de la comisiÓn de la sala de gobierno presidente
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ACTA DE SESIÓN Nº 14/2018
DE LA COMISIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO
En Burgos, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.
Siendo las diez horas, se constituye la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León en Comisión, previa convocatoria al
efecto, con la asistencia de sus miembros:
PRESIDENTE: Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez
MIEMBROS:
Ilmo. Sr. D. Jesús Pérez Serna
Ilmo. Sr. D. Ignacio Pando Echevarría
Ilmo. Sr. D. Mauricio Muñoz Fernández
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Pardo Muñoz
Ilma. Sra. Dª María Luisa Miranda de Miguel.
Ilmo. Sr. D. José Ignacio Fontán Silva.
SECRETARIO: Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Rodríguez Vázquez.
Constatada la presencia de la mayoría de sus miembros, se considera
válidamente constituida la Sala de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 153.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
A continuación, se inicia el estudio de los asuntos, siguiendo el orden del
día expresado en la convocatoria, previa dación de cuenta y discusión de los
mismos, adoptándose los siguientes acuerdos:
1º.- Aprobar provisionalmente el acta de la sesión de la Comisión
Permanente de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, celebrada el día
12 de noviembre de 2018, sin perjuicio de su posterior aprobación definitiva, en
su caso, por el Pleno en su próxima reunión.
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2º.- Ratificar los acuerdos adoptados por el Sr. Presidente desde la última
Sala de Gobierno, celebrada el día 12 de noviembre de 2018, en virtud de la
facultad que le confiere el artículo 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3º.- [Expediente Alarde Nº 24/2018].
Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría.
Dar cuenta del alarde elaborado por D. Carlos García García, Juez del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria (Zamora) con
motivo de su cese en el mismo.
INFORME
D. Ignacio Pando Echevarría, Magistrado, miembro de la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de su Comisión
Permanente, designado ponente en relación con el alarde de D. Carlos García
García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de
Sanabria (Zamora), con motivo de su cese en el mismo, emite el siguiente
Informe:
El Juez que ha elaborado el alarde ha desempeñado funciones
jurisdiccionales en el Juzgado desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 23 de
octubre de 2018. La fecha del anterior alarde es de 23 de diciembre de 2015, sin
que se mostrase disconformidad con el mismo, siendo efectuada la última visita
de inspección el 20 de marzo de 2012.
El alarde ha sido confeccionado de conformidad con lo dispuesto en el art.
125 Reglamento 2/11 del CGPJ, de Carrera Judicial, con uso de los modelos
existentes; acompañando un amplio informe explicativo.
ACTIVIDAD DEL ÓRGANO JUDICIAL
I. DATOS DE ENTRADA Y SALIDA.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria tiene
una carga de trabajo que en materia civil no supera la carga de entrada fijada por
el CGPJ en su Pleno de 21 de enero de 2013 (440-550 incluida ejecución)
habiendo registrado 392 asuntos en 2014, 300 en 2015, 238 en 2016, 231 en
2017 y 170 en 2018 hasta la fecha de cese, observándose la disminución en la
carga de entrada del mismo de forma continuada a lo largo de los años,
pudiéndose prever por el registro de este año, que en el mismo se produzca una
nueva disminución que haga que la entrada de 2018 ronde los 200 asuntos,
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disminución la de este último año a la que puede no ser ajena la atribución por un
único juzgado provincial de las demandas por reclamación de nulidad de
cláusulas en hipotecas con consumidores, como el propio Juez pone de relieve
en su informe.
En materia penal registra un nivel sensiblemente inferior al fijado como
carga de trabajo (2062-2470 sin incluir ejecución), registrando en 2014 un total de
923 diligencias previas, 825 en 2015, 430 en 2016 (como aclara el Juez en su
informe ante las dos cifras que hace constar), 414 en 2017 y 315 en 2018 siendo
destacable la disminución en la carga de entrada penal derivada de la reforma
legislativa en que los atestados sin autor conocido no son remitidos al Juzgado de
Instrucción.
La pendencia en materia civil alcanza los 98 asuntos entre contenciosos y
de familia junto con 33 de jurisdicción voluntaria; mientras en penal constan
pendientes (en trámite) un total de 101 diligencias previas, 38 procedimientos
abreviados, y 22 juicios de faltas y delitos leves.
Existen 7 escritos civiles pendientes de proveer, y 9 penales.
En los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 (hasta el cese) se han dictado
respectivamente 186, 223, 125, 156 y 111 sentencias y autos finales en materia
civil, y 105, 66, 58, 36 y 41 de juicios de faltas y delitos leves.
No existen sentencias pendientes de dictar.
II. SECCIÓN CIVIL.
II.1. Tramitación.
En materia contenciosa existen 59 asuntos en trámite de los que 41 se
corresponden con el año 2018 y 8 a 2017; advirtiéndose que todos se encuentran
proveídos en fecha reciente en los casos en que corresponde la actuación del
órgano judicial, siendo el proveído más antiguo en este sentido de fecha 31 de
mayo de 2018 (DIH 1/2013 pendiente de presentación del cuaderno particional),
siendo de destacar que de los asuntos más antiguos pendientes desde el año
2011 al 2016, 10 en total, seis son relativos a divisiones de herencias. Existen
dos asuntos de 2011, dos de 2012, 1 de 2013, 1 de 2014, 2 de 2015 y 2 de 2016.
respecto del PO 239/2011 el juez detalla en su informe las causas de que aún no
hay sido posible celebrar juicio
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En trámite de notificación de sentencia se encuentran 22 asuntos, todos
proveídos recientemente, y con sentencia o autos de 2018, excepto el PO
135/2016, con sentencia de 5 de septiembre de 2016, pendiente de notificación
por edictos.
En derecho de familia penden en trámite, previo a sentencia, 6 asuntos de
los cuales uno es de 2017, con vista ya señalada y el resto de 2018, dos
señalados para vista, dos suspendidos para designación de justicia gratuita y uno
pendiente de contestación de oficio. En trámite de notificación de sentencia y
firmeza se encuentran 4 asuntos, todos de sentencias recientes.
En jurisdicción voluntaria penden 33 asuntos, todos ellos proveídos en
fechas próximas al cese. Excepto siete (5 de 2018 y 2 de 2017) todos los demás
son anteriores y se extienden desde el año 2001, todos ellos por trámite de
aprobación de la rendición anual de cuentas.
II.2. Ejecución
Existen 152 asuntos en ejecución, y otros 9 de derecho de familia. Se
advierte que de esas cifras 27 se corresponden a ejecutorias del año 2018 y 19 a
2016, y que la mayor parte de las ejecuciones se encuentran pendientes de que
el ejecutante inste. Todas las que penden de actuaciones judiciales están
proveídas de forma reciente y las más antiguas penden en su mayoría de pagos
periódico y embargos.
Respecto de familia, existen 9 ejecutorias abiertas, 1 de 2014, 3 de 2015, 1
de 2016, 3 de 2017 y 1 de 2018.
Como decimos, existen 7 escritos pendientes de proveer, todos ellos de
fecha inmediata al cese; y los 2 despachos de auxilio judicial, uno de 18 de
septiembre, pende de la declaración por videoconferencia y el otro se ha
registrado en fecha inmediata al cese.
III. SECCIÓN PENAL.
El Juzgado no tiene sumarios en trámite, ni procesos de ley de jurado.
Tiene en trámite 101 diligencias previas, 73 de ellas del año 2018 y 22 del
año 2017. De fecha anterior constan DPr 124/2015 y 125/2015, ambas por
incendio forestal, pendientes de tasación pericial, y cuatro del año 2016, tres ellas
por delitos que habitualmente hacen compleja la investigación (lesiones
imprudentes, contra la propiedad industrial, lesiones) y la cuarta que no
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especifica delito, incoada el 30 de diciembre de 2016 y con declaración del
investigado prevista para el 14 de noviembre de 2018.
Asimismo, tramita 38 procedimientos abreviados, 3 de 2013, uno pendiente
de calificación del fiscal y dos de notificación del auto de apertura de juicio oral, 1
del año 2014 pendiente de averiguación de domicilio del acusado, 1 del año
2015, pendiente de informe del fiscal sobre enjuiciamiento separado, 3 del año
2016, 7 del año 2017 y 23 del año 2018. Todos ellos están proveídos en fecha
reciente.
El juzgado tiene pendientes 11 juicios de delitos leves, ocho señalados
para juicio, con última fecha de señalamientos el 4 d diciembre de 2018; y tiene
10 delitos leves con sentencia dictada en fase de notificación, 2 de 2017 y 8 de
2018; así como 24 ejecutorias de delitos leves y faltas.
SITUACIÓN DEL ÓRGANO JUDICIAL.
Por el juez cesante no se muestra queja alguna respecto de la
organización del trabajo y la carga del órgano judicial que considera
suficientemente dimensionado.
I. MEDIOS PERSONALES.
La plantilla del Juzgado se compone de un puesto de LAJ, uno de gestor,
dos de tramitación y un auxilio. Las cuatro plazas están cubiertas por titulares si
bien desde septiembre de 2017 una tramitadora está de baja estando su puesto
cubierta por la funcionaria de auxilio, y la plaza de ésta por interina.
Por el juez cesante se considera que la plantilla está dimensionada para la
carga de trabajo, pero entiende que pese a ello la plantilla debería incrementarse
en un funcionario de gestión o de tramitación, por razones de disfuncionalidad en
cuanto alguno de los funcionarios se ausenta por algún motivo justificado, lo que
le ha llevado a situaciones de no ver la plaza de una funcionaria de baja cubierta
por la falta de disponibilidad de interinos.
II. MEDIOS MATERIALES.
Por el Juez cesante se hace constar la mejora en los medios materiales a
lo largo del periodo en que ha servido en el juzgado. No plantea quejas en cuanto
al inmueble en sí, si bien reclama la provisión de vigilante de seguridad, ante los
conflictos que a veces surgen en la celebración de los juicios, así como por el
control de acceso al edificio, solicitando, al menos, la instalación de cámaras de
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seguridad, sin que la solución de un portero automático entienda suple ese
problema.
Finalmente se insiste en la necesidad de mejoras en el expediente digital,
especialmente en la dificultad de encontrar documentos en el visor documental, y
los problemas de exhibición de documentos en el acto del juicio, haciendo constar
asimismo disfunciones en relación con las fuerzas de seguridad y la necesidad de
imprimir los atestados para su estudio por el letrado que asiste al detenido.
CONCLUSIÓN.
La situación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de
Sanabria debe ser valorada como muy buena. La escasa carga de trabajo del
órgano, así como la constante disminución de entrada de asuntos, tanto civiles
como penales permite un funcionamiento óptimo.
Si bien la plantilla está dimensionada para la carga de trabajo, sin
embargo, se resiente de todos los inconvenientes que presentan los juzgados
únicos de los pueblos de nuestra comunidad, como es la extremada dependencia
que tienen de la estabilidad del personal, dado que su ajustada plantilla hace que
la ausencia de cualquier funcionario se resienta mucho más que en un juzgado
con mayor dotación de personal. A ello ha de unirse la habitual situación de estos
órganos, alejados de las capitales y con ello la habitual falta de interés por los
funcionarios en cubrir dichas plazas y de los interinos en acudir a ellas si haya
otras opciones, lo que significa en muchos casos que se vean cubiertas por
interinos sin experiencia, que dificultan aún más el adecuado funcionamiento de
una plantilla limitada. No parece, a juicio del informante, que esta situación sea la
más adecuada para el correcto funcionamiento de una organización judicial del
siglo XXI.
En cuanto a los medios materiales, igualmente se muestra un problema
recurrente en estos órganos de la comunidad de Castilla y León: la seguridad. La
dispersión de los órganos parece hacer difícil la cobertura de todos ellos con
miembros de las fuerzas de seguridad o vigilantes privados. Sin embargo, se
entiende que mientras esta organización judicial continúe es preciso proveer a los
órganos judiciales dispersos y aislados de medidas mínimas de protección. Por
ello se propone que se dote el Juzgado al menos con vigilante de seguridad los
días que haya juicios y que se le dote de cámaras de seguridad para controlar los
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accesos y servir de medida disuasoria, más en caso como el presente en que los
funcionarios del órgano judicial ocupan la primera planta del inmueble.
En relación con la labor desempeñada por el juez cesante, debe ser
desatacada de forma positiva, pues la situación del órgano judicial es adecuada
para sus competencias y carga, con una llevanza del órgano judicial al día.
Por todo ello se propone la aprobación del alarde sin necesidad de
corrección alguna, felicitando al juez cesante por labor desarrollada.
Comuníquese este Acuerdo al interesado y al Consejo General del Poder
Judicial a los efectos oportunos.
4º.- [Expediente General Nº 81/2012].
Ponente: D. José Luis Concepción Rodríguez.
Tomar conocimiento del escrito de la Oficina de apoyo a funciones
gubernativas y al Juez Decano de Ponferrada (León) de 6 de noviembre de 2018,
al que adjunta el acta de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia e
Instrucción de 30 de octubre de 2018 y el acta de la Junta General de 31 de
octubre de 2018, en las que, entre otros, se debate y vota el relativo a la
separación de Jurisdicciones. Así como el escrito remitido por la Sra. Presidenta
de la Audiencia Provincial de León de 8 de noviembre de 2018, relativo a la
misma cuestión.
A la vista del contenido de la documentación recibida sobre la separación
de Jurisdicciones, por la Comisión Permanente de esta Sala de Gobierno se
considera lo más adecuado derivar la cuestión suscitada para que sea debatida
en el Pleno de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia que se
celebrará en fechas próximas.
Comuníquese este acuerdo a la Presidenta de la Audiencia Provincial de
León para su conocimiento y a la Magistrada-Juez Decana de Ponferrada (León)
para su conocimiento y traslado a los demás Jueces y Magistrados de la
localidad.
5º.- [Expediente General Nº 1/2016].
