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Condiciones sociales y laborales del artista en Chile Documentos de trabajo para Encuentro Nacional “Soy Artista” convocado por la Unión Nacional de Artistas. Equipo de Trabajo: Bárbara Negrón Ricardo Brodsky Elías Farías Julieta Brodsky Noviembre, 2010

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Informe Derechos Laborales y Condiciones Sociales

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Condiciones sociales y laborales del artista en Chile Documentos de trabajo para Encuentro Nacional “Soy Artista” convocado por la Unión Nacional de Artistas. Equipo de Trabajo: Bárbara Negrón Ricardo Brodsky Elías Farías Julieta Brodsky Noviembre, 2010

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1. Introducción La situación en que se encuentran los artistas en Chile es uno de los ámbitos menos estudiados del sector cultural. No existen muchos datos que permitan dimensionar la comunidad artística, saber cuántos son, de qué viven y en qué condiciones desarrollan su trabajo. En este informe se recogen los escasos estudios y diagnósticos realizados en Chile respecto de las condiciones laborales de los artistas, intentando arrojar luces sobre la situación contractual, previsional y cobertura en salud. La principal investigación encontrada, “Los trabajadores del sector cultural en Chile. Estudio de caracterización”, data del 2003 y fue elaborada por la Unidad de Estudios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA). Aunque este texto indaga no sólo sobre los artistas, sino que también sobre los técnicos, productores y gestores culturales que laboran en el sector, entrega interesante información sobre las relaciones contractuales, los niveles de educación y formación de los trabajadores, así como también su participación en asociaciones y gremios, entre otros puntos. Por otra parte, el presente texto da cuenta del marco legal en el que se mueven los artistas en términos laborales, así como también de las políticas públicas orientadas a esta área, recogiendo, además, las opiniones de las distintas disciplinas plasmadas en los documentos de políticas de cada una de las artes, elaborados por el CNCA. Finalmente, se da cuenta de un estudio realizado por el portal Laborum.com que intenta señalar algunas tendencias respecto de las expectativas laborales de las profesiones artísticas.

2. Antecedentes: Marco legal y político El régimen laboral de los artistas en Chile es regulado por la ley N° 19.889, más conocida como la Ley de Trabajadores de las Artes y el Espectáculo que incorporó normativas específicas para este sector en el Código del Trabajo. Esta ley, promulgada en agosto del año 2003, reconoce, por una parte, que las funciones de los artistas son especiales y distintas de la mayoría de los trabajadores en cuanto a extensión de la jornada, duración de los contratos y otros aspectos propios de la relación contractual laboral1. La ley N° 19.889 considera como sujetos de esta normativa una lista no taxativa de artistas y trabajadores del espectáculo: “actores de teatro, radio, cine, internet y televisión, folcloristas, artistas circenses, animadores de marionetas y títeres, coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales, escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales, de artes escénicas de diseño y montaje, autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas y compositores y, en general, a las personas que, teniendo estas calidades, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje,

1 ley N° 19.889 regula las condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de artes y

espectáculos. Biblioteca Congreso Nacional de Chile.

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estudios cinematográficos, centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se proyecte, transmita, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza y cualquiera sea el fin a obtener, sea este cultural, comercial, publicitario o de otra especie”2. La ley instaura que se deben pactar contratos por un plazo fijo que puede ser una o más funciones, por obra, temporada o por proyecto. También establece que para estos trabajadores no regirá el máximo de cuarenta y cinco horas semanales de trabajo, como sucede con el resto, pero tampoco su jornada puede exceder las 10 horas diarias. Asimismo, los artistas están exceptuados del descanso en domingos y feriados, pero el trabajo en esos días, debe ser compensado posteriormente3. Otro de los puntos fundamental de esta norma es que se explicita que los derechos de propiedad intelectual y el derecho a la libertad de creación no podrán ser afectados por ninguna de las disposiciones de la misma ley. Además, se fija la obligación de pago por derechos de imagen en actividades extraordinarias al objeto principal de la prestación de servicio4 (por ejemplo, en el caso de los actores, la presencia en actividades de promoción de una telenovela). Esta norma, vino a palear un vacío legal presente desde 1981, año en que se derogó una ley que, mediante un contrato especial, incorporaba a los artistas al régimen de trabajador dependiente. Esta ley estuvo en vigencia solo un período de 3 años (desde 1978). Anterior a esto, bajo el gobierno de Frei Montalva, la ley 15.478 promulgada en 1964, había permitido que los trabajadores de este sector se incorporaran al régimen previsional que contemplaba la Caja de Empleados Particulares lo que les posibilitaba acceder a beneficios tales como pensiones de jubilación, asignación familiar, subsidio de cesantía, entre muchos otros5. Actualmente, la Presidenta de la Comisión de Cultura y las Artes de la Cámara de Diputados, Ximena Vidal, presentó en octubre de este año un proyecto de ley que pretende perfeccionar la normativa. La modificación agrega un inciso final al artículo 145 A del Código del Trabajo que indica lo siguiente: “(…) respecto de los trabajadores de artes y espectáculos señalados en el inciso segundo, no tendrán efecto alguno aquellas cláusulas en que las partes se sustraen a la aplicación de las normas de este código. Primarán las normas de éste, no obstante cualquier estipulación en contrario6”.

