derecho laboral unidad i

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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES LICENCIATURA EN DERECHO RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO DOCENTE: ROSA COZATL SANCHEZ INTEGRANTES: ANDRADE LOZADA CLAUDIA CRUZ BAEZ ALDO ENRIQUE HERNANDEZ LOPEZ NESTOR RUBEN

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Page 1: DERECHO LABORAL UNIDAD I

BENEMERITA UNIVERSIDAD

AUTONOMA DE PUEBLA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

SOCIALES

LICENCIATURA EN DERECHO

RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

DOCENTE: ROSA COZATL SANCHEZ

INTEGRANTES:ANDRADE LOZADA CLAUDIACRUZ BAEZ ALDO ENRIQUE

HERNANDEZ LOPEZ NESTOR RUBEN

UNIDAD I: GENERALIDADES SOBRE EL

DERECHO DE TRABAJO

SEPTIEMBRE 2010

Page 2: DERECHO LABORAL UNIDAD I

1.1DERECHO DEL TRABAJO

CONCEPTO:

Etimología de la palabra trabajo

La palabra trabajo suele tener diversos orígenes etimológicos, a continuación

citamos algunos de los más conocidos:

El vocablo “trabajo” (y sus próximos parientes, el travail francés, el travaglio

italiano y el trabalho portugués) deriva de la voz latina, con idea de sujeción y de

pena. Para unos proviene de trabs (viga, traba), porque el trabajo es la traba o

sujeción del hombre. Para otros de la palabra Trabajolium que era un castigo que

se les aplicaba a los esclavos de sobrecarga de trabajo.

Para la Academia Española, el origen es en latín hipotético y tardío tripalium o

tripaliare, que era un yugo hecho con 3 palos con los cuáles se amarraban a los

esclavos para trabajar o para sujetar las caballerías, esta voz está formada de

tripalis (sostenido por de tres palos)”1.

Concepto de la palabra trabajo

Trabajo es un conjunto de disposiciones jurídicas y legales que rige en cada

Estado el ámbito de las relaciones laborales.

Trabajo, en un sentido amplio es toda actividad humana que transforma la

naturaleza a partir de cierta materia dada.

El trabajo en sentido económico, es toda tarea desarrollada sobre una materia

prima por el hombre, generalmente con ayuda de instrumentos, con la finalidad de

producir bienes o servicios.

La Ley Federal De trabajo en su artículo 8 segundo párrafo establece: “se

entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material,

independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada

profesión u oficio”.2

1 Universidad Andina Simón Bolívar Revista Aportes Andinos Nº 10. Actualidad. Julio 2004

2 Garrido Ramón Alena, “Derecho Individual del trabajo” Editorial OXFORD México 1999 p. 3

Page 3: DERECHO LABORAL UNIDAD I

CLASIFICACION:

El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas; dos

de ellas constituyen la esencia de su contenido: el derecho individual del trabajo

y el derecho colectivo del trabajo; a estas dos partes se suman el derecho

internacional del trabajo y el derecho administrativo y procesal del trabajo:

a) Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos

individualmente considerados, por un lado trabajador y por otro

empleador

b) Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos

colectivos: por un lado los sindicatos y por otro las cámaras

empresariales (representante de los empleadores). Las dos leyes

fundamentales son la de convenios colectivos de trabajo y la de

asociaciones profesionales.

c) Derecho internacional de trabajo; constituido por los tratados

internacionales celebrados entre distintos países y esencialmente por los

convenios y recomendaciones de la organización Internacional del

trabajo (O.I.T)

d) Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del

procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo.3

NATURALEZA JURIDICA

Entre los tratadistas se discute la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo es de

orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es

de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si

la norma que lo rige es de carácter público.

Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta

relación, determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la

relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su 3 Guillermo Cabanellas, Introducción al derecho laboral, Volumen I, Buenos Aires, Argentina, Bibliografía Ameba, 1960, p. 171.

Page 4: DERECHO LABORAL UNIDAD I

naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por normas de Derecho Público y

de Derecho Privado.

En la nueva clasificación del derecho el Derecho laboral pertenece a la rama del

derecho social ya que este tiene como objetivo corregir y ordenar las

desigualdades que existen entre las clases sociales.4

DENOMINACIONES

Si partimos del hecho de que denominación es el nombre con que se designa a

una cosa, veremos que la denominación de nuestra disciplina no es

unánimemente aceptada sino que, más bien, es aun en la actualidad un tema de

discusión puesto que, a pesar que la tendencia general es en el sentido de utilizar

el nombre de “Derecho del trabajo” con la alternativa de “Derecho Laboral”; no

puede hablarse de una opinión unánime, como veremos más adelante.

Para iniciar con el análisis de las denominaciones de nuestra disciplina

hablaremos de la primera palabra que puede conformarla: Legislación o Derecho.

Primera palabra de la denominación

Aunque recientemente ha caído en desuso; era frecuente que los primeros autores

de obras relativas a nuestra materia (principalmente los franceses), emplearan la

palabra “Legislación” en lugar de “Derecho”.

Recalcando lo dicho líneas atrás; es importante mencionar que en el presente, la

palabra “Legislación” empleada en la denominación de nuestra materia, no

encuentra más apoyo entre los recientes autores franceses pues, en las últimas

ediciones de sus tratados Brun y Galland, Rivero y Savatier, Durand y G. Lyon

Caen, todos ellos emplean “Derecho” como primera palabra de la denominación

de nuestra disciplina.

Lo anterior obedece a que, la expresión “Legislación” es inconveniente por

limitada, ya que sólo se refiere al conjunto de disposiciones legales dictadas

respecto de la disciplina.

4 http://definicion.de/derecho-social/

Page 5: DERECHO LABORAL UNIDAD I

Por el contrario, la palabra “Derecho”, pese a ser algo confusa, implica una mayor

amplitud, comprendiendo también a la Jurisprudencia y a la Doctrina, y lo que es

más importante respecto a nuestra materia: a las normas creadas por los propios

sujetos de la relación laboral. Por ello, emplearemos la expresión “Derecho” como

primera palabra de la denominación de la materia.

Segunda palabra de la denominación

Respecto a la segunda palabra de la denominación de nuestra disciplina, la

polémica es mayor que con la primera palabra, empleándose expresiones tan

variadas como las siguientes:

a) Derecho Industrial: Esta denominación corresponde, fundamentalmente al

giro empleado en la etapa inicial, por algunos juristas franceses, que abarcaba no

sólo el contenido de lo que hoy conocemos como “Derecho del Trabajo”; sino

también, materias ajenas al mismo, como patentes y marcas, nombres

comerciales, modelos industriales, etcétera.

b) Derecho Obrero: Fue el nombre preferido por Georges Scelle, en su obra

fechada en 1922. Tuvo como seguidores a M. Álvarez (en España) que la

justificaba diciendo que “era la denominación oficial de la disciplina en las

escuelas” y al maestro José de Jesús Castorena (en México) quien argumentaba

que “se logra una visión más exacta de la disciplina refiriendo la denominación al

sujeto y no a la actividad.

La expresión “Derecho Obrero” resulta limitada y aun peligrosa, ya que podría

entenderse que no quedan sometidos a su protección los trabajadores que

desempeñan actividades agrícolas, ganaderas, comerciales o intelectuales.

Además de lo anterior, el proemio del artículo 123 constitucional señala que las

leyes del trabajo regirán: “Entre obreros, jornaleros, empleados, domésticos,

artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo”, lo que impide que

pueda tener validez una expresión de tan cortos alcances como “Derecho

Page 6: DERECHO LABORAL UNIDAD I

Obrero”.

c) Derecho Social: Se justifican, aduciendo que, la expresión “Derecho Social”

evoca un complejo de normas tendientes a la protección de los trabajadores como

personas que se encuentran en desventaja por ser económicamente débiles y por

encerrar un contenido más amplio que las otras denominaciones.

Pero, a lo anterior se puede argumentar que el concepto de Derecho Social es

mucho más amplio que el contenido de nuestra disciplina; ya que, por su jerarquía,

el Derecho Social es una de las divisiones tradicionales del Derecho,

constituyendo con el Público y el Privado, la primera y más importante clasificación

del mismo. Además, el Derecho Social comprende otras disciplinas como el

derecho Agrario, el Derecho de la Seguridad Social y a decir de algunos autores,

el Derecho Económico.

d) Derecho del Trabajo: Sin duda alguna, esta denominación originaria de

Alemania, es la que mejor acogida tiene en este momento. Néstor de Buen

considera que no es denominación plenamente satisfactoria, al menos en el

estado actual de la ley y de la doctrina, ya que sus disposiciones no comprenden a

todas las actividades en que puede manifestarse el trabajo. A pesar de lo anterior,

el concepto Derecho del Trabajo es el que más se aproxima al contenido de la

disciplina.

e) Derecho Laboral: Tiene, casi, la misma excelente acogida que Derecho del

Trabajo. Ha sido no obstante, objeto de críticas. Sin representar ventajas sobre

Derecho del Trabajo, es una versión literal de la denominación italiana y constituye

un neologismo que no tiene porque introducirse.

Lo que ocurre es que, en desuso, la palabra vuelve a tener su antigua

significación; lo que es cierto, pues si consultamos el diccionario, veremos que la

palabra labor significa: “Acción de trabajar y resultado de esta acción.”

En consecuencia, parece indiscutible su carácter de sinónimo respecto de la

Page 7: DERECHO LABORAL UNIDAD I

palabra trabajo.

f) Nuevo Derecho: Más que una denominación, la expresión Nuevo Derecho

corresponde a una calificación del mismo en sus primeros años de existencia.

Cabanellas la utilizó en su trabajo Los fundamentos del Nuevo Derecho.

g) Derecho Social del Trabajo: En realidad, se trata de una reiteración

innecesaria de la naturaleza social del Derecho del Trabajo.

Ahora bien, si lo que se pretende es precisar que el Derecho del Trabajo forma

parte del Derecho Social, la denominación choca con la práctica de identificar a las

disciplinas jurídicas en función de su contenido particular.

h) Derecho Económico Socia: Presentada, igualmente por Antokoletz,

corresponde al grupo que intenta imponer la denominación de Derecho

Económico. Entre sus partidarios se encuentra Geraldo W. Von Potobsky autor del

libro Derecho Económico y Derecho del Trabajo, quien afirma que cualquiera que

sea la tendencia a la que nos afiliemos en cuanto al concepto del Derecho

Económico, es necesario reconocer que el Derecho del Trabajo forma parte del

mismo.

i) Derecho de los Trabajadores y Derecho del Contrato de Trabajo:

Cabanellas alude a las denominaciones anteriores afirmando que no son

aceptables, la primera por referirse sólo s uno de los sujetos de la relación laboral

y la segunda porque el contenido de la disciplina excede, con mucho de la

problemática del contrato de trabajo.

j) Derecho Corporativo: Es una denominación que en el pasado mereció

cierto favor de parte de la doctrina, sobre todo, la italiana en la época del

Fascismo en que los italianos llamaban Derecho Corporativo principalmente a la

parte del Derecho del Trabajo que hoy se conoce como Derecho Colectivo del

Trabajo y, por extensión a nuestra materia en sí.

Page 8: DERECHO LABORAL UNIDAD I

k) Otras denominaciones: Aunque en menor medida, se ha designado a

nuestra disciplina como Derecho Sindical (término que hoy se emplea para

nombrar a una parte del Derecho del Trabajo), Derecho Nuevo, Derecho de

Clases y Derecho del Futuro; denominaciones que envuelven un contenido y una

generalización abstracta, que no atienden a las exigencias de una terminología

verdaderamente científica.5

1.2RESEÑA HISTÓRICA DEL MOVIMIENTO OBRERO Y EL DERECHO DE

TRABAJO

DESARROLLO DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EUROPA

La historia del derecho del trabajo es uno de los episodios más dramáticos de la

lucha de clases, por su profundo sentido de reivindicación de los derechos

humanos, tal vez el más hondo de todos, porque es la lucha por la liberación y

dignificación del trabajo, lo que es tanto como decir la liberación y dignificación del

hombre en su integridad6.

ESCLAVISMO

En el esclavismo antiguo al trabajador o esclavo se le trata inmisericordiosamente

y no tiene derecho alguno, por lo que se le equipara a una cosa y por lo mismo se

le podía explotar, vender, matar, abandonar a su suerte, etc. Grecia y Roma

adoptaron este sistema de esclavitud ya que los griegos consideraban al trabajo

en general como una actividad denigrante, razón por la cual los esclavos no tenían

derechos, y el tiempo que tenían los hombres libres lo dedicaban al cultivo de las

ciencias y las artes lo que les permitió alcanzar un gran desarrollo cultural que

legaron al mundo, por otra parte Roma fue el mayor imperio esclavista de la

historia, y al igual que en Grecia, es decir, el esclavo no tenía ningún derecho y

estaba reducido políticamente a nada, era solamente un instrumento de

5 Guillermo Cabanellas, Introducción al derecho laboral, Volumen I, Buenos Aires, Argentina, Bibliografía

Ameba, 1960, p. 56

6 Garrido Ramon Alena, “Derecho Individual del trabajo” Editorial OXFORD México 1999 p. 3

Page 9: DERECHO LABORAL UNIDAD I

producción al cual se le podía explotar, es por eso que en esta época no se puede

hablar del derecho de trabajo.

EDAD MEDIA

Durante gran parte de la edad media el trabajo de los siervos siguió siendo

explotado en las labores agrícolas teniendo que pagar tributo al señor feudal,

quien a su vez debía obediencia a su rey; sin embargo, los siervos empezaban a

tener derechos personales para realizar ciertos actos, tales como contraer

matrimonio.

Un hecho importante que ocurre en este periodo, es que Roberto Owen, partidario

del socialismo utópico y propietario de la fábrica de tejidos de Newlanark,

adelantándose cincuenta años a la legislación obrera, implanto algunas reformas

sociales tales como: Jornada reducida de trabajo, seguro de enfermedad y vejez,

plan educativo obrero, economato, escuela infantil, etc. Además fomento la

creación de los Trade Unions (los sindicatos), esto dio como resultado que en el

año de 1824 Inglaterra fuera el primer país donde los obreros lograron que el

parlamento les reconociera libertades de asociación, hablándose ya de un derecho

del trabajo en su primera manifestación y además pretendieron tener

representantes en el parlamento para exponer su situación llevando a cabo la

guerra o movimiento cartista.

EDAD HEROICA

Los primeros cincuenta años del siglo XIX integran lo que han denominado en

diversas ocasiones la edad heroica del movimiento obrero y del derecho del

trabajo, una denominación que corresponde primeramente a la lucha sindical, pero

pertenece también al derecho del trabajo, porque se luchaba por su idea, pues las

libertades sindical, de huelga, de negociación y contratación colectivas, son su

finalidad inmediata.

La lucha tuvo a Inglaterra como primer escenario y fue en ese país donde se

conquistaron las libertades colectivas. En los años finales del periodo que

Page 10: DERECHO LABORAL UNIDAD I

consideramos aquí se produjeron dos grande acontecimientos, que provocaron el

transito a la era de la tolerancia, la entrada del Marxismo a la lucha de clases

como el pensamiento básico de los trabajadores y las revoluciones europeas de

mediados de siglo.

En el mes de Febrero de 1848 se publico en Londres el Manifiesto comunista, al

que pertenece el título de el documento del siglo por que es la palabra que

despertó de su sueño al proletariado y porque su publicación determino el curso

de la historia.

No obstante el Manifiesto contiene un lenguaje claro y sencillo, al alcance de las

grandes masas trabajadoras y se compone de numerosos principios e ideas: en

primer término, la explicación materialista de la historia, de la que fluye la ley

fundamental de la lucha de clases; en segundo lugar la tesis de que en el sistema

de la propiedad privada, la contradicción de las clases es inevitable; en tercer

lugar la teoría de la revolución, que enseño a los trabajadores que solamente

atreves de ella podría ponerse fin a la lucha, así como también que la clase

trabajadora estaba destinada a llevarla al cabo; en cuarto lugar, la visión de la

sociedad socialista del futuro, en la que desaparecerían la propiedad privada

sobre los instrumentos de la producción y la posibilidad de la explotación del

hombre por el hombre; en quinto termino, la idea de que en esa misma sociedad

del mañana moriría el estado, organización creada por las clases poseedoras para

mantener a los trabajadores bajo su dominio, finalmente, concluye con la conocida

invitación: “proletariados de todos los pueblos unidos”, que era también un llamado

a favor de la acción sindical.

En el mismo mes de Febrero estallo en París la revolución, de la que fue genio y

espíritu vivo Alphonse de Lamartine. Convencido de que la monarquía pertenecía

a un pasado glorioso que concluyo con Luis XIV, su palabra inclino la balanza a

favor de la caída del rey; y frente al pueblo sublevado, a la abdicación de Luis

Felipe a favor de su hijo y en presencia de este y de su madre, la ex reina, el

poeta, en otro discurso celebre, decidió a los diputados de la forma republicana.

Page 11: DERECHO LABORAL UNIDAD I

Pero los acontecimientos posteriores, que desembocaron en el imperio de

Napoleón III, dieron una vez más el triunfo al sistema capitalista de la burguesía.

La edad heroica concluyo con el reconocimiento de las libertades de coalición y

asociación sindical.

REVOLUCIÓN FRANCESA

En Francia, al levantarse en armas el pueblo contra el gobierno tiránico del rey

Luis XVI, dio como resultado el reconocimiento de sus derechos, los que fueron

plasmados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en los

que se señala la libertad e igualdad para todos los ciudadanos.

Al establecerse la mencionada libertad e igualdad, a los trabajadores se les dio la

oportunidad de asociarse y les fue reconocido el derecho de huelga, derogando

así las normas penales que los consideraban delitos.

ALEMANIA

Alemania también reconoció los derechos de la clase obrera para asociase

libremente sin ser perseguidos, así en el año de 1869 promulgo la primera ley

reglamentaria de las relaciones de trabajo del siglo XIX que en 1919 se ratifico,

reconociendo así, el derecho colectivo que comprendía las libertades sindical, de

negociación, contratación colectiva y de huelga, y además los consejos de

empresa y económicos adoptados en varias naciones, y cuya función consiste en

dar oportunidad a los trabajadores para trabajar en la administración de las

empresas. En la seguridad social comprendió, la protección a la maternidad, la

educación, y preparación del niño, para llegar a la preservación de la salud y de la

vida, y la ayuda al hombre y a su familia cuando los riesgos de la actividad y de la

vida provocan la imposibilidad de trabajar.

PRIMERA GUERRA MUNDIAL Y SUS CONSECUENCIAS

Con el advenimiento de la primera Guerra Mundial, los estados europeos se vieron

obligados a dar a la clase obrera mejores condiciones de trabajo, para que

Page 12: DERECHO LABORAL UNIDAD I

intervengan en los procesos de producción y distribución con tal de sostener a los

ejércitos beligerantes.

Al terminar dicho conflicto bélico, se presenciaron dos sucesos trascendentales

para la evolución del derecho europeo del trabajo:

La clase obrera da vida a la Organización Internacional del Trabajo a través de la

parte XIII del tratado de Versalles, organización que prescribe normas de

observancia obligatoria en beneficio de toda la clase trabajadora, el contenido del

derecho del trabajo es humanizado totalmente y su naturaleza se vuelve dinámica

al permitir su adaptación en cualquier situación.

La creación de la constitución de Weimar el 11 de agosto de 1919, que es la

primera de Europa que dedico un capitulo a los derechos del trabajo, los cuales se

elevaron por ese hecho a la categoría de los viejos derechos del hombre, de tal

forma, que según la doctrina de Carlos Schmitt, apareció en aquella carta magna

“Una Nueva Decisión Política Y Jurídica Fundamental”.

La Organización Internacional del Trabajo dio un sentido nuevo al antiguo derecho

de gentes, pues el derecho internacional del trabajo que emana de ella ya no es

únicamente el ordenamiento destinado a la regulación de las relaciones externas

entre los estados, sino que, sin hacer a un lado esa finalidad, se ocupa también,

en forma principal, del bienestar de la clase trabajadora. Y lo cierto es que su obra,

no obstante la actitud conservadora de la institución, ha servido para impulsar a

las legislaciones nacionales de los pueblos menos desarrollados.

La Constitución de Weimar, y en general, el derecho de trabajo de aquellos años

veintes, Creo en Europa el Principio de la Igualdad Jurídica del Trabajo y el

Capital, pues desde entonces, en forma imperativa, las condiciones de trabajo se

fijaron por acuerdos entre los sindicatos y los empresarios.

EL NACIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL

TRABAJO

Page 13: DERECHO LABORAL UNIDAD I

En la conferencia que puso fin al apocalipsis de la Primera Guerra Mundial,

flotaban las ideas de paz universal y de justicia social, pero fueron contempladas

en una vinculación intima, porque la una sin la otra seria una quimera: la paz

universal seria la base para el reinado de la justicia social, pero esta, extendida

sobre todos los pueblos, seria la base más firme para la paz universal. La

comprensión de esta relación dialéctica determino la creación de la Sociedad de

Naciones, cuya misión sería la preservación de la paz universal, y bajo la presión

de las clases trabajadoras, el nacimiento de la Organización Internacional Del

Trabajo.

La creación de la OIT fue una creación hermosa de las clases trabajadoras, la

primera y quizá la única lograda en el terreno internacional, tanto más valiosa por

cuanto se produjo en una década en la que lo pueblos victoriosos vivían aun

plenamente los principios de la escuela económico liberal.

Aquella victoria significo la quiebra del laisser-faire, laisser-passer y el

advenimiento de la conciencia universal de que el trabajo es el valor primero de la

vida social, aquel sobre el cual todo está construido.

Corrieron los años, concluyo la segunda guerra y en el año de 1944 lanzo la OIT la

expresión ultima de sus fines, concordantes con la euforia de la segunda paz: su

función ya no se limitaría a la preparación del derecho internacional del trabajo,

sino que sería también de desarrollo de un programa de acción social y de

colaboración con todos los gobiernos, a fin de contribuir, en el plano internacional,

a la batalla por el mejoramiento de las condiciones de vida los hombres y la paz

mundial de la justicia social. Pero ningún esfuerzo noble es capaz de triunfar ahí

donde el capitalismo es amo y señor de los hombres y de los pueblos.

LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL Y SUS CONSECUENCIAS

La Segunda Guerra Mundial destruyo los dos grandes imperios totalitarios, Italia y

Alemania. Pero la paz no ha regresado ni a los hombres ni a los pueblos: la

escisión entre Occidente y Oriente y la más reciente entre China y Rusia, la

elevación de los Estados Unidos del Norte, de Rusia y de china a las tres

Page 14: DERECHO LABORAL UNIDAD I

superpotencias de nuestro siglo, el imperialismo económico, la división de la

humanidad en pueblos ricos y explotadores, y en pueblos pobres y explotados, la

explotación del trabajo por el capital mediante el uso de procedimientos cada vez

más perfeccionados, no permiten el florecimiento del derecho ni la marcha hacia

un régimen nacional y universal más hermoso y más justo.

En los años inmediatos a la terminación de la guerra, resurgió la tendencia a la

constitucionalizacion del derecho del trabajo. Dos pueblos latinos, Francia e Italia,

dos de los principales hacedores de la cultura occidental, coincidieron en sus

constituciones en la necesaria defensa de los valores del trabajo.

El pueblo galo ratifico los principios de la Declaración de derechos de 1789 y

añadió los derechos del hombre a un trabajo libre. Y el pueblo italiano, en su carta

magna del año siguiente, declaro que “la republica reconoce a todos los

ciudadanos el derecho al trabajo y procura las condiciones que lo hagan posible”;

y en disposiciones sucesivas consigno los derechos mínimos del trabajo en

materia individual, colectiva y de seguridad social.

Sir William Beveridge formulo en los años de la guerra un plan para el futuro de la

comunidad de naciones y para una vida justa en cada pueblo, cuyo lema se

expresa en dos palabras seguridad social.

Ahí se mencionan tres principios esenciales para la paz universal y para las

relaciones justas entre los hombres “justicia en lugar de fuerza como árbitro entre

las naciones; oportunidad razonable para desarrollar un trabajo productivo;

seguridad de ingresos suficientes para estar a cubierto de la indigencia cuando por

cualquier circunstancia no se pueda trabajar”. Tres principios que podríamos reunir

diciendo: Seguridad a cada nación para que pueda, en un ambiente de paz

universal, una vida independiente, y seguridad a cada hombre de que encontrara

en su pueblo una oportunidad para desarrollar su actividad y que recibirá por ello

los elementos que le permitan, en su presente y en su futuro, conducir una

existencia decorosa en unión de su familia.

Page 15: DERECHO LABORAL UNIDAD I

Los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial trajeron, en general, un

enorme desarrollo económico para Europa. La política Norteamericana de crear

una frontera de auge capitalista como modelo político frente a los países

socialistas fue el inicio de una etapa impresionante en la que los avances sociales

fueron de la mano con cifras de crecimiento constantes.

CREACION DEL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO

Adelantándose a cualquier país del mundo –incluso Alemania-, México al

promulgar su constitución, en el año de 1917 establece en el artículo 123, que

regula el trabajo prestado por la clase obrera a los patrones, y tomando en cuenta

los distintos reclamos que hacían los diputados obreros en la asamblea

constituyente de Querétaro, se establecieron derechos laborales de los que

carecían los trabajadores, tales como la jornada laboral de ocho horas, la

prohibición de trabajar para los menores de edad, protección de la mujer

trabajadora, reconocimiento del derecho a vacaciones y de huelga. Se establece

la seguridad social y un conjunto de disposiciones que tienen por finalidad

proteger íntegramente a la clase trabajadora.

DESARROLLO DEL DERECHO DEL TRABAJO EN MÉXICO

Después de la conquista de nuestro país, sus pobladores fueron prácticamente

esclavizados por los conquistadores sin concederles derechos laborales de

ninguna especie, llegando a cometer en su contra toda clase de atropellos a través

de las encomiendas y los repartos laborales, lo que origino que la reina Isabel la

Católica expidiera las leyes de las indias, cuyo espíritu fue tutelar y proteger a los

conquistados, estableciendo a su favor disposiciones benéficas en materia laboral,

pero a pesar de la buena intención que tenían, en la práctica no se aplicaron ya

que era común acatar pero no obedecer la ley.

