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Liceo de Atenas Estudios Sociales Gustavo Bolaños Segunda Unidad Derechos Humanos para todos y todas

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Liceo de Atenas

Estudios Sociales Gustavo Bolaños

Segunda Unidad

Derechos Humanos para

todos y todas

Liceo de Atenas Departamento de Estudios Sociales Gustavo Bolaños Noveno año 2

Glosario Derechos Humanos. 1. Bullying escolar: situación de acoso a la que está enfrentada alguna persona en su condición de estudiante.

Es un concepto derivado del inglés bullying proviene de los vocablos del inglés " bull" que significa «toro» y la declinación ING implicaría el acto de «torear», que significa «matón», «abusivo», «peleonero», etc. Cuando un estudiante acosa a otro, pidiéndole dinero, amenazándolo, sacándolo de la fila, amedrentándolo, etc., está cometiendo una situación de “bullying”.

2. Convención: Reunión general o asamblea de una agrupación, para fijar programas, realizar declaraciones,

establecer pautas o pronunciamientos, entre otros. También se usa la palabra convención para referirse a los tratados producto de reuniones internacionales.

3. Convención internacional: Acuerdo celebrado entre dos o más Estados, regido por el derecho internacional, y de cumplimiento obligatorio para las partes que la ratifiquen. 4. Cooperación: Valoración del trabajo en común llevado a cabo por parte de un grupo de personas o entidades mayores para el logro de un objetivo compartido. 5. Deber: Aquello a que están obligadas las personas por preceptos religiosos, jurídicos o éticos. 6. Declaración: Manifestación oficial de principios o tesis políticas sobre una cues-tión importante de una organización, una nación o de carácter internacional.

7. Democracia: Forma de gobierno en la que existen elecciones periódicas para nombrar al Poder Ejecutivo o

Legislativo, existencia de al menos dos partidos políticos o grupos que luchan por el poder en cada elección, derecho a emitir un voto único a todas y todos los ciudadanos en cada elección, garantía de que quien gana las elecciones ejerce el gobierno hasta las próximas elecciones e imposibilidad de alterar la extensión de los períodos de gobierno en forma unilateral por el partido o grupo en el poder.

8. Derecho: Conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, obligatorio, creado por el Estado para la

organización del orden social. Regula la convivencia social y permite manejar o resolver los conflictos inter-personales, grupales o institucionales.

9. Derechos Humanos: libertades, facultades básicas que corresponden a toda persona por el mismo hecho de

su naturaleza y condición humana. Los derechos humanos incluyen una serie de condiciones que las personas y colectivos, requieren para desarrollarse.

10. Derechos humanos de primera generación: Conjunto de derechos civiles y políticos de carácter individual.

Son de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Entre estos derechos están la libertad de expresión, de reunión, de asociación, de circulación así como el derecho al voto.

11. Derechos humanos de segunda generación: La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales.

Generalmente exigen para su realización efectiva la intervención de los poderes públicos, a través de pres-taciones de servicios públicos. Incluye el derecho a la seguridad social, al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, a la libertad sindical, a un nivel de vida que le asegure salud, alimentación, educación, vestido y vivienda.

12. Derechos humanos de tercera generación: Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal,

por lo que precisan, para su realización, de una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel mundial. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, al desarrollo sostenible con el ambiente y respetuoso del patrimonio común de la humanidad y al acceso a los avances de las ciencias y la tecnología.

13. Desarrollo humano: Proceso de ampliación de las opciones de las personas, incluyendo libertades y derechos

humanos así como el aumento de su bienestar. El elemento fundamental para la ampliación de esas opciones es el desarrollo de la capacidad humana, para lo cual es esencial una vida sana, la educación y el conoci-miento, el acceso a los recursos para una vida digna y la potestad de participar en la vida comunitaria.

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14. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o preferencia que se hace de las personas, basadas en moti-vos de raza, etnia, nacionalidad, orientación sexual, sexo, género, religión, opinión política, entre otros, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato.

15. Equidad: tiene una connotación de justicia e igualdad social con responsabilidad y con valoración de la indi-

vidualidad, llegando a un equilibrio entre las dos cosas, lo equitativo es lo justo. 16. Estado: Sociedad jurídicamente organi-zada, con un territorio, una población un orden jurídico y un gobierno determinados. 17. Igualdad política: Valor democrático fundamental que reconoce que todas las per-sonas, por ser seres humanos tienen los mis-mos derechos y deberes ante la sociedad en su conjunto y ante las otras personas. 18. Instrumentos internacionales de pro-tección de derechos humanos: Conjunto de normas establecidas y aceptadas en el ámbito internacional, cuya finalidad es el reconoci-

miento, la defensa y la protección de los derechos de las personas. 19. Integridad: Cuando se posee una adhesión firme a un código ético. 20. Intransferibilidad: Que no puede ser transferido o cedido de una persona a otra. 21. Irreversibilidad: Imposibilidad de volver al estado o condición previa. 22. Justicia: En un concepto normativo, varía por época o civilización, que está basado en la visión del bien co-

mún y que responde a la necesidad de mantener la armonía entre los integrantes de una sociedad. 23. Libertad: Designa la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada

acción, según su voluntad. 24. Otredad: Es la capacidad de ponerse en el papel del otro o la otra, tanto individual, como colectivamente.

25. Persona joven: La definición varía por nación. En Costa Rica, según la Ley de la Persona Joven, se ha definido

como las personas cuya edad se ubica en el rango comprendido entre los 12 y los 35 años. 26. Pobreza: Insatisfacción por parte de un grupo de la sociedad, de un conjunto de necesidades consideradas

esenciales. La pobreza se caracteriza por la falta de uno u otro renglón socioeconómico como por ejemplo: falta de salud, vivienda, ingresos, empleo, nutrición y educación.

27. Respeto: Actitud de reconocimiento de la igualdad de la condición humana y del principio de merecer los

mismos derechos por esa sola condición. 28. Responsabilidad: Virtud individual de concebir libre y consciente-

mente los principios éticos universales de la propia conducta, con sus efectos personales y sociales. A nivel individual se hay principios orientadores como “no hacer nada que no quiere que le hagan” y a nivel social también los hay en distintos ámbitos como el social, el económico, el cultural y el ambiental.

29. Segregación espacial: Proceso mediante el cual colectivos, que se

caracterizan por presentar una fuerte homogeneidad social interna, y, por mostrar una marcada disparidad respecto a otros colectivos, se distribuyen en el espacio residencial de un territorio determinado ocupando los lugares que se encuentran relegados.

30. Solidaridad: Valor que extiende la igualdad hacia la creación de

oportunidades en los ámbitos social y económico. Consiste en el reconocimiento de que todas las personas tienen el derecho a un bienestar mínimo en esos ámbitos.

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31. Temporalidad: Proceso, acción o situación válida o realizable únicamente en un lapso de tiempo determi-nado.

32. Trabajo infantil: Toda actividad económica o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por

niñas y niños que no tienen la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria, o que no cumplieron los 18 años, si se trata de trabajo peligroso.

33. Transnacional: Acción o compañía que trasciende las fronteras nacionales e implica la cooperación entre

negocios u organizaciones en más de un país. 34. Tratado: Acuerdo entre dos Estados u otros entes con reconocimiento jurídico internacional.

I Trabajo Extraclase de Educación Cívica:

1. Objetivo: relacionar la lucha y defensa por los Derechos Humanos, con la vida cotidiana. 2. Modalidad: grupal (4 personas máximo) 3. Asunto: buscar una canción que tenga contenidos a favor de los Derechos Humanos. También se pueden usar canciones que irrespeten los Derechos Humanos, pero se presentan en un sentido crítico. 4. Trabajo Escrito: presentar un pequeño trabajo escrito con portada, la letra de la canción (puede ser en cualquier idioma), autor e intérprete de la canción y una explicación suficientemente amplia sobre la relación de la letra con la temática. La canción debe estar disponible, pues hay que hacer una pequeña presentación el día de la entrega de la tarea. 5. Valor: 100 puntos, 10%. 6. Evaluación: originalidad 30 puntos, pertinencia (relación con la temática) 20 puntos, trabajo escrito 30 puntos. Exposición 20 puntos. El grupo que presente una canción original recibirá 3% adicional a la nota. 7. La Evaluación del trabajo se realizará de la siguiente manera:

Tabla de Evaluación

Rubro 4 3 2 1

Originalidad

La canción elegida es alternativa y no suena mucho en las radioemisoras comerciales.

La canción seleccionada suele ser escuchada alguna vez en las radioemisoras.

La canción elegida se escucha con frecuencia en las radioemisoras.

La canción seleccionada se escucha todo el tiempo en las radioemisoras.

Pertinencia

El trabajo presentado se ajusta perfectamente a la temática de los Derechos Humanos.

El trabajo presentado se ajusta bien a la temática de los Derechos Humanos.

El trabajo presentado se ajusta poco a la temática de los Derechos Humanos.

Hay que hacer un esfuerzo para relacionar el trabajo presentado con la temática de los Derechos Humanos.

Informe

El informe presentado está completo y contiene todas las partes.

El informe presentado está casi completo y fundamentalmente tiene todas las partes.

Al informe presentado está incompleto o le falta alguna de las partes.

Es un informe muy escueto. Le falta más de una parte.

Presentación

La exposición es puntual, completa, ordenada y ágil.

La exposición no es del todo puntual, completa, ordenada o ágil.

La exposición se retrasa por asuntos propios de la organización del grupo.

La exposición no se lleva a cabo.

TOTAL

8. Entrega: primera sesión de trabajo después de vacaciones de medio período, en la semana del 20 al 24 de julio. Si por razones ajenas a la sección, la clase no se lleva a cabo, la presentación se retrasa a la siguiente.

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Actividad Vocabulario Derechos Humanos.

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Tema 2: Los Derechos Humanos. 1. Concepto. Los Derechos Humanos son todos aquellos derechos que las personas tenemos por el mero hecho de serlo. Por ser inherentes al individuo, gozan de las siguientes características:

Característica Definición

INALIENABLES Puesto que nadie puede pasar por encima de ellos.

