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Derechos Reservados 2013 Propiedad de Iniabelle Jordán Torres 1 Departamento de Comunicación Tele Radial Universidad de Puerto Rico en Arecibo Iniabelle Jordán Torres Profesor Otilio González Aspectos Legales y Éticos Sección: LE5

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Derechos Reservados 2013

Propiedad de Iniabelle Jordán Torres

1

Departamento de Comunicación Tele – Radial

Universidad de Puerto Rico en Arecibo

Iniabelle Jordán Torres

Profesor Otilio González

Aspectos Legales y Éticos

Sección: LE5

Derechos Reservados 2013

Propiedad de Iniabelle Jordán Torres

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Tabla de Contenido:

Introducción ---------------------------------------------------------------------------- 1

Música Autóctona Puertorriqueña de la crisis a la enmienda -------------------- 7

Caso Familia Sanabria ---------------------------------------------------------------- 11

Entrevista a la Licenciada Yiraí Santiago Asesora del Instituto de Cultura --- 14

Conclusión ------------------------------------------------------------------------------ 18

Bibliografia ----------------------------------------------------------------------------- 19

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Introducción:

El propósito de esta investigación es fomentar el respeto a nuestra música típica y conocer

sobre las reglamentaciones establecidas en nuestro país para que la misma sea respetada por

nuestra cultura. Primero quiero introducir, permitiendo el conocimiento de lo que significa

nuestra música y la aportación que denota en nuestro país. La música autóctona Puertorriqueña

es un medio de expresión cultural donde se enriquece y se forja la identidad patriótica. Es una

combinación de baile y música con lo que es nuestra tradición y expresión artística indígena. Hay

que destacar que los elementos han sido formados por nuestros ante pasados quienes los

complementaron desarrollando para siglos XV ceremonias y ritos en los que utilizaban

instrumentos construidos por ellos mismos (Güiros, Maracas, entre otros) con los que formaban

las costumbres musicales. En la época colonizadora española la iglesia católica aporta a esta

música instrumentos innovando el curso musical, así como la milicia formo orquestas musicales

influenciando fuertemente con su presencia es ahí cuando se incluyen instrumentos tales como

tambores, el arpa, cascabeles, la vihuela y el clavicordio, entre muchos más. Con la llegada de la

esclavitud a Puerto Rico, los africanos aportaron su influencia y contribuyeron a mestizar

culturas estos se caracterizaban por ser muy arraigados a su cultura íntimamente ligadas a la

danza y la música. Estos cultivaron sus tradiciones en poblados costeros como lo son Ponce,

Cataño, Guayama y Loiza ejecutando ritmos, bailes y cantos que fomentaron la preservación de

las tradiciones. Para el siglo XVIII la música puertorriqueña evoluciona abarcando y siendo

utilizadas para actividades sociales, religiosas y de índole oficial. La Música Autóctona

Puertorriqueña desarrolla y fomenta una cultura que denota un orgullo arraigado por lo que

nuestra música es influenciada por una mezcla que la hace rítmicamente muy tropical. Entre los

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ritmos más conocidos se encuentran la bomba y la plena, cabe destacar que una particularidad

entre ambas es el baile aunque en la bomba se resalta más el canto desarrollado de una manera en

que sus elementos no son rígidos pues estos pueden incluir desde la improvisación hasta agregar

soneos rítmicos entre coros. En el caso de la plena esta es un ritmo que puede definirse como una

composición de que expresa tiempos dobles irrumpido con “piquetes” y florilegios que intentan

hablar de sus tradiciones con variantes melódicas y rítmicas. Este ritmo es variable de acuerdo

con las circunstancias en que se presenten derivando canticos y versos. La plena es un ritmo

antiguo desarrollado en las barriadas de Ponce, Puerto Rico sus raíces fueron conocidas por

nuestros antepasados debido a que sus orígenes comienzan en principios de siglo XX cuando los

Africanos de Costa de Marfil utilizaban esta danza para expresar de una forma tribal sus raíces

descendientes de los romances españoles.

