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Someter a exposición pública la propuesta de Convenio Urbanístico y de Estatutos de la Junta de Concertación del Área de Actuación nº “1C” de suelo urbano residencial en Altzaga según iniciativa formulada por la representación de la mercantil SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT SLU. Mediante Resolución de Alcaldía nº 1542/2017 de 31 de agosto de 2017, se ha dispuesto lo siguiente: Primero: Someter a exposición pública la propuesta de Convenio Urbanístico y de Estatutos de la Junta de Concertación del Área de Actuación nº “1C” de suelo urbano residencial en Altzaga según iniciativa formulada por la representación de la mercantil SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT S.L.U. Segundo: El trámite de exposición pública se realizará por espacio de veinte días a contar desde la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, incluyendo en el mismo el contenido íntegro de la Propuesta de Convenio y de los Estatutos. Durante este período el expediente podrá ser analizado en las dependencias municipales del Área de Urbanismo y formularse las alegaciones que se estimen oportunas. Tercero: Dar traslado de la presente resolución a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito delimitado, así como a la Secretaría General para su toma de razón y posterior transcripción al Libro de Resoluciones de la Presidencia y los miembros de la Corporación que actúan por delegación. En la Anteiglesia de Erandio, a 31 de agosto de 2017 El Alcalde Presidente JOSEBA GOIKOURIA ZARRAGA

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Page 1: DEVELOPMENT SLU. › es-ES › Servicios › Urbanismo › Exposicin... · 2017-09-15 · Convenio para la gestión por el sistema de concertación del Área de Actuación 1-C de

Someter a exposición pública la propuesta de Convenio Urbanístico y de Estatutos de la Junta de

Concertación del Área de Actuación nº “1C” de suelo urbano residencial en Altzaga según

iniciativa formulada por la representación de la mercantil SABADELL REAL ESTATE

DEVELOPMENT SLU.

Mediante Resolución de Alcaldía nº 1542/2017 de 31 de agosto de 2017, se ha dispuesto lo

siguiente:

Primero: Someter a exposición pública la propuesta de Convenio Urbanístico y de Estatutos

de la Junta de Concertación del Área de Actuación nº “1C” de suelo urbano residencial en Altzaga

según iniciativa formulada por la representación de la mercantil SABADELL REAL ESTATE

DEVELOPMENT S.L.U.

Segundo: El trámite de exposición pública se realizará por espacio de veinte días a contar

desde la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, incluyendo en el

mismo el contenido íntegro de la Propuesta de Convenio y de los Estatutos. Durante este período el

expediente podrá ser analizado en las dependencias municipales del Área de Urbanismo y

formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

Tercero: Dar traslado de la presente resolución a los propietarios de terrenos incluidos en el

ámbito delimitado, así como a la Secretaría General para su toma de razón y posterior transcripción

al Libro de Resoluciones de la Presidencia y los miembros de la Corporación que actúan por

delegación.

En la Anteiglesia de Erandio, a 31 de agosto de 2017

El Alcalde Presidente

JOSEBA GOIKOURIA ZARRAGA

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Convenio para la gestión por el sistema de concertación del Área de

Actuación 1-C de Erandio

En Bilbao, a __ de __________ de 2017

Reunidos

- D. XABIER TAPIAS XIRAU, mayor de edad, provisto de D.N.I. nº 52.164.861-X,

actuando en nombre y representación de la mercantil “SABADELL REAL ESTATE

DEVELOPMENT, S.L.U.”, con C.I.F. nº B-33300518, domiciliada en 08174 de San

Cugat del Vallès (Barcelona), Parque de Actividades Económicas Can Sant Joan, c/. Sena nº

12.

Sus facultades para este acto dimanan de la Escritura de Elevación a Público de Acuerdos

del Consejo de Administración, otorgada en fecha 7 de agosto de 2014 ante el Notario de

Barcelona, D. Jesús Benavides Lima, bajo el nº 1.882 de su Protocolo.

- D. JOSEBA GOIKOURIA ZARRAGA, Alcalde-Presidente de Erandio, actuando en

nombre y representación del Excmo. AYUNTAMIENTO DE ERANDIO, con domicilio

en 48950 de Erandio, Irailaren 23a Plaza, y C.I.F.: ____________, quien actúa facultado

para este acto en virtud de acuerdo de ____________ de fecha ____________ de

____________.

Reconociéndose las partes, según intervienen, mutua y recíproca capacidad para el otorgamiento del

presente documento,

Dicen

Primero: Ámbito objeto de Convenio: Área de Actuación 1-C

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aprobadas definitivamente en virtud

de Resoluciones dictadas en fechas 5 de abril de 1990 y 13 de marzo de 1992, respectivamente, por

el Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, delimitaban el Área de

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Actuación en Suelo Urbano identificada con el nº 1, ubicada en el extremo Sur del núcleo de

Altzaga, entre las calles Bereterretxe, Mitxelena, Txinboak y Gernika.

Las dificultades inherentes a la gestión integral del Área de Actuación nº 1, dieron lugar a que el

Ayuntamiento abordase el expediente de Subdivisión y Redelimitación definitivamente aprobado

mediante acuerdo plenario de fecha 7 de noviembre de 1995, del que resultaron cuatro ámbitos de

gestión autónoma identificados como “1-A”, “1-B”, “1-C” y “1-D”.

