delitos monetarios

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DELITOS MONETARIOS TIUTO X DELITOS FINANCIEROS NOCIONES GENERALES El funcionamiento del sistema financiero del país está sometido a los postulados fijados a la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros (D. Leg N° 769 del 30 de octubre de 1993), donde se recoge los fundamentos básicos que deben regir en el ámbito financiero y crediticio. La protección penal del sistema financiero se encuentra recogido en el Capítulo I “Delitos Financieros” de título X “Delitos contra el orden financiero y Monetario”. EL bien jurídico protegido en los delitos financieros es el sistema crediticio. Dentro del sistema financiero, en general, el elemento técnico y económico fundamental es el ejercicio fundamental del crédito. Este fenómeno implica, desde el punto de vista penal, la existencia de un interés de la sociedad misma en la protección del crédito, pues ella, en calidad el titular del bien jurídico denominado “orden económico social” es la principal afectada y por tanto sujeto pasivo de las conductas constitutivas de delito que lo amenazan o lesionan. En último lugar, y como elemento común en la mayoría de los tipos penales destaca la referencia a instituciones bancarias y financieras conceptos que encuentran su 1

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DELITOS MONETARIOS

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Page 1: DELITOS MONETARIOS

DELITOS MONETARIOS

TIUTO X

DELITOS FINANCIEROS

NOCIONES GENERALES

El funcionamiento del sistema financiero del país está sometido a los

postulados fijados a la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y

de Seguros (D. Leg N° 769 del 30 de octubre de 1993), donde se recoge los

fundamentos básicos que deben regir en el ámbito financiero y crediticio.

La protección penal del sistema financiero se encuentra recogido en el Capítulo

I “Delitos Financieros” de título X “Delitos contra el orden financiero y

Monetario”.

EL bien jurídico protegido en los delitos financieros es el sistema crediticio.

Dentro del sistema financiero, en general, el elemento técnico y económico

fundamental es el ejercicio fundamental del crédito.

Este fenómeno implica, desde el punto de vista penal, la existencia de un

interés de la sociedad misma en la protección del crédito, pues ella, en calidad

el titular del bien jurídico denominado “orden económico social” es la principal

afectada y por tanto sujeto pasivo de las conductas constitutivas de delito que

lo amenazan o lesionan.

En último lugar, y como elemento común en la mayoría de los tipos penales

destaca la referencia a instituciones bancarias y financieras conceptos que

encuentran su definición legal en los artículos 3 y 4 de la Ley General de

Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, donde se indica que es

empresa bancaria aquella que tienen como negocio principal el de recibir

dinero del público, en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, asó

como utilizar tanto ese dinero como su capital propio para la concesión de

crédito en la forma de préstamos o descuentos de documentos.

En cambio, una empresa financiera tiene por finalidad intermediar los fondos

que captan bajo diversas modalidades a acepción del depósito a la vista y

operar, en general, con valores mobiliarios.

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Page 2: DELITOS MONETARIOS

DELITOS MONETARIOS

DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO

Bien Jurídico Tutelado

Respecto de los Delitos Contra el Orden Financiero y Monetario (Titulo X del

Código Penal), tenemos que el Bien Jurídico Tutelado en estos delitos Contra

el Orden Financiero (Capitulo I) es el Sistema Crediticio , cabe mencionar que “

Dentro del Sistema Financiero, en general, el elemento técnico y económico

fundamental es el ejercicio empresarial del crédito”1 además cabe mencionar

en esta parte que al hablar del Sistema Crediticio como Bien Jurídico, hacemos

referencia a un interés colectivo ya que “crea entre los clientes de la banca una

comunidad de intereses, cuya tutela trasciende los limites de la acción

individual “, 2 de ahí que se desprende la participación del Estado, como ente

regulador de las relaciones que se originen motivo de esta actividad bancaria.

Por otro lado tenemos que en lo referido a los Delitos Monetarios (Capitulo II),

el Bien Jurídico Tutelado es, “el interés del Estado de defender el sistema

económico de medios de pago que puede ser afectado por la sustracción del

mercado de medios considerados indispensables para el funcionamiento del

sistema con lo que se compromete el bienestar de todos y cada uno de los

miembros de la colectividad”. 3

Es importante mencionar lo expresado por la Constitución, en su Titulo III (Del

Régimen Económico), Capitulo V (De La Moneda y La Banca), en donde en

rasgos generales se dice que “la moneda es la pieza metálica acuñada para

facilitar los cambio y transacciones que en forma organizada se efectúan por

medio de los Bancos (...)”4 siendo la única entidad autorizada para la emisión

de billetes y monedas el Banco Central de Reserva, mientras que es la

Superintendencia de Banca y Seguros quien controla a las empresas bancarias

y de seguros.

1 TIEDMANN. Lecciones de Derecho Penal económico, op. Cit., pp.35-36 (citado) por BRANONT-ARIAS, Luis. Manual de Derecho Penal (Parte Especial) p. 309

2 BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis A. Manual de Derecho Penal (Parte Especial). Edit. SAN MARCOS. Lima-Perú 19943 BRAMONT-ARIAS, Luis A. y BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto. Código Penal Anotado . Edit. SAN MARCOS. Lima- Perú 1995. pp 465-4664 FIGUEROA ESTREMADOYRO, Hernán. Constitución Política Del Perú, Comentada. Edit. MV FENIX, Lima-Perú 2005

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Page 3: DELITOS MONETARIOS

DELITOS MONETARIOS

4.- El Tipo Penal

Como mencionamos líneas arriba los Delitos motivo del presente trabajo están

previstos en Titulo X del Código Penal, a continuación realizaremos una breve

revisión del tipo penal.

DELITOS FINANCIEROS

CONCENTRACIÓN CREDITICIA

Artículo 244° Concentración crediticia

El director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una

institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que

directa o indirectamente apruebe créditos u otros financiamientos por encima

de los límites legales en favor de personas vinculadas a accionistas de la

propia institución, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos

treinta días-multa, si como consecuencia de ello la institución incurre en

situación de insolvencia. Serán reprimidos con la misma pena los beneficiarios

del crédito que hayan participado en el delito.

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado : Es el sistema crediticio.

Sujetos: Activos, son el director, gerente, administrador, representante legal o

funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos

del público. Y como sujeto Pasivo, la colectividad.

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad particularmente los clientes, usuarios de la

banca. El sujeto activo es el director, gerente, administrador, representante

legal o funcionario de una institución bancaria financiera u otra que opere con

fondos del público y los beneficiarios del crédito. La conducta típica consiste en

que apruebe créditos u otros financiamientos por encima de los límites legales

a favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución.

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Page 4: DELITOS MONETARIOS

DELITOS MONETARIOS

Tipicidad Subjetiva Es el dolo.

Iter criminis: Este delito se consuma cuando se aprueba los créditos u otros

financiamientos por encima de lo que preceptúa la ley. Además es necesario

una condición objetiva de punibilidad si como consecuencia de ello la

institución incurre en situación insolvencia ya que sin la cual el hecho no es

reprimible penalmente.

Pena : Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni

mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta dias-

multa.

** si como consecuencia de ello la institución incurre en la situación de

insolvencia. Serán reprimidos con la misma pena los beneficiarios del Crédito

que hayan participado en el delito.

Artículo 245° OCULTAMIENTO, OMISIÓN O NEGATIVA DE INFORMACIÓN

El que ejerce funciones de administración o representación de una institución

bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que con el

propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita

o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades

de control y regulación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor

de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y

cinco días multa

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio.

Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el director, gerente, administrador,

representante legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra

que opera con fondos del público. El sujeto pasivo es la colectividad

particularmente los clientes de la banca. La conducta típica consiste en que se

omita o se niegue proporcionar información o proporcionar datos falsos a la

autoridad de control y regulación.

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Page 5: DELITOS MONETARIOS

DELITOS MONETARIOS

Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el propósito de ocultar situaciones de iliquidez

o insolvencia de la institución.

Sujetos: Activo, El director, gerente, administrador, representante legal o

funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos

del público. El Sujeto Pasivo, La Colectividad

Iter criminis Este delito se consuma cuando se omite o niegue proporcionar

información (no se admite la tentativa) o proporcionar datos apócrifos (se

admite la tentativa).

Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor

de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa.

Artículo 246° INSTITUCIONES FINANCIERAS ILEGALES

El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la

captación habitual de recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o

cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años

y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Si para dichos fines

el agente hace uso de los medios de comunicación social, será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con

ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio.

Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es

cualquiera que se dedique directa o indirectamente a la captación habitual de

recursos del público. La conducta típica consiste en captar habitualmente

recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier otra

modalidad sin contar con el permiso de la autoridad competente.

Si el agente utilizara los medios de comunicación social para captar

habitualmente recursos del público se agravará esta figura.

Tipicidad Subjetiva Es doloso

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Page 6: DELITOS MONETARIOS

DELITOS MONETARIOS

Sujetos: Activo, Todo aquel que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o

indirectamente a la captación habitual de recursos del público. El Sujeto

Pasivo, La Colectividad.

Iter criminis: Este delito se consuma cuando se captan los recursos del

público, sin tener autorización. Se admite la tentativa.

Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor

de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa.

Agravante: Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de

comunicación social, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco

dias-multa.

