derecho comercial pyo

Upload: pedrocabral

Post on 20-Feb-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 Derecho Comercial Pyo ..

    1/3

    Pago por tercero.

    El asegurador no puede rehusar el pago de la prima ofrecida por untercero, salvo oposicin del asegurado.

    Lugar de pago.La prima se pagar en el domicilio del asegurador o en el lugar

    convenido por las partes.

    Mora.

    Cuando la rescisin se produzca por mora en el pago de la prima, el

    asegurado tendr derecho al cobro de la prima nica.

    Reajuste de la Prima.

    La reticencia es sinnimo de malicia, de ocultacin, la ley en esos casos

    prev ue el contrato puede e!ecutarse siempre ue corresponda el

    rea!uste de la prima y esa diferencia debe pagarse dentro del mes.

    Domicilio-Prorroga de la jurisdiccin."e proh#be la constitucin de domicilio especial fuera de la repblica, esadmisible la prrroga de la !urisdiccin dentro del pa#s.

    UNIDAD IV

    CARA! D"L A!"URAD#

    Concepto."e re$eren a un con!unto de obligaciones y deberes ue asume elasegurado en relacin con el asegurador, en virtud del contrato deseguro.

    !ancin por incumplimiento.%uede convenirse la caducidad de los derechos de ste, si elincumplimiento fue por su culpa o negligencia.

    En caso de caducidad corresponde al asegurador la prima.Cargas de in$ormacin % de conducta.&' Las cargas de dar in$ormacin( Consiste en la obligacin del

    asegurado de brindar informes importantes para el asegurador sobrelos verdaderos riesgos ue estn e&puestas las cosas aseguradas

    )' Las cargas de conducta( "e re$eren a un con!unto de conductasue se le imponen al asegurado 'dar, hacer, no hacer(, como la

  • 7/24/2019 Derecho Comercial Pyo ..

    2/3

    prohibicin de realizar cualuier actividad ue agrave el ob!etoasegurado y tambin la obligacin de conservarlo.

    Cargas durante la *igencia del contrato. Antes del

    siniestro % posteriormente. Las cargas pueden referirse a obligaciones ue deben cumplirseantes de la entrada en vigencia del contrato o despus de suentrada en vigencia 'an antes de ue se emita la pliza(. El contrato deseguro no se e&tingue por la produccin del siniestro, ni tampoco conel pago de la indemnizacin.

    Denuncia del siniestro.El tomador comunicar al asegurador el siniestro dentro de los tres d#asde conocerlo, el asegurado est obligado a suministrar al asegurador lainformacin necesaria para veri$car el siniestro.

    A*iso de agra*acin del riesgo.Cualuier alteracin ue agrave el riesgo cubierto, debe ser denunciada alasegurador para ue lo considere y lo rea!uste si hubiere razn para ello. Labuena fe as# lo e&ige.

    #+jeto % consecuencia de su omisin.)oda agravacin del riesgo ue, si hubiese e&istido al tiempo de lacelebracin del contrato habr#a impedido esta o modi$cado suscondiciones, es causa de recisin del seguro.

    !al*amento % *eri,cacin de daos.El asegurado est obligado a proveer lo necesario, en la medida de las

    posibilidades, para evitar o disminuir el da*o."i el asegurado viola esta obligacin dolosamente o por culpa grave, elasegurador ueda liberado de su obligacin de indemnizar, en la medidaue el da*o habr#a resultado menor sin esa violacin.

    A+andono.El asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por elsiniestro, salvo estipulacin en contrario.

    Prestacin del asegurador. La obligacin de indemnizar es una obligacin secundaria a cargo delasegurador, la obligacin principal es la de asumir el riesgo, y si el riesgodeviene en siniestro el asegurador deber indemnizar el da*o

    resultante, puesto ue a eso se obliga.

  • 7/24/2019 Derecho Comercial Pyo ..

    3/3

    Dao.Es la prdida personal o material producida a consecuencia directa deun siniestro.

    a' dao en cantidad( Es la prdida, en peso, sufrida aconsecuencia del siniestro.

    +' dao en calidad(Es la depreciacin del producto asegurado, aconsecuencia del siniestro.

    Determinacin de la indemniacin. #misin.El asegurador tiene la obligacin de pronunciarse respecto del derechodel asegurado en un plazo de + d#as desde ue recibi la denuncia delsiniestro. La omisin de pronunciarse importa aceptacin. En caso denegarse deber !usti$car.

    !uma asegurada % *alor del inter/s asegura+le.La suma asegurada debe cubrir el da*o pero no puede tener por$nalidad el lucro del asegurado.

    La prestacin del asegurador se calcula por el da*o sufrido en razn dela suma asegurada y del valor de la cosa al tiempo del siniestro, la sumaasegurada es el l#mite m&imo de indemnizacin.

    !eguro pleno.E&iste seguro pleno cuando la suma asegurada es igual al valor de lascosas aseguradas.

    !o+reseguro. Es una pliza de seguros producida cuando la suma aseguradaessuperior al valordel bienaseguradopor haberatribuido la persona uecontrat la pliza.

    In$raseguro."e origina cuando el valor ue el asegurado o contratante atribuye alob!eto garantizado en una pliza es inferior al ue realmente tiene

    !eguro t0cito."e da cuando se prorroga la vigencia de un contrato de seguro por unperiodo ms, en virtud de una clausula insertada en el mismo.

    !eguro a primer riesgo.El asegurador se obliga a pagar la totalidad del da*o, hasta dondealcance el valor de la cosa asegurada.

    http://www.economia48.com/spa/d/poliza-de-seguros/poliza-de-seguros.htmhttp://www.economia48.com/spa/d/suma-asegurada/suma-asegurada.htmhttp://www.economia48.com/spa/d/valor/valor.htmhttp://www.economia48.com/spa/d/bien/bien.htmhttp://www.economia48.com/spa/d/asegurado/asegurado.htmhttp://www.economia48.com/spa/d/haber/haber.htmhttp://www.economia48.com/spa/d/poliza/poliza.htmhttp://www.economia48.com/spa/d/suma-asegurada/suma-asegurada.htmhttp://www.economia48.com/spa/d/valor/valor.htmhttp://www.economia48.com/spa/d/bien/bien.htmhttp://www.economia48.com/spa/d/asegurado/asegurado.htmhttp://www.economia48.com/spa/d/haber/haber.htmhttp://www.economia48.com/spa/d/poliza/poliza.htmhttp://www.economia48.com/spa/d/poliza-de-seguros/poliza-de-seguros.htm