derecho al agua potable

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El derecho al agua bajo análisis: distintos enfoques sobre un tema que nos compete a todos  Aura Arbulú Vásquez 116 Revista Virtual del Centro de Estudios de Derechos Humanos Universidad de San Martín de Porres |Facultad de Derecho Número 1 | págs. 116    132 EL DERECHO AL AGUA BAJO ANÁLISIS: DISTINTOS ENFOQUES SOBRE UN TEMA QUE NOS COMPETE A TODOS  AURA ARBUL Ú VÁSQUEZ  Alumna del Centro de Estudios de Derechos Humanos y de la Facultad de Derecho de la Universidad de San  Martin de Porres. Semifinalista en el 17° Inter-  American Human Rights Moot Court Competition. Diplomado en Relaciones Internacionales y Derechos Humanos por la Universidad Alonso X El Sabio     España. I. INTRODUCCIÓN.-II. DERECHO AL AGUA POTABLE EN EL SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.-III. EL DERECHO AL AGUA POTABLE EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.-IV . EL DERECHO AL AGUA A PARTIR DE LA SENTENCIA 06534/2006/PA/  TC EN COMPARACIÓN CON LA SENTENCIA T -740/2011 DE LA CCC.-  V . LA ESCASEZ DEL RECURSO, POSIBLES SOLUCIONES.-  VI. CONSIDERACIONES FINALES. I. INTRODUCCIÓN Suena la alarma, ¡Despiertas! te diriges a los servicios para asearte, vas a la cocina por un café, los días transcurren por lo general así ¿qué pasaría si en nuestra rutina diaria no tuviéramos agua potable suficiente para cubrir nuestras necesidades o si al menos supiéramos que al tomar una taza de café gastamos aproximadamente 140 litros de agua (todo el proceso)? Qué ha sucedido en este proceso casi automatizado del ser humano que no se tiene en consideración el hecho de tener agua potable y un servicio de saneamiento adecuado; se

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Número 1 | págs. 116 –  132 

EL DERECHO AL AGUA BAJO ANÁLISIS: DISTINTOS ENFOQUES SOBRE UN

TEMA QUE NOS COMPETE A TODOS

 AURA ARBULÚ VÁSQUEZ

 Alumna del Centro de Estudios de Derechos Humanos y

de la Facultad de Derecho de la Universidad de San

 Martin de Porres. Semifinalista en el 17° Inter- 

 American Human Rights Moot Court Competition.

Diplomado en Relaciones Internacionales y Derechos

Humanos por la Universidad Alonso X El Sabio  –  

 España.

I.  INTRODUCCIÓN.-II.  DERECHO AL AGUA POTABLE EN EL SISTEMA UNIVERSAL DE

DERECHOS HUMANOS.-III. EL DERECHO AL AGUA POTABLE EN LA JURISPRUDENCIA DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.-IV . EL DERECHO AL AGUA A PARTIR

DE LA SENTENCIA 06534/2006/PA/ TC EN COMPARACIÓN CON LA SENTENCIA T-740/2011 

DE LA CCC.- V .  LA ESCASEZ DEL RECURSO,  POSIBLES SOLUCIONES.- VI.  CONSIDERACIONES

FINALES.

I.  INTRODUCCIÓN 

Suena la alarma, ¡Despiertas! te diriges a los servicios para asearte, vas a la cocina por un

café, los días transcurren por lo general así ¿qué pasaría si en nuestra rutina diaria notuviéramos agua potable suficiente para cubrir nuestras necesidades o si al menos supiéramos

que al tomar una taza de café gastamos aproximadamente 140 litros de agua (todo el proceso)?

