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Número 133 Viernes 13 de Junio Año 2008 DE LA PROVINCIA DE TOLEDO Depósito Legal: TO - 1 - 1958 Franqueo Concertado: Núm. 45/2 ADVERTENCIA OFICIAL Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa (artículo 2.º del Código Civil). De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 5 de 2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia, las órdenes de inserción de los anuncios, edictos, circulares y demás disposiciones que hayan de insertarse en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, se remitirán al «Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Toledo. Registro de Edictos y Anuncios «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo», en el supuesto de Administraciones Públicas o Administración de Justicia, por el órgano competente de la Administración anunciante, o en otro supuesto, por la persona que en cada caso competa. El orden de inserción correspondiente respetará los plazos previstos en el artículo 7.3 de la citada Ley 5 de 2002, de 4 de abril. SUSCRIPCIONES «BOLETIN OFICIAL» DE LA PROVINCIA Anual, 136,00 euros. Números sueltos del mes corriente, 0,78 euros. Números sueltos de meses anteriores, 1,56 euros. (GASTOS DE ENVIO INCLUIDOS) ANUNCIOS Por cada línea o fracción de 9 centímetros: 0,78 euros. Por cada línea o fracción de 18 centímetros: 1,56 euros. El importe de las tarifas a aplicar a los anuncios insertados con carácter urgente será, en cada caso, el doble de las establecidas anteriormente. ADMINISTRACION Plaza de la Merced, 4. Teléfono 925 25 93 00.–Diputación Provincial. Se publica todos los días (excepto los domingos y días festivos). PAGOS POR ADELANTADO DIPUTACION PROVINCIAL DE TOLEDO La Excma. Diputación Provincial de Toledo, necesita realizar la contratación urgente de: Especialista en Otorrinolaringología. Especialista en Medicina Intensiva. Especialista en Radiología. Adscritos al Hospital Provincial dependiente de la misma. Con objeto de poder formar «bolsa de trabajo de estas especialidades», mediante el presente anuncio se procede a la convocatoria de las mismas, de conformidad con las siguientes condiciones: Requisitos: Título Grado Superior. Especialistas en: Otorrinolaringología. Medicina Intensiva. Radiología. Centro de trabajo: Hospital Provincial. Retribuciones anuales: Similares a las del resto del personal de la Corporación contratado en la misma categoría profesional (Grupo A. Nivel I). Solicitudes: Documentación: Los interesados, junto a la solicitud de participación, adjuntarán la documentación acreditativa (original y fotocopia para su compulsa), que se hace constar en el apartado sexto B) de las normas de la vigente bolsa de trabajo de esta Institución Provincial, publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo número 72, de fecha 28 de marzo de 2007. Lugar y plazo de presentación de solicitudes: Se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Toledo, plaza de la Merced, número 4, 45002 Toledo, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Toledo, estableciéndose un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Valoración de méritos: Se procederá a la valoración de los méritos por la Comisión de selección y seguimiento de la bolsa de trabajo, conforme a las normas de la misma en vigor, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo anteriormente citado. Normas finales: El resultado será publicado en el tablón de anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Toledo. Palacio Provincial. Plaza de la Merced, número 4. Toledo. En lo no previsto en este anuncio se estará a lo dispuesto en las bases de la referida «bolsa de trabajo» de esta Institución Provincial, publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo número 72, de fecha 28 de marzo de 2007. Lo que se hace público para general conocimiento. Toledo 2 de junio de 2008.-El Presidente, José Manuel Tofiño Pérez.-El Secretario General accidental, Enrique Pita Pérez. N.º I.- 5275 JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO DELEGACION PROVINCIAL DE TOLEDO Visto el texto del convenio colectivo provincial de transporte de viajeros por carretera, número de código de convenio 4500335, suscrito, de una parte, por seis representantes de la Asociación de Empresarios de Transporte de Viajeros por Carretera de Toledo, y de otra, en nombre de los trabajadores, por las centrales sindicales CC.OO. y U.G.T., firmado el 17 de abril de 2008 y presentado ante esta Delegación Provincial el 15 de mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2 del Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; artículo 8 del Decreto 92 de 2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo, y Decreto 77 de 2006, de 6 de junio, Capítulo II, artículo 7, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo acuerda: Primero.–Ordenar su inscripción en el Libro Registro de convenios colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras. Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Toledo 21 de mayo de 2008.–El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Pedro Antonio López Gómez. ACTA Reunidos: En Toledo, siendo las 12,00 horas del día 23 de abril de 2008, se reúne la Comisión Negociadora del convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Toledo y acuerdan:

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Page 1: DE LA PROVINCIA DE TOLEDO - fsc.ccoo.es · Adscritos al Hospital Provincial dependiente de la misma. ... Toledo, plaza de la Merced, número 4, ... –Servicios urbanos de viajeros

Número 133 Viernes 13 de Junio Año 2008

DE LA PROVINCIA DE TOLEDODepósito Legal: TO - 1 - 1958 Franqueo Concertado: Núm. 45/2

ADVERTENCIA OFICIALLas Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín

Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa (artículo 2.º del Código Civil).De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 6

de la Ley 5 de 2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de laProvincia, las órdenes de inserción de los anuncios, edictos, circulares y demásdisposiciones que hayan de insertarse en el «Boletín Oficial» de la provincia deToledo, se remitirán al «Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincialde Toledo. Registro de Edictos y Anuncios «Boletín Oficial» de la provinciade Toledo», en el supuesto de Administraciones Públicas o Administración deJusticia, por el órgano competente de la Administración anunciante, o en otrosupuesto, por la persona que en cada caso competa.

El orden de inserción correspondiente respetará los plazos previstos enel artículo 7.3 de la citada Ley 5 de 2002, de 4 de abril.

SUSCRIPCIONES «BOLETIN OFICIAL» DE LA PROVINCIAAnual, 136,00 euros.

Números sueltos del mes corriente, 0,78 euros.Números sueltos de meses anteriores, 1,56 euros.

(GASTOS DE ENVIO INCLUIDOS)ANUNCIOS

Por cada línea o fracción de 9 centímetros: 0,78 euros.Por cada línea o fracción de 18 centímetros: 1,56 euros.

El importe de las tarifas a aplicar a los anuncios insertados con carácterurgente será, en cada caso, el doble de las establecidas anteriormente.

ADMINISTRACIONPlaza de la Merced, 4. Teléfono 925 25 93 00.–Diputación Provincial.

Se publica todos los días (excepto los domingos y días festivos).PAGOS POR ADELANTADO

DIPUTACION PROVINCIAL DE TOLEDO

La Excma. Diputación Provincial de Toledo, necesita realizarla contratación urgente de:

Especialista en Otorrinolaringología.Especialista en Medicina Intensiva.Especialista en Radiología.Adscritos al Hospital Provincial dependiente de la misma.

Con objeto de poder formar «bolsa de trabajo de estasespecialidades», mediante el presente anuncio se procede a laconvocatoria de las mismas, de conformidad con las siguientescondiciones:

Requisitos: Título Grado Superior. Especialistas en:Otorrinolaringología.Medicina Intensiva.Radiología.Centro de trabajo: Hospital Provincial.Retribuciones anuales: Similares a las del resto del personal

de la Corporación contratado en la misma categoría profesional(Grupo A. Nivel I).

Solicitudes:Documentación: Los interesados, junto a la solicitud de

participación, adjuntarán la documentación acreditativa(original y fotocopia para su compulsa), que se hace constaren el apartado sexto B) de las normas de la vigente bolsa detrabajo de esta Institución Provincial, publicadas en el «BoletínOficial» de la provincia de Toledo número 72, de fecha 28 demarzo de 2007.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes: Se presentaránen el Registro General de la Excma. Diputación Provincial deToledo, plaza de la Merced, número 4, 45002 Toledo, dirigidasal Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial deToledo, estableciéndose un plazo de quince días naturales,contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncioen el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Valoración de méritos:Se procederá a la valoración de los méritos por la Comisión

de selección y seguimiento de la bolsa de trabajo, conforme a lasnormas de la misma en vigor, publicada en el «Boletín Oficial»de la provincia de Toledo anteriormente citado.

Normas finales:El resultado será publicado en el tablón de anuncios de la

Excma. Diputación Provincial de Toledo. Palacio Provincial.Plaza de la Merced, número 4. Toledo.

En lo no previsto en este anuncio se estará a lo dispuesto enlas bases de la referida «bolsa de trabajo» de esta Institución

Provincial, publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia deToledo número 72, de fecha 28 de marzo de 2007.

Lo que se hace público para general conocimiento.Toledo 2 de junio de 2008.-El Presidente, José Manuel Tofiño

Pérez.-El Secretario General accidental, Enrique Pita Pérez.N.º I.- 5275

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEODELEGACION PROVINCIAL DE TOLEDO

Visto el texto del convenio colectivo provincial detransporte de viajeros por carretera, número de código deconvenio 4500335, suscrito, de una parte, por seis representantesde la Asociación de Empresarios de Transporte de Viajeros porCarretera de Toledo, y de otra, en nombre de los trabajadores,por las centrales sindicales CC.OO. y U.G.T., firmado el 17 deabril de 2008 y presentado ante esta Delegación Provincial el15 de mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en elartículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2 del Real Decreto1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito deconvenios colectivos de trabajo; artículo 8 del Decreto 92 de 2004,de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y lascompetencias de la Consejería de Trabajo y Empleo, y Decreto 77de 2006, de 6 de junio, Capítulo II, artículo 7, por el que seatribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedadeslaborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentesórganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, esta DelegaciónProvincial de Trabajo y Empleo acuerda:

Primero.–Ordenar su inscripción en el Libro Registro deconvenios colectivos y proceder al depósito del texto originaldel mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación,con notificación a las partes negociadoras.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia de Toledo.

Toledo 21 de mayo de 2008.–El Delegado Provincial deTrabajo y Empleo, Pedro Antonio López Gómez.

ACTAReunidos: En Toledo, siendo las 12,00 horas del día 23 de

abril de 2008, se reúne la Comisión Negociadora del conveniocolectivo de transporte de viajeros por carretera de la provinciade Toledo y acuerdan:

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B.O.P. de Toledo2 13 Junio 2008Número 133

1. Ratificar los acuerdos alcanzados el pasado día 17 de abril,y por consiguiente la firma del convenio colectivo de transportede viajeros por carretera de la provincia de Toledo, con vigenciadesde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010,cuyo texto se adjunta, que es firmado por la parte empresarial y,por parte de los trabajadores, la central sindical CC.OO.

2. Remitir dicho texto a la Delegación Provincial de Trabajoy Empleo a efectos de su depósito, registro y publicación,conforme a la normativa vigente, en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Toledo.

3. Una vez publicado el convenio colectivo de transporte deviajeros por carretera, los atrasos que se pudieran devengar, siexistieran, podrán ser abonados a los trabajadores en el plazo deun mes desde su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Toledo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede se firma, alos efectos que le sean oportunos, en el lugar y fecha indicados.–Firmas ilegibles.CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS

POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE TOLEDOPARA LOS AÑOS 2008, 2009 Y 2010

PREAMBULOEl presente convenio colectivo ha sido negociado previa

legitimación de las partes y por lo tanto con plena capacidadnegociadora por la Asociación de Empresarios de Transporte deViajeros de Toledo y por la central sindical Comisiones Obreras,conforme a lo previsto en el Título III del texto refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO I.–AMBITO DE APLICACION1.–Ambito funcional.

El presente convenio colectivo establece y regula lasrelaciones laborales por las que han de regirse las condiciones detrabajo de las empresas y sus trabajadores/as cuya actividad,exclusiva o principal, consista en transporte urbano e interurbanode viajeros por carretera:

–Servicios regulares de viajeros.–Servicios discrecionales de viajeros de uso general y de uso

especial.–Servicios urbanos de viajeros en autobuses y microbuses.–Auto-estaciones de viajeros y garajes.–Lavado y engrase.En todos los convenios colectivos que se pacten en ámbitos

inferiores al provincial serán obligatorias y mínimas lascondiciones que aquí se establecen, no pudiendo ser modificadassalvo para establecer condiciones más beneficiosas.2.–Ambito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación en todos loscentros de trabajo radicados en el ámbito territorial de Toledo y suprovincia y a los que, residiendo en otro lugar, tengan establecimientodentro de Toledo y su provincia con personal adscrito a ellos.3.–Ambito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personalempleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvoa los que desempeñen el cargo de consejeros en empresas querevistan la forma jurídica de sociedad, o de alta dirección.4.–Ambito temporal.

El presente convenio colectivo, cualquiera que sea la fechade su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia deToledo, tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31de diciembre de 2010 (tres años).

Llegada su finalización quedará automáticamente denunciadosin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambaspartes a iniciar la negociación de un nuevo convenio colectivoen el mes de noviembre de 2010.

Concluida su vigencia, y hasta tanto en cuanto no se logrenuevo acuerdo, será de aplicación en todo su contenido.5.–Naturaleza de las condiciones pactadas.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivoconstituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de suaplicación práctica serán consideradas globalmente.

6.–Garantías personales.Las empresas respetaran las condiciones más beneficiosas que

hubieran pactado individual o colectivamente o unilateralmenteconcedido, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de absorcióny compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de losTrabajadores.

CAPITULO II.–ORGANIZACION DEL TRABAJO7.–Principios generales.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a laspresentes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad dela dirección de las empresas.

Sin merma de la facultad que le corresponde a la dirección o asus representantes legales, los Comités de Empresa o Delegados/asde Personal deberán ser informados/as previamente de los cambiosorganizativos que se produzcan.8.–Modificación de las condiciones.

Cuando los cambios organizativos supongan modificacionessustanciales de las condiciones de trabajo se aplicará lo dispuestoen el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales delas condiciones de trabajo entre otras, las que afecten a lassiguientes materias:

a) Jornada de trabajo.b) Horario.c) Régimen de trabajo o turnos.d) Sistema de remuneración.e) Sistema de trabajo y rendimiento.f) Funciones en cuanto excedan de los límites que para la

movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de losTrabajadores.

En el supuesto de que las modificaciones sustanciales de lascondiciones de trabajo afectaren a las materias que se refierenlas letras a), b), c) y f), el trabajador o trabajadora que resultaseperjudicado/a tendrá derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en lasLeyes y dentro del mes siguiente a la modificación, a rescindir sucontrato y percibir una indemnización de veinte días de salariopor año de servicio, prorrateándose por meses los periodosinferiores a su año y con un máximo de nueve meses.9.–Rendimientos.

Corresponde a la dirección de la empresa, de acuerdo con elComité de Empresa o Delegados de Personal, determinar losrendimientos, tomándose como medida de actividad normal laque desarrolla un operario medio entregado a su trabajo, sin elestímulo de una remuneración con incentivo, con un ritmo quepueda mantener día tras día, fácilmente, sin que exija esfuerzosuperior al normal.

CAPITULO III.–CONTRATACION Y EMPLEO10.–Principios generales.

La contratación de personal es facultad de la dirección de laempresa, dentro de la extensión y con las limitaciones contenidasen la legislación vigente, determinando en cada momento el tipode contratación a realizar, que se formalizará por escrito en todoslos casos.

Sin merma de la facultad que en esta materia corresponde a ladirección los Comités de Empresa o Delegados/as de Personaltendrán los siguientes derechos:

a) Ser informados/as con la debida antelación de los puestosde trabajo a cubrir por el personal de nuevo ingreso, así como delos criterios a seguir en la selección, pudiendo hacer lassugerencias que consideren al efecto.

b) Recibir de la empresa copia de los contratos tanto de nuevascontrataciones como de renovaciones y/o modificaciones.

c) Ser informados/as previamente en los procesos desubcontrataciones de obras y servicios propios de la actividad dela empresa.

En los casos en que la subcontratación pueda afectar alvolumen de empleo, la decisión ha de ser negociada con los/asrepresentantes de los/as trabajadores/as.

d) Ser informados/as previamente en aquellos supuestos demodificación de la estructura y titularidad de la empresa, sea cual

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B.O.P. de Toledo 313 Junio 2008Número 133

sea la forma en que ésta se concrete (segregación, fusión,absorción, venta).

De los contratos suscritos se entregará copia al trabajador otrabajadora, el cual podrá requerir para el momento de su firmala presencia de un/a representante sindical.

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en el plazolegal correspondiente el contratante se obliga a dar de alta en laSeguridad Social a la persona contratada.11.–Periodo de prueba.

El ingreso de los/as trabajadores/as se considerará hecho atítulo de prueba cuando así conste por escrito. Este periodo deprueba no podrá exceder los siguientes límites de tiempo:

–Técnicos titulados: Seis meses.–No cualificados: Quince días.–Resto de trabajadores: Dos meses.

12.–Modalidades de contratación.Las partes firmantes consideran que, dadas las actividades

específicas del sector, en el ámbito de aplicación del presenteacuerdo la contratación se ajustará a las siguientes modalidades:

a) Contratación fija o indefinida: Los contratos de carácterindefinido son la forma de contratación habitual en el sector y secorresponden con la actividad normal y estable de las empresas.

Las partes firmantes de este convenio colectivo apuestan porun incremento de la contratación indefinida como factor deestabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversosórdenes; a la vez que facilitar la inserción laboral de quienes tienenespeciales dificultades para encontrar un empleo en igualdad dederechos.

En este sentido las empresas afectadas por el presenteconvenio procederán, en la medida de lo posible, a la conversiónen indefinidos de los contratos de duración determinada otemporales, incluidos los formativos.

A tenor de las potestades que la Ley 63 de 1997, de 26 dediciembre, otorga a la negociación colectiva, las partes convienenprorrogar durante el periodo de vigencia del presente conveniolas condiciones que se establecen para la conversión de loscontratos de duración determinada o eventuales en fijos.

Si a la terminación de contratos de trabajo temporales serealizaran nuevas contrataciones o se crearan puestos de trabajofijos, se tendrá en consideración para acceder a ellos las personasque hubieran ocupado anteriormente puestos en la empresa concontratos eventuales.

b) Para la formación: El contrato para la formación tiene porobjeto la realización de trabajos que requieren un determinadonivel de cualificación. En consecuencia solo será de aplicaciónesta modalidad de contratación para la actividad correspondientea oficial administrativo, operador/a u oficial de talleres.

El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores/asmayores de dieciséis y menores de veintiún años de edad, que notengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticasen el oficio objeto de aprendizaje. No se aplicará el límite máximode edad cuando el contrato se concierte con trabajadores/asminusválidos/as.

El número de trabajadores/as por centro de trabajo que lasempresas podrán contratar por esta modalidad no será superioral fijado en la siguiente escala:

Hasta cinco trabajadores/as: Uno.De seis a diez trabajadore/as: Dos.De once a veinticinco trabajadore/as: Tres.Más de veinticinco trabajadores/as: Cuatro.Para determinar el número de trabajadores/as por centro de

trabajo se excluirá a quienes estén vinculados/as a la empresapor un contrato de formación.

La duración mínima del contrato será de seis meses y lamáxima de dos años, mientras que la duración de la formaciónteórica en ningún caso podrá ser inferior al 15 por 100 de lajornada.

Las retribuciones correspondientes a esta modalidad decontratación son las que se recogen en tabla salarial del anexo Icorrespondiente al 85 por 100 durante el primer año y al 90 por100 durante el segundo, de los salarios del oficial de tercera delconvenio colectivo.

c) En prácticas: Tendrá por objeto la realización de un trabajoretribuido que facilite la obtención de la práctica profesionaladecuada al nivel de estudios cursados. En consecuencia, se podráefectuar esta modalidad de contrato para las actividades referidasal grupo profesional I.

La duración mínima del contrato será de seis meses y lamáxima de dos años.

Las retribuciones correspondientes a esta modalidad contractualserán las que se recogen en la tabla salarial del anexo Icorrespondiente al 70 por 100 durante el primer año y al 85 por100 durante el segundo, de los salarios convenio de la profesiónen práctica.

d) Circunstancias de la profesión: Cuando las circunstanciasdel mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así loexigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa,los contratos podrán tener una duración máxima de doce mesesdentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir delmomento en que se produzcan dichas causas.

En el contrato se especificará con precisión y claridad lascircunstancias del mercado, las tareas acumuladas o pedidos queexcedan de la ocupación normal que justifiquen la necesidad delcontrato, considerándose realizado por tiempo indefinido si nose diera tal especificación.

No se utilizará esta modalidad de contratación de formarotativa en un mismo puesto de trabajo.13.–Contrato a tiempo parcial.

La regulación de esta modalidad de contrato vendrádeterminada por el Real Decreto Ley 15 de 1998, de 27 denoviembre, con las siguientes especificaciones:

En los ámbitos del presente convenio colectivo, el contratode trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se hayaacordado la prestación de servicios durante una cantidad de horasinferior a 30 a la semana y 1.386 al año.

Si la jornada de trabajo se realiza de forma partida sólo seefectuará una interrupción que en ningún caso será inferior anoventa minutos ni superior a ciento cincuenta minutos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 del presenteconvenio, cuando existan vacantes tanto a tiempo completo comoa tiempo parcial o se precise incrementar el tiempo de trabajo delos trabajadores a tiempo parcial en un mismo centro de trabajo,la empresa dará a conocer esta circunstancia a todos lostrabajadores mediante la oportuna publicación en los tablones deanuncios durante un plazo no inferior a una semana a la vez quelo comunica a los representantes de los trabajadores. Quienesvoluntariamente se presten a cubrir las necesidades expresadasanteriormente, y por consiguiente opten por la modificación desu contrato de trabajo, lo comunicarán a la empresa. Si el númerode solicitantes fuera superior a las necesidades producidas, laselección se hará por riguroso orden de antigüedad dentro delmismo grupo profesional.

Del establecimiento de pactos con relación a la realización dehoras complementarias se dará conocimiento previo a losrepresentantes de los trabajadores. El número de horascomplementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horassemanales y anuales ordinarias de trabajo objeto del contrato. Sien un trimestre no se hubieran realizado todas las horascomplementarias que permite el párrafo anterior, hasta un 30 por100 de las horas no consumidas podrán ser transferidas al trimestresiguiente para su realización.

Tanto las condiciones que se establecen en el Real DecretoLegislativo 15 de 1998, de 27 de noviembre, como las estipuladasen el presente artículo serán de aplicación en los contratos a tiempoparcial que rigieran con anterioridad a la publicación del citadoReal Decreto Ley y a partir de la firma de las presentesdisposiciones.14.–Libro de matrícula del personal.

Los/as trabajadores/as, fijos/as o eventuales, al entrar alservicio de la empresa firmarán en el libro de matrícula delpersonal (actualmente no es obligatorio).15.–Empresas de trabajo temporal.

Los contratos de puesta a disposición celebrados con empresasde trabajo temporal servirán exclusivamente para cubrir

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B.O.P. de Toledo4 13 Junio 2008Número 133

actividades ocasionales tales como: Sustituciones por permisos,bajas, licencias, ausencias imprevistas, así como trabajospuntuales de organización, inventario y/o preparación debalances.

Las empresas darán a conocer a los/as representantes de los/as trabajadores/as tanto las previsiones de utilización de E.T.T.como los contratos de puesta a disposición y los contratoslaborales de los/as trabajadores/as afectados/as en el plazomáximo de diez días, a fin de que aquellos/as puedan realizarlas funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formacióny salud laboral de los/as trabajadores/as de las E.T.T,entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través derepresentantes de los/as trabajadores/as de la empresa usuariareclamaciones en relación con las condiciones de ejecución dela actividad laboral.16.–Ceses.

a) Finiquitos: Sin merma de las obligaciones empresarialesque sobre la extinción del contrato preveen los artículos 53 y 55de la Ley del E.T., el empresario complementará la comunicaciónde cese al trabajador o trabajadora acompañando una propuestade liquidación.