2 Op.cit.

3 Op.cit.

4 Op.cit.

5 Solis, Valeria, ¿Un Escenario sin Protección Laboral? Trabajadores- artistas de teleseries chilenas,

Cuaderno de Investigación N° 33, Dirección del Trabajo, Gobierno de Chile, Santiago de Chile, Mayo 2008, p. 19 6 Vidal, Ximena, Proyecto de Ley que modifica el código del trabajo en materia de contrato especial de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos, dotando de mayor eficacia la aplicación de las normas de dicho contrato, Valparaíso, octubre 2010.

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Como explica el mismo proyecto de ley la modificación pretende “dejar sin efecto cualquier clausula impuesta por el empleador en los contratos tipo de arrendamiento de servicios, en los cuales el empleador imponga al trabajador calificado en los términos del artículo 145 A, inciso segundo, el sustraerse voluntariamente a la aplicación de la regulación legal laboral especialmente prevista para estos casos”. Es decir, evitar que se obligue a los trabajadores a renunciar a los beneficios de la ley 19.889. El texto señala también “fuera de las razones de orden laboral, se hace necesario dotar de eficacia a nuestra legislación en este ámbito, para poder hacer real la protección de las remuneraciones, jornada de trabajo y resguardo previsional de los artistas y técnicos de espectáculos de nuestro país”. Además, apela a la Recomendación relativa a la Condición del Artista, adoptada por la Conferencia General de la ONU para la Educación (Belgrado, 1980)7. Definiciones de Políticas culturales En la línea estratégica Creación artística y cultural del documento “Chile quiere más Cultura” que estableció la definiciones de política cultural para el período 2005- 2010 se indicaba que se apoyaría al artista en la creación de sus obras, entre otras cosas, mejorando las condiciones para una adecuada inserción del artista en la sociedad8. En función de objetivo, la política se proponía: “Establecer mecanismos apropiados para el control y cumplimiento de la legislación laboral de los artistas, así como velar por el cumplimiento de las normas que regulan el estatuto legal y laboral de artistas extranjeros en el país. En particular, se impulsará un programa especial de afiliación de artistas y trabajadores de la cultura a los sistemas de seguridad social”9. Esta medida se basaba en el diagnóstico que indicaba, en ese entonces, que a dos años de la promulgación de la Ley de Trabajadores de las Artes y el Espectáculo, el principal problema era la escasa aplicación de esta ley. Según el documento interno del CNCA de seguimiento del cumplimiento de la Política Nacional “Avance de implementación medidas a octubre 2008” la concreción de esta medida se tradujo en tres acciones: difundir los derechos laborales de los artistas, incorporar la exigencia al cumplimiento de la legalidad vigente a toda la asignación de recursos que implique contratación de carácter laboral de trabajadores de arte y espectáculo que realizare el CNCA y la realización de un encuentro. La primera de ellas se concretó con la elaboración de una cartilla de “Derechos Laborales y previsionales de los artistas” de la cual se imprimieron y distribuyeron 4 mil ejemplares. También se incorporaron las exigencias de la ley en las bases de los todos los Fondos concursables y en las licitaciones públicas que realiza el CNCA. Es decir, los proyectos que postulan a

7 Ibid. 8CNCA, Chile quiere más Cultura. Definiciones de política cultural 2005-2010. Valparaíso, mayo 2005, p

16. 9 Op. Cit.

