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EL BANQUERO DEL ESTADO
1.- Consideraciones introductorias. 2.- Agente de Tesorería Nacional.3.- Financista del Estado. 4.- Agente financiero del Estado. 5.- Asesorde los Poderes Públicos.
1. Consideraciones introductorias
Durante sus cincuenta años de existencia, el BancoCentral de Venezuela ha cumplido una positiva labor como banquero del Estado, a través de los servicios de tesorería nacional, de agente financiero del Gobierno, de financista del Estado y de asesor de los Poderes Públicos.
A lo largo de esa amplia trayectoria, el Banco ha vistoampliar sus facultades legales en las distintas actividadesque realiza como banquero del Estado y ha puesto el mayor empeño en multiplicar sus posibilidades operativas para poder atender el espectacular crecimiento de las operaciones financieras del sector público venezolano. Laintensidad de este esfuerzo se pone de relieve al examinarlos registros estadísticos del caso, conforme a los cuales,en términos nominales, el orden de magnitud de los ingresos y egresos fiscales para el corriente año de 1990 es milveces mayor que el correspondiente a 1940.
En sus inicios, la labor cumplida por el Banco Centralsignificó la continuidad de ciertos servicios, como los detesorería, que al momento de su establecimiento institucional ya venían siendo prestados durante más de medio si-
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glo por el Banco de Venezuela. Luego, los restantes servicios como banquero del Estado, que son la mayoría, hasido el producto de una labor constante, fundamentalmente pionera e innovadora, que ha marchado en correspondencia con la evolución financiera de la economíanacional.
Toda la función desarrollada en esta área integra uncomplejo conjunto de actividades bancarias muy importantes que deben ser prestadas de manera regular e ininterrumpida, entre las cuales cabe señalar las siguientes:
a) los servicios rendidos a la Tesorería Nacional, encuanto a recaudación de impuestos, tasas y otros ingresosfiscales, así como los pagos. presupuestarios y el financiamiento de insuficiencias transitorias de caja;
b) las labores desarrolladas con carácter de agente financiero del Gobierno Nacional, especialmente referidasa la realización de operaciones de crédito público, a nivelnacional e internacional;
c) la permanente intervención en el mercado de capitales para facilitar la colocación de la deuda pública nacional y evitar fluctuaciones erráticas en la cotización de losvalores públicos;
d) los servicios efectuados para determinados organismos públicos, en particular, los rendidos al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, Petróleos de Venezuela, Fondo de Inversiones de Venezuela y Fondo de Garantía deDepósito y Protección Bancaria, todos ellos de acuerdocon diversas atribuciones asignadas al Banco Central en lostextos legales que rigen la actuación de los citados organismos públicos; y
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e) el cumplimiento de la función de asesor ante lospoderes públicos, especialmente en materias económicas yfinancieras.
La calidad y las características de los servicios prestados por el Banco Central y su condición de banquero delEstado, y la contribución de los mismos al mejor logro delinterés nacional, ha dependido de múltiples factores, algunos de los cuales conciernen directamente a la propia capacidad de la institución para actuar con efectividad ycompetencia. En este sentido, es justo poner de relieve elesfuerzo realizado por el Instituto para ir construyendouna amplia y calificada capacidad de servicio en todos losfrentes como banquero del Gobierno, y de lo cual da cuenta el cúmulo de beneficios logrados. Hay también otrosfactores determinantes de la calidad de esos servicios directamente relacionados con las políticas gubernamentales y las decisiones legislativas, los cuales de ordinario influyen y condicionan la acción desplegada por el institutoemisor. Estas influencias se hacen particularmente visibles, tanto en el campo del otorgamiento de créditos afavor del Gobierno, directa o indirectamente, como cuando cumple responsabilidades de agente del GobiernoNacional.
No es extraño que las actividaes de un banco centralque se relacionan con el gobierno susciten, por su naturaleza, frecuentes controversias públicas, tal como ha quedado reflejado en el extenso tratamiento que ha recibido estetema en el plano de la historia, de la teoría y de lapolítica monetarias.
No siempre se advierte en quienes ejercen altas responsabilidades administrativas de carácter oficial la debidacomprensión por la naturaleza de las funciones que cumple un banco central. Esa incomprensión se hace particu-
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larmente presente en determinados hechos, especialmentecuando un instituto emisor se abstiene de financiar proyectos o programas de desarrollo, o cuando adopta comportamientos que se oponen al déficit fiscal, o cuando suacción monetaria limita la actividad económica general alos fines de prevenir posibles efectos expansivos de liquidez que puedan romper el equilibrio dinero-producción, ocuando las circunstancias le llevan a opinar en contra dedeterminados proyectos públicos o políticas o deseos gubernamentales. La historia de los bancos centrales refierenumerosos desacuerdos con gobiernos, entidades gubernamentales o simplemente con determinados funcionariospúblicos, en el enfoque de estas materias.
En el caso de Venezuela, con cincuenta años de bancocentral, las relaciones entre el Gobierno Nacional y el Instituto Emisor han sido relativamente satisfactorias, debidoprincipalmente a que el país logró tener por mucho tiempo una cierta bonanza fiscal y una cómoda situación debalanza de pagos. Los desacuerdos ocurridos han sido esporádicos y no realmente importantes. Veamos, a contínucación, por vía enunciativa, algunos casos.
A mitad del decenio de los sesenta, un ministro deobras públicas exigía con su característica vehemenciapersonal una apreciable cantidad de recursos financieros,por encima de las posibilidades fiscales, para realizar obrasque, a su juicio, eran imprescindibles. En su reiterada posición llegó a tener acaloradas confrontaciones con personeros del Banco Central y concretamente en una oportunidad, cuando acompañaba al Presidente de la República enuna visita al Instituto Emisor mostró una airada reacción alver los lingotes de oro que formaban parte de las reservasmonetarias internacionales, por juzgar impropiamenteque se trataba de una disponibilidad de recursos ociosos
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que, en su concepto, debían ponerse al servicio del financiamiento directo de las obras que requería la nación.
El caso anterior, que se ubica en el campo del desconocimiento de las funciones que cumple un banco central,se ha repetido en otras ocasiones, en términos de incomprensión, referidos a distintos campos de la acción del Instituto. En efecto, en múltiples oportunidades, el Banco harecomendado al Gobierno ejercer una coordinación efectiva sobre las apreciables sumas de dinero depositadas pornumerosas dependencia públicas en los diferentes establecimientos bancarios del país, entre otras razones por lanecesidad de evitar desajustes en la oferta monetaria. Algunas veces, esta recomendación ha sido atendida y compartida, en principio, por el Gobierno Nacional y pese ahaber girado instrucción en el sentido recomendado, en lapráctica pocas veces se materializó esa coordinación.
Justo es poner de relieve que al lado de reacciones como las comentadas, el Gobierno, en otras oportunidades,ha mostrado una actitud comprensiva y respetuosa con elBanco Central. Cabe citar a este respecto que durante elprimer período administrativo de la época democrática deVenezuela, el Gobierno Nacional, en atención a las severasdificultades fiscales que se confrontaban, solicitó un crédito al Banco Central que hubiera situado el endeudamientogubernamentel con el Instituto Emisor en el monto máximo permitido por la ley, es decir en el 20% del promediode ingresos ordinarios anuales del Estado venezolano enlos últimos cinco años para esa oportunidad. Analizado elcaso, el Directorio resolvió negar tal solicitud por considerar que expedientes de esa naturaleza sólo eran procedentes en situaciones de emergencia nacional, argumento quefue acogido y respetado por el Presidente de la Repúblicaen Consejo de Ministros.
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Cuando se procedió al establecimiento del Banco Central de Venezuela se dio la singular situación de que el sector público prácticamente no tenía deuda pública contraída y, antes bien, registraba una posición acreedora ante losbancos nacionales, en razón de los depósitos gubernamentales mantenidos en los mismos. En tal virtud, se comprende que en el modelo adoptado en Venezuela no hubo circunstancias de hecho, ni mucho menos apremios, queobligaran a proyectar un organismo con capacidad paraatender los requerimientos del endeudamiento público.Más bien, los legisladores, proyectistas y asesores del Banco tuvieron la preocupación de evitar que en el transcursodel tiempo el Banco se convirtiera en fuente de financiamiento del gasto gubernamental, ya que ello ocasionaría laprogresiva insolvencia del fisco y arrastraría al Instituto arealizar emisiones de repercusión inflacionaria.
La aludida preocupación se mantuvo con marcadoempeño mientras el Banco Central trajinaba las experiencias de su primera etapa y la gestión fiscal se conducía concriterios prudentes, tal como fue la realidad desde el momento en que inició sus operaciones hasta la primera partede los años cincuenta, en la cual la actividad desplegada como banquero del Estado fue discreta, y se mantuvo en correspondencia con el normal crecimiento de los flujosfinancieros.
Posteriormente, la acción del Instituto Emisor se intensificó, en razón del fuerte crecimiento de la actividad financiera gubernamental y nacional, y al hecho adicional deque fue entronizándose progesivarnente todo un procesode indisciplina financiera en muchos organismos oficiales,cuyas secuelas negativas fueron repercutiendo en la conducción de la economía nacional, en la situación fiscal y enel desempeño del Instituto como banquero del Estado.
