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CARPETA NORMATIVA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES

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CARPETANORMATIVA

DE LA FISCALÍAESPECIALIZADA

PARA LA ATENCIÓNDE DELITOS

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Carpeta Normativa de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

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DIRECTORIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Marisela Morales Ibáñez Procuradora General de la República

Dilcya Samantha García Espinoza de los Monteros

Jorge Alberto Lara Rivera Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales

Subprocuradora de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo

Patricia Bugarín Gutiérrez Subprocuradora de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Irving Barrios Mojica Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales

Juan de Dios Castro Lozano Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad

José Luis Vargas Valdez Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales

Enrique Girón Zenil Oficial Mayor

César Alejandro Chávez Flores Visitador General

Juan Carlos Murillo Flores Titular de la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional

Ricardo Celso Nájera Herrera Director General de Comunicación Social

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CONSEJO EDITORIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Marisela Morales Ibáñez Procuradora General de la República

Dilcya Samantha García Espinoza de los Monteros

Jorge Alberto Lara Rivera Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales

Subprocuradora de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo

Patricia Bugarín Gutiérrez Subprocuradora de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Irving Barrios Mojica Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales

Juan de Dios Castro Lozano Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad

José Luis Vargas Valdez Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales

Enrique Girón Zenil Oficial Mayor

César Alejandro Chávez Flores Visitador General

Juan Carlos Murillo Flores Titular de la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional

Ricardo Celso Nájera Herrera

Horacio Benjamín Pérez Ortega

Alfonso Mancera Segura

Enrique Barber González de la Vega

Gerardo Laveaga Rendón

Juan Manuel Álvarez González

Roberto Pérez Aréizaga

Director General de Comunicación Social

Director General de Normatividad

Titular del Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal

Coordinador de Asesores del C. Procurador General de la República

Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales

Director General de Asuntos Jurídicos y Secretario Técnico del Consejo Editorial

Director General de Programación, Organización y Presupuesto

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FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES

José Luis Vargas Valdez

Fernando Xicoténcatl Camacho Álvarez

Salvador Sandoval Silva

Alejandro González Durán Fernández

Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales

Director General Jurídico en Materia de Delitos Electorales

Director General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales

Director General de Política Criminal, Coordinación y Desarrollo en Materia de Delitos Electorales

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Carpeta Normativa de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

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Junio de 2011

© Carpeta Normativa de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

Procuraduría General de la República Paseo de la Reforma núm. 211-213, Colonia Cuauhtémoc 06300 México, D. F.

http://www.pgr.gob.mx

Novena edición: junio 2011ISBN-968-818-191-9 Publicación de distribución gratuita.

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Presentación

Antecedentes de la FEPADE

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se dispone que el Presidente de este propio cuerpo colegiado promue va ante la Procuraduría General de la República la creación de una Fiscalía Especial de Delitos Electorales.

Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 50

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la RepúblicaArtículo 4 Artículo 5 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 11 Artículo 13

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la RepúblicaDe la organización de la Procuraduría. Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2 bis Artículo 4 Facultades genéricas de los Titulares de las Unidades Administrativas y Órganos. Artículo 12 De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. Artículo 17 Artículo 18 De las Direcciones Generales Artículo 44 Artículo 45 Artículo 47 Transitorios del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Código Penal Federal Artículo 401

Índice

ÍNDICE

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Artículo 402 Artículo 403 Artículo 404 Artículo 405 Artículo 406 Artículo 407Artículo 408 Artículo 409 Artículo 410 Artículo 411 Artículo 412 Artículo 413

Acuerdo número A/066/03 del Procurador General de la República, por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos que se indican.

Acuerdo número A/002/10 mediante el cual se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Acuerdo A/201/06 del Procurador General de la República que establece los Lineamientos que deberán observar los agentes del Ministerio Público de la Federación en la integración de Actas Circunstanciadas.

Circular número C/001/11 por la que se crea el Comité Consultivo del Programa Justicia Efectiva para Todos y se establecen sus funciones.

Circular número C/002/05 del Procurador General de la República que establece las Reglas a las que deberán sujetarse los Agentes del Ministerio Público de la Federación cuando tengan conocimiento de asuntos relacionados con delitos electorales federales y en materia del Registro Nacional de Ciudadanos.

Anexo

Convenios y Acuerdos.

Acuerdo de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República, dando intervención a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados, para facilitar la atención de los asuntos que se originen con motivo de denuncias formuladas con respecto a la probable comisión de delitos electorales tanto del Fuero Federal como del Fuero Común.

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Bases de Colaboración Interinstitucional.

JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad. Alcance de la expresión “Modificaciones legales fundamentales”, contenida en la Fracción II, penúltimo párrafo, del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Acción de Inconstitucionalidad en Materia Electoral. Los plazos breves previstos para la sustanciación del procedimiento rigen en aquellos asuntos que deban resolverse dentro de los noventa días anteriores al inicio del proceso electoral en que vayan a aplicarse las normas impugnadas.Delitos Electorales. La conducta del ciudadano consistente en proporcionar, con conocimiento de que es falso, un nuevo domicilio a la autoridad, la cual omite verificar su autenticidad, actualiza la condición necesaria para que se produzca la alteración del registro federal de electores a que se refiere el Artículo 411 del Código Penal Federal.

Tesis AisladasDelito Electoral. Previsto en el Artículo 411 del Código Penal Federal, lo actualiza la solicitud de reposición de una credencial para votar por cambio de domicilio reiterando datos falsos, pues constituye un ilícito instantáneo y autónomo del consumado al solicitar una primera credencial con datos no pertenecientes a su identidad.Amparo. Es improcedente cuando se impugnan normas, actos o resoluciones de contenido materialmente electoral o que versen sobre derechos políticos.Leyes Electorales. No son impugnables en el juicio de amparo.Delito Electoral. Previsto en la Fracción X del Artículo 403 del Código Penal Federal, no se configura con la alteración o destrucción de una credencial para votar cuando el titular falleció con anterioridad al desarrollo de la conducta.Delito Electoral. El Artículo 411 del Código Penal Federal que prevé el consistente en la participación en la expedición ilícita de credenciales para votar, no viola la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.Delito Electoral. Previsto en la Fracción X del Artículo 403 del Código Penal Federal (hipótesis relativa a quien altere documentos electorales). El bien jurídico protegido, relativo al adecuado desarrollo de la función pública electoral, es de carácter permanente (y no sólo se tutela durante el proceso electoral).Delito Electoral. Expedición ilícita de credenciales para votar. No se requiere pluralidad y calidad determinada en el sujeto activo.Delito Electoral. Caso en que no se configura la alteración al Padrón Electoral.Delito Electoral. No requiere para su configuración que exista violencia (Código Penal Federal).Materia Electoral. Concepto de, para los efectos de la improcedencia de la Acción de Inconstitucionalidad.Delitos Electorales. Desde el punto de vista del resultado que producen y del daño que causan, deben considerarse ilícitos de simple actividad y de peligro.

Índice

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Presentación

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La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) publica una serie de materiales como parte de sus actividades de divulgación, con el fin de promover el estudio de la materia penal electoral, fomentar la cultura de la legalidad y contribuir con la legitimidad de los procesos electorales.

En este marco, la presente Carpeta Normativa es una herramienta útil, que tiene dos objetivos principales. Por un lado, agrupa el conjunto de disposiciones constitucionales, leyes, códigos y reglamentos federales, así como acuerdos (internos y externos), circulares y oficios que regulan el actuar institucional de la FEPADE y, por otro lado, ofrece un documento de consulta rápida y precisa sobre el marco jurídico de la materia penal electoral en el ámbito federal. En principio, la Carpeta Normativa se consideró como un elemento necesario para los agentes del Ministerio Público que atienden las denuncias motivadas por delitos electorales; sin embargo, este documento resulta de gran utilidad para todos los funcionarios que desempeñan una labor en el ámbito de los procesos electorales o para los estudiosos del tema.

En México, desde hace algunas décadas, el cambio político ha puesto mayor atención en los procesos electorales. Con ello, las reglas de la competencia política, así como las instituciones electorales han adquirido mayor relevancia y responsabilidad. Hoy en día, el sistema electoral mexicano es resultado de los ajustes y modificaciones al marco jurídico y, en especial, al diseño institucional experimentado desde finales de la década de los ochenta del siglo anterior: la creación de un órgano autónomo, un tribunal encargado de dirimir conflictos y una fiscalía especializada.

En este escenario de modificaciones institucionales, a petición de los partidos políticos y por conducto del Instituto Federal Electoral (IFE), en 1994 la Procuraduría General de la República (PGR) creó la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) con nivel de Subprocuraduría y plena autonomía técnica, con el fin de investigar, perseguir y prevenir los delitos electorales tipificados en el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal (de los artículos 401 al 413).

En este sentido, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación (LGSMI) y el Código Penal Federal, han tenido ajustes que han determinado las condiciones de competencia de los recientes procesos electorales, donde la materia penal electoral no fue la excepción. En relación con el Código Penal Federal, pueden identificarse tres principales etapas de ajustes.

Inicialmente, en 1990 las conductas tipificadas como delitos electorales fueron trasladadas del COFIPE al Código Penal para el Fuero Común y en general para toda la República en materia federal (CPF) debido a las complicaciones técnicas que enfrentaban las investigaciones ministeriales para investigar y proceder penalmente contra este conjunto de delitos. En esta primera reforma, los delitos electorales se concentraron en 10 artículos del CPF (que iban del 401 al 410).

En 1994 los delitos electorales sufrieron modificaciones básicamente en las sanciones a los infractores: penas privativas de la libertad y multas. Pero también fueron adicionados dos artículos (412 y 413) aunado, como se mencionó, a la creación de la FEPADE.

En 1996, ligado a la reforma que dio origen al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Título Vigésimo Cuarto fue objeto de modificaciones coyunturales que, hasta ahora, se mantienen vigentes y han servido como soporte para responder a las necesidades del sistema electoral.

Presentación

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Carpeta Normativa de la FEPADE14

Por otro lado, con motivo de la reforma constitucional en materia electoral acaecida en diciembre de 2007, en donde se introdujeron nuevos conceptos jurídicos, los cuales resultaron en nuevos lineamientos para los actores políticos; de tal forma que, en enero de 2008, fueron creadas nuevas disposiciones en el COFIPE, las cuales incidirán en el actuar de esta Fiscalía y, a la vez, se reitera la necesidad de realizar una reforma del carácter penal electoral, con el fin de ajustarse a las nuevas reglas del sistema electoral mexicano.

Esta carpeta engloba una serie de documentos legales que van desde el Acuerdo del IFE que dio pie a la creación de la FEPADE, hasta el Acuerdo por el que se establecen las Bases de Colaboración Interinstitucional, documento suscrito por 29 dependencias de la Administración Pública Federal, el cual precisa una serie de acciones preventivas y de atención relacionadas con el uso de recursos públicos y programas sociales con fines electorales, a través del programa de «Blindaje Electoral».

De esta forma, la FEPADE pone a disposición del público especializado y de la ciudadanía en general, un documento que concentra todas las disposiciones normativas relacionadas con la materia penal electoral y el actuar de esta Fiscalía, esperando que su contenido informativo sea de utilidad práctica para el ejercicio profesional y de interés para los lectores.

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Antecedentes de la FEPADE

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Es conveniente destacar que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales tiene como antecedente jurídico el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1994. Dicha institución encomendó al Presidente de su Consejo General que promoviera ante la Procuraduría General de la República la creación de una Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos Electorales.

Como resultado de lo anterior, el 19 de julio de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reformaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo cual dio origen en su artículo 1o. a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales. Asimismo, se modificó el artículo 6o., mediante el cual se le otorgan las atribuciones a dicha Fiscalía, y se creó el Artículo 6o. bis, que dotaba al titular de plena autonomía técnica.

El 10 de mayo de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Fede ración la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, en consecuencia de lo anterior, el 27 de agosto de 1996 se publicó también su Reglamento.

Al respecto, es oportuno hacer dos consideraciones: la primera en el sentido de que la Fiscalía tiene el carácter de especializada y no de especial, porque es responsable de conocer, atender y perseguir la generalidad de delitos electorales federales y no de algún delito electoral en lo particular. La segunda corresponde a precisar que la autonomía técnica significa que en su actuación está facultada para integrar y resolver averiguaciones previas en materia penal electoral federal, así como para intervenir en los procesos legales y juicios de amparo de su competencia, con entera independencia de las unidades centrales de la Procuraduría General de la República, lo que quiere decir que las actuaciones de la Fiscalía no están sujetas a aproba ción, revisión o corrección por parte de las unidades centrales de dicha de pendencia, lo cual tiene por objetivo garantizar la actuación independiente de la Fiscalía.

Por último, es de señalarse que el 20 de agosto de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, teniendo como resultado un cambio sustancial en la estructura de la Fiscalía, para quedar integrada de la siguiente forma:

• Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales.

• Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales.

• Dirección General de Política Criminal, Coordinación y Desarrollo en Materia de Delitos Electorales.

Antecedentes de la FEPADE

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Acuerdo del Consejo General del Instituto

Federal Electoral

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 1994.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se dispone que el Presidente de este propio cuerpo colegiado pro mueva ante la Procuraduría General de la República la creación de una Fiscalía Especial de Delitos Electorales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexi canos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DISPONE QUE EL PRESIDENTE DE ESTE PROPIO CUERPO COLEGIADO PROMUEVA ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LA CREACIÓN DE UNA FISCALÍA ESPECIAL DE DELITOS ELECTORALES.

CONSIDERANDO

I. Que con motivo de las reformas constitucionales y legales que en ma teria Electoral y de Registro Ciudadano se efectuaron en los años de 1989 y 1990, se adicionó el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, con un Título Vigesimocuarto relativo a “Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudada-nos”, según decreto publi cado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990.

II. Que este Consejo General en su sesión del 27 de enero del año en curso, conoció el “PACTO PARA LA PAZ, LA DEMOCRACIA Y LA JUSTICIA” suscrito por ocho partidos políticos nacionales y sus res pectivos candidatos a la Presidencia de la República, mismo que en el apartado denominado “PARA UNA ELECCIÓN IMPARCIAL”, en su punto 7, señala a la letra que: “Para dar una mayor garantía de legali dad al proceso electoral se explorará ante la Procuraduría General de la República la posibilidad de nombrar un Fiscal Especial para perse guir delitos electorales”.

III. Que con el propósito de concretar la intención de los partidos políticos signantes del documento a que se hace referencia en el punto que antecede, y asegurar a la autoridad electoral el cumplimiento de los fines institucionales que dispone el código de la materia, se propone el presente proyecto de acuerdo.

En atención a los considerandos expresados, con fundamento en los artículos 2o., 73 y 83, párrafo 1, inciso B), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en ejercicio de las atribuciones que le confie re el artículo 82, párrafo 1, inciso Y), del mismo ordenamiento, el Consejo General tiene a bien emitir el siguiente

A C U E R D O

PRIMERO.- Se encomienda al presidente de este Consejo General promueva ante la Procuraduría General de la República la creación de una Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos Electorales.

SEGUNDO.- Se acuerda que en la propuesta que el Presidente del Consejo General formule a la Procuraduría General de la República, se incluyan las siguientes bases generales:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral

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a) Que el Fiscal Especial que se designe goce de plena autonomía técnica; b) Que se le otorgue un nivel equivalente al de Subprocurador; c) Que se le dote de la infraestructura y los recursos humanos y materiales que sean necesarios

para llevar a cabo sus funciones, con el número de agentes del Ministerio Público Especializados que se requiera;

d) Que la Procuraduría General de la República adopte un acuerdo interno para que las denuncias relativas a delitos electorales que se presenten en cualquier oficina o agencia de dicha Institución en toda la República, se remitan a la Fiscalía Especial en un término que no deberá exceder de las 72 horas a partir de su presentación; y

e) Que se autorice que la Fiscalía Especial informe mensualmente al Con sejo General del Instituto Federal Electoral, el número y naturaleza de las denuncias presentadas, el estado de las averiguaciones previas integradas al efecto y, en su caso, de las consignaciones efectuadas.

TERCERO.- El Presidente del Consejo General informará a este propio Cuer po Colegiado del resultado de las gestiones que por el presen te acuerdo se le encomiendan.

El Presidente del Consejo General Jorge Carpizo.-Rúbrica.- El Di rector General, Arturo Núñez Jiménez.-Rúbrica.- El Secretario del Conse jo General, Agustín Ricoy Saldaña.-Rúbrica. ...

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Disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Secretaría de Gobernación, julio de 2010.

ARTÍCULO 5

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. (...) En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. ...

ARTÍCULO 6

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:...

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso

gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.

Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

...

Disposiciones de la CPEUM

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ARTÍCULO 9

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee....

ARTÍCULO 14

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho....

ARTÍCULO 16

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

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En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

Disposiciones de la CPEUM

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Carpeta Normativa de la FEPADE28

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

ARTÍCULO 17

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes....

ARTÍCULO 18

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

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El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

ARTÍCULO 19

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Disposiciones de la CPEUM

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Carpeta Normativa de la FEPADE30

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

ARTÍCULO 20

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir

en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de

los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme

lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sinque esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, yX. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares

al juicio.

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B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios dedefensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

Disposiciones de la CPEUM

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Carpeta Normativa de la FEPADE32

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado

a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada;

y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

ARTÍCULO 21

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

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Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. ...

ARTÍCULO 30

La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre

mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano

por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, yIV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o

establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

ARTÍCULO 32

La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

ARTÍCULO 34

Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, yII. Tener un modo honesto de vivir.

Disposiciones de la CPEUM

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Carpeta Normativa de la FEPADE34

ARTÍCULO 35

Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo

o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

ARTÍCULO 36

Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;

II. Alistarse en la Guardia Nacional;III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún

caso serán gratuitos; yV. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

ARTÍCULO 37

A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso

Federal o de su Comisión Permanente;III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

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IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, yVI. En los demás casos que fijan las leyes. En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el

Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado.

ARTÍCULO 38

Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba

la acción penal; yVI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

ARTÍCULO 39

La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

ARTÍCULO 40

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

ARTÍCULO 41

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Disposiciones de la CPEUM

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Carpeta Normativa de la FEPADE36

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto

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máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;

b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que

se refiere el inciso a) de este apartado;d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del

horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos

conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;

f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los

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tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique. Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base;

b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y

c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.

Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.

IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

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La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.

Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos. El consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros

electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad.

De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

El consejero presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación.

El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

Disposiciones de la CPEUM

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Carpeta Normativa de la FEPADE40

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del consejero Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

El Instituto Federal Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

ARTÍCULO 50

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

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ARTÍCULO 51

La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

ARTÍCULO 52

La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (circunscripciones, sic DOF 15-12-1986) plurinominales.

ARTÍCULO 53

La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría. Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones....

ARTÍCULO 56

La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años....

ARTÍCULO 60

El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley.

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Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley. Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley. Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación....

ARTÍCULO 73

El Congreso tiene facultad:

(...)XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban

imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales.

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

...ARTÍCULO 80

Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

ARTÍCULO 81

La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la Ley Electoral.

... ARTÍCULO 94

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.(...)

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El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. ...

ARTÍCULO 99

El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años. Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior. Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las

causales que expresamente se establezcan en las leyes. La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político - electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral a partidos

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o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes, y

IX. Las demás que señale la ley. Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir

de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal

Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

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En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

ARTÍCULO 102

A. La ley organizará el Ministerio Publico de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo. Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.

En todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o por medio de sus agentes. El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones. La función de consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo,

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Carpeta Normativa de la FEPADE46

será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

ARTÍCULO 105

La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

(...)

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.(...)

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro.

(...) La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos. ...

ARTÍCULO 108

Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas

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Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.

ARTÍCULO 111

Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión,los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior delTribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable. Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. Las declaraciones y resoluciones de la Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia. Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

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ARTÍCULO 112

No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo. Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

ARTÍCULO 114

El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111. La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.

ARTÍCULO 115

Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

(...) VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de

los ayuntamientos de todos los municipios....

ARTÍCULO 116

El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

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49

I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años. La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas. Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho. Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.

II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

Los diputados a las legislaturas de los Estados no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes;

(...)

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Federal Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales;

Disposiciones de la CPEUM

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Carpeta Normativa de la FEPADE50

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;

f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;

g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;

h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;

i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de esta Constitución;

j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;

k) Se instituyan bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la base V del artículo 41 de esta Constitución;

l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;

m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales, y

n) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.

...ARTÍCULO 119

... Cada Estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia, en los términos de

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los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios de colaboración con el Gobierno Federal, quien actuará a través de la Procuraduría General de la República. Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.

ARTÍCULO 122

Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo. Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta. El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal. La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

A. Corresponde al Congreso de la Unión:

I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;

II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal; IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los

Poderes de la Unión; yV. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.

B. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal;II. Proponer al Senado a quien deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;III. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios

para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal. Para tal efecto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración del Presidente de la República la propuesta correspondiente, en los términos que disponga la Ley;

Disposiciones de la CPEUM

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Carpeta Normativa de la FEPADE52

IV. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal; y

V. Las demás atribuciones que le señale esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. Los Diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto en los términos que disponga la Ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución;

II. Los requisitos para ser diputado a la Asamblea no podrán ser menores a los que se exigen para ser diputado federal. Serán aplicables a la Asamblea Legislativa y a sus miembros en lo que sean compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 51, 59, 61, 62, 64 y 77, fracción IV de esta Constitución;

III. Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de Diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea;

IV. Establecerá las fechas para la celebración de dos períodos de sesiones ordinarios al año y la integración y las atribuciones del órgano interno de gobierno que actuará durante los recesos. La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho órgano interno a petición de la mayoría de sus miembros o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades: (...)

f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;

BASE SEGUNDA.- Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

I. Ejercerá su encargo, que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral. Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter. La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial. Para el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la

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República, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto.

ARTÍCULO 123 … B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

(…)

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones....

ARTÍCULO 124

Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

ARTÍCULO 130 …

d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en

Disposiciones de la CPEUM

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Carpeta Normativa de la FEPADE54

contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley. Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado. Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Las autoridades federales, de los estados...

ARTÍCULO 133

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. ...

ARTÍCULO 134 ... Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

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Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Federación

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ARTÍCULO 50

Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción;

b) Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal;c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones

de la República y cónsules mexicanos;d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo;f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o

con motivo de ellas;g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus

funciones o con motivo de ellas;h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho

servicio esté descentralizado o concesionado;i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo

de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;

j) Todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación;

k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal;

l) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal, y

m) Los previstos en los artículos 366, fracción III; 366 ter y 366 quáter del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional.

II. De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales.III. De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada.

Ley Orgánica del PJF

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Diario Oficial de la Federación, noviembre de 2010.

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Ley Orgánica de la Procuraduría General

de la República

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CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares

… ARTÍCULO 4

Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:

A) En la averiguación previa:

a) Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito, así como ordenar a la policía que investigue la veracidad de los datos aportados mediante informaciones anónimas, en términos de las disposiciones aplicables;

b) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, en coordinación con sus auxiliares y otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables, los protocolos de actuación que se establezcan, y los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren;

c) Ejercer la conducción y mando de las policías en la función de la investigación de los delitos, e instruirles respecto de las acciones que deban llevarse a cabo en la averiguación del delito y de sus autores y partícipes, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

d) Ejercer sus facultades de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes cuando las leyes otorguen competencia a las autoridades del fuero común, siempre que prevenga en el conocimiento del asunto, le solicite al Ministerio Público local la remisión de la investigación o se actualicen las hipótesis que para tal efecto se contemplen en ley;

e) Llevar a cabo las acciones necesarias para solicitar la reparación del daño correspondiente;f) Obtener elementos probatorios para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad

del indiciado, así como solicitar a particulares su aportación voluntaria y, cuando se requiera de control judicial, solicitar al órgano jurisdiccional la autorización u orden correspondientes para su obtención;

g) Tomar conocimiento de las detenciones que en flagrancia o caso urgente se lleven a cabo y que le deban ser notificadas, así como llevar un registro de las mismas y realizar las actualizaciones respectivas;

h) Llevar un registro con la identificación de las personas que intervengan en la cadena de custodia y de las autorizadas para reconocer y manejar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito;

i) Cerciorarse de que se han seguido los procedimientos para preservar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; asentar cualquier violación a las disposiciones para la recolección, el levantamiento, preservación y el traslado de los mismos, y dar vista a la autoridad competente para efectos de las responsabilidades a que hubiere lugar;

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Diario Oficial de la Federación, mayo de 2009.

Ley Orgánica de la PGR

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Carpeta Normativa de la FEPADE62

j) Realizar el aseguramiento de bienes de conformidad con las disposiciones aplicables;k) Ordenar a la policía que brinde protección a personas respecto de las cuales exista un

riesgo objetivo para su vida o integridad corporal por su intervención en procedimientos penales del orden federal, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto emita el Procurador General de la República;

l) Restituir provisionalmente a la víctima u ofendido en el goce de sus derechos, en los términos de las disposiciones aplicables;

m) Solicitar al órgano jurisdiccional la prisión preventiva de los indiciados en términos de las disposiciones legales aplicables;

n) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, la imposición del arraigo, la prohibición de abandonar una demarcación geográfica u otras medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar el éxito de la investigación y evitar que el probable responsable se sustraiga de la acción de la justicia, la protección de personas o bienes jurídicos y el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte;

ñ) Practicar las diligencias de cateo en términos de las disposiciones legales aplicables y de acuerdo con el mandamiento judicial correspondiente, para lo que podrá auxiliarse de la policía;

o) Prestar apoyo a los particulares en la captación de las comunicaciones en las que éstos participen, cuando los mismos lo soliciten para su aportación a la averiguación previa o al proceso penal;

p) En aquellos casos en que la ley lo permita, propiciar la conciliación de los intereses en conflicto, proponiendo vías de solución que logren la avenencia;

q) Determinar la incompetencia y remitir el asunto a la autoridad que deba conocerlo así como la acumulación de las averiguaciones previas cuando sea procedente;

r) Determinar el ejercicio de la acción penal o la reserva de la averiguación previa, conforme a las disposiciones aplicables;

s) Determinar el no ejercicio de la acción penal, cuando:

1. Los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito;2. Una vez agotadas todas las diligencias y los medios de prueba correspondientes, no

se acredite el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado;3. La acción penal se hubiese extinguido en los términos de las normas aplicables;4. De las diligencias practicadas se desprenda plenamente la existencia de una causa

de exclusión del delito, en los términos que establecen las normas aplicables;5. Resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos constitutivos de delito por

obstáculo material insuperable, y6. En los demás casos que determinen las normas aplicables;

t) Acordar el no ejercicio de la acción penal y notificarlo personalmente al denunciante o querellante y a la víctima u ofendido;

u) Poner a disposición de la autoridad competente a los menores de edad que hubieren incurrido en acciones u omisiones correspondientes a ilícitos tipificados por las leyes penales federales;

v) Poner a los inimputables mayores de edad a disposición del órgano jurisdiccional, cuando se deban aplicar medidas de seguridad, ejerciendo las acciones correspondientes en los términos establecidos en las normas aplicables, y

w) Las demás que determinen las normas aplicables.

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63Ley Orgánica de la PGR

Cuando el Ministerio Público de la Federación tenga conocimiento por sí o por conducto de sus auxiliares de la probable comisión de un delito cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro acto equivalente, que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a la autoridad competente, a fin de que resuelva con el debido conocimiento de los hechos lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público de la Federación la determinación que adopten. En los casos de detenciones en delito flagrante, en los que se inicie averiguación previa con detenido, el agente del Ministerio Público de la Federación solicitará por escrito y de inmediato a la autoridad competente que presente la querella o cumpla el requisito equivalente, dentro del plazo de retención que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B) Ante los órganos jurisdiccionales:

a) Ejercer la acción penal cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieren intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia.

Cuando se estime necesario atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, la acción penal se ejercitará ante un Juez de Distrito distinto al del lugar de la comisión del delito;

b) Solicitar las medidas cautelares que procedan, en términos de la legislación aplicable, así como la constitución de garantías para los efectos de la reparación del daño;

c) Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos por la ley;

d) Aportar las pruebas y promover las diligencias conducentes para la debida comprobación de la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios, así como para la fijación del monto de su reparación;

e) Solicitar la autorización u orden correspondientes para la obtención de cualquier elemento probatorio cuando para ello sea necesaria la intervención de la autoridad judicial, para acreditar el delito y la responsabilidad del inculpado, de conformidad con lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;

f) Impugnar, en los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales;g) Solicitar la restricción de las comunicaciones de los internos inculpados y sentenciados

por delincuencia organizada, salvo el acceso a su defensor, y la imposición de medidas de vigilancia especial a los mismos, y

h) En general, promover lo conducente al desarrollo de los procesos y realizar las demás atribuciones que le señalen las normas aplicables.

C) En materia de atención y seguridad a la víctima o el ofendido por algún delito:

a) Proporcionar asesoría jurídica a la víctima u ofendido e informarle de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, cuando lo solicite, sobre el desarrollo del procedimiento penal;

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Carpeta Normativa de la FEPADE64

b) Recibir todas aquellas pruebas que presente la víctima u ofendido, que considere que ayuden a acreditar el cuerpo del delito de que se trate, la probable responsabilidad del indiciado y la procedencia y cuantificación por concepto de reparación del daño, fundando y motivando la recepción o negativa de las mismas;

c) Ordenar la práctica de las diligencias conducentes en la investigación que soliciten la víctima o el ofendido o, en su caso, fundar y motivar su negativa;

d) Otorgar las facilidades para identificar al probable responsable y dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido;

e) Informar a la víctima u ofendido que desee otorgar el perdón en los casos procedentes, el significado y trascendencia jurídica de dicho acto;

f) Dictar las medidas necesarias y que estén a su alcance para que la víctima u ofendido reciba atención médica y psicológica de urgencia. Cuando el Ministerio Público de la Federación lo estime necesario, tomará las medidas conducentes para que la atención médica y psicológica se haga extensiva a otras personas;

g) Solicitar a la autoridad judicial, en los casos en que sea procedente, la reparación del daño;h) Solicitar a la autoridad judicial que el inculpado sea separado del domicilio de la víctima

cuando se trate de delitos que pongan en peligro su integridad física o mental, así como otras medidas cautelares que sean procedentes;

i) Solicitar a la autoridad judicial dicte providencias para la protección a las víctimas u ofendidos y sus familiares, así como a los bienes, posesiones y derechos de dichas víctimas u ofendidos, cuando existan datos que establezcan la posibilidad de que se cometan actos de intimidación o represalias por parte de los probables responsables o por terceros relacionados con los mismos;

j) Ejercer las acciones que las disposiciones normativas en materia de extinción de dominio de bienes prevean a favor o en beneficio de las víctimas y ofendidos;

k) Promover la reserva de identidad y otros datos personales de la víctima u ofendido, cuando sean menores de edad; se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada, y en los demás casos que se considere necesario para su protección, y

l) Informar a la víctima o al ofendido menor de edad, que no está obligado a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, las declaraciones respectivas se efectuarán conforme lo establezcan las disposiciones aplicables;

II. Vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas. En ejercicio de esta atribución el Ministerio Público de la Federación deberá:

a) Intervenir como parte en el juicio de amparo, en los términos previstos por el artículo 107 constitucional y en los demás casos en que la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponga o autorice esta intervención;

b) Intervenir como representante de la Federación en todos los negocios en que ésta sea parte o tenga interés jurídico. Esta atribución comprende las actuaciones necesarias para el ejercicio de la facultad que confiere al Procurador General de la República la fracción III

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del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tratándose de asuntos que revistan interés y trascendencia para la Federación, el Procurador General de la República deberá mantener informado al Presidente de la República de los casos relevantes, y requerirá de su acuerdo por escrito para el desistimiento;

c) Intervenir como coadyuvante en los negocios en que las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sean parte o tengan interés jurídico, a solicitud de la coordinadora de sector correspondiente. El Procurador General de la República acordará lo pertinente tomando en cuenta la importancia que el asunto revista para el interés público. Las coordinadoras de sector y, por acuerdo de éstas, las entidades paraestatales, conforme a lo que establezca la ley respectiva, por conducto de los órganos que determine su régimen de gobierno, deberán hacer del conocimiento de la Procuraduría General de la República los casos en que dichas entidades figuren como partes o como coadyuvantes, o de cualquier otra forma que comprometan sus funciones o patrimonio ante órganos extranjeros dotados de atribuciones jurisdiccionales. En estos casos la Procuraduría General de la República se mantendrá al tanto de los procedimientos respectivos y requerirá la información correspondiente. Si a juicio del Procurador General de la República el asunto reviste importancia para el interés público, formulará las observaciones o sugerencias que estime convenientes, y

d) Intervenir en las controversias en que sean parte los diplomáticos y los cónsules generales, precisamente en virtud de esta calidad. Cuando se trate de un procedimiento penal y no aparezcan inmunidades que respetar, el Ministerio Público de la Federación procederá en cumplimiento estricto de sus obligaciones legales, observando las disposiciones contenidas en los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

III. Intervenir en la extradición, entrega o traslado de indiciados, procesados o sentenciados, en los términos de las disposiciones aplicables, así como en el cumplimiento de los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

IV. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y personas que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones.

Es obligatorio proporcionar los informes que solicite el Ministerio Público de la Federación en ejercicio de sus funciones. El incumplimiento a los requerimientos que formule el Ministerio Público de la Federación será causa de responsabilidad en términos de la legislación aplicable;

V. Promover la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia;VI. Ejercitar la acción de extinción de dominio y las atribuciones que le corresponden en el procedimiento

respectivo, de conformidad con la ley de la materia, y demás disposiciones aplicables;VII. Atender las solicitudes de información sobre el registro de detenidos;VIII. Conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública e intervenir en las acciones de coordinación que

le correspondan para cumplir los objetivos de la seguridad pública, en términos de las disposiciones aplicables, y

IX. Las demás que las leyes determinen.

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Carpeta Normativa de la FEPADE66

ARTÍCULO 5

Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la ley de la materia y demás disposiciones aplicables.

En el ejercicio de esta atribución el Procurador General de la República deberá:

a) Participar en las instancias de coordinación que correspondan en el ámbito de competencia de la Procuraduría General de la República, y dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que se adopten en las mismas;

b) Ejercer las facultades que le confiere la ley por cuanto hace a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y

c) Participar en los demás órganos del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Recabar, capturar, procesar, administrar y resguardar la información de los asuntos que conozca, utilizando dispositivos tecnológicos adecuados para alimentar las bases de datos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables y los acuerdos del Procurador General de la República, así como consultar, analizar y explotar la información sobre seguridad pública contenida en dichas bases de datos;

III. Instrumentar y aplicar mecanismos de coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y con otras instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los municipios para la investigación de los delitos. En el ejercicio de esta función, las policías actuarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación;

IV. Establecer indicadores y procedimientos que sirvan para evaluar la actuación de la Procuraduría General de la República con la participación ciudadana en los términos del reglamento de esta ley y de conformidad con las normas aplicables en materia del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sin perjuicio de otros sistemas de evaluación que le sean aplicables;

V. Velar por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría General de la República deberá:

a) Fomentar entre sus servidores públicos una cultura de respeto a las garantías individuales y los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

b) Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de organismos internacionales de protección de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano, conforme a las normas aplicables, y

c) Proporcionar información a la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuando la solicite en ejercicio de sus funciones, siempre que no ponga en riesgo investigaciones en curso o la seguridad de personas;

VI. Participar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, en los términos que prevea la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables;

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VII. Promover la celebración de tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales en asuntos relacionados con sus atribuciones, así como vigilar su cumplimiento, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y las demás dependencias de la Administración Pública Federal involucradas;

VIII. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias de su competencia;

IX. Establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad, para dar cuenta de sus actividades. En todo caso se reservará la información cuya divulgación pueda poner en riesgo las averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación y mantendrá la confidencialidad de los datos personales, de conformidad con lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales y demás normas aplicables;

X. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público de la Federación que no constituyan delitos del orden federal o que no sean de su competencia, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se trate;

XI. Ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un solo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine el Procurador General de la República;

XII. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores;

XIII. Emitir disposiciones para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, y de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los procedimientos y protocolos para asegurar su integridad;

XIV. Diseñar, instrumentar, operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas y otros elementos relacionados con hechos delictuosos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables, así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso;

XV. Realizar las funciones que deriven de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables respecto de la constitución y administración de fondos que le competan, y

XVI. Las demás que prevean otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 7

Los servidores públicos que determine el reglamento de esta ley podrán emitir o suscribir instrumentos jurídicos, de acuerdo con sus atribuciones, que faciliten el funcionamiento y operación de la Procuraduría General de la República, siempre que no sean de los previstos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 8

El Procurador General de la República, así como los servidores públicos en quienes delegue la facultad y los que autorice el reglamento de esta ley, resolverán en definitiva:

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Carpeta Normativa de la FEPADE68

I. El no ejercicio de la acción penal;II. La solicitud de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, de conformidad con el Código

Federal de Procedimientos Penales;III. La formulación de conclusiones no acusatorias;IV. El acuerdo para el desistimiento total o parcial del ejercicio de la acción penal, por parte del

Ministerio Público;V. Las consultas que agentes del Ministerio Público de la Federación formulen o las prevenciones

que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley prevenga, respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal, de conclusiones presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia;

VI. La infiltración de agentes para investigaciones en materia de delincuencia organizada, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

VII. Sobre la admisión de los elementos de prueba aportados o las diligencias solicitadas por la víctima u ofendido.

CAPÍTULO II Bases de Organización

ARTÍCULO 9

El Procurador General de la República ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría General de la República. El Procurador General de la República emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como de agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos.

ARTÍCULO 10

Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el Procurador General de la República se auxiliará de:

I. Subprocuradores;II. Oficial Mayor;III. Visitador General;IV. Coordinadores;V. Titulares de unidades especializadas;VI. Directores generales;VII. Delegados;VIII. Titulares de órganos desconcentrados;IX. Agregados;

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X. Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos, y

XI. Directores, subdirectores, subagregados, jefes de departamento, titulares de órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, y demás servidores públicos que establezca el reglamento de esta ley y otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 11

Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación, se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, sujeto a las bases generales siguientes:

I. Sistema de especialización:

a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales;

b) Las unidades administrativas especializadas actuarán en la circunscripción territorial que mediante acuerdo determine el Procurador, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes, y

c) Las unidades administrativas especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.

II. Sistema de coordinación regional y desconcentración:

a) La Procuraduría General de la República actuará con base en un sistema de coordinación regional y desconcentración, por conducto de unidades administrativas que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales que establezcan las disposiciones aplicables;

b) Las circunscripciones territoriales serán delimitadas atendiendo a la incidencia delictiva, las circunstancias geográficas, las características de los asentamientos humanos, el nivel poblacional, los fenómenos criminógenos y demás criterios que establezca el reglamento de esta ley;

c) Cada circunscripción territorial contará con las unidades administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones, de conformidad con las normas aplicables. Las unidades administrativas a que se refiere el párrafo anterior se integrarán con agencias del Ministerio Público de la Federación, oficiales ministeriales y el personal necesario para el desempeño de sus funciones;

d) Las delegaciones serán órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas. Al frente de cada delegación habrá un delegado, quien ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre el personal que le esté adscrito. Las delegaciones preverán medidas para la atención de los asuntos a cargo del Ministerio Público de la Federación en las localidades donde no exista agencia permanente;

e) Las unidades administrativas, delegaciones y demás órganos desconcentrados en cada

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Carpeta Normativa de la FEPADE70

circunscripción territorial atenderán los asuntos en materia de averiguación previa, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, control de procesos, amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad, servicios administrativos y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue el reglamento de esta ley y el acuerdo respectivo del Procurador General de la República;

f) La ubicación y los ámbitos territorial y material de competencia de las unidades administrativas y órganos desconcentrados en las circunscripciones territoriales, así como de las delegaciones, se determinarán por acuerdo del Procurador General de la República, atendiendo a los criterios señalados en el inciso b), y

g) El Procurador General de la República expedirá las normas necesarias para la coordinación y articulación de las unidades administrativas en cada circunscripción territorial con las áreas centrales, los órganos desconcentrados y las unidades especializadas, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica del Ministerio Público de la Federación.

ARTÍCULO 13

El personal de la Procuraduría General de la República se organizará como sigue:

I. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos, quedarán sujetos al Servicio Profesional de Carrera, salvo en los casos previstos en los artículos 37 y 38, en los términos de los artículos 21 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;

II. El personal de base deberá aprobar las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales que establece esta ley y estará sujeto al sistema de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables. En caso de que resulten no aptos, se darán por terminados los efectos del nombramiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y

III. Las funciones del personal distinto del ministerial, policial y pericial, así como del señalado en la fracción anterior, son de confianza para todos los efectos legales. Dicho personal estará sujeto a la evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales y al sistema de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables; en ningún caso será considerado miembro de los servicios de carrera, y los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento.

El reglamento de esta ley señalará los servidores públicos que, sin tener el nombramiento de agente del Ministerio Público de la Federación, por la naturaleza de sus funciones deban ejercer las atribuciones que correspondan a éste. Dichos servidores públicos quedarán comprendidos en la fracción III de este artículo. La Procuraduría General de la República contará con un sistema de profesionalización en el que deberá participar todo el personal de la misma, cuyas características estarán contenidas en el reglamento de esta ley y demás normas aplicables. Además del cumplimiento de los requisitos que determine esta ley y demás normas aplicables, previo al ingreso a la Procuraduría General de la República, deberán consultarse los registros correspondientes del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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Reglamento de la Ley Orgánica

de la ProcuraduríaGeneral de la República

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73Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República, para el despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su Ley Orgánica y otros ordenamientos le encomiendan a la Institución, al Procurador y al Ministerio Público de la Federación.

ARTÍCULO 2

Para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Procuraduría, de su Titular y del Ministerio Público de la Federación, contará con las unidades administrativas y órganos desconcentrados siguientes: I. Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales; II. Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo; III. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada; IV. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales; V. Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad; VI. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; VII. Oficialía Mayor; VIII. Visitaduría General; IX. Agencia Federal de Investigación; X. Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional; XI. Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías; XII. Coordinación General de Delegaciones; XIII. Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud; XIV. Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas; XV. Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda; XVI. Unidad Especializada en Investigación de Secuestros; XVII. Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores,Indocumentados y Órganos; XVIII. Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos; XIX. Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial; XX. Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros; XXI. Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia; XXII. Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales; XXIII. Unidad de Operaciones; XXIV. Dirección General de Comunicación Social; XXV. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el DiarioOficial de la Federación del 25 de junio de 2003; así como las reformas publicadas en el DiarioOficial de la Federación del 20 de agosto de 2008.

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Carpeta Normativa de la FEPADE74

XXVI. Dirección General de Constitucionalidad; XXVII. Dirección General de Normatividad; XXVIII. Dirección General de Extradiciones y Asistencia Jurídica; XXIX. Dirección General de Cooperación Internacional; XXX. Dirección General de Control de Averiguaciones Previas; XXXI. Dirección General de Control de Procesos Penales Federales; XXXII. Dirección General de Amparo; XXXIII. Dirección General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Atención a Quejas e Inspección; XXXIV. Dirección General de Atención a Recomendaciones y Amigables Conciliaciones en Derechos Humanos; XXXV. Dirección General de Atención a Víctimas del Delito; XXXVI. Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad; XXXVII. Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales; XXXVIII. Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales; XXXIX. Dirección General de Política Criminal, Coordinación y Desarrollo en Materia de DelitosElectorales; XL. Dirección General de Seguridad Institucional; XLI. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto; XLII. Dirección General de Recursos Humanos; XLIII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; XLIV. Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones; XLV. Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales; XLVI. Dirección General de Servicios Aéreos; XLVII. Dirección General de Visitaduría; XLVIII. Dirección General de Inspección Interna; XLIX. Dirección General de Supervisión e Inspección Interna para la Agencia Federal de Investigación; L. Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución; LI. Dirección General de Planeación Policial; LII. Dirección General de Investigación Policial; LIII. Dirección General de Análisis Táctico; LIV. Dirección General de Despliegue Regional Policial; LV. Dirección General de Operaciones Especiales; LVI. Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol; LVII. Dirección General de Intercepción; LVIII. Dirección General de Planeación e Innovación Institucional; LIX. Dirección General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional; LX. Dirección General de Formación Profesional; LXI. Dirección General del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal; LXII. Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales; LXIII. Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; LXIV. Centro de Evaluación y Desarrollo Humano; LXV. Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal; LXVI. Delegaciones, y LXVII. Agregadurías.

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ARTÍCULO 2 BIS

El Órgano Interno de Control en la Procuraduría se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de este Reglamento.

ARTÍCULO 4

Son agentes del Ministerio Público de la Federación:

I. El Procurador; II. Los Subprocuradores; III. El Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales; IV. El Visitador General; V. El Titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías; VI. El Titular de la Coordinación General de Delegaciones; VII. Los titulares de las Unidades Especializadas; VIII. Los Directores Generales:

a) De Asuntos Jurídicos; b) De Constitucionalidad; c) De Normatividad; d) De Extradiciones y Asistencia Jurídica; e) De Control de Averiguaciones Previas; f) De Control de Procesos Penales Federales; g) De Amparo; h) De Atención a Recomendaciones y Amigables Conciliaciones en Derechos Humanos; i) Jurídico en Materia de Delitos Electorales; j) De Averiguaciones Previas en Materia de Delitos Electorales; k) De Control de Procesos y Amparo en Materia de Delitos Electorales; l) De Visitaduría; m) De Inspección Interna; n) De Supervisión e Inspección Interna para la Agencia Federal de Investigación, y ñ) De Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución;

IX. Los titulares de las Delegaciones, y X. Aquellos servidores públicos a los que el Procurador confiera dicha calidad mediante Acuerdo.

Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores no serán considerados miembros del Servicio de Carrera, a menos que acrediten los requisitos que la Ley Orgánica y demás disposiciones establecen para tal efecto. Los servidores públicos que por esta disposición adquieren el carácter de agentes del Ministerio Público de la Federación deberán contar con título y cédula profesional de licenciado en Derecho, y cumplir los demás requisitos que exige este Reglamento.

Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR

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ARTÍCULO 12

Son facultades genéricas de los titulares de las unidades y los órganos previstos en el artículo 2 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Procuraduría, así como formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que, en su caso, les correspondan;

II. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos de las unidades o áreas adscritas a su cargo y responsabilidad; desempeñar las funciones y comisiones que le encomiende y delegue, informando a éste sobre su cumplimiento;

III. Someter a la consideración de su superior jerárquico los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades o áreas que tengan adscritas;

IV. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables;

V. Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación y mejoramiento administrativo en las unidades o áreas que se les hubieren adscrito, de acuerdo a las normas aplicables y políticas institucionales;

VI. Proporcionar la información o la cooperación que les sean legalmente requeridas, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales;

VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

VIII. Proponer la celebración de los instrumentos jurídicos previstos por el artículo 6, fracciones IX y X de la Ley Orgánica;

IX. Emitir o suscribir instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación de las mismas, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica;

X. Certificar las copias de los documentos materia de su competencia que obren en sus archivos; XI. Intervenir, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador y lo estipulado por las disposiciones que

rigen el Servicio de Carrera, en el nombramiento, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo;

XII. Autorizar, dentro del ámbito de su competencia, permisos y licencias de conformidad con las necesidades del servicio, la Ley Orgánica, las demás disposiciones aplicables, y las Condiciones Generales de Trabajo de la Procuraduría;

XIII. Participar directamente o a través de un representante, en los casos de separación del servicio por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la Institución, sanciones, remoción del personal de su responsabilidad, de conformidad con la Ley Orgánica, las demás disposiciones aplicables, y las Condiciones Generales de Trabajo de la Procuraduría;

XIV. Elaborar análisis, estadísticas y el sistema de registro de los asuntos a su cargo; proporcionar a otras unidades administrativas y órganos desconcentrados, la información y cooperación técnica especializada que soliciten, de acuerdo con las políticas y normas institucionales;

XV. Participar, en el ámbito de su competencia, en el sistema de planeación e innovación gubernamental de la Institución;

XVI. Proponer los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

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XVII. Formular propuestas para lograr la cooperación con diversos organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, para fortalecer y consolidar las funciones de su responsabilidad;

XVIII. Proponer a las unidades administrativas encargadas de ejecutar las acciones institucionales en materia de publicaciones, ensayos, artículos o estudios para efectos de su inclusión en la Revista Mexicana de Justicia y demás publicaciones;

XIX. Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que le estén adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares;

XX. Remitir al Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, la información necesaria para la consecución de sus atribuciones, mediante los mecanismos institucionales idóneos;

XXI. Distribuir entre el personal bajo su mando las funciones inherentes al cumplimiento de sus atribuciones, y XXII. Las demás que les confieran otras disposiciones o el Procurador.

ARTÍCULO 17

Al frente de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales habrá un Fiscal Especializado, quien será nombrado en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica y tendrá el nivel de Subprocurador. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales actuará con plena autonomía técnica y tendrá las facultades siguientes:

I. Atender el despacho de los asuntos competencia de la Fiscalía; II. Determinar la organización y funcionamiento de la Fiscalía y coordinar el desarrollo y cumplimiento

de las funciones de las unidades que la integren, vigilando que se observen los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables;

III. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Procuraduría, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;

IV. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica; V. Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito

Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;

VI. Nombrar y, en su caso, aprobar la contratación de los servidores públicos de la Fiscalía de conformidad con las disposiciones legales correspondientes;

VII. Expedir los acuerdos, circulares e instructivos necesarios para el debido cumplimiento de las funciones de la Fiscalía, y proponer al Procurador los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público en el ámbito de su competencia;

VIII. Recibir en acuerdo ordinario a los responsables de las unidades administrativas que integren la Fiscalía y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público, así como para conceder audiencia al público;

IX. Informar al Procurador sobre los asuntos encomendados a la Fiscalía; X. Informar mensualmente al Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la cantidad

y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las averiguaciones previas iniciadas, de las consignaciones efectuadas, de los procesos y de los amparos, en su caso;

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Procurador.

Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR

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ARTÍCULO 18

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales conocerá de los delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos previstos en el Título Vigesimocuarto del Libro Segundo del Código Penal Federal, y tendrá las facultades siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que en materia de investigación y persecución de los delitos de su competencia, le confiere al Ministerio Público de la Federación el artículo 4 de la Ley Orgánica;

II. Determinar la incompetencia, la reserva y el no ejercicio de la acción penal. En estos casos deberá notificarse al ofendido de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Presentar los pedimentos de sobreseimiento y las conclusiones que procedan; IV. Interponer los recursos pertinentes; V. Intervenir en los juicios de Amparo o cualquiera otros procedimientos relacionados con las averiguaciones o procesos respectivos; VI. Ordenar la detención y, en su caso, la retención de los probables responsables en los términos del

artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII. Participar en coordinación con las instancias competentes, en la elaboración y ejecución del

programa de prevención del delito electoral federal, y VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Procurador.

ARTÍCULO 44

Al frente de la Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Autorizar los dictámenes de incompetencia, de no ejercicio de la acción penal y de reserva de la averiguación previa, que realice la Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Atender las comunicaciones y recomendaciones que se reciban de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relacionados con los delitos electorales federales;

III. Elaborar los proyectos de contestación que deba rendir la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Institución;

IV. Desahogar las consultas que en materia de delitos electorales formulen el Instituto Federal Electoral, las dependencias y entidades de los gobiernos Federal, del Distrito Federal y de los estados, así como los organismos políticos e instituciones públicas y privadas;

V. Formular y revisar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, los anteproyectos de acuerdos, circulares e instructivos, así como de convenios y bases de colaboración, competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

VI. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes, proyectos normativos en materia de delitos electorales federales, del registro nacional de ciudadanos y de cualquier ordenamiento jurídico que se refiera a las funciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

VII. Actualizar y sistematizar el acervo de fuentes de información en materia electoral; VIII. Ejercer, en coordinación con la Dirección General de Amparo, las facultades que se encuentran

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previstas en la Ley Orgánica, tratándose de juicios de amparo derivados de averiguaciones previas o procesos iniciados por delitos electorales federales, así como por cualquier acto de autoridad de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales cuando sea autoridad responsable;

IX. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de apoyo y colaboración celebrados por la Procuraduría en el ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

X. Intervenir en coordinación con las unidades administrativas competentes, en las denuncias de contradicción de tesis sobre los asuntos materia de la competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, y

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales.

ARTÍCULO 45

Al frente de la Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que el artículo 4, fracciones I, apartados A, B y C, IV, V y VI de la Ley Orgánica, le confieren al Ministerio Público de la Federación respecto de los delitos del ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

II. Formular los dictámenes del no ejercicio de la acción penal y de reserva de la averiguación previa, para la autorización de la Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales;

III. Proponer la incompetencia o el ejercicio de la acción penal, remitiendo los expedientes al área respectiva; IV. Establecer mecanismos de coordinación con las delegaciones en las entidades federativas, a fin de

que presten el auxilio necesario en el ejercicio de sus funciones; V. Presentar ante el Consejo de la Judicatura Federal las quejas administrativas de conformidad con

lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por asuntos materia de la competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

VI. Promover lo conducente al desarrollo de los procesos en el ámbito de su competencia, y VII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal Especializado para la Atención de

Delitos Electorales.

ARTÍCULO 47

Al frente de la Dirección General de Política Criminal, Coordinación y Desarrollo en Materia de Delitos Electorales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Promover la participación de instituciones públicas y privadas que contribuyan al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

II. Fungir como enlace ante los órganos de procuración de justicia del Distrito Federal y de los estados, para lograr el intercambio de información, así como la colaboración y apoyo necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

III. Participar con las unidades administrativas competentes en la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, institucionales y especiales, así como en los

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Carpeta Normativa de la FEPADE80

procesos de innovación gubernamental en el ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

IV. Intervenir en coordinación con las unidades administrativas competentes, en los procesos de reclutamiento, capacitación, actualización y especialización del personal de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

V. Recopilar, analizar y sistematizar la información estadística y complementaria en el ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, para realizar estudios e investigaciones en el ámbito del sistema penal, y para la elaboración, medición y seguimiento de los indicadores de resultados derivados del Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, institucionales y especiales requeridos por las unidades administrativas competentes;

VI. Elaborar y presentar para la aprobación del Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales el informe requerido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral;

VII. Promover, diseñar e implantar herramientas y sistemas en apoyo al desempeño de las funciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

VIII. Participar con las unidades administrativas competentes en la elaboración y ejecución de los Programas relacionados con Transparencia y Combate a la Corrupción en el ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

IX. Intervenir en coordinación con las unidades administrativas competentes, en los procesos de capacitación, actualización y especialización del personal de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, y

X. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales.

...TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO

El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO

A la entrada en vigor del presente ordenamiento quedará abrogado el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis, y se derogarán todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. Dado en la residencia oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica...

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TÍTULO VIGESIMOCUARTO DELITOS ELECTORALES Y EN MATERIA

DE REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 401

Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

I. Servidores Públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el artículo 212 de este Código. Se entenderá también como Servidores Públicos a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Estatal y Municipal;

II. Funcionarios electorales, quienes en los términos de la legislación federal electoral integren los órganos que cumplen funciones electorales;

III. Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas, y sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de la legislación federal electoral;

IV. Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente;V. Documentos públicos electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y

cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral; y

VI. Materiales electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral.

ARTÍCULO 402

Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de uno a cinco años, y en su caso, la destitución del cargo.

ARTÍCULO 403

Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;II. Vote más de una vez en una misma elección;III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el

interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto;

Código Penal Federal, Diario Oficial de la Federación, noviembre de 2010.

Código Penal Federal

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Carpeta Normativa de la FEPADE84

IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos;

VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral;

VII. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;VIII. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular;IX. El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo

coartar su libertad para la emisión del voto;X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere,

destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes;

XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato;

XII. Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla; o

XIII. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.

ARTÍCULO 404

Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.

ARTÍCULO 405

Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores;

II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;

III. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar

causa justificada;VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar

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por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

VII. Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;

VIII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley les concede;

IX. (Se deroga).X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos

de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; oXI. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o

respecto de sus resultados.

ARTÍCULO 406

Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:

I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

II. Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar

causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales;V. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o

respecto de sus resultados;VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; oVII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades

ilícitas para su campaña electoral.

ARTÍCULO 407

Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años,al servidor público que:

I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;

III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

Código Penal Federal

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Carpeta Normativa de la FEPADE86

ARTÍCULO 408

Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución.

ARTÍCULO 409

Se impondrán de veinte a cien días multa y prisión de tres meses a cinco años, a quien:

I.- Proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener el documento que acredite la ciudadanía; yII.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos.

ARTÍCULO 410

La pena a que se refiere el artículo anterior se podrá incrementar en una cuarta parte si las conductas son cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del RegistroNacional de Ciudadanos conforme a la ley de la materia, o si fuere de nacionalidad extranjera.

ARTÍCULO 411

Se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para Votar.

ARTÍCULO 412

Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

ARTÍCULO 413

Los responsables de los delitos contenidos en el presente capítulo por haber acordado o preparado su realización en los términos de la fracción I del artículo 13 de este Código no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional.

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Acuerdo Número A/066/03

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Acuerdo número A/066/03 del Procurador General de la República, por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexi canos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO No. A/066/03

ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES A LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE SE INDICAN.

MARCIAL RAFAEL MACEDO DE LA CONCHA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., 4o., fracción I, apartado A, incisos j), k) y l), 8o., 9o., 14, 15, 24, 29 y 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1o., 2o., 5o., 6o., 10, 12, fracción VII, 27, fracción V, y 79 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el Área de Orden y Respeto, Objetivo Rector 8, establece como estrategias, garantizar una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos, así como la de combatir los delitos del ámbito federal, en especial el tráfico ilícito de drogas y los relativos a la delincuencia organizada, mediante la aplicación de acciones especializadas para investigar y perseguir eficazmente estos ilícitos con altos estándares de prueba y efectividad en la consignación de las indagatorias; Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001 -2006, mismo que deriva del instrumento programático citado en el párrafo anterior, establece como Objetivo Particular número 2, generar condiciones legales, institucionales y administrativas que permitan la transformación del sistema de procuración de justicia de la federación, fortaleciendo su autonomía, independencia y profesionalización, a través de la estrategia de realizar la reestructuración orgánica, funcional y de operación de las instituciones, asimismo, evitar la duplicidad de funciones, la improvisación, y los malos entendidos en la atribución de funciones y de mando; Que de conformidad con el Programa de Desregulación Interna de la Procuraduría General de la República, es necesario simplificar la normatividad interna, y una de las estrategias es la unificación de los diversos instrumentos jurídicos sobre el mismo tema que se han emitido por las diversas administraciones y su actualización de conformidad con la nueva normatividad aplicable; Que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, el Procurador podrá delegar facultades, excepto aquellas que por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la citada Ley Orgánica y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidas por el propio Procurador;

Acuerdo Número A/066/03, Diario Oficial de la Federación, 24 de julio de 2003.

Acuerdo Número A/066/03

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Carpeta Normativa de la FEPADE92

Que de conformidad con el artículo 8 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 5 de su Reglamento, establecen que el Procurador podrá fijar o delegar facultades a los servidores públicos de la Institución, según sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder por ello la posibilidad del ejercicio directo; Que la delegación de facultades por parte del Procurador se hace sin perjuicio de la delegación que ya se realiza en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento; Que de acuerdo con el artículo 26, fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es facultad de la Coordinación General de Delegaciones, establecer mecanismos de coordinación entre las Delegaciones de la Institución en las entidades federativas y las unidades centralizadas, a fin de que se auxilien recíprocamente en el ejercicio de sus funciones; Que el artículo 4, fracción I, apartado A, incisos j) y k) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señalan que corresponde al Ministerio Público de la Federación, determinar la incompetencia, la acumulación y la reserva de la averiguación previa; Que para lograr una mayor eficacia en la atención de los asuntos de la competencia de las unidades administrativas, así como dar respuesta de manera eficiente a las cargas de trabajo, es necesario delegar la facultad de autorizar la reserva de la averiguación previa y los acuerdos de incompetencia, acumulación y separación, a cargo de los agentes del Ministerio Público de la Federación, en otros servidores públicos de la Institución, así como la resolución en definitiva de las solicitudes de cancelación o reclasificación de las órdenes de aprehensión; Que con fecha 4 de enero de 2002, el Procurador General de la República, expidió el Acuerdo por el que se designa al Fiscal Especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por Servidores Públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado; Que dicha Fiscalía seguirá ejerciendo sus funciones hasta el momento en que concluya el objeto para el cual fue establecida, de conformidad con el artículo quinto transitorio del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como del Acuerdo del Presidente de la República, por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por los probables delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2001; Que con la finalidad de garantizar la autonomía técnica y operativa con la que debe contar la Fiscalía de mérito para el debido ejercicio de sus funciones, es necesario dotar al titular de dicha unidad administrativa de las facultades ministeriales propias del Titular de la Institución; Que con el objeto de abatir el rezago de los asuntos del conocimiento del Ministerio Público de la Federación, es necesario, facultar a diversos servidores públicos de la Institución para que habiliten agentes del Ministerio Público de la Federación como auxiliares del Procurador; Que el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como el artículo 9 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, establecen que los requerimientos que formulen el Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue esta facultad, de información o documentos relativos al sistema financiero, se harán por conducto de las Comisiones Nacional Bancaria y de Valores; Nacional de Seguros y Fianzas, y del Sistema de Ahorro para el Retiro, conforme a sus respectivas competencias, así como los de naturaleza fiscal, por conducto de la unidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que determine el Titular de la misma; Que el artículo 197-A de la Ley de Amparo faculta al Procurador General de la República para exponer su parecer respecto de las denuncias de contradicción de tesis que formulen los demás legitimados

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para interponerlas, personalmente o por conducto de los agentes del Ministerio Público de la Federación que designe al efecto, por lo que a efecto de lograr mayor agilidad en el desahogo de la opinión, es pertinente delegar en el Director General de Constitucionalidad la designación de los agentes de la Institución que realicen la opinión, en la inteligencia que es personal especializado en dicha tarea, y Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Oficial Mayor de la Institución cuenta con las facultades, de expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Institución, que no sean de designación superior; autorizar los movimientos de personal; resolver los casos de terminación de los efectos de nombramiento, a excepción del personal del Servicio de Carrera, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; Que para hacer más eficientes las tareas de la Institución, y con objeto de agilizar los procedimientos administrativos, es necesario delegar en el Oficial Mayor de la Institución, la facultad de asignar al personal de la Procuraduría General de la República a las diversas unidades básicas de la estructura de la misma, para que sus titulares lo adscriban conforme a las políticas, lineamientos y necesidades institucionales, en coordinación con la Oficialía Mayor; Que de acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y con la finalidad de que la Institución colabore con otras autoridades que lo requieran en el desempeño de sus funciones, así como dar respuesta pronta a los pedimentos de auxilio al Ministerio Público de la Federación por parte de las mismas, es indispensable otorgar a algunos servidores públicos de la Institución, la facultad de autorizar al personal del Ministerio Público de la Federación para que presten auxilio a otras autoridades; Por lo anteriormente expuesto, y a fin de permitir un mejor desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República por conducto de sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto delegar diversas facultades en los servidores públicos que se indican.

Capítulo PrimeroAutorización de la Reserva, Incompetencia, Acumulación y

Separación

SEGUNDO.- Se delega la facultad de autorizar las determinaciones de reserva, incompetencia, acumulación y separación de la averiguación previa, en los titulares de las Unidades Administrativas siguientes:

I. La Coordinación General de Investigación a que se refiere el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

II. La Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas, y III. La Unidad Especializada para la Atención de Delitos cometidos en el Extranjero o en los que

se encuentren involucrados Diplomáticos, Cónsules Generales y Miembros de Organismos Internacionales acreditados en México.

Acuerdo Número A/066/03

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Carpeta Normativa de la FEPADE94

Las unidades administrativas antes señaladas, deberán informar a los Subprocuradores a los que se encuentran adscritas, respecto de las autorizaciones emitidas.

TERCERO.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a las Direcciones Generales de Visitaduría, de Inspección Interna, y de Supervisión e Inspección Interna para la Agencia Federal de Investigación; que actúen en auxilio de la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución, ejerciendo las atribuciones que en materia de investigación de los delitos de su competencia, le confiere al Ministerio Público de la Federación el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, deberán de someter a la autorización de esta última los acuerdos a los que se refiere el artículo anterior.

Capítulo SegundoCancelación o reclasificación de las órdenes de aprehensión

CUARTO.- Se delega en los Titulares de la Coordinación General de Investigación, de las Direcciones Generales de Control de Procesos Penales Federales, de Atención a Recomendaciones y Amigables Conciliaciones en Derechos Humanos, y la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución, la facultad de resolver en definitiva la solicitud de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales. Las unidades administrativas antes señaladas, deberán informar a los Subprocuradores a los que se encuentran adscritos, respecto de las autorizaciones emitidas.

Capítulo TerceroFiscal Especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales,

cometidos directa o indirectamente por Servidores Públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado.

QUINTO.- Se delegan al Fiscal Especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por Servidores Públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, las facultades siguientes:

I. Resolver en definitiva el no ejercicio de la acción penal, previo dictamen del agente del Ministerio Público de la Federación que designe en términos del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

II. Autorizar la determinación de reserva de la averiguación previa, previo dictamen del agente del Ministerio Público de la Federación, que designe en términos del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

III. Autorizar las determinaciones de acumulación, separación e incompetencia de las averiguaciones previas a su cargo;

IV. Resolver en definitiva la solicitud de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales;

V. Resolver en definitiva la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales; VI. Resolver en definitiva las consultas que agentes del Ministerio Público de la Federación formulen o

las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley prevenga, respecto de

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la omisión de formular conclusiones en el término legal, de conclusiones presentadas en un proceso penal, o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia, y

VII. Formular los requerimientos de información y documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Capítulo CuartoAbatimiento del Rezago

SEXTO.- Se delega la facultad de habilitar temporalmente a agentes del Ministerio Público de la Federación como Auxiliares del Procurador, a los Subprocuradores de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo; de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada; de Investigación Especializada en Delitos Federales; Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad; y Visitador General, para el abatimiento del rezago de los dictámenes en las indagatorias.

Los Auxiliares habilitados tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que los agentes del Ministerio Público de la Federación designados como Auxiliares del Procurador, de conformidad con el diverso Acuerdo emitido al respecto, y su función concluirá al momento que lo determine el servidor público que lo habilitó o el Procurador.

Capítulo QuintoSolicitudes de Información

SÉPTIMO.- Se delegan las facultades para formular los requerimientos de información y documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales en los Titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría General de la República siguientes:

I. La Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales; II. La Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo; III. La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada; IV. La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales; V. La Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad; VI. La Visitaduría General; VII. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; VIII. La Coordinación General de Investigación a que se refiere el artículo sexto transitorio del

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; IX. La Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud; X. La Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas; XI. La Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de

Falsificación o Alteración de Moneda; XII. La Unidad Especializada en Investigación de Secuestros; XIII. La Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos; XIV. La Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos;

Acuerdo Número A/066/03

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Carpeta Normativa de la FEPADE96

XV. La Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial;

XVI. La Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros; XVII. La Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la

Administración de Justicia; XVIII. La Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales; XIX. La Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas; XX. La Unidad Especializada para la Atención de Delitos cometidos en el Extranjero o en los que

se encuentren involucrados Diplomáticos, Cónsules Generales y Miembros de Organismos Internacionales acreditados en México;

XXI. La Dirección General de Extradiciones y Asistencia Jurídica; XXII. La Dirección General de Control de Averiguaciones Previas; XXIII. La Dirección General de Atención a Recomendaciones y Amigables Conciliaciones en

Derechos Humanos; XXIV. La Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución; XXV. La Dirección General de Visitaduría; XXVI. La Dirección General de Inspección Interna, y XXVII. La Dirección General de Supervisión e Inspección Interna para la Agencia Federal de Investigación.

OCTAVO.- Se delegan las facultades para formular los requerimientos de información y documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en los Titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría General de la República siguientes:

I. La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada; II. La Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud; III. La Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas; IV. La Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de

Falsificación o Alteración de Moneda; V. La Unidad Especializada en Investigación de Secuestros; VI. La Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores,Indocumentados y Órganos; VII. La Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos, y

NOVENO.- La Coordinación General de Investigación a que se refiere el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, además de los asuntos previstos en el ordenamiento referido, conocerá de aquellos que le sean asignados por el Procurador, respecto de los que ejercerá las facultades previstas en el artículo 4, fracciones I, IV, V y VI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Capítulo SextoContradicción de Tesis

DÉCIMO.- Se delega en el Director General de Constitucionalidad, la facultad prevista en el artículo 197-A de la Ley de Amparo de designar a los agentes del Ministerio Público de la Federación que expongan el parecer del Procurador respecto de lo previsto en el citado numeral.

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Capítulo SéptimoAdscripción de Servidores Públicos y autorización de funciones

DÉCIMO PRIMERO.- Se delega en el Oficial Mayor la facultad de adscribir de manera inicial al personal de la Procuraduría General de la República, previo acuerdo de la Dirección General de Recursos Humanos, con los Titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución. Asimismo, se faculta a los Titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, para que determinen la asignación del personal adscrito en el ámbito de sus respectivas competencias.

DÉCIMO SEGUNDO.- Se delega a los Subprocuradores Jurídico y de Asuntos Internacionales; de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo; de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada; de Investigación Especializada en Delitos Federales; de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad; al Visitador General, y a los Delegados con previa autorización del Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, la facultad para autorizar al personal del Ministerio Público de la Federación a auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan los acuerdos números A/23/97, A/007/99, A/ 039/00, A/017/02 y A/019/02; y se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.

Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a veintitrés de julio de dos mil tres.- El Procurador General de la República, Marcial Rafael Macedo de la Concha. Rúbrica.

Acuerdo Número A/066/03

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Acuerdo Número A/002/10

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Acuerdo número A/002/10 mediante el cual se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/002/10.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA LA DEBIDA PRESERVACIÓN Y PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y DE LOS INDICIOS, HUELLAS O VESTIGIOS DEL HECHO DELICTUOSO, ASÍ COMO DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DEL DELITO.

ARTURO CHÁVEZ CHÁVEZ, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 Apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 123 BIS, 123 TER, 123 QUATER y 123 QUINTUS del Código Federal de Procedimientos Penales; 40, 77 fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2 fracción IV, 8 fracciones IX, XI, XIV, XVII, XXI inciso d), XXIV, 19 fracción XIII, 43 fracción II, 45, 46, 47 de la Ley de Policía Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 9, 22, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 5, 10 y 11, fracción X de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Código Federal de Procedimientos Penales, establece en su artículo 123 BIS, que por Acuerdo General que emita el Procurador General de la República, se emitirán los lineamientos para la preservación de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos y productos del delito, en los que se detallarán los datos e información necesaria para asegurar la integridad de los mismos. Que tomando en cuenta que el Código Federal de Procedimientos Penales es un ordenamiento general, abstracto y obligatorio para el Ministerio Público de la Federación, los Servicios Periciales Federales y para los integrantes de las Instituciones Policiales, el invocado Acuerdo General no sólo obliga al personal sustantivo adscrito a la Procuraduría General de la República, sino también a los agentes de las Instituciones Policiales, incluso estatales y municipales que por su cercanía al lugar de los hechos entran en primera instancia en contacto con los elementos materiales objeto de la cadena de custodia relacionada con delitos del orden federal. Que el artículo 123 del invocado código procesal, prevé el deber del Ministerio Público, las policías o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa, de dictar todas las medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, una vez que tengan la noticia del delito.

Acuerdo Número A/002/10

Acuerdo Número A/002/10, Diario Oficial de la Federación, 3 de febrero de 2010.

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Carpeta Normativa de la FEPADE102

Que el artículo 123 BIS del citado ordenamiento adjetivo, establece expresamente que la preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito es responsabilidad directa de los servidores públicos que entren en contacto con ellos. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ha dispuesto que el Procurador General de la República, habrá de emitir los acuerdos que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos, centrales y desconcentrados de la Institución, así como de agentes del Ministerio Público de la Federación. Que la Procuraduría General de la República como Institución integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se encuentra comprometida a implementar las medidas conducentes para que la conducta de los servidores públicos que la integran, de manera especial la de los agentes del Ministerio Público de la Federación, Policías Federales Ministeriales, Oficiales Ministeriales y Peritos, efectivamente se rija por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Considerando lo anterior, y para el mejor cumplimiento del deber de preservar la cadena de custodia, que tanto el ordenamiento adjetivo federal, como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública impone a los miembros de las Instituciones de Seguridad Pública y a todo aquel servidor público que entre en contacto con los indicios, objetos, instrumentos o productos del delito, así como para salvaguardar un estricto apego al principio de legalidad, he tenido a bien expedir el siguiente:

Capítulo IDisposiciones Preliminares

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos que:

1. Deberán seguir la policía y otros servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones para la preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

2. Deberán observar los agentes del Ministerio Publico de la Federación,Oficiales Ministeriales, Unidades de Policía Facultadas, Peritos y demás servidores públicos que entren en contacto con ellos para el debido procesamiento de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

SEGUNDO. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

AMPF.- Agente del Ministerio Público de la Federación.

CADENA DE CUSTODIA.- El procedimiento de control que se aplica al indicio material, ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el delito, desde la localización por parte de una autoridad, policía o Agente del Ministerio Público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de la averiguación previa o el proceso penal.

CFPP.- Código Federal de Procedimientos Penales.

INDICIO O EVIDENCIA.- Son las huellas, vestigios y demás elementos materiales del hecho delictuoso, que puedan encontrarse en el lugar de los hechos y/o lugar del hallazgo y que por sus características existe la probabilidad de que tenga alguna relación con la comisión del delito que se investiga.

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GUÍA.- Guía para la Aplicación del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de CADENA DE CUSTODIA (Anexo Uno). OFICIALES.- Oficiales Ministeriales a los que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PERITO: Especialista o experto en una ciencia, arte u oficio.

POLICÍA.- Integrante de todas las instituciones policiales a que se refiere la fracción X del artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que de conformidad con el artículo 3, fracción VI del CFPP, tienen el deber de preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo.

PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL LUGAR DEL HALLAZGO.- Serie de actos llevados a cabo por la POLICÍA para custodiar y vigilar el lugar donde se cometió el delito (lugar de los hechos) o donde se encontró (lugar del hallazgo) algún indicio o evidencia de su comisión, con el objeto de evitar cualquier intromisión indebida o inadecuada que pueda alterar o dañar los indicios o evidencias que se puedan encontrar.

PROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS.- Procedimiento tendiente a preservar los INDICIOS O EVIDENCIAS. Está constituido por las siguientes etapas: identificación, fijación, levantamiento, embalaje, traslado, entrega de los INDICIOS O EVIDENCIAS al AMPF, almacenamiento y en su caso, transferencia al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 182 del CFPP.

RCC.- Registro de CADENA DE CUSTODIA, es el formato o formatos en el que se asentarán nombres y firmas de los servidores públicos y demás personas que de manera sucesiva intervengan en la CADENA DE CUSTODIA, desde su inicio hasta su final, así como la descripción de los bienes, características de los mismos, lugar de los hechos y/o del hallazgo y demás relativos y relevantes para la averiguación previa (Anexo Dos).

SAE.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, organismo descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

UNIDADES DE POLICÍA FACULTADAS.- Agentes de la Policía capacitados y facultados por los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública para el procesamiento de los INDICIOS O EVIDENCIAS.

Capítulo IIDel Registro

TERCERO. Las actuaciones que se realicen para la PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO y EL PROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS, hasta que finalice la CADENA DE CUSTODIA por orden del AMPF o del Juez, según el caso, se asentarán en el RCC.

CUARTO. A fin de evitar el rompimiento de la CADENA DE CUSTODIA, los servidores públicos que intervengan en las distintas fases del procesamiento de los INDICIOS O EVIDENCIAS desde su

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Carpeta Normativa de la FEPADE104

búsqueda, traslado a los servicios periciales para la realización de las pruebas correspondientes, así como para su almacenamiento, o transferencia al SAE, según el caso, o que por cualquier circunstancia entren en contacto con los INDICIOS O EVIDENCIAS, deberán asentar en el RCC la información correspondiente a su intervención, así como su nombre completo y otros datos que se requieran, su firma autógrafa, así como la razón de la entrega de unos a otros. Lo anterior, en términos de la fracción IV del artículo 123 Ter, del CFPP y en la forma y términos señalados en la GUÍA anexa para el registro de la CADENA DE CUSTODIA.

Asimismo, en la forma y términos indicados en la GUÍA deberán adherir al embalaje de los INDICIOS O EVIDENCIAS las señalizaciones o rótulos correspondientes con los datos que en ella se indican.

En el RCC se hará constar quién se encarga del transporte y las condiciones materiales y ambientales en que se dé el traslado de los INDICIOS O EVIDENCIAS.

Todas las diligencias que se realicen respecto de los cadáveres en las que intervengan distintos servidores públicos o cualquier persona, incluidos los familiares del fallecido, también se harán constar en el RCC.

QUINTO. El RCC deberá contar con el número de averiguación previa, unidad administrativa responsable (área a la que pertenece el servidor público que interviene), número de registro (folio o llamado), ubicación e identificación del lugar incluyendo croquis, información sobre víctimas, detenidos, testigos o cualquier otra recabada en el lugar de los hechos y/o del hallazgo; nombre completo, cargo y firma de los servidores públicos que intervinieron en la preservación del lugar. Asimismo, deberá contener datos sobre la identificación, ubicación, recolección o levantamiento, embalaje, traslado y entrega de los INDICIOS O EVIDENCIAS al AMPF, y de este a los servicios periciales, medidas tomadas por los peritos para conservar la CADENA DE CUSTODIA; así como la acción de disposición final, autoridad que ordena la disposición final, testigos de la destrucción de los INDICIOS O EVIDENCIAS en su caso.

Capítulo IIIDe la Preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo

SEXTO. Los agentes de Policía o cualquier integrante de las instituciones de seguridad pública que tengan conocimiento del lugar de los hechos y/o del hallazgo de delitos del orden federal, lo harán saber inmediatamente al AMPF, para fines de la conducción y mando de la investigación del delito y de las instrucciones que, en su caso, les dicte para la preservación del lugar.

En el lugar de los hechos y/o del hallazgo, los agentes de Policía deberán:

1. Delimitar la zona e impedir que personal ajeno al ministerial y pericial, o en su caso, a las UNIDADES DE POLICÍA FACULTADAS, puedan acceder a ella;

2. En caso de atentados con bombas u otros hechos delictivos cometidos con artefactos o sustancias peligrosas, se cerciorarán de que no existan estos elementos o cualquier otro objeto que pongan en riesgo a las víctimas o el lugar de los hechos y/o del hallazgo, procurando preservar las cosas en el estado en que se encontraban al momento de su arribo;

3. Fijar mediante cualquier medio que tengan a su alcance, ya sea a través de fotografías, videograbación,

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planos, y por escrito el lugar de los hechos y/o del hallazgo, detallando la ubicación exacta del lugar;4. Asignar tareas de custodia de las distintas zonas delimitadas alejadas del lugar de los hechos y/o del

hallazgo, a los agentes de Policía que vayan llegando;5. Localizar y entrevistar a posibles testigos de los hechos, bajo las instrucciones del AMPF;6. Detallar las condiciones en las que se encontraba el lugar de los hechos y/ o del hallazgo al momento

de su arribo y revisión, al informar al AMPF y al redactar su informe; lo que hará el agente de Policía encargado de dirigir la preservación; sin perjuicio de la elaboración del informe policial homologado, y

7. Las demás necesarias para la PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO.

Para efectos de la PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO, los agentes de Policía que intervengan estarán a lo previsto en la GUÍA anexa y demás disposiciones aplicables.

Capítulo IVDel Procesamiento de los indicios o evidencias

SÉPTIMO.- Cuando el AMPF tenga conocimiento directo de la comisión de hechos posiblemente constitutivos de un delito que deba perseguirse de oficio o bien inmediatamente después de que la POLICÍA le dé cuenta de la detención de individuos en flagrancia y de la existencia de un lugar de los hechos y/o del hallazgo, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracciones I, V y VI y 123 del CFPP y 77 fracción VI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el AMPF que prevenga, en caso de que esté en posibilidad de presentarse sin demora en el lugar de los hechos y/o del hallazgo, procederá de la siguiente forma:

1. Ordenará a la POLICÍA que preserve el lugar de los hechos y/o del hallazgo, atendiendo a lo previsto en el capítulo anterior, a la GUÍA anexa y demás disposiciones aplicables, instruyéndola para que permanezcan los INDICIOS O EVIDENCIAS en el lugar y la forma en que se encuentren, debiendo emitir esta última, el parte informativo correspondiente;

2. Arribará al lugar de los hechos y/o del hallazgo asistido del personal pericial correspondiente, así como con los OFICIALES y demás personal que de acuerdo a las circunstancias deban intervenir;

3. Se cerciorará que la POLICÍA haya preservado el lugar de los hechos y/o del hallazgo. Asimismo, le solicitará a la POLICÍA un informe detallado de lo ocurrido, independientemente del informe policial homologado que rinda, en su caso, de la puesta a disposición de los detenidos, y

4. Ordenará a los PERITOS que lleven a cabo el procesamiento de los INDICIOS O EVIDENCIAS en términos de lo previsto en el artículo 123 TER del CFPP y la GUÍA anexa; y procederá en lo conducente en los términos previstos en el CFPP y el artículo DECIMO PRIMERO del presente Acuerdo.

OCTAVO. Si existiesen en la localidad de que se trate UNIDADES DE POLICÍA FACULTADAS, y éstas descubran INDICIOS O EVIDENCIAS, en el lugar de los hechos y/o del hallazgo, deberán informar de esta circunstancia de manera inmediata al AMPF y procederán, en su caso, a la realización de las distintas etapas del procesamiento: búsqueda o identificación, fijación, recolección o levantamiento, embalaje, traslado de los INDICIOS O EVIDENCIAS, entrega o puesta a disposición al AMPF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 TER del CFPP y a lo señalado en la GUÍA anexa, los protocolos que al efecto se emitan y demás disposiciones aplicables. Lo mismo harán, en los casos en que teniendo el AMPF conocimiento directo de la comisión del delito, solicite su intervención para el procesamiento de los INDICIOS O EVIDENCIAS señaladas en el párrafo anterior.

Acuerdo Número A/002/10

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La entrega o puesta a disposición al AMPF de los INDICIOS O EVIDENCIAS, se hará en su totalidad, en sus respectivos contenedores, cuando su volumen así lo permita o bien las muestras representativas, cuando se trate de INDICIOS O EVIDENCIAS cuyo volumen o características físicas no permita un manejo adecuado de los mismos; tales circunstancias se harán constar en el RCC, en los partes policiales y actas circunstanciadas o complementarias correspondientes.

NOVENO. En los supuestos del párrafo primero del artículo anterior, el AMPF podrá presentarse en el lugar de los hechos y/o del hallazgo cuando lo considere conveniente para el éxito de la investigación, caso en el cual recabará de las UNIDADES DE POLICÍA FACULTADAS, todos los INDICIOS O EVIDENCIAS, sus respectivos contenedores y dicha entrega se hará constar en el RCC, las actas, partes policiales o en su defecto los documentos donde se haya dejado constancia del estado en que fueron hallados por los agentes de Policía, para efectos de la averiguación previa y la práctica de las diligencias periciales que deba ordenar.

DÉCIMO. Para los efectos previstos en el artículo 208, párrafo segundo, en relación con el 123 TER del CFPP, el AMPF del conocimiento podrá autorizar a las UNIDADES DE POLICÍAS FACULTADAS, la realización de la inspección policial a que se refiere el invocado precepto, cuando por las circunstancias de la hora, la lejanía del lugar, el tiempo que tarde en llegar al lugar de los hechos y/o del hallazgo, pueda repercutir en la pérdida de los INDICIOS O EVIDENCIAS. En estos casos, las UNIDADES DE POLICÍA FACULTADAS procederán en estricto apego a lo previsto en el artículo 208 invocado y en el presente Acuerdo, asentando los datos correspondientes en el RCC. De no contar las UNIDADES DE POLICÍA FACULTADAS con dicho formato, el acta circunstanciada de la inspección se anexará a la indagatoria de manera provisional y la hará constar en el RCC posteriormente.

DÉCIMO PRIMERO. Entregados por parte de las UNIDADES DE POLICÍA FACULTADAS los INDICIOS O EVIDENCIAS, objeto de la CADENA DE CUSTODIA, el AMPF procederá a:

1. Cerciorarse inmediatamente de que se han seguido los procedimientos para preservar los INDICIOS O EVIDENCIAS, en cumplimiento a lo previsto en el párrafo primero del artículo 123 QUATER del CFPP; para lo que podrá auxiliarse de PERITOS en la materia de que se trate;

2. Hacer constar en la averiguación previa, los casos en que cualquiera de las etapas del procesamiento de los INDICIOS O EVIDENCIAS, no se haya hecho como lo señala el artículo 123 TER del CFPP o la GUIA anexa. En este supuesto, dará vista a las autoridades que resulten competentes para los efectos conducentes de acuerdo a los artículos 225, fracción XXXI del Código Penal Federal y 62, fracción VI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás disposiciones aplicables;

3. Resolver cuando resulte procedente, el aseguramiento del INDICIO O EVIDENCIA, su devolución o su destrucción, previos dictámenes periciales que correspondan en términos de lo previsto en los artículos 181 al 182-P del CFPP y demás disposiciones aplicables, cualesquiera de estas circunstancias se asentarán en el RCC;

4. Determinar el aseguramiento de los medios de prueba recabados INDICIOS O EVIDENCIAS, entre los que podrán encontrarse los instrumentos, el objeto material o producto del delito;

5. Hacer constar en la averiguación previa el RCC, anexando una copia certificada de éste. En dicho documento se hará constar la identificación de las personas que intervengan en la CADENA DE CUSTODIA y de quienes estén autorizadas para reconocer y manejar los INDICIOS O EVIDENCIAS, de acuerdo al artículo 123 BIS, párrafo segundo del CFPP;

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6. Ordenar la práctica de las pruebas periciales que resulten procedentes, así como el traslado de los INDICIOS O EVIDENCIAS para su entrega a los servicios periciales;

7. Transferir los bienes asegurados al SAE, cuando en los términos previstos en el CFPP y en la Ley General para Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público deba administrarlos, previa emisión de los dictámenes periciales correspondientes, instruyéndolo en su caso, al cumplimiento de la CADENA DE CUSTODIA, con fundamento en lo previsto en los artículos 123 BIS a 123 QUINTUS del CFPP, en relación al artículo 182, párrafo tercero del ordenamiento en cita.

Dichos actos de entrega y recepción se asentarán en el RCC.

DÉCIMO SEGUNDO. Una vez que los servicios periciales reciban los elementos materiales, objeto de la CADENA DE CUSTODIA, el servidor público a cargo, procederá de inmediato, con diligencia, para evitar cualquier alteración de los citados elementos, a turnarlos al laboratorio o PERITO correspondiente para efectos de la realización de las pruebas periciales que correspondan, dejando constancia del acto de entrega y recepción en el RCC. El o los peritos asignados, se cerciorarán sin demora del correcto manejo de los INDICIOS O EVIDENCIAS y realizará los peritajes que se le instruyan, asentando los datos necesarios en términos del RCC. Los peritos darán cuenta por escrito al AMPF, cuando el INDICIO O EVIDENCIA, no haya sido debidamente resguardado, de conformidad con lo dispuesto en el CFPP, el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de practicar los peritajes que se les hubiesen instruido. Cuando el peritaje recaiga sobre objetos cuyas cantidades sean muy escasas y que no pueda realizarse el primer dictamen sin agotarlas completamente, el PERITO responsable dará aviso previo al AMPF y hará constar el consumo del bien objeto del peritaje tanto en el acta respectiva como en el RCC, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del CFPP. Los dictámenes respectivos serán enviados al AMPF para integrarlos a la averiguación previa, así como los INDICIOS O EVIDENCIAS restantes, quien deberá almacenarlos para ser utilizados en posteriores diligencias o en su caso destruirlos. En los casos en que el INDICIO O EVIDENCIA requiera por su propia naturaleza un tratamiento especial, el AMPF deberá ordenar a los servicios periciales que tomen las medidas y providencias necesarias para su custodia y conservación. Cuando por disposición de la ley deba conservar los INDICIOS O EVIDENCIAS para su identificación por testigos o para la práctica de otras diligencias en la averiguación previa o en el proceso, deberá ordenar su almacenamiento en lugares adecuados y su vigilancia.

DÉCIMO TERCERO. En la práctica de cateos, el AMPF y quienes lo auxilien en la diligencia, cuando entren en contacto con los INDICIOS O EVIDENCIAS, deberán sujetarse a lo previsto en los artículos 123 BIS a 123 QUINTUS del CFPP, el presente Acuerdo, en la GUIA anexa y el RCC. Tanto en el desahogo de las pruebas de inspección ministerial e inspección policial y reconstrucción de hechos, como en la práctica de cateos, para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, según sea el caso, dibujos, planos topográficos, fotografías generales, fotografías relacionadas, medianos acercamientos, grandes acercamientos y acercamientos con testigos métricos, moldeados, o cualquier otro medio para reproducir los INDICIOS O EVIDENCIAS, haciéndose constar en el acta cuál o cuáles de aquéllos, en qué forma y con qué objeto se emplearon. Asimismo, se hará la descripción por escrito de todo lo que no hubiere sido posible efectuar, procurando fijar con claridad las características, señales o vestigios que hubiese dejado la comisión del

Acuerdo Número A/002/10

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delito, el instrumento o medio que considere que probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiere usado. Dicha descripción será responsabilidad del servidor público que intervenga y se hará constar en el RCC, al cual se le podrán anexar tantas fojas como sean necesarias. Todo ello, con fundamento en el artículo 209 del CFPP.

Capítulo VDe las Responsabilidades en Materia de Cadena de Custodia

DÉCIMO CUARTO. Los servidores públicos que intervengan tanto en la PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO, como en cualquier fase del procesamiento de los INDICIOS O EVIDENCIAS, que causen la alteración, daño, o pérdida de los citados elementos materiales o quebranten la CADENA DE CUSTODIA, serán sometidos al procedimiento administrativo o penal que corresponda. También serán sometidos al procedimiento administrativo correspondiente quienes no hagan constar en el RCC sus datos personales y los demás datos requeridos relacionados con su intervención en la CADENA DE CUSTODIA.

DÉCIMO QUINTO. Las UNIDADES DE POLICÍA FACULTADAS, AMPF, PERITOS, OFICIALES, y cualquier otra autoridad en el ejercicio de sus atribuciones, podrán intervenir en el proceso de CADENA DE CUSTODIA, en términos de lo dispuestos en el artículo 123 BIS del CFPP.Cuando por las circunstancias que rodean el hecho el AMPF requiera el auxilio de particulares en cualquier fase de la CADENA DE CUSTODIA, podrá bajo su más estricta responsabilidad requerir dicho auxilio, siempre y cuando tales circunstancias y la forma en que el particular intervino queden asentadas en el RCC.

DÉCIMO SEXTO. En todo lo no estipulado en la ley o el presente Acuerdo, los agentes de la Policía y las UNIDADES DE POLICÍA FACULTADAS sólo podrán actuar con previa autorización del AMPF.

Capítulo VIDe la Terminación de la Cadena de Custodia en la etapa de Averiguación Previa.

DÉCIMO SÉPTIMO. La CADENA DE CUSTODIA en la etapa de averiguación previa, termina por resolución fundada y motivada del AMPF, bajo su estricta responsabilidad, previa la realización de las pruebas periciales correspondientes y en los siguientes supuestos:

1. Cuando acuerde transferir bienes que puedan ser objeto de prueba, para su administración por el SAE, en los términos previstos por el párrafo tercero del artículo 182 del CFPP;

2. En los casos en que proceda en términos de ley la destrucción de los bienes, el cierre de la CADENA DE CUSTODIA deberá asentarse en el RCC;

3. Cuando proceda la devolución de bienes. Dicha circunstancia y la firma de la entrega-recepción deberán hacerse constar en el RCC;

4. En los casos en que de la verificación de la PRESERVACIÓN DEL INDICIO Y/O EVIDENCIA tanto por parte del AMPF responsable, como de los PERITOS, resulte que estos han sido modificados de tal forma que perdieron su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate, asentándolo en la averiguación previa y en el RCC y dando aviso a las autoridades competentes para efectos de

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las responsabilidades a que haya lugar de conformidad a lo previsto en el artículo 289 BIS y 123 QUATER párrafo tercero del CFPP;

5. Cuando en términos del CFPP, deba ser entregados en depósito o por cualquier otro título a su propietario ó, a Instituciones públicas o privadas, y

6. En los supuestos procedentes en que el AMPF al ejercer acción penal ponga el INDICIO O EVIDENCIA a disposición material de la autoridad judicial competente para fines del proceso penal y ésta los haya valorado. En estos casos ordenará el almacenamiento y custodia del INDICIO O EVIDENCIA correspondiente a presentarse en su caso en el proceso penal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se instruye a los Titulares de las Subprocuradurías u homólogos, para que tomen las medidas necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. TERCERO.- La Procuraduría General de la República elaborará los formatos del Registro de Cadena de Custodia y distribuirá suficientes ejemplares entre sus servidores públicos y a las instituciones de seguridad pública, para que hagan lo propio respecto de sus corporaciones.

CUARTO.- Hasta en tanto se publique el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se denominará a la Policía Federal Ministerial como la Agencia Federal de Investigación.

QUINTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, Distrito Federal, a 26 de enero de 2010.- El Procurador General de la República, Arturo Chávez Chávez.- Rúbrica.

Anexo uno del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

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GUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA

ÍNDICE

Presentación. Objetivo General. Objetivos Específicos. Marco Jurídico. Definiciones.Proceso 1. Conocimiento de la comisión de un delito.Proceso 2. Preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo. 2.1 Custodia del lugar de los hechos y/o del hallazgo 2.2 Ubicación e Identificación del lugar de los hechos y/o del hallazgo. 2.3 Localización de posibles testigos. 2.4 Registro en el RCC.Proceso 3. Procesamiento de los indicios o evidencias del delito. 3.1 Identificación, ubicación y fijación de los indicios o evidencias. 3.2 Recolección, embalaje y traslado de los indicios o evidencias.Proceso 4. Integración en la averiguación previa de la cadena de custodia. 4.1 De la entrega de los indicios o evidencias al AMPF y su recepción. 4.2 Registro de la integración de la cadena de custodia en la averiguación previa.Proceso 5. Responsabilidades en la cadena de custodia.Proceso 6. Pérdida de los indicios o evidencias.Proceso 7. Solicitud de Dictámenes Periciales de los indicios o evidencias.Proceso 8. Realización de Pruebas Periciales. 8.1. De los indicios o evidencias consistentes en muestras biológicas.Proceso 9. Almacenamiento de los indicios o evidencias.Proceso 10. Terminación de la cadena de custodia. Diagrama de Flujo.

PRESENTACIÓN

En el marco de la reforma constitucional al Sistema de Justicia Penal, es necesario formular un nuevo procedimiento para garantizar la preservación del lugar de los hechos, del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, relacionados con la comisión de delitos a nivel federal, es decir la salvaguarda de la cadena de custodia. En tal virtud, es necesario especificar los procesos mediante los cuales, los integrantes de las Instituciones Policiales de los tres órdenes de gobierno y/o los peritos, los oficiales ministeriales y otros servidores públicos autorizados van a intervenir bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación en el procedimiento de control que se aplica al indicio relacionado con el delito, así como al instrumento, objeto o producto, desde su localización, hasta que ha sido valorado por la autoridad competente, y que tiene como fin no viciar el manejo que de él se haga para evitar alteraciones, daños, sustitución, contaminación, destrucción, o cualquier acción que varíe su significado original.

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Encaminado a este fin y derivado del Acuerdo del Procurador General de la República por el que se establecen los lineamientos que deberán observar los Agentes del Ministerio Público de la Federación, Oficiales Ministeriales, Policías y Peritos para la debida preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo y de los indicios, en el que se detallan los datos e información necesaria para asegurar la integridad de los mismos, se expide la presente guía, a efecto de facilitarles, la identificación y aplicación de los procedimientos legales y técnico-científicos en el lugar de los hechos y/o del hallazgo, así como para el procesamiento de los indicios (evidencias); con el fin de custodiar el material probatorio y velar por su originalidad, integridad, preservación y seguridad. Asimismo, permitirá la identificación y aplicación de los formatos relativos al registro de Cadena de Custodia. Derivado de lo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales de los tres órdenes de gobierno que intervengan en la escena de delitos del orden federal, contarán con medidas y procedimientos estandarizados que permitan un trabajo coordinado y eficiente, garantizando la certeza jurídica, la seguridad y la legalidad a la ciudadanía en los trabajos de procuración de justicia.

OBJETIVO GENERAL

Establecer e implementar los procesos, procedimientos legales y técnico-científicos, realizados por los integrantes de las Instituciones Policiales y los peritos en auxilio del Agente del Ministerio Público de la Federación y que son necesarios para garantizar la preservación del lugar de los hechos, del hallazgo y de los indicios o evidencias, en la integración de la averiguación previa.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Identificación del marco jurídico aplicable a la cadena de custodia.2. Orientación y capacitación del personal policial de los tres órdenes de gobierno, que participen en

la cadena de custodia en términos de lo dispuesto por los artículos 123 Bis y 123 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales.

3. Identificación en el Diagrama de Flujo del procedimiento en materia de Cadena de Custodia.4. Identificación y aplicación de los procesos, procedimientos legales y técnico científicos en la

Cadena de Custodia.5. Conocimiento y aplicación los formatos relativos al Registro de la Cadena de Custodia.6. Conocimiento de las responsabilidades de los servidores públicos involucrados en la Cadena de Custodia.

MARCO JURÍDICO

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05-II-1917, y sus reformas y adiciones.

II. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02-I-2009.

III. Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30- VIII-1934, y sus reformas y adiciones.IV. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 29-V-2009.

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V. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25-VI-2003, y sus reformas y adiciones.

DEFINICIONES

ACORDONAMIENTO.- Es la acción de delimitar el lugar de los hechos o del hallazgo, mediante el uso de cinta, cuerdas o barreras naturales, como el área presumible en donde se cometió el delito. ALMACENAMIENTO.- Es el depósito de los indicios o evidencias en los lugares previamente establecidos con características mínimas necesarias, para la conservación de los mismos durante el tiempo necesario y garantizar la Cadena de Custodia o bien durante el tiempo que sea ordenado por la autoridad competente.

AMPF.- Es el agente del Ministerio Público de la Federación que conoce de los hechos delictivos.

CADENA DE CUSTODIA.- El procedimiento de control que se aplica al indicio o evidencia material ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el delito, desde la localización por parte de una autoridad, policía o agente del Ministerio Público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de la averiguación previa o el proceso penal.

CFPP.- Código Federal de Procedimientos Penales.

EMBALAJE.- Son las técnicas de manejo adecuadas y de conservación que se hacen para guardar, inmovilizar y proteger un indicio o evidencia, dentro de algún recipiente protector adecuado para la naturaleza del mismo, con el objeto de mantener su integridad para su posterior estudio y análisis.

INDICIO O EVIDENCIA.- Son las huellas, vestigios y demás elementos materiales del hecho delictuoso, que puedan encontrarse en el lugar de los hechos y/o lugar del hallazgo y que por sus características existe la probabilidad de que tenga alguna relación con la comisión del delito que se investiga.

LUGAR DE LOS HECHOS.- Es el espacio material o escena del crimen, donde presuntamente se cometió el delito que se investiga y que por ello puede contar con evidencias relacionadas con la investigación.

LUGAR DEL HALLAZGO: Es el espacio material, donde se encuentran elementos que pueden ser considerados como evidencias, en la integración de una investigación por la comisión de un delito.

PERITO: Especialista o experto en una ciencia arte u oficio.

POLICÍA.- Integrante de todas las instituciones policiales a que se refiere la fracción X del artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que de conformidad con el artículo 3 fracción VI del CFPP tienen el deber de preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo.

RCC.- Registro de cadena de custodia es el formato o formatos en el que se asentarán nombres y firmas de los servidores públicos y demás personas que de manera sucesiva intervengan en la cadena de custodia desde su inicio hasta su final, así como la descripción de los indicios o evidencias, características

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de las mismas, tales como dueño, lugar de los hechos y/o del hallazgo y demás relativos y relevantes para la averiguación previa.

UNIDADES DE POLICÍA FACULTADAS.- Agentes de la Policía capacitados y facultados por los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública para el procesamiento de los indicios o evidencias

PROCESO 1. CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DE UN DELITO.

Cuando los agentes de POLICÍA conozcan o descubran el posible lugar de los hechos y/o del hallazgo de delitos presumiblemente del orden federal, lo harán saber inmediatamente al AMPF o al agente del Ministerio Público local, para que este lo haga del conocimiento del AMPF.

O bien cuando el AMPF conozca directamente de los hechos delictivos, instruirá a la Policía el aseguramiento, preservación del lugar y de los indicios o evidencias.

PROCESO 2. PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO.

2.1 Custodia del lugar de los hechos y/o del hallazgo. Cualquier servidor público o agente de la policía al llegar al lugar de los hechos y/o del hallazgo deberá asegurar o custodiar el lugar empleando técnicas adecuadas de acordonamiento a fin de impedir que personas ajenas al personal ministerial, pericial y/o unidades de policía facultadas accedan al lugar.2.2 Ubicación e identificación del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

Una vez tomadas las medidas para la custodia del lugar, los agentes de POLICÍA, procederán a:

a) Precisar la ubicación del lugar, con domicilio y croquis del mismo.b) Realizar una fijación fotográfica y/o de video descriptiva.c) Describir de lo general a lo particular y detalladamente por escrito, mediante el uso de diagramas

o planos del lugar de los hechos y/o del hallazgo.d) Realizar una observación general del lugar, entendiendo a esta como un proceso dentro de la

investigación.

2.3 Localización de posibles testigos.

Los agentes de Policía bajo las instrucciones del AMPF, procederán a la localización de testigos presenciales de los hechos delictivos, si existieran y recabarán la información básica de los mismos con la finalidad de identificarlos, contar con datos suficientes para su localización en caso de ser necesario su testimonio, así como con datos que puedan auxiliar en la identificación y ubicación de indicios o evidencias.

2.4 Registro en el RCC.

Toda actuación correspondiente a las etapas señaladas en los puntos 2.1 a 2.3 deberán asentarse en el RCC, por los servidores públicos que intervinieron.

Acuerdo Número A/002/10

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PROCESO 3. PROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS DEL DELITO

3.1 Ubicación, identificación y fijación de los indicios o evidencias en el lugar de los hechos y/o del hallazgo.

Las UNIDADES DE POLICÍA FACULTADAS y/o peritos deberán:

1. Observar en forma metódica, completa, minuciosa y sistemática el lugar de los hechos y/o del hallazgo con la finalidad de buscar o identificar la existencia de indicios o evidencias de la probable comisión de un hecho delictuoso. 2. Efectuar la búsqueda de todo material sensible y significativo (indicio o evidencia) relacionado con la investigación, a través de los protocolos establecidos, así como de los métodos y técnicas de búsqueda recomendados por la investigación criminalística. La localización, búsqueda o rastreo debe hacerse en las mejores condiciones, se debe hacer preferentemente con luz natural o con una buena iluminación; así como con instrumentos ópticos adecuados. 3. Posteriormente a la observación y ubicación de los indicios se procederá a fijarlos mediante técnicas como la fotografía, videograbación, planimetría, cintas magnetofónicas y por escrito. 4. Una vez localizado cada indicio o evidencia, se deberá iniciar el proceso para su registro, asignándole el número que le corresponderá durante todo el procedimiento penal, anotándolo en una tarjeta, etiqueta u otro medio con la leyenda “INDICIO o EVIDENCIA N°”. 5. Proteger los indicios o evidencias que se encuentran a la intemperie.

3.2 Recolección, embalaje y traslado de los indicios o evidencias.

Las unidades de policía y/o los peritos una vez que ubicaron, fijaron e identificaron los indicios o evidencias, deberán:

A. Realizar un inventario de los mismos, con su descripción y estado en que fueron encontrados.

B. Realizar el levantamiento utilizando los protocolos establecidos y las técnicas adecuadas en la investigación criminalística.

C. Embalar las evidencias inventariadas en el empaque o contenedor adecuado, debidamente cerrado y etiquetado, y en su caso sellado.

La etiqueta deberá contener los datos siguientes:

Fecha y hora.Número de indicio o evidencia.Número de registro (folio o llamado).Domicilio exacto del lugar del hecho y/o hallazgo, ubicación exacta del lugar en donde el indicio fue recolectado, descripción del material.ObservacionesNombre completo sin abreviaturas del agente policial, perito o auxiliar responsable de la recolección y el embalaje.

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D. Detallar en el RCC la forma en que se realizó la recolección, embalaje y etiquetado de las evidencias; así como, las medidas implementadas para garantizar la integridad de las mismas, y las personas que intervinieron en dichas acciones, recabando la firma de cada una de ellas.

E. El traslado o transporte de los indicios o evidencias debe ser el adecuado, tomando en cuenta las condiciones climatológicas, la temperatura del transporte, la presión, el movimiento, así como la duración del mismo, ya que pueden producir la destrucción del indicio o evidencia.

PROCESO 4. INTEGRACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA DE LA CADENA DE CUSTODIA.

4.1 De la entrega de los indicios o evidencias al AMPF y su recepción.

Una vez concluida la recolección, embalaje y etiquetado, se procederá a la entrega de los indicios o evidencias al AMPF, para continuar con la cadena de custodia, realizándose un informe que contenga:

1. La descripción de la intervención policial y/o pericial;2. La fecha de entrega;3. La hora de entrega;4. Nombre y cargo de la persona que entrega;5. El tipo de indicio o evidencia;6. Indicar si no fueron fotografiadas los indicios o evidencias;7. El tipo de embalaje empleado;8. Las observaciones al estado en que se reciben los indicios o evidencias;9. La fecha de recepción;10. La hora de recepción;11. Nombre y cargo de la persona que recibe, y12. Firma de cada una de ellas.

Para lo anterior se deberá llenar el RCC correspondiente.

Al momento de recibir los bienes, el AMPF resolverá sobre su aseguramiento y sobre la continuidad o no del procedimiento bajo su más estricta responsabilidad conforme a las disposiciones aplicables.

4.2 Registro de la integración de la cadena de custodia en la averiguación previa.

El AMPF hará constar dentro de la averiguación previa, el RCC que contenga la cadena de custodia e identificación de las personas que intervinieron.

PROCESO 5. RESPONSABILIDADES EN LA CADENA DE CUSTODIA.

El AMPF deberá:

a. Cerciorarse de que se hayan seguido los procedimientos técnicos adecuados para preservar los indicios o evidencias.

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El rompimiento del etiquetado o de los sellos para la verificación de la cadena de custodia deberá quedar documentado en el RCC.

b. Siendo el caso de que no se haya efectuado la fijación, recolección o levantamiento, embalaje y traslado adecuadamente lo asentará en la averiguación previa.

c. Dará vista a las autoridades competentes en su caso para efectos de las responsabilidades a que haya lugar.

PROCESO 6. PÉRDIDA DE INDICIOS.

Cuando los indicios o evidencias se alteren, el AMPF determinará con forme a los peritajes requeridos si estos han perdido su valor probatorio, verificando si han sido modificados de tal forma que haya perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate, en este caso estos deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin.

PROCESO 7. DE LOS SERVICIOS PERICIALES.

Los Servicios Periciales deberán:

1. Recibir del AMPF la petición por escrito de dictaminación de los indicios o evidencias.2. Recibir las evidencias en base a los protocolos establecidos.3. Cerciorarse del correcto manejo de los indicios o evidencias.4. Informar por escrito al AMPF cuando estas no hayan sido debidamente resguardadas, sin perjuicio de

la práctica de los peritajes que se les hubiere instruido.

PROCESO 8. REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS PERICIALES.

Los Servicios Periciales deberán:

1. Realizar las pruebas técnico-científicas requeridas de cada una de las evidencias.2. Informar para que conste en el acta respectiva cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consuman

al ser analizados; no se permitirá que se verifique el primer análisis sino cuando sobre más de la mitad de la substancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa, que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo.

3. Remitir los dictámenes u opiniones periciales correspondientes por especialidad para ser integrados a la averiguación previa.

4. Enviar las evidencias restantes al AMPF, quien deberá almacenarlas para ser utilizadas en posteriores diligencias o en su caso destruirlos.

5. Cuando en términos del CFPP, deba ser entregados en deposito o por cualquier otro titulo a su propietario ó, a Instituciones públicas o privadas, y

6. Anexar los documentos que garanticen la cadena de custodia, los cuales serán devueltos para su resguardo de conformidad con el artículo 181 del CFPP.

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8.1. De los indicios o evidencias consistentes en muestras biológicas.

En los casos en que el AMPF requiera allegarse de elementos biológicos probatorios para la investigación y el imputado acceda voluntariamente a proporcionar muestras de fluido corporal, vello o cabello, o en su defecto, obtenga la autorización judicial, tomará las muestras en coordinación con los servicios periciales y procederán a su procesamiento con sujeción a lo previsto en los artículos 123 Ter, 123 Quater y 168 Bis del CFPP.

PROCESO 9. ALMACENAMIENTO DE LOS INDICIOS.

El AMPF deberá:

1. Ordenar a los servicios periciales en los casos en que la evidencia requiera por su propia naturaleza un tratamiento especial, que se tomen las medidas y providencias necesarias para su custodia y conservación.

2. Ordenar su almacenamiento con el empleo de los procedimientos correspondientes, en lugares adecuados y su vigilancia, cuando por disposición de la ley deba conservar las evidencias para su identificación por testigos o para la práctica de otras diligencias en la averiguación previa o en el proceso.

3. Siempre que sea necesario tener a la vista algunos de los bienes asegurados, se hará constar el estado en que se encontraba su embalaje en el momento en que fue asegurado y si este ha sufrido alguna alteración voluntaria o accidental, al momento de ser nuevamente requeridos, para lo cual se inscribirán en los registros los signos o señales que lo hagan presumir.

PROCESO 10. TERMINACIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA.

La cadena de custodia en la etapa de averiguación previa, termina por resolución fundada y motivada del AMPF, bajo su estricta responsabilidad, previa la realización de las pruebas periciales correspondientes y en los siguientes supuestos:

1. Cuando acuerde transferir bienes que puedan ser objeto de prueba, para su administración por el SAE, en los términos previstos por el párrafo tercero del artículo 182 del CFPP.

2. En los casos en que proceda en términos de ley la destrucción de los bienes, el cierre de la cadena de custodia deberá asentarse en el RCC.

3. Cuando proceda la devolución de bienes. Dicha circunstancia y la firma de la entrega-recepción deberán hacerse constar en el RCC.

4. En los casos en que de la verificación de la preservación de las evidencias tanto por parte del AMPF responsable, como de los peritos, resulte que estos han sido modificados de tal forma que perdieron su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate, asentándolo en la averiguación previa, en el RCC y dando aviso a las autoridades competentes para efectos de las responsabilidades a que haya lugar de conformidad a lo previsto en el artículo 289 Bis y 123 Quater párrafo tercero del CFPP.

5. En los supuestos procedentes en que el AMPF al ejercer acción penal ponga los indicios o evidencias a disposición de la autoridad judicial competente para fines del proceso penal y ésta los haya valorado.

En estos casos ordenará el almacenamiento y custodia de los indicios o evidencias correspondientes a presentarse en su caso en el proceso penal.

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Carpeta Normativa de la FEPADE118

Conocimiento de la comisión de un delito

Responsabilidades en la Cadena de

Custodia

Pérdida de indicios o evidencias

Realización de servicios periciales

Terminación de la Cadena de Custodia

Solicitud de dictámenes periciales

de los indicios o evidencias

Almacenamiento de los indicios o evidencias

Preservación del lugar de los hechos y/o

hallazgo

Identificación, ubicación y fijación de

los indicios o evidencias

Recolección, embalaje y traslado de los

indicios o evidencias

Integración de la Averiguación Previa de la Cadena de Custodia

INICIO PERITOSAMPF

Solicita la intervención de la policía para la preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo, los indicios o evidencias.

Recibe indicios o evidencias, informes sobre la cadena de custodia y hace constar en la Av. P. el RCC.

POLICÍA

Informa al AMPF para la conducción y mando de la investigación.

Delimitar la zona, elaborar informe detallado de las condiciones, recolectar información de testigos.

Observación, búsqueda, identificación, fijación, recolección y embalaje de los indicios o evidencias.

Obervación, búsqueda, identificación, fijación, recolección y embalaje de los indicios o evidencias, por parte de las Unidades de Policía Facultadas.

Entrega de los indicios o evidencias, informe por parte de las Unidades de Policía Facultadas del lugar y de los procesos empleados para garantizar la cadena de custodia.

Verificar los procedimientos para preservar la cadena de custodia y en su caso asentar en la Av. P. las omisiones y dar vista a las autoridades competentes.

Determinará cuando los indicios o evidencias se alteren si estos pierden o no su valor probatorio.

Podrá solicitar las muestras de indicios o evidencias y ordenar la práctica de pruebas periciales correspondientes.

Cerciorarse del manejo adecuado de los indicios o evidencias e informar cuando estos no hayan sido resguardados adecuadamente.

Realizar las pruebas técnico-científicas requeridas, remitir los dictámenes correspondientes y devolver los indicios o evidencias restantes al AMPF.

Emitir resolución sobre la terminación de la cadena de custodia bajo su estricta responsabilidad.

Transferir bienes asegurados al SAE, Ordenar a periciales que se tomen las medidas necesarias para la custodia y conservación de indicios o evidencias especiales; y conservar los indicios o evidencias para indentificación por testigos o prácticas de diligencias.

Entrega de indicios o evidencias, informe del lugar y de los procesos empleados para garantizar la cadena de custodia.

FIN

DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA

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REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA

FORMATO I

PRESERVACIÓN DE LUGAR

DE LOS HECHOS Y/O DEL

HALLAZGO POR LA POLICÍA

PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO

Anexo dos del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como e los instrumentos, objetos o productos del delito.

Acuerdo Número A/002/10

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Carpeta Normativa de la FEPADE120

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA

PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO

Averiguación Previa No.

Calle:

Colonia:

Código Postal:

Entre que calles:

Observaciones:

Acordonamiento

Observaciones:

Unidad Admtiva. Entidad Federativa Del. o Mpio.No. de registro (folio o

llamado)Fecha y hora de llegada

1. LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO

2. PROTECCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO

Croquis N

S

EO

SI NO

Anexo dos del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como e los instrumentos, objetos o productos del delito.

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REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA

PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO

Fijación fotográfica y/o videograbación

Observaciones:

Alteración del lugar

Observaciones:

3. OBSERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO

4. INFORMACIÓN OBTENIDA SOBRE EL LUGAR DE LOS HECHOS

5. DETENIDO (S):

SI NO

Anexo dos del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como e los instrumentos, objetos o productos del delito.

SI NO

SI Número NO

Nombre (s) Sexo Edad

Acuerdo Número A/002/10

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Carpeta Normativa de la FEPADE122

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA

PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO

6. VÍCTIMA (S):

7. VEHÍCULOS IMPLICADOS

Anexo dos del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como e los instrumentos, objetos o productos del delito.

SI Número NO

Nombre (s) Sexo Edad

MARCA TIPO COLOR AÑO PLACAS

Fijación fotográfica y/o grabación SI NO

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123

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA

PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO

8. TESTIGO (S):

9. OBSERVACIONES GENERALES:

10. SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO

Anexo dos del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como e los instrumentos, objetos o productos del delito.

SI Número NO

Nombre (s) Sexo Edad

Nombre (s) Cargo Firma

Acuerdo Número A/002/10

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Carpeta Normativa de la FEPADE124

FORMATO II

PROCESAMIENTO DE LOS

INDICIOS O EVIDENCIAS POR

LA POLICÍA FACULTADA Y/O

PERITOS

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA

PROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS

Anexo dos del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como e los instrumentos, objetos o productos del delito.

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125

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA

PROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS

Averiguación Previa No.

Unidad Admtiva. Entidad Federativa Del. o Mpio.No. de registro (folio o

llamado)Fecha y hora

Número de indicio o evidencia Descripciòn del indicio o evidencia Estado en que se encontraba

1. IDENTIFICACIÓN DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS

Anexo dos del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como e los instrumentos, objetos o productos del delito.

Acuerdo Número A/002/10

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Carpeta Normativa de la FEPADE126

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA

PROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS

Fotográfica:

Videograbación:

Planimétrica (planos):

Por escrito:

Otros:

Observaciones:

2. FIJACIÓN DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS

3. RECOLECCIÓN O LEVANTAMIENTO

Anexo dos del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como e los instrumentos, objetos o productos del delito.

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

a) Descripción de la forma en que se realizò:

b) Medidas tomadas para preservar la integridad del indicio o evidencia:

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127

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA

PROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS

4. EMBALAJE DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS

5. TRANSPORTE O TRASLADO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS

Anexo dos del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como e los instrumentos, objetos o productos del delito.

a) Tipo de embalaje:

a) Tipo:

b) Etiquetado: SI NO

b) Condiciones en que se realizó el traslado:

Nombre (s) y cargo Proceso Firma

Acuerdo Número A/002/10

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Carpeta Normativa de la FEPADE128

Acuerdo Número A/201/06, Diario Oficial de la Federación, 23 de agosto de 2006

FORMATO III

ENTREGA DE LOS INDICIOS O

EVIDENCIAS AL AMPF

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA

ENTREGA DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS AL AMPF

Anexo dos del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como e los instrumentos, objetos o productos del delito.

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129

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA

ENTREGA DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS AL AMPF

Anexo dos del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como e los instrumentos, objetos o productos del delito.

Averiguación Previa No.

Unidad Admtiva. Entidad Federativa Del. o Mpio. No. de registro (folio o llamado)

NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN ENTREGA NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN RECIBE

Fecha Hora Nombre de la persona que entrega Cargo

Fecha Hora Nombre de la persona que entrega Cargo

1. TIPO DE INDICIO O EVIDENCIA

2. TIPO DE EMBALAJE Y CONDICIONES EN QUE SE ENTREGA EL EMBALAJE

3. DOCUMENTOS (FORMATOS, PARTES POLICIALES, OTROS)

4. OBSERVACIONES AL ESTADO EN QUE SE RECIBEN LOS INDICIOS O EVIDENCIAS

Acuerdo Número A/002/10

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Acuerdo Número A/201/06

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133Acuerdo Número A/201/06

ACUERDO A/201/06 del Procurador General de la República que establece los Lineamientos que deberán observar los agentes del Ministerio Público de la Federación en la integración de Actas Circunstanciadas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO No. A/201/06.

DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNÁNDEZ, Procurador General de la República, con fundamento en el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 5 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo número A/010/92 del Procurador General de la República, se instituyó en las agencias del Ministerio Público de la Federación el uso de un libro de gobierno denominado de Actas Circunstanciadas, en el cual se asentarían las actuaciones ministeriales que se realizarán con motivo de la investigación de conductas o hechos que por su propia naturaleza y por carecer de elementos constitutivos, no pudieran ser estimados como delictivos; Que es objetivo de la Institución mejorar las funciones ministeriales, simplificándolas y modernizándolas, principalmente en cuestión de Actas Circunstanciadas, a fin de abatir la discrecionalidad y el abuso de autoridad, garantizar a la sociedad el ejercicio oportuno, eficaz, transparente y con certidumbre de sus atribuciones y salvaguardar la legalidad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos; Que atendiendo a diversas observaciones y propuestas de autoridades, organizaciones sociales y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se estimó conducente hacer una valoración de los supuestos por los cuales los agentes del Ministerio Público inician un Acta Circunstanciada; Que, en este orden de ideas, un claro supuesto para iniciar un Acta Circunstanciada lo constituye la pérdida de documentos, identificaciones u objetos, ya que estos hechos carecen, por sí mismos, de elementos constitutivos de delito; Que, por el contrario, no es procedente utilizar la figura del Acta Circunstanciada tratándose de conductas o hechos relacionados con la posible comisión de delitos, sobre todo de aquéllos contra la salud, en virtud de que la simple posesión de un narcótico prohibido debe dar lugar a la integración de una averiguación previa y que, la posible existencia de una excluyente de responsabilidad, debe hacerse valer dentro de dicha averiguación; por otra parte, cuando resulta indispensable proceder de inmediato al aseguramiento de bienes, estupefacientes o psicotrópicos, esto sólo puede realizarse dentro de una averiguación previa; Que es necesario mejorar la calidad de las actividades que desempeñan los agentes del Ministerio Público de la Federación, a fin de eficientar su actuación para combatir a la delincuencia de manera articulada y eficaz y, con ello, propiciar las condiciones necesarias para procurar justicia de manera pronta, completa e imparcial y hacer efectivos los derechos de las víctimas de los delitos, y

Acuerdo Número A/201/06, Diario Oficial de la Federación, 23 de agosto de 2006.

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Carpeta Normativa de la FEPADE134

Que es fundamental perfeccionar los mecanismos internos de actuación del Ministerio Público de la Federación a fin de no entorpecer su función sustantiva, en especial aquella que regula los procesos de contacto directo con la ciudadanía, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán observar los agentes del Ministerio Público de la Federación en la integración de Actas Circunstanciadas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El agente del Ministerio Público de la Federación que reciba una denuncia de hechos, que por su propia naturaleza o por carecer de mayores elementos o información, no puedan aún ser considerados como constitutivos de delito, deberá iniciar un Acta Circunstanciada.

ARTÍCULO TERCERO.- Cada agencia investigadora del Ministerio Público de la Federación deberá llevar un Libro de Actas Circunstanciadas, mismo que deberá contener lo siguiente:

I. Número consecutivo de Acta Circunstanciada; II. Lugar, fecha y hora de inicio; III. Narración sucinta de los hechos; IV. Nombre y nacionalidad de los denunciantes; V. Nombre, alias y nacionalidad de los denunciados o, en su caso, la indicación de que se sigue en contra de quien resulte responsable; VI. Determinación del personal de actuación, y VII. Los demás datos o constancias, que en el caso concreto, sean necesarios.

ARTÍCULO CUARTO.- Se consideran conductas o hechos que por su propia naturaleza, o por carecer de elementos constitutivos, aún no pueden ser estimados como delitos, los siguientes:

I. La pérdida de documentos, identificaciones u objetos sin señalarse o encontrarse identificados como probable responsable de delito a persona alguna. En este caso, el acta sólo deberá contener los requisitos señalados en las fracciones I, II y III del artículo anterior, así como el nombre e identificación

del promovente; II. Los hechos de carácter patrimonial donde se presuma que su incumplimiento únicamente generará

responsabilidades de carácter civil, administrativo o laboral, salvo en el caso de que el denunciante o querellante acompañe medios de convicción suficientes que permitan presumir la existencia del dolo penal;

III. Los partes o informes que no constituyan por sí mismos denuncia o querella; IV. Los delitos perseguibles por querella que se formulen por personas no legitimadas para ello, y V. Los anónimos y notas periodísticas, previo acuerdo con su superior jerárquico. Fuera de los supuestos

enumerados en las fracciones anteriores, deberá abrirse Averiguación Previa.

ARTÍCULO QUINTO.- El Agente del Ministerio Público de la Federación dictará el acuerdo de archivo del Acta en los siguientes supuestos:

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I. Una vez desahogadas y valoradas las actuaciones que integran el Acta Circunstanciada, determine que la conducta o hechos no son constitutivos de delito;

II. Si el querellante en comparecencia de ratificación, expresamente manifiesta que no tiene interés jurídico o que no tiene medio de prueba que aportar o solicitar que se recabe;

III. Si no es necesaria la realización de alguna diligencia, y IV. En caso de que la normatividad no prescriba la realización de alguna actuación. En tales casos, previa

autorización del titular de la unidad administrativa u órgano al que esté adscrito, procederá a darla de baja del Libro respectivo, determinando el asunto como totalmente concluido.

ARTÍCULO SEXTO.- Si una vez realizadas las actuaciones conducentes para el trámite del Acta Circunstanciada no se advierte la concurrencia de alguno de los supuestos mencionados en el artículo que antecede, el agente del Ministerio Público de la Federación procederá a elevar el Acta a rango de Averiguación Previa, adjuntando los documentos y actuaciones que conforman las constancias de aquélla, ordenando a su vez, las diligencias cuya práctica resulte necesaria para comprobar el cuerpo del delito y probable responsabilidad del indiciado.

ARTÍCULO SÉPTIMO.-Cuando se trate de conductas o hechos que siendo presuntamente delictivos sólo sean perseguibles por querella, petición o declaratoria de perjuicio de parte ofendida, el agente del Ministerio Público de la Federación una vez satisfecho lo dispuesto en el artículo tercero del presente Acuerdo, hará saber a la persona que comparece que deberá acreditar que está legitimada para presentarla. Si no se ratificare la querella, se atenderá a lo establecido por el artículo 107 del Código Penal Federal. Cuando la querella, petición o declaratoria de perjuicio deba formularse por una autoridad o dependencia de la Administración Pública, el agente del Ministerio Público de la Federación deberá girarle oficio, a través del cual le notifique la existencia del Acta Circunstanciada iniciada, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

ARTÍCULO OCTAVO.- Cuando por negligencia o dolo, el Agente del Ministerio Público de la Federación inicie un Acta Circunstanciada debiendo haber iniciado Averiguación Previa, se dará intervención al titular de la unidad administrativa u órgano desconcentrado al que se encuentre adscrito, para que en el ámbito de su competencia determine lo conducente.

ARTÍCULO NOVENO.- Las actuaciones que se realicen con motivo del inicio, integración o determinación de Actas Circunstanciadas no deberán provocar actos de molestia en persona alguna, razón por la cual queda estrictamente prohibido a los Agentes del Ministerio Público de la Federación:

I. Emplear medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones; II. Ordenar el aseguramiento de bienes; III. Solicitar a la autoridad judicial órdenes de arraigo o de cateo; IV. Ordenar la detención o retención de persona alguna, o V. Ejercitar acción penal.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Si el agente del Ministerio Público de la Federación considera conveniente o necesaria la práctica de alguna de las actuaciones a que se refiere el artículo que antecede, deberá iniciar la Averiguación Previa correspondiente, procediendo a dar de baja el Acta Circunstanciada del Libro respectivo.

Acuerdo Número A/201/06

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Carpeta Normativa de la FEPADE136

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución que tengan a su cargo la integración de Averiguaciones Previas, deberán proveer lo conducente a efecto de que se dé debido cumplimiento a lo ordenado en el presente Acuerdo, quedando bajo su más estricta responsabilidad la vigilancia de los hechos asentados en el Libro de Actas Circunstanciadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo A/010/92 del Procurador General de la República, que instituye en las Agencias del Ministerio Público Federal, un Libro denominado Actas Circunstanciadas que tendrá las actuaciones que se indican.

TERCERO.- Las Actas Circunstanciadas que actualmente se encuentran en trámite se continuarán integrando hasta su resolución.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 17 de agosto de 2006.- El Procurador General de la República, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández.- Rúbrica.

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Circular NúmeroC/001/11

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Circular número C/001/11 por la que se crea el Comité Consultivo del Programa Justicia Efectiva para Todos y se establecen sus funciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

CIRCULAR NÚMERO C/001/11

ARTURO CHÁVEZ CHÁVEZ, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 4, 5, 10, 11 y 12 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que por mandato del artículo 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Procuraduría General de la República tiene a su cargo la función de Ministerio Público de la Federación, quién es responsable de la investigación y persecución de los delitos del orden federal ante los tribunales y le corresponde solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; así como pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la Federación fuese parte; Que el artículo 21 Constitucional en su párrafo noveno, establece que la seguridad pública comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, que es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, por lo que en ese sentido dispone que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece el eje rector 1 Estado de Derecho y Seguridad, en su objetivo 4, que resulta necesario modernizar el sistema de justicia penal, encaminado a combatir la impunidad y disminuir los niveles de incidencia delictiva, así como establecer mecanismos y procesos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones del fenómeno delictivo; Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, determina establecer un proyecto de modernización y transformación de la Procuraduría General de la República, sustentado en la reingeniería de un nuevo modelo operativo para las funciones sustantivas de la Institución; Que el programa para instrumentar ese nuevo modelo de operación en la institución ha sido denominado “Justicia Efectiva para Todos”, el cual tiene las siguientes metas: i) Abatir la impunidad; ii) Cerrar espacios a la corrupción; iii) Reducir los tiempos de la procuración de justicia; iv) Potenciar la efectividad del Ministerio Público; v) Atender por igual, sin importar nivel económico y cultural o social; vi) Abrir nuevos espacios de interacción con la sociedad, y vii) Generar información útil para combatir actividades delictivas;

Circular Número C/001/11

Circular Número C/001/11, Diario Oficial de la Federación, 15 de marzo de 2011.

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Que en términos de los artículos Segundo y Sexto Transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tanto se expide su Reglamento, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2003, reformado el 20 de agosto de 2008 y continuará en vigor la normatividad institucional emitida con base en la Ley abrogada, en todo aquello en lo que no se oponga a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de la Institución; Que para tener el nuevo modelo de operación fue necesario hacer una conceptualización diferente de la forma de operar, la cual llevó al diseño detallado de nuevos procesos para la función sustantiva, una nueva plataforma tecnológica de operación y una estrategia para desarrollar una nueva cultura organizacional; Que con la finalidad de dar un seguimiento adecuado al Programa Justicia Efectiva para Todos, es necesario establecer un cuerpo colegiado que articule las decisiones relacionadas con la implantación y operación del nuevo modelo operativo, yQue por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:

CIRCULAR

PRIMERO.- La presente Circular tiene por objeto crear el Comité Consultivo del Programa Justicia Efectiva para Todos (Comité), y establecer sus funciones.

SEGUNDO.- El Programa de Justicia efectiva para Todos, es la etapa de instrumentación y puesta en marcha del proyecto de modernización y transformación de la Procuraduría General de la República, que implica una nueva forma de operar los procesos sustantivos; una nueva plataforma tecnológica de operación y una estrategia para desarrollar una nueva cultura organizacional. Serán sujetos del Programa las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República. Los actos relativos a las funciones de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la institución se llevarán a cabo en la plataforma tecnológica única en la que se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transformación de la información.

TERCERO.- EI Comité se integrará por representantes de las unidades administrativas siguientes:

A. Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales;B. Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;C. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada;D. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales;E. Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad;F. Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional;G. Oficialía Mayor;H. Visitaduría General;I. Agencia Federal de Investigación;J. Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el combate a la Delincuencia;K. Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales;L. Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones;M. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

Carpeta Normativa de la FEPADE140

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N. Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas;O. Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, yP. La Oficina del Procurador General de la República.

Los integrantes del Comité, designarán a sus representantes y suplentes, los cuales deberán tener un nivel mínimo de Director de Área, quienes contarán con voz y voto. El quórum de las sesiones del Comité se integrará cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Participarán como invitados permanentes con voz pero sin voto, un representante del Órgano Interno de Control y un representante de la Coordinación de Calidad de Vida y Dignificación.También se podrán invitar a otros servidores públicos de diferentes unidades administrativas al Comité, quienes participarán en el ámbito de las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento. En caso de ausencia del Presidente, presidirá la reunión el Secretario Técnico del Comité.

CUARTO.- El Comité será presidido por el Titular de la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional. Los miembros del Comité podrán designar al Presidente por un periodo de dos años. Dicho nombramiento podrá ser de forma consecutiva si así se establece en una sesión de ratificación o rotación.

QUINTO.- El líder del Programa Justicia Efectiva para Todos, participará en el Comité como Secretario Técnico. El Secretario Técnico reportará y presentará al Comité, informes periódicos sobre el estado que guarde el desarrollo y acciones del Programa.

SEXTO.- El Comité, tendrá las siguientes funciones:

I. Emitir los lineamientos para la instrumentación, implantación y operación del Programa Justicia Efectiva para Todos;

II. Aprobar las reglas a las que se sujetarán los nuevos procesos operativos del Programa Justicia Efectiva para Todos;

III. Aprobar la estrategia de despliegue para la implementación e instrumentación del Programa;IV. Autorizar la rotación del presidente del Comité, a petición expresa de sus integrantes;V. Opinar sobre las erogaciones y costos que impliquen la instrumentación y operación del Programa;VI. Establecer los mecanismos para el seguimiento de los avances en la implementación e

instrumentación del Programa;VII. Articular las políticas de comunicación que con la nueva forma de operación, deberán tener las

unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, lo cual incluye la comunicación por medios digitales y el acceso a la información de las Bases de Datos;

VIII. Autorizar las innovaciones, modificaciones y/o supresiones que surjan de la implementación del Programa;

IX. Crear Subcomités Específicos de Trabajo para supervisar y verificar los avances en la instrumentación, implantación y operación del Programa;

Circular Número C/001/11

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Carpeta Normativa de la FEPADE142

X. Solicitar al Presidente convoque a sesión extraordinaria en los casos que sea procedente, yXI. Las demás que determine el Procurador o el Comité. SÉPTIMO.- El Presidente del Comité, tendrá las siguientes funciones:

I. Presidir y participar en las sesiones del Comité;II. Convocar por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;III. Iniciar y levantar las sesiones;IV. Moderar en las sesiones las intervenciones de los integrantes del Comité;V. Ordenar al Secretario Técnico que someta a votación los temas y acuerdos;VI. Autorizar al Secretario Técnico la inclusión de temas en el orden del día;VII. Sugerir a los miembros del Comité que realicen las acciones pertinentes para el cumplimiento de

los acuerdos adoptados en las sesiones;VIII. Instruir al Secretario Técnico, para dar seguimiento a las acciones adoptadas y al cumplimiento de

los acuerdos;IX. Reportar al C. Procurador, el estado de la implementación del Programa Justicia Efectiva para Todos;X. Autorizar la acreditación de nuevos integrantes al Comité, yXI. Proponer a los integrantes de los subcomités así como a su coordinador.

OCTAVO.- El Secretario Técnico del Comité, tendrá las siguientes funciones:

I. Generar y distribuir por instrucciones del Presidente, la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Comité;

II. Preparar, circular y presentar el orden del día de cada sesión;III. Entregar con oportunidad a los integrantes del Comité, los documentos, informes y anexos

necesarios para la deliberación de los asuntos contenidos en el orden del día;IV. Verificar la asistencia de los integrantes del Comité y llevar el registro;V. Recibir informes preliminares y parciales de los subcomités;VI. Declarar la existencia de quórum;VII. Levantar el acta de las sesiones y someterla a la aprobación del Comité;VIII. Recabar las firmas de los integrantes del Comité, en las actas que contengan los acuerdos de cada sesión;IX. Dar cuenta de los escritos, informes y solicitudes presentadas al Comité;X. Contar los votos y dar cuenta de ello al presidente del Comité;XI. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Comité;XII. Al inicio de cada sesión ordinaria, informar al Comité, el estado que guarden los asuntos acordados

en las sesiones anteriores;XIII. Elaborar los informes que le sean solicitados por los integrantes del Comité, yXIV. Dar seguimiento y promover la ejecución de los acuerdos adoptados por el Comité en cada sesión.

NOVENO.- Los miembros del Comité tendrán las obligaciones siguientes:

I. Asistir y participar en las sesiones del Comité;II. Vigilar el exacto cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Comité en la unidad administrativa

que representan, y

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III. Proporcionar los elementos necesarios para realizar las etapas de pruebas que se requieran para la implementación del sistema Justicia Efectiva para todos.

DÉCIMO.- El Comité celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes, conforme al calendario que apruebe en la primera sesión, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se requieran. Asimismo, el Comité podrá sesionar de forma presencial o a través de medios electrónicos. Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Son extraordinarias las que realice el Presidente, cuando lo estime necesario por la trascendencia del asunto y/o a petición de alguno de los miembros del Comité. A las sesiones ordinarias se convocará cuando menos con 3 días de anticipación; para el caso de las sesiones extraordinarias se convocará cuando menos con 24 horas de antelación.

DÉCIMO PRIMERO.- Las sesiones se realizarán cuando el Presidente ordene al Secretario Técnico convocar a sus integrantes, conforme al artículo anterior. La convocatoria de la sesión, deberá precisar el día, hora y lugar en se deba celebrar, la mención del tipo de sesión, así como el orden del día al que se sujetará. Asimismo, se acompañarán los documentos o información necesaria para la deliberación de los asuntos que motiven la sesión. Dicha información podrá enviarse de manera física o por medios digitales. Los integrantes del Comité, podrán solicitar la discusión en el punto de Asuntos Generales de la orden del día, temas que no requieran examen previo de documentos, o que sean de urgente y obvia resolución, entendiéndose por estos últimos, cuando se trata de cumplimiento de plazos, cuando de no aprobarse en esa fecha se corran riesgos a la operación e implementación del Programa y en su caso el funcionamiento de la Institución. De cada sesión se elaborará acta, que será resguardada por el Secretario Técnico, siendo además el responsable de dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. Al inicio de cada sesión, se presentará a consideración y firma, el acta de la sesión inmediata anterior. Las sesiones a través de medios electrónicos serán convocadas por el Secretario Técnico a solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité, previa aprobación del Presidente. Para estas sesiones, el Secretario Técnico incorporará en el portal de intranet de la Procuraduría General de la República, que para tal efecto se habilite, la información correspondiente de los asuntos a tratar con tres días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión. El portal contendrá además una sección para el seguimiento de acuerdos. El voto en las sesiones electrónicas, para cada uno de los temas que se desahoguen del orden del día, se realizará a más tardar en tres días hábiles posteriores al desarrollo de la sesión a través de medios electrónicos, en el formato previamente establecido del portal que para tal efecto se habilite. DÉCIMO SEGUNDO.- Las actas y documentos que se generen en las sesiones del Comité o con motivo de la misma, serán reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Las actas de las sesiones celebradas a través de medios electrónicos, también constarán por escrito y se circularán junto con las listas de asistencia, para que sean firmadas de manera personal, a fin de que surtan los efectos jurídicos respectivos.

Circular Número C/001/11

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor el día de su suscripción.

SEGUNDO.- La designación de los representantes y suplentes a que se refiere el artículo tercero de esta Circular, deberá confirmarse al Presidente del Comité mediante oficio, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Circular. TERCERO.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Circular, el Comité deberá sesionar de conformidad con lo previsto en este Instrumento.“Sufragio Efectivo. No Reelección”.

México, Distrito Federal, a 9 de marzo de 2011.- El Procurador General de la República, Arturo Chávez Chávez.- Rúbrica.

Carpeta Normativa de la FEPADE144

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Circular Número C/002/05

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CIRCULAR número C/002/05 del Procurador General de la República que establece las Reglas a las que deberán sujetarse los Agentes del Mi nisterio Público de la Federación cuando tengan conocimiento de asuntos relacionados con delitos electorales federales y en materia del Registro Nacional de Ciudadanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

CIRCULAR C/002/05

DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNÁNDEZ, Procurador General de la República, con fundamento en los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, 9 y 11 fracción II, inciso g), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 2, 5, 6, 7, 17 y 18 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que con objeto de brindar especial atención a los delitos electorales federales y en materia del Registro Nacional de Ciudadanos, previstos en el título vigésimo cuarto del Código Penal Federal, así como de dar una mayor garantía de legalidad al proceso electoral federal, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1994, propuso a la Procuraduría General de la República la creación de una Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; Que dicha propuesta fue recogida mediante Decreto Presidencial del 19 de julio de 1994, así como en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1996 y el 27 de agosto del mismo año, respectivamente; Que en fecha 18 de enero de 2000, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la diversa Circular número C/002/00 del Procurador General de la República, por la que se establece que se deberá informar de inmediato a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, de todas las denuncias que se reciban por hechos probablemente constitutivos de delitos electorales federales y en materia del Registro Nacional de Ciudadanos; Que en virtud del proceso de reestructuración de la Institución, es necesario expedir una nueva Circular en la que se precise de manera indubitable la forma y términos a que deberán los agentes del Ministerio Público de la Federación, apoyar a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales en la tramitación de las denuncias que por delitos electorales federales y en Materia del Registro Nacional de Ciudadanos les sean presentadas, así como en la atención de los procesos penales y de los juicios de amparo que se relacionen con el curso de las investigaciones correspondientes; Que actualmente la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales cuenta con las facultades y atribuciones para la investigación y persecución de los delitos electorales federales y en materia del Registro Nacional de Ciudadanos, que le confieren al Ministerio Público de la Federación el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre las que se incluye recibir denuncias, practicar las diligencias

Circular Número C/002/05

Circular Número C/002/05, Diario Oficial de la Federación, 14 de octubre de 2005.

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necesarias para la integración y determinación de las averiguaciones previas e intervenir en los procesos, en los juicios de amparo y procedimientos conexos en materia de delitos electorales federales y del Registro Nacional de Ciudadanos, con entera autonomía técnica, en los términos de los artículos 17 y 18 de su Reglamento; Que es propósito permanente de la Procuraduría General de la República actuar en el ámbito de sus atribuciones con apego a los principios de legalidad y justicia de manera ágil, pronta y eficaz; y Que a efecto de ejercer las facultades que el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República asignan a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, resulta conveniente precisar la manera en que las diferentes unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución auxiliarán a la Fiscalía en el cumplimiento de dichas facultades, he tenido a bien expedir la siguiente:

CIRCULAR

PRIMERO.- Se instruye a los agentes del Ministerio Público de la Federa ción para que informen de inmediato a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, vía telefónica y, en su momento median te oficio, que en su caso será remitido vía fax o correo electrónico, de las denuncias que reciban por hechos probablemente constitutivos de deli tos electorales federales y en materia del Registro Nacional de Ciudada nos, conforme a lo siguiente:

I. El agente del Ministerio Público de la Federación, al recibir la denuncia o tener conocimiento de hechos probablemente constitutivos de delitos electorales federales y en materia del Registro Nacional de Ciudadanos, deberá iniciar la averiguación previa o acta circunstanciada y practicar las diligencias cuando la inmediatez de las personas o alguna otra circunstancia amerite llevarlas a cabo en el lugar mismo, y deberá enviar el expediente a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al inicio de la misma, cuando así sea procedente;

II. Las denuncias que se reciban por escrito deberán ser ratificadas por el denunciante, previamente a su envío a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. Si por alguna causa no es posible la ratificación se remitirá la averiguación previa o, en su caso, el acta circunstanciada asentando la razón correspondiente;

III. Los agentes del Ministerio Público de la Federación que inicien averiguaciones previas con detenido en las entidades federativas, lo comunicarán de inmediato a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, vía telefónica y a través de oficio que podrán remitir por fax o correo electrónico, asentando en la indagatoria dicha circunstancia, así como el nombre de la persona receptora del documento, la fecha y la hora.

El comunicado que se remita a la Fiscalía contendrá los siguientes datos:

a. Número de averiguación previa; b. Fecha de inicio de la indagatoria; c. Nombre del o los indiciados, y d. Delito de que se trata.

En tal caso no se remitirá la averiguación previa a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, y el agente del Ministerio Público de la Federación que conozca del asunto resolverá conforme a derecho sobre la legalidad de la detención y la posibilidad de ejercitar la acción penal.

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En caso de acreditarse los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el ejercicio de la acción penal, el agente del Ministerio Público de la Federación que esté actuando, deberá informar previamente a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales sobre la resolución de la indagatoria. La Fiscalía, en su caso, realizará oportunamente las observaciones pertinentes por oficio, que podrá remitir vía fax, correo electrónico o cualquier otro medio, al representante social de la Federación integrador;

IV. Si ejerce acción penal, el agente del Ministerio Público de la Federación dará conocimiento a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales sobre todo lo actuado y resuelto, remitiéndole copias cotejadas y autorizadas de las actuaciones, conservando copia por triplicado si fuere procedente y señalando el juzgado al que se haya consignado, el número de la causa penal, el estado procesal que guarde y el centro de detención donde se haya internado al inculpado;

V. Si procediera la libertad provisional bajo caución del indiciado, el agente del Ministerio Público de la Federación consultará a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales sobre el monto de la garantía otorgada y, en su caso, sobre la naturaleza de dicha garantía; Si el indiciado exhibe la caución correspondiente en cualquiera de las formas previstas por la ley, o se ordena su libertad con las reservas de ley, se remitirá el expediente a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales en un plazo de 24 horas, contadas a partir de que se dicte el auto que decrete la libertad, siempre que no aparezca la necesidad de practicar alguna diligencia urgente e impostergable para los efectos de la inmediación probatoria;

VI. Las copias cotejadas y autorizadas legibles de las actuaciones que integran las averiguaciones previas que se remitan a la Fiscalía, deberán observar las formalidades prescritas por el Código Federal de Procedimientos Penales para las actuaciones, por lo que deberán estar autorizadas, entreselladas, foliadas, selladas, rubricadas y firmadas por el agente del Ministerio Público de la Federación y los testigos de asistencia;

VII. El agente del Ministerio Público de la Federación, en caso de ser procedente, decretará el aseguramiento de los documentos u objetos relacionados con la indagatoria y proveerá las medidas inmediatas y conducentes para evitar que se alteren, destruyan o desaparezcan, atendiendo para ello al contenido de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

El agente del Ministerio Público de la Federación informará del aseguramiento a la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales de la Institución conforme a las disposiciones aplicables, y destinará copia del oficio correspondiente a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, y

VIII. Cuando el agente del Ministerio Público de la Federación envíe la averiguación previa a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales para su prosecución y resolución, enviará también los bienes afectos a la indagatoria que estén a su disposición, así como los valores recibidos como caución.

En caso de que el agente del Ministerio Público de la Federación ejercite acción penal con o sin detenido, los bienes relacionados con la indagatoria, que sean considerados objetos, instrumentos o productos de delito electoral federal y en materia de registro nacional de ciudadanos, quedarán a disposición del Juez de Distrito que conozca de la causa penal.

Circular Número C/002/05

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SEGUNDO.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación ads critos a las Delegaciones de la Institución en las entidades federativas, debe rán informar de inmediato a la Dirección General de Control de Procesos y Amparo en Materia de Delitos Electorales*, vía telefónica y por escrito, a tra vés de oficio que podrá remitir por fax o correo electrónico, de los procesos iniciados o seguidos por hechos probablemente constitutivos de delitos elec torales federales y en materia del Registro Nacional de Ciudadanos, conforme a lo siguiente:

I. Darán aviso de los expedientes que se formen como causa penal, así como de los procesos y tocas penales que se deriven de los mismos;

II. Comunicarán el libramiento o negativa de órdenes de aprehensión, reaprehensión, presentación o comparecencia, cateo o arraigo o cualquier otro mandamiento judicial, así como de su cumplimiento. Tratándose de órdenes de cateo, en tanto éste no se practique, en las comunicaciones respectivas se evitará mencionar los nombres de las personas y domicilios que sean objeto de la diligencia;

III. Darán noticia de las resoluciones relativas a la libertad provisional bajo caución y, en su caso, del incumplimiento de las obligaciones a cargo del procesado;

IV. Informarán de los autos de formal prisión, de sujeción a proceso o de libertad por no haberse ratificado la detención o por falta de elementos para procesar con las reservas de ley u otro motivo legal;

V. Avisarán de las fechas señaladas para las audiencias, así como de los incidentes, acumulaciones y recursos procesales que se promuevan;

VI. Comunicarán las sentencias que dicten los juzgados de distrito, tribunales unitarios en los juicios y recursos seguidos por delitos de la competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

VII. Informarán de cualquier promoción, actuación, determinación, plazo o resolución que se dicte en los procesos de la competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

VIII. Cuando para la debida prosecución de los procesos penales se requiera la intervención de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a las Delegaciones de la Institución en las entidades federativas, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales les proporcionará la documentación e información necesaria para su desempeño, por lo que en cada caso concreto sujetarán su actuación a las instrucciones que la misma les dirija, y

IX. Remitirán las copias certificadas legibles de las actuaciones que solicite la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

TERCERO.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación ads critos a los juzgados, tribunales de la Federación o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán dar aviso inmediato a la Fiscalía Especializa da para la Atención de Delitos Electorales por conducto de la Dirección Ge neral de Control de Procesos y Amparo en Materia de Delitos Electorales, vía telefónica y por escrito, a través de oficio original, fax o correo electrónico, de la presentación de las demandas de amparo relacionadas con delitos electo rales federales y en materia del Registro Nacional de Ciudadanos que le sea notificadas, conforme a lo siguiente:

I. Los agentes del Ministerio Público de la Federación que intervengan en los juicios de amparo, que tengan relación con delitos de naturaleza electoral federal, se coordinarán con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, para la debida atención de dichos asuntos;

II. El agente del Ministerio Público de la Federación, en caso de que el acto reclamado esté relacionado con la probable comisión de un delito electoral federal, deberá remitir de inmediato a la Dirección General de Control de Procesos y Amparo en Materia de Delitos Electorales, lo siguiente:

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a) Copia de la demanda de garantías y del acuerdo admisorio de la misma demanda; b) En su caso, copia de la resolución dictada en el cuaderno incidental; c) Informes que hayan rendido las autoridades responsables, tanto en el cuaderno principal

como incidental; d) Copia de los documentos necesarios para la revisión y, en su caso, la corrección del pedimento

o recurso que deberá presentarse en el juicio; e) Copia de los acuerdos donde se fije o difiera el día y hora para las audiencias incidentales o

constitucionales, y f) Copia de la sentencia dictada en el cuaderno principal o del acuerdo cuando se sobresee

el amparo fuera de audiencia;

III. Deberá mantenerse informada a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del desarrollo en general del juicio, hasta su conclusión;

IV. El agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a los órganos jurisdiccionales federales en materia de amparo, en los asuntos en que intervenga podrá abstenerse de formular pedimentos específicos o recursos cuando, a su juicio, el asunto no revista interés público, siempre que recabe autorización del Director General de Control de Procesos y Amparo en Materia de Delitos Electorales, sin perjuicio de lo establecido por el artículo vigesimosegundo del Acuerdo A/011/99, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1999;

V. El agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a los juzgados de distrito, tribunales unitarios de circuito, tribunales colegiados de circuito y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intervendrá de manera preferente y destacada en los juicios de amparo, cuando los actos reclamados se relacionen con asuntos que produzcan impacto social a nivel nacional o local conforme a los criterios que en cada caso determine la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, por conducto de su Director General de Control de Procesos y Amparo en Materia de Delitos Electorales;

VI. El agente del Ministerio Público de la Federación que intervenga en los juicios de amparo catalogados con el criterio institucional de relevancia, informará el mismo día en que se notifique al Director General de Control de Procesos y Amparo en Materia de Delitos Electorales, sobre la radicación de los juicios de amparo o medios de impugnación correspondiente;

VII. En cada Delegación, uno de los subdelegados será designado como enlace responsable de la organización y el desarrollo de las funciones materia de intervención en los juicios de amparo por parte de los agentes del Ministerio Público de la Federación;

VIII. Los subdelegados designados supervisarán a los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos, para que realicen el seguimiento detallado de los juicios de amparo y de la substanciación de los recursos derivados de ellos, catalogados con el criterio institucional de relevancia, e informarán oportunamente a la Dirección General de Control de Procesos y Amparo en Materia de Delitos Electorales, el estado procesal de los mismos hasta su archivo definitivo, y

IX. Los servidores públicos de la Procuraduría que sean señalados como autoridad responsable en el juicio de amparo, están obligados a remitir en breve término la información que al respecto le requiera el Director.

CUARTO.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación deberán actuar conforme a lo establecido en la presente Circular para la debida integración de las averiguaciones previas, así como para el adecuado desarrollo de los procesos penales y el debido seguimiento de los juicios de amparo.

Circular Número C/002/05

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Carpeta Normativa de la FEPADE152

QUINTO.- La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Elec torales podrá comisionar agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la misma, para que se apersonen ante los juzgados o tribunales federales que conozcan de los procedimientos, a efecto de ejercer de ma nera directa las atribuciones de dicha Fiscalía, en cuyo caso el personal adscrito o responsable de la función ministerial ante el órgano jurisdiccional respectivo, deberá coadyuvar con los agentes comisionados para el mejor desempeño de sus funciones.

SEXTO.- Los delegados, así como los servidores públicos adscritos a las delegaciones de la Institución en las entidades federativas, deberán otor gar todo el apoyo institucional que requiera el personal comisionado por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales para el cum plimiento de sus atribuciones.

SÉPTIMO.- La documentación que se cita en la presente Circular de berá ser enviada al domicilio de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. Los teléfonos en que se pueden desahogar consultas en relación a delitos electorales federales y en Materia del Registro Nacional de Ciudadanos son: 53 46 31 01 y 53 46 01 03 del Fiscal Especializado; 53 46 31 36 y 53 46 31 82 del Director General de Averiguaciones Previas en Mate ria de Delitos Electorales; 53 46 31 44, 53 46 31 50 y 53 46 31 51 del Director General de Control de Procesos y Amparo en Materia de Delitos Electorales; y 53 46 31 03 y 01 800 833 72 33 del servicio telefónico gratuito FEPADETEL.*

OCTAVO.- Los servidores públicos a quienes se dirige esta Circular, deberán realizar todas las acciones que sean necesarias para la adecuada divulgación y cumplimiento de su contenido por parte del personal a su cargo.

NOVENO.- La inobservancia de lo previsto en esta Circular dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales que correspondan.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Circular C/002/00, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2000.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 28 de septiembre de 2005.- El Procurador General de la República, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández.- Rúbrica.

* Cabe destacar, que derivado de la última reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2008, las entonces Dirección General de Control de Procesos y Amparo y la Dirección General de Averiguaciones Previas en Materia de Delitos Electorales son una sola, quedando a partir de la fecha mencionada, como la Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales.

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Anexo

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C. CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PRESENTE

El que suscribe, ______________________________________, en mi ca rácter de servidor público adscrito a _________________________________, en cumplimiento del requerimiento que en fecha ____________________, me fue notificado por la Contraloría Interna a su cargo, por medio de la pre-sente y bajo protesta de decir verdad, hago constar que, en cumplimiento de las obligaciones inherentes al puesto, cargo o comisión que desempeño, conozco pormenorizadamente el texto de los artículos 401, fracción I, 402 y 407, fracciones I, II, III y IV, así como 413 del Código Penal Federal y el conte nido del artículo 223, del mismo ordenamiento referente al delito de peculado cometido por servidores públicos.

A continuación me permito transcribir tales disposiciones legales:

TÍTULO VIGESIMOCUARTO DELITOS ELECTORALES Y EN MATERIA DEL REGISTRO

NACIONAL DE CIUDADANOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 401.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

I. Servidores Públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el artículo 212 de este Código.

Se entenderá también como servidores públicos a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Estatal y Municipal.

ARTÍCULO 402.- Por la comisión de cualquiera de los delitos com prendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de uno a cinco años, y en su caso, la destitución del cargo.

ARTÍCULO 407.- Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:

I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos a favor de un partido políti co o candidato;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su com petencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;

III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

157Anexo

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Carpeta Normativa de la FEPADE158

ARTÍCULO 413.- Los responsables de los delitos contenidos en el pre sente capítulo por haber acordado o preparado su realización en los térmi nos de la fracción I del artículo 13 de este Código no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional.

TÍTULO DÉCIMO DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO XII PECULADO

ARTÍCULO 223.- Comete el delito de peculado:

I. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa;

II. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otor gue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, a fin de denigrar a cualquier persona;

III. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fon dos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades; y

IV. Cualquier persona que sin tener carácter de servidor público fede ral y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebida mente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el mo mento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebida mente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Dis trito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Extendiendo la presente constancia para todos los efectos a que hubiere lugar.

ATENTAMENTE

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Convenios y Acuerdos

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ACUERDOS DE COLABORACIÓN CON PROCURADURÍAS

Denominación Objeto Vigencia

Acuerdo de colaboración PGR/FEPADE PGJ - DF y las Procuradurías de los Estados

Que la PGJDF y las Procuradurías Estatales reciban las denuncias que se les presenten sobre hechos que puedan ser constitutivos de Delitos Electorales Federales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos

26/11/1999-S/F

CONVENIOS Y BASES DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES PÚBLICAS

Denominación Objeto Vigencia

Acuerdo entre SEGOB, SRE SEMAR, SSP, SHCP, SEDESOL, SEMARNAT, SENER, SE, SAGARPA, SEP, SALUD, STPS, SRA, PGR, FEPADE, SECTUR, CITCC, PEMEX, ISSSTE, SAT, CFE, LyFC, CONAGUA, CAPUFE, ASA y LOTENAL

Establecer las Bases de Colaboración Interinstitucional para el fortalecimiento de las acciones de prevención, atención, seguimiento y sanción de responsabilidades administrativas y de Delitos Electorales Federales cometidos por servidores públicos federales

3 1 / 0 1 / 0 8 -30/11/2012

CONVENIOS CON SEDESOL Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Denominación Objeto Vigencia

Convenio de concertación PEF a través de SEDESOL en Hidalgo, PGR, FEPADE y OSC Hidalgo

Acciones en el ámbito de sus respectivas competencias que permitan la supervisión, control y seguimiento a la gestión gubernamental; capacitación, divulgación, difusión en materia de Delitos Electorales Federales y atención de denuncias para la transparencia en el ejercicio de, aplicación y entrega de los recursos federales destinados a programas sociales

2 8 / 0 1 / 0 2 -S/F

Convenio de concertación PEF a través de SEDESOL en QUINTANA ROO, PGR, FEPADE y OSC QUINTA-NA ROO

Acciones en el ámbito de sus respectivas competencias que permitan la supervisión, control y seguimiento a la gestión gubernamental; capacitación, divulgación, difusión en materia de Delitos Electorales Federales y atención de denuncias para la transparencia en el ejercicio de aplicación y entrega de los recursos federales destinados a programas sociales

3 0 / 0 1 / 0 2 -S/F

Convenio modificatorio al convenio de concertación PEF a través de SEDESOL en Durango, PGR, FEPADE y OSC Durango

Se modifica el convenio de 22 de junio de 2001 transparencia y combate a la corrupción

9/04/02-S/F

Convenios y Acuerdos

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Carpeta Normativa de la FEPADE164

Convenio de colaboración PGR - CONAPRED

Acciones de divulgación, difusión y capacitación en materia de participación ciudadana y prevención de delitos, así como en materia de discriminación

19/07/2005 - SF

CONVENIOS DE APOYO, COLABORACIÓN Y PROGRAMAS DE TRABAJO CON INSTITUTOS ELECTORALES ESTATALES

Denominación Objeto Vigencia

Convenio de apoyo y colaboración PGR, FEPADE e Instituto Electoral del DF

Instrumentar de manera conjunta trabajos de difusión, divulgación y capacitación en materia de Delitos Electorales

29/11/02-S/F

Convenio de apoyo y colaboración PGR, FEPADE e Instituto Electoral Guanajuato

Instrumentar de manera conjunta trabajos de difusión, divulgación y capacitación en materia de Delitos Electorales

29/11/02-S/F

Convenio de apoyo y colaboración PGR, FEPADE e Instituto Electoral Veracruz

Instrumentar de manera conjunta trabajos de difusión, divulgación y capacitación en materia de Delitos Electorales

29/11/02-S/F

Convenio de apoyo y colaboración entre Institutos, Comisiones y Consejos Electorales de 28 Entidades**, PGR y FEPADE

Instrumentar de manera conjunta trabajos de difusión, divulgación y capacitación en materia de Delitos Electorales

29/11/02-S/F

**Las entidades son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

Convenio de colaboración entre la PGR, FEPADE y el Instituto Electoral del estado de Puebla

Convenio de colaboración en materia de capacitación, difusión y difusión para prevenir la comisión de los delitos electorales y fomentar la participación ciudadana

1 8 / 0 1 / 2 0 0 9 -Al concluir la A d m i n i s t r a c i ó n Pública Federal

Programa de trabajo específico FEPADE e Instituto Electoral de Tamaulipas

Programa de trabajo específico en materia de Educación Cívica1 6 / 0 4 / 2 0 1 0 -01/12/2012

Programa de trabajo conjunto IEEGRO y FEPADE

Programa de trabajo conjunto para promover acciones en materia de Delitos Electorales, Formación Ciudadana, Educación Cívica y Capacitación Electoral

2 9 / 1 1 / 2 0 1 0 -15/12/2011

Programa de trabajo conjunto IIEBCS-FEPADE

Programa de trabajo conjunto para promover acciones en materia de Delitos Electorales, Formación Ciudadana, Educación Cívica y Capacitación Electoral

0 8 / 1 2 / 2 0 1 0 -15/12/2011

Carta de intención para la difusión y capacitación de delitos electorales con el IEE, TE y PGJ de Morelos

Carta de intención para la difusión y capacitación de Delitos Electorales

2 0 / 0 1 / 0 9 -31/12/2012

CONVENIOS CON INSTITUTOS Y CONSEJOS

Denominación Objeto Vigencia

Convenio de colaboración PGR, FEPADE e IFE

Establecer y desarrollar estrategias de apoyo en el intercambio de información, capacitación, difusión y divulgación para prevenir los Delitos Electorales Federales y fomentar la participación ciudadana en la prevención de los mismos

2 0 / 0 9 / 0 8 -20/09/2012

Anexo técnico al convenio de colaboración PGR, FEPADE e IFE

Establecer y desarrollar estrategias de apoyo en el intercambio de información, capacitación, difusión y divulgación para prevenir los Delitos Electorales Federales y fomentar la participación ciudadana en la prevención de los mismos

2 4 / 0 3 / 0 9 -20/09/2012

Programa de trabajo con el Instituto Federal de Acceso a la Información

Instrumentar acciones de difusión y capacitación que contribuyan a promover la transparencia y la legalidad del actuar de los servidores públicos estatales, durante el proceso electoral federal, así como remitir la información relacionada con el posible desvío de recursos económicos públicos federales para las campañas

28/06/2006 - SF

BASES DE COORDINACIÓN CON DEPENDENCIAS

Denominación Objeto Vigencia

Convenio de colaboración SECODAM - PGR - FEPADE

Acciones conjuntas para desarrollar trabajos de difusión, divulgación y capacitación en materia de combate a Delitos Electorales Federales y de promoción a una cultura de transparencia en la gestión pública

16/06/02-S/F

Convenio de colaboración PGR y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Acciones de divulgación, difusión y capacitación en materia de participación ciudadana y prevención de delitos

22/07/2005 - SF

Convenio de colaboración PGR - DIF Nacional

Acciones de divulgación, difusión y capacitación en materia de prevención de delitos

02/08/2005 - SF

Acuerdo de coordinación entre el estado de Quintana Roo, SFP y PGR - FEPADE

Establecer las bases para el fortalecimiento de las acciones de prevención, atención, seguimiento y sanción de responsabilidades administrativas de los servidores

4/12/07-4/04/2011

Acuerdo de coordinación entre el estado de Chiapas, SFP y PGR - FEPADE

Establecer las bases para el fortalecimiento de las acciones de prevención, atención, seguimiento y sanción de responsabilidades administrativas de los servidores

2 1 / 0 8 / 0 7 -31/12/2012

Acuerdo de coordinación entre el estado de Baja California Sur, SFP y PGR - FEPADE

Establecer las bases para el fortalecimiento de las acciones de prevención, atención, seguimiento y sanción de responsabilidades administrativas de los servidores

1 1 / 0 1 / 0 8 -01/12/2011

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165

CONVENIOS CON INSTITUTOS Y CONSEJOS

Denominación Objeto Vigencia

Convenio de colaboración PGR, FEPADE e IFE

Establecer y desarrollar estrategias de apoyo en el intercambio de información, capacitación, difusión y divulgación para prevenir los Delitos Electorales Federales y fomentar la participación ciudadana en la prevención de los mismos

2 0 / 0 9 / 0 8 -20/09/2012

Anexo técnico al convenio de colaboración PGR, FEPADE e IFE

Establecer y desarrollar estrategias de apoyo en el intercambio de información, capacitación, difusión y divulgación para prevenir los Delitos Electorales Federales y fomentar la participación ciudadana en la prevención de los mismos

2 4 / 0 3 / 0 9 -20/09/2012

Programa de trabajo con el Instituto Federal de Acceso a la Información

Instrumentar acciones de difusión y capacitación que contribuyan a promover la transparencia y la legalidad del actuar de los servidores públicos estatales, durante el proceso electoral federal, así como remitir la información relacionada con el posible desvío de recursos económicos públicos federales para las campañas

28/06/2006 - SF

BASES DE COORDINACIÓN CON DEPENDENCIAS

Denominación Objeto Vigencia

Convenio de colaboración SECODAM - PGR - FEPADE

Acciones conjuntas para desarrollar trabajos de difusión, divulgación y capacitación en materia de combate a Delitos Electorales Federales y de promoción a una cultura de transparencia en la gestión pública

16/06/02-S/F

Convenio de colaboración PGR y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Acciones de divulgación, difusión y capacitación en materia de participación ciudadana y prevención de delitos

22/07/2005 - SF

Convenio de colaboración PGR - DIF Nacional

Acciones de divulgación, difusión y capacitación en materia de prevención de delitos

02/08/2005 - SF

Acuerdo de coordinación entre el estado de Quintana Roo, SFP y PGR - FEPADE

Establecer las bases para el fortalecimiento de las acciones de prevención, atención, seguimiento y sanción de responsabilidades administrativas de los servidores

4/12/07-4/04/2011

Acuerdo de coordinación entre el estado de Chiapas, SFP y PGR - FEPADE

Establecer las bases para el fortalecimiento de las acciones de prevención, atención, seguimiento y sanción de responsabilidades administrativas de los servidores

2 1 / 0 8 / 0 7 -31/12/2012

Acuerdo de coordinación entre el estado de Baja California Sur, SFP y PGR - FEPADE

Establecer las bases para el fortalecimiento de las acciones de prevención, atención, seguimiento y sanción de responsabilidades administrativas de los servidores

1 1 / 0 1 / 0 8 -01/12/2011

Convenios y Acuerdos

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Carpeta Normativa de la FEPADE166

Convenio de colaboración FEPADE - INAPAM

Difusión y capacitación en materia de prevención de Delitos Electorales1 6 / 1 2 / 0 8 -31/12/2012

Convenio de colaboración PGR, FEPADE Y PGJE Chiapas

Establecer los mecanismos en el ámbito de sus competencias así como establecer las bases de coordinación para adoptar una política integral que permita diseñar y ejecutar estrategias conjuntas en la lucha contra la delincuencia electoral

1 5 / 0 4 / 0 9 -30/11/2012

Programa con el Instituto Nacional de la Juventud

Instrumentar acciones de divulgación, difusión, capacitación e intercambio de información en materia de prevención de delitos electorales federales, para fomentar la participación juvenil y estimular la cultura de la denuncia en los jóvenes

14/06/2006 - SF

Convenio de colaboración SECODAM - PGR - FEPADE

Acciones conjuntas para desarrollar trabajos de difusión, divulgación y capacitación en materia de combate a Delitos Electorales Federales y de promoción a una cultura de transparencia en la gestión pública

16/06/02-S/F

Bases de coordinación PGR - FEPADE y Secretaría de Salud - Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Bases de coordinación para la difusión, la promoción, la denuncia y capacitación en materia de prevención de Delitos Electorales Federales

25/03/2009-30/11/2012

Programa de trabajo específico FEPADE - INALI

Programa de trabajo específico para la difusión y capacitación en materia de prevención de Delitos Electorales

28/05/2010-31/12/2012

CONVENIOS DE APOYO Y COLABORACIÓN CON TRIBUNALES ELECTORALES

Denominación Objeto Vigencia

Convenio general de colaboración TEPJF, PGR, Testigo FEPADE

Establecer bases de colaboración para la planeación, desarrollo de proyectos académicos específicos, capacitación, asesorías, intercambio de información e investigación

2 8 / 0 8 / 0 1 -S/F

Convenio de concertación FEPADE, PGJ de Morelos y Tribunal Electoral de Morelos

Impartición de Seminario de Derecho Electoral a los MP del Estado

28/08/2002 - SF

Convenio de colaboración PGR, Tribunal Electoral de Durango

Instrumentar de manera conjunta trabajos de difusión, divulgación y capacitación en materia de Delitos Electorales

1 3 / 0 6 / 0 3 -S/F

Programa de trabajo específico Gobierno de Guerrero y FEPADE

Programa de trabajo específico para la prevención de los delitos electorales, atención y seguimiento de las denuncias, así como en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos en el contexto del proceso electoral de Gobernador del Estado de Guerrero 2010-2011

29/11/2010-31/12/2012

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167

Programa de trabajo específico Gobierno Baja California Sur - FEPADE

Programa de trabajo específico para la prevención, atención y seguimiento de denuncias de delitos electorales y responsabilidades administrativas de los servidores públicos en el contexto del proceso electoral local 2011 del estado de Baja California Sur

0 8 / 1 2 / 2 0 1 0 -31/12/2012

Programa de trabajo específico TEEBCS-FEPADE

Programa de trabajo específico para la divulgación, difusión y capacitación en materia electoral y prevención de delitos electorales en el contexto del proceso electoral 2011

0 8 / 1 2 / 2 0 1 0 -31/12/2011

CONVENIOS CON INSTITUCIONES ACADÉMICAS

Denominación Objeto Vigencia

Convenio de colaboración PGR - ANFADE

Acciones de divulgación, difusión y capacitación en materia de prevención de delitos, dirigido a estudiantes, empleados y académicos de las universidades asociadas

21/09/2004 - SF

Convenio de colaboración PGR - UAM

Acciones de divulgación, difusión y capacitación en materia de prevención de delitos, dirigido a estudiantes, empleados y académicos

29/01/2004 - SF

Programa de colaboración FEPADE Universidad del Valle de Tlaxcala

Instrumentar acciones de planeación y difusión de proyectos para propiciar la capacitación en materia de prevención de Delitos Electorales dirigido a estudiantes

16/12/2004 - SF

PROGRAMAS CON EL SERVICIO PÚBLICO

Programa de acciones específicas con el servicio público de localización telefónica LOCATEL

Implementar los mecanismos conforme a los cuales, las “partes” realizarán acciones coordinadas para atender oportunamente las denuncias y/o quejas de los ciudadanos sobre Delitos Electorales Federales

02/06/2006 - SF

Convenios y Acuerdos

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Acuerdo de Colaboración

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171

ACUERDO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DANDO INTERVENCIÓN A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES, CON LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS PROCURADURÍAS GENERALES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS, PARA FACILITAR LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE DENUNCIAS FORMULADAS CON RESPECTO A LA PROBABLE COMISIÓN DE DELITOS ELECTORALES TANTO DEL FUERO FEDERAL COMO DEL FUERO COMÚN.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexi canos.- Procuraduría General de la República.

PRINCIPIOS POLÍTICOS BÁSICOS

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo (artí culo 39); que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Repú blica, representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de la ley fundamen tal (artículo 40); que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Po deres de la Unión en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores (artículo 41). Ade más, en el artículo 122, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, quedó establecido que en el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, su gobierno está a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local en los términos de ese mismo precepto.

2. El federalismo como forma de organización política de los Estados Uni dos Mexicanos ha hecho posible la consolidación de la Nación en su gran extensión territorial, diversidad histórica y cultural. Es por ello que se afirma que lo propio del federalismo radica en promover la unidad nacional en un marco de respeto a la diversidad de cada una de sus partes integrantes.

3. Las reglas esenciales de un Estado Federal son las que regulan la distri bución de competencias entre los Poderes de la Federación y los Loca les, las relaciones entre estos órganos, su composición y reclutamiento, todas las cuales se encuentran establecidas en la Constitución Federal, que es por lo mismo la ley en las que se precisan los contornos del pacto Federal.

4. Es por ello que en el artículo 124 de la Constitución Federal se dispone que las facultades que no están expresamente concedidas por la Cons titución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Esta dos, con lo cual, de acuerdo con los artículos 41 y 73, fracción XXI, las materias electoral y penal a nivel nacional corresponden a la Federación y a nivel local les corresponden a los Estados a su vez, a partir de la reforma de 1996, en el artículo 122 se hace una separación de compe tencias entre los Poderes Federales y los del Distrito Federal, quedando en la órbita de esta entidad, entre otras, las materias electoral y penal en el orden local.

5. En materia electoral la Constitución Federal dispone que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas (artículo 41).

Acuerdo de Colaboración

Acuerdo de Colaboración, Diario Oficial de la Federación, 31 de enero de 2000.

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Carpeta Normativa de la FEPADE172

6. También establece la Constitución Federal, a partir del 22 de agosto de 1996, en su artículo 116, que las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que las elecciones de los Gobernado-res de los Estados, de los miembros de las legislatura locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio univer sal, libre, secreto y directo; se tipifiquen los delitos y se determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse. Similares disposiciones se incorporaron al artículo 122 Cons titucional a partir de 1996 con relación a las elecciones de Jefe de Go bierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y de los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales a que se refiere la Base Tercera, segundo párrafo, de dicho artículo.

7. En materia de procuración de justicia el artículo 119 de la Constitución Federal, conforme a la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993, da sustento en su párrafo segundo a los mecanismos que mediante convenios de colaboración acuerden los Estados y el Distrito Federal, a través de sus respectivas procuradurías generales de justicia, con el gobierno federal, por medio de la Procuraduría General de la República; asimismo, con apego a las disposiciones que contiene la Constitución Federal, se han configurado diversas órbitas competenciales para la atención de los delitos electorales y de conformidad a las cuales a la Procuraduría General de la República, por conducto de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, le corresponde llevar a cabo la función de procuración de justicia relacionada con delitos electorales federales, que son los que se pueden cometer con motivo de las elecciones de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales; a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por conducto del área indicada en su normatividad interna, le corresponde atender las diligencias de procura ción de justicia relacionadas con los delitos electorales locales del Distrito Federal, que son los que se pueden cometer con motivo de las elecciones de Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y Comités Vecina les del Distrito Federal y a las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados, por conducto de las áreas indicadas en su normatividad interna, les corresponde atender lo concerniente en relación a los delitos electorales que tipifiquen sus leyes locales con motivo de las elecciones de Gobernado res, Diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos.

8. La procuración de justicia en lo tocante a los delitos electorales, en el marco de un federalismo eficaz, debe permitir optimizar la capacidad de actuación de los órganos encargados de esa función con estricto respe to a las respectivas órbitas competenciales.

DECLARACIONES

I. Declara la Procuraduría General de la República, por conducto de su titular:

I. 1. Que es el órgano ubicado en el ámbito del Poder Ejecutivo Fe deral que tiene a su cargo los asuntos, que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República que lo preside, les atribuyen los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estan do facultada para celebrar el presente Acuerdo, de conformidad con los artículos 1, 2 fracciones V y X, 3, 4 fracción XI y 12 fracción II, de la Ley Orgánica de la propia Institución; 8 y 9 frac ción I, del Reglamento de esa Ley.

I. 2. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 14, párrafos tercero y quinto, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a lo dispuesto por los artículos 2, 6, 12 y 13 fracciones III y X del Reglamento de la referida Ley, la Fisca lía Especializada para la Atención de Delitos Electorales tiene el rango de Subprocuraduría y está dotada

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de autonomía técnica para perseguir y atender en forma institucional, profesional y es-pecializada todo cuanto se relacione con los delitos electorales federales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos que se encuentran tipificados en el Título Vigésimocuarto Capítulo Unico del Libro Segundo del Código Penal Federal y se encuentra facultada para establecer mecanismos de coordinación para el buen funcionamiento de la Fiscalía.

II. Declara la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por conducto de su titular: ser la dependencia del Gobierno del Distrito Federal en la que se integran el Ministerio Público de esa entidad y sus órganos auxiliares directos para el despacho de los asuntos que a aquélla le atribuyen los artículos 21 y 122, apartado D, de la Consti tución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, teniendo facultad para cele brar el presente Acuerdo conforme a lo previsto en los artículos 1, 2 fracción X, y 15, de la Ley Orgánica de la mencionada Procuraduría, y 7, fracción X, del Reglamento de esa Ley, ordenamientos publicados, en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1996 y el 17 de julio de ese mismo año, respectivamente.

III. Declaran las Procuradurías Generales de Justicia de los treinta y un Estados miembros de la Federación mexicana, por conducto de sus respectivos titulares, que de conformidad con las Constituciones Po líticas de cada una de sus entidades federativas y con las correspon dientes leyes orgánicas de las mismas Procuradurías, son las Instituciones dependientes de los Poderes Ejecutivos Estatales en cargadas de la persecución de los delitos del fuero común en sus respectivas entidades, así como de vigilar la exacta observancia de las leyes y, en general, de velar por una eficaz y expedita procuración de justicia en la esfera de su competencia, con facultades para con-certar instrumentos de colaboración con otros órganos del mismo ramo, en las materias a que este Acuerdo se refiere.

MOTIVACIÓN ESPECÍFICA

La Fiscalía Especializada fue creada por Decreto de reformas a los artículos 1o. y 6o. del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1994 a través del cual se le confirió el rango de Subprocuraduría de la General de la República y se le confirió autonomía técnica para el des empeño de sus responsabilidades. Con posterioridad, en el Diario Oficial de la Federación del 10 de mayo de 1996, fue publicada la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el 27 de agosto del mismo año se publicó el Reglamento de la referida Ley; ahora bien, a través de las disposiciones contenidas en el artículo 14 del primero de dichos ordenamientos y en los artículos 2, 12 y 13 del segundo de ellos, se le ratificó a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) el tener el rango de Subprocuraduría y el estar dotada de autonomía técnica para la atención especializada de los delitos electorales federales. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tiene actual mente una nueva situación jurídico-política, por haber dejado de ser depen dencia del Poder Ejecutivo Federal, al pasar a serlo del Gobierno del Distrito Federal; ello en virtud de la reforma al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Fe deración el 22 de agosto de 1996, así como de las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 10, cuarto párrafo, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1997, y artículo 1 de la Ley Orgánica de la citada Procuraduría.

Acuerdo de Colaboración

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Carpeta Normativa de la FEPADE174

Los delitos electorales del fuero federal y en materia de Registro Na cional de Ciudadanos, previstos en el Título Vigesimocuarto, Capítulo Único, del Libro Segundo del Código Penal Federal, son conductas que pueden rea lizarse y de hecho ya se han realizado en gran número, en el amplio espacio del territorio nacional, de ahí la necesidad de que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), siga contando con la cola boración y apoyo de todas las Procuradurías Generales de Justicia locales, como hasta hoy ha sucedido merced al Acuerdo de Colaboración celebrado entre la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados, con el propósito de facilitar la atención de los asuntos que se origi nen en denuncia de delitos electorales, suscrito el 30 de julio de 1994, en la ciudad de Toluca, Estado de México.

Con base en las consideraciones anteriores y toda vez que ha habido importantes reformas sobre la materia y con el fin de formular diversas puntualizaciones técnicas, resulta indispensable actualizar los compro misos que fueron establecidos en aquel Acuerdo de 30 de julio de 1994, lo que se hace mediante la firma del presente instrumento, con apego a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados de la República recibirán las denuncias que se les presenten sobre hechos que pueden ser constitutivos de delitos electorales federales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos, previstos en el Título Vigésimocuarto, del Libro Segundo, del Código Penal Federal, ajustándose a lo que se precisará en las siguientes cláusulas.

SEGUNDA.- La remisión a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de las denuncias relativas a delitos electorales del fuero federal, la harán los agentes del Ministerio Público del Fuero Común de las Procuradurías Generales de Justicia del Distrito Federal y de las demás entidades federativas, con las salvedades que adelante se precisan, en un plazo de 72 horas a partir de la recepción de la denuncia o, en su caso, a partir de que se tengan suficientes elementos para definir la competencia de la FEPADE por fuero y materia; en estos casos el Ministerio Público local podrá determinar la formación de desglose cuando deba seguir actuando en averiguación de algún delito de su competencia.

TERCERA.- Si por razón de la inmediatez de personas o por alguna otra circunstancia se hace necesaria la práctica de diligencias en el lugar donde hayan ocurrido los hechos, en cualquier entidad de la República, el Ministerio Público local las practicará actuando en auxilio del Ministerio Público de la Federación, después de lo cual enviará la averiguación a la Fiscalía Especializada dentro de las 72 horas siguientes a que concluyan las diligencias que deban llevar a cabo.

CUARTA.- De las denuncias presentadas por escrito se recabará la correspondiente ratificación del denunciante antes de enviarse a la Fiscalía Especializada y cuando no sea posible recabarla se le enviarán asentando constancia explicativa de ello.

QUINTA.- Tratándose de averiguaciones con detenido, el Ministerio Público local las remitirá con prontitud al Ministerio Público de la Federación de la misma entidad, para su oportuna atención, respetando las reglas constitucionales sobre detención y retención de los indiciados. Si el detenido solicitare su libertad

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provisional bajo caución, tal circunstancia se hará, inmediatamente y por la vía telefónica, del conocimiento de la Fiscalía Especializada, informándole de la garantía que se estime procedente señalar, asentándose en la indagatoria constancia del aviso y de la respuesta consiguiente.

SEXTA.- El Ministerio Público local del Distrito Federal o de cualquier entidad estatal practicará con prontitud, las actuaciones que sean solicita das por la Fiscalía Especializada para la debida integración de alguna averi guación previa, y la Fiscalía Especializada practicará con prontitud las actuaciones que le solicite el Ministerio Público de cualquier Estado o del Distrito Federal. Despachadas que sean las actuaciones que se hayan soli citado, se enviarán de inmediato a quien corresponda.

SÉPTIMA.- De enviarse a la Fiscalía Especializada, por el Ministerio Público local, o a la inversa, documentos u objetos relacionados con alguna averiguación previa, serán protegidos cuidadosamente y si fuere conveniente se avisará de su existencia a la destinataria, por la vía más rápida, para que disponga la manera de hacer su mejor traslado.

OCTAVA.- La Fiscalía Especializada, actuando en auxilio de las Procura durías Generales de Justicia locales, recibirá las denuncias en las que se comunique la comisión de algún delito electoral del fuero común, practicará con prontitud las diligencias necesarias y las remitirá a la Procuraduría correspon diente dentro de las 72 horas siguientes a partir de que se tengan suficientes elementos para determinar la competencia en razón de fuero o de materia; tratándose de averiguación con detenido, si éste solicitare su libertad bajo caución la Fiscalía Especializada lo comunicará inmediatamente y por la vía telefónica al Ministerio Público en cuyo auxilio esté actuando, si no hubiere tal solicitud de libertad, la Fiscalía Especializada remitirá la averiguación al Ministerio Público local con la prontitud necesaria para que se respeten las reglas constitucionales sobre detención y retención de indiciados. Asimismo, cuando alguna de aquellas Procuradurías lo solicite y la Fiscalía Especializada esté en condiciones de hacerlo, por tratarse de hechos relacionados con delitos comunes de carácter electoral, ésta realizará con prontitud las diligencias que se le requieran y las enviará a la Procuraduría solicitante dentro de las 72 horas siguientes a su conclusión.

NOVENA.- Todas las Procuradurías signantes se obligan a proporcionarse recíprocamente, informes sobre antecedentes de quienes figuren como indiciados en alguna averiguación relacionada con delitos electorales, sean federales o locales, datos legislativos, criterios judiciales, u otras materias relativas a esos mismos delitos.

DÉCIMA.- Si por razón de conexidad, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, la Fiscalía Especializada en solicitud debidamente fundada y motivada, atrajere la averiguación de delitos electorales del fuero común, las Procuradurías locales, de no haber alguna circunstancia que legalmente lo impida, le remitirán los expedientes de averiguación que hayan formado respecto de los mismos, y de haber personas detenidas, objetos y/o valores los pondrán con prontitud a disposición de la propia Fiscalía Especializada o del Ministerio Público de la Federación de la entidad que ella señale, respetando en todo caso las normas constitucionales relativas a la detención y retención de los indiciados.

DÉCIMA PRIMERA.- Las Procuradurías Generales signantes desahogarán con la debida diligencia y en función de las necesidades del servicio las consultas que cualquiera de ellas les formule en el ámbito de

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los delitos electorales; además siguiendo los formatos que al efecto se convengan, integrarán y desarrollarán una base de datos que contenga la información relati va a los delitos electorales y su incidencia, que induzca la creación del Centro de Intercambio de Información Nacional de los Delitos Electorales, así como al desarrollo mediante reuniones y conferencias, de un programa conjunto de información y de difusión de los delitos electorales, tanto federales como locales y su respectiva penalidad, con el propósito de prevenir eficazmente su comisión. En lo que concierne a la Procuraduría General de la República, de estas labores se encargará la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).

DÉCIMA SEGUNDA.- Cualquier duda o aclaración que pueda suscitarse por la aplicación del presente Acuerdo de Colaboración, se resolverá de común acuerdo entre las Procuradurías que estén interesadas en el caso.

DÉCIMA TERCERA.- El presente Acuerdo modifica cualquier convenio de colaboración celebrado anteriormente por las Procuradurías ahora signantes, en todo lo que se oponga a aquél.

DÉCIMA CUARTA.- El contenido normativo de este instrumento podrá ser modificado, adicionado, o rescindido, por acuerdo de las partes, en el último caso, será necesario dar aviso con sesenta días de anticipación.

DÉCIMA QUINTA.- El presente Acuerdo entrará en vigor desde su fecha y la Procuraduría General de la República se encargará de enviarlo para su publicación al Diario Oficial de la Federación; a su vez, las demás Procuradu rías signantes se encargarán de que se publique en el periódico oficial de sus respectivas entidades.

Firmado en la ciudad de Querétaro, Qro., el día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- Por la Procuraduría General de la República, Jorge Madrazo Cuéllar.- Rúbrica.- Por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, E. Javier Patiño Camarena.-Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Samuel I. del Villar Kretchmar.- Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Aguascalientes, Roberto Macías Macías.-Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, Juan Manuel Salazar Pimentel. Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, Genaro Canett Yee.- Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Campeche, Ricardo Augusto Ocampo Fernández.-Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, J. Ricardo Cisneros Hernández.- Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, Jesús Antonio Sam López.-Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, Eduardo Montoya Liévano. Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Arturo González Rascón.-Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Durango, José Jorge Campos Murillo.-Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, Felipe Arturo Camarena García. Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, Carlos Javier Vega Memije.-Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, Flor de María López González.-Rúbrica.- Por la Procura duría General de Justicia del Estado de Jalisco, Félix Javier Ledesma Martínez-Negrete.-Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, Jorge Reyes Santana.-Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, Jorge Eduardo García Torres.-Rúbrica.- Por la Procu raduría General de Justicia del Estado de Morelos, Rogelio Sánchez Gatica. Rúbrica.-Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nayarit, Jorge Bañuelos Ahumada.-Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, José Santos González Suárez.-Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia

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del Estado de Oaxaca, Sergio H. Santibáñez Franco.-Rúbri ca.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, Carlos Arredondo Contreras.-Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, Apolinar Ledezma Arreola.-Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, Carlos Humberto Pereira Vázquez.-Rúbri ca.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, Ma. Manuela García Cázares.-Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, Gilberto Higuera Bernal.-Rúbrica.- Por la Procuraduría Gene ral de Justicia del Estado de Sonora, Miguel Ángel Cortés Ibarra.-Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, Patricia Isabella Pedrero Induarte.- Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Eduardo Garza Rivas.-Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Esta do de Tlaxcala, Eduardo Medel Quiroz.-Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, Ignacio González Rebolledo.-Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, José Manuel de Jesús Echeverría Bastarrachea.-Rúbrica.- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, Aquiles González Navarro.-Rúbrica.

