democracia deliberativa

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I. La cuestión general: democracia y ver- dad ................... 1 II. Dos modelos de relación entre Consti- tución y democracia .......... 3 III. La lectura moral de la Constitución y la democracia deliberativa ........ 9 IV. Democracia y principio mayoritario . . 25 V. La sociedad multicultural tomada en serio ................... 34 VI. Concepciones inadecuadas de la deli- beración política ............ 42 VII. La democracia costitucional delibera- tiva ................... 57 VIII. La deliberación como praxis de la ma- yoría ................... 72 IX. Las formas de procedimentalismo y la democracia deliberativa ........ 81

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democracia deliberativa vs democracia estadistica

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  • I. La cuestin general: democracia y ver-dad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    II. Dos modelos de relacin entre Consti-tucin y democracia . . . . . . . . . . 3

    III. La lectura moral de la Constitucin y lademocracia deliberativa . . . . . . . . 9

    IV. Democracia y principio mayoritario . . 25

    V. La sociedad multicultural tomada enserio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

    VI. Concepciones inadecuadas de la deli-beracin poltica . . . . . . . . . . . . 42

    VII. La democracia costitucional delibera-tiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

    VIII. La deliberacin como praxis de la ma-yora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72

    IX. Las formas de procedimentalismo y lademocracia deliberativa . . . . . . . . 81

  • I. LA CUESTIN GENERAL:DEMOCRACIA Y VERDAD*

    El propsito de estas reflexiones es el de mostrarque la unin entre constitucionalismo y multicultu-ralismo requiere una transformacin del modo deentender los procedimientos democrticos en el sen-tido de la democracia deliberativa, y que, adems,de esta misma unin se pueden retomar argumentosque sustenten una versin especfica de la delibera-cin y de la decisin pblica.

    Obviamente el fondo de nuestra problemtica esel de la relacin tormentosa y dramtica entre de-mocracia, verdad y justicia.1 Desde la ptica delproceso de constitucionalizacin de las sociedadespolticas actuales es an posible sostener una con-cepcin meramente procedimental de la democra-

    1

    * Este trabajo ha sido publicado en italiano en la revista Ra-gion pratica, 11, nm. 20, 2003, pp. 33-71.

    1 Esta problemtica ha sido recientemente retomada confina sensibilidad por dos notables constitucionalistas. Zagre-belsky, G., Il crucifige e la democrazia, Turn, Einaudi, 1995y, bajo otros aspectos, Hberle, P., Wahrheitsprobleme imVerfassungsstaat, Baden-Baden, Nomos Verlagsgesells-chaft,1995.

  • cia? Debemos todava creer con Bobbio2 y conKelsen3 que, entre las reglas del juego democrtico,el principio procesal de la mayora ser siempre elms distintivo de la democracia, si bien no el nico?Debemos pensar que ello estara necesariamenteen conflicto con una concepcin no meramente for-mal de la democracia? Adems, debemos sostenerque la radicalizacin del pluralismo en el multicul-turalismo consolida ulteriormente el modelo proce-dimental de la democracia y su abstinencia episte-molgica?4

    La reformulacin de estas interrogantes est jus-tificada por el hecho de que la difusin del consti-tucionalismo y de los derechos fundamentales noparece ya compatible con una versin puramenteformal de los procedimientos democrticos. En lasConstituciones se encuentran los valores bsicos dela sociedad democrtica, y sta debe saberlos respe-tar, administrar y desarrollar. Estas tareas pueden

    FRANCESCO VIOLA2

    2 Bobbio, N., Il futuro della democrazia. Una difesa delleregole del gioco, Turn, Einaudi, 1984, pp. 4-7 y 55.

    3 Kelsen, H., Vom Wesen und Wert der Demokratie, Tbin-gen, JCB Mohr, 1929.

    4 Sobre este tema cfr. Raz, J., Multiculturalism, RatioJuris, 11, 3, 1998, pp. 193-205, y, del mismo autor, FacingDiversity: The Case of Epistemic Abstinence, Ethics in thePublic Domain. Essays in the Morality of Law and Politics,Oxford, Clarendon, 1994, pp. 60-96.

  • ser adecuadamente resueltas con el puro procedi-miento democrtico? No se requiere quiz un re-planteamiento de este modelo poltico tradicional?

    II. DOS MODELOS DE RELACINENTRE CONSTITUCIN Y DEMOCRACIA

    Por simplificar se puede afirmar que las relacio-nes entre la Constitucin y los procedimientos de-mocrticos pueden ser entendidas al menos de dosmodos diferentes: la Constitucin como lmite ex-terno de la democracia, y la Constitucin como ob-jeto de los mismos procedimientos democrticos.

    Segn el primer modelo, la Constitucin puedeser considerada como continente de un conjunto deprincipios y de normas jurdicas que tienen ya unapropia completud y determinacin, siendo directa-mente justificables. El texto constitucional los sus-trae de los procesos ordinarios de la elecin demo-crtica, es decir, de la disponibilidad de la mayora,y as los custodia, y al mismo tiempo los pone comovnculos inviolables. Llamemos a ste, el modelode la Constitucin-custodio. Y entonces, entreuna Constitucin que desarrolla las funciones de vi-gilancia y los procesos de la eleccin democrtica,que son por ella controlados, no existe sino una re-lacin externa o, ms exactamente, extrnseca: los

    LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA 3

  • procedimientos democrticos tienen plena libertadde eleccin, pero en un marco de respeto a los dere-chos y principios constitucionales ya preestableci-dos. A una Costitucin-custodio corresponde, portanto, una particular democracia vigilada, que noest en estado de detencin y, sin embargo, deberendir cuentas de su actuar o, mejor dicho, de los re-sultados y de los efectos de sus decisiones. Por otraparte, estos principios son un presupuesto necesa-rio del funcionamiento correcto de las institucionesdemocrticas, porque garantizan los derechos de li-bertad, de reunin y de asociacin, que representanlos valores externos de la democracia, esto es,aquellos derechos histricos del liberalismo.

    El segundo modelo de relaciones entre Constitu-cin y democracia presupone la tesis de que losprincipios constitucionales no estn an completos,incluso que seran de por s indeterminados. Poresto deben seguirse reglas generales en relacin aproblematicas especficas y de stas, en cada caso,reglas particulares de aplicacin a los casos concre-tos. Esta es una labor compleja en la que se necesitahacer la eleccin entre interpretaciones concurren-tes. Tales elecciones, por su importancia poltica yjurdica, deben ser confiadas a las instituciones de-mocrticas. Llamemos, por tanto, a ste el modelo dela Constitucin-simiente, entendiendo con estoque los principios constitucionales no son expresio-

    FRANCESCO VIOLA4

  • nes emotivas de valores privados de por s de unaidentidad conceptual, sino que son razones fun-dacionales que deben ser desarrolladas tambin sobrela base de los contextos sociales y de las circunstan-cias histricas. Estos desarrollos pueden ser buenos omalos, correctos o desviados, evolutivos o involuti-vos. Existen, pues, modos adecuados de traducir losvalores fundamentales en reglas jurdicas y modosinadecuados y deformantes.

    Entonces en este segundo modelo, a la Consti-tucin-simiente, corresponde una democracia-agricultora, en cuanto toca a los procedimientosdemocrticos desarrollar la potencialidad de los prin-cipios constitucionales fundamentales, respetndolessu identidad. En este sentido, los principios constitu-cionales rigen internamente los procedimientosdemocrticos y, al mismo tiempo, son el objeto y nosolamente la condicin externa o el presupuesto.Ciertamente no todas las elecciones confiadas al le-gislador democrtico tienen igual importancia y elmismo valor. Existen algunas que tienen particular re-levancia porque tocan, directa o indirectamente, losaspectos esenciales de la vida civil. Una concepcinadecuada de la democracia debe ser proporcional aestas tareas ms elevadas, mientras que para el restoprocurar que la negociacin de los intereses sucedaen el marco de las reglas democrticas formales. Elsentido mismo de un rgimen poltico reside en su ca-

    LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA 5

  • pacidad de desarrollar las razones de la convivenciasocial, y de dar forma adecuada al respeto de la digni-dad humana en su forma histrica.

    Es necesario aun precisar que la consideracin dela Constitucin, como un conjunto de principios anindeterminados, no debe ser identificada con la tesisde su carcter meramente programtico respecto a lalegislacin ordinaria. Esta tesis, tal y como haba sidodesarrollada en la literatura jurdica italiana,5 reducalos valores constitucionales a meras orientaciones po-lticas de carcter general, mientras la Constitu-cin-simiente los entiende como principios jurdicosya en alguna forma aplicables, sin que se necesite unacompleja mediacin legislativa y jurisdiccional.

    Ciertamente no existen slo estos dos modos deentender las relaciones entre Constitucin y demo-cracia, pero a nuestro entender son los ms impor-tantes. Y no se trata de una tipologa puramenteabstracta, en cuanto tiene notables incidencias so-bre el plano institucional. Por ejemplo, la forma yextensin de la participacin de los jueces constitu-cionales es entendida de manera diversa en el pri-mer y segundo modelo.

    En el primero, la institucin judicial adquiereuna mayor relevancia que la legislativa en el mo-

    FRANCESCO VIOLA6

    5 Para esta problemtica cfr. Crisafulli, V., La Costituzionee le sue disposizioni di principio, Miln, Giuffr, 1952.

  • mento de actuacin de los valores constitucionales,mientras en el segundo, la actividad legislativa esuna mediacin necesaria.

    El primer modelo, en el que las normas constitu-cionales son entendidas como ya determinadas ycompletas, se vincula en alguna forma a una inter-pretacin literal, mientras el segundo permite formasde interpretacin judicial mucho ms articuladas y,consecuentemente, acerca al juez constitucional conel legislador.6

    Mi objetivo es el de mostrar que el segundo mo-delo es el ms adecuado para comprender las rela-ciones efectivas que existen entre una Constitucinliberal y una democracia representativa, y conse-cuentemente el de defender la tesis de la estrecha co-nexin entre constitucionalismo y rgimen democr-tico contra aquellas que afirman su yuxtaposicin osu contraposicin. Si es verdad que los valores cons-titucionales son internos a los procedimientos demo-crticos, y no son solamente condiciones externas de

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    6 Es interesante observar como los mismos padres constitu-yentes entendieron las relaciones entre Constitucin y demo-cracia, y los resultados seran ciertamente los de constatar suinclinacin general por el primer modelo, pero esto resultamuy poco vinculante para las generaciones futuras. Para esteproblema cfr. Elster, J., Arguing and Bargaining in the Fede-ral Convention and the Assemble Costituante, Chicago, Uni-versity of Chicago, 1991.

  • su correcto funcionamiento, entonces deber serpuesta en duda una concepcin meramente procedi-mental de la democracia.

    Como puede notarse facilmente, del modo de en-tender una Constitucin depende el modo de enten-der la democracia. sta podr ser considerada sola-mente como un conjunto de reglas del juego si esposible atribuir a la Constitucin una completud yautosuficiencia. Pero si esto de hecho no es posibleentonces debemos revisar profundamente nuestroconcepto de democracia.