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De haber racionalmente administrado los cuantiososingresos petroleros, la inversión interna pudo haber registrado cifras aún mayores a las efectivamente alcanzadas y.ser cubierta fundamentalmente con la formación internade ahorros del sector público. En oposición a ese desenvolvimiento, la realidad muestra que más bien se fue operando en el curso del tiempo, junto al crecimiento del sectoroficial, un continuo y cada vez mayor relajamiento de ladisciplina financiera de muchos entes gubernamentales,los cuales, en su gestión administrativa, acusaban crecientes niveles de gastos que tenían carácter netamente deficitario, con el agravante de que la mayoría de los mismos segeneraban en organismos dependientes de asignacionesdel presupuesto fiscal, sin ninguna o poca autonomía deingresos propios. Esta indisciplina fue adquiriendo con eltiempo características crónicas. Al principio fue el resultado de que se pusieran en vigencia precios políticos en determinados bienes y servicios; luego se toleró su relativageneralización y con ello se aplicaron políticas más destinadas a cubrir transitoriamente el déficit qu<¡ a superar lascausas que determinaban tales situaciones. De esta manerase fueron acumulando saldos negativos, cubiertos en lamayoría de los casos con endeudamientos continuos, cuyacuantía no siempre era precisada, dando origen a una significativa deuda flotante.
Esa indisciplina financiera también alcanzó en medidasemejante y hasta simultánea al sector privado de la economía, obligándolo a recurrir a distintas fuente internas y externas de financiamiento. En el ámbito nacional, ello se facilitó porque se permitió una liberalización de la capacidadde endeudamiento de la banca, que pasó de seis veces sucapital pagado y reservas a diez veces, y luego, en plazo relativamente breve, a veinte veces.
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Todavía está relativamente fresco el recuerdo de aquellas comisiones gubernamentales designadas durante laAdministración del Presidente Leoni para analizar deudasadministrativas contraídas por diversos organismos públicos, así como para la búsqueda de soluciones a tales problemas, y los repetidos casos de autorizaciones legislativaspara atender endeudamientos contraídos previamente, almargen de la Ley de Crédito Público, entre los cuales seencontraban la CVF, el INOS, las universidades nacionales, el Banco Agrícola y Pecuario, el Centro Simón Bolívary la Gobernación del Distrito Federal. En aquella oportunidad -como en otras posteriores- se dijo que con talesautorizaciones se saneaban de una vez por todas esas deudas flotantes y se entraba en una fase de normalización financiera, pero, sin embargo, los hechos cada vez se repetían con mayor fuerza. A manera de ilustración citemossólo dos ejemplos. En agosto de 1976 el Congreso aprobóla solicitud de crédito público introducida por el Ejecutivo, mediante una Ley de Financiamiento y Refinanciamiento por la cantidad de Bs. 9.600 millones (equivalentea unos U.S.$ 2.200 millones) a fin de cubrir los elevados yhasta inconsultos endeudamientos del Centro Simón Bolívar y otras entidades ~ubernamentales.Recordemos también el caso, no menos notable en el cual el Congreso diosu aprobación a aquella ley habilitante de crédito público,por Bs. 6.000 millones, aprobada al término de 1977, paracubrir algunos programas -entre ellos los del INOS- quehabían venido siendo financiados con la Ley de CréditoPúblico de los Sectores Básicos de la Producción, pero cuyas asignaciones, por no haber sido administradas con la rigurosidad del caso, se habían quedado cortas para la terrninación de las obras y, por ello, se corría el riesgo de dejarinconclusas o perder las inversiones que ya habían sidoejecutadas.
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En este fugaz recuerdo de casos aislados de indisciplina financiera, no podían faltar aquellas vergonzosas situaciones ocurridas al inicio del decenio de los ochenta y delas cuales prestigiosas revistas internacionales daban cuenta, con amplios detalles, de la deficiente administración delcrédito público y del deterioro de la calificación financierade Venezuela, dejando de ser un país conceptuado por largo tiempo como sujeto de crédito "AAA", no obstantecontar para esos mismos momentos el mayor nivel de reservas internacionales de toda la historia y el mayor caudalde ingresos petroleros. Era poco edificante verificar el hecho de que al desorden en el manejo administrativo de ladeuda externa se sumaba la falta de coordinación de lascontrataciones, al punto de que junto con las frecuentesnegociaciones de préstamos bancarios que celebraba laRepública sucedían, en forma paralela, negociaciones financieras de organismos como FONDUR y BANAP, cuyasactividades no exigen mayores componentes externos queimplicaran importaciones y justificaran la incorporaciónde ahorros externos.
La ausencia de una acción capaz de superar oportunamente esas irregularidades, en momentos cuando el paíspresentaba condiciones favorables para hacerlo, fue dandopaso a una situación insensata sin sentido de futuro, quemás bien perturbó la ejecución de importantes proyectosde inversión pública, los cuales terminaron fundamentándose en mayor grado en recursos externos, con el consiguiente debilitamiento del esfuerzo interno.
Todo ello, a la larga, mermó la capacidad del sectorpúblico para enfrentar parte de los requerimientos de gestión corriente y de inversión con recursos ordinarios y hasta de endeudamiento. Cuando esta situación se hizo másevidente, se consideró necesario, en ausencia de solucio-
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nes apropiadas, acudir a otras fórmulas inconvenientes para satisfacer tales requerimientos financieros, dándose elpaso de reformar la Ley del Banco Central para ampliar lasposibilidades de asistencia financiera indirecta al Gobierno. Así culminó aquel proceso de prudencia financiera iniciado con la primera ley del Instituto Emisor y mantenidoluego por espacio de unas tres décadas.
2. Agente de la Tesorería Nacional
a. Antecedentes
El Banco de Venezuela desempeñó funciones de agente y banco auxiliar de la Tesorería Nacional, dentro y fuerade la República, por más de medio siglo. A este efecto seconstituyó en mandatario del Gobierno para recaudar lasrentas nacionales y efectuar los pagos fiscales.
Estas actividades fueron cumplidas en función de lasestipulaciones de los contratos suscritos entre el Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Hacienda, y el Presidentedel mencionado banco. Se asignaba una gran importanciaa dichos contratos, al punto de que eran objeto de consideración por parte del Congreso y con su aprobación transformados en leyes de la República, las cuales fueron aprobadas en las siguientes fechas:
7 de abril de 189722 de junio de 192028 de junio de 193028 de junio de 1940
1 de junio de 1954 (Convenio de Prórroga)
Por el interés que suscita, cabe señalar algunas estipulaciones de importancia contenidas en los referidoscontratos:
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i. El Banco de Venezuela asumía las funciones deBanco Auxiliar de la Tesorería dentro del territorio nacional a través de oficinas ubicadas en Caracas y en el interiordel país.
ii. Efectuaba el servicio en el extranjero por medio decorresponsales. En cuanto a ingresos, percibía de los consulados u otras oficinas la renta nacional que se recaudabaen el extranjero, en moneda corriente del país en que sehacía la entrega, para ser abonado al Gobierno por su equivalente en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha de la operación. Por otra parte, efectuaba los pagosque le ordenaba el Ministerio de Hacienda por cuenta, delTesoro Nacional.
iii. Otorgaba créditos al Gobierno en cuenta corriente, por la suma que se determinaba en cada contrato. Losrecursos de este crédito se utilizaban cuando los ingresosno alcanzaban para efectuar los pagos ordenados. En dichos contratos se establecía la forma de liquidar los créditos y los correspondientes intereses. También, en dichoscontratos se contemplaban un conjunto de especificaciones, tales como el costo de los servicios, las formas de registrar y controlar las operaciones, la información periódica a ser suministrada al Ministerio de Hacienda y lasprovisiones a tomar para la liquidación del contrato.
b. Primeras etapas del Banco Central
Los proyectistas del Banco Central discutieron ampliamente la materia relativa a asignar a este organismo lasfunciones de agente y banco auxiliar de tesorería. Desdeun comienzo consideraron que la intervención del Instituto en esta clase de operaciones era beneficiosa para el Gobierno y convenía a los intereses del país. Hubo acuerdo,sin embargo, en que al iniciar actividades era preferible
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que el Banco no ejerciera esas funciones, pues las mismasdemandaban una organización completa, cuya eficienciasólo podría lograrse con años de superación y experiencia.El Dr. Manuel R. Egaña, en conferencia dictada en la Universidad Central de Venezuela, e114 de diciembre de 1938,expuso que el establecimiento de estas funciones, comoobligación del Instituto desde su fundación, sería ni más nimenos, que derivar hacia una función no indispensable, endetrimento de la vigilancia y cuidados que el Banco debíaponer en sus tareas fundamentales.
En concordancia con el criterio señalado, el BancoCentral no desempeñó en sus inicios las funciones operativas de agente de la Tesorería Nacional y éstas continuaronpor alrededor de un decenio adicional bajo la responsabilidad del Banco de Venezuela. No obstante, la posibilidadde que las realizara quedó consagrada desde la Ley de sucreación. En efecto, la Ley del Banco Central de 1939 y susmodificaciones y reformas subsiguientes establecieron ladisposición de que el Banco Central sería el depositario delos fondos del Tesoro Nacional, los cuales administrabaen la forma en que conviniere con el Ejecutivo Nacional.
