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1 Original en español de la traducción al portugués: Ariadna Estevez, “Por uma ConceitualizaçÃO SociopolíTica Dos Direitos Humanos A Partir Da ExperiêNcia Latino-Americana” Lua Nova, São Paulo, 86: 221-248, 2012. Hacia una conceptualización sociopolítica de los derechos humanos desde la experiencia latinoamericana Resumen Una conceptualización latinoamericana de los derechos humanos no puede ser jurídica sino sociopolítica porque la mayor contribución de la región al discurso está en su filosofía de la acción y la práctica de los movimientos sociales alimentados por ésta. Este artículo hace una propuesta de conceptualización de los derechos humanos que rescate este legado desde una perspectiva discursiva, particularmente desde las ideas de genealogía e intertextualidad. Palabras clave Derechos humanos – América Latina – teoría – sociología política – discurso

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Original en español de la traducción al portugués: Ariadna Estevez, “Por uma

ConceitualizaçÃO SociopolíTica Dos Direitos Humanos A Partir Da ExperiêNcia

Latino-Americana” Lua Nova, São Paulo, 86: 221-248, 2012.

Hacia una conceptualización sociopolítica de los derechos humanos desde la

experiencia latinoamericana

Resumen

Una conceptualización latinoamericana de los derechos humanos no puede ser jurídica

sino sociopolítica porque la mayor contribución de la región al discurso está en su

filosofía de la acción y la práctica de los movimientos sociales alimentados por ésta.

Este artículo hace una propuesta de conceptualización de los derechos humanos que

rescate este legado desde una perspectiva discursiva, particularmente desde las ideas de

genealogía e intertextualidad.

Palabras clave

Derechos humanos – América Latina – teoría – sociología política – discurso

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Ha sido ampliamente aceptado que a 500 años desde la colonización española y a 200

después de la guerra de Independencia de España y Portugal, una América Latina

fundamentalmente católica y ampliamente occidentalizada no tiene mayor problema en

aceptar un discurso secular y moderno como el de derechos humanos. Más aun,

mientras que los teóricos africanos y asiáticos han llevado a cabo replanteamientos

teóricos del concepto de derechos humanos que sugieren la necesidad de un diálogo

intercultural que incluya las preocupaciones del mundo musulmán e hindú por la

comunidad y lo sagrado, la academia latinoamericana ha aceptado la relevancia cultural

del discurso liberal de derechos humanos. Como consecuencia, la contribución

latinoamericana al discurso de los derechos humanos se ha limitado y en gran medida

supeditado al pensamiento legal europeo y estadounidense.

La mayoría de los filósofos que han reflexionado sobre los derechos humanos en

América Latina coinciden que la construcción del discurso de derechos humanos en la

región empezó en el Siglo XVI con el pensamiento escolástico novohispano, en especial

el de los misioneros y teólogos españoles Fray Bartolomé de las Casas, Francisco de

Vitoria y Vasco de Quiroga (Beuchot 2000; 1993; 2005; Carozza 2003; De la Torre

Rangel 1994). Luego de ser bosquejados en la escolástica, según esta visión, los

derechos humanos se cristalizan en el constitucionalismo social-liberal que los define

como derechos morales que se positivizan para hacerlos justiciables.

Este artículo cuestiona este argumento y propone que una visión latinoamericana de

derechos humanos no puede tener un fundamento puramente filosófico o jurídico,

porque ambos sistemas han sido impuestos con lo que Dussel denomina el colonialismo

epistemológico. Se propone que una conceptualización latinoamericana de los derechos

humanos debe incorporar el pensamiento de acción social y las luchas sociales que se

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han nutrido de él, las cuales, a diferencia del humanismo y el derecho positivo, sí son

fundamentalmente latinoamericanas. Con base en teóricos contemporáneos de derechos

humanos de África y Asia, así como en el trabajo de E. Dussel, este artículo propone las

nociones de genealogía e intertextualidad como ruta crítica para lograr esta

conceptualización. De esta forma primero se presentará la justificación para un concepto

latinoamericano y sociopolítico de los derechos humanos. Luego se discutirán las ideas

de genealogía e intertextualidad y su función para rescatar los legados intelectuales y

sociales de la región. Finalmente se hará una propuesta de conceptualización de los

derechos humanos desde la sociología política y con base en la experiencia

latinoamericana.

Justificando una conceptualización sociopolítica de los derechos humanos basada

en la experiencia latinoamericana

Es casi lugar común decir que la visión de derechos humanos actual proviene del

pensamiento liberal europeo, el cual ha definido los derechos humanos como garantías

que son inherentes al ser humano por la simple posesión de la razón o la moral que ésta

le adjudica. Estas garantías tienen como base los derechos naturales a la vida, la libertad

y la propiedad que J. Locke formulara en el siglo XVII, y se han traducido a través de

los años en garantías de seguridad jurídica y libertades para la participación política. La

corriente relativista del estudio de los derechos humanos –fundamentalmente

antropológica- ha denunciado que los derechos humanos se pretenden universales

cuando en realidad representan una sola visión del mundo, la occidental, representada

en el pensamiento liberal1.

                                                                                                                         1 Véase una discusión sobre las posturas relativistas en: R. Wilson (1997) Human Rights, Culture and Context: an Introduction, en Wilson (Ed.) Human Rights, Culture & Context. Anthropological Perspectives. London, Pluto Press. Abdullahi Ahmed An-Na'im (Ed.) (1995) Human rights in cross-cultural perspectives: a quest for consensus, Philadelphia, University of Pennsylvania Press. La discusión

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Incluso los filósofos latinoamericanos que intentan identificar la contribución

latinoamericana al pensamiento de derechos humanos tienden a ubicarla en un tipo de

pensamiento que tiene que ver más con Europa que con América Latina, no sólo en

términos de pensamiento sino de agenda política. Por ejemplo, Beuchot (Beuchot 2000;

1993) coincide con Carozza (Carozza 2003) en que esta contribución se ubica en el

Siglo XVI con el pensamiento de Horacio de Quiroga, Fray Bartolomé de las Casas y

Francisco de Vitoria y su defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Mientras

que De las Casas y Vitoria se basaban en ideas aristotélicas y cristianas de la persona

humana para argumentar la defensa de la dignidad y la libertad de los indígenas, De

Quiroga demandaba el bienestar social de éstos y proponía políticas de salud y

educativas para proteger su dignidad (Beuchot 2000)2.

