detracciones al servicio de transporte de bienes por vía terrestre

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Detracciones al Servicio de Transporte de Bienes por vía Terrestre El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para el Transporte de Bienes por Vía Terrestre, está vigente a partir del 01 de octubre de 2006, sin embargo ha sido suspendida su aplicación hasta el 30 de noviembre respecto de aquellos servicios de transporte de bienes realizado por vía terrestre que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno. ¿Qué es el Sistema de Detracciones de Transporte de Bienes por Vía Terrestre? Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el usuario del servicio, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del prestador del servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular. ¿Cuáles son las operaciones sujetas al Sistema? Están sujetos a las detracciones, el servicio de transporte de bienes por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). Se debe tener en cuenta que en los casos en que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre subcontrate la realización total o parcial del servicio, esta también estará sujeta al sistema, así como las sucesivas subcontrataciones de ser el caso. Debe tenerse en cuenta que para efectos de determinar el porcentaje de detracción aplicable, los servicios de Movimiento de Carga que se presten en forma conjunta con el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho

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Detracciones al Servicio de Transporte de Bienes por va TerrestreEl Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones), ha venido aplicndose paulatinamente desde el ao 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para el Transporte de Bienes por Va Terrestre, est vigente a partir del 01 de octubre de 2006, sin embargo ha sido suspendida su aplicacin hasta el 30 de noviembre respecto de aquellos servicios de transporte de bienes realizado por va terrestre que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno.Qu es el Sistema de Detracciones de Transporte de Bienes por Va Terrestre?Consiste bsicamente en la detraccin (descuento) que efecta el usuario del servicio, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del prestador del servicio. ste, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, sern considerados de libre disponibilidad para el titular.Cules son las operaciones sujetas al Sistema?Estn sujetos a las detracciones, el servicio de transporte de bienes por va terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operacin o el valor referencial, segn corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).Se debe tener en cuenta que en los casos en que el prestador del servicio de transporte de bienes por va terrestre subcontrate la realizacin total o parcial del servicio, esta tambin estar sujeta al sistema, as como las sucesivas subcontrataciones de ser el caso.Debe tenerse en cuenta que para efectos de determinar el porcentaje de detraccin aplicable, los servicios de Movimiento de Carga que se presten en forma conjunta con el servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio, sern considerados como parte de este y no dentro del numeral 4 del anexo 3 de laR.S. N 183-2004/SUNATCules son las Operaciones exceptuadas de la aplicacin del Sistema?El sistema no se aplicar, siempre que:Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crdito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, as como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Pblico Nacional de acuerdo al inciso a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.El usuario del servicio tenga la condicin de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

Cul es el monto del Depsito?Tratndose del servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre respecto del cual corresponda determinar valores referenciales de conformidad con el Decreto Supremo N 010-2006-MTC, el monto del depsito resulta de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operacin o el valor referencial, el que resulte mayor.Para estos efectos, se deber determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artculo 2 del Decreto Supremo N 010-2006-MTC y por cada vehculo utilizado para la prestacin del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deber tomarse en cuenta para la comparacin indicada en el prrafo anterior.El importe de la operacin y el valor referencial sern consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio. El usuario del servicio determinar el monto del depsito aplicando el porcentaje sobre el que resulte mayor.En los casos en que no exista valores referenciales o cuando los bienes transportados en un mismo vehculo correspondan a dos (2) o ms usuarios, el monto del depsito se determinar aplicando el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operacin.Quines son los Sujetos Obligados a efectuar el Depsito?Los sujetos obligados a efectuar el depsito son:El usuario del servicio.El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo, sin perjuicio de la sancin que corresponda al usuario del servicio que omiti realizar el depsito habiendo estado obligado a efectuarlo.

03. En el servicio pblico de transporte de pasajeros via terrestreTamao de Texto:Mediante Resolucin de Superintendencia N 057-2007/SUNAT y modificatorias se ha incluido al sistema al servicio pblico de pasajeros realizado por va terrestre para lo cual se tiene en cuenta la cantidad de ejes de la unidad de transporte y si la garita o punto de peaje cobra la tarifa por un solo sentido o por ambos.

