del nuevo acuerdo

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Acuerdo Final 24.11.2016 Página 1 de 310 ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA PREÁMBULO Recordando que los diálogos de La Habana entre delegados y delegadas del Gobierno Nacional, presidido por el Presidente Juan Manuel Santos y delegados y delegadas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, con la decisión mutua de poner fin al conflicto armado nacional, tuvieron origen como resultado del Encuentro Exploratorio sucedido en la capital de la República de Cuba entre el día 23 de febrero y el día 26 de agosto de 2012; Estimando que como resultado de los diálogos exploratorios referidos se produjo un Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado en la fecha última citada ante testigos nacionales y ante delegados de la República de Cuba y del Reino de Noruega que sirvieron igualmente como testigos, y que, desde entonces, asienten el proceso como países garantes; Destacando que la República Bolivariana de Venezuela y la República de Chile se han aprestado en todo momento a brindar sus buenos oficios como países acompañantes; Rememorando que en desarrollo de la agenda aprobada en el Acuerdo en mención se instaló la Mesa de Conversaciones el día 18 de octubre de 2012 en la ciudad de Oslo, capital del Reino de Noruega, para luego continuar actividades en la capital cubana sin solución de continuidad hasta la celebración del acto de suscripción del nuevo Acuerdo Final; Considerando que como consecuencia de lo atrás enunciado el 24 de agosto del año que cursa las partes suscribieron un Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; que dicho acuerdo fue objeto de consulta al pueblo en los términos de un plebiscito acogido por las partes en su correspondiente momento, en fecha establecida para tal propósito (el pasado 2 de octubre), y mediando sentencia proferida por la Corte Constitucional que indicó al país los términos y condiciones del camino escogido; Reconociendo que el veredicto de las urnas arrojó la prevalencia del NO sobre el SI, sin que ello significara rechazo al derecho a la paz ni a los derechos fundamentales; Resaltando que la propia sentencia de la Corte Constitucional arriba aludida puso de presente los lineamientos a seguir en caso de darse el NO como respuesta mayoritaria en la jornada plebiscitaria; que dicho pronunciamiento de la alta Corte indica que se mantienen las competencias del Presidente de la República para mantener el orden público, “incluso a través de la negociación con grupos armados ilegales, tendiente a lograr otros acuerdos de paz”; Haciendo valer la decisión de las partes de proseguir con la búsqueda de la paz escuchando previamente a quienes manifestaron sus reservas a contenidos del Acuerdo Final primeramente signado, con el anhelo de llegar a un nuevo acuerdo de mayor consenso; que lo alcanzado con ello fue haber logrado enriquecer y modificar el Acuerdo anterior, teniendo en cuenta las inquietudes y las propuestas, aclaraciones y definiciones puntuales hechas por los más variados grupos y

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AcuerdoFinal24.11.2016

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ACUERDOFINALPARALATERMINACIÓNDELCONFLICTOYLACONSTRUCCIÓNDEUNAPAZESTABLEYDURADERA

PREÁMBULO

Recordando que los diálogos de La Habana entre delegados y delegadas del Gobierno Nacional,presididoporel Presidente JuanManuel Santos ydelegados ydelegadasde las FuerzasArmadasRevolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, con la decisiónmutua de poner fin al conflictoarmadonacional,tuvieronorigencomoresultadodelEncuentroExploratoriosucedidoenlacapitaldelaRepúblicadeCubaentreeldía23defebreroyeldía26deagostode2012;

Estimando que como resultado de los diálogos exploratorios referidos se produjo un AcuerdoGeneralparalaTerminacióndelConflictoylaConstruccióndeunaPazEstableyDuradera,firmadoen la fechaúltimacitadaantetestigosnacionalesyantedelegadosde laRepúblicadeCubaydelReino de Noruega que sirvieron igualmente como testigos, y que, desde entonces, asienten elprocesocomopaísesgarantes;

DestacandoquelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelaylaRepúblicadeChilesehanaprestadoentodomomentoabrindarsusbuenosoficioscomopaísesacompañantes;

Rememorandoque en desarrollo de la agenda aprobada en el Acuerdo enmención se instaló laMesadeConversacioneseldía18deoctubrede2012en la ciudaddeOslo, capitaldelReinodeNoruega,paraluegocontinuaractividadesenlacapitalcubanasinsolucióndecontinuidadhastalacelebracióndelactodesuscripcióndelnuevoAcuerdoFinal;

Considerandoquecomoconsecuenciadeloatrásenunciadoel24deagostodelañoquecursalaspartessuscribieronunAcuerdoFinalParalaTerminacióndelConflictoylaConstruccióndeunaPazEstable y Duradera; que dicho acuerdo fue objeto de consulta al pueblo en los términos de unplebiscito acogido por las partes en su correspondientemomento, en fecha establecida para talpropósito(elpasado2deoctubre),ymediandosentenciaproferidaporlaCorteConstitucionalqueindicóalpaíslostérminosycondicionesdelcaminoescogido;

Reconociendo que el veredicto de las urnas arrojó la prevalencia delNO sobre el SI, sin que ellosignificararechazoalderechoalapaznialosderechosfundamentales;

Resaltandoque lapropiasentenciade laCorteConstitucionalarribaaludidapusodepresente loslineamientos a seguir en caso de darse el NO como respuesta mayoritaria en la jornadaplebiscitaria;quedichopronunciamientodelaaltaCorteindicaquesemantienenlascompetenciasdelPresidentedelaRepúblicaparamantenerelordenpúblico,“inclusoatravésdelanegociacióncongruposarmadosilegales,tendientealograrotrosacuerdosdepaz”;

Haciendo valer la decisión de las partes de proseguir con la búsqueda de la paz escuchandopreviamente a quienesmanifestaron sus reservas a contenidos del Acuerdo Final primeramentesignado,conelanhelodellegaraunnuevoacuerdodemayorconsenso;queloalcanzadoconellofuehaberlogradoenriquecerymodificarelAcuerdoanterior,teniendoencuentalasinquietudesylas propuestas, aclaraciones y definiciones puntuales hechas por los más variados grupos y

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organizaciones sociales, sectores de opinión ymovimientos y partidos políticos; que después deestudiarcondesprevenciónyesmerotodolopuestoaconsideracióndelaspartesnegociadorasporlosinteresados,seintrodujeronimportantesynumerososcambiosymodificacionessustancialesalos textos antiguos convirtiendo el Acuerdo de Paz anterior en un nuevo Acuerdo Final para laTerminacióndelConflictoylaConstruccióndeunaPazEstableyDuradera;

Subrayando que el nuevo Acuerdo Final que se suscribe en la fecha corresponde a la libremanifestación de la voluntad del Gobierno Nacional y de las FARC-EP - habiendo atendido sí,diversas iniciativas de sectores del pueblo de Colombia -, obrando de buena fe, y con la plenaintencióndecumplirloacordado;

TeniendopresentequeelArtículo22delaConstituciónPolíticadelaRepúblicadeColombiaimponelapazcomounderechoyundeberdeobligatoriocumplimiento;queelArtículo95afirmaqueelejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades,entreellas,propenderallogroymantenimientodelapaz;

Destacando que la paz ha venido siendo calificada universalmente como un derecho humanosuperior, y requisito necesario para el ejercicio de todos los demás derechos y deberes de laspersonasydelciudadano;

TeniendopresentequeelnuevoAcuerdoFinalrecogetodosycadaunodelosacuerdosalcanzadosendesarrollode la agendadelAcuerdoGeneral suscritaen LaHabanaenagostode2012; yquepara lograrlo, laspartes, siempreyencadamomento, sehanceñidoalespírituyalcancesde lasnormas de la Constitución Nacional, de los principios del Derecho Internacional, del DerechoInternacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario (Convenios yProtocolos), de lomandado por el Estatuto de Roma (Derecho Internacional Penal), de los fallosproferidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativos a los conflictos y suterminación,ydemássentenciasdecompetenciasreconocidasuniversalmenteypronunciamientosdeautoridadrelativosalostemassuscritos;

Poniendo de presente que los derechos y deberes consagrados en Carta, se interpretan deconformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia,sinquesugoceoejerciciopuedanserobjetodelimitación;

Recordando que el Artículo 94 manifiesta que “la enunciación de los derechos y garantíascontenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entendersecomonegacióndeotrosque,siendoinherentesalapersonahumana,nofigurenexpresamenteenellos;

Poniendo en consideración que la suma de los acuerdos que conforman el nuevo Acuerdo Finalcontribuyenalasatisfaccióndederechosfundamentalescomosonlosderechospolíticos,sociales,económicos y culturales; los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la justicia y lareparación; el derechode losniños, niñas y adolescentes; el derechode libertadde culto y de sulibreejercicio;elderechofundamentalalaseguridadjurídicaindividualy/ocolectivayalaseguridadfísica; y el derecho fundamental de cada individuo y de la sociedad a no sufrir la repeticiónde latragedia del conflicto armado interno que con el presente Acuerdo se propone superardefinitivamente;

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SubrayandoqueelnuevoAcuerdoFinalprestaespecialatenciónalosderechosfundamentalesdelasmujeres,de losgrupossocialesvulnerablescomoson lospueblos indígenas, lasniñas,niñosyadolescentes,lascomunidadesafrodescendientesyotrosgruposétnicamentediferenciados;delosderechos fundamentales de los campesinos y campesinas y de los derechos esenciales de laspersonas en condición de discapacidad y de los desplazados por razones del conflicto; de losderechosfundamentalesdelaspersonasadultasmayoresydelapoblaciónLGBTI;

PoniendodepresentequeendesarrollodeloanteriormentesubrayadoelEstado,encumplimientodelArtículo13delaConstituciónPolíticadeColombia,debegarantizarelderechoalaigualdadyala no discriminación en sus distintas dimensiones; que debe propender por que se den lascondiciones que permitan la protección eficaz de las personas que se encuentren en debilidadmanifiestaylasancióndelosabusosquesecometancontraella;

Enfatizando, que Colombia ha suscrito tratados y declaraciones internacionales que consagran laigualdad, lanodiscriminaciónde laspersonasy latoleranciacomoconductasuniversales,nosolocomoprincipios,sinocomovaloresquesedebenaplicarydefendercomocondiciónparael logrode la paz y el progreso económico y social de todos los pueblos, y poniendode presente que latoleranciaconsisteen“laarmoníaenladiferencia”;

Reparando que, a juicio del Gobierno Nacional, las transformaciones que habrá de alcanzarse alimplementarelpresenteAcuerdodebencontribuirareversarlosefectosdelconflictoyacambiarlascondicionesquehanfacilitadolapersistenciadelaviolenciaenelterritorio;yqueajuiciodelasFARC-EPdichas transformacionesdebencontribuira solucionar lascausashistóricasdel conflicto,comolacuestiónnoresueltadelapropiedadsobrelatierrayparticularmentesuconcentración,laexclusióndelcampesinadoyelatrasode lascomunidadesrurales,queafectaespecialmentea lasmujeres,niñasyniños;

Valorandoy exaltandoqueel eje centralde lapazes impulsar lapresencia y la accióneficazdelEstado en todo el territorio nacional, en especial en múltiples regiones doblegadas hoy por elabandono, por la carencia de una función pública eficaz, y por los efectos del mismo conflictoarmado interno; que esmeta esencial de la reconciliación nacional la construcción de un nuevoparadigmadedesarrolloybienestarterritorialparabeneficiodeampliossectoresde lapoblaciónhastaahoravíctimadelaexclusiónyladesesperanza;Reconociendolosderechosdelasociedadaunaseguridadhumanaintegralconparticipacióndelasautoridadesciviles;

Exaltando y consagrando la justicia prospectiva en tanto reconoce derechos fundamentalesesencialesparalasnuevasyfuturasgeneracionescomosonelderechoaunatierraconservada,elderechoalapreservacióndelaespeciehumana,elderechoaconocersusorígenesysuidentidad,elderechoaconocer laverdadsobrehechosacontecidosantesdesunacimiento,elderechoa laexención de responsabilidades por las acciones cometidas por las generaciones precedentes, elderechoalapreservacióndela libertaddeopción,yotrosderechos,sinperjuiciodelosderechosdelasvíctimasdecualquieredadogeneraciónalaverdad,lajusticiaylareparación;

Atentos aque lanuevavisióndeunaColombiaenpazpermitaalcanzaruna sociedad sostenible,

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unidaenladiversidad,fundadanosoloenelcultodelosderechoshumanossinoenlatoleranciamutua,enlaproteccióndelmedioambiente,enelrespetoalanaturaleza,susrecursosrenovablesynorenovablesysubiodiversidad;

Recordandoqueelpasado23dejuniodelañoencurso, lasdelegacionesdelGobiernoNacionalyde lasFARC-EP suscribieronen la capital cubana losacuerdosdeCeseal FuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivoyDejacióndelasArmasyGarantíasdeSeguridad,enpresenciadelPresidentede los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, del Secretario General deNacionesUnidas,delPresidentedelaAsambleaGeneraldelaONU,delPresidentedelConsejodeSeguridaddelamismaorganización,delMinistrodeRelacionesExterioresdelReinodeNoruega,delos JefesdeEstadode lospaísesacompañantes,de JefesdeGobiernodepaísesde la región,delEnviado Especial de los Estados Unidos de América y del Representante Especial de la UniónEuropea;quetalcesedehostilidadeshavenidosiendoreiteradodesdelafechadeocurrenciadelplebiscitodelpasado2deoctubre;

Aceptando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo lascuestionesrelacionadasconderechos fundamentalesnomencionadosenelnuevoAcuerdoFinal,incluyendo el mandato imperativo que ordena que “en los casos no previstos por el derechovigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de laexigenciasdelaconcienciapública”;

AdmitiendoqueelnuevoAcuerdoFinalparalaTerminacióndelConflictoylaConstruccióndeunaPazEstableyDuraderadebeserobjetoderefrendación,deacuerdoconelpunto6delaagendadelAcuerdo General; que dicha refrendación puede efectuarse mediante sistemas de participaciónciudadanacomosonelplebiscito, la iniciativa legislativa, la consulta,el cabildoabiertoyotros,opor corporaciones públicas elegidas mediante sufragio sobre cuyos miembros recaigarepresentación con mandato tales como el Congreso de la República, las asambleasdepartamentalesyconcejosmunicipales;quedicharefrendaciónsedecidepor laspartesyhabrádehacersecomolasnormaspertinentesosentenciasloindiquen;ReconociendotodoloanteriormenteenunciadoyenparticularelmandatoconstitucionalindelegablequesentenciaqueesalPresidentedelaRepúblicacomoJefedeEstado,JefedelGobiernoySupremaAutoridadAdministrativaaquiencorrespondeconveniryratificaracuerdosdepaz;

ElGobiernodelaRepúblicadeColombiaylasFuerzasArmadasRevolucionariasdeColombia-EjércitodelPueblo,hemosacordado:

SuscribirelpresenteAcuerdoFinalpara laTerminacióndelConflictoy laConstruccióndeunaPazEstableyDuradera,con lasmodificacionessustancialesquehacendelmismo,unnuevoAcuerdo,cuyaejecuciónpondráfindemaneradefinitivaaunconflictoarmadodemásdecincuentaañosyqueacontinuaciónseconsigna.ElpresenteAcuerdoFinalparalaTerminacióndelConflictoylaConstruccióndeunaPazEstableyDuraderasesuscribeporelGobiernoNacionalylasFuerzasArmadasRevolucionariasdeColombia-

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Ejércitodel Pueblo (FARC-EP), comoAcuerdoEspecial en los términosdel artículo3 comúna losConveniosdeGinebrade1949,paraefectosdesuvigenciainternacional.El Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo(FARC-EP), firmansieteoriginales incluidossusanexos,unoparacadaunade laspartes,unoparacada uno de los países garantes y uno para cada uno de los países acompañantes. El séptimoejemplar original se depositará inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo enBernaoanteelorganismoquelosustituyaenel futurocomodepositariode lasConvencionesdeGinebra.

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INTRODUCCIÓN

Luegodeunenfrentamientodemásdemediosiglodeduración,elGobiernoNacionalylasFARC-EPhemosacordadoponerfindemaneradefinitivaalconflictoarmadointerno.La terminación de la confrontación armada significará, en primer lugar, el fin del enormesufrimientoquehacausadoel conflicto. Sonmillones los colombianosy colombianasvíctimasdedesplazamientoforzado,cientosdemileslosmuertos,decenasdemileslosdesaparecidosdetodaíndole,sinolvidarelamplionúmerodepoblacionesquehansidoafectadasdeunauotramaneraalo largo y ancho del territorio, incluyendo mujeres, niños, niñas y adolescentes, comunidadescampesinas, indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras, raizales y Rom, partidos políticos,movimientos sociales y sindicales, gremios económicos, entre otros. No queremos que haya unavíctimamásenColombia.Ensegundolugar,elfindelconflictosupondrálaaperturadeunnuevocapítulodenuestrahistoria.Setratadedarinicioaunafasedetransiciónquecontribuyaaunamayorintegracióndenuestrosterritorios,unamayorinclusiónsocial-enespecialdequieneshanvividoalmargendeldesarrolloyhan padecido el conflicto- y a fortalecer nuestra democracia para que se despliegue en todo elterritorionacionalyasegurequelosconflictossocialessetramitenporlasvíasinstitucionales,conplenasgarantíasparaquienesparticipenenpolítica.Se tratadeconstruirunapazestableyduradera,con laparticipaciónde todos loscolombianosycolombianas.Conesepropósito,eldeponerfindeunavezyparasiemprealoscicloshistóricosdeviolenciaysentarlasbasesdelapaz,acordamoslospuntosdelaAgendadelAcuerdoGeneraldeagostode2012,quedesarrollaelpresenteAcuerdo.El Acuerdo está compuesto de una serie de acuerdos, que sin embargo constituyen un todoindisoluble, porque están permeados por unmismo enfoque de derechos, para que lasmedidasaquí acordadas contribuyan a la materialización de los derechos constitucionales de loscolombianosycolombianas.ElAcuerdoFinalreconoce,sindiscriminaciónalguna,laprimacíadelosderechos inalienablesde lapersonacomofundamentopara laconvivenciaenelámbitopúblicoyprivado,yalafamiliacomonúcleofundamentaldelasociedadylosderechosdesusintegrantes.LaimplementacióndelAcuerdodeberáregirseporelreconocimientodela igualdadyproteccióndelpluralismo de la sociedad colombiana, sin ninguna discriminación. En la implementación segarantizarán las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y se adoptarán medidasafirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, teniendo en cuenta el enfoqueterritorial,diferencialydegénero.El enfoque territorial del Acuerdo supone reconocer y tener en cuenta las necesidades,características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y lascomunidades,garantizandolasostenibilidadsocio-ambiental;yprocurarimplementarlasdiferentesmedidas de manera integral y coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. Laimplementación seharádesde las regiones y territorios y con la participaciónde las autoridadesterritorialesylosdiferentessectoresdelasociedad.

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La participación ciudadana es el fundamento de todos los acuerdos que constituyen el AcuerdoFinal. Participación en general de la sociedad en la construcción de la paz y participación enparticularenlaplaneación,laejecuciónyelseguimientoalosplanesyprogramasenlosterritorios,queesademásunagarantíadetransparencia.Además, laparticipaciónyeldiálogoentre losdiferentessectoresde lasociedadcontribuyena laconstruccióndeconfianzayalapromocióndeunaculturadetolerancia,respetoyconvivenciaengeneral, que es un objetivo de todos los acuerdos. Décadas de conflicto han abierto brechas dedesconfianzaalinteriordelasociedad,enespecialenlosterritoriosmásafectadosporelconflicto.Pararomperesasbarrerasserequiereabrirespaciosparalaparticipaciónciudadanamásvariadayespaciosquepromuevanelreconocimientodelasvíctimas,elreconocimientoyestablecimientoderesponsabilidades,yengeneral,elreconocimientoporpartedetodalasociedaddeloocurridoydelanecesidaddeaprovecharlaoportunidaddelapaz.Por lo anterior, el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, con el ánimo de consolidar aúnmás lasbasessobrelasqueedificarálapazylareconciliaciónnacional,unavezrealizadoelprocedimientode refrendación, convocarán a todos los partidos,movimientos políticos y sociales, y a todas lasfuerzasvivasdelpaísaconcertarungranACUERDOPOLÍTICONACIONALencaminadoadefinir lasreformasyajustesinstitucionalesnecesariosparaatenderlosretosquelapazdemande,poniendoenmarchaunnuevomarcodeconvivenciapolíticaysocial.

*

ElAcuerdoFinalcontienelossiguientespuntos,consuscorrespondientesacuerdos,quepretendencontribuiralastransformacionesnecesariasparasentarlasbasesdeunapazestableyduradera.

El Punto 1 contiene el acuerdo “Reforma Rural Integral”, que contribuirá a la transformaciónestructuraldelcampo,cerrando lasbrechasentreelcampoy laciudadycreandocondicionesdebienestar y buen vivir para la población rural. La “Reforma Rural Integral” debe integrar lasregiones,contribuiraerradicarlapobreza,promoverlaigualdadyasegurarelplenodisfrutedelosderechosdelaciudadanía.ElPunto2contieneelacuerdo“Participaciónpolítica:Aperturademocráticaparaconstruirlapaz”.La construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de unaampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político paraenriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esamanera,fortalecerelpluralismoyportantolarepresentacióndelasdiferentesvisioneseinteresesdelasociedad,conlasdebidasgarantíasparalaparticipaciónylainclusiónpolítica.Enespecial,laimplementacióndelAcuerdoFinalcontribuiráalaampliaciónyprofundizacióndelademocracia en cuanto implicará la dejación de las armas y la proscripción de la violencia comométododeacciónpolíticaparatodasytodosloscolombianosafindetransitaraunescenarioenelque impere la democracia, con garantías plenas para quienes participen en política, y de esamaneraabriránuevosespaciosparalaparticipación.ElPunto3contieneelacuerdo“CesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivoylaDejacióndelasArmas”,quetienecomoobjetivolaterminacióndefinitivadelasaccionesofensivasentrela

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Fuerza Pública y las FARC-EP, y en general de las hostilidades y cualquier acción prevista en lasReglas que Rigen el Cese, incluyendo la afectación a la población, y de esa manera crear lascondiciones para el inicio de la implementación del Acuerdo Final y la dejación de las armas yprepararlainstitucionalidadyalpaísparalareincorporacióndelasFARC-EPalavidacivil.Contienetambiénelacuerdo“Reincorporaciónde lasFARC-EPa lavidacivil–en loeconómico, losocialylopolítico-deacuerdoconsusintereses”.Sentarlasbasesparalaconstruccióndeunapazestable y duradera requiere de la reincorporación efectiva de las FARC-EP a la vida social,económicaypolíticadelpaís.LareincorporaciónratificaelcompromisodelasFARC-EPdecerrarelcapítulo del conflicto interno, convertirse en actor válido dentro de la democracia y contribuirdecididamentea laconsolidaciónde laconvivenciapacífica,a lanorepeticiónyatransformar lascondicionesquehanfacilitadolapersistenciadelaviolenciaenelterritorio.El Punto 3 también incluye el acuerdo sobre “Garantías de seguridad y lucha contra lasorganizacionescriminalesresponsablesdehomicidiosymasacresoqueatentancontradefensoresydefensorasdederechoshumanos,movimientossocialesomovimientospolíticos, incluyendo lasorganizacionescriminalesquehayansidodenominadascomosucesorasdelparamilitarismoy susredesdeapoyo,ylapersecucióndelasconductascriminalesqueamenacenlaimplementacióndelos acuerdos y la construcción de la paz”. Para cumplir con este fin, el acuerdo incluyemedidascomoelPactoPolíticoNacional;laComisiónNacionaldeGarantíasdeSeguridad;laUnidadEspecialde Investigación; el Cuerpo Élite en la Policía Nacional; el Sistema Integral de Seguridad para elEjercicio de la Política; el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades yOrganizacionesenlosTerritorios;ylasMedidasdePrevenciónyLuchacontralaCorrupción.ElPunto4contieneelacuerdo“SoluciónalProblemadelasDrogasIlícitas”.Paraconstruirlapazesnecesarioencontrarunasolucióndefinitivaalproblemadelasdrogasilícitas,incluyendoloscultivosde uso ilícito y la producción y comercialización de drogas ilícitas. Para lo cual se promueve unanuevavisiónquedéuntratamientodistintoydiferenciadoalfenómenodelconsumo,alproblemadeloscultivosdeusoilícito,yalacriminalidadorganizadaasociadaalnarcotráfico,asegurandounenfoquegeneraldederechoshumanosysaludpública,diferenciadoydegénero.

El Punto 5 contiene el acuerdo “Víctimas”. Desde el Encuentro Exploratorio de 2012, acordamosque el resarcimiento de las víctimas debería estar en el centro de cualquier acuerdo. El acuerdocreaelSistemaIntegraldeVerdad,Justicia,ReparaciónyNoRepetición,quecontribuyealaluchacontralaimpunidadcombinandomecanismosjudicialesquepermitenlainvestigaciónysancióndelas graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho InternacionalHumanitario,conmecanismosextrajudicialescomplementariosquecontribuyanalesclarecimientode la verdadde loocurrido, labúsquedade los seresqueridosdesaparecidos y la reparacióndeldañocausadoapersonas,acolectivosyaterritoriosenteros.El Sistema Integral está compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, laConvivencia y la No Repetición; la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas pordesaparecidasenelcontextoyenrazóndelconflictoarmado;laJurisdicciónEspecialparalaPaz;lasMedidasdereparaciónintegralparalaconstruccióndelapaz;ylasGarantíasdeNoRepetición.lPunto6contieneelacuerdo“Mecanismosdeimplementaciónyverificación”enelquesecreauna

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“Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final”,integradapor representantesdelGobiernoNacional yde las FARC-EP conel fin, entreotros, dehacerseguimientoa loscomponentesdelAcuerdoyverificarsucumplimiento,servirde instanciaparalaresolucióndediferencias,yelimpulsoyseguimientoalaimplementaciónlegislativa.

Adicionalmente crea un mecanismo de acompañamiento para que la comunidad internacionalcontribuyadedistintasmanerasagarantizarlaimplementacióndelAcuerdoFinalyenmateriadeverificación se pone en marcha un modelo con un componente internacional integrado por lospaíses que durante el proceso han tenido el papel de garantes y acompañantes y dos voceríasinternacionales, todo ello soportado en la capacidad técnica del Proyecto del Instituto Kroc deEstudiosInternacionalesdePazdelaUniversidaddeNotreDamedelosEstadosUnidos.

*Las delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC-EP reiteramos nuestro profundoagradecimiento a todas las víctimas, las organizaciones sociales y de derechos humanos, lascomunidades incluyendo los grupos étnicos, a las organizaciones demujeres, a los campesinos ycampesinas, a los jóvenes, la academia, los empresarios, las iglesias y comunidades de fe, y engeneral a los ciudadanos y ciudadanas que participaron activamente y que a través de suspropuestascontribuyeronalAcuerdoFinal.Consuparticipaciónlograremoslaconstruccióndeunapazestableyduradera.

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LosdelegadosydelegadasdelGobiernode laRepúblicadeColombia (elGobiernoNacional)y lasFuerzasArmadasRevolucionariasdeColombia(FARC-EP),respectoa:

1. HaciaunNuevoCampoColombiano:ReformaRuralIntegralConsideran:QueenelmarcodelpresenteAcuerdoparalaTerminacióndelConflicto,laReformaRuralIntegral,enadelanteRRI,sientalasbasesparalatransformaciónestructuraldelcampo,creacondicionesdebienestar para la población rural —hombres y mujeres— y de esa manera contribuye a laconstruccióndeunapazestableyduradera.QueajuiciodelGobiernoesatransformacióndebecontribuirareversarlosefectosdelconflictoyacambiar las condicionesquehan facilitado lapersistenciade la violencia enel territorio. Yqueajuicio de las FARC-EP dicha transformación debe contribuir a solucionar las causas históricas delconflicto, como la cuestión no resuelta de la propiedad sobre la tierra y particularmente suconcentración, la exclusión del campesinado y el atraso de las comunidades rurales, que afectaespecialmentealasmujeres,niñasyniños.Que la RRI concibe el territorio rural como un escenario socio-histórico con diversidad social ycultural,enelquelascomunidades—hombresymujeres—desempeñanunpapelprotagónicoenladefinicióndelmejoramientodesuscondicionesdevidayenladefinicióndeldesarrollodelpaísdentrodeunavisióndeintegraciónurbano-rural.Queel desarrollo rural integral es determinantepara impulsar la integraciónde las regiones y eldesarrollo socialyeconómicoequitativodelpaís. LaRRIdebe lograr lagran transformaciónde larealidad rural colombiana, que integre las regiones, erradique la pobreza, promueva la igualdad,asegure el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía y como consecuencia garantice la norepeticióndelconflictoylaerradicacióndelaviolencia.Queunaverdaderatransformaciónestructuraldelcamporequiereadoptarmedidasparapromoverelusoadecuadodelatierradeacuerdoconsuvocaciónyestimularlaformalización,restituciónydistribución equitativa de la misma, garantizando el acceso progresivo a la propiedad rural dequienes habitan el campo y en particular a las mujeres rurales1 y la población más vulnerable,regularizandoydemocratizando lapropiedadypromoviendo ladesconcentraciónde la tierra, encumplimientodesufunciónsocial.QueesatransformaciónestructuralrequieretambiénquesepromuevalaigualdaddeoportunidadesentrehombresymujeresmediantelaadopcióndemedidasespecíficasparagarantizarquemujeresyhombresparticipenysebeneficienenpiedeigualdaddelaimplementacióndeesteAcuerdo.

1Segúnloestablecidoenlaley731de2002,“Porlacualsedictannormasparafavoreceralasmujeresrurales”,mujerrural es toda aquella que, sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, tiene unaactividadproductivarelacionadadirectamenteconlorural,inclusosidichaactividadnoesreconocidaporlossistemasdeinformaciónymedicióndelEstadoonoesremunerada.Estadefiniciónincluyealasmujerescampesinas,indígenasyafro,sintierrasocontierrainsuficiente.

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Quesibienesteaccesoalatierraesunacondiciónnecesariaparalatransformacióndelcampo,noes suficiente por lo cual deben establecerse planes nacionales financiados y promovidos por elEstadodestinadosaldesarrolloruralintegralparalaprovisióndebienesyserviciospúblicoscomoeducación, salud, recreación, infraestructura, asistencia técnica, alimentación y nutrición, entreotros,quebrindenbienestarybuenviviralapoblaciónrural-niñas,niños,hombresymujeres-.Que en su visión, la RRI reconoce el papel fundamental de la economía campesina, familiar ycomunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, la generación de empleo eingresos,ladignificaciónyformalizacióndeltrabajo,laproduccióndealimentosy,engeneral,eneldesarrollo de la nación, en coexistencia y articulación complementaria con otras formas deproducción agraria. La RRI reconoce el rol productivo y reproductivo de lasmujeres y en esamedidasupapelfundamentaleneldesarrolloy laeconomíaruralyharámayoresesfuerzosparaellasyenlapoblaciónmásvulnerableparagarantizarlecondicionesdebienestarybuenviviryparafortalecersusformasdeorganizaciónyproducción.Que laRRI enmateriade alimentos y nutriciónpretendeasegurarpara toda la población rural yurbanaenColombiadisponibilidadyaccesosuficienteenoportunidad,cantidad,calidadyprecioalosalimentosnecesariosparaunabuenanutrición,especialmenteladelosniñosyniñas,mujeresgestantes y lactantes ypersonas adultasmayores, promoviendoprioritariamente la produccióndealimentosylageneracióndeingresos.Que la efectividad, transparencia y el buen desarrollo de la RRI dependen en granmedida de lapromoción de una amplia participación de las comunidades,mediante la generación de espaciosinstitucionales participativos y democráticos donde éstas tengan capacidad de transformación eincidencia en la planeación, implementación y seguimiento de los diferentes planes y programasacordados. La participación es así mismo garantía de una mayor inclusión de las comunidadesrurales—mujeresyhombres—enlavidapolítica,económica,socialyculturaldesusregionesy,porende,delanación.Que a la transformación estructural del campo y en particular al cierre de la frontera agrícola,contribuyen los campesinos, las campesinas y las comunidades indígenas, negras,afrodescendientes,raizalesypalenquerasydemáscomunidadesétnicasensusterritorios,conunordenamiento socio-ambiental sostenible. Para ello es necesario el reconocimiento y apoyo a lasZonasdeReservaCampesina(ZRC)ydemásformasdeasociatividadsolidaria.

Que la RRI es de aplicación universal y su ejecución prioriza los territoriosmás afectados por elconflicto, lamiseria y el abandono, a través de Programas deDesarrollo con Enfoque Territorial,como instrumentosde reconciliaciónenel que todos sus actores trabajanen la construccióndelbiensupremodelapaz,derechoydeberdeobligatoriocumplimiento.Que los planes y programas acordados comoparte de la RRI deben tener un enfoque territorial,diferencialydegéneroqueimplicareconocerytenerencuentalasnecesidades,característicasyparticularidadeseconómicas,culturalesysocialesdelosterritorios,delasmujeresentodosuciclovital, de las comunidades rurales y de grupos en condiciones de vulnerabilidad , garantizando lasostenibilidadsocio-ambiental.

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Que el desarrollo rural integral se adelantará en un contexto de globalización y de políticas deinserción en ella por parte del Estado que demandan una atención especial de la producciónagropecuarianacionalyespecialmentedelaproduccióncampesina,familiarycomunitaria.PrincipiosEn la implementaciónde loacordadoenelpunto“HaciaunNuevoCampoColombiano:ReformaRuralIntegral”setendránencuentalossiguientesprincipios:

• Transformación estructural: es decir la transformación de la realidad rural con equidad,igualdadydemocracia.

• Desarrollo integraldel campo: eldesarrollo integraldel campodependedeunadecuadobalance entre las diferentes formas de producción existentes -agricultura familiar,agroindustria, turismo, agricultura comercial de escala-; de la competitividad y de lanecesidaddepromoveryfomentarlainversiónenelcampoconvisiónempresarialyfinesproductivos como condición para su desarrollo; y de la promoción y fomento, encondiciones de equidad, de encadenamientos de la pequeña producción rural con otrosmodelosdeproducción,quepodránserverticalesuhorizontalesyendiferenteescala.Entodo caso se apoyará y protegerá la economía campesina, familiar y comunitariaprocurandosudesarrolloyfortalecimiento.

• Igualdad y enfoque de género: reconocimiento de las mujeres como ciudadanasautónomas, sujetos de derechos que, independientemente de su estado civil, relaciónfamiliar o comunitaria, tienen acceso en condiciones de igualdad con respecto a loshombresa lapropiedadde la tierrayproyectosproductivos,opcionesde financiamiento,infraestructura, servicios técnicos y formación, entre otros; atendiendo las condicionessocialese institucionalesquehan impedidoa lasmujeresaccederaactivosproductivosybienespúblicosysociales.Estereconocimientoimplicalaadopcióndemedidasespecíficasen laplaneación,ejecuciónyseguimientoa losplanesyprogramascontempladosenesteacuerdo para que se implementen teniendo en cuenta las necesidades específicas ycondiciones diferenciales de las mujeres, de acuerdo con su ciclo vital, afectaciones ynecesidades.

• Bienestar y buen vivir:el objetivo final es la erradicación de la pobreza y la satisfacciónplenadelasnecesidadesdelaciudadaníadelaszonasrurales,demaneraqueselogreenelmenorplazoposibleque los campesinos, las campesinas y las comunidades, incluidas lasafrodescendientes e indígenas, ejerzan plenamente sus derechos y se alcance laconvergencia entre la calidad de vida urbana y la calidad de vida rural, respetando elenfoque territorial, el enfoque de género y la diversidad étnica y cultural de lascomunidades.

• Priorización: lapolíticadedesarrolloagrariointegralesuniversalysuejecuciónpriorizalapoblaciónylosterritoriosmásnecesitadosyvulnerables,ylascomunidadesmásafectadaspor la miseria, el abandono y el conflicto, y hace énfasis en pequeños y medianosproductores y productoras. Especial atención merecen los derechos de las víctimas delconflicto,delosniñosyniñas,delasmujeres,ydelaspersonasadultasmayores.

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• Integralidad: asegura la productividad, mediante programas que acompañen el acceso

efectivoalatierra,coninnovación,cienciaytecnología,asistenciatécnica,crédito,riegoycomercialización y conotrosmediosdeproducciónquepermitan agregar valor. Tambiénasegura oportunidades de buen vivir que se derivan del acceso a bienes públicos comosalud,vivienda,educación,infraestructurayconectividadydemedidasparagarantizarunaalimentaciónsana,adecuadaysostenibleparatodalapoblación.

• Restablecimiento:elrestablecimientodelosderechosdelasvíctimasdeldesplazamientoydeldespojo,ylareversióndelosefectosdelconflictoydelabandonosobrecomunidadesyterritorios.

• Regularización de la propiedad: es decir, lucha contra la ilegalidad en la posesión ypropiedaddelatierraygarantíadelosderechosdeloshombresylasmujeresquesonloslegítimos poseedores y dueños, demanera que no se vuelva a acudir a la violencia pararesolverlosconflictosrelacionadosconlatierra.NadadeloestablecidoenelAcuerdodebeafectarelderechoconstitucionalalapropiedadprivada.

• Derechoalaalimentación:lapolíticadedesarrolloagrariointegraldebeestarorientadaaasegurarprogresivamentequetodaslaspersonastenganaccesoaunaalimentaciónsanayadecuadayquelosalimentosseproduzcanbajosistemassostenibles.

• Participación: la planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas se

adelantaránconlaactivaparticipacióndelascomunidades—hombresymujeres—,queesademásgarantíadetransparenciaunidaalarendicióndecuentas,alaveeduríaciudadanayalavigilanciaespecialdelosorganismoscompetentes.

• Beneficio,impactoymedición:teniendoencuentalapriorización,laRRIdebebeneficiareimpactar almayor número de ciudadanos y ciudadanas, con lamayor intensidad y en elmenortiempoposible,ymedirsusefectosencadaproyectoyregión.

• Desarrollo sostenible: es decir, es ambiental y socialmente sostenible y requiere de laprotección y promoción del acceso al agua, dentro de una concepción ordenada delterritorio.

• PresenciadelEstado:para laconstruccióndeunapazestableyduradera lapresenciadelEstadoenelterritorioruralseráampliayeficaz,yseexpresaráenelcumplimientodelosderechosdetodoslosciudadanosylasciudadanasendemocracia.

• Democratización del acceso y uso adecuado de la tierra: mecanismos y garantías quepermitanqueelmayornúmeroposibledehombres ymujereshabitantesdelcamposintierraocontierrainsuficientepuedanaccederaellayqueincentivenelusoadecuadodelatierra con criterios de sostenibilidad ambiental, de vocación del suelo, de ordenamientoterritorialydeparticipacióndelascomunidades.Conesepropósitoydeconformidadconloacordadoenelpunto1.1.1FondodeTierrasparalaRRI(3millonesdehectáreas)yenelpunto1.1.5.FormalizaciónmasivadelaPropiedadRural(7millonesdehectáreas),durante

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los próximos 12 años habrá una extensión objeto de la Reforma Rural Integral de 10millones de hectáreas. En todo caso lameta de formalización se cumplirá dentro de losprimeros10añosylaformalizaciónenlosPDETdentrodelospróximos7años.

1.1. AccesoyUso.Tierras improductivas.Formalizacióndelapropiedad.Fronteraagrícolayproteccióndezonasdereserva.1.1.1. FondodeTierrasparalaReformaRuralIntegral

Conelpropósitodelograrlademocratizacióndelaccesoalatierra,enbeneficiodeloscampesinosydemaneraespeciallascampesinassintierraocontierrainsuficienteydelascomunidadesruralesmásafectadasporlamiseria,elabandonoyelconflicto,regularizandolosderechosdepropiedadyen consecuencia desconcentrando y promoviendo una distribución equitativa de la tierra, elGobiernoNacional creará un Fondo de Tierras de distribución gratuita. El Fondo de Tierras, quetieneuncarácterpermanente,dispondráde3millonesdehectáreasdurantesusprimeros12añosdecreación,lasqueprovendrándelassiguientesfuentes:

• Tierras provenientes de la extinción judicial de dominio a favor de la Nación: elGobierno Nacional adelantará las reformas necesarias para agilizar el procesojudicialdeextinción,conelfinderevertirlaconcentraciónilegaldetierras.

• Tierras recuperadas a favor de la Nación: es decir, baldíos indebidamenteapropiados u ocupados, recuperadosmediante procesos agrarios, sin perjuicio delos campesinos y las campesinas que puedan ser beneficiarios del programa deformalización. (Esta fuente deberá resultar fortalecida con la formación yactualizacióncatastralqueseadelantaráenelmarcodeesteAcuerdo).

• Tierras provenientes de la actualización, delimitación y fortalecimiento de laReservaForestal,condestinoalosbeneficiariosybeneficiariasdelFondodeTierras:la sustracción de tierras mediante este mecanismo estará condicionada a laformulación, con la participación de las comunidades, de planes que garanticensostenibilidadsocialyambiental.

• Tierras inexplotadas: tierras recuperadas mediante la aplicación del actualprocedimiento de extinción administrativa de dominio, por incumplimiento de lafunciónsocialyecológicadelapropiedad.

• Tierrasadquiridasoexpropiadaspormotivosdeinteréssocialodeutilidadpública,adquiridas para promover el acceso a la propiedad rural, con la correspondienteindemnización.

• Tierras donadas: el Gobierno Nacional adelantará las gestiones necesarias parafacilitarlosprocedimientosdedonacióndetierrasalFondodeTierras,enelmarcodelaterminacióndelconflictoydelaconstruccióndelapaz.

Losprocedimientosdeexpropiaciónadministrativapormotivosdeinteréssocialyutilidadpúblicaylaextinciónadministrativadelderechodedominioporinexplotación(extincióndeldominiosobretierras incultas) se aplicarán de conformidad con la Constitución y siguiendo los criteriosestablecidosenlaleyesvigentes.

1.1.2. Otrosmecanismosparapromoverelaccesoa la tierra:comocomplementode losmecanismosanteriores,elGobiernoNacionalsecomprometea:

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• Subsidio integral para compra: se otorgará un subsidio integral para la compra de

tierrasporpartede laspersonasbeneficiarias (ver1.1.3.),en laszonaspriorizadasycomoherramienta alternativa que contribuya a solucionar problemas puntuales deacceso,yquecuenteconmedidasespecíficasparafacilitarelaccesodelasmujeresalsubsidio.

• Crédito especial para compra: se abrirá una nueva línea de crédito especialsubsidiada de largo plazo para la compra de tierras por parte de la poblaciónbeneficiariaconmedidasespecialesparalasmujeresrurales(ver1.1.3.).

• Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.1.1 Fondo de Tierras, el Gobierno

tramitaráunaleyconelfindepromoverotrasformasdeaccesoatierrasdelEstadocomo la asignación de derechos de uso, en particular para pequeños y medianosproductoresenformaindividualoasociativasolidaria.

1.1.3. Personasbeneficiarias: losbeneficiariosy lasbeneficiariasdelplandeadjudicación

gratuitaydelsubsidiointegralyelcréditoespecial,serántrabajadoresytrabajadorascon vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, priorizando a la poblaciónrural victimizada, incluyendo sus asociaciones de víctimas, las mujeres rurales,mujeres cabeza de familia y a la población desplazada. También podrán serbeneficiarias asociaciones de trabajadores y trabajadoras con vocación agraria sintierraocontierra insuficiente,asícomopersonasycomunidadesqueparticipenenprogramasdeasentamientoyreasentamientoconelfin,entreotros,deprotegerelmedioambiente,sustituircultivosilícitosyfortalecerlaproducciónalimentaria.Las personas beneficiarias del plan de adjudicación gratuita y del subsidio integralseránseleccionadasporlaautoridadadministrativacompetente,conlaparticipacióndelascomunidadeslocales—hombresymujeres—,comogarantíadetransparenciayeficacia,a travésdeunprocedimientoexpresamentedefinidopor la leyque incluyarequisitos y criterios objetivos y que atienda a la priorización antes señalada.Gobiernoycomunidadesvelaránporevitar laespeculaciónconlatierraenelmarcodeestosprogramas.Laautoridadadministrativacompetenteelaborará,unregistroúnicodeposiblesbeneficiariosdelplandeadjudicacióngratuitaydelsubsidiointegralqueseráutilizadocomoinsumoparalaimplementacióndeéstosmecanismos.

1.1.4. Acceso integral: en desarrollo de los principios de bienestar y buen vivir, y deintegralidad,ademásdelaccesoa tierra,elGobiernoNacionalpondráadisposiciónde los hombres y mujeres beneficiarios del Fondo de Tierras, planes deacompañamientoenvivienda,asistenciatécnica,capacitación,adecuacióndetierrasy recuperación de suelos donde sea necesario, proyectos productivos,comercializaciónyaccesoamediosdeproducciónquepermitanagregarvalor,entreotros, y escalará la provisión de bienes públicos en elmarco de los Programas deDesarrolloconEnfoqueTerritorial,enadelantePDET.

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Ademásde lasmedidasmencionadasenestenumeral y las referidasenel 1.1.1enmateriadeaccesoatierra,elGobiernoNacionalpondráenmarcha,enelmarcodelosestímulosalaproducciónagropecuariaquesedetallanenelnumeral1.3.3,medidaspara apoyar la generación de ingresos, la superación de la pobreza y fomentar laeconomía solidaria y el cooperativismo de los campesinos que ocupan predioscategorizadoscomominiomicrofundio.

1.1.5. Formalizaciónmasivadelapequeñaymedianapropiedadrural:conelpropósitoderegularizar y proteger los derechos de la pequeña y mediana propiedad rural, esdecir,garantizarlosderechosdelaspersonasqueseanlegítimasdueñasyposeedorasde la tierra, demanera que no se vuelva a recurrir a la violencia para resolver losconflictosrelacionadosconellaycomogarantíacontraeldespojodecualquiertipo,el Gobierno Nacional formalizará progresivamente, con sujeción al ordenamientoconstitucionalylegal,todoslosprediosqueocupaoposeelapoblacióncampesinaenColombia. Con este propósito, el Gobierno Nacional formalizará 7 millones dehectáreas de pequeña y mediana propiedad rural, priorizando áreas como lasrelacionadascon losProgramasdeDesarrolloconEnfoqueTerritorial (PDET),Zonasde Reserva Campesina, y otras que el Gobierno defina. En desarrollo de estepropósitoelGobierno:

• Adecuará un plan de formalizaciónmasiva y adelantará las reformas normativas y

operativas pertinentes, garantizando la participación de las comunidades y susorganizaciones.Elplandeberácontarconmedidasespecíficasquepermitansuperarlosobstáculosqueafrontanlasmujeresruralesparalaformalizacióndelapropiedad.

• Garantizará la gratuidad de la formalización de la pequeña propiedad rural,acompañandotantoelprocesodeadjudicacióndebaldíos,comoeldesaneamientodelapropiedad.

• En el marco de la jurisdicción agraria que se cree, el Gobierno se asegurará de laexistencia de un recurso ágil y expedito para la protección de los derechos depropiedad.

• EncasodequelapropiedadformalizadaseainferioraunaUnidadAgrícolaFamiliar

(UAF)2, el pequeño propietario y propietaria formalizados podrán tambiénbeneficiarsedelplandeaccesodelFondodeTierrasydelosmecanismosalternativoscomo crédito y subsidio para compra para contribuir a superar la proliferación deminifundiosimproductivos.

Hacereltránsitohaciaunsociedadquecuenteconreglasclarasparatransaryaccederala propiedad sobre la tierra requiere una adecuada definición y protección de losderechosdepropiedad.ConsiderandoqueactualmenteexistendistintassituacionesqueafectanlaseguridadjurídicasobrelatenenciaolapropiedaddelatierraenColombiay

2SeentiendeporUnidadAgrícolaFamiliar(UAF),loestablecidoenelart.38delaley160de1994.

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lanecesidaddeencontrarunasoluciónqueatiendalasrealidadesdelpaís,sinperjuiciodeloestablecidoenmateriadeaccesoa la tierra,elGobiernoconformaráungrupo3expertos/as en el tema de tierras que en un plazo no mayor a 3 meses hagarecomendaciones de reformas normativas y de política pública que permitan en untiempolimitadoycuandoseaposible:

• Regularizar los derechos de propiedad de los propietarios, ocupantes y

poseedoresdebuenafe,siemprequenohayadespojoomalafe• Garantizarlafunciónsocialyecológicadelapropiedad• Facilitar el acceso a los trabajadores y trabajadoras sin tierra o con tierra

insuficiente• Promoverelusoproductivodelatierra

Laspropuestasdeajustesnormativosalalegislaciónsobretierrasydepolíticapúblicadeberánserdiscutidosconlossectoresinteresadosconelfindebuscarlosconsensosmásampliosposibles,previoasudiscusiónenelCongresodelaRepública.

1.1.6. Tierrasinalienableseinembargables:conelfindegarantizarelbienestaryelbuenvivirdelaspersonasbeneficiariasydeevitarlaconcentracióndelatierradistribuidamediante la adjudicación gratuita o subsidio integral para compra y los baldíosformalizados,éstosyaquellaseráninalienableseinembargablesporunperíodode7años.PasaránalFondodeTierras losprediosdistribuidosy losadquiridosmedianteel subsidio integral para compra que hayan recibido apoyo integral y sin embargocaiganduranteesteperíodoensituacióndeinexplotaciónporpartedelaspersonasbeneficiarias,salvofuerzamayorocasofortuito,oqueseanusadosilegalmente.Entodo tiemposepromoveráyprotegerá la funciónsocialde lapropiedadruraly,enparticular,laagriculturafamiliar.

1.1.7. Restitución: el GobiernoNacional y las FARC-EP comparten el propósito de que sereviertan losefectosdelconflicto,queserestituyana lasvíctimasdeldespojoydeldesplazamiento forzado y a las comunidades susderechos sobre la tierra, yque seproduzca el retorno voluntario de mujeres y hombres en situación dedesplazamiento.ParaellosepondránenmarchalasmedidasacordadasenelPunto5“Víctimas”.

1.1.8. Algunos mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y defortalecimiento de la producción alimentaria: con el propósito de contribuir en laregularizaciónyproteccióndelosderechosdepropiedad,promoverelusoadecuadodelatierra,mejorarsuplanificaciónyordenamiento,prevenirymitigarlosconflictosdeusoytenencia,yenparticularsolucionarlosconflictosqueamenacenolimitenlaproduccióndealimentos,elGobiernoNacional:

• Crearámecanismoságilesyeficacesdeconciliaciónyresolucióndeconflictosdeuso

ytenenciade latierra,quetengancomopropósitogarantizar laprotecciónefectivade losderechosdepropiedadenel campo; resolver los conflictos relacionadosconlosderechosdetenenciayusodelatierra;y,engeneral,promoverlaregularización

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de la propiedad rural, incluyendo mecanismos tradicionales y la intervenciónparticipativade las comunidadesen la resolucióndeconflictos.Además,pondráenmarchacon igualpropósito,unanueva jurisdicciónagrariaquetengaunaadecuadacobertura y capacidad en el territorio, con énfasis en las zonas priorizadas, y conmecanismos que garanticen un acceso a la justicia que sea ágil y oportuno para lapoblaciónruralensituacióndepobreza,conasesoríalegalyformaciónespecialparalasmujeressobresusderechosyelaccesoalajusticiayconmedidasespecíficasparasuperarlasbarrerasquedificultanelreconocimientoyproteccióndelosderechosdelas mujeres sobre la tierra. Se promoverá la participación de las mujeres y susorganizaciones en los diferentes espacios que se creen para la conciliación yresolucióndeconflictossobreusoytenenciadelatierra.

• Creará una instancia de alto nivel en el marco de las competencias del GobiernoNacionalqueseencargarádelaformulacióndelineamientosgeneralesorientadosaunaplaneaciónindicativadeusodelatierraparacoordinar,articularyarmonizarlaspolíticas sectoriales, atendiendo las características de su vocación, el bien común ylasvisionesterritorialesdedesarrolloruralconstruidosenelmarcodelasinstanciasdeparticipaciónquecontaránconrepresentaciónequitativadehombresymujeresydelasautoridadesterritoriales.Eneldiseñodeloslineamientossetendráencuenta:1)lasostenibilidadsocio-ambientalylaconservacióndelosrecursoshídricosydelabiodiversidad;2)lacompatibilidadentrevocaciónyusodelsuelorural;3)laprioridadde laproduccióndealimentosparaeldesarrollodelpaís,quepermitaquecoexistacon otras actividades económicas y promocionando su progresión hacia laautosuficiencia; 4) las particularidades sociales, culturales y económicas de losterritorios. Lo anterior sin perjuicio de las competencias de las autoridades localesparaplanificaryorientareldesarrollodelterritoriodesujurisdicciónyregulareluso,transformación y ocupación del espacio en articulación con las autoridadesnacionales,enelmarcodelaformulaciónyaprobacióndelosplanesyesquemasdeordenamientoterritorial.

• Promoverá el uso efectivo de los espacios de participación y decisión en laplanificacióndelosusosdelsueloruralyelordenamientodelterritorio.

• Creará mecanismos de concertación y diálogo social entre el Gobierno Nacional,regional y local, los campesinos y las campesinas y las comunidades indígenas,negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, y otras comunidades en dondeconviven diferentes etnias y culturas, y las empresas del sector privado queadelanten su actividad económica en los territorios rurales, con el fin de generarespacios formales de interlocución entre actores con diversos intereses, quepermitanimpulsarunaagendadedesarrollocomún,orientadahacialasostenibilidadsocio-ambiental, el bienestar de los pobladores rurales y el crecimiento económicoconequidad.

1.1.9. Formaciónyactualizacióndelcatastroeimpuestopredialrural:conelpropósitodepropiciarelusoadecuado,productivoy sosteniblede la tierra, crearun sistemadeinformaciónquesirvaparalapromocióndeldesarrolloagrariointegral, incrementar

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el recaudo efectivo de los municipios y la inversión social, estimular ladesconcentración de la propiedad rural improductiva, y en general regularizar contransparencialapropiedaddelatierra,elGobiernoNacionalpondráenmarcha:

• Un SistemaGeneral de Información Catastral, integral ymultipropósito, que en unplazo máximo de 7 años concrete la formación y actualización del catastro rural,vincule el registro de inmuebles rurales y se ejecute en elmarco de la autonomíamunicipal.EndesarrollodelosprincipiosdePriorizaciónydeBienestaryBuenvivir,este catastro deberá producir resultados tempranos en las zonas priorizadas, en elmarcode loqueacuerdenelGobiernoNacional y lasFARC-EP.Este sistema tendráinformación desagregada por sexo y etnia, que permita, entre otros, contar coninformación sobre el tamaño y las características de los predios y las formas detitulación. El avalúo catastral se hará por parte de la autoridad competente deconformidadconlaley.

• Apoyotécnico,administrativoyfinancieroalosmunicipiosparalaformación,dondeseanecesario,actualizaciónyconservacióndelcatastrorural.

• La garantía de una amplia y efectiva participación ciudadana que vele por latransparencia de la información. En todo caso, los asuntos de orden catastral, quetengan que ver con las comunidades rurales, contarán con la participación de susintegrantes.Enningúncasoloaquíacordadoafectarálosderechosadquiridosporlascomunidadesindígenasyafrodescendientesydemáscomunidadesrurales.

• Un sistema para que los municipios liquiden, cobren y recauden efectivamente elimpuestopredial,endesarrollodelaactualizacióncatastralydentrodelmarcodesuautonomía.

• La adecuación de una normatividad para que los municipios fijen las tarifas delimpuestopredialendesarrollodelprincipiodeprogresividad:elquemástienemáspaga,fundamentadoenlaequidadylajusticiasocial.

• Incentivos a los municipios incluyendo, cuando sea necesario, transferencias a lasfinanzas municipales, para que adopten exenciones al impuesto predial para laspersonasbeneficiariasdelosprogramasdeaccesoyparalospequeñosproductores.

Lospropósitosdelaformaciónyactualizaciónintegraldelcatastro,comodelregistrode inmuebles rurales, además de obtener el mejoramiento sostenible de lainformaciónydelosprocesoscatastrales,apuntaránadarseguridadjurídicaysocial,especialmentealapequeñaymedianapropiedadrural,enbeneficiodelaproducciónalimentariaydelequilibrioambiental.

1.1.10. Cierredelafronteraagrícolayproteccióndezonasdereserva:conelpropósitode

delimitar la frontera agrícola, proteger las áreas de especial interés ambiental ygenerarparalapoblaciónquecolindaconellasolasocupan,alternativasequilibradas

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entremedioambienteybienestarybuenvivir,bajolosprincipiosdeParticipacióndelascomunidadesruralesyDesarrollosostenible,elGobiernoNacional:

• Desarrollará enunplazonomayor a 2 añosunPlande zonificación ambiental que

delimite la frontera agrícola y que permita actualizar y de ser necesario ampliar elinventario,ycaracterizarelusode lasáreasquedebentenerunmanejoambientalespecial, tales como: zonas de reserva forestal, zonas de alta biodiversidad,ecosistemasfrágilesyestratégicos,cuencas,páramosyhumedalesydemásfuentesyrecursos hídricos, conmiras a proteger la biodiversidad y el derecho progresivo alaguadelapoblación,propiciandosuusoracional.

• Para el desarrollo del Plan, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los propiosemprendimientosdeconvivenciaydesarrollo,ylaparticipacióndelascomunidadesyorganizaciones rurales—hombres ymujeres— como garantía del cumplimiento delos propósitos de este punto, sin perjuicio de los intereses comunitarios y socio-ambientalesydelbiencomún.

• Apoyaráalascomunidadesruralesqueactualmentecolindancon,oestándentrode,lasáreasquedebentenerunmanejoambientalespecialdetalladaspreviamente,enla estructuración de planes para su desarrollo, incluidos programas dereasentamientoo de recuperación comunitaria de bosques ymedio ambiente, queseancompatiblesycontribuyancon losobjetivosdecierrede la fronteraagrícolayconservación ambiental, tales como: prestación de servicios ambientales, dandoespecial reconocimiento y valoración a los intangibles culturales y espirituales yprotegiendo el interés social; sistemas de producción alimentaria sostenible ysilvopastoriles;reforestación;ZonasdeReservaCampesina(ZRC);yengeneral,otrasformasdeorganizacióndelapoblaciónruralydelaeconomíacampesinasostenibles.

• Conelfindepromoverelusoadecuadodelatierra,ademásdelanuevaestructuracatastralydelaprogresividaddelimpuestopredial(1.1.9.),elGobiernoadoptarálasmedidasycrearálos incentivosnecesariosparaprevenire impulsarsolucionesa losconflictos entre la vocación de la tierra y su uso real, teniendo en especialconsideraciónelPlandezonificaciónambientaldelquetrataestepuntoyteniendoen cuenta el principio de Bienestar y BuenVivir. Las sustracciones de las Zonas deReserva Forestal a las que se refiere esteAcuerdo, priorizarán el acceso a la tierrapara campesinos y campesinas sin tierra o con tierra insuficiente, a través dediferentes formas de organización o asociación, incluidas las Zonas de ReservaCampesina,quecontribuyanalcierredelafronteraagrícola,alfortalecimientodelaeconomíacampesinayalaagriculturafamiliar.

• LasZRCsoniniciativasagrariasquecontribuyenalaconstruccióndepaz,alagarantíade los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los campesinos ycampesinas, al desarrollo con sostenibilidad socio-ambiental y alimentaria y a lareconciliación de los colombianos y colombianas. En consecuencia, el GobiernoNacional,enconcertaciónconlascomunidades,yteniendoencuentaloplanteadoenlosprincipiosdeBienestaryBuenViviryParticipaciónde laReformaRural Integral,

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promoverá el acceso a la tierra y la planificación de su uso en las ZRC, haciendoefectivoelapoyoalosplanesdedesarrollodelaszonasconstituidasydelasqueseconstituyan, en respuesta a las iniciativas de las comunidades y organizacionesagrarias que éstas consideren representativas, de manera que cumplan con elpropósito de promover la economía campesina, contribuir al cierre de la fronteraagrícola, aportar a la producción de alimentos y a la protección de las Zonas deReserva Forestal. Se promoverá la participación activa de las comunidades —hombres y mujeres— que habitan en las ZRC en la ejecución de sus planes dedesarrollo.

• En elmarco de los procesos de constitución de ZRC, que se harán por parte de laautoridad competente de conformidad con la normatividad vigente, el Gobierno,como resultado de mecanismos de concertación, definirá con las comunidadesinteresadas las áreas de cada una de ellas, atendiendo las necesidades de loscampesinos que adelantan o quieran adelantar procesos de constitución. Laconstitución de las ZRC estará acompañada de procesos de formalización de lapropiedad.

1.2. ProgramasdeDesarrolloconEnfoqueTerritorial(PDET)

1.2.1. Objetivo:elobjetivodelosPDETeslograrlatransformaciónestructuraldelcampoy

el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad, demaneraqueseasegure:

• Elbienestaryelbuenvivirdelapoblaciónenzonasrurales—niñosyniñas,hombresymujeres— haciendo efectivos sus derechos políticos, económicos, sociales yculturales,yrevirtiendolosefectosdelamiseriayelconflicto;

• La protección de la riqueza pluriétnica y multicultural para que contribuya alconocimiento, a la organización de la vida, a la economía, a la producción y alrelacionamientoconlanaturaleza;

• El desarrollo de la economía campesina y familiar (cooperativa, mutual, comunal,micro empresarial y asociativa solidaria) y de formas propias de producción de lascomunidadesindígenas,negras,afrodescendientes,raizalesypalenqueras,medianteel acceso integral a la tierra y a bienes y servicios productivos y sociales. Los PDETintervendránconigualénfasisenlosespaciosinterétnicoseinterculturalesparaqueavancenefectivamentehaciaeldesarrolloylaconvivenciaarmónica;

• El desarrollo y la integración de las regiones abandonadas y golpeadas por elconflicto, implementando inversiones públicas progresivas, concertadas con lascomunidades, con el fin de lograr la convergencia entre la calidad de vida rural yurbana,yfortalecerlosencadenamientosentrelaciudadyelcampo;

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• El reconocimiento y la promoción de las organizaciones de las comunidades,incluyendoalasorganizacionesdemujeresrurales,paraqueseanactoresdeprimeralíneadelatransformaciónestructuraldelcampo;

• Hacerdelcampocolombianounescenariodereconciliaciónenelquetodosytodastrabajanalrededordeunpropósitocomún,queeslaconstruccióndelbiensupremodelapaz,derechoydeberdeobligatoriocumplimiento.

1.2.2. Criteriosdepriorización: el procesode transformaciónestructural del campodebe

cobijar la totalidad de las zonas rurales del país. Se priorizarán las zonas másnecesitadasyurgidasconPDETparaimplementarconmayorceleridadyrecursoslosplanes nacionales que se creen en el marco de este Acuerdo. Los criterios depriorizacióndelaszonasserán:

• Los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y de necesidades

insatisfechas;• Elgradodeafectaciónderivadodelconflicto;• Ladebilidaddelainstitucionalidadadministrativaydelacapacidaddegestión;• Lapresenciadecultivosdeusoilícitoydeotraseconomíasilegítimas.

1.2.3. Planesdeacciónparalatransformaciónregional:paracumplirconlosobjetivosdelosPDET,encadazonapriorizadaesnecesarioelaborardemaneraparticipativaunplan de acción para la transformación regional, que incluya todos los niveles delordenamientoterritorial,concertadocon lasautoridades localesy lascomunidades.Losplanesdebencontemplar:

• El enfoque territorial de las comunidades rurales que tenga en cuenta las

característicassocio-históricas,culturales,ambientalesyproductivasdelosterritoriosysushabitantes,asícomosusnecesidadesdiferenciadasenrazóndesupertenenciaa grupos en condiciones de vulnerabilidad y la vocación de los suelos, para poderdesplegarlosrecursosdeinversiónpúblicademanerasuficienteyenarmoníaconlosvalorestangibleseintangiblesdelanación.

• Un diagnóstico objetivo, elaborado con la participación de las comunidades —hombresymujeres—,enelqueseconsiderenbajoelenfoqueterritorialseñaladolasnecesidadesenelterritorioylasaccionesquecoordinenlosdiferenteselementos,ytenga metas claras y precisas que posibiliten la transformación estructural de lascondicionesdevidaydeproducción.

ElPlanNacionaldeDesarrolloacogerálasprioridadesymetasdelosPDET.

1.2.4. Mecanismosdeparticipación:laparticipaciónactivadelascomunidades—hombresymujeres—enconjuntoconlasautoridadesdelasentidadesterritoriales,eslabasedelosPDET.Paraelloseestableceráninstanciasenlosdistintosnivelesterritoriales,paragarantizar laparticipaciónciudadanaenelprocesode tomadedecisionesporpartedelasautoridadescompetentes,endesarrollodeloacordadoenlaRRIenlas

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quese incluya lapresencia representativade lascomunidades, incluyendo lade lasmujeresruralesysusorganizaciones,yelacompañamientodelosórganosdecontrol,para:

• Definirlasprioridadesenlaimplementacióndelosplanesnacionales(vías,riego,

infraestructura, servicios, etc.) enel territorio, de acuerdo con lasnecesidadesdelapoblación;

• Asegurar la participación comunitaria en la ejecución de las obras y sumantenimiento;

• Establecermecanismosdeseguimientoyveeduríadelosproyectos.LosmecanismosdeparticipaciónqueseestablezcanparalaconstruccióndelosPlanes de Desarrollo con Enfoque Territorial buscan fortalecer la participaciónciudadana en las decisiones que los afectan en el marco de la Constitución,impulsarlaasociatividadsolidariayvigorizarlademocracialocal;enningúncasopretenden limitar las competencias de ejecución de los gobernantes, ni lascompetencias de órganos colegiados (Congreso, concejos y asambleas). En elmarcodelosPDETseestableceránexpresamentelascaracterísticasgeneralesytiempos para garantizar el buen funcionamiento de estos mecanismos departicipación.

1.2.5. Medios: los PDET serán elmecanismode ejecución en las zonas priorizadas de losdiferentesplanesnacionalesquesederivendelAcuerdo.

El Gobierno nacional destinará los recursos necesarios para garantizar el diseño yejecucióndelosplanesdeacciónparalatransformaciónestructural,conelconcursodelasentidadesterritoriales.

1.2.6. Seguimientoyevaluación: losprogramasyplanesdeacciónpara latransformaciónregional de cada zonapriorizada tendránmecanismosde seguimiento y evaluaciónlocal,regionalynacional,comopartedelosmecanismosgeneralesdeverificaciónyseguimiento de los que trata el punto 6 para garantizar que lo que se acuerde, seimplementaysecumple.

1.3. PlanesNacionalesparalaReformaRuralIntegral

El objetivo central de los planes nacionales para la Reforma Rural Integral es, por una parte, lasuperación de la pobreza y la desigualdadpara alcanzar el bienestar de la población rural; y porotra, la integración y el cierre de la brecha entre el campo y la ciudad. De conformidad con elpresente Acuerdo, las autoridades competentes deberán elaborar y poner enmarcha los PlanesNacionalesenelterritorio.

La superación de la pobreza no se logra simplementemejorando el ingreso de las familias, sinoasegurando que niños, niñas, mujeres y hombres tengan acceso adecuado a servicios y bienespúblicos. Esa es la base de una vida digna. Por eso la superación de la pobreza en el campo

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depende,antetodo,delaacciónconjuntadelosplanesnacionalesparalaReformaRuralIntegral,queenunafasedetransiciónde15años,logrelaerradicacióndelapobrezaextremaylareducciónentodassusdimensionesdelapobrezaruralenun50%,asícomoladisminucióndeladesigualdadylacreacióndeunatendenciahacialaconvergenciaenmejoresnivelesdevidaenlaciudadyenelcampo.EntodocasoelplanmarcodebegarantizarlosmáximosesfuerzosdecumplimientodelosPlanes Nacionales en los próximos 5 años. Para la superación de la pobreza se implementaránmedidasespecíficasydiferenciadasparahacerfrentealasnecesidadesparticularesdelasmujeresenelcampoylograrlaigualdadefectivadeoportunidadesentrehombresymujeres.

1.3.1. Infraestructurayadecuacióndetierras

1.3.1.1. Infraestructuravial:conelpropósitodelograrlaintegraciónregionalyelaccesoa losserviciossocialesya losmercados, incidir favorablementesobreelpreciode los alimentos como garantía del derecho a la alimentación y mejorar elingresodelapoblacióncampesina,elGobiernoNacionalcrearáeimplementaráunPlanNacionaldeVíasTerciarias.Ensudesarrollo,elPlantendráencuentalossiguientescriterios:

• La participación activa de las comunidades—hombres y mujeres— en la

priorización,ejecuciónyseguimientodelasobras.

• Laasistenciatécnicaylapromocióndelascapacidadesorganizativasdelascomunidades para garantizar el mantenimiento y la sostenibilidad de lasobras.

• El estímulo a la economía local dando prioridad a la contratación detrabajadoresytrabajadorasyadquisicióndematerialeslocales.

• Lapromociónyaplicacióndediversassolucionestecnológicas.

• Laimportanciadegarantizarlasostenibilidaddelascondicionessocioambientales.

1.3.1.2. Infraestructura de riego: con el propósito de impulsar la producción agrícola

familiar y la economía campesina en general, garantizando el accesodemocráticoyambientalmentesosteniblealagua,elGobiernoNacionalcrearáeimplementaráelPlanNacionaldeRiegoyDrenajeparalaeconomíacampesina,familiar y comunitaria. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta lossiguientescriterios:

• Lapromocióny aplicaciónde soluciones tecnológicas apropiadasde riego y

drenajeparalaeconomíacampesina,familiarycomunitaria,deacuerdoconlas particularidades de las zonas, del proyecto productivo y de lascomunidades.

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• La recuperación de la infraestructura de riego de la economía campesina,familiarycomunitaria.

• Elacompañamientoa lasasociacionesdeusuariosyusuariaseneldiseñoyformulacióndelosproyectosderiegoydrenaje.

• Laasistencia técnica y lapromociónde las capacidadesorganizativasde lascomunidades para garantizar el mantenimiento, la administración y lasostenibilidadeconómicayambientaldelosproyectosderiegoydrenaje.

• Lapromocióndeprácticasadecuadasparaelusodelaguaenelriego.

• Lapreparaciónparamitigarlosriesgosoriginadosporelcambioclimático.

1.3.1.3. Infraestructura eléctrica y de conectividad: con el propósito de garantizarcondiciones de vida digna y mejorar la conectividad, el Gobierno Nacionaldiseñará e implementará un Plan Nacional de Electrificación Rural y un PlanNacionaldeConectividadRural,conlossiguientescriterios:

• Laampliacióndelacoberturaeléctrica.

• La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas de

generacióneléctricadeacuerdoconlasparticularidadesdelmedioruralydelascomunidades.

• Laasistencia técnica y lapromociónde las capacidadesorganizativasde lascomunidades para garantizar el mantenimiento y la sostenibilidad de lasobras.

• La capacitación en el uso adecuado de la energía para garantizar susostenibilidad.

• La instalación de la infraestructura necesaria para garantizar el acceso ainternetdealtavelocidadenlascabecerasmunicipales.

• La oferta de soluciones de acceso comunitario a internet para centrospoblados.

1.3.2. Desarrollosocial:salud,educación,vivienda,erradicacióndelapobreza.

1.3.2.1. Salud: con el propósito de acercar la oferta de servicios de salud a lascomunidades, en especial los grupos y personas en condiciones devulnerabilidad, fortalecer la infraestructuray lacalidadde la redpúblicaen laszonas rurales y mejorar la oportunidad y la pertinencia de la prestación del

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servicio, se creará e implementará el Plan Nacional de Salud Rural. Para eldesarrollodelPlansetendránencuentalossiguientescriterios:

• Laconstrucciónyelmejoramientode la infraestructurasobre labasedeun

diagnósticoamplioyparticipativoquepermitaatenderalmayornúmerodeusuarios y usuarias en cada región, la dotación de equipos, incluyendo laadopcióndenuevastecnologíasparamejorarlaatención(ej.Telemedicina),yladisponibilidadypermanenciadepersonalcalificado.

• Laadopcióndeunenfoquediferencialydegénero,quetengaencuentalosrequerimientos en salud para las mujeres de acuerdo a su ciclo vital,incluyendo medidas en materia de salud sexual y reproductiva, atenciónpsicosocialymedidasespecialesparamujeresgestantesy losniñosyniñas,enlaprevención,promociónyatenciónensalud.

• La creación de un modelo especial de salud pública para zonas ruralesdispersas,conénfasisenlaprevención,quepermitabrindaratenciónenloshogaresoenloslugaresdetrabajo.

• Un sistema de seguimiento y evaluación permanente para garantizar la

calidadyoportunidaddelaatención.

1.3.2.2. Educación rural: con el propósito de brindar atención integral a la primerainfancia, garantizar la cobertura, la calidad y la pertinencia de la educación yerradicar el analfabetismo en las áreas rurales, así como promover lapermanencia productiva de los y las jóvenes en el campo, y acercar lasinstituciones académicas regionales a la construcción del desarrollo rural, elGobiernoNacional creará e implementará el Plan Especial de EducaciónRural.ParaeldesarrollodelPlansetendránencuentalossiguientescriterios:

• Lacoberturauniversalconatenciónintegralalaprimerainfancia.

• Modelosflexiblesdeeducaciónpreescolar,básicaymedia,queseadaptena

las necesidades de las comunidades y del medio rural, con un enfoquediferencial.

• La construcción, reconstrucción, mejoramiento y adecuación de la

infraestructura educativa rural, incluyendo la disponibilidad y permanenciadepersonaldocentecalificadoyelaccesoatecnologíasdeinformación.

• La garantía de la gratuidad educativa para educación preescolar, básica y

media.

• El mejoramiento de las condiciones para el acceso y la permanencia en elsistema educativo de niños, niñas y adolescentes a través de un accesogratuitoaútiles,textos,alimentaciónescolarytransporte.

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• Laofertadeprogramaseinfraestructuraderecreación,culturaydeporte.

• Laincorporacióndelaformacióntécnicaagropecuariaenlaeducaciónmedia(décimoyonce).

• La disponibilidad de becas con créditos condonables para el acceso dehombres ymujeres ruralesmás pobres a servicios de capacitación técnica,tecnológica y universitaria que incluya, cuando sea pertinente, apoyos a lamanutención.

• La promoción de la formación profesional de lasmujeres en disciplinas no

tradicionalesparaellas.

• La implementación de un programa especial para la eliminación delanalfabetismorural.

• El fortalecimiento y la promoción de la investigación, la innovación y el

desarrollocientíficoytecnológicoparaelsectoragropecuario,enáreascomoagroecología,biotecnología,suelos,etc.

• Incrementoprogresivodeloscupostécnicos,tecnológicosyuniversitariosenlaszonasrurales,conaccesoequitativoparahombresymujeres,incluyendopersonasencondicióndediscapacidad.Setomaránmedidasespecialesparaincentivarelaccesoypermanenciadelasmujeresrurales.

• Promover la ampliación de oferta y la capacitación técnica, tecnológica y

universitariaenáreasrelacionadasconeldesarrollorural.

1.3.2.3. Vivienda y agua potable: con el propósito de garantizar condiciones de vidadigna a las personas que habitan en el campo, el Gobierno Nacional creará eimplementará el PlanNacional de construcción ymejoramiento de la viviendasocial rural. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientescriterios:

• La aplicación de soluciones de vivienda adecuadas, de acuerdo con lasparticularidades del medio rural y de las comunidades, con enfoquediferencial. El acceso a estas soluciones será equitativo para hombres ymujeres.

• Lapromociónyaplicacióndesolucionestecnológicasapropiadas(acueductosveredalesysolucionesindividuales)paragarantizarelaccesoalaguapotableyelmanejodeaguasresiduales.

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• Elotorgamientodesubsidiosparalaconstrucciónyparaelmejoramientodevivienda, queprioricen a la población enpobreza extrema, las víctimas, losbeneficiariosylasbeneficiariasdelPlandedistribucióndetierrasyalamujercabeza de familia. Los montos del subsidio no reembolsable, que podráncubrirhastalatotalidaddelasolucióndevivienda,sefijaránatendiendolosrequerimientos y costos de construcción en cada región, con el fin degarantizarcondicionesdeviviendadigna.

• La participación activa de las comunidades —hombres y mujeres— en ladefinicióndelassolucionesdeviviendaylaejecucióndelosproyectos.

• Laasistencia técnica y lapromociónde las capacidadesorganizativasde las

comunidades para garantizar el mantenimiento, la operación y lasostenibilidad de las soluciones de acceso al agua y manejo de aguasresiduales.

• Promoverprácticasadecuadasparaelusodelaguapotable.

1.3.3. Estímulos a la producción agropecuaria y a la economía solidaria y cooperativa.Asistencia Técnica. Subsidios. Crédito. Generación de ingresos. Mercadeo.Formalizaciónlaboral.

1.3.3.1. Estímulosa laeconomíasolidariaycooperativa:conelpropósitodeestimular

diferentes formas asociativas de trabajo de o entre pequeños y medianosproductores y productoras, basadas en la solidaridad y la cooperación, y quepromuevan laautonomíaeconómicay lacapacidadorganizativaenespecialdelasmujeres rurales, y fortalezcan la capacidad de los pequeños productores yproductoras de acceder a bienes y servicios, comercializar sus productos y engeneralmejorarsuscondicionesdevida,detrabajoydeproducción,elGobiernoNacional creará e implementará el Plan Nacional de fomento a la economíasolidariaycooperativarural.ParaeldesarrollodelPlansetendránencuentalossiguientescriterios:

• El acompañamiento, apoyo técnicoy financieroa las comunidades rurales

—hombres ymujeres— en la creación y fortalecimiento de cooperativas,asociaciones y organizaciones solidarias y comunitarias, especialmenteaquellas vinculadas con la producción y el abastecimiento alimentario, enparticular la producción orgánica y agroecológica, y las organizaciones demujeres.

• El fortalecimiento de las capacidades productivas y de las condiciones de

acceso a los instrumentos de desarrollo rural (medios de producción,asistencia técnica, formación y capacitación, crédito y comercialización,entreotros).

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• Estimular la economía solidaria y cooperativa comomedio para canalizarrecursosyserviciosalapoblaciónrural.

• El apoyo con medidas diferenciales a las organizaciones comunitarias yasociacionesparacontribuira lagestióndeproyectosde infraestructurayequipamiento(vías,vivienda,salud,educación,aguaysaneamientobásico,riegoydrenaje).

1.3.3.2. Asistenciatécnica:conelpropósitodefortalecerlascapacidadesproductivasde

la economía campesina, familiar y comunitaria para desarrollar sus proyectosproductivos y estimular procesos de innovación tecnológica, el GobiernoNacional diseñará e implementará un Plan Nacional de asistencia integraltécnica,tecnológicaydeimpulsoalainvestigación.ParaeldesarrollodelPlansetendránencuentalossiguientescriterios:

• La garantía de la provisión del servicio de asistencia integral, técnica y

tecnológica (avances en los aspectos técnico-productivos, organizativos ysociales, de gestión, administración, informática, finanzas, mercadeo ycapacitación) a la producción de la economía campesina, familiar ycomunitaria, de manera descentralizada. La asistencia integral técnica ytecnológica es un servicio público gratuito para los beneficiarios ybeneficiarias del Fondo de Tierras y para los pequeños productores yproductoras, priorizando a mujeres cabeza de familia, y contará con unsubsidioprogresivoparalosmedianosproductoresyproductoras.

• Laregulaciónysupervisióndelacalidaddelserviciodeasistenciatécnicaytecnológica, incluyendo un sistema de seguimiento y evaluaciónparticipativo y comunitario, que tenga en cuenta la participación de lasmujeres.

• La vinculación de la asistencia técnica y tecnológica con los resultados deprocesosde investigacióne innovaciónagropecuaria, incluyendoelusodelastecnologíasdelacomunicaciónylainformación.

• Lapromociónyproteccióndelassemillasnativasy losbancosdesemillas,sinrestringirniimponerotrotipodesemillascomolasmejoradas,híbridosyotras,paraquelascomunidades—hombresymujeres—puedanaccederalmaterialdesiembraóptimoy,demaneraparticipativa,contribuyanasumejoramiento,incorporandosusconocimientospropios.Además,laestrictaregulación socio-ambiental y sanitaria de los transgénicos, propiciando elbien común. Lo anterior en el marco de la obligación inquebrantable delEstado de tomar las medidas y usar las herramientas necesarias parasalvaguardar el patrimonio genético y la biodiversidad como recursossoberanosdelanación.

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1.3.3.3. Subsidios, generación de ingresos y crédito: además de los subsidios que elGobierno Nacional otorgará a la economía campesina, familiar y comunitaria,mediante los planes y programas de distribución de tierras, asistencia técnica,vivienda, infraestructura y, en general, de todos los bienes y servicios socialesque constituyen el acceso integral, el Gobierno Nacional diseñará eimplementaráunPlanparaapoyaryconsolidar lageneraciónde ingresosde laeconomía campesina, familiar y comunitaria, y de losmedianos productores yproductoras con menores ingresos. Además este Plan debe permitir a lasmujeressuperarlasbarrerasdeaccesoalfinanciamiento.ParaeldesarrollodelPlansetendránencuentalossiguientescriterios:

• Laprovisiónderecursosdecapitalsemillanoreembolsablesquepermitan

el arranque exitoso de los proyectos productivos de los beneficiarios ybeneficiariasdedistribucióndetierras.

• La promoción de fondos agropecuarios rotatorios de las asociaciones depequeños productores y productoras y de los medianos productores yproductorasconmenoresingresos.

• La adopción de un sistema de garantías que facilite el acceso de laeconomíacampesina,familiarycomunitariaalcréditoagropecuario.

• A la luz de lo acordado en el punto 1.1.6 sobre inembargabilidad einalienabilidad,laprovisióndelíneasdecréditoblandas,ágiles,oportunasysubsidiadas para la economía campesina, familiar y comunitaria, yactividades complementarias, y con subsidios progresivos para losmedianos productores y productoras conmenores ingresos, orientados aapoyar el derecho a la alimentación, la reconversión productiva y lageneración de valor agregado. Las líneas de crédito subsidiadas para lacompradetierraseotorgaránexclusivamentealospequeñosproductoresyproductoras.

• La promoción de seguros de cosecha subsidiados para la producciónagropecuariadelaeconomíacampesina,familiarycomunitariaentodassusmodalidades.

• Elfomentodeunaculturademanejodetodotipoderiesgos.

• Juntoconlosmanualesdecréditosubsidiado,seinformaráampliamenteyseacompañaráprioritariamentealospequeñosproductoresyproductorasrurales en el usode losmecanismosdenormalizaciónde cartera, que lespermita retomar la producción de la economía campesina, familiar ycomunitariaensusprediosparaprotegersusubsistencia.

1.3.3.4. Mercadeo: con el fin de garantizar condiciones adecuadas para la

comercializacióndelosproductosprovenientesdelaproduccióndelaeconomía

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campesina,familiarycomunitaria,ymejorarsudisponibilidadcomogarantíadelderechoa laalimentación,elGobiernoNacionalcrearáe implementaráelPlanNacional para la promoción de la comercialización de la producción de laeconomía campesina, familiar y comunitaria, que contará con medidasafirmativas para promover el empoderamiento económico de las mujeresrurales.ParaeldesarrollodelPlansetendránencuentalossiguientescriterios:

• La promoción de asociaciones solidarias, incluyendo las asociaciones de

mujeresrurales,paracomercializaciónqueproveaninformaciónylogística,administrenloscentrosdeacopioypromocionenlosproductosdelcampo,dandoespecialatenciónalasáreaspriorizadas,demaneraqueseminimiceprogresivamentelaintermediación,sereduzcaelpreciofinalalconsumidor,se propicien relacionamientos directos entre quienes producen yconsumen,ysecreencondicionesparagarantizarmejoresingresosparalosproductoresyproductoras.

• Financiación o cofinanciación de centros de acopio para la producciónalimentariadelaeconomíacampesina,familiarycomunitariaqueatiendanlasparticularidadesylasnecesidadesdelaregiónasícomolapromocióndela administración de los centros de acopio por parte de las comunidadesorganizadas.

• Lapromociónenloscentrosurbanosdemercadosparalaproduccióndelaeconomíacampesina,familiarycomunitaria.

• La promoción de encadenamientos de la pequeña producción rural conotrosmodelosdeproducción,quepodránserverticalesuhorizontalesyendiferenteescala,enfuncióndelaintegracióncampo-ciudad,enbeneficiodelas comunidades —mujeres y hombres— y para agregar valor a laproducción.

• El diseño e implementación progresiva de un mecanismo de compraspúblicas para atender la demanda de las entidades y programasinstitucionales,quedemaneradescentralizada,fomentelaproducciónlocalpara apoyar la comercialización y absorción de la producción de laeconomíacampesina,familiarycomunitaria.

• Laimplementaciónparalosproductoresylasproductoras,deunsistemadeinformación de precios regionales que se apoye en las tecnologías de lainformaciónylascomunicaciones.

1.3.3.5. Formalizaciónlaboralruralyprotecciónsocial:elGobiernoNacionalfortalecerá

almáximoelsistemadeprotecciónyseguridadsocialdelapoblaciónrural,conun enfoque diferencial y teniendo en cuenta la situación particular de lasmujeres.AlaluzdelasnormasdelaOrganizaciónInternacionaldelTrabajo(OIT)delasqueColombiaesparteyconelpropósitodegarantizareltrabajodignoy

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losderechosdelostrabajadoresytrabajadorasdelcampo,ysuprotecciónsocial(protección a la vejez, maternidad y riesgos laborales), el Gobierno Nacionalcrearáe implementaráelPlanprogresivodeprotecciónsocialydegarantíadederechosdelostrabajadoresytrabajadorasrurales.El Plan habrá de dignificar las condiciones laborales rurales, mediante laaplicación plena, con la inspección del trabajo, de la normatividad sobrerelaciones contractuales, la regulación correspondiente sobre jornada,remuneración y subordinación, considerando los desarrollos jurisprudencialesfavorables a los trabajadores y trabajadoras, las normas internacionales de laOITaplicables, sobreel trabajoengeneral yel trabajo ruralenparticular,quepermitan garantizar de manera efectiva, y en igualdad de condiciones parahombres ymujeres, el derecho fundamental al trabajo. Para el desarrollo delPlansetendránencuentalossiguientescriterios:

• Campañas para la erradicación del trabajo infantil y medidas inmediatas

paralaerradicacióndelaspeoresformasdetrabajoinfantil.

• La garantía de protección social, mediante un beneficio económicoperiódico para los trabajadores y trabajadoras del campo en edad dejubilarse y de un subsidio de riesgos laborales, proporcional a un ahorroindividualacompañadodeunsubsidioporpartedelEstado.

• La promoción y estímulo de procesos organizativos de los trabajadores ytrabajadoras del campo a través de formas asociativas basadas en lasolidaridadylacooperación,detalformaquesefaciliteelaccesoaserviciosdelEstadoorientadosalbienestardelostrabajadoresytrabajadoras.

• La promoción de la vinculación laboral de las personas en situación dediscapacidad.

• Lapromocióndelavinculaciónlaboraldelasmujeresenáreasproductivasnotradicionales.

• Lacapacitaciónalostrabajadoresytrabajadorasagrariosyalasempresas,enmateriadeobligacionesyderechoslaborales,yelfomentodelaculturadelaformalizaciónlaboral.

• Elfortalecimientodelsistemafijodeinspecciónlaboralylacreacióndeunsistema móvil de inspección en las áreas rurales que permita que lostrabajadores y trabajadoras puedan exigir debidamente sus derechoslaboralesytramitaradecuadamenteconflictosdecarácterlaboral.

• Los planes y programas social y ambientalmente sostenibles que sedesarrollaránenlaszonasrurales,seharánconelconcursodelamanodeobradelascomunidadesdelazona—hombresymujeres.Lascondiciones

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laboralesdeestosprogramas se adecuarán a la normativa internacional ynacional,yseregiránporlosprincipiosdedignidadyequidad.

• Laextensióndeprogramaspara laproteccióneficazdel riesgoeconómicodelavejezhacialapoblaciónruraldeterceraedadenextremapobrezaqueno está cubierta por el sistema de seguridad social considerando lasnecesidadesespecialesdelasmujeresadultasmayores.

• Promoveresquemasdeprotecciónalembarazo,parto,lactanciayatenciónensaludparaelreciénnacido,ampliandoprogresivamenteencoberturaycalidadlossistemasdesaludysubsidiofamiliar,conenfoqueespecialenlamujertrabajadoradelcampo.

1.3.3.6. Asociatividad: el Gobierno fomentará y promoverá la asociatividad,

encadenamientos y alianzas productivas entre pequeños, medianos y grandesproductoresasí comoconprocesadores, comercializadoresyexportadores conelfindegarantizarunaproducciónaescalaycompetitivaeinsertadaencadenasde valor agregado que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de loshabitantesdel campoengeneral y enparticularde lospequeñosproductores.Para ello brindará asistencia técnica, jurídica y económica (crédito ofinanciamiento)alospequeñosproductoresconelfindegarantizarproyectosdeeconomíafamiliaryasociativos,equilibradosysostenibles.

1.3.4. Sistemaparalagarantíaprogresivadelderechoalaalimentación:endesarrollode

la obligación de garantizar de manera progresiva el derecho humano a laalimentaciónsana,nutritivayculturalmenteapropiada,conelpropósitodeerradicarel hambre y en esamedida fomentar la disponibilidad, el acceso y el consumo dealimentosdecalidadnutricionalencantidadsuficiente,elGobiernoNacionalpondráen marcha un sistema especial para la garantía progresiva del derecho a laalimentacióndelapoblaciónrural.

La política alimentaria y nutricional en las zonas rurales se basa en el incrementoprogresivodelaproduccióndealimentos,lageneracióndeingresos,yengenerallacreación de condiciones de bienestar mediante los planes nacionales de acceso atierras, infraestructura, riego, vivienda y agua potable, asistencia técnica ycapacitación,mercadeo, crédito, la promoción de formas asociativas basadas en lasolidaridad y la cooperación, y demás planes establecidos en el presente acuerdo.Estapolíticareconoceelpapelfundamentaldelasmujeresruralesenlacontribuciónalasatisfaccióndelderechoalaalimentación.

Es necesario asegurar que todos los planes nacionales cumplan de maneratransversal con los objetivos de la política alimentaria y nutricional propuestos,medianteun sistemaque los articule en los territorios y que tomará en cuenta lossiguientescriterios:

• El desarrollo de planes departamentales y locales para la alimentación y

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nutrición culturalmente apropiadas, con la participación activa de lascomunidades,lasociedad,elGobiernoNacionalylosgobiernosdepartamentalesymunicipales,paraarticularenelterritoriolasmedidasyestablecerlasmetas.

• Elestablecimientodeconsejosdepartamentalesymunicipalesdealimentacióny

nutrición, con representación del Gobierno y amplia representación de lasociedad y las comunidades—hombres ymujeres—, con el fin de proponer yparticiparenladefinicióndeloslineamientosparaeldiseñoypuestaenmarchade las políticas alimentarias y nutricionales a través de los planesdepartamentalesylocales,movilizarrecursosdelaregión,monitorearelriesgoyhacerseguimientoalcumplimientodelasmetas.

• ElestablecimientodeunConsejonacionaldealimentaciónynutriciónintegrado

por autoridades nacionales, departamentales y municipales y representanteselegidosyelegidasenelmarcodelosconsejosdepartamentalesymunicipales,que proponga y participe en la definición de los lineamientos de la políticaalimentaria,coordinelosplanesdepartamentalesylocales,informeymonitoreeelriesgo,yhagaseguimientonacionalalasmetas.

• El desarrollo de programas contra el hambre y la desnutrición con cobertura

nacional, especialmente para la población rural en condiciones demiseria, lasmujeres gestantes y lactantes, niños y niñas, y para la tercera edad. Estosprogramas incluiránplanesdechoquepara lapoblaciónruralmásvulnerableyenpobrezaextrema.

• La adopción de esquemas de apoyo para fortalecer, desarrollar y afianzar laproducción y el mercado interno, que incluyan asistencia técnica-científica,orientados a promover la cualificación de la economía campesina, familiar ycomunitaria, ambiental y socialmente sostenible, que contribuyan a suautosuficienciayalautoconsumo.

• La promoción de mercados locales y regionales que acerquen a quienes

produceny consumenymejoren las condicionesdeaccesoydisponibilidaddealimentosenlasáreasruralesdelpaís.

• Larealizacióndecampañasorientadasapromover laproducciónyelconsumo

de alimentos con un alto contenido nutricional, el manejo adecuado de losalimentosylaadopcióndebuenoshábitosalimenticios,quetengaencuentalascaracterísticasdelterritorioyfomentelaproducciónyelconsumodealimentosnacionales.

• Adicionalmente, laprovisióndecondicionese incentivosa laproducciónya la

comercialización, incluyendo, cuando sean necesarios, apoyos directos para elfortalecimientoproductivo,conelfindequeenlaeconomíacampesina,familiary comunitaria se eviten o minimicen los impactos negativos que supongan lainternacionalizacióndelaeconomíaylaliberalizacióndelcomercio.

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2.Participaciónpolítica:AperturademocráticaparaconstruirlapazElGobiernoNacionalylasFARC-EPconsideranque:La construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de unaampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político paraenriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esamanera,fortalecerelpluralismoyportantolarepresentacióndelasdiferentesvisioneseinteresesdelasociedad,conlasdebidasgarantíasparalaparticipaciónylainclusiónpolítica.Esimportanteampliarycualificarlademocraciacomocondiciónparalograrbasessólidasparaforjarlapaz.Laconstruccióndelapazesasuntodelasociedadensuconjuntoquerequieredelaparticipacióndetodaslaspersonassindistincióny,poreso,esnecesarioconcitar laparticipaciónydecisióndetoda la sociedad colombiana en la construcción de tal propósito, que es derecho y deber deobligatoriocumplimiento,comobaseparaencauzaraColombiaporelcaminodelapazconjusticiasocial y de la reconciliación, atendiendo el clamor de la población por la paz. Esto incluye elfortalecimientodelasorganizacionesymovimientossociales,yelrobustecimientodelosespaciosdeparticipaciónparaqueeseejerciciodeparticipaciónciudadanatengaincidenciayseaefectivo,yparaquevigoriceycomplementelademocracia.Tomandoen consideraciónque lasmujeresenfrentanmayoresbarreras socialese institucionalespara el ejercicio de la participación política como consecuencia de profundas discriminaciones ydesigualdades,asícomodecondicionesestructuralesdeexclusiónysubordinación, loquegeneramayores retos para garantizar su derecho a la participación, enfrentar y transformar estascondicioneshistóricasimplicadesarrollarmedidasafirmativasquegaranticenlaparticipacióndelasmujeresenlosdiferentesespaciosderepresentaciónpolíticaysocial.Paraestoesnecesarioquesereconozcalasituaciónycondicióndelasmujeresensuscontextosyparticularidades.La firma e implementación del Acuerdo Final contribuirá a la ampliación y profundización de lademocracia en cuanto implicará la dejación de las armas y la proscripción de la violencia comométododeacciónpolíticaparatodasytodosloscolombianosafindetransitaraunescenarioenelque impere la democracia, con garantías plenas para quienes participen en política, y de esamaneraabriránuevosespaciosparalaparticipación.Para consolidar lapaz, esnecesario garantizar el pluralismo facilitando la constitucióndenuevospartidos y movimientos políticos que contribuyan al debate y al proceso democrático, y tengansuficientes garantías para el ejercicio de la oposición y ser verdaderas alternativas de poder. Lademocracia requiere, en un escenario de fin del conflicto, un fortalecimiento de las garantías departicipaciónpolítica.Paralaconsolidacióndelapazserequiereasímismolapromocióndelaconvivencia,latoleranciaynoestigmatización,queasegurenunascondicionesderespetoalosvaloresdemocráticosy,poresavía,sepromuevaelrespetoporquienesejercenlaoposiciónpolítica.

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Esas garantías suponen, por una parte, una distribuciónmás equitativa de los recursos públicosdestinadosalospartidosymovimientospolíticosyunamayortransparenciadelprocesoelectoral,que requiere de una serie de medidas inmediatas especialmente en las regiones donde aúnpersisten riesgos y amenazas, así como de una revisión integral del régimen electoral y de laconformaciónylasfuncionesdelasautoridadeselectorales.Yporotraparte,elestablecimientodeunasmayoresgarantíasparaelejerciciodelaoposiciónpolítica.La revisión ymodernizaciónde laorganizaciónydel régimenelectoraldebepropiciarunamayorparticipaciónde laciudadaníaenelprocesoelectoral.Unamayorparticipaciónelectoral requiereadicionalmente demedidas incluyentes que faciliten el ejercicio de ese derecho, en especial enzonas apartadas o afectadas por el conflicto y el abandono, teniendo en cuenta las dificultadesespecíficasdelasmujeresquehabitandichaszonasparaelejerciciodeestederecho.La construcción de la paz requiere además de la movilización y participación ciudadana en losasuntosdeinteréspúblico,yenparticularenlaimplementacióndelpresenteAcuerdo.Esosupone,por una parte, el fortalecimiento de las garantías y las capacidades para que los ciudadanos yciudadanas,asociadosendiferentesorganizacionesymovimientossocialesypolíticos,desarrollensus actividades y de esa manera contribuyan a la expresión de los intereses de una sociedadpluralistaymulticulturalpordiferentesmedios,incluyendolaprotestasocial.Parafortalecerlaparticipaciónciudadanadelasmujeresesnecesariovalorarsusagendassocialesyreconocer su aporte como sujetospolíticos en la vidapública, enespecial cuando se tratade lapromociónydefensadesusderechos.Por otra parte que se asegure que la participación ciudadana, en la discusión de los planes dedesarrollo,delaspolíticaspúblicasyengeneraldelosasuntosqueatañena lacomunidad, incidaefectivamenteen lasdecisionesde lasautoridadesycorporacionespúblicascorrespondientes.Deesa manera la participación ciudadana se convierte en un verdadero complemento y al mismotiempoenunmecanismodecontroldelsistemaderepresentaciónpolíticayde laadministraciónpública.La promoción tanto del pluralismo político como de las organizaciones y movimientos sociales,particularmente demujeres, jóvenes y demás sectores excluidos del ejercicio de la política y, engeneral, del debate democrático, requiere de nuevos espacios de difusión para que los partidos,organizaciones y las comunidades que participan en la construcción de la paz, tengan acceso aespaciosencanalesyemisorasenlosnivelesnacional,regionalylocal.Adicionalmente,laconstruccióndelapazrequierequelosterritoriosmásafectadosporelconflictoyelabandono,enuna fasede transición, tenganunamayor representaciónenelCongresode laRepública para asegurar la inclusión política de esos territorios y sus poblaciones, así como larepresentacióndesusintereses.Deigualmanera,esnecesariocrearlascondicionesydarlasgarantíasparaquelasorganizacionesalzadasenarmassetransformenenpartidosomovimientospolíticos,queparticipenactivamente

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enlaconformación,ejercicioycontroldelpoderpolítico,paraquesuspropuestasysusproyectospuedanconstituirseenalternativadepoder.Paracumplircontodoloanterior,seharánlasrevisionesylosajustesinstitucionalesnecesariosqueconduzcanaunaplenaparticipaciónpolíticayciudadanadetodoslossectorespolíticosysociales,ydeesamanera,hacerfrentealosretosdelaconstruccióndelapaz.2.1. Derechos y garantías plenas para el ejercicio de la oposición política en general, y enparticularparalosnuevosmovimientosquesurjanluegodelafirmadelAcuerdoFinal.Accesoamediosdecomunicación.2.1.1. Derechosygarantíasparaelejerciciodelaoposiciónpolíticaengeneral

El ejercicio de la política no se limita exclusivamente a la participación en el sistema político yelectoral, razón por la cual la generación de espacios para la democracia y el pluralismo enColombiarequieredelreconocimientotantodelaoposiciónqueejercenlospartidosymovimientospolíticos,comodelasformasdeaccióndelasorganizacionesylosmovimientossocialesypopularesque pueden llegar a ejercer formas de oposición a políticas del Gobierno Nacional y de lasautoridadesdepartamentalesymunicipales.Enesamedida,ladefinicióndelasgarantíasparalaoposiciónrequieredistinguirentrelaoposiciónpolítica ejercida dentro del sistema político y de representación, y las actividades ejercidas pororganizacionesomovimientossocialesypopularesquepuedenllegaraejercerformasdeoposiciónapolíticasdelGobiernoNacionalydelasautoridadesdepartamentalesymunicipales.Para los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición las garantías estaránconsignadasenunestatutoparasuejercicio,mientrasqueparalasorganizacionesymovimientossociales y populares antes mencionados es necesario, no sólo garantizar el pleno ejercicio dederechos y libertades, incluyendo el de hacer oposición, sino también promover y facilitar losespaciosparaquetramitensusdemandas.2.1.1.1. Estatutodegarantíasparaelejerciciodelaoposiciónpolítica

El ejerciciode laoposiciónpolíticaespieza fundamentalpara la construccióndeunademocraciaamplia, la paz con justicia social y la reconciliación nacional, aún más luego de la firma de unAcuerdo Final que abrirá espacios para que surjan nuevos partidos y movimientos políticos querequerirángarantíasplenasparaelejerciciodelapolítica.Con el fin de avanzar en el cumplimiento de la obligación constitucional (Artículo 112) dereglamentaríntegramentelosderechosdelospartidosymovimientospolíticosquesedeclarenenoposición al Gobierno, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, seránconvocados en una Comisión para definir los lineamientos del estatuto de garantías para lospartidosymovimientospolíticosquesedeclarenenoposición.Adicionalmente,seconvocaránalaComisión las siguientes agrupaciones políticas representativas de oposición: Marcha Patriótica yCongresode losPueblos,así comoadosexpertosdelegadospor lasFARC-EP. LaComisiónabriráespacios o mecanismos para recibir insumos y propuestas de otras agrupaciones políticas que

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deseenparticiparenladiscusión.Sevelaráporquepartidos,movimientosyotrasagrupacionesqueseanconvocadoscuentencon laparticipaciónde lasmujeres. LaComisióna travésdeuneventofacilitará la participación de voceros y vocerasde las organizaciones ymovimientos socialesmásrepresentativos, personas expertas y de la academia, entre otras. Sobre la base de estoslineamientos el Gobierno Nacional elaborará un proyecto de ley con el acompañamiento dedelegadosydelegadasdelaComisióndepartidosymovimientospolíticos,quedeberápresentarsepara su trámite en el Congreso máximo dentro de los 3 meses siguientes a la entrega de lasrecomendacionesporpartedelaComisión.2.1.2.Garantíasdeseguridadparaelejerciciodelapolítica

Comopartedeunaconcepciónmoderna,cualitativamentenueva,delaseguridadque,enelmarcodelfindelconflicto,sefundaenelrespetodeladignidadhumana,enlapromociónyrespetodelosderechoshumanosyenladefensadelosvaloresdemocráticos,enparticularenlaproteccióndelosderechos y libertades de quienes ejercen la política, especialmente de quienes luego de laterminacióndelaconfrontaciónarmadasetransformenenopositorasyopositorespolíticosyqueportantodebenserreconocidosytratadoscomotales,elGobiernoNacionalestableceráunnuevoSistemaIntegraldeSeguridadparaelEjerciciodelaPolítica.

En un escenario de fin del conflicto se deben establecer las máximas garantías posibles para elejercicio de la política y así encauzar por los canales de la democracia la resolución de lasdiferencias y los conflictos, contribuyendo de manera decisiva a la creación de un clima deconvivenciayreconciliación.

ElSistemaIntegraldeSeguridadseconcibeenunmarcodegarantíasdelosderechosylibertadesybusca asegurar la promoción y protección de la persona, el respeto por la vida y la libertad depensamientoyopinión,paraasífortaleceryprofundizarlademocracia.

EstenuevoSistema IntegraldeSeguridadparaelEjerciciode laPolíticadebecontribuira crearygarantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad, que dignifique el ejercicio de lapolítica y brinde garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución dedirigentes pormotivo de sus actividades políticas, de libre opinión o de oposición. Se adoptaránprevisionesparaimpedirquesefomentenconcepcionesdeseguridadque,bajocualquierexcusa,vayanencontradelosobjetivosdelsistemaquesonlaproteccióndelavidadequienesejercenlapolítica y su no estigmatización por razón de sus ideas y actividades políticas. El nuevo Sistemaincorporará medidas especiales para las mujeres incluyendo la valoración positiva de suparticipaciónenlopúblico.

El nuevo Sistema Integral fomentará dentro de las instituciones del Estado, de los partidos ymovimientospolíticos,delasorganizacionesymovimientossocialesylascomunidadesengeneral,la promoción de una cultura de respeto por la diferencia y el interés por la prevención de laviolenciacontraquienesejercenlapolítica.

ElSistemaIntegraldeSeguridadparaelEjerciciodelaPolíticacontaráconunrobustomecanismode control interno que garantice la idoneidad de los funcionarios y las funcionarias y permitapreveniry,deserelcaso,sancionarcualquierconductaencontradelosderechosdelaspersonasqueestállamadoaproteger.

