desarrollo de derecho romano

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DESARROLLO DE DERECHO ROMANO BOLILLA 1. DERECHO ROMANO: NOCIONES GENERALES Concepto del derecho romano Sentido amplio y sentido restringido. El derecho romano es el conjunto de normas y principios que rigieron a la sociedad romana desde su fundacin (753 a.C.) y hasta la muerte del emperador Justiniano (567 d.C.); de ah este ordenamiento jurdico cae en un letargo (duerme) para ser resucitado por la labor de los glosadores y postglosadores, y luego ser receptado en la Pennsula Ibrica por las Siete Partidas, el Fuero Juzgo, el Cdigo de Napolen. A partir de all este ordenamiento jurdico es tomado por nuestro codificador Dalmacio Vlez Sarsfield para redactar el Cdigo Civil Argentino, por Freitas quien codific el Cdigo Civil Brasilero, para ser aplicado este ordenamiento jurdico romano en todos los pases que integran el MERCOSUR. Mtodos de estudio: historia interna y externa. Pietro Bonfante ha expuesto el tema relativo a la divisin de la historia jurdica romana, entendiendo que el anlisis de la historia de las fuentes o historia externa del derecho (historia iuris), y de la historia de las instituciones jurdicas o historia interna (antiquitatis iuris) deben estudiarse a travs de un mtodo que llama sincronismo ideolgico u orgnico y que consiste en situar dentro de determinados perodos, concretados por la concepcin de una idea o por la evolucin de un rgano, las modificaciones de carcter general que fue experimentando el derecho. Ideolgico peridico. Consiste en situar dentro de determinados perodos, concretados por la concepcin de una idea o por la evolucin de un rgano, las modificaciones de carcter general que fue experimentando el derecho. Cronolgico (historia constitucional). Considera la evolucin del derecho en cada una de sus instituciones jurdicas. Ontolgico evolutivo etiolgico. Analiza el desarrollo histrico del derecho en su conjunto. pocas en que puede dividirse su estudio. La divisin de pocas de la historia de Roma: Monarqua, Repblica e Imperio: Principado y Dominado. La divisin en pocas de la historia del derecho romano: Segn Edward Gibbon (historiador ingls): 1) Desde la ley de las XII Tablas (451 a.C.) hasta Cicern (fines de la Repblica, siglo I a.C.); 2) desde Cicern hasta el emperador Alejandro Severo (235 d.C.); 3) desde Alejandro Severo hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.).

Segn Gustav Hugo (jurista alemn):1) 2) 3) 4)

Infancia: desde la fundacin de Roma (753 a.C.) hasta la ley de las XII Tablas (451 a.C.); juventud: desde las XII Tablas hasta Cicern (S. I a.C.); madurez: desde Cicern hasta el emperador Alejandro Severo (235 d.C.); vejez: desde Alejandro Severo hasta el fallecimiento de Justiniano (565 d.C.).

Segn Pietro Bonfante (romanista italiano):

1er. Perodo: desde la fundacin de Roma (753 a.C.) hasta las guerras pnicas (264-146 a.C.); 2do. Perodo: desde las guerras pnicas hasta el fallecimiento de Alejandro Severo y el advenimiento de Constantino (235 a 312 d.C.); 3er. Perodo: desde Constantino hasta la muerte de Justiniano (565 d.C.). Segn Rudolf Von Mayr (romanista alemn): 1ra. poca: desde la fundacin de Roma (753 a.C.) hasta la creacin de la pretura (367 a.C.) que es la era del derecho nacional; 2da. poca: desde la creacin de la pretura hasta el edicto perpetuo de Salvio Juliano, durante el reinado de Adriano (131 d.C.) que es la era del derecho honorario y de gentes; 3ra. poca: desde el edicto de Salvio Juliano hasta Diocleciano (284 d.C.) que es la era del derecho imperial; 4ta. poca: desde Diocleciano hasta el fallecimiento de Justiniano (565 d.C.) que es la era de la orientalizacin del derecho romano.

Segn Salvatore Riccobono (italiano): afirma que el sistema jurdico de los romanos puede dividirse en dosgrandes perodos antagnicos: 1) desde las XII Tablas hasta el siglo VII de la ciudad (fines de la Repblica); 2) desde el siglo VII hasta Justiniano.

Segn Perozzi:

1) ciclo del derecho romano que va desde la fundacin de Roma hasta la poca de Alejandro Severo; 2) ciclo del derecho romano helnico que llega hasta la recopilacin de Justiniano.

El profesor Lpez Nez divide la evolucin histrica del derecho romano de la siguiente manera:a) derecho quiritario, nacional o antiguo: perodo preclsico; b) etapa del ius gentium o universal: derecho clsico; c) derecho postclsico o romano-helnico; d) derecho justinianeo. pueblo romano son las 1) perodo del derecho 2) perodo del derecho 3) perodo del derecho 4) perodo del derecho

Segn el autor del libro, Luis Rodolfo Argello, las fases del desenvolvimiento del derecho que rigi la vida delsiguientes: quiritario (consuetudinario-decenviral); honorario o de gentes; jurisprudencial; de la codificacin (prejustinianeo justinianeo).

1-El ciclo del derecho quiritario se inicia con la fundacin de Roma y termina aproximadamente a mediados del siglo IV a.C.; la costumbre es la fuente fundamental de esta primera etapa. El ius quiritium es un conjunto de principios aislados, rudos y formalistas; es personalista, nacional pues slo ampara y beneficia a los ciudadanos romanos, es un derecho clasista. La Ley de las XII Tablas se nos presenta como el testimonio legislativo ms importante de la antigedad romana, ya que gracias a ella lleg a cristalizar el derecho consuetudinario que rega hasta entonces la vida de Roma. 2-El perodo del derecho honorario o de gentes se inicia en un momento fundamental de la historia del derecho romano: el ao 367 a.C. cuando se sanciona la lex Licinia de consulatu que admite a los plebeyos al consulado y crea una nueva magistratura patricia: la pretura urbana. 3-El perodo del derecho jurisprudencial habra tenido su comienzo alrededor de los aos 100 a 50 a.C.. Con Scaevola nace la ciencia jurisprudencial que vino a formarse con el quehacer de los jurisconsultos romanos, constituida por el responder (emitir opiniones sobre cuestiones, litigiosas o no, que se les plantearen); cavere (indicar las frmulas que los particulares deban usar para garantizar sus derechos o proteger sus intereses legtimos); agere (intervenir en el foro para reproducir ante el juez sus dictmenes u opiniones); scribere (formar discpulos enseando el derecho). Scaevola fue el iniciador del derecho jurisprudencial, fue el primero que constituy el ius civile en 18 libros que contenan una exposicin sistemtica del derecho. Se percibe en esta etapa un decaimiento del derecho pblico y un engrandecimiento del derecho privado, favorecido por la influencia de la filosofa griega. Algunos jurisconsultos clsicos son: Salvio Juliano con el Edicto Perpetuo que fue redactado por orden de Adriano y que vino a significar la estatificacin en la dinmica pretoria; Volusio Meciano con quien el emperador Marco Aurelio estudi derecho; Pomponio y Ulpio Marcelo. Gayo es una de las personalidades ms completas de la ciencia jurdica clsica, entre sus obras se destacan sus Institutas y sus Res cottidianae que han servido de base y modelo a las Institutas del emperador Justiniano. Con Ulpiano, Paulo y Modestino se cierra la nmina de los jurisconsultos de la poca clsica. 4-La cuarta y ltima fase de la evolucin histrica del derecho romano es el perodo de la codificacin (prejustinianeo-justinianeo), se caracteriza por el debilitamiento del derecho clsico. Se sancionan los cdigos Gregoriano y Hermogeniano. El proceso de ordenacin de las leges alcanza mayor relevancia cuando en el ao 438 se publica el cdigo Teodosiano. Se hace la ordenacin del ius o iura que es

el derecho comprobado y transmitido por los escritos de los jurisconsultos. Se dicta la ley de Citas. Este ciclo del derecho de la codificacin desemboca en la obra compilatoria del emperador Justiniano, con lo cual viene a clausurarse el proceso evolutivo de esta categora histrico-jurdica que es el derecho de los romanos. Justiniano lleva a feliz trmino la codificacin tanto del ius como de las leges. Jurisprudencia y constituciones imperiales se plasman a travs del Cdigo, Digesto, Institutas y Novelas, dando cima al monumento jurdico ms esplndido de todos los tiempos, el Corpus Iuris Civilis.

Jus. Etimologa

Definitio. Designaron al derecho con la palabra ius, comprensiva del derecho en sentido objetivo, entendido ste como norma que regula con carcter obligatorio las relaciones sociales, y en sentido subjetivo, como facultad o poder que el ordenamiento jurdico reconoce a un sujeto. Ulpiano atribuye al jurisconsulto Celso la definicin del ius: el arte de lo bueno y lo equitativo (ius est ars boni et aequi). Ius es el derecho humano constituido por normas creadas por el hombre para regular las relaciones de stos entre s y con el Estado. Los preceptos del derecho son: Vivir honestamente, no daar a otro y dar a cada cual lo suyo (honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere). Estos preceptos determinan el contenido del derecho. Fas. Los romanos denominan fas a la norma religiosa. Fas equivale a ius divinum, es la norma religiosa, el derecho revelado por los dioses, que regula las relaciones de los hombres con la divinidad. Justitias. Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo (constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi). Iustum es lo que se conforma al ius y se llega a la iustitia que es la meta del derecho. Aequitas. El vocablo aequitas etimolgicamente significa equidad, igualdad, viene a ser el modelo al que debe acomodarse el derecho, la finalidad que debe cumplir el ordenamiento jurdico para que sus normas no sean inicuas, es decir, contrarias a lo justo. Clasificacin de los derechos

Jus publicum jus privatium jus naturale jus civile jus gentium. Ius publicum es el derecho pblico y ius privatium es el derecho privado. La definicin aceptada por las Institutas y recogida del

jurisconsulto Ulpiano marca la oposicin entre el Estado y los particulares, al establecer que derecho pblico es el que se refiere al estado de la cosa romana (ad statum rei romanae spectat) y derecho privado es el que concierne a la utilidad de cada individuo (ad singularum utilitatem pertinet). El derecho pblico est constituido por el conjunto de normas que regulan la constitucin y actividad del Estado y las relaciones que ese mismo Estado tiene con los particulares; el derecho privado rige exclusivamente las relaciones de los individuos entre s. Ulpiano explica que el derecho privado consta de tres partes, pues se ha formado de los preceptos naturales, de los de gentes o de los civiles. Segn las Institutas de Gayo, era derecho civil es exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a los ciudadanos. Constitua derecho de gentes el integrado por normas que aplicaban todos los pueblos y que tenan por fundamento la razn natural. Hay autores que sostienen que el derecho de gentes y el derecho natural fueron concebidos por los romanos como trminos equivalentes. Argumentan que ambos derivan de la naturalis ratio y que la distincin que Ulpiano hace de ellos es de comprensin, pues el ius naturale se extiende tanto a los animales como a los hombres; en cambio, el derecho de gentes es aplicable solamente a los hombres. Argello opina que son trminos independientes, porque el concepto de ius gentium es autnticamente romano, al paso que el de ius naturale tiene su origen en la filosofa helnica; porque instituciones de ius gentium son repelidas por el ius naturale y porque el derecho de gentes tiene una base contractualista dada por la tcita aceptacin y uso de todos los pueblos romanos, en tanto el derecho natural es producto de la naturaleza de las cosas, ya que surge natura rerum, tiene fundamentum in re. Ulpiano define el ius naturale como aquel que la naturaleza ensea a todos los animales. Paulo dice que el derecho natural es aquel que siempre es bueno y equitativo.