    Es un hecho que la Constitucin, as como hoy laentendemos, contiene un cierto nmero de principiosmorales o de valores fundamentales. Estos princi-pios corresponden a la vida pblica y al sentido dejusticia a ella conveniente. Pero estos principios sonformulados en forma muy abstracta y no rara vez vagae indeterminada. Esto es necesario y comprensible ala luz de mltiples consideraciones, algunas de lascuales son: es propio de cada documento o texto jur-dico la indeterminacin, en cuanto no se pueden pre-ver todas las posibilidades futuras de su aplicacin;solamente en torno a principios muy generales es po-sible arribar a un acuerdo unnime como el exigido alos documentos constitucionales; solamente una Cons-titucin vaga no constrie excesivamente a las gene-raciones futuras en su libertad de eleccin tampoco enlo relativo a los fines tico-polticos fundamentales.

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  • III. LA LECTURA MORAL DE LA CONSTITUCINY LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA

    Si es verdad que uno de los objetivos fundamen-tales de los procedimientos democrticos es el de lainterpretacin y articulacin de los principios consti-tucionales esenciales, entonces la democracia debeacoger de alguna manera el razonamiento moral, por-que los principios constitucionales requieren unalectura moral.

    Esta como es sabido es la tesis de Dworkin.7

    Ella no se limita a afirmar que los principios consti-tucionales bsicos tienen una naturaleza tico-po-ltica, y ni siquiera solamente que son a menudoformulados como principios muy abstractos, sino,sobretodo, que su tratamiento requiere de un acer-camiento moral, esto es, mtodos de interpretacin yde valoracin que son propios de la deliberacinmoral. Sin esta ltima precisin la tesis de la lectu-ra moral de la Constitucin sera poco significati-va. En relidad, sta se opone a la tesis iuspositivistapor la cual los principios constitucionales, siendoexpresados por un documento jurdico, sobre labase de la separacin entre derecho y moral deben

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    7 Dworkin, R., Freedoms Law. The Moral Reading of theAmerican Constitution, Oxford, Oxford University Press, 1996.

  • ser considerados y tratados como puramente jurdi-cos y que, entonces, cada valoracin moral debe serdejada aparte o debe ser plenamente juridizada.8

    Tambin, sin pretender poner en duda la distincinentre mtodo jurdico y mtodo moral, parece eviden-te que en el caso de los principios constitucionales b-sicos no nos encontramos frente a mandamientos deuna autoridad, sino frente a razones ltimas que debensostener toda la labor de las instituciones pblicas yde la vida civil de una determinada sociedad. Todaslas reglas (jurdicas o no) tienen siempre razonesque las sostienen y justifican.9 A menudo estas no sonexpresas y deben ser inferidas de factores textuales oextratextuales. Cuando estas razones son positivadasen los textos constitucionales, entonces no puede ha-ber duda alguna que seran objeto de interpretacinsea en s mismas, sea como factor interno de las reglasque justifican o debieran justificar.

    Cuando se trata de interpretar razones se deberecurrir a la argumentacin, porque stas se aclaranmediante otras razones de segundo nivel con laconsiguiente subdeterminacin o supradetermina-

    FRANCESCO VIOLA10

    8 Cfr. por ejemplo Ferrajoli, L., Diritti fondamentali. Un di-battito teorico, a cargo de E. Vitale, Roma, Laterza, 2001, p. 35.

    9 Asumo aqu como paradigama de la descripcin de unaregla la ofrecida por Schauer, F., Playing by the Rules. APhilosophical Examination of Rule-Based Decision-Making inLaw and in Life, Oxford, Oxford University Press, 1991.

  • cin del elemento textual. Entonces, la actividad in-terpretativa comprende en s tambin a la argumen-tativa, y las dos slo pueden ser distinguidas por elobjetivo o el producto al cual miran, pero no por lasoperaciones que implican.10 Desde esta perspectivalos confines entre razonamiento jurdico y razona-miento moral tienden a desaparecer.11 Una raznpositivizada debe al mismo tiempo ser interpreta-da y argumentada sin que exista la posibilidad dedistinguir claramente una actividad de la otra.

    El recurso a la tesis iuspositivista de la separa-cin entre derecho y moral tendra alguna plausibi-lidad si fuera aplicado a los jueces, en cuanto pare-ce inconveniente que su sentido moral personalgue la aplicacin de la Constitucin incluso contrala voluntad popular, pero lo es menos si es aplicadoa los legisladores, que en cada caso esto es segnse entienda la relacin entre Constitucin y demo-cracia deben saber, antes de legislar, cul es elcontenido de los valores constitucionales. Peropara saberlo, deben argumentar y deliberar sobre su

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    10 Sobre este punto Cfr. Viola, F. y Zaccaria, G., Diritto einterpretazione. Lineamenti di teoria ermeneutica del diritto,3a. ed., Roma, Laterza, 2001, pp. 98-104.

    11 Cfr. Viola, F., Interpretacin e indeterminacin de la re-gla jurdica, Problemas contemporneos de la filosofa delderecho, a cargo de E. Cceres, I. B. Flores, J. Saldaa y E.Villanueva, Mxico, UNAM, 2005, pp. 929-944.

  • correcta interpretacin, esto es, realizar valoracio-nes morales. De hecho, sostener que una interpreta-cin de un valor constitucional es ms correcta ojusta que otra igualmente admisible quiere decirllevar a cabo, a fin de cuentas, elecciones morales.

    Si por ejemplo, el legislador tiene intencin de re-gular la pornografa, debe decidir si el principio moralque condena la censura para proteger la libertad deexpresin se extiende o no al caso de la pornografa.12

    No se puede llegar a una conclusin de este gnero sinembarcarse en un razonamiento moral. Los principiosmorales se aplican mediante razonamientos morales.Esto puede no gustar, pero no se puede evitar.

    Se ha intentado evitar esta intromisin, de los ra-zonamientos morales en la prctica jurdica, limi-tando lo ms estrictamente posible la interpretacinde los principios constitucionales a lo que han intenta-do afirmar los Padres de la Constitucin,13 esto es,sus autores. Es indudablemente una buena reglapreliminar de la interpretacin jurdica la de inte-rrogarse sobre lo que han querido decir los autores

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    12 Para este ejemplo cfr. Michelman, F. I., Conceptions ofDemocracy in American Constitutional Argument: The Caseof Pornography Regulation, Tennessee Law Review, 56,1989, 2, pp. 291-319.

    13 Esta lnea de pensamiento ha conquistado su clmax en eloriginalismo. Cfr. Scalia, A., Originalism: The Lesser Evil,University of Cincinnati Law Review, 57, 1980, pp. 1175 y ss.

  • del texto jurdico, pero esto no significa absoluta-mente interrogarse sobre cmo ellos habran inter-pretado tales principios en relacin a los casos con-cretos, o sea, sobre cmo pensaron cules debanser las consecuencias de la afirmacin de tales prin-cipios.14 Por retomar el ejemplo dado, los Padresconstituyentes podran haber vedado la censura porproteger la libertad de expresin, pero no haber dichonada a propsito de la pornografa. Buscar inferirqu cosa habran pensado es al menos tan arbitrariocomo desarrollar nosotros mismos sus premisas.Por otra parte, individualizar un principio moralcomo conveniente no significa por esto mismo, nihaber comprendido su alcance, ni saber prever to-das sus consecuencias.

    En un rgimen constitucional de nuestro tiem-po15 para generar decisiones los legisladores y losjueces deben confrontarse con principios tico-po-lticos ya dados, que requieren de ser interpretados,argumentados y determinados en relacin a la va-

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    14 Dworkin, R., The Moral Reading and The MajoritarianPremise, en H. Hongju Koh y R. C. Slye (eds.), DeliberativeDemocracy and Human Rights, New Haven, Yale UniversityPress, 1999, p. 89.

    15 Entiendo: el tiempo en el cual las Constituciones (no im-porta que sean escritas o no escritas) normalmente contienen ohacen referencia a un catlogo de derechos que encuentran re-conocimiento tambin a nivel internacional.

  • riedad de las circunstancias histricas y en el respe-to de su rol institucional especfico. Tambin, esteconjunto de operaciones intelectuales se debe re-conducir a la tarea deliberativa que es propia de to-dos los rganos decisionales.16

    Los partidarios de una democracia deliberativapuramente procedimental consideran que una ver-dadera y propia deliberacin debe ser libre de pre-supuestos o de vnculos internos de carcter con-tenutistico, de modo que su resultado correcto se-ra el mismo producto de la aplicacin de las reglasformales del discurso argumentativo. Pero esto esirreal, porque cada proceso deliberativo tiene siem-pre un punto de partida que no es en s mismo deli-berado. Esta constatacin ha sido usada como unargumento en contra de la posibilidad misma de lademocracia deliberativa. Sera como pedir a un es-critor comenzar todos los captulos de su libro conla ltima frase del captulo precedente. Esta peti-cin no podra, seguramente, ser desahogada porcuanto concierne al primer captulo.17

    FRANCESCO VIOLA14

    16 Es obvio que, cuando se sostiene la forma de la demo-cracia deliberativa se quiere decir algo ms que la necesariapresencia de procesos deliberativos en la decisin poltica,cosa que es propia de todos los regmenes polticos y no slode los democrticos.

    17 Esta metfora tiende a mostrar la imposibilidad de queuna democracia sea deliberativa bajo todos los aspectos. Cfr.

  • Considero, al contrario, que la aceptacin de pre-supuestos contenutisticos como punto de partidade la deliberacin no excluye para la democracia, deser deliberativa bajo todos sus aspectos fundamen-tales, si estos mismos presupuestos son, al mismotiempo, sujetos al procedimiento deliberativo. Y esesto lo que sucede cuando estos presupuestos valo-rativos son susceptibles de interpretaciones diver-sas, todas plausibles, y es entonces necesario deli-berar cul sera la interpretacin ms correcta, culla mejor, o cul la ms justa. El conflicto de la inter-pretacin introduce necesariamente la deliberacinal interior del proceso interpretativo. En tal forma,una democracia constitucional es deliberativa bajotodos sus aspectos esenciales.18

    La expresin democracia deliberativa es de pors una formula vaga, capaz de albergar teoras con

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    Michelman, F. I., How Can the People Ever Make the Laws?A Critique of Deliberative Democracy, en J. Bohman y W.Rehg (eds.), Deliberative Democracy. Essays on Reason andPolitics, Cambridge, The MIT Press, 1999, p. 151.

    18 Es sorprendente constatar la escasa atencin que los teri-cos de la democracia deliberativa han puesto a las confronta-ciones de las dimensiones constitucionalistas. Creo que la con-traposicin se reduce a aqullas entre la versin contenutisticay la formalistica de la democracia deliberativa sin que seaclare la importancia de las variantes constitucionalistas de laprimera.

  • contrastes profundos entre ellas.19 La referencia ala deliberacin poltica es a menudo entendida enmodo genrico sin alguna especfica connotacinmoral. En este sentido la idea de la democracia deli-berativa es muy antigua y se puede ya encontrar enla Atenas de Pericles en el siglo V a C.20 Cuando seest en desacuerdo sobre las decisiones polticaspor tomar, se necesita buscar el acuerdo en cuantoes posible, y mantener el respeto recproco cuando esimposible. Esta obviedad corre el riesgo de trans-formar la frmula de la democracia deliberativa ennada ms que un lugar comn.21

    De hecho, en una asamblea numerosa no todospueden tomar la palabra, y aquellos que lo hacentienden preferentemente a convencer a los otros dela justeza de sus propias opiniones. Parece que laimposibilidad de la democracia directa hace dismi-nuir la exigencia de persuadir a una audiencia. Elelectorado controla a sus representantes ex post,

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    19 Para una bibliografa orientativa y una sntesis de las con-cepciones fundamentales de democracia deliberativa cfr.Bohman, J., The Coming of Age of Deliberative Demo-cracy, The Journal of Political Philosophy, 6, 1998, 4, pp.400-425.

