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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 21 de setiembre de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Declaran nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 825-2004-1 - primera convocatoria RESOLUCION Nº 014-2004-2005-P-CR Lima, 20 de setiembre de 2004 Visto el Informe Nº 055 (07)-2004-OAJP-DGA/CR de la Oficina de Asesoría Jurídica y Procuraduría, en el que se analiza el expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 825- 2004-1 - primera convocatoria, como resultado de la presentación del Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ASIVTEL S.R.L., en el cual solicita que se realice nuevamente la evaluación técnica en cuanto a los ítems 4 y 5; y, CONSIDERANDO: Que el Comité Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y Menor Cuantía, llevó a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 825-2004-1 - primera convocatoria, al haberse declarado desiertas las dos convocatorias del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2004-C/CR; Que el Comité Especial Permanente remitió al Jefe del Departamento de Plataforma de Tecnologías de Información las propuestas presentadas por las empresas SATRA PERU S.A.C., COMERCIAL VILCA S.A., ASIVTEL S.R.L., DATACOMM S.A. y ALLTEK COMUNICACIONES S.A. para que evalúe las mismas y emita su opinión técnica, la misma que concluyó en lo siguiente: Íte m DESCRIPCIÓN SATRA PERÚ S.A.C. COMERCI AL VILCA S.A. ASIVTEL S.R.L. DATACO MM S.A. ALLTEK COMUNICACIO NES S.A. 1 Cable Coaxial del Tipo RG-6/U NO COTIZA NO COTIZA NO CUMPLE NO CUMPLE SI CUMPLE 2 Cable Telefónico de 4 hilos x 24 AWG para distribución interna NO COTIZA NO COTIZA SI CUMPLE SI CUMPLE SI CUMPLE 3 Cable Jumper de hilos x 24 AWG2 Categoría 5 ó 5E NO COTIZA NO COTIZA NO CUMPLE NO COTIZA SI CUMPLE 4 Cable Multipar de 25 pares Categoría 5 Riser Rated NO COTIZA NO COTIZA NO CUMPLE NO CUMPLE SI CUMPLE 5 Cable UTP de 4 pares Cat. 5E NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE SI CUMPLE Que, según consta en el Acta de fecha 5.7.04, el Comité Especial Permanente realizó la apertura de los sobres económicos de los siguientes postores: ALLTEK COMUNICACIONES S.A., ASIVTEL S.R.L. y DATACOMM S.A., consignando los montos totales de las propuestas económicas, sin discriminar los montos por ítems; Que el 7.7.04 el Comité Especial Permanente otorgó la buena pro del ítem 2 al postor ASIVTEL S.R.L. por el monto de S/. 1,552.50, de los ítems 3, 4 y 5 a la empresa ALLTEK COMUNICACIONES S.A. por el importe de S/. 168,818.60 y declara desierto el ítem 1 por exceder la propuesta económica el 110% del valor referencial del ítem respectivo;

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Página 1

Martes, 21 de setiembre de 2004

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Declaran nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 825-2004-1 - primera convocatoria

RESOLUCION Nº 014-2004-2005-P-CR

Lima, 20 de setiembre de 2004 Visto el Informe Nº 055 (07)-2004-OAJP-DGA/CR de la Oficina de Asesoría Jurídica y Procuraduría, en el que se analiza el expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 825-2004-1 - primera convocatoria, como resultado de la presentación del Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ASIVTEL S.R.L., en el cual solicita que se realice nuevamente la evaluación técnica en cuanto a los ítems 4 y 5; y, CONSIDERANDO: Que el Comité Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y Menor Cuantía, llevó a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 825-2004-1 - primera convocatoria, al haberse declarado desiertas las dos convocatorias del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2004-C/CR; Que el Comité Especial Permanente remitió al Jefe del Departamento de Plataforma de Tecnologías de Información las propuestas presentadas por las empresas SATRA PERU S.A.C., COMERCIAL VILCA S.A., ASIVTEL S.R.L., DATACOMM S.A. y ALLTEK COMUNICACIONES S.A. para que evalúe las mismas y emita su opinión técnica, la misma que concluyó en lo siguiente: Ítem Nº

DESCRIPCIÓN SATRA PERÚ S.A.C.

COMERCIAL VILCA

S.A.

ASIVTEL S.R.L.

DATACOMM S.A.

ALLTEK COMUNICACIO

NES S.A. 1 Cable Coaxial del

Tipo RG-6/U NO

COTIZA NO

COTIZA NO

CUMPLE NO

CUMPLE SI CUMPLE

2 Cable Telefónico de 4 hilos x 24 AWG para distribución interna

NO COTIZA

NO COTIZA

SI CUMPLE

SI CUMPLE

SI CUMPLE

3 Cable Jumper de hilos x 24 AWG2 Categoría 5 ó 5E

NO COTIZA

NO COTIZA

NO CUMPLE

NO COTIZA

SI CUMPLE

4 Cable Multipar de 25 pares Categoría 5 Riser Rated

NO COTIZA

NO COTIZA

NO CUMPLE

NO CUMPLE

SI CUMPLE

5 Cable UTP de 4 pares Cat. 5E

NO CUMPLE

NO CUMPLE

NO CUMPLE

NO CUMPLE

SI CUMPLE

Que, según consta en el Acta de fecha 5.7.04, el Comité Especial Permanente realizó la apertura de los sobres económicos de los siguientes postores: ALLTEK COMUNICACIONES S.A., ASIVTEL S.R.L. y DATACOMM S.A., consignando los montos totales de las propuestas económicas, sin discriminar los montos por ítems; Que el 7.7.04 el Comité Especial Permanente otorgó la buena pro del ítem 2 al postor ASIVTEL S.R.L. por el monto de S/. 1,552.50, de los ítems 3, 4 y 5 a la empresa ALLTEK COMUNICACIONES S.A. por el importe de S/. 168,818.60 y declara desierto el ítem 1 por exceder la propuesta económica el 110% del valor referencial del ítem respectivo;

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Que el 14.7.04 el postor ASIVTEL S.R.L. presentó su Recurso de Apelación contra la evaluación técnica del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 825-2004-1 - primera convocatoria, realizada por el Comité Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y Menor Cuantía respecto a los ítems 4 y 5; Que del expediente del proceso se desprende que la evaluación documentaria realizada por el Comité Especial Permanente ha sido elaborada como si se tratara de un sólo ítem, sin discriminar a los cinco (5) ítems del proceso, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual consigna que en los procesos de selección según relación de ítems, cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal; Que en relación a los cuadros de evaluación técnica que fueron remitidos a los postores, como sustento del otorgamiento de la buena pro de los diferentes ítems, se aprecia que no se ha sustentado debidamente el porqué se consignan las frases SI ESPECIFICA, NO ESPECIFICA, SI CUMPLE y NO CUMPLE, tal como lo establece el numeral 5 del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual consigna el Principio de Transparencia que determina que toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que en el Acta del Comité Especial Permanente de Apertura de Sobre Económico de fecha 5 de julio del presente año, se aprecia que se ha consignado las propuestas económicas por montos totales, sin diferenciar los montos correspondientes a cada ítem; Que estos hechos han configurado una de las causales de nulidad previstas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; al haber el Comité Especial Permanente llevado a cabo el proceso contraviniendo las normas legales; Que al haberse configurado la nulidad del presente proceso y no habiéndose aún suscrito contrato alguno, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde que el Congreso de la República a través de su Presidente, emita la Resolución declarando la nulidad del mismo, retrotrayendo éste, a la etapa de evaluación técnica; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el artículo 26 de su Reglamento y de conformidad con el Acuerdo de Mesa Directiva Nº 012-2004-2005/MESA-CR del 7 de setiembre de 2004; sobre la declaración de nulidad del presente proceso; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 825-2004-1 - primera convocatoria, retrotrayéndolo a la etapa de evaluación técnica. Artículo Segundo.- La Dirección General de Administración procederá a determinar la responsabilidad de los funcionarios que motivaron los hechos que configuran las causales de nulidad del mencionado proceso de adjudicación, y de ser el caso, proponer la sanción que corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República

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PCM

Autorizan viaje de la Ministra de Salud a Israel y encargan su Despacho al ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION SUPREMA Nº 311-2004-PCM

Lima, 17 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 305-2004-PCM, se autorizó el viaje a la ciudad de El Cairo, Egipto, de la Ministra de Salud, Dra. Pilar MAZZETTI SOLER, del 16 al 21 de setiembre de 2004; Que el Gobierno de Israel ha invitado a la Ministra de Salud para que visite Israel los días 21 y 22 de setiembre de 2004, para entrevistarse con las autoridades del Sector Salud y conocer los avances médicos y científicos en el campo de la salud; Que es conveniente ampliar la autorización concedida por Resolución Suprema Nº 305-2004-PCM para que también realice una visita a la ciudad de TEL AVIV, Israel y encargar el Despacho de Salud al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure la ausencia de la titular; Que asimismo, es necesario modificar el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 305-2004-PCM, por cuanto el itinerario comprende las visitas a Egipto e Israel; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27619; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Ministra de Salud, doctora Pilar MAZZETTI SOLER, a la ciudad de TEL AVIV, Israel, del 21 al 23 de setiembre de 2004, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 305-2004-PCM, a efectos que los gastos que irrogue el viaje comprenda las visitas a Egipto e Israel, que serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central del Pliego 011 Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Amsterdam- El Cairo - Tel Aviv-Lima) : US$ 4 552,55 Viáticos : US$ 1 600,00 TUUA : US$ 28,24 Total : 6 180,79 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Salud al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, doctor Javier NEVES MUJICA, mientras dure la ausencia de la titular. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud Autorizan viaje de servidores del IRTP a EE.UU. para cubrir participación del Presidente de la República en la apertura del debate general de período de sesiones de la Asamblea

General de la ONU

RESOLUCION SUPREMA Nº 312-2004-PCM Lima, 17 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 100-2004-PE/IRTP de fecha 17 de setiembre de 2004, mediante el cual se solicita la autorización de viaje de dos servidores del Instituto de Radio y Televisión del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, del 19 al 25 de setiembre del presente año, el señor Presidente de la República viajará a las ciudades de Nueva York y Washington D.C., Estados Unidos de América, con la finalidad de participar en la apertura del debate general del LIX Período de Sesiones Ordinarias de la Asamblea General de las Naciones Unidas y otras actividades de singular importancia para los intereses del Perú; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de dos servidores del Instituto de Radio y Televisión del Perú - IRTP, con la finalidad de brindar cobertura periodística a las diversas actividades que cumplirá el señor Presidente de la República en el viaje mencionado anteriormente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2004; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Nueva York y Washington D.C., Estados Unidos de América, los días 19 al 25 de setiembre de 2004, de los señores Jesús Alfredo Muñoz Castro (periodista) y Arturo Humberto Rivero Herrera (camarógrafo). Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos por el Instituto de Radio y Televisión del Perú según el siguiente detalle: Viáticos: US$ 220 por día y por persona. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, las personas autorizadas deberán presentar a su institución un informe detallado de las acciones realizadas y rendir cuenta documentada por los viáticos entregados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Designan Delegación de Apoyo que acompañará al Presidente de la República en su viaje a EE.UU. para participar en sesiones de la Asamblea General de la ONU

