delitos monetarios
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DELITOS MONETARIOSTRANSCRIPT
DELITOS MONETARIOS
TIUTO X
DELITOS FINANCIEROS
NOCIONES GENERALES
El funcionamiento del sistema financiero del país está sometido a los
postulados fijados a la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y
de Seguros (D. Leg N° 769 del 30 de octubre de 1993), donde se recoge los
fundamentos básicos que deben regir en el ámbito financiero y crediticio.
La protección penal del sistema financiero se encuentra recogido en el Capítulo
I “Delitos Financieros” de título X “Delitos contra el orden financiero y
Monetario”.
EL bien jurídico protegido en los delitos financieros es el sistema crediticio.
Dentro del sistema financiero, en general, el elemento técnico y económico
fundamental es el ejercicio fundamental del crédito.
Este fenómeno implica, desde el punto de vista penal, la existencia de un
interés de la sociedad misma en la protección del crédito, pues ella, en calidad
el titular del bien jurídico denominado “orden económico social” es la principal
afectada y por tanto sujeto pasivo de las conductas constitutivas de delito que
lo amenazan o lesionan.
En último lugar, y como elemento común en la mayoría de los tipos penales
destaca la referencia a instituciones bancarias y financieras conceptos que
encuentran su definición legal en los artículos 3 y 4 de la Ley General de
Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, donde se indica que es
empresa bancaria aquella que tienen como negocio principal el de recibir
dinero del público, en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, asó
como utilizar tanto ese dinero como su capital propio para la concesión de
crédito en la forma de préstamos o descuentos de documentos.
En cambio, una empresa financiera tiene por finalidad intermediar los fondos
que captan bajo diversas modalidades a acepción del depósito a la vista y
operar, en general, con valores mobiliarios.
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DELITOS MONETARIOS
DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO
Bien Jurídico Tutelado
Respecto de los Delitos Contra el Orden Financiero y Monetario (Titulo X del
Código Penal), tenemos que el Bien Jurídico Tutelado en estos delitos Contra
el Orden Financiero (Capitulo I) es el Sistema Crediticio , cabe mencionar que “
Dentro del Sistema Financiero, en general, el elemento técnico y económico
fundamental es el ejercicio empresarial del crédito”1 además cabe mencionar
en esta parte que al hablar del Sistema Crediticio como Bien Jurídico, hacemos
referencia a un interés colectivo ya que “crea entre los clientes de la banca una
comunidad de intereses, cuya tutela trasciende los limites de la acción
individual “, 2 de ahí que se desprende la participación del Estado, como ente
regulador de las relaciones que se originen motivo de esta actividad bancaria.
Por otro lado tenemos que en lo referido a los Delitos Monetarios (Capitulo II),
el Bien Jurídico Tutelado es, “el interés del Estado de defender el sistema
económico de medios de pago que puede ser afectado por la sustracción del
mercado de medios considerados indispensables para el funcionamiento del
sistema con lo que se compromete el bienestar de todos y cada uno de los
miembros de la colectividad”. 3
Es importante mencionar lo expresado por la Constitución, en su Titulo III (Del
Régimen Económico), Capitulo V (De La Moneda y La Banca), en donde en
rasgos generales se dice que “la moneda es la pieza metálica acuñada para
facilitar los cambio y transacciones que en forma organizada se efectúan por
medio de los Bancos (...)”4 siendo la única entidad autorizada para la emisión
de billetes y monedas el Banco Central de Reserva, mientras que es la
Superintendencia de Banca y Seguros quien controla a las empresas bancarias
y de seguros.
1 TIEDMANN. Lecciones de Derecho Penal económico, op. Cit., pp.35-36 (citado) por BRANONT-ARIAS, Luis. Manual de Derecho Penal (Parte Especial) p. 309
2 BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis A. Manual de Derecho Penal (Parte Especial). Edit. SAN MARCOS. Lima-Perú 19943 BRAMONT-ARIAS, Luis A. y BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto. Código Penal Anotado . Edit. SAN MARCOS. Lima- Perú 1995. pp 465-4664 FIGUEROA ESTREMADOYRO, Hernán. Constitución Política Del Perú, Comentada. Edit. MV FENIX, Lima-Perú 2005
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DELITOS MONETARIOS
4.- El Tipo Penal
Como mencionamos líneas arriba los Delitos motivo del presente trabajo están
previstos en Titulo X del Código Penal, a continuación realizaremos una breve
revisión del tipo penal.
