de la ausencia a la sintiencia: anÁlisis narrativo de la
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DE LA AUSENCIA A LA SINTIENCIA: ANÁLISIS NARRATIVO DE LA
POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL
2014 - 2038
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES
CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA
2021
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DE LA AUSENCIA A LA SINTIENCIA: ANÁLISIS NARRATIVO DE LA
POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL
2014 - 2038
CAMILO ANDRÉS QUINTERO GARZÓN
TRABAJO DE GRADO PRESENTADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE
POLITÓLOGO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES
CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA
2021
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DE LA AUSENCIA A LA SINTIENCIA: ANÁLISIS NARRATIVO DE LA
POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL
2014 - 2038
CAMILO ANDRÉS QUINTERO GARZÓN
DIRECTORA DE TRABAJO DE GRADO
MARILUZ NOVA LAVERDE
Doctora en Estudios Políticos y Relaciones Internacionales
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES
CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA
2021
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Contenido
Resumen ........................................................................................................................................ 6
Introducción ................................................................................................................................... 7
Capítulo 1. Descripción del problema de investigación ................................................................... 8
Capítulo 2. Estado del Arte y Marco Teórico ................................................................................ 10
Capitulo 3. Metolodogía ............................................................................................................... 20
Capítulo 4. La lectura oficial del Problema ................................................................................... 23
Capítulo 5. La contra-narrativa del movimiento animalista ........................................................... 36
Capítulo 6. La meta-narrativa ....................................................................................................... 50
Capítulo 7. Conclusiones .............................................................................................................. 52
Bibliografía .................................................................................................................................. 55
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Lista de Tablas
Tabla 1 Citas relevantes de los códigos de la narrativa oficial ....................................................... 25
Tabla 2 Citas relevantes de la categoría central de la narrativa oficial ........................................... 28
Tabla 3 Citas relevantes de los códigos de la contra-narrativa ....................................................... 39
Tabla 4 Citas relevantes de la categoría central de la contra-narrativa ........................................... 43
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Lista de Ilustraciones
Ilustración 1 Modelo de la concepción de los animales en el derecho latinoamericano .................. 11
Ilustración 2 Relación de los códigos de la narrativa oficial .......................................................... 24
Ilustración 3 Relación de códigos de la contra-narrativa ............................................................... 38
Resumen
La crisis ambiental se ha constituido en las últimas décadas en un problema central de la
agenda pública. Cuestionamientos sobre el deterioro de los ecosistemas, la sobre explotación
de la naturaleza y el trato a los animales se han vuelto centrales tanto en esfera política como
en la academia. Tales debates se han configurado teóricamente desde la deconstrucción del
paradigma del antropocentrismo y de la visión utilitarista en las relaciones del ser humano
con otras especies. Desde allí surge el concepto de “seres sintientes no humanos” que plantea
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una ruptura con la idea de la supremacía humana y un giro hacia el ecocentrismo. Gracias a
estas revisiones se han podido dar grandes pasos en materia de protección y bienestar animal,
y gestar iniciativas que contemplen la bioética como punto nodal para una convivencia justa
con los animales. En este marco, resulta pertinente un análisis interpretativo de la política
pública que permita dar cuenta de los procesos y disputas de construcción de sentidos
relacionados con el problema de la protección animal. Específicamente se aplica el análisis
narrativo propuesto por Emery Roe a la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar
Animal 2014 – 2038.
Introducción
Las preocupaciones alrededor del medio ambiente han tomado una relevancia importante
dentro de las sociedades actuales. Cuestionamientos sobre el deterioro del medio ambiente,
la sobre explotación de los recursos no renovables y el trato hacia los animales se han puesto
en la cabeza de la agenda pública de varios gobiernos alrededor del mundo. Estos temas han
tenido como punto de discusión central el antropocentrismo, una forma de ver nuestro
alrededor, no como un lugar en el cual habitamos y coexistimos, sino como un lugar el cual
está al servicio del ser humano, y que puede ser utilizado a placer para cumplir unos intereses
particulares como especie. Es en este contexto de constante discusión sobre los paradigmas
que rigen la mayoría de las sociedades alrededor del planeta que surge el concepto de “seres
sintientes no humanos”, el cual nace como respuesta a los cuestionamientos acerca de la vida
animal y como nos relacionamos con ella.
Este concepto rompe con los paradigmas antropocéntricos y especistas que han sido
dominantes no solo en las sociedades contemporáneas, sino también dentro de la formulación
de políticas públicas de la mayoría de los gobiernos mundiales. El concepto y nuevas miradas
acerca de los animales han puesto en la mira una revisión sobre la legislación de los países,
no solo en el trato de estos seres en contextos de explotación o de violencia contra animales
domésticos, sino que también se ha cuestionado acerca de cómo se ha educado la sociedad
para convivir con los animales (González, 2018).
Gracias a estas revisiones se han podido dar grandes pasos en materia de protección y
bienestar animal, y dar pasó a iniciativas que contemplen la bioética como punto nodal para
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una convivencia justa con los animales. Por ejemplo, en Colombia la legislación ha dado un
paso gigante con la ley 1774 de 2016, la cual ha abierto el debate sobre los nuevos sujetos de
derechos, reconociendo a los animales como seres sintientes (Santacoloma, 2018). Sin
embargo, esta ley no ha sido la primera en reconocer a los animales como seres sintientes.
La Política Publica Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014 – 2038, sentó este
concepto dos años antes de esta legislación actual. Propuso un cambio de paradigma para el
distrito que vale la pena ser analizado y estudiado a profundidad.
Capítulo 1. Descripción del problema de investigación
Colombia no ha sido ajeno a la tendencia de la mayoría de los países en utilizar a los animales
como fuente económica, ya sea para que estos provean alimento, sirvan para el avance
tecnológico como principal recurso de experimentación, sean utilizados para el
entretenimiento o como compañía para los seres humanos, todas estas actividades
subordinadas a una visión antropocéntrica donde estos seres se ven amarrados a los intereses
de la humanidad. Sin embargo, la preocupación por el bienestar animal ha ido creciendo hasta
el punto de alcanzar la legislación del país y la construcción de políticas públicas, esto por
supuesto, desde diferentes enfoques. Desde lo nacional los diferentes esfuerzos por establecer
una legislación que regule el uso de animales en distintos sectores ha sido cuanto menos
variable, desde 1972 hasta la actualidad han existido varias formas de regular la relación
entre animales y humanos. (Anexo 1)
En lo local se tiene de ejemplo a Bogotá con el acuerdo 489 de 2012, el cual en su artículo
31, enmarca la protección de la fauna bajó en enfoque de la salud ambiental, resaltando
programas para la protección de la fauna doméstica, y necesidades de los caninos y felinos,
al igual que proyectos que dignifiquen a los animales en los niños, niñas y adolescentes
desarrollando una ética ambiental. En Medellín tenemos el Acuerdo 22 de 2007, que
adicionaba acuerdos número 32 de 1997, 25 y 42 de 2002, este acuerdo establece la Política
Pública para la protección de la fauna en Medellín, donde se hace énfasis en el bienestar,
tenencia y protección de la fauna en el municipio.
Aunque estos acuerdos son importantes como primeros pasos importantes hacia los derechos
de los animales en Colombia, están lejos de visiones más amplias que tienen otros países
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latinoamericanos, como lo puede ser Ecuador, el cual en el 2008 fue la primera constitución
en reconocer los derechos de la naturaleza, con los enfoques del Buen Vivir, incluyendo la
fauna. En 2014, se puede hablar de un paso que rompe el paradigma con la Política Publica
Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014 – 2038, la cual se erige bajo un marco
normativo muy pobre, el cual se enmarcaba en la concepción sobre la obligación del Estado
y de las personas en proteger y respetar a los animales, pero esto todavía bajo una leí que no
dejaba claro el carácter de los animales como seres que no son pueden ser tratados como
“cosas”. Al igual que unas normas que en materia de educación, eran muy pobres para poder
tener una base jurídica que permitiera desarrollar una política de protección animal integral.
Esta Política Pública Distrital incluye el concepto de seres sintientes, el cual vale la pena ser
problematizado. Si bien el concepto puede sonar nuevo, tiene una historia amplia de más de
50 años (Dorado, 2010), donde se ha ido desarrollando una discusión bajo la consideración
moral de los seres humanos sobre los animales no humanos. Este cambio ha estado
principalmente enfocado a superar una visión especista de soberanía humana sobre el mundo
animal, hasta llegar un punto de ambientalismo biocéntrico (López, 2015). Esto dando como
resultado la creación de un concepto novedoso, los “seres sintientes no humanos”. Este
concepto busca dentro de una visión más alejada del antropocentrismo, una búsqueda de
justicia para los animales, donde dejen de ser vistos como “cosas” que pueden recibir un trato
discrecional según el dueño de la propiedad, a una visión donde se categorice a los seres
humanos y no humanos como especies diferentes que comparten un mismo ecosistema
(López, 2015).
Es bajo todas estas discusiones que resulta relevante el estudio de la Política Publica Distrital
de Protección y Bienestar Animal 2014 – 2038, ya que materializa discusiones actuales, y
puede ser tratada como un paso anterior a la ley 1774 de 2016, que pone el primer pie a una
discusión más amplia acerca de los animales y su forma de existencia, como seres que
cohabitan un espacio junto con los seres humanos.
Pregunta de Investigación:
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¿Representa la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014 – 2038, un
giro narrativo en la concepción de los animales en la formulación de leyes y política públicas
en Colombia?
Objetivos
Objetivo General
Establecer si el concepto de “seres sintientes”, utilizado en la Política Pública Distrital de
Protección y Bienestar Animal 2014 – 2038, ha implicado un giro narrativo en la formulación
de leyes y políticas públicas en Colombia.
Objetivos Específicos
Realizar un análisis de la narrativa oficial acerca de los animales, estableciendo sus
diferentes conceptualizaciones, para encontrar sus argumentos centrales y
controversias.
Identificar la contra-narrativa acerca de los animales, estableciendo sus
conceptualizaciones, para encontrar sus argumentos centrales y controversias.
Elaborar la metanarrativa tomando como fuente las diferentes narrativas que giran
alrededor del problema público, y la conceptualización de los animales.
Capítulo 2. Estado del Arte y Marco Teórico
Estado del Arte
Las discusiones alrededor de los animales no humanos o seres sintientes no humanos son
relativamente recientes, su discusión moral puede rastrearse hasta hace aproximadamente
cincuenta años. Pero esta discusión no es la única que se ha dado, han existido debates y
modelos acerca de nuestra relación con la naturaleza donde, por supuesto, tiene cabida
debates acerca de la consideración hacia los animales. Han existido esfuerzos por intentar
identificar las corrientes teóricas que van a marcas las discusiones que atañan las relaciones
humano-naturaleza. Desde los trabajos de Ricardo Crespo Plazas, el cual hace una
enumeración de las posturas científicas y filosóficas modernas que han utilizado tesis
jurídicas para establecer a la naturaleza como sujetos de derechos. Estos debates acerca de
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las relaciones con la naturaleza también llevan a postularse la vida de los animales, ya sea
considerándolos parte del entorno biótico, excluyéndolos o aceptando sus capacidades de
realización según su diferencia con otras especies. Precisamente sobre estas formas de
relación específica entre humanos y animales han hablado autores como López (2015),
haciendo énfasis en las discusiones morales y sus diferentes vertientes, lo cual lo ha llevado
a desarrollar un modelo descriptivo de las relaciones entre humanos y animales. Este modelo
ha sido usado ampliamente, y uno de los trabajos más destacados recientemente es el de
Padilla (2018) donde graficando el modelo propuesto por López y realiza una revisión por la
jurisprudencia latinoamericana y sus decisiones con respecto a la relación humano-animal.
El modelo realizado por López (2015) y graficado por Padilla (2018) va a presentar una serie
de corrientes de pensamiento que han dominado la literatura y las leyes, no solo en América
Latina, sino en todo el mundo y que es de una relevancia importante al tratar el pensamiento
acerca de esta relación.
Ilustración 1 Modelo de la concepción de los animales en el derecho latinoamericano
Fuente: Los animales al derecho. Nuevas concepciones sobre los animales en América
Latina: de la cosa al ser. (Padilla, 2018). Basada en la propuesta “Modelos descriptivos
generales de las relaciones entre humanos y animales” (López, 2015)
Como lo grafica Padilla han existido dos ejes principales, el primero es el eje tradicional, el
cual tiene las corrientes de la Supremacía humana y el Bienestar Animal, estas dos posturas
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se suscriben a un pensamiento conocido como el Ambientalismo. El eje renovador va a tener
las posiciones más renovadoras en este tema, centrada sobre todo en el derecho de la
naturaleza y el Derecho de los animales, ambas suscritas a un pensamiento conocido como
el Ecocentrismo. Estás corrientes, aunque en un principio se puedan ver enfrentadas, tienen
elementos que comparten las unas con las otras, es decir, algunas posturas como las del
Derechos de los animales no hubiera nacido sin los postulados del Bienestar animal, e igual
rescata algunos postulados de estas corrientes, esta transversalidad será profundizada más
adelante.