Qué ha sucedido en este proceso casi automatizado del ser humano que no se tiene en

consideración el hecho de tener agua potable y un servicio de saneamiento adecuado; se

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desconoce que más de 884 millones de personas en el mundo, no pueden acceder a este

recurso de manera segura y que cerca de 2600 millones de personas carecen de un saneamiento

básico, de acuerdo a datos brindados por Naciones Unidas1, estos datos pueden parecer

devastadores sobre la crisis humanitaria existente en la actualidad y sin embargo, todavía parece

que no se prestara atención al desarrollo de este derecho y no hemos caído en la cuenta de los

números que mencioné, o tal vez es necesario verlo desde otro punto de vista : “si la cantidad

total de agua en el mundo estuviera representada por el contenido de una piscina olímpica

(3.000 m3), un cubo de los... [Que] los niños [usan] para jugar con la arena, de unos 2,4 litros,

representaría el agua dulce. Esta es el agua de los ríos, lagos y acuíferos que son accesibles al

hombre”2  y de esa pequeña proporción restar los números arriba mencionados, la situación

parece increíble, pero es cierta.

El problema del derecho humano al agua es un problema complejo, sobre todo por el

hecho de poder disponer de manera universal del recurso, teniendo en consideración lo

señalado por Naciones Unidas respecto a que esta disposición sea “suficiente, salubre,

aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”3  lo que está íntimamente

ligado a derechos como salud, alimentación, vivienda, al desarrollo, entre otros, sin embargo

este no es el único obstáculo, el tema de la escasez o del recurso es fundamental abordarlo y

brindar una solución al mismo.

Poco a poco se desarrollarán estos puntos en el artículo; sin embargo, primero es

fundamental conocer cómo está regulado el derecho al agua potable desde una perspectiva

internacional; segundo, tomar en consideración de qué manera la Corte Interamericana se ha

pronunciado sobre el recurso; tercero, cómo ha sido regulado en el Perú a través de nuestro

 Tribunal Constitucional, haciendo una breve comparación con la Corte Constitucional de

Colombia y por último, centrarse en los dos problemas mencionados, trayendo a colación,

1 Cp. OMS Y UNICEF. “Progresos en materia de saneamiento y agua. Informe de actualización 2010” Francia.2010.2  GARCÍA-CALVO, Eloy. “El agua: cla ves para el uso sostenible”. En: RODRÍGUEZ-JIMÉNEZ, Juan(compilador). Hacia un uso sostenible de los recursos naturales . Sevilla: Universidad Internacional de Andalucía, p. 38.3 CDESC. Observación General N° 15. Derecho al agua. U.N. Doc. E/C.12/2002/11 (2003).

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soluciones aplicadas en otras partes del mundo que podrían ser totalmente válidas aquí en

Perú, en cuanto acceso al agua potable.

II.  DERECHO AL AGUA POTABLE EN EL SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS  

Si tuviera que mencionar dónde comenzó toda la elaboración interestatal con respecto al

agua potable, tendría que señalar que sin duda lo fue la Declaración de Mar de Plata en 1977, la

cual ha sido la única conferencia dedicada de manera exclusiva al problema del agua potable, la

que tuvo como misión adoptar políticas para el futuro desarrollo y utilización eficiente del

agua, para así poder evitar una crisis mundial del agua en las próximas décadas; asimismo que

tuvo entre otros de sus objetivos principales el crear conciencia de la situación de los recursoshídricos en los países miembros, así como de una adecuada racionalización del recurso.4 

Sin embargo, el instrumento que marcó un hito en cuanto a derecho al agua potable, sin

lugar a dudas, fue la Observación General N° 155, la cual hace un desarrollo de lo que

comprende el derecho al agua.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sostuvo en la Observación 15

que los Estados tenían que cumplir con muchas obligaciones de manera general, como el deber

progresivo de asegurar de manera efectiva y veloz el agua potable a sus poblaciones, la

Observación también menciona que se presupone que los Estados no deben tomar medidas

deliberadamente regresivas, sino que solo podrán ser aplicadas estas últimas cuando sea

necesario después de un análisis exhaustivo o estén plenamente justificadas, cuando de

derechos económicos, sociales o culturales se trate6, compartiendo lo ya señalado por la Corte

IDH, en casos como Castañeda Gutman Vs Estados Unidos Mexicanos 7 o Acevedo Buendía y

