derecho bancario

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1 DERECHO FINANCIERO INTRODUCCIN 1. Conceptos generales La funcin bancaria puede afirmarse que abarca muchas facetas. Todas ellas importantes en su desarrollo. En efecto. Habr que considerar dentro de ella. En primer lugar la estructura jurdica. Ya que es fundamental para comprender el desarrollo de la Banca pues de las bases conforme a las cuales se organizan y establecen las instituciones. Se regula su actividad, se conciertan sus operaciones y se establecen sus derechos. Adems de esa estructura. Existen una serie de ciencias, tcnicas y mtodos. Como son fundamentalmente la contabilidad. A travs de la cual, las instituciones registran da con da las diversas operaciones que realizan. Existen sistemas como el relativo a la computacin en que a travs del uso de ordenadores se acelera la funcin bancaria. Se perfecciona y se hace ms rpida eficaz. La planeacin administrativa que debe prever hacia futuro, la expansin financiera, econmica y de servicios de las instituciones. Otro factor es la seleccin. Formacin y desarrollo del personal. Tanto en los niveles inferiores como medios y superiores, para el efecto de contar con elementos preparados, conscientes y capacitados que acten a travs de estmulos y motivaciones que los orienten hacia su perfeccionamiento. Por ultimo tenemos que tomar en cuenta los usos y practicas bancarias tan importantes que matizan innumerables instituciones con la experiencia adquirida da con da, as como la capacidad, conocimiento y habilidad que deben tener los dirigentes para cumplir con la importante funcin social de ser intermediario en el crdito. UBICACIN DEL DERECHO BANCARIO. Se habla de actos de comercio objetivos relativos accidentales. Del comerciante o de la empresa. Como contenido del Derecho Mercantil y que como cuestin de mtodo para su estudio, habr que ir

2 ms all del mero positivismo jurdico que pensaba que no poda existir nada fuera de la ley. Pues hay muchas operaciones que nacen antes que la Ley misma, La realidad nos demuestra la existencia de actos fuera de la ley. Que la empujan, la anteceden. No podemos estudiar el Derecho Mercantil y sobre todo el bancario, viendo nicamente la ley, es necesario revisar la vida comercial, los usos y prcticas mercantiles y bancarias. AUTONOMA DEL DERECHO BANCARIO Se expresa este juicio con fundamento en que el Derecho Bancario tiene un objeto propio de conocimiento una sistematizacin independiente en cuanto a su estructura. Medios propios tambin de desarrollo y de conocimiento y normas que "son especficas para esta materia. FUENTES DEL DERECHO BANCARIO. La ley como fuente del Derecho Bancario: En materia bancaria por lo menos hasta 1995 no exista ningn artculo parecido en sus disposiciones. El articulo 2- De la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, correspondi a la LRB-85 en sus artculos 3- y 5- ya la Ley Orgnica del Banco de Mxico (Art. 47), que se establecieran preceptos enfocados a resolver el problema de la supletoriedad, lo que fue un gran acierto del legislador y que en mi opinin se reiter con la nueva Ley de Instituciones de Crdito de 1990 en su artculo 6- que transcribo enseguida. Artculo 6- En lo no previsto por la presente ley, y por la Ley del Banco de Mxico a las instituciones de banca mltiple se les aplicarn en el orden siguiente: I. La legislacin mercantil. II, Los usos y prcticas bancarias y mercantiles. III. El Cdigo Civil para el Distrito Federal y IV. El Cdigo Fiscal de la Federacin, para efectos de las notificaciones y los recursos a que se refieren los artculos 25 y 10 de esta Ley. 1.1 La modernizacin del estado y de los servicios financieros. Modernizacin y Apertura en el Sistema Financiero Mexicano

3 Como se vio en el apartado anterior en las ltimas dcadas se han dado importantes transformaciones en el Sistema Financiero Internacional. Han surgido nuevos centros financieros, se han creado nuevas figuras financieras y, en muchos casos, la normatividad que rige las actividades financieras se ha vuelto ms flexible. Esto se ha desarrollado en un contexto en el que la interdependencia entre los sistemas financieros y las monedas se est reflejando en un constante movimiento en los tipos de cambio, las tasas de inters y del flujo de capitales. La desregulacin financiera no se ha venido dando de manera aislada sino que se ha vinculado a una estrategia de integracin econmica caracterizada por la disminucin de las barreras a la inversin de un pas en otro. Con ello la integracin tambin se viene dando a nivel del sector real de la economa. La existencia de centro financieros internacionales y de bancos locales que participan activamente en la intermediacin financiera internacional permite a los agentes econmicos trasladar sus depsitos de un lugar a otro y as obtener una valorizacin de su capital superior a la que se podra obtener en las reas industrial o comercial de su pas. Esto nos lleva a considerar que, en general, la desregulacin en materia financiera se ha orientado no slo hacia la bsqueda de formas de operacin innovadoras que permitan volver ms eficientes los negocios bancarios, sino tambin, y sobre todo, para enfrentar la competencia que por la obtencin de mayores niveles de ganancia ha surgido con la creacin de centros financieros bsicamente especulativos que no estn sujetos a alguna regulacin especfica. Ello se refuerza con la integracin que, dentro del proceso de desregulacin, se est dando entre las actividades de los diferentes intermediarios financieros, sean bancos comerciales, casas de bolsa, aseguradoras o uniones de crdito. Adicionalmente, con las nuevas tecnologas financieras, apoyadas en el uso de sofisticados sistemas de informacin que permiten evaluar con rapidez la volatilidad de las variables econmico-financieras, tambin se ha contribuido a reducir los tiempos de las operaciones interbancarias y, por lo tanto, del movimiento de capitales. En la lgica de sumarnos a ese proceso de transformacin de los negocios y de la intermediacin financiera se iniciaron una serie de medidas de carcter normativo que tiene como objetivo mejorar la eficiencia del Sistema Financiero Mexicano (SFM) en su conjunto. Se parti del supuesto de que la mayor competencia, nacional y extranjera, en el mercado domstico incrementar los niveles de

4 eficiencia global del sistema bancario y, a partir de ello, servir de apoyo al proceso de reindustrializacin que el pas requiere. Como secularmente, el desempeo de los intermediarios financieros locales ha sido muy pobre, tanto en la formacin de ahorro interno como en el abatimiento en el costo del crdito, 18 en el proceso de desregulacin interna se ha partido del supuesto de que ser posible invertir esa tendencia incrementando la competencia local. Se ha partido de la idea de que con la desregulacin y la apertura al capital externo en el mercado financiero se podra generar un proceso de modernizacin tecnolgica y de diversificacin de los instrumentos de financiamiento. Cubiertos estos dos aspectos, y segn la lgica gubernamental, se incrementar la eficiencia en el rea de pagos, de las trasferencias y de los depsitos. Con ello, se supone que se ampliarn las condiciones de la cobertura de los mercados. Inclusive se plante que con la liberalizacin financiera, mejorara la estructura operativa del sistema financiero en su conjunto, y de esa forma, al haber una mayor canalizacin de recursos a las actividades productivas, se enfrentara en mejores condiciones la apertura del mercado. As siguiendo la tendencia de liberalizacin en el movimiento de capitales y a la desregulacin de los mercados financieros, a partir de 1989 se inici la estrategia de modernizacin y desregulacin en el SFM. En trminos normativos esta etapa ha consistido de una reforma global al marco jurdico que rige la operacin y funcionamiento del SFM y que consta de las siguientes adecuaciones normativas: I.) La reprivatizacin bancaria y el cambio en el rgimen de la prestacin del servicio pblico de banca y crdito. II.) La modificacin a la Ley del Mercado de Valores y promulgacin de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. III.) El establecimiento del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1990-1994. IV.) Apartado correspondiente a la Prestacin de Servicios Financieros en el marco del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte. V.) El Paquete de Reformas Financieras (julio de 1993).

5 VI.) La Nueva Ley de Inversiones Extranjeras (27-11-1993). VII.) Las Reglas para el establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior (23-1193 y 21- 04-94). 1.2 El tratado de libre Comercio en Norteamrica y el nuevo sistema financiero mexicano. Con las anteriores iniciativas se ha ido cubriendo el proceso de modernizacin y desregulacin del SFM. Este se puede estudiar en tres etapas, las cuales tienen elementos comunes que a lo largo del periodo han ido adecundose, y que son las siguientes: 1a. Relacionada con la estrategia de reprivatizacin bancaria y la liberalizacin de operaciones financieras. 2a. Relacionada con la internacionalizacin de las actividades bancarias y burstiles. 3a. Relacionada con la creacin de nuevos intermediarios, figuras e instrumentos institucionales. Primera Etapa. Reprivatizacin bancaria y liberalizacin de operaciones financieras Esta etapa se inici con la privatizacin bancaria y la modificacin al rgimen de prestacin del servicio pblico de banca y crdito. Esto permiti una estricta diferenciacin entre el campo de participacin financiera de sector pblico y del sector privado, en lo consecutivo el estado dejara de participar en actividades de banca comercial y concentrara sus actividades en la banca de desarrollo. Uno de los aspectos en que ms nfasis puso el gobierno mexicano fue en la promocin de la integracin de grupos financieros. Para ello se reconoci de manera formal y se fortaleci la tendencia observadora, desde tiempos atrs, de integracin entre distintos intermediarios. Lo anterior se realiz mediante el establecimiento de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Estas quedaran constituidas por diferentes intermediarios financieros, pudiendo haber inclusive dos intermediarios de la misma clase en un grupo. La justificacin que se esgrimi para promover una integracin patrimonial y operativa mayor fue que slo de esa manera se podran obtener mayores niveles de eficiencia y calidad en la prestacin de servicios, y con ello enfrentar en mejores condiciones la apertura del mercado.

