delitos contra la seguridad nacional

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“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO” “UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL PERÚ” “FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS” TEMA : DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICION A LA PATRIA CURSO : DERECHO PENAL IV DOCENTE : DRA. MARIA ESTHER CHIRINOS MARURI. CICLO : VI FECHA DE ENTREGA : 11 DE OCTUBRE DEL 2011 IQUITOS – PERÚ

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Page 1: Delitos Contra La Seguridad Nacional

“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”

“UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL PERÚ”

“FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”

TEMA : DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y

TRAICION A LA PATRIA

CURSO : DERECHO PENAL IV

DOCENTE : DRA. MARIA ESTHER CHIRINOS MARURI.

CICLO : VI

FECHA DE ENTREGA : 11 DE OCTUBRE DEL 2011

IQUITOS – PERÚ2011

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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA

La seguridad nacional es un concepto utilizado para definir ciertas acciones de política exterior de un país tendientes a que las fuerzas armadas de los países latinoamericanos modificaran su misión para dedicarse con exclusividad a garantizar el orden interno.

El capítulo de “Atentados contra la Seguridad Nacional y Traición a la Patria” agrupa las figuras delictivas destinadas a la protección del estado en su personalidad y del territorio y habitantes.

Todos los delitos afectan de modo más o menos directo al estado; algunos recaen sobre la organización estatal o lesionan derechos de determinadas personas y que el estado es el único encargado de proteger. Pero ninguno llega a afectar al estado en su totalidad.El estado mantiene dos tipos de relaciones: las que resultan de la soberanía y las que nacen del imperium. El estado desprovisto de soberanía carece de capacidad para auto determinarse y ejercer el poder; y sin imperium queda equiparado a las restantes personas.

La traición lleva consigo la idea de una entrega, de una deslealtad de fe y de confianza.Las acciones típicas del delito de traición consisten en tomar las armas contra la Nación o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda o socorro.La formula gramatical tomar las armas es tradicional, significa tanto como participar de la actividad bélica, entendida la expresión participar en un sentido amplio, y no solamente en el de la lucha efectiva en combate.La opinión que requiere luchar, tomar parte en la guerra, o a lo menos armarse y prepararse.

Esa expresión significa, pues, participar en acciones bélicas ofensivas o defensivas, en frente o en la retaguardia, sin que se requiera que el autor este materialmente, sin que sea necesario que las hostilidades se hayan iniciado, siendo suficiente que el estado de guerra exista; en cambio, producidas las hostilidades, no es necesaria la declaración formal de guerra.

Las armas deben ser tomadas contra la Nación, lo que significa en el ordenamiento legal, la existencia de un estado de guerra exterior. Esta es la opinión dominante en nuestra doctrina, que aparece avalada por los antecedentes nacionales.

Historia

Tradicionalmente en España, el delito de traición se aplicaba a conductas de ruptura de la fidelidad del ciudadano respecto al Estado cuando éste se encontraba en guerra con otro Estado. La Ley de Seguridad del Estado de 1941, introdujo en este sistema por motivaciones políticas muy concretas relacionadas directamente con la guerra civil, una serie de alteraciones sustanciales en el régimen de punición de este delito, que

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hasta ese momento se caracterizaba por su relación con la guerra con otro Estado. Así equiparó en los números 1º y 3º de los arts. 121 y 122 del Código Penal de 1944, las tropas separatistas y sediciosas a las tropas enemigas extranjeras y añadió el delito de ultrajes a la nación en el art.123 que tanto facilitó la represión posterior de la discrepancia política, con lo que se desnaturalizó el concepto tradicional de traición, convirtiéndolo en un delito de hostilidad al régimen político impuesto después de la guerra civil.

A estas dificultades teóricas deben sumársele las que provienen de la pluralidad legislativa existente en la materia. Un gran número de las figuras delictivas aquí tipificadas se encuentran también en el código penal militar, que asigna penas normalmente más graves. Las previsiones del Código Penal de 1995 caerán en vacío cuando sea aplicable el Código Penal militar, bien porque el sujeto activo sea militar o porque el hecho se haya producido en tiempo de guerra.

OBJETO DE PROTECCIÓN

La seguridad del Estado no es el principal bien jurídico protegido, ni los ataques contra la misma se pueden dividir, según provengan del interior o del exterior. Lo que es común a todo este tipo de delitos es que de algún modo afectan a la soberanía y con ello la independencia del Estado y a su necesaria defensa frente a las agresiones de otros Estados pero al mismo tiempo afectan también a la paz entre los mismos, un bien jurídico en que no está interesado solamente el Estado mismo, sino también la comunidad internacional.

SUJETO ACTIVO

Sujeto activo de este delito puede ser un peruano(a) u otra persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública.

