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    Circunstancias de tiempo

    Circunstancias de lugar

    DELITOS CONTRA LA VIDA: DE DAO.

    Homicidio (Art. 213.)

    Participacin en el suicidio(Art. 224)

    Aborto (Art. 227)Infanticidio (Art. 225) Parricidio (Art. 223)Homicidio en razn del parentesco.Violenciafamiliar.

    DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL.

    Lesiones ( art. 206 )

    DELITOS DE PELIGRO.

    Disparo de arma de fuego. ( Art. 205 )

    Ataque peligroso ( Art 205 bis )

    Abandono de ios y Enfermos.

    Abandono a atropellados.

    CONCEPTO DE HOMICIDIO:

    Es lapersonafsicaque priva de la vida a otra

    EL SUJETO ACTIVO ES: La persona fsica que cometi el hecho ilcito de privar contra la vida de otra persona.

    El SUJETO PASIVO ES: La persona fsica omoralsobre quien recae eldao( Individuo) o perjudico su objetojurdico.

    EL OBJETO MATERIALES: El individuo persona fsica en que recae el dao.

    EL OBJETO JURDICO ES : La vida Humana del sujeto Pasivo.

    Se puede realizar poraccinu omisin, siempre y cuando se produzca. La relacin de HOMICIDIO (Art 214 quienprive de la vida a la persona.

    EXISTIRA LA TIPICIDAD CUANDO SE ENCUADRE LA CONDUCTACON EL TIPO Y NO EXISTAN CAUSAS DEJUSTIFICACION COMO.

    Legitima Defensa ( art 13 CP DEL EDO)

    Estado de Necesidad.

    Cumplimiento de Ejercicio de un Derecho.

    LAS ATENUANTES EN EL HOMICIDIO SERAN ( ART. 221)

    Consentido: En el que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida.

    Ria: Es la contienda de obra entre dos o ms personas que pretenden daarse mutuamente.

    El Duelo:

    http://www.monografias.com/trabajos53/suicidio/suicidio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos53/suicidio/suicidio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/infanticidio/infanticidio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/infanticidio/infanticidio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/deltos/deltos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/deltos/deltos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/la-violencia/la-violencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/la-violencia/la-violencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/infanticidio/infanticidio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/deltos/deltos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/la-violencia/la-violencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos53/suicidio/suicidio.shtml
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    Atae a la pendencia cuyodesarrollo esta sujeto a reglas previamente establecidas sobre el lugar, DIA y hora decontienda, armamento que ha de utilizarse en el momento en que debe cesar la reyerta, y todo aquello queconsideren esenciados interesados o sus comisionados para acordar el evento. (Art. 218.)

    Cuando el homicidio se cometa en ria inesperada, se impondr al provocado una sancin comprendida de la mitaddel mnimo y la mitad del mximo de la aplicable al autor de homicidio simple intencional. (Art. 217.)

    Al provocador las dos terceras partes a quienes cometan homicidio en duelo o en ria previamente concentrado.(Art. 217.)

    Homicidio por infidelidad conyugal: Al que teniendo nula ilustracin sorprenda a su cnyuge, concubina oconcubinar en el acto carnal con otra persona o en un momento prximo a su consumacin y victime o lesione, salvoque el activo haya contribuido a la corrupcindel homicidio, en cuyahiptesisse aplicaran las penas del homicidio olesiones segn proceda. (Art. 221.)

    Las agravantes son:forma modo tiempo y lugar.

    Premeditacin.

    Ventaja.

    Alevosa.

    traicin.

    Premeditacin : cuando el agente decide cometer un delitofuturo y elige los mediosadecuados para ejecutarlo.

    Ventaja: Cuando el delincuente es notoriamente superior en destreza yfuerzafsica al ofendido o este no se hallaarmado, cuando es superior por lasarmasque emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el numerode los que lo acompaan, cuando se vale de algn medio que debilita la defensa del ofendido, cuando este se hallainerme o cado y aquel armado o de pie, cuando por cualquier circunstancia el delincuente no correriesgode sermuerto o lesionado por el ofendido al perpetrar el delito.

    Alevosa: Cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando alguna oportunidad.

    Traicin: Cuando se viola la fe o la seguridadque expresamente se haba prometido victima o a la tacita que estadeba esperar en relacin de parentesco, gratitud,amistad o relacin detrabajoo cualquier otra circunstancia queinspire confianza, cuando se ejecuten por retribucin dada o prometida, cuando se causen por motivos depravados,cuando se cometan con brutal ferocidad, cuando se causen por inundacin, incendio, minas,bombaso explosivos,cuando se de tormento al ofendido o se obre con ensaamiento o crueldad, cuando se causen por envenenamiento,contagio, asfixia o uso de estupefacientes psicotrpicos,gases, implantes o solventes.

    El homicidio puede ser porculpabilidad.

    Homicidio intencional o doloso: Cuando el agente priva de la vida teniendo intencin de causar dicho resultado.

    Homicidio no intencional o culposo: Cuando se priva de la vida sin que el sujeto activo hubiera tenido la intencinde matar, siempre y cuando este dao haya resultado como consecuencia de alguna imprevisin, negligencia dealguna impresin, negligencia, techen el DF: existe tambin la preterintencionalidad consiste en querer hacer undao menor, pero se causaba uno mayor por imprudencia al actuar, puede haber concurso real e ideal y pueden

    aparecer todas las formas de participacin.

    Concurso real o material: Puede suceder que con distintas conductas se produzcan diversos delitosy que uno deellos sea el homicidio; ejemplo: con una conducta un sujeto asalta un camin forneo de pasajeros, con otraconducta lesiona a algunos, con otra conducta roba a otros y con otra conducta priva de la vida al chofer.

    Concurso ideal o formal: Segn lanaturaleza del homicidio, puede ocurrir que con una sola conducta seproduzcan varios resultados tpicos y que a uno de ellos sea precisamente el homicidio, ejemplo; con la nica

    http://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/lailustr/lailustr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/etica-corrupcion/etica-corrupcion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/etica-corrupcion/etica-corrupcion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/arbla/arbla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/arbla/arbla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/afam/afam.shtml#inhttp://www.monografias.com/trabajos10/afam/afam.shtml#inhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/bombas/bombas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/bombas/bombas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/termodi/termodi.shtml#teohttp://www.monografias.com/trabajos13/termodi/termodi.shtml#teohttp://www.monografias.com/trabajos13/termodi/termodi.shtml#teohttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/lailustr/lailustr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/etica-corrupcion/etica-corrupcion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/arbla/arbla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/afam/afam.shtml#inhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/bombas/bombas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/termodi/termodi.shtml#teohttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtml
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    conducta de incendiar un local comercial, al lanzar un explosivo, se producen lesiones, daos en propiedad ajenay homicidios.

    Formas de participacin:

    Autor:

    Coautoria: Intervencin de dos o mas sujetos en la comisin del delito.

    Complicidad: Las personas que de manera indirecta ayudan a otras ayudan a otras a ejecutar un delito.

    iacin o determinacin: Utilizar y aprovechar la idea que otra persona tiene, propiciando el reforzamiento para que locometa.

    Mandato: Ordenar a otros que cometan un delito, con beneficio solo del que lo ordena.

    Orden: Especie de mandato, en el que el superior ordena al inferior la realizacin de un delito en abuso de suautoridad.

    Instigacin : Consiste en incitar a otra persona cometer un delito provocacin o determinacin, utilizar y aprovecharla idea que otras tienen, propiciando el reforzamiento para que lo cometa.

    Coaccin: Se ordena la comisin de un delito, pero con algn tipo de amenaza hacia el sujeto.

    Consejo: Se instiga a alguien para cometer un delito en beneficio de un instigador.

    Asociacin: Convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito con beneficio para todos ejemplo(Secuestro).

    LA INSTIGACIN O AYUDA AL SUICIDIO:

    Al que instigue o ayude a otro al suicidio se sancionara de la siguiente forma.

    Al que instiga o ayuda: 3 a 10 aos de Prisin ( Es homicidio atenuado).

    La sancin ser de 4 a 12 aos de prisin si el suicidio no se realiza pero produce lesiones se aplicaran las reglas deeste delito y sera de 3 meses a 3 aos de Prisin. Aplicando el art 207 Cdigo Penal del Estado de Jalisco FraccinI.II,III,IV.V.

    CONCEPTO DE ABORTO:

    Aborto es la muerte del producto de la concepcin en cualquier momento de la preez y puede ser.

    Consentido: Es en el que la mujer esta consiente en que un tercero la haga abortar.

    Procurado: Es en el que la propia mujer embarazada se realiza las maniobras abortivas ( solo puede ser doloso yGenrico) art 228

    Sufrido: Es en el que se hace abortar a una mujer sin su consentimiento puede ser sin violencia y con violencia ( Art228 ).

    EL ABORTO ES PRODUCIDO POR:

    Fisicos: Legrado, la succin para atraer y expulsar el producto, la introduccin de algn objeto delgado punzo-cortante para destruir el feto o extraerlo, el traumatismo, la descarga electrica, la radiactividad, el exceso deejercicios rudos para lograr la expulsin del feto.

    Qumicos: Sustancias que tengan la capacidad para provar de la vida al producto o expulsarlo con el fin de matarlo( quinina, cornezuelo de centeno, arsnico, sales de plomo, mercurio etc).