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa ytrabajador/a deberá ser conforme al modelo que figura en elanexo II del presente convenio colectivo, el cual será visado, apetición del trabajador, en el momento de la firma por unrepresentante de los trabajadores en la empresa.

b) Bajas voluntarias: Los/as trabajadores/as que deseen cesarvoluntariamente vendrán obligados/as a ponerlo en conocimientode la empresa mediante escrito conforme al modelo que figuraen el anexo III del presente convenio colectivo en los siguientesplazos mínimos, dependiendo del periodo de permanencia en lamisma hasta el día de la baja:

–Si el periodo de permanencia es inferior a tres meses: Dosdías.

–Si el periodo de permanencia es de tres a doce meses: Sietedías.

–Si el periodo de permanencia es superior a doce meses:Quince días.

En caso de incumplimiento de los anteriores plazos se deduciráal trabajador de su liquidación, como indemnización por daños yperjuicios, la equivalente a 21,00 euros por cada día natural quefaltara para el cumplimiento del preaviso debido. La falta depreaviso por parte del empresario en los mismos supuestosproducirá las mismas indemnizaciones.

El trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir suliquidación en la fecha en que cause baja, salvo que incumpla elplazo de preaviso, en cuyo caso percibirá la liquidacióncorrespondiente a la fecha de baja en el momento habitual decobro de todos/as los/as trabajadores/as.

c) Fin de contrato: Los trabajadores relacionados con laempresa mediante contrato eventual, incluidos los de formación,y que a su finalización no fueran contratados indefinidamentepercibirán en su liquidación doce días de salario por año deservicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempoinferiores a un año.

d) Despidos objetivos: Cuando la dirección de una empresaconsidere la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajoconforme a lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de losTrabajadores por alguna de las causas previstas en el artículo51.1 de la misma Ley, y en número inferior al establecido enellas, lo pondrá en conocimiento de los/as representantes de los/astrabajadores/as, que dispondrán de un plazo de quince días pararealizar ante las empresa las gestiones que consideren oportunas,así como para emitir informe previo a la ejecución de la decisiónempresarial.

e) Jubilación anticipada: Ambas partes se comprometen,siempre que lo solicite el trabajador, a cumplir lo establecido enel Real Decreto 1194 de 1985, de 17 de julio, sobre jubilaciónanticipada a los sesenta y cuatro años de edad, así como loprevenido en los Reales Decretos 15 de 1998, de 27 de noviembre,y 1131 de 2002, de 31 de octubre, para la jubilación parcial y elcontrato de relevo.

CAPITULO IV.–CLASIFICACION, PROMOCION, MOVILIDAD17.–Estructura profesional.

El personal que preste sus servicios en las empresas incluidasen el ámbito de este convenio se clasificará en alguno de lossiguientes grupos profesionales.

I. Personal superior y técnico.II. Personal administrativo.III. Personal de movimiento y auxiliares.IV. Personal de talleres.V. Subalternos.

Grupo I. Personal superior y técnico.Se entiende por tal el que por propia iniciativa y dentro de las

normas dictadas por la dirección o por sus superiores jerárquicos,ejerce funciones de carácter técnico y/o mando de la organización.No se incluye a quienes por características de su contrato y/o deldesempeño de su cometido corresponda la calificación de«Personal de alta dirección»

Este grupo I está integrado por las categorías profesionalesque a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidosson los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan

1. Jefe/a de servicio: Es el que con iniciativa y dentro de lasnormas dictadas por la dirección de la empresa, ejerce funcionesde alto mando y organización, coordinando todos los serviciosde una misma empresa o centro de importancia, o estando al frentede uno de los servicios en que puedan estructurarse una empresa.

2. Inspector/a principal: Es el que ejerce sobre todos losservicios o instalaciones de una empresa, dependiendo de ladirección. También podrá tener a su cargo el mando de una zonao demarcación.

3. Ingenieros/as licenciados/as: Son quienes, a las órdenes deun jefe/a de servicio, desempeñan funciones o trabajos para cuyoejercicio están facultados por sus títulos profesionales.

4. Ingenieros/as técnicos y oficiales titulados/as: Son quienesen oficinas de proyectos o estudios, o en talleres y otrosdepartamentos, aplican los conocimientos para los que les facultesu titulo.

5. Ayudantes/as técnicos sanitarios/as: Se comprende en estacategoría a quienes, con el correspondiente título oficial, ayudana los médicos realizando los trabajos propios de su profesión.Grupo II. Personal administrativo.

Se considera personal administrativo el que en las distintasdependencias de la empresa desempeña funciones y trabajosafines a documentación, archivos y contabilidad.

A) Administrativos:1. Jefe/a de sección: Es quien desempeña, con iniciativa y

responsabilidad, el mando de uno de los grupos de actividad enque los servicios administrativos de una empresa se estructuren.

2. Jefe/a de negociado: Es quien, bajo la dependencia de unjefe/a de servicio o sección, y al frente de un grupo de empleadosadministrativos, dirige la labor de su negociado sin perjuicio desu participación personal en el trabajo, respondiendo de la correctaejecución de los trabajos del personal que tiene subordinado. Seasimila a esta categoría la de cajero/a.

3. Oficial/la de primera: Es quien, a las ordenes de un Jefe/ade negociado, jefe/a de administración o estación u otro desuperior categoría, bajo su propia responsabilidad, realiza con lamáxima perfección, trabajos que requieren iniciativa, tales comodespacho de correspondencia, contabilidad, confección denóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios dela oficina.

4. Oficial/la de segunda: Pertenecen a esta categoría aquellosque, subordinados/as al jefe/a de la oficina y con adecuadosconocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente, conla debida perfección y correspondiente responsabilidad, trabajosque se le encomienden, clasificación de correspondencia,liquidación, cálculos, estadísticas y cualesquiera otras funcionesde análoga importancia. Se asimilan a esta categoría lostaquimecanógrafos de ambos sexos.

5. Auxiliar: Corresponde a esta categoría el empleado/a que,con conocimientos elementales, ayuda a sus superiores en laejecución de trabajos sencillos de correspondencia de trámite,sujetándose a formas o impresos, tramitación de expedientes, de

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acuerdo con formularios, manejo de ficheros con las anotacionescorrespondientes, confecciones de vales, notas de pedido y otrasfunciones semejantes. Se asimilarán a esta categoría losmecanógrafos de ambos sexos.

B) Proceso de datos:1. Analista: Es quien realiza el estudio y hace las

especificaciones de los programas para que sean realizados porel programador.

2. Programador/a: Es quien conforme a las orientaciones querecibe y previo análisis de los problemas que se le encomienda,realiza trabajo de confección y puesta a punto de programas deordenadores y calculadoras.

Operador/a: Constituyen este cargo los/as que, en posesiónde conocimientos y experiencia suficientemente acreditados hacenfuncionar, con rendimiento óptimo, un ordenador, calculador ogrupo de máquinas de un equipo electrónico.Grupo III. Personal de movimiento y auxiliares.

A) Personal de movimiento:1. Jefe/a de estación de primera: Es quien ejerce funciones de

mando generales en una estación, que dispone de entradas ysalidas de vehículos, viajeros y mercancías, dirigiendo ointerviniendo todos los trabajos propios de facturación, despachode billetes y reclamaciones, haciéndose cargo de la recaudaciónde los que sean ingresos propios de la estación.

2. Jefe/a de estación de segunda: Es quien ejerce funcionesde mando en una estación con capacidad para el estacionamientosimultáneo de hasta veinte vehículos pesados de servicio, con lasmismas atribuciones consignadas para el jefe de estación deprimera.

3. Jefe de administración de primera: Son quienes cumplendichas funciones en centros que comprenden más de cincuentaexpediciones completas de ida y vuelta, de media diaria encómputo anual

4. Jefe de administración de segunda: Son quienes cumplendichas funciones en centros que comprenden hasta cincuentaexpediciones completas de ida y vuelta, de media diaria encómputo anual.

5. Encargado/a de administración en ruta: Es quien que efectúadespacho de billetes y facturación en pueblos intermedios de ruta,ayudando al personal de los vehículos a la carga y descarga deequipajes y encargos.

6. Taquillero: Son los agentes de ambos sexos que tienen a sucargo la expedición de billetes o títulos de transporte de viajerosy recaudación, formular el correspondiente parte de la liquidación.

7. Expendedor: Es el agente que realiza facturaciones a lasórdenes del jefe de estación o administración, confeccionandolas hojas de rutas de mercancías o llevando el registro deexpediciones.

8. Encargado/a de consigna: Es el/la encargado/a que, en lasestaciones donde esté montado el servicio de guarda de equipajes,tiene a su cargo el recogerlos, entregando la correspondientecontraseña, y devolverlos al propietario cuando vaya a retirarlo,mediante la entrega del oportuno justificante.

9. Mozo/a: Es quien en las estaciones se ocupa de la carga ydescarga del equipaje y mercancías.

10. Jefe/a de tráfico: Son quienes, con iniciativa y responsabilidad,tienen a su cargo la organización y explotación del servicio delparque de vehículos, distribuyendo el personal y el material,entradas y salidas de los mismos, así como llevando a cabo lasrecaudaciones y liquidaciones, y resumiendo los cobros y pagosde los vehículos.

11. Inspector/a: Tiene por misión verificar y comprobar enlas distintas líneas y servicios realizados por la empresa el exactodesempeño de las funciones atribuidas a los conductores/as y alos cobradores/as, dando cuenta a su jefe/a inmediato/a de cuantasincidencias observe, tomando las medidas de urgencia que seestimen oportunas en los casos de alteración de tráfico oaccidentes.

12. Conductor/a-perceptor (agente único): Es quien, con carnetde conducir adecuado, realiza las funciones de conducir estandoobligado al control de viajeros, teniendo por misión la de cobranzade títulos de viajes con o sin mecanismo de control automáticode viajeros, debiendo formular el correspondiente parte de la

liquidación y formalizar de forma reglamentaria las hojas y librode ruta.

13. Conductor/a: Es quien, poseyendo carnet de conduciradecuado y conocimientos mecánicos de automóviles profesionalesprobados, conduce autobuses o microbuses de transportesinterurbanos de viajeros, con remolque o sin él, siendo elresponsable del mismo durante el servicio, y dando, si se exigiera,parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado delvehículo, complementando en la forma reglamentaria el libro y,en caso, las hojas de ruta.

14. Cobrador/a azafata: Es quien presta servicios en cochesde uso público de transporte regulares de viajeros interurbanos,teniendo por misión la de cobranza de los títulos de viajes, con osin mecanismos de control automático de viajeros, debiendoformular el correspondiente parte de la liquidación y formalizaren forma reglamentaria las hojas y libros de ruta ayudandoasimismo al conductor/a.

15. Auxiliar de ruta: Es el/la encargado/a de prestar asistenciaa los viajeros en aquellos servicios que así lo requieran, ya estéestablecido por la ley o por la propia empresa, tanto por razonesde seguridad como de atención al cliente. En caso de que para eldesempeño de este trabajo sea necesario el conocimiento de algúnidioma extranjero, éste será retribuido.

16. Recaudador/a general: Es quien recoge la recaudaciónrealizada por el agente único o cobradores y, a su vez, ésteentregará un justificante a los trabajadores/as que entreguen dicharecaudación.

B) Servicios auxiliares:1. Encargado/a general: Es quien tiene el cometido de

coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes secciones,teniendo bajo su mando a todo el personal, tanto técnico comoadministrativo, en los garajes, dotado de iniciativa propia, conrepresentación directa del gerente/a y propietario/a de la empresa.Deberá conocer la contabilidad y poseer los conocimientos delas instalaciones, velando por la conservación de las mismas.

2. Encargado/a almacén: Tiene por misión recibir y ordenaren sus lugares adecuados los carburantes y el material, llevandocuenta detallada del mismo, con las entradas y salidas pertinentes.

3. Engrasador/a-lavacoches: Tiene por misión el lubricadode cada una de las piezas y mecanismos del coche que se le confió,utilizando los aparatos y dispositivos adecuados.

Son los encargados de someter a una escrupulosa limpiezaexterna los coches que se les confíen, efectuando en ellos, ademásdel lavado, las operaciones complementarias del secado y pulido.

4. Guarda de día o noche: Consiste su misión en vigilar losaccesos, fiscalizando la entrada y salida de vehículos y delpersonal, el cobro de los servicios prestados, atender al teléfono,colaborar en la limpieza de los locales.

5. Auxiliar de garaje: Se ocupará de la limpieza del local y lasinstalaciones. En los garajes pequeños sin personal especializadoy de una capacidad mínima ejecutará también tareas de engrase ylavado.Grupo IV. Personal de Talleres.

1. Jefe/a de taller: Esta categoría incluye a los/as que, con lacapacidad técnica precisa, tienen a su cargo la dirección de untaller, ordenando y vigilando los trabajos que realicen en sudependencia o los que realiza su personal en las líneas en caso deavería o accidente.

2. Encargado/a o contramaestre/a: Comprende esta categoríaa aquel/lla que, con conocimientos teórico-prácticos, ejerce elmando directo sobre un grupo o sección, y puede desempeñar lajefatura en talleres.

3. Encargado/a general: Es el/la que, con mando directo sobreel personal especializado obrero/a y a las órdenes del director/a ojefe/a principal, si es que lo hubiere, tiene la responsabilidad deltrabajo, la disciplina y seguridad del personal; le corresponde laorganización o dirección del servicio indicando a sussubordinados/as la forma de efectuar aquellos trabajos que se leordene; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes pararealizar los órdenes que le encomiende su superior, inherentes asu función, y para la redacción de presupuesto de trabajo que hande realizarse, cuidando el material como objeto de que estédispuesto para el trabajo en cualquier momento.

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4. Encargado/a de almacén: Es el/la empleado/a responsabledel almacén o almacenes a su cargo, debiendo despachar lospedidos en los mismos, recibir las mercancías y distribuirlasordenadamente para su reparto urbano e interurbano. Ha deregistrar en los libros de entrada y salida de las mencionadasmercancías, redactando y emitiendo a las oficinas las relacionescorrespondientes, con indicaciones de destino, procedencia oentrada y salida que hubiere.

5. Jefe/a de equipo: Es el/la que, a las ordenes directas de uncontramaestre/a, toma parte personal en el trabajo, al propiotiempo que dirige y vigila un determinado grupo integrado porun número de cuatro a diez operarios/as de oficio y peonesespecializados que se dediquen a trabajo de la misma naturalezao convergentes a una tarea común. Pueden asumir la jefatura entalleres cuya plantilla no exceda de diez operarios.

6. Oficial/a de primera: Se incluye en esta categoría a aquellos/asque, con total dominio de su oficio y con capacidad parainterpretar planos de detalles, realizan trabajos que requierenmayor esmero no sólo con rendimiento correcto, sino con lamáxima economía de material.

7. Oficial/a de segunda: Se clasifican en esta categoría los/asque, con conocimientos teórico-prácticos del oficio, adquiridosen un aprendizaje debidamente acreditado o con larga prácticadel mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctospudiendo entender los planos y croquis.

8. Oficial/a de tercera: Se incluye en esta categoría quien,procediendo de aprendiz o peón especializado, con conocimientosgenerales del oficio, y previa prueba, pueda realizar los trabajoselementales con rendimientos correctos.

9. Auxiliar de taller: Tienen esta denominación los operarios/asque han adquirido su especialización mediante la práctica de unao varias actividades que no integran propiamente un oficio.Grupo V. Subalternos.

1. Cobrador/a de facturas: Tiene por misión primordial, comosu nombre indica, cobrar las facturas a domicilio, siendoresponsable de la entrega de las liquidaciones, que harán enperfecto orden y en tiempo oportuno.

2. Telefonista: Comprende esta categoría al personal que, enlas distintas dependencias de la empresa, tenga asignadaexclusivamente la misión de establecer las comunicacionestelefónicas con el interior o con el exterior, tomando y trasmitiendolos recados y avisos que recibiera.

3. Portero y ordenanza: Es el que vigila la entrada de lasdistintas dependencias de la empresa, siguiendo las instruccionesque al efecto recibe, realizando funciones de custodia y vigilancia.

4. Vigilante: Tiene a su cargo la vigilancia de los talleres,garajes, oficinas, estaciones u otros locales de la empresa, enturnos tanto de día como de noche, cursando los partescorrespondientes a las posibles incidencias.

5. Limpiadora/es: Hace la limpieza de las oficinas y otrasdependencias de la empresa.18. Formación profesional.

La formación profesional es un factor fundamental en relacióncon la inversión y la mejora de la cualificación de la mano de obraen las empresas, así corno un derecho de los/as trabajadores/as.

El acuerdo nacional de formación continua (ANFC), al quelas partes se adhieren expresamente, es un instrumentofundamental para los fines enumerados, por lo que se establecenlos siguientes acuerdos:

–Impulsar la elaboración de planes agrupados en el ámbitode aplicación del convenio, informados por la comisión paritariadel mismo.

–Facilitar la participación de los/as trabajadores/as en losplanes agrupados promovidos en el sector y en los planesintersectoriales cuando éstos contribuyan a mejorar lacualificación de los trabajadores.

–Los trabajadores que cursen estudios en un centro oficialtendrán derecho a solicitar la modificación de su horario de trabajoy a la obtención de permisos para la preparación y asistencia aexámenes.

–Los permisos individuales para la formación se canalizaránpara su financiación por FORCEM, con cargo al ANFC.

–Los/as Delegados/as de Personal y los Comités de Empresaconocerán y participarán en el seguimiento de la formaciónprofesional en la que participen los/as trabajadores/as de suempresa, e informarán las peticiones de permisos individualespara la formación.19.–Adaptación al puesto de trabajo.

Si un trabajador o trabajadora quedara disminuido odisminuida por cualquier causa, se reconvertirá su puesto detrabajo o se le acoplará al puesto de trabajo que permitan lasnecesidades del servicio con arreglo a sus condiciones y aptitudesprofesionales, sin reducción de cantidad alguna en suremuneración salvo que por consecuencia de tal disminuciónpercibiera compensación de alguna entidad.20.–Promoción profesional.

Las plazas vacantes existentes en las empresas serán ofertadasa los trabajadores en plantilla al objeto de facilitar la promocióninterna.

Agotadas las posibilidades de promoción interna por faltade personal con la suficiente capacidad profesional o idoneidadpara el puesto de acuerdo con los criterios establecidos en estecapítulo, la vacante podrá ser cubierta por personal de nuevoingreso.

La promoción se ajustará a criterios objetivos de mérito ycapacidad estableciendo la dirección de las empresas, con laparticipación de los Comités de Empresa o Delegados de Personal,la celebración de pruebas selectivas de carácter teórico-practico.21.–Movilidad funcional.

La movilidad funcional sólo será posible dentro de lossubgrupos profesionales y, si existiesen razones técnicas uorganizativas que lo justifiquen, y por el tiempo imprescindiblepara su atención, siempre que el trabajador o la trabajadora nosea sustituido/a por otro/a eventual que realice sus funcioneshabituales.

La movilidad funcional se realizará sin menoscabo de ladignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de suformación y promoción profesional, teniendo derecho a lasretribuciones correspondientes a su categoría profesional yconforme a las siguientes premisas.

A) De superior categoría: El trabajador que realice funcionesde categoría superior a las que corresponda a la categoríaprofesional que tuviera reconocida, por un periodo superior acuatro meses durante un año o seis meses durante dos años, puedereclamar ante la dirección de la empresa la clasificaciónprofesional adecuada.

Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité,o en su caso, de los Delegados de Personal, puede reclamar antela jurisdicción competente.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero noproceda legal o convenientemente el ascenso del/la trabajador/a,éste/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoríaasignada y la función que efectivamente realice.

B) De inferior categoría: Si por necesidades perentorias oimprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisaradestinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a categoríainferior a la suya, podrá hacerlo por el tiempo imprescindible,manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de sucategoría profesional y comunicándolos a los/as representantes/aslegales de los/as trabajadores/as.

Durante el tiempo que el/la trabajador/a esté realizando estostrabajos, la empresa no podrá contratar otro/a trabajador/a pararealizar la tarea del/la mismo/a. Excepto para los supuestos deresponsabilidad que serán de libre designación de la empresa.22.–Movilidad geográfica.

Los traslados de personal que requieran cambio de domicilioestarán a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de losTrabajadores.

El traslado, cuando proceda legalmente, se efectuará entreaquellos trabajadores que voluntariamente lo acepten. De noexistir voluntarios se establecerá prioridad de permanencia, poreste orden, a los Delegados de Personal, mayor antigüedad ymayores cargas familiares.

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CAPITULO V.–TIEMPO DE TRABAJO23.–Jornada.

Los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio tendránuna jornada laboral máxima anual durante los tres años de vigenciadel presente convenio de 1.787 horas.

La jornada de trabajo para el personal de movimiento seiniciará en el momento en que el trabajador se haga cargo delvehículo o cuando sea convocado por la empresa y finalizarácuando haya terminado las labores inherentes a su puesto detrabajo.

En los servicios interurbanos de transporte de viajeros, eltiempo efectivo de trabajo será el tiempo de conducción, así comoel empleado en cualquier otra actividad relacionada con elvehículo y su carga.

La jornada diaria de trabajo para el personal de movimientose podrá partir hasta en dos ocasiones en la localidad del domiciliodel trabajador, en los términos establecidos en la sentencia número351 de 2002, del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo. Dichainterrupción, o interrupciones, lo serán dentro de las horasestablecidas para la comida o la cena. Aquellas empresas que pornecesidades organizativas precisaran una interrupción superior ados horas, negociarán con los representantes legales de lostrabajadores, o con los propios trabajadores si no existierarepresentación legal de los mismos, las formas de llevarlo a efectoy la compensación correspondiente, debiendo coincidir, en todocaso, dos horas con el horario de comida o cena. El tiempo totalde interrupción o de interrupciones no podrá ser superior a cuatrohoras.

En los transportes urbanos, y siempre que la jornada seacontinuada, se concederá un descanso o pausa de veinte minutospara el «bocadillo» a cargo de la empresa, teniendo dicho descansola consideración de efectivo.24.–Calendario.

Las empresas, de acuerdo con los/as representantes de los/astrabajadores/as, establecerán en el mes de diciembre el calendariolaboral que regirá durante el año siguiente. Dicho calendario,que se publicará en los tablones de anuncios, se elaborará teniendoen cuenta los siguientes criterios y contenidos:

–Jornada semanal tipo de cuarenta horas, computadabisemanalmente.

–Horario de descanso (bocadillo).–Señalización de las fiestas.–Vacaciones.–Especificación de los descansos entre jornada y semanales.–Especificación de las secciones donde se prevea la

realización de turnos y sus sistemas de rotación.–Especificación de las jornadas irregulares donde proceda.–Especificación de horarios flexibles donde proceda.Conocimiento de los servicios: Los servicios se pondrán en

conocimiento del personal con cinco días de antelación los decarácter mensual, tres días los quincenales, dos días los semanalesy en los diarios dos horas antes de terminar el servicio de la jornadaanterior.

Descanso semanal: El personal afectado por el presenteconvenio disfrutará de dos días de descanso semanal.25.–Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio colectivodisfrutará de un periodo de vacaciones retribuidas de treinta y undías naturales anuales, o la parte proporcional que le correspondaen función de la fecha de alta en la empresa. Al menos quincedías se disfrutarán entre los meses de junio y septiembre.

Una vez fijados los periodos de vacaciones, si la empresatuviera necesidad de variarlo respecto a alguno o algunos de lostrabajadores/as, deberá avisarlo con una antelación de al menosdos meses.

Las vacaciones anuales de cualquier trabajador/a noiniciarán su cómputo en caso de que previo al periodo previstode disfrute de las mismas se produzcan situaciones de bajapor accidente de trabajo. Obtenida el alta médica se iniciaránlas vacaciones hasta completar los treinta y un días naturales,salvo que la empresa y trabajador pacten otra fórmula dedisfrute.

26.–Tiempos de presencia, conducción y descanso.A) Tiempos de presencia: Se estará a lo previsto en el

artículo 8 del Real Decreto 1561 de 1995, de 21 de septiembre,de jornadas especiales.

