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Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Fun- cionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (B.O.C. 26, de 24.2.1992) (1) El adecuado desempeño de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias viene exigiendo la adopción de medidas de refor- ma en la estructura y funcionamiento de la Admi- nistración Pública Autonómica tendentes a dotar- la de una organización y estructura eficaz para el desempeño de sus funciones, iniciándose dicho proceso mediante la aprobación del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (2), en virtud del cual se ha operado una gradual desconcentración de funciones en el ámbito de cada uno de los Departa- mentos de la Administración Autonómica. Dicha reforma, sin embargo, precisa, igual- mente, ser aplicada a los denominados servicios de ámbito horizontal, caracterizados por su pro- yección sobre la totalidad de los Departamentos o Consejerías de la Administración, y entre los que destaca el Servicio Jurídico. Con tal fin, el presente Decreto acomete una modificación de la estructura orgánica del referi- do Servicio, operando una reorganización de la misma que permita adaptarla al diverso contenido funcional que se encomienda al Servicio Jurídico, estructurando el mismo en la Dirección General del Servicio Jurídico y en las Asesorías Jurídicas Departamentales, y configurando el reparto fun- cional entre dichos órganos con base a los si- guientes criterios: a) desconcentración horizontal y gradual de la función consultiva y asistencia a ór- ganos colegiados en servicios adscritos orgánica- mente a las diversas Consejerías, en aras a la con- secución de los principios de inmediación y es- pecialización; b) mantenimiento de la función con- tenciosa en la Dirección General del Servicio Jurídico, como corolario de la actuación procesal unitaria y coordinada que ha de revestir la posición de la Administración Autonómica en el proceso, y c) desconcentración de la función de bastanteo en la Asesoría Jurídica Departamental de la Consejería de Economía y Hacienda, al ser éste el Departamento en el que, por su propio contenido competencial, tiene mayor incidencia dicha fun- ción. Dicha desconcentración gradual, sin embar- go, no puede ser obstáculo para la necesaria con- secución de los principios de unidad y coordinación del Servicio Jurídico, razón por la cual el Regla- mento que se aprueba delimita claramente la fun- ción de dirección y coordinación, atribuida a la Dirección General del Servicio Jurídico, y estable- ce, igualmente, como postulado básico, la depen- dencia funcional de las Asesorías Jurídicas Departa- mentales respecto a dicha Dirección General. El Reglamento, asimismo, regula los diversos aspectos funcionales y procedimentales de las com- petencias asumidas por el Servicio Jurídico, garan- tizando la necesaria cooperación y coordinación entre dicho Servicio y los órganos de la Adminis- tración activa. Por último, el Reglamento que se aprueba esta- blece las pautas fundamentales del régimen jurídico personal Letrado, a quien se encomienda, junto con el Director General del Servicio Jurídico, el desem- peño efectivo de las funciones de asesoramiento y asistencia jurídica y de representación y defensa en juicio de la Administración, preservando su carácter funcionarial y perteneciente al Cuerpo Facultativo, dado el carácter técnico y profesional que requiere el ejercicio de la función encomendada. En su virtud, a propuesta conjunta del Presi- dente del Gobierno y del Consejero de la Presiden- cia y previa deliberación del Gobierno en sesión ce- lebrada el día 7 de febrero de 1992, DISPONGO: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias asume las funciones de asistencia jurídica, asesoramiento y representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos previstos en el presente Reglamento, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Consultivo de Canarias. 1 REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO D19/1992 (1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in- troducidas por Decretos 126/1995, de 11 de mayo (B.O.C. 69, de 2.6.1995), 232/1998, de 18 de diciembre (B.O.C. 5, de 11.1.1999); 123/2011, de 17 de mayo (BOC 109, de 3.6.2011); 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia de Gobierno (BOC 75, de 17.4.2012); 84/2015, de 14 de mayo (BOC 94, de 19.5.2015); 4/2016, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia de Gobierno (D4/2016); y 86/2016, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda (D86/2016). (2) El Decreto 212/1991 figura como 212/1991.

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Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento de Organización y Fun -cionamiento del Servicio Jurídico del Go bierno deCanarias (B.O.C. 26, de 24.2.1992) (1)

El adecuado desempeño de las competenciasasumidas por la Comunidad Autónoma de Canariasviene exigiendo la adopción de medidas de refor-ma en la estructura y funcionamiento de la Admi -nistración Pública Autonómica tendentes a dotar-la de una organización y estructura eficaz para eldesempeño de sus funciones, iniciándose dichoproceso mediante la aprobación del Decreto212/1991, de 11 de septiembre (2), en virtud delcual se ha operado una gradual desconcentración defun ciones en el ámbito de cada uno de los Departa -men tos de la Administración Autonómica.

Dicha reforma, sin embargo, precisa, igual-mente, ser aplicada a los denominados serviciosde ámbito horizontal, caracterizados por su pro-yección sobre la totalidad de los Departamentos oConsejerías de la Administración, y entre los quedestaca el Servicio Jurídico.

Con tal fin, el presente Decreto acomete unamodificación de la estructura orgánica del referi-do Servicio, operando una reorganización de lamisma que permita adaptarla al diverso contenidofuncional que se encomienda al Servicio Jurídico,estructurando el mismo en la Dirección Generaldel Servicio Jurídico y en las Asesorías JurídicasDe par tamentales, y configurando el reparto fun-cional entre dichos órganos con base a los si-guientes criterios: a) desconcentración horizontaly gradual de la función consultiva y asistencia a ór-ganos colegiados en servicios adscritos orgánica-mente a las diversas Consejerías, en aras a la con-secución de los principios de inmediación y es-pecialización; b) mantenimiento de la función con-tenciosa en la Dirección General del ServicioJurídico, como corolario de la actuación procesalunitaria y coordinada que ha de revestir la posiciónde la Adminis tra ción Autonómica en el proceso, yc) desconcentración de la función de bastanteo enla Asesoría Jurídica Departamental de laConsejería de Eco nomía y Hacienda, al ser ésteel Departamento en el que, por su propio contenido

competencial, tiene mayor incidencia dicha fun-ción.

Dicha desconcentración gradual, sin embar-go, no puede ser obstáculo para la necesaria con-secución de los principios de unidad y coordinacióndel Servicio Jurídico, razón por la cual el Regla -men to que se aprueba delimita claramente la fun-ción de dirección y coordinación, atribuida a laDirección General del Servicio Jurídico, y estable -ce, igualmente, como postulado básico, la depen -dencia funcional de las Asesorías Jurídicas Departa -men tales respecto a dicha Dirección General.

El Reglamento, asimismo, regula los diversosaspectos funcionales y procedimentales de las com-petencias asumidas por el Servicio Jurídico, garan -tizando la necesaria cooperación y coordinaciónentre dicho Servicio y los órganos de la Admi nis -tración activa.

Por último, el Reglamento que se aprueba esta-blece las pautas fundamentales del régimen jurídicopersonal Letrado, a quien se encomienda, junto conel Director General del Servicio Jurídico, el desem-peño efectivo de las funciones de asesoramiento yasistencia jurídica y de representación y defensa enjuicio de la Administración, preservando su carácterfuncionarial y perteneciente al Cuerpo Facultativo,dado el carácter técnico y profesional que requiere elejercicio de la función encomendada.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presi -dente del Gobierno y del Consejero de la Presiden -cia y previa deliberación del Gobierno en sesión ce-lebrada el día 7 de febrero de 1992,

DISPONGO:

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Servicio Jurídico del Gobier no deCanarias asume las funciones de asistencia jurídica,asesoramiento y representación y defensa en juiciode la Administración de la Comunidad Autó no ma deCanarias en los términos previstos en el presenteReglamento, y sin perjuicio de las competenciasatribuidas al Con sejo Consultivo de Ca narias.

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REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO D19/1992

(1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decretos 126/1995, de 11 de mayo (B.O.C. 69, de2.6.1995), 232/1998, de 18 de diciembre (B.O.C. 5, de 11.1.1999);123/2011, de 17 de mayo (BOC 109, de 3.6.2011); 27/2012, de 30 demarzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de laPresidencia de Gobierno (BOC 75, de 17.4.2012); 84/2015, de 14 de

mayo (BOC 94, de 19.5.2015); 4/2016, de 1 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia de Gobierno(D4/2016); y 86/2016, de 11 de junio, por el que se aprueba elReglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda (D86/2016).