    Vegetales: Los principales son apiolina, perejil, ruda, sabina,cantarina paxtle ( se trata de vegetales toxicos)

    http://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos30/homicidios/homicidios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos30/homicidios/homicidios.shtml
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    Pueden ser accin u omisin ,admite causas de justificacin, puede ser intencional, culposo, y en el DF tambinpreteintencional.

    LAS PENAS SEALADAS EN EL DELITO DE ABORTO:

    Genrico: Se impondr de cuatro meses a un ao de Prisin a la madre, o la persona que la haga abortar.

    Se piden 4 requisitos.

    Que no tenga mala fama

    Que haya logrado ocultar su embarazo

    Que este sea fruto de una unin legitima.

    Que el aborto se efctue dentro de los primeros 5 meses del embarazo si falta alguno de ellos la pena

    puede duplicar o triplicar.

    Aborto Consentido : 4 meses a 1 ao de prisin.

    Aborto Procurado : 4 meses 1 ao de prisin

    AL ABORTADOR:

    Sufrido sin violencia: 3 a 6 aos de prisin.

    Sufrido con violencia : 4 a 6 aos de prisin.

    Imprudencial: No es punible.

    Estado de Necesidad: No es punible

    Por violacin: No es punible.

    LOS ELEMENTOS DEL INFANTICIDIO SON (Art 225)

    -La madre

    -Ocultar la deshonra

    -Privar de la vida a su hijo

    -Dentro de las 72 horas del nacimiento.

    LA PENALIDAD DEL INFANTICIDIO ES:

    6 A 10 Aos de Prisin, igual pena se le aplicara si el infante es producido por una violacin y se trata de una mujersoltera.

    A los mdicos y Comadronas, se les juzgara como:

    Homicidas, sin perjuicio de suspenderlos durante el mismo termino en el ejercicio de su profesin, oficio o respectivaactividad.

    Requisitos del infanticidio:

    Que la mujer no tenga mala fama

    Que haya ocultado su embarazo

    Que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el registro civil.

    Que no se ha habido en matrimonio o concubinato.

    Si faltar algn requisito se castigar con homicidio simple o como parricidio.

    MENCIONA ALGUNA DE LAS FORMAS O MEDIOS DE EJECUCIN:

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    Asfixia

    Golpes

    Empleo de sustancias nocivas

    Deshidratacin

    ( Este delito siempre es intencional pero se requiere la relacin de causalidad).

    LOS 4 ELEMENTOS DEL PARRICIDIO SON:

    Al que prive de la vida al cnyuge o a un descendiente o ascendiente, consanguneo en lnea recta sabiendo eldelincuente la relacin de parentesco.

    LA PENA QUE SE APLICA EN EL DELITO DE PARRICIDIO ES:

    20 a 30 aos de Prisin por ser un acto agravado.

    CONCEPTO DE LESIONES ( Art 206 al 212 )

    Toda persona que por cualquier medio cause un menoscabo en la salud de otro. O dao que deje huella material enel cuerpo humano.

    LAS LESIONES SON PRODUCIDAS POR :

    Heridas.

    Escoriaciones

    Contunsiones

    Fracturas.

    Dislocaciones

    Quemaduras.

    Existen de 2 tipos

    Atenuantes: Que son por ria o Duelo y/o emocin violenta.

    Agravantes: Premeditacin, Alevosa, Ventaja, Traicin.

    SEALE LOS REQUISITOS Y PENALIDADES PARA EL DELITO DE LESIONES SON:

    A. Simples: que no pongan en peligro la vida.B. Leves: No ponen en peligro la vida menos de 15 das en sanarC. Graves: Perturbe la vista, disminuye la facultad para oir, entorpezca o debilite al sujeto pasivo.D. Gravsimas: Enfermedad segura incurable, perdida de un ojo, mano, pierna, pie, o cualquier otro rgano.

    Y cuando ponen en peligro la vida y la integridad corporal.

    LOS DELITOS DE PELIGRO SON:

    Disparo de arma de fuego

    Maltrato de menor de edad

    Ataque peligroso

    EL ATAQUE SE PRODUCE CON: Arma empleada de la fuerza o destreza del agresor.

    Y EL MALTRATO DEL INFANTE : Con agresin fsica con o sin objeto contundente o arma que le cause , conabuso, alteracin en la salud o integridad fsica.

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    SEALE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL ABANDONO DE PERSONAS, DE ATROPELLADOS, Y DE NIOSENFERMOS, SUS REQUISITOS Y PENALIDADES.

    ABANDONO DE PERSONAS:

    Se impondr de 1 mes a 4 aos de prisin, a la persona que abandone un nio incapaz de cuidarse por si mismo o auna persona enferma, poniendo en peligro su salud, siempre que tuviera la obligacin de cuidarlos.

    ABANDONO DE ATROPELLADO:

    Se impondr de 1 a 4 meses prisin, por la sola circunstancia de que un automovilista, motorista, o conductor de unvehculo cualquiera, ciclista o jinete, deje en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia a uan personaa quien atropell.

    ABANDONO DE NIOS Y LESIONADOS:

    Se impondr de 1 a 4 meses de prisin a la persona que deje abandonada en cualquier sitio o un menor incapaz decuidarse a si mismo, o a una persona lesionada , invlida

    O amenazada de peligro cualquiera.

    CONCEPTO DE DELITO DE CONTAGIO :

    Al que sabiendas de que esta enfermo de un mal venreo u otra enfermedad grave en periodo infctante, ponga en

    peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, ser sancionado de 3 das a3 aos de prisin y hasta 40 das de multa.

    Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondr la pena de 6 meses a 5 aos de Prisin.

    DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LA PERSONALESIONES: Bajo el nombre de lesiones se comprenden no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones,fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteracin en la salud y cualquier otro dao que deje huella materialen el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por causa externa.Categora de las lesiones:- Externas.- Internas.- Neurolgicas

    Clasificacin de las lesiones:

    - Leves.- Levsimas graves.- Gravsimas.

    A. HOMICIDIO: Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

    Elementos del Homicidio:- La existencia de una vida- La privacin de la vida- Aspecto moral; dolo, culpa.

    B. HOMICIDIO EN RAZON DEL PARENTESCO O RELACION: Al que prive de la vida a su ascendiente odescendiente consanguneo en lnea recta, hermano, cnyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado,con conocimiento de esa relacin se le impondr prisin de diez a cuarenta aos.C. HOCIDIO EN RAZON DEL PARENTESCO O RELACION: Al que prive de la vida a su ascendiente o

    descendiente consanguneo en lnea recta, hermano, cnyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado,con conocimiento de esa relacin se le impondr prisin de diez a cuarenta aos.

    D. INDUCCIN Y AUXILIO AL SUICIDIO: Al que preste auxilio o indujere a otro para que se suicide hasta legar a suconsumacin, se le impondr una sancin de uno a cinco aos de prisin; si el auxilio se prestare hasta el punto deejecutar l mismo la muerte, la sancin ser de cuatro a doce aos de prisin.

    E. PARRICIDIO: El que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente consanguneo en lnea recta, sabiendoel responsable el parentesco.

    F. FILICIDIO: El que dolosamente prive de la vida a cualquier descendiente consanguneo en lnea recta, sabiendo

    http://derechomx.blogspot.mx/2008/08/delitos-contra-la-vida-y-la-integridad.htmlhttp://derechomx.blogspot.mx/2008/08/delitos-contra-la-vida-y-la-integridad.html
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    el responsable el parentesco.G. ABORTO: Es la muerte del producto de la concepcin en cualquier momento de la preez.

    H. ABANDONO DE PERSONAS: El que teniendo obligacin de cuidarlos, abandone a un menor, a una personaenferma o a un anciano, incapaces de cuidarse a s mismos.

    I. VIOLENCIA FAMILIAR: Se considera el uso de la fuerza fsica o moral, as como la omisin grave, que de manera

    reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia, por otro integrante de la misma contra su integridad fsica,psquica o ambas, independientemente de que puedan producir o no lesiones. Comete el delito de violencia familiarel cnyuge, concubina o concubinario, pariente consanguneo en lnea recta ascendiente o descendiente sinlimitacin de grado; pariente colateral consanguneo o afn hasta cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite enla misma casa de la victima.

    1.2 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL

    A. Cuando una persona prive a otra de su libertad.

    B. Cuando una persona, de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantas establecidas en laConstitucin, a favor de las personas.

    C. Cuando obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribucin debida, ya sea empleando la

    violencia fsica o moral o valindose del engao, de la intimidacin o de cualquier otro medio.

    D. Cuando celebre con otro un contrato que prive a ste de la libertad o le imponga condiciones que lo constituyanen una especie de servidumbre o que se apodere de alguna persona y la entregue a otro con el objeto de que stacelebre dicho contrato.

    1.3 DELITOS CONTRA LA FAMILIA, LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL

    Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, violacin, incesto y adulterio

    A. HOSTIGAMIENTO: Artculo 259 bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo,valindose de su posicin jerrquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domsticas o cualquiera otraque implique subordinacin, se le impondr sancin hasta de cuarenta das multa. Si el hostigador fuese servidorpblico y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituir de su cargo.

    - Solamente ser punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o dao.-Slo se proceder contra el hostigador, a peticin de parte ofendida.