BOLILLA 2. HISTORIA HUMANSTICA DEL DERECHO ROMANO Antecedentes de Roma Se acepta que Italia durante varios milenios anteriores a la era cristiana haba visto entrecruzarse y sucederse a razas y civilizaciones autctonas y mediterrneas de cuya fusin habra resultado la estirpe itlica y tambin est admitido que entre esos diversos grupos poblacionales se destacaron ntidamente los latinos, los etruscos y los griegos. Los latinos ocuparon un reducido territorio, el Lacio (Latium), situado en el centro de la pennsula, al este y al sur del ro Tber. Al norte del territorio del Lacio, en la Toscana, se radicaron los etruscos, grupo tnico de origen asitico, de indomable espritu guerrero, que pronto alcanz el ms alto nivel de civilizacin entre todos los pueblos itlicos. Los etruscos ejercieron gran influencia en el aspecto poltico cultural. Los griegos, alrededor del siglo IX a.C., se asentaron en la Italia meridional, en la costa de Campania, en donde estaba situada la poderosa Cumas que es el centro ms elevado del helenismo. Entre los etruscos al norte y los griegos al sur quedaron los latinos. Encerrados entre dos pueblos de un mayor grado de cultura y amenazados por las ansias de conquista de los etruscos, los habitantes del Latium celebraron una alianza con los sabinos. A esta fusin de latinos y sabinos, realizada con fines defensivos, obedecera la creacin de la Ciudad Eterna que fue levantada en torno a siete colinas. Fundacin de Alba Longa. La leyenda y la mitologa hacen de Roma la heredera de Troya. Eneas, prncipe troyano, huye del saqueo e incendio de Troya y tras de peregrinar por pueblos de la cuenca del Mediterrneo se asienta en Italia y contrae matrimonio con Lavinia, hija de Latino, rey del Lacio. De aquel matrimonio nace Ascanio, quien a la muerte de su padre funda la ciudad de Alba Longa. Fundacin de Roma. Tras de una larga sucesin de reyes de la familia fundada por Eneas, el trono corresponde a dos hijos del rey Procas, Amulio y Numtor. Amulio destrona a su hermano y condena a la hija del rey derrocado a la virginidad perpetua, como sacerdotisa de la diosa Vesta. Mas la condenada a ser virgen vestal se une con el dios Marte y tiene dos hijos mellizos, Rmulo y Remo, que son abandonados en el ro Tber por orden de Amulio al conocer su nacimiento. Amamantados por una loba y cuidados por el pastor Fustulo, crecen y con el tiempo desalojan del trono de Alba Longa a Amulio y reponen a su abuelo Numtor, quien los autoriza a fundar una ciudad. Rmulo funda Roma el da 21 de abril del ao 753 a.C.. Mientras Rmulo cumpla las sagradas ceremonias de creacin de la ciudad dio muerte a su hermano Remo y se proclam primer rey del naciente Estado. Divisin tribal de Roma. Rmulo distribuy a los ciudadanos en tres tribus: la de los Ramnes, formada por latinos que tuvieron por jefe a Rmulo; la de los Ticies, constituida por sabinos que seguan al rey Tito Lacio y la de los Luceres, integrada por ciudadanos etruscos que reconocan como caudillo al rey Lucumn. La primitiva organizacin tribal responda a fines militares, a necesidades polticas y a motivaciones religiosas. BOLILLA 3. FUENTES DEL DERECHO ROMANO Concepto de Fuente del Derecho Romano. Las fuentes de produccin del derecho romano estn constituidas por todo aquello de donde el derecho surge, de donde brotan las normas jurdicas que regulan la vida social de Roma. Las fuentes del conocimiento son el conjunto de medios que ayudan eficazmente a conocer el derecho de manera que facilitan su conocimiento. Entre las fuentes productoras del derecho romano, llamadas formales, est la costumbre o fuente no escrita, y la ley comicial, los plebiscitos, los edictos de los magistrados, los senadoconsultos, las respuestas de los jurisconsultos y las constituciones imperiales, entre las fuentes escritas. Las fuentes de conocimiento pueden ser extrajurdicas o jurdicas. Las extrajurdicas provienen de historiadores como Tito Livio, Dionisio de Halicarnaso, Polibio, Suetonio. Las jurdicas provienen de las Institutas de Gayo, restos de las Sentencias de Paulo, las Reglas de Ulpiano, una parte de las Respuestas de Papiniano. La costumbre Doctrina Jurisprudencia Ley En la poca ms arcaica de la historia romana, el derecho fue consuetudinario. Antes de la existencia del ius scriptum los romanos se regan por normas no escritas, creadas por la costumbre, esto es, la conducta reiterada de los miembros de la comunidad, encauzadas en un determinado sentido. El derecho de la costumbre, transmitido de generacin en generacin constituy la primera fuente formal del derecho romano.

El pueblo de Roma se rigi durante mucho tiempo por los tcitos acuerdos antiguos del largo uso, y a la costumbre se debe la regulacin de instituciones fundamentales de derecho pblico y de derecho privado. En las vetustas mores se basan la organizacin de dos rganos polticos primitivos, como la gens y la familia. Ley de las XII Tablas. Es llamada tambin ley o cdigo decenviral, redactada por un colegio de magistrados extraordinarios. La Ley de las XII Tablas constituy la fuente ms importante del derecho civil o quiritario. El decenvirato legislativo en el ao 451 a.C. elabor las diez primeras tablas, un ao despus se eligi un segundo decenvirato que logr, con la redaccin de dos tablas ms, el cdigo decenviral. La distribucin de las materias de la Ley de las XII Tablas tiene comprendido todo el derecho pblico y privado. Las tres primeras tablas contienen las normas del procedimiento judiciario. La tabla cuarta legisla sobre el derecho de familia o sobre los amplios poderes del paterfamilias, jefe del ncleo familiar. La tabla quinta trata del rgimen sucesorio romano. La tabla sexta esboza la distincin entre propiedad y posesin, crea la usucapio. La tabla sptima consagra normas sobre las relaciones de vecindad. A los delitos alude la tabla octava, distinguindolos en pblicos y privados. Establece el sistema del talin para lesiones graves y un rgimen tarifario cuando se tratara de lesiones leves. Al derecho pblico se refiere la tabla novena y en ella se introducen principios de derecho procesal y penal. Sobre derecho sacro legisla la tabla dcima. Las tablas undcima y duodcima tuvieron por fin complementar las anteriores. La tabla undcima dispona la prohibicin de matrimonio entre plebeyos y patricios. La tabla duodcima estableci la regulacin de la accin ejecutiva de toma de prenda y el principio de derogabilidad de las leyes de otra ley posterior. Jus Honorarios Definitio. Se da en Roma un acontecimiento en el orden poltico y social, la creacin de la pretura urbana por disposicin de la lex Licinia de consulatu, dictada en 367 a.C. Los patricios admiten el acceso de la plebe al consulado; dan nacimiento a una magistratura patricia, la pretura, a la que le atribuyen los poderes jurisdiccionales que hasta entonces ejercan los cnsules. El pretor comienza a elaborar con sus edictos el derecho honorario a la que tambin llamamos derecho de gentes por el valioso aporte que ste constituy para la jerarquizacin y universalizacin del sistema jurdico del pueblo romano. Edicto de los magistrados. Clases y contenidos. El ius edicendi puede definirse como el derecho que tenan los magistrados romanos superiores de expresar o indicar la norma por la que habra de regirse la relacin jurdica llevada a su conocimiento, es el que posibilita la amplia labor edictal que cumplieron en Roma los ediles, los gobernadores de provincia y, muy especialmente, los pretores. El ius edicendi se cristaliza as en los edictos (edicta), especie de publicaciones que hacan los magistrados para dar a conocer los principios que proponan aplicar durante el ao de ejercicio de sus funciones, enumerando los derechos y las reclamaciones que estaban dispuestos a proteger e indicando la clase de remedio que pensaban otorgar en cada caso. sta fue la misin especfica del pretor romano, ejercer la iuris dictio, que le permita indagar y resolver si la demanda y defensa interpuesta por las partes en litigio implicaba algn derecho o inters digno de proteccin que justificara la apertura del iudicium. Al iniciar su labor anual el pretor publicaba en tablas de madera blanca (lbum) su edicto para indicar las normas de derecho que iba a aplicar y las frmulas procesales que ofreca a los litigantes durante el ao de duracin de sus funciones. Por tal razn este edicto jurisdiccional se llamaba anual o perpetuo (edictum perpetuum). El pretor sustituto poda renovar totalmente el de su colega saliente y, en ese caso, publicaba un edicto novum. Se hizo costumbre para dar estabilidad de las normas edictales, que se las expusiera en un edicto tipo que se transmita de colega a colega. Apareci as el llamado edicto traslaticio (edictum traslatitium). Cuando el pretor se vea precisado a dar normas no contempladas en su bando anual, especialmente de carcter administrativo o poltico, emita el denominado edicto repentino (edictum repentinum). El ejercicio de la jurisdiccin que se plasmaba en el edicto permiti tanto al pretor urbano como al peregrino usar de medios procesales y hasta extraprocesales para ayudar al derecho civil para suplirlo y hasta corregirlo. El pretor se vali de medidas procesales y extraprocesales. La datio actionis era la concesin de acciones a relaciones no amparadas por el derecho civil. La denegatio actionis fue otro medio procesal usado por el pretor y consista en negar accin al litigante. Cre la exceptio para enervar la pretensin del accionante si el demandado, por alguna circunstancia especial, demostraba que el fallo no deba condenarlo, sino absolverlo.

