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.- Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua 'Decenio de las P ersooas con Discapacidad en el Pen/ "o de la Con solidac ión del Mar de Grau• RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 029 -2016-ANA/AAA Xll.UV Cusca , 2 2 ENE 2016 VISTO: El Expediente 669-2012, de fecha 03 de setiembre de 2012, tramitada en la Administración Local del Agua la Convención en adelante ALA La Convención , presentado por el señor Exaltación Ttito Barrial en calidad de Presidente del Comité de Regantes Huayanay Alto, Centro y Ccosñec, solicitando la Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico; asimismo con registro de ingreso 519-2013 , de fecha 21 de marzo de 2013, con Oficio 005-2013/COMUSRA/P/ ACF, el señor Alfredo Camacho Figueroa , formula oposición al Proyecto de Instalación de Riego Tecnificado en los Sectores de Huayanay Alto y Ccosñec; con registro de ingreso 684, de fecha 22 de abril de 2013 , presentado por ante la mesa de partes de la Administración Local de Agua La Convención , se presentó copia de memorial, suscritos por los Comités de Riego : Huayanay, Aguilayoc , Piedra Blanca, Poronccoe , Rupuyoc , Dorrnenduyoc, Empalizada y Huaynapata; finalmente con registro 3395-2015 , de fecha 10 de agosto de 2015, presentado ante la mesa de partes de la Autoridad Administrativa del Agua Xll-Urubamba Vilcanota , los representantes de los Comités de Riego : Rupfuyoc -Yanaccacca , Santa Ana Poroncoy y la Comisión de Usuarios de Riego Aguilayoc, formulan oposición contra la Instalación y puesta en ejecución de riego tecnificado Huayanay Alta . CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales , la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua; Que, según establece el artículo 15º de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos , la Autoridad Nacional del Agua tiene entre sus funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico , derechos de uso de agua; Que, mediante expediente 669-2012, de fecha 03 de setiembre de 2012, tramitada ante la mesa de partes del ALA La Convención , presentado por el señor Exaltación Ttito Barrial en calidad de Presidente del Comité de Regantes de Huayanay Alto, Centro y Ccosñec, solicitando Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico para obtención de Licencia de Uso de Agua, para tal efecto el administrado adjunta la siguiente documentación : copia de DNI (fojas 02) , carta de compromiso (fojas 03) , resumen ejecutivo del Proyecto de Riego Tecnificado en los Sectores de Huayanay Alto Centro y C-cosñecc (fojas 04-46) , copia de Resolución Jefatura! 0026-- 2009-ANA, de fecha 04 de febrero de 2009 (fojas 51) ; Que, en fecha 30 de octubre de 2013, se efectuó la diligencia de verificación de campo, con participación del ALA La Convención y representante del administrado, conforme obra a fojas 90-91 , en la cual se advierte la ubicación de las fuentes cuyas Coordenadas UTM WGS 84 son : Riachuelo Santiago E: 758444 N: 8574390 con un caudal de1071/s . Riachuelo Magdalena E: 757864 N: 8577985 con un caudal 481/s, además señalan que los terrenos de cultivo que se proyecta ha irrigar será de 88 has, que beneficiara a 135 familias; Que , a fojas 439-441 , mediante registro de ingreso 401-2013 , de fecha 05 de marzo de 2013 , el señor Alfredo Camacho Figueroa en calidad de Presidente del Comité Central de Irrigación del Proyecto Aguilayoc - Santa Ana - Echarate , solici ta a la ALA La Convención la inmediata intervención y opinión con respecto al problema a generarse al riego Aguilayoc; Que, con registro de ingreso 519-2013 , de fecha 21 de marzo de 2013, con Oficio 005-2013/COMUSRA/P/ACF, el señor Alfredo Camacho Figueroa, formula oposición al Proyecto de Instalación de Riego Tecnificado en los Sectores de Huayanay Alto y Ccosñec, ubicado en el Distrito de Santa Ana , Provincia de La Convención y Región Cusco, cuyo fundamento señala: 1) que la microcuenca del rio blanco es la principal afluentes del rio Torontoy fuente de donde los usuarios del riego Aguilayoc captamos agua para regar las parcelas, que de continuar con el procedimiento solicitado por el Proyecto Huayanay ocasionaría disminución del Agua que captara el riego Aguilayoc. 2) la existencia de zonas muy inestables en la parte alta de la quebrada santa magdalena y que de no tomar medidas en la construcción esto generaría un gran deslizamiento de tierra que combinados con el agua de la quebrada afectaran las bases o directamente al puente acueducto de pacchac y por consecuencia la infraestructura del puente acueducto de pacchac. 3) que la realización de trabajos de voladura u otra actividad para la construcción de la plataforma, ocasionara que las rocas removidas se deslicen hacia la parte más baja debido a la pendiente, afectando la tubería perfilada y obras de arte en un tramo de 200 metros lineales del canal principal del riego Aguilayoc, como parcelas con cafetales de los pobladores del sector de Huaynapata, 4) la existencia de estos terrenos vulnerables e inestables con pendientes fuertes , afectaría gravemente la captación del riego Aguilayoc; 1

