derecho administrativo

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Derecho Administrativo II Prof. Mauricio Viñuela H. Unidad I Acto y Procedimiento Administrativo Cuando hablamos del principio de uridicidad dec!amos "ue era la plena sueci#n a derech como en su obrar$ lo "ue tiene ciertos efectos como la obli%atoriedad$ la bilateralidad$ e&i%ibilidad$ etc. Al hablar de esto$ vemos "ue estas caracter!sticas est'n presentes en la administraci#n$ en el sentido que se expresa en que el acto administrativo es unilateral p partes. )l acto administrativo es una técnica de actuación de la administración, o bien un instrumento a cual la administración ejerce sus funciones . )s una t*cnica "ue deriva del hecho de "ue la administr titular de potestades, esto es, de poderes jurídicos unilaterales otorgados por la ley ejercicio de su función. +i la ley es imperativa y aplicada de manera unilateral$ el acto administrativo, al igual "ue la ley$ tiene esa caracter!stica. Ahora$ esto no si%nifica "ue la administraci#n esa forma ,unilateralmente-$ pero s! las m's de las veces. a administraci#n no est' limitada en su actuar por contar con la /aceptaci#n0 del parti administraci#n necesita contar con un poder unilateral $ ya "ue le permite poder cumplir con las e&i%enc "ue acarrea el principio de la uridicidad. )sto est' fuera de la l#%ica de la relaci#n i%uales$ puesto "ue estamos en presencia de una actividad en "ue la administraci#n %o(a privile%iada respecto a los particulares$ lo "ue se traduce en "ue s#lo la administraci# emitir el acto administrativo$ por lo "ue el particular s#lo est' en la posici#n de reci a actividad unilateral de la administraci#n es una necesidad desde el punto de vista "u eercer la administraci#n y los cuales no re"uieren de la voluntad del destinatario. a administraci#n$ para eercer sus funciones tiene dos tipos de actividad1 ! "ctividad jurídica esta es mucho m's amplia "ue la material$ tiene m#s cosas que anali$ar $ a"u! encontramos las 2 pre%untas ,"ui*n$ c#mo$ cu'ndo$ por"u*$ para "u*$ "u*-. %!"ctividad material si hay "ue hacer una cuantificaci#n$ vemos "ue la actividad material e cantidad de actividad "ue hace la administraci#n. a actividad material tiene importanci administrativo bao la #ptica de la responsabilidad "ue da ori%en se traduce en la consecuencia$ "ue es la obli%aci#n de indemni(ar daños. &a actividad material 'la que anali$a las ( preguntas) de la administración puede ser* 3. Actividad "ue no re"uiere una actividad ur!dica anterior Por lo %eneral$ cuando la actividad material traduce en la prestaci#n de servicios o en una actividad "ue beneficia al destinatario$ ur!dica previa "ue le sirva de sustentaci#n. 4. Actividad "ue ten%a como antecedente una actividad ur!dica previa Cuando la actividad material supone una limitaci#n o afectaci#n al derecho del particular$ es necesaria una actividad ur!di sustentaci#n ,por eemplo$ las multas$ las clausuras$ etc.-. )sto es por"ue cuando la ad derechos de los particulares ello debe tener una fundamentaci#n$ debe emanar de una deci cual"uier persona$ sino "ue la decisi#n debe ser emanada con arre%lo al derecho. a ley +. - es la primera ley "ue establece el procedimiento administrativo. )l art. 56 e La Administración Pública no iniciará ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jur 0. a actividad material de la administraci#n$ a diferencia de la actividad ur!dica$ puede terceros ,colaboradores de la administraci#n- y la ra(#n "ue e&plica el porqué es "ue se puede ar%umentar positivamente en la ley el poder o su eercicio le corresponde 7nica y e&clusivamente a "uie encuentren investidos de ese poder por el soberano ,art. 8 CP9- )l poder de eercer las potestades est' sueto a derecho art. 2: ;A). )n esa misma ley se nombra a los or%anismos "ue pueden eercer las potestades p7blicas. )n cambio$ el eercicio de una ac re"uiere de una potestad p7blica ,por eemplo$ limpiar$ barrer las calles$ etc.-. )l estado cuando act7a +I)MP9) est' sueto al derecho administrativo$ al derecho p7blico en "ue e&presamente se remita al derecho privado.

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TERCER AÑO

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Derecho Administrativo IIProf. Mauricio Viuela H.Unidad I Acto y Procedimiento AdministrativoCuando hablamos del principio de juridicidad decamos que era la plena sujecin a derecho tanto en su hacer como en su obrar, lo que tiene ciertos efectos como la obligatoriedad, la bilateralidad, la imperatividad, la exigibilidad, etc. Al hablar de esto, vemos que estas caractersticas estn presentes en la actividad que realiza la administracin, en el sentido que se expresa en que el acto administrativo es unilateral para ambas partes.El acto administrativo es una tcnica de actuacin de la administracin, o bien un instrumento a travs del cual la administracin ejerce sus funciones. Es una tcnica que deriva del hecho de que la administracin es titular de potestades, esto es, de poderes jurdicos unilaterales otorgados por la ley o la CPR para el ejercicio de su funcin. Si la ley es imperativa y aplicada de manera unilateral, el acto administrativo, al igual que la ley, tiene esa caracterstica. Ahora, esto no significa que la administracin siempre vaya actuar de esa forma (unilateralmente), pero s las ms de las veces. La administracin no est limitada en su actuar por contar con la aceptacin del particular, sino que la administracin necesita contar con un poder unilateral, ya que le permite poder cumplir con las exigencias que acarrea el principio de la juridicidad. Esto est fuera de la lgica de la relacin jurdica entre personas iguales, puesto que estamos en presencia de una actividad en que la administracin goza de una actividad privilegiada respecto a los particulares, lo que se traduce en que slo la administracin tiene la capacidad de emitir el acto administrativo, por lo que el particular slo est en la posicin de recibir aquel acto, es destinatario.La actividad unilateral de la administracin es una necesidad desde el punto de vista que tiene poderes para ejercer la administracin y los cuales no requieren de la voluntad del destinatario.La administracin, para ejercer sus funciones tiene dos tipos de actividad:1 Actividad jurdica esta es mucho ms amplia que la material, tiene ms cosas que analizar, aqu encontramos las 6 preguntas (quin, cmo, cundo, porqu, para qu, qu).2Actividad material si hay que hacer una cuantificacin, vemos que la actividad material es la mayor cantidad de actividad que hace la administracin. La actividad material tiene importancia para el derecho administrativo bajo la ptica de la responsabilidad que da origen se traduce en la consecuencia, que es la obligacin de indemnizar daos.La actividad material (la que analiza las 6 preguntas) de la administracin puede ser:1. Actividad que no requiere una actividad jurdica anterior Por lo general, cuando la actividad material se traduce en la prestacin de servicios o en una actividad que beneficia al destinatario, no necesita una actividad jurdica previa que le sirva de sustentacin. 2. Actividad que tenga como antecedente una actividad jurdica previa Cuando la actividad material supone una limitacin o afectacin al derecho del particular, es necesaria una actividad jurdica previa que le sirva de sustentacin (por ejemplo, las multas, las clausuras, etc.). Esto es porque cuando la administracin afecta los derechos de los particulares ello debe tener una fundamentacin, debe emanar de una decisin no tomada por cualquier persona, sino que la decisin debe ser emanada con arreglo al derecho.La ley 19.880 es la primera ley que establece el procedimiento administrativo. El art. 50 establece que La Administracin Pblica no iniciar ninguna actuacin material de ejecucin de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolucin que le sirva de fundamento jurdico.La actividad material de la administracin, a diferencia de la actividad jurdica, puede ser confiada o entregada a terceros (colaboradores de la administracin) y la razn que explica el porqu es que se puede argumentar positivamente en la ley el poder o su ejercicio le corresponde nica y exclusivamente a quienes se encuentren investidos de ese poder por el soberano (art. 7 CPR)El poder de ejercer las potestades est sujeto a derecho art. 6 LBAE. En esa misma ley se nombra a los organismos que pueden ejercer las potestades pblicas. En cambio, el ejercicio de una actividad material no requiere de una potestad pblica (por ejemplo, limpiar, barrer las calles, etc.).El estado cuando acta SIEMPRE est sujeto al derecho administrativo, al derecho pblico, salvo en los casos en que expresamente se remita al derecho privado.Cuando hablamos de actividad jurdica bilateral nos referimos a contratos y convenios, que son aquellas actuaciones bilaterales tipificadas por el derecho (contratos) o no tipificadas (convenios).La actividad administrativa unilateral de dictar actos como tcnica de actuacin de la administracin puede servir, adems de cumplir la funcin administrativa, para cumplir otras funciones que desempean ciertas autoridades administrativas. Por ejemplo, el PDR tiene, adems, una importante funcin colegisladora, como el decreto promulgatorio, el cual no es un acto de carcter administrativo sino que legislativo. El decreto promulgatorio es un acto con las mismas caractersticas que los administrativos, pero que no tiene por objeto realizar la funcin administrativa, sino que colegisladora del PDR. Este decreto se rige por las normas aplicables a los decretos, tienen que publicarse en el Diario Oficial, se pueden impugnar por el TC, etc.Tambin estn los contratos leyes, donde uno de los principales es el de inversin extranjera. Desde el punto de vista constitucional, el contrato ley nunca se tradujo en que el estado de Chile perdiera el poder para poder volver o ejercer sus competencias sobre situaciones preexistentes, hay un poder respecto al cual el contrato ley no es una limitacin.La ley ha modificado situaciones jurdicas preexistentes.Los actos administrativos se expresan siempre a travs de una figura verbal imperativa, esto es as porque siendo una tcnica de actuacin unilateral el acto administrativo siempre se expresa mandando algo, que puede ser mandar el reconocer una situacin (por ejemplo, otorgase la beca a) o bien a realizar una actuacin de gravamen o que menoscabe el patrimonio del particular (por ejemplo, ordnese la restitucin de). Acto administrativoSimplificando las distintas definiciones, el acto administrativo es una declaracin de voluntad orgnica (de un rgano de la administracin del estado en el ejercicio de su funcin administrativa), de carcter unilateral e imperativa y que produce efectos jurdicos directos.1 Declaracin de voluntad esto es la esencia de un acto administrativo, esto debe estar para que un acto administrativo sea tal. La declaracin de la voluntad significa una decisin, segn el art. 3 de la ley 19.880 cuando define lo que son las resoluciones establece que son actos que adopta la autoridad administrativa dotada de decisin. Entonces, esa decisin la debe adoptar un rgano de la administracin en el ejercicio de sus funciones.2 De carcter unilateral no se requiere la voluntad del destinatario del acto para nacer a la vida del derecho y para producir efectos3 Imperativo el acto obliga por su sola emisin. Para que el acto produzca consecuencias jurdicas ste debe ser notificado y debe llevado a la toma de razn de la CGR, la que va a determinar si el acto puede o no producir sus efectos.4 Producen efectos jurdicos directos los actos administrativos, por regla general, producen consecuencias o efectos que se incorporan en el patrimonio de los destinatarios ya sea como beneficios o como gravmenes, y del momento en que se produce ese efecto de propiedad ese acto queda congelado en cuanto a que el acto queda cubierto por la garanta del derecho de propiedad, por lo que la administracin no puede retirar ese acto de forma sobreviniente afectando al propietario ni despus haciendo que el gravamen sea mayor.Excepcionalmente hay actos administrativos que son no negociales, es decir, que no generan efectos patrimoniales (ni de beneficio ni de gravamen), por lo que respecto de esos actos es perfectamente plausible que la administracin pueda revisarlos sobrevinientemente por ejemplo los actos de dictamen, que son actos consultivos; tambin los actos denegatoriosArt. 