(2) El Decreto 212/1991 figura como 212/1991.

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ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA

TÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 2. El Servicio Jurídico del Gobier node Canarias se estructura orgánicamente en laDirec ción General del Servicio Jurídico y en lasAsesorías Jurídicas Departa mentales que se creenen cada Departamento de la Administración Auto -nó mica.

CAPÍTULO PRIMERO

De la Dirección General del Servicio Jurídico

Artículo 3. La Dirección General del ServicioJurídico es el centro directivo al que compete ladirección y coordinación del Servicio Jurídico dela Administración de la Comunidad Autónoma,así como el desempeño efectivo de las funciones deasistencia, asesoramiento, representación y defen-sa jurídica de la misma, en los términos previstosen el presente Reglamento.

La Dirección General del Servicio Jurídico ejer-cerá sus funciones a través de su titular, de los le-trados coordinadores y del resto de Letrados que seencuentren en cada momento adscritos a la misma.

La Dirección General del Servicio Jurídico de-penderá orgánica y funcionalmente del Departa -mento que asuma las competencias en materia deasistencia jurídica, asesoramiento, representacióny defensa en juicio de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias (1).

Artículo 4. El titular de la Dirección Generaldel Servicio Jurídico será nombrado y cesado por elGobierno de Canarias, a propuesta de la persona ti-tular del departamento que asuma las competenciasen materia de asistencia jurídica, asesoramiento, re-presentación y defensa en juicio de la AdministraciónPública de la Comunidad Autóno ma de Canarias,de entre funcionarios pertenecientes a la Escala deLetrados del Cuerpo Superior Facultativo de laComunidad Autónoma o a Cuerpos o Escalas deotras Administraciones Públicas que tengan asigna-das funciones similares y cuenten, en ambos casos,con tres años de antigüedad en los referidos Cuerpos

o Escalas, o entre juristas de reconocida competen-cia y prestigio con más de cinco (5) años de efectivoejercicio profesional (1).

Artículo 5. Corresponde al Director Generaldel Servicio Jurídico el desempeño de las siguien-tes funciones y facultades:

1. Aquellas que, con carácter general, le vienenatribuidas por el Decreto 212/1991 (2), en cuantotitular del centro directivo.

2. La dirección y coordinación del ServicioJurídico y de la actuación de los Letrados integra-dos en el mismo, ostentando al efecto las siguien-tes facultades:

a) Dictar instrucciones y circulares sobre laactuación y contenido de las funciones del Ser -vicio Jurídico.

b) Autorizar las actuaciones procesales, en lostérminos previstos en el presente Reglamen to.

c) Distribuir las funciones entre los distintosLetrados integrados en el Servicio Jurídico.

d) Resolver las consultas que se eleven por losLetrados del Servicio Jurídico en materias propiasde su función.

3. El ejercicio directo y efectivo de las funcio -nes de asistencia, asesoramiento, representación ydefensa jurídicas de la Administración Autonómicaque le vengan atribuidas expresamente por el or-denamiento jurídico o que, por propia iniciativa,acuerde asumir.

4. El examen e informe en Derecho al Go bier -no de Canarias respecto a las disposiciones y re-soluciones del Estado que sean susceptibles de im-pugnación ante el Tribunal Constitu cional.

5. Elevar mociones y propuestas a la persona ti-tular del departamento competente en materia deasistencia jurídica, asesoramiento, representacióny defensa en juicio de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias, en relacióna la estructura, funcionamiento y coordinación delServicio Jurídico y, en general, sobre cuestionesjurídicas que afecten a la Comunidad (1).

Artículo 6. 1. Bajo la superior dirección y co-ordinación del titular de la Dirección General delServicio Jurídico, las funciones de asistencia, ase-soramiento, representación y defensa jurídica atri-buidas por este Reglamento a la Dirección Generaldel Servicio Jurídico serán desempeñadas por su ti-tular, por los letrados coordinadores y por el restode letrados adscritos a la misma.

2. Con carácter general corresponderá a los le-trados coordinadores, en el ámbito de sus respec-tivas áreas y bajo la superior dirección del titular dela Dirección General del Servicio, velar por la efec-tividad del principio de unidad de doctrina.

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(1) Los artículos 3, 4 y 5.5 se transcriben con las modifica-ciones introducidas por Decreto 123/2011, de 7 de mayo (BOC109, de 3.6.2011).

(2) El Decreto 212/1991 figura como D212/1991.

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A tal efecto, en el ejercicio de la función deasistencia y asesoramiento jurídico elaborarán, arequerimiento de la Dirección General del ServicioJurídico, los criterios generales de interpretación ju-rídica del ordenamiento a los efectos de homoge-neizar la actuación de los distintos órganos de laAdministración Autonómica encargados de la apli-cación del Derecho.

En el ejercicio de la función de representacióny defensa jurídica propondrán a la DirecciónGeneral del Servicio Jurídico, la formulación decriterios generales de actuación tendentes a redu-cir la litigiosidad de la Administración autonómi-ca ante los Tribunales de Justicia.

3. Además de las competencias que, con ca-rácter general se describen en el apartado anterior,ejercerán las siguientes funciones:

a) Elaborar los criterios de reparto de asuntosentre los Letrados y proponer al titular de laDirección General su distribución.

b) Llevar la dirección y control interno de losasuntos propios de la coordinación de la que son ti-tulares y elevar al titular de la Dirección Generaldel Servicio Jurídico las dudas y controversias quepuedan suscitarse en sus respectivas áreas.

c) La propuesta de criterios de actuación y di-rectrices para la realización de actuaciones judicialeso para la emisión de informes jurídicos, en su caso.

d) Asistir al titular de la Dirección General delServicio Jurídico en las cuestiones que aquel lesplantee en el ámbito de sus respectivas áreas, asícomo, asistirle en las reuniones a celebrar con otrosórganos de la Administración en los casos que le re-quiera la Dirección.

e) Asumir personalmente los asuntos o actua-ciones de mayor importancia, salvo instrucción encontrario del titular de la Dirección General delServicio Jurídico y cualesquiera otros que, por suíndole o relevancia, le asigne aquel.

f) Mantener la necesaria coordinación de laactuación de los letrados en el ámbito de sus res-pectivas áreas (1).

CAPÍTULO II

De las Asesorías Jurídicas Departamentales

Artículo 7. En cada uno de los Departa mentosde la Administración Autonómica podrá crearseuna Asesoría Jurídica Departamental, cuyas fun-

ciones serán desempeñadas por uno o más Letradosintegrados en el Servicio Jurídico del Gobierno deCanarias, adscritos a las mismas.

Artículo 8. Las Asesorías Jurídicas Departa -mentales dependerán orgánicamente del Depar -tamento respectivo al que se adscriban y funcio-nalmente de la Dirección General del ServicioJurídico, sometiéndose la actuación jurídica de losLetrados adscritos a las mismas a las directrices einstrucciones que al efecto se dicten y formulenpor el titular de la Dirección General del ServicioJurídico o por los Letrados coordinadores (1).

Artículo 9. Corresponde a las Asesorías Ju rí -dicas Departamentales, bajo la dirección y coor-dinación del Director General del Servicio Jurídico,el ejercicio de las funciones de asistencia y aseso-ramiento jurídico de los órganos del respectivoDepartamento al que se adscribe y en las materiaspropias del mismo, de conformidad con lo dis-puesto en el presente Reglamento.

Artículo 10. Cuando no existiere AsesoríaJurídica Departamental en un Departamento, lasfunciones de asistencia y asesoramiento jurídicocorrespondientes al mismo serán desempeñadaspor la Dirección General del Servicio Jurídico.

TÍTULO III

FUNCIONES DEL SERVICIO JURÍDICO

Artículo 11. El Servicio Jurídico del Go bier - no de Canarias asume las siguientes funciones:

1) Función contenciosa o de representación ydefensa procesal de la Administración.

2) Función consultiva o de asesoramiento ju-rídico.

3) Asistencia a órganos colegiados.4) Bastanteo de poderes y avales.

