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sumariO diPutaCión PrOvinCial de CuenCa Secretaría General.— Extractos de acuerdos adoptados por la junta de gobierno de 20 diciembre. administraCión del estadO Subdelegación del Gobierno en Cuenca.— Notificación a doña Amparo Salazar Muñoz. Agencia Estatal de Administración Tributaria.— Subasta de bienes Nº: S2012R1676002001. Agencia Estatal de Administración Tributaria.— Subasta de bienes Nº: S2012R1676001002. Confederación Hidrográfica del Júcar.— Información pública expediente de concesión de aguas subterráneas. Dirección General de Industria, Energía y Minas.— Resolución de declaración de utilidad pública del camino de acceso sur del Parque Eólico Castillo de Garcimuñoz. administraCión de justiCia Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca.— Edicto sobre procedimiento ejecución 230/2009. Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca.— Edicto sobre procedimiento ejecución 91/2009. Juzgado de lo Social Nº 17 de Barcelona.— Edicto sobre procedimiento despido 830/2011. Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Cuenca.— Edicto sobre procedimiento concurso voluntario abreviado 558/2011. administraCión lOCal Ayuntamiento de Cuenca.— Anuncio solicitando licencia de actividad de taller de electricidad del automóvil. Ayuntamiento de Cuenca.— Aprobación bases para la formulación del programa de actuación urbanizadora denominado PERI 6. Ayuntamiento de Cuenca.— Aprobación bases para la formulación del programa de actuación urbanizadora denominado PERI 7. Ayuntamiento de Cuenca.— Exposición ordenanza de comunicación previa, declaración responsable y licencias de apertura. Ayuntamiento de Cuenca.— Notificación de nombramiento de colegio arbitral. Ayuntamiento de Honrubia.— Expediente para renovación cargos juez de paz. Ayuntamiento de Huerta del Marquesado.— Aprobar la ordenanza por prestación del servicio de suministro de agua. Ayuntamiento de Huerta del Marquesado.— Aprobar la ordenanza reguladora por recogida domicilia de basuras y tratamiento de residuos sólidos. Ayuntamiento de Huerta del Marquesado.— Aprobar la ordenanza reguladora por recoleción de especies micológicas. Ayuntamiento de Huete.— Aprobación sobre transferencia de créditos. Ayuntamiento de Huete.— Expediente de modificación de créditos nº 2/2011. B o l e t í n O f i c i a l d e l a P r o v i n c i a d e C u e n c a Edición digital www.dipucuenca.es SE EDITA: Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos) Depósito Legal: CU-1-1958 Núm. 149 Viernes 23 / Diciembre / 2011

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sumariO

diPutaCión PrOvinCial de CuenCa

Secretaría General.— Extractos de acuerdos adoptados por la junta de gobierno de 20 diciembre.

administraCión del estadO

Subdelegación del Gobierno en Cuenca.— Notificación a doña Amparo Salazar Muñoz.

Agencia Estatal de Administración Tributaria.— Subasta de bienes Nº: S2012R1676002001.

Agencia Estatal de Administración Tributaria.— Subasta de bienes Nº: S2012R1676001002.

Confederación Hidrográfica del Júcar.— Información pública expediente de concesión de aguas subterráneas.

Dirección General de Industria, Energía y Minas.— Resolución de declaración de utilidad pública del camino de acceso sur del ParqueEólico Castillo de Garcimuñoz.

administraCión de justiCia

Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca.— Edicto sobre procedimiento ejecución 230/2009.

Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca.— Edicto sobre procedimiento ejecución 91/2009.

Juzgado de lo Social Nº 17 de Barcelona.— Edicto sobre procedimiento despido 830/2011.

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Cuenca.— Edicto sobre procedimiento concurso voluntario abreviado 558/2011.

administraCión lOCal

Ayuntamiento de Cuenca.— Anuncio solicitando licencia de actividad de taller de electricidad del automóvil.

Ayuntamiento de Cuenca.— Aprobación bases para la formulación del programa de actuación urbanizadora denominado PERI 6.

Ayuntamiento de Cuenca.— Aprobación bases para la formulación del programa de actuación urbanizadora denominado PERI 7.

Ayuntamiento de Cuenca.— Exposición ordenanza de comunicación previa, declaración responsable y licencias de apertura.

Ayuntamiento de Cuenca.— Notificación de nombramiento de colegio arbitral.

Ayuntamiento de Honrubia.— Expediente para renovación cargos juez de paz.

Ayuntamiento de Huerta del Marquesado.— Aprobar la ordenanza por prestación del servicio de suministro de agua.

Ayuntamiento de Huerta del Marquesado.— Aprobar la ordenanza reguladora por recogida domicilia de basuras y tratamiento de residuossólidos.

Ayuntamiento de Huerta del Marquesado.— Aprobar la ordenanza reguladora por recoleción de especies micológicas.

Ayuntamiento de Huete.— Aprobación sobre transferencia de créditos.

Ayuntamiento de Huete.— Expediente de modificación de créditos nº 2/2011.

Boletín Oficialde la Provincia de Cuenca

Edición digitalwww.dipucuenca.es

SE EDITA:Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos)

Depósito Legal: CU-1-1958

Núm. 149

Viernes

23 / Diciembre / 2011

Ayuntamiento de Motilla del Palancar.— Aprobar la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de escuela infantil.

Ayuntamiento de Motilla del Palancar.— Modificación del reglamento de régimen interno de la escuela infantil Inmaculada Concepción.

Ayuntamiento de Narboneta.— Expediente para renovación cargos juez de paz.

Ayuntamiento de Olmeda del Rey.— Expediente de modificación de créditos número 2.

Ayuntamiento de Sotorribas.— Modificación ordenanza prestación del servicio de suministro de aguas.

Ayuntamiento de Sotorribas.— Modificación ordenanza recogida domiciliaria de basuras.

Ayuntamiento de Sotorribas.— Aprobar ordenanza de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública.

Ayuntamiento de Talayuelas.— Solicitud de licencia de actividad de sala de despiece, fábrica de embutidos y secadero de jamones.

Ayuntamiento de Talayuelas.— Anuncio relativo a substa de maderas.

Ayuntamiento de Talayuelas.— Anuncio relativo a substa de maderas.

Ayuntamiento de Talayuelas.— Exposición de ordenanzas fiscales.

Ayuntamiento de Tarancón.— Aprobar la ordenanza fiscal de la tasa por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros.

Ayuntamiento de Tarancón.— Aprobar la ordenanza fiscal por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas.

Ayuntamiento de Tarancón.— Aprobar la ordenanza reguladora de contaminación acústica.

Ayuntamiento de Tarancón.— Aprobar la ordenanza jurídica reguladora de terrazas al aire libre.

Ayuntamiento de Tarancón.— Solicitud de licencia de actividad de almacén de palomas.

Ayuntamiento de Villaconejos de Trabaque.— Aprobar la ordenanza del uso de punto limpio.

Ayuntamiento de Villaconejos de Trabaque.— Aprobar la ordenanza reguladora de la tenencia de perros y otros animales.

Ayuntamiento de Villaconejos de Trabaque.— Aprobar la ordenanza reguladora de la venta ambulante.

Ayuntamiento de Villaconejos de Trabaque.— Modificación del reglamento regulador del servicio de vivienda de mayores.

Ayuntamiento de Villaconejos de Trabaque.— Exposición de la ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de comedory lavandería de la vivienda de mayores.

Ayuntamiento de Villalba de la Sierra.— Exposición de la cuenta general del presupuesto de 2010.

Ayuntamiento de Zarza de Tajo.— Exposición de la cuenta general del presupuesto de 2010.

Ayuntamiento de Zarza de Tajo.— Exposición de la ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

Ayuntamiento de Aliaguilla.— Anuncio de desafectación de carácter comunal de parcelas.

Ayuntamiento de Aliaguilla.— Modificación de ordenanza fiscal de la tasa por estancia y asistencia del servicio de vivienda de mayores.

Ayuntamiento de Aliaguilla.— Licitación de aprovechamiento de pastos 2012.

Ayuntamiento de La Almarcha.— Modificación ordenanza sobre recogida de basuras.

Ayuntamiento de Casas de Fernando Alonso.— Aprobar la ordenanza del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

Ayuntamiento de Casas de Fernando Alonso.— Aprobar la ordenanza de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.

Ayuntamiento de Casas de Fernando Alonso.— Modificación de la ordenanza fiscal sobre recogida domiciliaria de basuras.

Ayuntamiento de Chumillas.— Expediente de modificación de créditos número 4.

Ayuntamiento de Lagunaseca.— Licitación subasta de aprovechamientos de maderas.

Ayuntamiento de Masegosa.— Licitación subasta de aprovechamientos de maderas.

Ayuntamiento de Santa María del Val.— Licitación subasta de aprovechamientos de maderas.

Ayuntamiento de Castillejo de la Sierra.— Modificación en regulación del servicio de aguas.

Ayuntamiento de Graja de Campalbo.— Modificación ordenanza reguladora del suministro de agua potable.

Ayuntamiento de Beamud.— Modificación ordenanzas fiscales.

Ayuntamiento de Laguna del Marquesado.— Notificación a Maderas Hermanos del Hoyo C.B.

Ayuntamiento de Mota del Altarejos.— Modificación e imposición de ordenanzas fiscales.

Ayuntamiento de Mota del Altarejos.— Exposición expediente de modificación de créditos 1/2011.

Ayuntamiento de Piqueras del Castillo.— Modificación ordenanza reguladora de punto limpio.

Ayuntamiento de El Provencio.— Renovación de inscripción en el padrón de habitantes.

Ayuntamiento de Salmeroncillos.— Caducidad de inscripción padronal.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 2 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

Ayuntamiento de Santa Cruz de Moya.— Modificación ordenanza de la tasa saneamiento y suministro de agua.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Moya.— Modificación ordenanza fiscal de la tasa de cementerio.

Ayuntamiento de Víllora.— Modificación ordenanza de la tasa distribución de agua potable y evacuación de aguas residuales.

Ayuntamiento de El Acebrón.— Modificación ordenanzas fiscales.

Ayuntamiento de Casas de Haro.— Exposición expediente de modificación de créditos.

Ayuntamiento de Casas de Haro.— Modificación ordenanza reguladora del uso de caminos públicos.

Ayuntamiento de Carboneras de Guadazaón.— Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla de 2012.

Ayuntamiento de Pajarón.— Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla de 2012.

Ayuntamiento de Valdemora - Sierra.— Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla de 2012.

Ayuntamiento de Parra de las Vegas.— Modificación e imposición de ordenanzas fiscales.

Ayuntamiento de Parra de las Vegas.— Aprobar expediente de modificación de créditos.

Ayuntamiento de Saceda-Trasierra.— Visto bueno a la ordenanza fiscal de la tasa por recogida de basuras.

Ayuntamiento de Leganiel.— Visto bueno a la ordenanza fiscal de la tasa por recogida de basuras.

Ayuntamiento de Leganiel.— Aprobar la ordenanza reguladora del uso de punto limpio.

Ayuntamiento de Zarzuela.— Modificación ordenanza fiscal de la tasa de depuradora.

Ayuntamiento de Zarzuela.— Modificación ordenanza fiscal de la tasa de licencias urbanísticas.

Ayuntamiento de Zarzuela.— Modificación ordenanza fiscal de la tasa de dsuministro de agua potable.

Ayuntamiento de Yémeda.— Licitación contrato de anajenación de bienes inmuebles.

Ayuntamiento de Iniesta.— Modificación ordenanzas fiscales para 2012.

Mancomunidad Campisierra.— Exposición de la cuenta general del presupuesto de 2010.

Mancomunidad La Grajuela.— Aprobar expediente de modificacion de créditos.

Mancomunidad de Resíduos Sólidos Río Júcar.— Exposición presupuesto general de 2012.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 3 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

diPutaCión PrOvinCial

NúM. 5757

seCretaria general

EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVIN-CIAL, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2011.

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se hace público que la Junta de Gobierno de la Excma. Dipu-tación Provincial de Cuenca celebró sesión el día 20 de diciembre de 2011, en la que adoptó los siguientes acuerdos:

1º.- Aprobar el acta de la sesión anterior, correspondiente al día 29 de noviembre de 2011.

2º.- Aprobar el dictamen de la Comisión Informativa de Fomento y Cooperación Municipal, de fecha 16 de diciembre de 2011,sobre autorización para la puesta en servicio de la carretera de la variante de Villalba de la Sierra.

3º.- Aprobar el dictamen de la Comisión Informativa de Fomento y Cooperación Municipal, de fecha 16 de diciembre de 2011,sobre autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones a Conquense de Infraestructuras S.A., en concepto de canonmensual correspondiente a noviembre del 2011.

4º.- Aprobar el dictamen de la Comisión Informativa de Cultura y Turismo, de fecha 15 de diciembre de 2011, sobre conce-sión subvenciones a las universidades populares, curso 2010-2011.

5º.- Aprobar el dictamen de la Comisión Informativa de Cultura y Turismo, de fecha 15 de diciembre de 2011, sobre conce-sión subvenciones para la difusión cinematográfica.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cuenca, 20 de diciembre de 2011.

LA SECRETARÍA GENERAL,

Vº Bº

LA PRESIDENCIA,

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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administraCión del estadO

NúM. 5614

suBdelegaCión del gOBiernO en CuenCa

EDICTO

Intentada sin efecto por esta Subdelegación del Gobierno las notificaciones que se relacionan, de conformidad con lo pre-ceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los interesados quese señalan los acuerdos y resoluciones siguientes:

Número de Trámite

expediente Titular Localidad

ACUERDO DE INICIO

SPE-1620l1127 AMPARO SALAZAR MUÑOZ (Compro-Oro). CUENCA

Indicándoles que pueden consultar los documentos correspondientes en la Subdelegación del Gobiemo de Cuenca, calleJuan Correcher, núm. 2, y que disponen de los siguientes plazos contados a partir del día siguiente a la publicación del pre-sente edicto:

a) En los inicios de procedimiento y propuestas de resolución, QUINCE DÍAS para formular alegaciones.

b) En las resoluciones UN MES para formular recursos de Alzada ante el Ministro del Interior.

c) En los recursos de alzada DOS MESES para el recurso contencioso¬administrativo.

Cuenca, 14 de diciembre de 2011.

El Subdelegado del Gobierno,

Fdo.: Julio Magdalena Calvo

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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NúM. 5679

agenCia estatal de administraCión triButaria de CuenCa

ANUNCIO DE SUBASTA

SUBASTA Nº: S2012R1676002001.

EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN de la Delegación de la AEAT de CUENCA.

HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobadopor el R.D. 939/2005, de 29 de julio, se dictaron acuerdos con fecha 15-12-2011, decretando la enajenación mediante subastade los bienes que se detallan en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio como ANEXO I. La subasta secelebrará el día 16 de enero de 2012, a las 10:00 horas en la SALA DE JUNTAS DE LA DELEGACIÓN DE LA A.E.A.T. ENCUENCA, sita en la calle Parque de San Julián, 12 de Cuenca.

En cumplimiento del citado artículo, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar enla subasta, de lo siguiente:

PRIMERO: Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en la descripción, y que constanen el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.

SEGUNDO: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pagodel importe de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso enel Tesoro, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.

TERCERO: Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta unahora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas supe-riores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro General de laDelegación de la oficina donde se celebre la subasta, haciéndose constar en el exterior del sobre los datos identificativosde la misma. En el sobre se incluirá además de la oferta y el depósito constituido conforme al punto cuarto, los datos corres-pondientes al nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio dellicitador.

Los licitadores podrán participar en la subasta por vía telemática presentando ofertas y/o realizando pujas automáticas, através de la página Web de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución5/2002, de 17 de Mayo (BOE 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por laque se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órga-nos de recaudación.

CUARTO: Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta con anterioridad a su celebración, un depósito del 20por ciento del tipo de subasta en primera licitación, excepto para aquellos lotes en los que se hubiese acordado un porcen-taje menor, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento. El importe del depósito para cada uno de los lotes está deter-minado en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio.

El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del ReglamentoGeneral de Recaudación o por vía telemática, a través de una entidad colaboradora adherida a este sistema que asignaráun número de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002,de 17 de mayo (BOE 24/05/02), del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, este depósito que se aplicará a la cancelación de la deuda, sin per-juicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine esta falta de pago.

QUINTO: En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá acordarla celebración de una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 % del importe dela 1ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo dis-puesto en el art. 107 del Reglamento General de Recaudación.

SEXTO: El adjudicatario deberá ingresar en la fecha de la adjudicación, o dentro de los 15 días siguientes, la diferenciaentre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuentaabierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la dirección www.agen-ciatributaria.es, en la opción: Oficina Virtual. Pago de Impuestos. Impuestos.

Asimismo, si lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, el adjudicatario podrá realizar el ingreso del importetotal del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobado el ingreso, se procederá por la Agencia Tributaria alevantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 6 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

SEPTIMO : Cuando en la licitación no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciarála iniciación del trámite de adjudicación directa.

Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la página Web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdocon lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatalde Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación debienes desarrollados por los órganos de recaudación.

Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subastas, se abrirán por la misma las ofertas presentadas, pudiendo proce-der a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anun-ciará la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validezde las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 1ª licitación cuando no se haya considerado procedentecelebrar una 2ª licitación; si hubiera existido 2ª licitación, no habrá precio mínimo.

OCTAVO: Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorga-miento de escritura pública de venta de inmueble.

NOVENO: Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títu-los de propiedad que los aportados en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinasde esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación delpresente anuncio, hasta el día anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, el documentopúblico de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislaciónhipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria parallevar a cabo la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.

DÉCIMO: El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gas-tos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del man-damiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.

Serán por cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos exigidos por el artículo 99.2 del Real decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la tramita-ción del expediente de transferencia ante la Jefatura Provincial de Tráfico

El adjudicatario exonera expresamente a la A.E.A.T. , al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propie-dad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deu-das de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

UNDÉCIMO: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

DUODÉCIMO : También serán de aplicación las condiciones que se recogen en el ANEXO 2. En todo lo no previsto en esteanuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

ANEXO 1. RELACION DE BIENES A SUBASTAR

SUBASTA Nº: S2012R1676002001

LOTE 01 :

número DE DILIGENCIA: 160923301038N

TIPO DE SUBASTA EN 1ª LICITACIÓN: 6.500,00 euros.

TRAMOS: 500,00 euros

DEPOSITO: 1.300,00 euros

Bien número 1

Tipo de bien: TURISMO NACIONAL/IMPORTACION

TIPO DE DERECHO : PLENO DOMINIO

INSCRIPCION

REGISTRO DE BIENES MUEBLES DE CUENCA

MARCA: MERCEDES

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 7 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

MODELO: C 270

MATRICULA: 9763CFD BASTIDOR: WDB2030161F398434

FECHA DE MATRICULA: 20-02-2003

DEPOSITARIO: EDUARDO TORRIJOS TORRECILLA.

El vehículo se encuentra depositado en las naves propiedad de D. Eduardo Torrijos Torrecilla, sitas en el polígono la cerra-jera, parcela 15 de Cuenca , donde podrán examinar el vehículo previa cita con el depositario ( Tfno. 969231815

VALORACIÓN : 6.500,00 euros

Cargas : No constan

Cuenca,15 de Diciembre de 2011.

José Ramón Saiz Gómez

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 8 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5680

agenCia estatal de administraCión triButaria de CuenCa

ANUNCIO DE SUBASTA

SUBASTA Nº: S2012R1676001002.

EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN de la Delegación de la AEAT de CUENCA.

HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobadopor el R.D. 939/2005, de 29 de julio, se dictaron acuerdos con fecha 16-12-2011, decretando la enajenación mediante subastade los bienes que se detallan en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio como ANEXO I. La subasta secelebrará el día 16 de Abril de 2012, a las 10:00 horas en la SALA DE JUNTAS DE LA DELEGACIÓN DE LA A.E.A.T. ENCUENCA, sita en la calle Parque de San Julián, 12 de Cuenca.

En cumplimiento del citado artículo, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar enla subasta, de lo siguiente:

PRIMERO: Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en la descripción, y que constanen el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.

SEGUNDO: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pagodel importe de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso enel Tesoro, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.

TERCERO: Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta unahora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas supe-riores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro General de laDelegación de la oficina donde se celebre la subasta, haciéndose constar en el exterior del sobre los datos identificativosde la misma. En el sobre se incluirá además de la oferta y el depósito constituido conforme al punto cuarto, los datos corres-pondientes al nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio dellicitador.

Los licitadores podrán participar en la subasta por vía telemática presentando ofertas y/o realizando pujas automáticas, através de la página Web de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución5/2002, de 17 de Mayo (BOE 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por laque se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órga-nos de recaudación.

CUARTO: Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta con anterioridad a su celebración, un depósito del 20por ciento del tipo de subasta en primera licitación, excepto para aquellos lotes en los que se hubiese acordado un porcen-taje menor, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento. El importe del depósito para cada uno de los lotes está deter-minado en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio.

El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del ReglamentoGeneral de Recaudación o por vía telemática, a través de una entidad colaboradora adherida a este sistema que asignaráun número de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002,de 17 de mayo (BOE 24/05/02), del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, este depósito que se aplicará a la cancelación de la deuda, sin per-juicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine esta falta de pago.

QUINTO: En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá acordarla celebración de una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 % del importe dela 1ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo dis-puesto en el art. 107 del Reglamento General de Recaudación.

SEXTO: El adjudicatario deberá ingresar en la fecha de la adjudicación, o dentro de los 15 días siguientes, la diferenciaentre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuentaabierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la dirección www.agen-ciatributaria.es, en la opción: Oficina Virtual. Pago de Impuestos. Impuestos.

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Pág. 9 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

Asimismo, si lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, el adjudicatario podrá realizar el ingreso del importetotal del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobado el ingreso, se procederá por la Agencia Tributaria alevantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.

SEPTIMO: Cuando en la licitación no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará lainiciación del trámite de adjudicación directa.

Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la página Web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdocon lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatalde Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación debienes desarrollados por los órganos de recaudación.

Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subastas, se abrirán por la misma las ofertas presentadas, pudiendo proce-der a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anun-ciará la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validezde las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 1ª licitación cuando no se haya considerado procedentecelebrar una 2ª licitación; si hubiera existido 2ª licitación, no habrá precio mínimo.

OCTAVO: Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorga-miento de escritura pública de venta de inmueble.

NOVENO : Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otrostítulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las ofi-cinas de esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicacióndel presente anuncio, hasta el día anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, el docu-mento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legis-lación hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como dispone el título VI de la Ley Hipoteca-ria para llevar a cabo la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.

DÉCIMO : El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gas-tos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del man-damiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.

Serán por cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos exigidos por el artículo 99.2 del Real decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la tramita-ción del expediente de transferencia ante la Jefatura Provincial de Tráfico

El adjudicatario exonera expresamente a la A.E.A.T. , al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propie-dad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deu-das de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

UNDÉCIMO: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

DUODÉCIMO: También serán de aplicación las condiciones que se recogen en el ANEXO 2. En todo lo no previsto en esteanuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

ANEXO 1. RELACION DE BIENES A SUBASTAR

SUBASTA Nº: S2012R1676001002

LOTE 01 :

número DE DILIGENCIA: 161023302341Y.

TIPO DE SUBASTA EN 1ª LICITACIÓN: 1.962,40 euros.

TRAMOS: 200,00 euros.

DEPOSITO: 392,48 euros.

TIPO DE DERECHO: PLENO DOMINIO del 90%

Bien número 1

Tipo de bien: FINCA RUSTICA

LOCALIZACION : PJ. SERRETON RUIZ 16373 PARACUELLOS (CUENCA)

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 10 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

REGISTRO NUM. 1 DE MOTILLA DEL PALANCAR

TOMO : 1287 LIBRO: 23 FOLIO : 11 FINCA: 458 IDUFIR: 16005000991663

DESCRIPCIÓN:

90% DE UNA FINCA EN SERRATON DE RUIZ, TERMINO MUNICIPAL DE PARACUELLOS DE LA VEGA DE SESENTAY CUATRO AREAS Y TREINTA Y DOS CENTIAREAS. LINDA: NORTE, RISCAS; SUR, TERRENO DE DEMETRIO DELFOZ; ESTE, TERRENO DE DEMETRIO DE FOZ ; Y OESTE, RISCAS

VALORACIÓN : 1.962,40 euros

Cargas : No constan

LOTE 02 :

número DE DILIGENCIA: 161023302341Y

TIPO DE SUBASTA EN 1ª LICITACIÓN: 490,60 euros.

TRAMOS: 50,00 euros

DEPOSITO: 98,12 euros

TIPO DE DERECHO: PLENO DOMINIO del 90%

Bien número 1

Tipo de bien: FINCA RUSTICA

LOCALIZACION : PJ .RINCÓN MASEGOSO 16373 PARACUELLOS (CUENCA)

REGISTRO NUM. 1 DE MOTILLA DEL PALANCAR

TOMO : 1287 LIBRO: 23 FOLIO : 10 FINCA: 454 IDUFIR: 16005000991625

DESCRIPCIÓN:

90% DE UNA FINCA EN RINCÓN MASEGOSO, TERMINO MUNICIPAL DE PARACUELLOS DE LA VEGA DE DIECISÉISAREAS Y OCHO CENTIAREAS. LINDA: NORTE, VICENTE NAVARRO; SUR, TERRENO DE PEDRO ESLAVA; ESTE, ANGELCUESTA ; Y OESTE, MARIANO GIL

VALORACIÓN : 490,60 euros

Cargas : No constan

LOTE 03 :

número DE DILIGENCIA: 161023302341Y

TIPO DE SUBASTA EN 1ª LICITACIÓN: 29.472,66 euros.

TRAMOS: 500,00 euros

DEPOSITO: 5.894,53 euros

TIPO DE DERECHO: PLENO DOMINIO del 90%

Bien número 1

Tipo de bien: FINCA RUSTICA

LOCALIZACION : PJ. CERRO DE ENMEDIO 16373 PARACUELLOS (CUENCA)

REGISTRO NUM. 1 DE MOTILLA DEL PALANCAR

TOMO : 1287 LIBRO: 23 FOLIO : 08 FINCA: 445 IDUFIR: 16005000923763

DESCRIPCIÓN:

90% DE UNA FINCA EN EL CERRO DE EN MEDIO , TERMINO MUNICIPAL DE PARACUELLOS DE LA VEGA DE NUEVEHECTÁREAS Y SESENTA Y SEIS AREAS.. LINDA: NORTE, MOJON DE LA CASA DE DON DIEGO; SUR, HAZAS DELHOYO; ESTE, HAZAS DE LA CASA DE DON DIEGO ; Y OESTE, LABORES

VALORACIÓN : 29.472,66 euros

Cargas : No constan

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Pág. 11 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

LOTE 04 :

número DE DILIGENCIA: 161023302341Y

TIPO DE SUBASTA EN 1ª LICITACIÓN: 5.995,52 euros.

TRAMOS: 200,00 euros

DEPOSITO: 1.199,10 euros

TIPO DE DERECHO: PLENO DOMINIO del 90%

Bien número 1

Tipo de bien: FINCA RUSTICA

LOCALIZACION : PJ. RINCÓN DEL CUCO 16373 PARACUELLOS (CUENCA)

REGISTRO NUM. 1 DE MOTILLA DEL PALANCAR

TOMO : 1172 LIBRO: 22 FOLIO 173 FINCA: 404 IDUFIR: 16005000923183

DESCRIPCIÓN:

90% DE UNA FINCA EN EL RINCÓN DEL CUCO, TERMINO MUNICIPAL DE PARACUELLOS DE LA VEGA DE UNA HEC-TÁREA, NOVENTA Y SEIS AREAS Y CINCUENTA Y UNA CENTIAREA. LINDA: NORTE, HAZA DEL CONSEJO; SUR, RIS-CAS; ESTE, MOJON DE HUCEDA ; Y OESTE, PASCUAL

VALORACIÓN : 5.995,52 euros

Cargas : No constan

LOTE 05 :

número DE DILIGENCIA: 161023302341Y

TIPO DE SUBASTA EN 1ª LICITACIÓN: 2.453,00 euros.

TRAMOS: 200,00 euros

DEPOSITO: 490,60 euros

TIPO DE DERECHO: PLENO DOMINIO del 90%

Bien número 1

Tipo de bien: FINCA RUSTICA

LOCALIZACION : PG. MORRON DE LAS VIÑAS 16373 PARACUELLOS (CUENCA)

REGISTRO NUM. 1 DE MOTILLA DEL PALANCAR

TOMO : 1287 LIBRO: 23 FOLIO : 15 FINCA: 473 IDUFIR: 16005000991816

DESCRIPCIÓN:

90% DE UNA FINCA EN MORRON DE LAS VIÑAS, TERMINO MUNICIPAL DE PARACUELLOS DE LA VEGA DEOCHENTA AREAS Y CUARENTA CENTIAREAS. LINDA: NORTE, FIDEL ORTIZ; SUR, CAMINO; ESTE, TERRENO DE HERE-DEROS DE FRANCISCO ESCRIBANO ; Y OESTE, CAMINO

VALORACIÓN : 2.453,00 euros

Cargas : No constan

LOTE 06 :

número DE DILIGENCIA: 161023302341Y

TIPO DE SUBASTA EN 1ª LICITACIÓN: 5.893,31 euros.

TRAMOS: 200,00 euros

DEPOSITO: 1.178,66 euros

TIPO DE DERECHO: PLENO DOMINIO del 90%

Bien número 1

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Tipo de bien: FINCA RUSTICA

LOCALIZACION : PG. VALLEJO MASIA DE LOS TRES HORMADOS 16373 PARACUELLOS (CUENCA)

REGISTRO NUM. 1 DE MOTILLA DEL PALANCAR

TOMO : 1287 LIBRO: 23 FOLIO : 03 FINCA: 435 IDUFIR: 16005000923671

DESCRIPCIÓN:

90% DE UNA FINCA EN EL VALLEJO MASIA DE LOS TRES HORMADOS, TERMINO MUNICIPAL DE PARACUELLOSDE LA VEGA DE UNA HECTÁREA, NOVENTA Y TRES AREAS Y DIECISIETE CENTIAREAS. LINDA: NORTE, TERRENODE LAUREANO FERREROS; SUR, TERRENO DE NATALIO SAIZ; ESTE, RISCAS ; Y OESTE, RISCAS

VALORACIÓN :5.893,31 euros

Cargas : No constan

LOTE 07 :

número DE DILIGENCIA: 161023302341Y

TIPO DE SUBASTA EN 1ª LICITACIÓN: 15.716,31 euros.

TRAMOS: 500,00 euros

DEPOSITO: 3.143,26 euros

TIPO DE DERECHO: PLENO DOMINIO del 90%

Bien número 1

Tipo de bien: FINCA RUSTICA

LOCALIZACION : PG. VALLEJO RABADAN 16373 PARACUELLOS (CUENCA)

REGISTRO NUM. 1 DE MOTILLA DEL PALANCAR

TOMO : 1287 LIBRO: 23 FOLIO : 05 FINCA: 440 IDUFIR: 16005000923725

DESCRIPCIÓN:

90% DE UNA FINCA EN VALLEJO RABADAN, TERMINO MUNICIPAL DE PARACUELLOS DE LA VEGA DE CINCO HEC-TÁREAS, QUINCE AREAS Y DOCE CENTIAREAS. LINDA: NORTE, LOS MORRONES; SUR, LOS MORRONES; ESTE,LOS MORRONES ; Y OESTE, LOS MORRONES

VALORACIÓN : 15.716,31 euros

Cargas : No constan

LOTE 08 :

número DE DILIGENCIA: 161023302341Y

TIPO DE SUBASTA EN 1ª LICITACIÓN: 3.929,08 euros.

TRAMOS: 200,00 euros

DEPOSITO: 785,81 euros

TIPO DE DERECHO: PLENO DOMINIO del 90%

Bien número 1

Tipo de bien: FINCA RUSTICA

LOCALIZACION : PG. CAÑADILLA DE ARRIERO 16373 PARACUELLOS (CUENCA)

REGISTRO NUM. 1 DE MOTILLA DEL PALANCAR

TOMO : 1287 LIBRO: 23 FOLIO : 21 FINCA: 484 IDUFIR: 16005000991922

DESCRIPCIÓN:

90% DE UNA FINCA EN TIERRA EN CANADILLA DEL ARRIERO, LADO DE ABAJO, TERMINO MUNICIPAL DE PARA-CUELLOS DE LA VEGA DE UNA HECTÁREA , VEINTIOCHO AREAS Y SETENTA Y OCHO CENTIAREAS. LINDA: NORTEY SUR , RISCAS ; ESTE, HEREDEROS DE EUGENIO SAIZ , Y OESTE, SERGIO BRIZ

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Pág. 13 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

VALORACIÓN : 3.929,08 euros

Cargas : No constan

LOTE 09 :

número DE DILIGENCIA: 161023302341Y

TIPO DE SUBASTA EN 1ª LICITACIÓN: 143.285,33 euros.

TRAMOS: 2.000,00 euros

DEPOSITO: 28.657,06 euros

TIPO DE DERECHO: PLENO DOMINIO del 90%

Bien número 1

Tipo de bien: FINCA RUSTICA

LOCALIZACION : PJ. VALLEJO ANTON 16373 PARACUELLOS (CUENCA)

REGISTRO NUM. 1 DE MOTILLA DEL PALANCAR

TOMO : 1172 LIBRO: 22 FOLIO : 04 FINCA: 375 IDUFIR: 16005000992165

DESCRIPCIÓN:

90% DE UNA PARCELA DE TERRENO EN EL PARAJE VALLEJO ANTON, TERMINO MUNICIPAL DE PARACUELLOSDE LA VEGA DE CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS, NOVENTA Y SEIS AREAS Y TREINTA Y CUATRO CENTIAREAS. LINDA:NORTE, COLLADO DE SANTA AGUEDA; SUR, PROPIETARIOS PARTCUALES DE LA VEGA; ESTE, CONSUELO BRIZ; Y OESTE, SERGIO BRIZ

VALORACIÓN : 143.285,33 euros

Cargas : No constan

LOTE 10 :

número DE DILIGENCIA: 161023302341Y

TIPO DE SUBASTA EN 1ª LICITACIÓN: 9.190,74 euros.

TRAMOS: 500,00 euros

DEPOSITO: 1.838,14 euros

TIPO DE DERECHO: PLENO DOMINIO

Bien número 1

Tipo de bien: FINCA RUSTICA

LOCALIZACION : PJ. PUENTE VADILLO 16216 SOLERA DE GABALDON (CUENCA)

REGISTRO NUM. 1 DE MOTILLA DEL PALANCAR

TOMO : 1008 LIBRO: 15 FOLIO : 79 FINCA: 1859 IDUFIR: 16005000818212

DESCRIPCIÓN:

RUSTICA: CEREAL SECANO EN EL PARAJE PUENTE DEL VADILLO O EL VADILLO, TERMINO MUNICIPAL DE SOLERADE GABALDON DE DOS HECTÁREAS, CUARENTA Y OCHO AREAS Y SESENTA CENTIAREAS. LINDA: NORTE,CAMINO DEL POZO; SUR, RIO VALDEMEMBRA; ESTE, MATIAS REDONDO CARRALERO ( PARCELA 1001); Y OESTE,JULIANA MORENO GOMEZ ( PARCELA 13)

CONSTITUYE LA PARCELA 14 DELPOLIGONO 506- ANTIGUA SUBPARCELA 1, MASA 2, POLIGONO 6 - , Y TIENE ASIG-NADA EL NUMERO DE REFERENCIA 16208 A506000140000FT

VALORACIÓN : 9.190,740 euros

Cargas : No constan

LOTE 11 :

número DE DILIGENCIA: 161023302341Y

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Pág. 14 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

TIPO DE SUBASTA EN 1ª LICITACIÓN: 7.478,00 euros.

TRAMOS: 500,00 euros

DEPOSITO: 1.495,60 euros

TIPO DE DERECHO: PLENO DOMINIO

Bien número 1

Tipo de bien: FINCA RUSTICA

LOCALIZACION : PJ. EL MOLINO 16216 SOLERA DE GABALDON (CUENCA)

REGISTRO NUM. 1 DE MOTILLA DEL PALANCAR

TOMO : 1008 LIBRO: 15 FOLIO : 58 FINCA: 1729 IDUFIR: 16005000817048

DESCRIPCIÓN:

RUSTICA: TIERRA A CEREAL SECANO EN EL PARAJE EL MOLINO, TERMINO MUNICIPAL DE SOLERA DE GABAL-DON DE TREINTA Y DOS AREAS Y TREINTA Y OCHENTA CENTIAREAS. LINDA: NORTE, CAMINO DEL POZO; SUR,RIO VALDEMEMBRA; ESTE, SARA PEREZ VELÁSQUEZ .FINCA 11 ; Y OESTE, FRANCISCO PEREZ VELÁSQUEZ.-FINCA9

SOBRE DICHA FINCAS SE CONTRUYERON DOS NAVES DESTINADAS A GRANJA ( HOY DERRUIDAS SEUN INFORMEPERICIAL)

VALORACIÓN : 7.478,00 euros

Cargas :

No constan

Cuenca,16 de Diciembre de 2.011

José Ramón Saiz Gómez

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NúM. 4596

COnfederaCión HidrOgrÁfiCa del jÚCar

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PúBLICA DE CONCESIÓN AGUAS SUBTERRÁNEAS

Se somete al trámite de Información Pública la siguiente solicitud de concesión de aguas, presentada en esta Confedera-ción Hidrográfica del Júcar:

EXPEDIENTE: 2011CP0092.

TITULAR: AYUNTAMIENTO DE PAJARONCILLO.

TERMINO DONDE RADICAN LAS OBRAS: Pajaroncillo.

UNIDAD HIDROGEOLÓGICA: 08.17_SERRANÍAS DE CUENCA.

CLASE DE APROVECHAMIENTO: Subterráneas.

DESTINO DEL AGUA: ABASTECIMIENTO.

NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES:

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (metros cúbicos/año): 17880.

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO litros/segundo): 7,25.

CARACTERÍSTICAS:

Aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante 2 sondeos de las siguientes características:

Nº. CAPT. PROFUNDIDAD POZO (m.) DIAMETRO POZO (mm.)

1 111 310

2 9 1400

Su situación queda determinada por las coordenadas (U.T.M.) siguientes, en la provincia de Cuenca todo ello de acuerdocon el proyecto correspondiente incorporado al expediente:

Nº. CAPT. X Y POL. PARC. FINCA TÉRMINO

1 606997 4422258 27 137 EL CHORRO Pajaroncillo

2 608057 4422913 27 9007 CORDEL GANADOS PUENTE CRISTINA Pajaroncillo

Las instalaciones consisten en 2 grupo electro-bombas sumergibles con las siguientes características:

número CAPT. POTENCIA BOMBA (c.v.) PROFUNDIDAD BOMBA (m.)

1 10 95

2 4 7

De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001) y en el Reglamento delDominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), se inicia el trámite de información pública del proyecto presentado, por un plazode UN MES a contar desde la publicación del presente anuncio.

Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la que se anuncia o que sean incompa-tibles con ella. A las instancias se acompañarán los documentos técnicos preceptivos debidamente precintados, no admi-tiéndose otras peticiones en competencia transcurrido el plazo fijado. Los documentos podrán presentarse en el Registrode la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, número 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admi-tido por las disposiciones vigentes. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artº. 105 del citado Reglamento sedenegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble dela que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado,pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 de dicho artículo.

En el mismo plazo mencionado podrá examinarse el proyecto aportado por el peticionario en esta Confederación Hidrográ-fica, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en los Registros referidos en el apartado anterior.

El Acto de Desprecintado de los documentos técnicos presentados, al que podrán asistir los interesados, se realizará a las12 h. del séptimo día laborable, contado desde la terminación del plazo de un mes antes citado, levantándose al final delmismo el Acta correspondiente.

Valencia, 24 de octubre de 2011

El Secretario General,

Fdo: Carlos Fernández Gonzalo

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NúM. 5622

direCCión general de industria, energía y minas

ANUNCIO

Resolución de 28 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Industria, energía y minas de declaración en concretode utilidad pública del camino de acceso sur del Parque Eólico Castillo de Garcimuñoz y su subestación transformadora.(2701/123/pe-cgm, 2701/123/st-cgm) en los términos muncipales de Pinarejo y Castillo de Garcimuñoz (Cuenca), promo-vida por Generaciones Especiales I, S.L.

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Industria, Energía y Minas para la Declaración en concreto de Uti-lidad Pública del camino de acceso Sur del Parque Eólico “Castillo de Garcimuñoz” y su subestación transformadora, yvista la propuesta del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas, con las siguientes características:

- Peticionario: Generaciones Especiales I, S.L., con domicilio en C/ Serrano Galvache, 56 Edificio Encina 1ª Planta 28033Madrid.

Parque Eólico”Castillo de Garcimuñoz”:

Referencia: 2701/123/PE-CGM

- Ubicación: Términos Municipales de Pinarejo y Castillo de Garcimuñoz (ambos en la provincia de Cuenca).

- Características: Parque eólico formado por 17 aerogeneradores de 1.500 kW de potencia unitaria.

Subestación Transformadora del parque eólico “Castillo de Garcimuñoz”

Referencia: 2701/123/ST-CGM

- Ubicación: Término Municipal de Pinarejo (Cuenca).

La subestación del parque eólico se interconectara con la subestación eléctrica de San Clemente, propiedad de Iberdrola,a través de una línea eléctrica de 132 kV.

Potencia nominal del transformador trifásico: 22,5/30 MVA

Frecuencia: 50 Hz.

Incluye 2 transformadores de servicios auxiliares de 50 Kva. cada uno y relación de transformación 20/0,4-0,23 kV.

Características de las instalaciones para las que se solicita la declaración en concreto de utilidad pública: Acceso Sur al par-que eólico y su subestación transformadora de 5 m de anchura de plataforma con firme de zahorra.

Antecedentes de hecho

Primero. El parque eólico “Castillo de Garcimuñoz” fue autorizado administrativamente por resolución de la Dirección Gene-ral de Industria y Energía de fecha 03/05/2.001 a favor de Sinae Energía y Medio Ambiente, S.A.

Segundo. Con fecha 22/07/2004 Sinae Energía y Medio Ambiente, S.A., fue absorbida por Generaciones Especiales I, S.L.,quedando esta última sociedad subrogada en todos sus derechos y obligaciones.

Tercero. Generaciones Especiales I, S.L. solicitó el 05/04/2006 en la Dirección General de Industria y Energía la declara-ción en concreto de utilidad pública del parque eólico “Castillo de Garcimuñoz” y su subestación transformadora.

Cuarto. Generaciones Especiales I, S.L. solicitó el 12/09/2007 en la Dirección General de Industria y Energía el aplazamientode sometimiento a información pública en la declaración en concreto de utilidad pública del parque eólico “Castillo de Gar-cimuñoz” y su subestación transformadora.

Quinto. En fecha 15/11/2009 mediante resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, corrección de erro-res de 23/11/2009, se aprobó el proyecto de ejecución del parque eólico “Castillo de Garcimuñoz” y se autorizó adminis-trativamente y se aprobó el proyecto de ejecución de su subestación transformadora y su línea de evacuación.

Sexto. En fecha 15/12/2009 D. Juan Fernando Sánchez Iniesta, en nombre y representación de Generaciones EspecialesI, S.L., solicitó en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se continuase con la declaración en concreto de uti-lidad pública para el parque eólico “Castillo de Garcimuñoz” y su subestación transformadora.

Séptimo. En el D.O.C.M Nº 32 de 16/02/2.010 la Dirección General de Industria, Energía y Minas sometió a informaciónpública el proyecto técnico del parque eólico “Castillo de Garcimuñoz” y su subestación transformadora, a efectos de la decla-ración en concreto de utilidad pública; copia de dicho anuncio se publicó el 23/03/2010 en el Día de Cuenca y estuvo enexposición en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Pinarejo y Castillo de Garcimuñoz, asimismo se remitió notifi-cación individualizada a los afectados.

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Pág. 17 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

Octavo. Con fecha 19/02/2010 se remitieron separatas del proyecto, (para que se informara sobre la procedencia de acce-der a lo solicitado así como para el establecimiento del condicionado que se estimara oportuno), a los siguientes organis-mos:

- Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda de Cuenca, Servicio de Carreteras, que emite informe en elcual indica que mediante Resolución de 30/06/2.009 se autorizaron las nuevas actuaciones en los accesos al parque eólico“Castillo de Garcimuñoz” a través de la carretera CM-3110 en el pk. 48+150, dicha autorización estaba condicionada al cum-plimiento y mantenimiento de una serie de condiciones particulares y generales entre las cuales indica que no se autorizael cruce de la línea de evacuación con la carretera a cielo abierto debiendo efectuarse mediante topo, lo que es comuni-cado a la empresa promotora que manifiesta su conformidad.

- Excmo. Ayuntamiento de Castillo de Garcimuñoz, que no informa en el plazo establecido.

- Excmo. Ayuntamiento de Pinarejo, que no informa en el plazo establecido.

- Confederación Hidrográfica del Guadiana, que emite informe desfavorable a la solicitud planteada lo que es comunicadoa la empresa promotora que en su respuesta señala que recientemente se había producido la autorización expresa por elSr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y al respecto aporta informe favorable, con condicionantes,emitido por dicha Confederación para la construcción de un paso en el cruce de los viales de acceso al Parque Eólico Cas-tillo de Garcimuñoz con el arroyo de Vallejo de Tejera y cruce subterráneo de conductores de media tensión y cable de comu-nicaciones con el citado cauce, a la vez presenta separata al proyecto en base a la cual la Confederación Hidrográfica delGuadiana emitió dicha resolución y de la cual esta Dirección General de Industria, Energía y Minas no disponía copia; pre-sentando posteriormente autorización actualizada de la citada Confederación.

Noveno. Presentan alegaciones:

a) De tipo técnico/económico:

- D. Modesto López Saíz que solicita que la declaración de utilidad pública, en caso de producirse, respete los derechoseconómicos previamente acordados por las partes y que se replantee el camino de paso que afecta a la parcela 177, polí-gono 14 según plano que adjunta, lo que es comunicado a la empresa promotora que manifiesta que se respetarán los acuer-dos firmados y que el trazado del camino será el aprobado por la resolución de la Dirección General de Industria, Energíay Minas de 15/11/2.009. Indicar que D. Modesto López Saíz que si estaba afectado por la solicitud de utilidad pública delantecedente de hecho sexto no lo es por la solicitud de utilidad pública del antecedente de hecho décimo.

- D. Amadeo López Pinar que solicita que la declaración de utilidad pública, en caso de producirse, respete los derechoseconómicos previamente acordados entre las partes, lo que es comunicado a la empresa promotora que manifiesta que serespetarán los acuerdos firmados y los derechos económicos acordados. Indicar que D. Amadeo López Pinar que si estabaafectado por la solicitud de utilidad pública del antecedente de hecho sexto no lo es por la solicitud de utilidad pública delantecedente de hecho décimo.

D. Jose Luis González Alarcón que en su escrito de alegaciones indica que:

Al utilizarse para el acceso un camino existente y como consecuencia de la expropiación se van a ocasionar perjuicios alos agricultores afectados, en su caso en concreto por la tala de olivos centenarios en su propiedad.

La proximidad de la línea eléctrica produciría afecciones a las comunicaciones y a la salud.

El proyecto necesitaría la tramitación de un plan general supramunicipal, según el Decreto Legislativo 1/2.004.

Provocaría afecciones al conjunto histórico del Castillo de Garcimuñoz.

Los aerogeneradores provocarían gran ruido.

El proyecto sólo causa beneficio a unas empresas causando perjuicios a los vecinos afectados.

- Lo que es comunicado a la empresa promotora que manifiesta:

Respecto al punto 1 del escrito de alegaciones que el criterio de utilizar caminos existentes responde a un criterio medioam-biental y respecto a la indemnización por la tala de árboles se realizará siguiendo las normas del justiprecio.

Respecto a los puntos 2, 4 y 5 del escrito de alegaciones que dichas posibles afecciones ya se han valorado en trámitesanteriores, autorizaciones administrativas, aprobaciones de proyecto y declaraciones de impacto ambiental tanto de la líneacomo del parque.

Respecto al punto 3 responde que se está tramitando la correspondiente calificación urbanística. (Con posterioridad la empresapromotora aporta acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda de Cuenca por la que se otorgala calificación urbanística al parque eólico).

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Pág. 18 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

Respecto al punto 6 considera que por su carácter apriorístico y carente de toda argumentación este punto debe ser recha-zado.

Dª. Juliana Aragón Culebras, que indica que en la parcela de su propiedad que resulta afectada existe un pozo legal deagua por lo que solicita se mantenga su disponibilidad, dejándolo acondicionado para su uso en los mismos términos enlos que se venía produciendo, lo que es comunicado a la empresa promotora que manifiesta no tener constancia de la exis-tencia del mencionado pozo , para lo que aporta fotografías, pero que en caso de que durante las obras se afectase a dichopozo, el mismo se repondría al estado original antes de verse afectado.

D. Miguel Fernández López en calidad de Albacea-Contador-Partidor de la Herencia yacente de D. Joaquín Melgarejo Mar-tínez del Peral, que en su escrito de alegaciones indica:

Herencia Yacente de D. Joaquín Melgarejo Martínez del Peral es la actual legítima propietaria de los bienes y derechos delfinado D. Joaquín Melgarejo Martínez del Peral.

Como alegación previa denuncia la nulidad de la resolución recurrida derivada de la previa nulidad tanto del expediente tra-mitado al efecto, como de las resoluciones de las que trae causa, justificándolo en la supuesta caducidad de la autoriza-ción administrativa, por incumplimiento del plazo para construir; la tramitación incorrecta del Estudio de Impacto Ambiental, al haberlo tramitado supuestamente con una legislación incorrecta, y en la falta de motivación y fundamentación de lasresoluciones de aprobación de proyecto del parque eólico y su subestación transformadora; adicionalmente indica que dapor reproducidas las alegaciones del recurso de alzada presentado contra las resoluciones de aprobación de proyecto men-cionadas.

Como alegación primera denuncia la improcedencia de la declaración de utilidad pública solicitada, razonando para justifi-carlo que la utilidad pública de la instalación o bien existe o no para el proyecto en su totalidad, pero que resulta contrarioa la lógica el que se tramite por partes y que cualquier resolución por la que se declare dicha utilidad pública habrá de afec-tar a la instalación en su totalidad; al hilo de lo anterior indica que tanto la resolución de utilidad pública de la línea de eva-cuación del parque eólico “Castillo de Garcimuñoz” como el trámite de utilidad pública de las infraestructuras del parqueeólico y su subestación transformadora contravienen la legislación aplicable.

Como alegación segunda denuncia el incumplimiento por el promotor de las obligaciones impuestas por la administraciónen la resolución sobre la declaración ambiental del proyecto.

Como alegación tercera denuncia la nulidad de la declaración de utilidad pública por vulneración del “principio de subsidia-ridad”, indicando que el promotor no se ha dirigido o puesto en contacto con el compareciente en ningún momento.

Como alegación cuarta denuncia la improcedencia de la declaración de utilidad pública para el trazado de la línea de eva-cuación, indicando que podría discurrir aprovechando el trazado de una línea existente afectando así mínimamente a par-ticulares.

- Lo que es comunicado a la empresa promotora que manifiesta:

D. Joaquín Melgarejo Martínez del Peral no figura en la relación de bienes y derechos afectados por el procedimiento dedeclaración de utilidad pública del parque eólico “Castillo de Garcimuñoz “y su subestación transformadora, figurando den-tro de los afectados por la utilidad pública de la línea de evacuación.

Respecto a la legitimación no se ha aportado documento alguno ni se ha identificado el expediente donde se hubiera apor-tado.

Respecto a la alegación previa que no tiene constancia del citado recurso de alzada, la existencia del cual, en cualquiercaso, no obsta a la ejecutividad del acto impugnado, ni supone un impedimento para el desarrollo del procedimiento de uti-lidad pública.

Respecto a la alegación primera, que la Ley del Sector Eléctrico, como así manifestaba el alegante, no establece la obliga-ción de que los procedimientos de declaración en concreto de utilidad pública de instalaciones eléctricas tengan que incluir,necesariamente, en un mismo procedimiento todas las instalaciones y que la existencia de dos procedimientos de utilidadpública suponen una forma de estructurar los procedimientos, racional, legítima y adecuada a su finalidad.

Respecto a la alegación segunda que no se concretan en que consisten los incumplimientos.

Respecto a las alegaciones tercera y cuarta, que no tienen conexión alguna con el procedimiento de utilidad pública delparque eólico “Castillo de Garcimuñoz” y su subestación transformadora al no se titular de bienes afectados en la relaciónde bienes y derechos.

- D. Jorge Maortua y Dª Tatiana Landon Usera, en nombre y representación de la sociedad Jota XXI Dinámico, S.L. queen su escrito de alegaciones indica:

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 19 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

Sea considerada la citada sociedad como interesada en el expediente 2701/123/PE-CGM y 2701/123/ST-CGM toda vezque es titular de la finca “Los Chuzones”, dedicada a actividades cinegéticas, que se vería afectada por la instalación delparque eólico “Castillo de Garcimuñoz” en zonas próximas a dicha finca al provocar la migración de la fauna existente enla zona.

Sea sometida la solicitud de utilidad pública a un nuevo periodo de información pública al ser manifiestamente insuficientela documentación sometida a dicho trámite, en particular que no ha sido expuesta a cualquier interesado la justificación razo-nable de la imposibilidad de llegar a acuerdos con los titulares de bienes y derechos afectados.

No sea concedida la utilidad pública por resultar el proyecto incompatible con los valores ambientales de la zona, en con-creto por su impacto sobre las aves y su hábitat y por el impacto visual de los valores patrimoniales protegidos en el entornodel Castillo de Garcimuñoz.

No sea concedida la utilidad pública al no existir necesidad de urgente ocupación ni causa expropiando, al no haber sidoincluida la instalación en el registro de pre-asignación de retribución creado por el RDL 6/2009 , no garantizándose por ellosi viabilidad legal y económica.

- Lo que es comunicado a la empresa promotora que manifiesta:

El escrito de alegaciones es extemporáneo al haberse presentado fuera de plazo. (Aclarar que no es correcto al disponerel escrito de alegaciones de una diligencia del servicios de correos del fecha 11/03/2.010, último día del plazo otorgado).

Falta de condición de afectada de la alegante en el trámite de declaración de utilidad pública al no ser titular de bienes yderechos afectados.

Respecto a la insuficiencia de la documentación sometida al trámite de información pública indica que la alegante no escapaz de citar ni un solo documento que falte.

Respecto a la incompatibilidad del proyecto con los valores ambientales de la zona adjunta escrito que ya presentó en res-puesta a las alegaciones presentadas por la alegante en el trámite de aprobación de proyecto del parque eólico, su subes-tación eléctrica y su línea de evacuación; añade asimismo que se han tramitado y recabado las siguientes autorizacionesque acreditan que desde el punto de vista ambiental el proyecto es adecuado y viables: Declaración de impacto ambiental,Informe del Organismo Autónomo de Espacios Naturales, Informe favorable de la Comisión Provincial de Saneamiento deCuenca, acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y Autorización de la Confederación Hidrográfica del Gua-diana.

Respecto a la inexistencia de necesidad de urgente ocupación ni causa expropiando indica que la no inclusión en el pre-registro únicamente tiene que ver con la retribución a percibir por la producción de energía, pero que no supone una res-tricción que impida la construcción de la instalación en su momento; añade asimismo que el promotor tiene la obligación,según lo recogido en la TRLOTAU y el Reglamento de Suelo Rústico, a depositar , una vez otorgada la licencia de obra, undepósito de garantía por un importe del 3% del presupuesto total de la obra para evitar que el promotor decidiera , una veziniciadas las obras, abandonar el proyecto.

Décimo. En fecha 01/12/2010 D. Juan Fernando Sánchez Iniesta, en nombre y representación de Generaciones Especia-les I, S.L.,solicitó en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la declaración en concreto de utilidad pública delcamino de acceso sur al parque eólico “Castillo de Garcimuñoz” y su subestación transformadora; adjuntando la Relaciónde Bienes y Derechos afectados por dicho camino de acceso sur , correspondientes con los números 138 a 209 de la Rela-ción de Bienes y Derechos afectados por el parque eólico en su totalidad, así como copia de los acuerdos alcanzados conlos propietarios de las fincas afectadas.

Decimoprimero. Con fecha 31/01/2011 la empresa promotora presentó en la Dirección General de Industria, Energía y Minas,documento donde declara que ha intentado llegar a acuerdo con todos los propietarios afectados por el ensanche del caminode acceso sur al parque eólico “Castillo de Garcimuñoz” mediante visita a sus domicilios y circunstancias individuales deaquellos propietarios con los cuales no se ha llegado a acuerdo.

Décimosegundo. Con fecha 01/07/2011 la empresa promotora presenta documentación complementaria.

Decimotercero. Respecto del conjunto de alegaciones y condicionados presentados, y a la vista de la documentación apor-tada, se entiende que no existe ninguna que pueda ocasionar la denegación de declaración en concreto de utilidad pública,debiendo la promotora actuar de forma que en contacto con cada uno de los afectados minimice el impacto de las servi-dumbres a constituir.

En relación a las alegaciones presentadas y al hilo de lo anterior indicar que han sido desestimados los siguientes recur-sos de alzada:

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Recurso de alzada 201000012 interpuesto por Herencia Yacente de D. Joaquín Melgarejo Martínez del Peral contra la reso-lución de 5/11/2.009 de la Dirección General de industria, Energía y Minas de aprobación de proyecto del parque eólico “Cas-tillo de Garcimuñoz” y de autorización administrativa y aprobación de su subestación transformadora y su línea de evacua-ción.

Recurso de alzada 201000194 interpuesto por Herencia Yacente de D. Joaquín Melgarejo Martínez del Peral contra la reso-lución de 23/11/2.009 de la Dirección General de industria, Energía y Minas de declaración en concreto de utilidad públicade la línea de evacuación del parque eólico “Castillo de Garcimuñoz”.

Recurso de alzada 200900602 interpuesto por la sociedad Jota XXI Dinámico, S.L. contra la resolución de 5/11/2.009 dela Dirección General de industria, Energía y Minas de aprobación de proyecto del parque eólico “Castillo de Garcimuñoz” yde autorización administrativa y aprobación de su subestación transformadora y su línea de evacuación.

En relación con los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para la declaración en concreto de utilidadpública de instalaciones eléctricas de conformidad con lo establecido en el Decreto 58/1999, de 18 de mayo, por el que seregula el aprovechamiento de la energía eólica, a través de parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Castilla – LaMancha.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos: El Decreto 125/2011, de 07/07/2011, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los dis-tintos órganos de la Consejería de Fomento, (modificado por el Decreto 281/2011, de 22/09/2011); el Decreto 20/2010, de20 de abril por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Man-cha; el Decreto 58/1999, de 18 de mayo, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica, a través de parqueseólicos, en la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico;; elDecreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléc-trica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección; el Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suminis-tro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y demás legislación concordante de apli-cación.

En su virtud

Resuelve: Declarar en concreto la utilidad pública del camino de acceso sur del parque eólico “Castillo de Garcimuñoz” ysu subestación transformadora , con las características indicadas y según el anexo adjunto, exceptuando de dicha decla-ración en concreto de utilidad pública los bienes demaniales, si los hubiese , y de acuerdo con lo establecido en el artículo54 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, de 27 de noviembre, lo que llevará implícita la necesidad de ocupación o adqui-sición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expro-piación Forzosa. Igualmente llevará implícito la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobreterrenos de dominio, uso, servicio público o patrimoniales del Estado, o de la Comunidad Autónoma, o de usos públicos,propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre públicas.

La declaración en concreto de utilidad pública otorgada se entiende sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones quesean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquellas relativas a la ordenación del territorioy al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Esta declaración en concreto de utilidad pública, producirá los efectos previstos en la normativa procedimental de aplica-ción a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del soli-citante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

La presente Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Excma.Sra. Consejera de Fomento, en el plazo de UN MES a contar desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artí-culos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Toledo, a 28 de noviembre de 2011

El Director General de Industria, Energía y Minas,

Alfonso Vázquez Varela de Seijas

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BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 23 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

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BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 24 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

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BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 25 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

administraCión de justiCia

NúM. 5704

juZgadO de lO sOCial n.º 1 de CuenCa

EDICTO

Que en este Juzgado de lo Social número 1 se tramita EJECUCION 0000230 /2009, a instancia de TOTH VASILE NICU-SOR, FELIPE JIMENEZ MARTINEZ Y OSCAR JIMENEZ CORTIJO contra TRANS CULCAS SL. Y el FONDO DE GARAN-TIA SALARIAL, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta, que más abajo se dirán,señalándose para que tenga lugar en EL SERVICIO COMUN DE EJECUCION DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 DECUENCA, sito en la C/ Gerardo Diego s/n de Cuenca, el día 8 DE FEBRERO DE 2012, a las 10:30 horas, con las condi-ciones siguientes:

PRIMERO.- Que los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardode que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANESTO CUENCA,1619-0000-64-0230-09, o de que han prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes objetode la subasta, haciendo constar, en su caso, si se hace en nombre de tercero.

SEGUNDO.- Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebra-ción haciéndose el depósito al que se ha hecho mención anteriormente.

TERCERO.- Que podrá hacerse posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garan-tías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio del remate.

CUARTO.- Que no se podrá proceder a la inmediata aprobación del remate si la cantidad ofrecida no superare el 50 por100 del valor de tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos la cantidad por la que se ha despachado ejecución, inclu-yendo la previsión para intereses y costas.

QUINTO.- Que únicamente el ejecutante o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrán concurrir reserván-dose la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta, sólo cuando existan licitadores, mejo-rando las posturas que se hicieren.

SEXTO.- En caso de que la subasta quede desierta, sólo el ejecutante o en su defecto, los responsables legales solidarioso subsidiarios, el derecho a adjudicarse el bien por el 30 por ciento del avalúo del bien

SÉPTIMO.- Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse en igno-rado paradero, sirva el presente de notificación edictal.

OCTAVO.- Se hace constar que sobre dicho vehículo no pesan cargas anteriores a la causada por el presente procedimiento;encontrándose dichos vehículos precintados en la localidad de LA ALMARCHA, en el Poligono Industrial LA PORTEZUELA.

LOTES DE BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y VALOR:

Vehículo matrícula CU2012G, marca modelo Lancia Dedra 1.6 I.E número bastidor ZLA83500000144129, que ha sido valo-rado en 380,00 euros.

Dado en Cuenca, a diecinueve de Diciembre de dos mil once.

La Secretaria Judicial,

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 26 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5705

juZgadO de lO sOCial n.º 1 de CuenCa

EDICTO

Que en este Juzgado de lo Social número 1 se tramita EJECUCION 0000091 /2009, a instancia de FLORIN TEODOR BREJE,JOSE LUIS VALERO VALERO , JAVIER NAVIDAD NEF , VALERII VASILICA , MIGUEL ANGEL MOTA CORRALES , VASILEPALINCAS , JULIO DOMINGO FERNANDEZ ESCUDERO , PAUL AMERICO GARCIA ESPINOZA , MIGUEL ANGEL POR-TERO MOYA , MARIAN ZAMFIR , COMISIONES OBRERAS , JOSE ANTONIO HIDALGO PEREZ DE VILLAR , VLADI-MIRO ALEX GALINDO AGUILAR , DIEGO RAUL BELTRAN RESSIA , DANIEL ADRIAN ALBAN , MITKO ZDRAVKOV TODO-ROV Y JOSE MARIA RUIZ PEREZ , contra TRANSPORTES TOMILLO DE LA TORRE S.L. Y FONDO DE GARANTIASALARIAL, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta, los lotes de bienes / bienes quemás abajo se dirán, señalándose para que tenga lugar en la Sala de Subastas del Servicio Común de Ejecución, sita en laC/ Gerardo Diego s/n de Cuenca, EL DIA 8 DE FEBRERO DE 2012, a las 10´15 horas, con las condiciones siguientes:

PRIMERO.- Que los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardode que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANESTO CUENCA,1619-0000-64-0096-09, o de que han prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes objetode la subasta, haciendo constar, en su caso, si se hace en nombre de tercero.

SEGUNDO.- Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebra-ción haciéndose el depósito al que se ha hecho mención anteriormente.

TERCERO.- Que podrá hacerse posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garan-tías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio del remate.

CUARTO.- Que no se podrá proceder a la inmediata aprobación del remate si la cantidad ofrecida no superare el 50 por100 del valor de tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos la cantidad por la que se ha despachado ejecución, inclu-yendo la previsión para intereses y costas.

QUINTO.- Que únicamente el ejecutante o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrán concurrir reserván-dose la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta, sólo cuando existan licitadores, mejo-rando las posturas que se hicieren.

SEXTO.- En caso de que la subasta quede desierta, sólo el ejecutante o en su defecto, los responsables legales solidarioso subsidiarios, el derecho a adjudicarse el bien por el 30 por ciento del avalúo del bien

SÉPTIMO.- Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse en igno-rado paradero, sirva el presente de notificación edictal.

OCTAVO.- Se hace constar que sobre dichos vehículos no pesan cargas anteriores a la causada por el presente procedi-miento; encontrándose dichos vehículos precintados en la localidad de SAN LORENZO DE LA PARRILLA (CUENCA), POLI-GONO VIÑAS DE LA VEGA DE DICHA POBLACION.

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y VALOR:

1.- Vehículo Industrial, semiremolque tipo Cisterna marca Parcisa, modelo CA3C1, fecha de primera matriculacion mayo de2004, Matricula R0774BBR BASTIDOR VS9A3CI341032036.

Valorado en 19.800,00 Euros

2.- Vehículo Industrial, semiremolque tipo Cisterna marca Parcisa, modelo CA3C1, fecha de primera matriculacion octubrede 2007, matrícula R2522BCD, BASTIDOR VS9A3CX3271032201.

Valorado en 23.400,00 Euros

Dado en Cuenca, a diecinueve de Diciembre de dos mil once.

La Secretaria Judicial,

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 27 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5755

juZgadO de lO sOCial n.º 17 de BarCelOna

EDICTO

Procedimiento Despido 830/2011.

Parte actora: MILTON OLIVERIO PALACIOS SÁNCHEZ.

Parte demandada: TRANSMILATRIZ S.L. y F.G.S.(Fondo de Garantia Salarial).

Secretaria Rosa María Goñalons Benavent

Procedimiento Despido 830/2011

ROSA MARÍA GOÑALONS BENAVENT, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 17 de Barcelona.

Por la presente cedula de citación dictada en méritos de resolución de fecha 19 de diciembre de 2011 en autos instruidopor este juzgado de lo social a instancia de MILTON OLIVERIO PALACIOS SÁNCHEZ contra TRANSMILATRIZ S.L. y F.G.S.(Fondode Garantia Salarial) en reclamación de Despido, seguido con el número 830/2011, se cita a la mencionada empresa TRANS-MILATRIZ S.L. de ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de Audiencias de este Organismo, sito en esta ciu-dad, el próximo día 23 de febrero de 2012, a las 11:30 horas de la mañana, para la celebración de los actos de conciliacióny en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el Secretario judicial y elsegundo ante el Juez o Magistrado; advirtiéndole que deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse yque la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, conti-nuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenida por conforme con los hechos de la demanda.

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficinajudicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la L.P.L.

En Barcelona, a 19 de diciembre de 2011.

La Secretaria,

Rosa María Goñalons Benavent

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 28 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5756

juZgadO de Primera instanCia n.º 2 de CuenCa

EDICTO

D. ANTONIO SENÍS FERNÁNDEZ, Secretario Judicial de Juzgado de Primera Instancia número 2 y de lo Mercantil de Cuenca.

HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número concurso voluntario abreviado 0000558 /2011 se hadictado en fecha 20 de diciembre de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor MUEBLES VIECO S.L,NIF B16140493, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Cuenca, polígono industrial Los Palancares número 15.

2º.- Se ha acordado la intevención de las facultades de administración y disposición que continúa ostentando el deudor.Se ha designado, como admnistración concursal al letrado Daniel Antonio Matanza Cavero.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal desig-nada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC en el plazo dequince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado y en Boletín Oficial dela Provincia de Cuenca.

4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro PúblicoConcursal .

En Cuenca, a veinte de diciembre de dos mil once.

El Secretario Judicial,

Antonio Senís Fernández

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 29 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

administraCión lOCal

NúM. 5673

ayuntamientO de CuenCa

ANUNCIO

Por MIGUEL LOZANO ARIAS se ha solicitado licencia municipal para la instalación, apertura y funcionamiento de la activi-dad de TALLER DE ELECTRICIDAD DEL AUTOMOVIL, expediente número 11171, con emplazamiento en Avenida CruzRoja, s/n.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre, se hace públicopara que quienes se consideren afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedanformular las reclamaciones u observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguienteal de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 20 de diciembre de 2011.

El Alcalde-Presidente,

Juan Manuel Ávila Francés

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 30 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5691

ayuntamientO de CuenCa

ANUNCIO

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 2 de diciembre de 2011 adoptó el acuerdo de aprobacióninicial de las bases para la formulación del Programa de Actuación Urbanizadora y selección del agente urbanizador delámbito urbanístico denominado PERI 6- Zona A del vigente PGOU de Cuenca.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local sesometen las bases a información pública y audiencia por plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de ser presentadas las reclamaciones y sugerenciasque se estimen oportunas.

El expediente se encuentra para su consulta en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo situadas en lacalle Hurtado de Mendoza número 1 (Servicio de Planeamiento). El texto de las bases podrá ser también consultado en lapágina web del Ayuntamiento de Cuenca, en la dirección http://www.cuenca.es/.

En el caso de que no se presentase reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdoinicial, según dispone el art. 49, apartado c) de la Ley 7/85 y todo esto sin perjuicio de la posterior y preceptiva publicacióndel texto íntegro de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 13 de diciembre de 2011.

El Alcalde-Presidente,

Fdo.: Juan Manuel Ávila Francés

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 31 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5692

ayuntamientO de CuenCa

ANUNCIO

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 2 de diciembre de 2011 adoptó el acuerdo de aprobacióninicial de las bases para la formulación del Programa de Actuación Urbanizadora y selección del agente urbanizador delámbito urbanístico denominado PERI 7 “Fábrica de Maderas” del vigente PGOU de Cuenca.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local sesometen las bases a información pública y audiencia por plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de ser presentadas las reclamaciones y sugerenciasque se estimen oportunas.

El expediente se encuentra para su consulta en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo situadas en lacalle Hurtado de Mendoza número 1 (Servicio de Planeamiento). El texto de las bases podrá ser también consultado en lapágina web del Ayuntamiento de Cuenca, en la dirección http://www.cuenca.es/.

En el caso de que no se presentase reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdoinicial, según dispone el art. 49, apartado c) de la Ley 7/85 y todo esto sin perjuicio de la posterior y preceptiva publicacióndel texto íntegro de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 13 de diciembre de 2011.

El Alcalde-Presidente,

Fdo.: Juan Manuel Ávila Francés

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 32 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5694

ayuntamientO de CuenCa

ANUNCIO

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 2 de diciembre de 2011 adoptó el acuerdo de aprobacióninicial de la Ordenanza Municipal reguladora de comunicación previa, declaración responsable y licencias de apertura o entradaen funcionamiento de actividades y establecimientos.

Según dispone el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se somete la citadaOrdenanza a información pública y audiencia por plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación delpresente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de ser presentadas las reclamaciones y sugerencias que seestimen oportunas.

El expediente se encuentra para su consulta en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo situadas en lacalle Hurtado de Mendoza número 1 (Servicio de Planeamiento). El texto de la Ordenanza podrá ser también consultadoen la página web del Ayuntamiento de Cuenca, en la dirección http://www.cuenca.es/.

En el caso de que no se presentase reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdoinicial, según dispone el art. 49, apartado c) de la Ley 7/85 y todo esto sin perjuicio de la posterior y preceptiva publicacióndel texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 13 de diciembre de 2011.

El Alcalde-Presidente,

Fdo.: Juan Manuel Ávila Francés

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 33 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5699

ayuntamientO de CuenCa

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO

ANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 61 y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, y a los correspondientes efectos legales,se pone en conocimiento de los interesados la siguiente notificación, como consecuencia de haber resultado fallidos los inten-tos para practicarla en forma ordinaria:

En relación al Expediente arbitral número 45J001/T-119/2011 seguido a instancia de O.T. ALCAHUZ (Mª. ISABEL ALCA-HUZ LÓPEZ) contra la empresa MILLA LOGISTICA, S.L., se ha ADMITIDO A TRAMITE el citado expediente por parte dela Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha y se ha DESIGNADO EL COLEGIO ARBITRAL a efectos de lo previstoen el artículo 17 de la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje, con los siguientes integrantes:

Presidente: PEDRO SAUGAR SEGARRA.

Vocal propuesto por Asociación Consumidores: MARIA AUXILIADORA ALARCON ESCOBAR o JOSEFINA GARCIAMORENO.

Vocal propuesto por sectores empresariales: CARLOS BONILLA MADRIGAL o PEDRO LOZANO DE DOMINGO.

Secretario: RAFAEL MIRANZO LÓPEZ.

Contra la resolución de la admisión a trámite cabe Recurso de Alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad y AsuntosSociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al dela presente notificación.

El expediente completo se encuentra a disposición de las partes en el Centro Colaborador de Cuenca de la Junta Arbitralde Consumo, OMIC, sito en Cuenca, Plaza de España-Mercado Minoristas, s/n, 1º.

Cuenca, 19 de Diciembre de 2011.

El Secretario del Colegio Arbitral en el expediente 45J001-T-119/2011.

Fdo.: Rafael Miranzo López

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 34 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5697

ayuntamientO de HOnruBia

ANUNCIO

CONVOCATORIA PúBLICA PARA LA ELECCION DEL CARGO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO

D. Julián Pardo Coso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Honrubia (Cuenca), hago saber:

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz sustituto de este Munici-pio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 delReglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones lega-les lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuantoa requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Tri-bunal Superior de justicia de Castilla-La Mancha.

Lo que se publica para general conocimiento.

Honrubia, a 19 de diciembre de 2011

El Alcalde,

Julián Pardo Coso

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 35 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5688

ayuntamientO de Huerta del marQuesadO

ANUNCIO

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la imposición de la ORDENANZA FISCAL REGU-LADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE., adoptado por el pleno de esta Corporación con fecha 24de Octubre de 2011, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, quedan elevados a definitivos deconformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refun-dido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales.

El referido Acuerdo y el texto integro de la Ordenanza se publicará en el B.O. de la provincia, en el texto anexo 1 que seadjunta, entrará en vigor el mismo día de su publicación y surtirá sus efectos a partir de la fecha que señala la DisposiciónFinal.

Contra el Presente Acuerdo Definitivo, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante la salade esta Jurisdicción del Juzgado de Cuenca, en el Plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publi-cación de este Acuerdo en el B.O. de la Provincia.

En Huerta del Marquesado a dieciséis de Diciembre de dos mil once.- El Alcalde, Fdo: Francisco J. López Pérez.

ANEXO QUE SE CITA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en losartículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dis-puesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación delServicio de SUMINISTRO DE AGUA, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previstoen el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de HUERTA DEL MARQUESADO.

ARTÍCULO 3. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:

— La prestación del servicio de suministro de agua potable

ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades que resulten beneficiadaspor los servicios de suministro de Agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 5. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se consi-derarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 6. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones

No Se concederán exenciones o bonificaciones de esta tasa:

ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

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— La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red general consistiráen una cantidad fija de 200 euros por vivienda o local, y se exigirá por una sola vez.

— La cuota tributaria mínima exigible por la existencia y mantenimiento del servicio se establece en 6 euros/anuales.

__ La cuota tributaria por la instalación de los contadores por parte de este Ayuntamiento será:

Año 2012 90 Euros

Año 2013 90 Euros.

— La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de suministro de Agua Potable, se fija atendiendo a la can-tidad de agua utilizada, medida en metros cúbicos:

Cuota de servicio por vivienda o local no destinadas a actividades comerciales, industriales o de servicios:

De 1 a 100 m³: 0.15 euros/anuales.

Exceso de 100 m³: 0.30 euros/anuales.

Cuota de servicio mínimo, por fincas y locales destinadas a actividades comerciales, industriales o de servicios:

De 1 a 100 m³: 0.15 euros/anuales.

Exceso de 100 m³: 0.30 euros/anuales.

ARTÍCULO 8. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gra-vamen, entendiéndose iniciado:

— Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

— Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

ARTÍCULO 9. Gestión

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas parasu desarrollo.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivosde la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último díadel mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique unavez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones Tributarias

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de Octu-bre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a par-tir de 01/01/2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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NúM. 5689

ayuntamientO de Huerta del marQuesadO

ANUNCIO

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la imposición de la ORDENANZA FISCAL REGU-LADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA DOMICILIARIA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS, adop-tado por el pleno de esta Corporación con fecha 24 de Octubre de 2011, y no habiéndose presentado, dentro del mismo,reclamación alguna, quedan elevados a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El referido Acuerdo y el texto integro de la Ordenanza se publicará en el B.O. de la provincia, en el texto anexo 1 que seadjunta, entrará en vigor el mismo día de su publicación y surtirá sus efectos a partir de la fecha que señala la DisposiciónFinal.

Contra el Presente Acuerdo Definitivo, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante la salade esta Jurisdicción del Juzgado de Cuenca, en el Plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publi-cación de este Acuerdo en el B.O. de la Provincia.

En Huerta del Marquesado a dieciséis de Diciembre de dos mil once.-El Alcalde, Fdo: Francisco J. López Pérez.

ANEXO QUE SE CITA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y TRATAMIENTO DE RESIDUOSSÓLIDOS

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de RECOGIDA DOMI-CILIARIA DE BASURAS Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyasnormas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domici-liaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier acti-vidad (industrial, comercial, profesional, artística..etc).

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación odetritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos.

Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materialescontaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profi-lácticas o de seguridad

La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Normativa específica regu-ladora.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicen las viviendasy locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarioo de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá reper-cutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se consi-derarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 38 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La cuota tributaria anual será:

Naturaleza y destino de los inmuebles Cuota

Viviendas particulares 25 Euros/casa

Alojamiento colectivo (hoteles, fondas, residencias...)

Restaurantes, cafeterías, bares, Pequeñas industrias,

Supermercados, Comercios, etc. 40 Euros

El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de laAlcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.

ARTÍCULO 6. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, enten-diéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento elservicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utiliza-dos por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural.

En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará desde el día del alta hasta final de año realizando el pago pro-porcional que le corresponda a este Ayuntamiento..

ARTÍCULO 7. Normas de Gestión

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos for-malizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultá-neamente la cuota proporcional del primer año .

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrí-cula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada,se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expe-diente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en lamatrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranzasiguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante losdos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá alcobro de las cuotas en vía de apremio.

La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o enel lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obliga-dos a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se deter-mine.

ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL úNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 24 de octubre de 2011,entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partirdel 2013, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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Pág. 39 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5690

ayuntamientO de Huerta del marQuesadO

ANUNCIO

Transcurrido El plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la imposición de la ORDENANZA FISCAL REGU-LADORA DE LA TASA POR RECOLECION DE DE ESPECIES MICOLÓGICAS NO SUBTERRÁNEAS EN LOS MONTESPROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE HUERTA DEL MARQUESADO, Adoptado por el pleno de esta Corporación con fecha24 de Octubre de 2011, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, quedan elevados a definiti-vos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Textorefundido de la Ley Reguladora de Las haciendas Locales.

El referido Acuerdo y el texto integro de la Ordenanza se publicará en el B.O. de la provincia, en el texto anexo 1 que seadjunta, entrará en vigor el mismo día de su publicación y surtirá sus efectos a partir de la fecha que señala la DisposiciónFinal.

Contra el Presente Acuerdo Definitivo, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante la salade esta Jurisdicción del Juzgado de Cuenca, en el Plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publi-cación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Huerta del Marquesado a dieciséis de Diciembre de dos mil once.- El Alcalde, Fdo: Francisco J. López Pérez.

ANEXO QUE SE CITA

ORDENAZA ESPECIAL REGULADORA DE LA RECOLECCIÓN DE ESPECIES MICOLÓGICAS NO SUBTERRÁNEAS ENLOS MONTES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE HUERTA DEL MARQUESADO

El Pleno del Ayuntamiento del ayuntamiento de Huerta del Marquesado en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2011toma por unanimidad el acuerdo de la imposición de la ordenanza especial reguladora de la recolección de especies micó-logicas no subterráneas, con el único objetivo de la regulación de dicho aprovechamiento para prevenir los abusos que secometen en los montes de Utilidad Pública de la pertenencia de este Ayuntamiento.

1. Los terrenos que constituirán el coto serán los montes de Utilidad Pública números 49 y 50 de la provincia de cuenca.

2. Para poder recolectar y comercializar cualquiera de las especies micológicas no subterráneas que se dan en la zonaacotada, los usuarios deberán ir provistos de una autorización expedida por el Ayuntamiento o establecimientos y personalautorizados.

3. Las tasas sobre recogida de hogos serán las siguientes:

Empadronados en Valdemeca, oriundos, cónyuges y descendientes hasta segundo grado:

Mayores de 16 años: 5 euros (cinco euros) por temporada

Menores de 16 años: 3 euros (tres euros) por temporada

Resto de población:

Mayores de 16 años: 5 euros (cinco euros) por día

Menores de 16 años: 3 euros (tres euros) por día

Pase de temporada: 30 euros (treinta euros) por año

Pase especial grupos de estudio: 3euros (tres euros) persona/día

4. Número de pases diarios: 250 como máximo.

5. Límite de recogida, 7 kilogramos por persona y día.

6. Queda totalmente prohibido:

- La utilización de rastrillos, hoces o cualquier otro instrumento que pueda dañar la cubierta vegetal, mantillo y la repro-ducción de hongos y setas.

- La destrucción de cualquier especie micológica.

- La introducción de vehículos dentro de los montes de utilidad pública, siendo obligatorio dejarlos siempre en bordes decaminos o carriles o en zonas especialmente destinadas para ello.

- Hacer fuego fuera de las zonas expresamente habilitadas para ello.

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Pág. 40 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

- Tirar basuras o restos.

- Penetrar en zonas donde esté expresamente prohibido e indicado el acceso.

7. Son normas de obligatorio cumplimiento:

- Realizar la recolección mediante el corte de las setas y hongos con navaja o cuchillo cuya hoja no supere los ocho cen-tímetros de longitud.

- Realizar la recolección en cestas de mimbre o similar que permitan, durante el transporte de las mismas, la dispersiónde las esporas de setas y hongos.

- Los recolectores deberán llevar el pase cuando se encuentren en los terrenos del coto y deberán mostrarlo a cualquierautoridad o persona que designe el Ayuntamiento, que así lo solicite a fin de controlar el acceso a los terrenos del coto.

8. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de Octu-bre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a par-tir de 01/01/2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 41 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5707

ayuntamientO de Huete

ANUNCIO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones duranteel plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación ini-cial del Ayuntamiento de Huete, adoptado en fecha 3 de noviembre de 2011, sobre transferencia de créditos entre aplica-ciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace públicoresumido por capítulos:

PRESUPUESTO DE GASTOS

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria NN.º Descripción Euros

011 920 Prestamos VPO AYTO HUETE 44.880,00

TOTAL GASTOS 44.880,00

Baja en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria NN.º Descripción Euros

150 480 PRESTAMO VPO 44.880,00

TOTAL GASTOS 44.880,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la formay plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no sus-penderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Huete, a 19 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Fernando Romero González

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Pág. 42 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5708

ayuntamientO de Huete

ANUNCIO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones duranteel plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 3 de noviembre de2011 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2011, del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraor-dinario financiado con cargo a nuevos ingresos, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en Partidas de Gastos

Partida N.º Descripción Euros

Funcional Económica

Cap. Art. Concepto

920 36.347,75

TOTAL GASTOS 36.347,75

Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como con el artículo 36.1.b) delReal Decreto 500/1990, con cargo a nuevos ingresos en las partidas que se detallan a continuación:

a) En el caso de nuevos ingresos:

Altas en Partidas de Ingresos

Partida N.º Descripción Euros

Económica

Cap. Art. Concepto

770 Ingresos importe en cuenta Banco popular 36.347,75

TOTAL INGRESOS 36.347,75

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la formay plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no sus-penderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Huete, a 19 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Fernando Romero González

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 43 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5701

ayuntamientO de mOtilla del PalanCar

ANUNCIO

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio de aprobación provisional, número 129, de fecha 7 de noviembre de2011, y no constando presentada reclamación alguna, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario pro-visional adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Motilla del Palancar (Cuenca) en fecha 26 de octubre de 2011 denomi-nado “Modificación de la imposición y ordenación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Serviciosen la Escuela Infantil” cuyo Acuerdo Plenario y Ordenanza Fiscal se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales en los términos que a continuación se expresan:

Conoció el Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Presupuestos de fecha 21 de octubre de 2011, refe-rente a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en la Escuela Infantil deMotilla del Palancar.

(Intervenciones de los Grupos Políticos…)

Finalizado el turno de intervenciones, se procede a la votación a mano alzada, arrojando el siguiente resultado: 7 votos afavor (Grupos Municipal P.P.) y 6 votos en contra (Grupos Municipales PSOE e IU). Por lo que el Pleno de la Corporaciónpor la referida mayoría, vista la documentación obrante en el expediente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las normas legales citadas anteriormente y que lastarifas y cuotas fijadas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios en la Escuela Infantil“Inmaculada Concepción”, se ajustan a los costes previsibles derivados de la prestación del servicio público; y en conse-cuencia

ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación del acuerdo de imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal Regu-ladora de la Tasa por la prestación de servicios en la Escuela Infantil “Inmaculada Concepción” de Motilla del Palancar (ante-riormente denominada Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el Centro de Atención a laInfancia de Motilla del Palancar). Siendo el texto íntegro de la misma el que se inserta a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ESCUELA INFAN-TIL DE MOTILLA DEL PALANCAR (CUENCA).

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,de dos de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece la Tasa por la prestación del Servicio de la Escuela Infantil “Inmaculada Concepción”.

AARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de la Escuela Infantil “Inmaculada Concepción”, en ins-talaciones previamente designadas y adecuadas a tal fin, en los periodos y horarios que se determinan en el Reglamentode Régimen Interno de la Escuela Infantil, y cuyo servicio será prestado por personal contratado por esta Entidad Local queposea la titulación y cualificación profesional exigida legalmente.

ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

1. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la prestación del servicio, que serán en todo caso el padre, madreo tutor legal del menor de edad que resulte beneficiario del servicio, y que no hayan sido desposeídos de la guarda legaldel mismo.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que serefieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS Y SOLICITUD DE ALTAS Y BAJAS EN EL SERVICIO

1. Podrán ser beneficiarios del servicio los menores a que hace referencia el Reglamento Interno de la Escuela Infantil.

2. Una vez publicado en el Tablón Municipal de anuncios de la Casa Consistorial la relación definitiva de admitidos el sujetopasivo deberá, en el plazo de diez hábiles a contar a partir del día siguiente a su publicación o la determinada en la Reso-lución de Admitidos, presentar en las Dependencias Municipales de los Servicios Sociales, sito en Avda. del Riato número90, la documentación que a continuación se expresa:

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 44 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

a) Modelo número 1.- Datos personales sujeto pasivo y beneficiario del servicio.

b) Modelo número 2.- Orden de Domiciliación o Declaración de que no ha habido modificación respecto de ejerciciosanteriores y que se mantiene vigente dicha orden.

c) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria mediante fotocopia de la cartilla bancaria o certificado expedido porla entidad bancaria.

d) Fotocopia del D.N.I. del padre, madre o tutor legal.

ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA Y DEVENGO

1. Matrícula: Veinte euros (20euros).

2. Se determina la cuota tributaria de acuerdo con las tarifas que a continuación se expresan: Jornada única. De 08,00 a15,00horas: Ciento cuarenta y cinco euros (145euros).

ARTÍCULO 6. SOLICITUD

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio en los términos expresados en el Reglamento de Régimen Internode la Escuela Infantil.

ARTÍCULO 7. DEVENGO

1. Se devenga y nace la obligación del pago de la matricula cuando se solicite la prestación del Servicio de la EscuelaInfantil en los términos expresados en esta Ordenanza Fiscal. No procederá devolución de la matrícula en ningún caso.

2. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicite la prestación del servicio de la Escuela Infantil.

3. Las cuotas mensuales se devengarán para el sujeto pasivo el primer día de cada mes. La cuota correspondiente al mes,habrá de pagarse íntegramente, no procediendo minoración por causa alguna.

4. El usuario que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso está obligado a presentar la solicitud de bajaen el Registro de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Motilla del Palancar entre los días 1 al 22 del mes inmedia-tamente anterior al que solicita causar baja. En caso de incumplimiento la baja será efectiva en el mes siguiente al mes parael que se solicitó dicha baja.

ARTÍCULO 8. DECLARACIÓN E INGRESO

La matrícula y la tasa se podrán exigir en régimen de autoliquidación o mediante domiciliación bancaria que se practicaráde la siguiente forma:

a) El Pago se realizará en los términos que a continuación se expresan:

En el plazo de 15 días hábiles posteriores a la publicación de la relación definitiva de admitidos deberá ingresarse en cuen-tas municipales el importe de la matrícula de aquellos solicitantes que no figuraran inscritos en el curso anterior. Dicho plazose aplicará tanto para el periodo ordinario como extraordinario.

Dentro del mes siguiente a la publicación de la lista definitiva deberá ingresarse en cuentas municipales el importe de lamatrícula mediante la modalidad de domiciliación en cuenta bancaria. Dicho plazo se aplicará a los usuarios inscritos en elcurso anterior con esta modalidad de pago. Idéntico plazo se aplicará tanto para el periodo ordinario como extraordinario.

En el plazo de 15 días hábiles posteriores a la publicación de la lista definitiva deberá ingresarse en cuentas municipalesel importe de la matrícula de aquellos solicitantes que figuraran inscritos en el curso anterior y hubieran optado por el régi-men de autoliquidación. Dicho plazo se aplicará tanto para el periodo ordinario como extraordinario.

b) La tasa mensual se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes que se va a prestar independiente de lamodalidad de pago escogida.

ARTÍCULO 9. EXENCIONES

1.- En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerseotros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los deri-vados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

2.- Procederá el estudio de la concesión de una exención de la tasa y/o matrícula por interés social mediante la presenta-ción de una solicitud de exención por el/la Representante del menor e informe de los Servicios Sociales. Corresponderá ala Alcaldía-Presidencia la adopción de la Resolución correspondiente. Dicha Resolución contendrá los términos y la dura-ción a que afecte no pudiendo ser superior al periodo comprendido entre los meses de septiembre a julio.

3.- Las familias gozarán de las siguientes bonificaciones:

a) Reducción del 10% de la matrícula y 10% de la cuota mensual cuando el menor pertenezca a una Familia Numerosade Categoría General.

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b) Reducción del 15% de la matrícula y 15% de la cuota mensual cuando el menor pertenezca a una Familia Numerosade Categoría Especial.

c) Reducción del 5% de la matrícula y 5% de la cuota mensual cuando dos o más hijos estén matriculados en el mismocurso y pertenezcan a la misma Unidad Familiar. La reducción se aplicará al segundo y, en su caso, siguientes.

d) Reducción del 5% de la matrícula y 5% de la cuota mensual referido a un menor con discapacidad hasta el 33%. Labonificación se aplicará individualmente a cada menor usuario.

e) Reducción del 10% de la matrícula y 10% de la cuota mensual referido a un menor con discapacidad del 34% al 50%.La bonificación se aplicará individualmente a cada menor usuario.

f) Reducción del 15% de la matrícula y 15% de la cuota mensual referido a un menor con discapacidad del 51% al 65%.La bonificación se aplicará individualmente a cada menor usuario.

g) Reducción del 20% de la matrícula y 20% de la cuota mensual referido a un menor con discapacidad del 66% en ade-lante. La bonificación se aplicará individualmente a cada menor usuario.

Con carácter general los representantes legales de los menores usuarios del servicio que quieran acogerse a la bonifica-ción en la tasa por la prestación del servicio y matrícula deberán acreditar documentalmente y de forma fehaciente tal situa-ción. La aplicación de la bonificación producirá efectos en el mes posterior a la fecha de presentación de la solicitud. La soli-citud relativa a la bonificación por matrícula deberá presentarse acompañando a la solicitud de inscripción en el servicio.

Los representantes legales de los menores usuarios del servicio podrán solicitar acogerse a una o varias bonificaciones pudiendoser beneficiario de tantas como derecho ostenten.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa muni-cipal por prestación del servicio del Centro de Atención a la Infancia del Ayuntamiento de Motilla del Palancar vigente hastala fecha.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no dispuesto expresamente en la presente Ordenanza será de aplicación lo establecido en la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria; en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se apruebael Reglamento General de Recaudación; en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comu-nes de los procedimientos de aplicación de los tributos y a cuantas otras disposiciones resulten de aplicación a nivel localen materia tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, entrará en vigor y comenzará a apli-carse con fecha de 01-01-2012, previa publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez trascurri-dos los plazos establecidos en el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal”.

SEGUNDO.- Dar a los expedientes la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón deanuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cua-les los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormenteindicado, que el acuerdo es definitivo, en base a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos que sean necesarios relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia.

Motilla del Palancar , a 19 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Jesús Angel Gómez Molina

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NúM. 5702

ayuntamientO de mOtilla del PalanCar

ANUNCIO

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio de aprobación provisional, número 129, de fecha 7 de noviembre de2011, y no constando presentada reclamación alguna, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario pro-visional adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Motilla del Palancar (Cuenca) en fecha 26 de octubre de 2011 denomi-nado “MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA INFANTIL “INMACULADA CON-CEPCIÓN” cuyo Acuerdo Plenario y Reglamento se hacen públicos en cumplimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los términos que acontinuación se expresan:

“ Tuvo conocimiento el Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Servicios Sociales y Mujer de fecha 19de octubre de 2011, referido a la modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Infantil “Inmaculada Con-cepción”, de Motilla del Palancar.

(Intervención Grupos municipales…)

Finalizado el turno de intervenciones, se procede a la votación a mano alzada, arrojando el siguiente resultado: 7 votos afavor (Grupo Municipal P.P.), 4 votos en contra (Grupo Municipal PSOE) y 2 abstenciones (Grupo Municipal I.U.).

Por lo que el Pleno del Ayuntamiento por la referida mayoría, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Infantil “Inmaculada Con-cepción” (anteriormente denominado Reglamento de Régimen Interno del Centro de Atención a la Infancia de Motilla delPalancar). Siendo el texto íntegro del mismo el que se inserta a continuación:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA INFANTIL “INMACULADA CONCEPCIÓN” DEL AYUNTA-MIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular los servicios de la Escuela Infantil “Inmaculada Concepción” de Motilla delPalancar, dirigido a niños y niñas residentes en la localidad y con edades comprendidas entre los tres meses y los 3 (tres)años, a prestar por el Ayuntamiento de Motilla del Palancar con el fin de favorecer el desarrollo integral del menor:

Fomentando la adquisición de habilidades, experiencias y conocimientos.

Facilitando la atención y cuidado de los niños mientras los padres están trabajando.

Favoreciendo la socialización de los niños, mediante la interacción con sus iguales.

Artículo 2. Ámbito

El presente Reglamento será de aplicación a la Escuela Infantil “Inmaculada Concepción” de titularidad municipal.

Artículo 3. Dependencia

La Escuela Infantil de titularidad municipal dependerá de la Concejalía de Servicios Sociales y Mujer del Ayuntamiento deMotilla del Palancar (Cuenca), quien a través de los Servicios Sociales Municipales, ejercerán las funciones de direccióny/o inspección que correspondan a esta Corporación, además de las competencias propias que la normativa autonómicavigente da a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a suDelegación Provincial en Cuenca.

Artículo 4. Financiación

La prestación de los servicios de la Escuela Infantil se costearán con cargo a los créditos anuales que a tal fin se consig-nen en el Presupuesto General de la Corporación para cada ejercicio económico, financiándose los mismos, tanto con recur-sos ordinarios, entre los que podrá incluirse la aportación de los usuarios en los términos que se establecen en la vigenteOrdenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Municipal por prestación del Servicio de Escuela Infantil, así como por la incorpo-ración de créditos procedentes de otras entidades públicas, como Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Juntade Comunidades de Castilla- La Mancha, a través de los convenios anuales correspondientes.

CAPITULO II

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Régimen de la Escuela Infantil

Artículo 5. Definición

La Escuela Infantil de Motilla del Palancar contribuirá al desarrollo físico, intelectual, afectivo y social de los menores de tresmeses a 3 años de edad, así como a la conciliación de la vida laboral y familiar de los progenitores o guardadores de hecho.

Artículo 6. Objetivos

La Escuela Infantil tendrá los siguientes objetivos:

- Apoyar a los padres en la satisfacción de las necesidades fisiobiológicas, cognitivas y emocionales de los menores, con-tribuyendo a la prevención y atención de las necesidades básicas de infancia.

- Promover la socialización y educación de los menores contribuyendo al desarrollo de las siguientes capacidades:

1. Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción: desarrollo del movimiento, el control corporal y las primeras mani-festaciones de comunicación.

2.- Relacionarse con los demás: desarrollo de pautas elementales de convivencia y relación.

3.- Observar y explorar su entorno natural, familiar y social: desarrollo del entorno inmediato.

Artículo 7. Calendario y Horario de la Escuela

1. La Escuela Infantil estará abierta y en funcionamiento durante once meses al año, de septiembre a julio, ambos inclu-sive, permaneciendo cerrado los sábados y domingos además de los festivos declarados como tales por las diferentes Admi-nistraciones Públicas y señalados en el calendario laboral. Reservándose el Ayuntamiento el derecho de modificar el calen-dario fijado por razones de interés social, económico u otras razones de interés general.

2. La fecha de ingreso ordinario será el segundo día laborable del mes de septiembre y la fecha de finalización el 31 de juliodel siguiente año, no obstante, el equipo técnico de la Escuela podrá establecer durante los diez primeros días del mes deseptiembre un horario flexible de incorporación, para facilitar el proceso de adaptación de los menores.

3. El horario de la Escuela Infantil es de las 08:00 horas hasta las 15:00 horas. Quedando el horario obligatorio de entraday salida de los/as niños/as de 10:00 a 13 horas.

Artículo 8. Alumnos y Personal

1. La Escuela Infantil tendrá como máximo el siguiente número de alumnos por unidad:

- Hasta un año, 8 menores por unidad.

- De 1 a 2 años, 13 menores por unidad.

- De 2 a 3 años, 20 menores por unidad.

2. La Escuela Infantil deberá contar, como mínimo, con personal cualificado en número igual al número de unidades de quedisponga la Escuela Infantil en cada momento.

3. Se entenderá por personal cualificado el que se señala a continuación:

- Maestros especialistas en educación infantil o en su caso profesores de educación general básica especialista en prees-colar.

- Técnicos superiores de educación infantil.

- Auxiliares.

4. El Centro contará además, con un puesto de Director/a. Este puesto podrá ser compatibilizado con el de personal cuali-ficado.

5. La dotación de recursos humanos de la Escuela, podrá ser complementada con otro personal no cualificado: limpieza,mantenimiento, cocina...

Artículo 9. Equipamiento básico

El equipamiento básico de la Escuela Infantil estará constituido por lo siguiente:

- Aulas:

. Espacio de niños de 0 a 1 año y zona de dormitorios

. Espacio de niños de 1 a 2 años

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. Espacio de niños de 2 a 3 años

- Servicios higiénicos (bebés de 0 a 1 año y resto de niños)

- Cocina y/o catering

- Zona de comedor

- Zona de juegos, arenero interior

- Patio de recreo

- Dependencias para el personal (despachos y servicios)

- Vestuarios y servicios para el personal

- Almacén y zonas comunes

- Aseos accesibles para visitas

Todas las zonas cumplirán con lo establecido en la normativa reguladora de adaptación de las instalaciones para su usopor personas con discapacidad.

Artículo 10. Expediente del menor

La Escuela Infantil, acorde con la legislación vigente, abrirá un expediente personal de cada menor al inicio del curso, queintegrará distintos documentos, entre los cuales figurará, la ficha personal en la que se consignarán los datos personales yde filiación del menor, así como, los datos familiares complementarios, la información médica y demás informes sobre eldesarrollo y actividad del menor en la Escuela, y copia de todos aquellos documentos personales y familiares que se con-sideren de interés.

Artículo 11. Normas específicas de funcionamiento de la Escuela

Además de las normas generales se tendrán en cuenta las siguientes normas específicas de funcionamiento:

1. Los niños sólo serán entregados a las personas que figuren en la lista que los padres o representantes legales del menordeberán entregar a la Escuela. En caso de que fuese otra persona, deberá comunicarlo previamente a la Escuela Infantil.

2. La Escuela Infantil podrá solicitar la intervención del personal sanitario y especialistas que considere necesarios en cadamomento.

3. Un niño/a enfermo no podrá asistir a la Escuela Infantil. Se considera enfermedad:

- Que tenga fiebre.

- Que tenga vómitos.

- Enfermedades contagiosas graves.

- Enfermedades propias de niños: varicela y similares.

- Enfermedades relacionadas con parásitos intestinales.

- Y todas aquellas que sean susceptibles de contagio al resto de los niños del Centro.

4. Si el niño tuviese algún tipo de alergia, enfermedad crónica u otro dato de interés deberá comunicarlo a las educadoraspara que conste en su ficha.

5. Todos los niños y niñas tendrán que llevar una bolsa con una muda completa (ropa interior y exterior).

6. Aquellos menores que necesiten llevar pañal, deberán llevar una bolsa de aseo con todos los enseres necesarios parael cambio: pañales, toallitas, crema...

7. Aquellos menores que controlan esfínteres, deberán llevar ropa cómoda, evitando los botones, cremalleras, tirantes, leo-tardos, etc..., para que puedan realizar sus necesidades fisiológicas con independencia.

10. Para evitar las confusiones, toda la ropa deberá ir marcada con el nombre y apellidos del menor.

11. También es necesario que los niños/as lleven un babero (babi) o una camiseta grande ya que pueden mancharse rea-lizando algunas actividades.

12. Se establecerán dos fechas semanales de atención a los padres o representantes legales del menor, por parte del director/a.Así mismo, cada educador/a establecerá un calendario de reuniones con los padres o representantes legales del menor

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para informarles de las actividades que se desarrollarán en la Escuela y del funcionamiento del grupo en general. Estasreuniones tendrán una periodicidad trimestral.

13. Los/as usuarios/as del servicio participarán en la financiación del coste de la plaza, de conformidad con lo establecidoen la correspondiente Ordenanza Fiscal Reguladora. Los pagos deberán realizarse mediante transferencia bancaria a lacuenta del Ayuntamiento de Motilla del Palancar del 1 al 10 de cada mes.

CAPÍTULO III

Disposición de plazas

Artículo 12. Disposiciones generales

1. Por disposición de plazas se entenderá todo lo relativo a los destinatarios/as del servicio de la Escuela Infantil Motilladel Palancar, al presentar la solicitud de plazas, documentación y resolución, además de los supuestos de renuncia de plazao bajas.

2. La admisión en la Escuela Infantil se entiende por curso completo y hasta la finalización del curso en el que el menorcumpla la edad de incorporación a Educación Infantil.

3. La incorporación del menor a la Escuela Infantil se producirá una vez cumplidos los tres meses de edad.

4. La asistencia y permanencia del menor en la Escuela Infantil implica por parte de sus familiares y representantes lega-les la aceptación y cumplimiento de las normas del Centro.

Artículo 13. Destinatarios

1. Podrán solicitar plaza en la Escuela Infantil, los padres o representantes legales de los menores, empadronados en eltérmino municipal de Motilla del Palancar, que cumplan con el requisito de edad, de 0 a 3 años.

2. Los Servicios Sociales Municipales, de oficio, y atendiendo al interés del menor, podrán resolver el acceso directo de aque-llos menores que estén bajo medida protectora de riesgo o bajo medida de amparo en centros y hogares ubicados en eltérmino municipal de Motilla del Palancar, y siempre que existan plazas vacantes en la Escuela Infantil .

3. Se reserva en cada uno de los grupos el 5% del total de plazas para cobertura de menores con discapacidad y/o situa-ciones de emergencia social.

Artículo 14. Solicitudes y Plazos

1. Las solicitudes se deberán realizar de manera individualizada para cada menor y se formalizarán en el modelo normali-zado que se determine, debiendo acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 15.

2. Las instancias de solicitud deberán presentarse en el Registro de los Servicios Sociales Municipales, Avenida del Riato,número: 90.

3. El plazo para presentación de solicitudes de ingreso será el siguiente:

3.1.- Plazo ordinario: Durante el mes de febrero de cada año.

3.2.- Plazo extraordinario (para el caso de plazas vacantes): En el mes de octubre de cada año.

Artículo 15. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Matrícula.( Según modelo normalizado).

a) Fotocopia del DNI de los padres/madres o representantes legales.

b) Fotocopia íntegra del Libro de Familia, donde conste la filiación del menor.

c) Certificado de Empadronamiento e Informe de Convivencia.

d) Cuatro fotografías del menor, tamaño carnet.

e) Fotocopia de la tarjeta sanitaria del menor, de la cartilla de Salud Materno-infantil debidamente cumplimentada y cartillade vacunaciones actualizada.

f) Certificado médico oficial en el que conste que el menor no padece enfermedad infecto-contagiosa, o que habiéndola pade-cido no ha quedado ninguna secuela que ponga en peligro las condiciones de salubridad del Centro y la convivencia conlos otros menores.

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g) Autorización firmada por los padres o representante legal del menor para poder llevar al niño al Centro de Salud de lalocalidad en caso de Urgencia y no poder localizar a los padres o persona al cargo.

h) Listado de personas autorizadas con número de D.N.I. para recoger al menor.

i) Relación de teléfonos para localizar a los padres, representantes legales del menor o personas autorizadas, en caso deurgencia.

j) Documentación acreditativa de la situación laboral de los padres o representantes legales, mediante la aportación de Con-trato de Trabajo e Informe de Vida Laboral.

En el caso de que el menor ya haya estado inscrito en la Escuela Infantil en cursos anteriores y siempre que no hayan cam-biado las circunstancias que se especifican en cada uno de los documentos, no será preceptivo incluir en la solicitud losdocumentos referidos en los apartados: a), b), g), h), i), debiendo aportar Declaración Responsable acreditativa de que nohan variado las circunstancias tenidas en cuenta por la Escuela Infantil para la admisión del menor.

Artículo 16. Criterios de selección

1. Las solicitudes serán tramitadas según lo previsto en el presente Reglamento y de conformidad con lo dispuesto en laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administra-tivo Común.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los Servicios Sociales Municipales, de acuerdo con la documentaciónpresentada, valorarán las solicitudes. En caso de que el número de solicitudes sea superior al cupo disponible en ese momento,se concederán las plazas teniendo en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

1º).- Residir y convivir en el término municipal.

2º).- Situación laboral de los padres o representantes legales. Concediéndose prioridad a:

2.1.).- Que trabajen los dos progenitores.

2.2.).- Que trabaje un solo progenitor.

2.3.).- Que no trabajen ninguno de los dos progenitores.

Se justificará mediante la presentación de copia de los contratos de trabajo e informe de la vida laboral.

3º).- En caso de igualdad de condiciones, se atenderá al orden de inscripción. Teniendo prioridad los/as menores que hayanasistido en el curso anterior.

3. Las listas provisionales de admitidos y reservas serán expuestas, con indicación del plazo de presentación de reclama-ciones, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, en la Escuela Infantil y del Centro Social Polivalente. Dicha publica-ción sustituye a la notificación a cada interesado y surtirá los mismos efectos que ésta.

Artículo 17. Lista de Reserva

1.-Una vez publicada la lista definitiva, se formará una lista de reserva con todos los menores que no se hayan admitido porno haber plazas vacantes, formándose con los mismos criterios establecidos en el artículo anterior. La lista de reserva sepublicará junto con la lista definitiva de admitidos.

2.- En caso de plazas vacantes durante el curso, los servicios municipales procederán al llamamiento de los menores ins-critos en la lista de reserva, atendiendo al puesto que ocupan en la misma.

Artículo 18. Resolución

1. Una vez resueltas las reclamaciones o trascurrido el plazo sin que se haya presentado ninguna, el Alcalde o autoridadmunicipal que ostente la delegación correspondiente, procederá a dictar resolución declarando aprobadas las listas defini-tivas de admitidos y de reserva.

2. Las listas definitivas serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Motilla del Palancar, en la EscuelaInfantil y en el Centro Social Polivalente, dicha publicación sustituye a la notificación a cada interesado y surtirá los mismosefectos que ésta. Dichas listas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de Recurso Potestativo de Reposiciónante el órgano competente en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en los términosprevistos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien interponer directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Con-tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha o Juzgados de lo Contencioso-Administra-tivo de Cuenca, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Artículo 19. Renuncia de plaza

1. Cualquier interesado podrá renunciar a la plaza, comunicándolo al Director/a de la Escuela Infantil y a los Servicios Socia-les Municipales.

2. En cualquier caso, se entenderá como renuncia expresa a su plaza y se procederá a su sustitución por otro menor de lalista de reserva cuando concurran cualquiera de las circunstancias que se señalan a continuación:

- La no asistencia del menor, sin causa justificada, en la primera quincena del mes de octubre.

- La no asistencia a la Escuela Infantil del menor asignado en la lista de reserva, en el plazo de quince días naturales con-tados a partir del día siguiente al de la notificación de la asignación de la plaza.

Artículo 20. Bajas

1. Bajas Voluntarias: Las que se produzcan durante el curso, deberán comunicarse al Director/a de la Escuela Infantil y porescrito a los Servicios Sociales Municipales.

2. Bajas Forzosas: Serán causa de baja cualquiera de las circunstancias que se señalan a continuación:

a) La no asistencia continuada y no justificada a la Escuela Infantil en el plazo de 15 días naturales consecutivos sin notifi-cación o comunicación alguna, o de 10 dias considerados dentro del cómputo de un mes natural.

b) La comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados en el momento de la solicitud de admisión.

c) La ocultación de datos necesarios para estudio de los criterios de admisión.

d) La negativa, expresa o tácita, a aportar los datos o documentos que se requieran por este Ayuntamiento.

e) El impago de dos mensualidades de la cuota fijada en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

f) El incumplimiento reiterado de las normas de funcionamiento de la Escuela Infantil incluidas en el presente Reglamento,a salvo informe de Servicios Sociales y Resolución de la Alcaldía-Presidencia.

g) El incumplimiento reiterado de los horarios de entrega y recogida del menor en la Escuela Infantil. Considerándose rei-teración el incumplimiento durante el plazo de cinco días consecutivos o diez días no consecutivos dentro del cómputo deun mes natural.

3. En todo caso, los Servicios Sociales Municipales, notificarán a las familias o al representante legal, la baja del menor enel servicio. Una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin haber recibido información o comunicación de la familiao del representante legal del menor, se procederá a cubrir la vacante.

4. En caso de producirse una baja forzosa por impago, se penalizará con la no admisión del menor en el curso inmediata-mente posterior a la baja; a excepción de que en dicho curso hubiera plazas vacantes y se hubieran abonado las cantida-des pendientes por dicho concepto.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Coordinadora de los Servicios Sociales del Ayuntamiento para la elaboración de modelos normalizados, asícomo para proponer, bajo la dirección de la Concejalía de Servicios Sociales y la emisión de los informes correspondien-tes por la directora de la Escuela Infantil, de cuantos acuerdos se precisen en orden al desarrollo y aplicación de este Regla-mento.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.- No obstante lo expresado el apartado 2º del artículo 7, relativo a la fecha de ingreso ordinario en la Escuela Infan-til, para el ejercicio 2012 exclusivamente, será el lunes 2 de enero, finalizando el curso el 31 de julio de dos mil doce,ambos inclusive, permaneciendo cerrado los sábados y domingos además de los festivos declarados como tales por lasdiferentes Administraciones Públicas y señalados en el calendario laboral. A efectos de selección de los menores de edadse tendrá por válida la Resolución de Admitidos adoptada para el curso septiembre a diciembre de 2011, salvo renunciaexpresa. La no renuncia implica la aceptación de las cuotas que se regulen en la Ordenanza fiscal vigente a uno de enerode 2012.

Segunda.- A partir del mes de septiembre de 2012 y hasta nueva modificación el calendario y horario de la Escuela Infan-til será el que a continuación se expresa: La fecha de ingreso ordinario será el segundo día laborable del mes de septiem-bre de cada ejercicio y la finalización será el 31 de julio del siguiente año. No obstante el equipo técnico de la Escuela podráestablecer durante los diez primeros días del mes de septiembre un horario flexible de incorporación para facilitar el pro-ceso de adaptación de los menores.

DISPOSICION DEROGATORIA.

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A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento de Régimen Interno del Centro deAtención a la Infancia del Ayuntamiento de Motilla del Palancar vigente hasta la fecha.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, entrará en vigor y comenzará a apli-carse con fecha de 01-01-2012, previa publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez trascurri-dos los plazos establecidos en el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal”.

SEGUNDO.- Someter dicho Reglamento a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Bole-tín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presen-tar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerenciasen el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo Plenario, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, si así se estima oportuno,Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cuenca, en el plazode dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de dicho Acuerdo Plenario, de conformidad con el artículo 46de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejer-citar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Motilla del Palancar a diecinueve de diciembre de dos mil once.

El Alcalde,

Jesús Angel Gómez Molina

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Pág. 53 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5703

ayuntamientO de narBOneta

ANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de lo acor-dado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, esta Alcaldía ha incoado el correspondienteproceso electoral para cubrir la plaza de Juez de Paz titular de esta localidad.

Las personas interesadas, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente y no estén incursosen causas de incapacidad e incompatibilidad, podrán presentar sus solicitudes en este Ayuntamiento durante el plazo dequince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Narboneta, a 19 de diciembre de 2011.

La Alcaldesa,

Fdo.: María Luisa Santos García

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NúM. 5683

ayuntamientO de Olmeda del rey

ANUNCIO

Aprobado por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada en el día 12 de diciembre de 2011, el EXPE-DIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NúMERO 2 al Presupuesto Ordinario del ejercicio económico de 2.011, quedaexpuesto al público el citado expediente, en las dependencias del Ayuntamiento de Olmeda del Rey (Cuenca) durante elplazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar, en su caso, reclamaciones dirigi-das al Pleno. Todo ello de conformidad con lo que establece el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al que reenvía el artículo177.2 del citado Texto.

Olmeda del Rey, a 16 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Vicente Pérez Hontecillas

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NúM. 5674

ayuntamientO de sOtOrriBas

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de SOTORRIBAS sobre la modificación de la Ordenanza fiscal regu-ladora por PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUAS, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimientodel artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

«En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 20-10-2011, el informe técnico-económico, el texto íntegro de la modifi-cación de la Ordenanza fiscal reguladora DEL PRECIO PUBLICO por PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DEAGUA, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según lapropuesta de Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, el Pleno de de este Ayuntamiento, previa deliberación y porTRES VOTOS A FAVOR de las Concejalas del Grupo Socialista y DOS VOTOS EN CONTRA de los Concejales del PartidoPopular don HONORIO GALLEGO CEJALVO y Doña MIRIAM FERNANDEZ MAYORDOMO, quienes justifican su voto mani-festando que siempre pagan los mismos, la Corporación,

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora DEL PRECIO PUBLICO por PRESTACION DEL SER-VICIO DE SUMINISTRO DE AGUA, con la redacción que a continuación se recoge:

CONCEPTO CUOTA

Derechos de Enganche: Altas y Bajas del Servicio 100,00 euros

Cuota Fija de Mantenimiento 15,00 euros/año

CONSUMO

De 0 a 100 m3/año 0,20 euros/m3

De 101 a 150 m3/año 0,25 euros/m3

De 151 a 200 m3/año O,40 euros/m3

Más de 200 m3/año 0,70 euros/m3

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anun-cios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales losinteresados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormenteindicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir los documentos relacionados con este asunto».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cuenca.

En Sotorribas, a 20 de Diciembre de 2011.

La Alcaldesa,

Fdo.: Carmen Torralba Valiente

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 56 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5674

ayuntamientO de sOtOrriBas

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de SOTORRIBAS sobre la modificación de la Ordenanza fiscal regu-ladora de la TASA de RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento delartículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales.

«En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 20-11-2011, el informe técnico-económico, el texto íntegro de la modifica-ción de la Ordenanza fiscal reguladora de la TASA por RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS, y el informe de Secre-taría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen dela Comisión Especial de Cuentas, el Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación y por TRES VOTOS A FAVOR de lasConcejalas del Grupo Socialista y DOS VOTOS EN CONTRA de los Concejales del Partido Popular Don HONORIOGALLEGO CEJALVO y Doña MIRIAM FERNANDEZ MAYORDOMO, quienes justifican su voto manifestando que siemprepagan los mismos, la Corporación,

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la TASA por RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASU-RAS, con la redacción que a continuación se recoge:

CONCEPTO CUOTA

RECOGIDA TRATAMIENTO

VIVIENDAS 45,00 15,00

ESTABLECIMIENTOS (Bares, Restaurantes, Alimentación) 115,00 15,00

OTROS ESTABLECIMIENTOS 80,00 15,00

ALOJAMIENTOS HASTA 20 PLAZAS 110,00 15,00

ALOJAMIENTOS DE 21 A 36 PLAZAS 180,00 15,00

ALOJAMIENTOS DE MAS DE 36 PLAZAS 300,00 15,00

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anun-cios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales losinteresados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormenteindicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir los documentos relacionados con este asunto».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de CUENCA.

En Sotorribas, a 20 de Diciembre de 2011.

La Alcaldesa,

Fdo.: Carmen Torralba Valiente

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 57 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5678

ayuntamientO de sOtOrriBas

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sotorribas sobre imposición de la TASA por OCUPACION DELSUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto ínte-gro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 24-10-2011, el Informe Técnico-Económico, el texto íntegro de la Orde-nanza fiscal reguladora de la tasa por OCUPACION DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA, y el informe-propuesta de Secretaría de fecha 24-10-2011, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, elPleno del Ayuntamiento de SOTORRIBAS, previa deliberación y por UNANIMIDAD,

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por OCUPACION DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DELA VIA PUBLICA y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, con la redacción que a continuación se recoge:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍAPúBLICA

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, que se regu-lará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de SOTORRIBAS.

ARTÍCULO 3. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelode la vía pública.

ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las enti-dades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:

— Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utiliza-ción privativa del dominio público local.

— Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.

— Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad local la baja correspondiente.

ARTÍCULO 5. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se consi-derarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce ningún otro beneficio fiscal que los expresamente previstosen las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

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Pág. 58 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando se trate de empresas explotadoras deservicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario,el importe de la presente tasa consistirá, en todo caso, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación queobtengan anualmente, en este término municipal, las mencionadas empresas.

ARTÍCULO 8. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, en el mismo momento de solicitar el otorgamiento de la licencia municipal quehaya de autorizarlos o, en su defecto, desde el mismo momento en que se realice materialmente el aprovechamiento realy efectivo.

b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, y en tanto no se solicite su baja, el día primero de de cada año natu-ral.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no impu-tables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada ladestrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estaráobligado al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importedel deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apar-tado.

ARTÍCULO 9. Gestión

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas parasu desarrollo.

Las empresas explotadoras de servicios de suministros, deberán presentar en el Ayuntamiento de SOTORRIBAS en losprimeros 15 días de cada trimestre natural declaración comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre ante-rior. Dicha declaración deberá acompañarse de los documentos acreditativos de la facturación efectuada en el término muni-cipal, así como la que en cada caso solicite el Ayuntamiento.

La Administración Municipal practicará las correspondientes liquidaciones trimestrales que tendrán carácter provisional hastaque sean realizadas las comprobaciones oportunas. Efectuadas dichas comprobaciones se practicará liquidación definitivaque será notificada al interesado.

Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento Gene-ral de Recaudación, se procederá a exigir el débito por la vía de apremio.

En todo caso, las liquidaciones provisionales adquirirán el carácter de definitivas cuando transcurran cuatro años a contardesde la fecha de presentación de la declaración a que se refiere a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solici-tar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo.

Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta quese presente la declaración la declaración de baja por los interesados (la no presentación del la baja determinará la obliga-ción de continuar abonando la tasa).

ARTÍCULO 10. Recaudación

Tratándose de los supuestos comprendidos en el artículo 8.a) de la presente Ordenanza, la tasa será recaudada medianteliquidación tributaria, debidamente notificada, e ingreso directo en la Tesorería Municipal por los términos y plazos estable-cidos por el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 59 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones Tributarias

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.”

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anun-cios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales losinteresados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormenteindicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de CUENCA.

En Sotorribas, a 20 de Diciembre de 2011.

La Alcaldesa,

Fdo.: Carmen Torralba Valiente

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 60 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5584

ayuntamientO de talayuelas

ANUNCIO

La empresa CÁRNICAS J&J HIJOS DE AMPARO RUIZ, S.L., inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas alimen-tarias y alimentos, ha solicitado licencia municipal para ejercer la actividad de SALA DE DESPIECE, FABRICA DE EMBU-TIDOS Y SECADERO DE JAMONES en sus instalaciones del Polígono Industrial “La Tejería,” números 30, 31, 32 y 33, deTalayuelas.

El expediente correspondiente se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Secretaría de este Ayuntamientodurante el plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi-cial de la Provincia de Cuenca.

Talayuelas, 29 de noviembre de 2011.

El Alcalde,

Víctor M. Díaz Ruiz

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 61 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5585

ayuntamientO de talayuelas

ANUNCIO

SUBASTA DE MADERAS

Habiendo quedado desierta la subasta del lote de maderas número 1, celebrada el 24 de septiembre pasado, esta Alcaldíasolicitó y obtuvo del Servicio del Medio Natural una nueva tasación del mismo, a la baja.

Se convoca pública subasta para la adjudicación por el procedimiento abierto de los aprovechamientos que se describen:

MONTE DE U.P. número 75 “LA REDONDA”

Subasta de Maderas del Plan de Aprovechamientos 2008:

MONTE DE U.P. número 75 “LA REDONDA”

Subasta de Maderas (P. A. 2008)

LOTE UNICO

Modalidad: Subasta sujeta a liquidación final.

Especie: Pinus pinaster (Pino rodeno) 100%

Cantidad: 5.526 piés.

Volúmen: 2.693 m3 (con corteza)

TASACIÓN:

Precio unitario: 20,7 euros/m3

Precio total: 55.745,10.-euros

Despojos: 4.416,52.-euros

El expediente de esta subasta, que contiene los pliegos de condiciones técnicas y particulares de la misma, se encuentraa disposición del público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de diez días hábiles, contados a partir del siguienteal de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Cuenca. Durante dicho plazo se podrán presentarreclamaciones sobre el procedimiento. Transcurrido dicho plazo no se atenderán las que pudieran formularse.

Talayuelas, a 30 de noviembre de 2011.

El Alcalde,

Víctor M. Díaz Ruiz

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 62 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5637

ayuntamientO de talayuelas

ANUNCIO

SUBASTA DE MADERAS

Aprobada por este Ayuntamiento, con fecha 23 de agosto de 2011, la ejecución de los lotes pendientes del Plan de Apro-vechamientos del año 2008 de maderas del Monte de U.P. número 75 denominado “La Redonda,” sito en éste término muni-cipal y propiedad del Ayuntamiento.

Se convoca pública subasta para la adjudicación por el procedimiento abierto de los aprovechamientos que se describen:

MONTE DE U.P. número 75 “LA REDONDA”

Subasta de Maderas del Plan de Aprovechamientos 2008:

Lote nº 1: Especie Pinaster

a) Pinos cerrados

Son 2.200 pies.

Volumen provisional de madera: 565 m3.

Precio tipo: 23,00 euros/m3.

b) Pinos resinados

Son 3.326 pies

Volumen provisional de madera: 2.128 m3.

Precio tipo: 23,00 euros/m3

Totales: 5.526 pies; 2.693 m3

Lote nº 2: Especie Pinaster; pinos cerrados.

Son 3.598 pies.

Volumen provisional de madera: 1.233.

Precio tipo 23,00 euros/m3.

El expediente de esta subasta, que contiene los pliegos de condiciones técnicas y particulares de la misma, se encuentraa disposición del público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de diez días hábiles, contados a partir del siguienteal de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Cuenca. Durante dicho plazo se podrán presentarreclamaciones sobre el procedimiento. Transcurrido dicho plazo no se atenderán las que pudieran formularse.

Talayuelas, a 23 de agosto de 2011.

El Alcalde,

Víctor M. Díaz Ruiz

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 63 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5696

ayuntamientO de talayuelas

ANUNCIO

El Ayuntamiento de Talayuelas, en sesión plenaria celebrada el 12 de diciembre de 2011 ha adoptado el acuerdo que setranscribe a continuación.

Primero: Aprobar provisionalmente las dos nuevas ordenanzas que se especifican a continuación:

1- Ordenanza número 17: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio y Realización de Activida-des y por Utilización Privativa de Instalaciones Deportivas y Culturales de Titularidad Municipal.

2- Ordenanza número 18: Ordenanza no fiscal para la Gestión de Puntos Limpios.

Segundo: Aprobar provisionalmente las modificaciones de Ordenanzas vigentes que se especifican a continuación:

1- Ordenanza nº5: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas (Artículo 12).

2- Ordenanza número 6: Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Público de Ayuda a Domicilio(Artículo 5).

3- Ordenanza número 8: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Instalación de Puestos, Barracas, Casetas de Feria,espectáculos, atracciones o Recreo, Instalados en Terrenos de Uso Público Local (Artículo 6).

4- Ordenanza número 10: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Municipal de transporte y Eliminación de Basuras y Resi-duos Sólidos Urbanos (Artículo 7).

Tercero: Abrir un período de información de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdoprovisional en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los expedientes correspondientes estarán a disposición delas personas interesadas en la Secretaría del Ayuntamiento de Talayuelas, para posibles sugerencias y reclamaciones.

Talayuelas, a 15 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Víctor M. Díaz Ruiz

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 64 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5684

ayuntamientO de taranCón

ANUNCIO

Con fecha 7 de noviembre de 2011 el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca en su número 129 publicaba el anuncio deaprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 12 reguladora de la tasa por la utilización de pis-cinas e instalaciones deportivas, abriéndose un plazo de 30 días hábiles para que los interesados pudieran presentar lasreclamaciones y sugerencias que estimasen oportunas. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya registrado nin-guna alegación, cabe entender elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional. En consecuencia se procede apublicar el texto íntegro de la Ordenanza.

Tarancón a 15 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa, Fdo.: María Jesús Bonilla Domínguez.

ORDENANZA FISCAL número 12 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONESDEPORTIVAS YOTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,o) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de lasHaciendas Locales, establece la Tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, quese regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de este tributo:

a) El uso de las piscinas municipales.

b) El uso de las pistas de tenis.

c) El uso de las demás pistas polideportivas.

d) Otras instalaciones análogas

Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.

DEVENGO

Artículo 3

La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4

Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5

Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas ofracción de utilización de las pistas, frontones y demás instalaciones.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

EPÍGRAFE PRIMERO. PISCINAS DE VERANO:

Por entrada personal :

Número 1. De personas mayores de 14 años....................2,40 euros/día

Número 2. De personas de 4 hasta 14 años......................1,20 euros/día

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 65 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

Podrán concederse abonos quincenales para la entrada a piscina con arreglo a las siguientes tarifas:

Número 1. Abono para persona mayor de catorce años (25% bonificación).................................................27,05 euros.

Número 2. Abono para persona de cuatro hasta catorce años (25% bonificación)........................................13,52 euros.

Por los cursos quincenales de natación, deberán abonarse las siguientes tarifas:

Hasta 6 años.....................................................................35,00 euros.

De 6 a 14 años..................................................................35,00 euros.

Más de 14 años.................................................................37,00 euros.

EPÍGRAFE SEGUNDO. PISCINAS CUBIERTAS:

En todos los casos, tanto baño libre, como cursos, las sesiones tendrán una duración de cuarenta y cinco minutos.

Se prestarán los siguientes servicios:

1. Baño libre: para el que se habilitarán calles al efecto, comprobando que el aforo de bañistas no exceda del máximo legal-mente permitido.

2. Cursos de natación: dirigidos a los siguientes colectivos:

a) Tercera edad.

b) Adultos.

c) Niños.

d) Bebes.

e) Natación adaptada a minusválidos.

f) Natación post-parto.

g) Matronación.

h) Personas en rehabilitación.

Los cursos dirigidos a los anteriores colectivos (excepto las personas en rehabilitación) tendrán tres niveles de aplicación:iniciación, perfeccionamiento y mantenimiento, y en todo caso, siempre que el número de matriculados así lo permita.

1. Baño libre:

-1 sesión para personas mayores de 14 años..…………..5,00 euros.

-1 sesión para personas de 4 hasta 14 años……………..2,50 euros.

-Bono de 10 sesiones para personas

mayores de 14 años ……………………..…………...….40,00 euros

(25% bonificación).

-Bono de 10 sesiones para personas

de 4 a 14 años………………………………...…………..20,00 euros

(25% bonificación).

Se aplicará un descuento del 20% en las tarifas correspondientes a cada una de las sesiones de baño libre (no abonos) enlos siguientes casos:

- Tercera edad

- Poseedores de carnet joven

- Quien acredite mediante certificado una minusvalía o discapacidad.

Se aplicará un descuento del 30% en las tarifas correspondientes a los bonos de 10 sesiones en los siguientes casos:

- Tercera edad

- Poseedores de carnet joven

- Quien acredite mediante certificado una minusvalía o discapacidad.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 66 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

2. Cursos de natación:

3ª Edad (trimestral, 1 ss./sem.)…………………………….45,00 euros

Adultos (trimestral, 1 ss./sem.)…………………………….60,00 euros

Niños (trimestral, 1 ss./sem.)…………………………..….48,00 euros

Bebés (trimestral, 1 ss./sem.)…………………………..….60,00 euros

Natación adaptada a minusválidos

( trimestral, 1 ss./sem.)………..………….60,00 euros

Natación post-parto (trimestral, 1 ss./sem.)……...….……60,00 euros

Matronación ( trimestral, 1 ss./sem.)…………….….……60,00 euros

Personas en rehabilitación( trimestral, 1 ss./sem.)......…... 45,00 euros

(En todos estos casos la periodicidad semanal de los cursos podrá variarse según indicación facultativa médica y disponi-bilidad del monitor, considerándose la misma tarifa para doce sesiones)

Los bonos y cursos de natación serán nominativos.

EPÍGRAFE TERCERO. POR UTILIZACIÓN DE FRONTÓN, PISTAS DE TENIS, GIMNASIO Y DEMÁS INSTALACIONESDEPORTIVAS:

Número 1. Por cada hora de utilización de las pistas de tenis y frontón, con independencia del número de jugadores, queserá el máximo permitido en cada juego............1,20 euros/hora.

Para la admisión en los cursos de natación será necesaria la presentación de un certificado médico que garantice encon-trarse en perfecta situación para su matriculación en los mismos, no incluyéndose este gasto en las tarifas anteriores.

En todo caso, siempre se tendrá en cuenta que para ser admitido prevalece estar empadronado sobre quien no lo está.

Cuando se solicite la devolución del importe de algún curso, solo se devolverá hasta el máximo del 50% y siempre por causamédica justificada.

Las cuotas tributarias serán incrementadas anualmente con el IPC, a partir de la publicación de los datos del mismo.

“Epígrafe tercero.

a) Por el uso de las pistas de pádel del Estadio Municipal de Tarancón:

.- Bono de pádel, de 6 sesiones (sesiones de 1 hora), en horario de luz solar: 15 euros

.- Bono de pádel, de 6 sesiones (sesiones de 1 hora), en horario de luz artificial: 20 euros

.- Alquiler de 1 sesión ( de 1 hora), en horario de luz solar: 3 euros

.- Alquiler de 1 sesión ( de 1 hora), en horario de luz artificial: 5 euros

b) Por el uso de las canchas de fútbol 7 de césped artificial del Estadio Municipal de Tarancón y Campo de Deportes deSan Isidro:

• Alquiler de 1 sesión de hasta 1,30 horas, en horario de luz solar: 35 euros

• Alquiler de 1 sesión de hasta 1,30 horas, en horario de luz artificial: 45 euros

c) Por el uso de las canchas de baloncesto y polivalentes del Estadio Municipal de Tarancón y Campo de Deportes de SanIsidro:

• Alquiler de 1 sesión de 1 horas, en horario de luz solar 6 euros

• Alquiler de 1 sesión de 1 horas, en horario de luz artificial 10 euros

d) Por el uso de la cancha de frontón del Estadio Municipal de Tarancón:

• Alquiler de 1 sesión (de 1 hora) 3 euros

• Alquiler de 1 sesión de 1 horas, en horario de luz artificial 4 euros

e) Por el uso de las canchas de tenis del Estadio Municipal de Tarancón:

• Alquiler de 1 sesión (de 1 hora) 3 euros

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 67 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

• Alquiler de 1 sesión de 1 horas, en horario de luz artificial 4 euros

f) Por el uso de la pista de atletismo del Estadio Municipal de Tarancón:

• Bono de 10 sesiones (sesiones de hasta 1 hora), en horario de luz solar 0 euros

• Bono de 10 sesiones (sesiones de hasta 1 hora), en horario de luz artificial 0 euros

• Alquiler de 1 sesión (de hasta 1 hora), en horario de luz solar 0 euros

• Alquiler de 1 sesión (de hasta 1 hora), en horario de luz artificial 0 euros

g) Por el uso de la cancha de fútbol-11 de césped artificial del Campo de Deportes de San Isidro:

• Alquiler de 1 sesión (de hasta 2 horas), en horario de luz solar 55 euros

• Alquiler de 1 sesión (de hasta 2 horas), en horario de luz artificial 70 euros

h) Por el uso de la cancha de fútbol-11 de césped natural del Estadio Municipal de Tarancón:

• Alquiler de 1 sesión (de hasta 2 horas), en horario de luz solar 60 euros

• Alquiler de 1 sesión (de hasta 2 horas), en horario de luz artificial 75 euros

i) Por el uso del Pabellón Cubierto de Peña El Águila:

• Alquiler de 1 sesión (de hasta 1,30 horas) 30 euros

Por el uso del Pabellón Reina Sofía:

• Alquiler de 1 sesión (de hasta 1,30 horas) 30 euros

j) Por el uso de los Pabellones Cubiertos, para actividades distintas a las deportivas:

• Alquiler de 1 día, sin cobrar entrada al público asistente 300 euros

• Alquiler de 1 día, cobrando entrada al público asistente 1.000 euros

k) Por el uso de las canchas de Fútbol-11 de césped artificial o natural, para actividades distintas a las deportivas:

• Alquiler de 1 día, sin cobrar entrada al público asistente 1.000 euros

• Alquiler de 1 día, cobrando entrada al público asistente 3.000 euros

l) Por el uso del Gimnasio municipal de Peña El Águila:

• Cuota mensual 15 euros

Están exentos de pago por el uso de las instalaciones a que se refiere este epígrafe tercero los menores de 14 años. Unavez cumplidos los 14 años los usuarios vendrán obligados a abonar las anteriores cuotas.

El uso y reserva de las instalaciones deportivas compartidas con los centros escolares se realizará fuera del horario esco-lar. Para ello se hará una programación anual con los centros y AMPAS, debiendo figurar en el tablón de anuncios fijado ala entrada de las instalaciones.

El uso y reserva de las instalaciones por parte de las Escuelas Deportivas Municipales, será fijado por la Concejalía de Depor-tes, oído el Consejo Local de Deportes y establecida la programación anual pertinente. Tienen preferencia en el uso, lasreferidas Escuelas Deportivas Municipales, debiendo figurar el horario de uso de las mismas en el tablón de anuncios fijadoa la entrada de las instalaciones.

El uso de las instalaciones por parte de Equipos con Competiciones Federadas, mediante convenio establecido con el Ayun-tamiento, figurará en el tablón de anuncios fijado a la entrada de las instalaciones. Si cobraren entrada al público asistente,éstos tendrán bajo su absoluta responsabilidad el uso de las instalaciones, debiéndose formalizar por escrito acuerdo sobreel mismo.

Las normas de funcionamiento de las pistas, admisión, uso, procedimiento y lugar de reservas de las mismas, derechos ydeberes de los usuarios, será fijado por un Reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales de la ciudad deTarancón.”

EPÍGRAFE CUARTO: CARNET DE DEPORTISTA

DEFINICIÓN

La posesión del carnet de deportista dará derecho a los siguientes servicios:

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 68 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

.- Uso gratuito de la pista de atletismo.

- Dos usos mensuales gratuitos de la Piscina Municipal de Invierno.

- Acceso gratuito al Gimnasio Municipal o a Clases de Gimnasia de Mantenimiento/aeróbic (a elegir).

Todo ello durante 9 u 11 meses, según se elijan clases de gimnasia de mantenimiento/aeróbic o musculación ,respectiva-mente.

TIPOS DE CARNET DE DEPORTISTA

1.- Individual adulto: personas a partir de 18 años cumplidos y hasta los 59.

2.- Individual joven: personas comprendidas entre los 14 y los 17 años.

3.- Individual jubilado: Podrán solicitarlo aquellas personas comprendidas en las siguientes situaciones:

- Personas con DNI o cartilla de jubilación/pensionista mayores de 65 años.

- Personas con cartilla de jubilado/pensionista entre los 60 y 64 años.

4.- Individual discapacitado: Para poder acceder a esta categoría, será necesario presentar la documentación oficial expe-dida por el organismo oficial correspondiente en la que se especifique que el grado de minusvalía es igual o superior al 33%.En el caso de necesitar la presencia de un acompañante, éste deberá obtener su propio carnet.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA OBTENER EL CARNET DE DEPORTISTA

.- Impreso de solicitud.

- Una fotografía y copia del DNI o Pasporte.

- Certificado de empadronamiento, en su caso.

- Los pensionistas y jubilados presentarán la correspondiente cartilla de pensionista o jubilado.

- Discapacitados: certificado de grado de minusvalía del 33% o superior.

CUOTAS

ABONO NOMBRE CUOTA

1 Individual adulto A) 200,00 euros

B) 170,00 euros

2 Individual joven A) 160,00 euros

B) 136,00 euros

3 Jubilado/pensionista A) 160,00 euros

B) 136,00 euros

4 Individual discapacitado A) 160,00 euros

B) 136,00 euros

Opción A: musculación (11 meses)

Opción B: Aeróbic/gimnasia de mantenimiento (9 meses)

NORMAS DE GESTIÓN::

1) El beneficiario del carnet de deportista deberá mostrarlo obligatoriamente a los empleados de las instalaciones deporti-vas municipales siempre que así se le requiera. El no aceptar esta condición podría suponer la pérdida de derechos sobreel uso de la instalación e incluso sobre el carnet, sin que quepa derecho a devolución o compensación económica alguno.

2) Una vez dado de alta, la renuncia no supondrá derecho a devolución, salvo en aquellos casos de baja por lesión, mater-nidad u otra causa justificada ajena a la voluntad del titular del carnet y que así se considere por el Servicio Municipal deDeportes.

3) Las cuotas establecidas comprenden todo el periodo de 11 meses (1 de octubre al 31 de agosto del año siguiente) o de9 meses (1 de octubre al 30 de junio del año siguiente)según la opción (A o B) elegida, en un único pago. También podráfraccionarse el pago en dos plazos por el importe del 50% a pagar antes del día 1 de octubre el primero y antes del día 1de febrero el segundo.

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Pág. 69 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

4) Si el carnet se expide entre los meses de febrero a junio se abonará 50 % de la cuota establecida.

5) Todos los carnets tendrá una validez máxima hasta el 31 de agosto de cada año, debiendo renovarse de una temporadaa otra.

6) La falsificación de datos que suponga alguna variación en cuanto a la cuota que pueda corresponder, dará lugar a la pér-dida de la tarjeta y de los derechos que conlleva, además de perder el importe que se haya ingresado.

7) la tarjeta de abonado es de uso personal e intransferible; el uso incorrecto de la misma podrá suponer su retirada porparte del Ayuntamiento, previa audiencia del interesado.

8) La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Tarancón, a través del Servicio Municipal de Deportes, será la encar-gada de gestionar la expedición de los carnets de deportista.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 7

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce ningún otro beneficiotributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o venganprevistos en normas con rango de Ley.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 8

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, seestará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca”,continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 70 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5685

ayuntamientO de taranCón

ANUNCIO

Con fecha 7 de noviembre de 2011 el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca en su número 129 publicaba el anunciode aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 9 reguladora de la tasa por ocupación de terre-nos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, abriéndose unplazo de 30 días hábiles para que los interesados pudieran presentar las reclamaciones y sugerencias que estimasen opor-tunas. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya registrado ninguna alegación, cabe entender elevado a definitivoel acuerdo hasta entonces provisional. En consecuencia se procede a publicar el texto íntegro de la Ordenanza.

Tarancón a 15 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa, Fdo.: María Jésus Bonilla Domínguez.

TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROSELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

FUNDAMENTO Y REGIMEN

Artículo 1

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,3,l) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de lasHaciendas Locales, establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otroselementos análogos con finalidad lucrativa, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuestoen el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupa-ción con mesas, sillas, veladores, tribunas, tablados y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidadlucrativa.

DEVENGO

Artículo 3

La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso público de cual-quiera de los elementos indicados en el artículo 2. Debiendo depositarse previamente en la caja municipal el importe corres-pondiente.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo33 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5

Se tomará como base imponible el valor de la superficie ocupada, computada en metros cuadrados o fracción.

Artículo 6. Tarifas.

Por mesa y cuatro sillas:

CATEGORÍA DE CALLE TODO EL AÑO TEMPORADA (del 1 de abril al 30 de octubre)

GRADO 1 60,00 EUROS 30,00 EUROS

GRADO 2 50,00 EUROS 25,00 EUROS

GRADO 3 40,00 EUROS 20,00 EUROS

NORMAS DE GESTION

Artículo 7.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 71 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

1. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible y se harán efectivas al retirar la respectiva licencia o autorización, conel carácter de depósito previo sin perjuicio de lo que resulte al practicar la liquidación definitiva.

2. Las entidades o particulares interesadas en la obtención de la licencia, presentarán en el Ayuntamiento solicitud deta-llada de la clase y número de los elementos a instalar.

3. Las licencias se otorgarán para la temporada de verano o para todo el año natural, según se soliciten, debiendo los inte-resados formular nueva solicitud, con antelación suficiente, para temporadas o anualidades sucesivas de conformidad conla Ordenanza Jurídica número 32 Reguladora del ejercicio de la actividad de terraza.

RESPONSABLES

Artículo 8

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona cau-sante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas lassociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributa-ción.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responde-rán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infraccio-nes graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios desu incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quie-nes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores respon-derán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas quehayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entida-des en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obli-gaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasi-vos.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 9

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributarioalguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos ennormas con rango de Ley.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilizaciónprivativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos decomunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a ladefensa nacional.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 10

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, seestará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICION FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca"entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO

RELACIÓN DE CALLES POR CATEGORÍA:

GRADO 1

NOMBRE DE LA VÍA.

AV. REINA SOFÍA

CL PÁRROCO JOSÉ MARÍA ALFARO

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 72 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

CL SATURNINO FERNÁNDEZ (AVDª MIGUEL DE CERVANTES/ CL. ANTONIO MACHADO)

CL PEÑA EL ÁGUILA (CL. SATURNINO FERNÁNDEZ/CL. ANTONIO MACHADO)

CL MANUEL MACHADO

AV DEL PROGRESO

CL ARCHIVERO DIMAS PÉREZ (CL. SOROLLA/ AV. PABLO IGLESIAS)

AV PABLO IGLESIAS

CL LOS NOVIOS

CL COMUNEROS DE CASTILLA

CL MARCOS ANIANO

RD SAN ISIDORO

PZ CRUZ VERDE

CL MELCHOR CANO

CL HUERTA DE LOS HILOS

PZ AYUNTAMIENTO

CL DUQUE DE RIÁNSARES

PZ CONSTITUCIÓN

CL GENERAL CASTELL

CL CUESTA BOLITA

CL MORA ENCANTADA (CL. COMUNEROS DE CASTILLA/ CL. ANTONIO MACHADO)

CL MARQUÉS DE REMISA

CL PARADA

PZ CULEBROS

CL ZAPATERÍA

CL DOCTOR MORCILLO

CL ANTONIO MACHADO

AV MIGUEL DE CERVANTES

AV JUAN CARLOS I

CL SAN ISIDRO

PS DE LA ESTACIÓN

CL DEL OLMO

CL GENERAL EMILIO VILLAESCUSA

CL HOSPITAL

CM CORRAL ALMAGUER

CL PINTOR EMILIANO LOZANO

CL ARCHIVERO DIMAS PÉREZ (CL. SAN JERÓNIMO/CL. SOROLLA)

CL SANTO DOMINGO DE GUZMÁN

CL SÉIS DE DICIEMBRE

TR TEJERA

GRADO 2

NOMBRE DE LA VÍA.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 73 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

CL FELIX COLLADO

CL ALEGRÍA (AVDª MIGUEL DE CERVANTES/ CL. FÉLIX COLLADO)

CL DOCTOR FLEMING

CL DONANTES DE SANGRE (AVDª PABLO IGLESIAS)

PQ LOS GIRASOLES

CL DE LOS PENSIONISTAS

CL LUISA SIGEA (CL. MARCOS ANIANO/ CL. SAN JUAN)

CL SAN JUAN (CL. MARCOS ANIANO/ CL. LUISA SIGEA)

CL DEL MOLINO PICHOTO

CL JOAQUÍN RODRÍGUEZ CAGANCHO

CL ARCO (CL. CAMARILLA/CL. CUESTA LA BOLITA)

CL CRUZ OLIVA

CL AGUA

PZ DEL CAÑO

CL CASTILLEJO

CL LINDE LA FUENTE

CL DR. DOMÍNGUEZ LEGANÉS

CL REINA FABIOLA

CL DEL CARMEN (CL. EMILIO VILLAESCUSA/TRAVESÍA DE LA TEJERA)

CL FRAY LUÍS DE LEÓN

CL JERÓNIMO BUJEDA

CL HOTEL

CL PRÍNCIPE FELIPE

CL GENERAL ESPARTERO

CL SAN ROQUE

PZ SAN ROQUE

CL PADRE OCAÑA

GRADO 3

NOMBRE DE LA VÍA

CL JUAN DE LA CIERVA

CL ISAAC PERAL

CL CALLEJA

CL ALEGRÍA (CL. FÉLIX COLLADO/CL. JOSÉ MARÍA ALFARO)

CL SÉNECA

CL SANTIAGO GALLEGO

CL PÉREZ GALDÓS

CL VIÑA LA CONFITERA

CL PROFESOR JULIÁN GÓMEZ

CL DE SAN VÍCTOR

CL DE SANTA CORONA

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 74 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

CL PEÑAS

CL FEDERICO GARCÍA LORCA

CL HERMANOS RIUS ZUNÓN

CL GLORIA FUERTES

CL CARIDAD

CL COMUNEROS DE CASTILLA (CL. CARIDAD/CL. SATURNINO FERNÁNDEZ)

CL MIGUEL HERNÁNDEZ

CL PEÑA EL ÁGUILA

CL JORGE GUILLÉN

CL GERARDO DIEGO

CL DÁMASO ALONSO

CL RUBÉN DARÍO

CL LA NORIA

CL FELIX MANUEL MARTÍNEZ

CL GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER

TR PEÑA DEL ÁGUILA

CL MOLINO DE VIENTO

CL ERAS DEL MOLINO OESTE

CL ERAS DEL MOLINO NORTE

CL ERAS DEL MOLINO SUR

CL SATURNINO FERNÁNDEZ (CL. PEÑA EL ÁGUILA/AVDª DE LA HONTANILLA)

CL ATAULFO ARGENTA

CL VELÁZQUEZ

CL GOYA

CL JULIO ROMERO DE TORRES

CL MURILLO

CL SOROLLA

PQ LOS GIRASOLES

CL DE LOS ROBLES

CL DE LA JARA

CL DE LA VID

CL DE LA ENCINA

CL MORA ENCANTADA (AV. MIGUEL DE CERVANTES/CL. COMUNEROS DE CASTILLA)

CL RAFAEL ALBERTI

CL JUAN RAMÓN JIMÉNEZ

CL LUISA SIGEA

CL ÁNGELA SIGEA

CL MANUEL DE FALLA

CL ISAAC ALBÉNIZ

CL DEL DOS DE MAYO

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 75 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

AV DE LA HONTANILLA

CL VIRGEN DE LAS ANGUSTIAS

CL VIRGEN DE LA LUZ

TR VIRGEN DEL ROSARIO

CL NIÑO DE RIANSARES

CL ERA ALTA

AV DE LOS TOREROS

CL EMBUDO

TR SANTA QUITERIA

CL COLONIA SANTA QUITERIA

CL SANTA QUITERIA

CJ CEDAZO ALTO

CL VIRGEN DEL PILAR

TR CEDAZO ALTO

CJ CEDAZO BAJO

CL CEDAZO

CL CAMARILLA

CL ARCO (RONDA DE SAN ISIDORO/CL. CAMARILLA)

CL CONDE RETAMOSO

CL JUEGO DE PELOTA

CL AZAÑÓN

CL CELEMÍN

CJ DE CUENCA

CL DOCTOR LOZANO

CL CANTÓN ALTO

CL CANTÓN BAJO

CL CUESTA IGLESIA

CL CUESTA PEREJILA

CL OLMO GUINDERO

CL CUESTA PEINADO

CM CUEVA ROMERILLO

CJ CAÑO

CJ LINDE FUENTE

CL COLMENAR BAJO

CL COLMENAR ALTO

CJ SAN ROQUE

CL LOS CHARCOS

CL ESPEJO

CJ ESPEJO

CL DR. SEVERO OCHOA

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 76 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

CL INGENIERO TORRES QUEVEDO

CL DERECHOS HUMANOS

CL CARMEN (TRAVESÍA DE LA TEJERA/AVD. MIGUEL DE CERVANTES)

CL PABLO PICASSO

RD SAN JULIÁN

CL RECADERO GÓMEZ

CJ GRILLO

CL GRILLO

CL SAN JOSÉ

CL SAN AGUSTÍN

CL CARLOS CANO

CL SANTA CLARA

CL HOTEL

CL LOPE DE VEGA

RD SAN VICENTE

CL DOS HERMANAS

CL HOSPITAL (AV. REY JUAN CARLOS/CL. HOSPITAL)

CL R. GONZÁLEZ GALLEGO

CL CLAVEL

CL ESTRELLA

CL CUARTEL

CM SAN ROQUE

CL FEDERICO MUELAS

CL BENJAMÍN DOMÍNGUEZ

CL ESCARCHADA

CL CRUZ HURTADO

TR SAN RICARDO

AV DE LA PAZ

CL EMILIA PARDO BAZÁN

CL GABRIELA MISTRAL

CL ANA MARÍA MATUTE

CL ROSA CHACEL

CL CARMEN LAFORET

CL SAN ISIDRO (CM CORRAL DE ALMAGUER/AVD. DEL PROGRESO)

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 77 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5686

ayuntamientO de taranCón

ANUNCIO

Con fecha 31 de octubre de 2011 el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca en su número 126 publicaba el anuncio deaprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Jurídica número 12 reguladora de la contaminación acústica produ-cida por ruidos y vibraciones, que afectaba a su artículo 21, abriendo un plazo de 30 días hábiles para que los interesadospudieran presentar las reclamaciones y sugerencias que estimasen oportunas. Una vez transcurrido dicho plazo sin que sehaya registrado ninguna alegación, cabe entender elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional. En conse-cuencia se anuncia la elevación a definitiva del mencionado acuerdo provisional, insertándose a continuación el texto defi-nitivo de la Ordenanza según resulta de la modificación

Tarancón a 15 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa, Fdo.: María Jesús Bonilla Domínguez.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CONTAMINACIÓN ACúSTICA PRODUCIDA POR RUIDOS Y VIBRACIO-NES.

Artículo 1.- OBJETO

Quedan sometidas las prescripciones de esta Ordenanza, de obligatoria observancia dentro del término municipal, todaslas instalaciones, aparatos, construcciones, obras vehículos, medios de transporte y, en general, todos los elementos, acti-vidades y comportamientos que produzcan ruidos o vibraciones que ocasionen molestias o peligrosidad al vecindario.

Artículo 2.- COMPETENCIA

Corresponderá a la Alcaldía y, en su caso, a la Delegación competente del Área, exigir de oficio o a instancia de parte laadopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, ordenar inspecciones e imponer las sanciones querequiera el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- OBLIGATORIEDAD

1.- Las presentes normas serán obligatoriamente exigibles a través de los correspondientes sistemas de licencias o auto-rizaciones municipales para toda clase de construcciones, obras en la vía pública o instalaciones industriales, comercialesy de servicios, así como para su ampliación, reforma o demolición, que se proyecten, ejecuten o realicen a partir de la vigen-cia de esta Ordenanza.

2.- En todo caso, el incumplimiento o inobservancia de las repetidas normas, o de las condiciones señaladas en las licen-cias o en actos o acuerdos basados en esta Ordenanza, quedará sujeto al régimen sancionador que en la misma se esta-blece.

Artículo 4. PERTURBACIONES POR RUIDOS

1.- La intervención municipal en estas materias tenderá a conseguir que las perturbaciones por ruidos no excedan de loslímites que se indican en la presente Ordenanza.

2.- Los ruidos se medirán en decibelios ponderados de acuerdo con la escala normalizada A (dBA), y el aislamiento acús-tico en decibelios (dB).

Artículo 5.- NIVELES PERMISIBLES DE TRANSMISION AL EXTERIOR

1.- En el medio ambiente exterior, referido a los espacios abiertos, con excepción de los procedentes de tráfico que se regu-lan en la Ordenanza sobre medida y evaluación de ruidos perturbadores producidos por ciclomotores, motocicletas y aná-logos, no se podrá introducir ningún ruido que sobrepase los niveles que se indican a continuación:

a) Zonas sanitarias:

Entre las 8 y 22 horas ..................... 45 dBA

Entre las 22 y las 8 horas................. 35 dBA

b) Zonas de viviendas y oficinas:

Entre las 8 y 22 horas...................... 55 dBA

Entre las 22 y las 8 horas................. 45 dBA

c) Zonas comerciales:

Entre las 8 y 22 horas...................... 65 dBA

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 78 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

Entre las 22 y las 8 horas................. 55 dBA

d) Zonas industriales y de almacenes:

Entre las 8 y 22 horas...................... 70 dBA

Entre las 22 y las 8 horas................. 55 dBA

2.- La referencia a estas zonas del casco urbano se corresponde con las establecidas en las Ordenanzas Municipales dela Edificación de las NN.SS. De Planeamiento vigentes.

3.- En las vías con tráfico intenso (travesía de la N-III, Juan Carlos I, Miguel de Cervantes, Antonio Machado y Gral. EmilioVillaescusa), los límites citados se aumentarán en 5 dBA.

4.- La Alcaldía, mediante Bandos de Policía y Buen Gobierno, precisará y hará publica, en su momento, nuevas zonifica-ciones que pudieran darse en relación a los números 1_ y 2_ de este articulo y de igual manera hará la clasificación viariaaludida en el número 3_. Esta facultad incluye la de modificar una y otra para adaptarlas a circunstancias sobrevenidas.

Artículo 6.- NIVELES PERMISIBLES DE TRANSMISION AL INTERIOR

Para los establecimientos, actividades o viviendas que se citan en este párrafo, el nivel de los ruidos transmitidos a ellasdesde el exterior de los mismos, con excepción de los originados por el tráfico, no superarán los límites siguientes expre-sados en (dBA)

DIA NOCHE

(De 8 a 22 h) (De 22 a 8 h)

Equipamiento

Sanitario y Bienestar Social 30 25

Cultural y religioso 30 30

Educativo 40 30

Para el ocio 40 40

Servicios terciarios

Hospedaje 40 30

Oficinas 45 --

Comercio 55 55

Residencial

Piezas habitables exc. cocinas 35 30

Pasillos, aseos y cocinas 40 35

Zonas de acceso común 50 40

Cuando se trate de ruidos provenientes de máquinas de movimiento alternativo, instalaciones de acondicionamiento de airey sus torres de refrigeración, bombas de circulación de agua y ventiladores, el límite será siempre de 25 dBA, cuando afectea sectores residenciales o de hospedaje.

2.- Los niveles anteriores se aplicarán asimismo a los establecimientos abiertos al público no mencionados, atendiendo arazones de analogía funcional o de equivalente necesidad o protección acústica.

3.- Los titulares de actividades estarán obligados a la adopción de las medidas de aislamiento y acondicionamiento nece-sarias, para evitar que el nivel de ruido de fondo existente en ellos, perturbe el adecuado desarrollo de las mismas y oca-sionen molestias a los asistentes.

4.- Asimismo, se prohíbe la transmisión desde el interior de recintos al exterior de niveles sonoros que superen los indica-dos en esta Ordenanza 6 y al interior de los locales o viviendas colindantes de niveles sonoros superiores a los indicadosen el número 1 anterior.

5.- Los locales en los cuales se desarrollen actividades con ambiente musical no podrán tener las ventanas abiertas duranteel horario de funcionamiento de la actividad.

Se dispondrá de mecanismos que garanticen el cierre automático de las puertas de acceso al local, no pudiendo permane-cer abiertas durante el horario de funcionamiento de la actividad.

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Esta exigencia será válida igualmente para actividades comerciales de venta directa al público cuyo horario de funciona-miento exceda de las 22 horas.

Artículo 7.- CONSTRUCCIONES, OBRAS EN LA VIA PUBLICA, ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALESY DE SERVICIOS.

1.- A efectos de los límites fijados en esta Ordenanza, sobre protección del ambiente exterior en todas las edificaciones denueva construcción, los cerramientos deberán poseer el aislamiento acústico mínimo exigido por la Norma Básica de la Edi-ficación NBE-CA-82 y en las normas urbanísticas . No obstante, los valores mínimos de aislamiento acústico de los loca-les y establecimientos que se citan a continuación serán los siguientes:

AISLAMIENTO AISLAMIENTO

CON VIVIENDAS CON EL

Y LOCALES EXTERIOR

Restaurantes, bares y Similares: 60 dB 40 dB

Disco-Pub: 65 dB 45 dB

Discotecas: 85 dB 65 dB

2.- Los elementos constructivos y de insonorización de que se dote a los recintos en que se alojen actividades o instala-ciones industriales, comerciales y de servicio, deberán poseer el aislamiento supletorio necesario, para evitar la transmi-sión al exterior o al interior de otras dependencias o locales del exceso de nivel sonoro que en su interior se origine, e inclusosi fuera necesario, dispondrán del sistema de aireación inducida o forzada que permita el cierre de huecos o ventanas exis-tentes o proyectados.

3.- Los aparatos elevadores, las instalaciones de acondicionamiento de aire y sus torres de refrigeración, la distribución yevacuación de aguas, la transformación de energía eléctrica y demás servicios del edificio, serán instalados con las pre-cauciones de ubicación y aislamiento que garanticen un nivel de transmisión sonora no superior a los límites máximos auto-rizados por el artículo 7 hacia el interior de la edificación.

Artículo 8.- NORMAS GENERALES PARA VEHÍCULOS A MOTOR.

Todos vehículos de tracción mecánica deberán tener en buenas condiciones de funcionamiento de motor, la transmisión,carrocería y demás elementos del mismo capaces de producir ruidos y vibraciones y , especialmente, el dispositivo silen-ciador de los tubos de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con el motor en marchano exceda de los límites que establece la presente Ordenanza.

Articulo 9.- CIRCULACION

1.- Se prohíbe la circulación de vehículos a motor sin elementos silenciadores o con silenciadores no eficaces, incomple-tos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores.

2.- Igualmente se prohíbe la circulación de dicha clase de vehículos cuando, por exceso de carga o por las condiciones dela misma, produzcan ruidos superiores a los fijados en esta Ordenanza.

Artículo 10.- SEÑALES ACúSTICAS

Queda prohibido el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del casco urbano, salvo en los casos de inminentepeligro de atropello o colisión, o que se trate de servicios públicos de urgencia como Policía, contra incendios, y asistenciasanitaria o de servicios privados para el auxilio urgente de personas.

Artículo 11.- NIVELES DE EMISION

1.- Los límites máximos admisibles para los ruidos emitidos por los distintos vehículos a motor en circulación serán los esta-blecidos por los Reglamentos 41 y 51 anejos al acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, para homologación de vehí-culos nuevos y Decretos que lo desarrollan (B.O.E. 19-V-82 y 22-VI-83).

Los mencionados límites son:

Categoría de motocicletas: (Valores expresados en dBA)

Motocicletas provistas de un motor de cilindrada de:

< 80 c.c. 78

< 125 c.c. 80

< 350 c.c. 83

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< 500 c.c. 85

> 500 c.c. 86

Otros vehículos: (Valores expresados en dBA)

Vehículos de la categoría M1: 80

Vehículos de la categoría M2 cuyo peso máximo no sobrepase 3,5 toneladas: 81

Vehículos de la categoría M2 cuyo peso sobrepase 3,5 toneladas y vehículos de la categoría M3: 82

Vehículo de las categorías M2 y M3 cuyo motor tiene una potencia de 147 KW (ECE) o más: 85

Vehículos de la categoría N1: 81

Vehículos de la categoría N2 y N3: 86

Vehículos de la categoría N3 cuyo motor tiene una potencia de 147 KW (ECE) o más: 88

2.- A fin de preservar la tranquilidad de la población, se podrán señalar zonas o vías en las que algunas clases de vehícu-los a motor no puedan circular a determinadas horas de la noche.

3.- No obstante, en cuanto a ciclomotores, motocicletas y análogos, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal sobremedida y evaluación de ruidos perturbadores producidos por los mismos.

Artículo 12.- INSPECCION

Para la inspección y control de los vehículos a motor, los servicios municipales se atendrán a lo establecido al respecto enlos Reglamentos 41 y 51 mencionados en el apartado 1 del artículo anterior.

Artículo 13.- PROHIBICION GENERAL SOBRE ACTIVIDADES VARIAS.

1.- Con carácter general, se prohíbe el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distrac-ción y análogos, cuyas condiciones de funcionamiento produzcan niveles sonoros que excedan de los señalados en estaOrdenanza para las distintas zonas.

2.- Esta prohibición no regirá en los casos de alarma, urgencia o tradicional consenso de la población y podrá ser dispen-sada en la totalidad o parte del término municipal, por razones de interés general o de especial significación ciudadana.

Artículo 14.- OBRAS Y CONSTRUCCIONES

1.- En las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios , así como en las que se reali-cen en la vía pública, se adoptarán las medidas oportunas para evitar que los ruidos emitidos excedan de los niveles acús-ticos fijados para la respectiva zona.

2.- El Ayuntamiento podrá excusar de la precedente obligación a modificar los límites en las obras de declarada urgencia yen aquellas otras cuya realización esté inevitablemente vinculada a la utilización de determinados medios. En estos casos,atendidas las circunstancias concurrentes, podrá autorizarse el empleo de maquinaria y la realización de operaciones queconlleven una emisión de nivel sonoro superior al permitido en la zona de que se trate, condicionando su uso y realizaciónal horario de trabajo establecido.

Artículo 15.- CARGA Y DESCARGA

1.- La carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, deberá realizarse de manera que el ruido pro-ducido no suponga incremento importante en el nivel ambiental de la zona. Queda excluida de esta prescripción la reco-gida municipal de residuos urbanos, así como las actuaciones de reconocida urgencia.

2.- El personal de los vehículos de reparto deberá cargar las mercancías sin producir impactos directos sobre el suelo delvehículo o del pavimento y evitará el ruido producido por el desplazamiento o trepidación de la carga durante el recorrido.

Artículo 16.- APARATOS REPRODUCTORES DE SONIDO

1.- Los receptores de radio, televisión, y en general, todos los aparatos reproductores de sonido se aislarán y regularán demanera que el ruido transmitido a las viviendas o locales colindantes no exceda del valor máximo autorizado.

2.- Se considera como transgresión de esta Ordenanza el comportamiento de los vecinos cuando transmitan ruidos que superenel nivel señalado en el apartado anterior.

3.- Con carácter general se prohíbe el uso de reproductores musicales, televisiones, música en vivo y otros aparatos gene-radores de sonido en los establecimientos que instalen terrazas de verano con mesas y sillas en el exterior durante el perí-odo en el que estén instaladas las mismas.

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Artículo 17.- ANIMALES DOMÉSTICOS

La tenencia de animales domésticos obliga a la adopción de las precauciones necesarias para evitar transgresiones de lasnormas de esta Ordenanza.

No obstante, se estará a lo dispuesto en la ordenanza de tenencia de animales.

Artículo 18.- NORMAS GENERALES POR PERTURBACIONES POR VIBRACIONES.

1.- No se podrán transmitir vibraciones cuyo coeficiente K supere los límites señalado en la tabla del Anexo I-1.

2.- El coeficiente K de una vibración será el que corresponde a la curva de mayor valor de las indicadas en el Anexo I-2 quetenga algún punto del espectro de la vibración considerada.

3.- Las vibraciones se medirán en aceleración (m/s2)

Artículo 19.- CORRECCIÓN

Para corregir la transmisión de vibraciones deberá tenerse en cuenta las siguientes reglas:

1.- Todo elemento con órganos móviles se mantendrá en perfecto estado de conservación, principalmente en lo que se refierea su equilibrio dinámico o estático, así como la suavidad de marcha de sus cojinetes o caminos de rodadura.

2.- No se permitirá el anclaje directo de máquinas o soporte de la misma o cualquier órgano móvil en las paredes media-neras, techos, o forjados de separación entre locales de cualquier clase o actividad o elementos constructivos de la edifi-cación.

3.- El anclaje de toda máquina u órgano móvil en suelos o estructuras no medianeras ni directamente conectadas con loselementos constructivos de la edificación se dispondrá, en todo caso, interponiendo dispositivos antivibratorios adecuados.

4.- Las máquinas de arranque violento, las que trabajan por golpes o choques bruscos y las dotadas de órganos con movi-miento alternativo, deberán estar ancladas en bandas independientes, sobre el terreno y aisladas de la estructura de la edi-ficación y del suelo del local por intermedio de materiales absorbentes de la vibración.

5.- Todas las máquinas se situarán de forma que sus partes más salientes, al final de la carrera de desplazamiento, que-den a una distancia mínima de 0.70 m. de los muros perimetrales y forjados debiendo elevarse a un metro hasta esta dis-tancia cuando se trate de elementos medianeros.

6.- a) Los conductos por los que circulen fluidos líquidos o gaseosos en forma forzada, conectados directamente con máqui-nas que tengan órganos en movimiento dispondrán de dispositivos de separación que impidan la transmisión de vibracio-nes generadas a tales máquinas. Las bridas y soportes de los conductos tendrán elementos antivibratorios . Las aberturasde los muros para el paso de las conducciones se rellenarán con materiales absorbentes de la vibración.

b) Cualquier otro tipo de conducción susceptible de transmitir vibraciones, independientemente de estar unida o no a órga-nos móviles, deberá cumplir lo especificado en le párrafo anterior.

7.- En los circuitos de agua se cuidará de que no se presente el "golpe de ariete" y las secciones y disposiciones de las vál-vulas y grifería habrán de ser tales que el fluido circule por ellas en régimen laminar para los gastos nominales.

Artículo 20.- TIPIFICACION DE INFRACCIONES.

1.- Se considera infracción leve:

a) Superar hasta 2 dBA los niveles de ruidos máximos admitidos o, en materia de vibraciones, obtener niveles de transmi-sión correspondientes a la curva K del Anexo I-2 inmediatamente superiores a la máxima admisible para cada situación.

b) Las debidas a negligencia o descuido excusables.

c) Funcionar con puertas o ventanas abiertas en actividades con ambiente musical.

2.- Se considera infracción grave:

a) La reincidencia en faltas leves.

b) Superar los niveles máximos de los ruidos admitidos por esta Ordenanza por encima de 2 dBA sin exceder de 5 dBA y,en cuanto a vibraciones, obtener niveles de transmisión correspondiente a dos curvas K inmediatamente superiores a lamáxima admisible para cada transmisión.

c) La negativa a facilitar la inspección o comprobación de las actividades, establecimientos, instalaciones o locales o la nopresentación del vehículo a inspección habiendo sido requerido para ello, considerándose como no presentación el retrasosuperior a 10 días.

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d) La denuncia temeraria con probada mala fe.

e) La vulneración de cualquier otra norma de la presente Ordenanza en materia de ruidos y vibraciones no comprendida enel apartado siguiente.

3.- Se considera infracción muy grave:

a) La reincidencia en faltas graves.

b) La emisión de niveles sonoros que superen en más de 5 dBA los límites máximos autorizados y, en cuanto a vibración,obtener niveles de transmisión correspondientes a más de dos curvas K, inmediatamente superiores a la máxima admisi-ble para cada situación.

c) La desobediencia reiterada a las órdenes recibidas para la adopción de medidas correctoras o de determinadas conduc-tas acordes con las exigencias de esta normativa y la manifiesta resistencia o menosprecio al cumplimiento de la Ordenanza.

Cuando la emisión de ruidos suponga amenaza de perturbación grave para la tranquilidad y seguridad públicas, la PolicíaLocal, a título preventivo y con independencia de las sanciones que reglamentariamente procedan, dispondrá el inmediatocese del funcionamiento de la instalación productora de la perturbación.

Esta medida se adoptará siempre que se superen los límites de niveles sonoros establecidos en esta Ordenanza en másde 15 dBA durante el período diurno y en más de 10 dBA durante el nocturno.

Artículo 21. CUANTíA DE LAS SANCIONES.

Por parte de la Alcaldía, en las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se impondrán las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves, multa de hasta 300,00 euros.

b) Infracciones graves, multa de 301,00 hasta 600,00 euros.

En los casos de infracciones graves se podrán imponer, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la clausuratemporal del establecimiento por un periodo de 1 a 3 meses.

c) Infracciones muy graves, multa de 601,00 hasta 1.200,00 euros y clausura temporal del establecimiento por un periodode 3 a 6 meses, salvo en los casos de reincidencia o extrema gravedad del incumplimiento, en los que, además, podrá acor-darse la retirada definitiva de la licencia

Artículo 22

Sin perjuicio de lo previsto anteriormente y de las sanciones que sean pertinentes podrá ser causa del precintado inmediatode la actividad, instalación o aparato el superar en mas de 10 dB (A) los límites de niveles sonoros establecidos en la pre-sente Ordenanza.

Artículo 23

Para graduar las sanciones se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a los perjuicios provocados a terce-ros, a su reiteración por parte de las personas responsables y al grado de culpabilidad de cada uno de los infractores.

Artículo 24

1.- Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de infracción las personas físicas o jurídicas que resulten respon-sables de los mismos, aún a título de simple inobservancia.

2.- Tendrán la consideración de personas responsables las que, por cuenta propia o ajena, ejecuten la actividad infractora,así como aquéllas que sean titulares o promotores de la actividad que constituya u origine la infracción.

3.- Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infrac-ciones que, en su caso, cometan y de las sanciones que se impongan.

NORMAS DE VALORACIÓN DE NIVELES SONOROS.

La valoración de los niveles sonoros que establece la Ordenanza se adecuará a las siguientes normas.

1.- La medición se llevará a cabo, tanto para los ruidos emitidos como para los transmitidos, en el lugar en que su valor seamás lato y, si fuera precios, en el momento y situación en que las molestias sean más acusadas.

2.- Los dueños de aparatos generadores de ruidos, tanto al aire libre como establecimientos o locales, facilitarán a los ins-pectores municipales el acceso a sus instalaciones o focos de emisión de ruidos y dispondrán su funcionamiento a las dis-tintas velocidades, cargas o marchas que les indiquen dichos instaladores, pudiendo presenciar aquellos, todo el procesooperativo.

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3.- El aparato medidor empleado deberá cumplir la norma UNE 21314 (sonómetro de precisión) o cualquier otra norma pos-terior que la sustituya.

4.- En previsión de los posibles errores de medición se adoptarán las siguientes precauciones:

4.1.- Contra el efecto pantalla : el observador se situará en el plano normal al eje del micrófono y lo más separado del mismoque sea compatible con la lectura correcta del indicador de medida.

4.2.- Contra la distorsión direccional : situado en estación el aparato, se le girará en el interior del ángulo sólido determi-nado por un octante y se fijará en la posición cuya lectura sea equidistante de los valores extremos así obtenidos.

4.3.- Contra el efecto del viento : cuando se estime que la velocidad del viento es superior a 1,6 m/s , se empleará una pan-talla contra el viento. Para velocidades superiores a 3 m/s , se desistirá de la medición, salvo que se empleen correccionespertinentes.

4.4.- Contra el efecto de cresta : se iniciarán las medidas con el sonómetro situado en respuesta rápida; cuando la guja fluc-tuase en más de 4 dBA, se pasará a la respuesta lenta. En este caso, si el indicador fluctúa más de 6 dBA, se deberá utili-zar la respuesta impulso.

4.5.- Se practicarán series de tres lecturas a intervalos de tres minutos en cada fase de funcionamiento de la fuente sonoray, en todo caso, un mínimo de tres, admitiéndose como valor representativo el valor medio más alto alcanzado en las lec-turas de una misma serie.

4.6.- Contra el efecto de la humedad: se deberá realizar las medidas dentro de un grado de humedad compatible con lasespecificaciones del fabricante.

4.7.- Valoración del nivel de fondo: será preceptivo iniciar todas las mediciones con la determinación del nivel ambiental onivel de fondo, es decir, el nivel sonoro existente en el punto de medición, cuando no se encuentre en funcionamiento lafuente a inspeccionar.

Si el nivel obtenido superase el límite máximo aplicable autorizado para los ruidos transmitidos, el nivel de fondo se con-vertirá en nuevo límite autorizable para los niveles transmitidos por la actividad en funcionamiento. En todos los casos sedeberá considerar la aportación del nivel de fondo a los niveles de transmisión, de acuerdo con la tabla adjunta en el AnexoII-2.

4.8.- Contra el efecto de campo próximo o reverberante: para evitar la influencia de ondas estacionarias o reflejadas, sesituará el sonómetro a más de 1,20 metros de cualquier pared o superficie reflectante. En caso de imposibilidad de cumplircon este requisito, se medirá en el centro de la habitación y a no menos de 1,20 metros del suelo.

5. - Para la medida del aislamiento, se aplicará el método de diferencia entre el nivel emitido y el nivel transmitido, expre-sados en dBA, dado que en esta norma la posible absorción del local debe considerarse parte constituyente del aislamientodel cerramiento.

ANEXO I.- TABLA Y GRÁFICO DE VIBRACIONES (Coeficiente k)

Tabla de vibraciones (coeficiente k)

Situación Horario ________ Coeficiente K

Vibraciones Impulsos

Continuas máximos 3/días

Hospitales, quirófanos, Día 1 1

y áreas críticas Noche 1 1

Viviendas y Día 2 16

Residencias Noche 1,41 1,41

Oficinas Día 4 128

Almacenes y Día 8 128

Comercios Noche 8 128

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ANEXO II.- TABLA DE INFLUENCIAS DE NIVEL DE FONDO

NIV Límites de Ordenanzas

AMB 30 35 45 55 65 70

25 31 35

26 31 35

27 32 35

28 32 36

29 32 36

30 33 36

31 34 36

32 34 37

33 35 37

34 36 37

35 36 38 46

36 37 38 46

37 38 39 46

38 39 39 46

39 40 40 46

40 41 46

41 42 47

42 43 47

43 44 47

44 45 48

45 48 46

46 48 56

47 49 56

48 50 56

49 51 56

50 51 56

51 52 57

52 53 57

53 54 57

54 55 58

55 58 66

56 58 66

57 59 66

58 60 66

59 61 66

60 61 66 71

61 62 67 71

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62 63 67 71

63 64 67 71

64 65 68 71

65 68 71

66 68 72

67 69 72

68 70 72

69 71 73

70 71 73

71 72 74

72 73 74

73 74 75

74 75 76

76

77

78

79

80

DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Queda derogada la Ordenanza sobre Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos aprobada por Acuerdo dePleno del 25 de marzo de 1.987 y sus posteriores modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, entrará en vigor transcurridos treinta días hábiles desde que se haya publicado su texto íntegro enel Boletín Oficial de la Provincia

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NúM. 5687

ayuntamientO de taranCón

ANUNCIO

Con fecha 31 de octubre de 2011 el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca en su número 126 publicaba el anuncio deaprobación inicial de la nueva Ordenanza Jurídica 32 reguladora de terrazas al aire libre, abriendo un plazo de 30 días hábi-les para que los interesados pudieran presentar las reclamaciones y sugerencias que estimasen oportunas. Una vez trans-currido dicho plazo sin que se haya registrado ninguna alegación, cabe entender elevado a definitivo el acuerdo hasta enton-ces provisional. En consecuencia se anuncia aprobación definitiva del mencionado acuerdo provisional, insertándose a continuaciónel texto definitivo de la nueva Ordenanza Jurídica número 32 reguladora de terrazas al aire libre.

Tarancón a 15 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa, Fdo.: María Jesús Bonilla Domínguez.

ORDENANZA JURÍDICA número 32 REGULADORA DE TERRAZAS AL AIRE LIBRE

CAPÍTULO I. CONCEPTOS GENERALES, DEFINICIÓN Y DESARROLLO DE LA ORDENANZA.

Artículo 1. Conceptos generales

El objeto de la presente Ordenanza es establecer el régimen técnico y jurídico de la instalación de terrazas que sirvan comocomplemento a un establecimiento de hostelería en el término municipal de Tarancón.

Se entiende por terraza a los efectos de esta Ordenanza, la instalación de un conjunto de mesas con sus correspondien-tes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, tarimas, etc., con independenciade la naturaleza pública o privada de los terrenos destinados a tal fin. Cada unidad de una mesa y cuatro sillas tendrá unaocupación de 3 metros cuadrados.

Se entiende por velador un conjunto compuesto por una mesa y dos taburetes para el servicio de la hostelería.

Artículo 2. Compatibilización entre el uso público y la utilización privada de los espacios de vía pública ocupados por terra-zas.

La instalación de terrazas en la vía pública, es una decisión discrecional del Ayuntamiento, que supone la utilizaciónprivativa de un espacio público. Por tanto, su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso públicocon la utilización privada, debiendo prevalecer, en casos de conflicto legal, la utilización pública de dicho espacio y el inte-rés general ciudadano.

Artículo 3. Desarrollo de la Ordenanza.

La Ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, y el Ayuntamiento se reserva el dere-cho a desarrollar las condiciones específicas de las autorizaciones. Concretamente en desarrollo de la Ordenanza podráfijar, entre otros, los siguientes aspectos:

- Aquellas aceras, calzadas, plazas y demás espacios público en los que no se autorizará la instalación de terrazas.

- El período máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos.

- Las condiciones de ocupación y número máximo de mesas, para aquellas zonas en las que sus circunstancias lo acon-sejen.

CAPÍTULO II. AUTORIZACIONES. Artículo 4. Naturaleza de las autorizaciones.

1.- Se somete al régimen de autorización el ejercicio de la actividad de terraza descrita en el artículo 1, ya se ubiquen ensuelo de titularidad municipal como privada. Las autorizaciones se solicitarán a instancia de parte legitimada mediante escritopresentado en los términos y por los medios legalmente admitidos y acompañada de los documentos que en cada casosse determinan en esta Ordenanza o se establezcan en bandos o resoluciones que al efecto y con carácter general puedadictar la Alcaldía, o en su caso dispongan las Ordenanzas fiscales correspondientes.

2.- Las autorizaciones podrán tener carácter anual, finalizando en cualquier caso el 31 de diciembre del año en curso, opara la temporada de verano -desde el día 1 de abril hasta el 30 de octubre de cada año- y podrán ser renovables.

3.- El otorgamiento de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas, así como el máximo de metros autoriza-dos, corresponde a la Junta de Gobierno Local, o en su caso, a la Alcaldía-Presidencia, en base al informe emitido por laPolicía Local o los Servicios Técnicos Municipales y se ajustarán a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Las Licencias municipales para la instalación de terrazas existentes y que se concedan a los titulares de las actividades,acogerán las condiciones contempladas en el informe del arquitecto asesor de 8 de julio de 2011, elaborado a tal efecto.

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4.- Se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que sereserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo acon-sejasen a juicio del Ayuntamiento. Concretamente, por situaciones de emergencia o con motivo de la realización de activi-dades de carácter general como cabalgatas o desfiles en cualquier época y especialmente en Ferias, Fiestas o conmemo-raciones. Igualmente quedarán suspendidas por la realización de obras u ocupaciones de interés general. En estossupuestos el/la titular de la licencia deberá retirar los elementos que la ocupen, y en cualquier caso a su costa, a excepcióndel reintegro de la parte proporcional correspondiente al período nodisfrutado. De no efectuarla, podrá hacerlo el Ayunta-miento subsidiariamente a cargo del titular de la licencia.

5.- Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. Nopodrán ser arrendadas ni cedidas, directa ni indirectamente, en todo o en parte.

6.- Para el otorgamiento de este tipo de autorizaciones, será requisito imprescindible hallarse al corriente en el cumplimientode las obligaciones tributarias con la Hacienda municipal. Los interesados vendrán obligados al pago periódico de la tasacorrespondiente por instalación de terrazas.

7.- En caso de apertura de nuevos establecimientos cuya fachada se halle ocupada por terraza ajena, se podrá aplicar, acriterio de la Administración, la devolución de la parte de tasa satisfecha que pudiera corresponder por la superficie asig-nable al nuevo establecimiento, durante el periodo fraccionable que se considere, o bien no autorizar la nueva instalaciónhasta la finalización de la ocupación autorizada.

8.- El Ayuntamiento se reserva el derecho a dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificasen razonessobrevenidas de interés público.

9.- El concesionario vendrá obligado a abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo,los bienes objeto de utilización. Los titulares de las autorizaciones serán responsables de cuantos daños y perjuicios se oca-sionen a los bienes municipales, debiendo reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados como consecuencia de laocupación o actividad desarrollada y vendrán obligados a mantener en buen estado y en condiciones de seguridad, salu-bridad, higiene y limpieza la porción de la vía pública que utilicen, las instalaciones objeto de la actividad así como sus zonasadyacentes.

Artículo 5. Renovación de autorizaciones.

Se podrá solicitar la “renovación” de la Licencia del año anterior a partir del mes de enero, en los casos en que no hayancambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto de sanción firme por infrac-ción grave. Se adjuntará a la solicitud:

1. Fotocopia de la licencia del año anterior.

2. Compromiso escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos.

3. Justificante de haber ingresado el depósito previo que exige la correspondiente ordenanza fiscal.

4. Copia del contrato de seguro de responsabilidad civil concertado para la actividad de terraza.

Artículo 6. Solicitudes.

6.1.- Documentación a presentar: Las solicitudes habrán de ir acompañadas por todos aquellos documentos necesarios parasu trámite, en particular:

a) Licencia de apertura del establecimiento. El titular de la solicitud deberá ser el titular de la licencia de actividad. Si la licen-cia está tramitándose, deberá incluir la documentación acreditativa.

b) Plano acotado, con definición exacta de su ubicación, distancias a fachadas y bordillos, superficie a ocupar, número ycolocación del mobiliario.

c) Si la solicitud se refiere a alguno de los lugares en los que exista un Plan Especial para este tipo de instalaciones, el soli-citante deberá presentar el resto de documentación exigible, junto con la definición de composición y color del mobiliario.

d) Copia del contrato de seguro de responsabilidad civil concertado para la actividad de terraza.

6.2.- Lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en la oficina de atención al ciudadanode este Ayuntamiento dirigidas al Departamento de Obras y Urbanismo.

CAPÍTULO III. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE INSTALACIÓN, EMPLAZAMIENTO Y MOBILIARIO.

Artículo 7. Emplazamiento.

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- En los acerados que cuenten con una anchura menor a 2,00 m., la ocupación de la instalación no podrá superar el 50%de su superficie (dejando un espacio libre de obstáculos de anchura de 1,00 m como mínimo), debiéndose alinear las mesasde forma paralela a la fachada.

- Cuando sea necesario ubicar la instalación de terrazas ocupando plazas de aparcamiento en la calzada, estas deberánser accesibles desde la acera, para lo cual, se tendrán que instalar sobre una estructura auxiliar o plataforma elevada (tarima)que deje la terraza y la acera al mismo nivel, adosada al bordillo de la acera. Cuando la calzada y la acera se encuentrenal mismo nivel, será igualmente necesario la instalación de una estructura auxiliar o plataforma elevada (tarima) de 0,15 m.de altura sobre el nivel de la acera.

- Al efectuar la delimitación y marcado de la superficie a ocupar, se librarán tanto las zonas ajardinadas como el acceso aviviendas o locales comerciales y a los escaparates de estos locales, debiéndose tener en cuenta la mayor facilidad de cir-culación para los peatones.

- No se permitirán instalaciones en zonas donde se estén realizando obras de edificación o urbanización, y tampoco en luga-res que impidan o dificulten la visibilidad de las señales de circulación o el correcto uso de otros elementos existentes enla vía pública.

- Será obligación de todos los titulares de hostelería a quienes se autorice la ocupación de terrenos de uso público con mobi-liario de terraza, el mantener la zona ocupada en las debidas condiciones de seguridad, ornato, salubridad y limpieza, deforma permanente.

Artículo 8.- Mobiliario.

- Será obligatorio delimitar el perímetro de la terraza, con el fin de que se encuentre debidamente señalizada y protegidamediante una valla de carácter ornamental (no podrán ser de obras, de tráfico o similares) protectora de 1,10 m de alturacomo mínimo contando a su vez con elementos capta faros en las esquinas.

- La altura mínima de los de parasoles, sombrillas o toldos que integren la terraza será de 2,20 m, sin que en ningún casopueda volar fuera del espacio autorizado para la instalación de la terraza.

CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA TERRAZA. Artículo 9. Obligaciones.

1. Los titulares de las autorizaciones deberán mantener la terraza y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza,seguridad y ornato, siendo responsable de la limpieza y recogida diaria de residuos que puedan producirse en ella o en susinmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionarse en los terrenos ocupados.

2. Horario de la actividad: Se establece como límite horario para la expedición de bebidas o comidas las 00:00 horas delunes a jueves, y las 2:00 horas los viernes, sábados, domingos y vísperas de festivo.

3. En las terrazas donde se permita fumar, deberán disponer de ceniceros en todas las mesas instaladas.

4. El pie y el vuelo de toldos y sombrillas quedarán dentro de la zona de la terraza, así como mamparas, jardineras, etc.que se instalen como elemento delimitador o identificativo de la misma.

5. Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otroaparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas.

Con carácter excepcional, y únicamente en el supuesto de eventos deportivos de indudable interés general, se permitirá lainstalación de pantallas de proyección o televisión, previa solicitud del titular del establecimiento dirigida a la Juntade Gobierno Local, quien deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

Autorización de instalación de terraza.

Pulgadas y ubicación de la pantalla.

Compromiso de emisión sonora exclusivamente durante la retransmisión del evento.

Compromiso de no superar los 65 dB.

Los empresarios que así lo soliciten quedarán a disposición del Ayuntamiento para retirar todos los elementos de la terraza,incluidos los audiovisuales, cuando así se estime por la autoridad competente. En ningún caso se autorizarán pantallas deproyección con dimensiones que excedan de 120. ¿?

6. Los autorizados adoptarán las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias alos vecinos, señalándose como horario de cierre el recogido en la normativa sectorial aplicable. Durante las fiestas y feriasde carácter local se autorizará un horario mediante Resolución. Se entiende como cierre, la terraza completamente cerradaasí como la recogida perfecta del mobiliario que conforma la misma.

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7. La superficie autorizada para instalación de terraza podrá quedar delimitada mediante la señalización de las marcas corres-pondientes.

8. Se facilitará por la Administración al titular de la licencia un cartel indicativo donde figurarán: nombre del establecimiento,ubicación temporada, metros cuadrados de ocupación y mobiliario autorizado. Dicho cartel deberá exhibirse en el interiordel establecimiento, visible desde la zona de público y junto al acceso.

9. El titular o representante deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a recoger la misma cuando se ordene porla Autoridad o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún evento autorizado de orden social,festivo, deportivo, etc. y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de influencia o afluencia masiva de personas. Enestos supuestos, la Administración comunicará este hecho al titular con suficiente antelación, quien deberá retirar la terrazaantes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto.

10. Las terrazas situadas en calles peatonales podrán instalarse en los horarios autorizados para carga y descarga siem-pre y cuando no impidan o dificulten la realización de estas tareas.

11. Por lo que respecta a aquellos locales que cuenten con licencia de actividad musical en sus interior, los titulares debe-rán para el uso de la terraza de verano, cesar en dicha actividad musical o, en caso contrario, quedará prohibido mantenerhuecos abiertos a la vía pública, debiendo disponer las puertas de dispositivos que permitan su cierre automático cada vezque se entre o salga del local, a fin de evitar que la actividad musical se transmita a la vía pública y pueda molestar a losvecinos.

12. El titular del establecimiento o sus empleados deberá colaborar en la retirada del mobiliario cuando así le sea indicadopor los Agentes de la Autoridad ante intervenciones de vehículos de emergencia en la zona o cualquier otra causa justifi-cada.

13. El titular del establecimiento deberá encontrarse al corriente de pago con los tributos municipales.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 10. Medidas Cautelares.

1. Las medidas cautelares que se puedan adoptar para exigir el cumplimiento de la presente Ordenanza consistirán en laretirada del mobiliario y demás elementos de la

terraza en los supuestos establecidos en el punto 2 apartado b) de este artículo.

2. Potestad para adoptar medidas cautelares:

a) El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, a propuesta del Servicio de Inspección ó Policía Local,podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para asegurar la efica-cia de la resolución final que pudiera recaer.

b) Excepcionalmente, la Policía Local, por propia autoridad, está habilitada para adoptar medidas cautelares que fueran nece-sarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, en los siguientes supuestos:

1. Ocupación de mayor superficie de la autorizada, con la finalidad de recuperar la disponibilidad del espacio indebidamenteocupado para el disfrute de los peatones.

2. Cuando requerido el titular o representante para la recogida o no instalación de terraza y se incumpla lo ordenado porla Autoridad Municipal o sus Agentes. En estos supuestos, los Agentes de la Policía Local requerirán al titular o personaque se encuentre al cargo del establecimiento para que proceda a la inmediata retirada de la terraza, en caso de nodisponer de licencia, o a la recuperación del espacio indebidamente ocupado. De no ser atendido el requerimiento, se soli-citará la presencia de los servicios municipales que correspondan para que procedan a su retirada, efectuando la corres-pondiente liquidación de los gastos ocasionados por la prestación de dicho servicio.

3. Las medidas cautelares durarán el tiempo estrictamente necesario y deberán ser objeto de ratificación o levantamientodentro de los diez días siguientes a la apertura del expediente administrativo.

Artículo 11. Infracciones.

1. Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la presenteOrdenanza, así como de las condiciones impuestas en las licencias y autorizaciones administrativas otorgadas a su amparo.

2. Serán responsables de las infracciones:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de las licencias y autorizaciones administrativas.

b) Los promotores y autores materiales de las infracciones por acción o por omisión.

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3. Si se detectan infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mis-mas a la Administración que corresponda.

4. Las infracciones de esta Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 12. Infracciones leves.

a) Excederse hasta en media hora del horario establecido en esta Ordenanza.

b) No tener expuesto al público, con la suficiente notoriedad, la placa identificativa con los datos personales y el documentoen el que conste la correspondiente autorización municipal para el ejercicio de la actividad.

c) Incumplimiento de las condiciones generales o específicas de la licencia municipal.

d) La ocupación de la vía pública con mayor mobiliario del autorizado.

e) Cualquier otra infracción derivada del incumplimiento de las obligaciones específicas contenidas en la Ordenanza Muni-cipal que no se encuentren tipificadas como graves o

muy graves.

Artículo 13. Infracciones graves.

a) La comisión de tres faltas leves en el periodo de un año.

b) Ocupar mayor superficie de vía pública que la autorizada (diferencia superior al 30%)

c) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.000 euros.

d) Excederse hasta en una hora del horario establecido en esta Ordenanza.

e) No respetar las condiciones especiales determinadas en el artículo 8 (mobiliario).

f) Incumplimiento de las condiciones generales o específicas de la licencia municipal cuando se cause un perjuicio a lospeatones, vehículos u otras instalaciones o se

perturbe el uso de un servicio o de un espacio público.

g) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o susfuncionarios o agentes en el cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información inexacta o documenta-ción falsa.

h) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objetos de comercio, así comoel comercio de los no autorizados.

i) No mantener las instalaciones y su entorno en las debidas condiciones de limpieza y seguridad.

j) La utilización de aparatos de megafonía o altavoces, equipos reproductores de imagen y/o vibraciones sin autorizaciónmunicipal.

Artículo 14. Infracciones muy graves.

a) La comisión de dos infracciones graves en un periodo de un año. b) Ocupación de la vía pública sin autorización.

c) Ocasionar daños en la vía pública por un importe superior a 1000 euros.

d) Excederse en más de una hora del horario establecido en esta Ordenanza.

e) La desobediencia reiterada a las órdenes o indicaciones de las autoridades, funcionarios y agentes municipales.

f) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de susfunciones.

g) Realización de obras en la vía pública y utilización de la misma sin autorización cuando se ponga en peligro a los pea-tones, vehículos u otras instalaciones o se perturbe de manera grave el uso de un servicio o de un espacio público.

h) La negativa de retirar la terraza como consecuencia de la imposición de una infracción o ante la petición de un Agentede la Autoridad por un manifiesto incumplimiento de la licencia.

Artículo 15. Sanciones.

1. Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves: Multa de 100 a 150 euros y/o suspensión temporal de la licencia municipal de 1 a 7 días.

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b) Las infracciones graves: Multa de 150 a 300 euros y/o la suspensión temporal de la licencia municipal de 8 a 15 días.

c) Las infracciones muy graves: Multa de 300 a 500 euros y/o suspensión definitiva de la licencia municipal de latemporada y, en su caso, la no autorización al año siguiente.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta Ordenanza requerirá la previa incoación e instrucción del corres-pondiente expediente administrativo sancionador de conformidad con dispuesto en la Ley 30/1992, de régimen jurídico delas administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y su normativa de desarrollo.

Disposición final.

La presente Ordenanza, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Tarancón en sesión ordinaria de 24 de octu-bre de 2011, entrará en vigor una vez publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y será deaplicación hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

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NúM. 5695

ayuntamientO de taranCón

ANUNCIO

Por D.ª. BEGOÑA MUÑOZ GARRIDO se ha solicitado licencia municipal para legalizar la actividad de ALMACEN DE PALO-MAS PARA ACTUAR COMO TRATANTE U OPERADOR COMERCIAL emplazada en Camiinio del Cocherón, s/n de estemunicipio.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del reglamento de actividades Molestas, Insa-lubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modopor la actividad de referencia, puedan formular las reclamaciones u observaciones pertinentes, durante el plazo de diez díashábiles a contar desde el siguiente al de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tarancón, 9 de diciembre de 2011.

La Alcaldesa,

Fdo.: María Jesús Bonilla Domínguez

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NúM. 5709

ayuntamientO de villaCOnejOs de traBaQue

ANUNCI

El Pleno del Ayuntamiento de Villaconejos de Trabaque, en sesión ordinaria de fecha 12.12.2011, acordó aprobar expresa-mente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora del punto limpio municipaluna vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegacio-nes estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo texto íntegro se publica a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL PUNTO LIMPIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS DE TRABAQUE(CUENCA)

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, deResiduos y suelos contaminados, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del PuntoLimpio.

ARTÍCULO 2. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento delPunto Limpio de residuos del Ayuntamiento de Villaconejos de Trabaque

ARTÍCULO 3. Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

Punto Limpio: son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertostipos de residuos. Los Puntos Limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.

Residuos reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que medianteun proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.

Proveedor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio.

ARTÍCULO 4. Objetivos

Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:

1. Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo consiguiendo con elloun ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

2. Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en elámbito domiciliario.

3. Evitar el vertido de residuos en el medio natural y urbano del municipio de Villaconejos de Trabaque.

4. Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deber ser gestiona-dos a través de los sistemas tradicionales de recogida

5. Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y elmínimo coste en la gestión global.

ARTÍCULO 6. Responsabilidad

1. El Ayuntamiento de Villaconejos de Trabaque adquiere la titularidad de los residuos hasta su entrega al Consorcio Pro-vincial de Medio Ambiente de Cuenca para su eliminación, valoración y/o reciclado.

TITULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN

ARTÍCULO 7. Tipología de los Residuos

1. Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios resi-duos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha. En consecuencia se admitiránexclusivamente residuos generados por particulares.

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2. No se podrán depositar en ningún caso ningún otro residuo que no venga relacionado en el apartado siguiente y, enningún caso se podrán depositar de acuerdo con lo establecido en al Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla –La Mancha 2009-2019 los siguientes residuos:

a) Basuras urbanas orgánicas.

b) Residuos industriales.

c) Residuos agrícolas y ganaderos.

d) Vehículos fuera de uso.

e) Neumáticos fuera de uso.

f) Residuos infecciosos, hospitalarios, clínicos y farmacéuticos.

g) Residuos radiactivos, explosivos, corrosivos, inflamables, insecticidas y antiparasitarios.

h) Animales muertos y restos de origen animal.

3. Son admisibles los siguientes residuos, en función de los contendores existentes en el mismo:

3.1. Residuos voluminosos de madera.

3.2. Otros residuos voluminosos.

3.3. Metales y chatarra.

3.4. Aparatos eléctricos y electrónicos.

4. No obstante lo anterior, podrá no admitirse la entrega de alguna de estos residuos cuando existan contendores o espa-cios adecuados para su depósito o, en todo caso, cuando la entrega no sea posible por no permitirlo la autorización admi-nistrativa para puntos limpios que otorgue la comunidad autónoma.

ARTÍCULO 8. Formas de Presentación de los Residuos

Para la entrega de los residuos anteriormente mencionados, de estar autorizado su depósito, el usuario deberá cumplir lassiguientes normas de presentación:

a) Papel y cartón: las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, elpapel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.

b) Vidrio, fluorescentes y cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su roturay pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos.

c) Pilas: se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas.

d) Tierras y escombros: debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerra-dos de 25 kilos como máximo.

e) Aceites vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Se tomarán las medidas necesarias para evitar derra-mes, sobre todo en caso de trasvases. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehícu-los u otra naturaleza mineral.

f) Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y elriesgo de quemaduras de los operarios que manipulen dichos residuos.

g) Poda y restos vegetales: en la medida de lo posible la longitud de las ramas no excederá de un metro.

h) Disolventes, pinturas y barnices: se prohíbe la mezcla de sustancias. Se evitará su vertido, sobre todo en caso de tras-vase de recipientes.

i) Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que produzca rotura del circuito de refrigeración.

ARTÍCULO 9. Cantidades Máximas Admisibles de Recursos

1. Se imponen las siguientes limitaciones de depósito de materiales por día y usuario.

Tipo de Residuos Cantidad admitida por persona y día

Papel y cartón Máximo de 20 kilos

Vidrio y cristales varios Máximo de 40 kilos

Tierras y escombros Máximo de 1.000 kilos

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Aceites vegetales Máximo de 25 litros

Aerosoles Máximo de 10 unidades

Frigoríficos Máximo de 2 unidad

Maderas Máximo 100 kilos o dos muebles

Pinturas Máximo 5 kilos

Electrodomésticos Máximo de 2 unidades

Fluorescentes Máximo de 5 unidades

ARTÍCULO 10. Funcionamiento y Gestión

1. Los usuarios entregarán los residuos previamente separados y en las condiciones de presentación fijadas en el artículooctavo y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.

2. A la entrada del recinto, el encargado informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de losresiduos y de la localización de los diferentes contenedores.

3. En todas las entregas se exigirá la presentación del D.N.I del usuario cuyo número será anotado por el encargado delPunto Limpio en un libro de registro para control interno. Además será necesario presentar el documento acreditativo de lalicencia de obras o bien el documento de autoliquidación de la tasa correspondiente, expedidos por el Ayuntamiento cuandoel depósito corresponda a restos procedentes de obras menores. Así mismo, será necesario aportar la comunicación pre-via, declaración responsable o, en su caso, licencia de funcionamiento cuando los aceites vegetales provengan de estable-cimientos comerciales. Esta documentación será puesta a disposición del Consorcio Provincial de Medio Ambiente si ésteasí lo requiriese. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos perso-nales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.

4. El usuario accederá a la zona de acopio dónde depositará los residuos en el contenedor que correspondan de formacorrecta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores.

5. El encargado del Punto Limpio rechazará aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidosde acuerdo con el presente reglamento o conforme a la autorización administrativa concedida por la administración auto-nómica.

6. Los residuos serán depositados en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en cada conte-nedor de modo que siempre esté limpio el recinto.

7. Queda totalmente prohibido el depósito de los residuos fuera de las instalaciones o fuera de los contenedores propiosde cada tipo de residuo.

8. Las señales viales de circulación existentes serán respetadas, quedando la velocidad dentro del recinto a quedará limi-tada a un máximo de 16 Km/hora.

ARTÍCULO 11. Vaciado de los Contenedores

1. Antes que los contenedores se hallen llenos de residuos, los encargados del Punto Limpio darán aviso a los gestores otransportistas designados por el Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Cuenca para la retirada y el traslado de losresiduos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación.

2. Cuando, por cualquier circunstancia, se agotara la capacidad del punto limpio para acoger cualquier tipo de residuo seña-lado en el artículo sexto del presente reglamento, no se admitirá la entrega de la misma categoría de residuo hasta tantono se proceda al vaciado e instalación de contendores vacíos por parte del Consorcio Provincial de Medioambiente.

ARTÍCULO 12. Horario

1. El usuario del punto limpio se dirigirá al Ayuntamiento de Villaconejos de Trabaque a fin de que el encargado del puntolimpio fije el día y la hora en que se efectuará la entrega de los residuos.

2. El encargado, en la fecha señalada, procederá a la apertura de la instalación y supervisará el depósito de los residuos.

TITULO III. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 13. Prohibiciones de los Depositantes de los Residuos

1. Queda prohibida la entrega de residuos no procedentes de domicilios particulares, salvo lo relativo a entregas de acei-tes vegetales, cartón, papel y plásticos para establecimientos comerciales y escombros originados en obras menores.

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2. Queda prohibido el depósito de cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido enel presente reglamento.

3. Queda prohibido el depósito de residuos diferentes mezclados, el depósito de residuos fuera del contenedor específico,así como la ocultación de residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos o el depósito de residuos en cantidadessuperiores a las admisibles por este Reglamento.

TITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 14. Infracciones

Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativacualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, gravesy leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá elTítulo XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma,por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 y 38, de 21 de abril, de Residuos así como los demás que resul-ten aplicables.

Serán consideradas infracciones muy graves:

1. El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos o residuos no autorizados en esta ordenanza.

2. La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal considera-ción y su abandono o vertido en el Punto Limpio.

3. El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.

4. Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

5. El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la fuera del Punto Limpio, fuera del horario de funciona-miento del mismo.

Serán consideradas infracciones graves:

1. La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, nomerezcan la calificación de muy graves.

2. El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fueradel horario de funcionamiento del mismo.

Serán consideradas infracciones leves:

1. Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.

2. Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares, salvo lo relativo a entregas de aceites vegetales para esta-blecimientos comerciales y tierras y escombros procedentes de obras menores

3. Depositar mezclados los diferentes residuos.

4. Depositar residuos fuera del contenedor específico.

5. Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.

6. Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no estétipificada como grave o muy grave.

ARTÍCULO 15. Sanciones

1. Las infracciones a que ser refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

— Infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.

— Infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: hasta 750 euros.

2. Las sanciones se graduarán atendiendo a:

— Grado de intencionalidad.

— Gravedad del daño producido.

— Grado de malicia, participación y beneficio obtenido.

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— Categoría del recurso afectado.

— Naturaleza del recurso.

— Reincidencia.

— Peligro para la salud e integridad de las personas, animales y bienes.

ARTÍCULO 16. Obligaciones de Reponer, Multas Coercitivas y Ejecución Subsidiaria

1. De conformidad con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados y demás legisla-ción aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición orestauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órganoque impuso la sanción.

2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, elórgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común y 36 de la Ley 22/2011, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. Lacuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.

3. Asimismo, podrá precederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

ARTÍCULO 17. Prescripción

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las san-ciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las san-ciones impuestas por faltas muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándoseel plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputableal presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmezala resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causano imputable al infractor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL úNICA. La persona encargada del punto limpio será designada por decreto de la Alcaldía, siendoel Pleno de la Corporación el órgano competente para la interpretación del presente reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA úNICA. El servicio de punto limpio no se comenzará a prestar hasta tanto estén conclusaslas obras y, en todo caso, hasta tanto no se otorguen las autorizaciones y permisos que correspondan conforme a la legis-lación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BoletínOficial de la Provincia de Cuenca y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administra-tivo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a lapublicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Villaconejos de Trabaque, el 14 de diciembre de 2011

El Alcalde,

José Mayordomo Álamo

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ayuntamientO de villaCOnejOs de traBaQue

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROSANIMALES DOMÉSTICOS de fecha 25.10.2011 cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Villaconejos de Trabaque porla Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de laTenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, la Ley de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos y elDecreto 126/1992, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la anterior.

TITULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular todos los aspectos relativos a la tenencia de perrosy otros animales de compañía en el término municipal de Villaconejos de Trabaque, que afecten a la tranquilidad, seguri-dad y salubridad ciudadana. Esta Ordenanza regula las interrelaciones entre las personas y los animales domésticos, tantolos de convivencia humana como los utilizados con fines deportivos y lucrativos. Con esta intención se tiene en cuenta tantolas molestias y peligros que pueden

ocasionar los animales como el valor de su compañía para un elevado número de personas.

Artículo 2

La competencia del Ayuntamiento, en las materias que son objeto de regulación por esta Ordenanza, se ejercerá a travésde los órganos y servicios de la Administración Municipal existentes en la actualidad o que, en su caso, puedan crearse alefecto.

Artículo 3

Las residencias, centros de recogida de animales de compañía, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones crea-das para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía, así como los establecimientos dedicados a lacría y venta de los mismos están sujetos, en su caso, a la obtención de licencia municipal previa o a los regímenes de decla-ración responsable o comunicación previa, todo ello sin perjuicio de las exigencias previstas por otras administraciones públi-cas competentes.

TITULO II: SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES

Capítulo I: Normas de carácter general

Artículo 4

1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en domicilios particulares siempre que sus alo-jamientos cuenten con un ambiente cómodo e higiénico y no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad paralos vecinos o para el propio animal.

2. La tenencia de animales salvajes, fuera de los parques zoológicos, reservas, zoosafaris y demás agrupaciones zoológi-cas, está totalmente prohibida.

3. Las personas que utilicen perros para la vigilancia en general o de obras, en particular, deberán alimentarlos, proporcio-narles el alojamiento y la atención médico-sanitaria adecuada y tenerlos inscritos en el censo canino. Estos perros seránmachos mayores de seis meses y se avisará mediante letrero visible de su existencia, debiendo estar sujetos con cadenao correa si el recinto es abierto. No retirar el perro una vez concluida la obra se considerará abandono. El abandono tienela consideración de infracción grave y será sancionado como tal.

Artículo 5

1. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, por lo quesu alojamiento deberá contar con un ambiente cómodo e higiénico. Asimismo, deberá proporcionarle alimentación, agua ycuidados que estén en consonancia con las necesidades fisiológicas y etológicas del animal.

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2. La vacunación contra la rabia es obligatoria. Se recomienda, como medida higiénico-sanitaria, la vacunación contra laparvovirosis, moquillo, hepatitis, leptospirosis, y demás vacunas que sanitariamente sean aconsejables.

3. Es obligatorio realizar la desparasitación interna, como mínimo cada seis meses, destinada a erradicar la hidatidosis. Serecomienda la eliminación de parásitos redondos (ascaris, oxiuros, ...) y la desparasitación externa de los animales en lalucha contra los hongos, acaros, pulgas, garrapatas, ...

4. El Ayuntamiento podrá ordenar el aislamiento de los animales de compañía en el caso de que se les hubiera diagnosti-cado enfermedades transmisibles de significativa transcendencia sanitaria a juicio del informe veterinario, ya sea para some-terlos a tratamiento curativo o para sacrificio si fuera necesario.

Capítulo II: Normas específicas para perros

Artículo 6

1. El propietario o poseedor del animal está obligado al cumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza y demáslegislación aplicable; siendo responsables subsidiarios los titulares de las viviendas, establecimientos o locales donde radi-quen los mismos.

2. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños,perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas, espacios públicos y al medio natural en general.

Artículo 7

1. En el caso de que la tenencia de animales ocasione molestias a los vecinos, corresponderá al Ayuntamiento la gestiónde las acciones pertinentes (bien a través de petición de los Servicios Municipales o bien a través de denuncias de los pro-pios vecinos afectados) y, en su caso, la iniciación del oportuno expediente para el desalojo del animal o los animales cau-santes de la molestia. Las sanciones y/o el desalojo se llevarán a cabo mediante Decreto de la Alcaldía.

2. Los animales en las viviendas deberán contar con un alojamiento que se mantendrá en condiciones higiénico-sanitariasadecuadas, que permitan los cuidados y atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas y que le protejade las inclemencias del tiempo y, en cualquier caso, que las características higiénico-sanitarias del alojamiento no supon-gan ningún riesgo para la salud del propio animal, para las personas de su entorno ni para sus vecinos. Deberán ser higie-nizadas y desinfectadas con la frecuencia precisa.

3. El número máximo de perros y gatos por vivienda será en todo caso de cinco, no pudiendo pasar de tres el número deperros. Superada esta cantidad, se solicitará la correspondiente autorización a los servicios

competentes del Ayuntamiento. Caso de no hacerlo se considerará como actividad.

4. En caso de no poder ejercer sobre los animales una adecuada vigilancia, se prohibe la estancia de animales en terra-zas, patios o jardines en horario nocturno, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda o de su alojamiento, al objetode evitar la posibilidad de producir molestias a los vecinos.

5. Al fin de garantizar la libertad de paso de las personas por los vía pública, queda prohibida la estancia de animales domés-ticos que, atados o no, se encuentren en espacios públicos de forma permanente o prolongada.

Artículo 8

1. Los propietarios o poseedores de los perros están obligados a censarlos en el Ayuntamiento, donde residan habitualmentelos animales, en el plazo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el plazo de un mes desde su adquisición. Seles identificará por medio del microchip con el que habrá de contar el animal antes de proceder ala inscripción.

2. La documentación para el censado del animal le será facilitada por el Ayuntamiento respectivo y deberá contener los siguien-tes datos:

• Especie.

• Raza.

• Aptitud.

• Año de nacimiento.

• Domicilio habitual del animal.

• Nombre del propietario.

• Domicilio del propietario.

• Documento nacional de identidad del propietario.

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El animal portará permanentemente su número de identificación censal al menos mediante tatuaje o placa metálica autori-zados por la Dirección General de Ordenación Agraria.

3. Si en el momento de adquirir el animal, éste ya estuviera censado por su anterior propietario, el nuevo propietario deberácomunicar al Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su adquisición, el cambio de titular.

4. Los animales de compañía deberán poseer un carnet o cartilla sanitaria expedida por el veterinario que haya vacunadoal animal.

5. En caso de desaparición, fallecimiento por muerte, por enfermedad, por accidente o por haber sido sacrificado, su pro-pietario o poseedor está obligado a notificar al Ayuntamiento su muerte en el plazo de un mes, al objeto de darle de bajadel censo.

Artículo 9

1.Los propietarios, criadores o tenedores de animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de la Ley 50/1999,de 23 de diciembre, tendrán la obligación de identificarlos y registrarlos. En el caso de animales de la especie canina, laidentificación, con la debida garantía, es obligatoria sin excepción.

2. Los animales a que se refiere el párrafo anterior serán inscritos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peli-grosos, clasificados por especies. En el Registro habrá de constar:

• Datos personales del tenedor.

• Características del animal que hagan posible su identificación.

• Lugar habitual de residencia del animal.

. Acreditación de haber formalizado un seguro por responsabilidad civil por daños con una cobertura no inferior a 120.000,00Euros.

• Finalidad de la tenencia del animal. Si es para convivencia o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda,protección u otra que se indique.

3. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos requerirá la previa obtención de unaLicencia Administrativa otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, en la tramitación habrá cum-plir todos los requisitos señalados por el Real Decreto 287/2002. Incumbe al titular de la licencia la obligación de solicitar lainscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. Deberá comunicarse al Registro Municipal laventa, traspaso, donación, robo, cambio de domicilio, muerte o pérdida del animal.

Artículo 10

Todo animal doméstico que circule por las vías y espacios públicos del municipio deberá ir acompañado de su dueño o per-sona responsable autorizada por él. El dueño del animal, en todo caso, será el responsable de los daños y perjuicios queéste pudiera ocasionar. Queda pues prohibida la circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del muni-cipio, incluidos parques y jardines públicos.

Artículo 11

La Autoridad Municipal decidirá lo que proceda en cada caso, según informe que emitan los inspectores del Servicio Vete-rinario, como consecuencia de las visitas domiciliarias que les habrán de ser facilitadas por los ocupantes de las viviendas.Cuando se decida que no es tolerable la estancia de animales en vivienda o local, los dueños de éstos deberán procedera su desalojo, y si no lo hicieran voluntariamente después de ser requeridos para ello, lo harán los Servicios Municipales acargo de aquellos, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que procediere por desobediencia a la Autoridad.

TITULO III: PRESENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE CONVIVENCIA CIUDADANA EN LA VÍA PUBLICA.

Artículo 12

1. En las zonas y vías publicas, los perros irán conducidos provistos de collar y sujetos por una correa o cadena. El usocorrecto del bozal será obligatorio en aquellos animales cuyo peso sea superior a 20 kg. y en todos aquéllos cuya peligro-sidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características, y en todo caso, en aquéllos con antecedentesde agresión al entorno humano o animal.

2. En el caso de perros de razas potencialmente peligrosas uso de bozal será obligatorio y tendrá que estar homologado yser adecuado para su raza.

Artículo 13

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1. Se considera animal vagabundo aquel que carezca de identificación o no vaya acompañado de persona que se respon-sabilice de él. No tendrán esta consideración aquellos que caminen al lado de sus amos con

collar y cartilla sanitaria e identificación censal, aunque circunstancialmente no sean conducidos sujetos con correa ocadena.

2. Los animales vagabundos serán recogidos por el Ayuntamiento a través de los servicios provinciales de asistencia téc-nica al municipio, que llevarán a cabo su manutención, mantenimiento, adopción o sacrificio conforme a sus propias nor-mas internas.

3. Si el animal lleva identificación, se avisará al propietario y éste tendrá un plazo de tres días, desde la notificación, pararecuperarlo, abonando previamente los gastos de recogida, mantenimiento y otros que se hubieren ocasionado. Una veztranscurrido dicho plazo, si el propietario no se hubiera presentado para retirarlo, el animal se considerará abandonado yserá sancionado por dicho abandono

Artículo 14

1. Queda absolutamente prohibida la entrada y permanencia de perros en restaurantes, bares, cafeterías y similares, y engeneral, en toda clase de locales dedicados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimen-tos. Los dueños de estos locales colocarán en la entrada y en lugar visible la señal indicativa de tal prohibición.

2. En establecimientos hosteleros y pensiones, la estancia de los perros estará condicionada a unas óptimas circunstan-cias higiénicas de alojamiento, a la existencia o no de incomodidades y molestias para los residentes, y no al libre criteriodel propietario.

3. No obstante lo anterior, en el caso de perros que sirvan de guía a los deficientes visuales se regirán por lo dispuesto enel Real Decreto 3.250/83, de 7 de Septiembre, y por los preceptos de la presente Ordenanza que no se opongan a las pres-cripciones de aquel.

Artículo 15

1. Las personas que conduzcan los perros están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que se ensucienlas vías y espacios públicos, debiendo recoger los excrementos que los animales depositen en las aceras, vías, espaciospúblicos, jardines o parques.

2. En el caso de que se produzcan, se recogerán las deposiciones por la persona que conduzca el perro y se introduciránen bolsas de basura que existen para tal fin, colocándose en los contenedores o papeleras existentes en la vía pública.

3. Del incumplimiento de lo señalado anteriormente, serán responsables las personas que conduzcan los perros y, subsi-diariamente, los propietarios de los mismos.

TITULO IV: SOBRE LA PROTECCIÓN DE ANIMALES

Artículo 16

Queda prohibido:

1. Maltratar o agredir físicamente a los animales, o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o dañosinjustificados.

2. Abandonarlos.

3. Mantenerlos en instalaciones que no reúnan las condiciones higiénicas y sanitarias establecidas por la legislación vigente.

4. Practicarles mutilaciones.

5. No facilitarles la alimentación necesaria, no solamente de subsistencia sino para llevar una vida mínimamente sana yadecuada.

6. Poseer animales sin cumplir los calendarios de vacunaciones y tratamientos obligatorios.

7. Venderlos o entregarlos a laboratorios o clínicas sin control de la Administración, o a menores y a incapacitados sin laautorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.

8. Ejercer la venta de animales fuera de los establecimientos autorizados para ello.

9. Suministrarles medicamentos que contengan sustancias que puedan causarles daños o sufrimientos innecesarios.

10. Causar su muerte, excepto en los casos de enfermedad incurable.

11. Utilizar animales en espectáculos y otras actividades si ello puede ocasionarles sufrimiento o ser objeto de burlas o tra-tamientos indignos, o cuando el objetivo de dichos actos, no regulados legalmente, sea la muerte del animal.

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12. Conducir suspendidos de las patas a animales vivos, llevarlos atados a vehículos de motor en marcha, situarlos en laintemperie sin la adecuada protección respecto de las circunstancias climatológicas.

13. Cualquier otra prohibición establecida por la legislación vigente.

Artículo 17

Quienes injustificadamente infligieren daños graves o cometieren actos de crueldad y malos tratos contra animales de pro-piedad ajena, domésticos o salvajes mantenidos en cautividad, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la pre-sente Ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda por el dueño.

TITULO V: SANCIONES

Artículo 18

1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza generarán responsabilidad de naturalezaadministrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía civil o en la vía penal.

2. Sin perjuicio de las facultades atribuidas por la normativa de carácter general a otras Administraciones Públicas, las infrac-ciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas, previo expediente sancionador, por la Alcaldía con arre-glo a lo dispuesto en los artículos siguientes teniendo en cuenta para su graduación la circunstancias de peligro para la SaludPública, la falta de colaboración ciudadana, desprecio de las normas elementales de convivencia y cualquier otra que pudieraconcurrir en los hechos.

3. Con independencia de la sanción que pudiera ser impuesta al infractor, éste, cuando haya causado un perjuicio o un dañoa los intereses generales, está obligado a indemnizar en la cuantía que corresponda.

Artículo 19

1. El Ayuntamiento sólo sancionará las infracciones de los preceptos de esta ordenanza que no impliquen una infracciónde las previstas en la Ley 7/1990 de protección de los animales domésticos. En este caso, el Ayuntamiento dará trasladode lo actuado al órgano autonómico competente.

2.Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Las sanciones aplicables son:

A) Para las faltas leves: multa de hasta 150,00 Euros.

B) Para las faltas graves: multa de 150,01 a 600,00 Euros.

C) Para las faltas muy graves: multa de 600,01 a 3.000,00 Euros.

4. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones podrán incrementarse hasta el duplo del importe máximo de lasanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso del tope más alto fijado para la infracción másgrave.

5. Cuando se trate de animales potencialmente peligrosos la autoridad municipal sancionará o actuará de acuerdo a lo esta-blecido en el Capítulo III de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre.

Artículo 20

1. Se considera falta leve:

A) Posesión de un perro sin tenerlo debidamente censado.

B) La no notificación de la muerte de un animal.

C) Ejercer al venta ambulante de animales de compañía fuera de los establecimientos autorizados.

D) Trasladar animales por medio de transporte público en el lugar destinado a pasajeros.

E) No recoger los excrementos que el animal deposite en las aceras, vías, espacios públicos, jardines o parques.

F) No poseer el animal el carnet, identificación o cartilla o sanitaria.

G) No llevar al perro conducido por correa o cadena.

H) Cualquier otra infracción de naturaleza análoga.

2. Se considera falta grave:

A) Mantener a los perros alojados en instalaciones o lugares antihigiénicos, antisanitarios y no proporcionándoles la sufi-ciente alimentación.

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B) Molestar o crear situación de peligro para los vecinos.

C) Abandonar a los animales.

D) Causar lesiones a personas o a otros animales.

E) Emplear en el sacrificio de animales técnicas distintas de las que autoriza la legislación vigente.

G) Alimentar a animales con restos de otros animales muertos, salvo los casos exceptuados legal o reglamentariamente.

K) La reiteración de cualquier falta leve, entendiendo que existe reiteración si se comete nueva falta leve por el mismo hechodentro de los seis meses siguientes a la anterior sancionada.

3. Se considera falta muy grave:

A) No tener el animal vacunado contra la rabia o que padezca otra enfermedad transmisible al hombre.

B) Causar lesiones el perro por no llevar bozal cuando sea previsible su peligrosidad dada su naturaleza y características.

C) Tener dentro de restaurantes, bares, cafeterías y similares de forma permanente perros, así como en los locales dedi-cados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, se estará a lo estipulado en la normativa Comunitaria, Esta-tal o Autonómica que sea de aplicación.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 de la Ley 7/1985, de2 de abril, una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido un plazo de tresmeses desde su publicación.”

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en el plazo de dos meses conta-dos a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villaconejos de Trabaque, el 19 de diciembre de 2011

El Alcalde,

José Mayordomo Álamo

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ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal deVillaconejos de Trabaque de fecha 25.10.2011, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLACONEJOS DE TRA-BAQUE

ARTÍCULO 1. Disposiciones Generales

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Villa-conejos de Trabaque, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local; artículo 1.2.º del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servi-cios de las Corporaciones Locales; artículos 52 a 55 Título VI de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha; de forma supletoria, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y el Real Decreto199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante no sedentaria.

El comercio ambulante sólo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, enlos lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y enlas fechas y por el tiempo que se determinen.

ARTÍCULO 2. Concepto

Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial per-manente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en ins-talaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.

ARTÍCULO 3. Modalidades

A los efectos de esta Ordenanza se establecen las modalidades de comercio esporádico y comercio itinerante dentro deltérmino municipal de Villaconejos de Trabaque.

— El comercio esporádico en recintos o espacios reservados para las ferias populares y con ocasión de las mismas, enespacios reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos, y referido a productos relaciona-dos con el espectáculo en cuestión y en mercados de ocasión, para productos de segunda mano, siempre que no se tratede alimentos.

— El comercio itinerante en cualquier clase de vehículos, debidamente autorizados por la administración competente.

ARTÍCULO 4. Autorizaciones

1.- Corresponde al Ayuntamiento de Villaconejos de Trabaque autorizar el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

2.- Para la concesión de la autorización municipal, se exige que el peticionario cumpla los siguientes requisitos:

a. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de Seguri-dad Social que corresponda, estando al corriente en el pago de sus obligaciones.

b. Cumplir los requisitos de las reglamentaciones de cada tipo de productos.

c. Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, cuando proceda

d. Satisfacer la tasa por ocupación del dominio público que esté prevista en la correspondiente Ordenanza fiscal.

e. Disponer de los permisos de residencia y trabajo exigibles en cada caso, en el caso de prestadores procedentes de ter-ceros países.

f. Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o nosedentaria.

3.- Para la obtención de la autorización municipal, el interesado habrá de presentar una declaración responsable manifes-tando:

a. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior y en cualquier otra normativa aplicable.

b. Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.

c. Mantener el cumplimiento de los referidos requisitos durante el plazo de vigencia de la autorización.