4  Cp. CASTILLO, Lilian. Los Foros del Agua: De Mar de Plata a Estambul 1977- 2009 . Buenos Aires: Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales. 2009.5 CDESC. Observación General N° 15, supra nota 3.6  Capítulo III, Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 26. Desarrollo Progresivo. Los Estadospartes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional,especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que sederivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura.7  Cp. Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos . Resolución del Presidente de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 18 de enero de 2012. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

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otros Vs Perú8; no obstante, la observación menciona tres obligaciones específicas: las

obligaciones de respetar, proteger y cumplir.9 

La obligación de respetar comprende el que los Estados no realicen acciones de manera

directa o indirecta que menoscabe el ejercicio del derecho al agua; es una acción negativa por

parte de los Estados, para que de esta manera las personas puedan acceder al agua potable sin

interferencia por parte de los países, por ejemplo, durante un conflicto armado, ningún Estado

puede destruir un lugar donde se almacena agua, con el fin de desproveer de este recurso a las

poblaciones.

La obligación de proteger, comprende en opinión del Comité, que el Estado proteja a laspersonas del ejercicio del derecho al agua de terceros, es decir, que los terceros no realicen

acciones con el fin de desabastecer a la población; por ejemplo, si una empresa de extracción

corta el abastecimiento de agua potable a determinada comunidad, con el fin de hostigarlos y

que éstos abandonen la propiedad, el Estado tiene la obligación de proteger a la comunidad.

Finalmente, la obligación de cumplir, la cual demanda la toma de medidas positivas por

parte de los Estados; por ejemplo, a través de una ley de gestión del agua potable o de un

saneamiento de calidad, entre otros.

Estas son las principales 3 obligaciones que emanan de la Observación, no obstante el

Comité también sostiene que el ejercicio del derecho al agua es variable en los diferentes

Estados, pero que hay 3 factores que se deben mantener de manera inmutable: La

disponibilidad, la calidad y el acceso10.

La disponibilidad está referida a que el abastecimiento de agua por persona debe sercontinua y suficiente para los usos personales y domésticos, es importante resaltar que hasta

8 Cp. Corte IDH. Caso Acevedo Buendía y Otros (Cesantes y Jubilados de la Contraloría) Vs. Perú . Excepción Preliminar,Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198.9 CDESC. Observación General N° 15, supra nota 3, párr. 20.10 CDESC. Observación General N° 15, supra nota 3, párr. 12.

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ahora no hemos mencionado nada de usos industriales, es decir, el abastecimiento para

nuestras actividades diarias, como el ejemplo del inicio.

La calidad del agua ha de ser salubre, es decir sin sustancias químicas o materiales

radioactivos; sobre este punto la Organización Mundial de la Salud, tiene un fuerte desarrollo a

través de sus guías, constituyendo una muy importante la del “Manual para el desarrollo de

planes de seguridad del agua: metodología pormenorizada de gestión de riesgos para

proveedores de agua de consumo”, en esta, se recomienda a los proveedores de agua elaborar y

ejecutar planes de seguridad del agua (PSA), para así gestionar los riesgos de manera ordenada.

Esta guía ha sido un éxito, debido a la gran acogida que ha tenido en los Estados, utilizando lo

ahí sostenido, pero sobretodo porque ha permitido a raíz de casos prácticos, dar soluciones aproblemas de sistemas de gestión de riesgos de agua potable.

Por último, la accesibilidad implica que “el agua y las instalaciones y servicios de agua deben

ser accesibles para todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado

Parte”11, esta última característica implica cuatro dimensiones; accesibilidad física, accesibilidad

económica, no discriminación y acceso a la información.

De estas cuatro dimensiones, cabe resaltar que los servicios de agua potable deben ser

accesibles a las personas, la OMS ha sostenido que si la fuente se encuentra a más de un km o

si no se percibe al menos 50 litros a más, el nivel de acceso no es bueno, ni óptimo; así

también, los costos de los servicios deben ser accesibles de acuerdo a la situación

socioeconómica de los que utilizan el servicio, no debe existir ningún tipo de diferencia en el

servicio entre los que reciben a menos que esta sea proporcional y razonable, finalmente si las

personas desean acceder a información sobre el ejercicio del derecho, tienen que tener las

herramientas para conocer sobre este ejercicio, aseguradas por los Estados Miembros.

