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DÉCIMA OCTAVA
SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO
MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2016
SALA DE CABILDO
10:00 HORAS
---- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, SIENDO
LAS DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS, REUNIDOS EN EL LUGAR QUE OCUPA LA SALA DE CABILDO, EL
C.P. FERNANDO AGUSTIN MÉNDEZ CANTÚ, PRESIDENTE MUNICIPAL, LOS
CC. SÍNDICOS JOSE EUGENIO BENAVIDES BENAVIDES, JAIME SALVADOR
AMARO CASTILLO, LOS CC. REGIDORES IVAN ALEJANDRO MARTÍNEZ
ACOSTA, NAYELI LIZBETH GÓMEZ RAMÍREZ, GRACIELA ABIGAIL MEDINA
CABALLERO, KATIA ALEXANDRA ARIZPE PEDRAZA, MAGNOLIA
ALEJANDRA LÓPEZ SEVILLA, DAMASO LEONARDO ANAYA ALVARADO,
LUIS MORELOS SEVERA LÓPEZ, JULIO CÉSAR MARÍN JUÁREZ, MAYRA
BENAVIDES VILLAFRANCA, MIRNA IMELDA MEDINA MONTELONGO, LUIS
CHARLES JIMÉNEZ, NANCY DELGADO NOLAZCO, JOEL VÁZQUEZ BARRÓN,
ALICIA ALEYDA OROPEZA SUÁREZ MARISELA RAMOS SALAZAR,
GUILLERMINA PERALES LÓPEZ, EUGENIO CARLOS DIEZ GUTIÉRREZ
NAVARRO, ELSA MARGARITA GARZA CHARLES, BLAS JORGE ORLANDO
GUILLEN GUTIÉRREZ, HERMELINDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, PARA
CELEBRAR LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA, BAJO EL SIGUIENTE
ORDEN DEL DÍA:
1. LISTA DE ASISTENCIA.
2. DECLARATORIA DE QUÓRUM LEGAL Y APERTURA DE LA SESIÓN.
3. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN
ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA MARTES 06 DE SEPTIEMBRE DE
2016.
4. PARTICIPACIÓN DEL REGIDOR IVÁN ALEJANDRO MARTÍNEZ
ACOSTA CON PRESENTACIÓN DE DICTÁMEN TÉCNICO DE UN
FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “CERRADA DEL PILÓN” PARA SU
APROBACIÓN.
5. PARTICIPACIÓN DEL REGIDOR LUIS CHARLES JIMÉNEZ CON
PRESENTACIÓN DE DICTÁMEN TÉCNICO DE UN FRACCIONAMIENTO
DENOMINADO TRES ARBOLES PARA SU APROBACIÓN.
6. PARTICIPACIÓN DEL REGIDOR BLAS JORGE ORLANDO GUILLÉN
GUTÍERREZ CON PRESENTACIÓN DE DICTAMEN TÉCNICO DE UN
FRACCIONAMIENTO DENOMINADO SANTA FE PARA SU
APROBACIÓN
7. PARTICIPACIÓN DEL REGIDOR IVÁN ALEJANDRO MARTÍNEZ
ACOSTA CON PRESENTACIÓN DE DICTÁMEN TÉCNICO DE UN
FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LOMAS DEL RINCÓN”.
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8. PARTICIPACIÓN DE LA REGIDORA NAYELI LIZBETH GÓMEZ
RAMÍREZ, CON PROPUESTA PARA DE REALIZAR SESIÓN SOLEMNE
DE CABILDO.
9. CLAUSURA DE LA SESIÓN.
--- MUY BUENOS DÍAS BIENVENIDOS COMPAÑEROS SÍNDICOS Y REGIDORES,
INVITADOS AMIGOS DE LA PRENSA, RESPETABLE CONCURRENCIA, SIENDO
LAS DIEZ HORAS DE ESTE DÍA VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DIECISÉIS, DAMOS INICIO A LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE
CABILDO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42, INCISO B) DEL
REGLAMENTO INTERIOR CEDO EL USO DE LA VOZ AL SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO PARA QUE PASE LISTA DE ASISTENCIA.
1.LISTA DE ASISTENCIA:
--- SE PASA LISTA DE ASISTENCIA ENCONTRÁNDOSE PRESENTE LA
MAYORIA DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO CON LA INASISTENCIA
JUSTIFICADA DE LA REGIDORA MARIA JULIA GARCÍA AGUILAR.
2.DECLARATORIA DE QUÓRUM LEGAL Y APERTURA DE LA SESIÓN:
--- HABIENDO QUÓRUM LEGAL, SE DECLARA LEGALMENTE INSTALADA LA
SESIÓN Y VÁLIDOS TODOS LOS ACUERDOS DE LA MISMA.
--- CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DEL PROPIO REGLAMENTO
INTERIOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, SOLICITO AL SEÑOR SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO DE CUENTA DE LOS ASUNTOS ENLISTADOS EN LA ORDEN
DEL DÍA DE LA PRESENTE SESIÓN.
3.APROBACIÓN DEL ACTA DE LA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA EL DÍA MARTES 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016:
--- EN USO DE LA PALABRA EL LICENCIADO RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, MANIFIESTA: PARA DESAHOGAR EL
TEMA TRES DEL ORDEN DEL DÍA TENEMOS LA APROBACIÓN DEL ACTA DE
LA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA MARTES 6 DE
SEPTIEMBRE DE 2016, EN ATENCION A QUE ESTA ACTA HA SIDO
PREVIAMENTE TURNADA A LOS MIEMBROS DE ESTE CUERPO COLEGIADO
PARA SU REVISIÓN SOLICITO LA DISPENSA DE LA LECTURA DE LA MISMA,
QUIEN ESTE DE ACUERDO CON LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL ACTA DE
REFERENCIA SÍRVASE MANIFESTARLO EN LA FORMA ACOSTUMBRADA.
--- SE APRUEBA POR UNANIMIDAD EN CONSECUENCIA SE EMITE EL
SIGUIENTE:
ACUERDO 01/20/09 – 2016: SE APRUEBA LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL
ACTA DE LA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES
6 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
EN CONSECUENCIA VOY A PERMITIRME SOMETER A LA APROBACIÓN DE
ESTE CABILDO EL ACTA DE LA DECIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUIEN ESTE DE ACUERDO CON
SU APROBACIÓN SÍRVASE MANIFESTARLO EN LA FORMA ACOSTUMBRADA.
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--- SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. EN CONSECUENCIA SE EMITE EL
SIGUIENTE:
ACUERDO 02/20/09 – 2016: SE APRUEBA EL ACTA DE LA DÉCIMA SÉPTIMA
SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
4. PARTICIPACIÓN DEL REGIDOR IVÁN ALEJANDRO MARTÍNEZ
ACOSTA CON PRESENTACIÓN DE DICTÁMEN TÉCNICO DE UN
FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “CERRADA DEL PILÓN” PARA SU
APROBACIÓN
--- EN USO DE LA PALABRA EL LICENCIADO RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, MANIFIESTA: BIEN CONTINUANDO CON
EL ORDEN DEL DÍA EN EL CUARTO TEMA TENEMOS LA PARTICIPACION DEL
REGIDOR IVAN ALEJANDRO MARTINEZ ACOSTA CON PRESENTACION DE
DICTAMEN TECNICO DE UN FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “CERRADA
DEL PILÓN” PARA SU APROBACION, ADELANTE REGIDOR TIENE EL USO DE
LA VOZ.
--- EN USO DE LA PALABRA EL REGIDOR IVAN ALEJANDRO MARTÍNEZ
ACOSTA, MANIFIESTA: CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE:
MUY BUENOS DÍAS TENGAN TODOS.
SE NOS HA TURNADO A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE LA QUE SOY
PRESIDENTE, UNA SOLICITUD PARA SU CONSIDERACIÓN, CONSISTENTE EN
EL FRACCIONAMIENTO DE UN TERRENO, ASÍ, PREVIA VISITA FÍSICA QUE
HICIMOS AL LUGAR DEL INMUEBLE, ACTUALMENTE ESTAMOS EN
CONDICIONES DE PRESENTAR A ESTE HONORABLE CABILDO EL DICTAMEN
DEFINITIVO, EL CUAL HA SIDO ELABORADO POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS MUNICIPALES, EN BASE A LAS CONSIDERACIONES QUE LA
COMISIÓN HA TENIDO A BIEN EXPRESAR, MISMO QUE HA SIDO EXPUESTO
EN LAS REUNIONES PREVIAS DE TRABAJO DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO,
POR LO CUAL ME PERMITIRÉ PRESENTAR EL RESUMEN DEL MISMO, EL CUAL
SOLICITO SEA INCLUIDO ÍNTEGRAMENTE EN EL ACTA QUE DE ESTA SESIÓN
SE LEVANTE, PARA QUE OBRE COMO CORRESPONDA.
LOS DATOS DEL FRACCIONAMIENTO SON:
NOMBRE: FRACCIONAMIENTO “CERRADA DEL PILON”
TIPO DE
FRACCIONAMIENTO:
HABITACIONAL
PROPIETARIO: SOLUCIONES INMOBILIARIAS DE TAMAULIPAS S.A. DE
C.V.
REPRESENTANTE: C.P. JORGE LUIS NAVARRO CANTÚ
SUPERFICIE TOTAL: 5,663.00 M2.
UBICACIÓN: SALIDA A SOTO LA MARINA, EN CALLE NIÑO ARTILLERO
Y CALLE CERRO DEL PILÓN, EN COLINDANCIA CON EL
FRACCIONAMIENTO PASEO DE LOS OLIVOS II, AL
SURESTE DE ESTA CIUDAD CAPITAL.
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CUENTA CON FACTIBILIDAD DE AGUA POTABLE, EMITIDO POR LA
COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
SEGÚN OFICIO NÚM. GG:292/2016 DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2016.
CUENTA CON OFICIO DE RESPUESTA DE FACTIBILIDAD EMITIDO
POR C.F.E. NÚM. DE OFICIO DU030/SUP/O/1473/2016 CON FECHA DE 15
DE JULIO DE 2016.
PRESENTA ESTUDIO DE IMPACTO VIAL DE AGOSTO DE 2016.
CUENTA CON ESTUDIO HIDROLÓGICO Y DE MECÁNICA DE SUELOS.
CUENTA CON DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
MUNICIPAL, FOLIO NÚMERO 041500/155/2016, DE FECHA 17 DE AGOSTO
DE 2016.
CUENTA CON DICTAMEN DE IMPACTO URBANO EMITIDO POR LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS, SEGÚN OFICIO SEDUMA/0907/2016
EXP.NO.100/2016, DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2016.
CUENTA CON UN TOTAL DE 30 LOTES HABITACIONALES CON SUPERFICIE
MÍNIMA DE 97.41 M2. Y MÁXIMA DE 138.71 M2., CON FRENTE MÍNIMO 6.00
M. Y FONDOS VARIABLES; Y 2 ÁREAS DE DONACIÓN AL MUNICIPIO.
ÁREA TOTAL: 5,663.00 M2. 100.00%
ÁREA DE VIALIDAD: 1,201.54 M2. 21.22%
ÁREA VENDIBLE: 3,878.76 M2. 68.49%
ÁREA DE DONACIÓN: 15.02% DEL
ÁREA VENDIBLE 582.70 M2.
LOTES HABITACIONALES 30
LOTE ÁREA DE
EQUIPAMIENTO URBANO
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LOTE ÁREA VERDE 1
TOTAL DE LOTES 32
ESTOS LOTES SE ENCUENTRAN DISTRIBUIDOS EN 1 MANZANA.
EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN II, DE
LA LEY PARA EL DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EL
FRACCIONAMIENTO PRESENTA UN ÁREA VENDIBLE DE 3,878.76 M2. Y 582.70
M2. COMO ÁREA DE DONACIÓN REPRESENTANDO EL 15.02%, MISMA QUE
DEBERÁ ESCRITURARSE A FAVOR DEL MUNICIPIO; TENIENDO ESTA UN
DESTINO DE 347.70 M2. PARA ÁREAS VERDES Y 235.00 M2. PARA
EQUIPAMIENTO URBANO. LAS ÁREAS DE CESIÓN SE PRESENTAN EN LA
MANZANA 1 DEL FRACCIONAMIENTO.
SE CONSIDERA PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN DEL
FRACCIONAMIENTO, POR CUMPLIRSE LO SEÑALADO POR LOS ARTÍCULOS
49, 50 Y 51 FRACCIONES I Y II, ASÍ COMO ARTÍCULO 51 BIS, DE LA LEY PARA
EL DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUEDANDO
SUJETA ESTA AUTORIZACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS ETAPAS
SUBSECUENTES A QUE SE REFIERE LA LEY ANTES REFERIDA.
POR LO ANTERIOR, LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, CONSIDERA
PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL
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“CERRADA DEL PILON”, POR LO QUE PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE
HONORABLE CABILDO LA APROBACIÓN DE ESTE FRACCIONAMIENTO, EN
LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS. MUCHAS GRACIAS.
--- EN USO DE LA PALABRA EL LICENCIADO RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, MANIFIESTA: BIEN ESTA EXPUESTO EL
TEMA SI NO HUBIERA OTRA CONSIDERACIÓN AL RESPECTO ME VOY A
PERMITIR SOMETER A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO LA
AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO “RINCÓN DEL CEREZO”, EN LOS
TÉRMINOS EXPUESTOS POR EL REGIDOR QUIEN ESTE A FAVOR DE LA
APROBACIÓN DEL MISMO SÍRVASE MANIFESTARLO EN LA FORMA
ACOSTUMBRADA.
--- SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. EN CONSECUENCIA SE EMITE EL
SIGUIENTE:
ACUERDO 03/20/09 – 2016: SE AUTORIZA EL FRACCIONAMIENTO “CERRADA
DEL PILÓN” PROPIEDAD DE SOLUCIONES INMOBILIARIAS DE TAMAULIPAS
S.A. DE C.V. UBICADO EN SALIDA A SOTO LA MARINA, EN CALLE NIÑO
ARTILLERO Y CALLE CERRO DEL PILÓN, EN COLINDANCIA CON EL
FRACCIONAMIENTO PASEO DE LOS OLIVOS II, AL SURESTE DE ESTA CIUDAD
CAPITAL.
Cd. Victoria, Tamaulipas a 14 de septiembre de 2016
DICTAMEN TÉCNICO
AUTORIZACIÓN DE LOTIFICACIÓN DE FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL LIC. RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO P R E S E N T E.-
Por este conducto envío a usted dictamen que se emite con fundamento en el Artículo 73, fracción III del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y artículo 12 fracción I y XIV de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas; para que sea sometido a la consideración del H. Cabildo y en su caso aprobación.
Nombre: Fraccionamiento “CERRADA DEL PILON”
Tipo de Fraccionamiento: Habitacional
Propietario: Soluciones Inmobiliarias de Tamaulipas S.A. de C.V.
Representante Legal: C.P. Jorge Luis Navarro Cantú
Superficie Total: 5,663.00 m2.
Ubicación: Salida a Soto La Marina, en calle Niño Artillero y calle Cerro del Pilón, en colindancia con el Fraccionamiento Paseo de los Olivos II, al Sureste de esta Ciudad Capital.
I. U S O S Y D E S T I N O S
De Acuerdo al Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Victoria, Tam., aprobado en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo con fecha del 18 de Junio del 2013, y publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha del 15 de Agosto del 2013, el predio se encuentra ubicado dentro de una Zona Habitacional
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de Alta Densidad (HAD) de hasta 63 Viv/Ha, siendo compatible su uso general como Habitacional Unifamiliar, permitiéndose construir máximo 2 niveles de altura, y debiendo dejar un 25% de área libre de construcción por lote.
II. INFRAESTRUCTURA URBANA
Cuenta con Factibilidad de Agua Potable, emitido por la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado según oficio Núm. GG:292/2016 de fecha 15 de agosto de 2016, en el cual informa que el predio se encuentra dentro de la cobertura de infraestructura del organismo operador, por lo tanto es procedente la factibilidad para otorgarle los servicios de agua potable y drenaje sanitario. Así mismo, deberá cumplir con todos los requisitos y obligaciones que establezca el mismo Organismo Operador. Deberá considerar que, para el caso del Drenaje Pluvial, en caso de existir escurrimientos naturales deberá respetar el curso de los mismos y diseñar las obras necesarias para tal fin, para lo cual deberá respetar en su proyecto pluvial la topografía del lugar a desarrollar, pudiendo ser estas en forma superficial, red de alcantarillado pluvial, bocas de tormenta o instalaciones complementarias de las que resulte elaborar trabajos para tal fin. Se obligará a considerar para cada casa que se construya, deberá contar con un tinaco con capacidad suficiente para cubrir la demanda en caso necesario.
Cuenta con oficio de respuesta de Factibilidad emitido por C.F.E. Núm. De oficio DU030/SUP/O/1473/2016 con fecha de 15 de Julio de 2016, el cual informa que si existe factibilidad para proporcionar el servicio de suministro de energía eléctrica a este predio, toda vez que el organismo operador de este servicio requiere para estar en posibilidad de dotar de este servicio, se realicen los trabajos y obras necesarias para este sector, cumpliendo para ello con las especificaciones técnicas que el organismo requiere.
Presenta Estudio de Impacto Vial, el cual en su análisis para el acceso principal que tiene el fraccionamiento sobre la Av. La Unidad (Carretera Soto La Marina) con calle Monte Everest y Av. La Unidad (Carretera Soto La Marina) con calle de acceso a la Unidad Deportiva, no refleja ningún impacto negativo de vialidad para la zona de influencia, este tiene valores de nivel de servicio aceptables para la condición del sector, ya que con el fraccionamiento integrado a la red vial, se determina que tendría un similar comportamiento donde se incrementaría su nivel de servicio, y se determina, que no existen problemas viales, considerando para ello adicionalmente, acciones puntuales para el sector de estudio.
El estudio de impacto vial, determina las condiciones actuales de movilidad motriz en la zona de estudio, y sanciona favorablemente, y condiciona a realizar, ya que se verán incrementados los volúmenes de tráfico en la zona con la carga generada vehicular proyectada para este desarrollo y su zona de influencia; el estudio fue elaborado por la empresa Ingenieros de Tránsito y Asociados, en fecha Agosto de 2016, quien mediante el Ing. Cesar Saldivar Varela, dictamina favorablemente y procedente de efectuar bajo los términos en que se sancionó el estudio.
Se aforaron las intersecciones más representativas viales bajo condiciones operativas sin proyecto y con proyecto, tales como:
Av. La Unidad (Carretera Soto La Marina) con calle Monte Everest. Av. La Unidad (Carretera Soto La Marina) con calle de acceso a la Unidad
Deportiva.
Por otra parte es importante establecer que el sector requiere de una importante infraestructura de señalización para los servicios urbanos de transporte público, para garantizar el uso y destino de las paradas de transporte público, las cuales
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son esenciales para dar servicio a la demanda y condición del peatón, generando consigo la seguridad de movilidad a la población de ese sector, así como favorecer las condiciones para las personas con alguna discapacidad, por que deberá implementar el proyecto de señalización del sector del cual forma parte el nuevo desarrollo, para las rutas de transporte público que dan el servicio a la zona
Se concluye que el impacto que tiene el fraccionamiento no representa un impacto vial negativo al sector, se determina que tendría un similar comportamiento donde solo se incrementaría su nivel de servicio, y se determina que no existen problemas viales, condición que lo hace ser procedente para su integración a la traza urbana; adicionalmente establece acciones de crecimiento en infraestructura urbana para su conectividad y para todo ese sector de la ciudad considerando que será necesario efectuar adecuaciones viales en el sector, mismas que se realizarán con medidas de mitigación y adecuaciones viales a ejecutar muy puntuales para el desarrollo en su incorporación a la traza urbana, con las acciones que se establecen y describen en el estudio de impacto vial, y que se detallarán en el capítulo V de Vialidad de este Dictamen.
Cuenta con Estudio Hidrológico del predio que sanciona la zona en referencia, genera consigo el análisis sobre escurrimientos que son generados en el sector.
El estudio, fue desarrollado y evaluado por el Ing. Miguel Ángel Román Castillo con fecha del 09 de Agosto de 2016, quien habiéndose apegado al diseño del fraccionamiento, así como considerando para el caso las curvas de nivel existentes, las rasantes de proyecto y la estructura de las vialidades proyectadas del mismo; y después de haber realizado todas las acciones necesarias de verificación de campo, así como apegarse a las normas de criterios y métodos de diseño hidrológicos, dictamina que este desarrollo no presenta problema alguno, toda vez que sea necesario se sigan las recomendaciones en su caso realizadas en el propio estudio.
Considera que la geometría de la vialidad que presenta es suficiente para dar salida al escurrimiento generado por el desarrollo, por lo que a continuación se establecen las conclusiones y recomendaciones determinadas por el estudio. El área del fraccionamiento corresponde al área de contribución de un escurridero del Arroyo La Boca de Juan Capitán contribuyendo a este solo con cuenca propia. El Gasto de Diseño, resulto para un Tr25 igual a 0.063 m3/seg y para Tr50 igual a 0.083 m3/seg, valores que se reparten conforme a las distribuciones de las vialidades y que solo se alcanzarían a la salida de la vialidad concentradora. La vialidad con guarniciones mínimas de 15 centímetros, anchos de 9 metros y una pendiente media general de 2.0% tienen suficiente capacidad para el desalojo de las aguas pluviales a través de las vialidades sin que rebase la altura de banqueta ni se provoquen inundaciones y/o encharcamientos. La pendiente general del área del proyecto es del 2% y tiende hacia el Sur y hacia el Noreste. El periodo de retorno de 25 años debe considerarse como el factor de seguridad para el desalojo de las aguas del fraccionamiento, siendo este valor alcanzable solo a la salida de cada módulo, disminuyendo además y considerablemente para cada área de aportación a las diferentes vialidades. Los periodos de 2 y 5 años corresponderían a escurrimientos generados por tormentas normales, que se presentan en el área urbana. Aun considerando que se llegase a presentar una tormenta desfavorable para el Tr de 50 años, esto es para un gasto instantáneo de 0.083m3/seg, la geometría de la vialidad es suficiente para dar salida a los escurrimientos. La propuesta de las salidas es la calle Cerro el Pilón y por esta hacia calle Monte Everest para poder esta incorporarse hacia el escurrimiento natural del Arroyo Juan Capitán.
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Los tirantes para las lluvias del Período de Retorno de 25 años para el diseño de Drenes Pluviales en zonas urbanas, se alcanzan en su momento más crítico, esto es cuando ocurre el pico del hidrograma y generaría tirantes de 1.3 a 1.5 centímetros en su punto de salida, valores que son manejables a través de las vialidades sin riesgo de desbordamiento ni encharcamiento ni afectaciones. El volumen que genera la tormenta de 25 años corresponde a 91.7 m3, que a manera ilustrativa, distribuido en una superficie de una hectárea alcanzaría un tirante de 0.009 m., y en la superficie total del fraccionamiento Cerrada del Pilón, esto es en las 6.74 has, el tirante sería apenas de 1.6 centímetros, lo que nos indica que estos volúmenes no son significativos y pueden ser conducidos por las vialidades hacia el canal concentrador del Boulevard. Las pendientes mínimas recomendadas para las vialidades deben respetarse conforme al plano de rasantes para permitir el desalojo del agua pluvial del área del fraccionamiento y esta no deberá ser menor al 0.5%. No se requieren obras hidráulicas adicionales para el desalojo del agua pluvial. Los resultados que determinan que los tirantes que se alcanzan por lluvias y los volúmenes que se generan son manejables por las propias vialidades del desarrollo mediante sus pendientes y canalización proyectada, se precisa que el cálculo de este estudio está basado en las condiciones de proyecto que establece el propio fraccionamiento; debiendo el desarrollador observa el cumplimiento a las condiciones de rasantes y pendientes establecidas en el proyecto de diseño del fraccionamiento.
El fraccionador deberá cumplir con las recomendaciones mínimas de obras hidráulicas y manejo de caudales que se deriven del presente estudio, de no hacerlo puede ser causa de afectaciones y daños a terceros.