Los servicios en referencia podían extenderse a otrasesferas oficiales, diferentes al Fisco Nacional. Así, las leyesdesde 1939 a 1960 capacitaban al Banco Central para
... encargarse, además, de cualesquiera otros servicios de caracter oficial, en la forma en que convenga con el Ejecutivo Nacional, siempre que estos servicios sean compatibles con su carácter de Banco Central.
e; Creación de ,la Agencia de Tesorería Nacional
Hasta 1948, los saldos líquidos de la Tesorería Nacional situados en el Banco Central alcanzaron cifras de discreta cuantía. Durante los años finales de ese decenio, el
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Gobierno Nacional adelantó conversaciones con el Instituto Emisor en relación con el desempeño de las funcionesde agente de la Tesorería Nacional, tanto en lo relativo a larecaudación de los impuestos, tasas y otros ingresos comoen el pago de las órdenes.emitidas por el Tesoro. Como resultado de ello se resolvió, por Decreto N° 150, del4 de junio de 1949, emanado de la entonces Junta Militar de Gobierno, y de acuerdo con el artículo 46 de la vigente Leydel Banco Central, crear la Agencia de la Tesorería Nacional como una dependencia del Banco Central, obligándoseel Fisco Nacional a reembolsar al Banco el monto de losgastos incurridos por el servicio prestado.
La Agencia de la Tesorería Nacional inició sus actividades el i.s de julio de 1949, concentrando su acción en elDepartamento Libertador del Distrito Federal. En la Memoria Anual del Banco correspondiente a ese año se señalaque durante los primeros seis meses de operaciones se recaudaron Bs.589 millones y se efectuaron pagos porBs. 236 millones. Para fines del citado año, la Tesoreríamantenía en el Banco Central un saldo a su favor deBs. 173 millones.
De esta forma, el Banco Central de Venezuela quedó acargo de la organización y funcionamiento de este serviciode tesorería, así como de la correspondiente custodia delas recaudaciones llevadas a cabo. En el ámbito interno delBanco, se organizó este servicio, a cuyo efecto se crearontres unidades, a saber: la de conformación, la de codificación de ingresos y la de codificación y revisión deegresos.
d. Intensificación de los servicios de la Agencia dela Tesorería Nacional
Las características de la economía nacional al iniciodel decenio de los años sesenta llevó al Banco Central a un
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proceso de ampliación que no tenía precedentes en sus anteriores veinte años de existencia, al demandarle un conjunto de servicios nuevos, enmarcados dentro de su órbitade instituto emisor. Entre estos servicios se destacan losvinculados con el crédito a la banca, a la administración delsistema de control de cambios y la profundización de losde agencia de tesorería nacional. En lo que concierne a este último aspecto, es de observar que dentro del marco deuna ley más amplia como la que para ese entonces regía alBanco, el Ejecutivo Nacional resolvió, mediante el Decreto N° 779, del 26 de junio de 1962, designar al Banco Central de Venezuela Agente de la Tesorería Nacional paraefectuar, dentro y fuera de la República, de conformidadcon las disposiciones legales pertinentes, el servicio de larecaudación de los productos en numerario de los ingresosnacionales y para hacer los pagos, también en numerario,que ordene el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley dePresupuesto, sin perjuicio de las otras agencias y receptorías entonces establecidas. Este tipo de servicio lo podíadesempeñar el Banco directamente o a través de corresponsales que fuera menester, quedando facultado para situar entre sus sucursales, agencias y corresponsales, los fondos quemantuviera en el Instituto la Tesorería Nacional.
Varias razones particulares influyeron en la designación del Banco Central como Agente de la Tesorería Nacional. Los prolongados servicios rendidos por el Banco deVenezuela le habían reafirmado la pretensión de ser acreedor de especiales prerrogativas fiscales, aspirando que elPoder Nacional lo relevara del pago de sus obligacionesimpositivas, tal como parecía desprenderse de los contratos suscritos, cuestión que de hecho lo situaba en posiciónde franca ventaja frente a sus competidores bancarios. Porotra parte, el crecimiento económico del país -no obstante la coyuntura depresiva de aquel momento- reclamaba
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la presencia de un sistema de recaudación y pagos máscompleto, que cada vez ampliaba más la geografía de la Tesorería Nacional, dentro del cual la participación operativay competitiva de otros bancos comerciales se hacía muynecesaria y, a su vez., la dirección y coordinación del servicio en su conjunto en el Banco Central resultaba imprescindible. Afortunadamente, estas necesidades se presentaron cuando el Banco ya había acumulado experiencia ymadurez por sus anteriores veinte años de actuación.
Luego de designado Agente de la Tesorería Nacional,con las atribuciones previstas en el citado decreto, el Banco Central procedió a definir mejor y a ampliar su organización interna, dentro de lo cual implantó sistemas y procedimientos idóneos e incorporó dos nuevos servicios: elde Recepción de Ordenes de Pago y el de Revisión y Control del Movimiento del Banco de Venezuela. Esta reorganización y ampliación de los servicios le permitió asumir elpago en Caracas de la gran mayoría de las órdenes permanentes a cuenta del Gobierno Nacional. Asimismo, a través de convenios de corresponsalías, atendió los serviciosde igual naturaleza en el interior de la República.
El permanente interés por mejorar el servicio y atender los crecientes volúmenes de operaciones de tesorería,llevó al Banco, en 1963, a proponer una ampliación delDecreto 779, lo cual tuvo lugar mediante la suscripción deun convenio entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central que favoreció la creación de dos nuevos servicios: el deElaboración de Egresos y el de Verificación de Egresos.
Es conveniente hacer referencia expresa a algunos aspectos importantes del convenio suscrito:
i. Ratificó la facultad concedida al Banco de celebraracuerdos de corresponsalía con bancos nacionales para la
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prestación de los servicios en el ámbito interno. Cuando setrataba de la prestación de servicios fuera del país, podíanutilizarse bancos extranjeros como corresponsales, en cuyocaso los convenios que se suscribiesen entrarían en vigencialuego de tener la aprobación del Ejecutivo Nacional.
ií. Confirmó el compromiso del Banco de informardiariamente al Ministerio de Hacienda sobre el movimiento de los ingresos y egresos de tesorería y a comunicarle elmovimiento de recaudación y pagos, efectuados directamente o a través de sus corresponsales, por medio de relaciones que no podían exceder de quince días para las operaciones efectuadas dentro del territorio del país, y detreinta días para aquellas operaciones realizadas en elextranjero.
iii. Estableció que la gestión de Tesorería Nacional realizada por el Banco está sujeta a la inspección y control dela Contraloría General de la República.
iv. Previó que las cuentas presentadas por el Banco alEjecutivo Nacional se consideraban aprobadas si no hubiesen sido rechazadas dentro del término de un año, contadoa partir de la fecha de su presentación. La falta de reparono impedía las reclamaciones que pudieran formularse laspartes, en atención a lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Comercio.
v. Estipuló que los saldos de las operaciones de cobrosy pagos realizados, serían acreditados o cargados en lacuenta especial de la Tesorería Nacional que mantenía elEjecutivo en el Banco. El Ejecutivo debía situar previamente los fondos para atender los pagos ordenados y elBanco quedaba facultado para situar en sus sucursales ycorresponsales, de acuerdo con las necesidades del servicio, los fondos que la Tesorería mantenga en el Instituto.
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vi. Entre otros aspectos, los cantratos también señalaban que el Ejecutivo Nacional abonaría al Banco, ademásde los gastos del servicio de tesorería, conforme a las estimaciones de costos anuales que hubiera aprobado el Ejecutivo, el monto del efectivo que resultare perdido por lasrecaudaciones y pagos realizados, cuando las cantidadesdesposeídas fuesen por causa de abuso de autoridad civil omilitar de alta jerarquía o por acto ejercido por una facciónen armas contra el orden legal. Lo mismo se haría en casode pérdida de dinero en trásito que no estuviese asegurado, cuando mediase acto de violencia contra los transportadores.
Luego de la puesta en vigencia del decreto señalado, elBanco Central incrementó sensiblemente su labor en elárea metropolitana de Caracas. Posteriormente, al establecer su única sucursal, la de Maracaibo, amplió su coberturadirecta como Agente de la Tesorería Nacional. Precisamente, al momento de decidir su creación el Directorio tomó en cuenta que los gastos de la misma se cubrirían conlas comisiones percíbídas en razón de los servicios prestados al Fisco en esa localidad y en las zonas de influencia.
Progresivamente, el Banco Central fue extendiendosu servicio de corresponsalía a los bancos comerciales delpaís. Al momento de hacer la primera selección de los institutos bancarios que podían colaborar en la prestación deeste servicio, el Banco tomó especialmente en cuenta elárea geográfica cubierta con la red de oficinas de que disponía a lo largo del territorio nacional, la solidez financiera de los mismos y, entre otros aspectos, los términosofrecidos para la prestación de esos servicios, cuya contratación estaba sujeta a la aprobación previa del GobiernoNacional. Al comienzo no fue fácil hacer esta selección ysólo pudo incorporarse un número muy discreto de bancos al servicio en referencia. En unos casos no se colmaban
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las exigencias establecidas por el Instituto Emisor, enotros, no se evidenciaba genuino interés por parte de la entidad bancaria en cuestión, o sus servicios se cotizaban encondiciones muy onerosas, y hasta se ofreció el caso debancos que se encontraban relacionados con otro respectodel cual el Banco Central dilucidaba problemas judiciales.Fue luego, a comienzos del decenio de los ochenta, cuandose incorporó una red de bancos relativamente amplia, en laoportunidad en que se introdujo ante la comunidad bancaria nacional un contrato tipo, a fin de facilitar.la aplicaciónde condiciones iguales y competitivas en este servicio. Entre los aspectos más significativos de tales contratos figuran los siguientes.
L Los servicios de recaudación y pagos serán prestados bajo la exclusiva responsabilidad del banco corresponsal.
ii. El banco comercial entregará al Banco Central,dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de las recaudaciones efectuadas, el monto total de lo recaudado. Asimismo, enviará la nota de débito respectiva por los pagos realizados.
iií. El banco corresponsal percibirá como remuneración una comisión sobre el monto acumulativo recaudadoy pagado, que se regirá por escalas específicas, acordada aesos fines.
