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16 de marzo de 2020 DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. 20-05 (“DA 20-05”) ATENCIÓN: A TODOS LOS CONTRIBUYENTES ASUNTO: EXTENSIÓN DE FECHAS LIMITES DE RADICACIÓN DE PLANILLAS Y PAGO DE CONTRIBUCIONES QUE ADMINISTRA EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA COMO CONSECUENCIA DE LA ORDEN EJECTUVIA 2020- 0023 I. Exposición de Motivos El 12 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020 (“OE 2020-020”), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el inminente impacto del Coronavirus (Covid-19) en nuestra isla. En dicha Orden Ejecutiva se requiere a todas las agencias del gobierno de Puerto Rico a implementar todas aquellas medidas necesarias para prevenir y controlar la diseminación de este virus y proteger el bienestar de todos los residentes de Puerto Rico y ordena a las agencias atender esta emergencia con la prontitud y eficiencia que se merece. Conforme a lo establecido en la OE 2020-020, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa 20-03 (“DA 20-03”), mediante la cual se establece que toda Planilla de Contribución sobre Ingresos (“Planilla”) cuya fecha de vencimiento original o fecha de vencimiento de una Solicitud de Prórroga (“Prórroga”) debidamente radicada fuera el lunes, 16 de marzo de 2020 quedaba automáticamente pospuesta hasta el miércoles 15 de abril de 2020. De igual forma, la DA 20-03 establece que toda Planilla o Prórroga cuya fecha de vencimiento fuera el miércoles, 15 de abril de 2020, quedaba pospuesta hasta el viernes, 15 de mayo de 2020. Al mismo tiempo, quedaban pospuestos los pagos de contribución sobre ingresos que se acompañan con dichas Planillas o Prórrogas. Además, se extendió hasta el viernes 15 de mayo de 2020, el plazo de la contribución estimada cuya fecha de vencimiento original es el 15 de abril de 2020. Posteriormente, el 15 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”), en la cual se establece un toque de queda, a partir de las 9:00pm del 15 de marzo de 2020, ordenando así a todos los individuos en Puerto Rico a permanecer en sus hogares por un periodo de 14 días y limitando el uso de las vías públicas, salvo ciertas instancias. Además, la OE 2020-023 decreta un cierre de las operaciones gubernamentales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico a partir de las 6:00pm del 15 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020.

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16 de marzo de 2020 DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. 20-05 (“DA 20-05”) ATENCIÓN: A TODOS LOS CONTRIBUYENTES ASUNTO: EXTENSIÓN DE FECHAS LIMITES DE RADICACIÓN DE PLANILLAS Y

PAGO DE CONTRIBUCIONES QUE ADMINISTRA EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA COMO CONSECUENCIA DE LA ORDEN EJECTUVIA 2020-0023

I. Exposición de Motivos

El 12 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020 (“OE 2020-020”), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el inminente impacto del Coronavirus (Covid-19) en nuestra isla. En dicha Orden Ejecutiva se requiere a todas las agencias del gobierno de Puerto Rico a implementar todas aquellas medidas necesarias para prevenir y controlar la diseminación de este virus y proteger el bienestar de todos los residentes de Puerto Rico y ordena a las agencias atender esta emergencia con la prontitud y eficiencia que se merece. Conforme a lo establecido en la OE 2020-020, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa 20-03 (“DA 20-03”), mediante la cual se establece que toda Planilla de Contribución sobre Ingresos (“Planilla”) cuya fecha de vencimiento original o fecha de vencimiento de una Solicitud de Prórroga (“Prórroga”) debidamente radicada fuera el lunes, 16 de marzo de 2020 quedaba automáticamente pospuesta hasta el miércoles 15 de abril de 2020. De igual forma, la DA 20-03 establece que toda Planilla o Prórroga cuya fecha de vencimiento fuera el miércoles, 15 de abril de 2020, quedaba pospuesta hasta el viernes, 15 de mayo de 2020. Al mismo tiempo, quedaban pospuestos los pagos de contribución sobre ingresos que se acompañan con dichas Planillas o Prórrogas. Además, se extendió hasta el viernes 15 de mayo de 2020, el plazo de la contribución estimada cuya fecha de vencimiento original es el 15 de abril de 2020. Posteriormente, el 15 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”), en la cual se establece un toque de queda, a partir de las 9:00pm del 15 de marzo de 2020, ordenando así a todos los individuos en Puerto Rico a permanecer en sus hogares por un periodo de 14 días y limitando el uso de las vías públicas, salvo ciertas instancias. Además, la OE 2020-023 decreta un cierre de las operaciones gubernamentales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico a partir de las 6:00pm del 15 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020.