Cuenta con Estudio de Mecánica de Suelos, elaborado por la empresa Geotecnia Laboratorio de Materiales con fecha Julio de 2016, a cargo del Ing. Alberto Jorge Linares Sánchez; mediante el cual establece los criterios que deberán de respetarse dentro del diseño de los procesos de la construcción en el sitio, tanto en la construcción de la vivienda como de la estructura de pavimentos; el estudio presenta parámetros recomendables que se puntualiza, ya que el terreno en estudio presenta en sus sondeos condiciones de suelo arcilloso de media plasticidad, por lo que se condiciona a atender todas las medidas que este establecen en el estudio, con los métodos adecuados a ejecutar tendientes al desarrollo de infraestructura del predio. Establece una opción para la estructura del pavimento asfáltico en vialidad con: Opción de Estructura de Pavimento Asfaltico en Vialidad.- Terreno en estado Natural compactado al 90% con un espesor de 30 centímetros; 20 centímetros de material de banco de calidad Sub-rasante tipo conglomerado de roca caliza compactado al 95%, 15 centímetros de base Hidráulica (material triturado compactado al 100%), y 3 centímetros de Carpeta Asfáltica (compactada al 95%).
Cuenta con Dictamen de la Coordinación Municipal de Protección Civil, folio número 041500/155/2016, de fecha 17 de Agosto de 2016, en el cual menciona que con base en el Atlas de Riesgos del Municipio de Victoria y a la verificación física en el sitio, se determina que el predio en cuestión en el cual se pretende realizar este desarrollo habitacional, se encuentra en zona de nivel de “Riesgo Medio” por encontrarse en zona de inundación potencial por drenaje natural deficiente del terreno, lo anterior de acuerdo al Plano Cartográfico de peligros hidrológicos, por lo anterior se recomienda tomar las medidas necesarias así como la implementación de las obras hidráulicas precisas, con la supervisión de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, con el fin de determinar el cumplimiento y evitar se produzcan daños a viviendas así como a terceros en base a lo mostrado por el Estudio Hidrológico.
Se solicita la instalación de un hidrante de banqueta el cual se localizará frente al área verde del nuevo desarrollo.
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Cuenta con Dictamen de Impacto Urbano emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas como lo establece la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas en su artículo 51 Bis, según oficio SEDUMA/0907/2016 EXP.No.100/2016, de fecha 22 de agosto de 2016.
III. LOTIFICACION
Cuenta con un total de 30 lotes habitacionales con superficie mínima de 97.41 m2. y máxima de 138.71 m2., con frente mínimo 6.00 m. y fondos variables; y 2 áreas de donación al municipio.
Área Total: 5,663.00 m2. 100.00%
Área de Vialidad: 1,201.54 m2. 21.22%
Área de Vendible: 3,878.76 m2. 68.49%
Área de Donación al Municipio: (15.02% del área vendible)
Área Verde= 347.70m2 (= 59.67% del área de donación) Área de Equipamiento Urbano= 235.00 m2 (= 40.33% del área de donación)
582.70 m2. 10.29%
Lotes Habitacionales 30
Lote Área Verde Donación al Municipio 1
Lote de Equipamiento Urbano Donación al Mpio. 1
Total de Lotes 32
Distribuidos en un total de una manzana.
IV. ANALISIS POR MANZANA
MANZANA – M1 PRESENTA:
30 Lotes Habitacionales y 2 Áreas de Donación a Municipio en una superficie de 4,461.46 m2
16 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 138.06 m2. con frente de 6.33 m. y fondo de 21.81 m.
2 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 138.71 m2. con frente de 6.36 m. y fondo de 21.81 m.
6 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 97.41m2. con frente de 7.27 m. y fondo de 13.40 m.
6 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 127.95 m2. hasta 139.97 m2. con fondos y frentes variables.
Esta manzana presenta dos áreas de Donación al Municipio, una con superficie de 347.70 m2. con destino de Área Verde, y otra con superficie de 235.00 m2. con destino de Equipamiento Urbano.
MANZANA – M1
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 al 03 3(7.27 x 13.40) 97.41 292.23 HABITACIONAL
04 (6.36 x 21.81) 138.71 138.71 HABITACIONAL
05 al 12 8(6.33 x 21.81) 138.06 1,104.48 HABITACIONAL
13 X 139.97 139.97 HABITACIONAL
14 X 127.95 127.95 HABITACIONAL
15 X 136.04 136.04 HABITACIONAL
16 AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 235.00 EQ. URBANO
17 AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 347.70 AREA VERDE
18 X 136.04 136.04 HABITACIONAL
10
19 X 127.95 127.95 HABITACIONAL
20 X 139.97 139.97 HABITACIONAL
21 al 28 8(6.33 x 21.81) 138.06 1,104.48 HABITACIONAL
29 (6.36 x 21.81) 138.71 138.71 HABITACIONAL
30 al 32 3(7.27 x 13.40) 97.41 292.23 HABITACIONAL
TOTAL 4,461.46
RESUMEN TOTAL POR MANZANA
V. V I A L I D A D
El proyecto contempla la apertura de vialidades nuevas las cuales darán servicio al
interior del fraccionamiento y tendrán las siguientes características:
Vialidad Local de 13.00 mts. de paramento a paramento, con arroyo de 9.00 m. y
banquetas de 2.00 m. de ancho.
Presenta un retorno con radio de 9 metros.
La vialidad de este desarrollo forma una superficie de 1,201.54 m2. y se establecen
según lo dispuesto en la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas en
el artículo 48 fracción IV que establece el derecho de vía para una vialidad terciaria con
un ancho mínimo de calzada de 9 metros para el tránsito de vehículos
preferentemente en un solo sentido de circulación y banquetas de 2 metros de
ancho en ambos lados; y el artículo 52, en el cual establece la cesión a título gratuito al
Municipio las superficies de terreno determinadas como vías públicas en el proyecto del
fraccionamiento, la cual deberá escriturarse a favor del Municipio.
Dado que el propietario llevará a cabo los trabajos de urbanización de su fraccionamiento,
deberá cumplir aplicando y solventando las propuestas de adecuaciones viales
para la mitigación del impacto vial con medidas preventivas y puntuales para lograr una
funcionalidad vial y una mejor operación en su conexión, quedando condicionado a lo
siguiente:
EVALUACION Y MITIGACION DEL IMPACTO VIAL
Después de realizar el estudio de impacto vial, se define que el volumen de tránsito
generado por el Fraccionamiento Cerrada del Pilón no será significativo y por lo tanto
no afectará la operación vial de la zona, sin embargo, es necesario tomar en cuenta la
seguridad y comodidad de los usuarios al utilizar la vialidad interior, por lo que se
determina que es necesario realizar las siguientes obras de mitigación:
ADECUACION 1.- Se requiere la restauración del señalamiento en horizontal
como la división de carriles, marcación de los reductores de velocidad,
acotamientos, recuperación de las boyas y reflejantes faltantes, así como del
señalamiento vertical como la restricción de velocidad, cruce peatonal, alto,
paradas de transporte público, etc. del sector analizado, es decir desde la
MZA M2
VENDIBLES HABITACIONAL
M2 AREAS
VERDES
M2 EQUIP.
URBANO
M2 TOTAL POR
MZA
LOTES
HABITACIONAL
LOTES DONACIÓN
LOTES TOTAL
POR MZA
01 3,878.76 347.70 235.00 4,461.46 30 2 32
TOTAL 3,878.76 347.7 235 4,461.46 30 2 32
11
Carretera a Soto La Marina (Ave. De la Unidad), la calle Monte Everest y la calle
de acceso a la Unidad Deportiva.
ADECUACION 2.- Para señalizar y delimitar los movimientos internos del
fraccionamiento se deberá aplicar pintura para líneas de separación de sentidos y
carriles, pasos peatonales y diseñar flechas direccionales de circulación.
ADECUACION 3.- Para señalizar y delimitar los movimientos internos del
fraccionamiento se deberá aplicar pintura para líneas de separación de carriles, de
estacionamiento y dibujar flechas de circulación en carriles en el pavimento para
indicar sentido y uso de los carriles, se recomienda llevarlo a cabo con pintura
termoplástica para asegurar su duración por lo menos 6 años.
ADECUACION 4.- Se deberán instalar señalamiento restrictivo de alto y velocidad
máxima de 20 km/hr. de 71 x 71 cm., con el tablero adicional de “Precaución niños
jugando”, así como el informativo de identificación con la nomenclatura de calles
tipo cruceta, para lo cual deberá elaborarse un proyecto de señalamiento vial y
nomenclaturas del fraccionamiento.
ADECUACION 5.- Se deberá instalar paraderos de transporte en los lugares
adecuados donde los usuarios puedan resguardarse por las inclemencias del
tiempo
a) El señalamiento vertical propuesto en el estudio de impacto vial es correcto y
deberá instalarse en calidad grado ingeniería y postes de 3.3 metros.
b) Las vialidades internas cumplen con los anchos requeridos de acuerdo a la Ley
de Desarrollo Urbano y al Programa de Imagen Urbana del Municipio.
El propietario deberá cumplir con estas adecuaciones viales y las señaladas en el
resolutivo del estudio del impacto vial con la estricta supervisión de la Dirección de
Obras Públicas para su ejecución.
Si en el periodo de Implementación surgen necesidades de obras viales
complementarias deberán ser cubiertas por parte del propietario, para crear un
entorno seguro y de accesibilidad para este fraccionamiento por forma parte conjunta e
inmediata de la traza urbana; de igual manera el fraccionador se compromete a realizar
los trabajos necesarios para el desalojo de las aguas pluviales por imagen del mismo
fraccionamiento.
VI. AREA DE CESION
En cumplimiento a lo señalado en el artículo 52, fracción II, de la Ley para el Desarrollo
urbano del Estado de Tamaulipas, el fraccionamiento presenta un área vendible de
3,878.76 m2. y 582.70 m2. como área de donación representando el 15.02%, misma que
deberá escriturarse a favor del Municipio; teniendo esta un destino de 347.70 m2. para
áreas verdes y 235.00 m2. para equipamiento urbano. Las áreas de cesión se presentan
en la Manzana 1 del fraccionamiento.
Así mismo, para garantizar el uso adecuado de estas áreas, se establece al desarrollador
la construcción de una barda limítrofe en los lotes L-18y 15 de la Manzana 1, los
cuales son aledaños y colindan con las áreas de donación al Municipio, lo anterior para
evitar alguna posible afectación o uso inadecuado de quienes tendrán a bien a colindar
con estos espacios.
VII. OBLIGACIONES DEL FRACCIONADOR
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El fraccionador deberá realizar trabajos que privilegien el paisaje urbano en el área de
donación cedida como lo establece el artículo 52 en su fracción IV de la Ley para el
Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, entregando dicha área verde de
donación habilitada para tal fin al municipio; la cual estará condicionada con una
banqueta perimetral, tendrá iluminación necesaria y suficiente, se habilitará el área
verde con un árbol por cada 60.00 m2. de superficie, estos árboles deberán tener
una altura mínima de 1.50 m., así como tomas de agua para riego y juegos
infantiles.
VIII. OBRAS DE URBANIZACION
Quienes lleven a cabo alguno de los fraccionamientos señalados por la Ley para el
Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, están obligados a realizar las siguientes
obras de urbanización, como lo establece el artículo 52 Bis.
I. La red de distribución de agua potable y sus tomas domiciliarias, la cual deberá
sujetar en su diseño, construcción y operación a las normas, especificaciones y
lineamientos que le señale el organismo operador de los servicios de agua potable y
alcantarillado en la autorización respectiva.
II. La red de drenaje sanitario, descargas domiciliarias, subcolectores y conectores,
la cual se sujetará en su diseño y construcción a las normas, especificaciones y
lineamientos que le señale el organismo operador de los servicios de agua potable y
alcantarillado en la autorización respectiva.
III. La red u obras para el manejo integral de aguas pluviales
IV. La red de distribución de energía eléctrica y obras complementarias
V. El alumbrado público, conforme a las especificaciones municipales
VI. La nomenclatura, señalización vial y mobiliario urbano
VII. Las guarniciones y banquetas de concreto conforme a las especificaciones que
la autoridad competente establezca.
VIII. La habilitación de las vías públicas conforme a las especificaciones que la autoridad competente establezca. IX. Las obras de infraestructura troncal o de servicios básicos que se requieran para su incorporación al área urbana. X. Las obras y previsiones necesarias para facilitar el acceso, circulación y uso de espacios e instalaciones para personas con capacidades diferentes.
XI. La habilitación, equipamiento y arbolado de áreas verdes, camellones y
banquetas de concreto, conforme los lineamientos que señale la autoridad municipal
correspondiente.
XII. Las redes generales para telefonía y televisión por cable, las cuales deberán ser preferentemente subterráneas XIII. Las obras de urbanización mencionadas anteriormente deberán efectuarse conforme al proyecto y calendario de obra que se acuerde con la autoridad municipal, y no podrá exceder de dos años a partir de la fecha de autorización, pudiéndose solicitar prórroga para su cumplimiento.
El Ayuntamiento en el ámbito de su competencia, supervisará el proceso de
ejecución de las obras de urbanización, establecidas en la autorización del
fraccionamiento, conforme al artículo 53 de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado
de Tamaulipas, así como en el artículo 202 del Reglamento de Construcciones del Estado
de Tamaulipas.
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IX. CONDICIONANTES
LA PRESENTE AUTORIZACIÓN NO FACULTA AL PROPIETARIO DEL PREDIO
A ENAJENAR LOS LOTES RESULTANTES
Para la asignación de claves catastrales y para la expedición de la AUTORIZACION DE
VENTAS que indica el artículo 51 en su fracción III inciso 1, de la Ley para el Desarrollo
Urbano del Estado de Tamaulipas deberá previamente cumplirse con lo dispuesto en el
artículos 51 fracción II y 52 fracción III inciso de la “a” hasta “k”, de la Ley para el
Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas. Así mismo el fraccionador DEBERÁ
REGISTRAR EN EL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN E INFORMACIÓN
GEOGRÁFICA PARA EL DESARROLLO URBANO el proyecto de fraccionamiento
autorizado por este Ayuntamiento debiendo además sujetarse a lo establecido en el
Artículo 69 de la Ley mencionada, referente a la urbanización que deberá efectuarse en el
predio motivo de este dictamen.
X. CONCLUSION
Se considera procedente la autorización del fraccionamiento, por cumplirse lo
señalado por los Artículos 49, 50 y 51 fracciones I y II, así como artículo 51 Bis, de la Ley
para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, quedando sujeta esta autorización al
cumplimiento de las etapas subsecuentes a que se refiere la ley antes referida.
Lo anterior a fin de que sea turnado al H. Cabildo para su consideración y en su caso aprobación.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE
ARQ. ROBERTO GARCÍA CANTÚ
DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
5. PARTICIPACIÓN DEL REGIDOR LUIS CHARLES JIMÉNEZ CON
PRESENTACIÓN DE DICTÁMEN TÉCNICO DE UN FRACCIONAMIENTO
DENOMINADO TRES ARBOLES PARA SU APROBACIÓN:
--- EN USO DE LA PALABRA EL LICENCIADO RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, MANFIESTA: EN EL PUNTO CINCO DEL
ORDEN DEL DÍA, TENEMOS LA PARTICIPACION DEL REGIDOR LUIS CHARLES
JIMENEZ CON PRESENTACION DE DICTAMEN TECNICO DE UN
FRACCIONAMIENTO DENOMINADO TRES ARBOLES PARA SU APROBACION,
ADELANTE REGIDOR.
--- EN USO DE LA PALABRA EL REGIDOR LUIS CHARLES JIMÉNEZ,
MANIFIESTA: CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE: MUY BUENOS DÍAS
TENGAN TODOS. DE ACUERDO A LAS FACULTADES DE ESTE CABILDO, SE
NOS HA TURNADO A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE LA QUE SOY
PRESIDENTE, UNA SOLICITUD PARA SU CONSIDERACIÓN, CONSISTENTE EN
EL FRACCIONAMIENTO DE UN TERRENO, ASÍ, PREVIA VISITA FÍSICA QUE
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HICIMOS AL LUGAR DEL INMUEBLE, ACTUALMENTE ESTAMOS EN
CONDICIONES DE PRESENTAR A ESTE HONORABLE CABILDO EL DICTAMEN
DEFINITIVO, EL CUAL HA SIDO ELABORADO POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS MUNICIPALES, EN BASE A LAS CONSIDERACIONES QUE LA
COMISIÓN HA TENIDO A BIEN EXPRESAR, MISMO QUE HA SIDO EXPUESTO
EN LAS REUNIONES PREVIAS DE TRABAJO DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO,
POR LO CUAL ME PERMITIRÉ PRESENTAR EL RESUMEN DEL MISMO, EL CUAL
SOLICITO SEA INCLUIDO ÍNTEGRAMENTE EN EL ACTA QUE DE ESTA SESIÓN
SE LEVANTE, PARA QUE OBRE COMO CORRESPONDA.
LOS DATOS DEL FRACCIONAMIENTO SON:
NOMBRE: FRACCIONAMIENTO “TRES ARBOLES RESIDENCIAL”
TIPO DE
FRACCIONAMIENTO: HABITACIONAL HORIZONTAL BAJO EL RÉGIMEN DE
PROPIEDAD EN CONDOMINIO
PROPIETARIO: TRES ÁRBOLES PROMOTORA INMOBILIARIA S.A. DE
C.V.
REPRESENTANTE: C.P. ISELA ALEJANDRA ALFARO IZAGUIRRE
SUPERFICIE TOTAL: 165,751.12 M2.
UBICACIÓN: AL NORTE DE LA CIUDAD, EN CARRETERA VICTORIA A
MONTERREY, KILÓMETRO 6, EN LA COLINDANCIA
NORTE DE LA UNIÓN GANADERA LOCAL DE CD.
VICTORIA.
CUENTA CON FACTIBILIDAD DE AGUA POTABLE, EMITIDO POR LA
COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
SEGÚN OFICIO NÚM. GG:313/2016 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2016.
CUENTA CON OFICIO DE RESPUESTA DE FACTIBILIDAD EMITIDO
POR C.F.E. NÚM. DE OFICIO DU030/SUP/O/01668/2016 CON FECHA DE 19
DE AGOSTO DEL 2016.
PRESENTA ESTUDIO DE IMPACTO VIAL DE 24 DE FEBRERO DEL 2016.
CUENTA CON ESTUDIO HIDROLÓGICO DE 18 DE MARZO DE 2016 Y
DE MECÁNICA DE SUELOS DE FECHA 13 DE ABRIL DEL 2016.
CUENTA CON DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
MUNICIPAL, FOLIO NÚMERO 041500/152/2016, DE FECHA 16 DE AGOSTO
DE 2016.
CUENTA CON DICTAMEN DE IMPACTO URBANO EMITIDO POR LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS, SEGÚN OFICIO SEDUMA/1015/2016
EXP.NO.107/2016, DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
CUENTA CON UN TOTAL DE 336 LOTES HABITACIONALES CON
SUPERFICIE MÍNIMA DE 199.95 M2. Y MÁXIMA DE 364.50 M2., CON FRENTE
MÍNIMO 7.33 M. Y FONDOS VARIABLES, PRESENTA 12 LOTES DE USO
COMÚN, Y 11 LOTES DE DONACIÓN AL MUNICIPIO.
ÁREA TOTAL: 165,751.12 M2. 100.00%
DERECHO DE VÍA ACTUAL CFE
LÍNEA DE ALTA TENSIÓN (LAS
TORRES)
4,914.33 M2. 2.96%
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DERECHO DE VÍA VIALIDAD A
FUTURO
COMPLEMENTO VIALIDAD AVE. LAS
TORRES
7,631.26 M2. 4.60%
RESERVA DEL PROPIETARIO 9,328.14 M2. 5.63%
ÁREA DE VIALIDAD:
VIALIDAD DE DOMINIO PÚBLICO =
6,688.49 M2.
VIALIDAD DE USO COMÚN = 40,265.07
M2
46,953.56 M2. 28.33%
ÁREA VENDIBLE: 72,721.30 M2. 43.87%
ÁREA DE USO COMÚN:
(23.97% DEL ÁREA VENDIBLE) 17,433.86 M2. 10.52%
ÁREA DE DRENES PLUVIALES (USO
COMÚN) 271.87 M2. 0.16%
ÁREA DE SERVICIOS Y/O
INTENDENCIA (USO COMÚN)
860.39 M2. 0.52%
ÁREA DE DONACIÓN AL MUNICIPIO
CON DESTINO PARA ÁREAS VERDES 5,636.41 M2. 3.40%
LOTES HABITACIONALES 336
LOTES CON DESTINO DE ÁREA VERDE DE USO COMÚN 4
LOTES CON DESTINO DE EQUIP. URBANO DE USO COMÚN 3
LOTES CON DESTINO DE SERVICIOS/INTENDENCIA DE USO
COMÚN
5
LOTES CON DESTINO DE ÁREA VERDE DE DONACIÓN AL
MUNICIPIO
11
TOTAL DE LOTES 359
DISTRIBUIDOS EN UN TOTAL DE 13 MANZANAS DE USO COMÚN Y 11
MANZANAS DE DOMINIO PÚBLICO.
ESTOS LOTES SE ENCUENTRAN DISTRIBUIDOS EN UN TOTAL DE 13
MANZANAS DE USO COMÚN Y 11 MANZANAS DE DOMINIO PÚBLICO.
EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN II,
DE LA LEY PARA EL DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Y
LO INVOCADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE LA
PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE BIENES INMUEBLES PARA EL ESTADO DE
TAMAULIPAS, EL FRACCIONAMIENTO PRESENTA UN ÁREA VENDIBLE DE
72,721.30 M2. DE LA CUAL DEBE DESTINAR COMO MÍNIMO EL 10% COMO
ÁREA DE ESPARCIMIENTO Y USO COMÚN SIENDO ESTA DE 17,433.86 M2.
REPRESENTANDO EL 23.97% CUMPLIENDO ASÍ CON ESTE REQUISITO Y
DESTINÁNDOSE DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52 FRACCIÓN
II DE LA LEY PARA EL DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Y SOLO EN LAS PORCIONES DE SU DESTINO Y NO EN SU DONACIÓN DE FORMA
AL MUNICIPIO DEBIDO A LO QUE ESTABLECE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE
LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE BIENES INMUEBLES PARA EL ESTADO
DE TAMAULIPAS, TENIENDO UN DESTINO PARA ÁREAS VERDES DE 10,447.63
M2., Y PARA EQUIPAMIENTO URBANO DE 6,986.23 M2., ADEMÁS DE ÁREAS
DE SERVICIO Y/O INTENDENCIA CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 860.39
M2., SUPERFICIE PARA LA DESCARGA DE DRENES PLUVIALES DE 271.87
M2., LAS CUALES DEBERÁN DESTINARSE A SU USO IRREVERSIBLEMENTE.
SE CONSIDERA PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN DEL
FRACCIONAMIENTO, POR CUMPLIRSE LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 2
FRACCIONES V, VI Y XIII DE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN
CONDOMINIO DE BIENES INMUEBLES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS; Y
LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN X, 49, 50 Y 51 FRACCIONES I Y II, DE LA LEY
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PARA EL DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUEDANDO
SUJETA ESTA AUTORIZACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS ETAPAS
SUBSECUENTES A QUE SE REFIEREN LAS LEYES ANTES REFERIDAS.
POR LO ANTERIOR, LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, CONSIDERA
PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL
“TRES ARBOLES RESIDENCIAL”, POR LO QUE PONGO A CONSIDERACIÓN
DE ESTE HONORABLE CABILDO LA APROBACIÓN DE ESTE
FRACCIONAMIENTO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS.
MUCHAS GRACIAS.
--- EN USO DE LA PALABRA EL LICENCIADO RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, MANIFIESTA; BIEN ESTA EXPUESTO EL
TEMA QUIEN ESTE A FAVOR DE LA APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO
“TRES ARBOLES RESIDENCIAL” EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS POR EL
REGIDOR LUIS CHARLES JIMÉNEZ, SÍRVASE MANFIESTARLO DE LA FORMA
ACOSTUMBRADA.
--- SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. EN CONSECUENCIA SE EMITE EL
SIGUIENTE:
ACUERDO 04/20/09 – 2016: SE AUTORIZA EL FRACCIONAMIENTO “TRES
ARBOLES RESIDENCIAL” PROPIEDAD DE TRES ÁRBOLES PROMOTORA
INMOBILIARIA S.A. DE C.V. UBICADO AL NORTE DE LA CIUDAD, EN
CARRETERA VICTORIA A MONTERREY, KILÓMETRO 6, EN LA
COLINDANCIA NORTE DE LA UNIÓN GANADERA LOCAL DE CD.
VICTORIA
Cd. Victoria, Tamaulipas a 13 de septiembre de 2016
DICTAMEN TÉCNICO
AUTORIZACIÓN DE LOTIFICACIÓN DE FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL BAJO EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LIC. RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO P R E S E N T E.-
Por este conducto envío a usted dictamen que se emite con fundamento en el Artículo 73, fracción III del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y artículo 12 fracción I y XIV de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas; para que sea sometido a la consideración del H. Cabildo y en su caso aprobación.