RESOLUCION SUPREMA Nº 313-2004-PCM

Lima, 17 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, del 19 al 25 de setiembre del presente año, el señor Presidente de la República viajará a las ciudades de Nueva York y Washington D.C., Estados Unidos de América, con la finalidad de participar en la apertura del debate general del LIX Período de Sesiones Ordinarias de la Asamblea General de las Naciones Unidas y otras actividades de singular importancia para los intereses del Perú; Que, en consecuencia, es necesario designar la Delegación de Apoyo que se encargará de las labores de prensa, seguridad y salud del señor Presidente de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Delegación de Apoyo que acompañará al Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo, en su viaje a las ciudades de Nueva York y Washington D.C., Estados Unidos de América, la que estará conformada por las siguientes personas: 1. Cdte. EP Julio Cassaretto, Edecán. 2. Martha Castañeda, Jefa de Prensa de Primera Dama. 3. Luis Alberto Chávez Risco, Subsecretario de Prensa de la Presidencia de la República. 4. Rodolfo Espinal Soria, Agencia Peruana de Noticias Andina. 5. José Sotomayor, Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. 6. Juan Wong del Carpio, médico. 7. Oscar Paredes Estrada, fotógrafo oficial. 8. Bernabé Valenzuela, Jefe de Módulo Televisión.

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9. Marco Cabellos, camarógrafo. 10. Freddy Munive, Técnico Fly Away. 11. Jesús Montes Apaza, Técnico Fly Away. 12. Francisco Giraldo, Jefe del Grupo de Seguridad. 13. Giancarlo Pinto Vindrola, Agente de Seguridad. 14. Jorge Ayerve Baca, Agente de Seguridad. 15. Ángel Gamarra Agreda, Agente de Seguridad. 16. Felipe Ayala Chunga, Agente de Seguridad. 17. Jorge Zapata Vargas, Agente de Seguridad. 18. Davis Serrudo Sánchez, Agente de Seguridad. 19. Cristina Villacrés Rengifo, Agente de Seguridad. 20. Juan Vílchez Leiva, Técnico de órdenes. 21. José Ballarte, Asistente de órdenes. 22. Norton Dávila, Asistente de órdenes. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema por concepto de viáticos para cada miembro de la Delegación Oficial, por la suma de US$ 220.00 por día, serán asumidos por los Pliegos Presupuestales de sus respectivos sectores. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, las personas integrantes de la Delegación de Apoyo deberán presentar a su institución un informe detallado de las acciones realizadas y rendir cuenta documentada por los viáticos entregados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 400-2004-DE-FAP-CP Lima, 17 de setiembre de 2004 Visto el Oficio V-35-COOE-Nº 1499 del 7 de setiembre del 2004 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú;

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CONSIDERANDO: Que, el Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, ciudades de New York y Washington, para conformar la tripulación del avión B-737-528 Nº 356 (FAP 001) que realizará un vuelo en Misión Oficial trasladando al Señor Presidente Constitucional de la República y comitiva, del 19 al 25 de setiembre del 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, ciudades de New York y Washington, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica a continuación, el cual conformará la tripulación del avión B-737-528 Nº 356 (FAP 001), que realizará un vuelo en Misión Oficial trasladando al Señor Presidente Constitucional de la República y comitiva, del 19 al 25 de setiembre del 2004: Coronel FAP MUÑOZ VIGNES Luis Alfredo Piloto Coronel FAP RIDOUTT AGNOLI Alexandre Robert Piloto Coronel FAP GAMBOA SANDOVAL Segundo Buenaventura Piloto Comandante FAP CISNEROS GUTIERREZ Hans Alberto Piloto Teniente FAP ANDRADE ZAMBRANO Benjamín Seguridad Técnico 2da. FAP CRUZ PACHECO Mario Mecánico S.O.1ra FAP GARCIA REATEGUI Elvis Teddy Mecánico E.C. FAP GIUSTI MURO Roxana Elizabeth Hostess E.C. FAP GONZALES RUIZ Rosa Liz Hostess E.C. FAP VALDEZ RASMUSSEN Cinthya Roxana Hostess E.C. FAP SAMAME SILVA Regina Trinidad Hostess TRIPULACIÓN ALTERNA Comandante FAP RODRIGUEZ ZEVALLOS Eduardo Rafael Piloto Técnico 1ra. FAP YACTAYO SIERRA Angel Mecánico E. C. FAP RIQUELME TEQUEN Elizabeth Hostess Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 220.00 x 7 días x 11 Personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Defensa

Autorizan viaje de personal militar FAP a Rusia, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 404-2004-DE-FAP-CP

Lima, 20 de setiembre de 2004 Visto el Oficio V-55-COOE-Nº 1375 del 16 de agosto del 2004 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 3621-SGFA del 19 de agosto del 2004 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa, del 17 al 26 de setiembre del 2004, del Mayor FAP SCHROTH CASTILLO Germán Alfredo, con la finalidad que realice entrenamiento en el simulador de vuelo del avión MIG-29, a llevarse a cabo en el Instituto Militar Aeronáutico de Krasnodar; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la Federación Rusa, del 17 al 26 de setiembre del 2004, del Mayor FAP SCHROTH CASTILLO Germán Alfredo, con la finalidad que realice entrenamiento en el simulador de vuelo del avión MIG-29, a llevarse a cabo en el Instituto Militar Aeronáutico de Krasnodar. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes (Ida y Retorno): Lima-Moscú- Krasnodar-Lima US$ 1,600.00 x 1 Oficial Viáticos: US$ 260.00 x 10 días x 1 Oficial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 Oficial. Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

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Artículo 4.- El citado Oficial, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal militar FAP a Rusia, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 405-2004-DE-FAP-CP Lima, 20 de setiembre de 2004 Visto el Oficio V-55-COOE-Nº 1375 del 16 de agosto del 2004 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 3621-SGFA del 19 de agosto del 2004 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa, del 24 de setiembre al 3 de octubre del 2004, de los Mayores FAP GONZALEZ LEON David Martín y SAENZ DONAYRE Juan Manuel, con la finalidad que realicen entrenamiento en el simulador de vuelo del avión MIG-29, a llevarse a cabo en el Instituto Militar Aeronáutico de Krasnodar; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la Federación Rusa, del 24 de setiembre al 3 de octubre del 2004, de los Mayores FAP GONZALEZ LEON David Martín y SAENZ DONAYRE Juan Manuel, con la finalidad que realicen entrenamiento en el simulador de vuelo del avión MIG-29, a llevarse a cabo en el Instituto Militar Aeronáutico de Krasnodar. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

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Pasajes (Ida y Retorno): Lima - Moscú - Krasnodar - Lima US$ 1,600.00 x 2 Oficiales Viáticos: US$ 260.00 x 10 días x 2 Oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 2 Oficiales Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Oficial, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al Perú de personal militar de Venezuela para participar en eventos organizados por la OACI

RESOLUCION SUPREMA Nº 401-2004-DE-SG

Lima, 20 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”, es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 513 de fecha 3 de setiembre del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en el Perú, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar venezolano, con la finalidad de participar en el Seminario CAR/SAM

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sobre Automatización de los Servicios de Navegación Aérea, del 13 al 17 de setiembre del 2004 y en la Reunión de Implantación SAM 95/04, organizados por la Organización de la Aviación Civil Internacional - OACI, del 20 al 24 de setiembre del 2004; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, con la finalidad de participar en el Seminario CAR/SAM sobre Automatización de los Servicios de Navegación Aérea, del 13 al 17 de setiembre del 2004 y en la Reunión de Implantación SAM 95/04, organizados por la Organización de la Aviación Civil Internacional - OACI, del 20 al 24 de setiembre del 2004. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. para realizar

visitas en el NMRCD

RESOLUCION SUPREMA Nº 402-2004-DE-SG Lima, 20 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”, es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 479 de fecha 16 de agosto del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por el Jefe del Instituto de Investigación de Enfermedades Tropicales - NMRCD, del Departamento de la Marina de los Estados Unidos de América,

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solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar estadounidense, del 19 al 24 de setiembre del presente año, con la finalidad de realizar una visita de pre-inspección a las áreas de laboratorio de animales en el citado Instituto; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre figura en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 19 al 24 de setiembre del 2004, con la finalidad de realizar una visita de pre-inspección a las áreas de laboratorio de animales en el Instituto de Investigación de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos - NMRCD. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. para realizar

visitas en el NMRCD

RESOLUCION SUPREMA Nº 403-2004-DE-SG Lima, 20 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 502 de fecha 26 de agosto del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por el Jefe del Instituto de Investigación de Enfermedades Tropicales - NMRCD, del Departamento de la Marina de los Estados Unidos de América,

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solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar estadounidense, del 20 de setiembre al 1 de octubre del presente año, con la finalidad de realizar una visita de revisión de proyectos de investigación en el citado Instituto; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre figura en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 de setiembre al 1 de octubre del 2004, con la finalidad de realizar una visita de revisión de proyectos de investigación en el Instituto de Investigación de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos - NMRCD. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República y Encargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

ENERGIA Y MINAS

Autorizan contratación de abogado especializado en el ámbito penal y procesal penal para la defensa de funcionario

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 362-2004-MEM-DM

Lima, 17 de setiembre de 2004 VISTOS: El Informe Técnico Nº 031-2004-MEM-OGA-ABA y el Informe Legal Nº 328-2004-MEM-OGAJ, que sustentan la exoneración del Ministerio de Energía y Minas del proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de defensa judicial, cuando para dicha contratación se tiene en cuenta como requisito esencial la persona del locador, de conformidad con lo establecido por el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; CONSIDERANDO:

