del bautismo

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Del Bautismo Derecho Sacramental Samuel Nicolás Vitreras Leal Bachiller Canónico en Teología

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Presentación sobre el Bautismo, utilizando como fundamento el Código de Derecho Canónico, de la Iglesia Católica

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Page 1: Del Bautismo

Del Bautismo

Derecho SacramentalSamuel Nicolás Vitreras Leal

Bachiller Canónico en Teología

Page 2: Del Bautismo

Del Bautismo (cc. 849-878) Libro IV : De la función de

santificar de la Iglesia Parte I : De los sacramentos

Título I: Del Bautismo

Cap. I: De la celebración del Bautismo Cap. II: Del ministro del bautismo Cap. III: De los que van a ser bautizados Cap. IV: De los padrinos Cap. V: De la prueba y anotación del bautismo

Page 3: Del Bautismo

Del Bautismo

Derecho SacramentalSamuel Nicolás Vitreras Leal

Bachiller Canónico en Teología

Page 4: Del Bautismo

Del Bautismo c. 849: “El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya

recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal.”

Page 5: Del Bautismo

Del Bautismo: Fin c. 849: “El bautismo, puerta de los sacramentos,

cuya recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal.”

Page 6: Del Bautismo

Del Bautismo: Frutos c. 849: “El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya

recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal.”

Page 7: Del Bautismo

Del Bautismo: Carácter c. 849: “El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya

recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal.”

Page 8: Del Bautismo

Del Bautismo: Materia c. 849: “El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya

recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal.”

Page 9: Del Bautismo

Del Bautismo: Forma c. 849: “El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya

recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal.”

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Page 10: Del Bautismo

Cap I. De la celebración (cc. 850-860) 850: se administra según el ritual de los libros

litúrgicos a excepción en caso de necesidad

urgente (se cumple lo necesario para su validez) 851: necesaria una preparación conveniente:

1. el adulto que desee recibir el bautismo ha de ser admitido al catecumenado, llevado por pasos sucesivos a la iniciación sacramental.

2. padre y padrinos convenientemente ilustrados e instruidos sobre el significado del sacramento y sus obligaciones.

Page 11: Del Bautismo

Cap I. De la celebración (cc. 850-860) 852: § 1. Bautismo de adulto, se aplica

a quienes: Salieron de la infancia Tienen uso de razón

§ 2. Si no tiene uso de razón, se asimila al infante.

Ver c.97

Page 12: Del Bautismo

Cap I. De la celebración (cc. 850-860) 853. Para administrar el bautismo el agua debe

estar bendecida (salvo en caso de necesidad)

854. Se ha de administrar por inmersión o por infusión.

855. Procuren padres, padrinos y párroco que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano.

(Por tanto invítese a los padres a que pongan al menos un nombre cristiano a su hijo. Orientaciones para la pastoral sacramental n°142)

Page 13: Del Bautismo

Cap I. De la celebración (cc. 850-860) 856. Se aconseja su celebración el

domingo o, si es posible, en la Vigilia Pascual.

857. § 1: lugar propio de su celebración: Iglesia u oratorio. (Salvo necesidad) § 2: El adulto debe bautizarse en la iglesia

parroquia propia, y el niño en la de sus padres (salvo que una causa justa diga otra cosa).

Page 14: Del Bautismo

Cap I. De la celebración (cc. 850-860) 858. § 1: Toda iglesia parroquial debe

tener pila bautismal, quedando a salvo el derecho cumulativo ya adquirido por otras iglesias. (por ejemplo, en la basílica del Pilar de

Zaragosa, donde pueden bautizarse los niños de cualquier parroquia de la ciudad. Diccionario de derecho canónico. Carlos Corral, José M° Urteaga Embil).

Page 15: Del Bautismo

Cap I. De la celebración (cc. 850-860) 858. §2: el Ordinario del lugar puede

permitir otra una pila bautismal en otra iglesia u oratorio dentro de los límites de la parroquia.