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Page 1: Decenio de las Persooas con Discapacidad en el Pen/ Año ... · ALA - La Convención, en la que se constató: el pase aéreo de la irrigación de Aguilayoc sobre la quebrada magdalena,

.-

Ministerio de Agricultura y Riego

Autoridad Nacional del Agua

'Decenio de las Persooas con Discapacidad en el Pen/ "Año de la Consolidación del Mar de Grau•

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 029 -2016-ANA/AAA Xll.UV

Cusca, 2 2 ENE 2016 VISTO:

El Expediente Nº 669-2012, de fecha 03 de setiembre de 2012, tramitada en la Administración Local del Agua la Convención en adelante ALA La Convención, presentado por el señor Exaltación Ttito Barrial en calidad de Presidente del Comité de Regantes Huayanay Alto, Centro y Ccosñec, solicitando la Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico; asimismo con registro de ingreso N° 519-2013, de fecha 21 de marzo de 2013, con Oficio Nº 005-2013/COMUSRA/P/ACF, el señor Alfredo Camacho Figueroa, formula oposición al Proyecto de Instalación de Riego Tecnificado en los Sectores de Huayanay Alto y Ccosñec; con registro de ingreso N° 684, de fecha 22 de abril de 2013, presentado por ante la mesa de partes de la Administración Local de Agua La Convención, se presentó copia de memorial, suscritos por los Comités de Riego: Huayanay, Aguilayoc, Piedra Blanca, Poronccoe, Rupuyoc, Dorrnenduyoc, Empalizada y Huaynapata; finalmente con registro N° 3395-2015, de fecha 10 de agosto de 2015, presentado ante la mesa de partes de la Autoridad Administrativa del Agua Xll-Urubamba Vilcanota, los representantes de los Comités de Riego: Rupfuyoc -Yanaccacca, Santa Ana Poroncoy y la Comisión de Usuarios de Riego Aguilayoc, formulan oposición contra la Instalación y puesta en ejecución de riego tecnificado Huayanay Alta.

CONSIDERANDO:

Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, según establece el artículo 15º de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre sus funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;

Que, mediante expediente Nº 669-2012, de fecha 03 de setiembre de 2012, tramitada ante la mesa de partes del ALA La Convención, presentado por el señor Exaltación Ttito Barrial en calidad de Presidente del Comité de Regantes de Huayanay Alto, Centro y Ccosñec, solicitando Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico para obtención de Licencia de Uso de Agua, para tal efecto el administrado adjunta la siguiente documentación: copia de DNI (fojas 02), carta de compromiso (fojas 03), resumen ejecutivo del Proyecto de Riego Tecnificado en los Sectores de Huayanay Alto Centro y C-cosñecc (fojas 04-46), copia de Resolución Jefatura! N° 0026--2009-ANA, de fecha 04 de febrero de 2009 (fojas 51);

Que, en fecha 30 de octubre de 2013, se efectuó la diligencia de verificación de campo, con participación del ALA La Convención y representante del administrado, conforme obra a fojas 90-91 , en la cual se advierte la ubicación de las fuentes cuyas Coordenadas UTM WGS 84 son: Riachuelo Santiago E: 758444 N: 8574390 con un caudal de1071/s. Riachuelo Magdalena E: 757864 N: 8577985 con un caudal 481/s, además señalan que los terrenos de cultivo que se proyecta ha irrigar será de 88 has, que beneficiara a 135 familias;