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Que, con Memorandos Nº 828-2004-MEM/AAM y Nº 939-2004-MEM/AAM, respectivamente, el Ing. Julio Bonelli Arenas, Director General de Asuntos Ambientales Mineros, al amparo del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, solicita que el Dr. Germán Small Arana lo defienda judicialmente por las denuncias formuladas por: i) la Subcomisión Investigadora del Congreso de la República sobre él cumplimiento de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMAs) y los Estudios de Impacto Ambiental (EIAs) dentro del Subsector Minero, la misma que se encuentra en la 27 Fiscalía Provincial Penal de Lima (Denuncia Nº 659-2003), por supuestos delitos contra la Ecología, contra la Administración Pública y contra la Administración de Justicia, contra funcionarios y representantes legales del Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Salud Ambiental, Empresas Fiscalizadoras Externas y Empresas Mineras; y, ii) la Procuraduría de la Contraloría General de la República ante el Ministerio Público que se tramita en la 41º Fiscalía Provincial de Lima, por el presunto delito de la Omisión, Rehusamiento o Demora de Acto de Función, referido a la Contaminación en la Bahía del Callao; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, establece los lineamientos para que las Instituciones Públicas asuman la defensa judicial de funcionarios y servidores públicos cuya función implique la toma de decisiones, la realización de actos o la omisión de los mismos y que como consecuencia de ellos se vean inmersos en procesos judiciales en los que se cues-tione la validez y legalidad de sus decisiones, así como la imputación de responsabilidad derivada de dichas decisiones; Que, es necesario contar con asesoría legal especializada en el ámbito penal y procesal penal para la defensa de la persona denunciada, en tanto ha sido implicada en el ejercicio de sus funciones; Que, el Dr. Germán Small Arana, es un abogado especializado en derecho penal y procesal penal, catedrático universitario de reconocidas Universidades y que cuenta con amplia experiencia en materia de defensa judicial por delitos contra la Administración Pública, habiendo prestado asesoría especializada dirigida a empresas y entidades públicas y privadas, razón por la cual resulta conveniente la contratación de los servicios del referido profesional, a fin de procurar la defensa judicial del Ing. Julio Bonelli Arenas, Director General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección los contratos de locación de servicios, celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante el Informe Técnico Nº 031-2004-MEM-OGA-ABA y el Informe Legal Nº 328-2004-MEM-OGAJ, la Oficina de Abastecimiento, así como la Oficina General de Asesoría Jurídica, sustentan técnica y jurídicamente la necesidad de contratar la asesoría legal externa para el patrocinio del Ing. Julio Bonelli Arenas, al doctor Germán Small Arana, profesional en Derecho y catedrático universitario, con amplia experiencia en materia penal y procesal penal, al amparo del literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; siendo proceden-te la exoneración del proceso de adjudicación directa selectiva a dicha contratación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; en el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y, en el artículo 113 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Exonerar, al Ministerio de Energía y Minas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Dr. Germán Small Arana, para el patrocinio legal en materia penal y procesal penal mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución, disponiendo que la misma sea realizada mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2.- La contratación a laque se refiere el artículo precedente será realizada por la Oficina de Abastecimientos de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, por un valor referencial de S/. 44 680,00 (Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido Impuestos, por el período que dure el proceso penal correspondiente, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Administración remitir copia de la presente Resolución y de los Informes del Visto a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

PRODUCE

Aprueban la Carta Productiva de Junín, suscrita por el Ministerio, el Gobierno Regional de Junín y diversos gremios empresariales

DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es el Ente Rector a nivel nacional, encargado de aprobar y supervisar las políticas y Planes de Desarrollo de alcance nacional, aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformación en los sectores industria y pesquería, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente; Que, el Ministerio de la Producción en ejercicio de sus competencias y como parte de las líneas de acción para la cooperación en actividades productivas, viene concertando con los distintos Gobiernos Regionales del país, un conjunto de medidas y acciones integradas hacia la transformación productiva, sobre la base de la competitividad, que permita articular concertadamente, una economía moderna y descentralizada, insertada en el mercado internacional con el incremento permanente del valor agregado y la productividad de las empresas y sus trabajadores, con el aprovechamiento racional de los recursos naturales del país; Que, en dicho marco el Ministerio de la Producción, el Presidente del Gobierno Regional Junín, la Cámara de Comercio de Huancayo, la Sociedad de Industria de Junín, la Mesa de Concertación Agroindustria - Junín y la Sociedad Ganadera de Junín, han concertado y aprobado la Carta Productiva de Junín; Que, la referida Carta Productiva tiene como lineamientos principales, la promoción de la inversión productiva descentralizada, la suscripción de Acuerdos de Competitividad entre el Sector Público y Sector Privado en el desarrollo de cadenas productivas, promover la normalización productiva y la asociatividad empresarial, impulsar la innovación tecnológica,

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establecer mecanismos de transparencia del mercado, la promoción de la producción regional, entre otros; Que, de acuerdo con las políticas sectoriales nacionales, corresponde al Ministerio de la Producción aprobar los Planes de Concertación Productiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Carta Productiva de Junín Aprobar la Carta Productiva de Junín suscrita por el Ministerio de la Producción, el Gobierno Regional de Junín y diversos Gremios Empresariales de la jurisdicción, la misma que como anexo adjunto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Plan de Acción Encárguese a las entidades y organizaciones que suscriben la Carta Productiva de Junín, la elaboración del proyecto de Plan de Acción, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, el cual será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministro de la Producción. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en el Convento de Ocopa, provincia de Jauja, departamento de Junín, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción Autorizan viaje de funcionario del Viceministerio de Industria para participar en reunión

del Grupo de Negociación de Reglas de Origen, a realizarse en EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2004-PRODUCE Lima, 17 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el 3 de mayo de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica anunció formalmente la inclusión de Perú y Ecuador, junto con la ratificación de Colombia, en las Rondas de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio - TLC, las mismas que se iniciaron el 18 de mayo de 2004 con el propósito de acceder a los beneficios del TLC; Que, habiéndose llevado a cabo tres Rondas de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC), se realizará la Cuarta Ronda de Negociaciones, en las que intervendrán los equipos negociadores de Colombia, Ecuador y Perú, la misma que para el caso del Grupo de Negociación de Reglas de Origen, se realizará en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, del 18 al 23 de septiembre de 2004; Que, por consiguiente, es necesario contar con la presencia de representantes de las distintas instituciones involucradas en dichos temas, a fin de presentar contrapropuestas y discusión de las propuestas de texto iniciales y de temas de interés de nuestro país; en los cuales se requiera brindar las opiniones técnicas que correspondan;

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Ferraro Rey, Director Nacional de Industria del Viceministerio de Industria del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, para participar en la Reunión del Grupo de Negociación de Reglas de Origen, los días del 18 al 23 de septiembre de 2004. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 791,83 Viáticos US$ 1 540,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado Funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuenta. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios para participar en reuniones de las Misiones de Avanzada y en las Reuniones de Consulta con el Comité Organizador de la XII Cumbre

de Líderes del APEC, a realizarse en Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0762-2004-RE Lima, 17 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que la Reunión de Misiones de Avanzada del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 22 al 25 de setiembre de 2004, con el objeto de dar a conocer los distintos aspectos de la organización, protocolo, seguridad, transporte y logística de la participación de los Líderes en la XII Cumbre en Santiago;

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Que el Comité Organizador de la XII Cumbre de Líderes, realizará Reuniones de Consulta con las Misiones de Avanzada interesadas en coordinar temas de logística en la preparación de la Reunión de los Altos Funcionarios y de la Reunión de Líderes, las que se realizarán del 26 al 28 de setiembre de 2004; Que el compromiso asumido por el Gobierno del Perú, al ofrecer la sede de la XVI Cumbre del APEC en el 2008, exige un adecuado conocimiento de la organización y logística a desarrollar durante el año de su Presidencia, que comprende desde los aspectos de transporte, alojamiento y facilidades para las reuniones de los Grupos de Trabajo, de los Altos Funcionarios y Reuniones Ministeriales, hasta la realización misma de la Cumbre de Líderes del APEC; Que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Alfonso Damaso Antonio Rivero Monsalve ha sido nombrado como Asesor de la Alta Dirección para la Preparación de la XVI Cumbre Perú APEC 2008 y para las distintas reuniones del calendario de la Presidencia de Chile en este Foro; Que, asimismo, se ha estimado conveniente que el Embajador Nicolás Alfonso Roncagliolo Higueras, asista a la Reunión de Misiones de Avanzada del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) y a las Reuniones de Consulta con las Misiones de Avanzada, en su calidad de Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado en vista del próximo viaje del señor Presidente de la República para asistir a la Cumbre de Líderes APEC Chile 2004; Que las estrictas medidas de austeridad acordadas para regular la participación de servidores y funcionarios públicos y que la asistencia a Reunión de Misiones de Avanzada y las Reuniones del Comité Organizador de la XII Cumbre de Líderes del APEC del 2004 forman parte del calendario mínimo de cobertura de reuniones internacionales necesarias para la promoción de los intereses nacionales y los objetivos prioritarios de la política exterior; Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Hojas de Trámite (GPX) Nº 4052 y Nº 4247, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 1 y 19 de setiembre de 2004, respectivamente; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los funcionarios que participarán en las Reuniones de las Misiones de Avanzada y en las Reuniones de Consulta con el Comité Organizador de la XII Cumbre de Líderes del APEC, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 22 al 28 de setiembre de 2004: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Alfonso Damaso Antonio Rivero Monsalve; y - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Nicolás Alfonso Roncagliolo Higueras, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores

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debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Tarifa US$ US$ aeropuerto

US$ Alfonso Damaso Antonio 488.55 1,600.00 28.24 Rivero Monsalve Nicolás Alfonso Roncagliolo 488.55 1,600.00 28.24 Higueras

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran traductores públicos juramentados en idiomas francés e inglés

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0763-2004-RE Lima, 17 de septiembre de 2004 Vista la necesidad de contar con nuevos Traductores Públicos Juramentados, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0126-2003-RE de 11 de noviembre de 2003; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 0286-2004-RE, de 21 de abril de 2004, fueron aprobadas las Bases para el Proceso de Selección de Nuevos Traductores Públicos Juramentados para los idiomas: alemán, francés e inglés, después de doce (12) años sin proceso similar; Que por Resolución Ministerial Nº 0075-2004-RE, de 4 de febrero de 2004, se nombró a los integrantes de la Comisión Evaluadora del Proceso de Selección de Nuevos Traductores Públicos Juramentados; Teniendo en cuenta el Memorándum (JVTPJ) Nº 043, de 26 de agosto de 2004 las Actas con los resultados finales del Proceso de Selección de Nuevos Traductores Públicos Juramentados elaboradas por la Comisión Evaluadora; la opinión de la Oficina de Asuntos Legales en Memorándum (LEG) Nº 1660, de 6 de setiembre de 2004; y a lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 7303, del Gabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 8 de setiembre de 2004; De conformidad con los Capítulos II y IV del Decreto Supremo Nº 0126-2003-RE, de 11 de noviembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Traductores Públicos Juramentados, en los idiomas francés e inglés a las siguientes personas: FRANCÉS: TRADUCCIÓN INVERSA.-