UNIVERSALES Se aplican a todas las personas, por encima del sexo, edad, lugar de nacimiento, etc.

IRREVOCABLES No se puede renunciar a ellos.

TRANSNACIONALES Son inseparables de la persona. Nadie pierde su condición de persona, indiferentemente donde ésta se encuentre.

INTRANSFERIBLES Mis derechos son míos y de nadie más, no se los puedo legar a nadie.

PROGRESIVOS La cobertura, reconocimiento, protección y defensa de los Derechos Humanos, han venido ampliándose y lo seguirán haciendo en el futuro.

Al ser inherentes al ser humano, los Derechos Humanos están por encima de nacionalidad, lugar de residencia, género, religión, condición política o socioeconómica, lengua, etc. El ser humano los disfruta desde su nacimiento hasta su muerte, esté donde esté y bajo la condición que sea; así, un niño, adulto mayor, reo, etc., los disfrutamos. 2. Historia de los Derechos Humanos. Los 30 Derechos Humanos que existen en la actualidad, según la Organización de los Estados Unidos, no fueron ni fáciles de conseguir, ni se logró rápidamente. Entendamos un poco mejor cómo llegamos a ellos a través de la Historia de la humanidad.

El primer reconocimiento formal en el establecimiento de los De-rechos Humanos ocurrió en el año 539 a. C., cuando los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Ciro tomó una decisión trascendental: li-beró a los esclavos babilonios y declaró libertad religiosa e igual-dad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en lengua aca-dia, en un cilindro conocido hoy como el Cilindro de Ciro. Este do-cumento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el pri-mer documento de los derechos humanos en el mundo. Se inició así el desarrollo formal de los mismos.

La Difusión de los Derechos Humanos. Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la India, Grecia y Roma, donde nació el concepto de “ley natural”, en la observación del hecho de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes aunque estas no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas. Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad. La Carta Magna La Carta Magna, o "Gran Carta", firmada por el Rey Juan I de Inglaterra en 1215, marcó un punto fundamental en el desarrollo de estos derechos. Podría decirse que fue la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a las leyes inglesas actuales.

Cuando el rey Juan I violó un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar pro-piedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. Estableció el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y esta-blece principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios.

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Considerada ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo de la demo-cracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha para establecer la libertad.

La Petición del Derecho (1628). El siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la Petición del Derecho, elaborada en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una declaración de libertades civiles. El rechazo del

Parlamento para financiar la impopular política externa del rey, causó que su gobierno exigiera préstamos forzosos y que tuvieran que acuartelar las tropas en las casas de los súbditos como una medida económica. El arresto y encarcelamiento arbitrarios por oponerse a estas políticas, produjo en el Parlamento una hostilidad violenta hacia Carlos y George Villiers, el primer duque de Buckingham. La Petición del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y documentos oficiales anteriores y hace valer cuatro principios: No se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento; no se puede encarcelar a ningún

súbdito sin una causa probada (reafirmación del derecho de habeas corpus, del latín, "que tengas el cuerpo”, derecho que determinaba un plazo límite para resolver si se arresta a un detenido), a ningún soldado se le puede acuartelar con los ciudadanos, y no puede usarse la ley marcial en tiempos de paz. La Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776). El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Declaración de Independencia. Su autor principal, Thomas Jefferson, escribió la Declaración como una explicación formal de por qué el Congreso había votado el 2 de julio para declarar la Independencia respecto a Gran Bretaña, más de un año después del estallido de la Guerra de la Revolución de Estados Unidos, y cómo la declaración anunciaba que las trece Colonias Americanas ya no eran parte del Imperio Británico. El Congreso publicó la Declaración de Independencia de varias formas. Inicialmente se publicó como un impreso en gran formato que fue distribuido ampliamente y leído al público. Filosóficamente, la declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de revolución. Estas ideas llegaron a ser ampliamente aceptadas por los estadounidenses y también influenció en particular a la Revolución Francesa. La Constitución de Estados Unidos de América (1787) y la Carta de Derechos (1791). Escrita en 1787, la Constitución de Estados Unidos de América es la ley fundamental del sistema federal estadounidense. Es la constitución nacional escrita más antigua en uso y define los organismos principales del gobierno y sus jurisdicciones, y los derechos básicos de los ciudadanos.

