decanato de derecho estudio jurÍdico de la acciÓn de

138
Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO” Sustentantes: Lisselott Arisleyda Grullón De León 2009 - 0118 Katherine Jiménez Offrer 2013 - 0391 Sergio Michael Offrer Mora 2014 - 0064 Asesor: Francisco Pérez Lora Monografía para optar por el título de Licenciatura en Derecho Santo Domingo. República Dominicana. Abril 2018

Upload: others

Post on 18-Jul-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

Decanato de Derecho

“ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE AMPARO DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO”

Sustentantes:

Lisselott Arisleyda Grullón De León 2009 - 0118

Katherine Jiménez Offrer 2013 - 0391

Sergio Michael Offrer Mora 2014 - 0064

Asesor:

Francisco Pérez Lora

Monografía para optar por el título de

Licenciatura en Derecho

Santo Domingo.

República Dominicana.

Abril 2018

Page 2: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

ÍNDICE

PALABRAS CLAVES ............................................................................................. i

DEDICATORIAS .................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTOS ........................................................................................... ix

RESUMEN .......................................................................................................... xvii

ABSTRACT ....................................................................................................... xviii

INTRODUCCIÓN ................................................................................................. xix

Capítulo I: Nociones generales de la Acción de Amparo como garantía de los

Derechos Fundamentales .................................................................................... 1

1.1 Generalidades de la acción de amparo .......................................................... 2

1.1.1 Origen y naturaleza jurídica ........................................................................... 3

1.1.2 Conceptualizaciones ...................................................................................... 9

1.1.3 Marco legal .................................................................................................. 13

1.2 Importancia y alcance de la acción de amparo ............................................... 18

1.3 Acción de amparo como garantía de los derechos fundamentales ................ 21

Capítulo II: Acción de Amparo ante el Tribunal Superior Administrativo ..... 25

2.1 Naturaleza jurídica y atribuciones del Tribunal Superior Administrativo ......... 26

2.2 Efectividad de la acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo . 32

2.3 Acción de amparo como mecanismo para hacer cumplir una ley o acto administrativo ................................................................................................. 40

Capítulo III: Análisis de sentencias y propuesta tendente a hacer un aporte al

sistema jurídico dominicano ............................................................................. 44

3.1 Criterios jurisprudenciales del Tribunal Superior Administrativo .................... 45

3.2 Análisis jurídico de la acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo, refiriéndonos a los derechos fundamentales en general……...53

3.3 Propuesta tendente a hacer un aporte al sistema jurídico dominicano .......... 57

Page 3: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

CONCLUSIONES ............................................................................................... xxii

RECOMENDACIONES ...................................................................................... xxiv

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................. xxvi

ANEXOS ........................................................................................................... xxxv

Sentencia No. 094-2014

Sentencia No. 216-2012

Sentencia No. 00168-2014

Page 4: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

I

Palabras Claves:

Acción de Amparo.

Tribunal Superior Administrativo.

Derecho Constitucional.

Derechos Fundamentales.

Garantías Constitucionales.

Page 5: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

ii

DEDICATORIAS

A mi madre, María Altagracia de León, la mujer que con su entereza me

enseño lo que es vivir, a saborear el triunfo y la derrota, que con su ánimo y consejo

volvió a darme el empuje para seguir adelante.

A ella que supo ser madre y padre, quien ha luchado ilimitadamente por darme

lo mejor, con valores indefinidos, aunque hubo momentos difíciles y has sacrificado

por mi gran parte de tu vida, para formarme y educarme, siempre confió en mí y tuve

su apoyo incondicional en la distancia. Tu madre, la que siempre ha estado en mis

convicciones por lo que consideraba una lucha justa. Gracias a ti hoy veo realizado

lo que hace poco era solo ilusión.

“Todo lo que he conseguido en este mundo, te lo debo a ti, ya que sin tu apoyo

nunca hubiese alcanzado mis metas. Cuando sentía que todo se derrumbaba y que

mis sueños se escapaban, me alentaste. Desde siempre has sido mi fuente de

inspiración”

No existen palabras e ideas para expresarte mi amor y eterna gratitud por

todos los sacrificios que realizaste por mí, esos gestos jamás se borrarán de mi mente

y siempre los tendré presente. Si hoy en día soy alguien profesional, se debe

principalmente a ti, puesto que las lecciones más valiosas que adquirí. Te amo con

todas mis fuerzas.

Lo cierto es la persona con el corazón más hermoso que he conocido, esta es

una de las instancias en las que siento que encontrarás lo mejor de mí plasmado en

Page 6: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

iii

estas líneas, lo mejor que, precisamente, resultó gracias a ti, ya que siempre has

potenciando mis cualidades para que yo pueda convertirme en una gran mujer.

Siempre tuviste en pie de lucha para que no me rindiera ni faltara nada ante las

adversidades, graduarme de la universidad es algo que no hubiese conseguido sin

tu valioso apoyo.

Quiero darte las gracias por haber solventado mis años en la universidad, por ser

el motor de arranque de mi vida y mi inspiración, este éxito es tuyo y de mi hija porque

todo lo he hecho y lo hago por ustedes.

Estoy finalizando una etapa más de mi vida. Agradezco la confianza que ha

depositado en mí, el apoyo en cumplir conmigo logros y tropiezos sin pedir nada

cambio y el esfuerzo que has realizado durante toda mi vida para que por fin llegara

este Momento.

Me siento lista para afrontar los retos de la vida. Ahora me siento preparada para

lograr todas mis metas y ser una mujer de éxito. Te amo madre que Dios te bendiga

y guarde siempre.

.

Lisselott Arisleyda Grullón De León

Page 7: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

iv

A Dios las gracias, por haberme permitido llegar hasta este punto en mi vida,

haberme dado salud y bendiciones para lograr mis objetivos, además de su infinita

bondad y amor. Me siento tan feliz y orgullosa de culminar unos de los pasos más

importantes que he podido lograr, ser una profesional. “Que no te digan que el cielo

es el límite, cuando hay huellas en la luna”, siempre he confiado en mí, lo que he

querido ser y los pasos que he de seguir, por tanto, agradezco tanto Dios esta

oportunidad dada.

Dedico este trabajo final de grado especialmente a mis dos pilares, a las

personas que más admiro en mi vida, son mis deseos de consistencia, superación,

humildad, amor y sobre todo siempre luchar por lo que quiero ser en el futuro, mis

padres: A ti mami, Cesarina Offrer de la Rosa, por ser tan incondicional para mí en

todos los sentidos, por la confianza, por tus consejos, por siempre apostar a esperar

más de lo que yo puedo dar, sabes que eres lo más especial en mí vida, solo le pido

a Dios que nunca te aparte de mi lado, porque eres eso, mi vida.

A ti papi, Alexis Jiménez Paniagua, mi comandante, agradezco tanto tu

esfuerzo desde que nací, los sacrificios que siempre has hecho para darme lo mejor,

tus consejos y carácter que me hecho ser una persona con deseos de superación y

llena de proyectos, por demostrarme que no debe de importar de donde vengan, sino

hacia dónde vas… Dios y la vida me han dado uno de los mayores privilegios de todo

hijo ha de querer tener y es que como padre te sientas orgulloso de este paso y yo

dedicártelo a ti, es tuyo!!!

Page 8: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

v

Mi segundo padre, Joel L. Jiménez Offrer, siempre lo he dicho y no me cansare

de decirlo: Eres mi más grande orgullo… desde pequeña debo tanto de tus cuidados,

cariño, de inculcarme todo lo practicado ahora de grande, una vida no me alcanzara

para agradecerte de tus consejos a diario, de preocuparte por mi como un padre a

un hijo, por enseñarme que los tropiezos en la vida son solo eso “tropiezos” y que

debemos de salir adelante siempre dando lo mejor de sí y no llevarse del que dirán.

Como hermano mayor asumiendo la responsabilidad de siempre poder contar

contigo y sobre todo apoyarme en momentos. ¡Eres demasiado especial!

Edison Jiménez Offrer, mi hermano, amigo, cómplice, compañero de

aventuras y demás… El de siempre apoyarme a emprender caminos como estos y

querer hacer de mí la mejor admiración para todos. Sabes lo especial que eres, te

debo tanto yo poder concluir esta etapa, por tu preocupación en este trayecto,

ayudarme en siempre lo necesario dando lo mejor de ti. Solo le pido a Dios que llene

de salud y éxitos tu vida para que continúes siempre ofreciendo lo mejor de ti a los

demás y puedas llegar bien lejos como siempre lo has hecho. Eres una admiración

para mí, siempre seré tu hermanita más pequeña, la de acompañarte en todos los

momentos y nunca decirte no para apoyarte a emprender proyectos. Te quiero con

el alma.

Mi hermana Natali Jiménez Offrer por ser el ejemplo de una hermana mayor,

la cual aprendí aciertos y de momentos difíciles, eres la mejor huella de yo seguir

para ser una mujer de carácter, respeto, espiritualidad, madurez y sobre todo

independencia. Gracias por ser una segunda madre, apoyando cada momento y

Page 9: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

vi

etapas de mi vida, por ser la mejor estatuilla de yo sentirme orgullosa de ser quién

eres, por regalarme los mejores segunda parte de mí, a quien amo con el alma y

cuido con el corazón, mis sobrinos Noah de Jesús Aybar Jiménez (Mi Titi) y mi clon

Zoé Natalia Aybar Jiménez, son los ángeles más especiales enviados por Dios para

llenarnos de vida y momentos especiales.

Mis dos compañeros de aventuras y travesuras, mis queridos sobrinos Joel S.

Jiménez y Alyssa C. Jiménez, por ser enviados a llenarme de dicha felicidad y

ocurrencias. La vida me ha premiado de tal manera que ustedes son mis talleres de

como amar y cuidar a alguien que no es tuyo, pero a quien tu corazón le pertenece,

¡los amo!

A estas personas que son partes especiales de mi familia, mi cuñado

considerado como a un hermano, Wilson de Jesús Aybar, por tu apoyo incondicional,

consejos, tus ayudas y orientaciones en todo momento, al igual que mis cuñadas

Igris Delfis, Soraya Aquino y mi doña especial Socorro Martínez, todos con su granito

de arena y fortaleza hacer cumplir este gran paso en mi vida, siempre han de tener

un lugar especial en mí, porque de eso se trata la vida, ser agradecido… ¡Muchas

Gracias!

Sin excepción, a todos mis demás familiares, mis abuelos, tías, tíos, primos y

primas, por su apoyo, amor siempre, también compartir todos logros que están y los

que aún faltan.

Page 10: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

vii

Aprovecho para decirles a todos que mis logros son de ustedes, este apenas

es uno de mis tantos, porque sin sus motivaciones y apoyo hubiera sido más

monótono y largo encaminarme hacia el camino correcto, los quiero desde lo más

profundo de mi corazón, ¡Muchas Gracias!

Katherine Jiménez Offrer

Page 11: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

viii

A mis padres, Sergio Offrer y Adela Mora, por apoyarme incondicionalmente,

guiarme, por su trabajo, sacrificios en estos años, por estar conmigo y darme la base

para llegar hasta donde estoy.

A todos mis amigos y colegas que brindaron su amistad, su cariño sin nada a

cambio y compartieron conmigo durante estos años.

A toda mi familia.

Sergio Michael Offrer Mora

Page 12: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

ix

AGRADECIMIENTOS

A Dios: Agradezco que me hayas dado vida y salud, porque nunca me dejaste

flaquear ni perder la fe y esperanza en los momentos más difíciles y lograr la

culminación de mis estudios profesionales.

A mi hija: Ashaira Medina Grullón, mi hija el tesoro que me ha regalado la vida,

porque su presencia ha sido y será siempre mi motivo más grande que me ha

impulsado a seguir siempre adelante, quien con su nacimiento me ha comprometido

con la vida, para que mañana tenga un legado modelo y contractivo. Quien ha hecho

latir mi corazón tan fuerte. ¡Por ser simplemente lo mejor que me ha pasado en la

vida! Me faltan palabras para expresar lo que siento porque ninguna palabra para mi

es suficiente, es el complemento de mi vida y felicidad, de lo que soy y lo que quiero

llegar a ser.

A mis hermanas: Diana Carolina Grullón y Yumeiry Alexandra Grullón,

Agradezco a dios por regalarme unas hermanas tan maravillosas y sobre todos mis

protectoras y amigas, Gracias por creer y confiar en mí, gracias por darme el

compromiso de entregarles este título, gracias a sus sabias palabras siempre con la

certeza de que yo lo lograría, me sentí con el compromiso de lograrlo y motivarme a

ser una profesional graduada.

Todo lo que he conseguido en este mundo, te lo debo a ti, ya que sin tu apoyo

nunca hubiese alcanzado mis metas. Cuando sentía que todo se derrumbaba y que

Page 13: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

x

mis sueños se escapaban, me alentaste. Desde siempre has sido mi fuente de

inspiración”

Estas líneas para expresarte mi eterna gratitud por todos los sacrificios que

realizaste por mí, esos gestos jamás se borrarán de mi mente y siempre los tendré

presente. Si hoy en día soy alguien profesional, se debe principalmente a ti, puesto

que las lecciones más valiosas que adquirí, me las disté tú. Te amo con todas mis

fuerzas”.

A mis abuelos: Petronilo Rosario y Esmeralda de León, quienes son el

complemento indefinido de la felicidad de mi familia, con cualidades innumerables,

quiénes nos han dejado un legado de vida familiar admirable y digno de orgullo,

agradezco su dedicación, amor, respeto y enseñanza, durante mis 27 años de vida,

gracias a sus buenas costumbres y reglas radical hoy me siento orgullosa de quien

soy, porque sin su participación y sabios consejo no lo hubiera logrado.

A mis primas: Helen de León, Cindy Pamela Rosario, Yamilet Peguero,

quienes más que primas, son mis hermanas, mejores amigas, consejeras de familia,

mis cómplices y compañeras de vida, quienes tienen una vida ejemplar por ser

mujeres trabajadoras y luchadora por sus sueños, excelentes madres, y sobre todos

con valores admirables. Agradezco su apoyo en todo momento, en la tristeza y

alegrías, por siempre decir presente cuando menos lo esperaba, por hacerme sentir

que yo al igual que ustedes también podían lograrlo y dejarme bien claro que

tenemos el compromiso familiar de ser mujeres exitosas.

Page 14: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xi

A mis tíos (a): Quienes han sido siempre motivadores de inspiración,

demostrando en todo momento con certeza que todo se puede lograr, aunque sea a

base de sacrificio, demostrándome que hay cosas que son difíciles, pero no

imposible, son ejemplos de superación a seguir en vía de desarrollo, motivándome

cada uno con sus experiencias adquiridas y logros obtenidos en la vida. Quienes han

luchado ilimitadamente por el bienestar y armonía en la familia.

A mis compañeros: Katherine Jiménez Offrer y Sergio Offrer, Quienes en conjunto

trabajaron junto a mi incansablemente para hacer este logro posible, agradezco el

papel que cada uno responsablemente realizo durante el desarrollo de nuestro

trabajo final, estoy completamente agradecida por la armonía, coordinación y buen

manejo que cada uno tuvo porque este éxito es de todos y sin ustedes este momento

no hubiese sido posible.

Katherine Jiménez Offrer, amiga me siento agradecida de Dios por hacerla

parte de mi vida y de haberla conocido en el momento preciso, sé que Dios le tiene

muchos éxitos que aún esperan por ti, este es el principio de lo que siempre has

deseado, eres una mujer emprendedora y exitosa y siempre lo será. Me siento muy

agradecida y orgullosa por tu apoyo y paciencia durante el desarrollo de nuestra

carrera.

Page 15: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xii

A la Universidad APEC: Por abrir sus puertas a mi formación como profesional.

Por estar presente en cada requerimiento, por colaborar para la retroalimentación de

amplios conocimientos que antes desconocida y por ser partícipe de este momento

que hoy para mí es un sueño hecho realidad.

Lisselott Arisleyda Grullón De León

Page 16: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xiii

En primer lugar, agradecerle inmensamente a Dios por haberme permitido

cerrar una de las etapas más importante de mi vida, por llenarme de bendiciones,

éxito, esperanzas, consistencia, fortaleza y por acompañarme en los momentos los

cuales mi fe ha de querer desvanecer, pero con él agarrada de las manos me permitió

llegar hasta aquí, a sabiendas que sus planes son mejores que los míos y como este

es uno de ellos nunca me cansare de darte las gracias y agradecerte por tu infinita

misericordia. ¡Gracias Señor!

¡Mi familia por ser desde siempre mi motor de arranque y punto de partida, sin

su amor, apoyo y esa pisca de muleto de la suerte, nada de esto hubiese sido posible,

Los Amo!!!

De igual forma doy las gracias a la Universidad Acción Pro Educación y Cultura

(UNAPEC), por haber sido la institución que me formó como profesional del Derecho,

así como también a sus diferentes docentes Feliz Méndez, Elizabeth Arzeno, Mary

Berenita Ramírez, Gladys Suero, Elías Santini, Noel Báez, Francisco Ortiz, Santo

Román y César Noboa por brindarme sus conocimientos y su apoyo para poder

seguir a delante día tras día. Agradecer al docente y asesor del módulo de derecho

constitucional, el Lic. Francisco Pérez Lora, por su asesoramiento con la realización

de esta monografía.

Gracias de todo corazón a mis compañeros de la universidad, siendo a lo largo

de esta trayectoria una segunda familia, creando momentos felices, angustias,

desespero y grandes logros, adquiriendo experiencias, sobre todo por el disfrute que

Page 17: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xiv

con sus altas y bajas hicieron de nosotros hombres y mujeres de bien, que Dios nos

permita a todos desarrollarnos en grandes aspectos y sepan que es el comienzo de

una nueva vida, los extrañare.

En especial a las mejores amigas que Dios ha podido darme, Clara de la Rosa,

Crismely A. Matos, Marilyn Paulino, Katherine Prez y Jeannette Frías, gracias por

siempre estar, por su cariño, sus consejos, por aguantarme cada una de mis

ocurrencias y momentos que han podido ser, por siempre acompañarme, apoyarme

en lo necesitado y sobre todo por tenerlas, ¡¡¡las quiero!!!

¡Agradecerles por todo el apoyo mutuo, responsabilidad y sobre todo esfuerzo

a mis compañeros de monográfico, mi amiga Lisselott A. Grullón y mi primo Sergio

M. Offrer, chicos LO LOGRAMOS!!! Fueron muchos los días de desvelos, paciencia

y sobre todo FE de que saldríamos bien y adelante, gracias por confiar cada uno en

todas las ideas dadas y que realizáramos este gran sueño, felicidades para ustedes

también colegas.

Lisselott A. Grullón, Dios si supo a quién ponerme al lado para el final de esta

valiosa batalla, gracias por tanto amiga, su apoyo fuera y dentro de la universidad,

por hacerme parte de su familia y sobre todo por siempre contar con usted. Le deseo

todas las cosas buenas que se merece, a usted y su Ashaira… Gracias de todo

corazón, éxitos y bendiciones en la vida que lo demás ya Dios se lo ha concedido,

mujer emprendedora…

Page 18: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xv

Me llevo lo mejor de UNAPEC, finalizar mis estudios, grandes maestros,

compañeros, grandes amistades, tantas experiencias y sobre todo enseñanzas que

llego la hora de ponerlas en prácticas y comenzar una nueva vida…

¡Siempre Fe!

Katherine Jiménez Offrer

Page 19: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xvi

En primer lugar, agradezco a Dios por las bendiciones recibida en este tiempo

de estudio, quien me ha guiado y me ha dado fortalezas de seguir adelante.

Agradezco a mis padres por su apoyo, amor y trabajo en todos estos años. A

la Universidad APEC por haberme aceptado y ser parte de ella y por haberme abierto

las puertas para estudiar mi carrera, así como a cada uno de los docentes que dieron

los mejores de ellos para nuestros beneficios, sus conocimientos y su apoyo para

seguir adelante.

También agradezco a los asesores del monográfico Francisco Pérez Lora y

Pedro Gálvez, por permitir recurrir a sus conocimientos.

Para finalizar, a mis compañeras de monográfico Katherine Jiménez Offrer y

Lisselott Grullón, por la amistad y compañerismo en este trabajo final. Agradezco a

todos mis compañeros quienes ahora además considero amigos.

Sergio Michael Offrer Mora

Page 20: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xvii

RESUMEN.

El objetivo del presente estudio fue conocer a profundidad la figura jurídica de

la acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo. Al tratarse de una de

las garantías de los derechos fundamentales buscamos valorizar y conocer dicha

figura, siendo ésta una de las maneras en que los derechos fundamentales pueden

ser reclamados de forma efectiva cuando sean vulnerados. Nuestra metodología

fundamentada en el análisis nos permite cuestionar cada una de las situaciones

referentes a la naturaleza jurídica de la acción de amparo respecto a su efectividad

ante un tribunal que no es el Tribunal Constitucional. Nuestras críticas producto del

análisis jurídico fueron sostenidas y fundamentadas a lo largo de este trabajo de

investigación, se trata de aportar información valiosa al sistema jurídico dominicano

desde otra perspectiva. Los resultados y hallazgos en este trabajo de grado fueron

muy satisfactorios y señalan no solo los avances de esta figura, sino también el

alcance de la misma con consecuencias significativas para el ordenamiento jurídico

dominicano.

Page 21: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xviii

ABSTRACT.

The objective of the present study was to know in depth the juridical figure of

the action of amparo before the Superior Administrative Court. Being one of the

guarantees of fundamental rights we seek to value and know this figure, this being

one of the ways in which fundamental rights can be effectively claimed when they are

violated. Our methodology based on the analysis allows us to question each of the

situations concerning the legal nature of the action of amparo regarding its

effectiveness before a court that is not the Constitutional Court. Our criticisms product

of the legal analysis were sustained and founded throughout this research work, it is

about providing valuable information to the Dominican legal system from another

perspective. The results and findings in this degree work were very satisfactory and

indicate not only the advances of this figure, but also the scope of the same with

significant consequences for the Dominican legal system.

Page 22: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xix

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación trata sobre el estudio jurídico de la acción

de amparo de los derechos fundamentales ante el Tribunal Superior Administrativo.

Siempre que se estudie el tema de las garantías de los derechos

fundamentales resultará interesante, independientemente de la forma en que el

mismo sea abordado. Esto es, sin duda alguna por la relevancia que efectivamente

tienen los derechos fundamentales como tal.

Cuando se habla de “prerrogativas esenciales de la personalidad humana”, se

entiende que son los derechos fundamentales, protegidos evidentemente por la carta

magna. Dentro de sus características sin duda se destacan la inviolabilidad e

imprescriptibilidad, de manera que los mismos deben operar siempre a favor de la

persona por el simple hecho de ser persona.

Este tema de investigación tiene como objeto de estudio la acción de amparo

ante el Tribunal Superior Administrativo, donde a través de un estudio amplio de la

doctrina, los criterios jurisprudenciales y las opiniones de importantes juristas en la

materia, se observará cómo se maneja la protección de los derechos fundamentales

desde esta óptica.

La acción de amparo tiene como fundamento la protección de los derechos

fundamentales. La importancia de este tema radica en la utilidad práctica que con el

tiempo va adquiriendo la figura jurídica y también cuando los derechos resulten

amenazados o vulnerados por parte de cualquier autoridad pública o particulares,

Page 23: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xx

para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo y para garantizar

la protección de los derechos colectivos y difusos.

A raíz de este análisis jurídico nos hacemos la siguiente pregunta de

investigación: ¿Cómo estudiar jurídicamente las acciones de amparo de los derechos

fundamentales ante el Tribunal Superior Administrativo?

Para alcance a esta interrogante se sistematiza de la siguiente manera:

¿Qué tan eficaz es la figura jurídica de la acción de amparo?

¿Cómo es llevada a cabo la acción de amparo ante el Tribunal Superior

Administrativo?

¿Son las instituciones estatales verdaderamente cuidadosas cuando se trata de la

protección de los derechos fundamentales?

Para dar respuesta a las interregorantes anteriormente citadas, esta investigación

tiene como objetivo general: analizar las acciones de amparo de los derechos

fundamentales ante el Tribunal Superior Administrativo y unos objetivos específicos

inclinados a:

Estudiar la importancia de la acción de amparo como garantía constitucional.

Determinar la naturaleza jurídica y atribuciones del Tribunal Superior Administrativo.

Analizar la efectividad de la acción de amparo ante el Tribunal Superior

Administrativo.

Comparar y analizar la acción de amparo como garantía constitucional con otras

legislaciones extranjeras.