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MONTEAGUDO MEDINA, Mary Ann Elsa. INGLÉS: TRADUCCIÓN DIRECTA.- BARRA CERDEÑA, Ana Patricia; CALDERÓN RIVERA, Gloria Magally; HERRERA LOAYZA, Edwing; MONTEAGUDO MEDINA, Mary Ann Elsa; NIÑO DE GUZMAN CAHUA, Jose Antonio; y VILLAFÁN CARRASCO, Josefina. INGLÉS: TRADUCCIÓN INVERSA.- ARBURÚA ROJAS, Celia; BARRA CERDEÑA, Ana Patricia; DELFINO RAMÓN, Claudia; HERRERA LOAYZA, Edwing; IBÁÑEZ MÁLAGA, Liliana Alicia; MONTEAGUDO MEDINA, Mary Ann Elsa; y PÉREZ ECHEGARAY, Julia Marianella. Artículo Segundo.- Los Traductores Públicos Juramentados, nombrados por la presente Resolución Ministerial, deberán cumplir con depositar en el Banco de la Nación un Fondo de Garantía, por una suma equivalente a diez (10) remuneraciones mínimas vitales vigentes, de conformidad con lo señalado en los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo Nº 0126-2003-RE, acreditando dicho depósito, ante la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Declarar desierta la selección de nuevos Traductores Públicos Juramentados en el idioma alemán. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario para integrar delegación que participará en período de sesiones de la Asamblea General de la ONU, a realizarse en EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0770-2004-RE

Lima, 17 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el Quincuagésimo Noveno Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas se celebrará en Nueva York, Estados Unidos de América, del 21 de setiembre al 1 de octubre del 2004; Que la participación del Perú en dicha Asamblea resulta una importante oportunidad para la promoción de los intereses nacionales inscritos dentro de los objetivos de desarrollo, cooperación, paz y seguridad de la política exterior del Estado peruano; Que en el marco de la participación peruana en el Quincuagésimo Noveno Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, además de la intervención en el debate general, se sostendrán reuniones de coordinación y consulta a nivel del Grupo de Río, de la Cumbre Iberoamericana, de la Comunidad Andina de Naciones, del Grupo de los 77, del Movimiento de los Países No Alineados (NO-AL), y con altos representantes de Organismos Internacionales;

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Que el Perú, durante el presente año, es miembro de la Troika del Grupo de Río, mecanismo de consulta y concertación política que incluye a las 19 democracias de América Latina y el Caribe; Que en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, como es costumbre, el Grupo de Río celebrará la reunión de la Troika de Presidentes, la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y diversas reuniones con los Cancilleres de la Unión Europea, de la Federación de Rusia, de la República Popular China, de Canadá, de la India, de Israel, de la República de Corea y de la Liga Árabe, entre otros; Que es necesario designar a los funcionarios diplomáticos que se integrarán a la delegación peruana al Quincuagésimo Noveno Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 7537, del Gabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 15 de setiembre de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003 RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Gonzalo Flavio Guillen Beker, funcionario de la Subdirección de Naciones Unidas y Asuntos Políticos Multilaterales y Coordinador Nacional Adjunto para el Grupo de Río, para que integre, entre los días 23 al 29 de septiembre 2004, la delegación peruana que participará en el Quincuagésimo Noveno Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que tendrá lugar en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América del 21 de setiembre al 1 de octubre de 2004. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Consejero Gonzalo Guillén Beker por concepto de pasajes US$ 725.00, viáticos US$ 1,760.00 y uso de aeropuerto US$ 28.24, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el funcionario antes citado deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuesto aduanero de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan viaje de Alto Funcionario del Perú en el APEC a Chile para participar en diversos eventos, en su calidad de Presidente del ECOTECH

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0774-2004-RE

Lima, 17 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con su calendario de actividades, el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) ha convocado la III Sesión de los Altos Funcionarios del 2004 y sus reuniones conexas (SOM III), del 24 de setiembre al 4 de octubre de 2004 en la ciudad de Santiago, República de Chile, con el propósito de examinar el trabajo desarrollado durante el presente año y aprobar los lineamientos de la documentación y recomendaciones que presentarán a la XVI Reunión Ministerial Conjunta de Relaciones Exteriores/Comercio y a la XII Reunión Cumbre de Líderes del Asia Pacífico y del 5 al 7 de octubre de 2004 a la XI Reunión Ministerial de Pequeña y Mediana Empresa con la finalidad de tratar temas importantes relacionados con la agenda del Comité de Cooperación Económica y Técnica del APEC (ECOTECH), que el Perú preside; Que el Embajador Juan Carlos Capuñay Chávez, Alto Funcionario del Perú en el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), presidirá las Reuniones de Consultas Informales sobre el temario del Comité de Cooperación Económica y Técnica (ECOTECH) el 24 y 25 de setiembre de 2004, la XXI Reunión de Altos Funcionarios del ECOTECH del 26 al 28 de setiembre de 2004; y la Segunda Mesa Redonda sobre Cooperación con las Instituciones Financieras Internacionales y el Consejo Asesor Empresarial del APEC el 29 de setiembre de 2004; y participará en la Reunión del Comité de Contra Terrorismo el 30 de setiembre, y en el Grupo de Trabajo sobre Movilidad Empresarial el 1 de octubre de 2004, en la III Reunión de Altos Funcionarios de APEC (SOMIII) el 2 y 4 de octubre de 2004 y en la XI Reunión Ministerial de Pequeña y Mediana Empresa del 5 al 7 de octubre de 2004; en su calidad de Presidente del ECOTECH; Que el Embajador Juan Carlos Capuñay participará además el 1 de octubre en las reuniones de APEC del Diálogo de Acuerdos Bilaterales y Regionales de Comercio del APEC donde se examinarán las propuestas del Foro a fin de fomentar la facilitación y liberalización del comercio en el Asia Pacífico; Que el Embajador Juan Carlos Capuñay, en su calidad de Alto Funcionario del Perú en APEC, participará en las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Reforma del APEC y en las reuniones donde se evaluarán la programación de los presupuestos que serán elaborados para el año de APEC en Corea 2005 y Vietnam 2006, temas de agenda que servirán de guía para el año de la Presidencia del Perú en el APEC en el 2008; Que la participación peruana en las actividades del APEC, se enmarca en el objetivo estratégico de política exterior orientado a fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económica, política, social y cultural, así como procurar la adecuada inserción del Perú en la política del Asia Pacífico y formar parte del calendario mínimo de cobertura de reuniones internacionales necesarias para la promoción de los intereses nacionales y los objetivos prioritarios de la política exterior; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 4204, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 8 de setiembre de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viaje al exterior de

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servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Juan Carlos Capuñay Chávez, Alto Funcionario del Perú en el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), a la ciudad de Santiago, República de Chile, para que presida las Reuniones de Consultas Informales sobre el temario del Comité de Cooperación Económica y Técnica (ECOTECH) el 24 y 25 de setiembre de 2004, la XXI Reunión de Altos Funcionarios del ECOTECH del 26 al 28 de setiembre de 2004; y Segunda Mesa Redonda sobre Cooperación con las Instituciones Financieras Internacionales y el Consejo Asesor Empresarial del APEC el 29 de setiembre de 2004; y para participar en la Reunión del Comité de Contra Terrorismo el 30 de setiembre de 2004; y en el Grupo de Trabajo sobre Movilidad Empresarial el 1 de octubre de 2004; en la III Reunión de Altos Funcionarios de APEC (SOMIII) el 2 y 4 de octubre de 2004; y en la XI Reunión Ministerial de Pequeña y Mediana Empresa del 5 al 7 de octubre de 2004; en su calidad de Presidente del ECOTECH. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 488.55, viáticos US$ 3,000.00 y tarifa de uso de aero-puerto US$ 28,24, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo el mencionado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de los referidos eventos. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las citadas reuniones el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Declaran inadmisible recurso de apelación contra otorgamiento de la buena pro en licitación pública internacional convocada para la adquisición de equipos de cómputo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0778-2004-RE

Lima, 17 de septiembre de 2004 Visto, el informe (CE) Nº 009-2004 del 15 de setiembre de 2004, del Presidente del Comité Especial encargado de conducir la Licitación Pública Internacional Nº 0002-2004-RE - Primera Convocatoria, cuyo objeto es la Adquisición de Equipos de Cómputo para el Ministerio de Relaciones Exteriores, designado a través de la Resolución de Secretaría de Administración Nº 0053-2004-RE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Secretaría de Administración Nº 0052-2004-RE de fecha 21 de julio de 2004, se aprobó el expediente de la Licitación Pública Internacional Nº 0002-2004-RE - Primera Convocatoria, cuyo objeto es la Adquisición de Equipos de Cómputo para el Ministerio de Relaciones Exteriores, con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 390,650.20 (Trescientos noventa mil seiscientos cincuenta y 20/100 Nuevos Soles) incluido todos los impuestos de Ley;

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Que, el Comité Especial conformado para conducir la Licitación Pública Internacional Nº 0002-2004-RE - Primera Convocatoria, cuyo objeto es la Adquisición de Equipos de Cómputo para el Ministerio de Relaciones Exteriores, fue designado mediante Resolución de la Secretaría de Administración Nº 0053-2004-RE del 21 de julio de 2004; Que, el referido proceso de selección se desarrolló, de acuerdo al cronograma respectivo del proceso de selección referido; Que, en ese contexto, en el acto público de otorgamiento de la Buena Pro realizado el 3 de setiembre de 2004, el postor Cosapi Data S.A. manifestó su disconformidad con la evaluación lo que dejó constancia respectiva en el libro de actas correspondiente; Que, con fecha 10 de setiembre de 2004, el postor Cosapi Data S.A. interpuso su recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, el mismo que fue presentando omitiendo los requisitos referidos en los numerales 4, 5, 6, 7 y 10 del artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en ese sentido, con Carta (CE) Nº 012-2004-RE, se le otorgó al postor el plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, transcurrido el plazo referido en el considerando precedente y habiendo el impugnante no cumplido con subsanar las omisiones de su recurso de apelación; por lo que de acuerdo al artículo 166 y al último párrafo del artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde mediante resolución del Titular del Pliego, declarar inadmisible el recurso y ordenar el archivamiento del expediente, continuándose el trámite del proceso de selección, salvo que el interesado interponga recurso de revisión; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, presentado por el postor Cosapi Data S.A., respecto al proceso de selección correspondiente a la Licitación Pública Internacional Nº 0002-2004-RE, sobre la adquisición de equipos de cómputo para el Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo procederse al archivamiento del expediente y continuar con el trámite del proceso de selección, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, salvo que el interesado interponga recurso de revisión. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su aprobación, así como notificar la presente Resolución al postor Cosapi Data S.A. para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 693-2004-MTC-03