3 inciso 1 de la ley 19.880, para los efectos de esta ley se entender por acto administrativo las decisiones formales que emitan los rganos de la administracin del estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad realizadas en el ejercicio de una potestad pblica. Lo importante de esta definicin es que es interesada, es la que le interesa a esta ley de procedimiento administrativo, esta definicin es susceptible de someterse a un procedimientoClasificacin de los actos administrativosNuestra tradicin jurdica nacional es bastante lamentable en este tema, porque existen una diversidad de tipos de actos administrativos que estn inorgnicamente tratados por nuestro derecho, por lo que podramos decir que hay ms bien una tradicin jurdica clara que una legislacin respecto de los tipos de actos administrativos. En el mbito de la potestad reglamentaria del PDR, segn el art. 38 n 8 CPR, ste podr dictar reglamentos en aquellas materias que no sean del dominio legal sin perjuicio de dictar decretos, reglamentos e instrucciones que sean convenientes para la ejecucin de las leyes. Tambin, el art. 12 CPR habla de actos que privan o desconocen la nacionalidad chilena, pero no reconoce la tipologa del acto.Los arts. 98 y 99 habla ms especficamente de decretos y resoluciones para referirse a los actos que estn sujetos al contralor.Esa caracterstica de nuestra CPR al no tener una tipologa de acto administrativo se soluciona con la ley 19.880. Decretos supremos son las decisiones escritas que dicta el PDR o un ministro de estado con delegacin de firma del PDR. Resoluciones son aquellos actos decisorios de anloga naturaleza (a los decretos) que adoptan otras autoridades administrativas dotadas de poder de decisin. Las resoluciones como acto administrativo son los que emanan de los directores de los servicios pblicos. Constituyen acto administrativo los dictmenes o declaraciones de juicio, los actos de constancia (por ejemplo, registro civil) o conocimiento (da fe de haber ocurrido algo, ej.: registro civil) que realicen los rganos de la administracin en el ejercicio de sus competencias. Las decisiones de los rganos administrativos pluripersonales se llaman acuerdos tambin constituyen acto administrativo. Los actos de los rganos colegiados para que se puedan ejecutar requieren siempre de la intervencin de una autoridad de carcter ejecutiva que resuelve lo que corresponda para tal acto.Clasificacin de los actos administrativos1 Segn del tipo de rganos o la cantidad de personas del rgano que emite el acto administrativo. Pueden ser actos que emanan de rganos:a) Unipersonales esta es la regla general.b) Pluripersonales se da en el mbito en que el legislador hace ms efectivo el ppio. De participacin. Ambos tipos de actos estn tratados en el artculo 3 de la ley 19.880: Concepto de Acto administrativo. Las decisiones escritas que adopte la Administracin se expresarn por medio de actos administrativos.Para efectos de esta ley se entender por acto administrativo las decisiones formales que emitan los rganos de la Administracin del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pblica.

Los actos administrativos tomarn la forma de decretos supremos y resoluciones.El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la Repblica o un Ministro "Por orden del Presidente de la Repblica", sobre asuntos propios de su competencia.Las resoluciones son los actos de anloga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisin.Constituyen, tambin, actos administrativos los dictmenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los rganos de la Administracin en el ejercicio de sus competencias.Las decisiones de los rganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.Los actos administrativos gozan de una presuncin de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecucin de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensin dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la va jurisdiccional.La nica limitacin que existe en la CPR para que un ministro dicte un DS por orden del PDR se da en el caso de los decretos de contenido reglamentario, porque respecto de esos la CPR exige en su art. 35 que sean firmados por el PDR y el ministro sectorial respectivo. Entonces, lo que no cabe es que un reglamento sea dictado por un ministerio bajo la frmula Por orden del Presidente de la Repblica, adems, TODO decreto o reglamento que sea firmado por el PDR debe enviarse a la Contralora a toma de razn (art. 1 de la resolucin N 1.600).Estos decretos supremos se diferencian de los simples decretos y que son los decretos que dictan los ministros de estado en asuntos propios de sus competencias. Cada decreto de estos giles (PDTE) debe contener su firma y la del ministro de fe del respectivo rgano. Estos decretos, segn la CPR, debern ir a toma de razn de la CGR dependiendo de lo que dispone al respecto la LO de la CGR.Decretos alcaldicios, decretos de intendencia, decretos de gobernacin, decretos de los rectores de universidades estatales todos estos son ejemplos de decretos, no son supremos (obvio, los supremos los dicta PDR), ms bien son decretos de rectoraLa ley de procedimiento administrativo (19.880) slo habla de los decretos supremos y resoluciones, pero no menciona los decretos normales. Segn esta ley, las resoluciones son actos decisorios de anloga naturaleza (a los decretos) que adoptan otras autoridades administrativas dotadas de poder de decisin. La frase de anloga naturaleza se refiere a los DS. Las resoluciones se diferencian de los DS en que el rgano emisor no es el PDR, sino todas las dems autoridades. Uno podra decir que conforme a la ley 19.880 estn los DS y todo lo dems son resoluciones. Ahora, la tradicin jurdica nacional dice que esta definicin de reglamento es como el orto, porque hay muchas otras actuaciones que cabran dentro de esa definicin.Respecto de la resolucin, se ha entendido que los rganos que las dictan son los servicios pblicos, por ejemplo, un servicio de salud. Tambin emiten resoluciones los subsecretarios ministeriales, puesto que ellos dentro del ministerio realizan una funcin muy precisa, la cual es la administracin interna.El art. 3 de la ley 19.880 dice que constituyen tambin actos administrativos los dictmenes, as como tambin las declaraciones de juicio, de constancia o de conocimiento que realicen los rganos de la administracin en ejercicio de su competencia son actos administrativos que no tienen un contenido decisorio, emiten un juicio no toman una decisin. Estos actos se traducen en una forma de interpretar la ley o cosas as. Cuando el funcionario del registro civil inscribe un nacimiento, matrimonio, divorcio, etc., est realizando un acto administrativo de conocimiento (de un hecho). El acto de constancia es un acto que se produce a raz del acto de conocimiento, es un acto que da fe del acto de conocimiento. El acto de conocimiento es una sola vez, el acto de constancia puede realizarse ms de una vez sobre un mismo hecho.Los actos que emanan de los rganos administrativos pluripersonales o colegiados se denominan acuerdos, que es la voluntad del rgano que se expresa con una mayora en un sentido u otro, suponiendo que efectivamente hay manifestacin de voluntad. Los actos de los rganos de los rganos colegiados se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente los acuerdos no producen efectos hacia fuera por s solos sino que necesitan de un acto ejecutivo que los lleve a efecto, esta ejecucin debe emanar de un rgano unipersonal.2 Segn el mbito donde se producen los efectos del acto hacia fuera de la administracin o hacia dentro. Esta clasificacin no quita que los actos que producen los efectos hacia dentro no los produzcan tambin hacia fuera, sino que producen mayoritariamente efectos dentro de la administracin.Hacia el interior son los actos que expresan la potestad de nombramiento y la potestad disciplinaria de la administracin. Tambin est el poder de coordinar la actuacin de los subalternos, lo que se hace por el director del rgano a travs de circulares, como estos circulares no son legales no tienen un efecto obligatorio hacia fuera de la administracin. Los circulares nunca tienen un efecto obligatorio para los particulares.Hacia el exterior son los decretos y resoluciones que estn destinados a producir consecuencias en los administrados. Aqu estn los actos que se pueden impugnar. En el caso de los circulares yo solo los voy a poder impugnar cuando signifiquen una consecuencia negativa en mi patrimonio (yo como particular) y, aun as, lo que se impugna no es el circular en s sino que el mbito de aplicacin de ese circular (se aplica al caso concreto).3 Segn si son actos de beneficios o de gravmenes. Cuando la administracin concede beneficios solicita por lo menos un inters por parte del beneficiario, por ejemplo, que el gil se acerque a pedir un subsidio habitacional. Cuando la administracin debiendo actuar para resolver un problema y no acta hay una falta de servicio.Los actos de beneficio pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales, esto depende de si tienen la posibilidad de si pueden o no ser avaluables pecuniariamente. Un acto de beneficio que en principio no es un acto extrapatrimonial es la licencia de conducir. Los actos de beneficio una vez que la administracin reconoce u otorga ese beneficio tal deviene incorporado en el patrimonio de la persona como atributo de la personalidad y en cuanto tal acto que otorga ese beneficio ya no puede ser dejado sin efecto por parte de la administracin, puesto que si fuese as se entendera como expropiacin, lo que necesitara de una ley.En el caso de los actos de gravamen, tambin una vez que la administracin los dicta, los efectos gravosos de ese acto tambin quedan incorporados al patrimonio del destinatario y, por lo mismo, ese acto que ya determino el quantum del perjuicio no puede ser modificado a posteriori por la autoridad que lo emiti.Los actos de la administracin que generan beneficio son bienes que se traducen en propiedad.4 Segn en la forma en que se exteriorizan los actos actos expresos o tcitos. Los actos expresos son aquellos que se exteriorizan formalmente, esto es, por escrito o a travs de medios electrnicos. Respecto de los actos expresos es posible aplicar el procedimiento administrativo, puesto que la ley de procedimiento administrativo dice que para los efectos de esta ley se entender por acto administrativo las decisiones formales, es decir, la ley se preocupa solo de aquellos actos que son susceptibles de tener un procedimiento previo, que son los actos formales. No es posible aplicar al menos en su totalidad las reglas del procedimiento administrativo a los actos tcitos, puesto que en ellos en principio no hay nada, son una ficcin de la ley que en determinadas circunstancias a falta de pronunciamiento expreso de la administracin se presume la voluntad. La ley 19.880 en su art. 66, como efecto del silencio administrativo, dice que los actos administrativos que concluyan por aplicacin de las disposiciones de los artculos precedentes, tendrn los mismos efectos que aqullos que culminaren con una resolucin expresa de la Administracin, desde la fecha de la certificacin respectiva los actos tcitos tienen los mismo efectos que los actos expresos.Esta clasificacin tom importancia desde la vigencia de esta ley del 2003, porque antes no haba una norma general del silencio administrativo y en aquellos que el administrativo no emita una pronunciacin no haba forma de darle a esa falta un efecto de declaracin, de voluntad, slo haba omisin, y solo le queda al afectado recurrir al recurso de proteccin.Dentro de los actos expresos, existen los actos administrativos que se expresan verbalmente, y stos los podemos