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Determinación Administrativa Núm. 20-05 16 de marzo de 2020 Página 2

Cónsono con lo dispuesto en la OE 2020-023, todas las oficinas del Departamento se mantendrán cerradas hasta el 30 de marzo de 2020. No obstante, los servicios que se proveen de forma electrónica a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), así como los sistemas de radicación electrónica continuarán funcionando con normalidad. A los fines de evitar contratiempos irrazonables a los contribuyentes en cuanto al cumplimiento de sus responsabilidades contributivas, y de conformidad con el objetivo de la OE 2020-023, el Departamento entiende prudente y necesario flexibilizar las fechas límites establecidas para la radicación de planillas, declaraciones y formularios, así el pago de contribuciones correspondiente. A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de enmendar la DA 20-03 para: (i) extender por un mes las fechas de radicación y pago relacionados al Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) cuyas fechas de vencimiento sean entre el 15 al 31 de marzo de 2020, (ii) añadir una extensión de un mes a la fecha de vencimiento para radicar todas aquellas planillas, declaraciones y formularios, así como todos los pagos o depósitos de todas las demás contribuciones que administra el Departamento cuyas fechas de vencimiento sean entre el 15 de marzo de 2020 y el 15 de abril de 2020, y (iii) extender toda fianza y licencia de rentas internas cuyas fechas de vencimiento sean entre el 15 al 31 de marzo de 2020.

II. Base Estatutaria La Sección 6080.12(c) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a extender la fecha límite para el pago de todo tipo de contribución, así como la radicación de cualquier planilla o declaración requerida bajo el Código, a los contribuyentes que se hayan visto afectados por razón de algún desastre declarado por la Gobernadora de Puerto Rico. Por otra parte, según lo dispuesto en las Secciones 1061.03(c), 1061.04(c), 1061.06(c), 1061.07(c), 1061.09(b)(4) y 1061.16(a)(2) del Código, se les concederá a los contribuyentes una prórroga para rendir las planillas de contribución sobre ingresos, siempre que dichos contribuyentes cumplan con aquellas reglas y reglamentos promulgados por el Secretario para la concesión de dicha prórroga. Además, la Sección 1061.17(c) del Código faculta al Secretario a prorrogar el término para el pago del monto determinado como contribución por el contribuyente, o de cualquier plazo del mismo, por un término que no excederá de seis (6) meses desde la fecha prescrita para el pago de la contribución o de cualquier plazo de la misma.

III. Determinación A. Impuesto sobre Ventas y Uso

A base de lo anterior, en el caso de planillas y pagos relacionados con el Impuesto sobre Ventas y Uso, el Departamento determina lo siguiente:

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x Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso, Formulario Modelo SC 2915, (“Planilla Mensual de IVU”) - se extiende por un mes la fecha límite de radicación de esta planilla para el periodo de febrero de 2020. Es decir, se extiende la fecha de radicación de la Planilla Mensual IVU para el periodo de: febrero hasta el 20 de abril de 2020. De igual forma, se extiende por un mes la fecha de vencimiento de cualquier pago de IVU a realizarse junto con la Planilla Mensual de IVU correspondiente al periodo de febrero de 2020.

x Pagos de IVU Quincenal – el Departamento determina que no impondrá penalidades por incumplimiento con los Pagos del IVU Quincenal del mes de marzo de 2020, siempre y cuando el total de IVU adeudado para dichos meses sea pagado con la radicación de la Planilla Mensual de IVU de dichos periodos.

B. Planillas, Declaraciones y Formularios y pagos de contribuciones

En relación a las planillas de contribución sobre ingresos, prórroga y pagos correspondientes de contribución sobre ingresos, las extensiones establecidas en la DA 20-03 continúan vigentes. En el caso de todas las planillas, declaraciones y formularios de todas las demás contribuciones (“Otras Planillas”), el Departamento determina extender por un periodo adicional de un mes la fecha límite para radicar todas estas Otras Planillas, contados a partir de la fecha original de vencimiento, sin necesidad de radicar una solicitud de prórroga. De igual forma, se extiende el pago de la contribución correspondiente a dichas Otras Planillas y cualquier depósito relacionado a estas contribuciones. Esta extensión aplica a todas las Otras Planillas, pagos y depósitos correspondientes cuyas fechas de vencimiento sean entre el 15 de marzo de 2020 y el 15 de abril de 2020. Por tanto, y a manera de ejemplo, se extiende hasta el miércoles 15 de abril de 2020 la fecha límite para radicar aquellas Otras Planillas cuya fecha de vencimiento original sea el 15 de marzo de 2020.