Lima, 16 de septiembre de 2004 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2004-001406 por don JOSÉ LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Huancarqui, Aplao y Uraca, de la provincia de Castilla, del departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informes Nºs. 083 y 205-2004-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por don JOSÉ LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a don JOSÉ LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende los distritos de Huancarqui, Aplao y Uraca, de la provincia de Castilla, del departamento de Arequipa. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con don JOSÉ LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

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Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión, así como el pago de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan concesión a persona jurídica para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 694-2004-MTC-03

Lima, 16 de septiembre de 2004 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2004-004558 por la empresa J&L TELECABLE 23 E.I.R.L. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Tocache, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 211-2004-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa J&L TELECABLE 23 E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio;

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Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa J&L TELECABLE 23 E.I.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Tocache, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa J&L TELECABLE 23 E.I.R.L. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión, así como el pago de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México, en

comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 695-2004-MTC-02 Lima, 16 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente;

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Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta DINPU 832/08/04, de fecha 31 de agosto de 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en la aeronave Boeing 767, en la ruta Lima - México - Lima, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 25 y 27 de setiembre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 18927, 18929, 18931, 18932 y 18935, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de Inspección Nºs. 1341-2004-MTC/12.04-SDO, 1342-2004-MTC/12.04-SDO y 1343-2004-MTC/12.04-SDO designando a los Inspectores Lino Roberto Molina Valencia, Mercedes Delpino Aspiazu y Patricia Victoria Mc Callum Luján, respectivamente, para realizar los chequeos técnicos en la aeronave Boeing 767, en la ruta Lima - México - Lima, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., durante los días 25 al 27 de setiembre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar los chequeos técnicos a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1341-2004-MTC/12.04-SDO, 1342-2004-MTC/12.04-SDO y 1343-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Lino Roberto Molina Valencia, Mercedes Delpino Aspiazu y Patricia Victoria Mc Callum Luján, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, durante los días 25 al 27 de setiembre de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 18927, 18929, 18931, 18932 y 18935, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

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Viáticos (por tres Inspectores) US$ 1,980.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por tres Inspectores) US$ 84.72 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Declaran en situación de emergencia por el plazo de 60 días el mejoramiento y rehabilitación de los sistemas de producción de los servicios de agua potable de la

ciudad de Huancayo

DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la información remitida por la Municipalidad Provincial de Huancayo, el Sistema de Agua Potable de dicha ciudad, que comprende la producción y distribución ha colapsado, por una serie de hechos registrados en la última década, tales como déficit de inversiones, mala operación de la infraestructura, entre otros; Que, según dicho informe, la Planta de Tratamiento de Vilcacoto tiene serios problemas técnicos de funcionamiento, básicamente por deficiencias en su diseño y cons-trucción, lo cual ha sido ratificado en el Informe Nº 629 “Inspección de la Planta de Filtración Rápida de Vilcacoto - Huancayo”, elaborado por el Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ambiental y Ciencias del Ambiente - CEPIS; Que, como consecuencia de los problemas antes descritos, mediante Informes de Fiscalización Nº 021-2001-SUNASS-130 y Nº 025-2003-SUNASS-120, se determinó que la calidad del agua que se suministra a la población no es apta para consumo humano; Que, la Dirección General de Salud Ambiental -DIGESA- mediante Informe Nº 001-2004/DESB/DIGESA, establece que la DISA Junín investigue las enfermedades por presencia de Helmintos en la población de Huancayo; Que, en este contexto la Municipalidad Provincial de Huancayo mediante Ordenanza Municipal Nº 188-MPH-CM ha declarado en Emergencia por ciento ochenta días hábiles el Sistema de Tratamiento de Vilcacoto de propiedad de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAM HUANCAYO S.A.C.; Que, el artículo 54 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento considera estado de emergencia las situaciones, entre otras, que afectan en forma significativa todo o en parte los servicios de saneamiento;

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Que, mediante el numeral 30.4 del artículo 30 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado a los proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, de mantenerse la situación antes descrita, se originaría una situación de emergencia por la inadecuada prestación de los servicios de agua potable en la ciudad de Huancayo; Que, resulta de interés nacional dictar las medidas administrativas y presupuestales que permitan que SEDAM HUANCAYO S.A.C., de manera excepcional, proceda a ejecutar oportunamente los proyectos que se requieran con el fin de evitar un detrimento sustancial en la infraestructura actual de los servicios públicos de agua y saneamiento de la referida circunscripción; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Emergencia Declarar en situación de emergencia por el plazo de 60 días, el mejoramiento y rehabilitación de los sistemas de producción de los servicios de agua potable de la ciudad de Huancayo. Artículo 2.- Autorización de la ejecución del Proyecto La Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAM HUANCAYO S.A.C. se encargará de la ejecución de las obras necesarias para mejorar y rehabilitar los sistemas de producción de los servicios de agua potable de la ciudad de Huancayo. Artículo 3.- Exoneración del Proceso de Licitación, Concurso y Adjudicación Directa Durante el plazo de sesenta días a que se refiere el artículo 108 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, SEDAM HUANCAYO S.A.C. se encuentra exonerada del requisito de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, para ejecutar las contrataciones y adquisiciones que sean estrictamente necesarias para la ejecución de las obras mencionadas en el artículo precedente. Las adquisiciones a que se refiere la presente autorización, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 4.- Comunicación El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco días de aprobación de esta norma. Artículo 5.- Refrendos

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El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la cartera de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen que magistrados del Distrito Judicial de Lima cumplan con informar sobre el número de sentencias expedidas del 14 de julio al 10 de setiembre de 2004

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 330-2004-P-CSJLI-PJ

Lima, veinte de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Circular Nº 046-2004-CE-PJ de fecha 17 de setiembre del año en curso, con Registro Nº 35183-04; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vista, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento a este Despacho que el citado órgano nacional de gobierno y gestión ha acordado en sesión de fecha 17 de los corrientes, disponer que los Vocales y Jueces del Distrito Judicial de Lima, dentro del tercer día, informen sobre el número de sentencias expedidas del 14 de julio al 10 de setiembre del año en curso, período de huelga de los trabajadores del Poder Judicial, incluyendo el número de expediente y nombres de los sujetos procesales; Por tal motivo, para que los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial tomen conocimiento célere y oportunamente de la disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y cumplan con lo requerido, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, ha considerado pertinente comunicar la presente a través del Diario Oficial El Peruano; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Vocales y Jueces del Distrito Judicial de Lima, cumplan con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro del tercer día de publicada la presente resolución bajo responsabilidad.

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Artículo Segundo.- La información solicitada deberá ser remitida al Despacho de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia indicando en el oficio de remisión, como referencia, el número del registro del documento remitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (Registro Nº 35183-04). Artículo Tercero.- PONER la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de los Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

ANR - CONAFU

Autorizan funcionamiento y designan Jefe de la Unidad de Trámite Documentario del CONAFU

RESOLUCION Nº 184-2004-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE

UNIVERSIDADES

(CONAFU) Lima, 15 de setiembre de 2004 Vistos, el Informe Nº 018-2004-CONAFU-SG del 7 de setiembre del 2004; el Acuerdo Nº 206-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 9 de setiembre del 2004; la Resolución Nº 128-2001-CONAFU del 18 de junio del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como un órgano autónomo, teniendo como atri-bución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional o definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, con la finalidad de garantizar la atención organizada, eficaz y oportuna de la documentación del CONAFU, así como la de proporcionar un servicio de información eficiente, implementando los canales de tramitación entre las diferentes áreas de la Institución y los usuarios, se aprobó la reglamentación correspondiente a través de la Directiva “Normas para el Funcionamiento del Trámite Documentario del CONAFU”; Que, con Informe de Vistos la Secretaría General del CONAFU, informa que se han adecuado las normas de la Directiva “Normas para el Funcionamiento del Trámite Do-cumentario del CONAFU a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que en aplicación del artículo 41 del Estatuto aprobado por Resolución Nº 098-2004-CONAFU del 7 de mayo del 2004, solicita implementar la Unidad de Trámite Documentario del CONAFU; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en su Sesión Ordinaria del 9 de setiembre del 2004, acordó el Texto Único Ordenado de la Directiva “Normas para el Funcionamiento del Trámite Documentario del CONAFU”, disponiendo su implementación y funcionamiento;

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Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el artículo 41 del Estatuto del CONAFU, el Acuerdo Nº 206-2004-CONAFU del 9 de setiembre del 2004; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 20 del Estatuto; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR, el Texto Único Ordenado de la “Directiva para el Funcionamiento de la Oficina de Trámite Documentario del CONAFU”, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- AUTORIZAR el Funcionamiento de la Unidad de Trámite Documentario del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto aprobado por Resolución Nº 098-2004-CONAFU del 7 de mayo del 2004, y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- DESIGNAR a partir de la fecha al señor Reynaldo Dagoberto Chincha Malpartida, Jefe de la Unidad de Trámite Documentario del CONAFU. Artículo 4.- NOTIFÍQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores, conforme dispone la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GUILLERMO GIL MALCA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas de Junín y Loreto

RESOLUCION JEFATURAL Nº 469-2004-JEF-RENIEC

Lima, 1 de septiembre de 2004 VISTO: Los Informes Nºs. 1522, 1523, 1524 y 1525-2004-GO-SGREC/RENIEC de fecha 23 de julio del 2004 y el Informe Nº 845-2004-GAJ/RENIEC de fecha 6 de agosto del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y

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demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20 del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Co-munidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262 del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, I, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº -26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de:

ÍTEM COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

1 SAN PASCUAL SATIPO SATIPO JUNÍN 2 NUEVA UNIÓN URARINAS LORETO LORETO 3 SANTA CARMELA URARINAS LORETO LORETO 4 SANTA CRUZ DE URARINAS LORETO LORETO TAGUAL

Artículo 2.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas mencionadas en el artículo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

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Artículo 4.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que se mencionan en el artículo primero de la presente Resolución, cuando la Comunidad Nativa cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262 del Código Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Antonio la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento y Matrimonio

RESOLUCION JEFATURAL Nº 471-2004-JEF-RENIEC

Lima, 1 de setiembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 1113-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 8 de junio del 2004 y el Informe Nº 683-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de junio del 2004, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexistencia de Libros Registrales de Nacimiento del año 1940 y Matrimonio de los años 1946 a 1953, 1964, 1965, 1974, 1975 y 1978; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Originales de Nacimiento del año 1940 y Matrimonio de los años 1946 a 1953, 1964, 1965, 1974, 1975 y 1978, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento y Matrimonio, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente

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Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa, por selladura de “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan participación de magistrada en el “Seminario Regional Corte Penal Internacional: Justicia de Género y Procesos de Implementación del Estatuto de Roma

en la Región Andina”, a realizarse en Colombia

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1287-2004-MP-FN Lima, 17 de setiembre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta remitida por la señora Gina Yáñez De la Borda, del Movimiento Manuela Ramos, mediante el cual solicita autorización para que la doctora Gladys Margot Echaíz Ramos, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, participe en el “Seminario Regional Corte Penal Internacional: Justicia de Género y Procesos de Im-plementación del Estatuto de Roma en la Región Andina”, que se realizará en la ciudad de Santa Fe de Bogotá - Colombia, del 20 al 23 de octubre de 2004; Que, es de interés institucional la participación de la señora Fiscal Supremo mencionada, en el referido seminario, por lo que debe expedirse la resolución correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la doctora Gladys Margot Echaíz Ramos, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, para que participe en el seminario internacional señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, del 19 al 24 de octubre de 2004. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, al doctor José Antonio Peláez Bardales, Fiscal Adjunto Supremo Titular de la referida Fiscalía Suprema, mientras dure la ausencia de la señora Fiscal Supremo Titular. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio Público. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Movimiento Manuela Ramos, a la Gerencia General, a la Gerencia de Registro de Fiscales, a la Gerencia de Cooperación Internacional y a los Fiscales mencionados, para los fines pertinentes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan a AFP Unión Vida el cambio de dirección de agencia ubicada en la ciudad de Trujillo

RESOLUCION SBS Nº 1531-2004

Lima, 6 de setiembre de 2004 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La Comunicación Nº GER-409A/04 de fecha 9.7.2004 ingresada a esta Superintendencia el 26.7.2004 con Registro Nº 2004-37200, por AFP Unión Vida mediante la cual solicita se autorice el cambio de dirección de su agencia de la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0556-94-EF/SAFP, del 2.9.1994, se autorizó a AFP Unión Vida el funcionamiento definitivo de su agencia en la ciudad de Trujillo, ubicada en jirón Junín Nº 478; Que, el artículo 15 del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, establece que para el cambio de dirección de una agencia en la misma localidad, la AFP deberá una solicitud a la Superintendencia, la misma que contendrá lo siguiente: a) Copia del documento en que conste el acuerdo de cambio de dirección, adoptado por el órgano social competente de la AFP; b) Breve exposición de los motivos por los cuales se solicita el referido cambio. Que, mediante la solicitud de vista, el gerente general de AFP Unión Vida solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su agencia de la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad, de jirón Junín Nº 478 a la nueva dirección ubicada en el jirón Gamarra Nº 463 de la misma ciudad; Que, el gerente general de AFP Unión Vida, mediante documento adjunto a la comunicación de vista certifica la copia del Acta de Sesión de Directorio Nº 084 de fecha 8.3.2004, en la parte referida a la apertura, cierre y traslado de agencias; Que, la referida AFP ha cumplido con exponer los motivos por los cuales realizará el cambio de dirección de la agencia que es materia de la presente; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus

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modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, la Resolución SBS Nº 949-2000 y la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a AFP Unión Vida el cambio de dirección de su agencia ubicada en jirón Junín Nº 478 de la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad, por la dirección que a continuación se detalla: Jirón Gamarra Nº 463, Trujillo Ciudad de Trujillo Departamento de La Libertad Artículo 2.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo de Apertura de la agencia mencionada en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 3.- La AFP Unión Vida a efectos del cambio de dirección de la agencia que se autoriza por la presente resolución, deberá cumplir con la publicación y plazo a que se refiere el último párrafo del artículo 14 del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo 4.- La AFP Unión Vida tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para cumplir con el cierre de la agencia ubicada en jirón Junín Nº 478, en su defecto se tendrá como no presentada la solicitud de cambio de dirección de agencia. Artículo 5.- Notifíquese la presente resolución a AFP Unión Vida. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

OSINERG

Fijan fecha de presentación de información del Valor Nuevo de Reemplazo de las empresas de distribución de energía eléctrica, para efectos de fijación de tarifas de

distribución eléctrica para el período 2005 a 2009

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 257-2004-OS-CD

Lima, 16 de setiembre de 2004 VISTO: Las solicitudes contenidas en las comunicaciones Nº GE-1565-04 de fecha 13 de setiembre de 2004 de la empresa de distribución de energía eléctrica Electro Sur Medio S.A.A., Nº GG-1106-2004 de fecha 13 de agosto de 2004 de la empresa de distribución de energía eléctrica Electro Oriente S.A, Nº GG-1011-2004/ELPU de fecha 9 de agosto de 2004 de la empresa de distribución de energía eléctrica Electro Puno, Nº G-1475-2004 de fecha 9 de setiembre de 2004 de la empresa de distribución de energía eléctrica Electrosur S.A.; y, el Informe emitido por la Asesoría Legal OSINERG-GART-AL-2004-138; CONSIDERANDO:

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Que, el cálculo de la Tasa Interna de Retorno (TIR) debe efectuarse según los parámetros previstos en el artículo 70 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctri-cas (LCE), siendo uno de dichos parámetros el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de cada empresa; Que, teniendo en cuenta que para validar los Valores Agregados de Distribución Definitivos (VAD), el artículo 71 de la LCE dispone una comparación de la TIR con la Tasa de Actualización prevista en el artículo 79 de la misma Ley; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 221-2004-OS/CD, publicada el 28 de agosto de 2004, se modificó la fecha de encargo de estudios de Costos del Valor Agregado de Distribución postergando dicha fecha de presentación al 20 de octubre del año anterior a aquel en que se fijen las tarifas de distribución; Que, de conformidad con el numeral 5 de la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, aprobada por Resolución OSINERG Nº 001-2004-OS/CD, el reporte de información de las empresas distribuidoras para la actualización del Valor Nuevo de Reemplazo de distribución eléctrica, debe efectuarse como límite el 30 de setiembre del año anterior a aquel en que se fijen las tarifas de distribución; Que, diversas empresas de distribución eléctrica han solicitado la ampliación de plazo de presentación del Valor Nuevo de Reemplazo debido a que las adecuaciones de la información de acuerdo con lo señalado en la guía de elaboración del VNR requiere de mayor tiempo para elaborar y presentar en forma satisfactoria dicha información; Que, para efectos de la fijación de tarifas de distribución eléctrica para el período 2005 al 2009, de conformidad con la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, correspondería que la información del Valor Nuevo de Reemplazo sea presentada a más tardar el 30 de setiembre de 2004; Que, atendiendo a la postergación de la fecha de encargo de estudios de Costos del Valor Agregado de Distribución dispuesta por Resolución OSINERG Nº 221-2004-OS/CD, así como a las solicitudes de las empresas concesionarias a que se refiere la parte expositiva de la presente resolución, resulta conveniente postergar la techa de presentación de la información del VNR para efectos de la fijación de las tarifas de distribución para el período 2005 al 2009. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar el 30 de noviembre de 2004, como fecha de presentación de la información del Valor Nuevo de Reemplazo de las empresas de distribución de energía eléctrica, para efectos de la fijación de tarifas de distribución eléctrica para el período 2005 al 2009. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del OSINERG www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

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Sustituyen valores de cargo de peaje y de peaje contenidos en los Cuadros Nºs. 2 y 8 de la Res. Nº 069-2004-OS/CD, modificados por RR. Nºs. 140 y 187-2004-OS/CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA OSINERG Nº 259-2004-OS-CD Lima, 16 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de setiembre de 2002 el Estado Peruano suscribió, con la Empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”) el Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR (en adelante el “CONTRATO”); Que, el Anexo Nº 2 del CONTRATO contiene la relación de bienes que conforman las instalaciones del Sistema de Transmisión Eléctrica entregadas en concesión a REP, las que se remunerarán única e íntegramente a través de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante “RAG”), encontrándose dentro de dicha relación la Línea de Transmisión en 138 kV, Quencoro-Dolorespata (en adelante la “LINEA”); Que, sin embargo, en el Acta de Entrega de los bienes de la concesión, parte final, se lee lo siguiente: “Las Partes convienen que la entrega de los Bienes correspondientes a la Línea de Transmisión Quencoro - Dolorespata se efectuará en oportunidad posterior”; Que, constituyendo el Acta de Entrega suscrita por las Partes, requisito indispensable para la entrega de los Bienes de la Concesión, el OSINERG dispuso, mediante Resolución Nº 1470-2002-OS/CD no considerar, temporalmente, la LINEA dentro de los bienes que conforman la RAG, señalando que en la oportunidad en que dicha instalación sea entregada oficialmente a REP, se integrará a la RAG; Que, con fecha 15 de abril de 2004 se publicó la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, que fijó el Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) y el Peaje por Conexión. Posteriormente, como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por los interesados, dichos valores fueron modificados mediante Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/CD publicada el 22 de junio de 2004; Que, el Artículo 12 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD dispuso que el Peaje Por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario del rubro “L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV” contenidos en sus Cuadros Nº 2 y Nº 8 deberán ser modificados una vez que los bienes correspondientes a la LINEA sean transferidos a REP; Que, con fecha 3 de junio de 2004 se publicó la Resolución Suprema Nº 031-2004-EM, mediante la cual se aprobó la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la LINEA, que efectúa la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. en Liquidación a favor de REP, quien asume todos los derechos y obligaciones de la misma; Que, con fecha 7 de agosto de 2004 se publicó la Resolución OSINERG Nº 187-2004-OS/CD mediante la cual se dispuso la sustitución del Cuadro Nº 2 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificada por la Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/CD, señalándose que dichos nuevos cargos y la recaudación de la garantía vinculada al proyecto de Red Principal del Proyecto Camisea, se aplicaría desde la puesta en operación comercial de dicha Red Principal, hecho que sucedió el 20 de agosto de 2004. En razón de tal enunciado, los cargos correspondientes a la LÍNEA, deben ser sustituidos tanto en el Cuadro Nº 2 de la resolución OSINERG 069-2004-OS/CD modificada por la Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/CD, como en el Cuadro Nº 2 sustituido por la Resolución Nº 187-2004-OS/CD. Cabe precisar que como consecuencia de la transferencia de la LINEA a REP, corresponde así mismo, modificar el Ingreso Tarifario Esperado que ha sido especificado para la LINEA en las Resoluciones OSINERG Nº 069-2004-OS/CD y OSINERG Nº 140-2004-OS/CD. Así dicho

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ingreso deberá ser transferido a REP y deberá ser tomado en cuenta como parte de la RAG en la liquidación que posteriormente se efectuará; Que, finalmente, con relación a este tema, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 069-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL-2004-129 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG; y, Conforme con lo establecido en el CONTRATO, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias, en el Artículo 25 del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sustitúyase, a partir del 4 de junio de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Resolución Suprema Nº 031-2004-EM, hasta el 19 de agosto de 2004, día anterior a la puesta en operación comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea, los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) del rubro “L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV” y del rubro “Total SEIN” contenidos en el Cuadro Nº 2 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificado por la Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/CD, según se indica a continuación:

Sistema de Transmisión PCSPT S/.kW-mes

L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV 0,00 Total SEIN 15,20

Artículo 2.- Sustitúyase, a partir del 20 de agosto de 2004, fecha de la puesta en operación comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea, los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) del rubro “L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV” y del rubro “Total SEIN” contenidos en el Cuadro Nº 2 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, sustituido por la Resolución OSINERG Nº 187-2004-OS/CD, según se indica a continuación:

Sistema de Transmisión PCSPT S/.kW-mes

L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV 0,00 Total SEIN 16,98

Artículo 3.- Sustitúyase, a partir del 4 de junio de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Resolución Suprema Nº 031-2004-EM, los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión del rubro “L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV”, así como, el Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión del rubro “SPT de REP”, contenidos en el Cuadro Nº 8 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificado por la Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/CD, según se indica a continuación:

Sistema de Transmisión Peaje por Ingreso Conexión Tarifario (S/.) Esperado (S/.)