DELITOS FINANCIEROS
CONCENTRACIÓN CREDITICIA
Artículo 244° Concentración crediticia
El director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una
institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que
directa o indirectamente apruebe créditos u otros financiamientos por encima
de los límites legales en favor de personas vinculadas a accionistas de la
propia institución, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos
treinta días-multa, si como consecuencia de ello la institución incurre en
situación de insolvencia. Serán reprimidos con la misma pena los beneficiarios
del crédito que hayan participado en el delito.
EXÉGESIS
Bien jurídico tutelado : Es el sistema crediticio.
Sujetos: Activos, son el director, gerente, administrador, representante legal o
funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos
del público. Y como sujeto Pasivo, la colectividad.
Tipicidad Objetiva
El sujeto pasivo es la colectividad particularmente los clientes, usuarios de la
banca. El sujeto activo es el director, gerente, administrador, representante
legal o funcionario de una institución bancaria financiera u otra que opere con
fondos del público y los beneficiarios del crédito. La conducta típica consiste en
que apruebe créditos u otros financiamientos por encima de los límites legales
a favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución.
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DELITOS MONETARIOS
Tipicidad Subjetiva Es el dolo.
Iter criminis: Este delito se consuma cuando se aprueba los créditos u otros
financiamientos por encima de lo que preceptúa la ley. Además es necesario
una condición objetiva de punibilidad si como consecuencia de ello la
institución incurre en situación insolvencia ya que sin la cual el hecho no es
reprimible penalmente.
Pena : Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta dias-
multa.
** si como consecuencia de ello la institución incurre en la situación de
insolvencia. Serán reprimidos con la misma pena los beneficiarios del Crédito
que hayan participado en el delito.
Artículo 245° OCULTAMIENTO, OMISIÓN O NEGATIVA DE INFORMACIÓN
El que ejerce funciones de administración o representación de una institución
bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que con el
propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita
o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades
de control y regulación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco días multa
EXÉGESIS
Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio.
Tipicidad Objetiva El sujeto activo es el director, gerente, administrador,
representante legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra
que opera con fondos del público. El sujeto pasivo es la colectividad
particularmente los clientes de la banca. La conducta típica consiste en que se
omita o se niegue proporcionar información o proporcionar datos falsos a la
autoridad de control y regulación.
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DELITOS MONETARIOS
Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el propósito de ocultar situaciones de iliquidez
o insolvencia de la institución.
Sujetos: Activo, El director, gerente, administrador, representante legal o
funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos
del público. El Sujeto Pasivo, La Colectividad
Iter criminis Este delito se consuma cuando se omite o niegue proporcionar
información (no se admite la tentativa) o proporcionar datos apócrifos (se
admite la tentativa).
Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor
de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa.
Artículo 246° INSTITUCIONES FINANCIERAS ILEGALES
El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la
captación habitual de recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o
cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años
y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Si para dichos fines
el agente hace uso de los medios de comunicación social, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con
ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
EXÉGESIS
Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio.
Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es
cualquiera que se dedique directa o indirectamente a la captación habitual de
recursos del público. La conducta típica consiste en captar habitualmente
recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier otra
modalidad sin contar con el permiso de la autoridad competente.
Si el agente utilizara los medios de comunicación social para captar
habitualmente recursos del público se agravará esta figura.
Tipicidad Subjetiva Es doloso
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DELITOS MONETARIOS
Sujetos: Activo, Todo aquel que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o
indirectamente a la captación habitual de recursos del público. El Sujeto
Pasivo, La Colectividad.
Iter criminis: Este delito se consuma cuando se captan los recursos del
público, sin tener autorización. Se admite la tentativa.
Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa.
Agravante: Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de
comunicación social, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco
dias-multa.
Artículo 247° FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN
FRAUDULENTA
El usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos
del público que, proporcionando información o documentación falsas o
mediante engaños obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de
financiación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-
multa. Si como consecuencia del crédito así obtenido, la Superintendencia de
Banca y Seguros resuelve la intervención o liquidación de la institución
financiera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-
multa. Los accionistas, asociados, directores, gerentes y funcionarios de la
institución que cooperen en la ejecución del delito, serán reprimidos con la
misma pena señalada en el párrafo anterior y, además, con inhabilitación
conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.
