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oficial burgos diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación TerriTorial De Burgos oficina Territorial de Trabajo Convenio Colectivo para la industria de hostelería de la provincia de Burgos 4 servicio Territorial de Medio ambiente Ampliación del coto de caza BU-10.295 de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos) 38 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS servicio De gesTión TriBuTaria y recauDación Aceptación de la delegación de gestión y recaudación de recursos de otros entes 39 AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE BUREBA Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio del cementerio municipal 47 AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO servicio De urBanisMo y arquiTecTura Solicitud de licencia ambiental para instalación de estación de servicio y actividades complementarias 48 AYUNTAMIENTO DE ARAUZO DE SALCE Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2018 49 C.V.E.: BOPBUR-2018-100 núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018 e de la provincia boletín sumario –1–

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oficialburgos

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDelegación TerriTorial De Burgos

oficina Territorial de Trabajo

Convenio Colectivo para la industria de hostelería de la provincia

de Burgos 4

servicio Territorial de Medio ambiente

Ampliación del coto de caza BU-10.295 de Villarcayo de Merindad de

Castilla la Vieja (Burgos) 38

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOSservicio De gesTión TriBuTaria y recauDación

Aceptación de la delegación de gestión y recaudación de recursos de otros

entes 39

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE BUREBAAprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora

de la tasa por la prestación del servicio del cementerio municipal 47

AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUEROservicio De urBanisMo y arquiTecTura

Solicitud de licencia ambiental para instalación de estación de servicio y

actividades complementarias 48

AYUNTAMIENTO DE ARAUZO DE SALCEAprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2018 49

C.V.E.: BOPBUR-2018-100

núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018ede la provincia

boletín

sumario

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boletín oficial de la provincia

AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCAAprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 101

reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles 51

AYUNTAMIENTO DE BURGOSsección De servicios

Solicitud de licencia ambiental para equipamientos de apoyos

al emprendimiento 52

Solicitud de licencia ambiental para pensión 53

AYUNTAMIENTO DE CONTRERASAprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número

uno para el ejercicio de 2017 54

Cuenta general del ejercicio de 2017 55

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2018 56

Aprobación inicial de la memoria valorada de pavimentación de calles 57

AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DEL CAMINOConvocatoria para la elección de Juez de Paz sustituto 58

AYUNTAMIENTO DE HORTIGÜELACuenta general del ejercicio de 2017 59

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA DE BURGOSAprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora

de la tasa por utilización de instalaciones deportivas 60

JUNTA VECINAL DE LA PARTE DE SOTOSCUEVACuenta general del ejercicio de 2017 62

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2018 63

JUNTA VECINAL DE SANTOCILDESCuenta general del ejercicio de 2017 64

JUNTA VECINAL DE UBIERNASubasta pública para el arrendamiento del aprovechamiento agrícola

de fincas rústicas 65

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓNsecreTaría De goBierno De Burgos

Justicia de Paz

Nombramiento de Jueces de Paz titulares y sustitutos 66

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE BURGOSJuicio verbal 401/2017 68

V. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BURGOSConvocatoria pública de ayudas para el desarrollo de planes de apoyo a la

incorporación de TIC, en el marco del Programa TICCámaras 2018 70

Programa Xpande «Apoyo a la Expansión Internacional de la Pyme» 2018 72

Programa Xpande Digital 2018 74

CONSORCIO PROVINCIAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BURGOSCuenta general del ejercicio de 2017 76

VI. ANUNCIOS PARTICULARES

COMUNIDAD DE REGANTES CANAL DE ZUZONESCreación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública 77

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C.V.E.: BOPBUR-2018-02803

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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDelegación TerriTorial De Burgos

oficina Territorial de Trabajo

Resolución de fecha 9 de mayo de 2018 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajode Burgos, por la que se dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo parala Industria de Hostelería de la provincia de Burgos (C.C. 09000345011982).

Visto el texto del Convenio Colectivo para la Industria de Hostelería de la provinciade Burgos, suscrito el día 26 de abril de 2018, entre los representantes de la FederaciónProvincial de Empresarios de Hostelería de Burgos y la representación de los trabajadoresdel sector a través de las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.) y la UniónGeneral de Trabajadores (U.G.T.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 delR.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobreRegistro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. 12/06/2010)y R.D. 831/95 de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracióndel Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y OrdenEYH/1139/2017 de 20 de diciembre (BOCyL 22/12/2017) por la que se desarrolla laestructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo,con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

En Burgos, a 9 de mayo de 2018.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo,Andrés Padilla García

*    *    *

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CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE BURGOS

TÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º – Ámbito territorial.

Las normas del presente Convenio serán de aplicación en toda la provincia deBurgos.

Artículo 2.º – Partes contratantes.

El presente Convenio se concierta de una parte, entre la Federación Provincial deEmpresarios de Hostelería de Burgos y de la otra parte, la representación de lostrabajadores del sector a través de las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.),y Unión General de Trabajadores (U.G.T.).

Artículo 3.º – Ámbito funcional y personal.

El Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas y trabajadores del Sector deHostelería. Se incluyen en él todas las empresas que, independientemente de su titularidady fines perseguidos realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanentecomo ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, exceptuadaslas geriátricas y las de la tercera edad, apartamentos que presten algún servicio hostelero,balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellosestablecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen lasempresas que presten servicio de productos listos para su consumo, tales como:Restaurantes, establecimientos de catering, de comida rápida, hamburgueserías, creperías,etc., cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones,salones de té, ambigús y similares, además de las salas de baile y discotecas, cafés-teatro,tablaos y similares, así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos;asimismo billares, parques infantiles cubiertos y toda clase de salones recreativos u otrosservicios de ocio u esparcimiento incluidos los cibercafés.

La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada ocomplementada con actividades no incluidas en ella, que figuren en la clasificación deactividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de laComisión Paritaria de este Convenio.

Artículo 4.º – Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 5 años y se extenderá desde la fecha1 de enero de 2018 a 31 de diciembre del año 2022.

La tablas salariales de 2018 comenzarán a regir a partir del día 1 de enero de dichoaño.

Pactados los salarios y resto de conceptos económicos para 2018, 2019, 2020,2021 y 2022 se procede a figurar en el presente Convenio las tablas salariales para dichosaños.

El presente Convenio mantendrá su vigencia hasta que por otro sea sustituido.

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Artículo 5.º – Denuncia y prórroga.

El presente Convenio queda denunciado desde el momento de su firma. Las partescontratantes se comprometen a iniciar las negociaciones el día 1 de diciembre del año2022. En el supuesto de no haber llegado a un acuerdo el día 15 del citado mes, sesuspenderán las mismas hasta el día 10 de enero del año 2023.

Artículo 6.º – Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en este Convenio, consideradas en suconjunto, podrán ser compensadas con las ya existentes en su entrada en vigor, cualquieraque sea el origen o causa de las mismas, a excepción del plus de transporte al noconsiderarse salario. Asimismo, podrán ser absorbidas por cualquiera otras condicionessuperiores que, fijadas por disposición legal, convenio colectivo, contrato individual,concesión voluntaria, etc., pudieran aplicarse en lo sucesivo.

Artículo 7.º – Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan delConvenio, manteniéndose estrictamente «ad personam». Empresa y trabajadores nopodrán pactar condiciones inferiores a las recogidas en el presente Convenio.

Artículo 8.º – Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Mixta de interpretación y vigilancia de este Convenio queestará integrada, de un lado, por un representante por cada una de las Centrales SindicalesCC.OO y U.G.T. y por el mismo número de representantes de la parte económica,designados en cada momento por la Federación Provincial de Empresarios de Hosteleríay la Asociación de Empresas de Restauración Colectiva de Castilla y León.

Las reuniones de esta Comisión serán trimestrales, en ellas no sólo se discutiránlos temas que se presenten a la misma (cuyas decisiones serán vinculantes para todaslas empresas y trabajadores del sector, o para el caso concreto de que se trate), sino queigualmente se analizará la situación del sector de hostelería de Burgos. Las actas de laComisión serán depositadas en el U.M.A.C. y cuando su vinculación sea general, remitidasa la Oficina Territorial de Trabajo para su ulterior publicación en el Boletín Oficial de laProvincia de Burgos.

Con el fin de armonizar las distintas propuestas existentes con respecto al acuerdoEstatal en el sector, ambas partes se comprometen a mantener abierta la mesa denegociación para negociar durante la vigencia de este convenio, en los términos quedetermine la Comisión Paritaria en una reunión a tal fin. Los acuerdos que se pudieranobtener durante el periodo de negociación serán llevados al Convenio siguiente.

Artículo 9.º – Legislación general.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el acuerdolaboral Estatal del Sector de Hostelería, y especialmente en lo que se refiere al contenidoíntegro en materia de subrogaciones convencionales y garantías por cambio de empresarioen colectividades, clasificación profesional y demás disposiciones generales en vigor.

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En materia de clasificación profesional y adaptación de categorías se estará a lodispuesto en el articulado del presente Convenio Colectivo.

Derogada que fue la ordenanza del sector se pacta la cualidad de la misma comoderecho supletorio durante el plazo máximo de vigencia del presente Convenio. Asimismosi durante la vigencia del presente convenio se suscribieran nuevos acuerdos estatales oregionales del sector se darán a éstos un mayor rango jerárquico que a la citada ordenanza.

TÍTULO II. – JORNADA Y DESCANSO

Artículo 10.º – Jornada laboral.

Se establece una jornada máxima anual de 1.774 horas, ya deducidos los días deasuntos propios recogidos en el artículo 17 del Convenio.

La duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria será de 40 horas semanalesde trabajo efectivo.

La jornada laboral se atendrá a las siguientes características:

a)  La jornada no podrá ser dividida en más de dos periodos.

b)  El descanso dentro de la jornada entre periodo y periodo será, como mínimo, dedos horas.

c)  Entre jornada y jornada no deberá existir un periodo de descanso inferior a docehoras.

d)  En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial de cuatro horas diariasde jornada o inferior, no se podrá pactar la realización de una jornada de trabajo partida.

Artículo 11.º – Descanso semanal.

El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de un día y medio continuado.

Se respetará el día de cierre semanal en las empresas que lo tengan establecido.

Las empresas que no tengan establecido este día de cierre y lo quieran establecer,lo podrán hacer, de acuerdo con sus trabajadores.

El resto de empresas establecerán el día y medio continuado de descanso semanalde mutuo acuerdo con sus trabajadores.

En las empresas cuya plantilla sea superior a cinco trabajadores estos tendránderecho a descansar al menos una tarde del domingo al mes, dentro del descansosemanal, salvo que dicha tarde dominical sea coincidente con puentes, meses de julio yagosto y desde el día de la Constitución al día de Reyes.

Artículo 12.º – Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a treinta y undías naturales ininterrumpidos de vacaciones anuales, preferentemente en verano, sindistinción de antigüedad. En cualquier caso en las empresas con diez o más trabajadoresestos tendrán derecho a disfrutar dieciséis días de sus vacaciones entre los meses dejunio y septiembre, ambos inclusive, salvo en aquellas empresas que cierren susestablecimientos en cualquier época del año.

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En los casos en que el trabajador lleve menos de un año en la empresa, disfrutaráde los días que le correspondan en prorrateo con arreglo a su tiempo de permanencia enla misma.

En ningún caso el inicio del periodo vacacional podrá coincidir con días de descansodel trabajador ni con otro día que por cualquier motivo no le correspondiera trabajar.

El trabajador conocerá la fecha de disfrute de sus vacaciones, al menos, con tresmeses de antelación, pudiéndose variar la misma en casos de fuerza mayor. En caso deexistir discrepancias sobre la fecha de disfrute de vacaciones, se seguirán los trámitesque marca el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes de aplicación.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidadtemporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el añonatural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad ysiempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año enque se hayan originado

La situación de riesgo durante el embarazo y el descanso por maternidad que seinicien antes o durante el periodo de disfrute de vacaciones, interrumpirá el cómputo delas mismas, pudiéndose disfrutar posteriormente incluso si tales situaciones superan elaño natural.

A las vacaciones anuales podrán acumularse los festivos trabajados, de comúnacuerdo con la empresa conforme refleja el párrafo a) del artículo siguiente.

Artículo 13.º – Festivos.

Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que elempleado los trabaje y, de común acuerdo con la empresa, podrán compensarse de unade estas maneras:

a)  Acumularlos a las vacaciones anuales. En este caso los trabajadores quehubieran prestado sus servicios para la empresa durante los festivos señalados en elcalendario de fiestas adicionarán a su periodo de disfrute de vacaciones los días festivostrabajados.

b)  Percibirlos en metálico, como si fueran horas extraordinarias, con independenciadel salario del día a que tienen derecho. Este módulo será de aplicación cuando los festivosno se compensen con tiempo de descanso o de vacaciones.

c)  Disfrutarlos como descanso continuado en periodos distintos. En este caso sesumarán a los mismos los días de descanso incluidos en este periodo.

Si el día de descanso semanal coincidiera con día festivo, la empresa vendráobligada a compensar al trabajador con un día más de descanso durante la semana.

Artículo 14.º – Calendario laboral.

