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1. Del ingreso a la función notarial y carrera notarial 2. De los deberes del notario 3. De las prohibiciones al notario 4. De los derechos del notario 5. Del cese del notario 6. De los instrumentos públicos notariales 7. Instrumentos públicos extraprotocolares 8. De las actas 9. De la entrega de cartas notariales 10. De las copias certificadas 11. De la legalización de firmas 12. De la legalización de reproducciones 13. De la legalización de apertura de libros 14. De los poderes 1 el notario se integra por los notarios con las funciones, atribuciones y obligaciones que la presente ley señala. 2 el notario es el profesional del derecho que esta autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante el se celebran. 3 el notario ejerce la función notarial en forma personal, autónomo, exclusiva e imparcial. 4 el ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es provincial, no obstante la localización distrital de la presente ley determina. 5 el número de notarios será no mayor de doscientos (200) en la capital de la republica, no mayor de cuarenta (40) en las capitales de los departamentos y no mayor de veinte (20) en las capitales de provincia, incluida la provincia constitucional del callao. Crease una comisión técnica para determinar el número de plazos que deberán ser cubiertos de conformidad con el presente dispositivo de acuerdo a las condiciones demográficas. DEL INGRESO A LA FUNCION NOTARIAL Y CARRERA NOTARIAL. 6 el ingreso al notariado se efectúa mediante concurso público de meritos. Las etapas del concurso son las de calificación del currículo vital, examen escrito y examen oral. 7 la carrera notarial el estado reconoce y garantiza en la forma que señala esta ley. 8 se convocara un concurso cerrado por cada diez vacantes en la capital de la republica uno por cinco vacantes en las capitales de los departamentos y uno por cada 3 vacantes en capitales de provincia. 9 la convocatoria 1 concurso se hará con conocimiento del consejo del notariado, por el colegio de notarios, con indicación de ser abierta o cerrado la vacante a cubrir y su localización. 10 para postular al cargo de notario se requiere: ser peruano de nacimiento; ser abogado; tener la capacidad de ejercicio de sus derechos civiles; tener conducta intachable, estar físicamente para el cargo; no haber sido condenado por delito doloso. 11 el jurado para los concursos públicos de meritos: el presidente del consejo del notariado o su representante, quien lo preside; el decano del colegio de notario; el decano del colegio de

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  • 1. Del ingreso a la funcin notarial y carrera notarial

    2. De los deberes del notario

    3. De las prohibiciones al notario

    4. De los derechos del notario

    5. Del cese del notario

    6. De los instrumentos pblicos notariales

    7. Instrumentos pblicos extraprotocolares

    8. De las actas

    9. De la entrega de cartas notariales

    10. De las copias certificadas

    11. De la legalizacin de firmas

    12. De la legalizacin de reproducciones

    13. De la legalizacin de apertura de libros

    14. De los poderes

    1 el notario se integra por los notarios con las funciones, atribuciones y obligaciones que la

    presente ley seala.

    2 el notario es el profesional del derecho que esta autorizado para dar fe de los actos

    y contratos que ante el se celebran.

    3 el notario ejerce la funcin notarial en forma personal, autnomo, exclusiva e imparcial.

    4 el mbito territorial del ejercicio de la funcin notarial es provincial, no obstante la localizacin

    distrital de la presente ley determina.

    5 el nmero de notarios ser no mayor de doscientos (200) en la capital de la republica, no mayor

    de cuarenta (40) en las capitales de los departamentos y no mayor de veinte (20) en las capitales

    de provincia, incluida la provincia constitucional del callao.

    Crease una comisin tcnica para determinar el nmero de plazos que debern ser cubiertos de

    conformidad con el presente dispositivo de acuerdo a las condiciones demogrficas.

    DEL INGRESO A LA FUNCION NOTARIAL Y CARRERA NOTARIAL.

    6 el ingreso al notariado se efecta mediante concurso pblico de meritos. Las etapas del concurso

    son las de calificacin del currculo vital, examen escrito y examen oral.

    7 la carrera notarial el estado reconoce y garantiza en la forma que seala esta ley.

    8 se convocara un concurso cerrado por cada diez vacantes en la capital de la republica uno por

    cinco vacantes en las capitales de los departamentos y uno por cada 3 vacantes en capitales de

    provincia.

    9 la convocatoria 1 concurso se har con conocimiento del consejo del notariado, por el colegio de

    notarios, con indicacin de ser abierta o cerrado la vacante a cubrir y su localizacin.