E. Dussel asegura que el pensamiento de De las Casas, Quiroga y Vitoria debería ser

considerado parte del pensamiento temprano no eurocéntrico de América Latina, pues

aunque estos teólogos eran españoles y sus recursos teóricos provenían de Europa (el

humanismo escolástico), su pregunta ético-filosófica era qué derecho tenían los

europeos a dominar, ocupar y administrar las culturas “descubiertas”. Esto, dice Dussel,

se perdió en la filosofía de los años por venir, cuando los europeos universalizaron su

particularidad vía su filosofía. Aunque estoy de acuerdo con este argumento en términos

de la historia de las ideas, en términos de proyecto político de los derechos humanos

este pensamiento tiene que ver más con el proyecto de derechos de la Ilustración que el

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     sobre la visión moderna y la contemporánea de derechos humanos, véase: Upendra Baxi (2002) The Future of Human Rights, New Delhi, Oxford University Press. 2 Para una interesante discusión sobre los pensadores novohispanos, véase: Mauricio Beuchot (2000) Filosofía social de los pensadores novohispanos, México, IMDOSOC. Antonio Ibargüengoitia (1994) Filosofía social en México, siglos XVI al XX, México, Universidad Iberoamericana. Para la adopción del liberalismo en el pensamiento mexicano véase: Jesús Reyes Heroles (1978) México. Historia y Política, Madrid, Tecnos. Charles A. Hale (2005) El liberalismo mexicano en la época de Mora, México, Siglo XXI.

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de la segunda posguerra, el cual, como se discutirá más adelante, es el que rige hoy en

día (Dussel 2006).

Por esta misma razón no creo que la propuesta de Beuchot de fundamentar los derechos

humanos desde la naturaleza universal y la particularidad latinoamericana. Beuchot

considera que es necesaria una fundamentación filosófica de los derechos humanos

desde América Latina es necesaria, y propone, de forma muy similar a la

fundamentación filosófico-legal europea (fundamento en la moral o la naturaleza

humana), que es necesario ver los derechos humanos como fundamentados en una

naturaleza humana racional que aporta los argumentos morales para legitimar las

necesidades que llevan al reconocimiento de éstos (Beuchot 2000). Beuchot va más allá

al decir que una noción de derechos humanos latinoamericana tendría que estar basada

en la idea de complementar la idea de naturaleza universal con lo estrictamente

particular. Lo particular en este caso es la realidad de sistemática violación a los

derechos humanos y de discriminación que viven los pueblos indígenas (Beuchot

2000)3. En la propuesta de Beuchot una supuesta dignidad humana universal es

esencial, y ésta remite inevitablemente al liberalismo europeo y a la fundamentación

jurídica de los derechos humanos que poco tiene que ver con una región donde el

cambio social no se hace a través de las cortes sino de los movimientos sociales no

violentos.

Yo creo que tanto el pensamiento novohispano como la propuesta de Beuchot no

corresponden a la realidad latinoamericana, pues están más relacionadas con la filosofía

y la práctica jurídicas del liberalismo europeo que poco tienen que ver con la

experiencia latinoamericana de construcción de derechos humanos. Por esta razón yo

                                                                                                                         3 Véase la interesante discusión de Beuchot sobre diversos argumentos a favor de una fundamentación filosófica de los derechos humanos desde América Latina, incluyendo el suyo, en: Mauricio Beuchot (2005) Interculturalidad y derechos humanos, México, Siglo XXI : UNAM, Facultad de Filosofía y letras.

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sugiero que una verdadera noción latinoamericana de derechos humanos debe estar

basada en las luchas sociales del continente y su interacción con el pensamiento surgido

de la reflexión sobre la realidad de la región, de la forma que lo sugieren el teórico legal

y social indio Upendra Baxi (Baxi 2002) y el filósofo de la liberación argentino-

mexicano Enrique Dussel (Dussel 2007). Por un lado Baxi dice que las ideas

esencialistas de los derechos humanos que atribuyen su autoría a los pensadores

liberales europeos y nos hacen suponer que los derechos humanos son “un regalo del

Occidente para el resto” están desconociendo las tradiciones de pensamiento no

occidentales que refuerzan la idea contemporánea de derechos humanos. Estas ideas,

dice, ignoran tradiciones de pensamiento no occidentales que anticipan y refuerzan las

ideas contemporáneas de derechos humanos. Esto es porque se tiende a ver la evolución

del pensamiento y práctica de derechos humanos como un continuo cuando en realidad

la noción liberal de derechos naturales ha sido sujeto de críticas y resistencia por parte

de movimientos sociales a partir de la instauración del sistema universal de derechos

humanos en la segunda posguerra (con la creación de Naciones Unidas y la Declaración

Universal de Derechos Humanos).

Por ello Baxi distingue entre la emergencia de los “derechos humanos modernos” y los

“derechos humanos contemporáneos”. La concepción moderna de derechos humanos

fue eurocéntrica y construida sobre el derecho a la propiedad que excluía al pobre y al

colonizado, y estaba basada en tres supuestos que sistemáticamente negaban la

diversidad de sujetos de derechos humanos. El primero de ellos es la presunta existencia

de una naturaleza humana universal que emana de la posesión de la razón. Diversas

corrientes de pensamiento han encontrado problemas con esta idea. El feminismo, por

ejemplo, ha argumentado que la supuesta universalidad humana está basada en una idea

de individuo universal que niega la diversidad cultural y de género porque se refiere en

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realidad a un hombre con características muy específicas: blanco, joven, con

propiedades y europeo (Butler 2004, 2006; Hunt 2007; Miskolci 2010). Quedan

excluidos las mujeres, los niño/as, las anciana/os, lo/as no europeos, las minorías

raciales y étnicas, y los gays.

El segundo es la idea misma de “individuo”, la cual ha alentado una teorización de los

derechos humanos basada en el individualismo metodológico, el cual considera al

individuo como la única fuente de explicación de los fenómenos sociales; y el

individualismo ontológico, el cual establece que solamente existen los intereses y

deseos individuales (Gray 1995). Ambas consideraciones han sido criticadas pero

ciertamente han llevado al subdesarrollo de los derechos humanos vinculados a la

dimensión grupal de la vida humana, como los derechos económicos, sociales y

culturales, que se refieren a cuestiones tales como la pobreza y la discriminación de

grupos étnicos (Woodiwiss 2002).

