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1 INDIGENAS PRIVADOS DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS DEL INPEC ÍNDICE A. CONTEXTO SOCIOCULTURAL 1. Estimativo de la población indígena y su ubicación geográfica 2. Sistemas tradicionales de autoridad 3. Sistemas de sanción para las infracciones o delitos 4. Las lenguas indígenas 5. Sistemas de salud 6. Sistemas educativos 7. Labores productivas de los pueblos indígenas 8. Creencias religiosas: B. NORMAS LEGALES RELEVANTES SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS EXPEDIDAS CON POSTERIORIDAD A 1991. C. JURISDICION INDIGENA D.-ASPECTOS GENERALES DE LOS INDIGENAS RECLUIDOS Población de indígenas por regionales y establecimientos de reclusión Distribución por género Certificación Situación jurídica Delitos Población reclusa por etnias o comunidades Certificación Sanción Condiciones de reclusión El indígena y la nueva cultura penitenciaría E. CONCLUSIONES F.- RECOMENDACIONES ANEXO METODOLOGICO -

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INDIGENAS PRIVADOS DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS DEL INPEC

ÍNDICE

A. CONTEXTO SOCIOCULTURAL 1. Estimativo de la población indígena y su ubicación geográfica 2. Sistemas tradicionales de autoridad 3. Sistemas de sanción para las infracciones o delitos 4. Las lenguas indígenas 5. Sistemas de salud 6. Sistemas educativos 7. Labores productivas de los pueblos indígenas 8. Creencias religiosas: B. NORMAS LEGALES RELEVANTES SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS EXPEDIDAS CON POSTERIORIDAD A 1991. C. JURISDICION INDIGENA D.-ASPECTOS GENERALES DE LOS INDIGENAS RECLUIDOS Población de indígenas por regionales y establecimientos de reclusión Distribución por género Certificación Situación jurídica Delitos Población reclusa por etnias o comunidades Certificación Sanción Condiciones de reclusión El indígena y la nueva cultura penitenciaría E. CONCLUSIONES F.- RECOMENDACIONES

ANEXO METODOLOGICO -

Leonardo Martinez
Nota adhesiva
Defensoría del Pueblo de Colombia (s.f.). Indígenas privados de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del INPEC. Recuperado el 20 de octubre de 2011 del sitio Web de la Defensoría: http://www.defensoria.org.co/red/?_item=0203&_secc=02&ts=1
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INDIGENAS PRIVADOS DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS DEL INPEC

“El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana” Artículo 7 de la C.P “La cultura en su diversos manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país”.-Artículo 7 de la C.P-

A. CONTEXTO SOCIOCULTURAL DEL INDÍGENA En este informe inicialmente se abordarán temas generales de la población indígena en el ámbito nacional, tales como: 1. Estimativo de la población indígena y su ubicación geográfica Según el censo poblacional de 1993 con los respectivos ajustes realizados por el DANE, la población indígena en Colombia asciende a 785.356 habitantes, es decir, que constituye el 1.7% de la población total. Perviven 84 pueblos indígenas reconocidos oficialmente por el Estado colombiano y ocho pueblos en proceso de reconocimiento. Están ubicados en 29 de los 32 departamentos. Se hablan 64 idiomas diferentes los cuales son oficiales en sus territorios (artículo 10 de la Constitución Política). Cada pueblo indígena tiene una cosmovisión, historia y espiritualidad diferente e, incluso, procesos diferentes en el ejercicio del derecho a la autonomía y a la cultura. En Colombia se han constituido 638 resguardos que corresponden al 2% del territorio nacional. Es importante anotar que la mayor parte de los territorios indígenas son de conservación especial. Las regiones del país con mayor diversidad étnica y cultural indígena son la Amazonía y la Orinoquía. Los departamentos con mayor presencia indígena son Cauca, La Guajira y Nariño, que concentran el 54.2% del total de la población indígena nacional. El 45.8% restante se distribuye en núcleos más pequeños en el resto del país Los grupos más numerosos son: los nasa (paéz) con 138.501 personas, residentes en su inmensa mayoría en el departamento del Cauca; los wayúu con cerca de 149.827 miembros, residentes en La Guajira; los emberá con un poco más de 80.000 ubicados en su mayoría en Chocó, Antioquia, Caldas, Córdoba y Risaralda; los pastos en Nariño con 69.789iduos; los senú en Córdoba con cerca de 34566 personas y los sikuani repartidos en la Orinoquia y la Amazonia con cerca de 23000 personas. Otros grupos aún numerosos (entre 10.000 y 20.000 miembros) son los yanaconas, guambianos, ingas, awa (kwaiker) arhuacos y pijaos. Hay 21 pueblos indígenas con población entre 1.000 y 7.000 habitantes.

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Por último hay 46 pueblos indígenas con menos de 1.000 personas. Existen algunos pueblos indígenas en vía de extinción como los nukak bakú y los amorúa, entre otros. 2. Sistemas tradicionales de autoridad El Convenio 169 de la OIT reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener y desarrollar sus propios sistemas de administración de justicia, siempre que sean compatibles con los derechos humanos. En concordancia con este instrumento internacional, la Constitución Política de Colombia consagra el derecho de los pueblos indígenas a administrar sus formas de justicia de conformidad con sus normas internas y sin contrariar la Constitución y las leyes nacionales. Estos sistemas son muy variados, van desde mecanismos de carácter familiar, autoridades de carácter religiosos (mamos o Werjayás), chamanes viejos sabedores, a través del conocimiento y manejo de la tradición y los rituales y los consejos de ancianos. Todas estas formas de autoridad son reconocidas plenamente por las leyes colombianas, que las equiparan a los cabildos. La jurisdicción especial de cada uno de los pueblos indígenas tiene sus principios y fundamentos, sus procesos y procedimientos diferenciados que implican un trato diferenciado conforme a los principios de diversidad étnica y cultural y de diferenciación positiva. El pluralismo jurídico debe garantizarse. 3. Sistemas de sanción para las infracciones o delitos Los castigos corporales, azotes, trabajos obligatorios, el cepo, el calabozo, la expulsión de una persona de su comunidad son, entre otras, las formas de sanción que las autoridades tradicionales indígenas utilizan según sus usos y costumbres. 4. Las lenguas indígenas: Muchos pueblos indígenas conservan su propia lengua. Las principales familias lingüisticas amerindias de Colombia son setenta y cinco que se agrupan en 12 familias y 10 lenguas aisladas. “Estas familias lingüisticas son: Chibcha, de probable procedencia centroamericana Arahuaca, Caribe, Quechua, Tupi-Guarani, grandes familias suramericanas. Chocó, Guahibo, Saliva, Huitoto; Macúbora,Tucano,que son familias solamente presentes en el ámbito regional. Diez lenguas aisladas: Andoque, Awa, Cofán, Guambiano, Kamsá, Páez Ticuna.,Tinigua Yagua, yaruro” 1.

