declaracion derechos indigenas onu quechua castellano
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Derechos de los pueblos indígenas
ii
Ayllu Llaqtakunap Chayaqinku jawa Jukchasqa Suyukunap
Kamachiynin
© Juan Revollo Valencia 2015
E-mail: [email protected]
www.kepallo.blogspot.com
Cel.: 591-71816007
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas
© Naciones Unidas Publicado por las Naciones Unidas
07-58684—Marzo de 2008—3,000
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
Qhichwa simiman tikraq: Juan Revollo Valencia
P’anqap uyan: Trojapampa ayllu mamakunap puriynin
© Carlos Revollo Valencia 2011
ISBN: 978-99974-47-15-9
D.L.: 2-4-561-15
Riqsichiq: Kuntur
Boliviapi ruwasqa
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
iii
Presentación
El material escrito que en las páginas siguientes el lector tiene en
sus manos contemplan un análisis crítico sobre las temáticas
relacionadas a los derechos de los pueblos indígenas, casos en
los que se vulneran los derechos individuales de ciudadanos
estando en su territorio indígena originario, tomando en cuenta la
Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la OIT,
ambos reconocidos como leyes en el contexto nacional
boliviano. Continuación a esa parte del análisis, el lector
encontrará el texto de la Declaración de la ONU traducido a la
lengua quechua, como parte del cumplimiento de la tarea de
fortalecer las identidades y lingüística quechua en otros
contextos a parte de la misma ciencia lingüística. Con esta
traducción al quechua, ya habría cuatro versiones de esta
Declaración en lengua quechua, desde cuatro perspectivas o
visiones de técnicas traductuales, algunas traducciones oficiales
por encargo y otros por amor a esa lengua que fue el seno
familiar. De alguna u otra manera serán caso de estudio.
Derechos de los pueblos indígenas
iv
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
v
Contenidos
Una mirada al ejercicio de los derechos en el ayllu ..................... 1
Los pueblos indígenas desde antes de la invasión española ....... 12
Lo indígena originario ............................................................... 14
Lo indígena en la presente modernidad ..................................... 15
-Los Derechos indígena originarios y su vulneración- .............. 17
Una mirada a los derechos de las mujeres ................................. 42
Tenencia de tierras por la mujer ................................................ 43
Ayllu Llaqtakunap Chayaqinku jawa Jukchasqa Suyukunap
Kamachiynin ............................................................................. 46
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas ...................................................................... 65
Derechos de los pueblos indígenas
vi
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
1
Una mirada al ejercicio de los derechos en el ayllu
Voy a permitirme hablar aquí sobre el ejercicio de los derechos y
cumplimiento de deberes que la población del Ayllu de mi
procedencia, Kepallo, de manera general. Para muchos, esta
forma de escribir indígena les parecerá muy personal. Pues
parece que sí. Sin embargo, será una de las formas de hacer
conocer, yéndonos ya más allá de las teorizaciones del Ayllu
desde las ciudades o desde algunas oficinas, acercarnos más a los
rincones socio-territoriales. Y como acostumbrado a decir lo que
ocurre, chiqamanta chiqa, los casos de los que hago conocer
aquí son verídicos, así como tantos que se dan en las
comunidades campesinas y ayllus.
Personalmente, desde que tengo razón, no tenía conocimiento
sobre las normativas que favorecieran la vida de las personas que
viven en las comunidades y pueblos rurales, cualesquiera fuesen
los procesos de formación por las que hayan atravesado, hoy por
hoy contempladas bajo la denominación pueblos indígena
originario campesinos, que también abriga a los pueblos
afrodescendientes y comunidades interculturales. A medida que
se dieron algunas responsabilidades y se plantearon las
necesidades, tuvimos que recurrir al Convenio 169 de la OIT,
por primera vez en el caso de derechos, cuando conseguí un
ejemplar en la oficina de la Defensoría del Pueblo, en una
versión bilingüe, quechua – castellano. Después de una rápida
leída, me enteré que había normas planteadas desde hace ya años
atrás en relación a los derechos; sobre todo derechos colectivos.
De niño, ya estando en la escuela, solía escuchar, cuantas veces,
por la radio, comunicados y convocatorias de realización de
seminarios, talleres o cursillos para promotores. Durante la
universidad y estos años logro entender que esas personas que
asistían a aquellos eventos sí se enteraron de las normativas,
seguramente fueron ellos mismos gestores del planteamiento de
esas normas. Pero no reclamaron su cumplimiento, tampoco
socializaron a sus poblaciones base. La normativa internacional,
Derechos de los pueblos indígenas
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en relación a la defensa de los derechos de los pueblos indígena
originarios, tuvo que ser reclamada y gestionada por ellos
mismos, sí. Fueron grandes logros que se hicieron a favor de
estos sectores sociales.
Aplaudido la emisión de normas que favorecen los derechos de
las poblaciones indígena originaria campesinas, hoy y siempre se
debe reclamar su cumplimiento. Cuando se adoptó la
Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas como Ley en Bolivia, muchas poblaciones nos
encontramos felices, porque por fin se cumplirían y respetarían
nuestros derechos; que gracias a esta declaración ya podemos
gozar de nuestros recursos naturales, podremos ejercer nuestra
propia jurisdicción, etc., etc. Las veces que entramos en los
pueblos, en los Ayllus, socializando los derechos naturales y
legislados individual y colectiva, muchas personas se quedaron
emocionados, contentos, con ansias de retomar esa identidad
ancestral. Muchas veces dejamos convencidos que las leyes que
estamos construyendo estaban a favor de nuestros pueblos, de los
pueblos indígena originario campesinos: con la ley de
autonomías ejerceremos y legalizaremos nuestra
autodeterminación, con ello progresaremos (kawsay ruway) y
podremos efectivizar nuestros propios recursos; la ley de
deslinde jurisdiccional, gracias a la Constitución Política del
Estado, nos ayuda en el ejercicio de nuestro derecho a nuestra
propia justicia, etc. Les construímos esperanzas y planteamos
interesantes proyecciones para su futuro.
¿Hasta dónde sus efectos? Fue a media mañana de un día de
septiembre del año 2010, cuando recibí una llamada de mi
mamá, comunicándome que una demanda les fue planteada ante
el Juez Agrario por un famliar lejano. Tuve que acercarme y
enterarme de la situación en la audiencia ante el juez. Allí volvió
a mi mente la vida de los años pasados, de mi niñez; unos
familiares que año tras año, buscando cualquier excusa, molesta
la vida humilde de mis padres. Siempre fue así. Tuve que
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recordar las muchas situaciones tristes, las lágrimas derramadas
por mi madre. Diferentes familias, familiares lejanos de parte de
mi madre, disminuyeron los terrenos de siembra a mi madre,
menos de lo que por derecho le corresponde. Por la humildad
que le caracteriza, mi madre se conforma y continúan
aprovechándose. El sembradío temporal donde producimos trigo
año tras año nos mantuvo hasta cansarse, el mismo terreno;
mientras los familiares que molestan siembran muchas hectáreas
hasta no alcanzar terminar la siembra. El sufrimiento que mi
madre viene sobrellevando desde su niñez no había terminado.
Recuerdo que cuando era niño nunca habíamos vivido en paz,
siempre había personas que molestaban, los propios familiares
lejanos de mi madre, a parte de mi padre. Como éramos ocho
hijos, casi sólo con un año de diferencia de edades, había mucho
llanto (Pero esto es otra historia para ser contada en otra
oportunidad). A esta edad, analizando aquellas situaciones,
concluyo que mi familia no tenía derecho a tener derechos (Claro
que no me daba cuenta cuando éramos menores), los familiares o
el pueblo lo planeó así; esto lo manifesté ante las personas que
demandaron a mis padres ante el Juez Agrario, delante del Juez.
Les recordé que ellos no permitieron que nosotros vivamos con
tranquilidad, que vivamos una vida plena, con libertad, ellos
siempre vigilándonos. No había situaciones en las que podíamos
disfrutar en conjunto como familia. A parte de los problemas que
nos causaban, siempre había personas vigilándonos. ¿Cuál era su
intensión? ¿Qué ocurriría si reaccionábamos? Si
reaccionábamos, el pueblo mismo se volcaría contra nosotros.
De niño, yo era pastor, pero de un rebaño de ovejas (Lo fui
haciendo hasta por lo menos terminar la universidad). Habían
personas que siempre solían culparme de que mis ovejas habrían
entrado en sus sembradíos, “tañuykuchisqa1”, suelen decir.
Obvio que no era verdad. Yo era el que cuidaba mis ovejas. No
1 Hacer que se cause un daño en tercera persona, tiempo pasado no
testimonial.
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me juntaba con otras tropas. Pero esta historia se repite hasta
esos años. Mis padres tuvieron que llegar cantidad de veces ante
las autoridades, la mayoría de las veces, por faltas injustas. Pero
como las autoridades siempre eran (aun hoy) familiares de las
personas que estaban demandando a mis padres, siempre tenían
que ganar. Aquí la justicia del Ayllu, especifico que es en mi
pueblo, santificado por las leyes, es familiar, no tanto así en
consenso poblacional. No se cumplen procesos que la teoría
plantea.
Por otro lado, para no contar de las muchas otras veces, les haré
conocer de la última vez que presencié la ejecución de resolución
de conflicto por tierra. La última parte. Después de recibir mi
madre y mis hermanos las amenazas de la familia demandante,
sobre todo de muerte2, decidimos ceder, una vez más3, unos
cuantos metros. Hicimos que el Jatun Kuraka del ayllu Aysuqa
esté presente. Lo que he notado es que las personas que nos
estaban demandando no tenían intensión de estar de acuerdo con
lo justo, con la lógica que se les explicó en la audiencia del Juez
Agrario e INRA, sea ancestral o de estos días. Para ellos tenían
que ser validados sencillamente su posición, su idea, lo que
querían, como lo fue siempre. Los días que estuve acompañando
a mi mamá y mis hermanos lloramos mucho. Todos arrepentidos
de haber nacido y vivido en este pueblo. La función social y las
obligaciones que mis padres cumplen allí parece no tenían
validez a la hora de ejercer un derecho a lo justicia. Tanto
cansancio obligó a ceder esos metros de terreno.
2 Las veces que escuché de ellos sobre matar, pareciera que mi familia
es como cualquier vicho. Matarnos ellos parece no es delito. Fue lo
que percibí. 3 Puesto que quién más podría estar en nuestro favor. Las autoridades
del pueblo ya tenían conversaciones en las que planificaban con esa
familia, se planteaban estrategias par, literalmente, ganarnos. ¿acaso
es un concurso o una competencia resolver un conflicto? entonces
¿para qué tonterías tuve yo que socializar por los ayllus y pueblos de
que nuestra justicia es reconciliadora?
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Después de medir las distancias y establecer los límites, tuvieron
que ponerse los “lamatir4”. Lo que me sorprendió es el cobro
monetario que se practicó allí. Hicimos plantar tres linderos. El
Kuraka nos cobró bs. 15 por cada uno, sumó bs. 45 por los tres -
sólo nos acompañó durante más de una hora y media-.
Quedamos en realizar el acta por la noche. La redacción del acta
fue problemático porque los demandantes vinieron alcoholizados
(borrados?), habrían ch’allado, porque se hizo lo que ellos
deseaban que se hiciera. Salieron ganando. Después de firmar,
antes de que el Kuraka firmara, se nos pidió cancelar de la
siguiente forma: bs. 50 por el acompañamiento en la mañana,
cuando plantamos los linderos, y por la resolución misma del
conflicto, incluyendo para el redactor del acta (actuario), pidió
bs. 150. La totalidad de dinero suma a bs. 245 en las manos del
Kuraka de Aysuqa. De ellos sólo se fue bs. 30 a otras dos
autoridades y el actuario; bs. 205 es un buen ingreso. Sin
embargo, ¿qué razón ya tiene difundir y socializar que la justicia
originaria es gratuita, si en realidad no solucionó el conflicto sino
además causó temor, tristeza, descontento, etc. en una parte de
los afectados? Hablo siempre con relación a mi pueblo.
En cuanto a la función social, en Kepallo, entre tantos cargos que
se ejerce, hay un cargo que tiene que ver con las mujeres,
denominado “femenina”, que trabaja con los Wawa Wasi, o son
cocineras, van cocinando para los chicos de la escuela y colegio.
Los requisitos para cumplir este deber son:
1. no haber continuado sus estudios después de terminar el
curso octavo de primaria o cuarto de secundaria,
2. no haberse matrimoniado o vivir en concubinato,
3. haber gozado de beneficios sociales (viviendo en Kepallo en
un presente),
4 Piedras largas plantadas en la tierra para direccionar y situar los
límites de los terrenos. Lindero. Mojón.
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4. vivir durante los días de designación o nominación del cargo,
“Femenina”, en Kepallo,
5. lo fundamental, ejercer el derecho a la educación, haber
cursado la primaria o secundaria en Kepallo.
En estos últimos años, a medida que ya no quedaban mujeres
jóvenes solas, tuvieron que también cumplir este cargo las
mujeres que tenían hijos, pero no casadas o en concubinato. En
este sentido, llegaría a ser también otro requisito el siguiente:
6. cobrar el Bono Juana Azurduy.
Analizamos y concluimos que estos requisitos son los derechos
que se ejerce. Y si estos derechos son ejercidos por la persona, la
joven, también tiene que cumplir deberes. De tal manera que
haya un equilibrio, una lógica de relacionalidad entre el ejercicio
de derechos y deberes. O sea, porque tengo derechos ejercidos
tengo que también tener deberes ejercidos, obligaciones que
cumplir.
Por otro lado, el primer requisito es aplaudible. Este es un
pretexto que obliga a las jovencitas que no quisieran cumplir
cargos a continuar sus estudios, ya sea ingresando a las Escuelas
Superiores de Formación de Maestros, las Universidades u otras
instituciones de formación técnica superior. Un avance para la
población. De qué manera la población se profesionaliza. Una
buena estrategia, en relación a este tipo de derecho.
Era diciembre de 1998. Estuvimos mi abuelo, yo, una de mis
hermanas y mi hermano David. Ellos niños, yo de 18 años
aproximadamente. Era una de esas tardes después de la cena
cuando yo conversaba con mi abuelo. Como todo niño, mis
hermanos jugando. No teníamos aún luz eléctrica; utilizábamos
mechero a querosene. De repente, escuchamos gritos y lloros.
Cuando fuimos había fuego en el cuerpo de mi hermana. Ya era
tarde al apagar; los miembros inferiores, de la cintura para abajo,
todo medio cuerpo, estaba quemado. Como era de noche, mi
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abuelo tuvo que llevar al hospital de un pueblo cercano al día
siguiente. Era incierta la situación. Teníamos que trasladarla
cargando. Volvió sin ser curada. Ella tuvo que pasar muchos
días, semanas en la casa, sufriendo, gritando de dolor. Después
de mucho tiempo, ya estando nuestra madre, trasladamos a la
ciudad. Allí se internó. Casi se quedó sin carne. Tuvieron que
hacerle trasplante de piel. Ese año tuvo que dejar la escuela. El
siguiente año, al intentar inscribir a la escuela a mi hermana, se
nos plantearon dificultades. Los profesores, de seguro el asesor
de curso (era una profesora) y el Director de la Unidad Educativa
de mi pueblo, no permitieron –no vieron factible, no
consideraron oportuno, no adecuado ella- su inscripción porque
no podría participar en la materia de Educación Física, puesto
que tenía dificultades de movimiento de los pies. Las autoridades
originarias políticas y la Junta Escolar de mi pueblo de entonces
no intentaron si quiera buscar una solución. Tuvimos que buscar
otra alternativa. Buscamos alguna escuela en la ciudad, con el
antecedente ocurrido en la escuela de mi pueblo, comentando a
que si habría posibilidad para ella sin participar en las
actividades físicas que no significaran o causaran extrañeza en
ella o sus compañeras. Encontramos una escuela. Para que tenga
compañía la llevamos también a su mayorcita, otra de mis
hermanas. Tómese bien en cuenta que no fue voluntad de mi
familia a que mi hermana no estudie en mi pueblo. El hecho de
que ella no pudiera manejar con normalidad sus pies causó en los
profesores su negación a que pudieran aceptar en nuestra
escuela, tampoco fue pretexto nuestro la dificultad de
movimiento de sus pies. Su sufrimiento no fue tomado en cuenta.