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fondos y que requieran contratación de artistas o trabajadores del espectáculo deben hacerlo bajo la ley N° 19.889, lo mismo aquellas empresas que deseen prestar servicios al CNCA10. Hasta ahora no existen evaluaciones del impacto de la aplicación de estas medidas. Por otra parte, los documentos de políticas culturales sectoriales (es decir, de cada una de las disciplinas artísticas) que se realizaron luego de la política nacional, dan cuenta ampliamente de la precariedad de las condiciones laborales de los artistas y establecen algunas medidas para combatirla. Hay que tomar en cuenta, que si bien, los documentos del libro, el cine y la música, ya no están vigente debido a que su horizonte era hasta este año, las demás (artes visuales, teatro, danza y fotografía) recién han iniciado su ciclo, por lo que sería esperable que las medidas se realizaran en los próximos 5 años. Estos documentos de política no solo se constituyen en orientaciones para la acción del ejecutivo sino que también entregan un panorama de los principales problemas del sector, ya que para su formulación fueron convocados distintos agentes de la comunidad artística (gremios, universidades y especialistas) que aportaron con su experiencia a conformar un cuadro de la situación. Más adelante se dará cuenta de estos documentos. En relación a las acciones que se han realizado desde el Estado en función de la promoción de los derechos laborales en los últimos años, encontramos que en octubre del 2002, la entonces División de Cultura del Ministerio de Educación realizó un Seminario Técnico sobre Derechos Sociales de los Artistas del Mercosur Cultural, más Bolivia y Chile, del cual además se publicó un libro que contiene todas las ponencias de ese encuentro11. Asimismo la repartición participó activamente de la promulgación de la ley 19.889. Una vez creado el CNCA se realizaron acciones de promoción como las señaladas anteriormente (cartilla de “Derechos Laborales y previsionales de los artistas”). En relación a los lineamentos de la nueva administración del CNCA, hasta el momento, los documentos oficiales encontrados, no se refieren a este tema12. Sin embargo, ya se ha anunciado la formulación del documento de políticas culturales 2011-2016 en que es esperable verlos incorporados. 3. Aproximación a la situación actual Como ya dijimos, los aspectos sociales y laborales que afectan al artista en Chile son de los ámbitos de las políticas culturales menos estudiados. Una de las investigaciones más completas es la ya mencionada “Los trabajadores del sector cultural en Chile. Estudio de caracterización”. El documento se elaboró mediante una encuesta aplicada

10

CNCA, Avance de implementación medidas a octubre 2008. Política Nacional de Cultura Chile quiere más Cultura. Definiciones de Política cultural 2005-2010, informe interno, pp. 27-28 11

CNCA, Derechos sociales de los artistas, Santiago de Chile, 2004. 12

Gobierno de Chile, Informe 21 de mayo, www.gobiernodechile.cl/cuenta-publica-2010 y Piñera. Sebastián,

Programa de Gobierno para el Cambio, el Futuro y la Esperanza, Chile 2010-2014.

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a 1.039 personas de las regiones Metropolitana y Novena en las áreas de Música, Artes Visuales, Artes Audiovisuales, Teatro, Danza, Literatura, Artesanías y Gestión y Producción cultural. La selección de la muestra se hizo en base al Directorio Cultural 2002 (Este proyecto contenía información sobre la comunidad artístico-cultural. Se descontinuó el 2006) 13. El estudio intentaba arrojar datos sobre las características generales de los trabajadores del sector, identificar otros ingresos remunerados, visualizar la situación previsional y el acceso a la salud, entre otros objetivos. Este análisis englobaba, además de los artistas, a los técnicos de apoyo a la producción, a los productores y gestores culturales, y a los profesores o maestros de las disciplinas artística14. El 51% de los encuestados se definía como profesionales, lo que según el mismo estudio correspondía a aquellos que recibían una remuneración suficiente por la actividad que ejecutaban. Otro 26% entraba en la categoría “semiprofesional” ya que recibía algún tipo de remuneración (Es decir, no vivía de eso pero percibía parte de sus ingresos a través de la actividad) y solo un 23% no recibía nada por tanto estaba en la categoría de “vocacional”15. Según el estudio, en la Región Metropolitana el 66% de los entrevistados eran trabajadores por cuenta propia o independientes, en tanto asalariados con dependencia del sector privado solo un 15% y del sector público un 13%. Solo un 6% se definía como empleador o patrón16.

Grafico N°1: Categoría ocupacional trabajadores de la cultura-2004

Fuente: CNCA, Los trabajadores del sector cultural en Chile. Estudio de Caracterización, Ediciones del

Convenio Andrés Bello, Bogota, Colombia, 2004

13

CNCA, Los trabajadores del sector cultural en Chile. Estudio de Caracterización, Ediciones del Convenio Andrés Bello, Bogotá, Colombia, 2004. 14