La limitación del sujeto activo es lógica, ya que no puede considerarse traidor a la patria a un ciudadano extranjero. La ley no hace distingos de modo que están comprendidos el ciudadano nativo y el naturalizado, de acuerdo con nuestras leyes, sin que importe que, de acuerdo a otras, tenga dobles nacionalidad.

PARTE SUBJETIVA

Subjetivamente la traición es un delito doloso.

También la coacción, fácilmente imaginable en estos casos, cumple su papel excluyente de culpabilidad. En este aspecto objetivo, el delito queda consumado al tomarse las armas contra la Nación o unirse a los enemigos prestándoles ayuda y socorro, sin que se requieran otros efectos. Resta decir que nada obsta el juego de las causas de justificación, apareciendo como la más probable el estado de necesidad.

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El delito de Traición a la Patria

Es preciso tener presente que producido el autogolpe del 5 de abril de 1992 por el gobierno de Fujimori dentro de los lineamientos programáticos de lo que dieron en llamar Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional procedieron a derogar los artículos 319, 320, 321, 322, 323 y 324 del Código Penal de 1991, que tipificaban el delito de terrorismo en diversas modalidades. La derogatoria de esta parte del Código Penal se produjo con la Ley Especial: el Decreto Ley Nº 25475 del 6 de mayo de 1992, a un mes de lo que se conoce como el autogolpe del Gobierno de Fujimori, quebrantó el Estado de Derecho en el Perú.

Consecuentemente, la legislación especial de los delitos de terrorismo en sus diversas modalidades y el delito de Traición a la Patria, iban a cumplir un rol político, para cerrar el círculo para el cumplimiento del propósito del Gobierno de su lucha frontal contra el terrorismo y los movimientos subversivos. Se va a producir una seudorreforma del Poder Judicial, que comienza con la promulgación del Decreto Supremo N.° 017-93-JUS de fecha 28 de mayo de 1993 y publicado el 20 de julio de ese año. Con este decreto se consolidó el control, por parte del Ejecutivo, del Poder Judicial. Ello se efectivizó con el reglamento de organización y funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que aprueba esta norma legal. Desde este momento podemos decir, sin equivocarnos, de que la independencia del Poder Judicial —si la hubo en algún momento— dejó de existir. Se vertebró así un gobierno de corte autoritario y con ribetes, qué duda cabe, dictatoriales. Éste es el escenario en el cual estudiaremos la legislación especial —excepcional— antiterrorista a continuación.

A. DESCRIPCIÓN TÍPICA. DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA

El delito de Traición a la Patria está tipificado por el Decreto Legislativo 25659 de 13 de agosto de 1992, y lo hace del siguiente modo:

Art. 1. Son delitos de Traición a la Patria la comisión de los actos terroristas previstos en el art. 2 del Decreto Legislativo 25475, cuando se empleen las modalidades siguientes:

a. Utilización de coches bombas o similares, artefactos explosivos, armas de guerra o similares, que causen la muerte de personas o lesiones a su integridad física o su salud mental, dañen la propiedad pública o privada, o cuando de cualquier otra manera se pueda generar grave peligro para la población.

b. Almacenamiento o posesión ilegal de materiales explosivos, nitrato de amonio o los elementos que sirven para la elaboración de este producto o

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proporcionar voluntariamente insumos o elementos utilizables en la fabricación de explosivos, para su empleo en los actos previstos en el inciso anterior.

La descripción típica para esta clase de delito de Traición a la Patria no es taxativa, no es clara. No cumple con el Principio de Legalidad, para adecuar el texto, con este requisito —de naturaleza sustantiva— nos remite al D.L. 25475 (13-08-92) que tipifica el delito de terrorismo. El delito de terrorismo está tipificado por el Decreto Legislativo 25475 del 06 de mayo de 1992, y lo hace de la siguiente manera:

Art. 2. El que provoca, crea, mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y la seguridad personal o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 20 años.

B. LA PENA

De conformidad con el incoherente texto legal que nos remite al art. 2 del D. L 25475 —supra— será de una pena no menor de 20 años de pena privativa de la libertad.

Hasta aquí un primer comentario, los legisladores del Periodo que estudiamos equiparan dos delitos de naturaleza distinta a). El delito de Traición a la Patria; y, b). El delito de terrorismo. Obsérvese que la pena máxima de acuerdo al texto propuesto para el delito de Traición a la Patria es de privación de la libertad no menor de 20 años. Mientras que para otra clase de delito de terrorismo tendrán penas distintas, como veremos más adelante.

