delito contra la propiedad

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Alumna: Yoscárol Sanabria C.I. V-16.095.811 Sección: SAIA C República Bolivariana De Venezuela Universidad “Fermín Toro Vice-rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho Unidad Curricular: Derecho Penal Especial 2016/A Facilitador: Francisco Peña La Ex torsión y el Sec uestro - La Estafa y otros Fraudes - La Apropiació n Indebida - Las Usurpaciones.

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Page 1: Delito contra la propiedad

Alumna: Yoscárol Sanabria

C.I. V-16.095.811Sección: SAIA C

República Bolivariana De VenezuelaUniversidad “Fermín ToroVice-rectorado Académico

Facultad De Ciencias Jurídicas Y PolíticasEscuela De Derecho

Unidad Curricular: Derecho Penal Especial 2016/A

Facilitador: Francisco Peña

La Extorsión y el Secuestro - La Estafa

y otros Fraudes - La Apropiación

Indebida - Las Usurpaciones.

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Es la amenaza de difamación pública o daño semejante que se hace contra alguien, con la finalidad de obtener dinero u otro provecho; es la presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre una persona para obligarle a obrar en determinado sentido.

«Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hace algo, obteniendo un lucro o beneficio para si o para otro».

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Elementos objetivos: • Uso de la violencia o

intimidación• Que se obligue al sujeto pasivo

a actuar de una manera no querida por él.

• Consumación• Realización u omisión de un acto

o negocio jurídico• Concurso

Elementos subjetivos: • La extorsión requiere de la

existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto.

• Este es más extenso que en el delito de hurto o robo, porque no sólo será la ventaja patrimonial sino que, además, debe esta derivarse de la lesión a la libertad del sujeto pasivo.

Articulo 459: Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.

Artículo 3. Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, (…)

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Privación de la libertad a una persona con el propósito de obtener el pago de un rescate o propiciar que un acto se realice o se deje de realizar bajo la amenaza de causarle daño o privarle de la vida.

«Este delito además de la libertad lesiona otros bienes como la seguridad y el patrimonio, dañando severamente a la sociedad».

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Articulo 460: Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte años a treinta años.

Artículo 16. Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios (…)

Simulación de secuestroSecuestro con fines

políticos, conmoción o alarma Secuestro

breve

Secuestro en medios de transporte

Secuestro para canje de personas

Alistamiento forzoso

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• Delito Permanente: Su proceso ejecutivo se prolonga por un lapso mas o menos largo, que dura a voluntad del sujeto activo. Cesa solamente cuando la privación de libertad deje de tener lugar. La prescripción de la acción penal empieza a correr a partir del momento en que el sujeto activo pone en libertad al secuestrado.

• Delito Complejo: Ofende la propiedad y la libertad.

• Delito de Peligro (por la propiedad): Para que se consuma no es menester que el secuestrador consiga su intento, ni que obtenga el precio o rescate que ha fijado para restituir la libertad a la persona secuestrada.

• Delito de daño (por la libertad): Hay una persona privada de tal bien jurídico.

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Es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que, determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o el de un tercero.

Es importante resaltar que para que se configure el delito de estafa, no basta solo con que el autor del hecho haya obtenido para sí mismo o para otro un provecho con perjuicio ajeno basándose en la mentira, sino que esta mentira debe estar acompañada de acciones que la hagan parecer cierta.

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Articulo 462: El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.

• Que el agente por medio engaño haga incurrir a la víctima en error.

• Que lo realice con la intención de procurarse un beneficio al que no tiene derecho, por eso se dice que es injusto.

• Que el sujeto pasivo, le procure ese beneficio voluntariamente

• Usando de mandato falso• Enajenando, gravando o

arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.

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Fraude: El que engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido para sí o para otro.

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Articulo 464: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas siguientes:1. Prisión de uno a cinco años, a quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno cumplimiento del contrato celebrado.2. Prisión de uno a cuatro años a quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella. (ESTAFA PRIVILEGIADA)3. Prisión de seis meses a dos años a quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en parte, un expediente o documento con perjuicio de otro.4. Prisión de tres a dieciocho meses a quien, por sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la cosa ofrecida.5. Prisión de seis a dieciocho meses a quien defraudare a otro con pretexto de una supuesta remuneración a funcionarios públicos.6. Prisión de dos a seis meses a quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el objeto de cobrar para sí o para otro el precio de un seguro. Si hubiere conseguido su propósito incurrirá en las penas establecidas en el artículo 462.7. Arresto de dos a seis meses a quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después de recibirla, hacer el pago o devolverla.

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Se refieren a la relación de confianza que existe entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, ya que para su comisión, el agente se aprovecha o abusa de la confianza en el depositada por parte de su víctima, es decir, el sujeto pasivo entrega al sujeto activo una cosa determinada, para que este último le de un uso determinado o la devuelva, pero en lugar de darle tal uso o devolverla, el sujeto pasivo realiza con la misma, un acción que le reporta un beneficio a él o a un tercero, abusando de la confianza que el sujeto pasivo en el deposita.

Articulo 466: El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada.

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Apropiación Indebida Simple

Articulo 466

• Noción o Acción.• Intención. • Sujetos del delito.• Objetos del delito. • Admite tentativa o frustración. • Penalidad Tipo de procedimiento para juzgar el delito.

abuso de firma en blanco

Artículo 467

El abuso de una firma o documento en blanco que se le hubiese confiado y el mismo es utilizado le corresponde prisión de tres meses a tres años, por acusación de la parte agraviada.

Apropiación de cosas perdidas

Artículo 469

Apropiación indebida calificada

Artículo 468

Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión entre otros. la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio.

Por acusación de la parte agraviada, será castigado con prisión de quince días a cuatro meses o multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.)

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Es un delito regulado en el Código Penal Venezolano, los intereses patrimoniales resguardados por el tipo penal de usurpación tienen la característica de referirse a una cosa inmueble o a un derecho real sobre ella. La acción consiste en despojar a otra persona de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituidos sobre él.Son considerados delitos Dolosos, donde existe un sujeto activo y uno pasivo en diferentes situaciones.

Articulo 471: Quien para apropiarse, en todo o en parte, de una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, remueva o altere sus linderos o límites, será castigado con prisión de uno a cinco años. En caso de que se haya empleado violenciaIndividualmente o grupal y en el mismo se utilizo armas, se le aplicara porte ilícito de armas y la prisión será de 2 a 6 años.

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Código Penal de Venezuela. (2005). Gaceta Oficial de

la Republica Bolivariana de Venezuela N°5.786

Extraordinario. Fecha: Abril 13 de 2005.Gianni, E Piva (2013). Comentarios a la Parte

Especial del Derecho Penal. Caracas, Venezuela:

Álvaro/Nora Librería Jurídica 2013.