1 Los pueblos indígenas de Colombia en el umbral del nuevo milenio-Departamento de Planeación –Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible

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5. Sistemas de salud: Las nociones de salud y enfermedad están relacionadas con el equilibrio o desequilibrio del mundo material y espiritual. Lo que conforma una concepción integral de la salud y de la enfermedad. En el texto “Los pueblos indígenas de Colombia en el umbral del nuevo milenio”-Departamento de Planeación –Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible – se afirma “que los médicos tradicionales son diferentes de acuerdo a los pueblos y culturas, pero en general hay personas que que utilizan plantas medicinales y personas con saberes especializados. Hay especialistas en plantas medicinales (yerbateros), en rezos, en la selección y refrescamiento (preparación) de las tierras para el cultivo, especialistas en diagnosticar y curar tomando el pulso, en la asijawa ( una acupuntura wayúu) en preparar el curare y el yagé, entre otros. Hay también saberes médicos que son exclusivos de las mujeres. Dentro de la morbilidad indígena existe un impacto severo de: enfermedad diarréica aguda, infección respiratoria, poliparasitismo intestinal, desnutrición, tuberculosis y enfermedades de la piel. 6. Sistemas Educativos: Los pueblos indígenas transmiten sus conocimientos, prácticas y habilidades entre generaciones. Actualmente los indígenas han desarrollado programas de etnoeducación2, que han sido reforzados por el avance de la investigación etnolinguística en el país. Sobre este tema el artículo 68 de la Constitución Política afirma: “[…] Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural”. 7. Labores productivas de los pueblos indígenas De acuerdo con su ubicación, los indígenas aprovechan los diferentes niveles del suelo en el que tienen huertos, chagras y conucos. En estos terrenos tienen plantas arbóreas, arbustos, hierbas. También cultivan, piña, calabazas, palma de chontaduro, yuca amarga, palma milpesos, etc. En algunas latitudes los indígenas de la región Andina, Caribe y del piedemonte llanero y amazónico han incorporado a su cultura las costumbres agrícolas de los campesinos en lo referente al autoabastecimiento y con la destinación de algunos productos para el mercadeo.

2 Etnoeducación. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto a sus creencias y tradiciones.

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El pueblo inga ha adoptado estrategias comerciales, en especial la venta de productos naturales para la medicina. En la Guajira, debido a lo estéril de las tierras, los indígenas wayuú se dedican al pastoreo, especialmente de cabras. 8. Creencias religiosas: Los indígenas tienen sus propios sistemas de creencias y valores. Sobre este tema la Constitución Política de Colombia en su artículo 13 establece que nadie puede ser discriminado por razones religiosas o culturales y en el artículo 19 manifiesta que todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

B. NORMAS LEGALES RELEVANTES SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS EXPEDIDAS DESPUES DE 1991 -POR SECTORES –.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

rtículos 7, 8, 10, 13, 18, 19, 63, 68, 70, 72, 80, literal c del ordinal 2º de artículo 96, 171, 176, 246, 286, 287, 329,330, 340, 356, modificado acto legislativo 01 del 30 de junio de 2001-, 56 transitorio.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Ley 21 de 1991 Aprueba Convenio 169 de 1989 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la 76 Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989. El Convenio se aplica a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingue de otros sectores de la colectividad nacional y se rijan por legislaciones especiales. También a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones de la época de la conquista o la colonización, que conserven sus instituciones jurídicas, sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Ver todo el texto: Además, trata temas sobre: defensa de los derechos humanos, tierras y territorios, trabajo, prohibición de servicios personales obligatorios, aspectos penales, educación y medios de comunicación, seguridad social y salud, recursos naturales, transmisión de derechos sobre las tierras, formación profesional, artesanías, cooperación en zonas de frontera, y consulta de los gobiernos que aprueban el Convenio con los pueblos indígenas en aquellos actos administrativos que los afecten, entre otros .

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SECTOR SALUD

Ley 100 de 1993 Tipos de participantes en el sistema de salud (...). Numeral 2. Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el artículo 211 de la presente ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Será subsidiada la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia (...) las comunidades indígenas -Artículo 157-. Reglas básicas para la administración del régimen de subsidios en salud. (...) Parágrafo 2.- El 50% de los recursos del subsidio para ampliar cobertura se distribuirá cada año entre los beneficiarios del sector rural y las comunidades indígenas, hasta logra su cobertura total -Artículo 216-.

Ley 549 de 1999 Por medio de la cual se busca cubrir los pasivos pensionales de salud, educación y sectores.

Decreto 1152 de 1999

Por medio del cual se imparten instrucciones a ARS indígenas –régimen subsidiado-. Artículo 17, ordinal 15. Funciones de la Dirección General de Salud Pública... cumplirá las siguientes funciones:... Caracterizar los grupos poblacionales especiales tales como desplazados, indígenas, discapacitados y presos.

Decreto 2357/95 (dic. 29) Relativo al desarrollo del régimen subsidiado del sistema de seguridad social en salud. Su artículo 18 establece que “Para la población indígena y la indigente no existirán cuotas de recuperación”.

Decreto 330 de 2001.

Reglamenta la constitución y funcionamiento de Entidades Promotoras Indígenas: Art. 8: Sujeción a las autoridades indígenas: Las EPS indígenas atenderán las directrices y orientaciones que les impartan los cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con las normas vigentes.