C. OTRA PENA POR EL MISMO DELITO

Pero, volvamos al Art. 3 del Decreto Ley 25659 que tipifica el delito de Traición a la Patria que lee como sigue:

Art. 3. La pena aplicable al delito de Traición a la Patria, tipificado en el presente Decreto Ley [D.L. 25659] será la establecida en el inciso a) del art. 3 del Decreto Ley N.° 25475.

Esta norma legal citada es la misma que tipifica el delito de terrorismo. Reproduzcamos el mencionado inc. a) del art. 3 del D.L 25475, lee así:

Art. 3. La pena será:

a. Cadena perpetua:

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Si el agente pertenece al grupo dirigencial de una organización terrorista sea en calidad de líder, cabecilla, jefe, secretario general u otro equivalente en el ámbito nacional, sin distingo de la función que desempeñe en la organización.

Si el agente es integrante de grupos armados, bandas, pelotones, grupos de aniquilamiento o similares de una organización terrorista encargados de la eliminación física de personas o grupos de personas indefensas sea cual fuere el medio empleado.

b. Privativa de la libertad no menor de treinta años.

Si el agente es miembro de una organización terrorista que para lograr sus fines cualesquiera que sean, utiliza como medio el delito de terrorismo previsto en el art. 2 de este decreto ley. Igual pena será aplicada al delincuente terrorista que directamente intervenga o provoque la muerte de persona o tenga participación en tales acciones.

Si el agente miembro de una organización terrorista se vale de extorsión, asalto, robo, secuestro de personas, o se apropia por cualquier medio ilícito de dinero, bienes o servicios de una autoridad o de particulares.

Si el agente hace participar a menores de edad en la comisión de delitos de terrorismo.

Si como efecto de los hechos contenidos en el art. 2 de este Decreto Ley, se producen lesiones graves a terceras personas.

Si nos atenemos a la redacción de las tipificaciones de los delitos de Traición a la Patria y de terrorismo, que los equipara el legislador, resulta que para el delito de Traición a la Patria habría hasta tres penas distintas, a saber:

a. Pena de Cadena Perpetua [D.L. 25475, art. 3, inc. a.]; b. Pena no menor de treinta años [D.L. 25475, art. 3, inc. b.]; y,c. Pena restrictiva de la libertad no menor de 20 años [D.L. 25475, art. 2];

Tenemos que inferir que las penas a) y b) son penas agravadas. Pero hacerlo es ingresar a un terreno que el derecho penal clásico o liberal lo prohíbe con el Principio de la Prohibición de la analogía penal. Volvamos. Como se entenderá la redacción es vaga, laxa, se presta para que el juez especial, interprete el evento criminoso e imponga la pena, eventualmente, la más dura porque así lo exigía la coyuntura política del momento. Esto, como es sabido atenta contra el Principio de Legalidad, contra principios elementales del derecho penal democrático e instaura, en una etapa superior de lucha contra el terrorismo y la subversión, un derecho penal autoritario o demoliberal si tomamos en cuenta el modelo económico que implementó Fujimori. Este tipo de derecho sustantivo y procesal abrió las puertas a la analogía penal —como hemos dicho—, prohibida en un sistema penal liberal clásico.

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SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

La constitución del Perú ha reunido en un mismo capítulo los aspectos de la seguridad Nacional y la seguridad ciudadana con las denominaciones, respectivamente de “defensaNacional” y “orden interno”, que no son exactamente las que debe utilizar para referirse a ellas. Como se verá a lo largo de este capítulo se trata de temas distintos que solo se juntanOcasionalmente en la vida cotidiana real. Por ello, aquí se tratan en forma separada.

La seguridad nacional es un objetivo a cumplir, y consiste en que la sociedad, como conjunto, tenga las condiciones de tranquilidad y colaboración necesarias para poder vivir y prosperar en paz. Seguridad nacional y paz están vinculadas como ausencia de presiones sobre la sociedad, para que esta sea un ambiente dentro del cual las personas puedan desarrollarse de manera plena.

Está vinculada con la prosperidad, porque una sociedad segura tiene mejores condiciones para progresar. A su vez, el progreso de la sociedad permite mayores condiciones de seguridad. La seguridad nacional puede ser amenazada de diversas maneras: bien por el peligro de conflicto interno, como por ejemplo una sublevación que amenace el orden institucional del Estado.

Como las amenazas siempre están latentes, para alcanzar una mayor seguridad nacional cada sociedad debe elaborar una política de defensa nacional. La defensa nacional consiste en el conjunto de precauciones y medidas preventivas necesarias para evitar que las amenazas se vuelvan serias y graves, tratando de controlarlas, y de ser posible, extinguirlas, como preparación para un eventual conflicto en el que haya que defenderse de hecho contra un agresor, externo o interno.