ver, por ejemplo, cuando el paco te detiene y te dice orllese (que flaite). Estos actos no tienen ninguna posibilidad de someterse a algn procedimiento administrativo, puesto que no son actos formales, lo que no quita que el que emite este acto verbal quede exento de cumplir con las formalidades que le da la ley para el acto. Cmo se puede cuestionar un acto verbal? Slo puedo impugnarlo si puedo demostrar el perjuicio ocasionado por el emisor del acto verbal, por ejemplo si me sacan un parte por pasar en luz roja y yo s que no lo hice, para quedar exenta del perjuicio debo probar que no pase en luz roja.5 Segn los efectos en el tiempo de los actos actos terminales o definitivos y actos de trmite o temporales. Esta clasificacin, desde la ley de procedimiento administrativo, tiene una mayor importancia.El acto de trmite es aquel que no tiene capacidad de producir efectos sino cuando se dicte el acto que ponga trmino al procedimiento. El legislador de la ley 19.880 haciendo aplicacin al principio de economa procesal establece como regla que los actos que son materia de impugnacin son los actos terminales. En cambio, respecto de los actos de trmite, establece la regla general al revs: que no son materia de impugnacin, salvo que se cumplan respecto de ese acto dos requisitos disyuntivos, cuando produzca la imposibilidad de continuar con el procedimiento o si causa indefensin a la parte.El art. 15 dice que, como principio de impugnabilidad, todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposicin y jerrquico.El recurso de proteccin del art. 20 establece que se puede recurrir en contra de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan privacin, perturbacin o amenaza al legtimo ejercicio de los derechos. A travs del recurso de proteccin ha sido habitual que los afectados dentro de un procedimiento administrativo por un acto de trmite que produce una amenaza.La CS dice que el recurso de proteccin procede cuando hay un derecho indubitado, se dice que, mientras no se tenga el derecho tampoco procede el recurso en contra de los actos de trmite porque no se tiene el derecho (segn el profe esto es errado).6 Segn los efectos de derecho que produce el acto. La administracin en algunos casos lo que hace es aplicar la ley al caso concreto y reconocer un derecho que la ley otorga a una persona determinada, concreta la potestad a un caso concreto. El legislador cuando establece las potestades establece ciertas potestades para ciertos casos, de ah la diferencia entre acto constitutivo y acto declarativo.En algunos casos a la administracin le corresponde declarar una situacin que le corresponde, como un nacimiento (acto declarativo). Otras veces a la administracin le corresponde constituir un derecho.Esto es importante porque cuando uno recurre el derecho lo tiene previamente, si me desconocen la nacionalidad el derecho lo tengo en virtud de la CPR y la ley, tengo el derecho, pero la autoridad no lo reconoce, por esto interpongo el recurso procedente. Es diferente lo que ocurre con los actos constitutivos que crean derechos, en este caso, la administracin aplicando la ley, debe otorgar un derecho a quienes hayan cumplido los requisitos que exige la ley, como por ejemplo, el permiso de construccin. La ley le otorga a la administracin el poder de constituir ese derecho y la ley regula el grado de discrecionalidad.Ambos tipos de actos tienen gran importancia, tanto los actos que declaran derechos, como los que los constituyen, el legislador en el art. 61 dice que estos actos no son revocables.7 Segn a la cantidad de veces que puede aplicarse el acto administrativo. Se diferencian entre actos de efectos generales o abstractos y actos concretos o de aplicacin directa. En el caso de los actos concretos, cuando la autoridad administrativa dicta el acto opera una especie de agotamiento de la competencia los efectos se agotan en la situacin concreta.En los actos de efectos generales, decimos que son aquellos que admiten aplicaciones mltiples, por ejemplo, un reglamento es un acto administrativo abstracto, puesto que es una norma que se puede aplicar todas las veces que se quiera, no produce efectos a un caso concreto, sino a todos los casos a los que se aplique. Respecto de los actos de efectos generales cabe la revocacin.Inderogabilidad singular de los reglamentos un reglamento se puede derogar de la misma forma en que se dicta, esto es, si el reglamento aplica para todos, deja de producir efecto para todos por igualEn el caso de los actos concretos al ejercer la competencia sta se agota y, en consecuencia, si el acto reconoce o crea derechos ese acto es irrevocable. Ver artculo 61 de la ley 19.880.8 Segn su contenido. Esta clasificacin apunta al tipo de competencia que se usa para emitir el acto. Distinguimos entre actos autorizatorios, registrales, de dictamen, certificatorios, fiscalizacin, de sancin, de fomento.En los actos autorizatorios la tcnica que la ley ha previsto es la autorizacin, el permiso. Estos actos significan que en determinados derechos de las personas el legislador ha previsto como una condicin de licitud para el ejercicio de ese derecho el contar con una aprobacin otorgada previamente por la autoridad administrativa. La autorizacin significa aquel acto administrativo que autoriza el ejercicio de un derecho preexistente, pero que sin mediar ese acto administrativo sera ilcito el ejercicio de ese derecho, por ejemplo, el permiso de construccin.Los actos registrales son aquellos actos de conocimiento. El acto registral significa que la administracin inscribe, anota, toma conocimiento de un hecho. Los actos de dictamen, de consulta, son aquellos que emiten un juicio. Estos actos son esencialmente revocables o modificables porque no tienen efectos directos.Los actos certificatorios son actos de constancia, la autoridad despus de tomar registro da fe a la existencia de ese registro.Los actos de fiscalizacin emanan de aquellos rganos que tienen la funcin de polica en distintos mbitos materiales, por ejemplo, todas las superintendencias emiten actos de fiscalizacin. Los actos de fiscalizacin son aquellos que disponen actuaciones para comprobar el cumplimiento de la ley por parte de los administrados (ciudadanos). Esos actos de fiscalizacin tienen por objeto investigar hechos, que es la actividad preparatoria de la actividad de sancin. Los actos de fiscalizacin debieran estn intensamente sujetos a un control judicial en la medida que los actos de fiscalizacin puedan afectar los derechos de las personas.Los actos de sancin son posterior al acto de fiscalizacin. La sancin administrativa tiene un efecto muy afectador de los derechos de las personas.Los actos de fomento son aquellos actos que expresan la actividad de fomento de la administracin, como por ejemplo, los subsidios habitacionales, que tienen una carga que es la obligacin de usarlos por el interesado (va de la prestacin). Tambin hay actividad de fomento en la actividad de las franquicias, que son actos de fomento que liberan del pago de impuestos a determinadas personas.Elementos y presupuestos del acto administrativo Hay dos ideas que van de la mano, una de ellas tiene una importancia anterior al acto (presupuestos) y la otra es coetnea al acto (elementos).Los presupuestos hacen referencia a que cualquier acto administrativo tiene ciertos antecedentes, los cuales son indispensables para la existencia del acto, tanto es as que si faltan podemos concluir que estamos en presencia de un acto administrativo nulo, que es el efecto que se desprende de la infraccin a cualquiera de los aspectos de la juridicidad segn el art. 7 de la CPR: cualquier acto en contravencin a este artculo es nulo.Los presupuestos para la existencia de un acto administrativo son1. La existencia legal de un rgano administrativo2. Competencia va de la mano con el requisito anterior, puesto que la ley junto con crear el rgano le asigna las potestades (competencia) que tiene.3. Investidura regular emana del artculo 7 de la CPR en que los rganos de la administracin del estado actan vlidamente previa investidura regular dentro de la competencia que le asigna la ley. La competencia debe ser anterior a la actuacin, por ello es que se habla de previa investidura regular. 4. Existencia del supuesto fctico existencia de los hechos que sirven de motivo a la actuacin de la administracin. esto significa que la realidad no puede ser inventada por los rganos del estado, por eso que en el mbito de la funcin judicial el juez no crea derecho, no tiene chipe libre. Entonces, en materia de los hechos los rganos del estado estn sujetos a la realidad.El supuesto fctico o el motivo se integra tambin dentro de la competencia, porque sta tiene un elemento ms abstracto (tengo poder para expropiar), la competencia cuando se ejerce tiene que existir para ese caso concreto, entonces, cuando yo expropio, cuando aplico una sancin administrativo y no existe ni la necesidad pblica ni el inters nacional para expropia, o no existe la infraccin que justifica la aplicacin de la sancin estamos frente a una falta de competencia, los franceses diran que estamos en presencia de una desviacin de fin, y todos estos vicios derivan en la nulidad del acto, en la nulidad de derecho pblico.Los presupuesto del acto administrativo sin anteriores al acto y la falta de cualquiera de ellos se traduce en la nulidad del acto.Por otro lado, los elementos del acto administrativo son concomitantes al acto, es decir, existen dentro del acto. En cuanto a los elementos del acto administrativo la situacin no es unvoca, la solucin que da el ordenamiento jurdico no es igual segn cual sea el elemento del acto que falta o que es imperfecto y, en algunos casos, deriva en la nulidad del acto y, en otros, no.Elementos del acto administrativo 1. Parte individualizativa ac se ve de qu se trata el acto (reglamento, decreto), el rgano emisor del acto (ministerio), fecha en que existe la competencia.2. Parte considerativa se comprenden los vistos y los considerandos. La CGR al hacer el control de juridicidad, algo fundamental es saber que el rgano emisor del acto tiene la competencia legal para dictarlo. En los vistos es usual fijar tambin la fundamentacin del procedimiento para actuar, en qu norma legal est previsto el procedimiento para reglamentar el acto. En los considerandos lo que se hace es expresar los motivos por los cuales se dicta el acto administrativo, que para todos los efectos debieran coincidir (los motivos de los considerandos) con el mismo motivo que es presupuesto del acto administrativo.3. Parte resolutiva o decisoria esta parte se identifica con la utilizacin de verbos imperativos, por ejemplo, aprubase el siguiente reglamento.4. Parte imperativa antese, tmese razn y publquese son imperaciones que deben hacerse despus de emitido el acto y que dependiendo de los incumplimientos de ellas, van a poder producir sus efectosAntese: se refiere a que se registre con su nmero respectivoTmese razn: vaya a la contralora para el correspondiente control de juridicidadPublquese: forma en que se notifican los actos cuando son de efectos generales o afectan a un nmero indeterminado de personas.El procedimiento administrativo termina con la fase decisoria (hasta que se dicta el acto).La CGR cuando revisa la toma de razn, segn la ley, lo que puede hacer es tomar razn o no tomar razn. Cuando toma razn significa que da curso al acto, que es conforme a derecho, por lo que se puede publicar. En su defecto, la CPR y la ley orgnica de a CGR dice que la CGR puede representar el acto, lo que significa que no toma razn, que no es conforme a derecho.Toma de razn con alcance no est en la CPR ni en la ley, es una creacin de la doctrina. Si la CGR puede tomar razn y representar, puede tomar razn con ciertas limitaciones, es decir, que las entidades que existen previo a la ley pueden tomar razn voluntariamente (el registro es voluntario), mientras que las entidades que existen post ley orgnica de la CGR tienen la obligacin a ir a toma de razn con sus actos administrativos aqu la CGR lo que est haciendo es