Finalmente se encuentra la supuesta separación natural entre lo público y lo privado,

que ubica al hogar y al mercado fuera del ámbito de influencia estatal y en consecuencia

excluye los problemas de derechos humanos que allí se dan. Sin embargo, el reclamo

del movimiento feminista para hacer los derechos de las mujeres derechos humanos ha

llevado al reconocimiento de la violencia sexual y de género como violaciones a los

derechos humanos de las mujeres. También la creciente impugnación de las actividades

de las empresas trasnacionales ha generado la formulación de diversos instrumentos que

establecen la responsabilidad corporativa. Sin embargo, la supuesta división real de

estas dos esferas ha retrasado este aborde.

En contraste con estas limitaciones de los derechos humanos “modernos”, la versión

“contemporánea” de derechos humanos tiene tres características que llevan a reconocer

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la diversidad de los pueblos del mundo: la resistencia y oposición a los supuestos arriba

expuestos; la denuncia de las violaciones a los derechos humanos que surgen de éstos;

la creciente inclusión de sujetos de derechos humanos, y la negociación entre

organizaciones civiles y gobiernos en las Naciones Unidas para el reconocimiento de los

derechos de las mujeres, los migrantes, los pueblos indígenas, los gays/lesbianas, los

refugiados, los niños/as, etc. (Baxi 2002:24-41). Estas tendencias políticas incluyentes

han desafiado y superado mucho del planteamiento liberal de derechos humanos y por

ello no se puede hablar de que existe un continuo en el pensamiento de derechos

humanos. Los derechos humanos contemporáneos son fundamentalmente diferentes a

los modernos.

Más aun, Baxi dice que en su versión contemporánea los derechos humanos se

convierten en una “práctica insurrecta”, la cual él define así: “A través de numerosas

luchas y movimientos en todo el mundo, los ‘derechos humanos’ se convierten en un

escenario de práctica política transformadora que desorienta, desestabiliza, y a veces

incluso ayuda a destruir concentraciones de poder político, social, económico y

tecnológico profundamente injustas” (Baxi, 2002:10). Los ejemplos de Baxi de

derechos humanos como prácticas insurrectas son los movimientos por la

descolonización, la ecología y los derechos de las mujeres. Otros ejemplos podrían ser

las luchas por los derechos sociales, democráticos y colectivos en América en los

últimos 30 años, tales como el movimiento por la tierra en Brasil, por la democracia en

el Cono Sur, y por los derechos de los pueblos indígenas en Ecuador y México, y de la

Pachamama (Madre Tierra) en Bolivia.

Por su parte, y de forma similar a Baxi, en su reflexión general sobre la filosofía en

América Latina, Dussel dice que los pensadores latinoamericanos necesitan empezar

una “descolonización epistemológica” que reconstruya conceptos y teorías de forma

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independiente al pensamiento europeo. Dussel rechaza el posmodernismo como vía para

lograr esto y más bien propone un proceso epistemológico “transmoderno” que incluya,

pero no se limite, al pensamiento europeo moderno. Dussel cree que es necesario

considerar la “filosofía mundial” –contrariamente a la “universal” que en realidad es

europea- que lleve a nociones diversas de conceptos monopolizados por las

epistemologías eurocéntricas (Dussel 2006; 2007). Una de esas nociones es la de los

derechos humanos. De hecho, debe considerarse el individualismo de los derechos

humanos como una “difamación liberal” (Dussel 2007).

Desde una perspective latinoamericana, asegura Dussel, una epistemología

descolonizada y transmoderna que reconstruya una variedad de conceptos  incluyendo los

derechos humanos tendría que derivar de la realidad social de la región, más

específicamente las lecciones que ofrecen sus revoluciones más importantes: los

movimientos populistas de Perón en Argentina y Cárdenas en México (1950s); la

revolución socialista de Cuba (1960s); la revolución democrática y por los derechos

humanos en Chile (1970s); la revolución Sandinista en América Central (1980s); el

movimiento zapatista por los derechos indígenas y la democracia en México (1990s); y

las revoluciones bolivarianas encabezadas por Hugo Chávez en Venezuela y Evo

Morales en Bolivia (2000s). “Con la realidad social de la región, estamos a la

vanguardia en filosofía”, asegura Dussel, uno de los mayores exponentes de la ética

(antes filosofía) de la liberación (Dussel 2007)4.

                                                                                                                         4 La teología y la filosofía de la liberación se encuentran fundamentadas en la idea de liberar al pobre de la opresión. La diferencia entre ambas es que mientras la teología de la liberación se ocupa del estudio teórico de la relación de Dios con la realidad, la filosofía de la liberación se ocupa de la ética, por ello en sus trabajos más recientes Dussel habla de ética de la liberación en vez de filosofía de la liberación. La preocupación fundamental de esta ética es la raíz material en vez de moral o metafísica de la misma. Véase: Enrique Dussel (2006) Ética de la liberación en la edad de la globalización y la exclusión, Madrid, Trotta.

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A la luz de las ideas de Baxi y Dussel y su llamado a establecer una conceptualización

contemporánea y descolonizada de derechos humanos, una noción de derechos humanos

específicamente latinoamericana se enmarca mejor en la versión “contemporánea” de

derechos humanos que en la “moderna” y demanda desprenderla del legalismo europeo

que busca fundamentación en la filosofía liberal. En estricto sentido esta

fundamentación no refleja con justicia la tradición latinoamericana de lucha social que

alimenta el pensamiento latinoamericano en general. Sin negar la aportación del

pensamiento novohispano y liberal latinoamericano al iusnaturalismo y al positivismo

de la región, yo sostengo que ésta es más bien una aportación a la versión moderna de

derechos humanos, expresada en un constitucionalismo excluyente. Como se ve en las

argumentaciones de Baxi y Dussel, una noción específicamente latinoamericana de

derechos humanos no puede sostenerse en la asimilación del pensamiento europeo pues

debe ser producto de la síntesis de la práctica social y el pensamiento con el que se

retroalimenta y construye, incluyendo tradiciones de pensamiento pocas veces

vinculadas a los derechos humanos, como el estructuralismo y la teología de la

liberación.

Por esta razón propongo empezar una conceptualización latinoamericana de los

derechos humanos ubicando las aportaciones que ha dado la realidad latinoamericana al

pensamiento de derechos humanos mundial.

Las luchas sociales y el pensamiento latinoamericano en el discurso de los derechos

humanos: dos ejemplos a rescatar

Existen dos corrientes de pensamiento que no podrían ser más contradictorias pero al

mismo tiempo más emblemáticas de la retroalimentación entre el pensamiento y la

acción en la construcción del discurso de derechos humanos: la teología de la liberación

y la transición a la democracia. En primer lugar, se podría hablar más en lo general de

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una aportación de la filosofía de la liberación, pero en estricto sentido fue la práctica

pastoral de la teología de la liberación la que se volvió clave para la construcción de una

idea de derechos humanos fundamentada en la liberación. En su origen la teología de la

liberación no era un marco de pensamiento naturalmente ligado a los derechos humanos

ya que estaba inspirada en el estructuralismo latinoamericano y su crítica al desarrollo.