Ponente: D. José Ignacio Fontán Silva
Adoptar, en relación con los acuerdos adoptados en la Junta Sectorial de
Jueces de Ponferrada, celebrada en su reunión de 30 de octubre de 2018, en
relación con la prórroga de exención de reparto del Juzgado de Primera Instancia
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e Instrucción Nº 5 por la asunción de la competencia del Juzgado de Violencia
sobre la Mujer, el siguiente:
ACUERDO
En Burgos, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por la Junta Sectorial de Jueces de Ponferrada (León) en su
reunión celebrada el día 30 de octubre de 2018 se ha aprobado la prórroga de
exención de reparto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de
Ponferrada para el primer semestre del año 2019. En particular, la exención se
concreta en los juicios civiles (un asunto de cada dos juicios ordinarios y la
totalidad de los procedimientos contenciosos de familia que no sean de la
competencia específica del Juzgado de Violencia contra la mujer y de los que no
deba conocer por antecedente previo), así como de asuntos penales
(procedimientos por delitos leves con la excepción de los correspondientes a su
competencia específica y de los que se concretan en la correspondiente acta de
Junta de Jueces).
MOTIVACIÓN JURIDICA
PRIMERO.- El art. 152.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial
contempla entre las competencias de la Sala de Gobierno aprobar el reparto de
asuntos entre los Juzgados, a su vez el artículo 170.1 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial dispone que los Jueces de cada orden jurisdiccional podrán
reunirse en Junta bajo la presidencia del Decano para proponer las normas de
reparto entre los mismos.
SEGUNDO.- La Sala de Gobierno asume el motivo que, en su día, fue
tomado en consideración por la Junta de Jueces de Ponferrada para acordar la
exención de reparto y considera que es la subsistencia del mismo la que justifica
la prórroga de exención de reparto acordada en la Junta Sectorial de Jueces de
Ponferrada para el primer semestre del año 2019, que esta Sala de Gobierno,
igualmente, asume siguiendo los términos de las exenciones aprobadas con
anterioridad que pretenden compensar la singular carga de trabajo que suponen
los asuntos civiles y penales derivados de la competencia en materia de Violencia
sobre la Mujer que recaen en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5
de Ponferrada (León).
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Atendiendo a lo anterior procede ACORDAR LA PRÓRROGA DE LA
EXENCION DE REPARTO en procedimientos civiles y penales para el primer
semestre del año 2019 aprobada en Junta Sectorial de Jueces de Ponferrada
(León) de 30 de octubre de 2018, respecto del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Nº 5 con funciones compartidas de Juzgado de Violencia sobre la
Mujer.
Comuníquese este acuerdo a la Magistrada-Juez Decana de los Juzgados
de Ponferrada (León), para su conocimiento y traslado a los Magistrados-Jueces
de esa ciudad.
Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la mencionada
Junta de Jueces, al Consejo General del Poder Judicial.
6º.- [Expediente General Nº 4/2016].
Ponente: D. Mauricio Muñoz Fernández.
Tomar conocimiento del acta de la Junta de Jueces del partido Judicial de
Aranda de Duero (Burgos) de 20 de noviembre de 2018, relativa a la aprobación
de unas nuevas normas de reparto civiles y penales que sustituyen a las vigentes
hasta la fecha.
ANTECEDENTES
En virtud de acta de la Junta de Jueces de Primera Instancia e Instrucción
de Aranda de Duero celebrada el día 20 de noviembre de 2018, se aprueba
nueva propuesta de normas de reparto civiles y penales entre los ci tados
Juzgados.
Al Juzgado Nº 1 le corresponde la competencia en materia de violencia
sobre la mujer. Al Juzgado Nº 2 la competencia en materia de Registro Civil.
En el ámbito civil se establecen clases correspondientes a los distintos
tipos de acciones y procedimientos por turno consecutivo.
Para compensar la competencia civil del Juzgado Nº 1 sobre Violencia
sobre la Mujer se establece un reparto al Juzgado Nº 2 de la siguiente demanda
sobre la materia correspondiente. Se prevé también la atribución de
procedimientos por antecedente en distintos supuestos.
En el ámbito penal se establece como norma general la competencia del
Juzgado de guardia en la fecha de comisión del hecho y normas especiales para
distintos supuestos como: delitos conexos, delitos a través de acciones
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ejecutadas en distintas fechas, deducciones de testimonio etc. Se establecen
supuestos de turno aleatorio entre los Juzgados, normas de funcionamiento del
servicio de guardia y de reparto de exhortos. Todas ellas vienen a establecer
sistemas objetivos de reparto entre los Juzgados.
MOTIVACION
PRIMERO El artículo 170.1 de la LOPJ dispone que los Jueces de cada
orden jurisdiccional podrán reunirse en Junta bajo la presidencia del Decano para
proponer las normas de reparto entre los mismos.
Asimismo, el artículo 152-2-1º de la LOPJ establece la competencia de las
Salas de Gobierno para aprobar las normas de reparto de asuntos entre
Juzgados del mismo orden jurisdiccional, con sede en la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Las normas a aprobar entre los Juzgados del mismo orden jurisdiccional
deben establecer sistemas objetivos de reparto que faciliten éste, evitando en lo
posible los posibles conflictos.
Observado el contenido del acuerdo de reparto adoptado por las Juezas de
Primera Instancia e Instrucción de esa localidad; vista su propuesta conjunta y
considerando que en ellos se establece un sistema objetivo de reparto, procede
acordar su aprobación.
Se exceptúan las siguientes:
REPARTO CIVIL:
“CUARTO.- en cuanto establece solo en los procedimientos sobre acciones
de responsabilidad extracontractual derivadas de accidente de circulación y de
modo innecesario la competencia del proceso civil para el juzgado que conoció
del proceso penal previo cuando lo haya habido, exigiendo un análisis de la
demanda en la que no siempre se hará constar ese juicio penal previo,
dificultando la atribución del reparto o provocando conflictos de reparto si
posteriormente se determina que existió ese proceso penal previo en un Juzgado
distinto de aquel a quien le ha sido repartido el proceso civil.
REPARTO PENAL:
“TERCERO, apartado e): Prevé deducciones de testimonio en un asunto
civil correspondan al mismo órgano, diferenciándose innecesariamente respecto
del caso en que se trate de deducciones de testimonio en causa penal. Aunque
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trata de evitar que se realicen de modo excesivo, se considera la norma más
adecuada que en ambos casos se realice reparto aleatorio.”
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno
acuerda:
Tomar conocimiento del acta de la Junta de Jueces de Primera Instancia e
Instrucción de Aranda de Duero celebrada el día 20 de noviembre de 2018,
relativo a las normas de reparto entre los citados Juzgados y acordar su
aprobación,
CON EXCEPCIÓN:
REPARTO CIVIL: CUARTO que se suprime.
REPARTO PENAL: TERCERO, apartado e) para pasar a tener la siguiente
redacción: “Cuando un Juzgado deduzca testimonio en un asunto civil o en un
asunto penal, se remitirá al Decanato para su reparto aleatorio.”
Comuníquese este acuerdo junto con copia del acta de la Junta de Jueces
al Consejo General del Poder Judicial, a los Jueces de Primera Instancia e
Instrucción de Aranda de Duero, a la Secretaria Coordinadora de Burgos y a las
Letradas de la Administración de Justicia de los citados Juzgados.
7º.- [Expediente General Nº 4/2016].
Ponente: Dª María Luisa Miranda de Miguel.
Tomar conocimiento del acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de lo
Penal de Burgos de 15 de noviembre de 2018, que modifica las normas de
reparto entre los Juzgados de lo Penal de la localidad.
Por la Junta Sectorial de Jueces de lo Penal de Burgos de 15 de noviembre
de 2018, en sección extraordinaria, se adoptó el siguiente acuerdo:
ÚNICO.- Fijación de las reglas de competencia en los casos de
abstenciones y recusaciones.
Se pone de manifiesto las incidencias que se están produciendo en el
reparto y en la competencia de los jueces titulares debido a la incorporación de la
titular del Juzgado de lo Penal Nº 2, Dª Mirella Gutiérrez, procedente del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción Único de Salas de los Infantes, y en relación
con los procedimientos instruidos en aquél Juzgado y remitidos para
enjuiciamiento a los Juzgados de lo Penal de Burgos.
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En relación a esta situación, los Jueces de lo Penal acuerdan, en pro del
principio de imparcialidad, que se modifique el reparto de asuntos, de tal manera
que los procedimientos abreviados, juicios rápidos, y otras actuaciones que
puedan proceder del partido judicial de Salas de los Infantes NO se repartan al
Juzgado de lo Penal Nº 2 y se repartan a los Juzgados de lo Penal Nº 1 y 3, y
que mientras esta situación dure se haga la oportuna compensación en el
reparto, de tal manera que la carga de trabajo de los tres juzgados sea
igualada. La modificación del reparto será objeto de revisión periódica, a los
efectos de tener en cuenta el cese de entrada de asuntos en los que haya
intervenido la titular del Juzgado de lo Penal Nº 2.
A la vista de lo dispuesto en el art. 152.2 de la ley Orgánica del Poder
Judicial y el Art. 5.1 a) del reglamento 1/2000, de 26 de julio, de Órganos de
Gobierno de los Tribunales, la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león, ACUERDA:
Requerir a los Jueces de lo Penal de Burgos, a través de la Magistrada
Juez Decana, a fin de que procedan a determinar los criterios en los que se va a
realizar la compensación de asuntos acordada en la Junta Sectorial
Extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2018, así como que se determine
también el plazo de revisión periódica a los efectos de dejar sin efecto la
compensación.
Comuníquese el presente acuerdo a la Magistrada-Juez Decana de Burgos
a los efectos oportunos.
8º.- [Expediente General Nº 23/2016].
Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría.
Tomar conocimiento del escrito del Magistrado-Juez Decano de los
Juzgados de Ávila de 5 de noviembre de 2018, al que adjunta acta de la Junta de
Jueces de Ávila de 25 de octubre de 2018 relativa a la prórroga de la exención de
reparto civil total del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Ávila que
tiene atribuida la competencia de la materia relativa a las acciones individuales
sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías
reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
ACUERDO.
En Burgos a 3 de diciembre de 2018
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ANTECEDENTES.
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Ávila
tiene atribuida la competencia exclusiva y excluyente según los casos de la
materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas
en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario
sea una persona física, acordada por el Consejo General del Poder Judicial
(acuerdo 16 anexo 2 de la reunión de la comisión permanente de 27 de diciembre
de 2017).
Por acuerdo Nº 9 de la reunión de 15 de enero de 2018 de esta Sala de
Gobierno, se acordó su exención del reparto de otros asuntos en materia civil
distintos de los de su competencia, lo que se ha cumplido hasta la fecha.
SEGUNDO. El acta de la Junta de Jueces de Ávila de 25 de octubre de
2018 remitida a esta Sala por escrito del Magistrado-Juez Decano de los
Juzgados de Ávila de 5 de noviembre de 2018, pone de relieve la propuesta del
titular del Juzgado Nº2 para que, dado el número de asuntos registrados, los
demás órganos de Primera Instancia e Instrucción cooperen con el mismo
disminuyendo su carga de trabajo, haciéndose cargo del enjuiciamiento de los
juicios de faltas de su Juzgado.
Ante dicha propuesta la Junta de Jueces propone como primera medida
que se nombre un JAT para refuerzo del Juzgado Nº 2; y en defecto de la anterior
propuesta, proponen, por mayoría, con votos a favor de los titulares de los
juzgados Nº 1, 2, 3 y 4 y en contra del titular del juzgado Nº5, solicitar a “la Sala
de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en
Burgos que arbitre algún sistema de colaboración con dicho Juzgado (comisión
de servicios, comisión de refuerzo, etc) para que el resto de los Magistrados de
los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Ávila puedan celebrar juicios
por delitos leves y puedan dictar las correspondientes sentencias, tanto para las
sesiones de delitos leves ya señaladas como para las sesiones de delitos leves
que se señalen para el futuro”.
FUNDAMENTOS.
PRIMERO. Se solicitan dos medidas de esta Sala de Gobierno por parte de
la Junta de Jueces de Ávila: como petición principal que se nombre JAT para
reforzar el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Ávila dada su
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competencia exclusiva de la materia relativa a las acciones individuales sobre
condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales
inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física; y de forma subsidiaria que
se arbitre por esta Sala algún sistema de colaboración con dicho Juzgado para
que los restantes juzgados de Ávila cooperen en los juicios por delitos leves.
En cuanto a la primera solicitud, y haciendo abstracción de la ausencia de
disponibilidad en este momento de Jueces de adscripción territorial para realizar
tal refuerzo, según informe el Sr. Presidente del Tribunal; previamente a la
adopción de una medida de refuerzo será necesario que por parte del titular se
solicite la misma de forma expresa, puesto que la propuesta principal de la Junta
de Jueces no es la que el titular del Juzgado Nº 2 solicitaba de ésta. Por otra
parte, dicha petición deberá venir acompañada del correspondiente informe en
que se haga constar su carga de entrada, asuntos resueltos, pendencia y demás
circunstancias que hagan precisa la atribución de refuerzo a este órgano judicial
con preferencia sobre los otros órganos judiciales de la Comunidad en su misma
situación competencial.
En tanto tal petición motivada no se produzca, no se estima posible
acceder al nombramiento de Juez o Magistrado de refuerzo, en cualquiera de sus
posibles modalidades.
SEGUNDO. En lo que respecta a su petición subsidiaria, entiende la Sala
que no es posible establecer una medida como la que se solicita, que implicaría
tramitar una comisión de servicio sin relevación de funciones para los otros cuatro
titulares de los Juzgados de Ávila en tanto que las mismas no alcanzarían
previsiblemente los mínimos de desempeño necesarios para su designación.
La Sala entiende que lo que la Junta de Jueces propone es en realidad una
modificación en la atribución del reparto, excluyendo al Juzgado Nº 2 del
conocimiento de los juicios por delitos leves. La Sala entiende que tal decisión
deberá ser canalizada por la Junta de Jueces mediante la modi ficación de sus
Normas de Reparto, excluyendo a dicho órgano judicial del enjuiciamiento de las
mismas que en un futuro se incoen; en tanto que pudiera afectar al derecho al
juez ordinario predeterminado por la Ley. Y en relación con los ya señalados,
entendemos que deberían ser celebrados por el titular del Juzgado Nº 2, al
2018-12-03 SGC ACTA
15
desconocerse su número por no ser acompañada dicha información en la
solicitud efectuada.
Por todo lo expuesto,
ACORDAMOS: 1. No procede el nombramiento de Juez o Magistrado de
refuerzo, en cualquiera de sus posibles modalidades, en tanto que el mismo no
sea solicitado expresamente por el titular del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Nº 2 de Ávila, acompañado de informe explicativo en que se hagan
constar las circunstancias (carga de entrada, asuntos resueltos, pendencia y
demás circunstancias específicas) que hagan precisa la atribución de refuerzo a
este órgano judicial.