crear derecho. Este alcance se integra al acto administrativo de tal forma que al ser publicado lo hace con el alcance de la contralora.La contralora cuando toma razn con alcance inhibe la potestad del emisor para insistir en la modificacin del acto, puesto que ya est en vas de tomar razn, lo que ha sido voluntario.La motivacin, el objeto, el fin y las formalidades del acto administrativo (son elementos del acto administrativo)La motivacin consiste en la expresin formalizada en el texto del acto, con los motivos de hecho y derecho que han servido de base para la dictacin del mismo. Por lo mismo, la motivacin tiene dos expresiones distintas Motivos de hecho (fctica) corresponde a los considerandos Motivacin jurdica corresponde a los vistosLa circunstancia en que los actos administrativos deben ser fundados o motivados, igual que en las sentencias judiciales, los actos administrativos son emanaciones de un poder que est subordinado al derecho (que es ms que la ley), entonces, es razonable exigirle a la administracin cuando acta que sus actuaciones sean motivadas.El poder que ms acta fuera de esta lgica es el legislador, puesto que tiene una capacidad de modificar el ordenamiento jurdico mucho ms extrema que la de los jueces. Un requisito formal de la administracin y de los tribunales de justicia es la fundamentacin del acto como requisito de la juridicidad.En cuanto a la motivacin de los actos, el camino que ha seguido la motivacin fctica y jurdica ha sido distinto. En el caso de la jurdica, ya hace mucho tiempo, la CGR ya haba establecido como un imperativo de ella que los actos tenan que venir con la motivacin jurdica, entonces, la motivacin jurdica es un requisito del acto administrativo impuesto desde antiguo por la CGR para ir a toma de razn. En cambio, respecto de la motivacin fctica, la CGR y los TJ entendieron que esta motivacin de hecho no era igual para todos los actos administrativos, sino que era un requisito para los actos que la ley expresamente exiga un pronunciamiento fundado, y en aquellos en que no se exiga expresamente no era necesario expresar la motivacin de hecho, por lo mismo poda ser motivado a posteriori (motivacin diferida). Motivado va a ser aquel acto respecto del cual se pida la motivacin, lo que ser en circunstancias de impugnacin, cuando se discute que el acto es contrario a derecho, ah hay que demostrar los motivos en que ese acto no es contrario a derecho.Lo de la motivacin diferida fue aceptado por los tribunales de justicia slo en la medida en que el acto no necesitaba ser fundado, esto por mencin expresa de la ley.Los actos de la administracin deben ser autrquicos, esto es, que se basten a s mismos. Esta es una exigencia impuesta por la jurisprudencia. Esto tiene que ver con la motivacin, en el sentido de que el acto se debe contener a s mismo, se debe expresar a s mismo. La Ley de Procedimiento Administrativo tiene dos artculos que apuntan a la motivacin del acto1. Art. 41 cuando se refiere a la solucin que termina el acto administrativo, las resoluciones contendrn la decisin que ser fundada. Aqu la ley est aludiendo a que la decisin administrativa que se adopta en el acto tiene que expresar los fundamentos de la decisin.2. Art. 11 hace una pequea salvedad respecto a la motivacin de los actos, y dice que los fundamentos de hecho y derecho deben tratarse siempre de actos que afecten a los derechos de los particulares, as como aquellos que resuelvan recursos administrativos tambin.La motivacin como elemento del acto administrativo es siempre un elemento esencial, esto es, que la falta de sta siempre va a ser un vicio que afecta la validez del acto, en el sentido de que hay un defecto de formalidad del acto administrativo, lo que deriva en la nulidad del acto.El objeto del acto administrativo es la decisin, viene a ser el qu dentro de la potestad administrativa (qu cosa hace la autoridad). Siempre se expresa en trminos imperativos.La resolucin que pone trmino al procedimiento administrativo debe pronunciarse sobre las cuestiones que hayan sido materias del procedimiento administrativo.La falta de decisin, ms que la nulidad del acto, indica la falta de acto administrativo, la inexistencia de ste. La falta de objeto est dada por la forma en que se expresa la decisin. La falta de objeto siempre va a ser materia de cuestionamiento de la validez del acto administrativo.El fin del acto administrativo viene a ser el para qu de la potestad. En cuanto al fin aqu viene el cuestionamiento que se hace a los actos por desviacin del fin.El fin del acto generalmente lo encontramos en los considerandos, junto con la motivacin. Y si no est expresado en el acto administrativo va a estar expresado en la ley, por lo que no se produce un vicio en el acto.Dentro de las formalidades est la firma, que es la expresin de voluntad del emisor del acto, siempre va a ser esencial dentro del acto administrativo. La firma se traduce en que est estampada en el acto. La falta de la firma determina que el acto sea nulo, puesto que sino no hay manifestacin de la voluntad. Salvo la firma, los dems requisitos de forma se discute si son verdaderamente elementos del acto administrativo o si son posteriores al acto. Lo importante es saber si esas formalidades son elementos esenciales para la validez del acto. El art. 13 de la LPA establece el principio de la no formalizacin, y como consecuencia de ste se establece como regla que los vicios del procedimiento o de forma slo afectaran la validez del acto administrativo cuando recaen sobre un requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurdico, y cuando genera perjuicios al interesado. La ley hizo que las infracciones de procedimiento o de forma no tengan los mismos elementos que las infracciones del art. 7 de la CPR. Las infracciones de forma o de procedimiento solo en determinados casos producen la nulidad del acto, y esto se produce cuando se produce la falta de emplazamiento o la falta de prueba y que genere perjuicios al interesado.Los defectos del procedimiento o de forma admiten saneamiento, pueden ser convalidados por la propia administracin, con la nica limitacin de que al hacerlo no puede afectar a terceros.La falta de toma de razn de un acto administrativo que tiene que ir a toma de razn se traduce en que ese acto no puede producir efecto, esto se puede subsanar envindolo a toma de razn.Procedimiento administrativo, etapas y desarrollo Antes exista una cultura de especialidad procedimental, haban regulaciones muy especficas, por lo que no haba algo general que diera un marco de la administracin. Por otra parte hay una labor generalizadora de la CGR dentro del proceso formativo del acto administrativo la contralora elaboraba dictmenes que contenan los principios del procedimiento administrativo del art. 4ss de la ley 19.880: Escrituracin Gratuidad Celebridad Conclusivo Economa procedimental Contradictoriedad Imparcialidad Abstencin No formalizacin Inexcusabilidad Impugnabilidad Transparencia y Publicidad Entonces, tenemos que el artculo 4 anuncia los principios del procedimiento y los artculos siguientes definen cada principio.En el procedimiento antiguo tenemos, por una parte, etapas: Declaracin unilateral del rgano administrativo dotado de potestades pblicas que debe enviarse formalizada en un decreto a la CGR para que examine su juridicidad. Art. 17 de la ley de ministerios: el trmite de los decretos supremos ser el siguiente: firma del PDR, cuando corresponda, o, en su caso, slo del Ministro, numeracin y anotacin en el Ministerio de origen, examen y anotacin en la CGR, y comunicacin a la Tesorera General, cuando se trate de compromisos para el Estado. Examen de juridicidad de la CGR ver art. 13 de la ley de toma de razn Publicidad, efectuada mediante la publicacin del acto, o notificacin en caso de decretos o resoluciones de efectos particulares o individuales.La publicacin tiene un plazo de 30 das, y la falta de publicacin provoca la extincin de la concesin.El proyecto original de la LBPA se dio en el 2000 y entr en vigencia el ao 2003.el proyecto original contemplaba 8 artculos. Objetivos de la LBPA Dar satisfaccin a las necesidades pblicas en forma gil y flexible Garantizar el sometimiento de la actividad administrativa al Derecho Permitir la participacin ciudadana en toma de decisiones pblicas Con el procedimiento antiguo haba muy poca posibilidad de que personas externas a la administracin pudieran dar su punto de vista. La doctrina est bastante unificada en el sentido de considerar esta ley como una ley marco, lo que se traduce en que establece ciertos parmetros por los cuales se deben regir los procedimientos. Antiguamente como no estaba regulado el procedimiento se tomaban diferentes cuerpos normativos para llegar a un procedimiento que, como tal, no estaba regulado, salvo que se tratara de procedimientos especiales. Tambin, en doctrina se habla de la triple reserva legal de la LBPA, puesto que, en primer lugar, la reserva legal se refiere a que la forma es un aspecto fundamental del principio de legalidad (art. 7 CPR); en segundo lugar, se trata de reserva legal porque son materias de ley (art. 63 n18 CPR) y; por ltimo, hablamos de reserva legal por el art. 19 n 3 inciso 5 y 6 de la CPR por ser el debido proceso una garanta constitucional, cuestin que impide la invasin reglamentaria.Desarrollo y etapas del PA bsico El artculo 18 de la LBPA define lo que es el procedimiento administrativo y sus etapas.Artculo 18. Definicin. El procedimiento administrativo es una sucesin de actos trmite vinculados entre s, emanados de la Administracin y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal.El procedimiento administrativo consta de las siguientes etapas: iniciacin, instruccin y finalizacin. Sucesin de actos trmite en pos de un acto terminal. Etapas 1 Iniciacin los procedimientos podrn iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada (art. 28). Se iniciarn de oficio (art. 29): Por propia iniciativa del rgano administrativo cuando es de oficio lo que se busca, generalmente, es perjudicar la esfera jurdica del infractor, en cambio, cuando se inicia por solicitud de parte lo que se busca es algn beneficio o mejora en la esfera jurdica del interesado. Como consecuencia de una orden superior A peticin de otros rganos el rgano que no es competente le pide algo a otro que s es competente y ah le manda la informacin. Por denuncia se puede dar tanto por un particular como por un funcionario pblico. La denuncia es un acto de colaboracin por el que se ponen en conocimiento de la administracin determinados hechos que pueden dar lugar al inicio de un procedimiento administrativo. Dentro de la ley 19.880, la denuncia est regulada en el art. 29: Los procedimientos se iniciarn de oficio por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a peticin de otros rganos o por denuncia. El rgano no est obligado a iniciar el procedimiento administrativo. Porque al evaluar la denuncia, o en la etapa de informacin previa, se puede dar que el rgano administrativo no considere inicial el procedimiento por carecer la denuncia de elementos fundantes para iniciar el procedimiento administrativo.Etapa de informacin previa es un trmite que sirve de facilitacin para el inicio del procedimiento administrativo, no constituye una etapa propiamente tal, es decir, en un procedimiento administrativo puede no haber una fase de informacin previa. Esta etapa sirve para conocer las circunstancias del caso concreto y para determinar la apertura o no del procedimiento administrativo.Para que se logre el inicio del procedimiento administrativo (de oficio) es necesario el acuerdo de iniciacin o, tambin llamado decisin de iniciacin. Dentro del inicio de oficio, para que efectivamente se comience el procedimiento administrativo debe haber un acuerdo de iniciacin o una decisin de iniciacin.En cuanto al inicio del procedimiento administrativo a solicitud de parte est regulado en el art. 30 de la misma ley y se vincula, tambin, con el art. 14 inciso 1. Una vez que se inicia a solicitud de parte, la administracin est obligada a dar respuesta a esa solicitud, esto es, por el principio de inexcusabilidad. Ahora, si la administracin no responde en un plazo razonable, se entiende que se accede a esa solicitud (silencio positivo), sin embargo, cuando la decisin se ve afectada el arca fiscal o se trata de impugnaciones, y la administracin no se pronuncia se entiende rechazada la solicitud (silencio negativo).Las presentaciones pueden presentarse directa o indirectamente. Directamente es que se ingresa el escrito en oficina de parte. Cuando es indirectamente quiere decir que el interesado presento su solicitud al ministro de fe del servicio pblico, el que remitir el escrito a la oficina de partes.Requisitos: nombre, apellido, hechos, acciones y peticiones, fecha, firma del solicitante y rgano que emite la solicitud.En cuanto a la peticin fundada hay que remitirse al art. 41 inciso 5 que faculta a la administracin para resolver la inadmisibilidad de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurdico o manifiestamente carentes de fundamentos. Este artculo 41 tambin se puede relacionar con el art. 14. En cuanto a la importancia de los fundamentos permite ajustar el contenido de la resolucin final, sin que pueda agravar su situacin inicial. Tambin, permite circunscribir la eventual eficacia del silencio positivo (art. 64 y 66). Si producto de un procedimiento administrativo el rgano de la administracin se da cuenta de alguna anomala podra iniciar otro procedimiento administrativo, generalmente para fiscalizacin, para investigar alguna irregularidad.La subsanacin de errores en las presentaciones (solicitud) la administracin est obligada a requerir del interesado todas enmiendas (corregir la presentacin) que considere necesaria dentro del plazo de 5 das (art. 31). La sancin de no subsanar la presentacin es que sta se tendr por desestimada. La excepcin a esta regla general est contenida en el art. 20 del DS N 95 (reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental), que seala que las solicitudes que no renen los requisitos no ser admiten a tramitacin, es decir, no hay posibilidad de subsanar.Efectos de la iniciacin del procedimiento administrativo1. La imposibilidad de que el rgano administrativo se excuse de resolver (art. 14)2. La impulsin de oficio art. 7 inciso 1 relacionado al principio de celebridad. Se refiere a que es el mismo rgano administrativo el que se tiene que preocupar de que se llegue al trmino del procedimiento.3. Prioridad formal de la solicitud. Art. 7 inciso 3: En el despacho de los expedientes originados en una solicitud o en el ejercicio de un derecho se guardar el orden riguroso de ingreso en asuntos de similar naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se d orden motivada en contrario, de la que quede constancia.4. Efectos eventuales (no necesariamente van a ocurrir) aqu estn las medidas provisionales: art. 32. Las medidas provisionales son todos aquellos actos de carcter cautelar, preventivo o conservativo que tienden a asegurar la eficacia de la resolucin definitiva que pudiera recaer en el procedimiento.

Tipos de medidas provisionales1) Procedimentales se dan dentro del procedimiento. Art. 32 inciso 12) Pre-procedimentales o provisionalsimas art. 32 inciso 2 y 3. Tienen un carcter excepcional, en casos de urgencia y para la proteccin previsional de los intereses. Se dan antes del inicio del procedimiento, por lo que deben durar 15 das y luego se debe iniciar el procedimiento o, simplemente, levantar esa medida.3) Obligatorias se da en las cauciones o garantas en determinados procedimientos de contratacin a los interesados, tambin, se da en la licitacin de bandas de frecuencias, donde los interesados tienen que presentar un vale vista previa a la licitacin.4) Facultativas quedan a discrecin del rgano administrativo.

Caractersticas de las medidas provisionales1) Son accesorias no forman parte del procedimiento mismo.2) Indeterminadas esto es por regla general. Excepciones: (ejemplos en que las medidas provisionales son determinadas)a. En elsumario administrativoel fiscal del mismo puede resolver la suspensin provisional del inculpado de sus funciones o determinar su destinacin a otro cargo, hasta el sobreseimiento o dictamen del fiscal (art. 136, Ley N18.834, Estatuto Administrativo, DFL N29, 2005).b. En elsumario sanitario(procedimiento sancionatorio sanitario), segn elartculo 178 inc. 2 del Cdigo Sanitario,el inspector con el slo mrito del acta de fiscalizacin puede adoptar las medidas que la misma norma consagra cuando exista un riesgo inminente para la salud. (paralizacin, clausura, prohibicin de funcionamiento, desnaturalizacin o destruccin de productos,etc.c. Art. 39 de la Ley N18.168, General de Telecomunicaciones, que autoriza adoptar la medida desuspensin del funcionamiento de un servicio de radiodifusin televisivao de servicios limitados de televisin, en carcter de medida cautelar.d. Elartculo 179 de la Ley N18.290, de Trnsito,autoriza a Carabineros o a las Municipalidadesel retiro de automotores de la va pblicaen caso de desperfecto o accidente.3) Son temporales se extinguen con la resolucin definitiva o con circunstancias sobrevinientes que la vuelven innecesaria.

Requisitos de procedencia de las medidas provisionales1) Elementos de juicio suficientes toda decisin del rgano administrativo debe tener una fundamentacin, la cual se basa en estos elementos de juicio suficientes. Relacionar los arts. 11 inciso 2 y 32. 2) Urgencia para poder adoptar una medida provisional es necesario que el eventual cumplimiento est en peligro. Por lo tanto, en la mayora de los casos, cuando se recurre a una medida provisional se tiende a la urgencia.3) Proteccin provisional de intereses implicados pueden ser privados o pblicos. trae consigo la necesidad de ponderacin de intereses, por el objeto de impedir medidas que causan un agravio o perjuicio que sean imposibles de reparar.

Limitaciones de las medidas provisionales Son ilcitas las medidas que1) Prejuzguen el fondo de la cuestin puesto que vulnera la legtima defensa2) Que causen perjuicios irreparables3) Impliquen una violacin de derechos amparados en la leyLas medidas provisionales son consideradas como actos trmites (cualificados), los que por regla general son impugnables cuando causan indefensin o deciden directa o indirectamente sobre el asunto del procedimiento administrativo.

Extincin de las medidas provisionales Art. 32 Las medidas provisionales podrn ser alzadas o modificadas durante la tramitacin del procedimiento, de oficio o a peticin de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopcin. Cabe hacer la relacin con el plazo de 15 das contemplado en los incisos 2 y 3 del mismo artculo.Una vez que se resuelve la aplicacin de una medida provisional, la administracin tiene un plazo de 15 das para iniciar el procedimiento, luego, si no se inicia, se levanta la medida provisional y, en caso de que se inicie el procedimiento, pero la resolucin no se refiera a la medida provisional, se levanta.2 Instruccin esta es la segunda fase del procedimiento administrativo. La instruccin tiene por objeto determinar los hechos relevantes para el procedimiento, conocer e incorporar los datos de trascendencia para l y todas las circunstancias que pueden influir en la decisin. Art. 34: Los actos de instruccin son aquellos necesarios para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse el acto.Principios generales de la fase de instruccin Inquisitivo impulsin de oficio. Art. 7 y 34 Dispositivo impulsin de parte. Art. 34 Celebridad y economa se manifiesta a travs de: Regla de simultaneidad. Art. 9 inciso 2 Regla de acumulacin. Art. 33 Regla de no suspensin del procedimiento. Art. 9 inciso 3Fases de la instruccin1. Externos vienen de afuera del rgano administrativo1) Alegaciones art. 10 y 17 letra F. Pueden ser orales (dejando como respaldo por escrito), pero por regla general son escritos. Las alegaciones son un acto tpico del interesado en el procedimiento administrativo, por el cual se manifiesta el derecho de defensa, se efectan mediante escritos que aporten datos de hecho y argumentaciones de orden jurdico.2) La audiencia previa (art. 41 y 53 [se aplica en estos dos casos]) est compuesta por la vista del expediente y la presentacin de alegaciones3) La informacin pblica (art. 39) tiene particularidades en el sentido que debe ser anunciada, es decir, se debe promocionar por el rgano administrativo; debe contemplar un plazo no inferior a 10 das; se puede meter a opinar cualquier persona, pero no por eso adquiere la condicin de interesados en el procedimiento administrativo.2. Internos tenemos los informes, los cuales son un acto de trmite mediante el cual un rgano aporta hechos o razonamientos en torno al objeto de un procedimiento. Cuando el informe contiene elementos de juicio es un razonamiento, que puede ser tcnico o jurdico y, cuando se trata de conocimiento sera la simple aportacin de hechos.Los informes emanan de los rganos del servicio pblico o de un rgano dentro de la administracin del estado a cargo del rgano.Tipos de informes: Preceptivos son los obligatorios Facultativos aquellos que el rgano de la administracin del estado considera necesarios para resolver Vinculantes obliga al rgano de la administracin para que lo considere en la resolucin final No vinculantes el rgano de la administracin puede prescindir de los mismos para su resolucin finalPor regla general es que los informes sean facultativos y no vinculantes.Los plazos para la emisin del informe arts. 9 inciso 3, 24 y 38 inciso 2. El art. 24 habla de 10 das para la emisin del informe El art. 38 inciso 2, relacionado al principio de celebridad, contempla la idea de si no se emiten informes, se sigue de igual forma con el procedimiento administrativo prescindiendo del informe. Que el informe no este no es excusa para no continuar con el procedimiento. Art. 9 inciso 3 establece que al solicitar los trmites que deban ser cumplidos por otros rganos, deber consignarse en la comunicacin cursada el plazo establecido al efecto.La motivacin (41 inciso final) los informes que son afectados dentro de la resolucin final, o que se citan en la resolucin final, deben ser incluidos en la motivacin de la resolucin.3. Actos mixtos de instruccin la prueba, que es el acto o serie de actos con los que se trata de averiguar la realidad o adquirir certeza respecto de los hechos, los que debern ser determinados mediante la valoracin de los antecedentes recopilados en la resolucin del procedimiento. Esta actividad aparece orientada a la aparicin de la exactitud y veracidad de los hechos relevantes que deben servir de base a la resolucin administrativa final.Momento de la prueba Artculo 36. La Administracin comunicar a los interesados, con la suficiente antelacin, el inicio de las actuaciones necesarias para la realizacin de las pruebas que hayan sido admitidas.En la notificacin se consignar el lugar, fecha y hora en que se practicar la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar peritos para que le asistan.En los casos que no se abra periodo de prueba significa que la administracin tiene por acreditados los hechos invocados por el interesado. Regla de contradiccin de la prueba El interesado tiene la posibilidad de participar e intervenir en la prueba provocado por el rgano de la administracin del estadoEn cuanto a la regla de la prueba existe libertad probatoria. En cuanto a la recepcin de la prueba se aprecia en conciencia, esto es, de acuerdo a la lgica y las mximas de la experiencia.Acta de fiscalizacin no significa que sea un medio de prueba no refutable. Uno debe velar por la objetividad de esa acta de fiscalizacin. Se dice que el fiscalizador que redacta el acta de fiscalizacin debe ratificar lo all sealado.Hay que diferenciar estas actas con las actas que vienen pre redactadas, puesto que podran afectar la objetividad.4. Actos de comunicacin se refiere a las notificaciones y publicaciones. Reguladas en el art. 45 al 48. El fundamento de la notificacin y la publicacin est dado en el art. 17 letras a) y h).