En el plano exterior, una buena política de defensa nacional consiste en solucionar los problemas con los países vecinos y establecer alianzas internacionales que lleven a la correcta ubicación del Estado peruano en el ámbito de los grandes conflictos internacionales. Muchas veces la seguridad no es amenazada solamente por un país geográficamente cercano sino, por ejemplo, por el terrorismo internacional, o por el narcotráfico, fenómenos transnacionales que concentran gran poder y que en determinadas circunstancias, pueden comprometer la seguridad de varios Estados.

En el plano interior, la defensa nacional debe crear condiciones de pacificación interna, para que las diversas posiciones políticas estén reconocidas siempre dentro del sistema democrático constitucional y participen activamente en él, recibiendo el respeto que merecen, al margen de que se les dé -o no- la razón en lo que propongan. Al tratar el tema de los extremismos, estos pueden ponerse fuera del sistema, y con ello, tender a sublevarse e incluso a asumir una conducta terrorista. Cuando todo esto ocurre, la seguridad interior se ve seriamente amenazada: el Perú experimentó dramáticamente estos problemas a partir de 1980, con Sendero Luminoso.

Tanto los problemas de seguridad exterior como los de seguridad interior pueden conducir a un conflicto armado. Por consiguiente parte muy importante de la política de defensa nacional es prever esta eventualidad: una de las mejores maneras de evitar una guerra o un conflicto interno es que, quienes pretenden agredirnos, sepan que estamos preparados para rechazar exitosamente la violencia que pretenden ejercer sobre nosotros.

Los conflictos armados han ido cambiando a lo largo de la historia de muchas maneras. Una de sus transformaciones fue la de las armas mismas: se ha pasado desde las piedras y los palos de la antigüedad, hasta los misiles y las bombas "inteligentes" del siglo XXI. Pero otra transformación muy importante consiste en que, hasta finales del siglo XIX (y parcialmente, hasta la Primera Guerra Mundial), las guerras las ganaban las Fuerzas Armadas en los campos de batalla.

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La Segunda Guerra Mundial ya demostró que la guerra se lleva a cabo dentro de toda la sociedad que está envuelta en el conflicto: en la actualidad, para tener una defensa efectiva contra una agresión, no solo hay que tener unas Fuerzas Armadas eficientes y bien pertrechadas. También es fundamental que toda la población esté preparada, que la economía pueda resistir el impacto de las luchas, y que las personas se unan decididamente frente al agresor en pos de la seguridad.

Por ello, la política de defensa nacional involucra no solo a las Fuerzas Armadas, sino también a la sociedad (y su posibilidad de planificación), a la economía, y a la conducción política integral del país. El Estado que tenga debilidades en todos, o alguno de estos ámbitos), tendrá menor posibilidad de garantizar su seguridad nacional que aquellos otros que sí tienen solidez en su organización económica, política, social y militar. Por eso se dice que la política de defensa nacional concierne a todos: cada uno de los peruanos debe prepararse, en el terreno que le toca, para garantizar de la mejor manera posible la seguridad de la patria.

SEGURIDAD NACIONAL Y DERECHOS HUMANOS

Así como la seguridad nacional ha trascendido las fronteras estatales, convirtiéndose en una exigencia de la comunidad internacional democrática, la efectiva vigencia de los derechos humanos constituye una de las principales obligaciones del orbe democrático. Este deber de los Estados ha sido fijado en los tratados de derechos humanos, concretamente, en el primer párrafo del artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el primer párrafo del artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ambas disposiciones se estipula que los Estados Partes de esos tratados se comprometen a respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas dentro de sus respetivas jurisdicciones.

Esta importancia de los derechos fundamentales en las sociedades democráticas, no obstante, no implica que su ejercicio sea absoluto. En efecto, los derechos fundamentales pueden estar sometidos a restricciones o límites a su ejercicio. Tales restricciones están orientadas a la satisfacción de dos objetivos:

1) El respeto al ejercicio de los derechosfundamentales de las demás personas; y 2) El respeto a bienes públicos de gran importancia social, tales como la seguridad nacional, el orden interno (orden público o seguridad ciudadana), la salud pública, la moral pública o el bien común.

Por ejemplo, no se podría aceptar el ejercicio de una religión en la cual se violen a menores de edad, ya que se estaría vulnerando la integridad personal de los niños involucrados en dicho culto, así como el orden público y la moral pública. Tampoco se podría afirmar que un ciudadano, en ejercicio de su libertad de tránsito, tiene el derecho de atravesar una propiedad privada o un cuartel militar sin autorización, ya que se estarían vulnerando los derechos a la propiedad y a la inviolabilidad de domicilio y, en el segundo caso además, eventualmente la seguridad nacional.