En las localidades distintas del domicilio del trabajador seconsiderarán horas de presencia o espera las que no sean deconducción, excepto las horas destinadas a la comida y otras doshoras destinadas a la cena, como máximo, que se consideraránde descanso, aplicándose este cómputo cuando el trabajadorpernocte en su domicilio. Las horas de comida se concederándesde las 12,00 a las 14,00, ambas inclusive, y las de cena desdelas 20,00 a las 22,00 horas.

B) Conducción y descanso: En los transportes interurbanos lashoras de conducción no podrán ser superiores a nueve diarias.Asimismo, no podrán realizarse conducciones continuadas superioresa cuatro horas, sin que medien las pausas o descansos legalmenteestablecidos, las horas de espera o presencia serán veinte semanales.

Se computará en cada una de las jornadas un tiempo deconducción de cuatro horas y treinta minutos como mínimo.

Entre jornada y jornada deberá mediar un promedio de docehoras de descanso en cómputo semanal. Ningún día de dichodescanso podrá ser inferior a diez horas.

El descanso semanal será por mutuo acuerdo de empresa ytrabajadores. Pudiéndose pactar formas de descanso de acuerdocon la legislación vigente.

Los trabajos realizados durante los catorce días festivos delaño serán retribuidos como los días de descanso semanal en losque, por necesidades del servicio, el trabajador no disfrute deldescanso correspondiente. Se deja al acuerdo de las partes el quela compensación sea en metálico o en periodos de descanso.27.–Trabajo nocturno.

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entrelas 22,00 y las 6,00 horas, que no podrá ser inferior al resultantede aplicar el salario de su categoría el plus de nocturnidad en elnúmero de horas nocturnas que realice, serán abonadas con elimporte establecido en el artículo 33 del presente convenio.28.–Permisos, licencias y excedencias.

Permisos retribuidos: El trabajador o trabajadora tendráderecho, con aviso o previa solicitud, a licencias con sueldo enlos casos y cuantías máximas siguientes, tantas veces como seproduzcan los hechos:

a) Por fallecimiento de cónyuge o hijos, dos días naturales,prorrogables dos días más si hubiera desplazamiento.

b) Dos días naturales en caso de fallecimiento de padres,hermanos/as, abuelos/as y nietos/as; en cada caso prorrogabledos días más si hubiera desplazamiento.

c) Dos días naturales por enfermedad grave del cónyuge,hijos/as y padres, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as, prorrogablesen dos días más si hubiera desplazamiento.

En todo caso se considerará la enfermedad como grave siconlleva ingreso hospitalario o precisa intervención quirúrgica.

d) Dos días naturales por nacimiento de hijos/as o adopción,prorrogables en dos días más si hubiera desplazamiento.

e) Quince días naturales por contraer matrimonio, pudiendoser acumuladas al período de vacaciones.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberespúblicos, a tenor de lo previsto en el apartado d) del artículo 37del Estatuto de los Trabajadores.

g) Por el tiempo indispensable para asistir a cualquier tipo deconsulta médica a la Seguridad Social o mutuas patronales,debiéndolo el trabajador justificar ante la empresa.

h) Dos días por cambio de domicilio del trabajador otrabajadora.

i) Un día natural por contraer matrimonio hijos/as, hermanos/asy padres.

j) Todos los trabajadores afectados por el presente conveniodisfrutarán de dos días de licencia retribuida al año, que habránde solicitar, como mínimo, con dos días de antelación al de lafecha en que pretenda disfrutarla. Si por razones imputables a laempresa, el trabajador o trabajadora, al finalizar el año no hayadisfrutado de esos días, se le compensará económicamente el díao días no disfrutados.

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k) Los/as trabajadores/as como «permiso de lactancia»previsto en el artículo 37.4 del E.T. tendrán derecho a la reducciónde una hora diaria de su jornada, que podrán dividir en dosfracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derechopor una reducción de la jornada normal en media hora con lamisma finalidad. El permiso podrá ser disfrutado indistintamentepor la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.29.–Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que setrabajen sobre la jornada diaria y semanal establecida en loscalendarios laborales y en todo caso las que sobrepasen las ochohoras diarias o las cuarenta semanales.

Consecuentemente con el criterio finalista de reparto deempleo que deben determinar legislaciones restrictivas en materiade horas extraordinarias es decidido propósito de ambasrepresentaciones el reducir drásticamente la realización de estetipo de horas.

El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresay su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto,será voluntaria para los trabajadores.

En aquellos casos de absoluta necesidad se realizarán horasextraordinarias con las siguientes limitaciones: Una hora diaria,cinco a la semana, quince al mes y ochenta al año, que en ningúncaso serán retribuidas sino compensadas con descanso. Serespetarán condiciones más beneficiosas que puedan existir enlas empresas.

Las horas extraordinarias se comunicarán antes de surealización al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal.

Por las empresas se dispondrá de un registro de horasextraordinarias que se actualizará día a día y estará a disposiciónde los/as representantes de los/as trabajadores/as y de la autoridadlaboral.

CAPITULO VI.–RETRIBUCIONES30.–Definición.

La totalidad de las percepciones económicas de lostrabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesionalde sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, lostiempos de presencia o los periodos de descanso computablescomo de trabajo, tendrán la consideración de salario.31.–Salario base y plus convenio.

a) Salario base: Será el que se devengue por jornada ordinariade trabajo para cada categoría o nivel según se especifica en elanexo I de este convenio

b) Plus convenio: Se establece un plus convenio para todoslos trabajadores sea cual fuera su categoría profesional, con lacuantía fijada en el anexo I.

Este plus convenio será mensual, abonándose los doce mesesdel año, incluidas las vacaciones, así como en las gratificacionesextraordinarias y participación en beneficios.32.–Complementos personales de antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en este convenio percibirán,como complemento personal de antigüedad, un aumento periódicopor el tiempo de servicio prestado a las mismas empresas,consistente en dos bienios y cinco quinquenios. La cuantía deeste complemento de antigüedad será el 6 por 100 de cada bienioy del 11 por 100 de cada quinquenio.33.–Complementos de puesto de trabajo.

a) Nocturnidad: Los/as trabajadores/as cuya jornada de trabajoesté comprendida entre las 22,00 y las 6,00 horas recibirán, enconcepto de plus de nocturnidad, el 25 por 100 del salario basemás plus convenio.

b) Qebranto de moneda: En concepto de quebranto de moneda,los cobradores, conductores, perceptores, tanto en líneas urbanascomo interurbanas, así como los taquilleros, administrativos ocualquier otra categoría que habitualmente manejen moneda,recibirán mensualmente la cantidad de 20,01 euros para el año2008. Para los años 2009 y 2010 se incrementará en el I.P.C.previsto por el Gobierno para cada uno de estos años.

c) Desgaste de útiles y herramientas: Para el año 2008, elpersonal de talleres, con independencia de la categoría profesional,percibirá por concepto de desgaste de útiles y herramientas la

cantidad de 20,66 euros mensuales, abonándose los doce mesesdel año, incluidas las vacaciones, así como en las gratificacionesextraordinarias y participación de beneficios.

Para los años 2009 y 2010 esta cantidad se incrementará en elI.P.C. previsto por el Gobierno para cada uno de estos años.

d) Conductor perceptor: El conductor perceptor percibirá uncomplemento del 20 por 100 del salario base cuando ejerza demanera definitiva dicha función. A la cantidad resultante se leincrementaran 0,07 euros diarios.

Durante el período vacacional, el/la trabajador/a percibirá elcomplemento de conductor perceptor por un importe igual al 100por 100 de la media de lo percibido durante los once mesesanteriores, o período inferior por no haber completado el/latrabajador/a aquél período en la empresa, para el tiempo devacaciones que se disfrute.34.–Complementos de calidad o cantidad.

Horas extraordinarias: En aquellos casos en los queexcepcionalmente las horas extraordinarias no puedan sercompensadas por tiempo de descanso se abonarán con el recargoque de mutuo acuerdo se pacte. Se respetarán las condicionesmás beneficiosas que se vengan aplicando en las empresas.35.–Complementos de vencimiento superior al mes.

a) Vacaciones: Se abonarán por los importes que correspondanpara cada categoría o grupo a razón de treinta días de salariobase convenio más plus convenio más la antigüedad que en cadacaso corresponda.

b) Gratificaciones extraordinarias: El personal comprendidoen este convenio percibirá en julio y Navidad sendasgratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas alimporte de treinta días de salario base de este convenio más plusconvenio más la antigüedad que en cada caso corresponda.

El personal que ingrese o cese en el transcurso de cadasemestre percibirá la gratificación que le corresponda enproporción al tiempo trabajado desde 1 de enero al 30 de junio,por lo que respecto a la de julio, y el 1 de julio al 31 de diciembre,en lo que se refiere a la de Navidad.

Al personal de situación de I.T. se le considerará este tiempocomo de permanencia a efectos de la percepción de estasgratificaciones salvo que en esta situación se abone el 100 por100 de la base de cotización.

c) Paga de beneficios: Se establece una paga anual denominadade beneficios, que será abonada a los/as trabajadores/as a razón detreinta días de salario base más plus convenio más la antigüedadque en cada caso corresponda.

Dicha paga se abonará por año vencido antes del 15 de marzo.36.–Complemento por enfermedad y/o accidente.

En enfermedad común o accidente leve, el trabajador, a partirdel cuarto día de la baja y hasta un máximo de nueve meses,percibirá un complemento a la prestación de la Seguridad Social,consiste en un 25 por 100 del salario convenio.

En los casos de accidente grave, muy grave, enfermedadprofesional o cuando medie hospitalización o convalecenciaderivada de ésta, percibirá el mismo complemento del párrafoanterior desde el primer día hasta el alta médica o resolución dela Comisión Técnica Calificadora37.–Otras percepciones.

A) Seguro de accidentes: La cuantía de la póliza de seguros ala que se hace referencia en el artículo 50 del presente conveniopor cada uno/a de los/as trabajadores/as afectados/as es de16.497,57 euros.

B) Dietas: Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral.El valor de las dietas para 2008 será el siguiente:

a) Viajes al extranjero: 86,76 euros.b) Viajes nacionales discrecionales: 46,28 euros.c) Viajes nacionales regulares: 31,62 euros.El desglose de la citada dieta será:–Comida: 8,96 euros.–Cena: 8,96 euros.–Cama y desayuno: 13,70 euros.El importe de esta dieta tendrá carácter retroactivo desde el

día 1 de enero de 2008.

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B.O.P. de Toledo 913 Junio 2008Número 133

Para el segundo y tercer año de vigencia, el importe de estasdietas se incrementará en el I.P.C. previsto por el Gobierno paracada uno de estos años.

C) Gratificación de fidelidad: Cuando un trabajador de sesentao más años de edad cause baja voluntaria en la empresa, tendráderecho a recibir, en función del número de años de prestacióncontinua de servicios en la misma, una gratificación en conceptode «fidelidad a la empresa» consistente en los siguientes importesbrutos:

–Con diez años de servicio en la empresa, 1.820,93 euros–Con quince años de servicio en la empresa, 2.427,91 euros–Con veinte años de servicio en la empresa, 3.156,20 euros–Con veinticinco años de servicio en la empresa, 3.884,66

euros.–Con treinta o más años de servicio en la empresa, 4.614,89

euros.Para los años 2009 y 2010 estas cantidades se incrementarán

en el I.P.C. previsto por el Gobierno para cada uno de estos años.38.–Incremento salarial.

Las retribuciones de los/as trabajadores/as afectados/as porel presente convenio colectivo son las recogidas en el mismo yespecíficamente en las tablas del anexo I. Dichas tablas son elresultado de incrementar para el año 2008 el 7 por 100 a las tablasdefinitivas del año anterior, al salario base y al plus convenio.Los conceptos retributivos no dependientes del salario base quefiguran en el presente convenio se incrementarán provisionalmenteen el I.P.C. previsto por el Gobierno, que es el 2 por 100.

Para el año 2009 se incrementarán los conceptos salario basey plus convenio en el 6 por 100. Los conceptos retributivos nodependientes del salario base que figuran en el presente conveniose incrementarán provisionalmente en el I.P.C. previsto por elGobierno para este año.

Para el año 2010 se incrementarán los conceptos salario basey plus convenio en el 5 por 100. Los conceptos retributivos nodependientes del salario base que figuran en el presente conveniose incrementarán provisionalmente en el I.P.C. previsto por elGobierno para este año.

Los atrasos generados por los incrementos de todos losconceptos económicos establecidos en este convenio se abonaráncon fecha límite hasta treinta días naturales después de lapublicación del convenio en el «Boletín Oficial» de la provinciade Toledo.39.–Revisión salarial.

Se efectuará una revisión salarial en cada año de vigencia delpresente convenio, si procediera, en lo que suponga la diferenciadel I.P.C. real del año en cuestión con respecto al 3,5 por 100, acalcular sobre el importe del salario base y plus convenio del añoanterior.

Los conceptos retributivos no dependientes del salario baseque figuran en el presente convenio se revisarán en cada año, siprocediera, en la diferencia existente entre el I.P.C. real y elprevisto aplicado.40.–Formas de pago.

El pago del salario se efectuará en efectivo, por chequenominativo o transferencia bancaria por periodos mensuales,quincenales o semanales, según la costumbre observada en cadaempresa.

La empresa queda obligaba, al verificar las pagas periódicas,a entregar a los/as trabajadores/as el recibo de salario oficial oautorizado.

Los/as trabajadores/as podrán solicitar un anticipo quincenal,el cual se percibirá antes del día 15 de cada mes, a cuenta de lossalarios devengados.

Cualquier modificación en el sistema de pago se hará deacuerdo entre la empresa y los/as representantes de los/astrabajadores/as.41.–Cláusula de descuelgue.

Las condiciones económicas establecidas en este conveniocolectivo no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellasempresas que acrediten objetiva y fehacientemente situacionesde pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de 2003 y 2004.

Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias,tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, realizaciónde las mismas, y se atenderán los datos que resulten de lacontabilidad de la empresa, de sus balances y de sus cuentas deresultados.

Con objeto de dar un tratamiento homogéneo a la situaciónque pueda derivarse de este acuerdo las empresas en esta situacióndeberán seguir los siguientes trámites:

1. Presentarán ante la Comisión Paritaria y los/asrepresentantes de los/as trabajadores/as la solicitud de tratamientosalarial diferenciado (descuelgue) dentro de los quince díasnaturales siguientes a la publicación del convenio colectivo en el«Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

2. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:a) Memoria explicativa de las causas económicas motivadoras

de la solicitud y en la que deberá expresarse el porcentaje derevisión salarial diferenciado objeto de la petición.

b) Balance y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicioseconómicos y del corriente, así como de las previsioneseconómicas para el mismo.

Presentada la solicitud con la preceptiva documentación, laComisión Paritaria determinará, en un plazo no superior a treintadías, la procedencia o improcedencia de la misma, así como elporcentaje de la revisión salarial que resulte aplicable. En la mismaresolución la Comisión Paritaria determinará el calendario deplazos en que la empresa deberá eliminar las diferencias salarialesnacidas de la inaplicación del régimen retributivo establecido enel presente convenio colectivo y que en ningún caso será superiora dos años.

En el supuesto de que entre los miembros de la ComisiónParitaria no existiere acuerdo en orden a determinar la procedenciao improcedencia de la solicitud o del porcentaje de revisión aaplicar, la misma, someterá su discrepancia a los servicios demediación y arbitraje previsto en el ASEC-Castilla-La Mancha.

CAPITULO VII.–REGIMEN DISCIPLINARIO42.–Principios de ordenación.

Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadorescometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste oderivadas del mismo, que supongan infracción de las obligacionesde todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por elordenamiento jurídico o por el presente convenio colectivo,clasificándose en leves, graves y muy graves.43.–Graduación de las faltas.

1. Se considerarán como faltas leves:a) Tres faltas de puntualidad al trabajo, sin la debida

justificación, cometidas en el periodo de un mes.b) No notificar por cualquier medio con carácter previo a la

ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajoy su causa.

c) El abandono del puesto de trabajo dentro de la jornada, sincausa justificada, aunque sea por breve tiempo.

d) La falta de respeto y consideración de carácter leve alpersonal de la empresa y al público.

e) La no utilización del vestuario y equipo que haya sidofacilitado por la empresa con instrucciones de utilización.

f) Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en el plazo deun mes.

2. Se considerarán como faltas graves:a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la

asistencia al trabajo, cometidas durante el periodo de un mes.b) Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa

justificada.c) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la

jornada de trabajo, si perturbase el servicio.d) La desobediencia a las órdenes e instrucciones del

empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el controlde asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámitesadministrativos que sean presupuesto o consecuencia de laactividad que ha de realizar el trabajador.

e) La alegación de causas falsas para las licencias.f) La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a

la buena marcha del mismo.

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g) Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Secalifica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendasy equipos de seguridad de carácter obligatorio.

h) Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada,así como el empleo para usos propios del material de la empresa.

i) Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan enla empresa, a los usuarios y al público, que constituyan infracciónde los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.

j) El abuso de autoridad con ocasión del trabajo,considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempreque concurran infracción de un precepto legal o convencional yperjuicio para un inferior.

k) Las expresadas en los apartados b, c, d y g de este artículo,siempre que la falta de notificación con carácter previo a laausencia o la falta al trabajo sin causa justificada sean motivo deretraso en la salida de los vehículos o produzcan trastorno en elnormal desarrollo de la actividad.

l) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la depuntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestrey habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal;y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.

m) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de talíndole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros detrabajo.

3. Se consideran como faltas muy graves:a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas

en un período de seis meses o veinte durante un año.b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días

consecutivos o cinco alternos en un periodo de seis meses, o diezdías alternos durante un año.

c) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificaráen todo caso como falta muy grave cuando implique quebrantode la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa ocompañeros de trabajo.

d) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abusode confianza en el desempaño del trabajo, considerándose comotales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; elhurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresao a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias ovehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto deservicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar aextraños datos que se conozcan por razón del trabajo.

e) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercutennegativamente en el trabajo.

f) La imprudencia o negligencia en acto de servicio siimplicase riesgo de accidente o peligro de avería para lamaquinaria, vehículo o instalaciones.

g) La reincidencia en tres faltas graves, aunque sean de distintanaturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayansido sancionadas; y cualquier otra de naturaleza análoga a lasprecedentes.

No se considerará injustificada la ausencia al trabajo porprivación de libertad del trabajador, si éste fuera posteriormenteabsuelto de los cargos que hubieran dado lugar a su detención.44.–Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltasdisciplinarias serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión deempleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres acatorce días.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo decatorce días a un mes, traslado a un centro de trabajo de localidaddistinta durante un periodo de hasta un año y despido disciplinario.

Las faltas de los trabajadores prescriben: A los diez díashábiles, las leves; a los veinte días hábiles, las graves; y a loscincuenta días hábiles, las muy graves, contados a partir de lafecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de lafalta y, en todo caso, a los tres meses de haberse cometido.45.–Sobre infracciones y sanciones de orden social.

La Ley 8 de 1988, de 7 de abril, y Real Decreto 396 de 1996,de 1 de marzo, regulan el derecho administrativo sancionatorio

de los empresarios, así como de las mutuas patronales deaccidentes de trabajo y agencias de colocación, y simultáneamenterepresentan las garantías de los/as trabajadores/as en un estadosocial y democrático de derecho.

A sus contenidos y procedimientos se someten expresamentelas partes firmantes del presente convenio colectivo, así como elCapítulo IV del texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores.CAPITULO VIII.–SALUD LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL46.–Principios generales.

La Ley 31 de 1995, de 10 de noviembre, establece y regulalas normas que han de regir en las empresas en materia de saludlaboral y seguridad en el trabajo, así como los derechos y deberesde empresarios/as y trabajadores/as y las competencias que enesta materia tienen los/as delegados/as de prevención y Comitésde Seguridad y Salud.

A tal fin, se acuerda la creación de una Comisión Mixta entrelas organizaciones empresariales y sindicales firmantes, cuyosámbitos de actuación serán los del propio convenio colectivo.

Su organización interna, funcionamiento y competencias,serán las que la propia Comisión Mixta determine.

Es compromiso de las partes acometer cuantas medidas seannecesarias para establecer un adecuado nivel de protección de lasalud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de lascondiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente,coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.47.–Derechos de los/as trabajadores en materia de salud laboral.

a) Derecho a la protección frente a los riesgos: Los/astrabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materiade seguridad y salud laboral. El citado derecho supone laexistencia de un correlativo deber del/la empresario/a deprotección de los/as trabajadores/as frente a los riesgos laborales.

Ese deber genérico del/la empresario/a se concreta en lasempresas, en una serie de derechos de información, formación,consulta y participación de los/as trabajadores/as.

b) Evaluación de riesgos y acción preventiva: La acciónpreventiva en la empresa se planificará por el/la empresario/a apartir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos, evaluaciónque habrá de realizarse, con carácter general, teniendo en cuentala naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales.

Si los resultados de la evaluación lo hiciesen necesario, el/laempresario/a realizará las actividades de prevención necesarias,para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad ysalud de los/as trabajadores/as.

c) Equipos de trabajo y medios de protección: El/Laempresario/a adoptará las medidas necesarias con el fin de quelos equipos de trabajo sean adecuados y estén adaptados para eltrabajo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los/astrabajadores/as al utilizarlos.

Los equipos de protección individual deberán utilizarsecuando los riesgos no se puedan evitar o puedan limitarsesuficientemente por medios técnicos de protección colectiva omediante medidas, métodos o procedimientos de organizacióndel trabajo.

Como norma general, en todo centro de trabajo yespecialmente los que se encuentren a más de dos kilómetros dela población, existirá un botiquín con material preciso para curasde urgencia o que por su escasa importancia no requieraintervención facultativa.

d) Derecho de información: El/La empresario/a adoptará lasmedidas adecuadas para que los/as trabajadores/as reciban lasinformaciones necesarias en relación con:

–Riesgos que afectan al conjunto de trabajadores/as de laempresa, así como a cada puesto de trabajo o función.

–Las medidas y actividades de protección frente a los riesgosdefinidos.

–Las medidas de emergencia y evacuación.–Riesgos graves e inminentes. De producirse este supuesto

el/la trabajador/a tendrá derecho a interrumpir su actividad yabandonar el lugar de trabajo.

e) Derecho a la formación: En cumplimiento del deber deprotección, el/la empresario/a deberá garantizar que cada

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trabajador/a reciba una formación teórica y práctica suficiente yadecuada, centrada específicamente en su puesto de trabajo ofunción, repitiéndose periódicamente si fuese necesario.

Esta formación se impartirá dentro de la jornada de trabajo o,en su defecto, en otras horas, pero con descuento en aquella deltiempo intervenido en la misma. La formación se podrá impartirpor la empresa, mediante medios propios o concertándola conservicios ajenos.

f) Consulta y participación de los/as trabajadores/as: Los/astrabajadores/as tienen derecho a ser consultados y participar en lasgestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.En las empresas que cuenten con seis o más trabajadores/as, laparticipación de éstos se canalizará a través de sus representantes.

g) Delegados de prevención: Los/as delegados/as deprevención son los/as representantes de los/as trabajadores/as confunciones especificas en materia de prevención de riesgoslaborales.

Sus competencias son las siguientes:–Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el

cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgoslaborales.

–Ser consultados/as por el/la empresario/a, con carácter previoa su ejecución, acerca de las decisiones sobre la planificación yla organización del trabajo, que pudiera tener repercusiones parala seguridad y salud de los/as trabajadores/as, así como de laorganización y desarrollo de las actividades de protección de lasalud y prevención de riesgos.

Sus facultades son las siguientes:En el ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados

de prevención, éstos estarán facultados para:–Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos.–Tener acceso a la información y documentación relativa a

las condiciones de trabajo, daños producidos en la salud de los/astrabajadores/as e informes técnicos sobre protección y prevenciónen la empresa.

–Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer su funciónde vigilancia y control, pudiendo a tal fin, comunicarse con los/as trabajadores/as durante la jornada.