Artculo 17. Derechos de las personas. Las personas, en sus relaciones con la Administracin, tienen derecho a:a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitacin de los procedimientos en los que tengan la condicin de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devolucin de los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario stos deban ser acompaados a los autos, a su costa;b) Obtener informacin acerca de los requisitos jurdicos o tcnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar

Efectos: Generales las que se publican Particulares las que se notificanEl objeto de la notificacin es la copia ntegra de la resolucin, en cuanto al contenido de la notificacin, por una parte, est el texto ntegro de la resolucin, que en caso de ser una resolucin final debe indicar los recursos que se pueden interponer; por otra parte, debe contener el rgano al cual se le deben presentar los recursos y el plazo de interposicin. En cuanto a la forma de la notificacin, sta se realiza por carta certificada y, en cuanto a la oportunidad, la ley contempla en el art. 45 inciso 2, un plazo de 5 das hbiles desde la total tramitacin del acto administrativo.La notificacin tcita est regulada en el art. 47 y, a juicio del profe, establece una especie de presuncin de notificacin.Artculo 47. Notificacin tcita. Aun cuando no hubiere sido practicada notificacin alguna, o la que existiere fuere viciada, se entender el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestin en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad.Otras notificaciones obligatorias de la LBPA reguladas en el art. 50 inciso 2 y en el art. 55.En cuanto a la publicacin, est regulada en el art. 48, que establece las obligaciones de publicar.En cuanto a otras formas de comunicacin hay que ver los arts. 18 y 19, que se refieren a los medios electrnicos. Estos medios electrnicos no aplican como una comunicacin oficial, lo que s se hace con stos es que son considerados como medios informales de comunicacin.3 Terminacin regulada entre los arts. 40 y 44 de la LBPA, y contempla una va normal cuando se trata de la resolucin final, y algunas alternativas anormales, como son el desistimiento, el abandono, la imposibilidad manifiesta de continuar con el procedimiento administrativo y la certificacin del silencio administrativo.Clasificacin de la terminacin1 Terminacin real o efectiva1. Terminacin por decisin expresa de los sujetosa. Decisin de la administracin resolucin final (normal). Relacionarlo al deber de resolver del art. 14 y el art. 41 inciso 5.En cuanto al tipo de la decisin final, algunas contienen decisiones de fondo, tal como lo indica el art. 8 relativo al principio conclusivo y, otras que contienen decisiones de forma, donde (obviamente) no resuelven decisiones de fondo.En cuanto a los requisitos de la decisin final, por una parte, tenemos al motivacin y, por otra, atendiendo ms a la prctica, debe contar con un encabezamiento, una parte expositiva (considerandos y vistos), una parte resolutiva (contiene la decisin) y una conclusin (donde se establecen las rdenes de tramitacin, por ejemplo, antese, publquese, etc.).b. Decisin del interesado desistimiento y renuncia.Desistimiento acto mediante el cual el interesado declara su voluntad de poner fin al procedimiento, cuya tramitacin haba instado. Art. 42 inciso 1, que habla de la posibilidad del interesado de desistirse de su solicitud.Renuncia acto por el cual el interesado abdica unilateralmente al derecho o inters esgrimido en el procedimiento en que se extingue.2. Terminacin por inactividad el abandono. Regulada en los arts. 43 y 44. Aqu tenemos:a. El abandono por parte del interesado implica una inactividad imputable al interesado, que debe implicar, necesariamente una paralizacin del procedimiento administrativo.En cuanto a la declaracin del abandono, la administracin que tramita el expediente debe formular una advertencia al interesado (por escrito), donde se le informa que si la inactividad contina durante 7 das se producir el abandono del procedimiento, donde posteriormente se notificar el archivo al interesadob. El abandono por parte de la administracin se da en casos en que fue la misma administracin la que inici de oficio el procedimiento y, se trata, generalmente, de procedimientos sansonatorios.Hay un decaimiento del procedimiento sancionador al haber trascurrido tanto tiempo, se pierde el valor de la sancin que tiene por objeto el hecho de que no se repitan ciertos tipos de conductas.3. Terminacin por causas objetivas la imposibilidad de continuar con el procedimiento administrativo. Esto se puede ver en el art. 14 inciso 3 y se refiere a la extincin del objeto del procedimiento administrativo (este artculo atiende al objeto). El art. 40 se refiere, efectivamente, a la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes.2 Terminacin fictaSilencio administrativo regulado entre los arts. 64 y 66. En doctrina se define como una ficcin legal en cuya virtud, incumplido con la administracin el deber de resolver en cierto plazo, se tiene por dictada una resolucin administrativa al efecto de imponer determinados efectos jurdicos propios de esa clase de actos administrativos.Una de las gracias del silencio administrativo es poder combatir la ausencia de celeridad (el hecho de que se demore). El fundamento del silencio administrativo est contemplado en la obligacin de resolver expresamente (art. 14 inciso 1) en el plazo mximo estipulado en una regulacin especial o en la norma supletoria del art. 27 (que establece los 6 meses).En cuanto a los elementos del silencio administrativo tenemos: Es una ficcin legal El incumplimiento de la obligacin legal de pronunciarse dentro de un plazo determinado Impone determinados efectos jurdicos Es facultativo para el interesadoEn cuanto a la mecnica para establecer el silencio administrativo, no significa que por el slo transcurso del tiempo se materialice. Esto es lo primero que debe pasar, pero no es lo nico. Tambin debe haber una solicitud del interesado para que se certifique el incumplimiento y, en tercer lugar, debe existir esta certificacin.En la prctica el silencio administrativo se da poco.Silencio positivo es una ficcin legal que produce todos los efectos jurdicos de una resolucin estimatoria (o que accede) de la solicitud del interesado. Esto implica, por una parte, la denuncia de la mora, la recepcin de la renuncia por parte del rgano administrativo, y la elevacin del superior jerrquico dentro de las siguientes 24 horas. Por otra parte, debe existir un plazo de gracia: una vez presentada la denuncia de mora se abre un plazo de 5 das hbiles para que resuelva el rgano de la administracin, vencido ese plazo el interesado podr solicitar la certificacin.Silencio negativo aquel que entiende producido el rechazo o desestimacin de la solicitud del interesado facultndolo para interponer los recursos que procedan en contra del acto.La misma ley en el art. 65, que regula el silencio negativo, establece los casos donde se aplica:1. Cuando la solicitud afecte el patrimonio fiscal. Por ejemplo, si pido un subsidio y la administracin no se pronuncia, significa que no accedi a entregarme el subsidio.2. Cuando la administracin acta de oficio3. Cuando se pronuncia sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos4. Cuando se ejercite por alguna persona el derecho de peticin contemplado en el 19 N14Terminacin por decisin expresa de la administracin (sub etapas de la terminacin)1. Propuesta de resolucin2. Aceptacin / modificacin de la propuesta quien adopta la resolucin, la acepta o modifica.3. Redaccin, suscripcin e incorporacin al expediente se redacta, se firma y se incluye en el expediente.4. Integracin de la eficacia: aprobacin superior, toma de razn, comunicacin.Resolucin final (art. 41)1. Deber de resolver e inexcusabilidad regulado en los arts. 14 y 41 inciso 5.2. Tipos de resoluciones finales pueden ser de forma o de fondo3. En cuanto al contenido est la resolucin que decide sobre las cuestiones planteadas por el interesado y, por otra parte, est la que decide las cuestiones conexas (art. 41 inciso 2), que tiene como limitacin un plazo de 15 das.4. En cuanto a los requisitos:a. Adecuacin al ordenamiento jurdicob. La congruencia debe ajustarse a las peticiones del solicitantec. No debe gravar la situacin inicial del solicitante (reformatio in peus: que la respuesta no sea perjudicial para el solicitante).d. La motivacin debe ser somera pero suficiente, reconocible.e. Se debe dictar dentro de un plazo razonable__Fase de control del actoEl acto administrativo, una vez obtenida la decisin por parte de la administracin, necesita dos fases o actividades que son de resorte de distintos rganos, para que ingrese al ordenamiento jurdico1. Etapa de control aqu lo que ocurre es que nuestro sistema ha incorporado dentro de lo que es el procedimiento de dictacin de actos administrativos, una instancia de control de carcter preventivo para que el acto administrativo pueda producir sus efectos. El art. 1 de la LBPA hace una jugada radical: la toma de razn se regir por lo dispuesto en la CPR y en la LOCCGR.2. Etapa de comunicacin notificacin o publicacinSabemos que la toma de razn de los actos administrativos es una materia que est regulada en el art. 99, que es una regla general, pero que despus se convierte en una excepcin. Los actos administrativos, desde la perspectiva de si estn o no sujetos al control de la CGR, se clasifican en dos:1. Actos afectos sujetos a la toma de razn.2. Actos exentos el emisor debe ponerles el nombre de exentos.La doctrina se cuestiona si aquellos actos que estn afectos a toma de razn, por el hecho de que su existencia legal depende de sta, se debe considerar tambin la fase de control. Soto Kloss dice que el control realmente es un acto de trmite ms dentro del procedimiento para que el acto adquiera existencia legal y produzca sus efectos. El acto produce sus efectos jurdicos desde su notificacin o notificacin segn sea de contenido general o particular (art. 51).La toma de razn se ha convertido en un trmite que genera bastante inseguridad, a veces es difcil saber a priori si un acto administrativo necesita o no ir a toma de razn. El contralor general tomar razn de los actos que la ley establezca que deben someterse al control de la CGR. Los decretos y resoluciones que estn exentos de toma de razn son todos aquellos que versen sobre materias no esenciales.Ley 10.336 tiene en su art. 10 una norma, en el inciso 5, que de alguna manera tiene todos los vicios de ser una ley en blanco. Entonces, lo que hace el contralor es darle contenido a una norma que est absolutamente abierta.El contralor podr eximir de la toma de razn decretos y resoluciones que considere que no versan sobre materias no esenciales.En principio, se parte del anlisis de cualquier acto que se