    B. ABUSO SEXUAL: Artculo 260. Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propsito de llegar a lacpula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondr pena de seis meses a cuatro aos deprisin.- Si se hiciere uso de la violencia fsica o moral, el mnimo y el mximo de la pena se aumentarn hasta en unamitad.

    C. ESTUPRO: Artculo 261. Al que sin el propsito de llegar a la cpula, ejecute un acto sexual en una personamenor de doce aos de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que porcualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicar una pena de dos a cinco aos de prisin.- Si se hiciere uso de la violencia fsica o moral, el mnimo y el mximo de la pena se aumentarn hasta en unamitad.

    D. VIOLACIN: Artculo 265. Al que por medio de la violencia fsica o moral realice cpula con persona de cualquiersexo, se le impondr prisin de ocho a catorce aos.- Para los efectos de este artculo, se entiende por cpula, la introduccin del miembro viril en el cuerpo de la vctimapor va vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.- Se considerar tambin como violacin y se sancionar con prisin de ocho a catorce aos, al que introduzca porva vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia fsica o moral,sea cual fuere el sexo del ofendido.

    E. INCESTO: Cuando los ascendientes tienen relaciones sexuales con sus descendientes.

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    F. ADULTERIO: Se aplicar prisin hasta de 2 aos y privacin de derechos civiles hasta por 6 aos a los culpablesde adulterio cometido en el domicilio conyugal.

    1.4 DELITOS CONTRA EL HONOR

    A. INJURIAS Y DIFAMACIN: La difamacin consiste en comunicar dolosamente a una o ms personas, laimputacin que se hace a otra persona fsica, o persona moral, que pueda causarles deshonra, descrdito, perjuicioo exponerlo al desprecio de a alguien.

    B. CALUMNIA: Delito imputado a otra persona, sabiendo que sta es inocente. Se sancionar como calumnia al que:

    - Impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si ste hecho es falso, o si es inocente a lapersona que se le imputa.- Presente denuncia o querellas calumniosas (cuando su autor imputa un delito a persona determinada sabiendo questa es inocente o que el delito no ha sido cometido.

    1.5 DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

    A. ROBO: El que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puededisponer de ella con arreglo a la ley.

    B. ABUSO DE CONFIANZA: Al que, con perjuicio de alguien, disponga para s o para otro, de cualquier cosa ajenamueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionar con prisin hasta de un ao ymulta de cien veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de doscientas veces el salario.

    C. FRAUDE: El que engaando a uno o aprovechndose del error en que ste se halla se hace ilcitamente dealguna cosa o alcanza un lucro indebido.

    D. EXTORSION: Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucropara s o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial.

    E. DELITOS COMETIDOS POR LOS COMERCIANTES SUJETOS A CONCURSO: Al que de propia autoridad y

    haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engao, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de l, o deun derecho real que no le pertenezca.

    F. DESPOJO DE COSAS INMUEBLES O DE AGUAS: Al que de propia autoridad y haciendo violencia ofurtivamente, o empleando amenaza o engao, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de el, o de un derecho real queno le pertenezca.

    G. DAO EN PROPIEDAD AJENA: Comete en delito de dao el cause incendio, inundacin o explosin con dao opeligro a un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona.

    1.6 DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PBLICO

    A. falsificacin, alteracin y destruccin de la moneda.

    B. Falsificacin y utilizacin indebida de ttulos.C. Falsificacin de documentos de crdito.D. Falsificacin de sellos, llaves, cuos o troqueles, marcas, pesas y medidas.E. Falsificacin de documentos.

    1.7 DELITOS CONTRA LA PROCURACIN Y ADMINISTRACIN DE JUSTICIA

    Son delitos contra la administracin de justicia, cometidos por servidores pblicos los siguientes:a. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que lecorresponda, sin tener impedimento legal para ello.

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    b. Desempear algn otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohba.

    c. Litigar por s o por interpsita persona, cuando la ley les prohbe el ejercicio de su profesin

    d. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen

    e. No cumplir una disposicin que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada paraello.

    1.8 DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO ECOLGICO Y LA PROTECCIN DEL AMBIENTE

    Comete el delito contra la proteccin del medio ambiente al que ocasione daos a la salud pblica, a los recursosnaturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.

    Comete delitos contra el equilibrio ecolgico el que descargue, deposite, infiltre o autorice o ordene, agua residuales,lquidos qumicos o bioqumicos, desechos o contaminantes en los suelos, aguas marinas, ros, cuencas, vasos ydems depsitos o corrientes de agua de jurisdiccin federal, que ocasionen o puedan ocasionar daos a la saludpblica, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna a la calidad del agua de las cuencas o a los ecosistemas.

    1.9 DELITOS EN CONTRA DE LA POLTICA ESTATAL EN MATERIA DE SUSTANCIAS PSICOTRPICOS Y

    ESTUPEFACIENTES (DELITOS CONTRA LA SALUD)

    De la produccin, tenencia, trfico, proselitismo y otros actos en materia de narcticos

    Se consideran narcticos a los estupefacientes, psicotrpicos y dems sustancias o vegetales que determinen la leygeneral de salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en Mxico y los que sealenlas dems disposiciones legales:

    - El que produzca, transporte, trafique, comercie, suministre an gratuitamente o prescriba alguno de los narcticos.- El que introduzca o extraiga del pas algn narctico aunque fuere en forma momentnea o en trnsito.- El que realice actos de publicidad o propaganda, para que consuma cualesquiera de las sustancias.

    1.10 DELITOS CONTRA LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS POLTICOS (DELITOS ELECTORALES Y ENMATERIA DE REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS)

    Comete delitos electorales, la persona que:

    - Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley.- Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el da de la jornada electoral en el interior de lascasillas.- Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones- Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos.- Solicite votos por paga, ddiva o promesa de dinero.- Vote o pretenda votar con una credencial de la que no es el titular.- Introduzca o sustraiga de las urnas ilcitamente una o ms boletas electorales.- Impida en forma violenta la instalacin de una casilla.

    Se impondr de diez a cien das multa y prisin de seis meses a tres aos, a quien cometa los delitos electoralesanteriormente descritos.

    1.11 DELITOS CONTRA LA PROTECCIN DEL DERECHO DE AUTOR

    Se impondr prisin de seis meses a seis aos y de trescientos tres mil das multa:

    - Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretara de EducacinPblica.- Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca ms nmeros de ejemplares de una obra protegida por laLey Federal del Derecho del Autor, que los autorizados por el titular de los derechos.- A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorizacin correspondiente obras protegidas por la Ley

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    Federal del Derecho de Autor.- A quien produzca o reproduzca, introduzca al pas, almacene, transporte o venda copias de obras, fonogramas,videogramas o libros protegidos por la ley.

    CAPTULO IV CDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

    SEGUNDA PARTE DELITOS EN PARTICULAR DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL

    Cules son los delitos contra la vida e integridad corporal? (Captulos 1 al 5 del Ttulo Primero de la Parte Especialdel Libro Segundo del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

    .. Los siguientes: 1. Homicidio; 2. Lesiones; 3. Ayuda o induccin al suicidio; y 4. Aborto Homicidio En qu consisteel homicidio? (Art. 123 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

    .. En privar de la vida a una persona.

    En qu casos una lesin es considerada como mortal? (Art. 124 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

    .. Cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesin en el rgano u rganos interesados, alguna desus consecuencias inmediatas o alguna complicacin determinada inevitablemente por la misma lesin.

    Cules son las penas que se fijan para el delito de homicidio? (Arts. 123; 125 al 129; 165 y 166 del Cdigo Penalpara el Distrito Federal). .. Las siguientes: 1. Para quien cometa homicidio simple (en el que no concurranpremeditacin, alevosa, ventaja, traicin, etc.), de 8 a 20 aos de prisin; 2. Para el que prive de la vida a suascendiente o descendiente consanguneo en lnea recta, hermano, adoptante o adoptado, cnyuge, concubina oconcubinario u otra relacin de pareja permanente, con conocimiento de esa relacin, de 10 a 30 aos y prdida delos derechos que tenga con respecto a la vctima, incluidos los de carcter sucesorio.

    Si faltare el conocimiento de la relacin, se estar a la punibilidad prevista, de 8 a 20 aos de prisin; 3. Cuando lamadre prive de la vida a su hijo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su nacimiento, de 3 a 10 aos deprisin; 4. Al que prive de la vida a otro, por la peticin expresa, libre, reiterada, seria e inequvoca de ste, siempreque medien razones humanitarias y la vctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, de 2 a 5 aosde prisin; 5. A quien cometa homicidio calificado (que concurran premeditacin, alevosa, ventaja, traicin, etc.), de20 a 50 aos de prisin; y 6. Al que prive de la vida a otro en ria se le impondrn de 4 a 12 aos de prisin, si setratare del provocador y de 3 a 7 aos, si se tratare del provocado.

    7. En caso de secuestro cuando el secuestrado es privado de la vida por su o sus secuestradores o fallece en eltiempo durante el tiempo en que se encuentra privado de su libertad, la pena ser de 50 a 70 aos de prisin.

    8. En caso de secuestro cuando el secuestrado es un menor de edad o persona de quien por cualquier causa notenga capacidad de comprender o resistir la conducta con el propsito de obtener un lucro por su venta o entrega, sele impondrn de 50 a 70 aos de prisin.

    Lesiones En qu consiste el delito de lesiones? (Art. 130 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

    .. En causar a una persona un dao o alteracin en su salud.