Al iniciar la lucha de independencia de nuestra patria, Miguel hidalgo estableció la

igualdad jurídica de todos sus habitantes al decretar el 19 de octubre de 1810 la

abolición de la esclavitud, con lo que se establecía el precedente de que a partir

Page 16: DERECHO LABORAL UNIDAD I

de ese momento el trabajo ya no sería gratuito y sentó las bases para que José

María Morelos, en sus Sentimientos de la Nación señalara:

“Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro

Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la

opulencia y la indigencia, y tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore

sus costumbres, aleje a la ignorancia, la rapiña y el hurto.”

Con lo que Morelos abordo inicialmente el problema laboral en México, pero que

por los diferentes problemas internos que se suscitaron no fue posible hacerlo

realidad.

Al triunfar la Revolución de Ayutla es convocado un Congreso constituyente que

inicia sus labores el 18 de febrero de 1856, y que con fecha 5 de febrero del año

siguiente presento al ejecutivo, para su promulgación, la correspondiente

Constitución, en ella se permitió la libertad de profesión, industria y trabajo, y se

estableció que “…Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una

justa retribución y sin su pleno consentimiento…”, además de permitir la libertad

de asociación de los trabajadores.

Siendo emperador de México Maximiliano de Habsburgo, este también toco el

problema laboral y expidió el llamado “Estatuto Provisional del Imperio”, en donde

se prohibían los trabajos gratuitos y forzados, regulo el trabajo de los menores

estableciendo como requisito la autorización de sus padres para que trabajaran y

expidió la ley del trabajo del imperio que establecía la…

… libertad de los campesinos para separarse en cualquier tiempo de la finca a la

que prestaran servicios, jornadas de trabajo de sol a sol con dos horas intermedias

de reposo, descanso hebdomadario, pago del salario en efectivo, reglamentación

de las deudas de los campesinos, libre acceso de los comerciantes a los centros

de trabajo, supresión de las cárceles privadas y de los castigos particulares,

escuelas en las haciendas en donde habitaran veinte o mas familias, inspección

del trabajo, sanciones pecuniarias por la violación de las normas antecedentes y

algunas otras disposiciones complementarias.”

Page 17: DERECHO LABORAL UNIDAD I

Al triunfar la republica defendida por Benito Juárez se restablece la observancia de

la constitución de 1857, sin embargo, la clase trabajadora sigue olvidada. Lo

mismo ocurre durante la dictadura de Porfirio Díaz, donde la explotación de los

campesinos y obreros se acentúa y se les discrimina totalmente, siendo los

extranjeros los que obtienen los mejores puestos, mejores salarios, mejores

viviendas, y en general, sus condiciones de vida eran muy superiores a las de

nuestros connacionales.

Ante tal situación, surgen movimientos de descontento en varios puntos del país

que culminan en el estallamiento de huelgas, sobresaliendo la de Cananea en

Sonora, el 1 de junio de 1906 de la industria minera y la de Rio Blanco, en

Veracruz, de la industria textil el 7 de enero de 1907. Estos movimientos de

descontento recibieron gran influencia de Ricardo Flores Magón quien pretendía

que el trabajo fuera reglamentado en forma más específica y que realmente

protegiera al obrero, destacando la protección que debería darse a la mujer

trabajadora, prohibiendo el trabajo de los menores de catorce años y

estableciendo una:

…jornada máxima de ocho horas, descanso hebdomadario obligatorio; fijación de

los salarios mínimos; reglamentación del trabajo a destajo; pago del salario en

efectivo; prohibición de las tiendas de raya; pago semanal de las retribuciones;

prohibición de los descuentos y multas; anulación de las cuentas de los

campesinos; reglamentación de la actividad de los medieros; del servicio

domestico y del trabajo a domicilio; indemnizaciones por los accidentes de trabajo;

higiene y seguridad en las fabricas y talleres; habitaciones higiénicas para los

trabajadores.

Al triunfar el movimiento de la Revolución Mexicana, Venustiano Carranza

convoca a un congreso Constituyente en la ciudad de Querétaro, cuya finalidad

fue la de dar origen a nuestra actual Constitución, en la que el problema laboral

pretendía ser regulado en términos generales por el artículo quinto, a lo que los

diputados y obreros se opusieron dando como resultado que dicho problema

recibiera todo un capitulo denominado del trabajo y la previsión social, contenido

Page 18: DERECHO LABORAL UNIDAD I

específicamente en el artículo 123 constitucional, que fue aprobado el 23 de enero

de 1917.7

1.3 CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE TRABAJO

Las características fundamentales del derecho laboral son las siguientes:

Derecho nuevo , de formación reciente y en continua expansión y formación.

Tiene un significado protector ya que entre la relación trabajador-

empresario la parte más débil es el trabajador y éste debe ser protegido.

Derecho obligatorio , no obstante, al margen de la ley los representantes de

los trabajadores y empresarios se reúnen para negociar las condiciones

laborales.

Significado profesional notorio , es decir, que solamente regula a un el

sector de la población dedicado a la relación laboral.

Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individual o

colectivamente, y el empleador. Actualmente se han excluido de su empleo en el

léxico jurídico-laboral los términos referidos a "obreros" o "patrones”, ya que

marcan líneas ideológicas8.

Es autónomo : Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo

tiene sus propias normas, es independiente.

Es dinámico : Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas

entre los dos polos de la sociedad capitalista.

Es de gran fuerza expansiva : Porque nació protegiendo a los obreros y

luego a los empleados. Es eminentemente clasista.

Es imperativo : Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo

tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.

7 Buen Lozano, Néstor Derecho del trabajo Editorial Porrúa 1984 p. 67-157

8 http://iesdolmendesoto.org/wiki/index.php?title

Page 19: DERECHO LABORAL UNIDAD I

Es concreto y actual : Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen

normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las

necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los

regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de

menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes,

trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.9

Otros autores citan tres características generales del trabajo:

Derecho de clase : porque pertenece al grupo social de los trabajadores, por

lo que la prestación de un servicio para un patrón es lo que determina la

conciencia de clase.

Derecho inconcluso : porque sus finalidades no han concluido

Derecho dinámico y expansivo : porque está en el constante movimiento

incrementando derechos a los trabajadores y es expansivo por que tales

derechos se extienden a todas esas personas que tienen sus servicios.10

1.4 PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO DE TRABAJO

La importancia de los principios en los que se funda el Derecho del Trabajo estriba

en la función fundamental que ellos juegan en todas las disciplinas del Derecho,

pero que por ser una rama de relativo recién nacimiento, necesita apoyarse en

principios que suplan la estructura conceptual asentada en siglos de vigencia y

experiencia que tienen otras ramas jurídicas.

Los principios obedecen a la inspiración de la JUSTICIA SOCIAL, de ahí que la

idea central de ellos es en favor del trabajador. Estos principios son de orden

público e irrenunciable para el trabajador; se otorgan como mínimos de garantías.

Podemos definir los principios generales como:

9 Cabrera Georgiana, “Ensayo sobre el derecho laboral” UNAM

10 Solalinde Trejo Rafael,” Breve resumen Derecho Laboral”, apuntes Universitarios

Page 20: DERECHO LABORAL UNIDAD I

"Aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas

laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a

criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho"11

"Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o

indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y

encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las

existentes y resolver los casos no previstos."12

De tales definiciones pueden extraerse las características que tienen dichos

principios: Se podrá resaltar que son:

a. Enunciados básicos; es decir, pretenden abarcar una serie indefinida de

situaciones y no una particular, de forma que puedan ser utilizados en una

diversidad de situaciones, lugares, tiempo, etc.

b. propios del Derecho del Trabajo y por lo tanto, diversos de los que existen

en otras ramas del Derecho: sirven para justificar la autónoma del Derecho del

Trabajo y su peculiaridad, son especiales. Aunque pudiera suceder que algunos

de ellos existan en forma similar o ligeramente variables en ms de una rama del

Derecho.

c. Los principios tienen un sentido lógico, conexo, poseen una armonía entre

sí.

Entre las funciones de dichos Principios podemos señalar que cumplen con las

siguientes tareas:

a. Informadora: inspiran al legislador sirviendo como fundamento del

ordenamiento jurídico.

b. Normativa: actúan como fuentes supletorias en caso de ausencia de ley.

Integran el Derecho.

11 García Manuel Alonso, Derecho del Trabajo, Barcelona, 1960, Pg. 247

12 P. Rodríguez Amárico, Los Principios del Derecho del Trabajo, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1978, Pg. 9

Page 21: DERECHO LABORAL UNIDAD I

c. Interpretadora: operan como criterios orientadores del juez.13

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL:

Señala Muñoz Ramón que los Principios rectores del Derecho del Trabajo son

“postulados de la política jurídico-laboral que aparecen, expresa o tácitamente,

consagrados en sus normas”.

Respecto a este tema existen diversas opiniones, Dávalos únicamente señala

aquellos principios que se consideran revisten verdaderamente una influencia

determinante en la materia:

1.- LA IDEA DEL TRABAJO COMO UN DERECHO Y UN DEBER SOCIAL.

Este principio está reconocido expresamente en el artículo 123 Constitucional:

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil…”, y en el artículo

3º de la Ley que determina: “El trabajo es un derecho y un deber sociales…”

La concepción moderna de la sociedad y del derecho sitúa al hombre en la

sociedad y le impone deberes y le concede derechos, derivados unos y otros de

su naturaleza social: la sociedad tiene el derecho de exigir de sus miembros el

ejercicio de una actividad útil y honesta y el hombre, a su vez, tiene el derecho de

reclamar a la sociedad la seguridad de una existencia compatible con la dignidad

de la persona humana.

2.- LA LIBERTAD DE TRABAJO.

El individuo tiene plena libertad para escoger la actividad que más le acomode, sin

más restricción que la licitud, idea que ha sido plasmada en el artículo 5º de la

Constitución:

“A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria,

comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos…

13 Bejarano Silvia, “Principios del Derecho Laboral” Articulo UNAM

Page 22: DERECHO LABORAL UNIDAD I

“El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o

convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio

de la libertad de la persona por cualquier causa….

“ El contrato de trabajo solo obligara a prestar el servicio convenido por el tiempo

que fije la Ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá

extenderse, en ningún caso, a la renuncia, perdida o menoscabo de cualquiera de

los derechos políticos o civiles.

3.- LA IGUALDAD EN EL TRABAJO.

Entre este principio y el anterior hay una vinculación tan estrecha, que la igualdad

sin la libertad no pueden existir y esta no florece donde falta aquella; esto es,

ambos son principios fundamentales que se complementan, constituyen la razón

de ser del Derecho Laboral.

El principio fundamental en la legislación y en la Doctrina…..es la absoluta

igualdad en el trato a todos los trabajadores, sin ninguna distinción resultante de la

naturaleza del trabajo.

Este principio se puede desdoblar en dos subprincipios que son:

• Para trabajo igual, salario igual: Esta previsto en la Constitución en el artículo

123 apartado A, fracción VII, el cual determina: “Para trabajo igual debe

corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.” Como

ordenamiento reglamentario, la Ley se encargó de recoger este principio y de

desarrollarlo en disposiciones tan claras como las contenidas en los artículos 5º,

fracción XI, 56 y 86.

• Para trabajo igual, prestaciones iguales: Este principio se sustenta bajo las

mismas directrices que el anterior, de ahí que le sean aplicables las mismas

disposiciones, con la salvedad de que bajo este principio no solo se hace

referencia al salario propiamente dicho, sino a todas aquellas prestaciones que en

función del trabajo se deben entregar al trabajador.

4.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

Page 23: DERECHO LABORAL UNIDAD I

Este principio tiene por finalidad proteger a los trabajadores en el empleo, a fin de

que tengan, en tanto lo necesiten, y así lo desee una permanencia más o menos

duradera. Sin este principio los postulados de igualdad, libertad y el trabajo como

un derecho y un deber sociales, quedan sin sustento.

La estabilidad en el empleo se ha definido de la siguiente manera: “Es el derecho

de fijeza o permanencia que debe tener todo trabajador en su empleo, en tanto no

sobrevenga una causa expresamente prevista por el legislador, que origine o

motive la ruptura o la interrupción del contrato de trabajo”.

El derecho a la estabilidad “Es aquel que otorga el carácter permanente a la

relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del

trabajador y solo excepcionalmente del patrón, del incumplimiento grave de las de

las obligaciones del trabajador y de las circunstancias ajenas a la voluntad de los

sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación. (Artículos 35 y 39 de

la Ley).

Por último podemos decir que la finalidad del Derecho del Trabajo es elevar las

condiciones de vida de los trabajadores utilizando los medios existentes y

contribuir al establecimiento de un orden social justo. 14

Otros autores sin embargo mencionan 6 principios fundamentales del derecho

laboral los cuales son:

1) PRINCIPIO PROTECTOR:

Es el principio que traduce la inspiración primordial del Derecho del Trabajo: la

protección al trabajador. Mientras otras ramas del Derecho se preocupan por

establecer una paridad entre las partes involucradas, esta, desde sus inicios

históricos ha tendido a proteger a la parte ms débil de la relación bilateral: el

trabajador.

14 Nájera Martínez Alejandro, Derecho Laboral , Unidad De Estudios Superiores De La Paz, pág. 4-6

Page 24: DERECHO LABORAL UNIDAD I

La explotación del trabajador que carece de los medios necesarios para

equipararse al poder económico y social que posea el empleador hizo tomar

conciencia de esa desigualdad. Por ello el legislador impotente de encontrar

soluciones que eliminaran esta disparidad en la relación contractual creo principios

que la compensaran.

COUTURE estimaba que el procedimiento lógico de corregir las desigualdades es

el de crear otras, de forma tal que los privilegios creados por el legislador le

permitan al trabajador recuperar, en el campo jurídico, lo que ha perdido en el

campo económico. Por ello es que, en esta rama del Derecho se abandona la idea

de la igualdad jurídica.

La dependencia del trabajador al patrono es doble, por lo tanto tiene una especial

incidencia en el surgimiento de este principio protector:

a. El trabajador se encuentra sometido a las órdenes del empleador en virtud

del principio de subordinación jurídica (poder disciplinario - deber de

obediencia)

b. El trabajador se encuentra sometido a una dependencia económica al poner

su fuerza de trabajo, de cualquier índole que esta sea, al servicio de otro a

cambio de una remuneración económica.

La justificación de este principio se centra precisamente en la necesidad de dotar

al trabajador, quien se presenta como la parte jurídicamente más débil frente a los

poderes del empleador, de los elementos necesarios que compense su situación.

Posee este principio las siguientes reglas:

a) Regla "in dubio pro operario": Es el criterio que debe utilizar el juez o el

intérprete para elegir entre los varios sentidos posibles de una norma, el que sea

ms favorable al trabajador. Solo se puede recurrir a este principio en caso de

DUDA.

Page 25: DERECHO LABORAL UNIDAD I

La regla debe ser aplicada en casos de autentica duda para valorar el verdadero

alcance de la norma o de los hechos, escogiendo entre ellos el sentido que más le

favorezca al trabajador.

b) Regla de la norma más favorable: Determina que en caso de que haya más de

una norma aplicable, debe optarse por aquella que sea más favorable, aunque no

sea la que corresponda de acuerdo a la jerarquía tradicional de las normas.

Esta regla le otorga un especial matiz al Derecho del Trabajo, pues rompe con los

esquemas ms rígidos y tradicionales de la jerarquía de las normas; de esta

manera, es aceptado, que una norma de inferior categoría sea aplicada en un

caso concreto por encima de una contraria de superior categoría.

Sin embargo, tiene un límite que es importante señalar y son las exigencias de

orden público. Así, se aplica la norma más favorable siempre que no exista ley

prohibitiva del Estado.

c) Regla de la condición más beneficiosa: Constituye el criterio por el cual la

aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las

condiciones más favorables en que pudiera hallarse un trabajador.

Supone la existencia de una situación más beneficiosa a la anterior, concreta y

determinada, que debe ser respetada en la medida que sea ms favorable.

Debemos diferenciar 2 situaciones:

1) aquellas que surten efectos legales y que por lo tanto son jurídicamente

exigibles en cuanto a su cumplimiento, ya que se convierten en fuente de

derechos subjetivos.

Page 26: DERECHO LABORAL UNIDAD I

2) las que se otorgan por la mera liberalidad del patrono sin crear derecho

subjetivo alguno, por no ser la voluntad del mismo, suelen estar sujetas al previo

cumplimiento de requisitos necesarios para el otorgamiento de ganancias en la

empresa.

2) PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS:

Este principio establece la imposibilidad de privarse, aún por voluntad de parte, de

los derechos concedidos por la legislación laboral.

En estas la irrenunciabilidad de derechos es más bien un principio: las personas

pueden obligarse a todo aquello que no les está prohibido expresamente por la

ley; o que no siéndolo constituye un acto ilícito, o que no siéndolo afecte derechos

de terceros de buena fe; en nuestra materia es todo lo contrario, pues aún a

voluntad de parte expresada libremente, si conlleva una renuncia a un derecho

que la ley otorga, en razón de ser de orden público, se entiende que es NULA

ABSOLUTAMENTE: no es permitido privarse, aún por voluntad, de las

posibilidades o ventajas establecidas en su provecho por la ley laboral.

La irrenunciabilidad de derechos se ha convertido en un principio UNICO, PROPIO

Y ESPECFICO del Derecho del Trabajo. En general se han señalado ciertas

consecuencias ligadas a este principio, entre ellas:

a) implica una indisponibilidad de los derechos que la ley otorga. Esto significa

que atendiendo al carácter que los derechos establecidos en la ley tienen no solo

para el trabajador sino para su familia, sino también para sus compañeros de

labores.

b) También se vincula este principio con la inoperatividad de las normas en razón

del orden público que tienen las leyes de trabajo,

Las leyes laborales son imperativas en cuanto establecen condiciones MNIMAS

de cumplimiento obligatorio para las partes (trabajadores y patronos). Esto quiere

Page 27: DERECHO LABORAL UNIDAD I

decir, que por supuesto pueden ser superadas por voluntad o acuerdo de las

partes.

3) PRINCIPIO DE CONTINUIDAD:

Toda relación de trabajo es susceptible de ir variando en cuanto a las condiciones

originales que le dieron origen precisamente porque estamos hablando de un

contrato que involucra el quehacer humano. Por lo tanto partimos también de la

base que la relación laboral no puede ser pasajera sino que se supone una

vinculación que se quiere, por mutuo acuerdo, prolongar en el tiempo.

Esto se entiende porque uno de los principales fundamentos de la relación de

trabajo es que el trabajador se identifique con la Empresa, de ahí que también

redunda en interés del empresario que aquel permanezca a su servicio el mayor

tiempo posible en vista de la especialización y conocimiento que de su negocio ha

alcanzado a través del tiempo. La antigüedad tiene especial connotación

especialmente si la estudiamos desde el punto de vista económico, es decir, si

vemos que de ella se hace depender las indemnizaciones y derechos de los

trabajadores, se fomenta, por parte de las legislaciones laborales, la prolongación

en el tiempo de la relación de trabajo.

4) PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD:

Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que surja de

documentos o acuerdos escritos y lo que ocurre en la práctica, se prefiere lo

último.

De ahí la expresión jurídica de que el contrato laboral es un CONTRATO

REALIDAD. El contrato laboral depende más de una situación objetiva

(cumplimiento de la prestación de servicios) que de una situación subjetiva. El

contrato existe no por el mero acuerdo de voluntades, sino de la realidad de la

prestación por encima de las formas o acuerdos jurídicos a los que las partes

hayan llegado.

Page 28: DERECHO LABORAL UNIDAD I

5) PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD:

Por este principio entendemos la afirmación esencial de que “el ser humano en

sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón”.

En el campo del Derecho Laboral la aplicación de este principio actúa en dos

sentidos:

1) Sirve para medir la verosimilitud de determinada explicación o solución. En la

inmensidad de situaciones en que una persona se coloca al servicio de otra

mediante el pago de una retribución existe una infinidad de situaciones equivocas,

confusas: son las famosas zonas grises del Derecho Laboral y se refieren a

aquellas en las que se requieren un estudio para poder determinar si se trata o no

de una relación de trabajo.

2) Sirve como cauce, como límite, o como freno de ciertas facultades cuya

amplitud puede prestarse para arbitrariedades.

El principio de racionalidad tiende a evitar las actuaciones arbitrarias del patrono

en la toma de decisiones que involucren el desempleo de las funciones o tareas

contratadas con el trabajador.

Este principio tiene gran aplicación en casos de:

- JUS VARIANDI que es la posibilidad que tiene el empleador de variar las

condiciones de trabajo dependiendo de las necesidades de empresa, pero sin que

ello signifique una arbitrariedad: Debe justificar razonablemente ese cambio.

- PODER DISCIPLINARIO nadie puede negar el poder disciplinario del empleador,

pero la medida correctiva debe ser aplicada en proporcionalidad a la falta

cometida, actuando razonablemente.

6) PRINCIPIO DE BUENA FE:

Page 29: DERECHO LABORAL UNIDAD I

Esta norma exige un determinado comportamiento a ambas partes de la relación

de trabajo: empleador y trabajador. La buena fe por lo tanto no es una norma sino

un principio jurídico fundamental, es algo que debemos admitir como SUPUESTO

DE TODO ORDENAMIENTO JURIDICO. Fluye de múltiples normas aunque no se

le mencione expresamente.

Recuérdese que la relación de trabajo no se limita a unir a dos sujetos para lograr

fines meramente económicos, crea derechos y obligaciones meramente

patrimoniales así como personales. Se exige la CONFIANZA RECIPROCA, para

el debido cumplimiento de esas obligaciones se exige que las partes actúen de

buena fe. Se refiere a la conducta que debe mostrarse al cumplir realmente con su

deber, supone una actuación ejecutada en forma honesta y honrada.

El principio de buena fe es una forma de vida, un estilo de conducta que deriva de

las dos obligaciones fundamentales de las partes.15

1.5 LA NUEVA CULTURA LABORAL

La Nueva Cultura Laboral es un cúmulo de valores, principios y postulados

encaminados a construir un nuevo paradigma respecto de la visión histórica del

trabajo. El elemento central de la NCL es la dignidad de la persona. Se busca el

diálogo permanente entre los sectores productivos, la búsqueda de consenso, la

gradualidad en los cambios, la inclusión del sector obrero –organizado en los

sindicatos– y las asociaciones empresariales, con estricto respeto a la legalidad, la

equidad y la justicia.

Se orienta hacia la generación de hábitos de trabajo, prácticas productivas y

valores en el mundo laboral, para que todos sean conscientes de sus derechos,

pero también de sus deberes, para alcanzar, juntos, una colaboración armónica

que logre mayores niveles en las habilidades de todos, que permitan, a su vez, el

incremento de la productividad y la competitividad en las empresas, permitiendo

15 Bejarano Silvia, “Principios del Derecho Laboral” Articulo UNAM

Page 30: DERECHO LABORAL UNIDAD I

así elevar los niveles de vida de los trabajadores y sus familias, promoviendo su

desarrollo integral.

Siendo Don Carlos Abascal, Presidente Nacional de la Confederación Patronal de

la República Mexicana (Coparmex), y Secretario General de la Confederación de

Trabajadores Mexicanos (CTM), Fidel Velázquez Sánchez, firmaron un acuerdo,

en 1995, con el objeto de iniciar una etapa de colaboración, basada en los nuevos

valores y aptitudes que integrarían, en su conjunto, una Nueva Cultura Laboral. A

ese acuerdo le siguió otro más que confirmaba el compromiso entre trabajadores y

empleadores: éste se firmó entre el Congreso del Trabajo (CT) y el Consejo

Coordinador Empresarial (CCE).

Como resultado, se instalaron mesas de trabajo, tripartitas, de representantes del

sector laboral, de los empleadores y de las autoridades laborales, que dieron

lugar, en 1996, al documento “Principios de la Nueva Cultura Laboral”. De manera

resumida estos acuerdos partieron de las siguientes bases:

1. El fundamento que determina el valor del trabajo es, en primer lugar, la

dignidad de la persona.

2. El trabajo humano tiene un valor ético y trascendente, además del

económico.

3. El trabajo, que es el medio por excelencia para el sostenimiento propio y el

de la familia, debe ser también un medio para el desarrollo integral de la

persona.

4. El trabajo es fuente de derecho y obligaciones.

5. El lugar donde se desarrolla mayoritaria y preferentemente el trabajo, en la

actualidad, es la empresa, comunidad donde confluyen trabajadores,

directivos e inversionista

Para poder elevar el nivel de vida de la sociedad son necesarios la productividad,

la competitividad y el desarrollo económico, los cuales deben permitir, además,

una remuneración mejor para el trabajo.

Page 31: DERECHO LABORAL UNIDAD I

Los esfuerzos por asegurar mayores beneficios a los trabajadores deben estar

siempre en función de la situación económica del país y de las empresas; de ahí la

importancia de proponer su mejoría.

Vivimos en un mundo económico globalizado. Esta realidad debe impulsarla

competitividad a nivel internacional, y la creatividad, la inventiva e imaginación de

todos los mexicanos; así como la responsabilidad social y la solidaridad.

La Nueva Cultura Laboral mexicana debe tener como sustento fundamental el

diálogo de los sectores productivos, es decir, la concertación y la unión de

esfuerzos entre las organizaciones sindicales y empresariales; la academia, y la

sociedad organizada. El problema clave de la ética social a cuya solución deben

contribuir, conjuntamente, organismos empresariales, sindicatos y gobierno, es el

de la justa remuneración de todos los factores de la producción, principalmente los

trabajadores, en un marco de solidaridad y de justicia, procurando que se den las

condiciones favorables para la generación de empleo digno y productivo.

Estos acuerdos, de carácter eminentemente voluntario, sirvieron de base para la

instrumentación de acuerdos particulares, de contratos colectivos de trabajo y de

un cambio significativo en las relaciones institucionales, entre las organizaciones

de trabajadores y de empleadores, que permitieron una mayor armonía en

negociaciones tales como las de los salarios mínimos, y en las discusiones que se

tuvieron en los años 2000-2006 para la elaboración de algunas reformas de las

leyes laborales. Debemos hacer notar que tales reformas tuvieron la aprobación

explícita de trabajadores y empleadores y autoridades laborales, y se propusieron

al Congreso Federal siendo Secretario del Trabajo, don Carlos Abascal Carranza,

y fueron, posteriormente, apoyadas por su sucesor en esa secretaría, Don

Francisco Salazar Sáenz. Desafortunadamente para México, el Congreso las

congeló.

La influencia de estas propuestas no se limitó al ámbito nacional sino que se

expandió en forma notable, influyendo de manera significativa en la iniciativa de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT), que diseñó, en 1999, el proyecto

Page 32: DERECHO LABORAL UNIDAD I

denominado “Trabajo Decente”. Este concepto de Trabajo Decente se fundamenta

en cuatro conceptos:

1) El legal, que preconiza el respeto de las normas laborales.

2) La promoción del empleo digno, estimulando su creación y estimulando, en la

gestión empresarial, una mayor capacidad de previsión y adaptación al cambio.

3) La protección social, incluyendo el cuidado del medio ambiente y la aplicación

sistemática de las disposiciones relativas a la seguridad y la higiene; y

4) El diálogo social, ingrediente fundamental para mejorar las relaciones obrero

patronales y para obtener metas mucho más ambiciosas como son: la

participación eficaz y estructurada del sector productivo, trabajadores y

empleadores, para contribuir de una manera sistemática en la definición del rumbo

de los países mediante los Consejos Económico Sociales, que se han instalado en

muchos países, e incluso a nivel supranacional, en el caso de la Unión Europea.

Conscientes del paralelismo entre estos dos movimientos sociales relativos al

ámbito laboral, en el año 2003 se realizó un estudio, patrocinado por la OIT, para

intentar una medición del avance de estas iniciativas que se denominó “Medición

del Trabajo Decente, en México, en el contexto de la Nueva Cultura Laboral”.16

Principios de la nueva cultura laboral:

México comienza a vivir el siglo XXI con una transición democrática fundada en el

respeto a la dignidad de la persona, en la revaloración del trabajo como expresión

de esa dignidad, en la capacitación para desarrollar el capital intelectual de todos

los trabajadores y en propiciar su participación en los procesos productivos. Esta

nueva visión de la Cultura Laboral contempla los siguientes principios:

1. El trabajo humano tiene un valor ético y trascendente; es la actividad

física o intelectual que realiza el hombre para transformar a la naturaleza en

beneficio propio, para obtener la producción de un bien, un objeto o un

servicio que satisface una necesidad socialmente útil. El trabajo es un

derecho que perfecciona a la persona y la dignifica; tiene un valor por el

16 Ardavin Mignoni Bernardo, La nueva Cultura laboral: filosofía de Carlos Abascal, DOSSIER, México 2007, pág. 1-4.

Page 33: DERECHO LABORAL UNIDAD I

simple hecho de que lo realice un hombre o una mujer y debe ser respetado

como tal.

2. Lo que determina el valor del trabajo es, en primer lugar, la dignidad

de la persona. Todos los oficios y las profesiones son imprescindibles para

una sociedad, por modestos que parezcan; cada uno de ellos es útil y

merece reconocimiento social.

3. El trabajo perfecciona a la persona, permite el sostenimiento propio y el

de la familia, y es un medio para su desarrollo integral. Con nuestros

conocimientos y con nuestras actividades laborales contribuimos al bien

común.

4. El trabajo es una fuente de derechos y obligaciones; es responsabilidad

de los trabajadores, de los empleadores, de los sindicatos y de las

autoridades laborales impulsar su cumplimiento de acuerdo con la ley. Un

valor muy importante para el cumplimiento de las obligaciones es la auto

exigencia, es decir, que cada quien dé lo mejor de sí mismo y haga las

cosas bien desde el principio.

5. Una justa compensación del trabajo es la clave de la ética social; el

empleo digno se entiende como aquel que recibe una compensación justa y

suficiente para cubrir las necesidades básicas del trabajador y de su familia,

al tiempo que contribuye a su desarrollo personal y profesional. El esfuerzo

del trabajador permitirá generar los productos y los servicios de calidad que

demanda la sociedad.

6. La capacitación para el crecimiento personal es indispensable parar

elevar el nivel de vida de la sociedad y para alcanzar mayores niveles de

productividad; es un factor que nos permite adquirir nuevos conocimientos y

reforzar los que ya tenemos mediante el aprendizaje técnico, para que

realicemos nuestro trabajo de manera más eficiente.

7. El trabajo en equipo es fundamental porque cada uno de nosotros

tenemos cualidades y talentos diferentes y esto hace que nuestra

participación en un proceso laboral sea de gran importancia y que no se

pueda sustituir ni reemplazar. Auxiliar a quienes necesitan nuestra ayuda,

Page 34: DERECHO LABORAL UNIDAD I

también nos hace mejores personas. Cuando tenemos el conocimiento y la

habilidad para enseñar a otros, somos subsidiarios con ellos, les

enseñamos a que la próxima vez no necesiten nuestra ayuda. Y si estamos

conscientes de que una persona no puede hacer sola su trabajo y la

apoyamos, somos solidarios.

8. Una sociedad incluyente es la que considera importantes a determinados

grupos de la población que en la actualidad se encuentran marginados, a

pesar de que son productivos y tienen mucho que aportar dentro y fuera de

la empresa, como son los adultos mayores, las mujeres y las personas con

discapacidad, entre otros. Al hablar de una sociedad incluyente nos

referimos a que deben existir las mismas oportunidades de empleo para

todos, así como los mismos derechos y responsabilidades y el mismo

respeto hacia las actividades que llevan a cabo.

9. El diálogo y la unidad de esfuerzos de las organizaciones sindicales y

empresariales sustentan de manera fundamental a la Nueva Cultura

Laboral. Es necesario consolidar el diálogo y la concertación como los

métodos idóneos para que las relaciones entre trabajadores y empleadores

se desarrollen en un clima de armonía.

10.Solidaridad entre trabajadores y empleadores. Los esfuerzos por

asegurar mayores beneficios a los trabajadores deben tener siempre en

cuenta la situación económica de nuestro país y de las empresas.

11.La productividad, la calidad y la competitividad de la empresa, como

una comunidad humana, requiere de la cooperación y el esfuerzo tanto de

los empleadores como de los trabajadores para poder lograr el éxito y la

subsistencia. En todo centro de trabajo es necesario que entre las partes

exista una buena comunicación y que se ayuden mutuamente, con la

disposición de poner cada uno sus conocimientos y sus talentos al servicio

del otro.

12.Responsabilidad social. La globalización económica, entendida como la

ruptura de las barreras comerciales, debe impulsar la creatividad, la

responsabilidad social y la imaginación de todos para adquirir y actualizar

Page 35: DERECHO LABORAL UNIDAD I

permanentemente conocimientos, habilidades y destrezas que hagan

posible la generación de productos competitivos.17

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

"La paz universal y permanente

sólo puede basarse en la justicia social"

La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las

Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y

laborales internacionalmente reconocidos. La OIT fue creada en 1919 con el

propósito primordial de adoptar normas internacionales que abordaran el problema

de las condiciones de trabajo que entrañaban «injusticia, miseria y privaciones».

En 1944, la inclusión de la Declaración de Filadelfia en su Constitución amplió el

mandato normativo de la organización para dar cabida a asuntos de carácter

general relacionados con la política social y los derechos humanos y civiles, en

1946 se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas.

Dentro del Sistema de las Naciones Unidas, la OIT es la única organización que

cuenta con una estructura tripartita, en la que los trabajadores y los empleadores

participan en pie de igualdad con los gobiernos en las labores de sus órganos de

administración.

El actual Director General de la OIT es el señor Juan Somavia, abogado de

profesión y de nacionalidad chilena.

La estructura de la OIT está conformada por tres órganos: la Conferencia

Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional

del Trabajo. Cada uno de ellos desarrolla una actividad específica; el primero

constituye el órgano supremo y se reúne habitualmente en junio de cada año en la

sede de la OIT en Ginebra, Suiza.

17 Nueva Cultura Laboral: la ley del menor esfuerzo, Secretaria del Trabajo y Previsión Social (PTPS)

Page 36: DERECHO LABORAL UNIDAD I

La Conferencia tiene una función muy importante. Establece y adopta el texto de

las normas internacionales del trabajo. Sirve de foro en donde se debaten

cuestiones sociales y laborales de importancia para todo el mundo. La

Conferencia aprueba también el presupuesto de la Organización y elige al Consejo

de Administración de la OIT.

El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres

veces por año en Ginebra. Adopta decisiones acerca de la política de la OIT y

establece el programa y el presupuesto que, posteriormente, presenta a la

Conferencia para su adopción. También elige al Director General de la Oficina

Internacional del Trabajo.

Está integrado por 28 miembros gubernamentales, 14 miembros empleadores y 14

miembros trabajadores. Los diez Estados de mayor importancia industrial están

representados con carácter permanente, mientras que los otros miembros son

elegidos por la Conferencia cada tres años entre los representantes de los demás

países miembros, habida cuenta de la distribución geográfica. Los empleadores y

los trabajadores eligen sus propios representantes independientemente unos de

otros.

La Oficina Internacional del Trabajo es la secretaría permanente de la

Organización Internacional del Trabajo y tiene la responsabilidad primordial de las

actividades que prepara con la supervisión del Consejo de Administración y la

dirección del Director General.

Las acciones de la OIT se desenvuelven en dos grandes áreas: la actividad

normativa y la cooperación técnica.

Las Normas de la OIT revisten la forma de convenios o recomendaciones. Los

primeros son tratados internacionales sujetos a la ratificación de los Estados

Miembros de la organización. Las recomendaciones no son instrumentos

vinculantes - habitualmente versan sobre los mismos temas que los convenios- y

recogen directrices que pueden orientar la política y la acción nacionales. Se

Page 37: DERECHO LABORAL UNIDAD I

entiende que unos y otras incidan concretamente en las condiciones y las

prácticas de trabajo de todos los países del mundo.

Las actividades de cooperación técnica de la OIT tienen como propósito

fundamental promover los objetivos fijados en las Normas Internacionales del

Trabajo, mejorar las condiciones de vida y de trabajo y, promover el pleno empleo.

A través de los años la OIT se ha convertido en un centro internacional de

referencia en materia laboral. La OIT y su mensaje de paz y progreso mediante la

justicia social siguen siendo tan pertinentes como cuando se creó la Organización

en 1919, a pesar de las convulsiones sociales y políticas que han agitado el último

siglo.

Sin embargo, el mundo del nuevo milenio tiene que hacer frente a retos de gran

importancia. La mundialización, la liberalización del comercio y la integración

regional han traído consigo importantes cambios en la situación económica y

social del mundo, que han afectado espectacularmente a los mercados laborales,

las estructuras de empleo y las relaciones laborales.

La respuesta de la OIT a este panorama mundial, es la promoción del trabajo

decente.18

CONVENIOS DE MEXICO EN LA OIT

78 Convenios Ratificados por México(67 en vigor)

Ratificación Situación

18 http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm

Page 38: DERECHO LABORAL UNIDAD I

C6 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919

20.05.37 denunciado

C7 Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 17.08.48 denunciadoC8 Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo

(naufragio), 192020.05.37 ratificado

C9 Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 01.09.39 ratificadoC11 Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura),

1921 20.05.37 ratificado

C12 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921

01.11.37 ratificado

C13 Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 07.01.38 ratificadoC14 Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 07.01.38 ratificado

C16 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921

09.03.38 ratificado

C17 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925

12.05.34 ratificado

C19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925

12.05.34 ratificado

C21 Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 09.03.38 ratificadoC22 Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de

mar, 1926 12.05.34 ratificado

C23 Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 12.05.34denunciado el

15:03:2002C26 Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios

mínimos, 1928 12.05.34 ratificado

C27 Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929

12.05.34 ratificado

C29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 12.05.34 ratificadoC30 Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas),

1930 12.05.34 ratificado

C32 Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932

12.05.34 denunciado

C34 Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933

21.02.38 denunciado

C42 Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934

20.05.37 ratificado

C43 Convenio sobre las fábricas de vidrio, 1934 09.03.38 ratificadoC45 Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 21.02.38 ratificado

C46 Convenio (retirado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935    

Convenio retirado01.09.39 ratificado

C49 Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (fábricas de botellas), 1935

21.02.38 ratificado

C52 Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 09.03.38 ratificadoC53 Convenio sobre los certificados de capacidad de los

oficiales, 1936 01.09.39 ratificado

C54 Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1936

El convenio no ha entrado en vigor12.06.42 ratificado

C55 Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente de la gente de mar, 1936

15.09.39 ratificado

C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936

01.02.84 ratificado

Page 39: DERECHO LABORAL UNIDAD I

C58 Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936

18.07.52 ratificado

C62 Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937

04.07.41 denunciado

C63 Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938

16.07.42 denunciado

C80 Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946 20.04.48 ratificadoC87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del

derecho de sindicación, 1948 01.04.50 ratificado

C90 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948

20.06.56 ratificado

C95 Convenio sobre la protección del salario, 1949 27.09.55 ratificadoC96 Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación

(revisado), 1949 01.03.91 ratificado

C99 Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951

23.08.52 ratificado

C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 23.08.52 ratificadoC102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima),

1952 12.10.61 ratificado

C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 01.06.59 ratificadoC106 Convenio sobre el descanso semanal (comercio y

oficinas), 1957 01.06.59 ratificado

C107 Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 01.06.59 denunciadoC108 Convenio sobre los documentos de identidad de la gente

de mar, 1958 11.09.61 ratificado

C109 Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958

El convenio no ha entrado en vigor11.09.61 ratificado

C110 Convenio sobre las plantaciones, 1958 20.06.60 ratificadoC111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación),

1958 11.09.61 ratificado

C112 Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 09.08.61 ratificadoC115 Convenio sobre la protección contra las radiaciones,

1960 19.10.83 ratificado

C116 Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961 03.11.66 ratificadoC118 Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social),

196206.01.78 ratificado

C120 Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 18.06.68 ratificadoC123 Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo),

1965 29.08.68 ratificado

C124 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965

29.08.68 ratificado

C131 Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 18.04.73 ratificadoC134 Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de

mar), 1970 02.05.74 ratificado

C135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971

02.05.74 ratificado

C140 Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 17.02.77 ratificadoC141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores

rurales, 1975 28.06.78 ratificado

C142 Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975

28.06.78 ratificado

C144 Convenio sobre la consulta tripartita (normas 28.06.78 ratificado

Page 40: DERECHO LABORAL UNIDAD I

internacionales del trabajo), 1976 C150 Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 10.02.82 ratificado

C152 Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979

10.02.82 ratificado

C153 Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979

10.02.82 ratificado

C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

01.02.84 ratificado

C159 Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983

05.04.01 ratificado

C160 Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 18.04.88 ratificadoC161 Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 17.02.87 ratificado

C163 Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 05.10.90 ratificadoC164 Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia

médica (gente de mar), 1987 05.10.90 ratificado

C166 Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987

05.10.90 ratificado

C167 Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988

05.10.90 ratificado

C169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 05.09.90 ratificadoC170 Convenio sobre los productos químicos, 1990 17.09.92 ratificado

C172 Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991

07.06.93 ratificado

C173 Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992

24.09.93 ratificado

C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

30.06.00 ratificado

19

BIBLIOGRAFIA

Documentales:

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Actualidad. Julio 2004

2. Garrido Ramón Alena, “Derecho Individual del trabajo” Editorial OXFORD

México 1999 p. 3

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3. Guillermo Cabanellas, Introducción al derecho laboral, Volumen I, Buenos

Aires, Argentina, Bibliografía Ameba, 1960, p. 171.

4. Guillermo Cabanellas, Introducción al derecho laboral, Volumen I, Buenos

Aires, Argentina, Ameba, 1960, p. 56

5. Garrido Ramon Alena, “Derecho Individual del trabajo” Editorial OXFORD

México 1999 p. 3

6. Buen Lozano, Néstor Derecho del trabajo Editorial Porrúa 1984 p.

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7. Cabrera Georgiana, “Ensayo sobre el derecho laboral” UNAM

8. Solalinde Trejo Rafael,” Breve resumen Derecho Laboral”, apuntes

Universitarios

9. García Manuel Alonso, Derecho del Trabajo, Barcelona, 1960, Pg. 247

10.P. Rodríguez Amárico, Los Principios del Derecho del Trabajo, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1978, Pg. 9

11.Bejarano Silvia, “Principios del Derecho Laboral” Articulo UNAM Nájera Martínez Alejandro, Derecho Laboral, Unidad De Estudios Superiores La Paz, pág. 4-6

12.Bejarano Silvia, “Principios del Derecho Laboral” Articulo UNAM

13.Ardavin Mignoni Bernardo, La nueva Cultura laboral: filosofía de Carlos

Abascal, DOSSIER, México 2007, pág. 1-4.

14.Nueva Cultura Laboral: la ley del menor esfuerzo, Secretaria del Trabajo y

Previsión Social (PTPS)

Electrónicas:

http://definicion.de/derecho-social/

http://iesdolmendesoto.org/wiki/index.php?title

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