El respeto a los derechos de los demás y a los bienes públicos de relevancia social, como criterios orientadores del establecimiento de límites a los derechos fundamentales, han sido recogidos en los instrumentos sobre derechos humanos. De esta manera, en el artículo 29º inciso 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece lo siguiente: "En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de

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asegurar el reconocimiento y el respecto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática."

Una disposición similar se consagra en el artículo XXVIII de la Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre: "Alcance de los derechos del hombre.- Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático".

Por su parte, los tratados de derechos humanos reiteran estas restricciones en los derechos singularmente reconocidos en sus diversas disposiciones. Ello se aprecia, por ejemplo, en el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al estipularse –entre otras- estas cuestiones:

1. La libertad de tránsito y de residencia podrán ser objeto de restricciones previstas en la ley y necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la moral pública o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el Pacto (artículo 12º tercer párrafo);

2. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los procesos judiciales por consideraciones relativas a la moral pública, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia (artículo 14º primer párrafo);

3. La libertad de conciencia y religión estará sujeta a restricciones legales, las mismas que deben ser necesarias para la protección de la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de los demás (artículo 18º tercer párrafo); etc.

Similares restricciones a los derechos de las personas se plasman en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como por ejemplo en el tercer párrafo del artículo 13º, relativo a la libertad de pensamiento y expresión. La referida disposición señala lo siguiente:"El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades posteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, ob. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas."

Como puede apreciarse, los tratados de derechos humanos fijan dos aspectos relativos al establecimiento de límites o restricciones al ejercicio de los derechos que consagran:

1. Se pueden regular límites al ejercicio de los derechos fundamentales a través de leyes(10), siempre y cuando tengan como finalidad la protección de los derechos fundamentales de las demás personas o de bienes públicos de relevancia social. Es decir, se debe observar un principio de legalidad.

2. Estos límites o restricciones deben ser necesarios, es decir, imprescindibles para conseguir las finalidades señaladas en el punto anterior. Ello implica que si tales finalidades pueden satisfacerse a través de medidas menos estrictas, las restricciones en cuestión no serían justificadas. Es decir, se debe observar un principio de necesidad.

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Por otra parte, en el sistema constitucional peruano –como en otros ordenamientos constitucionales- también se consagra la posibilidad de restringir el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas en atención a los dos fines ya mencionados. Por ejemplo, en atención a los bienes públicos de relevancia social (denominados "bienes constitucionales" por la doctrina constitucional), hay referencias concretas a la seguridad nacional (artículos 2º inciso 5, 70º, 72º de la Constitución de 1993), orden interno o seguridad pública (artículo 2º inciso 12, 59º, 166º), moral pública (artículo 2º inciso 3), salud pública (artículo 2º incisos 9 y11), etc.

Por cierto, los límites al ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución deben respetar los principios de legalidad y de necesidad consagrados en los tratados de derechos humanos. Ello en la medida que estos instrumentos internacionales constituyen una fuente de interpretación de los derechos constitucionales, conforme a lo señalado en la Cuarta Disposición Final de la Constitución de 1993.

De otro lado, en la medida que la Constitución de 1993 establece que la República del Perú es un Estado democrático de Derecho (artículos 43º y siguientes), de ello puede deducirse válidamente que toda restricción a los derechos fundamentales debe observar los principios de razonabilidad y proporcionalidad (11). Lo contrario implicaría otorgar un poder discrecional al Estado para configurar los límites al ejercicio de los derechos de las personas.

Mediante el principio de razonabilidad, se evalúa la idoneidad de una medida restrictiva de un derecho fundamental para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los demás o a los bienes constitucionales. Por ello, una restricción será razonable si es apropiada para lograr tales fines. En otras palabras, se debe establecer una relación lógica de adecuación entre el medio restrictivo y el fin que se persigue.

Por ejemplo, si la Policía Nacional tiene sospechas fundadas de que en una casa determinada se encuentra escondido un grupo de presuntos terroristas, no sería razonable (idóneo, apropiado, adecuado, lógico) iniciar el procedimiento legal de expropiación de la casa en cuestión, o establecer cualquier otra restricción menor al derecho de propiedad del dueño, para obligar a los terroristas a abandonarla y así detenerlos. Asimismo, con el objeto de tutelar la seguridad nacional, no sería razonable denegar el acceso a la información pública sobre documentos relativos a las prestaciones médicas y de salud que brinda la Marina de Guerra a sus miembros. Dicha medida restrictiva no se adecua al fin que se pretende preservar (12).

Por otra parte, a través del principio de proporcionalidad se verifica que las medidas restrictivas hayan sido fijadas de acuerdo con la magnitud y características de la situación concreta que amerita el establecimiento de límites a los derechos fundamentales (13). Es decir, tomando en consideración las circunstancias del caso concreto, se efectúa un juicio de ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto o entre un derecho fundamental y un bien constitucional que se le contrapone.