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4.- No será exigible la acreditación de documental de los requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuiciode las facultades de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas, con la excepción de la circunstan-cia de estar dado de alta y al corriente de pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obli-gados tributarios, que habrá de ser acreditada por el interesado o bien autorizar a la administración para verificar su cum-plimiento. En este último caso, no se concederá la autorización municipal hasta que se compruebe este extremo.

5.- Condiciones específicas de las autorizaciones:

a. Las autorizaciones se concederán en condiciones no discriminatorias y no se otorgará ningún tipo de ventaja para el pres-tador cesante o personas que estén especialmente vinculadas con él.

b. Las autorizaciones tendrán una duración de un año, prorrogable, y podrán ser revocadas por incumplimiento de las con-diciones a las que se encuentren sometidas.

c. Las licencias serán transmisibles en los términos fijados por la ley.

6.- En las autorizaciones expedidas por los ayuntamientos se hará constar:

a. La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante y, en su caso, las perso-nas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

b. La duración de la autorización que, en ningún caso, podrá superar los cuatro años.

c. La modalidad de comercio ambulante autorizada.

d. La indicación precisa del lugar, la fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.

e. El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.

f. Los productos autorizados para su comercialización.

g. En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y, en su caso, lositinerarios permitidos.

7.- El Ayuntamiento remitirá cada seis meses a la Consejería de Industria y Trabajo una relación actualizada de los comer-ciantes a los que se les haya otorgado la licencia correspondiente.

ARTÍCULO 5. Registro de comerciantes ambulantes

1. Se crea el registro municipal de comerciantes ambulantes. La inscripción en este registro de comerciantes ambulantesno tendrá carácter habilitante para el ejercicio de la actividad comercial.

2. La inscripción se efectuará en el momento del otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la actividad, o bien enel momento de su transmisión, partiendo de los datos contenidos en la declaración responsable.

3. Los datos contenidos en los registros serán actualizados de oficio.

ARTÍCULO 6. Lugares y Calendario de Venta

1. No podrá autorizarse la venta ambulante en instalaciones fijas no desmontables, ni en calles peatonales comerciales, nien aquellos lugares en que cause perjuicio al comercio establecido.

2. Mercados ocasionales y periódicos. Los lugares y las fechas se determinarán puntualmente por decreto de la Alcaldía,dependiendo del tipo de acontecimiento de que se trate.

3. Venta en vía pública y venta ambulante en camiones – tienda.

3.1. Se podrá autorizar la venta ambulante en camiones-tienda de todo tipo de productos cuya Normativa no lo prohíba; enla vía pública o en determinados solares, espacios libres y zonas verdes que se señalen en decreto de la Alcaldía. Si elvehículo en que se desarrolla la venta pretende llevar a cabo un itinerario por el casco urbano, éste será fijado por decretode la Alcaldía.

3.2. La venta en puestos estáticos se realizará los lunes y viernes, por las mañanas hasta las 14:00.

3.3. La venta ambulante en camiones tienda que recorran las vías públicas del casco urbano se realizará conforme al siguientehorario:

- Mañanas: Lunes y viernes hasta las 14:00

- Tardes: de octubre a marzo, entre las 16:00 y las 18:00 y de abril a septiembre de 18:00 a 20:00.

ARTÍCULO 7. Obligaciones Comunes a Todos los Puestos

El responsable del puesto o camión-tienda está obligado a:

— Mantener el orden y limpieza del espacio adjudicado.

— Ocupar el espacio que disponga sin sobrepasar los límites del mismo.

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— Exhibir el precio de todos aquellos artículos expuestos para la venta, de forma visible para el usuario.

— Utilizar balanzas visibles en el pesaje de artículos que no se vendan por unidades.

— Disponer de hojas de reclamaciones

— Documentación justificativa de la procedencia de los productos ofertados, siempre que sea posible.

— Respetar las indicaciones y resoluciones del Ayuntamiento y de los funcionarios encargados de mantener el orden.

ARTÍCULO 8. Productos Objeto de Venta

1. Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas queestablece la Legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto. No se podrán vender alimentos por quiencarezca del carné de manipulador de alimentos.

ARTÍCULO 9. Información

1.- Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuestos en forma fácilmente visible al público sus datos per-sonales y el documento en que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepciónde las posibles reclamaciones.

2.- La identificación del comerciante deberá igualmente figurar en el comprobante de la venta, si lo hubiera.

ARTÍCULO 10. Clases de Infracciones

1.- Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.

a) Infracciones leves:

a. Incumplimiento de los deberes legales de información o publicidad frente a los adquirentes (falta de lista de precios otenerlo en lugar no visible para el público...).

b. Incumplimiento del deber de exhibir la información, comunicación o autorización exigidas (no exponer de manera visi-ble los datos personales, el documento en que conste la correspondiente autorización municipal, dirección para la recep-ción de las posibles reclamaciones; falta de identificación del comerciante en el comprobante de venta, si lo hubiera...).

c. Conducta obstruccionista a la práctica de comprobaciones e inspecciones de las Administraciones Públicas.

d. Realización de actividades comerciales en horarios o períodos no autorizados o con extralimitación de los autorizadoso que se refieran a productos distintos de los autorizados.

e. Realización de actividades o prácticas comerciales prohibidas.

b) Infracciones graves:

a. Se consideran graves las infracciones tipificadas en el párrafo a), cuando concurra alguna de las siguientes circunstan-cias:

a. Realización de actividades comerciales sin la autorización exigida o con incumplimiento de las condiciones impuestasen la misma.

b. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción comprobadora e inspectora cuando sean reiteradas o se ejerzan con vio-lencia física.

c. La reincidencia en la comisión de faltas leves.

d. Las infracciones que causen grave daño a los intereses de los consumidores en general o las que se aprovechen inde-bidamente del poder de demanda de los menores.

e. Las infracciones que concurran con incumplimientos de carácter sanitario.

f. Las infracciones cometidas explotando la situación de inferioridad o de debilidad de terceros.

b. En todo caso, son infracciones graves:

a. Realización de actividades comerciales sin la autorización exigida o con incumplimiento de las condiciones impuestasen la misma.

b. El incumplimiento de una orden de cese o suspensión de actividad infractora.

c) Infracciones muy graves:

— Aquellas que serían calificadas como graves en las que se ha realizado una facturación de un volumen superior a 600.000,00euros.

— La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

ARTÍCULO 11. Sanciones

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1. Por la comisión de infracciones se impondrán las sanciones siguientes:

a) Infracciones leves: Amonestación por escrito o multa de hasta 5.000,00 euros.

b) Infracciones graves: Multa de hasta 60.000,00 euros.

c) Infracciones muy graves: Multa de hasta 1.000.000,00 euros.

2. En caso de infracciones muy graves, se podrá imponer como sanción accesoria el cierre del establecimiento, instalacióno servicio por un plazo máximo de cinco años, sin perjuicio, en todo caso, del pago a los trabajadores del salario o de lasindemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

3. Corresponderá al Gobierno Regional la revisión y actualización de las cuantías previstas para las sanciones pecuniarias,para lo que se tendrá en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo.

4. La Autoridad a la que corresponda resolver el expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso de la mer-cancía falsificada, fraudulenta o no identificada, o comercializada con incumplimiento de los requisitos exigidos, siendo decuenta del infractor los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, comiso y destrucción de la mercan-cía.

5. La sanción económica no podrá ser en ningún caso inferior al beneficio económico que el infractor hubiera obtenido conla infracción.

6. Como sanción accesoria se podrá revocar la autorización cuyo incumplimiento haya constituido la infracción.

ARTÍCULO 12. Prescripción

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estosplazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión si se tratade infracciones continuadas.

2. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

ARTÍCULO 13. Graduación

1. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el volumen de facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obte-nido, intencionalidad de la conducta, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, reiteraciónde la infracción, concurrencia con otra infracción, situación de dominio del infractor en el mercado, trascendencia social dela misma y naturaleza y perjuicios que se hubieren ocasionado.

2. No podrán tenerse en cuenta para cuantificar la sanción los mismos criterios que ya se hubieran tenido en cuenta paracalificarlas como graves o muy graves.

3. No se podrá tener en cuenta para agravar una sanción la concurrencia con otra infracción, siempre que esta pudiese sersancionada independientemente o la concurrencia de infracciones haya servido para calificarlas de graves o muy graves.

4. Se podrá reducir la cuantía de la sanción cuando el infractor haya procedido, o garantice hacerlo, a reparar los perjuiciosinfligidos a los particulares o a devolver la contraprestación indebidamente percibida o retenida.

ARTÍCULO 14. Competencias Inspectoras

1. La labor inspectora sobre el cumplimiento de la presente Ordenanza será ejercida por la Autoridad municipal a través desus Agentes.

2. La Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha coordinará sus funciones de inspección con las que desarrollen lasAdministraciones Locales en el ámbito de su competencia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha; deforma supletoria, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y el Real Decreto 199/2010, de 26de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante no sedentaria, Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régi-men jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común y Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto,por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como la Norma-tiva vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor a los quincedías de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la LeyReguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ANEXO I

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI/NIE

DOMICILIO

LOCALIDAD

CODIGO POSTAL

TELEFONO

MODALIDAD DE COMERCIO AMBULANTE SOLICITADA (MARQUE LA QUE PROCEDA)

COMERCIO ITINERANTE COMERCIO ESPORÁDICO

Expone: Que desea ejercer la venta ambulante los productos reseñados a continuación y colocar un puesto de venta des-montable, que cumple lo dispuesto en las reglamentaciones técnico-sanitarias y en la normativa reguladora aplicable,cuyas dimensiones son:_________ (frente), ___________ (alto), y ________ (ancho), ocupando un total de _____ m2, enla zona urbana de emplazamiento autorizado para ello en su término municipal.

Productos objeto de venta (relación detallada de los mismos):

A tal efecto, realiza la siguiente declaración responsable:

PRIMERO. Que se cumplen los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad tanto en el Real Decreto 199/2010,de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, como en la Ley 7/1996, de 15 deenero, de Ordenación del Comercio Minorista, en la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-la Mancha y enla Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante del Ayuntamiento de Villaconejos de Trabaque y que reúne lascondiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria

SEGUNDO. Que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos durante el plazo de vigencia de la autoriza-ción.

TERCERO. Está dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y al corriente en elpago de la tarifa o, en el caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

CUARTO. Que el solicitante está al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social

QUINTO. Que cumple con todas las obligaciones establecidas en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

SEXTO. En el caso de vender productos alimenticios, que se tiene el carné de manipulador de alimentos en vigor.

SÉPTIMO. Que está en posesión de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos a partir del inicio dela actividad

En conclusión a lo expuesto, solicita

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castillala Mancha en concordancia con el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la ventaambulante o no sedentaria, en los artículos 53 a 55 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Mino-rista y la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante en Villaconejos de Trabaque y previos los trámites corres-pondientes y la documentación presentada, se me conceda la autorización para el ejercicio de la venta ambulante, adjun-tando a tal efecto, la siguiente documentación (marque lo que proceda):

- Documentación acreditativa de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas.

- Autorización al Ayuntamiento de Villaconejos de Trabaque para comprobar el referido extremo.

- Otra documentación (especifíquese).

En Villaconejos de Trabaque el ___ de ______________ de 201____

Fdo:______________________

SR. ALCALDE – PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS DE TRABAQUE (CUENCA)

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AUTORIZACIÓN DEL SOLICITANTE PARA COMPROBACIÓN DE DATOS DEL IAE

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI/NIE

DOMICILIO

LOCALIDAD

CODIGO POSTAL

TELEFONO

Habiendo solicitado del Ayuntamiento de Villaconejos de Trabaque autorización para el ejercicio de venta ambulante en esetérmino municipal, y a los efectos previstos por el artículo 5.4 del Real Decreto 199/2010 de 26 de febrero, por el que seregula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, por medio de la presente autoriza al Ayuntamiento de Villacone-jos de Trabaque, con CIF P1600500A a solicitar de la Administración Tributaria la acreditación de la circunstancia de estardado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tribu-tarios

En Villaconejos de Trabaque, el ____ de _______________ de 201__.

Fdo. __________________________________

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en el plazo de dos meses conta-dos a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villaconejos de Trabaque, el 19 de diciembre de 2011

El Alcalde,

José Mayordomo Álamo

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Pág. 110 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5712

ayuntamientO de villaCOnejOs de traBaQue

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Villaconejos de Trabaque en sesión ordinaria celebrada el día 12.12.2011 acordó la aproba-ción provisional de la modificación del REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE VIVIENDA MUNICIPAL DE MAYO-RES en el municipio de Villaconejos de Trabaque.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 7/1985 de bases de régimen local, se somete el expediente ainformación pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Bole-tín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que esti-men oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dichoAcuerdo.

En Villaconejos de Trabaque, el 14 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

José Mayordomo Álamo

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NúM. 5713

ayuntamientO de villaCOnejOs de traBaQue

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Villaconejos de Trabaque en sesión extraordinaria celebrada el día 12.12.2011 acordó la apro-bación provisional de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DECOMEDOR Y LAVANDERÍA DE LA VIVIENDA MUNICIPAL DE MAYORES.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información públicapor el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provin-cia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dichoAcuerdo.

En Villaconejos de Trabaque, el 14 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

José Mayordomo Álamo

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Pág. 112 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5720

ayuntamientO de villalBa de la sierra

ANUNCIO

De conformidad a lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público la Cuenta General del ejercicio 2010con sus justificantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, por término de quince días. En este plazo y ochodías más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones, que serán examinados por dicha Comi-sión, que practicará cuantas comprobaciones crea por necesarias, emitiéndose en dicho supuesto un nuevo informe.

En Villalba de la Sierra, a 19 de Diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Amador Castellanos Martínez

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Pág. 113 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5681

ayuntamientO de ZarZa de tajO

ANUNCIO

En cumplimiento del artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que han sido debidamente informadas por la Comisión Especial deCuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2010 por un plazo de quince días, durantelos cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que ten-gan por convenientes.

En Zarza de Tajo, a 14 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Roberto R. López-Infantes Montenegro

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 114 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5682

ayuntamientO de ZarZa de tajO

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Zarza de Tajo en sesión el 15 de septiembre de 2011, acordó la aprobación provisional de laderogación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDAA DOMICILIO.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información públicapor el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provin-cia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dichoAcuerdo.

En Zarza de Tajo, a 14 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Roberto R. López-Infantes Montenegro

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Pág. 115 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5675

ayuntamientO de aliaguilla

ANUNCIO DE DESAFECTACIÓN DE CARÁCTER COMUNAL DE PARCELAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en Sesión Plena-ria celebrada con fecha 12 de diciembre de 2011, se ha acordado por mayoría absoluta del número legal de miembros losiguiente:

Quedan desprovistas de carácter comunal las siguientes parcelas:

- Polígono 1, parcela 16

- Polígono 25, parcelas 2 y 9

- Polígono 27, parcelas 1 y 6

- Polígono 28, parcelas 1 y 2

Lo que se hace público para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, las perso-nas interesadas formulen las alegaciones que tengan por conveniente.

En Aliaguilla, a 20 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Angel Martínez Hernández

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Pág. 116 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5676

ayuntamientO de aliaguilla

ANUNCIO DE MODIFICACIÓN INICIAL DE ORDENANZA

El Pleno del Ayuntamiento de Aliaguilla, en sesión de carácter Ordinario celebrada el día 12 de Diciembre de 2011, acordópor unanimidad la modificación inicial del artículo 6 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTAN-CIA Y ASISTENCIA DEL SERVICIO DE VIVIENDA DE MAYORES

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases del Régimen Local, para que los interesados puedan examinar el expediente y alegar cuanto crean con-veniente en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provin-cia.

El acuerdo adoptado quedará automáticamente elevado a definitivo si durante la exposición Publica en el BOP no se pro-ducen alegaciones por los interesados.

En Aliaguilla, a 20 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.- Ángel Martínez Hernández

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Pág. 117 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5714

ayuntamientO de aliaguilla

ANUNCIO

ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS 2012

Con fecha 12 de diciembre de 2011, fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Aliaguilla el Pliego de Cláusulas Admi-nistrativas Particulares que ha de regir el APROVECHAMIENTO DE PASTOS de los Montes de Utilidad Pública propiedadde este Ayuntamiento, mediante OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA, el cual se expone al público en la Secre-taría del Ayuntamiento.

Simultáneamente se anuncia licitación para adjudicar el contrato, si bien, la licitación se aplazará, cuando resulte necesa-rio, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el citado pliego.

1- OBJETO:

Subasta de PASTOS en Monte Público por parte del Ayuntamiento de Aliaguilla.

Enajenación por procedimiento abierto, siendo el precio el único criterio de valoración.

2- CONDICIONES Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.

MUP Nº 26 EL CUBILLO

Superficie: 152 has Superficie acotada: 20 has

Nº de cabezas: Lanar 152.

Importe: 129,20 € AL ALZA

MUP Nº 27 SOBRARIAS

Superficie: 300 has Superficie acotada: 70 has

Nº de cabezas: Lanar 300.

Importe: 255,00 € AL ALZA

• Plazo: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

3- LUGAR PARA OBTENCIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

a) Entidad: AYUNTAMIENTO.-

b) Domicilio: C/ Coso, 6.-

c) Localidad y código postal: Aliaguilla 16313.-

d) Teléfono: 969 / 364002.-

e) Telefax: 969 / 364059.-

4- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.

a) Fecha de presentación: 26 días naturales desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOP.

b) Documentación : La que se indica en el pliego.-

c) Presentación: Secretaría del Ayuntamiento.-

d) Fecha de apertura de ofertas: En la Casa Consistorial el 30 de Enero de 2012, a las 13:30 horas.-.

5- GASTOS DE PUBLICACIÓN EN EL BOP: Serán abonados por el adjudicatario.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Aliaguilla, a 19 de diciembre de 2011

El Alcalde,

Fdo.: Angel Martínez Hernández

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Pág. 118 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5700

ayuntamientO de la almarCHa

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de La Almarcha sobre la modificación de la Ordenanza fiscal regu-ladora de la tasa de recogida de basuras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les.

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida de basuras, en los términosen que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

El artículo séptimo de la Ordenanza queda redactado como sigue:

Tarifas

Artículo 7

Las bases de percepción y de tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:

Recogida domiciliaria ............................................................ 46 euros/año.

Recogida Industrial................................................................. 84 euros/año.

Restaurantes y Pubs................................................................ 300 euros/año.

Contenedores suplementarios................................................. 120 euros/año.

Estos contenedores suplementarios serán abonados al Ayuntamiento o a la Mancomunidad según esta última acuerde.”

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anun-cios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, por plazo de treinta días hábiles, dentro de loscuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormenteindicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

En La Almarcha, a 14 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Cecilio Manuel Martínez Martínez

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Pág. 119 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5693

ayuntamientO de Casas de fernandO alOnsO

ANUNCIO

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defini-tivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Casas de Fernando Alonso, adoptado en fecha 11 de Noviembrede 2011, sobre imposición del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y aprobación de la Ordenanza Fiscalreguladora del mismo, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdocon lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, yde conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuestosobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a loprevisto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

ARTÍCULO 2. Naturaleza Jurídica y Hecho Imponible

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido porla realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención dela correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corres-ponda a este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3. Construcciones, Instalaciones y Obras Sujetas

Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del hechoimponible definido en el artículo anterior, y en particular las siguientes:

a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación oreforma de instalaciones de cualquier tipo.

b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edi-ficios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.

c) Las obras provisionales.

d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.

e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministrado-ras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocaciónde postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las nece-sarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.

f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actosestén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.

g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de precaución.

h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de ins-talaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.

i) Los usos o instalaciones de carácter provisional.

j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o propaganda.

k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesiona-les, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de ordenación o por las Ordenanzas que

les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras

ARTÍCULO 4. Exenciones

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 120 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autó-noma o la Entidad Local que, estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aero-puertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo porOrganismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

ARTÍCULO 5. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que serefiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, ins-talación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias orealicen las construcciones, instalaciones u obras.

ARTÍCULO 6. Base Imponible

La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y seentiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regí-menes especiales, las tasas, precios públicos,

prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de profesionales, el bene-ficio empresarial del contratista, y cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material.

ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria

La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en el dos por ciento( 2 %)

ARTÍCULO 8. Bonificaciones

Conforme a lo establecido en el artículo 103.2. a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece:

«a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas deespecial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento delempleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa

solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

ARTÍCULO 9. Deducciones

No se establecen deducciones de la cuota líquida.

ARTÍCULO 10. Devengo

El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la corres-pondiente licencia.

ARTÍCULO 11. Gestión

Declaración.

Cuando se conceda la preceptiva licencia o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado se inicie la construc-ción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta en el plazo de un mes, a contar desde la conce-sión de licencia o desde el momento del devengo, determinándose la base imponible en función del presupuesto presen-tado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente y en otro caso, de lodeterminado por los Técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento,mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base imponible anterior practicando la correspondiente liqui-dación definitiva, exigiendo o reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.

ARTÍCULO 12. Comprobación e Investigación

La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobaciónde valores y comprobación limitada.

ARTÍCULO 13. Régimen de Infracciones y Sanciones

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En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto enel artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributariay en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estadoo por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspon-diente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL UNICA

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el once de Noviembre dedos mil once, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de apli-cación a partir día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modi-ficación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del díasiguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Casas de Fernando Alonso, 21 de Diciembre de 2011.

La Alcaldesa,

Fdo: María Teresa Paños Paños

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NúM. 5693

ayuntamientO de Casas de fernandO alOnsO

ANUNCIO

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivoel Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de CASAS DE FERNANDO ALONSO, adoptado en fecha 11 de Noviem-bre de 2011, sobre imposición de la Tasa sobre Alcantarillado y aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma,cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Artículo 1.- Fundamento Legal

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en losartículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dis-puesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Casas de Fernando Alonso (Cuenca).

Artículo 3.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa reguladora por esta Ordenanza:

- La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizarla acometida a la red de alcantarillado municipal.

- La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcan-tarillado municipal.

Artículo 4.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades que resulten beneficiadaspor los servicios de alcantarillado, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 5.- Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se consi-derarán deudores principales los obligado tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6.- Exenciones, Reducciones y Bonificaciones.

No se concederá exenciones o bonificaciones de esta tasa, salvo a favor del Estado y los demás Entes Público territoria-les o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de laLey 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos).

Artículo 7.- Cuota tributaria.

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarilladoconsistirá en una cantidad fija de 120,20 euros por vivienda o local, y se exigirá por una sola vez.

- La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de alcantarillado se fija en 17 euros/vivienda o local/anual

- Fianza de 300 euros por reposición del calle, que le será devuelta al interesado una vez finalizados los trabajos de ins-talación y comprobado que han sido repuestos a su estado inicial los elementos de la vía pública.

Artículo 8.- Devengo.

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Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gra-vamen, entendiéndose iniciado

- Desde la fecha de presentación de la solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

- Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

El servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración tiene carácter obligatorio paratodas las fincas del Municipio, que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado.

Artículo 9.- Gestión.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas parasu desarrollo.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivosde la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último díadel mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique unavez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

Artículo 10.- Recaudación.

El cobro de la tasa se hará mediante Lista Cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamientodetermine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legis-lación, a efectos de reclamaciones por los interesados.

En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de esteAyuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que preceda, que será notificada para el ingresodirecto en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria,en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de noviem-bre de 2011 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a par-tir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Casas de Fernando Alonso, 21 de Diciembre de 2011.

La Alcaldesa,

Fdo: María Teresa Paños Paños

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NúM. 5693

ayuntamientO de Casas de fernandO alOnsO

ANUNCIO

Finalizado el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ORDENANZAFISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBA-NOS, adoptado por el Pleno Municipal en su sesión de fecha 11 de Noviembre de 2011, y no habiéndose presentado den-tro del plazo reclamación alguna, según lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdoy se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación a los efectos de su entrada en vigor.

El artículo 7 de la mencionada Ordenanza queda redactado como sigue:

Las bases de percepción y tipo de gravamen quedan determinados en la siguiente tarifa:

a) Viviendas de carácter familiar ……………………. 58 euros/año.

b) Bares, cafeterías, locales comerciales, etc ………. 58 euros/año.

Esta modificación entrará en vigor el día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y seráde aplicación a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dosmeses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de con-formidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Casas de Fernando Alonso, 21 de Diciembre de 2011.

La Alcaldesa,

Fdo: María Teresa Paños Paños.

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NúM. 5726

ayuntamientO de CHumillas

ANUNCIO

Aprobado por el Pleno de esta Corporación en sesión extraordinaria celebrada en el día de 13 de diciembre de 2011, elEXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NúMERO 4 al Presupuesto Ordinario del ejercicio económico de 2011,queda expuesto al público el citado expediente, en las dependencias del Ayuntamiento de Chumillas (Cuenca) durante elplazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar, en su caso, reclamaciones dirigi-das al Pleno. Todo ello de conformidad con lo que establece el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al que reenvía el artículo177.2 del citado Texto.

Chumillas, a 19 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Pedro de V. Macario Rubio Moreno

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Pág. 126 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5747

ayuntamientO de lagunaseCa

ANUNCIO

Aprobado por este Ayuntamiento el pliego de condiciones que ha de regir el aprovechamiento de maderas en los montesde utilidad pública nº 193 “ El Brezal”, para el año 2012, se anuncia la exposición al público por plazo de ocho días a efec-tos de reclamaciones y, caso de no haberlas, se anuncian por el procedimiento de urgencia las subastas de los aprove-chamientos que a continuación se detallan:

SUBASTA DE MADERAS:

1.- OBJETO, TIPO DE LICITACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN

Monte nº 193 “El Brezal”.Enajenación por subasta de 615 pies de la especie p.sylvestris y p. nigra. Volumen 527 metroscúbicos de madera y 132 estéreos de leñas de copa. Precio de tasación: 14.229,00 euros, IVA incluido al alza, a 27 eurosmetro cúbico.; época del aprovechamiento: Hasta el 31 de Diciembre de 2012. Modalidad de enajenación, en pie, sujeto suvolumen a liquidación final. Corteza 21%. Eliminación de despojos: 711,45 euros, a 1,35 euros metro cúbico, que será satis-fecho con anterioridad a la licencia del aprovechamiento.

LOTE CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008.- Monte nº 194 “Dehesa Boyal o Lagunilla”.Enajenación por subasta de 222 piesde la especie p.sylvestris y p. nigra. Volumen 237 metros cúbicos de madera y 59 estéreos de leñas de copa. Precio detasación: 6.162,00 euros, IVA incluido al alza, a 26 euros metro cúbico.; época del aprovechamiento: Hasta el 31 de Diciem-bre de 2012. Modalidad de enajenación, en pie, sujeto su volumen a liquidación final. Corteza 24%. Eliminación de despo-jos: 291,51euros, a 1,23 euros metro cúbico, que será satisfecho con anterioridad a la licencia del aprovechamiento.

2.- FIANZAS

Provisional del 2% del precio de tasación y definitiva del 5% del precio del remate.

El precio índice de cada subasta es el que resulte de aumentar el 25% del precio de tasación

3.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

Podrán concurrir cuantas personas se encuentren interesadas, adjuntando los siguientes documentos:

1. - Declaración jurada de no hallarse la persona natural o jurídica incursa en alguna causa de incapacidad o incompatibi-lidad señaladas por la legislación vigente en materia de contratos

2. - Los documentos que acrediten la personalidad del interesado, D.N.I., poder bastanteado, acreditativo de la represen-tación en su caso

3. - Documento de calificación empresarial en los sectores de explotaciones forestales y de aserrío de madera en rollo.

4. – Declaración expresa, bajo su responsabilidad, de que se halla al corriente de pago en las obligaciones tributarias y paracon la Seguridad Social.

5. - Resguardo acreditativo de haber efectuado la fianza provisional.

Las proposiciones se presentarán en la secretaría del Ayuntamiento, durante el plazo comprendido entre el dia siguienteal de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia, hasta un cuarto de hora antes de la aper-tura de plicas.

4.- APERTURA DE PLICAS

En la secretaría del Ayuntamiento a las 13,30 horas del dia 14 de Enero de 2012, ante el Sr. alcalde o concejal en quiendelegue. En caso de que estas subastas quedasen desiertas, se celebrarán las segundas, en las mismas condiciones, alos ocho dias hábiles siguientes a estas primeras, con el mismo horario.

5.- CLÁUSULA DE PAGO

El precio total del aprovechamiento deberá ingresarse o avalarse en el plazo de un mes, contado a partir de la notificaciónde la adjudicación definitiva al interesado por la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca.

Modelo de proposición: D………, con residencia en…….., provincia de…..,calle……,nº……, provisto de NIF…., enteradodel anuncio publicado en el B.O. de la provincia nº…., de fecha…, y de las condiciones y requisitos que se exigen para tomarparte en la subasta de maderas del ayuntamiento de….., se compromete(en nombre propio o de la persona que represente)a realizar dicho aprovechamiento con estricta sujeción a los requisitos y condiciones obrantes en el expediente que conoce,por la cantidad de……….euros (número y letra)

Fecha y firma del proponente.

Lagunaseca, 15 de Diciembre de 2011.- La Alcaldesa, María Ángeles Rubio Garay

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 127 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5748

ayuntamientO de masegOsa

ANUNCIO

Aprobado por este Ayuntamiento el pliego de condiciones que ha de regir el aprovechamiento de maderas en los montesde utilidad pública nº 5195 “Camarera de la Fuente San Pedro y otros” y 218 “Dehesa de Molinillos”, para el año 2012, seanuncia la exposición al público por plazo de ocho días a efectos de reclamaciones y, caso de no haberlas, se anuncian porel procedimiento de urgencia las subastas de los aprovechamientos que a continuación se detallan:

SUBASTA DE MADERAS:

1.- OBJETO, TIPO DE LICITACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN

Monte nº 5195 “Camarera de la Fuente San Pedro y otros”.Enajenación por subasta de 640 pies de la especie p.sylvestris. Volumen 385 metros cúbicos de madera y 96 estéreos de leñas de copa. Precio de tasación:9.625,00 euros, incremen-tado en el I.V.A. aplicable al alza, a 25 euros metro cúbico; localización: Sección 0, Cuartel B, Tramo V; época del aprove-chamiento: Hasta el 31 de Diciembre de 2012. Modalidad de enajenación, en pie, sujeto su volumen a liquidación final. Cor-teza 20%. Eliminación de despojos: 600,60 euros, a 1,56 euros/metro cúbico, que será satisfecho con anterioridad a la licenciadel aprovechamiento.

Monte Nº 218 “Dehesa de Molinillos”, propiedad conjunta de los ayuntamientos de Masegosa y Cueva del Hierro. Enajena-ción por subasta de 1.440 pies de la especie p.nigra p. sylvestris Volumen: 720 metros cúbicos de madera y 180 estéreosde leñas de copa. Precio de tasación: 18.000,00 euros, incrementado en el I.V.A. aplicable al alza, a 25 euros metro cúbico;localización: Sección 0, Cuartel C, Tramo 2. Epoca del aprovechamiento: Hasta el 31 de Diciembre de 2012. Modalidad deenajenación, en pie, sujeto su volumen a liquidación final. Corteza: 22%. Eliminación de despojos: 1.180,00 euros, a 1,64euros/metro cúbico, que serán satisfechos con anterioridad a la licencia del aprovechamiento.

LOTE CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006.- Monte nº 5195 “Camarera de la Fuente San Pedro y otros”.Enajenación porsubasta de 1.374 pies de la especie p.sylvestris y p. nigra. Volumen 946 metros cúbicos de madera y 35 estéreos de leñasde copa. Precio de tasación:24.596,00 euros, incrementado en el I.V.A. aplicable al alza, a 26 euros metro cúbico; localiza-ción: Sección 0, Cuartel A, Tramo II; época del aprovechamiento: Hasta el 31 de Diciembre de 2012. Modalidad de enaje-nación, en pie, sujeto su volumen a liquidación final. Corteza 19%. Eliminación de despojos: 1.343,32 euros, a 1,42euros/metro cúbico, que será satisfecho con anterioridad a la licencia del aprovechamiento.

LOTE CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008.- Monte nº 5195 “Camarera de la Fuente San Pedro y otros”.Enajenación porsubasta de 919 pies de la especie p.sylvestris. Volumen 473 metros cúbicos de madera y 118 estéreos de leñas de copa.Precio de tasación:11.352,00 euros, incrementado en el I.V.A. aplicable al alza, a 24 euros metro cúbico; localización: Sec-ción 0, Cuartel B, Tramo V; época del aprovechamiento: Hasta el 31 de Diciembre de 2012. Modalidad de enajenación, enpie, sujeto su volumen a liquidación final. Corteza 19%. Eliminación de despojos: 737,00 euros, a 1,56 euros/metro cúbico,que será satisfecho con anterioridad a la licencia del aprovechamiento.

2.- FIANZAS:

Provisional del 2% del precio de tasación y definitiva del 5% del precio del remate.

El precio índice de las subastas de maderas es el que resulte de aumentar el 25% del precio de tasación.

3.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

Podrán concurrir cuantas personas se encuentren interesadas y no incursas en alguna de las causas de incapacidad eincompatibilidad de las señaladas en la legislación aplicable en materia de contratación, adjuntando los siguientes docu-mentos:

1. - Declaración jurada de no hallarse la persona natural o jurídica incursa en alguna causa de incapacidad o incompatibi-lidad señaladas por la legislación vigente en materia de contratos.

2. - Los documentos que acrediten la personalidad del interesado, D.N.I., poder bastanteado, acreditativo de la represen-tación en su caso

3. - Documento de calificación empresarial en los sectores de explotaciones forestales y de aserrío de madera en rollo, paralos aprovechamientos de madera.

4. – Declaración expresa, bajo su responsabilidad, de que se halla al corriente de pago en las obligaciones tributarias y paracon la Seguridad Social.

5. - Resguardo acreditativo de haber efectuado la fianza provisional.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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Las proposiciones deberán ajustarse al pliego de condiciones y presentarse en la secretaría del Ayuntamiento, durante elplazo comprendido entre el dia siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia, hastaun cuarto de hora antes de la apertura de plicas.

4.- APERTURA DE PLICAS:

En la secretaría del Ayuntamiento a las 14,15 horas del dia 13 de Enero de 2012, ante el Sr. alcalde o concejal en quiendelegue. En caso de que estas subastas quedasen desiertas, se celebrarán las segundas a los ocho dias hábiles siguien-tes a estas primeras, con el mismo horario.

5.- CLÁUSULA DE PAGO:

El Precio total del aprovechamiento habrá de ingresarse (o avalarse) en el plazo de un mes, contado a partir de la notifica-ción de la adjudicación definitiva al interesado por la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente.

Modelo de proposición: D………, con residencia en…….., provincia de…..,calle……,nº……, provisto de NIF…., enteradodel anuncio publicado en el B.O. de la provincia nº…., de fecha…, y de las condiciones y requisitos que se exigen para tomarparte en la subasta de maderas del ayuntamiento de….., se compromete(en nombre propio o de la persona que represente)a realizar dicho aprovechamiento con estricta sujeción a los requisitos y condiciones obrantes en el expediente que conoce,por la cantidad de……….euros (número y letra)

Fecha y firma del proponente.

Masegosa, 15 de Diciembre de 2011.- El Alcalde, Juan Carlos Martínez Rihuete

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 129 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5749

ayuntamientO de santa maria del val

ANUNCIO

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento el Pliego de Condiciones que han de regir el aprovechamiento de maderas ypastos en los montes de utilidad pública nº 5203 “Dehesa Traslamesa y otros, para el año 2012, se anuncia la exposiciónal público por plazo de ocho días a efectos de reclamaciones y , caso de no haberlas, se anuncian por el procedimiento deurgencia las subastas de los aprovechamientos que a continuación se detallan:

SUBASTA DE MADERAS:

1.- OBJETO. TIPO DE LICITACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN

Monte nº 5203 “Dehesa Traslamesa y otros”. Enajenación por subasta de 1.390 pies de la especie p.nigra. Localización delaprovechamiento:Cuartel B Tramo I. Volumen 766 metros cúbicos de madera y 192 estéreos de leñas de copa. Precio detasación: 18.384,00 euros, incrementado en el I.V.A. aplicable al alza, a 24,00 euros metro cúbico.; época del aprovecha-miento: hasta el 31 de Diciembre de 2012. Modalidad de enajenación, en pie, sujeto su volumen a liquidación final. Corteza17%. Eliminación de despojos: 1.194,96 euros, a 1,56 euros metro cúbico, que será satisfecho con anterioridad a la licen-cia del aprovechamiento.

LOTE CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007. Monte nº 5203 “Dehesa Traslamesa y otros”. Enajenación por subasta de 580pies de la especie p.nigra y p.sylvestris. Localización del aprovechamiento:Cuartel A Tramo III. Volumen 513 metros cúbi-cos de madera y 128 estéreos de leñas de copa. Precio de tasación: 12.825,00 euros, incrementado en el I.V.A. aplicableal alza, a 25,00 euros metro cúbico.; época del aprovechamiento: Hasta el 31 de Diciembre de 2012. Modalidad de enaje-nación, en pie, sujeto su volumen a liquidación final. Corteza 28%. Eliminación de despojos: 692,55 euros, a 1,35 euros metrocúbico, que será satisfecho con anterioridad a la licencia del aprovechamiento.

LOTE CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008. Monte nº 5203 “Dehesa Traslamesa y otros”. Enajenación por subasta de 800pies de la especie p.nigra y p.sylvestris. Localización del aprovechamiento:Cuartel A Tramo I. Volumen 498 metros cúbicosde madera y 125 estéreos de leñas de copa. Precio de tasación: 12.450,00 euros, incrementado en el I.V.A. aplicable alalza, a 25,00 euros metro cúbico.; época del aprovechamiento:Hasta el 31 de Diciembre de 2012. Modalidad de enajena-ción, en pie, sujeto su volumen a liquidación final. Corteza 32%. Eliminación de despojos: 747,00 euros, a 1,36 euros metrocúbico, que será satisfecho con anterioridad a la licencia del aprovechamiento.

SUBASTA DE PASTOS:

Monte nº 5203. Para 1.350 cabezas de ganado lanar y 40 de mayor. Superficie acotada: 150 Has; superficie aprovechada544 Has. Tramos AI y BI. Precio de tasación: 1385,50 euros. Epoca del aprovechamiento: Hasta el 31 de Diciembre de 2012.

2.- FIANZAS:

Provisional del 2% del precio de tasación y definitiva del 5% del precio del remate.

El precio índice de cada subasta es el que resulte de aumentar el 25% del precio de tasación, excepto en las subastas depastos, que será el que resulte de aumentar el 100% del precio de tasación.

3.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

Podrán concurrir cuantas personas se encuentren interesadas, adjuntando los siguientes documentos:

1. - Declaración jurada de no hallarse la persona natural o jurídica incursa en alguna causa de incapacidad o incompatibi-lidad señaladas por la legislación vigente en materia de contratación.

2. - Los documentos que acrediten la personalidad del interesado, D.N.I., poder bastanteado, acreditativo de la represen-tación en su caso

3. - Documento de calificación empresarial en los sectores de explotaciones forestales y de aserrío de madera en rollo.

4. –Declaración expresa, bajo su responsabilidad, de que se halla al corriente de pago en las obligaciones tributarias y paracon la Seguridad Social.

5. - Resguardo acreditativo de haber efectuado la fianza provisional.

Las proposiciones se presentarán en la secretaría del Ayuntamiento, durante el plazo comprendido entre el día siguienteal de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia, hasta un cuarto de hora antes de la aperturade plicas.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 130 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

4.- APERTURA DE PLICAS:

En la secretaría del Ayuntamiento a las 13,00 horas del día 13 de Enero de 2012 las de maderas y a continuación las depastos; ante el Sr. alcalde o concejal en quien delegue.

En caso de que estas subastas quedasen desiertas, se celebrarán las segundas a los ocho días hábiles siguientes a estasprimeras, con el mismo horario.

5.- CLÁUSULA DE PAGO

El precio total del aprovechamiento deberá ingresarse o avalarse en el plazo de un mes, contado a partir de la notificaciónde la adjudicación definitiva al interesado por la Delegación provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca.

Modelo de proposición: D……………………….., con residencia en………….., provincia de……………., calle………,número……,provisto de NIF…………,enterado del anuncio publicado en el BOP número……, de fecha …, y de las condiciones y requi-sitos que se exigen para tomar parte en las subastas de…………., del ayuntamiento de…………., se compromete(en nom-bre propio o de la persona que represente) a realizar dicho aprovechamiento con estricta sujeción a los requisitos y condi-ciones obrantes en el expediente que conoce, por la cantidad de…………(letra y número).Fecha y firma del proponente.

Santa María del Val, 15 de Diciembre de 2011.- El Alcalde: Fernando Masegosa Ferrando

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Pág. 131 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5769

ayuntamientO de CastillejO de la sierra

ANUNCIO

A los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 dela Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, por medio del presente se `procede a la publicación integra del acuerdodel Pleno de fecha 22 de octubre del año en curso publicado en el BOP nº 127 de 2 de Noviembre de 2011 sin que al mismose haya formulado reclamación alguna :

V.- MODIFICACION EN REGULACION DEL SERVICIO DE AGUAS.

El Sr. Alcalde propone al Pleno introducir dos modificaciones en el sistema regulador del servicio municipal del abasteci-miento de agua actuando sobre:

Ordenanza fiscal

En este tema se pretende modificar el artículo de la Ordenanza Fiscal que regula las tarifas y que debe quedar redactadode la siguiente manera:

- Cuota inicial de enganche a la Red Municipal: 150 €uros

- Cuota de reenganche (ver reglamento): 450 €uros,

- Cuota mínima de mantenimiento por unidad de enganche a la red municipal 12 €uros/año y

- Cuota por consumo autorizado: 0,20 €/M3 –son consumos autorizados el domiciliario y el industrial- está prohibido otrotipo de usos incluido el agrícola-

- Reglamento – se introduce el requisito de que cada vivienda debe tener su aparato contador.

Después de la intervención de los asistentes se acuerda unánimemente de conformidad con la propuesta.

En su virtud el artículo 3º de la Ordenanza queda redactado de la siguiente manera:

“La cuantía de la tasa de la Ordenanza queda fijada en las tarifas que a continuación se reseñan:

- Cuota inicial de enganche a la Red Municipal: 150 €uros

- Cuota de reenganche (ver reglamento): 450 €uros,

- Cuota mínima de mantenimiento por unidad de enganche a la red municipal 12 €uros/año y

- Cuota por consumo autorizado: 0,20 €/M3 –son consumos autorizados el domiciliario y el industrial- está prohibido otrotipo de usos incluido el agrícola”

En cuanto al Reglamento que regula la prestación del servicio de Abastecimiento de Agua Potable a la Localidad, se añadeun párrafo al artículo 12, en el capítulo V sobre instalaciones propias del servicio que literalmente dice:

Cada vivienda está obligada a disponer de su propia instalación y, por tanto, de su propio aparato contador. Queda prohi-bido el servicio a través de una única toma que obligue a la lectura mediante un único aparato contador.

La presente modificación de Ordenanzas y Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en elBoletín Oficial de la provincia y permanecerá en vigor en tanto no se modifique o derogue de forma expresa.

Contra el presente acuerdo definitivo podrán los interesados interponer recurso contencioso - administrativo en el plazo dedos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza en el BoletínOficial de la Provincia.

En Castillejo - Sierra a 19 de Diciembre de 2011.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Fdº.- D. José Luis Herraiz Cantero..-

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 132 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5752

ayuntamientO de graja de CamPalBO

ANUNCIO

ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LATASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Finalizado el periodo de exposición pública del acuerdo provisional de MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPALREGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, y no habiéndose presentado reclamaciones duranteel mismo, dando cumplimiento a lo acordado por el Pleno del Ayuntamiento en Sesión de fecha 18 de noviembre de 2011el citado acuerdo queda elevado a definitivo conforme establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5de marzo. Contra este acuerdo, los interesados podrán interponer recurso Contencioso Administrativo a partir del día siguienteal de la publicación del texto integro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que estable-cen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, de conformidad con el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5de marzo.

ACUERDO DE MODIFICACION

Primero: Aprobar, con carácter provisional, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro deAgua Potable en los siguientes términos:

Modificación del artículo 3, punto 2 donde se establece la cuota fija anual de mantenimiento y tarifas aplicables en funcióndel consumo, quedando definitivamente redactado como a continuación sigue:

ARTÍCULO 3. TARIFAS:

2.- CUOTA PERIÓDICA.

Los usuarios del servicio estarán obligados a satisfacer anualmente como cuota fija de mantenimiento la cantidad de 10 €más IVA.

En función del consumo, las tarifas aplicables serán las siguientes:

Suministros dentro del casco urbano:

- Hasta 15 metros cúbicos: 0,20 € más IVA.

- Desde l5 metros cúbicos: 0,35 €.más IVA

Suministro a granjas y fábricas:

- Hasta 100 metros cúbicos: 0,40 € más IVA.

- Desde 100 metros cúbicos: 0,50 € más IVA.

Se cobrará los gastos de comisión de los recibos que no estén domiciliados en las cajas o bancos en los que no tenga cuentael Ayuntamiento.