En la improvisación podemos encontrar compases distintivos de la trova puertorriqueña la cual

se distingue por ser muy métrica, en siglos anteriores podíamos encontrar cuartetos, tríos y

quintetos en los que se utilizaba este tipo de música por ser uno que desarrollaba la habilidad de

pensar de manera instantánea. Estas melodías son de originarias de Andalucía usualmente

utilizan dos compases figurativos de tresillos y sincopadas un ritmo inflexible y seguro mejor

conocido como “Piquetes.” Este tipo de ritmo es muy conocido en guitarras y güiros,

fundamental en la instrumentación decurso del seis. Es ahí donde encontramos las decimas

(Trova) con métricas diversas sencillas y repetitivas con patrones de muy marcados que utilizan

la soltura y la ligereza para prolongar las armonías. Así como estos ritmos podemos encontrar a

la bomba.

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La bomba es una música partidaria de los africanos quienes utilizaban este tipo de música para

venerar a Santiago, se dice que la misma fue originada en el norte de África como una forma de

expresión espiritual de los negros esclavos los diferentes tipos de bomba llevan nombres de

origen africano tales como: belén, babú, cunyá, yubá y entre otros. Una bomba comienza con un

“Laina” que es un solista que evoca frases. La expresión del baile era llamada bombo, era así

como ellos celebraban bautismos, uniones y planeaban rebeliones. Entre ritmos se encuentra la

plena un género musical que tomo auge en el 1920 en Ponce, Puerto Rico se dice que esta

expresión musical era de origen africana pero era muy común entre africanos, gente común y

clase alta este tipo de música a influido mucho en la música jibara basada en tradiciones

españolas si no también en esclavos liberados. Este tipo de ritmo es interrumpido por un seis

bombeao que representa ser de carácter alusivo permitiendo a los dancantes recitar su copla

terminado de un grito de bomba. Actualmente es utilizada para entretenimiento y eventos

sociales, este tipo de música es comparada con la bomba por su parecido en los bailes y los

cantos utilizados en las mismas. Son muchos los ritmos que acompañan la música puertorriqueña

como lo son la salsa, la danza, la trova y el bolero, entre otros.

El 21 de agosto de 2004 fue creada la ley núm. 223 cuyo propósito es proteger y garantizar la

inclusión razonable de exponentes de la música autóctona tradicional. Para el 2011 ocurrieron

ciertos cambios que protegen y realzan la música autóctona mediante la Ley 189 del 18 de

agosto del 2011 en donde se enmendaron varios artículos según LexJuris Puerto Rico explica:

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Para enmendar el Artículo 1, el Artículo 2, la sección 2 del Artículo 3, eliminar los actuales

incisos 3 al 6 y añadir un nuevo inciso 3 del Artículo 4 y añadir un nuevo Artículo 4, reenumerar

los actuales Artículos 4 al 10 como 5 al 11, respectivamente, de la Ley Núm. 223 de 21 de agosto

de 2004, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Nuestra Música Autóctona

Tradicional Puertorriqueña,” con el fin de atemperar el requisito del por ciento predestinado para

los exponentes de la “Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña”; y para añadir un inciso (h)

al Artículo 7.003 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como

“Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, para que se ajuste a la realidad social que vive

hoy nuestro pueblo y las preferencias musicales puertorriqueña prevalecientes del momento; y

para otros fines relacionados. Este inciso al artículo 7.003 dice lo siguiente: El alcalde debe

confeccionar y balancear el presupuesto, el utilizara cálculos y estimados que le sometan el

Director Ejecutivo del Centro, el Secretario de Hacienda y las corporaciones públicas que por

disposición de ley están obligadas a efectuar aportaciones y/o compensaciones generales a cada

municipio, será mandatorio incluir asignaciones con crédito suficiente para fines y en el orden de

prioridad que a se dispone: intereses, amortizaciones y retiro de la deuda municipal. Esto

desarrolla unos informes más claros del presupuesto destinado a producción de eventos, lo que

con lleva que sean más transparentes y no obvien su obligación de darle la misma oportunidad a

los exponentes de música autóctona puertorriqueña.

El propósito de esta ley es vigilar por el cumplimiento y el apoyo a continuar con nuestras

costumbres y tradiciones, por tal razón es deber de la Asamblea Legislativa del Gobierno de

Puerto Rico apoyar el esfuerzo de rescatar el legado musical y el estudio, cultivo, desarrollo y

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difusión a través de sus variantes tales como; la bomba, la plena, la Danza puertorriqueña y la

música campesina. Las enmiendas a llevarse a cabo a partir del 2011 denominan el Artículo 1 el

nombre de Nuestra Música Puertorriqueña a ser citada como la “Ley de Nuestra Música

Autóctona Tradicional Puertorriqueña” y en la sección 2 el Articulo 2 fue enmendado siendo el

más importante es por eso que cito: “En toda fiesta patronal, festival artístico o cualquier otro

evento musical en el cual haya variedad de géneros musicales y que la Rama Ejecutiva o

cualquier corporación pública o un municipio, aporten la totalidad de la actividad o diez mil

($10,000) dólares o más, la correspondiente descendencia gubernamental deberá y estará

obligada a reservar una participación justa y razonable a los diferentes exponentes de la música

autóctona tradicional puertorriqueña. Para determinar el cumplimiento de dicha obligación, se

hará un análisis estrictamente cuantitativo de la totalidad del presupuesto o la aportación

realizada para la contratación de artistas e intérpretes de música, por parte de la agencia,

corporación pública o el municipio, y en función de ello,. Examinar la porción presupuestaria o

la cuantía destinada para la contratación de artistas o interpretes de la música autóctona

tradicional puertorriqueña.” En la sección 3 el Articulo 3 define que La participación de los

exponentes debe ser justa y razonable de cada $10,000 o más en fondos asignados para dicho

evento en el 2004 se aprobó el treinta por ciento (30%) del mismo debe ser asignado para la

contratación de exponentes de la música autóctona puertorriqueña actualmente después de haber

sido enmendada la ley en el 2011 y haber agregado un inciso al artículo 7.003 a la ley 81 del 30

de agosto de 1991 mejor conocida como Ley Municipios Autónomos se ha regulado a un diez

por ciento (10%) entendiendo la realidad social. Por consiguiente se ha reglamentado por la

implementación de un repertorio musical el cual consista de un setenta y cinco por ciento (75%)

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o más, de los géneros como la bomba y la plena, la Danza puertorriqueña y la música campesina

y sus variantes.

Con esta investigación mi objetivo es demostrar el desarrollo de esta ley y como la misma a

desviado la atención cultural y incorrectamente ha trabajado validando lo que es conveniente

para algunos, pero que crea repercusiones en otros. Es decir la ley 223 del 21 de agosto de 2004

enmendada en el 2011 por la ley 189 aún es deficiente ya que no recoge la realidad de nuestra

cultura ya que solo protege los géneros antes mencionados y ya que entiendo que los mismos

provienen de un mestizaje cultural que pierde su pureza a través de variaciones africanas,

españolas y tainas. Así como su redacción confronta ciertas confusiones, también nuestros

artistas puertorriqueños que trabajan con este género musical no cuentan con oportunidades

equitativas de empleo, es por esto que quiero desarrollar una investigación donde pueda

presentar más claramente el déficit que en Puerto Rico enfrenta nuestra música.

El Instituto de Cultura Puertorriqueña es una de las principales entidades gubernamentales cuya

función es cuidar nuestra cultura y tradiciones, este proyecto comenzó en el 1955. Durante la

creación del Estado Libre Asociado un congresista americano, propone que Puerto Rico debe

tener una corporación que se dedique a la protección de la cultura puertorriqueña. Entonces el

gobernante el Hon. Luis Muñoz Marín propone que la misma corporación se llamase

Corporación para la Conservación y el Desarrollo de la Herencia Cultural de Puerto Rico, pero

Luis A. Ferre se opone y refuta llamarlo Instituto Puertorriqueño de Cultura. El propósito de este

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instituto es ser un proyecto gubernamental que consolidara la cultura de nuestro país, de esta

forma se hace notar la diferencia entre Puerto Rico y Estados Unidos. En el 2004 al crearse la ley

de Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña el instituto adopta unas disposiciones generales

para la supervisión de contrataciones cuyas funciones son fiscalizar gestionando y determinando

las violaciones a las disposiciones de dicha ley refiriéndolas a agencias gubernamentales

encargadas tales como; la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina de Ética

Gubernamental y al Departamento de Justicia, además que el instituto puede reglamentar la ley

incluyendo o excluyendo las entidades excentas a la ley.

Música autóctona puertorriqueña de la crisis a la enmienda:

En el 2004 tras la creación de la ley 223 la música autóctona puertorriqueña ya se encontraba en

una situación de crisis tras un mercado musical competitivo. Entonces la legislatura con el fin de

preservar nuestro patrimonio da visto bueno a nuevas enmiendas. Esto crea un debate entre

políticos, músicos, productores y alcaldes tras que esto implicaría ajustar la cifra anual de

porcentaje destinado a resguardar nuestra música. El porcentaje del 2004 es de un treinta por

ciento (30%) estipulado de cada $10,000 dólares o más destinados a un evento público lo que ha

muchos productores no les agradara ya que tendrían que ajustar el resto de su presupuesto para

contrarrestar esos gastos entonces estos proponían un diez por ciento (10%) resguardando sus

propios intereses. La crisis musical comienza justo con la americanización de nuestro país, pero

para esto tenemos que conocer más a fondo el mercado cultural y los desafíos que con lleva sus

desigualdades. En una investigación realizada por Mareia Quintero Rivera esta hace alusión a lo

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antes dicho y va más a fondo, cuando expone sobre su punto, puntos importantes sobre la

política cultural puertorriqueña. Ochoa, Vich y Garretón tenían el mismo punto de que la política

cultural es una acción de reconocimiento de otros agentes como el movimiento de organización

de la sociedad civil. Este debate que se formo en el 2005 y 2011 referente a la enmendación de la

ley fue en primer lugar ya que su nombre no enfatizaba lo que era la realidad musical

puertorriqueña ya que la conjugación de los verbos debía ser revisada y analizada desde el punto

primordial del mestizaje cultural que ayudaría a redefinir la política pública del sentir

puertorriqueño. Lo tradicional no es necesariamente autentico y nativo, por eso es tan importante

que se entienda el desarrollo para no cometer error en la redacción. En segundo lugar el debate

que llevo a repensar la manera en que se enmendaría la ley, son los productores y músicos

quienes su trabajo los llevaría a tener que tomar decisiones para ajustarse, pero ubicando la

realidad social los ponía en un aprieto a raíz de que el Gobierno de Puerto Rico no cuenta con

sus propios productores y deben trabajar con productores independientes y estos se ven en

aprietos al balancear el presupuesto para de esta manera llevar a cabo los eventos con el dinero

que la agencia de gobierno tiene destinada. Es entonces cuando estos sugieren bajar de un treinta

por ciento (30%) a un diez por ciento (10%) cosa que a los músicos no les agradaba porque tras

de que durante el año no tenían la misma oportunidad de empleo que los músicos comerciales

esto le reduciría la supervivencia musical. El interés de nuestros artistas es conservar nuestra

cultura tradicional y que esta prevalezca denotando nuestras raíces como puertorriqueños, pero el

gobierno no está fomentando apoyo incondicional hacia estos y mide más lo que para ellos puede

ser conveniente.

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En el 2010 previo a la enmienda músicos y productores se expresaron a favor y en contra de

dichas enmiendas, uno de los más reconocidos exponentes se expreso diciendo “Ellos (los

promotores) lo que quieren hacer es bajar a un 15 ó a un 10 por ciento anual… en otras palabras,

quieren exterminar esta ley”. (Q. Domenech, 2010). Así como él muchos expresaron su disgusto.

El director del Colegio de Productores de Puerto Rico no quiso profundizar al respecto, pero dejo

entre ver su sentir al expresarse este se dirigió diciendo: “El Colegio no entra en el negocio de

sus miembros” y “La función de COPEP es trabajar con los estándares de servicio y los aspectos

éticos de la profesión” (Zapata, 2010). Entre otras cosas entra al debate el Instituto de Cultura

quien es responsable de la protección y la exaltación de nuestras raíces y su director expone su

punto diciendo: “La ley se debe quedar como está. Si la Legislatura aprueba enmiendas nosotros

las tenemos que acatar, pero nuestra misión es defender la música y nuestra cultura…”

(Martínez, 2010). Por mi parte creo que José Martínez tiene un gran punto y yo expongo que la

comercialización de la cultura puede provocar su mejoría siempre que sepamos desarrollar

reglamentos que se ajusten a la realidad, pero que den la misma oportunidad de sobre salir a

nuestros exponentes.

La música autóctona puertorriqueña ha sido marginada por la sociedad puertorriqueña denotando

la falta de sensibilidad que suele tener el ciudadano a la cultura. Por lo mismo hemos llegado al

punto en que muchos de nuestros artistas han optado por sobrevivir de otras maneras, es por eso

que en eventos como fiestas patronales o actividades gubernamentales son menos los artistas que

tienen la oportunidad de exaltar su talento. Por eso la legislación merece una revisión más

cuidadosa a la soberanía del puertorriqueño y ver que es necesario cuidar para no llegar a una

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trampa cultural. En la década del cuarenta cuando Puerto Rico pasa por una transformación

cultural y Estados Unidos implanta de alguna manera la americanización el puertorriqueño siguió

redefiniendo su cultura y no permitió que nuestras raíces se vieran opacadas por eso. Fue así

como las escuelas públicas de nuestro país adoptaron como medida la educación artística y

cultural, para que a nuestros niños, jóvenes y adultos no se les olvidara nunca la importancia del

conocimiento de nuestras raíces. En mi opinión esta medida solo duro el tiempo que nuestros

padres asistían a la escuela luego de eso ha tambaleado, porque no ha tenido el apoyo necesario

que requiere y se ha quedo colgante, falta mucho por hacer para que la misma sea amada y

respetada por nuestras futuras generaciones. Actualmente el trabajo de la Universidad de Puerto

Rico al acercamiento cultural ha sido lo que ha fomentado en mí el amor y el respeto que ahora

le tengo, creo que todos tenemos la obligación moral de propagar y exhibir nuestra cultura.

Es nuestra música una identificación social pues en ella percibimos y entendemos más a fondo la

realidad de nuestro pueblo. Nuestro país es uno en que la música es fundamental y es vista como

la expresión de lo que la sociedad no se atreve a decir directamente. Eso es lo que fomenta el

desarrollo cultural contando con el apoyo del gobierno y la sociedad. La ley 223 del 2004 faculta

al Instituto de Cultura Puertorriqueña a que la misma certifique agrupaciones y intérpretes de

música folclórica, clasificándolos y ofreciéndoles protección a sus intereses ya que existe una

discriminación hacia estos artistas ya que muchos promotores tratan de escoger siempre a los

más parecidos a los comerciales.

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Pero en esta industria como en todas se cometen fraudes que ha sentir que deben ser investigados

y fiscalizados de acuerdo a las leyes de protección de la música autóctona. En el 2009 se dio el

caso de la familia Sanabria en la que se vieron involucrados Julio Cesar y Alfonso Sanabria,

estos aparente y alegadamente estaban cobrando eventos cancelados, inflando sus ganancias,

evadiendo contribuciones y haciendo malversación de fondos públicos y que no fueron

realizadas lo que llevo a la comisión de la cámara de representantes a referir a justicia estas

irregularidades. El Instituto de Cultura Puertorriqueña no estaba fiscalizando correctamente bajo

la ley 223 tanto que tuvo que intervenir la oficina del Contralor y el Departamento de hacienda.

El 14 de julio del 2010 (elnuevodia.com) señalo que el caso de los hermanos Sanabria quedo

archivado tras no encontrar causa probable. El instituto de cultura fue al tribunal apelativo en

busca de una reconsideración, pero el mismo no fue permisivo entendiendo que hubo una mala

interpretación de la ley. El tribunal apelativo determino de la siguiente manera; No podría

cuantificar por evento porque la ley determina que el 30% es anual y no por cada evento como

interpretaba el Instituto de Cultura. Una vez más la interpretación de la ley despeja las dudas que

la ley de Nuestra Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña aún denotaba. Siendo así el

representante legal del Instituto de Cultura Carlos Igartúa presento mociones de que se

archivaran las querellas. La Sra. Victoria Sanabria hizo declaraciones al periódico Primera Hora

el día 2 de marzo de 2011 en las que indica su indignación con sus hermanos y su decisión de no

ser manejada más por las empresas de la familia, esta informa que entre las clausulas que preveé

hacer en próximos contratos con productores en las que indica que no participara de ningún

evento en el que se encuentre alguno de sus hermanos desvinculándose de la familia Sanabria.

En el mismo reportaje hace declaraciones en las que explica su drástica decisión refiriéndose

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fuertemente a sus hermanos en donde dice que sus hermanos hicieron declaraciones sobre su

pareja en la que indicaban que este la tenia sometida como si este fuera el culpable de los

problemas familiares de la señora Sanabria. Esta aseguro al diario Primera Hora que tuvo roces

con sus hermanos en los que en una ocasión se sentó a discutir acerca de los mismos, y estos

negaron la inflación en precios y cancelaciones de contrato. “Fue durante mis primeros años

como solista que descubrí el bloqueo que, tanto Producciones Alfonso Sanabria (propiedad de

Alfonso) y Empresas Sanabria (propiedad de Julio César), me tenían. Subían el precio de venta

de mi espectáculo y le decían a los clientes que la fecha solicitada no estaba disponible, siendo

eso falso”, (Victoria Sanabria, P.H., 2011). La práctica de inflación de precios que fomentaban

sus hermanos Julio Cesar y Alfonso Sanabria duró cerca de 7 años según cuenta la artista. Su

actual pareja consensual Luis Olivera es su manejador y quien se percato de las irregularidades

ya que en una ocasión le entregaron un cheque por el doble de la cantidad acordada. Los

hermanos Julio Cesar y Alfonso Sanabria han objetado en contra de su pareja alegando

sometimiento y maltrato a lo que la artista declaro que es un acto difamatorio, pero no tomó un

proceso legal.

El pasado 11 de marzo de 2013 el periódico cibernético metro.pr expreso por medio de un

reportaje que los exponentes de música autóctona desean que se restituya el treinta por ciento

(30%) de cada actividad que sobre pase de los $10,000 dólares o más. Estos sienten que esta

medida le afecta ya que sus colegas de la industria comercial estarían quedando con el noventa

por ciento (90%) de dichas actividades y esto les ocasiona menos exposición y menos aceptación

en un medio desvalorizado. Según metro.pr una de las aclaraciones que la enmienda hace alusión

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es a lo tradicional pues de esta manera excluye al reggaetón de la ley de música autóctona

tradicional. Para que una música sea considerada autóctona tradicional tiene que cumplir con un

requisito mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) que caiga bajo el repertorio para poder

certificarlo. Los exponentes de música autóctona tradicional esperan que esta medida sea

revisada nuevamente por el Partido Popular Democrático nuevamente tras la oposición que

habían expresado con anterioridad.

La industria musical en Puerto Rico obtiene el derecho a la protección y la expresión es por eso

que el Gobierno de Puerto Rico ha determinado incentivar nuestra música con leyes que

nombren y caractericen nuestra cultura. En primer lugar se encuentra la ley Núm. 108 del 2007

que es con la intención de crear una oficina para la Promoción de la Excelencia Académica

Estudiantil del Departamento de Educación, el Fondo de Becas Tomás “Maso” Rivera. En

segundo lugar se encuentra Ley Núm. 60 del 10 de mayo de 2002 la cual enmienda la Ley Núm.

008 del 6 de enero de 1999, a los fines de declarar y establecer el primer sábado del mes de

octubre de cada año se conocerá como el Día del Trovador Puertorriqueño a celebrarse la

primera semana de octubre. En Tercer lugar se encuentra la Ley Num. 50 del 11 de abril de

2002, esta dice que el 17 de noviembre de cada año será visto como el Día del Cuatro

Puertorriqueño y de Don Tomás Rivera (Maso). En cuarto lugar se encuentra la Ley Núm. 214

de 29 de agosto de 2000 esta ley hace mención de que se nombre el nombre completo del artista

o exponente y compositor de la obra musical. A parte de eso cada tercer domingo del mes de

marzo bajo la Ley Núm. 100 del 17 de junio de 2000 es nombrado como el Día Nacional de la

Salsa en Puerto Rico y por último la Ley Núm. 298 de 23 de diciembre de 1998 hace nombrar el

mes de mayo como el Mes del Compositor en Puerto Rico. En Puerto Rico queremos

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reglamentar todo para bien o para mal, esto ocasiona que se vuelva burocrático y cuyas

manifestaciones de enmienda sean revisadas con detenimiento.

Entrevista a Yiraí Santiago Asesora del Instituto de Cultura:

El pasado día 2 de abril del 2013 tuve la oportunidad de entrevistar a la Lic. Yiraí Santiago

Asesora de Procedimientos Adjudicativos del Instituto de Cultura Puertorriqueña entre los temas

que tocamos se encuentra como está siendo trabajada la ley 223 de Nuestra Música Autóctona

Tradicional Puertorriqueña, las oportunidades equitativas de los músicos y el porcentaje anual

que estos reciben de los eventos públicos en el país. Aquí les presento la entrevista realizada:

1. ¿Hace cuanto trabaja auditando en la isla en todo lo referente a nuestra cultura y creé

usted que los municipios le hacen accesible los informes referentes a eventos?

Trabajo en el Programa de las Artes Escénico Musicales del ICP desde julio de 2007. En

su mayoría, es bastante difícil obtener toda la documentación necesaria para determinar si

se ha cumplido con la Ley 223, aunque a través de los años, la situación ha mejorado.

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2. ¿Creé usted que la ley 223 está siendo trabajada de la forma correcta por productores de

eventos y que garantiza el 10% de presupuesto para exponentes de la música autóctona

tradicional puertorriqueña?

La ley no está siendo trabajada adecuadamente por los productores de eventos. La Ley

223 requiere que los productores o promotores que reciban fondos públicos por parte de

los municipios para coordinar eventos artísticos, sometan un informe al municipio que

incluya un desglose de la cantidad pagada a cada artista contratado, contratos y cheques

cancelados. Esto rara vez ocurre. El ICP ha tenido que recurrir a los tribunales para

obligar a los productores a entregar la documentación. En su mayoría, los productores no

cumplen con el por ciento requerido.

3. ¿Creé usted que nuestros músicos tienen una oportunidad equitativa de empleo o que no

está siendo justa comparada con la oportunidad de exponentes comerciales?

El por ciento requerido por la Ley 223 es muy bajo. La reciente enmienda del 2011

estableció que los municipios tienen que cumplir con el 10% de música autóctona

anualmente. Esto hace que el municipio pueda cumplir con el 10% anual contratando a

los músicos solo durante la temporada navideña, sin promover la participación durante

todo el año.

4. ¿A partir de la creación de esta ley, el Instituto de Cultura ha visto evolución en la

protección de la música autóctona tradicional puertorriqueña?

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A partir de la creación de la Ley 223 ha habido un poco más de discusión sobre los temas

que conciernen a la protección de nuestra música. Algunos municipios que eran

infractores constantes, hoy día cumplen cabalmente con la ley. Sin embargo, son la

minoría.

5. A raíz de mi hipótesis he deducido que nuestra música tiene un mestizaje cultural. ¿Creé

usted que las inclusiones de la bomba y la plena este acorde a su autonomía, porque de

ser así el reggaetón es parte de nuestra cultura y no fue incluido?

Es bastante difícil determinar cuáles géneros musicales son autóctonos y existe mucha

controversia al respecto. En lo que concierne a la Ley 223, para incluir los géneros

distintos géneros musicales, los expertos en la materia establecieron unos criterios. Entre

ellos, los géneros incluidos debían tener 100 años de existencia. El reggetón no cumple

con ese criterio.

6. ¿Cuáles son las querellas de los músicos y que acción toma el instituto respecto a ellas?

Los artistas se quejan mucho de las prácticas de contratación por parte de los promotores.

La queja principal es que los promotores le cobran al municipio el doble de lo que le

pagan al artista. Al final del camino, quienes se llevan la mayoría del dinero son los

promotores.

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7. ¿Comparando antes y después de la Ley 223 del 2004 cree usted que actualmente los

músicos autóctonos han podido salvaguardar la música y exponerla con aceptación?

Cuando se creó la Ley 223 originalmente, se hizo con el propósito de garantizarle a los

exponentes de música autóctona que tuvieran trabajo todo el año. Por ello, el ICP

requería que el 30% se utilizara por cada actividad. Sin embargo, luego de las enmiendas

en 2011 que bajaron a 10% anual, la situación es casi como si no existiera la ley. Los

municipios fácilmente pueden cumplir con el 10% anual haciendo contrataciones en la

temporada navideña.

8. ¿El Instituto de Cultura durante los años 2004 al 2012 se ha visto obligado ha tener que

investigar y/o someter multas?

Desde el 2007, el ICP ha radicado cientos de querellas contra los municipios. Sin

embargo, debido a las deficiencias en la redacción de la ley, los tribunales que revisan las

multas, han paralizado los procedimientos. En el 2011, el ICP había notificado decenas

de querellas contra los municipios y para librarse de su responsabilidad, los alcaldes

cabildearon para aprobar la enmienda del 2011. Esa enmienda dejó sin efecto todas las

querellas que el ICP había radicado.

9. ¿Conoce algún caso que el músico haya tenido que querellar al productor por

incumplimiento de contrato?

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Conocemos sobre casos de algunos músicos que alegan que el promotor les pagó menos

de lo que se reportó a Hacienda y al municipio. Sin embargo, no tenemos conocimiento

sobre procedimientos formales por incumplimiento de contrato.

10. ¿Creé usted que Puerto Rico aún no ve nuestra música como esencial para el

conocimiento cultural o creé que poco a poco ha llegado a una adaptación?

Esta pregunta es complicada. Nuestra situación política colonial ha provocado que el

puertorriqueño rechace su cultura, no porque quiera, sino porque el gobierno ha hecho lo

propio para que esto ocurra.

Conclusión:

Mediante esta investigación aprendí que la cultura y la música son esenciales apreciar, los

medios de comunicación deben fomentarla para de esta manera crear una consciencia social de lo

que representa en nuestro país. Puerto Rico ha descuidado nuestra cultura en especial nuestra

música que es nuestro patrimonio y que tanto debe ser de importancia para el crecimiento y

distinción de nuestra tierra dentro y fuera de nuestro territorio. Si la ley 223 obtuviera el

resultado para el que fue creada nuestros artistas autóctonos se destacarían y obtendrían la misma

manera equitativa que el resto de los artistas. Para eso necesitamos que el gobierno de Puerto

Rico retome su obligación de fomentar la cultura y dejar de americanizar dándole espacio a

nuestra música, esto ayudaría a exponer una conciencia social que represente lo que es ser un

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verdadero puertorriqueño. Hay mucho que hacer y es necesario enseñar el amor por nuestra

tierra, la ley 223 necesita ser revisada una vez más y añadirle el valor que tiene nuestra música

para nuestro pueblo. Puerto Rico es un país que para mi entender tiene oído musical, una tierra

de cien por treinta y cinco que está repleta de talento, pero si no le fomentamos dentro de la

educación el valor añadido que nos provee la música el puertorriqueño no sentirá esa apreciación

que debe denotar, pero recalco que debe comenzar por el gobierno. Aprendí muchísimo de esta

investigación y lo más esencial fue algo que me llamaba muchísimo la atención era entender el

dilema que ocasionaba para nuestros artistas autóctonos de sentir que deberían tener la misma

forma equitativa de exposición y que todavía hoy día sigue siendo una lucha constante para ellos.

La enmendación al diez por ciento (10%) le quito muchísimo del sustento que significa las

ganancias y es por eso que aunque sea relevante para el gobierno estos necesitan ser apreciados

pues son nuestra representación de mestizaje cultural y de un desarrollo que debe ir más allá de

la educación y es que también tenga un lugar remunerado.

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