6 Por la parte de la banca de desarrollo se estableci que su estrategia de funcionamiento debera guiarse en adelante, sin dejar de cumplir sus funciones de fomento, por polticas de otorgamiento de crditos que permitieran a las propias instituciones "autofinanciarse". En tanto que sus necesidades adicionales de recursos iban a cubrirse mediante la creacin de instrumentos de deuda de largo plazo. Ello adems de permitir la reduccin de las transferencias que el gobierno les otorgaba podra contribuir a la formacin de largo plazo. En cuanto a la liberalizacin de actividades, en esta etapa, se eliminaron los controles sobre las tasas de inters, se permiti a las instituciones bancarias fijar de manera libre las tasas y los plazos en sus operaciones activas y pasivas; se desregul la actividad de los comisionistas, se eliminaron los requerimientos de reserva -estos se sustituyeron por un coeficiente de liquidez, el cual tambin fue eliminado-, se liber el rgimen de inversin para que las sociedades de inversin pudieran fijar libremente sus polticas de diversificacin de activos, se eliminaron las reservas de fluctuacin de valores y se dot de autonoma al banco de Mxico. Con tales medidas, y en concordancia con la estrategia de ajuste del gasto pblico, se ha buscado promover la capitalizacin e integracin del sistema financiero mexicano. El objetivo es, segn el gobierno, preparar a las instituciones financieras privadas para la competencia internacional. Segunda etapa. La internacionalizacin de las actividades bancarias y burstiles Dentro de la estrategia de modernizacin financiera se asumi la tarea de terminar con un ciclo de desarrollo del SFM en el cual la inversin extranjera haba estado totalmente prohibida. Como ya se coment la nica institucin extranjera establecida en el pas era una oficina de representacin del Citybank, la cual se estableci antes de que se prohibiera la participacin del capital extranjero en el mercado financiero local. Desde que se inici el proceso de reprivatizacin bancaria, con las modificaciones a la Ley de Instituciones de Crdito (julio de 1990) hasta publicacin de las Reglas para el Establecimiento de Filiales De Instituciones Financieras del Exterior (abril de 1994), pasando por la Nueva Ley de Inversin Extranjera (diciembre de 1993) se abri la oportunidad para la participacin del capital forneo en la actividad financiera local.

7 La apertura se inici con la Ley de Instituciones de Crdito de 1990, donde se estableci que en la "serie C" de capital social de las instituciones de banca mltiple podran participar "personas fsicas o morales extranjeras que no tengan el carcter de gobiernos o dependencias oficiales" y podra ser hasta del 30 por ciento del capital de la institucin. Por otra parte, en el artculo 18 de la Ley Para Regular las Agrupaciones financieras tambin se estableci que la emisin de acciones de la computadora podra existir una "serie C" con las mismas caractersticas de la serie de la misma denominacin vigente para el capital social de la banca privada. Este mismo proceso se repiti en el caso del paquete accionario de las casas de bolsa. Para complementar lo anterior, se flexibiliz la normatividad relacionada con la operacin de valores extranjeros, Se estableci el Sistema Internacional de Cotizaciones para que los valores extranjeros pudieran ser intermediarios en el territorio nacional. Esto vino a apoyar la oferta pblica de valores en el territorio nacional, independientemente de la nacionalidad del emisor. Inclusive se autoriz a las casas de bolsa para que realizaran libremente sus operaciones en el mercado internacional y se hicieron extensivos a los valores extranjeros, los servicios que prestan los Institutos para el Depsito de Valores. Es evidente que las medidas antes descritas son consistentes con el objetivo de atrae inversin extranjera, sin embargo, las deficiencias del mercado de valores, en su condicin de estar funcionando bsicamente como un mercado especulativo, con una marcada caracterstica a la volatilidad24 de los capitales ah negociados, muestran la fragilidad de la economa en su conjunto y la carencia de una poltica de desarrollo integral, en la cual no slo se contemplen loa aspectos relacionados con la modernizacin del sector financieros sino tambin, y de manera fundamental, con la necesidad de articular una estrategia de desarrollo acelerado en el sector industrial. Por otra parte, en el captulo XIV sobre Servicios Financieros del TLC para Amrica del Norte se especificaron de manera puntual los tiempos para la apertura del mercado financiero nacional y las caractersticas de la misma. Quedo establecido que la participacin extranjera se dara a travs de la figura de filiales y que en ciertas actividades financieras la apertura sera inmediata y en otras gradual. En el primer caso quedaron comprendidas, entre otras, las actividades de instituciones de finanzas, uniones de crdito, sociedades de ahorro y especialistas burstiles; en el segundo, las

8 operaciones de empresas de factoraje, arrendadoras, casas de cambio y casas de bolsa, por mencionar algunas. Es decir, se acord que la apertura tendra que darse durante un periodo de transicin de seis aos, del 1o de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1999. Con el propsito de mantener cierto grado de control sobre actividades financieras el gobierno mexicano logr que en el TLC se establecieran lmites de mercado globales, y en algunos casos individuales, a la participacin extranjera. Estos se calcularon como un porcentaje del capital agregado de todas las instituciones del mismo tipo en Mxico. Tambin se logr mantener cierto margen de discrecionalidad en la aprobacin del establecimiento de instituciones financieras del exterior en el periodo de transicin. Este fue en relacin a los aspectos siguientes: 1.- Capital autorizado para una filiar extranjera en el periodo de transicin. Su porcentaje corresponde al capital individual mximo que podr autorizarse, respecto al porcentaje del capital agregado total de las instituciones del mismo tipo en Mxico. Instituciones de crdito 1.5 % Casas de Bolsa 4.0 % Instituciones de Seguros 1.5 % En el mismo acuerdo se seal que en el caso de que un inversionista de otra parte adquiriera una institucin financiera establecida, la suma de capital autorizado de la institucin adquirida y el capital autorizado de cualquier filial extranjera, previamente bajo control de adquiriente, no podra exceder el lmite aplicable antes sealado.

2.- Capital autorizado de todas las filiales extranjeras en el periodo de transicin. En este caso el porcentaje corresponde al capital social mximo relativo a la suma de los capitales de todas las instituciones financieras del mismo tipo establecidas en el pas. Una vez que hubiera transcurrido un ao desde la fecha de entrada en vigor del tratado, los lmites inciales podran incrementarse de manera anual, hasta alcanzar al final del periodo de transicin, los lmites siguientes:

9 Lmite Inicial Lmite Final Instituciones de crdito 8% 15 % Casas de Bolsa 10 % 20 % Empresas de factoraje 10 % 20 % Arrendadoras financieras 10 % 20 % I-I-94 6% I-I-95 8% I-I-96 9% Instituciones de Seguros I-I-97 10 % I-I-98 11 % I-I-99 12 % < 3.- Respecto a la participacin accionaria e instituciones de seguros ya establecidas o por constituirse por parte de los inversionistas extranjeros, se acord que la propiedad de las acciones por parte de los mexicanos no sera inferior a los niveles siguientes: I-I-94 I-I-95 I-I-96 I-I-97 I-I-98 I-I-99 ... 70 % ... 65 % ... 60 % ... 55 % ... 49 % ... 25 %

4.- Cada filial tendr un capital autorizado. En este caso el capital pagado no debera ser menor al momento de empezar a operar. Ya establecido el capital autorizado este podra ser mayor al pagado. Debido a las diferencias de tamao y consolidacin de los mercados financieros de los tres, en la negociacin del TLC se busc a partir de las reglas anteriores mantener, aunque fuera temporalmente, reducida la penetracin de las instituciones del extranjero en el mercado domstico, y con ello dar tiempo a que los grupos financieros mexicanos realizarn las adecuaciones de capital y operativas que les permitieran incrementar en sus niveles de eficiencia. A pesar de que en el TLC se haban establecido los tiempos de apertura, a finales de 1993 se publicaron una serie de reglas tendientes a acelerar el proceso de apertura, de los servicios financieros. Esto ha reducido sensiblemente el margen que tenan los intermediarios financieros

10 nacionales para reestructuras. En adelante lo que les queda es acelerar la bsqueda de medios que les permitan permanecer en el mercado. Tercera etapa. Creacin de Nuevos Intermediarios. Figuras e Instrumentos Institucionales En esta etapa, las autoridades se han dado a la tarea tanto de fomentar el surgimiento de nuevos intermediarios como de impulsar la consolidacin de cierto tipo de operaciones financieras. As entre junio y e septiembre de 1993 se aprobaron los paquetes para la operacin de nueve instituciones bancarias: Banco Capital, S.A., Banco de la Industria, S.A., Banco Interestatal, S.A., Banco del Sureste, S.A., Banco Inbursa, S.A., Banca Quadrum, S.A. y Banca Mifel. En general, el objetivo de estas instituciones es satisfacer las necesidades financieras del sector de las micro, pequea y medianas empresas y como van a cubrir zonas del pas bastante identificadas el esquema de bancos de carcter regional se ve fortalecido. Por otra parte, de las figuras financieras de nueva creacin en Mxico sobresalen los "non Bank Bank", que se conocieron en el mercado financiero local como "sociedades de objeto limitado". Las operaciones pasivas que stas pueden realizar son las de captar recursos del pblico a travs de la colocacin de instrumentos de deuda en la bolsa y de crditos bancarios, nacionales o extranjeros. Sus operaciones activas estn vinculadas al otorgamiento de crditos a los sectores o actividades que tienen autorizadas. Como el otorgamiento de crditos para la adquisicin de viviendas y crditos para el consumo. El surgimiento de las sociedades financieras de objeto limitado se acompao de la creacin de las Sociedades de Ahorro y Prstamo y de los Asesores de Inversiones. Dentro del esquema de modernizacin financiera la creacin de las figuras financieras antes mencionadas debe permitir la atencin de reas especficas que no han sido suficientemente atendidas, y con ello complementar los servicios dela banca tradicional. En los pases desarrollados se tienen sistemas financieros maduros; es decir, que atienden a los sectores que requieren crditos de largo y de corto plazo. A travs de bancos corporativos mixtos o especializados, o bien, mediante el mercado de valores. Sus procesos de intermediacin se complementan con la operacin de fondos de inversin, casas de bolsa, uniones de crdito, cajas de