    Cules son las penas que se fijan para el delito de lesiones? (Art. 130 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

    .. Al que cause a otro un dao o alteracin en su salud, se le impondrn: 1. De 30 a 90 das multa, si las lesionestardan en sanar menos de 15 das, siempre que estas se produzcan de manera dolosa; 2. De 6 meses a 2 aos deprisin, cuando tarden en sanar ms de 15 das y menos de 60; 3. De 2 a 3 tres aos 6 meses de prisin, si tardanen sanar ms de 60 das; 4. De 2 a 5 aos de prisin, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara; 5.De 3 a 5 aos de prisin, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un rgano o de unmiembro; 6. De 3 a 8 aos de prisin, si producen la prdida de cualquier funcin orgnica, de un miembro, de unrgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y 7. De 3 a 8 aos deprisin, cuando pongan en peligro la vida.

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    En qu casos las penas previstas para quien comete el delito de lesiones se modifican? (Arts. 131 al 134 y 140penltimo prrafo del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

    .. Cuando: 1. Se causen lesiones a un ascendiente o descendiente consanguneo en lnea recta, hermano, cnyuge,concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, la pena que corresponda se aumenta en unamitad segn las lesiones inferidas; 2. Las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un menor de edad o a unincapaz, sujetos a la patria potestad, tutela o custodia de quien causa las lesiones, la pena se incrementar con dos

    terceras partes de la sancin prevista; 3. Las lesiones se causen en ria, se le impondr la mitad de las penas quecorrespondan por las lesiones causadas, si se tratare del provocador, y la tercera parte si se trata del provocado; 4.Las lesiones sean calificadas, la pena correspondiente a las lesiones simples se incrementar en dos terceraspartes; o 5. Cuando por motivo de las lesiones se produzca la prdida de cualquier funcin orgnica, de un miembro,de un rgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible o pongan enpeligro la vida y stas se cometan culposamente con vehculos de pasajeros, carga, servicio pblico o servicio alpblico o de transporte escolar, o servicio de transporte de personal de alguna institucin o empresa, y el agenteconduzca en estado de alteracin voluntaria de la conciencia, la pena aplicable ser de dos aos seis meses a ochoaos de prisin.

    Homicidio y lesiones, reglas comunes Emocin violenta Qu pena se aplica en el caso de que quien cometahomicidio o infiera lesiones se encuentre en estado de emocin violenta? (Art. 136 del Cdigo Penal para elDistrito Federal).

    .. Se le impondr una tercera parte de las penas que correspondan por su comisin.

    Cundo existe emocin violenta? (Art. 136 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

    .. Existe emocin violenta, cuando en virtud de las circunstancias que desencadenaron el delito, se atena en formaconsiderable y transitoria la imputabilidad del agente.

    Ria Qu es ria? (Art. 137 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

    .. Es la contienda de obra entre dos o ms personas con el propsito de causarse dao.

    Homicidio y lesiones calificados Cundo el homicidio o las lesiones deben considerarse como delitos calificados?(Art. 138 del Cdigo Penal para el Distrito Federal) .. El homicidio y las lesiones son calificados cuando se cometancon: ventaja, traicin, alevosa, retribucin, por el medio empleado, saa o en estado de alteracin voluntaria.

    Cundo existe ventaja? (Art. 138 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

    .. Existe ventaja cuando quien comete el delito: 1. Es superior en fuerza fsica al ofendido y ste no se halla armado;2. Es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el nmero de los queintervengan con l; 3. Se vale de algn medio que debilita la defensa del ofendido; o 4. Se encuentra armado o depie y su oponente inerme o cado.

    En qu casos no debe tomarse en consideracin la ventaja? (Art. 138 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

    .. En los tres primeros casos sealados en el punto que antecede, si el que la tiene obrase en defensa legtima, ni enel cuarto, si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y adems hubiere corrido peligro su vida por noaprovechar esa circunstancia.

    Cundo existe traicin? (Art. 138 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

    .. Cuando quien comete el delito, lo hace quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le habaprometido al ofendido, o las mismas que en forma tcita deba ste esperar de aqul por las relaciones de confianzareal y actual que existen entre ambos.

    Cundo existe alevosa? (Art. 138 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

    .. Cuando quien comete el delito lo hace sorprendiendo intencionalmente a su vctima de improviso, o empleandoacechanza u otro medio que no le d lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.

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    Cundo existe retribucin? (Art. 138 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

    .. Cuando quien comete el delito lo hace por un pago o prestacin prometida o dada; A qu se refieren los mediosempleados como agravante en los delitos de homicidio o lesiones? (Art. 138 del Cdigo Penal para el DistritoFederal).

    .. Cuando el delito se cause por inundacin, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento,

    asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud.

    Cundo existe saa? (Art. 138 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

    .. Cuando quien comete el delito acta con crueldad o con fines depravados.

    Cundo existe estado de alteracin voluntaria de la conciencia? (Art. 138 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

    .. Cuando quien comete el delito, lo hace en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrpicos uotras sustancias que produzcan efectos similares.

    Homicidio y lesiones culposos Qu pena debe aplicarse cuando el delito de homicidio o lesiones es culposo? (Art.76 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

    .. En cualquier delito culposo, se impondr la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la leyal tipo bsico del delito doloso, con excepcin de aquellos para los que la le seale una pena especfica.

    En qu casos no se aplica pena alguna a quien cometa los delitos de homicidio o lesiones? (Art. 139 del CdigoPenal para el Distrito Federal).

    .. Cuando el homicidio o las lesiones sean resultado de una conducta culposa; la vctima sea un ascendiente odescendiente consanguneo en lnea recta, hermano, adoptante o adoptado, cnyuge, concubina, concubinario ocuando entre el agente y el pasivo exista relacin de pareja permanente, amistad o de familia; y el victimario no seencuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrpicos, sin que medie prescripcinmdica, o bien que se diere a la fuga y no auxiliare a la vctima.

    Ayuda o induccin al suicidio En qu consiste la ayuda o induccin al suicidio? (Art. 142 del Cdigo Penal para el

    Distrito Federal).

    .. En ayudar o inducir a otro para que se prive de la vida.

    Aborto Qu es el aborto? (Art. 144 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

    .. Es la muerte del producto de la concepcin en cualquier momento del embarazo. En qu casos no se castiga eldelito de aborto? (Art. 148 del Cdigo Penal para el Distrito Federal).

    .. No se impondr sancin a quien cometa aborto, cuando: 1. El embarazo sea resultado de una violacin o de unainseminacin artificial en la que no mediare consentimiento de la mujer embarazada; 2. De no provocarse, la mujerembarazada corra peligro de afectacin grave a su salud; 3. A juicio de dos mdicos especialistas exista raznsuficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genticas o congnitas que puedan dar comoresultado daos fsicos o mentales, al lmite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se

    tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o 4. Sea resultado de una conducta culposa de la mujerembarazada.

    Delitos Patrimoniales

    Introduccin..........................................................................................................03

    Robo.....................................................................................................................04

    Conclusin...........................................................................................................11

    Abuso de confianza..............................................................................................12

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    Conclusin...........................................................................................................16

    Fraude..................................................................................................................17

    Conclusin...........................................................................................................27

    Despojo................................................................................................................28

    Conclusin...........................................................................................................32

    Dao en propiedad ajena.....................................................................................33

    Conclusin...........................................................................................................36

    Bibliografa...........................................................................................................37

    INTRODUCCIN

    En este trabajo explicaremos los delitos contra el patrimonio de las personas, segn el Cdigo Penal para el Distrito Federaly el Cdigo Penal Federal, contemplados del artculo 220 al 249, y del artculo 367 al 381 Bis respectivamente..

    El delito es la accin u omisin antijurdica, tpica, culpable y sancionada con una pena. Es una violacin a la ley, accin uomisin penada por la ley. La pena es la relacin social jurdicamente organizada contra el delito.

    El Cdigo Penal vigente, no nos da una definicin exacta del Delito, sin embargo dentro de los primeros 6 artculos nos diceque el delito es una accin u omisin expresamente previsto por la ley, tambin nos dice que para que dicha accin seapenalmente relevante debe realizarse culposo a dolosamente y que lesionen o pongan en peligro en bien jurdico tuteladopor la ley, es decir, el patrimonio de las personas.

    Entenderemos como patrimonio al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, pecuniarios o morales, que

    forman una universalidad de Derecho. Y como delitos patrimoniales como figuras que encuentran sus orgenes es la ideadel patrimonio

    En este tipo de delitos las personas, tanto fsicas como morales, pueden ser posibles sujetos pasivos, destacando tambinque el objeto de la tutela penal no es nicamente la proteccin de derecho de propiedad, si no en general, la salvaguardia

    jurdica de cualesquiera otros derechos que puedan constituir el activo patrimonial de una persona, en otras palabras, losbienes jurdicos protegidos a travs de la represin penal son todos aquellos derechos de las personas que pueden serestimables en dinero, o sea que forme su activo patrimonial.

    Los tipos de delitos en especfico que desarrollaremos sern el robo, abuso de confianza, fraude, despojo y dao enpropiedad ajena, basndonos para ello en el Cdigo Penal para el Distrito Federal y en el Cdigo Penal Federal, con lafinalidad de entender con ms claridad todos y cada uno de ellos.

    ROBO

    GENERALIDADES:

    Los antecedentes histricos que pueden ser usados para la explicacin retrospectiva de nuestros preceptos legalesvigentes en materia de robo son, principalmente, los principios del Derecho Romano, donde se concibi como un delito

    privado, llamado Hurto o Frutum, en el que el sujeto pasivo poda ser el propietario poseedor o cualquiera que tuvierainters sobre el bien afectado; figura que involucro los delitos de abuso de confianza y fraude en tanto afectaran lapropiedad.

    En esencia es el apoderamiento ilcito no consentido de una cosa ajena mueble, puede cometerse en prejuicio no slo delposible propietario, sino de cualquier otro tenedor de derechos patrimoniales sobre la cosa en que recae el delito.

    El apoderamiento que el agente tome posesin material de la misma, la ponga bajo su control personal. La nocin delapoderamiento en el delito de robo se limita a la accin de aprehender o tomar directa o indirectamente la cosa

    En nuestro Derecho el apoderamiento es la accin sumativa del delito de robo. Para la aplicacin de la sancin, se dar porconsumado el robo desde el momento en que el ladrn tiene en su poder la cosa robada; aun cuando la abandone o lodesapoderen de ella.

    El bien jurdico tutelado en este delito es el patrimonio de las personas.

    PRECEPTOS LEGALES:

    El Cdigo Penal para el Distrito Federal vigente, en su artculo 220, nos seala que:

    Al que con nimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa muebleajena, se le impondrn:

    Derogada.

    Prisin de seis meses a dos aos y sesenta a ciento cincuenta das multa, cuando el valor de lo robado no exceda detrescientas veces el salario mnimo o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado;

    Prisin de dos a cuatro aos y de ciento cincuenta a cuatrocientos das multa, cuando el valor de lo robado exceda detrescientas pero no rebase de setecientas cincuenta veces el salario mnimo; y

    Prisin de cuatro a diez aos y de cuatrocientos a seiscientos das multa, cuando el valor de lo robado no exceda desetecientos cincuenta veces salario mnimo.

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    En el Cdigo Penal Federal lo regula en el artculo 367 que establece:

    Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin consentimiento de la persona quepuede disponer de ella con arreglo a la ley.

    Para determinar la cuanta del robo, se atender nicamente al valor del mercado que tenga la cosa en el momento delapoderamiento.

    ELEMENTOS BSICOS:

    Sin consentimiento del propietario de la cosa

    Animo de dominio

    SUJETO ACTIVO: El sujeto activo es aquella persona que realiza la conducta ilcita, cabe aclarar que es una persona fsicaya que las morales no tiene identidad corporal que les permita realizar la conducta delictiva.

    SUJETO PASIVO: Es aquella persona a quien se le lesiona el bien jurdico tutelado; cabe destacar que en el caso delsujeto pasivo, pueden personas fsicas o morales, ya que estas ltimas si cuentan con atributos de la personalidad como loes el patrimonio.

    OBJETO: El objeto material de este delito es la cosa, que es todo lo que ocupa un lugar en el espacio, pero esta debe detener dos caracterstica:

    Que sea ajena; esto es que legtimamente no puede ser dispuesto por cualquier persona, sino solamente por aquellosque cuentan con una atribucin legal, por lo que el autorobo no existe ya que el dueo de la cosa no puede apoderarse dealgo que legalmente es suyo, ya que no se cumplira con esta caracterstica por lo que el delito no se da.

    Que sea mueble; se entiende por cosa mueble todos aquellos cuerpos que por su naturaleza pueden trasladarse de unlugar a otro ya sea por si mismos o por efecto de causa exterior, esto es conforme al artculo 753 del Cdigo Civil para elDistrito Federal. Por disposicin legal se consideran muebles todas aquellas obligaciones, derechos o acciones que tienepor objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de la accin personal

    CONDUCTA: La conducta es el apoderamiento entendido como la accin de tomar la cosa con intencin de hacerla suyaejerciendo poder de hecho sobre ella; para que tal apoderamiento se configure como ilcito debe realizarse sin derecho ysin consentimiento.

    En este delito se puede presentar la ausencia de conducta, se acepta la vis absolutia y por medio de hipnotismo o elsonambulismo.

    La conducta ser tpica de la realidad cuando coincida en todos sus elementos con aquellos previstos en el tipo penal quedeterminan al robo; los cuales son:

    Apoderamiento

    Cosa ajena mueble

    Patrimonio

    Sin derecho y sin consentimiento

    Animo de dominio

    En cambio si llegase a faltar alguno de los elementos anteriores se presentar la atipicidad.

    CULPABILIDAD: Este delito solo admite la figura del dolo, ya que el sujeto activo tiene toda la intencin de cometer laaccin.

    INCULPABILIDAD: Puede presentarse:

    El error esencial del hecho invencible; es cuando el sujeto activo confunde una cosa de las mismascaractersticas a la propia con una ajena.

    La no exigibilidad, en el caso del robo Famlico

    El temor fundado; es cuando el sujeto activo es amenazado para cometer la conducta ilcita.

    EXCUSAS ABSOLUTORIAS: En el Cdigo Penal Federal, en el artculo 379 no dice acerca del robo famlico o indigente,ya que no dice que no se le castigar a la persona que sin emplear engao ni violencia se apodera una sola vez de losobjetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades del momento, ya sean familiares o personales. Estetipo de robo lo explicaremos de manera amplia ms adelante.

    Tambin tenemos el robo por mnima temibilidad el delincuente, contemplado en el artculo 375 Cdigo Penal Federal, queestablece: cuando el valor de lo robado no pase de diez veces el salario, sea restituido por el infractor espontneamente ypague ste todos los daos y perjuicios, antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, no se impondr sancinalguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia.

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    Este tipo de robo se traduce como un simple arreglo entre particulares, en donde el sujeto pasivo le otorga el perdn alsujeto activo y no proceden en su contra, cabe destacar que en este caso hay una controversia ya que toda excusaabsolutoria es reconocida por la ley, y en este caso la autoridad no debe tener conocimiento de dicha accin.

    CONSUMACIN: Segn el artculo 226 del Cdigo Penal para el Distrito Federal, para que el delito se sancione, se darpor consumado en el momento en que el sujeto activo tiene en su poder la cosa, no importando se la abandona o lodesapoderen de ella.

    TENTATIVA: La tentativa se configura cuando el sujeto activo tiene la intencin de apoderarse de la cosa, pero por causas

    externas a l mismo no lo puede consumar.FORMA DE PERSECUCIN: La ley establece que se perseguir de oficio, a excepcin de cuando se cometa porascendientes, descendientes, cnyuges, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, entre concubina yconcubinario, adoptado y adoptante y pariente por afinidad hasta el segundo grado, en cuyos casos se perseguir porquerella, es decir, a peticin de la parte ofendida.

    AGRAVENTES: Las agravantes la encontramos en los artculos 371, ltimo prrafo, 372 al 374, 381 y 382 bis del CdigoPenal Federal, el cual prev en cuatro hiptesis:

    Por los sujetos que participan:

    Cuando sea cometido por dos o ms sujetos

    Cuando lo cometa un dependiente o un domstico contra su patrn o alguno de la familia de ste, en cualquier lugar

    Cuando un husped o comensal o alguno de su familia en el caso del primero contra sus dependientes o domsticoscontra cualquier otra persona

    Cuando lo cometan los dueos, dependientes encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales en los

    lugares en que prestan sus servicios al pblico, y en los bienes de los huspedes o clientes Cuando lo cometan obreros, artesanos, aprendices o discpulos en la casa, taller o escuela en que habitualmentetrabajen al que tengan libre entrada por el carcter indicado

    Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas rdenes de alguna autoridad

    Si se trata de robo de expedientes o documentos por servidor pblico

    Con violencia:

    Cuando se realice con violencia asechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa dela victima o la ponga en condiciones de desventaja

    Cuando la ley nos habla de violencia determinada que puede ser fsica o moral; entendiendo por fsica la fuerza materialque para cometerlo se hace a una persona, y por moral cuando el sujeto activo amenaza al pasivo con un mal grave,presente o inmediato, capaz de intimidarlo.

    Por el lugar donde se comete:

    En condiciones de confusin, catstrofe o desorden pblico En lugar cerrado, pudiendo tratarse de casa habitacin o cualquier sitio o localidad cuya entrada o salida se encuentreninterceptadas

    En vehculo particular o transporte pblico

    En embarcaciones

    En caminos o carreteras

    Por el objeto robado:

    Vehculo particular o transporte pblico

    Oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales, contra personas que los custodien o transporten

    Partes de vehculos estacionados en va pblica o en otro lugar destinado a su guarda o reparacin

    Equipaje o valores de viajeros en cualquier transcurso del viaje

    Expedientes o documentos de protocolo, oficina o archivos pblicos, que contengan obligacin, liberacin o trasmisinde deberes que obren en expediente judicial con afectacin de alguna funcin pblica

    ATENUANTES: Las atenuantes se encuentran reguladas en el artculo 222 del Cdigo Penal para el Distrito Federal y en elartculo 380 del Cdigo Penal Federal conocido como robo de uso, el cual nos indica que cuando una persona se apoderede una cosa ajena y demuestra que no tiene la intencin tener el dominio sino slo de usarla, se le impondr de tres a unao de prisin y de treinta a noventa das multa. Puede reparar el dao pagndole al ofendido el doble del alquiler,arrendamiento o intereses de la cosa usada, de acuerdo con los valores del mercado. Este tipo de robo lo explicaremos acontinuacin:

    ROBO FAMLICO: Como ya lo habamos mencionado, este tipo de robo se encuentra regulado en el artculo 379 delCdigo Penal Federal; y este nos dice que no se castigar al que, sin emplear engao ni medios violentos, se apodera unasola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.

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    Los elementos constitutivos son:

    El apoderamiento

    La ausencia de violencia

    Que la conducta se d slo una vez

    Que los objetos robados sean estrictamente indispensables para satisfacer necesidades del momento

    Es muy difcil que se presente por que no es humanamente posible pensar que ante un estado de necesidad la personaevite emplear los medios violentos o engaosos, pues sin alguno de ellos estaramos en presencia de un convencimientopor parte del activo y, habiendo consentimiento del pasivo no hay delito. En cuanto a lo que se refiere que se presente slouna vez, nos preguntamos si no ser posible que una misma persona no se pueda ver ante un estado de necesidad por unasegunda o tercera ocasin, pues conforme a nuestra ley penal slo en la primera vez sera estado de necesidad pero en lasegunda ya no, por lo tanto se castigara.

    Por lo que respecta al objeto, entendemos que quedan comprendidas todas aquellas cosas que en un momentodeterminado puedan servir para satisfacer la necesidad imperiosa que surge, tales como medicinas, alimentos, agua,dinero, cobijas y ropa.

    ROBO DE USO: Este se encuentra regulado en el artculo 222 del Cdigo Penal para el Distrito Federal y en el 380 delCdigo Penal Federal, el cual no dice; Al que se apodere de cosa ajena sin consentimiento del dueo o legitimo poseedor yacredite que dicho apoderamiento se ha realizado con animo de uso y no de dominio, se le impondr de tres meses a unao de prisin i de treinta a noventa das multa.

    Tambin no dice que el sujeto activo pagar al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o inters de la cosa usada,

    conforme a los valores del mercado, como reparacin del dao.

    El hecho de que el activo regrese el objeto robado y pague la reparacin de dao, no implica que el delito desaparece, yaque recordemos que el delito se consuma en el momento en que se tomo la cosa mueble ajena.

    PENALIDAD: La pena va de acuerdo a la cuanta de lo robado tomando como base para la sancin el salario mnimogeneral vigente en el lugar y en el momento de la comisin del delito. A continuacin presentaremos una tabla en la quepodemos apreciar las penalidades de diferentes tipos de robo:

    Si el valor de lo robado noexcede de 20 veces elsalario

    No previsto 220 20 a 60 das multa

    Si excede de 20 pero no de300 veces el salario

    No previsto 2206 meses a 2 aos de

    prisin

    Si el valor de lo robado noexcede de 100 veces elsalario

    370 No previsto2 aos de prisin y

    multa hasta 100 vecesel salario

    Si el valor excede de 100pero no de 500 veces elsalario a nivel federal y de300 a 750 veces el salarioen el mbito local

    370 2202 a 4 aos de prisin ymulta de 100 hasta 180

    veces salario

    2 a 4 aos de prisin y150 a 400 das multa

    Si excede de 500 veces elsalario a nivel federal y de750 veces en el mbito local

    370 22040 a 10 aos de prisiny multa de 180 hasta180 veces el salario

    4 a 10 aos de prisin yde 400 a 600 das multa

    No se puede determinar elvalor intrnseco del objetorobado

    371 220 3 das hasta 5 aos deprisin

    20 a 60 das multa

    Tentativa de robo 3713 das a 2 aos de

    prisin

    Cometido por dos o mssujetos

    371 5 a 15 aos de prisin yhasta 1000 das multa.Prohibicin de ir a un

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    lugar determinado ovigilancia de la

    autoridad.

    Con violencia 372 225Se agregan a las derobo simple de 6 mesesa 5 aos de prisin

    De vehculo automotor 376 bis7 a 15 aos de prisin y

    de 1500 a 2000 dasmulta

    Desmantelamiento,enajenacin, custodia,traslado y utilizacin departes de vehculos

    3775 a 15 aos de prisin yhasta 1000 das multa

    Robo de ganado 381 bisAumenta dos terceras

    partes de la pena

    Si se enajena el

    producto de lo robadosin haber participado eneste

    368 bis3 a 10 aos de prisin ymulta hasta 1000das

    Comercializacin deobjetos robados

    368 ter6 a 13 aos de prisin y

    multa de 100 a 1000das

    Sustraccin dehidrocarburos

    368 quarter 2213 a 10 aos de prisin y

    de 500 a 1000 dasmulta

    Mismas penas de robosimple

    Robo de uso 380 222 1 a 6 meses de prisino de 30 a 90 das multa

    3 meses a 1 ao deprisin o de 30 a 90 dasmulta

    Por mnima temibilidaddel delincuente

    375 No hay sancin

    Robo famlico 379 No previsto No hay sancin

    CONCLUSIN

    El delito de robo es uno de los ms antiguos como pudimos observar, se puede presentar de diferentes maneras y lapenalidad varia dependiendo las circunstancias como se presente; sin olvidar sus elementos esenciales que son elapoderamiento de cosa ajena mueble con animo de dominio.

    Es un tipo de delito en el que el bien jurdico tutelado es el patrimonio de las personas, y es completamente autnomo yaque no se requiere la comisin de otro delito para que este ocurra. Cabe mencionar que en cuanto a los sujetos queintervienen en l son comunes, ya que no requiere que tengan ninguna caracterstica especial y por su intervencin admitela todos los grados de participacin de personas, autora intelectual, material, encubrimiento coautora. El delito puede sercometido por una o por varias personas.

    Tambin debemos mencionar que este tipo de delito es completamente doloso, ya que el sujeto activo tiene la plenaintencin de lesionar el bien jurdico tutelado, y es de accin por comisin.

    Se persigue por oficio salvo los previstos por la propia ley, en cuyo caso se perseguirn por querella.

    ABUSO DE CONFIANZA

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    El abuso de confianza es un delito tpico, actualmente diferenciado del robo y del fraude, por poseer caractersticaspeculiares. Martnez Castro la justifica en las siguientes palabras: el abuso de confianza no tiene hoy por nuestras leyes otrocarcter que el de circunstancia agravante, y la comisin lo ha considerado bajo este aspecto, y al mismo tiempo bajo undelito especial, como lo han hecho el Cdigo francs y los posteriores, por que actualmente son dos delitos diversos elapoderarse alguno de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de su dueo, que es lo que constituye elrobo, y el disponer indebidamente de una cosa ajena que se recibi en un convenio o a virtud de un contrato que notransfiere el dominio.

    La separacin establecida por las leyes entre el robo y el abuso de confianza es justificable por varias razones. Si

    examinamos las dos infracciones desde el punto de vista del momento de la posesin, observamos que el ladrn laadquiere en el instante preciso de la consumacin de su delito o sea a tomar la cosa; el robo es un atentado en que sedespoja a la victima. En cambio, el abusario, antes de que ejecute el delito, tiene lcitamente la posesin; su infraccinconsiste en el abuso que hace de esa previa tenencia, disponiendo de bien.

    Por su parte el abuso de confianza se distingue del fraude en que el abuso obtiene la cosa lcitamente sin emplear engaos,aprovechar errores, maquinaciones o artificios su actividad dolosa surge despus, en el momento de la disposicin. El autorde fraude recibe la cosa como resultado de su engaosa actitud; su dolo es anterior a la posesin y es causa de sta.

    El bien jurdico tutelado es el mismo que el robo, es decir, el patrimonio de las persona, ya que recordemos que este trabajotrata de este tipo de delitos.

    PRECEPTO LEGAL:

    Este delito se encuentra regulado en el artculo 227 del Cdigo Penal para el Distrito Federal, que seala lo siguiente:

    Al que con perjuicio de alguien disponga para si o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido latenencia pero no el dominio, se le impondrn:

    De treinta a noventa das multa, cuando el valor de los dispuesto no exceda de cincuenta veces el salario mnimo, o nosea posible determinar el valor;

    Prisin de cuatro meses a tres aos y de noventa a doscientos cincuenta das multa, cuando el valor de lo dispuestoexceda de cincuenta pero no de quinientas veces el salaria mnimo;

    Prisin de tres a seis aos y de doscientos cincuenta a seiscientos das multa, cuando el valor de lo dispuesto excedade quinientas pero no de cinco mil veces salario mnimo; y

    Prisin de seis a doce aos y de setecientos a novecientos das multa, si el valor de lo dispuesto excede de cinco milveces el salario mnimo.

    En el Cdigo Penal Federal se regula en el artculo 382 y dice:

    Al que, con prejuicio de alguien, disponga para si o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le hayatransmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionar con prisin hasta de un ao y multa hasta de cien veces el salario,cuando el monto del abuso no exceda de doscientas veces el salario.

    Si excede de esta cantidad, pero no de dos mil, la prisin ser de uno a seis aos y la multa de cien hasta ciento ochenta

    veces el salario.Si el monto es mayor de dos mil veces el salario la prisin ser de seis a doce aos y la multa de ciento veinte veces elsalario.

    ELEMENTOS BASICOS:

    Con prejuicio de alguien

    Disponer para s o para otro de cosa mueble

    Tener la tenencia y no la posesin

    SUJETO ACTIVO: Es aquel que comete la conducta tpica, no tiene ninguna caracterstica especial, aunque podramosdecir que es la de tener la tenencia de la cosa pero no el dominio, aunque no necesariamente debe materializarse paratipificar el delito. Puede ser cualquier persona fsica.