2. La exclusión del conocimiento de los juicios por delitos leves por parte
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Ávila con su atribución a
los restantes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la ciudad deberá
canalizarse mediante la correspondiente modificación de las normas de reparto,
que deberá ser acordada por esa Junta de Jueces y remitida a esta Sala de
Gobierno para su aprobación. En cuanto a los juicios por delitos leves ya
señalados, deberían ser celebrados por el titular del Juzgado afectado.
Notifíquese este acuerdo al Sr. Magistrado-Juez Decano de los Juzgados
de Ávila, así como al Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Nº 2 de Ávila.
9º.- [Expediente General Nº 108/2018].
Ponente: D. Jesús Pérez Serna.
Se toma conocimiento del acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de
Instrucción de Salamanca, celebrada el día 30 de octubre de 2018, en la que se
aprueba por unanimidad el Calendario de guardias ordinarias y el Régimen de
sustituciones ordinarias y extraordinarias de los Juzgados de Instrucción del
partido judicial de Salamanca para el año 2019.
De conformidad con lo establecido en los artículos 46, 47, 54.3 y 60.3.a del
Reglamento 1/2005, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, y
no apreciándose que referido acuerdo incurra en infracción legal o reglamentaria,
procede aprobar el calendario de guardias de los Juzgados de Instrucción del
partido judicial de Salamanca para el año 2019, así como el turno especial para
casos extraordinarios.
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Comuníquese este acuerdo al Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de
Salamanca, para cumplimiento de lo previsto en el artículo 46.2 del Reglamento
1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, y para su
traslado a los magistrados jueces de esa capital.
Comuníquese, asimismo, el presente acuerdo, junto con copia al acuerdo
de la referida Junta, al Consejo General del Poder judicial.
10º.- [Expediente General Nº 111/2018].
Ponente: D. José Ignacio Fontán Silva.
Tomar conocimiento del acuerdo de la Junta General de Jueces de
Ponferrada, celebrada el día 31 de octubre de 2018, aprobando, entre otros
acuerdos, el calendario anual de guardias y los turnos especiales de guardias
para el año 2019.
Visto el citado acuerdo de la Junta de Jueces de Ponferrada, celebrada el
día 31 de octubre de 2018, referente a la aprobación del calendario de guardias
para el año 2019 en el que se incluye el turno especial a que se refiere el artículo
47.1 del Reglamento 1/2005; no presentando el calendario propuesto excepción o
especialidad alguna y habiendo sido aprobado por unanimidad, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 46 y 47 del Reglamento 1/2005, de los Aspectos
Accesorios de las Actuaciones Judiciales, procede su aprobación por esta Sala
de Gobierno
Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la referida Junta, al
Consejo General del Poder Judicial.
Comuníquese asimismo el presente acuerdo a la Magistrada-Juez Decana
de los Juzgados de Ponferrada, para su conocimiento y traslado a los
Magistrados-Jueces de Primera Instancia e Instrucción de ese partido judicial.
11º.- [Expediente General Nº 103/2017].
Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría.
Tomar conocimiento de la Junta de Jueces de Palencia de 25 de octubre
de 2018, recibida el 13 de noviembre de 2018, en la que se aprobó por
unanimidad lo relativo a las incidencias surgidas tras la entrada en
funcionamiento de la Oficina Judicial en el partido Judicial de Palencia.
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Se pone en conocimiento de esta Sala acuerdo en el que se informa de las
deficiencias e incidencias apreciadas tras la implantación en el partido judicial de
Palencia de la oficina judicial común (NOJ).
Las incidencias que se denuncian lo son en tres diferentes ámbitos: por
una parte en el ámbito organizativo de la oficina judicial, por otra en el de la
insuficiencia de personal en la oficina, y en tercer lugar respecto del diseño y
distribución del edificio en relación con las funciones a desarrollar por la distintas
unidades.
ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL.
Por la Junta de Jueces se denuncia que la distribución de trabajo en el
SCOP se hace por juzgados, lo que hace ineficiente e innecesario dicho servicio.
Por otra parte se alegan disfunciones por la falta de claridad en la delimitación
competencial entre UPADs y SCOP, y las deficiencias en la dación de cuenta del
estado de las pruebas admitidas antes del juicio.
A juicio de la Sala, todas estas cuestiones se deben solucionar en el
ámbito organizativo de la NOJ cuya competencia corresponde al Secretario
Coordinador Provincial. Se comparte con la Junta de Jueces que si la distribución
del trabajo del SCOP se hace atribuyendo a cada funcionario las funciones que
tenía en su juzgado, tal servicio común es absolutamente innecesario, pues no es
sino seguir con la anterior organización, pero con una complicación más al estar
ubicado en distintas unidades, lo que le hace ineficiente.
Por la Sra. Secretaria de Gobierno del TSJ se informa que con
posterioridad a la remisión de este escrito se ha procedido a la remodelación de
la distribución de trabajo en el SCOP por materias, a fin de dotarle de una mayor
eficiencia, e igualmente se está llevando a cabo en el SCEJ, con la misma
finalidad. En cuanto a la distribución de funciones entre UPADs y SCOP, si bien
toda instauración de un sistema de trabajo nuevo puede tener desajustes
iniciales, ha de tenerse en consideración que existen capitales de provincia
limítrofes que llevan ya muchos años de experiencia con la NOJ operativa y que
por tanto tales criterios delimitadores deben estar ya fijados. Finalmente, y en
relación con la falta de dación de cuenta es una cuestión jurisdiccional que
deberá ser exigida de los correspondientes Letrados/as de la Administración de
2018-12-03 SGC ACTA
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Justicia a cargo de los servicios, como parte de sus obligaciones, y cuya ausencia
dará lugar a las consecuencias procesales correspondientes.
INSUFICIENCIA DE PERSONAL EN LA OFICINA.
Se alega la insuficiencia de personal con carácter general y se incide
especialmente en cuanto al Juzgado de lo Penal, el Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria, y el Juzgado de Violencia contra la Mujer, entendiendo que la RPT
ha sido defectuosa, por diseñarse de forma insuficiente para las especificidades
de los órganos judiciales afectados.
Por la Sra. Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia se
informa que han sido solicitadas cinco plazas de funcionarios de refuerzo para la
oficina judicial, que se encuentran en trámite de aprobación por parte del
Ministerio de Justicia. A día de hoy ya se ha aprobado la dotación de tres
funcionarios de refuerzo. Y dos funcionarios más para el SCEJ, refuerzos que
estarían destinados a apoyar a los funcionarios a cargo del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria.
Si bien dicha medida solucionará parcialmente las quejas expuestas por la
Junta de Jueces, se considera por la Sala que lo adecuado, más que solicitar
refuerzos será modificar la RPT de forma que se atienda a las situaciones
especiales de algunos órganos judiciales por la especial actividad que desarrollan
(Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
con competencia sobre Violencia contra la mujer).
DEFICIENCIAS EN LAS SEDES JUDICIALES.
Las deficiencias se sitúan en dos distintos ámbitos: por un lado el
defectuoso diseño del edificio para la implementación de la NOJ, y por otro el de
carencia de determinados elementos materiales.
En cuanto a este segundo punto se expone la carencia de cortinas o la
defectuosa señalética del edificio. La falta eventual de estos medios deberá ser
solicitada de la Gerencia Territorial, y esta Sala se limitará a recordar a la misma
la necesidad de su pronta provisión.
Más grave es la solución de los defectos de diseño. La NOJ se instala en
un edificio nuevo, tras la demolición interior y remodelación del Palacio de
Justicia. Los defectos de diseño descritos por la Junta de Jueces parecen
obedecer a que quien ha diseñado dicha reforma no ha valorado las funciones a
2018-12-03 SGC ACTA
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desarrollar por las distintas unidades de la NOJ; ni ha tomado en consideración la
distribución lógica del espacio que ello conlleva. Dicha falta de racionalidad da
lugar a unas dependencias que no resultan aptas para desarrollar
adecuadamente la actividad que les es propia y que debe llevar a que se proceda
a una readaptación del inmueble para que pueda cumplir sus funciones, siendo
lamentable que esta petición haya de hacerse respecto de un edifico recién
remodelado.
Y así resulta incomprensible que se diseñen unas dependencias de las
UPADs de Juzgados Mixtos, que por tanto son instructoras, sin contemplar que
éstas deberán realizar funciones de atención directa a los ciudadanos, obligando
a los mismos a permanecer en los pasillos por no existir salas de espera u otros
espacios en las proximidades de dichas UPADs.
Igualmente incongruente resulta en un edificio nuevo que desde la Sala de
espera de la víctimas del juzgado de violencia contra la mujer sólo se pueda
acceder a la UPAD a través de una Sala de vistas, de forma que cuando ésta
esté ocupada, no se podrá usar, con vulneración del estatuto de la Víctima,
infracción legal grave al obligar la víctima a compartir espacio con el supuesto
victimario, y que debe ser solucionada a la mayor brevedad.
Y a un nivel de menor relevancia procesal, pero igualmente importante
para el adecuado entorno laboral, es que no se hayan previsto aseos habilitados
en la zona del público, obligando al uso de los destinados a los funcionarios en la
zona que supuestamente debería quedara ajena al acceso público.
A la vista de todas estas deficiencias expuestas, y dado que la Sala de
Gobierno carece de competencia para dar solución a ninguna de ellas por sí
misma se acuerda:
1.- Poner en conocimiento de la Sra. Secretaria de Gobierno del TSJ las
quejas expuestas en lo relacionado a la distribución y organización del trabajo,
así como de las relaciones entre las UPADs y el SCOP; a fin de que se dicten en
su caso las directrices precisas para la solución de tales problemas, sin perjuicio
de que, como ya hemos dicho, en cuanto a la distribución del trabajo ya se están
llevando a cabo.
2.- Respecto de la insuficiencia de personal, solicitar de la Directora
General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia
2018-12-03 SGC ACTA
20
la inmediata provisión de los refuerzos solicitados, a fin de evitar que su ausencia
pueda degenerar en disfunciones de difícil resolución. En cuanto a las
necesidades individualizadas de cada UPAD, cada órgano judicial deberá
exponer sus peticiones con las circunstancias procesales y organizativas por las
que se pueda necesitar un incremento del personal. Igualmente procede solicitar
de la misma Dirección General del Ministerio de Justicia que se proceda a revisar
la RPT de la NOJ de Palencia a fin de que las plazas de refuerzo se conviertan
en plazas fijas, y se tomen en consideración las circunstancias específicas de los
órganos judiciales especializados.
3.- Solicitar de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia se proceda
a la mayor brevedad a proporcionar a los Juzgados de Palencia cortinas o
estores que permitan atenuar cuando sea precisa la entrada de luz en los
despachos para permitir un adecuado uso de las pantallas informáticas; así como
que se proceda a analizar la señalética existente y a modificarla o completarla,
consultando previamente, si es preciso con los jueces, Letrados/as de la
Administración de Justicia y funcionarios que prestan sus servicios en el edificio.
4.- Dar traslado a la Subsecretaría de Justicia a través de la Subdirección
General de Obras y a la Dirección General de Programación de la Modernización
del Ministerio de Justicia de las deficiencias de diseño observadas en el edificio,
instando que se proceda a la remodelación de la distribución del edificio de forma
tal que las dependencias puedan ser usadas adecuadamente por cada unidad en
el cumplimiento de sus funciones, redimensionando, si es preciso, las
dependencias asignadas a distintos Servicios. Igualmente, y de forma perentoria
deberá procederse a solucionar el problema de la Sala de espera de las víctimas
del Juzgado de Violencia contra la mujer, por la afectación que pueda tener a los
derechos de las víctimas legalmente contemplados.
Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida,
a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, a la
Dirección General de Programación de la Modernización y a la Subsecretaría de
Justicia a través de la Subdirección de Obras, todas ellas del Ministerio de
Justicia y a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia con sede en
Valladolid, a los efectos previstos en el presente acuerdo.
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Comuníquese este acuerdo a la Sra. Magistrada Juez Decana de los
Juzgados de Palencia, para su traslado a los restantes Jueces y Magistrados que
sirven en el Partido.
12º.- ………
13º.- [Expediente General Nº 78/2013].
Ponente: Dª María Luisa Miranda de Miguel
Tomar conocimiento del escrito de D. Enrique García Presa, Magistrado-
Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 -Familia- de León de 21 de
noviembre de 2018, en el que se informa de la actividad desarrollada por Dª
María Antonia Díez García, Juez de Adscripción Territorial de este Tribunal
Superior de Justicia, provincia de León, adscrita al mencionado Juzgado por
acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de 13 de marzo de 2017,
en el periodo comprendido entre el 1 al 31 de octubre de 2018.
Por acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León, de fecha 13 de marzo de 2017, se dispuso adscribir a Dª Maria Antonia
Diez García, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León, provincia de León, para que ejerciera sus funciones
jurisdiccionales desde el día 14 de marzo de 2017 en el Juzgado de Primera
Instancia Nº 10 (Familia) de León, en el refuerzo aprobado para dicho órgano.
Por Acuerdo de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 12 de julio de 2018, se
acordó mantener dicha medida de refuerzo hasta el 1 de noviembre de 2018,
habiendo cesado Dª María Antonia Diez García con esta fecha.
En cuanto a la actividad desarrollada por la Juez de Refuerzo en el periodo
comprendido, entre el 1 a 31 de octubre de 2018, Dª María Antonia Diez García,
ha dictado un total de 24 sentencias y 21 autos.
Los datos remitidos, revelan un nivel de resolución similar al de periodos
anteriores, estimándose, por tanto, que la medida de refuerzo ha sido beneficiosa
para el órgano afectado.
En atención a lo expuesto. La Sala de Gobierno ACUERDA:
Valorar positivamente la medida de refuerzo de la Juez de Adscripción
Territorial, Dª MARÍA ANTONIA DÍEZ GARCÍA, durante el periodo comprendido
entre el 1 al 31 de octubre de 2018.
2018-12-03 SGC ACTA
22
Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida
al Consejo General del Poder Judicial a través del Servicio de Inspección.
Comuníquese igualmente al Magistrado Titular del Juzgado de Primera
Instancia Nº 10 -Familia- de León, así como a la Magistrada de Adscripción
Territorial Dª María Antonia Díez García.
14º.- [Expediente General Nº 84/2016].