Los interdictos (interdicta) eran rdenes condicionales que el pretor imparta para que un individuo restituyera o exhibiera alguna cosa o se abstuviera de un proceder. El edicto perpetuo de Salvio Juliano: el emperador Adriano, en el ao 130 de nuestra era, encarg al jurisconsulto Salvio Juliano la codificacin del edicto de los pretores, dndole redaccin, y se denomin Edicto Perpetuo. La primera parte, de carcter introductivo, tena por finalidad organizar y garantizar el proceso hasta la regulacin del iudicium. La segunda, titulada de iudiciis, contena las acciones tuteladoras de los derechos privados subjetivos. La tercera, abarcaba las normas referentes a la herencia pretoria o bonorum possessio. La cuarta, comprenda los principios jurdicos relacionados con las res iudicata y ejecucin de sentencia. La quinta, contena un apndice en tres secciones: de interdictis, de exceptionibus, de stipulationibus praetoriis. La cautela jurisprudencia. La pentaactividad de los jurisconsultos romanos. Con Scaevola nace la ciencia jurisprudencial, que vino a formarse con el quehacer de los jurisconsultos romanos, con aquella pentaactividad, constituida por el respondere: emitir opinin sobre cuestiones, litigiosas o no, que se les plantearen; cavere: indiciar las frmulas que los particulares deban usar para garantizar sus derechos y proteger sus intereses legtimos; agere: intervenir en el foro para reproducir ante el juez sus dictmenes u opiniones; scribere: componer colecciones o tratados sobre temas jurdicos; instruere: formar discpulos enseando el derecho. Plebiscita. Los plebiscitos fueron las decisiones votadas por la plebe en los concilia plebis a propuesta de un tribuno. Los plebiscita constituyeron importante fuente del derecho desde la sancin de la lex Hortensia (287 a.C.), que los equiparaba a la lex y los tornaba obligatorios tanto para plebeyos como para patricios. A partir de la lex Hortensia se designa a las decisiones votadas por los concilios con el nombre genrico de lex. Ley comicial: es lo que el pueblo manda y establece. En las Institutas de Justiniano leemos que ley comicial es lo que el pueblo romano, interrogado por un magistrado senatorial, como el cnsul, sancionaba, constitua. La ley comicial en su aspecto jurdico, fue para los romanos la regla de derecho impuesta obligatoriamente a todo el pueblo por el pueblo mismo, para regular la actividad humana y, como norma coercitiva, capaz de castigar los actos que voluntaria o involuntariamente provocaran su violacin. Constituciones Imperiales. La ltima de las fuentes formales del derecho fueron las constituciones sancionadas por el emperador, las que se convertiran en nica fuente de produccin. Edicta. Se llamaban as a las ordenanzas de carcter general dadas por el emperador para todo el imperio o una parte de l, en ejercicio del ius edicendi. Contenan reglas del derecho. Decreta. Se denominaban as a las decisiones judiciales expedidas por el emperador en las causas llevadas a su conocimiento (cognitio) en primera instancia o en grado de apelacin. Rescripta. Se designaba as a las respuestas que el emperador daba, a manera de jurisconsulto, a las consultas jurdicas formuladas por particulares (relationes o consultationes) o funcionarios (epistolae). Mandato. Eran las instrucciones de carcter administrativo dirigidas a los funcionarios o gobernadores de provincia que contenan algunas veces reglas de derecho privado. Senatus Consulto. El senado, que fue el organismo de mayor prestigio poltico de la Repblica, careci de potestad legislativa durante este perodo y slo por algn tiempo la patrum auctoritas senatorial fue necesaria para que tuvieran validez las decisiones de los comicios y, especialmente, la de los concilia plebis, hasta que se sancion la lex Hortensia. Los senadoconsultos constituyeron una de las ms importantes fuentes de produccin del derecho romano del perodo imperial. Regularon varias materias de derecho privado y eran conocidos por el nombre del emperador que los haba propuesto. Cdigo Gregoriano Hermogeniano Teodosiano. El cdigo Gregoriano ordena las leges, especialmente los rescriptos, el ms antiguo de Septimio Severo del ao 196 y el ms nuevo de un siglo despus, dictado por Maximiano y Diocleciano, estaba dividido en quince libros, subdivididos en ttulos, con sus respectivas rbricas, dentro de los cuales las constituciones se ordenaban cronolgicamente. El cdigo Hermogeniano habra sido un complemento y continuacin del anterior. Tanto el cdigo Gregoriano como el Hermogeniano habran sido completados con posterioridad.

El cdigo Teodosiano se divide en 16 libros, que a su vez se subdividen en ttulos, en los que las

constituciones estn colocadas metdicamente y por orden de fechas. Tiene la particularidad de que presta atencin preferente al derecho administrativo bizantino. Rene disposiciones de los derechos civil y penal, legislacin sobre asuntos eclesisticos y militares, derecho fiscal, reglamento de polica, normas relativas a las atribuciones de los magistrados, etc.. Es valioso antecedente para la codificacin justinianea. La ley de cita. Constantino en el ao 321 sanciona una constitucin que declara sin valor las notas de Ulpiano, Paulo y Marciano, sobre Papiniano. Las constituciones constantinianas slo aportaron una solucin parcial del problema, pues no remediaron la dispersin y contradiccin del derecho jurisprudencial difcil de interpretar y aplicar en los tribunales de justicia. Ello determina que cien aos despus, en el 426, Teodosio II promulgue una constitucin, que Valentiniano III publica en Occidente, denominada Ley de Citas. Por ella se conceda valor legal a todas las obras de Papiniano, Gayo, Paulo, Ulpiano y Modestino y se ordenaba a los jueces que no se apartaran de ellas en sus sentencias judiciales. Hbeas Juris Civile (Justiniano). El emperador Justiniano ascendi al trono de Bizancio el 1 de abril del 527. Bajo la direccin personal de Justiniano y el control directo de Triboniano, diversas comisiones legislativas, integradas por doctos profesores de las dos escuelas orientales, dieron trmino en menos de 7 aos (de 528 a 534) a la mproba labor de realizar una compilacin general del ius y de las leges. As vio la luz el ms grande monumento jurdico de todos los tiempos al que, desde la famosa edicin ginebrina realizada por Godofredo en el ao 1583, se ha llamado Corpus Iuris Civilis. El Corpus Iuris consta de cuatro partes: una coleccin de doce libros de constituciones imperiales, llamada Cdigo (Codex Iustinianus); una recopilacin en cincuenta libros de las obras de la jurisprudencia clsica, llamada Digesto o Pandectas (distribucin sistemtica o libros que contienen todo); una exposicin en cuatro libros de los principios elementales de derecho, llamada Institutas (Institutiones) y una coleccin de las constituciones promulgadas por Justiniano despus de la entrada en vigencia de su codificacin, denominada Novelas (Novellae). Cdigo. La tarea compilatoria de Justiniano comenz por las leges. En catorce meses la comisin termin su tarea y el Cdigo fue promulgado por el emperador mediante la constitucin Summa reipublicae, en abril de 529 y confirmada en noviembre de 534. El nuevo Cdigo incluy las constituciones promulgadas desde Adriano hasta Justiniano. El libro I presenta disposiciones relativas a las fuentes del derecho, e incluye normas sobre los officia de los magistrados y sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado; los libros II a VIII tratan del derecho privado en general, con referencia especial a los derechos reales, las obligaciones, los contratos y el derecho sucesorio; el libro IX est dedicado al derecho criminal y los libros X a XII versan sobre el derecho administrativo y financiero. Digesto o Pandectas. El 16 de diciembre de 533 se concluy la obra, quedando sancionada con el nombre de Digesto o Pandectas por la constitucin bilinge, griega y latina. Est dividido en cincuenta libros, cada uno subdividido en ttulos con sus respectivas rbricas, indicadoras de las materias que trata el ttulo. El romanista alemn Federico Bluhme advirti que ttulo por ttulo, la mayor parte de las obras clsicas volcadas en el Digesto se distribuan en tres distintos grupos: los que se relacionaban con los extractos de los comentarios sobre Sabino, los que versaban sobre el Edicto o los que se referan a las Responsa de Papiniano. Institutas. Resumen la temtica jurdica de las Pandectas y el ius extraordinario de los emperadores, fusionndolos para dar una idea somera del derecho de la poca. Es una coleccin de iura y de leges. Las Institutas de Justiniano se dividen en cuatro libros, subdivididos en ttulos, con sus respectivas rbricas. Toda la materia est ordenada de acuerdo con la clasificacin de las Institutas de Gayo. El libro primero, despus de ocuparse del derecho y su divisin, trata de las personas. El libro segundo versa sobre las cosas, su divisin, los modos de adquirir la propiedad, los derechos reales sobre la cosa ajena y los testamentos, uno de los medios de adquirir el dominio. El libro tercero contiene los principios que regulan la sucesin ab intestato, las obligaciones y los contratos. El libro cuarto se ocupa de las acciones y destina un ltimo ttulo a los juicios pblicos que se inician por la comisin de algn delito pblico. Novelas. A partir del 535 Justiniano promulg nuevas constituciones las cuales deban recogerse en un cdigo definitivo. Se publicaron colecciones de ellas debidas a la iniciativa privada, que han tenido el mrito de hacernos conocer las leges novellae del emperador sancionadas para regular cuestiones secundarias y para

dar ordenacin normativa a importantes instituciones de derecho privado, como el matrimonio y la sucesin ab intestato. Recepcin del Derecho Romano en Argentina y el Mercosur. En la recepcin del derecho romano en la Argentina pueden destacarse cuatro perodos bien definidos. El primer ciclo va desde la mitad del siglo XVI, en que se inicia la organizacin poltico jurdica colonial, hasta la fundacin de la Universidad de Crdoba en el ao 1614. El segundo perodo se extiende desde la fundacin de la Universidad de Crdoba hasta la creacin en ella de la ctedra de Instituta, en 1791. El tercer ciclo de la recepcin corre desde la creacin de la ctedra de Instituta hasta 1834, ao en el cual el jurista cordobs Dalmacio Vlez Sarsfield realiza sus trabajos sobre concordancias entre el derecho romano y el derecho patrio. La cuarta etapa transcurre desde los estudios de Vlez de 1834 hasta la sancin del Cdigo Civil Argentino en 1869. En la Argentina se ha operado una transfusin del derecho romano dado que su ingreso ha sido paulatino hasta llegar al codificador y su monumental obra legislativa. BOLILLA 4. HISTORIA Y ESTRUCTURA DE LAS INSTITUCIONES POLTICAS SOCIALES ROMANAS La Ciudad Quiritaria: Roma Estado Ciudad Sociedad primitiva familia primitiva. La gens y la familia fueron verdaderos rganos polticos primitivos en el seno de la civitas. La gens habra sido la organizacin poltico social de ms trascendente importancia que precedi a la civitas. Las gentes constituyeron un agrupamiento humano esencial, caracterizado por una unidad poltica con un largo grado de independencia, dado que contaba con sus rganos de gobierno, su jefe o pater, sus propias normas de derecho privado (mores maiorum), que llegaron a constituir un ius gentilitatis. Tuvo su rgimen econmico propio, sus sacra gentilitia, que tenan por sumo sacerdote al pater o jefe. La confederacin de familias constitua una casa o gens; la familia se organiz autonmicamente, con un jefe el paterfamilias- que tena poderes absolutos de orden poltico, judicial y religioso. Rmulo distribuy a los ciudadanos en tres tribus: la de los Ramnes, formada por latinos que tuvieron por jefe a Rmulo; la de los Ticies, constituida por sabinos que seguan al rey Tito Tacio y la de los Luceres, integrada por ciudadanos etruscos que reconocan como caudillo al rey Lucumn. La primitiva organizacin tribal responda a fines militares, a necesidades polticas y a motivaciones religiosas. La divisin de las tres tribus de origen en diez curias cada una, es el primer ordenamiento precvico romano, es decir que habra estado constituido por treinta curias. La curia fue una distribucin hecha por la naciente civitas de los grupos gentilicios que la constituan, en atencin a un elemento nuevo: el domicilio. Roma habra atribuido a las curias dos funciones fundamentales: una militar, al proveer a las legiones cien hombres cada una, y otra poltica, al constituir la unidad de votacin en los primeros comicios romanos, que se denominaron comicios curiados (comitia curiata). Clases sociales: patricios plebeyos clientes. Patricios y plebeyos desde el origen de Roma vivieron un conflicto social que caracteriza en gran medida la historia de la primitiva ciudad itlica. Hay una diferencia de nivel econmico, los patricios eran ricos, la plebe era la clase menesterosa. Los patricios eran terratenientes dueos de grandes tierras, los plebeyos carecan de aquellos bienes. Los plebeyos habran sido autctonos de origen latino y los patricios, conquistadores de origen sabino. La diferencia entre los dos rdenes sociales estuvo dada por su distinta nacionalidad. Eran plebeyos los inmigrantes que se establecieron en la ciudad despus de su fundacin; formaron el patriciado los etruscos, que despus de conquistar aquellas aldeas, haban erigido la ciudad de Roma. Los patricios tuvieron por mucho tiempo el goce exclusivo de los derechos de la ciudad, eran la casta privilegiada. Gozaron de los derechos polticos como el ius sufragii que los facultaba a votar en los comicios; el ius honorum que les permita ocupar las magistraturas; el ius militiae que les posibilitaba ser jefes de las legiones romanas; y el ius occpandi agrum publicum que los autorizaba a tomar posesin de las tierras conquistadas. En la esfera religiosa: el ius sacerdotii por el cual podan integrar los colegios sacerdotales; el ius sacrorum que les permita ejercer el culto de la ciudad; y el ius auspiciorum o derecho de consultar los auspicios. En orden a los derechos privados: ius connubii para contraer legtimo matrimonio; ius actionis para hacer valer en justicia sus derechos por medio del ejercicio de la accin y del derecho al uso de tres nombres (uno individual, uno gentilicio y otro familiar).