C. Fianzas ante el Departamento

El Departamento determina que toda fianza que tenga fecha de vencimiento entre el 15 al 31 marzo de 2020 se extienden automáticamente hasta el 30 de abril de 2020.

D. Licencias de Rentas Internas

El Departamento determina que toda licencia de rentas internas que tenga fecha de vencimiento entre el 15 al 31 de marzo de 2020 quedan extendidas automáticamente hasta el 30 de abril de 2020. El Departamento seguirá monitoreando la situación de emergencia ante el COVID-19 y de ser necesario emitirá publicaciones adicionales extendiendo los términos de radicación de periodos posteriores al mes de marzo de 2020, de ser necesario.

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IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata. Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI. Cordialmente, Francisco Parés Alicea Secretario

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16 de marzo de 2020 DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. 20-04 (“DA 20-04”) ATENCIÓN: A TODOS LOS COMERCIANTES ASUNTO: REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LICENCIAS DE RENTAS

INTERNAS POR INCUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES DE LA ORDEN EJECUTIVA NÚM. OE-2020-023

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 12 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020 (“OE 2020-020”), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el inminente impacto del Coronavirus (COVID-19) en nuestra isla. En dicha orden ejecutiva se requiere a todas las agencias del gobierno de Puerto Rico a implementar todas aquellas medidas necesarias para prevenir y controlar la diseminación de este virus y proteger el bienestar de todos los residentes de Puerto Rico y ordena a las agencias atender esta emergencia con la prontitud y eficiencia que se merece. Posteriormente, el 15 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”), en la cual se establece un toque de queda, a partir de las 9:00pm del 15 de marzo de 2020, ordenando así a todos los individuos en Puerto Rico a permanecer en sus hogares por un periodo de 14 días y limitando el uso de las vías públicas, salvo ciertas instancias. Además, la OE 2020-023 decreta un cierre de las operaciones gubernamentales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico a partir de las 6:00pm del 15 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020 (“Cierre Total”). La Sección 5ta de la OE 2020-023 dispone que el Cierre Total será de aplicación a todos los comercios, incluyendo, pero sin limitarse a: centros comerciales, cines discotecas, salas de conciertos, teatros, salones de juego, casinos, parque de atracciones, gimnasios, bares o cualquier lugar análogo o evento que propicie la reunión de un grupo de ciudadanos en un mismo lugar. La OE 2020-023 fue promulgada con el fin de proteger la salud, vida y seguridad de los ciudadanos. A tales efectos, en su Sección 6ta, la OE 2020-023 dispone que un ciudadano sólo podrá transitar o caminar por las vías públicas por alguna situación de emergencia. A

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su vez, la Sección 8va de la OE 2020-023 indica que se implementarán las sanciones y multas establecidas por cualquier ley aplicable en caso de incumplimiento por parte de cualquier persona y/o empresa con las disposiciones de dicha orden. Cónsono con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta determinación administrativa con el objetivo de establecer: (i) las condiciones bajo las cuales el Secretario podrá suspender o revocar las licencias de rentas internas contenidas en los Subtítulos C, D y E del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“Código”); y (ii) el período por el cual se extenderá la suspensión o revocación de dicha licencia.

II. BASE ESTATUTARIA Los Subtítulos C, D y E del Código confieren la autoridad al Secretario para expedir licencias de traficante al por mayor o al detalle de ciertos artículos y bebidas alcohólicas. A su vez, el Secretario tiene la facultad para expedir licencias de rentas internas al amparo de la Ley Núm. 182 de 3 de septiembre de 1996, según enmendada, denominada como "Ley del Promotor de Espectáculos Públicos" ("Ley Núm. 182-1996"), y la Ley Núm. 113 del 16 de septiembre de 2005, denominada como “Ley de Colegio de Productores de espectáculos públicos”, según enmendada ("Ley Núm. 113-2005").