CAPÍTULO PRIMERO

De la función contenciosa

Artículo 12. Corresponde al Servicio Jurídicola representación y defensa de la Administración dela Comunidad Autónoma de Canarias y organismosautónomos, en todo tipo de procesos judiciales y ensus diferentes instancias, así como ante órganosadministrativos de naturaleza jurisdiccional.

Igualmente, asumirá dichas funciones en re-lación a las instituciones de la Comunidad Autó -noma y de las entidades de derecho público de-pendientes de dicha Administración, salvo que las

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REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO D19/1992

(1) Los artículos 6 y 8 se transcriben con las modificacionesintroducidas por Decreto 123/2011, de 7 de mayo (BOC 109,de 3.6.2011).

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disposiciones por las que se rigen dispongan otracosa, designen Letrado que las represente y de-fienda, o litiguen entre sí o contra la Adminis -tración de la Comunidad Autónoma. En tales su-puestos, el Letrado del Servicio Jurídico se abs-tendrá de intervenir en representación y defensade dichas instituciones y entidades.

Asimismo, podrá corresponder a los Letradosdel Servicio Jurídico la asistencia jurídica consis-tente en el asesoramiento en derecho y la repre-sentación y defensa en juicio de las entidades pú-blicas empresariales, sociedades mercantiles pú-blicas, así como de las fundaciones públicas y con-sorcios en los que participe la ComunidadAutónoma de Canarias, mediante la suscripcióndel oportuno convenio al efecto. En dicho conve-nio deberá preverse la compensación económicaque se abonará como contraprestación al servicioa la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,la cual podrá generar crédito en los servicios co-rrespondientes de la Dirección General del ServicioJurídico. La generación de crédito en cuestión que-dará supeditada a la previa afectación de dicho in-greso en norma con rango de ley o en las leyespresupuestarias de cada ejercicio. A tal efecto, yuna vez acreditado el ingreso en el Tesoro Públicodel importe de la referida compensación econó-mica, se tramitará el oportuno expediente de mo-dificación presupuestaria por tal concepto (1) (2).

Artículo 13. Las funciones de representacióny defensa a que se refiere el artículo anterior seejercerán por la Dirección General del ServicioJurí dico, por medio de su titular y de los Letradosadscritos a la misma. En supuestos determinados,y con carácter especial, las referidas funciones po-drán igualmente ejercerse por Letrados adscritos alas Asesorías Jurídicas De partamentales, previahabilitación al efecto otorgada por el DirectorGeneral del Servicio Jurí dico.

Artículo 13 bis). Competencias de disposi-ción de pretensiones judiciales (1).

A) Ejercicio de pretensiones. 1. El ejercicio deacciones judiciales en nombre de la Adminis traciónde la Comunidad Autónoma de Canarias y de susorganismos autónomos, requerirá acuerdo previo

del Consejo de Gobierno de Canarias, o, en su ca-so, del órgano que tenga atribuida expresamentepor Ley tal competencia.

El mismo acuerdo del Consejo de Gobiernorequerirá el ejercicio de acciones judiciales ennombre de las instituciones y entidades a las que serefiere el párrafo segundo del artículo 12 del pre-sente Reglamento, si la representación y defensa lasasume el Servicio Jurídico.

2. En los supuestos de acreditada urgencia, elejercicio de acciones podrá ordenarse mediante re-solución motivada de la persona titular de laDirección General del Servicio Jurídico, la cual ven-drá precedi da de previo decreto del Presidente oPresidenta del Gobierno, o en su caso, de orden deltitular del depar ta mento correspondiente por razón dela materia. En tal caso, de dicha resolución o acuer-do se dará cuenta al Consejo de Gobierno para suratificación a través del departamento competenteen materia de asistencia jurídica, asesoramiento, re-presentación y defensa en juicio de la AdministraciónPública de la Co mu ni dad Autó noma de Canarias.La no ratificación en el plazo de tres meses desdeel ejercicio de la acción dará lugar al desistimiento dela acción entablada (3).

3. Cuando, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 12 del presente Reglamento la asis-tencia jurídica se preste en virtud de convenio, pa-ra el ejercicio de acciones judiciales se estará a loque dispongan las normas rectoras de las respecti-vas entidades, asumiendo los letrados del ServicioJurídico su representación y defensa de acuerdocon lo previsto en dichos convenios.

4. En todo caso, el acuerdo o resolución que or-dene el ejercicio de acciones deberá venir acompa -ñado de informe motivado al que se adjuntarán losdocumentos necesarios para la correcta compren-sión de la cuestión litigiosa y las pretensiones de laAdministración y cursarse con una anterioridadmínima de tres (3) días a la fecha del vencimientodel plazo para la interposición, en su caso.

B) Allanamiento y no oposición. El allana-miento y la no oposición frente a las pretensionesjudiciales, principales y cautelares, que se formu-len frente a la Administración autonómica deberáser acordado por el órgano de la misma que fueracompetente para estimar o satisfacer extraprocesal -

ADMINISTRACIÓN CONSULTIVAD19/1992

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(1) Los artículos 12 y 13.bis), se transcriben con las modi-ficaciones introducidas por Decreto 123/2011, de 7 de mayo(BOC 109, de 3.6.2011).

Por Decreto 232/1998, de 18 de diciembre fue añadido elartículo 13.bis (BOC 5, de11.1.1999).

(2) El párrafo tercero del artículo 12 se transcribe con las mo-

dificaciones introducidas por Decreto 84/2015, de 14 de mayo(BOC 94, de 19.5.5015).

(3) El apartado 2 del artículo 13 bis).A) se transcribe con lasmodificaciones introducidas por Decreto 27/2012, de 30 de mar-zo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de laPresidencia de Gobierno ( (BOC 75, de 17.4.2012).

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mente, en vía administrativa, la pretensión dedu-cida. En su defecto, corresponderá a la persona ti-tular de la Dirección General del Servicio Jurídico.

C) Desistimiento de pretensiones. Corres -ponderá a los mismos órganos competentes paraacordar el ejercicio de pretensiones resolver sobreel desistimiento de las pretensiones formuladaspor la Administración.

D) No interposición y desistimiento de recursosordinarios frente a Autos y Sentencias. La decisiónsobre la no interposición o desistimiento de los recur -sos judiciales mencionados en el artículo 14.5 pá-rrafo primero, del presente Reglamento que procedanfrente a resoluciones desfavorables a la Adminis -tración autonómica corresponderá al órgano com-petente para acordar el ejercicio de pretensiones oel allanamiento a las mismas, en función de que laAdministración haya intervenido en el proceso, delque trae causa la resolución objeto de recurso, comodemandante o demandado, respectivamente.

E) Conciliaciones, transacciones y sometimien -to a arbitraje. La posición de la Administraciónautonómica en conciliaciones, transacciones y elsometimiento a arbitraje respecto a las pretensionesjudiciales que se formulen por o frente a laAdministración autonómica será fijada por el órga -no competente para acordar el ejercicio de accio-nes o el allanamiento, en función a que la Adminis -tración haya de intervenir o hubiera intervenidoen el proceso cuya satisfacción se pretende comodemandante o demandado, respectivamente.

Las transacciones y sometimiento a arbitrajeque afecten a bienes y derechos patrimoniales se re-girán por lo dispuesto en la legislación sobrePatrimonio de la Comunidad Autónoma. Asimi -smo, para las que afecten a los derechos de laHacienda Pública se estará a lo dispuesto en sunormativa específica.

F) Ejecución de sentencias.1. Corresponde al Consejo de Gobierno:a) la declaración de la concurrencia de causas de

utilidad pública o de interés social para expropiarlos derechos o intereses legítimos reconocidos fren-te a la Administración autonómica en sentencia;

b) la apreciación y determinación de las me-didas a proponer para la ejecución de sentenciascuando concurrieren causas de imposibilidad ma-terial o legal en la ejecución de sentencias;

c) la apreciación y determinación de las me-didas a proponer cuando la ejecución de senten-cias pueda producir trastorno grave a la Haciendaautonómica.

La competencia prevista en el presente apar-tado se ejercerá a propuesta de la persona titular deldepartamento competente en materia de represen-tación y defensa en juicio de la Administración

Pública, en el supuesto a); a propuesta de la personatitular del departamento competente por razón dela materia, en el supuesto b) y a propuesta de lapersona titular del departamento competente enmateria de hacienda, en el supuesto c).