Ibid. p.24 15

Ibid pp. 28-29 16

Ibid. p. 47

13%

15%

66%

6%

Categoría ocupacional trabajadores de la cultura

Asalariado del sector privado

Asalariado del sector público

Trabajador por cuenta propia

Empleador o patrón

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Respecto al tipo de relación contractual que establecían, el 42,6% de ellos declaró que lo habitual era trabajar sin contrato, en tanto que un 30,2% lo hacía a honorarios. Es decir un 72,8% de la muestra estaba fuera de la protección propia de un contrato laboral. Solo el 11,8% contaba con contrato indefinido17. En términos cualitativos, el estudio indicaba, según la apreciación de los propios trabajadores, que el establecimiento de este tipo de relación contractual “atípica” era propia de la labor creativa que desempeñan: “se reconoce en forma bastante consensuada entre los trabajadores de las distintas áreas que es muy difícil establecer una relación contractual relativamente estable, pues la dinámica del proyecto, propia de su trabajo se da desligada de cualquier posibilidad de contrato o situación laboral protegida (…) en este sentido no hay ningún soporte institucional que avale el riesgo”18. Si observamos por área de desempeño, el estudio arrojó que las artes visuales y la artesanía era donde existía el mayor porcentaje de trabajadores independientes (81% y 88% respectivamente). En relación a la extensión de la jornada de trabajo, las diferencias eran marcadas entre la Región Metropolitana y la Novena. En la primera, un 41% trabajaba más de 46 horas semanales, en tanto en la última lo hacía un 28,5%19. En el estudio se consultó también por la cantidad de días dedicados a la actividad, como se puede ver en el siguiente gráfico:

Grafico N° 2. Días promedio de dedicación semanal a la actividad artístico cultural

Fuente: CNCA, Los trabajadores del sector cultural en Chile. Estudio de Caracterización, Ediciones del

Convenio Andrés Bello, Bogotá, Colombia, 2004

17

Cabe indicar que la encuesta en la que se basó este estudio fue aplicada el mismo año en que se promulgó la ley 19.889, por lo que se refiere a la situación en la que se encontraban los trabajadores antes. 18

Ibid. p.54 19

Ibid. p.57

4.66.8

9.17.2

22.124

26.2

4.96 6.8 6.4

32.3

27.1

16.5

0

5

10

15

20

25

30

35

Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Día 5 Día 6 Día 7

IX Región

R. Metropolitana

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En el gráfico se puede observar que la mayoría dedica entre 5 a 7 días a su actividad. Casi la mitad de los trabajadores labora también los días domingo, puntualmente un 45% de los encuestados. Estas cifras, fueron comparadas con el porcentaje de chilenos que trabajan los domingos según la Encuesta Laboral, ENCLA 1999, y la brecha era muy significativa ya que el promedio nacional ascendía solo a un 17%20 . Es decir los trabajadores del sector cultural casi triplicaban el promedio del resto de los chilenos. Cuando se consultó por el trabajo nocturno el porcentaje aumentó aún más ya que este llegaba a un 60% en el caso de la Novena y un 62% en el de la Metropolitana21 lo que se entiende por la naturaleza y los horarios propios de muchas de las actividades artísticas. El estudio constató la apreciación generalizada, hasta hoy, respecto de que “la realidad laboral de los trabajadores del sector cultural, en lo que a estructuración de la jornada se refiere, es bastante diferente a la experimentada por quienes se desempeñan en otros sectores de la economía (o mercados de trabajo)”22. Respecto de los niveles educacionales de los trabajadores de la cultura, se señala que tienen en promedio, más años de escolaridad que la media de los chilenos23. La misma tendencia se aprecia en los estudios superiores ya que un 66% declara haberlos cursado24. Por supuesto, si se consideran los datos separados de ambas regiones, la Novena presenta un porcentaje mucho más bajo en educación superior, lo que se puede relacionar con la escasa oferta de formación artística existente en provincia25. Esto también se puede ligar con otro dato que arroja la encuesta respecto de las formas de aprendizaje: el autoaprendizaje (autodidactismo) y el aprendizaje informal (transmisión familiar, talleres, entre otros) es más alto en la Novena región que en la Metropolitana, efectivamente en la primera ambos formas suman un 89%. Previsión social y salud Según el estudio un 44% de los encuestados no se encontraba cubierto por ningún sistema previsional, es decir ni por AFP ni por pensiones. Aquí también se pueden apreciar las diferencias entre la provincia y la capital ya que el nivel de afiliación y cotización de la Novena es mucho más baja que la Metropolitana (mientras en la metropolitana un 67% está afiliado un 56% lo está en regiones)26. En relación a la salud, en la RM un 18 % de los encuestados declara no contar con acceso a ningún tipo de sistema de salud, lo que en el caso de la Novena Región llega a un 24%. Interesante es la comparación que se hace con la media nacional de chilenos, cuyo nivel de desprotección, según la encuesta CASEN 2000, no supera los 10%, es