El ámbito adscrito al Área de Actuación 1-C, abarca una extensión superficial de 8.003,56 m2, de la

que 570,62 m2 se corresponden con un tramo de la calle Bereterretxe, y 56,02 m2 con una pequeña

porción de la calle Gernika, teniendo ambos terrenos carácter de bien de dominio y uso público ya

existente. La superficie así demarcada para el Área 1-C, se localiza en el extremo Sureste del núcleo

de Altzaga, entre las calles Bereterretxe, Gernika y prolongación de Pagoeta Bidea, siendo sus

límites los siguientes: al Norte, con bloque de viviendas, calle Gernika, comisaría de la Ertzaintza, y

Pagoeta Bidea; al Sur, con el Grupo Ategorri, calle Gernika y calle Bereterretxe; al Este, con

terrenos libres de edificación, y al Oeste, con calle Bereterretxe.

El Área de Actuación 1-C tiene carácter discontinuo, al quedar físicamente dividida por dos zonas

separadas por la vialidad correspondiente a la calle Gernika, vial que se ejecutó con ocasión del

desarrollo del Área de Actuación 1-D.

A fin de mantener el equilibrio de beneficios y cargas entre los cuatro ámbitos resultantes de la

subdivisión del Área de Actuación originaria, en el referido expediente se estableció un sistema de

compensación interpoligonal, basado en la fijación para cada subámbito de un porcentaje de

participación sobre los costes de urbanización totales, a determinar en un Proyecto de Urbanización

único para la totalidad de los suelos incluidos en la inicial Área de Actuación nº 1. De este sistema

de reparto de costes, resultaba un saldo a favor o en contra para cada subámbito, equivalente a la

diferencia entre el importe resultante de la aplicación de su respectivo porcentaje sobre las obras de

urbanización totales del Área originaria, y el coste real de las obras efectivamente incluidas en la

delimitación física de cada subámbito. En concreto, al Área de Actuación 1-C se le asignó un

porcentaje de participación del 28,20%.

El Proyecto de Urbanización único para las Áreas de Actuación 1-A, 1-B, 1-C y 1-D, fue aprobado

definitivamente mediante acuerdo plenario de fecha 27 de noviembre de 1997, modificándose su

presupuesto mediante Decreto nº 678/2000, de 29 de abril, ascendiendo el mismo a la cantidad de

2.351.543,89€, correspondiéndole al Área de Actuación 1-C en proporción a su porcentaje de

participación del 28,20%, por tanto, la cantidad de 663.135,38€, superior al coste entonces estimado

para las obras de urbanización reales del ámbito (561.416,60€), por lo que se preveía un saldo

deudor de esta área a favor de las que presentaban un saldo acreedor, por importe de 101.718,78€.

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Sin embargo, el largo período de tiempo transcurrido desde la aprobación del Proyecto de

Reparcelación, y el constatado incremento del coste de ejecución de la urbanización del Área 1-C,

respecto del inicialmente previsto, determina que el equilibrio propuesto en su día haya quedado

absolutamente desfasado, sin que sea posible adoptar nuevos mecanismos de reparto cuando, de las

cuatro unidades surgidas entonces, al día de la fecha han sido desarrolladas las identificadas como

“1-A”, y “1-D”, y en momentos diferentes. En estas circunstancias, se hace preciso formular un

nuevo Proyecto de Urbanización específico para el Área de Actuación 1-C.

El Sistema de Gestión Urbanística fijado para las cuatro Áreas de Actuación surgidas del expediente

de subdivisión, fue el de Cooperación, cuya aplicación requiere la reparcelación de los terrenos

comprendidos en la Unidad, con el objetivo de distribuir entre los propietarios afectados los

beneficios y cargas derivados de la Ordenación Urbanística, situando la edificabilidad asignada por

el Planeamiento en zonas aptas para la edificación.

Mediante Decreto de Alcaldía nº 1961/2006, de 24 de agosto, fue aprobado inicialmente el Proyecto

de Reparcelación correspondiente al Área de Actuación 1-C, presentado por la mercantil que en

aquel momento reunía un porcentaje mayoritario en la propiedad del suelo adscrito al Área. A

través del citado Decreto, se imponía la introducción de una serie de correcciones, con carácter

previo a la aprobación definitiva del Proyecto.

Con fecha 10 de enero de 2007, fue presentada la versión refundida del Proyecto de Reparcelación,

en relación al cual fue emitido Informe por los Servicios Técnicos Municipales en fecha 18 de abril

de 2007, requiriéndose nuevamente la subsanación de una serie de deficiencias con carácter previo

a la exposición pública del documento, lo que fue cumplimentado a través del documento

presentado en fecha 27 de julio de 2007.

Dicho documento fue sometido a Información Pública mediante Decreto de Alcaldía nº 2047/2007,

de 1 de octubre, formulándose alegaciones por diferentes propietarios afectados, en relación a las

cuales fue emitido Informe Técnico Municipal el 21 de noviembre de 2008, dando lugar a la

Resolución de 24 de noviembre, por la que se requería a la mercantil impulsora del expediente para

la presentación de un nuevo texto refundido del Proyecto de Reparcelación, adecuado al

posicionamiento municipal respecto de las alegaciones formuladas en fase de Información Pública.