2. La ejecución de sentencias y autos, en los de-más supuestos no previstos en el apartado ante-rior, corresponderá al órgano autor de la actuaciónque resultara anulada o al que resulte imputablela prestación o conducta cuya exigibilidad o cum-plimiento se establezca en la sentencia o auto aejecutar. Cuando no pueda determinarse la compe -tencia para la ejecución, con arreglo a lo dispues-to en los criterios precedentes, esta corresponderáa la persona titular de la Secretaría General Técnicau órgano equivalente del departamento, organis-mo o entidad competente por razón de la materia.

Corresponderá igualmente a la SecretaríaGeneral Técnica competente el seguimiento de lasejecuciones de sentencias y autos favorables a laAdministración, debiendo cursar al Servicio Jurídicolas comunicaciones pertinentes para instar dichaejecución o para formular incidentes de ejecución.

G) Disposiciones comunes.1. Si la persona titular de la Dirección General

del Servicio Jurídico discrepa del criterio mante-nido por el órgano de la Administración autonó-mica competente para acordar las actuaciones pro-cesales a que se refiere el presente artículo, porconsiderarlas manifiestamente infundadas o con-trarias a los intereses de la Administración auto-nómica, podrá suspender la autorización de la ac-tuación respectiva y formular su discrepancia a di-cho órgano o al titular del departamento del quedependa y, en caso de persistir dicha discrepan-cia, elevará la misma, a través del titular delDepartamento al que esté adscrita la DirecciónGeneral del Servicio Jurídico, al Consejo deGobierno, quien resolverá.

2. Las resoluciones a que se refiere el presen-te artículo deberán ser expresamente motivadas,consignando en ellas la fundamentación jurídicaque ampara tal resolución.

Artículo 14. Normas de actuación procesal delos letrados (1).

1. Ejercicio de pretensiones. Los Letrados delServicio Jurídico podrán formular, en la representa -ción que legalmente tienen conferida, cualesquiera pretensiones ante los órganos judiciales, previa au-

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REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO D19/1992

(1) El artículo 14 se transcribese transcriben con las modifi-caciones introducidas por Decreto 123/2011, de 7 de mayo (BOC109, de 3.6.2011).

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ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA

torización del titular de la Dirección General delServicio Jurídico, la cual vendrá precedida de laprevia resolución o acuerdo expreso del órganoque, conforme al artículo 13 bis) del presenteDecreto, tenga atribuida la competencia para acor-dar el ejercicio de las mismas.

2. Personación. Los Letrados del ServicioJurídico se personarán preceptivamente en cuantosprocedimientos sea demandada la Administración,salvo resolución en contrario del titular de laDirección General del Servicio Jurídico.

3. Oposición frente a pretensiones. Los Letradosdel Servicio Jurídico se opondrán a todas las preten -siones principales o incidentales, que se formulenjudicialmente y sean contrarias a los inte reses de laAdministración autonómica, así como a los recursos que se interpongan frente a resolucio nes judiciales fa-vorables a la Administración autonómica, salvo au-torización en contrario, en uno y otro caso, del titu-lar de la Dirección General del Servicio Jurídico,que vendrá precedida de la previa resolución expre-sa del órgano competente, si esta fuera preceptiva.

4. Dirección jurídica del proceso. Iniciado unproceso, los Letrados del Servicio Jurídico, una vezpersonados, lo seguirán e intervendrán en todas susinstancias e incidentes, siguiendo las instruccionesque, en su caso, se formulen al efecto por el titularde la Dirección General del Servicio Jurídico.

Requerirá, en todo caso, la previa elevaciónde consulta al titular de la Dirección General delServicio Jurídico el planteamiento o formulación dealegaciones en relación a las siguientes cuestionese incidentes, además de los otros supuestos que seestablezcan mediante circular o instrucción de laDirección General del Servicio Jurídico:

- cuestiones de inconstitucionalidad;- cuestiones prejudiciales sobre normativa de la

Unión Europea;- otras cuestiones prejudiciales devolutivas:- solicitudes de suspensión prevista en el artí-

culo 54.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis -trativa,

- los demás supuestos que se determinen por eltitular de la Dirección General del Servicio Jurí di co.

En los demás casos, los Letrados podrán elevarconsulta al titular de la Dirección General delServicio Jurídico respecto a los criterios a seguir encualquier trámite procesal, cuando existieran dudassobre la actuación procedente o se considerase per-tinente la unificación de criterios. La elevación deconsulta vendrá precedida, excepcionalmente, de lapetición de suspensión del curso de los autos, siem-pre que ello esté permitido por el ordenamientoprocesal aplicable y se considerase imprescindi-ble por el Letrado.

5. Recursos frente a resoluciones judiciales.Frente a resoluciones judiciales que resuelvan pre-tensiones principales o incidentales deducidas poro frente a la Administración autonómica, y que re-sulten desfavorables a la misma, los Letrados delServicio Jurídico interpondrán preceptivamente losrecursos ordinarios, incluidos el de casación ordi-nario, que legalmente procedan, salvo autoriza ciónen contrario de la persona titular del ServicioJurídico. No será preceptiva la interposición de losrestantes recursos, salvo instrucción en contrario deltitular de la Dirección General del Servicio Jurídico.

6. Elevación de consulta y solicitud de autori-zación. En todos los supuestos que, con arreglo alpresente reglamento y disposiciones y actos deaplicación, haya de obtenerse autorización previade la Dirección General del Servicio Jurídico, elLetrado deberá formular, con la antelación sufi-ciente, una propuesta razonada sobre la actuaciónprocesal que se pretende.

La Dirección General del Servicio Jurídico re-solverá sobre la propuesta formulada, previa soli-citud y emisión, en su caso, de la resolución oacuerdo del órgano competente, si esta fuere pre-ceptiva. Si no se resolviera expresamente por laDirección General del Servicio Jurídico o, en sucaso, por el órgano competente, en el plazo de cin-co días desde su recepción, la solicitud de autori-zación formulada, esta se considerará denegada.

En los supuestos de elevación de consulta pa-ra la fijación de criterios, prevista en el apartado 4anterior, se entenderá confirmado el criterio pro-puesto por el Letrado si no se recibiera respuesta encontrario en el plazo de 5 días desde la recepciónde la consulta.

7. Notificaciones. Las Sentencias, en todo caso,y aquellas resoluciones judiciales que pongan tér-mino al proceso, resuelvan cuestiones incidentalescon efectos materiales, o que impliquen la necesidadde actuación ejecutiva por el departamento afectado,serán remitidas por el Letrado actuante a laSecretaría General Técnica de dicho departamen-to, indicando en el oficio de remisión si la resoluciónes o no firme y detallando sucintamente el objetode la remisión. Sin perjuicio de dicha remisión in-mediata, recibida en el Servicio Jurídico una sen-tencia judicial firme, se solicitará inmediatamente delórgano jurisdiccional, por el Letrado actuante, copiade la misma testimoniada de su firmeza, la cual se-rá, a su vez, remitida por el Letrado actuante a laSecretaría General Técnica del departamento afec-tado, a los efectos de su ejecución .

Artículo 15.1. Los departamentos de la Admi -nis tración autonómica y demás organismos y en-tidades públicas de la misma, así como el personal

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a su servicio, prestarán la colaboración necesaria alServicio Jurídico para la mejor defensa de los in-tereses de la Administración en el proceso .

A tal efecto, las Secretarías Generales Técnicasy los centros directivos de los Departamentos afec-tados en un proceso u órganos asimilados de los or-ganismos autónomos y entidades públicas, deberánremitir de forma urgente e inmediata, de oficio,una vez tengan conocimiento del proceso, o previapetición del Letrado actuante, los expedientes, do-cumentos e informes que obren en sus respectivasunidades en relación al proceso planteado.

La falta de respuesta o la tardanza en facilitardicha colaboración que impida o dificulte la ade-cuada defensa de la Administración en juicio serápuesta en conocimiento, por la persona titular de laDirección General del Servicio Jurídico, al titulardel órgano competente del Departamento afectado,a los efectos, si procediera, de exigir las respon-sabilidades disciplinarias a que haya dado lugar laactuación negligente, por demora u omisión.