La clase plebeya careca de los derechos pblicos o polticos y tampoco gozaba de los vinculados a la actividad religiosa. En cuanto a los derechos privados, los plebeyos no tuvieron derecho a contraer justas nupcias con patricios hasta la sancin de la lex Canuleia (445 a.C.). tuvieron sus particulares autoridades y sus asambleas populares (concilia plebis), que tomaban decisiones (plebiscita) y que valan exclusivamente para la plebe. Los tribunos, magistrados plebeyos, supieron conducir a su clase hacia la pacfica conquista de una igualdad absoluta que recin se concreta cuando Tiberio Coruncanio es el primer plebeyo que accede al pontificado mximo (254 a.C.). La clientela habra estado colocada entre el patriciado y la plebe. Los clientes fueron ciudadanos de segunda clase que se colocaban al amparo de una casa patricia, a la que se subordinaban con la obligacin de prestarle servicios a cambio de su ayuda econmica. El patricio estaba obligado a prestar a sus clientes alimentos, representarlos en juicio e instruirlos en el conocimiento del derecho. Este conjunto de obligaciones y derechos recprocos entre clientes y jefe de una familia patricia, se llam derecho de patronato (ius patronatus). Monarqua de Roma. La organizacin poltica romana, durante su primer ciclo histrico, reposaba en un gobierno monrquico, asentado sobre tres factores polticos: magistratura, senado y pueblo. El rey (rex) era el magistrado exclusivo y vitalicio del perodo monrquico; el senado (senatus) constitua el rgano asesor y consultivo del soberano y se integraba por venerables ancianos descendientes de los fundadores de la ciudad, y el pueblo, que se reuna en asambleas o comicios (comitia) para decidir sobre cuestiones atinentes a los ciudadanos romanos. El Rey con triarqua Cronologa de la Monarqua romana. La magistratura real era vitalicia, monocrtica o unipersonal y tambin sagrada. Los amplios poderes del soberano lo facultaban a organizar el Estado, convocar y presidir los comicios y designar a los miembros del senado. En la esfera religiosa era el supremo sacerdote, organizaba y regulaba los sacra publica (rex sacrificulus). Sus atribuciones militares le otorgaban el comando de las legiones y la direccin de la defensa del Estado y las de orden internacional, estaba autorizado para declarar la guerra y firmar tratados de paz. En ejercicio de poderes jurisdiccionales, le competa la represin de los delitos. Estaba asistido por dos funcionarios: los duoviri perduellionis, para el castigo de la alta traicin y los quaestores parricidii para el delito de homicidio. Se le atribuye el poder de distribuir la tierra pblica y el de emitir la norma jurdica o interpretarla. En lo que atae a la sucesin real, se admitieron dos hiptesis: el rey era designado por los comicios o que la magistratura era de carcter hereditario. Se acepta el concepto de que el magistrado crea al magistrado, es decir que el rey saliente designaba a quien deba sucederle. Senado: cuerpo asesor, organizacin, jurisdiccin. El senado fue la asamblea de los patres que coparticipaba del poder real como consejo del rey. Estaba constituido por los jefes de las parentelas patriarcales que haban participado en la fundacin de la ciudad y que constituan la gens. Los miembros del cuerpo senatorial eran designados directamente por el rey, convalidaban las resoluciones del comicio mediante la patrum autctoritas y actuaban asesorando al rey, que regularmente consultaba a este consejo de ancianos (senatores) especialmente en lo concerniente a las relaciones internacionales. Interrex. El interregnum haca que cada senador ejerciera por cinco das el poder real en carcter de interrex, hasta que, reunidos los comicios, el interrex de turno propona el nuevo rey, al que el pueblo dotaba de imperio. Comicios curiatas, fuente del derecho, costumbre, ley, reglas. El comicio es una asamblea popular que nace con Roma misma. La unidad de voto en el primer comicio romano fue la curia, dentro del cual votaban los ciudadanos individualmente para determinar la decisin del grupo. La funcin del comicio por curias fue la de investir al rey de imperium, otorgndole los amplios poderes correspondientes a su rango, mediante la lex curiata de imperio. Los comitia curata decidan sobre la adrogacin (forma de adopcin de una persona sui iuris). A fines de resolver actos jurdicos, el comicio se reuna dos veces al ao por convocatoria de un calator, circunstancia que hizo que los comicios por curias recibieran la denominacin de comicios calados (comitia calata). Los colegios sacerdotales. Tres fueron los colegios sacerdotales que se destacaron en interpretar la voluntad de los dioses y de auxiliar al rey en el manejo de los sacra publica: el de los pontfices, el de los

augures y el de los feciales. El colegio de los pontfices ejerca el contralor de los distintos cultos privados y del culto pblico; llevaba los archivos religiosos, redactaba el calendario y emita dictamen en lo referente a la adopcin de personas sui iuris y a los testamentos. Los pontfices crearon una verdadera jurisprudencia. A los augures le corresponda consultar la voluntad divina en los actos de carcter poltico o militar que pudieran tener gravitacin sobre la conduccin del Estado. Los feciales intervenan en las relaciones internacionales, en la declaracin de la guerra y la concertacin de la paz. Roma Italia Estado universal La Repblica (509 a 29 a.C.). El ao 509 a.C. seala el fin de la Monarqua y el del advenimiento de la Repblica, al producirse el derrocamiento del ltimo rey etrusco, Tarquino el Soberbio, que fue reemplazado por dos cnsules, Bruto, que inici la conjura y Tarquino Colatino. Las causas que habran determinado la cada de la realeza y la aparicin de la Repblica habra obedecido a una reaccin del patriciado. La organizacin institucional se asienta sobre los clsicos factores polticos: magistratura, senado y pueblo. Repblica Aristocrtica. Cnsul Senado. Las magistraturas republicanas tienen caractersticas que contrastan con las que presentaba el rey. La periodicidad de los magistrados: duraban un ao en sus funciones, a excepcin del censor que dispona de 18 meses. La colegialidad: la ejercan dos o ms titulares, los magistrados actuaban alternativamente. De los dos magistrados, mientras uno ejerca la funcin el otro estaba en receso, pero con la facultad de oponer su veto a las decisiones del colega; era mayor la potestad del magistrado en receso que aquella que gozaba el que estaba en actividad. La electividad: eran elegidos por el pueblo reunido en comicios. Se clasifican en magistraturas patricias o del pueblo romano (magistratus populi romani) y plebeyas (magistratus plebis). Las magistraturas plebeyas fueron creadas para ciudadanos de esa clase (tribunado y edilato plebeyos). Las magistraturas patricias se dividan en ordinarias y extraordinarias. Ordinarias eran las que integraban la estructura normal del Estado (consulado, pretura, edilidad curul). Extraordinarias eran las que se creaban para casos especiales (decenvirato legislativo que se constituy para redactar la Ley de las XII Tablas). El consulado: fue la ms alta magistratura republicana al atribursele a los cnsules la totalidad del imperium que en la poca regia corresponda al rey. Les concerna a ellos todo el imperium de paz y de guerra; la facultad poltica de convocar y presidir los comicios y el senado; ejercan la direccin de la administracin pblica y comandaban los ejrcitos; tenan competencia jurisdiccional en causas civiles y criminales. Las amplias facultades polticas de los cnsules se fueron restringiendo a medida que se iban creando nuevas magistraturas. La aparicin de la pretura en el ao 367 a.C. quita al consulado los poderes jurisdiccionales; una lex Ovinia (312 a.C.) traslada de los cnsules a los censores la facultad de elegir a los senadores. Repblica Democrtica (367 a.C.) Tribuno de la plebe: anualidad protesta jura. El nacimiento del tribunado de la plebe est vinculado a la lucha de patricios y plebeyos. En el ao 494 a.C. los plebeyos decidieron separarse de la sociedad patricia. El tribunado slo fue accesible a los ciudadanos plebeyos, siendo elegidos sus titulares primero por el comicio centuriado y luego por el comicio por tribus. Por el ius intercessionis el magistrado poda vetar las decisiones de su colega; por el ius agendi cum populo o plebe, los facultaba para convocar a reunin a las asambleas del pueblo plebeyo para someterles asuntos a su decisin con validez para los miembros de la clase. Con el tribunado naci una magistratura plebeya de carcter auxiliar, el edilato de la plebe. Poder Judicial. Cnsules y Pretores (clases: urbano y peregrino). Esta magistratura aparece en el ao 367 a.C. cuando la Ley Licinia de consulatu admite el derecho de la plebe a acceder al consulado, crea la pretura para otorgarle los poderes jurisdiccionales que correspondan a los cnsules. El pretor fue el principal artfice del derecho honorario que se llam ius praetorium aludiendo a la actividad jurisdiccional del pretor. Al crearse la pretura se design un pretor urbano para entender en los litigios entre ciudadanos. Recin en el ao 242 a.C. la magistratura se hace colegiada, al crearse la pretura peregrina con competencia en los litigios entre romanos y peregrinos o de stos entre s. La censura. Esta magistratura patricia apareci en la poca en que Servio Tulio cre el censo como elemento fundamental para hacer prctica su reforma. El censor hereda las funciones relativas a las operaciones

censales atribuidas en un principio al consulado. Los censores eran elegidos como por comicios cada cinco aos, durando en sus funciones 18 meses. Lex de Imperio (imperium militar, imperium domi: mixtum y merum). Jurisdicctio. Cuestores. Apareci en Roma con el consulado y constituy una magistratura de rango menor, fueron meros auxiliares de los cnsules. En un principio fueron 4, 2 x cada cnsul. Tuvieron el ejercicio de la jurisdiccin criminal. Desempearon un papel importante en la administracin del tesoro pblico. La edilidad curul. Naci con la pretura. Los plebeyos pudieron acceder a la silla curul. Las funciones de los ediles curules se resumen en la cura urbis, que se refera al cuidado de la ciudad, al ornato y habitabilidad de los edificios, a la circulacin pblica, a la vigilancia nocturna, a los servicios de incendio, etc.. Senado o Senatus del Imperio. Continu siendo el rgano esencial del gobierno. El cuerpo ampli su esfera de competencia en algunas materias, como en lo referente a la actividad judicial, a la facultad de designar los altos mandos del ejrcito y a la potestad legislativa. Constituyeron una de las fuentes ms fecundas del derecho privado imperial. El cmulo de poderes del senado nacional lo convirti en un asociado del emperador en el gobierno y administracin del Estado y esta situacin llev a hacer hablar de una diarqua imperial: el prncipe y el senado. Diocleciano. Imprimi al gobierno un sello absolutista, dndole la forma de una monarqua de cuo oriental y de carcter divino. La principal reforma de Diocleciano fue la de asociar un colega con quien compartir las funciones gubernamentales. A tal fin design a Maximiano en el ao 286 a quien le adjudic el gobierno de Occidente, mientras se reservaba para s el Oriente. Aquel gobierno dual se prolong hasta el 293, en que Diocleciano decidi ampliar la reforma nombrando otros dos emperadores, Constancio Cloro y Galerio. Se fund as un nuevo sistema poltico, la tetrarqua, en el que actuaban como emperadores dos Augustos y dos viceemperadores con la designacin de Csares. Con la implantacin del gobierno tretrrquico, Diocleciano persigui asegurar el control de la administracin pblica y regular el problema de la sucesin imperial. Otra preocupacin fue separar el poder civil del militar. En el ao 305 abdicaron simultneamente Diocleciano Maximiano y se puso a prueba el sistema tetrrquico previsto por su fundador. Constancio Cloro y Galerio ocuparon la posicin de Augustos y designaron Csares a Maximino Daya y Severo. La muerte de Constancio Cloro desencaden una crisis de 18 aos y constituy la ruina del gobierno tetrrquico. En el ao 312 Constantino qued al frente de la parte occidental del Imperio y cedi a Licinio en Oriente. En el ao 325 Constantino venci a su colega y lo hizo condenar a muerte. El emperador Constantino complet la obra de Diocleciano. Sus reformas tuvieron por fin la transformacin del poder imperial, la regulacin de la organizacin administrativa y la finalizacin de la cuestin religiosa. El triunfo de las ideas orientales produce el traslado de la capital del Impero de Roma a Bizancio, que desde el ao 330 se llam Constantinopla, en homenaje al emperador Constantino. Para una mejor administracin, Constantino dividi el Imperio en cuatro grandes prefecturas. Fue preocupacin fundamental la cuestin religiosa; en el ao 313 sancion un edicto por el que proclamaba al cristianismo religin oficial del Estado. Las reformas polticas introducidas durante la era dioclecianea-constantiniana acabaron con todo vestigio republicano. Los antiguos rganos, magistratura, senado y pueblo, no guardaban ni recuerdo de sus caractersticas y poderes. Los cnsules cumplan algunas funciones municipales y daban el nombre al ao de su nombramiento. Pretores y cuestores estaban reducidos a la tarea de organizar los juegos pblicos en las dos capitales del imperio. El edilato y el tribunado haban desaparecido en la poca de los Severos. El senado perdi su antiguo prestigio y actuaban como meros consejos municipales. El comicio haba de ser una institucin poltica del Estado. Dominus. Este es un nuevo sistema absolutista en el que el emperador era el dominus, es decir, el dueo o seor. En lo exterior, bandas extranjeras asolaban el territorio, en lo interno, se atravesaba por una espantosa crisis econmica, social y espiritual. El siglo III es una de las pocas ms sombras de la historia de Roma a la que puso fin el emperador Diocleciano. Justiniano lleg al trono de Bizancio en el ao 527, haciendo florecer el imperio bizantino. Se dedic a la tarea de imponer la religin oficial del Estado. Fue su ambicin lograr la reconquista de Occidente y logr incorporarlos al imperio de Bizancio. Su obra ms lograda fue la redaccin del Corpus Iuris Civilis.

El imperio. El Imperio aparece con la unificacin, un tanto arbitraria de dos ciclos histricos perfectamente diferenciados: el principado, que mantiene sin mutaciones notables sus lneas clsicas desde Augusto hasta los Severos, y la poca del dominado o del imperio absoluto, que comienza a delinearse a partir de los emperadores de la dinasta de los Severos, y culmina con la organizacin poltica que al gobierno le imprimen Dioclesiano y Constantino. La primera etapa se caracteriza por el propsito, de restaurar el rgimen republicano y la antigua libertad. La segunda por la idea franca y decidida de centralizar el poder en manos del emperador. Complejas y variadas causas provocaron el trnsito de la Repblica el Imperio. La estructura republicana se fue minando por el problema del reparto de tierras, y por la idea de dar carcter poltico a la clase sanatorial y ecuestre; a lo cual se le sum el relajamiento de las costumbres, el desprecio de la religin y las instituciones de los antepasados, la tirana del poder. Estos factores de caos contribuyeron a destruir la fuerza del estado y la moral del pueblo Enfrentados despus del asesinato del Csar, Marco Antonio y Octavio decidieron resolver por las armas su predominio. Los caudillos se encontraron en la batalla de Actium y la lucha librada, favoreci a Octavio, quien al recibir los poderes ms amplios, que los que haba obtenido Julio Csar, se convirti en el primer emperador romano. No obstante dos aos despus el senado otorga a Octavio el ttulo de imperator y el calificativo de Augustus, y que significa sagrado por designacin divina. 3.2.-Instituciones polticas del principado. El emperador: Augusto obtuvo del senado dos ttulos de imperator y princips senatus, hacindose otorgar el poder consular y la potestad tribunicia con el derecho de veto. Ms adelante, en el ao 23 a. de C., al renunciar al consulado, se hizo conferir el imperium proconsular en todo el estado romano y lleg en el ao 12 a. de C. a hacerse elegir para el pontificado mximo. Elimin sus nombres individual y gentilicio de Cayo Octavio y los reemplaz por los de Csar Augusto, a los que antepuso a manera de nombre de pila, el ttulo de imperator, por lo que se hizo llamar imperator Caesar Augustus. Desde que el senado atribuy a Augusto la tribunicia potestas, el imperium proconsulare y el soberano pontificado, stas potestades constituyeron las bases del poder imperial. La potestad tribunicia confera al prncipe la inviolabilidad, el derecho de veto y el de convocar y presidir los comicios y el senado. Por el imperio preconsular, que ejerca tanto en Roma como en Italia y en el conjunto de las provincias, el prncipe era el supremo administrador, el comandante de los ejrcitos y el juez supremo. El pontificado mximo haca del emperador el representante de la divinidad y el custodio de la religin pblica romana. A stos poderes fundamentales se agregaron el derecho de declarar la guerra y aceptar la paz, la presentacin de candidatos para las magistraturas; la facultad de acuar monedas y de conceder la ciudadana a sbitos de otros pases. 3.3.-Las antiguas magistraturas. Las magistraturas republicanas, consulado, pretura, edilidad, tribunado, cuestura, mantuvieron lo esencial de sus poderes. Una sola, la censura, desapareci del orden magistratural. Claro est que gradualmente fueron perdiendo algunas de sus prerrogativas caractersticas, que pasaron al emperador. La pretura fue la magistratura que conserv por ms tiempo su fisionoma al continuar los pretores en el ejercicio de la jurisdiccin civil. En lo que atae a la labor edictal, los pretores publicaron edictos hasta la poca del emperador Adriano, quin los hizo recopilar por el jurisconsulto Salvio Juliano, en el clebre Edicto Perpetuo. 3.4.-El senado.

El senado imperial, continuo siendo el rgano esencial del gobierno, sin que sus atribuciones sufrieran mengua, salvo en lo atinente a la poltica exterior que pas al prncipe. El cuerpo ampli en algunas materias su esfera de competencia como en lo referente a la actividad judicial, a la facultad de designar los altos mandos del ejrcito y, muy especialmente a la potestad legislativa. De ah que los senadosconsultos adquirieran gran relieve y constituyeran una de las fuentes ms fecundas del derecho privado imperial. El cmulo de poderes del senado imperial lo convirti en un asociado el emperador en el gobierno y administracin del estado y esta situacin, que no fue efmera, como ocurri con otras instituciones polticas, llev a hacer hablar a Mommsen de una diarqua imperial, al considerar que la direccin del estado estaba dividida esencialmente entre dos rganos: el prncipe y el senado, con sus respectivas competencias. 3.5.-Los comicios. La soberana del pueblo eran los comicios, en la forma de comicios por centurias y comicios tribiales, conservando sus funciones legislativas y electorales pero no as las judiciales. El comicio, que durante los ltimos aos de la Repblica haba ido perdiendo prestigio, encuentra en Augusto un restaurador de su actividad. Efectivamente, durante su tiempo se promulgaron leyes relativas al ordenamiento de instituciones de derecho pblico y privado. El emperador Tiberio heredero poltico de Augusto constituyo esta tendencia. La paulatina absorcin de los poderes de las instituciones polticas republicanas por el emperador, se opera de manera ms sensible a partir de la poca en que el principado adquiere cierto carcter militar y monrquico. Las magistraturas, salvo la pretura, que continu con su accin edictal hasta Adriano, perdieron o redujeron muy sensiblemente su competencia. El comicio dej de funcionar y sus ltimas leyes habran sido las promulgadas bajo el gobierno de Tiberio. El senado conserv por ms tiempo su influencia y super etapas difciles en la vida institucional del principado. Empero no escap a la accin absorbente de los gobernantes y en poca de Constantino el senado de Roma, as como el de Constantinopla, quedaron reducidos a meros conceptos municipales. 3.6.-Las funciones imperiales. La reduccin de poderes de las antiguas instituciones polticas republicanas trajo como consecuencia el crecimiento de una organizacin burocrtica constituida por numerosos funcionarios imperiales, que actuaban como delegados del emperador. Aquellos funcionarios no tuvieron carcter de magistrados, pues carecan de autoridad propia y eran nombrados y removidos por el prncipe; sus funciones duraban mientras conservaban la confianza del soberano y reciban una remuneracin por sus servicios. Pertenecan a las dos clases sociales dominantes en la poca. Un colegio de funcionarios, el consejo imperial, asista al emperador en el ejercicio de su autoridad administrativa y judicial. Si ste rgano deliberativo tuvo importancia, mucha mayor fue la que alcanz un funcionario ejecutivo, el prefecto del pretorio, situado en el primer rango. Era el jefe de la guardia imperial y a la funcin castrense una la competencia judicial en aquellas causas civiles o criminales en que tena que intervenir el emperador, quin haca de funcionario del juez supremo del Imperio. Otros prefectos tuvieron importante misin, como el prefecto urbi encargado de la polica de la ciudad; el prefecto vigilium, jefe de una guardia especial dedicada a evitar robos e incendios; el prefecto anonnae con funciones de vigilancia sobre el aprovisionamiento de los vveres de la poblacin, y el prefecto Aegypti, que era un delegado del emperador en el gobierno de Egipto. Entre los funcionarios imperiales se cuentan los procuratores que tenan la administracin de la hacienda pblica y los curatores, que fueron distintas clases segn las tareas que deban cumplir.

4.1.-El estado social durante el principado. Los patricios y los plebeyos se haban integrado de tal suerte que esta diferenciacin desapareci en tiempo del principado. Sin embargo surgieron distintos niveles sociales, como una nobleza de viejo cuo, constituida por la aristocracia senatorial; y una nobleza de fortuna, integrada por los caballeros, que sobresali sobre todo en Italia y en las provincias y que tambin desempe tareas de importancia en la administracin estatal. Esas clases altas de ciudadanos con plenitud de derechos y de hombres del mas alto honor, tuvieron que enfrentarse por el predominio de la una sobre la otra. La clase ecuestre, formada por banqueros y comerciantes adinerados, va a desplazar aquella de las funciones ms prominentes del gobierno imperial. Elemento ponderable son los extranjeros que masivamente concurren a Roma y a la pennsula itlica atrados por las perspectivas que el gran Imperio les ofrece. Los prncipes, les van permitiendo el acceso a la ciudadana romana, sobre todo a aquellos que en las ciudades del mbito romano hubieran pertenecido a las clases pudientes o desempeando magistraturas o funciones pblicas de importancia. Ms adelante por medio de la concesin directa de la ciudadana por el prncipe; se colocan en igual condicin jurdica que los ciudadanos optimo iure. Por fin el proceso culmina cuando una clebre constitucin del emperador Antonio Caracalla otorga la ciudadana a todos los habitantes del imperio, con excepcin de los llamados peregrinos dediticios. Tambin existi una clase inferior, la plebe, que no es la misma entidad social de los primeros tiempos de Roma, sino un proletariado alejado de las posibilidades de formar la elite burocrtica por no pertenecer a una nobleza de origen, ni a los grupos adinerados de la sociedad. 5.1.-El imperio absoluto burocrtico. Se habl al principio de dos ciclos claramente diferenciados por sus lineamientos polticos: el principado, y el Imperio absoluto o autocrtico o dominado. Tambin se ha hablado, del perodo del bajo imperio o de los emperadores cristianos, correspondiendo a sta ltima denominacin a los aos posteriores a la decisin de Constantino de proclamar el cristianismo como religin oficial del estado romano. Diversas causas fueron destruyendo el rgimen poltico, y prepararon el advenimiento de un nuevo sistema absolutista en el que el emperador era el dominus, o sea dueo o seor. En lo exterior, bandas extranjeras asolaban el territorio, devastaban los campos y destruan ciudades ante la impotencia de los debilitadas fuerzas romanas. En lo interno se atravesaba por una espantosa crisis econmica, social y espiritual y se adverta un enfriamiento del sentido de la ciudadana. Por ello el siglo ni es una de las pocas ms sombras de la historia de Roma, a lo que puso fin un emperador de excepcionales cualidades de organizador, Dioclesiano. Numerosos gobernantes se sucedieron hasta el advenimiento de Dioclesiano en el ao 284. vivieron las ms adversas vicisitudes, agravado por la amenaza constante de los pueblos brbaros, y el surgimiento autoritario, que perdi el respeto que la jerarqua debe inspirar y se arrog el derecho de nombrar y remover a los jefes del Imperio, valindose de cualquier procedimiento, hasta el asesinato. De esta etapa que estuvo a punto de acabar con el imperio son, el emperador africano Sptimo Severo, su hijo Caracalla, Heliogbalo, y termin siendo asesinado Alejandro Severo, que reemplaz al anterior y que pretendi restaurar la antigua disciplina y rectificar la poltica absolutista de sus antecesores, Maximino, Galieno y Aureliano, con quien puede decirse que concluyo el perodo de la anarqua y las invasiones. 5.2.-Las reformas de Dioclesiano y Constantino. La principal reforma de Dioclesiano persuadi de que la gran extensin del imperio dificultaba su gobierno, por lo que consisti en asociar a un colega con quien compartir funciones gubernamentales. A tal fin design en el

ao 286 a Maximiano a quin le adjudic el gobierno de Occidente con Miln como capital, mientras se reservaba para si el Oriente con capital en Nicomedia. A partir de ese momento Roma no es capital del Imperio ms que nominalmente, a la vez que se reconoce que Oriente y Occidente constituyen dos partes diferenciadas, por sus tendencias caractersticas dentro del espacioso territorio Imperial. Aqul gobierno dual se prolong hasta el ao 293 en que Dioclesiano decidi ampliar la reforma nombrando otros dos emperadores: Constancio Cloro y Galerio, para ejercer sus gobiernos. El primero tena a su cargo la Galia, Espaa y Britania; mientras que le segundo Ilaria y Grecia. Los cuatro emperadores no estaban colocados en un pie de igualdad, pues el ttulo de Augusto era privativo de Dioclesiano y Maximino, y el de Csar lo ostentaban Constancio, Cloro y Galerio. Se fund as un nuevo sistema poltico, la tetrarqua, en el que actuaban como emperadores dos Augustos, de los cuales el ms antiguo era superior al ms reciente, y con dos viceemperadores con la designacin de Csares. Con la implantacin del gobierno tetrrquico, Dioclesiano persigui asegurar el control de la administracin pblica y la vigilancia efectiva de las provincias amenazadas por las migraciones de pueblos forneos y muy especialmente, regular el problema de la sucesin imperial. Otra preocupacin de Dioclesiano fue separar el poder civil del militar, para hacer ms difcil la usurpaciones y asegurar un mejor rendimiento administrativo. Fue as que los gobernadores de provincia slo tuvieron funciones civiles y judiciales, ya que sus poderes castrenses pasaron a militares de carrera, los duques. Italia fue dividida en circunscripciones permanentes, llamadas correctura. En la cumbre de una burocracia organizada, se hallaba el consejo imperial, reorganizado por Dioclesiano con el nombre de Sacro Consistorio. En el ao 305 abdicaron simultneamente Dioclesiano y Maximino, situacin que puso a prueba la consistencia del sistema tetrrquico que funcion tal como haba sido previsto por si fundador, pues Constancio Cloro y Galerio ocuparon posicin de Augostos y designaron Csares a Maximino Dava y Severo. Empero la muerte de Constancio Cloro desencaden una crisis que tuvo una duracin de 18 aos y que constituy la ruina del gobierno tetrrquico y es resquebrajamiento, al menos por algn tiempo, de la unidad imperial. El emperador Constantino complet la obra de Dioclesiano. La evolucin del rgimen poltico haca una monarqua autocrtica de tinte oriental continuo y se perfeccion an ms. El traslado de la capital del Imperio de Roma a Bizancio, que posteriormente se denomin Constantinopla, en homenaje al emperador Constantino. En materia administrativa, Constantino continu fiel a los principios rectores del sistema de Dioclesiano y sigui aplicndolos rigurosamente. Para una mejor administracin Constantino dividi el imperio, siguiendo los principios de Dioclesiano, en cuatro grandes prefecturas: Oriente, Iliria, Italia y las Galias, las cuales a su vez comprendieron varias vicarias o dicesis, y stas un determinado nmero de provincias. Fue preocupacin fundamental del emperador Constantino la regulacin de la cuestin religiosa, que tanta incidencia haba tenido en el rgimen imperial. Convertido al cristianismo despus de la batalla del puente Milvio, en el ao 313, sancion el clebre edicto por el que se prohiba las persecuciones a los cristianos y se proclamaba al cristianismo religin oficial del estado. Las reformas polticas introducidas durante la era dioclesianea-constantiniana acabaron con todo vestigio republicano y como consecuencia los antiguos rganos, magistratura, senado y pueblo, no guardaban no recuerdo de sus caractersticas y poderes; mientras que el edilato y el tribunado haban desaparecido en la poca de los Severos. 6.1.-Divisin del imperio e invasin de los brbaros. Dos hechos histricos trascendentes y de gravitacin en el desarrollo del derecho romano acaecieron durante el perodo del dominatus: la divisin del imperio y la invasin de los pueblos brbaros. Este ltimo tuvo por

consecuencia la cada del imperio de Occidente en el ao 476, comenzando con tal acontecimiento la Edad Media. La divisin del imperio y la existencia de un titular en Oriente y otro en Occidente, no vino a sealar una separacin del poder, sino ms bien, un ejercicio colegiado. En efecto cada emperador sancionaba la ley para su estado, pero era de prctica que el colega la publicara tambin en la otra parte del imperio, dndole vigencia. Por lo que concierne a las invasiones de los pueblos brbaros, se acentan despus de la muerte de Teodosio. Italia fue una de las ltimas ciudades que cay ante el poder de los brbaros, pero el procedimiento utilizado no fue igual al que haban seguido otras provincias. El imperio de occidente, despojado de todas sus provincias por los brbaros, haba terminado su existencia en el ao 476. 6.2.-El Imperio Bizantino y Justiniano. La parte oriental del imperio, al cortar sus relaciones con accidente despus del ao 476, vio resurgir nuevamente la tradicin griega, un estilo cultural que le haba sido arrebatado por la accin romanizadora. Esto determino que el imperio de oriente se lo llamara imperio griego y, ms frecuentemente imperio bizantino, por el auge que adquiri como metrpoli Bizancio. El imperio bizantino sobrevivi por espacio de diez siglos a la catstrofe del 476, ya que despus de experimentar toda clase de vicisitudes slo cedi la accin arrolladora de los turcos otomanos, cuando stos ocuparon Constantinopla en el ao 1453. De su fecunda historia slo nos cabe recordar el gobierno de Justiniano a quin, puede considerarse el ltimo emperador romano, porque con su obra legislativa se cierra el ciclo evolutivo del derecho nacido en Roma. Llegado al trono de Bizancio, Justiniano hizo florecer como ningn otro gobernante el imperio bizantino. Le preocup la solucin de los ms variados problemas, se dedic a la tarea de imponer a sus sbditos una unidad de creencias religiosas basada en la adopcin del cristianismo ortodoxo, que era la religin oficial del Estado. Su obra ms lograda fue la sancin del Corpus Iuris Civilis, que era la compilacin de los ms puros principios del derecho romano y monumental legado del mundo clsico que, al igual que Roma, tiene vocacin de eternidad.