    20 Cfr. Elster, J., Introduction, Deliberative Democracy,Cambridge, Cambridge University Press, 1998, pp. 1 y 2.

    21 Cfr. Walzer, M., The Exclusions of Liberal Theory, Frank-furt a. M., Fischer Taschenbuch Verlag, 1999.

  • esto es, en las votaciones sucesivas. Los represen-tantes son aparentemente libres de formarse lasopiniones que decidan, pero saben que si no actansegn los deseos de los representados no sern ree-lectos.22 En esta ptica no se prev una libre forma-cin de las opiniones con el fin de conseguir una de-cisin comn, sino una composicin de posicionesya constituidas antes del debate pblico.

    Cuando un grupo de individuos iguales, libres y ra-cionales debe tomar una decisin que concierne a to-dos y cuando falta la unanimidad de los consensos, norestan ms que tres vas posibles: argumentar, nego-ciar y votar. Los duelos y los torneos hoy no estnms en uso. Argumentar y negociar son formas de co-municacin, mientras que votar no lo es. De hecho,estos tres modos son usados en la decisin poltica, amenudo a travs de comisiones complejas. Votar y ar-gumentar se colocan en los dos extremos opuestos, encuanto que con el voto la decisin colectiva es tomadapor va agregativa, esto es, sumando las preferencias,mientras que con la argumentacin es tomada por vadeliberativa, esto es, apelando a valores imparcialessostenidos por razones prevalentes.23

    LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA 17

    22 Elster, J., op. cit., nota 20, p. 2. De hecho sabemos quetan dbil es este control. La idea de un control anticipado me-diante la institucin del mandato imperativo es incompatiblecon la democracia liberal.

    23 Ibidem, pp. 5-8.

  • Es importante distinguir la deliberacin de ladiscusin. No slo la deliberacin es necesariamen-te terminada por una decisin, sino que tambin esuna discusin en la que est permitido solamenteaducir a las razones. Una razn es una considera-cin que cuenta a favor de cualquier cosa. El senti-do de contar para cualquier cosa es normativo.Cules consideraciones cuentan como razones de-pende de aquello que en un determinado contextosea considerado como lo que cuenta en favor de al-guna cosa. En este caso se trata de saber lo que pue-de contar como razn para ciudadanos libres e igua-les. Se requiere ir en busca de razones que puedanser entendidas como obligatorias para otros que notengan nuestra misma filosofa de la vida.24 En estesentido son excluidas las razones que apelan a laspropias preferencias en cuanto tales, o a las propiasy exclusivas ventajas personales o de grupo. Si nosempeamos en el discurso pblico y no ya en la ne-gociacin, se est renunciando implcitamente aaludir este tipo de razones y se est autocensurandosobre este aspecto.25

    FRANCESCO VIOLA18

    24 Cfr. Cohen, J., Democracy and Liberty, en J. Elster(ed.), op. cit., nota 20, p. 195.

    25 Cfr. Elster, J., The Market and the Forum: Three Varie-tes of Political Theory, en J. Bohman y W. Rehg (eds.), op.cit., nota 19, p. 12.

  • No debemos, por otra parte, perder de vista otrasdos caractersticas esenciales de la deliberacin.

    La primera haba sido ya anotada por Aristte-les: la deliberacin apunta a las cosas que estn ennuestro poder, esto es, el campo de las acciones hu-manas por realizarse.26 No se trata de una pura ysimple definicin del objeto de la deliberacin,sino, se quiere decir, que se delibera para decidir ypara actuar. La deliberacin es una argumentacinprctica, cuya conclusin propia es una accin y noya una proposicin terica. Esto quiere decir que ladecisin es parte integrante de la deliberacin y nosu resultado externo, eventualmente sujeto a dife-rentes criterios de verificacin. La decisin mismapuede ser considerada como la accin propia de lasinstituciones polticas y sociales.

    La segunda, todava ms importante, es que elproceso deliberativo refuta la primaca e indiscuti-bilidad de las preferencias, porque se basa en el pre-supuesto de que la gente puede cambiar de idea. Ladeliberacin es un mtodo para hacer cambiar deidea, como nos ensea la retrica clsica. Pero esto,la deliberacin, lo comparte con la negociacin, noas con la votacin. Es especfico de la deliberacinapuntar a la transformacin de las opiniones con ar-gumentos racionales y razonables, que apelen a va-

    LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA 19

    26 Aristteles, tica a Nicmaco, 1112 a 27-30.

  • lores imparciales, si ha de arribarse a un comnmodo de pensar. Se puede tambin decir que elproceso pblico de deliberacin es la bsqueda encomn de bases para principios comunes que seapoyan sobre razones mutuamente aceptadas.27 Laposibilidad de cambiar de idea no atiende solamen-te a las preferencias de los individuos, sino tambina las identidades culturales si ellas aceptan una ideadinmica de cultura.

    Es ahora el caso de recordar las ventajas de la de-liberacin en poltica: 1) la deliberacin contribuyea la legitimidad de las decisiones en un rgimen po-bre; 2) presupone la igualdad de todos los ciudada-nos en todo sentido (tambin en lo que respecta a lainformacin); 3) convoca voces que permaneceranexcluidas; 4) anima a los ciudadanos a asumir pun-tos de vista ms amplios y ms generosos; 5) ayu-da a clarificar la verdadera naturaleza del conflicto,que puede ser fruto de malentendidos o de escasainformacin, y 6) el mtodo deliberativo es el msapropiado a la autocorreccin.28

    Sobre muchos de estos aspectos los tericos de lademocracia deliberativa concuerdan. Todos estn

    FRANCESCO VIOLA20

    27 Gutmann, A. y Thompson, D., Democracy and Disagree-ment. Why moral conflict cannot be avoided in politics, andwhat should be done about it, Cambridge, The Belknap Pressof Harvard University Press, 1996, p. 55.

    28 Ibidem, pp. 39-49.

  • de acuerdo sobre el hecho que la democracia deli-berativa debera atender decisiones polticas queson el resultado de una interseccin de argumentosdotados por y para participantes que comparten losvalores de la racionalidad y de la imparcialidad.Pero no todos concuerdan sobre el hecho de que ental modo la democracia debera abandonar el meroprocedimentalismo para abrirse a una concepcinsustancial de la vida poltica. Para algunos la de-mocracia debe ser deliberativa por las condicionesy los procedimientos, pero no ya por sus conteni-dos.29 Se reconoce que de otra manera el ciudadanosera despojado de su capacidad de autodetermina-cin moral, y que el mismo rol de la autoridad pol-tica saldra fuertemente disminuido. Pero esto pre-supone una idea inaceptable de autonoma moraly de autoridad poltica. La primera, a diferenciade la autonoma personal de las preferencias, obligaa aceptar los principios morales que tienen mspeso argumentativo.30 La segunda, esto es, la auto-

    LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA 21

    29 Cfr. Knight, J., Constitutionalism and Deliberative De-mocracy, en S. Macedo (ed.), Deliberative Politics, NuevaYork, Oxford University Press, 1999, pp. 159-169; en el mis-mo volumen cfr. tambin Sunstein, C., Agreement WithoutTheory, pp. 147 y 148, y Young, M., Justice, Inclusion andDeliberative Democracy, pp. 151-158.

    30 Somos libres de preferir el helado o el limn, pero no so-mos libres de respetar o no la dignidad humana.

  • ridad, a diferencia del mero arbitrio del poder, estobligada a imponer a los ciudadanos aquellas normasque puedan ser mejor justificadas. Cules razonescuentan como justificaciones, es inevitablementeuna cuestin sustancial.31 Si se acepta el procedi-miento deliberativo en la democracia, es necesarioaceptar que deberan prevalecer las razones que tie-nen mayor peso argumentativo y, entonces, que lasdecisiones democrticas tendran un cierto valorepistmico.

    Se reconoce, de hecho, que el puro procedimen-talismo ha agotado el inters por la deliberacin enel mbito de los regmenes democrticos. A menu-do las teoras de la justicia (comenzando con aque-lla del primer Rawls) se imaginan una sociedadideal ya justa, en la que no es necesario que los ciu-dadanos deliberen algo, porque no hay nada sobrelo cual deliberar.32 Tambin los constitucionalistasconvencidos de la completud de la Constitucin se-gn el modelo de la Constitucin-custodio, hancontribuido al alejamiento de la deliberacin, por-que a este punto todo est ya decidido en lo que res-pecta a los valores fundamentales.

    FRANCESCO VIOLA22

    31 Cfr. Gutmann, A. y Thompson, D., Deliberative Demo-cracy beyond Process, The Journal of Political Philosophy,10, 2, 2002, p. 156.

    32 Cfr. Gutmann, A. y Thompson, D., Democracy and Di-sagreement, en ibidem, p. 16.

  • No basta, por tanto, pasar de una democracia pu-ramente procedimental a una democracia constitu-cional. Es necesario tambin impedir que esta lti-ma sea la correspondencia antideliberativa. En lademocracia procedimental los representantes sonresponsables de su poltica y de sus resultados, y noya de las razones que la sostienen.33 En la democra-cia constitucional no deliberativa las razones estnya todas presentes en la Constitucin. En la demo-cracia deliberativa a las razones presentes en laConstitucin se agregan en modo orgnico aquellasdesarrolladas por el razonamiento poltico para di-rimir las interpretaciones concluyentes de las pri-meras, de modo que los representantes son respon-sables tambin de las razones que sostienen a susdecisiones.

    Sobre la base de todas estas consideraciones sedebe sostener que la deliberacin poltica no atiendesolamente a los medios, sino tambin a los fines pol-ticos fundamentales. Segn la tradicin aristotlicano se delibera sobre fines ltimos, en cuanto estn yadados, sino slo sobre los medios ms idneos paraalcanzarlos.34 Ahora, parece que el constitucionalis-

    LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA 23

    33 Ibidem, p. 137.34 Esta lnea de pensamiento es seguida tambin por quienes

    no consideran los medios en el sentido puramente instrumen-tal, sino en un cierto modo como fines infravalentes y como

  • mo sustrae a la democracia la deliberacin que miraa los fines, de manera que la democracia deliberati-va atiende slo a los medios.35 Pero si es verdad quelos valores constitucionales son indeterminados, en-tonces se necesitar conceder que el razonamientopoltico atienda tambin a los fines. Sin embargo,no ya en el sentido de poder escoger con discrecio-nalidad los fines bsicos de la vida pblica, sino enel sentido de dar a ellos la interpretacin ms co-rrecta. En este sentido ms restringido se puede ha-blar de una deliberacin concerniente a los fines o,mejor, de una deliberacin sobre la interpretacinde los fines ya dados.

    Entonces existen dos modos de entender la de-mocracia deliberativa en relacin a los dos mode-los: en el primero, la deliberacin democrtica noatiende a los fines, en cuanto estos estn ya precisa-

    FRANCESCO VIOLA24

    parte misma de los fines ms generales. Por ejemplo, Tomsde Aquino afirma: La buena predisposicin de un hombrerespecto a los medios requiere la intervencin directa de unhbito de la razn: porque deliberar y elegir, actos teniendopor objeto los medios, pertenece a la razn. Por ello es necesa-rio que en la razn exista una virtud intelectual, que le confierauna predisposicin recta en lo concerniente a los medios orde-nados al fin. Y esta virtud es la prudencia, (Summa Teolo-giae, I-II, 57, 5).