Nombre: Fraccionamiento “TRES ARBOLES RESIDENCIAL”
Tipo de Fraccionamiento: Habitacional Horizontal Bajo el Régimen de Propiedad en Condominio
Propietario: Tres Árboles Promotora Inmobiliaria S.A. de C.V.
Administrador Único y Representante Legal: C.P. Isela Alejandra Alfaro Izaguirre
Superficie Total: 165,751.12 m2.
Ubicación: Al norte de la Ciudad, en Carretera Victoria a Monterrey, kilómetro 6, en la colindancia norte de la Unión Ganadera Local de Cd. Victoria.
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XI. U S O S Y D E S T I N O S
De Acuerdo al Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de
Victoria, Tam., aprobado en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo con fecha
del 18 de Junio del 2013, y publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha del 15
de Agosto del 2013, el predio se encuentra ubicado dentro de una Zona Habitacional
de Mediana Densidad (HMD) de 14 hasta 30 Viv/Ha, siendo compatible su uso
general como Habitacional Unifamiliar, permitiéndose construir máximo 2 niveles de
altura, y debiendo dejar un 30% de área libre de construcción por lote.
XII. INFRAESTRUCTURA URBANA
Cuenta con Factibilidad de Agua Potable, emitido por la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado según oficio Núm. GG:313/2016 de fecha 25 de agosto de 2016, en el cual informa que si es factible proporcionarle los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, para lo cual deberá realizar lo siguiente: Realizar los trabajos relativos a las conexiones de la red de agua potable y alcantarillado, siguiendo los trabajos y obras indicados por Organismo Operador de estos servicios a desarrollar y cubriendo todos los requisitos y obligaciones establecidas en la factibilidad. Además, para el caso del Drenaje Pluvial, en caso de existir escurrimientos naturales deberá respetar el curso de los mismos y diseñar las obras necesarias para tal fin, para lo cual deberá respetar en su proyecto pluvial la topografía del lugar a desarrollar, pudiendo ser estas en forma superficial, red de alcantarillado pluvial, bocas de tormenta o instalaciones complementarias de las que resulte elaborar trabajos para tal fin. Establece que cada casa que se construya, deberá contar con un tinaco con capacidad suficiente para cubrir la demanda en caso necesario.
Cuenta con oficio de respuesta de Factibilidad emitido por C.F.E. Núm. De oficio DU030/SUP/O/01668/2016 con fecha de 19 de agosto del 2016, el cual informa que, si existe factibilidad para proporcionar el servicio de suministro de energía eléctrica a este predio, toda vez que el organismo operador de este servicio requiere para estar en posibilidad de dotar de este servicio, se realicen los trabajos y obras necesarias para este sector, cumpliendo para ello con las especificaciones técnicas que el organismo requiere.
Presenta Estudio de Impacto Vial, el cual en su análisis para el acceso principal que tiene el fraccionamiento Tres Árboles Residencial constituido Bajo el Régimen de Propiedad en Condominio, por la Carretera Victoria a Monterrey kilómetro 6, en su retorno para su acceso en el carril de baja velocidad adyacente a la misma carretera, y su intersección más inmediata de conexión al desarrollo del Libramiento Naciones Unidas, esta será la ruta de conexión tanto de entrada como de salida, no refleja ningún impacto negativo en su conectividad inmediata, este tiene valores de nivel de servicio aceptables para la condición del sector, ya que con el fraccionamiento integrado a la red vial, se determina que tendría un similar comportamiento donde se incrementaría su nivel de servicio, y se determina, que no existen problemas viales, considerando para ello adicionalmente, acciones puntuales para el sector de estudio.
El estudio de impacto vial, determina las condiciones actuales de movilidad motriz en la zona de estudio, y sanciona favorablemente, y condiciona a realizar, ya que se verán incrementados los volúmenes de tráfico en la zona con la carga generada vehicular proyectada para este desarrollo y su zona de influencia; el estudio fue elaborado por la empresa Consintra, en fecha 24 de febrero del 2016, quien
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mediante el Ing. Magid Vélez Assad, dictamina favorablemente y procedente de efectuar bajo los términos en que se sancionó el estudio.
Se aforaron las intersecciones más representativas viales bajo condiciones operativas sin proyecto y con proyecto, tales como:
Avenida Tamaulipas – Libramiento Naciones Unidas Acceso al Fraccionamiento Tres Árboles Residencial y Carretera a
Monterrey Km.6
Deberá construir un carril de desaceleración y aceleración tipo SCT con su calle lateral, esta acción servirá para evitar accidentes de choques por alcances sobre la carretera Victoria a Monterrey, en tal razón se requiere la elaboración del proyecto ejecutivo tipo SCT para su acceso, el cual será aprobado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), así como el convenio que se celebre para lo requerido por esa dependencia, de lo cual tendrá que presentar copias de los mismos ante esta Dirección así como de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas. Por otra parte es importante establecer que el sector requiere de una importante infraestructura de señalización para los servicios urbanos de transporte público, para garantizar el uso y destino de las paradas de transporte público, las cuales son esenciales para dar servicio a la demanda y condición del peatón, generando consigo la seguridad de movilidad a la población de ese sector, así como favorecer las condiciones para las personas con alguna discapacidad, por que deberá implementar el proyecto de señalización del sector del cual forma parte el nuevo desarrollo, para las rutas de transporte público que dan el servicio a la zona.
Se concluye que el impacto que tiene el fraccionamiento no representa un impacto vial negativo al sector a las condiciones operativas actuales, condición que lo hace ser procedente para su integración a la traza urbana, así lo determina el estudio que analiza y valida la zona en su conectividad y capacidad de ocupación para su zona de influencia estudiada. Adicionalmente establece acciones de crecimiento en infraestructura urbana para su conectividad y para todo ese sector de la ciudad estimando que será necesario efectuar adecuaciones viales en el sector, mismas que se realizarán con medidas de mitigación y adecuaciones viales a ejecutar muy puntuales para el desarrollo en su incorporación a la traza urbana, con las acciones que se establecen y describen en el estudio de impacto vial, y que se detallarán en el capítulo V de Vialidad de este Dictamen.
Cuenta con Estudio Hidrológico del predio que sanciona la zona en referencia, genera consigo el análisis sobre escurrimientos que son generados en el sector. El estudio, fue desarrollado y evaluado “Hidrología Superficial y Urbana”, mediante el Ing. Miguel Ángel Román Castillo con fecha del 18 de marzo de 2016, quien habiéndose apegado al diseño del fraccionamiento, así como considerando para el caso las curvas de nivel existentes, las rasantes de proyecto y la estructura de las vialidades proyectadas del mismo; y después de haber realizado todas las acciones necesarias de verificación de campo, así como apegarse a las normas de criterios y métodos de diseño hidrológicos, dictamina que este desarrollo no presenta problema alguno, toda vez que sea necesario se sigan las recomendaciones en su caso realizadas en el propio estudio.
Considera que la geometría de la vialidad que presenta es suficiente para dar salida al escurrimiento generado por el desarrollo, por lo que a continuación se establecen las conclusiones y recomendaciones determinadas por el estudio. Toda vez que el fraccionamiento se localiza en el parte aguas de los arroyos Aquiles Serdán y María, por lo que no se tiene contribución al escurrimiento por el área tributaria que pase a través del Fraccionamiento Tres Árboles Residencial, por lo que solo contribuye con cuenca propia.
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El Gasto de Diseño, resulto para un Tr25 igual a 0.769 m3/seg y para Tr50 igual a 0.976 m3/seg, valores que se reparten en los 3 módulos conforme a las distribuciones de vialidades y que solo se alcanzarían a la salida de la vialidad concentradora. La vialidad con guarniciones mínimas de 15 centímetros, anchos de 9 metros y una pendiente media general de 0.62% tienen suficiente capacidad para el desalojo de las aguas pluviales a través de las vialidades sin que rebase la altura de banqueta ni se provoquen inundaciones y/o encharcamientos. Las pendientes de las vialidades son variables dentro del proyecto y estas oscilan de 0.41 al 0.95% La propuesta de las salidas es conforme al escurrimiento natural de las aguas pluviales dentro del área del proyecto. Los tirantes para las lluvias del Período de Retorno de 25 años para el diseño de Drenes Pluviales en zonas urbanas, se alcanzan en su momento más crítico, esto es cuando ocurre el pico del hidrograma y generaría tirantes de 6 centímetros en su punto de salida, valores que son manejables a través de las vialidades sin riesgo de desbordamiento ni encharcamiento ni afectaciones. El volumen que genera la tormenta de 25 años corresponde a 2,660.6 m3, que a manera ilustrativa, distribuido en una superficie de una hectárea alcanzaría un tirante de 0.266 m., y en la superficie total del fraccionamiento, esto es en las 13.08 has, el tirante sería apenas de 2 centímetros, lo que nos indica que estos volúmenes no son significativos y pueden ser conducidos por las vialidades hacia afuera del área del fraccionamiento. Las pendientes mínimas recomendadas para las vialidades deben respetarse conforme al plano de rasantes para permitir el desalojo del agua pluvial del área del fraccionamiento. Se establece un dimensionamiento mínimo de 2.00 metros de ancho por 30 centímetros de altura para los Pasos de Agua y/o Bocas de Tormenta en los puntos de salida de las aguas pluviales. No requiere obras hidráulicas adicionales para el desalojo del agua pluvial. Los resultados que determinan que los tirantes que se alcanzan por lluvias y los volúmenes que se generan son manejables por las propias vialidades del desarrollo mediante sus pendientes y canalización proyectada, se precisa que el cálculo de este estudio está basado en las condiciones de proyecto que establece el propio fraccionamiento; debiendo el desarrollador observa el cumplimiento a las condiciones de rasantes y pendientes establecidas en el proyecto de diseño del fraccionamiento.
El fraccionador deberá cumplir con las recomendaciones mínimas de obras hidráulicas y manejo de caudales que se deriven del presente estudio, de no hacerlo puede ser causa de afectaciones y daños a terceros.
Cuenta con Estudio de Mecánica de Suelos, elaborado por la empresa Proyectos, Laboratorios y Asesorías S.A., con fecha 13 de abril del 2016, a cargo del Ing. Guillermo Gutiérrez Sánchez; mediante el cual establece los criterios que deberán de respetarse dentro del diseño de los procesos de la construcción en el sitio, tanto en la construcción de la vivienda como de la estructura de pavimentos; el estudio presenta parámetros recomendables dentro de 2 opciones que se puntualizan, ya que el terreno en estudio presenta en sus sondeos condiciones de suelo con diferentes categorías a tratar, por lo que se condiciona a atender todas las medidas que este establece. Establece 2 opciones para la estructura del pavimento en vialidades con: Opción Pavimento Asfáltico. - 20 centímetros de terreno natural expuesto compactado al 90% de su PVSM; 35 centímetros de subrasante compactada al
20
100%+-2 de su PVSM; 20 centímetros de base hidráulica compactada al 100% de PVSM; y 5 centímetros de carpeta compactada al 95% de PVMM. Opción Pavimento Concreto Hidráulico. - terreno natural expuesto compactado al 90% de su PVSM; 35 centímetros de subrasante compactada al 100% de su PVSM; 20 centímetros de base hidráulica compactada al 100% de PVSM; y de 15 a 17 centímetros de concreto hidraúlico con un MR de 42.
Cuenta con Dictamen de la Coordinación Municipal de Protección Civil, folio número 041500/152/2016, de fecha 16 de agosto de 2016, en el cual menciona que con base en el Atlas de Riesgos del Municipio de Victoria y a la verificación física en el sitio, se determina que el predio en cuestión en el cual se pretende realizar este desarrollo habitacional, se encuentra en zona de nivel de “Riesgo Medio” por encontrarse en zona de inundación potencial por drenaje natural deficiente del terreno, lo anterior de acuerdo al Plano Cartográfico de peligros hidrológicos y geológicos, por lo anterior se recomienda tomar las medidas necesarias así como la implementación de las obras hidráulicas precisas, con la supervisión de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, con el fin de determinar el cumplimiento y evitar se produzcan daños a viviendas así como a terceros en base a lo mostrado por el Estudio Hidrológico.
Se solicita la instalación de hidrantes de banqueta los cuales se localizarán frente a las áreas verdes del nuevo desarrollo.
Cuenta con Dictamen de Impacto Urbano emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas como lo establece la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas en su artículo 51 Bis, según oficio SEDUMA/1015/2016 EXP.No.107/2016, de fecha 09 de septiembre de 2016.
XIII. LOTIFICACION
Cuenta con un total de 336 lotes habitacionales con superficie mínima de 199.95 m2. y máxima de 364.50 m2., con frente mínimo 7.33 m. y fondos variables, presenta 12 lotes de uso común, y 11 lotes de donación al Municipio.
Área Total: 165,751.12 m2. 100.00%
Derecho de Vía Actual CFE línea de alta tensión (Las Torres)
4,914.33 m2. 2.96%
Derecho de Vía Vialidad a Futuro Complemento Vialidad Ave. Las Torres
7,631.26 m2. 4.60%
Reserva del Propietario 9,328.14 m2. 5.63%
Área de Vialidad: Vialidad de Dominio Público = 6,688.49 m2. Vialidad de Uso Común = 40,265.07 m2
46,953.56 m2. 28.33%
Área de Vendible: 72,721.30 m2. 43.87%
Área de Uso Común: (23.97% del área vendible)
Área Verde= 10,447.63 m2 = 60.00% Área de Equipamiento Urbano= 6,986.23 m2 = 40.00%
17,433.86 m2. 10.52%
Área de Drenes Pluviales (uso común) 271.87 m2. 0.16%
Área de Servicios y/o Intendencia (uso común) 860.39 m2. 0.52%
Área de Donación al Municipio Con destino para Áreas Verdes
5,636.41 m2. 3.40%
21
Lotes Habitacionales 336
Lotes con destino de Área Verde de Uso Común 4
Lotes con destino de Equip. Urbano de Uso Común 3
Lotes con destino de Servicios/Intendencia de Uso Común 5
Lotes con destino de Área Verde de Donación al Municipio 11
Total de Lotes 359
Distribuidos en un total de 13 manzanas de uso común y 11 manzanas de dominio Público.
XIV. ANALISIS POR MANZANA
PRIVADA CEIBAS
MANZANA – M1 PRESENTA:
77 Lotes Habitacionales y 1 Lote de Servicio en una superficie de 16,372.74 m2
44 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 200.00 m2. con frente de 10.00 m. y de fondo 20.00 m.
11 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 210.00 m2. con frente de 10.50 m. y de fondo 20.00 m.
22 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 195.42 m2. hasta 340.25 m2. con fondos y frentes variables.
1 Lote de servicio irregular con superficie de 166.29 m2 con fondos y frentes variables.
MANZANA – M1
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 x 240.81 240.81 HABITACIONAL
02 al 12 11(10.00 x 20.00)
200.00 2,200.00 HABITACIONAL
13 al 23 11(10.50 x 20.00)
210.00 2,310.00 HABITACIONAL
24 X 206.29 206.29 HABITACIONAL
25 X 241.19 241.19 HABITACIONAL
26 X 242.36 242.36 HABITACIONAL
27 X 227.27 227.27 HABITACIONAL
28 X 228.12 228.12 HABITACIONAL
29 X 228.85 228.85 HABITACIONAL
30 X 229.45 229.45 HABITACIONAL
31 X 229.90 229.90 HABITACIONAL
32 X 230.19 230.19 HABITACIONAL
33 X 230.32 230.32 HABITACIONAL
34 X 224.55 224.55 HABITACIONAL
35 y 36 2(10.00 x 20.00) 200.00 400.00 HABITACIONAL
37 X 199.65 199.65 HABITACIONAL
38 X 195.42 195.42 HABITACIONAL
39 X 214.24 214.24 HABITACIONAL
40 X 226.41 226.41 HABITACIONAL
41 X 209.50 209.50 HABITACIONAL
42 X 199.95 199.95 HABITACIONAL
22
43 al 70 28(10.00 x 20.00)
200.00 5,600.00 HABITACIONAL
71 X 260.58 260.58 HABITACIONAL
72 X 340.25 340.25 HABITACIONAL
73 X 254.60 254.60 HABITACIONAL
74 al 76 3(10.00 x 20.00) 200.00 600.00 HABITACIONAL
77 X 236.55 236.55 HABITACIONAL
78 X 166.29 166.29 SERVICIO
TOTAL 16,372.74
MANZANA – M2 PRESENTA:
2 Áreas de Uso Común, en una superficie de 5,010.29 m2
Esta manzana presenta un área de uso común con destino de área verde con superficie de 2,991.72 m2.; y un área de uso común con destino de equipamiento urbano con superficie de 2,018.57 m2.
MANZANA – M2
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 AREA DE USO COMUN 2,018.57 EQUIP. URBANO
02 AREA DE USO COMUN 2,991.72 AREA VERDE
TOTAL 5,010.29
MANZANA – M3 PRESENTA:
11 Lotes Habitacionales en una Superficie de 2,356.97 m2.
3 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 220.00 m2. con frente de 11.00 m. y de fondo 20.00 m.
4 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 200.00 m2. con frente de 10.00 m. y de fondo 20.00 m.
4 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 208.61m2. hasta 239.63 m2. con fondos y frentes variables.
MANZANA – M3
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 X 239.63 239.63 HABITACIONAL
02 al 04 3(11.00 x 20.00) 220.00 660.00 HABITACIONAL
05 X 238.86 238.85 HABITACIONAL
06 X 208.61 208.61 HABITACIONAL
7 al 10 4(10.00 x 20.00) 200.00 800.00 HABITACIONAL
11 X 209.88 209.88 HABITACIONAL
TOTAL 2,356.97
MANZANA – M4 PRESENTA:
13 Lotes Habitacionales en una Superficie de 2,840.52 m2.
4 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 220.00 m2. con frente de 11.00 m. y de fondo 20.00 m.
5 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 200.00 m2. con frente de 10.00 m. y de fondo 20.00 m.
23
4 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 229.11 m2. hasta 250.07 m2. con fondos y frentes variables.
MANZANA – M4
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 X 250.07 250.07 HABITACIONAL
02 al 05 4(11.00 x 20.00) 220.00 880.00 HABITACIONAL
06 X 250.19 250.19 HABITACIONAL
07 X 229.11 229.11 HABITACIONAL
08 al 12 5(10.00 x 20.00) 200.00 1,000.00 HABITACIONAL
13 X 231.15 231.15 HABITACIONAL
TOTAL 2,840.52
MANZANA – M5 PRESENTA:
13 Lotes Habitacionales y 1 Lote de Servicio en una Superficie de 2,638.30 m2.
7 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 200.00 m2. con frente de 10.00 m. y de fondo 20.00 m.
5 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 205.66 m2. hasta 302.06 m2. con fondos y frentes variables.
1 Lote de Servicio irregular con superficie de 53.12 m2 con fondos y frentes variables.
MANZANA – M5
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 241.43 241.43 HABITACIONAL
02 al 06 5(10.00 x 20.00) 200.00 1,000.00 HABITACIONAL
07 221.53 221.53 HABITACIONAL
08 53.12 53.12 SERVICIO
09 302.06 302.06 HABITACIONAL
10 205.66 205.66 HABITACIONAL
11 y 12 2(10.00 x 20.00) 200.00 400.00 HABITACIONAL
13 214.51 214.51 HABITACIONAL
TOTAL 2,638.30
PRIVADA ROBLES
MANZANA – M1 PRESENTA:
107 Lotes Habitacionales y 1 Lote de Servicio en una superficie de 23,487.10 m2
40 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 200.00 m2. con frente de 10.00 m. y de fondo 20.00 m.
26 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 210.00 m2. con frente de 10.50 m. y de fondo 20.00 m.
2 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 220.00 m2. con frente de 11.00 m. y de fondo 20.00 m.
39 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 199.97 m2. hasta 364.50 m2. con fondos y frentes variables.
1 Lote de Servicio irregular con superficie de 182.42 m2. con fondos y frentes variables.
MANZANA – M1
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
24
01 X 248.06 248.06 HABITACIONAL
02 X 210.87 210.87 HABITACIONAL
03 al 13 11(10.50 x 20.00)
210.00 2,310.00 HABITACIONAL
14 al 19 6(10.00 x 20.00) 200.00 1,200.00 HABITACIONAL
20 X 359.61 359.61 HABITACIONAL
21 X 347.03 347.03 HABITACIONAL
22 X 364.50 364.50 HABITACIONAL
23 (10.00 x 20.00) 200.00 200.00 HABITACIONAL
24 X 199.97 199.97 HABITACIONAL
25 X 205.82 205.82 HABITACIONAL
26 X 282.34 282.34 HABITACIONAL
27 X 343.18 343.18 HABITACIONAL
28 X 220.30 220.30 HABITACIONAL
29 X 204.80 204.80 HABITACIONAL
30 al 40 11(10.00 x 20.00)
200.00 2,200.00 HABITACIONAL
41 y 42 2(10.50 x 20.00) 210.00 420.00 HABITACIONAL
43 X 298.09 298.09 HABITACIONAL
44 X 301.66 301.66 HABITACIONAL
45 y 46 2(11.00 x 20.00) 220.00 440.00 HABITACIONAL
47 al 57 11(10.00 x 20.00)
200.00 2,200.00 HABITACIONAL
58 X 247.47 247.47 HABITACIONAL
59 X 291.09 291.09 HABITACIONAL
60 X 250.16 250.16 HABITACIONAL
61 X 227.87 227.87 HABITACIONAL
62 X 205.83 205.83 HABITACIONAL
63 y 64 2(10.50 x 20.00) 210.00 420.00 HABITACIONAL
65 X 328.94 328.94 HABITACIONAL
66 X 301.67 301.67 HABITACIONAL
67 X 312.70 312.70 HABITACIONAL
68 al 71 4(10.00 x 20.00) 200.00 800.00 HABITACIONAL
72 X 200.49 200.49 HABITACIONAL
73 X 200.65 200.65 HABITACIONAL
74 X 200.54 200.54 HABITACIONAL
75 X 200.57 200.57 HABITACIONAL
76 X 200.60 200.60 HABITACIONAL
77 X 200.63 200.63 HABITACIONAL
78 X 200.65 200.65 HABITACIONAL
79 X 200.68 200.68 HABITACIONAL
80 X 200.71 200.71 HABITACIONAL
81 X 201.40 201.40 HABITACIONAL
82 X 201.54 201.54 HABITACIONAL
83 X 204.92 204.92 HABITACIONAL
84 X 209.91 209.91 HABITACIONAL
85 X 209.91 209.91 HABITACIONAL
86 X 200.71 200.71 HABITACIONAL
87 X 200.71 200.71 HABITACIONAL
88 al 94 7(10.00 x 20.00) 200.00 1,400.00 HABITACIONAL
25
95 al 105
11(10.50 x 20.00)
210.00 2,310.00 HABITACIONAL
106 X 209.40 209.40 HABITACIONAL
107 X 208.70 208.70 HABITACIONAL
108 X 182.42 182.42 SERVICIO
TOTAL 23,487.10
MANZANA – M2 PRESENTA:
6 Lotes Habitacionales y 1 Área de Uso Común en una superficie de 2,050.25m2
6 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 223.18 m2. hasta 326.51 m2. con fondos y frentes variables.
Esta manzana presenta; 1 área de uso común con destino de área verde con superficie de 424.00 m2.
MANZANA – M2
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 X 223.18 223.18 HABITACIONAL
02 X 299.11 299.11 HABITACIONAL
03 X 226.40 226.40 HABITACIONAL
04 X 275.05 275.05 HABITACIONAL
05 X 276.00 276.00 HABITACIONAL
06 X 326.51 326.51 HABITACIONAL
07 AREA DE USO COMUN 424.00 AREA VERDE
TOTAL 2,050.25
MANZANA – M3 PRESENTA:
2 Áreas de Uso Común, en una superficie de 6,443.96 m2.
Esta manzana presenta un área de uso común con destino de área verde con superficie de 3,702.17 m2.; y un área de uso común con destino de equipamiento urbano con superficie de 2,741.79 m2.
MANZANA – M3
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 AREA DE USO COMUN 3,702.17 AREA VERDE
02 AREA DE USO COMUN 2,741.79 EQ. URBANO
TOTAL 6,443.96
PRIVADA EUCALIPTOS
MANZANA – M1 PRESENTA:
76 Lotes Habitacionales y 2 Lote de Servicio en una superficie de 16,709.19 m2
26
48 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 200.00 m2. con frente de 10.00 m. y de fondo 20.00 m.