No obstante, en la fecha indicada el desplome del mercado inmobiliario se había tornado ya

evidente, lo que motivó que la presentación del nuevo Texto Refundido del Proyecto de

Reparcelación se retrasara hasta el 7 de febrero de 2010, sometiéndose a Información Pública dicho

documento mediante Decreto de Alcaldía nº 691/2012, de 27 de abril.

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Durante ese período fueron formuladas nuevas alegaciones por los interesados, recabándose del

equipo redactor la emisión de Informe, que fue rendido en fecha 16 de octubre de 2012.

Sin embargo, las vicisitudes de índole societaria que con posterioridad a ese momento afectaron a la

mercantil impulsora del expediente -culminando en la subrogación en su lugar, en el año 2014, de

“Sabadell Real Estate Development, S.L.U.”-, así como los cambios legislativos introducidos en el

panorama urbanístico desde el inicio del procedimiento, motivaron que por parte del Asesor

Jurídico del Departamento Municipal de Urbanismo, se emitiera Informe en fecha 14 de noviembre

de 2016 proponiendo la declaración de caducidad del expediente, a fin de dotar de seguridad

jurídica a la gestión urbanística del ámbito, posibilitando que ésta pueda impulsarse nuevamente

sobre bases firmes.

En estas circunstancias, “Sabadell Real Estate Development, S.L.U.”, en su condición de actual

propietaria mayoritaria de los suelos adscritos al Área de Actuación, ha manifestado su interés en

impulsar el proceso de gestión urbanística del ámbito, a cuyo fin, mediante escrito presentado en

fecha 12 de junio de 2017 solicitó del Ayuntamiento el cambio del Sistema de Actuación previsto

por las Normas Subsidiarias, sustituyendo el de Cooperación por el de Concertación, solicitud que

fue resuelta mediante Decreto de Alcaldía 1534/2017 de 30d e agosto de 2017, por el que se

aprueba definitivamente el cambio de Sistema a Concertación.

Segundo: Voluntad de las partes.

En cumplimiento del artículo 160.2 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, para el Sistema de

Concertación, los propietarios que reúnan un porcentaje superior al 50% de propiedad del suelo,

deberán presentar ante el Ayuntamiento un Convenio en virtud del cual asuman, como mínimo, los

compromisos que se relacionan en dicho precepto. La mercantil compareciente manifiesta a través

del presente documento, bajo su responsabilidad, cumplir este requisito legal.

De acuerdo al Plano Parcelario del Proyecto de Reparcelación que en su día mereció aprobación

inicial, y sin perjuicio de la distribución de propiedades que contemple el futuro Proyecto de

Reparcelación a tramitar, la superficie de propiedad de la mercantil compareciente representa un

porcentaje del 58,09% sobre la superficie total del ámbito, que asciende a 7.376,92 m2.

Estando los firmantes interesados en ejecutar las determinaciones del Planeamiento mediante el

sistema de Concertación, conforme establece el artículo 160.2 de la Ley 2/2006 suscriben el

presente Convenio Urbanístico, que se regirá a tenor de las siguientes

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Claúsulas

I

Objeto

Por medio del presente documento, “SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT, S.L.U.” y

el AYUNTAMIENTO DE ERANDIO, suscriben el convenio previsto en el artículo 160.2 de la

Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, de la forma que resulta del

presente clausulado.

Este Convenio se formaliza sin perjuicio de posteriores adhesiones a la Junta de Concertación del

resto de propietarios incluidos en el Área de Actuación 1-C, o de las empresas urbanizadoras, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.3 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, quienes,

como miembros de dicha Junta, cumplirán las obligaciones aquí descritas.

II

Naturaleza y régimen jurídico

El presente convenio de gestión se formaliza de conformidad con el artículo 160 y la Disposición

Adicional Séptima de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y tiene naturaleza

jurídico-administrativa.

III

Sistema de actuación

El Sistema de Concertación para la gestión urbanística del Área de Actuación 1-C, ha sido fijado en

virtud de Decreto de Alcaldía 1534/2017 de 30 de agosto.

IV

Compromisos de la mercantil promotora

La mercantil propietaria que suscribe el presente Convenio asume, de conformidad a lo establecido

en el artículo 160.2 de la Ley 2/2006, los compromisos fijados para el Área de Actuación 1-C en el

planeamiento aplicable, atendiendo además a las peculiaridades del ámbito y a los antecedentes

que le afectan, asumiendo específicamente los que se detallan a continuación:

a) Constituirse en Junta de Concertación dentro del mes siguiente a la firma del presente

Convenio en Escritura Pública, en los términos establecidos en el artículo 161 de la Ley del

Suelo y Urbanismo.

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b) Formular a través de la Junta el documento de reparcelación para la equidistribución de los

beneficios y cargas del Área de Actuación, de acuerdo con el régimen urbanístico aplicable.

c) Aportar los terrenos de cesión obligatoria y gratuita en los términos establecidos en la Ley y

en el Planeamiento.

d) Asumir las cargas de urbanización y ejecutar las obras de urbanización, infraestructuras y

servicios atribuidas al Área de Actuación en los términos legalmente exigidos.