Que, a fojas 439-441 , mediante registro de ingreso Nº 401-2013, de fecha 05 de marzo de 2013, el señor Alfredo Camacho Figueroa en calidad de Presidente del Comité Central de Irrigación del Proyecto Aguilayoc - Santa Ana - Echarate, solicita a la ALA La Convención la inmediata intervención y opinión con respecto al problema a generarse al riego Aguilayoc;

Que, con registro de ingreso Nº 519-2013, de fecha 21 de marzo de 2013, con Oficio Nº 005-2013/COMUSRA/P/ACF, el señor Alfredo Camacho Figueroa, formula oposición al Proyecto de Instalación de Riego Tecnificado en los Sectores de Huayanay Alto y Ccosñec, ubicado en el Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención y Región Cusco, cuyo fundamento señala: 1) que la microcuenca del rio blanco es la principal afluentes del rio Torontoy fuente de donde los usuarios del riego Aguilayoc captamos agua para regar las parcelas, que de continuar con el procedimiento solicitado por el Proyecto Huayanay ocasionaría disminución del Agua que captara el riego Aguilayoc. 2) la existencia de zonas muy inestables en la parte alta de la quebrada santa magdalena y que de no tomar medidas preventiva~ en la construcción esto generaría un gran deslizamiento de tierra que combinados con el agua de la quebrada afectaran las bases o directamente al puente acueducto de pacchac y por consecuencia la infraestructura del puente acueducto de pacchac. 3) que la realización de trabajos de voladura u otra actividad para la construcción de la plataforma, ocasionara que las rocas removidas se deslicen hacia la parte más baja debido a la pendiente, afectando la tubería perfilada y obras de arte en un tramo de 200 metros lineales del canal principal del riego Aguilayoc, como parcelas con cafetales de los pobladores del sector de Huaynapata, 4) la existencia de estos terrenos vulnerables e inestables con pendientes fuertes, afectaría gravemente la captación del riego Aguilayoc;

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Ministerio de Agricultura y Riego

Autoridad Nacional del Agua

"0€cenio de las Personas con Discapacidad en el Peru' "Año de la Consolidación del Mar de Grau•

Que, con registro de ingreso N° 684, de fecha 22 de abril de 2013, presentado por ante la mesa de partes del ALA La Convención, se presentó copia de memorial, suscribiendo dicho memorial los usuarios de los Comités de Riego: Huayanay, Aguilayoc, Piedra Blanca, Poronccoe, Rupuyoc, Dormenduyoc, Empalizada y Huaynapata, en cuyo tenor de dicho memorial rechazan totalmente la construcción del Proyecto de Instalación de Riego Tecnificado de los Sectores de Huayanay Alto, Centro y Ccosñecc;

Que, se efectuó la Verificación Técnica de Campo, en fecha 23 de marzo de 2015 (fojas 469-470), en los sectores Huayanay alto, centro y Ccosñecc, con la participación del administrado y personal de la ALA - La Convención, en la que se constató: el pase aéreo de la irrigación de Aguilayoc sobre la quebrada magdalena, asimismo se ha visualizado la divisoria de aguas de la cuenca del rio torontoy y parte de ella la quebrada Santiago;

Que, con registro de ingreso Nº 3395-2015, de fecha 10 de agosto de 2015, presentado ante la mesa de partes de la Autoridad Administrativa del Agua Xll-Urubamba Vilcanota, los representantes de los Comités de Riego: Rupfuyoc -Yanaccacca, Santa Ana Poroncoy y la Comisión de Usuarios de Riego Aguilayoc, formulan oposición contra la Instalación y puesta en ejecución de riego tecnificado Huayanay alta, cuyos fundamentos señalan: que la Comisión de Usuarios de Riego Aguilayoc cuenta con Resolución Directoral Nº 041-2015-ANA/AAA XII UV, con la que se otorga la Licencia de Uso de Agua Superficial con fines agrícolas, cuya fuente principal de agua es del rio Torontoy con un caudal de 0.370 m3/seg y que la irrigación Aguilayoc el caudal demandado es de 0.318 m3/seg .;

