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SUMARIO III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE BOECILLO AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CAMPOS AYUNTAMIENTO DE CIGALES AYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑA AYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑA AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO,TURISMO Y PARTICIPACION. Convocatoria de subvenciones destinadas a Asociaciones/Consorcios de Rutas del Vino certificadas que desarrollen su actividad en la provincia de Valladolid Página 4 AREA DE RÉGIMEN JURÍDICO. Aprobación definitiva del plan de ordenación de recursos humanos 1/2020. Página 7 Corrección de errores en el anuncio publicado en el Boletín de fecha 2 de julio de 2020, relativo a la publicación de la convocatoria y bases para la provisión de la plaza de secretario-interventor para la agrupación de municipios de Bolaños de Campos. Página 27 Subsanación en el anuncio publicado en el Boletín de fecha 02/07/2020, relativo a la modificación de las bases reguladoras de la convocatoria pública para la provisión con carácter interino del puesto de Intervención. Página 39 Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 8. Página 49 Aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales números 9 y 11. Página 50 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2020-128 Martes, 7 de julio de 2020 Núm. 128 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2020-128 Núm. 128 Martes, 7 de julio de 2020 Pág. 1

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SUMARIO

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE BOECILLO

AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE CIGALES

AYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑA

AYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑA

AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO,TURISMO YPARTICIPACION. Convocatoria de subvenciones destinadas aAsociaciones/Consorcios de Rutas del Vino certificadas que desarrollen suactividad en la provincia de Valladolid Página 4

AREA DE RÉGIMEN JURÍDICO. Aprobación definitiva del plan deordenación de recursos humanos 1/2020. Página 7

Corrección de errores en el anuncio publicado en el Boletín de fecha 2 dejulio de 2020, relativo a la publicación de la convocatoria y bases para laprovisión de la plaza de secretario-interventor para la agrupación demunicipios de Bolaños de Campos. Página 27

Subsanación en el anuncio publicado en el Boletín de fecha 02/07/2020,relativo a la modificación de las bases reguladoras de la convocatoriapública para la provisión con carácter interino del puesto de Intervención. Página 39

Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 8. Página 49

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AYUNTAMIENTO DE MARZALES

AYUNTAMIENTO DE MARZALES

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

AYUNTAMIENTO DE PIÑEL DE ABAJO

AYUNTAMIENTO DE PIÑEL DE ARRIBA

AYUNTAMIENTO DE POLLOS

AYUNTAMIENTO DE RAMIRO

AYUNTAMIENTO DE SAN PABLO DE LA MORALEJA

AYUNTAMIENTO DE SAN PABLO DE LA MORALEJA

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria porcréditos extraordinarios. Página 51

Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obra depavimentación y acerado. Página 52

INTERVENCIÓN. Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio2020. Página 53

Régimen económico de asistencias a órganos colegiados. Página 54

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2019 Página 55

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2019 Página 56

Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz titular Página 57

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2019 Página 58

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2019 Página 59

Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obra dereparación de aceras, jardines y la construcción de una parquebiosaludable, incluido en el plan bienal de cooperación 2020/2021 Página 60

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AYUNTAMIENTO DE SECA (LA)

AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LA TORRE

AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LA TORRE

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2019 Página 61

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2019 Página 62

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria porcréditos extraordinarios y generación de créditos Página 63

Notificación en procedimiento de juicio de delito leve número 233/2019 Página 64

Notificación de sentencia. Autos número 48/2019-B Página 65

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número 56/2020 Página 67

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número157/2020-A Página 68

Notificación en procedimiento ordinario número 171/2020 Página 70

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número 112/20 Página 71

SECRETARIA DE GOBIERNO. Nombramiento por designación directa dejueces de paz vacantes en los municipios que se relacionan en la provinciade Valladolid. Página 72

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO,TURISMO YPARTICIPACION

Acuerdo de la Junta de Gobierno nº 44/20, de 19 de Junio, por el que se convocasubvención a Asociaciones/Consorcios de Rutas del Vino certificadas que desarrollen suactividad en la provincia de Valladolid.

Extracto del Acuerdo nº 44/20 de 19 de junio de 2020, de la Junta de Gobierno de laDiputación de Valladolid por el que se convoca subvención a Asociaciones/Consorcios deRutas del Vino certificadas que desarrollen su actividad en la provincia de Valladolid

BDNS(Identif.):514034

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):

Primero. Beneficiarios.

Asociaciones y consorcios sin ánimo de lucro, de las Rutas del Vino certificadas, cuyoámbito de actuación se desarrolle en la provincia de Valladolid.

Segundo. Objeto.

Organización y realización de actividades cuya finalidad principal sea la de contribuir aldesarrollo de actividades dinamizadoras del desarrollo socioeconómico de la provincia deValladolid.

Tercero. Bases reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolidde 6 de marzo de 2006).

Cuarto. Cuantía.

Cuantía total: 80.000,00 euros.

Cuantía máxima por beneficiario: La que resulte de aplicar los criterios establecidos en labase decimocuarta.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presenteconvocatoria en el B.O.P. de Valladolid.

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Sexto. Otros datos de interés.

Gastos subvencionables:

Los derivados del procedimiento de renovación de la certificación de la Ruta;

Los de inscripción y desplazamiento a cursos de formación y profesionalización delpersonal técnico;

Los de gestión de las redes sociales de la Ruta;

Spots/cuñas publicitarias, así como inserciones en medios escritos/online;

Los de producción de vídeos promocionales de la Ruta; y

Alojamiento y desplazamientos para la realización, celebración y/o participación en lasactividades subvencionables.

Compatibilidad: sí.

Solicitudes: por los cauces habituales y en sede electrónica.

Documentación: la prevista en la base decimoprimera de la convocatoria.

Criterios de valoración:

Del total de los 80.000,00 euros consignados presupuestariamente para atender lapresente convocatoria, se reparte el 40%, es decir, 32.000,00 euros a partes iguales.

El resto, 48.000,00 euros, el importe resultante de aplicar la fórmula a que hace referenciala base decimoquinta, sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para laconcesión de las ayudas, conformes a los siguientes criterios:

I. Antigüedad respecto de la certificación como ¿Ruta del Vino¿, hasta 5 puntos, conformea la siguiente distribución:

Más reciente: 2 puntos

La siguiente en orden de menor antigüedad: 3 puntos

La siguiente en orden de menor antigüedad: 4 puntos

La de mayor antigüedad: 5 puntos

II. Antigüedad respecto de la declaración de ¿Denominación de Origen¿ de vinos dondedesarrolla la actividad la Ruta, hasta 5 puntos:

Más reciente: 2 puntos

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III. Ámbito territorial: Número de municipios de la provincia de Valladolid incluidos dentrodel territorio de la Ruta, hasta 5 puntos:

Porcentaje de municipios superior al 80% respecto del total: 5

Porcentaje de municipios entre el al 50% y el 80% respecto del total: 4

Porcentaje de municipios entre al 30% y el 50% respecto del total: 3

Porcentaje de municipios inferior al 30% respecto del total: 2

IV. Número de socios con cuota de la provincia de Valladolid, adheridos a la Ruta, hasta 5puntos:

Porcentaje de socios superior al 80% respecto del total: 5

Porcentaje de socios entre el 50% y el 80%, respecto del total: 4

Porcentaje de socios entre el 30% y el 50% , respecto del total: 3

Porcentaje de socios inferior al 30% respecto del total: 2

-Forma de pago: tras la presentación de la documentación justificativa.

-Forma de justificación: mediante la presentación de la documentación prevista en la basevigesimoprimera de la convocatoria.

-Plazo máximo de justificación: 15 de noviembre de 2020.

Excepcionalmente, aquellas actividades subvencionadas que finalicen después del día 15de noviembre de 2020 podrán ser justificadas dentro del plazo de un mes desde lafinalización de las mismas.

En Valladolid, a 19 de junio de .-El Presidente.-Fdo.: Conrado Íscar Ordóñez

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOECILLO

AREA DE RÉGIMEN JURÍDICO

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN DE ORDENACION DE RECURSOSHUMANOS 1/2020 DEL AYUNTAMIENTO DE BOECILLO (VALLADOLID) SOBREMOVILIDAD DEL PERSONAL COMO CONSECUENCIA DE LA EXTINCION DELCUERPO DE LA POLICIA LOCAL

Habiendo transcurrido el periodo de información pública de la aprobación inicial del plan deordenación de recursos humanos 1/2020 del Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid) sobremovilidad de personal como consecuencia de la extinción del cuerpo de Policía Local quefue aprobado provisionalmente por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 23 deenero de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid nº 26 de fecha7 de febrero de 2020 y en el Tablón de Edictos de la Sede Oficial sin que se hayanformulado reclamaciones ni sugerencias, se entiende definitivamente adoptado el acuerdoprovisional, procediéndose a la publicación del texto íntegro del plan, que figura comoanexo al presente, en el Boletín Oficial de la provincia de Valladolid para generalconocimiento

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra este acuerdo,que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición de carácterpotestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recursocontencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso, acontar ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia, sin que puedan simultanearse ambos recursos. No obstante, se podrá ejercitarcualquier otro recurso que se considere pertinente

Firmado digitalmente en Boecillo, a 23 de junio de 2020.-EL Alcalde.-Fdo.: Raúl GómezPintado.

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ANEXO

PLAN DE ORDENACION DE RECURSOS HUMANOS 1/2020 DEL AYUNTAMIENTO DE BOECILLO (VALLADOLID) SOBRE MOVILIDAD DEL PERSONAL COMO CONSECUENCIA DE LA EXTINCION DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL.

Capitulo 1 Objetivos y su justificación 1.. El PORH -PLAN DE ORDENACION DE RECURSOS HUMANOS-, 1/2020 del Ayuntamiento de Boecillo, es el instrumento técnico y jurídico que concreta, para este Ayuntamiento la habilitación necesaria para la extinción del cuerpo de policía local y la reasignación de los efectivos de las plazas suprimidas a plazas de funcionarios de administración general, basado en la imposibilidad de mantener económicamente el Cuerpo de la Policía Local en los términos previstos en la legislación autonómica reguladora, así como de operatividad y eficacia en el servicio público que ahora prestan en el municipio. 2. Y asimismo viene motivado por la necesidad de incorporar personal administrativo funcionario en el organigrama municipal de personal debido al aumento de las necesidades de personal funcionario para la tramitación de los expedientes cuyo incremento se ha producido en los últimos años, teniendo en cuenta además que éstas funciones administrativas de tramitación, también han sido desempeñadas por los funcionarios policías locales, como parte de su trabajo del que provienen. 3. A tenor del artículo ley 39/2015, en cuanto a la motivación del acto, el artículo 35 dispone que serán motivados , con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, motivación que se fundamenta y apoya pormenorizadamente en este documento con hechos y legislación aplicable , habiéndose asimismo utilizado con éxito por otras Administraciones para éstos mismos fines. 4. La planificación de los recursos humanos objeto de este plan tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la mayor eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad, ahorrando además un importante coste económico de forma correlativa a la prestación de mayores servicios a la ciudadanía. 5. Asimismo es misión fundamental del PORH crear un título jurídico que contemple una serie de medidas concretas con la finalidad de integrar el ordenamiento jurídico, permitiendo afrontar la disfunción objeto de este plan y que no tienen respuesta jurídica en las normas reguladoras de la materia, que son las que precisamente se remiten al PORH como solución jurídica prevista en dichas normas. 6. El Ayuntamiento de Boecillo, a través de este POHR , en su potestad de autoorganización prevista en la principal ley reguladora de la Administración Local , ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y a través, principalmente, del instrumento de la Relación de Puestos de Trabajo pretende extinguir el cuerpo de la policía local, amortizando sus plazas y readscribir a los funcionarios que las ocupan ,una vez extintas, a dos plazas de nueva creación de Administrativos de Administración General -AAG-.

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7. De acuerdo con el artículo 37,1, m del EBEP, es materia objeto de negociación los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos en aquellos aspectos que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados públicos 8. La reordenación de los recursos humanos objeto de este plan es inocua en materia de incorporación de personal, dado que no incrementa, sino que reordena el personal existente mediante la figura de la reasignación de efectivos cuyos puestos de trabajo desaparecen por el mismo plan de ordenación. 9. Para completar la medida, la adscripción a los puestos se materializa mediante la figura de la reasignación de efectivos, en cumplimiento de la normativa aplicable de acuerdo la naturaleza de las funciones que desarrollan aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes , formación experiencia y antigüedad. 10. El personal reasignado devengará las retribuciones del nuevo puesto de trabajo a partir de su toma de posesión. Una vez incorporado participará en los planes de formación a través de los planes de formación y convocatorias de la FEMP, Diputación Provincial, e incluso Ayuntamiento propio para las cuestiones de los aplicativos municipales. 11. Con el respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y con la finalidad de promover la optimización de los recursos disponibles, con este plan de ordenación se asegura la provisión más eficiente de los servicios, el desarrollo de unos procesos de gestión orientados a la satisfacción de las necesidades y expectativas de la ciudadanía de acuerdo con una cultura de orientación a resultados con transparencia e innovación. Asimismo, y mediante el impulso de la corresponsabilidad y la profesionalidad de los empleados públicos, se construye este PORH que se desarrolla en los respectivos apartados de este documento. 12. Teniendo como referencia a la Administración municipal, como instancia de gestión pública más próxima a los ciudadanos, y además como organización que debe evaluar de modo continuo el grado de eficacia, calidad y efectividad de sus servicios y actividades y liderar los procesos de cambio, el proyecto de reordenación del personal, que recoge éste plan de ordenación que impulsa este Ayuntamiento, se basa en la coordinación de las actuaciones a desarrollar y en la implicación y profesionalidad de los empleados públicos, y en la medición permanente de los objetivos y resultados alcanzados a través del seguimiento político de la actividad administrativa desarrollada, antes y después del plan, teniendo como soporte la utilización de las tecnologías de la información y comunicación. 13. Visto el agotamiento progresivo de la finalidad y operatividad del Cuerpo de la Policía local para este municipio, cada vez más acuciado, constituye una obligación de este Ayuntamiento reconsiderar las necesidades actuales de los servicios burocráticos, básicamente administrativos, de obligada prestación para la ciudadanía con el fin de que las mismas sean acometidas por el personal necesario con eficacia y eficiencia, sin tener que mantener recursos humanos ociosos ,y dotando de más personal, en este caso funcionario con tareas administrativas, en las áreas que así se necesita. 14 Y para ello se debe acudir a los instrumentos de gestión en materia de empleo público, teniendo como referencia los valores de profesionalidad, flexibilidad, racionalidad, vocación de

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servicio público y reconocimiento del desempeño consagrados en el marco normativo de aplicación que se hacen constar en el presente documento del plan. 15. A partir del marco descrito, la finalidad del presente documento es, en primer lugar, describir la utilidad del presente Plan de Ordenación en orden a conseguir las metas que demandan los vecinos y exigen las leyes de régimen local y general a esta Entidad local para una buena gestión del empleo público de una Entidad Local. Y por eso asi constituye herramienta idónea, junto con la negociación colectiva, para acometer este proceso de regularización del personal en los concretos términos en que el mismo se formula, y con el horizonte previsto en el plan de mejora en materia de gestión recursos humanos de este Ayuntamiento. 16 Esta motivación del PORH junto con el íter procedimental que se seguirá en la ejecución del mismo, marcan la línea estratégica que busca su fundamento en las normas reguladoras de estos planes de ordenación como marco jurídico para conseguir los objetivos. De acuerdo con l Libro Blanco para la Mejora de los Servicios Públicos (MAP,2002) “(…) no hay razón alguna que justifique mantener a las Administraciones al margen de este movimiento que hace de las personas la clave del éxito de cualquier programa de cambio organizacional.” 17. Este Ayuntamiento como organización pública, y más por su proximidad al ciudadano que presta los servicios, necesita disponer de una estrategia para la gestión de sus recursos humanos, dado el carácter horizontal y transversal de su actuación y su potencial como herramienta insustituible para el cambio y la mejora de la gestión de la Administración correspondiente. 18. Esta estrategia debe formularse a través del presente Plan de Ordenación de Recursos Humanos de este Ayuntamiento. En efecto, el artículo 81.1 del EBEP dispone que cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad, podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos. 19. A los efectos de la gestión de recursos humanos en este Ayuntamiento se define a la Relación de Puestos de Trabajo como la expresión ordenada del conjunto de puestos de trabajo que pertenecen al Ayuntamiento e incluye la totalidad de los existentes independientemente de su naturaleza: personal funcionario, laboral, directivo o eventual. 20. A través de modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo -RPT-.se pretende determinar cómo puestos de carácter estructural del Ayuntamiento los correspondientes a las funciones administrativas de acuerdo con los perfiles profesionales de los puestos tipo de AAG en cuanto a los requisitos, titulación, formación, sistema de provisión y retribuciones. Asimismo, se modificará la plantilla de personal, dimanante del cambio anterior. 21. El PORH deberá ser negociado de buena fe y de modo transparente conforme a los principios del art. 33.1 del TREBEP en el seno de la Mesa General de Negociación, órgano competente para la negociación en asuntos de recursos humanos. 22. El Ayuntamiento Pleno es el órgano competente para la aprobación de este Plan de Ordenación, toda vez que es competencia del Pleno aprobar la modificación de la RPT y de la

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Plantilla del Personal, por lo que es de su competencia aprobar el Plan de Ordenación de Recursos Humanos -PORH- de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 23. El Plan de ordenación, una vez aprobado inicialmente, será objeto de exposición pública y audiencia a los interesados. Una vez aprobado definitivamente entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y comunicado a la Admón. del Estado y a de la Comunidad Autónoma, transcurrido el plazo previsto en los artículos 65 y 70 de la ley 7/85 y 129,3 del RDL 781/1986 24. Una vez entre en vigor éste Plan de Ordenación se inicia la fase de su ejecución mediante la incoación, tramitación y resolución de los expedientes dimanantes del objeto del Plan. 25. Concluida la ejecución del presente Plan de Ordenación el personal reasignado ejercerá sus funciones y participará en los planes de formación y cualesquiera otros, prevista para esa subescala de administrativos de administración general a la que sirve. Capítulo 2 Ámbito y vigencia del Plan de Ordenación de Recursos Humanos 1. En cuanto al ámbito material de aplicación el presente plan de ordenación se concreta en la extinción del cuerpo de policía local y la reasignación de los efectivos de las plazas suprimidas a plazas de funcionarios de administración general. y cualitativos configurados en la legislación autonómica 2. El ámbito de aplicación personal el presente Plan de Ordenación afectará exclusivamente al personal funcionario perteneciente al cuerpo de policía local. 3. La vigencia del presente plan de ordenación contempla un periodo de medio año para acometer las medidas relacionadas con este PORH, siempre como previsión temporal, de acuerdo con los plazos que se establecen en el presente documento. Capítulo 3 Antecedentes y situación actual del Cuerpo de la Policía Local. 1. El 26 de octubre de 1999, previa solicitud por parte del Ayuntamiento, la Comisión de

Coordinación de Policías Locales de la Junta de Castilla y León adoptó acuerdo informando

favorablemente la creación del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boecillo y con

fecha 3 de noviembre de 2000 la Dirección General para la Administración Local del ministerio

de Administraciones Públicas autoriza la creación de dicho cuerpo de Policía Local.

2. El Ayuntamiento de Boecillo, con fecha 26 de marzo de 2001, aprueba las bases que han de

regir la convocatoria para la provisión por el sistema de oposición de 3 plazas de Policía de la

Escala Administrativa Especial, Subescala de Servicios Especiales, convocando las

correspondientes pruebas selectivas.

3. Una vez realizadas dichas pruebas selectivas se incorporan al Ayuntamiento de Boecillo tres

policías locales. Uno de ellos se incorpora el 15 de enero de 2002, puesto que ya era Policía

Local y había realizado el curso de formación necesario y los otros dos se incorporan con fecha

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2 de septiembre, una vez realizado el preceptivo curso de Academia de Formación

4. El 13 de febrero de 2007 se aprueban por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de

Boecillo las bases selectivas para el acceso y provisión mediante concurso-oposición por el

sistema de turno de movilidad de dos plazas de agente de policía local.

5. Una vez realizadas dichas pruebas, se incorporar un nuevo agente a la plantilla del

Ayuntamiento de Boecillo, uno de ellos el 6 de agosto de 2007.

6. El 16 de noviembre de 2007 se aprueban por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento

de Boecillo nuevas bases selectivas para el acceso y provisión mediante concurso-oposición por

el sistema de turno de movilidad de una plaza de agente de policía local.

7. El 12 de mayo de 2008 de incorpora un nuevo agente a la plantilla del Ayuntamiento una vez

superadas dichas pruebas selectivas.

8. El 6 de febrero de 2009, se autoriza a uno de los policías una Comisión de Servicios para

ocupar otro puesto de Policía Local en el Ayuntamiento de Laguna de Duero y posteriormente,

con fecha 13 de enero de 2011, se acepta por resolución de alcaldía la renuncia formulada por

dicho Policía con extinción de la relación de funcionario de carrera del Ayuntamiento de

Boecillo, quedando desde ese momento el cuerpo de Policía Local provisto únicamente por 4

agentes.

9. Por resolución de fecha 18 de febrero de 2016 se autoriza la permuta entre un agente de

Policía Local del Ayuntamiento de Boecillo y un agente de Policía del Ayuntamiento de

Valladolid.

10. Por resolución de fecha 25 de octubre de 2016 se informa favorablemente la incorporación

en Comisión de Servicios al cuerpo de policía local de Ontígola (Toledo) a partir del 2 de

noviembre de 2016. Dicha comisión se prorroga hasta que, en resolución de fecha 27 de marzo

de 2019, dicho policía se reincorpora al servicio activo en el Ayuntamiento de Boecillo para

luego solicitar una excedencia voluntaria que se concede por resolución de fecha 1 de abril de

2019 declarando a dicho funcionario, con el puesto de Agente de Policía Local en la situación

administrativa de excedencia voluntaria por servicio en el sector público.

11. A partir de ese momento, el cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento queda cubierto

únicamente por tres agentes.

12. Por resolución de fecha 21 de noviembre de 2019 se declara a otro policía del

Ayuntamiento de Boecillo en situación de excedencia voluntaria por servicio público que

produce efectos desde el 1 de noviembre de 2019, debido a que dicho funcionario ha superado

un proceso selectivo de movilidad con destino al Ayuntamiento de Valladolid.

13. Por lo tanto, el cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boecillo está, en la actualidad,

compuesto por 4 plazas de plantilla de agente de policía local pero con provisión definitiva

únicamente por dos agentes de policía, y existen dos vacantes con excedencia voluntaria por

prestación de servicios en el sector público.-

Capítulo 4 Evolución de las plazas de la Subescala Administrativa de Administración General

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1. En sesión celebrada el 19 de diciembre de 1994 el pleno del Ayuntamiento de Boecillo

aprobó las bases para la provisión por promoción interna de una plaza de administrativo y el 30

de junio de 1995 se dicta resolución de Alcaldía nombrando funcionario en propiedad

ocupando la plaza de Administrativo a la persona que superó las pruebas selectivas.

2. En acuerdo de pleno de fecha 5 de julio de 2004 se modifica la plantilla de personal para el

ejercicio de 2004 incrementando dicha plantilla en una plaza de Administrativo de

Administración general. Hasta ese momento existía una plaza de Administrativo de

Administración General y 3 plazas de Auxiliares Administrativos de Administración General,

pasando entonces a tener 2 plazas de Administrativo en plantilla.

3. En el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de julio de 2004 se publican las Bases

generales que rigen la convocatoria para selección de personal funcionario interino de

Administración General, de distintas subescalas para puestos vacantes de este Ayuntamiento.

4. Por resolución de alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2004 se nombra a la persona que ha

superado el proceso de selección como funcionaria interina de la Escala de Administración

General, Subescala Administrativa de este Ayuntamiento.

5. Por acuerdo de pleno 19/2006, de fecha 13 de marzo de 2006 se aprueba la modificación de

la relación de puestos de trabajo para el ejercicio 2006 creando tres plazas más de

administrativo de Administración General para su provisión simultanea de estas tres de nueva

creación en única convocatoria de forma que dos de ellas se cubrirían mediante el sistema de

acceso de provisión interna y una mediante oposición libre La provisión interna implicó la

consecuente amortización de dos plazas de auxiliares administrativos de administración

general, una vez operada la promoción

6. El 10 de mayo de 2006, la Junta de Gobierno aprobó las bases para la creación de una bolsa

de empleo para sustituciones de personal funcionario categoría administrativo y, por

resolución de alcaldía de fecha 14 de julio de 2006, se cubrió en régimen de interinidad la plaza

de administrativo de administración general ofertada en la oferta de empleo público de 2006,

nombrando al primer aspirante de dicha bolsa. Dicha plaza sigue ocupada en la actualidad por

ese mismo aspirante en régimen de interinidad.

7. Por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 11 de abril de 2008 se aprobaron las bases de

las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de promoción interna y en

convocatoria independiente de las de ingreso, de dos plazas de administrativo, grupo C1, en el

Ayuntamiento de Boecillo.

8. Por decreto de alcaldía de fecha 30 de junio de 2008 se nombran funcionarias de carrera de

administración local grupo C-1, escala de Administración General, subescala de Administrativos

a los dos aspirantes que superaron el procedimiento de selección.

9. Por lo tanto, en la actualidad, el Ayuntamiento de Boecillo dispone de 5 plazas de

Administrativo de Administración General en plantilla, tres de ellas ocupadas por funcionarios

de carrera y otras dos en régimen de interinidad

Capítulo 5 Descripción del puesto de trabajo de AAG y perfil de competencias.

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El puesto de trabajo de Administrativo de Administración General -AAG- está incluido dentro de la Escala de Administración General con el siguiente desarrollo legal: Escala Administración General Subescala Administrativo Funciones Generales: desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa Funciones específicas: Desempeño de tareas administrativas, normalmente tramite y colaboración. Regulación: RDL 781/1986, de 18 de abril, art. 169 Retribuciones: las consignadas en el anexo de personal del presupuesto, nivel 20 Capítulo 6 , Introducción al contenido normativo y principios informadores del Plan de Ordenación de Recursos Humanos 1. El vigente RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) , recogiendo la doctrina creada en la Ley 22/93 de 29 de diciembre, que modificaba a su vez la Ley 30/84 de medidas para la reforma de la función pública, establece las bases para la ordenación de los recursos humanos de su organización con el fin de su utilización más eficiente para lograr los objetivos previstos, indicando que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. (art. 69 del RDL 5/2015) 2. A este efecto se dispone en dicho artículo 69 que, las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos. b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo. c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen. d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto. e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. 3. Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación.

3. Teniendo el RDL 5/2015, de 30 de octubre carácter básico, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición final cuarta, punto 2, señala que “hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y

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las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto”. 4. Por tanto, teniendo en cuenta tanto el desarrollo normativo que habrán de darle los respectivos Estatutos de Autonomía, como la autonomía local y la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, en la actualidad, continúa plenamente vigente la normativa que venía regulando la existencia de los Planes de Empleo y entre ellos tanto los Planes Integrales como los Planes Operativos como instrumento de ordenación y planificación de los recursos humanos, que ahora se denominan los Planes de Ordenación de los Recursos Humanos y que posibilitan una planificación, ordenación y gestión más eficaz y eficiente de su organización, siendo el marco normativo habilitador de las políticas de organización y gestión del personal al servicio de una Administración. 5 Asimismo, el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, de aplicación al personal funcionario de la Administración Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, regula los Planes de Empleo como instrumento de gestión de recursos humanos, haciendo suyo lo previsto en materia de Planes de Empleo en la normativa estatal, en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, , que continúa vigente tras la entrada en vigor del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Capítulo 7 Fundamentos Jurídicos y referencias normativas aplicables al Plan de Ordenacion de Recursos Humanos La regulación Estatal y Autonómica de los Planes de Ordenación de Recursos Humanos se encuentra en su carácter nuclear en la siguiente normativa añadida la regulación asimismo del cuerpo y funciones de la Policía Local: 1. El RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), 2. Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León 3. R.D. 364/1995 de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración 4. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en especial su Disposición Adicional Vigésimo Primera 5. Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León. 6. Decreto 84/2005, de 10 de noviembre por el que se aprueban las normas marco a las que han de ajustarse los reglamentos de las policías locales en el ámbito de la comunicada de castilla y león. 7. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 8. Ley 7/85, de2 de abril, reguladora de las bases de régimen local 9. RDL 781/1986 sobre disposiciones de Régimen local 10. Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimientos Administrativo Común

DESARROLLO DE ESTOS TEXTOS NORMATIVOS:

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1. El RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), En su Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planificación, dispone:

1. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. 2. Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas: a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos. b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo. c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen. d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto. e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. 3. Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación.

En su artículo 81. Movilidad del personal funcionario de carrera., dispone.

1…… 2. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.

2. La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en su artículo 19 dispone que la Administración Pública podrá elaborar Planes de Empleo, referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para una óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal. Las actuaciones previstas para el personal laboral en los Planes de Empleo se desarrollarán conforme a la normativa específica del ordenamiento jurídico laboral.

Y podrán contener las siguientes previsiones y medidas: a)-Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo. b)-Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de oferta de empleo como de procesos de movilidad.

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c)-Reasignación de efectivos de personal. d)-Establecimiento de cursos de formación y capacitación. e)-Autorización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen. f)-Medidas específicas de promoción interna. g)-Prestación de servicios a tiempo parcial. h)-Necesidades adicionales de recursos humanos que habrán de integrarse, en su caso, en la Oferta de Empleo Público. i)-Otras medidas que procedan en relación con los objetivos del Plan de Empleo.

3. El R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, establece en su exposición de motivos que

La Ley 22/1993, de 29 de diciembre, que modifica la de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ha introducido cambios sustanciales tendentes a mejorar el rendimiento de los recursos humanos de la Administración pública, sometiendo su planificación y gestión a procedimientos dotados de mayor agilidad y eficacia. A dicha finalidad responden los Planes de Empleo, que se configuran como instrumentos esenciales para el planeamiento global de las políticas de recursos humanos de las distintas organizaciones administrativas y que tratan de adecuar el mercado interno de trabajo a las necesidades reales de la propia Administración con el fin de incrementar la eficiencia de la misma.

Y en su Artículo 2. Planificación de Recursos Humanos. Dispone:

1. Los Planes de Empleo previstos en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tanto si tienen carácter departamental como interdepartamental, podrán adoptar las modalidades de Planes Integrales de Recursos Humanos y Planes Operativos de Recursos Humanos. Los Planes Integrales de Recursos Humanos constituirán el instrumento básico de planificación global de éstos en los ámbitos correspondientes. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal, los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos, las medidas necesarias para transformar la dotación inicial en la que resulte acorde con la estructura de personal que se pretenda y las actuaciones necesarias al efecto, especialmente en materia de movilidad, formación y promoción. En el ámbito de los Planes Integrales de Recursos Humanos, o con independencia de los mismos, se podrán desarrollar Planes Operativos de Recursos Humanos que, al objeto de lograr una mejor utilización de dichos recursos, determinen las previsiones y medidas a adoptar sobre movilidad, redistribución de efectivos y asignación de puestos de trabajo. 2. Las necesidades de personal de la Administración general del Estado se cubrirán por los sistemas de selección externa, de promoción interna o de provisión de puestos de trabajo en los términos establecidos en este Reglamento.

Y en su Artículo 36. Formas de provisión. Dispone.

1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión, o de libre

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designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones. 2. Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo. 3. Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional, en los supuestos previstos en este Reglamento.

Y en su Artículo 60. Reasignación de efectivos, dispone...

1. Los funcionarios cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión como consecuencia de un Plan de Empleo podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos. La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad, que se concretarán en el mismo. La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo. 2. Los funcionarios que como consecuencia de la reasignación de efectivos vean modificado su municipio de residencia tendrán derecho a la indemnización prevista en el artículo 20.1.g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sin perjuicio de otras ayudas que puedan establecerse en los Planes de Empleo.

4. la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece en su Disposición Adicional Vigésimo Primera: .. las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, podrán adoptar, además de Planes de Empleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades, que podrán incluir todas o algunas de las medidas mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 18, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada. Y en su Artículo dieciocho. La oferta de empleo público. Dispone.

1. Las Administraciones Públicas podrán elaborar Planes de Empleo, referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal. Las actuaciones previstas para el personal laboral en los Planes de Empleo se desarrollarán conforme a la normativa específica del ordenamiento jurídico laboral. 2. Los Planes de Empleo podrán contener las siguientes previsiones y medidas: a) Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo. b) Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de oferta de empleo como de procesos de movilidad. c) Reasignación de efectivos de personal. d) Establecimiento de cursos de formación y capacitación. e) Autorización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen. f) Medidas específicas de promoción interna. g) Prestación de servicios a tiempo parcial. h) Necesidades adicionales de recursos humanos que habrán de integrarse, en su caso, en la Oferta de Empleo Público.

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i) Otras medidas que procedan en relación con los objetivos del Plan de Empleo. Las Memorias justificativas de los Planes de Empleo contendrán las referencias temporales que procedan, respecto de las previsiones y medidas establecidas en los mismos.

1. El personal afectado por un Plan de Empleo podrá ser reasignado en otras

Administraciones Públicas en los términos que establezcan los convenios que, a tal

efecto, puedan suscribirse entre ellas.

5. Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, dispone en su artículo 6:

Cuerpos de Policía Local. 1. Los municipios de la Comunidad de Castilla y León podrán crear Cuerpos de Policía propios, siempre que lo estimen oportuno en función de sus necesidades, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en la legislación de Régimen Local. 2. Con carácter general, y con independencia de otras limitaciones legales, todos los municipios que cuenten con Cuerpos de Policía Local propios deberán disponer de dependencias específicas y adecuadas a sus funciones, de medios técnicos idóneos y suficiente dotación presupuestaria. 3. Específicamente, los municipios cuyos Cuerpos de Policía Local estén integrados por siete o más efectivos, deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Contar, como mínimo, con una plantilla de: un Subinspector, un Oficial y cinco Agentes. b) Cubrir el servicio de forma permanente.

6. Decreto 84/2005, de 10 de noviembre por el que se aprueban las normas marco a las que han de ajustarse los reglamentos de las policías locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 10. Extinción de Cuerpos de Policía Local. 1. Los Cuerpos de Policía Local se extinguen por el incumplimiento de las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, en los términos regulados en el presente artículo. 2. Corresponde a la Junta de Castilla y León velar para que los Cuerpos de Policía Local se ajusten en todo momento a las condiciones mínimas para su creación. 3. Cuando la Junta de Castilla y León apreciara que un Cuerpo de Policía Local incumple alguna de las condiciones, requerirá al ayuntamiento correspondiente para que subsane las deficiencias observadas. En el plazo de un mes desde la notificación del requerimiento, el ayuntamiento deberá comunicar a la Junta de Castilla y León la puesta en marcha de las medidas adecuadas para la subsanación de las deficiencias advertidas. 4. De no producirse dicha comunicación o transcurrido un año sin que se hayan subsanado las deficiencias, la Junta de Castilla y León requerirá al ayuntamiento para que en el plazo de un mes adopte el acuerdo de extinción del Cuerpo de Policía Local, y en el caso de no cumplirse, procederá al ejercicio de las acciones pertinentes. 5. En el supuesto de extinción de un Cuerpo de Policía Local, las plazas de policía local tendrán la consideración de «a extinguir», manteniendo sus titulares los derechos personales adquiridos en cuanto a antigüedad, retribución, movilidad a otras plantillas y demás que pudieran corresponderles.

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7. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 51:

1. Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica. 2. En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos. 3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes. No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.

8 Ley 7/85, de2 de abril, reguladora de las bases de régimen local Artículo 21, es competencia del Alcalde:

Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.

Ar. 22, Es competencia del Ayuntamiento Pleno:

i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

Según el Artículo 90 y 91 1. Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y

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establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general. 2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública. Corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores.

Artículo 91 1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

… 9 RDL 781/1986 sobre disposiciones de Régimen local

De acuerdo con el Artículo 167. 1. Los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que éste determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso. 2. La Escala de Administración General se divide en las Subescalas siguientes:

..

Administrativa.

4. La creación de Escalas, Subescalas y clases de funcionarios y la clasificación de los mismos dentro de cada una de ellas, se hará por cada Corporación, de acuerdo con lo previsto en esta Ley. De acuerdo con el Artículo 169. 1. Corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios

Administrativos o Auxiliares de Administración General.

Pertenecerán a la Subescala Administrativa de Administración General, los funcionarios que realicen tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración. 10. Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimientos Administrativo Común

Según el Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas:

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c) Las Entidades que integran la Administración Local Capítulo 8 Justificación económica e impacto económico en el Presupuesto Municipal del Plan de Ordenación de Recursos Humanos Extrayendo de la contabilidad municipal los costos del servicio afectado y efectuada comparativa con el costo de los puestos de administrativos que puedan ocupar. Las cifras que arrojan son las siguientes: CÁLCULO ECONÓMICO DEL POHR

GASTO CORRIENTE POLICIA LOCAL HASTA OCTUBRE

obligaciones

Pro. Eco. Descripción reconocidas

132 21200 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 653,54

132 21300 MAQUINARIA, INSTALACIONES TECNICAS Y UTILLAJE 288,27

132 22000 ORDINARIO NO INVENTARIABLE 0,00

132 22002 MATERIAL INFORMATICO NO INVENTARIABLE 0,00

132 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA. 325,53

132 22102 GAS. 1.774,65

132 22103 COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 248,42

132 22104 VESTUARIO 2.029,60

132 22199 OTROS SUMINISTROS 314,60

132 22200 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 1.097,99

132 22400 PRIMAS DE SEGUROS 596,85

132 22699 OTROS GASTOS DIVERSOS 102,85

132 22700 LIMPIEZA Y ASEO. 918,90

132 23020 DIETAS DEL PERSONAL NO DIRECTIVO 0,00

132 23120 LOCOMOCION DEL PERSONAL NO DIRECTIVO 0,00

8.351,20

COSTE ANUAL 12 MESES :: 10 MESES X 1,2 = 10.021,44 EUROS

COMPARATIVA GASTOS DE PERSONAL POLICIA -ADVOS AÑO 2019

2 POLICIAS 2 ADMINISTRATIVOS

RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES SIN TRIENIOS 61.313,64 58.651,36

Horas extra 3.905,88

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Retribuciones 57.407,76

Seguridad social 23.226,08 15.930,78

COSTE TOTAL ANUAL 84.539,72 74.582,14

DIFERENCIA COSTE ANUAL -9.957,58

COSTE POLICIA LOCAL ANUAL: 84.539,72 EUROS COSTE ANUAL GASTOS AFECTOS AL SERVICIO DE POLICIA LOCAL: 10.021 044 EUROS AHORRO AYUNTAMIENTO ANUAL CON LA EXTINCION CUERPO POLICIA LOCAL:

94.561,16 EUROS

Capitulo 9 Desarrollo General del Plan de Ordenación de Recursos Humanos 4. la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece en su Disposición Adicional Vigésimo Primera: .. las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, podrán adoptar, además de Planes de Empleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades, que podrán incluir todas o algunas de las medidas mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 18, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada. Capítulo 10 Ejecución del Plan de Ordenación de Recursos Humanos LINEAS DE ACTUACION: Se trata de dibujar el iter procedimental con carácter general, sin perjuicio de los pormenores de cada expediente necesario incoado en virtud de la habilitación del presente Plan de Ordenación de Recursos Humanos, tanto en el diseño y formulación, como en su ejecución: FASE DE Diseño y formulación del PORH -previsión-

1. Incorporación del documento PORH al expediente: 2. Convocatoria y mesa general de negociación 3. Aprobación Inicial del PORH por el Ayuntamiento Pleno 4. Exposición pública 30 días hábiles y audiencia a los interesados 15 días hábiles 5. Aprobación definitiva pleno o resolución de elevación a definitiva.

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FASE DE Ejecución del PORH -previsión- 1. Aprobación de la Extinción del cuerpo de la Policía local. y comunicación a la Junta C y Leon. 2. Modificación inicial de la Plantilla y de la RPT amortización de plazas policía local y creación de plazas AAG 3. Exposición Pública y audiencia a los interesados -15 días hábiles- 4. Aprobación definitiva pleno o resolución de elevación a definitiva. 5. Publicación y Entrada en vigor 6. Resolución Alcaldía de aprobación de la movilidad del personal: Reasignación de efectivos por la supresión de las plazas de policía local a las plazas de AAG, según criterios establecidos. Plazo de presentación: 7. Solicitudes de los candidatos con aportación de méritos y baremación de los mismos 8. Resolución del proceso y nombramiento Alcaldía de los 2 AAG para su provisión con carácter definitivo. 9. Cese y toma de posesión de los interesados.

Capítulo 11 previsión del horizonte temporal de la ejecucion de las medidas y previsiones del PORH FASE DE Diseño y formulación del PORH -previsión-

1. Incorporación del documento PORH al expediente: 20-30 diciembre 2019 2. Convocatoria y mesa general de negociación 2-15 enero 2020 3. Aprobación Inicial del PORH por el Ayuntamiento Pleno 15-30 enero 2020 4. Exposición pública 30 días hábiles y audiencia a los interesados 15 días hábiles 1 febrero 15 marzo 2020- 5. Aprobación definitiva pleno o resolución de elevación a definitiva. 15 marzo-30 marzo 2020

FASE DE Ejecución del PORH -previsión-

1. Aprobación de la Extinción del cuerpo de la Policía local. y comunicación a la Junta C y Leon. 1 abril -10 abril 2020 2. Modificación inicial de la Plantilla y de la RPT amortización de plazas policía local y creación de plazas AAG :1 abril-10 abril 3. Exposición Pública y audiencia a los interesados -15 días hábiles- 10 abril-5 mayo 2020 4. Aprobación definitiva pleno o resolución de elevación a definitiva. 5 mayo-15 mayo 2020 5. Publicación y entrada en vigor. 10 mayo-5 mayo 2020. 6. Resolución Alcaldía de aprobación de la movilidad del personal: Reasignación de efectivos por la supresión de las plazas de policía local a las plazas de AAG, según criterios establecidos. Plazo de presentación. 15 mayo -20 mayo 2020 7. Solicitudes de los candidatos con aportación de méritos y baremación de los mismos 20 mayo-10 junio 2020 8. Resolución del proceso y nombramiento Alcaldía de los 2 AAG para su provisión con carácter definitivo.10 junio -20 junio 2020 9. Cese y toma de posesión de los interesados. 20 junio-30 junio 2020

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Capitulo 12 Criterios de baremación para la reasignación de efectivos por aplicación del PORH De acuerdo Artículo 60 de. 3 R.D. 364/1995 de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración, en materia de Reasignación de efectivos, dispone que los funcionarios cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión como consecuencia de un Plan de Empleo podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos. La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad, que se concretarán en el mismo. Se establece el siguiente criterio de baremación para la reasignación: 1 BAREMACION DE APTITUDES

Ejercicio de funciones administrativas y burocráticas en este Ayuntamiento relacionadas con el puesto de trabajo del que provienen: 1 punto por año trabajado, permaneciendo en el puesto de trabajo, máximo 20 puntos

2 BAREMACION DE FORMACION

Cursos y jornadas relacionadas con las funciones administrativas y burocráticas de la Administración Local. Se podrá valorar parcialmente si el curso alberga contenidos distintos a las funciones administrativas, además de éstas. 1 punto por curso de al menos 10 horas, y 0,2 por jornada de al menos 4 horas de duración. Máximo de este baremo. Total: 15 puntos

3 BAREMACION DE EXPERIENCIA

Experiencia relacionada con el trato, despacho y atención al público, tareas administrativas de tramitación e impulso a los expedientes, gestión administrativa en general, despacho de asuntos y archivo de documentación, manejo de aplicativos y programas informáticos, incluido el manejo del programa gestiona de la plataforma de esPúblico de gestión de expedientes. gestión de expedientes y administración electrónica del Ayuntamiento. 1 punto por año completo de experiencia, despreciándose las fracciones inferiores al año. Baremación máximo 20 puntos.

4 BAREMACION DE ANTIGUEDAD

Antigüedad en el puesto de trabajo que implique funciones administrativas 1 punto por año completo de experiencia, despreciándose las fracciones inferiores al año. Baremación máximo 20 puntos

JUSTIFICACION DE LOS MERITOS: mediante certificado de la Unidad Administrativa de Recursos Humanos sobre servicios prestados como policía local de éste Ayuntamiento. Capítulo 13 Cumplimiento Normativa general y económica del Plan de Ordenación. El presente Plan de Ordenación de Recursos Humanos cumple la normativa de aplicación general y económica que se ha hecho constar, estableciendo los mecanismos

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suficientes para lograr la ordenación de los recursos humanos con criterios de seguridad, economía y eficiencia, y que permiten la consecución del objetivo del mismo para el que ha sido formulado.

Capítulo 14 Evaluación de las acciones del Plan de Ordenación. Al final de las actuaciones previstas en este PORH se realizará en la unidad tramitadora una evaluación del procedimiento en base al seguimiento realizado en cada fase, con indicación del resultado y cumplimiento en cuanto al periodo temporal, objetivos y eficiencia del proceso en su conjunto, que será elevado por la Alcaldía para su consideración al Pleno como órgano competente.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2020-128

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CAMPOS

Detectado error en el anuncio relativo a la publicación de la convocatoria y bases para laprovisión de la plaza de Secretario-Interventor para la Agrupación de Municipios deBolaños de Campos, La Unión de Campos y Valdunquillo, publicado en el BOP nº 125, defecha 2 de julio de 2020, se procede a su rectificación mediante publicación íntegra deltexto, según anexos, no procediendo ampliación de plazos.

En Bolaños de Campos, a 3 de julio de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Aurelio Serrano Cuadrado.

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BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA

PROVISION CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARIA-

INTERVENCIÓN DE LA AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS DE BOLAÑOS DE

CAMPOS, LA UNIÓN DE CAMPOS Y VALDUNQUILLO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 42/1994, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y en el Decreto

32/2005 de 28 de Abril de la Junta de Castilla y León, por el que se regulan los

procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo

para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter Nacional, por Decreto del Alcalde

del Ayuntamiento de Bolaños de Campos en su condición de Presidente de la

Agrupación, de fecha 22 de junio de 2020, se acordó aprobar las bases que a

continuación se reproducen:

Primera. Características del puesto:

Se convoca concurso de méritos para cubrir por personal interino, el puesto de

Secretaría-Intervención interino de la Agrupación de Ayuntamientos para el

sostenimiento de Secretario en Común señalado en el encabezamiento, puesto

reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la Subescala

Secretaría - Intervención, Grupo A1 al efecto de cubrir la vacante producida por

tramitación de comisión de servicios.

Segunda. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir su SOLICITUD (ANEXO I)

al Presidente de esta Agrupación, presentándolas en la sede electrónica de este

Ayuntamiento de Bolaños de Campos ---------------------------------------------------

------https://bolanosdecampos.sedelectronica.es/info.0, en el plazo de

CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

A la solicitud se acompañará:

1. Hoja de autobaremación de méritos (ANEXO II)

2. La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios con

habilitación de carácter nacional interesados en dicho puesto, manifiesten por

escrito al Sr. Presidente de la Corporación su interés en el desempeño del mismo.

Por lo que, si hubiera un funcionario habilitado con carácter nacional interesado, el

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procedimiento se suspenderá hasta el efectivo nombramiento de éste, momento en

que se dejará sin efecto. No obstante, si finalmente no recayere nombramiento en

el funcionario habilitado con carácter nacional interesado, continuará el

procedimiento de selección de nombramiento interino.

Tercera. Requisitos para participar en la selección

Los candidatos deberán reunir en el momento en que termine el plazo de

presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que

termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación

universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados

en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto

Legislativo 5/2015 de 30 de octubre. Los aspirantes con titulaciones

obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la

correspondiente homologación del título. Este requisito no será de

aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su

cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al

amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea. (Conforme

a los Artículos 18 y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el

que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración

Local con habilitación de carácter nacional).

d) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el

ejercicio de las funciones correspondientes.

f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido

en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del

personal al servicio de las administraciones públicas.

Cuarta. Baremo de méritos

1.- El procedimiento de selección será el concurso de méritos en el que se valorará:

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1.1.- Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas

selectivas convocadas para el acceso a la escala de funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional:

a) A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio,

hasta un máximo de 3 puntos.

b) A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio,

hasta un máximo de 2 puntos.

Aclaración: no son puntuables los exámenes de acceso a otras

oposiciones que no sean para Funcionarios de Habilitación Nacional, por lo

que el candidato evitará aportar documentos de méritos que no son

valorables

1.2.- Por experiencia profesional desarrollada en la administración:

a) En puestos reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter

Nacional de la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes completo

hasta un máximo de 4 puntos.

b) En puestos reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter

Nacional de distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo

hasta un máximo de 2,25 puntos.

c) En puestos de trabajo de la administración local NO reservados a

funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos A y B, o

grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el

desempeño de funciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo

hasta un máximo de 1,5 puntos.

d) En puestos de trabajo de la administración local NO reservados a

funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos C y D, o

grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el

desempeño de funciones administrativas: 0,01 puntos por mes completo

hasta un máximo de 1 punto.

e) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la

local, clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personal

laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos

por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.

f) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la

local, clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente laboral, con

funciones propias de la actividad administrativa: 0,005 puntos por mes

completo hasta un máximo de 1 punto.

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1.3.- Por la realización de cursos impartidos por Centros Oficiales, Centros

de Formación Homologados y Agentes Sociales, en los que se hayan

expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de

aprovechamiento, en los siguientes sectores: Urbanismo, informática,

Derecho Comunitario, Comercio Internacional, Gestión Económica

Financiera, Tesorería y Recaudación, Contabilidad Local, Legislación general

y sectorial relacionada con la Administración local, Medio Ambiente y

Prevención de Riesgos Laborales, hasta un máximo de 3 puntos.

En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación en la

convocatoria del curso, se valorará atendiendo a la carga horaria o

duración del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

b) Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.

c) Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.

1.4. Otros Méritos directamente relacionados con las características y

funciones del puesto de trabajo convocado (hasta un máximo de 3 puntos).

a) Por conocimiento de la plataforma GESTIONA consistente en la

asistencia a cursos de formación impartidos para su implantación, 0,50

puntos.

b) Por manejo efectivo y uso de la aplicación “GESTIONA” en alguna

Entidad Local, 1,00 puntos.

c) Manejo efectivo y uso de la aplicación Padrón de Habitantes

ACCEDE, en alguna Entidad Local, 0,75 puntos.

d) Manejo efectivo y uso de la aplicación de Contabilidad

Presupuestaria SICALWIN, en alguna Entidad Local, 0,75 puntos

2.- Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulos

originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente

compulsadas. En el caso de méritos respecto a GESTIONA, mediante

certificación de la Entidad Local en la que se hayan prestado servicios para

justificar tanto la asistencia a los cursos como el manejo de la plataforma. Es

admisible, igualmente, certificación o documento de GESTIONA-ESPUBLICO

acreditativo de tales extremos.

3.- Criterios a tener en cuenta, en su caso, en la selección a realizar:

3.1.- Redondeo en puntuación: se determina que en las operaciones

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aritméticas de suma que se realicen en la valoración de criterios a aplicar

según las bases de la convocatoria, si se diera un tercer decimal, si este

fuera 5 o superior se redondearía la cifra de los dos primeros decimales

incrementando una unidad, y siendo menor de 5 el tercer decimal se

redondearía, sin tenerlo en cuenta, a la cifra de los dos primeros

decimales.

3.2.- Empate de puntuación: en caso de producirse empate en la

puntuación entre dos o más candidatos, el orden se establecerá atendiendo

a los siguientes criterios:

Mayor puntuación en el apartado 1.2. a)

Mayor puntuación en el apartado 1.1.a)

Mayor puntuación en el apartado 1.2 b)

Mayor puntuación en el apartado 1.1. b)

De persistir el empate, se deshará mediante la celebración por parte

de la Comisión de selección de un sorteo público, que se anunciará

con la suficiente antelación.

3.3.- Cómputo de los servicios prestados: Podrán acumularse los servicios

prestados en distintas administraciones (dentro de cada uno de los

apartados de baremación del punto 1.2), no teniéndose en cuenta la fracción

resultante inferior a un mes.

3.4.- Modelos: Los concursantes deberán utilizar necesariamente los anexos

I y II de la presente convocatoria que serán debidamente cumplimentados y

firmados y se relacionarán individualmente todos los méritos que se

aleguen.

Quinta. Composición del órgano de selección

La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:

a. Presidente: Un Funcionario designado por la Diputación Provincial.

b. Vocal: Un funcionario de la Administración de la Comunidad de

Castilla y León.

c. Vocal-Secretario: Un funcionario con habilitación de carácter

nacional, que actuará como Secretario.

Sexta. El aspirante que resulte seleccionado deberá presentar ante la Corporación

la siguiente documentación: fotocopia del Documento Nacional de Identidad,

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fotocopia de los documentos acreditativos de poseer la titulación exigida como

requisito para el acceso, declaración de no haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública y de no

encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes,

Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de

las funciones y declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del

personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en

la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio

de las administraciones públicas (Anexo III)

Séptima. La comisión de selección propondrá a la Corporación el candidato

seleccionado, así como los suplentes ordenados según la puntuación obtenida y, de

acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de la misma remitirá la propuesta de

nombramiento y el expediente completo a la Dirección General competente, que

resolverá definitivamente. El Presidente de la Agrupación hará público el

nombramiento efectuado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede

electrónica

Octava. - La comisión de selección podrá proponer a la Corporación la formación

de una bolsa de empleo con los aspirantes que no hayan obtenido la plaza, por el

orden de su puntuación, a los efectos de su utilización para el nombramiento de

funcionario interino en el caso de producirse nueva vacante, de acuerdo con la

normativa que resulte de aplicación para la formación y funcionamiento de las

bolsas de empleo.

Novena. El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días

hábiles desde el siguiente al de la recepción en la Corporación de la resolución por

la que se efectúa el nombramiento.

Décima. La Corporación convocante podrá proponer motivadamente que la

Dirección General competente declare desierto el proceso de selección.

Undécima. El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 32/2005, de 28 de abril de 2005.

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ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE PROVISION

CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN

DE LA AGRUPACIÓN DE AYUNTAMIENTOS BOLAÑOS DE CAMPOS, LA UNIÓN

DE CAMPOS Y VALDUNQUILLO

D./Dª______________________________________________________________

_____con DNI nº____________________________, y lugar a efectos de

comunicaciones y notificaciones en

Calle___________________________________________nº____de la

localidad________________provincia__________________C.P__________

Teléfono__________________

Correo electrónico______________________________________

EXPONGO:

Que deseo ser admitido para la provisión interina de la plaza de……………………… de

esa Entidad Local, cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la

provincia de ……………..……..de fecha …………………………..

Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del Concurso, que declaro

conocer y aceptar.

Que aporto, EN ORIGINALES O FOTOCOPIAS COMPULSADAS, los siguientes

documentos acreditativos de los méritos a valorar exigidos en las bases, que se

relacionan en la hoja de autobaremación que se adjunta, debidamente rellenada y

firmada, a esta solicitud.

Por lo que SOLICITO:

Que se me admita en el proceso selectivo para la provisión con carácter interino de

la plaza de Secretaría-Intervención de esa Entidad Local.

......................................, a.............de..............................de ...............

(Firma del interesado)

SR. PRESIDENTE DE LA AGRUPACIÓN DE AYUNTAMIENTOS DE BOLAÑOS

DE CAMPOS, LA UNION DE CAMPOS Y VALDUNQUILLO

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ANEXO II MODELO DE HOJA DE AUTO BAREMACIÓN DE MÉRITOS.

Méritos Auto

puntuación

Tribunal

1.1.- Por haber superado alguno o

algunos de los ejercicios de las pruebas

selectivas convocadas para el acceso a la

escala de funcionarios con habilitación de

carácter nacional:

a) A la misma subescala y categoría: 1,5

puntos por cada ejercicio, hasta un máximo

de 3 puntos.

b) A distinta subescala y categoría: 1 punto

por cada ejercicio, hasta un máximo de 2

puntos.

1.2.- Por experiencia profesional

desarrollada en la administración:

a) En puestos reservados a la misma

subescala y categoría: 0,04 puntos por mes

completo hasta un máximo de 4 puntos.

b) En puestos reservados a distinta subescala

y categoría: 0,03 puntos por mes completo

hasta un máximo de 2,25 puntos.

c) En puestos de trabajo de la administración

local no reservados a funcionarios con

habilitación nacional clasificados en los

grupos A y B, o grupo equivalente para el

personal laboral, y que tengan atribuido el

desempeño de funciones administrativas:

0,02 puntos por mes completo hasta un

máximo de 1,5 puntos

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d) En puestos de trabajo de la administración

local no reservados a funcionarios con

habilitación nacional clasificados en los

grupos C y D, o grupo equivalente para el

personal laboral, y que tengan atribuido el

desempeño de funciones administrativas:

0,01 puntos por mes completo hasta un

máximo de 1 punto.

e) En puestos de trabajo de otras

administraciones diferentes de la local,

clasificados en los grupos A y B o grupo

equivalente para el personal laboral, con

funciones propias de la actividad

administrativa: 0,01 puntos por mes

completo hasta un máximo de 1,5 puntos.

f) En puestos de trabajo de otras

administraciones diferentes de la local,

clasificados en los grupos C y D, o grupo

equivalente laboral, con funciones propias

de la actividad administrativa: 0,005 puntos

por mes completo hasta un máximo de 1

punto.

1.3.- Por la realización de cursos impartidos por

Centros Oficiales, Centros de Formación

Homologados y Agentes Sociales, en los siguientes

sectores: Urbanismo, informática, Derecho

Comunitario, Comercio Internacional, Gestión

Económica Financiera, Tesorería y Recaudación,

Contabilidad Local, Legislación general y sectorial

relacionada con la Administración local, Medio

Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales, hasta

un máximo de 3 puntos

1.4.- Otros Méritos directamente relacionados

con las características y funciones del puesto

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de trabajo convocado, hasta un máximo de 3

puntos.

a) Por conocimiento de la plataforma GESTIONA

consistente en la asistencia a cursos de formación

impartidos para su implantación, 0,50 puntos.

b) Por manejo efectivo y uso de la aplicación

“GESTIONA” en alguna Entidad Local, 1,00 puntos.

c) Manejo efectivo y uso de la aplicación Padrón de

Habitantes ACCEDE, en alguna Entidad Local, 0,75

puntos.

d) Manejo efectivo y uso de la aplicación de

Contabilidad Presupuestaria SICALWIN, en alguna

Entidad Local, 0,75 puntos

TOTAL

___________________, a________de__________________de 20____

(Firma)

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ANEXO III MODELO DE DECLARACION

Proceso de provisión con carácter interino del puesto de secretaría-intervención

de la Agrupación de los Ayuntamientos de Bolaños de Campos, La Unión de

Campos y Valdunquillo

D./Dª________________________________________________________________con

DNI nº____________________________, y lugar a efectos de comunicaciones y

notificaciones en Calle___________________________________________nº____de la

localidad_________________ provincia C.P__________ teléfono______________, y

CorreoE________________________________________:

Declaro:

1.- Que no he sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier

administración pública y de no encontrarme inhabilitado/a para el ejercicio de las

funciones correspondientes.

2.- Que no padezco enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones y,

que no me encuentro en situación de baja laboral ni tengo impedimento médico o de

cualquier naturaleza para mi incorporación inmediata.

3.- Que no estoy dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las

Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

4.-Que acepto la propuesta de nombramiento y aceptaré el que realice la Junta

de Castilla y León para la provisión con carácter interino de la plaza de Secretaría-

Intervención de la Agrupación de Bolaños de Campos, La Unión de Campos y Valdunquillo.

5.-Que aporto en originales/fotocopias compulsadas, en el caso de no haberlo hecho con

la solicitud, de DNI y del título exigido para participar en la convocatoria.

___________________, a________de___________________________de 20__

(Firma)

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2020-128

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CIGALES

MODIFICACION DE LAS BASES REGULADORA DE LA CONVOCATORIA PUBLICAPARA LA PROVISION CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE INTERVENCION,CLASE 2ª DE ESTE AYUNTAMIENTO.

Advertido error en las bases publicadas en el Boletín Oficial de Provincia de Valladolid, nº125 de 2 de julio de 2020, relativo a las Bases y Convocatoria pública para la provisióncon carácter interino del puesto de Intervención de Clase 2ª de este Ayuntamiento, seprocede a su rectificación, con la publicación del texto íntegro de la convocatoria con lasbases correctas que figuran como anexo I y del Acuerdo del siguiente tenor literal:

-Primero: Rectificar las Clausulas Segunda y Quinta de las Bases por las que se rige laconvocatoria pública para la provisión con carácter interino del puesto de Intervención,Clase 2ª de esta Corporación, que quedan redactadas en los términos siguientes:

Clausula Segunda.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes:

Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir sus solicitudes al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación, presentándolas en el Registro de este Ayuntamiento sitoen Plaza Mayor, nº 1 de Cigales, Valladolid ( 47270) o en cualquier otro de los previstosen el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo quefinaliza el día 14 DE JULIO DE 2020, así como la documentación acreditativa de losméritos que se aleguen El resto de publicaciones se llevaran a cabo en la página web y enel tablón de anuncios del Ayuntamiento.

A la instancia se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, así como el título académico acreditativo del requisito del apartado c) de la tercera de estasbases, y los documentos que acrediten los méritos que deben ser valorados, novalorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación.

El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios conhabilitación de carácter nacional interesados en dicho puesto, manifiesten por escrito alAr. Alcalde su interés en el desempeño del mismo. Por lo que, si hubiera un funcionario habilitado con carácter nacional interesado, el procedimiento se suspenderá hasta elefectivo nombramiento de este, momento en el que se dejará sin efecto. No obstante, sifinalmente no recayere nombramiento en el funcionario habilitado con carácter nacionalinteresado, continuará el procedimiento de selección de nombramiento interino…”

“...Clausula Quinta.- Composición del órgano de selección:

La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:

-Presidente: Un funcionario de la Diputación Provincial de Valladolid, perteneciente alGrupo A1 designado por ésta.

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-Vocal: Un funcionario con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Zaratán(Interventora). Un funcionario con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento deTudela de Duero (Interventora). Un funcionario de la Administración de la Comunidad deCastilla y León, perteneciente al Grupo A1, designado por esta.

-Vocal-Secretario: Un funcionario con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento deCigales (Secretaria)..”

Segundo: Se dan por validas todas las solicitudes presentadas por los interesados conRegistro de Entrada desde el día 2 de julio de 2020, no siendo necesario que se vuelvan apresentar.

Tercero: Publicar el presente acuerdo de modificación en el Boletín Oficial de la Provinciade Valladolid.

Cuarto: Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno y a la Junta de Gobierno Local en laprimera sesión que celebren.

Quinto: Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados los recursosestablecidos en la base duodécima de las referidas Bases por las que se rige laconvocatoria pública para la provisión con carácter interino del puesto de Intervención,Clase 2ª de esta Corporación.”

Lo que se hace público para general conocimiento

En Cigales, a tres de julio de dos mil veinte.-El Alcalde.-Fdo.: José Ignacio FernándezMariano.

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BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA

PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE INTERVENCION

DE CLASE 2ª DE ESTA CORPORACIÓN

De acuerdo con lo establecido en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de

las Bases de Régimen Local y en el Decreto 32/2005, de 28 de Abril de la Junta de Castilla y

León , por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea

la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios

de Administración Local con habilitación de carácter Nacional, por Decreto de Alcaldía de fecha

29 de junio de 2020, se acordó aprobar las bases que a continuación se reproducen:

Primera.- Características del puesto:

El objeto de la presente convocatoria es cubrir, por personal interino y mediante concurso de

méritos, hasta la incorporación de la titular de la plaza, el puesto de esta Corporación de

INTERVENCIÓN, categoría de Entrada, grupo A1, nivel de Complemento de Destino 28,

reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Segunda.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes:

Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir sus solicitudes al Sr. Alcalde-

Presidente de esta Corporación, presentándolas en el Registro de este Ayuntamiento sito en

Plaza Mayor, nº 1 de Cigales, Valladolid ( 47270) o en cualquier otro de los previstos en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que finaliza el día 14 DE JULIO

DE 2020, así como la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen. El resto de

publicaciones se llevaran a cabo en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

A la instancia se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, así como el

título académico acreditativo del requisito del apartado c) de la tercera de estas bases, y los

documentos que acrediten los méritos que deben ser valorados, no valorándose aquellos otros

méritos que no cumplan con la debida acreditación.

El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios con habilitación

de carácter nacional interesados en dicho puesto, manifiesten por escrito al Ar. Alcalde su

interés en el desempeño del mismo. Por lo que, si hubiera un funcionario habilitado con

carácter nacional interesado, el procedimiento se suspenderá hasta el efectivo nombramiento

de este, momento en el que se dejará sin efecto. No obstante, si finalmente no recayere

nombramiento en el funcionario habilitado con carácter nacional interesado, continuará el

procedimiento de selección de nombramiento interino.

Tercera.- Requisitos para participar en la selección:

Los candidatos deberán reunir en el momento en que termine el plazo de presentación de

solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

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c) Estar en posesión de la titulación de Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas

y de la Administración, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Economía, en

Ciencias Actuariales y Financieras.

(Conforme al artículo 22 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en la redacción dada

por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio).

d) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones

correspondientes.

f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984,

de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones

públicas.

Cuarta.- Baremo de méritos:

1. El procedimiento de selección será el concurso de méritos, consistente en la valoración de

los mismos, debidamente acreditados por los aspirantes.

El Tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorara de acuerdo

con el siguiente baremo:

1.1. Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas

para el acceso:

a) A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de

3 puntos.

b) A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2

puntos.

1.2. Por experiencia profesional desarrollada en la administración:

a) En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes

completo hasta un máximo de 4 puntos.

b) En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo

hasta un máximo de 2,25 puntos.

c) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con

habilitación nacional clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el

personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas:

0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.

d) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con

habilitación nacional clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente para el

personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas:

0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.

e) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en

los grupos A y B o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de

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la actividad administrativa: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5

puntos.

f) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en

los grupos C y D, o grupo equivalente laboral, con funciones propias de la actividad

administrativa: 0,005 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.

1.3. Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes

sectores: urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación,

contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración local, hasta un

máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

b) Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.

c) Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.

1.4. Entrevista para ponderar las circunstancias académicas y profesionales del aspirante hasta

un máximo de 3 puntos.

La convocatoria de la entrevista, se comunicará a los interesados con una antelación mínima de

dos días hábiles.

2.- Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulos originales

emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas.

Los cursos se acreditarán mediante diploma o certificado de asistencia al curso en la que debe

figurar: la denominación del curso, la entidad que imparte y/u organiza el curso, el periodo de

celebración, el contenido y el número de horas lectivas. En los cursos de Postgrado en los que

no figure la equivalencia crédito/hora, se establecerá la siguiente: 1 crédito a 10 horas lectivas.

En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idénticas materia, excepto los que sean

continuación, solo se valorará uno de ellos. No se valorarán los cursos de formación y

perfeccionamiento en los siguientes supuestos:

a) Los cursos cuyos contenidos estén manifiestamente obsoletos, correspondiendo al

Tribunal determinar en qué cursos incurre tal circunstancia.

b) Los cursos cuyo número de horas de formación no consten expresamente en el diploma

o certificado.

c) Los estudios relativos a las asignaturas aisladas que formen parte de un curso

académico.

d) Los seminarios, jornadas, simposios, conferencia y análogos no tendrán consideración

de cursos de formación y perfeccionamiento.

2.1- Criterios a tener en cuenta, en su caso, en la selección a realizar:

-Redondeo en puntuaciones: Se determina que en las operaciones aritméticos de suma

que se realicen en la valoración de criterios a aplicar según las bases de la convocatoria,

si se diera un tercer decimal, si este fuera 5 o superior se redondearía la cifra a los dos

primeros decimales incrementando una unidad, y siendo menor de 5 el tercer decimal

se redondearía, sin tenerlo en cuenta, a la cifra de los dos primeros decimales.

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-Modelos: Los concursantes deberán utilizar los anexos I y II de la presente convocatoria

que serán debidamente cumplimentados y firmados y en los que se relacionarán

individualmente todos los méritos que se aleguen. Será causa de eliminación del

concurso la no utilización de los modelos aprobados o su deficiente cumplimentación.

Quinta.- Composición del órgano de selección:

La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:

-Presidente: Un funcionario de la Diputación Provincial de Valladolid, perteneciente al

Grupo A1 designado por ésta.

-Vocal: Un funcionario con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de

Zaratán (Interventora). Un funcionario con habilitación de carácter nacional del

Ayuntamiento de Tudela de Duero (Interventora). Un funcionario de la Administración

de la Comunidad de Castilla y León, perteneciente al Grupo A1, designado por esta.

-Vocal-Secretario: Un funcionario con habilitación de carácter nacional del

Ayuntamiento de Cigales (Secretaria)

Sexta.- Selección de Candidatos y Propuesta de nombramiento

El tribunal de selección, tras calificar a los aspirantes y baremar los méritos alegados y realizar

las pruebas o entrevistas, en su caso, propondrá a la Corporación el candidato seleccionado y,

de acuerdo con dicha propuesta el Sr. Alcalde remitirá la propuesta de nombramiento y el

expediente completo al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que resolverá

definitivamente.

Séptima.- El aspirante que resulte seleccionado deberá presentar ante la Corporación, en el

plazo de cinco días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, la siguiente

documentación:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

-Fotocopia de los documentos acreditativos de poseer la titulación exigida como

requisito para el acceso.

-Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio

de cualquier administración pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio

de las funciones correspondientes.

-Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las

funciones y declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del

personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las

administraciones públicas.

Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los

requisitos exigidos quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la

Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el

orden de puntuación.

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De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior,

para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las

puntuaciones totales obtenidas funcionará como bolsa de trabajo. Bolsa que tendrá una

duración de 24 meses a contar desde la fecha del primer nombramiento.

Octava.- La comisión de selección propondrá a la Corporación el candidato seleccionado y, hasta

una máximo de tres suplentes ordenados según la puntuación obtenida y, de acuerdo con dicha

propuesta, el Presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente

completo a la Dirección General de Administración Territorial, que resolverá definitivamente. El

presidente de la Corporación hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el

nombramiento efectuado.

Novena.- El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles desde

el siguiente al de la recepción en la Corporación de la resolución por la que se efectúa el

nombramiento y cesará en el desempeño del puesto de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4

del Real Decreto 32/2005, de 28 de abril, pro el que se regulan los procedimientos de selección

de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de

trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter Nacional.

Decima.- La Corporación convocante podrá proponer motivadamente que la Dirección General

competente declare desierto el proceso de selección.

Undécima.- En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015,

de 30 de octubre, pro el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado

Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de

18 de abril, pro el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en

materia de Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el

régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional, y el Real Decreto 364/1995, de 190 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

Duodécima.- Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con

lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de

las Administraciones Publicas.

De acuerdo con dicha Ley, contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa,

se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la

Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de los

Contencioso-Administrativo de Valladolid, o a su elección, el que corresponda a su domicilio, a

partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Presidente de la Corporación,

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ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE PROVISIÓN CON CARÁCTER

INTERINO DEL PUESTO DE INTERVNECION DE CLASE SEGUNDA DE ESA CORPORACIÓN.

D./Dª________________________________________________________________________,

con D.N.I: nº ______________________________, y lugar a efectos de comunicaciones y

notificaciones en Cl. ____________________________________________________________

nº_______ localidad______________________________________, provincia______________

C.P._________ Teléfono:____________, Correo electrónico____________________________-

EXPONGO:

Que deseo ser admitido para la provisión interina de la plaza de INTERVENCION de esa Entidad

Local, cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, de

fecha___________________________________--.

Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del Concurso, que declaro conocer y

aceptar.

A) Tener nacionalidad española

B) Estar en posesión de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o

Escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto

Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

del Estatuto Básico del Empleado Público. C) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las

Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

D) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las

funciones correspondientes.

E) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las

administraciones públicas.

F) Acreditación de méritos a valorar, exigidos en las bases, que se relacionan en la hoja de

auto baremación que se adjunta debidamente rellenada y firmada, a esta solicitud.

Por lo que SOLICITO:

Que se me admitida en el proceso selectivo para la provisión con carácter interino de la plaza de

Intervención de esa Entidad Local.

______________________________________, a__de _____________________de _______

(firma del interesado)

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Sr. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMEINTO DE CIGALES (VALLADOLID)

ANEXO II.- MODELO DE HOJA DE AUTO BAREMACIÓN DE MÉRITOS

Méritos Auto puntuación

Tribunal

1.1. Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso:

a) A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.

b) A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos.

1.2. Por experiencia profesional desarrollada en la administración: a) En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes completo hasta un máximo de 4 puntos.

b) En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 2,25 puntos.

c) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.

d) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.

e) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos A y B o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.

f) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente laboral, con funciones propias de la

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actividad administrativa: 0,005 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.

1.3. Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración local, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: a) Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos. b) Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos. c) Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos. (RELACIONAR Y PUNTUAR TODOS Y CADA UNO DE LOS CURSOS)

TOTAL

___________________________, a ____________ de ________________________de ______

(firma)

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑA

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2020acordó aprobar con carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal nº 8reguladora de la “Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas,tribuna, tablados, y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, quioscos, puestos ybarracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo e industrias callejeras yambulantes y rodaje cinematográfico”, en cuanto a la tasa por ocupación temporal deterrenos de uso público local (vía pública) con mesas y sillas (terrazas) vinculadas aestablecimientos de hostelería o similares.De conformidad con lo dispuesto en el artículo17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, acontar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se lesdará audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer lasalegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional seelevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo casoel texto integro de las Ordenanzas Fiscales o sus modificaciones.

En Fuensaldaña, a 1 de julio de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Víctor Manuel Sanz de Diego

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑA

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2020acordó aprobar con carácter provisional el expediente de modificación de las ordenanzasfiscales nº 9 Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Piscina Municipal,Instalaciones deportivas y otros Servicios análogos, y Ordenanza Fiscal nº 11 Reguladorade la Tasa por prestación de Servicios en la Escuela de Educación Infantil Municipal“Duendecillos” de Fuensaldaña.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, duranteel plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expedientey durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar lasreclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional seelevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo casoel texto integro de las Ordenanzas Fiscales o sus modificaciones.

En Fuensaldaña 1 de julio de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Víctor Manuel Sanz de Diego

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MARZALES

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 24 de junio de 2.020se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porCréditos Extraordinarios.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Marzales a 24 de junio de 2.020.-El Alcalde.-Fdo.: José Luis Rico Hernández.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MARZALES

Aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2.020,el Proyecto de la obra de PAVIMENTACIÓN Y ACERADO, redactado por la Arquitecta DªClara Isabel Justo Alonso y con un presupuesto de 43.600,00€, se expone al público porespacio de 20 días hábiles a efectos de examen y reclamaciones.

Marzales, a 24 de junio de 2.020.-El Alcalde.-Fdo.: José Luis Rico Hernández.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

INTERVENCIÓN.

Aprobación inicial del presupuesto general municipal de 2020.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2020,aprobó inicialmente el Presupuesto General, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal yrestante documentación que de él forma parte, para el ejercicio de 2020.

Conforme establecen los artículos art. 169 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo delTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20 del Real Decreto500/1990, de 20 de abril, se expone al público mediante anuncios que se publicarán en elBoletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el tablón deanuncios de www.ayto-medinadelcampo.es, a fin de que por los interesados a que hacereferencia el artículo 170.1 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales puedan examinarlo en la Intervención delAyuntamiento y presenten contra el indicado presupuesto las reclamaciones y alegacionesque estimen convenientes, sólo y exclusivamente por los motivos señalados en el apartadodos del citado artículo 170 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante el plazo de los siguientes quincedías hábiles al de la publicación del anuncio indicado en el B.O.P.

El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no sepresentasen reclamaciones. En caso contrario el Pleno dispondrá del plazo de un mespara resolverlas.

En Medina del Campo, a 1 de julio de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Guzmán Gómez Alonso.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

Por el Pleno del Ayuntamiento de Peñafiel, de fecha 28 de mayo de 2020, en sesiónordinaria se adoptó el siguiente acuerdo, en la parte que interesa:

ASISTENCIAS A ÓRGANOS COLEGIADOS Y DEDICACIONES DE LOS MIEMBROS DELA CORPORACIÓN

Visto el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el que se regula el régimen deretribuciones de los miembros electos de las Corporaciones Locales, se propone al Plenola adopción del siguiente acuerdo:

Modificar el acuerdo plenario de 2 de septiembre de 2019, sobre Asignaciones porasistencias a órganos colegiados y dedicaciones de los miembros de la corporación deacuerdo con lo siguiente:

1.-Las funciones de Alcalde se desempeñarán en régimen de dedicación parcialremunerada, con una dedicación de media jornada.

La retribución a percibir por dicha dedicación se fija en la cantidad de 15.000,00 eurosanuales (QUINCE MIL EUROS) distribuida en catorce pagas.

La dedicación regulada en el presente acuerdo será incompatible con la percepción decantidades por asistencia a órganos colegiados.

2.-Las funciones de Concejales con delegación/es se desarrollarán en régimen dededicación parcial remunerada, con una dedicación de 15 horas semanales.

La retribución a percibir por dicha/s dedicación/es se fija en la cantidad de 7.000,00 eurosanuales (SIETE MIL EUROS) distribuida en catorce pagas.

Las dedicaciones reguladas en el presente acuerdo serán incompatibles con la percepciónde cantidades por asistencia a órganos colegiados.

3.-Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación parcial percibiránretribuciones por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de laCorporación de los que formen parte, en las siguientes cuantías:

Pleno: 100,00 euros.Junta de Gobierno Local: 50,00 euros.Comisiones Informativas: 50,00 euros.Junta de Portavoces: 50,00 euros.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de los artículos 43 y44 del R.O.F.

En Peñafiel, a 25 de junio de 2020.-EL Alcalde.-Fdo.: Roberto Diez González.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PIÑEL DE ABAJO

Redactada la Cuenta General del presupuesto correspondiente al ejercicio económico de2019 del Ayuntamiento de Piñel de Abajo e informada favorablemente por la ComisiónEspecial de Cuentas el 25 de junio de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el art.212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por la que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público enla Secretaría Municipal por espacio de quince días hábiles, contados a partir de lapublicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales yocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observacionesque estimen oportunas.

Piñel de Abajo, a 25 de junio de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Fernando Sanz Díez

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PIÑEL DE ARRIBA

Redactada la Cuenta General del presupuesto correspondiente al ejercicio económico de2019 del Ayuntamiento de Piñel de Arriba e informada favorablemente por la ComisiónEspecial de Cuentas, en cumplimiento de lo establecido en el art. 212.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004 de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público en la SecretaríaMunicipal por espacio de quince días hábiles, contados a partir de la publicación delpresente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales y ocho más, losinteresados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimenoportunas.

Piñel de Abajo, junio de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Primiano de la Fuente González.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE POLLOS

Estando previsto que en el mes de septiembre de 2020 quede vacante el cargo de Juez dePaz titular de esta localidad.

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juezde Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 delReglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles a partir de la inserción del presente en el B.O.de la Provincia para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condicioneslegales, lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía, acompañando la siguientedocumentación:

-Fotocopia del D.N.I. -Declaración jurada en la que se haga constar: -Que carece de antecedentes penales. -Que no está procesado ni inculpado por delito doloso. -Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. -Que es español, mayor de edad, no está impedido físicamente o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización expresa de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. -Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bienmediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependenciasmunicipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar lainformación que se precise.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente,de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Juecesde Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Pollos, 23 de junio de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Javier García Rojo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RAMIRO

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial deCuentas, celebrada el 16 de junio de 2020, se expone al público la Cuenta Generalcorrespondiente al ejercicio 2019, por un plazo de quince días, durante los cuales y ochomás quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos uobservaciones que tengan por convenientes

En Ramiro, a 25 DE Junio de 2020.- Alcalde.-Fdo.: Eduardo Gil Barajas.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN PABLO DE LA MORALEJA

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial deCuentas el 18 de junio de 2020 , se expone al público la Cuenta General correspondienteal ejercicio 2019, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes seestimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tenganpor convenientes.

En San Pablo de la Moraleja, a 25 de junio de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Francisco MartínGonzález Muñoz.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN PABLO DE LA MORALEJA

El Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de junio de2020 aprobó el proyecto técnico de “Reparación de aceras , jardines y la construcción deun parque biosaludable” SAN PABLO DE LA MORALEJA (VALLADOLID) para el PlanBienal de Cooperación 2020-2021 Redactado por Doña Verónica Villoslada Martín porimporte de 36.300 euros.

El citado proyecto permanecerá expuesto al público por término de veinte días hábiles apartir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durantelos cuales los interesados pueden presentar las reclamaciones o alegaciones que estimenoportuno.

En San Pablo de la Moraleja a 25 DE JUNIO DE 2020.-Alcalde.-Fdo.: Francisco MartinGonzález Muñoz.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SECA (LA)

Según dispone el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y laRegla 49.2 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba laInstrucción del modelo normal de contabilidad pública, y una vez ha sido informada por laComisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General del ejerciciopresupuestario de 2019, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más losinteresados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que estimenoportunas.

En La Seca, a 24 de junio de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Gregorio Bayón Piñero

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LA TORRE

Según dispone el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y unavez ha sido informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la CuentaGeneral del ejercicio presupuestario de 2019, por un plazo de quince días, durante loscuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos uobservaciones que estimen oportunas

Torrecilla de la Torre, a 24 de junio de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: José Carlos Real Negro

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LA TORRE

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 24 de junio de 2020,se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porCréditos Extraordinarios y Generación de Créditos.En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.Lo que se hace público para general conocimiento.

En Torrecilla de la Torre, a 24 de junio de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: José Carlos Real Negro

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

Edicto.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente senotifica a UNGUREANCA ZANFIR la sentencia dictada en el LEV. 233/2019, cuyo fallo esdel siguiente tenor literal:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a MARI UTA y a UNGUREANCA ZANFIR como autorespenalmente responsables de un delito leve de receptación, ya definido, a cada uno deellos, a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros diarios con la responsabilidadpersonal subsidiaria del art. 53 CP, y al abono de la mitad de las costas procesales y enconcepto de responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente a JESUSMARIA ESPESO VENGANZONES en 105 euros, más los intereses del art. 576 LEC.

En Valladolid, a 24 de junio de 2020.-La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.: MªÁngeles Muriel Bernal

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Edicto

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 0000048/2019 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de D/Dª MARIA ARNAZ PARIENTE contra la empresa ELECNORSA, GRUPO EMPRESARIAL LOPEZ COSTA SL, FEYMA CORDOBA SLL, INSTATELCOSTA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya partedispositiva se adjunta:

Fallo.- Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. María Arnaz Pariente,frente a GRUPO EMPRESARIAL LÓPEZ COSTA, S.L., FEIMA CÓRDOBA, S.L.L.,INSTATEL COSTA, S.L , y ELECNOR, S.A., con citación del FONDO DE GARANTÍASALARIAL, debo condenar y condeno a GRUPO EMPRESARIAL LÓPEZ COSTA, S.L.,FEIMA CÓRDOBA, S.L.L. e INSTATEL COSTA, S.L. a que abonen a la actorasolidariamente la cantidad de 3.004.41 €, más 438,73 € en concepto de interesesprevenidos en el artículo 29.3 ET, sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DEGARANTÍA SALARIAL en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores yconcordantes, absolviendo a ELECNOR, S.A. de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra lamisma cabe interponer, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en esteJuzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de lanotificación, o por su mera manifestación al realizarse esta, previa consignación de lacantidad objeto de la condena, en su caso, en la cuenta nº 3935/0000/65/0048/19 deBANCO DE SANTANDER, Oficina de la Plaza San Miguel de Valladolid, pudiendosustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en queconste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar además el ingreso de300 euros como depósito especial para anunciar dicho recurso, todo ello en el caso de queel recurrente no fuera trabajador, su causahabiente, o beneficiario del régimen público dela Seguridad Social, o no gozara del beneficio de Justicia Gratuita, o no se hallare incluidoen el artículo 229,4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se hace constar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley16/2020, en relación con el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado dealarma, los plazos para la interposición (anuncio, preparación, formalización einterposición) de recurso contra la presente resolución quedan ampliados por un plazo igualal previsto en la LRJS, iniciándose el cómputo el siguiente día hábil a aquel en que deje detener efecto la suspensión de plazos contemplada en la Disposición Adicional 2ª del RealDecreto 463/2020, sin perjuicio de las manifestaciones que puedan realizar las partes enorden al cumplimiento voluntario de las obligaciones que puedan derivarse de la resoluciónnotificada.

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Así por esta mi sentencia, dictada e incluida en el archivo digital correspondiente delJuzgado para su tratamiento informático en el día de la fecha, de la que se deducirácertificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidadprevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO EMPRESARIAL LOPEZ COSTASL, FEYMA CORDOBA SLL, INSTATEL COSTA SL, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.-La Letrada de la Administración deJusticia.-Fdo.: Yolanda Martín Llorente.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Edicto.

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 004 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª PEDRO MANUEL FERNANDEZ MONGIL contra NUEVA DIMENSIONREVESTIMIENTOS, S.L., en reclamación por DESPIDO, registrado con el nºDESPIDO/CESES EN GENERAL 0000056 /2020 se ha acordado, en cumplimiento de loque dispone el artículo 59 de la LJS, citar a NUEVA DIMENSION REVESTIMIENTOS,S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 22/09/20 a las 10:50 horas, enC/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 009, para la celebración de los actos de conciliación y en sucaso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmenteapoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a NUEVA DIMENSION REVESTIMIENTOS, S.L., se expide lapresente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en eltablón de anuncios.

En Valladolid, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.-La Letrada de la Administración deJusticia.-Fdo.: Yolanda Martín Llorente.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Edicto.

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 004 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª MIRYAN JANETH BERMEO AUCAPIÑA contra INVERVALPANIFICADORA S.L, en reclamación por DESPIDO, registrado con el DESPIDO/CESESEN GENERAL 0000157/2020 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone elartículo 59 de la LJS, citar a INVERVAL PANIFICADORA S.L, en ignorado paradero, a finde que comparezca el día 15/09/2020 a las 9,50 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala009, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendocomparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberáacudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de quees única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte y siendo la misma persona jurídica han dehacerse las advertencias que se contienen en el art. 91.3 y 5 de la LJS. Conforme disponedicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quienlegalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si elrepresentante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a lapersona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponerla persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad dedicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre delempresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, comoadministradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro delinterrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores

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personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio delrepresentante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechosy posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa opara evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de lademanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parteperjudiciales (Art. 91.2 LJS).

Y para que sirva de citación a INVERVAL PANIFICADORA S.L, se expide la presentecédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón deanuncios.

En Valladolid, a dieciocho de junio de dos mil veinte.-La Letrada de la Administración deJusticia.-Fdo.: María Yolanda Martín Llorente.

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Edicto.

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 004 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª MIRYAN JANETH BERMEO AUCAPIÑA contra INVERNALPANIFICADORA S.L, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nºPROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000171 /2020 se ha acordado, en cumplimiento de loque dispone el artículo 59 de la LJS, citar al REPRESENTANTE LEGAL INVERNALPANIFICADORA S.L, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 14/12/2020 alas 11:30 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010, para la celebración de los actos deconciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante personalegalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación al REPRESENTANTE LEGAL INVERNAL PANIFICADORAS.L, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia ycolocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a veinticinco de junio de 2020.-La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.: María Yolanda Martín Llorente.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Edicto.

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 004 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª ZULEMA DOMINGUEZ PERROTE contra VALENTIN MARTINPASCUAL, EVENTOS Y ALIMENTACION DE MEDINA S.C. , JOSE MANUEL PASCUALPEREZ , en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES ENGENERAL 0000112 /2020 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo59 de la LJS, citar a VALENTIN MARTIN PASCUAL, JOSÉ PASCUAL PÉREZ, EVENTOSY ALIMENTACION DE MEDINA S.C. , a fin de que comparezca el día 28/9/2020 a las10:45 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010, para la celebración de los actos deconciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante personalegalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a VALENTIN MARTIN PASCUAL, JOSÉ PASCUAL PÉREZ,EVENTOS Y ALIMENTACION DE MEDINA S.C. , se expide la presente cédula para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a veinticinco de junio de dos mil veinte.-La Letrada de la Administración deJusticia.-Fdo.: María Yolanda Martín Llorente.

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Page 72: DE LA DE...Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 8. Página 49 Aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales números

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SECRETARIA DE GOBIERNO.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Artºs. 101.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y11.1 del Reglamento de Jueces de Paz 3/1995 de 7 de Junio de 1.995, en sesióncelebrada por la Sala de Gobierno de 22/06/2020, se anuncian las vacantes a los cargosde Juez de Paz Titular y/o Sustituto por el "TRAMITE DE DESIGNACION DIRECTA" en laslocalidades siguientes de la provincia de VALLADOLID

MUNICIPIO CARGO DE JUEZ DE PAZ

CORCOS DEL VALLE TITULAR

GALLEGOS DE HORNIJA SUSTITUTO

VILLARDEFRADES SUSTITUTO

Las solicitudes para cubrir cada vacante, en las que se hará constar declaración delinteresado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad yacompañará fotocopia del D.N.I. para su identificación, deberán remitirse directamente aeste Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Secretaría de Gobierno, dentro delos QUINCE DÍAS siguientes al de la publicación del presente edicto.

En Burgos a 22 de junio de 2020.-La Secretaria de Gobierno.-Fdo.: María del PilarRodríguez Vázquez.

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