2. Las relaciones del Servicio Jurídico con losrespectivos departamentos, organismos y entidadesa los que afectan los procesos cuya representacióny defensa procesal asuma aquel, se llevarán a efec-to por la persona titular del Servicio Jurídico oLetrado actuante, en su caso, y la respectivaSecretaría General Técnica, centro directivo u ór-gano asimilado competente.

3. Las actuaciones administrativas de colabora -ción y auxilio judicial consistentes en la remisiónde expedientes y antecedentes, realización de em-plazamientos, diligencias probatorias y actuacionestécnicas no jurídicas a practicar directamente porórganos de la Administración, ejecución de senten-cias y autos, y demás actuaciones similares que norequieran de postulación procesal y que se recabendirectamente por órganos judiciales, se ejerceránpor los departamentos, organismos y entidades com-petentes, bajo la coordinación de la persona titular dela Secretaría General Técnica respectiva u órganoequivalente, dando conocimiento de las mismas a laDirección General del Servicio Jurídico.

Se exceptúan de la regla anterior aquellas ac-tuaciones recabadas por el órgano judicial direc-

tamente de la Administración que consistan en for-mulación de alegaciones en representación de laAdministración para las que esté legalmente ha-bilitado el órgano departamental, sin necesidad depostulación procesal, las cuales serán evacuadas, entodo caso, por o a través del Servicio Jurídico (1).

Artículo 15 bis. De conformidad con lo esta-blecido en el artículo 41 del Estatuto de Autonomíade Canarias, la Comunidad Autónoma ostenta laspotestades, privilegios, prerrogativas y especiali-dades procesales que la normativa vigente atribu-ye a la Administración del Estado y a los ServiciosJurí dicos de la misma.

Las notificaciones, emplazamientos, citacio-nes y demás actos de comunicación procesal quedeban dirigirse a la Administración Autonómicay demás entes públicos cuya representación pro-cesal corresponda al Servicio Jurídico, se practi-carán directamente en las sedes oficiales de laDirección General del Servicio Jurídico y en aque-llas otras que sean expresamente habilitadas porla misma, para la recepción de tales actos (2).

Artículo 16. Los Letrados del Servicio Jurídicodel Gobierno de Canarias, en sus actuaciones pro-cesales, habrán de lucir en sus togas un distintivointegrado por el escudo de la Comunidad Autóno -ma de Canarias, con el formato aprobado median-te Orden del titular del departamento al que se en-cuentre adscrita la Dirección General del ServicioJurídico (1).

Artículo 17.1. Las autoridades, funcionarios ydemás personal al servicio de la Administraciónde la Comunidad Autónoma y organismos autóno-mos de ella dependientes, y de organismos o enti-dades públicas cuya representación legal o con-vencionalmente ostente el Servicio Jurídico, contralos que se inicie procedimiento penal, en razón deactos u omisiones en el ejercicio de su cargo o cuan-do hayan actuado en cumplimiento de orden de au-toridad competente, podrán ser defendidos porLetrado del Servicio Jurídico, si por la persona ti-tular de la Dirección General del Servicio Jurídico,a propuesta razonada de la persona titular de laSecretaría General Técnica del Departamento u ór-gano asimilado del organismo o entidad públicadel que dependa el interesado, lo autoriza median-te resolución motivada, teniendo en cuenta la con-currencia de los extremos reseñados y la inexis-tencia de conflicto de intereses entre el interesadoy la Administración Autonómica en el asunto parael que se solicita el desempeño de la defensa (3).

2. En los casos de detención o cualquier otramedida cautelar de carácter personal por actos u

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REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO D19/1992

(1) Los artículos 15 y 16 se transcriben con las modificacio-nes introducidas por Decreto 123/2011, de 7 de mayo (BOC109, de 3.6.2011).

(2) El artículo 15 bis ha sido añadido por Decreto 232/1998,de 18 de diciembre (B.O.C. 5, de 11.1.1999).

(3) El apartado 1 del artículo 17 se transcribe con la nuevaredacción dada por Decreto 84/2015, de 14 de mayo (BOC 94,de 19.5.2015).

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ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA

omisiones en que concurran los requisitos a quese refiere el apartado anterior, el personal referidopodrá solicitar directamente de la Dirección Gene -ral del Servicio Jurídico ser asistido por Letradodel Servicio Jurídico.

3. El titular de la Dirección General del Ser -vicio Jurídico elevará propuesta al titular delDepartamento al que se adscribe este Centro di-rectivo a los efectos de someter a la consideracióndel Consejo de Gobierno que el Letrado actuante seaparte de la defensa cuando, previo informe moti-vado, se aprecie de forma sobrevenida la no con-currencia de los requisitos establecidos en el apar-tado 1 del presente artículo.

4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sinperjuicio del derecho del personal afectado a de-signar defensor o a que se le designe de oficio.

5. En los supuestos en que la asistencia y de-fensa sean asumidas por Letrado del ServicioJurídico, este ostentará los mismos derechos, debe -res y prerrogativas que cuando actúe en defensade la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. Fuera de los supuestos señalados en los pá-rrafos 1 y 2 de este artículo, los Letrados delServicio Jurídico no podrán asumir la defensa oasistencia del personal al servicio de la Admi -nistración Autonómica (1).

CAPÍTULO II

De la función consultiva

Artículo 18. 1. El Servicio Jurídico asume lafunción consultiva o de asesoramiento jurídico su-perior de la Administración Autonómica, despa-chando al efecto las consultas e informes que lesean solicitados, sin perjuicio de las competenciasatribuidas al Consejo Consultivo de Canarias yotros órganos consultivos superiores.

2. La función consultiva será ejercida por elDirector General del Servicio Jurídico y los de-más Letrados integrados en el mismo, en los tér-minos previstos en el presente Reglamento.

Artículo 19. 1. La función consultiva del Ser -vicio Jurídico se ejercerá bajo los principios deconstancia oficial y legalidad.

2. Podrán solicitar informe al Servicio Jurídico,el Gobierno, su Presidente y Vicepresidente, losConsejeros, los Viceconsejeros, Secretarios Gene -

rales Técnicos, Directores Generales, Direc toresTerritoriales, así como los órganos asimilados aellos de la Administración y de los organismos au-tónomos y entidades de derecho público depen-dientes de la Comunidad Autónoma (1).

3. La petición de informe concretará el extre-mo o extremos acerca de los cuales se solicita, ci-tando el precepto normativo que exija preceptiva-mente su petición o emisión, o fundamentando, enotro caso, la conveniencia de reclamarlo.

4. A la petición de informe se acompañará, entodo caso, una relación de antecedentes de hecho yla documentación completa que sobre el procedi-miento o cuestión planteada obre en el respectivodepartamento y sea precisa para su emisión.

En los supuestos de informe facultativo, lasconsultas deberán formularse excepcionalmente yreservarse a supuestos en que se planteen cuestio-nes que revistan especial relevancia, debiendo irsiempre precedidas de un estudio en profundidad dela cuestión en el ámbito interno del departamentocorrespondiente. Dichas consultas serán cursadasa través de la Secretaría General Técnica de laConsejería u órgano asimilado de los organismosautónomos y entidades de derecho público depen-dientes de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, el Servicio Jurídico podrá re-chazar las consultas que le sean formuladas si el in-forme que se debe acompañar a la petición no con-tiene un estudio exhaustivo de la cuestión susci-tada o cuando, a juicio del titular de la DirecciónGeneral, no revista especial relevancia (1).

5. Los informes de carácter preceptivo habránde solicitarse una vez instruidos los expedientes ycumplido, en su caso, el trámite de audiencia a losinteresados, si este fuera exigible. Además de ladocumentación a que se refiere el apartado anterior,habrá de acompañarse, en su caso, propuesta del ór-gano competente para dictar la resolución o acuer-do de que se trate (1).

6. El Servicio Jurídico rechazará de plano ydevolverá al órgano de procedencia aquellas peti-ciones de informe que no se ajusten a lo señalado enlos apartados anteriores, indicando los trámites orequisitos omitidos y que deban cumplimentarse.

7. Salvo disposición normativa específica queestablezca un plazo distinto, los informes del Ser vi -cio Jurídico deberán ser evacuados en el plazo máxi -mo de quince días hábiles contados desde la fecha derecepción de la solicitud, salvo los informes de carác -ter facultativo y los preceptivos de anteproyectos deley, cuyo plazo máximo de emisión será de un mes.

El plazo máximo de emisión del informe se re -ducirá a la mitad de los señalados en el párrafo an-terior, siempre que el plazo resultante fuera su fi - ciente, cuando ello venga impuesto por la tra mita ción

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(1) El artículo 17 y los apartados 2, 4 y 5 del artículo 19 setranscriben con las modificaciones introducidas por Decreto123/2011, de 17 de mayo (BOC 109, de 3.6.2011).

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de urgencia del procedimiento y así lo acorda se el ti-tular del Departamento solicitante del infor me.

El plazo de emisión se interrumpirá, en todo ca-so, cuando se oficie por el Servicio Jurí dico soli-citud justificada de ampliación de la documentaciónprecisa para la emisión del informe, reanudándoseel cómputo del resto del plazo previsto normati-vamente para la emisión del informe una vez reci -bi da la documentación.

De no emitirse el informe en los plazos seña-lados, y sin perjuicio de la responsabilidad en queincurra el responsable de la demora, se podrán pro-seguir las actuaciones cualquiera que sea el carác-ter del informe solicitado (1).

8. La petición de informe habrá de remitirse,por el órgano competente para su solicitud, al ór-gano o unidad administrativa del Servicio Jurídi cocompetente para su cumplimentación, de acuer docon lo dispuesto en el presente Re gla mento.

9. Los informes o dictámenes se archivarán enprotocolos oficiales, existiendo uno particular en ca-da Asesoría Jurídica Departamental y otro de carác-ter general en la Dirección General del Ser vi cioJurídico, en el que se archivarán la totali dad de los in-formes emitidos por el Servicio Ju rídico.

Todas las actuaciones consultivas deberán serremitidas por el Letrado informante, en copia au-torizada, al Director General del Servicio Jurí dico,a efectos de documentación e inclusión en el pro-tocolo general.

Los informes que con carácter reservado sesoliciten por el Gobierno, su Presidente o Vicepre -sidente, deberán ser archivados en un protocoloespecial bajo la custodia del Director General delServicio Jurídico.

Artículo 20. Será preceptivo el informe delServicio Jurídico en los siguientes supuestos (2):

a) Recursos de inconstitucionalidad promovi-dos por el Gobierno de Canarias.

b) Requerimientos de incompetencia suscitadospor la Comunidad Autónoma al Estado o a otraComunidad Autónoma, o viceversa, previos a lasustanciación de conflictos de competencia anteel Tribunal Constitucional.

c) Conflictos de atribuciones entre órganos dela Administración autonómica.

d) Conflictos de jurisdicción entre la Adminis -tración autonómica y órganos judiciales.

e) Revisión de oficio de actos administrativos.f) Proyectos y anteproyectos de disposiciones

generales promovidas por el Gobierno y la Admi -nis tración autonómica o sobre los que deban in-formar o manifestar su criterio preceptivamentedichos órga nos.

g) Recursos administrativos que se deduzcanfrente a actos y disposiciones de la AdministraciónAutonómica en los que se susciten cuestiones dederecho de especial relevancia, no resueltas en an-teriores recursos (2).

h) Reclamaciones previas a la vía judicial civilo laboral en las que se susciten cuestiones de de-recho de especial relevancia, no resueltas en an-teriores reclamaciones (2).

i) Actuaciones administrativas y diligenciaspreliminares preprocesales previstas en los artícu-los 29, 30, 43, 44 y 110 de la Ley 29/1998, de 13de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

j) Reclamaciones por responsabilidad patri-monial extracontractual de la Administración au-tonómica, en las que se susciten cuestiones deDerecho no resueltas en anteriores reclamacionesya informadas por el Servicio Jurídico.

k) Pliegos de cláusulas de contenido jurídico yformalización de contratos o convenios por laAdministración autonómica, cualquiera que fuerela naturaleza y modalidad del contrato.

l) Bases de pruebas selectivas y convocatoriaspara el ingreso en la función pública o para la pro-visión de puestos de trabajo.

ll) Cualesquiera otros asuntos y materias enlas que la normativa aplicable exija la emisión deinforme por el Servicio Jurídico de la Adminis -tración actuante, siendo ésta la de la ComunidadAutónoma de Canarias (3).

Artículo 21. Los órganos de la ComunidadAutónoma, señalados en el artículo 19.2 del pre-sente Reglamento, podrán solicitar del ServicioJurídico la emisión de informes en supuestos nocomprendidos en el apartado anterior cuando sesusciten cuestiones jurídicas que precisen de ase-soramiento en Derecho.

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REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO D19/1992

(1) El apartado 7 del artículo 19 se transcribe con las modifi-caciones introducidas por Decreto 164/1994, de 29 de julio, porel que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comu -nidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi -men Jurídico de las Administraciones Públi cas y del Proce -dimiento Administra tivo Común (D164/1994).

(2) Las letras g) y h) del artículo 20 se transcriben con lasmodificaciones introducidas por Decreto 123/2011, de 17 demayo (BOC 109, de 3.6.2011).

(3) El artículo 20 se transcribe con las modificacionesintroducidas por Decreto 232/1998, de 18 de diciembre (B.O.C.5, de 11.1.1999).

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ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA

Artículo 22. 1. Corresponde a la DirecciónGeneral del Servicio Jurídico la emisión de in -forme en los siguientes supuestos:

a) Informes preceptivos reseñados en los apar-tados a), b), c), d), e), f), i) y ll), del artículo 20del presente Reglamento (1).

b) Informes facultativos en los que se suscite laexistencia de disparidad de criterios entre los Letradosdel Servicio Jurídico sobre la misma materia y se so-licite su emisión por el Director General del ServicioJurídico con la finalidad de unificación de criterios.

c) Informes solicitados al Servicio Jurídico por elGobierno, su Presidente o Vicepresidente y Con se -jeros, cualquiera que fuere la materia a la que afecten.

d) Cualquier otro informe solicitado al Servi cioJurídico cuyo conocimiento y emisión recabe elDirector General del Servicio Jurídico por su rele-vancia, repercusión al conjunto de la Adminis tracióno dificultad, o que, por la concurrencia de algunade tales circunstancias, sean elevados a la DirecciónGeneral del Servicio Jurídico por el Le trado que es-tuviere conociendo de la petición de dictamen, de-biendo acompañarse, en tal supuesto, propuesta deinforme, formulada por el propio Letrado.

2. Los informes reseñados en el apartado an-terior serán cumplimentados por el Director Ge -ne ral del Servicio Jurídico y, en su caso, por losLetrados adscritos a la Dirección General del Servi -cio Jurídico, de acuerdo con las instrucciones queal efecto se dicten o establezcan por aquél.

3. Los informes a que se refiere el artículo 20, e),f), i) y ll) del presente Reglamento podrán ser emi-tidos por las Asesorías Jurídicas Departa mentales, enlos supuestos en que así se establezca y habilite,por el Director General del Servicio Jurídico (1).

Artículo 23. 1. Compete a las Asesorías Jurídi -cas Departamentales, en el ámbito de sus respec-tivas competencias, y a través de los Le trados ads-critos a las mismas, la emisión de los informespreceptivos y facultativos que se soli citen delServicio Jurídico no incluidos en el artículo 22.1 delpresente Reglamento, y sin perjuicio de lo dis-puesto en el artículo 22.3 del mismo.

2. Cada Asesoría Jurídica Departamental serácompetente para la emisión de los informes señala -dos en el apartado anterior de este artículo, que sean solicitados por órgano del respectivo Departa men toy se refieran a expedientes que se tramiten o debanser resueltos o propuestos por dicho De par tamento.

CAPÍTULO III

Asistencia a Mesas de Contratación y demás Órganos Colegiados

Artículo 24. El Servicio Jurídico estará repre sen -tado en las Mesas de Contratación, Juntas, Tribunales,Comisiones y demás órganos colegiados de laAdministración en los que la normativa vigente esta -blezca su intervención o participación preceptiva.

Igualmente, participará en aquellos órganoscolegiados o comisiones de la Administración yempresas públicas, cuando se recabe su presenciapor el órgano competente, aun cuando la mismano venga exigida normativamente.

Artículo 25. La asistencia se realizará por elDirector General del Servicio Jurídico en los su-puestos en que la normativa aplicable exija expre-samente su presencia, salvo delegación o sustitu-ción, así como en aquellos supuestos en los quepor el Director General del Servicio Jurídico seestime oportuna su asistencia personal.

En los demás supuestos, con carácter general,y sal vo resolución en contrario del Director Generaldel Servicio Jurídico, la asistencia a las Mesas deCon tr atación y órganos colegiados sectoriales de laAd mi nistración corresponderá a los Letradosadscri tos a la Asesoría Jurídica De par tamentalcorrespon dien te.

CAPÍTULO IV

Bastanteos

Artículo 26. Corresponde al Servicio Jurídi co elbastanteo de los documentos justificativos de la per-sonalidad, capacidad, representación y poderes, engeneral, de las personas físicas o entidades que com-parezcan ante la Administración Autonó mica (2).

Artículo 27.1. El bastanteo tendrá naturalezade acto administrativo y deberá expresar la sufi-ciencia jurídica del documento analizado con re-lación al fin concreto para el que haya sido pre-sentado, a cuyo efecto la petición de bastanteo de-berá especificar el objeto y finalidad del mismo.

2. En los supuestos de bastanteo de documentoscon la finalidad de acreditar el apoderamiento o repre -

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(1) La letra a) del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 22 setranscriben con las modificaciones introducidas por Decreto232/1998, de 18 de diciembre (B.O.C. 5, de 11.1.1999).

(2) En cuanto a plazo de resolución y efectos de la falta deresolución expresa, véase anexo del Decreto 164/1994, de 29de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrati-vos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Adminis tra ciones Pú bli -cas y del Procedimiento Administra tivo Co mún (D164/1994).

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sentación deberá acompañarse a la petición certificaciónregistral o, en su defecto, declaración jurada y respon -sable de la vigencia actual del poder o representación.

3. Los actos de los Letrados que declaren la in-validez o la insuficiencia de los documentos presen-tados para acreditar la personalidad o la representaciónde una persona por otra, impidiendo dicha declaraciónla continuación del procedimiento correspondiente,podrán ser recurridos por los interesados en alzada an-te el Director General del Servicio Jurídico, cuya re-solución pondrá fin a la vía administrativa (1).

Artículo 28. Las garantías que se presentenante la Administración Autonómica y hayan desurtir efecto ante la misma serán bastanteadas porel Servicio Jurídico. El bastanteo recaerá sobre lasuficiencia jurídica de la garantía presentada.

Artículo 29. El Servicio Jurídico llevará elProtocolo de los poderes bastanteados y el Registrooficial de firmas de quienes ostentaren facultadespara formalizar u otorgar avales o fianzas en nom-bre y representación de las entidades avalistas (2).

TÍTULO IV

DE LOS LETRADOS INTEGRADOS EN EL SERVICIO JURÍDICO

Artículo 30. Las funciones atribuidas por elartículo 11 de este Reglamento al Servicio Jurídico,sólo podrán ser desempeñadas por el titular de laDirección General del Servicio Jurídico, por losLetrados coordinadores y por los demás Letradosintegrados en el mismo (3).

Artículo 31. Los puestos de trabajo de Le tradoque se creen en la Dirección General del ServicioJurídico y en las Asesorías Jurídicas previstas en elpresente Reglamento se adscribirán, en los térmi-nos previstos en el artículo 16 de la Ley territorial2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Ca -naria (4), a funcionarios de carrera pertenecientesa Cuerpos o Escalas de Letrado (5).

Artículo 32. Corresponde al Departamento alque esté adscrita la Dirección General del ServicioJurídico, en relación a los funcionarios de la Escalade Letrados integrados en el Servicio Jurídico, lassiguientes facultades (3):

1. Informar previamente a la resolución de losconcursos para la provisión de plazas de Letrado.

2. Informar previamente a la provisión por li-bre designación de las plazas de Letrado de lasAsesorías Jurídicas Departamentales y a la remo-ción de los funcionarios nombrados.

3. Informar previamente al nombramiento ycese de funcionarios Letrados en adscripción pro-visional y comisión de servicios.

4. Informar previamente a la creación o mo-dificación de las plazas de Letrado de las Ase -sorías Jurídicas Departamentales.

5. Proponer el sistema, contenido y forma derealización de las pruebas de selección para accedera la Escala de Letrados, así como proponer la com-posición de los Tribunales u órganos de selección.

6. Proponer el contenido de las bases de con-cursos y convocatorias para la provisión por libredesignación de las plazas de Letrado.

7. Determinar los puestos de trabajo de Letradoa proveer por funcionarios de carrera de nuevo in-greso de la Escala de Letrados.

8. Determinar los puestos de trabajo de Letradoa proveer por funcionarios de empleo interino.

9. Informar en los expedientes disciplinariosque se incoen a Letrados por actuaciones relacio-nadas con su función jurídica.

10. Aquellas otras competencias que se derivende la dependencia orgánica, a la Consejería de laPresidencia (6), de los Letrados adscritos a la Di -rec ción General del Servicio Jurídico, y en rela-ción exclusiva a los mismos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El Registro de bastanteos y firmasexistente en la Dirección General del Servicio Jurí -dico se integrará en los Protocolos y Regis tros co-rrespondientes de la Asesoría Jurídica Departamen -

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REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO D19/1992

(1) El artículo 27 se transcribe con la nueva redacción dada porDecreto 123/2011, de 17 de mayo (BOC 109, de 3.6.2011).

(2) El artículo 29 se transcribe con las modificaciones intro-ducidas por Decreto 86/2016, de 11 de junio, por el que se aprue-ba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda (D86/2016).

(3) El artículo 30 y el primer párrafo del artículo 32 se trans-criben con la nueva redacción dada por Decreto 123/2011, de17 de mayo (BOC 109, de 3.6.2011).

(4) La Ley 2/1987 figura como L2/1987.

(5) El artículo 31 se transcribe con las modificaciones introdu -ci das por Decreto 126/1995, de 11 de mayo (B.O.C. 69, de 2.6.1995).

(6) Presidencia del Gobierno (Véanse Decretos 183/2015, de21 de julio, por el que se determina la estructura central y peri-férica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno deCanarias, y 4/2016, de 1 de febrero, por el que se aprueba elReglamento Orgánico de la Presidencia de Gobierno (D183/2016y D4/2016 respectivamente).

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ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA

tal de la Consejería de Eco nomía y Hacienda, unavez entre ésta en funcionamiento.

Segunda. Se faculta al Director General delServicio Jurídico para dictar las instrucciones yresoluciones procedentes para la organización yfuncionamiento del Servicio Jurídico y, en especial,las tendentes a:

1. La organización funcional y reparto de tra-bajo en las Asesorías Jurídicas Departamen tales.

2. La organización funcional y reparto de tra-bajo en la Dirección General del Servicio Ju rí dico.

3. El régimen de llevanza y coordinación delos Registros de informes, procesos y bastanteos ysu interconexión.

4. La aprobación de los modelos de instanciasy actos de bastanteos.

5. El régimen de información periódica y coor -dinación de los distintos órganos y unidades delServicio Jurídico.

Tercera. Sin perjuicio del nombramiento defuncionarios interinos y cuando las necesidadesdel servicio lo requieran, los puestos de trabajo deLetrado señalados en el artículo 31, cuando se en-contraren vacantes, podrán ser desempeñados pro-visionalmente, conforme a los sistemas de provi-sión temporal regulados en la normativa vigenteque sean aplicables, por funcionarios de carreradel Grupo A con título de Licenciado en De recho,requiriendo dicha provisión la autorización previadel Director General del Servicio Jurídico (1).

Cuarta. 1. Cuando el volumen de trabajo o lafuncionalidad administrativa así lo demande, elDirector General del Servicio Jurídico podrá habi-litar, con carácter excepcional, a funcionarios decarrera del Grupo A, con título de Licenciado enDerecho, para el desempeño de determinadas fun-ciones reguladas en el presente Reglamento, en lasmaterias y ámbito sectorial y territorial que al efec-to se determine en la resolución de habilitación.