Que, mediante registro de ingreso Nº 3191-2015, de fecha 30 de julio de 2015, el señor lsaias Mamani Valenzuela, en calidad de Presidente del Comité de Usuarios de Riego Huayanay Alta, Centro Ccosñec, presenta el estudio Hidrológico elaborado por el lng. Juan Carlos Jiménez Nina, cuyos resultados de la generación sintética de caudales se observa para los puntos de la bocatoma Santiago y Magdalena, a fojas 564-630;

Que, con informe Técnico Nº 324-2015-ANA-AAA-Xll-UV/SDM/SDARH, de fecha 18 de noviembre de 2015, a fojas 637-645, suscrito por el Sub Director de SDARH de la AAA XII UV, en la cual señala textualmente en el punto 3.5 como sigue: "que las oposiciones presentadas a través de documentos y memoriales hecho llegar por Jos representantes de la comisión de Usuarios de Aguilayoc, enuncian la eventualidad que la captación de aguas en el río Santiago, afectara Jos caudales de aporte a la captación de la irrigación Aguilayoc, sin embargo del resultado del modelo hidrológico aplicado, se determina que la cuenca del río Santiago, aporta un porcentaje aproximado al 6% de la cuenca del río torontoy (modelo RS MineNe para el mes de mayor demanda de agosto), en la eventualidad que la totalidad del agua que escurre del punto de interés (captación planteada en el río Santiago), va hacia la bocatoma de la irrigación Aguilayoc. En este punto se aprecia que el estudio hidrológico presentado sustenta la existencia de una disponibilidad hídrica aprovechable, que mantendrá el mismo caudal de captación (también generado por un modelo de generación de caudales precipitación - escorrentía) en el punto de captación de la irrigación Aguilayoc (como aporte del río Santiago únicamente) sujeto a la fluctuaciones naturales de precipitación";

Que, habiendo diversas oposiciones formuladas por Alfredo Camacho Figueroa en calidad de Presidente del Comité Central de Irrigación del Proyecto Aguilayoc - Santa Ana - Echarate y Comités de Riego: Huayanay, Aguilayoc, Piedra Blanca, Poronccoe, Rupuyoc, Dormenduyoc, Empalizada y Huaynapata en contra del expediente N° 669-2012, de fecha 03 de setiembre de 2012, presentado por el señor Exaltación Ttito Barrial en calidad de Presidente del Comité de Regantes Huayanay Alto, Centro y Ccosñec, solicitando Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico para obtención de Licencia de Uso de Agua para el Proyecto denominado "Instalación del Sistema de Riego Tecnificado en los Sectores de Huayanay Alto, Centro y Ccosñecc" señalando como fundamento principal : que la Comisión de Usuarios de Riego Aguilayoc cuenta con Resolución Directora! Nº 041-2015-ANA/AAA XII UV, con la que se otorga la Licencia de Uso de Agua Superficial con fines agrícolas, cuya fuente principal de agua es del rio Torontoy con un caudal de 0.370 m3/seg y que la irrigación Aguilayoc el caudal demandado es de 0.318 m3/seg. La cual ante la continuidad del trámite afectaría seriamente el caudal otorgado al Comité Central de Irrigación del Proyecto Aguilayoc. Además señalan: 1) que la microcuenca del rio blanco es la principal afluentes del rio Torontoy fuente de donde los usuarios del riego Aguilayoc captamos agua para regar las parcelas, que de continuar con el procedimiento solicita por el Proyecto Huayanay ocasionaría disminución del Agua que captara el riego Aguilayoc. 2) la existencia de zonas muy inestables en la parte alta de la quebrada santa magdalena y que de no tomar medidas preventivas en la construcción esto generaría un gran deslizamiento de tierra que combinados con el agua de la quebrada afectaran las bases o directamente al puente acueducto de pacchac y por consecuencia la infraestructura del puente acueducto de pacchac. 3) que la realización de trabajos de voladura u otra actividad para la construcción de la plataforma, ocasionara que las rocas removidas se deslicen hacia la parte más baja debido a la pendiente, afectando la tubería perfi lada y obras de arte en un tramo de 200 metros lineales del canal principal del riego Aguilayoc, como parcelas con cafetales de los pobladores del sector de Huaynapata, 4) la existencia de estos terrenos vulnerables e inestables con pendientes fuertes, afectaría gravemente la captación del riego Aguilayoc;

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Ministerio de Agricultura y Riego

Autoridad Nacional del Agua

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' "Afio de Ja Consolidación del Mar de Grau•

Que, mediante Informe Técnico Nº 324-2015-ANA-AAA-Xll-UV/SDM/SDARH, de fecha 18 de noviembre de 2015, suscrito por el Sub Director de SDARH de la AAA XII UV, en la cual señala:

• Que, el proyecto "Instalación del Sistema de Riego Tecnificado en los Sectores de Huayanay Alto, Centro y Ccosñecc" contempla el aprovechamiento de aguas provenientes de los ríos SANTIAGO y MAGDALENA.

• La fuente de aprovechamiento hídrico para el proyecto antes señalado la constituye el rio TORONTOY, uno de sus afluentes es el rio SANTIAGO (también llamado rio blanco). El rio MAGDALENA como aportante de cuenca no aporta al rio TORONTOY en punto de interés.

• Que a través de la Resolución Directora! N° 0041 -2015-ANA/AAA Xll.UV, de fecha 20 de febrero de 2015, se otorga Licencia de Uso de Agua para uso Agrario, a la comisión de Usuarios de Riego Aguilayoc, para valores máximos de demanda de 318.00 l/seg (0.318 m3/seg) y un caudal ofertado de 370.00 l/seg (0.370 m3/seg).

• Que, los estudios presentados por el Comité de Usuarios Huayanay, han sido dos, inicialmente la primera que fue al momento de presentación en el año 2012 y el ultimo en agosto de 2015, ambos plantean la estimación de oferta hídrica a partir de modelos hidrológicos de precipitación - escorrentía. El Cuadro Nº 01 y el Cuadro Nº 02, se muestran valores mensualizados para el estudio del año 2012, en tanto en el cuadro N° 04, se muestra los valores para el nuevo modelo hidrológico presentado el año 2015, la cual este último tiene mayor sustento que el inicial, tanto más que se considera la extensión de datos según modelo MINERVE.

• Que de los resultados del modelo hidrológico aplicado, se determina que la cuenca del rio SANTIAGO, aporta un porcentaje aproximado al 6% de la cuenca del rio Torontoy (modelo RS Minerva para el mes de mayor demanda: agosto), esto en la eventualidad que la totalidad del agua que escurre del punto de interés (captación planteada en el rio Santiago), va hacia la bocatoma de la irrigación Aguilayoc. En este punto se precisa que el estudio hidrológico presentado sustenta la existencia de una disponibilidad hidrica aprovechable, que mantendrá el mismo caudal de captación (también generado por un modelo de generación de caudales precipitación-escorrentía) en el punto de captación de la irrigación Aguilayoc (como aporte del rio Santiago únicamente) sujeto a la fluctuaciones naturales de precipitación. Conforme al cuadro N°: Balance Hídrico del Proyecto Huayanay:

• Del balance hidrico realizado se establece que para el proyecto Huayanay los meses de junio, julio, agosto, setiembre, presentan déficit hídrico, por lo que la acreditación hídrica será únicamente, por lo caudales existente~, situación que sustenta que los volúmenes acreditados no afectará el derecho de uso de la Comisión de Usuarios de Riego Aguilayoc.

• Finalmente señala que la acreditación de disponibilidad hídrica para el proyecto "Instalación del Sistema de Riego Tecnificado en los Sectores de Huayanay Alto, Centro y Ccosñecc" se resumen del siguiente cuadro:

DESCRIP. VOLUMEN ACREDITADO MENSUALIZADO.

Meses ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC

Caudal ... -do (m31seg) 0.005 O.DO O.DO o.oio 0.014 0.021 0.021 0.023 0.029 0.021 0.023 0.013

Vol lolal octod. (m3) 13,392 O.DO O.DO 25,920 37,496 54.432 56,245 61,603 75,168 56,245 59, 616 34,819