En función de las responsabilidades que la ley le asigna, del decreto antes señalado y de los convenios suscritoscon el Ejecutivo Nacional y los bancos corresponsales, elBanco Central de Venezuela ha ido desarrollando un servicio cada vez más amplio y eficiente, adaptándose al fuertecrecimiento que ha registrado la hacienda pública nacional. La intensa actividad observada en el servicio prestado
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por el Banco al Fisco Nacional queda consignada en lasapreciables y crecientes magnitudes de recursos movilizados, tal como puede observarse a través del cuadrosiguiente:
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA,AGENTE DE LA TESORERIA NACIONAL
Millones de bolívaresAños Recaudaciones Pagos Totales
19621965197919751980198519881989
5.8166.6679.210
40.08162.49498.336
115.816307.952
2.8115.0757.173
38.07063.50096.013
184.242321.100
8.62711.74216.38378.151
125.994194.349300.058629.052
Fuente: Banco Central de Venezuela
e. Sistema de pago directo por cuenta del Ministeriode Educación
La permanente disposición del Banco Central a prestar los servicios de tesorería y caja que le requiera el Gobierno Nacional y en general todo el sector público, le llevó a suscribir un contrato, el 30 de noviembre de 1971,con el Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Hacienda y elMinisterio de Educación, en el cual se estableció, a partirde enero de 1972, el sistema de pago directo a todo el personal dependiente de este último ministerio. De conformidad con lo acordado, el sistema comenzó a operar con laapertura, por parte del Ministerio de Educación, de unacuenta especial en el Instituto, a fin dé movilizarla con loscheques destinados a su personal docente y administrati-
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vo. Estos cheques son pagados directamente por el BancoCentral o por intermedio de bancos comerciales que lospresentan al cobro a través de la Cámara de Compensación. En tal virtud, el Banco Central realizó convenios especiales con diversas instituciones de crédito, con la finalidad de que pagaran en sus respectivas taquillas los chequesen referencia, en el compromiso de que los gastos ocasionados serían oportunamente sufragados por el Ministeriode Hacienda.
En el cuadro que sigue se presenta el movimiento operacional que ha significado este servicio.
SERVICIO DE PAGO DIRECTO POR CUENTA DELMINISTERIO DE EDUCACION
En millones de bolívares
197219751980198519881989
1.0121.9423.7726.436
10.85916.745
Fuente: Banco Central de Venezuela
3. Financista del Estado
En distintas ocasiones y países, particularmente eneconomías en vías de desarrollo, los gobiernos han forzadorepetidas veces, ante apremios fiscales, la utilización de losrecursos del Banco Central, desestimando las desfavorables consecuencias de tales prácticas. Soluciones de estaíndole afectan la necesaria autonomía de 10.8 institutosemisores, dañan el valor y la estabilidad del signo monetario nacional, deterioran las condiciones crediticias de la vi-
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da económica, obstaculizan la competitividad del sistemafinanciero y, en general, entronizan desequilibrios de difícil superación, los cuales suelen ir acompañados de altoscostos sociales, tanto por la incidencia directa de semejantes fórmulas, como por los que se derivan posteriormentecuando la fuerza de las circunstancias imponen severosprogramas de corrección económica general.
Sería una exageración decir que en Venezuela hemosevitado caer en este tipo de errores. Nuestro Banco Central inició sus actuaciones sin confrontar situaciones que leobligaran a otorgar financiamientos al Gobierno y así permaneció a lo largo de sus primeros veinte años de existencia. Luego, en los dos decenios siguientes, el Banco pudocontinuar manteniendo un comportamiento prudente eneste campo, no obstante disponer de un instrumento legalmás amplio y flexible que el de su ley de creación. Estecomportamiento prudente, ponderado, expresión de unapolítica comedida del Banco Central, constituyó factor determinante, junto con otros de importancia, en la estabilidad y solidez de nuestra unidad monetaria. Sin embargo,en la segunda mitad de los años ochenta, el Banco ha tenido desafortunados cambios legales, influidos por la presión de las condiciones prevalecientes, por la actitud negligente o imprudente de quienes han tenido en sus manos laconducción financiera de la economía y, por qué no decirlo, por las complacencias legislativas que se plasmaron enla última reforma de la Ley, ocurrida en 1987.
En las primeras décadas de su existencia prevaleció ladeliberada orientación de sus proyectistas, quienes sostuvieron la conveniencia de que el Instituto Emisor no sirviera de fuente de recursos para resolver dificultades presupuestarias, pues además de que había la determinaciónpolítica de favorecer un desempeño prudente y equilibra-
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do en el manejo de la gestión fiscal, había también plenaconciencia acerca de los peligros y consecuencias de talesfinanciamientos, de 10 cual daban cuenta las múltiples negativas experiencias de países extranjeros. Junto a esteconvencimiento y determinación, coincidió, por un lado,el hecho de que para aquel entonces era relativamente cómoda la situación fiscal y la Tesorería Nacional disponía desaldos acreedores frente al sistema bancario y, por el otro,la circunstancia de que durante los años de la SegundaGuerra Mundial y los de la reconstrucción económica queluego se hizo presente, se exaltó la conveniencia de adoptar firmes y racionales disciplinas financieras.
Dentro de esas pautas de prudencia, las disposicionesconsignadas en la primigenia Ley de 1939, vigente por dosdecenios, circunscribían las relaciones con el Gobierno aoperaciones de tesorería, actividades de agente financieroy a la prestación de otros servicios compatibles con la función monetaria del Banco Central. En dicha Ley (artículo 49) quedaba prohibido al Banco hacer préstamos o anticipos directos al Gobierno Nacional, así como también,directos o indirectos, a los estados, territorios federales ymunicipalidades; de igual modo, quedaba prohibido adquirir, bajo cualquier forma, títulos y obligaciones del Gobierno Nacional -con las excepciones que se indican másadelante- y garantizar obligaciones del Gobierno Nacional, de las entidades federales y de la municipalidades. Estas estrictas disposiciones, de acuerdo con, la Exposiciónde Motivos del Proyecto, obedecían a que las mismas noconstituían legítimas necesidades del mercado, no obstante que pudieran corresponder a requerimientos del erario nacional.
Con fuertes limitaciones, la Ley autorizaba al BancoCentral a realizar transacciones indirectas con títulos de
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deuda gubernamental, a través de los bancos comerciales ydel público. Así, por una parte, el Banco Central estaba autorizado (artículo 47, ordinal 4.° y artículo 48, ordinal 2.°)a redescontar, adquirir o vender Letras del Tesoro Nacional en operaciones que le presentaran los bancos o el público; y, por la otra, a hacer anticipos, por plazos fijos dehasta noventa días, con garantía de valores del GobiernoNacional, que se negocien en el mercado, hasta por 85%de la cotización de tales valores al otorgar el anticipo.
Cuando se inició el Banco Central se modificó la Leyde Crédito Público para autorizar al Gobierno a emitir Letras del Tesoro. Las operaciones que para ese entonces elBanco podía efectuar con estos títulos no debía exceder aldoble de su capital pagado y fondo de reserva. La fijaciónde este límite legal ponía de relieve que los legisladoresconsideraron más sano que fueran los bancos comercialeslos que negociaran los títulos de deuda gubernamental, dado que el apoyo del Instituto por las vías del redescuento yel anticipo servía al desempeño de su función monetaria ycontribuía a la formación y desarrollo del mercado de valores. Así mismo, al señalarse una relación cuantitativa enfunción del capital pagado y reservas, se pretendía que losredescuentos y anticipos otorgados con base a deuda gubernamental se vincularan con dinero ya existente, los recursos de los accionistas, representados en el capital delBanco Central.
Durante esos veinte años que concluyeron en 1960 nose solicitaron préstamos directos con destino al GobiernoNacional, y puede decirse que por operaciones de redescuentos y anticipos a bancos comerciales, alcanzaron niveles muy discretos. Una prueba de ello es que al término de1960 la posición de balance del Instituto Emisor era, en total, en cuanto a redescuentos y anticipos, de Bs. 349 millo-
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nes; y el saldo de las inversiones ascendía a Bs. 122 millones. De ambas sumas, sólo una reducida proporción seencontraba garantizada o representada con valores públicos.
Ya para 1947 se consideró conveniente, a nivel gubernamental, proponer una reforma a la Ley del Banco Central, con el criterio de reforzar la capacidad del Institutopara cumplir con mayor flexibilidad las funciones que leson propias. En el anteproyecto elaborado se daba especialimportancia a la facultad que tendría el Banco Central parahacerle préstamos a la Nación, tanto a corto como a mediano plazo. De un lado, se otorgaría al Banco la autorización de efectuar préstamos hasta por un máximo de 10%del monto del presupuesto de ingresos, cuando tuviera porobjeto atender deficiencias transitorias de la Tesorería Nacional, y siempre y cuando tales préstamos pudieran seramortizados durante el mismo año fiscal en que fueranconcedidos. De otro lado, se ampliaría la capacidad legalexistente para la adquisición de Letras del Tesoro por cantidades mayores al doble del capital y reservas del Banco.En el proyecto de reforma también se estableció la previsión de crear un fondo de reserva, con recursos del Gobierno Nacional, denominado "Fondo Antícíclico". Dichofondo se formaría con el aporte de las existencias en oropertenecientes a la Tesorería y, en el futuro, su cuantía seacrecentaría estableciéndose una asignación en el presupuesto anual, equivalente al ingreso que resultara por concepto de beneficios de cambio. Estos recursos los tendríael Banco en calidad de fideicomiso y deberían invertirse enoro o en divisas, limitándose su magnitud a la suma delpresupuesto máximo de ingresos que hubiere tenido elFisco en cualquiera de los diez años anteriores. Igualmente, se previó la manera de utilizar los recursos de dichofondo, estableciéndose las siguientes hipótesis:
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L Cuando la masa circulante disminuya a un nivel talque conforme a la opinión del Ejecutivo y del Directoriodel Banco afecte la estabilidad económica del país, podránconcederse adelantos al Gobierno hasta por el monto quealcance el Fondo Anticíclico.
ii. En caso de que la insuficiencia de liquidez continuara en términos que el Gobierno y el Directorio del Instituto juzgaran peligroso para la estabilidad económica, elBanco podría conceder préstamos al gobierno hasta poruna cantidad igual a 50% del monto del Fondo Anticíclico.
iii. De .persistir la crisis de liquidez, el Banco estaríafacultado para conceder créditos adicionales al Gobierno,hasta por un máximo de 50% del monto del Fondo Antícíclico, siempre y cuando tal decisión se adoptara con el voto calificado de siete de los miembros del Directorio y silas reservas internacionales del Banco lo permitieran, sinviolar los límites establecidos.
Como puede observarse, las hipótesis para la utilización del Fondo sólo contemplaban supuestos de asistenciafinanciera del Banco Central relacionados con la estabilidad económica del país. En ningún caso el proyectado texto legal favorecía situaciones de financiamiento directo ala inversión y al desarrollo.
El proyecto a que antes se hizo referencia, y sus posteriores modificaciones, vino a concretarse trece años después, cuando en el mes de diciembre de 1960, ante las Cámaras Legislativas de la República se consignó un nuevoproyecto de ley, el cual contenía un amplio conjunto demodificaciones e innovaciones, en particular, en el campode las relaciones de crédito con el Gobierno. Veamos deseguidas las dos modificaciones más importantes en esta área:
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a) De acuerdo con 10 dispuesto en el artículo 42, se lepermitió al Banco conceder préstamos al Gobierno, a finde cubrir deficiencias transitorias en la caja de la TesoreríaNacional, con la condición de que los mismos debían sercancelados dentro del período de ejecución de los pagosautorizados en la Ley de Presupuesto, en el entendido expreso de que "no se concederán préstamos que tengan porfinalidad aumentar los gastos presupuestarios para el ejercicio fiscal en curso".
b) La nueva Ley confería al Banco la facultad de realizar operaciones de mercado abierto, a cuyo efecto se lepermitió adquirir valores públicos, dentro de los límitesprevistos en el artículo 64 de dicha Ley. La suma de lasoperaciones señalada antes en (a) y en (b) no podrían exceder de 10%
... del promedio de los ingresos ordinarios anuales del Estadoen los últimos cinco años. Cualquier excedente de este límiterequería el voto favorable de no menos de cinco de los sietemiembros del Directorio del Instituto, pero en ningún caso podría ser mayor del veinte por ciento (20%) del promedio de losingresos indicados anteriormente.
De este excedente, en todo caso, se dedicará veinte porciento (20%) a las operaciones de préstamos al Gobierno yochenta por ciento (80%) a operaciones de mercadoabierto.
No cabe duda que ambos tipos de disposiciones ampliaron las posibilidades del crédito del Banco Central alGobierno, pero dentro de un marco de disciplinas financieras precisas y en atención a circunstancias claramentedefinidas en la Ley. Con ello se preparaba al Banco para actuar racionalmente con instrumentos de política más ideóneos, en los términos como efectivamente lo hizo, enaquellos difíciles momentos de inicios del decenio de los
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sesenta. Los hechos reales pusieron de relieve que durantela vigencia de esta Ley no se abusó del mecanismo de Letras del Tesoro para cubrir deficiencias transitorias de tesorería. Tampoco se hizo uso de la vía del préstamo directo al Gobierno, no obstante que el Ejecutivo, vista lacrítica situación vivida en 1961, formuló una solicitud decrédito considerada negativamente por el Directorio delBanco, en base a razones que luego aceptó el Ejecutivo. Deigual modo, el Banco actuó con prudencia en sus operaciones de mercado abierto, como 10 muestra el hecho de quela posición de su cartera de inversiones alcanzó nivelesmuy discretos a 10 largo de la vigencia de esta reforma.'
Por otro lado, es de observar que en la citada reformade 1960 se consignó la novedad de la creación del FondoAnticíclico, el cual, como ya se dijo, había sido proyectadoen 1947. Lamentablemente, este Fondo no pudo constituirse por cuanto las autoridades' de Hacienda no llegarona reconocer la existencia de excedentes presupuestarios,argumentando que la actividad económica del Estado había venido requiriendo la utilización del crédito público.En todo caso, el Banco Central, en los momentos oportunos, ofició al Ejecutivo Nacional recordándole la existencia de la norma y exhortándolo a hacer los aportes pertinentes. El artículo 44 de la citada Ley ordenaba un aportede 50% de los superávit fiscales, hasta lograr el máximo establecido en el artículo 45 de dicha Ley, equivalente almonto mayor de gastos efectuados por el Estado en cualquier ejercicio fiscal durante los diez años anteriores.
Este Fondo pudo haber tenido una extraordinaria significación en las relaciones de crédito Banco CentralGobierno, por cuanto a la luz de 10 dispuesto en el artículo 46, los recursos del mismo sólo podían ser utilizadospara aliviar contracciones en la actividad económica del
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país, cuando el nivel de las reservas del Tesoro no permitiera al Gobierno Nacional ejercer, por medios exclusivamente fiscales, la política compensatoria requerida.
Catorce años más tarde, cuando efectivamente podíahacerse realidad la constitución del Fondo Anticíclico, envista de los apreciables superávit fiscales ocurridos con lafuerte elevación de los precios petroleros, se optó por ladecisión de reformar la Ley del Banco Central, tal comotuvo lugar el so de octubre de 1974, de conformidad con laLey orgánica que autorizaba al Presidente de la Repúblicapara dictar medidas extraordinarias en materias económicas y financieras, en Consejo de Ministros.
Señalaba el apreciado amigo, prematuramente desaparecido Héctor Estéves, en su obra Introducción a la Ley delBanco Centralde Venezuela, que quizás el motivo real fue eliminar el Fondo Anticíclico para dar paso a la creación delFondo de Inversiones de Venezuela, ya que con ello se podía manejar con mayor libertad los recursos petroleros quepara aquel tiempo registraban un crecimiento muy significativo. Esta presunción se corrobora cuando fueron modificados los Estatutos originales del Fondo de Inversiones,para facilitar el acceso a sus recursos.
Fuera de la modificación señalada, la Ley de 1974 noamplió las posibilidades del Gobierno a acceder a los recursos del Banco Central, pues obviamente la bonanza fiscal de ese entonces alejaba la necesidad de recurrir al financiamiento del Instituto Emisor. No obstante, cabehacer unos comentarios sobre las dos modificacionessiguientes:
i. Como se sabe, la nueva Ley, al igual que la derogada, facultaba al Banco para conceder préstamos al gobierno destinados a cubrir deficiencias transitorias en la caja de
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la Tesorería Nacional, con la única diferencia de que se hace una precisión para facilitar el cabal cumplimiento de esta disposición, pues se señala que
sólo podrán concederse nuevos préstamos en el año fiscal siguiente, después de tres meses de haberse cancelado los concedidos en el año anterior.
ii. En las operaciones con los bancos y otros institutosde crédito se autorizaba al Banco Central para acordar anticipos por plazos que no excedan de 360 días, extendiéndose así el plazo de 180 días contemplado en la Ley derogada. Con ello se uniformaba en .360 días el plazo de laasistencia crediticia a los bancos a través de las operaciones de descuento, redescuento y anticipos. A su vez, elcambio señalado ayudaba a fortalecer los títulos de la deuda pública nacional en el mercado de valores.
En principio, las reformas a la Ley de Banco Centralocurridas en 1983 y 1984 no afectaron directamente la capacidad del Instituto Emisor para otorgar créditos directosal Gobierno. Sin embargo, las decisiones del Gobierno Nacional en materia de cambio extranjero de 1983, ampliaron las posibilidades reales para otorgar financiamientosindirectos, y ello fue incorporado a la reforma de la leyaprobada en ese entonces.
Como se recordará, en septiembre de 1982, el Ejecutivo Nacional tomó importantes decisiones gubernamentales en relación con los activos financieros externos enpoder de Petróleos de Venezuela y con las divisas originadas en la actividad de las diferentes empresas públicas. Atal efecto, se modificó el Convenio Cambiario, estableciéndose que las entradas de cambio extranjero originadaspor las empresas públicas, cualquiera fuese su procedencia, pasarán al Banco Central, lo cual planteó la necesidad
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de asegurar a PDVSA la obtención de las divisas que requiriera la industria para el desarrollo de su actividad. Fue porello que en julio de 1984 se introdujo en la Ley del BancoCentral la disposición relativa a la aprobación del Presupuesto Nacional de Divisas (Parágrafo Unico del artículo90), en el cual
. .. se incorporarán, sin modificaciones las estimaciones degastos de divisas que haya aprobado la Asamblea de Petróleosde Venezuela, S.A. para el respectivo ejercicio. El Banco Central de Venezuela estará obligado a suministrar a Petróleos deVenezuela S.A., con carácter prioritario, las divisas que éste solicite periódicamente para la cobertura de sus necesidades, deacuerdo con el Presupuesto de Divisas aprobado.