20

Ibid. p. 59 21

Ibid. p.61 22

Ibid. p. 64 23

Ibid. p. 78 24

Ibid.p. 79 25

Ver informe “Talento y Formación” en www.artistasuna.cl 26

Ibid. p. 67

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decir en el caso de los trabajadores de la cultura prácticamente se dobla la situación de desprotección en respecto de la salud27. Percepciones desde las distintas disciplinas y el sector Como dijimos los documentos de políticas sectoriales que fueron elaborados por las distintas áreas del CNCA entre el 2005 y el 2010, sirven como fuente de información respecto de la situación laboral de los artistas en cada una de las disciplinas. En el documento de Política de Fomento de las Artes Visuales 2010-2015, se recalca la

precariedad general del trabajo creativo y la falta de mecanismos de protección y

seguridad laboral, además de la ausencia de información sobre la real situación de los

artistas visuales28. Diagnóstico parecido se plasma en la Política de Fomento del

Teatro 2010-2015: “Muchos de los trabajadores vinculados al teatro se desenvuelven

en condiciones laborales de gran precariedad, con ingresos bajos e inestables y en

horarios que están fuera de la jornada laboral tradicional”29. También se refieren a la

necesidad de saber más de la comunidad teatral: “Aún está pendiente un estudio

riguroso del entorno creativo del teatro, o al menos un catastro de las personas y

agrupaciones orientadas a la actividad creativa, que permita una comprensión más

acabada de la actividad del sector”30. Misma referencia se realiza en la Política de

Fomento de la Danza 2010-2015 cuando se enfatiza la necesidad de contar con un

catastro que permita dimensionar el tamaño de su comunidad31. La Política de la

Fotografía, por su parte, indica que “No se disponen de datos que den cuenta de la

situación laboral de los distintos involucrados en el ámbito de la fotografía. Por lo que

una gran debilidad es la inexistencia de información fidedigna y rigurosa acerca del

número total de personas dedicadas a la actividad fotográfica en el país, así como del

tipo de trabajo realizado, su nivel de ingreso, las condiciones laborales y de seguridad

social en general y el nivel de información con que cuentan, entre los aspectos más

relevantes”32.

La Política de Fomento de la Música Nacional 2008-2010, a diferencia de las demás, identificaba, entre otras fuentes, a los derechos de autor como un ingreso importante para los músicos, aunque con diferencias significativas entre los distintos géneros, siendo los músicos populares los más susceptibles de generar mayor recaudación por ese concepto. En relación a los intérpretes señala que la ejecución en vivo representa la fuente principal de ingresos y que su situación contractual depende del tipo de expresión musical: “Las agrupaciones musicales como orquestas o coros profesionales, son reguladas de acuerdo a las institución que los acoja (universidad, municipio, etc.). En el caso de los intérpretes de música popular o raíz folclórica, su situación laboral

27

Ibid. p. 68 28

CNCA, Política de Fomento de las Artes Visuales, Valparaíso, 2010. p.50 29

CNCA, Política de Fomento del Teatro 2010-2015, Valparaíso, 2010, p. 22 30

Ibid. p.19 31

CNCA, Política de Fomento de la Danza 2005-2010, Valparaíso, p.22 32

CNCA, Política de Fomento de la Fotografía, 2005-2010, Valparaíso, p. 23

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corresponde a la de trabajadores esporádicos y es de gran precariedad en el sistema de seguridad social”33. Por su parte, en el documento de la Danza se indica que son solo tres los elencos profesionales en Chile que cuentan con financiamiento estable y por ende con contratos regulares: “En el resto del sector encontramos escasa celebración de contratos que establezcan una relación de dependencia, siendo reemplazada por la entrega de boletas de honorarios e, incluso, por el pago directo sin ningún tipo de documento”34. Además, señalan que la ley de trabajadores de las artes y el espectáculo esta lejos de ser una práctica habitual en el medio. Misma problemática que se destaca en la Política de Fomento del Teatro 2010-2015 que indica: “Si bien estos aspectos están regulados en una normativa especial sobre la condición social del artista, ella resulta insuficiente, tanto por la informalidad en que trabaja la mayoría de los artistas del medio como por el desconocimiento de la comunidad teatral respecto de sus derechos laborales, y porque la normativa no cumple a cabalidad con las necesidades del sector”35.

La Política de Fomento de la Danza 2010-2015 también señala que la falta de fuentes de financiamiento estables y de empleo regular, lleva a que muchos bailarines tengan otro tipo de actividades remuneradas, lo que coincide con la idea de pluriempleo identificada también en el documento de Política de Fomento de las Artes Visuales. En la Política de Fomento del Teatro se refieren a este punto de manera aún más categórica: “Todos los actores, con excepción de dos grupos que han tenido financiamiento gubernamental de Francia (antes denominados La Troppa, divididos en dos grupos actualmente: Viaje Inmóvil y Cinemateatro), realizan otras actividades para sustentar las economías domésticas: nadie vive del teatro”36.