En 1968 el padre Gustavo Gutiérrez fue el que dio a conocer las bases de una nueva

teología que combinaría teoría y práctica en beneficio de las masas oprimidas del

continente. Esta teología, dijo, tendría su locus en los pobres y tendría como fin

liberarlos de la opresión, misma que debía ser analizada con las herramientas de las

ciencias sociales, particularmente el análisis marxista de la lucha de clases. Estas ideas

fueron desarrolladas en detalle por otros teólogos de la región, como José Miguel

Bonino y Hugo Assmann (Berryman 1987; Sigmund 1990). Estos teólogos rechazaban

las ideas de democracia y derechos humanos porque lo vinculaban con la política

intervencionista de Estados Unidos a través de la Alianza para el Progreso5.

La gran excepción a este rechazo a los derechos humanos fue José Comblin, quien

compartía las ideas de sus colegas de que la Iglesia debía concentrar sus esfuerzos en

criticar el desarrollo económico, pero señalaba que, en la práctica, dada la

generalización de la doctrina de seguridad nacional en el sur del continente, los

derechos humanos eran clave para un nuevo aborde pastoral basado en la liberación.

Comblin decía que frente a la violencia de las dictaduras militares en Brasil, Paraguay,

                                                                                                                         5 Para una interesante discusión de cómo los teólogos de la liberación rechazaban las ideas de democracia y derechos humanos en los setentas, véase: “The Development of Liberation Theology: the Marxist Phase”, en: Paul E. Sigmund (1990) Liberation Theology at the Cross Roads. Democracy or Revolution?, New York, Oxford University Press. En este capítulo, Sigmund ofrece una caracterización de los representantes más importantes de las ideas marxistas en la teología de la liberación, como Gustavo Gutiérrez, Juan Luis Segundo, José Miguez Bonino, Hugo Assmann y Enrique Dussel. Véase rambién: Phillip Berryman (1987) Liberation Theology. Essential facts about the Revolutionary Movement in Latin America and Beyond, London, I.B. Tauris & Co. LTD, Sergio Aguayo Quezada and Luz Paula Parra Rosales (1997) Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en México: entre la democracia participativa y la electoral, Mexico, Academia Mexicana de Derechos Humanos, Jean Grugel (2002) Democratization: a critical introduction, New York, Palgrave.

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Uruguay, Argentina, Bolivia y Chile, era necesario que las Iglesias de estos países

produjeran declaraciones públicas en defensa de los derechos humanos, especialmente

en Chile y Brasil (Comblin 1979) donde los teólogos de la liberación tenían un gran

éxito con las comunidades eclesiales de base (CEBs). Como la represión se generalizara

en América del Sur y Central, y la Iglesia jugara un papel fundamental en la

organización social de base a través de las mencionadas CEBs, las ideas de Comblin

empezaron a cobrar sentido. De hecho, los practicantes de la teología de la liberación

usaban el discurso de derechos humanos pragmáticamente para buscar a los

desaparecidos y defender a los torturados y detenidos arbitrariamente por los gobiernos

de seguridad nacional.

Asimismo, las ideas de Comblin empezaron a tener repercusión en la elaboración de una

teología de la liberación más proclive a los derechos humanos. Leonardo y Clodovis

Boff, Ignacio Ellacuría y Jon Sobrino, los dos últimos basados en la jesuita Universidad

Centroamericana de El Salvador, propusieron la idea de los derechos humanos como los

derechos de los pobres siguiendo la máxima de la teología de la liberación de “la opción

preferencial de Dios por los pobres”. Esta idea de los derechos de los pobres contrastaba

con el individualismo promovido por la doctrina liberal de derechos humanos pues

promulgaba los derechos de la comunidad en vez de los derechos del individuo (Czerny

1992). Estas ideas tuvieron gran relevancia en todo América Central y México, donde la

represión no era tan severa y el discurso no se había desarrollado todavía (Estévez

López 2006; Estévez 2008)6

                                                                                                                         6 Para un análisis de la situación de represión en México en relación con América Central y del Sur, véase: Pablo González Casanova (1989) Pensar la democracia. IN González Casanova and Cadena Roa (Eds.) Primer informe sobre la democracia: México 1988. Mexico, Siglo XXI-CIICH. Y Miguel Concha Malo and Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria" (1989) Las violaciones a los derechos humanos individuales en México (periodo 1971-1986). IN González Casanova (Ed.) Primer informe sobre la democracia: México 1988. Mexico, Siglo XXI-CIICH-UNAM.

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En términos de práctica discursiva, la contribución de la teología de la liberación al

discurso de los derechos humanos se puede ver en el desarrollo de una gran tradición de

defensa y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en el

continente, en especial respecto de los pueblos indígenas. El análisis estructural de la

teología de la liberación no desapareció sino que transformó el incipiente discurso de

derechos humanos de la región en uno que reivindicaba la justicia social. Al mismo

tiempo, el incipiente discurso de derechos humanos transformaba el pensamiento

estructuralista de la región en uno que reparaba en la libertad individual frente al poder

estatal. Y en la práctica, el movimiento de derechos humanos se enfrentaba a la

represión estatal pero sin olvidar las causas estructurales de esa violencia. En esta

práctica los movimientos de derechos humanos del continente han contribuido a

tipificar violaciones de derechos humanos como la desaparición forzada, o a promover

mejores instrumentos para la defensa de los DESC.

En segundo lugar, es evidente que la transformación del pensamiento estructuralista de

la teología de la liberación no habría sido posible sin una asimilación del discurso

democrático. Como lo mencioné párrafos arriba, la izquierda social rechazaba el

discurso de la democracia porque la vinculaban a la política intervencionista de Estados

Unidos pero también porque la democracia jamás había traído un cambio sustancial para

erradicar la injusticia social de la región (Castañeda 1993). Sin embargo, a raíz de los

golpes de Estado en América del Sur, la intelectualidad latinoamericana empezó a

cuestionar seriamente la efectividad de los discursos revolucionarios del Marxismo-

Leninismo (Lesgart 2003; Roitman Rosenmann 2005).