Por ejemplo, en respuesta a los hechos de violencia suscitados en la ciudad de Arequipa como parte de la protesta ciudadana contra la privatización de empresas eléctricas públicas de la región, el Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia en todo el Departamento de Arequipa por un plazo de 30 días, disponiéndose que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno. Aún cuando se entienda que dicha medida fue razonable y necesaria (14), fue absolutamente desproporcionada ya que por una situación de alteración del orden público básicamente ubicada en la ciudad de Arequipa, se declaró un estado de excepción en todo el departamento (15). Es decir, no hay una relación proporcional entre la magnitud de la afectación del orden público con relación a la incidencia de la media restrictiva en la población. En efecto, la restricción a los derechos

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fundamentales a la libertad personal, inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito y libertad de reunión, como consecuencia de la declaración del estado de emergencia, no sólo afectó a los pobladores de la ciudad de Arequipa (el lugar en el cual se efectuaron los actos de violencia) sino a los de todo el departamento, es decir, a más de 900 mil personas, aproximadamente el 3.8% de la población nacional (16).

Conforme a todo lo expuesto anteriormente, en el caso concreto de la seguridad nacional, podemos arribar a las siguientes conclusiones:

1. La seguridad nacional es un bien público de relevancia social (bien constitucional) que justifica el establecimiento de restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales, de conformidad con los tratados de derechos humanos y la Constitución.2. Para que tales restricciones sean válidas según los tratados de derechos humanos y laConstitución, deben respetar los principios de legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

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CASO DE ESPIONAJE DE CHILE EN EL PERÚ DE 2009

El 14 de noviembre de 2009 el Gobierno del Perú denunció a Chile por el caso reciente de un espionaje supuestamente realizado por militares peruanos y chilenos por lo menos desde el año 2004, entre ellos el suboficial de la Fuerza Aérea Peruana (FAP) Víctor Ariza Mendoza, acusado de entregar información clasificada y secreta a Chile, y el técnico inspector Justo Rufino Ríos Aguilar. La justicia peruana ordenó la detención de dos supuestos militares chilenos, Daniel Márquez Torrealba y Víctor Vergara Rojas, en calidad de "instigadores de los delitos de revelación de secretos nacionales y espionaje en perjuicio del Estado peruano". Aún no ha habido condena judicial.

INVESTIGACIÓN

El expediente judicial con las pruebas del caso de supuesto espionaje chileno contra Perú consta de 2.000 folios y fue entregado a Chile el 18 de noviembre de 2009.El canciller García Belaunde explicó la demora “porque a la fiscalía peruana le ha tomado mucho tiempo la certificación de cada uno de los 2 mil folios por lo que no será posible entregarlo hoy (martes 17 de noviembre)”. Según el canciller, entre los documentos a entregarse se incluyen pruebas respecto a que el suboficial de la FAP Víctor Ariza recibía 3 mil dólares mensuales que provenían de Santiago.

Junto con confirmar que ya están en su poder la Nota Verbal y los antecedentes sobre el supuesto espionaje acusado por el Perú, el canciller chileno Mariano Fernández precisó que se trata de un dossier de "unas 300 páginas y no de dos mil", como había informado la prensa limeña. "Vamos a leer la nota y, de acuerdo a lo que nosotros veamos en ella, vamos a responder en el momento oportuno", dijo el Ministro de Relaciones Exteriores, haciendo hincapié en que el gobierno chileno no tiene "inconveniente en responder consultas cuando se nos hacen a través de los mecanismos diplomáticos que corresponden".El dossier entregado por Perú detalla el contenido de los cuatro interrogatorios a los que fue sometido Ariza entre el 3 y el 9 de noviembre, en los cuales el suboficial admite haber entregado información confidencial a cambio de dinero. Ariza explica las razones que lo motivaron a hacerlo y recalca el escaso valor que podría tener para Chile los antecedentes que aportó. El documento está cuidadosamente estructurado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú a fin de intentar acreditar ante Chile la existencia del delito, el trabajo judicial para verificar la participación de Ariza en estos hechos y supuestas pruebas sobre la entrega de información secreta. La inclusión de estas actas también es importante para el Perú en su intento por solicitar a Interpol que valide las pericias policiales.

La Presidenta Bachelet señaló, el 28 de noviembre, que su país analiza los antecedentes del caso de un supuesto espionaje a favor de Chile por parte de un militar peruano. "La verdad es que, hasta ahora, lo que hemos podido aventurar, de mirar, no tenemos resultados concretos que nos orienten a ningún resultado claro sobre los antecedentes y por lo tanto vamos a seguir con un estudio más profundo. Frente al hecho denunciado por Perú nosotros hemos señalado con claridad que

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vamos a investigar, estudiar (...) las evidencias si es que existe algo que corresponda y por cierto se tomarán las decisiones de acuerdo a lo que aparezca de esto.