Los gastos de urbanización anticipados por la anterior mercantil impulsora del proceso -en

cuya posición se ha subrogado “Sabadell Real Estate Development, S.L.U.”-, serán

incorporados, previa su debida justificación, en la relación de gastos de urbanización a

distribuir entre los diferentes propietarios afectados, compensándose su importe a favor de la

citada mercantil promotora.

e) “Sabadell Real Estate Development, S.L.U.” aportará, en garantía del cumplimiento de los

compromisos asumidos en el presente convenio, aval equivalente al 7% de la cuantía de las

cargas de urbanización del Área de Actuación 1-C, según el importe estimado en el Proyecto

de Reparcelación que en su día mereció aprobación inicial del Ayuntamiento, todo ello de

conformidad con lo previsto en el artículo 160.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y

Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca.

Este aval se cancelará cuando, tras la inscripción del Proyecto de Reparcelación en el

Registro de la Propiedad, los solares resultantes queden afectados con carácter real al pago

de los costes de urbanización.

f) Contratar las obras de urbanización del Área de Actuación siguiendo los principios de la

legislación de contratación pública en cuanto a solvencia de los licitadores y publicidad y

concurrencia para la selección de contratistas, de conformidad con lo exigido por el artículo

172 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma

Vasca.

g) Organizar la ejecución de las obras de urbanización y entregarlas al Ayuntamiento,

correctamente finalizadas.

V

Compromisos del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Erandio asume frente a “Sabadell Real Estate Development, S.L.U.”, las

siguientes obligaciones:

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1ª.- Tramitar y aprobar definitivamente, cuando se informen favorablemente, cuantos

instrumentos urbanísticos requiera la ejecución del Área de Actuación y, específicamente, el

Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización correspondientes al Área de Actuación

1-C.

2ª.- Colaborar con la Junta de Concertación en la exacción de las derramas que acuerde su

Asamblea General, mediante el empleo de la vía de apremio si fuere necesario ante su impago

por cualquier de los propietarios afectados.

3ª.- Colaborar con la Junta de Concertación en las gestiones que resulte necesario realizar con

los propietarios de parcelas incluidas en el Inventario de Emplazamientos con Actividades

Potencialmente Contaminantes del Suelo, así como con el Departamento de Medio Ambiente del

Gobierno Vasco, en orden a obtener la correspondiente Declaración de Calidad del Suelo.

4ª.- Recepcionar, tras su correcta terminación, las obras de urbanización referidas en la cláusula

precedente, recepción que se realizará y formalizará en los términos previstos por el Art. 198 de

la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

5ª.- Asumir los costes de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización de las

parcelas resultantes de dominio público, desde la fecha en que de acuerdo a lo dispuesto en el

Art. 198 de la Ley 2/2006 opere la entrega, previa Acta de Recepción.

VI

Duración y eficacia

El presente Convenio vinculará a las partes intervinientes a partir de su firma, previa aprobación de

su texto definitivo por el Ayuntamiento de Erandio, y su duración, se entenderá hasta la finalización

de las actuaciones contempladas en el mismo. La única excepción es la posibilidad de resolución

anticipada con motivo de incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas a través del

mismo, incumplimiento que deberá ser debidamente motivado por la parte que pretenda su

resolución.

A tales efectos, “Sabadell Real Estate Development, S.L.U.” declara conocer que, en caso de

incumplimiento de los compromisos legales del régimen de concertación o de los recogidos en el

convenio, el Ayuntamiento de Erandio podrá sustituir el sistema de actuación, en virtud del artículo

165 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca.

Y para que así conste y en prueba de su conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado

ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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Estatutos de la Junta de Concertación del Área de Actuación 1-C de

Erandio

Art. 1º: Denominación y domicilio

La entidad se denominará JUNTA DE CONCERTACIÓN DEL ÁREA DE ACTUACIÓN 1-C

DE ERANDIO, y tendrá su domicilio en Bilbao, Gran Vía nº 58, ppal. izda., siendo necesario para

su traslado acuerdo expreso en tal sentido adoptado por la Asamblea General.

Art. 2º: Objeto, fines y naturaleza

1.- Tiene por objeto principal la ejecución de las determinaciones previstas en el Planeamiento

Urbanístico Municipal para el Área de Actuación 1-C de Erandio.

2.- Tiene naturaleza jurídico-administrativa, personalidad jurídica propia desde su inscripción en el

Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico de la Diputación Foral de Bizkaia, y plena

capacidad para el cumplimiento de sus fines.

3.- Actúa sometida a la tutela administrativa del Ayuntamiento de Erandio, quien ejercerá las

atribuciones que a tal fin le confiere el Ordenamiento Jurídico vigente y, en particular, las

siguientes:

- Tramitar el proyecto de Estatutos, así como las modificaciones de los mismos que pudiera

acordar la Junta.

- Participar en la Junta de Concertación a través de un representante expresamente designado

para ello.

- Ratificar el contenido del documento público de Constitución de la Junta, remitiendo el

acuerdo correspondiente, junto con la Escritura de Constitución, al Registro de

Agrupaciones de Interés Urbanístico, para su inscripción.

- Auxiliar a la Junta de Concertación para el cobro de las cantidades adeudadas por

cualquiera de los propietarios, utilizando, si es preciso, la vía de apremio.

- Resolver los recursos ordinarios que pudieran formularse contra los acuerdos adoptados por

la Junta.