Desde el inicio de la secundaria en mi pueblo se fue exigiendo el
cumplimiento de la “ley comunal” en cuanto a los estudiantes:
“todos los estudiantes, hijos de Kepallo, no pueden salir a otras
ciudades o pueblos a cursar ni primaria ni secundaria, sino
ingresar en la Unidad Educativa de Kepallo”. Para con mi
hermana, las autoridades y el pueblo mismo ausentaron sus
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intereses de hacer cumplir aquello. No hizo cumplir al no obligar
al cuerpo docente a plantear soluciones en cuanto a la situación
de una de las niñas del pueblo. Simplemente no hicieron nada.
Mi hermana terminó sus estudios hasta la secundaria en la
ciudad, en medio de sufrimientos. Como la situación económica
de mi familia no ayudaría en la continuación de los estudios, no
continuó estudios superiores inmediatamente, ella vive en
Argentina. Vive trabajando en una finca de tabaco con sus hijos.
En su vida diaria se construyen y destruyen esperanzas.
Fue a mediados del segundo semestre del año 2010 que una
Asamblea de Kepallo nombró a mi hermana en este cargo,
Femenina. En el evento estaba presente mi padre -puesto que a
estas reuniones solo vamos una persona en representación a cada
familia afiliada. Él sencillamente, y como era obvio, no aceptó, y
solicitó a que consultaran a la persona a quien se le estaba
eligiendo, mi hermana. Con esto ya no se cumplió el tercer
requisito. Ella no estaba presente, además por lo que ella ya no
vive en Kepallo desde el día de su accidente. La gente de mi
pueblo no conoce a ella.
Durante los siguientes meses intentamos demostrar ante las
autoridades originarias, políticas y educativas la relacionalidad
de los derechos ejercidos y deberes cumplidos por ella. Para la
que analizamos y concluimos que ella, en relación al primer
requisito, cursa algún curso corto en la ciudad donde vive, en
Argentina, no goza de beneficios sociales en Kepallo (no tiene
terrenos ni casa y no vive en Kepallo), cuando se le estaba
designando al cargo, en la asamblea, ella no estuvo presente, no
se le permitió continuar sus estudios después de su accidente en
la escuela (se le coartó su derecho a la educación) y no recibió el
Bono Juana Azurduy (bono que hasta mujeres profesionales
cobran).
Como hermanos mayores, apelamos ante nuestras autoridades
con el objetivo de hacer comprender que mi hermana no ejerce
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derechos en Kepallo, y que por tanto llega a ser ilógico a que
cumpla los deberes. Tratamos de encontrar una lógica relacional
entre sus derechos ejercidos por las que deba cumplir deberes.
¿Qué o cuál la lógica de cumplir deberes cuando no ejerces tus
derechos?
Presentadas estas razones ante las autoridades educativas,
sabiendo que entre ellos se encuentra el Director de la Unidad
Educativa y profesores quienes analizarían y comprenderían, y
que explicarían y lograrían alguna solución convincente fundada
en la razón y lógica, sencillamente no lo encontramos. Mas por
lo contrario, recibimos amedrentamientos, burlas de parte de los
mismos personeros posesionados para la enseñanza, el director y
las autoridades.
Intentamos en otras oportunidades. El director sale con que las
autoridades deciden. Las autoridades dicen que fue la decisión
del pueblo. Entonces, la conclusión es que el pueblo está
equivocado. No así las autoridades. ¿Y si el pueblo dijera “hay
que matar al Director”? ¿Hasta dónde la decisión del pueblo es
correcta, fundada en la razón y relacionalidad con la
Pachamama? Con este tipo de actitudes, ¿dónde queda la
cosmovisión de un pueblo ancestral que muchos pregonamos y
defendemos?
Recurrimos ante algunas oficinas, pero ya perdimos. Mi madre y
mi hermana mayor se acercaron a la oficina de CAOP (Consejo
de Ayllus Originarios de Potosí), a la que, además de la
FSUTCOQP, estamos afiliados como Ayllu. Allí no se tuvo
buena predisposición. Mi hermano menor se acercó a alguna
oficina de derechos humanos, sin respuestas también. Mi persona
se acercó a la representación departamental de la Defensoría del
Pueblo en la ciudad de Potosí. Pudimos gestionar el
entendimiento del ejercicio de derechos y deberes por igual. El
encargado de aquella oficina me manifestó que él había trabajado
con los ayllus de Norte Potosí, y que sus procedimientos son
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buenos, y que así son todos los ayllus. La diferencia es que el
funcionario éste no era procedente de esos ayllus y no tenía
experiencia vivida, sino experiencias dibujadas. Con el cansancio
que tenemos con este caso ya las ganas de continuar se fueron.
Para terminar sobre este caso. Seguimos esperando por la
comprensión de nuestras autoridades. Sin embargo, en el mes de
marzo de 2011, uno de los días de la tercera semana, cuando
estaba sólo mi padre en la casa (se quedó solo, mi madre viajó a
Argentina a cuidar mi sobrino, mis hermanos menores
estudiando) aparecieron alrededor de diez personas, autoridades
políticas y educativas, quienes invadieron la casa. Como si mi
padre fuera un criminal escapándose u ocultándose en la casa,
hallanaron la casa ingresando hasta por las paredes de los
corrales. Sin saludar, simplemente agarraron con las manos y lo
llevaron ante el director de la Unidad Educativa para obligarlo a
ser posesionado en aquel cargo. Llevaron contra su voluntad y lo
posesionaron. No fue elegido, pero lo posesionaron. Mis padres
tuvieron que cumplir con ese cargo. Se enfermaron muchas
veces. El pueblo no tuvo conciencia ni compasión de su
sufrimiento. Mi padre recibió gritos de parte de la misma
autoridad educativa y las autoridades originarias. ¿Alguien
encuentra alguna lógica? ¿Dónde está la coherencia que yo no
logro encontrar? ¿Posesionarlo en el cargo para la que no le
eligieron? Mi padre, porque vive en ese pueblo, como
corresponde, cumple, de acuerdo a las normas y procedimientos
que Kepallo tiene5, con todos los cargos. Le faltan sólo dos
5 Hay personas que no cumplen con el Muyu. O sea, no respetan el que
un cargo llegue cuando debe llegar. Se adelantan, saltan, sobrepasan
la lógica ancestral en busca, entiendo, de intereses o conveniencias
personales. Se alejan del muyu ancestral por la que a una persona o
familia llegue un determinado cargo. Recuerdo, por ejemplo, cuando
mi papá tenía que ser posesionado como Corregidor el año 2008,
todas las personas que cumplían un cargo como autoridades
orginarias el año 2007 no dudaron en tomar el cargo inmediato
superior que les debía llegar algunos años después. Aludieron que,
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
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cargos superiores del Ayllu.
Entonces, pude ver que el ejercicio de derechos puede ser
cumplida en las ciudades para con las personas procedentes de
las áreas rurales, pero no en las mismas poblaciones indígena
originarias. Por lo menos no en mi pueblo. Se habla mucho de la
ingualdad, de la armonía entre los pobladores indígena originaria
campesinas. No lo niego en algunos pueblos; conozco pueblos en
los que sí existe esa hermandad, una armonía, un entendimiento
y colaboración recíproca. No en mi pueblo, desde que recuerdo.
Desde mi niñez, durante mi juventud y hasta estos años, por la
humildad que me inculcó mi madre, siempre fui respetuoso con
las personas que habitan mi pueblo. Saludando y hablando,
sonriendo y platicando con personas de todas las edades. Pero las
actitudes de amedrentamiento que se ejerce desde el cuerpo de
autoridades hacia mi familia me bajan la moral.
Es de conocimiento general que una mujer en conyugue cumple
Función Social en el pueblo donde diga vivir el esposo o se entre
en acuerdo dónde vivir.
Mi confianza y esperanza en que mis autoridades transparentarán
y limpiaran la justicia de nuestro Ayllu sigue en pie.
con el conocimiento de los programas y casos durante el 2007,
continuarían con el seguimiento, porque tenían experiencia. sin
embargo, dos efectos negativos tuvo aquella acción conjunta de las,
debería ser, ex autoridades: 1. Se vulneró, se tergiversó, se enterró la
lógica ancestral, el Muyu, por el cual las personas, todas, deben
ejercer un cargo. 2. Las personas o familias que debieron ejercer, que
estaban esperando, preparando porque el 2008 ejercerían una
responsabilidad, se quedaron perjudicados. Porque tendrían, ahora,
que esperar uno o más años para que les llegue ese cargo, puesto que
de seguro el romper la secuencialidad implicará también en las
personas que estaban esperando ejercer el 2009 y otras los siguientes
años. Estas personas perjudicadas manifestaban: “paykunallachu
runaqa kanku?, manachu ñuqaykuqa runa kayku?” Este tipo de
ilógicas continúa justo en este año, también.
Derechos de los pueblos indígenas
12
Los pueblos indígenas desde antes de la invasión española
Los pueblos indígenas, a través de su trascurrir por los siglos,
han existido y desarrollado saberes y conocimientos que
perviven hasta estos tiempos. Antes de la invasión española en
los territorios del AywaYala y otros continentes, la armonía con
la naturaleza, se dice, estaba en su plenitud. La dinámica
cosmotelúrica tenía su accionar definido en los tiempos y
espacios y lecturado con facilidad por los pobladores, no
solamente por los hoy conocidos los “amawtas” o “yachaqkuna”.
En aquel tiempo, el Tawantinsuyu mismo era una nación
conteniendo cuatro Suyus (Naciones) (Qulla, Anti, Chincha,
Kunti) referidas a los cuatro puntos cardinales (Este, Oeste,
Norte, Sur). Éstos a su vez, estaban también divididos en otros
Suyus menores, llegando a dividirse en Ayllus, Markas, Jatun
Ayllus y Juch’uy Ayllus. Algunos de los Suyus menores que se
conocen en la actualidad, sobre todo en la parte del territorio
boliviano, en el que está una gran parte del QullaSuyu, son:
Chuwi, QharaQhara, Killaka (Qhillaja), Chicha, Charka,
Kallawaya(?) y otros en proceso de reconstitución que muchas
veces se retrasa a causa de la influencia de ideologías o
tendencias político partidarias y/o gubernamentales.
Los trabajos mezquinos que algunos grupos sociales han
realizado con los pueblos, los territorios, la misma naturaleza, la
Pachamama, llevaron a la degradación, erosión, al derrumbe de
esas riquezas que servían, estrictamente, para el vivir de las
poblaciones. Esos eran derechos fundamentales de esas
poblaciones, pues con ello venía la vida, la existencia. Y si
vivían también tenían otros derechos y deberes que debían
cumplirse.
En los últimos tiempos, después de realizarse muchos reclamos y
demandas que implicaran marchas y movilizaciones, reuniones y
eventos, se tienen logrados ya muchas normativas en relación a
la protección de los derechos de los pueblos indígena originarios,
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
13
como manifestamos ya más arriba, que deben implicar, sobre
todo, a colectividades humanas. Ya existiendo la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, y muchas otras normativas,
entre convenios, tratados y declaraciones, sobre todo
internacionales, que vela y manda garantizar los derechos de las
personas individuales, en el que deben estar incluidas también
las personas indígena originarias y las mujeres, en igualdad de
condiciones y oportunidades como todo ciudadano, sin importar
las características personales, en lo relacionado al sexo, origen o
procedencia territorial, raza o linaje, ideologías o formas de
pensar, discapacidad, religión, profesión, situación económica,
etc. Sin embargo, el cumplimiento de estas normativas, con las
personas, no tuvo claro cumplimiento. “humanos” es la palabra
que refiere a toda persona, sin diferenciar a hombres y mujeres,
ambos géneros son humanos. Por tanto, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos debía proteger y velar por el
cumplimiento de los derechos de ambos géneros, los humanos
hombre y mujer. Pero no solo ello, también son humanos los
niños y las niñas, las personas de la tercera edad y personas con
discapacidad. Esos derechos universales también debieran
cumplirse con esas personas. En vista de que los derechos
humanos no se cumplían con humanos mujeres (sobre todo de
las áreas rurales, mujeres de bajos recursos, mujeres trabajadoras
del hogar y muchas otras), con los pueblos indígena originarios,
las personas con discapacidad, los niños y niñas, las personas de
tercera edad, era necesario plantear otras normativas que
favorecieran a estos sectores, en este caso ya de forma específica
para cada sector social. En cuanto a los pueblos indígena
originarios, se tiene como resultado dos documentos más
relevantes, el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas y leyes nacionales en el
estado Boliviano.
Alegres del logro de estas normativas, los pueblos indígenas, las
Derechos de los pueblos indígenas
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personas individuadas, padres y madres de familia, jóvenes y
señoritas quienes conocían de las vulneraciones a sus derechos,
en estos tiempos, quizás muchos, se quedan frustrados,
decepcionados, puesto que muchos derechos que debían
favorecer a ellos no se ejercen, no hay nadie que reclame por su
cumplimiento y pasan su vida para llegar a un final cansados. Y
a nadie importa la situación de vida de este tipo de personas.
Lo indígena originario
Existen variadas definiciones en cuanto a lo que son el indígena
y lo originario, su conceptualización. Sin embargo, todas tienen
su base en el Convenio 169 de 1989, sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) que en su Artículo 1° define a lo
indígena de la siguiente manera:
Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que,
teniendo una continuidad histórica con las sociedades
anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en
sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las
sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en partes
de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la
sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y
transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y
su identidad étnica como base de su existencia continuada
como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales,
sus instituciones sociales y sus sistemas legales.
Las legislaciones de los países, en base a las diferentes
definiciones, fueron incluyendo y reconociendo a estos sectores
poblacionales. En tal sentido, “indígena” refiere a pueblos y
sociedades que han sido colonizados, a nivel universal, que
fueron oprimidos o esclavizados, pero que a pesar de ellos no
han perdido sus formas de vida, más aún en estos tiempos, en las
que preservar y reconstruir la riqueza identitaria cultural tiene
especial atención. En el caso boliviano estos pueblos estarían
aglutinados a la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia
(CIDOB).
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
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Por su parte, el “originario”, en el mismo contexto conceptual
que la anterior, y sobre todo en el contexto nacional boliviano,
refiere a poblaciones de tierras altas, los Ayllus (pueblos
ancestrales tawantinsuyanos) y Markas que ocuparon durante la
existencia incaica los andes, los valles, el altiplano y parte de los
territorios tropicales amazónico orientales, cuyas lenguas
principales ancestrales fueron el quechua, aymara, puquina,
chipaya. Estas poblaciones, después de la llegada de los
españoles y durante la colonia, fueron dispersándose y
decayendo a causa de las persecuciones, pero sin perder la
estructura organizacional; por ello es que actualmente al llegar a
algún pueblo se puede escuchar de algún Kuraka, Jilanqu, etc.
Muchas sociedades que durante la colonia aparecieron en manos
de los españoles, se convirtieron en haciendas, esas poblaciones
perdieron su autonomía, su territorialidad, sus derechos como
ayllus. Después de la hacienda, ya en el último siglo pasado, se
comienzan a formar estructuras dirigenciales con tendencias
viejomundistas o enraizadas en ellas; importadas de los
territorios de los invasores. Lo malo es que, desde sus inicios,
fueron construyendo el poder en base a alianzas con otros
poderes, con gente de poder (de la raza dominante, invasora,
esclavizadora, si se quiere). Toda alianza tenía que ver con gente
que estaba trabajando en diferentes haciendas y políticos.