Ponente: D. Jesús Pérez Serna.
1.- Se toma conocimiento del acuerdo de acumulación de dictado por el Jefe
de la Sección de Recursos del Consejo General del Poder Judicial de 25 octubre
2018, procediendo a la acumulación del recurso número 251/2018 presentado por
doña Eva María Martínez Gallego contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 11 junio 2018, al tramitado con el número
246/2018 presentado por la misma recurrente en igual fecha contra el acuerdo de la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
2.- Asimismo, se toma conocimiento del escrito de D. Gabriel María Polanco
Solano, Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de
Ciudad Rodrigo (Salamanca), solicitando la prórroga de la comisión de servicio con
relación de funciones para el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca,
concedido por acuerdo número 34-Anexo 2 de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial de 25 de julio de 2018, a fin de cubrir la vacante del
citado juzgado por un periodo de seis meses, o si se produjera con anterioridad,
hasta la reincorporación del titular. Procede adoptar
ACUERDO
En Burgos a 3 de diciembre de 2018
Antecedentes de hecho
PRIMERO.- Por Acuerdo de 11 de junio de 2018 el Pleno de la Sala de
Gobierno acordó “proponer al Consejo General del Poder Judicial, el nombramiento
de Dª. Eva María Martínez Gallego, Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia e
Instrucción Nº 4 de Ourense en comisión de Servicios con relevación de funciones,
para que asuma las funciones de Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia
Nº 9 de Salamanca, por un periodo de seis meses a partir del 19 de julio de 2018 o,
si se produjera con anterioridad hasta la reincorporación del titular.
2018-12-03 SGC ACTA
23
Salvo que el informe del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sea
desfavorable en cuyo caso se propondría a Dª. María Elena Sánchez Pérez, y si
también es desfavorable el informe del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
se propondría a D. Gabriel María Polanco Solano”.
SEGUNDO.- El informe del Tribunal Superior de Justicia de Galicia fue
desfavorable en relación con la comisión de servicio para la plaza del Juzgado de
Primera Instancia número nueve de Salamanca, solicitada por doña Eva María
Martínez Gallego, por lo que mediante Acuerdo de 25 de julio de 2018 de la
Comisión permanente del Consejo General del poder Judicial se renovó la comisión
de servicio con relevación de funciones en favor del Ilmo. Sr. D. Gabriel María
Polanco Solano, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de
Ciudad Rodrigo para cubrir la vacante del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de
Salamanca.
TERCERO.- Ante ello, se interpuso recurso de alzada por doña Eva María
Martínez Gallego, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de
Ourense, contra el acuerdo Nº 23 del Pleno de la Sala de Gobierno de este Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León de 11 de junio de 2018. Lo propio hizo la
citada contra el acuerdo de fecha 11 junio 2018 de la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia en el que se informaba desfavorablemente en
relación con la comisión de servicio solicitada por la misma. Los recursos
interpuestos guardan entre sí, pues, íntima conexión al versar sobre una misma
materia y presentar identidad la persona recurrente por lo que en fecha 25 octubre
2018 se dictó por el Letrado Jefe de la Sección de Recursos del CGPJ acuerdo de
acumulación de los dos meritados recursos de alzada.
CUARTO.-Por acuerdo N.° 34 Anexo 2 de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial de 25 de julio de 2018, se concede la comisión
de servicio con relevación de funciones a favor de D. Gabriel María Polanco Solano,
Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ciudad Rodrigo
(Salamanca) a fin de cubrir la vacante en el Juzgado de Primera Instancia N° 9 de
Salamanca por un periodo de seis meses o si se produjera con anterioridad hasta la
incorporación del titular, habiendo tomado posesión en el indicado Juzgado el 27
julio de 2018.
2018-12-03 SGC ACTA
24
El Magistrado don Gabriel María Polanco Solano ha solicitado mediante
escrito de fecha 9 de noviembre de 2018 la prórroga de la comisión de servicios,
significando que únicamente tiene dos sentencias pendientes de redactar,
dimanantes de juicios celebrados en la misma semana de la fecha.
Subsistiendo los motivos que justificaron la adopción de la medida de que se
trata, pues la pendencia sigue siendo notoria, dado el número de asuntos registrado.
PARTE DISPOSITIVA
Por lo expuesto, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León ACUERDA:
1.- Tomar conocimiento del acuerdo de acumulación de los recursos de
alzada interpuestos por doña Eva María Martínez Gallego ante las respectivas Salas
de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León y de Galicia,
números 246/2018 y 251/2018, en relación con la comisión de servicios con
renovación de funciones para cubrir la vacante en el Juzgado de Primera Instancia
número nueve de Salamanca.
2.-Proponer al Consejo General del Poder Judicial la prórroga de la comisión
de servicios con relevación de funciones a favor de D. Gabriel María Polanco
Solano, Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ciudad
Rodrigo (Salamanca) a fin de cubrir la vacante en el Juzgado de Primera Instancia
N° 9 de Salamanca por un periodo de seis meses a partir del 19 de enero de 2019 o
si se produjera con anterioridad hasta la reincorporación del titular.
Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida, a
la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a través del
Servicio de Personal Judicial, Sección de Oficina Judicial, a los efectos contenidos
en el mismo.
Comuníquese, asimismo, al Magistrado D. Gabriel María Polanco Solano para
su conocimiento.
15º.- [Expediente General Nº 84/2017].
Ponente: D. José Luis Concepción Rodríguez.
Tomar conocimiento del escrito de 14 de noviembre suscrito por la Ilma.
Sra. Dª María Teresa Cuena Boy, Magistrada Titular del Juzgado de Primera
Instancia Nº 7 de León y la Ilma. Sra. Dª Sonia González Pérez, Juez de
Adscripción Territorial designada por Acuerdo de Presidencia de 24 de octubre de
2018-12-03 SGC ACTA
25
2018 para que ejerza sus funciones jurisdiccionales como refuerzo en el
mencionado Juzgado, sobre el plan de actuación para la adscripción de la citada
Magistrada.
ACUERDO
En Burgos a tres de diciembre de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Por acuerdo del Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal
Superior de Justicia de 24 de octubre de 2018 se dispuso adscribir Dª Sonia
González Pérez, como Juez de refuerzo, al Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de
León para que de manera exclusiva y excluyente conociere de la materia relativa
a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías
reales inmobiliarias cuyo prestatario fuere una persona física, instando a la
referida Juez y a la titular del órgano afectado para que elaborasen
conjuntamente el correspondiente plan de actuación, plan que deberá ser
aprobado por la Sala de Gobierno.
SEGUNDO.- Por escrito de 14 de noviembre de 2018 ambas Magistradas
realizaron su propuesta de común acuerdo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Las firmantes del escrito realizan propuesta de común acuerdo
sobre la forma en que la JAT de refuerzo va a colaborar con el Juzgado de
Primera Instancia Nº 7 de León, y consideran conveniente prorrogar el mismo
plan de actuación que ya fuera aprobado por esta Sala con ocasión del refuerzo
llevado a cabo por el JEJAD D. Jorge González Ibarburen.
SEGUNDO.- Por ello estiman oportuno que los asuntos sobre materia
relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con
garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario fuere una persona física
presentados a partir del 1 de enero de 2018 sean conocidos por la titular del
Juzgado, sin efectuar, de momento, reparto alguno con el Juez de refuerzo -titular
que además seguirá conociendo de los asuntos que tuviera el Juzgado antes de
la entrada en vigor del acuerdo de exclusividad-; y que a su vez, la Juez de
refuerzo siga conociendo de ese tipo de procesos presentados entre el 1 de junio
y el 31 de diciembre de 2017.
PARTE DISPOSITIVA
2018-12-03 SGC ACTA
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La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León ACUERDA:
Aprobar el plan de actuación a desarrollar presentado de común acuerdo
por la Magistrada-Juez titular del Juzgado Primera Instancia Nº 7 de León y la
Ilma. Sra. Dª. Sonia González Pérez, Juez de Adscripción Territorial.
Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida
al Consejo General del Poder Judicial a los efectos contenidos en el mismo.
Comuníquese igualmente el mismo a Dª María Teresa Cuena Boy,
Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de León y a Dª Sonia
González Pérez, Juez de Adscripción Territorial, para su conocimiento.
16º.- [Expediente General Nº 112/2017].
Ponente: D. José Luis Concepción Rodríguez.
1.- Tomar conocimiento del acuerdo Nº 3-Anexo 2 de la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de noviembre de 2018,
por el que se dispone la renovación de la comisión de servicio con relevación de
funciones, a favor de D. Iñigo Herrero Elejalde, Titular del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Nº 2 de Miranda de Ebro (Burgos), para cubrir la vacante
existente en el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Burgos, durante un plazo de seis
meses o, si se produjera con anterioridad, hasta que se cubra la plaza por titular.
2.- Tomar conocimiento de la actividad desarrollada por D. Iñigo Herrero
Elejalde, Magistrado titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de los
de Miranda de Ebro y que sirve en comisión de servicios con relevación de
funciones el Juzgado de lo Mercantil de Burgos, comisión que ha sido renovada
por Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de fecha 15 de noviembre de
2018, entre el 6 de mayo de 2018 y el 5 de noviembre de 2018, en cumplimiento
del acuerdo Nº 5-Anexo 2 de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial de 10 de mayo de 2018, por el que se renovó la comisión de
servicio con relevación de funciones en el citado órgano.
A efectos de informe a la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial, se comunica a la misma, a través del Servicio de Inspección, que
en el periodo que va desde 6 de mayo del corriente hasta el 5 de noviembre, el
mencionado Juez ha dictado 77 sentencias y 127 autos definitivos.
2018-12-03 SGC ACTA
27
Se estima, por tanto, que la medida de refuerzo está siendo beneficiosa
para el órgano afectado dada la situación en la que se encuentra.
Comuníquese este acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, a través del Servicio de Inspección, a los efectos
contenidos en el mismo, acompañando copia de la documentación recibida.
Comuníquese, asimismo, el presente al Sr. Herrero Elejalde, para su
conocimiento.
17º.- [Expediente General Nº 70/2018].
Ponente: D. Jesús Pérez Serna.
Se toma conocimiento del escrito de las UPADs Penales de Palencia, de 26
octubre de 2018, remitido por conducto y con informe desfavorable del Secretario
Coordinador Provincial de Palencia de 13 noviembre 2018, en el que solicita un
refuerzo de un letrado/letrada de la Administración de Justicia para desempeñar sus
funciones en la UPAD del Juzgado de lo Penal de Palencia, y en relación con el
mismo se adopta el siguiente
ACUERDO
En Burgos, a 3 de diciembre de 2018
PRIMERO.- Por la Letrada de la Administración de Justicia de la UPAD Penal
de Palencia, doña Ana María González Domínguez, se remitió con fecha 26 octubre
pasado escrito en el que ponía de manifiesto que desde la entrada en
funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial en Palencia, en 27 junio 2018, se le
asignó como LAJ de la UPAD Penal, comprendiendo la misma el Juzgado de
Menores, del que ella era anteriormente titular, el Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria y el Juzgado de lo Penal, juzgados que aunque pertenecientes a la
jurisdicción penal, son diferentes a la hora de trabajar y con sus propias leyes y
especialidades.
Referida UPAD, tal como está confeccionada, considera que es excesiva,
pues se han incluido tres juzgados, y tras tres meses de funcionamiento de la misma
puede afirmar que para un solo Letrado es imposible de atender debidamente, por lo
que entiende que para el juzgado de lo Penal se debería de asignar otro letrado que
se encargara únicamente de este juzgado; a ello debe unirse el hecho de que la
UPAD mencionada fue dotada con escaso personal, y la circunstancia de que el
Juzgado de lo Penal, único en la provincia de Palencia, tiene una gran carga de
2018-12-03 SGC ACTA
28
trabajo, habiéndose interesado por la Magistrada de dicho juzgado el nombramiento
de dos funcionarias de apoyo bajo el argumento del número de asuntos de entrada
en el mismo y el trabajo que realiza su oficina, tanto en cuanto a la tramitación de
procedimientos como a la ejecución de los mismos; funcionarias que fueron
nombradas y tomaron posesión el 12 y 14 septiembre pasado.
Por último, pone de manifiesto que el trabajo se está acumulando y que los
juicios se suspenden con mayor frecuencia del habitual.
SEGUNDO.- Por el Secretario Coordinador Provincial de Palencia, a la vista
de la solicitud efectuada por la Letrada de la Administración de Justicia de las
UPADs, se emitió informe en el sentido de no considerar adecuada la medida de
refuerzo consistente en el nombramiento de un Letrado de la administración de
justicia para la UPAD Penal de Palencia, por lo que informaba desfavorablemente la
adopción de tal medida.
Argumentaba su informe señalando que la peticionaria realiza una solicitud no
fundamentaba en una carga laboral objetiva, pues no aportaba datos concretos del
estado de las UPADs en las que trabaja; su solicitud no se basa en una medida de
refuerzo temporal, sino más bien en una modificación de las RPTs de los LAJ con
destino en la Oficina Judicial de Palencia, para que se provea a la UPAD Penal de
un LAJ en exclusividad, toda vez que no se solicita la medida por un tiempo
determinado.
Significa que de los datos obtenidos respecto a las tres UPADs Penales, en la
estadística judicial del tercer trimestre del año 2018 se muestran los siguientes datos
relevantes:
1.-UPAD MENORES:
En esta UPAD existen al finalizar el trimestre indicado 33 asuntos pendientes.
Y no se ha dictado en el mismo periodo ningún decreto definitivo.
2.-UPAD VIGILANCIA PENITENCIARIA:
En esta UPAD ingresaron 632 asuntos durante el tercer trimestre de 2018; se
practicaron cuatro instrumentos de reconocimiento mutuo y no se dictó ningún
decreto.
3.-UPAD PENAL:
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Durante el tercer trimestre de 2018 ingresaron 75 procedimientos abreviados,
9 juicios rápidos y tres asuntos de violencia de género. Además, en dicha UPAD se
tramitaron cuatro recursos de apelación.
Concluye que si bien es evidente que el prestar servicios en tres UPADs
puede suponer una carga laboral elevada, no queda constancia de dicha situación
de los datos obtenidos, toda vez que ninguna de las tres UPADs se demuestra que
exista una sobrecarga que impida que la labor del LAJ sea llevada a cabo dentro de
los indicadores ordinarios. En una de dichas UPADs, además, se tramita la
ejecución por ser ésta una función del servicio común de ejecución penal, más allá
de la que el magistrado tenga que realizar en los puntuales supuestos establecidos,
lo que refuerza lo anteriormente indicado.