5 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 210.00 m2. con frente de 10.50 m. y de fondo 20.00 m.
23 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 199.96 m2. hasta 339.97 m2. con fondos y frentes variables.
2 Lote de Servicio irregular con superficie de 103.19 m2. Hasta 355.37 m2 con fondos y frentes variables.
MANZANA – M1
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 X 355.37 355.37 SERVICIO
02 X 246.20 246.20 HABITACIONAL
03 X 222.67 222.67 HABITACIONAL
04 X 210.70 210.70 HABITACIONAL
05 al 06 2(10.00x20.00) 200.00 400.00 HABITACIONAL
07 X 203.14 203.14 HABITACIONAL
08 X 259.17 259.17 HABITACIONAL
09 X 277.62 277.62 HABITACIONAL
10 X 263.13 263.13 HABITACIONAL
11 X 199.96 199.96 HABITACIONAL
12 al 16 5(10.00x20.00) 200.00 1,000.00 HABITACIONAL
17 X 205.63 205.63 HABITACIONAL
18 X 262.97 262.97 HABITACIONAL
19 X 269.99 269.99 HABITACIONAL
20 X 252.05 252.05 HABITACIONAL
21 al 50 30(10.00x20.00) 200.00 6,000.00 HABITACIONAL
51 X 200.96 200.96 HABITACIONAL
52 X 332.53 332.53 HABITACIONAL
53 X 339.97 339.97 HABITACIONAL
54 X 204.44 204.44 HABITACIONAL
55 (10.00x20.00) 200.00 200.00 HABITACIONAL
56 X 316.79 316.79 HABITACIONAL
57 X 227.73 227.73 HABITACIONAL
58 X 261.22 261.22 HABITACIONAL
59 X 206.86 206.86 HABITACIONAL
60 al 69 10(10.00x20.00) 200.00 2,000.00 HABITACIONAL
70 al 74 5(10.50x20.00) 210.00 1,050.00 HABITACIONAL
75 X 209.92 209.92 HABITACIONAL
76 X 207.56 207.56 HABITACIONAL
77 X 219.42 219.42 HABITACIONAL
78 X 103.19 103.19 SERVICIO
TOTAL 16,709.19
MANZANA – M2 PRESENTA:
12 Lotes Habitacionales en una superficie de 2,717.18 m2
27
4 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 210.00 m2. con frente de 10.50 m. y de fondo 20.00 m.
4 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 220.00 m2. con frente de 11.00 m. y de fondo 20.00 m.
4 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 231.99 m2. hasta 266.68 m2. con fondos y frentes variables.
MANZANA – M2
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 X 231.99 231.99 HABITACIONAL
02 al 05 4(11.00 x 20.00) 220.00 880.00 HABITACIONAL
06 X 240.94 240.94 HABITACIONAL
07 X 266.68 266.98 HABITACIONAL
08 al 11 4(10.50 x 20.00) 210.00 840.00 HABITACIONAL
12 X 257.27 257.27 HABITACIONAL
TOTAL 2,717.18
MANZANA – M3 PRESENTA:
12 Lotes Habitacionales en una superficie de 2,527.61 m2
4 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 210.00 m2. con frente de 10.50 m. y de fondo 20.00 m.
4 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 200.00 m2. con frente de 10.00 m. y de fondo 20.00 m.
4 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 205.54 m2. hasta 237.80 m2. con fondos y frentes variables.
MANZANA – M3
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 X 227.73 227.73 HABITACIONAL
02 al 05 4(10.50 x 20.00) 210.00 840.00 HABITACIONAL
06 X 237.80 237.80 HABITACIONAL
07 X 216.54 216.54 HABITACIONAL
08 al 11 4(10.00 x 20.00) 200.00 800.00 HABITACIONAL
12 X 205.54 205.54 HABITACIONAL
TOTAL 2,527.61
MANZANA – M4 PRESENTA:
10 Lotes Habitacionales en una superficie de 2,305.82 m2
3 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 210.00 m2. con frente de 10.50 m. y de fondo 20.00 m.
3 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 220.00 m2. con frente de 11.00 m. y de fondo 20.00 m.
4 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 234.64 m2. hasta 272.82 m2. con fondos y frentes variables.
MANZANA – M4
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 260.29 260.29 HABITACIONAL
02 al 04 3(11.00 x 20.00) 220.00 660.00 HABITACIONAL
28
05 272.82 272.82 HABITACIONAL
06 248.07 248.07 HABITACIONAL
07 al 09 3(10.50 x 20.00) 210.00 630.00 HABITACIONAL
10 234.64 234.64 HABITACIONAL
TOTAL 2,305.82
MANZANA – M5 PRESENTA:
2 Áreas de Uso Común, en una superficie de 5,555.61 m2.
Esta manzana presenta un área de uso común con destino de área verde con superficie de 3,329.74 m2.; y un área de uso común con destino de equipamiento urbano con superficie de
2,225.87 m2.
MANZANA – M5
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 AREA DE USO COMUN 3,329.74 AREA VERDE
02 AREA DE USO COMUN 2,225.87 EQ. URBANO
TOTAL 5,555.61
AREA DEL ACCESO PRINCIPAL PUBLICO
MANZANA 1 PRESENTA:
1 Área de Donación al Municipio, en una superficie de 464.51 m2.
Esta manzana presenta un área de Donación al Municipio con destino de área verde con superficie de 464.51 m2.
MANZANA – 1
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 Único
AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 464.51 AREA VERDE
TOTAL 464.51
MANZANA 2 PRESENTA:
1 Área de Donación al Municipio, en una superficie de 375.12 m2.
Esta manzana presenta un área de Donación al Municipio con destino de área verde con superficie de 375.12 m2.
MANZANA – 2
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 Único
AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 375.12 AREA VERDE
TOTAL 375.12
MANZANA 3 PRESENTA:
1 Área de Donación al Municipio, en una superficie de 859.84 m2.
29
Esta manzana presenta un área de Donación al Municipio con destino de área verde con superficie de 859.84 m2.
MANZANA – 3
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 Único
AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 859.84 AREA VERDE
TOTAL 859.84
MANZANA 4 PRESENTA:
1 Área de Donación al Municipio, en una superficie de 1,403.28 m2.
Esta manzana presenta un área de Donación al Municipio con destino de área verde con superficie de 1,403.28 m2.
MANZANA – 4
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 Único
AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 1,403.28 AREA VERDE
TOTAL 1,403.28
MANZANA 5 PRESENTA:
1 Área de Donación al Municipio, en una superficie de 326.19 m2.
Esta manzana presenta; 1 área de Donación al Municipio con destino de área verde con superficie de 326.19 m2.
MANZANA – 5
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 Único
AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 326.19 AREA VERDE
TOTAL 326.19
MANZANA 6 PRESENTA:
1 Área de Donación al Municipio, en una superficie de 290.06 m2.
Esta manzana presenta; 1 área de Donación al Municipio con destino de área verde con superficie de 290.06 m2.
MANZANA – 6
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 Único
AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 290.06 AREA VERDE
TOTAL 290.06
MANZANA 7 PRESENTA:
1 Área de Donación al Municipio, en una superficie de 53.34 m2.
Esta manzana presenta; 1 área de Donación al Municipio con destino de área verde con
superficie de 53.34 m2.
MANZANA – 7
30
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 Único
AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 53.34 AREA VERDE
TOTAL 53.34
MANZANA 8 PRESENTA:
1 Área de Donación al Municipio, en una superficie de 177.19 m2.
Esta manzana presenta; 1 área de Donación al Municipio con destino de área verde con superficie de 177.19 m2.
MANZANA – 8
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 Único
AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 177.19 AREA VERDE
TOTAL 177.19
MANZANA 9 PRESENTA:
1 Área de Donación al Municipio, en una superficie de 233.74 m2.
Esta manzana presenta; 1 área de Donación al Municipio con destino de área verde con superficie de 233.74 m2.
MANZANA – 9
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 Único
AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 233.74 AREA VERDE
TOTAL 233.74
MANZANA 10 PRESENTA:
1 Área de Donación al Municipio, en una superficie de 196.50 m2.
Esta manzana presenta; 1 área de Donación al Municipio con destino de área verde con superficie de 196.50 m2.
MANZANA – 10
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 Único
AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 196.50 AREA VERDE
TOTAL 196.50
MANZANA 11 PRESENTA:
1 Área de Donación al Municipio, en una superficie de 1,256.64 m2.
Esta manzana presenta; 1 área de Donación al Municipio con destino de área verde con superficie de 1,256.64 m2.
MANZANA – 11
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 Único
AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 1,256.64 AREA VERDE
TOTAL 1,256.64
31
RESUMEN TOTAL POR MANZANAS
MZA M2
VENDIBLES HABITACIONAL
M2 DE
SERVICIO
M2 AREAS
VERDES USO COMUN
M2 EQUIP.
URBANO USO COMUN
M2 AREA
VERDE DONACION
M2 TOTAL POR
MZA
LOTES HABITACIO-
NALES
LOTES DE SERVICIO
LOTES USO
COMUN
LOTES DE DONACION
LOTES TOTAL
POR MZA
P R I V A D A C E I B A S
1 16,206.45 166.29 0 0 0 16,372.74 77 1 0 0 78
2 0 0 2,991.72 2,018.57 0 5,010.29 0 0 2 0 2
3 2,356.97 0 0 0 0 2,356.97 11 0 0 0 11
4 2,840.52 0 0 0 0 2,840.52 13 0 0 0 13
5 2,585.18 53.12 0 0 0 2,638.30 12 1 0 0 13
TOTAL 23,989.13 219.41 2,991.72 2,018.57 0 29,218.83 113 2 2 0 117
P R I V A D A ROBLES
1 23,304.68 182.42 0 0 0 23,487.10 107 1 0 0 108
2 1,626.25 0 424.00 0 0 2,050.25 6 0 1 0 7
3 0 0 3,702.17 2,741.79 0 6,443.96 0 0 2 0 2
TOTAL 24,930.93 182.42 4,126.17 2,741.79 0 31,981.31 113 1 3 0 117
P R I V A D A EUCALIPTOS
1 16,250.63 458.56 0 0 0 16,709.19 76 2 0 0 78
2 2,717.18 0 0 0 0 2,717.18 12 0 0 0 12
3 2,527.61 0 0 0 0 2,527.61 12 0 0 0 12
4 2,305.82 0 0 0 0 2,305.82 10 0 0 0 10
5 0 0 3,329.74 2,225.87 0 5,555.61 0 0 2 0 2
TOTAL 23,801.24 458.56 3,329.74 2,225.87 0 29,815.41 110 2 2 0 114
AREA DEL ACCESO PRINCIPAL PUBLICO
1 0 0 0 0 464.51 464.51 0 0 0 1 1
2 0 0 0 0 375.12 375.12 0 0 0 1 1
3 0 0 0 0 859.84 859.84 0 0 0 1 1
4 0 0 0 0 1,403.28 1,403.28 0 0 0 1 1
5 0 0 0 0 326.19 326.19 0 0 0 1 1
6 0 0 0 0 290.06 290.06 0 0 0 1 1
7 0 0 0 0 53.34 53.34 0 0 0 1 1
8 0 0 0 0 177.19 177.19 0 0 0 1 1
9 0 0 0 0 233.74 233.74 0 0 0 1 1
10 0 0 0 0 196.50 196.50 0 0 0 1 1
11 0 0 0 0 1,256.64 1,256.64 0 0 0 1 1
TOTAL 0 0 0 0 5,636.41 5,636.41 0 0 0 11 11
TOTAL GRAL.
72,721.30 860.39 10,447.63 6,986.23 5,636.41 96,651.99 336 5 7 11 359
XV. VIALIDAD
El proyecto contempla la apertura de vialidades nuevas las cuales darán servicio al
interior del fraccionamiento y tendrán las siguientes características:
Vialidades internas locales de uso común de 13.00 mts. de paramento a paramento,
con arroyo de 10.00 m. y banquetas de 2.00 m. de ancho. (corte D – D’)
Vialidad Principal de Acceso Público de 86.20 mts. y variable, de paramento a
paramento, con 2 arroyo de 7.50 m. y banquetas de 2.00 m., y amplias áreas verdes
de donación al Municipio. (corte A – A’)
Vialidad de Acceso “Ave. De los Árboles” vialidad pública de 28.00 mts. de
paramento a paramento, con 2 arroyos de 7.50 m., camellón central de 5.00 m. de
ancho, y banqueta de 2.00 metros de ancho, y rotonda de distribución vial con área
verde. (corte B – B’)
Vialidad de Acceso Circuito de los Álamos de uso común de 20.00 mts. de
paramento a paramento, con 2 arroyos de 7.00 m., camellón central de 2.00 m. de
ancho, y banquetas de 2.00 m. de ancho (corte E – E’)
Vialidad de Acceso a las Privadas Caseta de Control de uso común de 24.00 mts.
de paramento a paramento, con 2 arroyos de 5.00 m. y de 8.50 m., camellón central
de 4.50 m. de ancho, y banquetas de 3.00 m. de ancho (corte C – C’)
32
Presenta 8 retornos con radio de 9 metros.
Las vialidades de este desarrollo forman una superficie de 46,953.56 m2. y se establecen
según lo dispuesto en la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas en
el artículo 48 fracción IV que establece el derecho de vía para una vialidad terciaria con
un ancho mínimo de calzada de 9 metros para el tránsito de vehículos
preferentemente en un solo sentido de circulación y banquetas de 2 metros de
ancho en ambos lados; de la cual, 40,265.07 m2. pasarán a ser parte de las áreas de
uso común de las áreas privativas del régimen en condominio.
De la superficie de vialidad total de 46,953.56 m2., se establece conforme al proyecto una
cantidad de 6,688.46 m2. con destino de vialidad de dominio público, la cual se
encuentra conformada por el acceso principal, esta área de vialidad será debidamente
escritura a favor del Municipio de Victoria, conforme al artículo 48 fracción IV de la Ley
para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas.
Así mismo dentro del proyecto del Fraccionamiento Tres Árboles Residencial y como está
establecido en el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de
Victoria, el predio colinda al norte con una vialidad primaria a futuro denominada
Avenida Las Torres, por lo que el desarrollo habitacional considera dentro del predio la
superficie de Derecho de Vía con un área de 7,631.26 m2. para esta construcción, se
determina que esta superficie también deberá ser escritura a nombre del Municipio de
Victoria; de igual forma se considera dentro de la superficie del predio el Derecho Actual
de la Línea de Alta Tensión de la CFE (Avenida Las Torres) con una superficie de
4,914.33 m2.
Dado que el propietario llevará a cabo los trabajos de urbanización de su fraccionamiento,
deberá cumplir aplicando y solventando las propuestas de adecuaciones viales
para la mitigación del impacto vial con medidas preventivas y puntuales para lograr una
funcionalidad vial y una mejor operación en su conexión, quedando condicionado a lo
siguiente:
EVALUACION Y MITIGACION DEL IMPACTO VIAL CONFORME AL ESTUDIO DE
IMPACTO VIAL
Después de realizar el estudio de impacto vial, se define que el volumen de tránsito
generado por el Fraccionamiento Tres Árboles Residencial, no será significativo y por lo
tanto no afectará la operación vial de la zona, sin embargo es necesario tomar en cuenta
la seguridad y comodidad de los usuarios al utilizar la vialidad interior y el acceso al
fraccionamiento con respecto a la Carretera Victoria – Monterrey, y específicamente con
el carril lateral de baja velocidad de la misma carretera , por lo que se determina que es
necesario realizar las siguientes obras de mitigación:
ADECUACION 1.- Para señalizar y delimitar los movimientos internos del
fraccionamiento se deberá aplicar pintura para líneas de separación de carriles, de
estacionamiento y dibujar flechas de circulación en carriles en el pavimento para
indicar sentido y uso de los carriles, se recomienda llevarlo a cabo con pintura
termoplástica para asegurar su duración por lo menos 6 años.
ADECUACION 2.- Construcción de los carriles de aceleración y desaceleración
sobre la Carretera a Monterrey y abrir el carril en el camellón central con las
especificaciones que la SCT. Se deberá hacer el Proyecto Ejecutivo para definir
las longitudes de los carriles de desaceleración y aceleración para la entrada y
salida del fraccionamiento en el acceso, señalamiento horizontal y vertical para
asegurar la seguridad vial de todos los habitantes y usuarios actuales de la
carretera. Esto relacionado con la velocidad de proyecto, aforo y otras variables
que se deben tomar en cuenta en conjunto con la SCT; el proyecto ejecutivo se
33
deberá presentar ante esta Dirección para su evaluación y procedencia, con el fin
de evitar un diseño no funcional y la creación de conflictos.
ADECUACION 3.- Reprogramación del semáforo inteligente en la Rotonda del
Libramiento y la Carretera a Monterrey con los tiempos adecuados a la nueva
demanda a futuro con la construcción del nuevo fraccionamiento.
ADECUACION 4.- Al interior del fraccionamiento se deberán instalar
señalamiento restrictivo de ALTO y LIMITES DE VELOCIDAD máxima de 20
km/hr. de 61 x 61 cm., con el tablero adicional de “Precaución niños jugando”, con
calidad grado de ingeniería prismático, así como el informativo de identificación
con la nomenclatura de calles tipo cruceta, para lo cual deberá elaborarse un
proyecto de señalamiento vial y nomenclaturas del fraccionamiento.
a) El señalamiento vertical propuesto en el estudio de impacto vial es correcto y
deberá instalarse en calidad grado ingeniería y postes de 3.3 metros.
b) Las vialidades internas nuevas del fraccionamiento deberán definirse
claramente con el señalamiento vertical y horizontal que operan en un solo
sentido de circulación, para facilitar la movilidad de los habitantes.
c) Las vialidades internas cumplen con los anchos requeridos de acuerdo a la Ley
de Desarrollo Urbano y al Programa de Imagen Urbana del Municipio.
El propietario deberá cumplir con estas adecuaciones viales y las señaladas en el
resolutivo del estudio del impacto vial con la estricta supervisión de la Dirección de
Obras Públicas para su ejecución.
Si en el periodo de Implementación surgen necesidades de obras viales
complementarias deberán ser cubiertas por parte del propietario, para crear un
entorno seguro y de accesibilidad para este fraccionamiento por forma parte conjunta e
inmediata de la traza urbana; de igual manera el fraccionador se compromete a realizar
los trabajos necesarios para el desalojo de las aguas pluviales por imagen del mismo
fraccionamiento.
XVI. AREA DE USO COMÚN Y DE DONACIÓN AL MUNICIPIO
En cumplimiento a lo señalado en el artículo 52, fracción II, de la Ley para el Desarrollo
urbano del Estado de Tamaulipas, y lo invocado en el artículo 5º de la Ley sobre el
Régimen de la Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de
Tamaulipas, el fraccionamiento presenta un área vendible de 72,721.30 m2. de la cual
debe destinar como mínimo el 10% como área de esparcimiento y uso común siendo
esta de 17,433.86 m2. representando el 23.97% cumpliendo así con este requisito y
destinándose de acuerdo a los términos del artículo 52 fracción II de la Ley para el
Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas y solo en las porciones de su destino y no
en su donación de forma al Municipio debido a lo que establece la Ley sobre el régimen
de la Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Tamaulipas,
teniendo un destino para áreas verdes de 10,447.63 m2., y para equipamiento urbano
de 6,986.23 m2., además de áreas de servicio y/o intendencia con una superficie
total de 860.39 m2., superficie para la descarga de drenes pluviales de 271.87 m2., las
cuales deberán destinarse a su uso irreversiblemente. Distribuidas de la siguiente
manera:
LOCALIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE USO COMÚN
MANZANA No. DE LOTE SUPERFICIE (m2) DESTINO
PRIVADA CEIBAS
1 78 166.29 Servicio/Intendencia
2 1 2,018.57 Equip. Urbano
34
2 2,991.72 Área Verde
5 8 53.12 Servicio (energía)
Lotes de Lotes U.C. = 4 Total de Área de Uso Común 5,229.70 m2
PRIVADA ROBLES
1 108 182.42 Servicio/Intendencia
2 7 424.00 Área Verde
3 1 3,702.17 Área Verde
2 2,741.79 Equip. Urbano
Lotes de Lotes U.C. = 4 Total de Área de Uso Común 7,050.38 m2
PRIVADA EUCALIPTOS
1 1 355.37 Servicio/Intendencia
78 103.19 Servicio/Intendencia
5 1 3,329.74 Área Verde
2 2,225.87 Equip. Urbano
Lotes de Lotes U.C. = 4 Total de Área de Uso Común 6,014.17
DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DE USO COMÚN
DESTINO ÁREAS DE USO COMÚN SUPERFICIE
ÁREAS VERDES DE USO COMÚN
2,991.72 m2
424.00 m2
3,702.17 m2
3,329.74 m2
Total Superficie Áreas Verdes de Uso
Común 10,447.63 m2
ÁREAS DE EQUIP. URBANO DE USO COMÚN
2,018.57 m2
2,741.79 m2
2,225.87 m2
Total Superficie Equip. Urbano de Uso
Común 6,986.23 m2
ÁREAS DE SERVICIO/INTENDENCIA USO COMÚN
166.29 m2
53.12 m2
182.42 m2
355.37 m2
103.19 m2
Total Superficie de Servicio/Intendencia de Uso
Común 860.39 m2
Total Superficie de Drenes Pluviales área de Uso
Común 271.87 m2
Además de lo anterior, el fraccionador establece en su proyecto 5,636.41m2.
distribuidos en 11 lotes con destino de áreas verdes y localizadas en el acceso
principal de uso público del desarrollo; estos lotes serán debidamente escriturados
a favor del Municipio de Victoria, tal y como lo establece el artículo 52, fracción II, la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas.
NOTA: Para garantizar el uso adecuado de estas áreas, se condiciona al desarrollador a
la construcción de una barda limítrofe entre los lotes habitacionales que son aledaños
y colindan con las áreas de uso común (área verde, servicio y/o intendencia, drenes
pluviales), lo anterior para evitar alguna posible afectación o uso inadecuado de quienes
tendrán a bien a colindar con estos espacios.
XVII. OBLIGACIONES DEL FRACCIONADOR
35
El fraccionador deberá realizar trabajos que privilegien el paisaje urbano en el área de
donación cedida al Municipio como lo establece el artículo 52 en su fracción IV de la Ley
para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, así mismo en las áreas de uso
común, entregando dichas áreas verdes habilitadas para tal fin al municipio y a los
condominios; las cuales estarán acondicionadas con una banqueta perimetral,
tendrá iluminación necesaria y suficiente, se habilitará el área verde con un árbol
por cada 60.00 m2. de superficie, estos árboles deberán tener una altura mínima de
1.50 m., así como tomas de agua para riego y juegos infantiles.
XVIII. OBRAS DE URBANIZACION
Quienes lleven a cabo alguno de los fraccionamientos señalados por la Ley para el
Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, están obligados a realizar las siguientes
obras de urbanización, como lo establece el artículo 52 Bis.
XIV. La red de distribución de agua potable y sus tomas domiciliarias, la cual
deberá sujetar en su diseño, construcción y operación a las normas, especificaciones
y lineamientos que le señale el organismo operador de los servicios de agua potable
y alcantarillado en la autorización respectiva.
XV. La red de drenaje sanitario, descargas domiciliarias, subcolectores y
conectores, la cual se sujetará en su diseño y construcción a las normas,
especificaciones y lineamientos que le señale el organismo operador de los servicios
de agua potable y alcantarillado en la autorización respectiva.
XVI. La red u obras para el manejo integral de aguas pluviales
XVII. La red de distribución de energía eléctrica y obras complementarias
XVIII. El alumbrado público, conforme a las especificaciones municipales
XIX. La nomenclatura, señalización vial y mobiliario urbano
XX. Las guarniciones y banquetas de concreto conforme a las especificaciones que
la autoridad competente establezca.
XXI. La habilitación de las vías públicas conforme a las especificaciones que la autoridad competente establezca. XXII. Las obras de infraestructura troncal o de servicios básicos que se requieran para su incorporación al área urbana. XXIII. Las obras y previsiones necesarias para facilitar el acceso, circulación y uso de espacios e instalaciones para personas con capacidades diferentes.
XXIV. La habilitación, equipamiento y arbolado de áreas verdes, camellones y
banquetas de concreto, conforme los lineamientos que señale la autoridad municipal
correspondiente.