Entonces, no hay formas propias de organización, pues es
importada de afuera, no hay ideas en base a la cosmovisión
ancestral, no hay nombres ancestrales de autoridad, sino los
utilizados en la Europa ancestral.
Lo indígena en la presente modernidad
Como siempre, desde cuando tuvimos razón, hemos entendido a
lo indígena como algo despectivo, persona sucia, que ensucia las
calles de la ciudad, etc. por tanto una persona discriminada. En
estos tiempos, gracias a la constante y universal lucha
reivindicativa de los pueblos indígena originarios y la llegada de
Evo Morales a la presidencia de Bolivia, la elevación de la
Derechos de los pueblos indígenas
16
autoestima de las personas procedentes de los Ayllus y Tentas
ancestrales es de constante crecimiento. Sin embargo, muchos
estamos todavía lejos de la realidad, o no queremos reconocerlo.
Los indígenas de hoy, los originarios, los procedentes de los
Ayllus, de los pueblos rurales ya formamos parte de la
modernidad, navegamos por Internet, comercializamos en
dólares, muchos académicos y postgraduados. Los indígena
originarios viajamos y conocemos muchas ciudades grandes,
conocemos y vestimos su vestimenta y comemos su comida. Las
juventudes indígena originarios escuchan música Villera y
Reggaetón, pero también exportamos nuestra música nativa
ancestral.
Por otro lado, para los que no quieren aperturar la organización
indígena originaria otros no procedentes del Ayllu, hay que hacer
entender que no sólo la persona que nació en senos del Ayllu es
indígena originario; no sólo el que habla quechua o alguna
lengua indígena, o el que pertenece a la organización
representante de los Ayllus y Markas. No sólo las juventudes
indígena originarios que estudian en las universidades y que
están organizados dentro de la organización regional o nacional
del Ayllu, Marka y Suyu. En estos tiempos, es también indígena
originario toda persona que así se autoidentifique o
autodetermine serlo (de acuerdo a la Constitución Política del
Estado y otras normativas nacionales e internacionales) y que
también ha aportado con mucho, a cambio de nada, en los
procesos de reconstitución del ser Ayllu y las propias formas de
vida ancestrales; proponiendo teorías, realizando investigaciones,
reclamando por el ejercicio de los derechos, reconstituyendo y
rememorando lo ancestral, incluso practicando los saberes y
conocimientos ancestrales nuestros, más que las mismas
poblaciones del Ayllu. Muchos de este tipo de personas hoy
transitan por las universidades como estudiantes o docentes,
otros son viajeros, son intelectuales, algunos otros sólo algún
trabajador en alguna entidad estatal o privada. Y se encuentran
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
17
no siempre en el Ayllu, en Bolivia o Sud América; se encuentran
por todo el mundo y realizando diferentes actividades. No
siempre han nacido en el Ayllu, etc., por tanto no siempre van a
tener rasgos de piel morena o de pequeña estatura; pueden tener
piel blanca y cabellos rubios o hasta estilizados. Los indígenas
originarios no sólo somos los que nos jactamos de haber nacido
en el Ayllu, sino también los que estamos en la modernidad y en
los continentes del planeta. Por eso la autoidentificación o
autodefinición de ser indígena originario va creciendo.
-Los Derechos indígena originarios y su vulneración-
A continuación, intento contrastar, de manera general, el
ejercicio de algunos derechos o su vulneración para con los
pueblos indígenas y originarios, Ayllus y comunidades
campesinas, establecidos sobre todo en estas dos normativas
internacionales (Declaración de la ONU y el Convenio 169 de la
OIT), ambos reconocidos como leyes nacionales en Bolivia.
1. Derecho al disfrute de los derechos y libertades
fundamentales
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas,
al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las
Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos y la normativa internacional de los derechos
humanos. (Declaración ONU Art.: 1. Convenio 169 de la OIT
art. 3.)
No estaría establecido este artículo si las personas y
colectividades indígenas no se sientieran discriminados o
vulnerados sus derechos. Es en tal sentido que la Declaración da
la posibilidad de que las personas y colectividades indígena
originarias tienen el derecho de recurrir a la aplicación de los
tratados, pactos internacionales, las ya existentes y aquellas que
vendrán todavía en lo futuro, la misma Carta de las Naciones
Unidas para el cumplimiento de sus derechos. Esto en lo general.
La demanda por la vulneración de los derechos de las personas
Derechos de los pueblos indígenas
18
indígena originarias, las personas con discapacidad, los adulto
mayores o niñas y niños puede que se hayan notado, en un
mínimo porcentaje, en las ciudades, viviendo estas personas en
las mismas ciudades y donde hay instancias defensoras. En
contraste a ello, ninguna vulneración a los derechos en los
mismos pueblos indígenas originarios es atendida por nadie.
2. Derecho a la igualdad
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a
todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser
objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus
derechos, en particular la fundada en su origen o identidad
indígenas.” (Declaración ONU, Art.: 2) “deberán gozar
plenamente de los derechos humanos y libertades
fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. (Convenio
169 de la OIT, art. 3.)
El cumplimiento de este derecho se ausenta mucho en la realidad
de las personas. En el mismo Ayllu es difícil concretar su
cumplimiento. Muchos jóvenes y señoritas se quedan en el
desequilibrio cuando personas de las mismas edades lograron
estudiar o que poseen más que los otros. En cuanto a pueblos
indígenas como colectivos, en estos tiempos, con tantas
normativas de protección a los derechos humanos, con el juego
de las políticas nacionales y épocas eleccionarias, se distancia
este ejercicio. Las personas indígena originarias, las personas y
familias de bajos recursos en las ciudades, las personas de tercera
edad sin familiares y las personas con discapacidad no viven una
igualdad de condiciones en relación a familias poderosas,
políticos, funcionarios públicos, trabajadores y docentes en
instituciones educativas públicas superiores. Entonces, eso
también es discriminación.
A medida que uno va viviendo la vida, conoce muchos casos de
vulneración del derecho a la igualdad. No puede hablarse de
igualdad cuando hay personas que tienen sueldos de bs. 5000
hacia arriba en instituciones públicas, mientras hay personas y
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
19
familias enteras que buscan construir por lo menos hasta bs. 5
por día. No es igualdad cuando el personal de las instituciones
públicas, entre ellas las universidades “bolivianas”, se sienten
dueños y no dejan el desenvolvimiento laboral de muchas otras
personas más competentes y que requieren oportunidad (Eso es
uno de los problemas que tienen nuestras universidades. Si se
darían oportunidades a todos los profesiones y que se revisaran
los resultados, se tendrían respuestas ante las necesidades de las
poblaciones y entonces resultados eficientes y productivos que
llevaría hacia el desarrollo al país entero). No es igualdad cuando
hay personas o profesionales que realizan más producción en su
área de formación y que aporta en favor de la construcción social
sin sueldo muchos tiempos, mientras hay profesionales que viven
del sueldo pagado sin falta por el estado y no coadyuvan en el
desarrollo construccional de la sociedad. Son muchos los
desequilibrios, mucha desigualdad.
3. Derecho a la identidad y nacionalidad
“Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.”
(Declaración ONU art.: 6, 9, 33.)
Hace ya años atrás un joven afroboliviano que viajaba de
Yacuiba hacia su lugar de nacimiento en los Yungas de La Paz
no tenía Cédula de Identidad (CI). Yo estaba comenzando a vivir
en la ciudad. Sus hermanos mayores comentaron que este
indocumentado hermano no tenía incluso Certificado de
Nacimiento. Entonces, ¿cómo saber si tenía un nombre? Hace
solo algo más de cinco años atrás un adolescente de los
alrededores de mi pueblo, mientras todos los chicos y chicas de
su edad asistían a la escuela, pasaba trabajando para la gente a
cambio, seguro, de la alimentación. Tendría 13 a 15 años cuando
le conocí tocando fandango (ritmo nativo de las tierras
Qhillajas). Por comentarios de la gente me enteré que nunca
había pisado la escuela, puesto que vivía con su abuelita, lejos de
algún lugar con escuela, cuidando animales. Si no entró a la
Derechos de los pueblos indígenas
20
escuela, no conocía ni una letra, no conocía los números,
entonces el dinero. Se supo que desapareció del pueblo. Hace
algunos años atrás al encontrarme en la ciudad, ya hecho joven,
todo un hombre y artista, me comentó que trabaja en
construcción. ¡Qué alegría me dio! La gente escuchaba su
música y el canto de su voz solo por la radio, saludando al
pueblo donde vivió por última vez en un área rural.
No se ha cumplido el derecho a la educación con este jovencito,
porque venía de una familia pobre en cuanto a recursos
económicos e información, no tenía padres (seguro por el
egoísmo y el machismo del hombre en áreas rurales) y porque la
población, los vecinos y la gente del lugar no velaron o se
ocuparon de buscar otras oportunidades sociales. Al llegar a otro
pueblo, un poco lejos de su lugar de origen, conoció otras cosas
más: los chicos y chicas iban temprano por la mañana a un lugar
al que llamaban “escuela”. Aquí la sociedad ya ha avanzado
mucho. Ya ingresaba en la modernidad. Pero sus autoridades
tampoco se molestaron en buscar que este joven visitante
ejerciera, por lo menos ese derecho fundamental para él, el
derecho a la educación.
Con la ayuda de compañeros de trabajo y otras buenas personas,
seguro que este joven logró tener su Carnet de Identidad. Entre
tanto, cuánto sufrimiento…! Esto es un derecho que si se
cumpliera posibilitaría el acceso de toda la población indígena
originaria a tener mayores oportunidades en diferentes espacios:
educación, trabajo, salud, justicia, etc. Sin embargo, aunque
Bolivia haya declarado “libre de analfabetismo” a diferentes
regiones, con ello a todo Bolivia, es visible aún la existencia de
personas sin documentación, entonces sin identidad nacional.
Pero, entiéndase bien que la identidad no debe entrar por
obligación. Nadie debe obligarte a que tengas una identidad. Uno
define su identidad en cuanto a la pertenencia. El año 2010 en la
Escuela Superior de Formación de Maestros Simón Bolívar, en
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
21
la localidad de Cororo del departamento de Chuquisaca, había
una compañera estudiante que estaba de algunos meses de
gestación. Eran días de exámenes y tenían que presentar un
número musical bailado de acuerdo a los pueblos de donde
procedían. Del pueblo de donde procedía esta estudiante había
muchos estudiantes. Sin embargo, esta estudiante por la situación
en la que se encontraba solicitó no participar en la danza.
Continuación a ello, los días venideros, uno de los compañeros
procedentes de su mismo pueblo (hombre éste) solicitó a las
instancias superiores que la compañera embarazada no diera
exámenes finales de otras materias, como castigo o sanción a lo
que no participó en la danza. ¡Qué egoísmo e insensibilidad! ¿Un
individuo a ser profesional en educación fomentando la
discriminación? En cuanto a la danza, baile, etc. no puede ser
necesario calificar la participación en el curso o la institución en
la que se está estudiando, no para ser bailarín/a o cantante. La
compañera en gestación antes de ingresar a aquella Escuela
Superior de Formación de Maestros ya tenía un Disco grabado
de la música nativa y difundido no solo en Bolivia. Ya participó
en festivales cantando y bailando. De tal manera que cultiva su
identidad, no es necesario que se le obligue. Al obligar, de esta
manera, se siembra un sentimiento de rencor hacia su identidad y
construye un desencuentro. Esto hace que la intraculturalidad se
debilite más. Y pensar que los maestros de la actualidad tienen
que construir y enseñar la intra-interculturalidad, pues estamos
haciendo un flaco favor a lo profesional en nuestro país. La
identidad no se obliga, se construye con la concienciación, no
con el egoísmo y odio.
4. Derecho a la dignidad y diversidad cultural
Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y
diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones
queden debidamente reflejadas en la educación pública y los
medios de información públicos. (Declaración ONU Art. 15.)
La Constitución Política del Estado, la Ley de Educación
Derechos de los pueblos indígenas
22
Avelino Siñani y Elizardo Pérez y otras leyes que se incorporon
en los últimos años en Bolivia son un gran avance. Sin embargo,
desde la visión práctica quedará en las mismas leyes. Su
practicidad dista de la realidad. Ello implicará la continuación de
la ausencia del ejercicio de estos derechos por las poblaciones
indígena originarias. Muchos medios de comunicación no
reflejan tanto la cultura, la tradición, la historia o las aspiraciones
de los pueblos indígenas; más bien lo reflejan o difunden lo
folklórico, lo tergiversado, mellando la dignidad, la realidad de
los pueblos indígena originarios.
5. Derecho a acceder a los medios de información
Tienen derecho “a establecer sus propios medios de información
en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de
información no indígenas sin discriminación alguna.”
(Declaración ONU Art. 16:1Convenio 169 OIT art. 30.)
Mucho se ha folklorizado la sabiduría indígena originaria, las
características cosmovisionales y artegráficas son objeto de lucro
para algunos grupos y personas que a nombre de embajadores de
la música u otros de algún país comercializan y tergiversan la
cultura indígena originaria ancestral. Es importante que los
pueblos indígena originarios se obliguen a ejercer este derecho a
informar a las poblaciones en base a las correctas formas
ancestrales. No hay ningún medio de comunicación difundiendo
las sabidurías o las inquietudes de los pueblos indígena
originarios en sus lenguas, con ello la difusión de las lenguas
indígena originarias. En la ciudad donde viví algunos años he
podido ver que hay medios televisivos que tienen
programaciones musicales en quechua. Pero no de difusión y
cultivo de la cultura y lengua, sino de la música y propaganda. El
o la conductora del programa utiliza la lengua quechua para leer
las propagandas y atender los pedidos musicales. Son programas
llenos de música popular que no construye sociedad, se distancia
de lo educativo, no forma una conciencia social, mas al contrario
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
23
mella la dignidad de las y los jóvenes. La música que estos
programas difunden, tienen contenidos que quitan la capacidad
de la crítica y análisis de la sociedad de la que forman parte, o
sea, tienen contenidos fuera de lo educativo, más de amoríos y
abandonos que instan al encuentro entre el hombre y mujer para
luego alejarse. Entonces, ensucian el quechua lengua con sus
propósitos comerciales.
6. Derechos laborales de las personas y protección de los
niños/as de la explotación laboral
Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar
plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho
laboral internacional y nacional aplicable. Las personas
indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones dis-
criminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.
(Declaración ONU art. 17: 1,3. Convenio 169 OIT art. 20, 30.)
Gracias a la participación de las representaciones orgánicas de
los pueblos indígena originarios en las esferas constitucionales,
la ley educativa ya contempla la obligatoriedad a que los niños
indígena originarios accedan a la educación. Pero no se piensa
mucho en el acompañamiento educacional de los escolares en
áreas por donde la producción agropecuaria ya no resulta. Se
tiene que diferenciar entre lo que es la labor que los niños deben
desarrollar en las áreas rurales y periurbanos y los niños que por
desgracia cayeron en explotación laboral. Un niño en el área
rural, por costumbre y por la visión amplia que se tiene, está
acostumbrado a trabajar. Quizás esas formas de trabajo en las
áreas rurales no deben entenderse tanto como explotación
laboral, siempre y cuando están al lado de sus padres. Sin
embargo, hay niños que quedaron huérfanos, entonces no hay
quienes le atiendan en alimentación y otros, trabajan para otras
personas. Estas personas muchas veces son los familiares. En
vista de que no hay nadie que reclame por los derechos de estos
niños, son abusados en las formas de trabajo. Multitudes de este
tipo de acciones ocurrían y ocurren en los pueblos rurales.