Page 24: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xxi

A tales fines, para una mejor comprensión del presente trabajo se estableció

un orden lógico que va desde lo general a lo particular, consistiendo en establecer

en principio las generalidades de la acción de amparo, su origen y naturaleza jurídica,

algunas conceptualizaciones del mismo y el marco legal. Luego se definirá la

importancia del alcance de la misma y la acción de amparo como garantía procesal

para la protección inmediata de los derechos fundamentales.

El segundo capítulo se centrará en la naturaleza jurídica y atribuciones del

Tribunal Superior Administrativo, la efectividad de la acción de amparo ante este

tribunal y análisis de esta acción como mecanismo para hacer cumplir una ley o acto

administrativo.

Finalmente, en el tercer y último capítulo que constituye el alma del presente

trabajo investigativo, se analizara de manera minuciosa algunos criterios

jurisprudenciales del Tribunal Superior Administrativo respecto a este tema, para de

este modo poder llevar a cabo una propuesta tendente a hacer un aporte al sistema

jurídico dominicano.

El resultado de esta investigación es proporcionar que sirva como

enriquecimiento intelectual y que el análisis jurídico como las propuestas dadas

puedan servir de fuente de acceso a todos aquellos estudiantes y juristas interesados

en la materia. De esta forma se estaría logrando el objetivo principal que es contribuir

con el fortalecimiento del derecho dominicano a través de nuestro aporte jurídico, a

la vez que se cumpla con el propósito del mandato de trabajo de grado establecido

por nuestra casa de altos estudios.

Page 25: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

1

CAPÍTULO I:

NOCIONES GENERALES DE LA ACCIÓN DE AMPARO COMO

GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

“Un derecho no es algo que alguien te

da; es algo que nadie te puede quitar".

(Ramsey Clark)

Page 26: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

2

CAPÍTULO I: NOCIONES GENERALES DE LA ACCIÓN DE AMPARO COMO

GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Para comprender mejor la finalidad de la figura jurídica de la acción de amparo es

necesario estudiarla desde sus orígenes y así entender su naturaleza jurídica y la

importancia de la misma que efectivamente radica en la protección de los derechos

fundamentales de cada persona.

Se trata de una institución jurídica que ha trascendido y la relevancia que ha

adquirido la misma es producto de constantes esfuerzos del legislador y la sociedad

en sentido general por proteger aquellos derechos establecidos en nuestra carta

magna y hacerlo de forma efectiva.

1.1 Generalidades de la Acción de Amparo.

Aun siendo el hombre sujeto de derechos y obligaciones, con el tiempo y a

raíz de diversas situaciones sociales pueden suscitarse constantes violaciones

teniendo como resultado grandes enfrentamientos.

Las garantías constitucionales deben existir por el simple hecho de que dotan

de cierta seguridad y protección a las personas y es ésta la finalidad de la figura

jurídica de la acción de amparo que estudiaremos minuciosamente en el presente

capítulo. Observando la evolución que la misma ha tenido a través de la historia hasta

nuestros días y cómo la misma ha tenido un efecto significativo en nuestro

ordenamiento jurídico.

Page 27: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

3

Si bien, no había un procedimiento específico y tampoco nadie llamaba

amparo a ninguna acción; sí se incoaban acciones en caso de urgencia y para evitar

un daño inminente o hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita, como

suele llamarle la legislación dominicana del derecho común, particularmente sobre el

referimiento, derivado de la legislación francesa y que era este el método usado por

los abogados en ejercicio, para resguardar tanto los derechos fundamentales como

los demás derechos de los clientes (Henríquez, 2014, p.79).

1.1.1 Origen y naturaleza jurídica.

Desde la antigüedad se han desarrollado mecanismos para la protección de

los derechos y obligaciones del hombre. Si estudiamos a profundidad el derecho de

amparo en los Estados Orientales vemos como se destaca el protagonismo de la ley

de la divinidad y con ello se llevaban a cabo una serie de actos de arbitrariedad y

abusos desde el Estado.

Asimismo, Correa (2008, p.109) destaca el derecho francés, considerando

esta nación como la madre del derecho moderno, destacando una fuente importante

como lo es la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1789 que

consigna derechos constitucionales de la persona humana. Tomando la esencia de

la misma para instaurarlos en la Constitución de 1836 donde se empieza a considerar

la acción de amparo.

En el derecho español se constituyó “el Juicio de Amparo” donde la justicia

ofrecía garantías a las personas, y las propiedades, reconociendo la inviolabilidad

Page 28: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

4

del domicilio. Estas garantías constitucionales fueron afianzadas en la carta

sustantiva del año 1812, con la declaración de las garantías individuales,

consistentes en la creación de nuevas audiencias, libertad de pensamiento, la

protección de la propiedad privada y la inviolabilidad de domicilio del ciudadano

(Correa, 2008, p.102).

Sobre el origen del Amparo, la doctrina general coincide en afirmar que la

Acción de Amparo tiene por antecedentes la ley visigoda de Castilla, el fuero Juzgo

y las leyes castellanas empezando por las siete partidas. Además, de unos recursos

que existieron contra los actos del poder utilizados en la baja edad media, pasando

al Virreinato de Nueva España (México) en donde hubo un amparo colonial (Moreno,

2017, p.89).

En este mismo orden de ideas, Moreno (2017, p.48) establece que la primera

vez que se habló en el derecho legislado del amparo decretado por órganos

jurisdiccionales, para combatir agravios contra las garantías individuales haciendo

énfasis en los derechos humanos, fue en el proyecto de Rejón y la Constitución de

Yucatán del año 1841.

Aun cuando el nacimiento del amparo en México se ha situado en la

Constitución de Yucatán de 1841, en las Constituciones federales previas se

vislumbraban intentos de establecer una figura similar a lo que conocemos hoy en

día como los medios de control constitucional o de la constitucionalidad de los actos

de las autoridades (Fernández, 2011, p.63).

Page 29: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

5

El origen de esta institución de forma más clara lo establece Perdomo (2006,

p.77):

“En Hispanoamérica, la institución tiene sus antecedentes en México, nación que por efectos de su cercanía con los Estados Unidos estuvo impregnada desde temprano de los derechos individuales enarbolados por la Revolución Francesa y del principio de la supremacía de la Constitución desarrollado por el juez Marshall en la famosa sentencia Marbury vs Madison de finales del siglo XVIII en los Estados Unidos. México ya consagraba el Amparo en su Constitución de Yucatán 1840, como recurso tutelar de todo hecho, acto o lesión a un derecho constitucional, a ser aplicado por el Poder Judicial. En México, el juicio de Amparo no solamente incluye la protección de los derechos constitucionalizados, sino también la acción para anular cualquier disposición contraria a la Constitución y el hábeas corpus”.

Asimismo, Perdomo (2006, p.93) sostiene como esta figura de México fue

extendiéndose a otros países de la región, como Brasil, Venezuela, Argentina y

Colombia.

Haciendo un análisis de lo antes establecido, la mayoría de los doctrinarios

coinciden con el hecho de que no fue sino hasta el año 1841 cuando nace la figura

jurídica del amparo. Partiendo de esta afirmación es importante destacar que para el

año 1836 ya se hablaba de la figura del Supremo Poder Conservador de manera que

se planteaba ya, desde ese tiempo que se hicieran valer actos de autoridad que

fueran violatorios de la carta magna.

En consecuencia, Soberanes (1998, p.115) destaca que, aunque la base del

nuevo texto constitucional fue el documento de Rejón, tras sufrir diversos cambios se

destaca la adopción del Juicio Constitucional de amparo en diversas modalidades.

Tal es el caso de:

Page 30: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

6

Amparo por violación de garantías individuales por autoridad no judicial, en cuyo

caso conocería un juez de primera instancia.

Amparo por violación de garantías individuales por juez de primera instancia, para

lo cual conocería superior jerárquico.

Amparo contra actos del gobernador por violaciones de la Constitución.

Amparo contra actos inconstitucionales del legislativo, de los cuales igualmente

conocería la Corte Suprema y con efectos particulares.

Tras destacarse este hecho importante y transcendental, Prats (2012, p.39)

cuando hace referencia al origen del amparo, destaca que la misma es una institución

netamente latinoamericana debido a las explicaciones antes citadas. La misma es

incorporada con carácter más amplio en la Constitución de 1857 bajo el influjo de los

wrist estadounidenses pasando de manera progresiva a casi todo el resto de América

Latina adoptando diversos nombres.

En el caso de Brasil esta figura jurídica se destaca con el nombre de

“Mandamiento de Seguridad” y luego de analizar la Constitución del referido país se

trata de una garantía que permite a toda persona física o jurídica la protección de

aquellos derechos fundamentales que no estén protegidos por el habeas corpus o

por el habeas data, siempre que los mismos hayan sido lesionados o estén en peligro

de ser lesionados.

Por su parte, en Chile se le conoce a esta figura como “Recurso de Protección”

siendo aquella acción que la Constitución concede a aquellas personas que, como

consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación,

Page 31: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

7

perturbación o amenaza de sus derechos y garantías constitucionales (Biblioteca del

Congreso Nacional de Chile).

Los derechos y libertades amparados por el recurso de protección, son en

términos generales los siguientes:

Derecho a la vida.

Igualdad ante la ley.

Libertad de conciencia y libertad de culto.

Libertad de enseñanza.

Derecho de propiedad.

Libertad de opinión e información.

Libertad de reunión.

Libertad de desarrollar cualquier actividad económica; Entre otros.

Asimismo, en Colombia se trata a esta figura jurídica con el nombre de “Acción

de Tutela” siendo esta un mecanismo de derecho procesal constitucional con

carácter específico y directo del que se puede valer toda persona, cuando los

derechos fundamentales han sido violados o existe amenaza de violación o de

vulneración por parte de una autoridad pública o de un particular encargado de la

prestación de un servicio o actividad pública, frente a la cual se encuentre en

circunstancias de subordinación (Blacio, 2018, p.80).

Lo establecido con anterioridad está sustentado en la Constitución de

Colombia de 1991 en su Artículo 86: “Toda persona tendrá acción de tutela para

Page 32: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

8

reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento

preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección

inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos

resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad

pública”.

En el caso de la República Bolivariana de Venezuela se destaca la “Acción de

Amparo Constitucional” de la siguiente manera:

Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

establece que: “toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el

goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos

inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los

instrumentos internacionales sobre derechos humanos”.

Es una acción protectora de los derechos y garantías constitucionales y, por

tanto, restablecedora de la situación jurídica infringida, que se tramita por un

procedimiento oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, conforme lo

dispone el segundo párrafo del artículo 27 citado (Huerta, 2011, p.56).

Analizando lo establecido, podemos estudiar lo siguiente: Si bien es cierto que

en Venezuela se define esta figura como protectora de los “derechos y garantías

constitucionales”, no es menos cierto que la misma, a pesar de que no hace

referencia literalmente a los derechos fundamentales, al establecer los derechos y

garantías constitucionales se entiende que se refiere efectivamente a aquellos

Page 33: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

9

derechos fundamentales que son derechos constitucionales porque están

amparados en la constitución.

La evolución de esta figura en toda América Latina resulta bastante

interesante, más en el caso de Argentina donde el amparo fue creado de manera

jurisprudencial cuando entendieron que la libertad física no era el único derecho

fundamental que merecía protección. (Ver jurisprudencia argentina; caso Ángel Siri,

director de un periódico clausurado sin razón aparente).

En el caso de República Dominicana, el amparo llega de la mano de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, aunque es importante destacar

que el mismo no se incorporó de manera inmediata. Se trata de la Resolución 217 A

(III), en fecha 10 de diciembre de 1948 en París. Estudiaremos en nuestro marco

legal lo establecido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la

importancia de este texto en nuestro ordenamiento jurídico.

1.1.2 Conceptualizaciones.

El origen etimológico de amparo es el latín “anteparāre”, que tiene como

significado proteger, acobijar, defender y resguardar. Este término puede dar

referencia al resguardo que se brinda a una persona, animal o un objeto. En el ámbito

del derecho, un recurso o amparo es una garantía de naturaleza constitucional, que

se establece mediante un proceso de orden jurídico y que se produce a la hora de

haber una transgresión de los derechos, que tiene como propósito proteger los

Page 34: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

10

derechos humanos que han sido establecidos en la constitución (Definista, 2014,

p.100).

La acción de amparo es una garantía prevista para casos excepcionales y, en

particular, para situaciones en las cuales exista una incuestionable urgencia y el

ordenamiento jurídico no cuente con otros mecanismos idóneos para remediar la

situación de que se trate (Acosta, 2012, p.65).

En nuestra Constitución se hace referencia a la acción de amparo, pero

entendemos que es importante destacar que dependiendo de la legislación del país

puede hacerse referencia al “Recurso de Amparo”. Esto es, por el hecho de que

según la normativa del derecho procesal constitucional de cada país el amparo puede

garantizarse a través de una acción jurisdiccional o de un recurso procesal.

Dicho esto, entendemos oportuno diferenciar el amparo como acción y como

recurso.

El amparo como “acción” consiste en proteger cualquiera de los demás

derechos que no se encuentren protegidos por el hábeas corpus. En tanto cuando

hablamos del amparo como “recurso” entendemos la misma como una garantía

procesal conferida al ser humano.

El amparo puede definirse como aquel procedimiento de carácter

jurisdiccional, extraordinario y de gran flexibilidad formal para la protección de los

derechos consagrados constitucionalmente, tendente a lograr el restablecimiento de

los mismos de una manera efectiva e inmediata (Blog, temas de Derecho, 2012).

Page 35: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

11

En este mismo orden de ideas, el autor Fajardo (2007, p.83), establece que el

Amparo es una garantía de los derechos, pero que siendo el amparo una garantía de

los derechos, podría decirse que es un derecho de garantía.

Estudiando estos conceptos entendemos oportuno destacar el juicio de

amparo en México, como hemos destacado con anterioridad, la figura jurídica del

amparo tiene sus raíces mexicanas.

Por tanto, Ferrer, Martínez y Figueroa (2014, p.46) sostienen lo siguiente:

“El juicio de amparo mexicano es un medio de control constitucional a través del cual se protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o, en ciertos casos, de particulares. Su ámbito de protección se extiende a la tutela de todo el orden jurídico nacional, pues comprende las funciones de habeas corpus o tutela de la libertad personal, la protección de los derechos fundamentales de fuente nacional e internacional, el control de constitucionalidad de leyes, así como el control de legalidad de los actos de las autoridades administrativas y de las sentencias judiciales”.

Una vez estudiadas estas conceptualizaciones, es necesario puntualizar la

existencia de algunos amparos especiales establecidos en nuestro país. Tal es el

caso del “amparo de cumplimiento” regulado por la ley 137-11, el mismo está

establecido en el artículo 104 que estudiaremos en la sección referente a la acción

de amparo como mecanismo para hacer cumplir una ley o acto administrativo.

Asimismo, se destaca la existencia del Amparo Colectivo establecido en al

artículo 112 de la Ley 137-11, sosteniendo lo siguiente:

“La defensa jurisdiccional de los derechos colectivos y del medio ambiente y

de los intereses colectivos y difusos procede para prevenir un daño grave, actual o

inminente, para hacer cesar una turbación ilícita o indebida, para exigir, cuando sea

Page 36: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

12

posible, la reposición de las cosas al estado anterior del daño producido o la

reparación pertinente”.

Además, se destaca también el Amparo Electoral establecido en la Ley 137-

11, artículo 114:

“El Tribunal Superior Electoral será competente para conocer de las acciones

en amparo electoral conforme a lo dispuesto por su Ley Orgánica”.

Párrafo. Cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales,

de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria, se puede

recurrir en amparo ante el juez ordinario competente.

No obstante, para poder comprender cabalmente la acción de amparo es

ineludible delimitar su definición dejando claro aquellas figuras que podrían

confundirse con ésta.

La primera acción semejante es el hábeas corpus, institución muy antigua de

origen inglés, que tiene por objeto amparar el derecho fundamental de la libertad

física o corporal. Como es evidente, el hábeas corpus tiene un alcance mucho más

restringido, aunque tiene un valor fundamental como predecesor del amparo

(Perdomo, 2006, p.59).

Asimismo, Perdomo (2006, p.45) sostiene que el amparo tampoco es una

acción de inconstitucionalidad, pues su objeto esencial es proteger el derecho

fundamental de una persona que es víctima de un hecho, una acción u omisión que

lo lesiona. Mientras que la acción en inconstitucionalidad tiene por objeto la revisión

Page 37: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

13

de una norma impugnada de inconstitucionalidad, en una confrontación directa con

la norma.

1.1.3 Marco Legal.

Puede destacarse que el precedente más remoto, cuando hablamos de la

base legal de la acción de amparo en nuestro país, es la consagración del “Amparo

Electoral” establecido en el artículo 117 de la ley electoral de 1962.

La misma establecía lo siguiente:

“Todo elector afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del

ejercicio del sufragio, podría solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquiera

otra persona, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho a cualquier juez o

autoridad”.

En este mismo orden, de manera cronológica vemos como en el año 1996 nos

llega el amparo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado

por la Asamblea General de las Nacionales Unidas mediante resolución 2200 de

1966, en su artículo 3 donde se establece que los estados que forman parte de dicho

pacto se comprometen a garantizar la igualdad en el goce de los derechos civiles y

políticos enunciados en el mismo.

Page 38: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

14

En tanto, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de

San José, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica en 1969. Vemos como este

pacto nos obliga de una u otra forma a incorporar la figura jurídica del amparo en

nuestro sistema jurídico, bajo los términos del artículo 25 que establece lo siguiente:

Protección judicial:

1. “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier

otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra

actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley

o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que

actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

2. Los Estados partes se comprometen:

a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del

Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda

decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Según lo establecido por Núñez (2014, p.92) no existía en nuestro país un

mecanismo procesal que permitiera a los dominicanos llevar a cabo un procedimiento

en el cual pudiesen ejercer un recurso de amparo, sino hasta el año 1999 con una

Page 39: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

15

importante resolución en la que se estableció un procedimiento a seguir para la

acción de amparo.

Un acontecimiento de suma importancia que marca un hito en el ordenamiento

jurídico dominicano respecto a esta figura, ocurre en el año 2006 con la creación de

la ley de amparo, la 437-06 estableciendo en su artículo 1 lo siguiente:

“La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de una

autoridad pública, o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con

arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja, altere o amenace los derechos

o garantías explicitas o implícitamente reconocidas por la Constitución de la libertad

individual, tutelada por el habeas corpus”.

Para el año 2010, finalmente se incorpora la figura del Amparo en el artículo

72 de nuestra Constitución estableciendo lo siguiente:

Acción de amparo. “Toda persona tiene derecho a una acción de amparo

para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección

inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus,

cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda

autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o

acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De

conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito

y no sujeto a formalidades”.

Page 40: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

16

Párrafo. - “Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que

vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos

están sujetos a la acción de amparo”.

La más reciente modificación Constitucional fue llevada a cabo en el año 2015.

Para estos fines, es importante destacar que dicha Constitución mantiene en su

artículo 72 las disposiciones relativas a la acción de amparo tal cual establecía la

Constitución del año 2010.

En este mismo orden de ideas es importante destacar la creación del Tribunal

Constitucional.

Artículo 184 de la Constitución:

Tribunal Constitucional. “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la

supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de

los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y

constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos

del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”.

No obstante, Moreno (2017, p.99) plantea la existencia de una problemática

que debía ser resuelta, refiriéndose a la inconstitucionalidad de la ley 437-06 en

cuanto a que las sentencias emanadas de los Recursos de Amparo no podían ser

Page 41: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

17

impugnadas, se creó la ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos

Constitucionales 137-11, derogando así la ley 437-06.

Si bien es cierto que nuestro tema de estudio gira en torno al Tribunal Superior

Administrativo que estudiaremos más adelante, no es menos cierto que tratándose

de la Acción de Amparo es de suma importancia referirnos al Tribunal Constitucional.

De este modo damos profundidad y marcamos un marco constitucional para esta

figura, puesto que además de las disposiciones constitucionales, también se sustenta

en dicho tribunal.

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana fue creado por la

Constitución de fecha 26 de enero de 2010. Su misión es garantizar la supremacía

de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos

fundamentales. El Tribunal constitucional fue concebido por la Constitución como el

órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad

(tribunalconstitucional.gob.do, 2018).

El Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer en única instancia:

De las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos,

reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del presidente de la

república, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de

Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.

Page 42: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

18

Del control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por

el órgano legislativo.

De los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno

de sus titulares.

De conocer los recursos de revisión que se interpongan contra las decisiones

jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente

juzgada con posterioridad al 26 de enero de 2010, y en los casos previstos por la

Ley 137-11.

De conocer los recursos de revisión que se interpongan en relación con

sentencias dictadas en materia de Amparo.

1.2 Importancia y alcance de la Acción de Amparo.

Conforme pasa el tiempo, más escuchamos hablar de los derechos

fundamentales y no es para menos, se trata de aquellos derechos inalienables, que

nos corresponden por el simple hecho de ser personas. De manera que, ésta es

precisamente la importancia de esta figura, aquella figura que nos protege de

aquellos actos de arbitrariedad por parte de cualquier persona o autoridad.

Por este motivo, es oportuno que dediquemos una sección justamente para

destacar la importancia de la acción de amparo. Para ello, llevaremos a cabo una

conceptualización de “Derechos Fundamentales”.

Al respecto, Barinas (2016, p.39) define los derechos fundamentales de la

manera siguiente:

Page 43: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

19

“Una definición mucho más formal, estructural y abarcadora de derechos fundamentales la ofrece el influyente jurisconsulto italiano Luiggi Ferrajoli, quien en su conocida obra “Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales”, propone la siguiente definición: “Son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a “todos” los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendido por “derecho subjetivo” cualquier expectativa positiva (de prestaciones), o negativas (de no sufrir lesiones), adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por “status” la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas”.

Los derechos fundamentales han sido definidos como el conjunto de

facultades y prerrogativas, pertenecientes e inherentes de manera natural a toda

persona, y que el derecho público, particularmente y constitucional, se encarga de

imponer al Estado el respeto y la protección de conformidad con ciertos textos de

aplicación universal (Restrepo, 1995, p.45).

Los derechos fundamentales adquieren su verdadera dimensión cuando se

fundamentan en un poder constituyente atribuido al pueblo, lo que, si es más que

una idea metafísica, exige la articulación de una serie de procedimientos jurídicos

que garanticen el efectivo y concreto sometimiento a la Constitución de todos los

órganos estatales, es decir; del poder constituido (Prats, 2005, p.100).

Ciertamente, si los derechos fundamentales descritos en nuestra Constitución

no fueran acompañados de mecanismos jurídicos capaces de concretizar estas

prerrogativas, que son las llamadas garantías constitucionales, la misma solo sería

una letra muerta con un soplo de vida solo en la mente de sus creadores y los ilusos

que en ella creyéramos (Henríquez, 2014).

En vista de la importancia que tiene la acción de amparo por el hecho de

proteger nuestros derechos fundamentales, es lógico que entendamos que su

Page 44: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

20

alcance entonces, es tan amplio y preponderante como lo son los derechos

fundamentales. De manera tal que la fuerza que pesa sobre los derechos

fundamentales es la misma fuerza que sostiene y fundamenta esta figura como

protectora de estos derechos.

La Suprema Corte de Justicia Dominicana estableció que el objeto del amparo

es la protección judicial de los derechos fundamentales reconocidos por la

Constitución de la Republica, la ley y la Convención de los Derechos Humanos,

contra actos violatorios de esos derechos, cometidos por personas que actúen o no

en el ejercicio de funciones oficiales o por particulares (Guerra, 2013, p.45).

Se destaca además la importancia de la acción de amparo en el hecho de que

la misma es una figura restablecedora, al hablar de esto nos referimos a que la misma

restablece la situación jurídica infringida, haciéndolo de forma inmediata.

Al plantearnos la idea de estudiar la importancia de la acción de amparo no

buscamos basarnos en simples conceptos, sino estudiar y analizar qué sería de una

sociedad y un sistema jurídico sin una figura que proteja los derechos fundamentales

establecidos en nuestra carta magna.

Asimismo, vemos lo derechos fundamentales como el conjunto de

prerrogativas inherentes a cada persona, como unidad básica de valor moral y

teniendo derecho a que los mismos sean garantizados sin menoscabar su pleno

disfrute personal y social siempre que se fijen los límites establecidos por cada

sistema jurídico. Partiendo de ello y asumiendo estas prerrogativas como esenciales

Page 45: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

21

para vivir y vivir en sociedad, queda más que fundamentada la importancia del

Amparo para salvaguardar estos derechos.