La Observación general 15, además menciona que la protección al derecho al agua potable,

debe tener una mayor incidencia en aquellas poblaciones que históricamente han tenido

11 Ibídem.

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dificultades para ejercerla como son los grupos vulnerables, por lo tanto los Estados deben

adoptar medidas para que : no se excluya a las mujeres, se menciona a las mujeres porque sobre

estas recae en zonas vulnerables la labor de acopio y gestión del agua potable; no se perjudique

a los niños y niñas que acuden a sus instituciones educativas, el Estado debe garantizar el

servicio de agua potable en centros de enseñanza; no se excluya de agua de calidad a las zonas

rurales y menos favorecidas; no se perjudique la propiedad de los Pueblos Indígenas

considerando ríos y lagos; no dejen de proteger a los refugiados, desplazados internos,

procurando otorgar el recurso en las mejores condiciones posibles así se esté en campamentos;

no se excluya a los presos, las personas con discapacidad, personas de edad y tampoco a

 víctimas de desastres naturales.

Otro Instrumento de Naciones Unidas, en materia de derecho al agua potable, es la

Declaración del Milenio12, mediante la cual se desarrollaron los Objetivos de Desarrollo del

Milenio, comprometiéndose los Estados Miembros de la ONU a reducir para el 2015 la

proporción de personas sin acceso sostenible a agua potable y a servicios básicos de

saneamiento. Sobre el presente hay un avance considerable, debido a que Naciones Unidas

anunció en el 2012 que “un 89% de la población mundial, o 6.100 millones de personas,

utilizaban fuentes mejoradas de agua potable. Se trata de un 1% más que la cifra que figuraba

en la meta de los ODM, un 88%. El informe estima que, en 2015, el 92% de la población

mundial tendrá acceso al agua potable.”13 Entendiendo a las fuentes mejoradas como aquellas

que están protegidas de la contaminación externa, sin embargo esto no significa que el agua sea

salubre, debido a que para eso se necesitan servicios mejorados de saneamiento. Es decir hoy

en día, 6100 millones de personas tienen acceso al agua potable, pero no necesariamente de

calidad, lo cual significa que es necesario el saneamiento para poder realmente señalar que la

meta ha sido cumplida.

Un último instrumento de Naciones Unidas y emanado de la Asamblea General es la

Resolución 64/ 292, mediante la cual, por primera vez la AG reconoce que existe un derecho

12 ONU. Declaración del Milenio. AG/R/55/2. Nueva York. 8 de septiembre de 2000.13 UNICEF. World Health Organization. “Progress on Drinking Water and Sanitation 2012”  USA. 2012.

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humano al agua y al saneamiento, fundamental para el disfrute pleno de la vida, 14 quedando

consolidado como derecho humano a nivel universal, por lo que los Estados tenían que

adecuar sus ordenamientos internos con el fin de garantizar también el ejercicio del derecho,

asimismo en el esfuerzo de Naciones Unidas por promover el derecho humano al agua

potable, declaró el 2013 como el Año Internacional de la Cooperación en la esfera del agua15.

III.  EL DERECHO AL AGUA POTABLE EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 

La Corte IDH, ha tratado el tema del derecho al agua en relación con otros derechos, como

 vida digna, propiedad, medio ambiente, debido a que no se encuentra expresamente recogidoen la Convención Interamericana.

De esta manera, mencionaré 3 casos, en los cuales la Corte hace un desarrollo mínimo

sobre el derecho, pero importante.

En primer lugar, cabe resaltar que la Corte ha tratado el tema del derecho al agua, por lo

general en casos donde existen pueblos indígenas involucrados, cumpliendo así lo estipulado

líneas arriba por la Observación General 15.