XXV. Las redes generales para telefonía y televisión por cable, las cuales deberán ser preferentemente subterráneas XXVI. Las obras de urbanización mencionadas anteriormente deberán efectuarse conforme al proyecto y calendario de obra que se acuerde con la autoridad municipal, y no podrá exceder de dos años a partir de la fecha de autorización, pudiéndose solicitar prórroga para su cumplimiento.
El Ayuntamiento en el ámbito de su competencia, supervisará el proceso de
ejecución de las obras de urbanización, establecidas en la autorización del
36
fraccionamiento, conforme al artículo 53 de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado
de Tamaulipas, así como en el artículo 202 del Reglamento de Construcciones del Estado
de Tamaulipas.
XIX. CONDICIONANTES
LA PRESENTE AUTORIZACIÓN NO FACULTA AL PROPIETARIO DEL PREDIO
A ENAJENAR LOS LOTES RESULTANTES
Para la asignación de claves catastrales y para la expedición de la AUTORIZACION DE
VENTAS que indica el artículo 51 en su fracción III inciso 1, de la Ley para el Desarrollo
Urbano del Estado de Tamaulipas deberá previamente cumplirse con lo dispuesto en los
artículos 51 fracción II y 52 fracción III inciso de la “a” hasta “k”, de la Ley para el
Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas. Así mismo el fraccionador DEBERÁ
REGISTRAR EN EL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN E INFORMACIÓN
GEOGRÁFICA PARA EL DESARROLLO URBANO el proyecto de fraccionamiento
autorizado por este Ayuntamiento debiendo además sujetarse a lo establecido en el
Artículo 69 de la Ley mencionada, referente a la urbanización que deberá efectuarse en el
predio motivo de este dictamen.
XX. CONCLUSION
Se considera procedente la autorización del fraccionamiento, por cumplirse lo
señalado por el artículo 2 fracciones V, VI y XIII de la Ley sobre el Régimen de Propiedad
en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Tamaulipas; y los Artículos 12,
fracción X, 49, 50 y 51 fracciones I y II, de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de
Tamaulipas, quedando sujeta esta autorización al cumplimiento de las etapas
subsecuentes a que se refieren las leyes antes referidas.
Lo anterior a fin de que sea turnado al H. Cabildo para su consideración y en su caso
aprobación.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE EL DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
ARQ. ROBERTO GARCÍA CANTÚ
6. PARTICIPACIÓN DEL REGIDOR BLAS JORGE ORLANDO GUILLÉN
GUTÍERREZ CON PRESENTACIÓN DE DICTÁMEN TÉCNICO DE UN
FRACCIONAMIENTO DENOMINADO SANTA FE PARA SU APROBACIÓN:
37
--- EN USO DE LA PALABRA EL LICENCIADO RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, MANIFIESTA: PARA ABORDAR EL TEMA
SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, TENEMOS LA PARTICIPACION DEL REGIDOR BLAS
JORGE ORLANDO GUILLEN GUTIERREZ CON PRESENTACION DE DICTAMEN
TECNICO DE UN FRACCIONAMIENTO DENOMINADO SANTA FE PARA SU
APROBACION, ADELANTE SEÑOR REGIDOR TIENE EL USO DE LA VOZ.
--- EN USO DE LA PALABRA EL REGIDOR BLAS JORGE ORLANDO GUILLÉN
GUTIÉRREZ, MANIFIESTA: CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE: MUY
BUENOS DÍAS TENGAN TODOS. CON LAS FACULTADES QUE CONCEDE LA
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, A LOS
AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS, SE
NOS HA TURNADO A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE LA QUE SOY
SECRETARIO, Y DE LA CUAL FORMAN PARTE LOS REGIDORES IVAN
ALEJANDRO MARTÍNEZ ACOSTA Y LUIS CHARLES JIMÉNEZ, UNA SOLICITUD
PARA SU CONSIDERACIÓN, ASÍ, PREVIA VISITA FÍSICA QUE HICIMOS AL
LUGAR DEL INMUEBLE, ACTUALMENTE ESTAMOS EN CONDICIONES DE
PRESENTAR A ESTE HONORABLE CABILDO EL DICTAMEN DEFINITIVO, EL
CUAL HA SIDO ELABORADO POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
MUNICIPALES, EN BASE A LAS CONSIDERACIONES QUE LA COMISIÓN HA
TENIDO A BIEN EXPRESAR, MISMO QUE HA SIDO EXPUESTO EN LAS
REUNIONES PREVIAS DE TRABAJO DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, POR LO
CUAL ME PERMITIRÉ PRESENTAR EL RESUMEN DEL MISMO, EL CUAL
SOLICITO SEA INCLUIDO ÍNTEGRAMENTE EN EL ACTA QUE DE ESTA SESIÓN
SE LEVANTE, PARA QUE OBRE COMO CORRESPONDA.
LOS DATOS DEL FRACCIONAMIENTO SON:
NOMBRE: FRACCIONAMIENTO “RESIDENCIAL SANTA FE”
TIPO DE
FRACCIONAMIENTO:
HABITACIONAL
PROPIETARIO: C. QUERIM GATTAS GARCÍA
SUPERFICIE TOTAL: 67,201.28 M2.
UBICACIÓN: AL NORESTE DE LA CIUDAD, EN CARRETERA A
MATAMOROS KILÓMETRO 5.8 Y 65 METROS AL
PONIENTE.
CUENTA CON FACTIBILIDAD DE AGUA POTABLE, EMITIDO POR LA
COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
SEGÚN OFICIO NÚM. GG:277/2016 DE FECHA 14 DE JULIO DE 2016.
CUENTA CON OFICIO DE RESPUESTA DE FACTIBILIDAD EMITIDO
POR C.F.E. NÚM. DE OFICIO DU030/SUP/O/1420/2016 CON FECHA DE 7 DE
JULIO DEL 2016.
PRESENTA ESTUDIO DE IMPACTO VIAL DE JULIO DE 2016.
CUENTA CON ESTUDIO HIDROLÓGICO Y DE MECÁNICA DE SUELOS.
CUENTA CON DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
MUNICIPAL, FOLIO NÚMERO 041500/120/2015, DE FECHA 27 DE JUNIO
DE 2016.
CUENTA CON DICTAMEN DE IMPACTO URBANO EMITIDO POR LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DEL
38
ESTADO DE TAMAULIPAS, SEGÚN OFICIO SEDUMA/0958/2016
EXP.NO.101/2016, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2016.
CUENTA CON UN TOTAL DE 133 LOTES HABITACIONALES CON
SUPERFICIE MÍNIMA DE 200.00 M2. Y MÁXIMA DE 3,043.59 M2., CON
FRENTE MÍNIMO 7.71 M., Y FONDOS VARIABLES; Y 6 ÁREAS DE DONACIÓN
AL MUNICIPIO.
ÁREA TOTAL: 67,201.28 M2. 100.00%
ÁREA DE VIALIDAD: 22,240.28 M2. 33.10%
ÁREA VENDIBLE: 38,569.62 M2. 57.39%
ÁREA DE DONACIÓN: 16.57% DEL
ÁREA VENDIBLE 6,391.38 M2.
LOTES HABITACIONALES 133
LOTE ÁREA DE
EQUIPAMIENTO URBANO
2
LOTE ÁREA VERDE 4
TOTAL DE LOTES 139
ESTOS LOTES SE ENCUENTRAN DISTRIBUIDOS EN 12 MANZANAS.
EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN II, DE
LA LEY PARA EL DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EL
FRACCIONAMIENTO PRESENTA UN ÁREA VENDIBLE DE 38,569.62 M2. Y
6,391.38 M2. COMO ÁREA DE DONACIÓN REPRESENTANDO EL 16.57%, MISMA
QUE DEBERÁ ESCRITURARSE A FAVOR DEL MUNICIPIO; TENIENDO ESTA
UN DESTINO DE 4,050.49 M2. PARA ÁREAS VERDES Y 2,340.89 M2. PARA
EQUIPAMIENTO URBANO. LAS ÁREAS DE CESIÓN SE PRESENTAN EN LAS
MANZANAS A, B Y G DEL FRACCIONAMIENTO.
SE CONSIDERA PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN DEL
FRACCIONAMIENTO, POR CUMPLIRSE LO SEÑALADO POR LOS ARTÍCULOS
49, 50 Y 51 FRACCIONES I Y II, ASÍ COMO ARTÍCULO 51 BIS, DE LA LEY PARA
EL DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUEDANDO
SUJETA ESTA AUTORIZACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS ETAPAS
SUBSECUENTES A QUE SE REFIERE LA LEY ANTES REFERIDA.
POR LO ANTERIOR, LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, CONSIDERA
PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL
“RESIDENCIAL SANTA FE”, POR LO QUE PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE
HONORABLE CABILDO LA APROBACIÓN DE ESTE FRACCIONAMIENTO, EN
LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS. MUCHAS GRACIAS.
--- EN USO DE LA PALABRA EL LICENCIADO RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, MANIFIESTA: BIEN ESTA EXPUESTO EL
TEMA QUIEN ESTE A FAVOR DE LA APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO
“RESIDENCIAL SANTA FE” SEGÚN EL DICTÁMEN TÉCNICO EXPUESTO POR EL
REGIDOR BLAS JORGE ORLANDO GUILLÉN GUTIÉRREZ, SÍRVASE
MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA.
--- SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. EN CONSECUENCIA SE EMITE EL
SIGUIENTE:
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ACUERDO 05/20/09 – 2016: SE AUTORIZA EL FRACCIONAMIENTO
DENOMINADO “RESIDENCIAL SANTA FE” PROPIEDAD DE QUERIM
GATTAS GARCÍA, UBICADO AL NORESTE DE LA CIUDAD, EN CARRETERA
A MATAMOROS KILÓMETRO 5.8 Y 65 METROS AL PONIENTE.
Cd. Victoria, Tamaulipas a 08 de septiembre de 2016
DICTAMEN TÉCNICO
AUTORIZACIÓN DE LOTIFICACIÓN DE FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL LIC. RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO P R E S E N T E.-
Por este conducto envío a usted dictamen que se emite con fundamento en el Artículo 73, fracción III del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y artículo 12 fracción I y XIV de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas; para que sea sometido a la consideración del H. Cabildo y en su caso aprobación.
Nombre: Fraccionamiento “RESIDENCIAL SANTA FE”
Tipo de Fraccionamiento: Habitacional
Propietario: C. Querim Gattas García
Superficie Total: 67,201.28 m2.
Ubicación: Al noreste de la Ciudad, en Carretera a Matamoros kilómetro 5.8 y 65 metros al poniente.
XXI. U S O S Y D E S T I N O S
De Acuerdo al Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Victoria, Tam., aprobado en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo con fecha del 18 de Junio del 2013, y publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha del 15 de Agosto del 2013, el predio se encuentra ubicado en su mayor parte dentro de una Zona Habitacional de Alta Densidad (HAD) de hasta 63 Viv/Ha, es decir lotes mínimo de 96 m2, siendo compatible su uso general como Habitacional Unifamiliar, permitiéndose construir máximo 2 niveles de altura, y debiendo dejar un 25% de área libre de construcción por lote.
II.- A N T C E D E N T E S DE P R O P I E D A D
Se apercibe al solicitante el C. Querim Gattas García, que deberá concluir el trámite
ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con respecto a las
escrituras de Donación con reserva del usufructo vitalicio las cuales se presentan
como comprobante de la propiedad, puesto que esto es una limitante para efecto de
realizar ventas de lotes a terceros compradores, para el traslado de la propiedad.
Para lo anterior, se le solicita que una vez realizado esta aclaración, presente ante la
Dirección el certificado de libertad de gravamen y el certificado de registración de la
finca, del predio en el cual se pretende desarrollar este Proyecto Habitacional.
III.- INFRAESTRUCTURA URBANA
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Cuenta con Factibilidad de Agua Potable, emitido por la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado según oficio Núm. GG:277/2016 de fecha 14 de Julio de 2016, en el cual informa que: Para el caso del agua potable, si es factible proporcionarle este servicio, para lo cual deberá hacer los trabajos de ampliación de red para conectarse a la línea de 6” de diámetro ubicada frente al predio, esta línea alimenta al Fraccionamiento Santa Regina. Para el caso del drenaje sanitario, si es factible, para ello deberá hacer los trabajos de ampliación de la red para descargar al colector que pasa frente al predio, y este a su vez descarga en la laguna puerquitos. Así mismo, deberá cumplir con todos los requisitos y obligaciones establecidas en la factibilidad por parte del Organismo Operador. Además, en el mismo se menciona que para el caso del Drenaje Pluvial, en caso de existir escurrimientos naturales deberá respetar el curso de los mismos y diseñar las obras necesarias para tal fin, para lo cual deberá respetar en su proyecto pluvial la topografía del lugar a desarrollar, pudiendo ser estas en forma superficial, red de alcantarillado pluvial, bocas de tormenta o instalaciones complementarias de las que resulte elaborar trabajos para tal fin. Establece que cada casa que se construya, deberá contar con un tinaco con capacidad suficiente para cubrir la demanda en caso necesario.
Cuenta con oficio de respuesta de Factibilidad emitido por C.F.E. Núm. De oficio DU030/SUP/O/1420/2016 con fecha de 7 de julio del 2016, el cual informa que si existe factibilidad para proporcionar el servicio de suministro de energía eléctrica a este predio, toda vez que el organismo operador de este servicio requiere para estar en posibilidad de dotar de este servicio, se realicen los trabajos y obras necesarias para este sector, cumpliendo para ello con las especificaciones técnicas que el organismo requiere.
Presenta Estudio de Impacto Vial, el cual en su análisis para el acceso principal que tiene el fraccionamiento por la Carretera Victoria a Matamoros kilómetro 5 más 817.64 y en su retorno por su acceso en el carril de baja velocidad adyacente a la misma carretera, no refleja ningún impacto negativo en su conectividad inmediata, este tiene valores de nivel de servicio aceptables para la condición del sector, ya que con el fraccionamiento integrado a la red vial, se determina que tendría un similar comportamiento donde se incrementaría su nivel de servicio, y se determina, que no existen problemas viales, considerando para ello adicionalmente, acciones puntuales para el sector de estudio.
El estudio de impacto vial, determina las condiciones actuales de movilidad motriz en la zona de estudio, y sanciona favorablemente, y condiciona a realizar, ya que se verán incrementados los volúmenes de tráfico en la zona con la carga generada vehicular proyectada para este desarrollo y su zona de influencia; el estudio fue elaborado por la empresa Ingeniería de Transito y Asociados, en fecha julio del 2016, quien mediante el Ing. José Ángel Quintero Martínez, dictamina favorablemente y procedente de efectuar bajo los términos en que se sancionó el estudio.
Se aforaron las intersecciones más representativas viales bajo condiciones operativas sin proyecto y con proyecto, tales como:
Libramiento Naciones Unidas con Ave. José Sulaiman Carretera a Matamoros con acceso a Fraccionamiento Los Álamos Carretera a Matamoros con acceso a Fraccionamiento Santa Regina Carretera a Matamoros con acceso lateral al Polideportivo y
fraccionamientos instalados en el área de crecimiento territorial Pajaritos. En el estudio considera el proyecto elaborado por el Gobierno del Estado para la Modernización dela Carretera a Matamoros, desde el Libramiento Naciones Unidas hasta el Ejido El Olivo, el cual abarca el sitio donde se ubica el Fraccionamiento Residencial Santa Fe y el área de crecimiento Territorial Pajaritos.
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Para su proyección a 10 años muestra valores superiores sobre la Ave. José Sulaimán con Libramiento Naciones Unidas, este nodo tendrá que mejorar su condición de operación con adecuaciones que paulatinamente en el propio nodo vial se vayan generando. Deberá construir un carril de desaceleración y aceleración tipo SCT con su calle lateral, esta acción servirá para evitar accidentes de choques por alcances sobre la carretera Victoria a Matamoros, en tal razón se requiere la elaboración del proyecto ejecutivo tipo SCT para su acceso, el cual será aprobado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), así como el convenio que se celebre para lo requerido por esa dependencia, de lo cual tendrá que presentar copias de los mismos ante esta Dirección así como de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas. Por otra parte es importante establecer que el sector requiere de una importante infraestructura de señalización para los servicios urbanos de transporte público, para garantizar el uso y destino de las paradas de transporte público, las cuales son esenciales para dar servicio a la demanda y condición del peatón, generando consigo la seguridad de movilidad a la población de ese sector, así como favorecer las condiciones para las personas con alguna discapacidad, por que deberá implementar el proyecto de señalización del sector del cual forma parte el nuevo desarrollo, para las rutas de transporte público que dan el servicio a la zona.
Se concluye que el impacto que tiene el fraccionamiento no representa un impacto vial negativo al sector, este refleja un incremento del 3% vehicular a las condiciones operativas actuales, condición que lo hace ser procedente para su integración a la traza urbana; adicionalmente establece acciones de crecimiento en infraestructura urbana para su conectividad y para todo ese sector de la ciudad estimando que será necesario efectuar adecuaciones viales en el sector, mismas que se realizarán con medidas de mitigación y adecuaciones viales a ejecutar muy puntuales para el desarrollo en su incorporación a la traza urbana, con las acciones que se establecen y describen en el estudio de impacto vial, y que se detallarán en el capítulo V de Vialidad de este Dictamen.
Cuenta con Estudio Hidrológico del predio que sanciona la zona en referencia, genera consigo el análisis sobre escurrimientos que son generados en el sector. El estudio, fue desarrollado y evaluado por la empresa Construcciones y Proyectos de Valle Hermoso, S.A. de C.V., mediante el Ing. Antonio Navarro Beltran, con fecha de julio de 2016, quien habiéndose apegado al diseño del fraccionamiento, así como considerando para el caso las curvas de nivel existentes, las rasantes de proyecto y la estructura de las vialidades proyectadas del mismo; y después de haber realizado todas las acciones necesarias de verificación de campo, así como apegarse a las normas de criterios y métodos de diseño hidrológicos, dictamina que este desarrollo no presenta problema alguno, toda vez que sea necesario se sigan las recomendaciones en su caso realizadas en el propio estudio.
Considera que la geometría de la vialidad que presenta es suficiente para dar salida al escurrimiento generado por el desarrollo, por lo que a continuación se establecen las conclusiones y recomendaciones determinadas por el estudio. Toda vez que el fraccionamiento se localiza en la Región Hidrológica Nº 25 rio San Fernando- Soto La Marina, en la cuenca Rio Corona, en la sub cuenca del Arroyo San Felipe, por lo que no se tiene contribución al escurrimiento por el área tributaria que pase a través del Fraccionamiento Residencial Santa Fe, por lo que solo contribuye con cuenca propia. El Gasto de Diseño, resulto para un Tr5 igual a 0.515 m3/seg valores que se reparten en los 2 módulos conforme a las distribuciones de vialidades y que solo se alcanzarían a la salida de la vialidad concentradora. La vialidad con guarniciones mínimas de 15 centímetros, anchos de 9 metros y una pendiente media general de 0.00262% tienen suficiente capacidad para el
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desalojo de las aguas pluviales a través de las vialidades sin que rebase la altura de banqueta ni se provoquen inundaciones y/o encharcamientos. Considera que la geometría de las vialidades que presenta es suficiente para dar salida al escurrimiento generado por el desarrollo, y en sus cálculos se obtienen resultados para un periodo de retorno Tr5 años de un gasto de diseño de 0.515 m3/seg, considera que el gasto de diseño para estos resultados son manejables también para periodos de retorno de Tr20 y Tr50 años, determina que los tirantes que se alcanzan por lluvias y los volúmenes que se generan son manejables por las propias vialidades del desarrollo, se precisa que el cálculo de este estudio está basado en las condiciones de proyecto que establece el propio fraccionamiento, debiendo el desarrollador observar el cumplimiento de las condiciones de rasantes y pendientes establecidas en el proyecto y diseño de fraccionamiento. Establece la construcción de un canal revestido de sección rectangular de 1.00 metro de plantilla y 0.40 m. de altura con una pendiente del 0.005% para la conducir aguas que corren de manera paralela a la Carretera Victoria a Matamoros, con el propósito de canalizar los escurrimientos que corren en este sentido de manera natural, acción que tendrá que realizar como trabajos adicionales para encauzar estos escurrimientos.
La propuesta de las salidas es conforme al escurrimiento natural de las aguas pluviales dentro del área del proyecto. Los resultados que determinan que los tirantes que se alcanzan por lluvias y los volúmenes que se generan son manejables por las propias vialidades del desarrollo mediante sus pendientes y canalización proyectada, se precisa que el cálculo de este estudio está basado en las condiciones de proyecto que establece el propio fraccionamiento; debiendo el desarrollador observa el cumplimiento a las condiciones de rasantes y pendientes establecidas en el proyecto de diseño del fraccionamiento.
El fraccionador deberá cumplir con las recomendaciones mínimas de obras hidráulicas y manejo de caudales que se deriven del presente estudio, de no hacerlo puede ser causa de afectaciones y daños a terceros.
Cuenta con Estudio de Mecánica de Suelos, el cual establece los criterios que deberán de respetarse dentro del diseño de los procesos de la construcción en el sitio, tanto en la construcción de la vivienda como de la estructura de pavimentos; ya que el terreno en estudio presenta en sus sondeos condiciones de suelo con diferente categoría a tratar, altamente plástico y expansivo, por lo que se recomienda atender todas las medidas que se establecen. Este estudio fue desarrollado por el Laboratorio de Materiales de la Universidad La Salle Victoria, de fecha 24 de junio de 2016, quien mediante el Ing. Heriberto Guadalupe Rodríguez Ledezma evalúa y valida los resultados del estudio. Establece la estructura del pavimento asfáltico en vialidades con: 20 centímetros de Sub-base Hidráulica, 15 centímetros de Base Hidráulica y 5 centímetros de Carpeta Asfáltica.
Cuenta con Dictamen de la Coordinación Municipal de Protección Civil, folio número 041500/120/2015, de fecha 27 de junio de 2016, en el cual menciona que con base en el Atlas de Riesgos del Municipio de Victoria y a la verificación física en el sitio, se determina que el predio en cuestión en el cual se pretende realizar el desarrollo habitacional, se encuentra en Zona de Nivel de Riesgo Medio por encontrarse en zona de drenaje natural deficiente del terreno lo anterior de acuerdo al Plano de peligros hidrológicos, por ello y de acuerdo al análisis, se dictamina favorable y de no inconveniente alguno en dar su visto bueno para la aprobación del desarrollo habitacional, sin embargo se deberán considerar las recomendaciones manifestadas en el Estudio Hidrológico, y siguiendo las recomendaciones establecidas por la Dirección de Obras y Servicios Públicos. Se solicita la instalación de un hidrante de banqueta el cual se localizará frente al área verde del del nuevo desarrollo.
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Cuenta con Dictamen de Impacto Urbano emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas como lo establece la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas en su artículo 51 Bis, según oficio SEDUMA/0958/2016 EXP.No.101/2016, de fecha 31 de agosto de 2016.
IV.- LOTIFICACION
Cuenta con un total de 133 lotes habitacionales con superficie mínima de 200.00 m2. y máxima de 3,043.59 m2., con frente mínimo 7.71 m., y fondos variables; y 6 áreas de donación al municipio.
Área Total: 67,201.28 m2. 100.00%
Área de Vialidad: 22,240.28 m2. 33.10%
Área de Vendible: 38,569.62 m2. 57.39%
Área de Donación al Municipio: (16.57% del área vendible)
Área Verde= 4,050.49 m2 (= 60% del área de donación) Área de Equipamiento Urbano= 2,340.89 m2 (= 40% del área de donación)
6,391.38 m2. 9.51%
Lotes Habitacionales 133
Lote Área Verde Donación al Municipio 4
Lote de Equipamiento Urbano Donación al Mpio. 2
Total de Lotes 139
Distribuidos en un total de 12 manzanas.
V.- ANALISIS POR MANZANA
MANZANA – A PRESENTA:
67 Lotes Habitacionales 3 Áreas de Donación a Municipio en una superficie de 25,326.60 m2.
61 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 280.00 m2. con frente de 14.00 m. y de fondo 20.00 m.
6 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 282.44 m2. hasta 3,043.59 m2. con fondos y frentes variables.
Esta manzana presenta 3 áreas de Donación al Municipio, una con superficie de 1838.69 m2. con destino de Área Verde, y otra con superficie de 1,732.37 m2. con destino de Equipamiento Urbano.