TERCERO.- Mediante acuerdo adoptado por esta Sala de Gobierno, en fecha
12 julio 2018 se acordó informar favorablemente la medida de refuerzo solicitada de
nombramiento de dos funcionarios interinos de refuerzo del Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa para el Juzgado de lo Penal Único de Palencia, en apoyo
del gestor y de los dos tramitadores de que dispone el referido órgano, a fin de
contribuir a la tramitación, señalamiento y transcripción de sentencias en los
procedimientos penales, mientras perdure la situación creada como consecuencia
del traslado físico del juzgado a las nuevas instalaciones y de la creación de la
nueva Oficina Judicial.
Referido acuerdo se adoptó como consecuencia de que la Magistrada Juez
del Juzgado de lo Penal único de Palencia remitió escrito en el que, tras narrar una
serie de circunstancias, entre las que cabe citar que el pasado día 27 junio 2018
tuvo lugar en las distintas sedes judiciales de la ciudad de Palencia, la denominada
"conexión informática", tras varios días de desconexión, y como consecuencia del
traslado de los órganos judiciales a sus nuevos lugares de ubicación una vez
concluida la reforma del Palacio de Justicia; la puesta en funcionamiento del nuevo
sistema de organización judicial, la llamada Oficina Judicial, hoy UPAD Penal; y que
el juzgado ha pasado de contar con 10 funcionarios (dos gestores, seis tramitadores
y dos personas de auxilio) a disponer de una sola tramitadora y de un gestor
compartido con el Juzgado de Menores, estando pendiente de cubrirse la plaza de
tramitación que ocupa una funcionaria en la actualidad de baja, concluía solicitando
una medida de refuerzo consistente en la adscripción de dos personas de apoyo, sin
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30
especificar categoría, en orden a la realización de las funciones relativas a la
tramitación de procedimientos abreviados que competen al Juzgado de lo Penal, al
señalamiento y transcripción de sentencias en los procedimientos penales de
primera instancia, y a los tramites de ejecución de sentencias. Entiende que
manteniendo la UPAD penal reseñada, la tramitación de los procedimientos
abreviados, --en un número de entrada que este año podría ser de casi 500
procedimientos abreviados--, no podría ser asumida por el personal designado,
máxime no existiendo SCOP Penal.
CUARTO.- Si bien es cierto que la letrada solicitante presta servicios en las
tres UPADs Penales de Palencia y que ello puede suponer una carga laboral
elevada, también lo es que los argumentos expuestos por la letrada de las UPADs
Penales de Palencia no vienen acompañados de datos objetivos que muestren la
realidad de dichas unidades y que la efectiva carga laboral impida que la labor del
LAJ pueda ser llevada a cabo dentro de parámetros ordinarios. Es de resaltar que se
solicita, como informa el Secretario Coordinador Provincial de Palencia, no una
medida de refuerzo temporal, sino más bien una modificación de las RPTs de los
LAJ con destino en la Oficina Judicial de Palencia, en orden a que se provea a la
UPAD Penal de un LAJ en exclusividad, por lo que en tal caso, es evidente que la
petición debe ser fundamentada y basada en datos objetivos que muestren con
nitidez la carga laboral que sufren dichas unidades; ello no consta, siendo su lógica
consecuencia, máxime si se tiene en cuenta la reciente dotación de dos funcionarias
de apoyo, con la consiguiente incidencia en la marcha de la Oficina Judicial, la
improcedencia de acceder a la petición instada por la Letrada de la Administración
de Justicia de las UPADs de Palencia.
Por las razones expuestas, procede:
PARTE DISPOSITIVA
Informar desfavorablemente la medida de refuerzo solicitada por la letrada de
la Administración de Justicia de la UPAD Penal de Palencia, de nombramiento de un
Letrado/a de la Administración de Justicia para desempeñar sus funciones en la
UPAD del Juzgado de lo Penal de Palencia.
Comuníquese al Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Palencia, al Sr.
Secretario Coordinador de Palencia para su conocimiento, y a la Letrada de la
Administración de Justicia de la UPAD Penal de Palencia.
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18º.- [Expediente General Nº 107/2018].
Ponente: D. José Ignacio Fontán Silva.
Tomar conocimiento del informe remitido por el Magistrado del Juzgado de
lo Social número 1 de León, de fecha 14 de noviembre de 2018, así, como,
también, del remitido por los Magistrados de los Juzgados de lo Social números
1, 2 y 3 de León, de fecha 20 de noviembre de 2018, en cumplimiento del
acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno de este
Tribunal Superior de Justicia en su reunión de 12 de noviembre de 2018.
A la vista de los informes remitidos, respecto de la cuestión suscitada, se
adopta el siguiente
ACUERDO
En Burgos a 3 de diciembre de 2018.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. – En acuerdo adoptado en la Comisión Permanente de la Sala
de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en su reunión celebrada el
pasado día 12 de noviembre último, se expuso, el resultado, del estudio, de la
situación de los Juzgados de lo Social de León, en los siguientes términos: “De
las estadísticas y de la información recabada del Servicio Común de Ordenación
del Procedimiento de los Juzgados de León, debe señalarse, que, la primera
cuestión, que, aparece, como relevante, es, que, los Juzgados de lo Social de
este partido judicial, se encuentran, desde hace años, por encima del módulo de
carga de trabajo recomendable, establecido, con carácter orientativo, por el
Consejo General del Poder Judicial. Así, fijándose el módulo de carga de trabajo
recomendable para este tipo de Juzgados, desde el año 2011, en 850 asuntos,
se ha registrado, en el año 2012, una entrada de 1.204 asuntos, en el Juzgado de
lo Social nº 1, de 1.225 asuntos, en el Juzgado de lo Social nº 2 y de 1.341
asuntos, en el Juzgado nº 3, en el año 2013, una entrada de 1.350 asuntos, en el
Juzgado de lo Social nº 1, de 1.358 asuntos, en el Juzgado de lo Social nº 2 y de
1.378 asuntos, en el Juzgado nº 3, en el año 2014, una entrada de 1.013 asuntos,
en el Juzgado de lo Social nº 1, de 1.008 asuntos, en el Juzgado de lo Social nº 2
y de 1.010 asuntos, en el Juzgado nº 3, en el año 2015, una entrada de 1.087
asuntos, en el Juzgado de lo Social nº 1, de 1.071 asuntos, en el Juzgado de lo
Social nº 2 y de 1.130 asuntos, en el Juzgado nº 3, en el año 2016, una entrada
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32
de 1.014 asuntos, en el Juzgado de lo Social nº 1, de 993 asuntos, en el Juzgado
de lo Social nº 2 y de 1.016 asuntos, en el Juzgado nº 3 y en el año 2017, una
entrada de 945 asuntos, en el Juzgado de lo Social nº 1, de 950 asuntos, en el
Juzgado de lo Social nº 2 y de 1.011 asuntos, en el Juzgado nº 3. Se observa, por
tanto, una tendencia descendente, desde el año 2013, a salvo, lo que, pueda,
resultar, en cuanto, al registro de entrada de asuntos, en el presente año.
En lo que, se refiere, al nivel de señalamientos, cabe concluir, que, en
general, y, no obstante, las diferencias, entre los tres Juzgados, se mantiene un
número adecuado de señalamientos, tanto semanales, como mensuales. Así,
todos los Juzgados, señalan, dos días, a la semana, dedicándose, una de las
jornadas, a procedimientos por despido y urgentes, esto es, a procedimientos, a
los que, se refiere, el artículo 43.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social, señalándose, entre 8 y 10 asuntos, por día,
mientras, que, en la otra jornada semanal, se señalan, procedimientos ordinarios
y asimilados, de un lado, y de Seguridad Social, por otro, alternándose, ambas
clases, semanalmente, señalándose, según los Juzgados, entre 12 y 16,
procedimientos ordinarios y asimilados, y 9 y 14 de Seguridad Social. Además,
los Juzgados de lo Social números 1 y 3, efectúan, ocasionalmente, un día de
señalamiento adicional, al mes, que, en el año 2018, ascendieron a 8, en el
Juzgado de lo Social nº 1 de León, y, a 7, en el Juzgado de lo Social nº 3,
teniendo, ya, el Juzgado de lo Social nº 1 de León, completados, 5 días de
señalamientos adicionales, de procedimientos de Seguridad Social, para el primer
semestre del año 2019.
A la vista de los datos facilitados por el Servicio Común de Ordenación del
Procedimiento de los Juzgados de León, los señalamientos, más alejados, en
este momento, de procesos por despido y urgentes, en el Juzgado de lo Social nº
1 de León, son los correspondientes al día 28 de enero de 2019. En el Juzgado
de lo Social nº 2 de León, para este tipo de procedimientos, corresponden, al día,
19 de diciembre de 2018, mientras, que, en el Juzgado de lo Social nº 3 de León,
los más alejados, corresponden a los señalamientos fijados para el día 18 de
febrero de 2019. Esta demora, en los señalamientos, no resulta, diferente, a la
que, mantienen, otros Juzgados, de la misma clase, en el resto del territorio
nacional, debiéndose valorar, que, a este respecto, se tiene conocimiento, que, la
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Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de
fecha 20 de septiembre de 2018, aprobó un plan de refuerzo, para el año 2019,
para distintos Juzgados de lo Social, después, de hacer un estudio, referido,
exclusivamente, a procedimientos por despido, sin que, en el referido plan de
refuerzo, se haya considerado oportuno, incluir, ningún, órgano jurisdiccional, de
la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Debe, concluirse, por tanto, que, la
distancia de los señalamientos de procedimientos por despido y urgentes, está,
dentro de la normalidad, siempre y cuando, los señalamientos, se efectúen, de
manera, que, tengan, una atención prioritaria, aquellos procedimientos, que, por
razón de la materia, no admiten demora, como, a título de ejemplo, son los
referidos a vacaciones y conciliación de la vida familiar, entre otros.
La situación, es, muy distinta, en lo que, se refiere, a los procedimientos
ordinarios y asimilados y de Seguridad Social. Así, el Juzgado de lo Social nº 1
de León, está señalando, en este momento, vistas de procedimientos ordinarios y
asimilados, para el día 17 de septiembre de 2019, y de Seguridad Social, para el
día 23 de julio de 2019, lo que, puede, considerarse, una distancia temporal, un
poco, por encima, de lo habitual, para este tipo de señalamientos, en los
Juzgados de esta clase. La demora, sin embargo, es, mucho, más notable, en los
Juzgados de lo Social números 2 y 3 de León. Así, en el Juzgado de lo Social nº
2 de León, las vistas de procedimientos ordinarios y asimilados, están
señalándose, para el día 16 de julio de 2020, y las de Seguridad Social, para el
día 23 de julio de 2020, mientras, que, en el Juzgado de lo Social nº 3 de León,
los señalamientos de vistas, de procedimientos ordinarios y asimilados, están
realizándose para el día 2 de diciembre de 2020, y los de Seguridad Social, para
el día 25 de noviembre de 2020, debiéndose, indicar, en relación a este último
órgano judicial, que, de los datos facilitados, por el Servicio Común de
Ordenación del Procedimiento de los Juzgados de León, se sigue, un número de
señalamientos suspendidos, por causas distintas de la instancia de las partes,
que, es, mucho, más elevado, que, en los otros dos Juzgados del partido judicial,
por lo que, sin perjuicio, de la valoración de medidas de refuerzo, sería,
conveniente, que, se analizasen, los motivos, de tan elevado volumen de
suspensiones, y, en la medida de lo posible, se pusiera remedio, a las
circunstancias, que estén provocando, suspensiones de vistas.
2018-12-03 SGC ACTA
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Cabe considerar, que, tanta distancia temporal, en los señalamientos de
los asuntos, de las clases, que, se han indicado, es la consecuencia del
importante incremento de entrada de asuntos, que, se produjo, de manera
sostenida, hasta el año 2014, en que, empezó, a reducirse, progresivamente, la
entrada de asuntos, no obstante, lo cual, como, ya, se ha señalado, incluso, en el
año 2017, continuó, manteniéndose, un volumen de entrada, claramente, por
encima, del considerado, adecuado, por el Consejo General del Poder Judicial.
Para evitar que los señalamientos de vistas de procedimientos ordinarios y
asimilados y de Seguridad Social, mantengan, una distancia temporal, tan
excesiva, como lo están, actualmente, cabe acordar alguna medida de apoyo,
que, se destine, específicamente, a procurar, que, se resuelvan, más
rápidamente, los procedimientos de las clases indicadas, que, están pendientes,
ante los Juzgados de lo Social de León, entendiéndose, que, lo más adecuado,
es, que sean, los propios titulares de los órganos judiciales afectados, los que, a
la mayor brevedad, emitan informe, sobre las características concretas de la
medida de apoyo, que, estiman, conveniente, para reducir la pendencia en
procedimientos ordinarios y asimilados y de Seguridad Social, acortando la
distancia temporal de los señalamientos, así, como, en su caso, elaboren un plan
de actualización, que, pueda, ser, analizado, posteriormente, por esta Sala de
Gobierno, a los efectos, de, en su caso, elevar propuesta, al Consejo General del
Poder Judicial, de conformidad con lo previsto por el artículo 216 bis 2 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.”.
En el mismo acuerdo, se decidió “interesar de los Magistrados-Jueces
titulares de los Juzgados de lo Social números 1, 2 y 3 de León, que, a la mayor
brevedad, emitan informe, sobre las características concretas de la medida de
apoyo, que, estiman, conveniente, para reducir la pendencia en procedimientos
ordinarios y asimilados y de Seguridad Social, acortando la distancia temporal de
los señalamientos, así, como, en su caso, elaboren, un plan de actualización,
que, pueda, ser, analizado, posteriormente, por esta Sala de Gobierno, a los
efectos, de, en su caso, elevar propuesta, al Consejo General del Poder Judicial,
de conformidad con lo previsto por el artículo 216 bis 2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.”.