Que, tomando en cuenta lo señalado por informe técnico de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos cabe aclarar que el volumen a otorgarse al proyecto de "Instalación del Sistema de Riego Tecnificado en los Sectores de Huayanay Alto, Centro y Ccosñecc" no ocasionaria la afectación y disminución del derecho de uso de la comisión de Usuario de Riego Aguilayoc, conforme se aprecia del cuadro antes transcrito, tanto más que para los meses de junio, julio, agosto y setiembre dicho proyecto presentara un déficit hidrico, por lo que la acreditación hídrica será únicamente por los caudales existentes. Por lo tanto el recurso de oposición presentado por el opositor carece de sustento técnico;

Ahora bien, es preciso señalar que la Acreditación de Disponibilidad Hidrica certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés, no autoriza la util ización, ni el aprovechamiento del recurso hídrico a favor del administrado, siendo necesario para ello que el administrado obtenga el derecho de uso de agua correspondiente, de conformidad al cumplimiento de las condiciones concurrentes del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338. Por lo tanto el fundamento 2,3 y 4 de la oposición corresponde desestimar, toda vez que el administrado en esta etapa no ejecutara obras ni tampoco realizara trabajos de construcción, por lo tanto queda claro que no afectara la captación del riego del proyecto Aguilayoc;

Que, el articulo 116°, numeral 116.2 de la Ley Nº 27444, establece lo siguiente: "Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios alternativos". Por su parte el artículo 149° del mismo cuerpo legal, faculta a la autoridad administrativa acumular procedimientos en trámite que guarden conexión. De estos textos legales fluye, que las autoridades administrativas están facultadas para acumular escritos y procedimientos que se encuentran en trámite, que se traten de asuntos conexos o guarden conexión. En el presente caso, los escritos de las oposiciones, interpuestos por los recurrentes (comités de riego: Huayanay, Aguilayoc, Piedra Blanca, Poronccoe, Rupuyoc, Dormenduyoc, Empalizada, Huaynapata y la Comisión de Usuarios de Riego Aguilayoc) guardan conexión, pues se trata de la misma pretensión: por lo mismo resulta procedente ser acumulados con el propósito que se concluyan en un mismo acto administrativo;

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Ministerio de Agricultura y Riego

Autoridad Nacional del Agua

'Decenio de las Perwnas con Discapacidad en el Peni' "Año de la Consolidación del Mar de Grau•

Que, vistos de la Unidad de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 013-2016-ANA/AAA Xll-UV-UAJ-efsa y la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos, mediante Informe Técnico Nº 324-2015-ANA-AAA-Xll-UV/SDM/SADRH y de conformidad con lo establecido por el artículo 38° Lit. d) del D.S. Nº 06-2010 AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y la R.J. Nº 190-2013-ANA, esta Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba - Vilcanota;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.· ACUMULAR, las solicitudes de oposición, formuladas por Alfredo Camacho Figueroa en calidad de Presidente del Comité Central de Irrigación del Proyecto Aguilayoc y Comités de Riego: Huayanay, Piedra Blanca, Poronccoe, Rupuyoc, Dormenduyoc, Empalizada, Huaynapata y la Comisión de Usuarios de Riego Aguilayoc contra el proyecto "Instalación del Sistema de Riego Tecnificado en los Sectores de Huayanay Alto, Centro y Ccosñecc", presentado con expediente N° 669-2012, de fecha 03 de setiembre de 2012, tramitada en la Administración Local del Agua la Convención.

ARTICULO 2º.· DECLARAR infundado el recurso de oposición formulado por el señor Alfredo Camacho Figueroa en calidad de Presidente del Comité Central de Irrigación del Proyecto Aguilayoc y Comités de Riego: Huayanay, Piedra Blanca, Poronccoe, Rupuyoc, Dormenduyoc, Empalizada, Huaynapata y la Comisión de Usuarios de Riego Aguilayoc, en contra del proyecto "Instalación del Sistema de Riego Tecnificado en los Sectores de Huayanay Alto, Centro y Ccosñecc", presentado con expediente Nº 669-2012, de fecha 03 de setiembre de 2012, tramitada en la Administración Local del Agua la Convención, por el señor Exaltación Ttito Barrial en calidad de Presidente del Comité de Regantes Huayanay Alto, Centro y Ccosñec.

ARTICULO 3º.· REMITIR copia de la presente resolución a la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Unidad del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos y a la Administración Local de Agua La Convención.

ARTICULO 4º.· Notificar la presente resolución a los Administrados en su domicilio legal.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE

Cc.Arch MPBCH/efsa

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