La acción de amparo tiene por objeto proteger a toda persona de cualquier

hecho, acto u omisión que lesione o amenace con lesionar un derecho

constitucionalmente protegido, con excepción de la libertad física o corporal, que se

encuentra protegida por el hábeas corpus (Perdomo, 2006, p.90).

En este mismo orden, la importancia de la acción de amparo también radica

en el hecho de los presupuestos procesales. Entendiendo por ello que esta acción

se lleva a cabo con carácter excepcional.

1.3 Acción de Amparo como garantía de los Derechos Fundamentales.

Existe una conexión importante entre la sección anterior y esta. Con

anterioridad hemos establecido que la importancia de la acción de amparo radica en

que la misma busca la protección de los derechos fundamentales. En esta sección

hacemos una justificación de esta premisa estudiando precisamente el amparo como

garantía de los derechos fundamentales. Dejando claro que estamos ante dos

situaciones diferentes, importancia y alcance de la acción de amparo y acción de

amparo como garantía de los derechos fundamentales.

Al estudiar la acción de amparo como garantía de los derechos fundamentales

es preciso hacer alusión al artículo 68 de nuestra Constitución que establece lo

siguiente:

Page 46: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

22

“La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a

través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la

posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados

o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes

públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por

la presente Constitución y por la ley”.

Haciendo un análisis de lo descrito con anterioridad, vemos como la Acción de

Amparo no es una mera conceptualización que hace el legislador en nuestra carta

magna, se trata pues de vincular a todos los poderes públicos a que vean esta figura

como protectora de los derechos fundamentales y cuando la misma sea estudiada,

se aborde desde la perspectiva de la protección inmediata de los “Derechos

Fundamentales”.

Si tenemos que definir esta figura sin duda, “Protección de los Derechos

Fundamentales” ha de ser la primera idea que llegue a nuestras mentes.

Dedicamos esta sección haciendo énfasis de manera tan determinada en los

derechos fundamentales precisamente porque los mismos tratan de aquellos

derechos inherentes a la personalidad humana. Por tanto, no es para menos que se

aborden de esta manera.

El amparo como garantía de los derechos fundamentales aporta a todo el

ordenamiento jurídico dominicano la seguridad y protección que cada persona

Page 47: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

23

perece, destacando en este sentido la condición de dignidad humana que pesa sobre

cada ser humano y esta figura no está al margen de la misma.

En principio los derechos fundamentales fueron destacados como

“iusnaturalismo” y para poder entender el porqué de esta acción como garantía de

los derechos fundamentales, puntualizaremos esta definición.

El iusnaturalismo sostiene que el origen de los derechos humanos no reside

en la ley positiva, sino que parte de la naturaleza propia del ser humano, una

naturaleza que es superior y precedente a cualquier ley positiva. Una definición

clásica de iusnaturalismo es la siguiente: el derecho natural es aquel que la

naturaleza da a los seres humanos por el simple hecho de serlo. En el caso de las

tradiciones religiosas, los derechos naturales son una de las características con las

que Dios dota a los seres humanos (Amnistía Internacional, s.f).

En este mismo orden de ideas, pero haciendo referencia a los derechos

subjetivos, Amiama (1986, p.99) destaca lo siguiente:

“Los derechos subjetivos aparecen en el concepto de la idea política del liberalismo y es cuando son positivizados en el derecho vigente para constituirse en contrapeso al poder político, y servir de garantías de posiciones subjetivas. Igualmente han sido llamados derechos absolutos y se han definido como aquellas prerrogativas del hombre que, en el concepto de la vida moderna de la humanidad, se consideran indispensables para que el hombre pueda cumplir normalmente sus fines naturales y sociales. Aunque estos derechos se consagran en las Constituciones para precisarlos y reafirmarlos se sostiene en la teoría política que su existencia es superior y anterior a todo pacto constitucionalista”.

Al estudiar la acción de amparo como garantía de los derechos fundamentales,

también fundamentamos en sentido amplio “los derechos humanos” donde la

Page 48: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

24

comunidad internacional los reivindica como superiores a los respectivos derechos

positivizados.

Entendemos ineludible hacer un paréntesis, tratando la figura jurídica de la

acción de amparo como garantía de los derechos fundamentales, para dejar claro los

conceptos de debido proceso y tutela judicial efectiva.

Esto es, porque ambos conceptos quedan encerrados en el capítulo II de

nuestra Constitución sobre las garantías de los derechos fundamentales donde se

encuentra la acción de amparo que es el objeto de estudio del presente trabajo final.

Este concepto (Debido Proceso) no debe ser confundido, no obstante, con la

tutela judicial efectiva, pues mientras el primero es relativo a los derechos

fundamentales de todo tipo de proceso (jurisdiccional, administrativo, arbitral, militar,

disciplinario, político y particular), la tutela judicial efectiva, además de tener su origen

diferente, solo tiene carácter jurisdiccional (Prats, 2005, p.78).

En tanto, retomando la esencia de la Acción de Amparo como protectora de

los derechos fundamentales, Prats (2013, p.100) deja por sentado que esta acción

debe llevarse a cabo siempre para reclamar la protección de los derechos

fundamentales. Por ello, este jurista afirma lo siguiente:

“… lo cual realza la necesidad de que exista en el accionante un interés

calificado, personal, legítimo y directo, es decir, que haya una lesión directa, actual o

inminente sobre sus derechos que le legitime para acudir a los tribunales en

búsqueda del restablecimiento de la situación jurídica subjetiva infringida, ya sea por

sí o mediante un legítimo representante que actúe en su nombre”.

Page 49: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

25

CAPÍTULO II:

ACCIÓN DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO.

Page 50: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

26

CAPÍTULO II: ACCIÓN DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO.

Una vez estudiada la acción de amparo, sus orígenes, naturaleza jurídica e

importancia, es preciso estudiar el Tribunal Superior Administrativo desde sus

orígenes hasta su estructura en la actualidad, para de este modo poder vincular está

institución jurídica ante este tribunal, comprender la efectividad y alcance del mismo

y de este modo sostener nuestro estudio jurídico.

2.1 Naturaleza jurídica y atribuciones del Tribunal Superior Administrativo.

No es posible abordar el tema de la acción de amparo ante el Tribunal Superior

Administrativo, sin antes estudiar la historia de la justicia tributaria y administrativa en

nuestro país para de este modo poder conocer su naturaleza jurídica y

posteriormente analizar las atribuciones del mismo.

Desde el siglo XVI, se pueden encontrar los primeros esbozos del Tribunal

Contencioso-Administrativo. En efecto, en 1510, el Rey Fernando de Aragón creó en

el territorio Dominicano la Real Audiencia. Este tribunal supremo, ubicado en Santo

Domingo, era un cuerpo administrativo competente para conocer de los asuntos

contenciosos que ocurrían en la colonia. Más particularmente, conocía de las

apelaciones contra las decisiones del gobernador (Issuu, 2010, p.90).

En otro orden, Amaro (2007, p.109) sostiene que el Tribunal Superior

Administrativo tiene su origen en la reforma constitucional del año 1875, destacando

Page 51: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

27

además el artículo 41 con la denominación de Consejo de Estado ante la facultad

atribuida a la Cámara de Diputados, para conocer en funciones de Consejo de

Estado, durante el receso del congreso nacional de las acciones contenciosa-

administrativas.

Asimismo, Issuu (2010, p.66) sostiene que, con las reformas Constitucionales

de 1881, 1896 y 1907, la gestión de los asuntos contenciosos-administrativos pasó

bajo el control del Poder Judicial. Como consecuencia, la Suprema Corte de Justicia

se encargó de la Función Administrativa.

Con la reforma constitucional del año 1942, es cuando verdaderamente el

legislador obtiene la facultad de crear o suprimir tribunales cuya naturaleza radicara

en el hecho de conocer y por consiguiente decidir sobre aquellas controversias

surgidas entre la administración estatal y los administrados.

En tanto, partiendo de lo establecido con anterioridad, se destaca como el

sistema contencioso administrativo gana independencia respecto al Poder Judicial a

partir de esta reforma, llevada a cabo en el año 1942. En este contexto se destaca el

artículo 33 inciso 11.

No es sino hasta agosto del año 1947, cuando se promulga la ley no. 1494,

que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esta jurisdicción fue

organizada en base a un Tribunal Superior Administrativo, una Procuraduría General

Administrativa y Tribunales Contenciosos Administrativos de Primera Instancia. En la

referida ley se establece que el Tribunal Superior Administrativo es competente para

Page 52: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

28

conocer los recursos contencioso-administrativos de primera instancia o cuando los

mismos provengan de actuaciones de los órganos de la administración pública.

La ley 183-02, del 8 de enero de 2002, aprueba la ley Monetaria y Financiera

e instituye el Código Financiero y Monetario. Mediante la ley no. 10-04, del 8 de enero

de 2002, se dispone que a cámara de cuentas ejercerá las funciones de Tribunal

Superior Administrativo hasta tanto sea creado un nuevo tribunal (Amaro, 2007,

p.132).

Al respecto, un hito significativo que marcó la evolución de la justicia tributaria

y administrativa en nuestro país fue la promulgación de la ley no. 13-07, donde el

legislador facultó a la Suprema Corte de Justicia para dividir el Tribunal Contencioso

Tributario y Administrativo en dos (2) salas, integradas por no menos de tres (3)

magistrados entre los cuales habrá un juez presidente. Además, estableció que la

jurisdicción administrativa estará conformada por dos grados de jurisdicción, primer

grado corresponde a los Juzgados de Primera Instancia y el segundo grado a los

Tribunales Superiores Administrativos, cumpliendo así con el principio del doble

grado de jurisdicción (Observatorio Judicial Dominicano, ojd.org.do).

En este mismo orden, la ley 13-07 también crea la jurisdicción contenciosa-

administrativa municipal. Estando a cargo de los juzgados de primera instancia en

atribuciones civiles, donde conocen aquellos recursos de los particulares con relación

a los actos administrativos de los ayuntamientos.

Page 53: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

29

En tanto, Issuu (2010, p.59) destaca como el proyecto de reforma

constitucional del año 2009 en su artículo número 152 instituye la creación de un

Tribunal Superior Administrativo con jurisdicción nacional y asiento en Santo

Domingo, integrado por lo menos cinco magistrados designados por el Consejo

Nacional de la Magistratura teniendo las mismas condiciones de inamovilidad y

requisitos para su nombramiento que los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Con la Constitución del 26 de enero de 2010, la jurisdicción contencioso-

administrativa toma un carácter constitucional. Por consiguiente, en apego a la sexta

disposición transitoria el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, pasó a ser

Tribunal Superior Administrativo.

La sexta disposición transitoria de la Constitución del (2010) instituyó lo

siguiente:

“El Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario existente pasará a ser el

Tribunal Superior Administrativo creado por esta Constitución. La Suprema Corte de

Justicia dispondrá las medidas administrativas necesarias para su adecuación, hasta

tanto sea integrado el Consejo del Poder Judicial”.

En este mismo orden de ideas, es importante destacar que siendo la

Constitución del año 2015 nuestra más reciente modificación Constitucional, la sexta

disposición transitoria queda intacta respecto a su contenido.

Page 54: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

30

Asimismo, nuestra actual constitución en su capítulo IV de las jurisdicciones

especializadas, sección I de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo

164 establece lo siguiente:

“La Jurisdicción Contencioso Administrativa estará integrada por Tribunales

Superiores Administrativos y Tribunales Contencioso Administrativos de primera

instancia. Sus atribuciones, integración, ubicación, competencia territorial y

procedimientos serán determinados por la ley. Los Tribunales Superiores podrán

dividirse en salas y sus decisiones son susceptibles de ser recurribles en casación”.

Párrafo I. Las y los jueces de los Tribunales Superiores Administrativos

deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los jueces de cortes de apelación.

Párrafo II. Las y los jueces de los Tribunales Contencioso Administrativos

deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los jueces de primera instancia.

En otro orden, en cuanto a la definición de la justicia administrativa, Issuu

(2010, p. 134) considera esta como un conjunto de medios que permiten dirimir los

posibles conflictos que se produzcan entre los particulares y el Estado.

El Tribunal Superior Administrativo es un órgano jurisdiccional de carácter

nacional, es competente para conocer y decidir, en primera y última instancia,

cuestiones relativas al cumplimiento, caducidad, rescisión, interpretación y efectos

de los contratos administrativos (cesiones y contratos de servicios públicos o de

construcción de obras) celebrados por el Estado (Observatorio Judicial Dominicano).

Page 55: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

31

En cuanto a las atribuciones del Tribunal Superior Administrativo, establecidas

en el artículo 165 de nuestra Constitución, pueden estacarse las siguientes:

Conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos,

tributarios, financieros y municipales de cualquier Tribunal Contencioso

Administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese carácter.

Conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y

disposiciones de autoridades administrativas contrarias al derecho como

consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares,

si éstos no son conocidos por los Tribunales Contenciosos Administrativos de

primera instancia.

Conocer y resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad con

la ley, las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos

entre la administración pública y sus funcionarios y empleados civiles.

Es importante resaltar, además, la figura del procurador general

administrativo, establecido en el artículo 166 de nuestra carta magna:

“La administración pública estará representada permanentemente ante la

Jurisdicción Contencioso Administrativa por el procurador general administrativo y, si

procede, por los abogados que ésta designe. El procurador general administrativo

será designado por el poder ejecutivo. La ley regulará la representación de los demás

órganos y organismos del Estado”.

Page 56: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

32

En este mismo orden, no podemos estudiar la acción de amparo ante este

tribunal sin antes destacar sus principios fundamentales:

Legalidad.

Doble grado de jurisdicción.

Dualidad jurisdiccional.

Justicia.

Igualdad.

Equidad.

Eficacia.

Jerarquía.

Objetividad.

Transparencia.

Publicidad.

Debido proceso.

Oralidad.

2.2 Efectividad de la acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo.

Al escuchar hablar de la acción de amparo lo primero que llega a nuestras

mentes es el Tribunal Constitucional. Por ello, nuestro trabajo de grado se centra en

aquellos casos donde se lleva a cabo esta acción ante el Tribunal Superior

Administrativo. De manera que estudiando la efectividad de esta figura ente este

tribunal se sustenta nuestro estudio jurídico.

Un texto que justifica la efectividad de la acción de amparo ante el Tribunal

Superior Administrativo viene del destacado jurista Eduardo Jorge Prats (2013, p.

78), sosteniendo lo siguiente:

“Una de las bellezas y bondades del sistema de justicia constitucional dominicano es el hecho de que en la República Dominicana, contrario a lo que ocurre en Europa y algunos países de la región americana, como es el caso de Panamá, todo juez, no importa su jerarquía en la organización judicial, es un juez constitucional, es decir, es un juez que, como quiere y manda la Constitución y la Ley

Page 57: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

34

Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, puede y debe aplicar la Constitución y, en general, el bloque de constitucionalidad, para solucionar las controversias que se dirimen en su jurisdicción. Esto significa que hay una mayor proximidad de la justicia constitucional al ciudadano y que el juez ordinario está empoderado de lo constitucional, en la medida en que el Tribunal Constitucional (TC), en tanto jurisdicción constitucional especializada, no monopoliza la potestad de rendir justicia constitucional”.

En tanto, asumiendo lo establecido, entendemos que ciertamente el Tribunal

Superior Administrativo no está ajeno al cumplimiento cabal de la Constitución para

de esta manera dar solución a aquellos casos en los que haya sido vulnerado

cualquier derecho fundamental. Tal como lo establece Eduardo Jorge Prats, de este

modo hay una “mayor proximidad de la justicia constitucional al ciudadano”. De

manera que, el tribunal constitucional como jurisdicción especializada no monopoliza

la potestad de rendir justicia constitucional y con ello queda evidenciado el importante

alcance que tiene la acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo.

En este contexto es importante abordar el concepto de “Constitucionalización

del ordenamiento jurídico”, atendiendo a la fuerza vinculante de la constitución.

De acuerdo con Riccardo Guastini, por “constitucionalización del

ordenamiento jurídico” podemos entender un proceso de transformación de éste, al

término del cual “resulta totalmente ‘impregnado’ por las normas constitucionales”,

porque la ley fundamental resulta “extremadamente invasora, entrometida, capaz de

condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción

de los actores políticos, así como las relaciones sociales (Carbonell y Sánchez, 2012,

p. 98).

Page 58: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

35

Sin duda, con el tiempo el Tribunal Superior Administrativo ha adquirido un

empoderamiento significativo en materia constitucional, quedando evidenciado el

interés de este órgano por hacer valer nuestra carta magna y aquellos derechos

fundamentales vulnerados no son la excepción para que este tribunal proteja

cabalmente dichos derechos.

Para, Prats (2013, p.80) existe una manifestación clara de este

empoderamiento constitucional por parte de los jueces en su labor jurisdiccional del

Tribunal Superior Administrativo. En vista de que este tribunal lidio con las relaciones

entre los ciudadanos y la administración es evidente como pueden darse casos de

sanciones por una autoridad administrativa, negación de forma arbitraria de una

licencia, autorización o permiso tarde o temprano, ya sea por la vía de Amparo

Constitucional, el Recurso Contencioso Administrativo o de las medidas cautelares,

arriba al Tribunal Superior Administrativo.

Por tanto, debido a las situaciones antes citadas, el Tribunal Superior

Administrativo está obligado no solo a rendir justicia administrativa, sino también

justicia constitucional debido a que los administrados gozan evidentemente de

derechos fundamentales, de manera que los jueces de este tribunal deben tutelar

cabalmente estos derechos.

Para ello, citamos nuevamente a Prats (2013, p.51) quien afirma lo siguiente:

“La importancia del Tribunal Superior Administrativo como jurisdicción constitucional ordinaria crece en la medida en que el Tribunal Constitucional ha cercenado sus propias competencias al negarse, contrario al mandato expreso del artículo 185.1 de la Constitución y la voluntad clara del constituyente de 2010, expresada en los trabajos preparatorios de la reforma constitucional, a verificar la constitucionalidad de los actos administrativos impugnados mediante la acción directa en

Page 59: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

36

inconstitucionalidad. Esto significa que, hasta que no haya un viraje jurisprudencial del Tribunal Constitucional que subsane está clara violación de la Constitución, la única jurisdicción donde es posible cuestionar un acto administrativo es el Tribunal Superior Administrativo”.

Asimismo, Prats (2013) afirma que llama la atención el interesante diálogo que

se da entre el Tribunal Superior Administrativo y la tercera sala de la Suprema Corte

de Justicia en cuanto al conjunto de decisiones que han impactado de manera

significativa la relación entre la justicia administrativa y los ciudadanos. Además, se

destaca el importante diálogo que se da también entre el Tribunal Superior

Administrativo y el Tribunal Constitucional en cuanto a las revisiones de amparo, a lo

que este renombrado jurista llama “Derecho Administrativo Constitucional”.

Entendemos, según este análisis, que lo que se pretende con el derecho

administrativo constitucional, es afianzar el sistema jurídico dominicano, de manera

que se busque lograr que la administración actúe siempre sometida al derecho y por

ende salvaguardando los derechos fundamentales de cada persona.

Ante esta situación, veamos lo establecido por nuestra carta magna en su

artículo 138 en cuanto a los principios de la administración pública:

. “La administración pública está sujeta en su actuación a los principios de

eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y

coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.

Page 60: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

37

En tanto la Ley regulará los siguientes aspectos:

El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo

al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación

especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren

su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas.

El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos

administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las

excepciones que establezca la ley.

Si deseamos una premisa un tanto más exacta para justificar la efectividad de

la acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo, queda sustentada en

que dicha acción vincula a todos los poderes y podríamos decir que vincula a todas

las instituciones. No se trata de encasillar la acción de amparo en el Tribunal

Constitucional, sino estudiarla desde el punto de vista del fin para el cual ha sido

instituida esta figura y su fin es proteger derechos fundamentales, en tanto lo

importante es la manera en que las instituciones, los organismos, la propia

Constitución y los tribunales dan fiel cumplimiento a la naturaleza jurídica para la que

ha sido creada la misma.

Al respecto, entendemos preciso estudiar la conceptualización del derecho

constitucional procesal como destaca Sagúes (2002), no para vincularnos con su

Page 61: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

38

definición en el más amplio sentido, sino para estudiar su alcance, de manera que

nos pueda servir para asociar el amparo con el Tribunal Superior Administrativo.

El derecho constitucional procesal, es un sector del derecho constitucional

que se ocupa de algunas instituciones procesales reputadas fundamentales por el

constituyente (formal o informal). Entre estas cuestiones procesales pueden

mencionarse, por ejemplo, ciertas garantías de una recta administración de justicia,

garantías para los jueces, para las partes, formalidades esenciales del

procedimiento, etcétera (Sagúes, 2002).

Encerrados en esta definición, podemos puntualizar una argumento que dota

de un alto grado de justificación a nuestro trabajo de grado, trata cuando el autor

antes citado sostiene que el Derecho Constitucional Procesal se ocupa de

instituciones procesales reputadas fundamentales por el constituyente, en este caso

el punto de análisis es lo que el mismo autor destaca como “instituciones procesales”,

de manera que puede entenderse como deja el campo amplio para que las figuras

constitucionales se expandan y tengan un mayor alcance constitucional.

No se limita a una institución netamente de carácter constitucional, sino a

aquellas instituciones procesales reputadas como fundamentales. De manera que, si

hablamos de institución procesal el Tribunal Superior Administrativo ciertamente lo

es.

Asimismo, es ineludible puntualizar que, en todo caso, independientemente

del tribunal, lo que se busca a través de este estudio y lo que se ha venido trabajando

Page 62: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

39

en todo el sistema jurídico dominicano es fortalecer siempre la supremacía

constitucional.

Si las especificaciones antes descritas, estudiadas y analizadas respecto al

alcance de la acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo, se

justificara: ¿Qué otros argumentos podemos analizar?, se establece esta

interrogante precisamente porque sirve de fundamento y puede verse en esta

sección la manera en que ha calado la figura jurídica de la acción de amparo hasta

la administración, recordando además como la misma alcanza la materia electoral

también.

De manera que, sin duda alguna, se hace cada vez más efectiva esta figura

ante el Tribunal Superior Administrativo.

Para concluir y fundamentar aún más la presente sección y nuestro trabajo de

grado, basta con dejar establecidas las disposiciones de los artículos 74 y 75 de la

Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales que

rezan de la manera siguiente:

Artículo 74: “amparo en jurisdicciones especializadas. Los tribunales o

jurisdicciones especializadas existentes o los que pudieran ser posteriormente

establecidos, deberán conocer también acciones de amparo, cuando el derecho

fundamental vulnerado guarde afinidad o relación directa con el ámbito jurisdiccional

específico que corresponda a ese tribunal especializado, debiendo seguirse, en todo

caso, el procedimiento previsto por esta ley”.

Page 63: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

40

Artículo 75: “amparo contra actos y omisiones administrativas. La acción de

amparo contra los actos u omisiones de la administración pública, en los casos que

sea admisible, será de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa”.

Vemos entonces como la propia ley deja claro el campo de la acción del

amparo ante el Tribunal Superior Administrativo.

2.3 Acción de amparo como mecanismo para hacer cumplir una ley o acto

administrativo.

La acción de amparo o amparo constitucional tiene una amplia extensión, en

vista de que no se limita a la simple protección o garantía de los derechos

fundamentales como se ha expresado de manera reiterada en nuestro trabajo de

grado. Esta figura jurídica también es un mecanismo de protección para hacer

cumplir una ley o acto administrativo. Con ello, se fundamenta aún más el porqué de

nuestro estudio jurídico, al estudiar esta figura desde el Tribunal Superior

Administrativo.

Por ello, Medina (2015, p.62) destaca lo siguiente:

“La acción de amparo ha sido concebida por el constituyente como una garantía procesal que posee el ciudadano a fin de hacer frente al exceso de poder de los órganos del Estado y los particulares. Por esto, esta acción es la vía procesal idónea para que las personas puedan: (i) garantizar la protección inmediata de sus derechos fundamentales; (ii) hacer cumplir una ley o acto administrativo; y, (iii) salvaguardar los derechos e intereses colectivos y difusos”.

Page 64: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

41

La ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos

Constitucionales no. 137-11, respecto a la admisibilidad y legitimación para la

interposición de la acción de amparo, en su artículo no. 65 establece lo siguiente:

“La acción de amparo será admisible contra todo acto omisión de una

autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con

arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos

fundamentales consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos

protegidos por el hábeas corpus y el hábeas data”.

