de las tasas retributivas y su utilidad para evitar el

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Página 1 de 51 DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS Y SU UTILIDAD PARA EVITAR EL DETERIORO DEL RECURSO HIDRICO EN BOGOTA D.C. JUAN CAMILO PINTO OJEDA DIRECTOR DE MONOGRAFIA: JOSE ALEJANDRO BERNATE UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO BOGOTA, 5 DE JUNIO DE 2008

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DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS Y SU UTILIDAD PARA EVITAR EL 

DETERIORO DEL RECURSO HIDRICO EN BOGOTA D.C. 

 

 

 

JUAN CAMILO PINTO OJEDA 

DIRECTOR DE MONOGRAFIA: JOSE ALEJANDRO BERNATE 

 

 

 

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES 

FACULTAD DE DERECHO 

BOGOTA, 5 DE JUNIO DE 2008 

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INDICE

1. INTRODUCCION

2. CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN BOGOTÁ D.C.

3. TASAS RETRIBUTIVAS POR EL USO DEL AGUA EN BOGOTA D.C.

3.1 Definición y desarrollo legislativo.

3.2 Elementos esenciales de las Tasas Retributivas por el uso del Agua.

4. PROBLEMAS ESTRUCTURALES DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS

4.1 Parámetros de medición.

4.2 Destinacion de los recursos.

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5. CONCLUSIONES

6. BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

“Terrorists kill people. Weapons of mass destruction have the potential to kill an enormous

amount of people but global warming in the long term has the potential to kill everybody.”

Michael Bloomberg. Alcalde de la Ciudad de New York.

Es frecuente escuchar a través de los diversos medios de comunicación, un gran número de

personas hablando sobre la importancia de cuidar y preservar el medio ambiente. Miles de

campañas se han realizado con el propósito de crear conciencia en los habitantes de los

diferentes países del mundo sobre las consecuencias de su deterioro. Se han hecho llamados

de auxilio a los gobiernos del mundo para que se tomen medidas verdaderamente

significativas que logren evitar catástrofes como el huracán Katrina que azoto la ciudad de

New Orleans en los Estados Unidos en el año 2005 y el tsunami que golpeo a los países de

Asia Pacifico en 2006 que como se puede observar de las estadísticas del Banco Mundial,

causaron en Estados Unidos más de 1,836 muertes, 705 desaparecidos y más de 182,000

desplazados mientras que en Asia Pacifico la cuenta se elevo a mas de 110,000 muertes y

700,000 desplazados.

No puede decirse que los gobiernos y la población mundial han hecho caso omiso a estas

advertencias o aun más, que el gran conjunto de medidas que se han tomado han caído en

desuso todo en aras de darle mayor importancia al desarrollo y al crecimiento económico.

Prueba del interes que han venido teniendo se refleja en las convenciones de las Naciones

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Unidas como la World Conservation Strategy (1980) y World Charter for Nature (1982)1,

donde la problemática salió de una dimensión biológica para entrar en el reino de análisis

de la economía y forzosamente en los aspectos financieros por medio de conceptos como

desarrollo sostenible y producción limpia. Además de estas conferencias, se han dado

grandes pasos en los últimos 15 años en materia medio ambiental como la Convención

Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto de 1997

ratificado por 175 países hasta la fecha. Esto tratados tienen en sus partes más relevantes,

medidas tan importantes como la preservación efectiva del medio ambiente, la reducción, el

control de emisiones de CO2 y la posibilidad de vender cuotas no utilizadas que se

denominan certificados de emisión de bióxido de carbono de países con un menor impacto

al medio ambiente a países con altos índices de contaminación. Estas han sido de gran

ayuda para guiar al mundo sobre el entendimiento del medio ambiente como bienes

públicos en sentido jurídico y sobre los fenómenos medio ambientales como factor

importante para el crecimiento y desarrollo de la economía mundial con consecuencias

jurídicas importante que se reflejan en el creciente aumento en las regulaciones y políticas

públicas regionales, nacionales y locales que tienen como objetivo su preservación.

El gobierno nacional de Colombia reconociendo esta situación ha hecho grandes esfuerzos

para proteger y salvaguardar la integridad del medio ambiente en Colombia en desarrollo

de los principios constitucionales que se establecen en la carta magna en su título II y

artículos posteriores. Ejemplo de esto fue la creación del Ministerio de Medio Ambiente

(ahora Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) el cual hoy juega

un papel determinante en la formulación de políticas públicas que tienen como fin la

preservación de los recursos naturales en el país logrando por medio de sus acciones crear

conciencia de alguna manera a los habitantes y a la industria que los medios deben estar

armonizados con los presupuestos medio ambientales para hacer valido los fines que

buscan desarrollar en el marco de su libertad económica. De igual manera la introducción

                                                           1 NACIONES UNIDAS-UNITED NATIONS ENVIRONMENT PROGRAMME. Convention on Biological Diversity. Chapter II. Disponible en https://www.cbd.int/gbo1/chap-02.shtml

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de tasas retributivas para mitigar el deterioro de los recursos hídricos en el país y los

incentivos tributarios han hecho parte de estas estrategias.

A pesar de esto, son aún muy bajos los recursos que destina la nación para la preservación

del medio ambiente, especialmente para la conservación de los recursos hídricos pero aun

más dramático en los recursos forestales. El territorio Colombiano tiene una extensión de

1,110,000 km2 el cual se compone en un 54.7% de Área Forestal con un índice de

deforestación, según el Banco Mundial, de 0.1% anual. Lo cual significa que anualmente se

están deforestando más de 60,717 km2 de bosque anualmente, lo que equivale al tamaño de

Costa Rica y al doble de Bélgica. Pero más aun si observamos las estadísticas sobre

desarrollo humano, encontramos que dos de cada tres personas en el mundo carecen de

agua potable y más de 660 millones de personas sin condiciones óptimas de sanidad, las

cuales además viven con menos de $2 dólares al día2.

Dicho esto, Colombia y especialmente Bogotá D.C. parecen seguir la tendencia mundial de

los últimos 10 años en cuanto a deterioro medio ambiental y deterioro de los recursos

hídricos lo cual nos obliga a reflexionar sobre qué medidas se están tomando para evitar

este desastre y si estas son efectivas o no. Como medida con repercusiones directas en el

recurso hídrico y el cual será el tema central de análisis para este escrito, analizaremos las

Tasas Retributivas por Vertimientos las cuales se configuran como un instrumento

económico que como se explicara en detalle más adelante, que básicamente se cobran por

el vertimiento de líquidos y compuestos en los recursos hídricos de la ciudad y que son una

contraprestación por el servicio de mantener a disposición de todas las personas los

recursos naturales de la ciudad. Estas aparecieron plasmadas por primera vez en el Código

de Recursos Naturales (Decreto Ley 2811 de 1974) y luego fueron modificadas por el

Decreto 2857 de 1981, la Ley 99 de 1993, el Decreto 901 de 1997, el Decreto 3100 de

2003, Decreto 3440 de 2004, y la Ley 1151 de 2007.

                                                           2 UNITED NATIONS DEVELOPMENT PROGRAMME (UNDP). Human Development Report 2006: Beyond scarcity: Power, poverty and the global water crisis. Disponible en http://hdr.undp.org/en/

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Este escrito analizara la naturaleza de las tasas y especialmente de las tasas retributivas por

vertimiento, sus elementos esenciales al igual que se expondrán las principales objeciones

frente a ésta. Sobre los puntos problemáticos observaremos dos de las principales, los

parámetros utilizados para determinar su cobro y la destinacion de sus recursos. Se podría

realizar un análisis sobre la eficiencia económica que estas generan y la necesidad de

interiorizar dentro de los costos de producción los que generan contaminación y deterioro

de los recursos, que en ultimas generan una eficiencia económica, pero dicha observación

debe ser realizada desde los postulados económicos de Marshall y Pigou, lo cual no se

encaja en la naturaleza jurídica de este trabajo. Para realizar estos análisis nos apoyaremos

en la Constitución Nacional, las leyes relevantes y pertinentes, decretos, resoluciones,

pronunciamientos judiciales, estudios de la Secretaria de Distrital de Medio Ambiente de

Bogotá, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia

(IDEAM), Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Estudio de

Calidad del Agua en Colombia de Ojeda y Arias y de la doctrina que sea aplicable para la

problemática que se desarrolla.

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CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN BOGOTÁ D.C.

They [the factories] use so much water while we barely have enough for our basic needs,

let alone to water our crops.

Gopal Gujur, farmer, Rajasthan, India

De acuerdo con el Foro Económico Mundial de Davos en Suiza, Colombia es el segundo

país del mundo a nivel competitivo en diversidad de especies y el séptimo en conservación

de áreas naturales. A nivel Hídrico es el tercer país del mundo en recursos hídricos, es el

primer país en anfibios y posee el cuarto rio más caudaloso del mundo (Rio Atrato,

Choco)3. De acuerdo al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de

Colombia (Ideam4) Se entienden por recursos hídricos o riqueza hídrica de un país o

ciudad, “la extensa red fluvial superficial que cubre al país; las favorables condiciones de

almacenamiento de aguas subterráneas; la existencia de cuerpos lénticos, distribuidos en

buena parte de la superficie total, y la presencia de grandes extensiones de humedales.5”

                                                           3 Colombia es Pasión. Datos importantes sobre Colombia. Disponible en www.colombiaespasion.com 4 INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEREOLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE de Bogota D.C. Calidad del Recurso Hídrico de Bogota D.C. Bogota D.C. 2004. 5 INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEREOLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE, Op. Cit.

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también se pueden dividir, y se estudiara de esta manera durante este texto, en Agua

Superficial y en Agua Subterránea6.

Adicionalmente de acuerdo a Ojeda y Arias la oferta de agua dulce de Colombia y debido

a su ubicación geográfica y a sus condiciones “Colombia tiene una precipitación media

anual de 3.000 mm, que representa una riqueza importante de recursos hídricos, cuando es

comparada con el promedio mundial de precipitación anual, equivalente a 900 mm y con el

promedio anual de Suramérica, del orden de los 1.600 mm. En términos del caudal

específico de escorrentía7 superficial Colombia presenta un caudal de 58 l/s/km2, tres

veces mayor que el promedio sudamericano (21 l/s/km2) y seis veces mayor que la oferta

hídrica específica promedio a nivel mundial (10 l/s/km2)8.”

Para entender la dimensión de las estadísticas mencionadas anteriormente al igual que las

del siguiente párrafo observemos el panorama mundial del agua. Según Ramírez y el

PNUMA (United Nations Environment Programme-UNEP) en su estudio sobre

Perspectivas del Medio Ambiente Mundial, el 70% (5.398.263.000 km³ ) de la superficie

del mundo está cubierta por agua, pero solamente un 2.5% es agua dulce o para el consumo

humano, de este 2% el 70% está congelado en glaciares o son aguas subterráneas, lo que

nos deja con menos de 1% del total del agua del mundo disponible para que los habitantes

del mundo la consuman y al ritmo actual en el año 2025 según Ramírez “dos tercios de la

población mundial probablemente vivan en países con escasez9 moderada o severa.10”

                                                           6 Esta división, la cual realiza el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se hace toda vez que en aguas superficiales se abarcan la red fluvial superficial, existencia de cuerpos de agua y los humedales, mientras que por aguas subterráneas se pueden incluir las reservas o cuerpos de aguas que se encuentran por debajo de la superficie. 7 La definición técnica de escorrentía es aquella “Parte del agua de precipitación que discurre por la superficie de la tierra hacia corrientes u otras aguas superficiales.” 8 OJEDA, Eduardo, ARIAS, Raúl. Informe Nacional sobre la gestión del agua en Colombia. Bogota D.C, 2000. P 11. Disponible en http://www.eclac.cl/DRNI/proyectos/samtac/InCo00200.pdf. 9 Indicador de escasez se mide entre la relación de la demanda del recurso sobre su oferta medida en porcentaje y en Colombia de acuerdo a Ojeda y Arias “En las áreas municipales y las áreas que surten de agua las cabeceras municipales, se determinó el Índice de Escasez así: a) En condición con índice de escasez medio alto y alto, evaluada en año medio, se encuentra el 5% de los municipios del país,. Durante el año seco este porcentaje se incrementa al 11.5% debido a la fragilidad de los sistemas hidrográficos de abastecimiento, b) En condiciones hidroclimáticas normales (media multianual), el 11% de los municipios del país, correspondientes al 13% de la población, acusan un índice de

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Pero al igual que el ingreso a nivel mundial, esta distribución no es uniforme gracias a que

las zonas áridas y semiáridas del mundo constituyen el 40 por ciento de la masa terrestre,

pero solo disponen del 2% por ciento de la precipitación mundial y de la misma manera los

países subdesarrollados que albergan el 82.5% de la población tiene menos del 50% del

agua potable, dejando la gran mayoría para la explotación de países del primer mundo al

igual que permite que el 5% del agua potable a nivel mundial este en manos privadas que la

comercializan. Finalmente y lo cual es verdaderamente trágico la falta de agua potable es la

causa de enfermedades como la diarrea y el cólera, que en poblaciones Asiáticas,

Latinoamericanas y Africanas había causado hasta el año 2003 la muerte anual de más de

15 millones de niños11.

Observando los datos relacionados anteriormente, podemos decir que Colombia es un país

privilegiado en cuanto a los recursos hídricos que posee y Bogotá D.C. no es la excepción.

De acuerdo con la Secretaria Distrital de Medio Ambiente (anteriormente Departamento

Técnico Administrativo del Medio Ambiente Bogotá D.C.-DAMA), el Ministerio de Medio

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial12 y el Instituto de Hidrología, Meteorología y

Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM), en cuanto a los recursos superficiales Bogotá

D.C. tiene cuatro fuentes principales superficiales que la abastece: los ríos Juan Amarillo,

Fucha, Tunjuelo y Bogotá. Estos suplen de manera directa o indirecta a los Embalses de

Chingaza y San Rafael los cuales almacenan y surten la mayoría del agua potable de

Bogotá D.C. La cuidad cuenta con unas reservas en embalse anualmente estimadas en

200013, de 500.614 Millones de metros cúbicos (Mm3) lo cual indica el estado de

                                                                                                                                                                                 escasez mayor del 20%, c) En las cabeceras municipales, la condición más crítica se presenta en los meses más deficitarios de agua de los años secos. Para un año de condiciones secas, el 14% de las cabeceras municipales correspondientes a una población del 61% alcanzan índices de escasez con categorías de alto, medio alto y medio.” 10 RAMIREZ, Roberto. La problemática Global del Agua. Articulo en http://www.monografias.com/trabajos14/problemadelagua/problemadelagua.shtml 11 RAMIREZ, Roberto. Op. Cit. 12 Indicadores de Disponibilidad del agua en Observatorios Ambientales Urbanos en Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en http://web.minambiente.gov.co/oau/nivel3.php?indicador=TRC&observ=5 13 Los Estudios más recientes sobre disponibilidad de agua y sus indicadores datan del año 2000. Estos se encuentran en la pagina del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y fueron desarrollados conjuntamente con el

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conservación y de agua disponible que tiene Bogotá D.C. en un determinado momento, esto

equivale a 10 millones de piscinas olímpicas15. Ahora si se calcula que la masa libre de un

humano está compuesta por casi 73% de agua y necesita para vivir entre 1 y 3 litros de agua

por día, una persona solo para su subsistencia necesita anualmente de 2.190 litros de agua

(2.1 metros cúbicos), pero además de este gasto un hogar promedio en la zona urbana

consume 200 Litros de Agua por día. Con las reservas que tiene Bogotá D.C. la ciudad

podría abastecer a 6.850.000 millones de hogares anualmente (4 personas en promedio por

hogar), pero esto es solo un indicador de disponibilidad, es más relevante saber cuánta es

tratada y por lo tanto apta para el consumo humano, desarrollo de actividades comerciales e

industriales. El indicador de Volumen de agua tratada es de 465.67 Mm3 ósea el 93.02%

por año de las reservas de agua de Bogotá D.C. pero a la vez su demanda para consumo es

de 306.93 Mm3 anual, del cual 286.7 Mm3 es agua potable.

Adicionalmente encontramos que la disponibilidad de agua subterránea per cápita es de

4779.79 m3 por habitante de año, el cual sirve para determinar “La cantidad de agua dulce

que ofrecen los cuerpos de agua y las fuentes naturales en un lugar y durante un periodo

de un año. Las fuentes de dicha son subterráneas (acuíferos, estados freáticos)”.

Finalmente encontramos que la Extracción anual de aguas subterráneas como porcentaje

del agua disponible16 (intensidad del uso del agua subterránea) es de 88.54% lo cual mide la

extracción total de agua dividida por el agua disponible en Bogotá D.C. además de

“Mostrar en qué grado se están explotando los recursos hídricos disponibles para atender

a la demanda de agua del país. Se trata de una medida importante de la vulnerabilidad del

municipio a la escasez de agua.”                                                                                                                                                                                  IDEAM, esto se debe en gran medida de la falta de un sistema eficiente y completo de información sobre los indicadores medio ambientales que ha sido resaltado por el mismo Estado por medio de la Contraloría Distrital de Bogota D.C. en las conclusiones de su ESTUDIO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN EL SECTOR RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE. 2007. 14 El indicador permite medir y evaluar los cambios y las tendencias que se operan en el tema de la disponibilidad (cantidad) del recurso, con independencia del tipo de actividad que afecte los volúmenes disponibles en los distintos sistemas de embalses, y considerar su evolución en términos ya sea positivos o negativos de su disponibilidad en el largo plazo. 15 Una piscina olímpica, de acuerdo al Comité Olímpico Internacional, acumula 50 Metros Cúbicos de agua. 16 Volumen anual total de aguas subterráneas extraídas para ser utilizadas, incluidas las pérdidas durante el traslado, el consumo y las corrientes de retorno, como porcentaje del volumen total de agua subterránea disponible en promedio anualmente.

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Mostrando la disponibilidad del recurso hídrico en la ciudad., de este punto en adelante es

muy importante tener presente la dimensión y magnitud de los recursos hídricos en Bogotá

D.C. porque así se interiorizara y comprenderá en las mismas proporciones su

contaminación que en términos jurídicos y prácticos se entiende como “Todo cambio

indeseable en las características del aire, agua o suelo, que afecta negativamente a todos

los seres vivientes del planeta. Estos cambios se generan principalmente por acción del

ser humano.17”

El análisis sobre la contaminación del recurso hídrico en Bogota D.C., se realizara sobre los

caudales o cuerpos de agua principales que atraviesan la ciudad más no sobre las fuentes de

abastecimiento como los embalses de Chingaza y San Rafael gracias a que sus aguas son

tratadas en la planta de tratamiento Francisco Weisner y por lo tanto no demuestran

impacto negativo o contaminación del recurso.

De acuerdo al artículo 24 del Decreto 1594 de 1984 para el establecimiento de los modelos

de simulación de calidad se planteo que durante su vigencia se deberán analizar para

determinar la calidad del agua por lo menos los siguientes parámetros DBO: Demanda

bioquímica de oxígeno a cinco (5) días, DQO: Demanda química de oxígeno, SS: Sólidos

suspendidos, pH: Potencial del ion hidronio, H+, T: Temperatura, OD: Oxígeno disuelto,

Q: Caudal, Datos Hidrobiológicos, Coliformes (NMP)

Este fue un primer paso para determinar que parámetros son relevantes para la medición de

la calidad del agua en Colombia, pero en virtud del articulo 143 del Decreto 1594 de 1984,

las Resoluciones 273 de 1997 y 372 de 1998 del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda

y Desarrollo Territorial y del estatuto de topes específicos para el vertimiento de agua de

Bogota D.C., que se establece en la Resolución 1074 de 1997 del DAMA (Hoy Secretaria

Distrital del Medio Ambiente de Bogota) de los parámetros mencionados anteriormente se

utilizan únicamente DBO (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos

                                                           17 Consejo Nacional del Ambiente del Perú. Disponible en http://www.conam.gob.pe/Modulos/Home/index.asp

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Totales) para realizar la medición y por lo tanto determinar el cobro de la tasa retributiva al

usuario en Bogota D.C. Estos parámetros hacen referencia según el Estudio de Calidad de

los recursos hídricos de Bogotá D.C18 y la DIMAR (Dirección General Marítima y

Portuaria) a:

• DBO: Demanda Bioquímica de Oxígeno. “D. B. O. es el parámetro utilizado para

caracterizar la calidad de una muestra de agua, que mide la cantidad de oxígeno

necesaria para la degradación biológica de las materias orgánicas que contiene.