El desconocimiento de los derechos laborales es parte del diagnóstico compartido entre las disciplinas. En danza por ejemplo, indican lo siguiente: “bailarines o profesionales que trabajan en el campo de la danza, desconocen las herramientas legales para la cotización por cuenta propia, resguardo de salud y otros instrumentos más recientes de seguridad laboral, tales como el seguro de desempleo”37. Lo mismo ocurre en el teatro: “Los profesionales del teatro que se acogen a contrato representan una mínima parte del oficio, fundamentalmente cuando se desempeñan como docentes o en televisión. Además, dicha reglamentación es poco conocida por el mismo medio, quien no está bien enterado de sus propios derechos laborales”38.

La propuesta de política del Audiovisual 2005-2010 y la Política Nacional del Libro y la lectura - 2006 no se refieren especialmente al tema laboral de los creadores.

33

CNCA, Política de Fomento de la Música Nacional, 2008-2010, pp. 10- 11 34

Ballet Nacional de Chile-BANCH, Bafona y Ballet de Santiago. Política de Fomento de la Danza, CNCA, p. 20- 22. 35

Política de Fomento del Teatro, p. 22 36

CNCA, Política de Fomento del Teatro 2010-2015, Valparaíso, p 18. 37

Ibid, p.23 38

CNCA, Politica de Fomento del Teatro, Valparaíso, p.45

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Como podemos apreciar del análisis de las opiniones vertidas en los documentos de política cultural, las disciplinas (fundamentalmente las que no constituyen industrias) coinciden en la precariedad laboral de su sector y el desconocimiento respecto de la legislación que los protege. También, es interesante observar que la mayoría recalca la falta de información existente sobre su propia comunidad. Estas apreciaciones, sumadas a las escasas investigaciones pesquisadas para este informe, permiten afirmar que se hace evidente, para la aplicación de políticas más eficientes, contar con información más acabada del sector artístico. Respecto de la aplicación de la ley 19.889, la propuesta de modificación presentada por la Diputada Vidal, el pasado mes de octubre, señala que la actual situación de los trabajadores de este sector es que casi la totalidad “prestan servicios personales en forma independiente y en la inmensa mayoría de los casos, bajo la forma de contratos de arrendamiento de servicios (conocido comúnmente como contrato a honorarios)”. Esto significa -indica el texto- que los artistas quedan fuera de la protección que implica la contratación dependiente como son “la seguridad jurídica y provisional del trabajador manifestada a través del pago de un porcentaje de las cotizaciones obligatorias de salud y previsión y del seguro de cesantía, vacaciones remuneradas, de horas extras con un pago ajustado a la ley, de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, de la cobertura del seguro de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y por último, de un término del contrato de trabajo con una causal procedente, legal y justificada”39. Por otra parte, el proyecto de ley afirma que la normativa especial integrada al código del trabajo el año 2003 (ley 19.889) no ha tenido el efecto esperado, aunque constituye un avance importante en el reconocimiento del trabajador del arte y la cultura. De acuerdo al texto, según información del Sindicato de Actores de Chile (Sidarte) “este contrato de trabajo especial prácticamente no tiene aplicación. Y es por ello que la situación contractual de actores, músicos, directores, libretistas, cantantes, escenógrafos y otros, supuestamente cubiertos por esta reforma legal, hoy se encuentran en iguales condiciones a las que estaban antes de la dictación de esta ley que estableció este contrato especial. En pocos palabras, al poco andar esta ley se transformó en letra muerta”. Una opinión distinta tiene la Presidenta del Sindicato Nacional Interempresa de Profesionales y Técnicos del Cine y Audiovisual (Sinteci), Margarita Marchi, ya que su gremio ha obtenido buenos resultados en la aplicación de la ley al concentrar parte importante de su labor en la fiscalización de su cumplimiento. Según la dirigente en ocasiones le han tocado producciones audiovisuales donde los técnicos están contratados bajo la ley 19.889 y los actores no, aunque ambos puedan acogerse a ellas. Es decir, el tema no es sólo legal sino que tiene que ver con las acciones de las agrupaciones de trabajadores: “(…)lo esencial es avanzar en el fortalecimiento del trabajo de los sindicatos en el sector cultura, si eso no pasa, no se progresará, porque las personas están demasiado presionadas con el fantasma de la cesantía, se asustan

39 Vidal, Ximena, Proyecto de Ley que modifica el código del trabajo en materia de contrato especial de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos, dotando de mayor eficacia la aplicación de las normas de dicho contrato, Valparaíso, octubre 2010.