El primer caso a tratar es el caso Xákmok Kásek Vs Paraguay; en el cual el Estado es

encontrado responsable por no garantizar la propiedad ancestral de la Comunidad Indígena; la

Corte en este caso, aplicó dos criterios con respecto al derecho agua, el de suficiencia y el de

calidad, enmarcado dentro del desarrollo del derecho a la vida digna (también se ha referido al

derecho al agua en otras sentencias como Yakye Axa Vs Paraguay 16 ). Con respecto al primero

sostuvo que la cantidad mínima por persona de agua diaria, son aproximadamente 7.5 litros17

,incluyendo alimentación e higiene pudiendo esta cantidad variar si por ejemplo nos

14 ONU. Derecho Humano al Agua y al Saneamiento. AG/R/64/ 292. Nueva York. 28 de julio de 2010.15 ONU. Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del agua. AG/R/65/154. 20 diciembre de 2010. 16 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay . Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 dejunio de 2005. Serie C No. 125, párr. 158.d) y e).17 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24de agosto de 2010 Serie C No. 214, párr.195.

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encontramos ante madres lactantes o personas con alguna enfermedad; con respecto al

segundo criterio, la Corte ha sostenido que la calidad del agua debe tener un nivel tolerable de

riesgo, y que esta calidad, debe ser garantizada por el Estado, debido a que si un caso similar

llegara ante la Corte, este tendría que probar que la calidad del agua es aceptable18.

El segundo caso, de un pueblo indígena, el caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku

 Vs Ecuador; en el cual el Estado otorgó un permiso de exploración y explotación a una

empresa petrolera sobre territorio ancestral del PPII sin antes haberles consultado, creando así

una situación de riesgo para el pueblo.

La Corte, con respecto al derecho al agua, realiza un breve análisis teniendo en cuenta laimportancia del agua dentro del derecho a la propiedad colectiva, pero específicamente dentro

del derecho a la identidad cultural como pueblo debido a que la empresa privada había

destruido fuentes de agua importantes para el pueblo y sus costumbres19.

Finalmente, la Corte también ha aplicado lo sostenido en la Observación general 15,

teniendo especial cuidado en los internos; es así que en el caso Raxcacó Reyes Vs Guatemala,

declara entre otras cosas la responsabilidad del Estado por no brindar condiciones adecuadas a

los reclusos20 de acuerdo a las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los

Reclusos, la cual sostiene que los reclusos deben disponer de agua y artículos de deseo

indispensable para su limpieza21.

Como podemos observar el derecho al agua no solo como recurso natural, sino también

como servicio ha sido tratado, aunque todavía de manera mínima, por la Corte Interamericana,

sentando ciertas bases como calidad y suficiencia, y teniendo en cuenta la condición de

18 Ibídem. 19 Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de juniode 2012. Serie C No. 245, párr. 219 y 220.20 Corte IDH. Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de2005. Serie C No. 133.21 Reglas Mínimas de las Naciones para el Tratamiento de Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de lasNaciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1995, yaprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076(LXVII) de 13 de mayo de 1977.

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 vulnerabilidad de ciertos grupos. No obstante el camino apenas se está construyendo y espero

en el futuro exista un mayor desarrollo jurisprudencial.

IV.  EL DERECHO AL AGUA A PARTIR DE LA SENTENCIA 06534/2006/PA/ TC EN

COMPARACIÓN CON LA SENTENCIA T-740/2011 DE LA CCC 

El amparo 6534- 2006, sentó un hito en la jurisprudencia constitucional en nuestro país, no

sólo porque el TC realiza un análisis en el cual sostiene que se realiza la interpretación a través

del artículo 3 de la Constitución Política, sino porque fue la primera vez que, en el país se trató

al agua como un derecho fundamental.

Sin embargo, tengo dos críticas a lo sostenido en la sentencia del TC, una referida a lo

señalado en el TC en la sentencia, sobre que no existía un marco claro internacional sobre el

derecho humano al agua y la segunda, referida al poco desarrollo jurisprudencial del derecho

estableciendo sólo una obligación positiva al Estado Peruano.