Es un indicador del grado de contaminación orgánica del agua”. En otras palabras

da como resultado la cantidad de materia orgánica biodegradable que contiene el

recurso hídrico sujeto a estudio y la capacidad del mismo para auto purificarse. De

acuerdo a la Resolución DAMA 1074 de 1997 si la concentración es mayor de

1000 mg/l implica contaminación del recurso hídrico.

• SST: Sólidos Suspendidos Totales: Los sólidos suspendidos “son aquellas

partículas no solubles que no son lo suficientemente pesadas para sedimentarse en

el cuerpo de agua en que están presentes. Los principales sólidos suspendidos son

pequeñas partículas de materia orgánica e inorgánica, microorganismos y

plancton.

Los sólidos suspendidos totales indican de manera rápida y confiable la

contaminación de un cuerpo de agua por partículas en suspensión, las cuales

pueden provenir de fuentes naturales o artificiales. A los sólidos en el agua se

pueden adherir microorganismos patógenos y elementos químicos peligrosos para

la salud humana19. (Subrayado por fuera del texto). Una concentración superior a

                                                           18 INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEREOLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE, Op. Cit. 19 Dirección General Marítima y Portuaria de Colombia. Disponible en http://www.dimar.mil.co/playas/hojmsst.pdf 

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800 mg/l se considera que el recurso esta contaminada y por lo tanto no puede ser

utilizado tanto para consumo humano, animal, recreacional e industrial.

Ahora a nivel industrial y de acuerdo al mencionado decreto, son parámetros adicionales

para medir la contaminación del recurso hídrico los metales pesados los cuales se

configuran como elementos externos tóxicos para el agua y que son nocivos tanto para la

población humana como la animal ya que pueden generar envenenamiento y trastornos

bioquímicos. De acuerdo al decreto 1594 de 1984 serán admisibles como topes máximos

para la destinación del recurso para consumo humano y doméstico previa potabilización y

desinfección: Cianuro: 0.2 miligramos por litro (mg/L), Níquel: 0.2 miligramos por litro

(mg/L) (no para uso humano ni animal sino para uso agropecuario), Plomo: 0.05

miligramos por litro (mg/L). A continuación presentaremos los resultados de la medición

de los parámetros mencionados anteriormente, realizada por el IDEAM en su estudio de

calidad de agua de 2004.

RIO JUAN AMARILLO

METALES PESADOS Y CIANURO

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RIO FUCHA

DQO, DBO Y SST

METALES PESADOS Y CIANURO

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RIO TUNJUELO

DQO, DBO Y SST

METALES PESADOS Y CIANURO

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RIO BOGOTÁ

DQO, DBO Y SST

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METALES PESADOS Y CIANURO

De los datos mostrados anteriormente, de los parámetros máximos mencionados

anteriormente y los estudios realizados por el IDEAM sobre la calidad de agua en Bogotá

esta entidad concluyo en su estudio que “Los usos del recurso hídrico de la ciudad son muy

limitados. Aparentemente los ríos Juan Amarillo y Fucha, en su cabecera no presentan

alteraciones drásticas en la calidad del agua, lo cual la hace apta hasta para consumo

humano previa desinfección. El río Tunjuelo en su cabecera tuvo un comportamiento muy

inestable, lo que sólo permite asegurar su uso con fines recreativos. En el caso del río

Bogotá ninguno de los sitios de monitoreo a lo largo de este permite la utilización del

recurso para los usos establecidos en la norma. En Puente La Virgen se incumplen dos

parámetros que no permiten destinar el recurso para consumo humano: SAAM que excedió

la norma de (0,5 mg/l) y fenoles que la excedió en uno de los monitoreos.” (Subrayado por

fuera del texto). Dicho esto y observando la información presentada sobre los nivel

encontrados de metales pesados en cada uno de los Ríos que atraviesan la ciudad podemos

decir que no sólo están contaminados gravemente sino que las poblaciones que se suplen de

ellas de manera regular están expuestas no solo a enfermedades respiratorias, diarrea e

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infecciones intestinales sino que también pueden llegar sufrir de envenenamiento por las

altas concentraciones de cianuro que en muchos de los tramos supera el tope de 0.2 (mg/L).

Muestra de lo dicho anteriormente se puede observar que en los Ríos Juan Amarrillo en sus

estaciones Transversal 91 y Avenida 68 donde se encontraron cantidades de 0.5 (mg/L) y

0.4 (mg/L) respectivamente de cianuro pero más alarmante 0.8 de (mg/L) plomo lo cual

excede con creces el máximo legal establecido en 0.05 (mg/L). En el Rio Tunjuelo se

encontraron 1.5 y 1.6 (mg/L) de cianuro en las estaciones de la Transversal 68 y en la

Independencia.

Pero no sólo la contaminación hace mella en los recursos hídricos de Bogotá D.C., de la

misma manera su desperdicio ayuda a su deterioro, de acuerdo a Ojeda y Arias “El

consumo promedio de los hogares urbanos con servicio de agua potable es de 200

litros/habitante -día y de 120 litros/habitante–día para los rurales. Estas cifras superan el

volumen de 80 litros mínimo necesario para la calidad de vida razonable. Dos problemas

enfrenta el agua potable: a) Grandes pérdidas en su distribución y b) La deficiente

calidad.” En Bogotá se contabilizo para el año un pérdida del 36% mientras que en

Medellín y Cali era 34%, 33% respectivamente.”20

                                                           20 OJEDA, Eduardo, ARIAS, Raúl. Op. Cit.

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TASAS RETRIBUTIVAS POR VERTIMIENTOS

Antes de iniciar la definición sobre las Tasas Retributivas es muy importante dar una breve

definición sobre las Tasas en general en Colombia y su naturaleza jurídica. De acuerdo a la

Constitución Nacional en su articulo 338 segundo párrafo “La ley, las ordenanzas y los

acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que

cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten

o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para

definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley,

las ordenanzas o los acuerdos” (subrayado por fuera del texto). La Ley Orgánica del

Presupuesto en su artículo 2721 ha establecido que los recursos captados por medio de estas

son ingresos corrientes más no tributarios del estado, lo que se traduce en que no se les aplica

                                                           21 Articulo 20 de la Ley 38 de 1989, Articulo 55, 67 y 71 de la Ley 179 de 1994, compiladas en el articulo 25 del Decreto 360 de 1995, subrogado por el articulo 27 del Decreto 111 de 1996.

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la prohibición del Articulo 359 de la Constitución sobre rentas nacionales de destinacion

especifica, toda vez que de acuerdo a la Corte Constitucional de Colombia22, se aplica esta

prohibición a las rentas de naturaleza tributaria. De acuerdo a la Corte Constitucional de

Colombia estas “se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio

público correspondiente. Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos

que genera la prestación de un servicio público; se autofinancia este servicio mediante una

remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta. (…) Una retribución

equitativa por un gasto público que el Estado trata de compensar en un valor igual o inferior,

exigido de quienes, independientemente de su iniciativa, dan origen a él.23”

Finalmente según Valdes Costa24 las tasas tienen unas características propias que se

descomponen en “a. El servicio que se retribuye con la tasa debe ser susceptible de dividirse

en unidades de consumo o de uso; Debe existir la posibilidad de individualizar a las personas

beneficiarias de la prestación que genera la tasa; c. El servicio debe corresponder a una

función inherente al estado; d. Es necesario que haya prestación efectiva y no potencial del

servicio; e. Debe haber equivalencia entre el pago hecho por el contribuyente y las

necesidades financieras del servicio, motivo por el cual la destinacion del recaudo no puede

ser otra que el cumplimiento de los fines del servicio el cual se origina la obligación” Estas

características aquí descritas son de la esencia de cualquier tasa, independiente de su

naturaleza.

Las Tasas Retributivas pueden definirse como un instrumento económico, de creación

legal, que busca transmitir el costo a quien utilice o se beneficie de cualquier manera por

medio de la explotación de un recurso natural que puede ser renovable o no renovable para

así poder financiar las medidas necesarias para que el recurso pueda ser utilizado o

regenerado en aras del deber del estado de velar por su protección y mantenimiento para el                                                            22 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-040 de 1993. M.P: Ciro Angarita Baron 23 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia 495 de 1996. M.P: Fabio Moron Diaz. 24 ALVAREZ, Gloria. Articulo: Las tasas retributivas por vertimientos y las tasas por el uso del agua en Colombia, En Derecho de Aguas Tomo I. Editorial Universidad Externado de Colombia. Bogota D.C, Colombia 2003. 

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bien y utilidad de toda la sociedad. De acuerdo a la Corte Constitucional la justificación

para la creación de estas medidas se debe a que “El estado debe proteger la diversidad e

integridad del ambiente y conservar las áreas de especial protección ecológica, todo ello,

dentro del principio del pensamiento ecológico moderno del “desarrollo sostenible“ Bajo

esta perspectiva se planteo la necesidad de que fuesen varios los sistemas que debería

adoptar el legislador con el fin de financiar una política ambiental, en consideración al

carácter especial prioritario del que fue dotada, bajo la consagración de principios

jurídicos fundamentales, entre otros, el de la responsabilidad del causante de un daño

ambiental y el de la destinacion de recursos económicos con antelación al desgaste de los

ecosistemas. Esta filosofía impregna la creación de los tributos como las tasas retributivas

y compensatorias, así como la consagración de las tasa por la utilización de aguas y la

inversión biológica25” (subrayado por fuera del texto).

De la misma manera doctrinantes como Álvarez concluyen que “la filosofía que inspiro al

legislador para crear las tasas retributivas, compensatorias y por el uso del agua, no fue

otra que la necesidad de establecer sistemas para financiar la política ambiental

encaminada sobre todo a la protección del medio ambiente, en consideración al carácter

especial y prioritario del que fue dotada bajo principios fundamentales como la

responsabilidad por daños ambientales y la prevención, mediante la asignación de

recursos para la gestión antes de que en efecto se produzca el daño a los ecosistemas”26

Observando las razones que justifican la creación de la tasas retributivas, la misma

corporación en la mencionada sentencia determino la naturaleza y el objeto de la tasas

retributivas por vertimientos, en el análisis de constitucionalidad de las mismas en la Ley

99 de 1993, en la cual estableció que “el acto que aporta al entorno vertimientos o

emisiones de sustancias nocivas y considera que el hecho económico objeto de la

imposición es el aprovechamiento particular de un bien publico o de uso publico, cuya

conservación esta a cargo del estado para depositar residuos o desechos, acto por el cual                                                            25 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia 495 de 1996. M.P: Fabio Moron Diaz. 26 ALVAREZ, Gloria. Articulo: Las tasas retributivas por vertimientos y las tasas por el uso del agua en Colombia, En Derecho de Aguas Tomo I. Editorial Universidad Externado de Colombia. Bogota D.C, Colombia 2003. P 63

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se debe pagar o asumirlo antes de la emisión y que genera la subsiguiente función de

descontaminación por parte del estado”. De la misma manera puede complementarse estos

objetivos con “la recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación por

parte de las autoridades del servicio de mantener a disposición de todas las personas el

aire, el agua o el suelo para que depositen sus desechos y el de remoción de la

contaminación que no exceda los limites legales27”.

Hay que aclarar en este punto que las tasas retributivas por vertimiento son diferentes a las

Tasas por el Uso del Agua las cuales están reguladas en el articulo 43 de la Ley 99 de 1993

las cuales se cobran por “La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas,

públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se

destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos”.

Mientras que por el otro lado y de acuerdo a la Corte Constitucional de Colombia “En la

tasa retributiva se esta retribuyendo el servicio de remoción de la contaminación

producida por el sujeto pasivo, pues la conexión lógica entre el hecho gravado y la función

de las autoridades públicas, constituidas como es sujeto activo de esta contribución, las

Corporaciones Autónomas Regionales (Actualmente la Entidad Ambiental Competente), ya

que están orientadas constitucionalmente hacia la protección y el mantenimiento del medio

ambiente28” (Aclaración por fuera del texto). En síntesis se puede observar que la Tasa

retributiva por vertimientos hace referencia a la utilización por parte de cualquier persona

de cualquier cuerpo hídrico con el fin de verter en el, cualquier tipo de sustancia nociva que

afecte su composición dándole el derecho a la entidad estatal a cobrar la tasa pero a su vez

se traslada a esta la responsabilidad por la recuperación y descontaminación del mismo. En

las de uso del agua se hace referencia a un cobro que se realiza por el uso con cualquier

propósito del agua que sea realizado por cualquier persona independiente de su actividad y

lo que busca no es trasladar el costo de recuperación del recurso hídrico al usuario sino

colaborar con su protección y renovación. Sobre ambas hay que aclarar que en caso de

incumplimiento por parte del usuario, la Entidad Ambiental Competente puede iniciar un                                                            27 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia 495 de 1996. M.P: Fabio Moron Diaz. 28 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia 495 de 1996. M.P: Fabio Moron Diaz. 

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proceso de jurisdicción coactiva para el pago de la obligación, todo esto en consonancia

con el Articulo 116 de la Constitucional Nacional y el Decreto 2174 de 1992.

Las tasas retributivas por vertimientos son instrumentos económicos creados legalmente en

Colombia por medio de la expedición del Código de Recursos Naturales Renovables

(Decreto 2811 de 1974) el cual establecía en su Titulo III, artículo 18 la creación de dichas

tasas las cuales en un primer momento se cobraban por la contaminación generada por la

utilización del agua con fines lucrativos lo cual generaba un crédito para el estado el cual

buscaba cubrir el pago de los gastos de recuperación y mantenimiento de los recursos

hídricos existentes en el país, esto a su vez genero que se entendiera que las empresas de

servicios publico de alcantarillado estaban exentas del pago por el vertimiento de residuos

municipales a los cuerpos de agua en sus jurisdicciones toda vez que el servicio en aquella

época era prestado por el municipio por medio de sus empresas publicas, las cuales no

tenían animo de lucro.

Este artículo fue derogado expresamente por el artículo 18 de la Ley 99 de 1993 creada en

concordancia con el Articulo 338 de la Constitucional Nacional. En este artículo se

derogaron las disposiciones anteriores contrarias a esta que se encontraran en el Código de

Recursos Naturales Renovables. De la misma manera consagro en su titulo VII DE LAS

RENTAS DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS articulo 42 en su primera parte de

las Tasas Retributivas y Compensatorias que “La utilización directa o indirecta de la

atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios

agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos,

vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas

por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al

pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.”

Al remover la expresión con ánimo de lucro en esta disposición legal se abrió el camino

para cobrarle a los municipios y distritos los costos de recuperación del recurso hídrico

causado por el vertimiento de sustancias nocivas en ellos. De la misma manera se radico la

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competencia para el cobro de dichas tasas en cabeza de las Corporaciones Autónomas

Regionales las cuales eran las encargadas del manejo y la conservación del medio ambiente

y los recursos renovables dentro de su jurisdicción, todo esto con el objetivo de “planificar

el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo

sostenible, su conservación, restauración o sustitución29”. De igual manera los municipios

por medio de sus empresas prestadoras de servicio de acueducto y alcantarillado están

autorizados por ley para transmitir el costo de las tasas a sus usuarios que son en últimas los

que generan el deterioro del recurso que termina siendo vertido por la entidad publica.

Sobre la destinacion de estos dineros el Código de Recursos Naturales Renovables

establecía que cuando el recurso era utilizado con fines lucrativos se creaba al mismo

tiempo la obligación de pagar la tasa fijada con el fin de cubrir “el pago de los gastos de

protección y renovación de los recursos acuíferos, entre ellos investigar e inventariar los

recursos hídricos nacionales, planear su utilización, proyectar aprovechamientos de

beneficio común, proteger y desarrollar las cuencas hidrografías y cubrir todos los costos

directos de cada aprovechamiento. Las tasas por el uso de aguas y por el vertimiento de

aguas residuales tenían entonces la misma destinacion30.”

Posterior al Código de Recursos Naturales Renovables se expidió el Decreto 2857 de 1981

el cual estableció en su articulo 30 numeral 2 que

“Artículo 30º.- Financiación de los planes. La financiación de los planes de ordenación de

las cuencas hidrográficas hará con cargo a los siguientes recursos:

(…)

                                                           29 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia 495 de 1996. M.P: Fabio Moron Diaz.

30 ALVAREZ, Gloria. Op. Cit. P 75

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2. Con el producto de las tasas retributivas de los servicios de eliminación o control

de los efectos degradantes para el medio ambiente originados en la realización de

actividades lucrativas, según lo previsto por el inciso primero del artículo 18 del

Decreto - ley 2811 de 1974.

Esto trajo como consecuencia un cambio en la destinacion de los recursos que pasaron de

apoyar y realizar las acciones necesarias para evitar o sanar los efectos nocivos que

pudieran afectar el recurso hídrico se paso al desarrollo de unos planes de ordenación que

desvirtuaban el objetivo que buscan estas tasas, toda vez que la relación directa entre el

cobro y el servicio o daño generado se desvirtuaba por medio de esta modificación

legislativa31.

Posterior a esta normatividad se expidió la Ley 99 de 1993 la cual no expreso nada en el

contenido de su titulo VII DE LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES

AUTONOMAS artículo 42 sobre la destinacion de estos recursos. Pero la Corte

Constitucional de Colombia en el análisis de constitucionalidad del articulo 42 de la Ley 99

de 1993 estableció que “buscan la recuperación total o parcial de los costos que genera la

prestación por parte de las autoridades ambientales del servicio de mantener a disposición

de todas las personas el aire, el agua o el suelo para que depositen sus desechos y de

remoción de la contaminación que no exceda los limites legales.”

Dicho esto se puede concluir que su destinacion esta atada a estos objetivos reemplazando

lo descrito por el Decreto 2857 de 1981 el cual como vimos modificaba y desvirtuaba el fin

de la tasa retributiva. De esta situación y tomando en cuenta que no se podría aplicar lo

plasmado en la ley anterior y el silencio de las disposiciones vigentes en el momento (Ley

                                                           

31 De acuerdo a Álvarez al cambiar la destinacion de los recursos para “financiar los planes de ordenación de las cuencas hidrográficas, la destinacion a estos dineros era facultativa y no implicaba la inversión de la totalidad de los recursos, por cuanto la elaboración de tales planes no era forzosa y dicha labor, si bien permitía cumplir con una de las finalidades de la tasa que es la de mantener la disponibilidad de los recursos, no contemplaba en si misma las acciones necesarias para la remoción de los efectos nocivos causados al ambiente.”

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99 de 1993) sobre la destinacion de las Tasas Retributivas, el Ministerio del Medio

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial diseño e implemento desde el año de 1998 un

esquema en el cual se incentivaba la inversión de dichos recursos en Fondos Regionales de

Inversión que permiten la realización de programas de inversión para la recuperación y

protección del recurso hídrico al igual que puede servir como mecanismo de financiamiento

de infraestructura para lograr dicho fin pero toca aclarar que por el otro lado no había

mandato expreso que estableciera la forzosa utilización de tales recursos para la

conservación o recuperación del recurso de donde se genero el cobro de la tasa.

Dada esta situación y el vació legislativo en la materia, el gobierno nacional expidió el

Decreto 901 de 1997 el cual fue derogado por el Decreto 3100 de 2003 por medio del cual

se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los

vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones. En este decreto se amplio el

sujeto activo de la tasa de las Corporaciones Autónomas Regionales a las Autoridades

Ambientales competentes. Este fue posteriormente modificado por el Decreto 3440 de

2004. El Decreto 3100 de 2003 regulo la situación que se analizo anteriormente por medio

de su articulo 20 el cual versa de la siguiente manera: “Destinación del recaudo. Los

recaudos de la tasa retributiva por vertimientos se destinarán exclusivamente a proyectos

de inversión de descontaminación hídrica y monitoreo de calidad de agua, para lo cual las

Autoridades Ambientales Competentes deberán realizar las distribuciones en sus

presupuestos de ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la destinación

específica de la tasa”.

Actualmente y luego de otra modificación legislativa, la Ley 1151 de 2007 en su articulo

107 parágrafo 2 estableció que “Los recursos provenientes del recaudo de las tasas

retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la

calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y monitoreo, la

autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados.”

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De esto y de acuerdo a Álvarez, se ha entendido actualmente que “los recursos

provenientes de las tasas retributivas tienen el llamado legal a invertirse en la

implementación de medidas correctivas necesarias para sanear los efectos nocivos que

producen los vertimientos en los ecosistemas, es decir, en la protección y el saneamiento de

las cuencas hidrográficas, lo que implica un estricto programa de control, monitoreo y

manejo de aquellos factores que, como la sedimentación, la eutroficacion o los fenómenos

de lluvia acida, deterioran el ambiente y pueden llegar a afectar la salud de las

personas.32”

De la misma manera el cobro de la tasa esta sujeta a unos límites fijados por el Decreto

1594 de 1984 que no se configuran como topes de utilización o deterioro del recurso sino

como un limite máximo permitido de su contaminación, el cual al ser transgredido, permite

el cobro de la tasa. El criterio sobre un limite máximo permitido de contaminación parte de

la reflexión del Estado donde no todas las acciones que generan contaminación ameritan la

movilización de recursos estatales para el cobro de la tasa toda vez que el grado de

deterioro del recurso es mucho menor o casi insignificante a comparación de costos en que

se deben incurrir para su cobro por lo que financieramente no seria eficiente su recaudo.

Esta tesis es soportada por la Corte Constitucional de Colombia la cual realizo una

clasificación de las descargas en el análisis de constitucionalidad del articulo 42 de la Ley

99 de 1993 en su parágrafo y, determino que “Las que no tienen carácter nocivo, porque la

contaminación producida es asimilada por el ambiente; las que presentan y producen

efectos nocivos, pero con daños menores a los costos de recaudar un tributo, las que

expresan efectivo carácter nocivo, pero dentro de los “límites permitidos” por la ley y

susceptibles de ser cobradas por los daños que generan y las que definitivamente arrojan

efectos nocivos, por fuera de los mencionados límites y que según la ley resultan,

acreedoras de sanciones. En este sentido se dejó en claro que en el caso del primero y del

                                                           32 ALVAREZ, Gloria. Op. Cit. 84

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segundo eventos no se cobran tasas; de otra parte, en el evento cuarto se debe imponer las

sanciones legales; en los casos del tercer tipo se habilita el cobro de las tasas.33”

De igual manera en la misma ley se establece la potestad del Ministerio de Medio

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que siguiendo el método tarifario

establecido en el articulo anterior a este, determine los costos cuya base se tendrán en

cuenta para la fijación del monto tarifario, los cuales como vimos están fijados en las

Resoluciones 273 de 1997 y 372 de 1998 de dicha entidad.

ELEMENTOS ESCENCIALES DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS

De lo establecido en las diversas disposiciones se puede descomponer los elementos que

configuran las tasas retributivas al igual que sus aspectos jurídicos más relevantes. En

primera medida hay que decir que son Tasas de carácter nacional de Destinacion

Específica siendo el sujeto activo Las Autoridades Ambientales Competentes en el área

de su jurisdicción de acuerdo al Decreto 3440 de 2004. En el caso de Bogota D.C, la

entidad competente para recibir el recaudo seria la Secretaria Distrital del Medio

Ambiente.

El sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica que inserta dentro del recurso hídrico

elemento alguno que cause efectos nocivos para este. En el caso de usuarios redes de

alcantarillado la Autoridad Ambiental Competente cobrará la tasa únicamente a la

entidad que presta dicho servicio. En el caso de Bogota D.C., seria la Empresa de

Acueducto y Alcantarillado de Bogota.

El hecho generador de la tasa lo constituye la utilización misma sea por vía directa o

indirecta del recurso hídrico con el propósito de obtener un beneficio que puede ser

                                                           33 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia 495 de 1996. M.P: Fabio Moron Diaz. 

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tanto económico como de aprovechamiento del recurso para arrojar cualquier sustancia

que genere un efecto nocivo en el recurso hídrico, siempre y cuando como se estableció

anteriormente se encuentre por encima del limite permitido por la ley. De la misma

manera la Corte Constitucional ha establecido que “En las tasas retributivas el hecho

generador lo constituye la utilización de la atmósfera, el agua o el suelo para

introducir o arrojar desechos u otras sustancias, con un efecto nocivo; por tanto sólo

deben pagarlas las personas que utilizan tales recursos, para depositar desechos

siempre que se cause un efecto nocivo, definido técnicamente. En el mundo moderno, la

prestación de este servicio (recepción de desechos), implica costos que alguien debe

pagar, porque en casi todos los casos afectan a la sociedad; por tanto, es claro que al

Estado le corresponde cobrar estos costos a través de tasas34.”

La base gravable es la degradación o contaminación que ha sufrido el recurso por medio

de la actividad realizada por la persona natural o jurídica que se mide de acuerdo a los

parámetros establecidos por la Secretaria Distrital de Medio Ambiente de Bogota al igual

que por el impacto del daño al igual que los costos de recuperación del cuerpo acuífero

utilizado. Los parámetros que se utilizan para determinar la magnitud de estos procesos

tóxicos o nocivos se establecieron en el Decreto 1594 de 1984. Pero la normatividad

especifica de Bogota D.C. en la resolución 1074 de 1997 del DAMA (Ahora Secretaria

Distrital del Medio Ambiente de Bogota) establece que los topes de vertimientos en

cuerpos de agua en la ciudad. De igual manera en las Resoluciones 273 de 1997 y 372 de

1998 del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se estableció el

valor del cobro por la totalidad de la carga contaminante vertida en el recurso en violación

del tope máximo por el vertimiento de materiales orgánicos expresados en DBO (Demanda

Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales).

                                                           34 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia 495 de 1996. M.P: Fabio Moron Diaz. 

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Finalmente la Tarifa, que se aplica a la base gravable y en virtud de la cual se llega a la

estimación monetaria que debe pagar el contribuyente se establece de acuerdo a los

parámetros del articulo 42 de la Ley 99 de 1993 al igual que a la extensión del daño y los

recursos que se necesitan para la recuperación del mismo. De la misma manera, la carga

mínima a cobrar se fija, para cada una de las sustancias contaminantes, cada año por el

Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual observa los

parámetros del Decreto 1594 de 1984. Sobre esto la Corte Constitucional ha reconocido que

la contaminación del recurso no es uniforme y por lo tanto la existencia de factores

diferentes en cada caso tales como la capacidad de auto purificación del recurso, la

extensión del daño y la misma ubicación geográfica permite establecer un sistema

diferenciado de tarifas donde se debe buscar sopesar y balancear el impacto social y natural

real del acto generador del perjuicio. Un ejemplo de esto puede trazarse entre Bogota D.C.

y un municipio de cualquier zona alejada en el territorio nacional, donde no seria lo mismo

contaminar uno de los caudales de la ciudad de Bogota, porque como lo observamos en el

capitulo anterior, el agua de la mayoría de la población se deriva de fuentes de

abastecimiento purificadas mientras que en el caso del municipio, donde usualmente es el

principal rio adyacente la fuente principal de abastecimiento de los pobladores, no existe

mecanismo alguno de purificación, por lo que en ambos casos se debe cobrar

proporcionalmente el deterioro causado teniendo en cuenta su impacto en la población y en

el recurso mas no siempre sobre el volumen total del recurso contaminado.

Dicho esto, hay que aclarar que el cobro de la tasa no implica un derecho reciproco a

contaminar el recurso proporcionalmente al valor que se paga por que en ninguna parte de

la legislación nacional se exonera por medio del cobro de la tasa el cumplimiento de las

obligaciones y prohibiciones que versan en la ley sobre vertimientos de sustancias en los

cuerpos acuíferos. Todo esto de acuerdo al artículo 145 del Decreto 1594 de 1984 que

establece “En ningún caso el pago de la tasa retributiva exonera a los usuarios del

cumplimiento de las obligaciones relativas a las normas de vertimiento, ni de la aplicación

de las medidas preventivas, de seguridad, o de las sanciones a que haya lugar de

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conformidad con el presente Decreto.” De igual manera no constituye una causal de

justificación para evitar ser sancionados por la contaminación que luego se logre probar en

el recurso que le sea imputable a la persona natural o jurídica. De esto se deriva que aun

cumpliendo con las normas y obligaciones fijadas legalmente en cuanto a la utilización del

recurso y del pago de la tasa, la persona no se exonera de la responsabilidad por el daño

permanente causado al recurso el cual deberá ser indemnizado, pero como se dijo

anteriormente, la responsabilidad sobre descontaminación y recuperación del recurso se

traslada a la entidad publica que realiza el cobro de la tasa.

PROBLEMAS ESTRUCTURALES DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS

Si realizamos un análisis conjunto entre las consideraciones técnicas de contaminación de

los principales caudales de agua de Bogota D.C. y de la descomposición hecha

anteriormente de las tasas retributivas tanto en sus objetivos, destinacion como elementos

esenciales encontramos que existen dos problemas fundamentales que resaltan y los cuales

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se configuran como obstáculos para recuperar y sanear efectivamente el recurso hídrico al

igual que cuestionan la verdadera efectividad de las tasas retributivas.

PARAMETROS DE MEDICION

El primero de estos problemas se encuentra en los parámetros de medición fijados por la

ley, decretos reglamentarios, resoluciones y demás actos administrativos para determinar la

carga contaminante que debe ser objeto del cobro de la tasa retributiva. En el Decreto 1594

de 1984 se establecen los parámetros de medición del recurso hídrico al igual que los

relevantes para determinar su viabilidad para consumo humano, animal, recreativo,

comercial e industrial. Dentro de los parámetros establecidos en los Artículos 38, 39, 40,

41, 42, 43, 44, 45, 72, 73, 74 y 75 de mencionada disposición, se encuentran los máximos

de cada elemento o sustancia que luego de un análisis bioquimico habilitan el uso del

recurso o permiten su vertimiento. En estos parámetros se establecen las medidas para los

metales pesados que como lo establecimos en el capitulo de calidad del agua en Bogota

D.C. ayudan a determinar la posible existencia y cantidad de elementos tóxicos y nocivos

dentro del agua.

Pero el legislador, por razones que se desconocen que pueden variar desde la eficiencia en

el recaudo y medición pasando por consideraciones técnicas sobre la naturaleza del

problema en el país35 hasta razones puramente políticas y para el beneficio del sector

industrial, dejo por fuera entre muchos mas, los parámetros de metales pesados como

elemento de análisis para el cobro de las tasas retributivas por vertimientos. Esto se

desprende de la ecuación fijada por el legislador en el artículo 143 del Decreto 1594 de

1984 la cual se utiliza para determinar la tarifa aplicable a cada contaminador. De acuerdo a

                                                           35 De acuerdo a Álvarez ““los problemas de calidad de las aguas en Colombia obedecen, sobre todo, a los sedimentos y a que la mayor parte de las aguas residuales municipales se viertan a las fuentes de agua sin ningún tipo de tratamiento” P 79

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este articulo aritméticamente el cobro de la tarifa se expresa en TO = CC x SM1 + TOX x

SM2, donde TO equivale al total de la tasa, CC a la Carga Contaminante que equivale a la

suma de 2DBO (Demanda Bioquímica de Oxigeno) + DOO (Demanda Ordinaria de

Oxigeno) + S.S (Sólidos Suspendidos). SM1 a Factor que permite expresar el costo del

programa de control por unidad de carga combinada, en pesos/kg, TOX a Sumatoria de

sustancias de interés sanitario, en kg/día, y SM2 a Factor que permite expresar el costo del

programa de control de las sustancias de interés sanitario, en pesos/kg. De esta ecuación se

puede observar a simple vista que no se incorpora medida alguna de los metales pesados

que se vierten en el agua mientras si se incorporan los estudios y controles de las sustancias

de interés sanitario que se establecen en el articulo 20 de las cuales hacen parte los metales

pesados. Pero aun mas las resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial delimitaron los mínimos tarifarios de contaminación solo para SST y

DBO por lo que estos son los parámetros que se utilizan para la medición de la carga

contaminante que sirve para determinar el cobro y posterior pago de la tasa retributiva. Pero

en este punto hay que aclarar que estos indicadores de manera muy general ayudan a

determinar el vertimiento de material orgánico al recurso hídrico el cual es realizado en

gran medida por el sector residencial pero en menor medida por el industrial el cual utiliza

por el otro lado sustancias mas nocivas y peligrosas36. Esto trae como consecuencia que no

se cobre la realidad de la contaminación del recurso que atado al análisis de las cuencas que

se realizo en el capitulo anterior, por ejemplo en las concentraciones de Cianuro y Plomo

que se midieron en los Rios Fucha, Juan Amarillo, Tunjuelo y Bogota no se podría repetir

contra quien causa estos vertimientos en la tasa sino por multas o procesos administrativos

de larga duración. Igualmente no se interioriza el impacto negativo que tienen estos

vertimientos en el recurso acuífero por que no se tienen en cuenta el verdadero costo de

descontaminación del recurso toda vez que los metales pesados y su recuperación no es                                                            36 De acuerdo a Arias y Ojeda “se descargan al entorno natural cerca de cuatro millones y medio de metros cúbicos de aguas residuales, 90% de las cuales corresponde a aguas residuales domésticas e industriales (Alimentos, sin carne, 142.000 m3/día, Minerales, 102.600 m3/día, Vidrio, 76.000 m3/día, Cerveza, 60.000 m3/día, Papel, 59.640 m3/día).” A la vez que “El vertimiento incontrolado de residuos líquidos ha ocasionado el deterioro de los principales ríos y cuerpos de agua del país. Son diferentes las Fuentes que contribuyen al incremento constante de la contaminación hídrica, pero los principales son los sectores agropecuario, industrial y doméstico, que en conjunto generan Informe Nacional sobre la Gestión del Agua en Colombia 83 aproximadamente 9.000 toneladas diarias (ton/d) de materia orgánica contaminante, en términos de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO).”  

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considerada por la tasa, además de evitar el recaudo de grandes cantidades de dinero que

ayudarían a sanear y evitar la contaminación de los recursos hídricos de la ciudad.

Pero no solo es grave esta situación sino que en los informes oficiales sobre la calidad del

recurso especialmente en el informe de la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogota D.C

del programa “Bogota como vamos en Ambiente” de Marzo de 2008, se omite de manera

grave y se oculta al publico información necesaria para entender la gravedad del deterioro

del recurso hídrico. La secretaria distrital en un escueto informe sobre los recursos en

general con un aparte para calidad ambiental del recurso hídrico (consta de 36 paginas el

informe completo pero solo 3 se destinaron de contenido para el análisis del recurso hídrico

de la ciudad, mas sus tablas) analiza los parámetros medidos a la fecha de SST y DBO

como se puede observar en el anexo 1. Al realizar el análisis de estos dos parámetros y de

solo los Ríos Fucha, Salitre y Tunjuelito (anexo 2) la entidad concluye que hay una

disminución en la cantidad de carga contaminante que se vierte en los recursos hídricos de

la ciudad, pero se debe a que “Los valores calculados para los parámetros DBO5 y SST

representan la carga total vertida por todos los usuarios de la red de alcantarillado

público y los usuarios que descargan sus vertimientos sobre las fuentes superficiales

dentro del perímetro urbano, a excepción de los que descargan directamente al río

Bogotá. Estos vertimientos agrupan los realizados desde establecimientos industriales,

comerciales, de servicios y la mayor cantidad de los vertimientos de tipo doméstico que

representan el mayor aporte de materia orgánica y sólidos a las corrientes de aguas que

las colectan37”. (Subrayado por fuera del texto)

Pero no solo deja por fuera el Rio Juan Amarillo y al Rio Bogota sino concluye además que

existe una disminución en la carga sin establecer si todavía representa un peligro o implica

el deterioro del recurso solo analiza cuanto esta vertido sin establecer para el lector si son

                                                           37 SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE DE BOGOTA. Informe de la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogota D.C del programa “Bogota como vamos en Ambiente” de Marzo de 2008 disponible en www.secretariadeambiente.gov.co

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peligrosas las cantidades o no vertidas. Pero lo que más impresiona de todo el informe es

que dentro del cálculo se incluye el agua tratada en la Planta de Tratamiento de Salitre la

cual ya esta previamente tratada. La secretaria expreso esta situación así:

“En cuanto a la DBO5 presenta una disminución gradual en la carga generada

ubicándose para el año 2007 en 79.208 Ton/año, la cuenca que realiza el aporte más

importante de DBO5 es la cuenca del río Fucha, seguida por la cuenca del río Tunjuelo.

Lo anterior se puede observar en la gráfica No. 12.

Es importante resaltar que para el periodo 2006 – 2007 se obtuvo una reducción de 29.482

Ton/dia para el parámetro de SST teniendo la más importante reducción en la cuenca del

Salitre y de 3.948 Ton/dia para la DBO5. Lo anterior, se puede atribuir a la operación de

la Planta de tratamiento el Salitre.”

Adicionalmente a la falta de información sobre los parámetros completos y su aplicación a

los recursos de acuerdo a Arias y Ojeda “en el decreto (1594 de 1984) queda planteada la

obligación de cobrar tasas en todos los cuerpos de agua sin tener en cuenta la capacidad

de auto depuración y las prioridades que existen en cada región38” lo que en ultimas no

permite saber el impacto real que se tiene sobre cada recurso creando una equivalencia en

el daño el cual a simple vista no podría ser comparable por ejemplo entre una quebrada y el

Rió Magdalena, siendo que este ultimo tiene mayores indicadores de autodepuracion y

caudal que le permiten sostener una mayor carga, pero que de acuerdo a la ley es

comparable a la que puede sostener una quebrada por que solo se cobra el vertimiento mas

no se encuentra dentro de los factores de calculo los valores propios del cuerpo de agua.

Estas conclusiones y preocupaciones validas sobre la utilidad de los parámetros de

medición descritos anteriormente pueden corroborarse por medio de los estudios de

contaminación del recurso hídrico donde en la conclusión del Estudio sobre la Calidad de

                                                           38 OJEDA, Eduardo, ARIAS, Raúl. Op. Cit. P

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Agua en Colombia, de Arias y Ojeda establecieron, de acuerdo a cifras del Departamento

Nacional de Planeacion que ““La calidad de los recursos hídricos ha sufrido un deterioro

acelerado en los últimos tiempos y la contaminación de origen industrial es uno de los

principales factores que contribuyen a su degradación, con el consiguiente descenso de la

calidad de vida de los colombianos (…) El mayor problema de contaminación hídrica lo

constituye la descarga de elementos peligrosos como los metales pesados (Por ejemplo,

plomo y mercurio), los compuestos orgánicos volátiles como el triclorometileno y los

solventes halogenados, que acaban con la vida acuática y ponen en peligro la salud de

los habitantes que entran en contacto con cuerpos de agua contaminados o con

productos irrigados con estas aguas residuales. Estos compuestos son vertidos por muchas

industrias (Tales como: la refinación de petróleo, la industria química y la de curtiembres)

que los utilizan en su proceso industrial, o son descargados con los lixiviados que se

originan en los rellenos sanitarios mal operados, como es el caso del relleno sanitario de

Doña Juana en Santa Fe de Bogotá, cuyos lixiviados caen al río Tunjuelo). También los

contaminantes se originan en los tratamientos de efluentes industriales de industrias como

la galvanoplastia, donde forman parte de los lodos de las plantas de tratamiento.

La contaminación hídrica de origen industrial se concentra en corredores localizados en

las zonas de: 1) Santa Fe de Bogotá – Soacha, 2) Medellín – Valle de Aburrá, 3) Cali –

Yumbo, 4) Cartagena – Mamonal, 5) Barranquilla – Soledad, 6) Cuenca del río Nare, 7)

Pereira – Santa Rosa, 8) Manizales – La Enea, 9) Barrancabermeja, 10) Valle del

Sogamoso, 11) Ibagué, 12) Armenia, 13) Santa Marta, 14) Cúcuta (DNP, 1994). La

industria localizada en la cuenca del río Bogotá, particularmente en las áreas

industriales de Puente Aranda, Cazucá y Soacha, genera la mayor concentración de

contaminantes orgánicos. (Subrayado y negrillas por fuera del texto)

Pero no solo la falta de parámetros afecta la cuantificación y posterior cobro de la tasa, la

falta de información de las empresas que deben realizar su cobro también afecta el recaudo

el cual de acuerdo a la Superintendencia de Servicios Públicos39 y el Estudio de Calidad del

                                                           39 Superintendencia de Servicios Públicos. Revista No. 2. Bogotá, Diciembre de 1998.

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Agua mencionado anteriormente, se logro probar que las empresas prestadoras de servicios

públicos de agua y alcantarillado de las grandes ciudades “Cumplen con el número mínimo

de muestras para los parámetros que deben realizar por mes, con excepción de los sólidos

totales que solo se cumple en un 78% de ellas (…) Aunque el parámetro de sólidos totales

lo cumplen parcialmente. Es de anotar que este parámetro en la actualidad no es control

rutinario en las plantas. A pesar de que todas las plantas toman las muestras de

laboratorio, solo el 48% reporta las cifras para el control de calidad.40” (subrayado por

fuera del texto). Finalmente se concluye que “Aproximadamente un 10% de las muestras

tomadas no aparecen reportadas con los datos analíticos. De las plantas encuestadas,

aproximadamente un 74% cumplen con los parámetros de calidad, durante el 85% del

tiempo anual”. (Subrayado por fuera del texto).

DESTINACION DE LOS RECURSOS

El segundo problema radica en la destinacion de los recursos obtenidos por medio de las

tasas retributivas. Si observamos la línea legislativa de las tasas retributivas por

vertimientos en Colombia, podemos observar que dentro de los muchos cambios que se le

han hecho a través de los años, el que más resalta y ha causado polémica ha sido sobre la

destinacion de los recursos obtenidos por medio de estas. En el Código de Recursos

Naturales Renovables se destinaron para “los gastos de recuperación y mantenimiento de                                                            40 ALVAREZ, Gloria y Superintendencia de Servicios Públicos de Colombia. Adicionalmente y en el caso de los Departamentos y Municipios “Empresas de capitales de departamento: Solo reportan datos parciales el 91% de las plantas (21), de las cuales un 81% cumplen con el número mínimo de muestras mensuales analizadas para pH y color, un 85,7% para turbiedad, 57% para dureza y alcalinidad, 76% cloro residual y 28,6% para sólidos totales. De las plantas con reportes (19%), el 91% cumplen con las normas de calidad para los parámetros encuestados, presentándose también un menor cumplimiento en sólidos totales en un 63%. Empresas de cabeceras municipales: Sólo reportó datos parciales para el cumplimiento del número mínimo de muestras el 90.3% (56), de las cuales un 59% cumple con el número de muestras exigidas para cloro residual; un 52% para pH, turbiedad y color; un 44% para sólidos totales, dureza y alcalinidad. De las plantas con reporte (51), el 87% cumple las normas de calidad encuestadas y el parámetro de sólidos totales solo lo cumple el 43% de las plantas. Un 8% de las muestras tomadas no fueron analizadas o no se reportaron los datos. Del total de plantas solo 40 (64,5%) que reportaron, cumplen con los parámetros de calidad encuestados durante el 78,7 % del tiempo.  

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los recursos hídricos existentes en el país”, luego vino su modificación por parte del

Decreto 2857 de 1981 que estableció que debían destinarse para “. La financiación de los

planes de ordenación de las cuencas hidrográficas”, finalmente y después del Decreto

3100 de 2003 y varios fallos judiciales, finalmente (o hasta el momento) la ley 1151 de

2007 determino que“Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se

destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del

recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y monitoreo, la autoridad

ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados.”

Si observamos las consideraciones hechas en la primera parte de este capitulo en lo relativo

a la naturaleza y objetivos de las tasas y especialmente de las tasas retributivas por

vertimientos si lo que se busca es transmitir el costo a quien utilice o se beneficie de

cualquier manera por medio del vertimiento de sustancias en el recurso hídrico para así

poder financiar las medidas necesarias para que el recurso pueda ser utilizado, regenerado y

mantenido para el bien y utilidad de toda la población, es correcto destinar estos dineros a

procesos de descontaminación que pueden ser realizados tanto por particulares como por

privados, siempre y cuando estos últimos no sean los que generen la contaminación. Pero

en la practica encontramos que su destinacion no guarda una relación estricta entre el

servicio prestado y su remuneración, al igual que no se ajusta a los principios y ni a los

objetivos de dichas tasas la utilización de los recursos obtenidos por medio de estas para

financiar estudios de monitoreo y calidad del recurso toda vez que estas obligaciones ya

están consagradas dentro de las funciones que deben realizar las entidades ambientales

competentes como por ejemplo las Corporaciones Autónomas Regionales que de acuerdo al

articulo 31, numeral 12 de la Ley 99 de 1993 tienen que “Ejercer las funciones de

evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los

demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o

incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en

cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que

puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos

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naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos (…)” todo esto

con cargo al presupuesto de la entidad como lo establece el articulo 23 de la misma ley y en

el caso de Bogota hay que pensar el caso del Rió Bogota donde hay recursos tanto de la

ciudad en cabeza de la secretaria de medio ambiente la cual es la entidad ambiental

competente como de la Corporación Autónoma de Cundinamarca por el megaproyecto del

Rió Bogota.

De igual manera las empresas de servicios de agua y alcantarillado en virtud de lo

establecido en la Ley 142 de 1994 debe realizar estos estudios para poder determinar la

violación de los parámetros y su posterior cobro al contaminador por lo que se estaría

generando la misma situación descrita anteriormente. En esto se observa una falta de

armonía entre los diferentes postulados legales que regulan la tasa, pero no siendo esto

suficiente se puede decir que existe una duplicidad en la apropiación y posterior uso de los

recursos para el financiamiento de estos estudios y monitoreos ya que las tasas por el uso

del agua como se estableció en la Ley 99 de 1993 posteriormente modificada por la Ley

1151 de 2007 en el articulo 43 parágrafo 2, establece que “Los recursos provenientes del

recaudo de las tasas por utilización de agua, se destinarán de la siguiente manera:

a) En las cuencas con Plan de Ordenamiento y Manejo Adoptado, se destinarán

exclusivamente a las actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso

hídrico definidas en el mismo;

b) En las cuencas declaradas en ordenación, se destinarán a la elaboración del Plan de

Ordenamiento y Manejo de la Cuenca;

c) En ausencia de las condiciones establecidas en los literales a) y b), se destinarán a

actividades de protección y recuperación del recurso hídrico definidos en el instrumento de

planificación de la autoridad ambiental competente y teniendo en cuenta las directrices del

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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Para cubrir gastos de implementación y monitoreo, la autoridad ambiental podrá utilizar

hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos.” (Subrayado y negrillas por fuera del

texto). Si observamos las tasas retributivas estas tienen como objeto esencial la

recuperación del recurso hídrico mas no su uso, pero la tasa por el uso de agua también

permite a la entidad destinar los dineros captados por esta a la recuperación y monitoreo de

los parámetros de calidad del agua de los recursos hídricos lo que en ultimas se traduce a

que tanto la destinacion de los recursos por el uso de agua se utilicen de manera inadecuada

y para cumplir con objetivos ya fijados para otro gravamen, siendo que estos se deben

utilizar para preservar y proteger el recurso y no para su recuperación que incumbe a las

tasas retributivas por vertimientos.

Finalmente la falta de claridad debido a las numerosas modificaciones sobre la destinacion

de las tasas ha generado situaciones como la de los fondos de inversión sugeridos por el

Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo en 1998 que y concordando con

Álvarez “Aunque en principio la idea fue considerada de gran pro actividad, en su

desarrollo termino por desconocer los mandatos constitucionales y legales aplicables con

relación a la destinacion de la tasa retributiva, a tal punto, que hoy tiene en tela de juicio

la razón de ser de la misma, pues de allí partió la concepción de que el producto de este

canon puede invertirse para cofinanciar la ejecución de proyectos de implementación de

sistemas de tratamiento de aguas residuales, que son de exclusiva responsabilidad de

quienes se constituyen en sujetos pasivos del tributo, en especial de los municipios y de las

empresas de servicios públicos de alcantarillado, lo cual desconfigura el principio

contaminador pagador41”

                                                           41 ALVAREZ, Gloria. Op. Cit. P 77

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CONCLUSIONES

La contaminación como la introducción de sustancias nocivas por parte del hombre al

medio ambiente y que generan un cambio en las condiciones físico químicas del entorno

más que una definición conceptual y teórica es un problema real que se materializa día a día

y que ha venido a preocupar a la humanidad recientemente. Prueba de esto son las

estrategias medio ambientales globales tales como la World Conservation Strategy, el

World Charter for Nature y el protocolo de Kyoto los cuales han buscado crear conciencia

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sobre la importancia de preservar el medio ambiente no sólo desde un punto de vista

biológico sino también desde lo económico y social. En el caso de Colombia no debemos

olvidar que somos el tercer país del mundo en riqueza hídrica lo cual nos da una gran

participación en el mercado mundial de agua y de consumo interno, pero a la vez nos

impone la responsabilidad de cuidarlo para que beneficie a todo el conjunto social del país.

En el caso de Bogota D.C y a nivel nacional estas preocupaciones han sido observadas y se

formularon por lo tanto, varias estrategias importantes que se remontan desde el Código de

Recursos Naturales Renovables (Decreto-Ley 2811 de 1974). En este código se crearon las

tasas retributivas que luego fue derogado por la Ley 99 de 1993 que concibiéndolas como

medidas económicas que buscan por medio del cobro de la misma la recuperación y

mantenimiento del recurso. Pero después de un análisis sobre las varias modificaciones y

cambios legislativos por medio del Decreto 2857 de 1981, la Ley 99 de 1993, el Decreto

901 de 1997, el Decreto 3100 de 2003, Decreto 3440 de 2004, la Ley 1151 de 2007 y de

interpretaciones de la Corte Constitucional de Colombia sobre la naturaleza de las tasas, se

termino incluyendo elementos por así decirlo extraños a su naturalaza en cuanto a sus

parámetros de medición y la destinacion de sus recursos.

Sobre lo primero se termino regulando que sustancias y en que cantidades son estas

peligrosas para el recurso y su posterior utilización (Decreto 1594 de 1984), pero se dejen

como opcionales y no obligatorias la mayoría de estos parámetros al momento de

determinar la tarifa a cobrar al usuario/contaminador por medio de la tasa como se observa

en las Resolución 273 de 1997, 372 de 1998 del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial al igual que la Resolución 1074 de 1997 del DAMA (Hoy Secretaria

Distrital de Ambiente). Esto ha generado que se deje obstruya su fin primordial al igual que

imposibilita en gran medida que el contaminador que vierte sustancias al cuerpo hídrico

pague por su recuperación y posterior mantenimiento para el beneficio de toda la población

toda vez que los parámetros de SST y DBO no son por si mismos suficientes para

determinar la extensión de la contaminación del recurso, como si lo cree el gobierno

distrital en la Resolución del DAMA anteriormente mencionada.

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Si bien estos parámetros de medición muestran la capacidad de auto depuración de un

cuerpo acuífero y las sustancias sólidas que hay en el, hay que aclarar que esta es generada

en su mayoría por los sectores residenciales a los cuales ya se les esta haciendo efectivo el

cobro de la tasa la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota pero no son quienes

vierten las sustancias que mas deterioran y contaminan el recurso. Antes de seguir hay que

aclarar que han sido efectivas las tasas en alguna medida para ayudar a la recuperación de

los cuerpos acuíferos destinatarios de los vertimientos, pero de la misma manera y en

contraste a esta situación , no se extiende el cobro de la tasa al sector industrial, que como

lo demostraron Ramírez, Ojeda y Arias en las conclusiones de sus trabajos sobre calidad

del recurso hídrico en Colombia y en Bogota D.C., son los que producen la mayor cantidad

de sustancias nocivas y metales pesados como cianuro, plomo, zinc, aceites pesados entre

otros, las cuales como se observo en el Estudio de Calidad de Agua del IDEAM, son los

que se encuentran por encima del limite legal en los diferentes caudales que atraviesan

Bogota D.C, que en ultimas han causado que tanto el Rio Bogota como el Rio Juan

Amarillo tengan concentraciones peligrosas de estos químicos (pueden causar intoxicación

a humanos y animales) como por ejemplo en las estaciones Transversal 91 y Avenida 68.

Al igual que en algunos puntos de medición de los Rios Fucha y Tunjuelito estén por

encima del mismo limite sin que pueda realizarse cobro alguno por medio de la tasa sino

por medio de mecanismos jurisdiccionales que son insuficientes y demasiado largos para

evitar el deterioro del recurso.

Esto claramente se aparta de la posición del gobierno distrital que su informe de marzo de

2008 sobre el programa “Bogota como vamos en ambiente” concluyo que existe una

“mejoría” del recurso hídrico como consecuencia en la reducción de las cargas

contaminantes, pero que por el otro lado no computa los vertimientos en el Rio Bogota y no

tiene en cuenta los indicadores de riesgo, que en ultima deja casi inservible la información

que brinda el distrito sobre la contaminación del recurso y por lo tanto obliga a la

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comunidad a pedir información veraz y confiable sobre el problema, lo mismo que para las

entidades que basan sus proyectos de desarrollo sostenible en estas mediciones

incompletas. En el caso de Bogota D.C., el deterioro de sus recursos hídricos ya ha

generado consecuencias graves que se pueden cuantificar y las cuales se han convertido en

un problema de salubridad en la población capitalina. De acuerdo al Ministerio de Salud

(Hoy Ministerio de Protección Social), para el año de 1998, la ciudad tenia el índice de

riesgo asociado a la calidad del agua mas alto de Colombia con un rango entre 21.3% y

55%. Este indicador es importante por que mide el grado de incidencia que en la salud de

una población puede existir en relación con las condiciones que afectan la calidad del agua,

donde un mayor índice representa una mayor probabilidad y propensión de enfermarse por

parte de los habitantes (Anexo 3).

Esto, como bien lo han advertido el IDEAM, Ramírez, Ojeda y Arias genera que el recurso

se convierta en foco de infección tanto por enfermedad como por intoxicación de la

población que los utiliza o vive cerca de ellos. A la vez es cierta la afirmación de Ojeda y

Arias en cuanto a que “la mayor parte del sistema hídrico andino colombiano se encuentra

en proceso de alteración, debido a los efectos perjudiciales provocados por el transporte

de sedimentos, carga orgánica y sustancias tóxicas, con alta incidencia en los corredores

industriales ubicados en las correspondientes cuencas.” Dicho esto se deben incluir

necesariamente los parámetros de medición de metales pesados los cuales ya hacen parte

del listado, que se establece en el Decreto 1594 de 1984, como sustancias de interés

sanitarias, las cuales como se vio en el calculo de la ecuación para fijar la tarifa de la tasa,

pueden volverse de medición y cobro obligatorio por parte de la autoridad ambiental

competente. De la misma manera es acertada la conclusión del IDEAM sobre la calidad de

agua en Bogotá toda vez que “Los usos del recurso hídrico de la ciudad son muy limitados.

Aparentemente los ríos Juan Amarillo y Fucha, en su cabecera no presentan alteraciones

drásticas en la calidad del agua, lo cual la hace apta hasta para consumo humano previa

desinfección. El río Tunjuelo en su cabecera tuvo un comportamiento muy inestable, lo que

sólo permite asegurar su uso con fines recreativos. En el caso del río Bogotá ninguno de

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los sitios de monitoreo a lo largo de este permite la utilización del recurso para los usos

establecidos en la norma.”

Sobre la destinacion de los recursos toca aclarar que deben buscar que el recaudo generado

por medio de las tasas se destine a programas de descontaminación que tengan un verdadero

impacto en el recurso y que no sean un mero objetivo político, que como lo ha criticado la

Contraloría Distrital de Bogota en cuanto al Mega Proyecto del Rió Bogota, lo que ha pasado

es que existe un alto grado de ineficiencia en la inversión de de los recursos destinados para

este proyecto para lograr su descontaminación, que ultimas ha hecho que el objetivo general

del proyecto no se cumpla hasta la fecha y solo se haya logrado descontaminar parcialmente

el recurso. Esta misma situación puede predicarse de las tasas retributivas por vertimientos

que gracias a varias modificaciones legislativas e interpretaciones se les han cambiado la

destinacion de los recursos obtenidos por medio de estas a proyecto y rubros diferentes a la

descontaminación y preservación del recurso. Ejemplos de este tipo de situaciones de

indefinición legislativa fueron la financiación de los planes de ordenación de las cuencas

hidrográficas del Decreto 2857 de 1981, la creación de fondos de inversión por parte de las

Corporaciones Autónomas Regionales avaladas por el Ministerio del Medio Ambiente, y con

base al silencion de la ley 99 de 1993 y finalmente la Ley 1151 de 2007 modifico la situación

que establecia la ley 99 de 1993 en cuanto al financiamiento de programas y estrategias de

medición que en un principio tuvieron un monto indeterminado en cuanto a los recursos a ser

destinados para estos programas y posteriormente en la Ley 1151 de 2007 en su articulo 107

tuvieron que ser restringidas en un porcentaje que no queda claro su razón científica o

practica. Por el otro lado y si se analiza la destinacion de los fondos por uso del agua que se

establece en la ley 99 de 1993 se encuentra que también existe una apropiación de dineros

para realizar programas de medición y descontaminación del agua. Todas estas

consideraciones nos obligan a concluir en concordancia con lo establecido en el articulo 338

de la Constitución Nacional y del análisis del profesor Valdés Costa, que “Debe haber

equivalencia entre el pago hecho por el contribuyente y las necesidades financieras del

servicio, motivo por el cual la destinacion del recaudo no puede ser otra que el cumplimiento

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de los fines del servicio el cual se origina la obligación”. Todo con el objetivo de evitar la

desviación de estos recursos a cosa diferente que a la creación y financiamiento de estrategias

que busquen la descontaminación del recurso mientras que los estudios sobre su calidad, que

deben forzosamente realizarse para saber que cantidad debe invertirse, deben ser realizados

por las mismas entidades con sus propios fondos como bien lo ha establecido la ley en sus

obligaciones a cumplir. Estas medidas tienen como fin el evitar que haya una doble

disposición de recursos para un mismo propósito el cual como vimos no se configura como

una necesidad financiera que deba suplirse por medio de las tasas sino que legislativamente,

ya están consagradas dentro de los derechos y deberes de las entidades ambientales

competentes lo que a la vez permitiría una contradicción en la inversión de los recursos

captados por concepto de tasas retributivas por vertimientos y las tasas por el uso de agua que

en ultimas son dos cosas diferentes y con objetivos diferentes.

Finalmente hay que concluir que el resolver la falta de claridad en ambos aspectos

estructurales de las tasas como lo son sus parámetros de medición y destinacion de recursos

sumado a la necesidad de crear una legislación más coherente y que recopile

consideraciones técnicas, teóricas y jurisprudenciales es fundamental si se quiere que la

tasa retributiva por vertimientos sea verdaderamente efectiva para evitar el deterioro del

recurso hídrico en la ciudad al igual que su recuperación. Esto se logra extendiendo los

parámetros de medición como lo resaltamos durante todo este trabajo al igual que es deber

de la administración local tanto generar sistemas de información confiables y actualizados

que en vez de causar un falso sentimiento de seguridad como el informe de “Bogota como

vamos en ambiente” sea mas autocrítica de las decisiones y actuaciones que ha realizado

tanto la actual administración como las anteriores. Todo esto en el marco de una inversión

eficiente de los recursos públicos destinados a la recuperación de los recursos, los cuales

deben estar sujetos no al criterio político sino bajo la lupa de un minucioso análisis

científico del cuerpo hídrico y del impacto que esto causa a la población que se beneficia de

ellos.

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ANEXO 1

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ANEXO 2

ANEXO 3

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