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SEGUNDO.- Por los titulares de los Juzgados de lo Social de León, se
emitió informe, en los términos solicitados, estando conformes, en la proposición
de medidas, los Magistrados titulares de los Juzgados de lo Social número 1 y 3,
y, mostrándose, parcialmente, discrepante, el Magistrado de lo Social número 2
de León. Además, el Magistrado de lo Social número 1 de León, emitió,
previamente, otro informe, ofreciéndose, a asumir, una comisión de servicios, sin
relevación de funciones, para el Juzgado de lo Social número 2 de León,
proponiendo, otra medida, para el Juzgado de lo Social número 3 de León, en la
línea, del informe, que, luego, emitió, de conformidad con el titular de este último
órgano judicial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Tal y como, se expuso, en el anterior acuerdo, de fecha 12 de
noviembre de 2018, y, asimismo, se ha reproducido, en el antecedente de hecho
primero del presente acuerdo, los Juzgados de lo Social números 2 y 3 de León,
presentan, un nivel de pendencia, muy elevado, que, determina, que, los
señalamientos, a salvo de los de despido y otros procedimientos urgentes, se
estén demorando en el tiempo, más allá, de lo que resulta aceptable, en una
jurisdicción, que, por la naturaleza de los intereses, que, se ventilan, en la misma,
debe, ofrecer, una especial celeridad. El Juzgado de lo Social número 1 de León,
no obstante, la carga de trabajo que soporta, con una entrada, superior, a la
recomendada, por el Consejo General del Poder Judicial, no presenta, una
demora, en los señalamientos, que, resulte, muy distinta, a la de la media de los
Juzgados de la misma clase, del resto del territorio nacional. Partiendo de la
anterior situación, y, en coherencia, con el informe emitido por los titulares de los
órganos, debe considerarse, que, el Juzgado de lo Social número 1 de León, no
precisa, en este momento, de medida de apoyo, en el sentido previsto por el
artículo 216 bis 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, medidas, que, sí,
precisan, los Juzgados de lo Social números 2 y 3 de León, cuya pendencia,
resulta similar, pese, a que, existen, diferencias, en cuanto a la demora de los
señalamientos de procedimientos ordinarios y asimilados y los de Seguridad
Social.
Se considera oportuna, la medida, propuesta, para el Juzgado de lo Social
número 3 de León, por los titulares de los tres Juzgados de lo Social de León, de
2018-12-03 SGC ACTA
36
nombramiento, como medida de apoyo, de un refuerzo, a tiempo completo, de un
año de duración, a cargo de un Juez de Adscripción Territorial de este Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León, para que, asuma, 100 asuntos
mensuales, de Seguridad Social y procedimientos ordinarios y asimilados y otros
no urgentes, que, permita, anticipar, los señalamientos, ya, existentes, fijados,
actualmente, para los meses de septiembre de 2019 a diciembre de 2020,
adelantando los mismos, y utilizando los huecos liberados, para efectuar
señalamientos de los nuevos asuntos que vayan entrando, y, que, se celebrarían,
por el titular del órgano. Para articular, dicha medida, de conformidad con lo
previsto por el artículo 216 bis 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe
proponerse, al Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal Superior de Justicia, la
designación de un Juez de Adscripción Territorial de este Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, como medida de apoyo, para el Juzgado de lo Social
número 3 de León, por un periodo, de un año, sin perjuicio, del desarrollo de la
medida, en un plazo de seis meses, y la posibilidad de prórroga, si se estimara
oportuna, todo ello, con el plan de actualización, que, ya, se ha expuesto.
En lo que se refiere, al Juzgado de lo Social número 2 de León, y, pese, a
las consideraciones efectuadas, por el titular del mismo, en su voto particular,
incluido, en el informe de fecha 20 de noviembre de 2018, debe concluirse, que,
el refuerzo, que, precisa, dicho órgano, no se limita, a los asuntos en materia de
Seguridad Social, en tanto, que, en relación con los procedimientos ordinarios y
asimilados, aunque, puedan, señalarse, con más distancia temporal, que los de
despido y otros urgentes, no resulta aceptable, que, se señalen, con la demora,
que se está haciendo, actualmente, debiéndose, reiterar, que, la jurisdicción
social, por la propia naturaleza de los asuntos, exige, una mayor celeridad, en la
tramitación, de todos los litigios, que conoce, sin que, una dilación, tan excesiva,
como la que está produciéndose, actualmente, en el Juzgado de lo Social número
2 de León, en relación con los asuntos indicados, pueda, compensarse, con la
condena al pago de intereses. Para este último Juzgado, a fin de conseguir una
efectiva reducción de la pendencia y de los plazos para el señalamiento, la
medida de apoyo y el plan de actualización, para el mismo, han de ser, un
refuerzo mediante una comisión de servicios, con relevación de funciones, de un
Juez o Magistrado, de un año de duración, que, asuma, 100 asuntos mensuales,
2018-12-03 SGC ACTA
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de procedimientos ordinarios y asimilados y de seguridad social, anticipando los
señalamientos, ya, existentes, efectuados para septiembre de 2019, a julio de
2020, adelantando, los mismos, y utilizando los huecos que queden liberados,
para señalar los nuevos asuntos que vayan entrando, para su celebración por el
titular del órgano. El desarrollo de la medida habrá de revisarse, a los seis meses,
y, en su caso, cabría valorar su prórroga. Para la efectividad, de dicha medida,
debe proponerse, su adopción, al Consejo General del Poder Judicial, de
conformidad con lo previsto por el artículo 216 bis 1 y 5 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, así, como, darse, la adecuada, publicidad, de la oferta, a través
del correo electrónico de este Tribunal Superior de Justicia, así, como,
remitiendo, la misma, al Consejo General del Poder Judicial para su inserción en
la “Extranet de Jueces y Magistrados” de su página Web, para que los Jueces y
Magistrados Titulares del territorio nacional que pudieran estar interesados en el
nombramiento tengan la oportunidad de deducir la correspondiente petición por
medio del correo electrónico de la Secretaría de Gobierno de este Tribunal
Superior de Justicia ([email protected]), que deberá tener
entrada en el mismo antes del de las 12,00 horas del día 12 de diciembre de
2018, quedando supeditada, la comisión de servicio, a su aprobación por el
Consejo General del Poder Judicial y autorización económica por parte del
Ministerio de Justicia. La indicada comisión de servicios se desempeñaría, con
sujeción, al plan de actualización, ya, expuesto.
Y atendido, que, los planes de actualización, que se han expuesto, exigen,
dejar, sin efecto, señalamientos y volver a efectuarlos, así, como, que, al menos,
durante un periodo de un año, van, a estar, cinco Jueces, celebrando vistas y
dictando resoluciones, lo cual, es obvio, va a incrementar, de manera, muy
notable, la carga de trabajo, de la oficina judicial, resulta, imprescindible, para el
éxito de las medidas, que, se refuerce, la plantilla de funcionarios, con dos
tramitadores y dos gestores, así, como, con un Letrado de la Administración de
Justicia, debiéndose, iniciar, las tareas para el cambio de señalamientos, con dos
meses, de antelación, respecto de la efectividad de las medidas de apoyo judicial,
para que, los Magistrados o Jueces, que, se designen, estén, en condiciones, de
poder celebrar, las vistas, que les corresponden. A estos efectos, habrá de
hacerse la oportuna solicitud al Ministerio de Justicia a través de la Dirección
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General de Relaciones con la Administración de Justicia y Subdirección General
de Recursos Económicos.
En virtud de lo expuesto esta Sala de Gobierno ACUERDA:
1.- Proponer al Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal Superior de
Justicia, la designación de un Juez de Adscripción Territorial de este Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León, como medida de apoyo, para el Juzgado
de lo Social número 3 de León, por un periodo, de un año, revisable a los seis
meses, y la posibilidad de prórroga, si se estimara oportuna, todo ello, conforme
al plan de actualización, que, se ha expuesto, en el fundamento de derecho único
de la presente resolución.
2.- Proponer al Consejo General del Poder Judicial -a través del Servicio
de Personal Judicial -Sección de Oficina Judicial-, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 216 bis 1 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , una
medida de apoyo al Juzgado de lo Social número 2 de León, consistente en una
comisión de servicios, con relevación de funciones, de un año de duración,
revisable a los seis meses, y la posibilidad de prórroga, si se estimara oportuna,
todo ello, conforme al plan de actualización, que, se ha expuesto, en el
fundamento de derecho único de la presente resolución. Dese, la adecuada,
publicidad, a la oferta de comisión de servicios, con relevación de funciones, a
través del correo electrónico de este Tribunal Superior de Justicia, así, como,
remitiendo, la misma, al Consejo General del Poder Judicial para su inserción en
la “Extranet de Jueces y Magistrados” de su página Web, para que los Jueces y
Magistrados Titulares del territorio nacional que pudieran estar interesados en el
nombramiento tengan la oportunidad de deducir la correspondiente petición por
medio del correo electrónico de la Secretaría de Gobierno de este Tribunal
Superior de Justicia ([email protected]), que deberá tener
entrada en el mismo antes del de las 12,00 horas del día 12 de diciembre de
2018, quedando supeditada, la comisión de servicio, a su aprobación por el
Consejo General del Poder Judicial y autorización económica por parte del
Ministerio de Justicia.
3.- Solicitar del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia y Subdirección General de Medios
Personales, refuerzo de dos funcionarios de los cuerpos de gestión y tramitación
2018-12-03 SGC ACTA
39
procesal, y, a través de la Dirección General de Programación de la
Modernización, Área de Letrados, la de un Letrado de la Administración de
Justicia, para la efectividad de los planes de actualización previstos para las
medidas de apoyo a los Juzgados de lo Social números 2 y 3 de León.
Comuníquese este acuerdo junto con copia de la documentación recibida,
al Consejo General del Poder Judicial a través del Servicio de Personal Judicial -
Sección Oficina Judicial- a los efectos contenidos en el mismo.
Igualmente comuníquese este acuerdo, junto con copia de la
documentación recibida, al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia y Subdirección General de
Medios Personales y a través de la Dirección General de Programación de la
Modernización, Área de Letrados, a los efectos contenidos en el mismo.
Comuníquese, este acuerdo al Magistrado-Juez Decano de León para su
conocimiento y traslado a los Magistrados-Jueces titulares de los Juzgados de lo
Social números 1, 2 y 3 de León.
19º.- [Expediente General Nº 115/2018].
Ponente: Dª María Luisa Miranda de Miguel.
Tomar conocimiento del escrito del Magistrado Titular del Juzgado de
Familia de Burgos de 9 de noviembre de 2018, por el que se solicita un refuerzo
de un Juez de apoyo, dado el volumen de trabajo que presenta y una vez que la
actual Juez en prácticas deje de actuar en el mismo.
Se pone de manifiesto por D. Roberto Pérez Gallego, Magistrado-Juez
Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Burgos, con competencia
exclusiva en materia de Familia, la necesidad del nombramiento, como medida de
refuerzo, de un Juez de apoyo, dado, el notable aumento de la carga de trabajo
que viene soportando el órgano desde el año 2015. Y así, se refiere:
Nº de asuntos registrados:
En el año 2015, se registraron 2260 asuntos incluidas ejecutorias
En el año 2016, se registraron 2295 asuntos incluidas ejecutorias
En el año 2017, se registraron 2352 asuntos incluidas ejecutorias
En el año 2018, a fecha 9 de noviembre, se contabilizan 1981 asuntos
registrados incluyendo ejecutorias.
En cuanto a las resoluciones dictadas:
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En el año 2015, se dictaron 663 Sentencias y 1098 Autos.
En el año 2016, se dictaron 580 Sentencias y 855 Autos
En el año 2017, se dictaron 505 Sentencias y 840 Autos
En el año 2018, se dictaron 521 Sentencias y 709 Autos, hasta la fecha del
informe, 9 de noviembre de 2018.
En cuanto al nivel de pendencia:
Se informa que existen 1.396 asuntos en trámite, incluyendo los asuntos de
seguimiento de tutelas, que asciende a 559 asuntos.
El nivel de pendencia de ejecuciones es de 574 asuntos.
En virtud de Acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León, de fecha 27 de junio de 2018, se procedió a nombrar como Juez
de apoyo al Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Burgos, a Dª Asunción
Izquierdo Puertas, Juez en prácticas estando previsto dicho nombramiento hasta
el 30 de noviembre de 2018.
Por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial, de fecha 22 de noviembre de 2018, se procedió a nombrar a D. María
Asunción Izquierdo Puertas, durante el periodo comprendido entre el 1 de
diciembre de 2018 hasta la entrega de despachos de los jueces en prácticas de la
68ª promoción, en funciones de sustitución y refuerzo para la provincia de
Burgos, a disposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla
y León.
Estando previsto se prorrogue aquél refuerzo hasta la fecha de entrega de
despachos a los jueces de prácticas de la 68ª promoción.
Esta Sala de Gobierno, comparte la necesidad de Refuerzo del órgano
judicial, que refiere el Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia
Nº 7, Familia, de Burgos, por los siguientes razonamientos:
1.- El Nº de asuntos registrados en el Juzgado con competencia en materia
de Familia de Burgos, duplica, el módulo de entrada fijado para este tipo de
órganos por el Consejo General del Poder Judicial, que lo sitúa en 1000 asuntos.
2.- La sensibilidad de la materia propia de este tipo de órganos, así como
la necesidad de una urgente respuesta en numerosos asuntos que son
competencia de dicho Juzgado, vienen a aconsejar se proceda a adoptar una
medida de refuerzo, con carácter inmediato, una vez se acuerde el cese del
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actual refuerzo, al objeto, principalmente, de no verse afectados los
señalamientos que ya se encuentran realizados.
3.- Desde un punto de vista comparativo con los datos que ofrece el
Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de León, con competencia en materia de
Familia, (según datos proporcionados por el Servicio Común General de Registro
y Reparto de León, obrantes en el acta de esta Sala de Gobierno de fecha 11 de
abril de 2018) durante el año 2015, se registraron, incluidas ejecutorias 1824
asuntos; en el año 2016, se registraron, incluidas ejecutorias 1863 asuntos y en
el año 2017, incluidas ejecutorias, se registraron 1941 asuntos. Dicho órgano ha
venido contando, desde el 13 de marzo de 2017, con el refuerzo de una Juez de
Adscripción Territorial, que ha cesado recientemente, el 1 de noviembre de 2018,
ante la creación de un nuevo órgano, Juzgado de Primera Instancia Nº 11, con
competencia exclusiva y excluyente en materia de Familia.
En atención a lo expuesto, La Sala de Gobierno ACUERDA:
Informar favorablemente la medida de refuerzo de nombramiento de juez
de apoyo, interesada por D. Roberto Pérez Gallego, Magistrado-Juez del Juzgado
de Primera Instancia Nº 7 de Burgos, con competencia en materia de Familia,
procediéndose de forma inmediata a dicho nombramiento, una vez se produzca el
cese de la actual juez de apoyo.
Proponer al Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal Superior de Justicia la
designación de un Juez de Adscripción Territorial de este Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, como medida de apoyo para el Juzgado de Familia y
en su defecto se proceda a ofertar en comisión de servicio dicha medida de
refuerzo.
Comuníquese dicho acuerdo a D. Roberto Pérez Gallego, Magistrado-Juez
titular del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Burgos.
20º.- [Expediente General Nº 118/2018].
Ponente: D. Mauricio Muñoz Fernández.
Tomar conocimiento del escrito del Magistrado-Juez Decano de Salamanca
de 19 de noviembre de 2018, solicitando la dotación de un funcionario del Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa de refuerzo para atender un servicio de
información a Profesionales en el marco de la Oficina de Información y Atención
al Ciudadano del Decanato de Salamanca.
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ANTECEDENTES
Por escrito del Juez Decano de Salamanca de fecha 19-11-2018 se solicita
la dotación de un funcionario como refuerzo o como interino para atender un
servicio de información a profesionales en el marco de la Oficina de Información y
Atención al ciudadano del Decanato de Salamanca. Lo justifica en el cese del
refuerzo que como interina prestaba una funcionaria del cuerpo de gestión
procesal y administrativa y en que el funcionario titular incorporado realiza
exclusivamente funciones de registro y reparto
El Secretario Coordinador de Salamanca en escrito fechado el 21-11-2018
informa favorablemente a la citada propuesta indicando que la creciente carga de
trabajo del Decanato y del Servicio de Registro y Reparto de los Juzgados de
Salamanca que atiende a 21 órganos unipersonales ha determinado una
saturación del personal que realiza las labores de registro y reparto, clasificación,
escaneado de documentos que se reciben en papel y demás gestiones del
Decanato, realizando ese servicio funciones centralizadas como realización de
videoconferencias de todos los órganos judiciales del partido. Señala que la
saturación de personal impide dedicar un funcionario a las cada vez más
necesarias funciones de atención al público y profesionales que permita desde el
Decanato ofrecer ese servicio más rápido y eficaz.
MOTIVACION
El artículo 152.10 LOPJ establece como competencia de las Salas de
Gobierno la de proponer al CGPJ la adopción de medidas que juzgue pertinentes
para mejorar la Administración de Justicia en cuanto a los respectivos órganos
jurisdiccionales.
Estimando que la propuesta que se realiza por el Juez Decano y a la que
informa favorablemente el Secretario Coordinador es razonada y justificada, se
considera precisa la medida de refuerzo solicitada.
PARTE DISPOSITIVA
Por lo expuesto, la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León ACUERDA:
Tomar conocimiento del escrito del Juez Decano de Salamanca de fecha
19-11-2018 solicitando la dotación de un funcionario de refuerzo para atender un
servicio de información a profesionales en el marco de la Oficina de Información y
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Atención al ciudadano del Decanato de Salamanca y considerar precisa la
medida de refuerzo interesada.
Comuníquese este acuerdo junto con copia de la documentación recibida,
al Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento, a la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia, a través de la
Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de
Justicia, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Comuníquese, asimismo, el presente a Juez Decano de Salamanca y al
Secretario Coordinador Provincial de Salamanca para su conocimiento.
21º.- [Expediente General Nº 4/2017].
Ponente: D. José Luis Concepción Rodríguez.
Tomar conocimiento de las relaciones de los llamamientos prolongados a
Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos, realizados con anterioridad al día 25
de noviembre 2018 que pretenden mantenerse durante el mes de diciembre de
2018, remitidas por diversos Presidentes de Audiencias Provinciales, en
cumplimiento del Acuerdo del Presidente de este Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León de 18 de enero de 2013.
22º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].
Ponente: D. Francisco Javier Pardo Muñoz.
Dar cuenta de los expedientes para el nombramiento como Jueces de Paz,
si procediera, de las personas propuestas por los Ayuntamientos de los
siguientes municipios, pertenecientes a las provincias que se indican:
* ÁVILA:
- Neila de San Miguel (Titular): Francisco Miguel Sánchez Sánchez.
El artículo 1.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,
indica que “Para ser Juez de Paz se requiere ser español, mayor de edad y no
estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo
303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, señalando el artículo 303 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que “Están incapacitados para
el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para la
función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la
rehabilitación; los procesados o inculpados por deli to doloso en tanto no sean
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absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno
ejercicio de sus derechos civiles”.
Por último, el artículo 136 del Código Penal establece que “1. Los
condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a
obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación
de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a
delinquir los siguientes plazos:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las
impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores
a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día
siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena…”.
Habida cuenta que don Francisco Miguel Sánchez Sánchez, candidato que
obtuvo la mayoría absoluta de los miembros del Ayuntamiento (dos de tres
concejales), consta que ha sido condenado por sentencia de 5 de diciembre de
2017, firme el 3 de enero de 2018, como autor de un delito de conducción bajo la
influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 8 meses de multa y 2 años y 2
días de privación del derecho a conducir, pena que aún no consta cumplida,
procede estimar –de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal- que
dicho candidato no reúne las condiciones exigidas por la ley, procediendo la
apertura del oportuno expediente para la designación directa del Juez de Paz.
Notifíquese este acuerdo al Ayuntamiento de Neila de San Miguel y a D.
Francisco Miguel Sánchez Sánchez.
23º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].
Ponente: D. Mauricio Muñoz Fernández.
La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León ACUERDA nombrar a los siguientes Jueces de Paz por
el trámite de designación directa:
*AVILA
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- Navalperal de Pinares (Sustituto): JESÚS QUIRÓS GAGO
(Actual J. Sustituto. Cumple los requisitos legales y es solicitante único)
- Pajares de Adaja (Sustituto): ALBERTO CUENCA RODRIGUEZ
Es elegido con preferencia a la otra candidata por pertenecer ésta a un
partido político y darse en ella causa de incompatibilidad mientras que el elegido
reúne todos los requisitos legales.
- Sanchorreja (Sustituto): MARIA RUBÍ DE LA IGLESIA NIETO
(Cumple los requisitos legales y es solicitante único)
- Sotillo de la Adrada (Sustituto): JAIME ALFONSO ALVAREZ
SANTIAGO
(Cumple los requisitos legales y es solicitante único)
*BURGOS
- Canicosa de la Sierra (Titular): LEOVIGILDO PEIROTEN DE PEDRO
(Actual J. Titular. Cumple los requisitos legales y es solicitante único)
- Villaescusa de Sombría (Sustituto): MARIA ANA ALVAREZ VEGA
Cumpliendo ambas los requisitos exigidos, es elegida con preferencia a la
otra candidata: Cristina Victoria del Álamo Canal al ser la elegida de más edad
(55 años) y con mayores estudios (superiores) respecto de ésta (grado medio en
gestión administrativa).
24º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].
Ponente: D. Francisco Javier Pardo Muñoz.
La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León ACUERDA nombrar a los siguientes Jueces de Paz por
el trámite de designación directa:
* VALLADOLID:
- Hornillos de Eresma (Sustituto): don FRANCISCO JACINTO CRESPO
MAESO. Candidato único. Estudios primarios. Camarero. Reúne los requisitos y no
está incurso en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad
previstas para el desempeño de las funciones judiciales.
- Olivares de Duero (Sustituto): doña MARÍA INMACULADA DÍEZ
CARBONELL. Candidata única. Estudios de E.G.B. Trabaja en empresa privada
como auxiliar de ayuda a domicilio. Reúne los requisitos y no está incursa en
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ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el
desempeño de las funciones judiciales.
- Villanueva de Duero (Sustituto): doña LAURA ALONSO PADILLA.
Candidata única. Estudios de E.S.O. Pintora. Reúne los requisitos y no está incursa
en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el
desempeño de las funciones judiciales.
* ZAMORA:
- Cotanes (Sustituto): don SALVADOR CABELLO FRANCOS. Candidato
único. Estudios de Graduado Escolar. Agricultor. Afiliado a sindicato agrario, de
naturaleza análoga a las organizaciones profesionales. Reúne los requisitos y no
está incurso en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad
previstas para el desempeño de las funciones judiciales.
25º.- [Expediente General Nº 116/2018].
Ponente: D. José Ignacio Fontán Silva.
Tomar conocimiento del escrito de la Presidenta de la Comisión Provincial
de Coordinación de la Policía Judicial de León, de fecha 30 de octubre de 2018,
recibido el día 13 de noviembre último, solicitando una mayor coordinación entre
las decisiones de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial y
las peticiones de los Letrados/as de la Administración de Justicia, en cuanto a la
remisión de solicitudes a través del sistema Lexnet, así, como, del informe del
Secretario Coordinador Provincial de León, de fecha 19 de noviembre de 2018,
respecto a la cuestión suscitada, recibido el pasado día 20 de noviembre último.
En relación con la comunicación remitida por de la Presidenta de la
Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial de León y visto el
informe del Secretario Coordinador Provincial de León, respecto de la cuestión
suscitada, se adopta el siguiente
ACUERDO
En Burgos a 3 de diciembre de 2018.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. -En fecha 13 de noviembre de 2018, se recibió escrito de la
Presidenta de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial de
León, de fecha 30 de octubre último, en el que, en base, a los hechos, en él
expuestos, se remitía, el mismo, “por si fuera de interés concretar algún extremo
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ya que se trata de un tema especialmente sensible que además podría afectar
gravemente la investigación del delito”, poniéndose, de manifiesto, en dicho
escrito, que se había remitido comunicación, al Consejo General del Poder
Judicial, como autoridad de control en materia de protección de datos,
adjuntándose, asimismo, copia del acta de la reunión de la Comisión Provincial
de Coordinación de la Policía Judicial, celebrada el pasado día 24 de octubre de
2018.
SEGUNDO.- Por acuerdo de la Secretaria de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 14 de noviembre de 2018, se
solicitó, del Secretario Coordinador Provincial de León, informe sobre la cuestión
suscitada, que fue recibido, el pasado día 20 de noviembre último, al que, se
acompañaba, el informe, de fecha 12 de noviembre de 2018, a su vez, remitido,
en su día, a la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia Provincial de León, en su
condición de Presidenta de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía
Judicial de León.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Tanto del escrito de la Presidenta de la Comisión Provincial de
Coordinación de la Policía Judicial de León, como del informe del Secretario
Coordinador Provincial de León, se sigue, que, la utilización del sistema Lexnet,
en el ámbito de las comunicaciones entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y los Juzgados de Instrucción, en especial, con el Juzgado de
Guardia, presenta, un grave problema, en relación con las solicitudes, de
determinadas diligencias, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, en particular, entradas y registros domiciliarios e intervención de
comunicaciones, en aquellos supuestos, en que, por lo demás, es común, no se
ha acordado, aún, el secreto de las actuaciones, por el órgano jurisdiccional,
siendo, especialmente, grave, el problema, en aquellos asuntos penales, que, por
su especial trascendencia social, o por otras circunstancias concurrentes, exigen,
una especial confidencialidad.
No puede obviarse, la obligatoriedad del uso del sistema Lexnet, en las
comunicaciones entre los órganos judiciales y las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, que, viene, impuesta, tanto, por el artículo 230 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, como por la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora
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del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia, así, como, por el Real Decreto 1065/2015, de 27 de
noviembre, por el que se regulan las comunicaciones electrónicas en el ámbito de
la Administración de Justicia y el sistema Lexnet, habiéndose desarrollado, por lo
demás, este sistema, para que, ofrezca, las mayores garantías, en cuanto a la
autenticidad de los documentos remitidos, a través del mismo, así, como, para
prevenir, la vulnerabilidad, del sistema de comunicaciones, frente a accesos
indebidos, a la información transmitida, a través del mismo. No obstante, lo
anterior, del escrito de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía
Judicial de León, así, como, del informe del Secretario Coordinador Provincial de
León, se sigue, como, ya, se ha apuntado, que, en aquellos supuestos, en que,
aún, no se ha acordado, judicialmente, el secreto de las actuaciones, y, por tanto,
no están operativas, las especiales medidas de seguridad previstas por el
sistema Lexnet, para las actuaciones judiciales declaradas secretas, que,
implican, el acceso, a dichas actuaciones, únicamente, utilizando una clave
especial, pueden, producirse, accesos indebidos, a la información transmitida, vía
Lexnet, en tanto, que, solicitudes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, que, exigen, una especial reserva, se ven obligadas, a seguir, el cauce
ordinario, de todas las comunicaciones, quedando expuestas, a su conocimiento,
por un mayor número de usuarios del sistema, del que, sería, deseable. A lo
anterior, se suma, el que, al parecer, y, según, se sigue, del informe del
Secretario Coordinador Provincial de León, los sistemas informáticos de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no ofrecen, garantías, suficientes, en
orden, a la evitación, de accesos indebidos, a la información. Es, evidente, que, el
acceso indebido, a una solicitud de entrada y registro o de intervención de las
comunicaciones telefónicas, puede, frustrar, por completo, no sólo, la finalidad,
de dichas medidas, sino, incluso, toda una investigación penal, por lo que esta
Sala de Gobierno, quiere, mostrar, su preocupación, por esta disfunción, que,
genera, el uso del sistema Lexnet, y, sin perjuicio, de las resoluciones
jurisdiccionales, que, puedan, adoptarse, en su caso, para proteger el buen fin de
la instrucción, poner en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, la
misma, a fin, que, conforme a lo dispuesto por el artículo 152.1,10º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, se adopten las medidas oportunas, en orden, a la
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subsanación, de esta deficiencia, del sistema Lexnet, incluso, solicitando de la
Administración prestadora del medio, las correcciones, que, resulten, necesarias,
para dotar, de la protección necesaria, a solicitudes, que, exijan, especial
confidencialidad, en supuestos, en los que, aún, no se ha acordado,
judicialmente, el secreto de las actuaciones, en una causa penal.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León, ACUERDA:
Poner en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, la
deficiencia, que, presenta, el sistema Lexnet, por su vulnerabilidad, frente a
accesos indebidos, a la información transmitida, por medio del mismo, en
aquellos supuestos de solicitudes, que, exigen, una especial confidencialidad,
singularmente, solicitudes de entradas y registros domiciliarios e intervención de
comunicaciones, en causas penales, en las que, aún, no se ha acordado,
judicialmente, el secreto de las actuaciones.
Notifíquese el presente acuerdo a la Presidenta de la Comisión Provincial
de Coordinación de la Policía Judicial de León y póngase, en conocimiento, del
mismo, al Secretario Coordinador Provincial de León.
26º.- [Expediente General Nº 119/2006].
Tomar conocimiento del acuerdo Nº 8-Anexo 2 de la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial de 8 de noviembre de 2018, en el que se
adopta la medida de acordar comisión de servicio con relevación de funciones a
favor de Dª María Cruz Álvaro López, adscrita al Juzgado de lo Penal de Ávila,
para actuar como Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Área
Penal, hasta el 31 de diciembre de 2018.
27º.- Expediente General Nº 4/2018].
Tomar conocimiento del correo electrónico de 14 de noviembre de 2018 de
la Subdirección General de Medios Personales del Ministerio de Justicia, a los
que se adjuntan archivos referentes a los refuerzos existentes de funcionarios
interinos de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, referidos al mes de octubre de 2018.
28º.- [Expediente General Nº 20/2018].
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Tomar conocimiento del escrito de la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia de 26 de octubre de 2018, informando, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 431/2004, de 12
de marzo, que en el ámbito de este Tribunal Superior de Justicia el importe
abonado en el mes de octubre de 2018 a los Magistrados Suplentes y Jueces
Sustitutos que han sido llamados al ejercicio de funciones jurisdiccionales
asciende a 131.261,76 euros, de la asignada para todo el año 2018 a dicho
ámbito territorial, que lo consumido durante los diez primeros meses del año 2018
asciende a 1.125.482 euros, equivalente a un 85,87 % del total asignado y que el
gasto orientativo mensual debería ser de 109,221,9 euros.
29º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].
Autorizar el anuncio de vacantes para incoar los correspondientes
expedientes para el nombramiento por el trámite de designación directa de
Jueces de Paz de los siguientes municipios, pertenecientes a las provincias que
se indican:
* AVILA: Rasueros (Sustituto). Sanchidrián (Titular). La Serrada (Sustituto).
El Tiemblo (Titular).
* BURGOS: Espinosa del Camino (Sustituto). Rebolledo de la Torre
(Sustituto). Tosantos (Titular). Valle de Tobalina (Sustituto).
* VALLADOLID: Gatón de Campos (Sustituto). Melgar de Abajo (Sustituto).
Torrecilla de la Orden (Sustituto).
* ZAMORA: Alcañices (Sustituto). Bermillo de Sayago (Sustituto). Fonfría
(Sustituto). Granucillo (Sustituto). Pinilla de Toro (Sustituto). Villamayor de
Campos (Sustituto).
30º.- [Expediente General Nº 119/2018].
Ponente: D. José Ignacio Fontán Silva.
Tomar conocimiento del escrito del Secretario Coordinador Provincial de
León, de fecha 27 de noviembre de 2018, solicitando la dotación de uno o dos
funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa para reforzar la
UPAD del Juzgado de Instrucción Nº 4 de León que tiene atribuido, con
competencias no exclusivas, los asuntos de Violencia sobre la Mujer, por las
circunstancias que se detallan
En relación con tal solicitud formulada se prepara el siguiente:
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ACUERDO
En Burgos, a 3 de diciembre de 2018.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. – En fecha 27 de noviembre de 2018, se recibió, informe, emitido por
el Secretario Coordinador Provincial de León, sobre la situación, actual, del Juzgado
de Instrucción Nº 4 de León, con competencia, no exclusiva, en materia de Violencia
sobre la Mujer, solicitando la dotación de uno o dos funcionarios del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa para reforzar la UPAD, de dicho Juzgado,
adjuntando, cuatro anexos documentales, como justificación, de lo expuesto, en el
citado informe, para la oportuna consideración, y, en su caso, traslado al Ministerio
de Justicia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El informe emitido por el Secretario Coordinador Provincial de León,
de fecha 27 de noviembre de 2018, pone, de manifiesto, que, el Juzgado de
Instrucción Nº 4 de León, que, asume, las competencias de Juzgado de Violencia
contra la Mujer, soporta, una carga de trabajo, superior, a la de otros Juzgados de
Instrucción de León, por la dificultad, de organización, que, implican, las tareas,
propias, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, así, como, por el elevado Nº de
asuntos, de los que, conoce, a pesar, de lo cual, el Nº de funcionarios asignados, a
la UPAD, de este Juzgado, es, el mismo, que, el de, los demás, Juzgados de
Instrucción de León, y, también, el mismo, Nº, de funcionarios, que tiene asignada, la
UPAD, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos, también, integrado, en el
sistema de la nueva oficina judicial, con la diferencia, que, el Juzgado de Violencia
sobre la Mujer de Burgos, es, exclusivo, para las competencias de Violencia contra
la Mujer, mientras, que, el Juzgado de Instrucción Nº 4 de León, debe, además, y sin
perjuicio, de la exención de reparto aprobada, ocuparse, de otros asuntos, además,
de los propios, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
A lo anterior, debe, añadirse, que, en el informe del Secretario Coordinador
Provincial de León, se pone, de relieve, que, el Juzgado de Instrucción Nº 4 de León,
que, como se ha señalado, tiene atribuido, con competencias no exclusivas, los
asuntos de Violencia sobre la Mujer, se ve afectado, desde hace varios meses, por
los problemas, evidenciados, en el desempeño laboral, por una de las funcionarias,
que, forman, parte, de la plantilla de la UPAD, lo cual, ha repercutido, según, indica,
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el Letrado de la Administración de Justicia, de ese Juzgado, en una mayor carga de
trabajo para los otros tres funcionarios de la plantilla.
Por las razones expuestas, que, esta Sala de Gobierno, hace propias, se
entiende, justificada, la petición de refuerzo, interesada, por el Secretario
Coordinador Provincial de León.
En virtud de lo expuesto esta Sala de Gobierno ACUERDA:
Informar favorablemente la medida de refuerzo solicitada por el Secretario
Coordinador Provincial de León, consistente:
1.- En el nombramiento de dos funcionarios del Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa para las UPADS de los Juzgados de Instrucción de León,
para refuerzo de la del Juzgado de Instrucción Nº 4 de León, con competencia, no
exclusiva, en materia de Violencia sobre la Mujer, o, al menos, en el nombramiento
de un funcionario del indicado Cuerpo.
2.- Subsidiariamente, que, se apruebe, adicionalmente, para dicho órgano,
prolongación de jornada, al Letrado de la Administración de Justicia, así, como, otras
dos prolongaciones de jornada para sus funcionarios.
Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida, al
Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia, Subdirección General de Recursos Económicos y
Subdirección General de Programación de la Modernización, a los efectos
contenidos en el mismo.
Asimismo, comuníquese, este acuerdo, a la Magistrada-Juez titular del
Juzgado de Instrucción Nº 4 de León, con competencia, no exclusiva, en materia de
Violencia sobre la Mujer y al Letrado de la Administración de Justicia, de dicho
órgano, así, como, también, al Secretario Coordinador Provincial de León.
FUERA DEL ORDEN DEL DÍA, la Sala de Gobierno, previo examen y
deliberación de los asuntos a que se refieren, adopta los siguientes acuerdos:
31º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].
Nombrar Jueces de Paz Titulares y/o Sustitutos en virtud de los
expedientes incoados por el trámite de elección por el Ayuntamiento, de
conformidad con lo dispuesto en los arts. 101.1 de la L.O.P.J. y concordantes del
Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los municipios que se indican, a las
siguientes personas:
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Municipio Cargo Nombre
AVILA:
BLASCOMILLAN TITULAR Mª. DEL PILAR DIAZ CARRETERO CABEZAS DE ALAMABRE TITULAR ANDRES GONZALEZ JIMENEZ
CABEZAS DE ALAMABRE SUSTITUTO GRATINIANO JIMENEZ DIAZ
HORCAJO DE LAS TORRES TITULAR AGUSTIN SANCHEZ ALONSO HORCAJO DE LAS TORRES SUSTITUTO IRENIO GUTIERREZ ZURDO
MIRONCILLO TITULAR PEDRO MARTIN GONZALEZ PEGUERINOS SUSTITUTO JAVIER GONZALEZ VILCHEZ
PIEDRALAVES SUSTITUTO FRANCISCO JAVIER ALONSO ARES
SAN GARCIA DE INGELMOS TITULAR ELOY OSCAR GUTIERREZ BOUZA SAN JUAN DE GREDOS TITULAR MARIA DEL AMPARO RUBIO ESTEVEZ
SANTIAGO DE TORMES SUSTITUTO ISAAC ENRIQUE MARTIN MUÑOZ VILLAREJO DEL VALLE TITULAR ANTONIO ABAD CABEZAS
BURGOS:
ARANDILLA TITULAR MARIA LUISA HERNAN REJAS
ARANDILLA SUSTITUTO JUAN FRANCISCO OLALLA ALVARO ARLANZÓN SUSTITUTO MARIA DE LOS ANGELES ALONSO DE LA PEÑA
BARRIO DE MUÑÓ TITULAR PILAR ZAMORANO PEREZ CARDEÑADIJO TITULAR PATRICIA GARCIA GARCIA
CASTILDELGADO TITULAR MARIA ANGELES SAEZ-MIERA ORIA
CASTILDELGADO SUSTITUTO SILVIA MERINO SAEZ-MIERA COGOLLOS TITULAR MARIA ELENA HERNANDEZ ESPINO
CORUÑA DEL CONDE SUSTITUTO GERARDO RUIZ DELGADO CUEVA DE ROA, LA SUSTITUTO ALFREDO CASASOLA ARRANZ
FRESNEÑA TITULAR JULIAN PEREZ RIAÑO
FRIAS TITULAR JESUS-ANGEL PEREZ SAEZ HUÉRMECES TITULAR JUAN MANUEL GARCIA GIRON
HUÉRMECES SUSTITUTO JOSE MARIA SANTAMARIA MARTINEZ JUNTA DE VILLALBA DE LOSA TITULAR MANUELA DE LA VIUDA BARQUIN
PRADOLUENGO TITULAR MARIA DEL CARMEN ALONSO ALEGRE
QUINTANAELEZ SUSTITUTO MARIA TERESA HERRAN LLANOS
QUINTANILLA SAN GARCÍA SUSTITUTO ALEJANDRO TERESA TORRECILLA
REGUMIEL DE LA SIERRA TITULAR YOLANDA MOLINERO GARCIA SANTA GADEA DEL CID SUSTITUTO ELISA AGUILAR CANTERA
SANTO DOMINGO DE SILOS TITULAR VALENTIN FERNANDEZ GIL VALDEZATE SUSTITUTO FRANCISCO JAVIER PONCE DE LEON RICO
VALLE DE OCA TITULAR ANA MARIA JUEZ CONTRERAS
VALLE DE VALDELUCIO TITULAR MIGUEL-ANGEL GARCIA BARRIUSO VILLASANDINO SUSTITUTO EVA GARCIA MARTIN
ZAEL TITULAR OCTAVIANO CUÑADO ORTEGA
VALLADOLID:
BECILLA DE VALDERADUEY SUSTITUTO CONSTANCIO PEÑA VILLACE BUSTILLO DE CHAVES SUSTITUTO LUIS ALBERTO DE SANTIAGO PISONERO
CASTROMEMBIBRE SUSTITUTO NICANORA ALFAGEME PEREZ
LOMOVIEJO TITULAR TEODULO SANCHEZ VEGAS SAN MIGUEL DEL ARROYO SUSTITUTO ANA VICTORIA SANCHO GOMEZ
SARDÓN DE DUERO SUSTITUTO MARIA JOSEFA NIETO SALGADO SECA, LA TITULAR LUIS GOMEZ MAESO
SECA, LA SUSTITUTO JOSE ANTONIO MARTIN SANZ
TORRE DE PEÑAFIEL SUSTITUTO TOMAS VEGANZONES SANZ TRIGUEROS DEL VALLE SUSTITUTO LUCINIO MATEO POLO
URUEÑA SUSTITUTO SEVERINO HERNANDEZ GAÑAN VIANA DE CEGA SUSTITUTO ANA ISABEL DE FRUTOS HERNANDEZ
VILLAGARCIA DE CAMPOS SUSTITUTO MANUEL RAFAEL FERNANDEZ CAÑIBANO
ZAMORA:
ALCUBILLA DE NOGALES TITULAR JEREMÍAS TEJEDOR TEJEDOR
ALCUBILLA DE NOGALES SUSTITUTO MATIAS FERNANDEZ BARRIGON
ANDAVIAS SUSTITUTO MARIA PILAR URTURI PEREZ DE CARCAMO
BRETO SUSTITUTO CONSTANTINA ALVAREZ FERNANDEZ CERECINOS DEL CARRIZAL SUSTITUTO TOMAS MORENO GARCIA
FARAMONTANOS DE TÁBARA SUSTITUTO JUAN JOSE CALABOR DEL RIO
FUENTELAPEÑA TITULAR AGUSTIN SANCHEZ NIETO MADRIDANOS TITULAR TEODORO HIDALGO CORDERO
MADRIDANOS SUSTITUTO ISIDORO LORENZO DE LA TORRE MONFARRACINOS SUSTITUTO MONSERRAT VICENTE ARRIBAS
MONTAMARTA TITULAR RAUL RODRIGUEZ ANDRES MORALES DEL REY TITULAR CRISTINA ESTALLO PEREZ
PIEDRAHITA DE CASTRO TITULAR ANGUSTIAS CARNERO COCA
PORTO TITULAR JOSE LUIS CARRACEDO CARRACEDO RIONEGRO DEL PUENTE SUSTITUTO ERICA SANTOS LLANAS
SANTA CROYA DE TERA TITULAR ANTONIO GARCIA MAYOR SANTA MARIA DE LA VEGA TITULAR ELENA ALIJAS CASTELLANOS
VILLALOBOS SUSTITUTO SARA SANCHEZ FERNANDEZ
2018-12-03 SGC ACTA
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VILLARALBO TITULAR ATILANO MACIAS ROLLON
No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la sesión que ha
durado tres horas.
En prueba de todo ello, extiendo la presente acta que es firmada por el
Excmo. Sr. Presidente, de lo que yo, la Secretaria de la Sala de Gobierno, doy fe.