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de exigir sus derechos porque los pueden considerar conflictivos y no llamarlos más”40. Para efectos de conocer la opinión de la Dirección del Trabajo, encargada de fiscalizar las normas laborales, se entrevistó a Pablo Leiva, Ex jefe de la Unidad Inspectiva Programada (UIPO) de esta institución. El profesional opina que para fortalecer la posición de los trabajadores hay que buscar los puntos que unen a la mayoría de los artistas en la defensa de esta ley “Lo que hace la norma es establecer derechos para los artistas, y quien entienda que es sujeto de esos derechos los reclama, yo creo que aquí lo que ha faltado es eso (…) Los únicos que hacen valer esta ley, y con fuerza, son el Sindicato de Técnicos de Cine y Televisión (SINTECI)”41.

Según Pablo Leiva la ley ha servido poco pero no por ella misma, sino por el poco

provecho que se le ha sacado: “(…) la norma puede ser letra muerta si es que tú no la

activas”. Hace poco se realizó una fiscalización a todos los canales de TV y en todos

ellos se encontraron irregularidades, se notificaron las multas y ante el reclamo de

Chilevisión el caso se vio judicialmente y la Dirección del Trabajo ganó.

Consultado respecto de cuáles disciplinas artísticas son las que se encuentran peor en la

defensa de sus derechos como trabajadores, Leiva señala que los actores de cine, teatro y

televisión, pero peor están los músicos, puesto que sus prestaciones son individuales y muy

limitadas temporalmente, por lo que tienen muy pocas posibilidades de lograr un contrato de

trabajo.

Respecto a la existencia de algún programa de fiscalización o promoción de los derechos

especial de los derechos del artista, el entrevistado indicó que no existía ninguno de parte de

la Dirección del Trabajo. Consultado por el mismo tema, los encargados de las áreas de

creación artística al interior del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes indicaron que

tampoco de parte de su institución.

Actividad gremial y asociatividad Los gremios y sindicatos artísticos forman parte importante de la situación laboral de un artista pues su acción, como se pudo apreciar anteriormente, influye en la tarea de proteger y promover los derechos de sus asociados. Si bien no existe un catastro acabado del número de gremios identificados en el sector artístico, según datos de la Unión Nacional de Artistas (UNA) los de carácter nacional superan los 25. En relación a su representación tampoco existe una cifra concluyente, pero solo los artistas agrupados bajo la UNA se elevan por sobre los 12 mil42.

40 Consulta a Margarita Marchi, Presidenta SINTECI. 41

Entrevista a Pablo Leiva, miércoles 29 de septiembre, Santiago. 42

Esta cifra se obtiene del número informado por cada una de las siguiente organizaciones pertenecientes a la UNA hasta octubre de 2010: Asociación de Documentalistas de Chile – ADOC, Sociedad de Autores Nacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales- ATN, Corporación de Actores de Chile – Chileactores, Sociedad de Gestión de los Creadores de Imagen Fija – Creaimagen, Sociedad de Derechos Literarios – Sadel, Sociedad de Escritores de Chile – SECH, Sociedad Chilena del Derecho de Autor – SCD,

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El estudio de caracterización del sector laboral, anteriormente analizado, habla de 43 gremios43, algunos de larga data, como es el caso de la Sociedad de Escritores (SECH) y la Asociación de Pintores y Escultores de Chile (APECH), y otros creados en los últimos 15 años, como la Plataforma Audiovisual, Asociación de Cortometrajistas (ACORCH) y Asociación de Arte Contemporáneo (ACA), entre otros. También se refiere a las sociedades de gestión colectiva como un ejemplo de asociatividad en torno a la defensa y administración de los derechos de autor44. En el estudio, un 43,4 % de los encuestados dijo participar de algún tipo de asociación (gremio, sindicato o agrupación) en tanto un 56,6% no lo hacía45. Si bien, la mayoría no participa, el porcentaje supera la tendencia nacional ya que según la Casen 2000 y la Encuesta de Opinión Pública desarrollada por el PNUD el año 1999, citadas por el mismo estudio, el número de chilenos que participa de alguna actividad de este tipo es solo de un 30%46. Otra tendencia interesante a considerar es que los jóvenes parecen participar menos que los mayores en este tipo de organización, en tanto la participación de mujeres y hombres es casi idéntica (43,7 % hombres y 42,9% mujeres). En relación a la diferencia generacional el estudio señala “Esto es bastante consistente con la información provista por estudios enfocados a la caracterización de la dinámica de participación de los jóvenes, de acuerdo a los cuales ella se define por una “retirada” de los espacios de participación más tradicionales47. Ahora, respecto de la importancia que los propios trabajadores le asignan a la participación de este tipo de asociaciones, la investigación señala una tendencia a la deslegitimización gremial, inscribiendo entre sus causas la falta de eficacia para conseguir logros y los problemas de representatividad: “Se observa una tensión entre la imagen ideal del gremio, como una organización fuerte, similar a las que existen en otros países, y la situación real, en la cual una eventual fortaleza parece imposible ante la falta de participación o compromiso de los trabajadores”48. Sin embargo, se reconocen logros en los casos de Plataforma Audiovisual y Sidarte49. Pese a estas percepciones, los consultados se pronunciaron a favor de asociarse para conseguir logros específicos.