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L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV 0,0 0,0 SPT de REP 476 774

Artículo 4.- Intégrese, a partir del 4 de junio de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Resolución Suprema Nº 031-2004-EM, la Línea de Transmisión Quencoro - Dolorespata 138 kV, dentro de los cálculos para el pago de la Remuneración Anual Garantizada, en conformidad al Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR. Artículo 5.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución. Artículo 6.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 069-2004 - Anexo 1, como parte de la presente resolución. Artículo 7.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

Modifican la Res. Nº 0001-2003-OS/CD, que aprobó “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA OSINERG Nº 262-2004-OS-CD Lima, 16 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO Que, la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” en cuyo Numeral 5.2 del Artículo 5 establece el “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión” (en adelante el “PROCEDIMIENTO”); Que, el PROCEDIMIENTO establece las unidades orgánicas que intervienen en el proceso de fijación de tarifas reguladas para los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”), los plazos perentorios que se le asigna a cada unidad orgánica, las fechas de las audiencias públicas y aplicación de recursos impugnativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, se precisaron los criterios para la fijación de tarifas de los SST; Que, en los procesos regulatorios de los SST correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004, se han observado que los plazos establecidos en el PROCEDIMIENTO por un lado, resultan cortos para el procesamiento y análisis de la voluminosa cantidad de información que involucra la regulación de los servicios de transmisión y, por otro lado, los plazos establecidos en el PROCEDIMIENTO tienen una duración aproximada de 240 días calendarios, tiempo que resulta extenso para ser aplicado en un proceso de regulación tarifaria anual; Que, en consecuencia, es necesario extender a cuatro (4) años el período de regulación tarifaria de la transmisión y modificar los plazos y procesos del PROCEDIMIENTO con la finalidad de optimizar los requerimientos de información, así como su procesamiento y análisis para el cálculo de las tarifas y compensaciones para los SST. Para ello se requiere que el OSINERG establezca los criterios, metodología y formularios para la presentación de los es-tudios tarifarios para la fijación de las tarifas y compensaciones de los SST;

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Que, mediante Resolución OSINERG Nº 180-2004-OS/CD, publicada el 12 de julio de 2004, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del OSINERG, del proyecto de resolución que modifica el Anexo B de la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, con el objeto de que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, dentro de los 15 días calendario contados desde la fecha de su publicación; Que, como consecuencia de la publicación del proyecto indicado, se recibieron comentarios de determinadas empresas concesionarias, los mismos que han sido analizados por la GART, habiéndose acogido las sugerencias que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, finalmente, con relación a la modificación del PROCEDIMIENTO se han expedido los Informes OSINERG-GART-AL-2004-057 y OSINERG-GART-AL-2004-118 de la Asesoría Legal de la GART del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el Numeral 5.2 del Artículo 5 de la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD en los términos y condiciones siguientes: “5.2 Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión: a. Conforme a las disposiciones contenidas en la LCE y su Reglamento, las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y sus respectivas fórmulas de reajuste, independientemente de si éstas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, serán fijadas por el OSINERG. b. Las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y sus fórmulas de reajuste tendrán una vigencia de 4 años. El procedimiento correspondiente se establece en el Anexo B que es parte integrante de la presente norma. c. Si los contratos de concesión vigentes establecieran periodicidad distinta, para la fijación de las correspondientes tarifas y compensaciones de los SST involucrados, se estará a lo establecido en dichos contratos. d. El OSINERG establecerá los formatos, modalidad, plazos y medios para la remisión de la información y el contenido mínimo de los estudios técnico económicos de las propuestas de tarifas a ser presentadas por los titulares de los Sistemas Secundarios de Transmisión. e. En los casos de los Sistemas Secundarios de Transmisión, para los que sus titulares correspondientes no presenten propuestas de tarifas, o no cumplan con los requisitos mínimos de admisibilidad, el OSINERG fijará éstas sobre la base de la información con que cuente.” Artículo 2.- Modifíquese el cuadro “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión” del Anexo B de la Resolu-

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ción OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD en los términos y condiciones que se indican en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 3.- Modifíquese el flujograma del “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión” del Anexo B de la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD en los términos y condiciones que se muestran en el Anexo II de la presente Resolución. Artículo 4.- Lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente resolución entrará a regir a partir del período correspondiente a mayo del año 2007. Para tal efecto, dicho procedimiento regulatorio se iniciará antes del 15 de enero de 2006, con la presentación al OSINERG, por parte de los titulares de transmisión, de los correspondientes Estudios Técnico-Económicos de sus propuestas tarifarias. Artículo 5.- Los criterios, metodología y formularios para la presentación de los estudios señalado en el Artículo 4 de la presente resolución, serán aprobados mediante resolución por el OSINERG antes del 30 de junio de 2005. Artículo 6.- La regulación correspondiente al año 2005 se regirá por el procedimiento vigente hasta antes de la presente resolución. Asimismo, los cargos que resulten de dicha regulación tendrán una vigencia de dos años, es decir, desde mayo del año 2005 hasta abril del año 2007. Artículo 7.- La presente resolución, sus anexos I y II y su exposición de motivos deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe OSI-NERG-GART/DGT Nº 067-2004, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA FIJACIÓN DE TARIFAS Y COMPENSACIONES PARA LOS SISTEMAS SECUNDARIOS DE TRANSMISIÓN

Ítem Procesos Órganos Facultades y obligaciones Plazos para su pronunciamiento y/o

presentación a Presentación de los Estudios

Técnico Titulares de los

Sistemas Presentar los Estudios Técnico Económicos con las Propuestas de Tarifas y

Antes del 15 de enero del año anterior al de la regulación de las

Económicos Secundarios de Transmisión

Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión conforme al

tarifas de Sistemas Secundarios de Transmisión.

Artículo 58 y siguientes de la LCE y Artículo 139 de su Reglamento y los criterios

y metodología establecidos por el OSINERG. Primera Revisión de admisibilidad de

Revisar los requerimientos mínimos de admisibilidad que deben cumplir los

Dentro de los Cuarenta y Cinco (45) días hábiles a partir del

b las propuestas de tarifas y OSINERG-GART Estudios Técnicos Económicos y notificación al titular de transmisión, con las

plazo máximo para la presentación de los Estudios Técnicos

compensaciones de los Sistemas

observaciones de admisibilidad encontradas para la subsanación

Económicos.

Secundarios de Transmisión correspondiente. c Absolución de las

observaciones de Titulares de los

Sistemas Absolver las observaciones de admisibilidad planteadas por OSINERG.

Dentro de los Diez (10) días contados a partir de la

admisibilidad Secundarios de Transmisión

comunicación de las observaciones de admisibilidad.

Segunda Revisión de admisibilidad de las

Verificar la conformidad de la absolución de observaciones de admisibilidad. En el

Dentro de los Setenta y Cinco (75) días hábiles contados a partir

d propuestas de tarifas y compensaciones

OSINERG-GART caso de no ser conforme, se devolverá la propuesta al titular y se dará por no

de la Recepción de las Propuestas de Tarifas y

de los Sistemas Secundarios de

presentada. En caso de ser conforme, se admitirá la propuesta taritaria como parte

Compensaciones.

Transmisión del proceso de fijación de tarifas.

e Publicación en página WEB de OSINERG

OSINERG-GART Publicar en su página WEB la propuestas de los Titulares de los Sistemas

Dentro de los Ochenta (80) días hábiles contados a partir de la

Secundarios de Transmisión. Recepción de las Propuestas de Tarifas y Compensaciones.

f Audiencia Pública de los Titulares de los

OSINERG-GART OSINERG-GART: Organizar la Audiencia Pública. Dentro de los Quince (15) días hábiles contados a partir de la

SST Interesados Titulares de los Sistemas Secundarios de Transmisión: Presentar y sustentar sus

Publicación de las Propuestas de las Tarifas y Compensaciones

propuestas de Tarifas y Compensaciones; y, responder consultas de los asistentes

a la audiencia. Observaciones a los Comunicar a los Titulares de Transmisión las Dentro de los Ciento Cuarenta (140) días

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Estudios Técnico observaciones a los Estudios hábiles contados a g Económicos de los Titulares

de los OSINERG-GART Técnico Económicos. partir de la Presentación de los Estudios

Técnico Económicos. Sistemas Secundarios de Transmisión

Titulares de los Sistemas

Dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la

h Absolución de las Observaciones

Secundarios de Transmisión

Absolver las observaciones planteadas por OSINERG. comunicación de las observaciones a los Estudios Técnico

Económicos. i Publicación en página WEB

de OSINERG OSINERG-GART Publicar en su página WEB la absolución de

observaciones. Dentro de los Cinco (5) días hábiles de absuelta las

observaciones. Prepublicación del Proyecto de

Prepublicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página WEB, el Proyecto de

No menor a quince (15) días hábiles anteriores a la publicación

j Resolución que fija las Tarifas y

OSINERG-GART Resolución que fija las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios

a que se refiere el item m), conforme lo establecido en el Artículo

Compensaciones y la Relación de

de Transmisión y la relación de información (informes, estudios, dictámenes o

4 de la Ley 27838.

Información que la sustenta modelos económicos) que la sustentan, con excepción de información clasificada

previamente como confidencial mediante Resolución del OSINERG.