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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SEGUIMIENTO Y SANCIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE DELITOS ELECTORALES FEDERALES COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES.

Las Secretarías de Gobernación (SEGOB); de Relaciones Exteriores (SRE); de Marina (SEMAR); de Seguridad Pública (SSP); de Hacienda y Crédito Público (SHCP); de Desarrollo Social (SEDESOL); de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); de Energía (SENER); de Economía (SE); de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); de Comunicaciones y Transportes (SCT); de la Función Pública (SFP); de Educación Pública (SEP); de Salud (SALUD); del Trabajo y Previsión Social (STPS); de la Reforma Agraria (SRA), y de Turismo (SECTUR), la Procuraduría General de la República (PGR) con intervención de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE); la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal (CITCC); Petróleos Mexicanos (PEMEX); el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); el Servicio de Administración Tributaria (SAT); la Comisión Federal de Electricidad (CFE); Luz y Fuerza del Centro (LyFC); la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA); Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE); Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), y Lotería Nacional (LOTENAL), representadas por sus titulares, así como por el Secretario Ejecutivo de la CITCC: Lic. Juan Camilo Mouriño Terrazo; Emb. Patricia Espinosa Cantellano; Almir. Mariano Francisco Saynez Mendoza; Ing. Genaro García Luna; Dr. Agustín Guillermo Carstens Carstens; Dr. Ernesto Cordero Arroyo; Lic. Juan Rafael Elvira Quesada; Dra. Georgina Kessel Martínez; Dr. Eduardo Sojo Garza Aldape; Ing. Alberto Cárdenas Jiménez; Dr. Luis Téllez Kuenzler; C.P. Salvador Vega Casillas; Lic. Josefina Vázquez Mota; Dr. José Ángel Córdova Villalobos; Lic. Javier Lozano Alarcón; Agr. Abelardo Escobar Prieto; Lic. Rodolfo Elizondo Torres; Lic. Eduardo Medina Mora Icaza; Lic. Arely Gómez González; Lic. Benjamín Hill Mayoral; Dr. Jesús Reyes Heroles González Garza; Mtro. Juan Francisco Molinar Horcasitas; Lic. Miguel Ángel Yunes Linares; Ing. José María Zubiría Maqueo; Ing. Alfredo Elías Ayub; Ing. Jorge Gutiérrez Vera; Ing. José Luis Luege Tamargo; Ing. Humberto Treviño Landois; Arq. Ernesto José Velasco León, y Lic. Francisco Javier Yáñez Herrera, respectivamente, a quienes en su conjunto se les denominará “LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES”, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND 2007-2012); publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, señala que la corrupción y la ineficacia de las instituciones generan impunidad y lesionan la credibilidad y la confianza ciudadana en el gobierno. Toda actuación de la autoridad fuera del orden legal lesiona los derechos ciudadanos, ya sea por el abuso en el ejercicio del poder público, o bien, por la omisión en la aplicación de la ley, por lo que México necesita que sus ciudadanos confíen plenamente en el sistema jurídico y en el desempeño de las instituciones de justicia y de gobierno, lo que es fundamental para reforzar la alianza entre el gobierno y la sociedad en la lucha contra la impunidad y la corrupción. Que el PND 2007-2012, también establece como estrategia 10.5, la de «Fortalecer los sistemas de prevención, supervisión y control de la corrupción»; señalando que el Gobierno Federal no sólo continuará con mayor rigor los sistemas preventivos y correctivos que han mostrado su eficiencia, sino que se ampliarán las estrategias y acciones para abatir los índices de corrupción y generalizar el apego a la legalidad en el

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ejercicio del servicio público. Asimismo, propiciará la colaboración de la ciudadanía para evitar, en su caso, sancionar las conductas ilegales. Que el fortalecimiento y desarrollo de la democracia mexicana, requiere de un transparente desarrollo de los procesos electorales, y para ello, es fundamental que los servidores públicos se conduzcan con legalidad, honestidad, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficiencia, tal como lo señala la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Que en la medida en que los servidores públicos federales y la ciudadanía en general, estén informados sobre los actos y omisiones que pueden constituir responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos señaladas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, o bien, que pueden constituir delitos electorales federales, en los términos que establece el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, se inhibirán este tipo de conductas y se fortalecerá la transparencia y la legalidad en la gestión pública, contribuyendo así a la consolidación del Estado de Derecho. Que para el cumplimiento de los lineamientos y recomendaciones de las Convenciones Internacionales Anticorrupción suscritas y ratificadas por el país, como son la Convención Interamericana Contra la Corrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1998 y en particular, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2005, el Estado Mexicano tiene el compromiso de:

• Formular, aplicar y mantener en vigor políticas coordinadas y eficaces que promuevan la participación de la sociedad contra la corrupción y que reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. • Promover programas de formación y capacitación que permitan a los servidores públicos cumplir los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones; así como establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones. • Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia contra la corrupción y facilitar la denuncia de incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito.

Que con fecha 4 de diciembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Presidencial por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal (CITCC), el cual establece que el combate a la corrupción, las acciones tendientes a lograr la transparencia en la gestión pública y el derecho de los ciudadanos a la información que proporcionen las autoridades, requieren de la actuación coordinada de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la participación comprometida y decidida de la ciudadanía. Que dicha Comisión es la Instancia del Ejecutivo Federal encargada de coordinar los esfuerzos para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia en la gestión, y tiene como objetivos, entre otros:

• Establecer lineamientos y acciones para prevenir la corrupción; • Facilitar mecanismos de información y rendición de cuentas; • Crear una cultura del servicio público sustentada en valores y principios éticos y • Fortalecer los instrumentos jurídicos para aplicar sanciones efectivas ante conductas irregulares.

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Que se requiere un esfuerzo interinstitucional permanente para fortalecer las acciones de prevención, atención y sanción de las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y por la comisión de los delitos electorales federales. Que la FEPADE es una Institución que por mandato legal se constituye como un órgano especializado para procurar justicia penal electoral y prevenir los delitos electorales, creada a solicitud del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el año 1994, dependiente orgánicamente de la Procuraduría General de la República, con rango de Subprocuraduría y que cuenta con autonomía técnica, lo que garantiza su total imparcialidad. Que entre las facultades de la FEPADE se encuentran el fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en los términos de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales. Que es de interés para «LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES» coadyuvar en el establecimiento de acciones tendientes al fortalecimiento de la transparencia en la gestión pública, así como propiciar que tanto sus servidores públicos como aquellos que prestan sus servicios en las instituciones que pertenecen a su sector, realicen sus actividades con honestidad, honradez y ética, a fin de inhibir conductas y prácticas de corrupción e impunidad, particularmente aquellas relacionadas con delitos electorales y con responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

ANTECEDENTES

1. El 13 de mayo de 2003 se suscribieron las Bases de Colaboración Interinstitucional, en las que participaron las siguientes dependencias: SEGOB, SHCP, SEDESOL, SEMARNAT, SE, SAGARPA, SEP, SSA, STPS, PGR con la participación de la FEPADE.

2. El objeto de dichas Bases fue establecer los mecanismos mediante los cuales las Dependencias y la PGR por conducto de la FEPADE, en el ámbito de sus respectivas competencias o de manera conjunta, promovieran las acciones que se derivaran de las bases, que fundamentalmente consistieron en trabajos de divulgación, difusión y capacitación en materia de transparencia en la gestión pública para la prevención de delitos electorales federales dirigidos a los servidores públicos, a los beneficiarios de los programas y a la ciudadanía en general, a efecto de evitar que dichos programas se utilizaran indebidamente con fines político-electorales para favorecer a un determinado candidato o partido político. La vigencia del documento concluyó el pasado 30 de noviembre de 2006.

3. Con motivo del proceso electoral federal del 2006 y para continuar las acciones derivadas de las Bases de Colaboración Interinstitucional, la CITCC emitió en noviembre de 2005 el Acuerdo derivado de la 11ª Sesión de dicha Comisión en la Administración Pública Federal, para la instrumentación de una serie de acciones de blindaje electoral que 236 unidades administrativas del Gobierno Federal realizaron y que se difundieron en las páginas de Internet de cada una de las dependencias y entidades participantes.

4. Que el 26 de junio de 2006, se suscribió el programa de Trabajo para proteger y blindar los programas sociales entre SRA, sus organismos desconcentrados y descentralizados y la FEPADE, con objetivos esencialmente similares a los contemplados en las Bases consignadas en el antecedente número 1. La vigencia de este instrumento también concluyó el 30 de noviembre de 2006. Asimismo, se construyeron indicadores que dieron evidencia de dichas acciones y los resultados obtenidos, mismos que igualmente se pusieron a disposición del público en general en las páginas mencionadas.

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DECLARACIONES

I. De «SEGOB»:I.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que tiene las atribuciones que le confiere el artículo 27 del citado ordenamiento.

I.2 Que su Titular cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de su Reglamento Interior.

I.3 Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Bucareli número 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

II. De «SRE»: II.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que tiene las atribuciones que le confiere el artículo 28 del citado ordenamiento.

II.2 Que su Titular cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7, fracción XIII de su Reglamento Interior.

II.3 Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Plaza Juárez número 20, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06010, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

III. De «SEMAR»: III.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo

26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que tiene las atribuciones que le confiere el artículo 30 del citado ordenamiento.

III.2 Que su Titular cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4o. y 5o., fracción XVIII de su Reglamento Interior.

III.3 Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Eje 2 Oriente, tramo H. Escuela Militar Naval, número 861, colonia Los Cipreses, Delegación Coyoacán, C. P. 04830, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

IV. De «SSP»: IV.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que tiene las atribuciones que le confiere el artículo 30 bis del citado ordenamiento.

IV.2 Que su Titular se encuentra facultado para celebrar el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 9 de su Reglamento Interior.

IV.3 Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Constituyentes no. 947, colonia Belén de Las Flores, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01110, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

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V. De «SHCP»: V.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo

26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que tiene las atribuciones que le confiere el artículo 31 del citado ordenamiento.

V.2 Que su Titular cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de su Reglamento Interior.

V.3 Que para los efectos de las presentes Bases, intervendrá en su carácter de coordinadora de sector, en términos de lo establecido por los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con los entes públicos coordinados por ésta, por medio de los cuales se ejecutan diversos programas.

V.4 Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Palacio Nacional, Primer Patio mariano, colonia Centro, código postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

VI. De «SEDESOL»: VI.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 1, 2, fracción I 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 32 del citado ordenamiento.

VI.2 Que su Titular cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente instrumento, en términos de lo establecido por los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

VI.3 Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma número 116, colonia Juárez, código postal 06600, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

VII. De «SEMARNAT»: VII.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que tiene las atribuciones que le confiere el artículo 32 bis del citado ordenamiento.

VII.2 Que su Titular cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5, fracción XXI de su Reglamento Interior.

VII.3 Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines, número 4209, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, C.P. 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

VIII. De «SENER»: VIII.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que tiene las atribuciones que le confiere el artículo 33 del citado ordenamiento.

VIII.2 Que su Titular se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo previsto por los artículos 7 y 8, fracción III de su Reglamento Interior.

VIII.3 Que para los efectos de este Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur 890, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Bases de Colaboración Interinstitucional

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Carpeta Normativa de la FEPADE186

IX. De «SE»: IX.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que tiene las atribuciones que le confiere el artículo 34 del citado ordenamiento.

IX.2 Que su Titular cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 de su Reglamento Interior.

IX.3 Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado Alfonso Reyes número 30, colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06140, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

X. De «SAGARPA»: X.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que tiene las atribuciones que le confiere el artículo 35 del citado ordenamiento.

X.2 Que su Titular cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o. primer párrafo de su Reglamento Interior.

X.3 Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Av. Municipio Libre No.377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P.03310, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

XI. De «SCT»: XI.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que tiene las atribuciones que le confiere el artículo 36 del citado ordenamiento.

XI.2 Que su Titular se encuentra facultado para celebrar el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o. de su Reglamento Interior.

XI.3 Que para los efectos de este Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Av. Xola y Universidad, s/n, Centro Nacional SCT, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

XII. De «SFP»: XII.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que tiene las atribuciones que le confiere el artículo 37 del citado ordenamiento.

XII.2 Que su Titular se encuentra facultado para celebrar el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 y 6, fracción XV de su Reglamento Interior.

XII.3 Que para los efectos de este Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Distrito Federal.

XIII. De: «SEP»: XIII.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que tiene las atribuciones que le confiere el artículo 38 del citado ordenamiento.

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XIII.2 Que su Titular se encuentra facultada para celebrar el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de su Reglamento Interior.

XIII.3 Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en República de Argentina número 28, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en México, Distrito Federal.

XIV. De «SALUD»: XIV.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo

26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que tiene las atribuciones que le confiere el artículo 39 del citado ordenamiento.

XIV.2 Que su Titular cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de su Reglamento Interior.

XIV.3 Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06696, en México, Distrito Federal.

XV. De «STPS»: XV.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que tiene las atribuciones que le confiere el artículo 40 del citado ordenamiento.

XV.2 Que su Titular cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de su Reglamento Interior.

XV.3 Que para los efectos derivados de este Acuerdo, señala como domicilio el ubicado en Anillo Periférico Sur, número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, C.P. 14149, en México, Distrito Federal.

XVI. De «SRA»: XVI.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que tiene las atribuciones que le confiere el artículo 41 del citado ordenamiento.

XVI.2 Que su Titular cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º, fracción XIII, de su Reglamento Interior.

XVI.3 Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Av. Heroica Escuela Naval Militar número 701, Col. Presidentes Ejidales, 04470. México, D.F.

XVII. De «SECTUR»: XVII.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 1, 2, fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confieren los artículos 42 del citado ordenamiento, y 1 de la Ley Federal de Turismo.

XVII.2 Que su Titular cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5, fracciones XVI y XVIII de su Reglamento Interior.

XVII.3 Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Av. Presidente Masaryk número 172, colonia Chapultepec Morales, C.P. 11587, en México, Distrito Federal.

Bases de Colaboración Interinstitucional

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XVIII. De «PGR»: XVIII.1 Que es una Institución que se ubica en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, a la que

le corresponde el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República les atribuyen los artículos 21 y 102, apartado «A» de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XVIII.2 Que el Procurador General de la República cuenta con facultades para suscribir el presente Acuerdo de Bases de Colaboración, en términos de lo previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

XVIII.3 Que para el cumplimiento de los asuntos competencia de la Procuraduría General de la República, ésta cuenta con unidades administrativas especializadas entre las cuales se encuentra la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la cual, entre otras funciones, tiene a su cargo la ejecución de los programas de prevención de delitos en materia electoral federal, así como promover la participación social en las entidades federativas y difundir los mecanismos para la recepción de denuncias, relativas a la comisión de delitos electorales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción X, y 11, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 2, 17 fracción V, y 18 de su Reglamento.

XVIII.4 Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma 211-213, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

XIX. De «PEMEX»: XIX.1 Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, creado

por Decreto del 7 de junio de 1938, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con los artículos 1º, 3º, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 2º de la ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal, en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

XIX.2 Que su Director General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 22 fracción I, y 59 fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

XIX.3 Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el de la Dirección Corporativa de Administración, ubicado en Av. Marina Nacional, No. 329 Edificio «A», piso 12, colonia Huasteca, C.P. 11311, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal.

XX. De «IMSS»: XX.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal,

con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la administración y organización del Seguro Social, como un servicio público de carácter nacional, en los términos de los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social.

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XX.2 Que su Director General cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268, fracción III de la Ley del Seguro Social, y 66 fracción I del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, según se desprende del testimonio en el que consta la protocolización de su nombramiento, contenido en la escritura pública número 81476, de fecha 5 de diciembre de 2006, pasada ante la fe del Lic. José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104 del Distrito Federal.

XX.3 Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Av. Paseo de la Reforma número 476, primer piso, colonia Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

XXI. De «ISSSTE»: XXI.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con

base en lo dispuesto por los artículos 1º, párrafo tercero y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5º de la Ley del ISSSTE.

XXI.2 Que su Director General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido por el artículo 220, fracción XI, de la propia Ley del ISSSTE.

XXI.3 Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Avenida de la República, número 154, 11º piso, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, de esta ciudad.

XXII. De «SAT»: XXII.1 Que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los

términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el carácter de autoridad fiscal, que cuenta con autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones y, con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala la Ley del Servicio de Administración Tributaria, incluyendo la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la misma Ley.

XXII.2 Que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, fracciones VIII y IX, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 3º, fracciones VI y XX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

XXII.3 Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Hidalgo, número 77, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal, código postal 06300.

XXIII. De «CFE»: XXIII.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con

personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es la prestación del servicio público de energía eléctrica, en los términos del artículo 8º de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Bases de Colaboración Interinstitucional

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Carpeta Normativa de la FEPADE190

XXIII.2 Que su Director General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

XXIII.3Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma número 164, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F.

XXIV. De «LyFC»: XXIV.1 Que es organismo público descentralizado, creado por Decreto Presidencial de fecha 8

de febrero de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de febrero del mismo año.

XXIV.2 Que su Director General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción VII, y 22 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7º de su Decreto de Creación y 13 y 14 de su Estatuto Orgánico, este último publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de marzo de 2000.

XXIV.3 Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Melchor Ocampo 171, Colonia Tlaxpana, C.P. 11339, Distrito Federal.

XXV. De «CONAGUA»: XXV.1 Que es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de Aguas Nacionales y los distintos ordenamientos legales aplicables, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006.

XXV.2 Que su Director General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006.

XXV.3 Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Insurgentes Sur número 2416 PH, colonia Copilco el Bajo, Delegación Coyoacán, C.P. 04340, Distrito Federal.

XXVI. De «CAPUFE»: XXVI.1 Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad

jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1963, y reestructurada su organización y funcionamiento por Decreto Presidencial publicado el 2 de agosto de 1985, modificado el 24 de noviembre de 1993 y 14 de septiembre de 1995.

XXVI.2 Que su Director General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con su nombramiento por parte del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 23 de enero de 2007.

XXVI.3 Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Calzada de los Reyes número 24, colonia Tetela del Monte, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos.

XXVII. De «ASA»: XXVII.1 Que es un Organismo Descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y

patrimonio propios, en los términos del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de

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la Federación el día 22 de agosto de 2002, por el que se abroga el que creó a Aeropuertos y Servicios Auxiliares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 1965.

XXVII.2 Que su Director General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el artículo 10, fracción II, del Decreto Presidencial mencionado en la declaración anterior.

XXVII.3 Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Av. 602, No. 161, Col. San Juan de Aragón, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15620, México, D.F.

XXVIII. De «LOTENAL»: XXVIII.1 Que es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio

propios, conforme a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, cuyo objeto es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos.

XXVIII.2 Que su Director General cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 7, fracciones I y V, de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública; así como por el inciso b) de la fracción I del artículo 10 del Reglamento Interior de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

XXVIII.3 Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Reforma No. 1, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06037.

En atención a las consideraciones y declaraciones que anteceden, «LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES» manifiestan su conformidad para celebrar el presente Acuerdo, en el marco de las atribuciones conferidas a la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción, al tenor de las siguientes:

B A S E S

PRIMERA.- El objeto del presente instrumento es establecer los mecanismos mediante los cuales “LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y cuando sea posible de manera conjunta, promoverán acciones de divulgación, difusión y capacitación en materia de transparencia en la gestión pública, para fortalecer la prevención, atención, seguimiento y sanción de responsabilidades administrativas y de los delitos electorales federales cometidos por servidores públicos federales.

SEGUNDA.- En el ámbito de sus atribuciones “LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES” se comprometen a:

1. Instrumentar acciones de difusión, divulgación y capacitación para la prevención de responsabilidades administrativas y de delitos electorales federales, dirigidas a los servidores públicos; a los beneficiarios de los programas que operen; a asociaciones; a organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general, con el objeto de evitar que los recursos públicos federales se desvíen para apoyar o perjudicar a partidos políticos y/o candidatos, o se utilicen indebidamente.

Bases de Colaboración Interinstitucional

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Carpeta Normativa de la FEPADE192

2. Realizar acciones que promuevan una cultura de la denuncia para evitar que los servidores públicos condicionen la prestación de servicios, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, o destinen de manera ilegal recursos federales, bienes o servicios que tengan a su disposición en virtud de su cargo, a fines distintos a aquellos para los que les fueron encomendados.

3. Establecer mecanismos institucionales que faciliten la denuncia en contra de quienes utilicen recursos federales o condicionen la prestación de servicios, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, para favorecer intereses de terceros, y en especial para fines electorales, y en contra de quienes incurran en posibles delitos electorales, en los términos del Código Penal Federal.

4. Fortalecer las acciones de difusión, divulgación y capacitación en materia de responsabilidades administrativas y delitos electorales federales, en contextos electorales, ya sean federales, estatales y/o municipales, a fin de evitar que los recursos, programas y servicios a su cargo sean utilizados para favorecer a partidos políticos, candidatos o coaliciones.

TERCERA.- «LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES» conforme a la disponibilidad presupuestaria autorizada para el ejercicio fiscal de que se trate, en coordinación y apoyo de la SFP, la PGR, por conducto de la FEPADE, y la CITCC, en el respectivo ámbito de atribuciones, realizarán las siguientes acciones en materia de difusión, divulgación y capacitación:

1. Incorporarán a los programas de inducción y capacitación de los servidores públicos adscritos a su estructura y a la de las entidades de la Administración Pública Paraestatal sectorizadas a su coordinación, módulos que hagan referencia a las obligaciones de los servidores públicos, en los términos del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y a las conductas que, de acuerdo con el artículo 407 del Código Penal Federal, constituyen delitos electorales federales.

2. Impulsarán campañas permanentes de comunicación interna, para mantener a los servidores públicos adscritos a su estructura, informados sobre las obligaciones que señala el Artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

3. Instrumentarán campañas de difusión, divulgación y capacitación, en el ámbito de atribuciones de cada una de las dependencias y entidades, dirigidas a los usuarios y beneficiarios de los programas y servicios a su cargo, y a la ciudadanía en general, para informar sobre las obligaciones de los servidores públicos federales; sobre los actos que pueden constituir delitos electorales por parte de los servidores públicos federales y sobre las conductas que constituyen responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

4. Reproducirán y difundirán entre los servidores públicos adscritos a su estructura y a la de las entidades de la Administración Pública Paraestatal bajo su coordinación, y entre los usuarios y beneficiarios de los programas y servicios a su cargo, los materiales que como parte de este Acuerdo, se propongan para divulgar información en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de delitos electorales.

CUARTA.- De acuerdo con su disponibilidad presupuestaria autorizada para el ejercicio fiscal de que se trate, «LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES», para promover una cultura de denuncia en materia de delitos electorales y responsabilidades de los servidores públicos, se comprometen en el ámbito de sus respectivas competencias a:

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1. Difundir entre los servidores públicos adscritos a su estructura; entre aquellos adscritos a las entidades de la Administración Pública Paraestatal bajo su coordinación; entre los usuarios y beneficiarios de los programas y servicios a su cargo, y entre la ciudadanía en general, información sobre los mecanismos y canales institucionales para la presentación de quejas y denuncias sobre actos que puedan constituir responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos señaladas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y sobre los mecanismos para la presentación de denuncias sobre posibles delitos electorales.

2. Incluir en sus páginas institucionales de internet información sobre los mecanismos para la presentación de quejas y denuncias en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en materia de delitos electorales, tales como el número telefónico gratuito: 01 800 8 33 72 33 FEPADETEL y el correo electrónico [email protected], habilitados por la «FEPADE» para recibir las quejas, sugerencias y/o solicitud de apoyo y orientación legal para presentar denuncias de hechos que puedan constituir delitos en materia electoral federal, y el número telefónico 01800 3 86 24 66 y el correo electrónico [email protected] habilitados por la “SFP”, a través del Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía, para la atención de quejas, denuncias y sugerencias sobre el servicio público federal.

3. Organizar talleres dirigidos a los beneficiarios de los programas a su cargo, para proporcionarles información sobre sus derechos y sobre las obligaciones de los servidores públicos, así como para orientarlos sobre los mecanismos vigentes para la presentación de quejas y denuncias en materia de responsabilidades administrativas y delitos electorales, en el ámbito de atribuciones de cada una de “LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES” que suscriben el Acuerdo.

QUINTA.- A fin de fortalecer las acciones derivadas del presente Acuerdo en contextos electorales, en el ámbito de sus respectivas competencias, “LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES”, con cargo a sus disponibilidades presupuestarias autorizadas para el ejercicio fiscal de que se trate se comprometen a:

1. Organizarán cursos y talleres dirigidos a servidores públicos, particularmente aquellos que operan los programas sociales a su cargo, para mantenerlos actualizados en materia de responsabilidades administrativas y delitos electorales.

2. Instalarán buzones debidamente identificados, para la recepción de quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía. Dichos buzones deberán colocarse en lugares estratégicos en las oficinas centrales, delegaciones de «LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES» y oficinas de las entidades de la Administración Pública Paraestatal bajo su coordinación, y de manera particular en las oficinas regionales de «LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES» en las que se lleven a cabo procesos electorales locales. «LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES» remitirán a la «FEPADE» o a la «SFP», según corresponda, las quejas, denuncias o sugerencias que reciban a la brevedad y estas últimas, en ejercicio de sus atribuciones, actuarán con diligencia.

3. Elaborarán y/o difundirán campañas preventivas en medios audiovisuales dirigidos a beneficiarios y ciudadanía en general, a fin de prevenir el delito electoral y promover el libre ejercicio de los derechos políticos y sociales.

4. Realizarán acciones de fomento a la cultura cívica y participación ciudadana, protección de programas sociales para que éstos no sean utilizados con fines político-electorales y ejercicio de derechos políticos y sociales.

5. Informar periódicamente a la CITCC las acciones realizadas de acuerdo con los Programas de Trabajo, quien a su vez con la colaboración de la FEPADE construirá los índices de blindaje electoral adicionando la información para su consulta en la página web blindajeelectoral.gob.mx.

Bases de Colaboración Interinstitucional

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Carpeta Normativa de la FEPADE194

6. Evaluar anualmente la incidencia de las faltas administrativas y de los delitos electorales que en el marco del presente Acuerdo se inicien, derivadas del uso indebido de recursos públicos federales para fines electorales.

SEXTA.- «LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES», que tengan el carácter de coordinadoras de sector, promoverán la adopción de las acciones que se deriven del presente Acuerdo, entre las entidades de la Administración Pública Paraestatal bajo su coordinación.

SÉPTIMA.- Con el objetivo de facilitar la denuncia y el intercambio de información en materia de delitos electorales y responsabilidades de los servidores públicos:

1. «LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES» solicitarán a sus áreas centrales, regionales y entidades sectorizadas, que cuando lleguen a tener conocimiento, en esas oficinas o en las que les estén adscritas, de hechos que puedan constituir delitos electorales federales, se presente la denuncia correspondiente ante cualesquiera de las Agencias del Ministerio Público de la Federación o del Fuero Común más cercana, y en el caso del Distrito Federal, ante éstas, o directamente en la «FEPADE».

2. «LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES» instruirán, en su caso, a sus áreas centrales, regionales y entidades sectorizadas, que cuando lleguen a tener conocimiento de conductas que puedan constituir responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, en los términos del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sepresente la queja o denuncia correspondiente ante el Órgano Interno de Control de la dependencia, de la «PGR» de la entidad paraestatal o, en su caso, ante la Supervisoría Regional de la «SFP» que corresponda.

3. La «SFP» instruirá a los Titulares de los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la «PGR», para que en caso de que en dichos Órganos se tenga conocimiento de hechos que puedan constituir delitos electorales por parte de servidores públicos federales, se presente la denuncia correspondiente ante cualesquiera de las Agencias del Ministerio Público de la Federación o del Fuero Común más cercana, y en el caso del Distrito Federal, ante éstas, o directamente en la «FEPADE».

4. La «PGR» por conducto de la «FEPADE», enviará a la «SFP» la información relativa a los hechos de que tenga conocimiento, que no constituyan delitos electorales federales y puedan constituir responsabilidad por incumplimiento a las obligaciones de los servidores públicos, en los términos del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

OCTAVA.- La «SFP», en su calidad de Presidente de la «CITCC», impulsará la participación de los gobiernos estatales y municipales en el cumplimiento de las acciones que se deriven de este Acuerdo, particularmente en aquellas entidades en las que se lleven a cabo procesos electorales. Para ello, en coordinación con la «FEPADE», promoverá la suscripción de instrumentos de colaboración con los gobiernos estatales, a fin de impulsar acciones coordinadas para la prevención, atención y sanción de responsabilidades administrativas y delitos electorales.

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NOVENA.- En el marco del presente Acuerdo de Bases de Colaboración y para el cumplimiento de su objeto, «LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES» estarán sujetas a su ámbito de atribuciones y disponibilidad presupuestaria y elaborarán un Programa Anual de Trabajo, en el que se establecerán las actividades específicas a realizar, y los plazos en los que las mismas deberán concluirse. A partir del 2008, el Programa de Trabajo que en su caso se formalice deberá especificar que su vigencia será hasta el 31 de diciembre de dicha anualidad. El cumplimiento de las acciones que se desprenden de este instrumento, no implicará crear estructuras administrativas adicionales, toda vez que dichas acciones deberán llevarse a cabo con las estructuras actuales de «LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES» y de las entidades coordinadas por las mismas. La Secretaría Ejecutiva de la «CITCC» y la «PGR» por conducto de la «FEPADE», coordinará los trabajos para la elaboración de dichos Programas, y serán responsables de su seguimiento. Asimismo, dicha Secretaría Ejecutiva tendrá la responsabilidad de integrar un informe anual que dé cuenta de los avances y resultados obtenidos en cumplimiento del presente Acuerdo y de los Programas Anuales de Trabajo. «LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES» formarán un Grupo de Trabajo que dará seguimiento al presente Acuerdo de Colaboración, y que participará en la integración de los Programas Anuales de Trabajo y del Informe correspondiente. Dicho Grupo de Trabajo estará conformado por un representante con nivel de director general o su equivalente, designado por cada una de «LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES».

DÉCIMA.- La Secretaría Ejecutiva de la «CITCC» y la «PGR», por conducto de la «FEPADE», tendrán un plazo de 90 días hábiles a partir de la firma del presente Acuerdo de Colaboración, para coordinar los Programas Anuales de Trabajo con la participación del Grupo de Trabajo al que se hace referencia en la base Novena; definir los indicadores de seguimiento y evaluación de las actividades que se deriven del presente Acuerdo de Bases de Colaboración, y presentarlos al Pleno de la «CITCC» y a la «PGR» por conducto de la «FEPADE» para su aprobación y validación. Asimismo, dicha Secretaría Ejecutiva someterá a la consideración del Pleno de la «CITCC» y de la «PGR» por conducto de la «FEPADE», un plan calendarizado para la presentación de informes periódicos sobre los avances y resultados de los Programas Anuales de Trabajo, y para la definición de los Programas de Trabajo de los años subsecuentes.

DÉCIMA PRIMERA.- «LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES» se comprometen en el ámbito de sus atribuciones a incorporar las acciones que se deriven de este Acuerdo como parte de sus Programas Operativos de Transparencia y Rendición de Cuentas, y adoptar los indicadores que la Secretaría Ejecutiva de la «CITCC» y la «FEPADE» definan para su evaluación y seguimiento.

DÉCIMA SEGUNDA.- «LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES» se obligan a guardar la reserva requerida acerca del contenido de las denuncias o quejas y, en su caso, de las averiguaciones previas a que hubiere lugar, con el propósito de salvaguardar el sigilo de la investigación.

DÉCIMA TERCERA.- Toda la información relacionada con las acciones que se deriven de este Acuerdo y la relativa a los recursos que se destinen para el logro de las mismas será pública, en razón de lo cual «LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES» llevarán a cabo las acciones necesarias para que dicha información

Bases de Colaboración Interinstitucional

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Carpeta Normativa de la FEPADE196

se encuentre al alcance de la ciudadanía. Lo anterior, con estricto apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y con las limitaciones que dicho ordenamiento establece en relación con las averiguaciones previas y los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, entre otras. DÉCIMA CUARTA.- El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes. Dichas modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y surtirán efectos a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA QUINTA.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia al 30 de noviembre del 2012. Leído que fue el presente Acuerdo por el que se establecen las Bases de Colaboración Interinstitucional, y enteradas las partes de su contenido, lo firman en la Ciudad de México, D.F. el 31 de enero de 2008.

POR «SEGOB» EL TITULAR DEL RAMO LIC. JUAN CAMILO MOURIÑO TERRAZO

POR «SRE» LA TITULAR DEL RAMO EMBAJADORA PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO

POR «SEMAR» EL TITULAR DEL RAMO ALMIR. MARIANO FRANCISCO SAYNEZ MENDOZA

POR «SSP» EL TITULAR DEL RAMO ING. GENARO GARCÍA LUNA

POR «SHCP» EL TITULAR DEL RAMO DR. AGUSTÍN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS

POR «SEDESOL» EL TITULAR DEL RAMO DR. ERNESTO CORDERO ARROYO

POR «SEMARNAT» EL TITULAR DEL RAMO LIC. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA

POR «SENER» LA TITULAR DEL RAMO DRA. GEORGINA KESSEL MARTÍNEZ POR «SE» EL TITULAR DEL RAMO

DR. EDUARDO SOJO GARZA-ALDAPE

POR «SAGARPA» EL TITULAR DEL RAMO ING. ALBERTO CÁRDENAS JIMÉNEZ

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POR «SCT» EL TITULAR DEL RAMO DR. LUIS TÉLLEZ KUENZLER

POR «SFP» EL TITULAR DEL RAMO C.P. SALVADOR VEGA CASILLAS

POR «SEP» LA TITULAR DEL RAMO LIC. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA

POR «SALUD» EL TITULAR DEL RAMO DR. JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS

POR «STPS» EL TITULAR DEL RAMO LIC. JAVIER LOZANO ALARCÓN

POR «SRA» EL TITULAR DEL RAMO AGR. ABELARDO ESCOBAR PRIETO

POR «SECTUR» EL TITULAR DEL RAMO LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES

POR «PGR» EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA LIC. EDUARDO MEDINA MORA ICAZA POR «PEMEX» EL DIRECTOR GENERAL

DR. JESÚS REYES HEROLES GONZÁLEZ GARZA

POR «ISSSTE» EL DIRECTOR GENERAL LIC. MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES

POR «IMSS» EL DIRECTOR GENERAL MTRO. JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS

POR «SAT» EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ING. JOSÉ MARÍA ZUBIRÍA MAQUEO

POR «CFE» EL DIRECTOR GENERAL ING. ALFREDO ELÍAS AYUB

POR «LyFC» EL DIRECTOR GENERALING. JORGE GUTIÉRREZ VERA

POR «CONAGUA» EL DIRECTOR GENERAL ING. JOSÉ LUIS LUEGE TAMARGO

Bases de Colaboración Interinstitucional

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Carpeta Normativa de la FEPADE198

POR «CAPUFE» EL DIRECTOR GENERAL ING. HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS

POR «ASA» EL DIRECTOR GENERAL ARQ. ERNESTO JOSÉ VELASCO LEÓN

POR «LOTENAL» EL DIRECTOR GENERAL LIC. FRANCISCO JAVIER YÁÑEZ HERRERA

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA «CITCC» LIC. BENJAMÍN GUILLERMO HILL MAYORAL

POR «FEPADE» LA FISCAL ESPECIALIZADA LIC. ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ

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Jurisprudencia

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Acción de Inconstitucionalidad

ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “MODIFICACIONES LEGALES FUNDAMENTALES”, CONTENIDA EN LA FRACCIÓN II, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Novena ÉpocaRegistro: 170886

Instancia: PlenoJurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Diciembre de 2007

Materia(s): ConstitucionalTesis: P./J. 87/2007

Página: 563

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El citado precepto establece que las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podrá haber “modificaciones legales fundamentales”. Por otra parte, del procedimiento de creación de dicha norma, se advierte que la intención del Órgano Reformador al establecer tal prohibición fue que, en su caso, las normas en materia electoral pudieran impugnarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que ésta resolviera las contiendas antes del inicio del proceso electoral correspondiente, garantizando así el principio de certeza que debe observarse en la materia; sin embargo, la previsión contenida en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no puede considerarse como tajante, toda vez que admite la realización de reformas a las disposiciones generales en materia electoral ya sea dentro del plazo de 90 días anteriores al inicio del proceso electoral en que vayan a aplicarse o una vez iniciado éste, con la limitante de que no constituyan “modificaciones legales fundamentales”. En relación con esta expresión, aunque no fue el tema medular, este Alto Tribunal en la tesis P./J. 98/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1564, se refirió a dichas modificaciones como aquellas que alteran sustancialmente disposiciones que rigen o integran el marco legal aplicable al proceso electoral; en este orden, si las citadas modificaciones legislativas no son de naturaleza trascendental para el proceso electoral, por ser de carácter accesorio o de aplicación contingente, su realización dentro del proceso electoral no producirá su invalidez o, en su caso, la inaplicación al proceso correspondiente. Ahora bien, este Tribunal Constitucional estima pertinente definir claramente el alcance de la expresión “modificaciones legales fundamentales”, pues de ello dependerá la determinación sobre si la ley electoral impugnada vulnera o no el precepto citado y, por ende, su inaplicabilidad o no para el proceso que ya hubiere iniciado. Por tanto, una modificación a una ley electoral, sin importar su jerarquía normativa, será de carácter fundamental cuando tenga por objeto, efecto o consecuencia, producir en las bases, reglas o algún otro elemento rector del proceso electoral una alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso, a través de la cual se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de los actores políticos, incluyendo a las autoridades electorales. Así, las modificaciones legales no serán fundamentales, aun cuando se reformen preceptos que rigen el proceso electoral, si el acto legislativo no afecta los elementos rectores señalados, de forma que repercuta en las reglas a seguir durante el proceso electoral; por consiguiente, si las modificaciones tienen como única finalidad precisar y dar claridad a los supuestos normativos correspondientes desde su aspecto formal, la reforma no tendrá el carácter mencionado.

Acción de inconstitucionalidad 139/2007.

Procurador General de la República. 3 de mayo de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Ana Carolina Cienfuegos Posada y Alejandro Cruz Ramírez.

El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 87/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

Acción de Inconstitucionalidad

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Acción de Inconstitucionalidad

en Materia ElectoralEN AQUELLOS ASUNTOS QUE DEBAN RESOLVERSE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS ANTERIORES AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL EN QUE VAYAN A APLICARSE LAS NORMAS IMPUGNADAS.

Novena ÉpocaRegistro: 187881

Instancia: PlenoJurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Febrero de 2002

Materia(s): ConstitucionalTesis: P./J. 6/2002

Página: 419

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207

El artículo 105, fracción II, inciso f), tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales con la Constitución Federal es la ahí prevista y que dichas leyes, tanto federales como locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que deban regir y durante éste no podrá haber modificaciones legales fundamentales. Asimismo, el legislador ordinario, en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, dispuso un procedimiento específico para las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, del que destaca el establecimiento de plazos más breves para la sustanciación del procedimiento, la fijación de un plazo de cinco días siguientes a aquel en que se haya agotado el procedimiento para que el proyecto de sentencia se someta al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del plazo de cinco días a partir de que el Ministro instructor haya presentado su proyecto para que se dicte el fallo. Ahora bien, de la interpretación armónica de la Norma Suprema y de la secundaria, se advierte que el objetivo del establecimiento de un procedimiento breve cuando se trata de las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, consiste en que quede establecido cuáles serán las normas aplicables en un determinado proceso electoral, de manera que las disposiciones específicas que la ley reglamentaria de la materia prevé para las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, en lo referente al establecimiento de dichos plazos, tienen que observarse en aquellos asuntos que deban resolverse dentro de los noventa días anteriores al inicio del proceso electoral en que vayan a aplicarse las normas impugnadas, lo que justifica que este Alto Tribunal deba resolver la acción de inconstitucionalidad antes de que inicie el proceso electoral relativo.

Acción de inconstitucionalidad 30/2001 y su acumulada 31/2001.

Partido de la Revolución Democrática y Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. 28 de enero de 2002. Mayoría de diez votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de febrero en curso, aprobó, con el número 6/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil dos.

Acción de Inconstitucionalidad en Materia Electoral

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Delitos Electorales

LA CONDUCTA DEL CIUDADANO CONSISTENTE EN PROPORCIONAR, CON CONOCIMIENTO DE QUE ES FALSO, UN NUEVO DOMICILIO A LA AUTORIDAD, LA CUAL OMITE VERIFICAR SU AUTENTICIDAD, ACTUALIZA LA CONDICIÓN NECESARIA PARA QUE SE PRODUZCA LA ALTERACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Novena ÉpocaRegistro: 188416

Instancia: Primera SalaJurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, Noviembre de 2001

Materia(s): PenalTesis: 1a./J. 97/2001

Página: 101098765432

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211

Si se toma en consideración, por un lado, que en términos de lo dispuesto en el artículo 411 del Código Penal Federal a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar se le impondrá una pena de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años y, por otro, que el verbo alterar significa cambiar la esencia o forma de una cosa, se colige que si un ciudadano proporciona a la autoridad electoral correspondiente, mediante solicitud en la que consta su firma, huella digital y fotografía, conforme lo ordenado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, un nuevo domicilio con conocimiento de ser un dato falso, y la citada autoridad es omisa en verificarlo, con ese actuar culpable del ciudadano se establece una de las condiciones necesarias para que se produzca el resultado típico a que hace alusión el precepto mencionado. Lo anterior es así, con independencia de que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 135, 138, 140, 141, 142, 143, 144, inciso 6 y 145 del código electoral invocado, materialmente sea a los funcionarios electorales a quienes corresponda la formación, incorporación de datos y vigilancia de su veracidad ante el Registro Federal Electoral, la elaboración del Padrón Electoral, la expedición de las credenciales para votar y la integración de las listas nominales, pues tal circunstancia no excluye de responsabilidad al ciudadano quien, al aportar datos falsos a la autoridad electoral, participó en la alteración de dicho registro, actualizándose de esta manera el nexo causal entre la acción del ciudadano y el resultado material, previsto y sancionado por el mencionado artículo 411. Además, al asentarse en el Registro Federal de Electores, listas nominales y credenciales para votar con fotografía, un domicilio falso, proporcionado con pleno conocimiento de esta circunstancia, es indudable que se lesionan los principios de certeza, legalidad y objetividad, de los que deben estar investidos esos instrumentos electorales, pues constituyen las bases para la organización de los procedimientos electorales y la emisión del sufragio universal, libre, secreto y directo.

Contradicción de tesis 72/98.

Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito. 19 de septiembre de 2001. Mayoría de tres votos. Disidentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.Tesis de jurisprudencia 97/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de octubre de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.

Delitos Electorales

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Tesis Aisladas

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Delito Electoral

PREVISTO EN EL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, LO ACTUALIZA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE UNA CREDENCIAL PARA VOTAR POR CAMBIO DE DOMICILIO REITERANDO DATOS FALSOS, PUES CONSTITUYE UN ILÍCITO INSTANTÁNEO Y AUTÓNOMO DEL CONSUMADO AL SOLICITAR UNA PRIMERA CREDENCIAL CON DATOS NO PERTENECIENTES A SU IDENTIDAD.

Novena ÉpocaRegistro: 166185

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Octubre de 2009

Materia(s): PenalTesis: I.4o.P.49 P

Página: 1519

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217

Cuando un ciudadano solicita la reposición de la credencial para votar por cambio de domicilio, reiterando datos falsos aportados en trámites anteriores, su actuar produce un nuevo resultado típico que se consuma con todos sus elementos, en el momento mismo en que se realiza la conducta, ya que al llevar a cabo el trámite respectivo ante la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, órgano facultado para expedir las credenciales para votar, se anexan de nueva cuenta documentos y se toman la fotografía, firma y huella dactilar, con lo cual el activo cuenta con el poder o dominio final para la realización del hecho descrito en el tipo del artículo 411 del Código Penal Federal, de forma autónoma e independiente del primer registro en que obtuvo una primera credencial con datos no pertenecientes a su identidad y, por tanto, el resultado material constriñe de nueva cuenta a transgredir la certeza, legalidad y objetividad de la credencial para votar, toda vez que la reposición implica la cancelación de la primera inscripción y la entrega de una nueva credencial, en cuya expedición ilícita participa el sujeto activo al aportar datos falsos de identidad, pues el punto 2 del artículo 186 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales previene: “En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la credencial para votar correspondiente a su domicilio anterior, o aportar los datos de la misma en caso de haberla extraviado, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle su nueva credencial para votar. ...”.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 101/2009.

29 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León D’Hers. Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina.

Delito Electoral

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Amparo

ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNAN NORMAS, ACTOS O RESOLUCIONES DE CONTENIDO MATERIALMENTE ELECTORAL O QUE VERSEN SOBRE DERECHOS POLÍTICOS.

Novena ÉpocaRegistro: 168997

Instancia: PlenoTesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Septiembre de 2008Materia(s): Constitucional

Tesis: P. LX/2008Página: 5

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221

De la interpretación de la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo, que establece la improcedencia del juicio de garantías contra resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral, así como de los artículos 41, 94, 99, 103 y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contienen, por un lado, el sistema integral de justicia en materia electoral, que permite impugnar leyes electorales vía acción de inconstitucionalidad, así como los actos o resoluciones en materia electoral ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, por el otro, el juicio de amparo como una garantía constitucional procesal que tiene por objeto la protección o salvaguarda de los derechos fundamentales de los individuos frente a los actos de autoridad o las leyes, se concluye que la improcedencia del juicio de amparo no surge sólo por el hecho de que la norma reclamada se contenga en un ordenamiento cuya denominación sea electoral, o porque el acto o resolución provenga de una autoridad formalmente electoral, ni mucho menos de lo argumentado en los conceptos de violación de la demanda, sino por el contenido material de la norma, acto o resolución, es decir, es necesario que ese contenido sea electoral o verse sobre derechos políticos, pues en esos supuestos la norma, acto o resolución están sujetos al control constitucional, esto es, a la acción de inconstitucionalidad si se trata de normas generales, o a los medios de impugnación del conocimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el caso de actos o resoluciones. Se exceptúan de lo anterior las resoluciones pronunciadas por el mencionado tribunal en los asuntos de su competencia, contra las cuales el juicio de amparo siempre es improcedente, independientemente del contenido material de dichas resoluciones, aun cuando no verse estrictamente sobre materia electoral, ya que en este caso la improcedencia deriva del artículo 99 constitucional, conforme al cual las resoluciones dictadas por el citado Tribunal en los asuntos de su competencia son definitivas e inatacables.

Amparo en revisión 1043/2007.

Rafael Rodríguez Castañeda. 11 de marzo de 2008. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número LX/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.

Amparo

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NO SON IMPUGNABLES EN EL JUICIO DE AMPARO.

Novena ÉpocaRegistro: 170270

Instancia: PlenoTesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Febrero de 2008

Materia(s): ConstitucionalTesis: P. XVI/2008

Página: 17

Leyes Electorales

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225

Conforme a los artículos 41, fracción IV, 99, primer y cuarto párrafos, y 105, fracción II, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite resoluciones definitivas e inatacables que sólo pueden referirse a la constitucionalidad o legalidad de los actos o resoluciones sometidos a su jurisdicción especializada en materia electoral, pues por exclusión y de manera expresa se estableció que la única vía para plantear la no conformidad de leyes electorales con la Constitución, es la acción de inconstitucionalidad. Por tanto, si dicho Tribunal carece de competencia para analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de tales leyes, es de concluir que es improcedente el juicio de amparo bajo la premisa de que pueden violar las garantías individuales de los gobernados, ya que el sistema de justicia electoral, contempló una inmunidad parcial respecto a leyes en esa materia, al excluir la intervención de los tribunales de amparo y establecer la acción de inconstitucionalidad como única vía para impugnarlas.

Amparo en revisión 1899/2004.

Ideas del Cambio, A.C. 18 de agosto de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Encargado del engrose: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.

El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número XVI/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

Leyes Electorales

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Delito Electoral

PREVISTO EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 403 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO SE CONFIGURA CON LA ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE UNA CREDENCIAL PARA VOTAR CUANDO EL TITULAR FALLECIÓ CON ANTERIORIDAD AL DESARROLLO DE LA CONDUCTA.

Novena ÉpocaRegistro: 172783

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Abril de 2007

Materia(s): PenalTesis: XX.1o.146 P

Página: 1692

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229

La lectura de la exposición de motivos del decreto de veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro que dio lugar a la adición del título vigésimo cuarto al Código Penal Federal, específicamente, el artículo 403, fracción X, se obtiene que el bien jurídico que se tutela en la hipótesis relativa a quien destruya o altere documentos electorales, a más de la seguridad, certeza y libertad de sufragio, así como el respeto a los derechos de participación de los ciudadanos en la jornada electoral, es el adecuado desarrollo de la función pública electoral, lo cual no se limita solamente al proceso electoral, toda vez que es manifiesta la necesidad de proteger en todo tiempo los documentos o cualquier material electoral que utilicen o resguarden las autoridades electorales, antes, durante y después del proceso electoral, pues la función electoral es de carácter permanente; por tanto, la conducta relativa a la destrucción o alteración de una credencial de elector perteneciente a una persona fallecida no implica que se actualice la hipótesis anteriormente descrita, toda vez que en relación a ello, es necesario se pondere la finalidad para la que fue expedido el documento y no solamente su integridad, en virtud de que con la tutela de la integridad se protege también el correcto desempeño de la función pública electoral, esto es, el legislador no pretendió proteger la integridad de los documentos sin una finalidad ulterior, sino por el contrario, con la tutela de la integridad de los documentos electorales se pretendió evitar cualquier atentado al correcto funcionamiento de la función pública electoral, como finalidad última, lo cual no ocurre con la realización de dicha conducta por haber dejado de existir el titular del documento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 266/2005.

8 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Salomón Calvo Marín.

Delito Electoral

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Delito Electoral

EL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ EL CONSISTENTE EN LA PARTICIPACIÓN EN LA EXPEDICIÓN ILÍCITA DE CREDENCIALES PARA VOTAR, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.

Novena ÉpocaRegistro: 179614

Instancia: Primera SalaTesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Enero de 2005

Materia(s): Constitucional, PenalTesis: 1a. CLXX/2004

Página: 413

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El artículo 411 del Código Penal Federal, respecto del tipo penal consistente en la participación en la expedición ilícita de credenciales para votar, establece los siguientes elementos: a) una acción, que comprende la mencionada expedición; b) el sujeto activo que puede ser cualquier persona, pues al señalar “a quien”, no exige una calidad específica en el autor de la conducta; además, no se habla de pluralidad de sujetos activos, por lo que el tipo penal es monosubjetivo, y en caso de que intervengan más sujetos se aplicarán las reglas de la autoría y la participación a que se refiere el artículo 13 del mencionado código; c) el sujeto pasivo lo es la sociedad, convergiendo con el interés del Estado, el cual es representado a nivel federal por el Instituto Federal Electoral; en otros casos lo serán los electores, los partidos políticos o los candidatos, cuando la conducta delictiva trascienda afectando sus derechos; d) el bien jurídico tutelado no se circunscribe al proceso electoral sino a la función electoral, tomando en cuenta que la expedición de credenciales para votar es parte de esa función de naturaleza permanente y que constituye una de las bases de aquél; en ese tenor, el bien jurídico específicamente protegido es la certeza, legalidad y objetividad de que debe estar revestida la credencial para votar; e) como elementos normativos se encuentran “ilícita” y “credenciales para votar”, los que son de valoración jurídica; f) el resultado material lo constituye la expedición ilícita de credenciales para votar; g) el objeto material lo es la credencial para votar; h) respecto de los medios utilizados, el tipo penal no exige uno determinado, ni exige circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión; i) tratándose de los elementos subjetivos, se advierte que el tipo penal es doloso; y, k) señala una punibilidad de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años. De lo anterior se concluye que el tipo penal consistente en la participación en la expedición ilícita de credenciales para votar contiene los supuestos de individualización de la conducta que el legislador estimó que debe ser reprochable, puesto que aquéllos son descritos de manera clara, precisa y exacta, lo que no origina confusión en cuanto a su aplicación o que en su caso disminuya el derecho de defensa del sujeto, de ahí que el artículo 411 del Código Penal Federal no transgrede la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal contenida en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo directo en revisión 1294/2004.

27 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

Delito Electoral

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Delito Electoral

PREVISTO EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 403 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL (HIPÓTESIS RELATIVA A QUIEN ALTERE DOCUMENTOS ELECTORALES). EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO, RELATIVO AL ADECUADO DESARROLLO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ELECTORAL, ES DE CARÁCTER PERMANENTE (Y NO SÓLO SE TUTELA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL).

Novena ÉpocaRegistro: 184918

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, Febrero de 2003

Materia(s): PenalTesis: I.6o.P.53 P

Página: 1043

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De una correcta interpretación de la fracción X del artículo 403 del Código Penal Federal (hipótesis relativa a quien altere documentos electorales), se colige que el bien jurídico que se tutela en dicho delito electoral, a más de la seguridad, certeza y libertad de sufragio, así como el respeto a los derechos de participación de los ciudadanos en la jornada electoral, es el adecuado desarrollo de la función pública electoral, el cual es de carácter permanente al involucrar actividades de diversas etapas, como son: la jornada electoral, el proceso electoral y la etapa de preparación de un proceso electoral, dentro de la que está el depurar el Registro Federal de Electores, expedir credenciales para votar, inscripción de partidos políticos, etcétera, así como proveer todo lo necesario para un proceso electoral en términos de la fracción III del artículo 41 constitucional, en el que se establece que en el ejercicio de la organización de elecciones federales, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores; de ahí que se tutele permanentemente la integridad de la documentación electoral, dentro de la función pública electoral, esto es, por la certeza de que están investidos los documentos electorales, lo cual constituye un elemento esencial para el adecuado desarrollo de la función pública electoral. De lo anterior se concluye que si la actividad del sujeto activo fue tendiente a alterar la credencial para votar, aun cuando no se haya efectuado en la jornada electoral, esta conducta vulnera la integridad y certeza de dicho documento electoral, así como el bien jurídico relativo al adecuado desarrollo de la función pública electoral, el cual es permanente.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2636/2002.

31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María de la Luz Romero Hernández.

Delito Electoral

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Delito Electoral

EXPEDICIÓN ILÍCITA DE CREDENCIALES PARA VOTAR. NO SE REQUIERE PLURALIDAD Y CALIDAD DETERMINADA EN EL SUJETO ACTIVO.

Novena ÉpocaRegistro: 188851

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, Septiembre de 2001

Materia(s): PenalTesis: I.6o.P.19 P

Página: 1306

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Del artículo 411 del Código Penal Federal se desprende que el tipo penal tiene como elementos descriptivos, la conducta, la cual es de acción, comprende la hipótesis de participar en la expedición ilícita de credenciales para votar y el vocablo “participe” está tomado lato sensu, en el sentido de intervenir; sin que el tipo exija pluralidad en el sujeto activo, siendo por esto el delito monosubjetivo, como se desprende de la expresión “a quien por cualquier medio”, debiendo precisarse que de presentarse pluralidad de autores y de partícipes en estricto sentido, se distinguirá a la luz del artículo 13 del Código Penal Federal. Por otra parte, la expresión “expedición ilícita de credenciales” significa formar y entregar documentos de esa naturaleza sin ajustarse estrictamente a los requisitos señalados en la ley, y en cuanto al sujeto activo, éste es común, porque no se requiere calidad determinada en él, pues si bien únicamente los funcionarios del Registro Federal de Electores constituyen la autoridad facultada por la ley para realizar materialmente el trámite de expedición de credenciales para votar, esto no impide que alguien que no tenga esa calidad, pueda ser autor de la conducta típica, al incitar a la autoridad electoral, mediante la aportación de datos falsos, para que ésta lleve a cabo el procedimiento de expedición, participando de esta manera en el mismo, lo cual le da intervención en los hechos como autor material del delito, a quien con dañada intención obtiene indebidamente tal documento electoral.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1236/2000.

15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Ma. del Carmen Villanueva Zavala.

Delito Electoral

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Delito Electoral

CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA ALTERACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL.

Novena ÉpocaRegistro: 195667

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII, Agosto de 1998

Materia(s): PenalTesis: IV.3o.25 P

Página: 848

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Si los quejosos acudieron ante el módulo de atención ciudadana del Instituto Federal Electoral, para realizar el trámite de cambio de domicilio a un diverso Municipio, de la misma entidad federativa, para la obtención de una credencial para votar, no puede considerarse que tal conducta implique una alteración en el padrón electoral, máxime que esta hipótesis es permitida por la ley de la materia, y no sería jurídicamente posible considerar que todos los ciudadanos que realicen cualquier trámite de inscripción inicial, actualización de datos o de domicilio, incurran en una conducta ilícita, y que estos trámites impliquen una modificación en el padrón electoral.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 160/98.

Salvador Sada Badillo. 19 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.

Amparo en revisión 389/97.

Modesto González Garza y otra. 13 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Epigmenio García Muñoz.

Delito Electoral

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Delito Electoral

NO REQUIERE PARA SU CONFIGURACIÓN QUE EXISTA VIOLENCIA (CÓDIGO PENAL FEDERAL).

Novena ÉpocaRegistro: 200904

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IV, Noviembre de 1996

Materia(s): PenalTesis: VI.2o.142 P

Página: 424

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De la recta interpretación del artículo 403, fracción X, del Código Penal Federal, que establece: “Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: ... X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; destruya o altere boletas o documentos electorales;”, se deduce que para la configuración del ilícito previsto en dicha disposición legal no se requiere que el sujeto activo ejerza violencia, pues los bienes jurídicamente protegidos son tanto el derecho de los ciudadanos de emitir su voto como el correcto desarrollo del proceso electoral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 425/96.

Julio Martínez Martínez y Pedro Mier Montero. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.

Delito Electoral

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Materia Electoral

C O N C E P T O D E , PA R A L O S E F E C T O S D E LA I M P R O C E D E N C I A D E LA A CC I Ó N D E INCONSTITUCIONALIDAD.

Novena ÉpocaRegistro: 200177

Instancia: PlenoTesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Diciembre de 1995

Materia(s): ConstitucionalTesis: P. CXXVI/95

Página: 237

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De la interpretación jurídica, armónica y sistemática de lo dispuesto en los artículos 35, fracciones I y II, 36, fracciones II, IV y V, 41, 51, 52, 56, 60, 81, 115, fracción I, 116, fracción I y 122, fracción III, de la Constitución Federal, se infiere que para los efectos de la acción de inconstitucionalidad, establecida en la fracción II del artículo 105 de dicha Carta Fundamental, debe entenderse que son normas de carácter general que tienen como contenido la materia electoral, prohibidas de ser examinadas por la Suprema Corte de acuerdo con el mencionado artículo constitucional, aquellas que establecen el régimen conforme al cual se logra la selección o nombramiento, a través del voto de los ciudadanos y dentro de un proceso democrático, de las personas que han de fungir como titulares de órganos de poder representativos del pueblo, a nivel federal, estatal, municipal o del Distrito Federal.

Acción de inconstitucionalidad 1/95.

Fauzi Hamdam Amad y otros, como minoría de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. 31 de octubre de 1995. Mayoría de seis votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Encargado del engrose: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro S. González Bernabé.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el cuatro de diciembre en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número CXXVI/1995 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Nota: Esta tesis se publicó nuevamente en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo III, Marzo de 1996, pág. 458, con su ejecutoria y votos. Nota: El criterio contenido en esta tesis ha sido abandonado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Materia Electoral

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Delitos Electorales

DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL RESULTADO QUE PRODUCEN Y DEL DAÑO QUE CAUSAN, DEBEN CONSIDERARSE ILÍCITOS DE SIMPLE ACTIVIDAD Y DE PELIGRO.

Novena ÉpocaRegistro: 205203

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta I, Mayo de 1995

Materia(s): PenalTesis: VIII.2o.1 P

Página: 356

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El bien jurídico protegido por los delitos electorales en sentido amplio y general es la adecuada función electoral como medio de autonomasia de expresión de la voluntad popular, en esa virtud para que se configuren los elementos del tipo que integran el delito previsto por el artículo 403, fracción V, del Código Penal Federal, no se hace necesario un resultado material consistente en que se haya atacado la libertad de ejercer el sufragio de las personas a quienes se les recabó sus credenciales de elector para que se integren los elementos del tipo, supuesto que dicha situación sería, en todo caso, el fin último tutelado por los citados precepto y fracción, esto es, una libertad individual de sufragio; se afirma lo anterior en virtud de que sobre dicha violación individual destaca el fin inmediato y general protegido por los delitos electorales que como se señaló, lo constituye un adecuado proceso electoral, para que por medio de éste se exprese la voluntad del pueblo soberano a asignar sus representantes, así pues los delitos electorales deben considerarse de simple actividad y no de resultado, supuesto que en éstos el tipo penal se agota en el movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario para su integración la producción de un resultado externo, así también deben considerarse delitos de peligro y no de lesiones ya que el actuar de los activos (recoger a diversas personas sus credenciales para votar con fotografía sin causa alguna prevista por la ley) origina una propensión o un riesgo para obstruir la adecuada función electoral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 59/95.

Miguel Ángel Terrones Ibarra y otro. 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal.

Delitos Electorales

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Se imprimió en junio de 2011 en Talleres Gráficos de México, Av. Canal del Norte No. 80, Col. Felipe Pescador, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06280, México, D.F.Su edición consta de 1,000 ejemplares.

Carpeta Normativa de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

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CARPETANORMATIVA

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