Pero, vayamos por partes; la sentencia 6534-2006 PA, fue un amparo presentado por un

ciudadano peruano que residía en un edificio; refería el ciudadano que SEDAPAL había

cortado el suministro de agua en su departamento a pesar de él estar al día con sus pagos; esto

se realizó por una cláusula contenida en el contrato de suministro entre la empresa y los

propietarios de los edificios, la cual estipulaba que si más del 25 % de propietarios debían 2 o

más meses de agua, todo el suministro sería cortado en el edificio.

Pues bien, de esta manera el TC comenzó a analizar las supuestas violaciones al derecho a la

salud, libertad contractual, entre otros, siendo el más importante en el caso en concreto, el

análisis de si existía un derecho fundamental al agua, como derecho autónomo, es decir nodependiente de otros derechos.

De esta manera el TC sostuvo que la Constitución no contiene una enumeración de

derechos fundamentales stricto sensu sino que solo se limita a reconocer los derechos

fundamentales; existen dos formas mediante las cuales otros derechos pueden ser agregados al

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andamiaje jurídico; uno, teniendo en cuenta la opción principialista contenida artículo 3 de la

CPP; o dos, mediante la interpretación acorte a la los Tratados Internacionales en Derechos

Humanos, de los cuales el Perú es parte y los cuales establecen obligaciones concretas.

En el presente caso, el TC sostuvo que no se iba a tomar en consideración la segunda

opción debido “a que a nivel internacional aún se encuentran pendientes de desarrollo muchos

de los ámbitos que comprendería dicho atributo”22, fundamento que considero inadecuado,

debido a todo lo mencionado líneas arriba; en ese entonces, ya se había publicado el

documento más importante en cuanto al desarrollo del derecho al agua como lo es la

Observación General 15 y como veremos líneas abajo, el TC sí tomó en consideración un

criterio sostenido en este documento; además que para ese entonces, casos de la Corte como Yayke Axa Vs Paraguay o Mayagna Sumi Awas Tigni Vs Nicaragua que hicieron referencia al

derecho al agua aunque de manera breve ya habían sido publicados, de igual forma debido a los

Objetivos de Desarrollo del Milenio, Naciones Unidas estableció distintas pautas para los

Estados Miembros para así tener un conocimiento más vasto sobre como cumplirlos,

incluyendo distintos documentos referidos al mayor acceso al agua potable como objetivo 7.C .

Por estas razones discrepo con lo sostenido por el TC sobre este primer punto; un ejemplo de

esto lo podemos encontrar en la sentencia T40 - 2011de la Corte Constitucional de Colombia,

la cual no solo menciona lo que ya he sostenido, sino que además hace referencia entre otros a

la “Declaración de Mar de Plata” de 1977, a la “Declaración del Milenio”, a la “Declaración de

Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo”, a otras sentencias de la Corte IDH y además a

sentencias de diferentes Tribunales Constitucionales y Constituciones; realizando de esta

manera, de manera detallada un avance jurisprudencial completo sobre el referido derecho al

agua23.

No obstante el TC con esta sentencia, reconoce la autonomía del derecho al agua, algotrascendental, resaltando que el agua potable “constituye un elemento indispensable para la

22 STC Exp. 06534/2006/PA/TC, del 7 de noviembre de 2007.23 Corte Constitucional de Colombia. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Sentencia del 3 de octubre de 2011.Exp. T-740/11. 

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salud y la vida de las personas”24. Asimismo establece que el derecho al agua es de naturaleza

prestacional o positiva, ¿qué quería decir con esto? Que el Estado se encuentra obligado a

realizar ciertas acciones positivas para de esta manera garantizar el derecho, así, menciona 3

factores que coadyuven a la realización efectiva del derecho. Primero menciona al acceso,

entendido como la manera mediante la cual el Estado acerca a la población al recurso; como

segundo punto menciona a la calidad, entendida como la obligación de garantizar la salubridad

el recurso y además de mantener en óptimas condiciones los servicios mediante los cuales se

transporta el líquido elemento; finalmente menciona a la suficiencia, entendida como la

racionalización del recurso a las personas en cantidades adecuadas y que al menos suplan los

usos personales y domésticos. Esta parte de la sentencia me parece importante debido a la

autonomía que se le brinda al derecho al agua, incluso sosteniendo el TC que de este derechose desprenden otros, por lo que es un derecho básico y necesario; sin embargo, cuando

comienza a desarrollar el tema de calidad, acceso y suficiencia me parece importante que se

establezcan parámetros mínimos de protección; así, si se realiza una comparación con la