Derechos de los pueblos indígenas
24
En algunos casos, como es común en las clases pobres, hay
mujeres que se embarazaron para alguien, no importa en qué
circunstancias, quienes después de nacido el bebé ejercen una
acción, a mi pensar en contra del futuro del bebé, “wikch’uykuy”
que consiste en dejarle al babé en manos del hombre o sus
familiares. Ya que es un bebé no deseado, su crecimiento es un
infierno. A los pocos, años su papá se junta con otra mujer. Pero
a menudo las mujeres que suelen juntarse con hombres viviendo
con una niña o niño en su casa son mujeres tan pero tan
esclavizadoras. Como ese niño que se dirige a su esposo con
“Tatay (Papá)” no es fruto de su vientre, le hierve la sangre. Pero
es un buen ayudante: aunque niño, tiene que levantarse
temprano, prender la cocina, ir por leña o por agua, limpiar y
lavar al bebé recién nacido de su madrastra, recibir gritos, pero
sobre todo ser culpable de todo. Eso es otra forma de
esclavización. ¿Cuántos niños son protegidos de esa
explotación?, estarán en las leyes, claro, pero no son ejercidos.
¿Quién irá por ellos?
En cuanto a los derechos laborales se tiene que hablar también en
relación a las personas con discapacidad. ¿Cuántas personas con
discapacidad ejercen su derecho al trabajo en su condición de
discapacidad? Era, a lo que me acuerdo, el año 2010, inicios,
cuando escuché por comentarios que un profesional en
educación de mi pueblo, muchos años mayor que yo en edad,
hablaba y decía comparándome con alguien: “¿Dónde está
trabajando? No hay nadie como mi sobrino. Mi sobrino trabaja
en I.N. y gana 15000 bolivianos mensuales. Como mi sobrino
deberían ser”. La diferencia es que, muchas personas, después de
las campañas electorales de 2005 y 2009 hicieron
acompañamiento a muchas tiendas políticas. Entre los muchos
grupos que apoyaban al partido de gobierno actual había uno
denominado “Profesionales del MAS”. Y aquel, su sobrino,
estaba incluido en ese grupo. Consecuencia a ello, después de la
llegada de Evo a la Presidencia, el sobrino querido es
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
25
designado(?) en un alto cargo en mando de una institución. Y si
allí ejerce funciones desde, por lo menos, mediados de 2006,
¿cuántos bs. ya tiene cobrados del Estado? Yo apenas tenía 14
meses de 3000 bs. -pensándolo bien, deberíamos ser como el
sobrino de mi paisano ¿verdad?-. En cambio, mi persona postula
a cargos después de las convocatorias. Y todos los cargos que
ejercí fueron gracias a las convocatorias, siguiendo los
procedimientos, y mis postulaciones. Mi estimado profesional en
educación de mi pueblo, no tiene por qué compararme con nadie,
puesto que hay muchas diferencias académicas, profesionales, de
perfil y hasta físicas (por las que muchas veces no seleccioné).
Y, por lo menos, desde mi humilde entender, para ser persona no
es necesario tener un sueldo de 10000 bolivianos, sino aportar a
la construcción social, reconocer y fortalecer la identidad,
respetar las diversidades y tener un sueldo justo a consecuencia
de los procedimientos y competencias. Hay cantidad de
convocatorias de acuerdo a mi perfil y competencias, pero
siempre piden “licencia de conducir”. Aunque tuviera, las
instituciones siempre dudarían de una persona con discapacidad
conduciendo (en Bolivia).
En Bolivia, no hay oportunidades laborales. Uno, si puede,
trabaja algunos meses, pero no tiene beneficios sociales. De
modo que todo lo cobrado como sueldo se irá en las atenciones
médicas de su familia, la educación de sus hijos, el pago a la
AFP e Impuestos Nacionales. Casi ya nada para la alimentación.
El derecho al trabajo, de personas eficientes, desde mi punto de
vista, ha sido quitado por el mismo Estado. Si trabajas, igualito
nomás te lo quita, salvo que tu sueldo sea 15000 (bs.).
7. Derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer indígenas
“Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente
Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer
indígenas.” (Declaración ONU art. 44.Convenio 169 de la OIT
Art. 20.)
Derechos de los pueblos indígenas
26
La mujer indígena siempre ha sido uno de los más vulneradas en
cuanto a sus derechos. En estos tiempos, aunque haya multitud
de discursos en espacios políticos, por los representantes de
mujeres organizadas, de que la mujer hoy ocupa espacios altos,
que ya están a la par de los hombres, hay mujeres abandonadas,
relegadas, sin voz, sin poder reclamar sus derechos. A ellas nadie
escucha. Si se levanta la voz ante sus representantes nacionales
reclamando por sus derechos, sus nacionales con voz en cuello
contestan de que “estos tiempos, como nunca jamás, las mujeres
estamos en el poder”. ¿Qué hay de las mujeres de base que no
tuvieron la oportunidad de participar en grupos e instancias
políticas y que más bien se desgasta su cuerpo labrando la tierra
o pastando los ganados contra las contrariedades de la
naturaleza? O ¿las mujeres que tuvieron la mala suerte de no
tener hermanos varones y que los familiares se burlan y se
aprovechan de sus derechos a la tierra en complicidad de las
autoridades de su pueblo? La misma situación pasa con algunos
hombres. Tienen un futuro incierto.
En un Ayllu de Norte de Potosí, hace algunos años atrás, solo
para recordar de tantos, vive (ya hace años) una mujer y su hija
ya un poco joven. El padre falleció algunos años atrás. El
fallecido tiene un hermano que ahora es autoridad originaria. No
hay más familiares por parte de la mujer, sino la autoridad por
parte del padre fallecido. Es tiempo de siembra y comienzan los
problemas; el tío autoridad originaria del Ayllu se adueña de los
terrenos de su hermano fallecido. Dice: “mi hermano ya ha
fallecido, váyanse ustedes, no tienen derecho aquí”. Impotentes
la viuda –que no tiene familiares- y su hija, no saben a dónde
recurrir. Presentar demanda ante las autoridades del Ayllu, como
lo manda el procedimiento, es hacerse ver ridículo, puesto que
un integrante de esas autoridades es el tío o el cuñado. Recurrir
ante la organización del Ayllu a nivel regional, departamental,
nacional, tendrá una respuesta única: “tienen que ir ante las
autoridades de su Ayllu, ahí se soluciona este problema”.
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
27
Recurrir ante el Defensor del Pueblo tampoco tendrá efectos
favorables, porque con la teorización santa de la justicia indígena
originaria que tiene en sus oficinas dirán “en tu Ayllu tienen
procedimientos, tienen que hacer lo que dicen las autoridades
originarias”. ¿Dónde más ir a contar? No queda otra que llorar.
Estos mismos casos viven muchas personas.
Este otro caso se tiene del lado de Poroma, no exactamente de
ese pueblo, en el departamento de Chuquisaca. Una mujer, no
tiene hermanos, pero tiene primos, hijos de su tío. Este tío no
cumple función social, nunca hizo autoridad, no cumple deberes
en el pueblo, pero rebasa sus derechos; quita terrenos de su
sobrina. Ya nadie dice nada, porque amenaza con matarles.
Mientras esto va pasando, hay otros que están hablando
maravillas de la justicia indígena originaria y sus derechos6. Esa
maravillosa justicia y esos derechos de igualdad no llegan a
mujeres como en este caso. Casos como esto también conocemos
en otros pueblos.
El año 2004 en Kepallo, una noche están en la casa una mamá y
su hija que cursaba 4to de secundaria. De repente, aparecen en el
patio de su casa el Corregidor y un tocayo suyo con la intención
de maltratar físicamente o, finalmente, matar a la familia que
habita esa casa. La madre y su hija fueron golpeadas. Los años
anteriores de amedrentamiento contra esta familia afecta en la
reacción de las mujeres; no pueden hacer nada. ¿Cómo presentar
demanda ante las autoridades del pueblo cuando el infractor es la
máxima de ellos? –si alguno tiene experiencia me lo dicen-. Al ir
ante las autoridades gobernativas, de derechos y judiciales de la
capital de la Provincia Linares, Puna, esta máxima autoridad y
sus acompañantes se hicieron a las víctimas. ¿Dónde estaba esa
justicia correcta, esa justicia justa, la anhelada? Los hijos del
corregidor de aquel año y su tocayo son profesionales u otros
6 Esta forma de hablar y teorizar la justicia indígena originaria se daba
en los años cuando se estaba gestando la Constitucion Política del
Estado.
Derechos de los pueblos indígenas
28
cursaban alguna carrera universitaria. ¿No deberían los hijos
orientar a sus padres que debemos construir una sociedad
recíproca y no patriarcal y abusiva? Para estas personas hasta las
leyes son favorables, a la hora de ejercer los derechos y
denunciar las vulneraciones. Son los dueños de la justicia y
parece también del territorio del pueblo.
Muchos casos como de estas mujeres los hay en muchos pueblos.
No muchos los conocen, sino te cuentan por confianza, porque
saben que sufres las mismas situaciones, ya sea como hombre o
como mujer.
8. Derecho al mejoramiento de las condiciones económicas
Los pueblos indígenas,
tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de
sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en
la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento
profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la
seguridad social. Se prestará particular atención a los derechos
y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los
jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.
(Declaración ONU art. 21: 1,2)
Muchos debemos estar conscientes de que los derechos humanos
de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas
con discapacidad en los pueblos indígenas son violados de
tiempo en tiempo. La Declaración manda a que los Estados
adopten medidas especiales en protección y cumplimiento de sus
derechos en relación a la situación económica y social. Los
Estados no deberían haber esperado que salga alguna normativa
en favor de estas personas, como es su deber, deberían ejercer
tareas que realmente ayuden a mejorar la situación
socioeconómica de estas personas. La CPE de Bolivia ya
contempla derechos tanto para personas con discapacidad, los
pueblos indígenas y otros, por separado. Sin embargo, las
personas de base tienen una realidad más alejada de esas
legislaciones. Y continúan discriminados, en situaciones
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
29
socioeconómicas que no ofrecen un futuro seguro, mientras que
sus dirigencias reclaman y mueven las bases para, sólo, cuando
se encuentran sin un espacio laboral o tienen algunos roces con
gente importante en el poder.
En esto y en cuanto a muchos derechos humanos de los pueblos
indígenas tienen que ver el caso del TIPNIS, cuando se hablaba
de la construcción o no de la carretera por ese territorio. Se habla
mucho de que la construcción de la carretera implica desarrollo.
Pero pareciera no entenderse que disminuye el ejercicio de
derechos vitales de las personas, pero sobre todo, de las plantas,
animales y la Pachamama. No creo que con la construcción de
una carretera se puedan mejorar las condiciones
socioeconómicas de las familias que viven en el Territorio
Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure, sino con la
construcción de caminos hacia, justamente, los mismos pueblos,
las comunidades. Sabiendo y conociendo que hay muchas otras
personas adineradas que se dedican al loteamiento y facilidad
mercantil, las personas y familias del TIPNIS se convertirán en
empleados o esclavos(?) de éstos estando en su propio territorio.
Esclavos de extraños en su propia tierra. O simplemente
forasteros en su tierra, sin ser forasteros, viviendo a la vista
gorda de los que progresan. La política del Estado debe ser
mejorar las condiciones económicas de las familias en el
TIPNIS, fortaleciendo y cultivando su propia identidad.
Aplicando la intra e interculturalidad en una modernidad. Eso es
desarrollo, o bueno debería serlo.
9. Derechos y necesidades especiales de los ancianos, las
mujeres, los jóvenes, niños y personas con discapacidad
Se prestará particular atención a los derechos y necesidades
especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y
las personas con discapacidad indígenas en la aplicación de la
presente. (Declaración. Declaración ONU. Art. 21, 22.)
El gobierno boliviano tuvo que esperar a que pasen más de 100
días de caminata de la Caravana en Sillas de Ruedas para
Derechos de los pueblos indígenas
30
promulgar un Decreto, solo para el pago de una Renta Solidaria a
las personas con discapacidad graves y muy graves, y más
movilizaciones aún para promulgar una ley. La Declaración de la
ONU, que fue adoptada como ley por este gobierno, en su
gestión anterior como Ley, dice: “Se prestará particular atención
a los derechos y necesidades especiales de … las personas con
discapacidad”, en tal sentido el gobierno incumplía una ley,
vulneraba derechos, justo después de adoptarla como Ley a la
Declaración, al no proponer alguna política en favor de las
personas con discapacidad. Gracias a las movilizaciones de las
organizaciones de personas con discapacidad se quitó el
financiamiento a los partidos políticos. Los oficialistas desde el
Ejecutivo y el Legislativo se jactan hoy de que el gobierno de
Evo Morales atiende como nunca antes a las personas con
discapacidad. Más bien, debe agradecerse a las movilizaciones
de las organizaciones de personas con discapacidad para ese
accionar del gobierno. Además no hay políticas fuertes que
favorezcan a estos sectores, tomando en cuenta que la economía
y la educación no se visibilizan. Puede que algunas políticas
estén establecidas en la ley de Trato Preferente, pero se quedarán
solo en las páginas de esa ley. Muchas personas con
discapacidad que se esforzaron para realizar estudios
universitarios, no tienen oportunidades laborales. Y si no tienen
esas oportunidades, no tienen posibilidades de realizar
postgrados, formar sus familias, acudir a la atención en salud
eficiente; continua la vulneración a sus derechos.
Por otro lado, en los rededores de la localidad de Puna, a una
hora de Paqasi, provincia Linares de Potosí, se encontraba
viviendo una madre con tres hijos de 6, 4 y 1 año de edad. El de
4 años tiene discapacidad múltiple (microcefalia, discapacidad
mental) y desnutrición severa. A su edad, no camina, sí logra
sentarse. Por lo tanto, tiene dos bebés que entender. Viven
cuidando la casa de otras personas, entonces no es de ese pueblo.
Lava ropa para otras personas, pero en los pueblos rurales no
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
31
encuentras con facilidad a personas a quienes lavar la ropa. El
esposo viajó a Argentina, no se sabe por cuánto tiempo. La
señora cuenta que era borracho. Con esos antecedentes, y con
malos amigos, continua ese hábito. Por ello su familia en Bolivia
no recibe ninguna buena noticia. Sólo Dios sabe de dónde la
alimentación de la familia. La señora no habla castellano, ni
siquiera entiende. Muchas dificultades. No puede viajar a ningún
otro lugar, puesto que hay dos bebés que cargar, pero tampoco
sería aconsejable dejar a su hija mayor sola, pero sobre todo
porque no tiene dinero. Muchas familias como ésta luchan en la
vida de forma tan humilde, mientras hay funcionarios en las
estructuras estatales y aquellos para los que aportaron su voto
van progresando egoístamente. Hay derechos desiguales.
Habrá que plantear otras movilizaciones más fuertes para ejercer
políticas en favor de las bases.
10. Derecho a la autodeterminación y autonomía
Los pueblos indígenas tienen derecho “a la libre determinación,
tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las
cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales” (Art.:
3, 4.)
Los pueblos indígena originarios tienen ese derecho, a definir
libremente su condición política y de proveer a su desarrollo
económico, social y cultural. Tienen derecho, desde tiempos
ancestrales, al autogobierno, autogestión. Con este fin, se han
incluido en la ley de Autonomías el ejercicio de los pueblos
indígena originarios a la autonomía. Sin embargo, se plantean
dificultades en las mismas leyes nacionales, que impiden a que
los pueblos indígena originarios se queden sin ejercer la
autonomía legalizada, sino con la autonomía superficial que
desde la colonia se les impuso.
Por otro lado, la autonomía que se ejerce en cuanto a la justicia o
resolución de conflicto, tiene sus características no tan
Derechos de los pueblos indígenas
32
convincentes en muchos casos. A costa de esa autonomía, ya en
estos tiempos de nuevas leyes, las autoridades indígena
originarias en los mismos pueblos ejercen injusticia e imposición
que finalmente resulta en una dictadura. Muchas teorías
antropológicas y sociológicas de estudios realizados en
diferentes pueblos teorizan a la autoridad indígena originaria y la
justicia que aplican como algo santo, eficiente, gratuita,
conciliadora, características éstas que nos enorgullecen por
supuesto. Pero, tambien hay que tener en cuenta que cuando al
realizar entrevistas o cuestionarios la polación no siempre utiliza
la verdad. O cuando hacemos presencia, la observación, en casos
concretos o la ejecución misma de la resolución de algun
conflicto, las autoridades indígena originarias, que muchas veces
son personas que abusan de sus vecinos, convencen al
observador con algo que se convierte en algo real y lo
registramos con eso que hemos visto, sin embargo no hacemos
seguimiento, no cuestionamos sus consecuencias, la postjusticia
resolutiva indígena originaria. La realidad o la verdad de la
justicia ejercida, así como cualquier temática, sólo las mismas
personas que viven en el pueblo lo pueden describir.