Como se observa en la Ilustración 1, la primera corriente es la llamada Supremacía humana,
esta corriente va a estar marcada por el paradigma antropocéntrico en su máxima expresión,
que tal como su nombre lo dice gira bajo el pensamiento de que el hombre tiene una relación
de superioridad frente a la naturaleza. Aunque en un principio, la intuición lleve a pensar que
estás corrientes no tienen un interés en establecer una relación moral con los animales es
totalmente lo contrario. Los autores suscritos a estas corrientes como lo pueden se Richard
A. Watson y Paul W. Taylor, usan una combinación de la ética ambiental con el especismo
donde según Dorado (2010) “pueden manejar tres criterios: el holismo, según el cual las
comunidades bióticas o la biósfera en su conjunto han de ser tenido en consideración moral,
el biocentrismo, que defiende que todos los seres vivos, incluyendo aquellos que no tienen la
capacidad de sufrir y disfrutar, deben ser tenidos en cuentas en la misma consideración moral,
y el antropocentrismo.” Dos de los tres planteamientos rechazan la consideración igualitaria
de los seres sintientes solamente por poseer la capacidad de sentir, de hecho, la consideración
biocéntrico la es pragmática para justificar el pensamiento especista propio del
antropocentrismo.
Estas consideraciones pueden ser contradictorias de muchas formas, y lo que más salta a la
vista es su forma de usar el antropocentrismo como forma de protección a la moral humana.
En este sentido, muchos de los pensamientos de Supremacía humana van a estar atados
necesariamente con las posturas de Kant y su “fórmula de humanidad”. En primer lugar,
porque pone la relación en términos relativos al beneficio de la humanidad, es decir, su valor
esta dado por el usufructo de los seres humanaos. En segundo lugar, no existe una
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exigibilidad con respecto a la cuestión de los animales, dado que la relación está dada en
términos de la “piedad” o “buen carácter” del ser humano (Padilla, 2018). Esto da a claras
luces que la relación esta sedimentada bajo un principio de carácter humanitario, pero no
exigible, los deberes con los animales son una opción que los seres humanos pueden aceptar
o rechazar según el beneficio instrumental que estos les den.
La segunda corriente va a ser el Bienestarismo Animal la cual va a incluir al debate la
sintiencia como fundamental a la hora de tratar la relación humano-animal. Dentro de esta
corriente se va a destacar el autor Peter Singer y su libro Liberación Animal. Singer plantea
que la sintiencia es el único criterio moral que debería ser utilizado, por lo cual la
discriminación de las especies es absurda debido a que los animales poseen esta capacidad,
de hecho, el argumento de Singer parte del supuesto de que el especismo, entendido como el
pensamiento por el cual los seres humanos son mayores a las demás especies, es igual a los
argumentos que se utilizaban para negar los derechos a las mujeres. Sin embargo, defiende
que se puede sacrificar los intereses de los animales si es para lograr un bien mayor para otros
animales, tal es el caso de una especie invasora dentro de un ecosistema.
Singer en Liberación Animal, hace un aporte a la discusión que puede dejar en claro su raíz
utilitarista, acerca de si debiésemos de intervenir en la vida salvaje para evitar el sufrimiento
a los animales. “Suponiendo que los humanos pudieran eliminar de la tierra a las especies
carnívoras y que por consiguiente se redujera la cantidad total de sufrimiento de los animales
en el mundo, ¿deberíamos hacerlo?” (Singer, 1975). Esta concepción es netamente
utilitarista, porque se plantea desde un principio la duda acerca de si unos animales tienen
que ser eliminados para el beneficio de otros (algo que irá en contra de otras corrientes). Aún
con esta pregunta, Singer defiende que los seres humanos no deberían intervenir en la
naturaleza para evitar el sufrimiento, más que por razones morales, es porque ante el
desconocimiento de cuales fueran los efectos que podría causar tal intervención dentro del
ecosistema.
Singer también hace un aporte muy importante a lo que consideramos como persona, puesto
que hace un quiebre entre humanos y personas, esto lleva a que considere que la categoría de
persona debe ser tomada en cuenta en la medida que este pueda percibir dolor, sufrimiento o
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placer. Cabe aclarar que Singer no busca que los derechos de los animales sean iguales que
lo de los humanos, lo que busca es minimizar la cantidad de sufrimiento producido hacia
ellos (otra prueba de su utilitarismo), reconociendo que existen ciertas diferencias, pero estas
no son suficientes para negarle todos sus derechos. Estos postulados de Singer han sido
ampliamente utilizados para propagar las políticas de protección animal o de tipo
bienestaristas.
Suscrita a esta corriente esta Nussbaum, la cual también advierte que la sintiencia es
fundamental a la hora de quitar las cadenas éticas que limitan el pensamiento de que los
valores y derechos son exclusivos del ser humano (2007). Estos esfuerzos por reconocer la
moralidad dentro de la relación humano-animal están basados en conceptos antropocéntricos,
más por conveniencia de argumento, puesto que pretenden ganar la consideración moral
usando las mismas categorías que usa el antropocentrismo. Categorías como la agencia
moral, potencialidad de ser “persona”, tener la capacidad de adquirir deberes, dar muestras
de racionalidad o por lo menos nociones de cognición. Son estas categorías las que termina
limitando el argumento del Bienestarismo Animal, ya que sigue manteniendo las nociones
relativas al ser humano, aunque su intento sea por abogar en contra del antropocentrismo
sigue recogiendo categorías de este, lo cual le ha sido valedor de varías críticas sobre todo
por las posturas más heterodoxas.
Por último, están las posiciones más heterodoxas, representadas principalmente por la
corriente de Derechos de los Animales. Está corriente va a estar fuertemente ligada a nociones
traídas por el biocentrismo establecidas por Eduardo Gudynas la cual es una crítica directa al
antropocentrismo, y busca una transición donde la vida sea un valor primordial en sí mismo.
Dentro de esta postura se crítica los derechos humanos a un ambiente sano, llamados justicia
ambiental, la cual está ligada a la afectación que tienen las personas que viven en ciertos
ambientes. Un biocentrismo verdadero pone especial atención en la naturaleza, en la medida
que está debe tener su propia concepción de justicia, y a esta concepción de justicia Gudynas
la llama “justicia ecológica”. Está justicia tiene énfasis en la naturaleza como sujeto, y su
objetivo principal es la recuperación ambiental a cualquier costo, en este sentido las multas
ambientales no tienen ningún sentido si estás no contribuyen a la restauración de la
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naturaleza. Es importante entender, cómo Dorado afirma, que la mayoría de las
consideraciones acerca de categoría moral de los animales tiene una fuerte crítica al
especismo y al antropocentrismo, pero esto no implica necesariamente un giro biocéntrico.
El biocentrismo, además hace una fuerte crítica a las nociones que tenemos actuales de
derechos humanos y nuestra relación a la naturaleza, pues está en la mayoría de los casos es
vista como un derecho al ambiente sano por parte de las personas, en vez de un real cuidado
al medio ambiente. Hay que entender que desde está visión biocéntrica existe una especie de
hipocresía en las campañas publicitarias en pro del medio ambiente, puesto que como
menciona Martínez y Porcelli, para defender el ecosistema se usa el oso andino o el cóndor
de los Andes para acudir al sentimiento de compasión por lo bello de la naturaleza. Esto es
problemático, porque si bien en ultimo las campañas pueden buscar la protección del
ecosistema que en que viven estos animales y no solo la protección de ellos en particular
implica también que la protección está subordinada a la estética establecida por los humanos
(2017).
También hay miradas holísticas que bien pueden caber dentro de los postulados biocéntrico,
aunque no necesariamente parten de ellos como principio para elaborar la teoría. Un ejemplo
claro de esto es la Ecología de saberes, propuesta por Bonaventura de Sousa Santos. Esta
teoría presupone que ninguna cultura es completa, y que existe una diversidad epistemológica
en cada cultura por fuera del conocimiento científico. Estás cultura interactúan y se alimentan
entre sí, de tal manera que es posible crear “derechos originales” los cuales cambian la
concepción de derechos humanos tomados en la actualidad, siendo uno de los nuevos
postulados de estos la posibilidad de otorgarle derechos a aquellas entidades que no pueden
ser titulares de deberes, esto es la naturaleza y las generaciones futuras.
En esta corriente también encontramos posturas como las abolicionistas, las cuales surgen de
la crítica a los postulados bienestaristas. Estos están mayormente representados en los
postulados de Gary Francione hace una crítica directa al utilitarismo de Singer, y plantea que
el problema principal que existe en la consideración de los animales es la jerarquía moral
existente entre seres humanos y animales, lo cual ha llevado a establecer un sistema de
propiedad donde los intereses de los animales son puestos por debajo de los intereses de los
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seres humanos, favoreciendo la explotación. Aquí existe otra diferencia clara con el
utilitarismo, pues estos no consideran que los humanos y animales tengan el mismo estatus,
debido a que estos últimos no tienen autoconciencia, ergo no tienen capacidad de tener un
proyecto de vida. Los abolicionistas abogan que, por la capacidad de sentir dolor o placer,
los seres sintientes van a elegir siempre sentir placer o algo que les cause bienestar, por lo
cual su proyecto de vida reside en no sentir dolor. Este proyecto de vida entra en contra
posición de los intereses del ser humano por comer carne, y siempre que haya este
enfrentamiento en un contexto donde exista el sistema de propiedad, ya sea en cualquier tipo
de granja o políticas de tipo bienestaristas, van a primar los intereses de los humanos. Esto
lleva a que la única salida para lograr la verdadera igualdad sea la abolición del sistema de
propiedad.
Marco Teórico
Como se ha podido observar las diferentes corrientes de pensamiento proponen unas formas
de relación muy diferente con respecto a los animales, en este sentido es importante
mencionar que se puede establecer una correspondencia entre el tiempo y la transición de
posturas ortodoxas a posturas más heterodoxas. Entiéndase esto que las decisiones tomadas
en materia de legislatura y acuerdos desde 1972 hasta 2016 en Colombia, tuvieron un cambio
dentro del eje. Esto no implica necesariamente las instituciones hayan cambiado su discurso
de una de Supremacía Humana a uno de Derechos de los Animales, pero si implica que ha
existido una transición lenta sin establecer una ruptura con los principales postulados
antropocentristas. En este sentido es necesario indicar que las corrientes hegemónicas en
Colombia desde 1972 van a ser la de la Supremacía Humana por diversas razones, y que las
corrientes de los Derechos de los animales serán las contrahegemónicas.
Las posturas de Supremacía Humana van a estar no solamente ligadas al especismo como eje
central, estableciendo una relación asimétrica entre humanos y animales, sino que también
van a establecer la necesidad del interés del ser humano sobre los intereses de los animales.
En un principio estas posturas no reconocerán que existe un interés por parte de los animales,
sobre todo abogando a la limitada capacidad cognoscitiva que estos poseen. Esta aparente
ausencia del interés le dará a esta corriente la libertad de establecer cadenas de explotación
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sin ninguna restricción, con tal de maximizar el beneficio por parte de los seres humanos. Es
esta sobre explotación la que llevará a que Peter Singer en 1975 se cuestione acerca de la
moralidad de estas acciones, utilizando el interés de los animales, pero este no basado en la
cognición de los animales, sino en la sintiencia misma de los animales. Es con este postulado
que Singer abogará por el interés que tienen los animales de no sentir dolor, en tanto su
sintiencia les permite preferir no sentir cualquier maltrato.
En un primer momento los postulados de Singer fueron lo suficientemente fuertes como para
establecer una línea ideológica e incluso hasta política, llenando de significancia el hecho de
ser vegano o vegetariano. Pero está crítica con el tiempo fue mostrando sus falencias, y la
más grande de ellas era su obvia raíz antropocéntrica. Singer avanzó mucho en términos de
poner el interés como un valor fundamental al hacer una relación entre seres humanos y
animales, hasta Nussbaum se suscribirá a la idea de que el interés derivado de la sintiencia
iba a ser definitivo para poder romper la barrera antropocéntrica y especista. Sin embargo, al
poner en una balanza los intereses entre humanos y animales en situaciones críticas, los
intereses de los seres humanos iban a terminar primando.
Aún con este empero, los postulados bienestaristas como serán conocidos en la posterioridad
van a tener una gran acogida, no solo por parte de los movimientos animalistas, sino que, de
las mismas instituciones de diferentes países, que veían de a poco que la aceptación de
algunos de estos postulados apaciguaría el interés de algunos sectores por abolir el sistema
de producción en masas de algunas granjas. Ejemplo de ello en Colombia son el Estatuto de
Protección Animal promulgado en 1989, que abrirá pasó a que se establezcan algunas reglas
de sanidad en cuanto a la producción de ganado, además será el primer pasó en materia de
aceptar la capacidad de sintiencia por parte de los animales, al establecer que el ser humano
tiene unas disposiciones contra la moral al provocar daño o sufrimiento innecesario a los
animales. Pero este primer pasó abriría la puerta para otro tipo de postulados que ahondarían
en las grietas que tenían los postulados bienestaristas. Es así como de a poco el debate de la
sintiencia toma un giró más dramático en términos de los intereses.