Sentencia T40/2011, en primer lugar notamos que el Estado no solo tiene una obligación

positiva o de garantía, llamado a realizar acciones de hacer; sino también una obligación

negativa o de respeto, es decir de abstención de algunas conductas; así como una obligación de

cumplir, reformulando nuestro ordenamiento jurídico e incluyendo el derecho al agua y

desarrollando un plan para la gestión de la misma, por ejemplo.

 Asimismo, la CCC, establece ciertos parámetros con respecto a los 3 factores que

coadyuvan a las obligaciones de los Estados, así con respecto a la disponibilidad, toma en

consideración los litros por persona necesarios que sugiere la OMS y estable 50 litros por

persona en condición de vulnerabilidad25; con respecto a la accesibilidad, la Corte sostuvo que

el Estado cumple sus obligaciones cuando esta está garantizada en un nivel intermedio u

óptimo, es decir cuando existe un suministro de agua en el inmueble a través de al menos un

24 STC Exp. 06534/2006/PA/TC, del 7 de noviembre de 2007. párr. 18.25 OMS. Informe sobre la cantidad de agua domiciliaria, el nivel del servicio y la salud , y ONU 2003. 1er  Informe de las NacionesUnidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo: Agua para todos, agua para la vida.  París, Nueva York yOxford. UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) y BerghahnBoo 2003.

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grifo26; finalmente, con respecto al último factor establecen que “La calidad del agua apta para

consumo humano implica la existencia de unas condiciones físico-químicas y bacteriológicas

que aseguren su potabilidad, esto garantiza que el agua que se va a consumir tiene el

tratamiento y desinfección necesarios para el consumo humano, así como el control de los

parámetros microbiológicos del agua, tanto de la distribuida por medio del servicio de

acueducto como la de las fuentes superficiales y subterráneas”27 

Habiéndose realizado esta comparación, me parece necesario insistir en un mayor desarrollo

jurisprudencial del derecho al agua, estableciendo parámetros mínimos desde los cuáles se

puedan dictar en adelante nuevas políticas de desarrollo para todos.

 V.  L A ESCASEZ DEL RECURSO, POSIBLE SOLUCIONES 

Esta última parte no tiene que ver al agua como un derecho humano, sino más bien “La 

escasez de agua se define como el punto en el que, el impacto agregado de todos los usuarios,

bajo determinado orden institucional, afecta al suministro o a la calidad del agua, de forma que

la demanda de todos los sectores, incluido el medioambiental, no puede ser completamente

satisfecha. La escasez de agua es pues un concepto relativo y puede darse bajo cualquier nivel

de oferta o demanda de recursos hídricos. La escasez puede ser una construcción social

(producto de la opulencia, las expectativas y unas costumbres arraigadas) o consecuencia de la

 variación en los patrones de la oferta, derivados, por ejemplo, del cambio climático.” 

La escasez del agua potable es una realidad, de acuerdo a datos estadísticos de Naciones

Unidas 1200 millones de personas viven en zonas cercanas a la escasez física del agua y cerca

de 500 millones están cerca de alcanzar ese nivel. Por lo que es necesario brindar respuestas28. 

La gestión eficiente del recurso requiere una visión interdisciplinaria e interjurisdiccional; la

cual requiere un trabajo conjunto entre Estado, Sector Privado y Sociedad Civil. 