En Graja de Campalbo a 20 de diciembre de 2011

El Alcalde,

Fdo. José María Peinado Antón

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 133 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5753

ayuntamientO de Beamud

ANUNCIO

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Beamud, sobre aprobación de la modificación de las Ordenan-zas Fiscales que se indican, cuyos textos íntegros de las modificaciones se hacen públicos, en cumplimiento del artículo17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.

A.-Contenido de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana:

Modificación aprobada: Tipo Impositivo, en I.B.I. Urbana: 0,65%.

B.-Contenido de la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa Reguladora del Suministro de Agua Potable:

Art. 3º.-Las tarifas aplicables a la prestación de este servicio, serán las siguientes:

1.-Cuota de enganche: No se establece. Por tanto todos los gastos que ocasione la acometida hasta la red general son porcuenta del usuario, incluso los de restauración del pavimento en caso de averías. Entendiéndose por acometida la últimaconducción desde la red general hasta el domicilio particular, incluyéndose llave de paso y contador.

2.-Cuota periódica para mantenimiento de red general: Se establece en 18 € (+IVA), como cuota fija anual.

En función del consumo no se establece tarifa alguna.

C.-Contenido de la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Recogida y tratamiento de Basuras:

Art. 7)a.-Todo tipo de viviendas y establecimientos 40 euros/año.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente alde la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Beamud a 19 de Diciembre de 2011.

La Alcaldesa:

Fdo.-Sonia Hernández Pérez.

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Pág. 134 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5750

ayuntamientO de laguna del marQuesadO

ANUNCIO

En relación con el expediente de subasta de maderas del año 2006 correspondiente a la corta de madera del M.U.P. Nº 52,denominado “DEHESA VIEJA Y SOTO” y que fue adjudicada a Don Manuel Luís del Hoyo Martínez en Representación deMaderas Hermanos del Hoyo C.B. con NIF Nº E02357945 por un importe de 16.828 Euros con fecha 23 de Febrero de2006 y

Habiéndose intentado la notificación al interesado, desde la fecha de adjudicación hasta ahora, por más de dos veces, tantopor fax como por correo certificado con acuse de recibo, sin que haya sido posible practicarla por causa imputables a estaadministración y no habiendo recibido respuesta por parte del adjudicatario y no habiendo tenido noticias suyas hasta lafecha de hoy, se le concede el plazo improrrogable de quine días naturales, contados desde el siguiente al de su publica-ción, para que se personen en las dependencias de este Ayuntamiento, sito en C/ Rió Número 3 de esta localidad para efec-tuar el pago del total de aprovechamiento o de lo contrario se procederá a la rescisión del citado aprovechamiento, pudiendoeste Ayuntamiento disponer del mismo a partir del día siguiente al de la finalización del plazo señalado.

En Laguna del Marquesado a veinte de Diciembre de dos mil once.

El Alcalde.

Fdo: Jose Rodrigo Rubio.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 135 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5732

ayuntamientO de mOta de altarejOs

ANUNCIO

De conformidad con lo establecido en el artículo 17,2 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Loca-les, y una vez transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado inicialmente por el Pleno del Ayuntamientoen sesión celebrada el día 24 de octubre de 2011, referido a la modificación e imposición de la Ordenanzas Fiscales regu-ladoras de Tasas, sin que se hayan presentado reclamaciones, siendo elevado a definitivo dicho acuerdo de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 17,4 de la citada Ley, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación e impo-sición de las siguientes Ordenanza Fiscales.

Texto íntegro de las Ordenanzas que se modifican:

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Fundamento legal.

Articulo 1. El Ayuntamiento de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Hacien-das Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para ladeterminación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el artículo 59.1, a) de dicha Ley,cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en ésta Ordenanza.

Elementos de la relación tributaria fijados por Ley.

Artículo 2. La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetospasivos y de la base imponible y sus reducciones, la concreción del periodo impositivo y el nacimiento de la obligación acontribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos enla Subsección 2ª de la Sección 3ª, del Capítulo Segundo del Titulo II de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les.

Tipos impositivos y cuota

Artículo 3. –Conforme al artículo 73 de la citada Ley, el tipo gravamen se fija:

1. Bienes de naturaleza urbana. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes inmuebles aplicable a los bienes de natu-raleza urbana se fija en el 0,60 por 100

2. Bienes de naturaleza rústica.- El tipo de gravamen del impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de natu-raleza rústica se fija en el 0,80 por 100.

3.- Bienes de carácter Especial. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de carácter Especial se fija enel 1,3 por 100.

DISPOSICIONES FINALES

Vigencia:

Primera. La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y seguirá envigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.

ORDENANZA IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.-

Fundamento legal

Articulo 1. Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confierela misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de la cuota tributaría del Impuesto sobreVehículos de Tracción Mecánica, en concordancia con el artículo 59, de dicha Ley, cuya exacción se efectuará con suje-ción a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Elementos de la relación tributarla fijados por la Ley

Artículo 2. La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de labase de tribulación, la aplicación de beneficios tributarios, la concreción del período impositivo y el nacimiento de la obliga-ción de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos conte-nidos en la Subsección 4ª, de la Sección 3ª del Capítulo Segundo, del Titulo 11 de la citada Ley 2/2004, de 5 de marzo,Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuota tributaría

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 136 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

Artículo 3.- 1. La cuota tributaria a exigir por éste impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artí-culo 95 de la citada Ley, concretándose las tarifas para éste municipio en las siguientes cuantías:

A) Turismos.

De menos de 8 caballos fiscales 13,88 euros.

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 37,49 euros

De mas de 12 hasta 15,99 caballos fiscales 79,13 euros

De mas de 16 caballos fiscales 98,57

De mas de 20 caballos fiscales en adelante 123,20 euros

B) Autobuses

De menos de 21 plazas 91,63 euros

De 21 a 50 plazas 130,50 euros

De mas de 50 plazas 163,13 euros

C) Camiones

De menos de 1000 kilogramos de carga útil 46,46 euros

De 1000 a 2999 kilogramos de carga útil 91,63 euros

De mas de 2999 a 9999 kilogramos de carga útil 130,50 euros

De mas de 9999 kilogramos de carga útil 163,13 euros

D) Tractores

De menos de 16 caballos fiscales 19,44 euros

De 16 a 25 caballos fiscales 30,55 euros

De mas de 25 caballos fiscales 91,63 euros

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

De menos de 1000 kilogramos de carga útil 19,44 euros

De 1000 a 2999 kilogramos de carga útil 30,55 euros

De mas de 2999 kilogramos de carga útil 91,63 euros

F) Otros vehículos

Ciclomotores, 6,61 euros

Motocicletas hasta 125 c.c., 6,61 euros

Motocicletas de mas de 125 .c.c. hasta 250 c.c., 8,33 euros

Motocicletas de mas de 250 .c.c. hasta 500 c.c., 16,66 euros

Motocicletas de mas de 500 .c.c. hasta 1000 c.c., 33,32 euros

Motocicletas de mas de 1000 c.c., 66,64 euros

2. El cuadro de cuotas así establecido podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en cuyo casolas cuotas incrementadas del párrafo anterior experimentarán el mismo porcentaje de variación que las cuotas del resto delos vehículos sujetos a éste impuesto.

Artículo 4.- Se establece, como instrumento acreditativo del pago del impuesto, la carta de pago, el recibo, o el justificantede ingreso bancario.

Bonificaciones.

Artículo 5.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Hacien-das Locales, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, Administrati-vas y de Orden social, se establece una bonificación de hasta el 100% de la cuota del Impuesto a favor de los vehículos

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históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabrica-ción. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación.

Procedimiento de solicitud.

Artículo 6.-Los sujetos pasivos sujetos al Impuesto y que consideren que la misma está amparada por la presente bonifica-ción, deberán solicitar el reconocimiento de dicha bonificación ante el Ayuntamiento acompañando la documentación quejustifique tal circunstancia.

El Ayuntamiento, previas las comprobaciones e informes que considere oportunos, y a la vista de los mismos y del emitidopor la Secretaría y la Intervención acordará la concesión solicitada y la notificará al interesado y al Órgano que tiene enco-mendada la liquidación y recaudación del Impuesto.

Reconocida la bonificación, la misma tendrá efectos en la matrícula del año siguiente y para los ejercicios futuros.

El Ayuntamiento remitirá, antes del 31 de enero del año en que deba surtir sus efectos la bonificación, al Órgano encargadode la Gestión Recaudatoria todas aquellas resoluciones de bonificación concedidas en el ejercicio anterior que afecten ala matrícula anual a confeccionar del Impuesto.

El Órgano competente para acordar la concesión o denegación de la bonificación será el Pleno de la Corporación.

Vigencia

Artículo 7.- La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2012, y seguirá en vigor en ejercicios suce-sivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Aprobación

Esta Ordenanza, que consta de siete artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada eldía reflejado en el anuncio de aprobación provisional publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA REGULADORA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.

Concepto.-

Art. 1.-De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el artículo 20, ambos del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamien¬tomodifica el tasa por el suministro de agua, que se regirá por la presente Ordenanza.

Obligación de contribuir

Art. 2.-La obligación de contribuir, nace desde que se inicie la prestación del servicio. Están obligados al pago

a) Los propietarios de las fincas a las que se preste el suministro, estén ó no ocupados por su propietario.

b) En el supuesto de arrendamiento, el obligado principal al pago será el beneficiario del servicio, sin perjuicio de la res-ponsabilidad subsidiaria que pudiera exigirse al propietario del inmueble.

Tarifas

Art. 3.-Las tarifas aplicables a la prestación de éste servicio, serán las siguientes:

1. Cuota de enganche.- Se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, ó cuando se reanude después dehaberse suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, ascendiendo los derechos de enganche a 300,00euros.

2. Cuota Periódica.- Los usuarios del servicio estarán obligados a satisfacer anualmente como cuota fija de mantenimientola cantidad de 20,00 euros.

3. Consumo.- En función del consumo, las tarifas apli¬cables serán las siguientes: anualmente

a) Por metro cúbico ............................. 0,90 euros/ metro cúbico.

En las liquidaciones resultantes, se incluirá el porcen¬taje que corresponda por I.V.A.

Obligación al pago.-

Art. 4.- La obligación de pago del tasa regulado en esta Ordenanza nace desde que se inicie la pres¬tación del servicio.

El pago de los recibos deberá realizarse con carácter anual y de acuerdo con lo establecido en el reglamento General deRecaudación.

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Los recibos pendientes de pago al finalizar los plazos voluntarios se cobrarán por la vía de apremio, de conformidad con loestablecido en las disposiciones vigentes. Ello, sin perjuicio, de que cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamientopodrá proceder al corte de suministro de agua.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar los períodos de lectura y de cobro, así como los sistemas de recauda-ción.

Red de distribución y acometidas.-

1. Constituye la red de distribución municipal el conjunto de tuberías que conducen el agua y de las que derivan las aco-metidas para los usuarios.

2. Se considera red interior del abonado ó usuario a las instalacio¬nes necesarias para el suministro de agua a los mismos.Esta red interior comienza en el punto de injerto a la red de distribución municipal, a partir del cual el Ayunta¬miento declinatoda responsabilidad ante cualquier evento que pudiera producirse.

3. Las acometidas a la red de distribución se harán por cuenta del usuario, previa petición al Ayuntamiento y bajo las con-diciones que establezcan los técnicos municipales.

4. Cualquier actuación sobre las acometidas que no haya sido solicitada y concedida por el Ayuntamiento, tendrá la consi-deración de fraudulenta.

5. Las instalaciones interiores serán siempre por cuenta del usuario que las hará bajo su responsabilidad, siendo tambiénde su cuenta las reparaciones de averías y daños ó perjuicios que pudieran derivarse de las mismas.

6. El Ayuntamiento podrá inspeccionar las instalaciones interiores de las fincas. Si las mismas no reunieran las condicionesnecesarias para la aplicación de esta Ordenanza , comunicará al abonado las anomalías observadas para que proceda asu corrección en el plazo que se fije Termi¬nado este plazo, si permanece la situación antirreglamentaria, se resolverá, siprocede, la anulación del contrato y suspensión del suministro.

7. Los propietarios y abonados ó usuarios vienen obligados a consentir al personal municipal la entrada en las viviendas,locales, obras y demás lugares donde se suministre agua, para que se pueda efectuar la inspección de las instala¬ciones,toma de lecturas, realización de las reparaciones necesarias, así como para cortar temporal ó definitivamente el servicio desuministro de agua, todo ello en los casos que procedan conforme a la legislación vigente.

Contadores.-

1. El suministro de agua se hará solamente a través de contador, aunque en los casos que estime oportuno el Ayunta¬mientopodrá autorizar el tanto alzado ó acordar mediante convenio el suministro.

2. La instalación del contador se llevará a efecto por el abonado con presencia y visto bueno de personal municipal ó per-sona autorizada por el Ayuntamiento.

3. El contador se colocará en lugar que permita su lectura sin tener que acceder a la vivienda.

4. La reparación de averías ó sustitución de contadores propiedad del usuario, serán en todo caso, por cuenta y a cargo deeste.

5. Es obligación del abonado la conservación en buen estado de los contadores y del recinto en que se alojen.

6. Los aparatos utilizados para la medida del consumo de agua, que serán propiedad del usuario, han de correspon¬derexactamente a la marca y calibre que el Ayuntamiento determine.

7. Siempre que el contador sea de la marca autorizada por el Ayuntamiento, el usuario podrá adquirirlo donde le conven¬ga.

8. No podrá ser colocado contador alguno, ya sea de nueva instalación ya sea por haber sido desmontado para compro-barlo ó repararlo, sin su previa verificación y precin¬tado.

9. El precinto garantiza que el contador pertenece a un sistema aprobado y que su funcionamiento en el momento de la ins-talación es correcto. El abonado nunca podrá manipular en el aparato de medida, ni en su precinto, salvo autorización delAyuntamiento.

10. Todo usuario del suministro puede solicitar del Ayuntamiento, por causa justificada, la comprobación del aparato de medidainstalado en la finca ó local abastecido.

11. Aquellos aparatos contadores que reúnan condiciones especiales de ubicación, se colocarán en arquetas ó recintos debi-damente protegidos y de dimensiones y características fijadas por el Ayuntamiento.

Suministro.-

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1. No podrá el usuario emplear el agua para otros usos que aquellos para los que ha sido pedida y concedida, ni venderlano cederla.

2. La falta de suministro no dará lugar a indemnización en los supuestos de avería, rotura de la red, obras de conservaciónde la misma ó falta de disponibilidad de agua.

3. Los usuarios que por la naturaleza del uso que den al agua no puedan prescindir eventualmente del consumo duranteel período de interrupción del suministro, deberán tener en cuenta lo señalado anterior¬mente y adoptar las medidas queestimen oportunas en previsión de dicha contingencia.

4. El consumo será intervenido por un aparato de medida que señale y totalice los volúmenes suministrados.

5. La lectura de contadores correrá a cargo del Ayunta¬miento y se realizará cada doce meses en la forma que ordina¬ria-mente se realizan estas funciones. Para ello el usuario vendrá obligado a dar lectura al lector las máximas facilida¬des enla ejecución de su cometido.

6. En aquellos casos que por encontrarse ausente de su domicilio el abonado ó usuario no pueda tomarse lectura del con-tador, se dejará la correspondiente hoja para que sea cumplimentada por el interesado. De no entregarse la misma en ellugar y plazo señalado, se entenderá que no existe consumo en el período ó períodos a que corresponda la lectura.

7. La liquidación del consumo se realizará por los procedimientos siguientes:

a) Por diferencia de lectura del aparato de medida.

b). Por estimación ó evaluación de consumos cuando no sea posible la obtención de un índice.

Para la aplicación del apartado b) anterior, se conside¬rarán los consumos siguientes:

1. Durante el período que este inutilizado el contador dentro del primer año, el volumen que como media resulte de lo quehubiera consumido el en el período que lleva instalado.

2. Cuando ocurriera la inutilización del contador dentro del segundo año, se tomará como referencia el volumen consumidoen igual período anterior. Si el consumo de este período hubiera sido anormal, se podrá considerar la media basándose enlos períodos restantes de los que se tenga referen¬cia.

3. Cuando no exista medición alguna anterior que pueda servir de referencia, se liquidará a razón de 200 metros cúbicosde agua consumida por vivienda ó local, anual.

Cuando haya motivo suficiente, a juicio del Ayun¬tamiento, para la no aplicación de cualquiera de los métodos anteriores,se fijará un volumen de consumo provisional hasta que exista base más ajustada para determinar un promedio, practicándo¬seentonces la liquidación definitiva.

8. En el sistema de suministro de agua a tanto alzado el volumen a considerar será el que por la Alcaldía se determine, oídoel interesado, y nunca inferior a 100 metros cúbicos anual, sobre el que se practicará la liquidación correspon¬diente.

9. El agua no abonada, sea cual fuere la causa, se considerará consumida en el período al que corresponda la lectura delcontador, se liquidará según las tarifas vigentes en ese período.

Altas, bajas y cambios de titularidad.-

1. Las peticiones de acometidas, altas, bajas, cambios de titularidad y todo lo que se relacione con el suministro de agua,se formulará y gestionará en el Ayuntamiento, de acuerdo con el expediente aprobado por el Ayuntamiento, pudiendo exi-girle un depósito ó fianza de 120 euros, afecta al resultado de la autorización.

2. Si el contratante del suministro no es el propietario de la finca, vivienda ó local a abastecer, deberá contar con autoriza-ción bastante de la propiedad.

3. No podrá ser abonado al suministro aquél que siéndolo anteriormen¬te para otra finca ó local, se le hubiera suspendi¬doel suministro por falta de pago ó medida reglamentaria, a no ser que satisfaga sus obligacio¬nes anteriores con los recar-gos y gastos a que hubiera lugar.

4. Queda prohibida la transferencia de derechos de concesión de un beneficiario a otro, siendo preceptivo que por los futu-ros usuarios del servicio se inste la prestación del mismo.

5. En los casos de cambio de titularidad de la finca ó local abastecidos, el vigente abonado del suministro y el nuevo titulardeben comunicar conjuntamente al Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes, el cambio habido con el fin de proceder a laformalización del nuevo contrato. En esta comunicación deberá figurar la última lectura tomada del contador y de la actual,para que ambos conozcan el volumen de agua que pueda existir sin liquidar. También deberá demostrarse que el anteriorusuario se encuentra al corriente en el pago de los recibos relativos al agua.

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6. Las bajas no causarán efecto hasta que sea retirado el contador ó condenada la toma de agua, y liquidado el volumenconsumido que pueda existir pendiente de abono. Igual¬mente deberá demostrarse que está al corriente en el pago de losrecibos.

7. No gestionar la baja correspondiente en el suminis¬tro, sea cual fuere la causa, supone la continuación del servicio y elpago de cuantos recibos se hayan expedido hasta que tenga lugar la misma.

Contratos.-

Los contratos de suministro de agua se formalizarán por el Ayunta¬miento, de una parte, y por el usuario, por la otra, exten-diéndose los mismos con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza y legislación vigente sobre esta materia.

Suspensión del suministro.-

1. El Ayuntamiento podrá suspender el suministro de agua a los usuarios del mismo cuando no cumplan las normas de estaOrdenanza y muy en especial en los casos siguientes:

b) Si no abonan en los plazos fijados el importe del servicio y las cantidades resultantes de la liquida¬ción por fraude.

c) Cuando se realicen acometidas ó modificaciones en las mismas sin autorización municipal.

d) Cuando no sea permitida la entrada al personal municipal en cumplimiento de sus funciones y en horas hábiles ó denormal relación con el exterior.

e) Cuando se impida ó dificulte la lectura de contadores.

f) Cuando se establezcan injertos que tengan como consecuencia el uso incontrolado ó fraudulento del agua.

g) Cuando se haga uso del suministro sin el alta correspondien¬te.

h) Cuando no se solicite el cambio de titularidad en el plazo señalado.

2. El Ayuntamiento declina toda la responsabilidad sobre cualquier perjuicio que se pueda irrogar por causa del corte deagua motivado por falta reglamentaria.

3. Los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta del Ayuntamiento y la reconexión por cuenta delusuario que deberá abonar los derechos correspondientes, así como las deudas que pudiera tener pendientes de pago porla utilización del suministro.

4. Si en las fincas ó locales en que se suspendió el suministro de agua se solicitase alta nueva, no reconexión, el peticio-nario deberá demostrar ó hacer constar que no existe relación alguna de parentesco ó por intereses comunes con el ante-rior usuario ó abonado al que se le cortó el servicio.

Disposición final.-

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permane¬ciendo envigor hasta su modificación ó derogación expresas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL DE RECOGIDA DE BASURAS

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de laLey 7/1985, de 2 de Abrí¡, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículosde 15 a 19 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento establece la «Tasapor recogida de basuras», que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el arti-culo 57 de la citada ley .

Hecho imponible

Artículo 2. 1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de servicio de recepción obligatoria de recogida debasuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerceactividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación odetritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluye de tal concepto los residuos de tipo indus-trial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida overtido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticos o de seguridad.

3. No está sujeta a la Tasa, la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

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b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir, nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general,entendiéndose que utilizado por los titularas de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del ser-vicio municipal; no siendo admisible la alegación de que las viviendas o los locales permanecen cerrados o no utilizadospara eximirse del pago de la presente tasa.

Sujeto pasivo

Artículo 4. La tasa recae sobre las personas que posean y ocupen por cualquier titulo, viviendas ó locales donde se presteel servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios sin perjuicio del derecho arepercutir la tasa sobre los inquilinos ó arrendatarios.

Responsables

1.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de¡ sujeto pasivo las persona físicas y jurídicas a que se refie-ren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria,

2.Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la leyGeneral Tributaria.

Exenciones

Artículo 6. Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, oestén inscritos en el Padrón de beneficencia como pobres de solemnidad.

Tarifas

Artículo 7. Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:

-Viviendas de carácter familiar..............................................…………………….. 40,00 euros.

-Locales industriales y comerciales, pescaderías, carnicerías y comestibles...... 40,00 “

Administración y cobranza

Artículo 8. Se formará un padrón en el que figuraran los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden,por aplicación de la presente Ordenanza. Las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán perso-nalmente a los interesados. Una vez incluido en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, siendo suficientela publicidad en el Boletín Oficial y Tablón de Anuncios Municipal para que pueda iniciarse el período de recaudación envoluntaria.

Artículo 9. Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio para que surte efectos a par-tir del siguiente, quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de le exacción.

Artículo 10. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación decontribuir. La Administración liquidará, en el momento del alta, la Tasa procedente y quedará automáticamente incorporadoal Padrón para siguientes ejercicios.

Artículo 11. La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengaran por años completos el día primerode cada ejercicio.

Artículo 12. Las cuotas liquidas y no satisfechas en el período y su prórroga, se harán efectivas por la de apremio, con arre-glo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en Sesión cele-brada en la fecha reflejada en el acuerdo de aprobación provisional publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, entraráen vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de Enerode 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Fundamento y naturaleza

Artículo 1.. En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley7/1985, de 2 de Abrí¡, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos de 15a 19, 20 a 27, y 57 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legis-lativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento tiene establecida la «Tasa por Tratamiento de residuos sólidos», que seregirá por la presente Ordenanza Fiscal,

Hecho imponible

Artículo 2. 1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de tratamiento en planta de residuossólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerce actividades industriales, comer-ciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación y los desechos proceden-tes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluye de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros deobras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adop-ción de especiales medidas higiénicas, profilácticos o de seguridad.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir, nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general,entendiéndose que utilizado por los titularas de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del ser-vicio municipal; no siendo admisible la alegación de que las viviendas o los locales permanecen cerrados o no utilizadospara eximirse del pago de la presente tasa.

Sujeto pasivo

Artículo 4. La tasa recae sobre las personas que posean y ocupen por cualquier titulo, viviendas ó locales donde se presteel servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios sin perjuicio del derecho arepercutir la tasa sobre los inquilinos ó arrendatarios.

Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de¡ sujeto pasivo las persona físicas y jurídicas a que se refie-ren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria,

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de laley General Tributaria.

Exenciones

Artículo 6. Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, oestén inscritos en el Padrón de beneficencia como pobres de solemnidad.

Tarifas

Artículo 7. Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:

-Viviendas de carácter familiar..............................................……… 20,00 euros.

--Locales comerciales y establecimientos................................... 20,00 “

Administración y cobranza

Artículo 8. Se formará un padrón en el que figuraran los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden,por aplicación de la presente Ordenanza. Las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán perso-nalmente a los interesados. Una vez incluido en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, siendo suficientela publicidad en el Boletín Oficial y Tablón de Anuncios Municipal para que pueda iniciarse el período de recaudación envoluntaria.

Artículo 9. Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio para que surte efectos a par-tir del siguiente, quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de le exacción.

Artículo 10. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación decontribuir. La Administración liquidará, en el momento del alta, la Tasa procedente y quedará automáticamente incorporadoal Padrón para siguientes ejercicios.

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Artículo 11. La tasa por prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos se devengara por años completos el díaprimero de cada ejercicio.

Artículo 12. Las cuotas liquidas y no satisfechas en el período y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, conarreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en Sesión cele-brada en la fecha reflejada en el acuerdo de aprobación provisional publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, entraráen vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de Enerode 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 dela Ley 7/1985, de 2 de Abrí¡, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los de 15 a 19 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento establece la «Tasapor recogida de basuras», que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el arti-culo 57 de la citada ley.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Munici¬pal, tales como:asignación de espacios para enterramientos; permiso de construcción de pan¬teones o sepulturas; ocupación de los mis-mos; reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espa-cios destinados al des¬canso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Regla¬mentode Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Sujeto Pasivo

Artículo 3. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación delservicio, y en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Responsables

Artículo 4.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que serefieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, inter¬ventores, o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de laLey General Tributaria.

Exenciones subjetivas

Artículo 5. Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conduc¬ción se verifique por cuentade los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fú¬nebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

Cuota tributaria

Artículo 6. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

1. Sepultura nueva 900,00 €

Las tarifas a aplicar lo serán en función del coste efectivo de los trabajos necesarios para el traslado de cadáveres o res-tos.

Devengo

Artículo 7. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servi¬cios sujetos agravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce por la solicitud de aquellos.

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Declaración, liquidación e ingreso

Artículo 8.

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que se practicará en el mo¬mento de la solicitud exi-giéndose el depósito previo de la misma en las Arcas Municipales.

Infracciones y sanciones

Artículo 9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que de las mismascorrespondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguien¬tes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corpora¬ción en sesión cele-brada el día reflejado en el anuncio de aprobación provisional publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigorel mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día de su publicación enel Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación ó derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO

Fundamentos y naturaleza

Art. 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley7/1985, de 2 de Abrí¡, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos de 15a 19 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa de Alcan-tarillado», que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 57 de la citadaley.

Hecho imponible

Art.2º.- 1.Constituye el hecho imponible de esta Tasa:

a) La actividad municipal tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a red de alcan-tarillado.

b) La utilización del servicio de alcantarillado

Obligación de contribuir

Art. 3º.- La obligación de contribuir, nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio.

Sujeto pasivo

Art. 4º.- 1 Están obligados al pago los propietarios o usufructuarios de fincas de las cuales tenga establecido éste Ayunta-miento al alcantarillado público y sus servicios inherentes.

2 Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estosinmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Responsables

Art. 5º.- 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas aque se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores, o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de laLey General Tributaria.

Cuota tributaria

Art. 6º.- 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcan-tarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 75 euros.

2. Cuota periódica.

Los usuarios del servicio estarán obligados a satisfacer 10,00 euros, como cuota fija de mantenimiento con carácter anual.

Devengo

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Art.7º.- el devengo de ésta tasa será anual, naciendo la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal queconstituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo formulase expresa-mente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de laTasa se producirá con independencia de que se haya o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expe-diente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Declaración, liquidación e ingreso.

Art.8º.- 1. En el supuesto de licencia o autorización de acometida, el sujeto pasivo formulará la oportuna solicitud acompa-ñada de la autoliquidación correspondiente; comprendido ésta, las cuotas establecidas en los puntos 1 y 2 del art. 6º.

2. Concedida la licencia de acometida a la red y liquidados los derechos respectivos se procederá de oficio a su inclusiónal padrón correspondiente.

3. Las bajas en el mismo, deberán cursarse como fecha límite, el último día laborable del ejercicio anual y surtirán efectosa partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigorel mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2012,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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Pág. 146 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5733

ayuntamientO de mOta de altarejOs

ANUNCIO

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

Se expone al público el expediente de modificación de créditos núm.1/2011, que afecta al vigente presupuesto de 2011,aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de diciembre 2011, financiado con el Remanente líquidode Tesorería disponible procedente de la liquidación del Presupuesto de esta Entidad del ejercicio anterior.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 177 del RDL 2/2004 citado, y por los motivos taxa-tivamente enumerados en el número 1 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trá-mites:

a) Plazo de exposición y admisión reclamaciones: Quince días a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Secretaria del Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En Mota de Altarejos a 9 de diciembre de 2011.

El Alcalde

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Pág. 147 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5765

ayuntamientO de PiQueras del CastillO

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL

El Pleno del Ayuntamiento de Piqueras del Castillo , en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2011 acordóla modificación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de PUNTO LIMPIO y en cumplimiento de lo dispuesto en losartículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del RealDecreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigen-tes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desdeel día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se pre-senten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Piqueras del Castillo a dia 20 de diciembre de 2011

EL ALCALDE

Fdo.: BENJAMIN BARAMBIO RUIZ.

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Pág. 148 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5734

ayuntamientO de el PrOvenCiO

ANUNCIO

Por resolución de esta Alcaldía de fecha 20 de Diciembre de 2.011, se hace pública la relación de extranjeros no comu-nitarios que no tienen residencia permanente y que deberán solicitar su renovación de inscripción en el padrón municipalde habitantes a la fecha indicada.

Se ha cursado notificación de forma personal y ha sido intentada sin efecto por no encontrarse en el domicilio de referen-cia.

Nombre Domicilio N.I.E./PASAPORTE Fecha Caducidad

ROBERTO CABALLERO CAJE C/ Sancho Panza, 6 X-07343850-L 16/03/2012

BLANCA ZUNILDA ARIAS MENDOZA C/ Pasos, 40 004733277 16/03/2012

DANIEL STEFAN STIOP C/ Tostado, 4 ------------- 25/03/2012

SAMIR EL MESSAOUDI C/ Casanova, 4 VX0418640 18/03/2012

Si finalizada la fecha de caducidad, sin que se haya procedido a su renovación, se declarará caducidad de la inscripciónpatronal de los referidos en la lista anterior.

En El Provencio, 20 de Diciembre de 2.011

La Alcaldesa-Presidenta

Manuela Galiano López

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 149 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5751

ayuntamientO de salmerOnCillOs

ANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ensu redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y la resolución de 28 de abril de 2005 de la presidentadel INE y del director general de Cooperación Local, esta Alcaldía dicto Resolución 21/2006 de fecha 4 de diciembre de2006 declarando la caducidad de la inscripción padronal de los vecinos que a continuación se relacionan.

No habiendo podido ser notificada dicha resolución en el domicilio de los interesados se publica, de acuerdo con lo esta-blecido en el art 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la relación de vecinos cuya inscripción padronal ha caducado:

VECINO PASAPORTE

YASSINE BOUKHANI X9970197L

En Salmeroncillos, 19 de Diciembre de 2011.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Fdo. Joaquín Guerrero Cuevas.

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Pág. 150 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5772

ayuntamientO de santa CruZ de mOya

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo plenario inicial de 29 de septiembre de 2011 aprobatorio de la modificación de la Ordenanza de Tasa desaneamiento y suministro de agua, anuncio publicado en el B.O.P.nº124 de 26 de octubre de 2011, cuyo texto íntegro sehace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

CUOTA TRIBUTARIA

Articulo 6

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

— La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua y alcan-tarillado en Santa Cruz de Moya y los núcleos de Rinconadas Olmeda e Higueruelas consistirá en una cantidad fija de 250,00euros por vivienda o local, y se exigirá por una sola vez.

— La cuota tributaria mínima por la prestación del servicio de alcantarillado es exigible por la existencia del servicio seestablece en 9 euros/Anual.

— La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de agua potable en todo el municipio de Santa Cruz deMoya, se fija atendiendo a la cantidad de agua utilizada, medida en metros cúbicos:

1º)Cuota de consumo del servicio de agua potable por vivienda o local destinado o no a actividades comerciales, indus-triales o de servicios:

De 1 m³ a 0,30 euros.

2º)Cuota de servicio mínimo, fija anual para todas las acometidas de agua tanto en viviendas o locales destinados o no aactividades comerciales es de 21 euros/Anual.

3º)Cuota estimada de consumo anual que se impone a las viviendas que no tengan instalado el contador de agua, o queeste no funcione se fija en 125metros cúbicos al año

4º) Los recibos pendientes de pago de tres años , se sancionaran con el corte de suministro de agua y saneamiento

Contra el presente Acuerdo , se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contardesde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Santa Cruz de Moya, a 14 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Angel Antón Moliner

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 151 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5773

ayuntamientO de santa CruZ de mOya

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Moya, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de diciembre de 2011, acordó laaprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladoras de :

1º.-Tasa de cementerio municipal.

, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información públicapor el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provin-cia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Santa Cruz de Moya, a 14 de diciembre de 2011

El Alcalde,

Fdo.: Angel Antón Moliner

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 152 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5771

ayuntamientO de villOra

ANUNCIO

Se hace público a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo, que fue adoptado por la Corporación enPleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2010, y que ha resultado definitivo al no haberse presen-tado reclamación contra dicho acuerdo durante el plazo de exposición pública previsto en el artículo 17.3 de la precitadaLey, así como el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal a la que se refiere.

"Aprobar provisionalmente la nueva redacción de los artículos 5 y 13 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Dis-tribución de agua potable y evacuación de aguas residuales, incluidos los derechos de enganche a las líneas de la red gene-ral, y disponer la tramitación de su aprobación definitiva conforme a lo dispuesto por el artículo 17 del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales."

Víllora, a 01 de junio de 2011.

EL ALCALDE-PRESIDENTE.

José Ramón Ubiedo Cerqueira.

NUEVA REDACCION DE LOS ARTICULOS 5 Y 13 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USODISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, INCLUIDOS LOS DERECHOS DEENGANCHE A LAS LÍNEAS DE LA RED GENERAL

5- CUOTA TRIBUTARIA

Será la resultante de aplicar la tarifa siguiente, IVA excluido: por la concesión de derecho de enganche inicial a la red dedistribución de agua potable y evacuación de aguas residuales, por cada inmueble, 240 euros; por el mantenimiento delenganche a la red de distribución de agua potable, por cada inmueble, 12 euros anuales; por el mantenimiento del engan-che a la red de evacuación de aguas residuales, por cada inmueble, 6 euros anuales; por el consumo anual de agua en m3de cada inmueble no vinculado a una actividad industrial o comercial, y hasta 200 m3 consumidos anualmente, 0,30 eurospor cada m3 de agua consumida, por el uso de la red de distribución de agua potable, y 0,10 euros por cada m3 de aguaconsumida, por el uso de la red de evacuación de aguas residuales; por el consumo anual de agua en m3 de cada inmue-ble no vinculado a una actividad industrial o comercial, y desde 201 m3 en adelante consumidos anualmente, 0,45 eurospor cada m3 de agua consumida, por el uso de la red de distribución de agua potable, y 0,15 euros por cada m3 de aguaconsumida, por el uso de la red de evacuación de aguas residuales; por el consumo anual de agua en m3 de cada inmue-ble vinculado a una actividad industrial o comercial, 0,30 euros por cada m3 de agua consumida, por el uso de la red dedistribución de agua potable, y 0,10 euros por cada m3 de agua consumida, por el uso de la red de evacuación de aguasresiduales.

13- VIGENCIA

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación municipal en sesión extraordinaria cele-brada el día 31 de octubre de 2002, entrará en vigor de conformidad con lo preceptuado por los artículos 107 y 111 de laLey 7/1985, y 17 y 19 de la Ley 39/1988. Se declaran expresamente derogadas las Ordenanzas fiscales reguladoras de ladistribución de agua, del servicio de alcantarillado, y de uso del lavadero municipal.

La nueva redacción de los artículos 5, 10 y 13 aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día24 de septiembre de 2004, entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

La nueva redacción de los artículos 5 y 13 aprobada por el Pleno de la Corporación municipal en sesión ordinaria celebradael día 26 de noviembre de 2010, entrará en vigor de conformidad con lo preceptuado por los artículos 107 y 111 de la Ley7/1985, y 17 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

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Pág. 153 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5770

ayuntamientO de el aCeBrOn

ANUNCIO

Dando cumplimiento a lo acordado por el pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día de 25/10/2011 y a los efec-tos de lo dispuesto en la normativa vigente, se hace público el texto íntegro del acuerdo de modificación de ordenanzas fis-cales una vez que ha finalizado el plazo de exposición pública, sin que se hayan producido reclamaciones. El mismo quedaasí, aprobado de forma definitiva conforme al texto siguiente y entrando en vigor a partir de la publicación en el boletín ofi-cial de la provincia:

“…Visto el expediente que se tramita para la Modificación de:

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio público de Recogida de residuos sólidos urbanos.

Ordenanza Fiscal reguladora DEL Impuesto municipal sobre Construcciones, obras e Instalaciones.

Y Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales.

Y vistos los informes del Sres. Secretario-Interventor, sobre costes de los servicios y normativa vigente y propuestas, trasamplia deliberación sobre el mismo y por unanimidad que representa el voto favorable de la mayoría absoluta legal de losmiembros de la Corporación, se acuerda provisionalmente:

1. Aprobar la modificación de tarifas propuesta:

Respecto a la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Residuos sólidos fijando las siguientes:

Cuota: 48 €/vivienda/año.

Respecto a la Tasa sobre servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales:

Cuota Fija: 42 €/año/acometida (21 €/semestre)

Cuota de consumo: 0,22 €/m3

Respecto al Impuesto municipal sobre Construcciones, obras e Instalaciones.

3% s/Base Imponible (Presupuesto ejecución material)

2. Aprobar sus ordenanzas reguladoras en la modificación referida y en la forma en que han sido redactadas.

3. Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, se exponga este acuerdo al público porplazo de treinta días, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las recla-maciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el "Boletín Oficial de la provincial” y en tablón de anun-cios de la Corporación.

En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de imposicióny ordenación, que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo.”

En El Acebrón, a 20, diciembre, 2011.

LA ALCALDESA;

Fdo. Dª Consuelo Arquero Horcajada

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Pág. 154 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5649

ayuntamientO de Casas de HarO

ANUNCIO

Aprobado inicialmente por esta Corporación el Expediente número 1 de Modificación de Créditos en el Presupuesto Muni-cipal del ejercicio de 2.011, se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por el plazo de quince días hábiles,contados a partir del siguiente hábil al de aparición de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiéndose pre-sentar durante dicho plazo las reclamaciones que se consideren oportunas.

Casas de Haro, a 16 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Pedro Jareño Paricio

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NúM. 5650

ayuntamientOde Casas de HarO

ANUNCIO

Aprobada inicialmente la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS CAMINOS PúBLICOS, seexpone al público el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento durante los 30 días hábiles siguientes al de apari-ción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y presentarse durante dicho plazolas reclamaciones y sugerencias oportunas, teniendo en cuenta que si no se presentara ninguna el acuerdo inicial será ele-vado automáticamente a definitivo.

Casas de Haro, 16 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Pedro Jareño Paricio

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NúM. 5744

ayuntamientO de CarBOneras de guadaZaón

ANUNCIO

De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 150.3de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de Abril, Texto Refundido de Régimen Local, y habida cuenta que la Corporación, en sesión ordinaria celebrada eldía 21 de noviembre de 2011, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General de esta Corporación para 2012,que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace públicolo siguiente:

1) RESUMEN DEL PRESUPUESTO PARA 2012:

INGRESOS:

Capítulo Denominación Importe (euros)

A) OPERACIONES CORRIENTES:

1 IMPUESTOS DIRECTOS ................................................. 139800

3 TASAS Y OTROS INGRESOS ......................................... 189200

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES................................. 341400

5 INGRESOS PATRIMONIALES ......................................... 16600

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES.................. 3000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.................................... 110000

TOTAL CAPITULOS DE INGRESOS................................ 800000

GASTOS:

Capítulo Denominación Importe (euros)

A) OPERACIONES CORRIENTES:

1 GASTOS DE PERSONAL................................................. 312000

2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS....... 238000

3 GASTOS FINANCIEROS.................................................. 6000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES................................. 59000

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6 INVERSIONES REALES .................................................. 133000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.................................... 52000

TOTAL CAPITULOS DE GASTOS.................................... 800000

2) PLANTILLA Y RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESTA ENTIDAD, APROBADO JUNTO CON EL PRESUPUESTOGENERAL PARA 2012.-

a) Plazas de funcionarios:

1. Con habilitación nacional:

Secretario-Interventor.....................1 plaza.

b) Personal laboral:

1. -Maestro de Adultos.......................................1 plaza.

2.- Auxiliar Administrativo.................................. 1 plaza.

3.- Operario de Servicios varios..........................2 plazas.

4.- Peones(SEPECAM)…….............................. 9 plazas.

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Pág. 157 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

5.- Personal de Limpieza.....................................2 plazas.

6.- Ayuda a domicilio...........................................4 plazas.

7.- Bibliotecaria................................................ 1 plaza.

8.- Monitor ludoteca............................................ 1 plaza.

9.- Cuidador comedor escolar.............................. 1 plaza.

Según lo dispuesto en el artículo 152.1 de la citada Ley 39/88, se podrá interponer directamente contra el referenciado Pre-supuesto, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus-ticia de Castilla-La Mancha.

Carboneras de Guadazaón, a 20 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

José Luís Eslava Eslava.

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NúM. 5745

ayuntamientO de Pajarón

ANUNCIO

De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 150.3de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de Abril, Texto Refundido de Régimen Local, y habida cuenta que la Corporación, en sesión extraordinaria celebradael día 16 de noviembre de 2011, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General de esta Corporación parael año 2012 , que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública,se hace público lo siguiente:

1) RESUMEN DEL PRESUPUESTO PARA 2012:

INGRESOS:

Capítulo Denominación Importe (euros)

A) OPERACIONES CORRIENTES:

1 IMPUESTOS DIRECTOS ................................................. 16.500,00

3 TASAS Y OTROS INGRESOS ......................................... 41.400,00

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES................................. 78.500,00

5 INGRESOS PATRIMONIALES ......................................... 33.600,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES.................. 1.000,00

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.................................... 94.000,00

TOTAL CAPITULOS DE INGRESOS................................ 265.000,00

GASTOS:

Capítulo Denominación Importe (euros)

A) OPERACIONES CORRIENTES:

1 GASTOS DE PERSONAL................................................. 40.000,00

2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS....... 93.500,00

3 GASTOS FINANCIEROS.................................................. 1.500,00

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES................................. 25.000,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6 INVERSIONES REALES .................................................. 93.000,00

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.................................... 12.000,00

TOTAL CAPITULOS DE GASTOS.................................... 265.000,00

2) PLANTILLA Y RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESTA ENTIDAD, APROBADO JUNTO CON EL PRESUPUESTOGENERAL PARA 2012:

a) Plazas de funcionarios:

1. Con habilitación estatal:

Secretario-Interventor..........................................1 plaza.

b) Personal laboral:

1.- Operario servicios varios.................................1 plaza.

2.- Peones (Acción Local de Empleo)….............. 3 plazas.

Según lo dispuesto en el artículo 152.1 de la citada Ley 39/88, se podrá interponer directamente contra el referenciado Pre-supuesto, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus-ticia de Castilla-La Mancha.

Pajarón, a 16 de diciembre de 2011.

La Alcaldesa,

Sofía Gómez Zafrilla

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Pág. 159 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5746

ayuntamientO de valdemOrO sierra

ANUNCIO

De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 150.3de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de Abril, Texto Refundido de Régimen Local, y habida cuenta que la Corporación, en sesión extraordinaria celebradael día 9 de noviembre de 2011, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General de esta Corporación parael año 2012, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, sehace público lo siguiente:

1) RESUMEN DEL PRESUPUESTO PARA 2012:

INGRESOS:

Capítulo Denominación Importe (euros)

A) OPERACIONES CORRIENTES:

1 IMPUESTOS DIRECTOS ................................................. 26000

3 TASAS Y OTROS INGRESOS ......................................... 81000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES................................. 82000

5 INGRESOS PATRIMONIALES ......................................... 63000

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES.................. 3000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.................................... 56000

TOTAL CAPITULOS DE INGRESOS................................ 311000

GASTOS:

Capítulo Denominación Importe (euros)

A) OPERACIONES CORRIENTES:

1 GASTOS DE PERSONAL................................................. 57000

2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS....... 90600

3 GASTOS FINANCIEROS.................................................. 1400

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES................................. 28000

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6 INVERSIONES REALES .................................................. 120000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.................................... 14000

TOTAL CAPITULOS DE GASTOS.................................... 311000

2) PLANTILLA Y RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESTA ENTIDAD, APROBADO JUNTO CON EL PRESUPUESTOGENERAL PARA 2012.-

a) Plazas de funcionarios:

1. Con habilitación nacional:

Secretario-Interventor.............1 plaza.

b) Personal laboral:

1.- Personal de Limpieza............ 1 plaza.