    10 para postular al cargo de notario se requiere: ser peruano de nacimiento; ser abogado; tener

    la capacidad de ejercicio de sus derechos civiles; tener conducta intachable, estar fsicamente para

    el cargo; no haber sido condenado por delito doloso.

    11 el jurado para los concursos pblicos de meritos: el presidente del consejo del notariado o su

    representante, quien lo preside; el decano del colegio de notario; el decano del colegio de

  • abogados; un miembro del colegio de notarios designado por la junta directiva; un miembro del

    colegio de abogados designado por la junta directiva.

    12 concluido el concurso publico de meritos el jurado comunicara el resultado al consejo del

    notariado, para la expedicin de la resolucin ministerial y titulo por el ministro de justicia.

    DE LOS DEBERES DEL NOTARIO

    13 el notario deber incorporarse al colegio de notarios, dentro de los treinta das (30) de

    expedido el titulo, previo juramento o promesa de honor, ante la junta directiva.

    14 el notario registrara en el colegio de notario su firma, rubrica, signo, sellos y equipos de

    impresin que utilizara en el ejercicio de su funcin.

    15 el notario iniciara su funcin dentro de los treinta das (30) siguientes a su incorporacin.

    16 el notario esta obligado: abrir su oficina obligatoriamente en el distrito en el que ha sido

    localizado y mantener la atencin al publico no menos de siete horas diarias de lunes a viernes;

    derogado; prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepcione

    sealadas en el cdigo de tica; derogado; guardar el secreto profesional; cumplir con las

    comisiones y responsabilidades que el consejo del notariado y el colegio de notarios le asigne

    conforme a ley, estatuto o convenio.

    DE LAS PROHIBICIONES AL NOTARIO

    17 esta prohibido el notario: autorizar instrumentos pblicos en los que se concedan derechos o

    impongan obligaciones a el, a su cnyuge, a sus ascendientes y parientes consanguneos dentro

    del cuarto y segundo grado; autorizar instrumentos pblicos de personas jurdicas en las que el, su

    cnyuge, o pariente, participen en el capital o patrimonio; ser administrado, directos, gerente,

    apoderado o tener representacin de personas jurdicas de derecho publico o del estado;

    desempear labores o cargos dentro de la organizacin de los poderes pblicos y

    del gobierno central, regional o local; el ejercicio de la abogaca; tener mas de una oficina; ejercer

    la funcin fuera de los limites de la provincia para la cual ha sido nombrado.

    18 se prohbe al notario autorizar minutas.

    DE LOS DERECHOS DEL NOTARIO

    19 son derechos del notario: la inamovilidad en el ejercicio de su funcin; gozar de vacaciones,

    licencias por enfermedad, asistencia a certmenes nacionales o internacionales; negarse a

    autorizar instrumentos pblicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres.

    20 en caso de vacaciones o licencia, el colegio de notarios, a solicitud del interesado designara

    otro notario para que se encargue del oficio del titular.

    DEL CESE DEL NOTARIO

    21 El notario cesa por: muerte; renuncia, que es aceptada; destitucin impuesta conforme el Art.

    154; haber sido condenado por delito doloso; perder algunas de las calidades sealadas en el Art.

    10; abandono del cargo, por un plazo de treinta das de inasistencia injustificadas; abandono de

    cargo, por no haber iniciado sus funciones dentro del plazo establecido; inhabilitacin para el

    ejercicio de la funcin publica impuesta por el congreso de la republica.

    22 en caso de cese de un notario en ejercicio el colegio de notarios, con conocimiento del concejo

    del notariado, designara a un notario que se encargue del oficio y cierre sus oficios del ultimo

    instrumento publico realizado por su antecesor.

    DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS NOTARIALES

  • 23 son instrumentos pblicos notariales, los que el notario, por mandato de la ley y a solicitud de

    parte, extienda o autorice en ejercicio de su funcin.

    24 los instrumentos pblicos notariales otorgados con arreglo a lo dispuesto en la ley producen fe

    respecto a la realizacin del acto jurdico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie.

    25 son instrumentos pblicos protocolares: Las escrituras pblicas y dems actos que el notario

    incorpora.

    26 son instrumentos pblicos extraprotocolares: las actas y dems certificaciones notariales a que

    se refieren.

    27 el notario cumplir con advertir a los interesados, sobre los efectos legales de los instrumentos

    pblicos notariales que autoriza.