11 ahorro, etc., donde adems cuentan con sistemas de comunicaciones, informtica y "electronic banking" que aceleran el movimiento de la circulacin del dinero y de los pagos. Ante esa competencia, la creacin en nuestro pas de nuevas figuras financieras -como las antes mencionadas-, aparece como uno de los elementos para enfrentar la desventaja competitiva, en trminos tecnolgicos, de ineficiencia laboral y de costo del dinero, de los agentes financieros nacionales frente a los extranjeros. 1.3 Desarrollo Histrico de la Banca. Los orgenes ms remotos relativos a la banca. Los ubican los autores en el Medio Oriente y especficamente. En Babilonia. En Babilonia se utiliz por primera vez la plata como medio de cambio y 3000 aos antes de nuestra era. Se efectuaba el comercio bancario por la civilizacin antigua. Realizndose contratos de crdito. Operaciones bancarias de cambio y de emisin de ttulos abstractos de obligaciones. Utilizando las garantas reales. En mltiples formas. Los babilonios tenan un bien desarrollado sistema financiero. An cuando no utilizaron la moneda antes de Hamurabi. Usaban lingotes de oro y plata. Como signos de valor y como medio de cambio. El metal no estaba estampado y era pesado en cada transaccin. Los prstamos se hacan en mercancas o en lingotes. A muy altas tasas de inters. Que eran fijadas por el Estado y que fluctuaban entre el 20% en prstamos en metlico y el 33% en prstamos en especie. Se afirma que no haba bancos en Babilonia sin embargo. Existan familias poderosas que se pasaban de generacin en generacin el arte y el negocio de prestar dinero realizando tambin negocios con bienes races y financiando empresas industriales. Esta actividad bancaria se expandi posteriormente al centro y noroeste de Europa. 1.3 El pnico Bancario. Una corrida bancaria (en espaol europeo, pnico bancario) ocurre cuando una gran cantidad de clientes de un banco retiran sus depsitos debido a que creen que el banco es, o podra estar, insolvente. Cuando una corrida bancaria progresa, genera su propio impulso, en un tipo de profeca autorrealizada: mientras ms personas retiran sus depsitos, la probabilidad de impago se incrementa y esto estimula posteriores retiros. Un pnico bancario puede desestabilizar el banco hasta el punto que tenga que hacer frente a la bancarrota.1

12 Un pnico bancario o pnico financiero es una crisis financiera que ocurren cuando muchos bancos sufren corridas al mismo tiempo. Una crisis bancaria sistmica es una en la cual todo o casi todo el capital bancario en un pas es destruido.2 La resultante cadena de bancarrotas puede causar una larga recesin.3 La mayor parte del dao econmico de la Gran Depresin fue ocasionado directamente por corridas bancarias.4 El costo de sanear una crisis bancaria sistmica puede ser enorme, con costos fiscales promediando el 13% del Producto Bruto Interno y prdidas de produccin econmica promediando el 20% del PBI para crisis importantes de 1970 a 2007.2 Varias tcnicas pueden ayudar a prevenir corridas bancarias, incluyendo la suspensin temporal de los retiros, la actuacin del banco central como prestamista de ltima instancia, la proteccin de los depsitos en fondos de garanta, tales como la Corporacin Federal de Seguro de Depsitos de Estados Unidos y regulacin bancaria desde el gobierno. Estas tcnicas no funcionan siempre; por ejemplo, incluso con seguros de depsitos, los ahorristas pueden estar todava motivados por creencias de que perdern acceso inmediato a los depsitos durante la reorganizacin del banco.6 1.5 Antecedentes de la Banca en Mxico Historia de la Banca en Mxico A partir de la consumacin de independencia de nuestro pas (27 de septiembre de 182I). Se puede hacer una separacin en las etapas de evolucin de la banca en Mxico. Para efectos didcticos se tomarn algunas etapas de la evolucin bancarias como sigue: 1. De 182I. Consumacin de la independencia a 1867. Restauracin de la Repblica. En esta poca de graves disturbios y grandes problemas polticos econmicos rigieron cuatro Constituciones: La de 1824, La de 1836, La de 1843, La de 1857 y Un Cdigo de Comercio de1854: sin embargo no hubo actividad bancaria ni tampoco bancos. 2. De 1867 a 1889. En que se promulgaron los dos primeros cdigos de Comercio. En vigor en la Repblica. 3. De 1889 a 1897. En que se dio la primera Ley general de Instituciones de Crdito. 4. De 1897 a 1913. En que se inicio el caos financiero motivado por la Revolucin. 5. De 1913 a 1925. En que se liquid prcticamente el sistema bancario anterior a la Revolucin y se inici la vigencia de la Constitucin actual de 1917. 6. de 1925 a 1982. (1 de septiembre) en que el sistema bancario mexicano se consolida y adquiere perfiles propios, convirtindose en uno de los ms slidos sistemas bancarios de Latinoamrica, pero se decreta la expropiacin de los bancos privados.

13 7. De 1982 a 1990. En que los bancos son de gobierno. 8. De 1990. En adelante se privatizan los bancos y se abre el sistema financiero Mexicano con el TLC. 1.6 Concepto de derecho Financiero y Derecho bancario. La materia bancaria, como toda otra actividad social supone sujetos. Relaciones objetos, trminos sin los cuales seria inconcebible. Una exposicin sistemtica podra hacerse de la siguiente manera: a) Las instituciones de Crdito, como sujetos de derecho bancario: b) Las operaciones de banca, como relaciones jurdicas tpicas del Derecho Bancario: c) Las Cosas bancarias, como objeto de aquellas operaciones. El Derecho Bancario no es ms que una faceta del Derecho Mercantil y si ste es el Derecho de los actos en masa realizados por empresas, llegremos a la conclusin de que el Derecho Bancario es el derecho de las empresas bancarias, que realizan en masa la intermediacin en operaciones de crdito. CONCEPTO DEL SISTEMA FINANCIERO. No hay estrictamente una definicin legal. De lo que se deba considerar como tal. En la exposicin de motivos de la Ley Reglamentaria del Servicio Pblico de Banca y Crdito de 1985. se dio un concepto de lo que es el sistema financiero mexicano. Que es el siguiente: En la actualidad el sistema financiero se encuentra integrado bsicamente por las instituciones de crdito y los intermediarios financieros no bancarios. Que comprenden a las compaas aseguradoras y afianzadoras, casas de bolsa y sociedades de inversin, as como las organizaciones auxiliares de crdito. 1.7 Dispersin, falta de unidad, vaguedad, y desorden de las normas que constituyen el derecho bancario y el derecho financiero. MARCO LEGAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SECTOR BANCARIO. Constitucin poltica de los estados unidos mexicanos. Ley de instituciones de Crdito. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito. Ley y Reglamentos del Banco de Mxico. Leyes Orgnicas de los Bancos de Desarrollo. Reglamento Interior del Banco de Mxico.

14 Ley de Proteccin al ahorro bancario. Ley de Proteccin y defensa al usuario de servicios financieros. Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores. Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria. Ley para regular las agrupaciones financieras. Ley del mercado de valores. Ley de sociedades de inversin. Ley general de instituciones de seguros. Otros ordenamientos. 1.8 La actividad bancaria y la nocin de empresa. La crisis de esta nocin a fines del siglo XX Algunos autores del derecho Bancario han hablado con frecuencia de que las actividades bancarias se realizan por empresa bancarias en masa y con carcter profesional influenciados principalmente por corrientes de la doctrina italiana inspirada en Lorenza Mossa en la dcadas de los 30 y 40 el siglo XX, lo que culmino con la promulgacin del Cdigo Civil Italiano de 1942 que incorporo en su texto lo que han llamado el DERECHO de la EMPRESA, ya que se habla de la empresa bancaria para tratar de precisar esta es necesario referirnos a este concepto y en su caso determinar si corresponde o no a la ciencia jurdica o es un fenmeno econmico que tiene evidentes efectos jurdicos. La nocin de empresa est ntimamente relacionada con la cuestin terica acerca del problema de la subjetividad u objetividad de las relaciones reguladas por el derecho Comercial. durante mucho tiempo se ha discutido en la doctrina mercantil si las normas de la materia deben referirse a los comerciantes o en su caso al acto de comercio as el criterio de Mercantilidad subjetiva se sostuvo durante siglos fundamentalmente en la edad media y el renacimiento en donde el derecho mercantil era relativo a los comerciantes organizados en guildas, en corporaciones y en consulados. Por otra parte a partir del Cdigo de Comercio Francs de 1807, se inicio un cambio para tratar de fundar el derecho Mercantil en los actos de comercio bajo un criterio objetivo. Dentro del debate acerca de si el derecho comercial es subjetivo u objetivo estimamos que los dos criterios han sido utilizados en las diversas legislaciones. CONCEPTO DE EMPRESA.- La nocin de empresa no obstante ha sido manejada a veces con exceso por la doctrina mercantil tiene una imprecisin jurdica evidente en

15 nuestros das. Muchos autores han llegado a afirmar que la empresa es la base del derecho mercantil que es el fundamento de esa materia y que sus normas son las normas de la empresa, sin embargo como un fenmeno sociolgico y econmico la empresa no tiene caracterizacin jurdica propia por tanto la nocin de empresario y el fenmeno como tal no son nuevos en la historia de la humanidad. Se entiende por empresa la organizacin de capital, trabajo y elementos de la naturaleza para producir bienes o servicios. Desde un punto de vista muy genrico ese fenmeno puede encontrarse tanto en la actividad publica con en la actividad privada. 1.9 El servicio Pblico bancario 1.9.1 Concesin o autorizacin En Mxico en el periodo de 1881 a 1884, no se estableci la necesidad legal de que los bancos operaran bajo el rgimen de concesin no obstante ello, se sigui la costumbre de celebrara contratos de concesin por parte de la administracin pblica federal con los banqueros. Los Cdigos de Comercio de 1884 y 1889, previeron que para establecer y operar bancos de cualquier naturaleza, deban de contar con la debida autorizacin de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico. No obstante lo anterior durante la vigencia de ambos Cdigos se celebraron por parte del ejecutivo federal y los bancos contratos que fueron llamados CONCESION, en ese tiempo no se haba hecho la distincin terica y prctica entre los vocablos autorizacin y concesin. La ley de Instituciones de Crdito del 19 de marzo de 1987, utiliza en Mxico por primera vez la expresin aplicada a la materia que nos ocupa en su artculo numero VI ordenaba que las Instituciones de Crdito solo podrn establecer en la Repblica mediante concesin otorgada por el Ejecutivo de la Unin con todos los requisitos y condiciones que determina la presente Ley. Sin embargo es de aclarar que el empleo de la palabra concesin en la Ley, no se hizo con el alcance que tiene actualmente tiene, n referida a concesin de servicio pblico en la expresin de motivos que dicha ley expresaba. Entre los cambios y nuevas orientaciones que trago consigo la revolucin mexicana fue la poltica para formar un sano sistema financiero, a partir de la legislacin reglamentaria de la Constitucin de 1917. La ley de instituciones de crdito y organizacin auxiliares de crdito de 1941 sealaba en su texto original que para dedicarse al ejercicio de la banca y el crdito se requerir concesin del gobierno federal que compete otorgar a la SHCP, apreciando la capacidad tcnica y moralidad el solicitante.