–Recabar del empresario la adopción de medidas de carácterpreventivo y para la mejora de los niveles de protección de laseguridad y salud de los/as trabajadores/as, pudiendo a tal fin,efectuar propuestas al/la empresario/a. La decisión negativa delempresario a la adopción de las medidas propuestas deberá sermotivada.

–Dotación por parte de la empresa de los medios y tiemponecesario para el desarrollo de su labor.

h) Ropa de trabajo: El personal de movimiento de las empresasde transportes de viajeros, tanto urbanos como interurbanos,tendrá derecho a uniforme completo, compuesto por gorra,guerrera, dos pantalones, dos camisas y dos corbatas, con unaduración de dos años.

Un año se entregará el uniforme para verano y al siguientepara invierno o viceversa. Se fija, en defecto de la no entrega dedichas prendas, la cantidad de 212,22 euros para 2008. Estepersonal tendrá derecho a mono cuando fuera necesario. El restodel personal al servicio de las empresas tendrá derecho a un monoo buzo al año. Para los años 2009 y 2010 esta cantidad seincrementará en el I.P.C. previsto por el Gobierno para cada unode estos años.

Al personal de talleres y a los de conducción, cuando seanecesario se les dotará de trajes de agua contra el frío y calzadode seguridad.

i) Ley de prevención de riesgos laborales: En lo no previstoen los artículos anteriores, en materia de salud y prevención, seestará a lo dispuesto en la Ley 31 de 1995, de prevención deriesgos laborales, y demás normas de desarrollo.48.–Deberes de los/as trabajadores/as en materia de prevención

de riesgos.Corresponde a cada trabajador/a velar mediante el

cumplimiento de las medidas de prevención por su propiaseguridad y salud en el trabajo, así como por la de aquellas otraspersonas a las que pueda afectar su actividad profesional.

Los trabajadores deberán, en particular:–Usar adecuadamente los equipos y medios con que

desarrollen su actividad.–Utilizar correctamente los equipos y medios de protección

facilitados por el empresario de acuerdo con las instruccionesrecibidas de éste.

–Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.–Informar de inmediato a su superior jerárquico directo acerca

de cualquier situación que, basada en motivos racionales, entrañeriesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

–Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidaspor la autoridad competente.

–Cooperar con el empresario para que este pueda garantizarunas condiciones de trabajo seguras.

–El incumplimiento por los/as trabajadores/as de estasobligaciones tendrá la consideración de incumplimiento laborala los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de losTrabajadores.49.–Reconocimiento médico anual.

Se realizará al menos un reconocimiento médico anual a todoslos/as trabajadores/as fijos, respetando en todo caso la intimidaddel/la trabajador/a y la confidencialidad de los datos. Los gastosde desplazamiento correrán a cargo de la empresa y el tiempoempleado será computado como efectivo de trabajo.

Así mismo, incluidos o independientemente en el ámbito delos reconocimientos médicos generales, se realizaránreconocimientos ginecológicos a la mujer, una vez al año.50.–Seguro de accidentes.

Las empresas afectadas por el presente convenio suscribiránun seguro contra accidentes que cubra los riesgos de muerte einvalidez total y absoluta, como consecuencia real y directa detodo accidente corporal que pueda ocurrirles, sean en el ejerciciode su profesión o fuera de ella, o durante los viajes o paseos. Lasuma será la que se establece en el artículo 37 del presenteconvenio para toda su vigencia.CAPITULO IX.–DERECHOS DE LOS/AS TRABAJADORES/AS51.–De los/as representantes de los/as trabajadores/as.

Se entenderá por representantes de los/as trabajadores/as alos comités de empresa o Delegados/as de personal y a losDelegados/as sindicales de la sección sindical de empresa, quetendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados paralos mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto delos Trabajadores y el propio convenio colectivo.52.–De los sindicatos.

Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratificanuna vez más su condición de interlocutores válidos, y se reconocenasimismo como tales, en orden a instrumentar a través de susorganizaciones unas relaciones laborales racionales, basadas enel respecto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantosconflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.

Los sindicatos son elementos básicos y constitucionales paraafrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre los/astrabajadores/a y empresarios/as. Todo ello sin demérito de lasatribuciones conferidas por la Ley, y desarrolladas en los presentesacuerdos. Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios,los pactos individuales y las decisiones unilaterales delempresario/a que contengan o supongan cualquier tipo dediscriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, seanfavorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato,a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.53.–De la acción sindical.

1. Los/as trabajadores/as afiliados a un sindicato podrán, enel ámbito de la empresa o centro de trabajo:

a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con loestablecido en los estatutos del sindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario,recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de lashoras de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

c) Recibir la información que le remita su sindicato.2. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos

y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o

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cuenten con Delegados de personal, tendrán los siguientesderechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisosque puedan interesar a los/as afiliados/as al sindicato y a los/astrabajadores/as en general, las empresas pondrán a su disposiciónun tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajoy en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo delos/as trabajadores/as.

b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos ensu legislación específica.

c) La utilización de un local adecuado en el que puedandesarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros detrabajo con más de cincuenta trabajadores.54.–De los cargos sindicales.

1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial ocomarcal donde no hubiere el nivel anterior, autonómico o estatal,en las organizaciones sindicales más representativas, tendránderecho:

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios parael desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo,pudiéndose establecer por acuerdo, las limitaciones oportunas aldisfrute de los mismos en función de las necesidades del procesoproductivo.

b) A la excedencia forzosa con derecho a reserva del puestode trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejerciciode su cargo representativo, debiéndose reincorporar a su puestode trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

c) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo paraparticipar en actividades propias de su sindicato o del conjuntode los/as trabajadores/a ya sean reuniones o asambleas con lassecciones sindicales, el Comité o los/as trabajadores/as, o enreuniones de discusión o negociación con la dirección de laempresa, previa comunicación al empresario y sin que el ejerciciode ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del procesoproductivo.

2. Los representantes sindicales que participen en lascomisiones negociadoras y comisiones mixtas o paritarias delconvenio colectivo manteniendo su vinculación como trabajadoren activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión delos permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuadoejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresaesté afectada por la negociación.55.–De los/as delegados/as sindicales.

1. En las empresa o, en su caso, en los centro de trabajo queocupen a más de doscientos cincuenta trabajadores/as,cualesquiera que sea la clase de contrato, las secciones sindicalesque puedan constituirse por los/as trabajadores/as afilados/as alos sindicatos con presencia en los comités de empresa, estaránrepresentados/as, a todos los efectos, por un Delegado/a sindicalelegido/a por y entre sus afiliados/as en la empresa o en el centrode trabajo.

De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el sindicatolegalmente constituido, comunicará por escrito a la dirección dela empresa la persona o personas que ejercerán las funcionespropias de Delegado/a sindical.

2. Funciones de los/as Delegados/as sindicales: Representary defender los intereses del sindicato a quien representa, y delos/as afiliados/as del mismo en la empresa, y servir deinstrumento de comunicación entre su central o sindicato y ladirección de las respectivas empresas.

3. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de losórganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene,con voz y sin voto.

4. Tendrá acceso a la misma información y documentaciónque la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresade acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados/asa guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmenteproceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidospor la Ley, convenios colectivos, etc., a los comités de Empresa.

5. Serán oídos/as por la empresa en el tratamiento de aquellosproblemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores engeneral y a los/as afiliados/as al sindicato.

6. Serán asimismo informados y oídos por la empresa concarácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones graves o muy gravesque afecten a los/as afiliados/as al sindicato.

b) En materias de reestructuraciones de plantilla, regulaciónde empleo, traslado de trabajadores cuando revista caráctercolectivo o del centro de trabajo general y, sobre todo proyecto oacción empresarial que pueda afectar substancialmente a losintereses de los/as trabajadores/as.

c) La implantación o revisión de sistemas de organizacióndel trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

7. En materia de reuniones, en cuanto a procedimiento se refiera,ambas partes ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

8. Los Delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de lasfunciones sindicales que les son propias.

9. El Delegado o Delegada sindical, a los efectos de laacumulación de horas sindicales, será considerado como unmiembro del Comité de Empresa. En este sentido, sólo tendráderecho a acumular dichas horas en aquellos miembros del Comitéde Empresa que pertenezcan a su misma central sindical.

10. Las empresas darán a conocer a los/as delegados/assindicales y a los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as, los TC1 y TC2.56. Comités de Empresa o Delegados/as de Personal.

1. Sin perjuicios de los derechos y facultades concedidos porlas leyes, se reconoce a los comités de empress y/o delegados/asde personal las siguientes funciones:

a) Ser informados/as por la dirección de la empresa:1. Trimestralmente sobre la evolución general del sector

económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución delos negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad,sobre su programa de producción y evolución probable del empleoen la empresa.

2. Anualmente, conocer el balance, cuenta de resultados, lamemoria y, en el caso de que la empresa revista la forma desociedad, por acciones o participaciones, de cuantos documentosse den a conocer a los socios.

3. Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobrelas reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales,definitivos o temporales y las reducciones de jornadas, sobre eltraslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobelos planes de formación profesional de las empresas.

4. En función de la materia de que se trate:a. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización

del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudiosde tiempos, establecimiento de sistemas de premios o incentivosy valoración de puestos de trabajo.

b. Sobre la fusión, absorción o modificación del estatusjurídico de la empresa cuando ello suponga cualquier incidenciaque afecte al volumen del empleo.

c. El empresario facilitará al Comité de Empresa o Delegados/asde Personal el modelo o modelos de contrato de trabas quehabitualmente utilice, estando legitimado el comité o delegados/aspara efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, ensu caso, la autoridad laboral competente.

d. En lo referente a las estadísticas sobre el índice deabsentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad,el movimiento de ceses e ingresos y los ascensos.

b) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:a. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y

de Seguridad Social, así como el respecto de los pactos,condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando, en sucaso, las acciones legales o posturas ante la empresa y losorganismos o tribunales competentes.

b. La calidad de la docencia y de la efectividad de la mismaen los centros de formación y capacitación de la empresa.

c. Participar, como reglamentariamente se determine, en lagestión de obras sociales establecida en la empresa en beneficiode los trabajadores o de sus familias.

d. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir elcumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento yel incremento de la productividad en la empresa.

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e. Se reconoce al Comité de Empresa o delegados/as dePersonal capacidad procesal para ejercer acciones administrativaso judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

f. Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjuntoo Delegados/as de Personal, observarán sigilo debido en lasmaterias de este artículo, aun después de dejar de pertenecer alComité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobrelas que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.

g. El Comité o Delegados/as velará no sólo porque en losprocesos de selección de person se cumpla la normativa pactada,sine también por los principios de no discriminación, igualdadde sexos y fomento de una política racional de empleo.

2. Garantías:a) Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado/a de

personal podrá ser despedido/a o sancionado/a durante el ejerciciode sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo queéste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que eldespido o la sanción se base en la actuación del trabajador/a en elejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquierotras sanción por supuestas faltas graves o muy gravesobedecieran a otras causas deberá tramitarse expedientecontradictorio, en el que serán oídos aparte del interesado, elComité de Empresa o restantes Delegados/as de personal y elDelegado/a del sindicato al que pertenezca, en el supuesto deque se hallara reconocido como tal en la empresa. En el supuestode despido declarado improcedente a quienes obstenten cargoslectivos de carácter sindical la opción corresponderá siempre alos mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador otrabajadora optase por ésta.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro detrabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos desuspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

b) No podrán ser discriminados/as en su promoción económicao profesional por causa o en razón del desempeño de surepresentación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de laempresa en las materias propias de su representación, pudiendopublicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimientodel proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboralo social.

d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas decuarenta en las que no computarán las dedicadas a negociacióncolectiva. Se podrá a nivel de empresa, acumular las horas de losdistintos miembros del Comité y Delegados/as de personal, enun/a o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo totalque determina la Ley, pudiendo quedar relevado/a o relevados/asde los trabajos sin perjuicio de su remuneración. En cualquiercaso esta circunstancia deberá ser comunicada a la empresa conuna antelación mínima de cuarenta y ocho horas debiendoefectuarse por periodo de tiempo predeterminado.57.–Cuota sindical.

A requerimiento de los sindicatos, las empresas descontaránen la nómina mensual de los trabajadores con autorización escritade éstos, el importe de la cuota sindical correspondiente que seingresará en la cuenta corriente que designe el sindicato.

La dirección de la empresa entregará copia de la transferenciaa la representación sindical, si la hubiere.58.–Prácticas antisindicales.

Cuando, a juicio de alguna de las partes firmantes, seentendiera que de conformidad con lo dispuesto en los artículos12 y 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se producenactos que dieran calificarse de antisindicales, ésta podrá recabarla tutela del derecho ante la jurisdicción competente, a través delproceso de protección jurisdiccional de los derechosfundamentales de la persona.59.–De la mujer trabajadora.

Atendiendo a las especiales dificultades que las mujeres tienenpara su inserción y estancia en el mercado de trabajo, las partesse comprometen a la adopción de medidas que impidan cualquiertipo de discriminación en las ofertas de empleo, selección yconsiguiente contratación de trabajadores/as, así como paraocupar puestos de trabajo cualificados, manteniendo estricta

igualdad en las retribuciones, considerando que las situacionesque se deriven de su condiciónn de mujer como embarazo,lactancia, atención de los hijos, etc., no sólo no supongan unatraba para la contratación y promoción profesional de la mujertrabajadora, sino que deban ser tenidas en cuenta para facilitar suincorporación y estancia en el trabajo en igualdad de derechos.Como derechos específicos de la mujer trabajadora se establecenlos siguientes:

–Se asegura el 100 por 100 de las percepciones económicas durantela vigencia por embarazo, no pudiendo ser causa éste de despido.

–Se amplía a dieciocho semanas la licencia establecidalegalmente por maternidad.

–Se extiende a tres años la reserva de puesto de trabajo por elcuidado de los hijos.

–Durante el embarazo la trabajadora tendrá derecho a cambiarde puesto de trabajo, si el habitual es contraproducente para lagestación y lactancia de los hijos.60.–De los discapacitados.

Las partes se comprometen al cumplimiento y desarrollo delo previsto en el Real Decreto 1451 de 1983, de 11 de mayo, porlo que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13 de 1982, de7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomentode empleo de los/as trabajadores/as minusvalidos/as, hastaalcanzar en sus plantillas un 5 por 100 de personal con minusvalíascompatibles con las tareas de la empresa, acogiéndose a losbeneficios existentes.

CAPITULO X.–VIGILANCIA, MEDIACIONE INTERPRETACION

61.–Comisión Paritaria.A) Definición: A tenor de lo previsto en el artículo 85.2.e) del

texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ambaspartes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritariacorno órgano de interpretación, mediación y vigilancia delcumplimiento de lo pactado en el presente convenio colectivo.

B) Composición: La Comisión Paritaria estará integrada porcuatro representantes de las centrales sindicales firmantes delpresente convenio colectivo y cuatro representantes de laorganización empresarial signataria del mismo quienes designaránentre sí dos Secretarios; cada parte podrá designar asesorespermanentes u ocasionales.

Durante la vigencia del presente convenio y hasta que fuerasustituido por otro, las personas que componen la ComisiónParitaria son:

–Por la Asociación de Empresarios de Transporte de viajeros deToledo: Avanza Líneas Interurbanas, Rubicar Tours, Samar, Unauto,Continental Auto y Corporación Española de Transportes, S.A.

Asesores: Doña Milagros Aguirre Morales y don José LuisRomán Monje.

–Por Comisiones Obreras: Don Miguel Moreno Esquivias,don Angel Sánchez García, don Crisanto Moreno Tofiño, donRamón Santiago Ajenjo, don Fernando Molero Rodríguez y donManuel Calvo Martínez.

Asesores: Don Javier Ocaña Rodríguez y don José Luis ArroyoSánchez.

–Por Unión General de Trabajadores: Don Juan García Díaz,don Felipe Martín-Maestro Rodríguez, don Angel PeñaRodríguez, don Angel Manzano Magán, don Emilio Pérez Arenasy don Rafael Cárcamo Sánchez

Asesores: Don Francisco García González y don AngelSedeño Rodríguez.

C) Funciones: La Comisión Paritaria tendrá las siguientesfunciones:

–Interpretación del convenio.–Evacuar los informes requeridos por la autoridad laboral.–Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.–Conocer de la no aplicación del régimen salarial del presente

convenio colectivo a aquellas empresas que así lo solicitenconforme al procedimiento establecido en el artículo 41.

–Emitir «Informe o dictamen no vinculantes» para la parteque lo solicite de cuantas cuestiones y conflictos individuales ocolectivos les sean sometidos a la misma, siempre cuando, afectena la interpretación del articulado del presente convenio colectivo.

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B.O.P. de Toledo14 13 Junio 2008Número 133

–Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado.–Cualesquiera otras que expresamente le vengan atribuidas

por el articulado del presente convenio colectivo.Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión

Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos se produzcancomo consecuencia de la interpretación del convenio.

D) Sede de la Comisión: El domicilio de la Comisión Paritariase fija en las sedes de las partes firmantes, de Toledo, y las partes,previa comunicación a la misma, podrán acordar la sustituciónde sus representantes en ella.

E) Procedimiento: La Comisión Paritaria se reunirá siempre ainstancia de parte, mediante escrito dirigido a los/as Secretarios/as,donde figurará necesariamente el tema objeto de la reunión y lospuntos de controversia.

Mediante acuerdo, los Secretarios convocarán a las partes enun plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la fechade recepción de la solicitud. La convocatoria se hará por escrito enel que conste el lugar, día y hora de la reunión y el orden del día.

Transcurrido el plazo previsto las partes podrán iniciar lostrámites de mediación o arbitraje previstos en el ASEC Castilla-La Mancha.62.–Procedimientos voluntarios de solución de conflictos.

Ambas partes acuerdan someterse de forma total y sinacondicionamiento alguno al «acuerdo sobre soluciónextrajudicial de conflictos laborales de Castilla-La Mancha» ysu reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a latotalidad de trabajadores/as y empresarios/as incluidos en elámbito de aplicación del presente convenio colectivo.

Así mismo ambas partes acuerdan sujetarse íntegramente alos órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Serviciode Mediación y Arbitraje de Castilla-La Mancha, creado a raízde la firma del acuerdo.

OTRAS DISPOSICIONES

Disposición adicional primera.Se acuerda que en todos los artículos del presente convenio

se haga referencia o contengan disposiciones a su vez incluidasen normas de ámbitos superiores, si fueran derogadas o sufrieranmodificación alguna o algunas de estas normas, el artículo al quehagan referencia se deberá adaptar a la nueva normativa. A talfin se reunirá la Comisión Paritaria a la mayor brevedad posible.Disposición adicional segunda.

Las multas de circulación que se produzcan conduciendo unvehículo de la empresa deberán de ser abonadas por ésta, siempreque no sean por temeridad del mismo conductor/a.Disposición adicional tercera.

La retirada del carnet de conducir por la autoridad competentea un trabajador, hasta un período máximo de dieciocho meses, enla conducción de los servicios encomendados por la empresa, noimpedirá el seguir percibiendo el salario asignado a la categoríadel trabajador durante ese período.

En caso de que la retirada del carnet sea producida porimprudencia temeraria, el beneficio expresado en este artículosólo podrá ser utilizado por el trabajador cuando no acumule dossanciones de retirada de carnet por este motivo en un período dedos años.

Quedan excluidos de los beneficios recogidos en este artículolos conductores que se viesen privados de un permiso de conducira consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o pordrogadicción.

La empresa proporcionará otro puesto de trabajo cuando laretirada del carnet sea debida a enfermedad profesional o accidentelaboral.

Se exceptúa de esta obligación a las empresas que ocupen acinco o menos trabajadores y el conductor en cuestión tenga unaantigüedad en la empresa inferior a ocho años.Disposición adicional cuarta.

En caso de que un empleado sufra prisión por causa deaccidente ocurrido realizando un servicio por orden de la empresa,ésta estará obligada a defenderle ante los tribunales y a gestionarsu libertad, pagando la fianza que para ello fuera necesario.

La empresa hará el pago de la retribución a los empleadosque no puedan trabajar en el caso expresado en el párrafo anterior.

Las indemnizaciones que se declaren por sentencia firme, enconcepto de responsabilidad civil, serán por cuenta de la empresa.Disposición adicional quinta.

Cuando se produzca el fallecimiento del trabajador fuera deplaza, en función del trabajo o por causa de éste, los gastos detraslado de los restos correrán a cargo de la empresa en la cuantíaque éstos superen las prestaciones que para dichos casos tieneestablecidas la Seguridad Social.

Si un trabajador fallece fuera de la localidad de su residenciahabitual por encontrarse desplazado temporalmente por ordende la empresa, ésta abonará los gastos de traslado del cadáverhasta el lugar de su residencia habitual.

ANEXO ITRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE TOLEDO

TABLA SALARIAL 2008

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B.O.P. de Toledo 1513 Junio 2008Número 133

ANEXO IIMODELO DE RECIBO DE FINIQUITO

Fecha de expedición: ..........Número: ..........Don/doña .........., con D.N.I. .........., con domicilio en ..........,

de .........., que ha trabajado en la empresa .......... desde el ..........hasta el .........., con la categoría profesional de .........., declaroque he recibido de la misma la suma de .......... euros enconcepto de liquidación total por mi baja en dicha empresa.

Quedando así indemnizado y liquidado por todos losconceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que uníaa las partes y, que queda extinguida, manifestando expresamenteque nada más tengo que reclamar.

.........., a ..... de .......... de ..........Firmado: ..........El trabajador SI/NO usa de su derecho a que esté presente en

la firma un representante legal suyo en la empresa o representantesindical.

Sello y firma de la empresa.ANEXO III

MODELO DE PREAVISO DE BAJA VOLUNTARIAFecha de expedición: ..........Número: ..........Don/doña .........., con D.N.I. .........., mediante el presente escrito vengo

a comunicar a la empresa .......... mi decisión de cesar voluntariamentede mis obligaciones contractuales, y por tanto dar por extinguida nuestrarelación laboral a partir del día ..... de .......... de 20.....

Toledo a ..... de .......... de 200.....Firma del trabajador.

N.º I.-4840

CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEODELEGACION PROVINCIAL DE TOLEDO

Anuncio

Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de ToledoDepósito de Estatutos de Organizaciones Profesionales

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto del RealDecreto 873 de 1977, de 22 de abril, sobre depósito de las

Organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19 de 1977, de 1de abril, reguladora del derecho de asociación sindical; artículo 8del Decreto 92 de 2004, de 11 de mayo de 2004, por el que seestablece la Estructura Orgánica y las Competencias de laConsejería de Trabajo y Empleo y Decreto 77 de 2006, de 6 dejunio de 2006, Capítulo II, artículo 10, por el que se atribuyencompetencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales,Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales a los diferentesOrganos de la Consejería de Trabajo y Empleo y la normativavigente sobre depósito de Estatutos de AsociacionesEmpresariales y a los efectos procedentes, se hace público que eldía siete del presente mes de mayo, a las 11,00 horas, tuvo entradaen este Servicio de Trabajo acta de la asamblea celebrada en 18de abril de 2008, firmada por el Secretario con el visto bueno desu Presidente, de la denominada «Agrupación de Agricultores yGanaderos de Villarrubia de Santiago», número de depósito 45/189, en la que se adoptó el acuerdo de modificar los artículos:1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,24, 25, 26, 27, 28 y 29 de sus Estatutos, quedan íntegros losartículos 3, 4, 5, 6, 30, 31, 32 y 33 de los mismos.

Siendo sus firmantes: Don Luis-A. Tizón Pérez y don AngelRoldán Guzmán, en su calidad de Presidente y Secretario,respectivamente, de la Asociación de referencia.

Fecha de adquisición de personalidad jurídica: 30 de mayode 2008.

Lo que se hace público para que todo aquél que se considereinteresado pueda alegar por escrito lo que estime procedente,dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de esteanuncio, conforme establece el artículo 4 del Real Decreto 873de 1977, de 22 de abril.

Toledo 15 de mayo de 2008.- El Delegado Provincial deTrabajo y Empleo, Pedro Antonio López Gómez.

N.º I.- 4643

DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHA

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN TOLEDOADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

AREA DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Anuncio del Area de Industria y Energía de la Delegacióndel Gobierno en Toledo, sobre información pública de solicitud

de autorización administrativa, aprobación del proyectode ejecución y declaración en concreto de la utilidad pública,

de la instalación eléctrica denominada «Modificaciónde la L.A.A.T. 220 kV, Aceca-Valdemoro, entre la S.T. Aceca

y el Apoyo 4 bis»A los efectos establecidos en los artículos 125 y 144 del Real

Decreto 1955 de 2000, de 1 de diciembre («Boletín Oficial delEstado» del 27), por el que se regulan las actividades de transporte,distribución, comercialización, suministro y procedimientos deautorización de instalaciones eléctricas, se somete al trámite deinformación pública la solicitud de autorización administrativa,aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concretode la utilidad pública de la modificación de la instalación eléctricadenominada «L.A.A.T. 220 kV, Aceca-Valdemoro, entre la S.T.Aceca y el Apoyo 4 bis». Término Municipal de Villaseca de laSagra, de la provincia de Toledo, cuyas características principalesson:

Peticionario: Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio aefectos de notificaciones en Madrid, avenida de Manoteras,número 20 (Edificio B), C.P. 28050.

Proyecto: Modificación de la L.A.A.T. 220 kV, Aceca -Valdemoro, entre la S.T. Aceca y el Apoyo 4 bis, suscrito por donDiego Sánchez Rodríguez y visado por el Colegio Nacional deIngenieros del I.C.A.I.

Finalidad: Liberalización de los terrenos de las línea aéreasexistentes para la construcción de dos nuevos ciclos, unopropiedad de Iberdrola Generación y, otro propiedad de UniónFenosa Generación.

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B.O.P. de Toledo16 13 Junio 2008Número 133

Tensión nominal: 220 kV.Número de circuitos: 1.Número de conductores por fase: 2.Conductores: Cable de aluminio Acero tipo DUPLEX-GULL,

de 381 mm2 de sección total (tramo aéreo) y cable de aislamientoseco del tipo XLPE 127/220 kV 1x2500 mm2 (tramosubterráneo).

Apoyos: Metálicos y organizados en forma de celosía.Longitud total (m): 804,60.Emplazamiento: La línea objeto de la presente modificación se

sitúa en terrenos propiedad de la Central de ACECA. Términomunicipal de Villaseca de la Sagra, en la provincia de Toledo. Constade un tramo aéreo, entre la S.T. Aceca y el Apoyo 4 bis, y un tramosubterráneo, comprendido entre los Apoyos de transición 1 y 2.

Presupuesto: 1.616.571,95 euros.Lo que se hace público para conocimiento general y para que

en el plazo de veinte días, contado a partir del siguiente al de lapublicación de este anuncio, pueda ser examinado el proyecto deejecución y la relación de bienes y derechos afectados , en elÁrea de Industria y Energía, sita en calle La Plata, número 25,45071 Toledo, y formularse, por duplicado, en el referido plazo,cualesquiera alegaciones se consideren oportunas, incluidas lasprocedentes, en su caso, por razón de lo dispuesto en el artículo161 del citado Real Decreto 1955 de 2000.

Asimismo, la presente publicación se realiza a los efectos denotificación previstos en el apartado cuarto del artículo 59 de laLey 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, según la redacción dada a dicho artículo por Ley 4 de1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Toledo 15 de abril de 2008.- El Director del Area de Industriay Energía, Eduardo Moro Murciego.

N.º I.- 4685

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO

Unidad de Recaudación Ejecutiva 02

Notificación al deudor de valoración de bienes inmueblesembargados (TVA-503)

Tipo/Identificador: 07 451010174830. Régimen: 0521.Número expediente: 45 01 06 00016894. Nombre/razón social:Bakkali, Joussef. Domicilio: Avenida Talavera, número 3, 1 D.Localidad: 45516 La Puebla de Montalbán. D.N.I./C.I.F./N.I.F.:0X2662128Q. Número documento: 45 02 503 08 002803809.

Notificadas al deudor de referencia las providencias deapremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo seindica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha14 de febrero de 2006, al embargo de bienes inmuebles de supropiedad, como interesado se le notifica que los bienesembargados han sido tasados por esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos desu posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de ladeuda.

Importe deuda: Principal: 3.705,20 euros. Recargo: 741,09euros. Intereses: 562,07 euros. Costas: 426,79 euros. Total:5.435,15 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta.No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrápresentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, acontar desde el siguiente al de la presente notificación. En el casode existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará lasiguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por lasuma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, noexcediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor delos bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidadde Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociacionesprofesionales o mercantiles oportunos, la designación de otroPerito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no

superior a quince días desde su designación. Dicha valoración,que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendidaentre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá parafijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 delReglamento General de Recaudación de la Seguridad Socialaprobado por el Real Decreto 1415 de 2004, de 11 de junio,(B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectospertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expidela presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,podrá formularse recurso de alzada, ante la Dirección Provincialde la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de unmes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por elinteresado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del textorefundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 1 de 1994, de 20 de junio (B.O.E.del día 29), significándose que el procedimiento de apremio nose suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pagode la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses, desde lainterposición de dicho recurso de alzada, sin que recaigaresolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado,según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General deRecaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo115.2 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27),de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, lo que se comunica aefectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30 de1992.

Talavera de la Reina 16 de abril de 2008.- El RecaudadorEjecutivo, Juan Félix Rioja Lobato.

Relación de bienes inmuebles embargados(con valoración de los mismos)

Deudor: Bakkali Jouseef.Finca número: 01.Datos finca urbana.Descripción finca: Urbana en La Puebla de Montalbán. Tipo

vía: CL. Nombre vía: Avenida de Talavera, sin número. Códigopostal: 45516.

Datos registro.- Número de registro: 01, tomo: 1.844, libro:209, folio: 152, finca número: 9.736. Importe de tasación:154.187,00 euros.

Descripción ampliada.- Vivienda letra D en planta primeradel edificio en La Puebla de Montalbán, y su avenida de Talavera,sin número, de 140,17 metros cuadrados construidos.

Le corresponde el 100 por 100 del pleno dominio por títulode compraventa con carácter ganancial.

Toledo 16 de abril de 2008.- El Recaudador Ejecutivo, JuanFélix Rioja Lobato.

N.º I.- 4592

SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIALINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDOExpediente: 45/04/000001282.En relación con la prestación familiar por hijo o menor acogido

a cargo, que fue suspendida cautelarmente a Clever ArmandoQuinatoa Pila, con domicilio en calle Carretas, número 5, 4 A,45600 Talavera de la Reina (Toledo), de acuerdo con lacomunicación enviada a su domicilio, y habiéndose comprobadoque no ha presentado documentación alguna ni formuladoalegaciones en defensa de sus intereses, se ha procedido asuspender defmitivamente el pago de la prestación y declararextinguido el derecho a la misma.

Esta resolución se adopta al amparo de lo establecido en elartículo 182 de la Ley General de la Seguridad Social y en ladisposición adicional sexta del Real Decreto 1578 de 2006, de22 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistemade la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicaspara el ejercicio 2007.

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B.O.P. de Toledo 1713 Junio 2008Número 133

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a lavía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treintadías, contado a partir del día siguiente a la fecha de su recepción, deconformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundidode la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real DecretoLegislativo 2 de 1995, de 7 de abril, (B.O.E. de 11 de abril).

Toledo 18 de diciembre de 2007.- El Director Provincial,Angel Vara del Moral.

N.º I.- 4525

Expediente: 45/05/000000921.En relación con la prestación familiar por hijo o menor acogido

a cargo, que fue suspendida cautelarmente a don Israel BellidoSánchez, con domicilio en plaza Poeta Jiménez de Castro, número 4, 5 B,45600 Talavera de la Reina (Toledo), de acuerdo con lacomunicación enviada a su domicilio, y habiéndose comprobadoque no ha presentado documentación alguna ni formuladoalegaciones en defensa de sus intereses, se ha procedido asuspender defmitivamente el pago de la prestación y declararextinguido el derecho a la misma.

Esta resolución se adopta al amparo de lo establecido en elartículo 182 de la Ley General de la Seguridad Social y en ladisposición adicional sexta del Real Decreto 1578 de 2006, de22 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistemade la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicaspara el ejercicio 2007.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a lavía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treintadías, contado a partir del día siguiente a la fecha de su recepción, deconformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundidode la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real DecretoLegislativo 2 de 1995, de 7 de abril, (B.O.E. de 11 de abril).

Toledo 18 de diciembre de 2007.- El Director Provincial,Angel Vara del Moral.

N.º I.- 4526

Expediente: 45/02/000001168.En relación con la prestación familiar por hijo o menor acogido

a cargo, que fue suspendida cautelarmente a doña María JoséGómez Núñez, con domicilio en plaza Poeta Jiménez de Castro,número 4, 9, 45600 Talavera de la Reina (Toledo), de acuerdocon la comunicación enviada a su domicilio, y habiéndosecomprobado que no ha presentado documentación alguna niformulado alegaciones en defensa de sus intereses, se ha procedidoa suspender defmitivamente el pago de la prestación y declararextinguido el derecho a la misma.

Esta resolución se adopta al amparo de lo establecido en elartículo 182 de la Ley General de la Seguridad Social y en ladisposición adicional sexta del Real Decreto 1578 de 2006, de22 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistemade la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicaspara el ejercicio 2007.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a lavía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treintadías, contado a partir del día siguiente a la fecha de su recepción, deconformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundidode la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real DecretoLegislativo 2 de 1995, de 7 de abril, (B.O.E. de 11 de abril).

Toledo 18 de diciembre de 2007.- El Director Provincial,Angel Vara del Moral.

N.º I.- 4527

Expediente: 45/03/000000494.En relación con la prestación familiar por hijo o menor acogido

a cargo, que fue suspendida cautelarmente a don Francisco TomásSánchez Madroñal, con domicilio en paseo Filipinas, número18, 3 A, 45600 Talavera de la Reina (Toledo), de acuerdo con lacomunicación enviada a su domicilio, y habiéndose comprobadoque no ha presentado documentación alguna ni formuladoalegaciones en defensa de sus intereses, se ha procedido a

suspender defmitivamente el pago de la prestación y declararextinguido el derecho a la misma.

Esta resolución se adopta al amparo de lo establecido en elartículo 182 de la Ley General de la Seguridad Social y en ladisposición adicional sexta del Real Decreto 1578 de 2006, de22 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistemade la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicaspara el ejercicio 2007.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a lavía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treintadías, contado a partir del día siguiente a la fecha de su recepción, deconformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundidode la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real DecretoLegislativo 2 de 1995, de 7 de abril, (B.O.E. de 11 de abril).

Toledo 18 de diciembre de 2007.- El Director Provincial,Angel Vara del Moral.

N.º I.- 4529

Expediente: 45/93/000004832.En relación con la prestación familiar por hijo o menor acogido

a cargo, que fue suspendida cautelarmente a don José David YanelFernández, con domicilio en paseo del Muelle, número 33, ático J,45600 Talavera de la Reina (Toledo), de acuerdo con lacomunicación enviada a su domicilio, y habiéndose comprobadoque no ha presentado documentación alguna ni formuladoalegaciones en defensa de sus intereses, se ha procedido asuspender defmitivamente el pago de la prestación y declararextinguido el derecho a la misma.

Esta resolución se adopta al amparo de lo establecido en elartículo 182 de la Ley General de la Seguridad Social y en ladisposición adicional sexta del Real Decreto 1578 de 2006, de22 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistemade la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicaspara el ejercicio 2007.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazode treinta días, contado a partir del día siguiente a la fecha de surecepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril, (B.O.E. de11 de abril).

Toledo 18 de diciembre de 2007.- El Director Provincial,Angel Vara del Moral.

N.º I.- 4530

Expediente: 45/05/000001202.En relación con la prestación familiar por hijo o menor acogido

a cargo, que fue suspendida cautelarmente a don José AntonioBlanco Infantes, con domicilio en calle San Javier, número 4,45860 Villacañas (Toledo), de acuerdo con la comunicaciónenviada a su domicilio, y habiéndose comprobado que no hapresentado documentación alguna ni formulado alegaciones endefensa de sus intereses, se ha procedido a suspenderdefmitivamente el pago de la prestación y declarar extinguido elderecho a la misma.

Esta resolución se adopta al amparo de lo establecido en elartículo 182 de la Ley General de la Seguridad Social y en ladisposición adicional sexta del Real Decreto 1578 de 2006, de22 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistemade la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicaspara el ejercicio 2007.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazode treinta días, contado a partir del día siguiente a la fecha de surecepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril, (B.O.E. de11 de abril).

Toledo 18 de diciembre de 2007.- El Director Provincial,Angel Vara del Moral.

N.º I.- 4531

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B.O.P. de Toledo18 13 Junio 2008Número 133

Expediente: 45/07/000000396.En relación con la prestación familiar por hijo o menor acogido

a cargo, que fue suspendida cautelarmente a don Juan RamónCádiz García, con domicilio en calle Ajofrín, número 17, B C,45400 Mora (Toledo), de acuerdo con la comunicación enviadaa su domicilio, y habiéndose comprobado que no ha presentadodocumentación alguna ni formulado alegaciones en defensa desus intereses, se ha procedido a suspender defmitivamente el pagode la prestación y declarar extinguido el derecho a la misma.

Esta resolución se adopta al amparo de lo establecido en elartículo 182 de la Ley General de la Seguridad Social y en ladisposición adicional sexta del Real Decreto 1578 de 2006, de22 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistemade la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicaspara el ejercicio 2007.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazode treinta días, contado a partir del día siguiente a la fecha de surecepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril, (B.O.E. de11 de abril).

Toledo 18 de diciembre de 2007.- El Director Provincial,Angel Vara del Moral.

N.º I.- 4533

Expediente: 45/01/000001179.En relación con la prestación familiar por hijo o menor acogido

a cargo, que fue suspendida cautelarmente a don José AntonioCuadra Ruiz Bodas, con domicilio en calle Tomás de Talavera,número 17, 2-G, 45516 La Puebla de Montalbán (Toledo), deacuerdo con la comunicación enviada a su domicilio, y habiéndosecomprobado que no ha presentado documentación alguna niformulado alegaciones en defensa de sus intereses, se ha procedidoa suspender defmitivamente el pago de la prestación y declararextinguido el derecho a la misma.

Esta resolución se adopta al amparo de lo establecido en elartículo 182 de la Ley General de la Seguridad Social y en ladisposición adicional sexta del Real Decreto 1578 de 2006, de22 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistemade la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicaspara el ejercicio 2007.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazode treinta días, contado a partir del día siguiente a la fecha de surecepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril, (B.O.E. de11 de abril).

Toledo 18 de diciembre de 2007.- El Director Provincial,Angel Vara del Moral.

N.º I.- 4534

Expediente: 45/05/000000507.En relación con la prestación familiar por hijo o menor acogido

a cargo, que fue suspendida cautelarmente a doña Vanesa LópezSánchez, con domicilio en calle Manuel de Falla, número 3, 45860Villacañas (Toledo), de acuerdo con la comunicación enviada asu domicilio, y habiéndose comprobado que no ha presentadodocumentación alguna ni formulado alegaciones en defensa desus intereses, se ha procedido a suspender defmitivamente el pagode la prestación y declarar extinguido el derecho a la misma.

Esta resolución se adopta al amparo de lo establecido en elartículo 182 de la Ley General de la Seguridad Social y en ladisposición adicional sexta del Real Decreto 1578 de 2006, de22 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistemade la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicaspara el ejercicio 2007.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo

de treinta días, contado a partir del día siguiente a la fecha de surecepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril, (B.O.E. de11 de abril).

Toledo 18 de diciembre de 2007.- El Director Provincial,Angel Vara del Moral.

N.º I.- 4535

Expediente: 45/04/000001067.En relación con la prestación familiar por hijo o menor acogido

a cargo, que fue suspendida cautelarmente a doña CristinaCuadrado Fernández, con domicilio en plaza Vicente Aleixander,número 2 3-D, 45200 Illescas (Toledo), de acuerdo con lacomunicación enviada a su domicilio, y habiéndose comprobadoque no ha presentado documentación alguna ni formuladoalegaciones en defensa de sus intereses, se ha procedido asuspender defmitivamente el pago de la prestación y declararextinguido el derecho a la misma.

Esta resolución se adopta al amparo de lo establecido en elartículo 182 de la Ley General de la Seguridad Social y en ladisposición adicional sexta del Real Decreto 1578 de 2006, de22 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistemade la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicaspara el ejercicio 2007.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazode treinta días, contado a partir del día siguiente a la fecha de surecepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril, (B.O.E. de11 de abril).

Toledo 18 de diciembre de 2007.- El Director Provincial.-Por suplencia: La Secretaria Provincial (Resolución. DirecciónGeneral I.N.S.S. 26-7-05), María Luisa Pablos Espada.

N.º I.- 4537

Expediente: 45/95/000003969.En relación con la prestación familiar por hijo o menor acogido

a cargo, que fue suspendida cautelarmente a don Jesús GarcíaLargo Arellano, con domicilio en calle Madrid, número 43, 3 B,45510 Fuensalida (Toledo), de acuerdo con la comunicaciónenviada a su domicilio, y habiéndose comprobado que no hapresentado documentación alguna ni formulado alegaciones endefensa de sus intereses, se ha procedido a suspenderdefmitivamente el pago de la prestación y declarar extinguido elderecho a la misma.

Esta resolución se adopta al amparo de lo establecido en elartículo 182 de la Ley General de la Seguridad Social y en ladisposición adicional sexta del Real Decreto 1578 de 2006, de22 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistemade la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicaspara el ejercicio 2007.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazode treinta días, contado a partir del día siguiente a la fecha de surecepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril, (B.O.E. de11 de abril).

Toledo 18 de diciembre de 2007.- El Director Provincial,Angel Vara del Moral.

N.º I.- 4538

Expediente: 45/04/000001402.En relación con la prestación familiar por hijo o menor acogido

a cargo, que fue suspendida cautelarmente a doña Soraya RomeroBuitrago, con domicilio en plaza Doctor Espina y Capo, número 10, 1 B,45300 Ocaña (Toledo), de acuerdo con la comunicación enviadaa su domicilio, y habiéndose comprobado que no ha presentado

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B.O.P. de Toledo 1913 Junio 2008Número 133

documentación alguna ni formulado alegaciones en defensa desus intereses, se ha procedido a suspender defmitivamente el pagode la prestación y declarar extinguido el derecho a la misma.

Esta resolución se adopta al amparo de lo establecido en elartículo 182 de la Ley General de la Seguridad Social y en ladisposición adicional sexta del Real Decreto 1578 de 2006, de22 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistemade la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicaspara el ejercicio 2007.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazode treinta días, contado a partir del día siguiente a la fecha de surecepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril, (B.O.E. de11 de abril).

Toledo 18 de diciembre de 2007.- El Director Provincial.-Por suplencia: La Secretaria Provincial (Resolución. DirecciónGeneral I.N.S.S. 26-7-05), María Luisa Pablos Espada.

N.º I.- 4539

Expediente: 45/03/000000649.En relación con la prestación familiar por hijo o menor acogido

a cargo, que fue suspendida cautelarmente a doña Gema NavasHigueras, con domicilio en plaza Poeta Manuel Machadi, número 1,45007 Toledo, de acuerdo con la comunicación enviada a sudomicilio, y habiéndose comprobado que no ha presentadodocumentación alguna ni formulado alegaciones en defensa desus intereses, se ha procedido a suspender defmitivamente el pagode la prestación y declarar extinguido el derecho a la misma.

Esta resolución se adopta al amparo de lo establecido en elartículo 182 de la Ley General de la Seguridad Social y en ladisposición adicional sexta del Real Decreto 1578 de 2006, de22 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistemade la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicaspara el ejercicio 2007.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a lavía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treintadías, contado a partir del día siguiente a la fecha de su recepción, deconformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundidode la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real DecretoLegislativo 2 de 1995, de 7 de abril, (B.O.E. de 11 de abril).

Toledo 18 de diciembre de 2007.- El Director Provincial.-Por suplencia: La Secretaria Provincial (Resolución. DirecciónGeneral I.N.S.S. 26-7-05), María Luisa Pablos Espada.

N.º I.- 4540

Expediente: 04/02/000000876.En relación con la prestación familiar por hijo o menor acogido

a cargo, que fue suspendida cautelarmente a Mohamed Achaouni,con domicilio en camino de Las Sierras, número 4, 45710Madridejos (Toledo), de acuerdo con la comunicación enviada asu domicilio, y habiéndose comprobado que no ha presentadodocumentación alguna ni formulado alegaciones en defensa desus intereses, se ha procedido a suspender defmitivamente el pagode la prestación y declarar extinguido el derecho a la misma.

Esta resolución se adopta al amparo de lo establecido en elartículo 182 de la Ley General de la Seguridad Social y en ladisposición adicional sexta del Real Decreto 1578 de 2006, de22 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistemade la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicaspara el ejercicio 2007.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a lavía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treintadías, contado a partir del día siguiente a la fecha de su recepción, deconformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundidode la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real DecretoLegislativo 2 de 1995, de 7 de abril, (B.O.E. de 11 de abril).

Toledo 18 de diciembre de 2007.- El Director Provincial,Angel Vara del Moral.

N.º I.- 4542

Expediente: 10/02/000001919.En relación con la prestación familiar por hijo o menor acogido

a cargo, que fue suspendida cautelarmente a don Juan José ArévaloSalomón, con domicilio en avenida Castilla-La Mancha, número 3, 1izquierda, 45919 Hormigos (Toledo), de acuerdo con lacomunicación enviada a su domicilio, y habiéndose comprobadoque no ha presentado documentación alguna ni formuladoalegaciones en defensa de sus intereses, se ha procedido asuspender defmitivamente el pago de la prestación y declararextinguido el derecho a la misma.

Esta resolución se adopta al amparo de lo establecido en elartículo 182 de la Ley General de la Seguridad Social y en ladisposición adicional sexta del Real Decreto 1578 de 2006, de22 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistemade la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicaspara el ejercicio 2007.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazode treinta días, contado a partir del día siguiente a la fecha de surecepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril, (B.O.E. de11 de abril).

Toledo 18 de diciembre de 2007.- El Director Provincial,Angel Vara del Moral.

N.º I.- 4543

Expediente: 1/45/2008/284.La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad

Social, después de examinar los documentos presentados por Puie,Iuliu, con domicilio en carretera Toledo-Orgaz, kilómetro 30,45400 Mora (Toledo), y los datos que constan en su poder, haresuelto su solicitud de protección familiar con los resultados,efectos y cuantías que se indican en esta notificación.

Si no estuviera usted conforme con la resolución, puedepresentar en esta Dirección Provincial una reclamación previa ala vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, desde que recibaeste documento (artículo 71 del texto refundido de la Ley deProcedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo2 de 1995, de 7 de abril, (B.O.E. del día 11).

Normativa aplicada: Ley General de la Seguridad Social, RealDecreto Legislativo 1 de 1994, de 20 de junio (B.O.E. 29 dejunio), Real Decreto 1335 de 2005, del 11 de noviembre (B.O.E.22 de noviembre).

Datos por cada uno de los causantes a su cargo.1. Protección familiar aprobada.Nombre y apellidos: Puei, Iosif. Importe mensual: 24,25 euros.

Pago: Semestral. Efectos: Desde el día 1 de abril de 2008.Nombre y apellidos: Puei, Vasile. Importe mensual: 24,25

euros. Pago: Semestral. Efectos: Desde el día 1 de abril de 2008.Nombre y apellidos: Puei, Salvina Iuditha. Importe mensual:

24,25 euros. Pago: Semestral. Efectos: Desde el día 1 de abrilde 2008.

Nombre y apellidos: Puei, Claudia. Importe mensual: 24,25euros. Pago: Semestral. Efectos: Desde el día 1 de abril de 2008.

Toledo 26 de marzo de 2008.- El Director Provincial.- P.D.de firma: El Sub. Prov. Inf. Admva. y Subsidios (Acuerdo D.P.I.N.S.S. Toledo 02-01-07, B.O.P. 01-02-07), Alberto Redondode la Serna.

N.º I.- 4508

Obligación de presentar el D.N.I. de los hijos mayoresde catorce años de edad

Expediente: 45/2001/001250.El Real Decreto 1335 de 2005, de 11 de noviembre (B.O.E.

del día 22), determina el cumplimiento de los requisitos exigidospara tener derecho a la prestación familiar por hijo a cargo y elReal Decreto 1553 de 2005, de 23 de diciembre, regula laexpedición del D.N.I. y sus certificados de firma electrónica(B.O.E. del 24), y establece la obligatoriedad de la obtención del

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B.O.P. de Toledo20 13 Junio 2008Número 133

documento para los mayores de catorce años de edad residentesen España y para los de igual edad que residiendo en el extranjero,se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.

En consecuencia, para cumplir esta obligación, deberá exhibirdoña Esperanza Villacañas Moraleda, con domicilio en calleVelázquez, Urbanización El Olivar, 45111 Cobisa (Toledo), encualquiera de los centros del I.N.S.S., el Documento Nacional deIdentidad de su/s hijo/s mayores de catorce años de edad o, en sulugar, enviar la autorización debidamente cumplimentada, que seanexa en la parte inferior de esta notificación, con el fin de que puedanser consultados los datos de identificación de su hijo (D.N.I., N.I.E...).

La no presentación del citado documento en el plazo de quincedías, a partir de la recepción de este escrito (artículo 71 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de1992, B.O.E. del día 27), dará lugar a la suspensión cautelar de laprestación, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicionaldecimoséptima (bis) del texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1 de1994, de 20 de junio.

Si tiene alguna duda, puede dirigirse al Centro de Atención eInformación de la Seguridad Social (C.A.I.S.S.) más próximo a sudomicilio o bien llamar gratuitamente al teléfono 900 16 65 65.

Toledo 15 de febrero de 2008.- El Director Provincial.- P.D. defirma: La Jefa de Sección de Asistencia Sanitaria y ProtecciónFamiliar (Acuerdo D.P. I.N.S.S. Toledo 02-01-07. B.O.P. 01-02-07),María José Ramos Rello.

N.º I.- 4510

Obligación de presentar el D.N.I. de los hijos mayoresde catorce años de edad

Expediente: 28/1996/004878.El Real Decreto 1335 de 2005, de 11 de noviembre (B.O.E.

del día 22), determina el cumplimiento de los requisitos exigidospara tener derecho a la prestación familiar por hijo a cargo y elReal Decreto 1553 de 2005, de 23 de diciembre, regula laexpedición del D.N.I. y sus certificados de firma electrónica(B.O.E. del 24), y establece la obligatoriedad de la obtención deldocumento para los mayores de catorce años de edad residentesen España y para los de igual edad que residiendo en el extranjero,se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.

En consecuencia, para cumplir esta obligación, deberá exhibirdoña Presentación Rodríguez López, con domicilio en calle SanLorenzo, número 74, 2B, 45600 Talavera de la Reina (Toledo), encualquiera de los centros del I.N.S.S., el Documento Nacional deIdentidad de su/s hijo/s mayores de catorce años de edad o, en sulugar, enviar la autorización debidamente cumplimentada, que seanexa en la parte inferior de esta notificación, con el fin de que puedanser consultados los datos de identificación de su hijo (D.N.I., N.I.E...).

La no presentación del citado documento en el plazo de quincedías, a partir de la recepción de este escrito (artículo 71 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de1992, B.O.E. del día 27), dará lugar a la suspensión cautelar de laprestación, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicionaldecimoséptima (bis) del texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1 de1994, de 20 de junio.

Si tiene alguna duda, puede dirigirse al Centro de Atención eInformación de la Seguridad Social (C.A.I.S.S.) más próximo a sudomicilio o bien llamar gratuitamente al teléfono 900 16 65 65.

Toledo 17 de diciembre de 2007.- El Director Provincial, AngelVara del Moral.

N.º I.- 4532

Obligación de presentar el D.N.I. de los hijos mayoresde catorce años de edad

Expediente: 45/2004/000468.El Real Decreto 1335 de 2005, de 11 de noviembre (B.O.E.

del día 22), determina el cumplimiento de los requisitos exigidospara tener derecho a la prestación familiar por hijo a cargo y el

Real Decreto 1553 de 2005, de 23 de diciembre, regula laexpedición del D.N.I. y sus certificados de firma electrónica(B.O.E. del 24), y establece la obligatoriedad de la obtención deldocumento para los mayores de catorce años de edad residentesen España y para los de igual edad que residiendo en el extranjero,se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.

En consecuencia, para cumplir esta obligación, deberá exhibirdoña Julia Campi Barajas, con domicilio en calle Alameda,número 46, 45210 Yuncos (Toledo), en cualquiera de los centrosdel I.N.S.S., el Documento Nacional de Identidad de su/s hijo/smayores de catorce años de edad o, en su lugar, enviar laautorización debidamente cumplimentada, que se anexa en la parteinferior de esta notificación, con el fin de que puedan serconsultados los datos de identificación de su hijo (D.N.I., N.I.E...).

La no presentación del citado documento en el plazo de quincedías, a partir de la recepción de este escrito (artículo 71 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de1992, B.O.E. del día 27), dará lugar a la suspensión cautelar de laprestación, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicionaldecimoséptima (bis) del texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1 de1994, de 20 de junio.

Si tiene alguna duda, puede dirigirse al Centro de Atención eInformación de la Seguridad Social (C.A.I.S.S.) más próximo a sudomicilio o bien llamar gratuitamente al teléfono 900 16 65 65.

Toledo 17 de diciembre de 2007.- El Director Provincial, AngelVara del Moral.

N.º I.- 4541

Notificación de suspensión de los causantes mayoresde catorce años de edad

Expediente: 45/95/947.Como ya se comunicó en su día para mantener el derecho a la

asignación económica de protección familiar, debía exhibir doñaMaría Luisa Arnaiz Rodríguez, con domicilio en calle Río Tajo,número 47, 45510 Fuensalida (Madrid), en cualquiera de loscentros del I.N.S.S., el documento nacional de indentidad de su/shijo/s mayores de catorce años de edad o, en su lugar, enviar unaautorización debidamente cumplimentada con el fin de quepuedan ser consultados los datos de identificación de su hijo(D.N.I., N.I.E.....): Angélica Avilés Arnaiz.

Teniendo en cuenta que no ha exhibido, ni presentado ladocumentación referida en el plazo establecido, esta DirecciónProvincial, ha procedido a la suspensión cautelar de la prestaciónen aplicación de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5 de 2000,de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Leysobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. deldía 8).

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazode treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de surecepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril (B.O.E.del 11 de abril).

Toledo 8 de abril de 2008.- El Director Provincial.- P.D. defirma: El Sub. Prov. Inf. Adva. y Subsidios (Acuerdo D.P. I.N.S.S.Toledo 02-01-07, B.O.P. 01-02-07), Alberto Redondo de la Serna.

N.º I.- 4509

Notificación de suspensión de los causantes mayoresde catorce años de edad

Expediente: 45/04/1318.Como ya se comunicó en su día para mantener el derecho a la

asignación económica de protección familiar, debía exhibir doñaTeresa Soriano Pérez, con domicilio en Puerta del Sol, número 3, 2.º B,45221 Illescas (Toledo), en cualquiera de los centros del I.N.S.S.,el documento nacional de indentidad de su/s hijo/s mayores decatorce años de edad o, en su lugar, enviar una autorizacióndebidamente cumplimentada con el fin de que puedan ser

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B.O.P. de Toledo 2113 Junio 2008Número 133

consultados los datos de identificación de su hijo (D.N.I.,N.I.E.....): María Portero Soriano.

Teniendo en cuenta que no ha exhibido, ni presentado ladocumentación referida en el plazo establecido, esta DirecciónProvincial, ha procedido a la suspensión cautelar de la prestaciónen aplicación de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5 de 2000,de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Leysobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. deldía 8).

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazode treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de surecepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril (B.O.E.del 11 de abril).

Toledo 8 de abril de 2008.- El Director Provincial.- P.D. defirma: El Sub. Prov. Inf. Adva. y Subsidios (Acuerdo D.P. I.N.S.S.Toledo 02-01-07, B.O.P. 01-02-07), Alberto Redondo de la Serna.

N.º I.- 4514

Notificación de suspensión de los causantes mayoresde catorce años de edad

Expediente: 45/98/1169.Como ya se comunicó en su día para mantener el derecho a la

asignación económica de protección familiar, debía exhibir doñaMaría Elena Fernández González, con domicilio en calle La Feria,número 58, 45516 La Puebla de Montalbán (Toledo), encualquiera de los centros del I.N.S.S., el documento nacional deindentidad de su/s hijo/s mayores de catorce años de edad o, en sulugar, enviar una autorización debidamente cumplimentada conel fin de que puedan ser consultados los datos de identificaciónde su hijo (D.N.I., N.I.E.....): Nazaret González Fernández.

Teniendo en cuenta que no ha exhibido, ni presentado ladocumentación referida en el plazo establecido, esta DirecciónProvincial, ha procedido a la suspensión cautelar de la prestaciónen aplicación de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5 de 2000,de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Leysobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. deldía 8).

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazode treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de surecepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril (B.O.E.del 11 de abril).

Toledo 8 de abril de 2008.- El Director Provincial.- P.D. defirma: El Sub. Prov. Inf. Adva. y Subsidios (Acuerdo D.P. I.N.S.S.Toledo 02-01-07, B.O.P. 01-02-07), Alberto Redondo de la Serna.

N.º I.- 4518

Notificación de suspensión de los causantes mayoresde catorce años de edad

Expediente: 45/91/30713.Como ya se comunicó en su día para mantener el derecho a la

asignación económica de protección familiar, debía exhibir doñaAntonia Montoya Fernández, con domicilio en calle Afueras,número 5, 45860 Villacañas (Toledo), en cualquiera de los centrosdel I.N.S.S., el documento nacional de indentidad de su/s hijo/smayores de catorce años de edad o, en su lugar, enviar unaautorización debidamente cumplimentada con el fin de quepuedan ser consultados los datos de identificación de su hijo(D.N.I., N.I.E.....): Juan Fernández Montoya.

Teniendo en cuenta que no ha exhibido, ni presentado ladocumentación referida en el plazo establecido, esta DirecciónProvincial, ha procedido a la suspensión cautelar de la prestaciónen aplicación de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5 de 2000,de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Leysobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. deldía 8).

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazode treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de surecepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril (B.O.E.del 11 de abril).

Toledo 8 de abril de 2008.- El Director Provincial.- P.D. defirma: El Sub. Prov. Inf. Adva. y Subsidios (Acuerdo D.P. I.N.S.S.Toledo 02-01-07, B.O.P. 01-02-07), Alberto Redondo de la Serna.

N.º I.- 4521

Notificación de suspensión de los causantes mayoresde catorce años de edad

Expediente: 45/94/239.Como ya se comunicó en su día para mantener el derecho a la

asignación económica de protección familiar, debía exhibir donAntonio Maya Heredia, con domicilio en Paseo del Muelle,número 19, 3.º E, 45600 Talavera de la Reina (Toledo), encualquiera de los centros del I.N.S.S., el documento nacional deindentidad de su/s hijo/s mayores de catorce años de edad o, en sulugar, enviar una autorización debidamente cumplimentada conel fin de que puedan ser consultados los datos de identificaciónde su hijo (D.N.I., N.I.E.....): Salomé Maya Heredia.

Teniendo en cuenta que no ha exhibido, ni presentado ladocumentación referida en el plazo establecido, esta DirecciónProvincial, ha procedido a la suspensión cautelar de la prestación enaplicación de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5 de 2000, de4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobreInfracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. del día 8).

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazode treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de surecepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril (B.O.E.del 11 de abril).

Toledo 8 de abril de 2008.- El Director Provincial.- P.D. defirma: El Sub. Prov. Inf. Adva. y Subsidios (Acuerdo D.P. I.N.S.S.Toledo 02-01-07, B.O.P. 01-02-07), Alberto Redondo de la Serna.

N.º I.- 4522

Notificación de suspensión de los causantes mayoresde catorce años de edad

Expediente: 45/91/20084.Como ya se comunicó en su día para mantener el derecho a la

asignación económica de protección familiar, debía exhibir donArmando de la Rosa Losada, con domicilio en avenida Pío XII,número 11, 45600 Talavera de la Reina (Toledo), en cualquierade los centros del I.N.S.S., el documento nacional de indentidadde su/s hijo/s mayores de catorce años de edad o, en su lugar,enviar una autorización debidamente cumplimentada con el finde que puedan ser consultados los datos de identificación de suhijo (D.N.I., N.I.E.....): Bernabé de la Rosa Escudero.

Teniendo en cuenta que no ha exhibido, ni presentado ladocumentación referida en el plazo establecido, esta DirecciónProvincial, ha procedido a la suspensión cautelar de la prestación enaplicación de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5 de 2000, de4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobreInfracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. del día 8).

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazode treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de surecepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril (B.O.E.del 11 de abril).

Toledo 8 de abril de 2008.- El Director Provincial.- P.D. defirma: El Sub. Prov. Inf. Adva. y Subsidios (Acuerdo D.P. I.N.S.S.Toledo 02-01-07, B.O.P. 01-02-07), Alberto Redondo de la Serna.

N.º I.- 4523

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B.O.P. de Toledo22 13 Junio 2008Número 133

Notificación de suspensión de los causantes mayoresde catorce años de edad

Expediente: 45/98/1220.Como ya se comunicó en su día para mantener el derecho a la

asignación económica de protección familiar, debía exhibir doñaIsabel Rodríguez Egea, con domicilio en calle San Esteban,número 7, bajo derecha, 45600 Talavera de la Reina (Toledo), encualquiera de los centros del I.N.S.S., el documento nacional deindentidad de su/s hijo/s mayores de catorce años de edad o, en sulugar, enviar una autorización debidamente cumplimentada conel fin de que puedan ser consultados los datos de identificaciónde su hijo (D.N.I., N.I.E.....): Rubén Rodríguez Egea.

Teniendo en cuenta que no ha exhibido, ni presentado ladocumentación referida en el plazo establecido, esta DirecciónProvincial, ha procedido a la suspensión cautelar de la prestación enaplicación de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5 de 2000, de4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobreInfracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. del día 8).

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazode treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de surecepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril (B.O.E.del 11 de abril).

Toledo 8 de abril de 2008.- El Director Provincial.- P.D. defirma: El Sub. Prov. Inf. Adva. y Subsidios (Acuerdo D.P. I.N.S.S.Toledo 02-01-07, B.O.P. 01-02-07), Alberto Redondo de la Serna.

N.º I.- 4524

PROVIDENCIAS JUDICIALES

JUZGADOS DE LO SOCIALTOLEDO

Número 1

Cédula de notificaciónDon Francisco Javier Sanz Rodero, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número 1 de Toledo.Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 8

de 2008, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de donJosé Parra López, don Florencio Cano Martín, don Andrés LozanoMartín y don Rafael Cano Martín, contra la empresa PromotoraConstructora Anisadre, S.L., sobre despido, se ha dictado lasiguiente:

DispongoAcumular a la presente ejecución las que se siguen en los

autos números 20 de 2008 y 56 de 2008, de este Juzgado frenteal común deudor Promotora Constructora Anisadre, S.L.,quedando fijado el principal en la cantidad de 20.659,64 euros,más otros 4.131,92 euros.

Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos.Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición, a

presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles,siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderála ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Lo mandó y firma su señoría ilustrísima; doy fe.- LaMagistrado-Juez, María del Carmen Rodrigo Saiz.- El SecretarioJudicial, Francisco Javier Sanz Rodero.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a PromotoraConstructora Anisadre, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provinciade Toledo. En Toledo a 7 de mayo de 2008.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- ElSecretario Judicial, Francisco Javier Sanz Rodero.

N.º I.- 4711

Número 1

Cédula de notificaciónDon Francisco Javier Sanz Rodero, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número 1 de Toledo.Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número

188 de 2006, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia dedon Román Jerez Martínez, contra la empresa Muebles Hucea, S.L.,sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Providencia de la Magistrado-Juez, doña María del CarmenRodrigo Saiz.

En Toledo a 5 de mayo de 2008.Dada cuenta; examinado el presente expediente y visto que

en la providencia de fecha 7 de abril de 2008 no aparece lamatrícula del vehículo subastado por medio de la presente seacuerda subsanar dicho error por lo que debe aparecer en dicharesolución camión caja Ibeco Daily 35, 12; matrícula TO-5621-AB.Valor: 2.304,00 euros.

Notifíquese esta resolución.Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición, a

presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles,siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderála ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.- La Magistrado-Juez.-El Secretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a MueblesHucea, S.L., en ignorado paladero, expido la presente para suinserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. EnToledo a 5 de mayo de 2008.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.- ElSecretario Judicial, Francisco Javier Sanz Rodero.

N.º I.- 4712

Número 1

Cédula de notificaciónDon Francisco Javier Sanz Rodero, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número 1 de Toledo.Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 54

de 2008, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia deAsepeyo, contra la empresa Manuel Aldehuela Agudo, InstitutoNacional de la Seguridad Social, Tesorería General de laSeguridad Social, Promociones Inmobiliarias y Obras Maca, S.L.,sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente sentencia:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Mutuade Accidentes y Enfermedades Profesionales número 151Asepeyo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y laTesorería General de la Seguridad Social, don Manuel AldehuelaAgudo, y la empresa Promociones Inmobiliarias y Obras Maca, S.L.,condenando a la empresa demandada citada como responsabledirecto y principal a abonar a la actora la cantidad de 864,74euros, como importe de las prestaciones de incapacidad temporaly asistencia sanitaria derivadas de accidente de trabajo sufridopor el trabajador, y con carácter subsidiario al Instituto Nacionalde la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social,en caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contrala misma podrán interponer recurso de suplicación, ante elTribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede enAlbacete que deberá anunciarse en este Juzgado, dentro de loscinco días, siguientes a la notificación de esta resolución, bastandopara ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o surepresentante, al hacer la notificación de aquélla, de su propósitode entablarlo o bien por comparecencia o escrito de las partes, desu abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a losautos de su razón, lo pronuncio, mando y firme.

Y para que le sirva de notificación en legal forma aPromociones Inmobiliarias y Obras Maca, S.L., en ignorado

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B.O.P. de Toledo 2313 Junio 2008Número 133

paradero, expido la presente para su inserción en el «BoletínOficial» de la provincia de Toledo. En Toledo a 15 de mayode 2008.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados este Juzgado, salvo las que revistan formade auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- El SecretarioJudicial, Francisco Javier Sanz Rodero.

N.º I.- 4705

Número 1

Cédula de notificaciónDon Francisco Javier Sanz Rodero, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número 1 de Toledo.Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número

80 de 2007, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia dedon Carlos Alfonso Morales, contra la empresa Obras yRestauraciones Toledo, S.L., sobre despido, se ha dictado lasiguiente:

Parte dispositivaEn atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar al ejecutado Obras y Restauraciones Toledo, S.L.,

en situación de insolvencia total por importe de 9.070,95 euros,insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, comoprovisional.

b) Archivar provisionalmente las actuaciones previaanotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuarla ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes delejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de GarantíaSalarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso dereposición, en el plazo de cinco días hábiles, ante este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima; doy fe.-La Magistrado-Juez, María del Carmen Rodrigo Saiz.- ElSecretario Judicial, Francisco Javier Sanz Rodero.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Obrasy Restauraciones Toledo, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provinciade Toledo. En Toledo a 16 de mayo de 2008.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- ElSecretario Judicial, Francisco Javier Sanz Rodero.

N.º I.- 4706

Número 1

Cédula de notificaciónDon Francisco Javier Sanz Rodero, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número 1 de Toledo.Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número

126 de 2007, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia dedoña Raquel Romero Bravo, contra la empresa LimpiezasRetamosa, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositivaEn atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar al ejecutado Limpiezas Retamosa, S.L., en

situación de insolvencia total por importe de 2.265,06 euros,insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, comoprovisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el librocorrespondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en losucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de GarantíaSalarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso dereposición, en el plazo de cinco días hábiles, ante este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima; doy fe.-La Magistrado-Juez, María del Carmen Rodrigo Saiz.- ElSecretario Judicial, Francisco Javier Sanz Rodero.

Y para que le sirva de notificación en legal forma aLimpiezas Retamosa, S.L., en ignorado paradero, expido la

presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provinciade Toledo. En Toledo a 15 de mayo de 2008.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- ElSecretario Judicial, Francisco Javier Sanz Rodero.

N.º I.- 4707

Número 1

Cédula de notificaciónDon Francisco Javier Sanz Rodero, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número 1 de Toledo.Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número

112 de 2007, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia dedoña María Dotila Ramírez, contra la empresa New Line SportTalavera, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositivaEn atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar al ejecutado New Line Sport Talavera, S.L., en

situación de insolvencia total por importe de 4.045,42 euros,insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, comoprovisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el librocorrespondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en losucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de GarantíaSalarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso dereposición, en el plazo de cinco días hábiles, ante este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima; doy fe.-La Magistrado-Juez, María del Carmen Rodrigo Saiz.- ElSecretario Judicial, Francisco Javier Sanz Rodero.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a NewLine Sport Talavera, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provinciade Toledo. En Toledo a 15 de mayo de 2008.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- ElSecretario Judicial, Francisco Javier Sanz Rodero.

N.º I.- 4708

Número 1

Cédula de notificaciónDon Francisco Javier Sanz Rodero, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número 1 de Toledo.Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número

56 de 2007, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia dedoña Sandra Hidalgo Fermín y doña Laura Sánchez FernándezPuebla, contra la empresa Vuljocen, S.L., sobre despido, se hadictado la siguiente:

Parte dispositivaEn atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar al ejecutado Vuljocen, S.L., en situación de

insolvencia total por importe de 32.416,65 euros, insolvencia quese entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el librocorrespondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en losucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de GarantíaSalarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso dereposición, en el plazo de cinco días hábiles, ante este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima; doy fe.-La Magistrado-Juez, María del Carmen Rodrigo Saiz.- ElSecretario Judicial, Francisco Javier Sanz Rodero.

Y para que le sirva de notificación en legal forma aVuljocen, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. EnToledo a 16 de mayo de 2008.

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B.O.P. de Toledo24 13 Junio 2008Número 133

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- ElSecretario Judicial, Francisco Javier Sanz Rodero.

N.º I.- 4709

Número 1

Cédula de notificaciónDon Francisco Javier Sanz Rodero, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número 1 de Toledo.Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número

10 de 2008, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia dedon David Serrano Bodas, contra la empresa Proyectos deCalderería Aeronáutica, S.L., sobre despido, se ha dictado lasiguiente:

Parte dispositivaEn atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar al ejecutado Proyectos de Calderería Aeronáutica, S.L.,

en situación de insolvencia total por importe de 10.036,21 euros,insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, comoprovisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el librocorrespondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en losucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de GarantíaSalarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso dereposición, en el plazo de cinco días hábiles, ante este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima; doy fe.-La Magistrado-Juez, María del Carmen Rodrigo Saiz.- ElSecretario Judicial, Francisco Javier Sanz Rodero.

Y para que le sirva de notificación en legal forma aProyectos de Calderería Aeronáutica, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Toledo. En Toledo a 6 de mayo de 2008.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- ElSecretario Judicial, Francisco Javier Sanz Rodero.

N.º I.- 4710

Número 1

Cédula de notificaciónDon Francisco Javier Sanz Rodero, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número 1 de Toledo.Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número

354 de 2007, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia dedon Francisco José García Guerrero, contra la empresaModulación de Sistemas Estructurales, S.L., sobre despido, seha dictado la siguiente:

AutoEn Toledo a 16 de mayo de 2008.