    28 los instrumentos pblicos notariales se extendern en castellano o idioma que la ley permita.

    29 quedan exceptuadas las palabras aforismos y frases de conocida aceptacin jurdica.

    30 cuando alguno de los interesados no conozca el idioma usado, el notario exigir la intervencin

    de interprete.

    31 los instrumentos pblicos notariales debern extenderse con carcter legibles, manuscrita o

    cualquier medio de impresin.

    32 los instrumentos notariales, no tendrn espacio en blanco, estos debern ser llenados con una

    lnea doble que no permita agregado alguno.

    33 se prohbe en los instrumentos pblicos notariales raspar o borrar las palabras equivocadas.

    34 en la redaccin de instrumentos pblicos notariales se podr utilizar guarismos, smbolos y

    formulas tcnicas, no se emplearan abreviaturas, ni iniciales.

    35 la fecha del instrumento y la de su suscripcin cuando fuere el caso, constaran necesariamente

    en letras deber constar en letras y nmeros, el precio, capital, rea total, cantidades que

    expresen los titulo valores, as como porcentajes, para la seguridad del instrumento.

    INSTRUMENTOS PUBLICOS EXTRAPROTOCOLARES

    94 son actas: de autorizacin para viajes de menores; de autorizacin para matrimonio de

    menores; de destruccin de bienes; de entrega; de juntas, directorios, asambleas, comits y

    dems actuaciones corporativas; de licitaciones y concurso; de remates, subastas e inventarios; de

    sorteos y de entrega de premios; otras que la ley seale.

    95 son certificaciones: la entrega de cartas notariales; la expedicin de copias certificadas;

    legalizacin de firmas; la legalidad de reproducciones; la legalizacin de apertura de libros; la

    constancia de supervivencia; la constancia domiciliaria dentro de su jurisdiccin; otras que la ley

    determine.

    96 las actas y certificaciones son susceptibles de incorporarse al protocolo notarial a solicitud de

    parte interesada.

    97 la autorizacin del notario de un instrumento publico extraprotocolar, realizada con arreglo a

    las prescripciones de esta ley, da fe de la realizacin del acto, hecho o circunstancia.

    DE LAS ACTAS

    98 el notario extender actas, en las que se consigne los actos, hechos o circunstancias que

    presencie.

    99 antes de la faccin del acta, el notario dar a conocer su condicin de tal y que ha sido

    solicitada su intervencin, para autorizar el instrumento publico extraprotocolar.

  • DE LA ENTREGA DE CARTAS NOTARIALES

    100 el notario cursara las cartas que los interesados le soliciten, a la direccin del destinatario.

    Dentro de su jurisdiccion y dejando constancia de su entrega.

    101 el notario podr cursar cartas por correo certificado, a una direccin fuera de su jurisdiccin.

    102 el notario no asume responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de la

    firma, identidad capacidad o representacin del remitente.

    103 el notario llevara un registro, en el que anotara, en orden cronolgico las cartas las cartas

    notariales el que expresa fecha de ingreso, nombre del remitente y del destinatario y la fecha del

    diligenciamiento.

    DE LAS COPIAS CERTIFICADAS

    104 el notario expedir copia certificadas de actas y dems documentos, de la legalizacin

    del libro u hojas sueltas, folios, numero de firmas y otras circunstancias, para dar una idea cabal de

    su contenido.

    105 el notario no asume responsabilidad por el contenido del libro u hojas sueltas, actas o

    documentos, ni firma, identidad, capacidad o representacin de quienes a parecen suscribindolo.

    DE LA LEGALIZACION DE FIRMAS

    106 el notario certificara firmas en documentos privados cuando conste su identidad.

    107 si algunos de los otorgantes del documento no sabe o no puede firmar, el notario exigir la

    huella digital, la firma lo har una persona llevada por el, interesado, certificando su firma y huella

    digital.

    108 el notario no asume responsabilidad sobre el contenido del documento.

    109 el notario podr certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero.

    DE LA LEGALIZACION DE REPRODUCCIONES

    110 el notario certificara reproducciones con su firma que la copia que se le presenta es conforme

    al original.

    111 en caso que el documento presente enmendaduras el notario a su criterio podr denegar.

    DE LA LEGALIZACION DE APERTURA DE LIBROS

    112 el notario certificara la apertura de libros u hojas sueltas de actas, e contabilidad y otros que

    la ley seale.

