de la comisiÓn de la sala de gobierno presidente

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2018-12-03 SGC ACTA 1 ACTA DE SESIÓN Nº 14/2018 DE LA COMISIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO En Burgos, a tres de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo las diez horas, se constituye la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Comisión, previa convocatoria al efecto, con la asistencia de sus miembros: PRESIDENTE: Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez MIEMBROS: Ilmo. Sr. D. Jesús Pérez Serna Ilmo. Sr. D. Ignacio Pando Echevarría Ilmo. Sr. D. Mauricio Muñoz Fernández Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Pardo Muñoz Ilma. Sra. Dª María Luisa Miranda de Miguel. Ilmo. Sr. D. José Ignacio Fontán Silva. SECRETARIO: Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Rodríguez Vázquez. Constatada la presencia de la mayoría de sus miembros, se considera válidamente constituida la Sala de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A continuación, se inicia el estudio de los asuntos, siguiendo el orden del día expresado en la convocatoria, previa dación de cuenta y discusión de los mismos, adoptándose los siguientes acuerdos: 1º.- Aprobar provisionalmente el acta de la sesión de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, celebrada el día 12 de noviembre de 2018, sin perjuicio de su posterior aprobación definitiva, en su caso, por el Pleno en su próxima reunión.

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Page 1: DE LA COMISIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO PRESIDENTE

2018-12-03 SGC ACTA

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ACTA DE SESIÓN Nº 14/2018

DE LA COMISIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO

En Burgos, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

Siendo las diez horas, se constituye la Sala de Gobierno del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla y León en Comisión, previa convocatoria al

efecto, con la asistencia de sus miembros:

PRESIDENTE: Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

MIEMBROS:

Ilmo. Sr. D. Jesús Pérez Serna

Ilmo. Sr. D. Ignacio Pando Echevarría

Ilmo. Sr. D. Mauricio Muñoz Fernández

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Pardo Muñoz

Ilma. Sra. Dª María Luisa Miranda de Miguel.

Ilmo. Sr. D. José Ignacio Fontán Silva.

SECRETARIO: Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Rodríguez Vázquez.

Constatada la presencia de la mayoría de sus miembros, se considera

válidamente constituida la Sala de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 153.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A continuación, se inicia el estudio de los asuntos, siguiendo el orden del

día expresado en la convocatoria, previa dación de cuenta y discusión de los

mismos, adoptándose los siguientes acuerdos:

1º.- Aprobar provisionalmente el acta de la sesión de la Comisión

Permanente de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, celebrada el día

12 de noviembre de 2018, sin perjuicio de su posterior aprobación definitiva, en

su caso, por el Pleno en su próxima reunión.

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2º.- Ratificar los acuerdos adoptados por el Sr. Presidente desde la última

Sala de Gobierno, celebrada el día 12 de noviembre de 2018, en virtud de la

facultad que le confiere el artículo 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3º.- [Expediente Alarde Nº 24/2018].

Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría.

Dar cuenta del alarde elaborado por D. Carlos García García, Juez del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria (Zamora) con

motivo de su cese en el mismo.

INFORME

D. Ignacio Pando Echevarría, Magistrado, miembro de la Sala de Gobierno

del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de su Comisión

Permanente, designado ponente en relación con el alarde de D. Carlos García

García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de

Sanabria (Zamora), con motivo de su cese en el mismo, emite el siguiente

Informe:

El Juez que ha elaborado el alarde ha desempeñado funciones

jurisdiccionales en el Juzgado desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 23 de

octubre de 2018. La fecha del anterior alarde es de 23 de diciembre de 2015, sin

que se mostrase disconformidad con el mismo, siendo efectuada la última visita

de inspección el 20 de marzo de 2012.

El alarde ha sido confeccionado de conformidad con lo dispuesto en el art.

125 Reglamento 2/11 del CGPJ, de Carrera Judicial, con uso de los modelos

existentes; acompañando un amplio informe explicativo.

ACTIVIDAD DEL ÓRGANO JUDICIAL

I. DATOS DE ENTRADA Y SALIDA.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria tiene

una carga de trabajo que en materia civil no supera la carga de entrada fijada por

el CGPJ en su Pleno de 21 de enero de 2013 (440-550 incluida ejecución)

habiendo registrado 392 asuntos en 2014, 300 en 2015, 238 en 2016, 231 en

2017 y 170 en 2018 hasta la fecha de cese, observándose la disminución en la

carga de entrada del mismo de forma continuada a lo largo de los años,

pudiéndose prever por el registro de este año, que en el mismo se produzca una

nueva disminución que haga que la entrada de 2018 ronde los 200 asuntos,

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disminución la de este último año a la que puede no ser ajena la atribución por un

único juzgado provincial de las demandas por reclamación de nulidad de

cláusulas en hipotecas con consumidores, como el propio Juez pone de relieve

en su informe.

En materia penal registra un nivel sensiblemente inferior al fijado como

carga de trabajo (2062-2470 sin incluir ejecución), registrando en 2014 un total de

923 diligencias previas, 825 en 2015, 430 en 2016 (como aclara el Juez en su

informe ante las dos cifras que hace constar), 414 en 2017 y 315 en 2018 siendo

destacable la disminución en la carga de entrada penal derivada de la reforma

legislativa en que los atestados sin autor conocido no son remitidos al Juzgado de

Instrucción.

La pendencia en materia civil alcanza los 98 asuntos entre contenciosos y

de familia junto con 33 de jurisdicción voluntaria; mientras en penal constan

pendientes (en trámite) un total de 101 diligencias previas, 38 procedimientos

abreviados, y 22 juicios de faltas y delitos leves.

Existen 7 escritos civiles pendientes de proveer, y 9 penales.

En los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 (hasta el cese) se han dictado

respectivamente 186, 223, 125, 156 y 111 sentencias y autos finales en materia

civil, y 105, 66, 58, 36 y 41 de juicios de faltas y delitos leves.

No existen sentencias pendientes de dictar.

II. SECCIÓN CIVIL.

II.1. Tramitación.

En materia contenciosa existen 59 asuntos en trámite de los que 41 se

corresponden con el año 2018 y 8 a 2017; advirtiéndose que todos se encuentran

proveídos en fecha reciente en los casos en que corresponde la actuación del

órgano judicial, siendo el proveído más antiguo en este sentido de fecha 31 de

mayo de 2018 (DIH 1/2013 pendiente de presentación del cuaderno particional),

siendo de destacar que de los asuntos más antiguos pendientes desde el año

2011 al 2016, 10 en total, seis son relativos a divisiones de herencias. Existen

dos asuntos de 2011, dos de 2012, 1 de 2013, 1 de 2014, 2 de 2015 y 2 de 2016.

respecto del PO 239/2011 el juez detalla en su informe las causas de que aún no

hay sido posible celebrar juicio

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En trámite de notificación de sentencia se encuentran 22 asuntos, todos

proveídos recientemente, y con sentencia o autos de 2018, excepto el PO

135/2016, con sentencia de 5 de septiembre de 2016, pendiente de notificación

por edictos.

En derecho de familia penden en trámite, previo a sentencia, 6 asuntos de

los cuales uno es de 2017, con vista ya señalada y el resto de 2018, dos

señalados para vista, dos suspendidos para designación de justicia gratuita y uno

pendiente de contestación de oficio. En trámite de notificación de sentencia y

firmeza se encuentran 4 asuntos, todos de sentencias recientes.

En jurisdicción voluntaria penden 33 asuntos, todos ellos proveídos en

fechas próximas al cese. Excepto siete (5 de 2018 y 2 de 2017) todos los demás

son anteriores y se extienden desde el año 2001, todos ellos por trámite de

aprobación de la rendición anual de cuentas.

II.2. Ejecución

Existen 152 asuntos en ejecución, y otros 9 de derecho de familia. Se

advierte que de esas cifras 27 se corresponden a ejecutorias del año 2018 y 19 a

2016, y que la mayor parte de las ejecuciones se encuentran pendientes de que

el ejecutante inste. Todas las que penden de actuaciones judiciales están

proveídas de forma reciente y las más antiguas penden en su mayoría de pagos

periódico y embargos.

Respecto de familia, existen 9 ejecutorias abiertas, 1 de 2014, 3 de 2015, 1

de 2016, 3 de 2017 y 1 de 2018.

Como decimos, existen 7 escritos pendientes de proveer, todos ellos de

fecha inmediata al cese; y los 2 despachos de auxilio judicial, uno de 18 de

septiembre, pende de la declaración por videoconferencia y el otro se ha

registrado en fecha inmediata al cese.

III. SECCIÓN PENAL.

El Juzgado no tiene sumarios en trámite, ni procesos de ley de jurado.

Tiene en trámite 101 diligencias previas, 73 de ellas del año 2018 y 22 del

año 2017. De fecha anterior constan DPr 124/2015 y 125/2015, ambas por

incendio forestal, pendientes de tasación pericial, y cuatro del año 2016, tres ellas

por delitos que habitualmente hacen compleja la investigación (lesiones

imprudentes, contra la propiedad industrial, lesiones) y la cuarta que no

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especifica delito, incoada el 30 de diciembre de 2016 y con declaración del

investigado prevista para el 14 de noviembre de 2018.

Asimismo, tramita 38 procedimientos abreviados, 3 de 2013, uno pendiente

de calificación del fiscal y dos de notificación del auto de apertura de juicio oral, 1

del año 2014 pendiente de averiguación de domicilio del acusado, 1 del año

2015, pendiente de informe del fiscal sobre enjuiciamiento separado, 3 del año

2016, 7 del año 2017 y 23 del año 2018. Todos ellos están proveídos en fecha

reciente.

El juzgado tiene pendientes 11 juicios de delitos leves, ocho señalados

para juicio, con última fecha de señalamientos el 4 d diciembre de 2018; y tiene

10 delitos leves con sentencia dictada en fase de notificación, 2 de 2017 y 8 de

2018; así como 24 ejecutorias de delitos leves y faltas.

SITUACIÓN DEL ÓRGANO JUDICIAL.

Por el juez cesante no se muestra queja alguna respecto de la

organización del trabajo y la carga del órgano judicial que considera

suficientemente dimensionado.

I. MEDIOS PERSONALES.

La plantilla del Juzgado se compone de un puesto de LAJ, uno de gestor,

dos de tramitación y un auxilio. Las cuatro plazas están cubiertas por titulares si

bien desde septiembre de 2017 una tramitadora está de baja estando su puesto

cubierta por la funcionaria de auxilio, y la plaza de ésta por interina.

Por el juez cesante se considera que la plantilla está dimensionada para la

carga de trabajo, pero entiende que pese a ello la plantilla debería incrementarse

en un funcionario de gestión o de tramitación, por razones de disfuncionalidad en

cuanto alguno de los funcionarios se ausenta por algún motivo justificado, lo que

le ha llevado a situaciones de no ver la plaza de una funcionaria de baja cubierta

por la falta de disponibilidad de interinos.

II. MEDIOS MATERIALES.

Por el Juez cesante se hace constar la mejora en los medios materiales a

lo largo del periodo en que ha servido en el juzgado. No plantea quejas en cuanto

al inmueble en sí, si bien reclama la provisión de vigilante de seguridad, ante los

conflictos que a veces surgen en la celebración de los juicios, así como por el

control de acceso al edificio, solicitando, al menos, la instalación de cámaras de

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seguridad, sin que la solución de un portero automático entienda suple ese

problema.

Finalmente se insiste en la necesidad de mejoras en el expediente digital,

especialmente en la dificultad de encontrar documentos en el visor documental, y

los problemas de exhibición de documentos en el acto del juicio, haciendo constar

asimismo disfunciones en relación con las fuerzas de seguridad y la necesidad de

imprimir los atestados para su estudio por el letrado que asiste al detenido.

CONCLUSIÓN.

La situación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de

Sanabria debe ser valorada como muy buena. La escasa carga de trabajo del

órgano, así como la constante disminución de entrada de asuntos, tanto civiles

como penales permite un funcionamiento óptimo.

Si bien la plantilla está dimensionada para la carga de trabajo, sin

embargo, se resiente de todos los inconvenientes que presentan los juzgados

únicos de los pueblos de nuestra comunidad, como es la extremada dependencia

que tienen de la estabilidad del personal, dado que su ajustada plantilla hace que

la ausencia de cualquier funcionario se resienta mucho más que en un juzgado

con mayor dotación de personal. A ello ha de unirse la habitual situación de estos

órganos, alejados de las capitales y con ello la habitual falta de interés por los

funcionarios en cubrir dichas plazas y de los interinos en acudir a ellas si haya

otras opciones, lo que significa en muchos casos que se vean cubiertas por

interinos sin experiencia, que dificultan aún más el adecuado funcionamiento de

una plantilla limitada. No parece, a juicio del informante, que esta situación sea la

más adecuada para el correcto funcionamiento de una organización judicial del

siglo XXI.

En cuanto a los medios materiales, igualmente se muestra un problema

recurrente en estos órganos de la comunidad de Castilla y León: la seguridad. La

dispersión de los órganos parece hacer difícil la cobertura de todos ellos con

miembros de las fuerzas de seguridad o vigilantes privados. Sin embargo, se

entiende que mientras esta organización judicial continúe es preciso proveer a los

órganos judiciales dispersos y aislados de medidas mínimas de protección. Por

ello se propone que se dote el Juzgado al menos con vigilante de seguridad los

días que haya juicios y que se le dote de cámaras de seguridad para controlar los

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accesos y servir de medida disuasoria, más en caso como el presente en que los

funcionarios del órgano judicial ocupan la primera planta del inmueble.

En relación con la labor desempeñada por el juez cesante, debe ser

desatacada de forma positiva, pues la situación del órgano judicial es adecuada

para sus competencias y carga, con una llevanza del órgano judicial al día.

Por todo ello se propone la aprobación del alarde sin necesidad de

corrección alguna, felicitando al juez cesante por labor desarrollada.

Comuníquese este Acuerdo al interesado y al Consejo General del Poder

Judicial a los efectos oportunos.

4º.- [Expediente General Nº 81/2012].

Ponente: D. José Luis Concepción Rodríguez.

Tomar conocimiento del escrito de la Oficina de apoyo a funciones

gubernativas y al Juez Decano de Ponferrada (León) de 6 de noviembre de 2018,

al que adjunta el acta de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia e

Instrucción de 30 de octubre de 2018 y el acta de la Junta General de 31 de

octubre de 2018, en las que, entre otros, se debate y vota el relativo a la

separación de Jurisdicciones. Así como el escrito remitido por la Sra. Presidenta

de la Audiencia Provincial de León de 8 de noviembre de 2018, relativo a la

misma cuestión.

A la vista del contenido de la documentación recibida sobre la separación

de Jurisdicciones, por la Comisión Permanente de esta Sala de Gobierno se

considera lo más adecuado derivar la cuestión suscitada para que sea debatida

en el Pleno de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia que se

celebrará en fechas próximas.

Comuníquese este acuerdo a la Presidenta de la Audiencia Provincial de

León para su conocimiento y a la Magistrada-Juez Decana de Ponferrada (León)

para su conocimiento y traslado a los demás Jueces y Magistrados de la

localidad.

5º.- [Expediente General Nº 1/2016].

Ponente: D. José Ignacio Fontán Silva

Adoptar, en relación con los acuerdos adoptados en la Junta Sectorial de

Jueces de Ponferrada, celebrada en su reunión de 30 de octubre de 2018, en

relación con la prórroga de exención de reparto del Juzgado de Primera Instancia

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e Instrucción Nº 5 por la asunción de la competencia del Juzgado de Violencia

sobre la Mujer, el siguiente:

ACUERDO

En Burgos, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la Junta Sectorial de Jueces de Ponferrada (León) en su

reunión celebrada el día 30 de octubre de 2018 se ha aprobado la prórroga de

exención de reparto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de

Ponferrada para el primer semestre del año 2019. En particular, la exención se

concreta en los juicios civiles (un asunto de cada dos juicios ordinarios y la

totalidad de los procedimientos contenciosos de familia que no sean de la

competencia específica del Juzgado de Violencia contra la mujer y de los que no

deba conocer por antecedente previo), así como de asuntos penales

(procedimientos por delitos leves con la excepción de los correspondientes a su

competencia específica y de los que se concretan en la correspondiente acta de

Junta de Jueces).

MOTIVACIÓN JURIDICA

PRIMERO.- El art. 152.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial

contempla entre las competencias de la Sala de Gobierno aprobar el reparto de

asuntos entre los Juzgados, a su vez el artículo 170.1 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial dispone que los Jueces de cada orden jurisdiccional podrán

reunirse en Junta bajo la presidencia del Decano para proponer las normas de

reparto entre los mismos.

SEGUNDO.- La Sala de Gobierno asume el motivo que, en su día, fue

tomado en consideración por la Junta de Jueces de Ponferrada para acordar la

exención de reparto y considera que es la subsistencia del mismo la que justifica

la prórroga de exención de reparto acordada en la Junta Sectorial de Jueces de

Ponferrada para el primer semestre del año 2019, que esta Sala de Gobierno,

igualmente, asume siguiendo los términos de las exenciones aprobadas con

anterioridad que pretenden compensar la singular carga de trabajo que suponen

los asuntos civiles y penales derivados de la competencia en materia de Violencia

sobre la Mujer que recaen en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5

de Ponferrada (León).

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Atendiendo a lo anterior procede ACORDAR LA PRÓRROGA DE LA

EXENCION DE REPARTO en procedimientos civiles y penales para el primer

semestre del año 2019 aprobada en Junta Sectorial de Jueces de Ponferrada

(León) de 30 de octubre de 2018, respecto del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Nº 5 con funciones compartidas de Juzgado de Violencia sobre la

Mujer.

Comuníquese este acuerdo a la Magistrada-Juez Decana de los Juzgados

de Ponferrada (León), para su conocimiento y traslado a los Magistrados-Jueces

de esa ciudad.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la mencionada

Junta de Jueces, al Consejo General del Poder Judicial.

6º.- [Expediente General Nº 4/2016].

Ponente: D. Mauricio Muñoz Fernández.

Tomar conocimiento del acta de la Junta de Jueces del partido Judicial de

Aranda de Duero (Burgos) de 20 de noviembre de 2018, relativa a la aprobación

de unas nuevas normas de reparto civiles y penales que sustituyen a las vigentes

hasta la fecha.

ANTECEDENTES

En virtud de acta de la Junta de Jueces de Primera Instancia e Instrucción

de Aranda de Duero celebrada el día 20 de noviembre de 2018, se aprueba

nueva propuesta de normas de reparto civiles y penales entre los ci tados

Juzgados.

Al Juzgado Nº 1 le corresponde la competencia en materia de violencia

sobre la mujer. Al Juzgado Nº 2 la competencia en materia de Registro Civil.

En el ámbito civil se establecen clases correspondientes a los distintos

tipos de acciones y procedimientos por turno consecutivo.

Para compensar la competencia civil del Juzgado Nº 1 sobre Violencia

sobre la Mujer se establece un reparto al Juzgado Nº 2 de la siguiente demanda

sobre la materia correspondiente. Se prevé también la atribución de

procedimientos por antecedente en distintos supuestos.

En el ámbito penal se establece como norma general la competencia del

Juzgado de guardia en la fecha de comisión del hecho y normas especiales para

distintos supuestos como: delitos conexos, delitos a través de acciones

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ejecutadas en distintas fechas, deducciones de testimonio etc. Se establecen

supuestos de turno aleatorio entre los Juzgados, normas de funcionamiento del

servicio de guardia y de reparto de exhortos. Todas ellas vienen a establecer

sistemas objetivos de reparto entre los Juzgados.

MOTIVACION

PRIMERO El artículo 170.1 de la LOPJ dispone que los Jueces de cada

orden jurisdiccional podrán reunirse en Junta bajo la presidencia del Decano para

proponer las normas de reparto entre los mismos.

Asimismo, el artículo 152-2-1º de la LOPJ establece la competencia de las

Salas de Gobierno para aprobar las normas de reparto de asuntos entre

Juzgados del mismo orden jurisdiccional, con sede en la Comunidad Autónoma

correspondiente.

Las normas a aprobar entre los Juzgados del mismo orden jurisdiccional

deben establecer sistemas objetivos de reparto que faciliten éste, evitando en lo

posible los posibles conflictos.

Observado el contenido del acuerdo de reparto adoptado por las Juezas de

Primera Instancia e Instrucción de esa localidad; vista su propuesta conjunta y

considerando que en ellos se establece un sistema objetivo de reparto, procede

acordar su aprobación.

Se exceptúan las siguientes:

REPARTO CIVIL:

“CUARTO.- en cuanto establece solo en los procedimientos sobre acciones

de responsabilidad extracontractual derivadas de accidente de circulación y de

modo innecesario la competencia del proceso civil para el juzgado que conoció

del proceso penal previo cuando lo haya habido, exigiendo un análisis de la

demanda en la que no siempre se hará constar ese juicio penal previo,

dificultando la atribución del reparto o provocando conflictos de reparto si

posteriormente se determina que existió ese proceso penal previo en un Juzgado

distinto de aquel a quien le ha sido repartido el proceso civil.

REPARTO PENAL:

“TERCERO, apartado e): Prevé deducciones de testimonio en un asunto

civil correspondan al mismo órgano, diferenciándose innecesariamente respecto

del caso en que se trate de deducciones de testimonio en causa penal. Aunque

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trata de evitar que se realicen de modo excesivo, se considera la norma más

adecuada que en ambos casos se realice reparto aleatorio.”

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno

acuerda:

Tomar conocimiento del acta de la Junta de Jueces de Primera Instancia e

Instrucción de Aranda de Duero celebrada el día 20 de noviembre de 2018,

relativo a las normas de reparto entre los citados Juzgados y acordar su

aprobación,

CON EXCEPCIÓN:

REPARTO CIVIL: CUARTO que se suprime.

REPARTO PENAL: TERCERO, apartado e) para pasar a tener la siguiente

redacción: “Cuando un Juzgado deduzca testimonio en un asunto civil o en un

asunto penal, se remitirá al Decanato para su reparto aleatorio.”

Comuníquese este acuerdo junto con copia del acta de la Junta de Jueces

al Consejo General del Poder Judicial, a los Jueces de Primera Instancia e

Instrucción de Aranda de Duero, a la Secretaria Coordinadora de Burgos y a las

Letradas de la Administración de Justicia de los citados Juzgados.

7º.- [Expediente General Nº 4/2016].

Ponente: Dª María Luisa Miranda de Miguel.

Tomar conocimiento del acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de lo

Penal de Burgos de 15 de noviembre de 2018, que modifica las normas de

reparto entre los Juzgados de lo Penal de la localidad.

Por la Junta Sectorial de Jueces de lo Penal de Burgos de 15 de noviembre

de 2018, en sección extraordinaria, se adoptó el siguiente acuerdo:

ÚNICO.- Fijación de las reglas de competencia en los casos de

abstenciones y recusaciones.

Se pone de manifiesto las incidencias que se están produciendo en el

reparto y en la competencia de los jueces titulares debido a la incorporación de la

titular del Juzgado de lo Penal Nº 2, Dª Mirella Gutiérrez, procedente del Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción Único de Salas de los Infantes, y en relación

con los procedimientos instruidos en aquél Juzgado y remitidos para

enjuiciamiento a los Juzgados de lo Penal de Burgos.

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En relación a esta situación, los Jueces de lo Penal acuerdan, en pro del

principio de imparcialidad, que se modifique el reparto de asuntos, de tal manera

que los procedimientos abreviados, juicios rápidos, y otras actuaciones que

puedan proceder del partido judicial de Salas de los Infantes NO se repartan al

Juzgado de lo Penal Nº 2 y se repartan a los Juzgados de lo Penal Nº 1 y 3, y

que mientras esta situación dure se haga la oportuna compensación en el

reparto, de tal manera que la carga de trabajo de los tres juzgados sea

igualada. La modificación del reparto será objeto de revisión periódica, a los

efectos de tener en cuenta el cese de entrada de asuntos en los que haya

intervenido la titular del Juzgado de lo Penal Nº 2.

A la vista de lo dispuesto en el art. 152.2 de la ley Orgánica del Poder

Judicial y el Art. 5.1 a) del reglamento 1/2000, de 26 de julio, de Órganos de

Gobierno de los Tribunales, la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león, ACUERDA:

Requerir a los Jueces de lo Penal de Burgos, a través de la Magistrada

Juez Decana, a fin de que procedan a determinar los criterios en los que se va a

realizar la compensación de asuntos acordada en la Junta Sectorial

Extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2018, así como que se determine

también el plazo de revisión periódica a los efectos de dejar sin efecto la

compensación.

Comuníquese el presente acuerdo a la Magistrada-Juez Decana de Burgos

a los efectos oportunos.

8º.- [Expediente General Nº 23/2016].

Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría.

Tomar conocimiento del escrito del Magistrado-Juez Decano de los

Juzgados de Ávila de 5 de noviembre de 2018, al que adjunta acta de la Junta de

Jueces de Ávila de 25 de octubre de 2018 relativa a la prórroga de la exención de

reparto civil total del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Ávila que

tiene atribuida la competencia de la materia relativa a las acciones individuales

sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías

reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

ACUERDO.

En Burgos a 3 de diciembre de 2018

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ANTECEDENTES.

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Ávila

tiene atribuida la competencia exclusiva y excluyente según los casos de la

materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas

en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario

sea una persona física, acordada por el Consejo General del Poder Judicial

(acuerdo 16 anexo 2 de la reunión de la comisión permanente de 27 de diciembre

de 2017).

Por acuerdo Nº 9 de la reunión de 15 de enero de 2018 de esta Sala de

Gobierno, se acordó su exención del reparto de otros asuntos en materia civil

distintos de los de su competencia, lo que se ha cumplido hasta la fecha.

SEGUNDO. El acta de la Junta de Jueces de Ávila de 25 de octubre de

2018 remitida a esta Sala por escrito del Magistrado-Juez Decano de los

Juzgados de Ávila de 5 de noviembre de 2018, pone de relieve la propuesta del

titular del Juzgado Nº2 para que, dado el número de asuntos registrados, los

demás órganos de Primera Instancia e Instrucción cooperen con el mismo

disminuyendo su carga de trabajo, haciéndose cargo del enjuiciamiento de los

juicios de faltas de su Juzgado.

Ante dicha propuesta la Junta de Jueces propone como primera medida

que se nombre un JAT para refuerzo del Juzgado Nº 2; y en defecto de la anterior

propuesta, proponen, por mayoría, con votos a favor de los titulares de los

juzgados Nº 1, 2, 3 y 4 y en contra del titular del juzgado Nº5, solicitar a “la Sala

de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en

Burgos que arbitre algún sistema de colaboración con dicho Juzgado (comisión

de servicios, comisión de refuerzo, etc) para que el resto de los Magistrados de

los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Ávila puedan celebrar juicios

por delitos leves y puedan dictar las correspondientes sentencias, tanto para las

sesiones de delitos leves ya señaladas como para las sesiones de delitos leves

que se señalen para el futuro”.

FUNDAMENTOS.

PRIMERO. Se solicitan dos medidas de esta Sala de Gobierno por parte de

la Junta de Jueces de Ávila: como petición principal que se nombre JAT para

reforzar el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Ávila dada su

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competencia exclusiva de la materia relativa a las acciones individuales sobre

condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales

inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física; y de forma subsidiaria que

se arbitre por esta Sala algún sistema de colaboración con dicho Juzgado para

que los restantes juzgados de Ávila cooperen en los juicios por delitos leves.

En cuanto a la primera solicitud, y haciendo abstracción de la ausencia de

disponibilidad en este momento de Jueces de adscripción territorial para realizar

tal refuerzo, según informe el Sr. Presidente del Tribunal; previamente a la

adopción de una medida de refuerzo será necesario que por parte del titular se

solicite la misma de forma expresa, puesto que la propuesta principal de la Junta

de Jueces no es la que el titular del Juzgado Nº 2 solicitaba de ésta. Por otra

parte, dicha petición deberá venir acompañada del correspondiente informe en

que se haga constar su carga de entrada, asuntos resueltos, pendencia y demás

circunstancias que hagan precisa la atribución de refuerzo a este órgano judicial

con preferencia sobre los otros órganos judiciales de la Comunidad en su misma

situación competencial.

En tanto tal petición motivada no se produzca, no se estima posible

acceder al nombramiento de Juez o Magistrado de refuerzo, en cualquiera de sus

posibles modalidades.

SEGUNDO. En lo que respecta a su petición subsidiaria, entiende la Sala

que no es posible establecer una medida como la que se solicita, que implicaría

tramitar una comisión de servicio sin relevación de funciones para los otros cuatro

titulares de los Juzgados de Ávila en tanto que las mismas no alcanzarían

previsiblemente los mínimos de desempeño necesarios para su designación.

La Sala entiende que lo que la Junta de Jueces propone es en realidad una

modificación en la atribución del reparto, excluyendo al Juzgado Nº 2 del

conocimiento de los juicios por delitos leves. La Sala entiende que tal decisión

deberá ser canalizada por la Junta de Jueces mediante la modi ficación de sus

Normas de Reparto, excluyendo a dicho órgano judicial del enjuiciamiento de las

mismas que en un futuro se incoen; en tanto que pudiera afectar al derecho al

juez ordinario predeterminado por la Ley. Y en relación con los ya señalados,

entendemos que deberían ser celebrados por el titular del Juzgado Nº 2, al

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15

desconocerse su número por no ser acompañada dicha información en la

solicitud efectuada.

Por todo lo expuesto,

ACORDAMOS: 1. No procede el nombramiento de Juez o Magistrado de

refuerzo, en cualquiera de sus posibles modalidades, en tanto que el mismo no

sea solicitado expresamente por el titular del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Nº 2 de Ávila, acompañado de informe explicativo en que se hagan

constar las circunstancias (carga de entrada, asuntos resueltos, pendencia y

demás circunstancias específicas) que hagan precisa la atribución de refuerzo a

este órgano judicial.

2. La exclusión del conocimiento de los juicios por delitos leves por parte

del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Ávila con su atribución a

los restantes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la ciudad deberá

canalizarse mediante la correspondiente modificación de las normas de reparto,

que deberá ser acordada por esa Junta de Jueces y remitida a esta Sala de

Gobierno para su aprobación. En cuanto a los juicios por delitos leves ya

señalados, deberían ser celebrados por el titular del Juzgado afectado.

Notifíquese este acuerdo al Sr. Magistrado-Juez Decano de los Juzgados

de Ávila, así como al Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Nº 2 de Ávila.

9º.- [Expediente General Nº 108/2018].

Ponente: D. Jesús Pérez Serna.

Se toma conocimiento del acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de

Instrucción de Salamanca, celebrada el día 30 de octubre de 2018, en la que se

aprueba por unanimidad el Calendario de guardias ordinarias y el Régimen de

sustituciones ordinarias y extraordinarias de los Juzgados de Instrucción del

partido judicial de Salamanca para el año 2019.

De conformidad con lo establecido en los artículos 46, 47, 54.3 y 60.3.a del

Reglamento 1/2005, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, y

no apreciándose que referido acuerdo incurra en infracción legal o reglamentaria,

procede aprobar el calendario de guardias de los Juzgados de Instrucción del

partido judicial de Salamanca para el año 2019, así como el turno especial para

casos extraordinarios.

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16

Comuníquese este acuerdo al Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de

Salamanca, para cumplimiento de lo previsto en el artículo 46.2 del Reglamento

1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, y para su

traslado a los magistrados jueces de esa capital.

Comuníquese, asimismo, el presente acuerdo, junto con copia al acuerdo

de la referida Junta, al Consejo General del Poder judicial.

10º.- [Expediente General Nº 111/2018].

Ponente: D. José Ignacio Fontán Silva.

Tomar conocimiento del acuerdo de la Junta General de Jueces de

Ponferrada, celebrada el día 31 de octubre de 2018, aprobando, entre otros

acuerdos, el calendario anual de guardias y los turnos especiales de guardias

para el año 2019.

Visto el citado acuerdo de la Junta de Jueces de Ponferrada, celebrada el

día 31 de octubre de 2018, referente a la aprobación del calendario de guardias

para el año 2019 en el que se incluye el turno especial a que se refiere el artículo

47.1 del Reglamento 1/2005; no presentando el calendario propuesto excepción o

especialidad alguna y habiendo sido aprobado por unanimidad, en virtud de lo

dispuesto en los artículos 46 y 47 del Reglamento 1/2005, de los Aspectos

Accesorios de las Actuaciones Judiciales, procede su aprobación por esta Sala

de Gobierno

Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la referida Junta, al

Consejo General del Poder Judicial.

Comuníquese asimismo el presente acuerdo a la Magistrada-Juez Decana

de los Juzgados de Ponferrada, para su conocimiento y traslado a los

Magistrados-Jueces de Primera Instancia e Instrucción de ese partido judicial.

11º.- [Expediente General Nº 103/2017].

Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría.

Tomar conocimiento de la Junta de Jueces de Palencia de 25 de octubre

de 2018, recibida el 13 de noviembre de 2018, en la que se aprobó por

unanimidad lo relativo a las incidencias surgidas tras la entrada en

funcionamiento de la Oficina Judicial en el partido Judicial de Palencia.

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Se pone en conocimiento de esta Sala acuerdo en el que se informa de las

deficiencias e incidencias apreciadas tras la implantación en el partido judicial de

Palencia de la oficina judicial común (NOJ).

Las incidencias que se denuncian lo son en tres diferentes ámbitos: por

una parte en el ámbito organizativo de la oficina judicial, por otra en el de la

insuficiencia de personal en la oficina, y en tercer lugar respecto del diseño y

distribución del edificio en relación con las funciones a desarrollar por la distintas

unidades.

ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL.

Por la Junta de Jueces se denuncia que la distribución de trabajo en el

SCOP se hace por juzgados, lo que hace ineficiente e innecesario dicho servicio.

Por otra parte se alegan disfunciones por la falta de claridad en la delimitación

competencial entre UPADs y SCOP, y las deficiencias en la dación de cuenta del

estado de las pruebas admitidas antes del juicio.

A juicio de la Sala, todas estas cuestiones se deben solucionar en el

ámbito organizativo de la NOJ cuya competencia corresponde al Secretario

Coordinador Provincial. Se comparte con la Junta de Jueces que si la distribución

del trabajo del SCOP se hace atribuyendo a cada funcionario las funciones que

tenía en su juzgado, tal servicio común es absolutamente innecesario, pues no es

sino seguir con la anterior organización, pero con una complicación más al estar

ubicado en distintas unidades, lo que le hace ineficiente.

Por la Sra. Secretaria de Gobierno del TSJ se informa que con

posterioridad a la remisión de este escrito se ha procedido a la remodelación de

la distribución de trabajo en el SCOP por materias, a fin de dotarle de una mayor

eficiencia, e igualmente se está llevando a cabo en el SCEJ, con la misma

finalidad. En cuanto a la distribución de funciones entre UPADs y SCOP, si bien

toda instauración de un sistema de trabajo nuevo puede tener desajustes

iniciales, ha de tenerse en consideración que existen capitales de provincia

limítrofes que llevan ya muchos años de experiencia con la NOJ operativa y que

por tanto tales criterios delimitadores deben estar ya fijados. Finalmente, y en

relación con la falta de dación de cuenta es una cuestión jurisdiccional que

deberá ser exigida de los correspondientes Letrados/as de la Administración de

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18

Justicia a cargo de los servicios, como parte de sus obligaciones, y cuya ausencia

dará lugar a las consecuencias procesales correspondientes.

INSUFICIENCIA DE PERSONAL EN LA OFICINA.

Se alega la insuficiencia de personal con carácter general y se incide

especialmente en cuanto al Juzgado de lo Penal, el Juzgado de Vigilancia

Penitenciaria, y el Juzgado de Violencia contra la Mujer, entendiendo que la RPT

ha sido defectuosa, por diseñarse de forma insuficiente para las especificidades

de los órganos judiciales afectados.

Por la Sra. Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia se

informa que han sido solicitadas cinco plazas de funcionarios de refuerzo para la

oficina judicial, que se encuentran en trámite de aprobación por parte del

Ministerio de Justicia. A día de hoy ya se ha aprobado la dotación de tres

funcionarios de refuerzo. Y dos funcionarios más para el SCEJ, refuerzos que

estarían destinados a apoyar a los funcionarios a cargo del Juzgado de Vigilancia

Penitenciaria.

Si bien dicha medida solucionará parcialmente las quejas expuestas por la

Junta de Jueces, se considera por la Sala que lo adecuado, más que solicitar

refuerzos será modificar la RPT de forma que se atienda a las situaciones

especiales de algunos órganos judiciales por la especial actividad que desarrollan

(Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

con competencia sobre Violencia contra la mujer).

DEFICIENCIAS EN LAS SEDES JUDICIALES.

Las deficiencias se sitúan en dos distintos ámbitos: por un lado el

defectuoso diseño del edificio para la implementación de la NOJ, y por otro el de

carencia de determinados elementos materiales.

En cuanto a este segundo punto se expone la carencia de cortinas o la

defectuosa señalética del edificio. La falta eventual de estos medios deberá ser

solicitada de la Gerencia Territorial, y esta Sala se limitará a recordar a la misma

la necesidad de su pronta provisión.

Más grave es la solución de los defectos de diseño. La NOJ se instala en

un edificio nuevo, tras la demolición interior y remodelación del Palacio de

Justicia. Los defectos de diseño descritos por la Junta de Jueces parecen

obedecer a que quien ha diseñado dicha reforma no ha valorado las funciones a

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19

desarrollar por las distintas unidades de la NOJ; ni ha tomado en consideración la

distribución lógica del espacio que ello conlleva. Dicha falta de racionalidad da

lugar a unas dependencias que no resultan aptas para desarrollar

adecuadamente la actividad que les es propia y que debe llevar a que se proceda

a una readaptación del inmueble para que pueda cumplir sus funciones, siendo

lamentable que esta petición haya de hacerse respecto de un edifico recién

remodelado.

Y así resulta incomprensible que se diseñen unas dependencias de las

UPADs de Juzgados Mixtos, que por tanto son instructoras, sin contemplar que

éstas deberán realizar funciones de atención directa a los ciudadanos, obligando

a los mismos a permanecer en los pasillos por no existir salas de espera u otros

espacios en las proximidades de dichas UPADs.

Igualmente incongruente resulta en un edificio nuevo que desde la Sala de

espera de la víctimas del juzgado de violencia contra la mujer sólo se pueda

acceder a la UPAD a través de una Sala de vistas, de forma que cuando ésta

esté ocupada, no se podrá usar, con vulneración del estatuto de la Víctima,

infracción legal grave al obligar la víctima a compartir espacio con el supuesto

victimario, y que debe ser solucionada a la mayor brevedad.

Y a un nivel de menor relevancia procesal, pero igualmente importante

para el adecuado entorno laboral, es que no se hayan previsto aseos habilitados

en la zona del público, obligando al uso de los destinados a los funcionarios en la

zona que supuestamente debería quedara ajena al acceso público.

A la vista de todas estas deficiencias expuestas, y dado que la Sala de

Gobierno carece de competencia para dar solución a ninguna de ellas por sí

misma se acuerda:

1.- Poner en conocimiento de la Sra. Secretaria de Gobierno del TSJ las

quejas expuestas en lo relacionado a la distribución y organización del trabajo,

así como de las relaciones entre las UPADs y el SCOP; a fin de que se dicten en

su caso las directrices precisas para la solución de tales problemas, sin perjuicio

de que, como ya hemos dicho, en cuanto a la distribución del trabajo ya se están

llevando a cabo.

2.- Respecto de la insuficiencia de personal, solicitar de la Directora

General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia

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20

la inmediata provisión de los refuerzos solicitados, a fin de evitar que su ausencia

pueda degenerar en disfunciones de difícil resolución. En cuanto a las

necesidades individualizadas de cada UPAD, cada órgano judicial deberá

exponer sus peticiones con las circunstancias procesales y organizativas por las

que se pueda necesitar un incremento del personal. Igualmente procede solicitar

de la misma Dirección General del Ministerio de Justicia que se proceda a revisar

la RPT de la NOJ de Palencia a fin de que las plazas de refuerzo se conviertan

en plazas fijas, y se tomen en consideración las circunstancias específicas de los

órganos judiciales especializados.

3.- Solicitar de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia se proceda

a la mayor brevedad a proporcionar a los Juzgados de Palencia cortinas o

estores que permitan atenuar cuando sea precisa la entrada de luz en los

despachos para permitir un adecuado uso de las pantallas informáticas; así como

que se proceda a analizar la señalética existente y a modificarla o completarla,

consultando previamente, si es preciso con los jueces, Letrados/as de la

Administración de Justicia y funcionarios que prestan sus servicios en el edificio.

4.- Dar traslado a la Subsecretaría de Justicia a través de la Subdirección

General de Obras y a la Dirección General de Programación de la Modernización

del Ministerio de Justicia de las deficiencias de diseño observadas en el edificio,

instando que se proceda a la remodelación de la distribución del edificio de forma

tal que las dependencias puedan ser usadas adecuadamente por cada unidad en

el cumplimiento de sus funciones, redimensionando, si es preciso, las

dependencias asignadas a distintos Servicios. Igualmente, y de forma perentoria

deberá procederse a solucionar el problema de la Sala de espera de las víctimas

del Juzgado de Violencia contra la mujer, por la afectación que pueda tener a los

derechos de las víctimas legalmente contemplados.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida,

a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, a la

Dirección General de Programación de la Modernización y a la Subsecretaría de

Justicia a través de la Subdirección de Obras, todas ellas del Ministerio de

Justicia y a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia con sede en

Valladolid, a los efectos previstos en el presente acuerdo.

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Comuníquese este acuerdo a la Sra. Magistrada Juez Decana de los

Juzgados de Palencia, para su traslado a los restantes Jueces y Magistrados que

sirven en el Partido.

12º.- ………

13º.- [Expediente General Nº 78/2013].

Ponente: Dª María Luisa Miranda de Miguel

Tomar conocimiento del escrito de D. Enrique García Presa, Magistrado-

Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 -Familia- de León de 21 de

noviembre de 2018, en el que se informa de la actividad desarrollada por Dª

María Antonia Díez García, Juez de Adscripción Territorial de este Tribunal

Superior de Justicia, provincia de León, adscrita al mencionado Juzgado por

acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de 13 de marzo de 2017,

en el periodo comprendido entre el 1 al 31 de octubre de 2018.

Por acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y

León, de fecha 13 de marzo de 2017, se dispuso adscribir a Dª Maria Antonia

Diez García, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de

Castilla y León, provincia de León, para que ejerciera sus funciones

jurisdiccionales desde el día 14 de marzo de 2017 en el Juzgado de Primera

Instancia Nº 10 (Familia) de León, en el refuerzo aprobado para dicho órgano.

Por Acuerdo de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 12 de julio de 2018, se

acordó mantener dicha medida de refuerzo hasta el 1 de noviembre de 2018,

habiendo cesado Dª María Antonia Diez García con esta fecha.

En cuanto a la actividad desarrollada por la Juez de Refuerzo en el periodo

comprendido, entre el 1 a 31 de octubre de 2018, Dª María Antonia Diez García,

ha dictado un total de 24 sentencias y 21 autos.

Los datos remitidos, revelan un nivel de resolución similar al de periodos

anteriores, estimándose, por tanto, que la medida de refuerzo ha sido beneficiosa

para el órgano afectado.

En atención a lo expuesto. La Sala de Gobierno ACUERDA:

Valorar positivamente la medida de refuerzo de la Juez de Adscripción

Territorial, Dª MARÍA ANTONIA DÍEZ GARCÍA, durante el periodo comprendido

entre el 1 al 31 de octubre de 2018.

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Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida

al Consejo General del Poder Judicial a través del Servicio de Inspección.

Comuníquese igualmente al Magistrado Titular del Juzgado de Primera

Instancia Nº 10 -Familia- de León, así como a la Magistrada de Adscripción

Territorial Dª María Antonia Díez García.

14º.- [Expediente General Nº 84/2016].

Ponente: D. Jesús Pérez Serna.

1.- Se toma conocimiento del acuerdo de acumulación de dictado por el Jefe

de la Sección de Recursos del Consejo General del Poder Judicial de 25 octubre

2018, procediendo a la acumulación del recurso número 251/2018 presentado por

doña Eva María Martínez Gallego contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del

Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 11 junio 2018, al tramitado con el número

246/2018 presentado por la misma recurrente en igual fecha contra el acuerdo de la

Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

2.- Asimismo, se toma conocimiento del escrito de D. Gabriel María Polanco

Solano, Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de

Ciudad Rodrigo (Salamanca), solicitando la prórroga de la comisión de servicio con

relación de funciones para el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca,

concedido por acuerdo número 34-Anexo 2 de la Comisión Permanente del Consejo

General del Poder Judicial de 25 de julio de 2018, a fin de cubrir la vacante del

citado juzgado por un periodo de seis meses, o si se produjera con anterioridad,

hasta la reincorporación del titular. Procede adoptar

ACUERDO

En Burgos a 3 de diciembre de 2018

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- Por Acuerdo de 11 de junio de 2018 el Pleno de la Sala de

Gobierno acordó “proponer al Consejo General del Poder Judicial, el nombramiento

de Dª. Eva María Martínez Gallego, Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia e

Instrucción Nº 4 de Ourense en comisión de Servicios con relevación de funciones,

para que asuma las funciones de Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia

Nº 9 de Salamanca, por un periodo de seis meses a partir del 19 de julio de 2018 o,

si se produjera con anterioridad hasta la reincorporación del titular.

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23

Salvo que el informe del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sea

desfavorable en cuyo caso se propondría a Dª. María Elena Sánchez Pérez, y si

también es desfavorable el informe del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

se propondría a D. Gabriel María Polanco Solano”.

SEGUNDO.- El informe del Tribunal Superior de Justicia de Galicia fue

desfavorable en relación con la comisión de servicio para la plaza del Juzgado de

Primera Instancia número nueve de Salamanca, solicitada por doña Eva María

Martínez Gallego, por lo que mediante Acuerdo de 25 de julio de 2018 de la

Comisión permanente del Consejo General del poder Judicial se renovó la comisión

de servicio con relevación de funciones en favor del Ilmo. Sr. D. Gabriel María

Polanco Solano, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de

Ciudad Rodrigo para cubrir la vacante del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de

Salamanca.

TERCERO.- Ante ello, se interpuso recurso de alzada por doña Eva María

Martínez Gallego, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de

Ourense, contra el acuerdo Nº 23 del Pleno de la Sala de Gobierno de este Tribunal

Superior de Justicia de Castilla y León de 11 de junio de 2018. Lo propio hizo la

citada contra el acuerdo de fecha 11 junio 2018 de la Sala de Gobierno del Tribunal

Superior de Justicia de Galicia en el que se informaba desfavorablemente en

relación con la comisión de servicio solicitada por la misma. Los recursos

interpuestos guardan entre sí, pues, íntima conexión al versar sobre una misma

materia y presentar identidad la persona recurrente por lo que en fecha 25 octubre

2018 se dictó por el Letrado Jefe de la Sección de Recursos del CGPJ acuerdo de

acumulación de los dos meritados recursos de alzada.

CUARTO.-Por acuerdo N.° 34 Anexo 2 de la Comisión Permanente del

Consejo General del Poder Judicial de 25 de julio de 2018, se concede la comisión

de servicio con relevación de funciones a favor de D. Gabriel María Polanco Solano,

Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ciudad Rodrigo

(Salamanca) a fin de cubrir la vacante en el Juzgado de Primera Instancia N° 9 de

Salamanca por un periodo de seis meses o si se produjera con anterioridad hasta la

incorporación del titular, habiendo tomado posesión en el indicado Juzgado el 27

julio de 2018.

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24

El Magistrado don Gabriel María Polanco Solano ha solicitado mediante

escrito de fecha 9 de noviembre de 2018 la prórroga de la comisión de servicios,

significando que únicamente tiene dos sentencias pendientes de redactar,

dimanantes de juicios celebrados en la misma semana de la fecha.

Subsistiendo los motivos que justificaron la adopción de la medida de que se

trata, pues la pendencia sigue siendo notoria, dado el número de asuntos registrado.

PARTE DISPOSITIVA

Por lo expuesto, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de

Castilla y León ACUERDA:

1.- Tomar conocimiento del acuerdo de acumulación de los recursos de

alzada interpuestos por doña Eva María Martínez Gallego ante las respectivas Salas

de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León y de Galicia,

números 246/2018 y 251/2018, en relación con la comisión de servicios con

renovación de funciones para cubrir la vacante en el Juzgado de Primera Instancia

número nueve de Salamanca.

2.-Proponer al Consejo General del Poder Judicial la prórroga de la comisión

de servicios con relevación de funciones a favor de D. Gabriel María Polanco

Solano, Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ciudad

Rodrigo (Salamanca) a fin de cubrir la vacante en el Juzgado de Primera Instancia

N° 9 de Salamanca por un periodo de seis meses a partir del 19 de enero de 2019 o

si se produjera con anterioridad hasta la reincorporación del titular.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida, a

la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a través del

Servicio de Personal Judicial, Sección de Oficina Judicial, a los efectos contenidos

en el mismo.

Comuníquese, asimismo, al Magistrado D. Gabriel María Polanco Solano para

su conocimiento.

15º.- [Expediente General Nº 84/2017].

Ponente: D. José Luis Concepción Rodríguez.

Tomar conocimiento del escrito de 14 de noviembre suscrito por la Ilma.

Sra. Dª María Teresa Cuena Boy, Magistrada Titular del Juzgado de Primera

Instancia Nº 7 de León y la Ilma. Sra. Dª Sonia González Pérez, Juez de

Adscripción Territorial designada por Acuerdo de Presidencia de 24 de octubre de

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25

2018 para que ejerza sus funciones jurisdiccionales como refuerzo en el

mencionado Juzgado, sobre el plan de actuación para la adscripción de la citada

Magistrada.

ACUERDO

En Burgos a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Por acuerdo del Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal

Superior de Justicia de 24 de octubre de 2018 se dispuso adscribir Dª Sonia

González Pérez, como Juez de refuerzo, al Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de

León para que de manera exclusiva y excluyente conociere de la materia relativa

a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías

reales inmobiliarias cuyo prestatario fuere una persona física, instando a la

referida Juez y a la titular del órgano afectado para que elaborasen

conjuntamente el correspondiente plan de actuación, plan que deberá ser

aprobado por la Sala de Gobierno.

SEGUNDO.- Por escrito de 14 de noviembre de 2018 ambas Magistradas

realizaron su propuesta de común acuerdo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Las firmantes del escrito realizan propuesta de común acuerdo

sobre la forma en que la JAT de refuerzo va a colaborar con el Juzgado de

Primera Instancia Nº 7 de León, y consideran conveniente prorrogar el mismo

plan de actuación que ya fuera aprobado por esta Sala con ocasión del refuerzo

llevado a cabo por el JEJAD D. Jorge González Ibarburen.

SEGUNDO.- Por ello estiman oportuno que los asuntos sobre materia

relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con

garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario fuere una persona física

presentados a partir del 1 de enero de 2018 sean conocidos por la titular del

Juzgado, sin efectuar, de momento, reparto alguno con el Juez de refuerzo -titular

que además seguirá conociendo de los asuntos que tuviera el Juzgado antes de

la entrada en vigor del acuerdo de exclusividad-; y que a su vez, la Juez de

refuerzo siga conociendo de ese tipo de procesos presentados entre el 1 de junio

y el 31 de diciembre de 2017.

PARTE DISPOSITIVA

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La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León ACUERDA:

Aprobar el plan de actuación a desarrollar presentado de común acuerdo

por la Magistrada-Juez titular del Juzgado Primera Instancia Nº 7 de León y la

Ilma. Sra. Dª. Sonia González Pérez, Juez de Adscripción Territorial.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida

al Consejo General del Poder Judicial a los efectos contenidos en el mismo.

Comuníquese igualmente el mismo a Dª María Teresa Cuena Boy,

Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de León y a Dª Sonia

González Pérez, Juez de Adscripción Territorial, para su conocimiento.

16º.- [Expediente General Nº 112/2017].

Ponente: D. José Luis Concepción Rodríguez.

1.- Tomar conocimiento del acuerdo Nº 3-Anexo 2 de la Comisión

Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de noviembre de 2018,

por el que se dispone la renovación de la comisión de servicio con relevación de

funciones, a favor de D. Iñigo Herrero Elejalde, Titular del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Nº 2 de Miranda de Ebro (Burgos), para cubrir la vacante

existente en el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Burgos, durante un plazo de seis

meses o, si se produjera con anterioridad, hasta que se cubra la plaza por titular.

2.- Tomar conocimiento de la actividad desarrollada por D. Iñigo Herrero

Elejalde, Magistrado titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de los

de Miranda de Ebro y que sirve en comisión de servicios con relevación de

funciones el Juzgado de lo Mercantil de Burgos, comisión que ha sido renovada

por Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de fecha 15 de noviembre de

2018, entre el 6 de mayo de 2018 y el 5 de noviembre de 2018, en cumplimiento

del acuerdo Nº 5-Anexo 2 de la Comisión Permanente del Consejo General del

Poder Judicial de 10 de mayo de 2018, por el que se renovó la comisión de

servicio con relevación de funciones en el citado órgano.

A efectos de informe a la Comisión Permanente del Consejo General del

Poder Judicial, se comunica a la misma, a través del Servicio de Inspección, que

en el periodo que va desde 6 de mayo del corriente hasta el 5 de noviembre, el

mencionado Juez ha dictado 77 sentencias y 127 autos definitivos.

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Se estima, por tanto, que la medida de refuerzo está siendo beneficiosa

para el órgano afectado dada la situación en la que se encuentra.

Comuníquese este acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo

General del Poder Judicial, a través del Servicio de Inspección, a los efectos

contenidos en el mismo, acompañando copia de la documentación recibida.

Comuníquese, asimismo, el presente al Sr. Herrero Elejalde, para su

conocimiento.

17º.- [Expediente General Nº 70/2018].

Ponente: D. Jesús Pérez Serna.

Se toma conocimiento del escrito de las UPADs Penales de Palencia, de 26

octubre de 2018, remitido por conducto y con informe desfavorable del Secretario

Coordinador Provincial de Palencia de 13 noviembre 2018, en el que solicita un

refuerzo de un letrado/letrada de la Administración de Justicia para desempeñar sus

funciones en la UPAD del Juzgado de lo Penal de Palencia, y en relación con el

mismo se adopta el siguiente

ACUERDO

En Burgos, a 3 de diciembre de 2018

PRIMERO.- Por la Letrada de la Administración de Justicia de la UPAD Penal

de Palencia, doña Ana María González Domínguez, se remitió con fecha 26 octubre

pasado escrito en el que ponía de manifiesto que desde la entrada en

funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial en Palencia, en 27 junio 2018, se le

asignó como LAJ de la UPAD Penal, comprendiendo la misma el Juzgado de

Menores, del que ella era anteriormente titular, el Juzgado de Vigilancia

Penitenciaria y el Juzgado de lo Penal, juzgados que aunque pertenecientes a la

jurisdicción penal, son diferentes a la hora de trabajar y con sus propias leyes y

especialidades.

Referida UPAD, tal como está confeccionada, considera que es excesiva,

pues se han incluido tres juzgados, y tras tres meses de funcionamiento de la misma

puede afirmar que para un solo Letrado es imposible de atender debidamente, por lo

que entiende que para el juzgado de lo Penal se debería de asignar otro letrado que

se encargara únicamente de este juzgado; a ello debe unirse el hecho de que la

UPAD mencionada fue dotada con escaso personal, y la circunstancia de que el

Juzgado de lo Penal, único en la provincia de Palencia, tiene una gran carga de

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trabajo, habiéndose interesado por la Magistrada de dicho juzgado el nombramiento

de dos funcionarias de apoyo bajo el argumento del número de asuntos de entrada

en el mismo y el trabajo que realiza su oficina, tanto en cuanto a la tramitación de

procedimientos como a la ejecución de los mismos; funcionarias que fueron

nombradas y tomaron posesión el 12 y 14 septiembre pasado.

Por último, pone de manifiesto que el trabajo se está acumulando y que los

juicios se suspenden con mayor frecuencia del habitual.

SEGUNDO.- Por el Secretario Coordinador Provincial de Palencia, a la vista

de la solicitud efectuada por la Letrada de la Administración de Justicia de las

UPADs, se emitió informe en el sentido de no considerar adecuada la medida de

refuerzo consistente en el nombramiento de un Letrado de la administración de

justicia para la UPAD Penal de Palencia, por lo que informaba desfavorablemente la

adopción de tal medida.

Argumentaba su informe señalando que la peticionaria realiza una solicitud no

fundamentaba en una carga laboral objetiva, pues no aportaba datos concretos del

estado de las UPADs en las que trabaja; su solicitud no se basa en una medida de

refuerzo temporal, sino más bien en una modificación de las RPTs de los LAJ con

destino en la Oficina Judicial de Palencia, para que se provea a la UPAD Penal de

un LAJ en exclusividad, toda vez que no se solicita la medida por un tiempo

determinado.

Significa que de los datos obtenidos respecto a las tres UPADs Penales, en la

estadística judicial del tercer trimestre del año 2018 se muestran los siguientes datos

relevantes:

1.-UPAD MENORES:

En esta UPAD existen al finalizar el trimestre indicado 33 asuntos pendientes.

Y no se ha dictado en el mismo periodo ningún decreto definitivo.

2.-UPAD VIGILANCIA PENITENCIARIA:

En esta UPAD ingresaron 632 asuntos durante el tercer trimestre de 2018; se

practicaron cuatro instrumentos de reconocimiento mutuo y no se dictó ningún

decreto.

3.-UPAD PENAL:

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Durante el tercer trimestre de 2018 ingresaron 75 procedimientos abreviados,

9 juicios rápidos y tres asuntos de violencia de género. Además, en dicha UPAD se

tramitaron cuatro recursos de apelación.

Concluye que si bien es evidente que el prestar servicios en tres UPADs

puede suponer una carga laboral elevada, no queda constancia de dicha situación

de los datos obtenidos, toda vez que ninguna de las tres UPADs se demuestra que

exista una sobrecarga que impida que la labor del LAJ sea llevada a cabo dentro de

los indicadores ordinarios. En una de dichas UPADs, además, se tramita la

ejecución por ser ésta una función del servicio común de ejecución penal, más allá

de la que el magistrado tenga que realizar en los puntuales supuestos establecidos,

lo que refuerza lo anteriormente indicado.

TERCERO.- Mediante acuerdo adoptado por esta Sala de Gobierno, en fecha

12 julio 2018 se acordó informar favorablemente la medida de refuerzo solicitada de

nombramiento de dos funcionarios interinos de refuerzo del Cuerpo de Tramitación

Procesal y Administrativa para el Juzgado de lo Penal Único de Palencia, en apoyo

del gestor y de los dos tramitadores de que dispone el referido órgano, a fin de

contribuir a la tramitación, señalamiento y transcripción de sentencias en los

procedimientos penales, mientras perdure la situación creada como consecuencia

del traslado físico del juzgado a las nuevas instalaciones y de la creación de la

nueva Oficina Judicial.

Referido acuerdo se adoptó como consecuencia de que la Magistrada Juez

del Juzgado de lo Penal único de Palencia remitió escrito en el que, tras narrar una

serie de circunstancias, entre las que cabe citar que el pasado día 27 junio 2018

tuvo lugar en las distintas sedes judiciales de la ciudad de Palencia, la denominada

"conexión informática", tras varios días de desconexión, y como consecuencia del

traslado de los órganos judiciales a sus nuevos lugares de ubicación una vez

concluida la reforma del Palacio de Justicia; la puesta en funcionamiento del nuevo

sistema de organización judicial, la llamada Oficina Judicial, hoy UPAD Penal; y que

el juzgado ha pasado de contar con 10 funcionarios (dos gestores, seis tramitadores

y dos personas de auxilio) a disponer de una sola tramitadora y de un gestor

compartido con el Juzgado de Menores, estando pendiente de cubrirse la plaza de

tramitación que ocupa una funcionaria en la actualidad de baja, concluía solicitando

una medida de refuerzo consistente en la adscripción de dos personas de apoyo, sin

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especificar categoría, en orden a la realización de las funciones relativas a la

tramitación de procedimientos abreviados que competen al Juzgado de lo Penal, al

señalamiento y transcripción de sentencias en los procedimientos penales de

primera instancia, y a los tramites de ejecución de sentencias. Entiende que

manteniendo la UPAD penal reseñada, la tramitación de los procedimientos

abreviados, --en un número de entrada que este año podría ser de casi 500

procedimientos abreviados--, no podría ser asumida por el personal designado,

máxime no existiendo SCOP Penal.

CUARTO.- Si bien es cierto que la letrada solicitante presta servicios en las

tres UPADs Penales de Palencia y que ello puede suponer una carga laboral

elevada, también lo es que los argumentos expuestos por la letrada de las UPADs

Penales de Palencia no vienen acompañados de datos objetivos que muestren la

realidad de dichas unidades y que la efectiva carga laboral impida que la labor del

LAJ pueda ser llevada a cabo dentro de parámetros ordinarios. Es de resaltar que se

solicita, como informa el Secretario Coordinador Provincial de Palencia, no una

medida de refuerzo temporal, sino más bien una modificación de las RPTs de los

LAJ con destino en la Oficina Judicial de Palencia, en orden a que se provea a la

UPAD Penal de un LAJ en exclusividad, por lo que en tal caso, es evidente que la

petición debe ser fundamentada y basada en datos objetivos que muestren con

nitidez la carga laboral que sufren dichas unidades; ello no consta, siendo su lógica

consecuencia, máxime si se tiene en cuenta la reciente dotación de dos funcionarias

de apoyo, con la consiguiente incidencia en la marcha de la Oficina Judicial, la

improcedencia de acceder a la petición instada por la Letrada de la Administración

de Justicia de las UPADs de Palencia.

Por las razones expuestas, procede:

PARTE DISPOSITIVA

Informar desfavorablemente la medida de refuerzo solicitada por la letrada de

la Administración de Justicia de la UPAD Penal de Palencia, de nombramiento de un

Letrado/a de la Administración de Justicia para desempeñar sus funciones en la

UPAD del Juzgado de lo Penal de Palencia.

Comuníquese al Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Palencia, al Sr.

Secretario Coordinador de Palencia para su conocimiento, y a la Letrada de la

Administración de Justicia de la UPAD Penal de Palencia.

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18º.- [Expediente General Nº 107/2018].

Ponente: D. José Ignacio Fontán Silva.

Tomar conocimiento del informe remitido por el Magistrado del Juzgado de

lo Social número 1 de León, de fecha 14 de noviembre de 2018, así, como,

también, del remitido por los Magistrados de los Juzgados de lo Social números

1, 2 y 3 de León, de fecha 20 de noviembre de 2018, en cumplimiento del

acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno de este

Tribunal Superior de Justicia en su reunión de 12 de noviembre de 2018.

A la vista de los informes remitidos, respecto de la cuestión suscitada, se

adopta el siguiente

ACUERDO

En Burgos a 3 de diciembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – En acuerdo adoptado en la Comisión Permanente de la Sala

de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en su reunión celebrada el

pasado día 12 de noviembre último, se expuso, el resultado, del estudio, de la

situación de los Juzgados de lo Social de León, en los siguientes términos: “De

las estadísticas y de la información recabada del Servicio Común de Ordenación

del Procedimiento de los Juzgados de León, debe señalarse, que, la primera

cuestión, que, aparece, como relevante, es, que, los Juzgados de lo Social de

este partido judicial, se encuentran, desde hace años, por encima del módulo de

carga de trabajo recomendable, establecido, con carácter orientativo, por el

Consejo General del Poder Judicial. Así, fijándose el módulo de carga de trabajo

recomendable para este tipo de Juzgados, desde el año 2011, en 850 asuntos,

se ha registrado, en el año 2012, una entrada de 1.204 asuntos, en el Juzgado de

lo Social nº 1, de 1.225 asuntos, en el Juzgado de lo Social nº 2 y de 1.341

asuntos, en el Juzgado nº 3, en el año 2013, una entrada de 1.350 asuntos, en el

Juzgado de lo Social nº 1, de 1.358 asuntos, en el Juzgado de lo Social nº 2 y de

1.378 asuntos, en el Juzgado nº 3, en el año 2014, una entrada de 1.013 asuntos,

en el Juzgado de lo Social nº 1, de 1.008 asuntos, en el Juzgado de lo Social nº 2

y de 1.010 asuntos, en el Juzgado nº 3, en el año 2015, una entrada de 1.087

asuntos, en el Juzgado de lo Social nº 1, de 1.071 asuntos, en el Juzgado de lo

Social nº 2 y de 1.130 asuntos, en el Juzgado nº 3, en el año 2016, una entrada

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de 1.014 asuntos, en el Juzgado de lo Social nº 1, de 993 asuntos, en el Juzgado

de lo Social nº 2 y de 1.016 asuntos, en el Juzgado nº 3 y en el año 2017, una

entrada de 945 asuntos, en el Juzgado de lo Social nº 1, de 950 asuntos, en el

Juzgado de lo Social nº 2 y de 1.011 asuntos, en el Juzgado nº 3. Se observa, por

tanto, una tendencia descendente, desde el año 2013, a salvo, lo que, pueda,

resultar, en cuanto, al registro de entrada de asuntos, en el presente año.

En lo que, se refiere, al nivel de señalamientos, cabe concluir, que, en

general, y, no obstante, las diferencias, entre los tres Juzgados, se mantiene un

número adecuado de señalamientos, tanto semanales, como mensuales. Así,

todos los Juzgados, señalan, dos días, a la semana, dedicándose, una de las

jornadas, a procedimientos por despido y urgentes, esto es, a procedimientos, a

los que, se refiere, el artículo 43.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,

reguladora de la jurisdicción social, señalándose, entre 8 y 10 asuntos, por día,

mientras, que, en la otra jornada semanal, se señalan, procedimientos ordinarios

y asimilados, de un lado, y de Seguridad Social, por otro, alternándose, ambas

clases, semanalmente, señalándose, según los Juzgados, entre 12 y 16,

procedimientos ordinarios y asimilados, y 9 y 14 de Seguridad Social. Además,

los Juzgados de lo Social números 1 y 3, efectúan, ocasionalmente, un día de

señalamiento adicional, al mes, que, en el año 2018, ascendieron a 8, en el

Juzgado de lo Social nº 1 de León, y, a 7, en el Juzgado de lo Social nº 3,

teniendo, ya, el Juzgado de lo Social nº 1 de León, completados, 5 días de

señalamientos adicionales, de procedimientos de Seguridad Social, para el primer

semestre del año 2019.

A la vista de los datos facilitados por el Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento de los Juzgados de León, los señalamientos, más alejados, en

este momento, de procesos por despido y urgentes, en el Juzgado de lo Social nº

1 de León, son los correspondientes al día 28 de enero de 2019. En el Juzgado

de lo Social nº 2 de León, para este tipo de procedimientos, corresponden, al día,

19 de diciembre de 2018, mientras, que, en el Juzgado de lo Social nº 3 de León,

los más alejados, corresponden a los señalamientos fijados para el día 18 de

febrero de 2019. Esta demora, en los señalamientos, no resulta, diferente, a la

que, mantienen, otros Juzgados, de la misma clase, en el resto del territorio

nacional, debiéndose valorar, que, a este respecto, se tiene conocimiento, que, la

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Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de

fecha 20 de septiembre de 2018, aprobó un plan de refuerzo, para el año 2019,

para distintos Juzgados de lo Social, después, de hacer un estudio, referido,

exclusivamente, a procedimientos por despido, sin que, en el referido plan de

refuerzo, se haya considerado oportuno, incluir, ningún, órgano jurisdiccional, de

la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Debe, concluirse, por tanto, que, la

distancia de los señalamientos de procedimientos por despido y urgentes, está,

dentro de la normalidad, siempre y cuando, los señalamientos, se efectúen, de

manera, que, tengan, una atención prioritaria, aquellos procedimientos, que, por

razón de la materia, no admiten demora, como, a título de ejemplo, son los

referidos a vacaciones y conciliación de la vida familiar, entre otros.

La situación, es, muy distinta, en lo que, se refiere, a los procedimientos

ordinarios y asimilados y de Seguridad Social. Así, el Juzgado de lo Social nº 1

de León, está señalando, en este momento, vistas de procedimientos ordinarios y

asimilados, para el día 17 de septiembre de 2019, y de Seguridad Social, para el

día 23 de julio de 2019, lo que, puede, considerarse, una distancia temporal, un

poco, por encima, de lo habitual, para este tipo de señalamientos, en los

Juzgados de esta clase. La demora, sin embargo, es, mucho, más notable, en los

Juzgados de lo Social números 2 y 3 de León. Así, en el Juzgado de lo Social nº

2 de León, las vistas de procedimientos ordinarios y asimilados, están

señalándose, para el día 16 de julio de 2020, y las de Seguridad Social, para el

día 23 de julio de 2020, mientras, que, en el Juzgado de lo Social nº 3 de León,

los señalamientos de vistas, de procedimientos ordinarios y asimilados, están

realizándose para el día 2 de diciembre de 2020, y los de Seguridad Social, para

el día 25 de noviembre de 2020, debiéndose, indicar, en relación a este último

órgano judicial, que, de los datos facilitados, por el Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento de los Juzgados de León, se sigue, un número de

señalamientos suspendidos, por causas distintas de la instancia de las partes,

que, es, mucho, más elevado, que, en los otros dos Juzgados del partido judicial,

por lo que, sin perjuicio, de la valoración de medidas de refuerzo, sería,

conveniente, que, se analizasen, los motivos, de tan elevado volumen de

suspensiones, y, en la medida de lo posible, se pusiera remedio, a las

circunstancias, que estén provocando, suspensiones de vistas.

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Cabe considerar, que, tanta distancia temporal, en los señalamientos de

los asuntos, de las clases, que, se han indicado, es la consecuencia del

importante incremento de entrada de asuntos, que, se produjo, de manera

sostenida, hasta el año 2014, en que, empezó, a reducirse, progresivamente, la

entrada de asuntos, no obstante, lo cual, como, ya, se ha señalado, incluso, en el

año 2017, continuó, manteniéndose, un volumen de entrada, claramente, por

encima, del considerado, adecuado, por el Consejo General del Poder Judicial.

Para evitar que los señalamientos de vistas de procedimientos ordinarios y

asimilados y de Seguridad Social, mantengan, una distancia temporal, tan

excesiva, como lo están, actualmente, cabe acordar alguna medida de apoyo,

que, se destine, específicamente, a procurar, que, se resuelvan, más

rápidamente, los procedimientos de las clases indicadas, que, están pendientes,

ante los Juzgados de lo Social de León, entendiéndose, que, lo más adecuado,

es, que sean, los propios titulares de los órganos judiciales afectados, los que, a

la mayor brevedad, emitan informe, sobre las características concretas de la

medida de apoyo, que, estiman, conveniente, para reducir la pendencia en

procedimientos ordinarios y asimilados y de Seguridad Social, acortando la

distancia temporal de los señalamientos, así, como, en su caso, elaboren un plan

de actualización, que, pueda, ser, analizado, posteriormente, por esta Sala de

Gobierno, a los efectos, de, en su caso, elevar propuesta, al Consejo General del

Poder Judicial, de conformidad con lo previsto por el artículo 216 bis 2 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial.”.

En el mismo acuerdo, se decidió “interesar de los Magistrados-Jueces

titulares de los Juzgados de lo Social números 1, 2 y 3 de León, que, a la mayor

brevedad, emitan informe, sobre las características concretas de la medida de

apoyo, que, estiman, conveniente, para reducir la pendencia en procedimientos

ordinarios y asimilados y de Seguridad Social, acortando la distancia temporal de

los señalamientos, así, como, en su caso, elaboren, un plan de actualización,

que, pueda, ser, analizado, posteriormente, por esta Sala de Gobierno, a los

efectos, de, en su caso, elevar propuesta, al Consejo General del Poder Judicial,

de conformidad con lo previsto por el artículo 216 bis 2 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial.”.

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SEGUNDO.- Por los titulares de los Juzgados de lo Social de León, se

emitió informe, en los términos solicitados, estando conformes, en la proposición

de medidas, los Magistrados titulares de los Juzgados de lo Social número 1 y 3,

y, mostrándose, parcialmente, discrepante, el Magistrado de lo Social número 2

de León. Además, el Magistrado de lo Social número 1 de León, emitió,

previamente, otro informe, ofreciéndose, a asumir, una comisión de servicios, sin

relevación de funciones, para el Juzgado de lo Social número 2 de León,

proponiendo, otra medida, para el Juzgado de lo Social número 3 de León, en la

línea, del informe, que, luego, emitió, de conformidad con el titular de este último

órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Tal y como, se expuso, en el anterior acuerdo, de fecha 12 de

noviembre de 2018, y, asimismo, se ha reproducido, en el antecedente de hecho

primero del presente acuerdo, los Juzgados de lo Social números 2 y 3 de León,

presentan, un nivel de pendencia, muy elevado, que, determina, que, los

señalamientos, a salvo de los de despido y otros procedimientos urgentes, se

estén demorando en el tiempo, más allá, de lo que resulta aceptable, en una

jurisdicción, que, por la naturaleza de los intereses, que, se ventilan, en la misma,

debe, ofrecer, una especial celeridad. El Juzgado de lo Social número 1 de León,

no obstante, la carga de trabajo que soporta, con una entrada, superior, a la

recomendada, por el Consejo General del Poder Judicial, no presenta, una

demora, en los señalamientos, que, resulte, muy distinta, a la de la media de los

Juzgados de la misma clase, del resto del territorio nacional. Partiendo de la

anterior situación, y, en coherencia, con el informe emitido por los titulares de los

órganos, debe considerarse, que, el Juzgado de lo Social número 1 de León, no

precisa, en este momento, de medida de apoyo, en el sentido previsto por el

artículo 216 bis 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, medidas, que, sí,

precisan, los Juzgados de lo Social números 2 y 3 de León, cuya pendencia,

resulta similar, pese, a que, existen, diferencias, en cuanto a la demora de los

señalamientos de procedimientos ordinarios y asimilados y los de Seguridad

Social.

Se considera oportuna, la medida, propuesta, para el Juzgado de lo Social

número 3 de León, por los titulares de los tres Juzgados de lo Social de León, de

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nombramiento, como medida de apoyo, de un refuerzo, a tiempo completo, de un

año de duración, a cargo de un Juez de Adscripción Territorial de este Tribunal

Superior de Justicia de Castilla y León, para que, asuma, 100 asuntos

mensuales, de Seguridad Social y procedimientos ordinarios y asimilados y otros

no urgentes, que, permita, anticipar, los señalamientos, ya, existentes, fijados,

actualmente, para los meses de septiembre de 2019 a diciembre de 2020,

adelantando los mismos, y utilizando los huecos liberados, para efectuar

señalamientos de los nuevos asuntos que vayan entrando, y, que, se celebrarían,

por el titular del órgano. Para articular, dicha medida, de conformidad con lo

previsto por el artículo 216 bis 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe

proponerse, al Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal Superior de Justicia, la

designación de un Juez de Adscripción Territorial de este Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León, como medida de apoyo, para el Juzgado de lo Social

número 3 de León, por un periodo, de un año, sin perjuicio, del desarrollo de la

medida, en un plazo de seis meses, y la posibilidad de prórroga, si se estimara

oportuna, todo ello, con el plan de actualización, que, ya, se ha expuesto.

En lo que se refiere, al Juzgado de lo Social número 2 de León, y, pese, a

las consideraciones efectuadas, por el titular del mismo, en su voto particular,

incluido, en el informe de fecha 20 de noviembre de 2018, debe concluirse, que,

el refuerzo, que, precisa, dicho órgano, no se limita, a los asuntos en materia de

Seguridad Social, en tanto, que, en relación con los procedimientos ordinarios y

asimilados, aunque, puedan, señalarse, con más distancia temporal, que los de

despido y otros urgentes, no resulta aceptable, que, se señalen, con la demora,

que se está haciendo, actualmente, debiéndose, reiterar, que, la jurisdicción

social, por la propia naturaleza de los asuntos, exige, una mayor celeridad, en la

tramitación, de todos los litigios, que conoce, sin que, una dilación, tan excesiva,

como la que está produciéndose, actualmente, en el Juzgado de lo Social número

2 de León, en relación con los asuntos indicados, pueda, compensarse, con la

condena al pago de intereses. Para este último Juzgado, a fin de conseguir una

efectiva reducción de la pendencia y de los plazos para el señalamiento, la

medida de apoyo y el plan de actualización, para el mismo, han de ser, un

refuerzo mediante una comisión de servicios, con relevación de funciones, de un

Juez o Magistrado, de un año de duración, que, asuma, 100 asuntos mensuales,

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de procedimientos ordinarios y asimilados y de seguridad social, anticipando los

señalamientos, ya, existentes, efectuados para septiembre de 2019, a julio de

2020, adelantando, los mismos, y utilizando los huecos que queden liberados,

para señalar los nuevos asuntos que vayan entrando, para su celebración por el

titular del órgano. El desarrollo de la medida habrá de revisarse, a los seis meses,

y, en su caso, cabría valorar su prórroga. Para la efectividad, de dicha medida,

debe proponerse, su adopción, al Consejo General del Poder Judicial, de

conformidad con lo previsto por el artículo 216 bis 1 y 5 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, así, como, darse, la adecuada, publicidad, de la oferta, a través

del correo electrónico de este Tribunal Superior de Justicia, así, como,

remitiendo, la misma, al Consejo General del Poder Judicial para su inserción en

la “Extranet de Jueces y Magistrados” de su página Web, para que los Jueces y

Magistrados Titulares del territorio nacional que pudieran estar interesados en el

nombramiento tengan la oportunidad de deducir la correspondiente petición por

medio del correo electrónico de la Secretaría de Gobierno de este Tribunal

Superior de Justicia ([email protected]), que deberá tener

entrada en el mismo antes del de las 12,00 horas del día 12 de diciembre de

2018, quedando supeditada, la comisión de servicio, a su aprobación por el

Consejo General del Poder Judicial y autorización económica por parte del

Ministerio de Justicia. La indicada comisión de servicios se desempeñaría, con

sujeción, al plan de actualización, ya, expuesto.

Y atendido, que, los planes de actualización, que se han expuesto, exigen,

dejar, sin efecto, señalamientos y volver a efectuarlos, así, como, que, al menos,

durante un periodo de un año, van, a estar, cinco Jueces, celebrando vistas y

dictando resoluciones, lo cual, es obvio, va a incrementar, de manera, muy

notable, la carga de trabajo, de la oficina judicial, resulta, imprescindible, para el

éxito de las medidas, que, se refuerce, la plantilla de funcionarios, con dos

tramitadores y dos gestores, así, como, con un Letrado de la Administración de

Justicia, debiéndose, iniciar, las tareas para el cambio de señalamientos, con dos

meses, de antelación, respecto de la efectividad de las medidas de apoyo judicial,

para que, los Magistrados o Jueces, que, se designen, estén, en condiciones, de

poder celebrar, las vistas, que les corresponden. A estos efectos, habrá de

hacerse la oportuna solicitud al Ministerio de Justicia a través de la Dirección

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General de Relaciones con la Administración de Justicia y Subdirección General

de Recursos Económicos.

En virtud de lo expuesto esta Sala de Gobierno ACUERDA:

1.- Proponer al Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal Superior de

Justicia, la designación de un Juez de Adscripción Territorial de este Tribunal

Superior de Justicia de Castilla y León, como medida de apoyo, para el Juzgado

de lo Social número 3 de León, por un periodo, de un año, revisable a los seis

meses, y la posibilidad de prórroga, si se estimara oportuna, todo ello, conforme

al plan de actualización, que, se ha expuesto, en el fundamento de derecho único

de la presente resolución.

2.- Proponer al Consejo General del Poder Judicial -a través del Servicio

de Personal Judicial -Sección de Oficina Judicial-, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 216 bis 1 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , una

medida de apoyo al Juzgado de lo Social número 2 de León, consistente en una

comisión de servicios, con relevación de funciones, de un año de duración,

revisable a los seis meses, y la posibilidad de prórroga, si se estimara oportuna,

todo ello, conforme al plan de actualización, que, se ha expuesto, en el

fundamento de derecho único de la presente resolución. Dese, la adecuada,

publicidad, a la oferta de comisión de servicios, con relevación de funciones, a

través del correo electrónico de este Tribunal Superior de Justicia, así, como,

remitiendo, la misma, al Consejo General del Poder Judicial para su inserción en

la “Extranet de Jueces y Magistrados” de su página Web, para que los Jueces y

Magistrados Titulares del territorio nacional que pudieran estar interesados en el

nombramiento tengan la oportunidad de deducir la correspondiente petición por

medio del correo electrónico de la Secretaría de Gobierno de este Tribunal

Superior de Justicia ([email protected]), que deberá tener

entrada en el mismo antes del de las 12,00 horas del día 12 de diciembre de

2018, quedando supeditada, la comisión de servicio, a su aprobación por el

Consejo General del Poder Judicial y autorización económica por parte del

Ministerio de Justicia.

3.- Solicitar del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de

Relaciones con la Administración de Justicia y Subdirección General de Medios

Personales, refuerzo de dos funcionarios de los cuerpos de gestión y tramitación

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procesal, y, a través de la Dirección General de Programación de la

Modernización, Área de Letrados, la de un Letrado de la Administración de

Justicia, para la efectividad de los planes de actualización previstos para las

medidas de apoyo a los Juzgados de lo Social números 2 y 3 de León.

Comuníquese este acuerdo junto con copia de la documentación recibida,

al Consejo General del Poder Judicial a través del Servicio de Personal Judicial -

Sección Oficina Judicial- a los efectos contenidos en el mismo.

Igualmente comuníquese este acuerdo, junto con copia de la

documentación recibida, al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General

de Relaciones con la Administración de Justicia y Subdirección General de

Medios Personales y a través de la Dirección General de Programación de la

Modernización, Área de Letrados, a los efectos contenidos en el mismo.

Comuníquese, este acuerdo al Magistrado-Juez Decano de León para su

conocimiento y traslado a los Magistrados-Jueces titulares de los Juzgados de lo

Social números 1, 2 y 3 de León.

19º.- [Expediente General Nº 115/2018].

Ponente: Dª María Luisa Miranda de Miguel.

Tomar conocimiento del escrito del Magistrado Titular del Juzgado de

Familia de Burgos de 9 de noviembre de 2018, por el que se solicita un refuerzo

de un Juez de apoyo, dado el volumen de trabajo que presenta y una vez que la

actual Juez en prácticas deje de actuar en el mismo.

Se pone de manifiesto por D. Roberto Pérez Gallego, Magistrado-Juez

Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Burgos, con competencia

exclusiva en materia de Familia, la necesidad del nombramiento, como medida de

refuerzo, de un Juez de apoyo, dado, el notable aumento de la carga de trabajo

que viene soportando el órgano desde el año 2015. Y así, se refiere:

Nº de asuntos registrados:

En el año 2015, se registraron 2260 asuntos incluidas ejecutorias

En el año 2016, se registraron 2295 asuntos incluidas ejecutorias

En el año 2017, se registraron 2352 asuntos incluidas ejecutorias

En el año 2018, a fecha 9 de noviembre, se contabilizan 1981 asuntos

registrados incluyendo ejecutorias.

En cuanto a las resoluciones dictadas:

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En el año 2015, se dictaron 663 Sentencias y 1098 Autos.

En el año 2016, se dictaron 580 Sentencias y 855 Autos

En el año 2017, se dictaron 505 Sentencias y 840 Autos

En el año 2018, se dictaron 521 Sentencias y 709 Autos, hasta la fecha del

informe, 9 de noviembre de 2018.

En cuanto al nivel de pendencia:

Se informa que existen 1.396 asuntos en trámite, incluyendo los asuntos de

seguimiento de tutelas, que asciende a 559 asuntos.

El nivel de pendencia de ejecuciones es de 574 asuntos.

En virtud de Acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de

Castilla y León, de fecha 27 de junio de 2018, se procedió a nombrar como Juez

de apoyo al Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Burgos, a Dª Asunción

Izquierdo Puertas, Juez en prácticas estando previsto dicho nombramiento hasta

el 30 de noviembre de 2018.

Por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder

Judicial, de fecha 22 de noviembre de 2018, se procedió a nombrar a D. María

Asunción Izquierdo Puertas, durante el periodo comprendido entre el 1 de

diciembre de 2018 hasta la entrega de despachos de los jueces en prácticas de la

68ª promoción, en funciones de sustitución y refuerzo para la provincia de

Burgos, a disposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla

y León.

Estando previsto se prorrogue aquél refuerzo hasta la fecha de entrega de

despachos a los jueces de prácticas de la 68ª promoción.

Esta Sala de Gobierno, comparte la necesidad de Refuerzo del órgano

judicial, que refiere el Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia

Nº 7, Familia, de Burgos, por los siguientes razonamientos:

1.- El Nº de asuntos registrados en el Juzgado con competencia en materia

de Familia de Burgos, duplica, el módulo de entrada fijado para este tipo de

órganos por el Consejo General del Poder Judicial, que lo sitúa en 1000 asuntos.

2.- La sensibilidad de la materia propia de este tipo de órganos, así como

la necesidad de una urgente respuesta en numerosos asuntos que son

competencia de dicho Juzgado, vienen a aconsejar se proceda a adoptar una

medida de refuerzo, con carácter inmediato, una vez se acuerde el cese del

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actual refuerzo, al objeto, principalmente, de no verse afectados los

señalamientos que ya se encuentran realizados.

3.- Desde un punto de vista comparativo con los datos que ofrece el

Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de León, con competencia en materia de

Familia, (según datos proporcionados por el Servicio Común General de Registro

y Reparto de León, obrantes en el acta de esta Sala de Gobierno de fecha 11 de

abril de 2018) durante el año 2015, se registraron, incluidas ejecutorias 1824

asuntos; en el año 2016, se registraron, incluidas ejecutorias 1863 asuntos y en

el año 2017, incluidas ejecutorias, se registraron 1941 asuntos. Dicho órgano ha

venido contando, desde el 13 de marzo de 2017, con el refuerzo de una Juez de

Adscripción Territorial, que ha cesado recientemente, el 1 de noviembre de 2018,

ante la creación de un nuevo órgano, Juzgado de Primera Instancia Nº 11, con

competencia exclusiva y excluyente en materia de Familia.

En atención a lo expuesto, La Sala de Gobierno ACUERDA:

Informar favorablemente la medida de refuerzo de nombramiento de juez

de apoyo, interesada por D. Roberto Pérez Gallego, Magistrado-Juez del Juzgado

de Primera Instancia Nº 7 de Burgos, con competencia en materia de Familia,

procediéndose de forma inmediata a dicho nombramiento, una vez se produzca el

cese de la actual juez de apoyo.

Proponer al Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal Superior de Justicia la

designación de un Juez de Adscripción Territorial de este Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León, como medida de apoyo para el Juzgado de Familia y

en su defecto se proceda a ofertar en comisión de servicio dicha medida de

refuerzo.

Comuníquese dicho acuerdo a D. Roberto Pérez Gallego, Magistrado-Juez

titular del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Burgos.

20º.- [Expediente General Nº 118/2018].

Ponente: D. Mauricio Muñoz Fernández.

Tomar conocimiento del escrito del Magistrado-Juez Decano de Salamanca

de 19 de noviembre de 2018, solicitando la dotación de un funcionario del Cuerpo

de Gestión Procesal y Administrativa de refuerzo para atender un servicio de

información a Profesionales en el marco de la Oficina de Información y Atención

al Ciudadano del Decanato de Salamanca.

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ANTECEDENTES

Por escrito del Juez Decano de Salamanca de fecha 19-11-2018 se solicita

la dotación de un funcionario como refuerzo o como interino para atender un

servicio de información a profesionales en el marco de la Oficina de Información y

Atención al ciudadano del Decanato de Salamanca. Lo justifica en el cese del

refuerzo que como interina prestaba una funcionaria del cuerpo de gestión

procesal y administrativa y en que el funcionario titular incorporado realiza

exclusivamente funciones de registro y reparto

El Secretario Coordinador de Salamanca en escrito fechado el 21-11-2018

informa favorablemente a la citada propuesta indicando que la creciente carga de

trabajo del Decanato y del Servicio de Registro y Reparto de los Juzgados de

Salamanca que atiende a 21 órganos unipersonales ha determinado una

saturación del personal que realiza las labores de registro y reparto, clasificación,

escaneado de documentos que se reciben en papel y demás gestiones del

Decanato, realizando ese servicio funciones centralizadas como realización de

videoconferencias de todos los órganos judiciales del partido. Señala que la

saturación de personal impide dedicar un funcionario a las cada vez más

necesarias funciones de atención al público y profesionales que permita desde el

Decanato ofrecer ese servicio más rápido y eficaz.

MOTIVACION

El artículo 152.10 LOPJ establece como competencia de las Salas de

Gobierno la de proponer al CGPJ la adopción de medidas que juzgue pertinentes

para mejorar la Administración de Justicia en cuanto a los respectivos órganos

jurisdiccionales.

Estimando que la propuesta que se realiza por el Juez Decano y a la que

informa favorablemente el Secretario Coordinador es razonada y justificada, se

considera precisa la medida de refuerzo solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

Por lo expuesto, la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior

de Justicia de Castilla y León ACUERDA:

Tomar conocimiento del escrito del Juez Decano de Salamanca de fecha

19-11-2018 solicitando la dotación de un funcionario de refuerzo para atender un

servicio de información a profesionales en el marco de la Oficina de Información y

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Atención al ciudadano del Decanato de Salamanca y considerar precisa la

medida de refuerzo interesada.

Comuníquese este acuerdo junto con copia de la documentación recibida,

al Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento, a la Dirección

General de Relaciones con la Administración de Justicia, a través de la

Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de

Justicia, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Comuníquese, asimismo, el presente a Juez Decano de Salamanca y al

Secretario Coordinador Provincial de Salamanca para su conocimiento.

21º.- [Expediente General Nº 4/2017].

Ponente: D. José Luis Concepción Rodríguez.

Tomar conocimiento de las relaciones de los llamamientos prolongados a

Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos, realizados con anterioridad al día 25

de noviembre 2018 que pretenden mantenerse durante el mes de diciembre de

2018, remitidas por diversos Presidentes de Audiencias Provinciales, en

cumplimiento del Acuerdo del Presidente de este Tribunal Superior de Justicia de

Castilla y León de 18 de enero de 2013.

22º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].

Ponente: D. Francisco Javier Pardo Muñoz.

Dar cuenta de los expedientes para el nombramiento como Jueces de Paz,

si procediera, de las personas propuestas por los Ayuntamientos de los

siguientes municipios, pertenecientes a las provincias que se indican:

* ÁVILA:

- Neila de San Miguel (Titular): Francisco Miguel Sánchez Sánchez.

El artículo 1.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,

indica que “Para ser Juez de Paz se requiere ser español, mayor de edad y no

estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo

303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, señalando el artículo 303 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que “Están incapacitados para

el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para la

función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la

rehabilitación; los procesados o inculpados por deli to doloso en tanto no sean

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absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno

ejercicio de sus derechos civiles”.

Por último, el artículo 136 del Código Penal establece que “1. Los

condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a

obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación

de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a

delinquir los siguientes plazos:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las

impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores

a tres años.

e) Diez años para las penas graves.

2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día

siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena…”.

Habida cuenta que don Francisco Miguel Sánchez Sánchez, candidato que

obtuvo la mayoría absoluta de los miembros del Ayuntamiento (dos de tres

concejales), consta que ha sido condenado por sentencia de 5 de diciembre de

2017, firme el 3 de enero de 2018, como autor de un delito de conducción bajo la

influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 8 meses de multa y 2 años y 2

días de privación del derecho a conducir, pena que aún no consta cumplida,

procede estimar –de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal- que

dicho candidato no reúne las condiciones exigidas por la ley, procediendo la

apertura del oportuno expediente para la designación directa del Juez de Paz.

Notifíquese este acuerdo al Ayuntamiento de Neila de San Miguel y a D.

Francisco Miguel Sánchez Sánchez.

23º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].

Ponente: D. Mauricio Muñoz Fernández.

La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León ACUERDA nombrar a los siguientes Jueces de Paz por

el trámite de designación directa:

*AVILA

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- Navalperal de Pinares (Sustituto): JESÚS QUIRÓS GAGO

(Actual J. Sustituto. Cumple los requisitos legales y es solicitante único)

- Pajares de Adaja (Sustituto): ALBERTO CUENCA RODRIGUEZ

Es elegido con preferencia a la otra candidata por pertenecer ésta a un

partido político y darse en ella causa de incompatibilidad mientras que el elegido

reúne todos los requisitos legales.

- Sanchorreja (Sustituto): MARIA RUBÍ DE LA IGLESIA NIETO

(Cumple los requisitos legales y es solicitante único)

- Sotillo de la Adrada (Sustituto): JAIME ALFONSO ALVAREZ

SANTIAGO

(Cumple los requisitos legales y es solicitante único)

*BURGOS

- Canicosa de la Sierra (Titular): LEOVIGILDO PEIROTEN DE PEDRO

(Actual J. Titular. Cumple los requisitos legales y es solicitante único)

- Villaescusa de Sombría (Sustituto): MARIA ANA ALVAREZ VEGA

Cumpliendo ambas los requisitos exigidos, es elegida con preferencia a la

otra candidata: Cristina Victoria del Álamo Canal al ser la elegida de más edad

(55 años) y con mayores estudios (superiores) respecto de ésta (grado medio en

gestión administrativa).

24º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].

Ponente: D. Francisco Javier Pardo Muñoz.

La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León ACUERDA nombrar a los siguientes Jueces de Paz por

el trámite de designación directa:

* VALLADOLID:

- Hornillos de Eresma (Sustituto): don FRANCISCO JACINTO CRESPO

MAESO. Candidato único. Estudios primarios. Camarero. Reúne los requisitos y no

está incurso en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad

previstas para el desempeño de las funciones judiciales.

- Olivares de Duero (Sustituto): doña MARÍA INMACULADA DÍEZ

CARBONELL. Candidata única. Estudios de E.G.B. Trabaja en empresa privada

como auxiliar de ayuda a domicilio. Reúne los requisitos y no está incursa en

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ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el

desempeño de las funciones judiciales.

- Villanueva de Duero (Sustituto): doña LAURA ALONSO PADILLA.

Candidata única. Estudios de E.S.O. Pintora. Reúne los requisitos y no está incursa

en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el

desempeño de las funciones judiciales.

* ZAMORA:

- Cotanes (Sustituto): don SALVADOR CABELLO FRANCOS. Candidato

único. Estudios de Graduado Escolar. Agricultor. Afiliado a sindicato agrario, de

naturaleza análoga a las organizaciones profesionales. Reúne los requisitos y no

está incurso en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad

previstas para el desempeño de las funciones judiciales.

25º.- [Expediente General Nº 116/2018].

Ponente: D. José Ignacio Fontán Silva.

Tomar conocimiento del escrito de la Presidenta de la Comisión Provincial

de Coordinación de la Policía Judicial de León, de fecha 30 de octubre de 2018,

recibido el día 13 de noviembre último, solicitando una mayor coordinación entre

las decisiones de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial y

las peticiones de los Letrados/as de la Administración de Justicia, en cuanto a la

remisión de solicitudes a través del sistema Lexnet, así, como, del informe del

Secretario Coordinador Provincial de León, de fecha 19 de noviembre de 2018,

respecto a la cuestión suscitada, recibido el pasado día 20 de noviembre último.

En relación con la comunicación remitida por de la Presidenta de la

Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial de León y visto el

informe del Secretario Coordinador Provincial de León, respecto de la cuestión

suscitada, se adopta el siguiente

ACUERDO

En Burgos a 3 de diciembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. -En fecha 13 de noviembre de 2018, se recibió escrito de la

Presidenta de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial de

León, de fecha 30 de octubre último, en el que, en base, a los hechos, en él

expuestos, se remitía, el mismo, “por si fuera de interés concretar algún extremo

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ya que se trata de un tema especialmente sensible que además podría afectar

gravemente la investigación del delito”, poniéndose, de manifiesto, en dicho

escrito, que se había remitido comunicación, al Consejo General del Poder

Judicial, como autoridad de control en materia de protección de datos,

adjuntándose, asimismo, copia del acta de la reunión de la Comisión Provincial

de Coordinación de la Policía Judicial, celebrada el pasado día 24 de octubre de

2018.

SEGUNDO.- Por acuerdo de la Secretaria de Gobierno del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 14 de noviembre de 2018, se

solicitó, del Secretario Coordinador Provincial de León, informe sobre la cuestión

suscitada, que fue recibido, el pasado día 20 de noviembre último, al que, se

acompañaba, el informe, de fecha 12 de noviembre de 2018, a su vez, remitido,

en su día, a la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia Provincial de León, en su

condición de Presidenta de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía

Judicial de León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Tanto del escrito de la Presidenta de la Comisión Provincial de

Coordinación de la Policía Judicial de León, como del informe del Secretario

Coordinador Provincial de León, se sigue, que, la utilización del sistema Lexnet,

en el ámbito de las comunicaciones entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

del Estado y los Juzgados de Instrucción, en especial, con el Juzgado de

Guardia, presenta, un grave problema, en relación con las solicitudes, de

determinadas diligencias, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado, en particular, entradas y registros domiciliarios e intervención de

comunicaciones, en aquellos supuestos, en que, por lo demás, es común, no se

ha acordado, aún, el secreto de las actuaciones, por el órgano jurisdiccional,

siendo, especialmente, grave, el problema, en aquellos asuntos penales, que, por

su especial trascendencia social, o por otras circunstancias concurrentes, exigen,

una especial confidencialidad.

No puede obviarse, la obligatoriedad del uso del sistema Lexnet, en las

comunicaciones entre los órganos judiciales y las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del Estado, que, viene, impuesta, tanto, por el artículo 230 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, como por la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora

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del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la

Administración de Justicia, así, como, por el Real Decreto 1065/2015, de 27 de

noviembre, por el que se regulan las comunicaciones electrónicas en el ámbito de

la Administración de Justicia y el sistema Lexnet, habiéndose desarrollado, por lo

demás, este sistema, para que, ofrezca, las mayores garantías, en cuanto a la

autenticidad de los documentos remitidos, a través del mismo, así, como, para

prevenir, la vulnerabilidad, del sistema de comunicaciones, frente a accesos

indebidos, a la información transmitida, a través del mismo. No obstante, lo

anterior, del escrito de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía

Judicial de León, así, como, del informe del Secretario Coordinador Provincial de

León, se sigue, como, ya, se ha apuntado, que, en aquellos supuestos, en que,

aún, no se ha acordado, judicialmente, el secreto de las actuaciones, y, por tanto,

no están operativas, las especiales medidas de seguridad previstas por el

sistema Lexnet, para las actuaciones judiciales declaradas secretas, que,

implican, el acceso, a dichas actuaciones, únicamente, utilizando una clave

especial, pueden, producirse, accesos indebidos, a la información transmitida, vía

Lexnet, en tanto, que, solicitudes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado, que, exigen, una especial reserva, se ven obligadas, a seguir, el cauce

ordinario, de todas las comunicaciones, quedando expuestas, a su conocimiento,

por un mayor número de usuarios del sistema, del que, sería, deseable. A lo

anterior, se suma, el que, al parecer, y, según, se sigue, del informe del

Secretario Coordinador Provincial de León, los sistemas informáticos de las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no ofrecen, garantías, suficientes, en

orden, a la evitación, de accesos indebidos, a la información. Es, evidente, que, el

acceso indebido, a una solicitud de entrada y registro o de intervención de las

comunicaciones telefónicas, puede, frustrar, por completo, no sólo, la finalidad,

de dichas medidas, sino, incluso, toda una investigación penal, por lo que esta

Sala de Gobierno, quiere, mostrar, su preocupación, por esta disfunción, que,

genera, el uso del sistema Lexnet, y, sin perjuicio, de las resoluciones

jurisdiccionales, que, puedan, adoptarse, en su caso, para proteger el buen fin de

la instrucción, poner en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, la

misma, a fin, que, conforme a lo dispuesto por el artículo 152.1,10º de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, se adopten las medidas oportunas, en orden, a la

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subsanación, de esta deficiencia, del sistema Lexnet, incluso, solicitando de la

Administración prestadora del medio, las correcciones, que, resulten, necesarias,

para dotar, de la protección necesaria, a solicitudes, que, exijan, especial

confidencialidad, en supuestos, en los que, aún, no se ha acordado,

judicialmente, el secreto de las actuaciones, en una causa penal.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia

de Castilla y León, ACUERDA:

Poner en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, la

deficiencia, que, presenta, el sistema Lexnet, por su vulnerabilidad, frente a

accesos indebidos, a la información transmitida, por medio del mismo, en

aquellos supuestos de solicitudes, que, exigen, una especial confidencialidad,

singularmente, solicitudes de entradas y registros domiciliarios e intervención de

comunicaciones, en causas penales, en las que, aún, no se ha acordado,

judicialmente, el secreto de las actuaciones.

Notifíquese el presente acuerdo a la Presidenta de la Comisión Provincial

de Coordinación de la Policía Judicial de León y póngase, en conocimiento, del

mismo, al Secretario Coordinador Provincial de León.

26º.- [Expediente General Nº 119/2006].

Tomar conocimiento del acuerdo Nº 8-Anexo 2 de la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial de 8 de noviembre de 2018, en el que se

adopta la medida de acordar comisión de servicio con relevación de funciones a

favor de Dª María Cruz Álvaro López, adscrita al Juzgado de lo Penal de Ávila,

para actuar como Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Área

Penal, hasta el 31 de diciembre de 2018.

27º.- Expediente General Nº 4/2018].

Tomar conocimiento del correo electrónico de 14 de noviembre de 2018 de

la Subdirección General de Medios Personales del Ministerio de Justicia, a los

que se adjuntan archivos referentes a los refuerzos existentes de funcionarios

interinos de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación

Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, referidos al mes de octubre de 2018.

28º.- [Expediente General Nº 20/2018].

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Tomar conocimiento del escrito de la Dirección General de Relaciones con

la Administración de Justicia de 26 de octubre de 2018, informando, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 431/2004, de 12

de marzo, que en el ámbito de este Tribunal Superior de Justicia el importe

abonado en el mes de octubre de 2018 a los Magistrados Suplentes y Jueces

Sustitutos que han sido llamados al ejercicio de funciones jurisdiccionales

asciende a 131.261,76 euros, de la asignada para todo el año 2018 a dicho

ámbito territorial, que lo consumido durante los diez primeros meses del año 2018

asciende a 1.125.482 euros, equivalente a un 85,87 % del total asignado y que el

gasto orientativo mensual debería ser de 109,221,9 euros.

29º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].

Autorizar el anuncio de vacantes para incoar los correspondientes

expedientes para el nombramiento por el trámite de designación directa de

Jueces de Paz de los siguientes municipios, pertenecientes a las provincias que

se indican:

* AVILA: Rasueros (Sustituto). Sanchidrián (Titular). La Serrada (Sustituto).

El Tiemblo (Titular).

* BURGOS: Espinosa del Camino (Sustituto). Rebolledo de la Torre

(Sustituto). Tosantos (Titular). Valle de Tobalina (Sustituto).

* VALLADOLID: Gatón de Campos (Sustituto). Melgar de Abajo (Sustituto).

Torrecilla de la Orden (Sustituto).

* ZAMORA: Alcañices (Sustituto). Bermillo de Sayago (Sustituto). Fonfría

(Sustituto). Granucillo (Sustituto). Pinilla de Toro (Sustituto). Villamayor de

Campos (Sustituto).

30º.- [Expediente General Nº 119/2018].

Ponente: D. José Ignacio Fontán Silva.

Tomar conocimiento del escrito del Secretario Coordinador Provincial de

León, de fecha 27 de noviembre de 2018, solicitando la dotación de uno o dos

funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa para reforzar la

UPAD del Juzgado de Instrucción Nº 4 de León que tiene atribuido, con

competencias no exclusivas, los asuntos de Violencia sobre la Mujer, por las

circunstancias que se detallan

En relación con tal solicitud formulada se prepara el siguiente:

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ACUERDO

En Burgos, a 3 de diciembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. – En fecha 27 de noviembre de 2018, se recibió, informe, emitido por

el Secretario Coordinador Provincial de León, sobre la situación, actual, del Juzgado

de Instrucción Nº 4 de León, con competencia, no exclusiva, en materia de Violencia

sobre la Mujer, solicitando la dotación de uno o dos funcionarios del Cuerpo de

Tramitación Procesal y Administrativa para reforzar la UPAD, de dicho Juzgado,

adjuntando, cuatro anexos documentales, como justificación, de lo expuesto, en el

citado informe, para la oportuna consideración, y, en su caso, traslado al Ministerio

de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El informe emitido por el Secretario Coordinador Provincial de León,

de fecha 27 de noviembre de 2018, pone, de manifiesto, que, el Juzgado de

Instrucción Nº 4 de León, que, asume, las competencias de Juzgado de Violencia

contra la Mujer, soporta, una carga de trabajo, superior, a la de otros Juzgados de

Instrucción de León, por la dificultad, de organización, que, implican, las tareas,

propias, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, así, como, por el elevado Nº de

asuntos, de los que, conoce, a pesar, de lo cual, el Nº de funcionarios asignados, a

la UPAD, de este Juzgado, es, el mismo, que, el de, los demás, Juzgados de

Instrucción de León, y, también, el mismo, Nº, de funcionarios, que tiene asignada, la

UPAD, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos, también, integrado, en el

sistema de la nueva oficina judicial, con la diferencia, que, el Juzgado de Violencia

sobre la Mujer de Burgos, es, exclusivo, para las competencias de Violencia contra

la Mujer, mientras, que, el Juzgado de Instrucción Nº 4 de León, debe, además, y sin

perjuicio, de la exención de reparto aprobada, ocuparse, de otros asuntos, además,

de los propios, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

A lo anterior, debe, añadirse, que, en el informe del Secretario Coordinador

Provincial de León, se pone, de relieve, que, el Juzgado de Instrucción Nº 4 de León,

que, como se ha señalado, tiene atribuido, con competencias no exclusivas, los

asuntos de Violencia sobre la Mujer, se ve afectado, desde hace varios meses, por

los problemas, evidenciados, en el desempeño laboral, por una de las funcionarias,

que, forman, parte, de la plantilla de la UPAD, lo cual, ha repercutido, según, indica,

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el Letrado de la Administración de Justicia, de ese Juzgado, en una mayor carga de

trabajo para los otros tres funcionarios de la plantilla.

Por las razones expuestas, que, esta Sala de Gobierno, hace propias, se

entiende, justificada, la petición de refuerzo, interesada, por el Secretario

Coordinador Provincial de León.

En virtud de lo expuesto esta Sala de Gobierno ACUERDA:

Informar favorablemente la medida de refuerzo solicitada por el Secretario

Coordinador Provincial de León, consistente:

1.- En el nombramiento de dos funcionarios del Cuerpo de Tramitación

Procesal y Administrativa para las UPADS de los Juzgados de Instrucción de León,

para refuerzo de la del Juzgado de Instrucción Nº 4 de León, con competencia, no

exclusiva, en materia de Violencia sobre la Mujer, o, al menos, en el nombramiento

de un funcionario del indicado Cuerpo.

2.- Subsidiariamente, que, se apruebe, adicionalmente, para dicho órgano,

prolongación de jornada, al Letrado de la Administración de Justicia, así, como, otras

dos prolongaciones de jornada para sus funcionarios.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida, al

Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia, Subdirección General de Recursos Económicos y

Subdirección General de Programación de la Modernización, a los efectos

contenidos en el mismo.

Asimismo, comuníquese, este acuerdo, a la Magistrada-Juez titular del

Juzgado de Instrucción Nº 4 de León, con competencia, no exclusiva, en materia de

Violencia sobre la Mujer y al Letrado de la Administración de Justicia, de dicho

órgano, así, como, también, al Secretario Coordinador Provincial de León.

FUERA DEL ORDEN DEL DÍA, la Sala de Gobierno, previo examen y

deliberación de los asuntos a que se refieren, adopta los siguientes acuerdos:

31º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].

Nombrar Jueces de Paz Titulares y/o Sustitutos en virtud de los

expedientes incoados por el trámite de elección por el Ayuntamiento, de

conformidad con lo dispuesto en los arts. 101.1 de la L.O.P.J. y concordantes del

Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los municipios que se indican, a las

siguientes personas:

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Municipio Cargo Nombre

AVILA:

BLASCOMILLAN TITULAR Mª. DEL PILAR DIAZ CARRETERO CABEZAS DE ALAMABRE TITULAR ANDRES GONZALEZ JIMENEZ

CABEZAS DE ALAMABRE SUSTITUTO GRATINIANO JIMENEZ DIAZ

HORCAJO DE LAS TORRES TITULAR AGUSTIN SANCHEZ ALONSO HORCAJO DE LAS TORRES SUSTITUTO IRENIO GUTIERREZ ZURDO

MIRONCILLO TITULAR PEDRO MARTIN GONZALEZ PEGUERINOS SUSTITUTO JAVIER GONZALEZ VILCHEZ

PIEDRALAVES SUSTITUTO FRANCISCO JAVIER ALONSO ARES

SAN GARCIA DE INGELMOS TITULAR ELOY OSCAR GUTIERREZ BOUZA SAN JUAN DE GREDOS TITULAR MARIA DEL AMPARO RUBIO ESTEVEZ

SANTIAGO DE TORMES SUSTITUTO ISAAC ENRIQUE MARTIN MUÑOZ VILLAREJO DEL VALLE TITULAR ANTONIO ABAD CABEZAS

BURGOS:

ARANDILLA TITULAR MARIA LUISA HERNAN REJAS

ARANDILLA SUSTITUTO JUAN FRANCISCO OLALLA ALVARO ARLANZÓN SUSTITUTO MARIA DE LOS ANGELES ALONSO DE LA PEÑA

BARRIO DE MUÑÓ TITULAR PILAR ZAMORANO PEREZ CARDEÑADIJO TITULAR PATRICIA GARCIA GARCIA

CASTILDELGADO TITULAR MARIA ANGELES SAEZ-MIERA ORIA

CASTILDELGADO SUSTITUTO SILVIA MERINO SAEZ-MIERA COGOLLOS TITULAR MARIA ELENA HERNANDEZ ESPINO

CORUÑA DEL CONDE SUSTITUTO GERARDO RUIZ DELGADO CUEVA DE ROA, LA SUSTITUTO ALFREDO CASASOLA ARRANZ

FRESNEÑA TITULAR JULIAN PEREZ RIAÑO

FRIAS TITULAR JESUS-ANGEL PEREZ SAEZ HUÉRMECES TITULAR JUAN MANUEL GARCIA GIRON

HUÉRMECES SUSTITUTO JOSE MARIA SANTAMARIA MARTINEZ JUNTA DE VILLALBA DE LOSA TITULAR MANUELA DE LA VIUDA BARQUIN

PRADOLUENGO TITULAR MARIA DEL CARMEN ALONSO ALEGRE

QUINTANAELEZ SUSTITUTO MARIA TERESA HERRAN LLANOS

QUINTANILLA SAN GARCÍA SUSTITUTO ALEJANDRO TERESA TORRECILLA

REGUMIEL DE LA SIERRA TITULAR YOLANDA MOLINERO GARCIA SANTA GADEA DEL CID SUSTITUTO ELISA AGUILAR CANTERA

SANTO DOMINGO DE SILOS TITULAR VALENTIN FERNANDEZ GIL VALDEZATE SUSTITUTO FRANCISCO JAVIER PONCE DE LEON RICO

VALLE DE OCA TITULAR ANA MARIA JUEZ CONTRERAS

VALLE DE VALDELUCIO TITULAR MIGUEL-ANGEL GARCIA BARRIUSO VILLASANDINO SUSTITUTO EVA GARCIA MARTIN

ZAEL TITULAR OCTAVIANO CUÑADO ORTEGA

VALLADOLID:

BECILLA DE VALDERADUEY SUSTITUTO CONSTANCIO PEÑA VILLACE BUSTILLO DE CHAVES SUSTITUTO LUIS ALBERTO DE SANTIAGO PISONERO

CASTROMEMBIBRE SUSTITUTO NICANORA ALFAGEME PEREZ

LOMOVIEJO TITULAR TEODULO SANCHEZ VEGAS SAN MIGUEL DEL ARROYO SUSTITUTO ANA VICTORIA SANCHO GOMEZ

SARDÓN DE DUERO SUSTITUTO MARIA JOSEFA NIETO SALGADO SECA, LA TITULAR LUIS GOMEZ MAESO

SECA, LA SUSTITUTO JOSE ANTONIO MARTIN SANZ

TORRE DE PEÑAFIEL SUSTITUTO TOMAS VEGANZONES SANZ TRIGUEROS DEL VALLE SUSTITUTO LUCINIO MATEO POLO

URUEÑA SUSTITUTO SEVERINO HERNANDEZ GAÑAN VIANA DE CEGA SUSTITUTO ANA ISABEL DE FRUTOS HERNANDEZ

VILLAGARCIA DE CAMPOS SUSTITUTO MANUEL RAFAEL FERNANDEZ CAÑIBANO

ZAMORA:

ALCUBILLA DE NOGALES TITULAR JEREMÍAS TEJEDOR TEJEDOR

ALCUBILLA DE NOGALES SUSTITUTO MATIAS FERNANDEZ BARRIGON

ANDAVIAS SUSTITUTO MARIA PILAR URTURI PEREZ DE CARCAMO

BRETO SUSTITUTO CONSTANTINA ALVAREZ FERNANDEZ CERECINOS DEL CARRIZAL SUSTITUTO TOMAS MORENO GARCIA

FARAMONTANOS DE TÁBARA SUSTITUTO JUAN JOSE CALABOR DEL RIO

FUENTELAPEÑA TITULAR AGUSTIN SANCHEZ NIETO MADRIDANOS TITULAR TEODORO HIDALGO CORDERO

MADRIDANOS SUSTITUTO ISIDORO LORENZO DE LA TORRE MONFARRACINOS SUSTITUTO MONSERRAT VICENTE ARRIBAS

MONTAMARTA TITULAR RAUL RODRIGUEZ ANDRES MORALES DEL REY TITULAR CRISTINA ESTALLO PEREZ

PIEDRAHITA DE CASTRO TITULAR ANGUSTIAS CARNERO COCA

PORTO TITULAR JOSE LUIS CARRACEDO CARRACEDO RIONEGRO DEL PUENTE SUSTITUTO ERICA SANTOS LLANAS

SANTA CROYA DE TERA TITULAR ANTONIO GARCIA MAYOR SANTA MARIA DE LA VEGA TITULAR ELENA ALIJAS CASTELLANOS

VILLALOBOS SUSTITUTO SARA SANCHEZ FERNANDEZ

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VILLARALBO TITULAR ATILANO MACIAS ROLLON

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la sesión que ha

durado tres horas.

En prueba de todo ello, extiendo la presente acta que es firmada por el

Excmo. Sr. Presidente, de lo que yo, la Secretaria de la Sala de Gobierno, doy fe.