INTERCAMBIO DE NOTAS DIPLOMÁTICAS

Perú

El 18 de noviembre de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú emite el Comunicado Oficial 005-2009 dando cuenta que ese día el Subsecretario de Asuntos de América de la Cancillería peruana, Embajador Javier León Olavarría convocó al Encargado de Negocios de Chile, Andrés Barbé, y le hizo entrega de la Nota en la cual "el Gobierno del Perú expresa su más enérgica protesta y rechazo categórico por las acciones de espionaje que se han verificado en contra de nuestra seguridad nacional". Igualmente, el gobierno de este país en su protesta "solicita que Chile efectúe una pronta y profunda investigación que deslinde responsabilidades y, en cada caso se apliquen las sanciones que correspondan".

La Nota menciona la denuncia penal contra el peruano Víctor Ariza Mendoza por los delitos contra el Estado y la defensa nacional en la modalidad de atentados contra la seguridad y traición a la patria por haber revelado secretos nacionales y realizado espionaje en contra del Perú en complicidad de Justo Rufino Ríos Aguilar y acusa como instigadores a los chilenos Daniel Márquez Torrealba y Víctor Vergara Rojas. El legajo entregado al representante chileno contiene evidencias del espionaje y se incluyen pruebas tales como el reporte que acredita transferencias desde Chile, en beneficio de Víctor Ariza por un monto de 178 mil dólares estadounidenses y su movimiento migratorio, así como detalle de las direcciones electrónicas que evidencian que la información fue enviada hacia un servidor ubicado en Santiago de Chile y a una casilla postal ubicada en el Correo Central de Santiago.

Chile

Por su parte, el 24 de noviembre, el Director de América del Sur de la Cancillería chilena, Embajador Jorge Montero, citó al Encargado de Negocios a.i. del Perú, Ministro Guido Toro. En la oportunidad, se hizo entrega de una Nota Verbal de respuesta a la del Ministerio de Relaciones del Perú. En la aludida comunicación, "el Gobierno de Chile rechaza los términos de la Nota peruana, por estimar que los mismos no se condicen con el espíritu constructivo que debe presidir la relación bilateral". Al mismo tiempo, la respuesta chilena acusa recibo de los antecedentes entregados, anexos a la Nota peruana referida, señalando que "se procederá a su cuidadoso estudio, cuyos resultados se comunicarán a ese país, una vez que éste haya concluido".

REACCIÓN PERUANA

El presidente peruano Alan García abandonó el domingo 15 de noviembre el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico realizado en Singapur por el caso del espionaje

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chileno. Una vez en Lima, realizó un mensaje donde denunció el hecho, indicando que éstas prácticas eran de una republiqueta y no de un país democrático.El ministro de Relaciones Exteriores del Perú, José Antonio García Belaúnde, dijo que la denuncia sobre el supuesto caso de espionaje que su país atribuyó a Santiago “no es una acusación contra Chile” o la presidenta Michelle Bachelet. “No es una acusación contra Chile, no es una acusación contra la Presidenta de Chile, el Gabinete, los ministros, es una acusación contra aquellas personas que todavía en esta época siguen practicando estos hechos delictivos”. Acerca del caso, García Belaúnde mencionó el 19 de noviembre: "no se trata de un suboficial (chileno) con exceso de celo, implica todo un proceso con recursos y sistema. Hasta cuán alto llegaron las implicaciones, es lo que no sabemos y queremos que nos informen”.

El 18 de noviembre, el Primer Mandatario peruano volvió a referirse al caso.La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso peruano aprobó el 17 de noviembre una declaración en protesta, que será remitida a los países de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) y la Organización de Estados Americanos (OEA). Según el presidente del Parlamento, Luis Gonzales Posada, la declaración se visó tras una presentación a puerta cerrada en dicha comisión de los ministros de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaúnde, y Defensa, Rafael Rey. "Se ha aprobado una declaración que contiene tres puntos: primero, repudiar el espionaje chileno; segundo, denunciar la política armamentista por parte del Gobierno de ese país, y tercero, ratificar la voluntad pacifista e integradora de Perú”.

El político nacionalista Ollanta Humala ratificó su opinión de que el Gobierno debe suspender las relaciones diplomáticas y dejar sin efecto el acuerdo comercial con Chile, que entró en vigencia en marzo de 2009. Empero, aclaró que en ningún momento ha pedido romper las relaciones comerciales, ya que sería perjudicial para las regiones del sur.