En virtud de lo anterior, pasaron al Banco Central lasdivisas en poder de Petróleos de Venezuela, tanto las existentes para la fecha como las originadas en lo sucesivo porlas exportaciones y otras transacciones externas, a cambiode lo cual se abrió una cuenta en bolívares en el InstitutoEmisor, a favor de PDVSA, la cual ha venido estando representada en títulos valores, especialmente de DPN, propiciando así una corriente financiera a la actividad delEstado.
En la Reforma de 1987 se destacan, por su significación, tres aspectos respecto a las relaciones del Banco Central con el Gobierno. Ellas son:
a) en el artículo 39 de la Ley se faculta al Banco pararealizar con el Gobierno Nacional operaciones de fideicomiso y mandato y aceptar otros encargos de confianza. Eneste aspecto se presenta la particularidad de que se señalaexpresamente que
... no serán aplicables las prohibiciones o restricciones establecidas por esta Ley para las operaciones propias del Banco Central.
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b) en el artículo 41 de la Ley se establece que el Bancopodrá recibir depósitos del Gobierno Nacional, los estados, municipalidades, institutos autónomos, empresas oficiales y organismos internacionales, en las condiciones ytérminos que se convengan.
e) en los artículos 56 y 102 se amplía notablemente elmonto de la cartera por tenencia de valores públicos enpoder del BCV, y con ello se elevan las posibilidades delGobierno de recibir financiamiento extraordinario mediante la utilización de recursos creados por el Instituto Emisor.
4. Agente financiero del Estado
La obligación de actuar como agente financiero delGobierno Nacional constituye un mandato legal que datade la misma creación del Banco Central, en cuya ley original de 1939 (artículo 45) se establecía que,
En todo el término de su duración el Banco Central será el único agente financiero del Gobierno Nacional en sus operaciones de crédito tanto internas como externas, gestionando lacolocación y el servicio de los empréstitos que se contraten.
La asignación de este tipo de funciones a los bancoscentrales resulta una práctica bastante generalizada que sejustifica por el conocimiento que tienen dichos bancos delos mercados financieros, derivado en buena medida de susfunciones de centralizadores de las reservas internacionales y de las operaciones cambiarias. En efecto, en su condición de guardianes de las reservas internacionales estasinstituciones suelen mantener depósitos en bancos del exterior, lo que les proporciona un conocimiento de la materia y un alto poder de contratación. En el caso de la bancacentral, su condición de prestamista de última instancia lescoloca en situación ventajosa para negociar obligaciones
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gubernamentales. Como es obvio, las funciones de agentefinanciero del Gobierno se encuentran íntimamente asociadas a la utilización del crédito público.
En el caso de nuestro Banco Central, tales funcionessólo vienen a desarrollarse con propiedad a partir de 1959,cuando se promulgó una nueva Ley de Crédito Público ycomenzó a utilizarse este instrumento como medio másregular de financiamiento del Estado. Durante los primeros años de existencia del Banco -además de no existirnecesidades perentorias de endeudamiento-, prevalecíaen Venezuela una suerte de animadversión por el créditopúblico, particularmente de origen externo, vinculada albloqueo de que había sido objeto nuestro país a inicios desiglo, debido a la imposiblidad de pagar su deuda externa,así como la cancelación total que se había hecho de éstadurante los años treinta, cuando privó o se difundió la ideade que el crédito público externo podía resultar contrarioal ejercicio pleno de la soberanía nacional.
Desde otro punto de vista, las posibilidades de utilizarel crédito interno eran bastante limitadas por la estrechezdel mercado financiero, de modo tal que la forma más conocida de endeudamiento público era el retardo en lospagos gubernamentales. Esta modalidad se incrementóconsiderablemente a mediados de los años cincuenta,oportunidad en la cual se puso en ejecución un amplioplan de construcciones públicas, parte del cual se financiaba mediante la emisión de pagarés otorgados por el Gobierno a los contratistas de obras, documentos que a su vezeran negociados con bancos del país y del exterior, dandoasí origen a una deuda contraída en forma irregular y anárquica. Con el advenimiento del régimen de la junta de Gobierno que inició sus funciones en 1958 se consideró queaquellas prácticas de endeudamiento deberían sincerarse y
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racionalizarse como resultado de lo cual se promulgó laLey de Crédito Público de 1959, cuyo texto reafirmó lacondición del Banco Central como agente financiero delGobierno Nacional, al asignarle diversas responsabilidadesy establecer que las operaciones de crédito público que sesometieran a la consideración del Congreso de la República debían estar acompañadas de la opinión del Banco Central. Dicha Ley precisaba, además, los aspectos fundamentales sobre los cuales debía versar esa opinión.
Con la vigencia de esta Ley comenzó a utilizarse el crédito público para refinanciar el pago de obligaciones atrasadas y solventar el déficit fiscal en que se incurrió durantelos años de 1958 y 1959. A partir de entonces, se inició unaactiva participación del Banco Central como agente financiero del Gobierno, la cual ha consistido en gestionar sucontratación por cuenta y orden del Gobierno Nacional,así como también realizar las correspondientes operaciones cambiarias en el caso de empréstitos externos y encargarse de las respectivas cancelaciones.
Consistente con tales responsabilidades, una de lasprimeras actuaciones de importancia del Banco fueron susgestiones para la contratación de un empréstito por monto de U.S.$ 200 millones con varios bancos norteamericanos, operación que se formalizó en 1960 y que además depermitir la conversión de obligaciones de corto a largo plazo, tuvo también efectos compensatorios, al contribuir a lasolución de graves desequilibrios de balanza de pagos registrados en aquella época. Posteriormente, surge un período de contratación de empréstitos a largo plazo, provenientes de organismos financieros internacionales como elBanco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y laAgencia Internacional para el Desarrollo de los Estados
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Unidos (A.I.D.) para las cuales se efectuaron numerososestudios y gestiones con la cooperación del Instituto.
En 10 que atañe a operaciones de crédito público interno, documentadas mediante bonos de la Deuda Públicay realizadas generalmente para financiar el componentenacional de algunos proyectos, el Banco ha venido atendiendo 10 concerniente a la colocación de dichos bonos,pago de intereses y cancelación de los mismos mediantesorteos. También se ha encargado de la adquisición y/o colocación de Letras del Tesoro para financiar desequilibriostransitorios en la caja de la Tesorería Nacional, así comode su correspondiente rescate. De igual modo, a través desus operaciones de mercado abierto ha orientado buenaparte de sus actuaciones a mantener la cotización de lasobligaciones públicas dentro de niveles razonables.
A mediados de los setenta, las actividades del Bancocomo agente financiero del Gobierno Nacional se intensificaron, con motivo de la puesta en vigencia de un programa de empréstitos masivos por parte del Gobierno paraejecutar una serie de programas de desarrollo vinculadoscon la Ley de Inversiones en Sectores Básicos de la Producción, así como para cancelar obligaciones administrativas de los entes descentralizados del Estado (Ley de Financiamiento y Refinanciamiento), en donde se contemplabanendeudamientos externos e internos. Para la obtencióndel crédito foráneo se ocurrió tanto a la modalidad depréstamos sindicados, como a la emisión de obligacionesde la República para ser colocadas en los mercados internacionales. En esta oportunidad el Banco Central se encargó de gestionar la contratación de tales empréstitos para locual estableció contratos no sólo con los representantes delos bancos o grupos de bancos involucrados en la negociación, sino también con firmas especializadas en el correta-
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je de valores, a las cuales se les comisionó para colocar losbonos en los mercados financieros. En este último caso, elInstituto se ocupó de elaborar prospectos para cada una delas emisiones y de gestionar la autorización correspondiente de los organismos gubernamentales encargados de la supervisión y control de tales actividades, como el Securitiesand Excbange Commission, de los Estados Unidos. Adicionalmente, una vez colocadas estas obligaciones el Banco Central se encargó de estabilizar sus cotizaciones a través de laintervención en el mercado secundario.
A comienzos del decenio de los ochenta, cuando elpaís se vio imposibilitado de cumplir con sus compromisosexternos debido al debilitamiento de los precios del petróleo y la poco racional estructura de vencimiento de la deuda pública externa, la atención predominante del Banco,como agente financiero del Gobierno, se orientó a contribuir al refinanciamiento o reestructuración de dicha deuda. Previamente, se habían venido realizando gestiones para lograr este propósito, pero las mismas no cristalizaron,en razón de lo cual el Gobierno Nacional en 1983 se vioprecisado a anunciar a la comunidad bancaria internacional que no estaba en condiciones de cumplir con las obligaciones vencidas, solicitando una moratoria. A su vez, seiniciaron gestiones para un nuevo re financiamiento cónsono con las nuevas condiciones. En esa ocasión, las negociaciones resultaron complejas a causa de las dificultades porla cuales atravesaba el país, los atrasos en los pagos de intereses, así como por el gran número de bancos involucradosy la situación desfavorable que prevalecía en los mercadosfinancieros internacionales a causa de la crisis de insolvencia de México durante esos años.