La Sección 6052.01(a)(1) faculta al Secretario a examinar récords, documentos, bienes, locales, predios, inventarios o cualquier otro material relacionado con artículos, transacciones, negocios, ocupaciones o actividades sujetas a los impuestos y derechos establecidos por el Subtítulo C. Además, la Sección 6052.01(a)(12) y la Sección 6052.01(a)(6) confieren facultad al Secretario para la aprobación de las reglas y reglamentos necesarios para la administración y aplicación del Subtítulo C, así como para la revocación de las licencias contenidas en dicho Subtítulo.

Por otro lado, la Sección 6023.03 establece que el Secretario queda igualmente autorizado a revocar o suspender la licencia de traficante de bebidas alcohólicas de cualquier persona en los siguientes casos:

(a) Cuando el traficante dejare de cumplir con alguno de los requisitos, procedimientos y reglas establecidos mediante reglamento por el Secretario;

(b) Cuando el traficante dejare de cumplir con cualquier determinación de carácter público emitida por el Secretario; o

(c) Cuando el Secretario determine que existe causa razonable para así hacerlo.

Además, la Sección 6023.03(c) otorga discreción al Secretario para, luego de oír a la persona interesada, suspender, por el término que él fije, la operación de un negocio con licencia de bebidas alcohólicas en aquellos casos en que la infracción cometida por el tenedor sea la primera y sea de tal naturaleza que no justifique la revocación permanente de la licencia.

De conformidad con lo dispuesto en la Sección 6051.02 del Código, el Secretario podrá llevar a cabo el envío de notificaciones a contribuyentes mediante mecanismos electrónicos para la recopilación de la información necesaria para llevar a cabo un examen documentos

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pertinentes o para requerir la comparecencia de contribuyentes y tomarles declaración con respecto a las materias pertinentes.

La Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017, mejor conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Publica de Puerto Rico, establece en su Artículo 6.10, ciertos poderes extraordinarios de la Gobernadora de Puerto Rico, que en situaciones de emergencia o de desastre, le da la facultad de decretar, mediante proclama, que existe un estado de emergencia o desastre, según sea el caso, en todo el territorio de Puerto Rico o en parte del mismo. La Gobernadora, mientras dure dicho estado de emergencia o desastre, tendrá, además de cualesquiera otros poderes conferidos por otras leyes, en lo pertinente, los siguientes poderes: podrá dictar, enmendar y revocar aquellos reglamentos y emitir, enmendar y rescindir aquellas órdenes que estime convenientes para regir durante el estado de emergencia o desastre. Los reglamentos dictados u órdenes emitidas durante un estado de emergencia o desastre tendrán fuerza de ley mientras dure dicho estado de emergencia o desastre.

Conforme a lo declarado en la OE 2020-023, el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales y en sus inmediaciones durante el estado de emergencia decretado por la OE 2020-020 presenta un riesgo a la salud, vida y seguridad pública en Puerto Rico. Específicamente, la Sección 5ta de la OE 2020-023 dispone para el Cierre Total de centros comerciales, cines discotecas, salas de conciertos, teatros, salones de juego, casinos, parque de atracciones, gimnasios, bares o cualquier lugar análogo o evento que propicie la reunión de un grupo de ciudadanos en un mismo lugar. A tales efectos, la Sección 8va de la OE 2020-023 indica que se implementarán las sanciones y multas establecidas por cualquier ley aplicable en caso de incumplimiento por parte de cualquier persona y/o empresa con las disposiciones de dicha orden.

Es importante destacar que la facultad del Gobernador de emitir órdenes ejecutivas emana de los poderes que le confieren las leyes o de los poderes inherentes a su cargo. En ese contexto, toda orden ejecutiva enmarca un mandato que va dirigido a los organismos gubernamentales de la Rama Ejecutiva. Domínguez Castro v. E.L.A., 178 D.P.R. 1, 98. Por tanto, en el ejercicio de su función fiscalizadora, el Departamento tomará las medidas que estime necesarias para velar por el fiel cumplimiento de las leyes que administra en armonía con la política pública del Gobierno de Puerto Rico.

III. DETERMINACIÓN A tenor con lo antes expuesto, el Departamento determina que todo negocio, sitio, almacén o establecimiento comercial poseedor de una licencia de rentas internas que dejare de cumplir con lo dispuesto en la OE 2020-023 conllevará la suspensión inmediata de dicha licencia por un término no menor de seis (6) meses. El Departamento determina, además, que la suspensión de la licencia de traficante de bebidas alcohólicas será independiente de la imposición de cualquier multa o sanción penal aplicable bajo la OE 2020-023.