El calendario laboral comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual delos días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y días inhábiles a tenor,todo ello de la jornada máxima legal o, en su caso, de la pactada. El calendario deberáexponerse en sitio visible en cada centro de trabajo antes del 31 de enero de cada año.

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Artículo 15.º – Horas extraordinarias.

Con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación deempleo, ambas partes acuerdan reducir al máximo indispensable las horas extraordinariashabituales.

La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa oDelegado de Personal, a requerimiento de los mismos sobre el número de horasextraordinarias realizadas, especificándose las causas y, en su caso, la distribución porsecciones.

Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 75% sobre el salarioque corresponda a cada hora ordinaria o mediante compensación con descanso en lamisma proporción, esto es, una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinariarealizada.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo las motivadaspor causa de fuerza mayor y las justificadas por las necesidades del servicio.

[(Salario mensual+antigüedad + c. personal) x 14 Pagas] + Paga del SectorHora extraordinaria = ————————————————————————————————————————————————x 1,75

Jornada de trabajo ordinaria anual

TÍTULO III. – CONDICIONES SOCIALES

Artículo 16.º – Permisos retribuidos.

El personal de las empresas afectadas por el presente Convenio tendrá derecho alicencia con sueldo en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que seestablece.

1.  Por matrimonio del trabajador, diecisiete días, a contar desde el día de la bodao, a su elección el día anterior.

2.  Por nacimiento de hijo, tres días, permiso que se ampliará dos días más cuandoel trabajador necesite efectuar un desplazamiento.

3.  Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervenciónquirúrgica que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho o parientes hastael segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días si es dentro de la mismalocalidad, cuatro si hay que desplazarse a menos de 300 km y cinco si el desplazamientolo es a partir de 300 km. Este permiso lo podrá disfrutar, de forma ininterrumpida eltrabajador mientras subsista la causa que lo motivó y no necesariamente desde el primerdía en que el suceso tenga lugar. En caso de fallecimiento de un familiar de tercer gradopor consanguinidad o afinidad el trabajador tendrá derecho a un día de permiso retribuido.

4.  Por matrimonio de padres, de un hijo o hermano del trabajador, uno, dos o tresdías según que la boda tenga lugar en la ciudad de residencia del trabajador, en otralocalidad de la provincia o fuera de los términos de la misma respectivamente. Pormatrimonio de padres y hermanos políticos tendrá derecho a un día si la boda tiene lugaren la misma provincia y a dos si se celebra en otra distinta. Este permiso podrá seranticipado al día anterior a la boda.

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5.  Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derechoa una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este derechopodrá ser sustituido a voluntad del trabajador, por una reducción de la jornada normal enuna hora con la misma finalidad, al inicio o al final de su jornada de trabajo. En todo casoaquel trabajador que solicite esta licencia tendrá que justificar a la empresa que su cónyugeno disfruta del mismo derecho en la empresa donde trabaja. A voluntad de las trabajadoras,este derecho de lactancia lo podrán acumular al periodo de baja por maternidad en númerode diecisiete días naturales.

6.  Los trabajadores dispondrán del tiempo necesario para acompañar a los hijosmenores o discapacitados, tanto naturales como adoptivos o de acogida, al médico,justificando la visita y, a ser posible, avisando a la empresa con la antelación suficiente.

7.  Los trabajadores tendrán derecho a permiso retribuido para asistencia a lasconsultas de médicos de cabecera y especialistas debiendo mediar preaviso y posteriorjustificación.

8.  Los trabajadores tendrán derecho a un día de permiso retribuido por comunióno bautizo de hijos, hermanos o nietos.

9.  Todos los permisos recogidos en este artículo y en equivalencia con el cónyuge,se extenderán a las parejas de hecho debidamente registradas o que pasen a serlo.

Artículo 17.º – Asuntos propios.

Los trabajadores tendrán derecho a cuatro días de licencia con sueldo para asuntospropios. Los citados días se solicitarán a la empresa con antelación suficienteconcediéndose su disfrute salvo coincidencia con periodos de mayor actividad en laempresa, en cuyo caso la empresa señalará al trabajador cuáles sean las épocas de menoractividad. El disfrute de estos días de asuntos propios no necesitará de justificaciónposterior.

Artículo 18.º – Excedencias, permisos parentales y maternidad a tiempo parcial.

En lo referente a excedencias no regulado en el presente artículo se estará a lodispuesto en las disposiciones legales vigentes.

Permisos parentales:

1.  Excedencia por cuidado de familiares:

a)  Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tresaños para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como poradopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, acontar desde el nacimiento del hijo en su caso, o de la resolución judicial o administrativa.Tanto la solicitud del inicio de excedencia como la reincorporación al puesto de trabajo sedeberá efectuar con un mes de antelación.

b)  También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superiora dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo gradode consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad odiscapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

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En ambos casos el trabajador tiene derecho a reserva de puesto de trabajo propioy a que el periodo de excedencia se compute a efectos de antigüedad.

2.  Reducción de jornada por motivos familiares.

Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doceaños o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividadretribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminuciónproporcional del salario, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración deaquella. La concreción horaria y la determinación del periodo de reducción, dentro de lajornada ordinaria diaria, corresponderán al trabajador o trabajadora.

3.  Maternidad a tiempo parcial.

Mediante acuerdo previo entre empresa y trabajadora, y conforme a la disposiciónadicional primera del Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo, el periodo de disfrute delpermiso de maternidad lo podrá ser a tiempo parcial.

Artículo 19.º – Ascensos.

Las vacantes que se produzcan en la empresa se cubrirán por los trabajadores dela categoría inmediata inferior siempre que lleven desempeñándola un mínimo de seismeses, y por orden de antigüedad, teniendo en cuenta su formación y méritos así comolas facultades organizativas del empresario. En dicho proceso será oída la representaciónlegal de los trabajadores.

Artículo 20.º – Incapacidad temporal por enfermedad o accidente.

En casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, accidente nolaboral o enfermedad profesional el trabajador percibirá el 100% del salario desde elprimer día.

Cuando la incapacidad temporal derive de enfermedad común el 100% del salariose percibirá a partir del día 10 de la baja médica.

También los trabajadores tendrán derecho, en una sola baja al año, a percibir durantelos tres primeros días de incapacidad temporal por enfermedad, el 50% del salario.

Artículo 21.º – Indemnización por vinculación al sector.

Con el fin de premiar la permanencia y fidelidad a la empresa, se establece unaindemnización a favor de aquellos trabajadores que cesen en la empresa por jubilaciónantes de los 64 años y que lleven como mínimo en la empresa 8 años. Esta compensaciónseguirá los siguientes criterios:

Cese a los 60 años: 5 mensualidades.

Cese a los 61 años: 4 mensualidades.

Cese a los 62 años: 3 mensualidades.

Cese a los 63 años: 1 mensualidad.

Aquellos trabajadores que lleven como mínimo 20 años al servicio de la empresarecibirán una indemnización consistente en 3 mensualidades, la cual se incrementará contodos los emolumentos inherentes a las mismas y una mensualidad más por cada 5 añosque exceda de los 20 años de referencia.

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Ambas indemnizaciones serán entre sí incompatibles, optando el trabajador por la

más beneficiosa.

La indemnización por la que haya optado el trabajador se percibirá junto a las

cantidades que, a la fecha del cese pudieran corresponder al trabajador por cualquier otro

concepto.

Artículo 22.º – Salud laboral. Prevención de riesgos.

Todos los trabajadores que manipulen alimentos o estén en contacto con ellos,

deberán proveerse todos los años del «carné de manipulador», cuyos gastos correrán a

cargo de la empresa.

La legislación de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, y Seguridad e

Higiene en el Trabajo es de obligada aplicación a las empresas, con la participación de los

Delegados de Prevención, Comité de Seguridad e Higiene o representaciones sindicales.

Las empresas velarán por la realización de reconocimientos médicos iniciales y

anuales a sus trabajadores conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes.

Las partes se comprometen a desarrollar la protección y la seguridad en el trabajo,

al amparo de la Ley de Prevenciones Laborales. El derecho de los trabajadores a un medio

de trabajo seguro y saludable se tiene que articular, a través de la integración de la

seguridad y salud laboral en todos los estamentos de empresa del sector.

Se garantizará a todos los trabajadores del sector una vigilancia de su salud, acorde

al artículo 22 de la Ley de Prevención realizada a través del servicio de prevención de

riesgos laborales, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos.

Todas las empresas del sector tendrán realizada, documentada y actualizada la

Evaluación de Riesgos, el Plan de Prevención y haber adoptado una forma de servicio de

prevención cuando legalmente corresponda.

La empresa que cambie de Mutua Patronal informará de ello a los representantes de

los trabajadores.

TÍTULO IV. – CONTRATACIÓN

Artículo 23.º – Servicios extras.

Se consideran servicios extraordinarios de hostelería aquellos que por las especiales

características de su prestación, breve duración, carácter irregular y número de comensales

o clientes, como banquetes y cócteles de celebraciones sociales, no pudieran ser prestados

por los trabajadores ligados a la empresa mediante contrato fijo o cualquier otra modalidad

de contrato escrito, haciendo necesario la contratación de trabajadores ajenos a la empresa,

al efecto de prestar tal servicio extraordinario.

Las empresas contratarán su personal de «extras» en las Oficinas de Empleo entre

el personal desempleado del sector y dentro de las categorías profesionales que en cada

momento se soliciten o la más próxima. En todo caso, los «extras» serán todos ellos del

sector.

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Se acuerda que una Comisión Paritaria realice las gestiones oportunas con elDirector Provincial del S.E.P.E. con el fin de buscar una fórmula de contratación eficaz paratodas las partes implicadas.

Desde el 1 de enero de 2018 se establece la cantidad mínima de 38,00 euros elabono de los servicios extras. Para el año 2019 será de 39,00 euros. Para 2020 de 40,00euros. Para 2021 de 41,00 euros y para 2022 de 42,00 euros.

Artículo 24.º – Contrato en prácticas.

Los trabajadores contratados en prácticas conforme al artículo 11.1 del textorefundido del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes se regirán por lasmismas y su retribución no será inferior al 75 u 85% durante el primero o segundo año devigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en el Convenio para el trabajadorque desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Artículo 25.º – Contrato de formación.

El contrato para la formación se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.2 del textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo yconcordantes.

Se establece para los mismos una duración máxima de tres años. Transcurridos losdos primeros años con esta modalidad contractual, las empresas podrán suscribir dosprórrogas más de seis meses de duración cada una de ellas y en el supuesto deagotamiento de los citados tres años, la última de las empresas estará obligada atransformar los contratos en indefinidos con acceso a las subvenciones, ayudas ybonificaciones que legalmente pudieran corresponder.

A estos efectos se podrá suscribir Contrato de Formación respecto a las categoríasprevistas en los grupos profesionales I, II y III. Las retribuciones de estos contratos seránlas que se establezcan como salario mínimo interprofesional para cada año, por elGobierno.

El salario durante el tercer año de los contratados en formación será el 85% delseñalado para la categoría objeto de la formación. El salario de los contratados enformación es igual para los tres grupos de establecimientos y está fijado conindependencia de la jornada efectiva que se preste. También tendrán derecho a la paga delartículo 40 en la cuantía prevista en dicho artículo.

Artículo 26.º – Contratación indefinida y temporal.

De común acuerdo empresas y trabajadores podrán convertir los contratos deduración determinada, eventual, interinos, prácticas, formación y todos aquellos suscritosal amparo de cualquier modalidad y naturaleza, en indefinidos, formalizando el contrato porescrito en modelo oficial y siempre de conformidad con la legislación vigente en cadamomento, así como de conformidad con el resto de disposiciones sobre contrataciónindefinida y conversión o transformación de contratos en indefinidos, con acceso a lasayudas, subvenciones y modificaciones que por tal contratación esté legalmenteestablecida.

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Los contratos de trabajo temporales se harán por escrito, entregándose una copiaal trabajador. El trabajador será asegurado desde el primer día en que entre en la empresa.

El trámite de visado de los contratos por las respectivas oficinas de empleo serápreceptivo, y hasta tanto se formalice, el trabajador no podrá ser admitido. Así pues, laprestación de los servicios se iniciará el día siguiente a la fecha en que se produzca este visado.

Para los demás tipos de contratación se estará a la legislación vigente.

Artículo 27.º – Periodo de prueba.

El periodo de prueba que pueda concertarse en los contratos de trabajo, decualquier modalidad, no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados ni dedos meses para el resto de trabajadores.

En los contratos de aprendizaje o para la formación, el periodo de prueba no podrásuperar el periodo de un mes.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador hayadesempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquiermodalidad contractual.

Artículo 28.º – Formación.

Las partes firmantes del presente Convenio, valoran positivamente y asumen, portanto, el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua vigente.

Queda facultada la Comisión Mixta del Convenio para desarrollar cuantas iniciativassean necesarias conducentes a la aplicación de dicho acuerdo.

Artículo 29.º – Plazo de preaviso.

Cuando algún trabajador desee cesar voluntariamente en la empresa, una vezsuperado el periodo de prueba, deberá notificar a ésta su decisión con una antelaciónmínima de diez días.

Por su parte, la empresa, en los supuestos de contratos de duración determinada,de formación y de prácticas, deberá notificar la extinción del contrato con un preaviso dequince días de antelación, siempre que el trabajador lleve más de un año en la empresa yademás presentarle al trabajador, con siete días de antelación, una propuesta de finiquito.

En caso de incumplimiento por parte de los trabajadores la sanción económica, porel importe de los días que hubiera dejado de hacer la notificación con relación al plazomarcado, se hará efectiva deduciendo la cantidad correspondiente en la liquidación delas gratificaciones extraordinarias y vacaciones que le correspondan.

En caso de incumplimiento de la empresa, se hará efectiva la sanción económicaañadiendo a la liquidación del trabajador la cantidad correspondiente.

TÍTULO V. – VARIOS

Artículo 30.º – Cotización y nóminas.

Las empresas cotizarán a la Seguridad Social por todas las percepciones salarialesque estén legalmente preceptuadas, debiendo dar conocimiento mensual de dichascotizaciones a los comités de empresa o delegados de personal.

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Igualmente están obligadas a colocar en el tablón de anuncios del centro losimpresos TC/1 y TC/2 para la información general. La empresa deberá consignar ennómina todos los conceptos económicos que perciba el trabajador.

Los salarios serán abonados a los trabajadores el último día de cada mes,recargándose en caso contrario con el interés por mora que marca la ley.

Artículo 31.º – Ropa de trabajo.

Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a sus trabajadores dos uniformes,así como ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados,especialmente en lo referente al calzado, en el mismo número que los uniformes.

Artículo 32.º – Útiles y herramientas.

Las empresas facilitarán a sus trabajadores todos los útiles y herramientas necesariospara el desempeño de sus actividades.

Artículo 33.º – Seguro de accidentes.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio dispondrán de un seguro paralos casos de muerte, invalidez absoluta y gran invalidez derivados de accidente de trabajoe incluidos los denominados «in itinere» por un importe de 25.000,00 euros desde el 1 deenero de 2019 y durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 34.º – Conductas de acoso.

Las conductas de acoso sexual en el trabajo serán consideradas como ataques ala libertad y dignidad de la persona y sancionables como faltas muy graves.

Artículo 35.º – Mujer embarazada.

Las empresas procederán al cambio de puesto de trabajo de la mujer embarazadaen los casos de incompatibilidad de las funciones con su estado gestante y siempre queexista en el centro de trabajo otro puesto compatible con el embarazo.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, conderecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas depreparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de surealización dentro de la jornada de trabajo.

TÍTULO VI. – DERECHOS SINDICALES

Artículo 36.º – Organización sindical de los trabajadores en las empresas.

Las empresas considerarán a los sindicatos debidamente implantados en la plantillacomo elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesariasrelaciones entre trabajadores y empresarios.

Las empresas respetarán el derecho a todos los trabajadores a sindicarse libremente,no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renunciea su afiliación sindical.

Las empresas no podrán despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otraforma a causa de su afiliación o actividad sindical. Las empresas reconocerán el derecho

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de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas ydistribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividadnormal de las empresas. Los sindicatos podrán emitir información a todas aquellasempresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta seadistribuida fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal prácticapueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

Los trabajadores podrán contar con el asesoramiento de la central sindical a la quepertenezcan o soliciten, a la hora de negociar o debatir cuestiones laborales.

TÍTULO VII. – CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 37.º – Sueldos iniciales y fijos.

Los sueldos iniciales y fijos para los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 son los quefiguran en las tablas salariales que figuran en este Convenio.

Artículo 38.º – Salarios garantizados. Nuevo sistema de clasificación profesional y

adaptación de categorías del Convenio de Burgos a las establecidas en el ALEH.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio queden clasificados en gruposprofesionales, asignándoles una determinada categoría profesional y encuadramiento enuna determinada área funcional.

Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividadesprofesionales que tienen una base profesional homogénea o que corresponden a unafunción homogénea de la organización del trabajo. Así los trabajadores serán encuadradosen las siguientes áreas funcionales:

Área primera. – Recepción-Conserjería, relaciones públicas, administración ygestión.

Área segunda. – Cocina y economato.

Área Tercera. – Restaurante, bar y similares, pista para catering.

Área Cuarta. – Pisos y limpieza.

Área Quinta. – Mantenimiento y servicios auxiliares.

Área Sexta. – Servicios complementarios.

Cualquier contratación que las empresas realicen lo será conforme al nuevo sistemade clasificación profesional y categorías del acuerdo laboral estatal de hostelería y delpresente Convenio.

ESTABLECIMIENTOS INCLUIDOS EN EL PRIMER GRUPO.

– Hoteles y hoteles-residencias de 5 y 4 estrellas.

– Apartamentos que presten algún servicio hostelero de 5 y 4 llaves.

– Balnearios de 5 y 4 estrellas.

– Restaurantes de 4 y 3 tenedores.

– Servicios de comidas y bebidas en casinos.

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– Cafeterías y cafés-bares de categoría especial, cafés-teatro.

– Salas de fiesta, discotecas y pubs.

ESTABLECIMIENTOS INCLUIDOS EN EL SEGUNDO GRUPO.

– Hoteles, hoteles-residencias y hostales de 3 estrellas.

– Apartamentos que presten algún servicio hostelero de 3 y 2 llaves.

– Balnearios de 3 y 2 estrellas.

– Moteles de 3 y 2 estrellas.

– Hoteles de 2 estrellas.

– Camping de 1.ª categoría.

– Cafeterías y cafés-bares de primera categoría.

– Residencias.

ESTABLECIMIENTOS INCLUIDOS EN EL TERCER GRUPO.

– Los establecimientos que no han sido incluidos en los grupos anteriores.

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TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2018

ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: (RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PúBLICAS, ADMINISTRACIÓN

Y GESTIÓN).

ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: (COCINA Y ECONOMATO).

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ÁREA FUNCIONAL TERCERA: (RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES, PISTA PARA CATERING).

ÁREA FUNCIONAL CUARTA: (PISOS Y LIMPIEzA).

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ÁREA FUNCIONAL QUINTA: (SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUxILIARES).

ÁREA FUNCIONAL SExTA: (SERVICIOS COMPLEMENTARIOS).

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boletín oficial de la provincia

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núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2019

ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: (RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PúBLICAS, ADMINISTRACIÓN

Y GESTIÓN).

ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: (COCINA Y ECONOMATO).

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boletín oficial de la provincia

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núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES, PISTA PARA CATERING).

ÁREA FUNCIONAL CUARTA: (PISOS Y LIMPIEzA).

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boletín oficial de la provincia

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diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

ÁREA FUNCIONAL QUINTA: (SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUxILIARES).

ÁREA FUNCIONAL SExTA: (SERVICIOS COMPLEMENTARIOS).

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boletín oficial de la provincia

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diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2020

ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: (RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PúBLICAS, ADMINISTRACIÓN

Y GESTIÓN).

ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: (COCINA Y ECONOMATO).

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núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

ÁREA FUNCIONAL TERCERA: (RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES, PISTA PARA CATERING).

ÁREA FUNCIONAL CUARTA: (PISOS Y LIMPIEzA).

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núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

ÁREA FUNCIONAL QUINTA: (SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUxILIARES).

ÁREA FUNCIONAL SExTA: (SERVICIOS COMPLEMENTARIOS).

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burgos

TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2021

ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: (RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PúBLICAS, ADMINISTRACIÓN

Y GESTIÓN).

ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: (COCINA Y ECONOMATO).

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diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

ÁREA FUNCIONAL TERCERA: (RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES, PISTA PARA CATERING).

ÁREA FUNCIONAL CUARTA: (PISOS Y LIMPIEzA).

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burgos

ÁREA FUNCIONAL QUINTA: (SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUxILIARES).

ÁREA FUNCIONAL SExTA: (SERVICIOS COMPLEMENTARIOS).

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burgos

TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2022

ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: (RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PúBLICAS, ADMINISTRACIÓN

Y GESTIÓN).

ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: (COCINA Y ECONOMATO).

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burgos

ÁREA FUNCIONAL TERCERA: (RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES, PISTA PARA CATERING).

ÁREA FUNCIONAL CUARTA: (PISOS Y LIMPIEzA).

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ÁREA FUNCIONAL QUINTA: (SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUxILIARES).

ÁREA FUNCIONAL SExTA: (SERVICIOS COMPLEMENTARIOS).

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Artículo 39.º – Complemento personal.

Los trabajadores adscritos a los Grupos de Establecimientos I y II percibirán a partirdel 1 de enero de 2018 un denominado complemento personal de compensación por launificación salarial entre grupos proyectada para el año 2023. Dicho complemento mensual,no absorbible ni compensable y abonable en las 14 pagas tendrá la siguiente cuantía:

– Plus «ad Personam», para los trabajadores/as de los establecimientosencuadrados en el Grupo I:

– Plus «ad Personam», para los trabajadores/as de los establecimientosencuadrados en el Grupo II:

El Nivel Salarial (A,B,C,D, y E) para cada categoría y grupo profesional quedarecogido en las tablas salariales del artículo anterior.

Artículo 40.º – Paga del sector.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán anualmente y apartir del 1 de enero del año 2018 la cantidad de 1.037,33 euros para todas las categoríasprofesionales y 709,30 euros para los botones, pajes y pinches de 16 a 18 años ycontratados en formación.

Para 2019 dichas cantidades serán de 1.042,52 euros y 712,85 euros respectivamente.

Para 2020 dichas cantidades serán de 1.047,73 euros y 716,41 respectivamente.

Para 2021 dichas cantidades serán de 1.052,97 euros y 720,00 euros respectivamente.

Para 2022 dichas cantidades serán de 1.058,23 euros y 723,60 euros respectivamente.

NIVEL SALARIAL

AÑO 2018

(14 pagas)

AÑO 2019

(14 pagas)

AÑO 2020

(14 pagas)

AÑO 2021

(14 pagas)

AÑO 2022

(14 pagas)

A 16,26 ! 32,61 ! 49,04 ! 65,55 ! 82,14 !

B 14,07 ! 28,21 ! 42,42 ! 56,70 ! 71,05 !

C 12,38 ! 24,82 ! 37,33 ! 49,90 ! 62,53 !

D 11,96 ! 23,98 ! 36,06 ! 48,20 ! 60,40 !

E 11,85 ! 23,76 ! 35,73 ! 47,76 ! 59,84 !

NIVEL SALARIAL

AÑO 2018

(14 pagas)

AÑO 2019

(14 pagas)

AÑO 2020

(14 pagas)

AÑO 2021

(14 pagas)

AÑO 2022

(14 pagas)

A 4,07 ! 8,23 ! 12,48 ! 16,83 ! 21,28 !

B 3,58 ! 7,23 ! 10,95 ! 14,74 ! 18,60 !

C 3,26 ! 6,56 ! 9,90 ! 13,28 ! 16,70 !

D 3,14 ! 6,32 ! 9,54 ! 12,80 ! 16,10 !

E 3,11 ! 6,26 ! 9,45 ! 12,68 ! 15,95 !

1.037,33 euros para todos las categorías p 709,30 euros para los Botones, Pajes y Pinches de 16 a 18 años y c

1.042,52 euros y 712,85euros respectivamente. P

de 51,44 euros para 2.019, de

5 de 53,20 euros para 2.021, y de 54,10 euros para 2.022, que s

de autopistas, autovías y carreteras y que estén sitas a más de ocho

k límite del casco urbano de la localidad donde habite el trabajador y s medios propios de d

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Los importes referidos podrán ser prorrateados en las catorce pagas.

En caso de optar por el pago de una sola vez, deberá ser satisfecha antes del 30 deseptiembre.

Artículo 41.º – Plus de transporte.

Se establece para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, sindistinción de categorías profesionales, un plus de transporte en una cuantía de 50,58 eurosmensuales a partir del 1 de enero de 2018, de 51,44 euros para 2019, de 52,31 euros para2020, de 53,20 euros para 2021 y de 54,10 euros para 2022, que se abonará exclusivamenteen las doce pagas ordinarias.

Artículo 42.º – Gastos de locomoción.

Los trabajadores del sector que presten servicios en áreas de servicio, catering ycolectividades de autopistas, autovías y carreteras y que estén sitas a más de ochokilómetros del límite del casco urbano de la localidad donde habite el trabajador y siempreque para dicho desplazamiento utilicen los trabajadores medios propios de desplazamientopercibirán en concepto de gastos de locomoción la cantidad de 0,20 céntimos de euro apartir del 1 de enero de 2018 y durante toda la vigencia del Convenio.

Artículo 43.º – Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de verano y navidad serán de una mensualidadde salario garantizado cada una de ellas, incrementadas con el complemento deantigüedad consolidada, con el complemento personal previsto en el artículo 39 para lostrabajadores del Grupo I y II, y con la prorrata de la paga del artículo 40.º si así se hubieraestablecido. Serán abonadas antes del 15 de julio y 22 de diciembre respectivamente.

Artículo 44.º – Manutención y alojamiento.

Los trabajadores que se señalan en el Anexo tercero de la ordenanza laboral tendránderecho a percibir con cargo de la empresa como complemento salarial en especie durantelos días en que presten sus servicios, la manutención y el alojamiento.

Los complementos señalados se pueden sustituir o compensar en la formadeterminada en el artículo 72 de la ordenanza laboral.