MANZANA – A
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 X 3,043.59 3,043.59 HABITACIONAL
02 AREA DE DONACION A MUNICIPIO 455.77 AREA VERDE
03 X 284.32 284.32 HABITACIONAL
04 al 32 29(14.00 x 20.00)
280.00 8,120.00 HABITACIONAL
33 AREA DE DONACION A MUNICIPIO 1,732.37 EQ. URBANO
34 y 35 2(14.00 x 20.00) 280.00 560.00 HABITACIONAL
36 X 282.44 282.44 HABITACIONAL
37 X 425.65 425.65 HABITACIONAL
38 X 332.51 332.51 HABITACIONAL
44
39 al 66 28(14.00 x 20.00)
280.00 7,840.00 HABITACIONAL
67 X 307.03 307.03 HABITACIONAL
68 y 69 2(14.00 x 20.00) 280.00 560.00 HABITACIONAL
70 AREA DE DONACION A MUNICIPIO 1,382.92 AREA VERDE
TOTAL 25,326.60
MANZANA – B PRESENTA:
1 Áreas de Donación al Municipio, en una superficie de 1,615.20 m2
Esta manzana presenta 1 área de Donación al Municipio, una con superficie de 1,615.20 m2. con destino de Área Verde.
MANZANA – B
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 DONACION AL MUNICIPIO 1,615.20 AREA VERDE
TOTAL 1,615.20
MANZANA – C PRESENTA:
8 Lotes Habitacionales en una Superficie de 1,930.00 m2.
6 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 240.00 m2. con frente de 12.00 m. y de fondo 20.00 m.
2 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 233.11 m2. hasta 256.89 m2. con fondos y frentes variables.
MANZANA – C
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 al 03 3(12.00 x 20.00) 240.00 720.00 HABITACIONAL
04 X 233.11 233.11 HABITACIONAL
05 X 256.89 256.89 HABITACIONAL
06 al 08 3(12.00 x 20.00) 240.00 720.00 HABITACIONAL
TOTAL 1,930.00
MANZANA – D PRESENTA:
8 Lotes Habitacionales en una Superficie de 2,056.02 m2.
6 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 260.00 m2. con frente de 13.00 m. y de fondo 20.00 m.
2 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 236.12 m2. hasta 259.90 m2. con fondos y frentes variables.
MANZANA – D
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 al 03 3(13.00 x 20.00) 260.00 780.00 HABITACIONAL
04 X 236.12 236.12 HABITACIONAL
45
05 X 259.90 259.90 HABITACIONAL
06 al 08 3(13.00 x 20.00) 260.00 780.00 HABITACIONAL
TOTAL 2,056.02
MANZANA – E PRESENTA:
10 Lotes Habitacionales en una Superficie de 2,182.04 m2.
2 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 200.00 m2. con frente de 10.00 m. y de fondo 20.00 m.
6 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 220.00 m2. con frente de 11.00 m. y de fondo 20.00 m.
2 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 219.13 m2. hasta 242.91 m2. con fondos y frentes variables.
MANZANA – E
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 (10.00 x 20.00) 200.00 200.00 HABITACIONAL
02 al 04 3(11.00 x 20.00) 220.00 660.00 HABITACIONAL
05 X 219.13 219.13 HABITACIONAL
06 X 242.91 242.91 HABITACIONAL
07 al 09 3(11.00 x 20.00) 220.00 660.00 HABITACIONAL
10 (10.00 x 20.00) 200.00 200.00 HABITACIONAL
TOTAL 2,182.04
MANZANA – F PRESENTA:
10 Lotes Habitacionales en una Superficie de 2,308.06 m2.
2 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 240.00 m2. con frente de 12.00 m. y de fondo 20.00 m.
6 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 220.00 m2. con frente de 11.00 m. y de fondo 20.00 m.
2 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 242.14 m2. hasta 265.92 m2. con fondos y frentes variables.
MANZANA – F
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 (12.00 x 20.00) 240.00 240.00 HABITACIONAL
02 al 04 3(11.00 x 20.00) 220.00 660.00 HABITACIONAL
05 X 242.14 242.14 HABITACIONAL
06 X 265.92 265.92 HABITACIONAL
07 al 09 3(11.00 x 20.00) 220.00 660.00 HABITACIONAL
10 (12.00 x 20.00) 240.00 240.00 HABITACIONAL
TOTAL 2,308.06
MANZANA – G PRESENTA:
46
5 Lotes Habitacionales y 2 Área de Donación al Municipio en una Superficie de 2,434.05m2.
4 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 240.00 m2. con frente de 12.00 m. y de fondo 20.00 m.
1 Lote Habitacional irregular con superficie de 268.93 m2. con fondos y frentes variables.
Esta manzana presenta 2 áreas de Donación al Municipio, una con superficie de 596.60 m2. con destino de Área Verde, y otra con superficie de 608.52 m2. con destino de Equipamiento Urbano.
MANZANA – G
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 AREA DE DONACION A MUNICIPIO 596.60 AREA VERDE
02 AREA DE DONACION A MUNICIPIO 608.52 EQ. URBANO
03 X 268.93 268.93 HABITACIONAL
04 al 07 4(12.00 x 20.00) 240.00 960.00 HABITACIONAL
TOTAL 2,434.05
MANZANA – H PRESENTA:
10 Lotes Habitacionales en una Superficie de 2,560.09 m2.
8 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 260.00 m2. con frente de 13.00 m. y de fondo 20.00 m.
2 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 228.15 m2. hasta 251.94 m2. con fondos y frentes variables.
MANZANA – H
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 al 04 4(13.00 x 20.00) 260.00 1,040.00 HABITACIONAL
05 X 228.15 228.15 HABITACIONAL
06 X 251.94 251.94 HABITACIONAL
07 al 10 4(13.00 x 20.00) 260.00 1,040.00 HABITACIONAL
TOTAL 2,560.09
MANZANA – I PRESENTA:
10 Lotes Habitacionales en una Superficie de 2,560.09 m2.
6 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 260.00 m2. con frente de 13.00 m. y de fondo 20.00 m.
2 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 280.00 m2. con frente de 14.00 m. y de fondo 20.00 m.
2 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 228.15 m2. hasta 251.94 m2. con fondos y frentes variables.
MANZANA – I
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 (14.00 x 20.00) 280.00 280.00 HABITACIONAL
02 al 04 3(13.00 x 20.00) 260.00 780.00 HABITACIONAL
05 X 271.16 271.16 HABITACIONAL
06 X 294.95 294.95 HABITACIONAL
47
07 al 09 3(13.00 x 20.00) 260.00 780.00 HABITACIONAL
10 (14.00 x 20.00) 280.00 280.00 HABITACIONAL
TOTAL 2,686.11
MANZANA – J PRESENTA:
5 Lotes Habitacionales en una Superficie de 1,862.83 m2.
5 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 298.52 m2. hasta 446.70 m2. con fondos y frentes variables.
MANZANA – J
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 X 298.52 298.52 HABITACIONAL
02 X 335.52 335.52 HABITACIONAL
03 X 372.54 372.54 HABITACIONAL
04 X 409.55 409.55 HABITACIONAL
05 X 446.70 446.70 HABITACIONAL
TOTAL 1,862.83
RESUMEN TOTAL POR MANZANAS
MZA
M2 VENDIBLES
HABITACIONAL
M2 AREAS
VERDES
M2 EQUIP.
URBANO
M2 TOTAL
POR MZA LOTES
HABITACIONALES LOTES
DONACIÓN LOTES TOTAL
POR MZA
A 21,755.54 1,838.69 1,732.37 25,326.60 67 3 70
B 0 1,615.20 0 1,615.20 0 1 1
C 1,930.00 0 0 1,930.00 8 0 8
D 2,056.02 0 0 2,056.02 8 0 8
E 2,182.04 0 0 2,182.04 10 0 10
F 2,308.06 0 0 2,308.06 10 0 10
G 1,228.93 596.60 608.52 2,434.05 5 2 7
H 2,560.09 0 0 2,560.09 10 0 10
I 2,686.11 0 0 2,686.11 10 0 10
J 1,862.83 0 0 1,862.83 5 0 5
TOTAL 38,569.62 4,050.49 2,340.89 44,961.00 133 6 139
VI.- VIALIDAD
El proyecto contempla la apertura de vialidades nuevas las cuales darán servicio al
interior del fraccionamiento y tendrán las siguientes características:
Vialidades Locales al interior del desarrollo de 13.00 mts. de paramento a
paramento, con arroyo de 9.00 m. y banquetas de 2.00 m. de ancho.
Vialidad de Acceso de 18.30 mts. de paramento a paramento, con 2 arroyos de
6.65 m., camellón de 1.00 m., y banquetas de 2.00 m. de ancho.
Presenta un retorno con radio de 9 metros.
La vialidad de este desarrollo forma una superficie de 22,240.28 m2. y se establecen
según lo dispuesto en la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas en
el artículo 48 fracción IV que establece el derecho de vía para una vialidad terciaria con
un ancho mínimo de calzada de 9 metros para el tránsito de vehículos
preferentemente en un solo sentido de circulación y banquetas de 2 metros de
ancho en ambos lados; y el artículo 52, en el cual establece la cesión a título gratuito al
48
Municipio las superficies de terreno determinadas como vías públicas en el proyecto del
fraccionamiento, la cual deberá escriturarse a favor del Municipio.
Una vez analizada la propuesta del nuevo fraccionamiento, y toda vez que en el
Certificado de Uso de Suelo le fueron indicadas las consideraciones del paso de
vialidades secundarias establecidas en el Plano de Zonificación así como en el de
Estructura Vial de la Ciudad, las cuales en el futuro serán factibles de desarrollar; sin
embargo considerando los tiempos de inversión del predio en desarrollo, estas vialidades
proyectadas no refieren un tiempo específico de creación, ni de indemnización por parte
del Municipio en este momento al propietario, por lo tanto y con la anuencia por parte de
la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas, se podrá
replantear el caso de los trazos de las vialidades que inciden el desarrollo pretendido, por
lo tanto esta situación hace procedente en términos de diseño urbano la petición del
desarrollador al replanteamiento de estas vialidades que inciden en el desarrollo
habitacional, puesto que estas no presentan una demanda actual a la conectividad
inmediata que esta zona demanda en materia de infraestructura, y por otra parte se hace
posible con esto, que se puedan incentivar inversiones a la ciudad, en aras de no tener
anclas que frenen el desarrollo económico y crecimiento ordenado, y en apego a la Ley en
materia.
Por lo tanto, el R. Ayuntamiento de Victoria en función de sus atribuciones expondrá y
planeará las condiciones en que mejor puedan plantearse estas vialidades en el sector,
estructurando para ello en el futuro próximo, las modificaciones a efectuar y realizando lo
conducente legalmente para que surtan efecto estas modificaciones, en la inteligencia
siempre de sobreponer el interés general para un beneficio común, pero siempre y
cuando este sea demandante y justificado, y no frene el apartado de crecimiento e
inversión particular.
Dado que el propietario llevará a cabo los trabajos de urbanización de su fraccionamiento,
deberá cumplir aplicando y solventando las propuestas de adecuaciones viales
para la mitigación del impacto vial con medidas preventivas y puntuales para lograr una
funcionalidad vial y una mejor operación en su conexión, quedando condicionado a lo
siguiente:
EVALUACION Y MITIGACION DEL IMPACTO VIAL
Después de realizar el estudio de impacto vial, se define que el volumen de tránsito
generado por el Fraccionamiento Residencial Santa Fe, no será significativo y por lo tanto
no afectará la operación vial de la zona, sin embargo es necesario tomar en cuenta la
seguridad y comodidad de los usuarios al utilizar la vialidad interior y el acceso al
fraccionamiento, específicamente con respecto a la Carretera Victoria a Matamoros, por lo
que se determina que es necesario realizar las siguientes obras de mitigación:
ADECUACION 1.- Se requiere la restauración del señalamiento en horizontal
como la división de carriles, marcación de los reductores de velocidad,
acotamientos, recuperación de las boyas y reflejantes faltantes, así como del
señalamiento vertical como la restricción de velocidad, cruce peatonal, alto,
paradas de transporte público, etc. del sector analizado, es decir desde la
Carretera a Matamoros y la calle lateral de la carretera.
ADECUACION 2.- Para señalizar y delimitar los movimientos internos del
fraccionamiento se deberá aplicar pintura para líneas de separación de sentidos y
carriles, pasos peatonales y diseñar flechas direccionales de circulación.
ADECUACION 3.- Para señalizar y delimitar los movimientos internos del
fraccionamiento se deberá aplicar pintura para líneas de separación de carriles, de
estacionamiento y dibujar flechas de circulación en carriles en el pavimento para
49
indicar sentido y uso de los carriles, se recomienda llevarlo a cabo con pintura
termoplástica para asegurar su duración por lo menos 6 años.
ADECUACION 4.- Se deberán instalar señalamiento restrictivo de alto y velocidad
máxima de 20 km/hr. de 71 x 71 cm., con el tablero adicional de “Precaución niños
jugando”, así como el informativo de identificación con la nomenclatura de calles
tipo cruceta, para lo cual deberá elaborarse un proyecto de señalamiento vial y
nomenclaturas del fraccionamiento.
ADECUACION 5.- Se deberá instalar paraderos de transporte en los lugares
adecuados donde los usuarios puedan resguardarse por las inclemencias del
tiempo
a) El señalamiento vertical propuesto en el estudio de impacto vial es correcto y
deberá instalarse en calidad grado ingeniería y postes de 3.3 metros.
b) Las vialidades internas cumplen con los anchos requeridos de acuerdo a la Ley
de Desarrollo Urbano y al Programa de Imagen Urbana del Municipio.
ADECUACION 6.- Elaborar y presentar Proyecto Ejecutivo de Acceso para
determinar las condiciones finales de diseño, el cual será evaluado por la
S.C.T., permitiendo con ello el uso de derecho de vía del carril lateral y su
adecuación, el cual deberá presentar ante esta Dirección para su evaluación y
procedencia, con el fin de evitar un diseño no funcional y la creación de conflictos
con la entrada y salida de vehículos, el cual deberá construirse antes de que los
nuevos propietarios lleguen a vivir al fraccionamiento.
El propietario deberá cumplir con estas adecuaciones viales y las señaladas en el
resolutivo del estudio del impacto vial con la estricta supervisión de la Dirección de
Obras Públicas para su ejecución.
Si en el periodo de Implementación surgen necesidades de obras viales
complementarias deberán ser cubiertas por parte del propietario, para crear un
entorno seguro y de accesibilidad para este fraccionamiento por forma parte conjunta e
inmediata de la traza urbana; de igual manera el fraccionador se compromete a realizar
los trabajos necesarios para el desalojo de las aguas pluviales por imagen del mismo
fraccionamiento.
VII.- AREA DE CESION
En cumplimiento a lo señalado en el artículo 52, fracción II, de la Ley para el Desarrollo
urbano del Estado de Tamaulipas, el fraccionamiento presenta un área vendible de
38,569.62 m2. y 6,391.38 m2. como área de donación representando el 16.57%, misma
que deberá escriturarse a favor del Municipio; teniendo esta un destino de 4,050.49
m2. para áreas verdes y 2,340.89 m2. para equipamiento urbano. Las áreas de cesión se
presentan en las Manzanas A, B y G del fraccionamiento.
Así mismo, para garantizar el uso adecuado de estas áreas, se establece al desarrollador
la construcción de una barda limítrofe en todos los lotes habitacionales aledaños y que
colindan con las áreas de donación al Municipio, lo anterior para evitar alguna posible
afectación o uso inadecuado de quienes tendrán a bien a colindar con estos espacios.
VIII.- OBLIGACIONES DEL FRACCIONADOR
El fraccionador deberá realizar trabajos que privilegien el paisaje urbano en el área de
donación cedida como lo establece el artículo 52 en su fracción IV de la Ley para el
Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, entregando dicha área verde de
donación habilitada para tal fin al municipio; la cual estará condicionada con una
50
banqueta perimetral, tendrá iluminación necesaria y suficiente, se habilitará el área
verde con un árbol por cada 60.00 m2. de superficie, estos árboles deberán tener
una altura mínima de 1.50 m., así como tomas de agua para riego y juegos
infantiles.
IX.- OBRAS DE URBANIZACION
Quienes lleven a cabo alguno de los fraccionamientos señalados por la Ley para el
Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, están obligados a realizar las siguientes
obras de urbanización, como lo establece el artículo 52 Bis.
XXVII. La red de distribución de agua potable y sus tomas domiciliarias, la cual
deberá sujetar en su diseño, construcción y operación a las normas, especificaciones
y lineamientos que le señale el organismo operador de los servicios de agua potable
y alcantarillado en la autorización respectiva.
XXVIII. La red de drenaje sanitario, descargas domiciliarias, subcolectores y
conectores, la cual se sujetará en su diseño y construcción a las normas,
especificaciones y lineamientos que le señale el organismo operador de los servicios
de agua potable y alcantarillado en la autorización respectiva.
XXIX. La red u obras para el manejo integral de aguas pluviales
XXX. La red de distribución de energía eléctrica y obras complementarias
XXXI. El alumbrado público, conforme a las especificaciones municipales
XXXII. La nomenclatura, señalización vial y mobiliario urbano
XXXIII. Las guarniciones y banquetas de concreto conforme a las especificaciones
que la autoridad competente establezca.
XXXIV. La habilitación de las vías públicas conforme a las especificaciones que la autoridad competente establezca. XXXV. Las obras de infraestructura troncal o de servicios básicos que se requieran para su incorporación al área urbana. XXXVI. Las obras y previsiones necesarias para facilitar el acceso, circulación y uso de espacios e instalaciones para personas con capacidades diferentes.
XXXVII. La habilitación, equipamiento y arbolado de áreas verdes, camellones y
banquetas de concreto, conforme los lineamientos que señale la autoridad municipal
correspondiente.
XXXVIII. Las redes generales para telefonía y televisión por cable, las cuales deberán ser preferentemente subterráneas XXXIX. Las obras de urbanización mencionadas anteriormente deberán efectuarse conforme al proyecto y calendario de obra que se acuerde con la autoridad municipal, y no podrá exceder de dos años a partir de la fecha de autorización, pudiéndose solicitar prórroga para su cumplimiento.
El Ayuntamiento en el ámbito de su competencia, supervisará el proceso de
ejecución de las obras de urbanización, establecidas en la autorización del
fraccionamiento, conforme al artículo 53 de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado
de Tamaulipas, así como en el artículo 202 del Reglamento de Construcciones del Estado
de Tamaulipas.
X.- CONDICIONANTES
LA PRESENTE AUTORIZACIÓN NO FACULTA AL PROPIETARIO DEL PREDIO
A ENAJENAR LOS LOTES RESULTANTES
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Para la asignación de claves catastrales y para la expedición de la AUTORIZACION DE
VENTAS que indica el artículo 51 en su fracción III inciso 1, de la Ley para el Desarrollo
Urbano del Estado de Tamaulipas deberá previamente cumplirse con lo dispuesto en el
artículos 51 fracción II y 52 fracción III inciso de la “a” hasta “k”, de la Ley para el
Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas. Así mismo el fraccionador DEBERÁ
REGISTRAR EN EL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN E INFORMACIÓN
GEOGRÁFICA PARA EL DESARROLLO URBANO el proyecto de fraccionamiento
autorizado por este Ayuntamiento debiendo además sujetarse a lo establecido en el
Artículo 69 de la Ley mencionada, referente a la urbanización que deberá efectuarse en el
predio motivo de este dictamen.
XI.- CONCLUSION
Se considera procedente la autorización del fraccionamiento, por cumplirse lo
señalado por los Artículos 49, 50 y 51 fracciones I y II, así como artículo 51 Bis, de la Ley
para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, quedando sujeta esta autorización al
cumplimiento de las etapas subsecuentes a que se refiere la ley antes referida.
Lo anterior a fin de que sea turnado al H. Cabildo para su consideración y en su caso aprobación.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE
ARQ. ROBERTO GARCÍA CANTÚ
DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
7. PARTICIPACIÓN DEL REGIDOR IVÁN ALEJANDRO MARTÍNEZ ACOSTA CON
PRESENTACIÓN DE DICTÁMEN TÉCNICO DE UN FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LOMAS DEL RINCÓN”:
--- EN USO DE LA PALABRA EL LICENCIADO RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, MANIFIESTA: EN EL TEMA SIETE DEL
ORDEN DEL DÍA, TENEMOS LA PARTICIPACION DEL REGIDOR IVAN
ALEJANDRO MARTÍNEZ ACOSTA CON PRESENTACIÓN DE DICTÁMEN
TÉCNICO DE UN FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LOMAS DEL RINCÓN”,
ADELANTE REGIDOR.
--- EN USO DE LA PALABRA EL REGIDOR IVAN ALEJANDRO MARTÍNEZ
ACOSTA, MANIFIESTA: CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE: MUY BUENOS
DÍAS TENGAN TODOS. SE NOS HA TURNADO A LA COMISIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS DE LA QUE SOY PRESIDENTE, UNA SOLICITUD PARA SU
CONSIDERACIÓN, CONSISTENTE EN EL FRACCIONAMIENTO DE UN TERRENO,
ASÍ, PREVIA VISITA FÍSICA QUE HICIMOS AL LUGAR DEL INMUEBLE,
ACTUALMENTE ESTAMOS EN CONDICIONES DE PRESENTAR A ESTE
HONORABLE CABILDO EL DICTAMEN DEFINITIVO, EL CUAL HA SIDO
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ELABORADO POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES, EN
BASE A LAS CONSIDERACIONES QUE LA COMISIÓN HA TENIDO A BIEN
EXPRESAR, MISMO QUE HA SIDO EXPUESTO EN LAS REUNIONES PREVIAS DE
TRABAJO DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, POR LO CUAL ME PERMITIRÉ
PRESENTAR EL RESUMEN DEL MISMO, EL CUAL SOLICITO SEA INCLUIDO
ÍNTEGRAMENTE EN EL ACTA QUE DE ESTA SESIÓN SE LEVANTE, PARA QUE
OBRE COMO CORRESPONDA.
LOS DATOS DEL FRACCIONAMIENTO SON:
NOMBRE: FRACCIONAMIENTO “LOMAS DEL RINCÓN”
TIPO DE
FRACCIONAMIENTO:
HABITACIONAL
PROPIETARIO: PROMOTORIA HABITAT DE VICTORIA S.A. DE C.V.
REPRESENTANTE: LIC. BRENDA SELENE GUAJARDO RINCÓN
SUPERFICIE TOTAL: 58,831.08 M2.
UBICACIÓN: AL SURESTE DE LA CIUDAD, EN AVENIDA DE LA UNIDAD
(CARRETERA A SOTO LA MARINA) KILÓMETRO 4+400
LADO SUR, IDENTIFICADO COMO LOTE 2, EN
COLINDANCIA CON EL FRACCIONAMIENTO VILLAS DEL
CARMEN HACIA EL PONIENTE.
CUENTA CON FACTIBILIDAD DE AGUA POTABLE, EMITIDO POR LA
COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
SEGÚN OFICIO NÚM. GG:329/2016 DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2016.
CUENTA CON OFICIO DE RESPUESTA DE FACTIBILIDAD EMITIDO
POR C.F.E. NÚM. DE OFICIO DU030/SUP/O/1464/2016 CON FECHA DE 13
DE JULIO DEL 2016.
PRESENTA ESTUDIO DE IMPACTO VIAL.
CUENTA CON ESTUDIO HIDROLÓGICO Y DE MECÁNICA DE SUELOS.
CUENTA CON DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
MUNICIPAL, FOLIO NÚMERO 041500/143/2016, DE FECHA 03 DE AGOSTO
DE 2016.
CUENTA CON DICTAMEN DE IMPACTO URBANO EMITIDO POR LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS, SEGÚN OFICIO SEDUMA/1012/2016
EXP.NO.103/2016, DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
CUENTA CON UN TOTAL DE 291 LOTES HABITACIONALES CON SUPERFICIE
MÍNIMA DE 108.32 M2. Y MÁXIMA DE 257.83 M2., CON FRENTE MÍNIMO 6.50 M.
Y FONDOS VARIABLES; ADEMÁS ESTABLECE DENTRO DEL PROYECTO
HABITACIONAL 7 ÁREAS DE DONACIÓN AL MUNICIPIO CON DESTINO DE
ÁREA VERDE Y 12 ÁREAS DE DONACIÓN AL MUNICIPIO CON DESTINO DE
EQUIPAMIENTO URBANO.
ÁREA TOTAL: 58,831.08 M2. 100.00%
ÁREA DE VIALIDAD: 18,635.82 M2. 31.68%
ÁREA VENDIBLE: 34,956.53 M2. 59.42%
53
ÁREA DE DONACIÓN: 15.00% DEL
ÁREA VENDIBLE 5,238.73 M2.
LOTES HABITACIONALES 291
LOTE ÁREA DE
EQUIPAMIENTO URBANO
12
LOTE ÁREA VERDE 7
TOTAL DE LOTES 310
ESTOS LOTES SE ENCUENTRAN DISTRIBUIDOS EN 10 MANZANAS.
EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN II, DE
LA LEY PARA EL DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EL
FRACCIONAMIENTO PRESENTA UN ÁREA VENDIBLE DE 34,956.53 M2. Y
5,238.73 M2. COMO ÁREA DE DONACIÓN REPRESENTANDO EL 15.44%, MISMA
QUE DEBERÁ ESCRITURARSE A FAVOR DEL MUNICIPIO; TENIENDO ESTA
UN DESTINO DE 3,142.68 M2. PARA ÁREAS VERDES Y 2,096.05 M2. PARA
EQUIPAMIENTO URBANO. LAS ÁREAS DE CESIÓN SE PRESENTAN EN LA
MANZANA 3 DEL FRACCIONAMIENTO.
SE CONSIDERA PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO,
POR CUMPLIRSE LO SEÑALADO POR LOS ARTÍCULOS 49, 50 Y 51 FRACCIONES
I Y II, ASÍ COMO ARTÍCULO 51 BIS, DE LA LEY PARA EL DESARROLLO
URBANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUEDANDO SUJETA ESTA
AUTORIZACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS ETAPAS SUBSECUENTES A QUE
SE REFIERE LA LEY ANTES REFERIDA.
POR LO ANTERIOR, LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, CONSIDERA
PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL
“LOMAS DEL RINCÓN”, POR LO QUE PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTE
HONORABLE CABILDO LA APROBACIÓN DE ESTE FRACCIONAMIENTO, EN
LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS. MUCHAS GRACIAS --- EN USO DE LA PALABRA EL LICENCIADO RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, MANIFIESTA: BIEN HEMOS ESCUCHADO AL REGIDOR IVAN ALEJANDRO MARTÍNEZ ACOSTA, QUIEN ESTE DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO “LOMAS DEL RINCÓN”, EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, SÍRVASE MANIFESTARLO EN LA FORMA ACOSTUMBRADA. ---SE APRUEBA POR MAYORIA CON LA ABSTENCIÓN DE LA REGIDORA GRACIELA ABIGAIL MEDINA CABALLERO. EN CONSECUENCIA SE EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO 06/20/09 – 2016: SE AUTORIZA EL FRACCIONAMIENTO “LOMAS
DEL RINCÓN” PROPIEDAD DE PROMOTORIA HÁBITAT DE VICTORIA, S.A.
DE C.V. UBICADO AL SURESTE DE LA CIUDAD, EN AVENIDA DE LA
UNIDAD (CARRETERA A SOTO LA MARINA) KILÓMETRO 4+400 LADO SUR,
IDENTIFICADO COMO LOTE 2, EN COLINDANCIA CON EL
FRACCIONAMIENTO VILLAS DEL CARMEN HACIA EL PONIENTE.
Cd. Victoria, Tamaulipas a 15 de septiembre de 2016
DICTAMEN TÉCNICO
AUTORIZACIÓN DE LOTIFICACIÓN DE
54
FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL LIC. RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO P R E S E N T E.-
Por este conducto envío a usted dictamen que se emite con fundamento en el Artículo 73, fracción III del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y artículo 12 fracción I y XIV de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas; para que sea sometido a la consideración del H. Cabildo y en su caso aprobación.
Nombre: Fraccionamiento “LOMAS DEL RINCON”
Tipo de Fraccionamiento: Habitacional
Propietario: Promotoria Habitat de Victoria S.A. de C.V.
Representante Legal: Lic. Brenda Selene Guajardo Rincón
Superficie Total: 58,831.08 m2.
Ubicación: Al sureste de la Ciudad, en Avenida de la Unidad (carretera a Soto La Marina) kilómetro 4+400 lado sur, identificado como Lote 2, en colindancia con el Fraccionamiento Villas del Carmen hacia el poniente.
XXII. U S O S Y D E S T I N O S
De Acuerdo al Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Victoria, Tam., aprobado en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo con fecha del 18 de Junio del 2013, y publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha del 15 de Agosto del 2013, el predio se encuentra ubicado dentro de una Zona Habitacional de Alta Densidad (HAD) de hasta 63 Viv/Ha, siendo compatible su uso general como Habitacional Unifamiliar, permitiéndose construir máximo 2 niveles de altura, y debiendo dejar un 25% de área libre de construcción por lote.
XXIII. INFRAESTRUCTURA URBANA
Cuenta con Factibilidad de Agua Potable, emitido por la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado según oficio Núm. GG:329/2016 de fecha 30 de agosto de 2016, en el cual informa que: Para el caso del agua potable, si es factible proporcionarle este servicio, para lo cual deberá ampliar la red por el acceso que se tiene proyectado y conectarse a la línea de 6” que se alimenta del Tanque La Normal. Para el caso del drenaje sanitario, si es factible, para ello deberá construir un cárcamo de bombeo y construir la línea de presión y la caja rompedora de presión en el acceso al Fraccionamiento Villas del Carmen y de ahí descargará a la caja ubicada frente a la planta potabilizadora, debiendo presentar ante el Organismo Operador los proyectos del cárcamo y línea de presión para su revisión y autorización. Así mismo, deberá cumplir con todos los requisitos y obligaciones establecidas en la factibilidad por parte del Organismo Operador. Además, en el mismo se menciona que para el caso del Drenaje Pluvial, en caso de existir escurrimientos naturales deberá respetar el curso de los mismos y diseñar las obras necesarias para tal fin, para lo cual deberá respetar en su proyecto pluvial la topografía del lugar a desarrollar, pudiendo ser estas en forma superficial, red de alcantarillado pluvial, bocas de tormenta o instalaciones complementarias de las que resulte elaborar trabajos para tal fin. Establece que cada casa que se construya, deberá contar con un tinaco con capacidad suficiente para cubrir la demanda en caso necesario.
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Cuenta con oficio de respuesta de Factibilidad emitido por C.F.E. Núm. De oficio DU030/SUP/O/1464/2016 con fecha de 13 de julio del 2016, el cual informa que si existe factibilidad para proporcionar el servicio de suministro de energía eléctrica a este predio, toda vez que el organismo operador de este servicio requiere para estar en posibilidad de dotar de este servicio, se realicen los trabajos y obras necesarias para este sector, cumpliendo para ello con las especificaciones técnicas que el organismo requiere.
Presenta Estudio de Impacto Vial, el cual en su análisis para el acceso principal que tiene el fraccionamiento por la Carretera salida a Soto La Marina (hoy Avenida de la Unidad) kilómetro 4+400 con la proyección de una calle que será establecida en el reacomodo de la estructura vial del sector a través de unos predios propiedad del Supremo Tribunal de Justicia, de donde el desarrollador deberá liberar su ampliación en función de la conectividad que requiere el proyecto del Fraccionamiento Lomas del Rincón, esta vialidad servirá como principal colectora del tráfico generado del desarrollo habitacional teniendo como circulación de acceso a los 3 principales clústeres habitacionales a la Avenida Profesor Ernesto Guajardo Salinas vialidad que recogerá y encausará el tráfico vehicular en ese sector.
En caso de tener que proyectar una mejor opción de conexión de acceso para este proyecto y articularlo a la estructura vial de la ciudad, deberá presentar en su caso el rediseño del proyecto, así como liberar cualquier situación legal de la propiedad pretendida para la vialidad a proyectar, lo cual deberá ser validado por este R. Ayuntamiento de Victoria quien en el ámbito de sus funciones, establecerá lo conducente a realizar en su caso y en función de la compensación de la vialidad o de un posible reajuste a la accesibilidad del mismo, debiendo solicitar nuevamente el Dictamen de Impacto Urbano.
El estudio determina que no se refleja ningún impacto negativo en su conectividad inmediata, este tiene valores de nivel de servicio aceptables para la condición del sector, ya que con el fraccionamiento integrado a la red vial, se determina que tendría un similar comportamiento donde se incrementaría su nivel de servicio, y se establece, que no existen problemas viales, considerando para ello adicionalmente, acciones puntuales para el sector de estudio.
El estudio de impacto vial, determina las condiciones actuales de movilidad motriz en la zona de estudio, y sanciona favorablemente, y condiciona a realizar, ya que se verán incrementados los volúmenes de tráfico en la zona con la carga generada vehicular proyectada para este desarrollo y su zona de influencia; el estudio fue elaborado por la empresa Sistemas de Ingeniería de Tránsito y Transporte - SITT, en fecha agosto del 2016, quien mediante el Ing. Carlos Hermosillo Guerrero, dictamina favorablemente y procedente de efectuar bajo los términos en que se sancionó el estudio.
Se aforaron las intersecciones más representativas viales bajo condiciones operativas sin proyecto y con proyecto, tales como:
Carretera Soto La Marina con calle Montañas Rocallosas Por otra parte es importante establecer que el sector requiere de una importante infraestructura de señalización para los servicios urbanos de transporte público, para garantizar el uso y destino de las paradas de transporte público, las cuales son esenciales para dar servicio a la demanda y condición del peatón, generando consigo la seguridad de movilidad a la población de ese sector, así como favorecer las condiciones para las personas con alguna discapacidad, por que deberá implementar el proyecto de señalización del sector del cual forma parte el nuevo desarrollo, para las rutas de transporte público que dan el servicio a la zona. Se concluye que el impacto que tiene el fraccionamiento no representa un impacto vial negativo al sector con respecto a las condiciones operativas actuales, condición que lo hace ser procedente para su integración a la traza urbana; adicionalmente establece acciones de crecimiento en infraestructura urbana para su conectividad y para todo ese sector, estimando que será necesario efectuar adecuaciones viales en la zona, mismas que se realizarán
56
como medidas de mitigación y adecuaciones viales a ejecutar muy puntuales para el desarrollo en su incorporación a la traza urbana, con las acciones que se establecen y describen en el estudio de impacto vial, y que se detallarán en el capítulo V de Vialidad de este Dictamen.
Cuenta con Estudio Hidrológico del predio que sanciona la zona en referencia, genera consigo el análisis sobre escurrimientos que son generados en el sector. El estudio, fue desarrollado y evaluado por la empresa Gaescco S.A. de C.V. (Grupo de Asesores en Estudios, Sistemas de Cómputo y Construcción de Obras) con fecha 12 de agosto de 2016 mediante el Ing. Ramiro Flores Flores, quien habiéndose apegado al diseño del fraccionamiento, así como considerando para el caso las curvas de nivel existentes, las rasantes de proyecto y la estructura de las vialidades proyectadas del mismo; y después de haber realizado todas las acciones necesarias de verificación de campo, así como apegarse a las normas de criterios y métodos de diseño hidrológicos, dictamina que este desarrollo no presenta problema alguno, toda vez que sea necesario se sigan las recomendaciones en su caso realizadas en el propio estudio.
Establece que la geometría de las vialidades que presenta es suficiente para dar salida a los escurrimientos generados por el desarrollo, los tirantes que se alcanzan por lluvias y los volúmenes que se generan son manejables por las propias vialidades, se precisa que el cálculo de este estudio está basado en las condiciones de proyecto que establece el propio fraccionamiento, debiendo el desarrollador observar el cumplimiento a las condiciones de rasantes y pendientes establecidas en el proyecto del fraccionamiento; por lo que a continuación se instituyen las conclusiones y recomendaciones determinadas por el estudio. Toda vez que el fraccionamiento no tiene contribución al escurrimiento por el área tributaria que pase a través del Fraccionamiento Lomas del Rincón, por lo que solo contribuye con cuenca propia. El Gasto de Diseño, resulto para un Tr20 igual a 0.9977 m3/seg. Las vialidades propuestas con guarniciones mínimas de 15 centímetros, ancho de 9 metros y una pendiente desfavorable de 0.5% resultan con suficiente capacidad para el desalojo de las aguas pluviales a través de las vialidades sin que rebase la altura de banqueta ni se provoquen inundaciones y/o encharcamientos.
En su apartado de conclusiones y recomendaciones, establece que en su momento más crítico para un Tr20 años, se alcanzarían tirantes máximos de 11 centímetros, mismos que son manejables por el propio diseño de las vialidades que se proyectan, este estudio concluye que son valores que no representan riesgo de desbordamiento, ni encharcamiento, ni afectaciones generadas, siempre y cuando se sigan las condiciones de diseño de la sección del canal (5 metros de ancho por 20 centímetros de alto) indicado para el desalojo de aguas y su ruta de estudio en cuanto a su dimensionamiento mínimo para evitar con ello posibles afectaciones que pudieran generarse.
No se requieren obras hidráulicas adicionales para el desalojo del agua pluvial. Los resultados que determinan que los tirantes que se alcanzan por lluvias y los volúmenes que se generan son manejables por las propias vialidades del desarrollo mediante sus pendientes y la canalización proyectada, se precisa que el cálculo de este estudio está basado en las condiciones de proyecto que establece el propio fraccionamiento; debiendo el desarrollador observa el cumplimiento a las condiciones de rasantes y pendientes establecidas en el proyecto de diseño del fraccionamiento.
El fraccionador deberá cumplir con las recomendaciones mínimas de obras hidráulicas y manejo de caudales que se deriven del presente estudio, de no hacerlo puede ser causa de afectaciones y daños a terceros.
Cuenta con Estudio de Mecánica de Suelos, elaborado por la empresa Geotecnia Laboratorio de Materiales con fecha 15 de agosto del 2016, a cargo del Ing. Alberto Jorge Linares Sánchez; mediante el cual establece los
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criterios que deberán de respetarse dentro del diseño de los procesos de la construcción en el sitio, tanto en la construcción de la vivienda como de la estructura de pavimentos; dentro de las 2 opciones que se puntualizan, ya que el terreno en estudio presenta en sus sondeos condiciones de suelo mayormente plástico y expansivo, por lo que se condiciona a atender todas las medidas que este establece el estudio con respecto a los métodos adecuados a ejecutar tendientes al desarrollo de la infraestructura del predio. Establece una opción para la estructura del pavimento asfáltico en vialidades con: Opción 1.- Terreno en estado Natural compactado al 90+-2% con un espesor de 20 centímetros; 20 centímetros de material de banco de calidad Sub-rasante tipo conglomerado de roca caliza compactado al 95%; 15 centímetros de base Hidráulica (material triturado de 1½” a finos compactado al 100% modificada 5 capas), y 3 centímetros de Carpeta Asfáltica (material triturado de 3/8” a finos compactada al 95%).
Cuenta con Dictamen de la Coordinación Municipal de Protección Civil, folio número 041500/143/2016, de fecha 03 de agosto de 2016, en el cual menciona que con base en el Atlas de Riesgos del Municipio de Victoria y a la verificación física en el sitio, se determina que el predio en cuestión en el cual se pretende realizar un desarrollo habitacional, se encuentra en “Zona de Nivel de Riesgo Medio” por encharcamiento, zona de inundación potencial por drenaje natural deficiente del terreno; lo anterior de acuerdo al Plano de Peligros Hidrológicos, por ello y de acuerdo al análisis, se dictamina favorable y de no inconveniente alguno en dar su visto bueno para la aprobación del desarrollo habitacional; sin embargo se le recomienda tomar las medidas necesarias así como la implementación de las obras hidráulicas precisas, con la supervisión de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, con el fin de determinar el cumplimiento y evitar se produzcan daños a viviendas así como a terceros en base a lo mostrado por el Estudio Hidrológico.
Se solicita la instalación de un hidrante de banqueta el cual se localizará frente al área verde del del nuevo desarrollo.
Cuenta con Dictamen de Impacto Urbano emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas como lo establece la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas en su artículo 51 Bis, según oficio SEDUMA/1012/2016 EXP.No.103/2016, de fecha 07 de septiembre de 2016.
XXIV. LOTIFICACION
Cuenta con un total de 291 lotes habitacionales con superficie mínima de 108.32 m2. y máxima de 257.83 m2., con frente mínimo 6.50 m. y fondos variables; además establece dentro del proyecto habitacional 7 áreas de donación al Municipio con destino de área verde y 12 áreas de donación al Municipio con destino de Equipamiento Urbano.
Área Total: 58,831.08 m2. 100.00%
Área de Vialidad: 18,635.82 m2. 31.68%
Área de Vendible: 34,956.53 m2. 59.42%
Área de Donación al Municipio: (15.00% del área vendible)
Área Verde= 3,142.68 m2 (= 60% del área de donación) Área de Equipamiento Urbano= 2,096.05 m2 (= 40% del área de donación)
5,238.73 m2. 8.90%
Lotes Habitacionales Lotes Unifamiliares 156 Lotes Duplex 135
291
Lote Área Verde Donación al Municipio 7
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Lote de Equipamiento Urbano Donación al Mpio. 12
Total de Lotes 310
Distribuidos en un total de 10 manzanas.
XXV. ANALISIS POR MANZANA
MANZANA – 1 PRESENTA:
40 Lotes Habitacionales y 5 Áreas de Donación a Municipio en una superficie de 6,543.24 m2
10 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 125.04 m2. con frente de 8.00 m. y de fondo 15.63 m.
1 Lote Habitacional regular con superficie de 127.85 m2. con frente de 8.18 m. y de fondo 15.63 m.
10 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 128.00m2. con frente de 8.00 m. y de fondo 16.00 m.
1 Lote Habitacional regular con superficie de 144.00 m2. con frente de 9.00 m. y de fondo 16.00 m.
13 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 128.96 m2. con frente de 8.00 m. y de fondo 16.12 m.
5 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 134.94 m2 hasta 214.39 m2 con frentes y fondos variables.
Esta manzana presenta 5 áreas de Donación al Municipio, una con superficie de 578.20 m2. con destino de Área Verde, y otra con superficie de 502.06 m2. con destino de Equipamiento Urbano.
MANZANA – 1
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 al 06 6(8.00 x 15.63) 125.04 750.24 HABITACIONAL
07 (8.18 x 15.63) 127.85 127.85 HABITACIONAL
08 AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 78.30 EQ. URBANO
09 AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 342.90 EQ. URBANO
10 al 14 5(8.00 x 16.00) 128.00 640.00 HABITACIONAL
15 (9.00 x 16.00) 144.00 144.00 HABITACIONAL
16 AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 300.86 AREA VERDE
17 AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 80.86 EQ. URBANO
18 X 134.94 134.91 HABITACIONAL
19 al 31 13(8.00 x 16.12) 128.96 1,676.48 HABITACIONAL
32 AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 277.34 AREA VERDE
33 X 206.92 206.92 HABITACIONAL
34-38 5(8.00 x 16.00) 128.00 640.00 HABITACIONAL
39 X 213.97 213.97 HABITACIONAL
40 X 214.39 214.39 HABITACIONAL
41 X 214.06 214.06 HABITACIONAL
42 al 45 4(8.00 x 15.63) 125.04 500.16 HABITACIONAL
TOTAL 6,543.24
MANZANA – 2 PRESENTA:
24 Lotes Habitacionales en una superficie de 3,093.66 m2
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20 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 126.96 m2. con frente de 8.00 m. y de fondo 15.87 m.
4 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 132.74 m2 hasta 144.29 m2 con frentes y fondos variables.
MANZANA – 2
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
1 X 143.53 143.53 HABITACIONAL
02 al 11 10(8.00 x 15.87) 126.96 1,269.60 HABITACIONAL
12 X 132.74 132.74 HABITACIONAL
13 X 144.29 144.29 HABITACIONAL
14 al 23 10(8.00 x 15.87) 126.96 1,269.60 HABITACIONAL
24 X 133.90 133.90 HABITACIONAL
TOTAL 3,093.66
MANZANA – 3 PRESENTA:
63 Lotes Habitacionales y 4 Áreas de Donación a Municipio en una superficie de 8,116.61 m2
29 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 112.84 m2. con frente de 7.00 m. y de fondo 16.12 m.
25 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 112.00 m2. con frente de 7.00 m. y de fondo 16.00 m.
2 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 112.91 m2. con frente de 7.00 m. y de fondo 16.13 m.
7 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 112.87 m2 hasta 235.33 m2 con frentes y fondos variables.
Esta manzana presenta 4 áreas de Donación al Municipio, una con superficie de 606.01 m2. con destino de Área Verde, y otra con superficie de 161.72 m2. con destino de Equipamiento Urbano.
MANZANA – 3
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 X 133.24 133.24 HABITACIONAL
02 al 18 17(7.00 x 16.12) 112.84 1,918.28 HABITACIONAL
19 X 123.00 123.00 HABITACIONAL
20 AREA DE DONACION A MUNICIPIO 80.86 EQ. URBANO
21 AREA DE DONACIONA A MUNICIPIO 297.13 AREA VERDE
22 al 35 14(7.00 x 16.00) 112.00 1,568.00 HABITACIONAL
36 AREA DE DONACION A MUNICIPIO 308.88 AREA VERDE
37 AREA DE DONACION A MUNICIPIO 80.86 EQ. URBANO
38 X 118.30 118.30 HABITACIONAL
39 al 50 12(7.00 x 16.12) 112.84 1,354.08 HABITACIONAL
51 X 112.87 112.87 HABITACIONAL
52 y 53 2(7.00 x 16.13) 112.91 225.82 HABITACIONAL
54 X 235.33 235.33 HABITACIONAL
55 X 211.08 211.08 HABITACIONAL
56 al 66 11(7.00 x 16.00) 112.00 1,232.00 HABITACIONAL
67 X 116.88 116.88 HABITACIONAL
60
TOTAL 8,116.61
MANZANA – 4 PRESENTA:
28 Lotes Habitacionales en una superficie de 3,164.30 m2
24 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 112.84 m2. con frente de 7.00 m. y de fondo 16.12 m.
4 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 108.32 m2 hasta 118.76 m2 con frentes y fondos variables.
MANZANA – 4
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 X 108.32 108.32 HABITACIONAL
02 al 13 12(7.00 x 16.12) 112.84 1,354.08 HABITACIONAL
14 X 118.76 118.76 HABITACIONAL
15 X 111.22 111.22 HABITACIONAL
16 al 27 12(7.00 x 16.12) 112.84 1,354.08 HABITACIONAL
28 X 117.84 117.84 HABITACIONAL
TOTAL 3,164.30
MANZANA – 5 PRESENTA:
28 Lotes Habitacionales en una superficie de 3,177.27 m2
24 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 112.91 m2. con frente de 7.00 m. y de fondo 16.13 m.
4 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 113.85 m2 hasta 118.88 m2 con frentes y fondos variables.
MANZANA – 5
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 X 113.85 113.85 HABITACIONAL
02 al 13 12(7.00 x 16.13) 112.91 1,354.92 HABITACIONAL
14 X 118.88 118.88 HABITACIONAL
15 X 116.84 116.84 HABITACIONAL
16 al 27 12(7.00 x 16.13) 112.91 1,354.92 HABITACIONAL
28 X 117.86 117.86 HABITACIONAL
TOTAL 3,177.27
MANZANA – 6 PRESENTA:
49 Lotes Habitacionales y 4 Áreas de Donación a Municipio en una superficie de 6,654.33 m2
1 Lote Habitacional regular con superficie de 112.91 m2. con frente de 7.00 m. y de fondo 16.13 m.
26 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 112.00 m2. con frente de 7.00 m. y de fondo 16.00 m.
15 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 112.84 m2. con frente de 7.00 m. y de fondo 16.12 m.
7 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 112.88 m2 hasta 257.83 m2 con frentes y fondos variables.
Esta manzana presenta 4 áreas de Donación al Municipio, una con superficie de 645.77 m2. con destino de Área Verde, y otra con superficie de 161.12 m2. con destino de Equipamiento Urbano.
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MANZANA – 6
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 X 143.65 143.65 HABITACIONAL
02 7.00 x 16.13 112.91 112.91 HABITACIONAL
03 X 112.88 112.88 HABITACIONAL
04 al 18 15(7.00 x 16.12) 112.84 1,692.60 HABITACIONAL
19 X 129.26 129.26 HABITACIONAL
20 AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 80.86 EQ. URBANO
21 AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 324.31 AREA VERDE
22 al 28 7(7.00 x 16.00) 112.00 784.00 HABITACIONAL
29 AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 321.46 AREA VERDE
30 AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 80.26 EQ URBANO
31 X 117.79 117.79 HABITACIONAL
32 al 46 15(7.00 x 16.00) 112.00 1,680.00 HABITACIONAL
47 X 257.83 257.83 HABITACIONAL
48 X 235.15 235.15 HABITACIONAL
49 al 52 4(7.00 x 16.00) 112.00 448.00 HABITACIONAL
53 X 133.37 133.37 HABITACIONAL
TOTAL 6,654.33
MANZANA – 7 PRESENTA:
28 Lotes Habitacionales en una superficie de 3,173.59 m2
24 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 112.00 m2. con frente de 7.00 m. y de fondo 16.00 m.