    113 la legalizacin consiste en una constancia puesta en la primera foja til del libro, con

    indicacin del numero que el notario le asignara, el nombre, denominacin o razn social de la

    entidad, el objeto del libro, nmeros de folios, da y lugar en que se otorga, sellos y firma del

    notario

    114 el notario llevara un registro cronolgico de legalizacin de apertura de libros y hojas sueltas.

    115 para solicitar la legalizacin de un segundo libro, deber acreditarse de haberse concluido el

    anterior o presentar un certificado de perdida.

    116 la legalizacin d estos libros deber ser solicitada por el interesado o su representante

    acreditando su calidad de tal ante el notario.

    DE LOS PODERES

    117 los poderes: poder en escritura publica; poder fuera de registro; poder por carta con firma

    legalizada.

  • 118 el poder por escritura pblica se rige por las disposiciones establecidas de la presente ley.

    119 el poder fuera de registro se rige por las disposiciones establecidas de la presente ley, sin

    requerir para su validez de su incorporacin al protocolo notarial.

    120 el poder por cada firma legalizada, se otorga en documento privado, conforme las

    disposiciones sobre la materia.

    121 cuando en los poderes en escritura publica y fuera de registro, se cite normas legales, sin

    indicacin de su contenido y estn referidas a actos de disposicin u otorgamiento de facultades,

    el notario transcribir las mismas.

    122 estar determinado en razn de la cuanta del encargo.

    Derecho notarial, da seguridad juridica actos y negocios; autonoma (dependiente del c.c. y

    comercial).

    Sanahuga y soler, D.N., rama particular que tiene principios, es autnomo acto, formal, rogacin,

    autonoma.

    Carnelutti, D.N. no es autnomo, conjunto de normas es instrumental para garantizar actos.

    Manetti, D.N., no es independiente pero debera.

    Derecho notarial: rama autnoma, contenido jurdico asignado en el tiempo, es independiente

    funcin publico aplica ese derecho el instrumento publico, principios.

    Fe publica, esta relacionada con la confianza respecto nicamente a aquellos documentos de

    proteccin jurdica (seguridad jurdica).

    Contenido del derecho notarial: complejo de normas legislativa, reglamentarias de uso decisiones

    jurisprudenciales y estudios doctrinales sobre la funcin notarial y sobre el documento autentico.

    Caractersticas del derecho notarial: subjetivo: norma que regula el derecho subjetivo e impone

    deberes de igual ndole; adjetivo, el derecho notarial es derecho para el derecho viabiliza la

    norma, establece procedimiento.

    Fines del derecho notarial: estudio de las materias que se refieren a la organizacin notarial y a la

    funcin notarial; organizacin notarial.- derechos y deberes del notario, competencia notarial,

    jurisdiccin; funcin notarial; teora general del instrumento publico.

    Diversidad de criterios: respecto a la autonoma del derecho notarial, dos criterios cientfico y

    legal.

    Clases de fe: notarial y legitimada; registral; judicial o procesal; administrativo.

    La fe publica jurdico: la verdad oficial es una creencia que se impone en la ley, hay hechos.

    La fe publico comn: transmitida en generacin en generacin.

    - Gonzalo de la casa: la fe publica presuncin legal de veracidad de unos funcionarios la ley conoce

    progos y verdades facultndose a los hechos calidad de ciertos.

    - menguari menguari: sentimiento de carcter, prstamo a lo manifestado por aquello que el

    poder pblico da su autoridad, el estado da un poder.

    - otero Valentn: creencia que se dice o ordena es cierto en virtud del testimonio que lo refrena.

    - Bartolom: solo la fe publica notarial es legitimidad tiene base normativo.

    Fe legitimada: esta normada, notario da fe de un acto, percepcin de los hechos, imparcial, verdad

    oficial, notario asesora, es formalizar la voluntad de las partes.

    Fe judicial o procesal: potestad dictar derecho, juez dirime un hecho controvertido.

    Fe administrativo: da fe, ejerce documento expide las propias autoridades.

  • Fundamento fe notarial: subjetivo (sin fe notarial no existe la institucin, sin facultad del estado no

    existe); objetiva (documento que no tiene sentido, sin facultad).

    Contenido teleolgico: certeza y la seguridad queda a los actos una eficacia prueba plena,

    probatoria, preventiva.

    Verdad: verdad oficial, norma la diga o establezca.

    Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES

    (Estudiante de maestra en derecho penal en la UNFV)

    Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos20/ley-notariado/ley-

    notariado.shtml#ixzz3bB6tbtw8