La manutención será sana, suficiente y bien condimentada, procurándoseconfeccionar un menú variado para evitar la monotonía, y adecuado a las distintas épocasdel año.

Si se tuviera necesidad de un régimen especial alimenticio, se confeccionará unmenú adecuado a la prescripción médica.

Los Comités de Empresa o Delegados de Personal vigilarán el cumplimiento de loexpuesto anteriormente.

Artículo 45.º – Horas nocturnas.

A partir de las 22 horas de la noche, las horas trabajadas se abonarán con unincremento del 25%, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de la citada hora.

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La fórmula para el cálculo del valor de la hora nocturna cuando en dicho periodo nose preste la jornada nocturna completa será la siguiente.

[(Salario base mensual+antigüedad + c. personal) x 14] + Paga sectorHora nocturna = ————————————————————————————————————————————————x 1,25

Jornada trabajo ordinaria anual

Artículo 46.º – Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados paranegociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del E.T., se podráproceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 delE.T., a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente ConvenioColectivo, que afecten a las siguientes materias:

Jornada de trabajo.

Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

Régimen de trabajo a turnos.

Sistema de remuneración y cuantía salarial.

Sistema de trabajo y rendimiento.

Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé elartículo 39 del E.T.

Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de laempresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como laexistencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel deingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistentesi durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cadatrimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entreotros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativascuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos detrabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuandose produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que laempresa pretende colocar en el mercado.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en laempresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme alo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren lascausas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante lajurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en suconclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajoaplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento

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en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicaciónno podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en Convenio relativasa la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieranprevistas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdodeberá ser notificado a la comisión paritaria del Convenio Colectivo.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partespodrá someter la discrepancia a la comisión del Convenio, que dispondrá de un plazomáximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fueraplanteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubieraalcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en elAcuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de ConflictosLaborales de Castilla y León (ASCL), incluido el compromiso previo de someter lasdiscrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la mismaeficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme alprocedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables losprocedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado ladiscrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la ComisiónConsultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones detrabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de unaComunidad Autónoma, o a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomasen los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propioseno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías paraasegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días acontar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisióntendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y sólo será recurribleconforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que hayafinalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a laautoridad laboral a los solos efectos de depósito.

Artículo 47.º – Publicidad del Convenio.

Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo habrán de tener adisposición de sus trabajadores un ejemplar del mismo para conocimiento de la plantilla.

Artículo 48.º – Promoción de nuevos convenios de empresa.

En aquellas empresas afectadas por este Convenio Colectivo, en las que sepromueva la negociación de un nuevo Convenio de empresa, la parte promotoracomunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la ComisiónParitaria del presente Convenio y a la autoridad laboral, expresando detalladamente lasmaterias objeto de negociación.

Artículo 49.º – Comisión paritaria sobre prevención del acoso y la igualdad de

oportunidades.

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Las partes firmantes del presente Convenio constituirán, dentro de la ComisiónParitaria del Convenio, una subcomisión para la Igualdad de Oportunidades y la NoDiscriminación integrada por cuatro miembros, dos en representación patronal y dos enrepresentación sindical.

La Comisión se reunirá una vez al año con carácter ordinario y con carácterextraordinario cuando se solicite por alguna de las partes.

Serán funciones de esta Comisión promover y desarrollar medidas concretas yefectivas entre las empresas y los trabajadores/as del sector que aseguren la prevencióndel acoso, moral y sexual, y la igualdad de oportunidades y la no discriminación, bien seapor sexo, edad, religión, orientación sexual, política, ideológica, etc., estando dentro deestas medidas la realización de campañas de sensibilización, formación, información, etc.

En orden al cumplimiento de sus funciones, la Comisión, en la primera reunión quese celebre estudiará un Plan de Igualdad para el que contará con un diagnóstico de lasituación de partida, con los datos que aporten las empresas, una programación con lasmedidas concretas necesarias para resolver las carencias detectadas, y un seguimiento yevaluación para ver el grado de cumplimiento.

Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que serán elprincipal objetivo de diagnóstico, son las que afectan a:

1)  Igualdad de trato y de oportunidades en:

– Acceso al empleo, clasificación profesional, formación, promoción, retribuciones,distribución del tiempo de trabajo.

Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puestode trabajo.

2)  Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

3)  Discriminación por embarazo o maternidad.

La Comisión Paritaria de Igualdad negociará medidas destinadas a la conciliaciónde la vida familiar y personal con la vida laboral en el trabajo a turnos, en los términosprevistos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entremujeres y hombres.

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C.V.E.: BOPBUR-2018-02425

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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDelegación TerriTorial De Burgos

servicio Territorial de Medio ambiente

Información pública de expediente del procedimiento

de ampliación del coto de caza BU-10.295

En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la ampliacióndel coto privado de caza BU-10.295, denominado Villalaín, iniciado a instancia de SociedadDeportiva de Caza de Villalaín. El objeto del referido expediente es el procedimiento deampliación del coto de caza situado en el término municipal de Villarcayo de Merindad deCastilla la Vieja, en la provincia de Burgos, con una superficie de 1.806,46 hectáreas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 delDecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV«De los Terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, haciendoconstar que el referido expediente se encontrará a disposición de cualquier persona quedesee examinarlo y, en su caso, formular alegaciones durante el plazo de veinte díashábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia delpresente anuncio, en las oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (Sección deVida Silvestre), calle Juan de Padilla, s/n - 09006 Burgos, durante el horario de atención alpúblico (9 a 14 horas, de lunes a viernes).

En Burgos, a 18 de abril de 2018.

El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos,Javier María García López

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C.V.E.: BOPBUR-2018-02822

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOSservicio De gesTión TriBuTaria y recauDación

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, en sesión ordinaria celebrada

el día 4 de mayo de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«16. – ACEPTACIÓN DE DELEGACIÓN DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE

RECURSOS DE OTROS ENTES.

Dada cuenta del dictamen emitido por la Comisión de Economía, Hacienda,Recaudación, Contratación-Junta de Compras y Caja de Cooperación, en reunióncelebrada el día 18 de abril de 2018 y vista la propuesta del Jefe del Servicio deRecaudación, de fecha 12 de abril de 2018.

Sometido el asunto a votación, la Corporación Provincial, en votación ordinaria ypor unanimidad de los 24 Diputados que asisten a la sesión, acuerda aceptar la delegaciónde funciones de gestión y recaudación conferidas por las siguientes Entidades Locales, alamparo del artículo 7.º del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales:

– El Ayuntamiento de Quintanabureba mediante acuerdo plenario de 7 de febrero de2018, delega las facultades de recaudación de la tasa de suministro de agua.

– El Ayuntamiento de Santa María del Mercadillo mediante acuerdo plenario de 15de enero de 2018, delega las facultades de gestión y de recaudación del impuesto sobrevehículos de tracción mecánica.

– El Ayuntamiento de Tardajos mediante acuerdo plenario de 7 de febrero de 2018,delega las facultades de recaudación de la tasa de recogida de basuras.

– El Ayuntamiento de Tubilla del Lago mediante acuerdo plenario de 25 de enero de2018, delega las facultades de gestión y de recaudación del impuesto sobre vehículos detracción mecánica.

– El Ayuntamiento de Valdeande mediante acuerdo plenario de 17 de enero de 2018,delega las facultades de gestión y de recaudación del impuesto sobre vehículos de tracciónmecánica.

– El Ayuntamiento de Villalbilla de Gumiel mediante acuerdo plenario de 30 de enerode 2018, delega las facultades de gestión y de recaudación del impuesto sobre vehículosde tracción mecánica».

Lo que traslado a Ud. para su conocimiento y efectos.

En Burgos, a 11 de mayo de 2018.

El Jefe del Servicio,F. Javier Gabeiras Vérez

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CONTENIDO DE LOS ACUERDOS

I. – ANTECEDENTES DE HECHO

El texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL) atribuye a los municipios lasfacultades de gestión, liquidación y recaudación de los tributos cuya titularidad lescorresponde.

La complejidad que la realización de estas funciones comporta, y también surelevancia dentro del más amplio ámbito de la Hacienda Local, aconseja la utilización defórmulas que permitan una eficaz y adecuada ejecución y ejercicio de las potestades degestión y recaudación citadas, dentro de los sistemas que para este fin prevé la normativalocal aplicable.

Teniendo en cuenta el interés que representa para los Ayuntamientos que así lo handecidido que la gestión y realización de las funciones atribuidas se realicen debidamente,y considerando conforme a Derecho proceder a la delegación o encomienda de éstas alamparo de lo previsto en los artículos 7.1 y 8.4 del TRLHL, artículo 106.3 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y artículo 8.b) del ReglamentoGeneral de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, diversasEntidades Locales han acordado la delegación de funciones de gestión tributaria y/orecaudatoria, en los términos y con la extensión que se declaran a continuación.

1. – EL AYUNTAMIENTO DE QUINTANABUREBA DELEGA LA RECAUDACIÓN DE LA TASA

DE SUMINISTRO DE AGUA.

Así, el Pleno celebrado el día 7 de febrero de 2018 adoptó el siguiente acuerdo:

«Con fecha 11 de julio de 2012 el Pleno de este Ayuntamiento acordó la delegaciónen la Diputación Provincial de funciones de gestión y/o de recaudación de tributos eingresos de derecho público.

Dicho acuerdo contenía las cláusulas reguladoras que definían tanto el objeto comoel ámbito de la delegación conferida, y fue objeto de publicación en los boletines oficialescorrespondientes.

Actualmente, esta Corporación se plantea extender el ámbito objetivo de ladelegación en su día acordada, en idénticas condiciones a las estipuladas en el acuerdocitado. En concreto, la delegación se extiende también a partir de ahora a la recaudaciónde la tasa de suministro de agua.

Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento acuerda:

1.º)  Modificar la cláusula segunda del acuerdo plenario adoptado el 11 de julio de2012, que quedaría redactada en los siguientes términos:

1. – La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a lainformación y asistencia a los obligados al pago, a la gestión y recaudación y a la revisiónadministrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:

a)  Impuesto sobre bienes inmuebles.

b)  Impuesto sobre actividades económicas.

c)  Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

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2. – La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a larecaudación y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientesconceptos:

a)  Tasa de recogida de basuras.

b)  Tasa de suministro de agua.

3. – La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividadesdirigidas a la recaudación ejecutiva y revisión administrativa de dicha actividad, en relacióncon las siguientes deudas impagadas en periodo voluntario:

Deudas tributarias cuyo vencimiento no sea periódico.

Recursos de naturaleza pública no tributarios cuyo vencimiento no sea periódico.

En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución oacuerdo del Ayuntamiento, que detallen los conceptos o débitos específicos cuyo cobroen ejecutiva se solicita de la Diputación.

2.º)  Mantener la vigencia del resto de cláusulas aprobadas en su momento, queserán aplicables a la gestión y/o recaudación de todos los tributos delegados».

2. – EL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL MERCADILLO DELEGA LA GESTIÓN Y LA

RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Así, el Pleno celebrado el día 15 de enero de 2018 adoptó el siguiente acuerdo:

«Con fecha 9 de julio de 2012 el Pleno de este Ayuntamiento acordó la delegaciónen la Diputación Provincial de funciones de gestión y/o de recaudación de tributos eingresos de derecho público.

Dicho acuerdo contenía las cláusulas reguladoras que definían tanto el objeto comoel ámbito de la delegación conferida, y fue objeto de publicación en los boletines oficialescorrespondientes.

Actualmente, esta Corporación se plantea extender el ámbito objetivo de ladelegación en su día acordada, en idénticas condiciones a las estipuladas en el acuerdocitado. En concreto, a partir de ahora la delegación se extiende a la gestión y recaudacióndel impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento acuerda:

1.º)  Modificar la cláusula segunda del acuerdo plenario adoptado en su día, quequedaría redactada en los siguientes términos:

1. – La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a lainformación y asistencia a los obligados al pago, a la gestión y recaudación y a la revisiónadministrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:

a)  Impuesto sobre bienes inmuebles.

b)  Impuesto sobre actividades económicas.

c)  Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

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2. – La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a larecaudación y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientesconceptos:

a)  Tasa de suministro de agua.

b)  Tasa por recogida de basuras.

3. – La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividadesdirigidas a la recaudación ejecutiva y revisión administrativa de dicha actividad, en relacióncon las siguientes deudas impagadas en periodo voluntario:

Deudas tributarias cuyo vencimiento no sea periódico.

Recursos de naturaleza pública no tributarios cuyo vencimiento no sea periódico.

En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución oacuerdo del Ayuntamiento, que detallen los conceptos o débitos específicos cuyo cobroen ejecutiva se solicita de la Diputación.

2.º)  Mantener la vigencia del resto de cláusulas aprobadas en su momento, queserán aplicables a la gestión y/o recaudación de todos los tributos delegados».

3. – EL AYUNTAMIENTO DE TARDAJOS DELEGA LA RECAUDACIÓN DE LA TASA DE

RECOGIDA DE BASURAS.

Así, el Pleno celebrado el día 7 de febrero de 2018 adoptó el siguiente acuerdo:

«Con fecha 19 de junio de 2012 el Pleno de este Ayuntamiento acordó la delegaciónen la Diputación Provincial de funciones de gestión y/o de recaudación de tributos eingresos de derecho público.

Dicho acuerdo contenía las cláusulas reguladoras que definían tanto el objeto comoel ámbito de la delegación conferida, y fue objeto de publicación en los boletines oficialescorrespondientes.

Actualmente, esta Corporación se plantea extender el ámbito objetivo de ladelegación en su día acordada, en idénticas condiciones a las estipuladas en el acuerdocitado. En concreto, a partir de ahora la delegación se extiende a la gestión y recaudacióndel impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento acuerda:

1.º)  Modificar la cláusula segunda del acuerdo plenario adoptado en su día, quequedaría redactada en los siguientes términos:

1. – La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a lainformación y asistencia a los obligados al pago, a la gestión y recaudación y a la revisiónadministrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:

a)  Impuesto sobre bienes inmuebles.

b)  Impuesto sobre actividades económicas.

c)  Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

d)  Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

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2. – La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a larecaudación y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientesconceptos:

a)  Tasa de suministro de agua.

b)  Tasa por recogida de basuras.

3. – La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividadesdirigidas a la recaudación ejecutiva y revisión administrativa de dicha actividad, en relacióncon las siguientes deudas impagadas en periodo voluntario:

a)  Deudas tributarias cuyo vencimiento no sea periódico.

b)  Recursos de naturaleza pública no tributarios cuyo vencimiento no sea periódico.

En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución oacuerdo del Ayuntamiento, que detallen los conceptos o débitos específicos cuyo cobroen ejecutiva se solicita de la Diputación.

2.º)  Mantener la vigencia del resto de cláusulas aprobadas en su momento, queserán aplicables a la gestión y/o recaudación de todos los tributos delegados».

4. – EL AYUNTAMIENTO DE TUBILLA DEL LAGO DELEGA LA GESTIÓN Y LA

RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Así, el Pleno celebrado el día 25 de enero de 2018 adoptó el siguiente acuerdo:

«Con fecha 12 de agosto de 2012 el Pleno de este Ayuntamiento acordó ladelegación en la Diputación Provincial de funciones de gestión y/o de recaudación detributos e ingresos de derecho público.

Dicho acuerdo contenía las cláusulas reguladoras que definían tanto el objeto comoel ámbito de la delegación conferida, y fue objeto de publicación en los boletines oficialescorrespondientes.

Actualmente, esta Corporación se plantea extender el ámbito objetivo de ladelegación en su día acordada, en idénticas condiciones a las estipuladas en el acuerdocitado. En concreto, a partir de ahora la delegación se extiende a la gestión y recaudacióndel impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento acuerda:

1.º)  Modificar la cláusula segunda del acuerdo plenario adoptado en su día, quequedaría redactada en los siguientes términos:

1. – La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a lainformación y asistencia a los obligados al pago, a la gestión y recaudación y a la revisiónadministrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:

a)  Impuesto sobre bienes inmuebles.

b)  Impuesto sobre actividades económicas.

c)  Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

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2. – La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a larecaudación y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientesconceptos:

a)  Tasa de suministro de agua.

b)  Tasa por recogida de basuras.

3. – La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividades dirigidasa la recaudación ejecutiva y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con lassiguientes deudas impagadas en periodo voluntario:

a)  Deudas tributarias cuyo vencimiento no sea periódico.

b)  Recursos de naturaleza pública no tributarios cuyo vencimiento no sea periódico.

En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución oacuerdo del Ayuntamiento, que detallen los conceptos o débitos específicos cuyo cobroen ejecutiva se solicita de la Diputación.

2.º)  Mantener la vigencia del resto de cláusulas aprobadas en su momento, queserán aplicables a la gestión y/o recaudación de todos los tributos delegados».

5. – EL AYUNTAMIENTO DE VALDEANDE DELEGA LA GESTIÓN Y LA RECAUDACIÓN DEL

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Así, el Pleno celebrado el día 17 de enero de 2018 adoptó el siguiente acuerdo:

«Con fecha 14 de agosto de 2012 el Pleno de este Ayuntamiento acordó ladelegación en la Diputación Provincial de funciones de gestión y/o de recaudación detributos e ingresos de derecho público.

Dicho acuerdo contenía las cláusulas reguladoras que definían tanto el objeto, comoel ámbito de la delegación conferida, y fue objeto de publicación en los boletines oficialescorrespondientes.

Actualmente, esta Corporación se plantea extender el ámbito objetivo de ladelegación en su día acordada, en idénticas condiciones a las estipuladas en el acuerdocitado. En concreto, a partir de ahora la delegación se extiende a la gestión y recaudacióndel impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento acuerda:

1.º)  Modificar la cláusula segunda del acuerdo plenario adoptado en su día, quequedaría redactada en los siguientes términos:

1. – La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a lainformación y asistencia a los obligados al pago, a la gestión y recaudación y a la revisiónadministrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:

a)  Impuesto sobre bienes inmuebles.

b)  Impuesto sobre actividades económicas.

c)  Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

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2. – La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a larecaudación y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientesconceptos:

a)  Tasa de suministro de agua.

b)  Tasa por recogida de basuras.

3. – La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividadesdirigidas a la recaudación ejecutiva y revisión administrativa de dicha actividad, en relacióncon las siguientes deudas impagadas en periodo voluntario:

a)  Deudas tributarias cuyo vencimiento no sea periódico.

b)  Recursos de naturaleza pública no tributarios cuyo vencimiento no sea periódico.

En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución oacuerdo del Ayuntamiento, que detallen los conceptos o débitos específicos cuyo cobroen ejecutiva se solicita de la Diputación.

2.º)  Mantener la vigencia del resto de cláusulas aprobadas en su momento, queserán aplicables a la gestión y/o recaudación de todos los tributos delegados».

6. – EL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA DE GUMIEL DELEGA LA GESTIÓN Y LA

RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Así, el Pleno celebrado el día 30 de enero de 2018 adoptó el siguiente acuerdo:

«Con fecha 24 de julio de 2012 el Pleno de este Ayuntamiento acordó la delegaciónen la Diputación Provincial de funciones de gestión y/o de recaudación de tributos eingresos de derecho público.

Dicho acuerdo contenía las cláusulas reguladoras que definían tanto el objeto comoel ámbito de la delegación conferida, y fue objeto de publicación en los boletines oficialescorrespondientes.

Actualmente, esta Corporación se plantea extender el ámbito objetivo de ladelegación en su día acordada, en idénticas condiciones a las estipuladas en el acuerdocitado. En concreto, a partir de ahora la delegación se extiende a la gestión y recaudacióndel impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento acuerda:

1.º)  Modificar la cláusula segunda del acuerdo plenario adoptado en su día, quequedaría redactada en los siguientes términos:

1. – La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a lainformación y asistencia a los obligados al pago, a la gestión y recaudación y a la revisiónadministrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:

a)  Impuesto sobre bienes inmuebles.

b)  Impuesto sobre actividades económicas.

c)  Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

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núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

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2. – La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a larecaudación y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientesconceptos:

a)  Tasa de suministro de agua.

b)  Tasa por recogida de basuras.

3. – La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividadesdirigidas a la recaudación ejecutiva y revisión administrativa de dicha actividad, en relacióncon las siguientes deudas impagadas en periodo voluntario:

a)  Deudas tributarias cuyo vencimiento no sea periódico.

b)  Recursos de naturaleza pública no tributarios cuyo vencimiento no sea periódico.

En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución oacuerdo del Ayuntamiento, que detallen los conceptos o débitos específicos cuyo cobroen ejecutiva se solicita de la Diputación.

2.º)  Mantener la vigencia del resto de cláusulas aprobadas en su momento, queserán aplicables a la gestión y/o recaudación de todos los tributos delegados».

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C.V.E.: BOPBUR-2018-02820

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE BUREBA

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1, 16 y 17.1 del Real DecretoLegislativo 2/2004, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de las HaciendasLocales, el Pleno del Ayuntamiento de Aguilar de Bureba, en sesión ordinaria celebrada eldía 16 de abril de 2018, acordó la aprobación provisional de la modificación de laordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio del cementerio municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 del Real DecretoLegislativo 2/2004, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de las HaciendasLocales, el presente acuerdo provisional, junto con la nueva redacción de las normas dela ordenanza fiscal afectada, se expondrá al público en el tablón de anuncios de esteAyuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, a fin de que los interesados puedanexaminar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin que se presenten reclamaciones, se entenderá que elacuerdo aprobado provisionalmente se eleva a definitivo.

En Aguilar de Bureba, a 14 de mayo de 2018.

El Alcalde,José Abel Varga Gómez

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C.V.E.: BOPBUR-2018-02529

núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUEROservicio De urBanisMo y arquiTecTura

Transportes Juan José Gil, S.L. ha solicitado de este Ayuntamiento licencia ambientalpara instalación de estación de servicio y actividades complementarias, en PolígonoIndustrial Prado Marina, calle Vendimia, número 2, de este municipio, tramitándose enexpediente administrativo número 1664/2017.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2015,de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de PrevenciónAmbiental de Castilla y León, se abre un periodo de información pública de diez días, paraque puedan formularse alegaciones.

El expediente se halla de manifiesto en la Oficina Municipal de Medio Ambiente, sitaen la Plaza Mayor, número 13, donde podrá ser consultado durante ese plazo, de lunes aviernes, en horas de oficina (atención al público de 9:00 a 14:00 horas).

En Aranda de Duero, a 18 de abril de 2018.

La Alcaldesa,Raquel González Benito

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C.V.E.: BOPBUR-2018-02828

núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARAUZO DE SALCE

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2018

Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Arauzo deSalce para el ejercicio de 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo deexposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, basesde ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 deabril, se publica el resumen del mismo por capítulos.

ESTADO DE GASTOS

Cap. Descripción Importe consolidado

1. Gastos de personal 17.800,00

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 33.865,70

3. Gastos financieros 50,00

4. Transferencias corrientes 3.250,00

6. Inversiones reales 38.266,10

Total presupuesto 93.231,80

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Descripción Importe consolidado

1. Impuestos directos 25.950,00

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 12.894,61

4. Transferencias corrientes 21.773,91

5. Ingresos patrimoniales 12.600,00

7. Transferencias de capital 20.013,28

Total presupuesto 93.231,80

Plantilla de personal del Ayuntamiento de Arauzo de Salce. –

A)  Funcionario de carrera:

1 plaza de Secretario-Interventor (agrupada).

B)  Personal laboral temporal:

1 plaza de operario de servicios múltiples a tiempo parcial.

Resumen. –

Total funcionarios: 1.

Total personal laboral: 1.

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núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

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Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativavigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales.

En Arauzo de Salce, a 8 de mayo de 2018.

El Alcalde, Faustino Pascual Delgado

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– 51 –

C.V.E.: BOPBUR-2018-02791

núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA

La Corporación Municipal de Briviesca, en sesión celebrada el 28 de febrero de2018, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscalnúmero 101 reguladora del impuesto de bienes inmuebles.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 demazo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,se hace público que no habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en el plazo deinformación pública, se considera definitivamente aprobado el acuerdo hasta entoncesprovisional y se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto definitivode la citada ordenanza fiscal, la cual entrará en vigor en el momento de su publicación.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANzA FISCAL NúMERO 101 REGULADORADEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 10. – Exenciones y bonificaciones.

Punto 6.

Donde dice:

«Se establece una bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto a favor deaquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Dichabonificación se aplicará para aquellos bienes inmuebles de valor catastral inferior a 60.000euros y la familia numerosa debe acreditar ser la propietaria y residente habitual y efectivade dicha vivienda.

La exención se aplicará durante tres años consecutivos, transcurridos los cualesdeberán esperar dos ejercicios impositivos completos para solicitar una nueva exenciónpor otro periodo de tres años».

Se propone la siguiente redacción:

«Se establece una bonificación del 40% de la cuota íntegra del impuesto a favor deaquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Dichabonificación se aplicará para aquellos bienes inmuebles de valor catastral inferior a 60.000euros y la familia numerosa debe acreditar ser la propietaria y residente habitual y efectivade dicha vivienda.

La exención se aplicará mientras se mantenga la condición de familia numerosa yprevia solicitud de los interesados».

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra dichoacuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, a partir dela publicación del presente anuncio, en la forma y plazos que establecen las normasreguladoras de dicha Jurisdicción.

En Briviesca, a 7 de mayo de 2018.

El Alcalde,Marcos Peña Varó

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C.V.E.: BOPBUR-2018-0280434,00

núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BURGOSsección De servicios

Caja de Burgos Fundación Bancaria ha solicitado del Excmo. Ayuntamiento licenciaambiental para equipamientos de apoyos al emprendimiento en Burgos, PG14 S-29.07(Mod Ferroviaria) antigua estación (E) (Expediente 28/2018-CLA-SER).

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28.1 del Decreto Legislativo1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley dePrevención Ambiental de Castilla y León, se abre información pública por término de diezdías, a contar desde la fecha de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividadpuedan formular las observaciones que estimen pertinentes, a cuyo efecto se hace saberque el expediente se tramita en la Sección de Servicios de este Ayuntamiento, Plaza Mayor,número 1, donde podrá ser examinado durante las horas de oficina en el indicado plazo.

En Burgos, a 4 de mayo de 2018.

La Concejala Delegada de Urbanismo, Vivienda y Licencias, Ana Isabel Bernabé García

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C.V.E.: BOPBUR-2018-0280534,00

núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BURGOSsección De servicios

Leticia de Rozas del Pozo ha solicitado del Excmo. Ayuntamiento licencia ambientalpara pensión en Burgos, calle Fernando III El Santo, 1, 1 Dr. (Expediente 26/2018-CLA-SER).

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28.1 del Decreto Legislativo1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley dePrevención Ambiental de Castilla y León, se abre información pública por término de diezdías, a contar desde la fecha de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividadpuedan formular las observaciones que estimen pertinentes, a cuyo efecto se hace saberque el expediente se tramita en la Sección de Servicios de este Ayuntamiento, Plaza Mayor,número 1, donde podrá ser examinado durante las horas de oficina en el indicado plazo.

En Burgos, a 4 de mayo de 2018.

La Concejala Delegada de Urbanismo, Vivienda y Licencias, Ana Isabel Bernabé García

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C.V.E.: BOPBUR-2018-02797

núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CONTRERAS

Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria

número 1/2017 para el ejercicio de 2017

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2018, haaprobado inicialmente el expediente 1/17 de modificación presupuestaria del Ayuntamientode Contreras para el ejercicio 2017.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante loscuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.

En Contreras, a 12 de mayo de 2018.

El Alcalde,David Hortigüela Gutiérrez

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C.V.E.: BOPBUR-2018-02798

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CONTRERAS

Exposición al público de la cuenta general para el ejercicio de 2017

Informada con fecha 12 de mayo de 2018 la cuenta general 2017, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, quedaexpuesta al público la cuenta general del ejercicio de 2017 por el plazo de quince días.

Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones,reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.

En Contreras, a 12 de mayo de 2018.

El Alcalde,David Hortigüela Gutiérrez

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C.V.E.: BOPBUR-2018-02799

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CONTRERAS

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2018

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2018, haaprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Contreras para elejercicio de 2018, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexosy documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete elexpediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quincedías durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones,reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Contreras, a 12 de mayo de 2018.

El Alcalde,David Hortigüela Gutiérrez

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– 57 –

C.V.E.: BOPBUR-2018-02800

núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CONTRERAS

Aprobación de la memoria de pavimentación de calles

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2018, haaprobado inicialmente la memoria valorada de pavimentación de calles realizada por elestudio de arquitectura Villarreal Arquitectos.

Se somete a información pública por plazo de veinte días a partir de su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia para que cualquier interesado pueda examinarla en lasoficinas municipales en horario de oficina y hacer las alegaciones pertinentes.

Lo cual se hace público para general conocimiento.

En Contreras, a 12 de mayo de 2018.

El Alcalde,David Hortigüela Gutiérrez

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– 58 –

C.V.E.: BOPBUR-2018-02826

núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DEL CAMINO

Convocatoria de elección de Juez de Paz sustituto

Próximo a finalizar el mandato del Juez de Paz sustituto del municipio de Espinosadel Camino, se anuncia convocatoria pública para la presentación de solicitudes de losaspirantes a dicho cargo de acuerdo con las siguientes bases:

Requisitos: Ser español y residente en el municipio de Espinosa del Camino, mayorde edad y reunir las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial parael ingreso en la carrera judicial, excepto las derivadas de la jubilación por edad, siempreque esta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo.

Los interesados presentarán una solicitud de elección para el cargo en elAyuntamiento de Espinosa del Camino, a la que acompañarán fotocopia del DNI ydeclaración jurada de no hallarse incurso en causa alguna de incompatibilidad oprohibiciones previstas en los artículos 389, 395 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicialy artículo 23 del Reglamento de los Jueces de Paz.

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales contados desdeel siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia deBurgos.

En Espinosa del Camino, a 10 de mayo de 2018.

El Alcalde, Epifanio Calleja Busto

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– 59 –

C.V.E.: BOPBUR-2018-02807

núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HORTIGÜELA

Exposición al público de la cuenta general para el ejercicio de 2017

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2017 por el plazo dequince días.

Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones,reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.

En Hortigüela, a 9 de mayo de 2018.

El Alcalde,Juan Martín Marcos

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– 60 –

C.V.E.: BOPBUR-2018-02810

núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA DE BURGOS

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público

queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional adoptado

por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 22 de febrero de 2018, relativo a la modificación de

la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas, cuyo

texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley

reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

«Artículo 5. –

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

1. – Utilización del Polideportivo Municipal:

a)  Empadronados: 12,00 euros/hora. Con iluminación: 14,00 euros/hora.

b)  No empadronados: 20,00 euros/hora. Con iluminación: 24,00 euros/hora.

2. – Utilización de pista de pádel:

a)  Empadronados: 4,00 euros/hora.

b)  No empadronados: 8,00 euros/hora.

3. – Utilización de pista de tenis:

a)  Empadronados: 3,00 euros/hora.

b)  No empadronados: 5,00 euros/hora.

5. – Utilización de campos de fútbol:

– Cuota por temporada: 700,00 euros/campo.

Los usuarios deberán abonar además el consumo de agua y deterioro del material

e instalaciones no derivadas del uso normal, de lo que se practicará la oportuna liquidación.

– Las tarifas por partido serán las siguientes:

Campo Empadronados/€ No empadronados/€

Campo 1 30 60

Campo 6 20 40

Resto de campos 15 30

Disposición final. – Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente

ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, continuando su vigencia

hasta que se acuerde su modificación o derogación».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley

reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de

5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo,

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– 61 –

núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este

anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Burgos.

En Villalbilla de Burgos, a 8 de mayo de 2018.

El Alcalde,Teódulo Revilla Revilla

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– 62 –

C.V.E.: BOPBUR-2018-02801

núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE LA PARTE DE SOTOSCUEVA

Exposición al público de la cuenta general para el ejercicio de 2017

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio de 2017 por el plazo dequince días.

Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones,reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.

En La Parte de Sotoscueva, a 7 de mayo de 2018.

El Presidente,Antton García López

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– 63 –

C.V.E.: BOPBUR-2018-02802

núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE LA PARTE DE SOTOSCUEVA

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2018

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2018, haaprobado inicialmente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de La Parte deSotoscueva para el ejercicio de 2018, cuyo estado de gastos consolidado asciende a12.920,00 euros y el estado de ingresos a 12.920,00 euros, junto con sus bases deejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete elexpediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quincedías durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones,reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En La Parte de Sotoscueva, a 7 de mayo de 2018.

El Presidente,Antton García López

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C.V.E.: BOPBUR-2018-02806

núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE SANTOCILDES

Exposición al público de la cuenta general para el ejercicio de 2017

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2017, por el plazo dequince días.

Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones,reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.

En Valle de Tobalina, a 14 de mayo de 2018.

El Alcalde,José Benito Juez Arín

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C.V.E.: BOPBUR-2018-02926

núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE UBIERNA

Arrendamiento de fincas rústicas

Aprobado en sesión de la Junta Vecinal de Ubierna, de fecha 21 de mayo de 2018,el pliego de condiciones económico-administrativas para el arrendamiento delaprovechamiento agrícola de fincas rústicas de la localidad de Ubierna, mediante subastapública –sistema tradicional de pujas a la llana–, se expone al público en la Secretaría delAyuntamiento de Merindad de Río Ubierna, por plazo de quince días naturales desde lafecha de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante elcual podrán presentarse las alegaciones que se consideren pertinentes.

1. – Entidad adjudicadora:

a)  Organismo: Junta Vecinal de Ubierna.

2. – Objeto del contrato: Arrendamiento del aprovechamiento agrícola de fincasrústicas de la localidad de Ubierna por 6 campañas agrícolas, comenzando en la campaña2018-2019 y finalizando en la campaña 2023-2024.

3. – Tramitación y procedimiento:

a)  Tramitación: Ordinaria.

b)  Procedimiento: Abierto, subasta pública –sistema tradicional de pujas a la llana–.

4. – Presupuesto base de licitación: El tipo de licitación es el señalado en la cláusula 1del pliego de condiciones para cada uno de los lotes determinados en el mismo y podráser mejorado al alza, no admitiéndose proposiciones que no alcancen el tipo señaladopara cada finca.

5. – Garantía provisional: 2.496,60 euros.

6. – Garantía definitiva: 5% del precio de adjudicación.

7. – Obtención de documentación: Secretaría del Ayuntamiento de Merindad de RíoUbierna, sita en Sotopalacios, en la calle Carrebarriuso, n.º 39, en horario de 9 a 14 horasy de lunes a viernes.

8. – Celebración de la subasta: La celebración de la subasta tendrá lugar a las 13:00horas del día 20 de junio de 2018. El acto será público y tendrá lugar en el salón de actosde la Casa Consistorial de la localidad de Ubierna.

En Sotopalacios, Merindad de Río Ubierna, a 21 de mayo de 2018.

El Alcalde,Luis Saiz del Cerro

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núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓNsecreTaría De goBierno De Burgos

Justicia de Paz

Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León en Burgos a 4/5/2018, de nombramiento de Jueces de Paz titulares ysustitutos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del PoderJudicial y artículo 4 del Reglamento de Jueces de Paz (BOE de 13 de julio de 1995), quese hacen públicos y corresponden a las poblaciones que se relacionan a continuación dela provincia de Burgos:

POBLACIÓN CARGO NOMBRE

BASCONCILLOS DEL TOzO TITULAR ROBERTO ALONSO MEDIAVILLA

BASCONCILLOS DEL TOzO SUSTITUTO JOSEFA MONGE MARTÍN

BUSTO DE BUREBA TITULAR SANTIAGO GUBIA CORNEJO

CASTIL DE PEONES TITULAR M.ª DEL ROSARIO GONzÁLEz DE LA PUERTA

CASTIL DE PEONES SUSTITUTO JESúS MARCIAL ELGUEzABAL HONTORIA

CASTROJERIz SUSTITUTO MARÍA GLORIA MARTÍNEz GONzALO

CONTRERAS SUSTITUTO MARTÍN HORTIGÜELA PORTUGAL

CUBILLO DEL CAMPO SUSTITUTO JOSÉ ANTONIO DEL PINO HERAS

CUEVA DE ROA, LA TITULAR BASILIA ADELAIDA CABORNERO ROMERA

ENCIO SUSTITUTO GONzALO MARTÍNEz LÓPEz

ESPINOSA DE LOS MONTEROS TITULAR MARTA AGUIRREBURUALDE ORTIz

ESTÉPAR TITULAR BIENVENIDO ÁNGEL MEDINA VARONA

FRESNEDA DE LA SIERRA TIRÓN TITULAR MARÍA ALMUDENA SANCHA MELCHOR

FUENTELCÉSPED SUSTITUTO BEATRIz AGÜERA GIL

FUENTEMOLINOS TITULAR MARÍA ENCARNACIÓN GARCÍA RAMPÉREz

HUERTA DE REY SUSTITUTO MERCEDES RUBIO ANDRÉS

IBEAS DE JUARROS TITULAR BEATRIz MARTÍNEz FERNÁNDEz

JUNTA DE TRASLALOMA TITULAR ÁNGEL FRANCISCO SALINAS FERNÁNDEz

JUNTA DE TRASLALOMA SUSTITUTO JESúS GARCÍA VILLAÑO

JURISDICCIÓN DE SAN zADORNIL SUSTITUTO ENRIQUE PÉREz zÁRATE

MAHAMUD TITULAR JAIME GONzÁLEz ALONSO

MAMBRILLA DE CASTREJÓN TITULAR AURORA BLÁzQUEz CAPITÁN

MAzUELA TITULAR MARIO GARCÍA MARTÍNEz

MILAGROS TITULAR MARÍA SOLEDAD GIL GARCÍA

MILAGROS SUSTITUTO MARÍA PARMO CARRASCO

MIRAVECHE SUSTITUTO MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEz FERNÁNDEz

MONASTERIO DE RODILLA TITULAR JESúS ÁNGEL ALONSO AUSÍN

OLMILLOS DE MUÑÓ TITULAR ROSA MARÍA GÓMEz RUIz

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boletín oficial de la provincia

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núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

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POBLACIÓN CARGO NOMBRE

PADRONES DE BUREBA SUSTITUTO MARÍA ELENA OJEDA SEDANO

PALACIOS DE LA SIERRA TITULAR MARÍA PEÑA BLANCO

PALACIOS DE RIOPISUERGA SUSTITUTO AMANDO GUERRERO BUSTILLO

PEDROSA DE RÍO úRBEL SUSTITUTO BLANCA ELENA MARCOS ORDÓÑEz

PRÁDANOS DE BUREBA TITULAR MONTSERRAT BUENO MELERO

PUENTEDURA TITULAR MARÍA AMPARO GONzÁLEz SANz

QUINTANABUREBA TITULAR RAúL SANz BARRIO

QUINTANAVIDES TITULAR MANUEL RUEDA RUEDA

REDECILLA DEL CAMPO SUSTITUTO FRANCISCO RAFAEL BONILLA ALONSO

SAN MARTÍN DE RUBIALES SUSTITUTO DARÍO ANTÓN GÓMEz

SANTA GADEA DEL CID TITULAR MARTA BUSTO zÁRATE

TAMARÓN TITULAR SILVIA GONzÁLEz MARÍN

TORRESANDINO TITULAR ORENCIO SANCHO ORCAJO

VALDEzATE TITULAR VENANCIO POMAR GARCÍA

VALDORROS TITULAR JESúS SANTIAGO ORTEGA DÍEz

VALLE DE VALDELAGUNA TITULAR ALFREDO GARCÍA CALVO

VALLUÉRCANES SUSTITUTO JOSÉ IGNACIO IMAz URCELAY

VILLAESCUSA DE ROA TITULAR ROSA MARÍA ALEJOS RUIz

VILLAHOz TITULAR FÉLIx VAL BALLESTEROS

VILLAQUIRÁN DE LOS INFANTES SUSTITUTO ESPERANzA UBIERNA PEÑA

El nombramiento será para un periodo de cuatro años, a contar desde la fecha de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y tomarán posesión de su cargo dentro delos veinte días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento, previo juramentoo promesa del cargo ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, en su caso.

Contra los acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso de alzadaante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos yformas que establece el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Burgos, a 8 de mayo de 2018.

La Secretaria de Gobierno,María del Pilar Rodríguez Vázquez

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C.V.E.: BOPBUR-2018-02695

núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE BURGOS

JVH Juicio verbal (desahucio precario) 401/2017.

Sobre: Desahucio en precario.

Demandante: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador/a: Sr/Sra. María Concepción Santamaría Alcalde.

Demandado: D/D.ª Desconocidos ocupantes calle López Bravo, 7 - nave 47.

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución, cuyo encabezamientoy fallo es el siguiente:

Sentencia número 56/2018. –

Juez que la dicta: Magistrado-Juez María Eugenia Fraile Sánchez.

Lugar: Burgos.

Fecha: 2 de marzo de 2018.

Demandante: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador/a: María Concepción Santamaría Alcalde.

Demandado: Desconocidos ocupantes calle López Bravo, 7 - nave 47.

Procedimiento: Juicio verbal (desahucio precario) 401/2017.

Fallo. –

Que debo de estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora señoraSantamaría Alcalde, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contradesconocidos ocupantes de la finca urbana sita en Burgos, calle López Bravo, número 7,naves CAM, nave puerta número 47 del Polígono de Villalonquéjar, en situación de rebeldíay en consecuencia debo de condenar y condeno a los citados demandados a que dejenlibre y a la entera disposición de la actora, la finca urbana anteriormente y con imposiciónde las costas a los demandados.

Modo de impugnación: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunalque haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contadosdesde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso procedaactuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso sedeberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de esteórgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justiciagratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismoautónomo dependiente.

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boletín oficial de la provincia

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núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

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burgos

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santanderen la cuenta de este expediente 1083 0000 indicando, en el campo «concepto» laindicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación». Si el ingreso se hacemediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por unespacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar uningreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distintaclase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Magistrado Juez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de desconocidos ocupantes de la fincaurbana sita en calle López Bravo, número 7, naves CAM, nave puerta número 47, Polígonode Villalonquéjar (Burgos), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Burgos, a 4 de mayo de 2018.

El/la Letrado de la Administración de Justicia(ilegible)

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C.V.E.: BOPBUR-2018-02923

núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

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V. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BURGOS

Programa TICCámaras 2018.

Apoyo a la incorporación de las TIC en las pymes

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, y Servicios de Burgos, informa de la

convocatoria pública de ayudas para el desarrollo de planes de apoyo a la incorporación

de TIC, en el marco del Programa TICCámaras, cofinanciado en un 50% por el Fondo

Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea. El 50% adicional estará

cofinanciado por la Sociedad para el Desarrollo de la Provincia de Burgos (Sodebur) y las

propias empresas beneficiarias.

Primero. – Beneficiarios.

Pymes, micropymes y personas inscritas en el régimen especial de trabajadores

autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Burgos, que se

encuentren ubicados en municipios de menos de 20.000 habitantes, y que se encuentren

dadas de alta en el Censo del IAE.

Segundo. – Objeto.

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas a las empresas en el

Programa TICCámaras, mediante la puesta a su disposición de los servicios de diagnóstico

asistido de TIC e implantación. Esta actuación tiene como objetivo principal impulsar la

incorporación sistemática de las TIC a la actividad habitual de las pymes, como

herramientas competitivas claves en su estrategia, así como maximizar las oportunidades

que ofrecen para mejorar su productividad y competitividad.

Tercero. – Convocatoria.

El texto completo de esta convocatoria está a disposición de las empresas en la

sede de la Cámara de Burgos. Además, puede consultarse a través de la web:

www.camaraburgos.com

En dicha dirección podrá descargarse, junto con la convocatoria, la solicitud de

participación.

Cuarto. – Cuantía.

El presupuesto máximo de ejecución del programa en el marco de esta convocatoria

es de 168.750 euros, que se enmarcan en el «Programa Operativo Plurirregional de España

FEDER 2014-2020».

El coste máximo por empresa en la Fase I de Diagnóstico será de 1.200 euros y

será cofinanciado por FEDER y la Sociedad para el Desarrollo de la Provincia de Burgos

(Sodebur), por lo que este servicio será gratuito para las empresas participantes.

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boletín oficial de la provincia

– 71 –

núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

La cuantía máxima por empresa, de las ayudas a otorgar con cargo a esta

convocatoria es de:

– Fase II de Ayudas: Coste máximo elegible: 7.000 euros (IVA no incluido),

prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado al 50% por

FEDER, siendo por tanto la cuantía máxima de ayuda por empresa de 3.500 euros.

Quinto. – Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se abre una vez transcurridos diez días

hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y finaliza el día 14 de

diciembre de 2018, a las 14:00 horas (o hasta agotar presupuesto).

En Burgos, a 21 de mayo de 2018.

El Secretario General,

José María Vicente Domingo

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C.V.E.: BOPBUR-2018-02924

núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

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V. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BURGOS

Programa Xpande «Apoyo a la Expansión Internacional de la Pyme» 2018

La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Burgos anuncia mediante lacorrespondiente convocatoria pública del Programa xpande la apertura del plazo para lapresentación de solicitudes de participación en la Fase de Asesoramiento y/o en la Fasede Ayudas para el Desarrollo del Plan de Internacionalización del Programa xpande de«Apoyo a la Expansión Internacional de la Pyme», cofinanciado por el Fondo Europeo deDesarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

Primero. – Beneficiarios.

Pymes, micropymes y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara deComercio de Burgos y de la Diputación Provincial de Burgos (municipios menores de20.000 habitantes).

Segundo. – Objeto.

El objeto de la convocatoria es la selección de empresas participantes en elPrograma xpande, tanto en su fase de asesoramiento como en su fase de ayudas.

El Programa tiene como objetivo potenciar el proceso de internacionalización de lasempresas a través de un asesoramiento personalizado conforme a una metodologíamoderna y sustentada en técnicas de inteligencia competitiva que tiene como fin últimoofrecer a la empresa un Plan de Internacionalización que le permita abrir nuevos mercadosy mejorar su competitividad.

Asimismo, xpande ofrece a la empresa un conjunto de ayudas para desarrollar elPlan de Internacionalización. Podrán acogerse a estas ayudas aquellas empresasparticipantes en la Fase de Asesoramiento y aquellas otras que hayan participado conanterioridad en el Programa xpande o en programas similares de asesoramiento de ICExu otros organismos de promoción exterior.

El Programa tiene una duración máxima de 12 meses (Fase de Asesoramiento yFase de Ayudas).

Tercero. – Convocatoria.

El texto completo de esta convocatoria está a disposición de las empresas en lasede de la Cámara de Comercio de Burgos. Además puede consultarse a través de la webwww.camaraburgos.com

Cuarto. – Cuantía.

El presupuesto máximo de ejecución del programa en el marco de esta convocatoriapara el periodo 2018 es de 112.654,92 euros, dentro del «Programa Operativo deCrecimiento Inteligente 2014-2020».

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Los recursos estimados por empresa previstos en la Fase de Asesoramiento sonde 5.320 euros, cofinanciado al 50% por los Fondos FEDER y al 50% por la Sociedadpara el Desarrollo de la Provincia de Burgos (SODEBUR) y la Cámara de Comercio deBurgos.

Las empresas que participen en la Fase de Ayudas contarán con un presupuestomáximo de 9.000 euros, cofinanciado en un porcentaje del 50% con cargo a los fondosFEDER, siendo el resto cofinanciado por la empresa.

Quinto. – Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se abre una vez transcurridos diez díashábiles desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, y finalizará el día 31 deagosto de 2018 o hasta agotar presupuesto.

El modelo de solicitud de participación podrá descargarse a través de la webwww.camaraburgos.com

En Burgos, a 21 de mayo de 2018.

El Secretario General,José María Vicente Domingo

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C.V.E.: BOPBUR-2018-02925

núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018e

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V. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BURGOS

Programa Xpande Digital 2018

La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Burgos anuncia mediante lacorrespondiente convocatoria pública del Programa xpande Digital la apertura del plazopara la presentación de solicitudes de participación en la Fase de Asesoramiento y/o enla Fase de Ayudas del Programa, cofinanciado por el Fondo Europeo de DesarrolloRegional (FEDER) de la Unión Europea.

Primero. – Beneficiarios.

Pymes, micropymes y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara deComercio de Burgos y de la Diputación Provincial de Burgos (municipios menores de20.000 habitantes).

Segundo. – Objeto.

El objeto de la convocatoria es la selección de empresas participantes en elPrograma xpande Digital.

El Programa tiene como objetivo apoyar el posicionamiento on-line de las empresasparticipantes en un mercado objetivo concreto, a través de un asesoramientopersonalizado conforme a una metodología moderna y sustentada en técnicas deinteligencia competitiva, que tiene como fin último ofrecer a la empresa un Plan de Acciónde Marketing Digital en el mercado exterior objetivo.

Asimismo, xpande Digital ofrece a la empresa un conjunto de ayudas paradesarrollar el Plan de Acción de Marketing Digital.

El Programa tiene una duración máxima de 9 meses (duración máxima de Fase deAsesoramiento y Fase de Ayudas de 3 y 6 meses respectivamente).

Tercero. – Convocatoria.

El texto completo de esta convocatoria está a disposición de las empresas en lasede de la Cámara de Comercio de Burgos. Además puede consultarse a través de la webwww.camaraburgos.com

Cuarto. – Cuantía.

El presupuesto máximo de ejecución del programa en el marco de esta convocatoriapara el periodo 2018 es de 55.549,20 euros, dentro del «Programa Operativo deCrecimiento Inteligente 2014-2020».

Los recursos estimados por empresa previstos en la Fase de Asesoramiento sonde 2.700 euros, cofinanciado al 50% por los Fondos FEDER y al 50% por la Sociedadpara el Desarrollo de la Provincia de Burgos (SODEBUR), la Cámara de Comercio deBurgos y la Cámara de Comercio de España.

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Las empresas que participen en la Fase de Ayudas contarán con un presupuestomáximo de 4.000 euros, cofinanciado en un porcentaje del 50% con cargo a los fondosFEDER y el 50% con cargo a la empresa.

Quinto. – Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se abre una vez transcurridos diez díashábiles desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, y finalizará el día 31 deagosto de 2018 o hasta agotar presupuesto.

El modelo de solicitud de participación podrá descargarse a través de la webwww.camaraburgos.com

En Burgos, a 21 de mayo de 2018.

El Secretario General,José María Vicente Domingo

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C.V.E.: BOPBUR-2018-02818

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V. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

CONSORCIO PROVINCIAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BURGOS

Exposición al público de la cuenta general para el ejercicio de 2017

El Consejo de Administración del Consorcio de Tratamiento de Residuos Sólidosde la Provincia de Burgos, constituido como Comisión Especial de Cuentas, Hacienda yPresupuestos, en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2018, acordó lo siguiente:

a)  Informar favorablemente la aprobación de la cuenta general de la Entidadcorrespondiente al ejercicio 2018, con el contenido y redacción señalados en los artículos208 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales e Instrucción deContabilidad Local aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 1781/2013,de 3 de octubre.

b)  Exponer esta cuenta general e informe al público, con anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia y tablón de anuncios, por un plazo de quince días, a fin de que en este plazoy ocho días más los interesados puedan presentar reclamaciones, reparos u observaciones,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales.

En Burgos, a 9 de mayo de 2018.

El Presidente, Víctor Escribano Reinosa

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C.V.E.: BOPBUR-2018-02819

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VI. ANUNCIOS PARTICULARES

COMUNIDAD DE REGANTES CANAL DE ZUZONES

D. Juan Carlos Rocha Martínez, mayor de edad, con DNI número 13.110.060-z,

como Presidente de la CC.RR. Canal de zuzones, con NIF G-09591322 y domiciliada en

calle Bajada al Molino, número 26, bajo ext. de Aranda de Duero (09400 Burgos),

cumpliendo acuerdo de la asamblea general de usuarios en su sesión celebrada el 14 de

mayo de 2018, interesa y solicita la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de

la Provincia de Burgos, relativo a la «Inscripción de ficheros de datos» conforme a la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La Comunidad de Regantes Canal de zuzones provincias de Burgos y Soria, es

una Corporación de Derecho Público, adscrita a la Confederación Hidrográfica del Duero

como Organismo de Cuenca; a tenor del artículo 82.1 del texto refundido de la Ley de

Aguas, aprobado por R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, y artículo 199 del RDPH aprobado

por R.D. 849/1986, de 11 de abril. Tiene personalidad jurídica propia, y plena capacidad

jurídica para el cumplimiento de sus fines, según la normativa anteriormente invocada.

Se ha constituido en virtud de la resolución de 10-1-2011 de la CHD publicada en el

BOE 23-2-2005, notificada el 25-V-2011 (expediente C Usuarios/PL/sg/CR-C).

El artículo 82.1 del texto refundido de la Ley de Aguas dispone que «Las Comunidades

de Usuarios tienen el carácter de Corporaciones de Derecho Público adscritas al Organismo

de Cuenca, que velará por el cumplimiento de sus Estatutos y Ordenanzas, y por el buen

orden del aprovechamiento. Actuarán conforme a los procedimientos establecidos en la

presente Ley; en sus Reglamentos y en sus Estatutos y Ordenanzas», de acuerdo con lo

previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La naturaleza jurídica de estas Comunidades de Regantes ha sido examinada por

la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así la STS, Sala 1.ª de 14-3-1994 declara que «Las

CC.RR. tuteladas por la Administración –toda vez que se integran en la denominada

Administración Corporativa– constituidas al amparo de la Ley de Aguas, ostentan

personalidad jurídica propia, dada su naturaleza corporativa de actuar como consorcios

administrativos, y más concretamente como entidades jurídico-públicas de base

asociativa, que le atribuye configuración de personas jurídicas públicas, de interés general,

en función de actividades que redundan en beneficio público y generalmente de

constitución y pertenencia necesaria, tratándose de efectivos entes administrativos,

perfectamente diferenciados y con operatividad distinta a la de la asociaciones y

sociedades civiles, y cuya personalidad jurídica viene reconocida por la Ley».

También el Alto Tribunal, en STS, Sala 3.ª, de 3-5-1999 deslinda el concepto en

sentido negativo al declarar que «Las CC.RR. pese a su denominación no constituyen

comunidades de bienes y derechos carentes de personalidad jurídica, ni tampoco

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sociedades civiles, al modo que las definen los artículos 392 y 1665 Cc que obligue en

presencia del artículo 12.1. de la Ley del IRPF, a atribuir a los comuneros o socios, a efectos

de este último, los rendimientos por aquellas entidades obtenidos como consecuencia de

cualquier explotación económica que desarrollen o hubieran llevado a cabo. Antes al

contrario, al tener las Comunidades de Usuarios, según el artículo 74.1 LA –actual 82

TRLA– el carácter de Corporaciones de Derecho Público adscritas al Organismo de

Cuenca, que velará por el cumplimiento de sus Estatutos y Ordenanzas; y por el buen

orden del aprovechamiento» y al haber sido y ser, en cualquier circunstancia temporal y

como reconoció la Sala 1.ª de este Tribunal en sentencia de 10 de diciembre de 1990

entidades jurídico-públicas, de base asociativa y, generalmente de constitución obligatoria

y pertenencia necesaria, tal y como se desprendía de los artículos 228 y siguientes de la

Ley de 13 de junio de 1879 y resulta de los artículos 73 y siguientes de la LA, tuteladas por

la Administración y con personalidad jurídica independiente, es claro que esta personalidad

es única, con una doble actuación: En relaciones de D.º Público cuando actúa con

potestades administrativas, y con sujeción al D.ª Administrativo; y en relaciones de Derecho

Privado cuando ejerza en el ámbito de relaciones jurídicas que merezcan tal calificación.

Su actividad fundamental es la distribución de las aguas de riego entre los usuarios;

así como conservar, mantener y reformar en su caso sus instalaciones e infraestructuras

para este fin. En el ámbito fiscal son entidades «sin animo de lucro», y se mantienen con

las tasas y derramas de sus partícipes. Por ello, y como señala la Agencia Española de

Protección de Datos, que sigue respetuosamente la doctrina emanada del Alto Tribunal, los

ficheros de las Comunidades de Regantes pueden no tener necesariamente la naturaleza

de ficheros de titularidad pública; pero en el ámbito o en la actividad de recaudar las tasas

y derramas de sus participes, en función de las superficies y/o consumos generados hay

que reconocer la naturaleza jurídico-pública de las CC.RR.

En ese sentido, se hace constar que tanto la Junta de Gobierno como la asamblea

general de usuarios de esta Comunidad ha sido siempre consciente de la importancia

decisiva de la protección de datos de carácter personal para la salvaguarda de la dignidad

e intimidad de las personas en general y de sus partícipes en particular. Por su parte, el

artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

carácter personal establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las

Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general

publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/99, de

13 de diciembre, la asamblea general de Usuarios de Canal de zuzones, reunida en sesión

celebrada el día 14 de mayo de 2018 haya aprobado, por unanimidad de los asistentes que

reúnen el quórum legal necesario la creación de ficheros de titularidad pública de datos de

carácter personal de la Comunidad, siguiendo a tal efecto las directrices marcadas por la

Agencia Española de Protección de Datos, con arreglo a las siguientes disposiciones:

Primera. – Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública

que se relacionan a continuación y se detallan en los Anexos, que deberán adecuarse a

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los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, y en particular a

las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el

que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: Fichero gestión económica

pública: Para la gestión y el cobro de las cuotas, cánones o tarifas.

1. – Fichero padrón de usuarios para la gestión de datos personales y de propietarios

de fincas, y sus relaciones con este colectivo que impliquen el ejercicio de cualquiera de

las funciones públicas que establezca la Normativa vigente.

2. – Fichero de gestión económica pública para la gestión, recaudación y cobro de

las cuotas, cánones o tarifas.

3. – Fichero expedientes administrativos: Para el ejercicio de las funciones del

artículo 83 del R.D.L., y más concretamente las de hacer, excepto las personalísimas y las

de reclamación de deuda, incluso en la vía de apremio, y los expedientes sancionadores.

4. – Fichero de acuerdos y decisiones de la asamblea general de usuarios; acuerdos

y decisiones de la Junta de Gobierno; y decisiones del Jurado de Riegos (excepto la

imposición de sanciones por infracciones, artículo 84.5 y 6; así como las actas de las

sesiones reunidas en los correspondientes libros de actas.

Segunda. – La Comunidad de Regantes Canal de zuzones responsable de los

ficheros, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter

personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho

público que tiene encomendadas y reconocidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de

20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y demás normativa

general o sectorial que afecte a la Comunidad, en relación con la Ley Orgánica 15/99, de

13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercera. – Los partícipes y usuarios afectados podrán ejercer los derechos de

acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante el Secretario de la Comunidad de

Regantes Canal de zuzones, por escrito, presentado en la sede de la Comunidad, sita en

calle Bajada al Molino, 26, bajo ext. de Aranda de Duero, 09400 Burgos.

DISPOSICIONES FINALES.

Disposición primera. – De la presente disposición se dará traslado a la Agencia de

Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que

dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los

ficheros de los cuales sean titulares las administraciones públicas, asimismo y en el artículo

5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados

aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la

LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será

notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el Órgano competente

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responsable del fichero, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos,

mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de

una copia de la disposición de creación del fichero.

Disposición segunda. – La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

En Aranda de Duero, a 14 de mayo de 2018.

El Presidente,

Juan Carlos Rocha Martínez

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A N E x O I

PADRÓN DE USUARIOS

1. – Órgano responsable del fichero: Comunidad de Regantes Canal de zuzones.

2. – Nombre y descripción del fichero: «Padrón de usuarios», gestión de lasrelaciones con este colectivo que implique el ejercicio de cualquiera de las funcionespúblicas que establezca la Normativa vigente.

3. – Datos necesarios para las comunicaciones, autorizaciones y todas aquellasgestiones necesarias para el desarrollo de la actividad de la Comunidad.

4. – Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

5. – Sistema de información al que pertenece: Servidor y ordenadores personalesen red.

6. – Medidas de seguridad: Nivel básico.

7. – Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

– Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, direcciónpostal y electrónica, número de comunero, firma e imagen.

– Datos de características personales: Datos de estado civil, fecha de nacimiento,lugar de nacimiento, edad, sexo y nacionalidad.

8. – Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:Gestión de datos personales y profesionales de usuarios a efectos de las funciones legaly estatutariamente atribuidas la Comunidad de Regantes.

9. – Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultanobligados a suministrarlos: Propietarios de fincas rústicas de regadío incluidas en la zonaregable de la Comunidad de Regantes Canal de zuzones.

10. – Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio interesado pormedio de formularios o por cualquier medio que permita la debida constancia.

11. – Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Organismo deCuenca, órganos jurisdiccionales, administraciones públicas y cualquier otra legalmenteestablecida o consentida expresamente por los afectados.

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A N E x O I I

GESTIÓN ECONÓMICA PúBLICA

1. – Órgano responsable del fichero: Comunidad de Regantes Canal de zuzones.

2. – Nombre y descripción del fichero: «Gestión económica pública». Datosnecesarios para la gestión de los aspectos relacionados para el cobro de las derramas ocuotas, cánones o tarifas.

3. – Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado ymanual.

4. – Sistema de información al que pertenece: Servidor y ordenadores personalesen red.

5. – Medidas de seguridad: Nivel básico.

6. – Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

– Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, direcciónpostal y electrónica, número de partícipe o usuario, firma e imagen.

– Datos de características personales: Datos de estado civil, fecha de nacimiento,lugar de nacimiento, edad, sexo y nacionalidad.

– Datos económico-financieros y de seguros: Datos bancarios y seguros.

– Datos de transacciones: Bienes y servicios recibidos por el afectado.

7. – Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:Gestión de datos personales y profesionales de comuneros y usuarios a efectos de lasfunciones legal y estatutariamente atribuidas la Comunidad de Regantes para la gestióny cobro de las cuotas, cánones o tarifas.

8. – Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultanobligados o suministrarlos: Comuneros y usuarios, propietarios de fincas rústicas deregadío incluidos en la zona regable de esta Comunidad.

9. – Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio interesado pormedio de formularios o por cualquier otro medio que permita tener constancia.

10. – Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Organismo deCuenca, órganos jurisdiccionales, administraciones públicas y cualquier otra legalmenteestablecida o consentida expresamente por los afectados.

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A N E x O I I I

ExPEDIENTES ADMINISTRATIVOS

1. – Órgano responsable del fichero: Comunidad de Regantes Canal de zuzones.

2. – Nombre y descripción del fichero: «Expedientes Administrativos», fichero quecontiene datos para la gestión de la función de control y disciplina de los comuneros yusuarios de la Comunidad de Regantes Canal de zuzones.

3. – Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado ymanual.

4. – Sistema de información al que pertenece: Servidor y ordenadores personalesen red.

5. – Medidas de seguridad: Nivel medio.

6. – Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

– Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, dirección postal y electrónica,número de comunero, datos identificativos del denunciante.

– Datos relativos a infracciones: Infracciones administrativas.

– Datos de características personales: Nacionalidad, sexo, fecha y lugar denacimiento.

7. – Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:Gestión de la función legal y estatutaria y aplicación del régimen disciplinario. Registro dereclamaciones, gestión y tramitación de expedientes y recursos.

8. – Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultanobligados a suministrarlos: Comuneros o usuarios incursos en expedientes sancionadores.

9. – Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o surepresentante legal y otras personas físicas distintas del afectado o su representante, através de los escritos presentados por los denunciantes y de las resolucionesadministrativas y judiciales notificadas a la Corporación.

10. – Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Organismo deCuenca, órganos jurisdiccionales, administraciones públicas y cualquier otra legalmenteestablecida o consentida expresamente por los afectados.

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A N E x O I V

ACUERDOS Y DECISIONES

1. – Órgano responsable del fichero: Comunidad de Regantes Canal de zuzones.

2. – Nombre y descripción del fichero: «Acuerdos y decisiones». Fichero acuerdosy decisiones de la Junta de Gobierno y Junta General o Asamblea y del Jurado.

3. – Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado ymanual.

4. – Sistema de información al que pertenece: Servidor y ordenadores personalesen red.

5. – Medidas de seguridad: Nivel básico.

6. – Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

– Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, dirección postal y electrónicay número de comuneros y participantes en los acuerdos y decisiones.

7. – Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:Gestión y mantenimiento del listado de acuerdos y decisiones que se remitirán a loscomuneros y organismos oficiales para su publicación y comunicación de acuerdo conlas leyes y las ordenanzas vigentes.

8. – Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultanobligados a suministrarlos: Comuneros y cargos directivos participantes en la Junta deGobierno y Junta General o Asamblea y del Jurado.

9. – Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio interesado, através de formularios y encuestas.

10. – Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Organismo deCuenca, órganos jurisdiccionales, administraciones públicas y cualquier otra legalmenteestablecida o consentida expresamente por los afectados.