4 Lotes Habitacionales irregulares con superficie de 118.02 m2 hasta 122.33 m2 con
frentes y fondos variables.
MANZANA – 7
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 X 123.81 123.81 HABITACIONAL
02 al 13 12(7.00 x 16.00) 112.00 1,344.00 HABITACIONAL
14 X 118.02 118.02 HABITACIONAL
15 X 122.33 122.33 HABITACIONAL
16 al 27 12(7.00 x 16.00) 112.00 1,344.00 HABITACIONAL
28 X 121.43 121.43 HABITACIONAL
TOTAL 3,173.59
MANZANA – 8 PRESENTA:
17 Lotes Habitacionales y un Área de Donación a Municipio en una superficie de 2,258.04 m2
2 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 128.00 m2. con frente de 8.00 m. y de fondo 16.00 m.
14 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 112.00 m2. con frente de 7.00 m. y de fondo 16.00 m.
1 Lote Habitacional irregular con superficie de 142.45 m2 con frentes y fondos variables.
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Esta manzana presenta 1 área de Donación al Municipio, una con superficie de 291.59 m2. con destino de Equipamiento Urbano.
MANZANA – 8
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 X 142.45 142.45 HABITACIONAL
02 (8.00 X 16.00) 128.00 128.00 HABITACIONAL
03 al 16 14(7.00 x 16.00) 112.00 1,568.00 HABITACIONAL
17 (8.00 X 16.00) 128.00 128.00 HABITACIONAL
18 AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 291.59 EQ. URBANO
TOTAL 2,258.04
MANZANA – 9 PRESENTA:
8 Lotes Habitacionales y 2 Áreas de Donación a Municipio en una superficie de 1,335.28 m2
2 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 136.00 m2. con frente de 8.00 m. y de
fondo 17.00 m.
5 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 119.00 m2. con frente de 7.00 m. y de fondo 17.00 m.
1 Lote Habitacional irregular con superficie de 148.20 m2 de frentes y fondos variables.
Esta manzana presenta 2 áreas de Donación al Municipio, una con superficie de 320.08 m2. con destino de Equipamiento Urbano.
MANZANA – 9
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 X 148.20 148.20 HABITACIONAL
02 al 03 2(8.00 X 17.00) 136.00 272.00 HABITACIONAL
04 al 08 5(7.00 x 17.00) 119.00 595.00 HABITACIONAL
09 AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 214.95 EQ. URBANO
10 AREA DE DONACION AL MUNICIPIO 105.13 EQ. URBANO
TOTAL 1,335.28
MANZANA – 10 PRESENTA:
6 Lotes Habitacionales y 3 Áreas de Donación a Municipio en una superficie de 2,678.94 m2
5 Lotes Habitacionales regulares con superficie de 119.24 m2. con frente de 7.01 m. y de fondo 17.01 m.
1 Lote Habitacional regular con superficie de 110.56 m2. con frente de 6.50 m. y de fondo 17.01 m.
Esta manzana presenta 3 áreas de Donación al Municipio, una con superficie de 1,312.70 m2. con destino de Área Verde, y otra con superficie de 659.48 m2. con destino de Equipamiento Urbano.
MANZANA – 10
LOTE LOTES
REGULARES LOTES
IRREGULARES AREA POR LOTE (M2)
SUPERFICIE TOTAL (M2.)
USO
01 AREA DE DONACION A MUNICIPIO 1,312.70 AREA VERDE
02 AREA DE DONACION A MUNICIPIO 492.07 EQ. URBANO
03 AREA DE DONACION A MUNICIPIO 167.41 EQ. URBANO
63
04 al 08 5(7.01 x 17.01) 119.24 596.20 HABITACIONAL
09 (6.50 x 17.01) 110.56 110.56 HABITACIONAL
TOTAL 2,678.94
RESUMEN TOTAL POR MANZANAS
MZA
M2
VENDIBLES HABITACIONAL
M2 AREAS VERDES
M2 EQUIP. URBANO
M2 TOTAL
POR MZA
LOTES HABITA-CIONAL
LOTES DONACIÓN
LOTES TOTAL
POR MZA
1 5,462.98 578.20 502.06 6,543.24 40 5 45
2 3,093.66 0 0 3,093.66 24 0 24
3 7,348.88 606.01 161.72 8,116.61 63 4 67
4 3,164.30 0 0 3,164.30 28 0 28
5 3,177.27 0 0 3,177.27 28 0 28
6 5,847.44 645.77 161.12 6,654.33 49 4 53
7 3,173.59 0 0 3,173.59 28 0 28
8 1,966.45 0 291.59 2,258.04 17 1 18
9 1,015.20 0 320.08 1,335.28 8 2 10
10 706.76 1,312.70 659.48 2,678.94 6 3 9
TOTAL 34,956.53 3,142.68 2096.05 40,195.26 291 19 310
XXVI. VIALIDAD
El proyecto contempla la apertura de vialidades nuevas las cuales darán servicio al
interior del fraccionamiento y tendrán las siguientes características:
Vialidad Local de 13.00 mts. de paramento a paramento, con arroyo de 9.00 m. y
banquetas de 2.00 m. de ancho.
Vialidad de Acceso de 15.00 mts. de paramento a paramento, con arroyo de 11.00
m. y banquetas de 2.00 m. de ancho.
La vialidad de este desarrollo forma una superficie de 18,635.82 m2. y se establecen
según lo dispuesto en la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas en
el artículo 48 fracción IV que establece el derecho de vía para una vialidad terciaria con
un ancho mínimo de calzada de 9 metros para el tránsito de vehículos
preferentemente en un solo sentido de circulación y banquetas de 2 metros de
ancho en ambos lados; y el artículo 52, en el cual establece la cesión a título gratuito al
Municipio las superficies de terreno determinadas como vías públicas en el proyecto del
fraccionamiento, la cual deberá escriturarse a favor del Municipio.
Dado que el propietario llevará a cabo los trabajos de urbanización de su fraccionamiento,
deberá cumplir aplicando y solventando las propuestas de adecuaciones viales
para la mitigación del impacto vial con medidas preventivas y puntuales para lograr una
funcionalidad vial y una mejor operación en su conexión, quedando condicionado a lo
siguiente:
EVALUACION Y MITIGACION DEL IMPACTO VIAL CONFORME AL ESTUDIO DE
IMPACTO VIAL
Después de realizar el estudio de impacto vial, se define que el volumen de tránsito
generado por el Fraccionamiento Lomas del Rincón, no será significativo en un corto y
mediano plazo, y por lo tanto no afectará la operación vial de la zona; sin embargo es
necesario tomar en cuenta la seguridad y comodidad de los usuarios al utilizar la vialidad
interior y el acceso al fraccionamiento, y para mitigar el impacto negativo específicamente
64
con respecto a la Carretera Salida a Soto La Marina (hoy Avenida de la Unidad) el cual es
el acceso principal al nuevo desarrollo, por lo que se determina que es necesario realizar
las siguientes obras de mitigación:
ADECUACION 1.- Para señalizar y delimitar los movimientos internos del
fraccionamiento se deberá aplicar pintura para líneas de separación de carriles, de
estacionamiento y dibujar flechas de circulación en carriles en el pavimento para
indicar sentido y uso de los carriles, se recomienda llevarlo a cabo con pintura
termoplástica para asegurar su duración por lo menos 6 años.
ADECUACION 2.- Las calles que conectan al Fracc. Villas del Carmen se
recomienda sean del mismo ancho que las calles del nuevo desarrollo, primero ya
que serán de manera temporal los únicos accesos al nuevo fraccionamiento
mientras se termina el Blvd. Dr. Rodolfo Torre Cantú con su respectiva salida a la
Carretera a Soto La Marina y segundo para tener continuidad con los anchos de
las vialidades actuales.
ADECUACION 3.- Se deberán instalar señalamiento restrictivo de alto y velocidad
máxima de 20 km/hr. de 71 x 71 cm., con el tablero adicional de “Precaución niños
jugando”, así como el informativo de identificación con la nomenclatura de calles
tipo cruceta, para lo cual deberá elaborarse un proyecto de señalamiento vial y
nomenclaturas del fraccionamiento.
a) El señalamiento vertical propuesto en el estudio de impacto vial es correcto y
deberá instalarse en calidad grado ingeniería y postes de 3.3 metros.
b) Las vialidades internas nuevas del fraccionamiento deberán definirse
claramente con el señalamiento vertical y horizontal que operan en un solo
sentido de circulación, para facilitar la movilidad de los habitantes.
c) Las vialidades internas cumplen con los anchos requeridos de acuerdo a la Ley
de Desarrollo Urbano y al Programa de Imagen Urbana del Municipio.
OBRAS DE MITIGACIÓN DEL IMPACTO VIAL A REALIZARSE A FUTURO 5 AÑOS.
ADECUACION 4.- Para mejorar la seguridad vial del exterior se recomienda definir
un carril de almacenamiento de vuelta izquierda e incorporación hacia la entrada y
salida para todos los habitantes de la zona como Viento Huasteco, Rincón de las
Montañas y del nuevo fraccionamiento para asegurar que entren y salgan con
velocidad moderada y con orden. Este carril deberá delimitarse con pintura
termoplástica y boyas reflejantes. En esa misma vialidad se deberá instalar
señales de límite de velocidad máxima 30km/hr de 71 x 71 centímetros con el
tablero adicional de “Precaución Niños Jugando” y un tope hacia el sur a lo largo
de la Calle de Acceso con boyas reflejantes. La ubicación del tope se muestra con
la flecha roja (croquis).
ADECUACION 5.- Se deberá construir un carril de desaceleración y aceleración
tipo SCT con su calle lateral, para evitar accidentes de choques por alcance en la
carretera a Soto La Marina sobre el nuevo acceso, respetando el diseño y proyecto
de ampliación considerando también un carril central para las vueltas izquierdas e
incorporación a la carretera. El diseño y proyecto de los carriles se respetará como
lo muestra el proyecto de luminarias y tipo que se tiene para las calles laterales de
la Ave. Tamaulipas. Se deberá elaborar el proyecto ejecutivo tipo SCT para
presentarlo ante el Gobierno Municipal de Victoria para su aprobación.
ADECUACION 6.- En el espacio de derecho de vía de la carretera con la Avenida
Anacahuita se tendrá que construir un paso para el dren pluvial para que el agua
pluvial cruce por debajo del acceso al nuevo fraccionamiento para que pase el
agua de lluvia evitando el encharcamiento como en otros casos.
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ADECUACION 7.- En el acceso que sería en la intersección de la Carretera a Soto
La Marina y la Avenida Anacahuita hacia el nuevo fraccionamiento Lomas del
Rincón a futuro 5 años o cuando el fraccionamiento este habitado al 50%, se
deberá instalar un semáforo inteligente sobre la carretera para mejorar los niveles
de servicio por la demora y peligrosidad que tendrán los habitantes del nuevo
desarrollo habitacional para incorporarse hacia el poniente con dirección al centro
de la ciudad.
El propietario deberá cumplir con estas adecuaciones viales y las señaladas en el
resolutivo del estudio del impacto vial con la estricta supervisión de la Dirección de
Obras Públicas para su ejecución.
Si en el periodo de Implementación surgen necesidades de obras viales
complementarias deberán ser cubiertas por parte del propietario, para crear un
entorno seguro y de accesibilidad para este fraccionamiento por forma parte conjunta e
inmediata de la traza urbana; de igual manera el fraccionador se compromete a realizar
los trabajos necesarios para el desalojo de las aguas pluviales por imagen del mismo
fraccionamiento.
XXVII. AREA DE CESION
En cumplimiento a lo señalado en el artículo 52, fracción II, de la Ley para el Desarrollo
urbano del Estado de Tamaulipas, el fraccionamiento presenta un área vendible de
34,956.53 m2. y 5,238.73 m2. como área de donación representando el 15.44%, misma
que deberá escriturarse a favor del Municipio; teniendo esta un destino de 3,142.68
m2. para áreas verdes y 2,096.05 m2. para equipamiento urbano. Las áreas de cesión se
presentan en la Manzana 3 del fraccionamiento.
Así mismo, para garantizar el uso adecuado de estas áreas, se establece al desarrollador
la construcción de una barda limítrofe en los lotes que son aledaños y colindan con las
áreas de donación al Municipio, lo anterior para evitar alguna posible afectación o uso
inadecuado de quienes tendrán a bien a colindar con estos espacios.
XXVIII. OBLIGACIONES DEL FRACCIONADOR
El fraccionador deberá realizar trabajos que privilegien el paisaje urbano en el área de
donación cedida como lo establece el artículo 52 en su fracción IV de la Ley para el
Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, entregando dicha área verde de
donación habilitada para tal fin al municipio; la cual estará condicionada con una
banqueta perimetral, tendrá iluminación necesaria y suficiente, se habilitará el área
verde con un árbol por cada 60.00 m2. de superficie, estos árboles deberán tener
una altura mínima de 1.50 m., así como tomas de agua para riego y juegos
infantiles.
XXIX. OBRAS DE URBANIZACION
Quienes lleven a cabo alguno de los fraccionamientos señalados por la Ley para el
Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, están obligados a realizar las siguientes
obras de urbanización, como lo establece el artículo 52 Bis.
XL. La red de distribución de agua potable y sus tomas domiciliarias, la cual
deberá sujetar en su diseño, construcción y operación a las normas, especificaciones
y lineamientos que le señale el organismo operador de los servicios de agua potable
y alcantarillado en la autorización respectiva.
XLI. La red de drenaje sanitario, descargas domiciliarias, subcolectores y
conectores, la cual se sujetará en su diseño y construcción a las normas,
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especificaciones y lineamientos que le señale el organismo operador de los servicios
de agua potable y alcantarillado en la autorización respectiva.
XLII. La red u obras para el manejo integral de aguas pluviales
XLIII. La red de distribución de energía eléctrica y obras complementarias
XLIV. El alumbrado público, conforme a las especificaciones municipales
XLV. La nomenclatura, señalización vial y mobiliario urbano
XLVI. Las guarniciones y banquetas de concreto conforme a las especificaciones que
la autoridad competente establezca.
XLVII. La habilitación de las vías públicas conforme a las especificaciones que la autoridad competente establezca. XLVIII. Las obras de infraestructura troncal o de servicios básicos que se requieran para su incorporación al área urbana. XLIX. Las obras y previsiones necesarias para facilitar el acceso, circulación y uso de espacios e instalaciones para personas con capacidades diferentes.
L. La habilitación, equipamiento y arbolado de áreas verdes, camellones y
banquetas de concreto, conforme los lineamientos que señale la autoridad municipal
correspondiente.
LI. Las redes generales para telefonía y televisión por cable, las cuales deberán ser preferentemente subterráneas XIII.- Las obras de urbanización mencionadas anteriormente deberán efectuarse conforme al proyecto y calendario de obra que se acuerde con la autoridad municipal, y no podrá exceder de dos años a partir de la fecha de autorización, pudiéndose solicitar prórroga para su cumplimiento.
El Ayuntamiento en el ámbito de su competencia, supervisará el proceso de
ejecución de las obras de urbanización, establecidas en la autorización del
fraccionamiento, conforme al artículo 53 de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado
de Tamaulipas, así como en el artículo 202 del Reglamento de Construcciones del Estado
de Tamaulipas.
XXX. CONDICIONANTES
LA PRESENTE AUTORIZACIÓN NO FACULTA AL PROPIETARIO DEL PREDIO
A ENAJENAR LOS LOTES RESULTANTES
Para la asignación de claves catastrales y para la expedición de la AUTORIZACION DE
VENTAS que indica el artículo 51 en su fracción III inciso 1, de la Ley para el Desarrollo
Urbano del Estado de Tamaulipas deberá previamente cumplirse con lo dispuesto en el
artículos 51 fracción II y 52 fracción III inciso de la “a” hasta “k”, de la Ley para el
Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas. Así mismo el fraccionador DEBERÁ
REGISTRAR EN EL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN E INFORMACIÓN
GEOGRÁFICA PARA EL DESARROLLO URBANO el proyecto de fraccionamiento
autorizado por este Ayuntamiento debiendo además sujetarse a lo establecido en el
Artículo 69 de la Ley mencionada, referente a la urbanización que deberá efectuarse en el
predio motivo de este dictamen.
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XXXI. CONCLUSION
Se considera procedente la autorización del fraccionamiento, por cumplirse lo
señalado por los Artículos 49, 50 y 51 fracciones I y II, así como artículo 51 Bis, de la Ley
para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, quedando sujeta esta autorización al
cumplimiento de las etapas subsecuentes a que se refiere la ley antes referida.
Lo anterior a fin de que sea turnado al H. Cabildo para su consideración y en su caso aprobación.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE
ARQ. ROBERTO GARCÍA CANTÚ
DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
8. PARTICIPACIÓN DE LA REGIDORA NAYELI LIZBETH GÓMEZ
RAMÍREZ, CON PROPUESTA PARA DE REALIZAR SESIÓN SOLEMNE DE
CABILDO:
--- EN USO DE LA PALABRA EL LICENCIADO RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, MANIFIESTA: CONTINUANDO CON EL
ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN TENEMOS LA PARTICIPACION DE LA
REGIDORA NAYELI LIZBETH GÓMEZ RAMÍREZ, CON PROPUESTA PARA
REALIZAR SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO, ADELANTE REGIDORA TIENE EL
USO DE LA VOZ.
--- EN USO DE LA PALABRA LA REGIDORA NAYELI LIZBETH GÓMEZ
RAMÍREZ, MANIFIESTA: CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE: MUY BUENOS
DÍAS TENGAN TODOS. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, LOS AYUNTAMIENTOS
ELECTOS SE INSTALARAN EN SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE, EN EL SALÓN DE
CABILDO O EN EL LUGAR QUE SE DECIDA POR ACUERDO DEL
AYUNTAMIENTO, SIEMPRE QUE SEA DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL.
AHORA BIEN, EN VIRTUD DE QUE CONFORME AL PROPIO CÓDIGO
MUNICIPAL, EL PRESIDENTE Y CABILDO ELECTOS EN LA PASADA JORNADA
ELECTORAL DE 5 DE JUNIO DE 2016, DEBERÁN INICIAR SU ENCARGO EL 1 DE
OCTUBRE DE ESTE AÑO, UNA VEZ QUE HAYAN DESARROLLADO LA
CORRESPONDIENTE TOMA DE PROTESTA, SE HA PROGRAMANDO CELEBRAR
LA REFERIDA TOMA DE PROTESTA EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS
19:30 HORAS EN EL PATIO CÍVICO DEL EDIFICIO QUE ALBERGA LA
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, POR LO QUE AHORA PONGO A
CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, LO SIGUIENTE.
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
VIGENTE EN EL ESTADO, LAS SESIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS SE
CELEBRARÁN EN LA SALA DE CABILDO, O CUANDO LA NECESIDAD DEL
ACTO LO REQUIERA, EN EL RECINTO PREVIAMENTE DECLARADO OFICIAL
PARA TAL OBJETO, POR SU LADO, EL ARTÍCULO 48 DE DICHO CUERPO
NORMATIVO ESTABLECE QUE EN TODO LO NO PREVISTO EN EL CÓDIGO
MUNICIPAL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS SE
ESTARÁ A LO DISPUESTO EN SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS INTERIORES,
ASÍ EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
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VICTORIA, TAMAULIPAS, ESTABLECE QUE LAS SESIONES PUEDEN SER
ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y SOLEMNES, SIENDO ESTAS ÚLTIMAS
AQUELLAS CELEBRADAS CON UN FIN ESPECIFICO Y ENUNCIADAS EN EL
ARTÍCULO 19 DE DICHO REGLAMENTO, EL CUAL EN EL INCISO A), SEÑALA
QUE LA PROTESTA DE LOS AYUNTAMIENTOS, DEBE DESARROLLARSE EN
UNA SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO.
AHORA BIEN, CONSIDERANDO QUE EL RECINTO QUE SE PROPONE
DECLARAR OFICIAL, CONSTITUYE UN ESPACIO AL AIRE LIBRE, SE SUGIERE
LA DECLARACIÓN DE UN RECINTO OFICIAL ALTERNO, PARA QUE EN CASO
DE QUE LAS INCLEMENCIAS DEL CLIMA, IMPIDAN CELEBRAR LA SESIÓN
SOLEMNE QUE AQUÍ SE SUGIERE, EN EL RECINTO DECLARADO OFICIAL, SE
PUEDA CAMBIAR LA UBICACIÓN DEL MISMO, POR LO QUE SE PROPONE
DECLARAR COMO RECINTO OFICIAL ALTERNO, LA SALA DE CABILDO DE
ESTE AYUNTAMIENTO, PARA QUE EN CASO DE QUE POR ALGUNA
EVENTUALIDAD CLIMÁTICA, RESULTE IMPOSIBLE DESARROLLAR LA
SESIÓN SOLEMNE EN EL PATIO CÍVICO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, LA
MISMA SE DESARROLLE EN ESTA SALA.
EN LOS ANTERIORES TÉRMINOS, PARA QUE LA SESIONES DE LOS
AYUNTAMIENTOS SE CELEBREN FUERA DE LA SALA DE CABILDO, ES
NECESARIO QUE EL AYUNTAMIENTO LO DECLARE PREVIAMENTE. EN
CONSECUENCIA Y A FIN DE REALIZAR EL EVENTO QUE SE PROPONE, ME
PERMITO SOMETER A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL
SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO:
ÚNICO.- SE AUTORIZA CELEBRAR SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO EL
PRÓXIMO DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 19:30 HORAS, CON MOTIVO
DE LA TOMA DE PROTESTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y AYUNTAMIENTO
ELECTO PARA EL PERIODO 2016-2018, EN BASE AL ORDEN DEL DÍA QUE SE
PROPONGA PARA EL EVENTO, DECLARANDO RECINTO OFICIAL PARA TAL
ACONTECIMIENTO EL PATIO CÍVICO DEL EDIFICIO QUE ALBERGA A LA
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE VICTORIA, UBICADO EN 17 HIDALGO, EN ESTA
CIUDAD. DECLARANDO RECINTO OFICIAL ALTERNO ESTA PROPIA SALA DE
CABILDO, PARA EL CASO DE QUE POR ALGUNA EVENTUALIDAD CLIMÁTICA,
RESULTE IMPOSIBLE DESARROLLAR LA SESIÓN SOLEMNE EN EL PATIO
CÍVICO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL.
POR LO EXPUESTO, SOLICITO SE APRUEBE EL PUNTO DE ACUERDO EN
LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
MUCHAS GRACIAS.
ACUERDO 07/20/09 – 2016: SE APRUEBA REALIZAR SESIÓN SOLEMNE DE
CABILDO EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE A LAS 19:30 HORAS CONFORME AL
SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO:
ÚNICO.- SE AUTORIZA CELEBRAR SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO
EL PRÓXIMO DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 19:30 HORAS, CON
MOTIVO DE LA TOMA DE PROTESTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y
AYUNTAMIENTO ELECTO PARA EL PERIODO 2016-2018, EN BASE AL
ORDEN DEL DÍA QUE SE PROPONGA PARA EL EVENTO, DECLARANDO
RECINTO OFICIAL PARA TAL ACONTECIMIENTO EL PATIO CÍVICO DEL
EDIFICIO QUE ALBERGA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE VICTORIA,
UBICADO EN 17 HIDALGO, EN ESTA CIUDAD. DECLARANDO RECINTO
OFICIAL ALTERNO ESTA PROPIA SALA DE CABILDO, PARA EL CASO DE
QUE POR ALGUNA EVENTUALIDAD CLIMÁTICA, RESULTE IMPOSIBLE
DESARROLLAR LA SESIÓN SOLEMNE EN EL PATIO CÍVICO DE LA
PRESIDENCIA MUNICIPAL.
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9. CLAUSURA DE LA SESIÓN:
--- AL HABERSE AGOTADO LOS TEMAS DEL ORDEN DEL DÍA, SE DECLARA
CLAUSURADA LA SESIÓN, CUANDO SON LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA
MINUTOS DEL DÍA, MES Y AÑO ARRIBA SEÑALADOS, FIRMANDO AL CALCE
LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.-----------------------------------------------------------
---------------------------------------------- DAMOS FE;----------------------------------------------