BOLILLA 5. DERECHO PRIVADO. SUJETO DE DERECHO PERSONA JURDICA La Persona Humana. Concepto. El derecho objetivo se concreta en forma de deberes y derechos subjetivos, los cuales, para existir, necesitan titulares o sujetos que constituyan los centros de imputacin de esos derechos o deberes. El ordenamiento jurdico exige la existencia del sujeto y el reconocimiento de una personalidad en ste, es decir, en el hombre en cuanto tal. Al sujeto de derecho se lo designa persona. La dogmtica moderna llama persona a quien posee capacidad jurdica, entendindose por tal la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La causa de constitucin de todo derecho es el hombre. Antecedentes: (personae) vos latina que se denominaba a las mascaras que los actores usaban en el teatro romano, no solo para ampliar la voz, sino tambin para mostrar una actitud trgica o jocosa, segn el papel que les tocara representar. Organizacin: En la sociedad romana, persona o sujeto de derecho, era el hombre que a esa calidad agregaba otras condiciones esenciales exigidas por la ley, a saber: ser libre (status libertatis),

ciudadano romano (status civitatis) y jefe de familia o sui iuris (status familiae). La posesin de esos tres status daba al ser humano plena capacidad jurdica y la calidad de persona, por lo cual a la capacidad jurdica se la suele denominar tambin personalidad. El derecho romano lleg tambin a conceder el carcter de sujetos de derechos, reconocindoles la condicin de entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones a las organizaciones humanas, que con terminologa moderna se denominan hoy personas jurdicas o morales y tambin reconoci dos categoras de personas: las individuales o fsicas y las jurdicas o morales. Respecto del status libertatis, los hombres eran libres o esclavos; con relacin al status civitatis, se distinguan los ciudadanos romanos de los no ciudadanos y frente al status familiae, los hombres podan ser jefes de familia o miembros de ella y sometidos a la autoridad de un jefe o paterfamilias. Propsopia, Caput. La titularidad de los status libertatis, civitatis y familiae otorgaba al hombre la plena capacidad jurdica (caput). Persona de existencia fsica Comienzo y fin de la existencia. Condiciones. El nacimiento marca el comienzo de la existencia de la persona fsica. La legislacin romana exiga en lo relativo al nacimiento la concurrencia de ciertos requisitos: que el ser estuviera efectivamente separado del claustro materno, es decir, cortado el cordn umbilical que lo una al vientre de la madre, porque al decir de las fuentes, el parto antes que se d a luz, es parte de la mujer o de sus entraas. Se requera igualmente que el nacimiento se hubiera producido con vida. En cuanto a los signos de vida, los sabinianos opinaban que era bastante que el recin nacido hubiera respirado, al paso que los proculeyanos estimaban que era menester que gritara o llorara. Justiniano se decide por la primera solucin. Se exiga, por ltimo, que el nacido tuviera forma humana, considerndose desprovisto de proteccin jurdica al ser que fuera procreado como monstruo o prodigio. El que haba de nacer, el ser concebido y no nacido nasciturus- careca de personalidad jurdica y en ningn caso poda ser titular de derechos y obligaciones. La legislacin romana reserv al nasciturus, especialmente en materia sucesoria, los derechos que hubiera podido adquirir en el momento de su nacimiento, tutelndolo mientras tanto con un curador especial, el curator ventris. La persona fsica, el hombre, se extingue con la muerte, que lo mismo que el nacimiento son hechos que deben ser probados por quienes invocan algn inters. La institucin de la ausencia con presuncin de fallecimiento es extraa al derecho romano, que s conoci las presunciones de muerte, desde el derecho clsico. Si varias personas unidas por lazos parenterales perecan en una misma catstrofe y no era posible determinar cul haba muerto primero, se las presuma muertas a la vez, o simultneamente. El derecho justinianeo se aparta de la idea de conmoriencia y presume la premoriencia en un caso particular, el de la muerte en un mismo siniestro de padre e hijo. En este caso debe presumirse que premuere el hijo si es impber y que sobrevive si es pber. Capacidad de hecho y de derecho: la titularidad de los status libertatis, civitatis y familiae otorgaba al hombre la plena capacidad jurdica (caput). Esta capacidad, tambin llamada de derecho, que daba al sujeto la suficiente aptitud para gozar de los derechos, deba completarse con otra que le permitiera ejercer por s mismo los derechos. sta es la llamada capacidad de obrar, o de hecho, o facultad de obrar. Presupone la capacidad jurdica porque slo puede ejercer derechos la persona que es titular de ellos. La capacidad de obrar es una capacidad dinmica, atae al ejercicio de los derechos; la capacidad de derecho es esttica, est nsita en el hombre por su sola calidad de tal y se presenta en Roma cuando goza de libertad, de ciudadana, de familia. La falta de capacidad constituye la incapacidad, que puede ser igualmente de derecho, cuando la persona carece de aptitud legal para ser titular de algn derecho, o de hecho, si le falta aptitud fsica para ejercer por s misma los derechos. La incapacidad de derecho es siempre relativa, la de obrar puede ser absoluta o relativa, segn que el incapaz est legalmente impedido del ejercicio de todos los derechos o de alguno de ellos.

Haba incapacidad de derecho no goce de los derechos- en el caso del gobernador de provincia que no poda contraer matrimonio con mujeres domiciliadas en la jurisdiccin donde ejerca sus funciones, ni adquirir inmuebles enclavados en la provincia a cuyo frente actuaba como gobernador. Incapacidad de derecho tambin se presentaba en los tutores y curadores, que estaban jurdicamente inhabilitados para adquirir los bienes de sus pupilos. Incapacidad de hecho o de obrar absoluta se daba en el supuesto del impber hasta los 7 aos de edad (minor infans), que en atencin a que careca de todo discernimiento no poda realizar por s negocio jurdico alguno. En situacin similar se encontraban los dementes (furiosi, mentecapti). Haba incapacidad de hecho o de obrar relativa en el menor impber que, habiendo cumplido los 7 aos, no haba alcanzado la pubertad (maior infans), etapa de la vida que se fij en 12 aos para la mujer y 14 para el varn. El derecho romano arbitr los medios para suplir la incapacidad de obrar, creando las instituciones de tutela y la curatela. Los penta (s) derecho de personas. Ius connubii ius comercium: podan testar, celebrar contratos y gozar de la propiedad romana; ius actionis sufragii ius honorum: derecho a ocupar las magistraturas romanas. Causas modificatorias de la capacidad: diversas circunstancias civiles, naturales y sociales, provocaban modificaciones en la capacidad jurdica de la persona. (degradacin del honor civil, la religin, la condicin social, etc.) Capitis deminutio. Implicaba un cambio en los estados de libertad, de ciudadana o de familia que integraban la plena capacidad jurdica o personalidad del sujeto en Roma. Mxima capitis deminutio: ocurra cuando el ciudadano libre era reducido a la condicin de esclavo por algunas de las causas previstas por el derecho de gentes o por el derecho civil. media capitis deminutio: ocurra cuando el sujeto perda la condicin de ciudadano romano, aunque conservaba el estado de libertad. (por condenas, destierro, abandona voluntariamente su ciudadana para adoptar otra, la deportacin etc,) minima capitis deminutio: haba en todos los casos en que la persona sin perder el status civitatis, cambiaba de familia (mutato familiae), como ocurra con la adopcin, la conventio in manu mariti, la adrogacin, la legitimacin y la emancipacin Status Libertatis. La plena capacidad jurdica, la personalidad, estaba constituida en Roma por la posesin de los tres estados integrantes del caput: el status libertatis, el status civitatis y el status familiae. Ocupaba el primer rango entre ellos el estado de libertad, pues su degradacin provocaba una mxima disminucin de cabeza que extingua la personalidad, ya que la persona que perda la libertad careca de ciudadana y de derechos de familia. Equivala a una muerte civil, que al igual que la muerte natural, pona fin a la existencia de la persona. Segn el status libertatis: las personas se dividan en libres y esclavos. Libres (liberi) eran aquellos que gozaban de libertad la que Florentino en un pasaje del Digesto defina como la natural facultad de hacer lo que place a cada cual, salvo si algo se prohbe por la fuerza o por la ley. Eran esclavos (servi) los que no posean ese atributo natural de la personalidad y estaban colocados bajo el poder o dominio de un hombre libre. Hombres libres: Ingenuos Libertos. Causa de esclavitud. La esclavitud es una institucin del derecho de gentes por la que alguien es sometido, contra naturaleza, al dominio de otro. Causa de esclavitud era el nacimiento, pues el hijo de mujer esclava naca esclavo en virtud del principio de que los hijos habidos fuera de matrimonio legtimo impedido a los esclavos- seguan la condicin de la madre en el momento del parto. En el derecho clsico se lleg a admitir que el hijo de mujer esclava naca libre si la madre haba gozado de libertad en algn momento de la gestacin. La principal causa de esclavitud consagrada por el ius gentium fue la cautividad de guerra, que haca esclavos a los prisioneros, los captivi. En virtud del ius postliminium y la ley Cornelia, el ciudadano que retornaba a Roma porque hubiera sido libertado o hubiera logrado evadirse, se reintegraba a su situacin jurdica anterior, como si nunca hubiera sido esclavo. Entre los que caan en esclavitud (iure civile) se contaban los condenados a penas capitales, a trabajos forzados en las minas, a luchar como gladiadores, a las mujeres que tuvieren relaciones concubinarias con esclavos, etc.