presume/entiende exento de la toma de razn, salvo las siguientes que se consideran esenciales. Art. 7 resolucin 1600. Aprobacin y modificacin de presupuestos Fijacin de normas de excepcin o reemplazo de las disposiciones sobre administracin financiera, y de normas sobre ejecucin presupuestaria, movimiento y manejo de fondos. Autorizacin y contratacin de emprstitos oLa LOC de las municipalidades, por ejemplo, establece que no se someter a la toma de razn, pero esto es sin perjuicio de su control a posteriori de la CGR, que es el que causa ms efectos sobre los funcionarios.La exencin de toma de razn no obsta.Puede una ley comn eximir de la toma de razn? No porque la toma de razn o la exencin de esto es materia de la CPR y de una LOC. Slo por va de una LOC se puede eximir de la toma de razn.La LOCCGR dice que la toma de razn debe demorarse 15 das desde la fecha del ingreso del acto. La CGR frente al acto que ingresa a toma de razn, la CPR dice que tiene dos opciones:1. Toma de razn nombre que tiene el resultado del control de la CGR. La toma de razn es una no objecin del acto. Por lo que una vez no objetado se puede seguir a la etapa de la comunicacin.2. No cursar el acto a esto se le llama representacin. Pero deber darle curso cuando, a pesar de la representacin, el PDR insista con la firma de todos sus ministros. La competencia para tomar razn o representar es del contralor general. Puede firmar de oficio el Contralor y, si ste no est, puede firmar su subrogante legal (subcontralor) o delegar competencia a los contralores regionales.Hay actos administrativos que hacen referencia a una materia concreta que es al gasto. La CPR establece en su art. 90 que el contralor, en ningn caso, dar curso a decretos de gastos que excedan el lmite establecido en al CPR y, remitir copia ntegra de los antecedentes a la cmara de diputados.Todo lo que tiene con el control de legalidad tiene su origen en las funciones de la CGR como rgano de control del gasto pblico. Los gastos no pueden exceder el marco aprobado por la ley de presupuestos.Una forma de disponer que se hagan gastos ms all del total de gastos autorizados es la que permite la CPR en el art. 32 (como atribuciones del PDR) en el N20. Los gastos, segn la CPR, pueden exceder hasta el 2% del total de gastos establecidos en la Ley de Presupuestos.El contralor, respecto de estos decretos, lo nico que puede revisar es que venga con la firma del PDR y de todos sus ministros. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrn exceder el 2% del total de los gastos previstos en la ley de presupuestos vigente para ese ao.La responsabilidad patrimonial, durante el ejercicio del poder, no le corresponde al PDR, sino que corresponde a los ministros de estado.Este control que hace la CGR en materia de gasto pblico es un control desde el punto de vista de la legalidad presupuestaria.Luego de la toma de razn, el acto vuelve a su emisor para que el servicio de origen cumpla con los trmites de comunicacin que correspondan, salvo que se haya tratado de un decreto o resolucin, que por razones de urgencia, su emisor hubiera dispuesto que produjera efectos de forma inmediata, difiriendo la toma de razn (caso excepcional), porque en ese caso, ya no hay que hacer ninguna notificacin o publicacin, porque aqu la toma de razn ser a posteriori.Esta toma de razn diferida la ley la autoriza en casos muy especiales, por ejemplo, en el nombramiento o ascenso de cargos pblicos. Cuando hay toma de razn diferida, lo nico que sucede es que cuando la CGR cursa el acto administrativo se convalida la eficacia del acto. El acto administrativo se afirma en su vigencia, en cambio, si la contralora no toma razn, lo que ocurre es que por ese slo hecho el acto pierde eficacia y, desde ese momento en adelante, ya no puede seguir surtiendo efectos. En cuanto tal, el acto existe desde el momento en que fue notificado al interesado, pero la toma de razn respecto de ese caso particular, no es un requisito para que el acto produzca efectos, sino que es un requisito para que el acto produzca efectos en forma estable.La alternativa es que el contralor represente, lo normal es que sta acontezca antes de que el acto haya ingresado al ordenamiento jurdico, se necesita que el control sea previo, lo que quiere decir que ese acto no necesita ser anulado, sino que basta para darle eficacia al control de la CGR con hacer que este control sea un requisito para la eficacia del acto. Por eso se dice que este trmite de control de la CGR es impeditivo, en el sentido de que si el acto no se ajusta derecho se le impide el ingreso al ordenamiento jurdico.Cuando la CGR representa un acto, basta que est representado para que el acto est truncado en la eficacia. Qu opciones tiene el emisor del acto frente a la representacin?1. Conformarse con la representacin lo que hace aqu el emisor es archivar los antecedentes.2. El rgano puede solicitarle a la CGR una reconsideracin de la representacin. Se llama insistencia graciosa, porque le corresponde slo al PDR. Es una manifestacin del derecho de peticin. Se le reitera el acto a la contralora solicitando la toma de razn y aportando antecedentes para que sta cambie su juicio sobre la legalidad del acto. En la prctica. Esta insistencia graciosa no es necesaria, porque se da una etapa intermedia en que la CGR no representa el acto, pero le hace al emisor del acto observaciones, por lo que el emisor debe retirar el acto y subsanarlo y reingresarlo nuevamente a la toma de razn.3. El contralor tambin tiene una forma de tomar razn que es de creacin jurisprudencial, que es la toma de razn con alcance, en que el contralor, dentro de sus atribuciones, puede emitir dictmenes obligatorios para todos los servicios de la administracin en lo que se refiere en la aplicacin de las leyes. Esto se traduce en que el contralor como tiene la atribucin interpretativa de las leyes, tiene tambin la atribucin de interpretar el acto administrativo: puede cursarlo, pero en el supuesto de que va a regir respecto de determinada interpretacin del acto que hace el propio contralor. Consecuencias de la representacin El acto no ingresar al ordenamiento jurdico. Para que proceda el decreto de insistencia, tenemos que estar frente a un acto emitido por el PDR esto se relaciona con el principio de competencia. El decreto de insistencia procede cuando la representacin del contralor fue por razones de ilegalidad. Cuando la representacin tiene lugar, entre otros supuestos, respecto de un decreto o resolucin del PDR por vicio de constitucionalidad, en ese caso el PDR no tendr la facultad de insistir y podr, dentro del plazo de 10 das, remitir los antecedentes al TC.Cuando tenemos un acto administrativo, en proceso de la toma de razn, es representado por inconstitucionalidad, si el PDR acudiera al TC, el TC tambin opera como un control preventivo este es un caso muy excepcional.A veces, los Tribunales de Justicia tambin realizan un control preventivo, esto es, a travs del recurso de proteccin.El decreto de insistencia presidencial no tiene plazo, esto significa que despus de una representacin por ilegalidad, el PDR puede insistir en cualquier momento.La CGR y los TJ tienen, en relacin a esta cuestin, tesis discordantes en relacin a si la toma de razn es una condicin para la existencia del acto o para la eficacia del mismo.Los controles a posteriori que consagra la constitucin en manos del TC son dos: i. Puede conocer de decretos y resoluciones a requerimiento de cualquiera de las cmaras (de diputados o senadores) o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio dentro de los 30 das siguientes de la publicacin de un decreto supremo o resolucin por razones de inconstitucionalidad. Pero dependiendo de cul sea el vicio de constitucionalidad la habilitacin es ms amplia o menos amplia, si el vicio que tiene el decreto supremo del presidente (opera solo para actos del presidente) se reserv su potestad autnoma solo pueden requerir al TC las cmaras, el qurum es ms alto, el constituyente busca salvaguardar la potestad a autnoma, lo dems vicios que no sean estos, puede requerir una cuarta parte de los tribunales. ii. ver art. 93 n 16. La toma de razn, tratndose de este tipo de actos administrativos no es un requisito para la eficacia, sino que se limita a validar los efectos del acto, por lo mismo opera tambin con efecto retroactivo.Hay que distinguir de qu tipo de actos administrativos estamos hablando, es decir, si estamos frente a una potestad declarativa, la toma de razn no es de eficacia para los efectos del acto; si estamos frente a un acto constitutivo, la administracin lo que hace es, a un caso concreto, crear una nueva situacin jurdica, entonces, aqu la CGR es una condicin para la eficacia, puesto que los efectos de ese acto no estn en la ley, sino que creando ese nuevo estado jurdico se pueden aplicar sus efectos.CASO ANTIGUE CON FISCO: Accin en contra de fisco de Chile, porque este a raves de una resolucin (Resolucin 410) de la direccin general de obras pblicas (que es un servicio del ministerio de obras pblicas) firm un contrato con esta empresa y firmo una resolucin que anticipa y pone termino al contrato, disponiendo que determinados crditos de esta empresa se compensen (modo de extinguir obligaciones) con otras obligaciones que a su vez esta empresa tena con el fisco de chile. El juez de primera instancia acogi parcialmente la demanda. En contra de sta ambas partes dedujeron recurso de proteccin, revocando la sentencia al corte de apelaciones y acogi parcialmente la demanda condenando al fisco a devolver dinero. En contra de dicho fallo el demandante dedujo recurso de casacin en la forma y el demandado recurso de casacin en el fondo, pretendiendo que se declare la infraccin de ley por influir la parte dispositiva de la sentencia, denuncia el CC, que se refieren a la compensacin. Considerando 18 de la toma de razn. La toma de razn no es una condicin para la existencia del acto ni incluso para la eficacia del acto, porque establece en la misma sentencia que la toma de razn opera con efecto retroactivo. Este acto administrativo configura un acto de carcter declarativo que solo se constata algo que opera en virtud de la ley por lo que al compensacin regulada en el CC, opera por el solo ministerio de la ley concurriendo los requisitos, as el acto administrativo segn esto es meramente declarativo, constata un situacin jurdica que opera en virtud de la ley. La CGR tiene un criterio distinto (tomo ahora en nmero del decreto 255 del ministerio de economa, rectifica las tarifas sanitarias de Santiago, tarifas que se fijan aprobadas por el ministerio de economa con vigencia de 5 aos, uno de esos costos es el impuesto que debe asumir, impuesto a la renta, impuesto de valor agregado. As al haber una nueva ley tributaria, que obliga por el solo ministerio de la ley (impuestos rigen in actum). Se requiere as un acto administrativa que recoja esa modificacin en las formulas tarifarias de las empresas sanitarias de chile, la contralora estableci que al tomar razn, ponindole un alcance, dice que son conforme a derecho en la medida que produzca efectos respecto de ciertas fijaciones tarifarias vigentes a la fecha de dictacin. Esa empresa no puedo cobrar un peso adicional, por concepto de reajuste tributario, va a pagar ms impuesto a la renta, as tiene efectos patrimoniales concretos esto. Esto en relacin a la fase de control.Fase de notificacin o publicacinEsta fase no est en la ley, dice que esta materia no es propia. La toma de razn y comunicacin para que el acto tenga efectos (art. 51, 2) Los decretos y las resoluciones producirn efectos jurdicos desde su notificacin o publicacin, segn sean de contenido individual o general.