A. Operaciones sujetasSe encuentra sujeto el servicio de transporte pblico de pasajeros realizado por va terrestre, en la medida que el vehculo en el cual es prestado dicho servicio transite por lasgaritas o puntos de peaje sealados en el anexo de la R.S. N 057-2007/SUNAT y modificatorias.Se entiende como servicio de transporte pblico de pasajeros realizado por va terrestre a aquel que es prestado en vehculos de la clase III de la categora M3 a que se refiere el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehculos aprobado mediante D.S. N 058-2003-MTC, siempre que dichos vehculos posean un peso neto igual o superior a 8.5 TM y su placa de rodaje haya sido expedida en el pas.

B. Operaciones exceptuadasEl Sistema no se aplicar en cualquiera de los siguientes casos:El Sistema que regula la presente norma no ser de aplicacin al servicio de transporte de personas, que es aquel servicio prestado por va terrestre por el cual se emite comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crdito fiscal del IGV de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, a que se refiere el numeral 8 del Anexo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT.Con la finalidad de aplicar la excepcin sealada en el presente artculo, los vehculos que tengan las caractersticas mencionadas en el artculo 2 de laResolucin de Superintendencia N 057-2007/SUNAT, y que sean destinados exclusivamente al servicio de transporte de personas a que se refiere el numeral 8 del Anexo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, debern contar con los medios de identificacin que disponga el MTC.

C. Monto del depsitoEl monto del depsito ser determinado cada vez que un vehculo de las caractersticas mencionadas en el artculo 2, transite por una de las garitas o puntos de peaje sealados en el Anexo, siendo calculado dicho monto de acuerdo a lo siguiente:a) S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada eje del vehculo, tratndose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en ambos sentidos del trnsito.b) S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por cada eje del vehculo, tratndose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en un solo sentido del trnsito.D. Sujetos obligados y momento para cumplir con el pago del depsitoEn las operaciones sujetas al Sistema, ser el transportista el sujeto obligado a pagar el monto del depsito a la Administradora de Peaje, en el momento que deba efectuar el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje sealados en el Anexo.Para tal efecto el transportista proporcionar la siguiente informacin a la Administradora de Peaje: a) Nmero de RUC, de contar con el mismo; y, b) Nmero de placa de rodaje del vehculo.El pago del monto del depsito por el transportista se acreditar mediante la constancia de cobranza proporcionada por la Administradora de Peaje, a efecto que dicho sujeto sustente el servicio de transporte pblico de pasajeros realizado por va terrestre.Adicionalmente, la constancia de cobranza podr ser incorporada en el mismo documento con el cual se acredita el pago del peaje.En cualquiera de los casos, la constancia de cobranza deber ser emitida en un (1) original y una (1) copia por cada pago del monto del depsito que efecte el transportista. Dichos documentos correspondern al sujeto obligado y a la Administradora de Peaje, respectivamente.Asimismo, la referida constancia de cobranza contendr los siguientes requisitos:a) Nmero de orden de quince (15) caracteres, de los cuales los dos (2) primeros caracteres correspondern al cdigo de identificacin de la Administradora de Peaje.b) Nombre o razn social y nmero de RUC de la Administradora de Peaje.c) Nmero de RUC del transportista, de contar con el mismo.d) Nmero de placa de rodaje del vehculo utilizado por el transportista para prestar el servicio de transporte pblico de pasajeros realizado por va terrestre.e) Monto cobrado en aplicacin del Sistema.f) Fecha de la cobranza (dd/mm/aa).g) Hora de la cobranza (hh:mm:ss).

E. Destino de los montos depositadosLos depsitos efectuados servirn exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable, as como de las costas y gastos a los que se refiere el artculo 2 de la Ley.En ningn caso se podr utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros, en cuyo caso ser de aplicacin la sancin correspondiente.Operaciones sujetas al IVAPTamao de Texto:1.-Cmo solicito la liberacin de fondos en caso del IVAP? Es obligatorio realizar como mnimo una importacin?La solicitud se presenta por Mesa de Partesde la dependencia o Centro de Servicios al Contribuyente cque cuente con una,mediante escritofirmado por el titular o representante legal acreditado en el RUC El titular de la cuenta bancariaespecial de IVAP slo podr solicitar la libre disposicin de los montos depositados en sta, cuando en los 4 ltimos meses anteriores a la fecha de la presentacin de la solicitud, adems de realizar operaciones de venta de bienes gravadas con el IVAP, efecte por lo menos una importacin gravada con dicho impuesto.