Las primeras diez enmiendas a la Constitución (llamada Carta de Derechos) entraron en vigor en 1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en territorio estadounidense. La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición. También prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable, el castigo cruel e inusual y la autoincriminación obligada. Entre las protecciones legales que brinda, la Declaración de Derechos le prohíbe al Congreso pasar ninguna ley respecto al establecimiento de religión y le prohíbe al gobierno federal privar a cualquier persona de la

vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal. En casos criminales federales se requiere de una acusación por un gran jurado, por cualquier delito capital, o crimen reprobable, garantiza un juicio público rápido con un jurado imparcial en el distrito en el cual ocurrió el crimen y prohíbe el doble enjuiciamiento. La Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos en 1789. En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos, como el primer paso para escribir la constitución

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de la Republica de Francia. La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que “…el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como “una expresión de la voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para la sociedad”. La Primera Convención de Ginebra (1864). El documento original de la primera Convención de Ginebra en 1864 promovió el cuidado de los heridos de guerra. En 1864, dieciséis países europeos y varios países de América asistieron a una conferencia en Ginebra, por la invitación del Consejo Federal Suizo, y por la iniciativa de la Comisión de Ginebra. La conferencia diplomática se llevó a cabo con el propósito de adoptar un convenio para el tratamiento de soldados heridos en combate. Los principios más importantes establecidos en la Convención y mantenidos por las últimas Convenciones de Ginebra estipulan la obligación de proveer atención médica sin discriminación a personal militar herido o enfermo y de respetar el transporte y el equipo del personal médico con el signo distintivo de la cruz roja sobre fondo blanco. Las Naciones Unidas (1945). Cincuenta naciones se reunieron en San Francisco en 1945 y fundaron la Organización de las Naciones Unidas para proteger y promocionar la paz.

La Segunda Guerra Mundial se había librado violentamente de 1939 a 1945, y al aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas humeantes. Millones de personas murie-ron, millones más quedaron sin hogar o morían de hambre. Las fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos de la resistencia alemana en la bombardeada capital de Alemania, Berlín. En el Pacífico, los infantes de Marina de Estados Unidos todavía esta-ban luchando con las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como Okinawa. En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos de optimismo y esperanza. La meta de

la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional era crear un organismo internacional para promover la paz y evitar guerras futuras. Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al Acta Constitutiva que propusieron: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”. El Acta Constitutiva de la nueva organización de las Naciones Unidas entró en vigencia el 24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada año como Día de las Naciones Unidas. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había apoderado de la atención del mundo. Bajo la presidencia de Eleanor Roosevelt, la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.

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3. Clasificación de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos se clasifican en Civiles y Políticos, Económicos y Sociales y los Derechos de los Pueblos. Acá hay una caracterización de cada uno de ellos. A. Derechos civiles y políticos: son los que protegen la libertad y la seguridad de las personas. Fueron concebidos para proteger a los individuos contra las acciones arbitrarias de los gobiernos y para asegurarles participación política. Son los siguientes: Derecho a la vida: la vida humana es inviolable. Libertad individual: prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso. Integridad física: prohíbe la detención o prisión

arbitraria y promueve un juicio justo y sin demora así como la igualdad ante la ley.

Presunción de inocencia: nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario.

Libertad de prensa: permite a los medios de prensa, publicar sus propias opiniones y no pueden tener censura previa, sino que están sujetos a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y que sean necesarias para asegurar: 1. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; 2. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral pública.

Libertad de Conciencia y de religión: libertad de manifestar las creencias, de manera individual y colectiva, en público y en privado.

Libertad de propiedad: prohibición de ataques e injerencias arbitrarias ilegales a la honra y la reputación; derecho a la protección de la ley.

Libertad de circulación dentro y fuera del país: derecho a escoger el lugar de residencia, a entrar y salir sin obstáculos, salvo restricciones por motivos de orden público o de seguridad.

Características de los derechos civiles y políticos. - Imponen un deber de abstención a los Estados, es decir, un papel pasivo. El Estado debe reconocer estos derechos y no violarlos. - El sujeto de los derechos civiles es el ser humano en general; el de los políticos, el ciudadano en ejercicio. - Por su naturaleza son reclamados en general en todo momento y en cada lugar. - En la práctica, cuentan con la protección del ordenamiento jurídico.

B. Derechos económicos y sociales: integran la libertad con la igualdad. Se destacan: Derecho al trabajo: derecho a ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. Derecho a una familia: a su protección y a una asistencia para constituirse; mientras sea responsable del

cuido y de la educación de los hijos al cargo. Protección de las madres antes y después del parto y a prestaciones adecuadas del Seguro Social.

Derecho a la salud física y mental: los estados deberán asegurar: - La reducción de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños. - La higiene del trabajo y del medio ambiente. - La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y endémicas.

- La creación de las condiciones que aseguren a todos, una asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. Derecho a la educación: orienta el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de dignidad. Tal educación debe fortalecer el respeto por los derechos y las libertades fundamentales. La educación primaria debe ser obligatoria y gratuita; la secundaria y la superior generalizada y accesibles a todos. Derecho a un nivel de vida adecuado: que considere salud, bienestar, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, recreación, descanso, tiempo libre, etc.

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Características de los derechos económicos y sociales. - Suponen un papel activo de los estados ya que estos deben proveer los medios para que las personas puedan disfrutar de tales derechos. - Beneficia a las personas como sujetos individuales y miembros de una sociedad. Por eso se orientan hacia el logro de mejores condiciones de vida para todas las personas. - Su efectividad depende de los recursos económicos de cada Estado, por lo que no son reclamados inmediatamente. Debido a la desigualdad económica de los estados, no se les puede exigir a todos los países la puesta en práctica de esos derechos en un mismo nivel. C. Derechos de los Pueblos. Derecho a la paz: derecho de toda persona a la vida, a verse libre de la guerra y, en general de todo

conflicto bélico que implique una amenaza a la vida y, por lo tanto, una violación a ese derecho. Todos los esfuerzos por resolver pacíficamente los conflictos entre las naciones, contribuyen a reafirmar el derecho a la paz.

Derecho al desarrollo: es el derecho de toda persona al bienestar. Por desarrollo se entiende la condición necesaria para que los seres humanos puedan satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, de vivienda, de salud, de trabajo, de acceso a la cultura y en general, a disfrutar de todo lo que les permita el desarrollo de sus cualidades físicas y espirituales. Para lograr lo anterior, cada persona tiene derecho a tener acceso a los recursos de cada Estado.

Derecho a un ambiente sano: derecho de toda persona de disfrutar de bienestar y de un nivel de vida adecuado. La salud y bienestar de las personas están relacionadas con el ambiente que les rodea, por lo que no podrá haber bienestar humano en un medio degradado.

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Tema 3: Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, es considerado el documento cumbre o máximo en el tema. Fue establecido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en New York, el 10 de diciembre de 1948. En esa época, el mundo acaba de salir de uno de los períodos más convulsos del siglo XX: La Segunda Guerra Mundial.

Dicho conflicto bélico, de más de 5 años de duración, costó la vida a 50 millones de personas, destruyó miles de ciudades en 3 continentes y ocasionó daños materiales y económicos que tardarían años en reponerse. Algunos líderes mundiales indicaron la necesidad de hacer esfuerzos por evitar otro conflicto igual o peor, y se redactaron algunos documentos, se firmaron declaraciones y se establecieron instituciones al respecto. Todo desembocó en la creación de la ONU y la posterior declaración antes mencionada. La misma se proclama como la aspiración más elevada del ser humano, para que éste disfrute de un mundo de libertad de palabra, pensamiento y conciencia; que viva sin odio ni injusticia, que se respete a todos los estados y naciones, que se

desarrolle la cultura, la paz y el progreso, y que todas las sociedades puedan convivir en paz. La Declaración Universal de los Derechos Humanos asegura que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, dotados de razón y conciencia y que poseemos 30 derechos fundamentales, distribuidos en cuatro categorías:

Derechos Tipos

INDIVIDUALES Vida, libertad, nacionalidad, territorio, tránsito, propiedad, expresión, palabra, opinión, pensamiento, conciencia, privacidad, inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones, asilo, dignidad, honra, reputación, seguridad personal, no ser sometido a torturas, etc.

SOCIALES Familia, matrimonio, divorcio, Educación, religión, reunión con fines pacíficos, asociación, seguridad social, trabajo digno, jornada laboral y salario justos, vacaciones, sindicalismo, vivienda digna, ambiente sano, etc.

FRENTE AL ESTADO

Igualdad y protección ante la ley, no ser arbitrariamente detenido, preso mi desterrado, justicia pronta y cumplida, presunción de inocencia, defensa, etc.

POLÍTICOS Elegido y ser elegido libremente, participar activamente en los asuntos públicos, etc.

La Declaración es un documento valioso y muy destacable en la Historia de la Humanidad, puesto que considera la libertad, justicia y paz para todas las personas. Además establece el reconocimiento de la dignidad humana, al determinar que los derechos deben ser iguales para todas las personas en el planeta. También lo es porque afirma que los derechos humanos deben ser protegidos por un régimen de derecho, que establezca mecanismos para su legítimo goce, y que la gente no los haga cumplir a fuerza de luchas y armas. Igualmente señala que los pueblos y naciones deben hacer esfuerzos para que a lo interno se respeten y promuevan estos derechos. Finalmente, lo es también, porque establece que todas las personas nacemos libres y con la protección de todos los derechos establecidos en la Declaración.

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Tema 4: Legislación que protege los Derechos Humanos. A través de los siglos XIX y XX, en muchos de los países del mundo, se fueron incorporando de manera lenta y paulatina, algunos derechos de las personas y las sociedades, en diversos cuerpos de leyes, como estatutos, reglamentos y constituciones. Al hacerlo, estos derechos adquirieron rango de derechos fundamentales. Ahora existen como derecho de reunión, de asociación, de participación en asuntos públicos, a no declarar contra sí mismo, a la presunción de inocencia, a la libertad, a la libre expresión, libertad, etc. Con el paso del tiempo, se establecieron:

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Ley General de la Persona Joven. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En 1979 la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Convención que tiene un carácter jurídicamente vinculante, enuncia los principios aceptados internacionalmente sobre los derechos de la mujer que se aplican a todas las mujeres en

todos los ámbitos. El fundamento de la convención se basa en la "prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer". Además de exigir que se reconozcan a la mujer derechos iguales a los de los hombres, la Convención prescribe las medidas que han de adoptarse para asegurar que en todas partes las mujeres puedan gozar de los derechos que les asisten. Así, los Estados deben garantizar la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre; y así mismo, comprometerse a integrar en todos los

documentos jurídicos el principio de igualdad entre géneros; adoptar medidas para combatir y prohibir la discriminación y establecer la protección jurídica de sus derechos y tomar medidas para asegurar el pleno desarrollo de la mujer en todos los ámbitos. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer fue creado en virtud del artículo 17 de la Convención. La función que se le ha confiado consiste en vigilar la aplicación de la Convención por los Estados Partes. Ley General de la Persona Joven. Esta ley tiene como objeto fundamental, proteger los derechos de las personas jóvenes. Para ello, se propone:

Promover el bienestar de las personas jóvenes, mediante el desarrollo de actividades culturales, políticas, deportivas, recreativas, etc.

Adoptar medidas para estimular la participación de la persona joven y garantizar oportunidades de estudio, salud y trabajo.

Mejorar el nivel de vida y la calidad de vida de la población joven costarricense.

La Ley garantiza que la persona joven goce de todos los derechos establecidos en la Constitución Política de Costa Rica, así como en los convenios y documentos internacionales relacionados con los derechos humanos. Además de lo anterior, la Ley garantiza a la persona joven, espacios de participación y aplicación de políticas públicas que le garanticen integración en las áreas relevantes para su desarrollo humano pleno; igualmente espacios de participación política, mediante la creación de un Consejo Nacional de la Persona Joven y espacios locales mediante la creación de un Comité de la Persona Joven en cada uno de los cantones del país. Este comité funciona al amparo y bajo el financiamiento de las municipalidades.

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Deberes del Estado con las personas jóvenes. Gracias a esta ley, el Estado queda en obligación de garantizar a la población joven, recreación en su tiempo libre, vivir en un ambiente sano, acceso al desarrollo tecnológico, educación, libertad, diversidad cultural y religiosa, etc. Veamos los principales puntos:

Área de la Salud Área laboral Área educativa

Brindar atención integral en salud. Promover la prevención, el tratamiento y rehabilitación. Dotar de medicamentos apropiados. Acompañar con servicios de nutrición y psicología. Fomentar su permanencia en el núcleo familiar y comunitario. Promover medidas de apoyo a jóvenes con discapacidad, su familia y quienes los atienden.

Organizar a las personas jóvenes en grupos productivos. Desarrollar programas de capacitación para que adquieran conocimientos y destrezas en la formulación y ejecución de proyectos productivos. Organizar una bolsa de trabajo para las personas jóvenes. Orientarlas para que presenten ofertas de trabajo. Impulsar campañas para promover su inserción laboral en los sectores público y privado.

Ofrecer una educación de calidad. Promover su permanencia en el sistema educativo. Crear cursos libres en todos los niveles para la persona joven. Desarrollo de programas educativos para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las personas con adicciones. Estimular el desarrollo científico y tecnológico para la persona joven. Promoción de la cultura y valores de la persona joven.

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Tema 5: Mecanismos para la tutela y protección de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos tienen vigencia legal en la mayoría de las naciones del mundo. Están constituidos me-diante leyes, tratados internacionales, convenciones, pactos, declaraciones nacionales e internacionales, y otros mecanismos y cuerpos de leyes. Los mismos, tienen como fin preservarlos y garantizarse su aplicación, respeto y protección. A pesar de lo anterior, la realidad cotidiana muestra que las violaciones de los Derechos Humanos, tanto en dentro como fuera del país, son lamentablemente, muy frecuentes. Debido a esto, es que los países se han dado a la tarea de crear mecanismos para restituir los derechos violentados. 1. Mecanismos Internacionales. En el ámbito internacional, la ONU y la OEA crearon Comisiones Permanentes de los Derechos Humanos que fungen como árbitros que velan por el cumplimiento de los mismos, en el mundo y en el continente y que fun-cionan como instancias ante las cuales se pueden elevar todos los casos de violación a los derechos. Además, otros organismos creados con ese fin son: Corte Internacional de Justicia. Es el principal órgano judicial de la ONU para dirimir conflictos entre estados y lo que determine la Corte, es un acto de acatamiento obligatorio por parte de los países miembros de la organización.

Costa Rica ha enfrentado varios conflictos en la Corte. El más reciente relacionado con el tema de la isla Calero con nuestro vecino del norte. A su vez, una costarricense, doña Elizabeth Odio, fue jueza durante muchos años de la Corte y jugó un papel destacado, con lo que se convirtió en una de las mujeres más influyentes en nuestro país durante las últimas décadas. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fundada en 1979, la Corte tiene sede en nuestro país y fue es-tablecida con el objetivo de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de otros acuer-dos, convenios y tratados establecidos para la promoción y de-fensa de los mismos. Al igual que la Corte Internacional, la Interamericana es el prin-

cipal órgano judicial de la OEA y sus principales funciones y características son:

Es un tribunal que resuelve todos aquellos casos de supuestas violaciones a derechos protegidos por la convención.

Fomenta la defensa de los derechos humanos. Tramita las denuncias individuales de violación de los derechos humanos. Tiene función contenciosa: la Corte contempla la resolución de casos de violaciones por parte de los

estados miembros. Cualquier persona puede presentar denuncias o quejas por violaciones. Tiene función consultiva: los estados

miembros pueden hacer consultas sobre interpretaciones de la Convención y además, tratados de los derechos humanos.

La Corte debe pronunciarse sobre las consultas en materia de derechos humanos.

La Corte es un órgano jurisdiccional; sus fallos son inapelables.

La Convención Americana de los Derechos Humanos tiene como objetivo reconocer los principios y las funciones de los Derechos Humanos. Sus principios son:

Proteger la vida, la integridad personal y la prohibición a toda forma de esclavitud.

Resguardar la libertad de conciencia, de religión, de pensamiento y opinión.

Protege el derecho a un nombre, a una nacionalidad y a la propiedad privada.

Resguardar los derechos políticos y de igualdad ante la ley.

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2. Mecanismos locales. En el esquema político costarricense, el órgano judicial más importante es el PODER JUDICIAL, que entre otras instancias, está formada por la Corte Suprema de Justicia y varios tribunales en los que se juzgan diversas temáticas legales. También existen otras instituciones creadas para garantizarnos a los y las costarricenses, el pleno disfrute de los Derechos Humanos: Defensoría de los Habitantes, Sala Constitucional (conocida como Sala IV), Defensoría del Consumidor, Tribunales Ambientales, las Contralorías de Servicio de las instituciones públicas, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y otros. Quizá los dos más relevantes son: Sala Constitucional (Sala IV). Su nombre correcto es Sala Constitucional y no "Sala Cuarta", como popularmente se le conoce. Su función se fundamenta en velar por la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los demás instrumentos de Derecho internacional ratificados por Costa Rica, con el cumplimiento efectivo de sus normas, por tanto, la Sala Constitucional es garante y defensora de los Derechos Humanos.

Le corresponde a la misma Sala decidir sobre su propia competencia, así como conocer las cuestiones incidentales que surjan ante ella y de las perjudiciales conexas. Con ello se trata de evitar que, asuntos propios de la jurisdicción constitucional, sean resueltos por otros tribunales ajenos a la materia, además de que se logra una unidad jurisprudencial necesaria para salvaguardar el Principio de Seguridad Jurídica y el Principio de Supremacía Constitucional. La Ley de la Jurisdicción Constitucional también consagra el Principio de Celeridad e impulso procesal de oficio, dado que la Sala debe actuar de oficio y con la mayor celeridad, sin que

pueda invocar la inercia de las partes para retardar el procedimiento. Dentro de este mismo orden de ideas, los plazos establecidos en la ley no pueden ser prorrogados por ningún motivo, por lo que cualquier retardo en su cumplimiento es sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la acción por responsabilidad civil que cupiere contra el funcionario infractor. La Sala sólo está sometida a la Constitución, a la ley y su jurisprudencia y precedentes son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma. Esta disposición es importante dado que lo resuelto por la Sala es vinculante para los demás órganos públicos, tanto administrativos como judiciales, así como para todos los particulares. Defensoría de los Habitantes. La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano encargado en Costa Rica de proteger los derechos y los intereses de los habitantes. Es el equivalente a la institución del Ombudsman o Defensor del Pueblo en otros países. Le corresponde velar porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, debe promocionar y divulgar los derechos de los habitantes. En otras palabras, la Defensoría es el órgano de defender a la ciudadanía ante cualquier abuso de las instituciones o funcionarios públicos. Está adscrita al Poder Legislativo y desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio. La Asamblea Legislativa evaluará, anualmente, el funcionamiento de la Institución mediante el informe que se conocerá y discutirá por parte de los Diputados. Además, es la misma Asamblea quien elige al Defensor o Defensora.

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Actividades Tema 5.

1. Elabore un pequeño mapa de conceptos sobre la clasificación de los Derechos Humanos. 2. Dibuje o describa cuál es la actividad recreativa en la que usted más disfruta participar con sus amigos.

Escriba los beneficios que recibe de participar en esa actividad.

¿Cómo se sentiría si le impidieran participar en ella?

¿Cómo defendería su derecho a participar en esa actividad?

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3. ¿Por qué son necesarios los Derechos Humanos en una sociedad?

4. Mencione 5 acciones en las que se incumplan los Derechos Humanos.

5. Analice el estado de los Derechos Humanos en el Liceo de Atenas.

6. Comente la siguientes frases: “En una sociedad igualitaria no hay razón para impedir que hombres y mujeres se desempeñen en

los oficios que elijan”

“Toda persona debe conocer que su libertad termina donde inicia la de los demás”.

“La paz no es solamente ausencia de guerra”.

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Tema 6: Derechos Humanos en la Constitución Política de Costa Rica. Dichosamente, Costa Rica es un país en el que se protegen y consagran los Derechos Humanos a través de numerosos cuerpos de leyes. De ellos, el más relevante es la Constitución Política de Costa Rica. Nuestra carta magna protege los Derechos Humanos en los títulos IV (sobre los Derechos y Garantías Individuales), V (Derechos y Garantías Sociales) y VII (De la Educación y la Cultura). Derechos de la Primera generación. Se consagran en la Constitución Política, título IV. Se tratan de las libertades y garantías individuales. Los más relevantes son:

TÍTULO IV Derechos y Garantías Individuales. Artículos: 20. Toda persona es libre. 21. La vida humana es inviolable. 23. Libre tránsito en la República. 24. El domicilio privado es inviolable. 25. Derecho a la intimidad de las comunicacio-nes. 25. Derecho de Asociación con fines lícitos. 27. Libertad de petición y de pronta respuesta. 29. Libertad de pensamiento. 33. Toda persona es igual ante la ley. 34. Ninguna ley tiene efecto retroactivo. 36. Nadie esta obligado a declarar contra sí mismo o familiar cercano. Derechos de la Segunda generación. La Constitución Política costarricense, en su título V. Capítulo Único, incluye y protege las libertades y derechos sociales, que están relacionados con la familia, el trabajo y la seguridad social. La mayoría de ellos se refieren a Derechos Humanos de segunda generación. Veamos: Artículos: 51. La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. 52. El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges. 53. Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación. 57. Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo. 58. La jornada de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana.

59. Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas 56. El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada. 61. Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga 66. Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas ne-cesarias para la higiene y seguridad del trabajo. 67. El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores. 60. Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicali-zarse libremente 71. Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los me-

nores de edad en su trabajo. 68. No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, en igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense. TITULO VI LA RELIGION Capítulo Único ARTÍCULO 75. La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.

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Derechos de la Tercera generación. En lo que respecta a la tercera generación, en nuestra constitución Política tiene presentes dichos artículos, no obstante no aparecen como un título o capítulo único, sino están presentes dentro de diferentes títulos, por

ejemplo: Artículo 50: Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Artículo 89: Entre los fines cultu-rales de la República están: pro-teger las bellezas naturales, con-servar y desarrollar el patrimo-nio histórico y artístico dela Na-ción, y apoyar la iniciativa pri-vada para el progreso científico y artístico. En fin, la sociedad costarricense tiene dentro de sus características la solidari-dad, la paz, el deseo de desarro-llo, entre otros.

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Tema 7: Aspiraciones de los habitantes del país. Las aspiraciones de los habitantes del país, están relacionados con los Derechos Humanos de Tercera Generación. Algunos de estos son la paz, el desarrollo, la información y un ambiente sano, sostenible, libre de drogas y discriminación. A continuación analizaremos los detalles fundamentales de los mismos. Derecho a la paz. La paz constituye uno de los derechos fundamentales de las personas. No es solamente ausencia de guerra. Paz significa ausencia también de violencia, hambre, miseria, opresión, anarquía. Subdesarrollo, violación de los derechos humanos, etc. Paz es también la existencia de oportunidades reales de movilidad social, respeto por el orden jurídico y el uso de los instrumentos legales existentes. Paz también implica libertad, igualdad, seguridad y justicia social; así como acceso a mecanismos reales de participación política y toma de decisiones. Paz significa darle voz a todos los sectores de la sociedad. Brindarle espacios reales de participación a todos los grupos y visibilizar todas las opiniones. La paz duradera necesita la existencia de espacios para el diálogo, la búsqueda de consensos, el equilibrio de fuerzas y las posibilidades de crecimiento y trabajo. Derecho al desarrollo. El desarrollo de las capacidades y talentos del ser humano, o simplemente, desarrollo humano, es otro de los

Derechos Humanos de Tercer Generación. Este derecho promueve que las sociedades busquen expandir un conjunto de capacidades básicas, de recursos y posibilidades para toda la población, y que este conjunto les permite poder vivir la vida que desean, en respeto y solidaridad con todas las demás personas. El Estado promoverá entonces que sus habitantes tengan una vida sana y de calidad; que puedan generar recursos para vivir con dignidad y decorosa, así como en libertad.

Derecho la información. Este derecho está directamente relacionado con la libertad de expresión. Para que exista verdaderamente este derecho, es requisito la existencia del derecho a informar y por supuesto, el derecho a estar informado; así como también, debe existir la posibilidad de difundir esa información. El individuo, en este contexto, es un receptor de información y, en última instancia, es quien decide y forma su propia opinión. Pero, para que esta opinión no sea sesgada ni manipulada, es necesario que haya múltiples emisores, que emitan la información desde diferentes ángulos y perspectivas. Si el emisor es siempre el mismo, la opinión será siempre la misma. Derecho a un ambiente sano, sostenible y libre de drogas. El derecho a un ambiente sano es reconocido como fundamental para toda la población costarricense; un ambiente que les permita a las personas vivir con dignidad y bienestar. Para que el medio sea sano, debe combatirse las drogas y la inseguridad, que tanta calidad de vida resta a los individuos. Derecho a la no discriminación. Una persona discriminada no puede disfrutar en plenitud de sus derechos fundamentales, tales como la igualdad y la libertad. Por tanto, nuestra Constitución Política garantiza el derecho a la igualdad y a la no discriminación. También establece mecanismos legales (recursos de hábeas corpus y de amparo) en caso de que alguno de esos pilares de una sociedad pacífica, sea violentado.