- Son materia de notificacin los actos administrativo que tengan efectos particulares.- Requieren publicacin los actos de efectos generales. Uno y otros nacen sus efectos desde que son publicados o notificados, la toma de razn es anterior, mas, el acto podr producir sus efectos antes de la toma de razn.Artculo 45. Procedencia. Los actos administrativos de efectos individuales, debern ser notificados a los interesados conteniendo su texto ntegro. (Interesado en el art. 21, se establecen los tres supuestos y si no tiene el texto ntegro tiene un vicio que puede dar pie a la impugnacin del acto administrativo). Las notificaciones debern practicarse, a ms tardar, en los cinco das siguientes a aqul en que ha quedado totalmente tramitado el acto administrativo. (Este es el tpico ejemplo de un plazo sin posibilidad de producir un beneficio para el particular, lo ms podr pedir indemnizacin. Adems vemos que el acto se encuentra totalmente tramitado, una vez que la contralora toma razn del acto, pero aqu el legislador lo ocupa ms extensamente el termino, se refiere a todos los actos administrativo no solo a los que van a toma de razn, se refiere al acto que ha cumplido todos los tramites incluyendo al toma de razn si es procedente pero no quiere decir que ha sido tomado de razn) No obstante lo anterior, los actos administrativos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, debern publicarse en el Diario Oficial.Por esto la notificacin del acto es posterior a la toma de razn. Hay actos que, no obstante sean individuales, deben ser publicados por referirse a personas cuyo paradero se desconoce. Los actos de efectos individuales (que por excepcin procede) se notifican en el diario oficial (art. 48 inciso final) los das primero o 15 del mes o al da siguiente hbil Formas de notificacin: i. Carta certificada la CGR ha tenido que precisar que es aquella que se manda por la empresa de correos de Chile. Art 46 se entendern notificados los actos a contar del tercer di siguiente a su recepcin a la oficina de correos que corresponda es una presuncin que admite prueba en contrario, por eso el art. 47 se pone a su vez en una situacin que da por descontado que puede haber notificaciones mal hechas o que no produzca sus efectos. Por ejemplo que a la persona a quien corresponde la carta certificada no estaba en Chile, as hay una carga procesal de mantener actualizado el domicilio. ii. Notificacin personal Art. 46. Dice la ley tambin que la notificacin puede ser de modo personal (que es falsamente personal, que va un funcionario, se parece a al por cedula). La notificacin est tratada en el inciso cuarto. Asimismo, las notificaciones podrn hacerse en la oficina o servicio de la Administracin, si el interesado se apersonare a recibirla, firmando en el expediente la debida recepcin. Si el interesado requiriere copia del acto o resolucin que se le notifica, se le dar sin ms trmite en el mismo momento.Esta notificacin tiene la certeza de seguridad jurdica. iii. Notificacin tcita art. 47: Aun cuando no hubiere sido practicada notificacin alguna, o la que existiere fuere viciada, se entender el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestin en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad.Uno puede hacer coincidir la notificacin con la impugnacin, si el vicio es la falta de notificacin, junto con recurrir el acto soy notificado. Publicacin de los actos administrativos: Artculo 48. Obligacin de publicar. Debern publicarse en el Diario Oficial los siguientes actos administrativos: a) Los que contengan normas de general aplicacin o que miren al inters general; (es decir las normas de efectos generales) b) Los que interesen a un nmero indeterminado de personas; (el universo de afectados es impreciso) c) Los que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, de conformidad a lo establecido en el artculo 45; (a ley exigua que sean publicados en un da determinado del mes) d) Los que ordenare publicar el Presidente de la Repblica; y e) Los actos respecto de los cuales la ley ordenare especialmente este trmite. Tratndose de los actos a que se refiere la letra c), la publicacin deber efectuarse los das 1 o 15 de cada mes o al da siguiente, si fuese inhbil.La publicacin y notificacin importa para efectos de la impugnacin, pero no existe una norma equivalente par a la publicacin como lo hace el art. 47. Por lo que uno se pregunta si es posible que un acto de efectos generales puede ser impugnado por un interesado antes de cumplirse ese acto, si uno piensa en el razonamiento del 47 no habra problema porque asumo conocimiento del acto previo a la notificacin, pero la ley dice que respecto de actos de efecto generales no es aplicable la publicacin tacita, no puede ser impugnado porque todava no existe. Artculo 49. Autenticacin. Los actos publicados en el Diario Oficial se tendrn como autnticos y oficialmente notificados, obligando desde esa fecha a su ntegro y cabal cumplimiento, salvo que se establecieren reglas diferentes sobre la fecha en que haya de entrar en vigencia.Una vez notificado y publicado el acto se abre la posibilidad de la impugnacin del acto. Para poder impugnar es condicin poder tener conocimiento o certeza del acto que va a ser sujeto de la impugnacin, si se recibe la notificacin de un decreto y podemos conocer que dice el acto en su fundamento y antecedentes solo por eso sabremos si nos agravia o si es conforme o no a derecho, ahora cuando hay inaccin de la administrativo es ms complicado, porque para recurrir de esa inaccin se le debe dar un contenido agraviante a esa inaccin que no es fcil de construir. El recurso de proteccin estableci que proceda frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales, el recurso sirve cuando se puede demostrar que hay una afectacin en los tres grados sealados por el art de un derecho fundamental, por lo que se agrega que a la inaccin se dio un cauce para impugnarla, se llama silencio administrativo segn la forma que est regulado el silencio y la ley (art 66) cuando hay actos administrativos expresos lo normal es poder adjuntar el texto del acto que se est recurriendo pero cuando hay impugnacin de silencio, de omisin, se debe demostrar la parte lesiva de esa inaccin y cul es el fundamento judicial que me permite impugnar esa resolucin. Voy a armar esto adjuntando la solicitud hecha a la administracin, y demostrando que no se pronunci en un plazo, y por ejemplo as se desconoce un derecho y hay un efecto perjudicial que me permite recurrir en contra. Artculo 66. Efectos del silencio administrativo. Los actos administrativos que concluyan por aplicacin de las disposiciones de los artculos precedentes, tendrn los mismos efectos que aqullos que culminaren con una resolucin expresa de la Administracin, desde la fecha de la certificacin respectiva.La regla general est en el art. 55 establecida como excepcin a la regla general pero dada la extensin de las resoluciones realmente esta es la regla general, para empezar. Tiene que ser situaciones que el efecto de ese procedimiento no afecte una afectacin del patrimonio fiscal, porque en ese caso siempre ser rechazado, lo mismo se entiende cuando la administrativo procede de oficio, tambin en aquellos procedimiento en que la administrativo tiene que resolver sobre un recurso administrativo , todos los procedimientos de segundo grado que al administrativo revisa los actos en un procedimiento de impugnacin de actos, siempre en este caso el silencio ser negativo. Por ultimo cuando se ha iniciado un procedimiento administrativo en ejercicio del derecho constitucional de peticin. Cualquiera sea las normas que surgen de este silencio administrativo produce los mismos efectos que los actos expresos de la administracin. Pero desde cuando producen los mismos efectos? A ley le pone una carga al particular, desde que se reciba la certificacin correspondiente. Un ministro de fe debe constatar con un certificado. Esto es un requisito para acreditar un acto materia de impugnacin.La toma de razn no hay que entenderla en el contexto de una autorizacin, sino que apunta a que hay determinados actos de la administracin que dentro de su procedimiento de aprobacin, exigen o requieren que haya un rgano de nivel superior que valide ese acto.Artculo 51. Ejecutoriedad. Los actos de la Administracin Pblica sujetos al Derecho Administrativo causan inmediata ejecutoriedad, salvo en aquellos casos en que una disposicin establezca lo contrario o necesiten aprobacin o autorizacin superior.Los decretos y las resoluciones producirn efectos jurdicos desde su notificacin o publicacin, segn sean de contenido individual o general.Cules son los efectos? (los tres primeros estn en el art. 3 inciso final)1 Presuncin de legalidad el acto administrativo gozan de una presuncin de juridicidad, esto es, que ese acto para los destinatarios y los terceros podemos cobijarnos bajo esa legalidad, para que as no seamos nosotros los que estemos revisando si ese acto es conforme a derecho para saber si las situaciones jurdicas que crea son estables o no.Los actos administrativos cuando son considerados contrarios a derecho, a raz de esta presuncin, surge la carga de impugnarlos. Si el acto goza de una presuncin de conformidad de derecho, hay que desvirtuarla, esto es, obteniendo una decisin en un procedimiento impugnatorio que rompa esa conformidad a derecho.2 Los actos administrativos gozan de imperio efecto propio del acto. La imperatividad es una derivacin de la juridicidad (cuando sta es cumplida). El acto administrativo que es conforme al ordenamiento juridicidad causa imperatividad, lo que significa que el acto tiene el poder de imponerse a terceros por la sola manifestacin de voluntad unilateral de la administracin. La imperatividad est bastante alineada con lo visto en el art. 51 al decir que el acto causa ejecutoriedad, o sea, el acto es obligatorio. Esto significa que la administracin tiene un ttulo ejecutivo, puesto que goza de imperio (que redundante est