OSINERG-GART Audiencia Pública en que OSINERG sustenta y expone los criterios, metodología y

Dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la

k Audiencia Pública de OSINERG-GART

Interesados modelos económicos utilizados en el análisis de los Estudios Técnico

prepublicación del Proyecto de Resolución.

Económicos de los Titulares de los Sistemas Secundarios de Transmisión.

I Opiniones y sugerencias de los

Interesados Interesados: Podrán presentar a OSINERG GART sus opiniones y sugerencias

Dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes contados a

interesados respecto a la Prepublicación

OSINERG-GART sobre el Proyecto Prepublicado que fija las Tarifas y Compensaciones.

partir de la prepublicación del Proyecto de Resolución.

OSINERG-GART: Recepcionar y analizar las opiniones y sugerencias presentadas

por los interesados. m Publicación de las

Resoluciones de Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página

WEB las Resoluciones de Quince (15) días calendario antes de su vigencia ( conforme

Tarifas y Compensaciones OSINERG Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión

establece el Artículo 141 del Reglamento de la LCE).

aprobadas por el Consejo Directivo. n Interposición de Recursos de Entidades y/o usuarios que se consideren afectados por

las Resoluciones que Dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la

Reconsideración (de ser el caso)

Interesados fijan las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión

Publicación en el Diario Oficial El Peruano de las Resoluciones

podrán presentar Recurso de Reconsideración. de Tarifas y Compensaciones. Publicación de los Recursos de

Publicar en su página WEB los Recursos de Reconsideración y convocar a

Dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del

ñ Reconsideración y convocatoria a

OSINERG-GART Audiencia Pública para la sustentación de los recurrentes.

vencimiento del plazo de interposición del Recurso de

Audiencia Pública Reconsideración. o Audiencia Pública para

Presentación de OSINERG-GART OSINERG-GART: Organizar la Audiencia Pública. Dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes a la convocatoria Recursos de Reconsideración

Recurrentes Recurrentes: Exponer y sustentar sus recursos de reconsideración y responder a

de la Audiencia Pública indicada en el ítem ñ).

las consultas de los asistentes a la audiencia. p Opiniones y sugerencias

sobre los Interesados legitimados

Interesados legitimados: Podrán presentar sus opiniones y sugerencias sobre los

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación

Recursos de Reconsideración

OSINERG-GART Recursos de Reconsideración interpuestos por los Recurrentes.

de los recursos de reconsideración indicado en el item ñ).

OSINERG-GART: Recepcionar y analizar las opiniones y sugerencias presentadas

por los interesados legitimados. q Resolución de Recursos de OSINERG Resolver los Recursos de Reconsideración como última

instancia administrativa, Dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la

Reconsideración Consejo Directivo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74 de la LCE.

interposición de los Recursos de Reconsideración.

r Publicación de las Resoluciones que

OSINERG-GART Publicar las Resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Resolución del

resuelven Recursos de Reconsideración

Recurso de Reconsideración.

Audiencias solicitadas por las Empresas

Derecho a intercambio de opinión respecto del proceso de fijación de precios

Desde el inicio hasta el final del proceso.

s Prestadoras y las Organizaciones

Interesados regulados.

Representativas de Usuarios (Artículo 8

de la Ley 27838)

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Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con Modalidad de Contrato BOOT

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA OSINERG Nº 263-2004-OS-CD

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA

Las sugerencias al presente documento se recibirán en la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía hasta el día 07 de octubre del

2004

Correo Electrónico: [email protected]

Fax Nº: (511) 224 0491

Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG Av. Canadá 1460

Lima 41, Perú

Página Web: www.osinerg.gob.pe

Lima, 16 de setiembre de 2004

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG

Nº 263-2004-OS/CD El Estado Peruano ha suscrito los siguientes Contratos BOOT sobre la base de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (en adelante “TUO”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modificatorias: - Sistema de Transmisión Mantaro-Socabaya, enero 1998, con el Consorcio Transmantaro S.A. - Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión del Sur, enero 1999, con la Sociedad Concesionaria Red Eléctrica del Sur S.A.-REDESUR. - Líneas Eléctricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivación Antamina y Aguaytía-Pucallpa, febrero 2001, con la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. El Artículo 25 del mismo TUO, modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26885 establece que: “... El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión”. Debido a que la moneda de los Contratos BOOT se fija en Dólares Americanos y la tarifa por los servicios en el subsector eléctrico se fija en Moneda Nacional, es necesario efectuar, en cada período de regulación, una liquidación del valor facturado expresado en Dólares Americanos, siendo para ello necesario establecer el procedimiento de dicha liquidación. Con Resolución de la Comisión de Tarifas de Energía Nº 002-2001 P/CTE, publicada el 9 de febrero de 2001, se aprobó el documento “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos de los Sistemas de Transmisión con Contrato BOOT-Aplicable al Sistema Principal de Transmisión”.

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Mediante Resolución OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD, publicada el 28 de julio de 2002, Artículo 1, se aprobó el “Procedimiento de Liquidación Anual para los Ingresos de REDESUR por sus instalaciones en la subestación Tacna”, perteneciente al Sistema Secundario de Transmisión. La Resolución OSINERG Nº 1450-2002-OS/CD, publicada el 26 de setiembre de 2002, resolvió que la liquidación anual de ingresos por las instalaciones de la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., pertenecientes al Sistema Principal de Transmisión, debe ser efectuada a través del procedimiento aprobado mediante la Resolución P/CTE Nº 002-2001. Según el Artículo 2 de la Resolución OSINERG Nº 080-2003-OS/CD, publicada el 2 de junio de 2003, se hizo extensivo el procedimiento de aplicación aprobado por la Resolución OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD, con las adecuaciones pertinentes, para efectuar la liquidación anual de ingresos por el servicio del Sistema Secundario de Transmisión Aguaytía-Pucallpa perteneciente a la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. Como resultado de la aplicación de los indicados procedimientos, en las regulaciones tarifarias de los años 2002, 2003 y 2004, se ha visto la necesidad de emitir una nueva norma de procedimiento con el objeto de: - Precisar la forma de actualizar el Valor Nuevo de Reemplazo o Monto de Inversión inicial, - Indicar la manera de utilizar correctamente el índice que se ha establecido en el contrato BOOT, para la actualización del indicado Valor Nuevo de Reemplazo, - Ordenar la metodología para el cálculo mensualizado de la remuneración por el servicio de transmisión eléctrica, expresado en la unidad monetaria que se considera en el respectivo Contrato BOOT. Asimismo, respetando las particularidades de cada Contrato BOOT, es conveniente que a través de la nueva norma de procedimiento se uniformicen los criterios para efectuar la liquidación de los ingresos facturados por las concesionarias sujetas a un Contrato BOOT, la modalidad de aplicación del saldo en la siguiente fijación de tarifas y, se precise además el tratamiento del desfase entre el período de liquidación y la fecha de liquidación, el efecto del redondeo en las facturaciones, así como los procedimientos, plazos y medios para la entrega de la información relacionada. Finalmente, en cumplimiento al mandato expreso del Artículo 25 del Reglamento General del OSINERG, el proyecto de la nueva norma “Procedimiento para la liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica bajo la modalidad de Contratos BOOT”, debe ser prepublicado en el Diario Oficial El Peruano con el fin de recibir sugerencias o comentarios, de los interesados. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA OSINERG Nº 263-2004-OS-CD Lima, 16 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO Que, con Resolución de la Comisión de Tarifas de Energía Nº 002-2001 P/CTE, publicada el 9 de febrero de 2001, se aprobó el documento “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos de los Sistemas de Transmisión con Contrato BOOT-Aplicable al Sistema Principal de Transmisión”; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD, publicada el 28 de julio de 2002, Artículo 1, se aprobó el “Procedimiento de Liquidación Anual para los Ingresos de REDESUR por sus instalaciones en la subestación Tacna”, perteneciente al Sistema Secundario de Transmisión;

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Que, la Resolución OSINERG Nº 1450-2002-OS/CD, publicada el 26 de setiembre de 2002, resolvió que la liquidación anual de ingresos por las instalaciones de la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., pertenecientes al Sistema Principal de Transmisión, debe ser efectuada a través del procedimiento aprobado mediante la Resolución P/CTE Nº 002-2001; Que, según el Artículo 2 de la Resolución OSINERG Nº 080-2003-OS/CD, publicada el 2 de junio de 2003, se hizo extensivo el procedimiento de aplicación aprobado por la Resolución OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD, con las adecuaciones pertinentes, para efectuar la liquidación anual de ingresos por el servicio del Sistema Secundario de Transmisión Aguaytía-Pucallpa perteneciente a la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.; Que, como resultado de la aplicación de los procedimientos mencionados, se ha observado la necesidad de emitir una nueva norma de procedimiento a fin de ordenar y precisar la forma de actualizar el Valor Nuevo de Reemplazo o Monto de Inversión Inicial, la manera de utilizar correctamente el índice que se ha establecido para esta actualización, así como la modalidad del cálculo mensualizado de la remuneración por el servicio de transmisión expresados en la unidad monetaria considerada en el respectivo contrato BOOT; Que, respetando las particularidades de cada Contrato BOOT, se ha visto por conveniente que a través de la nueva norma de procedimiento se uniformice los criterios para efectuar la liquidación anual de los ingresos facturados por las concesionarias sujetas a un Contrato BOOT, la modalidad de aplicación del saldo en la siguiente fijación de tarifas y, se precise además, el tratamiento del desfase entre el período de liquidación y la fecha de liquidación, el efecto del redondeo en las facturaciones, así como los procedimientos, plazos y medios para la entrega de la información relacionada; Que, conforme con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, los Organismos Reguladores ejercen función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materias de su competencia normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y/o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 52, literal n), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG tiene el encargo de normar y regular las tarifas de generación, transmisión y distribución eléctrica aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, así como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 25 del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye, requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25, la publicación debe contener el texto de la norma, una exposición de motivos y el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos de los interesados; Que, se han expedido los Informes OSINERG-GART-AL-2004-107 y OSINERG-GART-AL-2004-117 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de

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los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 009-93-EM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT”, documento que figura como Anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Definir como plazo máximo el día 7 de octubre de 2004, para que los interesados remitan por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) ubicado en la avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima, sus comentarios a la publicación a que se refiere el artículo primero. Dichos comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. Artículo 4.- Precisar que en tanto no se apruebe la norma, materia de la prepublicación, dispuesta en la presente Resolución, continuarán vigentes las disposiciones relacionadas con el procedimiento de liquidación anual de los Contratos BOOT contenidas en la Resolución Nº 002-2001 P/CTE y en las Resoluciones OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1450-2002-OS/CD y Nº 080-2003-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo