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SUMARIO III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO CONCEJALÍA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD. Secretaría Ejecutiva del Área de Seguridad y Movilidad. Anuncio de formalización del contrato de obras de señalización y adaptación de infraestructura viaria para implantación de ciclocarril y línea de detención adelantada en la ciudad de Valladolid (expediente 38/2017) Página 4 Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto municipal para el año 2018, base 39 y base 50, lo que se publica a los efectos del artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Página 6 SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS. Servicio de Recursos Humanos. Resolución de aprobación de las bases de la convocatoria para la selección de una bolsa de empleo de Técnicos de Administración General A1. Página 8 SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES. Convocatoria 2018 de subvenciones destinadas a entidades deportivas del municipio sin ánimo de lucro Página 17 CENTRO DE ACCIÓN SOCIAL. Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro del municipio para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social. Página 18 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2018-156 Martes, 14 de agosto de 2018 Núm. 156 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2018-156 Núm. 156 Martes, 14 de agosto de 2018 Pág. 1

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SUMARIO

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

CONCEJALÍA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD. Secretaría Ejecutiva delÁrea de Seguridad y Movilidad. Anuncio de formalización del contrato deobras de señalización y adaptación de infraestructura viaria paraimplantación de ciclocarril y línea de detención adelantada en la ciudad deValladolid (expediente 38/2017) Página 4

Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución delpresupuesto municipal para el año 2018, base 39 y base 50, lo que sepublica a los efectos del artículo 169.3 del Texto Refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales. Página 6

SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS. Servicio de RecursosHumanos. Resolución de aprobación de las bases de la convocatoria parala selección de una bolsa de empleo de Técnicos de AdministraciónGeneral A1. Página 8

SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES. Convocatoria 2018 desubvenciones destinadas a entidades deportivas del municipio sin ánimode lucro Página 17

CENTRO DE ACCIÓN SOCIAL. Convocatoria de subvencionesdestinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro del municipio para eldesarrollo de actividades y proyectos en materia de acción social. Página 18

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AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

SECRETARIA. Corrección de errores en el anuncio publicado en el boletínde fecha 06/08/2018, relativo a licitación para contratar la enajenación porsubasta de bien inmueble sin uso específico. Página 19

Acuerdo por el que se establece la imposición y ordenación decontribuciones especiales para la financiación de la obra de pavimentacióne infraestructuras de la calle Prolongación La Laguna. Página 20

Acuerdo por el que se establece la imposición y ordenación decontribuciones especiales para la financiación de la obra de pavimentacióne infraestructuras de la calle Moisés Garcés. Página 21

Acuerdo por el que se establece la imposición y ordenación decontribuciones especiales para la financiación de la obra de pavimentacióne infraestructuras de la calle Árbol del Paraíso y Vivero. Página 22

Acuerdo por el que se establece la imposición y ordenación decontribuciones especiales para la financiación de la obra de pavimentacióne infraestructuras de avenida de Villena. Página 23

Acuerdo por el que se establece la imposición y ordenación decontribuciones especiales para la financiación de la obra de pavimentacióne infraestructuras de la calle Eras del Cristo. Página 24

Acuerdo por el que se establece la imposición y ordenación decontribuciones especiales para la financiación de la obra de urbanizaciónde la calle Santo Domingo de Guzmán. Página 25

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AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

AYUNTAMIENTO DE POZALDEZ

AYUNTAMIENTO DE SAN LLORENTE DEL VALLE

AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL PINO

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5

Acuerdo por el que se establece la imposición y ordenación decontribuciones especiales para la financiación de la obra de obra deurbanización de la calle Rastrojo. Página 26

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2018. Página 27

AYUNTAMIENTO DE SAN LLORENTE DEL VALLE. Exposición públicadel proyecto técnico para la ejecución de la obra de acondicionamiento ymejora de los revestimientos del edificio denominado escuelasmunicipales. Página 28

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria porsuplemento de crédito. Página 29

Notificación de sentencia. Autos número 96/2018 Página 30

Notificación de sentencia. Autos delitos leves número 6/2018 Página 31

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD

Secretaría Ejecutiva del Área de Seguridad y Movilidad

Resolución del Ayuntamiento de Valladolid por lo que se hace pública la formalización delexpediente de contratación de obras del carril bici segregado-ciclocarril en la ciudad deValladolid. (Expediente. 38/2017).

1.-Entidad adjudicadora.a)-Organismo: Ayuntamiento de Valladolid.b)-Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Ejecutiva del Área de Seguridad yMovilidadc)-Número de expediente: 38/2017d)-Dirección de Internet del contratante: www.ava.es

2.-Objeto del contrato.a)-Tipo de contrato: obrasb)-Descripción: contrato de obras del carril bici segregado-ciclocarril en la ciudad deValladolid mediante procedimiento abierto.c)-CPV Referencia de nomenclatura: 34928470-3d)-Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la provincia.e)-Fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia número 11de fecha 16 de enero de 2018.

3.-Tramitación y procedimiento.a)-Tramitación: Ordinariab)-Procedimiento: Abierto.

4.-Valor estimado del Contrato: Importe: cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y doseuros con ochenta y dos céntimos de euro, IVA incluido (58.542,82 €)

5.-Presupuesto base de licitación:Importe neto:cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y dos euros con cincuenta céntimosde euro, IVA excluido, (48.382,50 €)Importe total: cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos euros con ochenta y doscéntimos de euro, IVA incluido (58.542,82 €)

6.-Formalización del contrato:a)-Fecha de adjudicación: 12 de julio de 2018b)-Fecha de formalización del contrato: 30 de julio de 2018c)-Contratista: TRAZADOS VIALES S.L.d)-Importe o canon de adjudicación: cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos euros

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con ochenta y dos céntimos de euro, IVA incluido (58.542,82 €)

En Valladolid, a 2 de agosto de 2018.- El Concejal de Seguridad y Movilidad.- Fdo.: LuisÁngel Vélez Santiago.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

PRIMERO.-Aprobar la modificación de la base de ejecución nº 50 del presupuestomunicipal para el año 2018 en los siguientes términos:

Inclusión en el texto de la Base nº 50:

“Para aquellos contratos menores, cuya cuantía sea inferior a 5.000,00 euros, sólo seránecesaria la presentación de un presupuesto. En el resto de los casos, y para garantizarlos principios de la Ley de Contratos del Sector Público (libertad de acceso a laslicitaciones, publicidad y transparencia en los procedimientos, no discriminación e igualdadde trato entre los licitadores) y con objeto de justificar la obtención de la mejor oferta, sesolicitarán, al menos, tres ofertas.

En virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantíasestablecidas en la Ley para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimotres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción delcompromiso para l obra, la prestación del servicio la entrega del bien, salvo que por susespeciales.

Asimismo, se adecúa el texto de la misma a la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deContratos del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico españollas Directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE.

SEGUNDO.-Aprobar la Base 39, en el sentido de incluir en las mismas subvencionesnominativas; concretamente incluir en la Base 39. Procedimiento de concesión directa, lassiguientes subvenciones nominativas

Aplicación pptaria Denominación C.Final

430 47001 Subvención directa Asociación Comerciantes de Íscar (ACI) 1.500,00 €

341 48900 Subvención directa Club Atletismo Tierra de Pinares 1.000,00 €

341 48902 Subvención directa Club Deportes Autóctonos Iscarienses 400,00 €

341 48903 Subvención directa Club Iscar Byke 1.500,00 €

341 48904 Subvención directa Asociación Cazadores Virgen de los Mártires 1.000,00 €

341 48905 Subvención directa Club Deportivo Íscar Fútbol 2.700,00 €

341 48906 Subvención directa Club Deportivo Bamar 600,00 €

920 48001 Subvención directa Parroquia Nuestra Sra. Virgen de los Mártires 40.000,00 €

330 48903 Subvención directa Asoc. Consumo y Sociocultural Villa de Íscar 1.700,00 €

330 48904 Subvención directa Asociación Mujer Rural de Íscar 1.100,00 €

330 48905 Subvención directa AMPA Alvar Fáñez de Íscar 1.600,00 €

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330 48906 Subvención directa Asociación Cultural la Pinaza 1.700,00 €

330 48907 Subvención directa Asociación Cultural Peña La Popular 2.300,00 €

330 48908 Subvención directa Asociación Cultural Peña El Ruedo 2.300,00 €

330 48909 Subvención directa Asociación Cultural Peña El Abuelo 2.300,00 €

330 48910 Subvención directa Asociación Punto de Partida 400,00 €

320 48001 Subvención directa IES Santo Tomás de Aquino 4.000,00 €

320 48002 Subvención directa CEIP Alvar Fáñez 1.000,00 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recursocontencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de laLey 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Iscar, 13 de agosto de 2018.- El Alcalde.- Fdo.: Jesús García Alcalde.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

Servicio de Recursos Humanos

Por Decreto de la Concejalía del Área de Régimen Interior de fecha 2 de Agosto actual seresuelve aprobar las Bases por las que se regirá la Convocatoria para la selección de unaBolsa de empleo de Técnicos de Administración General A1, y cuyo tenor literal es el quefigura a continuación en los anexos.

En Laguna de Duero, a 3 de agosto de 2018, El Alcalde Román Rodriguez de Castro

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BASES Base primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal para la constitución de

una Bolsa de empleo de Técnicos de Administración General del Ayuntamiento de Laguna de

Duero y la posibilidad de ocupar de cómo Funcionario/a interino/a o mediante Contrato Laboral

Temporal el puesto de Técnico de Administración General

Denominación de la Bolsa: Técnicos de Administración General.

Titulación necesaria: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la

Administración, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en

Ciencias Actuariales y Financieras, título de Grado equivalente a los anteriores o cualquier

otro similar a los citados pertenecientes a la rama Jurídica o Económica.

Naturaleza: Funcionarial/Laboral Las funciones son las previstas en la RPT del

Ayuntamiento de Laguna de Duero.

Base segunda.- Normativa de aplicación.

La realización del proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en

las presentes bases, al derecho básico contenido en el RD Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el

que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen

Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto

Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a

que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local,

la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, sobre normas para selección y nombramiento de

personal funcionario interino y en la normativa reguladora de la función pública de la

Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base tercera.- Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los/as aspirantes (art. 56

del TREBEP).

Para tomar parte en el proceso selectivo de esta convocatoria será necesario:

Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para el acceso al empleo público

de nacionales de otros estados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del TREBEP.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación

forzosa.

No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las

Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o

cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o

para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el

que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse

inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o

equivalente que impida, en su Estado, en los términos al acceso al empleo público.

Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de

la Administración, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en

Ciencias Actuariales y Financieras, título de Grado equivalente a los anteriores o cualquier

otro similar a los citados pertenecientes a la rama Jurídica o Económica, o en condiciones de

obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En su caso, la

equivalencia deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto

por la administración competente en cada caso.

No estar incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad, conforme a lo establecido en la

Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Para los/as nacionales de otros Estados:

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Los nacionales de los Estados miembros de la Unión, el cónyuge de los españoles y de los

nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as

de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados/as de

derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, las personas

incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las

Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los

españoles (art. 57 del TREBEP).

Base cuarta.- Igualdad de condiciones.

De acuerdo con lo establecido en el art. 59 del TREBEP, en concordancia con lo previsto en el

art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión

social, las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen

la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Base quinta.- Instancias y admisión de aspirantes.

5.1.- En las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, que deberán estar

debidamente cumplimentadas, manifestarán los/as aspirantes que reúnen todas y cada una de las

condiciones y requisitos exigidos en la base tercera, referidos siempre a la fecha de expiración

del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases.

Se adjuntará además de la copia de los derechos de examen, la documentación oportuna para su

puntuación por el Tribunal en la fase de Concurso de Méritos (Fotocopia).

Las instancias irán dirigidas al/la Sr. Concejal delegado del Área de Régimen Interior de este

Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General de entrada del Ayuntamiento, o en

la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizándose la instancia modelo que se

facilitará en el mismo Ayuntamiento o en la página web del Ayuntamiento de Laguna de Duero

dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de la

convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

5.2.- Los derechos de examen, cuya cuantía se fija en 20 euros, deberán ingresarse en BANCO

CEISS ES29 2108 4360 5100 3205 1057 especificando “Convocatoria para selección de una

Bolsa de TAG” y no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitido al proceso de

selección por falta de requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. La falta de abono de los

derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas inscritas como

demandantes de empleo (se excluye mejora de empleo) durante al menos un mes anterior a la

publicación de esta convocatoria, estarán exentos del pago de dicha tasa por aplicación de lo

dispuesto en la Ley 55/99 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden

Social y por la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Derechos de examen, aprobada por el

Ayuntamiento de Laguna de Duero.

5.3.- En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución

del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo

dispuesto.

5.4.- También podrá hacerse efectivo el pago mediante giro postal, dirigido a la Tesorería de

este Ayuntamiento, en el que conste el nombre, apellidos, nº de D.N.I., domicilio y puesto de

trabajo al que opta y cuyo resguardo se unirá a la solicitud.

5.5.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal Calificador declarará

aprobada la lista definitiva de los candidatos admitidos y excluidos, con indicación de las causas

de exclusión que será expuesta en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de

Laguna de Duero, indicará el plazo de diez días naturales para subsanación de defectos por

los/as aspirantes excluidos/as. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier

reclamación pertinente por los/as interesados/as.

Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son

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los datos personales del/a interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma

u órgano al que se dirige.

No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo,

al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:

No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las

bases.

Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.

La publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles

impugnaciones o recursos.

Base sexta.- Tribunal calificador

6.1.- El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros y sus respectivos

suplentes:

Presidente, Jefe del Servicio de Recursos Humanos de este Ayuntamiento.

Secretario, Jefe de la Unidad Administrativa de Contratación de este Ayuntamiento.

Tres vocales. (Un funcionario TAG designado por la Diputación Provincial de Valladolid

y Un funcionario TAG designado por la Junta de Castilla y León y Un funcionario TAG designado

por el Sr. Concejal delegado del Área de Régimen Interior de este Ayuntamiento).

6.2.- Cada propuesta o nombramiento de vocal implicará también la designación de un/a

suplente con los mismos requisitos y condiciones. Todos/as los/as vocales deberán ser personal

funcionario de carrera que posea una titulación igual o superior a la requerida para la plaza a

proveer y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Al menos más de la mitad de sus

miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que

la exigida en la convocatoria.

6.3.- La composición concreta del Tribunal calificador u órgano de selección, con la

correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante

resolución y se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

6.4.- AI Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de la documentación aportada y de

la/s pruebas que se determinen estando vinculado en su actuación a las presentes bases.

6.5.- Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad

convocante, y los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años

anteriores a la publicación de la convocatoria.

6.6.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.

6.7.- En caso de ausencia del/la presidente/a titular o suplente, la presidencia delegará ésta en

un/a miembro del Tribunal.

6.8.- Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Sr. Concejal delegado

del Área de Régimen Interior de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde que

éstas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.9.- A los efectos de las indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Tribunal se

estará a lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio, tanto respecto de las asistencias de los miembros del

Tribunal como de sus asesores y colaboradores.

Base séptima.- Procedimiento de selección.

Constará de dos fases, una de ellas opcional y dará comienzo lo antes posible tras la terminación

del plazo de presentación de instancias.

1.- Primera Fase: Concurso de méritos

Baremo:

Se valorarán los méritos adjuntados a la instancia y debidamente acreditados, de acuerdo con

los criterios siguientes:

A.- Experiencia laboral de los últimos 10 años como TAG en la Administración Local. Hasta

6 puntos.

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- En el puesto de Grupo A1, Técnico Superior de Administración General, puntuando 0,50 puntos

por año completo, prorrateándose los meses que no completen un año y despreciándose las

fracciones inferiores a 6 meses trabajados.

- En el puesto de Grupo A2, Técnico Medio de Administración General, puntuando 0,30 puntos

por año completo, prorrateándose los meses que no completen un año y despreciándose las

fracciones inferiores a 6 meses trabajados.

B.- Formación y perfeccionamiento profesional. Hasta 4 puntos.

Solamente se tendrán en cuenta los cursos de formación directamente relacionados con las

funciones del puesto de trabajo, que hayan sido impartidos u organizados por Universidades,

Entidades y Organismos Públicos, u homologados por éstos.

a) De 200 o más horas: 1,00 puntos

b) De 100 hasta 199 horas: 0,75 puntos.

c) De 50 a 99 horas: 0,50 puntos.

d) De 20 a 49 horas: 0,25 puntos.

Únicamente se valorarán los cursos que hayan sido impartidos en los 5 años

inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de instancias.

C.- Por haber aprobado algún ejercicio de las Oposiciones a Funcionarios de Carrera que se hubieran celebrado en las Administraciones Locales para puestos de Técnico Superior de

Administración General (A1), 0,25 puntos por ejercicio aprobado, con un máximo de 1 punto.

Acreditación de los méritos:

a) Experiencia.- Servicios Prestados.-

- Fotocopia de la certificación expedida por la Administración correspondiente.

- Vida Laboral

b) Cursos.- Fotocopia de Títulos o Diplomas de los cursos impartidos por Centros

Oficiales reconocidos oficialmente en los que conste el nombre y las horas de duración

del mismo.

c) Ejercicios de oposiciones aprobados: Fotocopia de la certificación expedida por la

Administración correspondiente en la que figure la puntuación y pruebas aprobadas.

Los méritos alegados por los/as participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Una vez baremados los méritos,

se expondrá al público la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso,

concediéndoles un plazo de cinco días naturales para que formulen las reclamaciones y

subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

2.- Segunda Fase: Prueba Opcional

Prueba de aptitud a los interesados: Se podrá convocar a esta prueba como máximo a 20

personas de las que hayan obtenido mayor puntuación en la primera fase. Esta prueba consistirá

en un examen práctico sobre los contenidos funcionales que se recogen en el Anexo II. No tendrá

carácter obligatorio, siendo el Tribunal de Selección quien determine si es o no necesaria su

realización. Se puntuará hasta un máximo de 5 puntos.

Base octava.- Relación de aprobados/as.

8.1.- Finalizado el procedimiento el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que han

superado el proceso selectivo para la constitución de la Bolsa de Empleo por orden de

puntuación.

8.2.- La nota en la prueba correspondiente a la segunda fase, en su caso, se sumará con la nota

obtenida en la primera fase, siendo la suma la cantidad total a considerar y el Tribunal publicará

la relación de aprobados por orden de puntuaciones.

8.3.- En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la 1ª Fase.

Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el Tribunal elevará la lista a la Concejalía

del Área de Régimen Interior junto con el acta de la última sesión, la relación definitiva con los

aspirantes seleccionados que formarán la Bolsa de Empleo de Técnicos de Administración

General.

Base novena.- Formalización Bolsa de Empleo

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Una vez finalizado el proceso de selección el Tribunal publicará la relación de aprobados por

orden de puntuaciones, elevando la misma a la Concejalía del Área de Régimen Interior para

que se formule la correspondiente constitución de la Bolsa de Técnicos de Administración

General.

Los aspirantes seleccionados serán llamados por este orden en el momento en que exista un

puesto a cubrir, que será cuando aporten la documentación original probatoria de los datos y

méritos alegados.

A la vista de las necesidades de contratación/nombramiento de Técnicos de Administración

General surgidas en el Ayuntamiento, se procederá a llamar a los integrantes de la bolsa de

empleo y el Concejal del Área de Régimen Interior realizará el contrato laboral /nombramiento

correspondiente.

Base Décima.- Publicidad de la Bolsa de Empleo

El Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes

que constituyen la Bolsa de Empleo de Técnicos de Administración General, por orden de

prelación.

La Bolsa de Empleo obtenida estará vigente desde su resolución durante al menos un año, con

la previsión de que estará vigente hasta la generación de nueva bolsa de empleo independiente o

a resultas de procedimientos selectivos.

El llamamiento para ocupar la plaza se realizará por teléfono empezando por el primero y en

orden decreciente, salvo que estuviera ocupando puesto en este Ayuntamiento, en cuyo caso

saltará al siguiente aspirante y si, una vez llamado, no estuviera localizado o no estuviera

disponible, automáticamente saltará el turno al siguiente. El posterior llamamiento motivado por

la existencia de nueva vacante volverá a iniciarse desde el primero de la lista. Se dejará

constancia de las actuaciones realizadas con motivo del llamamiento.

Base Undécima.- Naturaleza Jurídica de la Relación.

La relación jurídica entre el trabajador y el Ayuntamiento será de derecho

Laboral/Administrativo, constando en el contrato de trabajo/nombramiento la fecha de

finalización de la relación o el tiempo estimado de duración del mismo.

Base Decimosegunda.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos

necesarios para el buen orden del concurso. En lo no previsto en las presentes bases, será de

aplicación la normativa autonómica reguladora de la función pública de la Comunidad

Autónoma de Castilla y León, el RD Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto

refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, El TREBEP, la Orden APU/1461/2002,

de 6 de junio, sobre Normas para selección y nombramiento de personal funcionario interino.

Base Decimotercera.-Vinculación de las bases.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en el proceso

selectivo, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de ésta y

de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos,

plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, desde su publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia.

Laguna de Duero, julio de 2018.-El Concejal delegado del Área de Régimen Interior

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ANEXO I

INSTANCIA SELECCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE TÉCNICOS DE

ADMINISTRACIÓN GENERAL

1.- CONVOCATORIA Y FORMA DE ACCESO

1.1 Fecha publicación convocatoria ______________________________________

2.- DATOS PERSONALES

2.1.- PRIMER APELLIDO 2.2.- SEGUNDO APELLIDO 2.3.- NOMBRE

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2.4.- Nº D.N.I. 2.5.- Fecha nacimiento 2.6.- Teléfono 2.7.-Domicilio

(prefijo) c/ n

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2.8.- Localidad (con distrito postal) 2.9.- Provincia

3.- FORMACION

3.1.- Titulación 3.2.- Centro de expedición

4.- SERVICIOS PRESTADOS EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN PUESTOS DE TAG

Administración Local – A 1:

Administración Local – A 2:

5.- CURSOS IMPARTIDOS POR CENTROS OFICIALES RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES

DE TAG

5.1.- Nombre del Curso 5.2.- Tiempo de duración

6.- EJERCICIOS DE OPOSICIONES APROBADOS PARA ACCESO GRUPO A1 EN LAS

ADMINISTRACIONES LOCALES

6.1.- Administración 6.2.- Ejercicios de Oposiciones Aprobados 6.3. Año

Adjunto.- FOTOCOPIA D.N.I., TITULO EXIGIDO Y DOCUMENTACIÓN REFERIDA EN LAS BASES

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia:

DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para ingreso

en la Administración Pública, y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada.

En Laguna de Duero a _____________ de _________________ 20__

SR. CONCEJAL DEL ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE

DUERO

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ANEXO II

1. El régimen local español: evolución histórica. El principio de autonomía local.

2. La legislación estatal sobre régimen local. Legislación básica y reglamentos de

desarrollo. El Pacto Local.

3. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Titularidad y límites. Ordenanzas,

Reglamentos y Bandos: competencia, procedimiento de elaboración y aprobación. Especial

referencia a los Reglamentos Orgánicos: potestad de autoorganización y relación con los

reglamentos estatales de desarrollo del régimen local. Potestad sancionadora: tipificación y

límites.

4. El Municipio: concepto. El territorio municipal. Creación y supresión de municipios.

Alteración de términos municipales. Organización territorial del municipio.

5. La población municipal. El Padrón Municipal. Derechos y deberes de los vecinos.

Información y participación ciudadana

6. El Alcalde. Atribuciones.

7. El Pleno. Composición y atribuciones.

8. La Provincia: evolución histórica y regulación constitucional. Competencias.

Organización. Órganos necesarios y complementarios. El Pleno. Atribuciones. El Presidente.

Vicepresidentes. La Junta de Gobierno. Regimenes especiales.

9. Regímenes municipales especiales. El régimen de Concejo Abierto. Los regímenes

especiales den la legislación autonómica. Otras Entidades Locales: Comarcas; Áreas

Metropolitanas; Mancomunidades; administración descentralizada de núcleos de población

separados.

10. Las competencias de las entidades locales: evolución de los sistemas de determinación

de las competencias locales. La capacidad general. Las competencias propias. Los servicios

obligatorios. Actividades complementarias. Competencias delegadas.

11. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Clases de sesiones. Requisitos

de constitución y celebración. Los acuerdos de las entidades locales. Clases y formas de

adopción. Cómputos de mayorías. Actas y certificaciones. Singularidades del procedimiento

administrativo y del acto administrativo en la esfera local.

12. Recursos administrativos y jurisdiccionales. Revisión de actos en vía administrativa.

Impugnación de actos y acuerdos. Legitimación general y especial. Impugnación por la

Administración General del Estado y Comunidades Autónomas de los actos y acuerdos de las

entidades locales.

13. Funcionamiento electrónico en el sector público. La sede electrónica. Portal de

Internet. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas. Actuación administrativa

automatizada. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. Firma

electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Intercambio electrónico

de datos en entornos cerrados de comunicación. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma

electrónica. Archivo electrónico de documentos. Relaciones electrónicas entre las

Administraciones.

14. Los bienes de las entidades locales. Clases. El dominio público local: régimen jurídico.

Utilización de los bienes de dominio público. Los bienes comunales. El patrimonio de las

entidades locales: adquisición, conservación y tutela. Prerrogativas de las entidades locales

respecto de sus bienes. Utilización y enajenación. Cesión gratuita.

15. Intervención de los entes locales en la actividad privada. Límites. Medios de

intervención. Las licencias, autorizaciones y permisos. Caducidad y revocación. La acción de

fomento.

16. El servicio público local. Las formas de gestión de los servicios públicos locales.

Gestión directa. Municipalización y provincialización de servicios. Organismos autónomos

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locales. Entidades públicas empresariales locales. Sociedades mercantiles locales. Gestión

indirecta. Gestión por empresa mixta. Consorcios. Fundaciones de iniciativa pública local.

17. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y

buen gobierno. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública y buen

gobierno. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

18. Contratación de las Entidades Locales. Normas específicas en la legislación estatal

sobre régimen local y sobre contratos de las Administraciones Públicas.

19. El personal al servicio de las entidades locales. Clases. Régimen Jurídico. Plantilla,

relaciones de puestos de trabajo y oferta pública de empleo. La función pública local. Concepto

y clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Personal contratado en

régimen laboral. Selección y provisión de puestos de trabajo. Adquisición y pérdida de la

condición de funcionario. Promoción profesional. Derechos y deberes. Situaciones

administrativas. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Derechos retributivos. Derechos

pasivos.

20. Las Haciendas Locales en España: principios constitucionales. El régimen jurídico de

las Haciendas Locales. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La

coordinación de las Haciendas Estatal, Autonómica y Local.

21. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial

referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del

Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.

22. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos

de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las Corporaciones

locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los Planes

económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajustes y de

saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las Entidades Locales.

23. La tesorería de las Entidades Locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de

caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas

bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El

cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago. El estado de conciliación.

24. Los controles financiero, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo,

procedimientos e informes. La auditoría como forma de ejercicio de control financiero. Las

Normas de Auditoría del sector público.

25. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La

fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control

externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos

de control externo de las Comunidades Autónomas.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES.

Identificación BDNS: 411648.

Extracto convocatoria 2018 subvenciones destinadas a entidades deportivas del municipiosin ánimo de lucro para la realización de actividades deportivas puntuales.

Beneficiarios: Entidades deportivas del municipio sin ánimo de lucro para la realización deactividades deportivas puntuales durante el año 2017.

Aprobación bases y convocatoria: Junta de Gobierno Local.

Fecha aprobación: 03 de agosto de 2018.

Consulta texto completo de las Bases:

En la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), En www.ayto-medinadelcampo.es y en la oficina gestora.

Plazo de presentación de solicitudes: Los 10 días naturales siguientes a la fecha depublicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Medina del Campo a ocho de agosto de dos mil dieciocho.- La Alcaldesa.- Fdo.: TeresaLópez Martín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

CENTRO DE ACCIÓN SOCIAL

BDNS: 411636

Extracto convocatoria 2018 subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo delucro del municipio para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de acciónsocial.

Beneficiarios: Entidades privadas sin ánimo de lucro del municipio para el desarrollo deactividades y proyectos en materia de acción social.

Aprobación bases y convocatoria: Junta de Gobierno Local.

Fecha aprobación: 03 de agosto de 2018.

Consulta texto completo de las Bases:

En la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es /bdnstrans/es/index) En www.ayto-medinadelcampo.es y en la oficina gestora.

Plazo de presentación de solicitudes: Los 30 días naturales siguientes a la fecha depublicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Medina del Campo a ocho de agosto de dos mil dieciocho.- La Alcaldesa.- Fdo.: TeresaLópez Martín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

SECRETARIA

Visto el expediente instruido para la enajenación de un solar de propios en la calle –S- nº 4.

Visto el pliego de CAP que fue aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Localcelebrada en fecha 27 de mayo de 2016.

Visto que la cláusula octava del referido pliego de CAP establece el plazo para presentarproposiciones en 20 días naturales y considerando la normativa de aplicación al contratode referencia

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar la corrección de errores en la cláusula octava del pliego de CAP,cuyo primer párrafo queda redactado en los siguientes términos:

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza Mayor nº 1, en horario de atención alpúblico, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al depublicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

SEGUNDO.-Rectificar el anuncio publicado en el BOP nº 150, de fecha 6 de agosto de2018, de modo que donde dice:

"6.-Presentación de ofertas:

a).Fecha límite de presentación. 20 días naturales contados a partir de la publicación delpresente anuncio en el BOP"

Debe decir:

"6.-Presentación de ofertas:

a).Fecha límite de presentación. 15 días naturales contados a partir de la publicación delpresente anuncio en el BOP"

TERCERO.-El plazo para presentar proposiciones comenzará el día siguiente a lapublicación del presente anuncio.

En Pedrajas de San Esteban, a 7 de agosto de 2018.- El Alcalde.-Fdo.: Alfonso RomoMartin

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

Por el Pleno del Ayuntamiento de Peñafiel, celebrado el día 26 de julio de 2018, se haaprobado la imposición, ordenación y aplicación de Contribuciones Especiales de la Obrade Pavimentación e Infraestructuras de la Calle Prolongación La Laguna de Peñafiel.

En el acuerdo de ordenación de las Contribuciones Especiales se ha tenido en cuenta lossiguientes criterios:

a).Coste total previsto de la obra: 25.000,00 €.

b).Cantidad que el Ayuntamiento soporta del citado coste: 2.500,00 €.

c).De la cantidad indicada en el apartado anterior se financia con contribucionesespeciales: 2.250,00 €, lo que supone el 90,00 %.

d).Criterios de Reparto: Metro Lineal de fachada. Si la fachada fuera compartida porvarias viviendas o locales, se distribuirá el importe resultante de aplicar los metros linealesen proporción al valor catastral de cada vivienda o local.

Todo lo cual se hace público, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas y constituir la asociación administrativade contribuyentes a que se refiere el artículo 36 del TRLRHL, durante el plazo de treintadías a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, entendiéndose que si terminado el indicado plazo no se han presentadoreclamaciones, se elevaría automáticamente a definitivo.

En Peñafiel, a 1 de agosto de 2018.-El Alcalde.-Fdo.: Roberto Diez González

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

Por el Pleno del Ayuntamiento de Peñafiel, celebrado el día 26 de julio de 2018, se haaprobado la imposición, ordenación y aplicación de Contribuciones Especiales de la Obrade Pavimentación e Infraestructuras de la Calle Moisés Garcés de Peñafiel.

En el acuerdo de ordenación de las Contribuciones Especiales se ha tenido en cuenta lossiguientes criterios:

a).Coste total previsto de la obra: 90.000,00 €.

b).Cantidad que el Ayuntamiento soporta del citado coste: 9.000,00 €.

c).De la cantidad indicada en el apartado anterior se financia con contribucionesespeciales: 8.100,00 €, lo que supone el 90,00 %.

d).Criterios de Reparto: Metro Lineal de fachada. Si la fachada fuera compartida porvarias viviendas o locales, se distribuirá el importe resultante de aplicar los metros linealesen proporción al valor catastral de cada vivienda o local.

Todo lo cual se hace público, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas y constituir la asociación administrativade contribuyentes a que se refiere el artículo 36 del TRLRHL, durante el plazo de treintadías a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, entendiéndose que si terminado el indicado plazo no se han presentadoreclamaciones, se elevaría automáticamente a definitivo.

En Peñafiel, a 1 de agosto de 2018.-El Alcalde.-Fdo.: Roberto Diez González.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

Por el Pleno del Ayuntamiento de Peñafiel, celebrado el día 26 de julio de 2018, se haaprobado la imposición, ordenación y aplicación de Contribuciones Especiales de la Obrade Pavimentación e Infraestructuras de la Calle Arbol del Paraíso y Vivero de Peñafiel.

En el acuerdo de ordenación de las Contribuciones Especiales se ha tenido en cuenta lossiguientes criterios:

a).Coste total previsto de la obra: 36.000,00 €.

b).Cantidad que el Ayuntamiento soporta del citado coste: 3.600,00 €.

c) De la cantidad indicada en el apartado anterior se financia con contribucionesespeciales: 3.240,00 €, lo que supone el 90,00 %.

d).Criterios de Reparto: Metro Lineal de fachada. Si la fachada fuera compartida porvarias viviendas o locales, se distribuirá el importe resultante de aplicar los metros linealesen proporción al valor catastral de cada vivienda o local.

Todo lo cual se hace público, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas y constituir la asociación administrativade contribuyentes a que se refiere el artículo 36 del TRLRHL, durante el plazo de treintadías a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, entendiéndose que si terminado el indicado plazo no se han presentadoreclamaciones, se elevaría automáticamente a definitivo.

En Peñafiel, a 1 de agosto de 2018.-El Alcalde.-Fdo.: Roberto Diez González.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

Por el Pleno del Ayuntamiento de Peñafiel, celebrado el día 26 de julio de 2018, se haaprobado la imposición, ordenación y aplicación de Contribuciones Especiales de la Obrade Pavimentación e Infraestructuras de Avenida de Villena de Peñafiel.

En el acuerdo de ordenación de las Contribuciones Especiales se ha tenido en cuenta lossiguientes criterios:

a).Coste total previsto de la obra: 92.000,00 €.

b).Cantidad que el Ayuntamiento soporta del citado coste: 9.200,00 €.

c).De la cantidad indicada en el apartado anterior se financia con contribucionesespeciales: 8.280,00 €, lo que supone el 90,00 %.

d).Criterios de Reparto: Metro Lineal de fachada. Si la fachada fuera compartida porvarias viviendas o locales, se distribuirá el importe resultante de aplicar los metros linealesen proporción al valor catastral de cada vivienda o local.

Todo lo cual se hace público, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas y constituir la asociación administrativade contribuyentes a que se refiere el artículo 36 del TRLRHL, durante el plazo de treintadías a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, entendiéndose que si terminado el indicado plazo no se han presentadoreclamaciones, se elevaría automáticamente a definitivo.

En Peñafiel, a 1 de agosto de 2018.-El Alcalde.-Fdo.: Roberto Diez González.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

Por el Pleno del Ayuntamiento de Peñafiel, celebrado el día 26 de julio de 2018, se haaprobado la imposición, ordenación y aplicación de Contribuciones Especiales de la Obrade Pavimentación e Infraestructuras de la Calle Eras del Cristo de Peñafiel.

En el acuerdo de ordenación de las Contribuciones Especiales se ha tenido en cuenta lossiguientes criterios:

a).Coste total previsto de la obra: 24.000,00 €.

b).Cantidad que el Ayuntamiento soporta del citado coste: 2.400,00 €.

c).De la cantidad indicada en el apartado anterior se financia con contribucionesespeciales: 2.160,00 €, lo que supone el 90,00 %.

d).Criterios de Reparto: Metro Lineal de fachada. Si la fachada fuera compartida porvarias viviendas o locales, se distribuirá el importe resultante de aplicar los metros linealesen proporción al valor catastral de cada vivienda o local.

Todo lo cual se hace público, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas y constituir la asociación administrativade contribuyentes a que se refiere el artículo 36 del TRLRHL, durante el plazo de treintadías a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, entendiéndose que si terminado el indicado plazo no se han presentadoreclamaciones, se elevaría automáticamente a definitivo.

En Peñafiel, a 1 de agosto de 2018.-El Alcalde.-Fdo.: Roberto Diez González.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

Por el Pleno del Ayuntamiento de Peñafiel, celebrado el día 26 de julio de 2018, se haaprobado la imposición, ordenación y aplicación de Contribuciones Especiales de la Obrade Urbanización de la Calle Santo Domingo de Guzmán de Peñafiel.

En el acuerdo de ordenación de las Contribuciones Especiales se ha tenido en cuenta lossiguientes criterios:

a).Coste total previsto de la obra: 45.000,00 €.

b).Cantidad que el Ayuntamiento soporta del citado coste: 4.500,00 €.

c).De la cantidad indicada en el apartado anterior se financia con contribucionesespeciales: 4.050,00 €, lo que supone el 90,00 %.

d) Criterios de Reparto: Metro Lineal de fachada. Si la fachada fuera compartida porvarias viviendas o locales, se distribuirá el importe resultante de aplicar los metros linealesen proporción al valor catastral de cada vivienda o local.

Todo lo cual se hace público, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas y constituir la asociación administrativade contribuyentes a que se refiere el artículo 36 del TRLRHL, durante el plazo de treintadías a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, entendiéndose que si terminado el indicado plazo no se han presentadoreclamaciones, se elevaría automáticamente a definitivo.

En Peñafiel, a 1 de agosto de 2018.-El Alcalde.-Fdo.: Roberto Diez González.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

Por el Pleno del Ayuntamiento de Peñafiel, celebrado el día 26 de julio de 2018, se haaprobado la imposición, ordenación y aplicación de Contribuciones Especiales de la Obrade Urbanización de la Calle Rastrojo de Peñafiel.

En el acuerdo de ordenación de las Contribuciones Especiales se ha tenido en cuenta lossiguientes criterios:

a).Coste total previsto de la obra: 20.000,00 €.

b).Cantidad que el Ayuntamiento soporta del citado coste: 2.000,00 €.

c).De la cantidad indicada en el apartado anterior se financia con contribucionesespeciales: 1.800,00 €, lo que supone el 90,00 %.

d).Criterios de Reparto: Metro Lineal de fachada. Si la fachada fuera compartida porvarias viviendas o locales, se distribuirá el importe resultante de aplicar los metros linealesen proporción al valor catastral de cada vivienda o local.

Todo lo cual se hace público, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas y constituir la asociación administrativade contribuyentes a que se refiere el artículo 36 del TRLRHL, durante el plazo de treintadías a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, entendiéndose que si terminado el indicado plazo no se han presentadoreclamaciones, se elevaría automáticamente a definitivo.

En Peñafiel, a 2 de agosto de 2018.-El Alcalde.-Fdo.: Roberto Diez González.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE POZALDEZ

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del R. Decreto Legislativo 2/2004 de5 de Marzo se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para elejercicio 2018, resumido por capítulos tal y como se detalla: PRESUPUESTO INGRESOS RESUMEN POR CAPITULOS PRESUPUESTO GASTOS RESUMEN POR CAPITULOS

Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º.- Impuestos directos 157.000,00 Capítulo 1.- Remuneraciones del personal 94.000,00

Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 7.000,00 Capítulo 2.- Gastos en bienes y servicios 212.000,00

Capítulo 3º.- Tasas P. públicos y otros ingresos 50.000,00 Capítulo 3.- Gastos financieros.

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 136.000,00 Capítulo 4.- Transferencias corrientes 29.000,00

Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 7.500,00

Total 357.500,00 Total 335.000,00

Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:

Capítulo 6º.- Enajenación inversiones Capítulo 6.- Inversiones reales 117.500,00

Capítulo 7º.- Transferencias de capital 95.000,00 Capítulo 7.- Transferencias de capital

Capítulo 8º.- Activos financieros Capítulo 8.- Activos financieros

Capítulo 9º.- Pasivos financieros Capítulo 9.- Pasivos financieros

Total 95.000,00 Total 117.500,00

TOTAL INGRESOS 452.500,00 TOTAL GASTOS. 452.500,00

Asimismo y conforme se dispone en el artículo 127 del R. Decreto Legislativo781/86 de 18de Abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento:

Personal funcionario: Secretaría-Intervención.

Personal laboral Animador socio-cultural.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrán interponerse, alternativamente, lossiguientes recursos:

a).Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado,

en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso Contencioso administrativoante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón., sita en Valladolid, en el plazo que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley29/1998.

b).Directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en elplazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio.

c).No obstante, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que estimenoportunos.

Pozaldez, 27 de Julio de 2018.-El Alcalde-Presidente: Fdo: Eduardo lbáñez Palacio

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN LLORENTE DEL VALLE

AYUNTAMIENTO DE SAN LLORENTE DEL VALLE

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 11/04/2018, elProyecto técnico de Acondicionamiento y Mejora de los Revestimientos del Edificio de lasEscuelas Municipales, redactado por el técnico D. Iván Lantarón Arranz se expone alpúblico por plazo de veinte días hábiles a efectos de posibles alegaciones por parte de losparticulares.

San Llorente del Valle a 31/07/2018.- El Alcalde.- Fdo.: Ángel Granado Bombín

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL PINO

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porSuplementos de Crédito se hace público el contenido de la modificación tal y como acontinuación se indica:

-Aplicaciones del presupuesto de gastos donde se crea crédito:

Aplicación: 342622Explicación: Edificios y Otras Construcciones.Consig.actual:45.010,50€Total Incremento:112.429,91€Total Partida:157.440,41€

-Financiación del Suplemento de Crédito:

Explicación:Remanente de Tesorería

Importe 112.429,91€

Total Incremento: 112.429,91€

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que puedainterponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

En San Miguel del Pino a 30 julio de 2018.-El Alcalde.- Fdo.: Enrique Gonzalo Rodríguez.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5

N.I.G: 47186 43 2 2018 0000881Delito/Delito Leve: DAÑOSDenunciante/Querellante: DIA, MINISTERIO FISCAL, MARGARITA JULIA GIL GARCIAAbogado: ANA MARIA CORCHETE RICO.Contra: CONSTANTIN ADRIAN GRIGONE:

EDICTO

DOÑA. MARIA LOURDES GARCES DE CASTRO LETRADO DE LA ADMINISTRACIONDE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 de VALLADOLID DOY FEY TESTIMONIO:

Que en el Juicio por delito leve 96/2018 se ha dictado la presente sentencia, que en suencabezamiento y parte dispositiva dice:

DOÑA. SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DEINSTRUCCIÓN Nº 5 de VALLADOLID Y SU PARTIDO, el día 4 de junio de 2018, hapronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 148/2018

En el JUICIO POR DELITO LEVE DE DAÑOS nº 96/18 del Juzgado de Instrucción nº 5 deValladolid, han sido partes:

-El MINISTERIO FISCAL

-Denunciante: Legal representante de DÍA, Margarita Julia Gil García, asistida del LetradoSr. Sanz Masí

-Investigado: Constantín Adrián Grigone, que no compareció al acto el juicio; cuyascircunstancias obran en autos.

F A L L O : CONDENO a Constantín Adrián Grigone como autor responsable de un delitoleve de daños, ya definidos, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagada y al abono de lascostas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes, participándoles que contra lamisma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de los cincodías siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a CONSTANTIN ADRIANGRIGONE ante la imposibilidad de notificarle de otra manera y para su NOTIFICACIONEN EL BOP, expido la presente en VALLADOLID a 11 DE JULIO DE 2018.

En Valladolid, a 2 de agosto de 2018.-La Letrado de la Administración de Justicia.-Fdo.:María Lourdes Garcés De Castro.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5

LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000006 /2018N.I.G: 47186 43 2 2018 0004511Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)Denunciante/Querellante: MERCADONA, MINISTERIO FISCAL Abogado: ALBANO AUGUSTO DE MANUEL BETEGÓN,Contra: AGUSTIN MANUEL PEREÑA GONZALEZ

EDICTO

D./DÑA. MARIA LOURDES GARCES DE CASTRO LETRADO DE LA ADMINISTRACIONDE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 de VALLADOLID

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio por delito leve 96/2018 se ha dictado la presente sentencia, que en suencabezamiento y parte dispositiva dice:

DÑA. SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DEINSTRUCCIÓN Nº 5 de VALLADOLID Y SU PARTIDO, el día 10 de abril de 2018, hapronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 94/18

En el JUICIO POR DELITO LEVE INMEDIATO DE HURTO nº 6/18 del Juzgado deInstrucción nº 5 de Valladolid, han sido partes:

- El MINISTERIO FISCAL

- Denunciante: Representante legal de Mercadona, que compareció al acto del juicio.

- Denunciado: Agustín Pereña González, que no compareció al acto del juicio;

cuyas circunstancias obran en autos.

FALLO: CONDENO a AGUSTÍN PEREÑA GONZÁLEZ como autor responsable de undelito leve de hurto, ya definido, en grado de tentativa, a la pena de 20 días de multa, conuna cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 delCódigo Penal en caso de impago, con expresa imposición de las costas procesales. Seimpone al condenado la pena de privación del derecho de acudir al establecimientoMERCADONA, sito en Calle Arca Real, de Valladolid, por tiempo de 2 meses. Procédasea la entrega definitiva de los efectos sustraídos a su legítimo propietario.

Notifíquese esta resolución a las partes, participándoles que contra la misma cabeinterponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientesa su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a AGUSTIN MANUEL PEREÑAGONZALEZ ante la imposibilidad de notificarle de otra manera y para su NOTIFICACIONEN EL BOP, expido la presente en Valladolid a uno de agosto de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

En Valladolid, a 2 de agosto de 2018.-El Letrado de la Administración de Justicia.-Fdo.:María Lourdes Garcés De Castro.

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