En un Ayllu, dentro el Municipio de Puna en la Provincia
Linares del departamento de Potosí, el año 2009, trabaja en la
escuela un profesor quien tiene una pequeña movilidad. Un día,
con la autonomía personal que tiene, va conduciendo por un
camino hacia otro pueblo cercano. En el intermedio hay otro
pueblo. Una persona de ese pueblo agarra una piedra, sin razón
alguna, y lo tira hacia la ventana lateral del auto del profesor que
estaba conduciendo y logra romper el vidrio del lado del volante.
La piedra por poco le llega a la cabeza del profesor. El profesor
no se acercó ante las autoridades del pueblo intermedio para
presentar la queja, seguramente suponiendo que no encontraría
justicia, puesto que él no es procedente de ese pueblo. En tal
sentido, decide llevar el caso a las autoridades del pueblo donde
trabaja. Al enterarse de la demanda, el infractor, recurre ante
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
33
familiares que viven en el pueblo donde trabaja el profesor,
quienes no fueron testigos, ni mucho menos, del hecho ocurrido.
En la demanda aparecen dos personas del pueblo, familiares o
amigos del infractor, quienes alimentan más el conflicto
aduciendo a que su familiar acusado no tiene ninguna culpa
alguna. El profesor repite y se cansa repitiendo en que
simplemente estaba conduciendo su carro y que aquella persona
agarró una piedra y tiró contra su auto consciente de lo que
hacía. Pero ante las autoridades lo niegan de entre tres personas.
Entre todas las autoridades concluyen en que es justo a que el
infractor reponga el vidrio, dando fecha para tal efecto. Uno de
los familiares del infractor, Corregidor el año 2012, amenaza
contra la máxima autoridad con estas palabras “mayk’aqpis
chayarimullankiri (algún día vas a llegar nomás)”, como
haciendo entender de que la solución que habían dado no era la
correcta y que un día se vengaría. Estas personas fueron y sus
autoridades originarias políticas. ¡Qué cobardía el no reconocer y
con ello aportar a la transparencia y la verdad, entonces
fortalecer la justicia originaria! Es a causa de ello que la primera
autoridad de aquella oportunidad no vive tranquila en este
pueblo, es amedrentado, se le construyen causas que él no
cometió y se le buscan el quinto pie al gato en todo lo que hace.
¿Dónde está la teoría conciliadora?
11. Derecho a mantener y desarrollar sistemas económicos y
sociales
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar
sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a
que se les asegure el disfrute de sus propios medios de
subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus
actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
…(aquellos) desposeídos de sus medios de subsistencia y
desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
(Declaración ONU. Art. 20, 36. Convenio 169 de la OIT art. 7,
32.)
La forma de vivir, los gobiernos, asambleas, alianzas entre ayllus
Derechos de los pueblos indígenas
34
y pueblos, movimientos políticos, económicas, los sistemas de
producción, de comercialización, de asociación, de ahorro y
financiamiento y sociales como los sistemas de educación, salud,
convivencia están garantizados. Sin embargo, en vista de que
desde la escuela no se fortalece a lo propio, muchas de las
sabidurías en relación a las diferentes actividades están
desapareciendo. Una parte del objetivo de la Ley de Educación
Avelino Siñani-Elizardo Pérez es justamente eso, la
intraculturalidad, pero pareciera que muchos profesores tienen
miedo o es que solamente quieren alimentar a la culturización
extranjera. En la desaparición de la cultura propia también
influye la migración que realizan, sobre todo las poblaciones
jóvenes, hacia el exterior. Pero no es necesario culpar a la
migración o la tecnología y la modernidad universal, sino los
espacios educativos y los medios de información deben
utilizarlos adecuando para fortalecer las identidades y elevar la
autoestima propios. En esto implica la forma cultural del mismo
profesor y su familia, quien debe ser el ejemplo para sus
estudiantes y la población en donde trabaja. Pero, no se atreven.
Cuando se les manifiesta esto a los profesores que trabajan en
áreas rurales, se molestan y dicen que solo deben cumplir con los
planes que ya tienen, y que no están para perder tiempo.
12. Derecho a determinar su identidad cultural y pertenencia
Los pueblos indígenas tienen derecho a pertenecer a una
comunidad o nación indígena, de conformidad con las
tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se
trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo
del ejercicio de ese derecho; tienen derecho a determinar su
propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y
tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas
indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
(Declaración ONU. Art. 9, 33. Convenio 169 de la OIT art. 1.)
Después de la colonia, después de que los pueblos y las personas
indígenas sufrieran discriminación, la identidad propia de los
pueblos estaba en juego. De manera que hasta hace algunos años
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
35
atrás, era común escuchar la negación y el rechazo de las
personas a su lengua y cultura y preferir adquirir la modernidad.
Las identidades poblacionales al Ayllu se fueron perdiendo
durante las haciendas y su posterior sindicalización. Recuperarlo
ya costó mucho y cuesta mucho todavía hoy en día, puesto que
en los mismos senos poblacionales del ayllu existen tendencias
divergentes. El ejercicio de este derecho por un pueblo ancestral,
Ayllu, debe implicar el trabajo de concientización en la
educación, la participación de los educandos en instancias de
gobierno propios, así reconstruir, en complementariedad con los
tiempos modernos, la identidad social del Ayllu, no debiendo
exigir el purismo, que resultaría en la violación de derechos de
otras personas.
El Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (OHCHR,
1966) establece:
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o
lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a
dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con
los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida
cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear
su propio idioma. (Pacto Internacional de derechos civiles y
políticos, artículo 27).
13. Derecho a determinar las responsabilidades de los
individuos para con sus comunidades
“Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las
responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.”
(Declaración ONU art. 35.)
Los ayllus, desde siempre, ejercen estos derechos. Sin embargo,
si se recurre a revisar la situación de las mujeres solas, personas
adultas y con discapacidad, existe una mayor vulneración de sus
derechos, desde mi punto de vista, convirtiendo este derecho en
dictadura. O sea, este derecho no implica a que las autoridades o
un grupo familiar más amplio designen deberes más que
derechos a las personas miembros de su comunidad o el ayllu.
Derechos de los pueblos indígenas
36
Pero tampoco implica a que algunas personas, viendo que el año
que viene no habrá mucho trabajo o tareas, rompiendo la visión
cíclica ancestral del Ayllu, tomen un cargo no correspondido.
Este tipo de personas también están violando derechos de otras
personas, pero son autoridades. En cuanto a este caso,
permítanme comentarles lo siguiente:
En el Kepallo, hubo un grupo de autoridades originarias -entre
Kurakas, Awsillar y Alkaltis- quienes debieron dejar el cargo y
pasar a otras personas quienes estaban esperando y preparándose
para tomar esos cargos por todo el año 2007. Llegado el
momento, a finales del mes de diciembre de ese año e iniciado el
enero de 2008, le sorprenden a la nueva máxima autoridad con
su continuación. Es decir, todas las autoridades originarias que
ejercían el cargo todo el 2007, ya habían sido posesionadas para
ejercer un cargo superior. Al llegar la nueva autoridad máxima,
le explicaron que “para continuar los proyectos que se estaban
ejecutando”, haciendo caso omiso a los reclamos de las personas
a quienes les tocaba ejercer esos cargos aquel año.
Por otro lado, el mantener la unidad de un pueblo no depende del
ejercicio de lo que manda la autoridad, sino de la acción
consciente de las autoridades para con sus ciudadanos. Lo
contrario dispersa la población hacia otras oportunidades.
Muchas comunidades de las áreas rurales tienen el famoso “Ley
comunal” que plantean de acuerdo a los intereses de la
comunidad. Muchas de estas leyes son violatorias a los derechos
humanos. De acuerdo a las acciones de las autoridades, la gente
de las bases y en base a las necesidades familiares de buscar
progreso y vida mejor, se disponen a salir del pueblo, en muchos
casos quieren llevar a sus hijos a las escuelas de las ciudades o
colegios de otros lugares. Pero, en el caso de Kepallo, cada año,
en la asamblea final, con el acompañamiento de los profesores,
las autoridades instan a no trasladar a sus hijos a otras escuelas.
Para garantizarlo imponen no devolver la Libreta escolar. Pero a
la hora de velar por el derecho a la educación de algunos niños,
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
37
mana qhawariqman tukunku (¿se hacen a la vista gorda?). Para
determinar responsabilidades, debe tomarse en cuenta la cantidad
de derechos ejercidos, de tal manera que la persona cumpla por
iguales sus derechos y deberes.
14. Derecho a mantener y desarrollar las costumbres y sistemas
jurídicos propios
Los pueblos indígenas, dice:
…tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus es-
tructuras institucionales y sus propias costumbres,
espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando
existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con
las normas internacionales de derechos humanos. (Declaración
ONU art. 34. Convenio 169 de la OIT art. 8, 9, 10.)
Uno de los temas importantes tiene que ver con los sistemas
jurídicos propios de los pueblos indígenas, la seguridad y el
ordenamiento interno velando por el bienestar poblacional. Un
pueblo sin delitos, sin infracciones sería realmente una sociedad
perfecta, pero todo grupo social tiene sus propios problemas. El
derecho a administrar justicia de estos pueblos ya está
reconocida por la legislación nacional, aunque no es novedad
que se les asigne esta responsabilidad, puesto que esa práctica es
ancestral, existe antes de que existiera Bolivia o cualquiera de las
divisiones territoriales actuales. La Constitución Política del
Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional limitan los alcances
de las jurisdicciones reconocidas en la estructura constitucional.
Pero, ¿hasta dónde su cumplimiento?
Muchos de los problemas y casos, las que les comento en todo el
texto, tienen que ver con la injusticia con los procedimientos
jurídicos propios ejercidos en los pueblos. Es que no todos son
ejercidos de la correcta forma, convincente o con la verdad.
Cantidad de procedimientos y ejercicio resolutivo de los
conflictos no son sanos. ¿A dónde, después de haber resuelto el
problema no convincente, recurrir?
Derechos de los pueblos indígenas
38
15. Derecho a la participación en planes y programas
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente
en la elaboración y determinación de los programas y
prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al
desarrollo en salud, vivienda y demás programas económicos
y sociales que les conciernan. Los pueblos indígenas tienen
derecho a participar en la adopción de decisiones en las
cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de
representantes elegidos por ellos de conformidad con sus
propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus
propias instituciones de adopción de decisiones. (Declaración
ONU art. Art.: 5, 18, 23, 27, 46.)
Además, “dichos pueblos deberán participar en la formulación,
aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo
nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.”
(Convenio 169 de la OIT, Art. 6, 7, 15, 29.)
Algunas autoridades de los Ayllus, sobre todo aquellos que
tienen enraizado el interés político en sus intenciones, en
complicidad con las autoridades municipales, hacen a su gusto la
planificación y ejecución de algunos proyectos: no son
equitativos, no son transparentes, disfrazan con tanta veracidad
sus acciones que la población base los cree con facilidad.
16. Derecho al consentimiento libre, previo e informado
… no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territo-
rios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento
libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados,
ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y
equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con
los pueblos indígenas interesados por medio de sus
instituciones representativas antes de adoptar y aplicar
medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de
obtener su consentimiento libre, previo e informado.
)Declaración ONU Art. 10, 11)
“.…los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados…”
(Convenio 169 de la OIT art. 6.)
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
39
Los pueblos indígenas tienen derecho a la consulta previa, de
decidir libremente ellos, sin ninguna otra intromisión. Sin
embargo, el cumplimiento de este derecho muchas veces viene
acompañado de diferentes intereses, incluso por los mismos
representantes indígenas en algunos casos.
De acuerdo al “Informe del Seminario internacional sobre
metodologías relativas al consentimiento libre, previo e
informado y los pueblos indígenas” (UNPFII, 2005) define:
Libre debería implicar que no hay coerción, intimidación ni
manipulación.
Previo debería implicar que se ha tratado de obtener el
consentimiento con suficiente antelación a cualquier autorización
o comienzo de actividades y que se han respetado las exigencias
cronológicas de los procesos de consulta/consenso con los
pueblos indígenas.
Informado debería implicar que se proporcione información que
abarque (por lo menos) los siguientes aspectos:
a. la naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de
cualquier proyecto o actividad propuesto;
b. la razón o razones o el objeto u objetos del proyecto y/o
actividad;
c. la duración de lo que antecede;
d. los lugares de las zonas que se verán afectados;
e. una evaluación preliminar del probable impacto económico,
social, cultural y ambiental, incluidos los posibles riesgos y una
distribución de beneficios justa y equitativa en un contexto que
respete el principio de precaución;
f. el personal que probablemente intervendrá en la ejecución del
proyecto propuesto (incluidos los pueblos indígenas, el personal
del sector privado, instituciones de investigación, empleados
gubernamentales y demás personas);
Derechos de los pueblos indígenas
40
g. procedimientos que puede entrañar el proyecto.
Informe del Seminario internacional sobre metodologías
relativas al consentimiento libre, previo e informado y los
pueblos indígenas.
Muchos gobiernos incumplen este derecho, siendo el caso más
conocido, en los últimos tiempos, el TIPNIS en Bolivia. Al no
ejercer este derecho, se vulneran muchísimos otros derechos.
17. Derecho a las tierras, los territorios y recursos naturales
… tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que
tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma
utilizado o adquirido.… tienen derecho a poseer, utilizar,
desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que
poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma
tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que
hayan adquirido de otra forma. Los Estados asegurarán el
reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras,
territorios y recursos. (Declaración ONU. Art. 26, 29, 30, 32.)
(Convenio 169 de la OIT Art. 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19.
El derecho de las poblaciones indígenas a la tierra y territorio es
uno de los fundamentales, puesto que es la esencia de la vivencia
de las personas colectivas e individuales. Incluir este artículo en
la Declaración ha sido difícil, puesto que dijera “tienen derecho a
las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han
poseído” molestaba a otros países e intereses quienes eran
presionados por las empresas multinacionales y latifundistas.
Hoy, aunque esto sea nuestro derecho, sólo la tenencia de la
tierra, a duras penas, se tiene; el territorio y los recursos naturales
son manejados por el Estado. Entonces el Estado tiene algun
interés, y tiene que ser el dinero, no tanto la preservación de la
naturaleza.
En una oportunidad al compartir algunas temáticas en relación a
los pueblos indígena originarios, un ex Kuraka procedente de un
Ayllu me contradecía en cuanto al ejercicio de los derechos
individuales en los propios ayllus, y decía: “Derechoqa juklla,
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
41
derechos colectivos”. La ex autoridad manifestaba que no es
necesario tocar el tema de los derechos individuales, haciéndome
entender que para la organización grande del Ayllu no tenemos
que tocar los derechos de forma individual (tema que estoy
tocando aquí ya desde inicio). Muchas autoridades, como éste de
quien les comento, al aplicar en este sentido las determinaciones,
son la prueba de las formas de dictadura en los Ayllus. Ponen
más atención en los derechos colectivos, que es muy necesario
en cuanto a la lucha como pueblos ante las políticas nacionales y
mundiales, imprescindible y todo aquello que significara peligrto
para el ayllu. Pero los derechos colectivos están constructos de,
justamente, aquellos individuales. Entonces, es necesario velar el
ejercicio poblacional de esos derechos, de tal manera que el
ejercicio colectivo de los derechos no tenga ninguna herida. Los
derechos individuales ejercidos deben ser el alimento de los
derechos colectivos. En tal sentido, tienen que verse el que las
personas, las mujeres solas sobre todo, tengan acceso a la tierra.
18. Derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y
la seguridad
Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad
física y mental, la libertad y la seguridad de la persona…
tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y
seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a
ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia,
incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.
(Declaración ONU art. 7.)
Durante la resolución de un conflicto por tierra, en enero de
2011, las personas que demandaron a una familia en Kepallo,
amedrantaron cantidad de veces a los demandados. Una persona
varon, quien ya había pasado cargos de autoridad en el pueblo y
que tiene casa y otras propiedades mineras en la ciudad, se
acercaba cantidad de veces utilizando palabras como:
“wanchirasqaykichik (les voy a matar)”. Con el miedo la familia
demandada, en muchos casos que se encontraba sola, tuvo que
ocultarse bajo el techo de paja de su casa. Una tarde, al terminar
Derechos de los pueblos indígenas
42
de regar un sembradío, la hija mayor de la familia demandada
casi es víctima del golpe con una pala por parte de la sobrina de
la persona varon demantante. La última noche, cuando se
redactaba el acta de conformidad, la mujer del hombre minero,
más que agricultor, delante de muchas autoridades originarias y
otros testigos expresa la oración: “wañurpawaq! (¡ojalá
mueras!)”. La familia demandada, que por muchos años siempre
cedió y repartió tierras a aquella otra familia y otros que
acostumbraban o gustaban quitar tierras, simplemente bajó la
cara y lloró. Todas las autoridades son parientes del demandante,
en tal sentido la justicia tiene dos caras: en favor del demandante
abusivo y en contra de la familia demandada y humilde. En una
reunión delante de las autoridades se presenta ante las
autoridades de los intentos de asesinato. A ello, el Kuraka del
Ayllu Aysuqa interrumpe y dice, con una voz autoritaria: “Mana
chaymantachu parlachkanchik, chayqa waktaq. Jallp’aqa mana
maqanachinchu (No estamos hablando de eso, eso es otro tema.
La tierra no hace pelear)” –desde tiempos antiguos la tierra (y la
mujer) han sido causantes de peleas que llevaron a muertes-. ¿Y
así, con esas visiones quería ser Alcalde Municipal? No hay
libertad, no hay seguridad, no hay integridad mental y física, la
vida de muchas personas, sobre todo humildes, corre peligro.
Una mirada a los derechos de las mujeres
El caso de las mujeres en forma global, y de las mujeres
indígenas-rurales en particular, es de igual importancia en
dedicar especial atención. Desde inicio, las mujeres, por formar
parte de la sociedad en su conjunto, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos también estaba dedicada a ellas, incluía a
ellas. Sin embargo, como se vivió una ausencia tremenda de esos
derechos con los pueblos indígenas, las mujeres tampoco
gozaban de esos derechos, sobre todo las mujeres indígena
originarias.
En el mundo indígena se dice que todo se desenvuelve en una
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
43
complementariedad, todo es paridad, “iskaypuni”, y para muchos
el varón y mujer (qhari warmi) es uno de los claros ejemplos.
Esto entra en la cosmovisión de que sin la mujer no hay vida, sin
la mujer el varón no existiría, entonces no existiría la humanidad.
De la misma manera, que la mujer sola no está viviendo de
acuerdo a las visiones ancestrales de los pueblos indígena
originarias, entonces tiene que casarse y vivir con un varon, etc.
Desde tiempos antiguos, incluyendo los tiempos bíblicos, la
mujer, por esta dualidad o complementariedad, ha estado en una
situación de discriminación y relegada. Si la mujer y varón se
complementaban, muchas decisiones y trabajos o funciones no
siempre se complementaban. La mujer es uno de los seres
humanos que ha sufrido discriminación, violaciones, tratos
inhumanos aun en su hogar o su mismo pueblo, a la vista de la
gente que practica o conoce saberes y conocimiento de sus
ancestros y a la vista de sus autoridades originarias.
La discriminación hacia la mujer no solamente se da por parte de
los varones, sino también ocurre entre mujeres, tomando en
cuenta la ruralidad, raza, desde las mujeres urbanas, las mujeres
analfabetas son discriminadas por las mujeres letradas. Las
mujeres que han culminado algún estudio discriminan a las que
no continuaron con los estudios, incluso una mujer que ha
terminado bachillerato, al intentar enamorarla algún hombre no
bachiller, dice: “yo soy bachiller, tú no eres nada”.
Tenencia de tierras por la mujer
En tiempos antiguos, cuando aún las leyes estatales y normativas
en relación a los derechos humanos no contemplaban a las
poblaciones indígenas y originarias, la tenencia de la tierra era
estrictamente favorecida a los varones. No olvidemos que la
mayoría de las familias rurales se establecen en el lugar de
procedencia del varón (patrilocalidad). Entonces, las tierras que
la familia tiene son la herencia que los padres del hombre
dejaron (patrilinealidad). La mujer perdió su derecho a las tierras
Derechos de los pueblos indígenas
44
de sus padres. Esto era común, pero aún en estos días se ve y
algunas mujeres y autoridades incitan a ello.
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
45
Ayllu Llaqtakunap
Chayaqinku jawa
Jukchasqa Suyukunap
Kamachiynin
Derechos de los pueblos indígenas
46
Ayllu Llaqtakunap Chayaqinku jawa Jukchasqa Suyukunap
Kamachiynin
Bolivia Suyupi 3760 Kamachiy
2007 wata ayamarq’ay killap 7 kaq p’unchawnin
2007 wata tarpuy killap 13 kaq p’unchawnin
Suqta chunka jukniyuq kaq tantakuykuna (61)
Jukchasqa Suyukuna Jatun Tantakuy
Qhatichiynin
Jatun Tantakuyqa,
Jukchasqa Suyukunap Kamachikuynin Qhillqap munayninpi
chanta yuyayninpi jinallataq Suyukunap kamachiyninku
Kamachiy Qhillqamanjina k’acha llank’ayninkuta qhawarikuspa
junt’akusqanwan pusasqa kaspa,
Ayllu llaqtakunaqa wak laya llaqtakunawan kikin kasqankuta
sunt’inchaspa, jinallataq llaqtakunaqa tukuy imaymanamanta
kayman chayaqiyuq kasqankuta yachaqaspa, paykuna kikinkuta
wakjinata riqsikusqankuta jinataq maychus kasqankumanjina
waqaychasqa kanankuman kasqankuta sut’inchaspa,
Jinallamantataq tukuy llaqtakunaqa achkha laya runa
kawsaykunaman kallpachasqankuta sut’inchaspa,
Tukuy imaymana yuyaykuna, k’imiykuna chanta ruwaykunaqa
mayqin llaqtakuna chayri runakuna kallpayuq kasqankupi chayri
suyu manaqa kasta qhawanakuyta tanqaspa iñiypi, yawar
saphinkuta jap’ispa tanqaqkuna imaqa yawar kastata
qhisachanku, mana kaqkuna, kamachiy junt’aypi mana
atiyniyuq, allin ñawipaq jasut’isqa runa ukhupitaq mana chiqan
ñanniyuqchu kasqanta sunt’inchaspa,
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
47
Ayllu llaqtakunaqa, chayaqinkup junt’akuynin apakuchkaptinqa,
ima laya qhisachayllamantapis qhispimin kanankuta
riqsichispallapuni,
Ayllu llaqtakunaqa unay watakunamantapacha wak runakuna
llaqtachakusqankurayku chayri jallp’ankumanta jinataq
kawsayninkumanta qharquchikusqankurayku ñak’ariy kawsaypi
rikukurqanku, chaykunataq paykuna kikinku mistayninku chanta
munayninkumanjina ñawpaqman thatkirinanku chayaqinku mana
junt’akusqanta llakiywan qhawarispa,
Jallp’ayuq kayman, pacha puquykunaman, kawsay
qhawayninkuman, ñawpa kawsayninkuman, yuyay
apaykachayninkuman, qullqi purichiyman, runa kawsayman
chanta kawsay apaykachayninkuman chayaqiyuq kasqankuta
utqhayta riqsichina kasqanta yachaspa,
Yuyayman chayasqakunapi chanta wak allinchaykuna
Suyukunawan ruwasqapi Ayllu llaqtakunap chayaqinku
kaqkunata yupaychay chanta junt’ayninta tanqayqa sinch’i
atiyniyuq kasqanta yachaspa imapis,
Ayllu llaqtakunaqa kawsay apaykachayninkuta, qullqi
purichiyninkuta, runa ukhu kawsayta chanta usukunankuta ima
ñawpaqman tanqanankupaq, jinallataq tukuy laya qhisachaykuna
chanta saruch’aykuna mayllapipis kaqta chinkarachinapaq
qhutuchakuchkasqankuta kusiywan qhawarispa,
Ayllu llaqtakunap jallp’ankuta chanta tukuy chay jallp’a qhapaq
kayninrayku ima qhatiriykuna kaqkunata paykuna
qhawasqankuqa puriyninkuta, yachayninkuta chanta usunkuta
kallpachasqan, jinataq puriyninkuta munaynikumanjina chanta
qhawayninkumanjina tanqasqan allin kasqanta yachaspa,
Yachaykuna, usukuna chanta tukuy ayllu ruwaykunaqa allin
kawsayman chanta juk riq kayman jinataq pachap allin
kayninman yanapasqanta yupaychayqa allin kasqanta t’ukurispa,
Derechos de los pueblos indígenas
48
Awqa qhutukunaqa manaña ayllu jallp’akunapi kanankuta
jinamanta chaykunaman qhispi kawsay kutinanta, ñawpaqman
thatkiy, k’achamanta kawsakuy chanta jukllapi tukuy suyukuna
jinataq tiqsi muyu llaqtakuna munanakuywan kawsakunankuta
allin ñawiwan qhawarispa,
Runa ayllu chanta ayllu llaqtakuna wawankuta
uywayllamanpuni, wiñayninpi jinataq yachaqayninkupi
chantapis wawanku allin kawsayninkupi, wawakunap
chayaqinkuta qhawarispapuni, chayaqiyuq kasqankuta
riqsiqaspa,
Suyukunapi chanta ayllu llaqtakunapi tukuy yuyayman
chayaykunapi chayaqikunaqa tukuy suyukunap qhawayninkumin
kasqanta yuyaspa,
Tukuy laya yuyayman chayaykunaqa ayllu llaqtakuna chanta
Suyukuna qhutuchakuynikuta kallpachasqanta yuyaspa imapis,
Jukchasqa Suyukunap Kamachikuy Qhillqa, Pacto Internacional
de Derechos conómicos, Sociales y Culturales, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, jinallataq kay
Kamachiy chantapis Programa de Viena kaqkunaqa tukuy
llaqtakunaqa sapanku puriyninkuman chayaqinku kasqanta
sut’inchanku, mayraykutaqcha kawsayninkuta chanta
ñawpaqman thatkiyninkuta mask’asqankuta riqsiqaspa,
Ni ima kay Kamachiy ukhumantaqa mayqin llaqta sapan
apaykachakuyninman chayaqinta junt’ananta jark’anapaqqa
apaykachakunanta umapi jap’ispa,
Kay Kamachiypi ayllu llaqtakunap chayaqinku riqsichikusqanqa
Suyukuna chanta ayllu llaqtakunakama k’acha ch’ampa
ch’uyanchaypi, tukuy runa ñisqanpi, runa chayaqikuna
yupaychaypi, mana qhisachanakuypi jinataq ch’uya iñiykunapi
allin kawsayninku wiñananta yanapananta yachaspa,
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
49
Suyukunata ayllu llaqtakunawan tukuy ruwanankuta allinta
apaykachanankuta jawa suyukunamanta kamachiykuna
lluqsimuyninmanta, astawanqa runa chayaqikunapi, ayllu
llaqtakunata tapurispa chanta yanapayninkuwan ima
ruwanankuta tanqarispa,
Jukchasqa Suyukunamin ayllu llaqtakunap chayaqinkuta
riqsichinan chanta waqaychanan ima kasqanta sut’incharispa,
Kay Kamachiyqa ayllu llaqtakunap chayaqinku chanta qhispi
kawsayninkuta junt’achiy jinataq waqaychay kasqanta chantapis
Jukchasqa Suyukuna kaykunapi llamk’ayninpaq juk musuq
thatkiymin kasqanta t’ukuspa,
Ayllu runakunaqa tukuy runa chayaqikuna jawa suyukuna
chayaqikunapi riqsisqa kaqkunaman mana ima qhisachaywan
chayaqiyuq kasqankuta, chantapis ayllu llaqtakunaqa allin
kawsayninkupaq jinataq llaqtakunajina khuchka ñawpaqman
rinankupaq qhutu chayaqikunayuq kasqankuta riqsiqaspa chanta
watiqmantapis sunt’incharispa,
Ayllu llaqtakuna kawsayninkuqa suyukunamanjina chanta
richukunamanjina ujinayanku, chantataq sapa suyupi jinataq
richukunapi kapuyninkuta, tukuy imaymana kawsay puriykunata
chanta usukunata imaqa allintamin jap’ikuna kasqanta
riqsiqaspa,
Khuyapanakuy sunquwan chanta tukuymanta
yupaychanakuywan juk munay taripasqa kananpaq kay qhillqa
Ayllu Llaqtakunap Chayaqinku jawa Jukchasqa Suyukunap
Kamachiyninta kallpawan riqsichikun.
1 Kamachi
Ayllukunaqa, llaqtajinapis manaqa runajinapis, tukuy runa
chayaqikuna chanta qhispi kay Jukchasqa Suyukunap
Kamachikuy Qhillqa, Declaración Universal de los derechos
Humanos chanta jawa suyukunapi runa chayaqikuna jawa
Derechos de los pueblos indígenas
50
kamachiykunapi kaqkunawan kawsayman chayaqiyuq kanku.
2 Kamahi
Ayllu llaqtakuna chanta runakuna imaqa tukuy llaqtakunaman
chanta runakunaman kikin jinataq qhispi kanku, chantapis
maymantachus kayninkurayku chayri ayllumanta kasqankurayku
chayaqinku junt’akuyninkupi ni ima laya qhisachayniyuq
kayman chayaqiyuq kanku.
3 Kamachi
Ayllu llaqtakunaqa qhispi puriyninkuman chayaqiyuq kanku.
Chay chayaqiwantaq imayna puriyninkutaqa sayachinku jinataq
ñawpaqman thatkiyninkuta mask’anku.
4 Kamahi
Ayllu llaqtakunaqa qhispi apaykachakuyninku chayaqinku
junt’akuchkaptin, sapanku puriyninkuman chayri kawsayninku
apaykachakuyman chayaqiyuq kanku.
5 Kamachi
Ayllu llaqtakunaqa kawsay, ch’ampa, qullqi, runa chanta usu
purichiyninkuta ima waqaychayman jinataq
apaykachayllamanpuni, Suyup tukuy puriyninpipis,
atisqankumanjina, puriysikuyninku chayaqinkuta junt’achiyman
ima chayaqiyuq kanku.
6 Kamachi
Mayqin ayllu runallapis juk suyuyuq kayman chayaqiyuqmin.
7 Kamachi
1. Ayllu runakunaqa kawsayman, ukhunku chanta yuyayninku
waqaychayman, qhispi kayman chanta runajina waqaychasqa
kayman chayaqiyuq kanku.
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
51
2. Ayllu llaqtakunaqa qhispi kaypi, k’acha kawsaypi chanta
waqaychaypi achkha laya llaqtakunajina kawsayman qhutu
chayaqiyuq kanku, manataq ima laya wañuchiykunamanpis
chayri ima muchuykunamanpis, wawakunata juk qhutumanta
wakman mana munachkaqta apaykachaykuna imamanpis
churasqachu kanqanku.