La brutal represión de las juntas militares contra la guerrilla y los líderes obreros fue

atribuida al proyecto político-intelectual de la izquierda de aquel entonces, que proponía

la revolución armada como método y el socialismo como meta. La idea de fondo era

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que el ideal de la lucha armada como vía para el cambio político y económico había

suscitado una reacción feroz en la ultra derecha y había polarizado las posturas de los

distintos actores políticos y sociales, y por ello era necesario cambiar la dinámica de

pensamiento y en consecuencia de la acción política (Lesgart 2003:30; Roitman

Rosenmann 2005).

De esta forma, los intelectuales del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales

(CLACSO) analizaron las características de los regímenes militares –que los

intelectuales empezaron a llamar sistemas burocrático-autoritarios para diferenciarlos

del viejo autoritarismo, definido por el uso del corporativismo para prevenir la

disidencia-, y decidieron elaborar alternativas intelectuales que llevaran a un cambio

político para poner un fin a la represión y a los gobiernos militares, pero que evitara

movimientos de masa proclives a la revolución (Lesgart 2003; Ruiz Contardo 2004). La

respuesta fue la “democracia”, la cual construyeron sobre las bases de la democracia

liberal, la cual se define como aquella en la que los gobiernos son electos directa o

indirectamente en elecciones periódicas y libres; las elecciones se hacen con base en

partidos políticos; se garantiza un determinado número de libertades civiles para hacer

efectivo el derecho a elegir; se establece la igualdad frente a la ley; se protege a las

minorías; y se acepta el principio de máxima libertad (Macpherson 1977:11). Detrás del

uso de la democracia así construida había razones pragmáticas, ya que la democracia

tenía un rol práctico doble: oponerse al autoritarismo, y permitir la defensa individual

frente a la brutal represión de las juntas militares toda vez que el establecimiento del

imperio de la ley hacía de los derechos humanos un objetivo estratégico (Lesgart

2003:81)7.

                                                                                                                         7 Véase interesantes discusiones sobre los motivos detrás de la teorización de la transición a la democracia en: Cecilia Lesgart (2003) Usos de la transición a la democracia, Santa Fe, Argentina, Homo Sapiens Ediciones, Marcos Roitman Rosenmann (2005) Las razones de la democracia en América

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En esta construcción pragmática se construyeron movimientos sociales que si bien

dejaron los asuntos socioeconómicos de lado por un tiempo, pusieron la base para

articular movimientos de derechos humanos con gran trascendencia para la construcción

reciente de los derechos colectivos y una democracia basada en derechos humanos

todos, como el movimiento zapatista. Mientras que en un principio los zapatistas no

formulaban sus demandas en términos de derechos humanos, sí identificaban la falta de

democracia como la raíz de sus problemas y los de su país. Esta visión, sin embargo,

cambió en la medida que los zapatistas interactuaban con las organizaciones de

derechos humanos.

Como el Ejército Zapatista se beneficiara de la acción de derechos humanos desde el

momento de su aparición en 1994 (monitoreo del abuso militar en la región del

conflicto y defensa de los zapatistas detenidos), hasta el momento en que se negociaron

los derechos culturales de los pueblos indígenas en 1996 (la mesa de derechos y cultura

indígenas en las Pláticas de San Andrés Sacamch’en), la dirigencia modificó el peso

que le daba a los derechos humanos. De esta forma, sus comunicados y declaraciones

antes de 1996 se referían a la lucha por “democracia, libertad y justicia”, y no tenían

referencia a los derechos humanos. Sin embargo, en febrero de 1999 declararon que

“Nuestras principales demandas son el reconocimiento de los derechos de los Pueblos

Indios y democracia, libertad y justicia para todos los mexicanos” [Comunicado de

febrero de 1999, en (Molina 2000:96)]. Con ello empezaron a incluir los derechos

humanos en una agenda de lucha, especialmente la de los derechos indígenas, y con ello

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     Latina, Mexico, Siglo XXI. También véase interesantes discusiones sobre la apertura de la teología de la liberación al pensamiento de derechos humanos en: Phillip Berryman (1987) Liberation Theology. Essential facts about the Revolutionary Movement in Latin America and Beyond, London, I.B. Tauris & Co. LTD, Paul E. Sigmund (1990) Liberation Theology at the Cross Roads. Democracy or Revolution?, New York, Oxford University Press. El pensamiento de la teología de la liberación sobre derechos humanos, por ejemplo, en: Ignacio Ellacuría (1990) Historización de los derechos humanos desde los pueblos oprimidos y las mayorías populares. ECA. Estudios Centroamericanos 45, 589-596, José Comblin (1979) The Church and the National Security State New York, Orbis Books.

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16

transformaron su lucha en una por los derechos de los pueblos indígenas de todo el

continente.

Estos son algunos ejemplos de cómo el pensamiento de la acción y la práctica de este

pensamiento en América Latina se han vinculado con el discurso contemporáneo de

derechos humanos. Para entender cómo puede vincularse esto a una conceptualización

de los derechos humanos es necesario un aborde que permita rescatar no solamente la

historia sino la transformación de una idea tan fuertemente vinculada a la moral y las

esencias como son los derechos humanos. Por ello propongo conceptualizar los

derechos humanos usando herramientas que ayuden a recobrar la contribución que hace

la práctica social y el pensamiento latinoamericano transmoderno. Más específicamente

propongo conceptualizar los derechos humanos usando una metodología discursiva

posestructuralista que facilite la recuperación de la historia y la recreación de conceptos.

Me refiero específicamente a la genealogía y la intertextualidad.

Los elementos teórico-metodológicos en una definición latinoamericana de

derechos humanos

Siguiendo la argumentación de Baxi respecto del discurso contemporáneo de derechos

humanos, éstos han dejado de ser una metanarrativa liberal y se han definido de acuerdo

con las diversas producciones locales que se retroalimentan de discursos y experiencias

propias, como se explicó en las dos primeras partes del artículo. La producción

históricamente específica de los derechos humanos implica verlos desde un punto de

vista constructivista. Y una forma de hacer esto es la visión posestructuralista del

discurso, en particular la genealogía y la intertextualidad8.

                                                                                                                         8 El posestructuralismo no es la única forma de de llevar a cabo un análisis constructivista de los derechos humanos. El feminismo y el relativismo cultural antropológico son también útiles y ambas pueden nutrirse de ideas posestructuralistas, pero enfatizan agendas muy particulares que pueden ser camisas de fuerza para un análisis más político como el que aquí se propone. El posestructuralismo ofrece la

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En primer lugar, respecto de la genealogía, cabe mencionar que en el posestructuralismo

existe una gran variedad de definiciones de discurso que van del relativismo tanto

epistemológico como ontológico (el mundo material existe pero solamente adquiere

significado a partir de los discursos que se usen para describirlo), como las que asumen

una visión epistemológica relativista pero una ontología realista (el mundo material está

necesariamente mediado y construido por discursos pero existen estructuras y

mecanismos que los subyacen y que crean los fenómenos sociales), como en el caso de

Michel Foucault, cuya definición de discurso es la que interesa aquí.

En sus estudios iniciales –aquellos que analizaban la medicina y la psiquiatría (Foucault

1977)- Foucault consideraba los discursos como sistemas autónomos de reglas que

constituían objetos, conceptos, sujetos y estrategias, lo cual definía la producción de

enunciados científicos. Después, en sus trabajos que estudiaban la sexualidad y la

historia de la prisión, Foucault (Foucault 1988; 1985; 1998) se basó en F. Nietzsche

para desarrollar una idea más compleja de los discursos, que veía a estos como bloques

tácticos operando en el campo de las relaciones de fuerza, es decir, el conjunto de

enunciados que utilizan diferentes fuerzas para promover sus intereses y proyectos

mientras que establecen puntos de resistencia para que surjan contra-estrategias. En esta

visión, Foucault distinguía entre practicas discursivas y no discursivas –entre las últimas

se encuentran las instituciones y la técnica (Foucault 1988; 1998). Para indagar en la

formación de discursos y en las relaciones de poder que subyacen la práctica de un

discurso determinado, Foucault desarrolló el método genealógico con el cual, rastreando

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     posibilidad de ver los fenómenos sociales surgidos del lenguaje como la filosofía, las ciencias y la descripción de la sociedad misma, como construcciones lingüísticas que son independientes y relacionales a lo que ocurre en el campo social. Con un análisis posestructuralista se puede cuestionar el efecto de verdad que produce el esencialismo de discursos emanados de la filosofía moderna, como el derecho y más en específico los derechos humanos. Véase un análisis feminista y otro antropológico, respectivamente, en: Christine Chinkin (1999) Gender Inequality and International Human Rights Law. IN Hurrell and Woods (Eds.) Inequality, globalization, and world politics. Oxford, Oxford University Press. Abdullahi Ahmed An-Na'im (Ed.) (1995) Human rights in cross-cultural perspectives: a quest for consensus, Philadelphia, University of Pennsylvania Press.

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18

la formación de sujetos, objetos, conceptos y estrategias en contextos específicos, se

puede ver la forma en que el poder se disputa en los enunciados que constituyen una

formación discursiva.

Con base en el pensamiento de Foucault, se puede ver a los derechos humanos como

una formación discursiva cuya genealogía en la región latinoamericana o en cada uno de

los países de ésta puede revelar no solamente las relaciones de fuerza que llevaron a que

surgiera como una contra-estrategia de lucha, sino también la contribución del

pensamiento latinoamericano a la formación de conceptos tales como “desaparición

forzada” o “derechos colectivos de los pueblos indígenas”. En otra oportunidad hice la

genealogía del discurso de derechos humanos en México (Estévez López 2006; Estévez

2008), la cual reveló dos cosas. Primero, que el discurso de derechos humanos, como ha

sido institucionalizado ahora, no es producto de la práctica legal sino de la lucha de la

izquierda social por defender de la represión a sindicalistas, estudiantes, campesinos y

oponentes políticos. Éstos eran violentamente castigados por resistir los embates del

régimen priísta que se negaba a liberar la política de la forma que lo hacía con la

economía, cuya reestructuración incrementaba los niveles de pobreza y desprotección

social. Segundo, que en esta lucha no estaba detrás el liberalismo político y social del

siglo XIX y principios del siglo XX, sino el discurso de la transición a la democracia

como fue promovido por los intelectuales de CLACSO, y el discurso de la teología de

la liberación según los teólogos basados en la Universidad Centroamericana.

En términos más generales, la genealogía del discurso de derechos humanos en México

refleja cómo éste surge como una contra-estrategia sociopolítica frente a la represión.

En la medida en que se convirtió en un terreno en el que diferentes fuerzas se

disputaban el poder, se institucionalizó y comenzó a legalizarse pero también a incluir

otros sujetos como los pueblos indígenas, u objetos como el libre comercio y el

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desarrollo social (Estévez López 2006; Estévez 2008). Una genealogía similar en los

casos de Argentina y Chile, por ejemplo, seguramente revelaría la participación de los

intelectuales en el surgimiento de términos tales como “desaparición forzada”, y

evidenciaría el destacado papel de las mujeres en la ampliación del discurso por el

activo papel que tuvieron las Madres y las Abuelas de la Plaza de Mayo en la

conceptualización de esta práctica violatoria al derecho a la vida y la integridad física de

las personas, anteriormente no reconocido.

En segundo lugar, una visión genealógica del discurso de derechos humanos como el

aquí referido implica pensar éste como algo flexible, sin fundamentos naturales o

morales pues en su flexibilidad se encuentra la posibilidad de expansión respecto de los

sujetos, objetos, conceptos y estrategias nuevas a las que se pueda abrir. Si uno entiende

los derechos humanos de la forma más tradicional, que en estricto sentido es la

definición moderna de la que habla Baxi, esta flexibilidad es prácticamente imposible

porque pone límites a la construcción permanente del discurso. Esto es porque la visión

moderna de los derechos humanos, fundamentalmente liberal, descansa en la serie de

supuestos fijos ya expuestos en la primera sección del artículo.

Si uno se decide a abandonar esta visión fija y cerrada de derechos humanos y adopta

una visión de éstos como una formación discursiva, cuyos objetos, sujetos, conceptos y

estrategias nunca están fijos ni terminados sino en construcción constante de acuerdo

con las diferentes luchas de fuerza y el surgimiento de contra-estrategias, es posible ver

que los derechos humanos se construyen según el contexto histórico y las necesidades

sociales. ¿Pero cómo se construyen los derechos humanos si uno renuncia a las esencias

y ve su generación sólo a través de un análisis genealógico? Yo sostengo que los

derechos humanos se construyen gracias a la intertextualidad del discurso.

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Baxi dice que los derechos humanos contemporáneos (véase la primera parte de este

artículo) son posibles gracias a la intertextualidad de los valores y los instrumentos de

los derechos humanos (Baxi 2006). La intertextualidad es un término proveniente de la

crítica literaria pero ampliamente usada por los exponentes de los Estudios Legales

Críticos, y se refiere a la inexistencia de textos completamente nuevos o autónomos.