2.- Auxiliar ayuda a domicilio…… 2 plazas

2.- Peones (Acción local de empleo....... 2 plazas

Según lo dispuesto en el artículo 152.1 de la citada Ley 39/88, se podrá interponer directamente contra el referenciado Pre-supuesto, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus-ticia de Castilla-La Mancha.

Valdemoro Sierra, a 19 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Javier Tello Miota

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Pág. 160 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5742

ayuntamientO de la Parra de las vegas

ANUNCIO

De conformidad con lo establecido en el artículo 17,2 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Loca-les, y una vez transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado inicialmente por el Pleno del Ayuntamientoen sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2011, referido a la modificación e imposición de la Ordenanzas Fiscalesreguladoras de Tasas, sin que se hayan presentado reclamaciones, siendo elevado a definitivo dicho acuerdo de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 17,4 de la citada Ley, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificacióne imposición de las siguientes Ordenanza Fiscales.

Texto íntegro de las Ordenanzas que se modifican:

ORDENANZA DE TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El artículo 25.2K de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, regulador de las Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejer-cerá, en todo caso, competencias sobre la prestación de los Servicios Sociales y de promoción y reinserción social en lostérminos de la legislación del Estado y la Comunidad Autónoma.

Esta corporación apreciando las necesidades y demandas de su población, acuerda regular dicha prestación del serviciode Ayuda a Domicilio mediante la presente Ordenanza municipal.

Artículo 1º: Fundamento Legal y Concepto

1.1.- Fundamento Legal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 20 ambos de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, éste Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del Ser-vicio de Ayuda a Domicilio en éste municipio, que se regirá por la presente Ordenanza. Así mismo habrá de tenerse en cuentala Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de Castilla La Mancha, Decreto 246/91, de 10 de diciembre, por el quese modifica el Plan Regional de Solidaridad en Castilla La Mancha y demás disposiciones que la desarrollan, por las órde-nes que establecen las Bases de Convocatorias anuales a nivel regional para la prestación del Servicio de Ayuda a Domi-cilio y demás normativa sobre el objeto de ésta Ordenanza o Convenios que este Ayuntamiento suscriba sobre la materia.

1.2.- Concepto: La Prestación del Servicio.

El Servicio Público de Ayuda a Domicilio es una prestación del Sistema Público de Bienestar Social que tiene por objeto laprevención y atención de situaciones de necesidad personal en el entorno del hogar familiar.

Su finalidad esencial es la prestación de apoyo doméstico, psicológico y social, orientado a facilitar a sus beneficiarios laautonomía suficiente, según su situación, en el medio habitual de convivencia.

1.2.1.- En concreto, los conceptos por los que se satisface la tasa son las atenciones que se ofrecen desde la prestaciónde Ayuda a Domicilio y que quedan recogidas en el Reglamento Municipal del Funcionamiento del Servicio.

Artículo 2º: Obligados al Pago.

Están obligados al pago de la tasa, los usuarios del servicio.

Tendrán la consideración de usuarios del Servicio quienes habiendo cursado expediente de solicitud al efecto y tras la valo-ración de su situación por los Servicios Sociales Básicos competentes, hubiesen obtenido resolución favorable para la incor-poración al Servicio por el Ayuntamiento y conforme a la Legislación vigente, y de acuerdo al Convenio con la Consejeríade Bienestar Social. La obligación nace en el momento en que se inicia la prestación efectiva del Servicio, debiendo cono-cer que el procedimiento de efectividad de las prestaciones dependerá de la existencia de crédito presupuestario la efecto,y en situaciones normales se efectuará por fecha de solicitud, pero en el caso de que se generase lista de espera para incor-poración al servicio, y se diese la situación de uno o más casos pendientes de puesta en marcha, se iniciará el servicio conaquel que acredite mayor urgencia de atención de acuerdo a su situación, ratificada por el baremo al efecto, habiendo obte-nido mayor puntuación en los apartados de situación sanitaria sumados. Si aún con dicho baremo diferenciador se mantu-viese igual puntuación, se mantendría para decidir la fecha de solicitud.

Artículo 3º: Exenciones Subjetivas.

No están sujetos al pago de este precio público: los usuarios que acrediten una situación de clara indigencia o falta de medioseconómicos, previo informe de los Trabajador Sociales de Zona, así como si fuese posible acreditarlo, por la documenta-ción pertinente.

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Pág. 161 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

Los casos de intervención social, en los que el servicio se constituye en un recurso mediador para la intervención duranteel tiempo que se precise de acuerdo al plan de Integración Familiar, para lo que el equipo de Servicios Sociales emitirá pro-puesta técnica previa al efecto, que deberá ser ratificado por los documentos necesarios.

Artículo 4º: Tarifas.

Se establece la tasa en el total de la aportación municipal que se determine anualmente en el Convenio de colaboraciónsuscrito por el Ayuntamiento de La Parra de las Vegas con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidadesde Castilla La Mancha para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 5: Pago.

Los obligados al pago señalado en el precedente artículo 3º, abonarán al Ayuntamiento mensualmente la tarifa correspon-diente según el apartado anterior, previa expedición por el Ayuntamiento del recibo pertinente, realizándose este trámite ames vencido, y entre los días primero y décimo de cada mes.

Dado que el servicio prevé la baja temporal a petición del interesado o la modificación o suspensión del mismo por varia-ción de las circunstancias que dieron lugar a la concesión, se tendrá en cuenta lo siguiente a fin de determinar la proceden-cia del pago en dichos supuestos.

Se considerarán a efectos de descuento en el cobro únicamente las incidencias que supongan más de quince días natura-les, siempre y cuando los usuarios, hubieran informado al Ayuntamiento de la modificación o incidencia en los mínimos siguien-tes:

- Incidencias de fuerza mayor (internamiento de urgencia, fallecimiento, etc.) que son imprevisibles, y que habrán de infor-marse por escrito dentro de los cinco días posteriores a que se produce el cambio de situación.

- Incidencias previsibles (ausencias temporales) al menos con cinco días de antelación, debiendo conocer que la ausen-cia por periodos superiores a 30 días puede suponer la baja temporal en el servicio por lo que su nueva reincorporaciónqueda condicionada a la existencia de horas libre, que de no existir están supeditadas a la ampliación de crédito para esteservicio.

El reajuste del pago podrá realizarse de acuerdo a lo anterior en el recibo correspondiente al mes en curso, en el siguientesi se produce con posterioridad al día 15 del mes en curso, u obtenerse por una regularización en el recibo que se emitiráen el mes de diciembre.

Los recibos no satisfechos en el plazo establecido, serán hechos efectivos por el procedimiento de apremio, conforme a loestablecido en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 6: Infracciones y Sanciones.

1.- El impago de la tasa por dos meses sucesivos conllevará la suspensión de la prestación del servicio, previo expedienteal efecto y sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior.

2.- Tal y como se detalla en el artículo 2º, entre los deberes de los usuarios, estos, están obligados a comunicar por escritoal Ayuntamiento cualquier modificación de las circunstancias tenidas en cuentas para la concesión del servicio, tales comola variación de domicilio, circunstancias económicas, presencia de otros familiares diferentes a los habituales en el domici-lio, etc. El fraude en la declaración de circunstancias conlleva a la pérdida del servicio, si así se acuerda en expediente ins-truido al efecto, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.

3.- En torno a lo relativo a infracciones y sanciones no detallado en las pautas anteriores, sin distintas calificaciones, gra-baciones, así como las sanciones que a los mismos pudieran corresponderles, se estará a lo dispuesto en la Ley GeneralTributaria y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 7:

1º.- En lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de HaciendasLocales, Ley 25/1998, de modificación del Reglamento de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las presta-ciones patrimoniales de carácter público, así como las demás disposiciones concordantes y sustantivas sobre al materia,fundamentalmente las contraídas a través de la firma de convenio de colaboración para financiación del Servicio con la Con-sejería de Bienestar Social.

Artículo 8: Vigencia.

La Presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo envigor hasta su modificación y/o derogación expresa.

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Pág. 162 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5743

ayuntamientO de la Parra de las vegas

ANUNCIO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones duranteel plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 25 de octubre de 2011,sobre el expediente de suplemento de créditos número 1/2011 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementode créditos, financiado con remanente liquido de Tesorería, que se hace público resumido a nivel de capítulos:

Capítulo Denominación Importe

2 Gastos de bienes corrientes y de servicios............. 6.000,00 euros

4 Transferencias corrientes ....................................... 1.000,00 euros

6 Inversiones reales ................................................... 3.000,00 euros

Total suplementos créditos extraordinarios ............. 10.000,00 euros

El anterior importe queda financiado de la siguiente forma:

Por aplicación del Remanente liquido de Tesorería disponible:

Capítulo Concepto Denominación Importe

8 870 Remanente líquido de Tesorería............................................. 10.000,00 euros

TOTAL IGUAL A LOS SUPLEMENTOS DE CREDITOS

EXTRAORDINARIOS ............................................................. 10.000,00 euros

En La Parra de las Vegas a 12 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

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Pág. 163 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5758

ayuntamientO de saCeda-trasierra

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en Sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2011, entre otros asuntos, acordó dar el visto buenoa la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA aprobada por la MancomunidadIbalesa, de la que forma parte este municipio, así como delegar en dicha Mancomunidad, la gestión y recaudación de lacitada Tasa a partir del 1 de enero de 2012, quedando sin aplicación, por tanto, a partir de dicha fecha, la vigente Orde-nanza Fiscal reguladora de la Tasa municipal por los servicios de Recogida de Basura y su tratamiento.

Saceda-Trasierra a 30 de noviembre de 2011.

La Alcaldesa,

Fdo.: María Sol Añonuevo Bállega

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 164 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5759

ayuntamientO de leganiel

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en Sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2011, entre otros asuntos, acordó dar el visto buenoa la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA aprobada por la MancomunidadIbalesa, de la que forma parte este municipio, así como delegar en dicha Mancomunidad, la gestión y recaudación de lacitada Tasa a partir del 1 de enero de 2012, quedando sin aplicación, por tanto, a partir de dicha fecha, la vigente Orde-nanza Fiscal reguladora de la Tasa municipal por los servicios de Recogida de Basura y su tratamiento.

Leganiel, 12 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo: Luís Alcalde Palomar

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Pág. 165 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5760

ayuntamientO de leganiel

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo plenario de fecha 11 de octubre de 2011, de aprobación inicial de la ORDENANZA REGULADORA DELUSO DEL PUNTO LIMPIO, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL PUNTO LIMPIO DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANIEL

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, deResiduos, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio.

ARTÍCULO 2. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento delPunto Limpio de residuos del Ayuntamiento de LEGANIEL.

ARTÍCULO 3. Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

- Punto Limpio: son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de cier-tos tipos de residuos. Los Puntos Limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.

- Residuos reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para quemediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.

- Proveedor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio.

ARTÍCULO 4. Objetivos

Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:

- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo consiguiendo con elloun ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

- Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en elámbito domiciliario.

- Evitar el vertido de residuos en el medio natural y urbano de los municipios de la provincia de Cuenca.

- Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deber ser gestiona-dos a través de los sistemas tradicionales de recogida

- Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y elmínimo coste en la gestión global.

ARTÍCULO 5. Ubicación

El Punto limpio de LEGANIEL está ubicado en la parcela 35 del polígono 501.

ARTÍCULO 6. Responsabilidad

El Ayuntamiento de LEGANIEL adquiere la titularidad de los residuos hasta su entrega al Consorcio Provincial de MedioAmbiente de Cuenca para su eliminación, valoración y/o reciclado.

ARTÍCULO 7. Prestación del Servicio

Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento de LEGANIEL tendrá en cuenta que:

- Sólo se admiten residuos generados por particulares.

- Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios resi-duos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.

TITULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN

ARTÍCULO 8. Tipología de los Residuos

En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:

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- Residuos voluminosos de madera.

- Aparatos eléctricos y electrónicos.

- Otros Residuos voluminosos (muebles, colchones, etc).

- Metales y Chatarra

Los residuos admisibles podrán variar en función del condicionado de la autorización administrativa otorgada por la Dele-gación de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca.

ARTÍCULO 9. Residuos No Admisibles

No se podrán depositar los siguientes residuos:

- Restos de comida.

- Animales muertos.

- Productos tóxicos y peligrosos.

- Residuos no contemplados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 10. Descripción de las Instalaciones

Las instalaciones donde se haya el Punto Limpio consiste en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores paralos distintos tipos de residuos.

La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo manio-brar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de los residuos.

Los contenedores tienen suficiente capacidad y llevan un letrero visible que indica el nombre del material que se puede depo-sitar en su interior

ARTÍCULO 11. Funcionamiento y Gestión

El personal encargado del control del Punto Limpio estará bajo la dependencia del Ayuntamiento, siendo éste responsabledirecto del cumplimiento de la Normativa Socio – Laboral y de Prevención de Riesgos Laborales.

La utilización del Punto Limpio se hará conforme a las siguientes normas:

1. Para que el servicio que se presta en el Punto Limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuospreviamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.

2. El usuario accederá a la zona de acopio dónde depositará los residuos en el contenedor que correspondan, de formacorrecta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores.

3. El Ayuntamiento se comprometerá a mantener las instalaciones del Punto Limpio en buenas condiciones de higiene ysalubridad pública, así como a retirar cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los resi-duos.

4. Cualquier actuación pretendida por el Ayuntamiento cuyo fin no coincida con los objetivos marcados por el artículo 3 dela presente ordenanza deberá ser previamente comunicado y autorizado por el Consorcio Provincial de Medio Ambiente.

ARTÍCULO 12. Vaciado de los Contenedores

Antes que los contenedores se hallen llenos de residuos, el Ayuntamiento de LEGANIEL dará aviso a los gestores o trans-portistas designados por el Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Cuenca para la retirada y el traslado de los resi-duos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación.

ARTÍCULO 13. Horario

El Ayuntamiento de LEGANIEL, en función de las necesidades de utilización de las instalaciones, determinará el Horario deapertura del Punto Limpio. Este horario será comunicado a la población a través de Bandos y al Consorcio Provincial deMedio Ambiente.

TITULO III. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 14. Obligaciones de los Depositantes de los Residuos

Los encargados de la vigilancia del Punto Limpio velarán por que los usuarios cumplan con las siguientes obligaciones:

- Los residuos serán depositados en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en cada conte-nedor (madera, sofás…) de modo que siempre esté limpio el recinto.

- Quedará totalmente prohibido el depósito de los residuos fuera de las instalaciones o fuera de los contenedores propiosde cada tipo de residuo.

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- Las señales viales de circulación existentes serán respetadas.

ARTÍCULO 15. Prohibiciones de los Depositantes de los Residuos

Se prohíben las siguientes acciones:

1. La entrega de residuos no procedentes de domicilios particulares.

2. El depósito de cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en el presente regla-mento.

3. El depósito de residuos diferentes mezclados.

4. El depósito de residuos fuera del contenedor específico.

5. El depósito de residuos en cantidades superiores a las admisibles por este Reglamento.

6. Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

7. El abandono de residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones fuera del horario de funcionamiento del PuntoLimpio.

TITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 16. Infracciones

Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativacualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, gravesy leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá elTítulo XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma,por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 y 38, de 21 de abril, de Residuos así como los demás que resul-ten aplicables.

Serán consideradas infracciones muy graves:

- El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos o residuos no autorizados en esta ordenanza.

- La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal considera-ción y su abandono o vertido en el Punto Limpio.

- El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.

- Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

- El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la fuera del Punto Limpio, fuera del horario de funciona-miento del mismo.

Serán consideradas infracciones graves:

- La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, nomerezcan la calificación de muy graves.

- El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fueradel horario de funcionamiento del mismo.

Serán consideradas infracciones leves:

- Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.

- Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares.

- Depositar mezclados los diferentes residuos.

- Depositar residuos fuera del contenedor específico.

- Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no estétipificada como grave o muy grave.

ARTÍCULO 17. Sanciones

Las infracciones a que ser refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

Infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.

Infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.

Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones se graduarán atendiendo a:

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— Grado de intencionalidad.

— Gravedad del daño producido.

— Grado de malicia, participación y beneficio obtenido.

— Categoría del recurso afectado.

— Naturaleza del recurso.

— Reincidencia.

— Peligro para la salud e integridad de las personas, animales y bienes.

ARTÍCULO 18. Obligaciones de Reponer, Multas Coercitivas y Ejecución Subsidiaria

De conformidad con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y demás legislación aplicable, sin perjuiciode la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosasal ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.

Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, elórgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común y 36 de la Ley 10/1998, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. Lacuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.

Asimismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

ARTÍCULO 19. Prescripción

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las san-ciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las san-ciones impuestas por faltas muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándoseel plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputableal presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmezala resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causano imputable al infractor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia deCuenca y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción contencioso-administrativo en el plazode dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido enel artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

En Leganiel a 12 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo: Luís Alcalde Palomar

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 169 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5766

ayuntamientO de ZarZuela

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Zarzuela sobre la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGU-LADORA DE LA TASA DE DEPURADORA, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales.

Se modifica el artículo 8 .

Cuota tributaria.

Coste fijo por acometida 37 euros.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Zarzuela, a 20 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Alicio Triguero Arribas

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 170 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5767

ayuntamientO de ZarZuela

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Zarzuela sobre la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGU-LADORA DE LA TASA DE LICENCIAS URBANISTICAS, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.

Se modifica el artículo 7.

Epígrafe primero:

Obras mayores, devengarán el 1% en el presupuesto del proyecto.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Zarzuela, a 20 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Alicio Triguero Arribas

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 171 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5768

ayuntamientO de ZarZuela

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Zarzuela sobre la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGU-LADORA DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUA, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Se modifica el artículo 2 de tarifas sobre el consumo, quedando redactado del siguiente modo:

Cuota fija de mantenimiento: 6,10 euros.

En función del consumo, las tarifas aplicables serán las siguientes:

Coste por metro cúbico consumido en viviendas: 0,30 euros.

Las casas con huerto o corrales con huerto, así como los huertos independientes el coste será de 0,50 euros por metrocúbico consumido.

El usuario que tenga el contador averiado y no proceda a la instalación de uno nuevo deberá abonar 100 metros cúbicos ysi a pesar de ser apercibido no atiende al cambio se le cortará el suministro de agua debiendo abonar de nuevo el derechode enganche.

Las obras que se realicen sin la previa instalación de contador y tomando el agua de una boca de riego pública deberánabonar 100 metros cúbicos.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Zarzuela, a 20 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: Alicio Triguero Arribas

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 172 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5499

ayuntamientO de yÉmeda

ANUNCIO

Por Acuerdo del Pleno de fecha 8 de noviembre de 2011, ha sido aprobada la enajenación de los bienes inmuebles (sola-res) sitos en Calle Nueva número 13 y número 17 de este término municipal mediante subasta pública, y el Pliego de Cláu-sulas Administrativas Particulares.

Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca por plazo de quince días, el anuncio de licitación del contrato deenajenación de los bienes, para seleccionar al comprador del mismo, con sujeción a las siguientes cláusulas:

1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información.

a) Organismo: Ayuntamiento de Yémeda (Cuenca)

b) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Secretaría del Ayuntamiento

2. Domicilio: Plaza Pública s/n

3. Localidad y Código Postal. Yémeda, 16373 (cuenca)

4. Teléfono: 969348229

5. Telefax: 969348229

6. Correo electrónico: [email protected]

7. Fecha límite de obtención de documentación e información: 27 de diciembre de 2011

2. Objeto del contrato.

a) Tipo: compraventa

b) Descripción del objeto: enajenación inmuebles sitos en calle Nueva número 13 y número 17 (solares)

3. Tramitación y procedimiento.

a) Tramitación: ordinario

b) Procedimiento: abierto, mediante subasta pública

4. Presupuesto base de licitación:

a) Importe Neto 3.000,00 euros cada inmueble

5. Definitiva: 5% del importe de adjudicación.

6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: el decimoquinto día posterior a la publicación de este anuncio en el BOP.

b) Modalidad de presentación: correo ordinario o telefax.

c) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Ayuntamiento de Yémeda

2. Domicilio: Plaza Pública s/n

3. Localidad y Código Postal. Yémeda 16373 (Cuenca)

8. Apertura de ofertas:

a) Dirección: Ayuntamiento de Yémeda, Plaza Pública s/n

b) Localidad y Código Postal. Yémeda 16373 (Cuenca)

c) Fecha y hora. Décimo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 h.

En Yémeda a 5 de diciembre de 2011.

El Alcalde,

Manuel Martínez Escribano

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 173 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NÚM. 5521

AYUNTAMIENTO DE INIESTA ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 27-10-2011, sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas e impuestos municipales para 2.012, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

1.9.- MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA 2.012.- Se da cuenta de la propuesta de la Alcaldía para modificación de las Ordenanzas Fiscales de los tributos municipales en 2.012.

Don Pedro F. Fernández, portavoz del Grupo Popular, la explica con detalle, comentado los diversos extremos que afectan a la misma.

Tasas.- Se propone, como criterio general, un incremento del 3% en las tarifas relativas a las tasas, equivalente a la variación del I.P.C. en el periodo de un año (periodo interanual agosto 2010-agosto 2011), según los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de las excepciones, que, unas veces por necesidades de redondeo y por razones de agilidad y eficiencia en la gestión del tributo, otras, de buscar equilibrio entre los ingresos y los gastos de los distintos servicios, contemplan unos porcentajes y variaciones diferentes. Excepciones que comenta detalladamente y que constan en la propuesta de la Alcaldía. Además, se incorporan algunas tarifas nuevas, como consecuencia de la prestación de nuevos servicios, corregir deficiencias o de de ajuste de costes, en las tasa de Expedición de Documentos, Vertido y Depuración de Aguas, Escuelas Deportivas y Escuela de Música. Por otra parte, se proponen las siguientes modificaciones en el texto de las Ordenanzas:

Tasa de Recogida de Basuras.- En la tarifa 2 (“Cuota variable ocupante/vivienda, hasta 6 ocupantes”), suprimir el límite de cálculo hasta los seis ocupantes. La tarifa quedaría redactada tal como sigue:

TARIFA CONCEPTO IMPORTE € 2012 2 Cuota variable ocupante/vivienda 15,82

Esta modificación se ha incorporado a petición de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda y Patrimonio.

Tasa de la Escuela Municipal de Música y Danza.- Se propone una modificación del Art. 5 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios de Enseñanza de la Escuela Municipal de Música y Danza, para incorporar bonificaciones a las familias que cuenten con más de un miembro matriculado en la misma.

Impuestos.- En cuanto a los impuestos, se propone un incremento del 3% en las tarifas del Impuesto sobre Vehículos, quedando el resto (IBI Urbana y Rústica, Actividades Económicas, Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) congelados.

Finalizada la explicación del portavoz, el señor alcalde somete el asunto a consideración, debate y votación del Pleno.

Concluido debate y visto el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda y Patrimonio, el Pleno de la Corporación Municipal, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el art. 22.2.e) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y para dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ACUERDA por unanimidad de los asistentes, que son la totalidad del número legal de sus miembros:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la propuesta de la Alcaldía para modificación de las Ordenanzas Fiscales, a excepción de la modificación del Art. 5 de la Ordenanza reguladora de la Tasa de la Escuela de Música, que queda desestimada.

SEGUNDO.-Que el expediente se exponga al público por plazo de treinta días, para que pueda ser examinado por los interesados y presentarse las reclamaciones que se consideren oportunas. La aprobación se considerará definitiva si, transcurrido dicho plazo, no se han presentado reclamaciones. Las modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación junto con el acuerdo definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia.

TARIFAS DE LAS ORDENANZAS FISCALES PARA 2.012

1. T A SA S

1.1.- POR LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 174 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

TARIFA CONCEPTO IMPORTE € 2012

EPIGRAFE I.- CENSO DE POBLACION

1 Altas, bajas y alteraciones Padrón Habitantes 2,60

2 Certificaciones empadronamiento 2,60

3 Certificaciones convivencia y residencia 2,60

EPIGRAFE II.- CERTIFICACIONES Y COMPULSAS

1 Certificaciones de documentos o acuerdos 2,60

2 Otras certificaciones 2,60

3 Por diligencia de cotejo de documentos: -Hasta 3.............................................................. – De 4 a 6........................................................... – De 7 en adelante.............................................

0,30 0,15 0,10

EPIGRAFE III.- DOCUMENTOS EXPEDIDOS O EXTENDIDOS POR LA OFICINA MUNICIPAL

1 Por cada fotocopia : .- En blanco y negro ………………………… .- En color ……………………………………

0,20

1 EPIGRAFE IV.- DOCUMENTOS DE LOS SERVCIOS URBANISTICOS

1 Por cada certificación expedida a instancia de parte 8,70

2 Por cada informe expedido sobre características del terreno 8,70

3 Cédula urbanística 8,70

4 Expte administrartivo expedición certificado negativo de expte sancionador urbanístico, para patrimonialización de inmueble u otros fines, a instancia de interesado

EPIGRAFE V.- OTROS DOCUMENTOS

1 Otros documentos o expedientes 2,60

2 Por cada certificación del Punto de Información Catastral (PIC) expedida a instancia de parte

11,20

3 Trámites del Catastro: 1.- Cambios dominio. ………………………. 2.- Otras alteraciones y trámites …………..

10

5,20 1.2.- POR LA OCUPACION DEL CEMENTERIO

TARIFA CONCEPTO IMPORTE € 2012 A) Licencia de sepultura 26,80

B) Licencia traslado de cadáveres 32

C) Concesiones del dominio público: - Fosas............................................................ - Nichos.......................................................... - M2 de tierra...............................................

749 336 83

1.3.- POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS TARIFA CONCEPTO IMPORTE € 2012

1 Expedición licencia de obras 0,03

2 Expedición actas de alineaciones: - Hasta 12 ml............................................ - Superiores a 12 ml.: - Los 12 primeros ml.................................... - El resto .....................................................

2,87

2,87 1,69

3 Expedición licencias parcelación y segregación 16,50

4 Expedición licencias de 1ª ocupación 0,05 % s/ pto proyecto

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1.4.- POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

TARIFA CONCEPTO IMPORTE € 2012

VIVIENDAS

1 Cuota fija vivienda 39,81 2 Cuota variable ocupante/vivienda. 15,82

3 Viviendas ocupadas por temporada

LOCALES 1 DEDICADOS A LA ALIMENTACIÓN:

1.1.-Carnicerías.................................................. 1.2.- Autoservicios, similares hasta 100 m2 ..... 1.3.- Autoservicios, similares 101 a 200 m2... 1.4.- Autoservicios, similares más de 200 m2. 1.5.- Comestibles, ultramarinos, similares......... 1.6.- Pescaderías....................................................

264,22 264,22 311,30 373,57 211,44 211,44

2 NO DEDICADOS A LA ALIMENTACIÓN: 2.1.- Servicios de peluquería, estética y similares …… 2.2.- Clínicas sanitarias y similares ………………….. 2.3.- Ópticas, podologías y similares ………………… 2.4.- Gabinetes profesionales, gestorías y similares … 2.5.- Abogados, arquitectos, ingenieros y similares … 2.6.- Academias, centros de estudio y similares …….. 2.7.- Locutorios telefónicos y similares ……………. 2.8.- Comercios fotografía, joyería, bisuterías, similar 2.9.- Floristerías y similares ………………………….. 2.10.- Droguerías, perfumerías, farmacias, similares 2.11.- Imprentas y artes gráficas …………………… 2.12.- Clínicas veterinarias …………………………… 2.13.- Oficinas bancarias ……………………………… 2.14.- Estancos …………………………………….. 2.15.- Carpinterías y cristalerías ……………………. 2.16.- Comercios textiles, calzados, mobiliario de hogar, sanitarios, electrodomésticos, ferretería, menaje, decoración y otros (hasta 100 m2) ……….. 2.17.- Comercios textiles, calzados, mobiliario de hogar, sanitarios, electrodomésticos, ferretería, menaje, decoración y otros (de 101 a 200 m2) .… 2.18.- Comercios textiles, calzados, mobiliario de hogar, sanitarios, electrodomésticos, ferretería, menaje, decoración y otros (más de 200 m2) .…….. 2.19.- Talleres de automoción y similares ………… 2.20.- Naves industriales sin actividad o para alojamiento de vehículos y otros usos ……………….. 2.21.- Oficinas sin atención al público ………………

87,29 87,29 87,29

135,41 135,41 135,41 135,41 87,29

158,55 158,55 211,44 158,55 158,55 158,55 135,41

135,41

158,55

211,44 135,41

43,65 87,29

1.5.- POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

TARIFA CONCEPTO IMPORTE € 2012

A) Acometidas domésticas 15,23

B) Alcoholeras y almazaras (en los términos que permita el Reglamento de Vertido) 590,69

C) Cooperativas vinícolas 504,83

D) Bodegas 252,35

E) Talleres mecánicos, lavado, engrase 126,16

F) Bares, cafeterías 30,22

G) Demás industrias y talleres que realicen vertidos no especialmente contaminantes 18,18

H) Cuota enganche 37,10

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 176 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

1.6.- POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS O POR LA TOMA DE CONOCIMIENTO TARIFA CONCEPTO IMPORTE € 2012

1 En actividades sujetas al Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Legislación sobre Protección del medio Ambiente, Protección del Patrimonio Histórico-Artístico, Ley de Impacto Ambiental de Castilla-La mancha, Legislación sobre Calidad del Aire y protección de la Atmósfera y demás legislación sectorial y/o aquellas que afecten o se enmarquen en el concepto de razón imperiosa de interés general

1,53% sobre presupuesto del proyecto

2 En actividades calificadas como inocuas en los términos prevenidos en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

125

3 Los traspasos o cambio de titular de los locales sin variar la actividad que en ellos se viniera realizando, siempre que esta verificación deba solicitarse o prestarse en virtud de norma obligatoria.

37

1.7.- POR EL SUMINISTRO DE AGUAS A DOMICILIO.- TARIFA CONCEPTO IMPORTE € 2012

- Cuota de enganche 70,30

- Cuota periódica, al trimestre: A) Uso doméstico......................................... B) Uso industrial........................................... C) Familias numerosas................................. D) Tarifa social ………………………….. - En función del consumo: A) Uso doméstico:

.- De 0 a 21 m3 ……………………….

.- De 22 a 36 m3 ……………………..

.- Más de 36 m3.....................................

B) Uso industrial: .- De 0 a 30 m3 ..................................... .- De 31 a 45 m3 ................................... .- Más de 45 m3 ...................................

C) Familias numerosas:

.- De 0 a 50 m3 ......................................

.- De 51 a 70 m3 ....................................

.- Más de 70 m3 .....................................

D) Tarifa social: .- De 0 a 21 m3 ………………………. .- De 22 a 36 m3 …………………….. .- Más de 36 m3.....................................

8,060 trim 9,275 trim 9,509 trim 8,060 trim

0,300 trim 0,649 trim 1,264 trim

0,368 trim 0,680 trim 1,264 trim

0,300 trim 0,649 trim 1,264 trim

0 trim 0,649 trim 1,264 trim

1.8.- POR EL VERTIDO Y DEPURACION DE AGUAS.- TARIFA CONCEPTO IMPORTE € 2012

.-Consumos domésticos o industriales asimilables 1.- Coeficiente cuota fija/acometida ................... 2.- Tipo impositivo/ m3 agua ..............................

14,70

0,3229

Consumos industriales no asimilables a domésticas o contaminantes 1.- Coeficiente cuota fija/acometida ................... 2.- Tipo impositivo/ m3 agua ..............................

14,70 0,3229

- Tarifa mínima, en todo caso 6

.- Consumos de las empresas que vierten directamente a la EDAR, con contador propio S/ volumen vertido, precio del m3 fijado por la Agencia del Agua y coeficiente de contaminación. Liquidación por meses

C=v x coef. X I

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1.9.- POR ENTRADA A LA PISCINA MUNICIPAL.- TARIFA CONCEPTO IMPORTE € 2012

- ENTRADAS: .- Mayores 14 años, laborables.................. .- De 4 a 14 años, laborables...................... .- Mayores 14 años, festivos....................... .- De 4 a 14 años, festivos...........................

- ABONOS: .- Mayores 14 años, por temporada........... .- De 4 a 14 años, por temporada............... .- Abonos de 10 entradas …………………..

1,90 1,30 2,40 1,90

44,10 17,80

14 1.10.- POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON MESAS Y SILLAS.- TARIFA CONCEPTO IMPORTE € 2012

- Mesa y año 15,70

- Silla y año 3,15

1.11.- POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ETC.- TARIFA CONCEPTO IMPORTE € 2012

- Por cada metro lineal de la instalación colocada en la vía pública 0,77 - Por cada vehículo anejo a la instalación 2,75

1.12.- SOBRE ENTRADA DE VEHÍCULOS CON RESERVA DE APARCAMIENTO Y SEÑALIZACION DE PROHIBICION.- TARIFA CONCEPTO IMPORTE € 2012

- Por cada metro lineal de entrada 18,63

- Por gastos de señalización, con la concesión de la licencia (por una sola vez) 18,63

1.13.- PABELLON POLIDEPORTIVO.- TARIFA CONCEPTO IMPORTE €

2012 - Ligas y competiciones no oficiales de equipos no federados (podrá sustituirse por una cuota

de inscripción) 6

- Ligas de carácter local entre equipos no federados aprobadas por el Ayuntamiento (podrá sustituirse por una cuota de inscripción

6

- Usos no incluidos en las tarifas anteriores 9

- Uso el marcador electrónico de pared 6

- Iluminación de la pista con luz artificial para los usos recogidos en el apartado 3º 6

1.14.- SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.- TARIFA 1 CONCEPTO IMPORTE

2012 Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Modalidad BASICA 25% x Nº horas x

precio/hora TARIFA 2 Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Modalidad DEPENDENCIA:

2.1.- GRADO DEPENDENCIA II (Severa): .- Nivel I, hasta 40 horas …………… .- Nivel II, entre 41 y 55 horas ……. 2.2.- GRADO DEPENDENCIA III (Gran Dependencia) .- Nivel I, entre 56 y 70 horas …….. .- Nivel II, entre 71 y 90 horas ……

20%x Nº horasxprecio/hora

15%x Nº horasxprecio/hora

10%x Nº horasxprecio/hora

5%x Nº horasxprecio/hora

TARIFA 3 - Otros Servicios Complementarios

2.1.- Servicio de Comidas a Domicilio: .- Por servicio, al día.............................. .- Por servicio, al mes ............................

3 €/día

84 €/mes

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1.15.- CENTRO DE ATENCION A LA INFANCIA.- TARIFA CONCEPTO IMPORTE € 2012

- Derechos de matrícula (curso 2011-2012) 60

- Por niño y mes (curso 2011-2012) 70

1.16.- VIVIENDA TUTELADA DE LA 3ª EDAD.- TARIFA CONCEPTO IMPORTE € 2012

- Por residir en la Vivienda 75% s/ ingresos netos mensuales, maxímo 537,41 €

1.17.- OCUPACION TERRENOS USO PUBLICO CON MATERIALES ETC.- TARIFA CONCEPTO IMPORTE

€ 2012 1 Ocupación vía pública en Ordenanza 1ª 0,06 €/m2/día

2 Ocupación vía pública en Ordenanza 2ª 0,05 €/m2/día

3 Ocupación vía pública en ordenanza 3ª 0,03 €/m2/día

1.18.- TASA DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DEPORTIVAS Y DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES TARIFA CONCEPTO IMPORTE € 2012

1 1.1.- Matriculación y asistencia a los cursos de las Escuelas Municipales Deportivas. General …………….

1.2.- Escuela de padel, menores de 14 años ……………. 1.3.- Escuela de padel, mayores de 14 años …………….

33

30 €/trim 60 €/trim

2 Cursos de natación en la Piscina Municipal 20,50

3 PARTICIPACIÓN EN TORNEOS Y ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES:

3.1 Taller de ajedrez, cuota de inscripción 16

3.2 Torneos de fútbol-sala, cuota de inscripción 16 €/equipo

3.3 Torneo de fútbol, cuota de inscripción 16 €/equipo

3.4 Torneo de mini-voleibol, cuota de inscripción 16 €/equipo

3.5 Torneo comarcal de fútbol-sala, cuota de inscripción 140 €/equipo

3.6 Torneo comarcal de fútbol-7, cuota de inscripción 119 €/equipo

3.7 Torneo comarcal de voleibol, cuota de inscripción 65 €/equipo

3.8 Otros talleres, cursos y torneos no previstos expresamente, cuota de inscripción Se tomará como referencia los

anteriores importes

4 Spinning 20 €/mes

1.19.- TASA DE LA LUDOTECA MUNICIPAL TARIFA CONCEPTO IMPORTE € 2012

1 Matriculación y asistencia (Curso 2011-2012) 55

1.20.- TASA POR EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA AVDA. DE LA CONSTITUCIÓN TARIFA SERVICIO 2.012

1 .- Utilización de las pistas de pádel (sin alumbrado): .- General ……………………………… .- Usuarios entre 12 y 16 años ………..

2 €/hora 1 €/hora

2 .- Utilización de las pistas de pádel (con alumbrado): .- General ……………………………… .- Usuarios entre 12 y 16 años ………..

3 €/hora 1,5 €/hora

3 .- Utilización de la pista de tenis (sin alumbrado): .- General ……………………………… .- Usuarios entre 12 y 16 años ………..

3 €/hora 1,5 €/hora

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4 .-Utilización de la pista de tenis (con alumbrado): .- General ……………………………… .- Usuarios entre 12 y 16 años ………..

5 €/hora 2,5 €/hora

5 .- Utilización de la pista polideportiva (sin alumbrado): .- General ……………………………… .- Usuarios entre 12 y 16 años ………..

3 €/hora 1,5 €/hora

6 .- Utilización de la pista polideportiva (con alumbrado): .- General ……………………………… .- Usuarios entre 12 y 16 años ………..

6 €/hora 3 €/hora

7 .- Utilización de frontón (con alumbrado) .- General ……………………………… .- Usuarios entre 12 y 16 años ………..

1 €/hora

0,5 €/hora 1.21.- TASA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA URBANISTICA ACTOS COMUNICACIÓN PREVIA ART. 157 TRLOTAU

CONCEPTO IMPORTE 2.012

.- Expedientes con un presupuesto de hasta 1.000 euros 22,66 €

.- Expedientes con un presupuesto entre 1.000 y hasta 2.000 euros 35,02 €

.- Expedientes con un presupuesto entre 2.000 y hasta 3.000 euros 57,68 €

.- Expedientes con un presupuesto entre 3.000 y hasta 4.000 euros 81,37 €

.- Expedientes con un presupuesto entre 4.000 y hasta 10.000 euros 161,71 €

.- Expedientes con un presupuesto superior a 10.000 € 257,50 €

1.22.- TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA TARIFA N.º

CONCEPTO/ENSEÑANZA IMPORTE 2.012

1 Lenguaje musical e instrumento de banda 32 €/mes 2 Piano y lenguaje musical 47 €/mes 3 Guitarra y lenguaje musical 43 €/mes 4 Instrumento 19 €/mes 5 Piano, lenguaje musical e instrumento de banda 55 €/mes

6 Jardín musical 18 €/mes 7 Piano e instrumento de banda 48 €/mes 8 Guitarra, lenguaje musical e instrumento de banda 53 €/mes

9 Piano 36 €/mes 10 Lenguaje musical 20 €/mes 11 Guitarra e instrumento de banda 44 €/mes 12 Guitarra 30 €/mes 13 Baile moderno, clásico o español 12 €/mes 14 Acordeón y lenguaje musical 47 €/mes 15 Instrumentos tradicionales y lenguaje musical 47 €/mes

16 Danza y lenguaje musical 30 €/mes 17 MATRÍCULA GRATUITA

2.-I M P U E S T O S 2.1.- SOBRE BIENES INMUEBLES.- TARIFA CONCEPTO IMPORTE 2012

- De Naturaleza Rústica 1

- De Naturaleza Urbana 0,68

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2.2.- SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.- TARIFA CONCEPTO IMPORTE € 2012

A) TURISMOS: .- De menos de 8 CV........................................... .- De 8 hasta 11,99 CV....................................... .- De 12 a 15,99 CV........................................... .- De 16 a 19,99 CV........................................... .- De 20 CV y en adelante................................

17,45 47,08 99,38

123,79 154,70

B) AUTOBUSES: .- De menos de 21 plazas................................... .- De 21 a 50 plazas........................................... .- De más de 50 plazas......................................

115,06 163,88 205,22

C) CAMIONES: .- De menos de 1.000 kg de carga útil.............. .- De 1.000 a 2.999 kg de carga útil.................. .- De 2.999 a 9.999 kg de carga útil.................. .- De más de 9.999 kg de carga útil..................

55,90

110,10 156,83 196,37

D) TRACTORES: .- De menos de 16 CV....................................... .- De 16 a 25 CV................................................ .- De más de 25 CV...........................................

24,43 38,36

110,10

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE TRACCION MECANICA:

.- De menos de 1.000 kg carga útil....................

.- De 1.000 a 2.999 de carga útil.......................

.- De más de 2.999 kg de carga útil..................

24,43 38,36

110,10 F) OTROS VEHICULOS:

.- Ciclomotores..................................................

.- Motocicletas hasta 125 c.c............................

.- Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc.....

.- Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc.....

.- Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc...

.- Motocicletas de más de 1000 cc...................

7,34 7,34 10,46 20,90 41,87 83,70

2.3.- SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.- TARIFA CONCEPTO IMPORTE 2012

- Coeficiente de incremento sobre las tarifas mínimas Sin efecto. Aplicación directa art. 87 LRHL

(coeficientte sobre cifra negocios)

2.4.- SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.- TARIFA CONCEPTO IMPORTE 2012

- Para determinar el importe del incremento real de valor, se aplicarán los siguientes porcentajes:

.- Periodo de 1 hasta 5 años...............................

.- Periodo de hasta 10 años................................

.- Periodo de hasta 15 años................................

.- Periodo de hasta 20 años................................

2,65% 2,32% 2,22% 2,22%

- Porcentaje sobre el incremento calculado 20,44

2.5.- SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.- TARIFA CONCEPTO IMPORTE 2012

.- Coste real y efectivo de construcciones, instalaciones u obras (coste de ejecución material ) 2,28%

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Iniesta, a 13 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Fdo.: Teodomiro Risueño Pérez.

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Pág. 181 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5665

manCOmunidad CamPisierra

ANUNCIO

De conformidad a lo establecido en el artículo 212.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público la Cuenta General del ejercicio 2010con sus justificantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, por término de quince días. En este plazo y ochodías más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones, que serán examinados por dicha Comi-sión, que practicará cuantas comprobaciones crea por necesarias, emitiéndose en dicho supuesto un nuevo informe.

En Villalba de la Sierra, a 12 de Diciembre de 2011.

El Presidente,

Fdo.: Aurelio Arcos Rebollo

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NúM. 5721

manCOmunidad la grajuela

ANUNCIO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo texto refun-dido, en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril, se hace público para general conocimiento que estaCorporación, en sesión plenaria celebrada el día 18 de noviembre de 2011, adoptó acuerdo inicial que ha resultado defini-tivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente número 1/2011, de suplemento decréditos que afecta al vigente presupuesto de esta Corporación.

Suplementos de créditos aprobados, resumidos por capítulos:

Capítulo Denominación Euros

1 Gastos de personal ............................................. 6.000,00

2 Gastos corrientes en bienes y servicios .............. 26.000,00

3 Gastos financieros............................................... 50,00

6 Inversiones reales ............................................... 1.500,00

Total ..................................................................... 3.550,00

El total importe anterior queda financiado con cargo al Remanente líquido de Tesorería disponible, cuyo resumen por capí-tulos es el siguiente:

Capítulo Denominación Euros

8 Activos financieros............................................... 33.550,00

Total igual al suplemento de crédito .................... 33.550,00

En Sisante a 16 de diciembre de 2011.

El Presidente,

Fdo.: José Ángel Fabuel Paños

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Pág. 183 Viernes 23 de diciembre de 2011 Núm. 149

NúM. 5725

manCOmunidad de resíduOs sólidOs “ríO jÚCar”

ANUNCIO

En la Intervención de esta Entidad Local, y de conforme disponen los artículo 112 de Ley 7/85, de 2 de abril, y del 162.1 delReal Decreto 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Regu-ladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efecto de las reclamaciones, el Presupuesto Gene-ral para el ejercicio de 2.012, aprobado inicialmente por la Mancomunidad en Pleno en sesión celebrada el día 12 de diciem-bre de 2.012.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 162.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales a que seha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el artículo 170, podrán presentar reclamaciones consujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Mancomunidad.

Arcas, a 20 de diciembre de 2.011.

El Presidente,

Fdo.: Enrique Simarro Blasco

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