    SUJETO PASIVO: Es aquella persona a la que se le afecta o lesiona el bien jurdico tutelado, no tiene ningunacaracterstica y puede ser una persona fsica o moral, por la misma circunstancias que en el robo.

    OBJETO: El objeto material de este delito es la cosa mueble sobre la que recae la conducta, cabe destacar que estatambin debe ser cosa mueble.

    CONDUCTA: La conducta es el comportamiento efectuado por el activo para integrar el delito de disponer para s o paraotro de una cosa ajena mueble.

    Segn Francisco Pavn se entiende por disposicin del bien el hecho de que su precario poseedor, violando la finalidadjurdica de la tenencia, se aduee de l, obrando como si fuera su propietario, sea para apropirselo en forma de ilcitaretencin o sea disipndolo en su personal satisfaccin o en beneficio de otra persona.

    Desde luego, que para que pueda presentarse esta conducta en la que se dispone de algo, previamente debe haberlatenido en su poder el activo, pues nadie puede disponer de lo que no tiene, esto es lo que se llama presupuesto bsico.

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    CULPABILIDAD: De igual manera que el robo, este delito slo puede cometerse de manera dolosa, ya que el que tiene latenencia de la cosa tiene la plena intencin de disponer de ella aun sabiendo que no tiene la posesin.

    INCULPABILIDAD: Puede admitir el error de hecho invencible.

    EXCUSAS ABSOLUTORIAS: No admite ninguna excusa.

    CONSUMACION: Se da en el preciso instante de disponer de la cosa, en sus manifestaciones equiparadas, con lasustraccin o la retencin.

    TENTATIVA: La tentativa se admite en tanto el activo, en calidad de depositario judicial vende la cosa que le ha sidoencomendada, y en el momento de la entrega y con el pago recibido, es descubierto por la autoridad impidiendo suconsumacin.

    FORMA DE PERSECUCIN: Por disposicin de ley este delito se persigue solo por querella.

    PENALIDAD: En el artculo 227 del Cdigo Penal para el Distrito Federal y en el artculo 382 del Cdigo Penal Federal, seencuentran reguladas las penalidades, y en el siguiente cuadro las mencionaremos:

    TIPO ESPECIFICOARTICULO

    CPF

    ARTICULO

    CPDFPENALIDAD FEDERAL PENALIDAD LOCAL

    Cuando el monto noexceda de 200 veces elsalario

    382Hasta un ao de prisin

    y multa hasta de 100veces el salario

    Se exceda de 200 vecespero no de 2000

    3821 a 6 aos de prisin y

    multa de 100 a 180veces salario

    Si el monto es mayor a2000 veces

    3826 a 12 aos de prisin ymulta de 120 el salario

    Retencin de vehculospor depsito

    3856 meses a 6 aos de

    prisin y multa de hasta100 veces el salario

    Cuando el monto noexceda de 50 vecessalario mnimo o no sea

    posible determinar suvalor

    227 30 a 90 das de multa

    Excede de 50 pero node 500 veces el salariomnimo

    2274 meses a 3 aos deprisin y de 90 a 250

    das multa

    Excede de 500 pero node 5000 veces el salario

    2273 a 6 aos de prisin y

    de 250 a 600 das multa

    Excede de 5000 vecesel salario mnimo

    2276 a 12 aos de prisin yde 700 a900 das multa.

    CONCLUSIONES

    Este tipo de delito es muy parecido al de robo solo que para que este se encuadre, no se requiere del apoderamiento de lacosa sino de la disposicin, y para que esto suceda el sujeto activo debe de tener la tenencia de la cosa.

    Los sujetos que intervienen en el no tienen ninguna caracterstica especia para que se presente el delito; es un tipo de delitototalmente autnomo, puede ser unipersonal o pluripersonal, es instantneo, bsico y la forma de manifestar la conducta esde accin por comisin u omisin.

    Este delito se persigue a peticin de las partes.

    FRAUDE

    GENERALIDADES:

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    Conforme a su nocin doctrinal penal, el fraude es un delito patrimonial que consiste, en trminos generales, en obtenermediante falacias o engao, o por medio de maquinaciones o falsos artificios, la usurpacin de cosas o derechos ajenos.

    En nuestro pas en su poca independiente, la figura de fraude quedo reglamentada por primera vez en el Cdigo de Penalde 1871 dentro del ttulo primero delitos contra la propiedad previendo la figura genrica denominndolo fraude contra lapropiedad tipificndolo tal y como se encuentra actualmente.

    PRECEPTO LEGAL:

    En el Cdigo Penal para el Distrito Federal se encuentra regulado en el artculo 230 y dice as:

    Al que por medio del engao o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilcitamente de una cosa u obtenga unlucro indebido en beneficio propio o de un tercero se le impondrn:

    De veinticinco a setenta y cinco das multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el salariomnimo, o no sea posible determinar su valor;

    Prisin de cuatro meses a dos aos seis meses y de setenta y cinco a doscientos das multa, cuando el valor de lodefraudado exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el salario mnimo;

    Prisin de dos aos seis meses a cinco aos y de doscientos a quinientos das multa, cuando el valor de lo defraudadoexceda de quinientas pero no de cinco mil veces el salario mnimo; y

    Prisin e cinco a once aos y de quinientos a ochocientos das multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincomil veces el salario mnimo

    Cuando el delito se cometa en contra de dos o ms personas se impondr adems las dos terceras partes de las penasprevistas en las fracciones anteriores.

    En el Cdigo Penal Federal se encuentra en el artculo 386:Comete el delito de fraude el que engaando a uno o aprovechndose del error en que este se halla se hace ilcitamente dealguna cosa o alcanza un lucro indebido.

    El delito de fraude se castigar con las penas siguientes:

    Con prisin de tres das a seis meses o de treinta a ciento ochenta das multa, cuando el valor de lo defraudado noexceda de diez veces el salario;

    Con prisin de seis meses a tres aos y multa de diez a cien veces el salario, cuando el valor de lo defraudadoexcediera de diez, peo no de quinientas veces el salario; y

    Con prisin de tres a doce aos y multas hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayorde quinientas veces el salario.

    ELEMENTOS BASICOS:

    Engao o aprovechamiento de error

    Hacerse ilcitamente de una cosa

    Alcanzar un lucro indebido

    SUJETO ACTIVO: De la propia norma se desprende que puede ser activa cualquier persona fsica que cometa la conductatpica.

    SUJETO PASIVO: Puede ser cualquier persona fsica o moral, y al igual que el sujeto activo no tiene ninguna caracterstica.

    OBJETO: En el delito de fraude el objeto material puede ser, indistintamente, la cosa mueble o inmueble; incluso, derechosy dems cosas incorpreas.

    CONDUCTA: En el fraude la conducta se presenta en dos modalidades:

    el engao: significa dar apariencia de verdad a lo que es mentira; provocar una falsa concepcin de algo. Implicafraude mediante el engao, un mecanismo psicolgico por parte del activo para inducir al pasivo a que caiga en unasituacin incierta. Caracteriza al activo en este delito su habilidad, astucia e ingenio, los cuales despliega sobre el pasivoquien voluntariamente accede a las pretensiones de aquel bajo la falsa idea de lo que en realidad ocurre.

    Aprovechamiento del error de alguien: esta otro posible conducta tpica implica que el propio pasivo propicie consu error que el agente aproveche esta situacin para cometer el ilcito. Curiosamente aqu no es el activo el indicador de laconducta, sino el propio pasivo quien por una equivocacin facilita la comisin del fraude.

    CULPABILIDAD: este delito acepta el dolo cuando el activo acta con plena intencin de causar el dao o perjuicio alpasivo, sobre todo se requiere del engao o el aprovechamiento del error para su tipicidad. Por otro lado se puede admitir laculpa cuando el libramiento no hubiere tenido como fin el procurarse ilcitamente una cosa u obtener un lucro indebido, conesto queda sin sancin lo que llamamos el fraude culposo.

    INCULPABILIDAD: Podra presentarse en algn caso de de fraude especfico el error esencial, de hecho invencible y la noexigibilidad de otra conducta.

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    EXCUSAS ABSOLUTORIAS: no admite ninguna excusa.

    CONSUMACION: Ocurre en el instante en que el activo se hace de la cosa o alcanza el lucro indebido. En cada fraudeespecfico la propia norma lo establece, siendo el momento consumativo aquel en el que queda integrado el resultadotpico.

    TENTATIVA: Esta se presenta cuando por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, no se llega a la consumacin deldelito.

    FORMA DE PERSECUCION: Este delito se persigue por regla general por oficio y a peticin de la parte ofendida cuando secometa por ascendientes, descendientes, cnyuges, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, entre concubinay concubinario, adoptado y adoptante y pariente por afinidad hasta el segundo grado.