Los textos se construyen en la conjunción de textos previos y presentes, y en referencia

a sus contextos sociales. Los textos tienen que ser entendidos en su propio contexto

social e histórico, pero también en la incorporación de lecturas y contextos actuales.

Para Baxi los valores e instrumentos de derechos humanos se pueden leer como textos

que están listos para ser releídos y reinterpretados. Por ejemplo, la Declaración

Universal de Derechos Humanos (DUDH) se refiere a los derechos naturales de la

filosofía de la Ilustración, pero su construcción moderna y contemporánea se tiene que

entender en relación con las lecciones del holocausto. Asimismo la DUDH nutre la

Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer, la cual fue elaborada en la década de los setenta, cuando el movimiento de

mujeres estaba en un momento histórico importante.

La forma precisa en la que los sujetos sociopolíticos utilizan la intertextualidad de los

derechos humanos puede interpretarse a través del trabajo de la africana Celestine

Nyamu-Musembi que ella llama “una perspectiva de derechos humanos orientada al

actor”. Ella dice que los instrumentos de derechos humanos se utilizan para

construcciones de derechos humanos histórica y geográficamente determinadas que

generalmente expanden la gama de los derechos mismos y son posteriormente llevados

a los escenarios internacionales9. Nyamu-Musembi analiza cómo, en su trabajo

                                                                                                                         9 El rol de las organizaciones de derechos humanos en la construcción del discurso internacional puede seguirse en estudios que examinan la influencia de estos grupos en el proceso legislativo internacional.

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cotidiano, los intelectuales y activistas locales interpretan los debates más importantes

de derechos humanos –especialmente los de universalidad vs. particularidad;

individualismo vs. colectividad; el estatus de los derechos económicos, sociales y

culturales; y la rendición de cuentas de los agentes violadores de derechos humanos no

estatales – a la luz de de la legislación internacional de derechos humanos y los

mecanismos de defensa. Ella concluye que las interpretaciones individuales de la gente

amplían el alcance de algunos derechos porque mientras sigue habiendo debates

teóricos y filosóficos sobre estos asuntos, en la práctica la gente ha ido más allá de ellos.

Nyamu-Musembi establece que “observar el significado de los derechos desde la

perspectiva de aquellos que los reclaman transforma los parámetros normativos de los

debates sobre derechos humanos, cuestiona las categorías conceptuales establecidas y

expande el rango de demandas que son validadas como derechos” (Nyamu-Musembi

2002:1).

Como se ve en el trabajo de Baxi y Nyamu-Musembi, la “intertextualidad” de los

derechos humanos desde una “una perspectiva de derechos humanos orientada al actor”

se utiliza fundamentalmente para la defensa de casos y la construcción de

jurisprudencia10. Sin embargo, con base en la visión genealógica del discurso de

derechos humanos en América Latina, especialmente la genealogía mexicana, yo

sostengo que esta misma idea se aplica a la interpretación política –en vez de legal- de

los derechos humanos en negociaciones con el Estado o en escenarios internacionales                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Véase por ejemplo: Thomas Risse, Stephen C. Ropp and Kathryn Sikkink (1999) The Power of Human Rights. International Norms and Domestic Change, Cambridge, Cambridge University Press. William Korey (1998) NGOs and the Universal Declaration of Human Rights: a Curious Grapevine, New York, St. Martin's Press. 10 En el estudio del derecho existe un cuerpo extenso de literatura que aborda la naturaleza de la autoridad legal y cómo ésta debe ser interpretada al momento de establecer jurisprudencia. Algunos dicen que la ley se debe interpretar a la luz de las intenciones de quienes elaboraron la ley en cuestión, mientras que otros creen que la interpretación es válida en la medida que beneficia al sujeto defendido. Para la escuela de Estudios Legales Críticos no hay una respuesta única para esto, el arte de interpretar es un acto pragmático y se puede utilizar cualesquiera métodos que resulten apropiados para el caso Jack M. Balkin (2005) Deconstruction's Legal career. Cardozo Law Review, 27, 101-122, Andrei Marmor (1997) Law and interpretation: essays in legal philosophy, Oxford, Clarendon Press..

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22

tales como las instituciones de la economía política global –Banco Mundial u

Organización Mundial del Comercio. La legitimidad política del discurso de derechos

humanos es lo que hace posible que los textos de derechos humanos –instrumentos y

valores- tengan la misma validez aun cuando éstos sean materia de una negociación y

no de un caso legal. Con esta legitimidad, los textos legales de derechos humanos se

pueden interpretar políticamente en el cabildeo de propuesta de política pública y

económica para producir determinados argumentos que llevan el simbolismo ético y de

legitimidad de los derechos humanos sin tener que litigar el asunto en una corte. La

legislación de derechos humanos se puede usar para producir una demanda legítima sin

que necesariamente se encuentre establecida como un derecho positivo, de la forma en

que se hace la jurisprudencia.

En el terreno más sociopolítico, este potencial político ha sido utilizado por activistas

mexicanos para oponerse a las negociaciones sobre libre comercio entre México y la

Unión Europea, y en el ámbito del Área de Libre Comercio de las Américas (Estévez

2008). Asimismo los campesinos mexicanos han hecho la formulación del “derecho a

ser campesino” con el uso combinado de argumentos relacionados con dos derechos

humanos existentes: el derecho al trabajo y el derecho a la cultura. Según esta

enunciación, ser campesino es un empleo, pero también una actividad vinculada a la

identidad cultural. Con la formulación del derecho a ser campesino, los trabajadores del

campo mexicano han llegado a negociaciones políticas con el Estado mexicano. Sería

interesante también ver la forma en que los movimientos indígenas latinoamericanos

han contribuido a la conceptualización de los derechos culturales y colectivos en

procesos de intertextualidad como éste (Estévez 2008). También se ha utilizado en el

movimiento social por el derecho al agua en Cochabamba, Bolivia. De hecho, los

activistas hicieron una gran contribución a la concepción del derecho humano al agua,

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lo cual se ve en las coincidencia que existen entre su discurso político y la Observación

General 15, aprobada en 2002 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de la ONU, dos años después de terminada la así llamada Guerra del Agua en

Bolivia (Argüello 2012).