2.-Los montos depositados en la cuenta por IVAP pueden ser destinados por su titular para el pago de otra deuda tributaria que no sea IVAP?Los montos depositados en la cuenta slo podrn ser destinados por su titular para el pago de la deuda tributaria por IVAP.

3.-Se puede utilizar los montos depositados en las cuenta del IVAP para realizar depsitos a otras cuentas por diversas operaciones tambin sujetas al SPOT?No, no se puede utilizar los montos depositados en esta cuenta especial para realizar depsitos de detracciones que correspondan a otras operaciones sujetas al SPOT.

4.-Cul es la aplicacin del IVAP pagado en las operaciones de importacin?El IVAP correspondiente a las operaciones de importacin, liquidado en la Declaracin nica de Aduanas, Declaracin de Importacin Simplificada o Liquidacin de Cobranza, segn corresponda, podr ser utilizado por el importador como crdito y por ende ser deducido del IVAP que le corresponda abonar por las operaciones gravadas del perodo.

6.Para deducir el crdito por IVAP que debe realizar el contribuyente?El contribuyente deber incluir es su PDT 621 IGV-RTA mensual el IVAP pagado.

7.Qu registros debe llegar el contribuyente afecto al IVAP?Deber llevar un registro de Ventas e Ingresos, debern incluir dos columnas en la que anotarn la base imponible de las operaciones sujetas a IVAP y monto del impuesto

En los espectculos pblicos no deportivos (hasta el 31.12.2014)

La RS. N 250-2012/SUNAT slo se encontrar vigente hasta el 31.12.2014 de conformidad a laRS N 343-2014/SUNATEl 31 de octubre de 2012 mediante Resolucin de Superintendencia N 250-2012/SUNAT se establece la aplicacin del SPOT a los servicios de espectculos pblicos gravados con el IGV.A efectos de la aplicacin del Sistema se considera espectculo pblico al espectculo pblico no deportivo en vivo a que se refiere el artculo 54 del TUO de la Ley de Tributacin Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N 156-2004-EF y normas modificatorias, salvo que est comprendido en el inciso a) o b) del artculo 57 del referido Decreto Supremo.Los espectculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de msica clsica, pera, opereta, ballet, circo y folclore nacional no estn incluidos en la presente definicin cuando sean calificados como culturales de acuerdo con el numeral 4 del Apndice II de la Ley del IGV.

A. Operaciones Sujetas al SistemaSe encuentran sujetos al Sistema los Espectculos Pblicos gravados con el IGV, cualquiera sea el monto del Importe de la Operacin.Tambin estn comprendidos en el Sistema la venta de bienes o la prestacin de servicios consignada en el boleto o entrada u otro comprobante de pago del Promotor, aunque lo pagado por dichas operaciones no corresponda a la retribucin por un Espectculo Pblico, si fueron pagadas conjuntamente con esa retribucin.

B.Monto del depsitoA partir del 01 de noviembre de 2013 en aplicacin de lo dispuesto por la Resolucin de Superintendencia N 265-2013/SUNAT, el monto del depsito resultar de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el Importe de la Operacin.

C. Sujeto obligadoEl sujeto obligado a efectuar el depsito es el que reciba del usuario el pago del Importe de la Operacin, ya sea el Promotor o el Tercero.

D. Momento para efectuar el depsitoEl Promotor o el Tercero, segn corresponda, debe realizar el depsito:a)Hasta el stimo da hbil siguiente de recibido el pago del Importe de la Operacin, si el Espectculo Pblico se realiza luego de vencido ese plazo. Si el Espectculo Pblico se presta dentro del referido plazo, el depsito deber efectuarse, a ms tardar, el da calendario anterior a la fecha en que se realiza el Espectculo Pblico; o,b)Hasta la fecha en que reciba el pago del Importe de la Operacin, si ste se efectu en la fecha en que se realiza el Espectculo Pblico o en los das siguientes.