8 Kamachi
1. Ayllu llaqta chanta runakunaqa ñawpaqman thatkiyninkuman
mana munachkaptinku mana tanqasqa kayman chayri usunku
mana thuñikuyninman chayaqiyuq kanku.
2. Suyukunaqa kaykunata jark’anqanku chanta thañichinqanku
ima:
a) Ayllu llaqtakunata chanta runakunata tukuy laya
llaqtakunajinamanta chayri tukuy laya kawsayninkumanta
manaqa maymanta kayninkumanta junt’akuptin;
b) Jallp’anku, suyunku chayri tukuy kapuyninkumanta
mayqin ruwayllapis wikch’uchiq kaptin;
c) Juk chhiqanmanta wakman runata mana munachkaqta
apaykachay mayqin laya chayaqinkullapis saruch’asqa
chayri p’akisqa kaptin;
d) Ñawpaqman puriyninkuta mana munachkaqta tanqay
chayri wakkunaman qhutuchakunankuman tanqay kaptin;
e) Paykunaman tukuy imaymana qhisachay chanta
saruch’ay kaptin ima.
9 Kamachi
Ayllu llaqta chanta runakunaqa juk ayllu suyuyuq kayman
chayaqiyuq kanku, ruwaykuna chanta kawsayninku chay
suyuwan kikin kaqwan. Manamin ima laya qhisachayllapis chay
chayaqi junt’akuyninpiqa kanmanchu.
Derechos de los pueblos indígenas
52
10 Kamachi
Ayllu llaqtakunaqa mana jallp’ankumanta chayri suyunkumanta
mana munachkaptinku wakman apasqa kayta atinqankuchu.
Manamin ima apaypis mana paykunap yachayninkuwan chayri
mana tapuriywan imaqa ruwakunqachu, manaqa ichapis juk allin
paylli tukuypaq kaptin, chaywanpis jallp’ankuman juk p’unchay
kutinanku atikuptin imalla.
11 Kamachi
1. Ayllu llaqtakunaqa usu yachayninkuta chanta
kawsayninkuta kallpachayman jinataq
apayachayllamanpuni chayaqiyuq kanku. Chaytaq chay
chullpakunata, ñawpa kawsay qhawachiqkunata,
llamk’aypaq kaqkunata, wak’akunata, ñawi
kusiykuyninpaq kaqkunata, simi willaykunata, ñawpa,
kunan chanta qhipa kawsayninkutajina waqaychay,
jallch’ay chanta ñawpaqman apayman imamin chayaqiyuq
kanku.
2. Suyukuna ayllu llaqtakunawan khuska ñawpa
kawsaykunata, usukunata, jichurakunata, yuyaykunata,
imaymana ñawpa ruwaykunata kawsarichinapaq
llamk’anqanku.
12 Kamachi
1. Ayllu llaqtakunaqa yachayninkuta, ruwayninkuta, usunkuta,
iñiy purichiyninkuta apaykachayman, kallpachayman
chanta yachachiyman ima chayaqiyuq kanku; q’uwakuy,
iñiy wak’a chanta usunku waqaychayman chanta
jallch’ayman jintaq chaykunaman qhawayninkumanjina
chimpayman chayaqiyuq kanku; wak’a imakunankuta
apaykachayman chanta waqaychayman, jinallamantataq
wak suyumanta jallp’ankuman wañuq ayankuta
kutichikanpuyman chayaqiyuq kanku.
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
53
2. Suyukunaqa wañupuq ayakunata chanta wak’a imakunata
allin ruwaykunawan, sut’imanta chanta atikusqanmanjina
ayllu llaqtakuna purisqankumanjina jallp’ankuman
kutichipuyta chanta puriysiyta ima yanapanqanku.
13 Kamachi
1. Ayllu llaqtakunaqa qhipa chayri sullk’a wiñakunaman
kawsayninkuta, siminkuta, parlayninkuta, siminiqta yachay
apaykachayninkuta, yuyayninkuta chanta t’ukuyninkuta,
qhillqaykunata chanta willaykunata kallpachayman,
kawsarichiyman, apaykachayman chanta willayman
jinallataq llaqtankuman, richukunaman, runakunaman ima
suti churayman chanta waqaychayman chayaqiyuq kanku.
2. Suyukunaqa chay chayaqikuna junt’akunanpaq jinallataq
ayllu llaqtakunaqa tukuy ima suyu ukhu puriykunapi
kaqkunata jap’iqanankupaq chanta wakkunawan
jap’iqachikunankupaq atikusqanmanjina simi tikraqkunata
chayri wak laya yanapaqkunatapis churanqanku.
14 Kamachi
1. Ayllu llaqtakunaqa yachachiqninkuta chanta
amawtakunankuta ima kikin siminkupi yachachiy chanta
jap’iqay usunkumanjina yachayta apaykachaqkunata
qhawayman chanta churayman chayaqiyuq kanku.
2. Ayllu runakuna, astawanqa ayllu wawakuna, mana
qhisachaywan tukuy laya Suyu yachaqaykunaman
chayaqiyuq kanku.
3. Suyukunaqa, ayllu llaqtakunawan khuska, ayllu runakuna,
astawanqa ayllu wawakuna, mana llaqtankupichu
kachkaqkunawanpis, atisqankumanjina usunkupi chanta
siminkupi yachaqakuyta atinankupaq purinanku tiyan.
Derechos de los pueblos indígenas
54
15 Kamachi
1. Ayllu llaqtakunaqa usunku, ruwayninku, ñawpa willayninku
jinataq qhipa munayninku, achkha laya usukuna chanta
kawsayninku imaqa llaqta willay apaykachaqkuna chanta
suyu yachaqay apaykachaypi rikukunanman ima chayaqiyuq
kanku.
2. Suyukunaqa ayllu llaqtakunawan tukuy qhisachaykunata
chanta saruch’aykunata chinkachinapaq, jinataq allin
sunquta, sunqu tiyaykuyta chanta allinpi kawsakuyta ayllu
llaqtakunakama chanta tukuy runa qhutukunapi ima
tarpunqanku.
16 Kamachi
1. Ayllu llaqtakunaqa paykuna kikinku siminkupi willay
apaykachayniyuq kayman chanta wak willay
apaykachaykunamanpis ni ima qhisachaywan chimpayman
chayaqiyuq kanku.
2. Suyukunaqa llaqta willay apaykachaqkunata ayllu achkha
laya usukunata riqsichinankuta allinta qhawananku tiyan.
Suyukunaqa, qhispi parlariy junt’akunanta mana
jark’aspalla, willay apaykachaqkunata ayllu achkha
usukunata riqsichinankuta tanqarinqanku.
17 Kamachi
1. Ayllu runakuna chanta ayllu llaqtakunaqa suyukuna
llamk’ay chayaqipi chanta suyunku kaqkunapi chayaqikuna
churasqakunap junt’akuyninman chayaqiyuq kanku.
2. Suyukunaq, ayllu llaqtakunata tapurispa chanta
yanapayninkuwan ima ayllu wawakunata tukuy laya
llamk’aykuna mana paykunapaq allin kaqmanta,
yachaqakuyninku jark’aqmanta ima chayri kawsaynin
manaqa ukhun wiñayninta, yuyaynin, iñiynin, runa ukhupi
kawsayninta jark’achkanman chaykunamanta, chayaqinku
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
55
saruch’akusqanta chanta yachaqakuynin chayaqinku
junt’akunanpaq allin kasqanta qhawarispa waqaychanqanku.
3. Ayllu runakunaqa mana qhisachayniyuq llamk’ayman chanta
mana qhisachayniyuq paylliman ima chayaqiyuq kanku.
18 Kamachi
Ayllu llaqtakunaqa chayaqinkurayku imata ruway munasqankupi
parlaysikuyman chikllasqa runamasinkuwan ruwayninkumanjina
jinallataq chay imayna parlayninku ukhuta waqaychay chanta
kallpachayman ima chayaqiyuyq kanku.
19 Kamachi
Suyukunaqa niraq kamachiykunata urqhuchkaspaqa ayllu
llaqtakunata yanapayninkuta chanta willayninkuta ima
yachanapaq tapurinankuraq tiyan.
20 Kamachi
1. Ayllu llaqtakunaqa kawsay, qullqi chanta runa kawsay
apaykachaykunata waqaychayman chanta jap’iyllamanpuni
jinataq imaynatachus kawsayninku jap’ikuynin imaqa
junt’akunallanmanpuni ima chayaqiyuq kanku.
2. Kawsayninkumanta chanta ñawpaqman puriyninkumanta
t’aqasqa ayllu llaqtakunaqa kutichipuyman chanta allin
jallch’ayman chayaqiyuq kanku.
21 Kamachi
1. Ayllu llaqtakunaqa, mana ni ima qhisachaywan,
llamk’akuypi, wakichikuypi, yachaqakullaypipuni, wasiyuq
kaypi, qhali kayninkupi chanta runajina waqaychasqa
kayninkuta ima allinchakuyninkuman chayaqiyuq kanku.
2. Suyukunaqa ayllu llaqtakunap kawsaynin jap’iqkunanta sapa
kuti kallpachayninta qhawanqa. Wawakuna, warmikuna,
awilukuna, waynakuna chanta mana sanu ayllu runakunap
Derechos de los pueblos indígenas
56
mañayninku chanta chayaqinkuta astawan k’iskimanta
qhawanqanku.
22 Kamachi
1. Kay Kamachiypiqa wawakuna, warmikuna, awilukuna,
waynakuna chanta mana sanu ayllu runakunap mañayninkuta
chanta chayaqinkuta astawan qhawakunqa.
2. Suyukunaqa ayllu llaqtakunawan khuchka ayllu wawakuna
chanta warmikuna tukuy laya qhisachaykunamanta allin
waqaychasqa kanankupaq purinqanku.
23 Kamachi
Ayllu llaqtakunaqa chayaqinkup junt’akuynin apakunanpaq,
astawanqa wasinkupaq, qhalinkupaq chanta qullqi chanta runa
kawsay purichiykunata allinchanankupaq ima wakichiykunata
ruwaysikuyman, chaywanpis chay wakichiykunata paykuna
kikinku kuraqkunankuwan apaykachayman chayaqiyuq kanku.
24 Kamachi
1. Ayllu llaqtakunaqa jampinkuman chanta jampikuy
yachayninku apaykachayman, jinallataq jampi qurakuna
chayri sach’akunata, uywankuta chanta jampi qhuya
puquyninkuta chayri jallp’akunata waqaychayman
chayaqiyuq kanku. Ayllu runakunaqa mana ima
qhisachaywan tukuy runa kawsay chanta qhali
purichiykunaman yaykuyman chayaqiyuq kanku.
2. Ayllu runakunaqa juk riqpi tukuy laya ukhu chanta yuyay
qhaliman yaykuyman chayaqiyuq kanku. Suyukuna kay
chayaqi junt’akuynin wiñananpaq wakichiykunata
churanqanku.
25 Kamachi
Ayllu llaqtakunaqa jallp’awan, yakukunawan quchakunawan
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
57
chanta pachapi wak tukuy kaqkunapiwan iñiy parlayninkuta
chanta unaymantaña jap’isqankuta jinataq imaynamantachus
apaykachasqankuta chaywanpis qhipa wiñakunapaq kaqkunata
riqsispa jukllapi kawsakuyninkuta kallpachayman chanta
waqaychayman chayaqiyuq kanku.
26 Kamachi
1. Ayllu llaqtakunaqa jallp’ata, pachapi tukuy kaqkunata
unaymantaña jap’isqankuman chayri jap’irqanku manaqa
apaykacharqanku chaykunaman chayaqiyuq kanku.
2. Ayllu llaqtakunaqa jallp’ayuq kayman chayri imaynamanta
apaykachay yachasqankuman, maymanta jap’isqankuman
chanta allinchanankuman ima chayaqiyuq kanku.
3. Suyukunaqa chay jallp’akuna, suyukuna chanta pachapi
kaqkunatawan kamachiykunaniqta allinta riqsiqanqanku
chanta waqaychanqanku ima. Chay riqsiqayqa tukuy
usukunata, ruwaykunata chanta jallp’a jap’iykunata mayqin
ayllu llaqtallamantapis yupaychanqa.
27 Kamachi
Suyukunaqa ayllu llaqtakunawan khuska ayllu kamachiykuna,
ruwaykuna, usukuna chanta imayna ayllu jallp’a
apaykachaykuna, ayllu llaqtakunap jallp’anku, suyunkuwan
chanta tukuy pachapi kaqwan chay unaymantapacha
jap’isqankuta chayri tiyasqankuta manaqa imaynamanta
apaykachasqanku kamachiykuna riqsikunanpaq wakichiykunata
juk riqmanta, mana piman sayakuspa, ch’uya chanta tukuypaq
kaqta churanqanku jinataq apaykachanqanku. Ayllu llaqtakunaqa
kay thatkiypi puriysikuyman chayaqiyuq kanqanku.
28 Kamachi
1. Ayllu llaqtakunaqa jallp’anku, suyunku chanta pachapi
tukuy kaqkunata jinataq imayna apaykachakuy yachakusqan
qhichusqa, wakkunarayku jap’isqa, wakkunarayku
Derechos de los pueblos indígenas
58
apaykachasqa chayri mana ayllukunap yachayninkuwan
imanasqa kasqankumanta payllisqa kayman, kutichisqa
kayman, jallch’ayman ima chayaqiyuq kanku.
2. Llaqtakunachus imaynamanta ch’uyanchayta parlankuman
karqa chaypachalla puquypi, jallp’api kikillanwantaq,
qullqipi chanta kamachiypi imalla kutichikunqa.
29 Kamachi
1. Ayllu llaqtakunaqa pachapi tukuy kaqkunata, jallp’ankupi
puquqkunata, suyunkuta ima waqaychayman chanta
jallch’ayman chayaqiyuq kanku. Suyukunaqa ayllu
llaqtakuna chay jallch’ay chanta waqaychaykuna
ruwakunanpaq mana ima qhisachaywan wakichiykunata
churanqanku.
2. Suyukunaqa ayllu llaqta jallp’akunaman mana tapurispalla
millay saqra q’upakunata jallch’ayta chayri chay
jallp’akunapi chinkarichina wakichiyta ima ruwakunantaqa
mana saqinqankuchu.
3. Suyukunaqa, mañasqamanjina, chay saqra imakunarayku
unquykuna ayllu llaqtakunapi rikhuriqkunata jampinankupaq
wakichiykunata paykuna kikinku apaykachanankupaq
ruwanqanku.
30 Kamachi
1. Manamin ayllu llaqta jallp’akunapiqa awqa ruwaykuna
apakunqachu, ichapis ima sinch’i atiyniyuq tukuy runapaq
kaptillan chayri ayllu llaqtakunawan jinapaq juk yuyayman
chayakuptin imalla.
2. Suyukunaqa awqa ruwaykuna ayllu llaqta jallp’akunapi
apakunanpaqqa chay llaqtakunataraq tapurinanku tiyan.
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
59
31 Kamachi
1. Ayllu llaqtakunaqa yachayninkuta, usu yachayninkuta,
kawsayninku usu riqsichiykunata jinallataq ciencias,
tecnologías chanta tukuy laya ruwayninku riqsichiyninkuta,
tukuy runankuta chanta kastankuta chayri yawarninkuta,
mujukunata, jampikunata, uywakuna chanta puquykuna allin
kayninkuta, simi willaykunata, ñawpa willaykunata,
pallaykunata, pukllaykunata, qhaway chanta ñawirikuq
ruwaykunata chanta willay apaqkunata ñawpaqman
apayman, waqaychayman, allin qhawayman, allin jap’iyman
chantapis sumaqmanta apaykachayman chayaqiyuq kanku.
Jinallataq chay ruwayninkuta, usu yachayninkuta chanta
usunku riqsichiyninkuta paykunapta kasqanta chayri
sutinkuwan jap’iyman, allinmanta qhawayman,
waqaychayman chanta ñawpaqman apayman chayaqiyuq
kanku.
2. Suyukunaqa ayllu llaqtakunawan khuska kay chayaqikunap
junt’akuynin apakunanta chanta riqsisqa kananta ima
allimanta qhawanqanku.
32 Kamachi
1. Ayllu llaqtakunaqa jallp’ankuta chanta pachapi tukuy
imaymana puquykuna kaqkunata ñawpaqman tanqanapaq
chayri imaynamanta llamk’anankupaq wakichiykunata
ruwayman chayaqiyuq kanku.
2. Suyukunaqa ayllu llaqtakunap jallp’ankupi manaraq ima
llamk’ay wakichiykunapis ruwakuchkaspaqa mana
jallp’ankuta chayri kawsayninkuta ima phutiypi
rikhurichinanpaq chay llaqtakunataraq tapurinanku tiyan
jinamanta allin qhaway paykunamanta kaptinraq chay
wakichiykunaqa ruwakunanpaq.
3. Suyukunaqa chay llamk’aykunawan pachapi, qullqi, runa,
usu purichiypi mana allin kawsay yaykunman chaykunata
Derechos de los pueblos indígenas
60
thañichinapaq wakichiykunata mana ima qhisachaywan juk
riqpi tukuypaq llamk’anqa.
33 Kamachi
1. Ayllu llaqtakunaqa usunkumanjina chanta
kawsayninkumanjina riqsikuyninkuta chayri maymantachus
kayninkuman kasqankuta ruwayman chayaqiyuq kanku.
Kayqa mana ima Suyupichus tiyakusqankurayku chay
suyuyuq kanankutaqa qhichunchu.
2. Ayllu llaqtakunaqa usunkumanjina purichikuyninkuta
chikllayman chayri churayman jinataq apaykachayman
chayaqiyuq kanku.
34 Kamachi
Ayllu llaqtakunaqa usunkuta, iñiyninkuta, ruwayninkuta, kawsay
yachayninkuta, ch’ampay ch’uyanchayninkuta, runa
chayaqikuna jatun kamachiykunamanjina, ñawpaqman
tanqayman, kallpachayman chanta apaykachayllamanpuni ima
chayaqiyuq kanku.
35 Kamachi
Ayllu llaqtakunaqa runakuna llamk’ayman churakunankuta
tanqayman chayaqiyuq kanku.
36 Kamachi
1. Jawa Suyukunaman ayllu llaqta kaqkuna puraqmanta
yanapanakuyman, iñiy ruwaykunata, usukunata, kawsay,
qullqi chanta runa purichiykunata allinmanta kallpachayman
chayaqiyuq kanku.
2. Suyukuna ayllu llaqtakunata tapurispa chanta
yanapachikuspa kay chayaqi junt’akunanta qhawanqanku.
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
61
37 Kamachi
1. Ayllu llaqtakunaqa tukuy yuyaykunaman chayaykuna chanta
wak laya kamachiykuna Suyuwan khuska ruwakuqkunaqa
riqsisqa, qhawasqa chanta junt’asqa kananman chayaqiyuq
kanku. Chantapis Suyukuna chay yuyayman chayaykunata
junt’anankuman chanta waqaychanankuman ima chayaqiyuq
kanku.
2. Manamin imapis kay Kamachiypi kaqmantaqa ayllu
llaqtakunap chayaqinku mana junt’akunantaqa
yuyachinqachu.+
38 Kamachi
Suyukunaqa ayllu llaqtakunata tapurispa chanta
yanapayninkuwan ima kay Kamachiypa munaynin
junt’akunanpaq kamachiykunata churanqanku.
39 Kamachi
Ayllu llaqtakunaqa kay Kamachiypi chayaqinku junt’akunanpaq
Suyumanta chanta jawa yanapaykunamanta ima qullqita chayri
wak yanapayta imapis jap’iyman chayaqiyuq kanu.
40 Kamachi
Ayllu llaqtakunaqa Suyukunawan ch’ampaykunata
ch’uyanchayman, jinallataq sapapi chayri achkha ukhu mayqin
chayaqinkup saruch’akuyninta jallch’ayman chayaqiyuq kanku.
Chay ch’uyanchaykunapiqa ayllu llaqtakuna usukunata,
puriykunata chanta kawsayninkuta ima, ayllu llaqtakunap
chayaqinku purichiyninta chanta suyukuna runa chayaqikunata
ima qhawaykurispa ruwakunqa.
41 Kamachi
Jukchasqa Suyukuna chanta wak qhutuchaykunapis kay
Kamachiypi tukuy ñikusqan junt’akunanpaq qullqiwan chanta
Derechos de los pueblos indígenas
62
tukuy mañakusqawan ima yanapanqanku, Ayllu llaqtakuna
imakunachus paykunapaq kachkan chaykunapi puriyta
atinankupaq allinta qhawakunqa.
42 Kamachi
Juschasqa Suyukuna, chay ukhupi kaqkuna, Foro Permanente
para las Cuestiones Indígenas, chanta kaymanta yachaq
qhutuchaykuna, Suyukuna imapis, kay Kamachiypi tukuy
ñisqanta waqaychakunanta chanta junt’akunanta ima
tanqarinqanku, chantapis kay Kamachiypa allin kayninta
qhawanqanku.
43 Kamachi
Kay Kamachiypi chayaqikuna churasqaqa kay tiqsi muyupi ayllu
llaqtakunap kawsayninku, allin kayninku chanta allin
kawsayninku kananpaq imamin atiyniyuq kamachiykuna kanku.
44 Kamachi
Tukuy chayaqikuna chanta qhispi kay ima kay Kamachiypi
kaqkunaqa ayllu qharikunapaq chanta ayllu warmikunapaqmin
puraqmanta junt’akunqa.
45 Kamachi
Ni ima kay Kamachiypi kaqkunamantaqa ayllu llaqtakunap
chayaqinku kunan kachkan chayri qhipaman jap’inkuman
chaykunata ujinamanta qhawanapaqqa yuyayninta
tikrakunqachu.
46 Kamachi
1. Mana ima kay Kamachiypi kaqkunamantaqa Suyukunata,
qhutukunata, mayqin llaqtata chayri runatapis Jukchasqa
Suyukunap Kamachikuy Qhillqap mana munayninta
ruwayman tanqanchu, manataq suyukunata chayri
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
63
jallp’akunata tukuyninta chayri mayllatapis t’aqanatachu
manaqa p’akinatachu yuyakunqa.
2. Kay Kamachiypi chayaqikunap junt’akuyninpi tukuypa
qhispi kayninku chanta chayaqinku ima yupaychakunqa. Kay
Kamachiypi chayaqikunap junt’akuyninqa suyu
kamachiykunaman chanta jawa kamachiykunamanjina
tiñikunayuq kanqa. Chay tiñikunaqa mana qhisachasqachu
kanqa, astawanpis chayaqikuna chanta qhispi kaykuna
kananpaq, allin mañaykunata kutichinapaq chanta juk llaqtap
mañayninta junt’anapaq imallamin churakunqa.
3. Kay Kamachiypi kamachikuna churasqakunaqa ch’uya
yuyay, tukuy runap ñisqan, runa chayaqikuna yupaychay, juk
riq kay, mana qhisachay, Suyu allin apaykachay chanta
k’acha iñiy yuyay jamuq yuyaykunamanjinamin
ukhunchakunqa.
Derechos de los pueblos indígenas
64
Declaración
de las Naciones Unidas
sobre los derechos
de los pueblos
indígenas
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
65
Ley 3760 en Bolivia
7 de noviembre de 2007
13 de septiembre de 2007
61 sesiones
Asamblea General de las Naciones Unidas
Anexo
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas
La Asamblea General,
Guiada_ por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas
por los Estados de conformidad con la Carta,
Afirmando_ que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás
pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los
pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser
respetados como tales,
Afirmando también_ que todos los pueblos contribuyen a la diversidad
y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio
común de la humanidad,
Afirmando además_ que todas las doctrinas, políticas y prácticas
basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos o que
la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias
raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente
falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente
injustas,
Reafirmando_ que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos
indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,
Preocupada_ por el hecho de que los pueblos indígenas han sufrido
injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la
colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y
Derechos de los pueblos indígenas
66
recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al
desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,
Reconociendo_ la urgente necesidad de respetar y promover los
derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus
estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus
tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente
los derechos a sus tierras, territorios y recursos,
Reconociendo también_ la urgente necesidad de respetar y promover
los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y
otros arreglos constructivos con los Estados,
Celebrando_ que los pueblos indígenas se estén organizando para
promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para
poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera
que ocurran,
Convencida_ de que si los pueblos indígenas controlan los
acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y
recursos podrán mantener y reforzar sus instituciones, culturas y
tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y
necesidades,
Reconociendo_ que el respeto de los conocimientos, las culturas y las
prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y
equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,
Destacando_ la contribución de la desmilitarización de las tierras y
territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo
económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre
las naciones y los pueblos del mundo,
Reconociendo en particular_ el derecho de las familias y comunidades
indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la
formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en consonancia con
los derechos del niño,
Considerando_ que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y
otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas
son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés,
responsabilidad y carácter internacional,
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
67
Considerando también_ que los tratados, acuerdos y demás arreglos
constructivos, y las relaciones que representan, sirven de base para el
fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los
Estados,
Reconociendo_ que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos7, así como la
Declaración y el Programa de Acción de Viena8 afirman la importancia
fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación,
en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y
persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Teniendo presente_ que nada de lo contenido en la presente
Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la
libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho
internacional,
Convencida_ de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos
indígenas en la presente Declaración fomentará las relaciones
armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas,
basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los
derechos humanos, la no discriminación y la buena fe,
Alentando_ a los Estados a que respeten y cumplan eficazmente todas
sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los
instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos
humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,
Destacando_ que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un
papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos
de los pueblos indígenas,
Estimando_ que la presente Declaración constituye un nuevo paso
importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los
derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de
actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta
esfera,
7 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. 8 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Derechos de los pueblos indígenas
68
Reconociendo y reafirmando_ que los indígenas tienen sin
discriminación todos los derechos humanos reconocidos en el derecho
internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos
que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo
integral como pueblos,
Reconociendo_ que la situación de los pueblos indígenas varía de
región en región y de país a país y que se debe tener en cuenta la
significación de las particularidades nacionales y regionales y de las
diversas tradiciones históricas y culturales,
Proclama solemnemente_ la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación,
como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y
respeto mutuo:
Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al
disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos9 y las normas
internacionales de derechos humanos.
Artículo 2
Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los
demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún
tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la
fundada en su origen o identidad indígenas.
Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En
virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y
persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre
determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las
9 Resolución 217 A (III).
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
69
cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a
disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias
instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales,
manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean,
en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Artículo 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 7
1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y
mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad,
paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún
acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el
traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 8
1. Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser
sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y
el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su
integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su
identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus
tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o
consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus
derechos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzada;
Derechos de los pueblos indígenas
70
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a
la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.
Artículo 9
Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a
una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y
costumbres de la comunidad o nación de que se trate. Del ejercicio de
ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo.
Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras
o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento
libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un
acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre
que sea posible, la opción del regreso.
Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus
tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener,
proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras
de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos,
diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y
literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos
eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente
con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales,
intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su
consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes,
tradiciones y costumbres.
Artículo 12
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar,
desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias
espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y
culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus
objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
71
2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de
objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos
justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los
pueblos indígenas interesados.
Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar
y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas,
tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a
atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a
mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección
de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas
puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas,
jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea
necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.
Artículo 14
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus
sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus
propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de
enseñanza y aprendizaje.
2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los
niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los
pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los
niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso,
cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio
idioma.
Artículo 15
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad
de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden
debidamente reflejadas en la educación y la información pública.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación
Derechos de los pueblos indígenas
72
con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y
eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y
las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás
sectores de la sociedad.
Artículo 16
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios
medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los
demás medios de información no indígenas sin discriminación.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los
medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad
cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de
asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los
medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad
cultural indígena.
Artículo 17
1. Los individuos y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar
plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral
internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas,
tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra
la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar
peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser
perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral
o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la
importancia de la educación para empoderarlos.
3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a
condiciones discriminatorias de trabajo y, entre otras cosas, de empleo
o salario.
Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de
decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto
de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios
procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
73
instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los
pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones
representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o
administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento
libre, previo e informado.
Artículo 20
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus
sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de
forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a
dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y
de otro tipo.
2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y
desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
Artículo 21
1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al
mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras
esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el
readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y
la seguridad social.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas
especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones
económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y
necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los
niños y las personas con discapacidad indígenas.
Artículo 22
1. En la aplicación de la presente Declaración se prestará particular
atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las
mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad
indígenas.
2. Los Estados adoptarán medidas, conjuntamente con los pueblos
Derechos de los pueblos indígenas
74
indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de
protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y
discriminación.
Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar
prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo.
En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar
activamente en la elaboración y determinación de los programas de
salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les
conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus
propias instituciones.
Artículo 24
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas
tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la
conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de
interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso,
sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más
alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas
que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se
haga plenamente efectivo.
Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia
relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y
otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado
y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para
con las generaciones venideras.
Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y
recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o
adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
75
controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la
propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización,
así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de
esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará
debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia
de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
Artículo 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos
indígenas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial,
abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes,
tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los
pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los
pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos,
comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o
utilizado. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este
proceso.
Artículo 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios
que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una
indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los
recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y
que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados
sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en
otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos
de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización
monetaria u otra reparación adecuada.
Artículo 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección
del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o
territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar
programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa
conservación y protección, sin discriminación.
Derechos de los pueblos indígenas
76
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se
almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios
de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e
informado.
3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para asegurar,
según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de
control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos
indígenas afectados por esos materiales, programas que serán
elaborados y ejecutados por esos pueblos.
Artículo 30
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de
los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés
público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos
indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas
interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por
medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o
territorios para actividades militares.
Artículo 31
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger
y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales,
sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus
ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y
genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las
propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas,
los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e
interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger
y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus
conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán
medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos
derechos.
Artículo 32
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
77
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las
prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras
o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los
pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones
representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado
antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios
y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la
utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro
tipo.
3. Los Estados proveerán mecanismos eficaces para la reparación justa
y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptarán medidas
adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental,
económico, social, cultural o espiritual.
Artículo 33
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia
identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello
no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la
ciudadanía de los Estados en que viven.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a
elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus
propios procedimientos.
Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y
mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres,
espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan,
costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos.
Artículo 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las
responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.
Artículo 36
Derechos de los pueblos indígenas
78
1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por
fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los
contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de
carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus
propios miembros, así como con otros pueblos, a través de las fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas,
adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y asegurar la
aplicación de este derecho.
Artículo 37
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y
otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus
sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados
acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el
sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos
indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos
constructivos.
Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas,
adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para
alcanzar los fines de la presente Declaración.
Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y
técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional
para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Artículo 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y
justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u
otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como
a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y
colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración
las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de
Ayllu llaqtakunap chayaqinku
79
los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de
derechos humanos.
Artículo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones
Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la
plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración
mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación
financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de
asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los
asuntos que les conciernan.
Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para
las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a
nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena
aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por
su eficacia.
Artículo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las
normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los
pueblos indígenas del mundo.
Artículo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente
Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.
Artículo 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el
sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos
indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.
Artículo 46
1. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el
sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho
alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la
Derechos de los pueblos indígenas
80
Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el sentido de que
autoriza o alienta acción alguna encaminada a quebrantar o
menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad
política de Estados soberanos e independientes.
2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente
Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la
presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones
determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales
en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán
discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para
garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las
libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes
necesidades de una sociedad democrática.
3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se
interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia,
el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación,
la buena gobernanza y la buena fe.