859. Casos en que puede administrarse el bautismo en otra iglesia (de la correspondiente), oratorio o lugar decente.

Page 16: Del Bautismo

Cap I. De la celebración (cc. 850-860) 860. §1: fuera de necesidad o causa grave

(permitido por el Ordinario) no debe administrarse en casas particulares.

§2: tampoco debe celebrarse en hospitales o maternidades (salvo si el Ordinario establece lo contrario, o en caso de necesidad o razón pastoral).

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Page 17: Del Bautismo

Cap. II Del ministro(cc. 861-863) 861. §1: Ministros ordinarios del bautismo:

clérigo. §2: en caso de ausencia el ministro ordinario,

administra lícitamente: Catequista U otro destinado por el Ordinario En caso de necesidad:

Cualquier persona con debida intención Por lo mismo, han de procurar los párrocos

que los fieles sepan bautizar debidamente.

Page 18: Del Bautismo

Cap. II Del ministro(cc. 861-863) 862: es ilícito bautizar en territorio ajeno

sin la debida licencia (exceptuando caso de necesidad).

863: ofrézcase al Ordinario el bautismo de adultos, para que él lo administre si lo considera conveniente.

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Page 19: Del Bautismo

Cap III: De los que van a ser bautizados (cc. 864-871) 864: puede recibir el bautismo:

Todo aquel ser humano no bautizado

865: §1: para bautizar un adulto, se requiere: Manifiesto deseo de recibirlo. Estar suficientemente instruido sobre las verdades

de fe y obligaciones cristianas Haber sido probado en la vida cristiana mediante

el catecumenado. Se le ha de exhortar a que tenga dolor de sus

pecados.

Page 20: Del Bautismo

Cap III: De los que van a ser bautizados (cc. 864-871) 865. §2: En peligro de muerte puede

administrarse el bautismo a un adulto que manifiesta de cualquier modo su intención de recibir el bautismo y promete observar los mandamientos de la religión cristiana. (¿?)

Page 21: Del Bautismo

Cap III: De los que van a ser bautizados (cc. 864-871) 866: salvo causa grave, el adulto ha de

ser confirmado inmediatamente después del bautismo y participar de la celebración Eucarística (recibiendo la Comunión).

Page 22: Del Bautismo

Cap III: De los que van a ser bautizados (cc. 864-871) 867. §1: obligación de los padres de

bautizar a sus hijos en las primeras semanas de nacido.

§2: si el niño está en peligro de muerte, ha de ser bautizado sin demora.

Page 23: Del Bautismo

Cap III: De los que van a ser bautizados (cc. 864-871) 868. §1: para bautizar lícitamente a un

niño, se requiere: Consentimiento de al menos uno de los

padres, o de quien hace las veces. Que exista esperanza fundada de una

educación en la fe católica. §2: el niño sea o no de padres católicos,

en peligro de muerte, puede ser bautizado en contra la voluntad de sus padres.

Page 24: Del Bautismo

Cap III: De los que van a ser bautizados (cc. 864-871) 869. §1: En casos de:

duda de si fue o no bautizado si fue administrado válidamente o si la duda persiste después de una investigación ha de bautizarse bajo condición.

§2: Los bautizados en una comunidad eclesial no católica no deben ser bautizados bajo condición, a no ser que haya un motivo serio para dudar de la validez de su bautismo, atendiendo tanto a la materia y a la fórmula empleadas en su administración como a la intención del bautizado (si era adulto) y del ministro.

Page 25: Del Bautismo

Cap III: De los que van a ser bautizados (cc. 864-871) 869. §3: en caso de que en §1 y §2

hayan dudas de la administración o validez del bautismo, no debe administrase el sacramento antes de enseñarse la doctrina, y se haya manifestado a él o a los padres los motivos por los que es dudosa la validez del bautismo anteriormente celebrado.

Page 26: Del Bautismo

Cap III: De los que van a ser bautizados (cc. 864-871) 870. El niño expósito o abandonado

debe ser bautizado, a no ser que conste su bautismo después de una investigación diligente.

871. Dentro de lo posible, se ha de bautizar los fetos abortivos, si viven.

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Page 27: Del Bautismo

Cap IV: De los padrinos (cc.872-874) 872: en lo posible, al bautizando se le ha

de dar un padrino. Función:

Asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza.

Junto con los padres, presentar al niño que se bautizará.

Procurar que lleve una vida cristiana congruente con el bautismo.

Procurar que cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

Page 28: Del Bautismo

Cap IV: De los padrinos (cc.872-874) 873. Solo un padrino y solo una madrina. (o uno y una).

874. §1: Para ser padrino (madrina) es necesario: Haber sido elegido por quien va a bautizarse, o por sus padres, o

por quienes hacen las veces o, faltando estos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla

Haber cumplido 16 años, a no ser que el Ordinario establezca lo contrario, o que, por causa justa el párroco o ministro consideren alguna excepción

Ser católico, estar confirmado, haber recibido la Eucaristía y llevar una vida congruente con la fe y la misión que va a asumir.

No estar afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada.

No ser el padre o madre del que va a bautizarse.

Page 29: Del Bautismo

Cap IV: De los padrinos (cc.872-874) 874. §2: el bautizado de comunidad no

católica sólo puede ser admitido en calidad de testigo del bautismo

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Page 30: Del Bautismo

Cap V: De la prueba y anotación del bautismo administrado (cc.875-878) 875: Quien administre el bautismo

procure que si falta el padrino exista un testigo.

876: Si no se causa perjuicio a nadie, basta para probar el bautismo la declaración del testigo o el juramento del bautizado, si es adulto.

Page 31: Del Bautismo

Cap V: De la prueba y anotación del bautismo administrado (cc.875-878) 877. §1: el párroco debe anotar

diligentemente en el libro del bautismo: Nombre de los bautizados Ministro Padres Padrinos Testigos Lugar y día del bautismo Lugar del nacimiento

Page 32: Del Bautismo

Cap V: De la prueba y anotación del bautismo administrado (cc.875-878) 877. §2: Si es hijo de madre soltera:

Se ha de inscribir el nombre de la madre si consta públicamente su maternidad O si ella misma lo pide voluntariamente, por escrito

o ante dos testigos. También se ha de inscribir el nombre del padre

Si su paternidad se prueba por documento público O por propia declaración ante el párroco y dos

testigos En los demás casos, se inscribirá sólo el nombre

del bautizado, sin hacer constar para nada el del padre o de los padres.

Page 33: Del Bautismo

Cap V: De la prueba y anotación del bautismo administrado (cc.875-878) 877 §3: Si es hijo adoptivo

Se inscribirá el nombre de quienes lo adoptaron

Y, si así se hace en el registro civil de la región, el de los padres naturales.

Page 34: Del Bautismo

Cap V: De la prueba y anotación del bautismo administrado (cc.875-878) 878. Si el párroco no fue quien

administró el bautismo, ha de informársele para que lo inscriba según c.877 §1.

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Page 35: Del Bautismo

Etapas del catecumenado P R O Y E C T O C A T E C U M E N A L 

PRECATECUMENADOETAPAS: PRIMERA EVANGELIZACIÓNOBJETIVOS: Comunicación primera de la propia experiencia de fe: Cristo vive. Conversión

CATECUMENADOETAPAS: CATEQUIZACIÓN PRIMERA FASEOBJETIVOS: Al encuentro de Cristo por los caminos del Dios vivo. Grandes experiencias bíblicas

ETAPAS: CATEQUIZACIÓN SEGUNDA FASEOBJETIVOS:: DIOS HOMBRE MUNDO SÍNTESIS DE FE

FINALETAPAS: PURIFICACIÓN e ILUMINACIÓN MISTAGOGÍAOBJETIVOS: DISCERNIMIENTO SUPERACIÓN DE RESISTENCIASORACIÓN SACRAMENTOSVolver I

Volver II

Page 36: Del Bautismo

De la celebración (cc. 850-860) c.97

§ 1. La persona que ha cumplido dieciocho años es mayor; antes de esa edad es menor.

§ 2. El menor, antes de cumplir siete años, se llama infante, y se considera sin uso de razón; cumplidos los siete años, se presume que tiene uso de razón.

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