Acuerdos del Consejo Naciode Seguridad Social en Salud

No. 23, de enero 4 de 1996,: Sobre condiciones de operación del régimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social de Salud. Su Art. 4° precisa: “Las comunidades indígenas no están obligadas a aplicar al SISBEN”. No. 25 de enero 4 de 1996 (modificado por Acuerdo 57 de marzo 21/97) del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud: Crea los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud y en su conformación incluye un representante de las comunidades indígenas. Acuerdo 30 de 1996: Respecto a las contribuciones de los afiliados al régimen subsidiado establece que para los casos (...) de las comunidades indígenas la atención será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos No. 32 de mayo 27 de 1996 (Arts. 13 y 14): sobre la distribución, asignación, administración y utilización de los recursos del régimen subsidiado, incluye el aseguramiento de las Comunidades indígenas y la distribución de los recursos del Fosyga para la población indígena. No. 72 de agosto 29 de 1997, artículo 8°: Establece que el contenido del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado para comunidades indígenas deberá ser ajustado y concertado entre las comunidades, las A.R.S y la entidad territorial. Ttambién señala que las formas de prestación del servicio del POS deberán ser igualmente concertadas. No. 77 de 1977: Reglamentario de las condiciones de operación del régimen subsidiado indica en el art. 4º., que los indígenas no están obligados a aplicar el

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SISBEN y faculta al gobernador del cabildo indígena para entregar los censos de población indígena al alcalde municipal para efectos de identificar los beneficiarios del régimen (reitera lo establecido en el Acuerdo 23 de enero 4 de 1996). Advierte en el parágrafo que los indígenas servidores públicos o empleados del sector privado, pensionados o que desarrollen alguna actividad económica que les dé capacidad de pago no podrán pertenecer al régimen subsidiado.

Circular 114 de 2001 Instrucciones a ARS indígenas Las EPS indígenas deberán acreditar un número mínimo de 20.000 afiliados indígenas, sin que los afiliados no indígenas excedan el 10% del total de afiliados a partir del año siguiente a la vigencia del Decreto 330 de 2001 -Capítulo III, Inciso segundo-. A partir del 1º de abril del año 2003 las EPS indígenas deberán acreditar para su funcionamiento un mínimo de 50.000 afiliados, teniendo en cuenta el porcentaje no indígena señalado -Capítulo III, inciso tercero-. Para efectos de que puedan cumplir con el número de afiliados previsto, las EPS indígenas deberán demostrar ante la Superintendencia que a la fecha cuentan como mínimo con 20.000 afiliados de los cuales el 60% es población indígena; y para el 31 de diciembre del año 2001 que dicho porcentaje es del 80% -Capítulo III, inciso cuarto-.

Ley 691 de 2001 Reglamenta la participación de los grupos etnicos en el Sistema General de Seguridad Social. Esta ley reglamenta y garantiza el derecho de acceso y la participación de los pueblos indígenas en los servicios de salud, en condiciones dignas y apropiadas, observando el debido respeto y protección a la diversidad étnica y cultural de la Nación. En alcance de su aplicación, reglamenta la forma de operación, financiamiento y control del Sistema de Seguridad Social en Salud, aplicable a los pueblos indígenas de Colombia, entendiendo por tales la definición dada en el artículo 1° de la Ley 21 de 1991 –artículo 1-.

Decreto 330 de 2001 Decreto del 27 de febrero de 2001, por medio del cual se expide normas para la constitución y funcionamiento de Empresas Prestadoras de Servicios de salud –EPS- conformadas por cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas

SECTOR EDUCACIÓN

Constitución Política Artículos 7, 8, 10, 67, 68 y 70 incisos 1 y 2 Ley 115 de 1994 Por la cual se dictan normas generales de educación para grupos étnicos.

Se entiende por educación a grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que tienen cultura, lengua, tradiciones y fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones. Ver además los artículos 55, 56, 58, 59, 60, 61 y 62. Nota: algunos de estos artículos se refieren a la Ley 60 de 1993. Para estos casos se debe tener en cuenta que esta ley fue derogada por medio de la Ley 715 de 2001.

Decreto 1953 de 1994 Por el se reestructura el Ministerio de Educación. Asesoría curricular y para la elaboración de materiales educativos. La Dirección General de Investigación y Desarrollo Pedagógico cumplirá las siguientes funciones: Numeral 6. Prestar en concertación con los grupos étnicos, asesoría especializada en el desarrollo curricular, en la elaboración de textos y materiales educativos y en la ejecución de programas de investigación y capacitación etnolingüística -Artículo 12-.

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Decreto 804 de 1995 Por el cual se reglamenta la atención para grupos étnicos. La atención educativa para estos grupos, ya sea formal, no formal o informal se regirá por lo dispuesto en la Ley 115 de 1994. La educación para grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, lengua, tradiciones y fueros propios y autóctonos -Artículo 1-.Ver todo el texto.

Directivas ministeriales

O8 del 25 de abril de 2003 Proceso de reorganización de entidades territoriales que atienden población indígena.

JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA Constitución Política de 1991

Artículo 246

Ley 270 de 1996 Ley Estatutaria de Justicia. Las autoridades de los territorios indígenas previstas en la ley ejercen funciones jurisdiccionales únicamente dentro del ámbito de su territorio y conforme a sus propias normas y procedimientos, los cuales no podrán ser contrarios a la Constitución y a las leyes. Esta última establecerán las autoridades que ejercen el control de constitucionalidad y legalidad de los actos proferidos por las autoridades de los territorios indígenas. De igual modo, el artículo 74 de esta ley prevé el ámbito de aplicación del régimen de responsabilidad por sus actuaciones a los funcionarios judiciales, entre los que se hallan, según la sentencia No. C-037 de 1996 de la Corte Constitucional, las autoridades indígenas en el momento de dirimir con autoridad jurídica los conflictos de su competencia (Artículo 12).

CULTURA Ley 397 de 1997 Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos

concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. En el artículo 1º establece que el Estado protegerá el castellano como idioma oficial de Colombia y las lenguas de los pueblos indígenas y comunidades negras y raizales en sus territorios. Así mismo, impulsará el fortalecimiento de las lenguas amerindias y criollas habladas en el territorio nacional y se comprometerá en el respeto y reconocimiento de éstas en el resto de la sociedad. El artículo 6º establece que “… podrán formar parte del patrimonio arqueológico, los bienes muebles e inmuebles representativos de la tradición e identidad culturales pertenecientes a las comunidades indígenas actualmente existentes, que sean declarados como tales por el Ministerio de Cultura, a través del Instituto Colombiano de Antropología, y en coordinación con las comunidades indígenas.” Además ver los artículos 8, 26, ordinal 10 del artículo 59, el 60 y el 63.

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AUTORIDADES Decreto 1088 de 1993 Por el cual se regula la creación de las asociaciones de cabildos y/o autoridades

tradicionales indígenas. Ver todo el texto.

INDÍGENAS PRIVADOS DE LA LIBERTAD Ley 65 de 1993 Código Penitenciario y Carcelario.

Ver artículo 29 Circular 012/98 INPEC

1.4 Indígenas Objetivo: Ahondar en el proceso de deprisonalizacion del indígena (articulo 29 Ley 65/93) Así mismo preservar y respetar la diversidad étnica cultural de la población indígena buscando estrategias de trabajo, educación y asistencia de protección en pabellones especiales o cabildos indígenas –Cárcel abierta. Acciones: -Apoyar los programas de cabildo indígena- cárcel abierta- como protección al indígena recluido, en cárceles que tengan condiciones apropiadas; si no, impulsar la protección en pabellones especiales , con un régimen especial -Coordinar acciones relacionadas con el tratamiento de indígenas a través de actividades productivas, socio educativas y de capacitación artesanal. -Coordinar acciones interinstitucionales de atención ubicando al indígena cerca de su región. Mantener la estadística sobre indígenas a fin de atender traslados, contactos o asesorías a esta población.

Resolución Número (00994)de julio de 1990 Ministerio de Justicia

Por la cual se establece el funcionamiento del campamento indígena en la Penitenciaría Nacional “San Isidro” en Popayán.

Resolución 2561 de 1.994, EL servicio de salud que brinda el INPEC corresponde al contemplado en el Plan Obligatorio de Salud, de conformidad con las directrices del Ministerio de Protección Social. Lo anterior sin perjuicio del derecho de libertad de elección que tienen los internos.

Resolución No 2353 de julio 4 de 2003

Por la cual se dictan las Pautas Programa de Atención Social de Indígena y en el cual se establece que los programas deben estar dirigidos a proteger y preservar la diversidad étnica-cultural de esta población a través de acciones que permitan rescatar su identidad, valores, rasgos, usos y costumbres”.

Jurisprudencia Corte Constitucional

T-254 de 1994 y T-349 de 1996, T-239 de 2002, TA-523 DE 1997, T 496 de 1996, su 510 DE 1998,T 422 de 1996

Fuente. DDT del DNP y Arango y Sanchez “Los Pueblos Indígenas en el Umbral del Nuevo Milenio”, complementado Defensoría Delegada Indígenas y Delegada de Política Criminal y Penitenciaria..

C. JURISDICION INDIGENA

El artículo 246 de la Constitución establece esta jurisdicción de la siguiente manera:

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“Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.

La Corte Constitucional sobre el análisis de este tema se ha pronunciado3 en los siguientes términos:

El análisis de esta norma muestra los cuatro elementos centrales de la jurisdicción indígena en nuestro ordenamiento constitucional: la posibilidad de que existan autoridades judiciales propias de los pueblos indígenas, la potestad de éstos de establecer normas y procedimientos propios, la sujeción de dichas jurisdicción y normas a la Constitución y la ley, y la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional.4

En ese mismo fallo y sobre los límites constitucionales la Corte Constitucional afirma:

Las restricciones a la autonomía de las comunidades indígenas en lo que hace a la determinación de sus instituciones jurídicas y sus formas de juzgamiento estarían justificadas, porque: se trata de medidas necesarias para proteger intereses de superior jerarquía, que en este caso serían el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la tortura y la legalidad de los procedimientos, los delitos y las penas; y se trata de las menores restricciones imaginables a la luz del texto constitucional.

Teniendo claro entonces algunos aspectos de la vida de los pueblos indígenas, procederemos al análisis de las condiciones de reclusión de los internos indígenas en Colombia. D. ASPECTOS GENERALES DE LOS INDÌGENAS RECLUIDOS

En 48 establecimientos adscritos al INPEC se encuentran privados de la libertad los internos indígenas. Aunque no hay un censo exacto, se estima que suman cerca de 6335 personas, lo que representa alrededor de un 0.9% de la población reclusa total.

Se debe resaltar que varios de los indígenas privados de la libertad en los establecimientos adscritos al INPEC han sido juzgados y sancionados por la jurisdicción indígena. En un principio las autoridades penitenciarias y carcelarias se negaron a recibirlos, pero la Corte Constitucional en sentencia T 239 del 2002 afirmó:

3 Sentencia de Tutela 349 de 8 de agosto de 1996 4 Corte Constitucional Sentencia C-139 de 1996 (M.P. Carlos Gaviria Díaz). 5 El informe estadístico del INPEC la población reclusa es de 596, pero no se tienen en cuenta 37 indígenas recluidos en EPC Valledupar.

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Es más, es un hecho comprobado que la autonomía de la jurisdicción indígena está en desarrollo, y, como tal, no cuenta con todos los instrumentos físicos, educativos, divulgativos, instalaciones carcelarias, etc, para completar su realización. Por ello, es obligación del Estado, a través de las autoridades (Ministerio del Interior, de Justicia, Inpec) y de la jurisdicción ordinaria, convertir en realidad tal autonomía, a través de la colaboración permanente, con el fin de que la jurisdicción indígena, incipiente en ciertos aspectos, pueda avanzar en su consolidación.

Población de indígenas por regionales y establecimientos de reclusión

El INPEC cuenta con seis regionales a nivel nacional. Los indígenas están distribuidos así: En la Regional Central, en 11 establecimientos, se encuentran recluidos 127. Su ubicación por establecimiento es así: 6EPC Picota: 24, E.P.C Purificación: 3, E.P.C Acacias: 1, E.P.C Florencia: 13, RM Bogotá 6, E.P.C. Leticia: 21, ESPAMS Combita: 20, E.P.C Villavicencio: 23, E.P.C. Neiva: 12, E.P.C Chaparral: 2, E.P.C Plata: 2. En la Regional de Occidente en 21 establecimientos se encuentra recluidos 378 indígenas y su ubicación por establecimiento es así: E.P.C Cali: 28, RM de Cali: 1, E.P.C Palmira: 13, E.P.C Buga: 5, EPCAMS de Popayán: 81, RM Popayán: 2, E.P.C Caloto: 33, E.P.C Bordo: 1, E.P.C Puerto Tejada: 3, E.P.C Santander: 39, E.P.C Silvia: 30, Pasto: 37, R M Pasto:1, E.P.C Ipiales: 20, E.P.C Tuquerres: 14, E.P.C Tumaco: 4, E.P.C Mocoa: 66 En la Regional del Norte en 6 establecimientos se encuentra recluidos 83 indígenas y su ubicación por establecimiento es así: E.P.C Barranquilla: 11, E.P.C Riohacha: 23, E.P.C Montería: 5, E.P.C Sincelejo: 3, E.P.C Santa Marta 2: E.P.C.A.M.S Valledupar: 2, E.P.C Valledupar: 37.

En la Regional Oriente en 3 establecimientos se encuentran recluidos 6 indígenas y su ubicación por establecimiento es así: E.P.C.A.M.S Girón: 1, E.P.C Buramanga: 4, E.P.C Arauca:1

En la Regional Noroeste en 4 establecimientos se encuentran recluidos 26 indígenas y su ubicación por establecimiento es así: E.P.C Andes: 1, E.P.C Quibdó: 3, E.P.C Medellín: 21 E.P.C Itaguí: 1, En la Regional Viejo Caldas en 2 establecimientos, se encuentran recluidos 3 indígenas y su ubicación por establecimiento es así: E.P.C Riosucio: 2, E.P.C Fresno: 1.

6 E.C: Establecimiento Carcelario, E.P: Establecimiento Penitenciario, C.A: Colonia Agrícola, E.P.C:. Establecimiento Penitenciario y Carcelario, R.M:. Reclusión Mujeres, E.P.C.A.M.S: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, E.P.A.M.S: Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad, E.R.E: Establecimiento de Reclusión Especial

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De los 48 establecimientos penitenciarios y carcelarios a nivel nacional donde se encuentran recluidos los indígenas, en la gráfica siguiente se hará referencia sólo a aquellos que tienen más de 21 indígenas privados de libertad:

020406080

100

Picota

Letic

ia

Villavic

encio

Popay

anCalot

o

Santan

der Silvi

aPas

to

Riohach

a

Medellin

Mocoa

Valled

upar

Es de resaltar que la mayoría de internos indígenas están ubicados lejos de sus resguardos o comunidades, con excepción de los de la etnia kankuamo que se encuentra en el establecimiento penitenciario y carcelario de Valledupar. La anterior circunstancia origina el alejamiento del entorno familiar, étnico y cultural. Así vemos cómo sus familiares y amigos pierden contacto con el interno ya que carecen de medios económicos para su desplazamiento. En muchos casos el interno indígena es absorbido por la subcultura penitenciaria , lo que lo aleja completamente de la posibilidad de reintegro a su comunidad.

DISTRIBUCIÒN POR GÉNERO:

585

41

0

100

200

300

400

500

600

700

HOMBRES MUJERES

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En cuanto a la situación jurídica de los indígenas, se observa:

SITUACIÓN JURÍDICA

43% 57%0

50

100

150

200

250

300

350

400

SINDICADOS CONDENADOS

Hay entonces 276 sindicados y 357 condenados. De esta población hay 27 indígenas procesados y condenados por cabildos indígenas - Jurisdicción Indígena-(Caldono, Belalcázar, Togoima, Guambia, Honduras Y Quichaya). Todas estas personas se encuentran en los establecimientos carcelarios y penitenciarios del departamento del Cauca, es decir, Santander de Quilichao, Popayán, Caloto y Silvia; en este último establecimiento se encuentra la mayoría. El cuadro que a continuación señala los delitos de mayor ocurrencia en la población indígena privada de la libertad:

DELITOS DE INDIGENAS

53

32

26

71

112

153

161

16 2,56%

8,47%

5,11%

4,15%

11,34%

17,89%

24,44%

25,72%

0 20 40 60 80 100 120 140 160 180

OTROS

DELITO SEXUALES

HURTO

EXTORSION

OTROS

REBELION

LEY 30

HOMICIDIO

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Es de anotar que dentro de las conductas punibles en que con mayor frecuencia ha incurrido la mujer indígena privada de libertad dentro del presente estudio están las infracciones a Ley 30 de 1986., cuya cantidad alcanza la cifra de 23. En orden cuantitativo le siguen: rebelión 8, homicidio 5, secuestro 2, extorsión 1, tentativa de extorsión 1, lavado de activos 1.

Población reclusa por étnias o comunidades

13%

16%

3%8%0%

13%

13%

2%

5%27%

ArhuacoEmberaHuitotoIngaKankuamoPaézPijaoWiwaKankuamoWayuú

Certificación Es de advertir que de dicha población se encuentran certificadas como pertenecientes a las respectivas comunidades por las autoridades correspondientes 170 personas, sin certificación 98 y sobre 358 no hay información alguna. En este aspecto, y analizando los anteriores datos, se debe resaltar que la mayoría de los indígenas privados de la libertad no tienen el certificado que los acredita como tales. Según lo comunicado por los indígenas, esto se debe a que muchos de ellos no son reconocidos por algunas comunidades o autoridades indígenas o al completo abandono a que los someten sus comunidades cuando ingresan a estos establecimientos carcelarios. Sanción

La autoridad indígena que tradicionalmente imponía sanciones tales como los castigos corporales, azotes, trabajos obligatorios, cepo, en la actualidad debido a la influencia y el cambio social a que se ven sometidas las comunidades indígenas, ha variado paulatinamente sus costumbres sancionatorias e ingresado al marco de las sanciones de la justicia ordinaria, utilizando la privación de la libertad y su

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cumplimiento en los establecimientos penitenciarios y carcelarios adscritos al INPEC. Se considera que estas circunstancias en el futuro traerán funestas consecuencias. Otra situación critica que demostró el presente estudio: las autoridades indígenas, en especial las ubicadas en el sur del país, están aplicando penas privativas de la libertad que desbordan los límites estipulados en la legislación colombiana -ver casos de la Penitenciaria y Reclusión de Popayán donde 3 indígenas fueron condenando a penas de 60 años físicos por la comisión del delito de homicidio, sin ningún tipo de beneficio administrativo o judicial, con lo que se estaría violando el principio de legalidad de la pena. Condiciones de reclusión En la mayoría de los establecimientos carcelarios y penitenciarios donde se encuentran ubicados los internos indígenas no se tiene un área específica para su atención, por lo cual no se reúnen las condiciones para vivir dignamente de acuerdo con su diversidad étnica y cultural, lo que implica una grave amenaza contra estos valores que gozan de reconocimiento constitucional. El INPEC para acatar la normativa penitenciaria referida a la reclusión en lugares especiales de los indígenas ha establecido en ciertos establecimientos de la nueva cultura penitenciaria su ubicación junto con los exfuncionarios y las personas de la tercera edad. Al respecto, la Defensoría del Pueblo recuerda que se debe tener claro que el artículo 29 de la Ley 65 de 1993 (reclusión en casos especiales) de manera alguna crea privilegios para ciertos grupos de personas reclusas. El contenido de esta norma, al igual que el artículo 27 del mismo estatuto, persigue una finalidad diferente en cada caso particular (personal del INPEC, funcionarios de la justicia penal, cuerpo de policía judicial, ancianos, etc). Así para los indígenas la reclusión en lugares especiales tiene como propósito directo el de respetar y preservar su identidad étnica y cultural en los términos que ordena la Constitución Política, en sus artículos 7 y 70). En otras palabras, en tratándose de los indígenas privados de la libertad, su reclusión va más allá de la simple y formal separación por grupos. Siendo así el Estado-INPEC- tiene la obligación constitucional y legal de proveer los medios necesarios para el logro de tal fin. A este respecto es necesario resaltar lo afirmado por la Corte Constitucional en la sentencia nº. C-394/95:

“Es claro que la reclusión de indígenas en establecimientos penitenciarios corrientes, implicaría una amenaza contra dichos valores, que gozan de reconocimiento constitucional; de ahí que se justifique su reclusión en establecimientos especiales”.

Tampoco existe un programa encaminado a reintegrar al interno indígena mediante mecanismos de trabajo y de educación, como elemento útil a su comunidad, preservando al máximo su cultura, costumbres, lengua y lazos familiares. Aunque el INPEC asignó un presupuesto (en el 2004 de $13.300.000 y de $15.000.000 en el 2005) para la atención general del interno indígena, este no se destina a la totalidad de los 46 establecimientos en

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donde hay presencia de dicha población (en el 2004 fue para 24 establecimientos y en el 2005 solo para 20 establecimientos). De acuerdo con lo indagado en la presente investigación, en los establecimientos a donde llega ese recurso económico no se emplea en la preservación de las costumbres laborales, culturales y de otro orden propias de su identidad étnica, por lo cual el indígena tiene que someterse a actividades a su identidad cultural.

El indígena y la nueva cultura penitenciaría La nueva cultura penitenciaria tuvo su desarrollo inicial en las penitenciarías de Valledupar, Girardot y en el Pabellón de Alta seguridad de la Penitenciaría Central de Colombia, La Picota; posteriormente en la Penitenciaria de Popayán, Acacías, Cómbita y La Dorada, y en la actualidad se ha extendido a varios establecimientos carcelarios del país, en donde, aunque no tienen la infraestructura de los nuevos establecimientos, se les aplica tal reglamentación. Con el nuevo modelo de las prisiones de alta seguridad, se ha pasado de los centros carcelarios caóticos, en donde el control interno estaba total o parcialmente en manos de los reclusos, a aquellos en donde, en cambio, se ejerce un régimen que raya en el autoritarismo, con las consecuencias sabidas en la afectación de los derechos humanos de los internos.

La implantación de esta política, con el pretexto de garantizar mayores condiciones de seguridad, agrava innecesaria y deliberadamente el carácter aflictivo de la pena privativa de la libertad, actitud con la cual arbitrariamente el INPEC no sólo modifica la naturaleza de las penas sino que además quebranta la prohibición según la cual no se debe empeorar la pena judicialmente impuesta. Además, se estaría incurriendo en la aplicación de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Aunque actualmente este régimen ha variado un poco por la tutelas interpuestas por los internos allí recluidos. La incidencia que ha tenido este régimen en la población reclusa indígena ha sido totalmente negativa ya que va en contra de sus creencias y valores. Es así como observamos que al interno indígena se le ha privado del uso de sus poporos, se le corta el cabello, no se les permite el uso de sus vestidos tradicionales y se le obliga a vestir con el uniforme que el INPEC suministra a la población reclusa. Igualmente sus familiares en los días de visita son obligados ha despojarse de sus vestidos tradicionales, por ejemplo, mantas guajiras, episodio en que la Defensoría del Pueblo intervino directamente para evitar el desconocimiento de la diversidad cultural. La nueva cultura penitenciaria tampoco cumple con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 65 de 1993, ya que la infraestructura y su reglamento no lo permiten por su carácter de alta seguridad. En este sentido, se puede afirmar que no hay sitios especiales donde el interno indígena pueda desarrollar sus costumbres, por ejemplo, la agricultura. También es necesario resaltar la ostensible falta de frentes de trabajo, de estudio y de actividades deportivas, recreativas y culturales respetuosas de sus orígenes.

Las cinco (5) penitenciarías en donde se ha impuesto la nueva cultura están ubicadas en ciudades alejadas de las comunidades indígenas lo que aumenta el desarraigo familiar y cultural, ya que la mayoría de ellos tiene su familia en sitios diferentes y así a muchos sus familiares no pueden visitarlos por falta de recursos económicos, dado el costo de los pasajes y la gran distancia que deben recorrer. La

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negativa del trámite de traslado a otros establecimientos carcelarios no ha permitido solucionar este problema. E.-CONCLUSIONES Es preocupante para la Defensoría del Pueblo la falta de información sobre los indígenas privados de libertad. En éste informe es el primero que da a conocer las particulares condiciones de privación de la libertad de los indígenas en el país: la poca atención que recibe este tema; el hacinamiento, la discriminación, el abandono, la indefensión, la precariedad económica y la falta de atención especializada que impiden a los indígenas sometidos a reclusión ejercer sus derechos fundamentales. Asimismo, es evidente el total desconocimiento por parte de las autoridades penitenciarias y carcelarias de las normas que regulan y protegen el derecho de las comunidades indígenas a conservar sus costumbres y tradiciones. Por ello, dentro de la normativa del sistema penitenciario son escasas las directrices que promuevan la efectividad de dichos derechos. Esta deficiencia ha llevado a muchos funcionarios a improvisar poniendo en práctica a su libre arbitrio; medidas y actividades en favor de la población indígena reclusa en sus respectivos establecimientos, con el convencimiento de estar haciendo lo adecuado. Hasta el momento, se carece de un censo diferenciado que permita establecer el número real de indígenas privados de la libertad, determinar los establecimientos carcelarios del país en donde se encuentran ubicados y la situación jurídica de cada uno de ellos. Sin desconocer que el INPEC ha hecho un esfuerzo por tener estadísticas sobre dicha población, esto no nos genera plena confianza, ya que en la presente investigación se han encontrado indígenas que INPEC no reporta. Esta falta de registro como indígena, dentro de la población reclusa de un determinado establecimiento de reclusión se puede derivar del hecho de que muchos de los indígenas que dicen serlo no se encuentran certificados por sus respectivas comunidades y esto es consecuencia del rechazo u olvido de sus pares, que los dejan a su suerte en los centros penitenciarios y carcelarios. Por otra parte, se considera que las organizaciones representativas de carácter nacional y regional no cuentan con el recurso humano y económico suficiente para establecer un contacto efectivo y permanente entre el indígena recluso y su cabildo o comunidad que permita legalizar su condición ante el INPEC. La falta de un censo oficial confiable de esta población reclusa se observa en el ámbito nacional. No obstante, tomando en cuenta las actuales estadísticas oficiales, se puede afirmar que de la población reclusa nacional el 0.9% son indígenas que con relación a la población indígena total del país son el 0.23%. Muchos de los internos indígenas son monolingües o tienen una comprensión limitada del español, lo que, aunado al desconocimiento total de sus derechos, impide que exijan la efectividad de los mismos, por ello son catalogados por las autoridades penitenciarias como personas muy “juiciosas” que no presentan queja alguna.

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Igualmente, los internos indígenas, mientras permanecen en los establecimientos de reclusión, carecen de la información necesaria para poder exigir la efectividad de sus derechos fundamentales que les permita denunciar las amenazas y violaciones a estos. Tampoco cuentan con una representación o el apoyo necesario para asegurar su bienestar mental y físico. Es evidente la falta de presencia de los organismos de control dedicados específicamente al tema de indígenas privados de la libertad, lo que ha impedido el desarrollo de las tareas de monitoreo y de protección, como la de promover y divulgar la norma que rigen a estas comunidades. En cuanto a la asignación del presupuesto asignado por el INPEC, vemos que no está de acuerdo con las necesidades de dicha población, lo que afecta a un gran número de estas personas. En síntesis, tal disposición no pasa de ser una simple formalidad que en teoría estaría satisfaciendo tal requerimiento. En efecto, se observa cómo las mencionadas resoluciones nº 2403 de 2004 y nº 2328 de 2005 adjudican una partida de $13.000.000 y de $15.000.000, respectivamente, que distribuidas en los establecimientos donde hayan un número mínimo de 10 internos indígenas, le correspondería a cada interno una cantidad que a todas luces es insuficiente para llevar a cabo una actividad propia de su identidad cultural. Además, analizado el contenido de las resoluciones que asignan a los internos indígenas las partidas con cargo al rubro “de atención social y rehabilitación al recluso”observamos: 1. Estas tienen destinación específica como son: “la adquisición de sábanas, colchones, almohadas, cobijas, útiles de aseo, televisores, ventiladores, VHS, grabadoras para el uso exclusivo de cada comunidad y demás elementos requeridos que permitan desarrollar las habilidades y destrezas manuales del interno indígena, orientados a proteger y preservar su identidad cultural”. 2. Dicha asignación tiene un monto mínimo de $170.000 y un máximo de 1.620.000 pesos. 3. Que en el año 2004 estaba a dirigida 24 establecimiento y en el 2005 a 20 establecimientos carcelarios que tuvieran cada uno cobertura mínima de 10 indígenas reclusos. La Defensoría del Pueblo comparte parcialmente el primer punto de la parte motiva de la citada resolución Nº 2403, relativa a la provisión de ciertos elementos, pues tal suministro de materiales básicos es una obligación que el Código Penitenciario y Carcelario y la jurisprudencia constitucional imponen de manera expresa al INPEC7. Respecto del segundo y tercer considerando, común a las referidas resoluciones que asignan presupuestos para la atención social de los internos, resulta evidente que tales partidas son insuficientes

7 Ley 65 de 1993, artículo 67: “Provisión de alimentos y elementos. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tendrá a su cargo…la dotación de elementos y equipo de trabajo, sanidad, didácticos, deportivos, de recreación y vestuario para condenados y todos los recursos materiales necesarios para la correcta marcha de los establecimientos de reclusión”. Asimismo, la Sentencia de Tutela 1030 de 2003 afirma: “En efecto, el Estado no puede alegar dificultades de orden presupuestal para no proveer a todos los internos un conjunto de elementos esenciales para llevar una vida digna. En otros términos, las directivas del centro de reclusión deberán inaplicar la restricción de provisión de elementos mínimos a los condenados, que establece el artículo 62 del reglamento interno de Cómbita, y cumplir el mandato que establece el artículo 13 constitucional”. Se recuerda que el citado artículo 13 superior trata del derecho a la igualdad, y en tal sentido las autoridades penitenciarias y carcelarias deben entregar dichos elementos tanto a sindicados como a condenados.