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ElSistemaIntegraldeSeguridadparaelEjerciciodelaPolíticaestaráestructuradoenconsonanciaconunaconcepcióndelaseguridadquetienecomocentrolapersona,sebasaenlosprincipiosdesoberanía,nointervenciónylibredeterminacióndelospueblos,yquepermitearticularlasmedidasdeseguridadconlasmedidasdedesarrolloybienestarindividualesycolectivascontempladasenelpresenteacuerdo,yqueadoptaunenfoquediferencialydegénero.

Adicionalmente, el Gobierno fortalecerá, concentrará y desplegará su máxima capacidadinstitucionalparaprevenir,desarticularyneutralizar, conunenfoquemultidimensional, cualquierposiblefuentedeviolenciacontraquienesejercenlapolítica,ytomarátodaslasmedidasnecesariasparaasegurarquenoresurjangruposdetipoparamilitar(verpunto3.4).

2.1.2.1. SistemaIntegraldeSeguridadparaelEjerciciodelaPolítica

Bajolospreceptosanteriormenteexpresados,elGobiernoNacionalpondráenmarchaunSistemaIntegral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, entendiendo la seguridad como valordemocrático y bajo la perspectiva del humanismo, que debe inspirar la actuación del Estado. ElSistemadebeservirdegarantíaefectivadelosderechosylibertadesdequienesestánejerciendolapolíticaenelmarcodereglasdemocráticas.

Elsistematendrálossiguienteselementos:

a. Adecuaciónnormativaeinstitucional:• Creacióndeunainstanciadealtonivelque:

o PongaenmarchaunSistemadeSeguridadparaelEjerciciode laPolíticayquegaranticelaarticulación,funcionamientoysupervisióndelmismo.

o Esta instancia dependerá de la Presidencia de la República y establecerámecanismos de interlocución permanente con los partidos y movimientopolíticos,especialmentelosqueejercenlaoposición,yelnuevomovimientoquesurja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal. Losmecanismosincluirán,entreotros,unsistemadeplaneación,informaciónymonitoreo,yunacomisión de seguimiento y evaluación (ver literal d). La instancia procurará lainterlocuciónefectivaconlasmujeres.

o Esta instancia supervisará el funcionamiento del sistema y servirá como ejearticuladorconotras institucionesdelEstadocomolaDefensoríadelPueblo, laFiscalíaylaProcuraduría.

• Revisióndelmarconormativoparaelevarelcostodelosdelitoscontraquienesejercen

lapolítica.• Fortalecimientode las capacidades investigativas y de judicializaciónpara procesar a

quienes atenten contra quienes ejercen la política. Se adelantará un proceso deespecialización en la etapa de investigación y acusación para elevar las capacidadesinstitucionalesparacombatirlaimpunidad.

b. Prevención:• SistemadeAlertasTempranas:

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o Elsistemadebetenerenfoqueterritorial,diferencialydegénero.o El Estado dispondrá de la financiación suficiente para el funcionamiento

adecuadoeintegraldeesteSistemadeAlertasTempranas.• Desplieguepreventivodeseguridad:

o Concepto de control territorial integral que incluya la vinculación de losciudadanosylasciudadanasenlasregionesparacoadyuvarenlaproteccióndequienesejercenlaactividadpolítica,enelmarcodelprocesodeconstruccióndelapaz.

• Sistemadecoordinaciónincluyenteyauditable.

c. Protección:• Programa de protección especializada para las personas integrantes del nuevo

movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legalqueseaconcertadoentrelasFARC-EPyelGobiernoNacional.

• Protecciónespecializada,sobrelabasedeunaevaluaciónderiesgo,paralassiguientespersonas:quieneshayansidoelegidaspopularmente,quienessedeclarenenoposiciónpolítica, y líderes y lideresas de partidos ymovimientos políticos. Para efectos de suparticipaciónenpolítica, laevaluación tendráenconsideración los riesgosespecíficosqueestaspersonasenfrentan.

• Laevaluaciónde riesgos serádefinida conpresteza yestaráa cargodeuna instanciadentrodelSistemaqueproveerá los insumosparaqueelGobiernotome lasmedidaspertinentes. La instancia tendrá capacidades a nivel regional y local y contará conrepresentacióndelnuevomovimientopolíticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalaactividadpolíticalegal,conelcualsecoordinaránlasdecisionesylasacciones.

• El Gobierno dispondrá de los recursos necesarios para proteger la integridad dedirigentes,hombresymujeres,queparticipanenlaactividadpolíticaatendiendosusnecesidadesespecíficas.

d. Evaluaciónyseguimiento:• Se creará un sistema de planeación, información y monitoreo, con carácter

interinstitucionalyrepresentacióndelospartidosymovimientospolíticos,quepermitarealizarunaevaluacióndedesempeñoyderesultados,yalavezajustarlaestrategiayprocedimientos para garantizar las condiciones de seguridad en el ejercicio de lapolítica. Este sistema incluirá información específica sobre los riesgos y amenazascontralaparticipaciónylarepresentaciónpolítica,socialycomunitariadelasmujeres.Dichosistematendráacompañamientopermanentedeorganizacioneshumanitariasdetipo internacionalqueseacuerdencon losnuevospartidosomovimientosquesurjanluegodelafirmadelAcuerdoFinalytodoslosdemáspartidosymovimientospolíticosquequieranparticipar.

• Rendición de cuentas a través de informes públicos por parte de la instancia de altonivel.

• Se creará una comisión de seguimiento y evaluación del desempeño del sistemaintegral de protección y de los avances en el desmantelamiento de organizaciones

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criminales y de todas aquellas que amenacen el ejercicio de la política. La comisióncontaráconrepresentacióndepartidosymovimientospolíticos.

• Se creará ypondráenmarchaun comitéde impulsoa las investigacionespordelitoscontra quienes ejercen la política y aquellos que atenten especialmente contra laoposición.

2.1.2.2. Garantíasdeseguridadparalíderesylideresasdeorganizacionesymovimientossocialesydefensoresydefensorasdederechoshumanos

a. Adecuaciónnormativaeinstitucional:• Revisión del marco normativo para elevar el costo de los delitos contra líderes y

lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras dederechoshumanos.

• Fortalecimiento de las capacidades investigativas y de judicialización contra quienesatenten contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales ydefensoresydefensorasdederechoshumanos.

• Garantías para lamovilización y la protesta social, incluyendo la revisión delmarconormativo.

b. Prevención:

• SistemadeAlertasTempranas.• Desplieguepreventivodeseguridad.• Sistemadecoordinación.• Visibilizar la labor que realizan líderes y lideresas de organizaciones y movimientos

socialesydefensoresydefensorasdederechoshumanos.

c. Protección:• Fortalecer el programa de protección individual y colectiva de líderes y lideresas de

organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechoshumanos que se encuentren en situación de riesgo. El programa de protecciónindividualycolectivatendráenfoquediferencialydegénero.

d. Evaluaciónyseguimiento:

• Un sistema de información y monitoreo con carácter interinstitucional que permita

realizar una evaluación de desempeño y de resultados, ajustando la estrategia yprocedimientos para garantizar las condiciones de seguridad a líderes y lideresas deorganizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechoshumanos.Elsistemadeberácontarconinformacióndesagregadaporsexo.

• Rendición de cuentas a través de informes públicos, una comisión de seguimiento yunaauditoríaespecial.

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• Un comité de impulso a las investigaciones por delitos contra líderes y lideresas deorganizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechoshumanos.

2.2.Mecanismosdemocráticosdeparticipaciónciudadana,incluidoslosdeparticipacióndirecta,enlosdiferentesnivelesydiversostemas2.2.1.GarantíasparalosmovimientosyorganizacionessocialesEnatenciónalderechodetodas laspersonasaconstituirorganizacionessocialesdelmásvariadotipo;aformarpartedeellasyadifundirsusplataformas;alalibertaddeexpresiónyaldisenso;alpluralismo y la tolerancia; a la acciónpolítica o social a travésde la protesta y lamovilización; yteniendoencuentalanecesidaddeunaculturapolíticaparalaresoluciónpacíficadelosconflictosylaobligacióndelEstadodegarantizareldiálogodeliberanteypúblico,seadoptaránmedidasparagarantizar el reconocimiento, fortalecimiento y empoderamiento de todos los movimientos yorganizacionessociales,deacuerdoconsusrepertoriosysusplataformasdeacciónsocial.ElGobiernoNacionalgarantizará losderechospolíticosde losciudadanosyciudadanasquecomoactorespolíticosseencuentrenorganizadoscomomovimientosyorganizacionessociales.La participación ciudadana en los asuntos de interés público, mediante la conformación y elfortalecimiento de diferentes organizaciones y movimientos, es un pilar fundamental de laconstrucciónyelbuenfuncionamientodelademocracia.Unasociedaddemocráticayorganizadaesunacondiciónnecesariaparalaconstruccióndeunapazestableyduradera,enparticularenelmarcodelaimplementacióndelpresenteAcuerdo.Porello,resultaimportanteadoptaraccionesparafortalecerlasorganizacionesymovimientossocialesy,enespecial,brindargarantíasparasuparticipacióneinterlocuciónconlasautoridades.Además,bajoel entendidodequeuna sociedaden la que lasmujeres participan activamente es una sociedadmás democrática, es importante el fortalecimiento de sus organizaciones y potenciación de suprotagonismoalinteriordelasorganizacionesymovimientossociales.Todaslasorganizacionesymovimientossociales,incluidoslosquesurjantraslafirmadelpresenteAcuerdo, están llamados a ejercer los derechos y cumplir con los deberes de participaciónciudadanacontempladosenelmismo.Conestospropósitos,elGobiernoNacionalelaboraráunproyectodeleydegarantíasypromociónde la participación ciudadana y de otras actividades que puedan realizar las organizaciones ymovimientos sociales, sobre la base de los siguientes lineamientos que serán discutidos en unespacio de carácter nacional, que contará con la participación de voceros y voceras de lasorganizacionesymovimientossocialesmásrepresentativos:

• Garantizarelderechoalaccesooportunoy librea la informaciónoficialenelmarcode laConstitución y la ley, con los ajustes legales que puedan ser necesarios para laimplementacióndelosacuerdos.

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• Reglamentación del derecho de réplica y rectificación, en cabeza de las organizaciones ymovimientossocialesmásrepresentativos, frenteadeclaraciones falsasoagraviantesporpartedelGobiernoNacional.

• Realizarconjuntamenteconlasorganizacionesymovimientossocialesunacaracterizaciónyregistro de organizaciones sociales, formales y no formales, que se actualiceperiódicamente para identificar, sin detrimento de su naturaleza y su autonomía, suscapacidadesynecesidades,ylaexistenciaderedesyalianzascomobaseparaeldesarrollodelapolíticapúblicaoparalamodificacióndelamisma.

• Apoyar, mediante asistencia legal y técnica, la creación y el fortalecimiento de lasorganizacionesymovimientos sociales. Sinperjuiciodelprincipiode igualdad, seapoyarácon medidas extraordinarias a las organizaciones de mujeres, de jóvenes y de gruposhistóricamentediscriminados.

• Por solicitud de las organizaciones y movimientos sociales, agilizar la sistematización eintercambio de experiencias exitosas de fortalecimiento de los mismos, y formarlos ycapacitarlos para el desarrollo de sus objetivos misionales, con el apoyo de otrasorganizacionesymovimientosdesimilarnaturaleza,cuandohayalugar.

• Fortalecer los mecanismos de financiación de iniciativas y proyectos propios de lasorganizaciones sociales, mediante concursos públicos y transparentes con veeduríaciudadana.

• Promoverlacreaciónderedesdeorganizacionesymovimientossociales,especialmentedelosquehanestadoencondicionesdeexclusiónpolíticaquehaganvisiblessusliderazgosygaranticensucapacidaddeplenainterlocuciónconlospoderespúblicos.

• Acceso a mecanismos de difusión para hacer visible la labor y la opinión de lasorganizaciones,ymovimientossociales,queincluyanespaciosenloscanalesyemisorasdeinteréspúblico.

• Enlas instanciasdeparticipaciónciudadanaseampliaráygarantizará larepresentatividadcon participación equitativa entre hombres y mujeres de las organizaciones y losmovimientos sociales, el control ciudadano y la interlocución con las autoridades locales,municipales,departamentalesynacionales.

• Diseñar metodologías que contribuyan a la efectividad e incidencia de las instancias departicipacióne interlocución, incluyendo lasqueseestablezcandeacuerdoconsupropianaturaleza(formaloinformal)yespecificidad.Dichasmetodologíasenespecialaseguraránmecanismos de seguimiento y rendición de cuentas de los acuerdos que surjan de losescenariosdeparticipaciónconlasorganizacionesymovimientossociales.

• Ponerenmarchainstanciasdeseguimientoyverificacióndelcumplimientoporpartedelasautoridades de las obligaciones, compromisos y garantías, en cuanto al establecimiento,funcionamientoyeficaciadelosespaciosdeparticipaciónciudadanay,enparticular,delosdeinterlocuciónconlasorganizacionesymovimientossociales.

• Crear una herramienta que permita valorar, hacer visible e incentivar la gestión de lasautoridadespúblicas,conrespectoa laparticipaciónde lasorganizacionesymovimientossociales.

• Segarantizaráelintercambiodeexperienciasexitosasdeparticipaciónciudadanaentrelasorganizaciones sociales y las autoridades locales y regionales, de acuerdo con lasparticularidadesdelosdiversosterritorios.

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• Promover la construcción de agendas de trabajo locales,municipales, departamentales ynacionales, según el caso, que permitan la atención temprana de las peticiones ypropuestas de los diferentes sectores que se realicen a través de las organizaciones ymovimientossociales.

• Lasautoridadeslocalesdeberánatenderdemaneraoportunalaspeticionesypropuestas,ycanalizarlas según su competencia, conel fin deque sean atendidasdemanerapronta yeficaz.

El GobiernoNacional considerará y evaluará la viabilidad de propuestas de garantías adicionalesquesurjanenelmarcodeeseespaciodeparticipacióndecarácternacional,enunaComisióndeDiálogoconvocerosyvocerasde lasorganizacionesymovimientos socialesmás representativos,escogidosatravésdeunmecanismodefinidoporlosorganizadoresyorganizadoras.ElmecanismodeberáserparticipativoygarantizarunarepresentaciónpluralistayequilibradaenlaComisión.ElGobiernoNacionaly lasFARC-EPhemosacordadosolicitaralConsejoNacionaldeParticipacióncon el apoyo de Foro por Colombia, Viva la Ciudadanía y el CINEP que organice el espacio departicipacióndecarácternacionaldequetrataelpunto2.2.1.TraslafirmadelAcuerdoFinalenelmarcodelaComisióndeSeguimientodequetrataelpunto6,el Gobierno Nacional y las FARC-EP acordarán criterios y lineamientos para el desarrollo de eseespaciodeparticipacióndecarácternacional,conelfindegarantizarunarepresentaciónpluralistay equilibrada, sobre la base de las recomendaciones hechas por Foro por Colombia, Viva laCiudadaníayelCINEP.Elespaciodecarácternacionalseconvocaráyrealizarádentrodelos60díassiguientesalafirmadelAcuerdoFinal.Endesarrollodeloestablecidoenelpunto2.2.1.,dentrodelos60díassiguientesaquelaComisióndeDiálogohayaconcluidosutrabajo,elGobiernoNacionalsobrelabasedelasconclusionesquesurjandelespaciodecarácternacionalpresentaráelproyectodeleydegarantíasy promoción de la participación ciudadana y de otras actividades que puedan realizar lasorganizacionesymovimientossociales.Enelacuerdoquedefina lahojaderutaocronogramaseincluiráestecompromiso.

2.2.2.GarantíasparalamovilizaciónylaprotestapacíficaLamovilizacióny laprotestapacífica, como formasdeacciónpolítica, sonejercicios legítimosdelderechoa la reunión, a la libre circulación, a la libre expresión, a la libertadde conciencia y a laoposición en una democracia. Su práctica enriquece la inclusión política y forja una ciudadaníacrítica,dispuestaaldiálogosocialyalaconstruccióncolectivadeNación.Másaún,enunescenariodefindelconflictosedebengarantizardiferentesespaciosparacanalizarlasdemandasciudadanas,incluyendogarantíasplenasparalamovilización,laprotestaylaconvivenciapacífica.Juntoconlamovilizaciónylaprotestapacíficasedeberángarantizarlosderechosdelosylasmanifestantesydelosdemásciudadanosyciudadanas.Los procesos de democratización política y social, apuntalados en lamayor participación social ypopular, tenderán a la transformación estructural de la cultura política y promoverán larecuperacióndelvalordelapolítica.

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Conelobjetivodegarantizarelplenoejerciciodeestosderechos,elGobiernodefinirálasmedidasyajustesnormativosnecesariosconbaseenloscriteriosqueabajoseenuncian,ylosdemásqueseacuerdenenelmarcodeunacomisiónespecial,análogaensusfuncionesaladispuestaenel2.2.1.,que contará además con la participación de voceros y voceras de la Comisión de Diálogo yrepresentantesdeotrossectoresinteresados.Enelmarcodelacomisiónespecialsediscutiránlosinsumosqueprovengandelespaciodeparticipaciónnacionaldelquesetrataenelpuntoanteriorylosqueproponganlosotrossectores:

• Garantías plenas para la movilización y la protesta pacífica como parte del derechoconstitucionalalalibreexpresión,alareuniónyalaoposición,privilegiandoeldiálogoylacivilidad en el tratamiento de este tipo de actividades, sin perjuicio del ejercicio de laautoridad legítima del Estado conforme a los estándares internacionales en materia deproteccióndelderechoalaprotesta.

• Garantíasalosderechosdelosylasmanifestantesydelosdemásciudadanosyciudadanas.• Garantíasnecesariasparaelejerciciodelalibertaddeinformacióndurantelamovilizacióny

laprotesta.• Revisióny,desernecesaria,modificacióndelasnormasqueseaplicanalamovilizaciónyla

protestasocial.• Garantías para la aplicación y el respeto de los derechos humanos en general. Las

movilizaciones y lasprotestas, incluyendo losdisturbios se tratarán conpleno respetodelosderechoshumanosporpartedelaautoridadlegítimadelEstado,garantizandoalavez,demaneraponderadayproporcional,losderechosdelosdemásciudadanos.

• Fortalecimiento de la vigilancia y el control a la acción y los medios utilizados por lasautoridadesparaeltratamientodeestetipodeactividades.

• Garantíasparaeldiálogocomorespuestaestatalalamovilizaciónylaprotesta,medianteelestablecimientodemecanismosdeinterlocuciónyespaciosdeparticipacióny,cuandoseanecesario, de búsqueda de acuerdos, dándole a la movilización y a la protesta untratamientodemocrático;ymecanismosdeseguimientoalcumplimientode losacuerdos.Seatenderásiempreaquelasdecisionesseanparaelbiencomún.

• AcompañamientodelMinisterioPúblicoenlasmovilizacionesyprotestascomogarantedelrespeto de las libertades democráticas, cuando sea pertinente o a solicitud de quienesprotestanodequienesseveanafectadosoafectadas.

El Gobierno en el marco de la Política pública de fortalecimiento, promoción y garantías de laparticipaciónde lasorganizacionesymovimientossocialesfortaleceráyampliará las instanciasdeparticipación ciudadana para la interlocución y la construcción de agendas de trabajo locales,municipales,departamentalesynacionales, segúnelcaso,quepermitan laatención tempranadelaspeticionesypropuestasdelosdiferentessectoresyorganizacionessociales.2.2.3.Participaciónciudadanaatravésdemediosdecomunicacióncomunitarios,institucionalesyregionalesLos medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, deben contribuir a laparticipación ciudadana y en especial a promover valores cívicos, el reconocimiento de lasdiferentesidentidadesétnicasyculturales,laigualdaddeoportunidadesentrehombresymujeres,

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la inclusión política3 y social, la integración nacional y en general el fortalecimiento de lademocracia. La participación ciudadana en los medios comunitarios contribuye además a laconstrucción de una cultura democrática basada en los principios de libertad, dignidad ypertenencia,yafortalecerlascomunidadesconlazosdevecindadocolaboraciónmutuos.Adicionalmente, en un escenario de fin del conflicto, losmedios de comunicación comunitarios,institucionalesyregionales,contribuiránaldesarrolloypromocióndeunaculturadeparticipación,igualdad y no discriminación, convivencia pacífica, paz con justicia social y reconciliación,incorporandoensuscontenidosvaloresnodiscriminatoriosyderespetoalderechodelasmujeresaunavidalibredeviolencias.Paraavanzarenellogrodeestosfines,elGobiernoNacionalsecomprometea:

• Abrir nuevas convocatorias para la adjudicación de radio comunitaria con sujeción a loscriterios objetivos establecidos en la ley, con énfasis en las zonas más afectadas por elconflicto, y así promover la democratización de la información y del uso del espectroelectromagnéticodisponible,garantizandoelpluralismoenlaasignacióndelasmismas.Sepromoverá la participación de organizaciones comunitarias incluyendo organizaciones devíctimasenestasconvocatorias.

• Promover la capacitación técnica de los trabajadores y las trabajadoras de los medioscomunitarios, y la formación y capacitación de comunicadoras y comunicadorescomunitarios y de operadores y operadoras de medios de comunicación, medianteprocesosquebusquendignificarlalibreexpresiónyopinión.

• Abrir espacios en las emisoras y canales institucionales y regionales destinados a ladivulgación del trabajo de las organizaciones y movimientos sociales, incluyendo los demujeres, y de las comunidades en general, así como de contenidos relacionados con losderechosdepoblacionesvulnerables,conlapazconjusticiasocialylareconciliación,yconlaimplementacióndelosplanesyprogramasacordadosenelmarcodeesteacuerdo.

• Financiar laproducciónydivulgacióndecontenidosorientadosafomentarunaculturadepaz con justicia social y reconciliación, por parte de los medios de interés público ycomunitarios.Laasignaciónsellevaráacabomedianteconcursospúblicosytransparentesquecontaránconmecanismosdeveeduríaciudadana.

2.2.4. Garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización,especialmenteporrazóndelaacciónpolíticaysocialenelmarcodelacivilidadEn un escenario de fin del conflicto, todos y todas, incluidas las partes de este Acuerdo, debencontribuiraavanzarenlaconstruccióndeunaculturadereconciliación,convivencia,toleranciaynoestigmatización,loqueimplicaunlenguajeycomportamientoderespetoydignidadenelejerciciodelapolíticaylamovilizaciónsocial,ygenerarlascondicionesparafortalecerelreconocimientoyladefensadelosderechosconsagradosconstitucionalmente.

3Por“inclusiónpolítica”seentiende lamayorparticipaciónde ciudadanosyciudadanasen losasuntospúblicos,enelmarcodelfortalecimientodelademocracia,ynolapropagandaoproselitismopolítico.

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ConeseobjetivoelGobiernocrearáunConsejoNacionalparalaReconciliaciónylaConvivencia,elcualestaráintegradoporrepresentantesdelGobierno,elMinisterioPúblico,quienesdesignenlospartidos ymovimientos políticos, incluido el que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividadpolítica legal, organizaciones y movimientos sociales, en particular de mujeres, campesinos ycampesinas,gremios,minoríasétnicas,iglesias,confesionesreligiosas,organizacionesbasadasenlafe y organizaciones del sector religioso, el sector educativo, entre otros. El Consejo tendrá comofunciónasesoraryacompañaralGobiernoenlapuestaenmarchademecanismosyaccionesqueincluyen:• Diseñar y ejecutar un programa de reconciliación, convivencia y prevención de la

estigmatización,conlaparticipacióndelasentidadesterritoriales.• Promocióndelrespetoporladiferencia,lacríticaylaoposiciónpolítica.• Promoción del respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la

reconciliación,diferentesmovimientosyorganizacionespolíticasysociales.• Promoción del respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos

humanos,enparticularaquellasquefiscalizanlagestióndelgobiernoy lasqueseoponganasuspolíticas.

• Promocióndelanoestigmatizaciónagruposencondicionesdevulnerabilidadodiscriminadoscomo lasmujeres, los pueblos y comunidades étnicas, población LGBTI, los jóvenes, niños yniñasyadultosmayores,laspersonasencondicióndediscapacidad,lasminoríaspolíticasylasminoríasreligiosas.

• Capacitarafuncionariasyfuncionariospúblicosya líderesy lideresasdelasorganizacionesymovimientossocialesparagarantizarlanoestigmatización.

• PedagogíaydidácticadelAcuerdoFinal: impulsodeprogramasdeformaciónycomunicaciónpara laapropiacióndeesteAcuerdo,enespecialsobre losdiseñosdeparticipaciónpolíticaysocial acordados. Se creará unprogramaespecial dedifusiónque se implementará desde elsistema de educación pública y privada en todos sus niveles. Se garantizará la difusión delAcuerdoentodoslosnivelesdelEstado.

• Diseñoyejecucióndecampañasdedivulgaciónmasivadeunaculturadepaz,reconciliación,pluralismoydebatelibredeideasendesarrollodelademocracia.

• Promover la reconciliación, la convivencia y la tolerancia, especialmente en las poblacionesmásafectadasporelconflicto,teniendoencuentaelimpactodesproporcionadodelconflictosobrelasmujeres.

• Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, así como a funcionarias y funcionariospúblicos en cargos de dirección, en los niveles nacional, departamental y municipal, en eltratamientoyresolucióndeconflictos.

• Creacióndeunacátedradeculturapolíticaparalareconciliaciónylapaz.SeestableceránConsejosparalaReconciliacióny laConvivenciaenlosnivelesterritoriales,conelfindeasesoraryacompañaralasautoridadeslocalesenlaimplementacióndeloconvenidodetalmaneraqueseatiendanlasparticularidadesdelosterritorios.2.2.5.Controlyveeduríaciudadana

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Laparticipaciónyelcontrolporpartedeciudadanosyciudadanassonesencialesparaasegurarlatransparenciadelagestiónpúblicayelbuenusodelosrecursos;yparaavanzarenlaluchacontralacorrupciónycontralapenetracióndeestructurascriminalesenlasinstitucionespúblicas.Elcontrolporpartedeciudadanosyciudadanasesaúnmásnecesarioenunescenariode findelconflictoyconstruccióndelapaz,enelqueseránecesariohacergrandesinversionesparacumplircon los objetivos del presente Acuerdo en todo el territorio nacional y en especial en las zonaspriorizadas. Con el propósito de promover y fortalecer el control por parte de ciudadanos yciudadanas y lademocratizaciónymayor transparenciade la administraciónpública, elGobiernoNacional:

• Establecerá un plan de apoyo a la creación y promoción de veedurías ciudadanas yobservatoriosdetransparencia,conespecialénfasisenelcontrolporpartedeciudadanosyciudadanasenlaimplementacióndelpresenteAcuerdo.Elplansepondráenmarchaconelconcurso de organizaciones especializadas e instituciones de educación superior, entreotros,queproveeránacompañamientoyasistenciatécnica.

• Garantizará el apoyo al plan nacional de formación de veedores y veedoras quepromocionenlascomunidades.

• Crearámecanismosde información, en el nivel local, regional y nacional, de fácil acceso,conelfindegarantizarlapublicidadytransparenciaenlaimplementacióndeesteAcuerdo,comopartedeunsistemaderendicióndecuentasdelAcuerdo.

• Enelmarcodeunprogramaespecialparalaeliminaciónyprevencióndelacorrupciónenlaimplementación del presente Acuerdo, creará un mecanismo especial para la atención,trámite y seguimiento de denuncias y alertas de ciudadanos y ciudadanas y lasorganizacionesymovimientosporposibleshechosdecorrupciónengeneral,conénfasisenlorelacionadoconlaimplementacióndeesteAcuerdo.

• Promoveráunamasivacampañainstitucionaldedivulgacióndelosderechosdeciudadanosyciudadanasydelasobligacionesydeberesdelasautoridadesenmateriadeparticipacióny control de la administración pública por parte de ciudadanos y ciudadanas, y losmecanismosadministrativosyjudicialesafindeexigirsuefectivocumplimiento.

• De lamismamanera, esta campaña contemplará ladifusiónde todos losmecanismosdeparticipaciónycontrolporpartedeciudadanosyciudadanas,lamaneracomolaciudadaníapuedeparticipardeellosylaimportanciaquetienenparaunaverdaderavidademocrática.

• Fortalecerá losmecanismos de rendición de cuentas de todas las servidoras y servidorespúblicosdeelecciónpopularanivelnacional,departamentalymunicipal,yotrasentidadespúblicasyempresasqueprestenserviciospúblicosdomiciliarios.Enespecialsepromoveráninstanciasdediálogoenelmarcodelosespaciosdeparticipacióncorrespondientes.

• Vincularáalasuniversidadespúblicas,atravésdeprácticasprofesionalesydeproyectosdeintervención en comunidad, a campañas masivas para la promoción de la participaciónciudadanaydelcontrolporpartedeciudadanosyciudadanas.

• Los mecanismos de control y veeduría ciudadana que se prevean contarán con laparticipaciónefectivadelasmujeres.

2.2.6.PolíticaparaelfortalecimientodelaplaneacióndemocráticayparticipativaLapromocióndebuenasprácticasdeplaneaciónparticipativaesclaveparalaprofundizacióndelademocraciaenColombia,enespecialenelmarcodelaimplementacióndelpresenteAcuerdoenlas

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regiones, que requerirá de lamovilización y participación activa y eficaz de la ciudadanía. Conelobjetivo de fortalecer la participación en la elaboración, discusión, seguimiento a la ejecución yevaluación de los procesos de planeación y presupuestación, y promover su incidencia en lasdecisiones administrativas, el Gobierno Nacional se compromete a llevar a cabo las siguientesacciones:

a. Revisar lasfuncionesy laconformaciónde losConsejosTerritorialesdePlaneación,conelfinde:

• Ampliarlaparticipaciónciudadanaenlaformulacióndelosplanesdedesarrolloyenel

seguimiento a su ejecución y evaluación. Adoptar medidas para promover que laconformación de Consejos Territoriales de Planeación garantice una representaciónamplia y pluralista que se apoye entre otros en las redes, alianzas y organizacioneseconómicas, sociales, culturales, ambientales, educativas y comunitarias existentes.Estasúltimasseránquienesdesignensusrepresentantesenestasinstancias.

• GarantizarlaparticipacióndelosConsejosenlaelaboración,discusión,seguimientodela ejecución y evaluación de los Planes. Se establecerán mecanismos para suinterlocuciónconlasinstanciasdeaprobación.

• FortalecerlaparticipacióndelasJuntasAdministradorasLocalesenlaelaboracióndelosplanesdedesarrollo.

• Promover la articulación entre las distintas instancias formales e informales deplaneaciónparticipativa.

• Hacer los ajustes normativos necesarios para que los conceptos, pronunciamientos einformes de monitoreo, realizados por las instancias de planeación participativa seanrespondidos por las autoridades públicas en espacios e instancias de diálogo einterlocución.

• AsegurarquelosconceptosdelosConsejosTerritorialesdePlaneacióntenganprioritariaatenciónporpartedelasautoridadespúblicas.

• Fortalecer los espacios de interlocución y rendición de cuentas entre las instancias deplaneación participativa y las organizaciones o sectores que representan para, entreotros,garantizareltrámitedelasiniciativasciudadanasenmateriadeplaneación.

• Fortalecerlascapacidadestécnicasdelasinstanciasdeplaneaciónparticipativa.• PromoverlaparticipacióndelasmujeresenlosConsejosTerritoriales.

b. Prestar asistencia técnica a las autoridades municipales y departamentales que lo

requieran,paralaformulaciónparticipativadedistintasherramientasdeplaneación.

c. Haceruna revisión integralyparticipativadel sistemadeparticipaciónen losprocesosdeplaneacióny,enparticular,sobre:

• Laarticulacióndelasinstanciasterritorialesynacionalesdeplaneación.• Lacomposiciónyel funcionamientodelConsejoNacionaldePlaneaciónconel fin

degarantizarunarepresentaciónampliaypluralista.• Laefectividaddelsistema.

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ElGobiernoNacionalharálosajustesnecesariosquesederivendelprocesoderevisión,entodoslosnivelesdelsistemadeparticipaciónenlosprocesosdeplaneación.

d. Fortalecerlosdiseñosinstitucionalesylametodologíaconelfindefacilitarlaparticipación

ciudadanayasegurar suefectividaden la formulacióndepolíticaspúblicas sociales comosalud,educación,luchacontralapobrezayladesigualdad,medioambienteycultura.Paraello, el Gobierno Nacional revisará, con la participación de los sectores interesados, lasinstancias yprocesosdeparticipación sectorial y dará las instrucciones a las institucionesrespectivasparaqueajustensunormatividad,organizaciónyfuncionamiento.ElGobiernoNacional adoptarámedidas para facilitar la participación efectiva de lasmujeres en esteescenario, incluidas aquellas que permitan superar los obstáculos relacionados con suslaboresdecuidadoyreproducción.

e. Fortalecerypromoverlaconstruccióndepresupuestosparticipativossensiblesalgéneroy

losderechosdelasmujeresenelnivellocalconelfinde:• Promoverlaparticipacióndehombresymujeresenlapriorizacióndeunapartedel

presupuesto de inversión, de tal manera que refleje las conclusiones de losejerciciosdeplaneaciónparticipativa.

• Crearincentivosparalaformulaciónyejecucióndepresupuestosparticipativos.• Promovermecanismos de seguimiento y rendición de cuentas a los ejercicios de

presupuestosparticipativos.2.3 Medidasefectivasparapromoverunamayorparticipaciónenlapolíticanacional,regionaly

local de todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad decondicionesycongarantíasdeseguridad

2.3.1 PromocióndelpluralismopolíticoConelobjetivodepromoverelpluralismopolíticoy la representatividaddel sistemadepartidos,mediante la ampliación del ejercicio del derecho de asociación con fines políticos y las garantíasparaasegurarigualdaddecondicionesparalaparticipacióndelospartidosymovimientospolíticosy,deesamanera,ampliaryprofundizarlademocracia,elGobiernoNacionaldesarrollará:

2.3.1.1.Medidasparapromoverelaccesoalsistemapolítico

En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de consolidar la paz, se removeránobstáculos y se harán los cambios institucionales para que los partidos y movimientospolíticosobtenganyconservenlapersoneríajurídica,yenparticularparafacilitareltránsitodeorganizacionesymovimientossocialesconvocaciónpolíticahaciasuconstitucióncomopartidosomovimientospolíticos.Paraelloseimpulsaránlassiguientesmedidas:

• Desligar la obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y

movimientospolíticosdelrequisitodelasuperacióndeunumbralenlaseleccionesdeCongresoy,enconsecuencia,redefinirlosrequisitosparasuconstitución.Conelfin de evitar la proliferación indiscriminada de partidos y movimientos políticos,

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paraelreconocimientodelapersoneríajurídicaseexigirácomomínimounnúmerodeterminadodeafiliados.

• Diseñar un sistema de adquisición progresiva de derechos para partidos ymovimientos políticos, según su desempeño electoral en los ámbitos municipal,departamentalynacional.Elnuevorégimenconservarálosrequisitosenmateriadevotos en las elecciones de Senado y/o Cámara de Representantes por lascircunscripciones ordinarias actualmente existentes para la adquisición de latotalidaddelosderechosafinanciación,accesoamediosyainscribircandidatosacargosycorporacionesdeelecciónpopular.

• Elsistemaincorporaráunrégimendetransiciónpor8años,incluyendofinanciacióny divulgación de programas, para promover y estimular los nuevos partidos ymovimientos políticos de alcance nacional que irrumpan por primera vez en elescenario político, así como a otros que habiendo tenido representación en elCongresolahubieranperdido.

2.3.1.2.Medidasparapromoverlaigualdaddecondicionesenlacompetenciapolítica

Con el fin de establecer una distribución más equitativa de los recursos, se tomaránmedidaspara:

• Incrementarelporcentajequesedistribuyeporpartesigualesentrelospartidoso

movimientospolíticos con representaciónenelCongresoyaumentarel fondodefinanciacióndepartidosymovimientospolíticos.

• Ampliar los espacios de divulgación del programa político de los partidos omovimientospolíticosconrepresentaciónenelCongreso.

2.3.2 Promocióndelaparticipaciónelectoral

Con el objetivo de promover unamayor participación electoral, el GobiernoNacional impulsará,juntoconlasautoridadescompetentes,lassiguientesmedidas:

• Promover campañas de información, capacitación, pedagogía y divulgación, que

estimulenlaparticipaciónelectoralanivelnacionalyregional,conespecialénfasisenpromoverunamayorparticipacióndelasmujeres,depoblacionesvulnerablesydeterritoriosespecialmenteafectadosporelconflictoyelabandono.

• Realizar una campaña nacional de cedulaciónmasiva, con prioridad en las zonasmarginadas de los centros urbanos y en las zonas rurales, particularmente en lasmásafectadasporelconflictoyelabandonoypreviendomedidasparafacilitarelaccesoaestacampañaporpartedelasmujeresrurales.

• Apoyarlagestiónquelaorganizaciónelectoraladelanteparaestimularyfacilitarlaparticipación electoral, de las poblaciones más vulnerables y más apartadas(rurales,marginadas,desplazadasyvíctimas),yenparticular:

o Promover un ejercicio ampliamente participativo de diagnóstico conenfoquedegénero,delosobstáculosqueenfrentanestaspoblacionesenelejerciciodelderechoalvoto,yadoptarlasmedidascorrespondientes.

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o Adoptarmecanismosparafacilitarelaccesoalospuestosdevotacióndelascomunidadesquehabitanenzonasalejadasydispersas.

2.3.3 Promocióndelatransparencia

2.3.3.1. Medidasparalapromocióndelatransparenciaenlosprocesoselectorales

Con el objetivo de promover una mayor transparencia electoral, el Gobierno Nacionalgarantizará, junto con las autoridades competentes, la implementación de las siguientesmedidas:

• Adelantar campañas de prevención de conductas que atenten contra latransparenciadelosprocesoselectorales.

• Habilitar mecanismos para facilitar las denuncias ciudadanas y crear un sistemaparasuseguimiento.

• Realizar una auditoría técnica del censo electoral, que contará con elacompañamiento y participación efectiva de ciudadanos y ciudadanas y derepresentantesdelospartidosymovimientospolíticos.

• Conformar un tribunal nacional de garantías electorales y tribunales especialesseccionales, en las circunscripciones de mayor riesgo de fraude electoral. Lascircunscripcionessedefinirándeacuerdoconlasdenunciasyalertasquerecibalaorganización electoral por parte de las autoridades, la ciudadanía, lasorganizaciones no gubernamentales especializadas en la supervisión de procesoselectoralesylospartidosymovimientospolíticos,entreotros.

• Fortalecer la capacidad de investigación y sanción de los delitos, las faltaselectoralesylainfiltracióncriminalenlaactividadpolítica.

• Apoyar la adopción de medidas para garantizar mayor transparencia de lafinanciacióndelascampañaselectorales.

• Apoyarlaimplementacióndemedioselectrónicosenlosprocesoselectorales,congarantíasdetransparencia.

• Promover la participación de movimientos y organizaciones sociales o cualquierotraorganizaciónciudadanaenlavigilanciaycontroldelosprocesoselectorales.

• Promover procesos de formación, educación y comunicación política en asuntospúblicos.

2.3.3.2. MedidasdetransparenciaparalaasignacióndelapautaoficialConelfindeasegurarlatransparenciaenlaasignacióndelapublicidadoficial,demaneraque no sea utilizada con fines electorales, partidistas, de promoción personal o deproyectospolíticos,enespecialenépocaselectorales,elGobiernoNacionalpromoverálosajustes necesarios en la normatividad para que la pauta oficial en los niveles nacional,departamentalymunicipalseasignedeacuerdoconunoscriteriostransparentes,objetivosydeequidad,teniendoencuentatambiénalosmediosyespaciosdecomunicaciónlocalesycomunitarios.Adicionalmente, la normatividad debe asegurar que el gasto en la pauta oficial sea deconocimientopúblico,mediantelapublicacióndeinformesdetallados.

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2.3.4 ReformadelrégimenydelaorganizaciónelectoralCon el objetivo de asegurar unamayor autonomía e independencia de la organización electoral,incluyendodelConsejoNacionalElectoralolainstituciónquehagasusveces,ymodernizaryhacermás transparente el sistema electoral, para de esa manera dar mayores garantías para laparticipaciónpolíticaenigualdaddecondicionesymejorarlacalidaddelademocracia,traslafirmadel Acuerdo Final, se creará una misión electoral especial. La Misión estará conformada por 7expertos/as de alto nivel, que en su mayoría deberán ser de nacionalidad colombiana, así: unrepresentante de la Misión de Observación Electoral (MOE) y 6 expertos/as los cuales seseleccionarán por las siguientes organizaciones, el Centro Carter, el Departamento de CienciaPolítica de la Universidad Nacional de Colombia, el Departamento de Ciencia Política de laUniversidad de los Andes y el Instituto Holandés para la DemocraciaMultipartidaria (NIMD). LaMisiónentraráenfuncionamientoinmediatamentedespuésdelafirmadelAcuerdoFinal.

LaMisión, enunplazodehasta4meses,presentarásusrecomendacionesconbase,entreotros,en lasbuenasprácticasnacionalese internacionales, en los insumosque recibade lospartidos ymovimientos políticos y de las autoridades electorales y teniendo en cuenta las dificultadesespecíficasde lasmujeresen relación conel sistemaelectoral. LaMisiónadelantaráunamplio yefectivo proceso de participación con todos los partidos,movimientos y agrupaciones políticas aobjetodeobtenerelmásamplioconsensoposibleenlaproduccióndelInformeFinal.Sobrelabasedeesas recomendaciones,elGobiernoNacionalhará losajustesnormativose institucionalesqueseannecesarios.2.3.5.PromocióndeunaculturapolíticademocráticayparticipativaEl fortalecimientode laparticipaciónpolíticay social conllevaunanecesaria transformaciónde laculturapolíticaexistenteenelpaís.Conel findeampliaryderobustecer lademocraciaydeesamaneraconsolidar lapaz,esnecesariopromoverunaculturapolíticaparticipativa, fundamentadaen el respeto de los valores y principios democráticos, la aceptación de las contradicciones yconflictos propios de una democracia pluralista, y el reconocimiento y respeto por el opositorpolítico.

Una cultura política democrática y participativa debe contribuir a la igualdad entre ciudadanos yciudadanas,alhumanismo,lasolidaridad,lacooperaciónsocialyadarunmanejotrasparentealagestión pública proscribiendo las prácticas clientelistas y la corrupción. Adicionalmente, debefomentar el tratamiento de los conflictos a través de los mecanismos que brinda la política,proscribiendolaviolenciacomométododeacciónpolítica.

Avanzarhaciaunaculturapolíticademocráticayparticipativaimplicapromoverygarantizarelvalory el significado de la política como vehículo para el cumplimiento de los derechos políticos,económicos, sociales, ambientales y culturales. Una cultura política democrática y participativadebecontribuiralamayorintegración,delossectoressocialesmásvulnerables.ParapromoverunaculturademocráticayparticipativaelGobiernoNacionalpondráenmarchalassiguientesmedidas:

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• Promocióndelosvaloresdemocráticos,delaparticipaciónpolíticaydesusmecanismos,paragarantizaryfomentarsuconocimientoyusoefectivoyasífortalecerelejerciciodelos derechos consagrados constitucionalmente, a través de campañas en medios decomunicacióny talleresdecapacitación.Seharáespecialénfasisen laspoblacionesmásvulnerablescomolapoblacióncampesina,lasmujeres,lasminoríasreligiosas,lospueblosy comunidades étnicas y la población LGBTI. Estas campañas incorporarán en suscontenidosvaloresqueenfrentenlasmúltiplesformasdediscriminación.

• Fortalecimientodelosprogramasdeeducaciónparalademocraciaenlosdistintosnivelesdeenseñanza.

• Promoción de programas de liderazgo político y social paramiembros de partidos y deorganizacionessociales.

• Programaparalapromocióndelaparticipaciónyliderazgodelamujerenlapolítica.2.3.6 Promocióndelarepresentaciónpolíticadepoblacionesyzonasespecialmenteafectadas

porelconflictoyelabandono

En elmarco del fin del conflicto y con el objetivo de garantizar unamejor integración de zonasespecialmenteafectadasporelconflicto,elabandonoyladébilpresenciainstitucional,yunamayorinclusión y representaciónpolítica de estas poblaciones y de sus derechos políticos, económicos,sociales,culturalesyambientales,ytambiéncomounamedidadereparaciónydeconstruccióndelapaz,elGobiernoNacionalsecomprometeacrearenestaszonasuntotalde16CircunscripcionesTransitorias Especiales de Paz para la elección de un total de 16 Representantes a la Cámara deRepresentantes,demaneratemporalypor2períodoselectorales.LasCircunscripcionescontaránconreglasespecialespara la inscripciónyeleccióndecandidatosycandidatas. Igualmente, las campañas contarán con financiación especial y acceso a mediosregionales. Se establecerán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar latransparenciadelprocesoelectoralylalibertaddelvotodelelectorado.

Loscandidatosycandidatasentodocasodeberánserpersonasquehabitenregularmenteenestosterritoriosoquehayansidodesplazadasdeellosyesténenprocesoderetorno.Loscandidatosycandidatas podrán ser inscritos por grupos significativos de ciudadanos y ciudadanas uorganizaciones de la Circunscripción, tales como organizaciones campesinas, de víctimas(incluyendo desplazados y desplazadas), mujeres y sectores sociales que trabajen en pro de laconstrucciónde lapazyelmejoramientode las condiciones socialesen la región,entreotros. ElGobiernoNacionalpondráenmarchaprocesosdefortalecimientodelasorganizacionessocialesenestos territorios, en especial de las organizaciones de víctimas de cara a su participación en lacircunscripción.Los candidatos y candidatas serán elegidos por los ciudadanos y ciudadanas de esos mismosterritorios, sinperjuiciode suderechoaparticiparen laelecciónde candidatosy candidatasa laCámara de Representantes en las elecciones ordinarias en sus departamentos. Los partidos quecuentan con representación en el Congreso de la República o conpersonería jurídica, incluido elpartidoomovimientopolíticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalaactividadpolíticalegal,nopodráninscribircandidatosnicandidatasparaestasCircunscripciones.

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Laorganizaciónelectoralejerceráunaespecialvigilanciasobreelcensoelectoral, lainscripcióndecandidatosycandidatasylafinanciacióndelascampañas,garantizandoquesecumplanlasreglasestablecidas. Se promoverán mecanismos adicionales de control y veeduría por parte deorganizaciones especializadas como la Misión de Observación Electoral (MOE) y de partidos ymovimientospolíticos.2.3.7 Promocióndelaparticipaciónpolíticayciudadanadelamujerenelmarcodelpresente

AcuerdoElGobiernoNacionalylasFARC-EPreconocenelimportantepapelquedesempeñanlasmujeresenlaprevenciónysolucióndelosconflictosyenlaconsolidacióndelapaz,ylanecesidaddepromovery fortalecer la participaciónpolítica y ciudadanade lasmujeres, aúnmásenelmarcodel fin delconflicto,dondesu liderazgoyparticipaciónenpiede igualdadsonnecesariosyesencialesen losprocesosdetomadedecisionespúblicas,yenlaformulación,ejecución,evaluaciónycontroldelaspolíticasgubernamentalesparaalcanzarunapazestableyduradera.ElGobiernoNacionaly lasFARC-EP rechazancualquier formadediscriminacióncontra lamujeryreafirman que el aporte de lasmujeres como sujetos políticos en la vida pública es vital para elfortalecimiento de la democracia y para el mantenimiento y el fomento de la paz. En laimplementacióndetodoloacordadoenelpunto2delpresenteAcuerdosegarantizaráelenfoquede género, y se diseñarán y adoptarán las medidas afirmativas necesarias para fortalecer laparticipaciónyliderazgodelamujeryengeneralparapromoverelcumplimientodelosanteriorespropósitos.Elfortalecimientodelaparticipaciónpolíticayciudadanadelasmujeresenpiedeigualdadincluyeadoptar medidas que contribuyen a garantizar una representación equilibrada de hombres ymujeres en la conformaciónde todas las instancias a que se refiere este acuerdo.Asímismo, serequierepropenderporlaparticipaciónequilibradayelprotagonismodelasmujeresalinteriordeorganizaciones y movimientos sociales y partidos políticos. Con el fin de crear conciencia dederechos y promover nuevos liderazgos de las mujeres, se pondrán en marcha programas deformaciónsobresusderechospolíticosyformasdeparticipaciónpolíticayciudadana.Lo anterior sin perjuicio del deber de fortalecer el cumplimiento de los compromisos y normasinternacionalesylasnormasnacionalessobreelparticular.2.3.8 Creación de un nuevo espacio para dar acceso amedios a los partidos ymovimientos

políticos

Comocomplementodeloacordadoenelmarcodelospuntos2.2y2.3sobreaccesoamediosparaorganizacionesymovimientossocialesyparapartidosymovimientospolíticos,respectivamente,elGobierno se compromete a habilitar un canal institucional de televisión cerrada orientado a lospartidos y movimientos políticos con personería jurídica, para la divulgación de sus plataformaspolíticas, en elmarco del respeto por las ideas y la diferencia. Ese canal también servirá para ladivulgacióndeltrabajodeorganizacionesdevíctimas,delasorganizacionesymovimientossociales,lapromocióndeunaculturademocráticadepazyreconciliaciónydevaloresnodiscriminatoriosy

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derespetoalderechodelasmujeresaunavidalibredeviolencias,asícomoladivulgacióndelosavancesenlaimplementacióndelosplanesyprogramasacordadosenelmarcodeesteAcuerdo.Se establecerá una comisión con representantes de los partidos y movimientos políticos yorganizacionesymovimientos socialesmás representativosparaasesoraren laprogramacióndelcanal.

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3.FindelConflicto3.1AcuerdosobreCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivoyDejacióndelasArmas

entreelGobiernoNacionalylasFARC-EPElGobiernodelaRepúblicadeColombia(GobiernoNacional)ylasFuerzasArmadasRevolucionariasdeColombia,EjércitodelPueblo(FARC-EP);endesarrollode lossub-puntos1:Ceseal fuegoydehostilidades bilateral y definitivo y 2: Dejación de las armas, del punto 3, Fin del Conflicto, delAcuerdoGeneralparalaTerminacióndelConflictoylaConstruccióndeunaPazEstableyDuradera,firmadoenlaciudaddeLaHabana,Cuba,el26deagostode2012,acuerdan:El Gobierno Nacional, en cumplimiento y en los términos de lo acordado en el punto 2“Participaciónpolítica:Aperturademocráticaparaconstruirlapaz”,reafirmasucompromisoconlaimplementacióndemedidasqueconduzcanaunaplenaparticipaciónpolíticayciudadanadetodoslossectorespolíticosysociales,incluyendomedidasparagarantizarlamovilizaciónyparticipaciónciudadana en los asuntos de interés público, así como para facilitar la constitución de nuevospartidos y movimientos políticos con las debidas garantías de participación, en condiciones deseguridad.Asímismo,elGobiernoNacionalreafirmasucompromisoconloacordadoenlospuntos3.4.y3.6.delpunto3FindelConflicto,entrelosqueseencuentralacreacióndeunnuevoSistemaIntegraldeSeguridad para el Ejercicio de la Política, en los términos acordados en el punto 2 ParticipaciónPolítica,comopartedeunaconcepciónmoderna,cualitativamentenuevadelaseguridadque,enelmarco del fin del conflicto, se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoción yrespetode losderechoshumanosyen ladefensade losvaloresdemocráticos,enparticularen laprotección de los derechos y libertades de quienes ejercen la política, especialmente de quienesluegode laterminaciónde laconfrontaciónarmadasetransformenenmovimientopolíticoyqueportantodebenserreconocidosytratadoscomotales. Adicionalmente, el Gobierno Nacional y las FARC-EP expresan su compromiso de contribuir alsurgimiento de una nueva cultura que proscriba la utilización de las armas en el ejercicio de lapolíticaydetrabajarconjuntamenteporlograrunconsensonacionalenelquetodoslossectorespolíticos, económicos y sociales, nos comprometamos con un ejercicio de la política en el queprimenlosvaloresdelademocracia,ellibrejuegodelasideasyeldebatecivilizado;enelquenohaya espacio para la intolerancia y la persecución por razones políticas. Dicho compromiso hacepartedelasgarantíasdenorepeticióndeloshechosquecontribuyeronalenfrentamientoarmadoentreloscolombianosporrazonespolíticas.Por último, elGobiernoNacional y las FARC-EP se comprometen con el cumplimiento de lo aquíacordadoenmateriadeCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)yDejacióndeArmas(DA),paralocualelaboraránunahojaderutaquecontengaloscompromisosmutuosparaqueamástardara los180días luegodelafirmadelAcuerdoFinalhayaterminadoelprocesodedejacióndearmas.

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3.1.1. Introducción

3.1.1.1. DefinicionesCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD):Terminar de manera definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, lashostilidadesycualquierconductaquenodebaserejecutadadeacuerdoconelanexodelasReglasqueRigenelCFHBD.ElCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)iniciaeldíaDalaHoraH.Dejacióndelasarmas(DA):Es un procedimiento técnico, trazable y verificablemediante el cual laOrganización deNacionesUnidas(ONU)recibelatotalidaddelarmamentodelasFARC-EPparadestinarloalaconstruccióndemonumentos.

3.1.1.2. ObjetivoElpresenteAcuerdosobreCFHBDyDAtienecomoobjetivolaterminacióndefinitivadelasaccionesofensivasentrelaFuerzaPúblicaylasFARC-EP,yengeneraldelashostilidadesycualquieracciónprevistaenlasReglasqueRigenelCFHBD,incluyendolaafectaciónalapoblación,ydeesamaneracrear las condiciones para el inicio de la implementación del Acuerdo Final y la Dejación de lasarmasyprepararlainstitucionalidadyalpaísparalaReincorporacióndelasFARC-EPalavidacivil.

3.1.1.3. SuministrodeinformaciónElGobiernoNacionalylasFARC-EPentregandatosdemaneragradual,enelniveldedetalle,segúncorresponda,enlosmomentosacordadosparafacilitarlaplaneaciónyejecuciónde:1.LalabordelMecanismodeMonitoreoyVerificación(MM&V),2.Elpresupuestoylalogística,3.Seguridadylosdispositivos en el terreno, 4. El cumplimiento de las tareas inherentes al proceso de CFHBD; asícomo5.LaDejacióndelasarmasy6.LaReincorporacióndelasFARC-EPalavidacivil.

3.1.1.4. AnuncioeIniciodelCFHBDyDAElGobiernoNacionalylasFARC-EPdanaconoceralaopiniónpúblicanacionaleinternacionalquesehaacordado:“TerminardemaneradefinitivalasaccionesofensivasentrelaFuerzaPúblicaylasFARC-EP, las hostilidades y cualquier conducta que no deba ser ejecutada de acuerdo con elProtocolodelasReglasqueRigenelCFHBDyDAenelpresenteacuerdo.ElCFHBDyelprocesodeDAiniciaeldíaDalaHoraH”.Una vez efectuado elmencionado anuncio, se establece un tiempo prudencial para desplegar elMM&V,yparalaadecuaciónenterrenodelosdispositivosdelaFuerzaPúblicaylasFARC-EP.

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3.1.1.5. DifusiónyComunicaciónConlafirmadelAcuerdodelCFHBDyDA,seimparteninstruccionesprecisasalaFuerzaPúblicayalasestructurasdelasFARC-EPparaqueseejecutenlasaccionesnecesariasqueinicianelCFHBDyDA.

3.1.1.6. CronogramaElGobiernoNacionaly lasFARC-EPhanacordadoestablecerunordenlógicoparaeldesarrollodelasactividadesdelCFHBDyDA.Conestefin,ejecutanloestablecidoenelcronogramaanexoquetomacomoreferenciaeventosofechaspreviasyposterioresalDíaDylaHoraH.Los procedimientos y los términos para desarrollar el presente Acuerdo quedan descritos en lossiguientesanexosyprotocolos:a. IntroducciónCFHBDyDA.

• SuministrodeInformación.• Difusiónycomunicación.• Cronograma

b. ReglasqueRigenelCFHBDyDA.

c. MonitoreoyVerificación.

• DesplieguedelMM&V• FlujodelainformacióndelMM&V• Comunicacionesestratégicas• ObservaciónyRegistrodelMM&V• CoordinacióndelMM&V• CódigodeConductaparalasylosIntegrantesdelMM&V• SolucióndeControversias• MandatodelMM&V• SupervisióndelArmamento,MunicionesyExplosivos

d. DispositivosenelTerreno.

• DispositivosenelTerrenoyZonas• Rutasdedesplazamiento,Coordinacióndemovimientosenelterreno

e. Seguridad.

• SeguridadparalasylosintegrantesdelMM&V• SeguridadparalasylosdelegadosyservidorespúblicosdelAcuerdodeCFHBDyDA• SeguridadparalasylosintegrantesdelasFARC-EP• SeguridadparalaPoblaciónCivilduranteelCFHBDyDAenlasZVTNyPTN• SeguridadparalosDesplazamientosdelasFARC-EPalasZVTNyPTN• SeguridadparalasZVTNyPTNduranteelCFHBDyDA• Seguridad para la Manipulación, Almacenamiento, Transporte y Control de Armas

duranteelCFHByDA

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f. Logística.

• Logísticag. DejacióndeArmas.

• Identificación.• Registro.• Recolección.• Almacenamiento.• DisposiciónFinaldelasArmas

EstelistadodeprotocolosessusceptibledecambiosporacuerdoentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP.3.1.2. ReglasqueRigenelCFHBDyDALasReglasqueRigenelCFHBDyDAsontodasaquellasoriginadasenvirtuddelpresenteAcuerdoquebuscanevitarqueserompaelCFHBDyDA,queseafectealapoblaciónciviloaladversario.Las Reglas que Rigen el CFHBD y DA tienen por objetivo identificar las acciones que generanviolacióndelcesealfuego;elmonitoreodedichasaccionesconstituyeelnúcleodelmandatoquetieneelMM&V.Enelanexodefinidopara lamateria,quehaceparte integraldelpresenteacuerdo,se identificanclaramentelasaccionesquesecomprometenanorealizarlaFuerzaPúblicaylasFARC-EP.3.1.3. MonitoreoyVerificaciónParaefectosdelaimplementacióndelpresenteAcuerdoseestableceunMecanismodeMonitoreoyVerificación(MM&V)encargadodeverificarsucumplimientoyquepermiteadministrardistintosfactoresquepuedanponerenriesgoelCFHBDyDAyparticularmenteverificarelcumplimientodelasReglasqueRigenelCFHBDyDA.Lasfunciones,procedimientosyalcancesestánestablecidosenelmandatodelMM&V.Este es un mecanismo de tipo técnico, eficiente y ágil que contribuye a la generación detransparencia,credibilidadyconfianzaenelprocesodeejecucióndelCFHBD.RespectoalaDejacióndelasArmaselComponenteInternacionaldelMM&V(CI-MM&V)laverificaenlostérminosyconlasdebidasgarantíasestablecidasenlosprotocolosdelAcuerdo.Tieneunaestructuracompuestaportresinstancias,unadelordennacional;ocho(08)estructurasverificadorasdecarácterregional;yunasestructurasdemonitoreolocaldesplegadasen lasáreasdeterminadas.ElMM&VseráunmecanismotécnicotripartitoyestaráintegradoporrepresentantesdelGobiernoNacional (Fuerza Pública), de las FARC-EP, y un Componente Internacional consistente en una

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misiónpolíticaconobservadoresnoarmadosdelaONUintegradaprincipalmenteporobservadoresdepaísesmiembrosdelaComunidaddeEstadosLatinoamericanosyCaribeños(CELAC).ElComponenteInternacionalpresideentodaslasinstanciaselMM&Vyestáencargadodedirimircontroversias, presentar recomendaciones y generar reportes, según los lineamientos que le hansidootorgadosconelobjetivodegarantizarybrindarimparcialidadytransparenciaalCFHBDyDA.Elnúmerodeequiposdemonitoreodependedelossiguientescriterios:áreas,númerodepersonasyarmamentoamonitorear,topografíayfactoresderiesgoencadaunadelasZonasdeterminadasparadichofin.El MM&V tiene articulación con las comunidades, organizaciones sociales, políticas y con lainstitucionalidad del Estado, a nivel local, regional y nacional, las cuales podrán contribuir en sulabor aportando información, ayudando en la difusión de sus informes a la opinión pública ypresentandopropuestasysugerencias.3.1.3.1. SolucióndecontroversiasparaelCFHBDyDALas instanciasRegionalesy la instanciaNacionaldeVerificaciónson lasencargadasdeconstataryverificar los incidentesoviolacionesdelpresenteAcuerdodeCFHBDyDAdeconformidadcon lainformacióndocumentadapor losequiposdemonitoreo,asícomopresentar recomendacionesalGobiernoNacionaly lasFARC-EP,paraprevenirocorregirhechosqueatentencontraelCFHBDyDA.3.1.4. AdaptacióndelosdispositivosenelterrenoyZonasPara efectos del cumplimiento del Acuerdo sobre el CFHBD y DA; así como para adelantar lospreparativosparaelprocesodereincorporacióneconómica,políticaysocialdelasFARC-EPalavidacivildeacuerdoconsus intereses, tal comodiceel sub-punto2delpunto3delAcuerdoGeneralpara la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; el GobiernoNacional y las FARC-EP acuerdan establecer 20 Zonas Veredales Transitorias de Normalización(ZVTN)y7PuntosTransitoriosdeNormalización(PTN).A partir del día D+1 la Fuerza Pública reorganiza el dispositivo de las tropas para facilitar eldesplazamiento de las estructuras de las FARC-EP a dichas Zonas y para el cumplimiento delAcuerdosobreelCFHBDyDA.PorsuparteapartirdeldíaD+5,lasdistintasmisiones,comisionesyUnidadesTácticasdeCombate(UTC)delosfrentesdelasFARC-EPsedesplazanhaciadichasZVTNyPTNpreviamenteacordados,siguiendolasRutasdeDesplazamientoestablecidasdecomúnacuerdoentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP.Todo lo anterior es monitoreado y verificado por el MM&V; conforme al mandato de dichoMecanismo;altextodelpresenteAcuerdoyalosprotocolosacordadosporelGobiernoNacionalylasFARC-EP.

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3.1.4.1. ZonasVeredalesTransitoriasdeNormalización(ZVTN)Tienen como objetivo garantizar el CFHBD y DA, e iniciar el proceso de preparación para laReincorporacióna la vida civil de las estructurasde las FARC-EPen loeconómico, lopolítico y losocial de acuerdo con sus intereses, tal como está establecido en el Punto 3, sub-punto 2 delAcuerdoGeneral,yeltránsitoalalegalidad.Estas Zonas son territoriales, temporales y transitorias, definidas, delimitadas y previamenteconcertadasentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP,ycuentanconelmonitoreoyverificacióndelMM&V,queporcadaZVTNcontaráconEquiposdeMonitoreoLocal.LasZVTNestánubicadasdecomúnacuerdoycuentanconfacilidadesdeaccesoporvíacarreteableo fluvial; sus límites correspondena losde laveredadondeseubican;pudiendoserampliadosoreducidospormutuoacuerdodependiendodeltamañode laveredadondeseubican,tienenunaextensión razonable que permite el monitoreo y verificación por parte del MM&V y elcumplimiento de los objetivos de las ZVTN, fijando como referente accidentes geográficos ocaracterísticasdelterreno.En desarrollo del Acuerdo sobre CFHBD y DA, tanto la Fuerza Pública como las FARC-EP, debencumplirconlasReglasqueRigenelCFHBDyDA,asícomoconlosdemáscapítulosyprotocolosqueintegranelAcuerdosobreCFHBDyDA.ElMM&VtieneaccesosinlimitaciónalasZVTNestipuladasenelanexoX1delpresenteacuerdoyalasunidadesdelaFuerzaPública,comprometidasenlosdispositivosestipuladosenelanexoYdelpresenteAcuerdo.ParagarantizarelcumplimientodelpresenteAcuerdo,seestableceunacomunicaciónpermanenteentreelMM&Vylosdelegados(as)quedesignenelGobiernoNacionalylasFARC-EP.Mientras las ZVTN estén en funcionamiento, las FARC-EP se hacen responsables de suscombatientes dentro de dichas Zonas. La salida de combatientes de las FARC-EP de loscampamentossehacesinarmasydecivil.Una vez ubicados los efectivos de las FARC-EP, en las ZVTN el Gobierno Nacional suspende lasórdenesdecapturadelatotalidaddelos(as)integrantesdelasFARC-EPqueseencuentrendentrodedichasZonas,previaentregaporpartedelasFARC-EPdeunlistadodesusintegrantespresentesencadaunadelasZVTN.Los(as)integrantesdelasFARC-EPqueenvirtuddelaleydeamnistíahayansidobeneficiadosconla excarcelación, y así lo deseen, se integran a dichas zonas para seguir el proceso dereincorporacióna lavidacivil.Paraestefin,dentrode lasZVTNseorganizansitiosdeestadíaporfueradeloscampamentos.Durante la vigencia del Acuerdo sobre CFHBD y DA; las FARC-EP designa un grupo de 60 de susintegrantes (hombres y mujeres) que pueden movilizarse a nivel nacional en cumplimiento detareas relacionadas con el Acuerdo de Paz. Así mismo, por cada ZVTN, las FARC-EP, designa ungrupo de 10 de sus integrantes que puede movilizarse a nivel municipal y departamental encumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo de Paz. Para estos desplazamientos los

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integrantes de las FARC-EP cuentan con las medidas de seguridad acordadas con el GobiernoNacional,paralocualsedisponededosequiposdeprotecciónporZonaparalosdesplazamientos.LassalidasdelasZVTNsehacenconcorresponsabilidaddelosmandosdelasFARC-EP.Los(as) integrantesdelasFARC-EPdesignadosparalastareasmencionadasenelpárrafoanteriordebenalmacenarpreviamentelasarmasenloscontenedoresbajolaverificacióndelCI-MM&V.Deigual forma lo hace cualquier integrante de las FARC-EP que requiera salir para recibir atenciónmédicadeemergenciao tratamientomédicoespecializadoquenosepuedabrindardentrode laZVTN.ElGobiernoNacionaly lasFARC-EPsecomprometenaquela implementacióndeesteAcuerdoserealicesinningunalimitaciónenelnormalfuncionamientodelasautoridadescivilesnoarmadas,enel desenvolvimientode la actividadeconómica, política y social de las regiones, en la vidade lascomunidades, en el ejercicio de sus derechos; así como en los de las organizaciones comunales,socialesypolíticasquetenganpresenciaenlosterritorios.Dentro de las ZVTN se garantiza la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual semantieneel funcionamientode lasautoridadesciviles sin limitaciones. Lasautoridadesciviles (noarmadas)quetienenpresenciaen lasZonaspermanecenycontinúanejerciendosusfuncionesenlas mismas, sin perjuicio de lo acordado en el CFHBD. Las ZVTN no pueden ser utilizadas paramanifestacionesdecarácterpolítico.Las autoridades civiles no armadas pueden ingresar permanentemente a las ZVTN sin ningunalimitación,exceptoaláreadeloscampamentosdondeestánubicadaslasestructurasdelasFARC-EP.CadaZVTNcuentaconunáreaderecepción,paraatenderlaspersonasquelleguenalamisma.Enloscampamentosnohaynipuedeingresarpoblacióncivilenningúnmomento.DurantelavigenciadelasZVTNsesuspendeelporteylatenenciadearmasparalapoblacióncivildentrodedichasZonas.ElMM&Vtienelamisióndemonitorearyverificarelcumplimientodelosprotocolosacordadosporel Gobierno Nacional y las FARC-EP para las ZVTN y las unidades de la Fuerza PúblicacomprometidasenlosdispositivosestipuladosenelanexoYdelpresenteAcuerdo.EncasodepresentarsedentrodeunaZVTNalgúnhechoocircunstanciaquerequieralapresenciadelaPolicíaNacionalocualquierotraautoridadarmadadelEstadosehaceinformandoalMM&V,paraquecoordineel ingresodeacuerdoconlosprotocolosacordadosporelGobiernoNacionalylasFARC-EP.ElnúmerodecampamentosdentrodecadaZVTNacordadoporelGobiernoNacionalylasFARC-EPestá determinado por las condiciones del terreno y la cantidad de combatientes dentro de lamisma. En todo caso la ubicación de los campamentos se hace de forma que el MM&V puedaejercersufuncióndemonitoreoyverificacióndelAcuerdodeCFHBDyDA.

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Endesarrollodelprocesodepreparaciónparalareincorporaciónalavidacivildesuscombatientes,las FARC-EP en coordinación con el GobiernoNacional, pueden realizar dentro de las ZVTN todotipodecapacitacióndelos(as)integrantesdelasFARC-EPenlaboresproductivas,denivelacióneneducaciónbásicaprimaria,secundariaotécnica,deacuerdoconsuspropiosintereses.Porsuparte,dentrodelasZVTNelGobiernoNacionalenacuerdoconlasFARC-EPponeenmarchamedidas y actividades preparatorias para la reincorporación y otras actividades necesarias parafacilitar el tránsito a la legalidad de las FARC-EP y para garantizar el bienestar en las ZVTN, quepueden incluir entre otras, atención en salud, jornadas de cedulación y demás actividades depreparaciónparalareincorporación.PorcadaZVTNelMM&Vinstalaunasedelocalenunlugarquelepermitacumplirconeficienciayeficaciasusfunciones.3.1.4.2. ZonadeSeguridadAlrededor de cada ZVTN se establece una Zona de Seguridad donde no puede haberunidades de la Fuerza Pública, ni efectivos de las FARC-EP con excepción de los equipos demonitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias así lorequieran.Cualquierprocedimientopolicial,distintoa laseguridaddelMM&V,quesearequeridoen la Zona de Seguridad se hace con la previa coordinación con elMM&V y de acuerdo con losprotocolosacordadosentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP.ElanchodelaZonadeSeguridadesde1kilómetroalrededordecadaZVTN.3.1.4.3. EstablecimientodeZonasCampamentariasyrutasdedesplazamientoLasZVTNestáncontenidasenelanexoX1delpresenteAcuerdo.Lasunidadesdeldispositivode laFuerzaPúblicasujetasalmonitoreoyverificaciónporpartedelMM&VestáncontenidasenelanexoYdelpresenteAcuerdo.3.1.4.4. IniciodeldesplazamientoEldíaD+1undelegado(a)delGobiernoNacionalyunodelasFARC-EPentreganlascoordenadasdelaubicacióndelasunidadesdelaFuerzaPúblicaydelasFARC-EPalCI-MM&V,paraqueseadoptenlasmedidasnecesariasparaposibilitarlosdesplazamientosdelasestructurasdelasFARC-EPalasZVTNdemanerasegurabajoelmonitoreoyverificacióndelMM&V.EstosmovimientospuedenseracompañadosporelMM&VsielGobiernoNacionaly lasFARC-EPasílorequieren.3.1.4.5. EspacioaéreoApartirdeldíaD,lautilizacióndelespacioaéreoserealizadelasiguienteforma:

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SobrelasZVTNylasZonasdeSeguridadlosvuelosmilitaresserestringena5.000piesdevuelo.Encaso de desastre, calamidadpública, emergenciamédica se pueden realizar vuelos de aeronavescivilespreviacoordinacióndelMM&VconelGobiernoNacionalylasFARC-EP.3.1.5. SeguridadApartirdelentendimientodelaseguridadcomounelementotransversalderesponsabilidadparaelCFHBDyDA,quesefundamentaenlosprincipiosdelrespetoporlavidayladignidadhumana;elGobiernoNacionalylasFARC-EP,handefinidoconjuntamente,unosprotocolosdeseguridad,quepermiten,demanera integral,minimizar laspotencialesamenazasquepuedenafectarovulnerarlaspersonasybienescomprometidosenelCFHBDyDA.Las condiciones de seguridad implementadas a partir del inicio del CFHBD y DA, garantizan laproteccióndelos(as)integrantesdelequipodemonitoreoyverificación,los(as)integrantesdelasFARC-EP,los(as)delegados(as)delGobiernoNacional,laFuerzaPúblicaydemásintervinientesenelproceso.Asícomo,lacoordinacióndelosmovimientosylosdispositivosenelterreno.La seguridad con el armamento,municiones y explosivos de las FARC-EP durante el CFHBD yDAestá enmarcada en la puesta en ejecución de protocolos de seguridad que contemplan eltransporte,lamanipulación,elalmacenamientoycontroldelosmismos.LasmedidasdeseguridadparaelCFHBDyDAcomprometenlacapacidaddelEstadorequeridaparagarantizar la seguridad y el efectivo desarrollo de las actividades de este proceso y prevenir,desarticularyneutralizarcualquiereventualidadquelopongaenriesgo.Las medidas de seguridad, para el CFHBD y DA, comprometen igualmente a las FARC-EP en elcumplimientodeloquelescorresponde.De igual forma, el Gobierno Nacional a través de la Fuerza Pública continúa garantizando lascondicionesdeconvivenciayseguridaddelapoblacióncivilduranteesteproceso.Losprotocolosdeseguridadacordados,sefundamentanenunaconcepcióndelaseguridad,enlacual laspersonasy las comunidades sonsuejecentral y se sustentanen laprevención integral ycontextualizada de las amenazas que permite mitigar los riesgos que puedan afectar a loscomprometidosenelCFHBDyDA.Para el cumplimiento de las medidas de seguridad en el CFHBD y DA, han sido elaboradosconjuntamentelossiguientesprotocolosquegeneranseguridadyconfianzaalosintervinientesenesteproceso:

• SeguridadparalasylosintegrantesdelMM&V.• SeguridadparalasylosdelegadosyservidorespúblicosdelAcuerdodeCFHBDyDA.• SeguridadparalasylosintegrantesdelasFARC-EP.• SeguridadparalaPoblaciónCivilduranteelCFHBDyDAenlasZVTNyPTN• SeguridadparalosDesplazamientosdelasFARC-EPalasZVTNyPTN.• SeguridadparalasZVTNyPTNduranteelCFHBDyDA.

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• SeguridadparalaManipulación,Almacenamiento,TransporteyControldeArmasduranteelCFHByDA.

3.1.6. LogísticaEselconjuntodeelementosquesatisfacenlasnecesidadesespecíficasqueseidentifiquenentreelGobiernoNacionaly lasFARC-EPparaelcumplimientodetodo lorelacionadoconelAcuerdodelCFHBDyDA.ElMM&Vensuinstancialocalcuentaconunasecciónlogística,bajolacoordinacióndeunmiembrodelcomponenteinternacional.Estaseccióntripartitadelainstancialocaleslaencargadadedefinirlo relacionado con la logística necesaria para el funcionamiento de las ZVTN; además es laencargadadegarantizarlaadecuadayoportunallegadadelossuministrosalasZVTN.Los protocolos correspondientes al presente capítulo, precisan en detalle los criterios ycompromisos respecto de cada uno de los pasos que componen el proceso de abastecimientologístico.3.1.7. DejacióndelasArmas(DA):Consiste en un procedimiento técnico, trazable y verificable mediante el cual la ONU recibe latotalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la construcción de 3 monumentos,acordadosentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP.La DA por parte de las FARC-EP implica un proceso organizado, trazable y verificable que sedesarrolla en dos tiempos, denominados Control de Armamento y Dejación de las Armas, queintegranlossiguientesprocedimientostécnicos:registro,identificación,monitoreoyverificacióndelatenencia,recolección,almacenamiento,extracciónydisposiciónfinal.

• Registro: consiste en el procedimiento técnico de consignar la cantidad y tipo de armasrecibidasalasFARC-EPporpartedelCI-MM&V.

• Identificación:correspondealprocedimientotécnicoquepermitecaracterizarlasarmasdelasFARC-EPporpartedelCI-MM&V.EsteprocedimientosehaceúnicamenteconlasarmasindividualesqueportenlosintegrantesdelasFARC-EPdentrodeloscampamentos.

• Monitoreoyverificaciónde la tenencia: cadaunode los integrantesde lasFARC-EPquepermanecenen las Zonasportaunarma individualdentrodel campamento.ElCI-MM&Vrealizaelmonitoreoyverificacióndelatenenciadeestearmamentoconbaseenelregistroe identificación realizado por el CI-MM&V. Dentro de los campamentos hay de manerapermanenterepresentantesdelCI-MM&V.

• Recolección: es entendida como el procedimiento técnicomediante el cual el CI-MM&Vrecibe todas las armas de las FARC-EP, conforme al procedimiento consignado en esteAcuerdo.

• Almacenamientodelarmamento:encadaZona,dentrodeunodeloscampamentos,hayun punto para el almacenamiento del armamento recibido por el CI-MM&V, encontenedoresdispuestospara tal fin.Aeste lugar sólopuede ingresarelCI-MM&Vquienefectúamonitoreoyverificaciónpermanente.

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• Extraccióndelarmamento:esteprocedimientotécnico,acargode laONU,consisteen lasalidafísicadelarmamentodelasZonas.Laubicacióndeestearmamentoserádeterminadaentre el Gobierno Nacional y las FARC-EP con la ONU, el cual será destinado para laconstrucciónde3monumentos.

• Disposiciónfinaldelarmamento:SeentiendecomoelprocedimientotécnicomedianteelcuallasarmasdelasFARC-EPsedestinanparalaconstrucciónde3monumentos,así:unoen la sede de las Naciones Unidas, otro en la República de Cuba y otro en territoriocolombianoenellugarquedeterminelaorganizaciónpolíticasurgidadelatransformacióndelasFARC-EP,enacuerdoconelGobiernoNacional.

3.1.7.1. ProcedimientoCon la Firma del Acuerdo Final inicia el proceso de Dejación de las Armas de las FARC-EP, de lasiguientemanera:Para la planeación y el alistamiento de la logística para la DA, las FARC-EP, a partir del día D+5suministra al CI-MM&V la información que el CI-MM&V considere necesaria, para el transporte,registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento,extracciónydisposiciónfinal.Las FARC-EP contribuye por diferentes medios, incluyendo el suministro de información, con lalimpiezaydescontaminacióndelosterritoriosafectadosporminasantipersonal(MAP),artefactosexplosivosimprovisados(AEI),ymunicionessinexplotar(MUSE)orestosexplosivosdeguerra(REG)engeneral,teniendoencuentaloacordadoenlospuntos4y5yloqueseacuerdeenelpuntodeReincorporaciónalavidacivilencuantoalaparticipacióndelasFARC-EPenlaaccióncontraminas.EldíaD+5seiniciaeldesplazamientoalasZVTNdelasunidadesdelasFARC-EPyeltransportedelarmamentoindividual.ElMM&Vmonitoreayverificaesteprocedimiento.DeldíaD+7aldíaD+30serealizaeltransportedelasarmasdeacompañamiento,delarmamentode lasmilicias, las granadas ymuniciones, por parte de los integrantes de las FARC-EP hacia lasZVTN,bajolaobservanciadelprotocolodeseguridadparaeltransportedelarmamento.ElMM&Vmonitoreayverificaesteprocedimiento.Conlallegadadelos(as)integrantesdelasFARC-EPalasZonaselCI-MM&Viniciaelprocedimientode: registro y almacenamiento en los contenedores determinados para este fin de las armasindividualesdelos(as)integrantesdelasFARC-EPquesalenalcumplimientodetareasdelprocesodepazydelos(as)integrantesdelasFARC-EPasignadosalMM&V.AsímismoelCI-MM&Viniciaelmonitoreoycontroldelatenenciadelasarmasindividualesdelos(as)integrantesdelasFARC-EPquequedandentrodeloscampamentos,conbaseenelregistroeidentificacióndeesasarmas.El armamento de acompañamiento, granadas y municiones que ingresen a los campamentos,incluyendolasarmasde lasmilicias,permaneceenarmerillostemporalesbajoresponsabilidadde

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lasFARC-EP,hastaeldíaD+60cuandoseránalmacenadosenloscontenedoresdispuestosparaestefin.EsteprocedimientoesmonitoreadoyverificadoporelCI-MM&V.Para garantizar el control efectivo del armamento en cada Zona se determina un solo punto dealmacenamiento,dentrodeunode loscampamentos,endondeestánubicados loscontenedoresbajo el monitoreo y verificación permanente del CI-MM&V, de acuerdo con los protocolosconcertadosentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP.DeldíaD+10aldíaD+60serealizaladestruccióndelarmamentoinestableguardadoendepósitos(caletas) previamente geo-referenciados, bajo el cumplimiento de los protocolos de seguridaddefinidosparaestefin.ElCI-MM&Vverificalaejecucióndeesteprocedimiento.La recolección y almacenamiento en contenedores del armamento individual que permanece enpoderde los (as) integrantesde lasFARC-EPdentrode loscampamentosen lasZonassehacedemanerasecuencialyentresfasesasí:1Fase:D+90,el30%;2Fase:D+120,el30%;y3Fase:D+150,40%restante,segúnlahojaderuta(cronogramadeeventos)acordadaporelGobiernoNacionalylasFARC-EPqueguíaelprocesodelFindelConflictoluegodelafirmadelAcuerdoFinal.RecibidoelarmamentoeldíaD+150,amástardareldíaD+180finalizaelprocesodeextraccióndelas armas por parte de Naciones Unidas, conforme a los procedimientos acordados para estamateria y certifica el cumplimiento de este proceso procediendo a comunicarlo al GobiernoNacionalyalaopiniónpública.El día D+180 se da por terminado el funcionamiento de estas Zonas y el Cese al Fuego y deHostilidadesBilateralyDefinitivo.ElMM&Vcertificaycomunicacadaunadelasfasesdelprocedimientodedejacióndearmasantesdescrito.3.2.ReincorporacióndelasFARC-EPalavidacivil-enloeconómico,losocialylopolítico-de

acuerdoconsusinteresesLos delegados del Gobierno de la República de Colombia (el Gobierno Nacional) y las FuerzasArmadasRevolucionariasdeColombia-EjércitodelPueblo(FARC-EP)consideranque:

SentarlasbasesparalaconstruccióndeunapazestableyduraderarequieredelareincorporaciónefectivadelasFARC-EPalavidasocial,económicaypolíticadelpaís.Elprocesodereincorporaciónratifica el compromiso de las FARC-EP de contribuir a la terminación del conflicto armado,convertirseensujetopolítico legalyaportardecididamentea laconsolidacióndelareconciliaciónnacional,laconvivenciapacífica,lanorepetición,yatransformarlascondicionesquehanpermitidoelorigeny lapersistenciade laviolenciaenelterritorionacional.Para lasFARC-EPsetratadeunpasodeconfianzaenlasociedadcolombianayparticularmenteenelEstado,encuantoseesperaque todo lo convenido en el conjunto de acuerdos que conforman el Acuerdo final seráefectivamenteimplementadoenlostérminospactados.La reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y

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transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso dereincorporación,desus integrantesysusfamilias,orientadoalfortalecimientodeltejidosocialenlosterritorios,alaconvivenciaylareconciliaciónentrequienesloshabitan;asimismo,aldespliegueyeldesarrollodelaactividadproductivaydelademocracialocal.LareincorporacióndelasFARC-EPse fundamentaenel reconocimientode la libertad individualydel libreejerciciode losderechosindividuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en proceso dereincorporación. Las características de la reincorporación del presente acuerdo soncomplementariasalosacuerdosyaconvenidos.Elprocesodereincorporacióntendráentodossuscomponentesunenfoquediferencial,conénfasisenlosderechosdelasmujeres.ConformealoestablecidoenelAcuerdoJurisdicciónEspecialparalaPaz(JEP),respectoaaquellaspersonasquepertenezcanaorganizacionesrebeldesquehayanfirmadounacuerdodepazconelGobierno,aefectosdereincorporación,quedaránenefectosuspensivolascondenasderivadasdedelitoscompetenciadelTribunalpara laPazpuestaspor la justiciaordinariaodisciplinaria,hastaque estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de sucompetencia.3.2.1.ReincorporaciónpolíticaEltránsitodelasFARC-EP,deorganizaciónenarmasaunnuevopartidoomovimientopolíticolegal,quegocedelosderechosycumplaconlasobligacionesydeberespropiosdelordenconstitucional,esuna condiciónnecesariaparael findel conflictoarmado, la construccióndeunapazestable yduraderay,engeneral,paraelfortalecimientodelademocraciaenColombia.Conesepropósito,seadoptarán las garantías necesarias y condiciones que faciliten la creación y funcionamiento delnuevo partido omovimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad políticalegal,traslafirmadelAcuerdoFinalyladejacióndelasarmas.EnconsideracióndeloanterioryendesarrollodelcomponentepolíticodelareincorporacióndelasFARC-EPa la vida civil, según sus intereses, contempladoenelAcuerdoGeneral, seacuerdan lassiguientesreglasespeciales:3.2.1.1.Garantíasparaelnuevopartidoomovimientopolítico• PersoneríajurídicaAlafirmadelAcuerdoFinalelConsejoNacionalElectoraldarátrámitealasolicitudderegistroquele presente la agrupación política de ciudadanos en ejercicio que tenga por objeto promover lacreacióndelfuturopartidoomovimientopolíticoquesurjadelatransicióndelasFARC-EPalavidapolíticalegal.Finalizadoelprocesodedejacióndelasarmas,losplenipotenciariosdelasFARC-EPenlaMesadeConversaciones manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral ladecisión de su transformación en partido o movimiento político, el acta de constitución, susestatutos,elcódigodeética,laplataformaideológicayladesignacióndesusdirectivos.Envirtuddeeste acto formal, el partido o movimiento político, con la denominación que adopte, seráreconocido para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido omovimiento

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político con personería jurídica, para lo cual el Gobierno Nacional tramitará previamente lasreformasnormativasaquehubierelugar.Elpartidoomovimientopolíticoasíreconocidodeberácumplirlosrequisitosdeconservacióndelapersonería jurídicayestarásujetoa lascausalesdepérdidade lamismaprevistaspara losdemáspartidosymovimientospolíticosdeconformidadconlaConstituciónyla ley,salvolaacreditacióndeundeterminadonúmerodeafiliados,lapresentaciónacertámeneselectoralesylaobtencióndeunumbraldevotación,duranteeltiempocomprendidoentrelafechadelregistroyel19dejuliode2026.• Financiaciónyasistenciatécnica

• FuncionamientoComounamedidaparafacilitareltránsitodelasFARC-EPa laactividadpolítica legal,elpartidoomovimientopolíticoqueconstituyanrecibiráanualmente,entrelafechadelregistroyel19dejuliode2026,unasumaequivalentealpromedioquerecibieronlospartidosomovimientospolíticosconpersoneríajurídicaparasufuncionamientoenlaseleccionespreviasalafirmadelAcuerdoFinal.Elusodeestosrecursosseharáacordeconlasreglasqueaplicanatodoslospartidosymovimientospolíticos.Por otra parte, con el fin de contribuir a la financiación del Centro de pensamiento y formaciónpolítica(3.2.2.2),asícomoaladifusiónydivulgacióndesuplataformaideológicayprogramática,sele asignará una suma equivalente al 7% anual de la apropiación presupuestal para elfuncionamientodelospartidosymovimientospolíticosentrelafechadelregistroyel19dejuliode2022.LasanterioressumasnoafectaránelmontoadistribuirporpartedelFondoparalosdemáspartidosymovimientospolíticosconpersoneríajurídica.El Gobierno promoverá que la cooperación internacional apoye, con las debidas garantías detransparencia,eldesarrollodelainfraestructuranecesariaparalaconstituciónyelfuncionamientoinicialdelnuevopartidoomovimientopolíticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalaactividadpolíticalegalasícomoparalaformacióndesusdirigentes.Losrecursosdecooperaciónnopodránutilizarseparacampañaselectorales.• CampañaselectoralesLascampañasdeloscandidatosalaPresidenciayalSenadodelaRepúblicainscritosporelpartidoomovimiento político que surja de la transición de las FARC-EP a la actividad política legal paraparticiparen laseleccionesde2018y2022, tendrán financiaciónpreponderantementeestataldeconformidadconlassiguientesreglas:i)Enelcasodelascampañaspresidencialesselesreconocerála financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, deconformidadcon lasdisposicionesaplicablesadichascampañas; ii)Enelcasode lascampañasalSenado,recibiránfinanciaciónestatalanticipadaequivalenteal10%dellímitedegastosfijadosporla autoridad electoral; iii) la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y

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cuandolosrecursosasignadoshayansidodestinadosalasfinalidadesestablecidasenlaley.• AccesoamediosElpartidoomovimientopolíticoquesurjadel tránsitode lasFARC-EPa laactividadpolítica legaltendráaccesoaespaciosenlosmediosdecomunicaciónenlasmismascondicionesquelosdemáspartidosymovimientospolíticosconpersoneríajurídica,deacuerdoconlaaplicacióndelasnormasvigentes.• SeguridadElnuevomovimientopolítico,susdirigentesymilitantes,tendrángarantíasespecialesdeseguridadenelmarcodelSistemaIntegraldeSeguridadparaelEjerciciodelaPolíticaacordadoenelpunto2.1.2.1.,asícomolasacordadasenelpunto3.4.3.2.1.2.Representaciónpolíticaa. CongresodelaRepúblicaTraslafirmadelAcuerdoFinalyluegodeladejacióndelasarmasdelasFARC-EP,yconelfindefacilitarsutransiciónalapolíticalegalyasegurarunescenarioparalapromocióndesuplataformaideológica, el Gobierno Nacional pondrá en marcha las reformas constitucionales y legalesnecesarias para garantizar, mediante una fórmula transitoria, la representación política en elCongreso de la República al nuevo partido o movimiento político, durante dos períodosconstitucionalescontadosapartirdel20dejuliode2018:

• Podrá inscribir listas únicas de candidatos propios o en coalición con otros partidos y/omovimientospolíticosconpersonería jurídicapara lacircunscripciónordinariadelSenadode laRepúblicayparacadaunade lascircunscripciones territorialesordinariasenqueseeligelaCámaradeRepresentantes.

• Estaslistascompetiránenigualdaddecondicionesdeconformidadconlasreglasordinariaspor la totalidad de las curules que se eligen en cada circunscripción. En el Senado segarantizaráunmínimode5curules, incluidas lasobtenidasdeconformidadcon lasreglasordinarias. En la Cámara de Representantes se garantizará un mínimo de 5 curules,incluidas las obtenidas de conformidad con las reglas ordinarias. Para este efecto, en laCámaradeRepresentantesseasignaráunacurulacadaunadelas5listasqueobtenganlasmayoresvotacionesyquenohubierenobtenidocurul.

ApartirdelaentradaenvigordelAcuerdoFinallaagrupaciónpolíticaconstituidaconelobjetodepromover la creación del futuro partido o movimiento político que surja de la transición de lasFARC-EP a la vida política legal, designará 3 voceros/as en cada una de las cámaras (Senado yCámaradeRepresentantes),quienesdeberánserciudadanos/asenejercicio,exclusivamenteparaqueparticipeneneldebatedelosproyectosdereformaconstitucionalolegalqueseantramitadosmediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Pazdeque trata elActo Legislativo 01de2016.Estosvoceros/asdeberánsercitados/asatodaslassesionesenquesediscutanlosproyectosde acto legislativo o de ley correspondientes y podrán intervenir con lasmismas facultades que

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tienen los Congresistas durante el trámite legislativo, salvo el voto. Los requerimientos para larealizacióndesutrabajoserándefinidosconelMinisteriodelInterior.b. ParticipaciónenelConsejoNacionalElectoralElpartidoomovimientopolíticoquesurjadel tránsitode lasFARC-EPa laactividadpolítica legalpodrá designar de manera transitoria un delegado(a) ante el Consejo Nacional Electoral, quientendrávozperonovoto,ypodráparticiparenlasdeliberacionesdeesacorporación.c. ReformasdelaAperturademocráticaparaconstruirlapazLa realización de las reformas convenidas en el Acuerdo sobre “Participación política: Aperturademocráticaparaconstruir lapaz”constituyeunacondiciónnecesariaparagarantizarunprocesosostenibledereincorporacióndelasFARC-EPalavidacivilenlopolítico.DentrodelprocedimientoestablecidoenelActoLegislativo01de2016,sedaráprelaciónalapresentaciónyaprobacióndelEstatutodelaOposiciónydelareformaalrégimenelectoral.3.2.2Reincorporacióneconómicaysocial3.2.2.1OrganizaciónparalareincorporacióncolectivaeconómicaysocialCon el propósito de promover un proceso de reincorporación económica colectiva, las FARC-EPconstituiránunaorganizacióndeeconomía social y solidaria,denominadaEconomíasSocialesdelComún (ECOMÚN). Esta entidad, que estará sujeta a la normatividad vigente para este tipo deorganizaciones, tendrá cobertura nacional y podrá tener seccionales territoriales. Las y los hoymiembros de las FARC-EP podrán afiliarse voluntariamente a esta entidad. El Gobierno Nacionalfacilitará la formalización jurídica de ECOMÚNmediante la financiación de la asesoría jurídica ytécnica, la definición de un procedimiento expedito y extraordinario para su constitución. En elmarcodelConsejoNacionaldeReincorporaciónseestableceránloslineamientosparagarantizarlaarticulacióndeltrabajodeECOMÚNconlasdiferentesentidadescompetentes.3.2.2.2.CentrodepensamientoyformaciónpolíticaLaagrupaciónpolíticadeciudadanos/asenejercicioquetengaporobjetopromoverlacreacióndelfuturopartidoomovimientopolíticoquesurjadelatransicióndelasFARC-EPalaactividadpolíticalegal constituirá un Centro de pensamiento y formación política, como institución sin ánimo delucro,quetendrácomopropósitosadelantarestudioseinvestigacionessociales,asícomodiseñaryadelantar programas de formación política. Para este propósito podrá celebrar convenios conentidadespúblicasyprivadasylacooperacióninternacional.3.2.2.3Organizacióninstitucional-ConsejoNacionaldelaReincorporaciónSe creará el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), integrado por dos (2) miembros delGobierno y dos (2) de las FARC-EP, con la función de definir las actividades, establecer elcronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación, según los términosacordadosconelGobiernoNacional.HabráigualmenteConsejosTerritorialesdelaReincorporación

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paritariosenlostérminosycondicionesyconlasfuncionesquedefinaelCNR.EstosConsejosseránorganizadosalafirmadelAcuerdofinal.ElCNRpodráinvitarainstituciones,organizacionessocialesuorganismosinternacionalesparaeldesarrollodesusfunciones.

3.2.2.4AcreditaciónyTránsitoalalegalidad

Tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los PuntosTransitoriosdeNormalización(PTN)lasFARC-EPatravésdeundelegadoexpresamentedesignadoparaello,haráentregaalGobiernoNacionaldellistadodetodoslosylasintegrantesdelasFARC-EP.EstalistaserárecibidayaceptadaporelGobiernoNacionaldebuenafe,deconformidadconelprincipio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes. En laconstrucción de esta lista las FARC-EP se hace responsable de la veracidad y exactitud de lainformaciónallí contenida.ElGobiernodará las facilidadesnecesariaspara la construcciónde loslistadosenloscentroscarcelariosycontribuiráconlainformaciónasudisposiciónenlasdistintasinstitucionesdelEstado.

Para los finesde laacreditación,unavez lasFARC-EPhaganentregadel listadodetodos losy lasintegrantes que hagan parte de su organización, incluyendo a las milicias, el Gobierno Nacionaliniciará el proceso de revisión y contrastación de la información contenida en el mismo. Susobservaciones serán presentadas a las FARC-EP y de no ser tenidas en cuenta se establecerá unmecanismoconjuntode solucióndediferenciaspara la revisióndeesos casos, enelmarcode laComisióndeSeguimiento,ImpulsoyVerificacióndelaimplementacióndelAcuerdoFinal(CSIVI).Loanteriorsinperjuiciodelaaceptacióndelasdemáspersonasincluidasenellistadosobrelasquenosepresentenobservaciones.

Se establecerá un procedimiento expedito para la acreditación y el tránsito a la legalidad de losmiembros de las FARC-EP no armados. A las personas que sean acreditadas se les resolverá lasituación jurídicaotorgándoles indultomediante los instrumentos legalesvigentes sinoestuvieraenvigor la leydeamnistía.Quedaránen libertadadisposiciónde la JEPencasodeque tuvieranacusacionespordelitosnoamnistiablessegúnlaLeydeAmnistíaacordadaenelAcuerdoFinal.Selesaplicaráentodoloquelesresultefavorableloestablecidoenel“Acuerdodel20deagostode2016 para facilitar la ejecución del cronograma del proceso de dejación de armas alcanzadomedianteacuerdodel23dejuniode2016”.ComoresultadodelcompromisodelasFARC-EPdeterminarelconflicto,dejarlasarmas,novolverausarlas,cumplirconloacordadoytransitaralavidacivil,unavezlosintegrantesdelasFARC-EPhayan dejado las armas y ratificado el compromiso de la organización, recibirán su respectivaacreditaciónporpartedelGobiernoNacionalsobrelabasedellistadoentregadoporlasFARC-EP.

LaacreditaciónseharáconbaseenlahojaderutaqueelGobiernoylasFARC-EPacuerdenparaeltránsitoalalegalidaddelosylasintegrantesdelasFARC-EP.

El Gobierno Nacional recibirá y aceptará el listado definitivo, mediante un acto administrativoformal,amástardareldíaD+180sinperjuiciodelasacreditacionespreviasquehayaquehacerencumplimiento de la hoja de ruta acordada para el efecto, de acreditaciones posteriores deconformidad con lo acordado en elmarco de la JEP. Excepcionalmente y previa justificación, lasFARC-EP incluirán o excluirán a personas del listado. Los nombres incluidos serán objeto deverificaciónporpartedelGobiernoNacional.

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El listado final incluirá la totalidad de los y las integrantes de las FARC-EP se encuentren o noprivadosdelalibertad.

EstaacreditaciónesnecesariaparaaccederalasmedidasacordadasparalasFARC-EPenelAcuerdoFinal,sinperjuiciodeloestablecidoenelacuerdodecreacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.En cualquier caso, el acceso a las medidas de reincorporación exige un compromiso deresponsabilidadconlosacuerdosysusmetas.LosderechosydeberesenelmarcodelprocesodereincorporaciónserándetalladosporelConsejoNacionaldeReincorporación.3.2.2.5 Reincorporación para losmenores de edad que han salido de los campamentos de lasFARC-EP

Losmenoresdeedadquehayansalidode loscampamentosde lasFARC-EPdesdeel iniciode lasconversacionesdepaz,asícomolosquesalganhasta lafinalizacióndelprocesode ladejacióndearmas,seránobjetodemedidasdeespecialatenciónyprotecciónquesediscutiránenelConsejoNacionaldeReincorporaciónenelmarcodelaComisióndeSeguimiento,ImpulsoyVerificacióndelaImplementacióndelAcuerdoFinal(CSIVI)yqueincluiránlosprincipiosorientadoresqueserándeaplicaciónalosmenoresdeedadyloslineamientosparaeldiseñodelProgramaEspecialconformealoestablecidoenelComunicadoConjuntoNo.70defecha15demayode2016paragarantizarlarestitución de sus derechos con enfoque diferencial, priorizándose su acceso a la salud y a laeducación. A estos menores de edad se les reconocerán todos los derechos, beneficios yprestacionesestablecidospara lasvíctimasdelconflicto,asícomo losderivadosdesuprocesodereincorporaciónenlostérminoscontempladosenesteAcuerdoFinalysepriorizarásureagrupaciónfamiliarcuandoelloseaposible,asícomosuubicacióndefinitivaensuscomunidadesdeorigenoenotras de similares características, siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño. Elseguimiento a estos programas se efectuará por el Consejo Nacional de Reincorporación enarticulaciónconlasentidadesdelEstadocompetentesyconelapoyodeorganizacionessocialesoespecializadasencargadasdehacerlaveeduríaenlostérminosdelComunicadoConjuntoNo.70.Laelaboración del Programa Especial de Reincorporación paramenores deberá realizarse por partedelConsejoNacionaldeReincorporaciónenunmáximode15díasapartirdelafirmadelAcuerdoFinal, con base en la propuesta presentada por parte de la mesa técnica creada medianteComunicadoConjuntoNo.70.UnavezaprobadoelPrograma,elGobiernoNacional tramitará losajustesnormativosque seannecesariospara garantizar su implementación, siempre teniendoencuentaelinteréssuperiordelniñoyelDerechoInternacionalHumanitario.El Programa deberá garantizar la reincorporación integral del menor y su acompañamientopsicosocial, con la veeduría de las organizaciones sociales o especializadas en los términos delComunicadoConjuntoNo.70,asícomotambiénsuubicaciónenlugarestransitoriosdeacogidaenmunicipios cercanos a las ZVTN, garantizando el derecho a la información de todos losparticipantes,enespecialalosniños,niñasyadolescentes.

3.2.2.6Identificacióndenecesidadesdelprocesodereincorporacióneconómicaysocial

a. Censosocioeconómico:Dentrodelossesenta(60)díassiguientesaliniciodelasZVTNserealizaráuncensosocioeconómicoconelpropósitodesuministrarlainformaciónrequeridaparafacilitarelprocesodereincorporaciónintegral de las FARC-EP a la vida civil como comunidad y como individuos. El CNR definirá el

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contenido del Censo, su forma de aplicación y la custodia y buen uso de la información. LarealizacióndelcensoseleconfiaráalaUniversidadNacionaldeColombia.b. IdentificacióndeprogramasyproyectosproductivossosteniblesCon base en los resultados arrojados por el censo, se identificarán los posibles programas yproyectos productivos para vincular el mayor número posible de hombres y mujeres hoypertenecientesalasFARC-EP.Laparticipaciónenprogramasyproyectosdeprotecciónambientalydesminadohumanitariomereceráespecialatención.c. Desarrolloyejecucióndeprogramasyproyectosproductivossostenibles Cada integrantede lasFARC-EPenprocesodereincorporación, tendráderechoporunavez,aunapoyoeconómicoparaemprenderunproyectoproductivoindividualocolectivo,porlasumade8millonesdepesos.

• ProgramasyproyectosconECOMÚNSeconstituiráporunasolavezunFondoparalaejecucióndeproyectosproductivosydeserviciosdel proceso de reincorporación económica y social a través de ECOMÚN, cuya viabilidad seráverificada previamente por el CNR. Los recursos correspondientes a las personas que decidanparticiparenproyectoscolectivos(verliteralcdelpunto3.2.2.6.)atravésdeECOMÚN,quehayansido identificados y viabilizados, serán transferidos por el GobiernoNacional a ECOMÚN, amástardartreinta(30)díasdespuésdelaviabilizacióndecadaproyecto.ElvalordelfondodependerádelnúmerototaldeasignacionesparaloshoyintegrantesdelaFARC-EPquehayanoptadoporestaopción. En cualquier caso, ECOMÚN presentará informes periódicos de ejecución de recursosprovenientesdelEstadoanteelCNR.

• ProyectosindividualesAlos integrantesdelasFARC-EPenprocesodereincorporaciónquedeseenemprenderproyectosproductivos o vivienda de manera individual, y verificada su viabilidad por el CNR, el GobiernoNacionalasignaráporunasolavezlasumaarribaseñalada.

3.2.2.7. Garantíasparaunareincorporacióneconómicaysocialsostenible

• RentabásicaCadauno(a)deloshombresymujereshoypertenecientesalasFARC-EPapartirdelaterminaciónde las ZVTNydurante veinticuatro (24)meses, recibiránuna rentabásicamensual equivalentea90%delSMMLV,siempreycuandonotenganunvínculocontractualquelesgenereingresos.Con posterioridad a este término, se otorgará una asignación mensual de acuerdo con lanormatividadque se expidapara ese efecto y nomenor a la quehaya estado vigente siempre ycuandoelbeneficiarioacreditequehacontinuadosurutaeducativaenfuncióndelospropósitosdereincorporación. Para lo anterior, el Gobierno constituirá un encargo fiduciario. Por su parte,ECOMÚNproporcionaráasus integrantes,asesoríayacompañamientoenelprocesodeselección

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deentidadeseducativas.

• AsignaciónúnicadenormalizaciónCada uno (a) de los hombres y mujeres hoy pertenecientes a las FARC-EP, al momento de laterminacióndelasZVTN,recibiráunaasignaciónúnicadenormalizaciónequivalentea2millonesdepesos.

• SeguridadsocialLassumascorrespondientesalospagosporconceptodeseguridadsocialensaludypensionesdeacuerdo con la normatividad vigente para quienes no se encuentren vinculados a actividadesremuneradas,serángarantizadasporelGobiernoNacional,quienconstituiráunencargofiduciariopara la realización de los pagos durante 24 meses. ECOMÚN, por su parte, asesorará a susintegrantesen la selecciónde las institucionesdeseguridadsocialprestadorasdeestosservicios.Excepcionalmente, para enfermedades graves de alto costo, y para la rehabilitación de lesionesderivadasdelconflicto,elGobiernoestableceráunsistemaespecialconlacooperaciónnacionaleinternacional,enelmarcodelCNR,parasuatencióndurante36meses.

• PlanesoprogramassocialesDeacuerdocon los resultadosdelcensosocioeconómico, se identificarán losplanesoprogramasnecesariosparalaatencióndelosderechosfundamentaleseintegralesdelapoblaciónobjetodelpresente acuerdo, tales como de educación formal (básica y media, técnica y tecnológica,universitaria) y educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como de validación yhomologación de saberes y de conocimientos; de vivienda; de cultura, recreación y deporte; deprotección y recuperacióndelmedio ambiente; de acompañamientopsicosocial; de reunificaciónde núcleos familiares y de familias extensas y personas adultasmayores, incluyendomedidas deprotecciónyatencióndehijosehijasdeintegrantesdelasFARC-EPenprocesodereincorporación.Serán definidas las acciones y medidas de cada uno de los programas que puedan iniciar suejecuciónconelcomienzodelprocesodedejacióndearmasenlasZVTN.TalesprogramasserángarantizadosporelGobiernoNacionalenlostérminosyduraciónquedefinaelCNR.Loanterior,sinperjuiciodelosprogramasestatalesdestinadosalareparaciónintegraldelas víctimasdel conflicto.Paraasegurar sueficaz implementaciónydespliegueenel territorio, lapuestaenmarchadedichosprogramas tomarácomobase los recursos institucionalesde losquedispone el Gobierno Nacional y las entidades del Estado colombiano competentes para estospropósitos,sinperjuiciodelaccesoaotrosrecursoslegales.La identificación de proyectos y mecanismos que permitan el acceso a vivienda incluido losproyectosdeautoconstrucciónmereceránuntratamientoprioritarioygozarándeespecialatenciónyapoyoporpartedelGobierno.

• Pedagogíaparalapaz

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LaFARC-EPdesignarántresvoceros/asporcadaZVTNyPTNdelosdiezintegrantesdelasFARC-EPautorizados/asparamovilizarseanivelmunicipal,paraadelantar laboresdepedagogíadepazenlos concejos del respectivomunicipio. En el caso de las asambleas departamentales, tal labor seadelantarápreviaconcertacióndelaCNRconlasrespectivasasambleasygobernadores.3.2.2.8.OtrosRecursosparaproyectosdereincorporacióneconómicaLos recursos económicos aportados por la cooperación internacional, el sector privado,fundacionesypororganismosmultilateralespara losproyectosde reincorporacióneconómicadeloshoymiembrosdelasFARC-EPalavidacivil,asícomolosrecursosdecooperacióntécnicaparadichosproyectos,nodisminuirán losmontosaqueserefieren losnumeralesanteriores,esdecir,incrementarán los recursos económicos puestos a disposición por el Gobierno Nacional para laejecucióndelacuerdodereincorporación.

3.3.Obligacionesdelosexcomandantesguerrilleros/asintegrantesdelosórganosdirectivosdelanuevafuerzapolíticaquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalalegalidadparagarantizarla

correctaejecuciónylaestabilidaddelAcuerdoFinaldePaz

Losexcomandantesguerrilleros/asintegrantesdelosórganosdirectivosdelanuevafuerzapolíticaquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalalegalidadtendránlaobligacióndecontribuiractivamenteagarantizareléxitodelprocesodereincorporaciónde lasFARC-EPa lavidacivildeforma integral,paralocualentreotrasobligacionesderivadasdelAcuerdoFinalrealizarántareasdeexplicacióndedicho Acuerdo y de resolución de conflictos que respecto al cumplimiento del Acuerdo Finalpudieran surgir en cualquier municipio del país entre los antiguos integrantes de las FARC-EP oentrelosmiembrosdelnuevomovimientopolítico.

3.4.“Acuerdosobregarantíasdeseguridadyluchacontralasorganizacionesyconductascriminalesresponsablesdehomicidiosymasacres,queatentancontradefensores/asdederechoshumanos,movimientossocialesomovimientospolíticosoqueamenacenoatentencontralas

personasqueparticipenenlaimplementacióndelosacuerdosylaconstruccióndelapaz,incluyendolasorganizacionescriminalesquehayansidodenominadascomosucesorasdel

paramilitarismoysusredesdeapoyo”

EsteAcuerdoabarcatambiénensucontenidoelpunto3.6“GarantíasdeSeguridad”delAcuerdoGeneral para el fin del conflicto. Este acuerdo contempla medidas para el esclarecimiento delfenómenodelparamilitarismoqueseestableceenelsubpunto3.7delAcuerdoGeneralparaelfindel conflicto, en complemento a lo ya acordado en el Punto 5 Víctimas, en particular con laComisiónparaelEsclarecimientodelaVerdad,laConvivenciaylaNoRepeticiónsiendonecesarioadoptarlasmedidasquesecontemplanenelpresenteAcuerdoparagarantizarintegralmenteestepropósito.

Partiendo de lo establecido en el Acuerdo del Punto 2 sobre Participación Política que define laseguridad como: “una concepción moderna, cualitativamente nueva, de la seguridad que, en elmarcodelfindelconflicto,sefundaenelrespetodeladignidadhumana,enlapromociónyrespetodelosderechoshumanosyenladefensadelosvaloresdemocráticos,enparticularenlaprotecciónde losderechosy libertadesdequienesejercen lapolítica,especialmentedequienes luegode la

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terminacióndelaconfrontaciónarmadasetransformenenopositorasyopositorespolíticosyqueportantodebenserreconocidosytratadoscomotales,elGobiernoNacionalestableceráunnuevoSistemaIntegraldeSeguridadparaelEjerciciodelaPolítica.”

ElAcuerdodelPunto2tambiénestableceque“ElSistemaIntegraldeSeguridadparaelEjerciciodelapolíticaestaráestructuradoenconsonanciaconunaconcepcióndelaseguridadquetienecomocentrolapersona,sebasaenlosprincipiosdesoberanía,nointervenciónylibredeterminacióndelos pueblos, y que permite articular las medidas de seguridad con las medidas de desarrollo ybienestarindividualesycolectivascontempladasenelpresenteacuerdo”,yqueadoptaunenfoquediferencialydegénero.

Por último, el Acuerdo del Punto 2 establece que las garantías de seguridad son una condiciónnecesariaparaafianzarlaconstruccióndelapazylaconvivencia,yenparticularparagarantizarlaimplementación de los planes y programas aquí acordados, garantizar la protección de lascomunidadesydelíderes/ascomunitarios,dedefensores/asdederechoshumanos,delospartidosylosmovimientospolíticosysociales,yespecialmentedelnuevomovimientoopartidopolíticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalaactividadpolíticalegal,asícomodesusintegrantesenprocesodereincorporaciónalavidacivil.

Paracumplirconestospropósitos,elGobiernoNacionalylasFARC-EP,secomprometena:

• El Gobierno Nacional garantizará la implementación de las medidas necesarias paraintensificar con efectividad y de forma integral, las acciones contra las organizaciones yconductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contradefensores/asdederechoshumanos,movimientossocialesomovimientospolíticosoqueamenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de losacuerdos y la construcciónde la paz, incluyendo las organizaciones criminales quehayansido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. Ademásasegurarálaproteccióndelascomunidadesenlosterritorios,queserompacualquiertipode nexo entre política y uso de las armas, y que se acaten los principios que rigen todasociedaddemocrática.

• ElEstadocolombianoaplicarálasnormasdepersecuciónpenalcontralasorganizacionesyconductascriminalesobjetodeesteacuerdo,conrespetoa losderechoshumanosensusacciones.

• Observará las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en adelanteDIDH,aefectosdeprotegeralapoblación.

• ElEstadoostentaelmonopoliodelusolegítimodelasarmasconlafinalidaddegarantizarelplenodisfrutedetodoslosderechoshumanosparatodosloscolombianos/as.

• YlasFARC-EPasumenelcompromisodecontribuirdemaneraefectivaalaconstrucciónyconsolidacióndelapaz,entodoloqueresultedentrodesuscapacidades,apromoverloscontenidosdelosacuerdosyalrespetodelosderechosfundamentales.

3.4.1.Principiosorientadores

ElGobiernoylasFARC-EPacuerdanlossiguientesprincipiosorientadores:

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• Respeto, garantía, protección y promoción de los derechos humanos: el Estado es elgarante del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas ycomunidadesenlosterritorios.

• AsegurarelmonopoliolegítimodelafuerzaydelusodelasarmasporpartedelEstadoentodoel territorio:enelmarcodel findelconflictoy laconstruccióndeunapazestableyduradera,lasmedidasqueseadoptendebengarantizarelmonopoliolegítimodelafuerzaydelusodelasarmasporpartedelEstado,conelfindegarantizarelrespetoylosderechosfundamentales de toda la ciudadanía. La legitimidad deviene del cumplimiento de laobligacióndeasegurarplenamenteeldisfrutedelosderechosfundamentalesdetodosloscolombianos/as,bajolosprincipiosdelegalidad,necesidadyproporcionalidad.

• Fortalecimiento de la administración de justicia: en el marco del fin del conflicto y laconstruccióndeunapazestableyduradera,lasmedidasqueseadoptendebencontribuiragarantizar el acceso ciudadano a una justicia independiente, oportuna, efectiva ytransparente en condiciones de igualdad, respetando y promoviendo los mecanismosalternativos de solución de conflictos en los territorios, demanera que se garanticen losderechos fundamentales, la imparcialidad, impedir cualquier forma de justicia privada yhacer frente a las conductas y organizaciones objeto de este acuerdo. Estas medidastambiéndebencontribuiragarantizarunaadministraciónde justiciaefectivaencasosdeviolencia de género, libre de estereotipos sobre las personas LGBTI y sancionesproporcionalesalagravedaddelhecho.

• AsegurarelmonopoliodelostributosporlaHaciendaPública:seenfrentaránlasformasdeeconomíailegalyrentascriminalesvinculadasalcrimenorganizado,entreotras,tratadepersonas, el narcotráfico, la extorsión o coerción ilegal, el contrabando, el lavado deactivos, las cargas impositivasqueesténpor fueradelmonopoliodel Estadoy lamineríacriminal.Nopodráconsiderasecomotallamineríaartesanaltradicional.

• Enfoqueterritorialydiferencial:enelmarcodelfindelconflictoylaconstruccióndeunapazestableyduradera,lasmedidasdeseguridadqueseadoptendebentenerunenfoqueterritorial y diferencial que tenga en cuenta las diferentes amenazas, particularidades yexperienciasde laspersonasensudiversidad,de lascomunidadesy losterritorios,conelfindeponerenmarchalosplanesyprogramasdeconstruccióndepazydargarantíasalapoblación,incluyendoalnuevomovimientopolíticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalaactividadpolítica legalyasus integrantesenprocesodereincorporacióna lavidacivil,para así contribuir a una mayor gobernabilidad, legitimidad y el goce efectivo de losderechosylibertadesdelasciudadanasyciudadanos.

• Enfoquedegénero:sepondráespecialénfasisenlaproteccióndemujeres,niñas,niñosyadolescentes,quieneshansidoafectadospor lasorganizacionescriminalesobjetodeesteacuerdo.Esteenfoquetendráencuenta losriesgosespecíficosqueenfrentan lasmujerescontrasuvida,libertad,integridadyseguridadyseránadecuadasadichosriesgos.

• Coordinación y corresponsabilidad institucional: en el marco del fin del conflicto y laconstrucción de una paz estable y duradera, la coordinación y corresponsabilidad entretodaslasinstitucionesdelEstadoesnecesariaparagarantizarlaefectividaddelasmedidasadoptadasenmateriadeseguridad,para locual sedeberáasegurar laarticulaciónde lasinstitucionesdelordennacional,departamentalymunicipal.

• Participación ciudadana: lasmedidas contarán con la participación activa de la sociedadcivil, incluyendo al nuevomovimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a laactividadpolíticalegalyasusintegrantesenprocesodereincorporaciónalavidacivil.

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• Rendicióndecuentas:todaslasmedidasqueseadoptendeberáncontarconunsistemaderendición de cuentas permanente por parte de las Instituciones que ilustre los logros yavances de las acciones tomadas, incluyendo aquellas que se tomen en respuesta a lasinformacionespuestasenconocimientoporlascomunidades.

• Garantías de No Repetición: el Estado adoptará las medidas para garantizar elesclarecimiento del fenómeno paramilitar, evitar su repetición y garantizar eldesmantelamientodelasorganizacionesyconductascriminalesresponsablesdehomicidiosymasacres,yviolenciasistemáticaenparticularcontralasmujeres,oqueatentancontradefensores/asdederechoshumanos,movimientossocialesomovimientospolíticos,oqueamenacen o atenten contra las personas que participan en la implementación de losacuerdosylaconstruccióndelapaz.

EnconsideraciónaloanteriorelGobiernoNacionalylasFARC-EPacuerdan:

3.4.2.PactoPolíticoNacional:

El anhelo del país de alcanzar una paz estable y duradera se funda en el reconocimiento de lanecesidaddesuperarelconflictoarmado.ElGobiernoNacionalyelnuevomovimientopolíticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalaactividadpolíticalegal,secomprometenapromoverunPactoPolítico Nacional y desde las regiones, con los partidos ymovimientos políticos, los gremios, lasfuerzasvivasdelaNación,lasociedadorganizadaylascomunidadesenlosterritorios,sindicatos,elConsejoNacionalGremialylosdiferentesgremioseconómicos,lospropietariosydirectivosdelosmedios de comunicación, las iglesias, confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe yorganizaciones del sector religioso, la academia e instituciones educativas, las organizaciones demujeres y de población LGBTI, de personas en condición de discapacidad, jóvenes, los pueblos ycomunidades étnicas, las organizaciones de víctimas y de defensoras y defensores de derechoshumanosylasdemásorganizacionessociales.EstePactoPolíticoNacionalquedeberáserpromovidodesdelasregionesysobretodoenlasmásafectadasporelfenómeno,buscahacerefectivoelcompromisodetodosloscolombianos/asparaquenuncamás,seutilicenlasarmasenlapolítica,nisepromuevanorganizacionesviolentascomoel paramilitarismo que irrumpan en la vida de los colombianos/as vulnerando los derechoshumanos, afectando la convivencia y alterando las condiciones de seguridad que demanda lasociedad. En este sentido, el Gobierno Nacional se compromete a poner en marcha el procesolegislativonecesarioparaincorporaralaConstituciónlaprohibicióndelapromoción,organización,financiaciónoempleooficialy/oprivadodeestructurasoprácticasparamilitaresyadesarrollarlasnormas necesarias para su aplicación, que incluirán una política de persecución penal, sancionesadministrativas y disciplinarias. Además se contemplaránmedidas de sometimiento a la justicia.Estepactobuscarálareconciliaciónnacionalylaconvivenciapacíficaentrecolombianos/as.

3.4.3. Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para el desmantelamiento de lasorganizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentancontradefensores/asdederechoshumanos,movimientossocialesomovimientospolíticosoqueamenacenoatentencontralaspersonasqueparticipenenlaimplementacióndelosacuerdosylaconstrucción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadascomosucesorasdelparamilitarismoysusredesdeapoyo,enadelante laComisiónNacionaldeGarantíasdeSeguridad.

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En cumplimiento de lo acordado en el punto 2.1.2.1 relacionado con el Sistema Integral deSeguridadparaelEjerciciodelaPolítica,literald,quetratasobrelaimplementacióndelaComisióndeSeguimientoyEvaluacióndelDesempeñodelSistemaIntegraldeProtecciónydelosAvancesenelDesmantelamientodeorganizacionescriminalesydetodasaquellasqueamenacenelejerciciodelapolítica,elGobiernoNacionalylasFARC-EPacuerdanqueelGobiernocrearáypondráenmarchala Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, la cual tendrá como objeto el diseño y hacerseguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de cualquierorganización o conductas de que trata este acuerdo que amenacen la implementación de losacuerdos y la construcción de la paz. La Comisión también armonizará dichas políticas paragarantizar su ejecución. El seguimiento y evaluación del desempeño del sistema integral deprotecciónserealizaráenlaInstanciadeAltoNivelqueseincluyeenel3.4.7.1.1deesteAcuerdo.

LaComisiónNacionaldeGarantíasdeSeguridadserápresididaporelPresidentede laRepública,estará conformada por el Ministro del Interior, Ministro de Defensa, Ministro de Justicia, FiscalGeneralde laNación,DefensordelPueblo,Directorde laUnidadEspecialdeInvestigación-punto74delaJurisdicciónEspecialparalaPaz-,ComandanteGeneraldelasFuerzasMilitares,elDirectorGeneral de la Policía Nacional,3 expertos reconocidos en lamateria elegidos por la Comisión deSeguimiento y dos delegados de las Plataformas de Derechos Humanos. Así mismo la Comisióndeberárealizarreunionescadames.LaComisiónpodráinvitaralosrepresentantesdelospartidosymovimientos políticos, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y a otrosorganismos nacionales e internacionales especializados con presencia en los territorios y podráapoyarse en experto/as sobre la temática cuando lo estime conveniente. La Comisión seconformaráantesde laentradaenvigordelAcuerdoFinal.En laconformaciónde laComisiónsepromoverálaparticipaciónefectivadelasmujeres.

EltrabajodelaComisiónestaráenfocadoa:

a. LaComisiónNacionaldeGarantíasdeSeguridadserálainstanciaparaeldiseño,elseguimiento,

la coordinación intersectorial y la promoción de la coordinación a nivel departamental ymunicipalparaelcumplimientodelplandeacciónqueelGobiernoNacionallleveadelanteparacombatir y desmantelar las organizaciones y perseguir las conductas punibles objeto de esteacuerdo;

b. Formulará y evaluará el Plan de acción permanente para combatir y desmantelar lasorganizacionesyconductasobjetodeesteacuerdo;

c. Evaluará la respuesta institucional y el impacto de los resultados en la desarticulación de lasorganizacionesyconductasobjetodeesteacuerdo;

d. Coordinará con las autoridades departamentales y municipales, la generación de mesastécnicas para hacer seguimiento a manifestaciones criminales objeto de esta Comisión,incluyendo la recepciónde reportesydenuncias,quecontribuyaacomplementarelesfuerzoestatal;

e. RecomendaráreformasquecontribuyanaeliminarcualquierposibilidaddequeelEstado,susinstitucionesosusagentespuedancrear,apoyaromantenerrelacionesconlasorganizacionesobjetodeesteacuerdo;

f. Solicitaráalasautoridadeslaremisióndeinformessobrecualquiermateriarelacionadaconlasorganizacionesyconductasobjetodeesteacuerdoyharáseguimientodelcontenidodedichosinformes;

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g. Diseñará y construirá las estrategias de su competencia para identificar las fuentes definanciación y los patronesde actividad criminal de las organizaciones y conductasobjetodeeste acuerdo; entre dichos patrones se tendrán en cuenta aquellos que afectan de maneraparticularalasmujeres,niñas,niños,adolescentesypoblaciónLGTBI.

h. Realizarárecomendacionesparaladerogaciónomodificacióndelasnormasafindeidentificaraquellasdisposicionesque,directaoindirectamente,posibiliteny/opromuevanlacreacióndelasorganizacionesyconductasobjetodeesteacuerdo;

i. Propondrá losmecanismospara la revisiónde antecedentes de los servidores/as públicos entodas las institucionesdel Estado conel fin de verificar cualquier involucramientoquehayantenidolosanteriorescongruposy/oactividadesdeparamilitarismooviolacionesdeDerechosHumanos;

j. Informaráperiódicamentealasramasdelpoderpúblico,alaopiniónpúblicayalosorganismosinternacionales acerca de los avances y obstáculos en la lucha contra las organizaciones yconductasobjetodeesteacuerdo;

k. Garantizará el suministro de información por parte de las entidades o instituciones queparticipen de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, a la “Comisión para elEsclarecimientodelaVerdad,laConvivenciaylaNoRepetición”yalaUnidaddeinvestigaciónydesmantelamientodeorganizacionescriminalesysucesorasdelparamilitarismo-punto74delaJurisdicciónEspecialparalaPaz-;

l. Realizarárecomendacionesalasramasdelpoderpúblicoparaajustarypriorizarlasaccionesyestrategias de la política y legislación de inteligencia del Estado en la lucha contra lasorganizacionesyconductasobjetodeesteAcuerdo;

m. Haráseguimientoalrégimendecontrolessobrelosserviciosdevigilanciayseguridadprivadayformularápropuestastendientesaactualizarlasnormasqueregulanlosserviciosdevigilanciayseguridadprivada,conelpropósitodequesusservicioscorrespondanalfinparaelquefueroncreadosyenningúncaso,demaneradirectaoindirecta,facilitenlaaccióndelasorganizacionesyconductascriminalesobjetodeesteAcuerdo.

n. Diseñarápolíticasparaelsometimientoalajusticiadelasorganizacionescriminalesysusredesdeapoyoobjetodeesteacuerdo,definiendotratamientosespecíficospara los integrantesdedichas organizaciones y redes, incentivando y promoviendo un rápido y definitivodesmantelamiento de las anteriores. Dichas medidas nunca significarán reconocimientopolítico.

o. Garantizará la aplicación de los enfoques territoriales, diferencial y de género en el diseño,implementaciónyseguimientodelaspolíticasyestrategiasqueseanobjetodeestacomisión.

3.4.4 Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones yconductascriminalesresponsablesdehomicidiosymasacres,queatentancontradefensores/asdederechoshumanos,movimientossocialesomovimientospolíticosoqueamenacenoatentencontralaspersonasqueparticipenenlaimplementacióndelosacuerdosylaconstruccióndelapaz, incluyendo lasorganizaciones criminalesquehayan sidodenominadas como sucesorasdelparamilitarismoysusredesdeapoyo”

En el marco del fin del conflicto y con el fin de asegurar la efectividad de la lucha contra lasorganizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan sido denominadassucesoras del paramilitarismo, que representen la mayor amenaza a la implementación de losacuerdosylaconstruccióndelapaz,elGobiernoNacionalimpulsarálasmedidasnecesariasparala

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creaciónypuestaenmarcha,enelmarcode la jurisdicciónordinaria,deunaUnidadEspecialdeInvestigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo,incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras delparamilitarismo,deconformidadconloestablecidoenelnumeral74delpunto5.1.2delAcuerdoSistemaIntegraldeVerdad,Justicia,ReparaciónyNoRepetición.LaUnidadsemantendráduranteeltiemponecesarioparaconcluirsumandato.

Su mandato será la investigación, persecución y acusación de las organizaciones y conductascriminales responsables de homicidios, masacres, violencia sistemática en particular contra lasmujeres, oqueamenacenoatentencontra laspersonasqueparticipenen la implementacióndelosacuerdosy la construcciónde lapaz, incluyendo lasorganizacionescriminalesquehayansidodenominadascomosucesorasdelparamilitarismoysusredesdeapoyoLa Unidad Especial, a través del cumplimiento de sus funciones en la Jurisdicción ordinaria,contribuiráalcumplimientodelosobjetivosdelaLeydeJusticiayPazydelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.Enlamedidaenqueaportaráalfortalecimientodelajusticiayaldesmantelamientodelasorganizacionesquehayansidodenominadascomosucesorasdelparamilitarismo,garantizaráasuvezlanorepeticióndelfenómenoparamilitar,prevendrálacomisióndenuevasviolacionesalosderechoshumanos,yaportaráasíalaconstruccióndeunapazestableyduradera.EstaUnidadEspecialdeInvestigacióntendrálassiguientescaracterísticas:

• Se creará por fuera de la Jurisdicción Especial para la Paz. Será parte de la jurisdicciónordinaria y de la Fiscalía General de la Nación. La Unidad decidirá lo necesario para sufuncionamientoy laconformacióndesusgruposdetrabajoe investigación,promoviendoenestosespacios laparticipaciónefectivade lasmujeres.Tendráautonomíaparadecidirsus líneas de investigación, llevarlas a la práctica y para emprender actuaciones antecualquierjurisdicción.

• El Director/a de la Unidad será el responsable de la toma de decisiones respecto decualquierfunciónocompetenciadelaUnidad,pudiendodelegardichasresponsabilidades,entodooenparte,enotrosservidores/aspúblicosadscritosalamisma.

• La Unidad investigará, acumulará casos en lo que sea de su competencia, y de serprocedentepresentará imputacionesyacusacionesante la jurisdicciónordinariaoante lade Justicia y Paz, siempre que no haya vencido el plazo legal para las postulaciones. LaUnidadpodrásolicitaranteelórganocompetentelaacumulación,eneljuzgadodemayorinstancia,delascompetenciasjudicialesportodoslosdelitoscometidosporlaorganizacióncriminal,dentrodelarespectivajurisdicción.

• La Unidad realizará sus funciones sin sustituir las ordinarias de la Fiscalía General de laNaciónantelajurisdiccióndeJusticiayPazniantelajurisdicciónordinaria,yfuncionaráenestrecha coordinación y articulación con las demás unidades de la Fiscalía y con el FiscalGeneraldelaNación,siempreconservandosuscompetencias.

• SuDirector/adeberáser jurista,satisfacercriteriosdeidoneidadtécnicaytransparenciaydeberá tenerexperienciaenelcampode las investigacionespenalesyhaberdemostradoresultadosenlaluchacontraelcrimenorganizado,yserádesignado/aporunperíodode4años. Al Director/a de la Unidad le será aplicable el régimen de inhabilidades eincompatibilidadesdelosfuncionarios/asdelaFiscalíaGeneraldelaNación.Enningúncaso

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el Director/a de la Unidad podrá ser destituido/a del cargo por faltas que no seanconsideradasgraves conformeal régimendisciplinariovigente. LosprocesosdisciplinariosqueseadelantencontraelDirector/adelaUnidadseránconocidosenúnicainstanciaporlaComisiónNacionalDisciplinaria.

• EstaUnidaddesplegarásucapacidaddeinvestigaciónconunenfoqueterritorial,diferencialy de género, para enfrentar la amenaza, con énfasis en zonas donde confluyen variablesque ponen en peligro las comunidades y la construcción de la paz, priorizando lainvestigación de estructuras de crimen organizado que se encuentren dentro de sucompetencia.

• Contará con una Unidad Especial de Policía Judicial conformada por funcionarios/asespecializados/as de la Fiscalía y la Policía Judicial de la Policía Nacional, experto/as endistintasmaterias,quedeberántenerconocimientodeldesarrolloylaconsolidacióndelasorganizacionesdecrimenorganizado,incluyendoconocimientodelfenómenoparamilitaryde las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras delparamilitarismo.Sebuscaráquedichosfuncionarios/astenganconocimientoenviolenciayjusticiadegénero.ElDirector/aostentaráelmandofuncionaldelosfuncionarios/asdelCTIadscritos a su Unidad, y el mando funcional de los demás funcionarios/as de la PolicíaJudicialadscritosalamisma.

• Losservidores/aspúblicosquelaintegrenseránelegidos/asporelDirector/adelaUnidad,aplicandomecanismosespecialesdeselección,incorporaciónyseguimientoaldesempeñode sus funcionarios/as, priorizando altos estándares de transparencia, efectividad en elejerciciopúblico.

• Esta Unidad tendrá como base de funcionamiento la articulación de un enfoqueinvestigativo multidimensional que se ocupe de toda la cadena criminal de lasorganizacionesyconductasobjetodesumandato,incluyendolasconductascriminalesqueafectenamujeres,niñas,niñosyadolescentes.

• Paragarantizarsudesempeñoconaltosestándaresdeeficiencia,sedispondráderecursosypresupuestosuficientesparasu funcionamiento.La financiaciónparael funcionamientode la Unidad provendrá del Presupuesto General de la Nación y de la cooperacióninternacional. La partida que el Gobierno colombiano aporte a estos efectos será deobligatoria inclusiónenelpresupuestoanualde laFiscalíaGeneralde laNaciónque serásometido a la aprobación del Congreso y de destinación específica para la Unidad. Losrecursos se ejecutarán según el plan que establezca su Director/a, sin perjuicio de loscontroles establecidos legalmente. La Unidad podrá solicitar fondos extraordinarios alEstado o a la cooperación internacional y en este último caso podrá negociar y recibirfondos internacionales para su funcionamiento. La Unidad podrá celebrar cualquierconvenio o acuerdo de cooperación internacional para fortalecer el cumplimiento de sumandato.

• LaUnidaddeInvestigación,compartiráperiódicamentealaComisiónNacionaldeGarantíasdeSeguridad,uninformesobrelosavancesyresultados.

• LaFiscalíaGeneraldelaNación,encoordinaciónconelGobiernoNacional,apeticióndelaUnidad,solicitaráalaUniónEuropeaelenvíodeunamisióntemporaldeacompañamientopara fortalecer las capacidades de lucha contra el crimen organizado de la Unidad yasegurar la adopción de las mejores prácticas internacionales, sin perjuicio de lacooperación internacional adicional que pueda requerir la Unidad a través de la FiscalíaGeneraldelaNación.

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• Tendrá acceso a toda la información judicial disponible que requiera para susinvestigaciones, incluyendo la informaciónque reposeoquehaya sido trasladadaaotrasunidades de la Fiscalía, especialmente la Unidad de Justicia y Paz. Podrá utilizar losmecanismos de acceso a documentos y fuentes de información previstos para laJurisdicción Especial para la Paz (numeral 69 del Acuerdo de Jurisdicción Especial para laPaz).

• La Unidad garantizará la reserva legal en el cumplimiento de sus funciones y tomará lasmedidasnecesariasparaprotegeralostestigosyvíctimasqueasílorequieran.

• ElDirector/adelaUnidadseráelegidoporpartedelFiscalGeneraldelaNación,deentreunaternadecandidatos/asquepropongaelmecanismodeselecciónynombramientodemagistradosyotrosfuncionariosjudicialesdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,plasmadoenelnumeral68de la JurisdicciónEspecialpara laPazydesarrolladoenelpunto5.3delAcuerdo Final para la Terminación del conflicto, denominado “Acuerdo complementariosobre el “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”. Una vezconcluidoelmandatodelprimerDirector/adela“UnidadEspecialdeinvestigaciónparaeldesmantelamientodelasorganizacionesyconductascriminalesresponsablesdehomicidiosyotros(…)”,previstoenelnumeral74delAcuerdodecreacióndelaJurisdicciónEspecialpara la Paz y desarrollado en el subpunto 3.4.4 del Acuerdo Final de Paz, los sucesivosdirectores/as de estaUnidad se elegirán por el Fiscal General de laNación de entre unaternaquepropondránlosmagistradosqueconformanelTribunaldePazdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.

CompetenciaLaUnidadEspecial:

• Perseguirá judicialmente las conductas y a las organizaciones objeto de su mandatoconformealostipospenalesvigentes.Investigarálasrespectivasresponsabilidadespenalesde los integrantes de estas organizaciones y remitirá la información obtenida sobreautores/as, instigadores/as, organizadores/as y financiadores/as de estas estructuras a laautoridad competenteaefectosdeaperturade juicioode investigaciónporotroórganoqueresultaracompetente.

• Asumirálas investigacionesenlossupuestosenlosquesehayanproducidocompulsasdecopiasenlajurisdicciónordinariaoenlajurisdiccióndeJusticiayPazparaqueseinvestiguela responsabilidad penal de aquellas personas que integraron redes de apoyo deorganizaciones criminales incluidas en este acuerdo, incluyendo las organizacionescriminalesquehayansidodenominadascomosucesorasdelparamilitarismo.

• Implementará planes metodológicos de investigación especializados respecto a los másgraveshechosdevictimizaciónquelasorganizacionesyconductasobjetodeesteacuerdoejecutencontralasmujeres,niñas,niños,adolescentesypoblaciónLGTBI.

• Asumirálas investigacionessobrelosvínculosentreorganizacionescriminales incluidasensumandato, incluyendo lasorganizaciones criminalesquehayan sidodenominadas comosucesorasdelparamilitarismo,yfuncionarios/asdelEstado.

• De encontrar evidencia sobre la responsabilidad de funcionarios/as públicos, continuaráconduciendo la investigación penal, y adicionalmente, dará traslado a la ProcuraduríaGeneraldelaNaciónoalaContraloríaGeneraldelaRepública,conelfindequeseinicienlasinvestigacionesdisciplinariasyfiscalescorrespondientes.

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• De encontrar evidencia sobre la responsabilidad de funcionarios/as públicos, la Unidadsolicitará ante las autoridades judiciales competentes la imposición de penas accesoriascomolainhabilidadparaelejerciciodefuncionespúblicas,entreotras.

• Velaráporquenoexistannormasque,directaoindirectamente,permitanopromuevanlaexistenciadeestructurasparamilitaresosucesorasdeestas,informandosobreloanteriorala Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para que se adopten las medidaspertinentes.

• Podrá informarperiódicamentea laopiniónpúblicanacionale internacionalacercade losavancesyobstáculosenelcumplimientodesumisión.

• Coordinará con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la NoRepeticiónylaJurisdicciónEspecialparalaPazelintercambiodeinformaciónsobreloqueseadesucompetencia

3.4.5IntegracióndelCuerpoÉliteComogarantíadeunaaccióninmediatadelEstadocontralasorganizacionesyconductasobjetodeeste acuerdo y su desmantelamiento, se integrará un Cuerpo Élite en la Policía Nacional conenfoquemultidimensional.LasylosintegrantesqueconformenelCuerpoÉlite,seránseleccionadosbajounmodeloespecialquecertifiquealtosestándaresdeidoneidad,transparenciayefectividad.3.4.6 Garantías básicas para el ejercicio de la función de fiscal, jueces y otros servidores/aspúblicos

Los servidores/as públicos con responsabilidades en las actividades de investigación, análisis,judicialización, entre otras, dirigidas a combatir las organizaciones y conductas objeto de esteacuerdo,se lesgarantizaránlascondicionesnecesariasparaeldesarrollodesuactividadevitandocualquier perturbación, o amenaza a sus funciones y brindando las respectivas garantías deseguridad.3.4.7SistemaIntegraldeSeguridadparaelEjerciciodelaPolítica

ElSistemaIntegraldesarrollaráunnuevomodelodegarantíasdederechosciudadanosyprotecciónpara losmovimientos ypartidospolíticos, incluyendoelmovimientoque surjadel tránsitode lasFARC-EPalaactividadpolíticalegal,lascomunidadesruralesyorganizacionessociales,demujeresydefensorasdederechoshumanosrespetandoloacordadoenelAcuerdodeParticipaciónPolítica.

3.4.7.1.Medidasdeprotección,seguridadpersonalycolectiva

ElGobiernoNacionaly lasFARC-EP,considerandoqueenelAcuerdodeParticipaciónPolítica fuepactado “Un Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”, el cual debecomplementarse y definir sus contenidos respecto a las garantías en materia de seguridad yprotección para las personas destinatarias de este sistema, y con el fin de brindar garantías deseguridad para el nuevomovimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividadpolítica legal, para sus integrantes –hombres ymujeres- en proceso de reincorporación a la vidacivil,ademásdelaaplicacióndelmodelodeprevención,seguridadyproteccióndelosterritoriosylasmedidasdeproteccióninmaterialdefinidasenelmarcodel“AcuerdodeParticipaciónPolítica,aperturademocráticaparaconstruirlapaz”,acuerdan:

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3.4.7.2.InstanciadeAltoniveldelSistemaIntegraldeSeguridadparaelEjerciciodelaPolítica

En cumplimiento de lo establecido en el punto 2.1.2.1, literal a, del acuerdo de ParticipaciónPolítica, la instancia de Alto Nivel tendrá como propósito la implementación del Sistema deSeguridad para el ejercicio de la política, garantizando su funcionamiento, articulación ysupervisión. De igual forma será el espacio de interlocución y seguimiento para la seguridad yproteccióndelasylosintegrantesdelospartidosymovimientospolíticosysociales,especialmentelos que ejerzan la oposición, y el nuevo movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a laactividadpolíticalegalydesusintegrantesenprocesodereincorporaciónalavidacivil.LaInstanciadeAltoNiveldelSistemaIntegraldeSeguridadparaelEjerciciodelaPolítica(AcuerdodeParticipaciónPolítica:numeral2.1.2.1)desarrollaráeimplementará,lossiguientescomponentesdelSistemadeSeguridad:

• Protección especializada, sobre la base de una evaluación del nivel de riesgo y encoordinacióncon lasEntidadesdelEstadocorrespondientes,para lassiguientespersonas:quienes hayan sido elegidas popularmente, quienes se declaren en oposición política ylíderes/as de partidos y movimientos políticos, con enfoque diferencial y con presencianacionalyregional,asícomosuinstanciadeevaluaciónderiesgosanivelregionalylocal,alosqueserefiereel inciso2.1.2.1.literalc.delAcuerdodeParticipaciónPolítica:AperturaDemocráticaparaconstruir laPaz.Tantolosestudiosdenivelderiesgocomolasmedidasde protección especializada, aplicarán protocolos que atiendan a las condicionesparticularesdecadapersona.

• Sistemadeplaneación,monitoreo y evaluación con carácter interinstitucional, enunciadoenelnumeral2.1.2.1.literald.delAcuerdodeParticipaciónPolítica:AperturaDemocráticaparaconstruirlaPaz.

• Comité de Impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la política,teniendo en cuenta a las mujeres y la población LGTBI, consignado en el inciso 2.1.2.1.literald.delAcuerdodeParticipaciónPolítica:AperturaDemocráticaparaconstruirlaPaz.

LaInstanciaestaráconformadapor:• ElPresidentedelaRepública• ElMinistrodelInterior• ElMinistrodeDefensa• ElConsejerodeDerechosHumanosdelaPresidenciadelaRepública• ElComandantedelasFuerzasMilitares• ElDirectordelaPolicíaNacional• ElDirectordelaUnidadNacionaldeProtección,enadelanteUNP• La Instancia deAltoNivel garantizará la participaciónpermanentedel nuevomovimiento

políticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalaactividadpolíticalegalElGobiernoNacionalgarantizarálaparticipaciónenlaAltaInstanciadelospartidosymovimientospolíticos,especialmentedeaquellosquehayansidoafectadosensuseguridad,deorganizacionesdevíctimasydederechoshumanosydemovimientossociales,incluidoslosdemujeres.Podránserinvitados cuando se considerepertinenteundelegado/ade lasorganizaciones internacionalesdederechos humanos con presencia en Colombia y otros delegados/as de entidades del Estado yórganosdecontrol.

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3.4.7.3.Delegado/aPresidencial:

ElPresidentedelaRepública,designaráundelegado/aadscritoalDepartamentoAdministrativodela Presidencia, que estará a cargode la Secretaría técnica de la Instancia deAltoNivel, y será elresponsable del sistemade planeación, información ymonitoreo (Acuerdo 2.1.2.1, literal a) y decoordinar y hacer seguimiento a las medidas de protección y seguridad que se adopten en lamateria. Mantendrá una interlocución permanente con las y los integrantes de los partidos ymovimientos políticos y sociales, defensores/as de derechos humanos, incluyendo el partidopolíticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalaactividadpolíticalegalylasylosintegrantesdelasFARC-EPenprocesodereincorporaciónalavidacivil.

3.4.7.4ProgramadeprotecciónintegralparalasylosintegrantesdelnuevomovimientoopartidopolíticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalaactividadlegal,actividadesysedes,asícomoalasylosantiguosintegrantesdelasFARC-EPquesereincorporenalavidacivilyalasfamiliasdetodoslosanteriores,deacuerdoconelnivelderiesgo.

ElGobiernoNacionalasumeelcompromisodeimplementarunprogramadeprotecciónintegralencoincidencia con lodesarrolladoenel acuerdo "Participaciónpolítica:Aperturademocráticaparaconstruir la paz", numeral 2.1.2.1, literal c, que tendrá como objetivo proteger a las y losintegrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a laactividadlegal,sedesyactividades,asícomoalasylosantiguosintegrantesdelasFARC-EPquesereincorporenalavidacivilyalasfamiliasdetodoslosanterioresdeacuerdoconelnivelderiesgo.

Este Programa que estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de laRepública bajo la supervisión del Delegado Presidencial en la Instancia de AltoNivel del SistemaIntegral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, contará con autonomía administrativa yfinanciera, mantendrá coordinación permanente y operativa con las instituciones del Estadopertinentes.

Las medidas establecidas en el presente numeral, se aplicarán a las y los representantes de lasFARC-EPenprocesodereincorporaciónalavidacivilyadscritos/asalcumplimientodetareasdelprocesodepaz,queseandesignados/asporlaDelegacióndePazdelasFARC-EP,conformealoqueseestablezcaenelAcuerdoFinalydesdelafirmadelmismo.

3.4.7.4.1SubdirecciónespecializadadeseguridadyprotecciónenlaUNP

ElGobiernoNacionalcrearáunaSubdirecciónalinteriordelaUNP,especializadaenlaseguridadyprotección,paralasylosintegrantesdelnuevopartidoomovimientopolíticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalaactividadlegal,actividadesysedes,asícomoalasylosantiguosintegrantesdelasFARC-EPquesereincorporenalavidacivilyalasfamiliasdetodoslosanterioresdeacuerdoconelnivelderiesgo.

La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, contará con la participación activa ypermanentedenomenosdedosrepresentantesdelnuevopartidoomovimientopolíticoquesurjadel tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y el conjunto de su estructura yfuncionamientosedefiniráporelGobiernoNacionalylasFARC-EP.EstaSubdirecciónespecializadade seguridad yprotección, garantizará la administración, funcionamiento yoperaciónde laMesaTécnicaydelCuerpodeSeguridadyProtecciónquesecreaenelpresenteacuerdo:

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3.4.7.4.2MesaTécnicadeSeguridadyProtección:

ElGobiernoNacional,pondráenmarchaunaMesaTécnicadeSeguridadyProtección,enadelantela Mesa Técnica, con participación del Gobierno Nacional y de las FARC-EP, que iniciará sufuncionamientoinmediatamentesehayafirmadoesteAcuerdo,paradesarrollar,coordinaryhacerseguimientoysugerenciasa la implementacióndeunPlanEstratégicodeSeguridadyProtección,quecontemplemedidasmaterialese inmateriales(pormedidas inmaterialesseentiendemedidasde prevención y contra la estigmatización) para las y los integrantes del nuevo movimiento opartidopolíticoque surjadel tránsitode las FARC-EPa la actividad legal, sedes y actividades, asícomo a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a lasfamiliasdetodoslosanterioresdeacuerdoconelnivelderiesgo.LaMesaTécnicatendrálassiguientesfunciones:

• Desarrollar laestructurade la SubdirecciónEspecializadadeSeguridadyProtecciónde laUNP,conformealoacordadoporelGobiernoNacionalylasFARC-EP.

• Identificar las necesidades en materia de recursos humanos, físicos y de presupuestorequeridos para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, demaneraque se garanticen los derechos a la vida e integridadpersonal, a la libertad, a lamovilidadyalaseguridad,delasylosintegrantesdelnuevopartidoomovimientopolíticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalaactividadpolíticalegalylasylosintegrantesdelasFARC-EPenprocesodereincorporaciónalavidacivildadasusituaciónderiesgoderivadadelejerciciodesusactividadesofuncionespolíticas,públicas,socialesohumanitariasydesusfamiliasdeacuerdoconelnivelderiesgo.

LaMesa Técnica será permanente, hará seguimientos y evaluaciones periódicas en coordinaciónconlasinstitucionesestatalesquetengancompetenciasobreeltema.Eldiseñoyelseguimientodelas acciones de protección, será tanto de carácter individual como colectivo para las y losintegrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a laactividadlegal,sedesyactividades.AsícomoalasylosantiguosintegrantesdelasFARC-EPquesereincorporenalavidacivilyalasfamiliasdetodoslosanterioresdeacuerdoalnivelderiesgo.

A iniciativa de la Mesa Técnica y en coordinación con el Delegado/a Presidencial, el Gobiernorealizarálasreformasyajustesnormativos-decretosydesarrollos-queregulentodoslosaspectosrelacionadosconlaprotecciónyseguridaddeintegrantesdelnuevomovimientoopartidopolíticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalaactividadpolíticalegalydesusfamiliasdeacuerdoconelnivel de riesgo. Dichas normas y procedimientos serán elaborados por la Mesa Técnica ypresentadosalGobiernoNacionalparasuaprobaciónantesdelafirmadelAcuerdoFinal.

LaMesaTécnicaestará integradapor lasy losdelegados/asdelGobiernoNacional,encabezadelDelegado/a Presidencial, el Director/a de la UNP y el Subdirector/a de la nueva subdirecciónespecializada, creadaenelpresenteacuerdo,quienactuarácomosecretario/a, yotrasentidadesqueseestimepertinentes,entreestascomoinvitadopermanente,asistiráelolarepresentantedelaOficinadelAltoComisionadodeDerechosHumanosde laOrganizacióndeNacionesUnidasenColombia.AntesdelafirmadelAcuerdoFinal,participaránlasylosrepresentantesquelasFARC-EPconsideren pertinentes. Firmado el Acuerdo los delegados/as designados/as por las FARC-EP

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seguirán haciendo parte de laMesa Técnica. Creado elmovimiento político se incorporarán a laMesaTécnicalasylosrepresentantesqueestedesigne.

• Lineamientos y Criterios del Plan Estratégico de Seguridad y Protección para el nuevopartidoomovimientopolíticoquesurjadel tránsitode lasFARC-EPa laactividad legal,derivadadesusituaciónderiesgo.

ElPlanEstratégicodeSeguridadyProtecciónestaráconformadoportodas lasmedidas integralesque contiene este acuerdo, entre ellas las medidas de tipo inmaterial, colectivas o políticasdestinadas a prevenir y generar un ambiente de confianza, y otras de carácter material que sedefiniránenlosprotocolosdeseguridadyprotección,asícomotambiéntodasaquellasquelaMesaTécnicaamplíeparasuejecución.

El Protocolo de seguridad y protección estará conformado por los siguientes componentes:Programasyesquemasdeprevención,seguridadyprotección;PersonaldelCuerpodeSeguridadyProtección-SelecciónyFormación-;LogísticayalistamientodelCuerpodeSeguridadyProtección–dotaciónyrecursosfinancieros-,juntoconprogramasdeanálisisderiesgoycoordinaciónentreloselementosdelSistemadeSeguridad.

Las medidas que se apliquen a la población objeto de este acuerdo se implementarán enconcordancia con los contenidos de este acuerdo del subpunto 3.4.7.4 y los protocolos dedesarrollo,loscualesdeberánejecutarsedeformaoportunayeficaz.

Elprotocolodeproteccióncontemplarálosmediosdetransportequeseanrequeridosdeacuerdoalasnecesidadesdedesplazamientodelaspersonasprotegidas.

En concordancia con las decisiones que tome la Mesa Técnica estarán previstos los apoyos dereubicación temporal, medios de comunicación, atención psicosocial, y todos aquellos que seannecesariosparagarantizarlaprotecciónefectivadelapoblaciónobjetodeesteAcuerdo.

El Estado garantizará, atendiendo las definiciones de la Mesa Técnica, todas las medidas deprotección necesarias para la seguridad integral de las sedes e instalaciones del nuevo partido omovimientopolíticoenquesetransformenlasFARC-EPydelosdomiciliosdelaspersonasobjetodeproteccióncontempladasenesteacuerdo,deconformidadconelnivelderiesgo.

Losesquemasdeprevención,seguridadyprotección,enloqueconcierneaalistamientos,logística,intendencia,movilidad, derechos laborales del personal y demás requerimientos para su óptimofuncionamiento y sostenibilidad, serán definidos por la Mesa Técnica, atendiendo criterios deconfiabilidad y cumplimiento que en este campo brinden los operadores al nuevomovimiento opartidopolíticoenquesetransformenlasFARC-EP.

ElProtocolodeSeguridadyProtección,seráelaboradoporpartedelaMesaTécnicayaprobadoporlaMesadeNegociaciónantesdelafirmadelAcuerdoFinaldePaz.

3.4.7.4.3CuerpodeSeguridadyProtección

El GobiernoNacional creará un Cuerpo de Seguridad y Protección, conforme a lo establecido eneste Acuerdo, en su conformación de naturalezamixta, integrado por personal de confianza del

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nuevopartidoomovimientopolíticoque surjadel tránsitode las FARC-EPa la actividad legal, elcual tendrá enlace directo y coordinación con la PolicíaNacional que a su vez designará enlacesparacadaesquemadeseguridadyprotección,anivelnacional,departamentalymunicipalsegúnelesquemaoperativoestablecido.ElpersonaldeconfianzadelnuevopartidoomovimientopolíticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EP a la actividad legal que integre el Cuerpo de Seguridad y Protección deberá ser debidamentecapacitado y deberá cumplir los requisitos de idoneidad psicológica que se exigen a los demásintegrantesdecuerposdeprotección.LaSubdirecciónespecializadadeseguridadyproteccióndelaUNPserálaencargadadeverificarelcumplimientodeestosrequisitos.

Los esquemas deberán contar con toda la logística para su operación, equipo e intendenciarequerida y necesaria para la protección de las personas protegidas. El Gobierno Nacionalgarantizará que los esquemas de protección estén dotados de las armas más adecuadas ypertinentes para asegurar la integridad de la población objeto de este Acuerdo, con base en losnivelesderiesgoestablecidosporlaMesaTécnica.

Laseguridadyproteccióntendráporobjeto lasy los integrantesdelnuevomovimientoopartidopolíticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalaactividadlegal,sedesyactividades,asícomoalosantiguosintegrantesdelasFARC-EPquesereincorporenalavidacivilyalasfamiliasdetodoslosanterioresdeacuerdoalnivelderiesgo.

Conelpropósitodeavanzarhacialaconstruccióndeunmodeloprofesionalytécnicodelcuerpodeseguridad y protección, la Mesa Técnica, hará las propuestas al Gobierno Nacional, cuyoseguimientoygestiónadelantaráelDelegadoPresidencial, incluyendounsistemade formaciónyentrenamiento, de vinculación laboral y de seguridad social. El sistema incluirá programasformativosenaspectos relacionadoscon laprotecciónde lasmujeresyde los riesgosespecíficosqueellasenfrentan.

El protocolo de seguridad y protección determinará el sistema operativo y conformación de losesquemasdeprotección—queobservaránunenfoquedegénero—aloscualesestaránintegradoslos enlaces del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a laactividadlegal,y losenlacesdelaPolicíaNacional.Contendráloscriteriosy lineamientosdelplanestratégicodeseguridadyprotección.

El Gobierno Nacional hará las asignaciones presupuestales necesarias para la implementaciónintegraldel sistema las cualesdeberángarantizarseparaunperiodomínimodecincoañosen suetapainicial.

Para el caso de integrantes de la Policía Nacional que participen en el Cuerpo de Seguridad yProtección,seaplicaráunrigurosomodeloderevisióndeantecedentespenalesydisciplinariosyserealizaránlosestudiosdeseguridadincluyendopruebasdecredibilidadyconfianza,entreotros.

Las y los integrantes del Cuerpo de Seguridad y Protección dependerán de la SubdirecciónEspecializadadeSeguridadyProtección.Lamodalidaddevinculaciónsepodrárealizaratravésdecontrataciónlaboraldirectacomoservidores/aspúblicos,ocontratostemporalesdeprestacióndeservicios o incorporación del personal a través de operadores de seguridad debidamenteautorizados y que brinden las mayores garantías de confiabilidad a las personas protegidas. El

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GobiernoNacional,realizarálosajustesnecesariosaobjetodeampliarlaplantadepersonaldelaUNP,siasífuerenecesario.

ElCuerpodeSeguridadyProteccióncontaráparaelentrenamientoyespecializaciónde todos/assus integrantes con programas de formación en Seguridad debidamente acreditados. Se podránestablecer convenios de asesoría y formación con organismos e instituciones nacionales ointernacionalesexpertosenlamateria.

LaMesaTécnicaestableceráloscriteriossobreloscontenidosparalaformaciónyadiestramiento.Las y los integrantes del Cuerpo de Seguridad y Protección, serán seleccionados, entrenados ycapacitados en academias o instituciones nacionales o internacionales, para lo cual el GobiernoNacionalotorgarátodaslasgarantíasycondicionesnecesarias.

Presunción constitucional y legal del riesgo: Las y los integrantesdel nuevomovimientopolíticoque surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, tendrán presunción de riesgoextraordinariodeacuerdoacriteriosrazonablespresentadosporsusrepresentantesantelaMesaTécnica. El nuevo movimiento político tendrá presunción de riesgo extraordinario. El GobiernoNacionalimpulsarálasmedidasnormativasnecesariasparaquetalpresunciónseconviertaenlegal.

Medidasdeatenciónpsicosocial:Setomarántodaslasmedidasparaproveerdeherramientasenmateria de atención psicosocial de carácter individual o colectivo y con enfoque de género, aaquellosdestinatarios/asdelprogramadeprotecciónquehayanresultadoafectados/asenrazóndecualquieragresiónalavidaeintegridadfísica.

3.4.7.4.4EjecucióndelProgramadereconciliación,convivenciayprevencióndelaestigmatización

En concordancia con lo establecido en el Acuerdo de Participación Política (2.2.4) se pondrá enmarcha,alafirmadelAcuerdoFinal,elConsejoNacionalparalaReconciliaciónylaConvivenciaquedeberá diseñar y ejecutar el Programa de reconciliación, convivencia y prevención de laestigmatización, con laparticipaciónde lasentidades territoriales. Loanterior sinperjuiciode lasmedidasinmediatasquesedebanadoptar.

3.4.7.4.5Medidasenmateriadeautoprotección

Seiniciaráunprocesodeformaciónenmateriadeautoprotecciónparalaseguridadorientadoalasy los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil y del nuevomovimientopolíticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalaactividadpolíticalegal,paralocualelGobierno Nacional proveerá al nuevo movimiento político de las herramientas y recursossuficientesparahacerefectivotalpropósito.

3.4.8ProgramaIntegraldeSeguridadyProtecciónparalascomunidadesyorganizacionesenlosterritorios

Secrearáunprogramaintegraldeseguridadyprotecciónparalascomunidadesyorganizacionesenlos territorios, a instancias delMinisterio del Interior, que tendrá como propósito la definición yadopcióndemedidasdeprotecciónintegralparalasorganizaciones,gruposycomunidadesenlosterritorios,demaneraquesecontribuyaagarantizarbajounmodeloefectivo, la implementacióndelasmedidasdeprevenciónyproteccióndelascomunidadesysusterritorios.Esteprogramaen

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su elaboración y aplicación contará con la participación activa y efectiva de las organizacionessociales, incluyendo a las de mujeres, y las comunidades en los territorios. Entre otras sepromoveránlassiguientesmedidas:

• Implementación de medidas integrales de seguridad y protección: en desarrollo de loestablecidoenelsubpunto2.2.4delacuerdodeParticipaciónPolítica,elProgramaIntegralde Seguridad y Protección tendrá en cuenta en la elaboración del Plan de Prevención yProtección,medidas contra laestigmatización,mecanismosdedifusiónamplia, campañasde legitimación y reconocimiento de los defensores y defensoras de derechos humanos,tanto en áreas rurales como urbanas, y creación y difusión de medios de comunicacióncomunitarios y de interés público para el impulso de los derechos humanos y laconvivencia.

• Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia: será un programa a cargo delMinisterio del Interior en coordinación con el Ministerio de Justicia. Los promotores/ascomunitariosdepazyconvivenciatendráncaráctervoluntarioynaturalezanoarmada.Elprogramaimpulsarálosmecanismosalternativosdesolucióndeconflictosenlosterritorios,promoverá ladefensade losDerechosHumanos, estimulando la convivencia comunitariaenlaszonaspreviamentedefinidasparaello.Elprogramaapropiarálosrecursosnecesariosparasuejecuciónygarantía.

• Protocolo de Protección para Territorios Rurales: el Ministerio del Interior creará unprotocoloespecialdeprotecciónparalascomunidadesruralesquefueronafectadasporelconflicto,elcualseráconcertadoconlascomunidadesyorganizacionesdecadaterritorio,incluidaslasdemujeres,yconelSistemaIntegraldeSeguridadyProtección.Dentrodeesteprotocololascomunidadesruralesysusorganizacioneselaboraránsupropioescenariodeevaluaciónydefiniciónderiesgosquetengaencuenta lascondicionesparticularesde lasmujeres.

• Apoyo a la actividad de Denuncia de las organizaciones de Derechos Humanos en losTerritorios: el Ministerio del Interior elaborará un programa de fortalecimiento de lacapacidad de denuncia de las organizaciones de derechos humanos en los territoriosrurales, el cual estimulará lasmedidas de prevención con un énfasis en la comunicaciónescrita y audiovisual, junto con los instrumentos que sirvan para documentar posiblesviolacionesalosderechoshumanos.Dentrodeesteprogramasepondránadisposicióndelas organizaciones de derechos humanos, oficinas y locales, así como dotación yequipamiento de los anteriores, en apoyo de la actividad de los defensores/as y susorganizacionesenlosterritorios,conelobjetodeestimularypromoverelcumplimientodesus fines. Estas oficinas y locales deberán ser de gestión colectiva por parte de lasorganizacionesdederechoshumanos.

3.4.9. Instrumento de prevención ymonitoreo de las organizaciones criminales objeto de esteacuerdo

Enconcordanciacon lodefinidoenel“AcuerdodeParticipaciónPolítica”,enelsubpunto2.1.2.1,literalb,secrearáenlaDefensoríadelPueblo,demaneracoordinadaconelGobiernoNacionalylaUnidadEspecialdeInvestigación,unnuevoSistemadeprevenciónyalertaparalareacciónrápidaala presencia, operaciones y/o actividades delasorganizaciones y conductas criminales objeto deesteacuerdo,encuyodiseñoparticiparálaComisiónNacionaldeGarantíasdeSeguridad.ElSistema

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deberá combinar actividadespermanentesdemonitoreo y capacidadde alerta tempranapara eldespliegue de reacción rápida en el terreno.Actuará en coordinación con las organizaciones dedefensadelosderechoshumanosy lascomunidades.DichoSistemaemitiráalertastempranasdeformaautónomasintenerqueconsultarosometersusdecisionesaningunaotrainstitución.

Este Sistema de Alertas Tempranas debe tener enfoque territorial, diferencial y de género, y undespliegue preventivo de seguridad, sin detrimento de su despliegue nacional y su capacidad dereacción.ElEstadocolombianogarantizaráelfinanciamientoadecuadoacordealosrequerimientosdelSistemayasufuncionamientointegral.

Se combinarán actividades demonitoreo frente a las amenazas, capacidad de alerta temprana yrecomendaciones para el despliegue y reacción rápida en el terreno. Este Sistema integrará lascapacidadesgubernamentalesyalmismotiempoestaráencondicionesdeatenderyresponderalassituacionesenelterreno.ElSistematendrálassiguientesfunciones:

• Monitoreary mapearla amenaza que representa la presencia y/o actividadesdeorganizacionesyconductascriminalesobjetodeesteacuerdo,incluyendolasquehayansido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, en particular en regiones yterritoriosendondelasFARC-EPadelantensuprocesodereincorporaciónalavidacivil.

• Lasinstitucionesgubernamentales,laFuerzaPública,lascomunidades,grupossocialesylasorganizacionesespecializadasenelterreno,contribuirándeformapermanenteycontinuaaalimentarelSistema,demaneraquesegenereninstrumentosdeverificaciónyrespuestafrentealasdenunciasyreportesaportadosenlosterritoriosyenelnivelcentral.

• Identificar tempranamente lapresencia,movimiento, incursionesyactividadesen todoelpaís de las organizaciones criminales objeto de este acuerdo, así como los potencialesriesgosparalapoblacióncivil.

• ElGobiernoNacionalgarantizarálaorganizaciónycoordinacióndelasmedidaspreventivasydereacciónrápidafrenteaestas incursionesyaccionesdelasorganizacionescriminalesobjetodeesteacuerdo,afindegarantizarlaproteccióndelapoblacióncivil.

• Inicialmente se priorizarán las áreas críticas de intervención con fundamento en larecopilacióndelosreportesyladenunciapúblicaacumulada.

• Activar canales de comunicación con las personerías municipales con el propósito derecolectaryprocesarinformaciónquepermitaidentificarpotencialessituacionesderiesgoquepuedandesembocarenhechosdeviolenciaqueafectenalapoblacióncivilincluyendoaorganizacionesdefensorasdederechoshumanos,alosantiguosmiembrosdelasFARC-EPyalosintegrantesdelpartidoomovimientopolíticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalaactividadpolíticalegal.

En los territorios priorizados, se implementarán mecanismos integrados de coordinacióninterinstitucionalqueseencargarándearticularesfuerzosfrentealasalertasdeseguridadsobrelasamenazasenlosterritorios,paraasígenerarunareacciónrápida.

ElSistemadeprevenciónyalertaparalareacciónrápidacontaráconComitésTerritorialesdeAlertaparalaReacciónInmediataenlosterritoriosyzonasquesedefinan,quecoordinenanivellocalsusfuncionesconlasautoridadescompetentes.

Las acciones preventivas ante la acción de las organizaciones criminales objeto de este acuerdo,deberánhacerénfasisenlaszonasdemayorafectaciónporpartedeestasorganizaciones.

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3.4.10. Implementación de unmecanismonacional de supervisión e inspección territorial a losserviciosdevigilanciayseguridadprivada

ElGobiernoNacional fortaleceráelmecanismonacionaldesupervisióne inspección territorialdelos servicios de vigilancia y seguridad privada a instancias de la Superintendencia de Vigilancia ySeguridadPrivada,paragarantizarquesuusocorrespondaalosfinesparalosquefueroncreados,enfatizandoenlaprohibiciónalaprivatizacióndefuncionesmilitares,depolicía,ointeligencia;deigualmaneradesarrollaráconprioridadlarevisióndelanormatividadsobrelaseguridadyvigilanciaprivada;garantizaráquenoejerzanfuncionesdenaturalezamilitar,policialodeseguridadestatal;yactualizará las normas sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada. Se revisará lareglamentación de las armas permitidas, que son de uso privativo de las FuerzasMilitares, paracumplirlafuncióndevigilanciayseguridadprivada.Seadoptaránlassiguientesmedidas:

• Se supervisará que el registro público asegure una adecuada información sobre lospropietariosdeestetipodeempresas,desusempleados,delarmamentodisponibleydeloscontratosdeprestacióndeserviciosvigentes.

• Se facultará a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para cancelar o noconceder las licencias de funcionamiento a las empresas de seguridad implicadas conorganizacionescriminalesobjetodeesteacuerdooqueviolenlareglamentaciónqueestánobligadasacumplir.

• Se impulsarán las iniciativas legislativas necesarias y se adoptarán las medidasadministrativaspertinentespararegularlosserviciosdeseguridadprivados,conelobjetivode garantizar que en este tipo de servicios, empleados/as, accionistas, propietarios/as odirectivos/asnoesténimplicadosconlasorganizacionescriminalesobjetodeesteacuerdo.

3.4.11Medidasdeprevenciónyluchacontralacorrupción

Con el propósito de desarrollar el punto 3.4 del Acuerdo General, en lo correspondiente a laintensificacióndemedidaspara luchar contra las conductasqueporacciónuomisiónprovoquenfenómenosdecorrupción,elGobiernoNacional,promoverálaaccióndelEstadoparafomentarunacultura de transparencia en los territorios, como un elemento que garantice hacia el futuro, elcumplimiento efectivo de los acuerdos, las garantías de seguridad en los territorios y laparticipacióndemocrática.

3.4.11.1InstrumentosdeverificaciónycontrolinstitucionalConbaseenelmarcolegalvigentedeluchacontralacorrupción,elGobiernoNacionalpondráenmarcha las siguientes medidas para certificar la transparencia y efectividad en la acción paradesmantelar las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo. El Gobierno Nacionalpromoveráentreotras,lassiguientesmedidas:

• Verificaciónde la idoneidadde los servidores/aspúblicosdemaneraque se asegurequeposeenlascompetenciasparaelcabalejerciciodelafunciónpública.

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• Certificación de la integridad y desempeñode los servidores/as públicos, demanera quepor la vía de la evaluación y verificación de sus hojas de vida, antecedentes penales ydisciplinarios,segaranticelatransparenciaycompromisoconlaaplicacióndelaley.

• Garantías para mantener la vigilancia y seguimiento al patrimonio económico de losservidores/aspúblicosycontrolsobresusingresos,detalmaneraqueestéacordeconsussalariosyactividadeslegales.Evaluaciónyseguimientoaldesempeñoenlaluchacontralasorganizaciones objeto de este acuerdo y en función de la creación de confianza con lascomunidades.

3.4.11.2 Medidas de acción para contener la penetración de las organizaciones y conductascriminalesobjetodeesteacuerdoenelejerciciodelapolítica

Unenfoquemultidimensionalaplicadoa la luchacontra lasorganizacionesyconductasobjetodeeste acuerdo, que permita avanzar en la creación y sostenimiento de garantías de seguridad,demanda la adopción de una serie demedidas que combatan la penetración de organizacionescriminales,incluyendoaaquellasquehayansidodenominadascomosucesorasdelparamilitarismoysusredesdeapoyo,enlapolítica.

Lapenetracióndelasorganizacionesyconductascriminalesobjetodeesteacuerdoenlapolítica-quehayandadolugaraexpresionescomoladenominadaparapolítica-,enunsistemademocrático,incide en la transformación del tejido político, por cuanto afecta los liderazgos democráticoslocales, socava losprocesosdeparticipación, amplíael riesgodepenetraciónde las institucionesporlasmafias,afectalacontrataciónpública,constriñeladeliberacióndemocráticayconllevaaladesviaciónderecursosparafinanciarlaviolencia.

Sehacenecesariodesarrollarmedidasqueconciernennosoloalaspersonasinvolucradasenestasconductas -quienesdebenserobjetodesancionespenales,disciplinariasypecuniarias- sinoa lospartidosycolectividadescuyoslíderes/asyelectos/asincurranentalpráctica.

Por lo tanto, de lo acordado en el subpunto 2.3.4 “Acuerdo Participación Política: Aperturademocrática para construir la paz”, el Gobierno Nacional garantizará que la Misión ElectoralEspecial que se cree, incluya para su discusión, las consideraciones que para combatir estefenómenoseanpropuestasporelnuevomovimientopolíticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalaactividadpolíticalegal.

ElGobiernoNacionalimpulsarálasreformaslegislativasnecesariasparaqueexistansancionesalospartidosomovimientospolíticos,cuyaspersonascandidatasoelegidasacorporacionespúblicasocargos de elección uninominal, hayan resultado condenadas por vinculación con organizacionescriminales,incluyendoaquellasquehayansidodenominadascomosucesorasdelparamilitarismoysus redes de apoyo, por hechos ocurridos durante su mandato. Estas sanciones podrán serimpuestasinclusocuandoloscondenados/aslohayansidoconposterioridadalejerciciodelcargoalcualseavalóoalcualfueelegido/a.

Igualmente y por losmismos supuestos anteriores, el Gobierno Nacional impulsará las reformaslegislativasnecesariasparaquepuedanimponersesancionesalaspersonasqueotorgaronelavalaloscandidatos/asoelegidos/assancionadospenalmente.

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Los ajustes normativos implicarán un control disciplinario y fiscal de la contratación y laadministración de los recursos públicos en las administraciones departamentales y municipales,especialmenteenlaszonasdondeexistanorganizacionescriminales,objetodeesteacuerdo.

3.4.12OtrasdisposicionesaefectosdeGarantías

El Gobierno Nacional priorizará las acciones y estrategias necesarias enmateria de inteligenciadentrodelosplanesyprogramasquedesarrollaelEstadoaobjetodedesmantelaryperseguirlasorganizacionesyconductasdescritasenelpresenteAcuerdo.ElGobiernoNacionalimpulsarálasmedidasnecesariasaobjetodedepurardelosbancosdedatosde las centrales de inteligencia y seguridad, los nombres e información relativa a las y losintegrantes de organizaciones de derechos humanos, integrantes de la oposición, y de las y losintegrantes del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividadpolíticalegalydesusfamiliares,cuandoesténincluidos,porelsolohechodeserlo.3.4.13.SometimientooacogimientoalajusticiadelasorganizacionesantesseñaladasEnelmarcode la justiciaordinaria y conel finde contribuir a la lucha contra lasorganizacionescriminalesdequetrataestepunto,fortalecerlasgarantíasdeseguridadenlosterritorios,yfacilitarla creación de condiciones favorables para la construcción de la paz, el Gobierno Nacional encoordinaciónconlaramajudicial,presentaráunproyectodeleyparapromoverelsometimientooacogimiento a la justicia de las organizaciones antes señaladas, mediante el procedimientolegislativoespecialparalapaz.

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4.SoluciónalProblemadelasDrogasIlícitasEl conflicto interno en Colombia tiene una larga historia de varias décadas que antecede y tienecausas ajenas a la aparición de los cultivos de uso ilícito de gran escala, y a la producción ycomercializacióndedrogasilícitasenelterritorio.La persistencia de los cultivos está ligada en parte a la existencia de condiciones de pobreza,marginalidad, débil presencia institucional, además de la existencia de organizaciones criminalesdedicadasalnarcotráfico.Paracontribuiralpropósitodesentarlasbasesparalaconstruccióndeunapazestableyduraderaes necesario, entre otros, encontrar una solución definitiva al problema de las drogas ilícitas,incluyendoloscultivosdeusoilícitoylaproducciónycomercializacióndedrogasilícitas.AspiramosaunpaísenpazysinelproblemadelasdrogasilícitasysomosconscientesdequelogrartalpropósitodependetambiéndeconsensosydefinicionesdealcanceglobalporpartedetodoslosEstados, enparticular por aquellosquedemaneradirectao indirecta sehan visto afectadosporesteproblemadecaráctertransnacional.SobrelabasedeloanteriorelGobiernoNacionalylasFARC-EPconsideran:Quemuchasregionesycomunidadesdelpaís,especialmenteaquellasencondicionesdepobrezayabandono,sehanvistoafectadasdirectamenteporelcultivo, laproducciónycomercializacióndedrogasilícitas, incidiendoenlaprofundizacióndesumarginalidad,dela inequidad,delaviolenciaenrazóndelgéneroyensufaltadedesarrollo.Quelaproducciónycomercializacióndedrogasilícitasylaseconomíascriminaleshantenidogravesefectossobrelapoblacióncolombiana,tantoenelcampocomoenlaciudad,afectandoelgoceyejercicio de sus derechos y libertades, y que lasmujeres y jóvenes han sido afectados de formaparticularporestaseconomíascriminales. Queestos fenómenos incidendemaneragraveenformasespecíficasdeviolenciaqueafectandemanera especial a las mujeres, víctimas de la trata de personas, explotación sexual y violenciaderivada del consumode drogas ilícitas, entre otros, lo que exige la formación demujeres en eldiseñoyseguimientodeaccionesparacombatirestetipodeviolencias.Que el cultivo, la producción y comercialización de las drogas ilícitas también han atravesado,alimentadoyfinanciadoelconflictointerno.Que las instituciones, tanto en el nivel nacional como en el local, han sido afectadas por lacorrupciónasociadaalnarcotráficoensuintegridadydesempeño.Quedistintos sectoresde la sociedad sehan visto comprometidosdemaneradirectao indirectaconlaproducciónycomercializacióndedrogasilícitas.

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Que todo lo anterior ha contribuido a menoscabar los valores y la convivencia pacífica y haconstituidounfactorquedesfavorecelaposibilidaddeavanzarenlainclusiónsocial,laigualdaddeoportunidadesentrehombresymujeresyexpandirlademocracia.Quefrenteaestasituaciónelfindelconflictodeberepresentarunaoportunidadparaconstruirunasoluciónconjuntaeintegralalproblemadelasdrogasilícitas.Quecomoconsecuenciadetodoloanterioresnecesariodiseñarunanuevavisiónqueatiendalascausasyconsecuenciasdeestefenómeno,especialmentepresentandoalternativasqueconduzcanamejorarlascondicionesdebienestarybuenvivirdelascomunidades—hombresymujeres—enlosterritoriosafectadospor loscultivosdeuso ilícito;queabordeelconsumoconunenfoquedesalud pública y que intensifique la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas alnarcotráfico,incluyendoactividadesrelacionadascomolasfinanzasilícitas,el lavadodeactivos,eltráficodeprecursoresy la luchacontra la corrupción,desarticulando toda la cadenadevalordelnarcotráfico.Que esta nueva visión implica buscar alternativas basadas en la evidencia y dar un tratamientodistintoydiferenciadoal fenómenodelconsumo,alproblemade loscultivosdeuso ilícito,ya lacriminalidadorganizadaasociadaalnarcotráfico,queutiliza indebidamentea lasy los jóvenes.Ental sentido, se requiere de nuevas políticas que reflejen esa nueva visión y el tratamientodiferenciado, siempre en el marco de un enfoque integral y equilibrado para contrarrestar elproblemamundialdelasdrogasilícitas.Que esas políticas deben regirse por el ejercicio de los principios de igualdad soberana y nointervenciónenlosasuntosinternosdeotrosEstadosydebenasegurarlaaccióncoordinadaenelmarcodelacooperacióninternacional,enlamedidaenquelasoluciónalproblemadelasdrogasilícitasesresponsabilidadcolectivadetodoslosEstados.Que esas nuevas políticas, tendrán un enfoque general de derechos humanos y salud pública,diferenciadoydegénero,ydebenajustarseeneltiempoconbaseenlaevidencia,lasleccionesdebuenas prácticas y las recomendaciones de expertos y expertas y organizaciones nacionales einternacionalesespecializadas.Queloselementosdelaspolíticaspúblicasqueabordenelfenómenodedrogasdebencontarconlaflexibilidadquepermita incorporarnuevos conocimientosque lashaganmásefectivas ydetectarcostosydañosnodeseados.Que esas políticas darán un tratamiento especial a los eslabones más débiles de la cadena delnarcotráficoqueson laspersonasquecultivany lasqueconsumendrogas ilícitas,e intensificaránlosesfuerzosdedesarticulacióndelasorganizacionescriminales.Que para construir soluciones sostenibles, garantizar los derechos de los ciudadanos y lasciudadanasyelnoresurgimientodelproblema,lapolíticadebetenerunenfoqueterritorialbasadoen la participación ciudadana y en la presencia y el fortalecimiento, en términos de efectividad,eficienciay transparencia,especialmentede las instituciones responsablesde laatención social ydelasresponsablesdelaseguridadyproteccióndelascomunidades.

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Quelapolíticadebemantenerelreconocimientodelosusosancestralesytradicionalesdelahojade coca, como parte de la identidad cultural de la comunidad indígena y la posibilidad de lautilización de cultivos de uso ilícito, para fines médicos y científicos y otros usos lícitos que seestablezcan.Queunaspectodelasoluciónalproblemadelasdrogasilícitaseslasolucióndefinitivaalproblemade loscultivosdeuso ilícito,para locualesnecesarioponerenmarchaunnuevoprogramaque,como parte de la transformación estructural del campo que busca la RRI, contribuya a generarcondicionesdebienestarybuenvivirparalaspoblacionesafectadasporesoscultivos.

QuesedebenbuscarnuevasopcionescentradasenprocesosdesustitucióndecultivosdeusoilícitoylaimplementacióndePlanesIntegralesdeSustituciónyDesarrolloAlternativoqueharánpartedeunnuevoProgramaNacionalIntegraldeSustitucióndeCultivosdeUsoIlícitoquetendráunanuevainstitucionalidad.

Que la solución definitiva es posible si es el resultado de una construcción conjunta entre lascomunidades —hombres y mujeres— y las autoridades mediante procesos de planeaciónparticipativa,quepartendelcompromisodelgobiernodehacerefectivalaReformaRuralIntegralylosPlanesIntegralesdeSustituciónyDesarrolloAlternativoyelcompromisodelascomunidadesdeavanzarenlosprocesosdesustituciónvoluntaria.Estecompromisodesustituciónvoluntariadelascomunidadesesunfactorfundamentalparaellogrodelosobjetivos.Quelasoluciónalproblemadeloscultivosdeusoilícitomediantelatransformaciónestructuraldelosterritoriosylacreacióndecondicionesdebienestar,implicalaaplicaciónyelrespetoporpartedelasinstitucionesydelosciudadanosyciudadanasdelosprincipiosylasnormasdelEstadosocialdederecho.Que la soluciónalproblemade lasdrogas ilícitas requiere tambiénabordarel temadel consumosobrelabasedelcompromisoyeltrabajoconjuntoentrelasautoridades,lacomunidadylafamiliaentornoaunapolíticadepromociónensalud,prevención,reduccióndeldaño,atenciónintegraleinclusiónsocialdelosconsumidoresylasconsumidoras,quedebetenerunenfoquediferencialydegénero.

Quelasolucióndefinitivaalproblemadelasdrogasilícitasrequiereintensificarlaluchacontralasorganizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y el lavado de activos, lo que tambiéncontribuiráalacreacióndelascondicionesnecesariasparalaimplementacióndelAcuerdoenlosterritoriosyalaconstruccióndelapazestableyduradera.Que sin perjuicio de las limitaciones que tiene el país para dar una solución definitiva a unaproblemática de carácter transnacional, se empeñarán todos los esfuerzos para transformar lascondicionesdelascomunidadesenlosterritoriosyasegurarqueColombiaseaunpaíssincultivosdeusoilícitoysinnarcotráfico.Queentodocaso lasolucióndefinitivaalproblemade lasdrogas ilícitas,esunprocesodinámicoquedeberesponderalosconsensosdelasociedadydelacomunidadinternacional,paralocualesnecesario abrir espacios de reflexión y discusión que recojan el sentir de las personas afectadas,

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incluyendoalascomunidades.QuetodoloanteriorsóloesposibleconelcompromisoefectivodelGobiernoylacontribucióndelas comunidades y la sociedad en su conjunto incluyendo el compromiso de las FARC-EP decontribuirdediferentesformasconlasolucióndefinitivadelproblemadelasdrogasilícitas,queesunpropósitodetodalasociedadcolombiana.Quetodoloanteriorsoloesposibleconelcompromisoefectivodetodosytodas:

• ElcompromisodelGobiernoNacionaldeponerenmarchalaspolíticasyprogramasdeestepunto,de intensificaryenfrentardemaneradecidida la luchacontra lacorrupciónen lasinstitucionescausadaporelproblemadelasdrogasilícitas,ydeliderarunprocesonacionaleficazpararomperdemaneradefinitivacualquier tipoderelacióndeeste flagelocon losdiferentesámbitosdelavidapública.

• El compromiso de las FARC-EP de contribuir de manera efectiva, con la mayor

determinación y de diferentes formas y mediante acciones prácticas con la solucióndefinitivaalproblemadelasdrogasilícitas,yenunescenariodefindelconflicto,deponerfin a cualquier relación, que en función de la rebelión, se hubiese presentado con estefenómeno.

• Serácompromisodetodaslaspersonasquehayantenidorelaciónconconductasasociadasacualquiereslabóndelacadenadeloscultivosdeusoilícitoysusderivados,enelmarcodel conflicto, yquecomparezcanante la JurisdicciónEspecialpara laPaz, aportarante laSaladeReconocimientodeVerdad,deresponsabilidadydedeterminacióndeloshechosyconductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, los elementos necesarios de los quetenganconocimientodeunamaneraexhaustivaydetallada,sobrelasconductascometidasy lascircunstanciasdesucomisión,asícomolas informacionesnecesariasysuficientesdelas que tengan conocimientopara atribuir responsabilidades. Todo ello debe contribuir agarantizarlosderechosdelasvíctimasalareparaciónyalanorepetición.

• El Gobierno Nacional y las FARC-EP manifiestan su firme compromiso con la solucióndefinitivaalproblemadelasdrogasilícitas.

• El compromiso de toda la sociedad en su conjunto, incluyendo sus diferentes formas deorganización política o social, de rechazar toda relación con el problema de las drogasilícitasylosdinerosprovenientesdelmismo.

• Porúltimo, laconstruccióndeunapazestableyduraderasuponeladisposiciónporpartedetodosy todasdecontribuirconelesclarecimientode larelaciónentreelconflictoyelcultivo,laproducciónylacomercializacióndedrogasilícitasyellavadodeactivosderivadosdeestefenómeno,paraquejamáselnarcotráficovuelvaaamenazareldestinodelpaís.

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4.1. Programas de sustitución de cultivos de uso ilícito. Planes integrales de desarrollo conparticipacióndelascomunidades—hombresymujeres—eneldiseño,ejecuciónyevaluacióndelosprogramasdesustituciónyrecuperaciónambientaldelasáreasafectadaspordichoscultivos.

Enelmarcodelfindelconflictoydelaconstruccióndelapaz,yconelfindegenerarcondicionesmaterialese inmaterialesdebienestarybuenvivirpara laspoblacionesafectadasporcultivosdeuso ilícito, en particular para las comunidades campesinas en situación de pobreza que en laactualidad derivan su subsistencia de esos cultivos, y de esa manera encontrar también unasoluciónsostenibleydefinitivaalproblemade loscultivosdeuso ilícitoya todos losproblemasasociados a ellos en el territorio, el Gobierno Nacional creará y pondrá en marcha un nuevoProgramaNacionalIntegraldeSustitucióndeCultivosdeUsoIlícito(PNIS).El nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, será la autoridadnacional competente, en cabeza de la Presidencia de la República, en coordinación con lasautoridades departamentales y municipales y tendrá un carácter civil sin perjuicio de sucoordinación con las autoridades estatales que se requieran para garantizar su plenodesenvolvimiento, incluyendo las responsables de la seguridad y protección de las comunidadessegúnlaconcepcióndeseguridadcontempladaenelAcuerdoFinal.ElPNISpondráenmarchaunprocesodeplaneaciónparticipativaparagarantizar laparticipaciónactivayefectivadelascomunidades—hombresymujeres—enelprocesodetomadedecisionesyenlaconstrucciónconjuntadelassoluciones.LasFARC-EPluegodelafirmadeAcuerdoFinalyenlostérminosqueseacuerdeenlospuntos3y6delaAgendadelAcuerdoGeneralparticiparánenelProgramaycontribuiránalasolucióndelosproblemasdeloscultivosdeusoilícito.ElProgramacontribuiráalastransformacionesestructuralesdelasociedadruralqueresultendelaimplementacióndelaReformaRuralIntegral(RRI),delaqueesparte,yalapuestaenmarchadelosmecanismosdeparticipaciónciudadanaacordados.LopactadoenesteAcuerdo se implementará sin perjuicio de los compromisos adquiridospor elGobiernoy lasautoridadesconlascomunidadesysusorganizaciones,enelmarcodeespaciosdeinterlocucióndirecta,enlosquesehayaacordadosudebidocumplimiento.4.1.1. Principios EnlamedidaenqueelProgramaNacionalIntegraldeSustitución(PNIS)hacepartedelaReformaRural Integral (RRI), éste, además de los principios acordados en elmarco de dicha Reforma, seregiráporlossiguientesprincipios:

• IntegraciónalaReformaRuralIntegral(RRI):elPNISesuncomponentedelaReformaRuralIntegral.Atiendeunaspoblacionesyterritoriosconcaracterísticasespecíficas,quepor eso requieren de unasmedidas adicionales y particulares respecto de las demáscomunidades rurales. Los territorios afectados con cultivos de uso ilícito puedencoincidirconzonaspriorizadasenlasqueseimplementenlosProgramasdeDesarrolloconEnfoqueTerritorial-PDETencuyocasolasaccionesyejecucióndelProgramadebenadelantarse en el marco del Plan de Acción para la Transformación Regional del

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respectivo territorio.En los casosenque los territoriosnocoincidancon losPDET, seejecutaránplanesintegralesdedesarrolloenacuerdoconlascomunidades,dentrodela frontera agrícola, o los planes y programas de los que trata el punto 1.1.10 en suterceracápite,conelobjetivodecontribuiralcierredelafronteraagrícola.Laintegraciónimplicaademáslainterrelación,elengranajeylaarticulacióndelolocal,loterritorial,ylonacional.EntalsentidoelPNISseintegraráalosplanesdedesarrolloenlosdiferentesnivelesdelordenamientoterritorial.

• Construcciónconjuntaparticipativayconcertada:latransformacióndelosterritoriosylasalternativasparalascomunidadesquehabitanlaszonasafectadasporloscultivosdeuso ilícito, estén o no directamente involucradas con estos cultivos, partirán de laconstrucción conjunta y participativa entre estas y las autoridades nacionales,departamentalesymunicipales,delasoluciónalproblemadeloscultivosdeusoilícitoylasuperacióndelascondicionesdepobreza.Laconstrucciónconjuntatomacomobaseladecisiónde lascomunidades—hombresymujeres—deabandonarestoscultivosytransitarmediante la sustitución hacia otras actividades económicas. La concertacióncon las comunidades es prioritaria para planificar y establecer los lineamientos deejecuciónycontroldelProgramaenelterritorio.

• Enfoque diferencial de acuerdo a las condiciones de cada territorio: el PNIS que seimplementedebetenerunenfoqueterritorialydegéneroenlostérminosdefinidosenla RRI (Punto 1), es decir, que debe reconocer y tener en cuenta las necesidades,característicasyparticularidadeseconómicas,culturalesysocialesdelosterritoriosylascomunidadesrurales,enespecialdelascomunidadesindígenasyafrodescendientes,yde las mujeres en estas comunidades y territorios, y garantizar la sostenibilidadsocioambiental. El carácter participativo del PNIS permitirá elaborar diseños enconsonancia con la especificidad y la naturaleza socioeconómica del problema tal ycomosepresentaenlasdiferentesregionesdelterritorionacional.

• Respeto y aplicación de los principios y las normas del Estado social de derecho y

convivenciaciudadana:ellogrodelastransformacionesestructuralesdelosterritoriosque garanticen el bienestar y el buen vivir de las comunidades afectadas por lapresenciadecultivosdeusoilícitoyeltránsitohacialaseconomíaslegales,implicalaaplicaciónyelrespetoporpartedelasinstitucionesydelaciudadaníadelosprincipiosy las normas del Estado social de derecho, el fortalecimiento de los valoresdemocráticos,laconvivenciaciudadana,ylaobservanciadelosderechoshumanos.

• Sustitución voluntaria: a partir de la decisión y compromiso de los cultivadores y

cultivadoras de abandonar los cultivos de uso ilícito, la sustitución voluntaria es unprincipio fundamental del Programa, para generar confianza entre las comunidades ycrearcondicionesquepermitancontribuiralasolucióndelproblemadeloscultivosdeuso ilícito, sin detrimento de la sostenibilidad económica, social y ambiental de lascomunidades y de los respetivos territorios. Ello implica accionesdepromociónde lasustituciónvoluntariaydefinirconlascomunidadeslasalternativasdesustituciónqueseansosteniblesdesdeelpuntodevistaeconómicoysocioambiental,yadecuadaspara

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fortalecerlaseconomíasfamiliares,garantizandocondicionesdevidadigna.Loanterioren el entendido de que el proceso de sustitución y su sostenibilidad requieren delapoyodelGobiernoenlostérminosacordadosconlascomunidades.(Verpuntosobre“Acuerdoconlascomunidades”y“Construcciónparticipativaydesarrollodelosplanesintegralesmunicipalesycomunitariosdesustituciónydesarrolloalternativo”).

4.1.2. ObjetivosElProgramaNacionalIntegraldeSustitucióndeCultivosdeUsoilícitoseimplementaráenelmarcoycomopartedelaReformaRuralIntegral(RRI)ydebecumplirconlossiguientesobjetivos:

• Superarlascondicionesdepobrezadelascomunidadescampesinas,yenparticulardelos núcleos familiares que las conforman, afectados por los cultivos de uso ilícito,mediante la creación de condiciones de bienestar y buen vivir en los territorios; ycontribuira las transformacionesestructuralesde la sociedad ruralque resultende laimplementación de la Reforma Rural Integral (RRI) y de la puesta en marcha de loscomponentesdelPunto2“ParticipaciónPolítica”.

• Promoverlasustituciónvoluntariadeloscultivosdeusoilícito,medianteelimpulsodeplanes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo,diseñados en forma concertada y con la participación directa de las comunidadesinvolucradas.

• Generar políticas y oportunidades productivas para los cultivadores y cultivadoras,mediantelapromocióndelaasociatividadylaeconomíasolidarias;ygenerarpolíticasyoportunidades laborales para las personas recolectoras y amedieras4 vinculadas a loscultivos de uso ilícito, en el marco la RRI y con la posibilidad de optar por serbeneficiariosybeneficiariasenlostérminosdelsubpunto1.1.3.deésta.

• Contribuiralcierredelafronteraagrícola,recuperacióndelosecosistemasydesarrollosostenible,enlostérminosacordadosenelsubpunto1.1.10delaRRI.Coneseobjetivo,el PNIS apoyará los planes de desarrollo de las Zonas de Reserva Campesina (ZRC),constituidas y las que se constituyan, así como de otras formas de organización oasociación,en loscasosdondeéstascoincidanconzonasafectadaspor loscultivosdeuso ilícito. Como se estableció en el Punto 1 las Zonas de Reserva Campesina soniniciativas agrarias que contribuyen a la construcción de paz, a la garantía de losderechospolíticos,económicos,socialesyculturalesdelcampesinado,aldesarrolloconsostenibilidadsocioambientalyalimentariayalareconciliacióndeloscolombianosylascolombianas.Enconsecuenciaseconsideraráprioritarialaatenciónaloconsagradoenelsubpunto1.1.10.delaRRIyenparticularalorelacionadoconZRC.

• Fortalecer la participación y las capacidades de las organizaciones campesinas,incluyendoa lasorganizacionesdemujeres ruralesparael apoyo (técnico, financiero,humano,entreotros)desusproyectos.

• Incorporar a lasmujeres como sujetos activos de los procesos de concertación en lasustituciónvoluntaria,reconociendosurolactivoenlosprocesosdedesarrollorural.

4Amediero:colonoquecultivatierraamedias,esdecir,repartiendolosproductosconelpropietariodeellas.

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• Fortalecer las relaciones de confianza, solidaridad y convivencia, y la reconciliación alinteriordelascomunidades.

• ContribuirallogrodelosobjetivosdelSistemaparalagarantíaprogresivadelderechoalaalimentación,segúnlostérminosestablecidosenelsubpunto1.3.4delaRRI.

• Lograrqueelterritorionacionalestélibredecultivosdeusoilícitoteniendoencuentaelrespetoporlosderechoshumanos,elmedioambienteyelbuenvivir.

• Fortalecer la presencia institucional del Estado en los territorios afectados por loscultivos de uso ilícito, promoviendo el desarrollo integral y la satisfacción de losderechos de todos los ciudadanos y las ciudadanas; garantizando la seguridad, laconvivencia y laobservancia y protecciónde losderechoshumanos; yasegurando laprovisióndeinfraestructura,serviciospúblicos,educación,accesoalascomunicacionesentre otros, de manera que se asegure el respeto y aplicación de los principios ynormasdelEstadoSocialdeDerecho.Laseguridaden losterritoriosafectadospor loscultivos de uso ilícito se garantizará atendiendo a los fundamentos y garantíasplasmadosenelAcuerdoFinalyencumplimientode losprincipiosyobligacionesqueinspiranunEstadoSocialdeDerecho.

• Fortalecer las capacidades de gestión de las comunidades y sus organizaciones,mediante laparticipacióndirectadeestasen laelaboración,ejecución, seguimientoyevaluación, y control y veeduría ciudadana del PNIS, en desarrollo del principio deconstrucciónconjunta,participativay concertadaentre las comunidades—hombresymujeres—ylasautoridades.

• Asegurar la sostenibilidad del PNIS en los territorios como garantía para la solucióndefinitivaalproblemadeloscultivosdeusoilícitomedianteunaintervencióncontinuay persistentedel Estado, que sedebemanifestar en condicionesdebienestar y buenvivirparalascomunidades;ymediantelaparticipaciónycompromisodetodosytodas,incluidas las FARC-EP luego de la firma del Acuerdo Final en el marco de sureincorporacióneconómicaysocial.

• Impulsaryfortalecerproyectosdeinvestigación,reflexiónyanálisisdelarealidaddelasmujeresenrelaciónconloscultivosdeusoilícito,paraabordarelfenómenodesdesuperspectivadiferencial.

4.1.3. DescripciónyelementosdelProgramaNacionalIntegraldeSustitucióndeCultivosdeUso

IlícitoElProgramaNacionalIntegraldeSustitucióndeCultivosdeUsoIlícitoseráuncapítuloespecialdelaReformaRural Integral (RRI)contempladaenelpresenteAcuerdoy responderáa lasnecesidadesparticularesdelosterritoriosafectadosporloscultivosdeusoilícito.En ese marco y de acuerdo con los principios y objetivos de la RRI, el PNIS contribuirá con lageneracióndecondicionesquelespermitaalascomunidadesquehabitanlaszonasafectadasporcultivosdeusoilícitogozardecondicionesdebienestarybuenvivir,yalaspersonasdirectamentevinculadasconloscultivosdeusoilícitooportunidadesparadesvincularsedefinitivamentedeesaactividad.Conesefin,elPNISsecomplementaeintegraconlosplanesyprogramasacordadosenelmarcodelaReformaRural Integral (RRI)delpunto1enmateriadeaccesoyformalizaciónde lapropiedad,

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adecuacióndetierras,vivienda,asistenciatécnica,estímulosalaeconomíasolidariaycooperativa,subsidios, generaciónde ingresos y crédito,mercadeoy comercialización,programasde comprasestatales,asícomolaprovisióndebienesyserviciospúblicos.El PNIS promoverá la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícitomediante el impulso deplanesintegralesmunicipalesycomunitariosdesustituciónydesarrolloalternativoenelmarcodelaReformaRuralIntegral(RRI),diseñadosenformaconcertadayconlaparticipacióndirectadelascomunidadesinvolucradas—hombresymujeres.Segarantizarálaparticipacióndelasmujeresenlaplaneación,ejecución,seguimientoyevaluacióndelosplanesintegralesdesustituciónydesarrolloalternativo,asícomosuformaciónparaprevenirlaviolenciadegéneroasociadasalasdrogas.ConelfindefortalecerlascapacidadesdelPNISycontribuirasuefectividadenelcumplimientodel objetivo de crear condiciones de bienestar y buen vivir para la población afectada por loscultivosdeusoilícitoyasegurarunasolucióndefinitivaalproblemadeloscultivosdeusoilícito,elPNISpodrávincularlíderesylideresasdelascomunidades.LasformasdeparticipaciónycontribucióndelasFARC-EPsedefiniránenladiscusióndelosPuntos3y6delaAgendadelAcuerdoGeneral.El Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito tendrá los siguienteselementos:4.1.3.1.Condicionesdeseguridadparalascomunidadesylosterritoriosafectadosporloscultivosdeusoilícito:Enadiciónalageneracióndecondicionesparalasatisfaccióndelosderechoseconómicosysocialesde la población y para el desarrollo integral, la sostenibilidad del PNIS y el cumplimiento de susobjetivosrequieren,almismotiempo,laprovisióndegarantíasycondicionesdeseguridadparalascomunidadesylosterritoriosafectadosporloscultivosdeusoilícito,medianteelfortalecimientodelapresenciainstitucionaldelEstadoydesuscapacidadesdeproteccióndelascomunidades,enespecial frente a cualquier tipo de coacción o amenaza, y de sus capacidades de interdicción yjudicialización de las redes territoriales de narcotráfico según la concepción de seguridadcontempladaenelAcuerdoFinal.Laprotecciónde lascomunidades, lagarantíadelderechoa lavidayelbienestarde lapoblaciónruralrequieretambiénasegurareldesminado,para locualelGobiernoNacional,tras lafirmadelAcuerdoFinalyenelmarcodesuimplementación,pondráenmarchaunprogramadedesminadoylimpiezadelasáreasdelterritorionacionalquehubiesensidoafectadasporlaubicacióndeminasantipersonalymunicionessinexplotar.EsteesunpropósitomancomunadoalquecontribuiránGobiernoyFARC-EPpordiferentesmediosyenloquelecorrespondaacadacual,incluyendoelsuministrodeinformación,enlostérminosenqueseconsigneenelAcuerdoFinalycomopartedelcompromisomutuoconelfindelconflictoylaconstruccióndeunapazestableyduradera.

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Lo anterior sin perjuicio de los acuerdos a los que se llegue en materia de satisfacción de losderechosdelasvíctimas.EstecompromisoinvolucrademaneraespeciallosterritoriosdondeseadelanteelPNIS.4.1.3.2.Acuerdosconlascomunidades:Un fundamento indiscutible de la solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito seencuentra en el carácter voluntario y concertado y, por tanto, en la manifiesta voluntad de lascomunidades—hombresymujeres—detransitarcaminosalternativosaloscultivosdeusoilícito,yelcompromisodelGobiernodegenerarygarantizarcondicionesdignasdevidaydetrabajoparaelbienestarybuenvivir.Conelfindeformalizaresecompromisoyladecisióndesustituirloscultivosdeusoilícito,secelebraránacuerdosentrelascomunidades,elGobiernoNacionalylasentidadesterritoriales,previoalapuestaenmarchadelProgramaenunterritorio.El acuerdo incluye la formalización del compromiso tanto de las comunidades con la sustituciónvoluntariayconcertada, lanoresiembra,elcompromisoplenodenocultivarniestar involucradoenlaboresasociadasaloscultivosdeusoilícitonideparticiparenlacomercializaciónilegaldelasmateriasprimasderivadasdeestos,comoelcompromisodelGobiernoconlaejecucióndelplandeatención inmediata y la puesta en marcha del proceso de construcción conjunta participativa yconcertada de los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrolloalternativo.En los acuerdos con las comunidades se definirán los tiempos para el cumplimiento de loscompromisos por parte del Gobierno Nacional y las comunidades en el marco del proceso desustitución.Setratadellegaraacuerdosparatenerterritorioslibresdecultivosdeusoilícito.Noesaceptable la coexistencia entre ser beneficiario de un programa de sustitución y la vinculación aeconomíasrelacionadasconcultivosdeusoilícito.Enloscasosdonde,enelmarcodelasuscripcióndelosacuerdosconlascomunidadesenelmarcodelPNIS,hayaalgunoscultivadoresycultivadorasquenomanifiestensudecisióndesustituirloscultivosdeusoilícitooincumplanloscompromisosadquiridossinquemediecasofortuitoofuerzamayor a pesar de los esfuerzos del Programa y de las comunidades depersuadirlos, elGobiernoprocederá a su erradicación manual, previo un proceso de socialización e información con lascomunidades.En los casos en los que no haya acuerdo con las comunidades, el Gobierno procederá a laerradicación de los cultivos de uso ilícito, priorizando la erradicaciónmanual donde sea posible,teniendoen cuentael respetopor losderechoshumanos, elmedio ambiente, la salud y el buenvivir. El Gobierno, de no ser posible la sustitución, no renuncia a los instrumentos que creamásefectivos, incluyendolaaspersión,paragarantizar laerradicacióndeloscultivosdeusoilícito.LasFARC-EPconsideranqueencualquiercasoenquehayaerradicaciónestadebesermanual.

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4.1.3.3.Priorizacióndeterritorios:ElPNIStieneunacoberturanacionalperosuimplementacióniniciaráporlosterritoriospriorizadossegúnlossiguientescriterios:

• Zonas priorizadas en el marco de los PDET, atendiendo al principio de integración a laReformaRuralIntegral;

• Densidaddecultivosdeusoilícitoydepoblación;• ParquesNacionalesNaturales;• Casosenlosquecomunidadesquenoseencuentrendentrodelosterritoriosseñaladosen

loscriteriosanterioressehayanacogidoaltratamientopenaldiferencial.Paraesoscasossepondránenmarchamedidasespecialesdeasistenciaencoordinacióncon lasautoridadesregionales y locales, que incluyan el acceso a los programas de asistencia social delGobiernosinperjuiciodelasposibilidadesdeaccesoalosplanesnacionalesacordadosenelmarco de la RRI y de ser beneficiarios y beneficiarias en los términos establecidos en elsubpunto1.1.5delaRRI.

En los lugares donde los planes de sustitución no coincidan con los PDET, las comunidades sebeneficiarándelosplanesnacionalesdelaRRIyprogramasespecialesporpartedelasautoridadesdepartamentalesymunicipalesencoordinaciónconelPNIS.4.1.3.4.Tratamientopenaldiferencial:Enelmarcodelfindelconflictoyenrazóndesucontribuciónalaconstruccióndelapazyalusomás efectivo de los recursos judiciales contra las organizaciones criminales vinculadas alnarcotráficoyapartirdeunavisiónintegraldelasolucióndefinitivaalproblemadeloscultivosdeusoilícito,quetieneunorigenmulticausal,incluyendocausasdeordensocialyconelfindefacilitarla puesta en marcha del PNIS, el Gobierno se compromete a tramitar los ajustes normativosnecesariosquepermitanrenunciardemaneratransitoriaalejerciciodelaacciónpenaloprocedercon la extinción de la sanción penal contra los pequeños agricultores y agricultoras que estén ohayanestadovinculadosconelcultivodecultivosdeuso ilícitocuando,dentrodel términode1año,contadoapartirdelaentradaenvigenciadelanuevanorma,manifiestenformalmenteantelas autoridades competentes, su decisión de renunciar a cultivar omantener los cultivos de usoilícito.ElGobiernoNacionalgarantizaráduranteesteañoeldesplieguedelPNISentodaslaszonasconcultivosdeusoilícitoparaquesepuedancelebrarlosacuerdosconlascomunidadeseiniciarásu implementación efectiva. El ajuste normativo deberá reglamentar los criterios para identificarquienessonlospequeñosagricultoresyagricultorasdecultivosdeusoilícito.La manifestación voluntaria de renuncia al cultivo de uso ilícito y a la permanencia en dichaactividad, podrá darse de manera individual, o en el marco de acuerdos de sustitución con lascomunidades.Este tratamiento podrá ser revocado por reincidencia en las conductas asociadas a cualquiereslabóndelacadenadeproduccióndeloscultivosdeusoilícitoysusderivados.Sedaráprioridadenlaimplementaciónalosprogramasdesustitucióndecultivosdeusoilícito.

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4.1.3.5. Construcción participativa y desarrollo de los planes integrales comunitarios ymunicipalesdesustituciónydesarrolloalternativo(PISDA):En consideración al carácter político, económico, social, ambiental y cultural del problema aenfrentaryalosefectosderivadosdelafaltadedesarrolloenlaszonasrurales,laeconomíailegalyla violencia asociada a los cultivos de uso ilícito, se requiere la más amplia participación de lascomunidades—hombresymujeres—,incluyendolasdirectamenteinvolucradasconelcultivo,paraformular,ejecutaryhacerseguimientoalosPISDA,cumpliendoasíconlosobjetivosdelPNIS.Paraestosefectos yel fortalecimientode lademocracia local, elmunicipio y susautoridadesdeberánjugarunpapelprotagónicojuntoalascomunidades.Esteprocesodeplaneaciónparticipativadelascomunidades,enconjuntoconelGobiernoNacionalylasautoridadeslocales,debetenercomoresultadolaformulacióneimplementacióndelosplanesintegralesdesustitucióndemaneraquesealcanceunatransformaciónestructuraldelterritorioydeestaformalasolucióndefinitivaalproblemadeloscultivosdeusoilícito.

• Asambleascomunitarias:

Conelfindeponerenmarchaelprocesodeplaneaciónparticipativadeabajohaciaarriba,seapoyarán y fortalecerán las asambleas comunitarias donde habrá participación efectiva dehombresymujeresdelacomunidad,ysecrearáninstanciasdeseguimientoanivelmunicipalydelasasambleascomunitarias.Las asambleas comunitarias son la base del esquema de planeación participativa. Estacomienzaconlaformulacióndeunapropuestaquecontengaunavisiónintegraldelterritorioeidentifiquenecesidades,oportunidadesyprioridades,enelmarcodelPNISydeacuerdoconsuscontenidos.Lasasambleascomunitariasestaránintegradasportodaslascomunidadesdela zona afectada, incluyendo a los productores y productoras de cultivos de uso ilícito, ygarantizarán la participación efectiva de la mujer en estos espacios. En cada municipio deacuerdoconlascaracterísticasdelterritorioylapoblación,seconformaránenconjuntoconlascomunidadeslasasambleasnecesarias,especificandosuámbitoterritorial.Laconstrucciónparticipativadeunavisiónintegraldelterritoriorequiereenprimerlugardelaelaboracióndeunapropuestasobrelabasedeundiagnósticocolectivoquepermitaestablecerlacaracterizaciónsocial,económicayambientaldelterritorio,lasnecesidadesdedotacióndeinfraestructura física, social e institucional, la priorización de los proyectos que responden aesasnecesidades, laspotencialidadesproductivasy la identificacióndelasáreasconcultivosdeusoilícitoysudisposiciónenelterritorio.ElPNIS,comoautoridadnacionalcompetente,definiráypondráenmarchaunametodologíade planeación participativa, cuya guía será la metodología de construcción de los PDET ydeberáreflejarlascontribucionesdelasasambleas.ElPNISdaráacompañamientotécnicoalascomunidadesenelprocesodeconstruccióndelavisiónintegraly lapropuesta, identificandolosproyectosyprioridades,encoordinaciónconlosmunicipios.

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• Planesintegralesmunicipalesycomunitariosdesustituciónydesarrolloalternativo Lasdiferentespropuestasdelasasambleascomunitariasseránlabaseparalaconstruccióndelplan municipal integral de sustitución y desarrollo alternativo para las zonas afectadas porcultivos de uso ilícito, el cual se elaborará e implementará con la participación activa de lascomunidades,incluidassusorganizacionessocialesterritoriales.Enelmarcodelplanmunicipaly teniendo en cuenta las propuestas de las respectivas asambleas, se elaborarán los planescomunitarios, que serán parte integral del mismo. Tanto los planes municipales como loscomunitarios se construyen entre las comunidades, las autoridades nacionales,departamentalesymunicipales,yelPNIS,comoautoridadnacionalcompetente.Para asegurarque se integren, prioricen, validen y articulen lasdiferentespropuestasde lasasambleasenunplanmunicipaldesustituciónydesarrolloalternativo,elPNISdeberáponerenmarchacomisionesmunicipalesdeplaneaciónparticipativacon lasautoridadesdelordenmunicipal,departamentalynacionalquetenganqueverconlaimplementacióndelPNISyconlosdelegadosydelegadasquelasasambleascomunitariaselijan.El planmunicipal que integra las propuestas de las comunidades y está constituido por losplanescomunitariosserálabaseparalaejecucióndelPNIS.Las instancias principales de planeación participativa en el nivel local son las asambleascomunitarias, y las comisiones municipales de planeación participativa, de las que losdelegadosydelegadasdelasasambleashacenparteestructural.Laestructuraycontenidosdelosplanesseconstruyendeabajohaciaarriba,desdeelnivelde lasasambleascomunitarias,con lametodologíadelPNISyelacompañamientotécniconecesarioquetomeencuenta lostécnicos y técnicas locales y los que sugieran las comunidades. En la construcción del planmunicipal la metodología deberá asegurar la mayor participación e inclusión y la mayorfidelidad posible a las propuestas de las asambleas, los máximos consensos posibles y laoptimización y lamayor equidaden el usode los recursos. El PNIS tendráuna interlocucióndirectaconlascomunidadesenladefinicióneimplementacióndesuslineamientos.El planmunicipal que resulte del ejercicio de la planeación participativa en elmarco de lascomisionesmunicipales, será adecuadamente divulgado en las asambleas comunitarias paragarantizarsucomprensiónyapropiaciónsocial.Las asambleas comunitarias elegirán susdelegados y delegadas, y si lo considerannecesariopodrán constituirlos en juntas, comités, consejos o cualquier forma de organización quedecidan mediante elección, para participar en las comisiones municipales de planeaciónparticipativa y en los consejos de evaluación y seguimiento de los planes de sustitución ydesarrolloalternativo,yparafacilitarlacoordinaciónentrelasasambleasylasautoridadesdelPNIS. Los delegados y delegadas rendirán cuenta de sus gestiones y actividades ante lasasambleascomunitariasquerepresentan.ParalaejecucióndelosplanesdesustituciónseprivilegiarálacontratacióndeorganizacionescomunitariasysepromoverálageneracióndeempleoenlasáreasdeaplicacióndelPNIS,paralocualsefortaleceránlasorganizacionessocialesycomunitarias,lascooperativas,incluyendo

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a las organizaciones de mujeres rurales, y se promoverá la asociatividad solidaria y lacapacitacióntécnica.Los planes de sustitución estarán integrados a los planes de desarrollo municipal,departamentalynacional.

• IntegraciónconlosPDET

EnloscasosdondeelPNIScoincidaconlaszonaspriorizadasporlosProgramasdeDesarrollocon Enfoque Territorial – PDET (ver Punto 1), la integración necesaria de los planes desustitución y el plan de acción para la transformación regional se hará atendiendo lametodologíaparticipativaqueseestablezcaenelmarcodeloacordadoenelPunto1paralaconstrucción de los planes de acción para la transformación regional. En la metodología segarantizará la participación efectiva de los delegados y delegadas de las asambleascomunitarias,yelconsensoseráfundamentoparaelprocesodetomadedecisiones.

• SeguimientoyEvaluación

El seguimiento y evaluación de la ejecución y cumplimiento de los planes comunitarios seharán junto con las autoridades, enelmarcode las asambleas comunitarias, y servirá comobase para el seguimiento y evaluación en el nivel municipal con la participación de losdelegadosdelasasambleascomunitarias.Elseguimientoyevaluacióndelaejecuciónycumplimientodelosplanesmunicipales,seharádemaneraperiódicaenelmarcodelosconsejosmunicipalesdeevaluaciónyseguimientodelos planes de sustitución y desarrollo alternativo, que estará integrado por los delegados ydelegadasdelasasambleascomunitariasyporlasautoridadesnacionales,departamentalesymunicipales, que tengan que ver con el desenvolvimiento del PNIS. El Consejo podrá invitarotros sectores sociales y económicos del municipio como las organizaciones rurales ycampesinas, los empresarios y las empresarias, las iglesias, la academia y organizaciones nogubernamentales.Los consejos y las asambleas comunitarias, serán espacios para la rendición de cuentas porpartedelPNIS,delasautoridadesydelascomunidadesqueejecutanproyectos.

4.1.3.6.Componentesdelosplanesintegralesdesustitución:Dadas lascondicionesparticularesde lascomunidadesespecialmenteafectadaspor loscultivosdeusoilícito,losplanesintegralesdesustituciónenesascomunidadesincluirán,ademásdeproyectospara la implementación de los PlanesNacionales acordados en el Punto 1 (adecuación de tierras,infraestructura vial y comunicaciones, desarrollo social, asistencia técnica, crédito y financiación,mercadeo,comprasestatales,etc.)dondehayalugar,lossiguientescomponentes:

a. PlandeatencióninmediataydesarrollodeproyectosproductivosUnavezhechoelcompromisoconlasustituciónylanoresiembradecultivosdeusoilícitoyconel

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fin de facilitar el tránsito de las personas cultivadoras, recolectoras y amedieras hacia economíaslegales, mediante medidas de apoyo inmediato para garantizar su sustento y la seguridadalimentaria de los núcleos familiares; y de asegurar para las personas cultivadoras, recolectoras yamedieras y para las comunidades en general ingresos y condiciones de bienestar y buen vivirmediantelaestructuracióndeproyectosproductivossosteniblesalargoplazo,seimplementaránlassiguientesmedidas:

• Paralosnúcleosfamiliaresdeloscultivadorasycultivadoresvinculadosaloscultivosdeusoilícito:

o Asistenciaalimentariainmediataqueconsisteenlaentregadirectademercados,odesuequivalenteenbonosocualquierotrossistemaqueseestablezcadeacuerdocon lasparticularidadesdel territorio,hastapor1año,deacuerdoconel tamañode cada núcleo familiar, las características propias y las necesidades de cadapoblacióny región,yeldesarrollode losproyectosdegeneraciónde ingresos.Sedará prioridad a los proveedores locales para el suministro de losmercados y sepromoverá la asociatividad solidaria para que las comunidades contraten con elGobiernoelsuministrodelosmismos.

o Establecimientodehuertascaserasyentregadeespeciesmenoresconsudebidoacompañamiento técnico, provisión de insumos y alimento para los animales, deacuerdoconlapreferenciadecadanúcleofamiliar.

o Proyectos de generación de ingresos rápidos, como cultivos de ciclo corto,piscicultura, avicultura, entre otros, con su debido acompañamiento técnico,dirigidos a suplir necesidades inmediatas de los núcleos familiares y sustituir demanera oportuna y suficiente los ingresos antes derivados de los cultivos de usoilícito, de acuerdo con la preferencia de cada núcleo familiar y las condiciones ypotencialidadesdelazona.

Al mismo tiempo, se estructurarán con los cultivadores y las cultivadoras y con los pequeñosproductoresyproductorasdelterritorioproyectosproductivosconvisióndelargoplazoenelmarcodel proceso de la Reforma Rural Integral –RRI, que aseguren a las familias mejores ingresos ycondiciones de vida digna. Se priorizará la producción de alimentos y la generación de valoragregadoyencadenamientosproductivosconelfindecubrirenprimerainstancialademandadelaspropiascomunidades,perotambiénnichosdelmercadonacionalointernacional.Adicionalmentealasactividadesagrícolasypecuarias,sepromoveránactividadeseconómicasartesanales,industrialesydeservicios,especialmentelasquegenerenvaloragregadoaloqueproduzcanlascomunidadesyotras de interés comunitario de acuerdo con las potencialidades de los territorios, con el fin debrindar garantías de ingreso y trabajo digno para las comunidades campesinas —hombres ymujeres—especialmente afectadas por los cultivos deuso ilícito. Se pondrán enmarchamedidasespeciales de promoción del cooperativismo y la economía solidaria. Estas actividades deberánguiarse por los principios que contemple la RRI, en especial los de sostenibilidad ambiental y debienestar y buen vivir, y donde sea pertinente contribuir al cierre de la frontera agrícola y a larecuperación ambiental. En el caso de las personas amedieras o aparceras que estén asentadas yoptenporpermanecerenlaregión,sebrindaráelmismopaquetedeasistenciainmediata.

• Paralosrecolectoresyrecolectoraslasaccionescomprenden:

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o Asistenciaalimentariaparalosrecolectores/asquevivanenlosterritoriosdondese

ejecutaelPNIS:consisteenlaentregadirectademercados,odesuequivalenteenbonosocualquierotrosistemaqueseestablezcadeacuerdoconlasparticularidadesdelterritorio,hastapor1año,pornúcleofamiliar5,deacuerdoalascaracterísticaspropiasdecadapoblaciónyregión.

o Opcionesdeempleo temporal para los recolectoras y recolectores asentados ynoasentados en la región: la identificación de obras comunitarias y otras fuentes deempleoquesurjanenelmarcodela implementacióndelaReformaRural Integral-RRI,quevinculendemaneraprioritariaamiembrosintegrantesdelosnúcleosdelasfamiliasdelosrecolectoresyrecolectoras.Loanteriorsinperjuiciodelaposibilidaddeoptarporserbeneficiarioenlostérminosdelsubpunto1.1.3.delaRRI.

El universo de los recolectores asentados y no asentados, y los amedieros asentados quevivanenlaregión—hombresymujeres—,seránlosquereconozcaelcensodelasasambleascomunitariasyelPNISenformaparticipativa.

• Paralacomunidadengeneral:

o Primera infancia: con el fin de facilitar el acceso a oportunidades laborales a lasmujeres cabeza de familia y contribuir a la seguridad alimentaria de la primerainfancia, en las veredas afectadas por cultivos de uso ilícito se desarrollará unprogramadeguarderíasinfantilesrurales.

o Poblaciónescolar:conelfindemejorarlaseguridadalimentariadelasniñasyniñosen edad escolar y promover su permanencia en las escuelas se desarrollará unprograma de construcción y dotación de comedores escolares y suministro devíverespara garantizar losdesayunosa toda lapoblaciónescolarde los territoriosafectadosporcultivosdeusoilícito,sinperjuiciodeloacordadoenelpunto1enelmarcodelPlanEspecialdeEducaciónRuralyenespecialdelosplanesdechoquedeque trata el subpunto 1.3.4 Sistema para la garantía progresiva del derecho a laalimentacióndelaReformaRuralIntegral.

o Generación de opciones laborales: se crearán mecanismos de información parafacilitar el acceso a las oportunidades laborales que surjan en el marco de laimplementación de la RRI y en particular de los planes integrales de sustitución ydesarrollo alternativo, que le permita a la comunidad que habita los territoriosafectados por cultivos de uso ilícito identificar y acceder a la oferta laboraldisponible,teniendoencuentamedidasdiferencialesparalasmujeresrurales.

o Adultosmayores: implementación de programas contra el hambre para la terceraedad en el marco del Sistema para la garantía progresiva del derecho a laalimentacióndelsubpunto1.3.4delaReformaRuralIntegral.

o Se implementarán programas de superación de la pobreza y de generación deingresos.

5Nopuedehabermásdeunintegrantedelnúcleofamiliardelrecolectorquerecibalaasistenciaalimentariadirectaparasufamilia.Elnúcleofamiliarpuedeestarcompuestoporunasolapersona.

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o Sepromoverálarealizacióndebrigadasdeatenciónbásicaensalud,sinperjuiciodeloestablecidoenelsubpunto1.3.2.1.“PlanNacionaldeSaludRural”.

o Laviabilidadysostenibilidaddelosproyectosproductivosdesustitucióndecultivosde uso ilícito requieren de la puesta en marcha, por parte del Gobierno, de losplanes contemplados en el subpunto 1.3.3 de la RRI enmateria de estímulos a laeconomía solidaria y cooperativa, asistencia técnica, subsidios, generación deingresosycrédito,ymercadeo.

LasmedidasdeapoyoporpartedelPNISestaráncondicionadasalcumplimientodelcronogramadecompromisos adquiridos por los cultivadores y las cultivadoras en el marco de los acuerdos desustitución y no resiembra. Lo anterior en el entendido de que el proceso de sustitución y susostenibilidadrequierendelapoyodelGobiernoenlostérminosacordadosconlascomunidades.Lamanifestación voluntaria de renuncia a los cultivos de uso ilícito y a la permanencia en dichaactividad podrá darse de manera individual o en el marco de acuerdos o pactos de sustituciónvoluntariaconlascomunidades.Entodocasodeberáexistiruncompromisoplenodenocultivarnideestarinvolucradoenlaboresasociadasalcultivo,nideparticiparenlacomercializaciónilegaldelasmateriasprimasderivadasdeloscultivosdeusoilícito.

b. ObrasdeinfraestructurasocialdeejecuciónrápidaConel finderesponderdemaneraoportunaa lasnecesidadesde lascomunidad,en losplanessedefinirán obras de infraestructura social de ejecución rápida que serán priorizadas por lascomunidades y que incluirán, entre otros, vías terciarias, mejoras a escuelas, centros de salud ycasetas comunales, sin perjuicio de la implementación de otros planes y programas deinfraestructuraenelmarcodelaRRI.

c. ComponentedesostenibilidadyderecuperaciónambientalCon el fin de contribuir al cierre de la frontera agrícola y propiciar procesos de recuperaciónambiental, enespecial en losmunicipiosque colindan con zonasdeespecial interésambiental losplanestendránuncomponentedesostenibilidadyprotecciónambientalqueincluyaentreotros:

• Accionesderecuperaciónyadecuacióndesuelosparaelestablecimientodecultivoslícitos.• Accionesparalamitigacióndelosdañosambientalesenzonasdeespecialinterésambiental,

ecosistemasfrágilesehidrografíavulnerableyparalarecuperacióndelosbosques.• Proyectosdeprotecciónambientalyproductivos,ambientalmentesostenibles,enzonasde

especial interésambiental,comoporejemploproyectossilvopastorilesydemásprogramascontempladosenelsubpunto1.1.10.

d. Plandeformalizacióndelapropiedad

Conel findepromoverelaccesoa la tierraparahombresymujeresyde incentivarelprocesodesustitucióndeloscultivosdeusoilícito,enlasáreasdondesecumplanloscompromisosadquiridospor los cultivadores y cultivadoras con el PNIS se acelerarán los procesos de formalización en lostérminosenqueloindicaelPlandeFormalizaciónMasivadelapropiedaddelquetrataelsubpunto1.1.5de laRRI.ElGobiernoNacionaladecuará lanormatividadparapermitir laadjudicaciónaeste

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tipodebeneficiariosybeneficiarias,condicionadoalcumplimientopreviode loscompromisosquegaranticen que el predio esté libre de cultivos de uso ilícito y a la no resiembra de éste tipo decultivos.

e. PlanesparazonasapartadasyconbajaconcentracióndepoblaciónEnzonasconbajaconcentracióndepoblaciónyqueporsuubicaciónydistanciasondedifícilacceso,loquedificultalaprovisióndebienesyserviciosparaelbienestarybuenvivirdelapoblaciónysuintegración territorial, seadelantaránmedidasespecialespara la sustituciónde loscultivosdeusoilícito, la recuperación de los ecosistemas, la creación de nuevas oportunidades de empleorelacionadascontransportefluvial,programasderecuperaciónambiental,proteccióndebosquesyfauna etc. Lo anterior sin perjuicio de alternativas de relocalización de las comunidades allíasentadas,cuandoseaposibleynecesarioyenconcertaciónconlascomunidades,paramejorarsuscondicionesdevida.

f. Cronogramas,metaseindicadoresLos planes integrales de sustitución y desarrollo alternativo, como los Acuerdos deberán incluircronogramasde ejecución conmetas e indicadores incluyendo los compromisos adquiridos por lacomunidad,quepermitanmedirel impactodelosproyectosenlascondicionesdebienestardelascomunidades—niñosyniñas,hombresymujeres—yhacerseguimientoalplan.4.1.4.ImplementacióndelProgramaNacionalIntegraldeSustitucióndeCultivosdeUsoIlícitoenParquesNacionalesNaturales–PNNParasolucionarenlosPNNelproblemadelapresenciadeloscultivosdeusoilícito,ygarantizarelbienestar y buen vivir de las comunidades y la preservación y conservación de los PNN, seestablecerán mecanismos de interlocución directa con las comunidades para construir acuerdosparalaerradicacióndeloscultivosquegaranticenelcontrol,restauraciónyprotecciónefectivadeestasáreas.Paraestosefectossepartirádeloacordadoenelsubpunto1.1.10delaRRIyenparticularenloquetratasuterceracápite.4.1.5 EstrategiadecomunicaciónSepondráenmarchaunaestrategiadecomunicacionesparapromoverlosacuerdosdesustituciónymotivar a las comunidades y generar confianzaparaparticiparen losprocesosde construcciónconjuntadelosplanesintegralesmunicipalesycomunitariosdesustitución,quedebencontribuiralmejoramientodelascondicionesdevidaydelbuenviviryalasolucióndefinitivaalproblemadeloscultivosdeusoilícito;asícomopararesaltarelcompromisodelGobiernoNacionalydelasFARC-EPde contribuir y apoyar estepropósito. La difusióndel PNIS y de losmecanismosdeparticipacióncomunitaria en las diferentes fases, se hará directamente a través de encuentros comunitarios eindirectamente a través de los medios de comunicación, en especial los medios locales ycomunitarios.

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4.1.6. FinanciaciónLos recursosdelPNIS sedestinaránde conformidadcon loestablecidoen losplanesdeatencióninmediata y en los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrolloalternativoysebuscarágarantizarlaeficiencia,laefectividadyoportunidadensuejecución.4.2.ProgramasdePrevencióndelConsumoySaludPúblicaEl consumo de drogas ilícitas es un fenómeno de caráctermulticausal generado por condicioneseconómicas, sociales, familiares y culturales propias de la sociedad o el medio en el que sedesenvuelven laspersonasquedebe ser abordado comounasuntode saludpública. La soluciónrequieredelcompromisoyeltrabajoconjuntoentrelasautoridades, lacomunidadylafamiliaentornoaunapolíticadepromociónen salud,prevención,atención integral6e inclusión social, conespecialénfasisenniños,niñasyadolescentes.Las acciones en este campo deben ser construidas en forma democrática y participativainvolucrandoalasociedadengeneraly,enparticular,aagentessocialesespecializadoseneltema.LapolíticafrentealconsumodedrogasilícitasdebeserunaprioridadyunapolíticadeEstadoquerequiere,entreotros,elfortalecimientodelascapacidades,tantonacionalescomoterritoriales,enelmarcodelsistemadeprotecciónsocial,yladisposicióncorrespondientederecursos.4.2.1.ProgramaNacionaldeIntervenciónIntegralfrentealConsumodeDrogasIlícitas:El Gobierno creará el Programa Nacional de Intervención Integral frente al Consumo de DrogasIlícitas como una instancia de alto nivel, para articular las instituciones con competencia en lamateriaycoordinarunprocesoparticipativoderevisión,ajusteypuestaenmarchade lapolíticafrentealconsumo.

4.2.1.1. Principios:

La política nacional frente al consumo de drogas ilícitas se guiará por los siguientesprincipios:

• Enfoquedederechoshumanos:lasaccionesencaminadasalaprevenciónysuperación

delconsumo,asícomoalamitigaciónderiesgosydaños,debenestarenmarcadasenelrespetoygoceefectivodelosderechosdelaspersonasqueimplica,entreotros,lanoestigmatizaciónodiscriminacióndelconsumidorysunopersecuciónpenalenrazóndelconsumo.

• Enfoquedesaludpública: lasacciones frentealconsumodedrogas ilícitasdebenserintegrales, efectivas y sostenibles en el tiempo, e incluir una labor promocional deestilosycondicionesdevidasaludables,laprevencióndelconsumo,eltratamientoylarehabilitación,apartirdelaidentificacióndelasnecesidadesensaluddelapoblación.

6Atenciónintegralincluyetratamiento,rehabilitaciónyreduccióndedaños.

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• Enfoquediferencialydegénero:enelmarcodel respetoa losderechoshumanos,paraquelasaccionesqueseimplementenenmateriadeconsumorespondanalasrealidadesdelosconsumidoresylasconsumidorasyseanefectivasysostenibles,esnecesario identificar factores de vulnerabilidad asociados a edad, sexo, condicióndediscapacidad,condiciónsocioeconómicayubicacióngeográficaopertenenciaalapoblaciónLGBTI,entreotros.Dichasaccionesdeberánprestarespecialatenciónalasnecesidadesdelosylasadolescentesenzonasruralesyurbanas.Esteenfoquedeberátenerencuentalarelaciónentreelconsumodelasdrogasilícitasylaviolenciacontralamujer,especialmenteconlaviolenciaintrafamiliarylaviolenciasexual.Sepreveránmedidasparamujeres,niñas,jóvenesyadolescentes.En todocaso, lasaccionesqueseadelantenrespetaránelusoancestralde lahojadecocaporpartedelascomunidadesindígenas.

• Participación comunitaria y convivencia: para lograr la mayor efectividad de lasaccionesenmateriadeconsumodedrogas ilícitassedebecontarcon laparticipacióncomunitariaenlaconstruccióneimplementacióndelassolucionesquepermitancrearvínculossólidosdelaspersonasconsucomunidad.

• Fundamentoenlaevidencia:lasaccionesqueseadelantenenmateriadeconsumodedrogas ilícitas deberán estar basadas en evidencia, con fundamento en conocimientovalidadoyevaluado.

4.2.1.2 SistemaNacionaldeAtenciónalasPersonasConsumidorasdeDrogasIlícitas:Con el objetivo de mejorar la atención a los consumidores y las consumidoras querequieran de tratamiento y rehabilitación de manera progresiva, el Gobierno Nacionaldiseñará y pondrá enmarchaun SistemaNacional deAtención al Consumidor deDrogasIlícitas que incluya acciones complementarias de rehabilitación e inserción social conenfoquedegénero.4.2.1.3 Revisiónyajusteparticipativodelapolíticapúblicafrentealconsumodedrogas

ilícitas:El Programa coordinará la reformulación participativa de la política frente al consumoenfocadaenlapromociónensalud,prevenciónysuperacióndelconsumo,asícomoenlamitigación de riesgos y daños, a partir de la evaluación y revisión de las acciones hastaahora implementadas y teniendo en cuenta las especificidades y necesidades defocalizaciónsegúngruposdeedad,sexo,condiciónsocioeconómicayubicacióngeográfica.

Paragarantizarlarevisiónyelajusteparticipativodelapolíticafrentealconsumoconbaseen los principios antes descritos, el Gobierno Nacional creará una instancia nacional conrepresentantes de las autoridades con competencia en el tema, instituciones científicas,centros especializados, instituciones educativas, asociaciones de padres y madres defamilia,comunidadesreligiosasypersonasconsumidoras.

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Paraelcumplimientodesufunción,estainstanciadeberátenerencuenta:

• Larevisiónyevaluacióndelaspolíticasyestrategiasquesehandesarrolladoanivelnacionaly localenmateriadeprevenciónysuperacióndelconsumo,asícomodemitigaciónderiesgosydaños,con laparticipaciónde lascomunidadesypersonasexpertaseneltema.

• Losanálisisterritorialessobreelconsumodedrogasilícitas,encoordinaciónconlasautoridades departamentales y municipales, que permitan identificar ycontextualizarlaproblemática,riesgos,vulnerabilidades,tendencias,consecuenciasynuevasdinámicasdelconsumodedrogasilícitas.

• Las experiencias que existan tanto internacional como nacionalmente y lasrecomendacionesqueemitanorganismosinternacionales.

4.2.1.4 Planesdeacciónparticipativosconenfoqueterritorialypoblacional:

Con base en la política y los análisis territoriales sobre el consumo de drogas ilícitas, elProgramapromoveráeldesarrollodecapacidadesdelasautoridadeslocalesylasapoyaráen la formulación y ejecución participativa de planes de acción departamentales ymunicipales frente al consumo, de acuerdo con las particularidades de los territorios ydiferentesgrupospoblacionales.

Estosplanesdeberáncontenercomomínimo:

• Acciones para la promoción en salud y prevención del consumo basadas en laevidenciaquerespondanalasparticularidadesynivelesderiesgodecadaterritorioyquepermitanelfortalecimientodelosfactoresdeprotección(apoyopsicosocial,autoestima, solución de conflictos, manejo del tiempo libre, fortalecimiento denúcleos familiares,promocióndel compromisoescolar, estilosdevida saludables,desarrollodehabilidadesculturalesydeportivasyactividadesderecreación)frentealosriesgosidentificados.Sedaráespecialatenciónalaprevenciónenniños,niñasyadolescentes.

• Accionesparafortalecerycapacitaralascomunidades—hombresymujeres—conelfindecontribuiralapromociónensaludyprevenciónfrentealconsumo.

• Accionesparaapoyaryfortalecerlosprocesosdeliderazgojuvenilconelpropósitodeimpactarpositivamenteendiferentesescenarios(colegios,clubes,barrios,etc.).

• Programas especiales de prevención en las instituciones educativas en susdiferentes niveles que se extenderán a los centros urbanos y las zonas rurales,haciendo partícipes a directivos, docentes, padres y madres de familia yestudiantes,atravésdeaccionesdeformaciónintegral.

• Accionesdereduccióndeldañobasadasenlaevidencia,orientadasaminimizarelimpactonegativodelconsumodedrogasenlapersonaconsumidora,enlafamiliayen la comunidad, priorizando poblaciones más vulnerables como habitantes decalle,mujeresypoblacióncarcelaria.Paraelcasodelasmujeresconsumidoras,lasaccionesdeberántenerencuentalarelaciónentreelconsumodelasdrogasilícitasy la violencia de género, en especial con la violencia intrafamiliar y la violencia

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sexual.Paralapoblacióncarcelariafemenina,seadoptaránmedidasespecialesenmateriadesalud,protecciónyprevención, incluidasaquellasparaprevenirelVIH-SIDA.

• Accionesparasensibilizaryguiaralacomunidadyalasinstitucionesparaprevenirlaestigmatizaciónde losconsumidoresy lasconsumidoras,quetenganencuentademaneraparticularelimpactodiferenciadoenlasmujeresypoblaciónLGBTI.

• Acciones para ampliar y mejorar el acceso y la oferta en atención y asistenciacualificadaapersonasconsumidoras,incluyendoeltratamientoylarehabilitación,y que impulse, entre otros, medidas afirmativas para las mujeres y la poblaciónLGBTI. Esta oferta tendrá en cuenta diferentes iniciativas especializadas de lasociedad civil con experiencia calificada, incluyendo entre otras las entidades yorganizaciones del sector religioso y las organizaciones de las diferentescomunidades, en los procesos de rehabilitación e inserción social de losconsumidores.

• Accionesdesdeelgobierno,lasfamilias,lascomunidadesylacomunidadeducativaparaprotegeralosniños,niñasyadolescentesdelconsumodedrogasilícitas.

4.2.1.5 Evaluación y seguimiento de las acciones que se adelanten en materia deconsumo:

Conelobjetivodeadelantarunmonitoreopermanentedelasaccionesqueseadelantanenmateriadeconsumoyevaluar su impactoydeterminarnuevasnecesidades,elProgramadiseñaráypondráenmarchaunsistemadeseguimientoyevaluación.

Este sistema contará con instancias participativas de seguimiento y evaluación a nivelmunicipalydepartamental,integradasporlasautoridades,institucionescientíficas,centrosespecializados, instituciones educativas, asociaciones de padres y madres de familia,comunidades religiosas, organizaciones sociales, expertos y expertas, personasconsumidoras,entreotros.

4.2.1.6 Generacióndeconocimientoenmateriadeconsumodedrogasilícitas:

Conelfindetenerinformaciónsuficienteyactualizadaenmateriadepromociónensalud,prevenciónyatenciónintegraldelconsumodedrogas ilícitasquecontribuyaa latomadedecisionesyquesirvacomo insumoparaeldiseño, la implementación,el seguimiento, laevaluación y ajustes de la política basada en evidencia, se adelantarán las siguientesmedidas:

• Elaborarinvestigacionesyestudiosespecializadosrelacionadosconelconsumodedrogasilícitasqueincluyaunenfoquediferencial,degéneroyetario.

• Hacer seguimiento a indicadores sobre el consumo e impacto de las accionesrealizadas.

• Adelantar de manera periódica, en coordinación con las autoridadesdepartamentales ymunicipales, análisis territoriales sobre el consumo de drogasilícitas, sintéticas y naturales, que permitan identificar y contextualizar la

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problemática, riesgos, vulnerabilidades, tendencias, consecuencias y nuevasdinámicasdeconsumodedrogasilícitas.

• Crearmecanismosdedifusióndelainformaciónsobreelconsumodedrogasilícitasconsiderandolosdiferentespúblicosdeinterés.

4.3.Soluciónalfenómenodeproducciónycomercializacióndenarcóticos:El problema de las drogas ilícitas es un problema transnacional cuya solución supone actuarsimultáneamente tanto al interior del país como en coordinación y con el compromiso de lacomunidadinternacional.Enelmarcodel findel conflicto, tantopara facilitar la implementaciónde los acuerdos comoengeneralparaenfrentarelretodelcrimenorganizadoasociadoalnarcotráficoyellavadodeactivos,esnecesarioponerenmarchapolíticasyprogramasparadesactivarlosfactoresymecanismosqueestimulanymantienenelproblema laproducciónycomercializacióndedrogas ilícitas lucrándosedelamisma.Elpropósitocentralesdesarticular lasorganizacionescriminalescomprometidasconesteflagelo,incluyendolasredesdedicadasallavadodeactivos.Aspiramosaunpaíssinnarcotráfico,quedebeserunpropósitomancomunadodetodosytodaseimplicatransformacionesenelámbitopolítico, institucionalyde lasociedadengeneralconel findeconsolidarunaculturabasadaenvalorescontraelnarcotráficoyel lavadodeactivosquenospermitaerradicary superarel impactodeeste fenómeno, incluidos losestereotipos relacionadosconelnarcotráficoqueincitanlaviolenciadegénero.Por último, la construcción de una paz estable y duradera supone abordar el tema delesclarecimiento de la relación entre producción y comercialización de drogas ilícitas y conflicto,incluyendolarelaciónentreelparamilitarismoyelnarcotráfico,yladisposicióndetodosytodasdecontribuiraeseesclarecimiento.4.3.1. Judicializaciónefectiva:Comopartedelcompromisodeintensificacióndelaluchacontraelcrimenorganizadoysusredesdeapoyo(subpunto3.4delAcuerdoGeneral)enelmarcodelfindelconflictoyconelobjetivodeproteger tanto a las comunidades y el buen desarrollo del PNIS, como la implementación de losacuerdos en el territorio de la amenaza del crimen organizado, y en general de desarticular lasredesdeestasorganizaciones,elGobiernoNacionalpondráenmarchaunaestrategiadepolíticacriminal, en forma paralela a la implementación de una estrategia integral de lucha contra lacorrupción, que fortalezca y cualifique la presencia y efectividad institucional y concentre suscapacidades en la investigación, judicialización y sanción de los delitos asociados a cualquierorganización o agrupación criminal relacionados con la producción y comercialización de drogasilícitas, siempre considerando el tratamiento diferenciado que se debe dar a los campesinos ycampesinasypobladoresruralesvinculadosalaexplotacióndeloscultivosdeusoilícito.

Porotraparte,elGobiernoNacionalimpulsarálacualificaciónyfortalecerálascapacidadesparalajudicialización efectiva de los miembros, en especial los principales responsables, de lasorganizaciones del crimen organizado, mediante el diseño e implementación de una estrategia

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nacional que incluya estrategias regionales que permita el fortalecimiento y articulación deinstancias y mecanismos de investigación y judicialización de las redes criminales asociadas alnarcotráfico,conlassiguientesmedidas:

• Lacreacióndegruposinterinstitucionalesparaadelantarinvestigacionesestructuralesquecuentenconmecanismospara reconocery comprender lasdinámicas locales, regionales,nacionales y trasnacionales de la criminalidad en todas sus dimensiones y prevenir laaparicióndenuevosgruposdedicadosalcrimenorganizado,enestrechacoordinaciónconotros organismos del Estado y considerando los aportes de centros especializados, de laacademiay la ciudadaníaengeneral, y susdistintas formasorganizativas, comopartedeunaestrategiaintegral.

• El fortalecimientoyampliaciónde lacooperaciónregionale internacionalpara identificarlasredes,sistemasdecomercializaciónyrutasde lasorganizacionescriminalesdedicadasalnarcotráfico.

4.3.2. Estrategiacontralosactivosinvolucradosenelnarcotráficoyellavadodeactivos

Con el fin de superar integralmente el fenómeno de la producción y comercialización de drogasilícitasyeliminar los factoresqueestimulan laseconomías ilegales, facilitan la financiaciónde lasredes de crimen organizado, permiten el lucro ilegal, se constituyen en factor de corrupción yperturbanlaconvivenciaciudadana,ytambiénconelfindecontribuiralaconstruccióndelapaz,elGobiernoNacionalpondráenmarchaunaestrategiaparaperseguirdecididamente losbienesyactivos involucradosenelnarcotráficoypreveniry controlarel lavadodeactivos.Estaestrategiaimplementará,entreotras,lassiguientesmedidas:

• Identificacióndelacadenadevalordelnarcotráfico:elGobiernoNacionalllevaráacabounprocesodemapeodeldelito,entodoslosnivelesincluyendoelregional, quepermitaidentificarlossistemasdefinanciacióndelasorganizacionesdecrimenorganizado,losusosdeesosrecursos,losresponsablesfinancieros,lasestrategiasnacionaleseinternacionalesdelavadodeactivos,tipologíasycanalesdeblanqueodecapitales,bienesadquiridosconestos capitales y las redes de testaferros de las estructuras criminales y su nivel depenetraciónenelEstadoysusinstituciones.Paraestoseintegraráungrupodeexpertosyexpertasnacionaleseinternacionalesincluyendodelegadosydelegadasdeorganizacionesinternacionalesy regionalesespecializadosenel tema,quienesdaránrecomendacionesyharán un informepúblico sobre las redes de las finanzas ilícitas, su funcionamiento y suimpactosobrelavidanacional.

• Ajustes normativos y cualificación y fortalecimiento de las capacidades institucionalespara la detección, control y reporte de operaciones financieras ilícitas: el GobiernoNacional conformará una comisión de expertos y expertas, incluyendo a personasacadémicas e investigadoras, tanto nacionales como internacionales, así comomesas detrabajoanivelterritorial,conelobjetivodedesarrollarunnuevoEstatutodeprevenciónyluchacontralasfinanzasilícitas,quepermita,entreotros,adecuardondeseanecesario,odefinir y articular la normatividad referida a esta materia, haciendo énfasis en lapersecución de los eslabones fuertes del narcotráfico como son las organizaciones

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dedicadas a la producción, comercialización y al lavado de activos. La normatividad seextenderá a todos los sectores que estén en riesgo de ser utilizados para el lavado deactivos.Lacomisióntendráencuentaelresultadodelejerciciodemapeodeldelito.

• Instanciasde investigación:elGobiernoNacionaltambiénpromoverá lacualificaciónyelfortalecimiento, y donde sea necesario, el rediseño o creación de instancias deinvestigación, supervisión o control financiero y de lavado de activos que permitanidentificar los sistemas financieros de las redes de crimen organizado asociadas alnarcotráficosusdinámicasdeacuerdoconlacadenadevalorenelnivelnacionalylocal,ysusenlaces conelnivel internacional. Laspersonas responsablesdeestas instanciasdeinvestigaciónharáninformesperiódicosypúblicosderendicióndecuentasdesugestión.

• Cultura contra el lavado de activos: el GobiernoNacional pondrá enmarcha una nuevacampaña nacional que promueva valores, alerte sobre nuevas modalidades de lavado yfomente la participación y capacidad ciudadana en el espíritu del Punto 2 del AcuerdoFinal, para ejercer el control y fiscalización frente a la corrupción asociada al lavado deactivosyaoperacionesirregularesosospechosas,conelfindeevitarquelapoblaciónylasinstitucionesseanutilizadasparaellavadodeactivos.

• Estrategia para la implementación efectiva de la extinción de dominio: el GobiernoNacional,pondráenmarchaunanuevaestrategiaparagarantizarlaaplicaciónefectivadelaextincióndedominio,queincluyalosrecursosylosajustesnormativoseinstitucionalesnecesarios para cualificar y fortalecer las capacidades de las entidades del Estadocompetentes enmateria de identificación de activos, investigación y judicialización, queestará acompañada de la implementación de una estrategia integral de lucha contra lacorrupción.Adicionalmente el Gobierno Nacional, mediante los ajustes normativos e institucionalesqueseannecesarios,garantizarálaadministracióntransparenteyeficientedelosbienesenprocesodeextinciónypromoveráladestinacióndebienesycapitalesobjetodeextinciónenapoyoalosplanesyprogramascontempladosenelAcuerdoFinal.

4.3.3. Controldeinsumos:El Gobierno Nacional revisará y establecerá estrictos controles estatales sobre la producción,importaciónycomercializaciónde insumosyprecursoresquímicos,requeridospara laproduccióndedrogas ilícitas,acompañadosdel fortalecimientode lascapacidadesdevigilanciaycontrolporparte del Estado. Se establecerán normas y mecanismos que comprometan a las empresasproductoras, importadoras y comercializadoras en la adopcióndemedidasde transparencia y decontroles de uso final de insumos. Con el fin de no afectar actividades productivas lícitas, sediseñaránprotocolosespecialesquepermitanidentificarusos,frecuenciasylugaresdelademandaporinsumos.

4.3.4. Estrategiadeluchacontralacorrupción

Enelmarcodelaestrategiaintegraldeluchacontralacorrupción(subpunto3.4delaagendadel

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AcuerdoGeneral)sedesarrollaráunaestrategiaespecíficadeluchacontralacorrupciónasociadaalnarcotráfico, teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones del grupo de personasexpertasconvocadaspararealizarelprocesodemapeodelacadenadelvalordelnarcotráfico.En forma paralela a la lucha contra la corrupción se cualificarán y fortalecerán las capacidadesinstitucionales.Laestrategiadeberá incluirelestablecimientodegrupos interinstitucionalesespecializadosconelfindeatacarlasdistintasexpresionesdelacorrupciónysusresponsablesycontribuiramejorareldesempeñoinstitucional.4.3.5. ConferenciaInternacionalyespaciosdediálogosregionales

En el marco del fin del conflicto y con el propósito de contribuir a la superación definitiva delproblemadelasdrogasilícitas,elGobiernoNacionalpromoveráunaConferenciaInternacionalenelmarcodelaOrganizacióndeNacionesUnidasparareflexionar,hacerunaevaluaciónobjetivadelapolíticadeluchacontralasdrogasyavanzarenlaconstruccióndeconsensosentornoalosajustesque sea necesario emprender, teniendo en cuenta la discusión y los nuevos desarrollosinternacionalesenlamateria,asícomolaperspectivadelospaísesconsumidoresyproductores,enespecial lasexperienciasy las leccionesaprendidasenColombiae identificandobuenasprácticasbasadasenlaevidencia.

El Gobierno Nacional promoverá en ese espacio una discusión sobre los compromisos yresponsabilidades y en general la responsabilidad compartida entre países productores yconsumidoresalahoradeenfrentarelproblema.

En elmarco de esta conferencia se promoverá la participación de instituciones académicas y deinvestigación,depersonasproductorasdehojadecoca,amapolaymarihuana,ydeconsumidorasyconsumidoresorganizados.

En formaparalela,elGobiernopromoveráespaciosdediálogoenelmarcode lasorganizacionesregionales,OEA,UNASURyCELAC,conelfindeavanzarenlaconstruccióndeconsensosentornoalapolíticadeluchacontralasdrogas.

ElGobiernoNacional,paralapromoción,preparaciónyrealizacióndelaconferenciainternacionalydelosescenariosregionales,convocaráespaciosdediálogoyreflexiónanivelnacionalylocal.4.3.6. En el punto 5.1.1.1.2 “Mandato” de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, laConvivencia y laNoRepetición se estableció que la Comisión tendrá comomandato esclarecer ypromoverelreconocimientodelarelaciónentreproducciónycomercializacióndedrogasilícitasyconflicto, incluyendo la relación entre el paramilitarismo y el narcotráfico (aspecto del subpunto3.7.delaagendadelAcuerdoGeneral).

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5.AcuerdosobrelasVíctimasdelConflicto:

“SistemaIntegraldeVerdad,Justicia,ReparaciónyNoRepetición”,incluyendolaJurisdicciónEspecialparalaPaz;yCompromisosobreDerechosHumanos

ResarciralasvíctimasestáenelcentrodelAcuerdoentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP.EntalsentidoenlaMesadeConversacionesdeLaHabana,hemosdiscutidoyllegadoaacuerdossobreelpunto5delaAgenda“Víctimas”queincluyelossubpuntos:1.Derechoshumanosdelasvíctimasy2. Verdad, tratando de dar contenidos que satisfagan las reivindicaciones de quienes han sidoafectadospor la largaconfrontaciónrespectoacuyasoluciónpolíticahoy,medianteestosnuevosconsensos e importantes medidas y acuerdos de desescalamiento, hemos dado un pasofundamentaldeavancepara la construcciónde lapazestableyduraderay la finalizacióndeunaguerrademásdemediosigloquehadesangradoalpaís.ElGobiernoNacionalylasFARC-EP,considerandolaintegralidadquedebecaracterizareldesarrollode los numerales comprendidos en el punto Víctimas, iniciamos nuestro análisis del puntoasumiendola“Declaracióndeprincipios”del7dejuniode2014.EstosprincipiosfuerontenidosencuentaalolargodetodoeltrabajoparaeldesarrollodelPunto5–Víctimas,ydeberánirradiarsuimplementación:

• Elreconocimientodelasvíctimas:Esnecesarioreconoceratodaslasvíctimasdelconflicto,no solo en su condición de víctimas, sino también y principalmente, en su condición deciudadanosconderechos.

• El reconocimientode responsabilidad: Cualquier discusiónde este puntodebepartir del

reconocimiento de responsabilidad frente a las víctimas del conflicto. No vamos aintercambiarimpunidades.

• Satisfaccióndelosderechosdelasvíctimas:Losderechosdelasvíctimasdelconflictono

sonnegociables;setratadeponernosdeacuerdoacercadecómodeberánsersatisfechosdelamejormaneraenelmarcodelfindelconflicto.

• Laparticipaciónde las víctimas: Ladiscusión sobre la satisfacciónde losderechosde las

víctimas de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al DerechoInternacional Humanitario con ocasión del conflicto, requiere necesariamente de laparticipacióndelasvíctimas,pordiferentesmediosyendiferentesmomentos.

• Elesclarecimientodelaverdad:Esclarecerlosucedidoalolargodelconflicto,incluyendo

susmúltiplescausas,orígenesysusefectos,espartefundamentaldelasatisfaccióndelosderechos de las víctimas, y de la sociedad en general. La reconstrucción de la confianzadependedelesclarecimientoplenoydelreconocimientodelaverdad.

• La reparaciónde las víctimas: Las víctimas tienenderechoa ser resarcidaspor losdaños

quesufrieronacausadelconflicto.Restablecerlosderechosdelasvíctimasytransformarsus condiciones de vida en el marco del fin del conflicto es parte fundamental de laconstruccióndelapazestableyduradera.

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• Las garantías de protección y seguridad: Proteger la vida y la integridad personal de las

víctimaseselprimerpasoparalasatisfaccióndesusdemásderechos.

• Lagarantíadenorepetición:El findelconflictoy la implementaciónde lasreformasquesurjandelAcuerdo Final, constituyen la principal garantía deno repetición y la formadeasegurarquenosurjannuevasgeneracionesdevíctimas.Lasmedidasqueseadoptentantoenel punto5 comoen losdemáspuntosde laAgendadeben apuntar a garantizar lanorepeticióndemaneraqueningúncolombianovuelvaaserpuestoencondicióndevíctimaoenriesgodeserlo.

• Principiode reconciliación:Unode losobjetivosde la satisfacciónde losderechosde las

víctimas es la reconciliación de toda la ciudadanía colombiana para transitar caminos decivilidadyconvivencia.

• Enfoque de derechos: Todos los acuerdos a los que lleguemos sobre los puntos de la

Agenda y en particular sobre el Punto 5 “Víctimas” deben contribuir a la protección y lagarantía del goce efectivo de los derechos de todos y todas. Los derechos humanos soninherentesatodoslossereshumanospor igual, loquesignificaquelespertenecenporelhechodeserlo,yenconsecuenciasureconocimientonoesunaconcesión,sonuniversales,indivisibles e interdependientes y deben ser considerados en forma global y de manerajustayequitativa.Enconsecuencia,elEstadotieneeldeberdepromoveryprotegertodoslosderechosylaslibertadesfundamentales,ytodoslosciudadanoseldeberdenoviolarlosderechos humanos de sus conciudadanos. Atendiendo los principios de universalidad,igualdad y progresividad y para efectos de resarcimiento, se tendrán en cuenta lasvulneracionesqueenrazóndelconflictohubierantenidolosderechoseconómicos,socialesyculturales.

Sobre la base de estos principios llegamos a acuerdos centrales sobre: 1. Sistema Integral deVerdad, Justicia, Reparación yNoRepetición; y 2. Compromiso con la promoción, el respeto y lagarantíadelosderechoshumanos.Dentro de estos compromisos se incluyen trascendentales acuerdos como la creación de laComisiónparaelEsclarecimientodelaVerdad,laConvivenciaylaNoRepetición;laUnidadEspecialpara laBúsquedadePersonasdadasporDesaparecidasenelcontextoyenrazóndelconflicto; laJurisdicciónEspecialparalaPazylasmedidasespecíficasdereparación.TodosestoscomponentessehanarticuladodentrodeunSistemaIntegraldeVerdad,Justicia,ReparaciónyNoRepetición,alquesevinculantambiénmedidasdenorepetición,precisandoquesobreesteúltimotema,apartede la implementación coordinada de todas las anteriores medidas y mecanismos, así como engeneral de todos los puntos del Acuerdo Final se implementarán medidas adicionales que seacordaránenelmarcodelPunto3–“FindelConflicto”delaAgendadelAcuerdoGeneral.Durante el desarrollo de los debates del Punto 5 “Víctimas”, se puso en marcha la ComisiónHistóricadelConflictoysusVíctimas,lacualarrojóimportantesconclusionesdecontenidodiversoy plural en lo que concierne a los orígenes y las múltiples causas del conflicto, los principalesfactoresycondicionesquehanfacilitadoocontribuidoalapersistenciadelconflictoylosefectose

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impactos más notorios del conflicto sobre la población, todo lo cual se ha considerado comoinsumo fundamental para el trabajo de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, laConvivenciaylaNoRepetición.OtrasmedidasdeprimerordentomadasenelmarcodelasdiscusionesdelPunto5“Víctimas”hansido: la firma de medidas y protocolos para adelantar los programas de limpieza ydescontaminación de los territorios de minas antipersonal (MAP), artefactos explosivosimprovisados(AEI)ymunicionessinexplotar(MUSE),orestosexplosivosdeguerra(REG);medidasinmediatas humanitarias de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos depersonasdadaspordesaparecidasenelcontextoyconocasióndelconflicto.

***El conflicto armado, que tiene múltiples causas, ha ocasionado un sufrimiento y un daño a lapoblación sin igual en nuestra historia. Sonmillones los colombianos y colombianas víctimas dedesplazamientoforzado,cientosdemileslosmuertos,decenasdemileslosdesaparecidosdetodaíndole yunamplionúmerode familias, colectivos ypoblacionesafectadas a lo largo y anchodelterritorio, incluyendo comunidades campesinas, indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras,raizales, y Rom, personas en razón de sus creencias religiosas, partidos políticos, movimientossocialesy sindicales,poblaciónLGBTIygremioseconómicos,entreotros.Sinolvidarotras formasmenosvisiblesperonomenosdolorosasdevictimización,comolaviolenciasexual,lasafectacionespsicológicas,olasimpleconvivenciaconelmiedo.Enreconocimientodeestatragedianacional,desdeelEncuentroExploratoriode2012,acordamosque el resarcimiento de las víctimas debería estar en el centro de cualquier acuerdo; y que laagendapara la terminacióndelconflictodebería incluirunpuntosobre lasvíctimas,comoquedóconsignadoenelAcuerdoGeneraldel26deagostode2012.Por esa misma razón, antes de abordar este punto de la Agenda, acordamos la mencionada“Declaracióndeprincipios”quereflejaesecompromisoconlasvíctimasyhaservidodebrújuladelasconversacionesparaasegurarquelasatisfacciónintegraldesusderechosalaverdad,lajusticia,lareparaciónylanorepetición,estéenelcentrodelacuerdo.De manera paralela, ampliamos los mecanismos de participación. Más de 3.000 víctimasparticiparon en cuatro foros en Colombia organizados por las Naciones Unidas y la UniversidadNacional,y sesentavíctimasviajaronaLaHabanaparadar sus testimoniosdirectosa laMesadeConversaciones y ofrecer sus recomendaciones, con el apoyo de la Conferencia Episcopal, lasNaciones Unidas y la Universidad Nacional. Sin contar las más de 17 mil propuestas, que pordiferentesmedios,enviaron lasvíctimasydemásciudadanosa laMesadeConversaciones.Todaslaspropuestasquerecibimosdelasvíctimasfueronfundamentalesparaellogrodelosacuerdos.Porúltimo,agradecemosalasvíctimasporsuparticipacióndecidida,sustestimoniosgenerososysus propuestas, sin las cuales no hubiera sido posible construir este Acuerdo, y las alentamos aparticiparactivamenteensuimplementaciónyenlaconstruccióndelapaz.EsperamosqueconlaimplementacióndeésteydetodoslosAcuerdosseasegureladignificacióndelasvíctimas,sehagajusticiaysesientenlasbasesparaacabarparasiempreconlaviolenciadel

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conflictoenelpaís,yparaquenuncanadiemásenColombiaseavíctima.

5.1. SistemaIntegraldeVerdad,Justicia,ReparaciónyNoRepeticiónEn cumplimiento de nuestro compromiso de poner a las víctimas en el centro del Acuerdo y enrespuestaasustestimonios,propuestasyexpectativas,queoímosdevivavoz,elGobiernoNacionalylasFARC-EPacordamoscrearelSistemaIntegraldeVerdad,Justicia,ReparaciónyNoRepetición,yporesamismarazónhemostomadolasmedidasdescritasanteriormente.El Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos conderechos;delreconocimientodequedebeexistirverdadplenasobreloocurrido;delprincipiodereconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participarondemanera directa oindirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a losderechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario;del principio desatisfaccióndelosderechosdelasvíctimasalaverdad,lajusticia,lareparaciónylanorepetición,sobre la premisa de no intercambiar impunidades, teniendo en cuenta además los principiosbásicosdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,entrelosquesecontemplaque“deberárepararseeldañocausadoyrestaurarsecuandoseaposible”.Elfindelconflictodebecontribuiragarantizarquecesenlasviolacioneseinfracciones,yestambiénuna oportunidad para garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas. La terminacióndefinitiva de las hostilidades brinda condiciones para que las víctimas se expresen sin miedo yreciban el reconocimiento que les corresponde; una oportunidad para que todos a quienes lesquepa responsabilidad por violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH hagan elcorrespondiente reconocimiento; y en consecuencia, una oportunidad para aplicar con mayorefectividadmedidasquegaranticenlaverdad,lajusticia,lareparaciónylanorepetición.Laexperienciainternacionaldemuestraquelaefectividaddeestasmedidasesmayorsiseaplicande manera articulada y complementaria. Por eso el Sistema pretende ser integral, para que lasmedidaslogrenunmáximodejusticiayderendicióndecuentassobrelasviolacionesalosderechoshumanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto. La integralidad del Sistemacontribuye tambiénalesclarecimientode laverdaddel conflictoy la construcciónde lamemoriahistórica.Entendemosqueunarespuestaampliaygenuinaalosderechosdelasvíctimas–enelmarcodelaimplementacióndetodoslosdemásacuerdos,quetambiéngarantizanderechos–es labasedelajusticia.Para cumplir con este propósito y avanzar en la lucha contra la impunidad, el Sistema Integralcombinamecanismosjudicialesquepermitenlainvestigaciónysancióndelasgravesviolacionesalos derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en lostérminos que establece la Jurisdicción Especial para la Paz, con mecanismos extrajudicialescomplementariosquecontribuyanalesclarecimientode laverdadde loocurrido, labúsquedadelos seres queridos desaparecidos y la reparación del daño causado a personas, a colectivos y aterritoriosenteros.

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Adicionalmentesecrearán,porfueradelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,mecanismosjudicialestales como una unidad de investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales,incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras delparamilitarismo, y sus redes de apoyo, referidas en el subpunto 3.4. de la Agenda del AcuerdoGeneral.El Sistema Integral tiene un enfoque diferencial y de género, que se ajusta y responde a lascaracterísticasparticularesdelavictimizaciónencadaterritorioycadapoblación,yenespecialalasnecesidadesdelasmujeresydelosniñosylasniñas.El Sistema Integral hace especial énfasis en medidas restaurativas y reparadoras, y pretendealcanzarjusticianosoloconsancionesretributivas.ElSistemadebetambiéngarantizaralavezlaseguridadjurídicadequienesseacojanalasmedidasdejusticia,comoelementoesencialdelatransiciónalapaz.El éxito del Sistema Integral depende también de que encuentre lamás amplia aceptación en lasociedad.Por último, la integralidad del Sistema contribuye a sentar las bases para la recuperación de laconfianza, para la convivencia en un escenario de construcción de paz, y para una verdaderareconciliaciónentretodosytodasloscolombianosylascolombianas.

a. Objetivos:En resumen, las diferentes medidas y mecanismos del Sistema Integral deben contribuir alcumplimientodelossiguientesobjetivos:

• Satisfacciónde losderechosde lasvíctimas,mediante lacombinacióndemecanismosdecarácterjudicialyextra-judicial.

• Rendición de cuentas, mediante el establecimiento de responsabilidades, todos losparticipantes en el conflicto, de forma directa o indirecta, combatientes o nocombatientes, deberán asumir su responsabilidad por las graves violaciones einfraccionescometidasenelcontextoyenrazóndelconflictoarmado.

• Norepetición,mediantelaaplicacióndetodaslasmedidasdelSistema–ydeotrasque

serán acordadas en el Punto 3 de la Agenda– para impedir la revictimización y larepetición, alentar el rechazo de la sociedad a la guerra y sus efectos, afianzar laterminacióndelconflicto,eimpedirelsurgimientodenuevasformasdeviolencia.

• Enfoque territorial, diferencial y de género,mediante el tratamiento diferenciado deterritoriosypoblaciones,enespecialdelasvíctimasmujeres,delosniñosylasniñas,yde las poblaciones y los colectivosmás humildes ymás vulnerables, y por tantomásafectadasporelconflicto.

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• Seguridadjurídica,medianteelcumplimientode lascondicionesdelSistemaIntegralyenespecialdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,conlasgarantíasnecesariasdeldebidoproceso.

• Convivenciayreconciliación,mediante laconstruccióndeconfianzaenelotroapartirdelastransformacionespositivasqueenelsenodelasociedadgenerenlosacuerdosdepaz, en especial mediante el reconocimiento de las víctimas, el reconocimiento yestablecimientoderesponsabilidades,yengeneralelreconocimientoporpartedetodala sociedad de la necesidad de aprovechar esta oportunidad para construir unmejorfuturosobrelabasedelajusticiasocial,elrespetoylatolerancia.

• Legitimidad,respondiendoalasexpectativasdelasvíctimas,delasociedadengeneral,y a lasobligacionesnacionales e internacionalesdel Estado colombiano, incluyendoelcumplimientodelopactadoenelAcuerdoFinal.

b. Componentes:

ElSistemaIntegralestarácompuestoporlossiguientescincomecanismosymedidas:

• ComisiónparaelEsclarecimientodelaVerdad,laConvivenciaylaNoRepetición:Será

un órgano temporal y de carácter extra-judicial, que busca conocer la Verdad de loocurrido y contribuir al esclarecimientode las violacionese infracciones yofrecerunaexplicación amplia a toda la sociedad de la complejidad del conflicto; promover elreconocimiento de las víctimas y de las responsabilidades de quienes participarondirecta e indirectamente en el conflicto armado; y promover la convivencia en losterritoriosparagarantizarlanorepetición.

• Unidadespecialparalabúsquedadepersonasdadaspordesaparecidasenelcontextoy en razón del conflicto armado: Será una unidad especial de alto nivel de carácterhumanitario y extrajudicial, cuyo objetivo es dirigir, coordinar y contribuir a laimplementación de acciones humanitarias de búsqueda e identificación de todas laspersonasdadaspordesaparecidasenelmarcodelconflictoqueseencuentrenconvida,y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la localización y entrega dignaderestos.LasactividadesdelaUnidadnopodránnisustituirniimpedirlasinvestigacionesjudicialesaquehayalugarencumplimientodelasobligacionesquetieneelEstado.

• Jurisdicción Especial para la Paz:Estará constituida por una serie de salas de justicia,entre lasquese incluyeunaSaladeAmnistíae Indulto,yunTribunalpara laPaz,paraadministrarjusticiaeinvestigar,esclarecer,perseguirysancionarlasgravesviolacionesalosderechoshumanosylasgravesinfraccionesalDerechoInternacionalHumanitario.LaJurisdicción Especial para la Paz hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia,ReparaciónyNoRepetición,yalocuparseexclusivamenteydemaneratransitoriadelasconductasrelacionadasdirectae indirectamenteconelconflictoarmado,no implica lasustitucióndelajurisdicciónordinaria.

• Medidasdereparaciónintegralparalaconstruccióndelapaz:Setratademedidasque

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buscan asegurar la reparación integral de las víctimas, incluyendo los derechos a larestitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la no repetición; y lareparacióncolectivadelosterritorios,laspoblacionesyloscolectivosmásafectadosporelconflictoymásvulnerables,enelmarcodelaimplementacióndelosdemásacuerdos.Conestefin,sefortaleceránlosmecanismosexistentes,seadoptaránnuevasmedidas,ysepromoveráelcompromisodetodosconlareparacióndeldañocausado.

• Garantías deNo Repetición: Las garantías de no repetición son el resultado, por unaparte,delaimplementacióncoordinadadetodaslasanterioresmedidasymecanismos,así como en general de todos los puntos del Acuerdo Final; y por la otra, de laimplementacióndemedidasdenorepeticiónqueseacuerdenenelmarcodelPunto3–“FindelConflicto”.

Losdistintosmecanismosymedidasdeverdad,justicia,reparaciónynorepetición,entantopartedeunsistemaquebuscaunarespuesta integrala lasvíctimas,nopuedenentendersedemaneraaislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos paraacceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en elreconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades seráverificadoporlaJurisdicciónEspecialparalaPaz.Ningúnmecanismo del Sistema primará sobre otro. Cadamecanismo deberá cumplir su funciónprincipaldelamaneramáságilposibleysinduplicaraquellasdelosotrosmecanismos,paralocualseestableceránlosprotocolosdecolaboraciónnecesarios.

5.1.1. Verdad:ComisiónparaelEsclarecimientodelaVerdad,laConvivenciaylaNoRepeticióny

UnidadparalaBúsquedadePersonasdadasporDesaparecidasenelcontextoyenrazóndelconflicto

5.1.1.1. ComisiónparaelEsclarecimientodelaVerdad,laConvivenciaylaNoRepetición

Elfindelconflictoconstituyeunaoportunidadúnicaparasatisfacerunodelosmayoresdeseosdelasociedadcolombianaydelasvíctimasenparticular:queseesclarezcayconozcalaverdadsobreloocurridoenelconflicto.Colombianecesitasaberquépasóyquénodebevolverasucedernuncamás, para forjar un futuro de dignificación y de bienestar general y así contribuir a romperdefinitivamentelosciclosdeviolenciaquehancaracterizadolahistoriadeColombia.En este nuevo escenario será posible aportar a la construcción y preservación de la memoriahistóricaylograrunentendimientoampliodelasmúltiplesdimensionesdelaverdaddelconflicto,incluyendoladimensiónhistórica,detalformaquenosólosesatisfagaelderechoalaverdadsinoquetambiénsecontribuyaasentarlasbasesdelaconvivencia,lareconciliación,ylanorepetición.ConestepropósitoelGobiernoNacionaly lasFARC-EPhemosalcanzadounacuerdoparaqueseponga en marcha, una vez firmado el Acuerdo Final, la Comisión para el Esclarecimiento de laVerdad, la Convivencia y la No repetición (en adelante la Comisión), que será un mecanismoindependienteeimparcialdecarácterextra-judicial.

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La Comisión hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repeticiónacordadopara satisfacer losderechosde las víctimas, terminar el conflicto y alcanzar la paz. Porello, la Comisión no puede entenderse de manera aislada del Sistema Integral, que incluyemecanismosjudicialesyextrajudicialesparagarantizar losderechosde lasvíctimasa laverdad, lajusticiaylareparación,ademásdecontribuiragarantizaraloscolombianosylascolombianaslanorepetición del conflicto. Esta Comisión responde a la necesidad ética, política e histórica decontribuir,juntoconotrasiniciativas,acrearlascondiciones,loscompromisosylasgarantíasdenorepetición.LaComisióndeberácumplirtresobjetivosfundamentales,queensuconjuntocontribuyenalanorepeticióndelconflicto:Enprimerlugar,laComisióndeberácontribuiralesclarecimientodeloocurrido,deacuerdoconloselementos del mandato que se describenmás adelante, y ofrecer una explicación amplia de lacomplejidad del conflicto, de tal forma que se promueva un entendimiento compartido en lasociedad,enespecialdelosaspectosmenosconocidosdelconflicto,comoelimpactodelconflictoenlosniños,niñasyadolescentesylaviolenciabasadaengénero,entreotros.

En segundo lugar, la Comisión deberá promover y contribuir al reconocimiento. Eso significa elreconocimientodelasvíctimascomociudadanosyciudadanasquevieronsusderechosvulneradosy como sujetos políticos de importancia para la transformación del país; el reconocimientovoluntario de responsabilidades individuales y colectivas por parte de todos quienes demaneradirectaoindirectaparticiparonenelconflictocomounacontribuciónalaverdad,alajusticia,alareparaciónyalanorepetición;yengeneralelreconocimientoporpartedetodalasociedaddeeselegadodeviolacioneseinfraccionescomoalgoquemereceelrechazodetodosyquenosedebenisepuederepetir.Yentercerlugar,laComisióndeberápromoverlaconvivenciaenlosterritorios,enelentendidodequelaconvivencianoconsisteenelsimplecompartirdeunmismoespaciosocialypolítico,sinoenlacreacióndeunambientetransformadorquepermita laresoluciónpacíficadelosconflictosy laconstruccióndelamásampliaculturaderespetoytoleranciaendemocracia.Paraellopromoveráun ambiente de diálogo y creará espacios en los que las víctimas se vean dignificadas, se haganreconocimientosindividualesycolectivosderesponsabilidad,yengeneralseconsolidenelrespetoylaconfianzaciudadanaenelotro,lacooperaciónylasolidaridad,lajusticiasocial,laigualdaddeoportunidades entre hombres y mujeres, y una cultura democrática que cultive la tolerancia,promueva el buen vivir, y nos libre de la indiferencia frente a los problemas de los demás. LaComisión deberá aportar a la construcción de una paz basada en la verdad, el conocimiento yreconocimientodeunpasadocruentoquedebeserasumidoparasersuperado.Será transversal al desarrollo de la Comisión un adecuado enfoque que permita evidenciar lasformasdiferencialesen lasqueel conflictoafectóa lasmujeres,a losniños,niñas,adolescentes,jóvenesyadultosmayores,alaspersonasensituacióndediscapacidad,alospueblosindígenas,alascomunidadescampesinas,apersonasenrazóndesureligión,desusopinionesocreencias,alaspoblacionesafrocolombianas,negras,palenquerasyraizales,alpuebloRom,alapoblaciónLGBTI,alas personas desplazadas y exiliadas, a los defensores y las defensoras de derechos humanos,sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas, comerciantes y

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empresarios y empresarias, entre otros. Esto deberá contribuir además a que la sociedadcolombianahagaconcienciasobrelasformasespecíficasenqueelconflictoreprodujomecanismoshistóricosdediscriminación,comounprimerpasofundamentalparatenerunasociedadmásjustaeincluyente.Todo loanteriordeberácontribuiracrearcondicionesestructuralespara laconvivenciaentre loscolombianos y las colombianas y a sentar las bases de la no repetición, la reconciliación y laconstrucción de una paz estable y duradera. Por esas razones es necesario entender laconstruccióndelaverdadtambiéncomounaparteesencialdelaconstruccióndelapaz.Porúltimo,eléxitodelaComisióndependerádelreconocimientoderesponsabilidadesporpartedequienesdemaneradirectaeindirectaparticiparonenelconflictoydelcompromisodetodoslossectoresde la sociedad conel procesode construcciónde la verdad, comomanifestación, entreotros,desurechazoalaindolencia.Portanto,elGobiernoNacional,y lasFARC-EP,comopartedesucompromisomoralypolíticodecontribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, se comprometen a contribuirdecididamente en el proceso de esclarecimiento de la verdad y a reconocer sus respectivasresponsabilidadesantelaComisión,einvitanatodoslossectoresdelasociedadaparticiparenesteesfuerzo.

5.1.1.1.1. Criteriosorientadores:

• Centralidaddelasvíctimas:LosesfuerzosdelaComisiónestaráncentradosengarantizarlaparticipación de las víctimas del conflicto, asegurar su dignificación y contribuir a lasatisfacción de su derecho a la verdad en particular, y en general de sus derechos a lajusticia,lareparaciónintegralylasgarantíasdenorepetición,siempreteniendoencuentaelpluralismoylaequidad.Todoloanteriordebecontribuirademásalatransformacióndesuscondicionesdevida.

• Imparcialidadeindependencia:LaComisiónseráunmecanismoimparcialeindependiente

conplenaautonomíaparaeldesarrollodesumandatoyelcumplimientodesusfunciones.

• Carácter transitorio: La Comisión será excepcional y funcionará durante un tiempolimitado de tal forma que sus conclusiones y recomendaciones puedan contribuir demaneraefectivaalaconstruccióndeunapazestableyduradera.

• Participación:LaComisiónpondráenmarchaunprocesodeparticipaciónamplia,pluralista

y equilibrada en el que se oirán las diferentes voces y visiones, en primer lugar de lasvíctimasdelconflicto,que lohayansidoporcualquiercircunstancia relacionadaconeste,tantoindividualescomocolectivas,ytambiéndequienesparticiparondemaneradirectaeindirectaenelmismo,asícomodeotrosactoresrelevantes.

• Enfoqueterritorial:LaComisiónseráunaentidaddenivelnacionalperotendráunenfoque

territorial con el fin de lograr una mejor comprensión de las dinámicas regionales delconflictoyde ladiversidadyparticularidadesde los territoriosafectados, y conel finde

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promover el proceso de construcción de verdad y contribuir a las garantías de norepeticiónen losdiferentes territorios.Elenfoque territorial tendráencuenta tambiénalaspersonasypoblacionesquefuerondesplazadasforzosamentedesusterritorios.

• Enfoque diferencial y de género: En el desarrollo de sumandato y de sus funciones, la

Comisión tendrá en cuenta las distintas experiencias, impacto diferencial y condicionesparticulares de las personas, poblaciones o sectores en condiciones de discriminación,vulnerabilidad o especialmente afectados por el conflicto. Habrá especial atención a lavictimizaciónsufridaporlasmujeres.

• Coordinaciónconotrasmedidasde construccióndepaz: LaComisión se coordinará con

losmecanismosque seponganenmarchapara la implementacióndelAcuerdoFinal. Enparticular,secoordinará,dondehayalugar,conlosplanesyprogramasdeconstruccióndepazqueseponganenmarchaenlosterritorios,comoconsecuenciadelaimplementacióndelAcuerdoFinal.

• Garantías para los comisionados y las comisionadas: Respecto de su trabajo en la

Comisión, los comisionados y las comisionadas no estarán obligados/as a declarar enprocesos judiciales, estarán exentos y exentas del deber de denuncia, y sus opiniones yconclusionesnopodránsercuestionadasjudicialmente.

• Condiciones de seguridad: La Comisión valorará las condiciones de seguridad necesarias

paraeldesarrollodesusactividadesycoordinará,conlasautoridadesdelEstado,lapuestaen marcha de las medidas de seguridad necesarias tanto para los comisionados y lascomisionadascomoparaquienesparticipenenlasactividadesdelaComisión.

• Convivencia y reconciliación: Para contribuir al objetivo de la no repetición y la

reconciliación, las actividades de la Comisión, en desarrollo de su mandato, estaránorientadasapromover laconvivenciaentre loscolombianos,enespecialen losterritoriosmás afectados por el conflicto y la violencia. Para ello, la Comisión velará porque losespacios o audiencias que establezca sirvan para fortalecer el respeto y la tolerancia, laconfianzaciudadanaenelotroyenlasnormasquegarantizanlavigenciayelrespetodelosderechoshumanos.DeestaformalaComisiónayudarátambiénasentarbasessólidasparalaconstruccióndelapaz.

• Reglas de procedimiento: La Comisión establecerá previamente procedimientos que

aseguren a quienes participan en ella las debidas garantías, y un trato justo, digno y nodiscriminatorio.

• Metodología: LaComisión tomará todas lasmedidasnecesariasparagarantizar lamayor

objetividad e imparcialidad posible para el desarrollo de sus actividades, para lo cualadoptará procedimientos para contrastar y verificar la calidad de la información querecolecte, incluyendo su confiabilidad, ypara identificar la información falsaquepudierahaber sido suministrada de mala fe a la Comisión. La Comisión hará pública sumetodología.

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• Mecanismoextra-judicial:LaComisiónseráunmecanismoextra-judicial.Enestesentido,sus actividades no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar la imputación penal dequienescomparezcananteella.LainformaciónquerecibaoproduzcalaComisiónnopodráser trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuirresponsabilidadesenprocesos judicialesoparatenervalorprobatorio;ni lasautoridadesjudicialespodránrequerírsela.

LaComisiónpodrásolicitarlainformaciónquerequieraparaelcumplimientodesumandatoantelos magistrados, jueces y organismos de investigación, de acuerdo con los protocolos que seestablezcanparaelefecto,siemprerespetandolasgarantíasdeldebidoproceso.Los documentos que reciba la Comisión que puedan constituir prueba documental, y no seanversionesotestimoniosverbalesoescritosqueunapersonadéalaComisión,noperderánsuvalorprobatorionisuutilizaciónporlaComisióninterferirálosprocesosjudicialesencurso.

5.1.1.1.2. Mandato:

LaComisióntendrácomomandatoesclarecerypromoverelreconocimientode:

• Prácticasyhechosqueconstituyengravesviolacionesalosderechoshumanosygravesinfracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en particular aquellas quereflejen patrones o tengan un carácter masivo, que tuvieron lugar con ocasión delconflicto, así como la complejidad de los contextos y las dinámicas territoriales en lasqueestossucedieron.

• Las responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo del Gobierno y los demás

poderespúblicos,delasFARC-EP,delosparamilitares,asícomodecualquierotrogrupo,organizaciónoinstitución,nacionalointernacional,quehayatenidoalgunaparticipaciónenelconflicto,porlasprácticasyhechosalosqueserefiereelpárrafoanterior.

• Elimpactohumanoysocialdelconflictoenlasociedad,incluyendoelimpactosobrelos

derechoseconómicos,sociales,culturalesyambientales,ylasformasdiferenciadasenlasqueelconflictoafectóa lasmujeres,a losniños,niñas,adolescentes, jóvenesyadultosmayores, a personas en razón de su religión, opiniones o creencias, a las personas ensituacióndediscapacidad,a lospueblos indígenas,a lascomunidadescampesinas,a laspoblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, al pueblo Rom, a lapoblaciónLGBTI,alaspersonasdesplazadasyexiliadas,alosdefensoresylasdefensorasdederechoshumanos,sindicalistas,periodistas,agricultoresyagricultoras,ganaderosyganaderas,comerciantesyempresariosyempresarias,entreotros.

• El impacto del conflicto sobre el ejercicio de la política y el funcionamiento de la

democracia en su conjunto, incluyendo el impacto sobre los partidos y movimientospolíticosysociales,enparticularlosdeoposición.

• El impacto del conflicto sobre quienes participaron directamente en él comocombatientesysobresusfamiliasyentornos.

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• El contextohistórico, losorígenes ymúltiples causasdel conflicto, teniendoen cuenta

como insumo los informes de la ComisiónHistórica del Conflicto y susVíctimas, entreotros.

• Losfactoresycondicionesquefacilitaronocontribuyeronalapersistenciadelconflicto,teniendoencuentacomo insumo los informesde laComisiónHistóricadelConflictoysusVíctimas,entreotros.

• Eldesarrollodelconflicto,enparticular laactuacióndelEstado,delasguerrillas,delosgruposparamilitaresyelinvolucramientodediferentessectoresdelasociedad.

• El fenómeno del paramilitarismo, en particular sus causas, orígenes y formas de

manifestarse; su organización y las diferentes formas de colaboración con esta,incluyendosufinanciación;asícomoelimpactodesusactuacionesenelconflicto.

• Eldesplazamientoydespojodetierrasconocasióndelconflictoysusconsecuencias.

• La relación entre el conflicto y los cultivos de uso ilícito, la producción y la

comercialización de drogas ilícitas, y el lavado de activos derivados del fenómeno delnarcotráfico.

• Losprocesosdefortalecimientodeltejidosocialenlascomunidadesylasexperienciasderesilienciaindividualocolectiva.

• Losprocesosde transformaciónpositivade lasorganizacionese institucionesa lo largodelconflicto.

5.1.1.1.3. PeríodoobjetodeestudiodelaComisión(ámbitotemporal):

Paraabordar losdistintoselementosdesumandatolaComisióntendrácomoámbitotemporalelperíodo del conflicto. Como ello supone un marco temporal extenso, será necesario que laComisiónestablezcadentrodeésteprioridadesdesu investigación.Noobstante,paraefectosdecumplirconelpropósitodeesclarecerplenamente losorígenesymúltiplescausasdelconflicto laComisión podrá explorar eventos históricos anteriores a éste, teniendo en cuenta como insumobásico,entreotros,losinformesdelaComisiónHistóricadelConflictoysusVíctimas.

5.1.1.1.4. Funciones:

ParaelcumplimientodesumandatolaComisióntendrálassiguientesfuncionesprincipales:

• Investigarsobretodosloselementosdelmandatoatravésdelasmetodologíasyformas

de recolección y análisis de información que sean necesarias para tal efecto,considerandolasgeneralmenteaceptadasporlascienciassociales,yteniendoencuentalosanterioresesfuerzosdeconstrucciónde laverdad, incluyendocomoinsumobásico,entreotros,losinformesdelaComisiónHistóricadelConflictoysusVíctimas.

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• Crear espacios en los ámbitos nacional, regional y territorial, en especial audiencias

públicas temáticas, territoriales, institucionales, de organizaciones y de situaciones ycasosemblemáticos,entreotras,conel findeescuchar lasdiferentesvoces,enprimerlugar las de las víctimas, tanto las individuales como las colectivas, y de promover laparticipación de los diferentes sectores de la sociedad para contribuir a una reflexiónconjunta sobre lo ocurrido y las causas y efectos de la grave violencia vivida porColombia.

• Esosespaciospodrán incluir escenariospúblicosdediscusión y reflexióno ceremoniasculturales, para que quienes hayan participado de manera directa o indirecta en elconflicto,puedanhaceractosdereconocimientoderesponsabilidadypedirperdón,ensus diversas dimensiones, tanto por el daño y el sufrimiento causado en las personas,como por los impactos políticos y sociales de sus actos; y en consecuencia ofrecerexplicacionessobrelosactosrealizados,contribuiralareparación,asumircompromisosde no repetición y de construcción de la paz, entre otros. De estamanera se deberácontribuiraconocerlaverdadyalaconvivenciapacíficaenlosterritorios.

• Elaborar un informe final que tenga en cuenta los diferentes contextos, refleje las

investigaciones en torno a todos los componentes del mandato y contenga lasconclusiones y recomendaciones de su trabajo. El Informe de la Comisión serápresentadodemaneraoficialmedianteactopúblicoa las ramasdelpoderpúblicoyalconjuntodelasociedadcolombiana.

• Orientara lasvíctimasya las comunidadesvictimizadasqueparticipenen laComisión

sobre la oferta institucional y otras, para la satisfacción de sus derechos y losmecanismosparaexigirlos.

• Relaciones entre la Comisión y las víctimas y sus organizaciones: Diseñar y poner enmarchaunaestrategiaderelacionamientoactivoconlasvíctimasysusorganizaciones.

• Implementar una estrategia de difusión, pedagogía y relacionamiento activo con losmediosdecomunicaciónparadarcuenta,durantesu funcionamiento,de losavancesydesarrollosenelcumplimientodetodaslasfuncionesdelaComisión,yasegurarlamayorparticipaciónposible.ElGobiernoadoptarálasmedidasnecesariasparaquelaComisióncuente con amplio acceso a medios de comunicación públicos. El Informe Final, enparticular, tendrá la más amplia y accesible difusión, incluyendo el desarrollo deiniciativas culturales y educativas, como por ejemplo la promoción de exposiciones yrecomendar su inclusión en el pénsum educativo. En todo caso, las conclusiones de laComisióndeberánsertenidasencuentaporelMuseoNacionaldelaMemoria.

• Adoptar medidas para el archivo de la información recolectada en el marco de sus

funciones y al término de sumandato, tomar lasmedidas necesarias para asegurar supreservación.LaComisióndefinirálaentidadqueserádepositariadeestosarchivosyloscustodiará. La Comisión establecerá los lineamientos para que la entidad depositaria

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adoptelosmecanismoscorrespondientesparaquelasvíctimasylasociedadengeneralpuedanaccederalarchivodelainformaciónrecolectada.

• Asegurar la transversalidad del enfoque de género en todo el ámbito de trabajo de la

Comisión, con lacreacióndeungrupode trabajodegéneroquecontribuyacon tareasespecíficasdecaráctertécnico,deinvestigación,preparacióndeaudiencias,entreotras.Estegrupodetrabajonoseráelúnicoentratareltema,perosídeberesponsabilizarsedelarevisióndemetodologíasparaquetodoslosinstrumentosdelaComisióntenganésteenfoque, y de la coordinación con organizaciones de mujeres y LGBTI. Lo anterior sinperjuicio de la necesaria autonomía de la Comisión en la definición de su estructura ymetodologíadetrabajo.

• Rendircuentasa lasociedaddemaneraperiódica,almenossemestralmente,sobre lasactividadesygestionesdesarrolladasparaelcumplimientodetodassusfunciones.

• Establecersupropioreglamentoyprogramadetrabajo.

5.1.1.1.5. Procesodeescogencia:LaComisiónestaráconformadapor11comisionadosycomisionadas.Parasuescogenciasepondráen marcha un procedimiento de postulación y selección que ofrezca garantías de legitimidad,imparcialidad e independencia a toda la sociedad colombiana y en particular a las víctimas. Elproceso de postulación de candidatos/as será amplio y pluralista, asegurando que todos lossectores de la sociedad, incluyendo las organizaciones de víctimas, entre otros, puedan postularcandidatos.El“MecanismodeseleccióndelosMagistradosdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz”acordadoporlaspartesel12deagostode2016paralaseleccióndemagistrados,fiscalesydemásintegrantesdela Jurisdicción Especial para la Paz, será el comité de escogencia encargado de seleccionar ynombraralos11comisionadosycomisionadasdelaCEVCNRasícomoasuPresidenteoPresidentaTodoslosintegrantesdelcomitédeescogenciadeberáninspirarconfianzaenlaciudadanía.Laselecciónsebasaráexclusivamenteenlaspostulacionesylaeleccióntendráencuentacriteriosde selección individuales como la idoneidad ética, la imparcialidad, la independencia, elcompromiso con los derechos humanos y la justicia, la ausencia de conflictos de interés, y elconocimiento del conflicto armado, del Derecho Internacional Humanitario y de los derechoshumanos, y la reconocida trayectoria en alguno de estos campos. La selección de los/ascomisionados/as también deberá tener en cuenta criterios colectivos como la participaciónequitativa entre hombres y mujeres, el pluralismo, la interdisciplinariedad y la representaciónregional.Elcomitédeescogenciapodráseleccionarcomisionadosycomisionadasextranjerosperoestosentodocasonopodránsermásde3.

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El comité de escogencia tendrá hasta 3 meses para la selección de los comisionados y lascomisionadas,contadosapartirdelcierredelafasedepostulaciones.La selecciónde loscomisionadosy las comisionadasdeberáadoptarsepormayoríade2/3de losintegrantesdelcomitédeescogencia.

5.1.1.1.6. Presidente/adelaComisión:ElpresidenteolapresidentadelaComisióndeberásercolombianoocolombianayseráelegidooelegida de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP por el mecanismo queacordemos.ElpresidenteolapresidentadelaComisiónserásuprincipalvoceropúblico,coordinarálalabordeloscomisionadosylascomisionadas,facilitaráelbuenfuncionamientointerno,ydirigirálas tareas de esta, preferiblemente buscando el consenso en el proceso interno de toma dedecisiones.Elpapeldel/delapresidentedelaComisiónesimportanteporqueconstituyealmismotiempounreferentenacionaleinternacional.

5.1.1.1.7. Duración:LaComisióntendráunaduraciónde3añosincluyendolaelaboracióndelInformeFinal.LaComisióncontará con6mesesparapreparar todo lonecesariopara su funcionamiento. LapublicacióndelInformeFinalserealizaráduranteelmessiguientealaconclusióndelostrabajosdelaComisión.

5.1.1.1.8. CompromisosdecontribuciónalesclarecimientoEl Gobierno Nacional, como poder ejecutivo, y las FARC-EP se comprometen a contribuirdecididamente en el proceso de esclarecimiento de la verdad y a reconocer sus respectivasresponsabilidadesantelaComisión.El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la contribución de otrasentidades del Estado y promoverá la participación de terceros en la Comisión, con el fin de quecontribuyan al esclarecimiento y al reconocimiento de responsabilidades, como parte de lasgarantíasnecesariasparalanorepetición.Deconformidadconlasleyesaplicables,elGobiernoNacionalsecomprometeafacilitarlaconsultade la informaciónquerequiera laComisiónparaelcumplimientodesusfunciones,y laComisión,porsuparte,ledaráeltratamientolegalcorrespondiente.

5.1.1.1.9. Financiación:El Gobierno Nacional se compromete a garantizar la financiación oportuna de todo elfuncionamiento de la Comisión, de tal forma que pueda cumplir plenamente con sumandato yfuncionesdemaneraautónomae ininterrumpida, incluyendo lapublicaciónydifusiónmasivadelInforme Final. La Comisión deberá adoptar las medidas necesarias para que la ejecución de susrecursos se haga de manera transparente procurando garantizar la austeridad en el gasto. Sepromoverá la veeduría ciudadana sobre la ejecución de los recursos, brindando las garantíasnecesariasparaello.

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5.1.1.1.10. Comitédeseguimientoymonitoreoalaimplementacióndelasrecomendaciones

delaComisión:SecrearáuncomitédeseguimientoymonitoreoalaimplementacióndelasrecomendacionesdelaComisión que entrará en funcionamiento una vez se haya publicado el Informe Final. Para elcumplimientodesutareasefacilitarálainterlocucióncondiferentesentidadesyorganizacionesdevíctimasydederechoshumanos,entreotras.Estecomitéestará integradoporrepresentantesdedistintos sectoresde la sociedad, incluyendoorganizacionesde víctimas ydederechoshumanos,entre otras. La Comisión establecerá el tiempo durante el cual funcionará el comité. El comitérendiráinformesperiódicosdeseguimientoalasrecomendaciones.Estosinformesdeberáncontarconunenfoque territorial,diferencialydegénero.El comité tomará lasmedidasnecesariasparadifundirsusinformesampliamenteenlosmediosdecomunicacióndeámbitonacionalyregional.ElGobiernoNacionalgarantizarálafinanciacióndelcomitéparaelcumplimientodesusfunciones.

5.1.1.2. UnidadparalaBúsquedadePersonasdadasporDesaparecidasenelcontextoyenrazóndelconflicto

ElGobiernoNacionalylasFARC-EPacuerdanqueconelfindeestablecerloacaecidoalaspersonasdadaspordesaparecidascomoresultadodeaccionesdeAgentesdelEstado,deintegrantesdelasFARC-EP o de cualquier organización que haya participado en el conflicto, y de esa maneracontribuirasatisfacerlosderechosdelasvíctimasalaverdadylareparación,elGobiernoNacionalpondráenmarchaenelmarcodel findel conflicto y tras la firmadelAcuerdo Final, unaunidadespecialdealtonivelconcarácterexcepcionalytransitorio,confuerteparticipacióndelasvíctimas,para la búsqueda de todas las personas desaparecidas en el contexto y en razón del conflictoarmado(enadelantelaUBPD).EstaUnidadtendráuncarácterhumanitarioyharápartedelSistemaIntegraldeVerdad,Justicia,ReparaciónyNoRepetición.Gozarádelanecesariaindependenciaydela autonomía administrativa y financiera para garantizar la continuidad en el tiempo delcumplimientodesusfunciones.LaUBPDdirigirá,coordinaráycontribuiráa la implementaciónde lasaccioneshumanitariasenelmarcodelSIVJRNRencaminadasalabúsquedaylocalizacióndepersonasdadaspordesaparecidasqueseencuentrenconvida,yenloscasosdefallecimiento,cuandoseaposible,laidentificaciónyentregadignadelosrestosdelaspersonasdadaspordesaparecidasenelcontextoyenrazóndelconflictoarmado.En todo caso la UBPD entregará a los familiares un reporte oficial de la información que hayalogradoobtenersobreloacaecidoalapersonaolaspersonasdadaspordesaparecidas.LaUBPDylosprocesosyprocedimientosqueadelantetendráncarácterhumanitarioyextrajudicial.Paraeldiseño,puestaenmarchaydesarrollodesus funcionessecontarácon laparticipacióndeorganizaciones de víctimas, organizaciones defensoras de derechos humanos y con el apoyo deinstituciones especializadas con el fin de incorporar las mejores prácticas internacionales y laexperienciaenlamateriaacumuladaporlaComisióndebúsquedadepersonasdesaparecidas.LaUBPDtendrálassiguientesfunciones:

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• Recolectar toda la informaciónnecesaria para establecer el universodepersonas

dadaspordesaparecidasenelcontextoyenrazóndelconflictoarmado.

• Fortalecer y agilizar los procesos para la identificación de restos en coordinaciónconelInstitutoNacionaldeMedicinaLegalyCienciasForenses.

• Coordinaryadelantarprocesosdebúsqueda, identificación, localizaciónyentregadignaderestos,paralocualdeberá:

o Buscaractivamente,contrastaryanalizartodalainformacióndisponibledelas

distintasfuentes,incluidasentrevistasconfidencialesyvoluntariasconquienes,habiendo participado directa o indirectamente en las hostilidades, pudierantenerinformaciónsobreloacaecidoalaspersonasdadaspordesaparecidasconocasión del conflicto, así como información sobre la ubicación de fosas,cementerios y sitios donde posiblemente se encuentren restos de personasdadaspordesaparecidas.

o Diseñaryponerenmarchaunplannacionalqueestablezcalasprioridadesparaelcumplimientodesusfuncionesylosplanesregionalescorrespondientes,paralo cual contará con el personal y los equipos necesarios y coordinará y searticulará con las entidades competentes. Se garantizará la participación deorganizaciones de víctimas y de derechos humanos en el diseño y puesta enmarchadelosplanes.

• LaUBPDcontaráconlasfacultadesycapacidadesnecesariasparacumplirconestasfuncionesencoordinaciónconlasinstitucionesdelEstado,conlaComisiónparaelEsclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y con la activaparticipacióndelasorganizacionesdevíctimasydederechoshumanos.

• LaUBPDtendráaccesoalasbasesdedatosoficialesypodrásuscribirconveniosconorganizaciones de víctimas y de derechos humanos para tener acceso a lainformacióndequedispongan.Deconformidadconlasleyesvigentesalmomentode implementar el Acuerdo, el Gobierno Nacional se compromete a facilitar laconsulta de la información que requiera la UBPD para el cumplimiento de susfunciones,ylaUBPD,porsuparte,ledaráeltratamientolegalcorrespondiente.

• Promover la coordinación interinstitucional para la orientación de, y la atenciónpsicosociala,losfamiliaresdelaspersonasdadaspordesaparecidasenelcontextoyenrazóndelconflictoarmado.

• Promover alianzas con organizaciones nacionales e internacionales especializadasparafacilitarelcumplimientodesusfunciones.

• Cuandoseaposible,garantizarlaentregadignaalosfamiliaresdelosrestosdelaspersonasdadaspordesaparecidasenelcontextoyenrazóndelconflictoarmado,siempreatendiendolasdiferentestradicionesétnicasyculturales.

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• Garantizar la participación de los familiares de las personas dadas por

desaparecidasenel contextoyen razóndelconflictoarmado,en losprocesosdebúsqueda,identificación,localizaciónyentregadignaderestos.

• Entregar a los familiares un reporteoficial detalladode la informaciónquehayalogradoobtenersobreloacaecidoa lapersonadadapordesaparecida,altérminodelaejecucióndelplandebúsquedacorrespondiente.Losrestosnoidentificadosonoreclamadosporsus familiaresdeberánserpreservadosyestaránadisposicióndelasautoridadescompetentesparalasatisfaccióndelosderechosdelasvíctimas.

• EntregarunacopiadelreportedescritoenelpárrafoanterioralaComisiónparaelEsclarecimientodelaVerdad,laConvivenciaylaNoRepetición.

• Informarperiódicaypúblicamentealmenoscada6mesessobrelasactividadesdebúsqueda, identificación, localización y entrega digna de restos que se realicen,respetandosiempreelderechoalaprivacidaddelasvíctimas.

• Planificar,coordinarydirigirlaejecuciónjuntoconlasentidadescorrespondientesyconlaparticipacióndelasorganizacionesdevíctimasydederechoshumanosdeunplannacionalyplanesregionalesparaelrastreo,búsquedaeidentificación.

• Elaborar e implementar un registro nacional de fosas, cementerios ilegales ysepulturas.

• Para el cumplimiento de sus funciones la UBPD adoptará procedimientos paracontrastar y verificar la calidad de la información que recolecte, incluyendo suconfiabilidad,yparaidentificarlainformaciónfalsa.

El trabajo humanitario de búsqueda, localización, identificación y entrega digna por parte de laUBPDsedesarrollaráenelmarcodelSIVJRNR,comocomplementoysinasumirlasfuncionesdelosdemáscomponentesdelmismo.Enparticular lasactividadesde laUBPDnopodránnisustituirniimpedir las investigaciones de carácter judicial a las que haya lugar en cumplimiento de lasobligacionesquetieneelEstado.LabúsquedaderestosporpartedelaUBPDnoinhabilitaráa laJurisdicciónEspecialparalaPazydemás órganos competentes para adelantar las investigaciones que considere necesarias paraesclarecerlascircunstanciasyresponsabilidadesdelavictimizacióndelcasoasumidoporlaUBPD.En todo caso tanto los informes técnico forenses como los elementos materiales asociados alcadáverquesepuedanencontrarenel lugarde lasexhumaciones, podránser requeridospor laJurisdicciónEspecialparalaPazyotrosórganosqueseancompetentes.ConelfindegarantizarlaefectividaddeltrabajohumanitariodelaUBPDparasatisfaceralmáximoposiblelosderechosalaverdadylareparacióndelasvíctimas,yantetodoaliviarsusufrimiento,lainformaciónquerecibaoproduzca la UBPD no podrá ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos

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judiciales o para tener valor probatorio, a excepción de los informes técnico forenses y loselementosmaterialesasociadosalcadáver.La contribución con información a la UBPD podrá ser tenida en cuenta para recibir cualquiertratamientoespecialenmateriadejusticia.Los funcionarios de la UBPD no estarán obligados a declarar en procesos judiciales y estaránexentosdeldeberdedenunciarespectoaltrabajoquedesempeñenenlaUnidad.DeserrequeridoporlaJurisdicciónEspecialparalaPaz,porotrasautoridadescompetentesoporlaComisiónparaelEsclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, quienes hayan realizado losinformes técnico forenses deberán ratificar y explicar lo concerniente a esos informes y loselementosmaterialesasociadosalcadáver.Durante el tiempo de funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, laConvivenciaylaNoRepeticiónlaUBPDatenderálosrequerimientosylineamientosdelaComisión.LaUBPD y la Comisión, establecerán un protocolo de cooperación e intercambio de informaciónquecontribuyaacumplirlosobjetivosdeambas.CoordinarásusactuacionesconlaComisiónparael Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, a la que informará de susactuacionesyresultadosyaportarálainformaciónquerequiera.Enelmarcodelfindelconflicto,elGobiernoNacionalylasFARC-EP,secomprometenaproveeralaUBPDtodalainformacióndelaquedisponganparaestablecerloacaecidoalaspersonasdadaspordesaparecidasenelcontextoyenrazóndelconflicto.Para estructurar y poner en marcha ésta Unidad Especial se tomarán en cuenta lasrecomendacionesquehaga laComisióndeBúsquedadePersonasDesaparecidas,comoresultadodel trabajoquerealiceendesarrollodelacuerdosobre“Medidasquecontribuyana labúsqueda,ubicación e identificación de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón delconflictoarmado”.

• Conformación:La UBPD hará parte y desarrollará sus funciones en el marco del Sistema Integral de Verdad,Justicia,ReparaciónyNoRepetición.LaUBPDtendráun/adirector/aquedeberásercolombiano/ayseráescogido/aporel“MecanismodeseleccióndelosMagistradosdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz”acordadoporlaspartesel12deagostode2016paralaseleccióndemagistrados,fiscalesydemásintegrantesdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,sobrelabasedecriteriosdeidoneidadyexcelenciaqueseelaboraranteniendoencuentalassugerenciasdelComitéInternacionaldelaCruzRojaylaComisiónInternacionalsobrePersonasDesparecidas.ParalaestructuracióndelaUBPDel/ladirector/arecibirálasrecomendacionesysugerenciasdelaComisiónNacionaldeBúsquedadePersonasDesaparecidas,organizacionesdevíctimas,elComitéInternacionaldelaCruzRojaylaComisiónInternacionalsobrePersonasDesaparecidas.

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En desarrollo de lasmedidas inmediatas de construcción de confianza sobre la búsqueda, ubicación,identificaciónyentregadignaderestosdepersonasdadaspordesaparecidasencontextoyenrazóndelconflictoarmado,yen tantoentreen funcionamiento laUnidaddeBúsquedadePersonasdadasporDesaparecidas, hemos acordado poner en marcha un proceso especial de aporte y recolección deinformaciónestrictamentehumanitarioentreelGobiernoNacional, lasFARC-EP, lasorganizacionesdevíctimas, incluyendo entre otras a la Mesa de Desaparición Forzada de la Coordinación ColombiaEuropa EstadosUnidos, FEVCOL, PAÍS LIBRE, ASFADDES, ECIAF, Fundación Víctimas Visibles,MOVICE,FundaciónNydiaErikaBautistaycon lacoordinaciónpermanentedelCICR,conel findecontinuardemaneramáságillabúsquedaylarecopilacióndeinformacióndepersonasdadaspordesaparecidasenelcontextoyenrazóndelconflicto,sobrelascualesnosetengainformaciónsobresuparadero.Paraestosefectos,setomaránlasmedidas inmediatasquepermitanqueel InstitutoNacionaldeMedicinaLegal contribuya con el desenvolvimiento de los procedimientos. El GobiernoNacional y las FARC-EPreiteran su compromiso de continuar aportando al CICR la información de la que dispongan y defacilitarlaejecucióndeestasmedidashumanitarias.5.1.2. Justicia:EnmateriadeJusticiaseacordólacreacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.

JURISDICCIÓNESPECIALPARALAPAZ

I. PRINCIPIOSBÁSICOSDELCOMPONENTEDE JUSTICIADELSISTEMA INTEGRALDEVERDAD,JUSTICIA,REPARACIÓNYNOREPETICIÓN(SIVJRNR)

1.- "Los Estados tienen el deber jurídico de atender los derechos de las víctimas y con lamismaintensidad, laobligacióndeprevenirnuevoshechosdeviolenciayalcanzar lapazenunconflictoarmadoporlosmediosqueesténasualcance.Lapazcomoproductodeunanegociaciónseofrececomounaalternativamoralypolíticamentesuperioralapazcomoproductodelaniquilamientodelcontrario. Por ello, el derecho internacional de los derechos humanos debe considerar a la pazcomounderechoyalEstadocomoobligadoaalcanzarla"7.2.-ElcomponentedejusticiadelSistemaIntegraldeVerdad,Justicia,ReparaciónyNoRepetición-en adelante el SIVJRNR- se denomina Jurisdicción Especial para la Paz. Los objetivos delcomponentede justiciadelSIVJRNRsonsatisfacerelderechode lasvíctimasa la justicia,ofrecerverdada lasociedadcolombiana,proteger losderechosdelasvíctimas,contribuiral logrodeunapaz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienesparticiparon de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechoscometidos en elmarco delmismo y durante este que supongan graves infracciones delDerechoInternacionalHumanitarioygravesviolacionesdelosDerechosHumanos.3.- Un paradigma orientador del Componente de Justicia del SIVJRNR es la idea de que lacomunidadpolíticanoessolounaunióndecoetáneos,sinotambiénunvínculoentregeneracionesqueseeslabonaneneltiempo.LaJusticiaesprospectivaencuantoconsideraqueunaépocainfluye

7Voto concurrente,Corte InteramericanadeDerechosHumanos,CasoMasacredeElMozote y lugaresAledaños vsElSalvador(Sentenciade25deoctubrede2012).

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ineluctablemente sobre las posteriores. Se trata de una justicia prospectiva respetuosa de losvaloresdelpresenteyalavezpreocupadaporacabarconconflictosquenodebenserperpetuados,enarasdeladefensadelosderechosdelasfuturasgeneraciones.4.- El Estado tiene autonomía para conformar jurisdicciones o sistemas jurídicos especiales,derivado de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas sobre la soberanía y libreautodeterminacióndelasnaciones,ydeloestablecidoenlosPrincipiosdelDerechoInternacional,incluidoelDerechoInternacionalHumanitario,elDerechoInternacionaldelosDerechosHumanosyelDerechoPenalInternacional.5.-Enelejerciciodedichaautonomía,aceptadayreconocidaporelDerecho Internacionalde losDerechos Humanos, el Estado puede apreciar y evaluar la complejidad, duración y gravedad delconflictoarmado internoconel findediseñaryadoptar losmecanismosde justiciapara lograr lapaz dentro del respeto a los parámetros establecidos en el derecho internacional, en especial lagarantíadelosderechoshumanos.6.-ResarciralasvíctimasestáenelcentrodelAcuerdoGeneralparalaterminacióndelconflictoylaconstruccióndeunapazestableyduraderasuscritoenLaHabanael26deagostode2012.Entodaactuacióndel componentede justiciadel SIVJRNR, se tomaránencuentacomoejes centrales losderechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones alDerecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los derechos humanos ocurridasduranteelconflicto.Talesviolacionescausandañosgravesydelargoplazoalosproyectosdevidadelasvíctimas.Deberárepararseeldañocausadoyrestaurarsecuandoseaposible.Porloanterior,unodelosparadigmasorientadoresdelcomponentedejusticiadelSIVJRNRserálaaplicacióndeunajusticiarestaurativaquepreferentementebuscalarestauracióndeldañocausadoylareparacióndelasvíctimasafectadasporelconflicto,especialmenteparaacabarlasituacióndeexclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiendeprioritariamente lasnecesidadesy ladignidadde lasvíctimasy seaplica conunenfoque integralquegarantizalajusticia,laverdadylanorepeticióndeloocurrido.7.-Asímismo,lasconsecuenciasdetalesviolacionessonmásgravescuandosoncometidascontramujeres o cuando se trata de víctimas pertenecientes a los grupos más vulnerables, sujetos deespecial protección, que merecen una reparación y protección especial, entre ellas, los pueblosindígenas, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados, lascomunidadesreligiosas,loscampesinos,losmáspobres,laspersonasencondicióndediscapacidad,las personas desplazadas y refugiadas, las niñas, niños y adolescentes, la población LGBTI y laspersonasdelaterceraedad.8.- El funcionamiento del componente de justicia dará énfasis a las necesidades de las víctimasmujeres,niñasyniños,quienessufrendeunamaneradesproporcionadaydiferenciadalosefectosdelasgravesinfraccionesyviolacionescometidasconocasióndelconflicto.LasreparacionesdebenresponderalllamadodelasNacionesUnidasquetodoacuerdodepazdebeadoptarunenfoquedegénero, reconociendo las medidas de reparación y restauración, el sufrimiento especial de lasmujeres,y la importanciadesuparticipaciónactivayequitativaenelcomponentede justiciadelSIVJRNR.

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9.- La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es una jurisdicción especial que ejerce funcionesjudiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especialrespecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario ograves violacionesde losDerechosHumanos. Entraráenvigoren los términosestablecidosenelAcuerdo Final. Se aplicará únicamente a conductas cometidas con anterioridad a su entrada envigor.En el supuesto de existir conflicto de competencia entre cualquier jurisdicción y la JurisdicciónEspecialparalaPaz,resolverádichoconflictounaSalaIncidentalconformadapor3magistradosdelConsejoSuperiordelaJudicatura,elegidosporéste,y3magistradosdelasSalasoSeccionesdelaJurisdicción Especial para la Paz no afectadas por dicho conflicto jurisdiccional, elegidos por laplenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz. La decisión se adoptará en la Sala Incidental pormayoríasimpleyencasodenoalcanzarseunamayoría,enaplicacióndelcarácterpreferentedelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,resolveráelPresidentedeestaJurisdicción.Son delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflictoarmado,aquellasconductaspuniblesdondelaexistenciadelconflictoarmadohayasidolacausadesu comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer laconductapunible,ensudecisióndecometerla,enlamaneraenquefuecometidaoenelobjetivoparaelcualsecometió.ElplazoparalaconclusióndelasfuncionesdelaJurisdicciónEspecialparalaPazconsistentesenlapresentación de acusaciones por la Unidad de Investigación y Acusación, de oficio o comoconsecuencia de los informes que tratan los literales b) y c) del numeral 48, será de 10 añoscontadosapartirdelaentradaefectivaenfuncionamientodelatotalidaddeSalasySeccionesdelaJurisdicción Especial para la Paz, y un plazo posterior de 5 años más para concluir su actividadjurisdiccional, plazo este último que de ser necesario podrá ser prorrogado para concluir suactividad. La Sección de estabilidad y eficacia de Resoluciones y Sentencias prevista en el últimopárrafo del numeral 52 podrá constituirse en cualquier momento en que resulte necesaria, sinlimitacióntemporalalguna.Respecto a los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, eltratamientoespecialdejusticiaseaplicarátambiénrespectoaconductasestrechamentevinculadasal procesodedejacióndearmas,ocurridasdesde la entradaen vigordelAcuerdoFinalhasta lafinalizacióndelprocesodedejacióndearmas.10.- A la terminación de las hostilidades la amnistía para los rebeldes únicamente estarácondicionada a la finalización de la rebelión de las respectivas organizaciones armadas y alcumplimientodeloestablecidoenelAcuerdoFinal,sinperjuiciodelodispuestoenlospuntos23y27. La finalización de la rebelión a efecto de acceder a la amnistía o indulto, se definirá en elAcuerdoFinal.11.-En losdemáscasosnoamnistiablesni indultables,para ladefinicióndelasituaciónjurídicaopararecibirycumplirlassancionesprevistasenelSIVJRNR,esnecesarioreunirlascondicionesque

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sobreverdad,reparaciónynorepeticiónseestablezcanenelmismo,cuandosehayanpuestoenfuncionamientotodosloscomponentesdelSIVJRNR.12.-LaresponsabilidaddelosdestinatariosdelSIVJRNRnoeximealEstadodesudeberderespetary garantizar el pleno goce de los derechos humanos y de sus obligaciones, conforme al DerechoInternacionalHumanitarioyalDerechoInternacionaldelosDerechosHumanos.13.- Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR esnecesarioaportarverdadplena,repararalasvíctimasygarantizarlanorepetición.Aportarverdadplena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva ydetallada lasconductascometidasy lascircunstanciasdesucomisión,asícomolas informacionesnecesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de losderechosdelasvíctimasalareparaciónyalanorepetición.Eldeberdeaportarverdadnoimplicala obligación de aceptar responsabilidades. Se entiende por tratamiento especial las sancionespropiasyalternativasprevistasenelnumeral60.14.-Todaslasactuacionesenelcomponentedejusticia,deconformidadconlasreglasaplicablesala Jurisdicción Especial para la Paz, respetarán los derechos fundamentales del debido proceso,defensa,asistenciadeabogado,presuncióndeinocenciaylaindependenciaeimparcialidaddelosmagistradosde las salas y secciones, así comode los integrantesde laUnidadde InvestigaciónyAcusación. La Jurisdicción Especial para la Paz aplicará el principio de favorabilidad en todas susactuaciones, en especial respecto al tratamiento a recibir por cualquier persona sometida a estajurisdicción. Todas las decisiones judiciales sobre las responsabilidades y sanciones de personasserándebidamentemotivadasyfundamentadasenpruebasconfiablesyadmisiblesantetribunalesde justicia.Cuandountestigodeclarecontraalgunapersonaporconductasdecompetenciade laJurisdicciónEspecialparalaPazacambiodeobtenerbeneficiosprocesalesopunitivosdecualquiernaturaleza,el valorprobatoriode su testimonioestará supeditadoaqueel contenidodelmismoseacorroboradoporotrosmediosdeprueba.Lasresolucionesysentenciasdelassalasyseccionespuedenserrecurridasenreposiciónoapelaciónasolicituddeldestinatariodelasmismas.15.- El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará demanerasimultáneaeintegralatodoslosqueparticiparondirectaeindirectamenteenelconflictoarmado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores. Suámbitodeaplicaciónestádeterminadoporloseñaladoenlosnumerales9y32.EncasodequeconposterioridadalafirmadelacuerdosobreJurisdicciónEspecialparalaPaz,seaprobaranleyesonormasquealotorgartratamientosdiferenciadosaagentesdelEstadooaotraspersonas por conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, fuerancombatientesonocombatientes,provocarenquelosanterioresseanexcluidosdelacompetenciade la Jurisdicción Especial para la Paz, o tuvieren como resultado la inaplicación de dichajurisdicción o la inaplicación de las condiciones referidas a las sanciones que se recogen en elpresentetextorespectodedichaspersonas,elTribunalEspecialparalaPazejercerásujurisdicciónpreferenteenlasmateriasdesucompetenciaconformealoestablecidoenestedocumento.16.-ElEstadogarantizarálaautonomíaadministrativaylasuficienciayautonomíapresupuestaldelSIVJRNR y en especial del componente de justicia. Se creará una Secretaría Ejecutiva que se

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encargarádelaadministración,gestiónyejecucióndelosrecursosdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz bajo la orientación de la Presidencia de ésta. La Secretaría podrá entrar a funcionar consuficiente antelación para garantizar que esté disponible desde su inicio la infraestructura de laJurisdicciónEspecialparalaPaz.ElEstadoestablecerámecanismoseconómicosyfinancierosparalaejecuciónoportunayeficazdelosrecursos,quepodránprovenirdediferentesfuentesnacionaleseinternacionales. La designación de la Secretaría Ejecutiva se hará mediante el mecanismo quedeterminen las partes en el proceso de conversaciones, debiendo reunir amplia experiencia enadministraciónyaltascalidadesmorales.

II.CONTENIDOS,ALCANCESYLÍMITESDELACONCESIÓNDEAMNISTÍASEINDULTOSASÍCOMODEOTROSTRATAMIENTOSESPECIALES.

17.-ElSistema IntegraldeVerdad, Justicia,Reparación,yNoRepetición, tendrácomo finalidadesprimordialeslaconsolidacióndelapaz,ylagarantíadelosderechosdelasvíctimas.18.- El resultado final de la aplicación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y NoRepetición,debegarantizarlaseguridadjurídicaparapromoverunapazestableyduradera.19.-ParaefectosdelSIVJRNR,losmarcosjurídicosdereferenciaincluyenprincipalmenteelDerechoInternacional en materia de Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario(DIH).LasseccionesdelTribunalpara laPaz, lasSalasy laUnidaddeInvestigaciónyAcusación,aladoptarsusresolucionesosentenciasharánunacalificaciónjurídicapropiadelSistemarespectoalasconductasobjetodelmismo,calificaciónquesebasaráenelCódigoPenalcolombianoy/oenlasnormasdeDerechoInternacionalenmateriadeDerechosHumanos(DIDH),DerechoInternacionalHumanitario (DIH) o Derecho Penal Internacional (DPI), siempre con aplicación obligatoria delprincipiodefavorabilidad.La calificación resultante podrá ser diferente a la efectuada con anterioridad por las autoridadesjudiciales, disciplinarias o administrativas para la calificación de esas conductas, por entenderseaplicablecomomarcojurídicodereferenciaelDerechoInternacional.20.- Las víctimas gozan de los derechos a la verdad, justicia, reparación, y garantías de norepetición.ParagarantizarestosderechosparticiparánenelSIVJRNRconformealoestablecidoenlosreglamentosdedesarrollodelcomponentedejusticia,y,entreotros,deberánseroídasenlossupuestosdepriorizaciónyseleccióndecasos.Losreglamentosdeberánrespetarelderechodelasvíctimasaunajusticiapronta,cumplidayeficiente.21.-IgualmenteelEstadocolombianotieneeldeberdeasegurar,pormediosrazonablesdentrodesu alcance, la verdad, justicia, reparación, ymedidas de no repetición, con respecto a las gravesinfraccionesdelDIHygravesviolacionesdelosderechoshumanos.22.- Enmateriade justicia, conformealDIDH,el Estado colombiano tieneel deberde investigar,esclarecer,perseguirysancionarlasgravesviolacionesdelDIDHylasgravesinfraccionesdelDIH.23.-Alafinalizacióndelashostilidades,deacuerdoconelDIH,elEstadocolombianopuedeotorgarla amnistía “más amplia posible”. A los rebeldes que pertenezcan a organizaciones que hayan

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suscrito un acuerdo final de paz, según lo establecido en el numeral 10, así como a aquellaspersonas que hayan sido acusadas o condenadas por delitos políticos o conexos medianteprovidencias proferidas por la justicia, se otorgará lamás amplia amnistía posible, respetando loestablecidoalrespectoenelpresentedocumento,conformealoindicadoenelnumeral38.24.- LaConstituciónpermiteotorgaramnistíaso indultosporeldelitode rebeliónyotrosdelitospolíticosyconexos.25.-Haydelitosquenosonamnistiablesni indultablesdeconformidadconlosnumerales40y41de este documento.No se permite amnistiar los crímenes de lesa humanidad, ni otros crímenesdefinidosenelEstatutodeRoma.26.-Esnecesariodeterminarclaramentecuálessonlosdelitosquesonamnistiablesoindultablesyaquellosquenoloson,paraefectosdeseguridadjurídica.Atalfin,lasnormasdeamnistíaqueseadoptenrespetaránlosprincipiosestablecidosenelpresentedocumentodecreacióndelaJEP.Almomento de determinar las conductas amnistiables o indultables, se aplicará el principio defavorabilidad para el destinatario de la amnistía o indulto, cuando no existiera en el derechointernacional una prohibición de amnistía o indulto respecto a las conductas de que se hubieraacusadoalosrebeldesoaotraspersonasacusadasdeserlo.ElprincipiodefavorabilidadseaplicaráatodoslosdestinatariosdelaJEP.27.-Laconcesióndeamnistíasoindultosoelaccesoacualquiertratamientoespecial,noeximedeldeber de contribuir, individual o colectivamente, al esclarecimiento de la verdad conforme a loestablecidoenestedocumento.28.-Elgradodecontribuciónvoluntariadecadapersonaocolectivoalaverdadestaráenrelaciónconeltratamientoarecibirenelcomponentedejusticia.29.-Sedeterminarádemaneraclaraelalcancedecadaunodelosdelitosquenosonamnistiablesydelosquesíloson,paraefectosdeseguridadjurídica.30.- Los delitos no amnistiables ni indultables deben ser objeto del componente de justicia delSistemaintegraldeVerdad,Justicia,ReparaciónyNoRepetición(SIVJRNR)acordadoporlaspartes.31.-Enelcomponentedejusticiaseestableceránsancionesalosresponsablesenaquelloscasosenlosquesedeterminequenolosalcanzalaamnistíaoelindulto.32.-ElcomponentedejusticiadelSistemaIntegraldeVerdad,Justicia,Reparación,yNoRepeticiónseaplicaráa todos losqueparticiparondemaneradirectao indirectaenel conflictoarmado. Seaplicará a los investigados o condenados por el delito de rebelión u otros relacionados con elconflicto,aunquenopertenezcanalasorganizacionesarmadasenrebelión.Respectodeloscombatientesdelosgruposarmadosalmargendelaley,elcomponentedejusticiadelSistemasoloseaplicaráaquienessuscribanunacuerdofinaldepazconelGobiernoNacional.

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TambiénserándecompetenciadelaJurisdicciónEspecialparalaPazlasconductasdefinanciacióno colaboración con los grupos paramilitares, o con cualquier actor del conflicto, que no seanresultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación activa odeterminanteenlacomisióndeloscrímenescompetenciadeéstajurisdicción,segúnloestablecidoenelnumeral40,salvoquepreviamentehubierensidocondenadasporlajusticiaporesasmismasconductas. Los órganos de la JEP decidirán, según el caso, el procedimiento apropiado. Deconformidad con el numeral 48 (t) y el 58 (e) seránllamados a comparecer ante la JurisdicciónEspecial para la Paz, por parte dela Sección de Revisión del Tribunal, aquellas personas quehubierantenidounaparticipacióndeterminanteenunadelasconductasdequetrataelnumeral40ynohubierencomparecidopreviamenteantelaSaladeVerdadyReconocimiento.El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubierencometidodelitosrelacionadosconelconflictoarmadoyconocasióndeéste,aplicaciónqueseharáde formadiferenciada,otorgandoun tratamientoequitativo, equilibrado, simultáneoy simétrico.En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garante de derechos por parte delEstado.Enelcasode losagentesdelEstado, laaplicaciónde la JurisdicciónEspecialpara laPazpartedelreconocimiento de que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar los derechos detodoslosciudadanos,ytienelaobligacióndecontribuiralfortalecimientodelasinstituciones.Porlo anterior, sus agentes, en particular los miembros de la Fuerza Pública, ostentan el ejerciciolegítimodelafuerzaysusaccionessepresumenlegales.SeentiendeporagentedelEstadoaefectosdelaJurisdicciónEspecialparalaPaztodapersonaquealmomentode lacomisiónde lapresuntaconductacriminalestuviereejerciendocomomiembrode las corporaciones públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus entidadesdescentralizadas,territorialmenteyporservicios,quehayaparticipadoeneldiseñooejecucióndeconductas delictivas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con elconflicto armado. Para que tales conductas puedan ser consideradas como susceptibles deconocimientoporpartedelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,éstasdebieronrealizarsemedianteaccionesuomisionescometidasenelmarcoyconocasióndelconflictoarmadointernoysinánimodeenriquecimientopersonalindebido,oencasodequeexistiera,sinserésteeldeterminantedelaconductadelictiva.La creaciónyel funcionamientode la JurisdicciónEspecialpara laPaznomodificarán lasnormasvigentes aplicables a las personas que hayan ejercido la Presidencia de la República, deconformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Constitución Política de Colombia en elmomentodeaprobarseelpresentedocumento.Encasodequeante laJEPobreuna informaciónquecomprometaaunapersonaquehayaejercidolaPresidenciadelaRepública,dichainformaciónseremitiráalaCámaradeRepresentantesparalodesucompetencia,remisiónqueseefectuaráenelmomentoque se considereadecuadopor la JEP,despuésdehaber realizado las verificacionespertinentes.33.- El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final,prevalecerásobrelasactuacionespenales,disciplinariasoadministrativasporconductascometidas

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con ocasión, por causa y en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber lacompetenciaexclusivasobredichasconductas.Respectoalassancionesoinvestigacionesdisciplinariasoadministrativas,incluidaslaspecuniariasimpuestasapersonasnaturalesencualquierjurisdicción,lacompetenciadelaJurisdicciónEspecialpara la Paz se limitará bien a anular o extinguir la responsabilidad o la sanción disciplinaria oadministrativa impuesta por conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflictoarmado, o bien a revisar dichas sanciones, todo ello a solicitud del sancionadoo investigado. Entodo caso la solicitud no podrá llevar aparejada la reapertura de una investigación penal por losmismoshechos.En casodeque se solicite la revisiónde la sanción impuestao laextinciónde lasanción y responsabilidad, será competente la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.Respectoalosinvestigados,serácompetentelaSaladedefinicióndesituacionesjurídicas.34.- El tratamientode justicia para los integrantes de las FARC-EP, para los agentes del Estado ypara otros actores que hayan participado en el conflicto, ya sea como combatientes o como nocombatientes,cuandohayancometidodelitos,puedeserdiferenteperoequilibradoyequitativo.35.- La protesta pacífica, la defensa de los derechos humanos, y el liderazgo de grupos de lasociedadcivil,nopuedenserporsímismostipificadospenalmente,nipenados.Encasodehabersidosancionadosseotorgaránmecanismosdetratamientoespecialquepuedanllegarinclusohastalaextincióndelaresponsabilidad.LaSaladeAmnistíaeIndulto,laSaladeDefinicióndeSituacionesJurídicas y la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz serán competentes para decidir siextingue, revisa o anula las sanciones, investigaciones y sentencias impuestas en los anterioressupuestos.36.-LaimposicióndecualquiersanciónenelSIVJRNRnoinhabilitaráparalaparticipaciónpolíticanilimitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política, para lo cual laspartesacordaránlasreformasconstitucionalespertinentes.37.- Seaplicaráelartículo6.5delProtocolo IIde losConveniosdeGinebra,del cualColombiaesEstadoParte,elcualdispone losiguiente:“A lacesaciónde lashostilidades, lasautoridadesenelpoderprocuraránconcederlaamnistíamásampliaposiblealaspersonasquehayantomadoparteen el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas pormotivosrelacionadosconelconflictoarmado.”38.-Conformea laanteriordisposición,seamnistiaráne indultarán losdelitospolíticosyconexoscometidoseneldesarrollodelarebeliónporlaspersonasqueformenpartedelosgruposrebeldescon loscualesse firmeunacuerdodepaz.Respetando loestablecidoenelAcuerdoFinalyenelpresente documento, las normasde amnistía determinarándemanera clara y precisa los delitosamnistiables o indultables y los criterios de conexidad. La pertenencia al grupo rebelde serádeterminada,previaentregadeunlistadopordichogrupo,conformealoqueseestablezcaentrelas partes para su verificación. Entre los delitos políticos y conexos se incluyen, por ejemplo, larebelión, la sedición, la asonada, así como el porte ilegal de armas, las muertes en combatecompatibles con el Derecho Internacional Humanitario, el concierto para delinquir con fines derebeliónyotrosdelitosconexos.Paradecidirsobrelaconexidadconeldelitopolíticodeconductasdelictivas relacionadas concultivosdeuso ilícito, se tendránencuenta los criteriosmanifestados

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por la jurisprudencia internacolombianaconaplicacióndelprincipiodefavorabilidad.Losmismoscriterios de amnistía o indulto se aplicarán a personas investigadas o sancionadas por delitos derebeliónoconexos,sinqueesténobligadasareconocersecomorebeldes.Antesde laentradaenvigordelAcuerdoFinal sedeterminará la formaenquesecoordinarán ladejación de las armas y la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil, la entrada en vigor delcomponentedejusticiadelSIVJRNRyelaccesoefectivoalaamnistía.En el caso de las FARC-EP la participación en el SIVJRNR estará sujeta a la dejación de armasconformealoqueseacuerdeenelpunto3.2delAcuerdoGeneralparalaTerminacióndelConflictoylaConstruccióndeunaPazEstableyDuraderadel26deagostode2012.39.-Laconexidadconeldelitopolíticocomprenderádoscriterios,unodetipoincluyenteyotrodetipo restrictivo. El primer criterio consistirá en incluir como conexos: 1º.- aquellos delitosrelacionadosespecíficamenteconeldesarrollode la rebelióncometidosconocasióndelconflictoarmado,comoesporejemplolaaprehensióndecombatientesefectuadaenoperacionesmilitares;2º.-losdelitosenloscualeselsujetopasivodelaconductaeselEstadoysurégimenconstitucionalvigente; y 3º.- las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de larebelión,paralocualdeberándefinirsecadaunodeloscontenidosdelasanterioresconductas.Seentenderácomoconductadirigidaafinanciarlarebelióntodasaquellasconductasilícitasdelasquenosehayaderivadoenriquecimientopersonaldelosrebeldesniseanconsideradascrimendelesahumanidad,gravecrimendeguerraogenocidio.LaSaladeAmnistíaeIndultodeterminarálaconexidadconeldelitopolíticocasoacaso.El segundo criterio, de tipo restrictivo, excluirá crímenes internacionales, de conformidad con loindicadoen lospuntos40y41, tal y como loestableceelderecho internacionaldeacuerdoa lodispuestoenelEstatutodeRoma.Respectoalaaplicacióndeloscriteriosdeconexidadentodoloque no haya sido definido con exactitud en la ley de amnistía, se tendrá en cuenta la doctrinaadoptadaalinterpretardichaLeyporlaSaladeAmnistíaeIndultoyporlaSeccióndeRevisióndelTribunalparalaPaz.40.- No serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de lesahumanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra -esto es, toda infracción del DerechoInternacional Humanitario cometida de forma sistemática -, la toma de rehenes u otra privacióngrave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el accesocarnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción demenores, el desplazamientoforzado,ademásdelreclutamientodemenores,todoelloconformealoestablecidoenelEstatutodeRoma.En la ley de amnistía se determinarán las conductas tipificadas en la legislación nacional que noseránamnistiables,siemprequesecorrespondanconlosenunciadosanteriores.LasnormasprecisaránelámbitoyalcancedeestasconductasenconcordanciaconloprevistoenelEstatuto de Roma, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en el DerechoInternacionalHumanitario.

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41.- Tampoco son amnistiables o indultables en el SIVJRNR, los delitos comunes que carecen derelaciónconlarebelión,conformealodeterminadoenlaleydeamnistía.42.- Las investigaciones en curso y las sanciones disciplinarias y/o administrativas también seextinguiráncuandohayansidoimpuestasporconductasoactuacionesrelacionadasconelconflictoarmadoolarebelión.Enlaaplicacióndeestetratamientoseatenderáalasconductasquepodríanseramnistiablesoindultables,segúnlaleydeamnistía.43.-Laconcesióndeamnistíaseindultosnoextingueelderechodelasvíctimasarecibirreparación.44.-Enconcordanciaconloanterior,respectoalosagentesdelEstado,seestableceuntratamientoespecial, simultáneo, equilibrado y equitativo basado en el Derecho Internacional Humanitario.Dicho tratamiento diferenciado valorará lo establecido en las reglas operacionales de la fuerzapública en relación con el DIH. En ningún caso la responsabilidad del mando podrá fundarseexclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción. La responsabilidad de losmiembros de la fuerza pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el controlefectivode la respectiva conducta,enel conocimientobasadoen la informacióna sudisposiciónantes,duranteydespuésde larealizaciónde larespectivaconducta,asícomoen losmediosasualcanceparaprevenir,ydehaberocurrido,promoverlasinvestigacionesprocedentes.

III.PROCEDIMIENTO,ÓRGANOSYSANCIONESDELCOMPONENTEDEJUSTICIADELSIVJRNR45.-Enelcomponentedejusticiaseaplicarándosprocedimientos:1.Procedimientoencasodereconocimientodeverdadyreconocimientoderesponsabilidad.2.Procedimientoencasodeausenciadereconocimientodeverdadyderesponsabilidad.46.- Con el fin de satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, el componente de justiciaestaráintegradoporlossiguientesórganos:

a. Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de loshechosyconductas,

b. ElTribunalparalaPaz,

c. SaladeAmnistíaoindulto,

d. Saladedefiniciónde situaciones jurídicas,para los casosdiferentesa los literales

anterioresoenotrossupuestosnoprevistosy,

e. Unidad de Investigación y Acusación, la cual debe satisfacer el derecho de lasvíctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual deresponsabilidad.

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Lasresolucionesysentenciasdeberánserdebidamentemotivadasyfundadasenderecho.PodránserbrevesenlapartecorrespondientealacomprobacióndelosrequisitosdelSIVJRNR.Ante todos los órganos del componente de justicia del SIVJRNR las personas podrán ejercer suderechodedefensa,segúnloescojan,demaneraindividualodeformacolectiva,porejemplocomoantiguos integrantes de una organización o por medio de la organización a la cual hayanpertenecido.PodráejercercomodefensoranteelSIVJRNRcualquierabogadoacreditadocomotalante los órganos correspondientes de su país de residencia. El Estado ofrecerá un sistemaautónomodeasesoríaydefensa-gratuitasielsolicitantecarecierederecursos-,queseráintegradoporabogadosdefensoresdebidamentecualificadosycuyomecanismodeselecciónseráacordadoporlaspartesantesdeentrarenfuncionamientoelcomponentedejusticiadelSIVJRNR.Adecisióndelinteresado,sepodráacudiralossistemasdedefensajudicialyaexistentesenColombia.Losmagistrados de las salas y secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptarán, en elejercicio de su autonomía, el reglamento de funcionamiento y organización de la JurisdicciónEspecialpara laPaz, respetando losprincipiosde imparcialidad, independenciay lasgarantíasdeldebido proceso, evitando cualquier re victimización y prestando el debido apoyo a las víctimasconformealoestablecidoenlosestándaresinternacionalespertinentes.Estereglamentotambiéndefinirálascausalesyprocedimientosderecusacióneimpedimentodemagistrados.Estostendránmovilidad para ser asignados a las distintas salas y secciones en función de la acumulación detrabajodeunasyotras,yconformealoscriteriosqueenelReglamentosedeterminen.Los magistrados de las salas y secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz elaborarán lasnormasprocesalesqueregiránlosprocedimientos,normasquedeberáncontemplarcuandomenoslossiguientesprincipios:elSistemaseráadversarialyrespetaráeldebidoprocesoyelprincipiodeimparcialidad, contemplará la debida publicidad y garantizará el principio de contradicción en lavaloración de la prueba y la defensa, así como la doble instancia, y dará cumplimento a losprincipioscontempladosenelnumeral14.Lasanterioresnormasprocesalesdeberánincorporarsealderechointernocolombiano.ElTribunalparalaPazseráelórganodecierredelajurisdicciónespecialparalapazquesecreaenelSIVJRNR.47.- El reconocimiento de verdad y responsabilidad por la realización de las conductas podráhacersedemanera individualo colectiva, de formaoral omedianteescrito remitidoa la SaladeReconocimientodeVerdadyResponsabilidadde laJEP,desdequesehayanrecibidolos Informesmencionados en el numeral 48 y una vez instalada la Sala. El plazo para recibir los Informesprevistosenelnumeral48seráde2añosypodráprorrogarse,deformapúblicaysuficientementemotivada,porperiodossucesivosdetresmeseshastaunperiodomáximode3añosdesdequesehayaconstituidolatotalidaddeSalasySeccionesdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,salvocausaexcepcionaldebidamentemotivadaenlaqueelplazopodrásermoderadamenteextendidoporlaSala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. En caso de reconocimiento colectivo, laposterior individualizacióndeberárecaersobreintegrantesdelaorganizaciónquehayaefectuadoel reconocimiento. Las personas cuyas responsabilidades sean individualizadas podrán aceptar laresponsabilidad o podrán manifestar su desacuerdo con dicha individualización. En caso de noconstar la aceptación o el desacuerdo con la individualización, en aras del respeto al debido

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proceso, deberá comunicarse a la persona concernida el contenido de la declaración en la queaparecemencionada.Lapersonaquehayaguardadosilencio,unavezqueseaubicada,encasodeaceptarlasresponsabilidadesseráacreedoradelassancionesyaimpuestassiemprequecumplalascondiciones del Sistema. En caso de no aceptar responsabilidades o mantener silencio, seráremitidaalaUnidaddeInvestigaciónyAcusación.LaSalapodráacordarqueelreconocimientodeverdadyresponsabilidadseefectúeenAudienciaPúblicaenpresenciadelasorganizacionesdevíctimasinvitadasporellaenlafechaqueseñale,sinperjuiciodequedichoreconocimientoserealiceporescrito.48.- La Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinación de los hechos yconductastendrálassiguientesfunciones:

a. Decidir si los hechos y conductas atribuidas a las distintas personas soncompetenciadelSistemaporhabersidocometidosenrelacióndirectao indirectaconelconflictoarmadointernooconocasióndeeste.

b. RecibirlosinformesquelepresentaránlaFiscalíaGeneraldelaNación,losórganos

competentesde la justiciapenalmilitar, laComisióndeacusacionesde laCámarade Representantes o el órgano que la reemplace, la Procuraduría General de laNación,laContraloríaGeneraldelaRepúblicaycualquierjurisdicciónqueopereenColombia, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductascometidas conocasióndel conflicto armado, incluidas las que yahayan llegadoajuiciooconcluidasporlaProcuraduríaolaControlaríaoporcualquierjurisdicción.Los informes clasificarán los hechos por presuntos autores y agruparán lasconductas semejantes en unamisma categoría sin calificarlas jurídicamente. A laSalatambiénseleremitiráuninformedelassentenciaspertinentesproferidasporla justicia, enviadopor el órganodeAdministraciónde laRama Judicial o por loscondenados.Losórganoscompetentesdelajusticiapenalmilitarenviarántambiénlas sentencias proferidas. Cualquier órgano administrativo que haya proferidosanciones por conductas relacionadas con el conflicto enviará igualmente lasresoluciones en las que consten. En todos los anteriores casos se acompañarancopiasdelassentenciasoresoluciones.

Junto a los Informes presentados por la Fiscalía General de la Nación, estainstitución incorporará lascompulsasdecopiasque lehayansidoremitidaspor lajurisdiccióndeJusticiayPazcreadaporlaLey975del2005,paraqueporlaJEPsedetermine si las conductas relacionadas son de su competencia conforme a loestablecidoenelpárrafotercerodelnumeral32.

c. Recibir los informes de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos

colombianasrelativosalasconductascometidasconocasióndelconflictoarmado,así como de fuentes judiciales o administrativas. Respecto de estos Informes sesurtiráelprocedimientoprevistoenelliteral(h)deestenumeral.

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d. Los informes agruparán los hechos por presuntos autores o condenados yagruparán las conductas semejantes en una misma categoría sin calificarlasjurídicamente. Los informesdeberán ser rigurosos. La Salapodráordenarque losInformesesténorganizadosporhechosmásrepresentativos.

e. Cuandounapersonahubiere sido comprometida enun informeodeclaraciónde

reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendirvoluntariamente su versiónde los hechos.Al rendirla, la personapodráhacer unreconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir quecarecen de relación con el conflicto. La persona condenada en una sentenciaproferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrácomparecer voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada yexhaustivaenlossupuestosquenodebanserremitidosalaSaladeAmnistíaoalaSaladeDefinicióndeSituacionesJurídicas.

f. Fijar las fechas y los plazos razonables para recibir los informes y ponerlos a

disposición de las personas u organizaciones mencionadas en ellos, teniendo encuentalosplazosestablecidosenelnumeral47.

g. Unavezrecibidoslos informesseestableceráunplazorazonableysuficientepara

lasdeclaraciones,oralesoescritas,dereconocimientodeverdadyresponsabilidad.

h. Una vez recibidos todos los informes establecidos en los apartados b) y c)describiendo conductas, los contrastará, y después de haber tenido en cuenta laversióndequetrataelliteral(e),encasodeapreciarqueexistenbasessuficientesparaentenderquelaconductaexistió,quelapersonamencionadaparticipóyquela conducta corresponde a tipos penales no amnistiables, deberá ponerlos adisposicióndelospresuntosresponsablesparaqueporellossetomeladecisióndecomparecer o no comparecer a efectuar reconocimiento de verdad yresponsabilidadocompareceradefendersedelasimputacionesformuladas.

LaSalapodrárealizarcompulsadecopiasrespectoa los Informesestablecidosenlosapartados(b)y(c)deestenumeralcuandoaprecieindiciosdequelosmismoscontienen acusaciones, conductas o denuncias aparentemente falsas elaboradasdolosamente, o cuando aprecie ánimo de cometer fraude procesal con lapresentacióndelosmismos.Lascompulsasdecopiasseránremitidasalosórganosjudicialescompetentesen la jurisdicciónordinariacolombiana, loscualesdeberánactuar conforme a lo de su competencia aplicando lo establecido en las leyespenales internas, dando consideraciónadichos Informesdedenunciapresentadaante la justicia ordinaria. Los órganos judiciales competentes deberán informarcada seismeses a la Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y dedeterminación de los hechos y conductas, el estado del procedimiento judicialrelativoacadacompulsadecopias.

i. Recibir lasdeclaracionesdereconocimientodeverdadyderesponsabilidad,tanto

individuales como colectivas. Para la imposición de la sanción los responsables

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máximos, por responsabilidad de mando, deberán ser identificadosindividualmente.

j. La Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de cualquier otra

jurisdicción que opere en Colombia, continuarán adelantando las investigacioneshastaeldíaenquelaSala,unavezconcluidaslasetapasanteriormenteprevistas,-salvo la recepciónde los reconocimientosdeverdady responsabilidad, los cualessiempre deberán ser posteriores al recibimiento en la Sala de la totalidad deinvestigaciones efectuadas respecto a la conducta imputada-, anunciepúblicamentequeentresmesespresentaráalTribunalparalaPazsuresolucióndeconclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que setrate, deberán remitir a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobredichoshechosyconductas,momentoenelcuallaFiscalíaoelórganoinvestigadorde que se trate perderá competencias para continuar investigando hechos oconductascompetenciadelaJurisdicciónEspecialdePaz.

EneleventodequelaFiscalíaGeneraldelaNaciónoelórganoinvestigadordequesetrate,identifiqueuncasoquehayadebidoserobjetodelinformedequetrataelliteral b) de este numeral, deberá remitirlo inmediatamente a la Sala deReconocimiento.LoanteriornoobstaparaquelaFiscalíaGeneraldelaNaciónoelórganoinvestigadordequesetratecontinúeninvestigandoloshechosyconductasquenoseancompetenciadelcomponentedejusticiadelSIVJRNRylepresteapoyoalosórganosdelmismocuandoselesolicite.

k. Después de recibido el informe de la Fiscalía General de la Nación, de las

organizacionesde víctimas y dederechoshumanos, o del órgano investigadordequesetrate,laSalapodrásolicitaralasmismasoaotrosórganoscompetentesdelEstado, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente coninformaciónsuficiente.

l. Alamayorbrevedadyencualquiermomentoqueloestimeoportuno,remitirala

Sala de amnistía e indulto el listado de las personas beneficiadas por dichasmedidas conbase enel listadoelaboradopor las FARC-EP cotejadoen la Sala deReconocimientodeVerdadyResponsabilidad.

m. Presentar resoluciones de conclusiones ante el Tribunal de conformidad con el

listadodesancionesquecorrespondenalasrespectivasconductasreconocidas.AsícomopresentarenunasolaresoluciónyalamayorbrevedadlasconclusionesquesobreunamismapersonaobrenenlaSalaporlasdiversasconductasdelasquesetengaconocimiento.

n. Alamayorbrevedadyencualquiermomentoqueloestimeoportuno,decidirsilas

conductasnoreconocidasseránsometidasalaUnidaddeinvestigaciónyacusaciónpara que en su caso, de existirmérito para ello, se abra procedimiento de juicioanteelTribunal.TambiénpodrádecidirremitirlasconductasalaSaladedefinicióndesituacionesjurídicas.

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o. Aefectosdeemitirsuresolución,deberáconcentrarsedesdeuninicioenloscasos

másgravesyenlasconductasoprácticasmásrepresentativas.

p. Remitira laSaladedefinicióndesituaciones jurídicasdosrelacionesdepersonas:Unaprimeraconaquellaspersonasoconductasquenoseránobjetodeamnistíaoindultoniseránincluidasenlaresolucióndeconclusiones,yunasegundarelacióndepersonasalasquenohabrádeexigírselesresponsabilidadesanteelTribunalporlascausasquefuere.

q. Cuando el reconocimiento de verdad y responsabilidad se valore incompleto,

requerir a los declarantes para que puedan completarlo, con indicación de lasconductasqueencasodenoaportarverdadplenasobreellas,seríanremitidasalaUnidadde Investigación y acusación, paraqueestadecida si hayméritopara serremitidas a la Sala de enjuiciamiento. El requerimiento a los declarantes deberáindicarlosaspectosconcretosquehabrándesercompletados.

r. En el supuesto de que la persona individualizada como responsable en una

declaración colectiva manifieste su desacuerdo con dicha individualización de suresponsabilidad,enviarelcasoa laUnidadde investigaciónyacusación,paraqueesta decida si haymérito para ser remitido a la Sección de primera instancia delTribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad yresponsabilidad.

s. Para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere del componente de

Justicia,laSalatendrálasmásampliasfacultadesparaorganizarsustareas,integrarcomisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir lasecuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de selección ydescongestión.Alejercerestasfacultadestendráencuenta lanecesidaddeevitartanto que las conductas graves y representativas queden impunes así comoprevenirlacongestióndelTribunal.

t. Cuandotresmesesantesdepresentarlaresolucióndeconclusiones,ajuiciodela

Salaunapersonarespectodelacualhubierefundamentosclarosysuficientesquehaganpresumirsuparticipacióndeterminanteenunadelasconductasdequetrataelnumeral40,debaserincluidaenlaresolucióndeconclusionesoserremitidaalaUnidad de investigación o acusación, pero la persona se hubiere negado acomparecer, la Sala deberá solicitarle a la sección de revisión del Tribunal que laobligueaefectuartalcomparecenciaantelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.

49.- La Saladeamnistíao indultos aplicaráestos tratamientos jurídicosespecialespor losdelitosamnistiablesoindultables,teniendoalavistalasrecomendacionesdelaSaladereconocimientodeVerdadyresponsabilidadydeterminacióndeloshechos.Noobstante,previamentelaSalaotorgaráamnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables eindultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley deAmnistía.Eneleventodequelapeticióndeindultooamnistíaversesobreconductasnoindultables

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niamnistiables,laSaladeAmnistíaeindultoremitiráelcasoalaSaladereconocimientodeverdadyresponsabilidad.Aefectosdeconcederamnistía,realizarálacalificacióndelarelacióndelaconductaconrelaciónalejerciciodelarebeliónyotrosdelitospolíticos.50.-LaSaladedefinicióndesituacionesjurídicastendrálassiguientesfunciones:

a. Definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido al componente dejusticiadelSIVJRNR,enrelaciónadossupuestos:personasquenoseránobjetodeamnistíaoindultoniseránincluidasenlaresolucióndeconclusiones,ypersonasalas que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por sermerecedorasdeamnistíaoindulto,encuyocasoseremitiráalaSaladeAmnistíaeIndulto.

b. Definir el tratamientoque sedará a las sentencias impuestas previamentepor la

justicia respectoa laspersonasobjetodel componentede justiciaconformea losrequisitosestablecidosenel SIVJRNR -punto3.3delAcuerdoGeneral-, incluida laextinción de responsabilidades por entenderse cumplida la sanción. La personacondenadaenunasentenciaproferidapor la justiciaordinaria,podrácomparecervoluntariamente para reconocer verdad completa detallada y exhaustiva en lossupuestos quenodeban ser remitidos a la Sala deAmnistía ni permanecer en laSaladeverdadyreconocimientoderesponsabilidad.

c. ConelfindequeseadministreprontaycumplidaJusticia,determinarlosposibles

mecanismos procesales de selección y priorización para quienes no reconozcanverdadyresponsabilidad.EnlaadopcióndesusdeterminacionesestaSalavalorarálas decisiones adoptadas por la Sala de Reconocimiento respecto de laconcentración de sus funciones en los casos más representativos, según loestablecidoenlosliteralesl)yp)delnumeral48deestedocumento.

d. Para el ejercicio de sus funciones, efectuar la calificación de la relación de la

conductaconelconflictoarmado.

e. Adoptar las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica dequienesno fueronamnistiadosni indultados,ni han sidoobjetode resolucióndeconclusiones.

f. A petición del investigado, definir la situación jurídica de las personas que, sin

pertenecer a una organización rebelde, tengan una investigación en curso porconductasqueseandecompetenciadelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.LasaladecidirásiesprocedenteremitirloalaSaladeamnistíaoindulto,siesprocedenteremitirloalaSaladereconocimientodeverdadyresponsabilidad,osiparadefinirla situación jurídica es procedente renunciar al ejercicio de la acción penal odisciplinaria, en este último caso también respecto a civiles no combatientes, oaplicar cualquier otro mecanismo jurídico según el caso. También definirá la

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situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a lajurisdicciónenlos3añossiguientesdesupuestaenmarchayquetenganprocesosocondenaspordelitosquesoncompetenciadelaJEP,cuandonohayantenidounaparticipación determinante en los delitos más graves y representativos. Una vezverificada lasituación jurídica,adoptará lasresolucionesnecesarias,entreotras larenunciaalaacciónpenaluotrotipodeterminaciónanticipadaalproceso,siempreque contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular lacontribución al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema. Laresoluciónquedefinalasituaciónjurídicaharátránsitoacosajuzgada.

g. Para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere del componente de

Justicia,laSalatendrálasmásampliasfacultadesparaorganizarsustareas,integrarcomisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir lasecuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de selección ydescongestión.Alejercerestasfacultadestendráencuenta lanecesidaddeevitarque las conductas graves y representativas queden impunes así comoprevenir lacongestióndelTribunal.

51.-LaUnidaddeinvestigaciónyacusaciónseráelórganoquesatisfagaelderechodelasvíctimasala justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad. Tendrá lassiguientesfunciones:

a. Investigar, y de existirmérito para ello, acusar ante el Tribunal para la Paz a laspersonas cuyos casos le hayan sido remitidos por la Sala de reconocimiento deverdadyresponsabilidad,porlaSaladedefinicióndesituacionesjurídicasoporlasecciónderevisióndelTribunalparalaPaz.

b. Decidir las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás

intervinientes.

c. Solicitar a la Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos deausenciade reconocimientodeverdady responsabilidad, laadopcióndemedidasdeaseguramientoycautelaresparagarantizarelbuenfindelproceso.

d. Organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular

casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptarcriteriosdeselecciónydescongestión.AlejercerestasfacultadestendráencuentalanecesidaddeevitarquelasconductasgravesyrepresentativasquedenimpunesasícomoprevenirlacongestióndelTribunal.

e. Cuando en virtud de las decisiones que haya adoptado, considere que no es

necesario investigar o acusar, podrá remitir el caso a la Sala de definición desituacionesjurídicasoalaSaladeamnistíaeindulto.

LaUnidadcontaráconunequipodeapoyoinvestigativoseleccionadoporelDirectordelamisma,equipoquetrabajaráconintegridadeindependencia,bajoladireccióndelDirector.

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52.- El Tribunal para la Paz tendrá distintas Secciones. Concretamente tendrá una Sección deprimerainstanciaencasodereconocimientodeVerdadyresponsabilidad,queproferirásentencias.TendráotraSeccióndeprimera instanciapara casosdeausenciade reconocimientodeVerdadyresponsabilidad, donde se celebrarán juicios contradictorios y se proferirán sentencias, bienabsolutorias o bien condenatorias. En este caso, se impondrán las sanciones ordinarias oalternativasquecorrespondan.TendráotraSecciónderevisióndesentencias,conlafunciónderevisarlasproferidasporlajusticia,deconformidadconloestablecidoenelnumeral58.Apeticióndelsancionado,recibiráloscasosyajuzgadosporórganos jurisdiccionaleso sancionadospor laProcuraduríao laContraloría, siempreque no vayan a ser objeto de amnistía o indulto. Ejercerá cualquier otra función establecidaexpresamenteenestedocumento.Tendrá también una Sección de Apelación para decidir las impugnaciones de las sentenciasproferidasporcualquierade lasseccionesdeprimera instancia.Ensegundainstancianosepodráagravarlacondenacuandoelúnicoapelanteseaelsancionado.Las resoluciones de las salas y secciones del componente de Justicia podrán ser recurridas enreposición ante la sala que las dictó y en apelación ante la Sección de Apelaciones del Tribunal,únicamenteasolicituddeldestinatariodelaresoluciónosentencia.En el evento en que las sentencias de las secciones vulneren derechos fundamentales de unavíctimaconinterésdirectoy legítimo,estapodrásolicitarprotecciónmediantelapresentaciónderecursoantelaSeccióndeApelaciones,elcualdeberáserresueltoen10días.Después de que el Tribunal para la Paz haya concluido sus funciones, el Reglamento de laJurisdicciónestableceráunmecanismoparalaintegracióndeunaSeccióndelmismocuyafunciónprincipalserágarantizarlaestabilidadyeficaciadelasResolucionesySentenciasadoptadasporelcomponentedejusticiadelSIVJRNR,asícomosucumplimiento.Si después de que el Tribunal para la Paz haya concluido sus funciones se llegaran a proferirprovidencias o resoluciones judiciales, administrativas o disciplinarias, con acusaciones deconductas competencia de esta Jurisdicción Especial para la Paz, se constituirá nuevamente elmecanismo previsto en el párrafo anterior en caso de que hubiera dejado de existir, y una vezcalificadaporelanterior lapertinenciayelméritode lasacusaciones formuladas,encasodesernecesarioconstituiránuevamentelaUnidaddeInvestigaciónyAcusacióny/olassalasyseccionesqueasujuicioseannecesariasparaprocesarelsupuestoconformealoestablecidoenlanormativareguladorade la JurisdicciónEspecialpara laPaz. Siefectuada la calificaciónconsideraquenoesnecesario proceder a la nueva constitución de laUnidad de Investigación y Acusación y/o de lassalasysecciones,proferiráunaresoluciónquedefinalasituaciónjurídicadelconcernido.LaSecciónprevistaenelpárrafoanteriorvalorarásilapersonaacusadareúnelosrequisitosestablecidosenelsistema para acceder al tratamiento especial previsto, al no haber intentado sustraerse a lacompetenciadelmismo.Encasocontrario,elacusadonotendrá laopcióndereconocerverdadyresponsabilidadantelaSala.

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Parágrafo: La acción de tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de laJurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechosfundamentales.Laaccióndetutelaencontrade lasprovidencias judicialesqueprofiera laJEPprocederásoloporuna manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuenciadirectapordeducirsedesuparteresolutivaysehubieranagotadotodoslosrecursosalinteriordelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,noexistiendomecanismoidóneoparareclamarlaproteccióndelderechovulneradooamenazado.Enelcasodeviolacionesqueserealicenporafectaciónaldebidoproceso,deberáinterponersetrashaberagotadoelrecursoprocedenteantelosórganosdelaJEP.La petición de acción de tutela deberá ser presentada ante el Tribunal para La Paz, únicocompetenteparaconocerdeellas.LaprimerainstanciaserádecididaporlaSeccióndeRevisión.Lasegunda por la Sección de Apelaciones. El fallo de tutela podrá ser revisado por la CorteConstitucionaldeconformidadconlassiguientesreglas:Ladecisiónsobre laseleccióndel falloarevisarentutelaseráadoptadaporunasalaconformadapor dos magistrados de la Corte Constitucional escogidos por sorteo y dos magistrados de laJurisdicciónEspecialparalaPaz.Elfalloseráseleccionadosiloscuatromagistradosvotanenfavordelaselección.Las sentencias de revisión serán proferidas por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Si estaencuentraqueelderechoinvocadohasidovulnerado,asílodeclararáprecisandoenqueconsistelaviolación,sinanular, invalidarodejarsinefectos ladecisióndelórganode la JurisdicciónEspecialpara la Paz ni tampoco excluirse los hechos y conductas analizados en la acción de tutela de lacompetenciade la JurisdicciónEspecialpara laPaz. La sentencia será remitidaalTribunalpara laPazparaqueadopteladecisiónquecorrespondarespetandoelderechoamparado.Laprovidencia,resolución o acto del órgano de la JEP expedido en cumplimento de la sentencia de la CorteConstitucionalnopodráserobjetodeunanuevaaccióndetutela.53.- La Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento deverdadyresponsabilidad,tendrálassiguientesfunciones:

a. Evaluarlacorrespondenciaentrelasconductasreconocidas,losresponsablesdelasmismas y las sanciones a partir de la resolución proferida por la Sala dereconocimiento de verdad y responsabilidad y determinación de los hechos.Verificará que la resolución se corresponde con las descripciones jurídicas de lasconductasreconocidasquenopodránserobjetodeamnistíaeindulto.Encasodedecidir que no existe correspondencia, comunicará esa resolución a quienesefectuaronelreconocimientoparaqueseanoídos,despuésdehaberescuchadoala Salade reconocimientodeverdady responsabilidades.Unavezescuchados losanteriores,emitirásusentencia.

b. Una vez aprobada la anterior correspondencia, imponer la respectiva sanciónprevistaenelListadodesanciones,atendiendolapropuestadesanciónincluidaenlaResolucióndelaSaladeReconocimientodeverdadyresponsabilidad.

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c. Fijar las condiciones y modalidades de ejecución de la sanción conforme a lo

establecidoenelListadodesancionesatendiendolapropuestadesanciónincluidaenlaResolucióndelaSaladeReconocimientodeverdadyresponsabilidad.

d. Supervisarycertificarelcumplimientoefectivodesusentenciaconelapoyodelosórganosymecanismosdemonitoreoyverificacióndelsistemaintegralquedesignepara tal efecto, los cuales deberán presentar informes periódicos sobre elcumplimiento.

54.- La Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia dereconocimientodeverdadyresponsabilidad,tendrálassiguientesfunciones:

a. Sometera lapersonaa juiciocontradictorioyensucasosancionarlaoabsolverla.La Sección podrá acordar que el juicio contradictorio se efectúe en AudienciaPúblicaenpresenciadelasorganizacionesdevíctimas.

b. Imponer sanciones ordinarias para los que no reconozcan verdad ni asuman

responsabilidades,siresultarencondenados.

c. Paraelcasodequeseinicieeljuiciocontradictoriosinreconocimientodeverdadyderesponsabilidad,yduranteelmismo,antesdeproferirsesentencia,elenjuiciadoreconozca verdad y responsabilidad, se le impondrán las sanciones alternativasprevistas en el listado de sanciones, las cuales serán demayor severidad que lasimpuestas a quienes reconocieron verdad y responsabilidad ante la Sala deReconocimiento.

d. AladoptarlasdecisioneselTribunalprocuraráinscribirlasconductasenelcontexto

del conflicto armado. Sinperjuiciode las competenciasdel ConsejodeEstadoenmateria de reparación monetaria, puede establecer obligaciones reparadorassimbólicasalEstadoyorganizacionesrespetandoeldebidoprocesoysiemprequelaorganizaciónoelEstadohayaomitidoprocedimientosefectivosparaprevenirlaconducta sancionable. Además podrá fijar garantías de no repetición como yavienen haciendo tanto el derecho nacional como el derecho internacional, ysiempreconformealoestablecidoenelAcuerdoFinal.

e. ConocerdelasacusacionespresentadasporlaUnidaddeInvestigaciónyAcusación.

f. A solicitud de la Unidad de Investigación y Acusación, adoptar medidas de

aseguramientoycautelaresparagarantizarelbuenfindelproceso.

g. Al adoptar las decisiones el Tribunal podrá declarar que la conducta analizadacumplelosrequisitosparaseramnistiadaoindultada,supuestoenelcualremitiráelcasoalaSaladeAmnistíaoIndulto;oconsiderarqueladefinicióndelasituaciónjurídicadebeserdiferentea ladeunaabsoluciónocondena,eventoenelcual loremitiráalaSaladedefinicióndesituacionesjurídicas.

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55.- Las sentencias en firme que profiera el Tribunal para la Paz se remitirán de inmediato a laComisiónparaelEsclarecimientodelaVerdad,laConvivenciaylaNoRepetición.

56.- Todas las sentencias del Tribunal para la Paz, así como las resoluciones de las Salas delcomponente de justicia que definan situaciones jurídicas o concedan amnistía o indulto, harántránsitoacosajuzgadacuandoesténenfirmeysegarantizarásuinmutabilidad.DichassentenciassólopodránserinvalidadasodejadassinefectoporelmismoTribunalporlascausalesrestrictivasexpresamentedeterminadasenelreglamento.57.-Cualquierdecisiónadoptadaporunórganojurisdiccionaluotraautoridadquepretendadejarsinefectolaamnistía,elindultouotramedidaadoptadaenelsistema,tendráquesersometidasalTribunalparalaPaz,paraqueesteverifiquesidichadecisiónconculcalosprincipiosdelSIVJRNR.58.-LaSecciónderevisióndelTribunalparalapaztendrálassiguientesfunciones:

a. AsolicituddelaSaladedefinicióndesituacionesjurídicas,lascondenasimpuestasporlajusticiaseránremitidasalaSeccióndeRevisióndelTribunalparalaPazconelfindequeesta,sisereúnenlascondiciones,decidalasancióncorrespondientedeconformidadconel listadodeSancionesydeterminesiyahubouncumplimientoefectivodelamisma,sinperjuiciodelasatisfaccióndelosderechosdelasvíctimasa lareparacióny lanorepetición.Dichasentencianuncapodráagravar lasanciónpreviamenteimpuestaporlajusticia.

b. A petición del condenado, revisar las sentencias proferidas por la justicia por:

variacióndelacalificaciónjurídicaconformealoestablecidoenelnumeral19;poraparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta conanterioridad;ocuandosurjanpruebasnoconocidasosobrevinientesnoconocidasaltiempodelacondena,todoloanteriorporconductascometidasconocasióndelconflictoyenrelaciónconeste,oconlaprotestasocial,siemprequesecumplanlascondicionesdelSistema.

LarevisiónporlaJurisdicciónEspecialparalaPazdelassentenciasproferidasporlajusticia no tendrá nunca como consecuencia la exigencia de responsabilidad deningún tipo a los jueces que las hubieran proferido como consecuencia delcontenidodelasmismas.LaCorteSupremadeJusticiaserálacompetenteparalarevisióndelassentenciasquehayaproferido.ÚnicamenteparaquieneshubieransidocondenadosteniendoencuentaladefinicióndequienessoncombatientessegúnelDIH,podrásolicitarselarevisióndelasanterioressentenciasantelaSeccióndeRevisióndelaJEP.

c. Respecto a las conductas y hechos objeto de los procedimientos y normas del

componentedeJusticia,asolicituddecualquierSalaoSecciónycuandoexistierendudas, determinar si las conductas relativas a financiaciónhan sidoono conexasconlarebelión,deconformidadconloscriteriosestablecidosenlaleydeamnistía.

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d. Excepcionalmente, revisar las resoluciones o sentencias impuestas por el

componentedejusticia,cuandohayaméritoparaelloporlascausalesestablecidasen lasnormasdedesarrollodelcomponentede justiciadelSIVJRNR,siemprequedicharevisiónnosupongaagravarlasituacióndelsancionado.

e. Pronunciarse sobre las solicitudes efectuadas por la Sala de reconocimiento de

verdadyresponsabilidadsolicitandoseordenecompareceraalgunapersonaantela Jurisdicción Especial de Paz, y decidiendo el órgano ante el cual deberácomparecer.

f. Resolver los conflictos de competencias entre Salas, entre estas y la Unidad de

Investigación y acusación o cualquiera otro conflicto o colisión que surja en laJurisdicciónEspecialparalaPaz.EstaSecciónsolamentepodráresolverelconflictoolacolisióndespuésdequelospresidentesdelassalasoelDirectordelaUnidadconcernidossehayanreunidoparabuscarunasoluciónconsensuadaalconflictoocolisiónsurgidosynolohayanlogradosolucionar.

g. Examinarydecidirsobrecualquierdecisiónadoptadaporunórganojurisdiccionalu

otraautoridadquepretendadejarsinefecto laamnistía,el indultouotramedidaadoptadaenelsistema,verificandoentreotrosextremossidichadecisiónconculcalosprincipiosdelSIVJRNR.

59.- Respecto a la responsabilidad de los integrantes de las FARC-EP se tendrá en cuenta comoreferentejurídicoelDerechoInternacionalHumanitario,elDerechoInternacionalde losDerechosHumanosyelDerechoInternacionalPenal.ElcomponentedejusticiadelSIVJRNRtendráencuentala relevancia de las decisiones tomadas por la anterior organización que sean pertinentes paraanalizarlasresponsabilidades.LaresponsabilidaddelosmandosdelasFARC-EPporlosactosdesussubordinadosdeberáfundarseenelcontrolefectivodelarespectivaconducta,enelconocimientobasadoenlainformaciónasudisposiciónantes,duranteydespuésdelarealizacióndelarespectivaconducta, así como en losmedios a su alcance para prevenirla, y de haber ocurrido adoptar lasdecisionescorrespondientes.Laresponsabilidaddelmandonopodráfundarseexclusivamenteenelrangoolajerarquía.Seentiendeporcontrolefectivodelarespectivaconducta,laposibilidadrealqueelsuperiorteníadehaber ejercidoun control apropiado sobre sus subalternos, en relación con la ejecuciónde laconductadelictiva,talycomoseestableceenelderechointernacional.60.- Las sanciones tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas yconsolidar la paz. Deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado,siempreenrelaciónconelgradodereconocimientodeverdadyresponsabilidadquesehagaanteelcomponentedeJusticiadelSIVJRNRmediantedeclaracionesindividualesocolectivas.LassancionespropiasdelaJEP,queseimpondránaquienesreconozcanverdadyresponsabilidadante la Sala de Reconocimiento, respecto a determinadas infracciones muy graves, tendrán unmínimodeduracióndecumplimientodelasfuncionesreparadorasyrestauradorasdelasanciónde

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cincoañosyunmáximodeochoaños.Elperiodomáximodecumplimientodesancionespropias,por latotalidadde lassanciones impuestas, incluidos losconcursosdedelitos,serádeochoaños.Comprenderánrestriccionesefectivasdelibertadesyderechos,talescomolalibertadderesidenciaymovimiento,queseannecesariasparasuejecución,yademásdeberángarantizarlanorepetición.Restricción efectiva significa que haya mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión paragarantizarelcumplimientodebuenafedelasrestriccionesordenadasporelTribunal,detalmodoqueestéencondicióndesupervisaroportunamenteelcumplimiento,ycertificarsisecumplió.LaJEP determinará las condiciones de restricción efectiva de libertad que sean necesarias paraasegurarelcumplimientodelasanción,condicionesqueenningúncasoseentenderáncomocárceloprisiónniadopcióndemedidasdeaseguramientoequivalentes.Losmagistradosdeberánaplicarlossiguientescriterios:a) Fijarán de forma concreta los espacios territoriales donde se ubicarán los sancionados

durante losperiodoshorariosdeejecuciónycumplimientode lassancionespropiasdelSistema, que tendrán un tamaño máximo equivalente al de las Zonas VeredalesTransitoriasdeNormalización.

b) Fijaránloshorariosdecumplimentodelassancionesrestaurativas.c) Durante losperiodoshorariosdeejecuciónde la sanción, cualquierdesplazamientodel

sancionadoparaatenderactuacionesdiferentesalcumplimentodelasanción,deberáserautorizadoporlaSeccióndePrimeraInstanciadelTribunalparalaPaz.

d) En la sentencia se determinará el lugar de residencia de la persona que ejecutará lasanciónacordada,duranteelperíododesuejecución.

e) Si durante el periodo de cumplimiento de la sanción se impusiera la realización dedistintos proyectos, el Tribunal irá determinando en cada caso los distintos lugares deresidenciadelsancionado.

f) El cumplimiento de estas sanciones será compatible con el cumplimiento por lossancionadosdeotrastareasuobligacionesderivadasdelAcuerdoFinaldePaz.

g) Indicaránalórganoqueverifiqueelcumplimientodelassancioneslaperiodicidadconlaquedeberárendirleinformessobrelaejecucióndelasanción.

En el caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad ante la Sala, las restricciones de losanteriores derechos y libertades serán menores que en el caso de reconocimiento de verdad yresponsabilidadanteelTribunaloqueenelcasodenoreconocimiento.Las sanciones alternativas para infraccionesmuy graves que se impondrán a quienes reconozcanverdad y responsabilidad ante la Sección de enjuiciamiento, antes de Sentencia, tendrán unafunciónesencialmenteretributivadepenaprivativadelalibertadde5a8años.Elperiodomáximode cumplimientode sancionesalternativas,por la totalidadde las sanciones impuestas, incluidoslosconcursosdedelitos,seráde8años.Paralosanterioressupuestos,lasnormasdedesarrollodeterminarándequémanerasegraduaránlassancionesyencuálescasoscorrespondensancionesinferioresalos5añosaquienesnohayantenido una participación determinante en las conductas más graves y representativas, auninterviniendoenellas.Enestecasoelmínimodesanciónserádedosañosyelmáximode5años,porlatotalidaddelassancionesimpuestas,incluidoslosconcursosdedelitos.

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Las sanciones ordinarias que se impondrán cuando no exista reconocimiento de verdad yresponsabilidad, cumplirán las funcionesprevistas en las normaspenales, sinperjuiciodeque seobtenganredencionesenlaprivacióndelibertad,siempreycuandoelcondenadosecomprometaacontribuirconsuresocializaciónatravésdeltrabajo,capacitaciónoestudioduranteeltiempoquepermanezcaprivadodelibertad.Entodocasolaprivaciónefectivadelibertadnoseráinferiora15añosnisuperiora20enelcasodeconductasmuygraves.Elperiodomáximodecumplimientodesancionesordinarias,porlatotalidaddelassancionesimpuestas,incluidoslosconcursosdedelitos,seráde20años.Lasdenominadassancionesalternativasyordinarias,síincluiránprivacionesefectivasdelalibertadcomocárceloprisióny/ocualquiermedidadeaseguramiento.Respectoa laejecuciónde lassanciones,enelcasode losagentesdelEstadoseaplicaráel fuerocarcelario que les corresponda atendiendo a su condición de civiles o integrantes de la FuerzaPública,sujetoalmonitoreopropiodeestesistema.Lassancionespropiasdelsistemaaplicablesalos agentes del Estado, serán decididas por el Estado, respetando lo ya establecido en la JEPrespectoalassancionespropias,alternativasyordinarias.Respecto a los integrantes de la organización que suscriba acuerdo de paz con el Gobierno, elperiodo de permanencia en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), seráconsideradoen su caso como tiempode cumplimientode la sanción, siemprequedurantedichapermanencia sehubieran realizado trabajosuobras,o actividades con contenido reparador.Unavez finalizado el periodo de permanencia en las ZVTN, los trabajos u obras o actividades concontenidoreparadorqueserealicenporpersonasadisposiciónde la JurisdicciónEspecialpara laPaz, también serán consideradas como tiempo de cumplimiento de la sanción que pudieraimponérseles,siempreycuandodichostrabajos,obrasoactividadesserealicenenunaubicaciónterritorialperfectamentedefinidayverificable.Laverificaciónde lo indicadoenesteparágrafoseefectuaráporelSecretarioEjecutivodelaJEP,quienpodrápedir lacolaboracióndelaOficinadelAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, y una vezconstituidalaJurisdicciónEspecialparalaPaz,porelTribunalparalaPaz.61.-Lasresolucionesysentenciasimpuestasconformealasnormasespecialesdelcomponentedejusticia del Sistema Integral, enunciarán demanera precisa el contenido de la sanción, lugar deejecución de la sanción, así como las condiciones y efectos de las sanciones por los delitos noamnistiables.62.-ElmecanismointernacionalqueapoyealTribunalparalaPazenlastareasdeverificacióndelcumplimientode lassancionesprevistoenelnumeral53d),seráuncomponenteespecíficode laMisión Política de verificación de las Naciones Unidas que entrará en funcionamiento una vezconcluidas las funcionesde laMisióndeNacionesUnidas encargadade verificar el cese al fuegobilateralydefinitivo,encoordinaciónconlaOficinadelAltoComisionadodeNacionesUnidasparalosDerechosHumanosenColombia.

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LoslugaresdondeseránejecutadaslassancionestambiénestaránsujetosalmonitoreopropiodelSistema,asícomoaunrégimendeseguridadyvigilanciaquegaranticelavidaeintegridadfísicadelossancionados.Los desplazamientos para realizar actividades acordes con el cumplimiento de la sanción seránmonitoreados por el anterior mecanismo, el cual también otorgará las autorizaciones para losdesplazamientos que no estén relacionados con el cumplimiento de la sanción cuando dichosdesplazamientos no estén expresamente autorizados en la sentencia, sin perjuicio de lascompetenciasdelaSeccióndePrimeraInstanciadelTribunalparalaPaz.63.-Laspersonasquesinformarpartedelasorganizacionesogruposarmadoshayancontribuidodemaneradirectaoindirectaalacomisióndedelitosenelmarcodelconflicto,podránacogersealosmecanismosdejusticia,sinperjuiciodeloestablecidoenlosnumerales32,48.t)y58.e)deestedocumento,yrecibireltratamientoespecialquelasnormasdeterminensiemprequecumplanconlascondicionesestablecidasdecontribuciónalaverdad,reparaciónynorepetición.64.- La Sala de definición de situaciones jurídicas podrá aplicar mecanismos de cesación deprocedimientos con miras a la extinción de la responsabilidad, cuando se trate de contextosrelacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos. Las autoridadesestatales,lasorganizacionessociales,sindicales,dederechoshumanosyprocesosquehacenpartede la Cumbre Agraria, étnica y popular allegarán la información a la Sala cuando se trate de lossiguientes delitos: asonada, obstrucción de vías públicas, lanzamiento de sustancias peligrosas,violencia contra servidor público, perturbación del servicio de transporte público, daños en bienajeno, lesiones personales y demás delitos ocasionados en el marco de la Ley de SeguridadCiudadana.65.- El Tribunal para la Paz estará conformado por magistrados colombianos en secciones de 5integrantes.Excepcionalmente,asolicituddelaspersonassometidasasujurisdicciónodeoficio,laSecciónquevayaaconocerelcasopedirálaintervención,comoamicuscuriae,dehasta2juristasextranjeros de reconocido prestigio. Deberán elegirse 20 magistrados colombianos titulares, yademás4juristasextranjeros.Estosúltimosactuaránconlaúnicafinalidaddeaportarunconceptooamicuscuriaesobrelamateriadelcasobajoestudio,conelfindeobtenerelementosdejuiciooinformaciones relevantes al caso. Cuando se requiera la intervención de los juristas extranjeros,estosparticiparanenlosdebatesdelaSecciónenlaquesehubierarequeridosuintervención,enlasmismascondicionesquelosmagistradosperosinderechodevoto.Todosellosdeberánestaraltamentecalificadosydeberá incluirseexpertosendistintasramasdelDerecho, con énfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resolución de conflictos. ElTribunaldeberáserconformadoconcriteriosdeparticipaciónequitativaentrehombresymujeresyrespetoa ladiversidadétnicaycultural, y seráelegidomedianteunprocesodeselecciónquedeconfianzaalasociedadcolombianayalosdistintossectoresquelaconforman.Para ser elegidoMagistradodel Tribunal para la Paz deberán reunirse losmismos requisitos quepara sermagistradode la CorteConstitucional, de la Corte Supremaodel Consejode EstadodeColombia.Enningúncasoseaplicaráunsistemadecarrera.

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Sepodrádisponerdeunnúmeroadicionaldemagistradossuplentesdehasta3másporSección,adisposición del Tribunal por si fuera requerida su intervención para sustituir a los magistradostitularesoparareforzarelfuncionamientodedichasSecciones,ajuiciodelosórganosdegobiernodelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.A los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz les serán de aplicación las causales deimpedimentodelartículo56delaLey906de2004,olanormaqueenelfuturolareemplazara.66.- Cada Sala estará compuesta por un mínimo de 6 magistrados colombianos altamentecalificadosydeberá incluirexpertosendistintas ramasdelDerecho, conénfasisenconocimientodel DIH, Derechos Humanos o resolución de conflictos. Deberá ser conformada con criterios departicipaciónequitativaentrehombresymujeresyrespetoaladiversidadétnicaycultural,yseráelegida mediante un proceso de selección que de confianza a la sociedad colombiana y a losdistintossectoresquelaconforman.Excepcionalmente, a solicitudde las personas sometidas a su jurisdicciónodeoficio, la Salaquevayaaconocerelcasopedirálaintervención,comoamicuscuriae,dehasta2juristasextranjerosdereconocidoprestigio,conelfindeemitirunconceptooamicuscuriaesobrelamateriadelcasobajoestudio, conel findeobtenerelementosde juicioo informaciones relevantesal caso.Cuandoserequieralaintervencióndelosjuristasextranjeros,estosparticiparanenlosdebatesdelaSalaenlaquesehubierarequeridosuintervención,enlasmismascondicionesquelosmagistradosperosinderechodevoto.Sepodrádisponerdeunnúmeroadicionaldemagistradossuplentesdehasta3másadisposicióndecadaSala,porsifuerarequeridasuintervenciónparasustituiralosmagistradostitularesoparareforzar el funcionamientodedichas Salas, a juiciode los órganosde gobiernode la JurisdicciónEspecialparalaPaz.Para ser elegido Magistrado de Sala deberán reunirse los mismos requisitos que para sermagistrado de Tribunal Superior de distrito judicial. En ningún caso se aplicará un sistema decarrera.Los magistrados de Sala y los que integren el Tribunal para la Paz estarán sometidos al mismorégimen disciplinario que el previsto por las leyes colombianas para jueces y magistrados. Laadopción demedidas disciplinarias, así como su aplicación y verificación, será realizada por unacomisión integradaporunmagistradodecadaSalayunmagistradodecadaseccióndelTribunalparalaPaz,elegidaconformealoindicadoenelReglamentodefuncionamientoyorganizacióndelaJurisdicción,siempresinlaparticipacióndelmagistradoafectadoporlasolicituddeaplicacióndelrégimendisciplinario.Losmagistrados de Sala y los que integren el Tribunal para la Paz estarán sometidos al régimenespecial penal previsto por las leyes colombianas para los magistrados de la Corte Suprema deJusticia,salvoporelcontenidodesusdecisiones

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67.- La Unidad de Investigación y Acusación será integrada por un número suficiente deprofesionalesdelDerechoaltamentecalificadosenmateriadeinvestigaciónyacusación,ydeberáincluir expertos en distintas ramas del Derecho, con énfasis en conocimiento del DerechoInternacional Humanitario y Derechos Humanos. Deberá contar con un equipo de investigacióntécnicoforense,quepodrátenerapoyointernacional,especialmenteenmateriadeexhumacióneidentificaciónderestosdepersonasdesaparecidas.Seráconformadaconcriteriosdeparticipaciónequitativa entre hombres ymujeres y respeto a la diversidad étnica y cultural, y los integrantesseránescogidosmedianteunprocesodeselecciónquedeconfianzaa lasociedadcolombianayalosdistintossectoresquelaconforman.LaUnidadcontaráconunequipodeinvestigaciónespecialparacasosdeviolenciasexual.ParaloshechosdeviolenciasexualseatenderánlasdisposicionesespecialessobreprácticadepruebasenlamateriaincluidasenelEstatutodeRoma.LaUnidadpodrásolicitaraotrosórganoscompetentesdelEstadooaorganizacionesdederechoshumanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente coninformaciónsuficiente.Enelmarcodesusfuncionesycompetencias,podrásolicitarlacolaboraciónque entienda necesaria a la Fiscalía General de la Nación, así como establecer acuerdos decooperaciónconesta.68.-Laspartesestablecerándemutuoacuerdoyantesdelafirmadelacuerdofinal,loscriteriosymecanismos de selección y nombramiento de los Magistrados de Salas y Secciones, los juristasextranjeros que actuarán como amicus curiae, los integrantes de la Unidad de Investigación yAcusaciónydelaSecretaríaEjecutiva,nopudiendoserelegidoslosanterioresdirectamenteporlaspartesenlaMesadeConversaciones.ElmecanismodeescogenciaqueseestablezcadesignaráunPresidenteoPresidentainicialdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,unDirectoroDirectoradelaUnidaddeInvestigaciónyAcusaciónyelSecretariooSecretariaejecutiva,debiendocontemplarelreglamento de dicha jurisdicción el periodo de desempeño de los anteriores cargos y elprocedimiento de elección de los sucesivos Presidentes o Presidentas, Directores o Directoras ySecretariosoSecretarias.69.-LosMagistradosdelasSalasdeJusticiaydelTribunalparalaPazylosfiscalesintegrantesdelaUnidaddeInvestigaciónyAcusación,podránaccederalosdocumentosyfuentesdeinvestigaciónconforme a lo establecido en las leyes colombianas que en cada momento regulen el acceso adocumentos y fuentes de investigación para magistrados, jueces y fiscales de la República. ElSecretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz podrá adoptar medidas cautelaresanticipadas a la entrada en funcionamiento de la totalidad de las Salas y Secciones de estaJurisdicción,parapreservardocumentosrelacionadosconelconflictoquesecontenganenarchivospúblicosoprivados,conformealoestablecidoenlasleyescolombianas.70.-ElEstadodeberáponerenmarchaelcomponentedejusticiadelSIVJRNRalamayorbrevedaddesdelafirmadelAcuerdoFinal.LasSalasylaUnidaddeInvestigaciónyAcusacióndeberánentrarenfuncionamientoamástardartres(3)mesescontadosapartirdelaentradaenvigordelAcuerdoFinal,salvoqueenestesedetermineunafechaanterior.Nopodrátranscurrirmásdeunmesentrelaentradaenfuncionamientodelassalasylaentradaenfuncionamientodelassecciones.

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71.-ElSIVJRNRcontemplará lasnecesariasmedidasdenorepetición.EncualquiercasoelEstadodebegarantizarlanorepeticióndelosdelitoscometidosrespectoalaUniónPatriótica.72.- No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines deextradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema, ocasionados u ocurridosduranteelconflictoarmadointernooconocasióndeestehasta lafinalizacióndelmismo,trátesede delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, derebeliónoconexoconlosanteriores,yahubieransidocometidosdentroofueradeColombia.Dicha garantía de no de extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personasacusadasdeformarpartededichaorganización,porcualquierconductarealizadaconanterioridadalafirmadelacuerdofinal,paraaquellaspersonasquesesometanalSIVJRNR.Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de serintegrantededichaorganización,que laconductaatribuidaen la solicituddeextradiciónhubiereocurridoconposterioridadalafirmadelAcuerdoFinal, laSeccióndeRevisióndelTribunalparalaPaz evaluará la conducta atribuidaparadeterminar la fechaprecisade su realización ydecidir elprocedimientoapropiado.Eneleventodeque laconductahubiereocurridoconanterioridada lafirmadelAcuerdoFinal,laremitiráalaSaladeReconocimientoparalodesucompetencia,enestesupuestoexcluyendosiemprelaextradición.DehabersidoposterioralafirmadelAcuerdoFinal,laremitirá a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sinexcluirlaposibilidaddeextradición.Únicamenterespectodeconductascometidasconanterioridadalafirmadelacuerdofinal,cuandoexistaunasolicituddeextradiciónrespectodefamiliareshastaelsegundogradodeconsanguinidadoprimerodeafinidad,deintegrantesdelasFARC-EPodeunapersonaacusadaoseñaladaenunasolicituddeextradicióndeserintegrantededichaorganización,estesupuestopodrásersometidoalaSeccióndeRevisióndelTribunalpara laPazparaquedecidasi lasolicitudobedeceahechosoconductasrelacionadosconlapertenencia,oacusacióndepertenencia,a lasFARC-EPdelfamiliardel solicitado en extradición. De obedecer a esta causa, por tratarse de un señalamiento oacusaciónporconductasquenuncaanteshansidoobjetodesolicitudesdeextradiciónni reúnenlascondicionesparaello,laSecciónpodrádenegarlaextradiciónyenesecasodecidirsielhechoolaconductaescompetenciadelSIVJRNRosidebeserinvestigadaojuzgadaporlajurisdicciónpenalordinaria colombiana. El anterior supuesto deberá ser sometido a la Sección de Revisión porcualquieradelosantiguosintegrantesdelasFARC-EPquehubierensuscritoelAcuerdoFinaldePaz.La JEPdeberáresolver lascuestionesquese leplanteenreferidasa laextradiciónenunplazonosuperior a 120 días, salvo en casos justificadas que dependan de la colaboración de otrasinstitucionesEnelAcuerdoFinaldepaz sedeterminarán lasmedidasadicionalesparagarantizaryasegurar loantes establecido, así comopara evitar que otras personas que estén ofreciendoVerdad ante elSIVJRNRseanextraditadasantesdequeterminendeofrecerverdad.73.- El Estado deberá consultar con los pueblos indígenas la forma y la oportunidad en que lasdecisiones adoptadas o por adoptar por sus respectivas jurisdicciones, respecto de conductas

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objeto del presente componente de Justicia, pasarán a ser competencia del mismo. Lo anteriorsalvounadecisiónpreviayexpresadeaceptacióndelacompetenciadelcomponentedeJusticiadelSIVJRNR.74.-ElSIVJRNRensu funcionamientodeberáhacerénfasisenel finde la Impunidad.Secrearán,porfueradelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,deconformidadconloquedeterminenlaspartes,mecanismos judiciales tales como una unidad de investigación y desmantelamiento de lasorganizaciones criminales, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadascomo sucesoras del paramilitarismo, y sus redes de apoyo referidas en el punto 3.4 AcuerdoGeneraldeagosto26de2012,loscualesseráncreadosalamayorbrevedadyentodocasoantesdelafirmadelAcuerdoFinal.Porotraparte,elGobiernopondráenmarchaestrategiaseinstrumentoseficacesparacontribuiraesclarecerelfenómenodelparamilitarismo,así:enelmarcodelacuerdosobrelaComisiónparaelEsclarecimientodelaVerdad,laConvivenciaylaNoRepetición,promoverámedidasparagarantizarlaparticipacióndeexmiembrosdegruposparamilitaresenlaComisión,comounacontribuciónalesclarecimiento del fenómeno del paramilitarismo; a la vez, el Gobierno tomará medidas parafortalecer el esclarecimientodel fenómenoen los procesosde Justicia y Paz y de la Ley1424de2010.LoanteriornoobstaparaqueelGobiernopongaenmarchaotrosinstrumentosconelfindelograrelesclarecimientodeestefenómeno.EntodocasolaJurisdicciónEspecialparalaPazpodráestablecerautónomamente,mecanismosdecooperaciónyprotocolosdeaccesoalainformaciónexistenteenlosórganosdeadministracióndejusticiadelosprocesosdeJusticiayPazydelaLey1424de2010.75.-TodoslosoperadoresdelcomponentedejusticiadelSIVJRNRdeberáninterpretarlasnormaspertinentesy tomarsusdecisionesteniendocomoprincipioorientadorque lapaz,comoderechosíntesis,escondiciónnecesariaparaelejercicioydisfrutedetodoslosdemásderechos.LISTADODESANCIONES.EnelpresentelistadosedescribenlassancionesquepodránserimpuestasporelTribunalparalaPaz.ConformealdocumentoJurisdicciónEspecialparalaPaz,enespecialloindicadoensusnumerales60al63,seestableceelpresentelistadodesancionesteniendoencuenta:

1. Elgradodeverdadotorgadoporlapersona2. Lagravedaddelaconductasancionada3. Elniveldeparticipaciónyresponsabilidad,lascircunstanciasdemayorymenorpunibilidad,

y4. Loscompromisosenmateriadereparaciónalasvíctimasygarantíasdenorepetición.

Lasactividades,trabajosuobrasefectuadasdesdeelmomentoenqueseadoptóelacuerdosobre"Limpiezaydescontaminacióndemunicionessinexplotar,restosexplosivosdeguerraylimpiezademinasantipersona",deformapersonalydirectaporcualquierindividuosometidoalacompetencia

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delaJurisdicciónEspecialparalaPaz,seránconsideradas,asolicituddelinteresado,porlaSaladeReconocimientodeVerdadyResponsabilidadyporelTribunalparalaPazalmomentodeimponersancionesalsolicitante,siempreycuandosereúnanlossiguientesrequisitos:

1. Que la actividad realizada haya reparado a las víctimas o haya tenido un impactorestaurador.

2. Quesehayaacreditadosurealizaciónporlosmecanismosdeverificaciónacordadosporlas

partesparacadaactividad,trabajouobra,oporlosmecanismosdeverificaciónacordadospor las partes en el punto 6.1 del AcuerdoGeneral de 26 de agosto de 2012, en lo querespectaalcumplimientodelascondicionesdelSIVJRNR.

3. Queseacompatibleconellistadodesanciones.

Lassancionessondetresclases:

I.-Sancionesaplicablesaquienesreconozcanverdadexhaustiva,detalladayplenaenlaSaladereconocimientodeverdadyresponsabilidades:

Lassancionespropiasdelsistema,deconformidadconloestablecidoenelnumeral60,tendránuncontenidorestaurativoyreparadorasícomorestriccionesde libertadesyderechos, talescomo lalibertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución. Los sancionadosdeberángarantizarlanorepetición.Lapresenterelaciónenumeralassancionespropiasdiseñadasenrelaciónconelcumplimientodelos acuerdos alcanzados, entre otros, en los puntos 1. Reforma Rural Integral, 2. ParticipaciónPolíticay4.SoluciónalproblemadelasDrogasIlícitasdelaAgendadeConversaciones.Ademásseincorporansancionesrespectoadañosocasionadosamenores,mujeresyotrossujetosafectados.Todoelloatendiendolanecesidaddereparaciónyrestauración,enlamayormedidaposible,delasvíctimascausadasporelconflictoarmado.Podrádefinirsequesuejecuciónseefectúeduranteunperiodopreestablecidoobienatendiendoaresultados, como por ejemplo, la culminación de la construcción de una infraestructuradeterminada,sinperjuiciodeladuracióndelasanciónimpuestaporelTribunalensucaso.LoscomparecientesantelaSaladeReconocimientodeVerdadyResponsabilidadpodránpresentarun proyecto detallado, individual o colectivo, de ejecución de los trabajos, obras o actividadesreparadoras y restaurativas. En dicho proyecto se indicarán obligaciones, objetivos, fasestemporales,horariosylugaresdelaejecución,asícomolaspersonasquelosejecutarán,yellugardonde residirán. Las sanciones impuestas por el Tribunal pre-establecerán los lugares donderesidirán las personas que ejecutarán los proyectos. Los lugares donde residirán tendráncondicionesapropiadasdehabitabilidadydignidad.El proyecto deberá establecer unmecanismo de consulta con los representantes de las víctimasresidentesenellugardeejecución,pararecibirsuopiniónyconstatarquenoseoponenalmismo.Elmecanismodeconsultadeberáseraprobadopor laSalayseejecutarábajosusupervisión.Las

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víctimas, si lo creen conveniente, podrán comunicar al Tribunal su opinión sobre el programapropuesto.ElTribunaltendráplenaautonomíaparadecidirsobreelproyecto.DichoproyectodeberáhabersidopreviamenteaprobadoporlaSaladeReconocimientodeVerdady Responsabilidad, y deberá ser formulado por la Sala en caso de que los comparecientes no lopresenten.Eneleventodereconocimientocolectivo,lasorganizacionesoentidadesalasquepertenezcanloscomparecientes serán responsables de velar por la adecuada ejecución y cumplimiento de lasanción, sin perjuicio de la función que se atribuya a un mecanismo de monitoreo nacional ointernacionalquehayanacordadolaspartes.La Sección de primera instancia de reconocimiento de verdad y responsabilidad determinará laejecuciónefectivadelasanción.Las sanciones se ejecutarán, en lo que respecta a las FARC-EP, en coordinación con lo acordadosobredejacióndearmasyreincorporacióndelasFARC-EPalavidacivil.El Proyecto podrá incluir, entre otros, los siguientes trabajos, obras y actividades, los cuales nopodrán ser incompatibles con las políticas públicas del Estado en la materia siempre que lasanterioresseanacordesconlastradicionesycostumbresétnicasyculturalesdelascomunidades:

A.-Enzonasrurales.

1. Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinosdesplazados.

2. Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas dereserva.

3. Participación/EjecucióndeprogramasdeconstrucciónyreparacióndeInfraestructurasen zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centroscomunitarios,infraestructurasdemunicipios,etc.

4. Participación/EjecucióndeprogramasdeDesarrollorural.

5. Participación/Ejecución de programas deeliminación de residuos en las zonasnecesitadasdeello.

6. Participación/Ejecucióndeprogramasdemejoradelaelectrificaciónyconectividadencomunicacionesdelaszonasagrícolas.

7. Participación/Ejecuciónenprogramasdesustitucióndecultivosdeusoilícito.

8. Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreasafectadasporcultivosdeusoilícito.

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9. Participación/EjecucióndeprogramasdeConstrucciónymejoradelasinfraestructuras

viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas desustitucióndecultivosdeusoilícito.

B.-Enzonasurbanas

1. Participación/Ejecucióndeprogramasdeconstrucciónyreparacióndeinfraestructuras

en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centroscomunitarios,infraestructurasdemunicipios,etc.

2. Participación/EjecucióndeprogramasdeDesarrollourbano.3. Participación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de

redesysistemasdesaneamiento.C.- Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar yminas antipersonalde las áreasdel territorionacionalquehubiesen sidoafectadasporestosartefactos.

1. Participación/EjecucióndeprogramasdeLimpiezayerradicaciónderestosexplosivos

deguerraymunicionessinexplotar.

2. Participación/EjecucióndeprogramasdelimpiezayerradicacióndeMinasantipersonalyartefactosexplosivosimprovisados.

II.- Sanciones aplicables a quienes reconozcan Verdad y responsabilidades por primeravezenelprocesocontradictorioantelaSeccióndePrimeraInstanciadelTribunalparalaPaz,antesdedictarsesentencia.

Las sanciones alternativas para conductas muy graves que se impondrán a quienes reconozcanverdad y responsabilidad ante la Sección de enjuiciamiento, antes de Sentencia, tendrán unafunciónesencialmenteretributivadepenaprivativadelalibertadde5a8añosdeprisión.

1. En el evento en que la persona haya comparecido después de haber sido presentada laacusación anteel Tribunal por laUnidadde Investigación yAcusación, en casodequeelreconocimientodeverdadyresponsabilidadhayasidoexhaustivo,completoydetallado,elTribunalvalorarálasrazonesporlascualeselcomparecientenoconcurrióoportunamentealaSaladereconocimientodeverdadyresponsabilidad.Elhechodeconsiderarplenamentejustificadadichaomisión,serámotivoparagraduarlasanciónaimponer.

2. EncualquiercasoenelqueelTribunalparalaPazapreciequeelreconocimientodeverdady responsabilidad efectuado ante él no ha sido exhaustivo, completo y/o detallado, seaplicarán por el Tribunal para la Paz sanciones alternativas según el siguienteprocedimiento:

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La Sección competente del Tribunal para la Paz determinará la sanción que corresponda por losdelitos, conductas o infracciones cometidos, de acuerdo con las reglas del Código Penal deColombia.A continuación la Sección competente del Tribunal para la Paz le impondrá unapena alternativaqueconsisteenprivaciónde la libertadporunperíodomínimodecinco (5)añosynosuperioraocho(8)años,tasadadeacuerdoconlagravedaddelosdelitosyelgradodesureconocimientodeverdad,deresponsabilidadesydecolaboraciónefectivaenelesclarecimientodelosmismos.Para tener derecho a la pena alternativa se requerirá que el destinatario se comprometa acontribuirconsuresocializaciónatravésdeltrabajo,capacitaciónoestudioduranteeltiempoquepermanezca privado de la libertad, y en su caso a promover actividades orientadas a la norepetición.Cumplida la sanción alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia, se le concederá lalibertad.Enningúncasoseaplicaránsubrogadospenales,beneficiosadicionalesorebajascomplementariasalasanciónalternativa.

III.-SancionesaplicablesaquienesnoreconozcanVerdadyresponsabilidadenelprocesocontradictorio ante la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz y resultendeclaradosculpablesporéste.

Las sanciones ordinarias que se impondrán cuando no exista reconocimiento de verdad yresponsabilidad, cumplirán las funciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de que seobtenganredencionesenlaprivacióndelibertad,siempreycuandoelcondenadosecomprometaacontribuirconsuresocializaciónatravésdeltrabajo,capacitaciónoestudioduranteeltiempoquepermanezcaprivadodelibertad.Entodocasolaprivaciónefectivadelibertadnoseráinferiora15añosnisuperiora20encasodegravesinfraccionesoviolaciones.Se podrán aplicar a los condenados los subrogados penales o beneficios adicionales siempre ycuando el destinatario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo,capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promoveractividadesorientadasalanorepeticióndeldañocausadounavezliberado.Cumplidalasanciónimpuestaenlasentencia,seleconcederálalibertad,queseráapruebaencasodehabersecomprometidoapromoveractividadesorientadasalanorepeticióndeldañocausadounavezliberadoyellohayasidocausadedisfrutedereducciónenladuracióndelapenaimpuesta.Elperíodode libertadapruebaseextinguirádándoseporcumplida lapenaunavezacreditada larealizaciónde la actividadde promociónde la no repetición del daño causado y en todo caso alcumplirseeltiempodecondenaimpuestaporelTribunalparalaPaz.

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ACUERDODEDESARROLLODELNUMERAL23DEL“ACUERDODECREACIÓNDEUNAJURISDICCIÓNESPECIALPARALAPAZ”

Lasnormasdeamnistíacontemplaránlapuestaenlibertad,enelmomentodelaentradaenvigorde dichas normas, de todas las personas señaladas en el primer párrafo del numeral 23 del“AcuerdodeCreacióndeunaJurisdicciónEspecialparalaPaz”(JEP)defechadel15dediciembrede2015-losrebeldesquepertenezcanaorganizacionesquehayansuscritounacuerdofinaldepaz,asícomoaquellaspersonasquehayansidoacusadasocondenadaspordelitospolíticosoconexosmedianteprovidenciasproferidasporla justicia-,asícomodefiniránlaautoridadquedeterminarádichapuestaen libertad. Losexcarceladosdeclararánque se someterána la JurisdicciónEspecialparalaPazyquedaránadisposicióndeéstaensituacióndelibertadcondicionaldecididaporlaJEPyconformea lascondicionesestablecidasenelSistemaIntegraldeVerdad,Justicia,ReparaciónyNoRepetición(SIVJRNR)yverificadasporlaJEPcuandoentreenfuncionamientodichajurisdicción.En el caso de que la persona hubiere sido acusada o condenada por delitos no amnistiables, seaplicaráloestablecidoenelpárrafoanteriorrespectoalaexcarcelaciónyalsometimientoalaJEPparacomparecerantelasSalasdereconocimientodeVerdadyresponsabilidad,laSaladeAmnistíao la Sección de Revisión, o hasta que por la JEP se impongan, en su caso, las sancionescorrespondientes,quedandoadisposicióndeestajurisdicciónenlassiguientescondiciones:

a. Eneleventodeque la JEPhayaentradoen funcionamiento, así comodesdequeentre en funcionamiento para los supuestos previstos en el literal siguiente, ladecisión de excarcelación, el traslado y la supervisión de lamedida de control ygarantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarceladosserán determinados por la Sección de revisión del Tribunal para la Paz,ejecutándose ésta en los mismos lugares donde se concrete el proceso dereincorporación a la vida civil que se acuerdenpara los demás integrantes de lasFARC-EPoenotrosdomiciliosquepuedanproponerlosexcarcelados;

b. Enel eventodeque la JEPnohayaentradoen funcionamiento, la autoridadque

determine la ley de amnistía decidirá la excarcelación, las medidas de control ygarantíapropiasdelaJEPydispondráqueelmecanismodeverificaciónpropiodela JEPque se acuerdepor las partes conformea lo establecidoenel punto6delAcuerdo General de agosto de 2012, sea responsables de que estas personas seencuentren a disposición de dicha jurisdicción en los mismos lugares donde seconcrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para losdemás integrantesde lasFARC-EPoenotrosdomiciliosquepuedanproponer losexcarcelados,previaaprobacióndelaautoridad,todolocualserácomprobadoporese mismo mecanismo de verificación propio de la JEP acordado por las partesconformealoestablecidoenelpunto6delAcuerdoGeneraldeagostode2012.Laautoridadoelmecanismoqueseestablezcaenlaleydeamnistíaseráresponsabledel traslado de las personas excarceladas hasta los lugares donde estarán adisposición de la JEP. Las personas excarceladas, a elección propia y previaaprobacióndelaautoridadcompetente,setrasladaránasudomicilio,aloslugaresdondeseconcreteelprocesodereincorporaciónalavidacivildelasFARC-EP,oacualquier otro lugar que propongan al mecanismo o autoridad competente para

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decidirsobreello.TantolosintegrantesdelasFARC-EP,comolaspersonasquenose reconozcan como tales, yhastaqueentreen funcionamiento la JEP,quedaránbajolasupervisióndelmecanismodeverificaciónantesindicadoydeterminadoporlaspartes.

Respecto a los acusados o condenados por delitos amnistiables, los integrantes de las FARC-EPliberadosoaquellosliberadosquenosereconozcancomointegrantesdelasFARC-EP,quedaránenlibertadadisposicióndelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.Unavezentreenfuncionamiento laJEP,todos los liberadosoexcarceladoscompareceránante lamisma para que la Sala de Amnistía e Indulto, la Sala de Verdad y reconocimiento deresponsabilidad, laSaladedefinicióndesituaciones jurídicaso laSeccióndeRevisióndelTribunalpara la Paz o cualquiera otra que sea competente, resuelvan su situación. La liberación oexcarcelaciónnosupondrálaextinciónderesponsabilidadesdelosliberadoshastaqueporlaJEPseresuelvalasituaciónindividualdecadaunoencadacaso.También serán liberadas las personas condenadas o investigadas por delitos de asonada,obstrucción de vías públicas, lanzamiento de sustancias peligrosas, violencia contra servidorpúblico,perturbacióndelserviciodetransportepúblico,dañosenbienajeno,lesionespersonalesydemás delitos ocasionados en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, cuando se trate decontextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos, quemanifiestensuvoluntaddequedarsometidasa la JEPycomparecerante laSaladedefinicióndesituacionesjurídicasparasolicitarlaaplicacióndemecanismosdecesacióndeprocedimientosconmirasalaextincióndelaresponsabilidad,todoelloconformealoestablecidoenelnumeral64delAcuerdodecreacióndelaJEP.EnestecasotambiénquedaránbajolasupervisióndelaJEPcuandohaya entrado en funcionamiento, o del mecanismo de verificación determinado por las partesconforme a lo antes indicado, cuando la JEP no haya entrado en funcionamiento, los cualesdefinirán la situación de libertad condicional, el régimen de la misma y la supervisión de talsituación por la JEP hasta que resuelva la Sala de definición de situaciones jurídicas, o la Sala oSeccióndelaJEPqueresulteapropiada.Entodosloscasosanteriores,porlasdistintasautoridadesquehayandetomarlasdecisionesantesindicadasyconformealprincipiodefavorabilidadquerige la JEP,sedeberántenerencuenta losperiodosdeprisióncumplidosporlosexcarceladosrespectoalassancionesqueensucasopodríanserimpuestasporlaJEP.

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5.1.3. Reparación:Medidasdereparaciónintegralparalaconstruccióndepaz

5.1.3.1. ActostempranosdereconocimientoderesponsabilidadcolectivaCon el fin de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, marcar el momentosimbólicodeunnuevocomienzo,ycrearunambientefavorableparalaconstruccióndelapaz,enelmarcodelfindelconflictoelGobiernoylasFARC-EPhemosacordadoque,endesarrollodeesteAcuerdo, el Gobierno Nacional apoyará la realización, lo antes posible, luego de la firma delAcuerdoFinal,deactosdereconocimientoydecontriciónenloscualeselGobierno,lasFARC-EPydiferentessectoresdelasociedadquepuedanhabertenidoalgunaresponsabilidadenelconflicto,reconozcansuresponsabilidadcolectivaporeldañocausadoypidanperdón,asumiendocadaunolo que le corresponde, como expresión de voluntad de contribuir a un definitivoNuncaMás. Loanterior,sinperjuiciodelosactosvoluntariosdereconocimientoderesponsabilidadindividualquepuedantenerlugarenesteprimermomento.Losactoscolectivosseránformales,públicosysolemnes,yse llevaránacabotantoenel ámbitonacional comoenel territorial, para lo cual se solicitaráa laConferenciaNacional Episcopalque,conel apoyodeDiálogo Intereclesial por la Paz (DIPAZ) y otras iglesias, coordineestos actos, endiálogoconlasorganizacionesdevíctimasydederechoshumanos,entreotras.Loscoordinadoresdeberánpropiciarque losactosrespondana lasexpectativasde lasvíctimasdelconflictoyde lascomunidades;queevitenlarevictimizaciónyempoderenalasvíctimas;yquecontribuyanasentarlasbasesdeltrabajodepromocióndeconvivenciaynorepeticiónquedesarrollarálaComisiónparaelEsclarecimientodelaVerdad,laConvivenciaylaNoRepetición.Además del reconocimiento de responsabilidad y del pedido público de perdón, estos espaciospodránincluirtambiénlamanifestacióndelcompromisodecontribuciónconaccionesconcretasalareparaciónintegraldelasvíctimas,alaconvivencia,alanorepeticiónyengeneralalprocesodeconstruccióndelapaz.Loanteriorsinperjuiciodelaposibilidaddeactosdereconocimientoderesponsabilidadcolectivaquedecidan realizar elGobierno, las FARC-EPo cualquierotro sectorde la sociedad, antesde lafirmadelAcuerdoFinal.

5.1.3.2. AccionesconcretasdecontribuciónalareparaciónEn el marco del fin del conflicto, el Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado que elGobierno Nacional promoverá y pondrá en marcha las medidas necesarias para facilitar quequienes cometieron daños con ocasión del conflicto ymanifiesten su voluntad y compromiso decontribuirdemaneradirectaalasatisfaccióndelasvíctimasydelascomunidades,lopuedanhacermediante suparticipaciónenaccionesconcretasde reparación.Estocomoresultadode losactostempranosdereconocimientoderesponsabilidad,dondehaya lugarydemaneracoordinadaconlosprogramasdereparacióncolectivaterritorialcuandoseanecesario.En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición todos quieneshayancausadodañosconocasióndelconflictodebencontribuirarepararlos.Esacontribuciónalareparaciónserátenidaencuentapararecibircualquiertratamientoespecialenmateriadejusticia.

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En el marco del Sistema Integral, el Gobierno Nacional tomará las medidas necesarias parapromoverlaparticipaciónendistintasmedidasdereparaciónquesediseñaránparatalefecto,deagentesdelEstado,yotrosqueparticiparondemaneradirectaenelconflictoquehayancausadodaños como consecuencia de infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario o deviolaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos; así como de quienes habiendoparticipadodemaneraindirectaenelconflictopuedanhabertenidoalgunaresponsabilidad.PorotraparteelGobiernoNacionaladoptarámedidasparapromoverydondehayalugaraseguraracciones colectivas de reparación de los diferentes entes del Estado que hubieran tenidoresponsabilidadpordañoscausadosconocasióndelconflicto.LasFARC-EPsecomprometenenelprocesodereincorporaciónalavidacivil,ycomopartededichoproceso, a realizar acciones de contribución a la reparación por los daños causados que podránincluirentreotras, laparticipaciónenobrasdereconstruccióndeinfraestructuraenlosterritoriosmásafectadosporelconflicto,laparticipaciónenlosprogramasdelimpiezaydescontaminacióndelosterritoriosdeminasantipersonal(MAP),artefactosexplosivosimprovisados(AEI)ymunicionessin explotar (MUSE) o restos explosivos de guerra (REG), la participación en los programas desustitución de cultivos de uso ilícito, la contribución a la búsqueda, ubicación, identificación yrecuperación de restos de personas muertas o dadas por desaparecidas en el contexto y conocasióndelconflicto,ylaparticipaciónenprogramasdereparacióndeldañoambiental,comoporejemplolareforestación.El Gobierno Nacional y las FARC-EP invitan a quienes hayan participado de manera directa oindirecta en el conflicto y hayan causado daños con ocasión delmismo a participar en accionesconcretasdereparaciónenelmarcodelSistemaIntegral.

5.1.3.3. Reparacióncolectivaenelfindelconflicto

En el marco del fin del conflicto, el Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado que elGobiernoNacional fortalecerá losprocesosde reparacióncolectivaygarantizaráque losplanesyprogramasdelaReformaRuralIntegraltengan,dondehayalugar,unenfoquereparador.

5.1.3.3.1. Carácter reparador de los Planes de Desarrollo Rural con Enfoque Territorial(PDET)

Elniveldevictimizaciónyafectacióncomocriteriodedefinicióndelaszonasdondesepondránenmarcha los PDET tiene una intención reparadora, y en esa medida, en su implementación sebuscarágarantizarelcarácterreparadorparalasvíctimasylascomunidades.

5.1.3.3.2. Planesdereparacióncolectivaconenfoqueterritorial

Con el fin de reconocer los daños causados por el conflicto a las comunidades y de contribuir atransformarsuscondicionesdevidaparaquepuedanreconstruirsusproyectos,enelmarcodelfindel conflicto el Gobierno Nacional fortalecerá los procesos de reparación colectiva territorial deconformidadconesteAcuerdo.

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Conesepropósito,todoslosPDETincorporaránplanesdereparacióncolectiva;yenlosterritoriosdonde no se implementan los PDET se fortalecerán los planes de reparación colectiva en dondehayacomunidadesespecialmentevictimizadas,priorizandolasiniciativasdelascomunidades.Enamboscasos losplanesde reparacióncolectiva conenfoque territorialdeberán incorporar lossiguienteselementos:

• Medidas materiales y simbólicas dirigidas a atender el daño: Medidas dirigidas a lasvíctimas directas, individuales y colectivas, tales como acciones de dignificación, dememoria, homenajes y conmemoraciones, obras de infraestructura y arquitecturaconmemorativa.

• Medidasdeconvivenciayreconciliación:Medidasdirigidasaatenderlosdañoseneltejido

socialypromoverlaconvivenciaalinteriordelascomunidadesincluyendoalasvíctimas,alosexintegrantesdeorganizacionesparamilitares,aintegrantesdelasFARC-EPenprocesode reincorporación a la vida civil y también a terceros que hayan podido tener algunaparticipaciónenelconflicto.Asícomomedidasparaconstruiryfortalecerlaconfianzaentrelasautoridadespúblicasylascomunidades.

• Articulación:Losplanesdereparacióncolectivadeberánarticularse,dondehayalugar,conlos PDET y con los diferentes planes y programas acordados, así como con los distintosesfuerzosdeverdadyjusticia.

• Planes de acción: Se elaborará un plan de acción de reparación colectiva de maneraparticipativa. Estos planes deberán incluir: i) El diagnóstico del daño colectivo; ii) Laidentificacióndelasmedidasmaterialesysimbólicasqueseránimplementadasdemaneraprioritaria;yiii)Elcronogramaparasuimplementación.

• Mecanismosdeparticipación: Laparticipaciónactivade lasvíctimasy susorganizacionesen conjunto con las autoridades territoriales será la base de los planes de reparacióncolectiva territorial. Para ello se crearán espacios de participación para definir lasprioridades en la implementación de las medidas de reparación colectiva; asegurar laparticipacióncomunitariaenlaimplementacióndelasmedidasdereparación;yestablecermecanismosdeseguimientoyveeduríaa losproyectos.Segarantizará laparticipacióndelasmujeresenestosespaciosdeparticipación.

• Medidasdecontribuciónalareparación:Dondehayalugarlosplanesdeaccióncolectivaincluirán la participación de quienes cometieron daños con ocasión del conflicto endesarrollodelasaccionesconcretasdecontribuciónalareparaciónalasqueserefiereesteAcuerdo.

5.1.3.3.3. Planesnacionalesdereparacióncolectiva

EnelmarcodelfindelconflictoelGobiernoNacional,endesarrollodeesteAcuerdo,fortalecerálosPlanesnacionalesdereparacióncolectiva,quetendránunenfoquedegéneroyestarándirigidosacolectivosconstituidosengrupos,organizaciones,incluidaslasorganizacionesdemujeres,gremios

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económicos,sindicatos,organizacionesdederechoshumanos, partidosymovimientospolíticosysociales,enparticularlosdeoposición,organizacionesdelsectorreligioso,entreotros,conelfindereconocer las especiales característicasde su victimización, recuperar su identidad y supotencialorganizativo, y reconstruir sus capacidades para incidir en el desarrollo de políticas locales ynacionalesenelmarcodelalegalidad.Estosplanesdeberáncontribuir,también,alaconvivencia,lanorepeticiónylareconciliación.EnelmarcodeestosPlanes,sepromoveráelreconocimientoderesponsabilidaddelEstado,delasFARC-EP,delosparamilitares,asícomodecualquierotrogrupo,organizaciónoinstituciónquehayageneradodañosenelconflicto.El Gobierno colombiano y las FARC-EP acuerdan que el GobiernoNacional buscará con la UniónPatrióticaunasalidaamistosaalactuallitigioquecursaenlaComisiónInteramericanadeDerechosHumanosporelcasodelpartidopolíticoUniónPatriótica.Para lo anterior, el Gobierno colombiano se compromete a desarrollar un Plan Especial deReparaciones,asícomorealizarlosajustesyreformasnecesariasparagarantizarlaparticipacióndelasvíctimas,individualycolectivamenteconsideradas,ylanorepeticióndeloocurrido.

5.1.3.4. Rehabilitaciónpsico-social5.1.3.4.1. Medidasderecuperaciónemocionalanivelindividual

Enelmarcodelfindelconflicto,yconelfindeatenderycontribuiraaliviarelsufrimientode lasvíctimas, el Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado que el Gobierno Nacional, endesarrollodeesteAcuerdo,secomprometeaampliarlacoberturapúblicaydespliegueterritorial,ymejorar la calidad de la atención psico-social para la recuperación emocional de las víctimas deacuerdo al daño específico que hayan padecido, entre ellas las afectaciones particulares de lasvíctimasdeviolenciasexual.Paraellosemultiplicaránloscentroslocalesdeatenciónalasvíctimasyseimpulsaránestrategiasmóvilesparallegaraloslugaresmásapartados.Asímismo,encumplimientodelosacuerdosalcanzadoselGobiernoNacionalfortaleceráelaccesoylosserviciosdesaludmentalparalasvíctimasqueasílorequieran.

5.1.3.4.2. Planderehabilitaciónpsico-socialparalaconvivenciaylanorepeticiónEn elmarco de los planes de reparación colectiva y teniendo en cuenta las iniciativas locales dereconciliación,elGobiernoNacional,endesarrollodeesteAcuerdo,secomprometeaaumentarlacoberturayelevarlacalidaddelasestrategiasderehabilitacióncomunitariaparalareconstruccióndeltejidosocial.Estasestrategiassedesarrollaránatravésdeprocesoscomunitariosdemedianoylargo plazo que tendrán como propósitos fundamentales generar proyectos de vida futuros encomún,fortalecerlaconfianzaentrelosciudadanosyenlasinstituciones,ylograrunaconvivenciapacífica restableciendo las relaciones de confianza entre las autoridades públicas y lascomunidades,ypromoverlaconvivenciaalinteriordelascomunidadesincluyendoalasvíctimas,alos ex integrantes de organizaciones paramilitares, a integrantes de las FARC-EP en proceso dereincorporaciónalavidacivilytambiéndetercerosquehayanpodidoteneralgunaparticipaciónen

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el conflicto. La implementación de las estrategias se hará teniendo en cuenta los enfoquesdiferencialydegénero.Estasestrategiassedesarrollaránatravésdelossiguientescomponentes:

• Creación de espacios de diálogo comunitario y duelos colectivos que permitan laexpresiónindividualycolectivadelsufrimiento.

• Recuperaciónygeneracióndeprácticassociales,culturales,artísticas,yderecreaciónydeporte asociadas al intercambio entre ciudadanos y la convivencia en lascomunidades.

• Impulso de iniciativas locales dirigidas a la reconciliación, la dignificación y elreconocimiento.

• Reflexiónsobreimaginarioscolectivosdeproyectosdevidafuturosquepermitandotardesentidotransformadorlareparaciónylograrunaconvivenciapacífica.

• Creación de escenarios de pedagogía para que se fortalezca el rechazo social a lasviolaciones e infracciones ocurridas en el pasado alentando la transformación deimaginariosquelospermitieronojustificaron.

• Recuperacióndeprácticassocialesabandonadascomoefectodelconflicto.• Promoción de pactos de convivencia pacífica al interior de las comunidades, que

incluyanalasvíctimasyaquieneshayanpodidotenerparticipacióndirectaoindirectaenelconflictoasícomodeprocesosdeconstruccióndeconfianzaentrelasautoridadespúblicasylascomunidades.

• Estrategiaspara lareconstrucciónde losvínculos familiaresafectadosconocasióndelconflicto que, respetando las especificidades religiosas, étnicas y culturales y bajo elprincipiodelanodiscriminación,busquenquelasvíctimasrecuperensuentornoysuslazosdeafecto,solidaridad,respetoyasistencia.

Lasestrategiasderehabilitaciónpsicosocialpara laconvivenciasecoordinaránycomplementaráncon los esfuerzos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la NoRepeticióndurantesuperíododefuncionamiento.

5.1.3.5. Procesos colectivos de retornos de personas en situación de desplazamiento yreparacióndevíctimasenelexterior

ElGobiernoNacional,endesarrollodeesteAcuerdoyenelmarcodelfindelconflicto,pondráenmarcha por una parte programas colectivos con enfoque territorial y de género, específicos deretorno y reubicación de personas en situación de desplazamiento, y por otra parte planes deretorno acompañado y asistido para víctimas en el exterior, y fortalecerá su articulación a nivelterritorialconlaimplementacióndeotroscomponentesdelaPolíticadeReparacióndeVíctimas,enparticularlosprogramasdereparacióncolectivayderestitucióndetierras,yconlaimplementacióndelacuerdodenominado"Haciaunnuevocampocolombiano:ReformaRuralIntegral",enloscasosenlosquehayalugaraello.Coneste finsepondránenmarchamedidasparagarantizarretornosyreubicacionescolectivasoindividuales en condiciones de seguridad, dignidad y voluntariedad, que tendrán en cuenta lossiguienteselementos:

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• Identificación de territorios: Los planes de retorno y reubicaciones se priorizarán en laszonas en las que se implementen los PDET y en los demás territorios en los que sedesarrollenplanesdereparacióncolectiva,ysecoordinaránconlosprocesosderestitucióndetierras.

• Coordinacióninterinstitucional:Losplanesderetornoyreubicacionesdeberánarticularse,dondehayalugar,conlosdiferentesplanesyprogramasacordados,enparticularlosPDET,los planes de vivienda rural y aguas, las medidas de generación de acceso a tierras,generaciónde ingresos, fomentoa laeconomía campesinay losprogramasde limpiezaydescontaminacióndelterritoriodeMAP,AEIyMUSEoREG,asícomoconlosprocesosderestitucióndetierras.

• Seguridad en los territorios para el retorno: En las zonas en las que se priorice laimplementaciónde losplanesde retornoy reubicaciones,elGobiernopondráenmarchalasmedidas de seguridad necesarias para garantizar la vida e integridad personal de lascomunidades,contandoentodocasoconlaparticipacióndeéstas.

• Fortalecimiento de los defensores comunitarios: El Gobierno tomará las medidasnecesarias para fortalecer el programa de defensores comunitarios, y en particular susfunciones de protección y promoción de los derechos humanos, con el fin de queacompañendemaneraefectivalosprocesosderestitucióndetierras,retornoyreubicacióndelaspersonasensituacióndedesplazamientoydelasvíctimasenelexterior,incluyendorefugiados y exiliados, que hagan parte de esos procesos, y acompañen y asistan a lasvíctimasparagarantizarelaccesoalaofertainstitucionalenmateriadesatisfaccióndesusderechos.

Laimplementacióndeestosprocesosderetornosyreubicacionesrequeriráelconcursodeequiposespecializados e interdisciplinarios, con capacidad de garantizar el proceso participativo y lautilizaciónderecursoslocales.

En cuanto al gran número de víctimas que debieron abandonar el país como consecuencia dediferentes violaciones a los derechos humanos e infracciones alDIH con ocasión del conflicto, elGobierno Nacional, en desarrollo de este Acuerdo, fortalecerá el programa de reconocimiento yreparacióndevíctimasenelexterior,incluyendorefugiadosyexiliadosvictimizadosconocasióndelconflicto,mediantelapuestaenmarchadeplanesde“retornoacompañadoyasistido”.Elretornoasistidoconsistiráenpromovercondicionesparafacilitarsuretornoalpaísylaconstruccióndesuproyectode vida, incluyendo condicionesdignas de acogida a través de la coordinaciónde estosplanescon laoferta institucionalespecíficaparagarantizarprogresivamenteelaccesoaderechosbásicos,alempleodigno,vivienda,saludyeducaciónentodoslosnivelessegúnlasnecesidadesdecadaquien.Sepriorizarásureubicaciónenloslugaresdesdedondetuvieronquepartirrespetandolavoluntaddelavíctima.ElGobiernoadoptarálasmedidasnecesariasparaarticularestosplanes,dondehayalugar,conlosdiferentesplanesyprogramasacordados,enparticularlosPDET.Lo anterior sin perjuicio de las diferentes medidas que, en un escenario de fin del conflicto, sedeben adoptar para impulsar y promover el regreso de los exiliados y demás colombianos queabandonaronelpaísporcausadelconflicto.

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5.1.3.6. Medidassobrerestitucióndetierras

Conelfindefortalecerydinamizarlosprocesosderestitucióndetierrasenunescenariodefindelconflicto, además de garantizar la articulación entre los procesos de restitución de tierras y losprocesosdereparacióncolectiva,losprogramasdedesarrolloconenfoqueterritorialasícomolosdemásplanesyprogramasquesederivendelaimplementacióndelAcuerdoFinal,hemosacordadoque:Enunescenariodefindelconflicto,conelfindefortalecerydinamizarlosprocesosderestitucióndetierras,hemosacordadoquesegarantizarálaarticulacióndeéstosylosprocesosdereparacióncolectiva, los programas de desarrollo con enfoque territorial y los planes y programas que sederivendelaimplementacióndelAcuerdoFinal,comotambiénque:

• La aplicaciónde la políticade restituciónde tierrasobedecerá, entreotros a los criteriostécnicosdedensidadhistóricadeldespojoyalascondicionesparaelretorno,teniendoencuenta lasrecomendaciones, incluyendolasconcernientesa lafocalizaciónterritorial,quetengan las organizaciones de víctimas y expertos/as en el tema. Los entes territorialesdeberán participar activamente en la implementación de la política de restitución ycontribuir desde la formulación de sus planes territoriales de desarrollo en la atenciónintegraldelapoblaciónbeneficiariadelosprocesosderestitución,incluyendolainversiónenobrasdeinfraestructurayserviciospúblicos.

• Lapoblaciónbeneficiariadelosprocesosderestituciónrecibiráacompañamientotécnicoyfinancieropara la reconstruccióndesusproyectosdevidayestrategiasdegeneracióndeingreso,estrategiasdesustitucióndecultivosdeuso ilícito,estrategiasde recuperaciónyreconstrucción del tejido social; fortalecimiento de los procesos organizativos y deconstruccióndelamemoriahistóricaparalareconciliación.

• La información resultante de las inscripciones en el registro de tierras despojadas y

abandonadas forzosamente y las posteriores sentencias que ordenan la restitución detierras,seincluiránenelRegistroÚnicodeVíctimasparaefectosdelaarmonizacióndelosregistrosyelaccesoalasdiferentesmedidasdereparación.

5.1.3.7. AdecuaciónyfortalecimientoparticipativodelaPolíticadeatenciónyreparación

integralavíctimasenelmarcodelfindelconflictoycontribuciónalareparaciónmaterialdelasvíctimas

ElGobiernoNacionaly lasFARC-EPacuerdanqueenelmarcodel findeconflictoesnecesariofortalecerlaPolíticadeatenciónyreparaciónintegralavíctimas,adecuarlaalasnecesidadesyoportunidades de este nuevo contexto, y asegurar que contribuya de manera efectiva a laconvivencia,lanorepeticiónylareconciliación.Para ello el Gobierno Nacional pondrá en marcha un proceso efectivo con la más ampliaparticipación posible de las víctimas y sus organizaciones, promoviendo espacios para ladiscusión de sus propuestas con las autoridades competentes. Este proceso se realizará en elmarco de las instancias de participación de víctimas existentes, que serán ampliadas y

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fortalecidasparatalefecto,demaneraqueorganizacionesdevíctimasyvíctimasquenohaganpartedeestasinstancias,puedanparticiparenesteproceso.Conobjetodeconcretarloanterior,seconvocaráycelebraráuneventodeampliaparticipaciónconorganizacionesdevíctimasyvíctimasincluyendolasquenohacenpartedeestasinstanciasde participación. Se invitará a expertos académicos y organizaciones especializadas y dedefensoresydefensorasdederechoshumanos.Como consecuencia de este proceso de participación y discusión de las propuestas de lasvíctimasysusorganizaciones,elGobiernopondráenmarchalosajustesyreformasnormativasydepolíticanecesariospara:adecuarlaPolíticaaloacordadoenelsub-puntodereparaciones;garantizar la articulación con la implementación de los planes y programas a nivel local einterinstitucional que se deriven de la firma del Acuerdo Final; superar las dificultades yaprovecharlasoportunidadesquesuponeelfindelconflicto;yhacerlosajustesalasprioridadesde ejecuciónde recursos, a los planes de ejecucióndemetas, y a los criterios depriorizaciónpoblacionalyterritorialparasuejecución.El proceso de fortalecimiento y adecuación de la Política de atención y reparación integral avíctimasbuscarágarantizarmayoresnivelesdecoberturaterritorialensuimplementación.El proceso para la adecuación y fortalecimiento participativo de la política de atención yreparación integral a víctimas contará con la veeduría de las instancias de participación devíctimas existentes, a nivel local y nacional. Para tal efecto se ampliarán y fortalecerán estasinstanciasmediantelaparticipacióndeotrasvíctimasyorganizacionesdevíctimasydederechoshumanos.Adicionalmente,enelmarcodelfindelconflictoelGobiernosecomprometeaimplementarlassiguientesmedidasacordadas:

• Construir un mapa de victimización, individual y colectivo, que servirá como fuente de

información e instrumento de reconocimiento y memoria, de hechos cometidos conocasióndelconflictoquenoesténdentrodeluniversodevíctimasobjetoderegistroenelPrograma de Reparación Integral de Víctimas, en coordinación con la Comisión para elEsclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la Unidad para labúsquedadepersonasdadaspordesaparecidasenel contexto y en razóndel conflicto yconlaJurisdicciónEspecialparalaPaz.

• ReconoceralasvíctimasdirectaseindirectasdegravesviolacionesalosderechoshumanosoinfraccionesalDIHquetambiénhayansidocombatientes.Lasmedidasdereparacióndemiembrosde lasFARC-EPquehayansidovíctimassediscutiránenelpuntode laAgendarelativoalprocesodereincorporación.EnformaparalelaelGobiernoNacionalfortalecerálasmedidasdeatencióny reparaciónpara losmiembrosde laFuerzaPúblicavíctimasdegravesviolacionesalosderechoshumanosoinfraccionesalDIH.

• Tomar todas lasmedidasnecesariaspara la financiaciónplenayefectivade laPolíticadeatención y reparación integral a víctimas, incluyendo el fortalecimiento del Fondo de

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ReparaciónparalasVíctimasdelaViolencia,laampliacióndesusfuentesdefinanciaciónydelosmecanismosdecaptaciónderecursos,asícomolapromocióndelosmecanismosdeparticipaciónydeveeduríacomodispositivodecontrolde lasvíctimassobreelFondo.ElEstado concurrirá subsidiariamente a la reparación de las víctimas cuando quienesindividuamentecausaronlosdañosenelmarcodelconflictonotenganrecursossuficientespararepararlos.

Porsuparte,enelmarcodel findelconflictoydentrode losparámetrosdelSistema IntegraldeVerdad,Justicia,ReparaciónyNoRepetición,lasFARC-EPcomoorganizacióninsurgentequeactuóenelmarcodelarebelión,secomprometenacontribuiralareparaciónmaterialdelasvíctimasyen general a su reparación integral, sobre la base de los hechos que identifique la JurisdicciónEspecialparalaPaz.Durante el tiempo que las FARC-EP permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias deNormalización en el proceso de Dejación de Armas, representantes autorizados de estaorganizaciónacordaránconrepresentantesdelGobiernoNacionallosprocedimientosyprotocolospara inventariar todo tipo de bienes y activos incluidos en lo que se ha venido denominandorecursos para la guerra e informar sobre losmismos, todo ello conforme a lo establecido en elsubpunto 3.1.1.3 “Suministro de Información” del Acuerdo de Cese al fuego y de hostilidadesbilateralydefinitivoyDejacióndeArmas.ConformealoestablecidoenesteAcuerdo,lasFARC-EPprocederánalareparaciónmaterialdelasvíctimas, con losbienesyactivosantesmencionados, enelmarcode lasmedidasde reparaciónintegral, observando los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucionalrespectoalosrecursosdeguerra.Losbienesyactivosquenohayansidoinventariadosunavezconcluidoelprocesodedejacióndearmas,recibiráneltratamientoqueestablecelalegislaciónordinaria.

Los términos y procedimientos para esa reparaciónmaterial serán precisados en elmarco de laComisióndeSeguimiento,ImpulsoyVerificaciónalaImplementacióndelAcuerdoFinal.En todo caso, la aprobación y puesta en marcha de las anteriores medidas no podrá suponerlimitación,anulaciónorestriccióndelosderechosactualmenteadquiridosdelasvíctimas.5.1.4. Garantíasdenorepetición

Los diferentes mecanismos y medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y NoRepetición acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP tienen como objetivo superior lacontribución a la prevención y garantía de no repetición de las violaciones y del conflictomismo, dediferentesmaneras.El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición contribuye a garantizar la norepetición,enprimerlugar,medianteelreconocimientodelasvíctimascomociudadanosyciudadanasquevieronsusderechosvulnerados.Lasmedidasdereparacióny lasmedidasenmateriadeverdady

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de justicia,enparticular laatribuciónderesponsabilidadesy la imposicióndesancionesporpartedelTribunalparalaPazdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,debencontribuiraesepropósito.En segundo lugar, mediante el reconocimiento de lo ocurrido en el marco del conflicto y delesclarecimientoyrechazodelasgravesviolacionesalosderechoshumanosydelasgravesinfraccionesalDerechoInternacionalHumanitario,incluyendoaquellasquehansidohistóricamentemenosvisiblescomo las cometidascontra lasmujeresy losniños, lasniñasyadolescentes,así comoel rechazoa laviolencia contra colectivos,movimientos sociales y sindicales, y partidos políticos, en especial los deoposiciónquefueronseveramentevictimizados,paraqueseaunpropósitocompartidodelasociedadqueestonuncasevuelvaarepetir.ElGobiernoNacional tomará todas lasmedidas, incluyendo laspactadaseneste acuerdo y cualquierotraqueseanecesaria,paraasegurarqueningúnpartidoomovimientopolíticoenColombiavuelvaaservictimizadoyqueloocurridoconlaUniónPatrióticanoserepitajamás.Alpropósitodereconocer,esclareceryalentarelrechazodeloocurrido,debencontribuirelinformeylas recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la NoRepetición; los resultados de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en elcontexto y en razón del conflicto; los reconocimientos de responsabilidad; la verdad judicial y lasdecisiones que arroje la Jurisdicción Especial para la Paz; y también las medidas de reparación,incluyendolasmedidasdereparacióncolectiva.En tercer lugar, mediante la lucha contra la impunidad, a la que contribuye de manera especial laJurisdicciónEspecialparalaPazytambiénlasmedidasdeesclarecimientodelaverdadydereparación.La rendiciónde cuentaspor loocurrido, sobre labasede la implementacióndeestasmedidas, debecontribuir a la prevención y disuasión de la comisión de nuevas violaciones, y es una garantíafundamental de la no repeticiónde las violaciones e infracciones y de la terminacióndefinitiva de laviolenciaqueporrazóndelconflictohasufridoelpaís.Paracumplir conestepropósito secrearán también,por fuerade la JurisdicciónEspecialpara laPaz,mecanismos judiciales tales como una unidad de investigación y desmantelamiento de lasorganizacionescriminales,incluyendolasorganizacionescriminalesquehayansidodenominadascomosucesorasdelparamilitarismo,ysusredesdeapoyo,referidasenelpunto3.4.delaAgendadelAcuerdoGeneral.Y en cuarto lugar,mediante la promociónde la convivencia sobre la basede los reconocimientosderesponsabilidad que se hagan en el marco de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, laConvivenciaylaNoRepetición,delaJurisdicciónEspecialparalaPazydelasmedidasdereparación.Enla medida en que esos reconocimientos lo son también de las normas y derechos infringidos yconstituyen compromisos de no repetición, contribuyen al fortalecimiento de la confianza entre losciudadanosyenlasnormasquegaranticenlavigenciayelrespetodeesosderechos.Deesamanerasesientan las bases para la convivencia que a su vez es el fundamento de la reconciliación y laconstruccióndeunapazestableyduradera.Porotraparte,elobjetivosuperiordelSistemaIntegral,ydetodoloacordadoenmateriadevíctimas,decontribuiralanorepetición,tienecomocondiciónnecesaria,elcumplimientoylaimplementación

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deloqueseacuerdeenelmarcodelPunto3delaAgendadelAcuerdoGeneral“FindelConflicto”,quedebegarantizar laterminacióndefinitivadelconflictoarmado,asícomola implementacióndetodoloacordadoenmateriadederechoshumanos,conunavisióndedesarrolloeimplementaciónterritorial.La no repetición del conflicto requiere también la implementación de todos los acuerdos aquíalcanzados,quea juiciodelGobierno contribuyena reversar los efectosdel conflicto y a cambiar lascondicionesquehanfacilitadolapersistenciadelaviolenciaenelterritorio;yqueajuiciodelasFARC-EPcontribuyenasolucionarlascausashistóricasdelconflicto.Enesamedidasongarantíafundamentaldelanorepetición.Lagarantíadelosderechos,incluyendolosderechoseconómicos,sociales,culturalesyambientales,dela población rural mediante la implementación de la Reforma Rural Integral que contribuya a subienestar ybuenvivir; el fortalecimientodel ejerciciode losderechospolíticos, lapromocióndeunacultura democrática y de derechos humanos y garantías para la reconciliación, la convivencia, latoleranciay lanoestigmatización,y lasgarantíaspara lamovilizacióny laprotestasocial,mediante laimplementación de la Apertura Democrática para Construir la Paz; las medidas para proteger ygarantizarlosderechosdelapoblaciónquehabitaenterritoriosafectadosporloscultivosdeusoilícitoycontribuirasuperarlascondicionesdepobreza,marginalidadydébilpresenciainstitucionalmediantela implementaciónde losprogramasymedidasacordadaspara laSoluciónalProblemade lasDrogasIlícitasylajudicializaciónefectivadelasorganizacionesylasredescriminalesasociadasalnarcotráficodecarácternacionalyregional;ylasmedidasacordadasenelPunto5“Víctimas”yenelPunto3“Findel Conflicto”, responden ante todo a una lógica de no repetición del conflicto y de garantía de losderechoshumanosdetodosytodas.ElGobiernoreiterasucompromisocon la implementaciónde loaquíacordado.En conclusión, las garantías de no repetición serán resultado por una parte, de la implementacióncoordinadadetodaslasanterioresmedidasymecanismos,asícomoengeneraldetodoslospuntosdelAcuerdo Final; y por la otra de la implementación de medidas adicionales de no repetición que seacuerdenenelmarcodelPunto3“Findelconflicto”delaAgendadelAcuerdoGeneral.

5.2. Compromisoconlapromoción,elrespetoylagarantíadelosderechoshumanos

En el Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable yduradera, firmado por el Gobierno y las FARC-EP el 26 de agosto de 2012, está estipulado demanera específica que “el respeto de los derechos humanos en todos los confines del territorionacional,esunfindelEstadoquedebepromoverse”.El Gobierno Nacional en representación del Estado colombiano reitera su compromiso con laprotección de los derechos humanos y de quienes trabajan por esta causa. Es deber del EstadoColombiano promover, proteger, respetar y garantizar, los derechos humanos, incluyendo losderechoseconómicos, sociales, culturalesyambientales, conunenfoquediferencialydegénero,atendiendo a los principios de igualdad y progresividad, y garantizar el derecho a la paz,especialmenteenlosterritoriosmásafectadosporelconflicto.Por su parte, las FARC-EP reiteran su irrestricto compromiso con los derechos humanos y secomprometenaquetantosus integrantescomo laorganizaciónquesurjadesutránsitoa lavida

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políticalegalpromuevanyrespetenlaslibertadesindividualesylosderechoshumanosdetodosytodas,asícomolaconvivenciapacíficaenlosterritorios.

ElAcuerdoensuconjuntodebecontribuiraconstruirunavisióncompartidasobrelanecesidaddelrespetodetodoslosderechoshumanos.ElEstadotrabajaráparagarantizarlaplenasatisfaccióndelosmismos en sus dimensiones de universalidad, integralidad, indivisibilidad e interdependencia,comobasedelajusticiaymaterializacióndelreconocimientodeladignidadhumana.

Enelnuevoescenariodeconstruccióndepazydeaperturademocrática,laparticipaciónciudadanayelejerciciodelosderechos,másalládesuenunciación,contribuiránamaterializar losderechosdetodosytodas.

Se trata también de promover que todos y todas los colombianos y las colombianas hagamosconcienciadelosderechosdelosotrosylasotras,ynoscomprometamosconsurespetoyconlapromociónde relacionesdeconvivenciaycoexistencia social, sobre labasede la toleranciaydelrespeto a las diferencias, en especial las diferencias de pensamiento, incluyendo el pensamientocrítico,paraasísentarlasbasesparalareconciliación,lanorepetición,ylaconstruccióndelapaz.Elcompromisodelrespetoypromociónde losderechoshumanosenelprocesodereconciliaciónque se adelante como parte del logro de la paz, supone el reconocimiento de la necesidad deadelantar políticas públicas de promoción de una cultura política, democrática y participativa derespeto a los derechoshumanos.Ademásdicho compromiso implica el respetopor la diversidadculturalyétnica.Elfindelconflictoconstituyelamejoroportunidadparamaterializarlosderechosdelasvíctimasalaverdad,lajusticia,lareparaciónylanorepetición,yengeneralasegurarlasatisfacciónplenadelos derechos humanos de todos y todas, incluyendo los de las mujeres, los niños, niñas,adolescentes,jóvenesyadultosmayores,delaspersonasensituacióndediscapacidad,lospueblosindígenas, las comunidades campesinas, integrantes de las iglesias, confesiones religiosas,organizaciones basadas en la fe y organizaciones del sector religioso, las poblacionesafrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, la población LGBTI, y los defensores y lasdefensorasdederechoshumanos,sindicalistas,periodistas,agricultoresyagricultoras,ganaderosyganaderas, comerciantes y empresarios y empresarias; lo cual implica además la adopción demedidasdeacciónafirmativa,paragarantizardemaneraplena losderechosdequieneshansidomás afectados por el conflicto. La paz como derecho fundamental de todos los ciudadanos escondiciónnecesariaparaelejercicioydisfrutedetodoslosdemásderechos.Elescenariodefindelconflictopermitirágarantizarlaculturadelalegalidad,ellibredebatedelasideas, laparticipaciónefectivadelosciudadanosyciudadanasysusorganizacionesenlatomadedecisiones, el respeto por quienes piensan distinto y por el ejercicio de la oposición, laprofundizacióndelaculturadelosderechoshumanos, laproteccióndeladiversidadyautonomíacultural,elfomentodelaresoluciónpacíficadeconflictos,elfortalecimientodelaccesoalajusticiaencondicionesdeigualdad,lainclusiónsocial,elbienestaryelbuenvivirdelapoblación,lajusticiasocial,lasuperacióndelapobreza,laproteccióndelmedioambienteyelenfoqueterritorialenlaimplementacióndelaspolíticaspúblicas.

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Enelmarcodelrespetoypromocióndelosderechoshumanos,sereiteraelcompromisodehacerefectivoslosderechosqueenestamateriacontienenlaConstituciónPolíticade1991,elPactodederechos civiles y políticos, el Pacto de derechos económicos, sociales y culturales, y los demástratadosinternacionalessobrederechoshumanosratificadosporColombia.

EnparticularelGobiernoNacionalpondráenmarchalassiguientesmedidas:

5.2.1. Fortalecimientodelosmecanismosdepromocióndelosderechoshumanos:

• Promocióndel respetode los derechoshumanos y deuna cultura dederechoshumanosparalaconstruccióndelapazylareconciliación.

• Fortalecimientodelsistemadeinformacióndelasituacióndederechoshumanos,teniendoencuentalosavancesdelSistemaNacionaldeDerechosHumanos.

• Fortalecimiento del sistema de monitoreo de la situación de derechos humanos a nivelnacionalyregional,teniendoencuentaelsistemadealertastempranas.

• Fortalecimiento del proceso de implementación del Plan Nacional de Educación enDerechosHumanos,mediante,entreotros:

o La inclusión del Acuerdo Final y del Informe Final de la Comisión para elEsclarecimientodelaVerdad,laConvivenciaylaNoRepeticiónalPlanNacionaldeEducaciónenDerechosHumanos.

o Laarticulacióncon losprogramasdepromocióndeculturapolíticademocráticayparticipativa del Punto 2 “Participación Política: Apertura democrática paraconstruirlapaz”,enparticularparalasuperacióndelaestigmatizaciónasociadaalconflicto.

o Elfortalecimientodelasmedidasdeeducaciónnoformalatravésdelapuestaenmarcha de campañas públicas de reconocimiento de los derechos humanos yprevencióndesuviolación.

5.2.2. Fortalecimiento de losmecanismos de protección de la labor que desempeñan los

defensoresdederechoshumanosysusorganizaciones PorotraparteelGobiernoNacional, reconociendo la laborde losdefensoresy lasdefensorasdederechoshumanos,secomprometeacontribuiralfortalecimientodelasorganizacionesdedefensade derechos humanos, en particular las que trabajan en contextos rurales, en elmarco de lo yaacordadoenelPunto2enrelaciónconlasgarantíasparalasorganizacionesymovimientossociales,garantías de seguridad, reconocimiento y no estigmatización; y amantener con ellas un diálogopermanenteparaatendersusinformes,diagnósticosyrecomendaciones.Paraelloyenelmarcodelo acordado en el Punto 2 “Participación Política”, se elaborará de manera concertada con lasorganizacionesdedefensoresydefensorasdederechoshumanos,incluyendoalasquerealizansulaborencontextosderuralidad,unprotocoloparasuprotecciónintegral.

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ElGobiernoNacionalfortalecerálacoordinaciónconlaFiscalíaGeneraldelaNaciónparaelimpulsoyseguimiento,casoporcaso,alasdenunciaseinvestigacionesporviolacionesalosderechosdelosdefensores y defensoras de derechos humanos. Se harán informes públicos de avance cada tresmeses.

5.2.3. Prevenciónyproteccióndelosderechoshumanos

• Diseño, elaboración y ejecución de un Plan Nacional en Derechos Humanos con laparticipación efectiva de las organizaciones de defensores y defensoras de derechoshumanosyorganizacionesymovimientos socialesque, teniendoencuenta losdiferentesesfuerzos de política existentes, permita ajustarlos a las necesidades de un escenario deconstruccióndelapaz.

• DeacuerdoconloaprobadoenelPuntodeParticipaciónPolítica,seadoptaránlasmedidasyajustesnormativosnecesariosparadargarantíasplenasparalamovilizaciónylaprotestasocial, como parte del derecho constitucional a la libre expresión, a la reunión y a laoposición, privilegiando el diálogo y la civilidad en el tratamiento de este tipo deactividades.

• CreacióndeunacomisiónasesoraconvocadaporlaDefensoríadelPuebloparaasesoraryrealizar recomendaciones al Gobierno Nacional, a las instituciones del Estado y a lasorganizaciones de derechos humanos, en materia de derechos humanos y paz. LaDefensoría del Pueblo y representantes de las organizaciones de derechos humanosacordaránsucomposiciónyfuncionamiento.

5.3.Acuerdocomplementariosobreel“SistemaIntegraldeVerdad,Justicia,ReparaciónyNoRepetición”

En el Tribunal para la Paz ejercerán lamagistratura unmínimode 20magistrados omagistradascolombianos.Seelegirántambién4juristasexpertosextranjerosqueactuaráncomoamicuscuriae.

En las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz ejercerán la magistratura 18magistradas omagistrados colombianos. Se elegirán también 6 juristas expertos extranjeros queactuaráncomoamicuscuriae.

Lasmagistradasomagistradosnotendránqueser juecesdecarrera,ynose lesaplicaráningunalimitacióndeedad.

ElMecanismodeselecciónestablecidoenelnumeral68delAcuerdodecreacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPazescogerálosanterioresmagistradasomagistradosylosjuristasextranjeros-untotal de 38 magistrados/as y 10 juristas extranjeros/as-, y hasta un tercio más - es decir 13magistrados que deberán estar a disposición como magistrados/as suplentes o sustitutos y 4juristasextranjerosquedeberánestaradisposicióncomoamicuscuriae-.ElPresidenteformalizaráel nombramiento yposesionaráa losmagistrados/asde la JurisdicciónEspecial para laPaz, a losjuristasextranjerosasícomoalDirector/adelaUnidaddeInvestigaciónyAcusación.Encasodequese requiera, el plenario de magistrados/as de la Jurisdicción Especial para la Paz hará los

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nombramientosnecesariosdelalistademagistrados/assuplentesosustitutos,odelalistadelosjuristasextranjerossuplentesosustitutosseleccionadosporelmecanismodeselección.

LaUnidaddeInvestigaciónyAcusacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPazestaráintegradaporunmínimodedieciséis(16)fiscalesdenacionalidadcolombiana.

Losy las fiscalesno tendránqueser fiscalesdecarreraynose lesaplicaráninguna limitacióndeedad.

Losy lasanterioresfiscales-untotalde16-,yhastaunterciomás-5fiscalesquedeberánestaradisposicióncomo fiscales suplenteso sustitutos, seránnombradosyposesionadosporelDirectorde la Unidad de Investigación y Acusación, quien tendrá plena autonomía para seleccionar ynombraralosdemásprofesionalesquerequieraparahacerpartedelaUnidad.

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6.Implementación,verificaciónyrefrendaciónElGobiernoNacionaly lasFARC-EP,adoptanelsiguienteAcuerdodecreaciónde la“ComisióndeSeguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI)”, dandocumplimientoaloestablecidoenelAcuerdoGeneralde26deagostode2012.PrincipiosgeneralesparalaimplementaciónSinperjuiciode losprincipiosespecíficos contempladospara la implementaciónde losdiferentesacuerdos, el Gobierno Nacional y las FARC- EP hemos acordado los siguientes principiosorientadoresparalaImplementacióndelAcuerdoFinal:

• Enfoquedederechos:Laimplementacióndetodoslosacuerdosalcanzadosdebecontribuira

laprotección y la garantíadel goceefectivode losderechosde todos y todas. Losderechoshumanos son inherentes a todos los seres humanos por igual, lo que significa que lespertenecenporelhechodeserlo,yenconsecuenciasureconocimientonoesunaconcesión,yaquesonuniversales,imperativosindivisibleseinterdependientesydebenserconsideradosenformaglobalydemanera justayequitativa.Enconsecuencia,elEstadotieneeldeberdepromover y proteger todos los derechos y las libertades fundamentales, sin discriminaciónalguna, respetandoelprincipioprohomine, y todos los ciudadanoseldeberdenoviolar losderechoshumanosdesusconciudadanos,atendiendolosprincipiosdeuniversalidad,igualdadyprogresividad.

• Respeto a la igualdad y no discriminación: En la implementación del presente Acuerdo se

respetarálaigualdadensusdiferentesdimensionesylaigualdaddeoportunidadesparatodosy todasenelaccesoa losdiferentesplanesyprogramascontempladosenesteAcuerdo, sindiscriminaciónalguna.NingúncontenidodelAcuerdoFinalseentenderáeinterpretarácomolanegación,restricciónomenoscabodelosderechosdelaspersonasindependientementedesusexo,edad,creenciasreligiosas,opiniones,identidadétnica,porsupertenenciaalapoblaciónLGBTI,oporcualquierotrarazón;nitampocodelderechoallibredesarrollodelapersonalidadydelderechoalalibertaddeconciencia.

• Enfoquedegénero:EnelpresenteAcuerdoelenfoquedegénerosignificaelreconocimientodelaigualdaddederechosentrehombresymujeresydelascircunstanciasespecialesdecadauno,especialmentedelasmujeresindependientementedesuestadocivil,ciclovitalyrelaciónfamiliar y comunitaria, como sujeto de derechos y de especial protección constitucional.Implica en particular la necesidad de garantizar medidas afirmativas para promover esaigualdad, laparticipaciónactivade lasmujeres y susorganizacionesen la construcciónde lapazyelreconocimientodelavictimizacióndelamujerporcausadelconflicto.Paragarantizarunaigualdadefectivaserequiereadelantarmedidasafirmativasquerespondana los impactos desproporcionados que ha tenido el conflicto armado en las mujeres, enparticular la violencia sexual. Respecto de los derechos de las víctimas su proteccióncomprende el tratamiento diferenciado que reconozca las causas y los efectosdesproporcionados que ha tenido el conflicto armado especialmente sobre las mujeres.Además,sedeberánadoptaraccionesdiferenciadasparaque lasmujerespuedanaccederen

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igualdaddecondicionesalosplanesyprogramascontenidosenesteAcuerdo.Segarantizarálaparticipación de las mujeres y sus organizaciones y su representación equitativa en losdiferentesespaciosdeparticipación.ElenfoquedegénerodeberáserentendidoyaplicadodemaneratransversalenlaimplementacióndelatotalidaddelAcuerdo.

• Respeto a libertadde cultos: implica el reconocimiento y respeto a la práctica de cualquier

manifestación de religiosidad, culto, creencia, confesión sin discriminación o estigmatizaciónalguna.EnlaimplementacióndelAcuerdoFinalsepromoverálaparticipaciónactivadelaslasiglesias,confesionesreligiosas,organizacionesbasadasenlafeylasorganizacionesdelsectorreligiosoenlaconstruccióndelaPaz.Asímismo,sebuscarátomarlasmedidasnecesariaspararestablecer, en igualdad de condiciones, los derechos de aquellas personas y gruposvictimizadosporsuscreenciasreligiosasconocasiónyenrazóndelconflictoarmado.

• Integración territorial e inclusión social: lasmedidas que se adopten en la implementación

debenpromoverlaintegracióndelosterritoriosal interiordelasregionesylaintegracióndeéstas en el país, así como la inclusión de las diferentes poblaciones y comunidades, enparticulardelasmásafectadasporelconflictoylasquehanvividoencondicionesdepobrezaymarginalidad.

• Fortalecimiento y articulación institucional: para construir una paz estable y duradera y engeneralparagarantizarlaproteccióndelosderechosdetodoslosciudadanosendemocracia,serequierefortalecerlapresenciainstitucionaldelEstadoenelterritorio.Las políticas públicas que se adopten deberán promover el fortalecimiento institucional yasegurarque la respuestadelEstadoenel territorioseaampliayeficaz, con laparticipaciónactiva de las autoridades regionales y locales en los procesos de toma de decisión y en elseguimientoalaimplementacióndelAcuerdoFinalensusterritorios.Se reafirma el fundamento constitucional según el cual el Estado colombiano esdescentralizadoadministrativamenteyque losEntesTerritoriales tienenautonomía,bajo losprincipios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad, y por tanto se garantizará que laimplementación se haga en coordinación y con el concurso de las autoridades locales. LaimplementacióndelAcuerdosedeberárealizarconplenorespetodelascompetenciasdelasautoridadesterritoriales,sindetrimentodeloacordado.Enparticular,lasmedidasdebenpromoverelfortalecimientodelascapacidadesdegestióndelosdepartamentos,municipiosydemásentidadesterritoriales,demaneraquepuedanejercerelliderazgoenlacoordinacióndeplanesyprogramasnecesariosenlaconstruccióndelapaz;yla articulación de las autoridades nacionales, departamentales ymunicipales para garantizarqueactúendemaneraintegral,coordinada,articuladayordenadaenlosterritorios.

• Profundizacióndelademocraciay“construirsobreloconstruido”:Laimplementacióndelos

planesyprogramasacordadosdebetenerencuentalas iniciativasyprocesosdedesarrolloyreconocer los esfuerzos de la sociedad en la construcción de paz en los territorios para“construirsobreloconstruido”yprofundizarlademocracia,erradicandolacorrupción,lafaltadetransparencia,elclientelismoycualquierotraactuaciónquedegradelosdemásprincipios.

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La implementación de lo acordado se liderará y ejecutará aprovechando al máximo lainstitucionalidad existente, y reconociendo las competencias de los diferentes niveles degobierno.Sebuscaráque las instanciasy losmecanismosdearticulación institucionalquesecrean en los diferentes puntos del Acuerdo Final contribuyan a fortalecer dichainstitucionalidadydeéstamanerafortalecerlademocracia.

• Eficacia,eficienciaeidoneidad:paralocualseoptimizarántiemposyrecursosasociadosala

implementaciónmediantemecanismosespecialesydegestiónpúblicaeficiente,reduccióndetrámites, y la simplificación de instancias, procesos e instrumentos. Se garantizará que losservidorespúblicosresponsablesdelGobiernoenlaimplementacióndelosplanesyprogramasseanidóneosycumplanconlascalidadestécnicasymeritocráticaspertinentes.

• Priorización: la implementaciónde losacuerdosesunprocesocontinuoyurgentequeparte

de la definición de los planes y programas que se requieren demaneramás inmediata, deacuerdoconuncronogramade implementaciónquetengaencuenta lasprioridadessocialesdefinidasenelAcuerdo, las capacidades institucionales y los recursosdisponibles. LosPDET,como programas que articulan la implementación de los planes y proyectos acordados,deberánserpriorizadosenelmarcodelaimplementacióndelAcuerdoFinal.

• Transparencia,controlsocialy luchacontralacorrupción:coninformaciónclara,accesibley

oportuna sobre las decisiones desde la asignación hasta la ejecución final de los recursos(trazabilidad),quepermitasuseguimientodemanerasencilla,ymecanismosderendicióndecuentas,difusióndelainformación,controldelaciudadaníaydelosórganosdecontrolyengeneralluchacontralacorrupción.Todoloanteriorconelfindegarantizarquelatotalidaddelos recursos públicos asignados a la implementación se ejecuten correcta y estrictamentedentrodelostérminosdelAcuerdoFinal.

• Principiosdemocráticos:enlainterpretacióneimplementacióndelpresenteAcuerdoydelasnormasqueloincorporenalordenamientojurídicoserespetaráelcarácterunitariodelEstadoSocialdeDerecho,elpluralismopolítico,laslibertadesindividuales,ladivisióndepoderes,lascompetenciasdelasramasdelpoderpúblico,laintegridadterritorial,lalibertadeconómica,elderecho a la propiedad privada de todos los ciudadanos y la primacía de los derechosinalienables de la persona, así como los diferentes esfuerzos y procesos organizativos de lasociedad,enparticularde lascomunidadescampesinas, indígenasyafrocolombianas,negras,palanquerasyraizales.

6.1.Mecanismosdeimplementaciónyverificación

a. AldíasiguientedelafirmadelAcuerdoFinalsecrearála“ComisióndeSeguimiento,Impulsoy Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI)”, integrada por tresrepresentantesdelGobiernoNacional y tres representantesde las FARC-EPodel partidopolíticoquesurjadesutránsitoalavidalegal.LaduracióndelaComisiónpodráserhastade10años,acordándoseunprimerperiododefuncionamientohastaenerode2019,fechaapartirdelacuallosintegrantesdelaComisióndecidiránsobresuprórroga.

EstaráintegradaporrepresentantesdealtoniveldelGobiernodesignadosporelPresidente

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yporplenipotenciariosdelasFARC-EPenlaMesaConversacionesdeLaHabana.

b. Objetivos de la Comisión. Resolución de diferencias; seguimiento a los componentes delAcuerdoyverificarsucumplimiento;impulsoyseguimientoalaimplementaciónlegislativade los acuerdos; informes de seguimiento a la implementación; recibir insumos deinstanciasencargadasdelaimplementación.

c. La implementaciónde losacuerdosalcanzadosenelprocesodepazdeberáefectuarsede

buena fe, atendiendo a la reciprocidaden el cumplimientode las obligaciones aceptadaspor las partes, promoviendo la integraciónde las poblaciones, comunidades, territorios yregionesenelpaís,enparticulardelasmásafectadasporelconflictoylasquehanvividoencondicionesdepobrezaymarginalidad.

d. Con el fin de contribuir al seguimiento del enfoque y garantía de los derechos de lasmujeres en la implementación del Acuerdo Final se creará una Instancia Especialconformadaporrepresentantesde6organizacionesdemujerescolombianasnacionalesyterritorialesquetendráinterlocuciónpermanenteconlaComisióndeSeguimiento,Impulsoy Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). En el marco de la CSIVI sedefinirásucomposiciónyfuncionamientoenconsultaconlasorganizacionesdemujeres.

La implementación contemplará medidas y mecanismos que permitan que la participaciónciudadana incida efectivamente en las decisiones de las autoridades públicas correspondientes ypromuevaneldiálogoentrelosdiferentessectoresdelasociedad,laconstruccióndeconfianzaylainclusiónsocial.

Contaráconacompañamientotécnico, informaciónymetodologíasparaasegurar laeficaciade laparticipaciónenladefinicióndeprioridadesyenlaformulacióndeproyectos.

Seráelresultadodeunalaborqueimplicaelconcursoycompromisodetodosytodas:lasdistintasinstituciones del Estado, las autoridades territoriales, los agentes, organizaciones y movimientossociales, las comunidades, los partidos políticos incluyendo el movimiento político que surja deltránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, los excombatientes de las FARC-EP y losciudadanos/asengeneral.Noobstanteloanterior,elGobiernoNacionalseráelresponsabledelacorrectaimplementacióndelos acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones de Paz, para lo cual se compromete agarantizarsufinanciaciónatravésdediferentesfuentes.La implementaciónyeldesarrollode losacuerdos se realizarán en cumplimiento de la normatividad vigente en materia presupuestal,garantizandolasostenibilidaddelasfinanzaspúblicas.

6.1.1.PlanMarcodeImplementacióndelosAcuerdosTras lafirmadelAcuerdoFinalyconelfindegarantizar la implementacióndetodoloacordado-políticas, normas, planes, programas- y facilitar su seguimiento y verificación, la Comisión deSeguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), discutirá yaprobará, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su constitución, un Plan Marco para la

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Implementaciónde losAcuerdossobre labasedelborradorqueserápresentadoporelGobiernoNacional.ElPlanMarcocontendráelconjuntodepropósitosyobjetivos,metasyprioridadeseindicadores,las recomendaciones de política y medidas necesarias para la implementación de todos losacuerdos,así comosupriorizacióny secuencia -cronograma-e instituciones responsables.ElPlanMarco contendrá las distintas fuentes de financiación y las instituciones responsables de laimplementaciónsegúncorresponda.El PlanMarco contemplará demanera prioritaria las necesidades prácticas y estratégicas de lasmujeres,identificandolasmúltiplesdiscriminacionesquedebenseratendidasparalaejecucióndelosacuerdos.Ademásrespectoa la implementaciónde losacuerdos, impulsarápolíticaspúblicas,programasy reformasque tenganen cuenta lasparticularidadesde lasmujeres yde lospueblosétnicos, incluyendo indicadores de impacto que permitan identificar el avance de laimplementaciónalrespecto.El Plan Marco tendrá una vigencia de diez (10) años y una primera fase de implementaciónprioritaria que se extenderá hasta el 20 de mayo de 2019; será revisado anualmente por laComisióndeSeguimiento,ImpulsoyVerificaciónalaImplementacióndelAcuerdoFinal(CSIVI)conelfindehacerlosajustesalosquehayalugar.A lamayorbrevedadyparapermitirel iniciode la implementación,setramitaráyaprobaráenelConsejoNacionaldelaPolíticaEconómicaySocialunDocumentoCONPESsobreelPlanMarcodeImplementación,enlostérminosaprobadosporlaComisióndeSeguimiento,ImpulsoyVerificacióna la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), el cual será contentivo además de los recursosindicativosnecesariosparasufinanciación,asícomodesusfuentes.Con base en lo establecido en el Plan Marco, en adelante y por los siguientes dos períodospresidenciales tras la terminación del actual, como parte de la elaboración del Plan Nacional deDesarrollosedeberá incluiruncapítulocorrespondientealPlanCuatrienalde ImplementacióndelosAcuerdos.ParaelloatravésdelprocedimientolegislativoespecialparalapazprevistoenelActoLegislativo01de2016setramitaránlasreformasconstitucionalesolegalesnecesariasparaqueelPlanPlurianualdeInversionesseaincorporadoalPlanNacionaldeDesarrollodelarespectivavigencia.EnelmismosentidoseharánlosajustesnecesariosalPlanNacionaldeDesarrolloVigente.Conelfindegarantizarlaimplementacióndelasprimerasmedidasapartirdelaentradaenvigordel Acuerdo Final, el Gobierno Nacional elaborará un listado de medidas de implementacióntemprana(D+1hastaD+180)quepresentaráalaComisióndeSeguimiento,ImpulsoyVerificaciónalaImplementacióndelAcuerdoFinal(CSIVI)dentrodelos15díassiguientesalafirmadelAcuerdoFinal.6.1.2.MedidasparaincorporarlaimplementacióndelosacuerdosconrecursosterritorialesCon el fin de contribuir a garantizar la implementación de los acuerdos y articular los esfuerzos

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entrelosdistintosnivelesdeGobierno:

• Se tramitarán las reformas normativas necesarias con el fin de que los Planes de desarrollodepartamentales ymunicipales incorporenmedidaspara garantizar la implementaciónde losacuerdos, incluyendoenlosterritoriospriorizadoslosplanesdeacciónparalatransformaciónregionaldelosPDET.

• Se promoverán mecanismos y medidas para que con recursos del Sistema General deParticipacionesyelSistemaGeneraldeRegalíassecontribuyaafinanciarlaimplementacióndelos acuerdos, incluyendo los territorios priorizados para los planes de acción para latransformación regional de los PDET. Los recursos de regalías serán una fuente más de lasdiferentes fuentes para la implementación del Acuerdo en los territorios, para que estosproyectosfortalezcaneldesarrollodesusmunicipiosydepartamentos.

• LosPlanesdedesarrollodepartamentalesymunicipalesseráninsumosparalaformulacióndelos planes cuatrienales y los planes plurianuales que hacen parte del Plan Marco deimplementación.Delamismamanera,seadoptaránmedidasparapromoverquelosplanesdedesarrolloterritorialesincorporenaquelloselementosqueasegurenlaconsistenciaconelPlanMarcodeImplementación.Enaquelloscasosenquelasestrategiasterritorialesinvolucrendosomásdepartamentos,comoeselcasodelPDET,sedeberánajustarlosplanesrespectivosparaasegurarlaconcurrenciadeesfuerzosyrecursosenlaszonaspriorizadas.

6.1.3.Otrasmedidasparacontribuiragarantizarlaimplementacióndelosacuerdos• Se promoverá la participación del sector empresarial en la implementación de los acuerdos

paracontribuiragarantizarlaproductividad,elaccesoamercadosyengenerallasostenibilidaddelosproyectoscontemplados,entreotros,enlaReformaRuralIntegral,elProgramaNacionalIntegraldeSustitucióndeCultivosyenlosplanesdereincorporaciónalavidacivil.

• ElGobiernoNacionalylaComisióndeSeguimiento,ImpulsoyVerificaciónalaImplementacióndel Acuerdo Final (CSIVI) estimularán la recepción de fondos procedentes de la cooperacióninternacional.

• Los recursos económicos aportados por la cooperación internacional, organismosmultilaterales,sectorprivadoparalaimplementaciónseagregaránalosfondosdispuestosporelGobiernoparaesosfines.

• Enelmarcodeladiscusiónsobrelasmedidasdereincorporaciónsedeterminaránlasmedidasdecontribuciónalareparaciónmaterialdelasvíctimas,incluidalacontribucióndelasFARC-EP.

• Enlaimplementacióndetodoloacordadosegarantizaráelinteréssuperiordelosniños,niñasyadolescentesasícomosusderechosysuprevalenciasobrelosderechosdelosdemás.

6.1.4.Promocióndelaparticipacióndeorganizacionessocialesycomunitariasenlaejecución

Reconociendo las capacidades diferenciadas de las regiones y con el objeto de promover laparticipacióndelascomunidadesenlaejecucióndeproyectosenelmarcodelaimplementacióndelos Acuerdos, el Gobierno Nacional pondrá en marcha las reformas necesarias con el fin de

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posibilitar la contratación con las organizaciones sociales y comunitarias, con el debidoacompañamiento técnico, especialmente en las zonas que han sido prioridades para poner enmarchalosPDET.6.1.5.SistemaIntegradodeInformaciónymedidasparalatransparenciaparalaImplementaciónConelfindecontribuiralatrasparencia,facilitarelseguimientoyverificacióndelPlanMarcoparala implementación y de los recursos invertidos, en particular el seguimiento por parte de laComisióndeSeguimiento,ImpulsoyVerificaciónalaImplementacióndelAcuerdoFinal(CSIVI)asícomohacerlosajustescorrespondientesparaelcumplimientodelasmetaselGobiernoNacionalsecomprometea lacreacióndeunSistemaIntegradodeInformaciónyagarantizar latransparenciaen la implementación del Acuerdo Final, previniendo cualquier forma de corrupción y dandogarantíasalaciudadaníasobrelaejecucióndelosrecursos.

ElGobiernoNacionalpondráenmarchalassiguientesmedidas:

• Mapas interactivos de seguimiento: se habilitará un portal web que contenga mapas deseguimientocontodalainformaciónsobrelaimplementacióndelosproyectos:suscostos,suestadodeavance,sulocalizacióngeográfica,entreotros,demaneraquecualquierciudadanaociudadanopueda constatar el destinode los recursos y retroalimentar el Sistemaen casodequelainformaciónnocorrespondaalestadodeimplementacióndelosproyectos.

• Mecanismosderendiciónperiódicadecuentas:sepondránenmarchadiferentesmecanismosderendicióndecuentasincluyendoaudienciaspúblicas,enlosdiferentesnivelesyporpartedelas entidades del nivel nacional y territorial. En particular se promoverá la difusión en formamasiva de información a través de losmedios locales de comunicación, incluyendo emisorascomunitarias,ladistribucióndeboletinesylaexposiciónderesultadosenlugarespúblicos.

• Veeduríasciudadanasyobservatoriosdetransparencia:enconcordanciacon loacordadoenel punto 2.2.5 se establecerá un plan de apoyo a la creación y promoción de veedurías yobservatoriosdetransparenciaenespecialenlaszonasdondeseimplementenlosPDET.

• Herramientas de las nuevas tecnologías de información: asociadas al Sistema Integrado deInformación, como por ejemplo a través de la telefoníamóvil, para garantizar que cualquierciudadano o ciudadana pueda acceder a la información pública, y que permita y promuevamecanismosdecolaboraciónydedenuncia.

• Matrices de riesgos de corrupción, así como estrategias de mitigación, concientización yprevencióndemalasprácticas,clientelismoycorrupción.

• Mecanismoespecialparaladenunciaciudadana:enelmarcodeloacordadoenelpunto2.2.5.secrearáunmecanismoespecialparalaatención,trámiteyseguimientodedenunciasyalertasde los ciudadanos/as y las organizaciones ymovimientos por posibles hechos de corrupciónrelacionadosconlaimplementacióndeesteAcuerdo.

• Fortalecimiento de los mecanismos de control interno: se brindará asistencia técnica a lasautoridadesterritorialesparaelfortalecimientodelosmecanismosdecontrolinternoparalosefectosdelaimplementacióndeloacordado.

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• Acompañamiento especial de los órganos de control: se solicitará un control yacompañamiento especial de los órganos de control a la ejecución de los recursos paraimplementacióndelosplanesyproyectoscontempladosenlosacuerdosenlosterritorios.

6.1.6.Funcionesde laComisióndeSeguimiento, ImpulsoyVerificacióna la ImplementacióndelAcuerdoFinal(CSIVI)

LaCSIVItendrálassiguientesfunciones:

• Resolver cualquier diferencia o situación imprevista que pueda surgir entre las partes

firmantesdelAcuerdoFinalenlainterpretacióndelosacuerdosquenopuedaserresueltapor mecanismos acordados en el punto correspondiente, cuando los haya. Los paísesgarantespodráncontribuirafacilitarlasolucióndelasdiferenciascuandoasíserequiera.

• Servirdeespacioparaelmanejodecualquiersituaciónodiferenciaentrelaspartesquesepueda presentar tras la firma del Acuerdo Final, que no implique al Mecanismo deMonitoreoyVerificacióndeNacionesUnidas.

• HacerseguimientoatodosloscomponentesdelAcuerdoFinalyverificarsucumplimiento,respetandoloestablecidorespectoalacompañamientointernacionalysinperjuiciodelasfuncionesdelMM&V.Enparticular,laCSIVIdeberá:o Hacerseguimientoyverificarelcumplimientode loscompromisosestablecidosen la

líneadetiempodelAcuerdoFinal,locualnoafectalascompetenciasdelasramasdelpoderpúblicoydelosórganosdelEstado.

o Constatarqueelcontenidodetodoslosproyectosdedecreto,leyoactolegislativoqueseannecesariosparaimplementarelAcuerdoFinal,correspondanaloacordado,antesde que sean expedidos por el Presidente de la República o presentados ante elCongreso, según sea el caso. Para estos efectos se tendrá en cuenta el listado noexhaustivodeproyectosincluidoenelpresenteAcuerdo.Loanteriorsinperjuiciodelas competencias del Congresode laRepública. LaCSIVI tendrá interlocución con lasagencias, estados y organizaciones donantes que contribuyan económicamente a laimplementación de los acuerdos y/o que forman parte del acompañamientointernacionaldelamisma.LaCSIVIpodrásolicitarinformesdeseguimientoyejecuciónsobrelosdistintosprogramasyproyectosquerecibandelacooperacióninternacionalenelmarcodelaimplementacióndelosacuerdosdepaz.

o Proponerborradoresdenormasqueseconsiderennecesariasparalaimplementacióndel Acuerdo Final, sin perjuicio de las facultades ordinarias del Congreso de laRepública.

o Organizar un sistema de comisiones temáticas y territoriales para el ejercicio de susfunciones,quepermitalaparticiónciudadana.

o Producir informesperiódicosqueevidenciendemaneradiferencial los avancesde laimplementación. De manera ocasional, podrá generar reportes temáticos,especializadosoterritorialesrelacionadosconloscomponentesdelosacuerdos.

• LaCSIVIpodrárecibirinsumosdelasdistintasinstanciasencargadasdelaimplementaciónde los acuerdos así como de organizaciones, universidades, centros de investigación,observatoriostantonacionalescomoterritoriales.

• Cualquiermandatoo funciónqueparasucumplimientoordinariooprioritariosedelegue

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enlaCSIVIenelAcuerdoFinal.

6.1.7.Composición

LaCSIVIestarácompuestaportresdelegados/asdelGobiernoNacional,tresdelegadosdelasFARC-EPenprocesodereincorporaciónalavidacivil,ycontaráconelacompañamientoduranteelcesealfuegoydehostilidadesbilateralydefinitivoyladejacióndearmas(D+180)deundelegado/adecada uno de los países garantes, Cuba y Noruega, así como de un delegado de cada uno de lospaísesacompañantes,ChileyVenezuela.La CSIVI contará con una Secretaría Técnica conformada de común acuerdo entre el GobiernoNacionalylasFARC-EPparaproducirlosinformesperiódicosycumplircualquierotratareaqueserequiera.A las reuniones de la CSIVI podrán ser invitados los voceros y voceras de las FARC- EP en elCongreso.6.1.7.1.CSIVIAmpliadaConel findeasegurar laparticipaciónde la sociedad civil enel seguimiento y verificaciónde losacuerdos, la CSIVI realizará de manera periódica sesiones ampliadas a las que podrá invitar alConsejoNacionalparalaReconciliaciónylaConvivenciayacualquierrepresentacióndelasociedadcivilqueseacuerde.LaCSIVIpresentaráalConsejoyaotrosrepresentantesdelasociedadcivillosavancesenlaimplementaciónyrecibirátodalainformaciónquequieranaportarle.6.1.7.2.UbicaciónyTemporalidadLaCSIVIpodrásesionarinicialmenteenLaHabana.SusedeseráBogotá.LaCSIVIsesionarádeformaregularconelpresenteformatohastatantotermineelCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(D+180).Despuésseguiráoperandoporelperiodoestablecidoenesteacuerdo.6.1.8.IniciodelaimplementacióndelAcuerdoFinalConformealoestablecidoenelAcuerdodel7denoviembrede2016,elAcuerdoFinalseráfirmadocomoAcuerdoEspecialdelartículo3comúndelasConvencionesdeGinebraydepositadotrassufirmaanteelConsejoFederalSuizoenBerna.Acontinuación,porelPresidentedelaRepúblicaseefectuará una declaración unilateral del Estado ante las Naciones Unidas comunicando dichoAcuerdoFinalysolicitandola incorporacióndelmismoaundocumentodelConsejodeSeguridadde las NacionesUnidas en los términos establecidos en el Acuerdo de fecha 7 de noviembre de2016.6.1.9.Prioridadesparalaimplementaciónnormativa

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Conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, el Gobierno Nacional garantizará el siguientecalendariodeimplementaciónlegislativa:ElAcuerdoFinalseincorporaráconformealasnormasconstitucionales.De forma prioritaria y urgente se tramitarán los siguientes proyectos normativos conforme alprocedimientoestablecidoenelActoLegislativo1de2016omedianteotroActolegislativoencasodequeelanteriorprocedimientonoestuvieravigente:

a. LeydeAmnistíayActolegislativodeincorporacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,alaConstituciónPolítica,segúnacuerdodel7denoviembrede2016.

b. Acto legislativo para la incorporación de un artículo transitorio a la Constitución Política,segúnacuerdode9denoviembrede2016.

c. LeyoActolegislativodecreacióndelaUnidadparalainvestigaciónydesmantelamientodelasorganizacionescriminalesentreellaslassucesorasdelparamilitarismoestablecidoenelnumeral74delAcuerdodecreacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.Incorporaciónala Constitución de la prohibición de la promoción, organización, financiación o empleooficialyoprivadodeestructurasoprácticasparamilitares.

d. Lasnormasincluidasenlosliteralesanterioressetramitaránsimultáneamente.

e. Leyes necesarias para la aprobación de las normas procesales que regirán losprocedimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz conforme a lo establecido en elnumeral46delAcuerdodecreacióndedichajurisdicción,normasquedeberáncontemplarcuandomenos los siguientes principios: el sistema será adversarial y respetará el debidoprocesoyelprincipiode imparcialidad, contemplará ladebidapublicidadygarantizaráelprincipio de contradicción en la valoración de la prueba y la defensa, así como la dobleinstancia,ydarácumplimentoalosprincipioscontempladosenelnumeral14.

f. ActolegislativoynormasdeorganizaciónsobrelaUnidaddeBúsquedadePersonasdadaspordesaparecidasenelcontextoyenrazóndelconflictoarmadoydelaComisiónparaelEsclarecimientodelaVerdad,laConvivenciaylaNoRepetición.

g. Ley de tratamiento penal diferenciado para delitos relacionados con los cultivos de usoilícito, cuando los condenados o procesados sean campesinos no pertenecientes aorganizaciones criminales, ley en la que se incluirá tratamiento penal diferenciado paramujeres en situación de pobreza, con cargas familiares, condenadas con delitosrelacionados con drogas no conexos con delitos violentos y que no formen parte deestructuras directivas de organizaciones criminales, conforme a las recomendacionesefectuadasporlaOrganizacióndeEstadosAmericanos.

h. Suspensióndeórdenesdecapturade integrantesde lasFARC-EPopersonasacusadasdeserlo o de colaborar con dicha organización y suspensión de los procedimientos deextradicióndelosanterioreshastaentradaenvigenciadelaleydeamnistíaydelanorma

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constitucional de prohibición de la extradición establecida en el numeral 72 de laJurisdicción Especial para la Paz. Adopción demedidas sobre el estatuto jurídico civil detodoslosintegrantesdelasFARC-EPquepermitanlaaplicaciónestrictadeloestablecidoenelnumeral72delaJurisdicciónEspecialparalaPaz.

i. Reforma constitucional y legal sobre garantías y participación para el nuevo partido o

movimientopolíticoquesurjadeltránsitodelaFARC-EPalavidapolíticalegal,incluyendolamodificación de la segunda frase del Artículo 67 transitorio de la Constitución Políticaparagarantizarlaparticipaciónpolítica.

j. Normas y medidas necesarias para la implementación y verificación de los acuerdos,

incluyendolorelativoanormasdefinanciación.

k. Normas o reformas constitucionales o legales necesarias para que el Plan Cuatrienal deImplementación,consucorrespondientePlanPlurianualdeInversionesseaincorporadosalPlanNacionaldeDesarrollodelarespectivavigencia.

6.1.10.Calendariodeimplementaciónnormativadurantelosprimeros12mesestraslafirmadelAcuerdoFinal,conformealoestablecidoenelActoLegislativo1de2016

a. Leyesy/onormasparala implementacióndeloacordadoenelmarcodelaReformaRuralIntegralylasustitucióndeloscultivosdeusoilícito.

b. Ley y/o normas de desarrollo sobre participación política: creación de circunscripciones

transitorias especiales de paz, ampliación de espacios de divulgación para partidos ymovimientospolíticosincluyendoamediosdecomunicaciónydifusión.

c. Leyy/onormasdelsistemadefinanciacióndelospartidosincluyendoel incrementodela

financiacióndeestos,yenespecial,delaorganizaciónomovimientopolíticoquesurjadelosacuerdosdepaz.

d. Leyy/onormasdedesarrolloparareformadelaextinciónjudicialdedominio.

e. ReformadelSistemadealertastempranas.

f. Leyy/onormasdedesarrolloparalareformadelSistemadealertastempranas.

g. Ley y/o normas de desarrollo sobre Sistema Integral de Garantías de seguridad para la

organizaciónpolíticaquesurjadelosacuerdosdepaz.

h. ModificacionesdelaLey1448de2011,deVíctimasyRestitucióndeTierras,conbaseenloacordadoenelpunto5.1.3.7delacuerdode“Víctimas”,teniendoencuentaelprincipiodeuniversalidadyconformealosestándaresinternacionales,paraampliarelreconocimientode todas laspersonasvíctimasde infraccionesalDerecho InternacionalHumanitarioodeviolaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos,

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ocurridasconocasióndelconflictoarmadointerno.

i. Leyesy/onormasdedesarrollosobreReincorporacióneconómicaysocial.

j. Leyes y/o normas de desarrollo sobre garantías y promoción de la participación de laciudadanía,lasociedad,enespecialdelascomunidadesdelasCircunscripcionesEspecialesdePaz.

k. Leyy/onormasparalaadopcióndemedidasparacombatirlacorrupción.

l. Organizaciónde la Comisiónpara el Esclarecimientode laVerdad, la Convivencia y laNo

Repetición.

m. Normas para la creación, promoción y fortalecimiento de los mecanismos de Control yveeduríaciudadanasydeobservatoriosdetransparencia.

n. Reformas constitucionales y legales relativas a la organización y régimen electoral conespecialatenciónsobrelabasedelasrecomendacionesqueformulelaMisiónElectoral.

6.1.11.Implementaciónprioritaria:Para la implementación de los compromisos adquiridos en el Acuerdo Final se abordaráprioritariamente en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación delAcuerdoFinal(CSIVI)lossiguientestemas:

a. RespectoalaszonaspriorizadasparalosPDETyplanesdeaccióninmediata:

Definirdeacuerdoconloscriteriosestablecidoslaszonasenlascualesseimplementaráninicialmentelos16ProgramasdeDesarrolloconEnfoqueTerritorial.EnlamedidaenqueseavanceenlaimplementacióndelosPDETenlaszonaspriorizadaselGobierno,sujetoaladisponibilidadderecursos,podráponerenmarchaotrosPDETenzonasquecumplanloscriteriosestablecidosenelacuerdo.TodoloanteriorsinperjuiciodelcompromisodeimplementarlosPlanesNacionalesentodoelterritorionacional.En aquellos municipios no priorizados por ahora para la implementación de los PDETdonde se establezcan Zonas Veredales Transitorias para la Normalización y PuntosTransitoriosdeNormalizaciónseimplementaráunplandeaccióninmediataquecoordineyejecuteaccionesyproyectosparareactivarsocialyeconómicamenteesosterritorios.Demaneracoordinadaconlasautoridadeslocales,sepondránenmarchadiferentesmedidasque incluyen acciones humanitarias y la identificación y ejecución de proyectos quemejorenlascondicionesdevidadelaspoblacionesruralesquehabitanesosmunicipiosyqueseencuentranencondicionesdealtavulnerabilidad.Excepcionalmente,ysujetoaladisponibilidadderecursos,enelmarcodelaCSIVIsepodránproponerotrosmunicipiosocomunidades con población vulnerable que cumplan los criterios del acuerdo para laimplementacióndeestosplanesdeaccióninmediata.

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b. DefinicióndelaInstitucionalidaddelaszonasnopriorizadasc. Delimitacióndelascircunscripcionesespecialesdepazycriteriosparalaadopcióndelas

reglasespecialesacordadas.d. Cronogramas de ejecución de acciones de implementación para los primeros 12meses

traslafirmadelAcuerdoFinal.e. Creación del mecanismo de Monitoreo nacional o internacional de las sanciones de la

JurisdicciónEspecialparalaPaz.f. CreacióndelSistemaautónomodeasesoríaydefensagratuitaprevistoenelAcuerdode

JurisdicciónEspecialparalaPazyenlaLeydeAmnistía.g. ConvocatoriadeunaConferenciainternacionalparareflexionarsobrelapolíticadelucha

contralasdrogas.h. InstalacióndelaMesaTécnicadeSeguridadyProteccióneImplementacióndelProtocolo

deSeguridadyProtecciónydelasnormasqueregulanlaproteccióndelosintegrantesdelnuevomovimientoopartidopolíticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalavidapolíticalegal yde sus familiasdeacuerdoconelnivelde riesgo,que serápuestaenmarcha15díasdespuésdelafirmadelAcuerdoFinal.

i. ElaboracióndelProtocolodeSeguridadparalaImplementacióndelEsfuerzoConjuntodeSustituciónVoluntariadeCultivosdeUsoIlícito.

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6.2.CapítuloÉtnico6.2.1.ConsideracionesQue el GobiernoNacional y las FARC-EP reconocen que los pueblos étnicos han contribuido a laconstrucción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo económico y social delpaís, y que han sufrido condiciones históricas de injusticia, producto del colonialismo, laesclavización, la exclusión y el haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos; queademás han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno y se deben propiciar lasmáximasgarantíasparaelejercicioplenodesusderechoshumanosycolectivosenelmarcodesuspropiasaspiraciones,interesesycosmovisiones.Considerandoquelospueblosétnicosdebentenercontroldelosacontecimientosquelesafectanaellosyasustierras,territoriosyrecursosmanteniendosusinstituciones,culturasytradiciones,esfundamental incorporar laperspectivaétnicay cultural,para la interpretacióne implementacióndelAcuerdoFinalparalaTerminacióndelConflictoylaConstruccióndeunaPazEstableyDuraderaenColombia.6.2.2.PrincipiosEn la interpretación e implementación de todos los componentes del Acuerdo Final para laTerminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia con unenfoque étnico, incluyen los contemplados en el ordenamiento jurídico delmarco internacional,constitucional,jurisprudencialylegal,especialmenteelprincipiodenoregresividad,reconocidoenelPactoInternacionaldelosDerechosEconómicos,SocialesyCulturales,así́comolosprincipiosyderechosreconocidosenlaConvenciónsobrelaEliminacióndeTodaslasFormasdeDiscriminacióncontra la Mujer –CEDAW (ratificada por Colombia el 19 de enero de 1982), ConvenciónInternacionalsobrelaEliminacióndeTodaslasFormasdeDiscriminaciónRacial-CERD,Declaraciónde Acción de Durban, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los PueblosIndígenas,elConvenio169delaOITsobreDerechosdelosPueblosIndígenasyTribales.En la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y laConstruccióndeunaPazEstableyDuraderaenColombia,conenfoqueétnicosetendráencuentaentreotroslossiguientesprincipiosalalibredeterminación,laautonomíayelgobiernopropio,alaparticipación,laconsultayelconsentimientopreviolibreeinformado;alaidentidadeintegridadsocial,económicaycultural,alosderechossobresustierras,territoriosyrecursos,queimplicanelreconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales, el derecho a la restitución yfortalecimiento de su territorialidad, los mecanismos vigentes para la protección y seguridadjurídicadelastierrasyterritoriosocupadosoposeídosancestralmentey/otradicionalmente.6.2.3.Salvaguardasygarantías Salvaguardas sustanciales para la interpretación e implementación del Acuerdo Final para laTerminacióndelConflictoylaConstruccióndeunaPazEstableyDuraderaenColombia.

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Se respetará el carácter principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada y elderecho a la objeción cultural como garantía de no repetición, siempre que procedan. Enconsecuencia,lafasedeimplementacióndelosacuerdos,enloqueconciernealospueblosétnicos,se deberá cumplir garantizando el derecho a la consulta previa libre e informada respetando losestándaresconstitucionaleseinternacionales.Seincorporaráunenfoquetrasversalétnico,degénero,mujer,familiaygeneración.Enningúncasolaimplementacióndelosacuerdosiráendetrimentodelosderechosdelospueblosétnicos.

a. EnmateriadeReformaRuralIntegral

En la implementación del Punto 1 (RRI) se garantizarán la perspectiva étnica y cultural, lascondiciones jurídicas vigentes de la propiedad colectiva, los mecanismos para la protección yseguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/otradicionalmente. Se observarán también la integralidad de la territorialidad y sus dimensionesculturalesyespirituales,laprotecciónreforzadaalospueblosenriesgodeextinciónysusplanesdesalvaguardas.Acceso a tierras incluyendo el Fondo de Tierras. Se incluirá a los pueblos étnicos comobeneficiarios de las diferentes medidas acordadas de acceso a tierras sin detrimento de losderechos adquiridos. La adjudicación de predios y procedimientos de formalización se hará condestinoalaconstitución,creación,saneamiento,ampliación,titulación,demarcación,restituciónyresolucióndeconflictosdeusoytenenciadelastierras.Seentenderáparaelcasodelospueblosétnicos que la función ecológica de la propiedad y las formas propias y ancestrales derelacionamiento con el territorio se anteponen a la noción de inexplotación. En la creación demecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y de fortalecimiento de la producciónalimentariaparticiparánlospueblosycomunidadesétnicasconsusorganizacionesrepresentativascuandosetratedeconflictosquecomprometansusderechos.

• Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), cuya realización estéproyectada para hacerse en territorios de comunidades indígenas y afrocolombianas,deberáncontemplarunmecanismoespecialdeconsultaparasuimplementación,conelfinde incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial, orientados a laimplementación de los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental yordenamientoterritorialosusequivalentesdelospueblosétnicos.

b. Enmateriadeparticipación

Segarantizará laparticipaciónplenayefectivade los representantesde lasautoridadesétnicasysus organizaciones representativas en las diferentes instancias que se creen en el marco de laimplementacióndelAcuerdoFinal,enparticular lasconsagradasenelPunto2y las instanciasdeplaneaciónparticipativa.

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Seadoptaránmedidasparagarantizarlainclusióndecandidatosdelospueblosétnicosenlaslistasde lasCircunscripcionesTerritorialesEspecialesdePaz -CTEP,cuandosuCircunscripcióncoincidaconsusterritorios.

c. EnmateriadeGarantíasdeSeguridaddelpunto3.4Paraeldiseñoe implementacióndelProgramadeSeguridadyProtecciónpara lascomunidadesyorganizaciones en los territorios se incorporará perspectiva étnica y cultural. Se garantizará elfortalecimiento de los sistemas de seguridad propios de los pueblos étnicos, reconocidos a nivelnacionaleinternacionalcomolaGuardiaindígenaylaGuardiacimarrona.

d. Enmateriadesolucióndelproblemadedrogasilícitas

• Se garantizará la participación efectiva y consulta de las comunidades y organizacionesrepresentativas de los pueblos étnicos en el diseño y ejecución del PNIS, incluyendo losplanes de atención inmediata respecto de los Territorios de los pueblos étnicos. Encualquier caso, el PNIS respetará y protegerá los usos y consumos culturales de plantastradicionalescatalogadascomodeusoilícito.Enningúncasoseimpondránunilateralmentepolíticasdeusosobreelterritorioylosrecursosnaturalespresentesenello.

• Enlapriorizacióndelosterritoriosseatenderáalasrealidadesdelosterritoriosdepueblosétnicos, se tendrán en cuenta los territorios afectados por cultivos de uso ilícito de lospueblosétnicosenriesgodeexterminiofísicoyculturaloenriesgodeextinción,asícomolosterritoriosdelospueblosétnicosensituacióndeconfinamientoodesplazamiento.

• ElProgramadeDesminadoyLimpiezadelasáreasdelterritorionacionalsedesarrollaráenconcertaciónconlospueblosétnicosysusorganizacionesrepresentativas.Seatenderándemanera prioritaria los casos del pueblo EMBERA ubicado en el municipio de PuertoLibertadorenCórdobaeItuangoenAntioquia, losdelPuebloJIWubicadoenelmunicipiodeSanJosédelGuaviareenGuaviare,elpuebloNukakdepartamentodelGuaviare,enlosmunicipios de Mapiripán y Puerto Concordia en el Meta, así como en el municipio deTumacoríoChagüíyeldelPuebloAwáeneldepartamentodeNariño.TambiénloscasosdelosConsejosComunitariosAltoMirayFronterayríoChagüíyelmunicipiodeBuenosAires,veredaLaAlsaciaeneldepartamentodelCauca.

• Como un gesto de voluntad de paz, reparación y humanidad, el Gobierno Nacional, lasFARC-EP y las organizaciones representativas de los pueblos étnicos se comprometen adesarrollar un programa de asentamiento, retorno, devolución y restitución de losterritoriosdelpuebloindígenaNukak,elpuebloEmberaKatíodelAltoSanJorgeResguardoCañaveral,asícomodelterritoriodelConsejoComunitarioAltoMirayFronterayCurvaradóyJiguamiandó.

e. Enmateriadevíctimasdelconflicto:“SistemaIntegraldeVerdad, Justicia,Reparacióny

NoRepetición”

• EldiseñoyejecucióndelSistema IntegraldeVerdad, Justicia,ReparaciónyNoRepeticiónrespetará el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades tradicionalesdentro de su ámbito territorial de conformidad con los estándares nacionales einternacionalesvigentes.

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• Eneldiseñodelosdiferentesmecanismosjudicialesyextrajudicialesacordadosrespectoalos pueblos étnicos se incorporará la perspectiva étnica y cultural. Se respetará ygarantizaráelderechoa laparticipaciónyconsultaen ladefinicióndeestosmecanismos,cuandocorresponda.

• En el marco de la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz se crearánmecanismosparalaarticulaciónycoordinaciónconlaJurisdicciónEspecial IndígenasegúnelmandatodelArtículo246delaConstitucióny,cuandocorresponda,conlasautoridadesancestralesafrocolombianas.

• Se concertará con las organizaciones representativas de los pueblos étnicos unprogramaespecial de armonización para la reincorporación de los desvinculados pertenecientes adichos Pueblos, que opten por regresar a sus comunidades, para garantizar elrestablecimiento de la armonía territorial. Se concertará una estrategia pedagógica ycomunicativa de difusión de los principios de no discriminación racial y étnica de lasmujeres,jóvenesyniñasdesvinculadasdelconflicto.

f. EnmateriadeImplementaciónyVerificación

• SecrearáunaInstanciaEspecialdeAltonivelconPueblosÉtnicosparaelseguimientodela

implementacióndelosacuerdos,queseacordaráentreelGobiernoNacional,lasFARC-EPylasorganizacionesrepresentativasdelosPueblosÉtnicos.Lainstanciatendrálasfuncionesdeactuarcomoconsultora,representantee interlocutoradeprimerordende laComisióndeSeguimiento,ImpulsoyVerificaciónalaImplementacióndelAcuerdoFinal(CSIVI).

• Lo anterior sin detrimento de las funciones y atribuciones que tengan instancias degobiernopropioydeparticipaciónqueyaexisten.

• Las fuentes de financiación para la implementación de los acuerdos no involucraránaquellos acuerdos enmateria presupuestal que ya se hayan realizado entre el GobiernoNacional y los Pueblos Indígenas y afrocolombianos, consignados en el Plan Nacional deDesarrollovigenteydemáspolíticasconsultadasyconcertadas.

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6.3.ComponenteinternacionaldeverificacióndelaComisióndeSeguimiento,ImpulsoyVerificaciónalaImplementacióndelAcuerdoFinal(CSIVI)

El Punto 6 del Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una pazestableyduradera,quetratasobrelaimplementación,verificaciónyrefrendación,señalaquealafirmadelAcuerdoFinal,sedainicioalaimplementacióndetodoslospuntosacordados.Sobreestabase,elGobiernoylasFARC-EP,acuerdanlacreacióndeunmecanismodeverificacióndelosacuerdosquetendráuncomponenteinternacional,queasuvez,espartedelmecanismodeimplementación de los acuerdos y tendrá como propósito comprobar el estado y avances de laimplementación de los mismos, identificar retrasos o deficiencias, brindar oportunidades demejoramientocontinuo,asícomocontribuirafortalecersuimplementación.Enestemecanismolaverificaciónconsistiráenelanálisisdelainformaciónrecolectadaduranteelprocesodemonitoreo, conel findeconstatarel cumplimientoonode losacuerdos.Establecerácuáles son losavancesen la implementación, cuáles son los temasendesarrolloy cuáles son lospuntosdediscusiónycontroversia,paraqueproductodeesacaracterizaciónyelementosdejuicio,soportada en la constatación de datos y hechos, se evalúe el cumplimiento de lo acordado y lasmedidasdesoluciónquetengancomofinúltimo,sudebidaimplementación.

6.3.1.Criteriosorientadoresdelmecanismodeverificación

ElGobiernoNacionalylasFARC-EP,acuerdanlossiguientescriteriosqueregiránlosprocedimientosdeverificación:

• Verificación:serárigurosaenlacomprobacióndelestadodelaimplementaciónypuntosdediscusiónycontroversia.

• Objetividad: todo informe o pronunciamiento que rinda el mecanismo de verificación,

estarárigurosamentesoportadoendatosyhechos.• Correspondencia: el esfuerzo de verificación que adelante el mecanismo corresponderá

exactamentealasmateriasycontenidosquetrataelAcuerdoFinalyquefueronpactadosenlaMesadeConversaciones,tomandoencuentacriteriosdebilateralidad.

• Enfoquediferencialydegénero:severificaráesteenfoqueenlaimplementacióndecadaunodelosacuerdos.

• Enfoque intersectoriale integral: elprocesodeverificaciónseapoyaráen la informaciónsuministradaporelcomponenteinternacionaldeacompañamiento,elcomponentetécnicoylaquesuministrenlosrepresentantesdelGobiernoNacionalylasFARC-EP,ylosvocerosdelasorganizacionessociales.

• Accesoalainformación:pararealizarlalabordeverificación,elmecanismodeverificación

tendráaccesoa la información requeridaenmateriade implementaciónde losacuerdos,que se encuentre en las agencias, entidades del Estado y mecanismos técnicos de

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recolección de información. La información de carácter confidencial será tratada deacuerdoconlanormatividadvigente.

• Transparencia:elcomponenteinternacionalsolicitaráalGobiernoNacionalyalasagenciasque realizan el acompañamiento internacional, para efectos del proceso de verificación,informessobrelosavancesdelaimplementacióndelosacuerdos,enloquecorrespondealadestinacióne inversiónde losrecursospúblicospara la implementaciónde losmismos.Así mismo y a efectos de cumplir con sus tareas de verificación, el componenteinternacionalpodráigualmentecoordinarconlosórganosdecontroldelEstado.

• Territorialidad: losmecanismosdeverificaciónymonitoreotendránespecialénfasisen la

aplicaciónregional,departamentalymunicipaldelosacuerdos.6.3.2.Composicióndelmecanismodeverificaciónyfunciones

Elmecanismodeverificaciónestarácompuestoporlassiguientesinstancias:

• Notables: serán dos (2) personas de representatividad internacional, elegidas, una porparte del Gobierno Nacional y otra por parte de las FARC-EP, que encabezarán elmecanismodeverificaciónytendránlassiguientesfunciones:

a. Realizarán pronunciamientos e informes públicos, en relación con los avances que seregistrenenlaimplementacióndetodoslosacuerdos,sinperjuiciodelosquesonobjetodeverificación de la Misión Política Especial de Verificación de Naciones Unidas, y con lospuntos de discusión y controversia, todo ello en coordinación con la Comisión deSeguimiento,ImpulsoyVerificaciónalaImplementacióndelAcuerdoFinal(CSIVI).

b. En relación con los puntos de discusión y controversia que adviertan dificultad en laimplementación de los acuerdos, los notables, en coordinación con la CSIVI, presentaránrecomendacionesdesolución,paralocualpodránconsultarconundelegadoacompañantedelasNacionesUnidasdelMecanismodeVerificación.TambiénasolicituddelaCSIVI,lospaísesgarantespodránfacilitarlasolucióndediferencias.

c. Rendirán sus observaciones de cumplimiento a la CSIVI durante los primeros 18meses y

posterioraello,serealizaránsemestralmente,basándoseenlosinformesdelInstitutoKrocdeEstudiosInternacionalesdePazdelaUniversidaddeNotreDame,EE.UU.,yenlademásinformaciónquereciban.

• Secretaría Técnica: Los notables contarán con el apoyo de una Secretaría Técnica quetendrálassiguientesfunciones:

a. Recolectar,analizaryprepararlainformaciónnecesariaparalospronunciamientospúblicosdelosnotables,paralocualrecibiráelapoyotécnicodelInstitutoKrocdeEstudios InternacionalesdePazde laUniversidaddeNotreDame,EE.UU.,apartirdeloscriteriosdefuncionamientoyalcancequelaCSIVIlehayaasignado.También

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podrásolicitarinformaciónsobreavancesenlaimplementaciónacualquieradelasorganizacionesqueconformanelcomponentedeacompañamientointernacional.

b. Coordinarsusactividadescon losdemáscomponentesdelprocesodeverificacióninternacional.

c. Podrá consultar a institutos con capacidad en el terreno u otras instituciones yorganizaciones de la sociedad civil que puedan aportar a la verificación de laimplementacióndelosacuerdos.

La Secretaría Técnica se ajustará a los protocolos establecidos por la CSIVI para laverificación de la implementación de los acuerdos. La CSIVI seleccionará a un SecretarioTécnico.

La Secretaría Técnica coordinará todas sus funciones con la CSIVI. Cualquier funciónadicionalseráestablecidaporlaCSIVI.

El Gobierno Nacional garantizará la gestión de los recursos necesarios con la comunidadinternacionalparaimplementarelprocesodeverificación.

• Apoyo técnico: estará a cargo del Instituto Kroc, con sujeción a los criterios y líneas deacciónquedefina lacomisióndeseguimiento,quedesarrollaráentreotras, las siguientesactividades:

a. Diseñarálametodologíaparaidentificarlosavancesdelosacuerdos.

b. Aportará las buenas prácticas y experiencias para un seguimiento efectivo a laimplementacióndelosacuerdos.

c. Brindará el soporte técnico de seguimiento, verificación y acompañamiento a laimplementacióndelosacuerdos.

d. Construirá con rigor metodológico un modelo de evaluación y seguimiento quepermitamedir el cumplimientode los acuerdos, lo suficientementepreciso y quepermitaentiemporeal,latomadedecisionesylosajustes,todoelloenelmarcodeuna lógica de mejoramiento continuo de las capacidades de ejecución en laconstruccióndelapaz.

e. Suesfuerzodetrabajotécnicopodrásercomplementadoconlasbuenasprácticasyexperiencias de otras instituciones e institutos que sean convenidos por elcomponenteinternacionaldeverificaciónyaprobadosporlaCSIVI.

f. Los informes,matricesyproductosgeneradosporel InstitutoKroc, tendráncomodestinatario el Componente Internacional de Verificación y la CSIVI, deconformidadconloscriteriosdeconfidencialidadqueallíseestablezcan.

g. Las actividades de acompañamiento internacional y los informes de loscomponentestemáticos,serántenidosencuentacomouninsumoparaasegurarelseguimientoobjetivoalcumplimientodelaimplementacióndelosacuerdos.

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6.3.3.MisiónpolíticadeverificacióndelasNacionesUnidasEl Gobierno Nacional y las FARC-EP solicitarán a las Naciones Unidas a través de la AsambleaGeneral, unaMisión Política con el mandato de verificar la reincorporación de las FARC-EP y laimplementacióndemedidasdeproteccióny seguridadpersonal y colectiva.Dichamisión iniciarásus actividades una vez concluya el mandato de lamisión de verificación de cese al fuego y dehostilidades bilateral y definitivo. Reconociendo la importancia de contar con un mecanismointernacional de verificación que asegure la implementación de lo pactado en materia dereincorporación y garantías de seguridad, el Gobierno Nacional y las FARC-EP consideran que elsistemadeverificaciónquesepongaenmarchadebeasegurarsufuncionamientoporunperíododetres(3)años,renovablessifueranecesario.

El Gobierno Nacional enviará una comunicación al Secretario General de las Naciones Unidas,solicitandoelapoyorequeridoparalosfinesdeesteacuerdo.

Loscontenidosdelostextosaverificardelosacuerdossonlossiguientes:

Acuerdo3.2.ReincorporacióndelasFARC-EPalavidacivil-enloeconómico,losocialylopolítico-de acuerdo con sus intereses. Los contenidos del Acuerdo que deberán ser verificadosespecialmenteson:

a. Reincorporaciónpolíticab. GarantíasparaelnuevopartidoomovimientopolíticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EP

alavidapolítica.c. Reincorporacióneconómicaysocial

Acuerdo 3.4. Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminalesresponsablesdehomicidiosymasacres,queatentancontradefensores/asdederechoshumanos,movimientossocialesomovimientospolíticosoqueamenacenoatentencontra laspersonasqueparticipen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo lasorganizacionescriminalesquehayansidodenominadascomosucesorasdelparamilitarismoy susredesdeapoyo.LoscontenidosdelAcuerdoquedeberánserverificadosespecialmenteson:

a. Medidasdeprotección,seguridadpersonalycolectiva.b. SistemaIntegraldeSeguridadparaelEjerciciodelaPolítica,enespecialparalosintegrantes

delasFARC-EPysusfamilias.c. LosProgramasIntegralesdeSeguridadyProtecciónparalascomunidadesyorganizaciones

enlosterritorios.d. LaMisióndeberáserdecarácterpolíticoyestarcompuestaporpersonaldesarmadoycon

experienciasenDerechosHumanos.

6.3.4.CalidadesdelverificadorEl verificador, entendido para efectos de este acuerdo, como todo participante que integre elmecanismo, deberá comprometerse con la confidencialidad de todo el proceso de laimplementaciónde losacuerdos,estará fuerade lacontroversiayopiniónpúblicarespetando los

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criteriosyorientacionesqueparaelprocesodecomunicacióndetermineelmecanismo,yentodocaso,propenderáporencontrarsolucionesquepuedancontribuiralmejoramientocontinuoenlaimplementacióndelosacuerdosparalaconstruccióndelapaz.

ElGobiernode laRepúblicadeColombiarenovaráelactualmandatodelAltoComisionadode lasNacionesUnidaspara losDerechosHumanos(ONUderechoshumanos)porunperiodode3añosquepodráserrenovable.Asímismo,solicitaráquedentrodelinformequeanualmentepresentasuoficina sobre Colombia, incluya un capítulo especial en relación con la implementación de losacuerdosenmateriadederechoshumanos.

6.3.5.Temporalidaddelcomponenteinternacionaldeverificación

LaCSIVIpreviaevaluacióndelaconvenienciaynecesidadesdeverificación,recomendaráalseñorPresidentedelaRepúblicalafinalizacióndesufuncionamiento.

6.4.Componentedeacompañamientointernacional

El acompañamiento internacional incluido en el Punto 6 del Acuerdo General para el Fin delConflicto, que trata sobre la implementación, verificación y refrendación, se entenderá como elapoyodirectooindirectodelasorganizaciones,paísesyagenciasdefinidasparatalfin,atravésderecursos materiales y/o humanos, al diseño, ejecución y monitoreo de la implementación delpresenteAcuerdo.Elacompañamientointernacionalesunesfuerzodecontribuciónparafortalecerlasgarantíasparael cumplimientode losacuerdos.Deberá respetarelordenconstitucional y legaldeColombia, elrespetoporlasoberaníainterna,yeldeberdegarantizarlosderechoshumanosdelosciudadanos.Setratadeapoyaryrespaldarlosesfuerzosconjuntosparalograrconéxitola implementacióndelosacuerdos.El acompañamiento internacional en los términos como se define en este Acuerdo, tendráinterlocución con la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación delAcuerdoFinal,yapoyaráa laSecretaríaTécnicadelmecanismodeverificaciónconla informaciónquesolicite.El Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan los siguientes criterios para concretar elacompañamientointernacional:6.4.1.CriteriosgeneralesSobre labasede losprincipios internacionalesde igualdadsoberana,arreglodecontroversiaspormediospacíficos,mantenimientodelapaz,respetoalajurisdiccióninternadelosEstadosyrespetopor el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el acompañamiento internacional seenmarcaráenlossiguientescriteriosgenerales:• Soberanía: el acompañamiento internacional deberá comprenderse como el apoyo a los

esfuerzos de Colombia para lograr con cabal éxito, la implementación de los acuerdos y la

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construccióndelapaz,respetandoyacogiendoentodocaso,elprincipiodesoberaníafrenteasus decisiones en la implementación de los acuerdos. El acompañamiento internacionaligualmente contribuirá a que los deberes y responsabilidades del Estado definidos en elacuerdofinalgaranticenlosderechosdelosciudadanos.

• Imparcialidad:sefundaráenelrespetoylaconfianzaporlainstitucionalidad,elcontenidodelos acuerdos, y los valores democráticos, como garantía para que la implementación de losmismos,contribuyaalaconstruccióndelapaz.

• Oferta de experiencia, capacidad técnica y recursos: el apoyo del acompañamientointernacional, radicaen ladisposicióndecompartirbuenasprácticas, transferirconocimiento,experiencias y recursos, para asegurar el éxito de la implementación de los acuerdos y laconstruccióndelapaz.

6.4.2.Acompañamientointernacional

Las FARC-EP y el Gobierno Nacional han acordado que se solicitará el acompañamientointernacional de los siguientes países y entidades internacionales, a la implementación de losacuerdos,encadaunodelospuntosdelacuerdogeneralparaelfindelconflicto:

Acuerdo Instanciadeacompañamientointernacional

1.HaciaunNuevoCampoColombiano:ReformaRuralIntegral

- UniónEuropea- FAO- VíaCampesina- PNUD

2. Participación política: apertura democrática paraconstruirlapaz

- Unasur- Suiza- InstitutoHolandésparalaDemocraciaMultipartidaria-NIMD

- CentroCarter3.2Reincorporación - UniónEuropea

- UNESCO- PNUD- OCLAE(OrganizaciónContinentalLatinoamericanayCaribeñadeEstudiantes)

- OEIEl Gobierno Nacional coordinará la revisión de lasituación de las personas privadas de la libertad,procesadas o condenadas, por pertenecer o colaborarconlasFARC-EP.

- OficinadelAltoComisionadodeNacionesUnidasparalosDerechosHumanos

3.4 Lucha y desmantelamiento de las organizacionescriminales

- UNODC- EstadosUnidos

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3.4Unidadespecialdeinvestigación - EstadosUnidos- UniónEuropea

3.2Garantíasdeseguridadypersonal - EstadosUnidos- OficinadelAltoComisionadodelasNacionesUnidasparalosDerechosHumanos

4.SoluciónalproblemadelasDrogasIlícitas - UNODC- ComisiónGlobaldeDrogas

5.Víctimas

DerechosHumanosdelasvíctimas

- Oficina del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los DerechosHumanos

- CICR- ICTJ- ACNUR- Suecia

Unidaddebúsquedadedesaparecidos - Suecia- CICR- ICMP

EnfoquedeGénero - ONUMujeres- Representante del SecretarioGeneral para violencia sexual en elconflicto

- FederaciónDemocráticaInternacionaldeMujeres

- SueciaAefectosde garantizar lamayor eficacia del componentede acompañamiento internacional a laimplementacióndelosacuerdos,sedeterminanlassiguienteslíneasdeacción:

• LasactividadesdeacompañamientointernacionalatenderánloscriteriosyrequerimientosqueestablezcalaCSIVI.

• Para el cumplimiento de las actividades específicas de acompañamiento primará la

especialización temática y la plena articulación de los acompañantes mediante elestablecimientodeunainstanciadeintegraciónqueatenderáloscriteriosdelaCSIVI.

• Cada componente temático elaborará informes periódicos que serán compartidos a la

CSIVI, todoello sinperjuiciode los informesque lasdistintasorganizacionesoentidades,rindanasusórganoscorrespondientes.

Los informes producidos por los componentes temáticos de acompañamiento alimentarán demanerasistemáticaalInstitutoKrocdeEstudiosInternacionalesdePazdelaUniversidaddeNotreDame,EE.UU.,queelGobiernoNacionalylasFARC-EPhanacordadocomounodeloscomponentesdeapoyotécnicoparadesarrollarelmodelodeevaluaciónyseguimientodelaCSIVI.

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El presente acuerdo invita a los países, instituciones y organizaciones que hacen parte delcomponente internacional de acompañamiento a contribuir con la financiación de los aspectosrelacionadosconlaimplementacióndelosacuerdos.EneltemadeReincorporación,sesolicitaalaOrganizacióndeEstadosIberoamericanosparalaEducación,laCienciaylaCultura(OEI)apoyarelproceso de reincorporación a la vida civil. Igualmente se solicitará al Gobierno de Alemania queforme parte de los países acompañantes que apoyarán los temas referidos a Punto 5, en lorelacionadoconlostemasdeVíctimasyJurisdicciónEspecialparalaPaz(JEP).

6.5.Herramientasdedifusiónycomunicación

ConelfindehacerpedagogíasobreloscontenidosdelAcuerdoFinalydaraconocerlosavancesensuimplementación,hemosacordadolassiguientesherramientasdecomunicaciónydivulgación:

• Emisorasparalaconvivenciaylareconciliación:Seestablecerán20emisorasenFM,deinterés

público,clase“C”,enlaszonasmásafectadasporelconflicto,enlospuntosgeográficosyconlapotencia que la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación delAcuerdoFinaldefinadeóptimoalcanceparalaemisióndeseñalyqueseránasignadasaRadioTelevisiónNacionaldeColombia-RTVC,conelobjetivodehacerpedagogíadeloscontenidoseinformarsobre losavancesde la implementacióndelAcuerdoFinal.Durante2años,elComitédeComunicacionesConjunto,compuestopordelegadosdelGobiernoNacionalydelasFARC-EPen tránsito a la vida civil, definirá, de común acuerdo, los contenidos de pedagogía y suproducción.Lasemisoraspodránfuncionar24horasaldía.A más tardar dentro de los doce meses siguientes a la definición de los puntos geográficos,quedaráninstaladasyentraránenfuncionamientolatotalidaddelasemisoras.Despuésdelosdosprimerosañosdefuncionamiento,RadioTelevisiónNacionaldeColombia–RTVCadministraráestasemisorasporcuatroañosmásenlosquelaprogramaciónseasignará,bajo losprincipiosquerigen laradiode interéspúblico,de lasiguientemanera:untercioparalas organizaciones de víctimas en esos territorios, un tercio para ECOMÚN y un tercio paraorganizaciones comunitarias de esos territorios, con el fin de promover la convivencia, lareconciliaciónylaconstruccióndelapaz.Laasignacióndelasfranjashorariasalostressectoresseharádeformaequitativa.Durantelosdosprimerosaños,RadioTelevisiónNacionaldeColombia–RTVCdefiniráunarutadecapacitacióntécnicadehasta60personasdelostressectores,enformaequitativa,20cuposporsector,comooperadoresyproductoresderadiodeestasemisoras,conelfindequepuedanmultiplicarelconocimiento.Luego de los seis años de funcionamiento de las emisoras, elMinisterio de Tecnologías de laInformaciónylasComunicaciones-MINTIC,apartirdelconceptodelaComisióndeSeguimiento,Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), podrá prorrogar laslicenciasde interéspúblicoclase“C”hastaporcuatroañosmás,en lasmismascondicionesenqueveníanfuncionando.

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• Redessociales:ApartirdelaexperienciadelapáginadelaMesadeConversaciones,elComitéde Comunicaciones Conjunto diseñará una estrategia de difusión con nuevas herramientas atravésdelasredessocialessobrelaimplementacióndelosAcuerdos.

• Espacioentelevisióninstitucional:conelfindepromover laconvivencia, lareconciliacióny laconstrucciónde la paz, el ComitédeComunicacionesConjunto, compuestopor delegadosdelGobierno Nacional y de las FARC-EP en tránsito a la vida civil en coordinación con RTVC y laAutoridadNacionaldeTelevisión-ANTV,contarádurantedosañosenelCanalInstitucionalconunespaciodehoraymediasemanalyunarepeticióndelcontenidocompletodeeseespacioenla misma semana, para hacer pedagogía de los acuerdos e informar sobre los avances de laimplementación.ElGobiernoNacionalgarantizaráqueelhorariodeemisióndelprogramaseaelóptimodeacuerdoalaaudienciayalpropósitodelainformaciónadivulgar.Mientrasculmineel proceso de dejación de las armas, las FARC -EP en tránsito a la vida civil, designarán dosrepresentantesparaqueparticipenenlosconsejosderedacciónquepresidiráelGobiernoenelmarcodelComité.ElprogramaseemitiráapartirdequelaANTVgaranticeunporcentajedelafinanciacióndesuproducciónyemisión,deconformidadcon loprevistoen la reglamentaciónvigente expedida por la ANTV para la programación habitual de interés público del CanalInstitucional.Losdosañosdevigenciasecontaránapartirdelaprimeraemisióndelprograma.

Todo lo anterior, sin perjuicio de otras actividades que con ese propósito realicen cada uno porseparado. El financiamiento del Comité deComunicaciones Conjunto será asumidoporGobiernoNacional.

6.6Acuerdosobre“Refrendación”

El nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable yDuraderadeberáserobjetoderefrendación,deacuerdoconelPunto6delaAgendadelAcuerdoGeneral.Dicharefrendaciónpodráefectuarsemediantesistemasdeparticipaciónciudadanacomosonelplebiscito,lainiciativalegislativa,laconsulta,elcabildoabiertoyotros,oporcorporacionespúblicas elegidas mediante sufragio sobre cuyos miembros recaiga representación con mandatotalescomoelCongresodelaRepública,lasasambleasdepartamentalesyconcejosmunicipales.ElGobiernoNacional y las FARC-EP acordaránelmecanismode refrendaciónquehabrádehacersecomolasnormaspertinentesosentenciasloindiquen.

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PROTOCOLOSYANEXOSDELACUERDOSOBRECESEALFUEGOYHOSTILDIADESBILATERALYDEFINITIVOYDEJACIÓNDELASARMASENTREELGOBIERNONACIONALYLASFARC-EP

ProtocoloyAnexodelcapítulodeINTRODUCCIÓNdelAcuerdodeCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)yDejacióndelasArmas(DA).

ElpresenteProtocolodelCapítulode IntroduccióndelAcuerdodeCeseal FuegodeHostilidadesBilateral y Definitivo (CFHBD) y de Dejación de las Armas (DA), está integrado por las fases deplaneamientoyejecución,quepermite:eldesplieguedelMecanismodeMonitoreoyVerificación(MM&V) a nivel nacional, regional y local para que pueda realizar su labor; la adaptación de losdispositivos en el terreno; el funcionamiento de las 20 Zonas Veredales Transitorias deNormalización(ZVTN)y7PuntosTransitoriosdeNormalización(PTN)quesehandefinidodecomúnacuerdo;yelprocedimientotécnicodedejacióndelasarmas;conformealAcuerdodeCFHBDyDA.

1. PlaneamientoPorplaneamientoseentiendeelconjuntodelasactividadespreviasalafirmadelAcuerdoFinalquedainicioalCFHBDyDAeldíaDalahoraH.

1.1Suministrodeinformaciónparaelplaneamiento

DuranteestafasesedebecapacitarycertificaralosintegrantesqueelGobiernoNacionalylasFARC-EP designen para conformar el MM&V, los cuales deben contar con un tiempo paraacoplarse previo a su despliegue. Con este propósito, el Gobierno Nacional y las FARC-EPentregaránalComponenteInternacionaldelMM&V(CI-MM&V)elnombredesusintegrantesacapacitareldíaD-35.

LainformaciónnecesariaparagarantizareldesplazamientoylaparticipacióndelosintegrantesdelasFARC-EPenlacapacitación,acopleyposteriordesplieguedelMM&VseráentregadaalCI-MM&VquienrealizarálascoordinacionesqueserequieranconelGobiernoNacional.

EldíaD-30iniciaeldesplieguedealgunasinstanciasregionalesdelMM&V.

EldiaD-25iniciacapacitacióndelpersonaldelMM&V.

El dia D-20 el GobiernoNacional y las FARC-EP entregarán al CI-MM&V la información de lasunidades y estructuras comprometidas en la adaptación de los dispositivos en el terreno, lasZVTNylosPTN.

EldíaD-15:

a. ElGobiernoNacionaly lasFARC-EPsuministraránla informacióndelascoordenadasde lasZVTNyPTNalMM&V.

b. ElGobiernoNacional,lasFARC-EPyelCI-MM&VefectuaránelacoplamientodelosequiposlocalesdeMM&V.

c. ElGobiernoNacionalefectuaráelacoplamientodelosequiposdeprotecciónconelMM&V.

El día D-12, el GobiernoNacional y las FARC-EP entregarán la apreciación de situación de lasZVTNyPTNalMM&V.

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EldíaD-8desplieguedelasinstanciaslocalesdelMM&VparalaadecuacióndelasSedesLocales.

EldíaD-7seinstalaránlasSedesLocalesdelMM&V.

EldíaD-6seefectuaráeldesplieguedelaInstanciaNacionaldelMM&V.

El día D-5 se efectuará la verificación del despliegue del MM&V garantizando que todas lascondicionesadministrativas, técnicas, logísticas yde infraestructura seencuentrenenóptimascondiciones.

ElGobiernoNacionalgarantizaquelainformaciónquerecojaseráutilizadaexclusivamenteparafinesrelacionadosconelprocesodeCFHBDyDA.

2. EjecuciónPorejecuciónseentiendeelconjuntodeactividadesquellevaránacaboelGobiernoNacional,lasFARC-EPyelMM&VapartirdelafirmadelAcuerdoFinalquedainicioalCFHBDyDAeldíaDalahoraH.

2.1Anuncioeinicio

EldíaDelGobiernoNacionalylasFARC-EPanunciaránalpaíseliniciodelCFHBDyDAhaciendousodetodoslosmediosdecomunicación,locualimplica:

a. TerminardemaneradefinitivalasaccionesofensivasentrelaFuerzaPúblicay lasFARC-EP,lashostilidadesycualquierconductaquenodebaserejecutadadeacuerdoconelanexodelasReglasqueRigenelCFHBDyDAenelpresenteAcuerdo.

b. QueentranenvigencialasReglasqueRigenelCFHBDyDA.

c. Que la fasedepreparaciónha culminado y seda inicio al funcionamientodelMecanismoTripartitodeMonitoreoyVerificación(MM&V)queestáintegradoporelGobiernoNacional,lasFARC-EPyunComponenteInternacionalconformadoporunamisiónpolíticanoarmadadelasNacionesUnidas.

d. Queinicialarestriccióndelosvuelosmilitaresa5.000piesdevuelosobrelasZVTN,losPTNylasZonasdeSeguridad(ZS).

e. Quetanto laFuerzaPúblicacomo lasFARC-EPadecuarántransitoriamentesusdispositivosenel terrenoparaviabilizar lapuestaenmarchade20ZVTNy7PTN,y laverificacióndelAcuerdodeCFHBDyDA.

f. Queseiniciaelprocesodedejacióndelasarmas,talcomoestáestablecidoenelAcuerdode CFHBD y DA, mediante el cual la Organización de Naciones Unidas (ONU) recibirá latotalidaddelarmamentodelasFARC-EPparadestinarloalaconstruccióndemonumentos.

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2.2SuministrodeinformaciónenlaejecucióndelCFHBDyDA

EldíaD+1:

a. Undelegado(a)delGobiernoNacionalyuno(a)delasFARC-EPentregaránlascoordenadasdelaubicacióndelasunidadesdelaFuerzaPúblicaydelasFARC-EPalCI-MM&V,paraqueseadoptenlasmedidasnecesariasparaposibilitarlosdesplazamientosdelasestructurasdelasFARC-EPalasZVTNyPTNdemanerasegurabajoelmonitoreoyverificacióndelMM&V.

b. LaFuerzaPúblicareorganizaeldispositivode lastropasparafacilitareldesplazamientodelas estructuras de las FARC-EP a dichas Zonas y Puntos para el cumplimiento del AcuerdosobreelCFHBDyDA.

EldíaD+5:

a. ElGobiernoNacionalylasFARC-EPsuministraránlainformaciónqueelCI-MM&Vrequieraparagarantizarelmonitoreoyverificacióndel procesodedesplazamientodelasdistintasmisiones, comisiones y Unidades Tácticas de Combate (UTC), incluidas lasmilicias de losfrentesdelasFARC-EPhacialasZVTNyPTNpreviamenteacordadas,siguiendolasrutasdedesplazamientoestablecidasdecomúnacuerdoentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP.

b. SeiniciaeldesplazamientoalasZVTNyPTNdelasunidadesdelasFARC-EPyeltransportedelarmamentoindividual.Esteprocedimientofinaliza,amástardareldíaD+30ycontaráconelmonitoreoyverificacióndelMM&V.

c. LasFARC-EPsuministraráalCI-MM&VlainformaciónqueelCI-MM&Vconsideranecesaria,

para el transporte, registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia,recolección,almacenamiento,extracciónydisposiciónfinaldelasarmas.

d. Las FARC-EP entregarán, a la instancia local del MM&V el listado con las cantidades y

necesidades específicas requeridas para la logística de cada ZVTN y PTN, con el fin queadelantelosprocedimientosdeadquisiciónyabastecimientodemaneraoportuna.

e. Una vez ubicadas las FARC-EP en las ZVTN y los PTN, el CI-MM&V concretará el lugar deinstalacióndeloscontenedoresparalaseguridaddelarmamento.

El día D+7 se inicia, con monitoreo y verificación del MM&V el transporte de las armas deacompañamiento, del armamento de lasmilicias, las granadas ymuniciones, por parte de losintegrantesdelasFARC-EPhacialasZVTNyPTN,bajolaobservanciadelprotocolodeseguridadparaeltransportedelarmamento.EsteprocedimientofinalizaeldíaD+30.

El armamento de acompañamiento, granadas y municiones, que ingresa a los campamentos,incluyendolasarmasdelasmilicias,permaneceenarmerillostemporalesbajolaresponsabilidadde las FARC-EP hasta el día D+60 cuando serán almacenados en los contenedores dispuestosparaestefin.

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El día D+8, las FARC-EP entregarán la información al CI-MM&V con la cantidad de susintegrantes.

El díaD+10 las FARC-EP entregará al CI-MM&V las coordenadas de los depósitos (caletas) delarmamentoinestableentendidocomotodoaquelcuyoexteriorestedeteriorado:conrajaduras,abolladuras, hundimientos y oxidación, así como el que posea material explosivo exudado ycualquier otro signo que permita determinar que su transporte pueda resultar peligroso,también las armas y explosivos de fabricación artesanal e insumos para su fabricación, parainiciarsuprocesodedestruccióndeacuerdoalascoordinacionesentreelCI-MM&VylasFARC-EP bajo el cumplimiento de los protocolos de seguridad definidos para este fin los cuales secoordinarán con el Gobierno Nacional. El CI-MM&V verificará la ejecución de esteprocedimiento.

Larecolecciónyalmacenamientoencontenedoresdelarmamentoindividualquepermaneceenpoderdelos(as)integrantesdelasFARC-EPdentrodeloscampamentosenlasZVTNyPTN,sehacedemanerasecuencialyentresfasesasí:1Fase:D+90,el30%;2Fase:D+120,el30%;y3Fase: D+150, 40% restante, según la hoja de ruta (cronograma de eventos) acordada por elGobiernoNacionaly lasFARC-EPqueguíaelprocesodelFindelConflictoluegodelafirmadelAcuerdoFinal.

RecibidoelarmamentoeldíaD+150,amástardareldíaD+180finalizaelprocesodeextraccióndelasarmasporpartedeNacionesUnidas,conformealosprocedimientosacordadosparaestamateria y certifica el cumplimiento de este proceso procediendo a comunicarlo al GobiernoNacionalyalaopiniónpública.

El día D+180 se da por terminado el funcionamiento de estas Zonas y el Cese al Fuego y deHostilidadesBilateralyDefinitivo.

ElMM&V certifica y comunica cadaunade las fases del procedimientodedejaciónde armasantesdescrito.

TodalainformaciónmencionadaenelpresenteprotocoloseentregaráporescritoalMM&VoalCI-MM&Vsegúncorrespondayenloscasosqueameriteesteresponderádeigualforma.

2.3Difusiónycomunicación

AlcanzadoelAcuerdoFinal, elGobiernoNacional y las FARC-EP respectivamente, garantizaránque todas las unidades de la Fuerza Pública comprometidas en el CFHBD y DA así como lasestructurasdelasFARC-EPseaninformadasdelinicioydesarrollodeesteproceso.Paraestefin,se emplearán todos los medios necesarios para hacer efectiva esta comunicación. El MM&Vverificarálaejecucióndeesteprocedimiento.

3. CronogramaDe acuerdo a lo establecido en el Anexo F “Cronograma del punto del Cese al Fuego yHostilidadesBilateralyDefinitivoyDejacióndelasArmas”.

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ProtocolocapítulodeREGLASQUERIGENELCESEALFUEGOYDEHOSTILIDADESBILATERALYDEFINITIVO(CFHBD)YDEJACIÓNDELASARMAS(DA).

REGLASQUERIGENELCESEAL FUEGOYDEHOSTILIDADESBILATERALYDEFINITIVO (CFHBD)YDEJACIÓNDELASARMAS(DA)• Las conductas que se describen aquí son el núcleo principal de la actividad que tendrá el

mecanismodemonitoreoyverificación(MM&V).• Sonreglasquebuscanevitarsituacionesqueponganenriesgoelcumplimientodelacuerdode

CFHBDyDA.• SonconductasqueNOdebenserrealizadas,yquebuscanquelapoblacióncivilnoseaafectada

ensusderechos.ElGobiernoNacionalylasFARC-EPsecomprometenaNOrealizarenvirtuddelpresenteAcuerdolassiguientesacciones:1. Entrarencontactoarmado.2. ImpediruobstaculizarlalabordelMM&V.3. OcultarinformaciónquesearelevanteparaelfuncionamientodelMM&Vylaimplementación

delacuerdodelCFHBDyDA.4. Desplegarunidadesarmadasypersonalnoautorizadoen lasZonasVeredalesTransitoriasde

Normalización(ZVTN)-PuntosTransitoriosdeNormalización(PTN)yZonasdeSeguridad(ZS),bajolascondicionesdefinidasenelAcuerdodelCFHBDyDA.

5. Adelantaraccionesqueimpidanlaprotecciónoasistenciahumanitaria.6. Utilizarlenguajedifamatorioporcualquiermedio.7. Ejecutar actos de violencia o cualquier amenaza que ponga en riesgo la vida e integridad

personalcontralapoblacióncivil,especialmenteaquellosporrazóndegénero.8. Realizaraccionesqueatentencontralaintegridadfísicaomoraldelacontraparte.9. Realizar acciones que vayan en contra de la integridad y seguridad física del personal que

conformaelMM&V.

10. Interferir en la labor del CI-MM&V frente a los procedimientos técnicos de registro,identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento,extracciónydisposiciónfinaldelarmamentodelasFARC-EP.

11. UsarlasRutasdeDesplazamiento,laadecuacióndelosdispositivosenelterreno,lasZVTN,los

PTNylasZonasdeSeguridadparafinesopropósitosdiferentesalosacordadosenelmarcodelCFHBDyDA.

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12. Transgredir los acuerdos y protocolos relacionados con el ingreso y salida de las ZVTN y losPTN.

13. Hacerpresenciatemporalópermanenteenlaszonasdeseguridaddelimitadaspreviamentede

comúnacuerdo.14. TransgredirloscompromisosadquiridosenelAcuerdosobreCFHBDyDA.15. Afectarlosderechosylibertadesdelapoblacióncivil.16. LaFuerzaPúblicamantendráelcumplimientodelaLeyyenespecialdelasentencia–T-455de

2014-delaCorteConstitucionalsobrelaincorporacióndeintegrantesasusfilas;yporsupartelasFARC-EPnoincorporaránuevoshombresymujeresensusfilas(guerrillasymilicias).

ElGobiernoNacionalsecomprometeaNOrealizarenvirtuddelpresenteacuerdolassiguientesacciones:1. TenertratodiscriminatorioconelpersonalobjetodeesteAcuerdo.2. Diseñar,planearyejecutarvuelosmilitares,pordebajode5.000piesdelosnivelesdevuelo.3. Diseñar,planearyejecutaroperacionesdeacciónofensivacontralosintegrantesdelasFARC-

EP(guerrilla–milicias)queseencuentrenencumplimientodelacuerdodeCFHBDyDA.4. Controlarel suministrodealimentosymedicamentosdestinadosa lasáreasdefinidasen las

ZVTNylosPTN.5. AfectarodañarlasinstalacionesadecuadasenlasZVTNyPTN.6. IngresaralasZVTN,PTNyalasfranjasdeseguridadsininformarocoordinarconelMM&V.7. HacerpropagandahostilencontradelasFARC-EP.8. ObstaculizareldesplazamientodelosintegrantesdelasFARC-EPhacialasZVTNylosPTN.9. ObstaculizarlaatenciónmédicaalosintegrantesdelasFARC-EP.

Las FARC-EP se comprometen a NO realizar en virtud del presente acuerdo las siguientesacciones:1. Hacerpresenciaarmadayuniformadaencualquierlugardiferentealoscampamentos.2. Salir de las ZVTN o de los PTN sin cumplir los procedimientos acordados en materia de

seguridadparalosdesplazamientos.

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3. Adquirir, fabricar, portar o transportar armasmuniciones y explosivos no autorizados en elacuerdodelCFHBDyDA.

4. Interferir en el normal desarrollo de las funciones de las autoridades civiles, militares y de

policía.5. Cometeractosdedestrucciónodedañomaterial,delasobraseinstalaciones,infraestructura,

instalacionesgubernamentalesydelaFuerzaPública.6. Realizaractividadesilícitasparalafinanciacióndelaorganización.7. Incrementarsucapacidaddecombate.8. Comercializaropreparardepósitosclandestinosdearmasypertrechos.9. Modificar sin justificación la cantidad y relación de personas y armas autorizadas para

permanecerenlosCampamentos.

10. Incumplir el procedimiento técnico acordado de registro y almacenamiento de las armascorrespondientealosylasintegrantesdelasFARC-EPquesalenalcumplimientodelastareasdelprocesodepazydelosylasintegrantesdeestaorganizaciónasignadosalMM&V.

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ProtocolodelcapítuloDESPLIEGUEDELMECANISMODEMONITOREOYVERIFICACIÓNdelAcuerdodeCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)yDejacióndelasArmas

(DA).ALISTAMIENTOYDESPLIEGUEDELMECANISMODEMONITOREOYVERIFICACIÓN (MM&V),DELACUERDODELCFHBDYDA.ElGobiernoNacionalylasFARC-EP,hanacordadoesteprotocoloqueconsignaelcronogramaparael alistamiento y el despliegue del MM&V del CFHBD y la DA. Contempla la adecuación de lasinstalaciones,lacapacitacióndelpersonal,elacoplamientodelosequiposenlastresinstanciasyeldesplieguedelMM&V.El siguiente cronograma identifica las principales actividades que se deben llevar a cabo con elobjetivodedesplegarelMM&Venlasáreasysedescorrespondientes,afindequecumplanconlasfuncionesestablecidasenelmandato.

• Cronograma

Día Secuenciadeactividades

D-56 Definicióndelassedesregionalynacional.

D-35 Suministro del listado del personal del Gobierno Nacional y FARC-EP acapacitar.

D-30 Iniciodesplieguedealgunasinstanciasregionalesdelmecanismo(ONU).

D-25 IniciocapacitaciónpersonaldelMM&V.

D-20 ElGobiernoNacionalylasFARC-EPentregaránalCI-MM&Vlainformacióndelasunidadesyestructurascomprometidasenlaadaptacióndelosdispositivosenelterreno,lasZVTNylosPTN.

D-15 Suministro de información - coordenadas de las ZVTN y PTN al MM&VverificadasdurantelasvisitasyentregadasporlaMesadeConversaciones.

D-12 EntregaapreciacióndesituaciónporpartedelGobiernoyFARC-EPalMM&VdelaZVTNyPTN

D-9 Finalizacióncursomonitoreoyverificación.

D-8 DesplieguedelasinstanciaslocalesMM&VparalaadecuacióndelasSedes.

D-7 InstalacióndelasSedesLocalesyregionalesdelMM&V.

D-7 Iniciodelacoplamientodelosequiposlocalesyregionales.

D-6 Instalacióndelasedenacional.

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D FirmadelacuerdofinaleiniciodefuncionesdelMM&V.

D+3 Pedagogíaalascomunidadessobrelaverificaciónymonitoreo.

D+5 SegundosuministrodeinformaciónalMM&V.

Funcionamientodelosequiposenelterreno.

• La instancia local está compuesta por 35personas, de las cuales 15 sondel componenteinternacional,10sonintegrantesdelGobiernoNacionaly10delasFARC-EP.EstosgruposestánubicadosencadaunadelasZonasVeredalesTransitoriasdeNormalización(ZVTN)yPuntosTransitoriosdeNormalización(PTN).

• Estas35personas, sedistribuyenen comisionespara realizar las funcionesdemonitoreodescritas en los diferentes protocolos del Acuerdo de CFHBD y DA. En cada sede semantiene una comisión encargada de la coordinación de las actividades del monitoreolocal.

• Las20ZVTNylos7PTNestánubicadosen27municipiosy15departamentoscomosigue:Fonseca (Guajira), La Paz (Cesar), Tibú (Norte Santander), Remedios (Antioquia), Ituango(Antioquia),Dabeiba(Antioquia),VigíadelFuerte(Antioquia),RioSucio(Chocó),TierraAlta(Córdoba), Planadas (Tolima), Villa Rica (Tolima), Buenos Aires (Cauca), Caldono (Cauca),Corinto (Cauca), Policarpa (Nariño), Tumaco (Nariño), Puerto Asís (Putumayo), CartagenadelChairá(Caquetá),LaMontañita(Caquetá),SanVicentedelCaguán(Caqueta),Arauquita(Arauca), Tame (Arauca), Mesetas (Meta), Vista Hermosa (Meta), La Macarena (Meta),Mapiripán (Meta), Cumaribo (Vichada), San José del Guaviare 1 (Guaviare), San José delGuaviare2,CalamaryElRetorno(Guaviare).

• Enelnivelregionalsetienen2equiposdeverificaciónencadaunadelassiguientessedes:Valledupar, Bucaramanga,Medellín, Quibdó, Popayán, Florencia, Villavicencio y San JosédelGuaviare.

• EnelnivelnacionalfuncionaunsoloequipoquetienesusedeubicadaenBogotá.Las fechas, tiemposycantidaddeequiposypersonas incluidasenesteprotocolotienenfinesdeplaneaciónypuedensufrircambiosdecomúnacuerdoentreelGobiernoNacional,lasFARC-EPyNacionesUnidas.

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ProtocolodelcapítuloMonitoreoyVerificación:FLUJODELAINFORMACIÓNDELMM&VdelAcuerdodeCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)yDejacióndelas

Armas(DA)FLUJODELAINFORMACIÓNDELMECANISMODEMONITOREOYVERIFICACIÓN-MM&V.El Gobierno Nacional y las FARC-EP han acordado los procedimientos de cómo fluye lainformaciónalinteriordelmecanismo,cómosegeneranydifundenlosreportesylosinformespúblicos.ReportesSeentiendeporreporteeldocumentodecarácterinterno,construidoporlaspersonasdelasinstanciaslocal,regionalonacionalypresentadoporelComponenteInternacionalquienlideraen las respectivas instancias; en el reporte se consignan los hechos que se presenten enterrenoyqueseandemanejodelMM&V.Se incluyeelhecho, la informaciónrecolectadaalrespecto,elanálisis, informacióndesagregadaporsexoylarecomendacióndemanejofrentealmismo.Losreportesfluyenhacialasiguienteinstanciajerárquica.Los reportes reflejan los puntos de vista de los distintos componentes que integran cadainstancia.InformeSeentiendeporinformeeldocumentodecarácterpúblico,emanadodelainstancianacional,elaboradopor laspersonasdelcomponente internacionalyconladebidaconsultaa lasy losdelegados del Gobierno Nacional y de las FARC-EP, que contiene el detalle del avance delproceso demonitoreo y verificación; este documento toma como insumos los consolidadosmensualesdeloseventosdocumentadosencadaunadelasinstanciaslocalesyregionales,asícomolasprincipalesnovedadesobservadasporelMM&Vyreflejaelanálisisdelainformaciónrecolectada.FlujodelainformaciónygeneracióndereportesenlainstancialocalLainstancialocalemitereportesdirigidosalainstanciadeverificaciónregional.Lainformaciónesrecolectadaporlosmonitores,evaluadayanalizadaporlostrescomponentesdelMM&Vdelainstancialocal.Elcomponenteinternacionalconsolidalainformaciónygeneraelreporte.Lainstancia local analiza y determina si el evento es de su competencia, o si se escala a laverificaciónregional.Entodocaso,lainstancialocaldelMM&Vreportaalainstanciaregionaltodalainformaciónrecolectada.FlujodelainformaciónygeneracióndereportesenlainstanciadeverificaciónregionalLainstanciaregionalemitereportesdirigidosalainstanciadeverificaciónnacional.Unavezqueelreportedela instancialocal llegaala instanciadeverificaciónregional,éstaloanaliza.Si lainformación contenida en el reporte no es suficiente, la instancia de verificación regional

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solicitaampliaciónala instancialocal;o,deserrequerido,envíaunacomisiónalterrenopararecolectarnuevoselementosquepermitantenerlainformaciónnecesaria.Unavezlasylosintegrantesdelainstanciaregionalhayanrealizadoelanálisisyevaluacióndela información, el componente internacional consolida el reporte y lo envía a la instancianacional.Flujo de información y generación de reportes e informes, en la instancia de verificaciónnacionalLainstanciadeverificaciónnacionalelaboradostiposdedocumentos:reporteseinformes.

a. Losreportes,decarácter interno,sonenviadosa los representantesdelGobiernoNacionalydelasFARC-EP.

Unavezqueelreportedelaverificaciónregionalllegaalainstancianacional,éstaloanalizayevalúa.Silainformacióncontenidaenelreportenoessuficiente,puedesolicitarinsumosdeentescompetentes,ampliaciónalainstanciaregionalo,desernecesario, envía una comisión al terreno para precisar la información pertinente.Cuandose tengaclaridad sobreelhechoyprevioanálisisde los integrantesde lainstancianacional,elcomponenteinternacionalquelapresideconsolidaelreporteyemitelasrecomendacionespertinentesalGobiernoNacional,alasFARC-EP,alasNaciones Unidas y demás entidades comprometidas en el proceso deimplementacióndelCFHBDyDA.

b. Los informes, de carácter público, son difundidos a la opinión nacional e

internacional a través de los canales establecidos por el Gobierno Nacional y lasFARC-EP.Losinformesseemitencada30días,oantes,segúncriteriodelainstancianacional.Solamentelainstancianacionalhacedeclaracionespúblicas.

Las instancias nacional, regional y local mantienen comunicación fluida ypermanente, y garantizan el flujo oportuno de la información interna entre lasmismas, para lo cual cuentan con los medios técnicos, administrativos yoperacionalessuficientes.

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ProtocolodelcapítulodeMonitoreoyVerificación:COMUNICACIONESESTRATÉGICASdelAcuerdodeCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)yDejacióndelasArmas

(DA).

COMUNICACIONESESTRATÉGICASMECANISMODEMONITOREOYVERIFICACIÓN(MM&V)

Esteprotocoloconsignaunprocedimientouniformesobrecómooptimizarlasaccionesyproductosde comunicación fruto de las actividades del MM&V. El documento orienta esfuerzos hacia lasprincipales audiencias o públicos de interés: la población civil nacional e internacional, las y losintegrantesdelGobiernoNacionalydelasFARC-EP.

Objetivo

Realizar la difusiónde las actividadesdelMM&V, así como lo relativo a las contingencias que sepuedan presentar en la implementación del Acuerdo de CFHBD y DA, buscando mantenerinformada a la opinión pública nacional e internacional de lamaneramás amplia y transparenteposible.

Responsablesdelascomunicacionesestratégicas

Instancia nacional: Para elmanejo de las comunicaciones estratégicas, elMM&V cuenta con unequipo y designa una o un vocero del Componente Internacional (CI-MM&V) que puede serrotatorio,yquieneslapersonaautorizadaparahacerdeclaracionespúblicasoficialesanombredelmecanismo.

Todas las instancias(nacional,regionaly local):Tienenunafuncióndedifusiónysocializacióndematerialdidáctico,así comode interlocucióncon lasdiferentesaudiencias.Son lacaravisibledelMM&V ante las comunidades y tienen comunicación permanente con los encargados de lasoficinas de prensa y comunicaciones estratégicas de las diferentes entidades del Estado, de lasFARC-EP;yconlasorganizacionessocialesquetenganarticulaciónconelMM&V.

Productoscomunicacionales

• LosproductoscomunicacionalesacargodelMM&Vsondetrestipos:elprimeroserefierealadifusión adecuada de los informes públicosmensuales (30 días), producidos por la instancianacional. Es labor de la vocera o del vocero la difusión de dichos informes hacia todas lasinstanciasdelmecanismoyhacialaopiniónpública.

• Elsegundoproductoesdecarácterdidácticoytienecomopropósitofacilitarelentendimientode los objetivos delMM&V, sus funciones y sumetodología de trabajo. Es diseñado por lainstancianacionaldelMM&Vysudifusiónlarealizanlastresinstancias,segúnlodispuestoporlainstancianacional.

• EltercerproductosurgedelmanejodecontingenciasyeventososituacionesqueameritenunpronunciamientodelMM&V,paralocualsecontemplaqueeslainstancianacionalatravésdelavoceraovoceroquienrealizalacomunicacióndelmismoalaopiniónpública.

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• Estosproductos contaráncon laadecuada incorporacióndelenfoquedegénero, tantoen la

informaciónquecontengancomoensudifusión.Difusión,periodicidadyduracióndeltrabajodecomunicacionesestratégicas

Para facilitar la difusión de losmensajes, la instancia nacional delMM&Vdefine los canales queconsideremásadecuados.

• Ladifusióndelosinformesmensuales(cada30días)serealizaentodaslasinstanciasapartirdel día de su publicación y se sostiene durante los primeros 15 días posteriores a supublicación.

• Los productos con enfoque didáctico, son de circulación permanente durante el tiempo defuncionamientodelMM&V.

• Los pronunciamientos a la opinión pública producto de contingencias relativas alfuncionamientodelMM&V,serealizandeacuerdoalcriteriodelainstancianacional.

El tiempode funcionamientode las laboresdecomunicaciónestratégicaeselmismoquedureelfuncionamientodelMM&V.

La instancia nacional a través de su vocera o vocero es quien hace las declaraciones públicasoficialesanombredelMM&V.LaspersonasintegrantesdelMM&Venlasinstanciaslocalyregionalpuedenhacerdeclaracionespúblicassolamentebajolaautorizacióndelainstancianacional.

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ProtocolodelcapítulodeMonitoreoyVerificación:OBSERVACIÓNYREGISTROdelMM&VdelAcuerdodeCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)yDejacióndelas

Armas(DA)OBSERVACIÓNYREGISTRODELMECANISMODEMONITOREOYVERIFICACIÓN(MM&V)Objetivosdelmonitoreo La informacióntieneunpapeldeterminantedentrodelMM&V, la formacomoseobtiene,seacopiayseprocesaesfundamentalparaelbuendesempeñodelMecanismo.Unainformaciónmal obtenida, con sesgos o que genere baja confianza no tiene la calidad requerida para unefectivoprocesodevalidación.Lastareasprincipalesdelmonitoreosonlaobservación,búsqueda,acopioysistematizacióndela informaciónrelacionadaconhechosqueconstituyanunaviolacióndelAcuerdodeCFHBDyDA,oquerepresentenunaamenazaparaelcorrectocumplimientodelmismo.Losmonitoresdocumentanhechos por iniciativa propia o tras recibir una solicitudo denuncia deunhechoquesepresumeviolatoriooamenazaalAcuerdodeCFHBDyDA.LasfuentesdelMonitoreoLasfuentespuedenser:

• Fuentes directas o primarias: que pueden ser conversación directa o reporte oficial de

FuerzasMilitares,Policía,FARC-EP,autoridadlocal,personero,Defensoría,Iglesias,líderesyliderezas sociales, población civil, organizaciones sociales y de mujeres, comités dederechoshumanoslocales,ONGs,Juntasdeaccióncomunal.

• Fuentes secundarias: documentosdeentidadespúblicas yprivadas, denunciaspublicadas

deorganizacionessocialesyorganizacionesnogubernamentales,prensa,estudios,análisisacadémicos,reportajes,documentalesperiodísticos,noticias.

En los casos de recepción de información de fuentes directas, se tienen las siguientesconsideraciones:• Las consultas con personas de la población, autoridades y funcionarias y funcionarios

públicossonvoluntarias,sucomparecenciaantelaso losmonitoresnodebeconsiderarseunactoadministrativonijudicial.Enningúnmomento,elmonitorpuedeexigirlapresenciadelosciudadanosyciudadanasoautoridadeslocales.

• En loscasosenquehaya integrantesde laFuerzaPúblicaode laFARC-EPquenodeseensuministrarinformaciónalasmonitorasomonitores,éstosreportandichanovedad.

• Para todos los casos se tiene reserva de la identidad de la fuente y sólo se levanta ante

autorización expresa del consultado, para lo cual la instancia nacional define elprocedimiento.

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TareaspermanentesdelasylosmonitoresLaobservaciónesunatareapermanentedelasylosmonitores.Anteunaacciónqueconstituyapresunta violación al Acuerdo de CFHBD y DA, se activa el proceso de registro, análisis yelaboracióndereportes.Lasylosmonitoreselaboranunabitácoradecampodiariaquecontiene:

• El registro de fechas, datos claves, número y estado de avance de las consultas con las

fuentesdirectasysecundarias.• Observaciones en terrenoparaposteriores verificaciones, conformea lo dispuesto en los

diferentes protocolos de MM&V, incluyendo: las Reglas que rigen el CFHBD y DA, lasmedidasdeseguridad,dispositivosenelterrenoytemaslogísticos.

• Dificultadesdeadaptaciónculturaloregional.• Conceptodelmonitorsobreloobservadoeneldía.Lainstancialocalseencargadelassiguienteslaboresdesoporteadministrativoyoperacional:

• Suplementos técnicos, logísticos y tecnológicos para el desarrollo de las labores de

monitoreo.• Supervisaeldiligenciamientodelasplanillasderegistrodelasylosmonitores.• Coordinalasreunionesdiariasdeevaluaciónyplaneacióndeltrabajodelasylosmonitores.• Recopilayemitealertastempranas.• Paraelreciboyanálisisdeinformaciónrelativaaviolenciacontralasmujeresocontralas

personas LGBTI –y en particular para los casos de violencia sexual– se cuenta entre elpersonalconmonitorescapacitadosparaatenderestoscasos.

Tareasde lasy losmonitoresanteactosquepresumen infraccionesalAcuerdodeCFHBDyDAAntelarevisióndeunhechoquesugiereunaviolaciónalAcuerdodeCFHBDyDA,sepresumeque se puedenpresentar datos de diferentes fuentes y versiones, para lo cual se reúnen lospuntosencomúnydivergenciasdedichainformación.AnteunpresuntoincidenteoviolaciónalAcuerdo,lasinstanciaslocalesdemonitoreo:• Registranloshechosdeacuerdoalosprocedimientosdefinidosporlainstancianacionaldel

MM&V.

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• Realizanlasconsultasyaveriguacionescorrespondientesenterreno.• Contrastanfuentesyversiones.• Analizanlainformaciónrecopiladasobreloshechos.Comopartedesusfunciones, lasy losmonitoresdiligencianunformatoparaelregistrode lainformación(VerFichaderegistro,acontinuación).Fichaderegistro:DatosdescriptivosfichaCódigoficha Sedelocal Nombre delmonitor

Fuente1 Fuente2 Fuente3 Valoracióninformación

Códigofuente Tipo defuente

Sexo Testigo Descripción ycircunstanciasdeloshechos

Presuntosactoresinvolucrados

Fechaaproximadadelevento

Horaaproximadadelevento

Calificaciónpreliminar deloshechos

Manejo de lainformación

CONCEPTODELMONITORSOBREELEVENTO:

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DefinicionesdelaFichaderegistroFILAS• Datosdescriptivosdelaficha:códigoficha(identificadorúnicodelaficha);sedelocal(lugar

geográficocorrespondientealasede);nombredelasylosmonitores.• Código fuente: número único de identificación de la fuente; Tipo de fuente (fuentes

directasosecundarias);Sexo;Testigo(seregistrasilafuentefuetestigopresencialono).• Descripción y circunstancias de los hechos: corresponde a la transcripción, lo más fiel

posible y sin interpretaciones del monitor, de los hechos tal cual son expresados por lafuente.Sedebeprocurarincluirlaspreguntasbásicasdelainformación:¿quién?¿quéhizooquépasó?,¿aquién?(presuntosafectados),¿conqué?,¿cuándo?y¿cómo?Enmuypocoscasosse lograresponder lapreguntasobreel¿porqué?(elementoquerespondeaordeninterno,intencionalymotivosdequienejecutaunaacción).Entodocaso,sienlanarraciónde la fuente es posible identificar este elemento, debe anotarse. De esta información seextraenlossiguientesdatosparamejortabulación:presuntosactoresinvolucrados,fechayhoradelhecho.

• Calificaciónpreliminarde loshechos: es la valoracióndelmonitor sobre si la conductaoactoobservadocorrespondeaunpresuntoincidenteoviolaciónalAcuerdo.Setabulaconopciones como: informaciónquepredominantemente sugiere comisióndeun contrario alas Reglas que Rigen el CFHBD y DA; información que supone indicios pero no esconfirmativa; informaciónquerequieremayorrevisiónycontraste; informaciónbásicasinmayor significancia; información que denota no se trata de violación al CFHBD perorequieresegundavaloración;informaciónquedemaneraclaranoesunactodeviolaciónalCFHBD.

• Manejodelainformación:correspondealadecisiónotrámitequeseledaalafuente:nosetieneencuenta,seincluyeenelreporte,sedebecontrastarconotrafuente.

• Concepto del monitor: es una ampliación de la información registrada sobre el hechoobjetodeanálisis.

COLUMNA:• Seincluyencuantascolumnasserequieransegúnelnúmerodefuentesconsultadas.• Casillavaloración:consisteenlavaloracióndelacalidaddelainformaciónqueincluyecuán

completa y confiable es. Puede estar tabulada como: Información completa y confiable;informaciónincompletayconfiable;informaciónpococonfiable;informaciónsincontraste,fuentenueva(primeravezqueseentablacontactoconella);fuenteanónima(sedesconocequiénsuministrólainformación).

Pasosaseguireinstrucciones:

• En las consultas preferiblemente deben estar representados los tres componentes del

MM&V. Sin embargo, las y los interlocutores con el mecanismo pueden solicitarentrevistarseconcualquiercomponentedeésteporseparado.

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• Debeprocurarsetenerunmínimodedosfuentesdeinformación.Unavezestéconsignadala informaciónenel Fichade registro, la instancia localdelMM&Vrealizaunavaloracióninicialsobreelhecho.

• Silaanteriorvaloraciónnoesconcluyente,odifirieredeunmiembrodelequipoaotro,el

componente internacional de la instancia local solicita una nueva fuente alterna quepermitatenermásherramientasdeanálisis.

• Lasylosmonitorestomannotasdurantelaconversaciónconlafuentedirectatratandodeser lo más fiel a la respuesta e interpretación que está dando el consultado. No debenhacersegrabaciones.Sedebeevitarincorporarlasconcepciones,interpretacionesyteoríaspropias.

• En los casos en que solo se disponga de una fuente (por ejemplo un testigo visual), la

instancialocalrealizaunarevisiónenterrenomásexhaustivaybuscafuentesadicionalesdeinformación. Si no se encuentran fuentes adicionales, se registra como “información sincontraste”enlacolumnadevaloracióndelafuente.

• Una vez terminada la consulta se transcribe la información recopilada en la Ficha de

registro.• Las Fichas de registro deben estar completamente diligenciadas, contener la información

másconcretayclaraposibleycondensarlainformaciónrecopiladamásrelevante.AnálisisdelainformaciónUnavezrecopiladalainformaciónserealizauncontrastedelosdatosclavessuministrados.Setiene en cuenta que la información generalmente es incompleta e imperfecta, no todas lasfuentesdeinformaciónreportanlamismaversióndeunmismohecho.Estogeneradiferenciasde percepción e interpretación de unmismo hecho por lo que el análisis de la informaciónregistradadebeserminucioso.Laslaboresdelasylosmonitoresenelanálisisdelainformaciónson:• Analizar los datos recogidos enel trabajode campo tomando como referencia lasReglas

querigenelCFHBDydemásprotocolosdelAcuerdodelCFHBDyDA.• Asegurarquelainformaciónsealomáscompletaposible,teniendoadecuadashabilidades

comunicativasyprocurarsemúltiplesfuentesdeinformación;• Buscar que la información sea pertinente, que las versiones de los hechos sean lo más

ceñidas a la experiencia de cada persona evitando realizar preguntas sesgadas,condicionantesotendenciosas.

Un análisis de datos implica: reducción de datos a información clave; disposición ytransformacióndedatosparaqueseancomparablesysistematizables.Obtenciónyrevisióndeconclusiones.

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UnavezterminadoesteprocesoydeterminadosielhechoobjetodeanálisisesunincidenteounaviolaciónalAcuerdodelCFHBDyDA,seprocedealaelaboracióndelreporte,endondesecomunica a la instancia de verificación regional los hechos que fueron analizados y lasconclusionesalasquellególainstancialocal(VerProtocoloFlujodelainformación).

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ProtocolodelcapítulodeMonitoreoyVerificación:COORDINACIÓNDELMM&VdelAcuerdodeCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)yDejacióndelasArmas(DA).

Coordinación delMecanismo deMonitoreo y Verificación (MM&V) por parte del ComponenteInternacional

El Comunicado Conjunto No. 65 del 19 de enero de 2016 establece que el componenteinternacionaldelMM&V"seráquienpresidaycoordineelmecanismoatodoslosniveles,solucióndecontroversias,hagarecomendacionesypresentereportes".Asuvez,laresolucióndelConsejode Seguridad 2261 (2016) del 25 de enero de 2016 crea la Misión de Naciones Unidas “comocomponenteinternacionalycoordinadoradelMecanismoTripartita”.

Esta coordinación del componente internacional se lleva a cabo en un marco donde los trescomponentes del MM&V tienen su cadena de mando independiente. El componentegubernamentalreportaalGobiernoNacional;elcomponentedelasFARC-EP,asuSecretariado;yelcomponenteinternacional,alSecretarioGeneraldelaONUporintermediodelJefedelaMisióndelasNacionesUnidasenColombia,yporúltimoalConsejodeSeguridaddelaONU.

ElGrupodeConducciónNacionaldelMM&VestácompuestoporunJefeyunadjuntodecadaunode los componentes. Éste Grupo de conducción es responsable de la gestión colectiva delMecanismo, bajo la coordinación del componente internacional. Las funciones de solución decontroversias,deformulaciónderecomendacionesydeverificacióninternacionaldelcumplimientodeloscompromisosenelAcuerdodeCFHBDyDA,quedanacargodelcomponenteinternacional.

En esemarco, la autoridad y las obligaciones de la coordinacióndel componente internacional anivellocal,regionalynacionalincluyenlosiguiente:

Reunionesytomadedecisiones

Asolicituddeloscomponentesnacionales(GobiernoNacionalyFARC-EP),oporiniciativapropia,elcomponenteinternacionalrealizalaconvocatoriadelasreunionestripartitas.

Para el buen desarrollo de las reuniones, la coordinación prepara la agenda en consulta con losdemáscomponentesylasometeasuaprobación.

Lacoordinaciónmoderalasdiscusiones.

Lacoordinacióndelcomponenteinternacionalredactalosborradoresdeconclusionesydecisionesde la reunión, los somete a la aprobación formal del Grupo de Conducción (tripartita) yposteriormentetransmitelasconclusionesaprobadasalosinteresados.

Lacoordinacióndelcomponenteinternacionaltienelaresponsabilidadderedactar lasminutasdelas reuniones y las somete a aprobación del Grupo de Conducción. Copias de las minutas sedistribuyenacadacomponente.

Preparacióndeinformesyreportes

La coordinación del componente internacional prepara los borradores de reportes sobre lasactividadesdelMM&Vanivellocal,regionalynacional;integraloscomentariosyobservacionesdelosmiembrosdelosequiposlocales,regionalesynacional,respectivamente;sometelosinformesala aprobación de los componentes en losGrupos de Conducción de la instancia respectiva; y los

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transmite a sus destinatarios. Las discrepancias entre los componentes que no se resuelven sesometenalnivelsuperiorparasusolución.

Planeamientooperacional

La coordinación del componente internacional formula propuestas para el planeamientooperacional del despliegue de los equipos MM&V y las somete a consideración de los demáscomponentesdelMecanismoenelGrupodeConducción.Seguidamente,llevaacabolasconsultasdel caso para hacer los ajustes necesarios, somete la propuesta del plan de actividades a laaprobacióndelosdemáscomponentesdelGrupodeConducciónydespuésdeaprobadacomunicaelplanalosinteresadosparasuejecución.

El componente internacional en cada instancia coordina y verifica el cumplimiento delprocedimiento de seguridad establecidos para las salidas de las y los integrantes de las FARC-EPrelacionadasconelprocesodepaz,anivelnacionalyregional,quehacereferenciaalAcuerdodeCFHBDyDA.

El componente internacional cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo de maneraeficientesufuncióndecoordinacióndelMM&V.

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ProtocolodelcapítulodeMonitoreoyVerificación:CÓDIGODECONDUCTAPARALASYLOSINTEGRANTESDELMM&VdelAcuerdodeCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo

(CFHBD)yDejacióndelasArmas(DA).

CÓDIGODECONDUCTAPARALASYLOSINTEGRANTESDELMM&VDURANTEELCESEALFUEGOYDEHOSTILIDADESBILATERALYDEFINITIVOYDEJACIÓNDELASARMAS(CFHBD-DA).

El Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) está integrado por representantes delGobiernoNacional,delasFARC-EPydelaOrganizacióndelasNacionesUnidas(ONU),incluyendoobservadores internacionales, en particular de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y delCaribe.(CELAC).

Para el Gobierno Nacional, para las FARC-EP, y para la población colombiana, el MM&V es unagarantíadecumplimientodeloscompromisosadquiridosenelAcuerdodeCFHBDyDA.

Lacomposición tripartitadelMM&Vfacilita la solucióndecontroversiase incidentesquepuedansurgir en la implementación del Acuerdo de CFHBD y DA; y mediante la cooperación y buenacomunicaciónentre lasy los integrantesdelMecanismose fortalece la confianzaentre laONU,GobiernoNacionalylasFARC-EPparalaconsolidacióndelprocesodepaz.

Teniendo en cuenta estas responsabilidades, los códigos de conducta que cada parte delcomponente delMM&V aplica a sus integrantes, deben llenar las expectativas que la poblacióncolombiana y la comunidad internacional albergan acerca de nuestras acciones y nuestrocomportamiento.

Decomúnacuerdoseestableceelsiguientecódigodeconductapara lasy los integrantesde lostrescomponentesdelMM&Vasí:

Entodomomento:

• Nuestrocomportamientoseráprofesionalydisciplinado;

• NosempeñaremosporcomprenderycumplirelmandatodelMM&Vysusprotocolos;

• Actuaremosconobjetividad,integridadytacto;

• RespetaremosalosylasdemásintegrantesdelMM&V,seacualfueresucategoría,rango,origenétnicoonacional,géneroocredo;

• Apoyaremos y fomentaremos relaciones de confianza entre nuestros compañeros ycompañeras;

• Cuidaremosdenuestraaparienciapersonalybuenapresentación;

• AdministraremosdebidamentelosbienesypresupuestoquesenosasignecomomiembrosdelMM&V;

• Respetaremoslasleyes,costumbresyusanzas,laculturaylareligióndelapoblacióndelasáreasdondetrabajamos;

• Nosrelacionaremosconlapoblación,yenparticularconvíctimasypoblaciónafectadaporelconflicto,conelmáximorespeto,cortesíayconsideración;

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• Respetaremoslaigualdaddegénero,dentroyfueradelMM&V;

• Denunciaremoscualquieractooamenazadeexplotación,violenciayabusosexual;

• Enelcumplimientodenuestrasfunciones,cuidaremosdenodañaralmedioambiente;

• Seremossolidariosconlosdemásmiembrosdelequipodetrabajoyconlapoblacióncivil.

Enningúncaso:

• Desprestigiaremos el MM&V por actos personales reprochables, el incumplimiento denuestrosdeberesoelabusodenuestracondicióndeintegrantesdelmecanismotripartito;

• Consumiremosbebidasalcohólicasenexceso,niconsumiremosdrogas;

• Dañaremos intencionalmente los bienes ni equipos recibidos para el desempeño denuestraslaboresnilosusaremosdemaneraindebida;

• Efectuaremos comunicaciones a organismos externos, incluidas declaraciones de prensa,sinautorizaciónprevia;

• Difundiremosniutilizaremosindebidamentelainformaciónobtenidaenelcumplimientodenuestrasfunciones;

• Actuaremosdemaneraprepotenteodescortés;

• Participaremosenactividadesilegales,corruptasoimpropias;

• Utilizaremosnuestrocargoparaobtenerventajaspersonales;

• Cometeremos actos de violencia de género, incluida la explotación o abuso sexuales, nimantendremos relaciones sexuales con menores de 18 años, ni ofreceremos dinero,empleo,bienesoserviciosacambioderelacionessexuales.

• Dañaremosnitomaremosintencionalmentebienesdelapoblacióncivil.

Somosconscientesdequelainobservanciadeestasdirectricespodrásignificarque:

• Sepongaenpeligroelcumplimientodenuestramisión;

• SepierdalacondicióndeintegrantedelMM&V;y

• Seapliquenmedidasadministrativas,disciplinariasopenales.

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ProtocolodelcapítulodeMonitoreoyVerificación:SOLUCIÓNDECONTROVERSIASdelAcuerdodeCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)yDejacióndelasArmas(DA).

DIRECTRICES PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MARCO DEL ACUERDO CFHBD Y DAENTREELGOBIERNONACIONALYLASFARC-EP.

A.GESTIÓNDELCESEALFUEGOYDEJACIÓNDELASARMAS

El objetivo principal delMecanismodeMonitoreo yVerificación (MM&V) es ser una garantía decumplimiento del Acuerdo sobre Cese al Fuego y deHostilidades yDejación de las Armas, tantoparaelGobiernoNacionalylasFARC-EP,comoparalapoblacióncolombiana.

En su labor demonitoreo y verificación los equipos delMM&V se encuentran con incidentes detodotipo,quepuedenserrelevantesoirrelevantesdesdeelpuntodevistadelaverificacióndeloscompromisosadquiridos.ConrelaciónaesosincidentesyalarespuestadelosequiposdelMM&V,esimportantequelostrescomponentestengancriterioscomunes.Acontinuación,sepresentaunaclasificación de los posibles incidentes que ayuda a losmiembros delMM&V a cumplir con susfuncionesdemonitoreoyverificación.

Incidentesirrelevantes

EnlasZonasVeredalesTransitoriasdeNormalización(ZVTN)yPuntosTransitoriosdeNormalización(PTN)dondeelMM&Vopera,sepuedenproduciracontecimientosquenotienenrelevanciaparaelcumplimiento o incumplimiento de los acuerdos, pero que pueden, sin embargo, requerir unarespuestaporpartedeMM&V.

Típicamente,eselcasodeaccidentes,situacionesdeemergencia,decaráctermédicouotro,queinvolucranapobladoresenelárea.NoestándentrodelmandatodelMM&V.Sinembargo,lasylosintegrantesdelMM&Vtienenunaobligaciónhumanitariadeayudar,dentrodesuscapacidades,aresolveresoscasos.

Incidentesrelevantes

I.Incumplimientosquenoconstituyenviolaciones:

Los incidentes relevantes son aquellos que constituyen un incumplimiento de compromisosadquiridos en el Acuerdo. Sin embargo, todos los incumplimientos no representannecesariamenteunaviolaciónconscienteydeliberadadelAcuerdo.

Alrespecto,losequiposdelMM&Vpuedenenfrentartrestiposdesituación:

a. Incumplimientoscomoconsecuenciadeproblemas técnicosuotrosproblemasindependientesdelavoluntaddelGobiernoNacionalylasFARC-EP.

• Ejemplo: No cumplir en la fecha límite un desplazamiento por problemalogístico;encontrarseenunaZonarestringidapordesorientación;errorhumanoenelregistrodearmas,etc.

b. Incumplimientos como consecuencia de una comunicación inadecuada entremandosysubordinados.Enparticular,alprincipiodelprocesodecesealfuego,puedenpresentarsesituacionesdonde,apesardelosesfuerzosquecadapartedebe realizar para la buena comprensión por todas sus fuerzas de sus

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obligacionesenvirtuddelAcuerdoyde susprotocolos, subordinados incurrenenincumplimientosnodeliberadosdelAcuerdo.

c. También al inicio del proceso se pueden producir incumplimientos debidos aquelaspartesmantieneninterpretacionesdistintasdeciertoscompromisos,lascualesno fueronpercibidas y dirimidas en laMesade conversacionespero semanifiestan en la práctica. En esos casos tampoco estamos hablando deviolacionesdeliberadasdeloscompromisos.

II.Incumplimientosqueconstituyenviolaciones

Son violaciones todos los incumplimientos conscientes y deliberados de parte de quienes lascometen.

Setienecomoreferenciaparadeterminarcuándolasconsecuenciassonmayores,lamuertedeunaovariaspersonasoelempleodearmascontraunadelaspartes.

Asuvez,lasviolacionessepuedenclasificarendoscategorías:

a. Violacionesleves,porser:• Individuales;• cometidasporsubordinadosporiniciativapropia;• Excepcionales;• conconsecuenciasmenores;

b. Violacionesgravessonaquellasquetienenunaovariasdelassiguientescaracterísticas:

• Colectivas;• Cometidasporpersonasenposicióndemando;• Repetidasosistemáticas;• Conconsecuenciasmayores.

III.RespuestasdelMM&V:

ElMM&Vestáobligadoarespondersindemoraatodos los incumplimientos, involuntariosodeliberados,levesograves,deacuerdoconsunaturaleza.Surespuestaesdedosformas:

a. En prioridad, tomar, cada vez que sea posible, las medidas paliativas puntualesnecesarias para el cumplimientodel compromisoque resultó incumplido, ya sea porrazones técnicas, falta de comunicación, por divergencia de interpretación, porviolaciónleveoporviolacióngrave.

b. Tomar o promover medidas correctivas de más largo plazo dirigidas a remediar lascausasdelincumplimiento.Enparticular:• Frenteaincumplimientosdebidosaproblemastécnicosologísticos,elMM&Vdebe

hacerporsímismo,orecomendaralaspartes,losarreglosnecesariosparaevitarlarepeticióndeestosproblemastécnicos.

• Frente a incumplimientos debidos a falta de comunicación entre mandos ysubordinados, el MM&V debe sugerirle a los mandos respectivos, o inclusoemprender por sí mismo, un esfuerzo de información y comunicación sobre los

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Acuerdos y sus protocolos con las y los integrantes de las fuerzas en las zonasdondeestádesplegado.

• Frentea incumplimientosdebidosadiferenciasde interpretación,elMM&Vdebe,directamenteoatravésdeotrasinstanciasconparticipacióndelaspartes,dirimiresasdiferenciasdeinterpretación,amenudoatravésdelapromocióndelestudiode los acuerdos y de la adopción de nuevos reglamentos. Es particularmenteurgente para el MM&V a nivel nacional resolver las diferencias que resulten deambigüedades en el texto de los acuerdos y protocolos o de otras causas quepuedansurgir.

B.SOLUCIÓNDECONTROVERSIAS

DeacuerdoconelComunicadoConjunto#65lahabanadel19deenerode2016,laresolucióndecontroversiasesunadelasresponsabilidadesdelcomponenteinternacionaldelMM&V.UnodelosprincipalesméritosdelcaráctertripartitodelMM&VeslaposibilidadquetantolosrepresentantesdelGobiernocomode lasFARC-EPpuedananalizaryevaluar los incidentesconjuntamenteconelcomponenteinternacional,encontactodirectoconloshechosylascircunstanciasenlascualesseproducen.

Porotraparte,puederesultardifícilparalosmiembrosdelcomponenteinternacionaldelMM&V,representando las dos partes, valorar los hechos de lamismamanera, independientemente dequienesesténinvolucradosyaquienestoshechosimpactan.

Porello, es importanteque,desde la fasedemonitoreoenel terreno, yenparticular cuando seproduzca un desacuerdo entre los observadores de las partes, el observador internacional seenfoque,másalládeladescripcióndelincidente,sobreunaseriedepreguntasclavesrelativasalascircunstanciasyalcancesdelincidente:

a. ¿EselincidenterelevanteparaelcumplimientodelAcuerdoydesusprotocolos,ydeserasícualessonloscompromisosafectados?

b. En caso de que el incidente represente un incumplimiento, ¿las circunstanciasindicanquefueunincumplimientodeliberado?¿oinvoluntario?

c. Encasodequeelincumplimientofueinvoluntario,¿aquécircunstanciassedebe?,y¿quémedidassepuedentomarparaqueestascircunstanciasnoserepitan?

d. En caso de que el incumplimiento haya sido deliberado, ¿qué carácter tiene estaviolación (individual o colectiva, cometido por subordinados sin orden o pormandos,carácterexcepcionalosistemático,conalcancesmayoresomenoresparaelcumplimientodelAcuerdo)?

Apartirdeesasaclaraciones,elobservador internacionalpodrádeterminarelgradodeconsensoentrelaspartesconrespectoalincidente.Enlamayoríadeloscasos,habráconsensoenelsenodelequipo local del MM&V. Cuando subsisten diferencias, estas se relacionan sobre todo con lavaloraciónde lagravedadde laviolación.Paradirimirestasdiferenciasdevaloración, losequiposlocales remiten su informe a la instancia regional. Demantener las diferencias en la instanciaregional,estaremiteelinformealainstancianacionalquienresuelvedemaneradefinitiva.

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ProtocolodelcapítulodeMonitoreoyVerificación:MANDATODELMM&VdelAcuerdodeCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)yDejacióndelasArmas(DA)

MANDATODELMECANISMODEMONITOREOYVERIFICACIÓN (MM&V). PARAELACUERDODECFHBD Y MANDATO DEL COMPONENTE INTERNACIONAL DEL MM&V (CI-MM&V) PARA LADEJACIÓNDELASARMAS,ENTREELGOBIERNONACIONALYLASFARC-EPEl Gobierno colombiano y las FARC-EP acuerdan constituir el Mecanismo de Monitoreo yVerificación(MM&V)paraelCesealfuegoyhostilidadesbilateralydefinitivo(CFHBD),yproponerfuncionesalComponenteInternacionaldelMM&VparalaverificacióndelaDejacióndelasarmas,enmarcadosenel“AcuerdoGeneralparalaterminacióndelconflictoylaconstruccióndeunapazestableyduradera”del26deagostode2012yenfuncióndeloestablecidoenelAcuerdodelCesealfuegoyhostilidadesbilateralydefinitivoyDejacióndelasarmas.Su instalación se efectúa de acuerdo a las condiciones definidas por el Gobierno Nacional y lasFARC-EP.ElseguimientoalMM&VesacordadoentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP.Propósitoyalcance.HacerseguimientoalcumplimientodelAcuerdodeCesealfuegoyhostilidadesbilateralydefinitivoydejacióndelasarmasyresolverlosdistintosfactoresquepuedanponerenriesgoelCFHBDyDA;dirigirrecomendacionesalGobiernoNacionalyalasFARC-EPanteposiblesviolacionesoincidentesrelacionadosconelmencionadoAcuerdo.RespectoalaDejacióndelasArmas,elComponenteInternacionaldelMM&V(CI-MM&V)laverificaenlostérminosyconlasdebidasgarantíasestablecidasenlosprotocolosdelAcuerdo.ElMM&Videntificayanalizademaneraimparcialhechosquepresumanincumplimiento,amenazao violación de los compromisos establecidos por el Gobierno Nacional y las FARC-EP sobre lasReglas que rigen el CFHBD, los Dispositivos en el Terreno y las medidas de seguridad; teniendocomo base el Acuerdo del CFHBD yDA, sus anexos y protocolos; así como informar al GobiernoNacionalyalasFARC-EPsobreelresultadodesuslabores.Las funciones de monitoreo y verificación se realizan en todas las instancias del MM&V. Lasinstancias regionales y nacional pondrán énfasis en la verificación y la instancia local en elmonitoreo.ElMM&ViniciasuslaboresunavezsehayallegadoalafirmadelAcuerdofinalyfuncionaporunperiodode12mesesquepuedenserprorrogadosapeticióndelGobiernoNacionalylasFARC-EP.ElMM&Vnoportaarmasygozadeplenasgarantíasdeseguridaddeacuerdoalosestablecidoenlosrespectivosprotocolos.

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Principiosypautasgenerales.El MM&V actúa bajo los principios de respeto, de la imparcialidad en sus procedimientos yrecomendaciones;asícomobajoelprincipiodetransparenciaenelcumplimientodesusfuncionesyeldenodiscriminacióndeningúntipo.El GobiernoNacional y las FARC-EP se comprometen a cooperar con elMM&V, para asegurar lalibertaddemovimientodelasylosintegrantesdelMM&VasícomoproveeryfacilitarelaccesoaloslugaressegúnlopactadoenelAcuerdodeCFHBDyDA,paraeldesarrolloseguroyeficientedesusresponsabilidades.ComposicióndelMM&V.Elmecanismoestá integradoporhombresymujeresdelGobiernoNacional,de lasFARC-EPydelComponenteInternacional(CI-MM&V).El componente internacional (CI-MM&V) es una misión política de la ONU, integrada porobservadores no armados de paísesmiembros principalmente de la CELAC. Preside en todas lasinstancias del MM&V y está encargado de dirimir controversias, presentar recomendaciones ygenerarreportes,segúnelpresentemandatoquelehasidootorgadoconelobjetivodegarantizarybrindarimparcialidadytransparenciaalAcuerdodeCFHBDyDA.ElMM&Vconstadeunainstanciadelordennacional;ochoinstanciasregionales;yunasinstanciaslocalesdemonitoreodesplegadasencadaunadelasZonasVeredalesTransitoriadeNormalización(ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN) acordadas por el Gobierno Nacional y lasFARC-EP.La Instancia Nacional cuenta con un grupo de conducción conformada por dos delegadas odelegados internacionales, dos del Gobierno Nacional y dos de las FARC-EP. Las delegadas odelegados del Gobierno Nacional son un representante civil y un representante de la FuerzaPública. Los delegados internacionales serán comunicados a las partes por el RepresentanteEspecialdelSecretarioGeneralparaColombia.Elnúmerodeintegrantesdelainstancianacionalesdeterminadodeacuerdoa lasnecesidadesdetipoadministrativo, logísticoyoperacional.SusedeeslaciudaddeBogotásinperjuiciodequepuedasesionarenotraciudad.Las instancias regionales del MM&V cuentan con un grupo de conducción compuesto por dosdelegadasodelegadosinternacionales,dosdelGobiernoNacionalydosdelasFARC-EP,cadauna.Elnúmerodeintegrantesdelainstanciaregionalesdeterminadodeacuerdoalasnecesidadesdetipoadministrativo, logísticoyoperacional.Las instancias regionales tienensedeen lassiguientesochociudades:Valledupar,Bucaramanga,Medellín,Quibdó,Florencia,Villavicencio,PopayánySanJosédelGuaviare.Las instancias locales del MM&V cuentan con un grupo de conducción compuesto por dosdelegadasodelegadosinternacionales,dosdelGobiernoNacionalydosdelasFARC-EP;elnúmerode integrantes de la instancia local es determinado de acuerdo a las necesidades de tipo

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administrativo,logísticoyoperacional;asícomodelascaracterísticasdelárea,númerodepersonasamonitorear,topografíayfactoresderiesgoencadaunadelasZVTNylosPTN.Las instancias localestienensedeencercaníaa lasZonasVeredalesTransitoriasdeNormalización(ZVTN)yPuntosdeTransitodeNormalización(PTN).La reglamentación interna del MM&V es acordada por su instancia Nacional una vez inicie susfunciones. Cada componente del MM&V puede hacer los cambios de personal cuando lascircunstanciasasíorequieran.El MM&V tiene articulación con las comunidades, organizaciones sociales, políticas y con lainstitucionalidaddelEstado,enlolocal,regionalynacional;lascualespuedencontribuirensulaboraportandoinformación,ayudandoenladifusióndesusinformesalaopiniónpúblicaypresentandopropuestasysugerencias.FuncionesdelaInstanciaNacional.a. Asegurar el despliegue de las y los monitores y verificadores en los tiempos y áreas

establecidosenelAcuerdodeCFHBDyDA.b. CoordinarelmecanismoenloNacional,ysupervisarlasactividadesdelasinstanciasregionales

ylocalesparaasegurarelbuenfuncionamientointernodelMM&Ventodaslasinstancias.c. AnalizaryverificarloshechosquepresumenelincumplimientoalAcuerdodelCFHBDyDAcon

sus protocolos y anexos correspondientes. El CI-MM&V de la instancia nacional verifica elprocesodeDejacióndelasArmas.

d. Dirimir los casos en los que existe un desacuerdo entre los componentes del MM&V, para

proferirlasrecomendacionescorrespondientes,funciónquequedaencabezadelComponenteInternacional.

e. Verificar la veracidad de los informes recibidos de las instancias regionales; de las

comunidades,de las autoridades civiles ydeotras fuentesde informaciónanivelnacional yregional,relacionadosconpresuntasviolacionesoamenazascontraelAcuerdodeCFHBDyDA.

f. Orientar a la instancia regional de verificación sobre tareas de verificación de hechos que

constituyan presuntas violaciones o amenazas al Acuerdo de CFHBD y DA, así como lasrecomendacionesacordadasenlainstancianacional.

g. MantenerinformadaalGobiernoNacionalylasFARC-EPyrecibirrecomendacionesemanadas

poréstemismo,relacionadasconsumisióndemonitoreoyverificación.h. Apoyar las actividades, funciones y diseños de nuevos protocolos y anexos que puedan ser

creadosporelGobiernoNacional y las FARC-EP,enelmarcode sus laboresdemonitoreoyverificación.Asímismogeneranuevosprotocolos y anexosque considerenecesariosparaelcumplimientodesusfunciones.

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i. Realizarlastareasdecomunicaciónestratégicahacialapoblaciónanivelnacionalyorientara

las instancias regionales y locales en los aspectos que sean necesarios, garantizando elposicionamientodelmecanismoysutransparencia.

j. Realizar la recepción de información pertinente al Acuerdo de CFHBD y DA que le sea

suministradaporelGobiernoNacional,lasFARC-EPyotrasfuentes,garantizandosuadecuadaprotecciónyarchivo.

k. CumplircualquierotrodeberqueleseaasignadoenelAcuerdoFinal,porelGobiernoNacional

ylasFARC-EP,teniendoencuentaelmandatodelCI-MM&V.l. La instancia nacional presenta un informe consolidado sobre sus actividades al Gobierno

Nacional,alasFARC-EPyalaopiniónpúblicacada30días.FuncionesdelaInstanciaRegional.a. Tienelafuncióndeanalizar,evaluaryverificar laveracidadde loshechosconsignadosen los

reportesrecibidosdelasinstanciaslocales,enloscualessedescribenlascircunstancias,causasycontextodeloshechosobjetodesuexamen,dirimirdiferenciasyemitirlasrecomendacionesqueconsiderenecesariasparaserimplementadasporlasinstanciaslocales.

b. Encasodequeeleventosuperelascompetenciasdelainstanciaregional,éstaenvíaelreporte

alainstanciadeverificaciónnacional.c. La instancia de verificación regional realiza reportes internos de acuerdo a solicitud de la

instancia nacional, los reportes incluyen los hechos objeto de análisis que haya recibido, asícomolosproductosysugerenciasqueconsidere.

d. Lainstanciaregionalpuederealizaruorientareltrabajodecampoocasionalcuando,debidoa

lacomplejidaddeltema,lainstancialocalrequieraelapoyodelosverificadoresregionales.e. Realizarlastareasdedifusiónycomunicación,deacuerdoaloestablecidoenelprotocolode

comunicacionesestratégicas,garantizandoelposicionamientodelmecanismo,sulegitimidadysutransparencia.

f. Orientar a las instancias locales sobre tareas de verificación de hechos que constituyan

presuntasviolacionesoamenazasalacuerdodeCFHBDyDA,así como las recomendacionesacordadasenlainstancianacional.

FuncionesdelaInstancialocaldemonitoreo.

a. Observar,recolectar,registraryanalizar la informaciónenterrenosobreelcumplimientodel

Gobierno Nacional y las FARC-EP de lo establecido en el Acuerdo de CFHBD y DA, enconcordanciaconsucompetencia.

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b. ObservaryconfirmarlosmovimientosenelterrenodelaFuerzaPúblicaydelasFARC-EP,enfuncióndelaadecuacióndelosdispositivosenelterreno,asícomolosdesplazamientosalasZVTNylosPTNdelasestructurasdelasFARC-EPsegúnloestipuladoenelAcuerdodeCFHBDyDA.

c. RealizarlascoordinacionesconlasencargadasoencargadosdelfuncionamientodelasZVTNy

losPTNydesuseguridadparaelbuendesarrollodelasfuncionesdelmecanismo.d. GeneraralertasalainstanciaregionalsobretemasquepuedenponerenriesgoelAcuerdodel

CFHBDyDAenlasZVTNylosPTNcorrespondientes.e. El Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V) realiza el monitoreo y control de la

tenenciadelasarmasdelasylosintegrantesdelasFARC-EP.f. Realizar las tareas de comunicación estratégica hacia la población local en los aspectos que

seannecesarios,deacuerdoaloestablecidoenelprotocolodecomunicacionesestratégicas.g. RedireccionaralaspersonasquepresentenquejasquenoseandecompetenciadelMM&Va

lasautoridadescorrespondientes.h. Acatarlasinstruccionesyrecomendacionesrecibidasdelasinstanciasregionalynacional.Todas las instancias del MM&V tendrán una responsabilidad de coordinación logística con elGobiernoNacionalparaasegurarsuabastecimientoymantenimiento.

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ProtocoloyAnexosdelcapítulodeDISPOSITIVOSENELTERRENOYZONASdelAcuerdodeCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)y

DejacióndelasArmas(DA).Funcionamiento de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y PuntosTransitorios de Normalización (PTN) y adecuación de dispositivos en el terreno de la FuerzaPública.Elpresenteprotocoloestableceloscriteriosparalaadecuacióndelosdispositivosenelterrenodela Fuerza Pública y el funcionamiento de las 20 Zonas Veredales Transitorias de Normalización(ZVTN) y de los 7 Puntos Transitorios de Normalización (PTN)de las FARC-EPdurante el Cese alFuegodeHostilidadesBilateral yDefinitivo (CFHBD) y laDejaciónde lasArmas (DA) conformealAcuerdodeCFHBDyDA.LosPTNtendránuncampamento,unazonadeseguridad–de500metrosa1km-,unarecepción;yunasedelocaldelMM&Vporfueradelazonadeseguridad.Suextensiónsedefinirádeacuerdoalas características topográficas del terreno, cantidad de agua e integrantes de las FARC-EP aubicarseenesepunto.Paraefectosdelpresenteprotocolo,seadoptaráladenominacióndePTNparalos8CampamentosestablecidosenelacuerdodeCFHBDyDA,conelfindediferenciarlodelconceptodecampamentoqueseincluyedentrodelasZVTN.Las ZVTN son zonas territoriales, temporales, transitorias, definidas, delimitadas y previamenteconcertadas, cuyos límites corresponden a los de la vereda donde se ubican –pudiendo serampliadosoreducidospormutuoacuerdodependiendodelaveredadondeseubican-,tienenunaextensiónrazonablequepermiteelmonitoreoylaverificaciónporpartedelMM&V,ycuentanconuna zona de seguridad de 1 km de ancho a su alrededor para las ZVTN. Estos criterios para sudefiniciónserefierena:

• Temporales:eldíaD+180sedaporterminadoelfuncionamientodeestasZonasyelCese

alFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo.• Transitorias:elobjetivodelasZVTNyPTNesgarantizarelcumplimientodelCFHBDyDAy

su verificabilidad, iniciar el proceso de preparación para la Reincorporación de lasestructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con susintereses,ysutránsitoalalegalidad,asícomopermitireliniciodelaimplementacióndelosacuerdos.

• Definidas: según criterios acordados y objetivos específicos entre los que se encuentran,facilitarlalogísticaypermitirelmonitoreoylaverificaciónporpartedelMM&V.

• Previamenteconcertadas: sonescogidasdecomúnacuerdoentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP,buscandoquereúnanlascondicionesnecesariasparaelcumplimientode losobjetivosparaloscualessoncreadas.

LosPTNsehanestablecidoconbaseenlosmismoscriteriosypropósitosquelasZVTN.LosPTNsediferenciande lasZVTNporsumenordimensión–que implicaquesóloalberga1campamento-y

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porestarenzonasquefacilitanlaubicacióndeestructurasdelasFARC-EPqueestánmásdispersasenelterritorio.CadaZVTNtendráunnúmerodecampamentosdeacuerdoalacantidaddeintegrantesaubicarylas condiciones del terreno, contará con un solo lugar para el almacenamiento de sus armas encontenedores, una Recepción, una Sede Local del MM&V ubicada en lo posible en un caseríocercano, y la logística necesaria –conforme al protocolo de logística- para el cumplimiento delacuerdodeCFHBDyDA.FuncionamientodelasZVTNyPTN En las ZVTN y PTN se garantiza la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual semantieneelnormalfuncionamientodelasautoridadescivilessin limitaciones.LasZVTNy losPTNnoseránutilizadospararealizarmanifestacionesdecarácterpolítico.Sepodránrealizarreunióndepedagogíadelproceso.Deigualforma,segarantizaelnormaldesenvolvimientodelaactividadeconómica,políticaysocialdelasregiones,enlavidadelascomunidades,enelejerciciodesusderechos;asícomoenlosdelas organizaciones comunales, sociales y políticas que tengan presencia en los territorios, y enparticularenlasZVTNylosPTN.Conestefin,losylasresidentesenestaszonastendránderechoasulibrelocomociónsinningunarestricción,conexcepcióndeloscampamentosdelasFARC-EP;yexclusivamenteestaránsujetosalosderechosydeberesqueconsagraelordenamientojurídicocolombiano.Cada ZVTN y PTN cuenta con un área de recepción para atender las personas que lleguen a lasmismas.LasFARC-EPdentrodelasZVTNylosPTNsehacenresponsablesdesusefectivos,incluyendolasylosmilicianos,ydelcumplimientodelasReglasqueRigenelCFHBDyDA,ydelocontempladoenloscapítulos,protocolosyanexosqueintegranelAcuerdosobreelCFHBDyDA.Porsuparte,elGobiernoNacionalsehaceresponsableporelcumplimientodelasReglasqueRigenelCFHBDyDA;delocontempladoenloscapítulos,protocolosyanexosqueintegranelAcuerdodeCFHBDyDAporpartedelaFuerzaPúblicaylasylosfuncionarioscivilescomprometidosentareasrelacionadasconelAcuerdodeCFHBDyDA.Con el fin de iniciar la preparación para la Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en loeconómico, lo social y lo político, de acuerdo con sus intereses, y su tránsito a la legalidad, lasinstitucionesdelEstadollevaránacabolosprocedimientospertinentesenlasZVTNyPTNconformealoacordadoentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP.El dispositivo en el terreno de la Fuerza Pública donde se encuentran las ZVTN y los PTN, seadaptará demanera diferencial en cada área, de acuerdo con las condiciones en el terreno y elambienteoperacional.Esaadaptaciónespecíficaenelárea se incluyeenelanexoYdelpresenteacuerdo.CualquiervariaciónalanexoYdeberáserjustificadaeinformadapreviamentealMM&V.

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EldispositivoenelterrenoparalasZVTNylosPTNacargodelaFuerzaPública,contempladoenelAnexo“Y”,serámonitoreadoyverificadoporelMM&VymantendrálascoordinacionesnecesariasconelmecanismoatravésdelaSedeLocaldelMM&V.El día D+180 se da por terminado el funcionamiento de estas zonas y el Cese al Fuego y deHostilidadesBilateral yDefinitivo según lahojade ruta (cronogramadeeventos)acordadaporelGobierno Nacional y las FARC-EP que guia el proceso de fin del conflicto luego de la firma delAcuerdoFinal.

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ProtocoloyAnexosdelcapítulodeDispositivosenelTerrenoyZonas-RUTASDEDESPLAZAMIENTO–RD-YCOORDINACIÓNDEMOVIMIENTOSENELTERRENOdelAcuerdodeCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)yDejacióndelasArmas(DA).

RutasdeDesplazamiento–RD-yCoordinacióndeMovimientosenelTerreno.Las Rutas de Desplazamiento (RD) son corredores de movilidad creados y delimitadosgeográficamentedemaneratemporalparafacilitar,demanerasegura,ágilyverificable,eltránsitode las estructuras de las FARC-EP –misiones, comisiones, Unidades Tácticas de Combate (UTC) ymilicias-hacialasZVTNylosPTN.LasRDestaránhabilitadasapartirdeldíaD+5.ElprocesodedesplazamientoparalaubicacióndetodaslasestructurasdelasFARC-EPalasZVTNyPTN,seharáentreeldíaD+5yeldíaD+30.Dentrodeesteperiodocadaestructurade lasFARC-EPsemovilizaráa laszonas,eneltiempoprudencialquerequiera,deacuerdocon ladistancia, topografíay losmediosempleadosparasutransporte.Una vez ubicada cada estructura en la ZVTN o PTN se informará al MM&V para proceder alreacomodamientodelosdispositivosdelaFuerzaPúblicaydeshabilitarlasRD.SegúnelacuerdosobreCFHBDyDAentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP,porcadaZVTNyPTN,eldíaD+1undelegado(a)delGobiernoNacionalyunodelasFARC-EPentreganlascoordenadasdelaubicacióndelasunidadesdelaFuerzaPúblicaydelasFARC-EPalCI-MM&V,paraqueadoptenlasmedidasnecesariasparaposibilitar laadecuaciónde losdispositivosde laFuerzaPúblicay losdesplazamientos de las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN y PTN de manera segura bajo elmonitoreo y verificación delMM&V”. Ver Anexo sobre “DelimitaciónGeográfica de las Rutas deDesplazamiento”,dondeseespecifican,entreotras,lascaracterísticasdistintivasdecadaRD,así:1.Puntodeinicioconsuscoordenadas;2.Descripcióndelaruta;3.Mediosdetransporte;4.Tiemposaproximadosdedesplazamiento;5.PuntosdereferenciaparaelMM&Vy;6.Puntofinal (ZVTNoPTN).Los desplazamientos de dichas estructuras se harán en tres maneras diferentes según lascapacidadesymediosdisponiblesparadichofin,así:1.Acampotraviesa,trochasocaminos;2.Porcarreterasóejesvialesterrestres(vehículos);3.Atravésdeejesfluviales(embarcacionesfluviales).LosmediosparaeltransporteserándefinidosdemutuoacuerdoentreelGobiernoNacionaly lasFARC-EP.Los desplazamientos de las FARC-EP y la habilitación de las rutas de la Fuerza Pública se haránmanteniendo coordinación permanente con el MM&V, quien monitoreará y verificará que serealicen demanera segura, ágil y cumpliendo las Reglas que Rigen el CFHBD y DA. La labor delMM&V será permanente y contará con puntos de referencia sobre las RD desde el inicio deldesplazamientodelasestructurasdelasFARC-EPhastasuingresoalasZVTNylosPTN.La Fuerza Pública, en coordinación con el MM&V, adecuará su dispositivo para garantizar laseguridadyevitarqueocurranincidentesdurantelosdesplazamientosdelasFARC-EPalasZVTNyPTN.

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GeneralidadesparaeldiseñodelasRD,así:a. Establecerpuntosdereferenciaparaeldesplazamientosobrelatopografíafacilitandolalabor

delMM&V.

b. LarutadebeestardescritaenelformatodelanexoXX“RutasdeDesplazamiento”.

c. Las RD serán de carácter secreto. Se usarán mapas y coordenadas para delimitar sobre elterrenosusdimensiones.EstosdebenserdeconocimientodelMM&VyNOpodránserdadosa conocer a la opinión pública, mediando compromiso de confidencialidad entre losintervinientesenelprocedimiento.

d. El Gobierno Nacional proporciona un sistema de comunicación adecuado que permita lacoordinaciónentrelaFuerzaPúblicayelMM&V;yentrelasFARC-EPyelMM&V,garantizandolos canales y niveles de comunicación separados por instituciones y conjuntos paracoordinación.EstascoordinacionesseharándesdelaSedeLocaldelMM&V.

e. AmástardareldíaD+30latotalidaddelasestructurasdelasFARC-EPdeberánhaberllegadoalas respectivas ZVTN y los PTN, siempre y cuando se hayan habilitado las RD de maneraoportuna.

f. Los medios de transporte a ser utilizados para los desplazamientos de las FARC-EPdeterminaránlostiemposdeduracióndelprocedimiento.

g. Lasrutasdedesplazamiento,susmediosytiempos,serándefinidasencomúnacuerdoentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP.

h. Losdesplazamientossedaránaniveldefrentesyentodosloscasoshabráunpuntodeinicio

deldesplazamientoconunfinalenlaszonasopuntosdefinidosparaestefin.VeranexoXX.

i. El sitiodepartida y lasRDpara las FARC-EP, estarándeterminadaspor laubicaciónde cadaunidadconrespectoalaZVTNyPTNalcualdebendirigirse,apartirdelaentradaenvigordelAcuerdodeCFHBDyDA.

Los medios de transporte que sean necesarios para el desplazamiento de las estructuras a lasrespectivasZVTNyPTNestaránacargodelasFARC-EPencoordinaciónconelMM&V.

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Anexo“Y”

Este anexo contendrá información de los dispositivos en terreno de la Fuerza Pública donde seencuentranlasZVTNylosPTN.Sedefiniráunavezesténtotalmentedelimitadasestaszonas.

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Anexo“XX”

“DelimitaciónGeográficadelasRutasdeDesplazamiento”

INICIO DEPTO M/PIO C/MENTO VEREDA COORDSITIOSDE

PARTIDA

MEDIODETRASPORTE

DESCRIPCIÓNDELARUTA

PUNTOSDEREFERENCIA

DÍAD Cesar LaPazSanJosé

deOriente

xxxxxx CañoFrío

1.DESPLAZAMIENTO

TERRESTRE2.DESPLAZAMIENTO

VEHICULAR

1.DESPLAZAMIENTOTERRESTREDesdeelsitioxxxJurisdiccióndelmunicipiodela

Pazhastaelcorregimientolos

laureles,jurisdicciónmunicipiodeLaPaz2.DESPLAZAMIENTOVEHICULARdesdeel

sitiolaYdelcorregimientolaurelesdel

municipiodelaPazhastalaVereda

CañoFrío.

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ProtocolodelcapítulodeSeguridadparaLASyLOSINTEGRANTESDELMECANISMODEMONITOREOYVERIFICACION(MM&V)delAcuerdodeCesealFuegoydeHostilidadesBilateraly

Definitivo(CFHBD)yDejacióndelasArmas(DA)

SEGURIDAD PARA LAS Y LOS INTEGRANTES DELMECANISMODEMONITOREO Y VERIFICACIÓN(MM&V)DURANTEELCFHBDYDA.

ElprotocolocontienelasmedidasestablecidasdemaneraconjuntaentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP,paragarantizarlaseguridaddelaspersonasqueintegranlosequiposdelMM&VduranteelCFHBDyDA.

1. La seguridad de las y los integrantes delMM&V se presta por parte de las instituciones del

Estadodefinidasparaestefin,realizandolascoordinacionesqueseanpertinentesconlasFARC-EPyelresponsabledeseguridaddelComponenteInternacionaldelMM&V(CI-MM&V).

2. LasmedidasenmateriadeseguridadparalasylosintegrantesdelMM&Vseimplementande

acuerdoconlasnecesidadeslogísticas,administrativasyderecursos,encoordinaciónconlasylosdelegadosdelCI-MM&VylasFARC-EP,designadosparaestefin.

3. LosesquemasdeproteccióndelMM&V,seadoptanconformealascaracterísticasdelterreno,

las condiciones socioeconómicas y la identificación de posibles amenazas en cada zona enparticular, de acuerdo a la apreciación de situación que para cada caso se elabora y lainformaciónqueparaelefectosuministrenelGobiernoNacional,lasFARC-EPyelCI-MM&V.

4. LasinstitucionesdeseguridaddelEstado,realizanlosanálisisdesituaciónporcontextoencada

unade las zonas comprometidasparael CFHBDyDAy adoptan lasmedidasdeprotección yautoproteccióndelasylosintegrantesdelosequiposdeMM&V,conformealascaracterísticasdesusfunciones.Especialmente deberán asegurar que los desplazamientos del MM&V se realicen por rutasseguras, sinminas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI) ymunicionessinexplotar(MUSE)orestosexplosivosdeguerra(REG).Paraesteefecto, se tomanen cuenta lasobservacionesquehagan las FARC-EP, y se realizantodaslascoordinacionesqueseanpertinentes.

5. Para el cumplimiento de sus funciones, las y los integrantes del MM&V portan de manera

obligatorialosdistintivos,identificacionesyemblemascorrespondientes,segúnsedefinaconelCI-MM&Vy se implementan lasmedidas integralesporpartedel Estadoque seannecesariasparagarantizaryfacilitarsumovilidadyactividadenelterritorionacional.

6. LassedesdesignadasparaelcumplimientodelasfuncionesdelosequiposdelMM&V,cuentancon laseguridadyprotecciónpertinenteporpartede lasorganizacionesdelEstadoasignadasparaestefin;ysetendránencuentalasobservacionesqueenmateriadeseguridadpresentenlasFARC-EP.

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7. LosdesplazamientosqueporrazóndesusfuncionesrealiceelMM&V,soninformadosatravésde los procedimientos definidos para el efecto y coordinados con las y los integrantes de laFuerzaPúblicaylasFARC-EPenelnivelnacional,regionalylocal,paralocualsecuentaconlosmediosycanalesdecomunicaciónpertinentes.

8. ElGobiernoNacionalimplementatodaslasmedidasnecesariasparaatenderlascontingenciasy

evacuaciones médicas que eventualmente se presenten a las y los integrantes del MM&Vdentrodelterritorionacional.

9. ElGobiernoNacional(FuerzaPública)ylasFARC-EPproporcionaninformaciónalMM&Vsobre

eventualesamenazasquepuedanafectarsuseguridad.Paraeste finseha implementadounprocedimiento de seguimiento y verificación de alertas tempranas, que permite laneutralización de acciones que pongan en riesgo la integridad física de todas y todos losparticipantesenelCFHBDyDA.

10. Las y los integrantes del MM&V, son informados y se comprometen a seguir las

recomendaciones que en materia de seguridad y protección, les sean realizadas por lasinstitucionesdeseguridaddelEstadodesignadasparaestamisiónylasquepresentenenestesentidolasFARC-EP.

11. AlinteriordelasZVTNyPTN,laseguridadyproteccióndelasylosintegrantesdelMM&V,escoordinadaentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP.

12. EnlasZonadeSeguridaddelasZVTNylosPTN,elMM&Vesacompañadodeseguridadpolicial

cuandolascircunstanciasasílorequieran,decomúnacuerdoentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP.

13. Para la evacuación y atención médica de las mujeres, se observarán sus necesidades

específicas,asícomolosriesgospropiosdesucondiciónfemenina.

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ProtocolodelcapítulodeSeguridadparaLASYLOSDELEGADOSYSERVIDORESPUBLICOSdelAcuerdodeCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)yDejacióndelas

Armas(DA)

SEGURIDADPARALASYLOSDELEGADOSYSERVIDORESPÚBLICOSDURANTEELCFHBDYDA.

El presente protocolo contiene las medidas establecidas de manera conjunta entre el GobiernoNacionalylasFARC-EP,paragarantizarlaseguridaddelasylosdelegadosdelGobiernoNacionalyservidorespúblicosduranteelCFHBDyDA.

1. La seguridad de las y los delegados del Gobierno y de los servidores públicos, está bajo la

responsabilidad de las instituciones de seguridad del Estado, conforme a la normatividadvigenteprevistaparaestaactividad.

2. LaseguridadparalasylosdelegadosdelGobiernoyservidorespúblicos,estárelacionadacon

los desplazamientos, ingreso y permanencia en las Zonas Veredales Transitorias deNormalización,ZVTNy losPTNyzonasdeseguridadde lasanteriores,conformeasumisiónpertinentealprocesodeCFHBDyDA.

3. ElGobiernoNacionalylasFARC-EPpondránenconocimientodelMM&Vcualquierinformación

que indique amenaza contra las y los delegados de Gobierno y servidores públicoscomprometidosconelprocesodelCFHBDyDA.

4. Las y los delegados del Gobierno y servidores públicos comprometidos en el CFHBD y DA,

acatan lasmedidas que enmateria de seguridad y protección han sido establecidas por lasinstitucionesde seguridaddel Estadoasignadasaestamisióny las recomendacionesqueenestamateriapresentenlasFARC-EP.

5. Lasautoridadescivilesnoarmadas,lasylosfuncionariospúblicosqueingresenalasZVTNylos

PTNysuszonasdeseguridad,conformealoacordadoentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP, acatan las medidas que en materia de seguridad se han establecido en el Acuerdo deCFHBDyDA.

6. Para la evacuación y atención médica de las mujeres, se observarán sus necesidades

específicas,asícomolosriesgospropiosdesucondiciónfemenina.

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ProtocolodelcapítulodeSeguridadparaLASYLOSINTEGRANTESDELASFARC-EPdelAcuerdodeCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)y

DejacióndelasArmas(DA)

SEGURIDADPARALASYLOSINTEGRANTESDELASFARC-EPDURANTEELCFHBDYDA.ElprotocolocontienelasmedidasestablecidasdemaneraconjuntaentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP,paragarantizarlaseguridaddelasylosintegrantesdelasFARC-EPduranteelCFHBDyDA.

1- Dentrode lasZonasVeredalesTransitoriasdeNormalización(ZVTN)y losPuntosTransitoriosde Normalización (PTN), los mandos de las FARC-EP son responsables de la seguridad eintegridaddesupersonal.

2- PorfueradeloscampamentoslasylosintegrantesdelasFARC-EPtransitanentrajedecivily

sinarmamento.3- LasFARC-EPdesignaungrupode60desusintegrantesquepuedenmovilizarseanivelnacional

encumplimientodetareasrelacionadasconelAcuerdodePaz.Paraestosdesplazamientos,lasy los integrantes de las FARC-EP contarán con lasmedidas de seguridad acordadas entre elGobiernoNacionaly lasFARC-EPenelAcuerdodeGarantíasdeSeguridadcorrespondientealossubpuntos4y6delpunto3,FindelConflicto.EnlamedidaquelosintegrantesdelasFARC-EP estén capacitados y certificados para integrar el cuerpo de seguridad para este fin, seincorporaránaestamisión.

Asímismo,porcadaZVTN,lasFARC-EP,designaungrupode10desusintegrantesquepuedemovilizarseanivelmunicipalydepartamentalencumplimientodetareasrelacionadasconelAcuerdo de Paz, para lo cual se dispone de dos equipos de protección por Zona para losdesplazamientos. Las salidas de las ZVTN y los PTN se hacen con corresponsabilidad de losmandosdelasFARC-EP.

4- Las y los integrantes de las FARC-EP que salen a recibir atención médica de emergencia o

tratamiento médico especializado que no se puede brindar dentro de las ZVTN o los PTN,cuentanconlosmediosylasmedidasdeprotecciónnecesarias.

5- Para la evacuación y atenciónmédicade lasmujeres, se tendránen cuenta susnecesidadesespecíficas,asícomolosriesgospropiosdesucondiciónfemenina.

6- Las medidas de protección a implementar para los desplazamientos, se coordinan con los

organismos de seguridad del Estado que sean necesarios y de manera previa se requiereinformación detallada de la cantidad de personas, fechas de salida y retorno, rutas dedesplazamiento y lugares específicos a visitar a efectos de realizar las coordinacionespertinentes.

7- Las y los integrantes de las FARC-EP cuentan para sus desplazamientos con la respectiva

acreditaciónquelesgarantizasulibretránsito.

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8- ElGobiernoNacionalproporcionalosmedioshumanos,logísticos,técnicos,decomunicacionesydemovilidadqueseannecesariosparalosdesplazamientosyquerequieranlosdispositivosdeprotecciónyseguridad.

9- Las medidas de protección que se implementan para los desplazamientos de las y los

integrantes de las FARC-EP, se efectúan de acuerdo al nivel de riesgo identificado por losequiposdeseguridadyproteccióndecadaZVTNylosPTN,encoordinaciónconlasFARC-EPyelMM&V.

10- ParalassalidasespecialesdequetrataelAcuerdodeCFHBDyDA,sedisponededosequipos

deprotecciónporcadaZVTNylosPTN;paraefectosdegarantizarlasmedidasdeseguridadalasquehacealusiónel referidoAcuerdo, seestableceunprocedimientoquees coordinadoporelMM&V,enelquesedeterminaentreotroslossiguientesaspectos:

• DesignaciónporcadaZVTNylosPTNdelresponsabledelasFARC-EPqueautorizaalasylos

integrantesdeestaorganizaciónquerealizaránlascorrespondientessalidaseimpartealasylosintegrantesdelasFARC-EPinstruccionespertinentesenmateriadeseguridadtalcomolocontemplaelAcuerdodeCFHBDyDA.

• Coordinacióndeloscronogramasdesalida.• Fechayhoradeliniciodeldesplazamiento.• Evaluacióndelriesgodelapersonaasalir.• Lugares,rutasycronogramadelosdesplazamientos.• Coordinaciónydisposiciónde losmediosde transporte, logísticos yhumanosdisponibles

paralosdesplazamientos.• Coordinación interinstitucional, de la entidad encargada de brindar la seguridad y

protecciónde las y los integrantes de las FARC-EP, con los demásorganismosdel Estadoqueresultepertinente.

• DuranteestosdesplazamientoshaycomunicaciónpermanenteconlasdiferentesinstanciasdelMM&V,conformealoslugaresdepermanenciayrutasempleadas.

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ProtocolodelcapítulodeSeguridadparalaPOBLACIÓNCIVILdelAcuerdodeCeseal

FuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)yDejacióndelasArmas(DA).

SEGURIDADPARALAPOBLACIÓNCIVILDURANTEELCFHBDYDA.ElprotocolocontienelasmedidasestablecidasdemaneraconjuntaentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP, para garantizar la seguridad y convivencia de la población civil en las Zonas VeredalesTransitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN) y suscorrespondientesZonasdeSeguridad(ZS)duranteelCFHBDyDA.1. ElGobiernoNacional continúa garantizando las condiciones de convivencia y seguridadde la

población civil, durante el CFHBD y DA, fomentando y afianzando los mecanismos departicipaciónciudadanaycomunitaria.

2. La seguridadde la población civil en las ZVTN, los PTNy sus correspondientes ZS, duranteel

CFHBD y DA, está sustentada en la puesta en práctica de medidas en materia de DerechosHumanosquepermitansuprotecciónfrenteapotencialesamenazasqueponganenriesgo lavida,integridadpersonal,libertadescivilesysupatrimonio.

3. ElGobiernoNacionalylasFARC-EP,pondránenconocimientodelMM&Vcualquierinformación

sobreamenazasqueponganenriesgolaseguridaddelapoblacióncivilaefectosdeadoptarlasmedidascorrespondientes.

4. El Gobierno Nacional adelantará todas las actividades de confirmación y neutralización quesurjan de las alertas tempranas que se presentan, en relación con amenazas que pongan enriesgolapoblacióncivil,realizandolascoordinacionesqueseanpertinentesconlasFARC-EPyelMM&V,paragarantizarelCFHBDyDA.

5. DurantelavigenciadelasZVTNyPTNserásuspendidoelporteylatenenciadearmasparalapoblacióncivildentrodedichaszonasyenlasZS.

6. LaseguridadparalaspersonasqueingresenalasZVTNylosPTNsesustentaenlossiguientescriterios:

• CadaZVTNyPTNcuentaconunáreaderecepción,paraatenderlaspersonasquelleguena

lamisma.• Enloscampamentosnohaynipuedeingresarpoblacióncivilenningúnmomento.• RespectoalaseguridaddelapoblacióncivilseacataloacordadoenlasReglasqueRigenel

CFHBDyDA.

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ProtocolodelcapítulodeSeguridadparalosDESPLAZAMIENTOSdelasFARC-EPdel

AcuerdodeCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)yDejacióndelasArmas(DA)

SEGURIDAD PARA LOS DESPLAZAMIENTOS DE LAS FARC-EP A LAS ZONAS VEREDALESTRANSITORIASDENORMALIZACION(ZVTN)YPUNTOSTRANSITORIOSDENORMALIZACION(PTN)DURANTEELCFHBDYDA.ElprotocolocontienelasmedidasestablecidasdemaneraconjuntaentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP,paragarantizarlaseguridaddelosdesplazamientosdelasdistintasmisiones,comisionesyunidadestácticasdecombate(UTC)delosfrentesdelasFARC-EPalasZVTNylosPTN.

1. ParalaseguridaddelosdesplazamientosdelasestructurasdelasFARC-EPalasZVTNyPTNse

tendránencuentalassiguientesmedidas:acatamientodelasreglasquerigenelcesealfuego;conocimiento del plan para el desplazamiento; efectiva coordinación y canales seguros decomunicación;medidasdeseguridadparalamanipulaciónytransportedelasarmas.

2. El díaD+1undelegadoodelegadadelGobiernoNacional yunode las FARC-EPentregan lascoordenadasdelaubicacióndelasunidadesdelaFuerzaPúblicaydelasFARC-EPalCI-MM&V,para que se adopten las medidas necesarias para posibilitar los desplazamientos de lasestructurasdelasFARC-EPalasZVTNyPTN,demanerasegurabajoelmonitoreoyverificacióndelMM&V.

EstosmovimientospuedenseracompañadosporelMM&VsielGobiernoNacionalylasFARC-EPasílorequieren.Enestecasoparasuseguridad,lasylosintegrantesdelCI-MM&VdeberándarcumplimientoalosestándaresmínimosdeseguridaddelsistemadeNacionesUnidas.

3. ElMM&VrealizalascoordinacionespertinentesconelGobiernoNacionalparaqueseadopten

lasmedidasdeseguridadnecesariasenlasrutasdedesplazamientodelasylosintegrantesdelasFARC-EP,desdeloslugaresdondehacenpresenciaalasZVTNyPTN.

4. Los desplazamientos de las y los integrantes de las FARC-EP desde los lugares donde hacenpresenciaalasZVTNyPTN,soncoordinadosymonitoreadosporelMM&V.

5. Paralosdesplazamientosdelasdistintasmisiones,comisionesyunidadestácticasdecombatedelosfrentesdelasFARC-EPalasZVTNyPTN,elGobiernoNacional,cuandoasíserequierayse solicite a través del MM&V, suministra la logística y medios de transporte para esteprocedimiento.

6. ParalosdesplazamientosseimplementantresfasesacordadasycoordinadasporelMM&VconlaFuerzaPúblicaylasFARC-EP:

1. Planeación: sehace lacoordinación,elalistamientode losparticipantes, ladisponibilidad

delainformación,seestableceuntiempoprudencialparaelrepliegueyrecomposiciónde

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la Fuerza Pública que permita el desplazamiento y se pone en conocimiento el plan aejecutaralosactorescomprometidos.• En esta fase, los comandantes de la Fuerza Pública de las regiones comprometidas,

certifican por el medio pertinente ante el MM&V, quien lo verifica, que todas lasunidades desplegadas en las áreas implicadas tienen pleno conocimiento sobre laplaneacióndeestosdesplazamientos.

• Para la planeación de los desplazamientos, el MM&V cuentan con todos los datos

necesarios y realiza las coordinaciones pertinentes, que garanticen la seguridad y laausenciadeincidentesdurantelosdesplazamientos.

• Para los desplazamientos se implementa un plan de comunicaciones ininterrumpido,

integral y de coordinación entre los comprometidos en el CFHBD y DA (GobiernoNacional,MM&V,FuerzaPública,lasFARC-EP),garantizandoentodocasolaseguridadde las comunicaciones a efectos de evitar eventuales filtraciones o alteraciones queponganenriesgoeldesplazamiento.

2. Ejecución:EldíaD+1undelegadoodelegadadelGobiernoNacionalyunodelasFARC-EPentregan las coordenadas de la ubicación de las unidades de la Fuerza Pública y de lasFARC-EP al CI-MM&V, para que se adopten las medidas necesarias para posibilitar losdesplazamientosdelasestructurasdelasFARC-EPalasZVTNyPTNdemanerasegurabajoelmonitoreoyverificacióndelMM&V.

• Estemismodía(D+1)serealizanlosajustesdelosdispositivosdelaFuerzaPública,para

permitir los desplazamientos por las rutas definidas hacia las ZVTN y PTN, lo cual esverificadoporelMM&V.

• EldíaD+5, lasdistintasmisiones,comisionesyunidadestácticasdecombate(UTC)de

losfrentesdelasFARC-EP,previaconfirmaciónporpartedelMM&VdelaadecuacióndelosdispositivosenelterrenodelaFuerzaPública,sedesplazaránhaciaZVTNyPTN,teniendoencuentalasmedidasdeseguridadestablecidasenelpresenteprotocolo.

3. Adaptación:enestafase,unavezfinalizadoslosdesplazamientos,laFuerzaPúblicaadapta

losdispositivosenelterrenosegúncorresponda,enconcordanciaconloestablecidoenelAcuerdodeCFHBDyDA.

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ProtocolodelcapítulodeSeguridadparalosDISPOSITIVOSENELTERRENOdelAcuerdo

deCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)yDejacióndelasArmas(DA)

SEGURIDADENLASZONASVEREDALESTRANSITORIASDENORMALIZACIÓN(ZVTN)YLOSPUNTOSTRANSITORIOSDENORMALIZACIÓN(PTN)DURANTEELCFHBDYDA.ElprotocolocontienelasmedidasestablecidasdemaneraconjuntaentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP,paragarantizarlaseguridadenlasZonasVeredalesTransitoriasdeNormalización(ZVTN)ylosPuntosTransitoriosdeNormalización(PTN).

1. LaseguridadenlasZVTNy losPTNsesoportaenlossiguientesaspectos:Límitesespecíficos;

una zona de seguridad en su contorno; dispositivos de seguridad; adecuada infraestructurafísicayaprovisionamientologístico;seguridadenlascomunicaciones;normasdeconvivencia;atenciónmédicabásica;yunplandeevacuaciónfrenteaemergenciasydesastresnaturales.

2. ElGobiernoNacionalylasFARC-EPdelimitanclaramentelasZVTNylosPTN,estableciendolos

sitiosdereferenciacomoaccidentesgeográficos,coordenadasymojones.3. Durante la vigencia del Acuerdo del CFHBD y DA la seguridad en las ZVTN y los PTN, es

coordinada entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Para los dispositivos en el terreno laseguridadsecoordinaráentreelGobiernoNacionalyelMM&V.

4. AlrededordelasZVTNylosPTNseimplementaunazonadeseguridaddeunkilómetro(1Km)

paraevitarincidentesoaccidentes.EstazonadeseguridadestasupervisadaporelMM&VyenellanohacenpresenciaintegrantesdelaFuerzaPúblicaodelasFARC-EP,conexcepcióndelosequipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando lascircunstanciasasílorequieran.

5. EncadaZVTNseidentificaunsolocampamentodentrodelcualseestableceunsitioespecífico

dondesonubicadosloscontenedoresparaalmacenarelarmamentoylamunicióndelasFARC-EP. Estos lugares están plenamente identificados y cuentan con los respectivos controles ymedidas de seguridad, bajo la supervisión del Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V).Conestemismofin,enlosPTNseubicaunsolositioenelcampamento.

6. DurantelavigenciadelasZVTNylosPTNessuspendidoelporteylatenenciadearmasparala

poblacióncivil.PorfueradeloscampamentoslasylosintegrantesdelasFARC-EPtransitanentrajedecivilysinarmamento.

7. FueradeloscampamentosydentrodelasZVTNylosPTNseubicaunarecepciónparaquelas

FARC-EPatiendalasvisitas.8. Lasfuncionariasyfuncionariospúblicosquebrindencapacitaciónalasylosintegrantesdelas

FARC-EPenlasZVTNylosPTNconformealoestablecidoenelAcuerdoCFHBDyDA,portansurespectivaacreditación.

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9. Los aspectos relacionados con la seguridad en las ZVTN y los PTN (esquemasdeprotección,dispositivosdeseguridad)soncoordinadosconelGrupodeConduccióndelMM&Vlocal.

10. Las sedes locales cuentancon losmedios técnicosnecesarios paragarantizarunaefectivay

seguracomunicaciónconlasdiferentesunidadesdelaFuerzaPública,elMM&VylasFARC–EP.Para este propósito se implementan medidas de seguridad en las comunicaciones (código,claves,frecuenciasyhorariosdelosprogramas).

11. Enlassedeslocalesseimplementaelprocesodeseguimientodealertastempranas,mediante

el cual se recepciona y difunde información a quien corresponda, con el fin de neutralizareventualesamenazasquepuedanafectaralasylosintegrantesdelasFARC-EP,delGobiernoNacional,delMM&V,delapoblacióncivily/oelnormalfuncionamientodelasZVTN,losPTNylosdispositivosenelterrenodelaFuerzaPública.

12. ElGobiernoNacionaltomalasmedidasnecesariasparaevitarel ingresoa lasZVTNy losPTN

depersonasque tenganrequerimientospendientescon lasautoridades judiciales.EnningúncasoestasmedidasseránutilizadasparaobstaculizarlallegadadevisitantesalasZVTNyPTN.

13. EncasodepresentarsedentrodeunaZVTNoPTNalgúnhechoocircunstanciaquerequierala

presencia de la Policía Nacional o cualquier otra autoridad armada del Estado, se hace encoordinaciónconelMM&V,deacuerdoalsiguienteprocedimiento:

• UnavezelMM&VconozcaelhechoinicialascoordinacionesconlosmandosdelasFARC

EPenlazonacorrespondienteyelGobiernoNacional.

• ElMM&Vevalúalasituaciónyadelantaelprocedimientoenloquelecorresponde.

• ElMM&VsolicitaalGobiernoNacionalelapoyodelaautoridadcorrespondiente.

• LaautoridaddesignadaporelGobiernoNacionaltomacontactoconelMM&V.

• El MM&V realiza las coordinaciones pertinentes con las FARC-EP para el ingreso de laautoridadalaZVTNoPTN.

• ElingresoypermanenciadurantelasdiligenciasdelosfuncionariosalaZVTNylosPTNesacompañadoporlosintegrantesdelMM&V.

• Duranteelprocedimientoel MM&Vmantienepermanentecontactocon losmandosdelasFARC-EPenlaZVTNoPTNrespectivo.

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ProtocolosdeseguridadparalaMANIPULACIÓN,ALMACENAMIENTO,TRANSPORTEYCONTROLDEARMASduranteelCFHBDyDA

ElprotocolocontienelasmedidasestablecidasdemaneraconjuntaentrelasFARC-EPyelCI-MM&Vpara garantizar la seguridad durante la manipulación, almacenamiento, transporte y control dearmas de fuego, municiones y explosivos en el proceso del CFHBD y DA, los cuales seránmonitoreadosyverificadosporelCI–MM&V.a. Manipulación1. Durante los desplazamientos hacia las ZVTN, PTN y en los campamentos, no se podrá

manipular ningún tipo de explosivo, munición explosiva, sustancias peligrosas o artefactosexplosivosimprovisados.

2. Porseguridad,nosepodrámanipular,portarotenerarmasdefuego,municionesyexplosivosal interior de los dormitorios, comedores, aulas, baños y áreas de recreación de loscampamentos,nienlasrecepcionesimplementadasparacadaunadelasZVTNylosPTN.

3. Paraelporte,manipulaciónymantenimientodelasarmasdefuegoseaplicaránlasnormasdeseguridadestablecidaseneldecálogodeseguridadconlasarmasdefuego.

4. LadestruccióndelarmamentoinestableseefectúaporpartedelasFARC-EPencoordinación

conelCI-MM&V,teniendoencuentalosestandaresinternacionalesenseguridad.ElCI-MM&Vcertificaycomunicaesteprocedimiento.

5. Sedeberáasegurarquelossitiosdondesevayaarealizarladestruccióndematerialinestable,

y sus rutas de aproximación, se encuentren libres de minas antipersonal (MAP), artefactosexplosivos improvisados (AEI),municiones sin explotar (MUSE)o restos explosivosde guerra(REG).

6. Paraesteprocedimientosegarantizalapresenciadeunaounparamédicoconequipamientoy

medicamentos y se deberá tener previsto la evacuación sanitaria en caso de accidente oemergenciamédica,locualdeberásercoordinadoporelMM&V.

7. LasFARC-EPencadacampamentoesresponsabledehacercumplirlasnormasdeseguridaddemanipulacióndelarmamento.

b. Almacenamiento1. El CI-MM&V, establecerá las condiciones necesarias para el almacenamiento seguro de las

armasymunicionesunavezingresenalasZVTNylosPTN,segúnlosestándaresestablecidosenlamateriaporlaONU.

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c. Transporte

1. Bajo ninguna circunstancia serán transportados hacia las ZVTN y los PTN armamentoinestable.

2. El transporte de las armas de acompañamiento y las municiones a las ZVTN y PTN serealizarábajoloslineamientosdeseguridadestablecidosenlosestándaresinternacionales.

3. ElCI-MM&VcoordinaráconelGobiernoNacional,laimplementacióndelosdispositivosde

seguridadparaeltransportedelasarmasymunicionesdelasFARC-EPhacialasZVTNylosPTN,cuandoserequiera.

4. LasFARC-EPgarantizanque todas lasarmas relacionadasenel suministrode información

entregadoalCI-MM&VseantransportadasalasZVTNyPTN.5. LaextraccióndelarmamentodelasZVTNylosPTNalosnuevossitiosdealmacenamiento

parasudisposiciónfinal,porpartedelCI-MM&V,serealizabajo losestándaresseguridaddelaONU.

d. Control

1. El CI-MM&V realiza los controles pertinentes de monitoreo y verificación de las armas

individuales,delasarmasenlosarmerillosydelasarmasenloscontenedoresconformealoestablecidoenelAcuerdodeCFHBDyDA.

2. LasFARC-EPsecomprometenadifundiratodossusintegranteslosprotocolosdeseguridaddispuestosparalamanipulación,transporte,almacenamientoycontrolparalaseguridaddelasarmasdefuegoymunicionesparasupuestaenpráctica.

3. El CI-MM&V en coordinación con las FARC-EP selecciona un punto seguro, libre de

amenazas naturales y artificiales dentro de las ZVTN y PTN para la ubicación de loscontenedoresdondesevanaalmacenarlasarmasdelasFARC-EP.

4. ElCI-MM&Vverificaelcumplimientode losprotocolosdeseguridadde ladestruccióndel

armamentoinestable,realizandolascoordinacionespertinentesparalaseguridaddeláreaconlaFuerzaPública,cuandoseanecesario.

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ProtocoloyAnexosdelcapítulodeLOGÍSTICAdelAcuerdodeCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)yDejacióndelasArmas(DA)

El presente protocolo contiene los procedimientos establecidos de manera conjunta entre elGobiernoNacionalylasFARC-EPparagarantizarlalogísticadelasZonasVeredalesTransitoriasdeNormalización (ZVTN) y Campamentos (Puntos Transitorios de Normalización PTN) y el MM&V(Nacional,regionalylocal)duranteelCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)ylaDejacióndeArmas(DA).Definición de Logística: es el conjunto de elementos de orden material que satisfacen lasnecesidades específicas que se requieren para el funcionamiento de las Zonas VeredalesTransitoriasdeNormalización (ZVTN)y losPuntosTransitoriosdeNormalización (PTN)duranteelCFHBD y DA, así como del MM&V que tiene que ver con: alojamiento, alimentación, cocinas,depósito de alimentos, comedores, aulas, oficinas, bibliotecas, recepción, baños, enfermería yodontología para atención básica en salud, comunicaciones, almacén de intendencia, kit de aseomasculino,kitdeaseofemeninoyaccesorios,kitderopaeimplementosdeportivos.Se debe tener en cuenta para el suministro de logística los elementos diferenciados para lasmujeres.Enlogísticasenecesitasatisfacerlassiguientesnecesidades:1. Salud. Durante el proceso del CFHBD y DA, se cuenta con la atenciónmédica básica que sea

necesaria de forma inmediata. Se brindará atención a las madres gestantes y lactantes y engeneral,atenciónmaternoinfantil. Igualmente,seprestaráatenciónmédicaespecializadaodeemergencia, en cuyo caso se podrán realizar los traslados a los centrosmédicos pertinentes,garantizandolaatenciónoportunaylaseguridad.

2. Líneas de Abastecimiento. Es el conjunto de medios y procedimientos para garantizar lasatisfaccióndelasnecesidadesdescritasenladefinicióndelogísticaparaelfuncionamientodelasZVTN, losPTNyelMM&V,porel tiempoquedureelCFHBDyDA,e incluyeel suministro,transporteydistribucióndeloselementosantesmencionados,todolocualsehaceatravésdepersonasjurídicasynaturales,decarácterparticular.

Para laadquisición, transporteydistribuciónde losproductosalimenticiosymedicamentos,elGobiernoNacionalhará laconvocatoriapública,unodecuyostérminosdereferenciadebeserque los productos alimenticios y los medicamentos sean adquiridos preferentemente en lasregiones donde estén ubicadas las ZVTN y PTN. Las FARC-EP designará un delegado queacompañeesteprocesoanivelnacional.

3. Comunicaciones. Para el CFHBD y DA, el Gobierno Nacional y las FARC-EP, definen los

procedimientosparagarantizarlosmediosnecesariosdecomunicación(principalesyalternos-Bandas UHF, VHF, satelital) y establecen frecuencias y horarios que faciliten la coordinaciónentreelGobiernoNacional,lasFARC-EPyelMM&VporeltiempoquedureelCFHBDyDA.

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EncadazonahabráundelegadoodelegadadelasFARC-EPencargadodelapartelogísticaquienseentenderá con el enlace logístico del nivel local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación(MM&V),quienrecibirálalistadelasnecesidadesrequeridasenlasZVTNylosPTN,loscualesseránresponsablesderecibir,verificaryfirmarlasplanillasrespectivas.TodoesteprocedimientologísticoseráverificadoporelMM&V.Todas las locacionesdelasZVTN,PTNysedesdelMM&Vserándotadosendebidaformaparasuóptimo funcionamiento bajo criterios de austeridad, transparencia, razonabilidad, eficiencia yresponsabilidad.ElGobiernoNacionaly las FARC-EPacordaronun listadodeartículosparael sostenimientoquecontienen los elementos de alimentación (Anexo A ) y medicamentos (Anexo B ) que seránajustadosdeacuerdoalascaracterísticasdecadaregióndondeesténubicadaslasZVTNylosPTN.Parafacilitarelplaneamiento,lasnecesidadeslogísticasdealimentaciónymedicinas,comenzaránasersuplidasapartirdeldíaD+30.

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ProtocoloyAnexosdelcapítulodeDEJACIÓNDEARMAS(DA)delAcuerdodeCesealFuegoyde

HostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)yDejacióndelasArmas(DA)

La Dejación de las Armas por parte de las FARC-EP implica un proceso organizado, trazable yverificablequesedesarrollaendostiempos,denominadosControldeArmamentoyDejacióndelasArmas.ElprocesodeDejacióndelasArmasiniciaconlafirmadelAcuerdoFinal.

La DA incluye los siguientes procedimientos técnicos: registro, identificación, monitoreo yverificacióndelatenencia,recolección,almacenamiento,extracciónydisposiciónfinal.

• Registro:consisteenelprocedimientotécnicoporelcualelComponenteInternacionaldelMecanismodeMonitoreoyVerificación (CI-MM&V)consigna la cantidady tipodearmasrecibidasalasFARC-EP(procedimientosegúnAnexoA).

• Identificación:correspondealprocedimientotécnicoporelcualelCI-MM&VestablecelascaracterísticasdelasarmasdelasFARC-EP.Esteprocedimientosehaceúnicamenteconlasarmas individualesqueporten los integrantesde lasFARC-EPdentrode loscampamentos(procedimientosegúnAnexoA).

• Monitoreoyverificacióndelatenencia:eslaactividadporlacuallosobservadoresdelCI-MM&VdesplegadosdeformapermanenteenloscampamentosdelasFARC-EPconstatanquecadaunodelosintegrantesdelasFARC-EPquepermaneceenuncampamentoportasu arma individual con su dotación demunición. Esto se hace con base en el registro eidentificaciónpreviamenteefectuado.

• Recolección:es entendida comoel procedimiento técnicomediante el cual el CI-MM&Vrecibe todas las armas de las FARC-EP, conforme al procedimiento consignado en esteAcuerdo.

• Almacenamientodelarmamento:eselprocedimientoporelcualelCI-MM&VdepositaelarmamentorecibidodelasFARC-EP,previoregistroymarcadoparacontroldeinventario,en contenedores dispuestos a tales efectos dentro de uno de los campamentos de cadaZVTN, así como en cada uno de los PTN. El área de terreno en la cual se ubican loscontenedores será restringida. Sólo el CI-MM&V, quien efectúamonitoreo y verificaciónpermanente,puedeingresaradichaárea.

• Extraccióndelarmamento:eselprocedimientotécnicoporelcuallaONUseencargadelasalida física del armamento de las ZVTN y PTN. La ubicación de este armamento serádeterminadaentreelGobiernoNacional y lasFARC-EPcon laONU.Estearmamento serádestinadoalaconstrucciónde3monumentos.

• Disposiciónfinaldelarmamento:Eselprocedimientotécnicoporelcual lasarmasde lasFARC-EPseutilizanpara laconstrucciónde3monumentosasaber:unoen lasedede lasNacionesUnidas,otroen laRepúblicadeCubayotroenterritoriocolombianoen lugaraserdeterminadopor laorganizaciónpolíticasurgidade la transformaciónde lasFARC-EP,enacuerdoconelGobiernoNacional.

Procedimiento

ParaefectosdelaDA,aldíadelaentradaenvigordelAcuerdoFinalseledenomina“díaD”.LaDAimplicaunafasedePlaneamientoyotradeEjecución.

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Fasedeplaneamiento

ApartirdeldíaD+5, lasFARC-EPentreganalCI-MM&Vla informaciónsobrelasarmasquetienenen su poder, a fin de que el CI-MM&V esté en condiciones de prever la cantidad y tipo decontenedores en los que se almacenarán las armas. Ello también permitirá planificaradecuadamente el monitoreo y verificación sobre el transporte, así como proceder al registro,identificación,monitoreoy verificaciónde la tenencia, recolección, almacenamiento,extracciónydisposiciónfinal.

Estainformaciónincluirá:

• CantidadtotaldearmasportipoqueserántransportadashastalasZVTNyPTN.• CantidaddearmasportipocorrespondientesaintegrantesdelasFARC-EPqueseanmiembros

del MM&V, y de aquellos autorizados a salir de los campamentos para cumplir tareasrelacionadasconelprocesodepaz(60entotalanivelnacionaly10porcadaZVTNyhasta8porcadaPTN).

• Cantidad de armas de acompañamiento, granadas y municiones por tipo, así como elarmamentodemiliciasqueserátransportadoalasZVTNyPTNentreeldíaD+7yeldíaD+30.

• Cantidadytipodearmamentoinestablequesedestruiráygeoreferenciacióndelosdepósitos(caletas).

• LugaryoportunidadenqueserealizaráladestruccióndelarmamentoinestabledelasFARC-EP.

TodaestainformacióndeberápermitirunplaneamientoaldetalledelMM&Vconlosresponsablesde la seguridaddeestepara lograrunaactividadeficiente, segura y conel secretonecesario,deacuerdoalosprotocolos.

Fasedeejecución

El día D+5 las unidades de las FARC-EP inician el desplazamiento hacia las ZVTN y PTNcorrespondientestransportandoelarmamentoindividualconsudotacióndemunición.

ElMM&Vmonitoreayverificaesteprocedimiento.

Una vez arribadas a las ZVTN y PTN, el CI-MM&V verificará que no haya explosivos, armas oelementosquenodebaningresara laZVTNoPTN,enelcasodedetectarsematerial inestableseprocederáasudestrucciónenloslugarespreviamenteseleccionados.

Se considerará armamento inestable todo aquel cuyo exterior pueda apreciarse deteriorado conrajaduras, abolladuras, hundimientos y oxidación, así como el que posea material explosivoexudadoycualquierotrosignoquepermitadeterminarquesutransportepuedaresultarpeligroso.Tambiénlasarmas,minasyexplosivosdefabricaciónartesanaleinsumosparasufabricación.

Seguidamente, el CI-MM&V procede al registro y almacenamiento las armas individuales de losmiembros de las FARC-EP asignados alMM&V, así como también las de aquellos que saldrán encumplimientodeactividadesrelacionadasconelprocesodepaz.Apartirdeentonces,elCI-MM&ViniciaelmonitoreosobrelatenenciadelasarmasindividualesdelosintegrantesdelasFARC-EPquepermanezcandentrodeloscampamentos.

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Entre el día D+7 al día D+30 las FARC-EP transportan a las ZVTN y PTN las armas deacompañamiento,elarmamentodelasmilicias,lasgranadasymuniciones.ElMM&Vmonitoreayverificaesteprocedimiento.Estasarmas,granadasymunicionesseránregistradasymarcadasparafinesdecontroldeinventario,ylasquenoseandestinadasalporteindividualseránacondicionadasen armerillos temporales bajo responsabilidad de las FARC-EP. El CI-MM&V inicia el monitoreosobreestasarmas,granadasymuniciones.Sedeberámonitorear la totalidaddel armamento, granadas ymunicionesde las FARC-EPque seencuentren dentro del campamento, en forma aleatoria o mediante otro método, siempre encoordinaciónconelcomandantedelasFARC-EPdecadacampamento.Lafrecuenciadependerádelacantidaddearmamentoylasituación.EldíaD+60seprocedealalmacenamientodelasarmasdeacompañamiento,lasarmasdemilicias,lasgranadasylasmunicionesqueseencontrabantemporalmenteacondicionadasenarmerillos.

Paralelamente,entreeldíaD+10yeldíaD+60lasFARC-EPrealizanladestruccióndelarmamentoinestable guardado en depósitos (caletas) previamente georreferenciados bajo los parámetrosestablecidosen losprotocolosdeseguridad.ElCI-MM&Vverificará ladestruccióndelarmamentoinestableyconfeccionaráunactadondedetallaráfecha,hora,lugar(georeferenciado),cantidadytipode armamento.Almismo tiempoel CI-MM&Vdeberá verificar la correctapreparaciónde laactividad.EstaactividaddeberáestaradecuadamentecoordinadaentrelasFARC-EP,CI-MM&VyelGobiernoNacionaldebidoalesfuerzologísticoydeseguridadqueelloimplica.SedeberáasegurarquelosdesplazamientosdelCI-MM&Vserealicenporrutasseguras,sinminasantipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI) ymuniciones sin explotar (MUSE) orestosexplosivosdeguerra(REG).Para este efecto las FARC-EP suministran la información pertinente y se realizan todas lascoordinacionesconelGobiernoNacionalyelCI-MM&V.Todaslasactividadesqueimpliqueneltransportedearmassedesarrollasegúnloestablecidoenelprotocolodeseguridadparaeltransportedearmamento.

La recolección y almacenamiento del armamento individual que permanece en poder de los (as)integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos se hará demanera secuencial y en tresfases:

• D+90sealmacenael30%deltotal• D+120sealmacenaotro30%deltotal• D+150sealmacenael40%restante

LospasosanterioresenelprocesodeDejacióndelasArmasporpartedelasFARC-EP,sedarándemanera secuencial, según la hoja de ruta (cronograma de eventos) acordada por el GobiernoNacionalylasFARC-EPqueguíaelfindelprocesodelFindelConflictoluegodelafirmadelAcuerdoFinal.

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En forma similar a lo establecido en el párrafo anterior, entre el día D+150 y el día D+180 lasNaciones Unidas proceden a la extracción de todas las armas almacenadas, previamenteinhabilitadas para su utilización como armas de guerra y a la destrucción de las granadas ymuniciones.EstaactividaddeberáestaradecuadamentecoordinadaentrelasFARC-EP,CI-MM&VyelGobiernoNacionaldebidoalesfuerzologísticoydeseguridadqueelloimplica.FinalizadaestaactividadelCI-MM&VcomunicaalMM&V.EldíaD+180sedaporfinalizadoelfuncionamientodeestasZVTNylosPTNysedaporcumplidoelCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo,segúnlahojaderuta(cronogramadeeventos)acordadaporelGobiernoNacionaly lasFARC-EPqueguíael findelprocesodelFindelConflictoluegodelafirmadelAcuerdoFinal.

Finalizado el proceso de extracción de las armas, conforme a los procedimientos acordados,NacionesUnidascertificaelcumplimientodeesteproceso,procediendoacomunicarloalGobiernoNacionalyalaopiniónpública.

ElCI-MM&VinformaráalMM&VlafinalizacióndecadaetapadelprocedimientodeDejacióndelasArmas,conbaseenlodescritoenelAcuerdodeCesealFuegoBilateralyDefinitivoyDejacióndelas Armas. La información deberá detallar las actividades realizadas de acuerdo a la informaciónsuministradapreviamentepor las FARC-EP al CI-MM&V.Deestamanera elMM&Vcertifica cadaunadelasfasesdelprocedimientoycomunicaalaopiniónpública.

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ANEXOA

PROCEDIMIENTODEREGISTRO,IDENTIFICACIÓN,MARCADOYALMACENAMIENTODELASARMAS

Elregistro,identificaciónymarcadodelasarmaslorealizaráelCI-MM&Vdelasiguientemanera:ARMASINDIVIDUALES

Paracadaarmasellenaunformularioqueincluyelossiguientesdatos:o Tipodearma(ametralladora,fusil,pistola,hechiza,etc).o Calibre(.50,7.62mm,etc.)o Modelo(M16A1,AK-47,etc.)o Nombredequienlaporta.

• ElobservadoruobservadoradelCI-MM&Vcompruebalosdatosdelformulariodelarmaconla

inspecciónoculardelamisma.El Observador u observadora debe constatar que la información en el formulario incluya losiguiente:

o Tipodearma.o Calibre.o Modelo.o Nombredelcombatientequeportaelarma.

• Luegoseprocedeaasignarleunnúmeroidentificatoriobajolaformadeuncódigodebarras,

códigoalfanuméricoocódigoQR.Seadhiereunaetiquetaconelcódigoalarmayotraetiquetaigual al formulario. Las armas pertenecientes a integrantes de las FARC-EP miembros delMM&V y a aquellos autorizados a salir de los campamentos para cumplir actividadesrelacionadasconelprocesodepaz(60entotalanivelnacional,ademásde10porcadaZVTNyhasta8porcadaPTN)seránalmacenadasencontenedoresatalesefectos.Paraellosedeberácoordinarcuandoydondeseharáentregadeesearmamento.

• Las armas individuales de los demás combatientes serán portadas por ellas y ellos, siendo

objetodemonitoreoyverificaciónporpartedelCI-MM&V.

• Posteriormente las y los combatientes proceden al registro personal, dando su nombre decombate.Enlabasededatosseingresasunombrejuntoalcódigodelarma.

• Searchivanlosformulariosdemanerasegurayconfidencial.ElCI-MM&VseráelcustodiodelainformaciónreferentealaDA.

ARMASDEACOMPAÑAMIENTO,DEMILICIAS,GRANADASYMUNICIONESEl CI-MM&V será el encargado de verificar el cumplimiento de éste protocolo. Con este fincoordinaráconelresponsabledelasFARC-EPencadacampamento.

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• ElCI-MM&Vprocederáalregistroeidentificacióndedichasarmas,granadasymuniciones,conlafinalidaddelcontroldeinventario,cotejandolainformacióndelosformularios.Aestasarmasse le asignará un número identificatorio bajo la forma de un código de barras, códigoalfanuméricoocódigoQR.

• Cumplidalainspecciónseprocedealacondicionamientoenarmerillostemporalesdelasarmas

deacompañamiento,laspertenecientesamilicias,ylasgranadasymuniciones.• Searchivanlosformulariosdemanerasegurayconfidencial.ElCI-MM&Vseráelcustodiodela

informaciónreferentealaDA.• EldíaD+60seprocedealalmacenamientoencontenedoresdelasarmasdeacompañamiento,

lasde lasmilicias,granadasymunicionesquehastaelmomentoseencontrabanenarmerillostemporales.

ALMACENAMIENTODELASARMASYMUNICIONESElalmacenamientodelasarmasymunicionessellevaráacaboencontenedoresacondicionadosatalesefectos.Eláreadesignadaparasuubicacióndeberáadecuarsedelasiguientemanera:• TendráunsistemadeseguridadperimetralacordadoentreelCI-MM&VylasFARC-EP.• Sedispondrádeseñalesqueindiquenelaccesorestringidoadichaárea.• Los contenedores o construcciones temporarias, estarán pintados de blanco, con el logo de

Naciones Unidas y dispondrán de estanterías para el almacenamiento ordenado por tipo dearmasyasífacilitarelcontroldeinventario.

• Loscontenedores seránaseguradosmedianteunsistemadedoblecierrecuyas llavesestarán,

unaenpoderdelCI-MM&V,ylaotraenpoderdelcomandantedelasFARC-EPdelaZVTNoPTNrespectivo.

• Seinstalaráunarreglodelucesperimetrales,lasqueseencenderánautomáticamenteenhoras

deoscuridad,eiluminarántantoloscontenedorescomosuáreacercana.• Sistemadealarmaqueanuncielaaperturadelcontenedor,conconexiónalainstalacióndelCI-

MM&Vyal responsablede las FARC-EPendichocampamento.Este sistemaseactivará cadavez que se abra un contenedor, siempre y cuando el sistema no se haya apagado parainspeccionesdecontroldeinventario.

• LasylosobservadoresdelCI-MM&Vnomanipularánmaterialnimunicionesexplosivas,sololo

haránencasosexcepcionales.

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OTROSACUERDOSYPROYECTODELEYDEAMINISTÍA,INDULTOYTRATAMIENTOSPENALESESPECIALES

ACUERDODE7DENOVIEMBREDE2016

I.- Endesarrollodelderechoa lapaz,unavezaprobadoelAcuerdoFinalpara la terminacióndelconflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el Gobierno Nacional, mediante elprocedimiento legislativoespecialpara lapazomedianteotroActoLegislativoencasodequeelanterior procedimiento no estuviera vigente, impulsará inmediatamente un Acto Legislativo quederogue el artículo 4 del Acto Legislativo 01 de 2016 e incorpore a la Constitución Política elsiguienteartículotransitoriorelativoalAcuerdoFinal:“ArtículotransitorioXX:“En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación delconflictoylaconstruccióndeunapazestableyduraderafirmadoeldía12denoviembrede2016que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentalesdefinidosenlaConstituciónPolíticayaquellosconexosconlosanteriores,seránobligatoriamenteparámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes deImplementaciónydesarrollodelAcuerdoFinal.Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con loestablecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos yautoridadesdelEstado,losdesarrollosnormativosdelAcuerdoFinalysuinterpretaciónyaplicacióndeberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, loscompromisos,elespírituylosprincipiosdelAcuerdoFinal.ElpresenteartículorigeapartirdelafechayhastalafinalizacióndelostresperiodospresidencialescompletosposterioresalafirmadelAcuerdoFinal.”II.- Control previo y automático de constitucionalidad: Las leyes y actos legislativos tramitadosmedianteelProcedimientoLegislativoEspecialpara laPaztendráncontrolautomáticoyúnicodeconstitucionalidad,posteriorasuentradaenvigencia.Elcontroldeconstitucionalidaddelosactoslegislativosseharásoloporviciosdeprocedimientoensuformación.LasLeyesEstatuariastendráncontrolprevio,deconformidadconloprevistoenelartículo153delaConstitución.Lostérminosdeestarevisiónparaleyesyactoslegislativossereduciránalatercerapartedelosdelprocedimientoordinarioynopodránserprorrogados.ElcontrolconstitucionalrelacionadoconlaimplementacióndelAcuerdoFinalmediante Leyesordinarias seráúnicoyautomáticoyposteriora suentradaenvigor.III.- El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan que el Acuerdo Final para la terminación delconflictoylaconstruccióndeunapazestableyduraderaseafirmadocomoAcuerdoEspecialenlostérminos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, y se depositará,inmediatamentetrassufirma,anteelConsejoFederalSuizoenBernaoanteelorganismoque losustituya en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra, reemplazando en sutotalidadelanteriordepósitotodoelloconlosalcancesdefinidosporelCICRensucomentarionº850quesereproduce:

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“Unacuerdodepaz,unacuerdodecesedehostilidadesuotroacuerdotambiénpuedenconstituiracuerdos especiales a los fines del artículo 3 común, o un medio para aplicar ese artículo, sicontienen cláusulas para crear otras obligaciones derivadas de los Convenios deGinebra y/o susProtocolosadicionales.Alrespecto,caberecordarquelos“acuerdosdepaz”concluidosconmirasaponer término a las hostilidades pueden contener disposiciones derivadas de otros tratados dederechohumanitario,como laconcesióndeunaamnistíaa loscombatientesquehayanrealizadosusoperacionesdeconformidadconlasleyesycostumbresdelaguerra,laliberacióndetodaslaspersonas capturadas o el compromiso de buscar a las personas desaparecidas. Si contienendisposiciones derivadas del derecho humanitario, o si implementan obligaciones del derechohumanitario que ya incumben a las partes, esos acuerdos, o las disposiciones pertinentes, segúncorresponda, pueden constituir acuerdos especiales conforme al artículo 3 común. Esto esparticularmente importante, dado que las hostilidades no siempre cesan apenas se concluye unacuerdodepaz”.IV.- Igualmente, el GobiernoNacional y las FARC-EP acuerdan que una vez aprobado el AcuerdoFinalparalaterminacióndelconflictoylaconstruccióndeunapazestableyduradera,seefectuaráuna declaración presidencial con forma de declaración unilateral del Estado colombiano ante elSecretario General de las Naciones Unidas, citando la resolución del Consejo de Seguridad deNacionesUnidasdel25deenerode2016,pidiendoalSecretarioGeneralquesedélabienvenidaalAcuerdo Final y lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad del 25 de enero,generandoundocumentooficialdelConsejodeSeguridad,yanexandoadichaResolución2261eltexto completo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una pazestableyduradera.

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ACUERDODE9DENOVIEMBREDE2016ElGobiernoNacionalylasFARC-EP,acuerdan:

I. LeydeAmnistías,IndultosyTratamientosPenalesEspeciales.Las partes acuerdan que el Gobierno Nacional presentará ante el Congreso de la República lapropuesta de proyecto de Ley de Amnistías, Indultos y Tratamientos penales especiales, cuyoscontenidosseadjuntanaesteAcuerdo.Dichoproyectoconstadecuatrotítulos:Unprimertítulorelativoasuobjetoyprincipios,aplicablesatodossusdestinatarios.Unsegundotítulorelativoalasamnistías,indultosyotrostratamientospenalesespeciales.Un tercer título relativo a los tratamientos penales especiales diferenciados para agentes delEstado.Yuncuartotítulorelativoadisposicionesfinales,aplicablesatodossusdestinatarios.Loscuatrotítulosantesindicadosconstituiránunmismoproyectodeleyinescindible.El proyecto de ley de amnistías, indultos y tratamientos penales especiales antes indicado, sepresentaráanteelCongresodelaRepúblicaalamayorbrevedadtraslafirmadelAcuerdoFinalysetramitarápreferentementeporelprocedimientoprevistodel“ActoLegislativo01de7dejuliode2016, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar laimplementaciónyeldesarrollonormativodelAcuerdoFinalpara la terminacióndelconflictoy laconstruccióndeunapazestableyduradera”.Podrátramitarseporotroprocedimientolegislativosiellopermitieralaentradaenvigenciadelaleydeamnistíamásrápidamente.ElmencionadoproyectodeleysetramitarásiguiendoelProcedimientoLegislativoEspecialparalaPazestablecidoendichoActoLegislativo.

II. SecretariaEjecutivadelaJurisdicciónEspecialparalaPazAmbaspartessecomprometenaadoptarlasmedidasnecesariasparaponerenfuncionamientoalamayorbrevedad laSecretariaEjecutivade la JurisdicciónEspecialpara laPaz,conel findequeelSecretarioEjecutivorecibaoportunamentelascomunicacionesdelosdestinatariosdelproyectodeLeymencionadoenelpuntoIdeesteacuerdo,enloscualesestosmanifiestensusometimientoypuesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz así como las actas de compromisoprevistasenelacuerdodedejacióndearmas,entreotrasfuncionesqueacuerdenlaspartes.

III. ActoLegislativodecreacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.

Las partes acuerdan que el Gobierno Nacional presentará ante el Congreso de la República unproyectodeactolegislativodecreacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.ElactolegislativodecreacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,sepresentaráanteelCongresode laRepúblicaaldíasiguientede laentradaenvigenciadel“ActoLegislativo01de7de juliode

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2016, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar laimplementaciónyeldesarrollonormativodelAcuerdoFinalpara la terminacióndelconflictoy laconstrucción de una paz estable y duradera” o a lamayor brevedad en caso de que dicho ActoLegislativo01de7dejuliode2016nollegaráaentrarenvigencia.DichoProyectotendrálossiguientescontenidos:1º.-LaintroduccióndeunartículotransitorioalaConstituciónPolíticamedianteelcualsecrearálaJurisdicciónEspecialparalaPaz.2º.-Dichoartículotransitoriocontendrálasnormasconstitucionalessobre:

a) La Jurisdicción Especial para la Paz es una jurisdicción especial que ejerce funcionesjudiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, enespecial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho InternacionalHumanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. Se aplicará únicamente aconductascometidasconanterioridadasuentradaenvigor.

b) LanormaqueestablezcaqueelTribunalparalaPazeslamáximainstanciayelórganodecierredelaJurisdicciónEspecialparalaPaz

c) LacreacióndecadaunodelosórganosdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,asícomoelnúmerodeintegrantesdecadaunodeellos:

(i) Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos yconductas,(ii)SaladeAmnistíaoindulto,(iii)Saladedefinicióndesituacionesjurídicas,(iv)TribunalparalaPaz,(v)UnidaddeInvestigaciónyacusación.3º.-El reconocimientode la facultadde losmagistradosymagistradas integrantesde la JEPparaadoptarelreglamentodedichajurisdicción.4º.-LosmagistradosyfiscalesdelaJurisdicciónEspecialparalaPazseránnacionalescolombianossinperjuiciodeloestablecidorespectoalaintervencióndejuristasextranjerosatravésdelamicuscuriae tal y como se define en los numerales 65 y 66 del Acuerdo de creación de la JurisdicciónEspecialparalaPaz.Los magistrados y fiscales no tendrán que ser jueces de carrera, y no se les aplicará ningunalimitacióndeedad.5º.-LafacultaddelosmagistradosdelaJurisdicciónEspecialparalaPazparaproponeralCongresolasnormasprocesalesdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,conformealodispuestoenelnumeral46delacuerdodecreacióndedichajurisdicción,normasquecontemplarántambiénlagarantíadelDerechoaladefensaydeldebidoproceso,asícomolalibertaddeescogerabogadoacreditadoparaelejerciciodelaprofesiónencualquierpaís.UnavezquelosmagistradosdelaJurisdicciónparalaPazhayanelaboradolaspropuestasdenormaprocesalesestasserántramitadasporelCongreso.

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6º.- Régimen especial de la acción de tutela ante la Corte Constitucional de conformidad con elnumeral52delAcuerdodecreacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.7º.- Régimen de la extradición, mediante la incorporación a la Constitución Política del textoestablecidoenelnumeral72delacuerdodeJurisdicciónEspecialparalaPaz,salvolamención“(…)EnelAcuerdofinaldepaz(..)”,existenteensuúltimopárrafo.8º.-Participaciónenpolíticade conformidadcon loestablecidoenelnumeral36del acuerdodeJurisdicciónEspecialparalaPaz.9º.-Régimenespecialderesolucióndeconflictosdejurisdicciónycompetencias.10º.-LaentradaenfuncionamientodelaJurisdicciónEspecialparalaPazapartirdelaaprobaciónde este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de laaprobación de las normas de procedimientos y lo que establezca el reglamento de dichajurisdicción.Ademásdelasanterioresnormasconstitucionales,laspartespodránincluirotrasenelmencionadoActoLegislativo,talescomoeltratamientoquesedaráalassentenciasimpuestaspreviamenteporlajusticiaordinariarespectoalaspersonasyconductascompetenciadelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.LaComisióndeSeguimientoqueseconstituyapor laspartespara la implementacióndelAcuerdoFinalelaboraráuntextoconlapropuestadeActoLegislativodecreacióndelaJurisdicciónEspecialpara laPazoverificaráqueelproyectodeActoLegislativopresentadoenelCongresoconcuerdaconloestablecidoenesteAcuerdo.ElGobiernoNacionalsecomprometeanotramitarningunasolicituddeextradiciónqueafectealaspersonascontempladasenelnumeral72delacuerdodelaJEP,hastalaentradaenvigordelActoLegislativodecreacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.Ambaspartesacuerdanqueduranteelprimerañoposteriora laentradaenvigenciadelAcuerdoFinal,seincorporaránalordenamientojurídicocolombianoloscomponentesdel“SistemaIntegraldeVerdad,Justicia,ReparaciónyNoRepetición”quenohubieranquedadocontempladosenesteAcuerdooenotrosacuerdossobreprioridadesdeimplementaciónnormativaqueseincluyeranenelAcuerdoFinal.

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ACUERDOESPECIALDEEJECUCIÓNPARASELECCIONARALSECRETARIOEJECUTIVODELAJURISDICCIÓNESPECIALPARALAPAZYASEGURARSUOPORTUNAPUESTAENFUNCIONAMIENTOLaHabana,RepúblicadeCuba,Agosto19de2016Entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP hemos celebrado el presenteAcuerdo Especial deEjecuciónparaseleccionaralSecretarioEjecutivodelaJurisdicciónEspecialparalaPazyasegurarsuoportunapuestaenfuncionamiento:1. Deconformidadconelnumeral68delAcuerdosobreJurisdicciónEspecialparalaPaz,de15

dediciembrede2015,lasdelegacionesdelGobiernoNacionalydelasFARC-EPenlaMesadeConversacioneshandefinido,demutuoacuerdo,confiaralasNacionesUnidasladesignacióndel Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El Secretario Ejecutivodeberá reunir los requisitos previstos en dicho Acuerdo y ser de nacionalidad colombiana.Podráserhombreomujer,depreferenciaconexperienciaenlaadministracióndejusticia.Elsecretario ejecutivo seleccionado será confirmado por el comité de selección de losmagistradosde laJurisdicciónEspecialpara laPaz.Ladecisióndenoconfirmarlodeberáservotadaporlamayoríacalificadaqueseestablezcaenelacuerdodecreacióndedichocomité.

2. La designación del Secretario Ejecutivo se hará, a la mayor brevedad posible, por elresponsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV) de la Organización deNacionesUnidas,queeselmecanismoindependienteacordadoporlaspartes.

3. HastatantoseacreadodentrodelaestructuradelEstadoelcargodeSecretarioEjecutivode

la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la Secretaría Ejecutivadedicha jurisdicción, elSecretario Ejecutivo actuará transitoriamente como funcionario de la Organización deNacionesUnidas.

4. ElGobiernoNacionalsecomprometeaproporcionarlealSecretarioEjecutivolacolaboraciónqueeste requierapara cumplir sus funciones transitorias.A la fechadelnombramientodelSecretarioEjecutivo,elGobiernoNacionaldeterminaráelfuncionariodealtonivelqueservirádeenlaceparaelcumplimientodeestecompromiso.

5. Deconformidadconelnumeral16delmencionadoAcuerdosobreJurisdicciónEspecialparala Paz, el Gobierno se compromete a asegurar la creación de la Secretaría Ejecutiva, y aadelantarlaconsecuciónderecursoseconómicosquegaranticenlaoportunayeficazpuestaen marcha de la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a la normativa que regule laimplementacióndeesta.

6. El Secretario Ejecutivo designado según lo previsto en el punto primero de este acuerdo,asumirádemaneratransitorialassiguientesresponsabilidades:“(a)CoordinarconelMinistrodeJusticiaelplandecreaciónypuestaenfuncionamientodelaJurisdicciónEspecialparalaPaz así como el cronograma previsto para que esta pueda entrar en funcionamiento demanera oportuna, así como expresarle al Ministro de Justicia a la mayor brevedad lasrecomendaciones pertinentes; (b) impulsar la adopción de las decisiones y medidasnecesarias para asegurar que la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de

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Situaciones Jurídicas puedan cumplir sus funciones desde el díamismo de su creación; (c)promoverlasdecisionesylasmedidasnecesariasparaquetodoslosórganosdelaJurisdicciónEspecial para la Paz, así como los magistrados y fiscales de la misma, puedan entrar afuncionar de manera oportuna, en instalaciones idóneas, con los soportes técnicos,informáticos,administrativosypersonalesqueestosrequerirán;(d)adelantarlacoordinaciónnecesariaconlosórganosquesegúnelacuerdodecreacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPazdeberánpresentarleinformesalaSaladeReconocimientodeVerdadyResponsabilidadyDeterminación de los Hechos y Conductas de tal forma que estos puedan presentar talesinformes demanera oportuna; y (e) adelantar las demás acciones necesarias con el fin detenerlacapacidadinstitucionaladecuadaparaquelaJurisdicciónEspecialparalaPazpuedacumplireficientementesusresponsabilidadessegúnloestablecidoenelacuerdodecreaciónde dicha jurisdicción, en especial para garantizar la infraestructura, la contratación delpersonal,lapuestaenmarchadesistemasdeinformaciónydegestióndeprocesosjudicialesy losdemásrecursos tecnológicos,así como los recursossuficientesparael funcionamientode todos los órganos de esta jurisdicción tanto en la ciudad donde se ubicará comoen loslugares a los cuales deban desplazarse los magistrados y fiscales en cumplimento de susfunciones.

7. ElSecretarioEjecutivo tambiénasumirá las siguientes responsabilidades relacionadasconelcumplimiento de los acuerdos sobre dejación de armas de las FARC-EP y concesión deamnistías,indultosytratamientosespeciales,incluidoslosdiferenciadosparalosAgentesdelEstado:(a)RecibirlasmanifestacionesdesometimientoalaJurisdicciónEspecialparalaPazyde puesta a disposición de la misma; (b) preparar un informe, con destino a la Sala deAmnistíaeIndulto,laSaladeDefinicióndeSituacionesJurídicasylaSaladeReconocimientodeVerdad yResponsabilidad yDeterminaciónde losHechos yConductasde la JurisdicciónEspecialparalaPaz,conelnombreylaidentificaciónprecisadecadaunadelaspersonasquehanmanifestadosusometimientoadichajurisdicciónenlacualconstelainformaciónbásicapertinente, como por ejemplo, la Sala a la cual solicita acceder, la petición formulada, loselementosrelevantesparacalificarsi laconductamencionadatienerelaciónconelconflictoarmado,ydeexistirunexpediente,cuálessuubicaciónydondeseencuentraadisposicióndelosórganosdelaJEPeneleventodequedeseenconsultarlo;(c)recibir,originalocopiasegúnelcaso,delasactasdecompromisosuscritasencumplimientodelosacuerdossobredejacióndearmas,aplicacióndelaLey418de1997ylasdemásnormasvigentesoqueseexpidanenel futuro sobre amnistías, indultos y tratamientos penales especiales, en particular losdiferenciados para Agentes del Estado, e incluir en su informe a los órganos de la JEP lainformaciónpertinentesobredichasactasdecompromisoparafacilitareloportunoiniciodelasactividadesdecadaórganode laJEP.Eneleventodequeelsolicitantehayafirmadounactadecompromiso, indicarelnúmerode radicaciónde lamismaparasuágil consulta; (d)RecibirdepartedelaMisióndeMonitoreoyVerificación(MMV)informaciónsobredejaciónefectivadearmaseincluirlaenelinformealosórganosdelaJEPodelEstadoenloqueseapertinente,enespecialrespectodelosquesolicitanamnistíaseindultos;(e)Ensuinformealos órganos de las JEP, el Secretario Ejecutivo agrupará los casos de conformidad con losparámetros establecidos en el Acuerdo sobre Jurisdicción Especial para la Paz, de 15 dediciembrede2015,sinperjuiciodequeluegoloscomplementeconbaseenloscriteriosqueadoptenlasSalas.

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8. El Secretario Ejecutivode la Jurisdicción Especial para la Paz cumplirá las responsabilidadesmencionadas enel punto7deeste acuerdo, contrastando la identificaciónde las personasqueefectúenlasmanifestacionesdesometimientoylassolicitudesrecibidasconbaseenlasreglas acordada en laMesa de Conversaciones, así: (a) Respecto de los integrantes de lasFARC-EPconbaseenloslistadosentregadosyverificadosporelprocedimientodefinidoenlaMesa de Conversaciones; (b) Respecto de los miembros activos o en retiro de la FuerzaPública,conbaseenloslistadosqueelaboreparaelefectoelMinisteriodeDefensaNacional;(c)Respectodelasdemáspersonas,conbaseenlaprovidenciajudicialpertinente.

9. El Secretario Ejecutivo presentará ante las autoridades judiciales la información pertinentesobreelsometimientodeunapersonaalaJEPeneleventodequecursenprocesosjudicialesensucontra.

10. Paraelcumplimientodesusresponsabilidades,elSecretarioEjecutivoorganizaráypondráenfuncionamientoprovisionalmentelaSecretaríaEjecutivadelaJurisdicciónEspecialparalaPazde tal forma que se encuentre lista para operar de manera definitiva una vez sea creadamediantelosprocedimientosestablecidosenelordenamientojurídicocolombiano.Conestefin, avanzará en la consecución de la sede de la Secretaría, la organización de suinfraestructura, la contratacióndepersonal, el alistamiento logístico, técnico e informático,asícomoen laconsecuciónderecursossuficientespara financiarsu funcionamientoyeldetodalaJurisdicciónEspecialparalaPaz.

11. Este acuerdo tendrá vigencia desde el momento de su firma, quedando sin efecto si las

partesconcluyeranlasactualesconversacionessinalcanzarunAcuerdoFinaldePaz.

12. DeesteAcuerdoEspecialsefirmancincoejemplaresoriginaleseidénticos,unoparacadaunade laspartes,unopara cadapaís garanteyunopara ser remitidoalConsejoFederal Suizoparasudepósito,elcualnodeberáserdeaccesopúblicohastalafirmadelAcuerdoFinaldePaz.

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ACUERDOPARAFACILITARLAEJECUCIONDELCRONOGRAMADELPROCESODEDEJACIÓNDEARMASALCANZADOMEDIANTEACUERDODE23DEJUNIODE2016

LaHabana,RepúblicadeCuba,Agosto20de2016.El Gobierno Nacional y las FARC-EP, adoptan el siguiente acuerdo para facilitar la ejecución delcronogramadelprocesodedejacióndearmasalcanzadoel23dejuniode2016:

1. RespectoalosintegrantesdelasFARC-EPquevayanaparticiparenelprocesodedejacióndearmas, seaplicará la suspensiónde laejecucióndeórdenesde captura conformea loestablecidoenelartículo8delaLey418de1997modificadaporelartículo1delaLey1779de 2016. La suspensión se producirá desde el inicio del desplazamiento a las ZonasVeredales Transitorias de Normalización (ZVTN), suspensión que se mantendrá durantedichodesplazamientoyhastalaculminacióndelprocesodedejacióndearmasohastaqueelGobierno lo determine en casodeque se incumpliera lo establecido en el acuerdodedejacióndearmas.

2. Adicionalmente,seaplicaráloestablecidoenelanteriornumeralrespectoalosmiembros

delasFARC-EPporfueradelasZonasVeredalesTransitoriasdeNormalización(ZVTN)paraadelantaractividadespropiasdelprocesodepaz.

3. La aplicación de las dos medidas anteriores se hará conforme a lo establecido en el

parágrafotercerodelartículo88delaLey418de1997modificadaporelartículo1delaLey1779de2016.

4. LaspersonasprivadasdelalibertadporperteneceralasFARCEP,quetengancondenaso

procesos por delitos indultables según las normas en vigor a la fecha del inicio de ladejacióndearmas,seránobjetodelindultoprevistoenlaLey418de1997ysusposterioresreformas,exclusivamenteparalasconductasquelas leyespermitenindultar.El indultoseotorgaráconefectosdesdeelmomentoenelqueseinicieelprocesodedejacióndearmas.

5. LaspersonasprivadasdelalibertadporperteneceralasFARCEP,quetengancondenaso

procesospordelitosquelasleyesenvigorenelmomentodeliniciodeladejacióndearmasnopermitanindultar,enaplicacióndeloestablecidoenelCódigoPenitenciarioyCarcelario(ley65de1993)ylasnormasqueloreglamentan,serántrasladadasalasZonasVeredalesTransitoriasdeNormalización(ZVTN),unavezquelosmiembrosdelasFARCEPenprocesodedejacióndearmassehayanconcentradoenellasencumplimientodelacuerdode23dejuniode2016.

Las personas trasladas permanecerán en dichas Zonas Veredales Transitorias deNormalización (ZVTN) en situación de privación de la libertad en las condicionesestablecidas en el numeral 7 del artículo 2 del Decreto 4151 de 2011 y normasconcordantes.

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Estas personas se ubicarán en espacios diferenciados de los campamentos donde seubiquen los miembros de las FARC EP en proceso de dejación de armas, no pudiendoingresarenloscitadoscampamentos.El trasladoseefectuaráunavezqueelDirectordel INPEC reciba lacertificaciónexpedidapor laMisión deMonitoreo y Verificación aprobada por resolución 2261 del Consejo deSeguridad de Naciones Unidas, haciendo constar que se encuentran debidamentehabilitadaslasinstalacionesnecesariasparalaubicacióndelostraslados.

El INPEC podrá ingresar en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN)cualquier momento a efectos de verificar el cumplimiento del régimen de traslado,vigilancia y custodia. Cuando el INPEC decida verificar donde se encuentra el trasladadoinformará al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, para que coordine su ingreso deacuerdoconlosprotocolosacordadosporelGobiernoNacionalylasFARC-EP.

Antes de efectuarse el traslado, la persona privada de libertad suscribirá un acta decompromiso obligándose a respetar el régimen de traslado, vigilancia y custodia deconformidad con lo establecido en este acuerdo, así como obligándose a someterse a laJurisdicciónEspecialparalaPazcuandoestaentreenfuncionamiento.

La persona trasladada quedará a disposición de la justicia en los términos de las leyesvigentesyencumplimientodelaDirectivaolasinstruccionesqueparaesteefectoexpidaelFiscalGeneraldelaNación.

6. LaspersonasalasqueselesaplicaloestablecidoenesteAcuerdoseránlosmiembrosdelas FARC-EP según el listado entregado al Gobierno Nacional por la persona designadaexpresamente por la anterior organización para ese fin, y verificado por el GobiernoNacionalsegúnloestablecidoenel“AcuerdoFinal”,asícomolaspersonascalificadascomointegrantes o colaboradores de las FARC-EP en una providencia judicial proferida conanterioridadaliniciodelaejecucióndeesteAcuerdoyquenosereconozcancomotales

7. Paralosefectosprevistosenlosnumerales1,2y3,unapersonadesignadaporlasFARC-EPentregaráalGobiernoNacionalunlistadoindicandoexpresamentelaspersonasalasqueselesaplicaademáselnumeral2,paraqueseaverificadoporelGobiernoNacionalsegúnloestablecido en el Acuerdo Final y luego entregado al Mecanismo de Monitoreo yVerificación(MM&V)establecidoenelAcuerdodecesealfuegoydehostilidadesbilateralydefinitivoydejacióndelasarmasentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP.

8. Paralosefectosprevistosenlosnumerales4y5,undelegadodelasFARC-EPexpresamentedesignadoparaelloentregaráformalmenteyporescritoalGobiernoNacional,alamayorbrevedad,doslistados,unoconlosylasintegrantesdelaorganizaciónqueseencuentranprivados de la libertad por cualquier delito y otro con las personas que se encuentranprivados de la libertad por haber sido condenados o procesados por pertenencia ocolaboración con las FARC EP y que no se reconozcan como tales. Los listados seránverificadosporelGobiernoNacional,segúnloestablecidoenelAcuerdoFinal,enelplazomásbreveposible conel finde cumplir lo acordadoen los tiemposestablecidos siempreque los listados hayan sido entregados en forma oportuna. El primer listado al que se

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refiere este numeral hará parte del listado final y único de integrantes de las FARC EPcobijados por el Acuerdo Final. A efectos de la aplicación de este Acuerdo, las FARC-EPpodráhacerentregasdelistadosparcialeshastaelmomentodeentradaenvigordelaleydeamnistía.

9. A efectos de elaborar los listados mencionados en este acuerdo, de forma inmediata

comenzaran a efectuarse las visitas de los abogados designados por las FARC- EP a loslugaresdondeseencuentrenprivadosdelibertadlosprisionerosdelasFARC-EPoacusadosdeserlo,pararecolectar,apartirde loscolectivosexistentes, losnombresydemásdatospersonales y de procedimientos penales de todas las personas privadas de libertad porpertenecerocolaborarcon lasFARC-EP.LaMesadeConversacionessolicitaráa laoficinadelAltoComisionadoparalaPazlaentregadelainformaciónqueobreensupodersobrelaspersonasprivadasde la libertad, imputadas, acusadaso condenadas conocasióna supertenencia a las FARC-EP o acusados de pertenecer a esta sin que se reconozcan comotales.ElGobiernoNacionalaportaráalaMesadeConversacioneslainformaciónqueobreensupoder,enpoderdelaFiscalíaodelConsejoSuperiordelaJudicatura,sobrepersonasprocesadas y condenas por conductas relacionadas con su pertenencia a las FARC-EP oacusadasdecolaboraroperteneceraestasinserlo.

10. El Gobierno expedirá los decretos reglamentarios y otras normas administrativascorrespondientesparaqueselleveacaboeltrasladoysecumplanlasnormasdevigilanciaycustodiaestablecidasenesteacuerdo.

11. EsteacuerdotendrávalidezdesdeelmomentodesufirmayquedarásinefectosilaspartesconcluyeranlasactualesconversacionessinalcanzarunAcuerdoFinaldePaz.

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LEYDEAMNISTÍA,INDULTOYTRATAMIENTOSPENALESESPECIALES.

TITULOI

OBJETOYPRINCIPIOS

CAPITULOIOBJETOYÁMBITODEAPLICACION

Artículo1.Objeto.Lapresenteleytieneporobjetoregular lasamnistíaseindultosporlosdelitospolíticos y los delitos conexos con éstos, así como adoptar tratamientos penales especialesdiferenciados, en especial para Agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados oseñaladosdecometerconductaspuniblesporcausa,conocasiónoenrelacióndirectao indirectaconelconflictoarmado.Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible atodosquienes,habiendoparticipadodemaneradirectao indirectaenel conflictoarmado,hayansidocondenados,procesadososeñaladosdecometerconductaspuniblesporcausa,conocasiónoenrelacióndirectaoindirectaconelconflictoarmadocometidasconanterioridadalaentradaenvigor del acuerdo final. También cobijará conductas amnistiables estrechamente vinculadas alprocesodedejacióndearmas.Ademásseaplicaráalasconductascometidasenelmarcodedisturbiospúblicosoelejerciciodelaprotestasocialenlostérminosqueenestaleyseindica.En cuantoa losmiembrosdeungrupoarmadoen rebelión solo se aplicará a los integrantesdelgrupo que haya firmado un acuerdo de paz con el gobierno, en los términos que en esta ley seindica.Artículo3.Alcance.Seaplicarálatotalidaddelosprincipioscontenidosenelacuerdodecreaciónde la JurisdicciónEspecialpara laPazenelmarcodel findelconflicto, respectode laamnistía,elindulto y otrosmecanismospenales especiales diferenciadosdeextinciónde responsabilidades ysanciones penales principales y accesorias. Del mismomodo, se aplicarán respecto de todas lassanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acciónpenal.Losprincipiosdeberánseraplicadosdemaneraoportuna.

CAPITULOIIPRINCIPIOSAPLICABLES

Artículo4.Derechoalapaz.Lapazesunderechoyundeberdeobligatoriocumplimiento.Lapazes condición esencial de todo derecho y es deber irrenunciable de los colombianos alcanzarla ypreservarla.

Artículo5.Integralidad.Lasamnistíaseindultos,ylostratamientospenalesespeciales,incluidoslosdiferenciados para agentes del Estado, son medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

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ReparaciónyNoRepetición,cuyosfinesesencialessonfacilitarlaterminacióndelconflictoarmadointerno, contribuir al logro de la paz estable y duradera con garantías de no repetición, adoptardecisiones que otorguen plena seguridad jurídica para todos y satisfacer los derechos de lasvíctimas.Porello,losdistintoscomponentesymedidasdelSistemaIntegralestáninterconectadosatravésdemecanismos,garantías,requisitosparaaccederymantenerlostratamientosespecialesdejusticiaenlaJurisdicciónEspecialparalaPaz.Se aplicará la totalidad de los principios contenidos en el acuerdo de creación de la JurisdicciónEspecialparalaPazrespectodelaamnistía,elindultoyotrosmecanismosespecialesdeextinciónderesponsabilidadesysancionespenalesprincipalesyaccesorias.LoanteriorseaplicarádelmismomodorespectodetodaslassancionesadministrativasorenunciadelEstadoalapersecuciónpenal.Losprincipiosdeberánseraplicadosdemaneraoportuna.Artículo6.Prevalencia.Lasamnistías,indultosylostratamientospenalestalescomolaextinciónderesponsabilidades y sanciones penales y administrativas o renuncia del Estado a la persecuciónpenal establecidos en el acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz, incluidos los diferenciadospara agentes del Estado, prevalecerán sobre las actuaciones de cualquier jurisdicción oprocedimiento,enespecialsobreactuacionespenales,disciplinarias,administrativas, fiscalesodecualquier otro tipo, por conductas ocurridas en el marco del conflicto interno, por causa, conocasiónoenrelacióndirectaoindirectaaeste.Laamnistíaseráunmecanismodeextincióndelaacciónpenal,disciplinaria,administrativayfiscal,cuyafinalidadesotorgarseguridadjurídicaalosintegrantesdelasFARC-EPoapersonasacusadasde serlo, tras la firma del Acuerdo Final de Paz con el GobiernoNacional y la finalización de lashostilidades,todoellosinperjuiciodeloestablecidoenelartículo40sobreextincióndedominio.Enloquerespectaa lasancióndisciplinariaoadministrativa, laamnistíatendrátambiénelefectode anular o extinguir la responsabilidad o la sanción disciplinaria o administrativa impuesta porconductasrelacionadasdirectaoindirectamenteconelconflictoarmado.Artículo7.Reconocimientodeldelitopolítico. Comoconsecuenciadel reconocimientodeldelitopolítico y de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario, a la finalización de lashostilidadeselEstadocolombianootorgarálaamnistíamásampliaposible.Envirtuddelanaturalezaydesarrollodelosdelitospolíticosysusconexos,paratodoslosefectosdeaplicacióneinterpretacióndeestaley,seotorgarántratamientosdiferenciadosaldelitocomún.SeránconsideradosdelitospolíticosaquellosenloscualeselsujetopasivodelaconductailícitaeselEstadoysurégimenconstitucionalvigente,cuandoseanejecutadossinánimodelucropersonal.También serán amnistiables los delitos conexos con el delito político que describan conductasrelacionadasespecíficamenteconeldesarrollodelarebeliónycometidosconocasióndelconflictoarmado,así como lasconductasdirigidasa facilitar,apoyar, financiaruocultareldesarrollode larebelión.

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Serán considerados delitos conexos al delito político, aquellos calificados como comunes cuandocumplanlosrequisitosanterioresynosetratedeconductasilícitascometidasconánimodelucropersonal,enbeneficiopropioodeuntercero.Artículo 8. Tratamiento penal especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo. Losagentesdelestadonorecibiránamnistíaniindulto.Losagentesdelestadoquehubierencometidodelitosconocasión,porcausa,oenrelacióndirectaoindirectaconelconflictoarmadoantesdelaentrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, recibirán un tratamiento penal especial diferenciado,simétrico,equitativo,equilibradoysimultaneodeconformidadconestaLey.Artículo 9. Deber de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar. Lo previsto en esta ley no seopone al deber del Estado colombiano de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las gravesviolacionesalosderechoshumanosylasgravesinfraccionesalDerechoInternacionalHumanitario,conformealoestablecidoenelacuerdodeJurisdicciónEspecialparalaPaz.Artículo 10. Favorabilidad. En la interpretación y aplicación de la presente ley se garantizará laaplicacióndelprincipiodefavorabilidadparasusdestinatarios.Artículo 11. Debido proceso y garantías procesales. En todas las actuaciones judiciales yadministrativas que se deriven de la presente Ley, se respetarán los principios y garantíasprocesalesdeldebidoprocesoydelderechoaladefensa.Artículo 12. Seguridad Jurídica. Las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de lapresente ley tienen efecto de cosa juzgadamaterial como presupuesto de la seguridad jurídica.Seráninmutablescomoelementonecesarioparalograrlapazestableyduradera.ÉstassólopodránserrevisadasporelTribunalparalaPaz.Artículo 13. Contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas. La concesión deamnistías o indultos o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado yequitativo no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de laverdadodelcumplimientodelasobligacionesdereparaciónqueseanimpuestasporlaJurisdicciónEspecialparalaPaz.Siduranteloscincoañossiguientesalaconcesióndelaamnistía,indultoodecualquiertratamientoespecial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo, se rehusaran de manera reiterada einjustificadaacumplirlosrequerimientosdelTribunalparalaPazdeparticiparenlosprogramasdecontribución a la reparación de las víctimas, o acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de laVerdaddelaConvivenciayNoRepetición,oantelaUnidaddeBúsquedadelasPersonasDadasporDesaparecidascuandoexistaobligacióndecomparecerante lasanteriores,perderánelderechoaqueselesapliquenlassancionespropiasdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,olasequivalentesprevistas en cualquier tratamiento de los definidos como especial, simultáneo, equilibrado yequitativo,eneleventodequellegaranaserdeclaradosresponsablesporalgunasdelasconductasqueselesatribuyanalinteriordelamisma.

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TITULOIIAMNISTIAS,INDULTOSYOTROSTRATAMIENTOSPENALESESPECIALES

CAPITULOIAMNISTÍASDEIURE

Artículo 14. Amnistía de iure. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”,“sedición”,“asonada”,“conspiración”y“seducción,usurpaciónyretención ilegaldemando"y losdelitosquesonconexosconestosdeconformidadconestaley,aquieneshayanincurridoenellos.Articulo 15. Para los efectos de esta ley son conexos con los delitos políticos los siguientes:apoderamientodeaeronaves,navesomediosdetransportecolectivocuandonohayconcursoconsecuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita decomunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar lacomunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia decarácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violaciónde la libertadde trabajo;injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedadmaterial de particular en documento público; obtención de documento público falso; conciertopara delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir;incendios;perturbaciónenserviciodetransportepúblicocolectivouoficial;tenenciayfabricaciónde sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,partesomuniciones;fabricación,porteotenenciadearmas,municionesdeusorestringido,deusoprivativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático;constreñimientoalsufragante;fraudealsufragante;fraudeeninscripcióndecédulas;corrupciónalsufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contraservidorpúblico;fuga;yespionaje.ElanteriorlistadodedelitosserátambiéntenidoencuentaporlaSaladeAmnistíaeIndultodelaJurisdicciónEspecialpara laPaz, sinperjuiciodequeéstaSala también considere conexos coneldelitopolíticootrasconductasenaplicacióndeloscriteriosestablecidosenestaLey.Lasconductasqueenningúncasoseránobjetodeamnistíaoindultosonlasmencionadasenelartículo22deestaley.Enlaaplicacióndelaamnistíaquetratalapresenteleyseincluirátodacircunstanciadeagravaciónpunitivaodispositivoamplificadordelostipospenales.Artículo16.Ámbitodeaplicaciónpersonal.Laamnistíaqueseconcedeporministeriodeestaleydeconformidadcon losartículosanteriores, seaplicaráapartirdeldíadeentradaenvigorde lamisma, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor delAcuerdoFinaldePaz.

Seaplicaráa las siguientespersonas, tantonacionalescolombianascomoextranjeras,queseanohayansidoautoresopartícipesdelosdelitosengradodetentativaoconsumación,siemprequesedenlossiguientesrequisitos:

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1. Que laprovidencia judicial condene,proceseo investigueporpertenenciao colaboraciónconlasFARC-EP.

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con elGobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantesdesignados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que seránverificadosconformealoestablecidoenelAcuerdoFinaldePaz.Loanterioraplicaaunquelaprovidenciajudicialnocondene,proceseoinvestigueporpertenenciaalasFARC-EP.

3. QuelasentenciacondenatoriaindiquelapertenenciadelcondenadoalasFARC-EP,aunqueno se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultadocondenadocumplalosrequisitosdeconexidadestablecidosenestaley.

4. Quienes seanohayan sido investigados, procesadoso condenadospordelitospolíticos yconexos,cuandosepuedadeducirdelasinvestigacionesjudiciales,fiscalesydisciplinarias,providenciasjudicialesoporotrasevidenciasquefueroninvestigadosoprocesadosporsupresuntapertenenciaocolaboraciónalasFARC-EP.Enestesupuestoelinteresado,apartirdeldíasiguientedelaentradaenvigordeestaley,solicitaráalFiscaloJuezdeEjecucióndePenas competente, la aplicación de lamisma aportando o designando las providencias oevidenciasqueacreditenloanterior.

Artículo17.Dejacióndearmas.Respectodelaspersonasalasqueserefierenlosnumerales1y2del artículo anterior, que se encuentren en proceso de dejación de armas y permanezcan en lasZonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados, la amnistía seaplicará individualmente de manera progresiva a cada una de ellas cuando el destinatario hayaefectuado la dejación de armas de conformidad con el cronograma y la correspondientecertificación acordados para tal efecto. La amnistía se les concederá también por las conductasestrechamentevinculadasalcumplimientodelprocesodedejacióndearmas.Respecto de los integrantes de las FARC-EP que por estar encarcelados no se encuentran enposesión de armas, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando eldestinatariohayasuscritounactadecompromisocomprometiéndoseanovolverautilizararmasparaatacaralrégimenconstitucionalylegalvigente.Dichaactadecompromisosecorresponderáconel textodefinidoparaelprocesodedejacióndearmas.Artículo18.Procedimientoparalaimplementacióndelaamnistíadeiure.

1. RespectodeaquellosintegrantesdelasFARC-EPquepermanezcanenlasZonasVeredalesTransitoriasdeNormalizaciónoenloscampamentosacordadosenelprocesodedejaciónde armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas, el Presidente de la Repúblicaexpedirá un acto administrativo dando aplicación a la amnistía de iure, al momento deefectuar la salidade los campamentospara su reincorporacióna lavidacivil. Los listadosquecontenganlosdatospersonalesdelosamnistiadosdeberánsertratadosconformealoestablecidoenlaLeydeproteccióndedatos,nopudiendodivulgarsepúblicamente.

2. Respectodequienesexistaunprocesoencursoporlosdelitosmencionadosenlosartículos14 y 15 de la presente Ley, la Fiscalía General de la Nación solicitará inmediatamente lapreclusiónanteelJuezdeConocimientocompetente.

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3. Respectodequienesyaexistaunacondenaporlosdelitosmencionadosenlosartículos14y15de lapresenteLey,el JuezdeEjecucióndePenascompetenteprocederáaaplicar laamnistía.

Enrelaciónalosnumerales2y3anteriores,laFiscalíaGeneraldelaNaciónylaSalaAdministrativadelConsejoSuperiordelaJudicatura,deberáncoordinarconlosresponsablesdelprocedimientodedejacióndearmaslaexpedicióndelasprovidenciasoresolucionesnecesariasparanodemorarlosplazosestablecidosparaconcluirdichoprocesodedejacióndearmas.En todo caso la amnistíadeberá ser aplicadaenun términonomayor a losdiezdías contados apartirdelaentradaenvigenciadeestaley,siemprequeeldestinatariohayaconcluidoelprocesodedejaciónde las armas conformea lodispuestoenel artículo17deesta ley yhaya suscrito lacorrespondienteactadecompromiso.Encasodequeloindicadoenlosartículos16y17parágrafosegundodeestaley,noocurraenelplazodecuarentaycincodíasdesdelaentradaenvigenciadelapresenteley,eldestinatariodelaamnistíapodrásolicitarlaantelaSaladeAmnistíaeIndultodelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,sinperjuiciodelautilizacióndeotrosrecursosovíaslegalesalosquetuvieraderecho.Los funcionarios judiciales o autoridades en cuyos despachos se tramiten procesos penales,disciplinarios,fiscalesuotrosporlosdelitospolíticosoconexosdequetrataestanorma,deberándaraplicaciónalaamnistíaalamayorbrevedad,sopenadeincurrirenfaltadisciplinaria.Artículo19.Eficaciadelaamnistía:Respectoalosdelitoscometidosconanterioridadalavigenciadel Acuerdo Final de Paz, si después de aplicada la amnistía se llegara a presentar una noticiacriminal por los delitos de que tratan los artículos 14 y 15 de la presente ley, respecto de laspersonas de que trata el artículo 16, el operador judicial se abstendrá de iniciar el respectivoproceso.Lomismoharásilanoticiacriminalserefierealasconductasamnistiadasestrechamentevinculadasalprocesodedejacióndearmas.

Si, a pesar de lo anterior, algún operador judicial iniciara un proceso en contravención a loestablecidoenelincisoanterior,lapersonapodráinvocarsucondicióndeamnistiadosegúnlaley,comocausalobjetivadeextincióndelaacciónpenal.

CAPÍTULOIIIAMNISTÍASOINDULTOSOTORGADOSPORLASALADEAMNISTÍAOINDULTO

Artículo20.SaladeAmnistíaoIndulto.Entodosloscasosquenoseanobjetodeunaamnistíadeiure,ladecisióndeconcederamnistíasoindultosdependerádelaSaladeAmnistíaeIndultodelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.Enaplicacióndelprincipiodefavorabilidadreguladoenestaleyyde lo establecido en el artículo 6.5 del ProtocoloAdicional II de las Convenciones deGinebra de1949,laSalaaplicarálaamnistíaoelindultoconformealoestablecidoenestaleyyenelAcuerdodecreacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.

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En todo caso la solicitud de amnistía deberá ser resuelta en un término nomayor a los tres (3)meses desde que haya sido solicitada a la Sala, siempre que el destinatario haya concluido elprocesodedejacióndelasarmasconformealodispuestoenelartículo17.Artículo21.Ámbitodeaplicaciónpersonal.Laamnistíaqueseconcedepor laSaladeAmnistíaeIndulto, se aplicará apartir del díadeentradaen vigordeesta ley, siempre y cuando losdelitoshubieransidocometidosantesdelaentradaenvigordelAcuerdoFinaldePaz,asícomorespectoalasconductasamnistiablesestrechamentevinculadasalprocesodedejacióndearmas.

Seaplicaráalassiguientespersonas,tantonacionalescolombianascomoextranjerasque,engradodetentativaoconsumación,seanautoresopartícipesdelosdelitosconexosalpolíticoconformealoestablecidoenelartículosiguienterespectoacriteriosdeconexidad,siemprequesedenalgunodelossiguientesrequisitos:

1.-Quelaprovidenciajudicialcondene,proceseoinvestigueporpertenenciaocolaboraciónconlasFARC-EP,o2.- Integrantesde lasFARC-EP tras laentradaenvigenciadelAcuerdoFinaldePazconelGobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantesdesignadospordichaorganizaciónexpresamenteparaesefin,listadosqueseránverificadosconforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque laprovidenciajudicialnocondene,proceseoinvestigueporpertenenciaalasFARC-EP,o3.-Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP,aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que hayaresultadocondenadocumplalosrequisitosdeconexidadestablecidosenestaley,o4.-Quienesseanohayansidoinvestigados,procesadosocondenadospordelitospolíticosyconexos,cuandosepuedadeducirdelasinvestigacionesjudiciales,fiscalesydisciplinarias,providenciasjudicialesoporotrasevidenciasquefueroninvestigadosoprocesadosporsupresuntapertenenciaocolaboraciónalasFARC-EP.Enestesupuestoelinteresado,apartirdeldíasiguientedelaentradaenvigordeestaley,solicitaráalFiscaloJuezdeEjecucióndePenas competente, la aplicación de lamisma aportando o designando las providencias oevidenciasqueacreditenloanterior.

Artículo22.Criteriosdeconexidad.LaSaladeAmnistíae Indultoconcederá lasamnistíaspor losdelitospolíticosoconexos.Entodocaso,seentiendenconexosconeldelitopolíticolosdelitosquereúnanalgunodelossiguientescriterios:a. Aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con

ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el DerechoInternacional Humanitario y la aprehensión de combatientes efectuada en operacionesmilitares;o

b. Aquellos delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimenconstitucionalvigente;o

c. Aquellasconductasdirigidasafacilitar,apoyar,financiaruocultareldesarrollodelarebelión.LaSaladeAmnistíaeIndultodeterminarálaconexidadconeldelitopolíticocasoacaso.

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Parágrafo: En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto únicamente los delitos quecorrespondanalasconductassiguientes:a. Losdelitosdelesahumanidad,elgenocidio,losgravescrímenesdeguerra,latomaderehenesu

otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desapariciónforzada,elaccesocarnalviolentoyotrasformasdeviolenciasexual,lasustraccióndemenores,el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con loestablecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiereutilizadolostérminos“ferocidad”,“barbarie”uotroequivalente,nosepodráconcederamnistíae indultoexclusivamentepor las conductasdelictivasque correspondana las aquí enunciadascomonoamnistiables.

b. Losdelitoscomunesquecarecenderelaciónconlarebelión,esdeciraquellosquenohayansidocometidos en el contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuyamotivaciónhayasidoobtenerbeneficiopersonal,propioodeuntercero.

Lo establecido en este artículo no obsta para que se consideren delitos conexos con los delitospolíticos aquellas conductas que hayan sido calificadas de manera autónoma como delitoscomunes, siempre y cuando estas se hubieran cometido en función del delito político y de larebelión.Seentenderápor“gravecrimendeguerra”todainfraccióndelDerechoInternacionalHumanitariocometidadeformasistemática.Artículo 23. Cuando reciba traslado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala deAmnistíaeIndultootorgaráelindultoquealcancelaextincióndelassancionesimpuestas,porlossiguientesdelitosuotros,cometidosenelmarcodedisturbiospúblicosoelejerciciodelaprotestasocial,siempreycuandoseanconexosconeldelitopolíticoconformealoscriteriosestablecidosenelart22:lesionespersonalesconincapacidadmenora30días;dañoenbienajeno;perturbaciónenserviciode transportepúblico, colectivouoficial; obstruccióna víaspúblicasqueafecteel ordenpúblico; disparo de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; yviolencia contra servidor público; perturbación de actos oficiales; y asonada del Código Penalcolombiano.Artículo 24. Procedimiento y efectos. El otorgamiento de las amnistías o indultos a los que serefiereelpresenteCapítulo seconcederáncon fundamentoenel listadoo recomendacionesquerecibirá, para su análisis y decisión, la Sala de Amnistía e Indulto por parte de la Sala deReconocimientodeVerdadyResponsabilidadyDeterminacióndeHechosyConductas.La Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitosamnistiablesoindultablestantoalavistadelasrecomendacionesdelaSaladeReconocimientodeVerdadyResponsabilidadyDeterminacióndeHechosyConductas,comodeoficiooapeticióndeparte.LaSaladeAmnistíaeIndultoanalizarácadacasodeconformidadconlosprincipiosestablecidosenelAcuerdodeJurisdicciónEspecialparalaPazyenestaley,asícomodeacuerdoconloscriteriosde

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valoraciónestablecidosenelartículo22deestaley,ydecidirásobrelaprocedenciaonodetalesamnistíasoindultos.Unavezproferida la resoluciónqueotorgue laamnistíaoel indulto, será remitidaa laautoridadjudicialqueestéconociendodelacausapenal,paraquedécumplimientoalodecididoporlaSaladeAmnistíaeIndultoymaterialicelosefectosdeextincióndelaacciónpenal,delaresponsabilidadpenalydelasanciónpenalsegúncorresponda.Unavezenfirme,ladecisióndeconcesióndelasamnistíasoindultosharátránsitoacosajuzgadaysólopodráserrevisadaporelTribunalparalaPaz.Deconsiderarsequenoprocedeotorgarlaamnistíaoindulto,laSaladeAmnistíaeIndultoremitiráel caso a la de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos yConductasoalaSaladeDefinicióndeSituacionesJurídicas,paraqueconbaseenladeterminaciónyaadoptadatomeladecisióncorrespondientedeacuerdoconsuscompetencias.Artículo 25. Presentación de listados. Serán representantes legitimados para presentar ante lasautoridades, incluidaslas judiciales,oantelaJurisdicciónEspecialdePaz, los listadosdepersonasintegrantesdelaorganizaciónrebeldequehayasuscritoelAcuerdoFinaldePaz,losrepresentantesdesignadosporlasFARC-EPexpresamenteparaesefin,listadosqueseránverificadosconformealoestablecido en el Acuerdo Final de Paz. Tales listados podrán presentarse hasta que se hayaterminadodeexaminarpor laSaladeAmnistíae Indultode la JurisdicciónEspecialpara laPaz lasituaciónlegaldetodoslosintegrantesdelasFARC-EP.Artículo26.Ampliacióndeinformación.LaSaladeAmnistíaeIndulto,cuandoloestimenecesario,podrá ampliar la informaciónmediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos, ycualquierotromedioqueestimeconveniente.

CAPITULOIVCOMPETENCIAYFUNCIONAMIENTODELASALADEDEFINICIÓNDESITUACIONESJURÍDICAS

Artículo 27. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La Sala de Definición de SituacionesJurídicasdelaJurisdicciónEspecialparalaPaztendrálassiguientesfunciones:

1.-DefinirlasituaciónjurídicadetodosquieneshayanaccedidoalaJurisdicciónEspecialparalaPaz,enrelaciónadossupuestos:personasquenoseránobjetodeamnistíao indultoniseránincluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírselesresponsabilidadesanteelTribunal,porsermerecedorasdeamnistíaoindulto.2.-Definir el tratamiento que se dará a las sentencias impuestas previamente por la justiciarespecto a las personas objeto de la Jurisdicción Especial para la Paz, incluida la extinción deresponsabilidadesporentendersecumplidalasanción.3.-Con el fin de que se administre pronta y cumplida justicia, determinar los posiblesmecanismos procesales de selección y priorización para quienes no reconozcan verdad yresponsabilidad. En la adopción de sus determinaciones esta Sala valorará las decisionesadoptadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de

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Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial de Paz, respecto de la concentración de susfunciones en los casos más representativos conforme a las competencias de dicha Sala deReconocimientodeVerdadyResponsabilidadyDeterminacióndeHechosyConductas.4.-Paraelejerciciodesusfunciones,efectuarlacalificacióndelarelacióndelaconductaconelconflictoarmado.5.-Adoptar las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de quienes nofueronamnistiadosniindultados,nihansidoobjetoderesolucióndeconclusiones.6.-Apeticióndel investigado,definir la situación jurídicade laspersonasque, sinpertenecerauna organización rebelde, tengan una investigación en curso por conductas que sean decompetenciadelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.LaSaladecidirásiesprocedenteremitirloalaSaladeAmnistíaeIndulto,siesprocedenteremitirloalaSaladeReconocimientodeVerdadyResponsabilidadyDeterminacióndeHechosyConductas,osiparadefinirlasituaciónjurídicaesprocedenterenunciaralejerciciodelaacciónpenalodisciplinaria,enesteúltimocasotambiénrespectoacivilesnocombatientes,oaplicarcualquierotromecanismojurídicosegúnelcaso.Laresoluciónquedefinalasituaciónjurídicaharátránsitoacosajuzgada.7.-Para asegurar el funcionamientoeficiente, eficaz y célerede la Jurisdicción Especial para laPaz,laSalatendrálasmásampliasfacultadesparaorganizarsustareas,integrarcomisionesdetrabajo,fijarprioridades,acumularcasossemejantesydefinirlasecuenciaenquelosabordará,así comoadoptar criteriosde selección ydescongestión.Al ejercer estas facultades tendráencuenta lanecesidaddeevitarque las conductasgravesy representativasqueden impunes,asícomoprevenirlacongestióndelTribunal.8.-Definirlasituaciónjurídicadequienesnohayantenidounaparticipacióndeterminanteenloscasosmásgravesyrepresentativos,enparticularrespectodelasconductasalasqueserefiereelartículo22deestaLey.9.-Recibir la información procedente de organizaciones sociales, sindicales y de derechoshumanosyprocesosquehacenpartedelaCumbreAgraria,ÉtnicayPopular,cuandosetratedelossiguientesdelitos,cometidosenelmarcodedisturbiospúblicosoelejerciciodelaprotestasocial: asonada, obstrucción de vías públicas, lanzamiento de sustancias peligrosas, violenciacontra servidor público, perturbación del servicio de transporte público, daños en bien ajeno,lesionespersonalesydemásdelitosocasionadosenelmarcodelaleydeseguridadciudadanaoen ejercicio de la protesta social. En estos casos, la Sala aplicarámecanismos de cesación deprocedimientoconmirasa laextinciónde laaccióny la responsabilidadopodrá remitirdichainformaciónalaSaladeAmnistíaeIndultoparalodesucompetencia.10.- Decidir sobre la renuncia a la persecución penal respecto a personas que, habiendoparticipado directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en elmomento de realizarse la conducta ilícita competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz,resulten responsables de delitos no amnistiables, de conformidad con lo establecido en losprincipiosadoptadosporlaOrganizacióndelasNacionesUnidasenestamateria.

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Artículo28.Ámbitodecompetenciapersonal.SinperjuiciodeloqueseestableceparalosagentesdelEstadoenelTituloIIIdeestaleyydeloprevistoenelAcuerdodeJurisdicciónEspecialparalaPaz,laSaladeDefinicióndeSituacionesJurídicasconocerádeloscasosobjetodesucompetencia,respecto de las siguientes personas nacionales colombianos o extranjeros, bien sea que suresponsabilidadseaatítulodeautoríaoparticipación,consumaciónotentativa:

1. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con elGobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantesdesignados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que seránverificadosconformealoestablecidoenelAcuerdoFinaldePaz.

2. Personas que, por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio delderecho a la protesta o disturbios internos, hayan sido perseguidas penalmente, por losdelitoscontempladosenlosartículos112(lesionespersonalesconincapacidadmenora30días), 265 (daño en bien ajeno), 353 (perturbación en servicio de transporte público,colectivo u oficial), 353A (obstrucción a vías públicas que afecte el orden público), 356A(disparodearmadefuego),359(empleoolanzamientodesustanciasuobjetospeligrosos),429 (violencia contra servidor público), 430 (perturbación de actos oficiales) y 469(asonada)delCódigoPenalcolombiano.Otraspersonascondenadaspordelitosdiferentesa los anteriores como consecuencia de participación en actividades de protesta, podránsolicitar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el ejercicio de sus competenciasrespecto a sus condenas, si pudieran acreditar que las conductas por las que fueroncondenadosnosondemayorgravedadquelasestablecidasenlosanterioresartículosdelCódigoPenal.

3. Personas que estén procesadas o que hayan sido condenadas por delitos políticos oconexosvinculadosalapertenenciaocolaboraciónconlasFARC-EP,sinquesereconozcanparte de la anterior organización. En este supuesto la persona aportará las providenciasjudiciales u otros documentos de los que se pueda inferir que el procesamiento o lacondenaobedecióaunapresuntavinculacióncondichaorganización.

Lo anterior no obsta para que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ejerza sucompetenciarespectoa laspersonas indicadasenelparágrafo63delAcuerdodeJurisdicciónEspecialparalaPaz,enlostérminosprevistosendichoacuerdo.

Artículo29.Criteriosdevaloraciónde laSaladeDefinicióndeSituaciones Jurídicas.Podrán serobjetodelasresolucionesmencionadasenestecapítulolaspersonasaquienesselesatribuyanlosdelitosquehayansidocometidosenelcontextoyenrazóndelconflictoarmado,siemprequenoconstituyan:

1. Casos de participación determinante en los denominados crímenes: crímenes de lesahumanidad,genocidio,gravescrímenesdeguerra,tomaderehenesuotraprivacióngravede la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnalviolento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamientoforzado,oreclutamientodemenoresconformealoestablecidoenelEstatutodeRoma,sinperjuiciodelafacultadcontempladaenelnumeral2delartículo27deestaLey.

2. Delitoscomunesquenohayansidocometidosenelcontextoyenrelaciónconelconflictoarmadoocuyamotivaciónhayasidoobtenerbeneficiopersonal,propioodeuntercero.

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Artículo30.Resolucionesproferidaspor laSaladeDefinicióndeSituaciones Jurídicas.Teniendoencuentalaetapaprocesaldelaactuaciónantecualquierjurisdicciónqueafectealcompareciente,laSaladeDefinicióndeSituacionesJurídicaspodráadoptarlassiguientesresoluciones,entreotrasqueseandesucompetencia:

1. Renunciaalapersecuciónpenal2. Cesacióndeprocedimiento3. Suspensióndelaejecucióndelapena4. Extinciónderesponsabilidadporcumplimientodelasanción5. Lasdemásresolucionesnecesariasparadefinirlasituaciónjurídica

Artículo31.Procedimientoyefectos.Lasresolucionesa lasqueserefiereelpresentecapítuloseotorgarán conbaseen la remisiónde casosporpartede la SaladeReconocimientodeVerdadyResponsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas. La Sala de Definición de SituacionesJurídicas analizará cada caso de conformidad con los criterios de valoración del artículo 29, ydecidiráloprocedente.Unavezenfirme,laresoluciónadoptada,harátránsitoacosajuzgadaysólopodráserrevisadaporlaJurisdicciónEspecialparalaPaz.De considerarse que resulta improcedente adoptar alguna de las resoluciones indicadas en elartículo30deesta Ley, laSaladeDefinicióndeSituaciones Jurídicas remitiráel casoa laSaladeReconocimientodeVerdad y Responsabilidad yDeterminacióndeHechos y Conductas, para quecon base en la determinación ya adoptada tome la decisión correspondiente de acuerdo con sucompetencia.Artículo32.Contribuciónalasatisfaccióndelosderechosdelasvíctimas.Laadopcióndealgunade las resoluciones indicadas en el artículo 30 de esta Ley no exime del deber de contribuirindividualocolectivamentealesclarecimientodelaverdadodelcumplimientodelasobligacionesde reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral deVerdadJusticiaReparaciónyNorepetición.Si durante los cinco años siguientes a la adopción de alguna de las resoluciones indicadas en elartículo 30 de esta Ley, se rehusaran demanera reiterada e injustificada los requerimientos delTribunalparalaPazparaparticiparenlosprogramasdecontribuciónalareparacióndelasvíctimas,oaacudirante laComisióndeEsclarecimientode laVerdadde laConvivenciayNoRepetición,oante laUnidaddeBúsquedade las PersonasDadas porDesaparecidas de existir la obligacióndeacudirocomparecerante lasanteriores,perderánelderechoaquese lesapliquen las sancionespropias de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el evento de que llegaran a ser declaradosresponsablesporalgunasdelasconductasqueselesatribuyanalinteriordelamisma.

CAPÍTULOVRÉGIMENDELIBERTADES

Artículo33.Libertadporefectodelaaplicacióndelaamnistíaodelarenunciaalapersecuciónpenal.Laconcesióndelaamnistíaydelarenunciaalapersecuciónpenaldequetratalapresente

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Ley, tendrá como efecto la puesta en libertad inmediata y definitiva de aquellos que estandoprivadosdelalibertadhayansidobeneficiadosporlasanterioresmedidas.Artículo 34. Libertad condicionada.A la entrada en vigor de esta ley, las personas a las que serefieren los artículos 14, 15, 16, 21 y 28 de esta ley que se encuentren privadas de la libertad,incluidos losquehubierensidocondenadospor losdelitoscontempladosen losartículos22y23,quedaránenlibertadcondicionadasiemprequehayansuscritoelactadecompromisodequetrataelartículosiguiente.Artículo 35. Acta formal de compromiso. El Acta de Compromiso que suscribirán las personasbeneficiadas con las libertades previstas en este Capítulo, contendrá el compromiso desometimientoypuestaadisposicióndelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,laobligacióndeinformartodo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previaautorizacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.ElActadeCompromisodeberásersuscritoanteelSecretarioEjecutivode la JurisdicciónEspecialparalaPaz.Parágrafo.Además de los compromisos señalados en este artículo quienes estén privadas de sulibertadpordelitosnoamnistiables,unavezpuestosenlibertadenaplicacióndeloindicadoenelartículo34,pordecisióndelaJurisdicciónEspecialparalaPazpodránsermonitoreadosatravésdesistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la JurisdicciónEspecialparalaPazresuelvasusituaciónjurídicadeformadefinitiva.Artículo36.Procedimiento.Respectodelosrebeldesquepertenezcanaorganizacionesquehayansuscrito un acuerdo final de paz, así como aquellas personas que se encuentren privadas de lalibertad con fundamento en una medida de aseguramiento por delitos políticos o conexosconformealoestablecidoenestaley,elfiscalcompetentesolicitaráalamayorbrevedadanteunJuez con funciones de Control de Garantías la libertad condicionada, quien deberá verificar elcumplimientode los requisitos establecidosen los artículos34 y35deesta ley y autorizardichalibertadcondicionada.RespectodelosrebeldesquepertenezcanalasorganizacionesquehayansuscritounAcuerdoFinaldePaz,asícomoaquellaspersonasqueseencuentrenprivadasde la libertadconfundamentoenuna condena por delitos políticos o conexos conforme a lo establecido en esta ley, el Juez deEjecucióndePenasyMedidasdeSeguridadacuyadisposiciónestélapersonasentenciada,deberáverificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 34 y 35 de esta ley yautorizardichalibertadcondicionada.En el caso de que la persona hubiere sido acusada o condenada por delitos no amnistiablesocurridosenelmarcodelconflictoarmadoyconocasióndeeste,seaplicaráloestablecidoenlospárrafosanterioresrespectoa laexcarcelaciónyalsometimientoa laJurisdicciónEspecialpara laPaz hasta que por esta se impongan, en su caso, las sanciones correspondientes, quedando adisposición de esta jurisdicción en los mismos lugares donde se concrete el proceso dereincorporaciónalavidacivilqueseacuerdeparalosdemásintegrantesdelasFARC-EPoenotros

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domiciliosquepuedanproponerlosexcarcelados,sinperjuiciodeloestablecidoenelparágrafodelartículo35.Tambiénseránexcarceladasalamayorbrevedadlaspersonasqueesténprivadasdelalibertadporconductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta odisturbios internos por los delitos contemplados en los artículos 112 (lesiones personales conincapacidad menor a 30 días); 265 (daño en bien ajeno); 353 (perturbación en servicio detransporte público, colectivo u oficial); 353A (obstrucción a vías públicas que afecte el ordenpúblico); 356A (disparo de arma de fuego); 359 (empleo o lanzamiento de sustancias u objetospeligrosos); 429 (violencia contra servidor público); 430 (perturbación de actos oficiales) y 469(asonada) del Código Penal colombiano, que manifiesten su voluntad de quedar sometidas a laJurisdicción Especial para la Paz y comparecer ante la Sala deDefinición de Situaciones Jurídicasparasolicitar laaplicacióndemecanismosdecesacióndeprocedimientosconmirasa laextincióndelaresponsabilidad.Enestoscasosserácompetenteparadecidirsupuestaenlibertad:

a) Respectoaaquellaspersonasqueseencuentrenprivadasde libertadcon fundamentoenunamedidadeaseguramiento,elFiscalcompetentesolicitaráanteunJuezconfuncionesdeControldeGarantíaslalibertadcondicionada,quiendeberáverificarelcumplimientodelos requisitos establecidos en los artículos 34 y 35 de esta ley y autorizar dicha libertadcondicionada.

b) Respectodeaquellaspersonasqueseencuentrenprivadasdela libertadconfundamentoenunacondena,elJuezdeEjecucióndePenasyMedidasdeSeguridadacuyadisposiciónestélapersonasentenciadadeberáverificarelcumplimientodelosrequisitosestablecidosenlosartículos34y35deestaleyyautorizardichalibertadcondicionada.

Artículo37.TodoloprevistoenestaLeyserádeaplicaciónparalaspersonas,conductas,delitosysituacionesenellaprevista,cualquieraquesealajurisdicciónantelacualhayansidocondenados,esténsiendoinvestigadosoprocesados.ReconociendolasoberaníadeotrosEstadosenlosasuntospropiosdesuscompetenciaspenalesyla autonomía de decidir sobre el particular, el Gobierno Nacional informará a las autoridadesextranjerascompetentessobrelaaprobacióndeestaleydeamnistía,adjuntandocopiadelamismapara que conozcan plenamente sus alcances respecto a las personas que se encontraranencarceladaso investigadasocumpliendocondenas fueradeColombiaporhechosoconductasalasquealcancenloscontenidosdeestaley.Artículo38.Prescribiráalañode laentradaen funcionamientode la JurisdicciónEspecialpara laPazelplazodepresentacióndeacusacionesoinformesrespectodelaspersonascontempladasenestaleyporcualquierhechooconductasusceptibledesercobijadaporamnistíaoindulto,siemprequehubieresidocometido:a)ConanterioridadalaentradaenvigordelAcuerdoFinaldePaz,ob) Hasta el momento de finalización del proceso de dejación de armas, cuando se trate deconductasestrechamentevinculadasalcumplimientodedichoproceso.

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Articulo 39. Una vez haya entrado en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz,corresponderá a la Sala de Amnistía e Indulto resolver las solicitudes de puesta en libertad decualquierpersonaa laque lealcancen losefectosde laamnistíao indulto. La resoluciónemitidaserá de obligatorio cumplimiento de forma inmediata por las autoridades competentes paraejecutarlapuestaenlibertadycontralamismanocabrárecursoalguno.

CAPÍTULOVIEFECTOSDELAAMNISTIA

Artículo40.Efectosdelaamnistía.Laamnistíaextinguelaacciónylasanciónpenalprincipalylasaccesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y laresponsabilidadderivadadelaacciónderepeticióncuandoelamnistiadohayacumplidofuncionespúblicas.Loanterior,sinperjuiciodeldeberdelEstadodesatisfacerelderechodelasvíctimasalareparación integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011. Todo ello sin perjuicio de lasobligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el SistemaIntegraldeVerdadJusticiaReparaciónyNorepetición.En todo caso, lo dispuesto en este artículo no tendrá efectos sobre la acción de extinción dedominio,ejercidaporelEstadodeconformidadcon lasnormasvigentes,sobrebienesmueblesoinmueblesapropiadosdemanerailícita.Encasodequeelbieninmuebleafectadoporlaextincióndedominio seapropiedaddelpadre,madre,hermanoohermanao cónyugedel amnistiadoy sehubieredestinadode formaprolongada yhabitual desde su adquisicióna su vivienda familiar, lacargadelapruebadelaadquisiciónilícitacorresponderáalEstado.Eneleventodequeyasehubieraextinguidoeldominiosobredichoinmuebleantesdelaentradaenvigordeestaleyyladecisióndeextincióndedominiohubierecalificadoelbiencomoadquiridocon recursos provenientes de actividades de las FARC-EP, y el antiguo propietario declare bajogravedaddejuramentoqueelbienloobtuvoconrecursoslícitos,estepodrásolicitarlarevisióndelasentenciaenlaquesedecretólaextincióndedominio,antelaSalaPenaldelTribunalSuperiordeDistrito judicial competente según el lugar donde esté ubicado el inmueble o ante la Sala deCasaciónPenaldelaCorteSupremadeJusticiasegúnelcaso.Silasentenciaderevisiónnohasidoproferidaenel términodeunaño,deberá ser adoptadaendosmeses conprelacióna cualquierotroasunto.Lasolicitudderevisiónpodráinstarseeneltérminodedosañosdesdelaentradaenvigordeestaley.TodasolicitudderevisióndeberásersuscritaporunplenipotenciarioquehubierefirmadoelAcuerdoFinaldePaz.Parágrafo.Sipor loshechoso conductasobjetode lasamnistíaso indultosprevistosenesta Leyhubierainvestigacionesdisciplinariasofiscalesencursoosancionesimpuestascomoresultadodelasmismas, lasamnistíaso indultosprevistasenesta ley lascobijarán;el funcionariocompetentedeberá adoptar a lamayor brevedad la decisión que extinga tanto la acción como la sanción, atravésdelosmecanismosjurídicoscorrespondientes.Encasodequeestoúltimonoocurraenunplazodetres(3)mesescontadosapartirdelaentradaenvigenciadelapresenteley,elinteresadopodrá solicitar la extinción de la acción o sanción ante la Sala de Amnistía e Indulto de laJurisdicciónEspecialpara laPaz,sinperjuiciode lautilizacióndeotrosrecursosovías legalesqueconsidere.

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Artículo 41. Efectos de la renuncia a la persecución penal. La renuncia a la persecución penalextinguelaacciónylasanciónpenal,asícomolaaccióndeindemnizacióndeperjuiciosderivadadela conducta punible y la responsabilidad derivada de la acción de repetición. Lo anterior, sinperjuiciodeldeberdelEstadode satisfacerelderechode las víctimasa la reparación integralenconcordanciaconlaLey1448de2011.Todoellosinperjuiciodelasobligacionesdereparaciónquesean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad JusticiaReparaciónyNorepetición.Siporloshechosoconductasobjetodelarenunciaalapersecuciónpenalhubierainvestigacionesdisciplinariasofiscalesencursoosancionesimpuestascomoresultadodelasmismas, larenuncialascobijará;elfuncionariocompetentedeberáadoptaralamayorbrevedadladecisiónqueextingatantolaaccióncomolasanción,atravésdelosmecanismosjurídicoscorrespondientes.Encasodequeestoúltimonoocurraenunplazodetresmesescontadosapartirdelaentradaenvigenciadela presente ley, el interesado podrá solicitar la extinción de la acción o sanción ante la Sala deDefinición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de lautilizacióndeotrosrecursosovíaslegalesqueconsidere.Artículo42.Efectosdelacesacióndeprocedimientoy lasuspensióncondicionaldelaejecuciónde la pena. La cesación de procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena y demásresoluciones o decisiones necesarias para definir la situación jurídica no extinguen la acción deindemnizacióndeperjuicios. Seextinguirá la anterioro la accionpenal cuandoasí se acuerdedeforma expresa por la Sala de Defincion de Situaciones Juridicas, la cual también deberápronunciarsesobrelaextincióndelaresponsabilidaddisciplinariayfiscal.

TITULOIIITRATAMIENTOSPENALESESPECIALESDIFERENCIADOSPARAAGENTESDELESTADO

CAPÍTULOI

COMPETENCIAYFUNCIONAMIENTODELASALADEDEFINICIÓNDESITUACIONESJURÍDICASArtículo 43. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La Sala de Definición de SituacionesJurídicas también tendrá la función de conceder a los Agentes del Estado la renuncia a lapersecución penal, como uno de losmecanismos de tratamiento penal especial diferenciado, deacuerdoconloestablecidoenlapresenteLey.LascompetenciasdelaSaladeDefinicióndeSituacionesJurídicasprevistasenelTítuloIIdeestaleytambiénseaplicaránenlopertinentealosAgentesdelEstadoparahacerefectivoloestablecidoenelpresenteTítulo.

CAPÍTULOIIMECANISMOSDETRATAMIENTOESPECIALDIFERENCIADOPARAAGENTESDELESTADO

Artículo44.MecanismosdetratamientoespecialdiferenciadoparaAgentesdelEstado:LaSaladeDefinicióndeSituacionesJurídicasdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,enaplicacióndelprincipiode favorabilidad regulado en esta ley, aplicará cualquiera de los mecanismos de resolucióndefinitivade lasituación jurídicaa losagentesdelEstado,entreellos larenunciaa lapersecución

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penal,aquieneshayansidocondenados,procesadososeñaladosdecometerconductaspuniblespor causa, conocasiónoen relacióndirectao indirecta conel conflictoarmado,de conformidadconloscriteriosestablecidosenelsiguienteartículo.Artículo 45. De la renuncia a la persecución penal. La renuncia a la persecución penal es unmecanismodetratamientopenalespecialdiferenciadoparaAgentesdelEstadopropiodelsistemaintegralmedianteel cual seextingue laacciónpenal, la responsabilidadpenaly la sanciónpenal,necesarioparalaconstruccióndeconfianzayfacilitarlaterminacióndelconflictoarmadointerno,debiendoseraplicadodemanerapreferenteenelsistemapenalcolombiano,comocontribuciónallogrodelapazestableyduradera.Estemecanismonoprocedecuandosetratede:

1. Delitosdelesahumanidad,elgenocidio,losgravescrímenesdeguerra,latomaderehenesu otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, ladesaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, lasustraccióndemenores,eldesplazamientoforzado,ademásdelreclutamientodemenoresconformealoestablecidoenelEstatutodeRoma.

2. Delitos queno fueron cometidospor causa, conocasióno en relacióndirectao indirectaconelconflictoarmado.

3. Delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor y laseguridaddelaFuerzaPública,contempladosenelCódigoPenalMilitar.

Artículo 46. Procedimiento para la aplicación de la renuncia a la persecución penal para losAgentesdelEstado.LaSaladeDefinicióndeSituaciones Jurídicas,apeticióndel interesadoodeoficio,resolverálasituaciónjurídicadelAgentedelEstadoconlaaplicaciónonodelarenunciaalapersecuciónpenal.ElAgentedelEstadoquesolicitelaaplicacióndeestemecanismodeberáacompañarsusolicituddeinformes,providenciasjudiciales,disciplinarias,administrativas,fiscalesoactosadministrativosquedencuentadesusituaciónjurídicaypermitanestablecerquesuconductafuecometidaporcausa,conocasiónoenrelacióndirectaoindirectaconelconflictoarmado.Cuandoelprocedimientoseiniciedeoficio,laSaladeDefinicióndeSituacionesJurídicasrecaudaráloselementosdejuicioqueconsiderenecesariosparadeterminarquelaconductafuecometidaporcausa,conocasiónoenrelacióndirectaoindirectaconelconflictoarmado.Determinado lo anterior, la sala ordenará la renuncia a la persecución penal siempre que no setratedeconductasconstitutivasdedelitosdelesahumanidad,elgenocidio,losgravescrímenesdeguerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecucionesextrajudiciales,ladesapariciónforzada,elaccesocarnalviolentoyotrasformasdeviolenciasexual,la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menoresconformealoestablecidoenelEstatutodeRoma,nidedelitoscontraelservicio,ladisciplina,los

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intereses de la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en elCódigoPenalMilitar.Unavezproferida laresoluciónqueotorgue larenunciaa lapersecuciónpenal,seráremitidaa laautoridadjudicialqueestéconociendodelacausapenal,paraquedécumplimientoalodecididoporlaSaladeDefinicióndeSituacionesJurídicasymaterialicelosefectosdeextincióndelaacciónpenal,delaresponsabilidadpenalydelasanciónpenalsegúncorresponda. Artículo47.Otrosefectosdelarenunciaalapersecuciónpenal.Larenunciaalapersecuciónpenaltambiéngeneralossiguientesefectos:

1. Impidequeseiniciennuevosprocesosporestasconductas.

2. HacetránsitoacosajuzgadamaterialysólopodráserrevisadaporelTribunalparalaPaz.

3. Eliminalosantecedentespenalesdelasbasesdedatos.

4. Anula o extingue la responsabilidad o la sanción disciplinaria, fiscal o administrativaderivadadelaconductapenal.

5. Impide el ejercicio de la acción de repetición y del llamamiento en garantía contra los

Agentes del Estado, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de lasvíctimasalareparaciónintegral.

6. Operahaciafuturoynotieneefectosretroactivoslaborales,disciplinarios,administrativosofiscales.

Artículo48.RecursoscontralasresolucionesdelaSaladeDefinicióndeSituacionesJurídicas:Lasresolucionesadoptadaspor laSaladeDefinicióndeSituacionesJurídicaspodránserrecurridasenreposiciónantelamismaSala,yenapelaciónantelaSeccióndeApelacionesdelTribunalparalaPazúnicamenteasolicituddeldestinatariodelaresolución.

CAPITULOIIIREGÍMENDELIBERTADES

Artículo49.Libertadtransitoriacondicionadayanticipada. La libertadtransitoriacondicionadayanticipada es un beneficio propio del sistema integral expresión del tratamiento penal especialdiferenciado, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflictoarmado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano,comocontribuciónallogrodelapazestableyduradera.Este beneficio se aplicará a los Agentes del Estado, que al momento de entrar en vigencia lapresenteley,esténdetenidosocondenadosquemanifiestenoaceptensusometimientoa laSaladeDefinicióndeSituacionesJurídicasdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,conelfindeacogersealmecanismodelarenunciaalapersecuciónpenal.

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Dicha manifestación o aceptación de sometimiento se hará ante el Secretario Ejecutivo de laJurisdicción Especial para la Paz, en caso de que no haya entrado en funcionamiento la Sala deDefinicióndeSituacionesJurídicas.Elotorgamientodelalibertadtransitoria,condicionalyanticipadaesunbeneficioquenoimplicaladefinicióndelasituaciónjurídicadefinitivaenelmarcodelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.Solopodrá reingresar a la Fuerza Pública quien haya sido absuelto de responsabilidad de maneradefinitiva.Artículo 50. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada. Seentenderán sujetos beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada aquellosAgentesdelEstadoquecumplanlossiguientesrequisitos:

1. Queesténcondenadosoprocesadosporhabercometidoconductaspuniblesporcausa,conocasión,oenrelacióndirectaoindirectaconelconflictoarmadointerno.

2. Quenosetratededelitosdelesahumanidad,elgenocidio,losgravescrímenesdeguerra,la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecucionesextrajudiciales,ladesapariciónforzada,elaccesocarnalviolentoyotrasformasdeviolenciasexual,lasustraccióndemenores,eldesplazamientoforzado,ademásdelreclutamientodemenoresconformealoestablecidoenelEstatutodeRoma,salvoqueelbeneficiariohayaestado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a loestablecidoparalassancionesalternativasenlaJurisdicciónEspecialparalaPaz.

3. Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la

JurisdicciónEspecialparalaPaz.

4. Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia,Reparación y No Repetición, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparacióninmaterialdelasvíctimas,asícomoatenderlosrequerimientosdelosórganosdelsistema.

Parágrafo1.Paraefectosdelosnumeralesanterioreselinteresadosuscribiráunactadondeconstesu compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la obligación deinformartodocambioderesidencia,nosalirdelpaíssinpreviaautorizacióndelamismayquedaradisposicióndelaJurisdicciónEspecialparaLaPaz.Endichaactadeberádejarseconstanciaexpresadelaautoridadjudicialqueconocelacausapenal,delestadodelproceso,deldelitoydelradicadodelaactuación.Parágrafo2.EncasoqueelbeneficiadosearequeridoporelSistema IntegraldeVerdad, Justicia,Reparación y No Repetición y no haga presentación o incumpla alguna de las obligacionescontraídas en el compromiso, se le revocará la libertad. No habrá lugar a la revocatoria porcircunstanciasdiferentesalasaquíseñaladas. Artículo51.Procedimientoparalalibertadtransitoriacondicionadayanticipada.ElMinisteriodeDefensa Nacional consolidará los listados de losmiembros de la Fuerza Pública que prima faciecumplan con los requisitospara la aplicaciónde la libertad transitoria condicionada y anticipada.

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Para la elaboración de los listados se solicitará información a las jurisdicciones penal ordinaria ypenalmilitar, las que deberán dar respuesta en un términomáximo de 15 días hábiles. Una vezconsolidados los listadosseránremitidosalSecretarioEjecutivode la JurisdicciónEspecialpara laPazquienverificarádichoslistadosomodificarálosmismosencasodecreerlonecesario,asícomoverificaráquesehayasuscritoelactadecompromisodequetrataelartículoanterior.ElSecretarioEjecutivode la JurisdicciónEspecialpara laPazcomunicaráal funcionarioqueestéconociendo lacausapenalsobreelcumplimientodelosrequisitosporpartedelbeneficiado,paraqueprocedaaotorgar la libertad transitoria condicionada y anticipada a que se refiere el artículo anterior,funcionario quien demanera inmediata adoptará la acción o decisión tendiente amaterializar lamisma.ElincumplimientodeloaquídispuestoconstituyefaltadisciplinariaArtículo 52. Supervisión. Los directores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios dedondesaldráelpersonalbeneficiadode la libertadtransitoriacondicionadayanticipada,ejercerásupervisiónsobreéstehastaque laSaladeDefinicióndeSituacionesJurídicasdetermine lodesucompetencia , utilizando tanto losmecanismos ordinarios como los dispuestos en la JurisdicciónEspecialparaLaPaz.Artículo53.Libertaddefinitivaeincondicional.Laautoridadjudicialordinariaqueestéconociendodelacausapenalcumplirálaordendelibertadinmediata,incondicionalydefinitivadelbeneficiadoconlarenunciaalapersecuciónpenalproferidaporSaladeDefinicióndeSituacionesJurídicas

CAPÍTULOIVPRIVACIÓNDELALIBERTADENUNIDADMILITAROPOLICIALPARAINTEGRANTESDELAS

FUERZASMILITARESYPOLICIALESENELMARCODELAJURISDICCIÓNESPECIALPARALAPAZArtículo54.Privaciónde la libertadenUnidadMilitaroPolicialpara integrantesde lasFuerzasMilitaresyPoliciales.LaprivacióndelalibertadenUnidadMilitaroPolicialparaintegrantesdelasFuerzasMilitares y Policiales en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz es un beneficioexpresióndeltratamientopenalespecialdiferenciadopropiodelsistemaintegral,necesarioparalaconstrucción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo seraplicadodemanerapreferenteenel sistemapenal colombiano, comocontribuciónal logrode lapazestableyduradera.Este beneficio se aplicará a los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos ocondenadosquemanifiestenoaceptensusometimientoalaJurisdicciónEspecialparalaPaz.Todorespetando lo establecido en el código penitenciario y carcelario respecto a otros servidorespúblicos.Dicha manifestación o aceptación de sometimiento se hará ante el Secretario Ejecutivo de laJurisdicciónEspecialparalaPaz,encasoquenohayanentradoenfuncionamientolosórganosdelaJurisdicción.Solopodrá reingresara laFuerzaPúblicaquienhayasidoabsueltode responsabilidaddemaneradefinitiva.

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Artículo 55.De los beneficiarios de la Privaciónde la libertad enUnidadMilitar o Policial paraintegrantesdelasFuerzasMilitaresyPoliciales.LosintegrantesdelasFuerzasMilitaresyPolicialesquealmomentodeentrarenvigencialapresenteleyllevenprivadosdelalibertadmenosdecinco(5)años,conformealoestablecidoparalassancionesalternativasenlaJurisdicciónEspecialparalaPaz continuarán privados de la libertad en Unidad Militar o Policial, siempre que cumplan lossiguientesrequisitosconcurrentes:

1. Queesténcondenadosoprocesadosporhabercometidoconductaspuniblesporcausa,conocasión,oenrelacióndirectaoindirectaconelconflictoarmadointerno.

2. Quesetratededelitosde lesahumanidad,elgenocidio, losgravescrímenesdeguerra, latoma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecucionesextrajudiciales,ladesapariciónforzada,elaccesocarnalviolentoyotrasformasdeviolenciasexual,lasustraccióndemenores,eldesplazamientoforzado,ademásdelreclutamientodemenoresconformealoestablecidoenelEstatutodeRoma.

3. Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de laJurisdicciónEspecialparalaPaz.

4. Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia,Reparación y No Repetición, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparacióninmaterialdelasvíctimas,asícomoatenderlosrequerimientosdelosórganosdelsistema.

Artículo 56. Procedimiento para la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial paraintegrantesdelasFuerzasMilitaresyPoliciales.ElMinisteriodeDefensaNacionalconsolidaráloslistadosde losmiembrosde la FuerzaPúblicaqueprima facie cumplan con los requisitospara laaplicacióndelasustitucióndelaprivacióndelalibertadintramuralporlaPrivacióndelalibertadenUnidadMilitaroPolicialaqueserefiereelartículoanterior.ParalaelaboracióndeloslistadossesolicitaráinformaciónalINPEC,instituciónquedeberádarrespuestaenuntérminomáximode15días hábiles. Una vez consolidados los listados serán remitidos al Secretario Ejecutivo de laJurisdicción Especial para la Paz quien verificará o modificará los mismos en caso de creerlonecesario,ycomunicaráal funcionarioqueestéconociendo lacausapenalsobreelcumplimientodelosrequisitosporpartedelbeneficiado,paraqueprocedaaotorgarlasustitucióndelaprivacióndelalibertadintramuralporlaPrivacióndelalibertadenUnidadMilitaroPolicialaqueserefiereelartículoanterior,funcionario,quiendemanerainmediataadoptarálaacciónodecisióntendienteamaterializarlamisma.Parágrafo. En caso que el beneficiado incumpla alguna de las obligaciones contraídas en elcompromisoodesatiendasucondicióndeprivadode la libertad,se lerevocaráelbeneficiode laprivación de la libertad en Unidad Militar. No habrá lugar a la revocatoria por circunstanciasdiferentesalasaquíseñaladas.Artículo 57. Supervisión. El Director del centro de reclusiónmilitar o policial, o en su defecto elComandante de la UnidadMilitar o Policial donde vayan a continuar privados de la libertad losintegrantes de las Fuerzas Militares y Policiales, , ejercerá control, vigilancia y verificación del

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personalbeneficiadodelaprivacióndelalibertadenUnidadMilitaroPolicial,utilizandotantolosmecanismosordinarioscomolosdispuestosenlaJurisdicciónEspecialparaLaPaz.

TITULOIVDISPOSICIONESFINALESSISTEMADEDEFENSA

Artículo 58. Sistema de defensa jurídica gratuita. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría ydefensagratuitaparalosbeneficiariosdeestaleyquealeguencarecerderecursossuficientesparauna defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que seráintegradoporabogadosdefensoresdebidamentecualificados.Adecisióndel interesadosepodráacudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia, a abogadosmiembros de lafuerza pública, empleados civiles del ministerio de defensa, a los servicios jurídicos de lasorganizacionesdederechoshumanosquebrindanasistenciaapersonasacusadasocondenadasporhechosoconductasrelacionadasconelconflictooalosserviciosjurídicosdelasorganizacionesdederechos humanos que hayan brindado la asistencia jurídica al beneficiario durante su procesopenal o su condena. El Estado establecerá los necesarios convenios de financiación con lasorganizacionesdederechoshumanosdesignadaspor losbeneficiariosconel findeque todos losdestinatariosdeestaleydisfrutendeunsistemadedefensaconlamismaidoneidad.

VIGENCIAArtículo 59. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente a su publicación y deroga todasaquellasdisposicionesque leseancontrarías.Lasamnistías, indultosyotrostratamientospenalesespeciales concedidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz conservaránplenamente sus efectos jurídicos una vez haya entrado en vigencia esta ley, sin perjuicio de loprevistoenlamisma.

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Firmadoalos24díasdelmesdenoviembrede2016enBogotá,Colombia._________________________ ___________________________JuanManuelSantosCalderón TimoleónJiménezPRESIDENTEDE COMANDANTEDELESTADOMAYORLAREPÚBLICADECOLOMBIA CENTRALDELASFARC-EP