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Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 10 DE ENERO DEL 2013 No. 33,021 La Caceta Secretaría de Finanzas ( ACUERDO No, 0371-2012 ~") Tegucigalpa, M. D. C, 16 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, con sus atribuciones. . CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son Órganos de Administración General del País, y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, contempla entre las atribuciones de los Secretarios de Estado: Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 222, reformado, de la Constitución de la República señala que el Tribunal Superior de Cuentas es el ente rector del sistema de los recursos públicos. CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Ejecutivo Número PCM- 26-2007 de fecha 06 de septiembre de 2007, en su Artículo 1 se declara la Creación, Naturaleza y Propósito de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno de las Instituciones Públicas (ONADICI), como un Órgano especializado del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, como responsable de la Administración de la Secretaría de Finanzas, está obligado a establecer como política institucional la implementación del proceso de control interno en todas las Direcciones, Divisiones, Unidades, Áreas y Departamentos, reconociendo que dicho proceso es indispensable para asegurar razonablemente el logro de los objetivos institucionales y la transparencia, favoreciendo la rendición de cuentas sobre la gestión pública; por lo tanto, extiende su apoyo para el mejoramiento continuo de los controles internos y compromete al personal jerárquico y los enlaces de Control Interno de cada dependencia, a actuar en consecuencia, procurando la implementación de las prácticas obligatorias incluidas en las Guí Técnicas de Control Interno y disposiciones complementarias que para tales efectos emita la ONADICI, en el marco del sistema nacional de control de los recursos públicos. POR TANTO En aplicación de los Artículos 245,246 y 222 reformado d la Constitución de la República, 36 Numeral 8 de la Ley Gener de la Administración Pública; y Decreto Ejecutivo No. PCM-26 2007, de fecha 06 de septiembre de 2007. ACUERDA: Aprobar las siguientes Políticas de Control Interno Institucional. 1. El Comité asesorará a las autoridades superiores de Secretaría de Finanzas para coordinar las acciones necesaria que faciliten la implementación del Sistema de Control Interno 2. Establecerá las etapas de la implementación del Sistema d Control Interno, mediante un cronograma para la ejecución de las prácticas obligatorias a desarrollar. 3. Realizará el seguimiento al desarrollo efectivo y oportuno d los cronogramas elaborados para ordenar las acciones que configuran las prácticas obligatorias correspondientes. 4. Informará periódicamente a la Máxima Autoridad, Unid de Auditoría Interna y la ONADICI sobre el avance de proceso de implementación, incluyendo las recomendacione correspondientes en procura del cumplimiento del apoyo y e compromiso establecido en la presente política. La efectividad de los controles internos implementado contribuirá al uso, manejo e inversión de los recursos públic y al logro de los objetivos de la gestión de la Secretaría d Finanzas con eficiencia, eficacia, economía, equida veracidad, legalidad, responsabilidad, transparencia, gestió ambiental, probidad, ética pública y prioridad, contribuyen de esta forma a: a) Dar cumplimiento de la meta No. 4.5 contenida en e Artículo 6 del "Plan de Nación" aprobado median Decreto No. 286/2009 que procura "Situar a Hondura en el tramo 90-100 de la escala percentil del índice d control de la corrupción del Banco Mundial". A. 5

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Page 1: de Finanzas - TSC Honduras · 2013-04-10 · de la cual Honduras es país signatario. En base a lo anterior, se instruye a todos los funcionarios y empleados de la Secretaría de

Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE ENERO DEL 2013 No. 33,021 La Caceta

Secretaría de Finanzas

( ACUERDO No, 0371-2012 ~")

Tegucigalpa, M. D. C, 16 de noviembre de 2012

CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, con sus atribuciones. .

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son Órganos de Administración General del País, y dependen directamente del Presidente de la República.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, contempla entre las atribuciones de los Secretarios de Estado: Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 222, reformado, de la Constitución de la República señala que el Tribunal Superior de Cuentas es el ente rector del sistema de los recursos públicos.

CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Ejecutivo Número PCM- 26-2007 de fecha 06 de septiembre de 2007, en su Artículo 1 se declara la Creación, Naturaleza y Propósito de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno de las Instituciones Públicas (ONADICI), como un Órgano especializado del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, como responsable de la Administración de la Secretaría de Finanzas, está obligado a establecer como política institucional la implementación del proceso de control interno en todas las Direcciones, Divisiones, Unidades, Áreas y Departamentos, reconociendo que dicho proceso es indispensable para asegurar razonablemente el logro de los objetivos institucionales y la transparencia, favoreciendo la rendición de cuentas sobre la gestión pública; por lo tanto, extiende su apoyo para el mejoramiento continuo de los controles internos y compromete al personal jerárquico y los enlaces de Control Interno

de cada dependencia, a actuar en consecuencia, procurando la implementación de las prácticas obligatorias incluidas en las Guías Técnicas de Control Interno y disposiciones complementarias, que para tales efectos emita la ONADICI, en el marco del sistema nacional de control de los recursos públicos.

POR TANTO

En aplicación de los Artículos 245,246 y 222 reformado de la Constitución de la República, 36 Numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública; y Decreto Ejecutivo No. PCM-26-2007, de fecha 06 de septiembre de 2007.

ACUERDA:

Aprobar las siguientes Políticas de Control Interno Institucional.

1. El Comité asesorará a las autoridades superiores de la Secretaría de Finanzas para coordinar las acciones necesarias que faciliten la implementación del Sistema de Control Interno.

2. Establecerá las etapas de la implementación del Sistema de Control Interno, mediante un cronograma para la ejecución de las prácticas obligatorias a desarrollar.

3. Realizará el seguimiento al desarrollo efectivo y oportuno de los cronogramas elaborados para ordenar las acciones que configuran las prácticas obligatorias correspondientes.

4. Informará periódicamente a la Máxima Autoridad, Unidad de Auditoría Interna y la ONADICI sobre el avance del proceso de implementación, incluyendo las recomendaciones correspondientes en procura del cumplimiento del apoyo y el compromiso establecido en la presente política.

La efectividad de los controles internos implementados contribuirá al uso, manejo e inversión de los recursos públicos y al logro de los objetivos de la gestión de la Secretaría de Finanzas con eficiencia, eficacia, economía, equidad, veracidad, legalidad, responsabilidad, transparencia, gestión ambiental, probidad, ética pública y prioridad, contribuyendo de esta forma a:

a) Dar cumplimiento de la meta No. 4.5 contenida en el Artículo 6 del "Plan de Nación" aprobado mediante Decreto No. 286/2009 que procura "Situar a Honduras en el tramo 90-100 de la escala percentil del índice de control de la corrupción del Banco Mundial".

A. 5

Page 2: de Finanzas - TSC Honduras · 2013-04-10 · de la cual Honduras es país signatario. En base a lo anterior, se instruye a todos los funcionarios y empleados de la Secretaría de

L a Gaceta Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D. C , 10 DE E N E R O D E L 2013 No. 33,021

b) Lograr los obj eti vos de la "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública".

c) Cumplir los propósitos y medidas preventivas acordadas en la "Convención Interamericana contra la Corrupción", de la cual Honduras es país signatario.

En base a lo anterior, se instruye a todos los funcionarios y empleados de la Secretaría de Finanzas aplicar toda la normativa técnica específica emitida por la ONADIO, que se fundamenta en los Marcos Rectores emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas, para facilitar la implementación y procurar el fortalecimiento del Control Interno Institucional.

W I L F R E D O CERRATO RODRÍGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas

CÉSAR V I R G I L I O A L C E R R O GÚNERA Secretario General

Secretaría de Finanzas ( ACUERDO EJECUTIVO No. 0886-A-2012

Tegucigalpa, M. D.C. 26 de noviembre de 2012

E L PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE L A REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que dada la situación de precariedad fiscal que actualmente impacta las finanzas públicas, se corre el riesgo de que el Estado no pueda atender las obligaciones financieras, económicas y sociales, es de conveniencia nacional adoptar las medidas apropiadas para garantizar el equilibrio de las finanzas públicas.,

CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Centralde Hon­duras (BCH), Artículo 40 párrafo tercero, con carácter de excepción, faculta a dicha institución para que otorgue préstamos al Gobierno de la República de Honduras a efecto de cubrir variaciones estacionales en los ingresos o gastos, a un plazo no mayor de seis (6) meses, que deberán ser cancelados en el mismo ejercicio fiscal en que se soliciten, a una tasa de interés de mercado, teniendo como límite el monto del préstamo el diez por ciento

(10.0%) del total de las recaudaciones tributarias del año fiscal anterior el cual ascendió a L49,524.1 millones.

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante Oficio DGCP-DI-931/2012 de fecha 21 de noviembre de 2012, solicitó al Banco Central de Honduras (BCH) un financiamiento por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,000,000,000.00), en vista que los ingresos proyectados para financiar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del 2012, se han visto significativamente disminuidos.

CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), mediante sesión extraordinaria No.3442, emitió la ResoluciónNo.482/11 -2012 de fecha 26 de noviembre de 2012, en la cual aprobó otorgar un Préstamo al Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por un monto de DOS M I L MILLONESDELEMPffiASEXACTOS(L2,0(K),000,00a00), bajo las siguientes condiciones financieras: monto: DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.2,000,000,000.00); Plazo: hasta el 31 de diciembre de 2012; Forma de desembolso: un solo crédito a la Cuenta única de la Tesorería General de la República; Garantía: Letra emitida por el Gobierno Central por el monto total del Préstamo con vencimiento al 31 de diciembre de 2012; Forma de pago: un solo pago, al vencimiento del principal más intereses; Tasa de interés: 9.89% anual; Destino: cubrir variaciones estacionales en los ingresps tributarios del Ejercicio Fiscal 2012.

POR TANTO:

En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.

A C U E R D A :

ARTÍCULO 1. Autorizar al MBA. WILFREDO RAFAEL C E R R A T O RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y en representación del Gobierno de la Repúbl ica de Honduras, suscriba