16 En base a lo anterior se suscito una polmica dentro de la teora acerca de si se trata de autorizacin o concesin; polmica que se ha resuelto en el sentido que se trataba e una concesin hasta 1990, como consecuencia lgica e que en nuestro tiempo y en Mxico se considera a la actividad Bancaria como un servicio pblico. Como consecuencia de esa polmica doctrina y a pesar de la tradicin legislativa en el sentido de que se requera concesin del gobierno federal para el establecimiento y operacin de bancos la ley general de instituciones de crdito y organizaciones auxiliares fue formada mediante decreto publicado en el DOF, el 15 de marzo de 1946 para sustituir los vocablos CONCESION y CADUCIDAD, por las palabras AUTORIZACION y REVOCACION. SIGNIFICADO DE LA PALABRA CONCESION.- La concesin del alguna manera significa estabilidad en el ejercicio del servicio pblico de banca de crdito y tericamente el estado otorga concesiones a persona jurdicas diferentes a travs de las cuales presta un servicio pblico, asi tenemos Pemex. Todo el sistema bancario ha funcionado bajo el principio de la concesin que garantiza su operacin sana equilibrada, ajustada a derecho eficiente y una de las sanciones ms importantes es la revocacin de la concesin si se elimina esta muchos principios de operacin bancaria quedaran al juicio discrecional o bien de las autoridades o bien de los administradores. 2.- El subsistema de autoridades que ejercen el control y vigilancia sobre el sistema financiero mexicano.

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2.1 Las funciones de la SHCP. 3.1.1 Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Fue creada el 4 de octubre de 1821, a raz de la consumacin de la Independencia; su denominacin cambi posteriormente por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y Comercio: la ltima palabra fue suprimida con posterioridad y desde fines del siglo pasado se le conoce con e! Nombre de Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. La secretara de Hacienda y Crdito Pblico es el rgano ms importante del Gobierno Federal en materia de banca y crdito; a ella corresponde aplicar y ejecutar e interpretar a efectos administrativos los diferentes ordenamientos que sobre la materia existen. As mismo le corresponde dar la orientacin de la poltica financiera y crediticia a todos los intermediarios financieros. Acorde con los lineamientos que en esas materias seale el Ejecutivo Federal. Especficamente y sin tratar de hacer una enumeracin exhaustiva considero como las funciones ms importantes las siguientes: Conforme al artculo 31 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la SHCP tiene las siguientes atribuciones (se transcriben las acciones ms relevantes): Artcu1o 31. A la Secretara de Hacienda y Crdito Publico corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proyectar y coordinar la planeacin nacional de desarrollo y elaborar. Con la participacin de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente. V. Manejar la deuda pblica de la Federacin y del Departamento del Distrito Federal. VI. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crdito pblico. VII Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del pas que comprende el Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las dems instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crdito. VIII. Ejercer las atribuciones que le sealen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y de actividades auxiliares del crdito. XI. Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los trminos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. XIII. Representar el inters de la Federacin en controversias fiscales.

19 XV. Formular el programa del gasto pblico federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin y presentarlos, juntos con el Departamento del Distrito Federal. A la consideracin del Presidente de la Repblica. XVI. Evaluar y autorizar los programas de inversin pblica de las dependencias Y entidades de la administracin pblica federal. XXIII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeacin nacional. As como de programacin, presupuestacin, contabilidad y evaluacin. Es esta dependencia del Ejecutivo Federal. A la que sean otorgadas las facultades ms importantes para aplicar, interpretar y ejecutar a efectos administrativos, los ordenamientos que sobre la materia de banca y crdito se encuentran vigentes. A la Secretaria de Hacienda tambin se le han delegado funciones financieras de la Administracin Pblica. por lo tanto es la dependencia que se encarga de realizar las siguientes actividades: I. Planear, coordinar. Evaluar y vigilar el Sistema Bancario del pas, que comprende: a las Sociedades Nacionales de Banca de Desarrollo y a las Sociedades de Banca Mltiple. 2. Manejar la deuda pblica de la Federacin y del Departamento del Distrito Federal. 3. Dirigir la poltica monetaria y crediticia. 4. Administrar las casas de moneda y ensaye. 5. Ejercer todas aquellas atribuciones que sealen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones auxiliares de crdito, por lo que la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico se constituye como cabeza del sector financiero. 2.2 LA COMISIN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. Sus antecedentes. En el siglo pasado no existen antecedentes precisos de un organismo que pueda considerarse que desarrollara las funciones que lleva a cabo la Comisin Nacional Bancaria. La Secretara de Hacienda antes de 1889. Estableci un sistema de interventores de bancos. Pero no tenan responsabilidad y poco hacan por vigilar la actividad de los bancos. Fue hasta el 3 de noviembre de 1889 que don Manuel Dubln. Que en esa poca finga como Secretario de Hacienda. Encomend al seor licenciado Luis L. Labastida la realizacin de un estudio que vio la luz pblica con el nombre de Estudio Histrico y filosfico sobre la Legislacin de Bancos. Mismo al que

20 algunas opiniones atribuyen el mrito de ser el antecedente ms remoto desde el punto de vista terico doctrinario. De las funciones que posteriormente asumira la Comisin Nacional Bancaria. Creacin de la comisin nacional bancaria y de valores. Se crea una Comisin Nacional Bancaria y de Valores como rgano desconcentrado de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Con autonoma tcnica y facultades ejecutivas en los trminos de esta ley. ( Art.1). La comisin tendr por objeto supervisar y regular, en el mbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, as como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en proteccin de los intereses del pblico. Tambin ser su objeto supervisar y regular a las personas fsicas y dems personas morales. Cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero. Facultades y atribuciones de la CNBV. La Comisin ser la encargada de realizar la supervisin de las entidades, as corno de las personas fsicas y dems personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero. Emitir en el mbito de su competencia la regulacin prudencial a que se sujetarn las entidades: Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades; Fijar reglas para la estimacin de los activos y. en su caso, de las obligaciones de responsabilidades de las entidades, en los trminos que sealan las leyes. Establecer los criterios a que se refiere el artculo 2 de la Ley del Mercado de Valores, as como aquellos de aplicacin general en el sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y burstiles o sanas prcticas de los mercados financieros y dictar las medidas necesarias para que las entidades ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carcter general que de ellas deriven y a los referidos usos y sanas prcticas; como conciliador y rbitro, as como proponer la designacin de rbitros, en conflictos originados por operaciones y servicios que hayan contratado las entidades con su clientela. De conformidad con las leyes correspondientes. En los trminos de las leyes respectivas; determinar o recomendar que se proceda a la amonestacin, suspensin, veto o

21 remocin y, en su caso, inhabilitacin de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios y dems personas que puedan obligar a las entidades de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen. Ordenar la suspensin de operaciones. As como intervenir administrativa o gerencialmente. Segn se prevea en las leyes. La negociacin, empresa o establecimientos de personas fsicas o a las personas morales que. Sin la autorizacin correspondiente. Realicen actividades que la requieran en trminos de las disposiciones que regulan a las entidades del sector financiero. O bien proceder a la clausura de sus oficinas. Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisin y regulacin similares a las de la comisin, as como participar en foros de consulta y organismos de supervisin y regulacin, financiera en el mbito nacional e internacional. Llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y certificar inscripciones que consten en el mismo; autorizar, suspender o cancelar la inscripcin de valores y especialistas burstiles en el Registro Nacional de Valores e intermediarios, Inspeccin, supervisin y vigilancia del sistema financiero y burstil. La supervisin de las entidades financieras tendr por objeto evaluar los riesgos a que estn sujetas, sus sistemas de control y la calidad de su administracin. A fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes y estables y en general, se ajusten a las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas prcticas de los mercados financieros. La inspeccin se efectuar a travs de visitas de verificacin de operaciones y auditoria de registro y sistemas, en las instalaciones o equipos automatizados de las entidades financieras, para comprobar el estado en que se encuentran estas ltimas. La vigilancia se realizar por medio del anlisis de la informacin econmica y financiera, a fin de medir posibles efectos en las entidades financieras y en el sistema financiero en su conjunto. La prevencin y correccin se llevar a cabo mediante el establecimiento de programas de cumplimiento forzoso para las entidades financieras, tendientes a eliminar irregularidades. As mismo, dichos programas se establecern cuando las entidades presenten desequilibrios financieros que puedan afectar su liquidez, solvencia o estabilidad, pudiendo en todo caso instrumentarse mediante acuerdo con las propias entidades. Estructura de la CNBV. La comisin para la consecucin de su objeto y el ejercicio de sus facultades contar con:

22 I. Junta de gobierno; II. Presidencia; III. Vicepresidencia; IV. Contralora interna; V. Direcciones generales. Y dems unidades administrativas necesarias. Integracin de la junta de gobierno. La junta de gobierno estar integrada por diez vocales. Ms el Presidente de la Comisin que lo ser tambin de la Junta y dos Vicepresidentes de la propia comisin que aquel designe. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico designar cinco vocales el Banco de Mxico tres vocales y las Comisiones Nacionales de Seguros y Fianzas y del Sistema del Ahorro para el Retiro un vocal cada una. Por cada vocal propietario se nombrar un suplente. Los vocales debern ocupar cuando menos el cargo de director general de la Administracin Pblica Federal o su equivalente. (Art. 1). 2.3 COMISIN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. La Comisin Nacional de Seguros ya exista en fechas anteriores a 1970 y precisamente a partir del ao mencionado desapareci para fusionarse con la Comisin Nacional Bancaria, sin embargo tal parece que esa funcin no fue eficiente y se tom la decisin en 1990. De restablecer la existencia de lo que ahora se llama Comisin Nacional de Seguros y Fianzas. Naturaleza jurdica de la comisin nacional de seguros y fianzas. En los trminos del artculo 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. La Comisin Nacional de Seguros y Fianzas es un rgano desconcentrado de la Secretara de Hacienda y Crdito Publico. La Comisin de referencia tiene a su cargo la inspeccin y vigilancia de las sociedades mutualistas de seguros en los trminos del artculo 106 que a la letra dice: Artculo 106.- La inspeccin y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros. As como de las dems personas y empresas a que se refiere esta ley En cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la misma, queda confiada a la Comisin Nacional de Seguros y Finanzas en los trminos de esta ley y del reglamento que para esos efectos expida el Ejecutivo Federal. La comisin Nacional de Seguros y Fianzas ejercer, respecto a los sndicos y a los