Con este artículo establecido en la ley Orgánica del Tribunal Constitucional

queda evidenciado el sentir del legislador por darle un alcance a la acción de amparo

que además de indicar la protección inmediata de los derechos fundamentales,

también proteja contra todo acto omisión de una autoridad pública y con ello queda

claro que esta figura también es un mecanismo para hacer cumplir la constitución y

las leyes de nuestro país.

En este mismo orden de ideas, si se ha estudiado la admisibilidad de la acción

de amparo, también es importante estudiar las causas de inadmisibilidad

establecidas en el artículo 70 de la referida Ley, estableciendo lo siguiente:

“Causas de Inadmisibilidad. El juez apoderado de la acción de amparo, luego

de instruido el proceso, podrá dictar sentencia declarando inadmisible la acción, sin

pronunciarse sobre el fondo”, en los siguientes casos:

Page 65: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

42

1) Cuando existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva

obtener la protección del derecho fundamental invocado.

2) Cuando la reclamación no hubiese sido presentada dentro de los sesenta

días que sigan a la fecha en que el agraviado ha tenido conocimiento del acto u

omisión que le ha conculcado un derecho fundamental.

3) Cuando la petición de amparo resulte notoriamente improcedente.

Retomando la esencia de la presente sección, Henríquez (2014) sostiene que

la acción de amparo puede atacar a un acto u omisión en el sentido indicado, de un

particular o de una autoridad pública sea ésta ilegal o arbitraria. Por ilegalidad se

entenderá no sólo la violación a la constitución, sino a cualquier ley del derecho

positivo relacionada efectivamente con la vulneración o amenaza de los derechos

fundamentales.

De manera que, con lo establecido se fundamenta también el alcance de la

acción de amparo como mecanismo para hacer cumplir la Constitución, una ley o

cualquier acto administrativo.

Sin embargo, la base legal sobre el cual se sostiene la premisa que hemos

venido destacando tantas veces sobre “la acción de amparo como mecanismo para

hacer cumplir una ley o acto administrativo” se encuentra sustentada en la Ley 137-

11, artículo número 104 estableciendo lo siguiente:

“Amparo de cumplimiento. Cuando la acción de amparo tenga por objeto

hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, ésta perseguirá que

Page 66: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

43

el juez ordene que el funcionario o autoridad pública renuente dé cumplimiento a una

norma legal, ejecute un acto administrativo, firme o se pronuncie expresamente

cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un

reglamento”.

En consecuencia, destacamos el artículo 105 de la referida Ley, la misma trata

de la legitimación de la Acción de Amparo y establece lo siguiente:

“Cuando se trate del incumplimiento de leyes o reglamentos, cualquier

persona afectada en sus derechos fundamentales podrá interponer amparo de

cumplimiento”.

Párrafo I. Cuando se trate de un acto administrativo sólo podrá ser interpuesto

por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque interés para el

cumplimiento del deber omitido.

Párrafo II. Cuando se trate de la defensa de derechos colectivos y del medio

ambiente o intereses difusos o colectivos podrá interponerlo cualquier persona o el

defensor del pueblo.

Page 67: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

44

CAPÍTULO III:

ANÁLISIS DE SENTENCIAS Y PROPUESTA TENDENTE A HACER

UN APORTE AL SISTEMA JURÍDICO DOMINICANO.

Page 68: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

45

CAPÍTULO III: ANÁLISIS DE SENTENCIAS Y PROPUESTA TENDENTE A HACER

UN APORTE AL SISTEMA JURÍDICO DOMINICANO.

El presente capítulo constituye la manera en que se llevan a cabo los criterios

jurisprudenciales establecidos hasta el momento por el Tribunal Superior

Administrativo, también otorgará bases para posteriormente analizar el

comportamiento de esta figura jurídica ante este tribunal y así fundamentar el estudio

jurídico.

3.1 Criterios jurisprudenciales del Tribunal Superior Administrativo.

No es posible llevar a cabo un análisis significativo y profundo de la acción de

amparo ante el Tribunal Superior Administrativo sin estudiar minuciosamente los

criterios jurisprudenciales que forman el alma de este trabajo de grado. Aquellos

casos llevados ante este tribunal que hacen extender el derecho constitucional a

otras jurisdicciones y nos muestran el amplio alcance de la figura jurídica de la acción

de amparo.

Si bien es cierto, hay una gran cantidad de casos en materia de amparo

llevados a cabo ante el Tribunal Superior Administrativo. Dentro de la investigación

de sentencias el 75% de los casos consultados han sido desestimados por dicho

tribunal, muchos de los cuales han sido inadmisibles por falta de interés por la parte

accionante y otras por no llevar a cabalidad el cumplimiento de la ley 137-11 Orgánica

del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.

Page 69: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

46

Los casos analizados en la presente sección se han llevado a cabo porque

cumplen con la objetividad, requisitos y parámetros de dicha investigación, puesto

que se resaltarán los criterios sobre los cuales se ha fundamentado el Tribunal

Superior Administrativo respeto a las violaciones de los derechos fundamentales.

Para información más detallada sobre los hechos se puede estudiar la sentencia

íntegra en la parte anexa.

Criterio Jurisprudencial del Tribunal Superior Administrativo referente al

derecho fundamental a la propiedad.

Uno de los casos llevado a cabo ante la segunda sala del Tribunal Superior

Administrativo en materia de acción de amparo por Aquino Auto Mall, S. R. L. Contra:

Dirección General de Aduanas (DGA) y su exdirector, Ing. Fernando Fernández.

No. de expediente: 1400094

No. de Sentencia: 094-2014

Fecha: 13/03/2014

Para llevar a cabo un resumen de los hechos, la parte accionante, sociedad

comercial la empresa Aquino Auto Mall, S. R. L., alegó la violación de parte de la

Dirección General de Aduanas (DGA), del derecho fundamental a la propiedad y de

actuar de forma arbitraria en su contra, con la retención y decomiso de tres (3)

vehículos descritos en nuestro anexo, importados por la parte accionante, recibido

en la Administración de Aduanas de Puerto de Santo Domingo y pagados los

Page 70: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

47

impuestos correspondientes. Alega, asimismo, que no ha violado ningún precepto

legal y que, con la actuación, la Dirección General de Aduanas (DGA) ha cometido

un acto de crueldad al retenerle los vehículos en cuestión, sobre la base de que se

encuentra prohibida su importación por ser los mismos vehículos de salvamento, de

conformidad con el Decreto no. 671-02.

Ante estos hechos el Tribunal Superior Administrativo sostuvo los siguientes

criterios estimando que la Dirección General de Aduanas (DGA) ha vulnerado los

derechos fundamentales de la parte accionante la empresa Aquino Auto Mall, S. R.

L., sobre propiedad y sobre el debido proceso administrativo, en razón de retener los

vehículos importado por la accionante, sin justificación legal alguna.

Este tribunal sostiene además que de acuerdo al artículo 51 de la

Constitución, el derecho fundamental a la propiedad involucra el reconocimiento y la

protección del Estado para garantizar a toda persona el goce, disfrute y disposición

de sus bienes, por lo cual dicho artículo dispone que "1) Ninguna persona puede ser

privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés

social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o

sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley…" y

"5) Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva,

los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su

origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados

o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

Page 71: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

48

psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda

infracción prevista en las leyes penales…"

En el ámbito administrativo y por efecto del numeral 10 del artículo 69 de la

Constitución, "Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de

actuaciones judiciales y administrativas", lo cual proscribe actuaciones arbitrarias de

parte de los órganos y entidades de la administración pública respecto de los

derechos y las reclamaciones de los administrados.

Por todo lo expuesto que esta sala concluye que la Dirección General de

Aduanas ha retenido un vehículo de motor, propiedad de la parte accionante, de

manera injustificada y arbitraria, sin ninguna razón válida

Ante este hecho la segunda sala del Tribunal Superior Administrativo declaró

buena y válida la acción de amparo y acogió la misma interpuesta por la sociedad de

comercio Aquino Auto Mall, S. R. L., contra la Dirección General de Aduanas (DGA),

por haberse demostrado la conculcación de sus derechos fundamentales a la

propiedad y al debido proceso administrativo y, en consecuencia, ORDENA a la

Dirección General de Aduanas (DGA) a entregar a la sociedad de comercio

accionante Aquino Auto Mall, S. R. L., los vehículos descritos en la parte anexa de

nuestra investigación.

Además de condenar a la Dirección General de Aduanas (DGA) a pagar una

astreinte, por la suma de Mil pesos (RD$1,000.00) diarios, contados a partir del quinto

Page 72: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

49

día de notificada la presente sentencia, a favor de la empresa Aquino Auto Mall, S.

R. L.

Criterio Jurisprudencial del Tribunal Superior Administrativo referente a

los derechos fundamentales derecho a la Igualdad y derecho a la seguridad

social.

Otro caso que hemos considerado digno de analizar es el llevado a cabo ante

la segunda sala del Tribunal Superior Administrativo en materia de acción de amparo

interpuesto por el señor Juan Bautista Corporán Torres en contra del Instituto

Dominicano de Aviación Civil (IDAC)

Haciendo un resumen de los hechos cabe destacar que en fecha trece (13) de

junio del año dos mil doce (2012), el señor Juan Bautista Corporán Torres interpuso

un recurso de amparo contra el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), con la

finalidad de solicitar a esta jurisdicción, entre otras cosas, que se le reintegre a sus

funciones desempeñadas, para continuar los trámites legales, a fin de que sea

otorgada la pensión a la que tiene derecho, en base a lo estipulado por la Ley 437-

06, del Recurso de Amparo, los artículos 1 y 2 de la Ley 41-08, 58, 65, 66 de Función

Pública, 8, 39, 60 de la Constitución, y 1 de los derechos humanos.

Ante esta situación, el Tribunal Superior Administrativo declaró bueno y válido

el recurso de amparo interpuesto por el señor Juan Bautista Corporán Torres contra

el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC). Además, En cuanto al fondo, declara

la vulneración de los artículos 145 de la Constitución y 65 de la Ley 41-08, de Función

Page 73: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

50

Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, ordenando así la

reintegración del recurrente Juan Bautista Corporán Torres en la nómina como

auxiliar de mantenimiento del Instituto Dominicano de Aviación Civil en base a su

último salario, a fin de esperar su proceso de pensión conforme al art. 65 de la ley de

Función Pública, abonando los salarios caídos desde la exclusión de nómina.

Además, condena al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), al pago de

una astreinte diario de mil pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$1,000.00),

por cada día que transcurra sin darle cumplimiento a la presente decisión.

Uno de los criterios establecidos por la segunda sala del Tribunal Superior

Administrativo estuvo basado en el artículo 60 de la Constitución expresando lo

siguiente: derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad

social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para

asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad,

discapacidad, desocupación y la vejez.

Asimismo, se fundamentó esta decisión bajo el criterio de lo establecido en el

artículo 68 de nuestra Constitución referente a las garantías de los derechos

fundamentales.

Además, este tribunal sostuvo lo siguiente:

Que si bien el art. 91 de la ley 137-11 sobre los procedimientos

constitucionales y específicamente respecto al amparo, cuando indica que la

sentencia que concede el amparo se limitará a prescribir las medidas necesarias para

Page 74: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

51

la pronta y completa restauración del derecho fundamental conculcado al reclamante

o para hacer cesar la amenaza a su pleno goce y ejercicio, sin embargo, conforme al

art. 93. El juez que estatuya en materia de amparo podrá pronunciar astreintes, con

el objeto de constreñir al agraviante al efectivo cumplimiento de lo ordenado, que

como el impetrante solicita condenaciones, las cuales estaban previstas en la antigua

ley 437-06 sobre amparo, posibilidad que fue suprimida por la ley 137-11, es evidente

que aun generándose daños, el tribunal de amparo está impedido de fijar

condenaciones por daños y perjuicios, pero si puede fijar astreintes que aseguren el

cumplimiento efectivo de lo decidido, a consecuencia de lo cual se fija el astreinte

que en la parte dispositiva así se indica.

Criterio Jurisprudencial del Tribunal Superior Administrativo referente a

la tutela de derechos fundamentales a un debido proceso, dignidad humana,

confianza legítima, igualdad, trabajo, libertad de empresa y a la seguridad

jurídica.

El siguiente caso fue llevado a cabo por ante la primera sala del Tribunal

Superior Administrativo, atribución: acción de amparo. Entre: Miguel Darío Bencosme

Compres. Contra: Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD).

No. de expediente: 14-00084

No. de sentencia: 00168-2014

Fecha: 08/05/2014

Page 75: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

52

La acción de amparo se llevó a cabo bajo el sustento de alegadas violaciones

a los derechos fundamentales del señor Miguel Darío Bencosme Compres a un

debido proceso, dignidad humana, confianza legítima, igualdad, trabajo, libertad de

empresa y a la seguridad jurídica.

Ante esto, el accionante, señor Miguel Darío Bencosme Compres, interpuso la

presente Acción Constitucional de Amparo, a fin de que se le restituyan los derechos

fundamentales que le han sido vulnerados en ocasión de que no se le ha hecho

entrega del lote no. 17, correspondiente al ''politécnico Moca etapa 2, nivel M/P'', del

cual resultó como adjudicatario conforme al sorteo ME-CCC-SO-2013-05-GD,

conforme al acto auténtico levantado por el licenciado Rafael Leónidas Rosario

García, notario público de los del número para el municipio de Moca, provincia

Espaillat, en fecha 19 de noviembre de 2013, y contrario a las publicaciones erradas

hechas en el periódico Listín Diario.

Dicho esto, la primera sala del Tribunal Superior Administrativo declaró buena

y válida en cuanto a la forma, la presente acción constitucional de Amparo interpuesta

por el señor Miguel Darío Bencosme Compres y acogió en cuanto al fondo, la citada

acción constitucional de amparo, al haberse comprobado la violación al derecho

fundamental del debido proceso, en consecuencia, ORDENA al Ministerio de

Educación de la República Dominicana (MINERD), la entrega al señor Miguel Darío

Bencosme Compres, del lote no. 17, por haberlo ganado en el sorteo de obras ME-

CCC-SO-2013-05-GD, correspondiente al ''politécnico Moca etapa 2, nivel M/P''

conformado por 48 aulas, de fecha 19 de noviembre de 2013.

Page 76: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

53

El criterio jurisprudencial sostenido por la primera sala del Tribunal Superior

Administrativo ante el presente caso se fundamentó en lo que hemos establecido con

anterioridad respecto a la tutela de sus derechos fundamentales a un debido

proceso, dignidad humana, confianza legítima, igualdad, trabajo, libertad de empresa

y a la seguridad jurídica, ya que el Ministerio de Educación de la República

Dominicana (MINERD), no había obtemperado a la entrega del lote No. 17,

correspondiente al ''politécnico Moca etapa 2, nivel M/P'', del cual resultó como

adjudicatario conforme al sorteo de licitación pública ME-CCC-SO-2013-05-GD.

Que el tribunal, partiendo de los hechos probados en el presente caso ha

podido percibir que la parte accionada ha conculcado el derecho fundamental al

debido proceso que posee el accionante, toda vez que de manera arbitraria y sin

justificación le ha arrebatado los derechos a realizar la obra correspondiente al lote

No. 17, sobre la construcción del ''politécnico Moca etapa 2, nivel M/P'', los cuales

adquirió válidamente al resultar adjudicatario en primer lugar de los mismos en el

sorteo de licitación pública ME-CCC-SO-2013-05-GD, celebrado en fecha 19 de

noviembre de 2013

3.2 Análisis jurídico de la Acción de Amparo ante el Tribunal Superior

Administrativo, refiriéndonos a los derechos fundamentales en general.

Con el análisis jurídico, se pretende establecer mejoras en cuanto a la calidad

de acceso a la justicia por parte de este tribunal respecto a la acción de amparo y por

qué no, respecto a cualquier otra figura. No se trata de establecer una crítica

Page 77: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

54

desfavorable para esta institución sino más bien de llevar a cabo un análisis de

manera objetiva.

Se ha estudiado gran parte de los criterios jurisprudenciales establecidos por

el Tribunal Superior Administrativo y también visto como este tribunal ha tenido como

finalidad en cada una de sus decisiones mantener la supremacía de nuestra

Constitución.

Nuestro análisis no es más que un estudio profundo de lo que acontece ante

el Tribunal Superior Administrativo respecto a la acción de amparo. Es de importancia

destacar que, aunque hemos analizado tres casos donde se ha declarado admisible

la acción de amparo, existen otros casos donde la misma se declara inadmisible, se

trata de aquellos en el que diversas instituciones estatales y las personas en sentido

general no cumplen con los procesos conforme nuestra Constitución y conforme a lo

establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos

Constitucionales.

Si bien es cierto esta figura ha tenido una evolución significativa en todo el

sistema jurídico dominicano, además del alto alcance que la misma ha adquirido con

el tiempo, no es menos cierto que la misma busca que se lleve a cabo el cumplimiento

cabal de la protección de los derechos fundamentales. ¿Qué ocurre en aquellos

casos, de hecho, son muy frecuentes donde la parte perdidosa, en este caso

instituciones estatales no cumplen cabalmente las disposiciones establecidas por el

Tribunal Superior Administrativo?

Page 78: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

55

Tal como hemos destacado en reiteradas ocasiones, la acción de amparo

salvaguarda y protege los derechos fundamentales. Esta institución está

perfectamente reglada en nuestro sistema jurídico. Pero no es posible un sistema

jurídico donde una institución tan importante como ésta esté reglada y que

posteriormente traiga inconvenientes para su puesta en ejecución.

Ante esta situación no se cumple el cometido para el cual ha sido creada esta

figura, quedando en una especie de limbo jurídico respecto a la ejecución de la misma

pues la importancia de cada figura radica en su efectividad, esa efectividad que lleva

al cumplimiento cabal haciendo que se cumplan las disposiciones establecidas en

nuestra carta magna y las leyes.

Para sostener nuestro análisis hemos entrevistado a la destacada jurista

Frinette Padilla Jiménez, con gran experticia en la materia, ex jueza de la segunda

sala del Tribunal Superior Administrativo y docente en ejercicio en el área civil y

administrativa.

Quien en fecha 27 del mes de marzo de 2018 luego de haber establecido una

extensa conversación respecto a la acción de amparo ante el Tribunal Superior

Administrativo y haber hecho un análisis de esta figura, estableció lo siguiente:

La acción de amparo, si bien es cierto que ha sido una gran ayuda legislativa

para la protección constitucional de los derechos fundamentales de las personas

establecida en la Constitución dominicana y en la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal

Constitucional y de los procedimientos constitucionales con sus diferentes tipos de

Page 79: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

56

Amparo, ya ha abierto una brecha importantísima para la protección de dichos

derechos, no menos cierto es que el problema del amparo es la eficacia puesto que

no todas las instituciones del Estado, sobre todo los amparos por acción u omisión

de la administración y de los amparos de cumplimientos que son los que más llegan

al Tribunal Superior Administrativo son cumplidos por la parte a la que se le ordena

el cumplimiento de una determinada acción fruto de la acción de amparo.

En tanto, esto hace que nos falte una garantía más fuerte que permita que se

puedan ejecutar las acciones de amparo porque en el área donde más ha tenido

eficacia es respecto al cumplimiento de la ley 200-04 de Libre Acceso a la Información

Pública.

Uno de los grandes problemas respecto a esta figura es que cuando llegan al

Tribunal Constitucional las acciones de amparo para que sean revisadas, cuando se

convierten en precedentes vinculantes no todas las instituciones quieres cumplir, por

ejemplo, en reponer a los empleados públicos en materia de función pública o en el

caso de pagar una astreinte y trae muchos inconvenientes el problema de la

ejecución.

Si bien es cierto que recientemente el Tribunal Constitucional se ha

pronunciado al respecto para la ejecución de las decisiones dictadas por este

tribunal, no menos cierto es que hay que ver cómo será el cumplimiento de las

sentencias de Amparo. Hubo que reglamentarlo precisamente porque el

cumplimiento de las sentencias de Amparo era muy precario.

Page 80: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

57

Debe haber un juez de la ejecución de la Acción de Amparo, así como de la

ejecución de todas las decisiones que dicta el Tribunal Superior Administrativo a los

fines de que este juez como en otros países se encargue de ejecutar, poniendo a los

que han sido perdidosos en la Acción de Amparo en el cumplimiento de sus

obligaciones establecidas por el mismo y en la restitución de los derechos

fundamentales.

Entiendo que todavía falta mucho por hacer, pero la creación y la puesta en

ejecución de un juez de la ejecución administrativa incluyendo de la Acción de

Amparo sería altamente importante para que se puedan proteger aún más los

derechos fundamentales.

Todo el subrayado es una cita con palabras de la destacada jurista Frinette

Padilla Jiménez.

3.3 Propuesta tendente a hacer un aporte al sistema jurídico dominicano.

En vista de que nuestro estudio jurídico está basado en la figura de la acción

de amparo como tal, nuestra propuesta tendente a hacer es un aporte al sistema

jurídico dominicano basándose en los hallazgos de este minucioso estudio, la

propuesta está encaminada a hacer más efectiva la figura jurídica de la acción de

amparo, precisamente por los casos que han sido detallado en este análisis donde

en muchas ocasiones las instituciones estatales que resultan perdidosas no cumplen,

poniendo en tela de juicio la eficacia de esta figura.

Page 81: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

58

No existe un verdadero fortalecimiento en un sistema jurídico si una de las

garantías a los derechos fundamentales no tiene eficacia y por tanto no se está

cumpliendo con la finalidad para la que ha sido creada.

Lo que se propone es un juez de la ejecución de la acción de amparo, siendo

una especie de juez de la ejecución administrativa, de este modo puede garantizarse

que todas las decisiones del Tribunal Superior Administrativo respecto a esta figura

sean cumplidas cabalmente de manera eficiente y eficaz, así estaríamos cumpliendo

con la naturaleza jurídica de esta acción que es la restitución inmediata por la

vulneración de cualquier derecho fundamental.

Page 82: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xxii

CONCLUSIÓN

La búsqueda jurídica realizada para el presente estudio deja ver la importancia e

interés de la acción de amparo y analiza la forma en que esta figura ha evolucionado

de manera significativa y trascendental en el sistema jurídico dominicano, la misma

ha ascendido de manera sorprendente y significativa manteniendo su naturaleza

jurídica y el fin para el cual ha sido creada.

En un sentido amplio la palabra “Amparo” significa seguridad, protección,

resguardo. Su significación legal es una garantía que otorga el ordenamiento jurídico

para garantizar la defensa de derechos fundamentales vulnerados. El mismo se

concede cuando no esté garantizado por otras acciones específicas como el hábeas

corpus que protege la libertad personal o el hábeas data que se refiere a la

confidencialidad de los datos personales. El significado de esta figura va más allá no

sólo porque se trata de una protección inmediata de los derechos fundamentales,

sino por el significado de garantía constitucional, los grandes problemas jurídicos y

sociales que pueden crearse a nivel nacional e internacional si los mismos no son

garantizados efectivamente.

Como resultado de esta investigación, es esta una figura jurídica que ha

jugado un papel fundamental cuando se trata de proteger los derechos

fundamentales de forma inmediata. Los hallazgos más relevantes se han centrado

en abordar esta figura desde otra perspectiva. No se trata tan solo de limitarse a

conocer la misma ante el Tribunal Constitucional, pues también es analizar de forma

Page 83: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xxiii

precisa cual es el alcance y efectividad de esta acción en materia administrativa,

manteniendo siempre la naturaleza para la cual ha sido creada.

Es impresionante el protagonismo que tiene esta figura ante la sociedad, se

puede observar en los criterios jurisprudenciales que se han creado en el Tribunal

Superior Administrativo en torno a esta institución jurídica. En la mayoría de los

casos, como resultado de diversos análisis o estudios jurídicos pueden detectarse

problemas significativos. Se ha notado un importante crecimiento de la acción de

amparo, pero de igual modo es necesario velar por la eficacia de la misma a través

de un juez de la ejecución administrativa que vele por el fiel cumplimiento.

Es importante resaltar, que siempre que se ejerza a conciencia, cumpliendo

con la carta magna y respetando cada uno de los fines para los que fue creada la

presente figura, no existiría problema alguno y la misma seguirá en constante

evolución.

Esperamos que el estudio jurídico y propuesta sea tendente a hacer un aporte

al sistema jurídico dominicano, dando paso a la reflexión por parte del lector sobre la

importancia de la figura jurídica de la acción de amparo, en tanto que no puede existir

en ningún ordenamiento jurídico una figura más importante que aquella que protege

y hace valer la protección de los derechos fundamentales.