    FRAUDES ESPECFICOS: Estos se encuentran regulados en los artculos 387, 388, 389 y 389 bis del Cdigo PenalFederal, y 231 y 232 del Cdigo Penal para el Distrito Federal, y son los siguientes:

    CODIGO PENAL FEDERAL:

    Artculo 387.- Las mismas penas sealadas en el artculo anterior, se impondrn:

    I.- Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo,o de la direccin o patrocinio en un asunto civil o administrativo, si no efecta aqulla o no realiza sta, sea porque no sehaga cargo legalmente de la misma, o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;

    II.- Al que por ttulo oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o laarriende, hipoteque, empee o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la grav,parte de ellos o un lucro equivalente;

    III.- Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquiera otro lucro, otorgndole o endosndole a nombre propio o de

    otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha depagarle;

    IV.- Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe;

    V.- Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehuse despus de recibirla, hacer el pago odevolver la cosa, si el vendedor le exigiere lo primero dentro de quince das de haber recibido la cosa del comprador;

    VI.- Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince das del plazoconvenido o no devuelve su importe en el mismo trmino, en el caso de que se le exija esto ltimo.

    VII.- Al que vende a dos personas una misma cosa, sea mueble o raz y recibe el precio de la primera o de la segundaenajenacin, de ambas o parte de l, o cualquier otro lucro con perjuicio del primero o del segundo comprador.

    VIII.- Al que valindose de la ignorancia o de las malas condiciones econmicas de una persona, obtenga de sta ventajasusuarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen rditos o lucros superiores a los usuales en elmercado.

    IX.- Al que para obtener un lucro indebido, ponga en circulacin fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos de cualquier

    materia como signos convencionales en substitucin de la moneda legal;X.- Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido.

    XI.- Al que por sorteos, rifas, loteras, promesas de venta o por cualquiera otro medio, se quede en todo o en parte con lascantidades recibidas, sin entregar la mercanca u objeto ofrecido.

    XII.- Al fabricante, empresario, contratista, o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construccin de lamisma, materiales en cantidad o calidad inferior a la convenida o mano de obra inferior a la estipulada, siempre que hayarecibido el precio o parte de l;

    XIII.- Al vendedor de materiales de construccin o cualquiera especie, que habiendo recibido el precio de los mismos, no losentregare en su totalidad o calidad convenidos;

    XIV.- Al que venda o traspase una negociacin sin autorizacin de los acreedores de ella, o sin que el nuevo adquirente secomprometa a responder de los crditos, siempre que estos ltimos resulten insolutos. Cuando la enajenacin sea hechapor una persona moral, sern penalmente responsables los que autoricen aquella y los dirigentes, administradores omandatarios que la efecten;

    XV.- Al que explote las preocupaciones, la supersticin o la ignorancia del pueblo, por medio de supuesta evocacin deespritus, adivinaciones o curaciones.

    XVI.- (Se deroga).

    XVII.- Al que valindose de la ignorancia o de las malas condiciones econmicas de un trabajador a su servicio, le paguecantidades inferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta o le haga otorgar recibos ocomprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente entrega.

    XVIII.- Al que habiendo recibido mercancas con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distrajere deeste destino o en cualquier forma desvirte los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia.

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    XIX.- A los intermediarios en operaciones de traslacin de dominio de bienes inmuebles o ha de gravmenes reales sobrestos, que obtengan dinero, ttulos o valores por el importe de su precio, a cuenta de l o para constituir ese gravamen, sino los destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operacin concertada, por su disposicin en provecho propio o de otro.

    Para los efectos de este delito se entender que un intermediario no ha dado su destino, o a dispuesto, en todo o en parte,del dinero, ttulos o valores obtenidos por el importe del precio o a cuenta del inmueble objeto de la traslacin de dominio odel gravamen real, si no realiza un depsito en Nacional Financiera, S. A. o en cualquier Institucin de Depsito, dentro delos treinta das siguientes a su recepcin a favor de su propietario o poseedor, a menos que lo hubiese entregado, dentro deese trmino, al vendedor o al deudor del gravamen real, o devuelto al comprador o al acreedor del mismo gravamen.

    Las mismas sanciones se impondrn a los gerentes, directivos, mandatarios con facultades de dominio o de administracin,administradores de las personas morales que no cumplan o hagan cumplir la obligacin a que se refiere el prrafo anterior.

    El depsito se entregar por Nacional Financiera, S. A. o la Institucin de Depsito de que se trate, a su propietario o alcomprador.

    Cuando el sujeto activo del delito devuelva a los interesados las cantidades de dinero obtenidas con su actuacin, antes deque se formulen conclusiones en el proceso respectivo, la pena que se le aplicar ser la de tres das a seis meses deprisin.

    XX.- A los constructores o vendedores de edificios en condominio que obtengan dinero, ttulos o valores por el importe desu precio o a cuenta de l, si no los destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operacin concertada por su disposicinen provecho propio o de otro.

    Es aplicable a lo dispuesto en esta fraccin, lo determinado en los prrafos segundo a quinto en la fraccin anterior.

    Las Instituciones y Organismos Auxiliares de Crdito, las de Fianzas y las de Seguros, as como los Organismos Oficiales yDescentralizados autorizados legalmente para operar con inmuebles, quedan exceptuados de la obligacin de constituir el

    depsito a que se refiere la fraccin XIX.XXI.- Al que libre un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institucin o sociedad nacional de crditocorrespondiente, en los trminos de la legislacin aplicable, por no tener el librador cuenta en la institucin o sociedadrespectiva o por carecer ste de fondos suficientes para el pago. La certificacin relativa a la inexistencia de la cuenta o a lafalta de fondos suficientes para el pago, deber realizarse exclusivamente por personal especficamente autorizado para talefecto por la institucin o sociedad nacional de crdito de que se trate.

    No se proceder contra el agente cuando el libramiento no hubiese tenido como fin el procurarse ilcitamente una cosa uobtener un lucro indebido.

    Las Instituciones, sociedades nacionales y Organizaciones Auxiliares de Crdito, las de Fianzas y las de Seguros, as comolos organismos Oficiales y Descentralizados, autorizados legalmente para operar con inmuebles, quedan exceptuados de laobligacin de constituir el depsito a que se refiere la fraccin XIX.

    Artculo 388.- Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administracin o el cuidado de bienes ajenos, con nimode lucro perjudique al titular de stos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operacioneso gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o emplendolos indebidamente, o a

    sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrn laspenas previstas para el delito de fraude.

    Artculo 388 Bis.- Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo conrespecto a sus acreedores, se le impondr pena de seis meses a cuatro aos de prisin y de cincuenta a trescientos dasmulta.

    En caso de quiebra se atender a lo previsto por la ley especial.

    Artculo 389.- Se equipara al delito de fraude y se sancionar con prisin de seis meses a diez aos y multa decuatrocientos a cuatro mil pesos, el valerse del cargo que se ocupe en el gobierno, en una empresa descentralizada o departicipacin estatal, o en cualquiera agrupacin de carcter sindical, o de sus relaciones con los funcionarios o dirigentesde dichos organismos, para obtener dinero, valores, ddivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer oproporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en tales organismos.

    Si el beneficio se logra como consecuencia de una promesa falsa, se duplicarn las sanciones.

    Artculo 389 Bis.- Comete delito de fraude el que por s o por interpsita persona, cause perjuicio pblico o privado alfraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesin o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o

    rstico, propio o ajeno, con o sin construcciones sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, ocuando existiendo ste no se hayan satisfecho los requisitos en l sealados. Este delito se sancionar an en el caso defalta de pago total o parcial.

    Para los efectos penales se entiende por fraccionar la divisin de terrenos en lotes.

    Este delito se sancionar con las penas previstas en el artculo 386 de este Cdigo, con la salvedad de la multamencionada en la fraccin tercera de dicho precepto, que se elevar hasta cincuenta mil pesos.

    CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL:

    Artculo 231. Se impondrn las penas previstas en el artculo anterior, a quien:

  • 7/28/2019 Delito cuadro huitron.doc

    24/29

    I. Por ttulo oneroso enajene alguna cosa de la que no tiene derecho a disponer o la arriende, hipoteque, empee o gravede cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la grav, parte de ellos o un lucro equivalente;

    II. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento oendoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta oque el otorgante sabe que no ha de pagarlo;

    III. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera, de la segundaenajenacin o de ambas, o parte de l, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador;

    IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importedebidamente pactado comprobado;

    V. En carcter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee en stamateriales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las estipuladas, si ha recibido el precio convenido o partede l, o no realice las obras que amparen la cantidad pagada;

    VI. Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento, hacindolo aparecer como caso fortuito o fuerza mayor, paraliberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros;

    VII. Por medio de supuesta evocacin de espritus, adivinaciones o curaciones, explote las preocupaciones, supersticin oignorancia de las personas;

    VIII. Venda o traspase una negociacin sin autorizacin de los acreedores de ella o sin que el nuevo adquirente secomprometa a responder de los crditos, siempre que estos ltimos resulten insolutos;

    IX. Valindose de la ignorancia o de las malas condiciones econmicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidadesinferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta o le haga otorgar recibos o comprobantes de

    pago de cualquier clase, que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente entrega;X. Valindose de la ignorancia o de las malas condiciones econmicas de una persona, obtenga de sta ventajas usurariaspor medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen rditos o lucros superiores a los vigentes en el sistemafinanciero bancario;

    XI. Como intermediarios en operaciones de traslacin de dominio de bienes inmuebles o de gravmenes reales sobre stosque obtengan dinero, ttulos o valores por el importe de su precio a cuenta de l o para constituir ese gravamen, si no losdestinaren al objeto de la operacin concertada por su disposicin en provecho propio o de otro.

    Para los efectos de este delito se entender que u