Sin embargo, después de complicadas negociacionesse llegó a un acuerdo para refinanciar un total de
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U.S.$ 20.750 millones, para su pago durante el período1983-1988, con la cancelación de una cuota inicial deU.S.$ 750 millones y el resto en pagos anuales porU.S.$ 5.000 millones. El continuo deterioro en los precios del petróleo impidió que Venezuela pudiese cumplir a cabalidad con esos compromisos y en 1986 hubonecesidad de invocar una cláusula de contingencia prevista en el Convenio y solicitar nuevas fórmulas de pagos. En 1989 se cambió la estrategia de negociación, alconvenirse un programa de ajuste con el Fondo Monetario Internacional, lo cual permitió a Venezuela no sóloobtener créditos puentes de esa organización sino también el respaldo de varios países industrializados paranegociar con la banca acreedora un plan de refinanciamiento que implicara reducción y posposición del pagode la deuda, cuyos detalles escapan al ámbito del presente trabajo. Si bien para todas estas negociaciones senombraron comisiones especiales, la presencia del Banco Central -o más concretamente de sus presidentes, enel caso de dichas comisiones, así como los estudios realizados por el Instituto-, resultó determinante en losacuerdos adoptados.
5. Asesor de los Poderes Públicos
La actividad del BCV como asesor de los poderes públicos, establecida en distintas leyes de la República,concierne principalmente a variadas y numerosas cuestiones económicas, financieras y monetarias. La estrechainterrelación de estas materias y el propio alcance de lasmismas convierten al Instituto Emisor en el asesor económico del Estado por excelencia. En múltiples ocasiones, su función de asesoría tiene un carácter básicamente macroeconómico; en otros casos, el punto de partida
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de su análisis es, por mandato de ley, de tipo microeconómico, pero sus conclusiones tienen necesariamenteque enmarcarse dentro del contexto general de la economía nacional. Sin caer en exageraciones puede decirseque ningún campo de la actividad económica nacionalestá excluido del ámbito de la asesoría del BCV.
En atención a las disposiciones contenidas en las leyes venezolanas pueden identificarse tres tipos principales de asesoría, a saber:
1. La determinada en la propia Ley de BCV. En suley .de creación, el artículo 7 señalaba que
El Banco Central de Venezuela queda facultado para proponer al Ejecutivo Federal medidas de emergencia requeridaspor circunstancias extraordinarias, a fin de evitar un entorpecimiento de la marcha normal de la institución o de la vidaeconómica o financiera del país. La decisión que recaiga serátomada en Consejo de Ministros.
En las reformas posteriores de esta Ley se ha ampliado en forma expresa el campo de su asesoría, y así tenemos que la Ley vigente, en su artículo 40, estableceque:
El Banco Central de Venezuela deberá además: (1) Elevar alEjecutivo Nacional informes periódicos acerca de la situación monetaria y financiera, interna y externa, y hacer las recomendaciones pertinentes cuando lo juzgue oportuno.(2) Cooperar en la coordinación de la política monetaria ycrediticia con la política fiscal del Gobierno.- (3) Emitir opinión razonada al Ministerio de Hacienda cuando el Estado ylas entidades a que se refiere el párrafo primero del artículo38, proyecten operaciones de crédito público, en los términos y condiciones señalados por la ley de la materia.(4) Cooperar en la organización de la política crediticia delos institutos del Estado con la del Banco Central.- (5) Coordinar con el Ejecutivo Nacional las colocaciones de depósi-
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tos oficiales en bancos e institutos de crédito.- (6) Absolvery emitir dictámenes en los casos previstos por la Ley.
2. Por su parte, en la Ley Orgánica de Crédito Público (agosto de 1983), en su Título II, artículo 19, se señalaque el Ejecutivo remitirá junto con el Proyecto de Leyde Crédito Público una exposición razonada de la solicitud de autorización, acompañada de la opinión del BCVen torno a la operación que se proyecta realizar. El artículo 21, por su parte, pone de relieve que antes de celebrarse cada operación de crédito, el Ejecutivo Nacionaloirá la opinión del BCV. De igual modo, el artículo 22establece que en las operaciones de crédito público quepuedan realizar los demás entes sujetos a esta Ley, el Ejecutivo Nacional solicitará la opinión del BCV sobre larepercusión que dichas operaciones puedan ocasionaren la balanza internacional de pagos, en la capacidad delsistema bancario para financiar las necesidades de la economía privada, en el nivel general de precios, en la tasade interés del mercado y en las perspectivas del consumoy la inversión.
En coordinación a 10 anterior, la mencionada LeyOrgánica, en su Título III, "De la Intervención del Banco Central de Venezuela", señala:
Artículo 35. Las operaciones de Crédito Público, cualquieraque sea su cuantía deberán ser consultadas previamente porel Ejecutivo Nacional con el Banco Central de Venezuela.
Artículo 36. El Ejecutivo Nacional deberá oír la opinión delBanco Central de Venezuela antes de otorgar cualquier garantía o de autorizar en los términos de esta Ley, cualquieroperación de Crédito Público de los entes sujetos a lamisma.
Artículo 37. El Banco Central de Venezuela estudiará la conveniencia económica y fiscal de cada operación de Crédito
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Público proyectada; a tal fin el Banco, además de estimar losefectos que ocasionará la respectiva operación de CréditoPúblico en los términos exigidos por el artículo 20 de estaLey, tomará en cuenta necesariamente la situación monetaria y financiera interna e indicará en particular, los recursos yla capacidad de pago del ente público que propone realizar laoperación.
3. Del mismo modo, la Ley General de Bancos yOtros Institutos de Crédito en vigencia exige contar conla opinión del BCV con relación a un conjunto muyvariado de materias bancarias y financieras, dentro de lascuales se mencionan, a manera ilustrativa, las siguientes:
Promoción y apertura de bancos.
Encaje legal y representación de parte de éste enletras del Tesoro.
Requerimientos de capital.
Composición de la estructura patrimonial deun banco.
Operaciones bancarias no señaladas explícitamente pero compatibles con la naturaleza de tales operaciones bancarias.
Límites de obligaciones contingentes.
Límites de préstamos hipotecarios con garantíade inmuebles suburbanos y rurales.
Emisiones de cédulas hipotecarias y bonos financieros.
Límites de la capacidad de endeudamiento.
Para el cabal ejercicio de tan amplias y extensas facultades de asesoría, el BCV debe disponer de una orga-
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nización capacitada para poder realizar el análisis permanente de los cambios que registra la economía nacional,así como de un conjunto de aspectos técnicos específicos. Es por ello que el Banco ha ido desarrollando departamentos de estudio, dotados de personal calificado, quele han permitido cumplir con el mandato legal, en términos tales que sus opiniones como es tradición, y comoasí lo ha percibido el país, han estado guiados por el interés nacional.
Resulta prolijo referirse con detalle a la labor cumplida por el Instituto Emisor en materia de asesoría ensus cincuenta años de actividad. Sin embargo, con el ánimo de dar una visión panorámica de su actividad en estecampo, vale señalar, seguidamente, por vía de ejemplo,algunos pronunciamientos que pueden considerarserelevantes.
En casi todos los quinquenios constitucionales delos últimos decenios, el BCV ha hecho un conjunto deplanteamientos al Ejecutivo relacionados con la necesidad de preservar el equilibrio económico nacional. Enalgunos casos, tales planteamientos han constituido laopinión del Directorio; en otros, ha sido la de su Presidente, como expresión de la conveniencia técnica antedeterminadas situaciones por las cuales ha atravesado laeconomía venezolana. Bien se sabe, en razón de la naturaleza de sus funciones y por imperativos de su Ley, queel BCV tiene una responsabilidad compartida en el mantenimiento del equilibrio de la economía, y desde estaperspectiva tiene la responsabilidad de promover y colaborar en la armonización de las políticas financierasdel Estado.
Actuando con esta óptica, hizo saber al EjecutivoNacional en 1967 respecto de un conjunto de recomen-
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daciones en distintos campos de la actividad financiera,particularmente en lo referente a la gestión fiscal y almanejo de los depósitos de los organismos públicos en labanca nacional, a lo cual agregaba un conjunto de medidas, propias de su órbita, que se disponía a adoptar paracomplementar las disposiciones que recomendaba elEjecutivo Nacional.
En otra ocasión, en vista de las presiones inflacionariasque sufría la economía venezolana en 1976 y 1977, presentó al Ejecutivo Nacional un estudio elaborado internamente en relación con las causas y características del comportamiento inflacionario presente en aquella época, paracuya atenuación y eliminación progresiva recomendó unconjunto de medidas que a su vez estaban encaminadas a labúsqueda del equilibrio financiero del país.
Posteriormente, a mitad del decenio de los 80, el Instituto Emisor elevó al Ejecutivo Nacional varias recomendaciones encaminadas a reorientar la política general, especialmente en materias de gasto fiscal y tasas de interés, alos fines de facilitar el restablecimiento del equilibrio económico general.
Por otra parte, en distintas oportunidades, el BCV hahecho saber al Ejecutivo Nacional los resultados de diferentes estudios de balanza de pagos y cambio extranjero,recomendando la adopción de medidas que estimaba convenientes a la buena marcha de la economía nacional.
Desde otro ángulo, la asesoría del BCV con destino alos más altos niveles de los poderes legislativo y ejecutivoha estado presente, especialmente cuando se ha considerado la modificación de leyes que por su naturaleza y trascendencia incumben directamente a la economía y al sector financiero nacional.
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Puede decirse que en todos los casos en que se han reformado las leyes del BCV, de Bancos, del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, de Crédito Público, y de Mercado de Capitales, entre otras, se ha podido contar con laoportuna y calificada opinión del Instituto Emisor, la cualno ha sido siempre acogida.