Sociedad Chilena de Intérpretes – SCI, Sindicato de Folcloristas de Chile, Sindicato de Actores de Chile – SIDARTE, Colegio de Profesionales de la Danza – PRODANZA. 43

Es preciso señalar que esta cifra abarca tanto los de carácter nacional como los de nivel regional e incluye y además a los técnicos en tanto la cifra de la UNA solo registra los artísticos. 44

CNCA, Los trabajadores del sector cultural en Chile. Estudio de Caracterización, Ediciones del Convenio Andrés Bello, Bogotá, Colombia, 2004, p. 103 45

Ibid. p. 104 46

Es preciso indicar, como lo hace este estudio, que esta comparación se pude tomar solo como una referencia ya que los instrumentos indicados tenían metodologías diferentes, por lo tanto no comparables 47

Ibid. p. 105 48

Ibid. p. 111 49

Ibid. p. 109

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Expectativas laborales Los siguientes gráficos se orientan a establecer la situación de los profesionales egresados de carreras artísticas, frente a aquellos egresados de los otros campos del conocimiento, en temas tales como niveles de ingreso, dispersión de los ingresos dentro de las profesiones y empleabilidad de los profesionales titulados.

A diferencia de los datos presentados anteriormente, en los siguientes cuadros se toma la información generada desde la página web www.futurolaboral.cl, igualmente dependiente del SIES. Los principales insumos en la construcción de los gráficos son las bases de datos de Futurolaboral y el documento Futuro Laboral 2009/2010 Profesionales y técnicos de Chile: información fundamental.

La principal limitante de la información entregada por Futurolaboral es que se cuenta con datos para muy pocas carreras artísticas. Pese a esto, el ejercicio resulta igualmente útil pues de todas formas sirve para formarse una opinión preliminar respecto de la situación de los profesionales del arte.

Listado de carreras artísticas que cuentan con información en Futurolaboral

Carrera Nivel de Carrera

Actuación teatral Profesional Universitaria

Licenciatura en Arte Profesional Universitaria

Licenciatura en Historia y Letras Profesional Universitaria

Pedagogía Artes, Música, Danza Profesional Universitaria

Comunicación Audiovisual Técnica Superior

Fotografía Técnica Superior

Técnico Audiovisual c/mención Técnica Superior Fuente. Futuro Laboral 2009/2010 Profesionales y técnicos de Chile: información fundamental.

Las 10 carreras profesionales universitarias con menores ingresos mensuales

(Promedio al 5° año de titulación, 2009)

Fuente. Futuro Laboral 2009/2010 Profesionales y técnicos de Chile: información fundamental.

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Como vemos en el gráfico anterior, las pedagogías en Arte, Música y Danza y la Actuación Teatral se encuentran entre las profesiones de menores ingresos. Estas apenas superan los 550 mil pesos mensuales. Si analizamos las carreras técnicas, la Fotografía aparece como la opción profesional artística con menores ingresos llegando estos a poco más de 350 mil pesos al mes. Así se puede apreciar en el siguiente gráfico:

Las 10 carreras técnicas con menores ingresos mensuales (Promedio al 5° año de titulación, 2009)

Fuente. Futuro Laboral 2009/2010 Profesionales y técnicos de Chile: información fundamental.

En relación a las expectativas de encontrar empleo una vez egresado de las carreras de educación superior, encontramos que de las 10 carreras con menor empleabilidad las artes encabezan el listado:

Las 10 carreras profesionales universitarias con menor empleabilidad (Probabilidad de encontrar empleo al primer año de titulación)

Fuente. Futuro Laboral 2009/2010 Profesionales y técnicos de Chile: información fundamental.

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Si observamos las expectativas de las carreras técnicas tenemos que comunicación audiovisual y fotografía están dentro de los 10 oficios con menores posibilidades de encontrar empleo en el primer año de titulación:

Las 10 carreras técnicas con menor empleabilidad (Probabilidad de encontrar empleo al primer año de titulación)

Fuente. Futuro Laboral 2009/2010 Profesionales y técnicos de Chile: información fundamental.