Page 84: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xxiv

RECOMENDACIONES

Es necesario que el legislador ponga atención a la eficacia de la acción de amparo

como tal, con la creación de un juez de la ejecución administrativa se estaría dotando

al sistema jurídico dominicano de una especie de “protector” que va más allá de las

decisiones del Tribunal Superior Administrativo, porque su finalidad sería

precisamente dar fiel cumplimiento a dichas decisiones.

Estudiar cabalmente la figura jurídica de la acción de amparo, principalmente a

aquellos abogados en ejercicio, esto es, por el hecho de que en muchas ocasiones

se limitan a las disposiciones establecidas en la carta magna.

Estudiar la ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y Procedimientos, en vista

de que muchos casos en materia de amparo fueron inadmisibles por el Tribunal

Superior Administrativo precisamente por incumplimiento a esta ley.

Para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales es necesario

que se acoja y se interiorice el reglamento jurisdiccional del Tribunal Constitucional

para que sirva de soporte a la constitución y a las leyes que rigen esta materia.

La sociedad civil debe de asumir su papel como ciudadanos libres e independientes

y hacer cumplir sus derechos en los casos necesarios cuando son violentados sus

derechos fundamentales en la sociedad, para que se cumplan bajo las normas

constitucionales establecidas dentro del Tribunal Superior Administrativo.

Page 85: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xxv

Llevar a cabo el estudio de nuevas prácticas por parte de los órganos judiciales del

Tribunal Superior Administrativo de impulsar mecanismos para una especial

aplicación de las normas constitucionales y así crear un mejor funcionamiento de un

sistema jurídico para un mejor amparo a los derechos fundamentales.

“Un buen libro no sólo se escribe para

multiplicar y transmitir la voz, sino

también para perpetuarla”.

John Ruskin, Crítico y escritor

Británico. (1819-1900).

Page 86: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xxvi

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Acosta, H. (2012). El proceso de amparo en el nuevo modelo de la justicia

constitucional dominicana. Santo Domingo, Rep. Dom; Aporte presentado

para la Revista dominicana de ciencias jurídicas de la Fundación Global.

Agudo, M. (2015). Manual de Derecho Constitucional. 6ta. Edición. Editorial

Tecno. Madrid, España.

Aguilar, L. (2014). Derecho Constitucional, Sistema Constitucional Mexicano. 1era

edición. Grupo editorial patria. México.

Amaro, R. (2007). Tribunal Superior Administrativo. Publicado por el periódico

“Hoy” en su versión digital. Recuperado en: http://hoy.com.do/tribunal-

superior-administrativo/ fecha de consulta: febrero-marzo de 2018.

Amiama, M. (1986). Notas de Derecho Constitucional. 5ta. Edición. Santo

Domingo, Rep. Dom: Tiempo.

Brewer-Carías, A. (2016). Principios del procedimiento administrativo, estudio de

derecho comparado. Colección estudios de Derecho Administrativo. Vol. II,

Editorial Jurídica Venezolana Internacional, Santo Domingo, Rep. Dom.

Carbonell, M. y Sánchez, R. (2012). Constitucionalización. Recuperado en:

http://www.miguelcarbonell.com/docencia/constitucionalizacion.shtml fecha

de consulta: marzo de 2018.

Page 87: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xxvii

Carpizo, J. Et al. (2013). Derecho Constitucional. Universidad Nacional Autónoma

de México. México.

Carvajal, H. (2009). Jurisdicción Contenciosa – Administrativa. Librería Jurídica

Internacional. Santo Domingo. Rep. Dom.

Castillo, J. (2012). Tribunal Superior Administrativo. Amparo y Exclusión. Gaceta

Judicial. Año. 16 No. 310. Santo Domingo, Rep. Dom.

Constitución de la República Dominicana, Proclamada por la Asamblea Nacional

en fecha trece (13) de junio de 2015. Gaceta Oficial No. 10805 del 10 de Julio

de (2015).

Consultoría, República Dominicana. Recuperado en. www.consultoria.gob.do

fecha de consulta: enero-marzo de 2018.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Pacto de San José). Suscrita

en la conferencia especializada interamericana sobre Derechos Humanos San

José, Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969. En vigencia desde el 18

de julio de (1978).

Correa, R. (2008). Acción de Amparo en la República Dominicana. Recuperado

en: http://www.monografias.com/trabajos93/accion-constitucinal-amparo-

republica-dominicana/accion-constitucinal-amparo-republica-

dominicana.shtml fecha de consulta: marzo de 2018.

Page 88: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xxviii

Definición de Derecho Constitucional. Recuperado en:

https://definicion.de/derecho-constitucional/ Consultado en fecha: 17 enero de

2018.

Definición de Recurso de Amparo - Aplicación Y Usos. (Sin fecha). Publicado por:

sitiosargentina.com.ar Recuperado en:

https://www.sitiosargentina.com.ar/notas/2011/abril/recurso-amparo.htm

fecha de consulta: marzo de 2018.

Definista. (2014). Definición de Amparo. Recuperado en:

http://conceptodefinicion.de/amparo/ fecha de consulta: enero-marzo de 2018.

Enciclopedia Jurídica/ Derecho Administrativo. Recuperado en:

www.enciclopedia-juridica.biz14.com fecha de consulta: 2 febrero de 2018.

Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana. Sitio Oficial:

http://enj.org/web/ fecha de consulta: enero-marzo de 2018.

Escuela Nacional de la Judicatura. República Dominicana. “Seminario Derecho

Administrativo”. Disponible online en su sitio oficial: www.enj.org fecha de

consulta: febrero marzo de 2018.

Fernández, V. (2011). El Juicio de amparo: historia y futuro de la protección

constitucional en México. Revista IUS. Vol. 5 No. 27. Puebla enero/junio 2011.

Recuperado en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-

21472011000100009 fecha de consulta: febrero-marzo de 2018.

Page 89: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xxix

Fundación Global Democracia y Desarrollo. FUNGLODE. Sitio oficial:

www.funglode.org fecha de consulta: febrero marzo de 2018.

Guerra, J. (2013). El Amparo en el Derecho Dominicano. Recuperado en:

http://www.monografias.com/trabajos15/amparo-dominicano/amparo-

dominicano.shtml fecha de consulta: febrero-marzo de 2018.

Guzmán, A. Fabio, J. (2012). El lenguaje de la Constitución Dominicana. Editora

Judicial, S.R.L. Santo Domingo. Rep. Dom.

Henríquez, M. (2014). Efectividad del Recurso de Amparo ante el Tribunal

Constitucional Dominicano. Caso sentencia T.C. /168/2013. Trabajo final para

optar por el título de maestría en Derecho Penal y Procesal Penal. Universidad

APEC. Santo Domingo, Rep. Dom.

Ibáñez, P. (2012). Derecho Constitucional.

Issuu. (2010). Evolución de la justicia contencioso-administrativa en República

Dominicana. Recuperado en:

https://issuu.com/o.p.d/docs/evoluci_n_de_la_justicia_contencioso-

administrativ fecha de consulta: marzo de 2018.

Ley No. 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la

administración y de procedimiento administrativo. G.O. No. 10722 del 8 de

agosto de (2013).

Page 90: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xxx

Ley No. 13-07, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. G.O.

No. 10409, del 6 de febrero de (2007).

Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos

constitucionales. Gaceta Oficial No. 10622 del 15 de junio de (2011).

Ley No. 145-11, que modifica el considerando decimotercero y los artículos 12,

13, 50 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los

procedimientos constitucionales, No. 137-11 del 13 de junio de 2011. G.O. No.

10625 del 11 de julio de (2011).

Mac-gregor, Eduardo. (2014). Et al. Diccionario de Derecho Procesal

Constitucional y Convencional. 2da edición. Universidad Nacional Autónoma

de México. Instituto de investigaciones jurídicas.

Mac-Gregor, F. Martínez, F. y Figueroa, G. (2014). Diccionario de Derecho

Procesal Constitucional y Convencional. Tomo II. México, D.F. Universidad

Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie

doctrinas jurídicas No. 693.

Medina, R. (2015). “La acción de amparo como vía judicial efectiva para garantizar

derechos colectivos y difusos”. Publicado por acento.com.do el 5 de

septiembre de 2015. Recuperado en:

https://acento.com.do/2015/opinion/8281158-la-accion-de-amparo-como-via-

judicial-efectiva-para-garantizar-derechos colectivos-y-difusos/ Fecha de

consulta: 10 marzo de 2018.

Page 91: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xxxi

Méndez, J. (2005). Tribunal de garantías constitucionales y el control de la

constitucionalidad. Gaceta Judicial. Año. 9. No. 213. Santo Domingo, Rep.

Dom.

Moreno, E. (2017). La Acción de Amparo en RD. Santo Domingo, Rep. Dom.

Publicado por: almomento.net. Recuperado en: http://almomento.net/la-

accion-de-amparo-en-rd/ fecha de consulta 8 de marzo de 2018.

Muñiz, Y. (2012). Derecho Constitucional a una defensa efectiva. Gaceta Judicial.

Año. 16. No. 310. Santo Domingo, Rep. Dom.

Observatorio Judicial Dominicano. Sitio Oficial: http://ojd.org.do/index.php/perfiles-

ta/perfiles-intitucionales Fecha de consulta: enero-marzo de 2018.

Ortega, P. y Francisco, A. (2017). Evolución y perspectivas del Derecho

Administrativo en la República Dominicana. Tesis para optar por el título de

Doctor en Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social. Universidad

de Salamanca. Asesor de contenido: Ricardo Rivero Ortega.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1966). Entrada en vigor el 23

de marzo de (1976). Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del alto

consumidor. Recuperado en:

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx fecha de

consulta: enero-marzo de 2018.

Page 92: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xxxii

Poder Judicial de la República Dominicana. Sitio Oficial:

http://www.poderjudicial.gob.do/portada/contactenos.aspx fecha de consulta:

febrero-marzo de 2018.

Polanco, W. (2006). Las garantías procesales constitucionales. Gaceta Judicial.

Año 10. No. 227. Santo Domingo, Rep. Dom.

Potentini, T. (2010). Manual de Derecho Constitucional Dominicano. Ediciones

Jurídicas Trajano Potentini. Santo Domingo, República Dominicana.

Prats, E. (2005). Derecho Constitucional. Tomo I. Santo Domingo, Rep. Dom.

Prats, E. (2007). El amparo contra decisiones judiciales. Gaceta Judicial. Año. 10.

no. 242. Santo Domingo, Rep. Dom.

Prats, E. (2012) Derecho Constitucional. Vol. II, Segunda edición. Editora Ius

Novum. Santo Domingo. Rep. Dom.

Prats, E. (2013). El Tribunal Superior Administrativo como Tribunal Constitucional.

Publicado el 20 de junio de 2013. Periódico Hoy Digital. Recuperado en:

http://hoy.com.do/el-tribunal-superior-administrativo-como-tribunal-

constitucional/ Fecha de consulta: febrero-marzo de 2018.

Prats, E. Valerio, M. (2014). Constitución, Justicia Constitucional y Derecho

Procesal Constitucional. Liber Amicorum, Juan Manuel Pellerano Gómez.

Librería Jurídica Internacional. Santo Domingo, Rep. Dom.

Page 93: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xxxiii

Procuraduría General de la República Dominicana. Sitio oficial: www.pgr.gob.do

Fecha de consulta: enero-marzo de 2018.

Recurso de Protección. (2011). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/BCN.

Recuperado en: https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/recurso-de-proteccion

fecha de consulta: marzo de 2018.

Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Recuperado en:

http://acento.com.do/wp-content/uploads/REGLAMENTO-JURISDICCIONAL-

DEL-TRIBUNAL-CONSTITUCIONAL.pdf fecha de consulta: enero-marzo de

2018.

República Dominicana. Tribunal Superior Administrativo. Sentencia núm. 216-

2012. Del Boletín no. noviembre 2012. Juan Bautista Corporán Torres vs

Instituto Dominicano De Aviación Civil (IDAC).

República Dominicana. Tribunal Superior Administrativo. Sentencia Núm. 00168-

2014. Miguel Darío Bencosme Compres vs Ministerio de Educación de la

República Dominicana (MINERD).

República Dominicana. Tribunal Superior Administrativo. Sentencia Núm. 094-

2014. Aquino Auto Mall, S.R.L. vs Dirección General de Aduanas (DGA).

Resolución TC-0001/12. (2012). Referencia: Sede provisional del Tribunal

Constitucional. En el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo

Domingo, República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del

año dos mil doce 2012.

Page 94: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xxxiv

Restrepo, L. (1995). Proceso histórico de los derechos fundamentales. Bogotá,

Colombia.

Rivero, R. y otros. (2016). Manual de Derecho Administrativo. Ediciones

FUNGLODE. Santo Domingo, Rep. Dom.

Saqués, N. (2002). Derecho Procesal Constitucional. 4ta. Edición actualizada y

ampliada. 1era. Reimpresión. Ciudad de Buenos Aires. Astrea.

Soberanes, J. (1998). La Constitución Yucateca de 1841 y su juicio de Amparo.

Recuperado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv fecha de consulta: marzo

de 2018.

Temas de Derecho. (2012). Artículos, Ensayos y Monografías de Derecho. En

Amparo Constitucional. Recuperado en:

https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/05/el-amparo-constitucional/

fecha de consulta: marzo de 2018.

Terremocha, M. Constitución Francesa 1793. Acta Constitucional de 24 de junio

de (1793).

Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sitio Oficial:

https://www.tribunalconstitucional.gob.do/ fecha de consulta: enero-marzo de

2018.

Page 95: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xxxv

A N E X O S

Page 96: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xxxvi

ANEXOS:

Tribunal Superior Administrativo

Fecha 13/03/2014

Materia amparo

Recurrente: Aquino Auto Mall, S. R. L.

Recurrido: Dirección General de Aduanas (DGA) y su exdirector Ing. Fernando

Fernández.

Fuente: Segunda Sala Tribunal Superior Administrativo

Departamento judicial: Distrito Nacional

Atribución: Acción de amparo

Parte: Aquino Auto Mall, S. R. L.

Contra: Dirección General de Aduanas (DGA) y su exdirector Ing. Fernando

Fernández.

No. de expediente: 1400094

No. de sentencia: 094-2014

Fecha: 13/03/2014

Yo, Evelin Germosén, Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo,

CERTIFICO que en los archivos a mi cargo existe un expediente que contiene la

sentencia que sigue:

Sentencia no.094-2014

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República

Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014),

años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de jurisdicción nacional,

regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito

Page 97: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xxxvii

en la calle Juan Sánchez Ramírez no.1-A esquina Socorro Sánchez, sector Gazcue,

Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces:, Federico E. Fernández de la Cruz,

juez presidente; Mildred I. Hernández Grullón, jueza; Rafael Ciprián, juez; asistidos

de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de jueces de amparo y en

audiencia pública la sentencia que sigue.

Con motivo de la acción de amparo interpuesta por Aquino Auto Mall, S. R. L., entidad

comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con

registro nacional de contribuyente no.130726541, con domicilio social ubicado en la

autopista Duarte Km. 28, Pedro Brand, de esta ciudad de Santo Domingo,

debidamente representada por su presidente Samy A. De Jesús Aquino, quien tiene

como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. Gladys Antonia

Mejía Jiménez y Máximo Báez Peralta, dominicanos, mayores de edad, provistos de

las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0018485-2 y 001-1168211-8,

respectivamente, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, con

estudio profesional abierto en común en la Calle Monte Cristi No.89, sector San

Carlos, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la Dirección

General de Aduanas (DGA) y su exdirector Ing. Fernando Fernández.

I. ANTECEDENTES:

1. Presentación y fundamentos de la acción.

En fecha 24 de enero del año 2014, fue recibida por secretaría de este Tribunal, la

instancia contentiva del recurso de amparo, instrumentada por los Licdos. Gladys

Antonia Mejía Jiménez y Máximo Báez Peralta, actuando en representación de la

sociedad comercial Aquino Auto Mall, S. R. L, contra la Dirección General de

Aduanas (DGA) y su exdirector Ing. Fernando Fernández, mediante la cual expresa;

Que importo tres (3) vehículos los cuales se describen a continuación: un carro

designado con la declaración 10030-1C01-1305-0002196, consignado a la empresa

Aquino Auto Mall, S. R. L, conteniendo un carro marca Honda Civic, color rojo, año

2008, cuatro puertas, chasis no. 1HGFA16538L020156, el segundo con una

declaración 10010-1C01-1306-0008D4, conteniendo una Minivan Chrysler, modelo

Town y Country, serie LT, año 2007, cuatro puertas, seis cilindros, chasis no.

2A4GP54L57R170344; consignado a la misma empresa y en tercera declaración no.

10010-1C01-1306-00090C, conteniendo un auto móvil marca Toyota Corolla, Año

Page 98: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xxxviii

2007, cuatro puertas, cuatro cilindros, chasis no. 2T1BR32E87C754241; consignado

a la empresa Aquino Auto Mall, S. R. L.; Que deposito las certificaciones del país de

origen donde consta que esos vehículos ante descrito estaban en plena circulación

y están en condiciones perfecta para circular en la República Dominicana; Que en

fecha 25 del mes de octubre del año 2013, se depositó la instancia de fecha 24 de

octubre del año 2013 suscrita a la firma del Licdo. José Manuel Ortiz Hernández,

mediante el cual hace su exposición de hecho y de derecho por la cual el director

general de aduana debe solucionar el caso que nos compete; Que no conforme con

dicha actuación de la administración aduanera interpone formal recurso de amparo

por ante este tribunal, y mediante el cual solicita a esta jurisdicción; "PRIMERO: que

se admita buena y valida la presente acción de amparo en cuanto a la forma y en

cuanto al fondo que se ordene a la Dirección General de Aduanas (DGA), la entrega

de los vehículos con la siguiente declaración de la empresa Aquino Auto Mall, S. R.

L, declaración no. 10030-IC01-1305-0002196, conteniendo un carro marca Honda

Civic, color rojo, año 2008, cuatro puertas, chasis no. 1HGFA16538L020156, la

segunda declaración 10010-IC01-1306-0008D4, conteniendo una minivan marca

Chrysler, consignado Aquino Auto Mall, S. R. L. y la tercera declaración 10010-IC01-

130600090C conteniendo un Carro Toyota Corolla del año 2007; SEGUNDO: que se

condene a la Dirección General de Aduanas (DGA) y al exdirector Ing. Fernando

Fernández solidariamente al pago de una astreinte de diez mil pesos dominicanos

(10,000.00), por cada día de retardo en la entrega de los vehículos definidos a partir

de la sentencia a favor y provecho de la compañía Aquino Auto Mall, S. R. L.”

2. Audiencias celebradas:

Mediante auto no. 243-2014 de fecha treinta (30) del mes de enero del año dos mil

catorce (2014),

el juez presidente de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo fijó

audiencia pública para el día miércoles doce (12) del mes de febrero del año dos mil

catorce (2014), a fin de conocer la acción de amparo.

1ro. En audiencia celebrada en fecha 12 de febrero del año 2014, comparecieron

todas las partes envueltas en el proceso, mediante la cual la Segunda del Tribunal

Superior Administrativo dictó la sentencia in-voce, mediante la cual fallo: El tribunal

prorroga el conocimiento de la presente audiencia, a los fines que la parte accionada

Page 99: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xxxix

deposite los documentos que pretende hacer valer, fija la audiencia para el día

5/3/2014, quedando abiertas todas las medidas. Vale cita para las partes presentes

y representadas

2do. En audiencia celebrada en fecha 05 de marzo del año 2014, comparecieron

todas las partes envueltas en el proceso, mediante la cual la Segunda del Tribunal

Superior Administrativo dictó la sentencia in-voce, mediante la cual falla; "PRIMERO:

El Tribunal prorroga del conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que la

parte accionante deposite los documentos que ha demostrado al Tribunal en el día

de hoy, y así preservar el derecho de defensa del accionado; fija para el día 12 de

marzo del 2014. Vale cita para las partes presentes y representadas."

3° En audiencia celebrada en fecha 12 de marzo del año 2014, comparecieron todas

las partes envueltas en el proceso, manifestando el juez presidente: ¿alguna

medida? parte accionada: Hoy trajimos una documentación adicional, no tenemos

oposición que se conozca al fondo, no sabemos si la parte accionante quiere conocer

el fondo. Parte accionante: Le solicitamos al tribunal que sean leídos los documentos.

Procurador: No sabemos cuáles son los documentos, en ese sentido defendernos

sin conocer es totalmente contraproducente. Vamos a pedirle al tribunal una prorroga

a los fines de tomar conocimiento de los documentos y en una próxima audiencia

plantear los medios, preservando así el derecho de defensa. Parte accionante:

Siempre que se da un auto de un recurso de amparo, el auto mismo establece que

sea notificada a la parte accionada y a la procuraduría general administrativa, no

simplemente para que todos tenga conocimiento, entonces porque la Dirección

General de Aduanas (DGA) deposita ayer y no notifica y en ese momento a la

Procuraduría General Administrativa para que tomara conocimiento de los

documentos, insistimos que sean leídos esos documentos por la secretaria, porque

en el inicio hemos depositado los documentos, entonces en esa virtud que se rechace

el pedimento del Ministerio Público y que en un receso conozca los documentos,

porque ya caeríamos en denegación de justicia. Procurador: Si se observa, el colega

que ha dado calidad de aduanas me ha facilitado una copia y vemos que son muchas

copias, o sea que amerita que nosotros tengamos tiempo para leerlos. Juez

presidente: ¿Y los documentos que depositó la parte accionante, usted lo notificó?

Parte accionante: Si, se los notifique a las dos partes. Parte accionada: Ratificamos.

Procurador: Ratificamos. Parte accionante: Ratificamos. Juez presidente: El tribunal

en el entendido de que la Dirección General de Aduanas (DGA) no ha notificado en

un plazo prudente a la Procuraduría General Administrativa los documentos que

Page 100: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xl

pretende hacer valer en la presente acción, mal podría este Tribunal permitirle al

Estado prevalecerse de su propia falta a los fines de prorrogar la presente audiencia,

por lo que el tribunal rechaza la solicitud de prórroga invocada por la parte accionada

y la Procuraduría General Administrativa y ordena la continuación de la presente

audiencia. ¿La parte accionada y el Procurador General Administrativo tenían alguna

otra solicitud que hacer? Parte accionante: la Dirección General de Aduanas (DGA)

cuando Aquino Auto Mall, S.R.L. considera que sus derechos han sido violentados

como lo dispone el artículo 60 de la ley 137-11 e íntima la Dirección General de

Aduanas (DGA) para la entrega de los 3 vehículos de un Toyota Corolla, una Chrysler

y una guagua, la intimación se hizo el 30/1/2014, entonces aduanas notifica el

31/1/2014, donde le notifica el decomiso de los vehículos antes descritos, también

notifica el 31/1/2014, mediante oficio 97-2013 el reembarque, incluso la Dirección

General de Aduanas (DGA) esta violentado que tiene que ser por Sentencia para

hacer un decomiso, también el artículo 50 de nuestra Constitución establece que el

Estado (lee artículo 51) se ha hablado también en ese acto la Dirección General de

Aduanas (DGA) del artículo 1 del Decreto 176 del 2002, hemos depositado

debidamente traducidos los títulos de los vehículos, el título del Toyota es limpio (lee

la palabra Salvaje en el diccionario) en ese mismo sentido ese vehículo esta acto

para circular en la República Dominicana, muchas veces se lo ponen a sus

empleados o amigos de ellos, en el caso de la Chrysler tiene en el título "Salvaje"

pero se resolvió, se arregló y presenta la certificación que está depositada en original

(lee documento) y en cuanto a la Honda no han notificado absolutamente nada,

tampoco han querido entregarla, la Chrysler fue pagada los impuestos, con un

cheque al Banco Popular Dominicano de 55,52.32 y fue nacionalizado, porque

cuando una compañía paga sus impuestos es nacionalizado, debidamente aforado,

porque cuando una mercancía es aforada se detallan los daños y esa mercancía

pasó bien, diríamos que es un acto de mala fe, tener a una persona con todos sus

bienes paralizados, queremos también presentarle al Tribunal un listado de la

Dirección General de Aduanas (DGA) donde ordena el director entrega 45 vehículos,

con el mismo problema de salvado, con violación del artículo 2, del decreto 671,

tenemos un precedente de que si se entregan vehículos con características de

salvados, entonces porque también no incluimos a Aquino Auto Mall, S.R.L. para que

se desarrolle, en la notificación hacen alusión del artículo 196 del contrabando,

Aquino Auto Mall, S.R.L. no ha hecho ni siquiera la tentativa contra la Ley, actuamos

con el recurso jerárquico ante el Director de Hacienda, lo hicimos y tampoco tuvimos

resultados alguno, concluyendo al fondo de la manera siguiente: "Que se declare

buena y válida en cuanto a la forma de conformidad con la Ley; PRIMERO: que se

acoja en cada una de sus partes los artículos 6, 50 y 51 en su numeral 5 de la

Constitución Política de la República Dominicana, el cual dispone, sólo podrán ser

Page 101: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xli

objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de

personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos

ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes

de actividades de tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o

relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en

las leyes penales; SEGUNDO: que se ordene la entrega inmediata a la Dirección

General de Aduanas (DGA) y al Licdo. Fernando Fernández de los tres vehículos

consignado a la compañía Aquino Auto Mall, S. R. L, que se describen a

continuación: una (1) minivan marca Chrysler, modelo Town y Country, serie LT, Año

2007, cuatro puertas, seis (6) cilindro, chasis No. 2ª4GP54L57R170344, un automóvil

marca Toyota, modelo Corolla, año 2007, cuatro puertas, cuatro cilindro, chasis no.