4.- En concreto, la Junta tiene por objeto:

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a) Interesar la inscripción de la Junta de Concertación en el Registro de Agrupaciones de

Interés Urbanístico.

b) Agrupar a los propietarios de los bienes y derechos comprendidos en el Área de Actuación,

los cuales, manteniendo su respectiva titularidad, se integrarán en una acción común para

ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente sus cargas y beneficios.

c) Llevar a cabo las operaciones técnicas, jurídicas y materiales precisas para alcanzar el

anterior fin y, en especial, impulsar la redacción, tramitación y aprobación del Proyecto de

Reparcelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 160.3.a) de la Ley 2/2006 y

demás normativa concordante.

d) Impulsar la redacción, tramitación y aprobación inicial del Proyecto de Urbanización del

Área de Actuación.

e) Exigir de los propietarios del ámbito las cantidades correspondientes, instando al

Ayuntamiento para el ejercicio de la vía de apremio respecto de las cantidades impagadas.

f) Adquirir, poseer, gravar o ejercer cualesquiera actos de dominio o administración de los

bienes que constituyen el patrimonio de la Junta.

g) Adjudicar las parcelas que resulten del Proyecto de Reparcelación y asignar las

indemnizaciones sustitutorias correspondientes a los componentes de la Junta, así como

verificar las cesiones gratuitas a la Administración.

h) Solicitar de la Administración competente la aprobación de los proyectos que se formulen.

i) Ejecutar la totalidad de las obras de urbanización, designando y contratando a tal efecto la

empresa urbanizadora, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 2/2006.

j) Edificar los solares resultantes, si así se acordare.

k) Ejercitar cuantos otros derechos y facultades le correspondan según las Leyes vigentes.

Art. 3º: Duración

La Junta se disolverá, tras el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, por acuerdo

de la Asamblea General. La disolución se producirá cuando sea aprobada por la Administración

municipal conforme a lo previsto en el artículo 13.b) de los presentes Estatutos.

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Art. 4º: Miembros de la Junta

Serán miembros de pleno derecho de la Junta e integrarán su Asamblea General, los propietarios de

terrenos incluidos en el Área de Actuación que decidan su incorporación a la misma en la forma

legalmente establecida, y un representante del Ayuntamiento.

También podrán incorporarse a la Junta las empresas urbanizadoras que hayan de participar con los

propietarios en la gestión del ámbito, cuando así lo acuerde la Junta y en los términos que la misma

establezca. Para su selección, en todo caso, deberán seguirse los principios de publicidad y

concurrencia aplicables a la contratación pública.

Una vez constituida la Junta de Concertación y transcurridos los plazos para la adhesión posterior a

la misma, no se podrán incorporar nuevos propietarios -salvo acuerdo expreso de la Asamblea

General-, entendiéndose que los propietarios no incorporados renuncian a participar en la Junta, tal

y como establece el artículo 161.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

La incorporación a la Junta de Concertación supone la aceptación irrevocable de los derechos y

deberes dimanantes de estos Estatutos, sin que pueda alegarse desconocimiento de los mismos

como causa de su incumplimiento.

Ninguno de los miembros podrá apartarse de la Junta una vez adherido, salvo en el supuesto

contemplado en el párrafo siguiente para el caso de subrogación.

Podrán enajenarse los terrenos, si bien en el título de transmisión se hará constar expresamente la

constitución de la Junta y la incorporación que ha realizado a ella el transmitente, así como la

aceptación por el adquirente de estos Estatutos de la Junta de Concertación y del Proyecto de

Reparcelación, si ya hubiera sido aprobado. No obstante, hasta el momento en que, una vez inscrito

el título en el Registro de la Propiedad, se notifique fehacientemente a la Asamblea General la

transmisión operada, el transmitente seguirá siendo responsable del cumplimiento de todas las

obligaciones dimanantes de la pertenencia a la Junta.

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En todo caso, los terrenos quedarán afectados, sin solución de continuidad, a los deberes y

obligaciones derivados de la Reparcelación.

Las cuotas de participación se determinarán de forma provisional, hasta la aprobación del Proyecto

de Reparcelación, en función de la superficie registral de las fincas incluidas en el ámbito, en

relación con la superficie total del Área de Actuación. Una vez aprobado el Proyecto de

Reparcelación, la cuota de participación será la determinada en el mismo, en función del valor del

aprovechamiento adjudicado.

La titularidad de los bienes propios, si los hubiere, pertenecientes al Ayuntamiento de Erandio,

podrá acreditarse supletoriamente mediante su inclusión en el Inventario de Bienes de la

Corporación, con los requisitos del artículo 36 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Cuando la superficie inscrita en los títulos no coincida con la realidad física, prevalecerá esta

última.

Dicha cuota determina, en términos porcentuales, los derechos y obligaciones derivados de la

gestión que corresponde a cada propietario, y expresarán el voto porcentual de cada uno de los

miembros de la Junta, en este caso por relación a la superficie total aportada por los propietarios

incorporados a la misma.

En el supuesto de incorporarse nuevos propietarios o empresas urbanizadoras, se asignará una cuota

de cada uno de ellos, procediéndose al reajuste de las pertenecientes a los demás miembros.

Los miembros de la Junta podrán actuar por sí mismos o por representación. Las representaciones

de carácter permanente o la delegación en quien no sea miembro de la Junta se acreditarán

documentalmente. Las delegaciones en otros miembros de la Junta, en forma singular para cada

sesión, podrá hacerse mediante comparecencia ante el Secretario de la Junta, una vez notificado el

correspondiente orden del día.