La sintiencia en términos de Singer resultaba problemática sobre todo por la sobreposición
de intereses, esto porque todavía no relegaba la idea de la cognición, ya que el principal
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argumento por el cual pensaba que los intereses de los humanos estaban por encima de el de
los animales era por la capacidad de proyectarse en el futuro. Para el Bienestarismo la
capacidad de tener un proyecto de vida está relacionada con la capacidad de razonar y
conocer, en esta línea, los animales al no tener tan desarrolladas estas capacidades serán
incapaces de percibirse en un futuro próximo. Es aquí donde los postulados Abolicionistas
de Gary Francione entran a controvertir al Bienestarismo, puesto que establecerá que la
cognición no es necesaria para poder proyectarse en un futuro, es decir, si se pone a decidir
a un animal entre sentir algún tipo de sufrimiento o no sentirlo, siempre preferirá no sentirlo,
en este sentido él tiene la capacidad de elegir y proyectarse como un ser que quiere vivir sin
sentir algún tipo de maltrato. Aún con esto los abolicionistas irán más allá en su análisis y
plantearán que el problema principal de esto es el sistema de dominación que se ha
establecido entre humanos y animales, por ende, la única forma de llegar a una verdadera
justicia con los animales es mediante la abolición de este sistema. Estás discusiones serán
determinantes a la hora definir bajo que parámetros va a estar atado el concepto de sujeto,
puesto que dependiendo de si se toman argumentos de la sintiencia o de la cognición van a
cambiar la asignación de derechos. También, cabe aclarar que solo aceptar la sintiencia no
va a determinar per se que los animales sean sujetos de derechos, pero si va a ser un
argumento fundamental dentro del debate.
Por supuesto, estos postulados implicaban una radicalización de los argumentos que
abogaban a favor de los animales, pero esta solo era una vertiente. Comenzaron a surgir
posturas más holísticas, puesto que la problematización de los animales también implica el
ambiente en donde viven, es así como los biocéntrico comenzaron a ganar relevancia. Estas
corrientes que apuestan por visiones más holísticas del todo tendrán especial acogida en
América Latina, sobre todo por autores como Gudynas y Sousa Santos, los cuales verán el
todo como una sola parte, y no a cada ser como una parte del todo. Cabe aclarar que estás
posturas tendrán similitudes con las teorías Gaia de Lovelock, pero en esencia rescatarán
visiones más de los llamados saberes del sur. Precisamente esta acogida será vista en buena
medida en las constituciones del Ecuador y Bolivia, y tenderán el puente a entender que tanto
los animales como la naturaleza tienen derechos al igual que los seres humanos.
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Con el tema de los derechos abordados desde la sintiencia y el biocentrismo es que se abre
un debate, puesto que aceptar los derechos de la naturaleza implica restarles a los intereses
de los seres humanos. Es precisamente aquí donde se sitúan los debates actuales, en la figura
de los derechos y de aceptar que los seres que tienen la capacidad de sentir tienen potencial
para ser tratados como personas. Los discursos actuales chocan y convergen en establecer
quien tiene primacía, y se ha tendido puentes para poder construir entre las posiciones,
mayormente el consenso se ha encontrado en posturas propias del Bienestarismo, pero como
de a poco ha ido surgiendo, la inconformidad por lado y lado es latente.
Frente a la peculiaridad que implica tener conceptos tan relevantes dentro del debate acerca
de los animales, es necesario utilizar un enfoque que permita distinguir los diferentes
argumentos que giran alrededor de los conceptos. En esta línea, surge el denominado giro
argumentativo, el cual rompe con los enfoques positivas de análisis de políticas públicas,
creando una nueva corriente basada más en criterios posestructuralista (López, 2017). Desde
esta perspectiva se complejiza el ámbito político, pues para poderlo entender se tienen que
abandonar nociones tecnócratas que son limitadas, sobre todo porque se especializan en
análisis top-down.
Como respuesta ante estas limitaciones, el giro argumentativo va a tomar una postura crítica
y va a ser fuertemente representada por autores como Frank Fisher y Emery Roe. Dichos
autores harán un énfasis en el argumento y discursos que subyacen a la política pública, y
que, precisamente es en la política pública donde se tiene un espacio para definir un lenguaje
compartido (Pirazán y Ríos, 2014). El giro argumentativo tiene un especial énfasis en la fase
de formulación de la política pública, sobre todo en el agendamiento y definición del
problema, ya que, es en estos lugares donde diferentes actores hacen uso de herramientas
discursivas para defender o atacar posturas, y así poner su significado del mundo en la
política pública (Pirazán y Ríos, 2014).
La propuesta de análisis usará los elementos propuestos por Emery Roe del análisis literario
o narrativo de la política pública. Esta propuesta busca darle al análisis herramientas de tipo
conceptual y metodológicas que logren vislumbrar las diferentes posturas en conflicto y sus
poderes dentro del ambiente de lo público. En este sentido, según Roe el analista debe tender
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puentes entre posturas y argumentos aparentemente opuestos. Se debe aprovechar elementos
de la teoría literaria contemporánea para entender los problemas que tienen como
característica la incertidumbre, la complejidad y la polarización (Parra, 2016).
Se debe identificar las narrativas oficiales o hegemónicas, las cuales son las que están
aceptadas socialmente para resolver problemas relacionados con lo público. También se
deben encontrar contra-narrativa y no-historias, las cuales son soluciones al problema que no
van en la misma corriente que las hegemónicas, esto quiere decir son soluciones que no están
incluidos dentro del discurso oficial, estás corrientes son normalmente agenciadas por
sectores con menos recursos. Lo que busca en definitiva este tipo de metodología propuesta
Roe es buscar los puntos controversiales de las narrativas en cuestión, es decir, estos puntos
donde parece irreconciliable las dos posturas. Con la identificación de estos puntos se busca
facilitar la comprensión de nuevos argumentos que ayuden a solucionar o a disminuir el grado
de incertidumbre del problema en cuestión, a esto Roe lo llamará la meta-narrativa.
Capitulo 3. Metolodogía
Metodología
El presente documento se inscribe dentro del enfoque cualitativo de investigación, en tanto
busca desde las diferentes narrativas que proponen los actores en sus discursos, datos que
ayuden a la comprensión de las diferentes controversias que existen alrededor de los
animales. Desde esta perspectiva cualitativa se pretende que el investigador tenga un
panorama más holístico, de tal manera que le permita estudiar a las personas dentro de su
contexto, y las comprendan en las situaciones que se hallen inmersos, para así lograr marcos
interpretativos que den una explicación adecuada al fenómeno estudiado.
Por ello la metodología principal de la investigación está centrada en la perspectiva del
análisis narrativo de las políticas públicas, que es entendido como un enfoque no
convencional, donde desde perspectivas top-down se busca darle voz a los diferentes actores
que giran alrededor del problema público. Para esto metodológicamente Emery Roe
propondrá lo siguiente:
21
El analista comienza con la definición convencional de historias, e identifica aquellas
narrativas de política que son objeto de incertidumbre que se ajustan a la siguiente
definición: si hay historias, estas tienen principios, desarrollo y final, así como
escenarios; si se trata de "argumentos" estos tienen premisas y conclusiones. (Es
preciso recordar que las "narrativas de política" hacen referencia a aquellos escenarios
o argumentos que dominan el tema en cuestión, es decir, aquellos que se utilizan para
asegurar y estabilizar los supuestos para la formulación de políticas en situaciones de
incertidumbre, alta complejidad, y poco o ningún nivel de Acuerdo).
El siguiente paso es identificar aquellas otras narrativas en el tema, que no se ajustan
a esta narrativa dominante, o van en contra de las narrativas dominantes de la
controversia en cuestión. Estas se entienden cómo no-historias o contra narrativas.
El tercer paso es comparar los dos conjuntos de narrativas con el fin de generar una
meta-narrativa "derivada" de dicha comparación. [...] En el modelo de Riffaterre, la
meta-narrativa es el "intertexto" que explica cómo dos narrativas de política opuestas,
pueden tratarse de la misma situación o caso al mismo tiempo.
Una vez que el meta-narrativa ha sido generada, último paso del analista es determinar
si la meta narrativa "reorganizó" o "resinificó" el problema de manera tal que es más
susceptible de ser abordado por las herramientas convencionales de análisis de
política como aquellas propias de la microeconomía, el análisis legal, la estadística,
la teoría de la organización, y / o la práctica de la gestión pública. (Roe, citado por
Parra. 2006, p.156)
Esta meta-narrativa es el objetivo de esta metodología, puesto que es la dispone el espacio
para llegar a acuerdo, donde el problema tiene una visión convergente y se puedan construir
soluciones para conjuntas, que además gozará de mayor legitimidad por la disminución de la
controversia y polarización acerca del tema.
Adicionalmente, para recoger estas voces se recurrirá a la entrevista semiestructurada. La
entrevista es definida como una técnica de investigación cualitativa, que busca como forma
de recabar información establecer un dialogo coloquial. También se puede definir como "la
22
comunicación interpersonal establecida entre el investigador y el sujeto de estudio, a fin de
obtener respuestas verbales a las interrogantes planteadas sobre el problema propuesto"
(Canales, 2006).
Para la entrevista semi-estructurada se plantea un grado de flexibilidad considerable, que
permite ajustar la entrevista según el entrevistado y ajustarla a los temas en los cuales el
investigador desea profundizar, aclarar e identificar tópicos que sean de especial interés para
la investigación (Diaz, Torruco, Martínez & Varela, 2013).
De igual forma, se utilizará la revisión documental como método de recolección de datos. En
donde principalmente se analizarán textos de políticas públicas y leyes los cuales son
contienen los relatos que han dominado el tema en la narrativa oficial. Por otro lado, también
se rescata documentos donde la contra-narrativa se ha pronunciado para poner en evidencia
sus posturas. Estos con el fin de encontrar en los documentos los puntos más relevantes de
cada narrativa, para identificar los puntos de mayor controversia.
Estos datos recolectados serán sistematizados bajo algunos fundamentos que propone la
teoría fundamentada. La teoría fundamentada es tomada como un método de investigación a
su vez como una teoría que resulta de la investigación. Consiste en una creación códigos que
condensan los marcos conceptuales más relevantes de la investigación, la codificación aquí
resultante dará paso a un análisis de la conceptualización, y posteriormente de los datos
directamente se generará una teoría (Acuña, 2015). Para esta investigación no se generará
una teoría directa del análisis de los datos codificados, sino que se hará una relación con el
marco teórico para poder establecer la línea argumentativa de las diferentes narrativas que se
encuentras en disputa.
La codificación cuenta con diferentes métodos, para este caso específico se utilizará la
codificación abierta y codificación selectiva. En la primera codificación se analizan los datos
directamente desde la fuente, se generarán códigos que le den significado y que
conceptualicen de mejor manera la información recolectada. Del análisis de estos conceptos
se dará luces de la categoría central. La codificación selectiva por su parte puede ahondar en
las conceptualizaciones establecidas con anterioridad, y dar una mayor definición de la
23
categoría central, estableciendo enunciados y logrando establecer una explicación mayor al
fenómeno. (Acuña, 2015). Para soportar la codificación de los datos se utilizará el programa
Atlas.ti, desarrollado por Thomas Mohr, el cual es un software ampliamente difundido para
investigación cualitativa.
Capítulo 4. La lectura oficial del Problema
La institucionalidad en Colombia ha actuado sobre los derechos de los animales
mayoritariamente por iniciativas jurídicas, que han establecidos normas que afectan de
manera directa o indirecta a los animales. Desde 1972 hasta 2010 se han establecido por lo
menos treinta acciones judiciales que tocan el tema. Sin embargo, a pesar de su cantidad la
capacidad de incidencia ha sido baja, una de las leyes que más llama atención es la ley 84 de
1989, la cual establece los lineamientos en contra del maltrato animal, pero que según varios
movimientos animalistas, ha servido más de fachada que como una acción que incida en el
cambio de estas prácticas, en otras palabras, letras muertas. (Acevedo, 2009)
Es en este marco contextual de leyes que no tienen mayor incidencia que se expide el decreto
205 de 1996, la ley 557 del 2000, la ley 611 del 2000, la ley 914 de 2004 y la ley 746 de
2002, todas expedidas con el fin de incidir de una u otra forma sobre la vida de los animales
y las cuales no tuvieron mayor capacidad de incidencia. Estás son tomadas para hacer el
posterior análisis aquí presentado. En este mismo análisis y bajo los mismos códigos se hace
un análisis de Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014 – 2038, la cual ha
incorporado elementos novedosos dentro del lenguaje y la visión que se tiene sobre los
animales, el más importante, la sintiencia.