2T1BR32E87C754241, y un Carro marca, Honda Civic, con declaración 10030-IC01-

1305-0002196, de la compañía Aquino Auto Mall, S. R. L; TERCERO: que se

condene a la Dirección General de Aduana y a su director a una astreinte de

RD$10,000.00 pesos por cada uno de los vehículos por cada día dejado de entregar

los vehículos antes descriptos a partir de la sentencia intervenida." Parte accionada:

El primer medio se refiere en cuanto a la falta de calidad, si vemos los títulos de los

vehículos que se reclaman en amparo no están a nombre de Aquino Auto Mall, S.R.L.

el embarque no puede sustituir esa propiedad, porque el conocimiento de embarque

solamente es oponible a uno de los dos y a la Dirección General de Aduanas (DGA)

para fines de notificación, por eso es que notificamos a Aquino Auto Mall el

conocimiento de embarque, estos son bienes muebles registrables, y estos no están

a nombre de la parte accionante y el segundo medio de inadmisión es sobre la

existencia de una vía judicial adicional, si bien observamos la naturaleza de acción

de amparo requiere dos elementos, el primero es la urgencia y el segundo la

afectación a un derecho fundamental, si la Dirección General de Aduanas (DGA) en

un caso parecido retiene un vehículo de manera arbitraria afecta directamente pero

de lo contrario sería indirectamente, el segundo elemento es la urgencia, si

observamos la características del objeto de amparo tiene plazos previstos, esto es

con la finalidad de establecer una urgencia, por tanto entendemos que esta no es la

vía apropiada para interponer la acción de amparo, por tanto la vía adecuada para

impugnar es el recurso contencioso administrativos, ya que este tribunal entiende

que los actos administrativos deben ser impugnados mediante el recurso

administrativo y no por el amparo, la accionante dice que se violenta el artículo 51 de

la Constitución, lo que se discute en este proceso es un decreto y bien la

administración pública tiene la facultad de establecer multas y el decomiso, la

Dirección General de Aduanas (DGA) ha actuado en apego al derecho, puesto que

se le otorgó un plazo de 30 días para el reembarque de sus vehículos, si la Dirección

General de Aduanas (DGA) notificó estos decomisos y otorgó el plazo y aun no

Page 102: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xlii

respondieron lamentablemente obtemperó a decomisarlos, vamos a concluir de la

manera siguiente: En cuanto a la forma, declarar inadmisible la presente acción por:

1. No haberse determinado la propiedad de los vehículos reclamados en amparo, ya

que los títulos depositados por la parte accionante expresan que los propietarios son:

del vehículo Toyota Corolla, la entidad Car Max, del Chrysler, la entidad 4JG Stars

Auto Sales y de Honda Civic, Car Max, por tanto, solicitamos declarar admisible por

falta de calidad para actuar, en virtud del artículo 44 de la Ley 834 del 1978 que

modifica al Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria de la Ley 137-11,

según artículo 7.12 de la misma ley. 2. Existir otra vía judicial idónea para la

resolución del presente litigio, ya que en primer lugar, se trata de un acto

administrativo cuya vía de impugnación ordinaria es el recurso contencioso

administrativo, y adicionalmente, la acción en amparo está concebida para reclamar

un derecho fundamental ante una violación grave y cuyos efectos puedan originar un

daño irreparable al accionante, por lo que el recurso contencioso administrativo

cumple con los requisitos para demandar la revocación de la acción reclamada en el

presente litigio, en virtud de las sentencias nos. 241-2012 del 22 de noviembre y 152-

2011 del 19 de diciembre del Tribunal Superior Administrativo; En cuanto al fondo,

rechazar la acción de amparo en virtud de que: 1. Los vehículos objeto del presente

proceso, según certificación aportada, son los denominados salvamentos, cuya

importación está prohibido por el Decreto 671-02 y se procedió al comiso pasado el

plazo de 30 días sin que la parte accionante obtempera a reembarcarlo, procediendo

la Dirección General de Aduanas a comisarlos." Procurador: Vamos a concluir de

manera pura y simple solicitando que se acojan las conclusiones de la Dirección

General de Aduanas (DGA) por estar sustentada en buen derecho y haréis justicia.

Parte accionante: El artículo 65 de la Ley 137-11, textualmente dice (lee), además la

Dirección General de Aduanas (DGA) notifica a Aquino Auto Mall, ¿por qué?, porque

está reconociendo su propiedad, porque si no notifica a Aquino Auto Mall, S. R. L y

en su domicilio no reconoce la propiedad de los vehículos, la misma notificación la

reconoce, están pagando los impuestos y lo ha traído Aquino Auto Mall, S. R. L, y la

misma Dirección General de Aduanas (DGA) le otorga su calidad y reconoce a

Aquino Auto Mall, S. R. L, es un derecho protegido, en ese aspecto que se rechace

en cada una de sus partes las conclusiones vertidas por la Dirección General de

Aduanas (DGA) ya que Aquino Auto Mall, S. R. L es el consignatario y propietario de

los vehículos antes descritos, que se rechacen las conclusiones, por improcedente,

mal fundada y carente de base legal y ratificamos nuestras conclusiones en cada una

de sus partes. Parte accionada: Con relación a la propiedad del vehículo,

entendemos que el contrato de transporte no obedece a un título de propiedad, son

bienes registrables, la finalidad de que se presuma de un título es oponible a las

partes pero no a terceros, y en segundo lugar cuando me referí al recurso de amparo

Page 103: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xliii

por otras vías, no es suficiente con que no se protejan derechos fundamentales, la

diferencia es la urgencia, no se ha constatado que haya un daño inminente, por tanto

ratificamos nuestras conclusiones. Procurador: Ratificamos. Juez presidente: El

Tribunal va a deliberar. Vistos los artículos 69 de la Constitución de la República

Dominicana, 1, 2, 6 párrafo I y II de la Ley 13-07 del 5 de febrero del 2007, 22 al 29

inclusive de la Ley 1494 del 1947. La Segunda Sala del Tribunal Superior

Administrativo "F a l l a" juez presidente: El tribunal acumula los medios de inadmisión

invocados por la parte accionada y ratificados por el Procurador General

Administrativo para dictar sentencia juntamente con el fondo en la presente acción,

en cuanto al fondo, el tribunal aplaza el fallo sobre el mismo hasta tanto se encuentre

en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.

3. Inventario de Documentos:

En fecha 11 de marzo del año 2014, se recibió por ante la secretaría general del

tribunal, la instancia contentiva del inventario de documentos, depositado por la

accionante, mediante la cual hace constar que deposita los siguientes documentos;

1) Certificado de título de motor de vehículo marca Toyota Corolla, chasis

no.2T1BR32E87C75421, año 2007, del sistema integrado d SIGA; 2) División de

vehículo de motor Honda, sistema integrado SIGA, chasis No.1HGF16538L020156

del 2008; 3) Recor abstracto del vehículo del departamento de Transporte de

Pensilvania, vehículo marca Chusler, sistema SIGA, de fecha 01/7/013, recibo

no.20130701-0934.

En fecha 12 de marzo del año 2014, se recibió por ante la Secretaría General del

Tribunal, la instancia contentiva del inventario de documentos, depositado por la

Dirección General de Aduanas (DGA), mediante la cual hace constar que deposita

los siguientes documentos; 1) Acto de alguacil no.36/2014, de fecha 31/1/14; 2) Acta

de comiso no.98-2013, de fecha 27/12/13, del vehículo marca Toyota Corolla CE/LE,

chasis no. 2T1BR32E87C75421; 3) Historial de vehículo auto CHEK, de fecha

11/2/14, del vehículo marca Toyota Corolla CE/LE, chasis 2T1BR32E87C75421; 4)

Certificado no.54016861, de fecha 5/8/13; 5) Acto del alguacil no.37/2014, de fecha

31/1/14; 6) Acta de comiso no.97-2013, de fecha 27/12/13; 7) Historial de vehículo

Auto Chek, de fecha 11/2/14; 8) Certificado de título del Estado de New Jersey,

emitido en fecha 24/4/13.

Page 104: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xliv

II. Consideraciones de la segunda sala luego de haber deliberado

4. Síntesis.

En fecha 24 de enero del año 2014, fue recibida por secretaría de este Tribunal, la

instancia contentiva del recurso de amparo, instrumentada por los Licdos. Gladys

Antonia Mejía Jiménez y Máximo Báez Peralta, actuando en representación de la

sociedad comercial Aquino Auto Mall, S. R. L., contra la Dirección General de

Aduanas (DGA) y su director Ing. Fernando Fernández, con la finalidad de solicitar a

esta jurisdicción entre otras cosas; "1) Que se admita buena y valida la presente

acción de amparo en cuanto a la forma y en cuanto al fondo que se ordene a la

Dirección General de Aduanas (DGA), la entrega de los vehículos con la siguiente

declaración de la empresa Aquino Auto Mall, S. R. L 10030-IC01-1305-0002196, la

segunda declaración 10010-IC01-1306-0008D4 conteniendo una minivan marca

Chrysler, consignado Aquino Auto Mall, S. R. L y la tercera declaración 10010-IC01-

1306-00090C conteniendo un carro Toyota Corolla del año 2007; 2) Que se condene

a la Dirección General de Aduanas (DGA) y al director de Aduanas en la persona del

señor Fernando Fernández solidariamente al pago de una astreinte de diez mil pesos

dominicanos (10,000.00), por cada día de retardo en la entrega de los vehículos

definidos a partir de la sentencia a favor y provecho de la compañía Aquino Auto Mall,

S. R. L.

5. Competencia:

En fecha 26 de enero del año 2010, fue promulgada nuestra Constitución política,

que en sus artículos 164 y 165 instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y

crea los Tribunales Superiores Administrativos, disponiendo en su título XV de las

disposiciones generales y transitorias, capítulo II, Disposición transitoria VI, que el

Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario existente pasará a ser el Tribunal

Superior Administrativo creado por esta Constitución.

Page 105: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xlv

Como es de principio legal que el tribunal apoderado de un asunto deba determinar

su competencia, y en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen de la instancia,

se ha comprobado que se trata de una acción de amparo, motivo por el cual procede

declarar, como al efecto declaramos, la competencia del Tribunal Superior

Administrativo para conocer, deliberar y fallar dicha acción de acuerdo con las

disposiciones del artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los

Procedimientos Constitucionales, no. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011.

6. Regularidad de la acción:

La interposición de la presente acción constitucional es correcta en la forma y se

ajusta a los requisitos de la ley 137-11, por lo que se procederá, en el dispositivo de

esta decisión, a acogerla en el señalado aspecto.

7. Síntesis del conflicto:

I) La parte accionante, sociedad comercial la empresa Aquino Auto Mall, S. R. L,

alega la violación de parte de la Dirección General de Aduanas (DGA), del derecho

fundamental a la propiedad y de actuar de forma arbitraria en su contra, con la

retención y decomiso de los tres (3) vehículos los cuales se describen a continuación:

un carro designado con la declaración 10030-1C01-1305-0002196 consignado a la

empresa Aquino Auto Mall, S. R. L, conteniendo un carro marca Honda Civic, color

rojo, año 2008, cuatro puertas, chasis no. 1HGFA16538L020156, el segundo con una

declaración 10010-1C01-1306-0008D4, conteniendo una minivan Chrysler, modelo

Town y Country, serie LT, año 2007, cuatro puertas, seis cilindros, chasis no.

2A4GP54L57R170344; consignado a la misma empresa y en tercera declaración no.

10010-1C01-1306-00090C, conteniendo un auto móvil marca Toyota Corolla, año

2007, cuatro puertas, cuatro cilindros, chasis no. 2T1BR32E87C754241; consignado

a la empresa Aquino Auto Mall, S. R. L.; importado por la accionante y recibido en la

Administración de Aduanas de Puerto de Santo Domingo y pagados los impuestos

correspondientes. Alega, asimismo, que no ha violado ningún precepto legal y que,

con la actuación, la Dirección General de Aduanas (DGA), ha cometido un acto de

crueldad al retenerle los vehículos en cuestión, sobre la base de que se encuentra

prohibida su importación por ser los mismos vehículos de salvamento, de

conformidad con el decreto no. 671-02.

Page 106: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xlvi

II) De su lado, la parte accionada Dirección General de Aduanas (DGA), concluyó en

la última audiencia expresando lo siguiente: En cuanto a la forma, declarar

inadmisible la presente acción por: 1. No haberse determinado la propiedad de los

vehículos reclamados en amparo, ya que los títulos depositados por la parte

accionante expresan que los propietarios son: del vehículo Toyota Corolla, la entidad

Car Max, del Chrysler, la entidad 4JG Stars Auto Sales y de Honda Civic, Car Max,

por tanto, solicitamos declarar admisible por falta de calidad para actuar, en virtud

del artículo 44 de la Ley 834 del 1978 que modifica al Código de Procedimiento Civil,

como norma supletoria de la Ley 137-11, según artículo 7.12 de la misma ley. 2.

Existir otra vía judicial idónea para la resolución del presente litigio, ya que en primer

lugar, se trata de un acto administrativo cuya vía de impugnación ordinaria es el

recurso contencioso administrativo, y adicionalmente, la acción en amparo está

concebida para reclamar un derecho fundamental ante una violación grave y cuyos

efectos puedan originar un daño irreparable al accionante, por lo que el recurso

contencioso administrativo cumple con los requisitos para demandar la revocación

de la acción reclamada en el presente litigio, en virtud de las sentencias nos. 241-

2012 del 22 de noviembre y 152-2011 del 19 de diciembre del Tribunal Superior

Administrativo; En cuanto al fondo, rechazar la acción de amparo en virtud de que:

1. Los vehículos objeto del presente proceso, según certificación aportada, son los

denominados salvamentos, cuya importación está prohibido por el decreto 671-02 y

se procedió al comiso pasado el plazo de 30 días sin que la parte accionante

obtempera a reembarcarlo, procediendo la Dirección General de Aduanas (DGA) a

comisarlos.

III) El Procurador General Administrativo concluyó de la siguiente manera: "Vamos a

concluir pura y simple solicitando que se acojan las conclusiones de la Dirección

General de Aduanas (DGA) por estar sustentada en buen derecho y haréis justicia."

8. Medios Planteados:

Que en fecha 12 de marzo del 2014, se conoció la última audiencia oral, pública y

contradictoria final de la presente acción de amparo, concluyendo las partes en litis

como se indica más arriba de las que se desprende la presentación de varios medios

de inadmisión a cargo de la parte accionada la Dirección General de Aduanas (DGA),

Page 107: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xlvii

a los cuales se adhirió el procurador general administrativo, respecto del cual han

tenido oportunidad de pronunciarse como se indica en esta sentencia todas las

partes.

Que, al presentar la Dirección General de Aduanas (DGA), varios medios de

inadmisión, procede en primer término conocer los mismos, y, luego, si ha lugar, el

fondo del asunto.

Que la Dirección General de Aduanas (DGA), solicitó la inadmisibilidad de la acción

en virtud de que la parte accionante no es el propietario del vehículo en cuestión y

de lo establecido artículo 70.1 de la ley 137-11, por existir otra vía judicial idónea para

la resolución del presente litigio, como es el recurso contencioso administrativo y no

la acción de amparo, ya que esta acción esta concedida para reclamar un derecho

fundamental ante una violación grave y cuyos efectos puedan originar un daño

irreparable al accionante.

Que la parte accionante, la empresa Aquino Auto Mall, S. R. L, respecto de los

medios de inadmisión planteados expresó: La Dirección General de Aduanas (DGA)

está reconociendo su propiedad, porque si no notifica a la empresa Aquino Auto Mall,

S. R. L. y en su domicilio no reconoce la propiedad de los vehículos, la misma

notificación la reconoce, están pagando los impuestos y lo ha traído la empresa

Aquino Auto Mall, S. R. L., y la misma Dirección General de Aduanas (DGA) le otorga

su calidad y reconoce a la empresa Aquino Auto Mall, S. R. L., es un derecho

protegido, en ese aspecto que se rechace en cada una de sus partes las

conclusiones vertidas por la Dirección General de Aduanas (DGA) ya que la empresa

Aquino Auto Mall, S. R. L. es el consignatario y propietario de los vehículos antes

descritos; por lo que solicita que se rechacen las conclusiones, por improcedente,

mal fundada y carente de base legal y ratificamos nuestras conclusiones en cada una

de sus partes.

9. Inadmisión por falta de calidad:

I) Referente al primer medio, alegando falta de calidad, el artículo 72 de nuestra

Constitución expresa: "Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para

Page 108: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xlviii

reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección

inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus,

cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda

autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o

acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De

conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito

y no sujeto a formalidades".

II) En cuanto a la calidad, el artículo 67 de la ley 137-11, establece: "Calidades para

la Interposición del Recurso. Toda persona física o moral, sin distinción de ninguna

especie, tiene derecho a reclamar la protección de sus derechos fundamentales

mediante el ejercicio de la acción de amparo", por lo que este Tribunal entiende que

al ser la parte accionante la empresa Aquino Auto Mall, S. R. L, la consignataria de

dicho vehículo, lo cual reconoció la Dirección General de Aduanas (DGA), cuando le

notifica en su domicilio le está reconociendo la calidad para actuar en justicia, al ser

esta empresa la concesionaria de dichos vehículos, es procedente rechazar el medio

de inadmisión referente a la falta de calidad de la accionante para reclamar la entrega

de la mercancía retenida por la Dirección General de Aduanas (DGA).

10. Medio de inadmisión por existir otra vía:

1) Que la parte accionada solicita la inadmisión de la acción de amparo por considerar

que existen otras vías judiciales como lo es la del recurso contencioso administrativo,

por tratarse de un acto administrativo, conclusiones las cuales el procurador general

administrativo solicitó que se acojan; pedimento que la parte accionante solicitó que

se rechacen.

2) Que, al efecto, el artículo 70 numeral 1 de la ley no. 137-11 establece: "El juez

apoderado de la acción de amparo, luego de instruido el proceso, podrá dictar

sentencia declarando inadmisible la acción, sin pronunciarse sobre el fondo, en los

siguientes casos: 1) Cuando existan otras vías judiciales que permitan de manera

efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado".

3) Que del análisis de la acción de amparo que nos ocupa hemos podido comprobar

que las partes accionantes pretenden que se ordene la entrega de tres vehículos

Page 109: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

xlix

retenidos o decomisados por la accionada la Dirección General de Aduanas (DGA),

violándosele el derecho a la propiedad.

4) Que el objeto de la acción de amparo es tutelar efectivamente los derechos

fundamentales de carácter universal, reconocidos y garantizados por la Constitución,

que sólo pueden ser reclamados por esa vía, por lo que, si existen otros recursos o

procedimientos para garantizar de forma efectiva la decisión de la pretensión que se

persigue la acción deviene en inadmisible. Que en ese tenor hay que resaltar que el

amparo no puede reemplazar los procesos ordinarios o especiales, ya que el

propósito específico de su consagración, no es otro que el de brindar a la persona

protección efectiva, actual y supletoria en orden a la garantía de sus derechos

constitucionales fundamentales. Es por esto que el interesado no puede recurrir en

amparo para esquivar el procedimiento que de modo específico ha regulado la ley a

tales fines.

5) Que en el caso que nos ocupa es evidente que siendo el Tribunal Superior

Administrativo la jurisdicción que en primera instancia analiza la existencia de

vulneración a derechos fundamentales con respecto a actos administrativos es la

llamada a tutelar en amparo cualquier vulneración a derechos fundamentales

producto de éstos, encontrándonos frente a una acción de amparo por violación al

derecho fundamental de derecho propiedad, siendo ésta la vía más efectiva para

proteger el derecho fundamental alegado, en vista de la urgencia, gravedad

manifiesta, y ser la más eficiente a los fines de llevar a la administración a la legalidad,

en tal virtud entendemos procedente rechazar el medio de inadmisión planteado por

la parte accionada, valiendo este considerando decisión sin necesidad de hacerlo

constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

11. En cuanto al fondo de la presente acción de amparo:

II) Del examen de los argumentos de las partes y de las pruebas hechas valer, esta

sala ha podido determinar lo siguiente:

1) No existe controversia en cuanto a la retención de los tres (3) vehículos los cuales

se describen a continuación: un carro designado con la declaración 10030-1C01-

1305-0002196 consignado a la empresa Aquino Auto Mall, S. R. L, conteniendo un

carro marca Honda Civic, color rojo, año 2008, cuatro puertas, chasis no.

1HGFA16538L020156, el segundo con una declaración 10010-1C01-1306-0008D4,

Page 110: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

l

conteniendo una minivan Chrysler, modelo Town y Country, serie LT, año 2007,

cuatro puertas, seis cilindros, chasis no. 2A4GP54L57R170344; consignado a la

misma empresa y en tercera declaración No. 10010-1C01-1306-00090C,

conteniendo un auto móvil marca Toyota Corolla, Año 2007, cuatro puertas, cuatro

cilindros, chasis no. 2T1BR32E87C754241; consignado a la empresa Aquino Auto

Mall, S. R. L.; propiedad de dicha entidad comercial, porque dicho vehículos

alegadamente no cumples con las disposiciones del decreto no. 671-02 de fecha 27

de agosto del año 2002 y por no haberse cumplido las demás formalidades de ley en

cuanto al pago de los impuestos arancelarios.

2) Que el decreto no. 671-02 de fecha 27 de agosto del año 2002, prohíbe la

importación de vehículos de motor que no estén aptos para la circulación en el país

de procedencia, sea por causa de choques, inundaciones, incendios, catástrofes y

los denominados de "salvamento", por ser un riesgo para la seguridad ciudadana

(art. 1); el mismo decreto autoriza el comiso y destrucción de todo vehículo de motor

importado que no se encuentre amparado en una certificación del país exportador,

que haga constar que el vehículo exportado se encuentra en condiciones de transitar

(art. 2 de dicho decreto);

3) Entre las pruebas documentales para hechas valer por la parte accionante se

encuentra la Declaración Única Aduanera (DUA) No. 10030-1C01-1305-0002196

consignado a la empresa Aquino Auto Mall, S. R. L, conteniendo un carro marca

Honda Civic, Color Rojo, año 2008, Cuatro Puertas, Chasis No.

1HGFA16538L020156, segundo con una declaración 10010-1C01-1306-0008D4,

conteniendo una minivan Chrysler, modelo Town y Country, serie LT, año 2007,

cuatro puertas, seis cilindros, chasis no. 2A4GP54L57R170344; consignado a la

misma empresa y en la tercera declaración no. 10010-1C01-1306-00090C,

conteniendo un auto móvil marca Toyota Corolla, Año 2007, cuatro puertas, cuatro

cilindros, chasis no. 2T1BR32E87C754241; consignado a la empresa Aquino Auto

Mall, S. R. L.;

4) Que conforme los actos de alguacil nos. 36 y 37-2014, de fecha 31 de enero del

2014, instrumentado por el ministerial Rafael R. Melo González, alguacil ordinario de

la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la parte accionada

Dirección General de Aduanas (DGA), notificó al accionante el acta de decomiso en

Page 111: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

li

la resuelve comisar los vehículos descritos anteriormente dejándolos a su cargo y

vigilancia.