23 liquidadores. Las funciones de vigilancia que tiene atribuidas con relacin a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las dems personas y empresas sujetas conforme a esta ley a la inspeccin y vigilancia de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, debern cubrir las cuotas correspondientes en los trminos de las disposiciones legales aplicables. As mismo mencionaremos algunas de las facultades en esta materia de acuerdo al artculo 108: Artculo 108.- La Comisin Nacional de Seguros y Fianzas es un rgano desconcentrado de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Que se sujetar al reglamento interior que al efecto expida el Ejecutivo Federal. y tendr las facultades siguientes: I. Actuar como cuerpo de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en los casos que se refieran al rgimen afianzador y en los dems que la ley determine: 11.- Hacer los estudios que se le encomienden y prestar a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Las sugestiones que estime adecuadas para perfeccionarlo as como cuantas mociones o potencias relativas al rgimen afianzador estime procedente elevar a dicha Secretara. III.- Coadyuvar con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico el desarrollo de las polticas adecuadas para la asuncin de responsabilidades y aspectos financieros en relacin con las operaciones del sistema afianzador, siguiendo las instrucciones que reciba de la propia Secretara. IV.- Proveer las medidas que estime necesaria para que las instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades contradas con motivo de las fianzas otorgadas. V.- Imponer sanciones administrativas por infracciones a sta y a las dems leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspeccin y vigilancia. As como las disposiciones que emanen de ellas. Comisin Nacional Para la Defensa de los Usuarios de Servicios financieros. A efecto habr que considerar dentro de ella, en primer lugar la estructura jurdica, que a nuestro modo de ver. Es fundamental para comprender el desarrollo de la Banca pues de las bases conforme a las cuales se organizan y establecen las instituciones, se regula su actividad se conciertan sus operaciones y se establecen sus derechos. Adems de esa estructura existen una serie de ciencias tcnicas y mtodos como son fundamentalmente la contabilidad a travs de la cual las instituciones registran da con da las diversas operaciones que realizan, para reflejar fielmente tanto los resultados, como su equilibrio econmico y funcional. Existen sistemas como el relativo a la computacin en que a travs del uso de ordenadores se acelera la actividad bancaria, se perfecciona y se hace ms rpida y eficaz. La planeacin administrativa que

24 debe prever hacia futuro, la expansin financiera, econmica y de servicios de las instituciones, as como su sano crecimiento y los medios e instrumentos que habrn de utilizarse para ello. Otro factor es la seleccin, formacin y desarrollo del personal, tanto en los niveles interiores como medios y superiores, para el efecto de contar con elementos preparados conscientes y capacitados que acten a travs de estmulos y motivaciones que los orienten hacia su perfeccionamiento. Por ltimo tenemos que tomar en cuenta los usos y prcticas bancarias, tan importantes que matizan innumerables instituciones con la experiencia adquirida da con da: as como la capacidad, conocimiento y habilidad que deben tener los dirigentes para cumplir con la importante funcin social de ser intermediarios en el crdito. Y hacer llegar ste a los sectores de impulsos econmico, cuyo desarrollo importa al pas y a la vez cuidar de que los, beneficiarios de este crdito respondan a la confianza que en ellos se deposita para que cumplan oportunamente con sus obligaciones, pues no se debe perder de vista que los recursos del sistema bancario provienen principal y preponderantemente del ahorro pblico, y por lo tanto su administracin en sentido pasivo y activo demanda un hondo sentido profesional, tcnico y de honradez de los mismos. 2.4 ADMINISTRADORAS DEL FONDO PARA EL RETIRO. Antecedentes. La seguridad Social de acuerdo con la ley del IMSS, tiene como objeto garantizar a los trabajadores; el derecho a la salud, la asistencia mdica, la proteccin de los medios de subsistencia, los servicios sociales indispensables para el bienestar comn y una sola pensin al final de su vida de trabajo. De acuerdo con la propia Ley del IMSS. Los cinco seguros en los que est sustentado el Sistema de Seguridad Social para los trabajadores en Mxico son los siguientes: a) El seguro de enfermedades y maternidad. b) El seguro de accidentes y riesgos de trabajo. c) El seguro de invalidez y vida. d) Guarderas y prestaciones sociales. e) El seguro de retiro. En base a est ltimo es al que nos referiremos. Este puede ser por cesanta en edad avanzada y vejez, ofrece al asegurado una pensin al final de su vida de trabajo, atencin mdica, ayuda y proteccin para sus beneficiarios, en diferentes casos y de acuerdo a los requisitos que seala la ley.

25 Este seguro, reformado y entra en vigor a partir del primero de julio de 1997 en base del Nuevo Sistema de Pensiones. El plan de pensiones que se impuls a principios de los noventa como un complemento a los programas de retiro de IMSS, tambin afrontaba serios problemas; el Sistema de Ahorro para el Retiro a pesar de haber fomentado el ahorro interno no logr cumplir con sus expectativas. El SAR ya era una fuente de conflictos" por lo que el gobierno tuvo que promover una transformacin. As en mayo de 1996" Se pblico una nueva Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con ella, el estado intentaba desenlazar el nudo gordiano de la jubilacin de los trabajadores. A partir de 1997, el Sistema de Seguridad Social sufrir una profunda transformacin. La plena vigencia de las nuevas leyes del IMSS y el SAR aunada al surgimiento de las administradoras del fondo para el retiro de los trabajadores, nos sitan ante una nueva realidad. Las viejas prcticas de la seguridad social habrn desaparecido casi por completo. El establecimiento del nuevo sistema de ahorro para el retiro deriva fundamentalmente de reformas a la Ley del Seguro Social, publicadas en el Diario Oficial de 21 de diciembre de 1995 y otra vez reformada el 21 de noviembre de 1996" y que entrar en vigor el I de julio de 1997; y a la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicadas en el Diario Oficial de 27 diciembre de 1983" 28 de diciembre de 1984, 28 de diciembre de 1984 y 4 de enero de 1993. Para una mayor ilustracin a continuacin se sealaran las diferencias especificas entre el sistema para el ahorro para el retiro y las AFORES. Sistema anterior. 1.El gobierno invierte los recursos. 2. El trabajador realiza aportaciones adicionales que no le benefician. 3. Pensin Insuficiente y no acorde con las aportaciones. 4. Sistema de reparto. 5. El patrn recibe la informacin del trabajador. 6. El gobierno seguir pagando e incrementando las pensiones de los trabajadores retirados de acuerdo con el salario mnimo. 7. El trabajador no puede influir con su esfuerzo para incrementar sus beneficios.

26 8. El trabajador cotiza 500 semanas para hacerse acreedor a las pensiones por cesanta en edad avanzada o vejez. AFORES. 1. El trabajador decide en qu AFORE invertir sus recursos y a travs de que SIEFORE. 2. El trabajador realiza aportaciones voluntarias para incrementar sus ahorros. 3. Pensin dependiendo del esfuerzo personal con un monto mnimo garantizado por el Gobierno Federal. 4. Sistema de Capitalizacin Individual. 5. El trabajador recibe la informacin de su cuenta en su domicilio. 6. E] trabajador, de acuerdo a sus ingresos, planifica su pensin cuando llegue el momento de su retiro. 7. Mediante el ahorro voluntario, el trabajador incrementar el saldo de su cuenta individual, de su pensin y de otros beneficios. 8. Ahora requieren 1250 semanas de cotizacin. De acuerdo al captulo III seccin I, artculo 18, a las Administradoras de Fondos para el Retiro son "entidades financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en trmino de las leyes de seguridad social, as como a administrar sociedades de inversin. Las administradoras debern efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para la obtencin de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las sociedades de inversin que administren: en cumplimiento de sus funciones, atendern exclusivamente al inters de los trabajadores y asegurarn que todas las operaciones que efecten para la inversin de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo. Las administradoras, tendrn como objeto: I. Abrir, administrar y operar las cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social. 2. Recibir de los institutos de seguridad las cuotas y aportaciones correspondientes a las cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social. 3. Individualizar las cuotas y aportaciones de seguridad social. 4. Enviar estados de cuenta personalizados. 5. Prestar servicios de administracin a las sociedades de inversin.

27 6. Prestar servicios de distribucin y recompra de acciones representativas del capital de las sociedades de inversin que se administren. 7. Pagar los retiros programados. 8.Pagar los retiros parciales con cargo a cuentas individuales. Para organizarse y operar como administradora se requiere autorizacin de la Comisin que ser discrecionalmente, oyendo previamente a opcin de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico a los solicitantes que presenten propuestas viables econmica y satisfactoriamente. Las administradoras, para su funcionamiento, debern cumplir adicionalmente con requisitos de entre los cuales se encuentran: 1. Ser sociedades annimas" de capital variable" debiendo utilizar en su denominacin la expresin AFORE. 2. El nmero de sus administradores no ser inferior a 5 y actuarn constituidos en consejo de administracin, y 3. Los miembros del consejo de administracin, el director general y el contralor normativo de las administradoras debern ser autorizadas por la Comisin" debiendo acreditar la solvencia moral as como su capacidad tcnica y administrativa. El capital social de las administradoras para el retiro estar formado por acciones serie " A " que representaran cuando menos el 51% de dicho capital. EL 49% restante del capital social podr integrarse indistinta o conjuntamente por acciones serie " A " y "B". Organismo desconcentrado de la SHCP 2o Coordinacin, regulacin, supervisin y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro. 5o Facultades otorgar, modificar o revocar autorizaciones para la creacin de afores y siefores 6o rganos de gobierno 7o Integracin junta 8o Facultades junta 10o Presidente nombra el Secretario de Hacienda 11 Facultades Presidente COMISIN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. Disposiciones generales.

