derecho de aguas ua (clases 6 septiembre 2013)

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DERECHO DE A GUAS EN CHILE DANIELA RIVERA BRAVO Programa de Derecho Administrativo Económico Facultad de Derecho UC Facultad de Derecho UA Segundo semestre 2013

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DERECHO DE AGUAS EN CHILE

DANIELA RIVERA BRAVO

Programa de Derecho Administrativo Económico

Facultad de Derecho UC

Facultad de Derecho UA

Segundo semestre 2013

SUMARIO

I. Introducción y aspectos generales.

II. Instituciones centrales del Derecho de Aguas.

III. Principios y directrices del Derecho de Aguas.

IV. Nacimiento del derecho de aprovechamiento: concesión y reconocimiento de usos

consuetudinarios de aguas.

V. Tipología, características esenciales, régimen registral y perfeccionamiento de derechos

de aprovechamiento de aguas.

VI. Ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas y organizaciones de usuarios.

VII. Limitaciones ambientales y económicas en el ejercicio del derecho de

aprovechamiento: caudal ecológico y patentes por no uso de aguas.

VIII. Extinción del derecho de aprovechamiento de aguas.

IX. Derecho Procesal de Aguas.

X. Derecho de Aguas Subterráneas.

PRIMERA PARTE

INTRODUCCIÓN Y ASPECTOS

GENERALES

I. HECHO JURÍDICO: UNA REALIDAD

MARCADA POR LA CONFLICTIVIDAD

Desigual distribución de recursos hídricos en el país (zona norte muy árida; regiones centrales con

presencia intermitente de aguas; y zona sur con abundancia de precipitaciones).

Incremento de demanda por aguas desde distintos sectores (minería, agricultura, hidroelectricidad e

industria, entre otras).

Sequía y agotamiento de cuencas y acuíferos.

Presencia relevante de usos consuetudinarios de aguas.

Importante grado de conflictividad entre usuarios del recurso, entre dichos usuarios y la autoridad

administrativa (DGA) y al interior de la Administración misma.

I. HECHO JURÍDICO: UNA REALIDAD

MARCADA POR LA CONFLICTIVIDAD

Históricamente, el principal consumidor del agua en Chile ha sido y es el sector agrícola.

Producto de ello, el Código de Aguas de 1981, que encabeza el régimen normativo vigente, ha

sido catalogado como un “Código de Riego”.

Además, parte importante de las problemáticas actuales se relacionan, directa o indirectamente,

con los derechos de aprovechamiento de aguas de los regantes (constantes conflictividades con

titulares de derechos de aguas en el sector minero e hidroeléctrico).

Necesidad de una mirada y estudio interdisciplinario.

II. EVOLUCIÓN NORMATIVA

Fuentes históricas

Precedentes del Derecho romano, español e indiano.

Primeras leyes sobre aguas en Chile como nación

independiente.

Inicio de la etapa codificada:

•Código de Aguas de 1951

•Código de Aguas de 1967-1969 (Ley de Reforma

Agraria).

II. EVOLUCIÓN NORMATIVA

Fuentes vigentes

Principales hitos normativos

DL 2.603 1979 Art.7:

•Valor uso

efectivo y actual

del agua

•Reconocimiento

usos

consuetudinarios

CPR 1980

Art.19Nº24: •Distinción entre

derechos

constituidos y

reconocidos

•Propiedad sobre

derechos de aguas

CA 1981 (publicado el

29/10/1981… ¡ya más

de 30 años!)

•Aguas como bien

nacional de uso público

•Reafirmación de la

institución concesional

en origen derechos de

aguas

•Fortalecimiento derecho

de aprovechamiento de

aguas

•Administración

compartida (DGA/juntas

de vigilancia)

DS Nº1.220, 1998 •Reglamento Catastro Público

de Aguas

•Regulación

perfeccionamiento de títulos

antiguos incompletos

Ley Nº20.017, 2005 (modifica

CA)

•Aguas subterráneas (interrelación

con aguas superficiales; áreas de

restricción y zonas de prohibición;

comunidades de aguas

subterráneas, entre otras)

•Caudal ecológico mínimo

•Patente por no uso de aguas

•Limitaciones adquisición

derechos de aguas (memoria

explicativa; reserva para

abastecimiento a poblaciones,

entre otras)

Ley Nº20.099, 2006 •Fortalecimiento inscripción CPA

•Incorporación de publicidad

solicitudes mediante difusión radial

•Nuevos términos para

regularizaciones expeditas de aguas

subterráneas

Ley Nº20.304, 2008 Operación de embalses

frente a alertas y

emergencias

de crecidas y otras

medidas que

indica

Ley Nº20.411, 2009 Impide-limita regularizaciones

expeditas de aguas subterráneas

Ley Nº20.417, 2010

(medio ambiente) Delega a potestad

reglamentaria criterios

para fijación del caudal

ecológico mínimo: DS

Nº14 de 2013.

Antiguo

régimen

/ nuevo

régimen

*Además, existen una serie de

actos administrativos de orden

interno, emanados de la DGA…

¿legitimidad?

III. ESCENARIO JURISPRUDENCIAL: PLURALIDAD DE

ÓRGANOS Y CRITERIOS EN LA RESOLUCIÓN DE

CONFLICTOS

Tribunal Constitucional

Tribunales de justicia

CGR

Principales

problemáticas:

-Constitución de

derechos:

a) Disponibilidad de

aguas superficiales;

b) Disponibilidad de

aguas subterráneas

-Regularización de

derechos antiguos.

-Perfeccionamiento de

títulos de derechos

antiguos.

DGA

Aunque no es su rol,

debe enfrentar y en

ocasiones resolver una

poderosa conflictividad

En muchas

ocasiones

ejerce

competencias

técnicas, sin

tener ese

carácter

El gran tribunal

de aguas en Chile

ha sido la Corte

de Apelaciones

de Santiago

Organizaciones de

usuarios

SEGUNDA PARTE

INSTITUCIONES CENTRALES DEL

DERECHO DE AGUAS

I. LAS AGUAS COMO BIEN “PÚBLICO”

Arts.595 CC y 5 CA establecen que las aguas son “bienes nacionales de

uso público”.

¿Es la situación de las aguas igual a la de otros “bienes públicos” como

calles, caminos y plazas? ¿Son las aguas un bien público “puro”?

En la práctica, ¿son las aguas realmente un “bien público”?

Necesaria distinción:

• Constitución del derecho (intervención de la autoridad

administrativa sobre un bien “público”).

• Ejercicio del derecho (gobierno de las organizaciones de

usuarios, las cuales distribuyen un bien “común”).

I. LAS AGUAS COMO BIEN PÚBLICO

Clasificación

Marítimas (fuera del ámbito del Derecho de Aguas)

Terrestres (art.3 CA):

•Superficiales

oCorrientes

oDetenidas

•Subterráneas

*Distinción aplicable a las aguas terrestres (art.4 CA):

a) Atendida su naturaleza: bienes muebles

b) Destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble:

inmuebles

II. CONCESIÓN Y RECONOCIMIENTO COMO

FUENTES ORIGINARIAS DE DERECHOS DE AGUAS

El origen por excelencia del derecho a usar privativamente una

determinada cantidad de aguas es la “concesión”.

Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico (arts.7 DL Nº2.603 de

1979 y 19 Nº24 CPR) incluye la institución del “reconocimiento” de usos

consuetudinarios de aguas.

Todos los derechos, sean “constituidos” o “reconocidos”, tienen el

mismo valor y protección jurídica.

III. DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS

COMO DERECHO REAL ADMINISTRATIVO

Es un derecho subjetivo (poder jurídico).

Se trata de un derecho “real”, pues se ejerce sobre una cosa (art.6 CA).

Es un derecho real “administrativo”.

Una vez constituido o reconocido, ingresa al patrimonio del particular y

se rige por las normas del tráfico jurídico privado.

IV. ADMINISTRACIÓN BIPARTIDA DE LAS

AGUAS

Administración centralizada: autoridad administrativa (DGA) Administración

descentralizada: organizaciones de usuarios

A partir de la titularidad de derechos de aprovechamiento

en un mismo canal, embalse o acuífero, los particulares

pueden agruparse en:

•Juntas de vigilancia;

•Asociaciones de canalistas; o,

•Comunidades de aguas.

IV. ADMINISTRACIÓN BIPARTIDA DE LAS AGUAS

Dirección General de Aguas

COMPETENCIA CENTRAL DE LA DGA

Constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.

Mantención de un sistema completo y actualizado de información sobre

el recurso hídrico, que se materializa en el registro administrativo

denominado “Catastro Público de Aguas.

IV. ADMINISTRACIÓN BIPARTIDA DE LAS AGUAS

Organizaciones de usuarios

Las organizaciones de usuarios tienen por objeto “…tomar las

aguas del caudal matriz, repartirlas entre los titulares de derechos,

construir, explotar, conservar y mejorar las obras de captación,

acueductos y otras que sean necesarias para su aprovechamiento.”

(Art.186 CA)

Importancia de las juntas de vigilancia: son entes privados que

administran y ejercen potestades públicas en toda la cuenca que se

encuentra bajo su jurisdicción (distribución de aguas).

TERCERA PARTE

PRINCIPIOS Y DIRECTRICES DEL

DERECHO DE AGUAS

PRINCIPIOS Y DIRECTRICES

Derecho de Aguas “costumbrista” (el rol de los hechos, de las prácticas, es fundamental en la

configuración de las más importantes instituciones de la disciplina).

Unidad de la corriente (art.3 CA). Las aguas que afluyen superficial o subterráneamente, de

modo continuo o discontinuo, a una misma cuenca u hoya hidrográfica, forman parte de una

misma corriente. Prima sobre el “seccionamiento” de los ríos. Se vincula estrechamente con el

manejo integrado de cuencas hidrográficas.

Obligatoriedad de constitución de derechos de aguas si se reúnen los requisitos

legalmente estipulados.

Protección de los derechos de aprovechamiento de aguas como propiedad de su titular

(art.19 Nº24 inciso final CPR; 7 DL Nº2.603 de 1979).

Mecanismos de protección/contencioso administrativo especial (recurso de

reconsideración; recurso de reclamación; oposición administrativa del art.132 CA; conflictos entre

usuarios, que se rigen por el art.177 y ss. CA; juicios al interior de organizaciones de usuarios).

PRINCIPIOS Y DIRECTRICES

Prohibición de causar perjuicios a derechos de terceros.

Gratuidad en la obtención de derechos de aprovechamiento de aguas (único caso en que

se debe pagar por obtener el derecho: remate de derechos de aguas ante problemas de

disponibilidad: art.142 CA).

Libertad de uso de las aguas: las aguas se pueden destinar al uso que se desee; no hay

preferencia de un uso respecto a otros. La única limitación existente al respecto es la derivada de la

“cantidad” o “volumen” de aguas que se puede extraer de la fuente natural.

Especie de “distorsiones” (más aparentes que reales):

-patente por no uso de aguas;

-exigencia de memoria explicativa (art.140 Nº6 CA)

Libre transferibilidad de los derechos de aguas.

Autogestión de las aguas por parte de los propios usuarios (a través de sus respectivas

organizaciones).