III) De todo lo anterior que esta Sala estima que la Dirección General de Aduanas

(DGA) ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte accionante la empresa

Aquino Auto Mall, S. R. L, sobre propiedad y sobre el debido proceso administrativo,

en razón de retener los vehículos importado por la accionante, sin justificación legal

alguna; ello se deduce de los certificados emitidos para cada uno de los vehículos

retenidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). y que la accionada

no ha presentado a este Tribunal pruebas físicas de las condiciones de los mismos,

ni ninguna causa de las contempladas en el decreto no. 671-02 en cuanto a las

condiciones de aptitud de los vehículos, para la circulación en territorio nacional.

IV) De acuerdo al artículo 51 de la Constitución, el derecho fundamental a la

propiedad involucra el reconocimiento y la protección del Estado para garantizar a

toda persona el goce, disfrute y disposición de sus bienes, por lo cual dicho artículo

dispone que: 1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa

justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor,

determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de

conformidad con lo establecido en la ley… y 5) Sólo podrán ser objeto de confiscación

o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas,

nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el

patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico

ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia

transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales…

V) El debido proceso, conforme al artículo 69 de la Constitución, se refiere al derecho

que tiene toda persona, física o jurídica, a un proceso equitativo y justo, es decir, que

en toda causa judicial o administrativa en que se vea envuelta, se observe una serie

de garantías mínimas que aseguren la efectividad de sus derechos fundamentales.

En otras palabras, debido proceso significa que todo proceso, además de ser

regulado por ley y reservado a ésta, debe en su mismo contenido ser garantía de

toda aquellos derechos y principios tendentes a proteger a la persona frente al

silencio, al error o a la arbitrariedad, y no sólo de los aplicadores del derecho, sino

también del propio legislador (Sentencia No. 1739-92 de la Sala Constitucional de la

Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, de fecha 1ro. de julio de 1992, pág. 4).

Page 112: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lii

VI) En el ámbito administrativo y por efecto del numeral 10 del artículo 69 de la

Constitución, "Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de

actuaciones judiciales y administrativas", lo cual proscribe actuaciones arbitrarias de

parte de los órganos y entidades de la administración pública respecto de los

derechos y las reclamaciones de los administrados. La Corte Interamericana de

Derechos Humanos se ha pronunciado en ese sentido, precisando que "es un

derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones

justas, no estando la administración excluida de cumplir con este deber. Las

garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en

cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las

personas" (Caso Baena Ricardo y otros contra Panamá, sentencia del 2 de febrero

del 2001, párrafo 127).

VII) Por todo lo expuesto que esta sala concluye que la Dirección General de

Aduanas (DGA) ha retenido un vehículo de motor, propiedad de la parte accionante,

de manera injustificada y arbitraria, sin ninguna razón válida, pese a no demostrar

que las condiciones enumeradas en el decreto no. 671-02 no concurren en la

especie, por todo lo cual que procede conceder el amparo solicitado y ordenar a la

parte accionada la Dirección General de Aduanas (DGA), la entrega inmediata de los

vehículos de motor en cuestión, una vez se hallan liquidados los impuestos, conforme

al régimen aduanero, contenido en la Ley No.34-89 del Régimen de Aduanas,

modificada por la Ley no.226-06.

VIII) Procede ordenar la imposición de una astreinte consistente en la suma de

RD$1,000 (mil pesos) por cada día de retraso en el cumplimiento de la presente

decisión, a partir del plazo que se otorgará, y a fin de hacer efectiva esta sentencia,

de acuerdo con el artículo 93 de la ley 137-11;

IX) Debe declararse el presente proceso libre de costas de conformidad con el

artículo 66 de la ley 137-11.

Por tales motivos y vistos los artículos 2, 5, 6, 7, 8, 38, 39, 51, 68, 69, 72, 164, 165 y

166 de nuestra Constitución política; 66, 67, 70 de la ley 137-11, ley Orgánica del

Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales del 13 de junio de

2011; así como el artículo 8 de la Convención Interamericana de los Derechos

Page 113: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

liii

Humanos del 22 de noviembre de 1969,1 y 5 de la Ley 13-07, de fecha 5 de febrero

del año 2007, sobre transición hacia el control jurisdiccional de la actividad

administrativa del Estado; 1 de la ley 1494, de fecha 2 de agosto del año 1947; 44 de

la ley 834 de fecha 15 de julio del año 1978, ley No.3489 del Régimen de Aduanas,

modificada por la ley no.226-06.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, administrando justicia, en

nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito de los citados artículos:

F A L L A:

Primero: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la presente acción de

amparo, incoada por la sociedad de comercio Aquino Auto Mall, S. R. L, contra la

Dirección General de Aduanas (DGA).

Segundo: ACOGE, en cuanto al fondo, la presente acción de amparo, interpuesta

por la sociedad de comercio Aquino Auto Mall, S. R. L., contra la Dirección General

de Aduanas (DGA), por haberse demostrado la conculcación de sus derechos

fundamentales a la propiedad y al debido proceso administrativo y, en consecuencia,

ORDENA a la Dirección General de Aduanas (DGA) a entregar a la sociedad de

comercio accionante Aquino Auto Mall, S. R. L., previo pago de los impuestos

correspondientes, los vehículos descritos a continuación: minivan marca Chrysler,

modelo Town y Country, serie LT, año 2007, cuatro puertas, seis cilindros, chasis no.

2A4GP54L57R170344; un automóvil marca Toyota, modelo Corolla, año 2007,

cuatro puertas, cuatro cilindros, chasis no. 2T1BR32E87C754241; y un carro marca

Honda Civic, color rojo, año 2008, cuatro puertas, chasis no. 1HGFA16538L020156,

por ser dichos vehículos de su propiedad, por los motivos antes expuestos.

Tercero: ORDENA, que lo dispuesto en el numeral segundo de este dispositivo sea

ejecutado en un plazo no mayor de cinco (05) días, contados a partir de la notificación

de la presente sentencia.

Page 114: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

liv

Cuarto: CONDENA a la Dirección General de Aduanas (DGA) a pagar una astreinte,

por la suma de mil pesos (RD$1,000.00) diarios, contados a partir del quinto día de

notificada la presente sentencia, a favor de la empresa Aquino Auto Mall, S. R. L,

Quinto: ORDENA la comunicación de la presente sentencia por secretaría a la parte

accionante, empresa Aquino Auto Mall, S. R. L., a la Dirección General de Aduanas

(DGA) y al procurador general administrativo.

Sexto: DECLARA libre de costas el presente proceso.

Séptimo: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el boletín del

Tribunal Superior Administrativo.

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman:

Federico Fernández de la Cruz

Juez presidente

Mildred I. Hernández

Jueza

Grullón Rafael Ciprian

Juez

Evelin Germosén

Secretaria general

Page 115: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lv

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes

mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la

que fue leída por mí, secretaria que certifica.

Evelin Germosén

Secretaria general

La presente sentencia de fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil catorce

(2014), es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito, la cual expido

para ser notificada al procurador general administrativo. En la ciudad de Santo

Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los

trece (13) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).

Evelin Germosén

Secretaria general

Page 116: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lvi

Tribunal Superior Administrativo

Fecha 07/11/2012

Materia Amparo

Recurrente: Juan Bautista Corporán Torres

Recurrido: Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)

Sentencia no. 216-2012.

República Dominicana, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil

doce (2012), año 169 de la independencia y 150 de la restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional,

ubicada en la calle Juan Sánchez Ramírez, No. 1-A, esquina Socorro Sánchez,

Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: Frinette

Padilla Jiménez, jueza presidente; Mildred Inmaculada Hernández Grullón, jueza;

Sergio Antonio Ortega, Juez; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus

atribuciones de amparo y en audiencia pública la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso de amparo interpuesto por el señor Juan Bautista Corporán

Torres, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral

No. 002-0111371-9, domiciliado y residente en la calle Padre Ayala No. 50, San

Cristóbal, R.D., quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la

Licda. Filomena Corporán, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de

identidad y electoral No. 002-0011686-1, abogada de los Tribunales de la República

Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle General Legar No. 54,

Condominio Plaza del Parque, suite 104, y ad-hoc en la calle Francisco J. Peynado

esquina calle Padre Billini, Ciudad Nueva, Distrito Nacional; lugar donde el

accionante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias

legales del presente recurso, contra el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).

Page 117: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lvii

Antecedentes:

1.- Que por instancia de recurso de amparo de fecha 13 de Junio del año 2012 y

depositada por ante la secretaría del Tribunal Superior Administrativo en fecha 13 de

junio del 2012, suscrita por la Licda. Filomena Corporán, de generales anotadas,

actuando a nombre y en representación de Juan Bautista Corporán Torres, cuyas

conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma acoger como

buena y válida la presente acción de amparo interpuesta por el señor Juan Bautista

Corporán Torres, en contra del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), por

conducto de su abogada apoderada, por haber sido hecha conforme a la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo: ordenar al Instituto Dominicano de Aviación Civil el

inmediato reintegro del empleado Juan Bautista Corporán Torres, a la nómina de

empleados y que esta continúe los trámites legales a los fines de que le sea otorgada

la pensión a la que tiene derecho. En base a lo estipulado la ley 437-06 del recurso

de amparo, el art. 1 y 2 en la Ley 41-08 art. 58, 65, 66 de función pública, Constitución

art. 8, 39, 60 y los derechos humanos art. 1. TERCERO: Condenar a la parte

demandada Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)al pago de una

indemnización por el monto de un millón de pesos (RD$1,000,000.00) a favor del

señor Juan Bautista Corporán Torres como justa reparación de los daños causados

como lo establece el art. 1382 del código civil. CUARTO: condenar a la parte

demandada Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), al pago de las costas

civiles del procedimiento distrayéndola a favor y provecho de la abogada

concluyente, quien afirma haberla avanzado en su mayor parte.

2.- Que mediante auto no. 1576-2012 de fecha 20 de junio del año 2012, de la

Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo,

mediante el cual fija audiencia pública para el día cuatro (04) de Julio del año 2012,

donde autoriza a la parte recurrente citar al Instituto Dominicano de Aviación Civil

(IDAC) y al Procurador General Administrativo, con la finalidad de conocer el recurso,

dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 y 77 de la Ley 137-11 de fecha

13 de junio del año 2011, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los

Procedimientos Constitucionales.

3.- Que en la audiencia de fecha cuatro (04) de julio del año dos mil doce (2012), la

parte recurrente, a través de la Licda. Filomena Corporán (parte accionante),

manifestar: "nuestro representado es empleado del Instituto Dominicano de Aviación

Page 118: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lviii

Civil (IDAC) desde el día 01 de octubre del año 2007 hasta el día 30 de diciembre del

año 2011, pero resulta que el mismo se enfermó y fue evaluado clínicamente por

facultativos particulares y de la misma institución en la que laboraba, pues esa

situación de enfermedad lo mantuvo en atenciones médicas permanente como hasta

la fecha aún sigue enfermo. Resulta, que el mismo es sorprendido con una

cancelación no obstante haber sido evaluado por facultativos de la institución y

particulares y luego de haberle recomendado su pasividad hasta la vía de su pensión.

Bien, inmediatamente se le comunica la suspensión pues le se hacen los

mecanismos de procedimiento y nos obstante los documentos presentados de su

enfermedad ellos ratificaron la cancelación vulnerando así sus derechos

fundamentales, lo que nos pone hoy en condiciones de humanidad el tratar de que

el señor se le reconozcan sus derechos y que el expediente siga el curso que

normalmente que siguen los expedientes con estas condiciones para su posible

pensión, por lo que concluimos: 1) En cuanto a la forma, acoger como buena y válida

la presente acción de amparo interpuesta por el señor Juan Bautista Corporán

Torres, en contra del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), por conducto de

su abogada, por haber sido hecha conforme a la Ley. 2) En cuanto al fondo, ordenar

al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) el inmediato reintegro del empleado

Juan Bautista Corporán Torres a la nómina de empleados y que ésta continúe los

trámites legales a los fines de que sea otorgada la pensión a la que tiene derecho.

En base a lo estipulado en la Ley no. 437-06, del recurso de amparo, los artículos 1

y 2 de la ley no. 41-08; artículos 58, 65, 66 de función pública; la Constitución en los

artículos 8, 39 y 60, y en los derechos humanos el artículo 1. 3) Condenar a la parte

demandada, Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), al pago de una

indemnización por el monto de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) a favor del

señor Juan Bautista Corporán Torres, como justa reparación de los daños causados,

según como lo establece el artículo 1382 del código civil dominicano. 4) Condenar a

la parte demandada, Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), al pago de las

costas civiles del procedimiento, distrayéndolas a Rodríguez Frías y Julián Guzmán

(parte accionada), manifestaron lo siguiente: "si la colega lo que pretendía era que la

demanda siga su curso legal y depósito un recurso de reconsideración y que pasado

el plazo para la interposición de recurso jerárquico, entonces que el tribunal decida

qué hacer con esto y decida si la accionante tiene o no la razón, pero el accionante

no debió querer venir aquí, después de 7 meses, a realizar un amparo; él tomo el

lugar que tenía que tomar y no se concilió; Concluyendo de la manera siguiente: "1)

Que se declare el medio de inadmisión de la presente acción de amparo, sobre la

base del artículo 70 numeral 1 de la ley no. 137-11, por existir otras vías judiciales

para obtener la protección efectiva del derecho invocado. 2) Que se declare el medio

inadmisión de la presente acción de amparo sobre la base de la prescripción de dicha

Page 119: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lix

acción, según favor y provecho de la abogada concluyente, quien afirma haberlas

avanzado en su totalidad. Y haréis justicia, bajo reservas"; que, por su parte, lo

establecido en el artículo 70 numeral 2 de la ley no. 137-11, pues han trascurrido más

de sesenta (60) días desde que el accionante fue desvinculado el día 30 de diciembre

del año 2011 hasta la interposición de la presente acción el día 13 de junio del año

2012, por lo que han transcurrido más de cinco meses. 3) En cuanto al fondo de la

acción, que se rechace por improcedente, mal fundada y carente de ase legal. Bajo

reservas"; que el Licdo. David Betances (procurador adjunto), manifestó lo siguiente:

"igual que en el caso anterior, concluimos: Primero: Que sean acogidas las

conclusiones presentadas por la administración en el presente caso, por estar

presentadas y fundadas de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, y

en consecuencia, sea declarado inadmisible la presente acción de amparo según el

artículo 70 de la ley no. 137-11, tanto por la causal 1, como por la 2, así como por la

tercera, es decir, la acción de amparo es notoriamente improcedente, a tal punto de

que se pide al tribunal que ordene el pago de una indemnización a favor del

accionante. Segundo: En caso de no acogerse los medios de inadmisión planteados,

que tenga a bien rechazar la presente acción de amparo por no haber incurrido la

Administración en vulneración de derechos fundamentales en contra de la

accionante, pues las actuaciones de la Administración no son ni arbitrarias ni

manifiestamente ilegales, sino todo lo contrario. Y haréis justicia"; que la Licda.

Filomena Corporán (parte accionante), manifestó lo siguiente: "Se puede ver todo el

proceso y todas las situaciones de salud que llevaron al accionante al estado pasivo

en el que se encuentra, que mediante documentos anexos al expediente se puede

verificar, y el mismo es separado abruptamente sin valorar esos motivos avalados

por documentos que fundamentan sus estado de salud, e independiente de eso se

procedió al proceso conciliatorio y allí le dieron continuidad a la cancelación, y es

cuesta arriba que la Procuraduría General Administrativa, que representa al Estado

y que también debe representar a los ciudadanos que somos pare del Estado, pues

le dé razones a la institución para que lo ponga o lo deje en la situación que él esta,

y yo los escucho a ellos hablar al margen de la situación del señor Juan Bautista

Corporán Torres y al margen de la ley, y al ministerio público no le interesa la suerte

de ese señor, por eso vamos a solicitar, según el Ministerio Público, lo que le

favorezca al Estado, pero ¿Y yo? y ¿Mis derechos fundamentales? Ahora esto no

procede y no pasó nada, por lo que concluimos de la manera siguiente: "Primero:

Que se rechacen las conclusiones vertidas por la Procuraduría General

Administrativa y los abogados del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) por

improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; y, por consiguiente, Segundo:

Que se acojan en todas sus partes nuestras conclusiones anteriores. Y haréis

justicia";

Page 120: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lx

4.- Que la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó de manera in voce

una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente:

FALLA: se acumulan los medios de inadmisión para ser fallados conjuntamente con

el fondo, y se reserva el fallo sobre el fondo del presente expediente, relativo a la

Acción Constitucional de Amparo interpuesta por el señor Juan Bautista Corporán

Torres, en contra del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), para una próxima

audiencia que será comunicada a las partes mediante Auto del Tribunal.

Acto administrativo recurrido:

5.- Mediante acción de personal no. 018074, de fecha treinta (30) de diciembre del

año dos mil once (2011), el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), le

comunicó al señor Juan Bautista Corporán Torres que, con efectividad al día de la

fecha, ese Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) había decidido prescindir de

sus servicios como auxiliar de mantenimiento, por violar el artículo 84, acápite 3,

sobre dejar de asistir al trabajo durante tres días laborables;

Fundamentos y argumentos jurídicos del recurrente:

6.- El recurrente expresa en su recurso de amparo, que la situación le está creando

serias dificultades, lo que pone en la necesidad de actuar a los fines de que se le

reconozcan sus derechos, como lo establece el artículo 72 de la ley 41-08, de función

pública; que con tal actitud se violentan sus derechos, en franca violación a la

Constitución, en sus artículos 8, 39 y 60, así como el artículo 1 de los derechos

humanos;

Fundamentos y argumentos jurídicos del Procurador General Administrativo:

7.- El Procurador General Administrativo solicitó que sean acogidas las conclusiones

presentadas por la Administración en el presente caso, por estar presentadas y

fundadas de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, y en

Page 121: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lxi

consecuencia, sea declarado inadmisible la presente acción de amparo según el

artículo 70 de la Ley No. 137-11, tanto por la causal 1, como por la 2, así como por

la tercera, es decir, la acción de amparo es notoriamente improcedente, a tal punto

de que se pide al tribunal que ordene el pago de una indemnización a favor del

accionante; y que en todo caso, en caso de no acogerse los medios de inadmisión

planteados, que tenga a bien rechazar la presente acción de amparo por no haber

incurrido la administración en vulneración de derechos fundamentales en contra de

la accionante, pues la actuaciones de la administración no son ni arbitrarias ni

manifiestamente ilegales, sino todo lo contrario.

La parte recurrida en respuesta al recurso y al dictamen planteado por el procurador

general administrativo:

8.- La parte recurrida concluyó de la manera siguiente: "1) Que se declare el medio

de inadmisión de la presente acción de amparo, sobre la base del artículo 70 numeral

1 de la ley no. 137-11, por existir otras vías judiciales para obtener la protección

efectiva del derecho invocado. 2) Que se declare el medio inadmisión de la presente

acción de amparo sobre la base de la prescripción de dicha acción, según lo

establecido en el artículo 70 numeral 2 de la ley no. 137-11, pues han trascurrido más

de sesenta (60) días desde que el accionante fue desvinculado el día 30 de diciembre

del año 2011 hasta la interposición de la presente acción el día 13 de junio del año

2012, por lo que han transcurrido más de cinco meses. 3) En cuanto al fondo de la

acción, que se rechace por improcedente, mal fundada y carente de ase legal. Bajo

reservas";

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo después de haber deliberado:

9.- Que en fecha trece (13) de junio del año dos mil doce (2012), el señor Juan

Bautista Corporán Torres interpuso un recurso de amparo contra el Instituto

Dominicano de Aviación Civil (IDAC) con la finalidad de solicitar a esta jurisdicción,

entre otras cosas, que se le reintegre a sus funciones desempeñadas, para continuar

los trámites legales, a fin de que sea otorgada la pensión a la que tiene derecho, en

base a lo estipulado por la Ley 437-06, del Recurso de Amparo, los artículos 1 y 2 de

la Ley 41-08, 58, 65, 66 de Función Pública, 8, 39, 60 de la Constitución, y 1 de los

Derechos Humanos;

Page 122: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lxii

10.- Que somos competentes para conocer y fallar sobre el presente proceso en

virtud de las disposiciones del Artículo 1ro. de la Ley 13-07, de fecha 5 de febrero del

año 2007 sobre Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad

Administrativa del Estado, mediante la cual le fueron traspasadas las competencias

de la Cámara de Cuenta de la República Dominicana en funciones de Tribunal

Superior Administrativo al Tribunal Contencioso Tributario y que posteriormente por

mandato constitucional fue denominado Tribunal Superior Administrativo, que

igualmente somos competentes para conocer de las acciones de amparo al tenor de

la ley 137-11 orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos

constitucionales, al rigor de los art. 74 y 75 que confieren competencia a las

jurisdicciones especializadas en materia de amparo.

11.- Que del estudio del expediente abierto en ocasión del presente proceso se

establecen los siguientes hechos: 1.- Que el recurrente fue destituido o cancelado su

nombramiento, figura que reserva la Ley de función Pública para los servidores

públicos de libre nombramiento y remoción, que no es el estatus del recurrente que

figuraba como personal de estatuto simplificado, pero en licencia médica permanente

por tanto en espera de la pensión correspondiente, con estatuto de estabilidad por

imperio del Art. 65 de la ley 41-08, 2.- Que según certificaciones depositadas por el

recurrente en el expediente, el mismo laboró desde el 1 de octubre del año 2007

hasta el 30 de diciembre del 2011, desempeñando el cargo de auxiliar en la sección

de mantenimiento en la oficina nivel central, del Instituto Dominicano de Aviación Civil

(IDAC), con un sueldo mensual de RD$12,000.00; 3.- Que el servidor público

entiende que fue desvinculado de su trabajo, y pide que sea reintegrado de

inmediato, a los fines de que sea otorgada a su favor la pensión a que tiene derecho;

a consecuencia de lo cual el Ministerio de Administración Pública, mediante C.P. No

DRL.59/2012, decidió: "PRIMERO: Levantar acta de no conciliación en el presente

caso, ante la posición del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), de mantener

la separación del empleado en los términos de la Acción de Personal No. 018074, de

fecha 30/12/2011, por entender que el mismo violentó el artículo 84, acápite 3, de la

Ley No. 41-08, de Función Pública y de la parte del Sr. Juan Bautista Corporán

Torres, por no estar de acuerdo con la posición asumida por la Institución.-

SEGUNDO: Se le recomienda al empleado Sr. Juan Bautista Corporán Torres, hacer

uso de los recursos que la Ley No. 41-08 del 16 de enero del 2008 de Función Pública

pone a su disposición establecidos en los artículos 72 al 76 de la referida Ley; y la

Ley No. 13-07, de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad

Page 123: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lxiii

Administrativa del Estado, del 5 de Febrero del 2007.- TERCERO: La presidencia de

la Comisión de Personal emitirá el acta de las reuniones celebradas según las

normas legales correspondientes.- CUARTO: Este Ministerio tramitará el Acta

correspondiente conforme con las normas y procedimientos legales establecidos";

4).- Que el recurso de amparo del que estamos apoderado fue interpuesto después

de agotadas las vías de conciliación ante el MAP, los recursos de reconsideración y

Jerárquico en la forma correspondiente y no recibió respuesta alguna, que si en la

línea de recursos, lo ordinario era que interpusiera el Recurso Contencioso

Administrativo, sin embargo al interponer la acción de amparo, será necesario

analizar si independiente de haber tenido otra vía, el petitorio puede ser encausado

por la vía de tutela constitucional prevista en el amparo.

12.- Que de conformidad con el art. 60 de la Constitución política, expresa lo

siguiente: "3) Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la

seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social

para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad,

discapacidad, desocupación y la vejez";

13.- Que de conformidad con el art. 62 de la Constitución política derecho al trabajo,

en sus numerales 3) y 5, expresa lo siguiente: "3) Son derechos básicos de

trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical, la seguridad social, la

negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e

intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal"; y "5) Se prohíbe toda clase de

discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las

excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora";

14.- Que de conformidad con el art. 68 de la Constitución política: "garantías de los

derechos fundamentales. - la Constitución garantiza la efectividad de los derechos

fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la

persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus fundamentales vinculan a

todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos

establecidos por la presente Constitución y por la ley";

15.- Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley no. 41-08, sobre Función Pública

y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, establece lo siguiente: "El

Page 124: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lxiv

empleado público de estatuto simplificado que tenga derecho a una pensión o

jubilación de conformidad con las leyes vigentes, no podrá ser destituido

injustamente, y seguirá percibiendo su salario hasta que dicha pensión o jubilación

le sea concedida. El servidor de carrera al cumplir los requerimientos de edad y años

en servicios previstos para su retiro tiene derecho a recibir la pensión o jubilación que

conforme a la ley le corresponda";

16.- Que de conformidad con el art. 145 de la Constitución política "Protección de la

Función Pública", La separación de servidores públicos que pertenezcan a la carrera

administrativa en violación al régimen de la función pública, será considerada como

un acto contrario a la Constitución y la ley, de lo que se desprende que si bien la

Suprema Corte de Justicia ha entendido que el amparo es una vía excepcional, que

no puede utilizarse cuando existen vías idóneas efectivas, sin embargo cuando la

vulneración deviene en una grosera vulneración a los principios rectores de la propia

constitución, la vulneración del derecho tutelado esta obstaculizada por situaciones

procesales insalvables o cuando dificultan el acceso a la justicia, sobre todo en

presencia de actuaciones groseramente contrarias a la propia constitución y la ley la

vía del amparo es la única efectiva para de manera rápida restituir la primacía

constitucional y los derechos conculcados.