Múltiples han sido las opiniones que ha remitido alEjecutivo Nacional en materia de banca e instituciones financieras, no sólo en cumplimiento de expresas facultadesseñaladas en la Ley General de Bancos sino también parafacilitar el análisis de determinadas situaciones económicas y la coordinación de las políticas financieras. Dentro deestas aportaciones, puede decirse que fue intenso el trabajo que desarrolló en 1976 y 1977 para acordar con el Ejecutivo Nacional la adopción de una política que permitierala expansión progresiva del sistema bancario, mediante lapromoción y establecimiento de nuevas entidades de crédito que, con criterio selectivo, se consideró razonable enaquella oportunidad, rompiéndose así un período relativamente extenso en el cual la aparición y puesta en funcionamiento de nuevas instituciones financieras había quedado paralizada.
Desde inicios del decenio de los sesenta han sido numerosas las opiniones suscritas por el BCV en materia decrédito público. Estas opiniones han tenido las características que corresponden a los muy diversos casos planteados: proyectos específicos, o programas de desarrollo sectorialo global, o endeudamiento de empresas del Estadocausados por la gestión ordinaria, créditos para importaciones, pago de deudas administrativas y, entre otros, reestructuración y financiamiento de deudas previamentecontraídas.
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En sus aspectos básicos, los informes elaborados porel Banco han hecho referencia a temas muy importantescomo son los que conciernen a la capacidad de pago y disciplina financiera del ente ejecutor, a los aspectos relativosa la administración de las obras, a la madurez y factibildadde los proyectos consultados, a los términos de contratación, a las repercusiones sectoriales y globales de las inversiones, a la generación de empleo, a los compromisos presupuestarios futuros que en algunos casos las inversionesllevan consigo, el impacto sobre la balanza de pagos y a laliquidez monetaria, a principios financieros de crédito público y, cuando ha sido el caso, a quebrantamientos de Ley,en la oportunidad en que sin autorización previa se ha incurrido en endeudamiento.
Estas opiniones, en la mayoría de los casos no vinculantes, han tenido importantes consideraciones y debatesen las cámaras legislativas de la República. Justo es reconocerque el BCV a lo largo de su existencia ha consignadoun conjunto de criterios que de haber sido acatados oportunamente le hubieran ahorrado a la República las consecuencias del problemático proceso de endeudamientopúblico que tuvo lugar especialmente durante los decenios60 y 70 Y primera parte del 80. Dentro de esos criterios se destacan:
a) los que se refieren al endeudamiento externo, especialmente en cuanto al tipo de gastos que califica para obtener recursos de esta fuente. A este respecto, el Bancosostuvo en forma reiterada la idea de no acudir al créditoforáneo para financiar componentes internos de los proyectos, y menos aún si tales proyectos no iban a contribuira mejorar nuestra capacidad externa de pago; b) los queatañen a los procesos de disciplina financiera interna, como camino natural para evitar endeudamientos inapropia-
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dos; e) los que tienen relación con la acumulación de deudas entre los propios entes gubernamentales; d) los quecorresponden a la factibilidad y madurez de los proyectosde inversión; e) los que se refieren al refinanciamiento dedeudas acumuladas de manera irregular y, entre otros,f) los que están directamente vinculados con la gerencia ycoordinación de la administración de la deuda pública nacional. Muchas veces, no sólo se limitó a la preparación ysuscripción de un informe sobre cada materia, sino queademás fue necesario acudir a las comisiones del parlamento nacional para explicar el alcance de muchos informes que suscribió.
Se dio el caso que durante los períodos constitucionales de los presidentes Leoni, Caldera y Pérez, respectivamente, se adoptaron iniciativas para realizar sendos programas de inversiones extraordinarias, por magnitudesfinancieras relativamente apreciables en cada una de esasoportunidades, inversiones que iban a complementar lasque directamente contemplaban las distintas leyes de presupuesto nacional. Cuando se consideraron estas materiasel Banco tuvo que referirse en sus análisis a sus repercusiones macroeconómicas y financieras, a nivel regional y nacional. Veamos los siguientes casos:
a) En 1964, durante la administración del PresidenteLeoni, se solicitó su opinión respecto a una autorizaciónde crédito público que habilitaría al Ejecutivo para contratar la ejecución de obras públicas, pagaderas en varios ejercicios presupuestarios, por un monto de Bs. 1.644 millones, de los cuales el 71 % significaba la contratación deempréstitos externos. Ese programa contemplaba proyectos de red vial principal, obras viales urbanas, caminos vecinales, Metro de Caracas, pequeños sistemas de riego yescuelas técnicas y artesanales; obras todas éstas que requerían del crédito público en atención -conforme lo in-
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dicaba la Exposición de Motivos del proyecto de Ley- a laescasez de capital privado nacional, a la menor tasa de interés de crédito externo, y al elevado componente importado de las inversiones proyectadas. En aquella oportunidad,el Instituto Emisor rindió una opinión favorable a tal programa, suscribiendo en su informe un conjunto de importantes advertencias de tipo financiero, referidas especialmente a la afectación de futuros ingresos de un apreciablenúmero de ejercicios presupuestarios, con 10cual se veríanrestringidas las facultades del poder legislativo para elaborar futuros presupuestos de acuerdo con las circunstanciasprevalecientes. El informe suscrito por el Banco consignaba la observación de que ante posibles cambios de coyuntura económica resultaba conveniente, en años venideros,alterar algunos de estos planes, de acuerdo con las necesidades que surjan y las nuevas escalas de prioridades. También hacía la recomendación de que dada la magnitud deesas operaciones, y con el objeto de evitar posibles presiones sobre un determinado ejercicio fiscal, las erogacionesdebían distribuirse racionalmente en varios de los ejercicios presupuestarios venideros.
Fue de conocimento público la opinión que rindió elBCV acerca del Programa Extraordinario de Inversionespara el período 1970/1973. Ese programa 10 integraba unproyecto integral de desarrollo agrícola (PRIDA), inversiones de la Corporación Venezolana del Petróleo, el Instituto Nacional de Obras Sanitarias, el Instituto Venezolanode Petroquímica, la Corporación de Desarrollo Zuliano yel Instituto Agrario Nacional; también estaban incluidoslos proyectos de expansión de la planta de Sidor, el aeropuerto internacional de Maiquetía y el aeropuerto internacional de Margarita.
El análisis que al respecto hizo el BCV cubrió pormenorizadamente el aspecto fiscal, observando que la ejecu-
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ción de los proyectos indicados contribuiría a acentuar laya existente tendencia deficitaria del fisco. Advirtió la necesidad de que el Estado practicara una sana política presupuestaria a los fines de no estimular procesos de carácterinflacionario y endeudamientos progresivos que pudieranafectar la estabilidad financiera y monetaria de la economía nacional, por cuanto dicha estabilidad era condiciónbásica para el crecimiento autosostenido de la Nación.También en dicho Informe se enfatizaron los aspectos monetarios y de balanza de pagos, en base a la consideraciónde tres hipótesis de comportamiento económico. Concluíael Informe, a manera de recomendación, que dentro de lacoyuntura fiscal de ese entonces, el Gobierno Nacional debía revaluar el indicado Programa Extraordinario de Inversiones en su conjunto, con el propósito de limitarlo aaquellos proyectos prioritarios.
En el quinquenio 1974/1979, el BCV analizó un amplio conjunto de proyectos de crédito público y de modificaciones de leyes de crédito público aprobadas con anterioridad, con ocasión del examen del Programa deInversiones en Sectores Básicos de la Producción y delPrograma de Financiamiento y Refinanciamiento. A propósito de estas consultas, el Banco hizo un pormenorizadoanálisis de cada caso de acuerdo con las exigencias de ley.Con motivo de la ejecución del Programa de Inversionesen Sectores Básicos de la Producción, el Ejecutivo Ncionalconsideró necesario solicitar una autorización complementaria, por Bs. 6 mil millones adicionales, que en principio serían para ser asignados a un conjunto de obras especiales de vialidad, puertos, acueductos, cloacas y drenajes,pero que en realidad se debían a mayores volúmenes deobras, insuficiencia de aportes presupuestarios, incrementos de precios en proyectos insuficientemente estudiados,que resultaron no estar totalmente terminados ni cabal-
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mente evaluados. En esa ocasión, además de rendir el pronunciamiento que exige la Ley, el Directorio estimó conveniente encomendar al Presidente del Instituto paratransmitir al Presidente de la República un conjunto de reflexiones, preocupaciones y recomendaciones en la administración del crédito público, dadas las tendencias que registraba el endeudamiento en Venezuela, por considerarque así lo exigía la naturaleza de las funciones del InstitutoEmisor y por estar convencido que con ello se hacía unplanteamiento de carácter constructivo al más alto nivelde autoridad de la República.
Como conclusión de cuanto hemos analizado en estecapítulo, cabe afirmar que el Banco Central de Venezuelaha cumplido una larga, vasta y cada vez más intensa relación de servicios al Estado venezolano. Así lo corroboransus actuaciones desde el inicio de actividades como depositario y agente de pagos del Fisco Nacional; agente financiero único del Gobierno Nacional y de otras dependencias públicas; asesor de los poderes públicos, especialmente del Ejecutivo y del Congreso Nacional, tanto en laadopción de decisiones en materia financiera y monetariapor parte del primero, como en el procesamiento de leyes por parte del segundo. La función de prestamista delGobierno fue muy restringida al comienzo, se institucionalizó con cierta racionalidad a partir de 1960 y se amplióconsiderablemente en 1987. Adicionalmente, el BancoCentral ha sido el órgano regular de enlace de Venezuelacon algunos de los organismos financieros multilaterales alos cuales se ha adherido el país, como es el caso del FondoMonetario Internacional.
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