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En el caso de existir propiedad de alguna finca en régimen de proindivisión, ello no será obstáculo

para que parte de los copropietarios puedan incorporarse a la Junta, aun cuando no representen la

totalidad de las cuotas de propiedad.

En el caso de que la titularidad de alguna finca se halle disgregada en nuda propiedad y otros

derechos limitativos del dominio, se incorporará como miembro de la Junta al nudo propietario.

En el supuesto de que existiera alguna finca de titularidad litigiosa, la Junta actuará en nombre de la

propiedad con carácter fiduciario, hasta que recaiga Sentencia firme al respecto en vía civil.

Si resultara afectada alguna finca perteneciente a una comunidad de propietarios en régimen de

propiedad horizontal, actuará como representante de la misma, a todos los efectos, su Presidente.

Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar,

estarán representados en la Junta de Concertación por quien ostente su representación legal.

Art. 5º: Derechos y obligaciones

Todos los miembros de la Junta tendrán los siguientes derechos y obligaciones.

A.- Derechos:

1.- Ejercer sus facultades dominicales sobre los terrenos de su propiedad, sin más

limitaciones que las establecidas en la Ley, en el Planeamiento Urbanístico vigente,

en los Estatutos y en los acuerdos de los órganos de Gobierno, adoptados dentro de

la esfera de competencia de la Junta.

2.- En los supuestos de enajenación de los terrenos de su propiedad, el nuevo

adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones del vendedor dentro

de la Junta.

En tanto no se comunique fehacientemente la transmisión, el vendedor será

responsable de cuantas obligaciones deriven de la gestión común.

3.- Participar con voz y voto en la Asamblea General, salvo en el supuesto de que se

hallen incursos en incumplimiento de sus obligaciones económicas frente a la Junta.

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4.- Efectuar las proposiciones y sugerencias, relacionadas con la gestión del Área de

Actuación, que crea convenientes.

5.- Elegir a los miembros de los órganos de Gestión y Administración de la Entidad,

y ser elegidos para ello.

6.- Obtener información de la actuación de los órganos de la Entidad.

7.- Adquirir la titularidad de la parcela que le sea adjudicada, así como percibir las

indemnizaciones sustitutorias, en su caso.

8.- Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Junta.

9.- Los demás derechos que les correspondan, conforme a los presentes Estatutos y

a las disposiciones legales de aplicación.

B.- Obligaciones:

1.- Aportar cuantos documentos y títulos relativos a la propiedad de las fincas sean

solicitados por los Órganos de Gobierno y declarar las situaciones jurídicas, reales o

personales, que recaigan sobre las mismas.

La Junta, bien directamente, bien a través del Ayuntamiento de Erandio, interesará

del Registro de la Propiedad la expedición de certificaciones de titularidad y cargas

de todas las fincas incluidas en el Área de Actuación, y la práctica de la anotación

marginal indicativa de que los terrenos quedan directamente afectados al

cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de concertación.

2.- Presentar ante el Ayuntamiento copia de las certificaciones de titularidad y

cargas de las fincas incluidas en el Área de Actuación, de forma simultánea a la

presentación del Proyecto de Reparcelación.

3.- Comunicar a la Junta cuantas incidencias puedan afectar a su propiedad, y

regularizar la titularidad dominical y la situación registral de las fincas de su

propiedad aportadas a la Junta, incluso si no estuvieran inmatriculadas.

4.- Participar en las Asambleas ordinarias o extraordinarias especialmente cuando,

por exigirse “quórum” determinado, resulte necesaria su presencia.

5.- Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de la Junta, sin perjuicio de los

recursos a que hubiere lugar.

6.- Abonar dentro de los plazos señalados las cuotas o cantidades que correspondan

a cada miembro de la Junta en proporción a su respectivo porcentaje de

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participación en la misma, así como las cantidades que deriven de las cuentas de

liquidación provisional y definitiva, y de los gastos ordinarios de gestión,

urbanización, caracterización de ruinas industriales y recuperación de los suelos

contaminados, sin perjuicio, en este último caso, de su ulterior repercusión al

responsable de la descontaminación del suelo de acuerdo a la normativa sectorial de

aplicación.

7.- Comunicar a la Junta, con un mes de antelación, el propósito de transmitir los

derechos ostentados o una parte de los mismos.

8.- Permitir la ocupación de sus parcelas y edificios para la ejecución de las obras

de urbanización, de los trabajos de caracterización de ruinas industriales,

investigación de la calidad del suelo y su recuperación, así como para el depósito de

materiales e instalaciones complementarias.

9.- Otorgar los documentos necesarios para materializar las cesiones gratuitas a

favor del Ayuntamiento.

10.- Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta, un domicilio a

efectos de notificaciones, el cual, así como sus modificaciones posteriores, se hará

constar en el Registro que a tal efecto se llevará en la Secretaría de la Entidad.

11.- Las demás obligaciones que les correspondan conforme a los presentes

Estatutos, la Legislación Urbanística y las prescripciones de planeamiento.

Art. 6º: Órganos de gobierno

La Junta de Concertación se regirá a través de los siguientes órganos:

1.- Asamblea General

2.- Presidente.

3.- Secretario.

Los cargos de Presidente y Secretario tendrán una duración máxima de 5 años, pudiendo ser

reelegidos en el cargo.

Art. 7º: La Asamblea General

Dado el escaso número de miembros, se considera innecesaria la constitución de un órgano

ejecutivo distinto de la Asamblea General, por lo que esta asumirá la totalidad de las competencias

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de la Junta, con excepción de las que, de conformidad con el artículo siguiente, se otorgan al

Presidente.

La Asamblea estará constituida por todos los miembros de la Junta de Concertación. Serán su

Presidente y su Secretario los de la Junta.

Corresponden a la Asamblea General las facultades siguientes:

1.- Promover la tramitación y aprobación del Proyecto de Reparcelación que se

elabore en desarrollo del Área de Actuación.

2.- Promover la tramitación y aprobación del Proyecto de Urbanización y de los

Estudios de Detalle o de cualquier otro instrumento urbanístico que se precise para

gestionar el ámbito.

3.- Proponer la modificación de los Estatutos.

4.- Proponer la disolución de la Junta.

5.- Disponer con pleno poder de los bienes propios de la Junta.

6.- Actuar como fiduciaria, con pleno poder dispositivo, sobre los bienes y derechos

pertenecientes a los miembros de la Junta, acordando la realización de toda clase de

actos de dominio, tales como adquisiciones, enajenaciones, segregaciones,

divisiones, agrupaciones, permutas, obras, etc.

7.- Determinar la prioridad en la ejecución de las obras de urbanización.

8.- Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como los de

inversiones.

9.- Establecer las cuotas de participación definitiva de los miembros integrantes de

la Junta.

10.- Decidir sobre la incorporación de empresas urbanizadoras y constitución de

sociedades con fines de urbanización complementarios de la misma. En principio

no se prevé su incorporación, sin perjuicio de que si así se establece por la

Asamblea se fijen las condiciones para ello.

11.- Acordar la constitución de las garantías que puedan exigir los órganos

urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Entidad.

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12.- Aprobar cuantos contratos y compromisos fueren necesarios para llevar a

término la gestión, de conformidad con el Planeamiento Urbanístico vigentes, y

adjudicar las obras de urbanización conforme a lo previsto en la Ley 2/2006, de 30

de junio de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

13.- Contraer los créditos necesarios para realizar las obras de urbanización.

14.- Nombrar y separar al personal al servicio de la Junta, fijando su retribución y

régimen de trabajo.

Art. 8º: Presidente

Ostentará tal cargo el miembro elegido por acuerdo de la Asamblea.

Representará a la Junta en todas sus relaciones con terceros y convocará y dirigirá las sesiones de la

Asamblea.

Serán atribuciones del Presidente las siguientes:

1.- Convocar, presidir, dirigir las deliberaciones de la Asamblea General, y dirimir

los empates con voto de calidad.

2.- Dar el visto bueno a las Actas correspondientes a las sesiones de la Asamblea

General, que redacte el Secretario.

3.- Representar a la Junta en toda clase de negocios jurídicos acordados, pudiendo

conferir poderes y mandatos a terceras personas para el ejercicio de dicha

representación, tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial.

4.- Acordar el inicio de actuaciones judiciales de cualquier tipo en defensa de los

intereses de la Junta y, en su caso, desistir de ellos.

5.- Confeccionar el Presupuesto Anual y formalizar la memoria y las cuentas

correspondientes a cada ejercicio económico que hayan de ser sometidas a la

Asamblea General.

6.- Administrar los fondos de la junta de conformidad con lo acordado por la

Asamblea General.

7.- Notificar a los órganos urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de

surtir efecto ante aquellos.

8.- Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la

Asamblea.

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9.- Cualquier otra competencia de la Junta que no esté expresamente atribuida a

otro órgano de la misma.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, todas las facultades que a éste le

correspondan serán asumidas por el miembro de la Junta que a tal efecto designe la Asamblea.

Art. 9º: Secretario

La Junta podrá nombrar un Secretario que tendrá, como función principal, la redacción y custodia

de las Actas de la Asamblea y la ejecución de sus acuerdos, así como cualquier otra que le

encomienden la Junta o su Presidente.

El nombramiento podrá recaer en persona ajena a la Junta y podrá ser remunerado; en este supuesto

el nombramiento será efectuado por la Asamblea.

Serán atribuciones del Secretario, las siguientes:

a) Asistir a todas las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto, salvo que

reúna la condición de miembro de la Junta.

b) Levantar Acta de cada sesión, haciendo constar el resultado de las votaciones y los

acuerdos adoptados.

c) Expedir certificaciones del contenido de los Libros de Actas, con el visto bueno del

Presidente.

d) Custodiar todos los documentos de la Junta, a excepción de los contables si fuere designado

un Tesorero con funciones independientes.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, todas las facultades que a éste le

correspondan serán asumidas por el miembro de la Junta que a tal efecto designe la Asamblea.

Art. 10º: Funcionamiento de la Asamblea

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La Asamblea General se reunirá, a iniciativa y por convocatoria de su Presidente o de un número de

miembros que en conjunto represente, al menos, un 25% de participación en la Junta, cuantas veces

sea preciso adoptar acuerdos de su competencia y, como mínimo, una vez al año con el objeto de

aprobar Memoria, Cuentas y Balance de las actuaciones realizadas ese año.

El orden del día y la convocatoria habrán de remitirse con al menos tres (3) días de antelación a la

fecha de celebración de la sesión correspondiente, siendo válida la comunicación mediante telefax o

correo electrónico. Si la documentación relativa al contenido del orden del día resultare voluminosa,

se indicará que se encuentra a disposición de los miembros de la Junta en la sede social.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a

ella, presentes o representados, asociados cuyas cuotas alcancen, al menos el 51% del total.

En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, será válida la

constitución de la Asamblea cualquiera que sea el número y la cuota de los asociados, salvo en la

sesión constituyente, siendo preceptiva en todo caso la presencia del Presidente y del Secretario, o

de quienes legalmente les sustituyan.

Se permitirá la intervención en la Asamblea con asistencia de técnicos, así como la delegación del

voto por escrito en otro miembro de la Junta.

Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación

representadas. Únicamente podrán ser sometidas a votación aquellas cuestiones relacionadas con los

asuntos incluidos en el orden del día remitido junto a la convocatoria, salvo que, tratándose de

asuntos que no afecten a las materias que exigen para su aprobación quórum reforzado, se declare

su urgencia y se acuerde su votación por los miembros que representen, al menos, el 51% de las

cuotas de participación de la Junta.

Requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas de propiedad incorporadas -tanto

presentes, como ausentes-, la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

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a) Modificación de Estatutos.

b) Aprobación del Proyecto de Reparcelación.

c) Aprobación del Proyecto de Urbanización.

d) Contratación de créditos.

e) Propuesta de modificación del planeamiento urbanístico.

f) Incorporación de empresas urbanizadoras.

g) Propuesta de disolución de la Junta.

El Secretario de la Junta levantará Acta de cada sesión de la Asamblea, en la que se recojan

claramente los acuerdos adoptados y las mayorías alcanzadas para su adopción.

Art. 11º: Gestión económica Los Recursos Financieros estarán formados por las aportaciones de los asociados y los créditos que

se concierten, sin perjuicio de cualquier otro recurso que legalmente se obtenga.

A efectos de su exacción y régimen jurídico, los gastos de la Junta se clasifican en:

a.- Gastos de Gestión: destinados al funcionamiento ordinario de la Junta. Su

cuantía será la aprobada por la Asamblea General.

b.- Gastos de Urbanización: destinados a sufragar los gastos de esta naturaleza, así

como los estudios y trabajos de recuperación de suelos contaminados, sin perjuicio,

en este último caso, de su ulterior repercusión al obligado a sufragarlos de acuerdo

a la normativa sectorial de aplicación.

Los gastos se prorratearán entre los miembros en función de su cuota respectiva. En caso de impago

en el plazo de un mes desde el requerimiento de pago la Asamblea podrá solicitar del Ayuntamiento

su exacción por vía de apremio.

El deudor se verá privado de su voz y voto en la Asamblea de la Junta hasta que satisfaga las

cantidades adeudadas. En este caso, la mayoría para adoptar acuerdos únicamente se precisará

respecto al resto de miembros.

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Art. 12: Régimen jurídico

Contra los acuerdos de la Asamblea se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Ayuntamiento,

en el plazo de un mes a contar del siguiente al de la notificación del acuerdo adoptado.

La interposición del recurso no impedirá la ejecución del acuerdo, puesto que todos los acuerdos de

la Asamblea son inmediatamente ejecutivos, salvo que se disponga por la Administración o los

Tribunales la suspensión de su ejecución.

Art. 13º: Disolución y posterior liquidación

La Junta se disolverá por las siguientes causas:

a.- Cumplimiento de los fines señalados en estos Estatutos.

b.- Concentración de la titularidad de la superficie total de propiedad privada

adscrita al ámbito, en un único propietario.

c.- Acuerdo de la Asamblea General, y posterior aprobación por el Ayuntamiento;

sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contraídas y de las

responsabilidades subsidiarias a que hubiere lugar.

Aprobada válidamente la disolución de la Entidad, su Presidente procederá a su liquidación, con

observancia de las instrucciones acordadas a tal efecto por la Asamblea.

Art. 14º: Responsabilidad de la Junta de Concertación

La Junta será directamente responsable frente al Ayuntamiento de las obligaciones que deriven de

los presentes estatutos y del planeamiento y legislación urbanística vigentes y, muy en particular, de

la ejecución de la urbanización completa del Área de Actuación, tanto en lo que afecta a las

características técnicas de la obra como a los plazos en que ésta debe ser terminada y cedida a la

Administración Municipal.

La Junta podrá repercutir en los infractores o en los que hubieren obtenido beneficios de la

infracción, el importe de las multas que le fueren impuestas como consecuencia de acciones y

omisiones de sus miembros.

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Para hacer efectiva la repercusión de las multas sobre los miembros, podrá la Junta solicitar de la

Administración la recaudación por vía de apremio.

Disposición final

Los presentes Estatutos adquirirán carta de vigencia y obligatoriedad a partir de la fecha de

inscripción del correspondiente documento público en el Registro de Agrupaciones de Interés

urbanístico.

Bilbao, julio de 2017.

Anexo I

Relación de propietarios actuantes

- “Sabadell Real Estate Development, S.L.U.”.

Anexo II

Cuotas de participación provisionales

en el área de actuación

- “Sabadell Real Estate Development, S.L.U.” 58,09%