17.- Que la ley de función pública cataloga los servidores públicos en esa condición

el derecho de estabilidad laboral e impide que sean desvinculados, por lo que una

actuación contra derecho y en abierto desprecio de la obligación constitucional de

protección que amerita no solo la función pública, sino también la condición de

persona incapacitada a la espera de los procedimientos de pensión y con una

disposición legal a su favor, es obvio que la entidad Instituto Dominicano de Aviación

Civil (IDAC) es responsable de la actuación injustificada y arbitraria, debiendo

responder por los daños que tal actuación ha implicado.

18.- Que la consecuencia del acto contrario a la Constitución y el cese contrario a

derecho se saldará con la reposición del servidor público que en este caso disfrutaba

de estabilidad laboral por su condición de incapacitado para el trabajo y en espera

de pensión, por lo que procede restituirle en el cargo que venía desempeñando, y el

abono de los salarios dejados de percibir.

Page 125: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lxv

19.- Que si bien el art. 91 de la ley 137-11 sobre los procedimientos constitucionales

y específicamente respecto al amparo, cuando indica que La Sentencia que concede

el amparo se limitará a prescribir las medidas necesarias para la pronta y completa

restauración del derecho fundamental conculcado al reclamante o para hacer cesar

la amenaza a su pleno goce y ejercicio, sin embargo, conforme al Art. 93. astreinte.

El juez que estatuya en materia de amparo podrá pronunciar astreintes, con el objeto

de constreñir al agraviante al efectivo cumplimiento de lo ordenado, que como el

impetrante solicita condenaciones, las cuales estaban previstas en la antigua ley 437-

06 sobre amparo, posibilidad que fue suprimida por la ley 137-11, es evidente que

aun generándose daños, el tribunal de amparo está impedido de fijar condenaciones

por daños y perjuicios, pero si puede fijar astreintes que aseguren el cumplimiento

efectivo de lo decidido, a consecuencia de lo cual se fija el astreinte que en la parte

dispositiva así se indica.

Por tales motivos, y vistos los artículos: 60, 62, numerales 3 y 5; 68, 69, numeral 10,

y 72 de la Constitución de la República; 1, 5 y 7 de la Ley 13-07, de transición hacia

el control jurisdiccional de la actividad del Estado de fecha 6 de febrero del año 2007;

24, 65, 72, 73, 74, 75, 76 y 87 de la Ley No. 41-08 de fecha 25 de enero del año

2008.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo administrando justicia en

nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la Ley y en mérito de los

citados artículos.

F A L L A:

Primero: DECLARA bueno y válido el recurso de amparo interpuesto por el señor

Juan Bautista Corporán Torres, en fecha trece (13) de junio del año dos mil doce

(2012), contra el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).

Segundo: En cuanto al fondo, declara la vulneración de los artículos 145 de la

Constitución y 65 de la Ley 41-08, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado

de Administración Pública, por tanto ordena la reintegración del recurrente Juan

Bautista Corporán Torres en la nómina como auxiliar de mantenimiento del Instituto

Page 126: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lxvi

Dominicano de Aviación Civil (IDAC)en base a su último salario, a fin de esperar su

proceso de pensión conforme al Art. 65 de la ley de Función Pública, abonando los

salarios caídos desde la exclusión de nómina.

Tercero: CONDENA al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), al pago de una

astreinte diario de mil pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$1,000.00), por

cada día que transcurra sin darle cumplimiento a la presente decisión.

Cuarto: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por Secretaría a la

parte recurrente Juan Bautista Corporán Torres, al Instituto Dominicano de Aviación

Civil (IDAC) y al Procurador General Administrativo.

Quinto: DECLARA el proceso libre de costas.

Sexto: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal

Superior Administrativo.

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Frinette Padilla Jiménez

Jueza presidente

Mildred I. Hernández Grullón

Jueza

Sergio Antonio Ortega

Juez

Page 127: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lxvii

Greisy Rijo Gómez

Secretaria General

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los jueces antes

mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la

que fue leída por mí, secretaria que certifica.

Greisy Rijo Gómez

Secretaria General

La presente sentencia de fecha siete (07) del mes de noviembre del año dos mil doce

(2012) es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito, la cual expido

para ser notificada al procurador general administrativo. en la ciudad de santo

domingo, distrito nacional, capital de la república dominicana, a los siete (07) días del

mes de noviembre del año dos mil doce (2012)

Greisy Rijo Gómez

Secretaria General

Page 128: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lxviii

Tribunal Superior Administrativo

Fecha: 08/05/2014

Materia amparo

Recurrente: Miguel Darío Bencosme Compres

Recurrido: Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD)

Fuente: Primera Sala Tribunal Superior Administrativo

Departamento judicial: Distrito Nacional

Atribución: Acción de amparo

Parte: Miguel Darío Bencosme Compres

Contra: Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD)

No. de expediente: 14-00084

No. de sentencia: 00168-2014

Fecha: 08/05/2014

Yo, Evelin Germosén, Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo,

CERTIFICO que en los archivos a mi cargo existe un expediente que contiene la

sentencia que sigue:

Sentencia no. 00168-2014:

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República

Dominicana, a los ocho (08) día del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), año

171° de la Independencia y 151° de la restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional,

ubicada en la calle Juan Sánchez Ramírez, no.1-A, esquina calle Socorro Sánchez,

sector de Gazcue, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República

Dominicana, con la presencia de sus jueces: Judhit Contreras Esmurdoc, Jueza

Presidenta; Rafael A. Báez García, juez; Dilcia María Rosario Almonte, jueza;

Page 129: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lxix

asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de

amparo y en audiencia pública, la sentencia que sigue:

Con motivo de la acción constitucional de amparo, interpuesta por el señor Miguel

Darío Bencosme Compres, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de

identidad y electoral No. 054-0013794-8, domiciliado y residente en la calle nuestra

señora del Rosario, No. 101, estancia nueva, municipio Moca, provincia Espaillat,

quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado Benito

Manuel Pineda, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y

electoral No. 031-070332-4, con estudio profesional abierto en la calle Gaspar

Polanco, No. 50, segundo nivel, sector Bella Vista, Distrito Nacional, en Contra del

Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD).

1.- Presentación de la acción:

En fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil catorce (2014), fue recibida

vía secretaría de este Tribunal la instancia contentiva de la Acción Constitucional de

Amparo instrumentada por el licenciado Benito Manuel Pineda, quien actúa en

representación del señor Miguel Darío Bencosme Compres, contra el Ministerio de

Educación de la República Dominicana (MINERD), por alegadas violaciones a sus

derechos fundamentales a un debido proceso, dignidad humana, confianza legítima,

igualdad, trabajo, libertad de empresa y a la seguridad jurídica.

2.- Audiencias celebradas:

Mediante auto no. 277-2014, de fecha 05 de febrero de 2014, la jueza presidenta de

la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, fijó audiencia pública para el día

cuatro (04) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), a fin de conocer la

acción constitucional de amparo que nos ocupa.

En audiencia celebrada en la fecha precitada, las partes conciliaron reenviar el

conocimiento del caso para el día 03 de abril de 2014, a las 09:00 a.m.

Page 130: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lxx

Mediante auto no. 1326-2014, de fecha 24 de abril de 2014, la jueza presidenta de la

Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, fijó audiencia pública para el día

ocho (08) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), a fin de conocer la acción

constitucional de amparo que nos ocupa.

En audiencia celebrada en la fecha precitada, la jueza presidenta manifestó:

''¿Alguna solicitud?''; ACCIONANTE: ''Se trata de la asignación de una obra por parte

del Ministerio de Educación en la provincia Espaillat de la cual salió ganancioso

mediante sorteo el accionante del primer lugar del lote 17 de la construcción de dicho

politécnico Moca etapa 2, nivel M/P, nuestro representante fundamenta su acción de

Amparo en dos ejes fundamentales, el primero lo podemos llamar audiencia de

confianza legítima y el segundo la vulnerabilidad de los derechos fundamentales del

accionante como son el derecho de igualdad, de libre empresa, y el derecho al

trabajo; el accionante participó de manera confiada pensando que el MINERD iba a

respetar los resultados que se obtuvieron a través del libre juego mediante el sorteo,

es así que nos encontramos frente a un acto auténtico de sorteo de obras del

licenciado Leónidas Rosario García, de fecha 19 de noviembre de 2013, provincia

Espaillat, asistido por tres notarios auxiliares donde se demuestra en el acto que se

cumplió con el procedimiento estricto que establece el pliego de condiciones para

este tipo de sorteo, lo cual además fue debidamente contactado por los asistentes,

los notarios auxiliares y la jerarquía de educación, sin embargo, nadie cuestiona el

hecho donde se dice que el ganador es nuestro representado, entonces yéndonos al

bloque constitucional, el derecho de Amparo, nosotros entendemos que es

completamente accionar en ese sentido, debido a la vulneración a derechos

fundamentales que hace el Ministerio de Educación a la hora de publicar los

ganadores, ya que nos encontramos con un hecho sorpresivo, en donde el Ministerio

de Educación pone el nombre de otro ganador y excluye de manera sorprendente e

ilegal a nuestro representado, es una exclusión completamente ilegal, que vulnera

los derechos de nuestro representado, nuestro sistema jurídico está fundamentado

en que cuando hay un demandante y aporta prueba, la otra la otra parte debe

demostrar mediante prueba que nosotros no tenemos razón en nuestras

acusaciones, educación no ha presentado tampoco un solo argumento, en tal virtud

nosotros de manera respetuosa concluimos: PRIMERO: En cuanto a la forma,

declarar como regular y válida la presente Acción de Amparo, por haber cumplido

con todos los requerimientos legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, comprobar y

declarar la vulneración de los derechos fundamentales al accionante, Miguel Darío

Bencosme Compres, esto es: El derecho al debido proceso, a la dignidad humana, a

la confianza legítima, a la igualdad, al trabajo, a la libertad de empresa y a la

Page 131: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lxxi

seguridad jurídica, entre otros derechos fundamentales consagrados en nuestro

bloque de constitucionalidad, y en consecuencia, ordene al Ministerio de Educación

la restitución del goce de los derechos constitucionales que le han sido conculcados;

TERCERO: Declarar el proceso libre de costas por tratarse de una Acción de Amparo

conforme prevé el artículo 66 de la ley no. 137-11, Orgánica del Tribunal

Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, y sus modificaciones'';

ACCIONADO: ''El Ministerio de Educación celebró un sorteo de obras, para otorgar

mediante este sistema a los participantes obras que se ofertan, previo a ese sorteo

hay una especie de verificación en la que se cumplen los requisitos que establece la

Ley, ciertamente no depositamos documentos porque sería sobre abundar lo que ya

ha depositado el accionante, lo hemos observado muchas veces y hemos visto que

no tiene contradicción; si bien es cierto que la Acción de Amparo es una vía de

derecho que tiene libertad probatoria, entendemos que si hubiera lugar para violación

de derecho fundamental sería el amparo la vía más idónea, pero este no es el caso,

ya que la Ley No. 340-06, en su artículo 47 establece la vía correspondiente para

atacar un acto administrativo, sin embargo, entendemos que debía atacarse por la

vía que establece dicho artículo, siendo así el Ministerio de Educación le ha asignado

una obra al segundo lugar de ese sorteo, saliendo por alguna razón descalificado el

primer oferente; En ese sentido, habiendo admitido que si ciertamente existe un acto

auténtico, vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que el tribunal

pondere si hubo o no conculcación de derecho fundamental de parte del Ministerio

de Educación, y que en consecuencia, bajo la premisa del exponente de que no

existe derecho fundamental conculcado en la adjudicación de la obra de que se trata,

tenga a bien rechazar la presente acción por improcedente, mal fundada y por haber

sido interpuesta al margen de lo que ordena la ley no. 340-06; SEGUNDO: Que se

declaren de oficio las costas por mandato de la Ley que rige la materia; TERCERO:

Que se nos otorgue un plazo de 48 horas para producir conclusiones y motivaciones

en ampliación''; PROCURADOR ADJUNTO: ''Nos adherimos a las conclusiones

vertidas por las partes accionadas''; ACCIONANTE: ''La Ley No. 340-06, presenta un

procedimiento y es verdad, pero es cuando la autoridad competente toma una

decisión, educación no emitió ninguna opinión en cuanto a ese hecho; tanto la

Procuraduría General Administrativa, como la parte accionada, no nos han dado

aquiescencia, ellos no han presentado nada, y no se presenta porque la autoridad

competente no ha tenido ningún sustento para no darle la obra al accionante,

entonces el accionante tiene razón en reiterar las conclusiones vertidas

anteriormente, cuando el derecho es suficiente se aplica justicia''; ACCIONADO:

''Ratificamos''; PROCURADOR ADJUNTO: ''Ratificamos''. Siendo aproximadamente

las 12:00 p.m., el tribunal se reservó el fondo del presente proceso a fin de decidirlo

Page 132: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lxxii

en dispositivo a las 04:30 p.m., tal y como se encuentra copiado en la parte in fine de

esta decisión.

3.- Pruebas documentales depositadas por la accionante:

1) Original de compulsa del acto auténtico No. 1, levantado en fecha 19 de noviembre

de 2013, por el licenciado Rafael Leónidas Rosario García, notario público de los del

número para el municipio de Moca, provincia Espaillat; 2) Original de publicación

hecha por el Ministerio de Educación en el periódico Listín Diario en fecha 05 de

diciembre de 2013, edición No. 34,682; 3) Copia fotostática del Decreto No. 625-12,

dado por el Presidente de la República Dominicana, licenciado Danilo Medina, en

fecha 10 de noviembre de 2012.

Consideraciones de la primera sala luego de haber deliberado:

4.- Síntesis:

El accionante, señor Miguel Darío Bencosme Compres, ha interpuesto la presente

Acción Constitucional de Amparo, a fin de que se le restituyan los derechos

fundamentales que le han sido vulnerados en ocasión de que no se le ha hecho

entrega del lote No. 17, correspondiente al ''Politécnico Moca-Etapa 2, Nivel M/P'',

del cual resultó como adjudicatario conforme al sorteo ME-CCC-SO-2013-05-GD,

conforme al acto auténtico levantado por el licenciado Rafael Leónidas Rosario

García, notario público de los del número para el municipio de Moca, provincia

Espaillat, en fecha 19 de noviembre de 2013, y contrario a las publicaciones erradas

hechas en el periódico Listín Diario.

5.- Competencia:

Que en fecha veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil diez (2010), fue

promulgada nuestra Constitución Política, que en sus artículos 164 y 165 instituye la

Jurisdicción Contenciosa Administrativa y crea los Tribunales Superiores

Administrativos, disponiendo en su Título XV de las Disposiciones Generales y

Transitorias, Capítulo II, Disposición Transitoria VI, que el Tribunal Contencioso

Administrativo y Tributario existente pasará a ser el Tribunal Superior Administrativo

creado por la Constitución.

Page 133: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lxxiii

Que es de principio legal que el Tribunal apoderado de un asunto deba determinar

su competencia, en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen del mismo, se

ha comprobado que se trata de una acción de amparo, motivo por el cual procede

declarar, como al efecto declaramos, la competencia del Tribunal Superior

Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las

disposiciones del artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los

Procedimientos Constitucionales, No. 137-11, de fecha trece (13) del mes de junio

del año dos mil once (2011).

6.- Admisibilidad de la acción:

Que la acción constitucional de amparo presentada por el señor Miguel Darío

Bencosme Compres, debe ser declarado admisible en virtud de que cumplió con los

requisitos establecidos en el artículo 72 de la Constitución política de la República

Dominicana, promulgada en fecha 26 de enero de 2010, y la Ley no. 137-11,

Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

7. En cuanto al fondo:

I) Que el accionante, señor Miguel Darío Bencosme Compres, persigue con la

presente acción constitucional de amparo, la tutela de sus derechos fundamentales

a un debido proceso, dignidad humana, confianza legítima, igualdad, trabajo, libertad

de empresa y a la seguridad jurídica, ya que el Ministerio de Educación de la

República Dominicana (MINERD), no ha obtemperado a la entrega del lote No. 17,

correspondiente al ''Politécnico Moca etapa 2, nivel M/P'', del cual resultó como

adjudicatario conforme al sorteo de licitación pública ME-CCC-SO-2013-05-GD.

II) Que la parte accionada, el Ministerio de Educación de la República Dominicana

(MINERD), en cuanto al fondo concluyó solicitando el rechazo de la acción

constitucional de amparo de que se trata, por improcedente, mal fundada y carente

de base legal, ya que no se ha conculcado ningún derecho fundamental en el proceso

de adjudicación de la referida obra.

Page 134: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lxxiv

III) Que la Procuraduría General Administrativa, se acogió a las conclusiones vertidas

por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), por entender

que las mismas están fundadas en derecho.

IV) Que en el expediente se encuentra depositada una compulsa del acto de

comprobación no. 01, levantado por el licenciado Rafael Leónidas Rosario García,

en su calidad de Notario Público de los del número para el municipio de Moca,

provincia Espaillat, en fecha 19 de noviembre de 2013, relativo a la celebración del

sorteo de obras marcado con el número ME-CCC-SO-2013-05-GD, en el cual

establece que observó que el señor Miguel Darío Bencosme Compres, resultó

adjudicatario del primer lugar del lote No. 17 de la Provincia Espaillat, a saber, de la

construcción de la obra relativa al ''Politécnico Moca-Etapa 2, Nivel M/P''; asimismo

obra depositado un ejemplar del periódico Listín Diario, sección La República, edición

No. 34,682, de fecha 05 de diciembre de 2013, en el cual no se hace constar que el

accionante es el adjudicatario, sino el nombrado Eudis Domingo Pichardo Escoto,

quien resultó como adjudicatario en segundo lugar.

V) Que en base a lo anterior, conforme a nuestra facultad para valorar los elementos

de prueba que son suministrados por las partes en ocasión de un proceso,

estimamos que en la especie el acto de comprobación hecho por el notario público,

licenciado Rafael Leónidas Rosario García, por haber dimanado de un oficial público

se encuentra revestido de una fuerza probatoria de mayor jerarquía que el recorte

del periódico Listín Diario, a los fines de hacer prueba respecto a la publicación de

los adjudicatarios del proceso de licitación pública nacional ME-CCC-SO-2013-05-

GD, ya que no obra ninguna prueba que demuestre lo contrario.

VI) Que a partir de la valoración conjunta y armónica de los elementos probatorios

que reposan en el expediente, el tribunal ha podido constatar como hechos ciertos,

los siguientes: a) que en fecha 19 de noviembre de 2013, el Ministerio de Educación

de la República Dominicana (MINERD), llevó a cabo el sorteo aleatorio

correspondiente al concurso de licitación ME-CCC-SO-2013-05-GD, para la

construcción de 401 nuevas escuelas en todo el país; b) que el señor Miguel Darío

Bencosme Compres resultó adjudicatario del primer lugar del lote no. 17,

correspondiente al ''Politécnico Moca etapa 2, nivel M/P''; c) que a los fines de hacer

de conocimiento de la población nacional la celebración de dicho procedimiento, el

Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), procedió a publicar

Page 135: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lxxv

en el periódico Listín Diario, sección la república, edición no. 34,682, de fecha 05 de

diciembre de 2013, los resultados a los que arrojó el mismo, omitiendo en la casilla

correspondiente a la adjudicación del lote No. 17 el nombre del señor Miguel Darío

Bencosme Compres, dando como adjudicatario en primer lugar al nombrado Eudis

Domingo Pichardo Escoto, quien quedó en segundo lugar.

VII) Que el artículo 69 de la Constitución Política de la República Dominicana

establece la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso de la manera siguiente:

''Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho

a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará

conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 1) El

derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser oída, dentro

de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial,

establecida con anterioridad por la ley; 3) El derecho a que se presuma su inocencia

y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia

irrevocable; 4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad

y con respeto al derecho de defensa; 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos

veces por una misma causa; 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;

7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto

que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de

las formalidades propias de cada juicio; 8) Es nula toda prueba obtenida en violación

a la ley; 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal

superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada

recurra la sentencia; 10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de

actuaciones judiciales y administrativas''.

VIII) Que en tal sentido, la parte accionada se ha defendido aduciendo que no ha

vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, ya que le asignó la susodicha

obra al adjudicatario en segundo lugar debido a que el señor Miguel Darío Bencosme

Compres, quien resultó adjudicatario en primer lugar, fue descalificado por alguna

razón, lo que da cuenta de que existe un acto Administrativo que debe impugnarse

ante la jurisdicción contenciosa administrativa, y no ante el juez de amparo, sin

embargo, el tribunal advierte que en el expediente no obra depositado ningún

documento que revele que el impetrante haya sido descalificado del procedimiento

de licitación pública ME-CCC-SO-2013-05-GD, ni tampoco la existencia de algún

acto administrativo mediante el cual los derechos de los que resultó adjudicatario en

Page 136: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lxxvi

primer lugar hayan sido traspasados al adjudicatario en segundo lugar, señor Eudis

Domingo Pichardo Escoto.

IX) Que el tribunal, partiendo de los hechos probados en el presente caso ha podido

percibir que la parte accionada ha conculcado el derecho fundamental al debido

proceso que posee el accionante, toda vez que de manera arbitraria y sin justificación

le ha arrebatado los derechos a realizar la obra correspondiente al lote no. 17, sobre

la construcción del ''Politécnico Moca-Etapa 2, nivel M/P'', los cuales adquirió

válidamente al resultar adjudicatario en primer lugar de los mismos en el sorteo de

licitación pública ME-CCC-SO-2013-05-GD, celebrado en fecha 19 de noviembre de

2013, por lo que en ese tenor procede acoger las conclusiones del accionante, y en

consecuencia, ordenar al Ministerio de Educación de la República Dominicana

(MINERD), entregar al señor Miguel Darío Bencosme Compres, la referida obra, tal

y como se hará constar en el dispositivo de la sentencia.

X) Que procede declarar el presente proceso libre de costas de conformidad con el

artículo 66 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los

Procedimientos Constitucionales.

Por tales motivos y vistos los artículos 69, 72, 164, y 165 de la Constitución

Dominicana; 65, 66 y 75 de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de

los Procedimientos Constitucionales del 13 de junio de 2011.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, administrando Justicia, en

nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito de los citados artículos:

F A L L A:

Primero: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la presente Acción

Constitucional de Amparo interpuesta por el señor Miguel Darío Bencosme Compres,

en contra del Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), por los

motivos expuestos.

Page 137: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lxxvii

Segundo: ACOGE en cuanto al fondo, la citada Acción Constitucional de Amparo

interpuesta por el señor Miguel Darío Bencosme Compres, al haberse comprobado

la violación al derecho fundamental del debido proceso, en consecuencia, ORDENA

al Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), la entrega al señor

Miguel Darío Bencosme Compres, del lote No. 17, por haberlo ganado en el sorteo

de obras ME-CCC-SO-2013-05-GD, correspondiente al ''Politécnico Moca-Etapa 2,

Nivel M/P'' conformado por 48 aulas, de fecha 19 de noviembre de 2013.

Tercero: DECLARA libre de costas el presente procedimiento en razón de la materia.

Cuarto: ORDENA la notificación de la presente sentencia vía secretaría a la parte

accionante, señor Miguel Darío Bencosme Compres, a la parte accionada, el

Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), y a la Procuraduría

General Administrativa.

Quinto: ORDENA la publicación de la presente sentencia en el boletín del Tribunal

Superior Administrativo.

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman.

Judhit Contreras Esmurdoc

Jueza presidenta

Rafael A. Báez García

Jueza

Dilcia María Rosario Almonte

Jueza

Page 138: Decanato de Derecho ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE

lxxviii

Evelin Germosén

Secretaria General

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los jueces antes

mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la

que fue leída por mí, secretaria que certifica.

Evelin Germosén

Secretaria General