EXÉGESIS
Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio.
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DELITOS MONETARIOS
Tipicidad Objetiva
El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es el usuario (no el cliente)
de la institución bancaria financiera u otra que opera con fondos del público. La
conducta típica consiste en obtener créditos (directa o indirectamente) u otro
tipo de financiación ya sea engañando o proporcionando información o
documentación apócrifa.
Tipicidad Subjetiva Es doloso.
Iter criminis Este delito se consuma en el momento en que se obtiene el
crédito. Se admite la tentativa.
Artículo 248° CONDICIONAMIENTO DE CRÉDITOS
Los directores, gerentes, administradores o funcionarios de las instituciones
bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público que
condicionan, en forma directa o indirecta, el otorgamiento de créditos a la
entrega por parte del usuario de contraprestaciones indebidas, serán
reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres
años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
EXÉGESIS
Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio.
Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo son los
directores, administradores o funcionarios de las instituciones bancarias,
financieras y demás que operen con fondos del público.
La conducta típica consiste en que se condiciona en forma directa o indirecta,
el otorgamiento de créditos a la entrega por parte del usuario de
contraprestaciones indebidas. Esta condición indebida puede ser lícita o ilícita.
No es relevante que esto, condición indebida se cumpla, ya que sólo basta la
proposición que el agente le hace al usuario.
Tipicidad Subjetiva Es el dolo.
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DELITOS MONETARIOS
Sujetos: Activo, Los directores, gerentes administradores o funcionarios de las
instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público.
Sujeto Pasivo, La Colectividad.
Iter criminis Este delito se consuma cuando al usuario se le propone una
condición indebida a fin de que se le otorgue el crédito solicitado. No es posible
la tentativa.
Pena: Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta dias-multa.
Artículo 249° PÁNICO FINANCIERO
“El que a sabiendas produce alarma en la población propalando noticias falsas
atribuyendo a una empresa del sistema financiero, a una empresa del sistema
de seguros, a una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en
valores o de fondos de inversión, a una administradora privada de fondos de
pensiones u otra que opere con fondos del público, cualidades o situaciones de
riesgo que generen el peligro de retiros masivos de depósitos o el traslado o la
redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión, será reprimido
con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de trescientos
sesenta a setecientos veinte días-multa si el agente es miembro del directorio,
gerente o funcionario de una empresa del sistema financiero, de una empresa
del sistema de seguros, de una sociedad administradora de fondos mutuos de
inversión en valores o de fondos de inversión, de una administradora privada
de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, o si es
miembro del directorio o gerente de una empresa auditora, de una clasificadora
de riesgo u otra que preste servicios a alguna de las empresas antes
señaladas, o si es funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco
Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros o la
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
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DELITOS MONETARIOS
La pena prevista en el párrafo anterior se aplica también a los ex funcionarios
del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú,
la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora
de Empresas y Valores, siempre que hayan cometido delito dentro de los seis
años posteriores a la fecha de su cese.”
EXÉGESIS
Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio.
Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es
cualquier persona. La conducta típica consiste en producir alarma en la
población mediante la propalación de noticias falsas, ocasionando retiros
masivos de depósitos de cualquier institución bancaria, financiera u otras que
operan con fondos del público.
Tipicidad Subjetiva Es el dolo.
Sujetos: Activo, Todo aquel que a sabiendas produce alarma a la población
mediante la propalación de noticias falsas atribuyendo a una empresa del
sistema financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad
administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de
inversión, a una administradora privada de fondos de pensiones u otra que
opere con fondos del público. El Sujeto Pasivo, La Colectividad.
Iter criminis Este delito se consuma con el retiro masivo de depósitos de
cualquier institución bancaria (delito de resultado). Es posible la tentativa.
Pena: Será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa.
Agravante: La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de
trescientos sesenta a setecientos veinte dias-multa si el agente es miembro del
directorio, gerente o funcionario de una empresa del sistema financiero, de una
empresa del sistema de seguros, de una sociedad administradora de fondos
mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, de una
administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos
del público, o si el miembro del directorio o gerente de una empresa auditora,
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DELITOS MONETARIOS
de una clasificadora de riesgo u otra que preste servicios a alguna de las
empresas antes señaladas, o si el funcionario del Ministerio de Economía y
Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca
y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.
La pena prevista en el párrafo anterior se aplica también a los ex funcionarios
del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva, la
Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores, siempre que hayan cometido delito dentro de los seis
años posteriores a la fecha de cese.
(Artículo Modificado por el Articulo Único de la Ley N° 27914)
Artículo 250° OMISIÓN DE LAS PROVISIONES
Los directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o
asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con
fondos del público supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros u
otra entidad de regulación y control que hayan omitido efectuar las provisiones
específicas para créditos calificados como dudosos o pérdida u otros activos
sujetos igualmente a provisión, inducen a la aprobación del órgano social
pertinente, a repartir dividendos o distribuir utilidades bajo cualquier modalidad
o capitalizar utilidades, serán reprimidos con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos
sesenticinco días-multa.
EXÉGESIS
Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio.
Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es el
director, administrador, gerente y funcionario, accionistas o asociados de las
instituciones bancarias, financieras y demás que operen con fondos de)
público.
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DELITOS MONETARIOS
La conducta típica consiste en omitir efectuar las provisiones específicas para
créditos calificados como dudosos o pérdida u otros activos sujetos igualmente
a provisión, Induciendo al órgano social a que reparta dividendos o utilidades,
bajo cualquier modalidad o capitalizar utilidades.
Tipicidad Subjetiva Es el dolo.
Sujetos: Activo, Los directores, administradores, gerentes y funcionarios,
accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que
operan con fondos del público. Sujeto Pasivo, La Colectividad.
Iter criminis Este delito se consuma cuando se reparte los dividendos o se
distribuye las utilidades o se capitaliza éstas. Se admite la tentativa.
Pena: Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa.
Artículo 251° DESVÍO FRAUDULENTO DE CRÉDITO PROMOCIONAL
El que aplica o desvía fraudulentamente un crédito promocional hacia una
finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años
EXÉGESIS
Bien jurídico tutelado Es el sistema crediticio.
Tipicidad Objetiva El sujeto pasivo es la colectividad. El sujeto activo es aquel
que ha obtenido un crédito promocional. La conducta típica consiste en ampliar
o desviar fraudulentamente un crédito promocional hacia una finalidad distinta a
la que motivó su otorgamiento.
Tipicidad Subjetiva Es el dolo.
Iter criminis Este delito se consuma en el momento en que se utiliza o aleja un
crédito promocional. No es posible la tentativa.
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DELITOS MONETARIOS
Artículo 251°A INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
El que obtiene un beneficio o se evita un perjuicio de carácter económico en
forma directa o a través de terceros, mediante el uso de información
privilegiada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno
(1) ni mayor de cinco (5) años. Si el delito a que se refiere el párrafo anterior es
cometido por un director, funcionario o empleado de una Bolsa de Valores, de
un agente de intermediación, de las entidades supervisoras de los emisores, de
las clasificadoras de riesgo, de las administradoras de fondos mutuos de
inversión en valores, de las administradoras de fondos de inversión, de las
administradoras de fondos de pensiones, así como de las empresas bancarias,
financieras o de seguros, la pena no será menor de cinco (5) ni mayor de siete
(7) años.(*) (**)
EXÉGESIS
Bien jurídico tutelado Es el adecuado funcionamiento del mercado de
valores.
Tipicidad Objetiva El sujeto activo en el primer párrafo puede ser cualquier
persona física —intraneus o extraneus— mientras que en el segundo párrafo el
delito se agrava por la calidad del agente (Tipo especial impropio).
La conducta típica no consiste solo en obtener ¡legalmente la información de
carácter reservado sino en utilizar ésta, produciendo ventaja patrimonial ya sea
obteniendo un beneficio (como es el caso de adquirir valores sabiendo de su
provecho) o evitando un perjuicio (como es el hecho de enajenar acciones) de
carácter patrimonial al agente. Asimismo, el tipo señala que el obtener el
beneficio o evitar el perjuicio puede ser hecho por el propio autor o a través de
otra persona. Al respecto, considero que esta inclusión resulta innecesaria,
puesto que bastaba sólo con remitirnos al Art.23° del CP, para determinar la
autoría.
Tipicidad Subjetiva Es el dolo y el ánimo de lucro.
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DELITOS MONETARIOS
Iter criminis Este ilícito se consuma cuando el agente obtiene un beneficio o
se evita un perjuicio de carácter patrimonial mediante el empleo de información
privilegiada. Se admite la tentativa.
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