28 Artculo 1. La presente Ley tiene por objeto la proteccin y defensa de los derechos e intereses del pblico usuario de los servicios financieros que prestan las instituciones pblicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, as como regular la organizacin, procedimientos y funcionamiento de la entidad publica encargadas de dichas funciones. Artculo 4. La proteccin y defensa de los derechos e intereses de los usuarios, estar a cargo de un organismo pblico descentralizado con personalidad jurdica y patrimonio propios, denominado Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en el Distrito Federal. La proteccin y defensa a que se refiere este artculo tiene como finalidad otorgar a dichos usuarios elementos para fortalecer la seguridad en las operaciones que realicen y en las relaciones que entablen con las Instituciones Financieras. Artculo 5. La Comisin Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendr como objeto promover, asesorar, proteger y defender los intereses de los usuarios, actuar como rbitro en los conflictos que stos sometan a su jurisdiccin y proveer a la equidad en las relaciones entre stos y las Instituciones Financieras. De las facultades de la comisin nacional. Artculo 10. La Comisin Nacional cuenta con plena autonoma tcnica para dictar sus resoluciones y laudos, y facultades de autoridad para imponer las sanciones previstas en esta Ley. Artculo II. La Comisin Nacional est facultada para: I. Atender y resolver las consultas que le presenten los usuarios. Sobre asuntos de su competencia: II. Resolver las reclamaciones que formulen los usuarios. sobre los asuntos que son competencia de la Comisin Nacional: III. Llevara a cabo el procedimiento conciliatorio ya sea en forma individual o colectiva. entre los usuarios y las Instituciones Financieras en los trminos de esta Ley: IX. Emitir recomendaciones a las Instituciones Financieras para alcanzar el cumplimiento del objeto de esta Ley y de la Comisin Nacional. As como para el sano desarrollo del sistema financiero mexicano: XIV. Proporcionar informacin a los usuarios relacionada con los servicios y productos que ofrecen las Instituciones Financieras y elaborar programas de difusin con los diversos beneficios que se otorguen a los usuarios: XVII. Orientar y asesorar a las Instituciones Financieras sobre las necesidades de los usuarios: XXI. Imponer las sanciones establecidas en esta Ley. XXII. Aplicar las medidas de apremio a que se refiere esta Ley.

29 Artculo 13. La comisin Nacional deber guardar estricta reserva sobre la informacin y documentos que conozca con motivo de su objeto. relacionada con los depsitos. servicios o cualquier tipo de operaciones llevadas a cabo por las Instituciones Financieras. Solamente en el caso de que dicha informacin o documentos sean solicitados por la autoridad judicial. En virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte, la Comisin Nacional estar legalmente facultada para proporcionarlos. De la direccin y administracin de la comisin nacional. I. LIC, por cuanto se refiere a la organizacin de la CNBV y la defensa de los intereses del usuario. II. LOBANXICO, de 1986. III. Ley Orgnica de la Administracin Publica Federal. IV .Reglamento Interior de la SHCP, de 1990. V. Reglamento de Seguridad y Proteccin Bancaria. De 1987. VI. Reglas sobre las Medidas Bsicas de Seguridad a las SNC. De 1987. VII. Reglamento de Inspeccin, Vigilancia y Contabilidad de las Instituciones de Crdito. De febrero de 1935. VIII. Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria, de 1986. IX. LMV. Por cuanto se refiere a la organizacin de la CNV y a la defensa de los inversionistas. X. Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos. Cmo se observa, tambin en este tipo se trata de leyes cambiantes de poltica econmica, cuya aplicacin no involucra directamente a los particulares, pero que, por ltimo, se ven impactados por l, en la medida en que el servicio que les procura e! banco no puede ser otro que el asignado por la administracin, y cuyo seguimiento est vigilado y sancionado de esta forma. De la organizacin de la comisin nacional. Artculo 28. El presidente. Para el cumplimiento de las facultades que esta Ley y dems disposiciones le atribuyen. Ser auxiliado por los funcionarios que determinan el Reglamento Interior. Artculo 29. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 4 de la presente Ley. La Comisin Nacional contara con Delegaciones Regionales o. en su caso. Estatales o Locales las cuales como unidades administrativas desconcentradas del mismo, estarn jerrquicamente subordinadas a la administracin central y tendrn las facultades especficas y la competencia editorial para resolver sobre la materia, de conformidad con lo que se determine en el Reglamento Interior.

30 Artculo 31. El Presidente los Vicepresidentes y los Directores Generales, slo estarn obligados a absolver posiciones o rendir declaracin en juicio, en representacin de la Comisin Nacional o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente. Mismo que contestarn por escrito dentro del trmino establecido por dicha autoridad. 2.5 BANCO DE MXICO. El primer antecedente legal del Banco de Mxico, como Instituto Central reguladora de la circulacin monetaria y del valor relativo a la unidad de cambio, es el Decreto de 3 de abril, de 1916 en el que el Gobierno Constitucionalista cre la Comisin Monetaria. Que absorbi las funciones de la antigua Comisin de Cambio y Moneda. Establecida en 1905. El Presidente Plutarco Elas Calles, form una comisin presidida por Alberto J.Pani, Secretario de Hacienda. E integrada por Manuel Gmez Morn, Fernando de la Fuente y Elas S. De Lima. Que al fin redact en definitiva la Ley General de Instituciones de Crdito y la Ley del Banco de Mxico y sus Estatutos. As el 28 de agosto de 1925 se promulg la Ley que cre el Banco de Mxico, S.A. El Banco de Mxico inici sus actividades el 1 de septiembre de 1925. Era una sociedad annima que tendra por objeto: I. Emitir billetes. 2. Regular la circulacin monetaria en la Repblica. los cambios sobre el exterior y las tasas de inters: 3. Redescontar documentos de carcter genuinamente mercantil: 4. Encargarse del servicio de Tesorera del Gobierno Federal: y 5. En general efectuar las operaciones bancarias propias de los bancos de depsito y descuento con las limitaciones que la misma ley estableca. artculos 2 Y 3. El Banco de Mxico tendr por finalidad proveer a la economa del pas de moneda nacional. En la consecucin de esta finalidad tendr como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Y propiciaran el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. Emisin y circulacin monetaria. Artculo 4 Corresponder privativamente al banco de Mxico emitir billetes y ordenar la acuacin de moneda metlica, as como poner ambos signos en circulacin a travs de las operaciones que esta ley le autoriza realizar. Finalidades y funciones del Banco de Mxico,

31 A continuacin algunos actos que puede llevar acabo el Banco de Mxico: Operar con valores. I. Constituir depsitos en instituciones de crdito o depositarias de valores, del pas o del extranjero. II. Emitir bonos de regulacin monetaria. X. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos. XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratndose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeo de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo. El banco desempear las funciones siguientes: I. Regular la emisin y circulacin de la moneda, los cambios, la intermediacin y los servicios financieros, as como los sistemas de pagos: II. Operar con las instituciones de crdito como bancos de reserva Y acreditante de ltima instancia. III. Prestar servicios de tesorera al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo. IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia econmica y particularmente, financiera. V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperacin financiera internacional o que agrupen a bancos centrales. Expedicin de normas y sanciones. Artculo 24. El Banco de Mxico podr expedir disposiciones slo cuando tengan por propsito la regulacin monetaria o cambiara, el sano desarrollo del sistema financiero. El buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien. La proteccin de los intereses del pblico. Al expedir sus disposiciones el banco deber expresar las razones que las motivan. Las citadas disposiciones debern ser de aplicacin general, pudiendo referirse a uno o varios tipos de intermediarios, a determinadas operaciones o a ciertas zonas o plazas. Artculo 27. El Banco de Mxico podr imponer multa a Los intermediarios financieros por las operaciones activas, pasivas o de servicios. Que realicen en contravencin a la presente ley o a las disposiciones que ste expida. Hasta por un monto equivalente al que resulte de aplicar, al importe de la operacin de que se trate y por el lapso en que ste vigente. Una tasa anual de hasta el cien por cien del costo porcentual promedio de captacin que el Banco estime representativo de conjunto de las instituciones de crdito para el mes meses de dicha vigencia y que publique en el Diario Oficial de la Federacin. El Banco fijar las multas a que se refiere el prrafo anterior, tomando en cuenta:

32 I. El importe de las ganancias que para dichos intermediarios resulten de las operaciones celebradas contravencin a las disposiciones citadas anteriormente. II. Los riesgos en que hayan incurrido los intermediarios por la celebracin de tales operaciones, y III. Si el infractor es reincidente Artculo 29. El Banco de Mxico podr imponer multas a los intermediarios financieros por incurrir en faltantes respecto a las inversiones que deban mantener conforme a lo dispuesto en el artculo 28. El monto de dichas multas no podr exceder de la cantidad que resulte de aplicar, al importe de los referidos faltantes. Una tasa anual de hasta el trescientos por ciento del costo porcentual promedio de captacin que el Banco estime representativo del conjunto de las instituciones de crdito para el mes respectivo, y que publique en el Diario Oficial de la Federacin. El Banco fijar las multas a que se refiere el prrafo anterior. Tomando en cuanta las Causas que hayan originado los citados faltantes y particularmente, si stos obedecen a retiros normales de fondos a situaciones crticas de los intermediarios o a errores u omisiones de carcter administrativo en los que a criterio del propio Banco. No haya mediado mala fe. Artculo 37. El Banco de Mxico podr suspender todas o alguna de sus operaciones con los intermediarios financieros que infrinjan la presente ley o las disposiciones que emanen de ella. Gobierno y vigilancia del Banco de Mxico. Artculo 38. El ejercicio de las funciones y la administracin del Banco de Mxico estarn encomendados, en el mbito de sus respectivas competencias, a una Junta de Gobierno Y a un Gobernador. La Junta de Gobierno estar integrada por cinco miembros, designados conforme a lo previsto en el prrafo sptimo del artculo 28 constitucional. De entre stos, el Ejecutivo Federal nombrara al Gobernador del Banco. Quin presidir a la Junta de Gobierno; los dems miembros se denominarn Subgobernadores. Artculo 46. La Junta de Gobierno tendr las facultades siguientes: II. Autorizar las rdenes de acuacin de moneda y de fabricacin de billetes; IV. Resolver sobre el otorgamiento de crdito del Banco al Gobierno Federal; V. Fijar las polticas v criterios conforme a los cuales el Banco realice sus operaciones pudiendo determinar las caractersticas de stas y las que por su importancia deban someterse en cada caso a su previa aprobacin: VI. Autorizar las emisiones de bonos de regulacin monetaria y fijar las caractersticas de stos;

33 X. Aprobar los estados financieros correspondientes a cada ejercicio. as como los estados de cuenta consolidados mensuales. XIII. Resolver sobre la adquisicin y enajenacin de acciones o partes sociales por el Banco, de empresas que le presten servicios. XV. Autorizar la adquisicin y enajenacin de inmuebles. XX. Nombrar y remover a los funcionarios que ocupen los tres primeros niveles jerrquicos del personal de la institucin. Artculo 63. Queda prohibido al Banco de Mxico: I. Otorgar garantas. II. Adquirir o arrendar inmuebles que no requiera para el desempeo de sus funciones. Cuando fuera necesario que el Banco reciba o se adjudique inmuebles o derechos reales en pago de sus crditos, as como cuando dejen de serle necesarios aquellos de que sea propietario, estar obligado a realizarlos dentro de un plazo mximo de tres aos, y III. Adquirir ttulos representativos del capital de sociedades, salvo que se trate de empresas que le presten servicios necesarios o convenientes a la realizacin de sus funciones. No sern aplicables al Banco las prohibiciones y limitaciones establecidas en esta ley, cuando acte en cumplimiento de sus obligaciones de carcter laboral o de las que adquiera con los miembros de su junta de Gobierno como contraprestacin por los servicios que le presten, pudiendo en esos casos realizar las operaciones y constituir las reservas necesarias o convenientes para dicho cumplimiento. Artculo 68. La Ley de Instituciones de crdito, la legislacin mercantil, los usos bancarios y mercantiles y el Cdigo Civil para el Distrito Federal. En Materia Comn. Y para toda la Repblica en Materia Federal. Se aplicarn a las operaciones del Banco. Supletoriamente a la presente ley y en el orden en que estn mencionados. 2.6 La importancia de la Banca y el origen de la palabra Banco. Babilonia (1792-1750 A. de C.).- Cdigo de Hammurabi (Louvre, Pars) regula el prstamo con inters, la usura y el depsito. Moneda Mercanca.- Escaso valor de reserva y aplicacin slo en regiones limitadas. Gyges, emperador de Lidia (Asia Menor) en 687 A. de C. Invent la moneda metlica, al ordenar acuar piezas denominadas electros (aleacin de oro y plata).

34 Los metales preciosos (oro y plata) son perdurables, sirven como reserva, son maleables, pueden reducirse a pequeas piezas de cualquier tamao tiles para el intercambio, la gente desea poseerlos. ACUACION ( Poner cuo) Sobre lingotes pequeos se imprima el cuo real, una cabeza de len y otra de toro, para garantizar su calidad, lo cual aplanaba el lingote formando una moneda. Con ello se evitaba la falsificacin y se facilitaban las transacciones; ya no era necesario pesar ni conocer la ley de los metales (24/2418/24--14/24) GRECIA 645 ACUARON LA EGINA Y EL DRACMA Nuevo sistema para crear riqueza: el comercio Su fuerza: el mercado, no las armas. Se pagaba con dinero no con cosechas Ojo por ojo vs. multas Surgimiento de la democracia en Atenas basada en un mercado fuerte y una moneda slida. La riqueza proporciono el tiempo para la poltica, la filosofa, las artes y el deporte. 500 aos despus; la fuerza del nuevo estilo de vida se centr en Roma. ROMA Mayor expansin de la civilizacin clsica engendrada por el dinero, aunque a la larga tambin dio por resultado el principio del fin del dinero basado en moneda de metal preciosos. Capitolio(triada) Jpiter, Juno (rega sobre la acuacin) y Minerva Graznidos de los gansos alertaron sobre el ataque de los galos Moneta.-viene de monere, que significa poner sobre aviso). Caractersticas de la moneda: la imagen de la diosa y su apodo moneta. Expandieron an ms el uso de la moneda en todo su imperio. FEUDALISMO 476 - 1350 D. C., Feudos rurales, autosuficiencia. usaban poco el dinero TEMPLARIOS.- Se ocuparon de abrir rutas seguras hacia los lugares donde predic Jesucristo (1100 D.C.), se les permiti conservar lo confiscado a musulmanes. Cadena de castillos (870 en total), reciban donativos y depsitos, hacan transferencias, cobraban diferenciales, prestaban a reyes y operaban fideicomisos. RENACIMIENTO BANCOS ITALIANOS 3

35 Prestaban dinero por una utilidad. Operaban en ferias en largas banquetas cambiaban moneda y prestaban. De ah procede el trmino BANCO Y BANCAROTA La importancia de la banca radica fundamentalmente en su intervencin en el fenmeno econmico de captar fondos de quien los posee para derivarlas a quienes la necesitan en forma masiva y profesional, utilizando toda la tecnologa moderna que cada da es ms sofisticada y ampliando tambin el espectro de los servicios financieros que proporciona y ha extendido su red de oficinas, tanto en el pas de origen como ahora ya a nivel mundial. Es evidente que, el volumen mayor de recursos que maneja la Banca no es propio sino de terceros y ello da la tnica de la importancia que adquiere para el estado regular el ejercicio de la Banca y vigilar su sana operacin pues es un concepto muy difundido entre el pblico en general es que la Banca representa ciertos factores econmicos de preponderancia y que cuenta con innumerables privilegios. ORIGEN DE LA PALABRA BANCO Y CONCEPTO DE BANCA. Segn algunos autores, semnticamente banco deriva de ABACUS, que eran los muebles que utilizaban los ARGENTARII, en Roma ara realizar su actividad. Ducange por su parte estima que proviene de MENSA MERCATORUM IN CUA MERCES SUS EMPTORIBUS EXPONERENTS, es decir la mesa en que los mercaderes mostraban sus mercancas a los compradores sufriendo la expresin un cambio semntico al pasar al italiano como el banco en que se sentaban los comerciantes y cambistas en la plaza pblica o la mesa en que se contaba el dinero. Todos los autores coinciden en que el termino tiene sus antecedentes remotos en el mostrador en que los cambistas guardaban su dinero desde luego el significado actual de la palabra es muy diverso del que originalmente surgi. En el derecho Alemn y en el Derecho Anglosajn la palabra BANK designa u conjunto de cosas, montn o amontonar con lo que se expresaba la acumulacin de fondos de capital de dinero o de su existencia tambin significa el mostrador, silla, o mueble donde se sientan las personas.

36 El concepto de banca es genrico y puede apreciarse desde diversos puntos de vista como son el jurdico, el econmico, el tcnico y el monetario. CONCEPTO DE BANCO Y BANCA. Para Carabellase banco o banquero teniendo en cuenta los dos elementos de su funcin: deposito y circulacin se puede considerara como el agente intermediario entre la demanda y la oferta de crdito que con el ejercicio del depsito bancario a fin de emplear los capitales recibidos promueve la circulacin bancaria con el propsito de obtener beneficios constituyndose de esa manera en deudor hacia la oferta y en acreedor hacia la demanda del crdito. Siburu considera que banca es toda institucin organizada por el ejercicio regular continuo y coordinado del crdito en su funcin mediadora entre la oferta y la demanda de capitales mediante operaciones practicadas por profesin. D Angelo Mazzantini.- considera que Banca es un empresa intermediaria del crdito. La legislacin no contiene una definicin o concepto que pueda tomarse como base para establecer un criterio de lo que debe entenderse como banco o banca pues en algunos preceptos habla de instituciones en otros habla de sociedades y tambin de empresas no hay una sistemtica jurdico tcnica que implique un concepto definido de donde se considera que banca es un concepto genrico que hace referencia a una sociedad mercantil que cuenta con una autorizacin de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico para llevar a cabo en forma permanente profesional y masiva cierto tipo de operaciones de crdito permitidas por la ley o una combinacin de ellas y banca es la actividad en esos trminos o abarca genricamente al conjunto de bancos o instituciones que un pas llevan a cabo la importante funcin de intermediar en el crdito as se habla de la banca mexicana, francesa, etc. 2.7 La poltica monetaria. 3.- Operaciones y Servicios Bancarios. 3.1 LA CONTABILIDAD Se puede afirmar que llevar libros o cuentas, a los menos aspectos elementales, es una actividad antigua como el comercio.

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La legislacin mercantil no define qu es la contabilidad. La mayora de los tratadistas hablan de los elementos tcnicos propios de la contabilidad. Pero la mayor parte de ellos no la define. Algunos autores solamente describen. Otros se refieren al aspecto operativo hay opiniones que le dan categora de arte de tcnica otros ms la consideran como rango de la ciencia. La contabilidad tiene como uno de sus fines enterar o dar noticia de los resultados de los fenmenos econmicos financieros de una empresa. Es decir tiene como meta, adems de registrar y ordenar operaciones, e informar. La informacin contable puede ser de dos tipos activa y pasiva, la primera de ellas consiste en la ordenacin de elementos o partes materiales, o conceptos, en alguna forma. Con algn mtodo de presentacin e inclusive de clasificacin para que esos datos, hecho conceptos puedan ser apreciados a travs de su lectura o de su visita y as pueda darse cuenta el que recibe la informacin de cul es el estado que guarda el fenmeno sobre el que sta conociendo dicha informacin. La segunda de ellas consiste en aquella que el sujeto recaba de mltiples fuentes de observacin, acopio de datos, consulta de expedientes, que se convertir en activa, en tanto se ordene se clasifique se resuma y presente a aquellos a los que va dirigida. Lgicamente, la informacin es respecto de su administracin, de la operacin de la misma y de sus resultados, de donde. Los instrumentos ms operativos que tradicionalmente se han considerado para ste efecto resultan: la contabilidad y los informes que rinden los administradores a las asambleas. Esta informacin debe de ser oportuna, veraz, clara, precisa y accesible, para proporcionar a quienes va dirigida el consejo de administracin. Directores, accionistas, autoridades fiscales o de vigilancia, clientes y proveedores y al pblico, la objetividad del estado financiero y econmico de la sociedad. El objetivo de la contabilidad y finalidad de la contabilidad son entre los ms destacados entre los siguientes: 1 Dar a los accionistas, Administradores, autoridades y dems personas interesadas. Datos para conocer el estado financiero de una sociedad a una fecha determinada. 2 Precisar tambin a una fecha. Si la sociedad obtuvo utilidades o perdidas y cuantificarlas. 3 Registrar todas las operaciones que celebra la sociedad. En los plazos legales diariamente para todos los intermedios de crdito. Adems registrados conforme a los catlogos de cuentas y a las disposiciones legales aplicables.

38 4 Registrar las operaciones ajustadas a los distintos lmites. Cajones y obligaciones que establecen las autoridades hacendaras y las disposiciones legales. 5 Servir de base para determinacin y pago de los siguientes impuestos: (I.S.R.) impuestos especiales, impuestos sobre tenencia de muebles, impuestos estatales, impuestos municipales.). 6 Servir de base para el clculo de la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas. 7 Presentar al pblico la imagen financiera de las instituciones a travs de los diversos medios de publicidad. La base legal de la obligacin de llevar la contabilidad, sta contemplada en el Cdigo de Comercio, en los artculos 16 fraccin III y 33, que establece como obligacin llevar un adecuado sistema de contabilidad, toda administracin mercantil debe poseer un minucioso registro de todas las operaciones que se practiquen, para que el comerciante pueda en cualquier momento tener una visin exacta y real de la situacin econmica de la empresa. Las disposiciones que regulan los libros de contabilidad son las siguientes: a) La ley de Instituciones de Crdito de 1990 prev lo relativo a la contabilidad en su ttulo cuarto, en los artculos 99, 102 y 79. b) El Cdigo de Comercio, establece los libros de la contabilidad que los comerciantes deben llevar, sus requisitos, forma como han de usarlos, as como las diversas obligaciones que han de observar, relativas a los mismos. c) La Ley General de Instituciones de Crdito y Organizaciones Auxiliares (abrogada) prevea que la contabilidad se poda llevar en hojas sueltas. d) La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros ordena a los libros de contabilidad que se debern llevar de acuerdo a las normas que fije la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas. e) La Ley del Federal de Instituciones de Finanzas. t) La Ley del Impuesto Sobre la Rentas remite a su reglamento y al Cdigo Fiscal y su reglamento. g) El reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. h) La ley del Impuesto al Valor Agregado. i) Cdigo Fiscal de la Federacin. j) Ley de Concursos Mercantiles.

39 3.2 LA FIRMA EN EL DERECHO BANCARIO. Algunos antecedentes histricos de la firma. Provienen de la prehistoria cuando todava el hombre no alcanzaba a comunicarse verbalmente con sus congeniares, y a indicaba la forma de distinguir sus cosas y sus propiedades. Ya sea por actos de fuerza o habilidad, por lo que las familias comenzaron a distinguir sus pertenencias con seas o formas especiales de manufactura. Con el transcurso del tiempo el hombre empez a transmitir sus conocimientos, historias y mensajes a travs de dibujos y pinturas. Los cuales tambin fueron usados para realizar diversas figuras a modo de tener distincin y les daba individualidad, La transformacin de ideas a travs de pinturas o dibujos. Fue simplificndose hasta convertirlos en signos representativos de palabras cuya sistematizacin dio nacimiento a la escritura, instrumento cultural con el que el hombre entr de lleno a los tiempos histricos. Egipto puede decirse que fue uno de los primeros pueblos en usarla. En la edad media se empezaron a usar a modo de firma, marcas y signos que generalmente consista en la inscripcin de una cruz. A la que se entrelazaban en toma arbitraria diversas letras y rasgos. Concomitantemente apareci el sello que supla a la inscripcin manuscrita manufirmati. Extendindose su uso entre nobles que no saban ni leer ni escribir. La diferencia entre firmas" y signos" hizo que se empezase a entender que aqullas eran, ms que simples "signos". As las cosas con el transcurso de tiempo se fue consagrando como un smbolo de identificacin y de enlace entre el autor de lo escrito o lo estampado y su persona. Concepto: La firma es el conjunto de letras y signos entrelazados, que identifican a la persona que la estampa. Con un documento o texto. Existen diversos tipos de firma: a) Autgrafa. Es la que suscribe la persona fsica con su propia mano y consiste en un conjunto de letras o bien, alguna componente de su nombre y a veces el apellido, aunado a una serie de trazos caprichosos, que sealan o identifican a la persona que suscribe y que refleja su voluntad de expresa lo que firma. O de obligarse al tenor del texto que suscribe. B )Facsmil. Es la reproduccin de la firma en sellos que pueden ser en forma de goma o metlicos, y que mediante su impresin en tinta, en cojines. O receptores de ste, el sello puede ser estampado en cualquier tipo de documento. c) Mecnica. d) De la persona fsica.

40 e)De la persona jurdica colectiva. (A travs de sus rganos de representacin). f) Con lpiz o tinta. g) Con instrumentos de escritura. La firma en el derecho bancario Mexicano tiene caractersticas especiales que le distinguen a cual hasta el 15 de enero de 1985 LGICOA en su artculo 102, estableca que los requisitos tratndose de depsitos y operaciones bancarias. 1) que deberan de contener escritos impresos con tinta, los requisitos necesarios para su validez y 2) la firma, o firmas, de quien o quienes los suscriban. La ausencia de estos requisitos slo puede ser calificada de nulidad relativa y de ninguna manera de inexistencia, esto de acuerdo al artculo 78 del Cdigo de Comercio. En la LRB de 1985 y en la LIC de 1990. inexplicablemente se suprimieron estos requisitos sin embargo se siguen aplicando el criterio sealado. Sin embargo los requisitos de validez sern en cada paso aquellos que la Ley General. Cdigo de Comercio" o las Leyes especiales mercantiles sealen como necesarios para que el documento en materia de crdito tenga validez, para ello habr que estar al o que determine la disposicin aplicable. La ausencia de falta de los requisitos antes sealados slo pudiera ser calificada con motivo para una nulidad relativa y de ninguna manera que sean causa de inexistencia, porque los requisitos esenciales de consentimiento y objeto se dan y nicamente quedara por llenar una formalidad que de ninguna manera puede ser invocada, ni como causa de inexistencia, ni como causa de nulidad absoluta. Ello de acuerdo con lo que dispone el articulo 78 del Cdigo de Comercio. La firma en los ttulos de crdito. Adems de los requisitos anteriores. En tratndose de operaciones y documentos bancarios, habr que tomar en cuenta algunas disposiciones que la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito respecto de la firma. Especialmente lo que disponen los artculos 8 fraccin II de ste ordenamiento" con relacin a los artculos 2 fraccin II (endoso), y 76 fraccin VII (letra de cambio), 85 prrafo segundo (respecto del aval), 170 fraccin VI (pagar), 176 fraccin VI (cheque), 203 (cheque de viajero). 210 fracciones X y XI ( obligaciones), 228 fracciones III y XI ( certificados de participacin), 231 fraccin II, 232 fraccin V (certificado de depsito y bono de prenda), de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, que hacen referencia todos ellos a la firma en los ttulos de crdito y en los diversos actos relacionados con los mismo, ya sea como obligados directos en va de regreso, por aval, por endoso o por alguna otra situacin en que se exija la firma en esos documentos. Anotado lo anterior podemos afirmar que el origen y principio de toda obligacin en materia de ttulos de

41 crdito. Es la firma autgrafa, misma que no ser substituida por la impresin digital o por la firma a ruego, que slo podr ser estampada por lo medios mecnicos en los trminos que ms adelante se comentan. Instituciones relacionadas con la firma. 1.- Conocimiento de la firma. El conocimiento de la firma es una institucin muy utilizada en los usos bancarios y mercantiles sin embargo, no est regulada por ningn precepto legal, ni el Cdigo de Comercio, ni las leyes especiales mercantiles. Y consiste en que una persona estampa su firma en un ttulo de crdito y as se hace constar que conoce como igual o legtima, la firma de otra persona, que regularmente aparece en ttulo, antes de la de conocimiento. La laguna de la legislacin puede ser grave pero el uso bancario ha sido generador de derecho en ste sentido. 2.- Catalogo de firmas. Esta es otra institucin, que tampoco esta regulada por ninguna legislacin, es decir a nacido de un uso bancario, en ste catalogo se harn constar la extensin y limites de aquellas personas que, como se indica pueden llevar la firma social y obligar a la institucin, y determinar en que casos y para que efectos los funcionarios y empleados designados pueden usar la firma unitaria y mancomunadamente. Generalmente en el poder que se otorga se hace constar el acuerdo y se da a conocer la representacin por medios de circulares, en las que tambin se estampa la firma de los funcionarios y empleados nombrados. Es decir l catalogo de firmas consisten un documento generalmente de hojas sustituibles. Que contiene autgrafas o impresas las firmas de los funcionarios o empleados autorizados. En los trminos a que se refieren en el prrafo anterior, para obligar a la institucin. Suscribiendo Todo tipo de ttulos de crdito. 3.- La firma impresa por medios mecnicos. Hay quienes sostienen que la firma debe ser siempre autgrafa y por el contrario. El uso mercantil ha establecido algunas excepciones a este criterio. Muchas veces las leyes nicamente exigen que en el documento en que conste la obligacin. Se otorgue la firma de quienes conforme a la ley deben hacerlo. Sin que en materia mercantil en muchos casos se precise que sta sea autgrafa o con tinta. Lo anterior da lugar a interpretar en que donde la ley no distingue, el intrprete tampoco debe hacerlo. La necesidad de acelerar las operaciones mercantiles y el gran volumen que a veces adquieren. Esto ha hecho que cada da las empresas e instituciones de crdito. Utilicen con ms frecuencia medios mecnicos que redundan en la economa de tiempo y evitan que las personas exclusivamente se dediquen a firmar documentos. Por .ejemplo las firmas que constan en los cheques del Gobierno Federal o algunas organizaciones

42 descentralizadas como las Universidades Autnomas. Para el pago de los sueldos. Se acepta que las firmas de los cheques sean en facsmil en sello mecnico. A partir de agosto de 11985. los Reglamentos Orgnicos de las Sociedades Nacionales de Crdito de la Banca Mltiple. Publicados en el Diario Oficial de la Federacin de 29 de julio de 1985. se introduce la posibilidad de que la firma que estampen los consejeros en los Certificados de Aportacin Patrimonial. Sean impresas en facsmil. debiendo depositar el original en el Registro Pblico de Comercio. La firma en mat