Por su parte, la organización estadounidense HURIDOCS apela simultáneamente a

diversos artículos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales para asignar significado de derechos humanos a fenómenos sociales diversos

no necesariamente reconocidos como fuentes de derechos humanos. Para construir el

robo de conocimiento tradicional indígena como una violación a los derechos humanos,

HURIDOCS utiliza los artículos 1o, 15 y 25 de este pacto, referentes a la

autodeterminación de los pueblos, la propiedad intelectual de inventores y artistas, y el

derecho a los recursos naturales de los pueblos indígenas, respectivamente (McChesney

2005). En el terreno más teórico, la autora ha propuesto el reconocimiento de una serie

de derechos de movilidad, con base en la idea de Pecoud y De Gutchteneire de

reinterpretar textualmente los artículos 13 y 14 de la DUDH, los cuales establecen el

derecho de toda persona a dejar su país de origen y regresar a él (derecho a emigrar), y

el Artículo 14 establece el derecho a buscar asilo (derecho a inmigrar) (Estévez 2012

Mimeo).

Conceptualizando los derechos humanos desde una perspectiva sociopolítica y

latinoamericana

Las primeras dos partes de este artículo han demostrado un par de cosas muy

importantes para construir una conceptualización de derechos humanos que rescate las

principales aportaciones del continente latinoamericano al discurso internacional de

derechos humanos, o sea, sus luchas sociales originadas en el pensamiento surgido de la

historización de la región. La primera es que una visión de los derechos humanos como

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formación discursiva permite que con un análisis genealógico se rescate, por una parte,

las relaciones de fuerza que llevaron a disputarse tal o cual asunto desde el discurso de

derechos humanos; y por la otra, la influencia del pensamiento propiamente

latinoamericano en fomentar estas luchas.

La segunda es que efectivamente las luchas sociales influyen en la formación del

discurso de los derechos humanos gracias al proceso de intertextualidad y a la

“perspectiva de derechos humanos orientada al actor”, con los que se puede ver, por un

lado, cómo los textos y los valores de los derechos humanos pueden interpretarse y

reinterpretarse para formular nuevas demandas; y por el otro, cómo los actores sociales

amplían la gama de derechos y su alcance a pesar de los debates conceptuales y

filosóficos imperantes en el pensamiento tradicional. Todo esto, como dije, no

solamente en procesos judiciales sino también en luchas sociopolíticas.

Con estas dos bases, ahora es posible aventurar una construcción propiamente

latinoamericana de los derechos humanos. Desde esta perspectiva, los derechos

humanos tendrían que definirse como una construcción lingüística político-legal (una

formación discursiva), cuyos valores e instrumentos son intertextuales y pueden ser

reinterpretados por las luchas sociales para cabildear sus demandas y construir nuevas

peticiones de derechos humanos en el ámbito legal pero sobre todo en el sociopolítico.

Retomando nuevamente a Baxi, los derechos humanos son construcciones lingüísticas

políticas y legales que pueden ser utilizadas por la gente que sufre exclusión y violencia

para asignar significado a su experiencia. Y con base en las discusiones sobre

genealogía e intertextualidad, cuando los excluidos utilizan los derechos humanos para

tales propósitos, éste se convierte en un discurso que da significado al sufrimiento

humano y provee a quienes los reclaman con las herramientas necesarias para oponerse

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a las causas de ese sufrimiento (las desigualdades socioeconómicas y la discriminación)

y las expresiones de la coerción utilizada para mantener el estatus quo (violencia y

represión).

Sin embargo, mucho me temo que esta visión latinoamericana de los derechos humanos

pueda ser acusada de que, en un afán por rescatar la aportación sociopolítica del

continente, le quite a éstos el contenido ético que subyace en definiciones esencialistas y

morales. Sin una base ética se corre el peligro de que los gobiernos y los poderosos

utilicen los derechos humanos para sus propios fines. Costas Douzinas responde a esto

diciendo que cuando los derechos humanos no son usados para asignar significado al

sufrimiento y para empoderar a la gente contra la opresión, éstos ya no son una crítica

de la ley sino la legislación de los propios deseos (Douzinas 2000). Por su parte, Baxi

dice que los derechos humanos constituyen un discurso que impone límites a los

poderosos, ya sea actores estatales o privados los que estén involucrados en la

violaciones (Baxi 2002).

Pero como lo demuestran las invasiones bélicas en nombre de la democracia y los

derechos humanos, independientemente de la definición teórica de los derechos

humanos, el discurso es utilizado en las luchas de poder que lo conforman. Por ello la

solución de esto no puede ser teórica sino política. El discurso de derechos humanos es

viable para luchas sociales precisamente porque lleva una carga política “extra”. Este

“extra” puede ser utilizado por los poderosos pero también por los pueblos en lucha. En

el último caso, este “extra” se expresa de dos formas. Primero, la legislación de

derechos humanos proporciona un respaldo moral a las demandas expresadas en las

luchas sociales porque los Estados han hecho el compromiso internacional de

respetarlos y promoverlos, y ahora son una importante fuente de legitimidad (Schmitz

and Sikkink 2002; Falk 2000; Brysk 2005). Segundo, las agendas de los movimientos

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sociales y sus movilizaciones nos solamente se refieren a una serie de ideas abstractas,

sino a un proyecto enfocado en combatir el sufrimiento de la gente. La lucha por el

respeto a los derechos humanos en cualquier conflicto no es una lucha por una

calificación metafísica de las personas, sino por las personas mismas, por las

condiciones que garantizan su dignidad. No es simplemente acerca del respeto a los

ideales de dignidad humana, igualdad y deber per se, sino al establecimiento de

condiciones que lleven a una situación en la que estos ideales sean de hecho cumplidos.

Como se demuestra en las luchas por los derechos humanos en América Latina.

Conclusiones

Una conceptualización latinoamericana de los derechos humanos no puede hacerse

desde el derecho porque la contribución de América Latina al discurso contemporáneo

de derechos humanos no se encuentra en lo que el pensamiento teológico-aristotélico y

liberal le dio al constitucionalismo como se le conoce hoy, sino en las luchas de los

movimientos sociales por sus derechos humanos. Por ello, una conceptualización

propiamente latinoamericana debe rescatar su historia social e intelectual. En este

sentido, lo anterior puede realizarse con una perspectiva discursiva que reconozca las

luchas de poder en su genealogía, así como su construcción y reconstrucción

permanente. De esta forma, los derechos humanos dejan de ser atribuciones metafísicas

o morales fijas, y se convierten en construcciones lingüísticas, políticas y legales

permanentes, que empoderan a los pueblos en lucha y asignan legitimidad política a su

sufrimiento y demandas.

Los estudios genealógicos por país podrían dar una idea más precisa de las luchas y

corrientes intelectuales más influyentes.

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