HechosPrimero.-Con fecha 27 de octubre de 2007, se declaró la

improcedencia del despido de don Francisco José GarcíaGuerrero, efectuado por la empresa Modulación de SistemasEstructurales, S.L., con efectos desde 3 de mayo de 2007, con laobligación de la demandada a la readmisión del trabajador y alabono de los salarios de tramitación.

Segundo.-En fecha 20 de diciembre de 2007 el demandantesolicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión ypidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de laindemnización legal correspondiente y los salarios devengados desdeel despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstanciasde la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

Tercero.- Habiéndose acordado la celebración del incidente,ha tenido lugar este sin que haya comparecido la parte condenada.

Cuarto.-La empresa condenada ha desaparecido de sudomicilio, cerrando sus instalaciones y cesando en su actividad.

Parte dispositivaSe declara extinguida la relación laboral que unía a don

Francisco José García Guerrero, con la empresa Modulación deSistemas Estructurales, S.L., condenando a ésta a que abone aaquél la cantidad siguiente:

Nombre trabajador: Francisco José García Guerrero.Indemnización: 3,75 días por mes trabajado. Salarios: La cantidadresultante hasta el día de la fecha.

Notifíquese esta resolución a las partes.Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición, a

presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles,siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderála ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Así, por este auto, lo pronuncia, manda y firma. Doy fe.- LaMagistrada-Juez, María del Carmen Rodrigo Saiz.- El SecretarioJudicial, Francisco Javier Sanz Rodero.

Y para que le sirva de notificación en legal forma aModulación de Sistemas Estructurales, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el «BoletínOficial» de la provincia de Toledo. En Toledo a 16 de mayo de2008.- El Secretario Judicial, Francisco Javier Sanz Rodero.

N.º I.- 4701

Número 2

Cédula de notificaciónDon Francisco Javier Sanz Rodero, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número 2 de Toledo.Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número

826 de 2007, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia deAbdelghani Arris, contra la empresa Ayucris, S.L. y Fogasa, sobredespido, se ha dictado la sentencia número 80 de 2008, cuyofallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda por despido, interpuesta porAbdelghani Arris, contra Proyectados Ayucris, S.L. y el Fondo deGarantía Salarial, vengo a declarar la improcedencia de su despidoy en consecuencia condeno a la empresa Proyectados Ayucris, S.L.,a estar y pasar por dicha declaración a los efectos legales siguientes:

1.- Se declara extinguida la relación laboral, que unió a loslitigantes en el día de la fecha.

2.- La empresa demandada deberá abonar al actor unaindemnización de 1.612,88 euros, con más 6.686,00 euros desalarios de tramitación desde el 9 de noviembre de 2007, día deldespido, hasta el día de hoy.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia deque no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación,ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, elcual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco díassiguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ellola mera manifestación de la parte o de su Abogado, o surepresentante al hacerle la notificación de aquella, de su propósitode entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes,de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuitadeberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado lacantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos yConsignaciones que tiene abierta este Juzgado en el BancoBanesto, con el número 4.321, clave 65.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recursoconsignar la suma de 150,25 euros, en concepto de depósito en dichacuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y para que le sirva de notificación en legal forma a Proyectados

Ayucris, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

En Toledo a 30 de abril de 2008.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- ElSecretario Judicial, Francisco Javier Sanz Rodero.

N.º I.- 4558

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B.O.P. de Toledo 2513 Junio 2008Número 133

Número 2

Cédula de notificaciónDon Francisco Javier Sanz Rodero, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número 2 de Toledo.Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número

815 de 2007, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia dedon Angel López Expósito, contra la empresa ProyectadosAyucris, S.L., sobre despido, se ha dictado la sentencia número78 de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda por despido, interpuesta por donAngel López Expósito, contra Proyectados Ayucris, S.L., vengoa declarar la improcedencia de su despido y en consecuenciacondeno a la empresa Proyectados Ayucris, S.L., a estar y pasarpor dicha declaración a los efectos legales siguientes:

1.- Se declara extinguida la relación laboral, que unió a loslitigantes en el día de la fecha.

2.- La empresa demandada deberá abonar al actor unaindemnización de 2.381,70 euros, con más 6.276,48 euros desalarios de tramitación desde el 12 de noviembre de 2007, díadel despido, hasta el día de hoy.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia deque no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación,ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, elcual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco díassiguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ellola mera manifestación de la parte o de su Abogado, o surepresentante al hacerle la notificación de aquella, de su propósitode entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes,de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuitadeberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado lacantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos yConsignaciones que tiene abierta este Juzgado en el BancoBanesto, con el número 4.321, clave 65.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recursoconsignar la suma de 150,25 euros, en concepto de depósito endicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número deprocedimiento.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y para que le sirva de notificación en legal forma a Proyectados

Ayucris, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

En Toledo a 30 de abril de 2008.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- ElSecretario Judicial, Francisco Javier Sanz Rodero.

N.º I.- 4559

Número 2

Cédula de notificaciónDon Francisco Javier Sanz Rodero, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número 2 de Toledo.Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número

34 de 2008, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia dedon Angel Díaz Martín, contra la empresa Aspiraciones y TuberíasToledo, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositivaEn atención a lo expuesto, la ilustrísima señora doña Pilar

Varas García, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número2 de Toledo y su provincia, digo:

Primero.- Que procede ejecutar el título ejecutivo indicadoen los hechos de la presente resolución, ejecución solicitada porla parte actora don Angel Díaz Martín, contra la parte ejecutada,y al efecto y sin previo requerimiento de pago se embarguen losbienes propiedad de la ejecutada Aspiraciones y Tuberías Toledo,S.L., suficientes a cubrir el total de la deuda, por un importe de4.718,84 euros de principal, más 1.415,65 euros para costas eintereses que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de ulterior

liquidación, sirviendo este auto de mandamiento en forma a laComisión Judicial, integrada por el Agente Judicial y el Secretariou Oficial habilitado, que practicará la diligencia con sujeción alorden y limitaciones legales y depositando lo que se embargueconforme a derecho, advirtiéndole de los apremios pecuniariosprevenidos en el artículo 239.2 de la L.P.L.

Segundo.- Trabar embargo de los bienes de la demandada encuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédasea la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse loscorrespondientes oficios y mandamientos al señor Jefe de laJefatura Provincial de Tráfico, señor Alcalde del Ayuntamiento,Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Gerencia delCentro de Gestión Catastral y también al señor Director de laAgencia Tributaria, a fin de que comuniquen a este Juzgado sipor parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad alejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido,o cualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de lasexigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten larelación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengaconstancia. Advirtiéndose a las Autoridades y funcionariosrequeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimientoinjustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posiblesvehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, lacorrespondiente anotación y consiguiente certificación; así comoel embargo de las cantidades pendientes de devolución por laHacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado, en el BancoEspañol de Crédito, S.A., c/c número 4.321, sito en plaza deZocodover, número 4, de Toledo, clave 64, y procedimiento deque dimana esta resolución, entidad 0030, oficina 1.054.Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que seproduzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquiervalor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que lacorrespondiente entidad financiera actuara como depositario omero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudadoe intereses y costas calculados. Líbrense las oportunascomunicaciones a las entidades financieras del domicilio de laapremiada, para la retención y transferencia de los saldosresultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, yadvirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedenincurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado paraocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos519 y siguientes del C.P. y 893 del Código de Comercio), eindicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazomáximo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación,bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en losartículos 75 y 238,3 de la L.P.L.

Tercero.- Advertir y requerir al ejecutado de las obligacionesy requerimientos que se le efectúan en los «razonamientosjurídicos» «cuarto» y «quinto» de esta resolución, y de lasconsecuencias de su incumplimiento que se detallan en el«razonamiento jurídico sexto», y que podrán dar lugar a laimposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 601,00euros, por cada día de retraso.

Cuarto.- Dar traslado de esta resolución y del escritointeresando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los finesexpresados en el «razonamiento jurídico octavo», a quien se lenotificarán las sucesivas actuaciones que puedan afectarle, y puedaejecutar las acciones para las que está legitimado, debiendo enun plazo máximo de quince días, instar lo que a su derechoconvenga y designe los bienes propiedad del deudor que leconsten.

Quinto.- Líbrense los despachos oportunos a fin de averiguarbienes propiedad de la parte ejecutada a Ayuntamientos, JefaturaProvincial de Tráfico de Toledo, Agencia Tributaria, RegistroGeneral de Indices de la Propiedad y Mercantil, Registros de laPropiedad, Entidades Bancarias y Financieras, y demásOrganismos que resultaren necesarios a efectos de que informen

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B.O.P. de Toledo26 13 Junio 2008Número 133

a este Juzgado de cuantos bienes estuvieren a nombre del/osejecutado/s.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Notifíquese lapresente resolución al ejecutante y posponer su notificación a laejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición, apresentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles,siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderála ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.- ElMagistrado-Juez.- El Secretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma aAspiraciones y Tuberías Toledo, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Toledo.

En Toledo a 28 de abril de 2008.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- ElSecretario Judicial, Francisco Javier Sanz Rodero.

N.º I.- 4561

Número 2Cédula de notificación

Don Francisco Javier Sanz Rodero, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social número 2 de Toledo.Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número

24 de 2008, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia dedon Angel Díaz Martín y don Fernando García Hernández, contrala empresa Aspiraciones y Tuberías Toledo, S.L., sobre despido,se ha dictado la siguiente:

Parte dispositivaEn atención a lo expuesto, la ilustrísima señora doña Pilar

Varas García, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número2 de Toledo y su provincia, digo:

Primero.- Que procede ejecutar el título ejecutivoindicado en los hechos de la presente resolución, ejecuciónsolicitada por la parte actora don Angel Díaz Martín y donFernando García Hernández, contra la parte ejecutadaAspiraciones y Tuberías Toledo, S.L., y al efecto y sin previorequerimiento de pago se embarguen los bienes propiedadde la ejecutada, suficientes a cubrir el total de la deuda, porun importe de 56.422,43 euros de principal, más 16.926,72euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente,sin perjuicio de ulterior liquidación, sirviendo este auto demandamiento en forma a la Comisión Judicial, integrada porel Agente Judicial y el Secretario u Oficial habilitado, quepracticará la diligencia con sujeción al orden y limitacioneslegales y depositando lo que se embargue conforme aderecho, advirt iéndole de los apremios pecuniariosprevenidos en el artículo 239.2 de la L.P.L.

Segundo.- Trabar embargo de los bienes de la demandada encuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédasea la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse loscorrespondientes oficios y mandamientos al señor Jefe de laJefatura Provincial de Tráfico, señor Alcalde del Ayuntamiento,Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Gerencia delCentro de Gestión Catastral y también al señor Director de laAgencia Tributaria, a fin de que comuniquen a este Juzgado sipor parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad alejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido,o cualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de lasexigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten larelación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengaconstancia. Advirtiéndose a las Autoridades y funcionariosrequeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimientoinjustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posiblesvehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez,la correspondiente anotación y consiguiente certificación; asícomo el embargo de las cantidades pendientes de devoluciónpor la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidadobjeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas ala Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por esteJuzgado, en el Banco Español de Crédito, S.A., c/c número4.321, sito en plaza de Zocodover, número 4, de Toledo, clave64, y procedimiento de que dimana esta resolución, entidad0030, oficina 1.054. Asimismo, se acuerda el embargo de todoslos ingresos que se produzcan y de los saldos acreedoresexistentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro oanálogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidadde la apremiada, en los que la correspondiente entidadfinanciera actuara como depositario o mero intermediario,hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses ycostas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones alas entidades financieras del domicilio de la apremiada, parala retención y transferencia de los saldos resultantes hasta ellímite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles delas responsabilidades penales en que pueden incurrir quienesauxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar osustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 ysiguientes del C.P. y 893 del Código de Comercio), eindicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazomáximo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación,bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en losartículos 75 y 238,3 de la L.P.L.

Tercero.- Advertir y requerir al ejecutado de las obligacionesy requerimientos que se le efectúan en los «razonamientosjurídicos» «cuarto» y «quinto» de esta resolución, y de lasconsecuencias de su incumplimiento que se detallan en el«razonamiento jurídico sexto», y que podrán dar lugar a laimposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 601,00euros, por cada día de retraso.

Cuarto.- Dar traslado de esta resolución y del escritointeresando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los finesexpresados en el «razonamiento jurídico octavo», a quien se lenotificarán las sucesivas actuaciones que puedan afectarle, y puedaejecutar las acciones para las que está legitimado, debiendo enun plazo máximo de quince días, instar lo que a su derechoconvenga y designe los bienes propiedad del deudor que leconsten.

Quinto.- Líbrense los despachos oportunos a fin de averiguarbienes propiedad de la parte ejecutada a Ayuntamientos, JefaturaProvincial de Tráfico de Toledo, Agencia Tributaria, RegistroGeneral de Indices de la Propiedad y Mercantil, Registros de laPropiedad, Entidades Bancarias y Financieras, y demásOrganismos que resultaren necesarios a efectos de que informena este Juzgado de cuantos bienes estuvieren a nombre del/osejecutado/s.

Notif íquese la presente resolución a las partes.Notifíquese la presente resolución al ejecutante y posponersu notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la trabade lo embargado.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición, apresentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles,siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderála ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.- ElMagistrado-Juez.- El Secretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma aAspiraciones y Tuberías Toledo, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Toledo.

En Toledo a 28 de abril de 2008.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- ElSecretario Judicial, Francisco Javier Sanz Rodero.

N.º I.- 4562

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B.O.P. de Toledo 2713 Junio 2008Número 133

Número 2

Cédula de notificaciónDon José Manuel Recio Nuero, Secretario Judicial del Juzgado

de lo Social número 2 de Toledo.Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número

165 de 2006, de este Juzgado de lo Social, seguido a instanciade don José Manuel Ortiz Hernández, contra la empresa AinosSystem Castilla-La Mancha, S.L., sobre despido, se ha dictadola siguiente:

Parte dispositivaEn atención a lo expuesto, se acuerda:A) Declarar al ejecutado Ainos System Castilla-La Mancha, S.L.,

en situación de insolvencia parcial con carácter provisional porimporte de 8.693,18 euros. Insolvencia que se entenderá, a todoslos efectos, como provisional.

B) Archivar provisionalmente las actuaciones previa anotaciónen el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar laejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes delejecutado.

C) De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley deProcedimiento Laboral, remítase testimonio de esta resoluciónal Boletín Oficial del Registro Mercantil a efectos de publicaciónde su parte dispositiva.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de GarantíaSalarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso dereposición, en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. Yuna vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutantepara que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima doñaPilar Varas García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Toledo y su provincia; doy fe.- Ilustrísima señoraMagistrado-Juez.- El Secretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a AinosSystem Castilla-La Mancha, S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provinciade Toledo.

En Toledo a 12 de mayo de 2008.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- ElSecretario Judicial, José Manuel Recio Nuero.

N.º I.- 4564

Número 2Cédula de notificación

Don José Manuel Recio Nuero, Secretario Judicial del Juzgadode lo Social número 2 de Toledo.Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 97

de 2007, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de donFernando García Hernández, contra la empresa Aspiraciones yTuberías Toledo, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobreordinario, se ha dictado la sentencia número 90 de 2008, cuyofallo es del tenor siguiente:

Que estimando como estimo la demanda formulada por donFernando García Hernández, contra Aspiraciones y TuberíasToledo, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar ycondeno a este a que abone a aquel/los la cantidad de 555,06euros, incrementada con el 10 por 100 anual en concepto deintereses moratorios.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contraella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lopronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma aAspiraciones y Tuberías Toledo, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Toledo.

En Toledo a 9 de mayo de 2008.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvolas que revistan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.- El Secretario Judicial, José Manuel RecioNuero.

N.º I.- 4565

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIAOCAÑA

Número 2

Edicto

Doña Raquel María Soriano Yáñez Sedeño, Secretaria del Juzgadode Instrucción número 2 de Ocaña.Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 124 de

2007, se ha dictado la presente sentencia, que en suencabezamiento y parte dispositiva dice:

En Ocaña a 11de octubre de 2007. Visto ante mí doñaAlicia Parrondo Amago, Juez del Juzgado de PrimeraInstancia e Instrucción número 2 de Ocaña, ha visto yexaminado los presentes autos de juicio verbal de faltasnúmero 124 de 2007, seguidos por una presunta falta delesiones, con intervención del Ministerio Fiscal enrepresentación de la acción pública; como denunciante BerdiFouar, y como denunciados don Juan Carlos MontoyaHeredia y don Carlos Javier Luna López en el ejercicio de lapotestad jurisdiccional que me ha sido conferida por laConstitución y en nombre de S.M. el Rey, dicto la siguientesentencia:

Fallo.- Absuelvo a don Juan Carlos Montoya Heredia y adon Javier Luna Lopez de la falta de lesiones que se le imputabaen estos autos declarando las costas de oficio. Unase la presentesentencia al libro correspondiente, dejando testimonio de ella enel procedimiento de referencia.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partesy al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra ella cabeinterponer recurso de apelación, ante la ilustrísima AudienciaProvincial de Toledo, en el plazo de los cinco días siguientes alde su notificación que se formalizará y sustanciará conforme a lodispuesto en los artículos 795 y 796 de la L.E.Cr.- Así lopronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia adon José Carmelo Montoya Heredia, actualmente enparadero desconocido, y su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia de Toledo, expido la presente enOcaña a 6 de mayo de 2008.- La Secretaria, Raquel MaríaSoriano Yánez Sedeño.

N.º I.- 4644

A Y U N T A M I E N T O S

CAMARENAEn cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30.2.a) del

Reglamento de 30 de noviembre de 1961 y 4.4 de la Instrucciónde 15 de marzo de 1963, se somete a información pública elexpediente que se tramita a instancias de doña Alicia Rey Pérezy doña Ana Belén Ruano, para licencia municipal de apertura yfuncionamiento de ludoteca, en la calle Italia, número 52, de estalocalidad.

Durante el plazo de diez días, a contar desde el siguiente ala inserción de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provinciade Toledo, el expediente se halla a disposición del público enlas dependencias municipales a fin de que quienes se considerenafectados por la actividad puedan examinarlo y deducir, en sucaso, las alegaciones u observaciones que tengan porconveniente.

Camarena 6 de junio de 2008.–El Alcalde (firmailegible).

N.º I.-5345

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B.O.P. de Toledo28 13 Junio 2008Número 133

MENTRIDABASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION

DE SIETE PLAZAS Y CONSTITUCION DE BOLSADE TRABAJO DE AUXILIAR DE MONITOR DEPORTIVO

DE LA ESCUELA DE VERANO Y DE LA COLONIA DEPORTIVADEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, CON CARACTER

LABORAL TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL PARALOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DEL PRESENTE AÑO

1. Normas generales.1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión con

carácter temporal, por el sistema de concurso, mediante contratolaboral de duración determinada, de siete plazas de auxiliar demonitor deportivo de la Escuela de Verano y de la ColoniaDeportiva, para la piscina municipal del Excmo. Ayuntamientode Méntrida. Se constituirá, asimismo, una bolsa de trabajodestinada a la selección del personal que pueda resultar necesariopara atender a los niños que se inscriban este año en la Escuelade Verano y en la Colonia Deportiva organizada por el Serviciode Deportes de este Excmo. Ayuntamiento, así como la sustitucióndel personal con reserva del puesto.

1.2. La presente convocatoria se regirá por estas bases.1.3. La convocatoria y sus bases serán publicadas en el

«Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y en el tablón deanuncios del Excmo. Ayuntamiento de Méntrida.

1.4. El contrato citado en la base 1.1 comenzará el día 30 dejunio de 2008, dependiendo su finalización de las necesidadesdel servicio, sin que en ningún caso la terminación del mismopueda ser posterior al 22 de agosto de 2008, desarrollándose lajornada de trabajo de lunes a viernes, de 9,30 a 13,30 horas.2. Requisitos de los aspirantes.

a) Ser español o ciudadano de cualquier país de la UniónEuropea.

b) Tener dieciséis años de edad y no exceder de la edad dejubilación forzosa.

c) Estar en posesión, como mínimo, del título de GraduadoEscolar o titulación equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida eldesempeño de sus funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinariodel servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o delos órganos constitucionales o estatutarios de las ComunidadesAutónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial paraempleos o cargo públicos por resolución judicial, para el accesoal cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funcionessimilares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral,en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de sernacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situaciónequivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria oequivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, elacceso al empleo público.

f) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.Quienes tengan la condición de minusválido, deberán acreditarla compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientesa la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 delEstatuto Básico del Empleado Público), mediante dictamenexpedido, con posterioridad a la publicación de la misma en el«Boletín Oficial del Estado» y con anterioridad a la iniciación delas pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente.En otro caso, no serán admitidos a las pruebas selectivas.

El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderáreferido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.3. Solicitudes y documentación.

3.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberánpresentar instancia según el modelo que se inserta como anexo Ia la presente convocatoria. Dicha instancia deberá presentarseen el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Méntrida(plaza de España, número 1, C.P. 45930) o realizarse con arregloa las formas previstas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.

3.2. Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, eirán acompañadas de la documentación a que se refiere la base 3.3.

3.3. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso sedirigirán al Alcalde-Presidente de esta Corporación, y a la mismase acompañará:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional deidentidad.

b) Fotocopia comulsada del título exigido en la base segundade esta convocatoria o documento acreditativo de la realizaciónde los estudios necesarios para su obtención.

c) Fotocopia compulsada de los restantes títulos y méritos.Aquellos aspirantes que aporten experiencia, deberán justificarla,además de con los contratos de trabajo, con informe de vida laboralo con certificados de empresa.

3.4. El domicilio, número de teléfono, número de fax odirección de correo electrónico que figure en la solicitud seconsidera único válido a efectos de la localización del interesadopara posibles contrataciones, siendo responsabilidad exclusivadel solicitante tanto los errores en su consignación como la faltade comunicación de cualquier cambio de los mismos.

3.5. La consignación de datos falsos en la solicitud, o en ladocumentación acreditativa de los méritos se sancionará con laexclusión de la bolsa de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidadpenal o administrativa en la que pueda incurrir.

3.6. El plazo de presentación de las solicitudes para formarparte en el presente proceso selectivo será de cinco días naturalesa partir del día siguiente al de la publicación de las presentes basesde la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, elAlcalde-Presidente, en el plazo máximo de dos días hábiles,dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos yexcluidos, con expresión, en este último caso, de la causa deexclusión, siendo tal resolución publicada en el tablón de anunciosdel Excmo. Ayuntamiento de Méntrida.

4.2. El plazo para subsanar los defectos que hayan motivado laexclusión de los aspirantes o su omisión en la relación provisional deadmitidos será de dos días hábiles, contados a partir del siguiente a lapublicación de la citada resolución. Los aspirantes que dentro de dichoplazo no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando suderecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serándefinitivamente excluidos de la realización del proceso selectivo.

4.3. Una vez finalizado el plazo para la subsanación dedefectos se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos.En esta resolución, que se publicará en el tablón de anuncios delExcmo. Ayuntamiento de Méntrida, se indicará el lugar, fecha yhora de realización del concurso, así como la composiciónnominal de la Comisión de Valoración5. Comisión de Valoración.

5.1. La Comisión de Valoración estará formada por:Presidente/a: El Secretario del Ayuntamiento.Secretario/a: Funcionario/a en quien delegue el Secretario del

Ayuntamiento, que actuará con voz pero sin voto.Vocales: Coordinador deportivo del polideportivo municipal

y un funcionario del Ayuntamiento.La designación de los miembros de la Comisión de Valoración

se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento5.2. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia de más de la mitad de sus miembros. Las personaspropuestas o designadas para actuar como miembros de laComisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte delmismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo28 de la Ley 30 de 1992, sin perjuicio de recusación, según elartículo 29 de la Ley 30 de 1992, de la LRJPAC.