La habilitación a que se refiere el párrafo an-terior podrá conferirse, igualmente, a funcionariosde carrera que se hallen en servicio activo en Cor -poraciones Locales, para el desempeño de las fun-

ciones propias del Servicio Jurídico del Gobiernode Canarias en el ámbito de las competencias dele -ga das a las mismas o en el ejercicio de las funcio -nes previstas en el artículo 23.5 del Estatuto deAutonomía de Canarias (2).

2. Igualmente, y con carácter extraordinario,podrá autorizarse por el titular del departamentoal que se encuentre adscrita la Dirección Generaldel Servicio Jurídico, previo informe o propues-ta de la persona titular de la Dirección Generaldel Servicio Jurídico, el apoderamiento de abo-gados y procuradores para la asunción de la re-presentación y defensa en juicio de laAdministración autonómica y de las institucio-nes y entidades cuya representación y defensavenga asumida por el Servicio Jurídico delGobierno de Canarias. La formalización del apo-deramiento podrá realizarse, indistintamente, porel Presidente o Presidenta del Gobierno, por eltitular del departamento afectado, por el titulardel órgano superior de representación de la insti-tución o entidad objeto de representación y/o de-fensa, o por la persona titular de la DirecciónGeneral del Servicio Jurídico (3).

Quinta. 1. Las funciones previstas en el pre-sente Reglamento, de asistencia jurídica, asesora-miento y representación y defensa en juicio delServicio Canario de la Salud se ejercerán por elServicio Jurídico del Gobierno de Canarias, a travésde la Dirección General del Servicio Jurí dico y de laAsesoría Jurídica del Servicio Cana rio de la Salud.

2. La Asesoría Jurídica del Servicio Canario dela Salud dependerá funcionalmente de la Direc ciónGeneral del Servicio Jurídico y orgánicamente de laSecretaría General del Servicio Canario de la Salud.

3. La Asesoría Jurídica del Servicio Canario dela Salud se equiparará, en cuanto a su ámbito compe -tencial y régimen orgánico y funcional, a las Ase so -rías Jurídicas Departamentales, siéndole plenamenteaplicable el mismo régimen jurídico que para éstasse contempla en el presente Regla mento (4).

Sexta. Las referencias al Director General delServicio Jurídico que se contienen en el presente

D19/1992

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(1) La Disposición Adicional tercera se transcribe con las mo-dificaciones introducidas por Decreto 4/1998, de 23 de enero,del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobier no (B.O.C.12, de 28.1.1998). Actualmente la Presidencia del Gobierno se ri-ge por Decreto 4/2016, de 1 de febrero (D4/2016).

(2) El apartado 1 de la Disposición Adicional cuarta se trans-criben con las modificaciones introducidas por Decreto 4/1998, de

23 de enero, del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobier -no (B.O.C. 12, de 28.1.1998).

(3) El apartado 2 de la Disposición Adicional cuarta se trans-cribe con la nueva redacción dada por Decreto 123/2011, de 17de mayo (BOC 109, de 3.6.2011).

(4) La Disposición Adicional quinta ha sido añadida porDecreto 126/1995, de 11 dde mauo ( B.O.C.69, de 2.6.1995).

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Reglamento, se entenderán realizadas al titular dela Viceconsejería de los Servicios Jurídicos (1).

Séptima. Como excepción a lo dispuesto enel artículo 14.5 del presente Reglamento, en losprocedimientos entre Administraciones Públicasno será preceptiva, salvo instrucción en contrariode la persona titular de la Viceconsejería de losServicios Jurídicos, la interposición de recurso decasación ante el Tribunal Supremo que pretendafundarse exclusivamente en infracción sustantivadel ordenamiento jurídico frente a sentencias dic-tadas por cualquiera de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Canarias que pongan fin a procesos contencio-so-administrativos.

Hasta que se proceda a su modificación legis-lativa, los recursos de casación en tramitación in-terpuestos por los letrados del Servicio Jurídicocomprendidos en el párrafo anterior podrán ser noformalizados o desistidos, según proceda, si así loacuerda el titular de la Viceconsejería de losServicios Jurídicos, de oficio o a propuesta de losletrados actuantes, debiendo estos últimos mani-festar su parecer acerca de la formalización o eldesistimiento (1).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. Las Asesorías Jurídicas Departamentales en-trarán en funcionamiento una vez aprobada la co-rrespondiente relación de puestos de trabajo y cu-biertas las respectivas plazas de Letrado. Hasta tan-to, las funciones asignadas a las mismas serán de-sempeñadas, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 10 del presente Regla mento, por la Direc -ción General del Servicio Jurídico, sin perjuiciode lo que se dispone en el siguiente apartado.

2. Las habilitaciones actualmente existentescontinuarán vigentes hasta su revocación y sin per-juicio de su eventual modificación en los térmi-nos previstos en la Disposición Adicional Cuar tadel presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones deigual o inferior rango se opongan al presente De -creto y, en especial:

- El Capítulo VI del Decreto 462/1985, de 14de noviembre, por el que se aprueba el Reglamentode Organización y Funcionamiento de la Consejeríade la Presidencia.

- El Decreto 145/1990, de 31 de julio, por elque se aprueba el Reglamento de los ServiciosJurídicos del Gobierno de Canarias.

- El Decreto 215/1991, de 11 de septiembre,por el que se modifica el Decreto 145/1990, de 31de julio.

- El Decreto 268/1991, de 18 de octubre, por elque se modifica parcialmente el Decreto 145/1990,de 31 de julio.

DISPOSICIONES FINALES (2)

Primera. Se faculta al Consejero de la Pre -sidencia para aprobar las Órdenes procedentes endesarrollo de la presente disposición.

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REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO D19/1992

(1) Por Decreto 4/2016, de 1 de febrero, por el que se apruebael Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, se mo-difica la redacción de la Disposición adicional sexta y se añade laDisposición adicional séptima (D4/2016).

(2) El Decreto 126/1995, de 11 de mayo (B.O.C. 69, de2.6.1995), además de las modificaciones que se transcriben en eltexto, contiene las Disposiciones que se insertan a continuación:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIALas habilitaciones y apoderamientos vigentes a la entrada en

vigor del presente Decreto, en el marco del Servicio Cana rio dela Salud, seguirán vigentes hasta su revocación por el órganoque los otorgó y sin perjuicio de su eventual modificación. Losapoderamientos que se realicen con posterioridad a la entradaen vigor del presente Decreto deberán someterse a los requisitosprevistos en la Disposición Adicional Cuarta.2 del Reglamentode Organización y Funcionamiento del Servi cio Jurídico, en suredacción operada por el artículo 2 del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALESPrimera. 1. La Asesoría Jurídica del Servi cio Canario de la

Salud entrará en funcionamiento una vez aprobada la corres-pondiente relación de puestos de trabajo y cubiertos los respec-tivos puestos de Letrado.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Trans i -toria del presente Decreto, hasta tanto se produzca la efectivapuesta en funcionamiento de la Asesoría Jurídica del ServicioCanario de la Salud, sus funciones serán asumidas por la Di -rección General del Servi cio Jurídico y, en los términos y bajo lasdirectrices que por la misma se establezcan, por los funciona-rios que se habiliten al efecto, si ello fuera preciso, así como porlos que ocupen los puestos de trabajo de Letrado afectos al tras-paso de servicios del INSALUD a la Comunidad Autó noma deCanarias, aprobado por Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Boletín Oficial de Cana rias.”

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ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA

Segunda. La estructura orgánica de la Di -rec ción General del Servicio Jurídico se apro-bará por Orden del Consejero de la Presidencia(1), previa autorización del Presidente del Go -bierno, a tenor del artículo 27.5 de la Ley Terri -torial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurí -

dico de las Administra ciones Públicas de Cana -rias (2).

Tercera. El presente Decreto entrará en vigorel día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial de Canarias.

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(1) Viceconsejeria de los Servicio Jurídico de la C.A.C. (vé-ase artículo 1 del Decreto 183/2015, de 22 de julio por el que sedetermina la estructura central y periférica, así como las sedes delas Consejerías del Gobierno de Canarias, D183/2015).

(2) La Ley 14/1990 figura como L14/1990.