Artículo 247° FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN

FRAUDULENTA

El usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos

del público que, proporcionando información o documentación falsas o

mediante engaños obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de

financiación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni

mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-

multa. Si como consecuencia del crédito así obtenido, la Superintendencia de

Banca y Seguros resuelve la intervención o liquidación de la institución

financiera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni

mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-

multa. Los accionistas, asociados, directores, gerentes y funcionarios de la

institución que cooperen en la ejecución del delito, serán reprimidos con la

misma pena señalada en el párrafo anterior y, además, con inhabilitación

conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio.

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Page 7: DELITOS MONETARIOS

DELITOS MONETARIOS

Tipicidad Objetiva

El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es el usuario (no el cliente)

de la institución bancaria financiera u otra que opera con fondos del público. La

conducta típica consiste en obtener créditos (directa o indirectamente) u otro

tipo de financiación ya sea engañando o proporcionando información o

documentación apócrifa.

Tipicidad Subjetiva Es doloso.

Iter criminis Este delito se consuma en el momento en que se obtiene el

crédito. Se admite la tentativa.

Artículo 248° CONDICIONAMIENTO DE CRÉDITOS

Los directores, gerentes, administradores o funcionarios de las instituciones

bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público que

condicionan, en forma directa o indirecta, el otorgamiento de créditos a la

entrega por parte del usuario de contraprestaciones indebidas, serán

reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres

años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio.

Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo son los

directores, administradores o funcionarios de las instituciones bancarias,

financieras y demás que operen con fondos del público.

La conducta típica consiste en que se condiciona en forma directa o indirecta,

el otorgamiento de créditos a la entrega por parte del usuario de

contraprestaciones indebidas. Esta condición indebida puede ser lícita o ilícita.

No es relevante que esto, condición indebida se cumpla, ya que sólo basta la

proposición que el agente le hace al usuario.

Tipicidad Subjetiva Es el dolo.

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Page 8: DELITOS MONETARIOS

DELITOS MONETARIOS

Sujetos: Activo, Los directores, gerentes administradores o funcionarios de las

instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público.

Sujeto Pasivo, La Colectividad.

Iter criminis Este delito se consuma cuando al usuario se le propone una

condición indebida a fin de que se le otorgue el crédito solicitado. No es posible

la tentativa.

Pena: Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni

mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta dias-multa.

Artículo 249°  PÁNICO FINANCIERO

“El que a sabiendas produce alarma en la población propalando noticias falsas

atribuyendo a una empresa del sistema financiero, a una empresa del sistema

de seguros, a una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en

valores o de fondos de inversión, a una administradora privada de fondos de

pensiones u otra que opere con fondos del público, cualidades o situaciones de

riesgo que generen el peligro de retiros masivos de depósitos o el traslado o la

redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión, será reprimido

con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con

ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de trescientos

sesenta a setecientos veinte días-multa si el agente es miembro del directorio,

gerente o funcionario de una empresa del sistema financiero, de una empresa

del sistema de seguros, de una sociedad administradora de fondos mutuos de

inversión en valores o de fondos de inversión, de una administradora privada

de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, o si es

miembro del directorio o gerente de una empresa auditora, de una clasificadora

de riesgo u otra que preste servicios a alguna de las empresas antes

señaladas, o si es funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco

Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros o la

Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

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Page 9: DELITOS MONETARIOS

DELITOS MONETARIOS

La pena prevista en el párrafo anterior se aplica también a los ex funcionarios

del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú,

la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora

de Empresas y Valores, siempre que hayan cometido delito dentro de los seis

años posteriores a la fecha de su cese.”

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio.

Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es

cualquier persona. La conducta típica consiste en producir alarma en la

población mediante la propalación de noticias falsas, ocasionando retiros

masivos de depósitos de cualquier institución bancaria, financiera u otras que

operan con fondos del público.

Tipicidad Subjetiva Es el dolo.

Sujetos: Activo, Todo aquel que a sabiendas produce alarma a la población

mediante la propalación de noticias falsas atribuyendo a una empresa del

sistema financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad

administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de

inversión, a una administradora privada de fondos de pensiones u otra que

opere con fondos del público. El Sujeto Pasivo, La Colectividad.

Iter criminis Este delito se consuma con el retiro masivo de depósitos de

cualquier institución bancaria (delito de resultado). Es posible la tentativa.

Pena: Será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni

mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa.