Esta política es establecida bajo un paradigma diferente a las normas anteriormente
mencionadas, y ha significado para el movimiento animalista un logro que significativo,
puesto que es una de las primeras políticas públicas que acogen planteamientos propios de
movimiento. Es esto lo que lo hace meritorio a unas conjeturas a parte de sus homólogos de
años pasados.
Codificación Abierta
24
Derecho Animal: Artículos o afirmaciones que permitan establecer un grado de
preocupación por los animales y denotan preocupación por su bienestar en algún grado.
Dominación: Artículos o afirmaciones que muestren una relación de dominación del ser
humano sobre los animales
Economía: Artículos o afirmaciones que muestren una visión de los animales como recursos
económicos para el beneficio del ser humano.
Especismo: Artículos o afirmaciones que ejemplifiquen la distinción entre humanos y
animales, de una manera en la cual los intereses de los segundos no tengan ninguna
relevancia.
Supremacía Humana: Artículos o afirmaciones que muestren en algún grado, la posición
de superioridad moral que tiene el ser humano con los animales.
Diccionario
Derecho Animal: Protección, Liberación, Seguridad, Restauración [restaurar].
Dominación: Pertenecientes [propietario] [poseedor], Sacrificio | Eutanasia.
Economía: Uso [utilización] | uso sostenible, Producción, Servicios, Rentabilidad.
Explotación [Explotar].
Especismo: Explotación [Explotar], Cultura, Interés Público.
Supremacía Humana: Cultura, Interés [Intereses], Placer, Beneficio, Prioridades.
Relación Entre Códigos
Ilustración 2 Relación de los códigos de la narrativa oficial
25
Fuente: Elaboración propia
Citas relevantes de los códigos
Tabla 1 Citas relevantes de los códigos de la narrativa oficial
Dominación Especismo Economía Derecho Animal
“Los gastos por la
permanencia del
animal en las perreras
que el respectivo
municipio determine
correrán por cuenta de
su propietario, el cual
podrá retirarlo
provisto de los
preceptivos bozal y
traílla, en un plazo
máximo de diez (10)
días contados a partir
“El presente
reglamento tiene por
objeto la regulación
de la preparación,
organización y
desarrollo de los
espectáculos taurinos
y de las actividades
relacionadas con los
mismos, en garantía
de los
derechos e intereses
del público y de
“Las Partes velarán
porque los CCCN
cooperen, a través de
reuniones regulares y
oportunas, para
revisar las
bases de información
y el estado que
guardan las
poblaciones de los
recursos marinos
vivos en el Área del
“De conformidad
con la Carta de las
Naciones Unidas
y con los
principios del
derecho
internacional, los
Estados
tienen el derecho
soberano de
explotar sus
propios recursos
en aplicación de
26
de la fecha de
decomiso. Si el
propietario no lo retira
en el plazo establecido,
el ejemplar se
declarará en estado de
abandono y se podrá
proceder a su sacrificio
eutanásico.” (Ley 746,
2002)
“ARTICULO 22. La
autoridad ambiental se
reservará un
porcentaje de la
producción de cada
zoo criadero que será
asignado en función
del estado de
conservación de la
especie, que podrá ser
recibido en recursos
económicos, servicios
ambientales y/o
especímenes para ser
utilizados en el manejo
sostenible de la
especie” (Ley 611,
2000)
cuantos intervienen
en aquellos. Los
espectáculos taurinos
son
considerados como
una expresión
artística del ser
humano.” (Ley 916,
2004)
“El Ministerio del
Medio Ambiente
efectuará una
recopilación práctica
de la información
concerniente a las
diversas especies que
conforman nuestra
fauna silvestre y
acuática en lo que
toca con la
reproducción,
nutrición, manejo,
sanidad y aspectos
relevantes del
mercadeo a fin de
contribuir a generar
un marco referencial
para su explotación
Acuerdo, y formular
recomendaciones
para alcanzar los
objetivos del
presente Acuerdo.”
(Ley 557, 2000)
“De conformidad con
la Carta de las
Naciones Unidas y
con los principios del
derecho
internacional, los
Estados
tienen el derecho
soberano de explotar
sus propios recursos
en aplicación de su
propia política
ambiental y la
obligación de
asegurar
que las actividades
que se lleven a cabo
dentro de su
jurisdicción o bajo su
control no
perjudiquen al medio
de otros Estados o de
su propia política
ambiental y la
obligación de
asegurar
que las
actividades que se
lleven a cabo
dentro de su
jurisdicción o bajo
su control no
perjudiquen al
medio de otros
Estados o de
zonas situadas
fuera de toda
jurisdicción
nacional.” (Ley
557, 2000)
“Las Partes
establecerán, en
una reunión
convocada de
conformidad con
el artículo VIII de
este Acuerdo, un
límite anual de
mortalidad de
delfines para cada
27
“Por "condiciones in
situ" se entienden las
condiciones en que
existen recursos
genéticos dentro de
ecosistemas y hábitats
naturales y, en el caso
de las especies
domesticadas o
cultivadas, en los
entornos en que hayan
desarrollado sus
propiedades
específicas.” (Decreto
205, 1996)
“Bienestar y
protección animal: el
trato a los animales
debe basarse en la
ética, compasión,
justicia y especial
cuidado que debemos
proveerles por
obligación moral, en
razón a que son seres
vivos dotados de la
capacidad de
zootécnica y a fin de
tener una base sólida
para el diseño de
políticas en la
materia” (Ley 611,
2000)
“ARTICULO 15.
Dado que la etapa
experimental de esta
actividad no prevé la
comercialización de
los
especímenes, la
recolección de la
fauna silvestre
requerirá de una
licencia de caza con
fines de fomento,
para lo
cual el interesado
deberá formular ante
la autoridad
ambiental una
solicitud indicando
los especímenes a
recolectar, cantidad
requerida, lugar,
época y método de
zonas situadas fuera
de toda jurisdicción
nacional.” (Ley 557,
2000)
población de
delfines,
determinada por
la Reunión de las
Partes, con base
en la mejor
evidencia
científica
disponible, de
entre el 0,2% y el
0,1% de la
Estimación
Mínima de
Abundancia
(EMA), calculada
por el Servicio
Nacional de
Pesquerías
Marinas de
Estados Unidos.”
(Ley 557, 2000)
28
experimentar placer,
dolor, sufrimiento y
emociones semejantes
a las del ser humano.”
Política Pública
Distrital de Protección
y Bienestar Animal,
2014)
captura que su
utilizará.” (Ley 611,
2000)
Fuente: Elaboración Propia.
Tabla 2 Citas relevantes de la categoría central de la narrativa oficial
Supremacía Humana
“ARTICULO 15. Dado que la etapa experimental de esta actividad no prevé la
comercialización de los especímenes, la recolección de la fauna silvestre requerirá de una
licencia de caza con fines de fomento, para lo cual el interesado deberá formular ante la
autoridad ambiental una solicitud indicando los especímenes a recolectar, cantidad
requerida, lugar, época y método de captura que su utilizará.” (Ley 611, 2000)
“ARTICULO 13. El carácter de zoo criadero experimental dependerá de la adaptabilidad
y capacidad reproductiva de la especie a criar y de la viabilidad de la actividad desde el
punto de vista biológico, técnico, científico y económico. Una vez comprobados estos
requisitos, la autoridad ambiental otorgará la licencia al zoo criadero en etapa comercial.”
(Ley 611, 2000)
“El proyecto de zoo criadero que contendrá la infraestructura y condiciones apropiadas en
función de los objetivos y fines del zoo criadero avalado por profesional de biología,
ingeniería genética, ingeniería pesquera, veterinaria, zootecnia, ingeniería de los recursos
naturales renovables y demás ciencias biológicas y afines” (Ley 611, 2000)
29
“ARTÍCULO 1o. El presente reglamento tiene por objeto la regulación de la preparación,
organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con
los mismos, en garantía de los derechos e interese del público y de cuantos intervienen en
aquellos. Los espectáculos taurinos son considerados como una expresión artística del ser
humano.” (Ley 916, 2004)
“Espectáculos mixtos. Son los que tienen una parte taurina y otra musical, cultural,
deportiva, etc., donde debe ir en primer lugar la parte taurina, la que se ajustará a las normas
que rijan la lidia de reses d e idéntica edad en otros espectáculos.” (Ley 916, 2004)
“Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos,
genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos
de la diversidad biológica y sus componentes.” (Decreto 2005, 1996)
“La medida en que las Partes que sean países en desarrollo cumplan efectivamente las
obligaciones contraídas en virtud de este Convenio dependerá del cumplimiento efectivo
por las Partes que sean países desarrollados de sus obligaciones en virtud de este Convenio
relativas a los recursos financieros y a la transferencia de tecnología, y se tendrá plenamente
en cuenta a este respecto que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza
son las prioridades primordiales y supremas de las Partes que son países en desarrollo.”
(Ley 557, 2000)
Fuente: Elaboración Propia.
Relación Código – Código
Supremacía Humana-Dominación: Dominación es causa de la Supremacía Humana, en
tanto se entiende que la dominación está causada por el pensamiento de que el ser humano,
al tener mayor capacidad cognitiva su interés tiene mayor peso que otro ser vivo.
Supremacía Humana-Especismo: Especismo y supremacía humana están asociados, en
tanto que al existir la creencia de que el ser humano es superior a todo ser vivo, se está
incurriendo en un pensamiento especista.
30
Supremacía Humana-Economía: Economía es parte de la Supremacía Humana, en cuanto
esta desarrolla su capacidad de explotación sustentada en los principios de la supremacía
humana, desconociendo intereses de otros seres vivos.
Supremacía Humana-Derecho Animal: Supremacía Humana y Derecho Animal tiene una
relación sin nombre, entendiendo que promulgar algunas actividades en pro del bienestar
animal, no significa necesariamente romper la supremacía moral existente.
Dominación-Especismo: Dominación es parte de Especismo, en tanto que el especismo
permite que exista una relación de dominación entre seres humanos y animales.
Economía-Especismo: Economía y Especismo están relacionadas de tal manera que el
especismo a permitido que se tenga una visión donde los animales sean tratados como
recursos. Mientras que la economía y la visión desarrollista ha reforzado la idea del
especismo.
Relación Código – Citas
Supremacía Humana
- Supremacía Humana/Cultura: El fomento de una cultura basada en la supremacía
de los humanos ha generado que eventos, como lo son las corridas de toros sean
normalizados dentro de las leyes.
- Supremacía Humana/Interés: El interés de los animales, en la mayoría de las
ocasiones, va a estar supeditado por los intereses que tienen los seres humanos.
- Supremacía Humana/Prioridades: El interés de los animales, en la mayoría de las
ocasiones, va a estar supeditado por los intereses que tienen los seres humanos. En
específico estará relacionado con una visión desarrollista de países en vías de
desarrollo.
Especismo
- Especismo/Explotación: El uso del término explotar o explotación, está ligada a una
visión de que los seres no humanos, son recursos los cuales están para el disfrute del
ser humano.
31
- Especismo/Cultura: El especismo, como término que es parte de la supremacía
humana, se constituye como base para una cultura de la supremacía y distinción entre
los seres humana y los animales.
- Especismo/Interés Público: El interés en relación con el especismo, tiene su máxima
expresión cuando se utiliza dentro de los decretos y las leyes con el sustantivo
público, pues este lo coloca en pro de un interés de la población receptora de las
políticas y las leyes a costa del interés de los seres no humanos
Economía
- Economía/Uso: El uso y uso sostenible, tiene una relación directa con una postura
donde tanto los animales como el ecosistema mismo, son vistos como recursos para
el desarrollo de las naciones.
- Economía/Producción: La producción vista como la capacidad de reproducir un
recurso, tiene como fundamento la visión de la ganancia económica que debe generar
el medio ambiente y los animales.
- Economía/Servicios: La asociación que se hace de usar a los animales como medio
para poder brindar a de servicios a los seres humanos.
- Economía/Rentabilidad: La rentabilidad está asociada en la cantidad de los
denominados recursos naturales, que tiene una nación a su disposición para que se
genere ganancias.
- Economía/Explotación: La explotación de los animales y el medio ambiente, es
visto como un uso de recursos naturales que están puestos para generar riqueza en las
naciones, de tal manera que explotar recursos naturales es parte fundamental para la
generación de riqueza.
Dominación
- Dominación/Perteneciente: La relación de dominación está ejemplificada en la
afirmación de que los animales son pertenencia de una persona o una nación, y por
ende tienen todo derecho sobre los mismos.
32
- Dominación/Sacrificio: El sacrificio reduce la vida de los animales a un status de
seres que son menores a los humanos, solamente con el argumento de su capacidad
cognitiva menor, lo cual los lleva a ser tachados como agresivos y posteriormente
sacrificados.
Derecho Animal
- Derecho Animal/Protección: La protección de ciertas especies en vías de extinción
son primeros pasos que se dieron en materia de tratados para los derechos de los
animales.
- Derecho Animal/Liberación: La liberación de algunas especies en vías de extinción
llegaron por medio de acuerdo internacionales, como el acuerdo de Río de 1992.
- Derecho Animal/Restauración: La restauración da un primer paso en reconocer la
injerencia que tiene el ser humano sobre los ecosistemas, a los cual él se denomina
propietario.
Codificación Selectiva
- Enunciado 1: Los animales son recursos renovables que pertenecen a una nación
específica, y existen con el propósito para que esta se pueda desarrollar.
- Enunciado 2: La protección de los animales pasa por una supremacía moral, en tanto
esta significa que el ser humano tiene que mantener ecosistemas para poder mantener
su forma de vida o mejorarla.
- Enunciado 3: La cultura creada por el ser humano puede pasar por encima de los
intereses de cualquier otro ser vivo, por lo cual este no tiene reconocimiento de su
propio interés por desarrollarse sin sufrir.
Establecimiento de relaciones Enunciado – Teoría
Enunciado 1 – Bienestarismo/Antropocentrismo
La constante preocupación de las naciones por el desarrollo ha llevado que los gobiernos, de
diferentes naciones, tengan como prioridad la mejora en la calidad de vida de sus habitantes.
Sin embargo, este postulado lleva a una negación fragante de la existencia de otros seres
33
vivos, y sus propios intereses. Dentro de los documentos analizados, existe siempre una
priorización por el desarrollo en pro de los intereses de la población humana. Esto, como lo
explica Singer hace parte de lo que se denomina una superioridad moral, establecida sobre la
base de que la cognición limitada de los animales no les permite desarrollar ningún interés.
Esto deja ver que existe una supremacía humana, y un obvio antropocentrismo, ya que no
considera que los animales tengan capacidad de sentir, y aún más que esta capacidad de sentir
los lleve a tener el interés de no sentir ningún dolor.
Enunciado 2 – Bienestarismo/Abolicionismo
Los tratados y leyes dados desde los finales de los años 80 e inicios de los 90, tales como el
acuerdo de Río o el Estatuto de Protección Animal de 1989, obedecen a una serie de
preocupaciones que se daban sobre el medio ambiente y los demás seres vivos que habitan
la tierra. Una de las posturas con la cuales se revindicaban estas preocupaciones era el
Bienestarismo. La adopción de algunas de estas posturas mediante el Decreto 205 de 1996,
darán pie a que se desarrollen nuevas medidas para la protección del medio ambiente. Sin
embargo, estos pasos dirigidos en pro de la protección pasan específicamente por una
responsabilidad que tienen las naciones sobre sus “recursos”, en tanto estos garantizan la vida
sobre la tierra, y aún más la forma de vida llevada por los humanos. Está clase de documentos
que reconocen el a otros seres vivos, no tienen dentro de su haber un reconocimiento por el
derecho de la existencia de otros seres solo por su interés de proyectarse en un futuro, no de
manera cognitiva sino sensitiva.
Enunciado 3 – Abolicionismo/Derecho de los animales
Los espectáculos taurinos, las peleas de gallos, etc. Obedecen a lo que se ha determinado
como parte de la cultura del ser humano, y que la ser tradiciones tienen que ser protegidas.
Esto también pasa por la creencia de que existen especies domesticas más agresivas que otras,
las cuales por su aspecto o tamaño se les ve como un potencial peligro para otro ser humano,
y por ende tiene el riesgo de ser sacrificado para proteger al humano. En el primer caso, las
afirmaciones como “los espectáculos taurinos son expresiones artísticas del ser humano” ya
tiene en su haber una posición, especista y antropocentrista, donde el goce y puede del ser
34
humano puede pasar por encima de cualquier otro ser vivo. Esto explicado desde las teorías
abolicionistas, existe por la creencia de que los seres no humanos no tienen la capacidad de
proyectarse en un futuro. Esto, como lo explica Francione, es problemático puesto que la
postura institucional ha estado atravesada por el argumento de lo cognitivo, negando la
capacidad de sentir de otro ser, y cuando se ha aceptado se ha prevalecido el interés humano.
Desde los postulados de los abolicionistas, se explica que la capacidad de proyectarse a futuro
no solo paso por lo cognitivo, sino también por lo sensitivo, en tanto que un animal tiene la
capacidad de elegir no sentir dolor y desarrollarse plenamente sin sentir sufrimiento. Lo
mismo aplica para los animales domésticos que son considerados peligrosos, ya que la visión
institucional niega la relación que existe entre animales y humanos, y como al estar en
constante contacto los intereses de ambos son muy variados, hasta el punto de chocar.
Cuando se da este choque, siempre va a prevalecer el interés humano, lo que va a llevar a
que se niega la capacidad de existir de otro ser vivo.
Hallazgos y la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal
Las líneas argumentativas manejadas por las instituciones colombianas han estado
atravesadas bajo el paradigma antropocéntrico y especistas. La negación de que los seres
distintos a los animales no son capaces de generar interés por no tener una capacidad
cognitiva alta, le ha sido útil para preponderar su interés del desarrollo humano negando el
bienestar de otros seres. Esto es notable sobre todo para dos temas en específico, la economía,
léase esta como la búsqueda de bienestar o estabilidad económica de comunidades humanas,
y la cultura, entendida para los textos analizados como algo prioritario a proteger por ser
costumbres arraigadas a lo que es ser habitante de la nación.
En primer término, la economía y el bienestar económico ha sido prioritario para Colombia,
su estatus como país en vías de desarrollo lo ha llevado a explotar sus recursos naturales y
otras especies, y lo ha posicionado como una nación dependiente de la minería y los
agrocombustibles (Becerra, 2009). La adopción de las medidas propuestas por la Conferencia
de Rio de 1992, fueron un gran paso para intentar poner tema prioritario la protección del
ambiente y de la fauna local. Aún con esto, la preponderancia por seguir el modelo
35
económico impulsado por la globalización fue mayor, y poco a poco las instituciones
encargadas de proteger el medio ambiente fueron perdiendo su capacidad de incidencia
(Becerra, 2009). Estos han llevado que las alternativas para proteger a los animales sean
pocas, y se traduzcan en iniciativas débiles y de bajo impacto para poder establecer una
relación más horizontal con los seres sintientes no humanos.
En segundo término, la cultura ha jugado un papel especial para permitir el trato cruel hacia
los animales, quizás el caso más representativo para ilustrar una cultura de la violencia hacia
los animales sea la tauromaquia. Esta actividad ha estado fuertemente arraigada a los
colombianos debido a los vestigios que dejó la colonia española, tanto es así que la
celebración del grito de la independencia se dio en un espectáculo taurino (Jaramillo, 2012).
Para Bogotá, este ha sido un escenario que rescata la cultura, y que ha sido protegida bajo el
amparo de la Constitución de 1991, debido mayormente, a la aceptación de que en Colombia
existe una diversidad étnica y cultural que debe ser respetada. Lo que lleva a que, a pesar de
ser una actividad que ha perdido adeptos, hay una minoría que todavía rescata esta actividad
como parte de su cultura (Jaramillo, 2012). Si bien ha sido puesta en duda en numerosas
ocasiones, por lo contradictorio que llega a ser una práctica de este tipo, para momentos de
haber escrito este apartado, la decisión de prohibición está en manos del congreso de la
república y no tiene muchas esperanzas de que se prohíba como actividad de trato cruel hacia
los animales.
Sin embargo, no todo ha tenido esta línea antropocéntrica y especista desde la narrativa
oficial, desde la 2010 con la sentencia C-666, las discusiones alrededor de los derechos de
los animales han tomado un nuevo tonó, esto debido a la aceptación de la sintiencia por parte
de los animales y que esta misma les dota de la capacidad para preferir no sentir dolor. Esto
llevo a que dentro de la institucionalidad los diferentes movimientos se consolidaran para
poder ejercer un lobby político que llevo, en el caso de Bogotá, a expedir la Política Pública
de Protección y Bienestar Animal (Pinilla, 2019).
Esta política destaca ya desde su visión donde establece que:
36
“Al 2038, en el Distrito Capital se practica una cultura ciudadana e institucional que reconoce
a los animales como seres sintientes, que poseen un valor independiente de los intereses
humanos; que enriquecen las dimensiones ambientales, psicoafectivas, éticas, sociales y
culturales en la capital; y merecen que toda la sociedad les brinde respeto, cuidado y bienestar
para alcanzar una coexistencia armónica entre animales humanos y no humanos.” (Política
Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, 2014)
De hecho, en el análisis antes realizado, bajo las categorías establecidas, esta política pública
estuvo más alineada con las palabras relacionadas al código “Derecho Animal”, donde
preponderaban el bienestar y la protección a los animales. Aún más importante, desde la
visión de la política ya se acepta que son seres que sienten, y que esto es suficiente para que
el Estado reconozca que tienen intereses a parte de los seres humanos.
La adopción de esta política significó un giro radical dentro de la concepción de los animales,
no solo para Bogotá, sino también para el resto del país, ya que las discusiones que se dieron
alrededor de este proyecto sirvieron para establecer también una política pública de
protección animal en Pereira (Melo, Comunicación personal, 26 de abril de 2021). Y también
sirvió de alguna manera, de trampolín para catapultar los intereses de los animales al ámbito
jurídico, y político, sobre todo, a nivel regional.
Capítulo 5. La contra-narrativa del movimiento animalista
El análisis narrativo de política pública desde la propuesta de Emery Roe permite poner en
evidencia las polémicas y controversias que existen en la determinación de un problema de
agenda pública, así como visibilizar las narrativas alternas a la oficial. De esto último se
ocupa el presente capítulo.
Los debates alrededor de los animales no es un tema reciente en el mundo, y esto aplica
también para Colombia. En Bogotá las organizaciones defensoras de animales defendían sus
reivindicaciones desde lo privado, prueba de ello es la creación de la Sociedad Protectora de
Animales de Colombia en 1902 y la Asociación Defensora de Animales en 1964. Ambas
enfocadas en cuidado de los animales y del medio ambiente (Ciro, en Pinilla, 2019).
37
Estos movimientos no tuvieron la capacidad de incidencia deseada, debido a que estaban
muy dispersos y la falta de organización interna les impidió establecer una agenda de
mediano y largo plazo (Padilla, en Pinilla, 2019). No es hasta 1991 que los movimientos
animalistas toman impulso, gracias a la nueva Constitución Política, y deciden organizarse a
pesar de sus distanciamientos en algunas posturas. Para la fecha los postulados de Singer era
el paradigma dominante, pero los postulados de Francione con Animal Property and the law,
en 1995 comenzaban a tomar fuerza. Aún con esto, se lograron organizar para incidir dentro
de la agenda pública (Pinilla, 2019).
Sus repertorios de manifestación estuvieron muy enfocados en el uso de manifestaciones y
movilizaciones, sobre todo en Bogotá, donde se exigían leyes en el ámbito nacional, donde
se protegiera a los animales, y se propendiera por la liberación de estos por la explotación
que viven en las granjas, ya sea con el uso de su carne o sus pieles (Triana, 2013). Es en el
2008 donde se realiza la primera versión de la Marcha contra el Maltrato a los Animales, y
que durante los años se ira organizando mediante la Plataforma Alto, creada por la iniciativa
de la bancada animalista, la cual tomó fuerza en el año 2011, tanto en el Congreso de
República como en concejo de Bogotá. Entre los concejales más destacados entre 2012 –
2016 estaban Yesid García del Partido Verde, Celio Nieves del Partido Polo Democrático
Alternativo, Marco Fidel Ramírez del Partido Opción Ciudadana y Roberto Saenz del Partido
Verde, este último teniendo una relevancia importante en los lineamientos de la Política
Pública Distrital de Protección Animal. (Peña. 2021)
Paralelamente a estas iniciativas institucionales, varias organizaciones como lo son la REN
(Fundación Resistencia Natural), Animal Naturalis, WSPA (Sociedad Mundial para la
Protección de los Animales), Ada (Asociación Defensora de Animales), realizaban actos
simbólicos frecuentemente, entre los que destaca del Dia Nacional Antitaurino, donde se
registraron barias formas de movilización en contra de las novilladas en el marco del Festival
de Verano (Márquez, en Pinilla, 2019). En lo institucional gracias al lobby político
organizaciones como la Plataforma ALTO, Anima Naturalis, Animal Defenders
International, lograban que se dieran respuesta a muchas de las demandas a favor de los
animales, donde para 2012, existieron 12 proyectos de ley que buscaban la protección de los
38
animales (Gómez, 2018). Esto por supuesto se lograba gracias a la ayuda de bancada
animalista liderada por el Senado Camilo Sánchez.
Es en este marco de convergencia del movimiento, y de una fuerte capacidad de incidencia
que se logra la capitalización de diferentes acuerdos que van a llevar a la posterior
promulgación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal en el año 2014. Que
también fue soportada gracias a la convergencia de ideas que había con el entonces alcalde
de Bogotá Gustavo Petro. Con esto se realizan entrevista a dos actores clave, Jessica Melo
directora de la UPPAA (Unión para la Protección Animal y Ambiental) y Eduardo Peña
vocero de Animal Defenders International y miembro del Observatorio Animalista, para
darles voz en este escrito, y poder conocer sus posturas frente al movimiento y la política de
protección Bogotana.
Codificación abierta
Diccionario
Sintiencia: Sintiencia [Sentir, Seres sintientes], Dolor, Maltrato, Daño, Sufrimiento [Herir,
Lesionar].
Derechos de los animales: Derecho, Vida, Seguridad, Jurídico [jurídica].
Bienestar: Bienestar, Satisfacción, Salud, Gozo [goce], Maltrato [Protección].
Liberación: Libertad, Rescate, Alimentación, Capacitación.
Justicia: Educación [Educar], Castigo [Pena, Multa, Sanción] Imputar, Justicia.
Relación entre códigos
Ilustración 3 Relación de códigos de la contra-narrativa
39
Fuente: Elaboración Propia.
Citas relevantes de los códigos
Tabla 3 Citas relevantes de los códigos de la contra-narrativa
Sintiencia Liberación Derecho de los
animales
Justicia
“Un entendimiento
de recurso natural –
y, por consiguiente,
de los animales- que
rebasa una visión
exclusivamente
utilitarista –en
cuando elementos
para el
aprovechamiento de
los seres humanos- y
que, en
“La consecuencia
que se deriva de ello
consiste, además de
la garantía en el
contenido
constitucional que el
mismo implica, en la
restricción a la
libertad de
configuración del
legislador respecto
del sistema que
“En ese sentido, la
pregunta que surge
no es si los seres a
los que no se les
reconoce dignidad –
que no son
considerados seres
morales en igualdad
de condiciones que
las personas, como
son los animales-
tienen derechos; el
“Hay otra cosa y es
que no hay
elementos fuertes
para la educación, y
desde nuestra
organización es un
elemento
fundamental.”
(Melo, 2021)
40
consecuencia,
pretende superar la
aproximación
antropocéntrica al
ordenamiento
ambiental,
involucrando una
que asume a los seres
humanos como parte
del ambiente, el cual
comparten con otros
seres de
características muy
especiales,
contándose la
capacidad de sentir
dentro de éstas.”
(Corte
Constitucional, Sala
Plena, C-666, 2010)
“No hay interés más
primario para un ser
sintiente que el de no
sufrir daño o
maltrato.” (Corte
Constitucional, Sala
Plena, C-666, 2010)
prevea la protección
de los animales, ya
sean estos salvajes o
domésticos, se
encuentren en vía de
extinción o no,
trátese de especies
protegidas o no,
ayuden a mantener
el equilibrio de
ecosistemas o no,
provean recursos
materiales a la
especie humana o
no.” (Corte
Constitucional, Sala
Plena, C-666, 2010)
“Así, los contornos
del contenido del
derecho de
propiedad respecto
de los animales, y
por consiguiente la
amplitud de la
libertad de actuación
amparada por este
derecho, estará
limitada, además,
análisis jurídico
conduce a
cuestionarse si, en
términos
constitucionales, el
concepto de
dignidad comporta
algún deber de
actuación, relación
o, incluso,
consideración de las
personas –agentes
morales- respecto de
los animales.” (Corte
Constitucional, Sala
Plena, C-666, 2010)
“Sobre la
consciencia hay
varios elementos, en
Francia se dio la
Declaración de
Toulon, que
pretende que se dé
un cambio en la
consideración
jurídica de los
animales, porque se
crítica mucho el que
41
“Y se ha dicho “que
importa si los
animales realmente
no pueden hablar” no
es un criterio
moralmente
relevante, lo que
debería importar
realmente es su
capacidad de sentir,
y si tienen esa
capacidad
deberíamos
considerar sus
dolores y esas
condiciones, y a
partir de esa
particularidad es que
deberíamos
desprender su
consideración ética y
jurídica.” (Melo,
2021)
“La sintiencia se ha
convertido en ese
criterio en el que se
considera
moralmente,
por el carácter
ecológico inherente
a la propiedad o, en
otras palabras, por la
ecologización de
esta que se deduce
de la Constitución.”
(Corte
Constitucional, Sala
Plena, C-666, 2010)
la ciencia ha
avanzado tan rápido
y el derecho está
muy rezagado.”
(Melo, 2021)
“… que dejen de ser
considerados cosas,
A parte de ello que
puedan ser
considerado sujetos
de derecho, y que
trasciendan de ser
una cosa legal a un
sujeto legal y de esa
manera se le
reconozca la
titularidad de
derecho” (Melo,
2021)
42
considerar moral y
jurídicamente a los
animales.” (Melo,
2021)
“Sin embargo,
nosotros intentamos
recalcar ver los otros
animales que no
tienen un maltrato
evidente, que es el
tema animales en
experimentación,
animales para
consumo humano.”
(Peña, 2021)
“La sintiencia es
importante por lo
estratégico, más allá
de sentir, pensar y
sus intereses. La
defensa de ellos no
se hace si son más
inteligentes o si
sienten más o menos,
sino simplemente
que son seres vivos
(Peña, 2021)”
Fuente: Elaboración propia.
43
Tabla 4 Citas relevantes de la categoría central de la contra-narrativa
Bienestar
“Las razones de su violación serían, en primer término, el desconocimiento de la función
ecológica de la propiedad por espectáculos como las corridas de toros, novilladas o peleas
de gallos, pues atentan contra la función de preservación de su propia especie; en segundo
término, se desconocería la función social de la propiedad, pues “manifestaciones
culturales” como las mencionadas “perpetúan un sistema de creencias y de valores
soportado en el maltrato a quien esté en una posición jerárquica inferior o a quien se
encuentre en un estado de indefensión”, siendo esto contrario a la función social de los
animales, que está representada en su función ejemplarizante o educativa, es decir, “en la
difusión de valores que demanda con insistencia nuestra sociedad” (Corte Constitucional,
Sala Plena, C-666, 2010)
“En otras palabras, la posibilidad de que se vean afectados por tratos crueles, por acciones
que comportan maltrato, por hechos que los torturen o angustien obliga a que las acciones
que respecto de ellos se realicen por parte de los seres humanos sean expresión del
comportamiento digno que hacia ellos deben tener seres dignos.” (Corte Constitucional,
Sala Plena, C-666, 2010)
“Además, si son éstas las únicas actividades que, por involucrar maltrato animal, han
podido desarrollarse de forma legítima en el territorio colombiano desde el momento en
que entró en vigor la ley 84 de 1989, no podría existir base material para considerar que
otras actividades en las que también se maltraten animales son tradiciones arraigadas
dentro de la sociedad colombiana, incluso a nivel local.” (Corte Constitucional, Sala Plena,
C-666, 2010)
“La contradicción con las normas constitucionales mencionadas consistiría en que la
protección a los recursos naturales, dentro de los que se encuentra la fauna, “no es
compatible con la realización de espectáculos que impliquen sufrimiento innecesario hacia
44
los animales. No se puede predicar protección mientras se consiente la mortificación o el
asesinato ocioso de un ser vivo” (Corte Constitucional, Sala Plena, C-666, 2010).
“Sin embargo, nosotros intentamos recalcar ver los otros animales que no tienen un
maltrato evidente, que es el tema animales en experimentación, animales para consumo
humano.” (Peña, 2021).
“Que ha mejorado, si ha mejorado, pero en el otro tipo de maltrato también hay trabas muy
grandes, porque en el maltrato de a diario no hay ningún grupo empresarial o un
conglomerado que haya detrás de ese maltrato, cosa que si pasa para animales usados para
experimentación.” (Peña, 2021).
“Hace poco lo que estamos apostando es al tema de animales de compañía, en que el Estado
pueda mejorar este tipo de planes, porque se siguen presionando muchos casos de maltrato
y abandono, que se ha intentado hacer a nivel nacional pero estos casos tienen una
tendencia a que se haga mucho a nivel territorial.” (Melo, 2021).
Relación Código – Código
Bienestar – Sintiencia: Bienestar y Sintiencia están asociados, en tanto se percibe que existe
bienestar cuando se acepta que los animales son seres sintientes, los cuales tienen como
interés primordial no sentir dolor.
Bienestar – Derechos de los Animales: Los derechos de los animales es la causa del
Bienestar, esto debido a que la legislación y la aceptación de los derechos de los animales
está fuertemente ligada a la idea de brindar bienestar a todos los seres vivos.
Bienestar – Justicia: Justicia es parte de Bienestar, esto debido a que las decisiones que se
dan en materia de justicia para con los animales, están directamente relacionados con la
violación del bienestar animal.
45
Bienestar – Liberación: Liberación es parte de Bienestar, en tanto que se entiende que, en
algunas especies de animales, en específico las silvestres, la capacidad de vivir en libertad es
un entendido de tener Bienestar.
Sintiencia – Derechos de los Animales: Sintiencia y Derechos de los animales están
asociados, debido a que la construcción de derechos de los animales acepta que la capacidad
de sentir de los mismos es suficiente para estos sean receptores de algunos derechos.
Sintiencia – Liberación: Liberación es causa de la Sintiencia, en tanto que los argumentos
alrededor de la libertad para los animales están sedimentados en los intereses de fauna
silvestre por ser libres.
Derechos de los Animales – Justicia: Derechos de los animales y Justicia están asociados,
en la medida que el fin de la creación de los derechos de los animales es darles justicia a
estos.
Liberación – Justicia: Tienen una asociación que no puede ser determinada. Esto debido a
que la no existe alguna alusión directa o indirecta de que las palabras asociadas a liberación
tengan como fin la justicia.
Relación Códigos – Citas
Sintiencia:
- Sintiencia/Sintiencia: La implicación de que comience a aceptarse la capacidad de
sentir en los animales es un cambió en el paradigma y la concepción sobre los
animales, donde ya no se centra en la cognición para poder tener una capacidad de
desarrollar intereses. Esto permite que los animales tengan más opciones para poder
acceder a derechos que respeten su vida.
- Sintiencia/Dolor: Aceptar que los animales sienten dolor, y que además en muchos
de los casos los humanos son los principales causantes de este, implica un avance en
la concepción de los animales.
- Sintiencia/Maltrato: El maltrato con los animales es algo que se posiciona en la
agenda gracias a que se acepta que los animales tienen la capacidad de sentir. Esto ha
46
afectado sobre todo a los acuerdos y fallos en los cuales se trata temas relacionados
con animales domésticos.
- Sintiencia/Daño: El concepto de daño es polivalente en este escenario de la
sintiencia. En la mayoría de los casos en los cuales se hace alusión al daño este está
dirigido específicamente al daño medio ambiental el cual es generado por un maltrato
de alguna especie. Por lo cual, el daño esta ciertamente relacionado más con una
visión antropocéntrica del daño medio ambiental y como este afecta al ser humano.
- Sintiencia/Sufrimiento: El sufrimiento está directamente relacionado con la
capacidad de sentir algún tipo de maltrato, y la aceptación de que el ser humano puede
generar sufrimiento directo o indirecto sobre los animales es un cambio en la
concepción hacia los animales.
Derechos de los Animales
Derechos de los animales: Derecho, Vida digna, Seguridad.
- Derechos de los animales/Derecho: La consideración de los derechos de los
animales es algo que la institucionalidad colombiana ha tomado de injerencias
internacionales, la mayoría de las veces que se llega hacer alusión a estos derechos se
remiten a tratados internacionales
- Derechos de los animales/Vida: La consideración de los derechos de los animales
está regida bajo la búsqueda del respeto a la vida de todo ser que rodea al humano.
Esto logra posicionar a la vida como un derecho fundamental a la hora de considerar
a los animales como seres que comparten el ambiente con nosotros.
Bienestar
- Bienestar/Bienestar: El bienestar ha sido la punta de lanza para poder abrir la
discusión acerca de cómo deben ser tratados los animales. De esta manera el bienestar
es conceptualizado de maneras muy variadas según las diferentes normas. Pero es la
base que ha sedimentado las leyes en el país en materia de protección animal.
- Bienestar/Satisfacción: Se busca que las necesidades de los animales también sean
atendidas, ya sean estos domésticos o silvestres.
47
- Bienestar/Salud: Se busca que las necesidades de los animales también sean
atendidas, ya sean estos domésticos o silvestres. La salud de los animales sobre todo
ha sido un tema de debate constante dentro de la agenda animalista.
- Bienestar/Maltrato: Este concepto responde a la aceptación de que el ser humano
puede cometer un maltrato con los animales, infringiéndoles algún daño que afecte
su bienestar. En esta misma línea se sedimenta la protección de los animales al
maltrato cruel e injustificado.
Liberación
- Liberación/Libertad: El concepto de libertad es un argumento que es ampliamente
discutido a la hora de tratar la agenda animalista. Sin embargo, dentro de los
documentos analizados existe una clara posición por aceptar más las libertades de los
humanos, sobre la libertad de los animales. Ejemplo de esto es la libertad a la libre
expresión y la libertad de credo, que se ponen a discusión al hablar del maltrato
animal en las corridas de toros.
- Liberación/Rescate: La mirada de que un animal necesite algún tipo de ayuda, pone
de manifiesto que este tiene algunos derechos que merecen ser respetados y
protegidos bajo el amparo de la ley.
Justicia
- Justicia/Educación: La educación es entendida como un tipo de justicia no
retributiva, está dirigida más para un cambio en la cultura que la pueda brindar
garantías a los animales.
- Justicia/Castigo: Cualquier tipo de sanción que sea impuesta a las personas que
violen alguna de las normas que protegen a los animales. Este tipo de justicia es
entendida como retributiva, y es en múltiples ocasiones cuestionada por el poco
impacto que tiene sobre para garantizar la protección no solo de los animales sino del
medio ambiente.
- Justicia/Imputar: Se busca que con las normas y legislación se puedan imputar
cargas a las personas que cometan actos en contra de la protección de los animales.
48
Este concepto en especifica buscaba las sanciones que tuvieran en alguna opción
restringir la libertad del que cometiera el delito.
Codificación selectiva:
- Enunciado 1: El bienestar de los animales está principalmente determinado por el
respeto hacia su vida, y el estado tiene el deber de proteger toda la vida.
- Enunciado 2: El reconocimiento de la sintiencia de los animales permitió que los
derechos de los animales se extendieran, de tal manera que su vida tiene más
dimensiones que solo el derecho a vivir.
Establecimiento relación Enunciado – Teoría
Enunciado 1 – Bienestarismo
El predominio de la corriente bienestaristas se ha asentado en la legislación de varios países,
y por supuesto Colombia no ha sido excepción. Cómo se ha podido observar la corriente de
la narrativa oficial se expone en gran medida está visión. Sin embargo, cómo es de notar en
la sentencia C-666, está Bienestarismo ha tenido un enfoque dictado no hacía la protección
de los animales como seres sintientes, sino de la preocupación de los humanos por agotar sus
recursos o acabar con algo que consideran un patrimonio cultural. Precisamente, los
postulados de Singer apuntan a un respeto por la vida de los animales considerando su
capacidad de sentir, y por ende su interés por no sentir dolor. Es desde 2010 y la ventana de
oportunidad que se da para el movimiento animalista en el 2011 (Pinilla, 2019) que el
agendamiento cambia a un aspecto más múltiple. En este punto los argumentos dados por los
animalistas estarán basados en un Bienestarismo que, aún guarda ciertos rezagos de un
antropocentrismo, protege la vida del animal y acepta que existe un interés de este por no
sentir ningún trato cruel. También hay que notar que las iniciativas por parte del movimiento
han estado enfocadas en esfuerzos Bienestaristas no por una negación a la liberación de los
animales, sino por incapacidad propia que tienen de superar intereses económicos que tienen
mucha más poder.
Enunciado 2 – Bienestarismo/Derechos de los animales
49
Los argumentos dados en la sentencia C-666 permitió que la sintiencia de los animales fuera
tomada en cuenta a la hora determinar cuestiones judiciales. Esto es de gran valor conceptual,
puesto que las nociones de ver a los animales como recursos de una nación se ponen en
cuestión, y comienza a abrir un espacio a los intereses que tienen otros seres vivos. Está
vertiente permite que los animales gocen de derechos que antes no tenían o habían sido
aceptados de forma limitada, o directamente eran negados bajo el argumento de una
capacidad cognitiva menor al de los humanos. Algo que es de notar es la funcionalidad que
ha tenido para el derecho de los animales la “sintiencia” como concepto. Afirman que ha sido
una herramienta muy poderosa que le ha entregado la ciencia al movimiento, precisamente
porque le da sustento para poder defender los intereses de los animales. La inclusión de la
palabra ayuda muchas veces en acciones de cabildeo, y permite que sus razones conecten de
manera más fácil con la sociedad civil y hasta con los mismos legisladores.
Hallazgos
El movimiento animalista ha venido madurando poco a poco, y eso se ve reflejado dentro de
sus iniciativas para influir tanto dentro de las políticas públicas, como dentro de la agenda
legislativa. Mucho de esta maduración se atribuye también a la profesionalización de los
mismos integrantes, que, durante la primera década de 1990, tenían una organización
consolidada pero muy dispersa en cuanto aspiraciones a influir en la agenda pública. Es
durante la llegada del nuevo milenio que se llegan con integrantes mucho más maduros y
profesionalizados (Peña, 2021). Esta maduración del movimiento logró influir de manera
significativa en la narrativa oficial, logrando que ciertas leyes y lineamientos de políticas
tuvieran una marcada posición bienestaristas. También hay que atribuirle a la importancia
internacional y el interés de organizaciones internacionales para que en Colombia se llegará
a avanzar en materia de derechos de los animales.
Esta maduración del movimiento llevo a que los temas que tratara el movimiento fueran más
específicos, hasta tal punto que se dividen en diferentes temas, que, aunque no los convocan
a todos si llaman la atención. Los temas que más se han venido discutiendo han sido la
tauromaquia, el maltrato animal en animales de compañía y la experimentación animal, este
último sobre todo con la expedición la ley 2047 en el 2020 (Peña, 2021). Esta agenda temática
50
es relevante, porque también deja en evidencia que, aunque se busca justicia para los
animales, no es el discurso principal para la protección de los animales. La corriente para
protegerlos pasa más por una cuestión de aceptación de sus derechos, porque principalmente
son seres vivos con la capacidad de sentir, y por ende no deben tener un maltrato por parte
de nadie dentro del territorio colombiano.
Los temas relacionados con la liberación tienen un grado de complejidad más alto, cuando
se toca estos temas normalmente son vistos como la parte “extremista” del movimiento.
Algunos miembros están en contra incluso de campañas de tipo bienestaristas (Melo,
comunicación personal, 2020). Pero incluso esto es tomado como una estrategia, puesto que
la mayor parte de movimiento intenta ganar espacios de a poco, y entienden que los temas de
liberación enfocados en las grajas y experimentación animal son muy delicados, por dos
motivos principales, por una cultura antropocéntrica muy arraigada y por unos intereses
económicos que superan la capacidad de lobby del movimiento. (Peña, Melo, 2021).
Capítulo 6. La meta-narrativa
Siguiendo los postulados de Emery Roe la meta-narrativa busca, en definitiva, disminuir
tenciones en los puntos más controversiales que tienen tanto la narrativa oficial, como la
contra narrativa. Así como también llegar a una comprensión más amplia del problema,
construyendo nuevas definiciones para el problema que permitan un avance dentro del
debate.
Es entonces, que podemos identificar los puntos extremos dentro de cada una de las
narrativas. Para la narrativa oficial, hay una clara preferencia por los beneficios económicos,
que, aunque se ha flexibilizado gracias a la influencia de la contra-narrativa en la narrativa
oficial, no ha tocado de manera significativa la postura principal de preponderancia
económica, al menos durante el tiempo analizado, el único negocio que se pudo ver afectado
por las leyes de protección animal fue la ley 1638 de 2013, también conocida como Ley de
Circos. El otro punto extremo que se encuentra en el movimiento animalista es abogar por
toda la liberación para el derecho de los animales, esto no conformarse con leyes o políticas
que se dediquen al bienestar del animal, sino a que este no pueda sufrir ningún daño. Esto
51
implica, acabar con los grandes emporios económicos que utilizan animales en
experimentación y para el consumo humano.
Entre estas narrativas se encuentra la figura de los animales en disputa, la forma en como son
tratados y si son o no reconocidos como sujetos de derechos. Es en esta disputa donde se han
encontrado puntos en común, principalmente el argumento de la sintiencia. Este argumento
le ha sido de mucha utilidad a la contra-narrativa, ya que, es un hecho científico que ha sido
catalizador para que la discusión acerca de los animales avance. En Colombia precisamente
la sentencia C-666 de 2010 es donde se acepta está capacidad de los animales, que, además
confluye en el año 2011 con la creación de la bancada animalista tanto en Congreso como en
el Consejo de Bogotá. Lo cual permitió que se influenciará de forma aun mayor las leyes y
políticas pública a favor de los animales.
La materialización de los intereses de la contra-narrativa en bancadas, permitió que se
expidieran leyes y políticas con mucha más facilidad. Es en este punto donde entra la Política
Pública de Protección y Bienestar Animal, la cual llega como una política novedosa, la cual
gracias a sus discusiones se pudieron generar nuevas políticas en todo el territorio
colombiano, y les dio un argumento a los movimientos de otras regiones. Siendo la política
una que acepta la sintiencia de los animales, y la establece como base para poder llegar a un
bienestar para los animales. Y es en este punto, donde se encuentra el punto de inflexión
porque permite establecer lineamientos y acciones que protegen a los animales en ciudad de
Bogotá. Pero siempre velando por el bienestar y jamás por la liberación, en puntos clave.
Ejemplo de ellos es que la política acepta que de la jurisdicción 163.661 hectáreas que le
competen al Distrito Capital, 76,6% son rural donde hay ganado bovino, pero en ninguna
parte se mencionan acciones ni si quiera en materia de bienestar para estos animales.
Es claro entonces que los postulados bienestaristas son un punto de confluencia entre la
narrativa oficial y la contra-narrativa, pero este bienestar es selectivo, y que ha sido ligado a
los animales de compañía y de fauna silvestre. Donde a pesar de aceptar que estos tienen la
capacidad de sentir, se preponderan los hábitos alimenticios, la investigación y
experimentación, las manifestaciones culturales, etc. Y los animales que son víctimas de estas
prácticas viven bajo un principio diferenciador, donde la capacidad de sentir poco o nada
52
relevante. Es en este sitio donde se encuentran las tablas de las dos narrativas, en un
Bienestarismo selectivo que, aunque de corto alcance, es funcional para ampliar la discusión
y sentar mínimos acercas de la relación entre los humanos y los animales.
Aún con esto, la meta-narrativa se encuentra en un escenario más profundo, donde tiene que
tocar necesariamente a lo económico, abandonando Bienestarismo selectivo para ampliarse,
reconociendo que hay unas conductas muy arraigadas que están mal en ser aceptadas, y de
las cuales se saca un redito económico. Pero para lograr abandonarlas se necesitan incentivos
más allá de una prohibición tajante. Teniendo en cuenta que la narrativa oficial tiene muy
arraigada el bienestar económico, es precisamente en esta tangente donde la meta-narrativa
debe entrar. En una comprensión y aceptación de que todos los animales, sin excepción
sienten, pero que además hay prácticas las cuales necesitan ser cambiadas, pero no pueden
ser abandonadas de manera inmediata, para lo cual es necesario tiempo y aún más importante
una serie de incentivos económicos que abran el espectro para no centrar en debate en un
tema de utilitarismo.
Acorde a esto, se necesita diseñar estrategias que permita transitar a un escenario en que los
animales como seres sintientes sean plenamente reconocidos, lo cual llevara a lugares donde
la mirada hacia los animales sea mucho más exigente, y la relación humano y animales sea
mucho más justa. Es entonces evidente que la Política Pública de Protección y Bienestar
Animal es muy corta para llegar a establecerse como un giro narrativo lo suficientemente
importante, al menos como la meta-narrativa lo exige. Su enfoque hacia el fomento de una
cultura de relacionamiento con los animales de respeto, que implica cambios sociales,
políticos y culturales es adecuado, pero a la hora de entrar en lo económico es muy poco
avanzada. Es necesario entonces, entender todo de manera conjunta que todo está enlazado,
y que los cambios que se necesitan están ligados a una manera más holística, aceptando que
tanto lo económico es importante, como el respeto y nuestra forma de relacionarnos con los
animales no humanos también lo es.
Capítulo 7. Conclusiones
Dado el análisis que se ha dado en este documento, acerca de la construcción de la narrativa
acerca de los animales y las narrativas de movimiento animalista, es evidente que existe una
53
preponderancia por lo económico antes que, sobre el respeto y cuidado sobre los animales,
el diseño de la política pública distrital responde a este paradigma en tanto no toca de manera
significativa pilares económicos que tiene Bogotá, como lo es el ganado. Esta aceptación de
lo económico por encima de la relación de los animales encuentra una validación en las
prioridades del estado, principalmente por configurar el crecimiento económico como
referente normativo de la sociedad. Esto ha llevado a que quienes obtengan réditos en el trato
cruel de los animales, tengan un amplio cobijo tanto de la ley como de la sociedad en general.
Sumado a esto, hay una aceptación por parte de la narrativa oficial de que los animales
merecen un trato digno, pero este esta sesgado por los placeres que generan el
aprovechamiento de algunos animales, esto es, la narrativa oficial replica lógicas
antropocéntricas en función de intereses económicos.
Para ir en contra de esta narrativa, el movimiento animalista ha encontrado en la sintiencia
una herramienta de un poder valioso. Primero, porque genera certidumbre al ser una teoría
probada científicamente, lo cual es de especial interés, puesto que el movimiento social busca
darles fuerza a sus argumentos bajo la cobija de los argumentos científicos para lograr una
mayor aceptación, y sentar sus posturas de mejor manera en el debate público. En según
lugar, porque permite empatizar con los animales, tanto con la sociedad, como para con los
legisladores. Esto ha servido para que no solo la bancada animalista sea la única que vota a
favor de iniciativas que velen por el bienestar de los animales, sino que se lleguen a consensos
en algunos puntos claves para el debate, y que esto se materialice tanto en leyes como en
políticas públicas de impacto relevante.
Estas leyes y políticas públicas han ido en aumento en los últimos años. Desde 2014, fecha
de expedición de la Política Pública de Bienestar y Protección Animal, hasta el 2021 se han
tramitado por lo menos cuatro leyes que han sido aprobadas por el congreso y que han tenido
alto impacto. La que más se puede destacar es Ley 2047 de 2020 la cual prohíbe en Colombia
la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos,
sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales. Es de
resaltar que es la primer Ley que toca de manera directa un sector económico tan amplio
54
como lo es el de la experimentación animal para cosméticos, y es un avance que es de resaltar
puesto que es un ejemplo claro de cómo debería podría aplicarse la meta-narrativa.
En materia de políticas públicas también hay grandes avances, muestra de ello son las Rutas
especializadas para la formulación de los Planes de Desarrollo Territoriales “Protección
Animal”, desarrolladas por el DNP cerca del año 2016 y la formulación del documento
CONPES para la protección de los animales a nivel nacional que empezó en el año 2017,
aunque esta última esta reglamentada bajo el artículo 248 de la ley 1753 de 2015, que solo
protege a los animales domésticos.
Esto muestra que, aunque la Política Pública de Protección y Bienestar Animal del Distrito
no significó un cambio en la narrativa tan profundo como se necesitaba, sí planteó una
ventana de oportunidad para que los diferentes territorios llegaran a desarrollar sus propias
políticas y ampliar el debate no solo a Bogotá o a Medellín, sino ampliarlo en todos los
sentidos. Esto por supuesto, influyó de una u otra manera en la forma de percibir el problema
y de cómo se comprende la especie animal. Sin embargo, no significa un punto de quiebre lo
suficientemente amplio dentro de la narrativa, como sí lo significó la sentencia C-666 de
2010, y como puede significar la Ley 2047 de 2020.
Es por estás razones que la Política Pública de Protección y Bienestar Animal del Distrito se
puede categorizar como una política que se enmarca en el Eje tradicional propuesto por
Padilla, donde no hay un cambio del puro Ambientalismo hacia el Ecocentrismo, donde se
de un respeto a la naturaleza y a los derechos de los animales. Que, si bien tiene un elemento
central de los derechos de los animales, como lo es la sintiencia, su cobertura está limitada
por la narrativa oficial de proteger el crecimiento económico.
Es interesante para futuras investigaciones, analizar la Ley 2047 del 2020, puesto que sus
debates pueden dar luces de cómo ha avanzado los puntos de choque entre la narrativa y la
contra-narrativa, así como dejar en evidencia si la meta-narrativa aquí sugerida es funcional
para avanzar en posturas más exigentes con el derecho de los animales. Y que sobre todo
esto, haga entender a la sociedad que nuestro “dominio” sobre la naturaleza y los animales,
no está dado ni por el Génesis de la Biblia, ni por el machina animata de Descartes, sino por
55
nuestro propio deseo jerárquico de ponernos en la cima de algo que no queremos aceptar
como igual.
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ANEXOS
Anexo 1.
Anexo 1. Marco Normativo de Incidencia sobre los animales 1972 - 2016
Nombre Tipo Asunto Categoría
Ley 5 de 1972 Ley Reglamentación de las Juntas
Defensoras de Animales en
los municipios de Colombia
Control
60
Decreto 597 de
1973
Decreto Reglamentar la ley 5 de 1972,
por la cual se crean las Juntas
de Defensores de Animales.
Control
Decreto 2811 de
1974
Decreto Reglamentación de la
conducta humana con los
recursos naturales renovables
Control
Ley 9 de 1979 Ley Reglamentar la sanidad en la
producción de alimentos
Sanidad
Ley 017 de 1981 Ley Regula la comercialización
internación de fauna silvestre
amenazada
Control
Ley 84 de 1989
Estatuto Nacional
de Protección
Animal
Ley Dispone sobre la protección al
sufrimiento y el dolor causado
de parte de los humanos hacia
los animales
Protección
Animal
Decreto 1840 de
1994
Decreto Establece que el Instituto
Colombiano Agropecuario
ICA es el responsable de
proteger la sanidad en el
ganado nacional
Sanidad
Decreto 0205 de
1996
Decreto Promulgación del “Convenio
sobre la Diversidad
Biológica”, donde se planea
la reducir las amenazas a
diversidad biológica en pro de
las generaciones presentes y
futuras.
Protección
Animal
T- 035 de 1997 Sentencia Acción de Tutela que
favorece la propiedad
Control
61
horizontal en la tenencia de
animales domésticos.
T- 889 del 1999 Sentencia Acción de Tutela presentada
en contra de la tenencia de un
perro de pitbull en un
conjunto residencial, la cual
termina a favor del
propietario del animal
doméstico.
Protección
Animal
Ley 557 de 2000 Ley Eliminar la muerte de delfines
por la pesca de atún. Hacer un
uso sostenible de los Recursos
Marinos vivos.
Protección
Animal
Ley 576 de 2000 Ley Por el cual se establece el
Código de Ética de las
profesiones relacionadas con
la salud animal, como la
veterinaria o la zootecnia
Control
Ley 611 de 2000 Ley Reglamentación de la caza de
especies de Fauna Silvestre y
Acuática, con el fin de lograr
un aprovechamiento
sostenible de los recursos
Control
Ley 769 de 2002 Ley Promueve mejorar las
condiciones de movilidad y
transporte para los habitantes.
Se caracteriza los vehículos
de tracción animal.
Sanidad
62
Ley 746 de 2002 Ley Regular y registrar la tenencia
de perros potencialmente
peligrosos para proteger la
integridad de las personas.
Control
Ley 841 de 2003 Ley Reglamentación de la
profesión de bacteriología, y
el Código de Bioética.
Control - Sanidad
Acuerdo 79 de
2003
Acuerdo Acuerdo Distrital por el cual
se establece el código de
policía y las medidas al tomar
con animales domésticos que
generen algún perjuicio o
molestia a los ciudadanos.
Control
Sentencia C-355
de 2003
Sentencia
Constitucional
Demanda de
inconstitucionalidad del
articulo 98 de la Ley 769 de
2002. Erradicación de
vehículos de tracción animal.
Protección
Animal
Sentencia C-481
de 2003
Sentencia
Constitucional
Erradicación de vehículos de
tracción animal en municipios
de Categoría Especial y
Primera Categoría
Protección
Animal
Sentencia C-692
de 2003
Sentencia
Constitucional
Regular la tenencia de
caninos en zonas urbanas y
rurales del territorio nacional
Control
Resolución 1172
de 2004
Resolución Se establece el Sistema
Nacional de Identificación y
Registro de los Especímenes
Protección
Animal
63
de Fauna Silvestre en
condiciones Ex Situ
Fallo 1084 de 2004 Fallo Demanda de
Inconstitucionalidad del
Acuerdo 058 de 2002 que
reglamenta la actividad
circense con animales.
Control
Demanda de
nulidad contra la
Resolución 269 del
5 de mayo de 200
Sentencia 2792 de
2005
Sentencia Demanda de nulidad contra la
Resolución expedida por el
director del DAGMA, que
establece decomisar los
animales salvajes de circulo
Control
Sentencia C-1192
de 2005
Sentencia
Constitucional
Demanda de
inconstitucionalidad al
Artículo 1 de la Ley 916 de
2004, por la cual se establece
que el espectáculo taurino son
una expresión cultural y
artística del ser humano.
Protección
Animal
Sentencia C-246
de 2006
Sentencia
Constitucional
Demanda de
inconstitucionalidad al
Artículo 22 de la Ley 916 de
2004, la cual permite el
ingreso de niños menores de
10 años a espectáculos
taurinos.
Control –
Protección
Animal
64
Sentencia C-367
de 2006
Sentencia
Constitucional
Demanda de
inconstitucionalidad contra le
Ley 916 de 2004 “Por la cual
se establece el Reglamento
Nacional Taurino”.
Protección
Animal
Sentencia C-115
de 2006
Sentencia
Constitucional
Demanda de
inconstitucionalidad contra la
Ley 916 de 2004 “Por la cual
se establece el Reglamento
Nacional Taurino”
Protección
Animal
Resolución 1633
de 2007
Resolución Por el cual se prohíbe el aleteo
de tiburón.
Protección
Animal
Fallo 327 de 2008
Tribunal
Administrativo de
Cundinamarca
Fallo Solicitud nulidad del Acuerdo
058 de 2002 y el Acuerdo 079
de 2003, que prohíbe el uso de
animales silvestres y salvajes
en los circos en Bogotá
Protección
Animal
Sentencia C-761
de 2009
Sentencia
Constitucional
Demanda de
inconstitucionalidad contra el
Artículo 7 de la Ley 84 de
1989, por medio del cual se
establecen las excepciones a
los tratos crueles hacia los
animales
Protección animal
Sentencia C-666
de 2010
Sentencia
Constitucional
Demanda de
inconstitucionalidad contra
el Artículo 7 de la Ley 84 de
1989, por medio del cual se
establecen las excepciones a
Protección
Animal
65
los tratos crueles hacia los
animales
Decreto 1660 de
2010
Decreto Por el cual se establecen
medidas relacionadas con la
sustitución de Vehículos de
Tracción Animal
Protección
Animal – Control
Proyecto de Ley
052 de 2011
(Cámara)
Proyecto de
Ley
Por el medio del cual se
buscaba la prohibición del uso
de animales en circos
itinerantes
Protección
Animal
Decreto 178 de
2012
Decreto Por el cual se establece
medidas para la sustitución de
los Vehículos de Tracción
Animal
Protección
Animal
Sentencia C-889
de 2012
Sentencia
Constitucional
Demanda de
inconstitucionalidad contra
los Artículos de 14 y 15, de la
Ley 916 de 2004 “Por la cual
se establece el Reglamento
Nacional Taurino”
Protección
Animal
Decreto 119 de
2013
Decreto Decreto Distrital por el cual
se da las disposiciones para el
cambio de vehículos de
tracción animal por vehículos
automotor.
Protección
Animal
Decreto 595 de
2013
Decreto Culminación del programa de
sustitución de vehículos de
tracción animal y se prohíbe
su circulación en Bogotá.
Protección
Animal
66
Acuerdo 532 de
2013
Acuerdo Establecimiento de los
lineamientos para la
formulación de la política
pública de protección y
bienestar animal en Bogotá
Protección
Animal
Decreto 85 de 2013 Decreto Se ordena adecuar en Bogotá
el Centro Ecológico Distrital
de Protección y Bienestar
Animal -CEA- “Casa
Ecológica de los Animales”
Protección
Animal
Ley 1638 de 2013 Ley Se prohíbe el uso de animales
silvestres, ya sean nativos o
exóticos en circos fijos e
itinerantes.
Protección
Animal
Ley 1774 de 2016 Ley Modifica el Código Civil, la
Ley 84 de 1989 el Código
Penal y se dictan otras
disposiciones. Se establece la
Sintiencia de los Animales, y
las sanciones y multas por
maltrato animal.
Protección
Animal
Fuente: Elaboración propia con fuentes en la protección de los animales en Colombia y ley
1774 de 2016 (Ayala, 2017). Análisis de la Formulación de la Política Pública de Bienestar
Animal en el Distrito Capital desde el contexto Biocéntrico (Varela, 2016)
Anexo 2.
Cuestionario entrevistas
¿Qué estudió y desde cuando estás involucrada en el movimiento animalista?
¿Qué papel ha jugado dentro del movimiento?
67
¿Desde cuándo cree que el movimiento animalista comenzó a tomar relevancia en
Colombia?
¿Cuáles son los principales temas que ha puesto el movimiento en la discusión
pública?
¿Consideras que el la sintiencia ha sido un argumento determinante a la hora de
discutir estos temas?
¿Ha existido alguna reacción por parte de los movimientos animalistas después de la
creación de la bancada animalista y la creación de la política pública distrital de
protección y bienestar animal del 2014? ¿Como se lo han tomado? – ¿Conoce algún
comunicado por parte de alguna organización que se pronuncie acerca de esta
política?