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para alcanzar la totalidad de las inversiones que se pretenden cubrir. De tal manera que queda por fuera la específica disposición de adquirir los “elementos requeridos que permitan desarrollar las habilidades y destrezas manuales del interno indígena, orientados a proteger y preservar su identidad cultural”. Se procede entonces a la compra de elementos rutinarios y de utilidad común para la población reclusa en general (sábanas, colchones, almohadas, cobijas, útiles de aseo, televisores, ventiladores, VHS, grabadoras, etc.). Por último, la exigencia o condicionamiento de que haya un número mínimo de 10 internos indígenas en el establecimiento para poder asignar la partida correspondiente, resulta abiertamente violatoria del derecho fundamental a la igualdad. Es apenas obvio que para el respeto de su identidad cultural tienen tanto derecho a dicha asistencia diez indígenas reclusos que dos o tres de ellos. Evidentemente existe un total desconocimiento de las normas y de la jurisprudencia que protegen los derechos fundamentales de los indígenas por parte de las autoridades penitenciarias, por ello se les da un trato no diferenciado que impide el ejercicio de sus derechos fundamentales. En relación con el diseño arquitectónico de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, la distribución del espacio y su dotación no han tenido en cuenta las características específicas indispensables para el respeto efectivo de la identidad cultural de la población indígena, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 65 de 1993. Aunque se debe reconocer que en los establecimientos de La Dorada8, Popayán y Cali se ha destinado un espacio para su reclusión, las características allí distan mucho de ser las idóneas para hacer efectivos los derechos de estas personas, por cuanto se carece de los mínimos estándares para proteger su identidad cultural y para reintegrarlos como sujetos útiles a su comunidad. Sobre este tema es necesario resaltar que ninguno de los establecimientos carcelarios y penitenciarios del país tienen espacios suficientes, donde puedan recluirse a los indígenas privados de la libertad, ni posibilidades de trabajo y estudio que de acuerdo con la entidad cultural les permita ser resocializados; por el contrario, su reclusión resulta altamente nociva para estos, sus familias y las comunidades mismas. Igualmente, la pena privativa de la libertad desarraiga a los internos indígenas de su comunidad, ya que a estos el INPEC los ubica en centros carcelario sin tener en cuenta el criterio de cercanía de su comunidad o resguardo, con detrimento de la conservación de su cultura y diversidad étnica. El distanciamiento de sus familiares y resguardos o comunidades es la queja más frecuente que se registró durante la visita a los diferentes establecimientos de reclusión. En cuanto al ejercicio de la jurisdicción indígena y en la privación de la libertad, es notorio el desconocimiento de ciertas comunidades indígenas del derecho nacional tanto en lo sustantivo como en lo procedimental. A partir de las anteriores conclusiones que inciden en la efectividad de los derechos fundamentales de los indígenas sometidos a reclusión, la Defensoria del Pueblo hace las siguientes

8 En este establecimiento los han recluido junto con los exfuncionarios y personas de la tercera edad, situación esta contraria a la filosofía de la citada norma.

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F.- RECOMENDACIONES:

La implantación inmediata de una política penitenciaria respetuosa de la población indígena reclusa, enmarcada en la integralidad de los derechos humanos y fundada en la cosmovisión y la forma de vida propia de los pueblos indígenas. El INPEC debe promover entre el personal directivo el contenido del Convenio N° 169 de la O.I.T., aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991 y la jurisprudencia constitucional sobre este tema9. Igualmente el INPEC, para proteger las diversas culturas debe, al interior de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, cumplir lo ordenado en el artículo 29 de la Ley 65 de 1993, respetando así los valores de cosmovisiones diversas: historia, espiritualidad, usos y costumbres culturales. Promover el respeto al derecho nacional, tanto en lo sustantivo como en lo procedimental, entre los cabildos indígenas de Caldono, Belalcázar, Tocaima Paéz, Corinto, Guambia, Honduras y Quichaya, los cuales están utilizando la medida de privación de libertad como castigo, para evitar así las penas que actualmente se están imponiendo. Para ello es necesario dar a conocer entre estas comunidades lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia T-1238 de 2004.

El INPEC, las autoridades judiciales y las comunidades indígenas deben, durante la reclusión del indígena, procurar el acercamiento a sus lugares de origen para evitar el desarraigo familiar y lograr el respeto de su entorno étnico y cultural.

La Defensoría del Pueblo debe promover, conjuntamente con las personerías municipales, programas de capacitación especiales para que el indígena pueda informarse sobre sus derechos fundamentales y cómo ejercerlos. Este cometido, en lo posible, se debe desarrollar en su lengua vernácula. Todas las autoridades competentes en este tema deben estudiar la posibilidad de proyectar una investigación sobre la criminalidad del indígena y su proceso de juzgamiento -tanto en la justicia ordinaria como la jurisdicción especial- que conduzca al análisis, reformas, y creación de políticas públicas que brinden repuestas realizables para solucionar dicha problemática.

Los operadores de la justicia ordinaria se deben apropiar del conocimiento relativo al respeto y a la protección de la integridad cultural de las comunidades indígenas. El INPEC debe aumentar el presupuesto asignado para la atención del indígena y distribuirlo proporcionalmente en cada establecimiento con presencia de ellos o adquirir al por mayor elementos o materiales empleados por los indígenas para el desarrollo de sus saberes culturales.

9 En especial las siguientes: Sentencia T-778/05, que hace una breve exposición sobre el multiculturalismo en la Constitución de 1991; la Sentencia C-377 de 1994, que se refiere al derecho de las comunidades indígenas a conservar sus costumbres y tradiciones; la Sentencia C-394 de 1995, que declaró la constitucionalidad de la norma que establecía que los indígenas tenían derecho a ser ubicados en centros de reclusión especial; la Sentencia SU-510 de 1998, relativa a la evangelización dentro del territorio indígena y que protegió igualmente la identidad cultural de la comunidad.

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El INPEC, la Fiscalía, el Consejo Superior de la Judicatura y las comunidades indígenas deben unir esfuerzos tendientes a levantar un censo diferenciado con el fin de establecer el real número de indígenas privados de la libertad, determinar los establecimientos carcelarios del país en donde se encuentran ubicados y la situación jurídica de cada uno de ellos, creando así una banco de datos especial que se debe actualizar constantemente. Propugnar la conciliación o armonía entre indígenas privados de la libertad y el INPEC respecto del ejercicio de ciertas costumbres en el interior de los establecimientos carcelarios, generando alternativas que, con base en los usos y costumbres comunitarios de las diversas regiones indígenas del país, creen equivalencias entre el derecho penitenciario positivo y las costumbres indígenas. En este mismo sentido, se debe impulsar el conocimiento y aplicación de la actividad concertada con la Asociación de Cabildos del Norte del Cauca-ACIN (Cxab, Wala, Kiwe), denominada “Plan de capacitación integral y asesoría comunitaria a indígenas reclusos en centros carcelarios para que no pierdan la integridad familiar y comunitaria”, a través del cual las autoridades indígenas establecerán y mantendrán contacto y darán apoyo a los reclusos con objeto de mantenerlos dentro de sus comunidades. Este plan podría servir como modelo para el desarrollo de actividades similares. Crear medios expeditos para que los indígenas privados de la libertad puedan ser certificados por sus respectivos cabildos o comunidades o la autoridad competente.