Agravante: La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de

trescientos sesenta a setecientos veinte dias-multa si el agente es miembro del

directorio, gerente o funcionario de una empresa del sistema financiero, de una

empresa del sistema de seguros, de una sociedad administradora de fondos

mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, de una

administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos

del público, o si el miembro del directorio o gerente de una empresa auditora,

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Page 10: DELITOS MONETARIOS

DELITOS MONETARIOS

de una clasificadora de riesgo u otra que preste servicios a alguna de las

empresas antes señaladas, o si el funcionario del Ministerio de Economía y

Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca

y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

La pena prevista en el párrafo anterior se aplica también a los ex funcionarios

del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva, la

Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de

Empresas y Valores, siempre que hayan cometido delito dentro de los seis

años posteriores a la fecha de cese.

(Artículo Modificado por el Articulo Único de la Ley N° 27914)

Artículo 250°  OMISIÓN DE LAS PROVISIONES

Los directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o

asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con

fondos del público supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros u

otra entidad de regulación y control que hayan omitido efectuar las provisiones

específicas para créditos calificados como dudosos o pérdida u otros activos

sujetos igualmente a provisión, inducen a la aprobación del órgano social

pertinente, a repartir dividendos o distribuir utilidades bajo cualquier modalidad

o capitalizar utilidades, serán reprimidos con pena privativa de libertad no

menor de uno ni mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos

sesenticinco días-multa.

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio.

Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es el

director, administrador, gerente y funcionario, accionistas o asociados de las

instituciones bancarias, financieras y demás que operen con fondos de)

público.

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Page 11: DELITOS MONETARIOS

DELITOS MONETARIOS

La conducta típica consiste en omitir efectuar las provisiones específicas para

créditos calificados como dudosos o pérdida u otros activos sujetos igualmente

a provisión, Induciendo al órgano social a que reparta dividendos o utilidades,

bajo cualquier modalidad o capitalizar utilidades.

Tipicidad Subjetiva Es el dolo.

Sujetos: Activo, Los directores, administradores, gerentes y funcionarios,

accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que

operan con fondos del público. Sujeto Pasivo, La Colectividad.

Iter criminis Este delito se consuma cuando se reparte los dividendos o se

distribuye las utilidades o se capitaliza éstas. Se admite la tentativa.

Pena: Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni

mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa.

Artículo 251° DESVÍO FRAUDULENTO DE CRÉDITO PROMOCIONAL

El que aplica o desvía fraudulentamente un crédito promocional hacia una

finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento, será reprimido con pena

privativa de libertad no mayor de dos años

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio.

Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es aquel

que ha obtenido un crédito promocional. La conducta típica consiste en ampliar

o desviar fraudulentamente un crédito promocional hacia una finalidad distinta a

la que motivó su otorgamiento.

Tipicidad Subjetiva Es el dolo.

Iter criminis Este delito se consuma en el momento en que se utiliza o aleja un

crédito promocional. No es posible la tentativa.

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Page 12: DELITOS MONETARIOS

DELITOS MONETARIOS

Artículo 251°A INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

El que obtiene un beneficio o se evita un perjuicio de carácter económico en

forma directa o a través de terceros, mediante el uso de información

privilegiada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno

(1) ni mayor de cinco (5) años. Si el delito a que se refiere el párrafo anterior es

cometido por un director, funcionario o empleado de una Bolsa de Valores, de

un agente de intermediación, de las entidades supervisoras de los emisores, de

las clasificadoras de riesgo, de las administradoras de fondos mutuos de

inversión en valores, de las administradoras de fondos de inversión, de las

administradoras de fondos de pensiones, así como de las empresas bancarias,

financieras o de seguros, la pena no será menor de cinco (5) ni mayor de siete

(7) años.(*) (**)

EXÉGESIS

Bien jurídico tutelado Es el adecuado funcionamiento del mercado de

valores.

Tipicidad Objetiva El sujeto activo en el primer párrafo puede ser cualquier

persona física —intraneus o extraneus— mientras que en el segundo párrafo el

delito se agrava por la calidad del agente (Tipo especial impropio).

La conducta típica no consiste solo en obtener ¡legalmente la información de

carácter reservado sino en utilizar ésta, produciendo ventaja patrimonial ya sea

obteniendo un beneficio (como es el caso de adquirir valores sabiendo de su

provecho) o evitando un perjuicio (como es el hecho de enajenar acciones) de

carácter patrimonial al agente. Asimismo, el tipo señala que el obtener el

beneficio o evitar el perjuicio puede ser hecho por el propio autor o a través de

otra persona. Al respecto, considero que esta inclusión resulta innecesaria,

puesto que bastaba sólo con remitirnos al Art.23° del CP, para determinar la

autoría.

Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el ánimo de lucro.

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Page 13: DELITOS MONETARIOS

DELITOS MONETARIOS

Iter criminis Este ilícito se consuma cuando el agente obtiene un beneficio o

se evita un perjuicio de carácter patrimonial mediante el empleo de información

privilegiada. Se admite la tentativa.

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