26 Corte Constitucional de Colombia, supra nota 23, y BARTRAM, Howard. Domestic water quantity, service level andhealth . Ginebra: Wordl Health Organization. 2003.27 Corte Constitucional de Colombia, supra nota 23. 28 http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/scarcity.shtml 

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Es necesario tomar conciencia que no es solo un problema social, sino también económico,

por lo tanto mucho influyen la oferta y la demanda, además de las múltiples externalidades que

se pueden presentar y que afectarían una adecuada gestión, por ejemplo, el cambio climático, la

ubicación de los países, los recursos disponibles; el problema con estas externalidades es que

no se puede prever que tanto influenciarán sobre el recurso, por lo que es necesario establecer

parámetros claros para lograr un marco jurídico que permita cumplir con los objetivos. 

Las Naciones Unidas brindan a partir del Objetivo de Desarrollo del Milenio sobre el

acceso a agua potable y saneamiento una pauta a seguir para la gestión de los Recursos

Hídricos, comenzando por (a) internalizar en los Estados Miembros los ODM como Objetivos

Nacionales; (b) después, se realiza un análisis de los recursos hídricos en el país; (c) luego, secrean las políticas y estrategias hídricas de acuerdo a la situación encontrada; (d) a

continuación, se crea el Plan de Implementación de los Recursos Hídricos; (e) el siguiente

paso, es aplicar las acciones para la implementación del Plan; y (f) finalmente, el monitoreo y

evaluación del progreso de los Recursos Hídricos29.

 A nivel de país, me parece importante resaltar la Ley de Gestión de Recursos Hídricos Ley

29938, promulgada en Marzo del 2009, la cual sienta en el Perú, las bases para un adecuado

manejo y administración del recurso y a su vez es un instrumento mediante el cual existe una

relación entre la Administración Pública y los Administrados para discutir sobre el tema; sin

29 Ibídem.

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embargo, no debemos olvidar que la prioridad del recurso va destinado a satisfacer necesidades

personales y domésticas de acuerdo a todo lo arriba sostenido.

 VI.  CONSIDERACIONES FINALES 

El derecho al agua como derecho autónomo no data más allá del 2006, por lo que es un

derecho en constante desarrollo en nuestro país, es importante que el Estado garantice este

derecho de manera progresiva, sobretodo porque su escasez está íntimamente ligada a la

pobreza, lo que trae como consecuencia daños en la salud de las personas sobre todo de

sectores vulnerables.

Se debe tener en consideración que el Estado debe prestar especial atención a los grupos

 vulnerables, enfocando sus políticas y objetivos en lograr satisfacer en la mayor medida de lo

posible esta necesidad básica, debido a sus especiales condiciones.

El agua potable como derecho humano ya se encuentra recogido en diversos instrumentos

internacionales y no es cierto que no exista un consenso respecto a éste, por lo tanto, debe

existir otro lineamiento jurisprudencial que recoja lo aquí señalado.

Finalmente, hay algunos que se oponen a que este sea considerado un derecho fundamental

autónomo porque piensan que es innecesario, por lo que me gustaría preguntar ¿Qué harías sin

agua potable por más de 3 días? Si pensaste en la respuesta, es necesario que reflexiones que

hoy en día existen personas que no se hacen esa pregunta, sino que esa es su realidad.

  BIBLIOGRAFÍA 

  LIBROS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS

BARTRAM, Howard. Domestic water quantity, service level and health . Ginebra:

 Wordl Health Organization. 2003.

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2000.

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de 1957 y 2076 (LXVII) de 13 de mayo de 1977.

  COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 

CDESC. Observación General N° 15. Derecho al agua. U.N. Doc.

E/C.12/2002/11 (2003).

  C ASOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 

Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay . Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125.

Corte IDH. Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133.

Corte IDH. Caso Acevedo Buendía y Otros (Cesantes y Jubilados de la Contraloría) Vs.

Perú . Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de

julio de 2009. Serie C No. 198.

Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay.  Fondo,

Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214.

Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador.   Fondo y

Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245.

  CORTE CONSITUCIONAL DE COLOMBIA 

Corte Constitucional de Colombia. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

Sentencia del 3 de octubre de 2011. Exp. T-740/11.

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   TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ 

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