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Con el propósito de salvaguardar el debido proceso de ley que exige nuestro ordenamiento y hacer valer lo dispuesto en la Sección 6023.03(c), el Departamento determina que toda suspensión o revocación de licencias, así como toda citación relacionada a las mismas, se estará notificando a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). Aquel comerciante que reciba una notificación de suspensión de la licencia de rentas internas podrá solicitar una reconsideración a dicha suspensión mediante la radicación de una querella ante la Oficina de Apelaciones Administrativas del Departamento (“OAA”) dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación de suspensión. Por razón de la OE 2020-023 y el estado de emergencia decretado por la Gobernadora, durante el tiempo que dure la emergencia, las solicitudes de querella ante la OAA solo podrán ser sometidas a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). Por último, el Departamento exhorta a todos los consumidores y ciudadanos a hacer valer lo dispuesto en esta Determinación Administrativa. Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de esta Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia en la página web del Departamento utilizando el enlace: https://suri.hacienda.pr.gov.

IV. VIGENCIA Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata. Para más información relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede escribir un correo electrónico a [email protected] o escribir un correo web a través de SURI. Cordialmente,

Francisco Parés Alicea Secretario

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16 de marzo de 2020 BOLETÍN INFORMATIVO DE RENTAS INTERNAS NÚM. 20-08 (“BI RI 20-08”) ATENCIÓN: TODOS LOS CONTRIBUYENTES Y REPRESENTANTES AUTORIZADOS ASUNTO: EXTENSIÓN DEL PERIODO SIN PENALIDADES PARA LA RADICACIÓN

ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DEL AÑO 2019 ANTE EL COVID-19

El 1 de marzo de 2020, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-05, en la cual se anunció la no aplicabilidad de penalidades respecto a radicaciones de Declaraciones Informativas correspondientes al año 2019 cuya fecha de vencimiento había sido originalmente pospuesta hasta el 3 de marzo de 2020 mediante el BI RI 20-02, siempre y cuando la radicación de dichos formularios fuera completada en SURI no más tarde del martes, 31 de marzo de 2020. La Organización Mundial de la Salud calificó el pasado miércoles 11 de marzo al brote del COVID-19 como una pandemia. Ante esta situación el gobierno de Puerto Rico ha tomado medidas preventivas para minimizar la propagación del Coronavirus entre la población de la isla. El 12 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020 (“OE 2020-020”), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el inminente impacto del COVID-19 en nuestra isla. En dicha Orden Ejecutiva, se requiere a todas las agencias del gobierno de Puerto Rico a implementar todas aquellas medidas necesarias para prevenir y controlar la diseminación de este virus y proteger el bienestar de todos los residentes de Puerto Rico y ordena a las agencias atender esta emergencia con la prontitud y eficiencia que se merece. Subsiguientemente, la Gobernadora emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”) en la cual se establece un toque de queda, a partir de las 9:00pm del 15 de marzo de 2020, ordenando así a todos los individuos en Puerto Rico a permanecer en sus hogares por un periodo de 14 días y limitando el uso de las vías públicas, salvo ciertas instancias. Además, se decreta un cierre de las operaciones gubernamentales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico a partir de las 6:00pm del 15 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020.

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Boletín Informativo Rentas Internas Núm. 20-08 (“BI RI 20-08”) 16 de marzo de 2020 Página 2

A raíz de la OE 2020-023, todas las oficinas del Departamento se mantendrán cerradas hasta el 30 de marzo de 2020. No obstante, los servicios que se proveen de forma electrónica a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), así como los sistemas de radicación electrónica continuarán funcionando con normalidad. A los fines de evitar contratiempos irrazonables a los patronos y agentes retenedores en cuanto a su responsabilidad de radicación de las Declaraciones Informativas, y siendo consistente con el objetivo de la OE 2020-023, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de anunciar que se extiende el periodo de no aplicabilidad de penalidades respecto a las radicaciones de las Declaraciones Informativas correspondientes al año contributivo 2019, siempre y cuando la radicación de estos formularios sea completado en SURI no más tarde del miércoles 15 de abril de 2020. Las disposiciones de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata. Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI. Cordialmente, Francisco Parés Alicea Secretario