La lideresa del fujimorismo, Keiko Fujimori, dirigiéndose a la presidenta de Chile, Michelle Bachelet, respondió a las declaraciones de la mandataria chilena, en las que ésta señala que “lo que debe primar por sobre todas las cosas es el respeto”. “Sostener que la protesta del presidente Alan García es ofensiva cuando Chile ha sido sorprendido con las manos en la masa en un acto de espionaje es cuando menos cínico. De mujer a mujer le digo: Señora Bachelet, no sea cínica”, enfatizó. “Cinismo es lo menos que se puede decir.

El Gobierno del Perú determinó advertir a Chile que si no asume una investigación de supuesto nexos del peruano detenido en Lima como presunto espía, evaluará el estado de las relaciones entre ambos países.

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ARTICULO 140 DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA

PENA DE MUERTE

La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.

La Constitución de 1993 introdujo múltiples cambios en algunos casos de redacción relacionados a la celebración de tratados*1), política exterior, etc; y, en otros casos, afectó derechos fundamentales del ser humano, como el derecho a la vida, a las garantías judiciales*2', etc, violando sus obligaciones internacionales en esta materia.

Uno de estos cambios se refirió a la pena de muerte, que la Constitución de 1979 limitaba su aplicación a la traición a la Patria en caso de guerra exterior. El artículo 140 de la Constitución de 1993 amplió las causales de aplicación de la pena de muerte a los delitos de terrorismo y traición a la Patria, en manifiesta contravención con las obligaciones internacionales asumidas por el Perú, específicamente del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la que nuestro país es Estado Parte.

La pena de muerte es una sanción que se ha aplicado desde tiempos muy remotos y continúa aplicándose en algunos países, aunque en los dos últimos siglos ha surgido con fuerza una corriente abolicionista que tiene en el Marqués de Beccaria a uno de sus más importantes precursores. Esta tendencia abolicionista se ha manifestado a través de la celebración de tratados que lo proscriben. En el Sistema Interamericano, el 8 de junio de 1990, durante d Vigésimo Periodo Ordinario de Sesiones Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, se adoptó en la d de Asunción (Paraguay) el Protocolo Adicional a la Convención Americana Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, que a la fecha ha sido firmado y ratificado por Brasil. Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela, a excepción de Chile. En el seno de las Naciones Unidas, el 15 de diciembre de 1989, la Asamblea General aprobó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, por 59 votos a favor, 26 en contra y 48 abstenciones.

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SENTENCIADOS POR EL DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA EN LA HISTORIA DEL PERÚ

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CONDENAN A 25 AÑOS DE PRISIÓN A ESPÍA ARIZA

Aunque la Fiscalía Superior Militar exigía 35 años de prisión contra el suboficial FAP Víctor Ariza Mendoza, acusado de filtrar información clasificada del Perú a Chile, la vocalía de instrucción de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) lo condenó ayer a 25 años de cárcel efectiva por el delito de traición a la patria en tiempo de paz.

El tribunal Militar le fijó al condenado una reparación civil al Estado por la suma de S/. 700,000. el suboficial cumplirá esta condena en la base aérea Punta Lobos, en Pucusana, donde actualmente se encuentra internado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

[12/11/2009] Se filtra la noticia de que el suboficial de la FAP Víctor Ariza es detenido e investigado por espionaje.

[13/11/2009] El ministro de Defensa, Rafael Rey, confirma la denuncia sobre el espionaje chileno realizado por Ariza Mendoza.

[16/11/2009] Ariza es recluido bajo régimen de aislamiento total en el penal de Piedras Gordas

[16/11/2009] La jueza Antonia Saquicuray asume el caso de espionaje y el Tribunal de Justicia Militar abre proceso contra Ariza por traición a la patria.

[23/11/2009] El Tribunal de Justicia Militar presenta el pedido de inhibición a la jueza Saquicuray sobre el caso y pide que lo derive al fuero milit

[09/12/2009] El presunto espía Víctor Ariza es procesado por tres delitos: traición a la patria, revelación de secretos nacionales y lavado de activos.

[08/02/2010] El presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, anuncia que Ariza será juzgado por el fuero militar. Ariza, es trasladado del penal Miguel Castro Castro a una dependencia de la FAP en la Base Aérea de Las Palmas.

[17/03/2010] La Fiscalía Nacional de Chile decide –por segunda vez– no abrir investigación judicial sobre el caso del presunto espionaje contra el Perú que involucra al suboficial FAP Víctor Ariza y sus contactos chilenos.

[16/08/2010] Se inicia el juicio oral al espía Ariza Mendoza. La audiencia se efectuó en la Base Aérea de Las Palmas de manera reservada. El fiscal ha solicitado 35 años de cárcel para el procesado.

FUENTE: Diario Expreso

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