Esclavitud. Condiciones de los esclavos. Para el derecho romano el esclavo era jurdicamente una cosa (res), de la categora de las cosas transmisibles por mancipacin (res mancipi). Como cosa estaba sometido a la potestad, al dominio de su amo, que tena los poderes de un dueo o dominus (dominica potestas). Poda disponer de su vida, castigarlo, abandonarlo, enajenarlo por acto inter vivos. Paulatinamente fue atenuando tanto doctrinaria como prcticamente el rigor del principio y as se reconoci un matrimonio especial entre esclavos que se llam contubernium, del que derivaba un parentesco, la cognatio servilis. Tena personalidad en el orden religioso, participaba del culto pblico y del familiar, tena derecho a honras funerarias y su sepultura era religiosa, como la de cualquier hombre libre. Se prohibi al dominus arrojar su esclavo a las fieras, se le reconoci libertad al que hubiera sido abandonado por su seor por viejo y enfermo, se sancion con la pena del homicidio al que diera muerte a su propio servus, se oblig al amo demasiado cruel a vender a su esclavo y se autoriz a ste a ejercer una accin de injuria (actio iniuriarum). a) El Peculio: como el esclavo careca de capacidad jurdica, para mitigar la incapacidad, el amo sola entregar al esclavo un peculio es decir, una masa de bienes para que los administrara y obtuviera los beneficios que de ellos derivasen. El dominus era siempre propietario del peculio y poda revocar en cualquier momento su concesin (ademptio peculii). Se admiti que realizara negocios de adquisicin pero todo lo que adquiriera era propiedad del dominus. El rigorismo del derecho civil al consagrar el principio de que el siervo poda con sus negocios jurdicos mejorar la condicin del amo pero no empeorarla, fue corregida por el derecho honorario con la creacin de acciones especiales que engendraban, junto a la obligacin natural del esclavo, una responsabilidad adicional del dominus. Entre ellas se cuentan la actio quod iussu, cuando la deuda hubiera sido contrada con el consentimiento expreso del amo (iussum) que se prestaba a obligarse por el negocio; la actio exercitoria, si la obligacin se hubiera constituido por el siervo colocado al frente de un comercio de mar, como armador de navos (exercitor navis); y la actio institoria cuando la deuda proviniera de un negocio terrestre. En todos estos casos el dominus quedaba obligado por la totalidad de la deuda. Por lo que concierne a la responsabilidad del esclavo por los delitos que hubiere cometido, se conceda a la vctima una actio noxalis para demandar al amo la entrega del culpable (noxae deditio). Extincin de la esclavitud Per manumissionem Concepto partes interesadas. La condicin servil poda extinguirse por un acto voluntario del dominus, llamado manumisin (manumissio), que poda ser solemne o no solemne y por decisin de la ley. Formas: solemnes no solemnes. Efectos. Solemnes. El derecho civil cre tres formas solemnes de manumisin: la manumisin por vindicta, la manumisin por censo y la manumisin por testamento, todas las cuales importaban la salida del esclavo de la manus o potestad del dominus por un acto de disposicin que tena la virtud de convertirlo en libre y ciudadano. La manumissio vindicta consista en un proceso ficticio de reivindicacin de la libertad del esclavo que se celebraba conforme al ritual de la in iure cessio que era una forma iure civile de transmitir la propiedad por medio de una fingida reivindicacin de la cosa. Participaban del acto el dominus, el esclavo y un tercero (adsertor libertatis) que tocaba al esclavo con una varilla (vindicta) afirmando solemnemente que era hombre libre. El magistrado confirmaba y pronunciaba la addictio libertatis. La manumissio censu se haca mediante la inscripcin del esclavo en las listas del censo de ciudadanos por su dominus. A fines de la Repblica, cuando el censo fue cayendo en desuso, dej de tener aplicacin esta forma de manumitir. La manumissio testamento fue la concesin de libertad hecha por el amo en un testamento, de modo directo o encargando al heredero que manumitiese al esclavo. Manumisiones No solemnes. Se poda dar la libertad al esclavo con la sola declaracin del amo ante la presencia de amigos; mediante carta dirigida al servus y tambin admitindolo como hombre libre en la propia mesa del seor. Estas manumisiones no formales carecieron al principio de validez legal. El pretor, por razones de equidad, comenz a dispensar una cierta proteccin a los que se hallaban en esa situacin, hasta que una

lex Iunia Norbana de principio del Imperio, estableci que los manumitidos por tales procedimientos no

adquiran la condicin de ciudadanos sino de latinos. Estos latinos tuvieron capacidad patrimonial para disponer por actos entre vivos pero no por testamento, porque a su muerte los bienes se transmitan al antiguo dominus. Aquellos latinos vivan libres pero moran esclavos. En tiempo del emperador Constantino, se cre la manumissio in ecclesia que consista en la declaracin del amo, efectuada en una iglesia, ante las autoridades eclesisticas y el pueblo cristiano, de que conceda libertad a su esclavo. Extincin por ley. El ordenamiento legal romano consagr diversas causas que hacan al siervo un hombre libre. Si el dominus lo hubiera abandonado gravemente enfermo; cuando lo hubiera vendido bajo condicin de que el comprador lo manumitiese y la condicin no se cumpliere; si se encontrara de buena fe en posesin de la libertad durante veinte aos y, desde Justiniano, cuando hubiere alcanzado una dignidad o recibido las rdenes eclesisticas. Los libertos y el derecho a patronato: Los esclavos manumitidos llamados libertos, eran ciudadanos jurdicamente capaces, aunque no gozaban de la misma condicin que los que haban nacidos libres y conservado tal condicin durante toda su vida. A estos ciudadanos se los denominaba ingenuos (ingenui). Los libertos no podan ser magistrados romanos ni ingresar al senado. Tenan la prohibicin de contraer matrimonio con ingenuos y especialmente la derivada de la relacin que mantena al liberto ligado con su antiguo dominus. Este vnculo, que se extenda a los descendientes del amo, constituy el derecho de patronato. Este derecho haca que el liberto debiera al patrono los deberes de reverencia que se manifiestan en la prohibicin de demandarlo sin autorizacin del magistrado ni entablar contra l accin criminal que pudiera llevar aparejada la tacha de infamia. Patrono y liberto tenan la recproca obligacin de prestarse alimentos en caso de necesidad y aqul tambin quedaba obligado a asistir al liberto en juicio. Limitaciones de la manumisin. El emperador Augusto hizo dictar la lex Fufia o Furia Caninia del ao 2 a.C. tuvo por objeto restringir las manumisiones testamentarias, estableciendo que ellas slo podan hacerse nominativamente, es decir, identificando al esclavo por su nombre. Prescribi lmites en cuanto al nmero de esclavos a manumitir. Esta ley fue derogada por Justiniano. La lex Aelia Sentia del ao 4 a.C. dispuso que para que la manumisin fuera vlida, el manumisor deba tener no menos de veinte aos y el esclavo treinta. Declar nulas las manumisiones que se solan hacer para defraudar a los acreedores. Prescribi que los esclavos manumitidos con mala conducta no obtenan la ciudadana romana, sino la condicin de peregrinos dediticios. Situaciones de cuasi esclavitud. Personas dadas en mancipii colonado addicti. Las personas in causa mancipii era el caso del filiusfamilias al que el pater venda a otro pater o haca entrega de l en reparacin de algn delito (noxae deditio). Los colonos (coloni) eran arrendatarios de tierra en situacin de dependencia, que se hallaban adscriptos a la gleba y deban pagar un canon por el fundo que ocupaban y que no podan abandonar bajo pena de esclavitud. Status Civitatis. Concepto. Otro de los integrantes del caput, esto es, de la personalidad o capacidad jurdica de un individuo de Roma fue el status civitatis. nicamente los que gozaban de la ciudadana romana eran capaces de derecho en la esfera ius privatum o del ius publicum, el ordenamiento jurdico romano solo amparaba a los miembros de la civitas (cives). En relacin al status civitatis, las personas se dividan en dos clases perfectamente diferenciadas: ciudadanos y extranjeros o peregrinos (peregrini). Entre ambos grupos se encontraba una clase intermedia, la de los latinos (latini). Ciudadano romano Derecho pblico y privado de los ciudadanos romanos. nicamente los que gozaban de la ciudadana romana eran capaces de derecho en la esfera tanto del ius publicum como del ius privatum, porque el ordenamiento romano slo amparaba a los miembros de la civitas. En Roma se era ciudadano por nacimiento, por liberacin de la esclavitud o por concesin de la autoridad. Eran ciudadanos por nacimiento los hijos concebidos por padres ciudadanos unidos en legtimo matrimonio

(iustae nuptiae) y tambin el hijo nacido de madre ciudadana, aunque sta hubiera alcanzado la ciudadana despus de la concepcin. Las manumisiones solemnes en el derecho civil y cualquier forma de manumitir en el derecho justinianeo, hacan del esclavo un hombre libre y ciudadano. Por concesin de la autoridad llegaron a ser cives romani los extranjeros a quienes por razones especiales haban otorgado este favor de carcter excepcional.

Ius publicum ius honorum: posibilidad de poder acceder a las magistraturas (honores) ius suffrag: posibilidad de intervencin y de voto en los comitia ius sacrorum: posibilidad de acceder a los collegia sacerdotales ius provocationis: ad, populum: posibilidad de apelar en ltimo grado al populus en los procesoscriminales

Ius prvatum ius commercii: posibilidad de poder efectuar todos los actos y negocios jurdicos del ius civile tanto para adquirir bienes, v. gr. mancipatio, como para obligarse, v. gr. sponsio ius connubii: posibilidad de poder celebrar iustae nuptiae. Consecuentemente, fundar una familia segn el ius civile, con los efectos de la patria potestas, agnatio, etctera testamentifactio activa: posibilidad de hacer testamento romano y testamentifactio passiva: posibilidad de poder recibir algo, como heredero o legatario, en un testamentoromano ius actionis: posibilidad de poder recurrir al procedimiento romano mediante actiones. Prdida de la ciudadana. La ciudadana romana se poda perder por: a) sufrir una capitis deminutio mxima que ocasionaba la prdida de la libertas y arrastraba la prdida de la calidad de civis; b) una condena poltica, por ejemplo la interdictio aquae et ignis (prohibicin del agua y del fuego), con lo que se significaba simblicamente que se lo pona al margen de la civitas. Esta pena ser reemplazada, en pocas de Tiberio, por la deportatio; c) abandonar motu proprio la ciudadana romana y convertirse en ciudadano extranjero (dicatia).

Extranjeros o peregrinos: Como clase opuesta a los ciudadanos, se encontraban los extranjeros o peregrinos, que eran aquellos hombres libres pertenecientes a otras ciudades que vivan en el gran mundo romano y que se diferenciaban de los brbaros porque stos eran extranjeros sbditos de pueblos enemigos de Roma. Los peregrino se distinguan los llamados peregrini alicuius civitatis, eran los que pertenecan a una ciudad unida a roma por tratados de alianza y amistad, de los peregrini dedicticii que eran los miembros de pueblos que haban resistido a la dominacin romana y luego se haban rendido (deditio). Los peregrinos no contaban con el amparo del ius civile, rigindose sus relaciones por el derecho de gentes y para juzgar los casos de controversias jurdicas con los ciudadanos romanos se cre la pretura peregrina. Los latinos Una posicin intermedia entre los ciudadanos y los peregrinos ocupaban los latinos, que se distinguieron en tres clases: los latini veteres o prisci que eran los antiguos habitantes del Lacio y de las ms antiguas colonias confederadas con Roma; los veteres tenan una condicin jurdica mas favorable, el derecho romano le conceda el goce de todos los derechos pblicos y privados de los ciudadanos a excepcin del ius honorum, derecho a ocupar las magistraturas romanas. los latini coloniarii, ciudadanos pertenecientes a colonias a las que Roma concedi la latinidad a mediados de la Repblica, los derechos que gozaban eran solo los del ius commercii , teniendo vedado los dems derechos pblicos y priva