    35 Es lo que piensa Przeworski, A., Deliberation and Ideo-logical Domination, en J. Elster (ed.), Deliberative Demo-cracy, cit., nota 20, p. 141.

  • dos completamente en la Constitucin; en el segun-do, se necesita interpretar estos fines, eligiendo elapropiado para el caso especfico, determinarlos com-pletamente y entonces dar una lectura moral de laConstitucin. Me parece que esta segunda lnea depensamiento refleja mejor eso que de hecho suce-de en la prctica de la democracia constitucional denuestro tiempo.

    La conjugacin del constitucionalismo con la de-mocracia ha producido el efecto de conectar la rela-cin entre derecho y moral a aquella entre poltica ymoral. ste, y no otro, es el sentido del debate entorno a la democracia deliberativa. La deliberacines, de hecho, el signo de la presencia de la moral ydel razonamiento moral.

    IV. DEMOCRACIA Y PRINCIPIOMAYORITARIO

    Si es verdad que la prctica de la interpretacinconstitucional tiene una naturaleza moral (en losprincipios y en el procedimiento), entonces surge elproblema de si la democracia deliberativa seracompatible con el principio mayoritario.

    Se observa, de hecho, que cuando ha llegado elmomento de decidir, no se delibera ms, sino que sevota. En un procedimiento deliberativo, en cambio,

    LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA 25

  • lo que cuenta es el peso de las razones y no de losvotos. La deliberacin no puede aceptar la igualdadde los argumentos o de las razones, sino slo aque-lla de los participantes en la deliberacin.36 Enton-ces, el principio de mayora no parece apropiado aun modelo deliberativo. Sin embargo, en el sentidocomn, la democracia est ligada al principio demayora, y es difcil hacerla a un lado sin poner enpeligro a la misma democracia. Votar da la impre-sin de un cierto fracaso del discurso pblico y dela imposibilidad de resolver la cuestin, o sobre ba-ses sustanciales o sobre la base del acuerdo unni-me. Parece que, si persiste el desacuerdo, la delibe-racin debera ser hecha a un lado.37

    Si me refiero aqu al principio de mayora, esporque se trata de una regla fundamental de la de-mocracia, que es el prototipo del puro procedimen-talismo. No quiero decir ni que sea la nica regla dela democracia, ni que sea exclusiva del rgimen de-mocrtico.38 De hecho, del principio de mayora se

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    36 La deliberacin sobre cuestiones tcnicas presupone ladesigualdad de las informaciones.

    37 Waldron, J., Deliberation, Disagreement, and Voting, op.cit., nota 14, p. 212.

    38 Sobre este tema cfr. Bobbio, N. et al., La regola dimaggioranza: limiti e aporie, en N. Bobbio et al., Democra-zia, maggioranza e minoranze, Bologna, Il Mulino, 1981, pp.33-72.

  • sirven tambin rganos pertenecientes a regmenesno democrticos y tambin, entre las institucionesdemocrticas, rganos no representativos como losdel poder judicial. El hecho es que el principio demayora es un mtodo general para tomar decisio-nes colectivas.

    De por s el principio de mayora est desprovistode cualquier valor epistmico. El hecho que una re-solucin sea agradable a la mayora de los votantes(y aun a todos), considerados en modo agregativo,no dice nada sobre su verdad o justicia. El sacrificiode las opiniones de la minora es justificado slo poruna razn cuantitativa. Es el mal menor. La mismaunanimidad (y, a fortiori, el principio de mayora) esun modo cuantitativo de tomar decisiones colectivasque no da de por s alguna garanta de imparcialidad.Las democracias totalitarias del siglo XX se encuen-tran muy cercanas a la meta de la unanimidad con losresultados que bien conocemos.

    No es extrao que la tentativa ms consecuentede atribuir al principio de mayora un valor epist-mico fuerte sea la de Rousseau, cuando escribe:cada uno, votando, expresa su propio parecer enel propsito; y del clculo de los votos se recaba ladeclaracin de la voluntad general. Cuando enton-ces prevalece el parecer contrario al mo, esto nosignifica sino que yo me he equivocado, y queaquello que crea era la voluntad general, no era

    LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA 27

  • tal.39 La prevalencia cuantitativa de la mayoraimplicara, entonces, un valor epistmico fuertecon la consecuencia de que la minora estara poresto mismo en injusticia. Pero esta afirmacin estms bien comprometida y preada de consecuen-cias de la justificacin meramente estratgica de laprevalencia del principio de mayora. En todo casono hay aqu ciertamente alguna deliberacin.40

    En realidad, el carcter meramente procedimen-tal del principio de mayora hace que su justifica-cin repose exclusivamente sobre la equidad delprocedimiento mismo, y no ya sobre la imprescin-dible justeza de sus resultados. Pero cuando estnen juego la libertad y la oportunidad fundamentalesno se puede dejar la decisin a la pura y simpleagregacin de los votos. A diferencia de la demo-cracia puramente procedimental, que da relieve alos derechos que vuelven equitativo el procedi-miento, la democracia constitucional no puede des-cuidar aquellos resultados que protegen los interesesvitales de los individuos.

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    39 Rousseau, J. J., Contrat social (1762), L. IV, cap. II.40 Cfr. Manin, B., Volont gnrale ou dlibration? , D-

    bat, 33, 1985, pp. 72-93. Un intento de transformar y corregirla concepcin de Rousseau en un epistemic proceduralism esefectuado por Estlund, D., Beyond Fairness and Deliberation:The Epistemic Dimension of Democratic Authority, en J.Bohman y W. Rehg (eds.), op. cit., nota 17, pp. 173-204.

  • Ha sido tambin notado que eso que convierte elprincipio mayoritario en una regla democrtica noes tanto su estructura interna, sino ms bien la pre-sencia del principio del sufragio universal, esto es,de la idea de igualdad poltica. El reconocimiento deque todos los individuos tienen igual valor polticoconfiere al principio mayoritario aquel carcter de-mocrtico que de por s no posee.41 Y entonces esevidente que eso que caracteriza la democracia res-pecto a las otras formas de gobierno no es tanto lapresencia de una particular regla del juego para to-mar decisiones colectivas, sino ms bien, y msprofundamente, el hecho que tales decisiones sontomadas por los muchos o por los ms, segn laconocida concepcin de Aristteles.

    No se necesita entender la diferencia entre lastradicionales formas de gobierno sobre bases mera-mente cuantitativas. La cantidad de los gobernanteses, ms bien, la consecuencia de principios diversosde legitimacin. Si el principio de legitimacin esla tutela de los propios intereses econmicos o elhaber contribuido a los gastos pblicos, entoncesestarn legitimados para gobernar (esto es para de-cidir) slo aquellos que tienen estos intereses, oaquellos que sostienen en modo relevante las cargas

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    41 Cfr. Bobbio, N., La regola di maggioranza: limiti e apo-rie, op. cit., nota 38, pp. 40 y 41.

  • pblicas, y estos no son los muchos o los ms. Si,en cambio, el principio es aquel de obedecer slo aleyes que en posicin de igualdad se ha contribuidoa formular, entonces el nmero de los legitimadosse extiende tendencialmente a todos los ciudada-nos. Es este el sentido democrtico de mayora.

    Slo en esta ptica el principio de mayora se im-pone, esto es, en virtud de la exigencia antipaterna-lista de autodeterminacin por la que es la mismacomunidad poltica la del juez del propio bien.

    Debemos, entonces, probar la posibilidad de unsentido no meramente agregativo de mayora,que ser el presupuesto y el fundamento del uso delproceso mayoritario. Este debera abandonar unaperspectiva atomstica de formacin del consensopoltico para explorar las formas intersubjetivas ycooperativas en la cual, al interior de una comunidaddada, se configura la bsqueda comn de la interpre-tacin de los valores fundamentales. No es extraoque Rousseau haya sido un decisivo adversario delas asociaciones parciales, afirmando que el ciuda-dano debe opinar slo por cuenta propia. Estasasociaciones, de hecho, podran entrar en competen-cia con la voluntad general del Estado. Entre el Esta-do y el individuo no debe existir nada.42

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    42 Cfr. Viola, F., Societ civile e societ politica. Tra coope-razione e conflicto, Nova et Vetera, 1, 3-4, 1999, pp. 29-44.

  • En cambio las ndoxa de Aristteles, esto es: lasconvicciones ms difundidas y consolidadas son unejemplo del modo en que maduran al interior de lasociedad orientaciones prcticas y formas especfi-cas de vida comn, que dan determinacin y especi-ficidad al concepto general de bien comn.43 LaConstitucin misma es, entonces, entendida en sucomplejidad como una prctica social del tipo in-terpretativo emanada de la Constitucin histrica yde la exigencia conjunta de interpretarla y de deter-minarla en las situaciones concretas.44 En tal modo,por mayora ha de entenderse la amplitud delcontexto intersubjetivo, comunicativo y participa-tivo de la formacin del consenso poltico.

    Y entonces, la cuestin que estamos tratando sepone en estos trminos: en qu sentido los proce-dimientos deliberativos contribuyen y alimentanesta prctica social de tipo interpretativo? No setrata quiz de una formacin irreflexiva y espont-nea, de por s impermeable a la justificacin prcti-ca? No deberamos quiz plegarnos a las confron-taciones de la mera efectividad?

    LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA 31

    43 Para la aplicacin de este concepto cfr. Viola, F., Il dirittocome pratica sociale, Miln, Jaca Book, 1990, pp. 196 y ss.

    44 La referencia a la Constitucin en sentido material esaqu obligada. Cfr. Mortati, C., La Costituzione in senso mate-riale, Miln, Giuffr, 1998, y tambin la premisa de Zagre-belsky, G., pp. VII-XXXVIII.

  • La concepcin de la democracia deliberativa nopuede ser reducida a la aceptacin de que entre laprctica de formacin de la decisin colectiva existetambin aquella de la razonabilidad prctica, cosaque es ya evidente cuando se miran las decisionesde las cortes constitucionales.45 An ms, ella re-quiere que tal exigencia epistemolgica est en elcorazn mismo del legislador democrtico y consti-tuya su signo distintivo. Esta demanda es ms dif-cil de atender.

    Bajo esta ptica Carlos Santiago Nino ha distin-guido la Constitucin histrica de la ideal Cons-titucin de derechos, dejando en el razonamientomoral la justificacin de la primera, de por si incapazde proveer fundamentos racionales y, adems, soste-niendo que este tribunal de la razn es plenamenteconciliable con el principio mayoritario democrti-co.46 Pero hay que preguntarse si esto sera posiblesin una concepcin deliberativa de la mayora, enel sentido ms radical del que se ha hablado, esto es,si sera posible sin colocar a la deliberacin comoprocedimiento-base de la misma Constitucin his-

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    45 Cfr. Viola, F., Costituzione e ragione pubblica: il princi-pio di ragionevolezza tra diritto e politica, Persona y dere-cho, 46, 1, 2002, pp. 35-71.

    46 Cfr. Nino, C. S., The Constitution of Deliberative Demo-cracy, New Haven, Yale University Press, 1996.

  • trica. No es quiz este ltimo paso muy irreal outpico? No es de sorprenderse que los estudios ac-tuales sobre la democracia deliberativa respecto delos del pasado, esto es, de los aos ochenta, se ha-yan ido haciendo ms atentos a su concreta realiza-cin y practicabilidad.47

    Establecer la relevancia del principio de mayoray, sobre todo, del concepto democrtico de mayo-ra es an ms necesario para la teora de la socie-dad multicultural. Parece, de hecho, que el multi-culturalismo impone pensar el conflicto social noms en los trminos de mayora y minora, sino enlos de una pluralidad de grupos culturales en posi-cin de igualdad.48 El multiculturalismo obliga a irms all de la mera tolerancia, que es simplementeel respeto por eso que no compartimos y no com-prendemos.49 En cambio el principio mayoritariorepresenta la relacin entre mayora y minora, en-tre vencedores y vencidos en el debate poltico, yenva a algunos grupos culturales al gheto de los ex-cluidos. Entonces se necesita concluir que una so-ciedad multicultural democrtica debera hacer a unlado el principio de mayora y de sus presupuestos

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    47 Para una resea de los estudios recientes cfr. Bohman, J.,op. cit., nota 19, pp. 400-425.

    48 Raz, J., op. cit., nota 4, p. 197.49 Ibidem, pp. 204 y 205.

  • ideales? Y puede hacerlo, conservando todos losefectos de un rgimen democrtico? La heteroge-neidad cultural permite referirse a un contexto co-mn de discurso, que es el presupuesto de la estabi-lidad poltica y de la solidaridad cvica?

    V. LA SOCIEDAD MULTICULTURALTOMADA EN SERIO

    Para responder a todas estas preguntas no bastaexplorar los variados modos de entender una Cons-titucin, sino que se requiere tambin enfocarsesobre las diversas concepciones del multicultura-lismo.50

    Antes que nada se necesita distinguir el multi-culturalismo del pluralismo en general.51 Aunqueel pluralismo como apunta Barbano indica yaun tomar distancia del individualismo para dar re-lieve a las agregaciones sociales y a los grupos so-

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    50 Para un anlisis de la crtica al multiculturalismo remitir-se a Shachar, A., Two Critiques of Multiculturalism, Cardo-zo Law Review, 23, 1, 2001, pp. 253-297, y del mismo autor,Multicultural Jurisdictions. Cultural Differences and HumanRights, Cambridge, Cambridge University Press, 2001.

    51 Me parece que un ejemplo de esta confusin estara enWillett, C. (ed.), Theorizing Multiculturalism. A Guide to theCurrent Debate, Oxford, Blackwell, 1998.

  • ciales, no por esto es necesariamente multicultu-ral.52 Tambin sociedades monoculturales puedenser pluralistas en la medida en que la esfera polticano sofoque la vitalidad del privado-social. El multi-culturalismo es el pluralismo de las culturas al inte-rior de una misma sociedad poltica. No se trata,pues, del pluralismo de los intereses, de las necesi-dades o de las preferencias, sino de las culturas,esto es, de los universos simblicos que confierensignificado a las elecciones y a los planes de vida deaquellos que la habitan.53 En razn de la peculiari-dad de este objeto nos encontramos de frente a unaforma de pluralismo que no es parangonable a lasotras, no es una especie de un gnero comn.

    Esto se comprende mejor cuando nos comprome-temos a resolver los problemas derivados del pluralis-mo, porque esto, independientemente del modo deconsiderarlo: o como hecho o como valor, es en cadacaso una fuente de conflictos sociales por adminis-trar en cualquier forma. As, los conflictos entre losintereses y las preferencias son negociables, pero

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    52 Barbano, F., Pluralismo. Un lessico per la democrazia,Turn, Bollati Boringhieri, 1999, p. 8.

    53 Cfr. por todos Pariotti, E., Multiculturalismo, globalizza-zione e universalit dei diritti umani, Ragion Pratica, 9, nm.16,2001, pp. 63-85.

  • no lo son aquellos entre las culturas.54 Los primerospueden ser de algn modo ajustados o domestica-dos y compuestos, mientras los segundos son resul-tado slo del reconocimiento, esto es, del trnsitodel hecho de la diversidad a su valor sociopol-tico.55 Los primeros requieren el clculo y el actuarestratgico, mientras los segundos la comunicaciny el actuar comunicativo. Y es por esto que el plu-ralismo de la cultura, mientras hace ms complejay confusa la sociedad civil, es un desafo directo dela sociedad poltica, que viene tambin designadacomo comunidad poltica propiamente, por elhecho de representar aquel nico universo de sig-nificados dentro de los cuales se administran to-das las otras formas de pluralismo no cultural.Cuando los ciudadanos atribuyen diferentes signi-ficados a los bienes objeto de su eleccin, es bien

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    54 La razn fundamental de esto reside en el hecho de que lacultura forma parte de la naturaleza del hombre. Como ha di-cho Geertz, somos animales incompletos o no terminados quese complementan y se perfeccionan a travs de la cultura y noa travs de la cultura en general, sino a travs de formas decultura extremamente particulares. Geertz, C., The Interpre-tation of Cultures, Nueva York, Basic Books, 1973, p. 92. Laparticularidad de la cultura contribuye a determinar la indivi-dualidad. Esto vuelve a la identidad cultural algo tan irrenun-ciable como lo es el ser.

    55 Cfr. para todo Taylor, Ch., Multiculturalism and The Poli-tics of Recognition, Princeton, Princeton University Press, 1992.

  • difcil, si no incluso imposible, negociar y contra-tar, interpretar y argumentar, y a fin de cuentas de-cidir en modo democrtico.56

    Una sociedad multicultural, si queremos dar unsentido profundo a esta expresin, es una sociedadpoltica en la cual no existe una identidad culturaldominante o mayoritaria, sino que existen al menosdos con iguales derechos de reconocimiento. El pro-blema de las minoras, de hecho, se coloca especfi-camente al interior de las sociedades monocultura-les o de aquellas pluriculturales en las cuales todaslas culturas presentes no son reconocidas de igualmodo. En este sentido, son sociedades multicultu-rales Libano, Suiza y Blgica, pero no lo son cier-tamente Italia o Alemania por el slo hecho de lapresencia de un elevado nmero de inmigrantesprovenientes de otras culturas.

    Se necesita, entonces, distinguir claramente dostipos de sociedades multiculturales: aquellas en lasque estn presentes desde siempre culturas indge-nas locales que aspiran a una plena equiparacin sa-liendo del gheto de la minora, y aquellas en las que

    LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA 37

    56 Para la relacin entre la virtud del ciudadano y los carac-teres del sistema poltico cfr. Murphy, W. F., Per creare citta-dini di una democrazia costituzionale, en T. Bonazzi y M.Dunne (coords.), Cittadinanza e diritti nelle societ multicul-turali, Bologna, Il Mulino, 1994, pp. 15-52.

  • el fenmeno de la inmigracin introduce nuevas en-tidades culturales que aspiran a conservar su identi-dad de origen y a participar en la vida poltica co-mn.57 Las problemticas de una y otra son muydiversas, y es evidente que las segundas implicanun impulso ms dinmico de transformacin polti-ca y ponen a discusiones ms directamente la orga-nizacin consolidada de la cultura dominante, tam-bin en razn del progresivo crecimiento numricode los pertenecientes a culturas diferentes.

    En estas sociedades (con las diferencias de cadacaso) la cultura dominante, o aquella que en un tiem-po se llamaba nacional, se va progresivamente re-tirando de la esfera, en sentido estricto, poltica,permaneciendo sobre el plano de la sociedad civildonde se encuentra con las otras culturas minorita-rias. Por consiguiente, en esta fase de transicin, lasociedad poltica resulta vaciada de una dimensinpropiamente cultural y se concentra toda en una di-mensin jurdico-institucional, que a su vez puedeser variadamente interpretada y conducida.

    Para algunos la esfera institucional debe ser en-tendida en sentido meramente procedimental, estoes, neutral, respecto a los valores culturales, de for-ma que se deje libre juego a las diferencias cultura-

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    57 Cfr. Shachar, A., op. cit., nota 50, pp. 273 y 274.

  • les sobre el plano de la sociedad civil. Barry, porejemplo, critica una poltica que introduce diferen-cias entre los ciudadanos, exceptuando a algunosdel respeto de las leyes generales en consideracina su diversidad cultural o religiosa. Segn la orien-tacin liberal tradicional las diferencias culturalesy religiosas deben ser privatizadas o depolitizadas.Se argumenta as en favor de una mayor sensibili-dad y consideracin de la vida privada de los ciuda-danos y de sus ms intimas y personales eleccionesreligiosas, que seran expropiadas por la transfor-macin de la cultura en una fuerza poltica.58 Perode esta forma es la misma vida pblica la que resultamortificada, porque los ciudadanos no participan conla aportacin de sus convicciones ms personales.

    Para otros, en cambio, el procedimiento jurdi-co-institucional, y en modo particular los derechosconstitucionales, tienen an la huella indeleble de lacultura en la cual tuvieron origen y, consecuente-mente, son un legado nacional, perdido en el cual, lasociedad poltica perdera toda su identidad y fun-cin. Sostener que sera posible separar los princi-pios constitucionales esenciales de su interpretacin

    LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA 39

    58 Barry, B., Culture and Equality: An Egalitarian Critiqueof Multiculturalism, Cambridge, Mass., Harvard University Press,2001, p. 25.

  • histrica es signo de un universalismo abstracto y, afin de cuentas, ideolgico.

    Resta el hecho que en ninguno de los dos casossera correcto hablar de una sociedad multicultu-ral: no ya en el primero, porque la neutralidad es-tatal tiene alejadas a las culturas de la esfera propia-mente poltica; no ya, an ms claramente, en elsegundo, porque la interpretacin valorativa delprocedimiento implica que en cierto modo la cultu-ra dominante hace an sentir su voz en la esferapropiamente poltica.

    El desafo de la sociedad multicultural se refie-re a los unos y a los otros. Est directamente contrala neutralidad de la poltica y contra la desigual-dad de las culturas en el mbito de la vida poltica.Es evidente que para contrastar eficazmente estosdos ataques opuestos se necesita aceptar que lacultura de la poltica no se identifica con ningunade las vertientes culturales, y que ella vendra edi-ficada a travs de la comunicacin y el discurso delas culturas, las cuales, por tanto, no pueden serconcebidas como universos simblicos totalmenteinconmensurables.59 Estas condiciones son dif-

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    59 Me he ocupado de las diferencias entre comunidad ensentido cultural, en sentido moral y en sentido poltico en miIdentit e comunit. Il senso morale della politica, Miln, Vitae Pensiero, 1999, pp. 3-28.

  • cilmente conciliables con las aguerridas preten-siones de las identidades culturales y con la resis-tencia de las culturas dominantes. No obstante, sinestos presupuestos sera vano o errneo hablar desociedad multicultural en modo significativosobre el plano poltico.

    Todo esto significa que la problemtica de la so-ciedad multicultural tiene ms bien un carcter nor-mativo y constructivo que un carcter descriptivo osociolgico. Es un orden para edificar conciente-mente, ms que una situacin pura y simplementefactual. Es posible que universos culturales dife-rentes construyan juntos una cultura poltica unita-ria, o es necesario mantenerlos en el mbito de lasociedad civil, preservando la neutralidad del Esta-do? Si se responde que no a la primera alternativa,entonces se necesita renunciar a una sociedad pol-tica multicultural. Sera multicultural pero no se-ra poltica y quiz ni siquiera en sentido propiosociedad.

    Regresando a nuestro tema, se encuentra la cues-tin de si, y en qu modo, la democracia deliberati-va podra ser til y necesaria a la construccin de lacultura poltica comn como base para una socie-dad multicultural, dado que aqu nos encontramosde frente a instancias no negociables.

    LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA 41

  • VI. CONCEPCIONES INADECUADASDE LA DELIBERACIN POLTICA

    En donde falta la posibilidad de negociar60 per-manece solamente como se ha dicho aquellade votar y aquella de argumentar. Pero se ha dichotambin que fiarse exclusivamente al voto significareforzar la separacin entre mayora y minora quela sociedad multicultural querra superar. No quedams, entonces, que regresar a la argumentacin comobase fundamental de la democracia en el rgimendel pluralismo cultural. Sin embargo, sera irrealconcebir la deliberacin poltica de los ciudadanosdel mismo modo que aquella de un consenso de sa-bios o de una corte de justicia. Los argumentos msfuertes deben abrirse camino a travs de un entra-mado de intereses, pasiones, pulsiones que tiendana orientarlos y ha condicionarlos, y que son de he-cho inseparables. La democracia deliberativa debedemostrar que las instituciones polticas (y en parti-cular modo, los parlamentos) pueden ser organiza-das en modo tal que la fuerza del mejor argumento

    FRANCESCO VIOLA42

    60 Hay tambin que precisar que la misma negociacin tiendea respetar reglas ticas que la vuelven similar a la deliberacinpara evitar la verificacin continua de la fuerza contractual. Cfr.Habermas, J., Faktizitt und Geltung. Beitrge zur Diskurstheo-rie des Rechts und des demokratischen Rechtsstaats, Frankfurta. M., Suhrkamp Verlag, 1992, caps. VII y VIII.

  • tendra una elevada posibilidad de transformarse enuna fuerza poltica real.61 Cmo millones de per-sonas pueden razonar juntas?

    No es mi intencin detenerme aqu sobre la refor-ma de las instituciones polticas a la luz de la demo-cracia deliberativa. Ella presupone un repensamientogeneral de la vida pblica y tambin el desarrollo deespecficas virtudes del ciudadano democrtico.62 Sinembargo, ms adelante ser necesario explorar mejorcmo debera entenderse propiamente la deliberacinpoltica y su concreto contexto de ejercicio.

    En un pasaje del libro III de la Poltica, Aristte-les defiende la tesis de la sabidura de la multitudrespecto de la de un solo hombre. El argumentoprincipal reside en el hecho de que ms personas es-tn en condiciones de abordar un mayor nmero deaspectos del problema y, por tanto, de alcanzar unacomprensin ms completa. La sabidura populardice que cuatro ojos ven mejor que dos.

    Hoy se discute sobre la oportunidad de confiar auna elite judicial, admitiendo que sera sabia, la de-

    LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA 43

    61 Propuestas innovadoras (y a veces fantasiosas) en estesentido han sido formuladas por J. Fishkin, Democracy andDeliberation: New Distinctions for Democratic Reform, NewHaven, Yale University Press, 1991.

    62 Para esto remito a Forst, R., The Rule of Reasons. ThreeModels of Deliberative Democracy, Ratio Juris, 14, 4, 2001,pp. 345-378.

  • cisin sobre cuestiones tico-polticas capitales, yde consolidar aquello que Taylor llama polmica-mente una politics-as-judicial review, y Sandel unaprocedural republic.63 Muchos se preguntan si estono significara el fin de la democracia,64 y esta preo-cupacin no es infundada. Quines son estos jue-ces de la Corte Suprema para decidir lo que es mo-ral e inmoral para la nacin entera?

    Para defender a la democracia, Aristteles usauna metfora culinaria: un banquete es mucho msvariado y rico en platillos si cada comensal llevauno, y es mucho ms pobre si es organizado sola-mente por uno de los comensales. La experiencia devida de cada ciudadano es un bien esencial para lademocracia. Y consecuentemente, el juicio de mu-chos es ms atendible que aquel de uno solo tam-bin en las cuestiones de valor. Esto que Aristtelestiene en mente es un proceso dialctico en el cual sellega a la verdad, o al menos nos acercamos mayor-mente a ella, a travs de una confrontacin de las di-ferentes opiniones, como ha reafirmado J. S. Mill

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    63 Cfr. Taylor, Ch., The Ethics of Authenticity, Cambridge,Mass., Harvard University Press, 1992, p. 114, y Sandel, M.,The Procedural Republic and the Unencumbered Self, Poli-tical Theory, 12, 1984, pp. 81-96.

    64 Cfr. para esto AA.VV., The End of Democracy? The Ju-dicial Usurpation of Politics, Dallas, Spence Publishing Com-pany, 1997.

  • (government by discussion). El consenso emerge dela discusin ms que ser orquestado de lo alto.65

    No basta, sin embargo, ajustarse a la democra-cia deliberativa, porque existen muchos modos deentender y de practicar la deliberacin poltica. Essignificativo que Rawls, aun propugnando una de-mocracia deliberativa, no teorice jams sobre ladeliberacin pblica, sino slo aquella solitariabajo el velo de la ignorancia. Esto depende de la en-raizada conviccin de que la deliberacin no perte-nece en sentido estricto a la dimensin poltica engeneral, donde avanzar una opinin significa pro-piamente hacer uso del poder en una cierta direc-cin.66 De la opinin escapa la capacidad veritativa(o la pretensin de verdad) y se evidencia exclusi-vamente su fuerza de presin sobre las polticas deeleccin. Esto significa que las opiniones vienenconcebidas como inmodificables. Detrs de las opi-niones religiosas se asoma amenazante la Iglesia.Exactamente por estas razones Rousseau comohemos ya recordado combata el asociacionismode los ciudadanos y consideraba preferible que en

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    65 Para estas referencias al pensamiento de Aristteles cfr.Waldron, J., The Dignity of Legislation, Cambridge, Mass.,Cambridge University Press, 1999, pp. 93 y ss.

    66 La deliberacin en s no es una actividad para el de-mos. Walzer, M., The Exclusions of Liberal Theory, cit., nota21, p. 59.

  • las decisiones pblicas ellos no se comunicaran porgrupos.67 Si la poltica es poder y nada ms, enton-ces la deliberacin no tiene lugar y se transforma enel brazo de fierro.

    Las concepciones de la deliberacin democrticaoscilan entre dos extremos opuestos: por una parte,aquella puramente lgica que considera la delibera-cin como un proceso silogstico de deduccin depremisas ya compartidas por los ciudadanos o esta-blecidas por una teora de la justicia poltica;68 porla otra, aquella fuertemente pragmtica para la cualde la riqueza y variedad de la vida pblica emergela verdad por una suerte de proceso guiado por unamano invisible.69 Ambas concepciones son ina-ceptables por razones fcilmente intuibles despusde todo lo que ya hemos dicho.

    La concepcin logicista presupone que todo estya contenido en las premisas del discurso poltico,esto es, en la cultura poltica nacional o en los ele-mentos constitucionales esenciales, y transforma ala deliberacin en una mera aplicacin de eso queest ya establecido. Los partidarios del patrimoniocultural nacional, independientemente de su afilia-

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    67 Rousseau, J. J., Contrat social, L. II, cap. III.68 Aqu nos referimos obviamente al grupo de teoras ema-

    nadas del input rawlsiano.69 Mill, J. S., On Liberty, ed. por G. Himmelfarb, Londres,

    Penguin, 1974, cap. II.

  • cin y por consiguiente de sus interpretaciones detal cultura poltica (secular o religiosa, de derecha ode izquierda), defienden una identidad ya plena-mente formada con el temor de que se volatilice enel impacto con el multiculturalismo, porque es evi-dente que una sociedad multicultural est inclinadaa reducir al mnimo las indiscutibles premisas defondo. Consecuentemente, se ocuparn de excluir lalegitimidad de ingreso en el debate poltico de posi-ciones que juzgan extraas.

    Como se ha visto, tambin el neutralismo deRawls debe ser encuadrado en esta concepcin lo-gicista de la deliberacin poltica. El criterio rawl-siano, por el cual en la esfera pblica podran sloser admitidas las razones que puedan ser aceptadaspor ciudadanos libres e iguales, significa en sustan-cia una vez ms desconocer el rol del discurso p-blico. Cules razones pueden aceptar ciudadanoslibres e iguales? Quiz deberan ser ellos mismosquines lo digan.70 No se respetara su libertad, codi-ficando los criterios de la razonabilidad. La nicacosa cierta es que no pueden aceptar aquellas razo-nes que excluiran el concepto general de libertad yde igualdad. Pero cul concepcin de la libertad?Y cul concepcin de la igualdad? Es obvio que en

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    70 McCarthy, T., Kantian Constructivism and Reconstructi-vism: Rawls and Habermas, Ethics, 105, 1, 1994, p. 61.

  • este punto, al menos en las cuestiones dudosas, nosencontramos con concepciones controvertidas. Porotra parte, no se pueden eliminar las cuestiones du-dosas de la agenda pblica sin proveerles, por esomismo, una solucin.

    Al criticar la concepcin logiscista de la delibe-racin pblica no quiero decir que el patrimonio devalores recolectados en el tiempo de la convivenciacivil no deba ser el punto de referencia obligadosobre el cual construir la evolucin de la vida so-ciopoltica.71 Esto es an ms necesario en la fasede transicin del monoculturalismo al multicultura-lismo. En Europa, la presencia de identidades cul-turales diferentes a la nacional es en buena partedebida al fenmeno de la migracin. Esto significaque las identidades culturales hospedadas se en-cuentran por cooperar con un universo de valoresya consolidado, que es la base de la comunidad po-ltica. Su aportacin contribuir ciertamente a undesarrollo ulterior de los valores de la convivenciacivil, pero sera gravemente errneo pensar quecada cambio de la composicin cultural de la socie-

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    71 Para el aspecto jurdico de esta exigencia cfr. Ferrari, S.,Diritto e religione tra multiculturalit e identit. La questionedello statuto giuridico dellislam in Europa, en C. Vigna y S.Zamagni (coords.), Multiculturalismo e identit, Miln, Vita ePensiero, 2002, pp. 273-291.

  • dad implique una anulacin del patrimonio comn.Habitualmente las sociedades se desarrollan porasimilacin o por estratificacin, y no por mutacio-nes culturales radicales. Precisamente por esto labase de la comunidad, para mantenerse vital, debeser cultivada o fecundada por la aportacin de la di-versidad y no debe ser entendida como un bloquecerrado e impermeable que deja en los mrgenes dela vida sociopoltica a las culturas agregadas.

    La concepcin pragmatista de la deliberacinpoltica es criticable precisamente porque descuidaexcesivamente la importancia del patrimonio co-mn ya existente. La idea milliana es la de que la li-bre concurrencia en el mercado de las ideas tiene unefecto a fin de cuentas benfico, porque del mel-ting-pot derivan mezclas e hibridaciones que pue-den abrir nuevas prospectivas y consolidar nuevospuntos de vista.72 Y aqu se repiten las claras anota-ciones de Mill: cada opinin esta constreida al si-lencio de un acto de intolerancia y de pretendidainfalibilidad; cada opinin, en cuanto errada, tieneun espritu de verdad; cada opinin comnmenteaceptada, slo cuando es vigorosamente discutida yse debe defender, puede devenir consciente y bien

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    72 Es sta a fin de cuentas la tesis de Waldron, ReligiousContributions in Public Deliberation, San Diego Law Review,30, 1993, pp. 841 y 842.

  • fundada, de otra manera se transforma en un prejui-cio y en un dogma para sus sostenedores. Slo conestas condiciones se debe sostener que la decisinfinal tendra la mayor posibilidad de ser el resultadodel examen de una rica cantidad de posibles solucio-nes y, entonces, la mayor posibilidad de ser justa.

    A parte del hecho de que las uniones de las doc-trinas y de las opiniones pueden no raramente gene-rar deformidades, no creo que el mercado de lasideas se comporte de la misma forma que el merca-do de los bienes y del dinero. Si bien es verdad quela moneda buena aleja la mala, no est dicho que lasopiniones verdaderas puedan llegar a prevalecersobre las erradas. La experiencia histrica nos dicelo contrario. Tambin si la verdad a fin de cuentastermina por vencer, eso a menudo sucede despusde que muchas lgrimas y sangre han sido vertidas.Pero eso que hace aun ms inaceptable este modelode deliberacin pblica es la completa desarticula-cin de la sociedad poltica que ello sugiere. La pri-maca de la diversidad y la profusin de opinionesprovenientes de todas partes impiden que se formeuna identidad poltica, sin la cual no existe socie-dad. Habr multiculturalismo, pero no una sociedadpoltica multicultural. Las religiones en toda lagama de su expresin, desde las grandes religionesde la humanidad a la ms pequea de ellas, seran

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  • todas admitidas en el discurso poltico, pero sus opi-niones seran inconmensurables, las experienciasexistenciales subjetivas tendran la preeminencia so-bre las argumentaciones y sobre el uso de la razona-bilidad, transformando la deliberacin pblica en undiscontinuo flujo de emociones administrado hbil-mente por los medios de comunicacin.73 La ltimade ellas es siempre aquella que vence.

    En realidad la deliberacin es un procedimientocognoscitivo especfico que debe ser cuidadosamentedistinguido de la demostracin por una parte, y de lapersuasin retrica por la otra. No parece que lostericos de la democracia deliberativa hayan pres-tado la debida atencin al estatuto cognoscitivo dela deliberacin y a su finalidad tpica. Algunas ve-ces van a la bsqueda de reglas lgicas obligatoriaspara todos, otras veces se detienen sobre posicionesminimalistas, para las cuales los argumentos acep-tables son aquellos que ninguno podra razonable-mente refutar (not reasonable to reject) desde laptica de la reciprocidad.74 Pero con esto se est

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    73 Una imagen negativa de las culturas entendidas comomundos cerrados violentos y totalitarios es ofrecido por Levy,J. T., Multiculturalism of Fear, Oxford, Oxford UniversityPress, 2000.

    74 Cfr. Scanlon, T., Contractualism and Utilitarism, en A.Sen y B. Williams (eds.), Utilitarism and Beyond, Cambridge,Cambridge University Press, 1982, pp. 103-128.

  • muy lejos de proveer una idea precisa y distintivade la deliberacin.

    Como ya se ha dicho, se delibera para actuar,esto es para saber cul accin debe ser realizadaaqu y ahora.75 En el caso de la deliberacin colecti-va, la accin en cuestin es una decisin prctica,de la cual deriva una regla para casos concretos. Elobjeto primario de la deliberacin es la operacinhumana en cuanto tal, esto es, en toda su contingen-cia, variabilidad y particularidad. Deliberar sobreella significa reconocer que tambin esta materia,as circunstanciada, es susceptible de ser guiada porreglas de la razn, pero en modo diverso del proce-dimiento demostrativo, dialctico y retrico. Deldemostrativo porque el objeto no es universal y ne-cesario; del dialctico porque el conocimiento no esterico sino prctico; del retrico porque la delibe-racin no mira a persuadir sino a conocer la verdadprctica. La deliberacin implica un anlisis cog-noscitivo,76 una confrontacin de los puntos de vis-

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    75 La concrecin de la accin es susceptible de gradacionesdiversas: la regla especfica es ms concreta que el principio ge-neral, el caso particular es ms concreto que la regla. En estesentido, la actividad legislativa opera a un nivel de concrecinque no es el mismo que el propio de la actividad judicial.

    76 Cuando se trata de cuestiones empricas, se debe remitir alos mtodos de indagacin comnmente aceptados. Este es elvnculo de la verdad proposicional.

  • ta y una ponderacin del pro y del contra con el ob-jetivo de individualizar los medios ms adecuadospara la realizacin de un fin en el orden individual ocolectivo. Como sabemos, esta forma de conoci-miento pertenece, segn Aristteles, a la phronesis,que es muy distinta de la episteme y de la techne,porque se trata de saber conjugar lo universal con loparticular, la abstraccin de los principios con laconcrecin de los casos particulares.77

    Porque como se ha dicho en la deliberacinse va a la bsqueda de los principios universalesapropiados para guiar el caso concreto, entonces ensu interior se coloca el problema de su interpreta-cin y de la eleccin entre interpretaciones concu-rrentes. En este sentido, se puede tambin decircomo es usual entre tericos de la democracia de-liberativa que deliberar significa buscar las basespara principios comunes que se apoyen sobre razo-nes mutuamente aceptables,78 pero no es slo esto yni siquiera es principalmente esto. Se entiende astambin porque los tericos de la democracia deli-berativa insisten sobre la centralidad de la recipro-cidad, aunque no siempre la entiendan del mismo

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    77 Cfr. Massini, C. I., La prudencia jurdica. Introduccin ala gnoseologa del derecho, Buenos Aires, Abeledo-Perrot,1983.

    78 Gutmann, A. y Thompson, D., op. cit., nota 27, p. 55.

  • modo.79 En cada caso el prin ci pio de re ci pro ci dad80

    im pli ca el no pre ten der que los otros ciu da da nosacep ten un ar gu men to que est li ga do a un modo devida sec ta rio que no to dos com par ten, o bien, elbus car los tr mi nos equi ta ti vos de una coo pe ra cinso cial, pero a con di cin de pre ci sar que esto no su -ce da ja ms en un es pa cio va co de va lo res.

    Por una par te exis ten va lo res ele men ta les co mu -nes a cada ser hu ma no en tan to hu ma no,81 por laotra exis te res pal do de la pra xis es pe c fi ca de unaco mu ni dad his t ri ca que da in ce san te men te de ter -mi na cin a los prin ci pios cons ti tu cio na les b si cos.

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    79 Para las di ver sas for mas como es en ten di da la re ci pro ci -dad cfr. mi Ra gio ne vo lez za, coo pe ra zio ne e re go la do ro,Ars in ter pre tan di. Annua rio di er me neu ti ca giu ri di ca, 7, 2002, pp. 109-129.

    80 La re ci pro ci dad es una p li da imi ta cin de la phro ne sis aris -to t li ca, bus can do de re co rrer la va in ter me dia en tre el m to dopru den cial de la ne go cia cin y aquel uni ver sal y de mos tra ti vo dela im par cia li dad, al me nos si se quie re en ten der esta l ti ma en talmodo. Cfr. Gut mann, A. y Thomp son, D., op. cit., nota 27, p. 53.

    81 La te sis de la in con men su ra bi li dad de las cul tu ras no pue deser lle va da has ta el pun to de ne gar la exis ten cia de va lo res co mu -nes a toda la hu ma ni dad, por cuan to va gos e in de ter mi na dos. Los mis mos de re chos hu ma nos, su di fu sin ac tual y su in ne ga bi li dadde prin ci pio son una prue ba. La mis ma re gla de oro sos tie ne lapo si bi li dad de la co mu ni ca cin de las pers pec ti vas en el m bi tode los va lo res de la co mu ni dad hu ma na. Cfr. para lo l ti mo Toul -min, S., Re turn to Rea son, Cam brid ge, Mass., Har vard Uni ver -sity Press, 2001, p. 184.

  • Las bue nas ra zo nes de la de mo cra cia de li be ra-tiva no pue den ser iden ti fi ca das en un va co ti co,sino que siem pre y ne ce sa ria men te pre su po nenaquello que Tay lor ha lla ma do una eva lua ti ve spa -ce, aun que esto debe en ten der se en un sen ti doabier to y no cier ta men te co mu ni ta ris ta.

    Si la de li be ra cin in di vi dual es di f cil, la p bli ca loes an ms por la coor di na cin de una mul ti tud deper so nas y por la com ple ji dad de los pro ble mas. Lava jus ta es f cil de cir lo des de el es cri to rio esaque lla in ter me dia en tre el lo gi cis mo y el prag ma tis -mo. Una so cie dad po l ti ca no es como ha ano ta doAris t te les el lu gar en el cual los ani ma les pas tancada uno por cuen ta pro pia, y ni si quie ra el lu gar deuna con vi ven cia uti li ta ris ta. La coo pe ra cin de man -da da no se li mi ta a po ner se de acuer do so bre los ele -men tos cons ti tu cio na les esen cia les y so bre la coor di -na cin de las ac cio nes so cia les. A tra vs de la prc ti ca de la vida co mn, a par tir de la he ren cia del pa sa do, en el fer vor de las obras de la so cie dad ci vil se va edi fi -can do una iden ti dad nue va, un es ti lo de co mu ni dad,que Ma ri tain ha lla ma do una phi lo sophy of life, cier ta -men te mar ca da de un cier to prag ma tis mo, pero sin ol -vi dar se de la ra zo na bi li dad.82 Hom bres pro ve nien tesde cul tu ras di ver sas, y se gu ra men te no de seo sos de

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    82 Ma ri tain, J., Intro duc tion aux tex tes ru nis par L UNESCO(1948), Oeuv res Compltes, Fri bourg, di tions uni ver si tai res,1990, vol. IX, p. 1215. Es su per fluo pre ci sar que la pru den cia

  • aban do nar su iden ti dad ori gi na ria, pue den encon -trar y de sa rro llar jun tos un modo de vida co mn queten ga una pro pia ca rac te ri za cin va lo ra ti va, en cuan to abier ta a la re cep cin de la di ver si dad.83

    Si la de li be ra cin p bli ca es en ten di da en estemodo, en ton ces no ha br ne ce si dad de pu ri fi car se dela pa sin po l ti ca, y ni si quie ra de aban do nar las exi -gen cias de la ra zn prc ti ca; al con tra rio, el pro ce di -mien to de li be ra ti vo est ne ce sa ria men te im preg na dode una y de otra, es tan do di ri gi da no a es ta ble cer ver -da des te ri cas, sino a cons truir co mu ni da des hu ma -nas. La de mo cra cia exi ge de li be ra cin, o bien unacul tu ra de la ar gu men ta cin, y exi ge tam bin un cuer -po de ciu da da nos sen si bles, al me nos en teo ra (y ave ces tam bin en la prc ti ca), a los me jo res ar gu men -tos. Pero la ar gu men ta cin no pue de ser ais la da de to -das las otras co sas que los ciu da da nos ha cen.84

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    aris to t li ca es muy di ver sa del m to do pru den cial ba sa do so -bre el self-in te rest de Gaut hier.

    83 Cfr. en ge ne ral AA.VV., Iden tit na zio na le, de mo cra zia e bene co mu ne (42a Set ti ma na so cia le dei cat to li ci italiani),Roma, Ave, 1994.

    84 Wal zer, M., op. cit., nota 21, p. 57. Por esto al gu nos pre -fie ren ha blar de dis cur si ve de mo cracy ms que de de li be ra ti vede mo cracy. La de li be ra cin, de he cho, pue de ser con du ci dapor cuen ta pro pia sin lla mar ne ce sa ria men te a un pro ce so so -cial co lec ti vo. Cfr. Dryzek, J. S., De li be ra ti ve De mo cracy andBe yond. Li be rals, Cri tics, Con tes ta tions, Oxford, Oxford Uni -ver sity Press, 2000.

  • VII. LA DEMOCRACIA COSTITUCIONALDELIBERATIVA

    Cul for ma de de mo cra cia de li be ra ti va ser, en -ton ces, ca paz de afron tar los pro ble mas de una so -cie dad mul ti cul tu ral?

    Para orien tar se en este cam po se re quie re dar me -jor cuen ta de qu cosa debe en ten der se por de ci -sin co lec ti va. No se tra ta, de he cho, de de li be rarpor s mis mo so bre eso que se debe o no se debe ha -cer, sino de de li be rar jun to a otros so bre eso queuna co mu ni dad o un gru po po l ti co debe de ci dir ha -cer o no ha cer. Has ta aho ra no he mos dis tin gui dofeha cien te men te la de li be ra cin pri va da de la p -bli ca.

    Una de ci sin co lec ti va pue de ser en ten di da enmodo agre ga ti vo, esto es, como el re sul ta do de lasuma de la ac cin de los in di vi duos que com po nenel gru po, pero no del gru po como tal. Esta es unacon cep cin de la de mo cra cia que Dwor kin efi caz -men te lla ma es ta ds ti ca (sta tis ti cal de mo cra-cy).85 sta, con du ce a una vi sin me c ni ca del con -cep to de mo cr ti co de ma yo ra, en ten di do como lafuer za cuan ti ta ti va men te pre va len te que em pu ja

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    85 Dwor kin, R., op. cit., nota 14, pp. 94 y ss.

  • el grupo en una cier ta di rec cin.86 En esta p ti ca elcons ti tu cio na lis mo (aquel que he mos lla ma do cons-titu cio na lis mo-cus to dio) es vis to como la ten ta ti vade sus traer po der a la vo lun tad de la ma yo ra, trans -fi rin do lo a los jue ces que no son re presen tan tesdel pue blo. Con se cuen te men te ha br mucha des -con fian za en las con fron ta cio nes de la lec tu ra mo -ral de la Cons ti tu cin.

    Una de ci sin co lec ti va pue de tam bin ser en ten -di da como pro pia de todo el gru po o de toda la co -mu ni dad po l ti ca en modo irre duc ti ble a la merasuma de las vo lun ta des in di vi dua les. Las ac cio nesin di vi dua les en ra zn del con tex to in ter sub je ti voen tran a for mar par te de un per for man ce co mn que las uni fi ca en una ac cin del gru po en cuan to tal. Es

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    86 Loc ke en tien de esta fuer za li te ral men te en sentido f si co.Un cuer po se mue ve en ra zn del im pul so ms fuer te. Quhay ms fuer te que la ma yo ra en un cuer po po l ti co? Peronota Wal dron, el prin ci pio de la pre va len cia del gru poms fuer te pre su po ne la com pa ti bi li dad y uni dad del cuer poso cial, pre su po ne la ex clu sin de que el mo vi mien to fi nal seael re sul ta do de una com bi na cin de las fuer zas, pre su po ne, fi -nal men te, la igual in ten si dad del em pe o e in fluen cia de cadauno. En ge ne ral, la ex pli ca cin na tu ra lis ta del prin ci pio de ma -yo ra es in fe liz, por que no pue de pre su mir la igual dad for mal.En la na tu ra le za, las fuer zas no son igua les y una ba ta lla segana no slo por el n me ro sino tam bin so bre la base del va -lor, del co ra je y de la ha bi li dad de los com ba tien tes. Cfr. Wal -dron, J., The Dig nity of Le gis la tion, cit., nota 65, pp. 130 y ss.

  • esto lo que su ce de en una or ques ta en la que sus eje -cu cio nes mu si ca les son cua li ta ti va men te di ver sasde la apor ta cin in di vi dual de cada uno de sus com -po nen tes. En este caso, fren te al otro, es con ve nien -te no tar que cada uno es res pon sa ble de la ac cinco mn en su com ple ji dad, como en una es cua dra en la cual vic to rias y de rro tas per te ne cen a to dos in de -pen dien te men te de su real con tri bu cin. En estesen ti do con si de ra mos a un pue blo como algo di ver -so de un mero agre ga do de in di vi duos.87 A la luz deeste se gun do modo de en ten der la de ci sin co lec ti -va es du do so, sin em bar go, cul rol ten dra el prin -ci pio de ma yo ra y el mis mo pro ce di mien to de li be -ra ti vo. Pa re ce que am bos no se ran id neos parauna de ci sin co lec ti va as en ten di da.

    El pro ce di mien to de li be ra ti vo, de he cho, pre su -po ne que los par ti ci pan tes se en cuen tren en una po -si cin de igual dad y sean to dos for mal men te com -pe ten tes para ex pre sar su pro pia opi nin so bre lade ci sin fi nal. Pero este no es el caso de los ejem -plos da dos de la or ques ta y de la es cua dra de por ti -

    LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA 59

    87 Dwor kin da el ejem plo de la res pon sa bi li dad del pue bloale mn en re la cin a los cr me nes na zis. Tam bin aque llos que no han par ti ci pa do di rec ta men te y nada me nos que las ge ne ra -cio nes su ce si vas se sien ten en vuel tas en esta res pon sa bi li dad.Cfr. Dwor kin, R., The Mo ral Rea ding and the Ma jo ri ta rianPre mi se, op. cit., nota 14, p. 99.

  • va, en los que est pre sen te una au to ri dad que or ga -ni za la apor ta cin de los par ti ci pan tes a la em pre saco mn y exis te una di vi sin de ro les. En ge ne ral, en don de la apor ta cin de cada uno est di fe ren cia da,es ne ce sa ria una au to ri dad que gue la coor di na cin de las ac cio nes so cia les. Con si guien te men te, no ten -dra nin gn sen ti do usar el prin ci pio de ma yo ra, quepresu po ne as como la de li be ra cin la au sen cia de una au to ri dad di rec ti va del gru po. Cada ciu da da -no es una au to ri dad para los fi nes de la de ci sin co -lec ti va de mo cr ti ca. Pa re ce ra, en ton ces, que nosde be mos re sig nar a una con cep cin es ta ds ti ca dela de mo cra cia. Pero no es as.

    Vien do bien el ejem plo del pue blo, no es deltodo an lo go a aquel de la or ques ta o de la es cua drade por ti va. La di fe ren cia prin ci pal con sis te en el he -cho de que la em pre sa co mn a la cual est lla ma dono con sis te en una obra de cum pli mien to con jun to,sino en de ter mi nar los fi nes co mu nes al gru po o a laco mu ni dad po l ti ca, fi nes que son al mis mo tiem podel gru po como tal y de los in di vi duos que a lperte ne cen, y en la elec cin de los me dios msid neos para rea li zar los. Cada uno debe con tri buira de ter mi nar es tos fi nes en po si cin de li ber tad y deigual dad. No se tra ta de ha cer va ler las pro piasprefe ren cias in di vi dua les, sino de mos trar que lapro pia con cep cin del bien co mn es la me jortambin para los otros, y que s tos de be ran acep -

    FRANCESCO VIOLA60

  • tar la y com par tir la. Te ne mos as, un ter cer tipo dede ci sin co lec ti va, aquel re la ti vo al bien co mn de unpue blo.

    Re sul ta, por tan to, an ms evi den te la di fe -rencia en tre la con cep cin es ta ds ti ca de la demo -cra cia y aque lla que po dra mos lla mar la con cep -cin cons ti tu cio nal de la de mo cra cia. Esta di fe ren -cia re si de so bre todo en la ma ne ra de en ten der lana tu ra le za de la apor ta cin in di vi dual a la de ci sinco mn.

    Se gn la de mo cra cia es ta ds ti ca cada uno apor talas pro pias pre fe ren cias y los pro pios in te re ses queme c ni ca men te vie nen agre ga dos so bre la base delprin ci pio de ma yo ra. Esto como se ha di choes puro pro ce di men ta lis mo, por que el re sul ta doser siem pre co rrec to en au sen cia de un cri te rio deva lo ra cin in de pen dien te. Pero es cla ro que no po -de mos atri buir a este m to do de mo cr ti co nin gnva lor epis t mi co re la ti vo al co no ci mien to e in di vi -dua cin de la so lu cin jus ta. Esta de mo cra cia noapun ta a la ver dad por de fi ni cin.

    Se gn la con cep cin cons ti tu cio nal de la de mo -cra cia cada uno apor ta la pro pia con cep cin delbien co mn y no la pro po ne re ves ti da de una pre fe -ren cia o de un in te rs per so nal, sino con el de unavi sin de la vida p bli ca que se pien sa de be ra va ler in de pen dien te men te de una par ti cu lar fe re li gio sa o

    LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA 61

  • doc tri na ti ca o plan de vida.88 Ade ms, esta con -cep cin del bien co mn debe ser pre sen ta da comouna in ter pre ta cin de los va lo res cons ti tu cio na lesfun da men ta les. Es este el as pec to pro pia men te cons- ti tu cio nal de este mo de lo.

    Ha lle ga do en ton ces el mo men to de pre gun tar secmo en esta p ti ca ven dra en ten di do el con cep tode ma yo ra que es fun da men to del uso del prin ci -pio ma yo ri ta rio como pro ce di mien to de ci sio nal de -mo cr ti co. Cul es la di fe ren cia en tre ar gu men tarso bre el bien co mn de la so cie dad po l ti ca y ar gu -men tar en de fen sa de las pro pias pre fe ren cias? Ycul es la con se cuen cia de esta di fe ren cia so bre elmodo de con ce bir la de mo cra cia de li be ra ti va?

    Antes de con ti nuar re cor de mos una vez ms quela de mo cra cia de li be ra ti va, si quie re ser sig ni fi ca ti -va, no pue de acep tar que la de li be ra cin no ten gaun cier to va lor epis t mi co sin au to con tra de cir se,esto es, no pue de acep tar una de mo cra cia sin ver -dad. En pers pec ti va es cp ti ca la de li be ra cin noten dra sen ti do.

    Exa mi ne mos aho ra, como ejem plo em ble m ti co, un im por tan te in ten to de de fen der el va lor epis t -mi co del prin ci pio de ma yo ra en una p ti ca en la

    FRANCESCO VIOLA62

    88 Con esto no quie re de cir que no se pue da ar gu men tar afa vor de la im par cia li dad, par tien do de un in te rs per so nal.Cfr. Elster, J., op. cit., nota 6, p. 59.

  • cual la apor ta cin de los par ti ci pan tes en la de li be -ra cin co mn es an vis ta como fun da men tal men teli ga da a las pre fe ren cias y a los in te re ses in di vi dua -les. Me re fie ro a la te sis de Car los San tia go Nino,que he men cio na do an te rior men te.

    El pro p si to de Nino es el de trans for mar la de -mo cra cia es ta ds ti ca de modo que ad quie ra un va lor epis t mi co. La pre mi sa pre li mi nar es aque lla deMill, por la cual cada uno es el me jor juez de suspro pias pre fe ren cias y de sus pro pios in te re ses. Setra ta como he apun ta do del prin ci pio an ti pa -ter na ls ti co, que co nec ta la ver dad mo ral al con sen -so. La so lu cin jus ta es aque lla que res ca ta el con -sen so de to dos. Pero la una ni mi dad es un ideal ame nu do inal can za ble y, en ton ces, a