5.3. Asimismo estará facultado para resolver las cuestionesque puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, paraadoptar los acuerdos necesarios que garanticen el orden correctoen las mismas, en todo lo no previsto a las presentes bases, y parasu adecuada interpretación.6. Proceso selectivo.Fase 1: De valoración y acreditación de los méritos (máximo

6 puntos).A) Titulaciones académicas relacionadas con el trabajo a

realizar (subtotal: 3,5 puntos):

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B.O.P. de Toledo 2913 Junio 2008Número 133

–Grado de licenciatura o similar: 0,5 puntos por cada título,hasta un máximo de 2 puntos.

–Grado de diplomatura o similar: 0,25 puntos por cada uno,hasta un máximo de 0,50 puntos.

–Otros (cursos, jornadas, talleres, programas, etc.): 0,10puntos por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

B) Méritos deportivos (experiencia) (subtotal: 2,5 puntos):–Actividades o programas deportivos: 0,15 puntos cada uno

(mínimo diez horas cada actividad), máximo 1,50 puntos.–Actividades o programas no deportivos (ejemplo:

campamentos de verano): 0,10 puntos cada uno (mínimo diezhoras cada actividad), máximo 1 punto.Fase 2: Entrevista personal (máximo 4 puntos).

La Comisión de Valoración convocará a los aspirantes quereúnan los requisitos para celebrar una entrevista donde secomprueben los conocimientos, competencias, aptitudes ycapacidad de los aspirantes.

La entrevista versará sobre los aspectos prácticos de loscontenidos y funciones del puesto de auxiliar de monitor deportivoy sobre aquellas cuestiones que determinen los miembros de laComisión de Valoración en relación con las competencias,aptitudes y actitudes para el puesto de los/as candidatos/as.

La entrevista tendrá una puntuación máxima de cuatro puntospara cada candidato/a.

Puntuación final: La puntuación final de la selección seobtendrá con la suma de las fases de méritos y la entrevista, porlo que la puntuación total no podrá exceder de 10 puntos, queserá la puntuación máxima por cada uno de los/as candidatos/as.7. Resolución del concurso.

7.1. Terminada la calificación de los aspirantes, y en el plazode dos días hábiles, la Comisión de Valoración publicará la relacióncorrespondiente, por orden decreciente de puntuación, en el tablónde anuncios del Ayuntamiento y elevará dicha relación al Alcalde-Presidente de la Corporación para la formalización del contrato.

7.2. El orden de calificación definitiva en el concurso estarádeterminado por la suma de las puntuaciones obtenidas según elbaremo de méritos especificado en la base sexta.

7.3. La Comisión no podrá aprobar ni declarar que hansuperado las pruebas un número de aspirantes superior al de laplaza convocada. Cualquier propuesta de aprobados quecontravenga lo anteriormente establecido, será nula de plenoderecho.8. Formalización del contrato.

8.1. El/La aspirante seleccionado/a deberá formalizar elcorrespondiente contrato laboral de duración determinada,quedando decaídos sus derechos en caso de incumplir esterequisito sin causa justificada, siendo nombrado, inmediatamente,el aspirante que mejor puntuación hubiere obtenido en el concursopara la plaza convocada.

8.2. Atendiendo al carácter de la convocatoria, el contrato acelebrar tendrá carácter de duración determinada, bajo lamodalidad de contrato de obra y servicio, según viene establecidoen el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores.

8.3. En caso de renuncia del/la seleccionado/a, se procederáa la contratación del aspirante con mayor puntuación en la bolsade trabajo creada al efecto, en el plazo máximo de diez días desdeque se produjo la baja.

8.4. En caso de baja durante el tiempo de vigencia del contratopor cualquier motivo justificado del aspirante seleccionado, elmismo será sustituido, el tiempo que dure la baja, por el aspiranteinmediato siguiente en el orden de calificación definitiva.9. Recursos.

9.1. La Comisión de Valoración queda facultada para resolvercuantas dudas se presenten en el desarrollo del proceso selectivoy también para tomar los acuerdos que sean necesarios para elbuen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estasbases.

9.2. Las presentes bases podrán ser impugnadas deconformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la víaadministrativa, se podrá interponer por los interesados recursode reposición, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía-Presidencia,previo al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dosmeses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deToledo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncioen el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo (artículo 46 dela Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y suscorrespondientes bases en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Méntrida 4 de junio de 2008.–El Alcalde, José Sánchez Moral.ANEXO I (MODELO DE INSTANCIA)

Don/doña .........., con D.N.I. número .........., y domicilio aefectos de notificación en ..........

Expone:Primero: Que vista la convocatoria anunciada en el «Boletín

Oficial» de la provincia de Toledo número .........., de fecha ..........,en relación con la convocatoria para la contratación, mediante elsistema de concurso, de siete plazas de auxiliar de monitordeportivo de la Escuela de Verano y de la Colonia Deportiva delpolideportivo municipal, con carácter laboral temporal a tiempoparcial, para el periodo de julio/agosto del presente año, conformea las bases que se publican en el citado «Boletín Oficial» de laprovincia de Toledo.

Segundo: Que cree reunir todas y cada una de las condicionesexigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazode presentación de la instancia.

Tercero: Que declara conocer las bases generales de laconvocatoria relativas a las pruebas de selección de personallaboral temporal.

Cuarto: Que adjunta la justificación de los méritos alegadosy titulación exigida en las bases de la convocatoria.

Por todo ello, solicita:Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de

personal referenciada.En .........., a ..... de .......... de 2008.El solicitante.–Firmado: ..........Diligencia.–Que pongo yo, la Secretaria, para hacer constar

que las presentes bases han sido aprobadas mediante resoluciónde Alcaldía número 445, de 4 de junio de 2008.

Méntrida 4 de junio de 2008.–La Secretaria, Mar LombaPiquer.

N.º I.-5348————

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIONDE TAQUILLERO/A-PORTERO/A

PARA LA PISCINA MUNICIPAL DE MENTRIDAPrimera.–Es objeto de la presente convocatoria la selección

de un taquillero/a-portero/a para la piscina municipal de Méntridadurante la temporada de verano de 2008.

Segunda.–Las personas seleccionadas serán contratadas enrégimen laboral por orden de la puntuación obtenida. La duraciónde la contratación será durante la apertura al público de la piscinamunicipal de Méntrida en la temporada de verano de 2008.

Las personas que superen las pruebas y no resultenseleccionadas formarán parte de una bolsa de trabajo que seconstituirá para el puesto de trabajo ofertado, pudiendo sercontratadas por riguroso orden de puntuación durante latemporada de verano de 2008.

El horario y las funciones a desempeñar en el puesto de trabajose realizará de lunes a domingo, con los descansos que establecela Ley, y con la flexibilidad que requiere el servicio para el mejorfuncionamiento del mismo.

Tercera: Los interesados en tomar parte de la presenteconvocatoria deberán reunir, antes de que termine el último díade presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de cualquier país de la UniónEuropea.

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B.O.P. de Toledo30 13 Junio 2008Número 133

b) Tener dieciséis años de edad y no exceder de la edad dejubilación forzosa.

c) Estar en posesión, como mínimo, del título de GraduadoEscolar, Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, oequivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida eldesempeño de sus funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinariodel servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o delos órganos constitucionales o estatutarios de las ComunidadesAutónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial paraempleos o cargo públicos por resolución judicial, para el accesoal cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funcionessimilares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral,en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de sernacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situaciónequivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria oequivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, elacceso al empleo público.

f) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.Quienes tengan la condición de minusválido, deberán acreditarla compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientesa la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 delEstatuto Básico del Empleado Público), mediante dictamenexpedido, con posterioridad a la publicación de la misma en el«Boletín Oficial del Estado» y con anterioridad a la iniciación delas pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente.En otro caso, no serán admitidos a las pruebas selectivas.

El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderáreferido al día en que concluya el plazo de presentación deinstancias.

Cuarta: El proceso de selección consistirá en:4.1. Entrevista personal (máximo 4 puntos): Consistirá en una

entrevista personal a cada uno de los candidatos sobre cuestionesprácticas en relación con el desempeño de las funcionesrelacionadas con el puesto objeto de las presentes bases.

4.2. Experiencia profesional (máximo 6 puntos): Sólo sevalorarán los méritos que se acrediten mediante contrato de trabajo:

A) Experiencia acreditada como taquillero/a de piscinasmunicipales: 0,5 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

B) Experiencia acreditada como taquillero/a diferentes a lasexpresadas anteriormente: 0,3 puntos por mes, hasta un máximode 1,5 puntos.

C) Valoración de estudios, cursos y seminarios relacionadosambos con la tarea a desenvolver: 0,1 punto por curso finalizado,hasta un máximo de 1,5 puntos.

D) Otros méritos que, a juicio de la Comisión de Valoración,tengan interés para el trabajo a realizar: Finalizados valoradoshasta un máximo de 1,5 puntos.

Los méritos alegados se han de justificar documentalmenteen el momento de presentación de la instancia.

Las funciones a desempeñar serán, entre otras, las siguientes:Venta de tickets y abonos, seguimiento del movimiento de entraday recaudación, ingreso de la recaudación en la cuenta del Bancoque se facilite a tales efectos, entrega de estadillo al encargadode las piscinas, etc.

Quinta: El lugar, fecha y hora de realización de la primera pruebase publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento deMéntrida, junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Sexta: La calificación final vendrá determinada por la sumade los puntos obtenidos en las dos fases en que consiste el procesoselectivo (ver base cuarta), por lo que la puntuación total no podráexceder de 10 puntos, que será la puntuación máxima por cadauno de los/as candidatos/as.

Séptima: La Comisión de Valoración estará constituida de lasiguiente forma:

Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento, que poseeráuna titulación igual o superior

Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario/a en quiendelegue, que actuará con voz y voto.

Vocales: El Coordinador Deportivo del Excmo. Ayuntamientode Méntrida.

Octava: La Comisión de Valoración queda autorizada para

resolver cuantas cuestiones y dudas se presenten y tomar losacuerdos necesarios para el buen orden de la selección.

Novena: Los interesados dirigirán sus instancias al Sr. Alcalde-Presidente, haciendo constar que reúnen todos los requisitos dela convocatoria, y se presentarán en el Registro del Ayuntamientoen el plazo de cinco días naturales a partir del día siguiente al dela publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Toledo, junto con la fotocopia compulsada del D.N.I.y de la titulación exigida.

Décima: Finalizado el plazo de presentación de instancias ycomprobado que los aspirantes reúnen los requisitos necesariospara acceder a la convocatoria, el Sr. Alcalde-Presidente aprobarála relación provisional de admitidos y excluidos, junto con lacausa de exclusión, que se publicará en el tablón municipal deanuncios a efectos de reclamaciones y subsanación de errores,en el plazo de dos días hábiles. En caso de que no haya solicitantesexcluidos provisionalmente, la lista provisional podrá serdeclarada directamente lista definitiva sin necesidad de abrir plazode reclamaciones y subsanación.

Decimoprimera: Las reclamaciones y subsanaciones, si las hubiera,serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe lalista definitiva, que será publicada en la forma antes indicada. En elcaso de que no se presenten reclamaciones ni subsanaciones la listaprovisional será elevada automáticamente a definitiva.

Decimosegunda: Las presentes bases y los sucesivos actosque requieran de publicidad se anunciarán en el tablón de anunciosde este Excmo. Ayuntamiento

Decimotercera: La Comisión de Valoración queda facultadapara resolver cuantas dudas se presenten en el desarrollo delproceso selectivo y también para tomar los acuerdos que seannecesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo noprevisto en estas bases.

Las presentes bases podrán ser impugnadas de conformidadcon lo establecido en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de la Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la víaadministrativa, se podrá interponer por los interesados recurso dereposición, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía-Presidencia, previoal recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses anteel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, a partir deldía siguiente al de publicación de su anuncio en el «Boletín Oficial»de la provincia de Toledo (artículo 46 de la Ley 29 de 1998, de 13 dejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de suscorrespondientes bases en el «Boletín Oficial» de la provincia deToledo.

Méntrida 3 de junio de 2008.–El Alcalde, José Sánchez Moral.ANEXO I

MODELO DE INSTANCIADon/doña .........., con D.N.I. número .........., y domicilio a

efectos de notificaciones en ..........Expone:Primero: Que vista la convocatoria anunciada en el «Boletín

Oficial» de la provincia de Toledo número .........., de fecha ..........,en relación con la convocatoria para la contratación mediante elsistema de concurso de una plaza de taquillero/a-portero/a de lapiscina municipal, conforme a las bases que se publican en elcitado «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Segundo: Que cree reunir todas y cada una de las condicionesexigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazode presentación de la instancia.

Tercero: Que declara conocer las bases generales de laconvocatoria relativas a las pruebas de selección de personallaboral temporal.

Cuarto: Que adjunta la justificación de los méritos alegadosy titulación exigida en las bases de la convocatoria.

Por todo ello, solicita:Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de

personal referenciada.En .........., a ..... de .......... de 2008.El solicitante.–Firmado ..........

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B.O.P. de Toledo 3113 Junio 2008Número 133

Diligencia.–Que pongo yo, la Secretaria, para hacer constarque las presentes Bases han sido aprobadas mediante resoluciónde Alcaldía número 440, de 3 de junio de 2008.

Méntrida 3 de junio de 2008.–La Secretaria, Mar LombaPiquer.

N.º I.-5349

ORGAZDe acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30 de

1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún, y tras varios intentos de notificación en su domiciliohabitual procedemos a su publicación en el tablón de edictos deeste Ayuntamiento, último domicilio conocido, y a su posteriorpublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Texto de la comunicación:Como consecuencia del recurso presentado por don Jesús

Correyero Trejo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo número2 de Toledo (procedimiento abreviado 569 de 2006-P) y la sentenciapor parte del mismo en el cual es desestimado su recurso, procedemosa indicarle que deberá reintegrar los importes indicados en resolucióndictada por decreto de Alcaldía del 28 de julio de 2006 y recepcionadapor usted el día 9 de agosto de 2006, tal y como afirma la mencionadasentencia, recordándole que dicha cuantía asciende a un total de10.241,53 euros, cuantía compuesta por un principal de 8.534,61euros y un recargo de apremio del 20 por 100 que hace una cantidadde 1.706,92 euros, recargo motivado por el transcurso del periodovoluntario de pago sin abono de la mencionada cantidad. La cuantíaindicada podrá ser abonada mediante transferencia bancaria encualquiera de las cuentas que este Ayuntamiento mantiene abiertasen las oficinas de Orgaz, C.C.M., Caja Rural y Banesto.

Plazos de ingreso:a) Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes,

desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 dedicho mes, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cadames, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 delmes siguiente, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si transcurrido los plazos correspondientes y no llegando ahacerse efectiva la cantidad reclamada será motivo decontinuación de expediente de apremio.

Lo que le notifico a usted para su conocimiento y efectosconsiguientes.

Orgaz 7 de mayo de 2008.- Manuel Velasco Sánchez-Diezma.N.º I.- 4950

EL PUENTE DEL ARZOBISPOCon fecha 19 de mayo de 2008 se ha incoado un expediente número

37 de 2008, relativo al abandono en la vía pública (calle Hispanidad,sin número, de El Puente del Arzobispo) del vehículo con matriculaTO-0319-S, propiedad de don José Luis Jiménez Heredia.

Como quiera que intentada la notificación ha podido practicarsela misma, se procede a su anuncio a los efectos previstos en losartículos 59 y 61 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, poniendo en conocimientodel interesado que el contenido íntegro del expediente se encuentraa su disposición en la Secretaría del Ayuntamiento.

Lo que se pone de manifiesto para que durante un plazo dequince días proceda a la retirada del vehículo indicado, conadvertencia de que si no lo hiciere se procederá a su tratamientocomo residuo sólido urbano.

El Puente del Arzobispo 23 de mayo de 2008.-El Alcalde,José Luis Rivas Fernández.

N.º I.- 4912

SAN MARTIN DE PUSADoña Cristina Ortiz González solicita licencia municipal para

la instalación de la actividad de peluquería, en la calle Codo,número 8, de esta localidad.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 delReglamento de 30 de noviembre de 1961 se hace público, para que

TALAVERA DE LA REINAResolución del Ayuntamiento de Talavera de la Reina

por la que se anuncia la adjudicación del contrato de obrasde acondicionamiento de la avenida de Castilla-La Mancha

1.- Entidad adjudicadora.a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de

Contratación de la Secretaría General.c) Número de expediente: 47 de 2008.

2.- Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: Obras.b) Descripción del objeto: Acondicionamiento de la avenida

de Castilla-La Mancha.c) Lote: ....d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de

licitación: «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo número 93,del día 24 de abril de 2008.3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.e) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación.Importe total: 602.834,95 euros, IVA incluido.

5.- Adjudicación.a) Fecha: 20 de mayo de 2008.b) Contratista: Gupyr, S.A.c) Nacionalidad: Española.d) Importe de adjudicación: 570.000,00 euros, IVA incluido.Talavera de la Reina 28 de mayo de 2008.-El Alcalde, José

Francisco Rivas Cid.N.º I.- 4996

Resolución del Ayuntamiento de Talavera de la Reina por la que seconvoca licitación para la adjudicación del contrato de obras deurbanización del polígono industrial PP-12 en Talavera la Nueva

1.- Entidad adjudicadora.a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de

Contratación de la Secretaría General.c) Número de expediente: 70 de 2008.

2.- Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: Obras de urbanización.b) División por lotes y número: ....c) Lugar de ejecución: Polígono industrial PP-12 en Talavera

la Nueva.d) Plazo de ejecución: Diez meses.

3.- Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.

4.- Presupuesto base de licitación.Importe total: 2.720.972,44 euros, IVA incluido.

5.- Garantía.Provisional: 81.629,17 euros, equivalente al 3 por 100 del

tipo de licitación.6.- Obtención de documentación e información.

a) Entidad: Ayuntamiento de Talavera de la Reina.b) Domicilio: Plaza Padre Juan de Mariana, número 8.c) Localidad y código postal: Talavera de la Reina. 45600.

los que puedan resultar afectados de algún modo por la mencionadaactividad que se pretende instalar, puedan formular las observacionespertinentes, en el plazo de diez días, a contar desde la inserción delpresente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

San Martín de Pusa 23 de mayo de 2008.-El Alcalde, DanielOlmedo Talavera.

N.º I.- 4952

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B.O.P. de Toledo32 13 Junio 2008Número 133

d) Teléfono: 925 72 01 66.e) Telefax: 925 81 90 19.f) Fecha límite de obtención de documentos e información:

Hasta la fecha de presentación de proposiciones.7.- Requisitos específicos del contratista.

Clasificación:Grupo A. Subgrupo 1, categoría a.Subgrupo 2, categoría a.Grupo C. Subgrupo 6, categoría b.Grupo E. Subgrupo 1, categoría d.Grupo G. Subgrupo 4, categoría c.Subgrupo 6, categoría c.Grupo I. Subgrupo 1, categoría c.Subgrupo 5, categoría b.Subgrupo 6, categoría c.

8.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes departicipación.

a) Fecha límite de presentación: Trece días naturales, contadosa partir del siguiente al de publicación del anuncio de licitaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

b) Documentación a presentar:Sobre A: Documentación general.Sobre B: Proposición económica.c) Lugar de presentación:1.- Entidad: Ayuntamiento. Servicio de Contratación de la

Secretaría General.2.- Domicilio: Plaza Padre Juan de Mariana, número 8.3.- Localidad y código postal: Talavera de la Reina. 45600.

9.- Apertura de las oferta.a) Entidad: Ayuntamiento de Talavera de la Reina.b) Domicilio: Plaza Padre Juan de Mariana, número 8.c) Localidad: Talavera de la Reina.d) Fecha: Tercer día hábil siguiente al de terminación del plazo

de presentación de proposiciones.e) Hora: 12,00.

10.- Gastos de anuncios.A cargo del adjudicatario.

11.- Página web donde poder obtener el pliego de cláusulasadministrativas particulares.

www.talavera.org.Talavera de la Reina 28 de mayo de 2008.-El Alcalde, José

Francisco Rivas Cid.N.º I.- 4997

a) Plazo de exposición: Quince días hábiles contados a partirdel siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el «BoletínOficial» de la provincia de Toledo.

b) Plazo de admisión de reclamaciones, reparos yobservaciones: Durante el plazo de exposición y ocho días más.

c) Oficina de presentación: Registro General de la Corporación.Gamonal 28 de mayo de 2008.-El Alcalde, Benito Garrido

Gutiérrez.N.º I.- 5055

De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7 de 1985,de 2 de abril, 169.3 Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 demarzo, y 127 del texto refundido de Régimen Local de 18 deabril de 1986 y habida cuenta que la Junta Vecinal, en sesióncelebrada el día 29 de abril de 2008, adoptó acuerdo de aprobacióninicial del presupuesto general de esta Entidad para el año 2008,publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledonúmero 106, de 10 de mayo de 2008, que ha resuelto definitivoal no haberse presentado reclamaciones durante el plazo deexposición pública, se hace constar lo siguiente:

I. Resumen del presupuesto para el año 2008

Capítulo Denominación Importe

Presupuesto de ingresosa) Operaciones corrientes

III Tasas y otros ingresos ................................. 10.000,00 IV Transferencias corrientes ............................ 364.940,00

b) Operaciones de capital VII Transferencias de capital ............................ 186.218,00

Total presupuesto de ingresos ................. 561.158,00

Gastosa) Operaciones corrientes

I Gastos de personal ...................................... 239.281,64 II Gastos en bienes corrientes y servicios. ..... 134.658,36 IV Transferencias corrientes ............................ 1.000,00

b) Operaciones de capital VI Inversiones reales ....................................... 186.218,00

Total presupuesto de gastos ..................... 561.158,00

II. Plantilla y relación de puestos de trabajo de esta Entidadaprobadas junto al presupuesto general para el año 2008

A) Funcionarios:Escala: Administración General. Subescala Administrativo.

Grupo C. Nivel 22. Número de plazas: Una.Escala: Admistración General. Subescala Auxiliar. Grupo D.

C.D. 14. Número de plazas: Una.Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios

Especiales Operario Servicios Múltiples.Grupo E. Nivel 10.Número de plazas: Dos.Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios

Especiales, operario limpieza de edificios. Grupo E. C.D. 10.Número de plazas: Una.B) Personal laboral temporal:Auxiliar Administrativo. Número de plazas: Una.Peón. Plan Integrado de Empleo 2008. Número de plazas:

dieciocho.Peón. Número de plazas: Una.Según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto

Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, se podrá interponerdirectamente contra el referenciado presupuesto general, recursocontencioso-administrativo en el plazo de los dos meses,siguientes a contar desde el día siguiente a la publicación de esteanuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Gamonal 29 de mayo de 2008.-El Alcalde, Benito GarridoGutiérrez.

N.º I.- 5056

I M P R E N T A P R O V I N C I A L – T O L E D O

VILLARRUBIA DE SANTIAGOSolicitada licencia municipal de instalación de la actividad de

manipulados, a favor de Manipulados Castellar y con domicilio a efectosde notificación en polígono industrial El Llano, avenida del Progreso,parcelas 54, 55 y 56, de Villarrubia de Santiago, en este Ayuntamiento,se tramita expediente licencia de instalación de dicha actividad.

En cumplimiento con la legislación vigente sobre actividadesmolestas, insalubres, nocivas y peligrosas, se procede a abrir periodode información pública por término de diez días desde la insercióndel presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo,para que, quienes se vean afectados de algún modo por dichaactividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes.

El expediente objeto de esta información se encuentradepositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndoseconsultarse en la misma durante horario de oficina.

Villarrubia de Santiago 22 de abril de 2008.-El Alcalde (firmailegible).

N.º I.- 4954

E.A.T.I.M. DE GAMONALA los efectos del artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2 de

2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, se somete a información públicala cuenta general del presupuesto del año 2007, para su examen yformulación, por los interesados, de los reparos, reclamaciones uobservaciones que procedan, con arreglo a las siguientes normas: