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Vea Indice de Licitaciones en la última página Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación. DIARIO OFICIAL El L I C I T A C I O N E S INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 1.159 DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIV No. 47.662 Edición de 44 páginas Bogotá, D. C., jueves 25 de marzo de 2010 I S S N 0122-2112 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co República de Colombia DECRETOS DECRETO NÚMERO 986 DE 2010 (marzo 25) por el cual se suspende provisionalmente al Gobernador del Departamento del Casanare y se hace un encargo. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO: Que la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, mediante Auto del 18 de diciembre de 2009, suspendió provisionalmente como medida precautelativa, del cargo de Gobernador del Departamento de Casanare, al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, por el término de tres (3) meses, sin derecho a remuneración, dentro del expediente radicado bajo el número IUC-D-2009-643-180014. Que por Decreto 4949 del 18 de diciembre de 2009, el Gobierno Nacional hizo efectiva la medida preventiva de suspensión provisional impuesta al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de Gobernador del Departamento del Casanare. Que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de El Yopal, Casanare, mediante Auto del 23 de diciembre de 2009, proferido dentro del proceso radicado bajo el número 2009-625 resolvió admitir la demanda de Acción de Tutela interpuesta por el señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, Gobernador del Departamento del Casanare, contra la providencia del 18 de diciembre de 2009, proferida por la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, y suspendió la aplicación del fallo emitido por el órgano de control. Que en acatamiento de la citada providencia de tutela, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4998 del 24 de diciembre de 2009, a través del cual cesan los efectos del Decreto 4949 del 18 de diciembre de 2009. Que el Auto del 18 de diciembre de 2009, emitido por la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales fue confirmado, vía consulta, por la Sala Disciplinaria ad hoc de la Procuraduría General de la Nación, mediante decisión del 16 de marzo de 2010, proferido dentro del mismo expediente. Que el doctor Héctor Julio Ortiz Rojas, Secretario de Despacho de la Procuraduría General de la Nación, a través de Oficio AD-PRS-0383 del 19 de marzo de 2010, remitió al Ministerio del Interior y de Justicia copia del Auto de 16 de marzo pasado, mediante el cual se confirmó la suspensión en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del Casanare al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez. Que según consta en el oficio del 19 de marzo de 2010, radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 23 de marzo del mismo año, suscrito por el doctor Carlos Augusto Mesa Díaz, Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales, la decisión proferida por la Sala Disciplinaria ad hoc de la Procuraduría General de la Nación calendada el 16 de marzo de 2010, vía consulta, cobró ejecutoria en la misma fecha. Que para dar cumplimiento al citado fallo, se hace necesario suspender en el ejercicio del cargo al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de Gobernador del Departamento del Casanare, por el término de tres (3) meses, sin derecho a remuneración. Que de conformidad con lo establecido en la Sentencia C-448 de 1997, con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, se estima oportuno encargar de las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento del Casanare a un ciudadano, mientras dura la suspensión del titular. DECRETA: Artículo 1°. Suspender provisionalmente en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del Casanare, al Señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19300804, por el término de tres (3) meses, sin derecho a remuneración, con el fin de dar cumplimiento al Auto proferido el 18 de diciembre de 2009 por la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, dentro del expediente radicado bajo el número IUC-D-2009-643-180014, y confirmado mediante providencia del 16 de marzo de 2010, proferida por la Sala Disciplinaria ad hoc de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto. Artículo 2°. Encargar provisionalmente de las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento del Casanare, a la doctora Julieta Gómez de Cortés, identificada con la cédula de ciudadanía número 24601797 expedida en Circasia (Quindío), quien es titular del cargo de Asesora Código 1020, Grado 17 del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia. Artículo 3°. Comunicar el contenido de presente acto a la Unidad de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación; al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, Gober- nador del Departamento del Casanare y a la funcionaria encargada. Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2010. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETOS DECRETO NÚMERO 984 DE 2010 (marzo 25) por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1269 de 2003. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo del artículo 96 de la Ley 795 de 2003 DECRETA: Artículo 1°. Modificase el artículo 3° del Decreto 1269 de 2003, el cual quedará así: “Artículo 3°. Inversión y utilización de los recursos. El Banco de la República inver- tirá los recursos de la subcuenta conforme a las instrucciones que reciba del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dichas instrucciones versarán sobre la inversión, liquidación, redención, reinversión y entrega al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, de los recursos de la subcuenta. Parágrafo 1°. Las instrucciones que deba dar el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- blico para efectos del presente artículo se podrán canalizar a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín. Parágrafo 2°. Una vez transferidos los recursos a la subcuenta de acuerdo con el artículo 2° del presente decreto, el administrador comenzará a abonar en la subcuenta los rendimientos generados por dichos recursos. Parágrafo 3°. La afectación de la subcuenta será realizada hasta el agotamiento de los cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) destinados por la Ley 795 de 2003, más los rendimientos generados. Una vez agotados los recursos de la subcuenta, cesará la obligación del Banco de la República de entregar recursos al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

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Vea Indice de Licitaciones en la última página

Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.

DIARIO OFICIALEl

L I C I T A C I O N E S

Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.159

Diario oficialFundado el 30 de abril de 1864

Año CXLIV No. 47.662 Edición de 44 páginas • Bogotá, D. C., jueves 25 de marzo de 2010 • I S S N 0122-2112

NORMATIVIDAD Y CULTURA

IMPRENTANACIONALD E C O L O M B I A

www.imprenta.gov.co

República de Colombia

Decretos

DECRETO NÚMERO 986 DE 2010(marzo 25)

por el cual se suspende provisionalmente al Gobernador del Departamento del Casanare y se hace un encargo.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:Que la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales,

mediante Auto del 18 de diciembre de 2009, suspendió provisionalmente como medida precautelativa, del cargo de Gobernador del Departamento de Casanare, al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, por el término de tres (3) meses, sin derecho a remuneración, dentro del expediente radicado bajo el número IUC-D-2009-643-180014.

Que por Decreto 4949 del 18 de diciembre de 2009, el Gobierno Nacional hizo efectiva la medida preventiva de suspensión provisional impuesta al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de Gobernador del Departamento del Casanare.

Que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de El Yopal, Casanare, mediante Auto del 23 de diciembre de 2009, proferido dentro del proceso radicado bajo el número 2009-625 resolvió admitir la demanda de Acción de Tutela interpuesta por el señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, Gobernador del Departamento del Casanare, contra la providencia del 18 de diciembre de 2009, proferida por la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, y suspendió la aplicación del fallo emitido por el órgano de control.

Que en acatamiento de la citada providencia de tutela, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4998 del 24 de diciembre de 2009, a través del cual cesan los efectos del Decreto 4949 del 18 de diciembre de 2009.

Que el Auto del 18 de diciembre de 2009, emitido por la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales fue confirmado, vía consulta, por la Sala Disciplinaria ad hoc de la Procuraduría General de la Nación, mediante decisión del 16 de marzo de 2010, proferido dentro del mismo expediente.

Que el doctor Héctor Julio Ortiz Rojas, Secretario de Despacho de la Procuraduría General de la Nación, a través de Oficio AD-PRS-0383 del 19 de marzo de 2010, remitió al Ministerio del Interior y de Justicia copia del Auto de 16 de marzo pasado, mediante el cual se confirmó la suspensión en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del Casanare al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez.

Que según consta en el oficio del 19 de marzo de 2010, radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 23 de marzo del mismo año, suscrito por el doctor Carlos Augusto Mesa Díaz, Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales, la decisión proferida por la Sala Disciplinaria ad hoc de la Procuraduría General de la Nación calendada el 16 de marzo de 2010, vía consulta, cobró ejecutoria en la misma fecha.

Que para dar cumplimiento al citado fallo, se hace necesario suspender en el ejercicio del cargo al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de Gobernador del Departamento del Casanare, por el término de tres (3) meses, sin derecho a remuneración.

Que de conformidad con lo establecido en la Sentencia C-448 de 1997, con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, se estima oportuno encargar de las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento del Casanare a un ciudadano, mientras dura la suspensión del titular.

DECRETA:Artículo 1°. Suspender provisionalmente en el ejercicio del cargo de Gobernador del

Departamento del Casanare, al Señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19300804, por el término de tres (3) meses, sin derecho a remuneración, con el fin de dar cumplimiento al Auto proferido el 18 de diciembre de 2009 por la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, dentro del expediente radicado bajo el número IUC-D-2009-643-180014, y confirmado mediante providencia del 16 de marzo de 2010, proferida por la Sala Disciplinaria ad hoc de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. Encargar provisionalmente de las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento del Casanare, a la doctora Julieta Gómez de Cortés, identificada con la cédula de ciudadanía número 24601797 expedida en Circasia (Quindío), quien es titular del cargo de Asesora Código 1020, Grado 17 del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de presente acto a la Unidad de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación; al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, Gober-nador del Departamento del Casanare y a la funcionaria encargada.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

Ministerio de Hacienda y crédito Público

Decretos

DECRETO NÚMERO 984 DE 2010(marzo 25)

por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1269 de 2003.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales

y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo del artículo 96 de la Ley 795 de 2003

DECRETA:Artículo 1°. Modificase el artículo 3° del Decreto 1269 de 2003, el cual quedará así:“Artículo 3°. Inversión y utilización de los recursos. El Banco de la República inver-

tirá los recursos de la subcuenta conforme a las instrucciones que reciba del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dichas instrucciones versarán sobre la inversión, liquidación, redención, reinversión y entrega al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, de los recursos de la subcuenta.

Parágrafo 1°. Las instrucciones que deba dar el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú-blico para efectos del presente artículo se podrán canalizar a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.

Parágrafo 2°. Una vez transferidos los recursos a la subcuenta de acuerdo con el artículo 2° del presente decreto, el administrador comenzará a abonar en la subcuenta los rendimientos generados por dichos recursos.

Parágrafo 3°. La afectación de la subcuenta será realizada hasta el agotamiento de los cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) destinados por la Ley 795 de 2003, más los rendimientos generados. Una vez agotados los recursos de la subcuenta, cesará la obligación del Banco de la República de entregar recursos al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.

Ministerio del interior y de Justicia

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2 DIARIO OFICIALEdición 47.662

Jueves 25 de marzo de 2010

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: María Isabel restrepo Correa

MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia

IMprenta naCIonal de ColoMbIa

María Isabel restrepo Correa

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

Parágrafo 4°. El Banco de la República en su calidad de administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH, a partir de la vigencia del presente decreto y con corte al 31 de diciembre de cada anualidad, trasladará de la Subcuenta Especial del FRECH creada en el parágrafo del artículo 96 de la Ley 795 de 2003 a la cuenta principal de dicho fondo, los recursos generados por las inversiones de la Subcuenta Especial, cuyo monto exceda la suma establecida en el parágrafo del artículo 96 de la Ley 795 de 2003, para lo cual el Banco de la República podrá trasladar títulos o dinero.

Para la realización de estas operaciones, se han de contemplar las siguientes reglas:a) Los títulos que se trasladen a la cuenta principal del FRECH se tomarán por el valor

por el que se encuentren registrados en la contabilidad el día anterior al que se realice la transferencia de los mismos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde la fecha de expedición de este decreto, las instrucciones correspondientes respecto a los títulos a transferir.

b) La diferencia resultante entre el valor total de los recursos a transferir y el monto de los títulos transferidos de conformidad con lo previsto en el literal anterior, será cubierto mediante traslado de efectivo.

Parágrafo 5°. La verificación del monto de los recursos de que trata el parágrafo del artículo 96 de la Ley 795 de 2003 será realizada por el Banco de la República en su condición de administrador del FRECH con corte al mes de diciembre de cada año. Si, descontadas la transferencia de recursos a Fogafín, se encuentra un defecto en el monto originado en variaciones en los precios de mercado del portafolio de inversiones de la Subcuenta Especial del FRECH, se informará de este hecho al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien autorizará, si a ello hay lugar, el traslado de los recursos de la cuenta principal del FRECH a la Subcuenta Especial y dará las instrucciones correspondientes.

Parágrafo transitorio. El Banco de la República en su calidad de administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH, dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto, desacumulará de la Subcuenta Especial del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH, creada en el parágrafo del artículo 96 de la Ley 795 de 2003, la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000), la cual deberá trasladar a la cuenta principal de dicho fondo. Para el efecto se deberán observar las reglas previstas en el parágrafo 4° del presente artículo”.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

DECRETO NÚMERO 985 DE 2010(marzo 25)

por medio del cual se reglamenta la actividad de proveer precios en el mercado, la valoración de inversiones de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia

Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-

nales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales a) y c) del artículo 4°, en concordancia con el literal i) del artículo 3°, ambos de la Ley 964 de 2005,

DECRETA:T Í T U L O I

DE LA ACTIVIDAD DE PROVEER PRECIOS EN EL MERCADO Y LA VALORACIÓN DE INVERSIONES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIACAPÍTULO I

De la proveeduría de preciosArtículo 1°. Proveeduría de precios. La proveeduría de precios profesional en los mer-

cados financieros comprende las siguientes actividades:

1. La creación y expedición de las metodologías de valoración y de los reglamentos de los sistemas de valoración; y

2. La prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y provee-duría o suministro de información para la valoración de las inversiones.

Parágrafo. Se entiende por información para valoración de inversiones, aquella obtenida con base en datos del mercado o teóricos, calculados mediante la aplicación de algoritmos ma-temáticos, criterios técnicos estadísticos y modelos de valoración, en valores de deuda, valores participativos, bienes y productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, inversio-nes en bienes inmuebles, inversiones en valores, títulos valores y demás derechos de contenido económico, así como de los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados.

Artículo 2°. Utilización de precios por parte de las entidades. Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán valorar sus inversiones utilizando la información que suministren los Proveedores de Precios para Valoración constituidos legalmente en Colombia, salvo las excepciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia por normas de contenido general.

Artículo 3°. Período mínimo de contratación de un proveedor de precios para valora-ción. A partir del primer año contado desde el día de publicación del presente decreto, la contratación de un Proveedor de Precios para Valoración por parte de las entidades some-tidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, respecto de un mismo tipo o clase de valor o segmento de mercado, en ningún caso podrá ser inferior a un (1) año, de conformidad con las instrucciones que imparta dicha Superintendencia.

Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia, por norma de contenido ge-neral, establecerá los eventos en los cuales no procede este periodo mínimo, por razones técnicas y de administración de riesgos.

Artículo 4°. Proveedor de precios para valoración “oficial”. Cuando una entidad sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia haya contratado los servicios de dos (2) o más Proveedores de Precios para Valoración deberá designar uno de estos como oficial y así manifestarlo a la Superintendencia Financiera de Colombia y a los organismos de autorregulación del mercado de valores.

CAPÍTULO IIDe la valoración de inversiones y de los proveedores

de precios para valoraciónArtículo 5°. Valoración de inversiones. La valoración de las inversiones en valores de

deuda, valores participativos, bienes y productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, inversiones en bienes inmuebles, inversiones en valores, títulos valores y demás derechos de contenido económico, así como de los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados, tiene como objetivo fundamental el cálculo, registro contable y revelación al mercado del precio justo de intercambio de dichas inversiones.

Artículo 6°. Precio justo de intercambio. El precio justo de intercambio es al que com-pradores y vendedores, suficientemente informados, estarían dispuestos a transar inversiones en un momento determinado, de acuerdo con las características particulares de las mismas y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado.

En ausencia de información suficiente sobre posturas de compradores y vendedores, también se considerará precio justo de intercambio, el calculado o teórico en los términos previstos en el parágrafo del artículo 4° del presente decreto.

Artículo 7°. Metodologías de valoración. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará los eventos y condiciones mínimas para la valoración de las inversiones por parte de las entidades sometidas a su inspección y vigilancia.

Igualmente, le corresponderá determinar los objetivos y criterios básicos que deben tener las metodologías de valoración de inversiones generadas por los Proveedores de Precios para Valoración.

Artículo 8°. Objeto social de los proveedores de precios para valoración. Los Proveedores de Precios para Valoración, autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, en desarrollo de su objeto principal, solamente realizarán las siguientes actividades:

1. Expedir las metodologías de valoración y los reglamentos de los sistemas de valoración de conformidad con los objetivos y criterios básicos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Prestar servicios de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de información actualizada para la valoración de las inversiones; y

3. Solucionar las divergencias que surjan como consecuencia de las actividades descritas en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

Parágrafo. Los Proveedores de Precios para Valoración podrán prestar servicios de cál-culo y análisis de variables o factores de riesgo como insumo para la medición de riesgos financieros necesarios en la gestión de activos y pasivos por parte de sus clientes.

De la misma forma podrán desarrollar las actividades complementarias para el adecuado cumplimiento de la actividad de proveeduría de precios en los mercados financieros, de conformidad con lo establecido en su reglamento de funcionamiento.

Artículo 9°. Expedición de las metodologías de valoración. Las metodologías de va-loración de las inversiones serán elaboradas y publicadas por los Proveedores de Precios para Valoración.

Estas metodologías podrán ser objetadas en cualquier momento por la Superintendencia Financiera de Colombia.

En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá ordenar la aplicación de una metodología de valoración especial.

Artículo 10. Constitución e inscripción de los proveedores de precios para valoración. Los Proveedores de Precios para Valoración de inversiones, para su constitución e inscrip-ción, deberán:

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3Edición 47.662Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

1. Establecerse como sociedades anónimas de objeto exclusivo y cumplir para su cons-titución con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o la norma que lo sustituya o modifique.

2. Incluir en su razón social y nombre comercial la denominación “Proveedor de Precios para Valoración”, seguida de la abreviatura S. A. Ninguna otra persona o entidad podrá utilizar tales denominaciones o cualquier otra que induzca a confusión.

3. Inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV en su calidad de proveedores de infraestructura del mercado de valores, en los términos y condiciones establecidos en la normatividad pertinente o en las demás normas que la modifiquen o sustituyan; y

4. Presentar para aprobación previa ante la Superintendencia Financiera de Colombia, el reglamento de funcionamiento previsto en el artículo 15 del presente decreto.

Artículo 11. Máxima participación accionaria en un proveedor de precios para valo-ración. Ninguna entidad sometida a inspección vigilancia o control de la Superintendencia Financiera de Colombia, ni sus entidades vinculadas de conformidad con el literal b) del numeral 2 del artículo 1.5.3.2. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Super-intendencia de Valores o las normas que la modifiquen o sustituyan, podrá ser beneficiaria real de un número de acciones que representen más del veinte por ciento (20%) del capital social de un Proveedor de Precios para Valoración.

No obstante lo anterior, las bolsas de valores, las bolsas de futuros y opciones, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los depósitos centralizados de valores, los organismos de autorregulación y las sociedades extranjeras cuyo objeto sea desarrollar, de manera profesional, la proveeduría de precios para valoración y sean reconocidas internacionalmente por ello, podrán tener la calidad de beneficiario real de un número de acciones equivalente al cien por ciento (100%) del capital social de un Proveedor de Precios para Valoración.

La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá por norma de carácter general, las condiciones que se deben acreditar para ser considerada como una sociedad extranjera reconocida por desarrollar, de manera profesional, la proveeduría de precios para valoración.

Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia tendrá la potestad de no autorizar la constitución de un Proveedor de Precios para Valoración, o la realización de transacciones sobre sus acciones por cualquier monto, así como de ordenar la recomposición accionaria, cuando estime que se afecta el grado de independencia necesario para cumplir con el objeto social propio de estas entidades.

Artículo 12. Funciones especiales de la Junta Directiva. Además de las funciones es-tablecidas por el Código de Comercio y demás normatividad aplicable, la Junta Directiva de los Proveedores de Precios para Valoración tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar los reglamentos de los sistemas de valoración y las metodologías de valoración;2. Designar como mínimo a cuatro (4) de los miembros del comité de valoración del

Proveedor de Precios para Valoración de igual número de ternas propuestas por su repre-sentante legal; y

3. Las demás que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia para el desa-rrollo del objeto social de los Proveedores de Precios para Valoración.

Artículo 13. Comité de Valoración. Los Proveedores de Precios para Valoración deberán contar con un comité de valoración, el cual tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar y proponer a la junta directiva, los reglamentos de los sistemas de valoración y las metodologías de valoración y sus respectivas actualizaciones.

2. Elaborar y proponer a la junta directiva, un reglamento contentivo del proceso para la impugnación de la información calculada y/o publicada por el Proveedor de Precios para Valoración.

3. Solucionar las divergencias y observaciones que presenten sus clientes sobre los reglamentos de los sistemas de valoración y las metodologías de valoración.

4. Expedir su propio reglamento; y5. Las demás que establezca la junta directiva.Articulo 14. Miembros del Comité de Valoración. El comité de valoración de los Pro-

veedores de Precios para Valoración tendrá por los menos siete (7) miembros, de los cuales al menos tres (3) deberán tener la calidad de independiente.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por miembro independiente, aquella persona que en ningún caso sea:

1. Administrador o funcionario del Proveedor de Precios para Valoración o de sus entidades vinculadas de conformidad con el literal b) del numeral 2 del artículo 1.5.3.2. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores o las normas que la modifiquen o sustituyan, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación, salvo que se trate de la reelección de una persona independiente.

2. Accionista que directamente o en virtud de convenio dirija, oriente o controle la mayoría de los derechos de voto de la entidad o que determine la composición mayoritaria de los órganos de administración, de dirección o de control de la misma.

3. Beneficiario real del cinco por ciento (5%) o más del capital con derecho a voto del Proveedor de Precios para Valoración.

4. Administrador o accionista de una entidad cliente del Proveedor de Precios para Va-loración, así como de su matriz, controlante o subordinada, incluyendo aquellas personas que hubieran tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación.

5. Socio, asociado o empleado de sociedades o entidades que presten servicios de asesoría o consultoría al Proveedor de Precios para Valoración o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte este, cuando los ingresos por dicho concepto representen para el socio, asociado o empleado, el veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos durante el año calendario anterior.

6. Administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un administrador del Proveedor de Precios para Valoración.

7. Persona que reciba del Proveedor de Precios para Valoración alguna remuneración diferente a los honorarios que pueda percibir como miembro del comité de valoración.

8. Cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de algunas de las personas catalogadas como no independientes de conformidad con los numerales anteriores.

Artículo 15. Reglamento de funcionamiento. Los Proveedores de Precios para Valoración adoptarán un reglamento de funcionamiento el cual deberá ser aprobado de manera previa por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 16. Obligaciones especiales de los proveedores de precios para valoración.Los Proveedores de Precios para Valoración deberán:1. Establecer requisitos en el reglamento de funcionamiento para que sus administradores

y funcionarios que participen en las funciones técnicas de la proveeduría de precios cuenten con la capacidad e idoneidad necesarias para el adecuado desarrollo de su objeto social.

2. Contar con estándares operativos y técnicos, incluyendo procedimientos de contin-gencia y de continuidad del negocio, los cuales permitan una pronta recuperación de la operación y el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Comunicar a la Superintendencia Financiera de Colombia la existencia de proyectos de modificación de los reglamentos de los sistemas de valoración y de las metodologías de valoración.

4. Garantizar el acceso permanentemente de la Superintendencia Financiera de Colom-bia a la información calculada y/o publicada por el Proveedor de Precios para Valoración.

5. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando se presenten eventos no previstos en las metodologías, y la solución aplicada, señalando las razones que la justifiquen.

6. Hacer uso estricto de la información suministrada por las fuentes y por sus clientes, el cual permita prevenir su modificación, daño, pérdida o uso indebido.

7. Contar con una política de acceso a sus servicios o derechos no discriminatoria, así como con criterios generales y objetivos en materia de tarifas a cargo de sus clientes.

8. Suministrar a la Superintendencia Financiera de Colombia, a las autoridades com-petentes y a los organismos autorreguladores, la información que sea requerida para el cumplimiento de sus funciones.

9. Conservar la información calculada y/o publicada para la valoración de los valores de deuda, valores participativos, bienes y productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, inversiones en bienes inmuebles, inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico, los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados; así como, la información relativa a las variables utilizadas en su cálculo y demás datos o documentos relacionados con las actividades que realizan, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o la norma que lo modifique o sustituya.

10. Contar con un código de conducta que rija la actuación propia de la sociedad, de los miembros de su junta directiva, de los demás administradores de la compañía, de los miembros del comité de valoración y de los funcionarios o contratistas involucrados en el proceso de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de la información para valoración y proyección de las respectivas metodologías y reglamentos.

Este código deberá prevenir los conflictos de interés de las personas relacionadas en el presente numeral; así como, los del propio Proveedor de Precios para Valoración con los intermediarios de valores, las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agrope-cuarios, agroindustriales o de otros commodities, los sistemas de negociación de valores, sistemas de registro sobre valores, los sistemas de compensación y liquidación de valores, las cámaras de riesgo central de contraparte, las sociedades calificadoras de valores y los depósitos centralizados de valores;

11. Contar con documentos que incorporen los criterios técnicos, estadísticos y mate-máticos que soporten las metodologías de valoración y los reglamentos de los sistemas de valoración.

12. Contar con un manual que incorpore las políticas y los medios que se utilizarán para proveer o suministrar información necesaria para la valoración de inversiones.

13. Divulgar los resultados de la solución de divergencias y observaciones a que se refiere el numeral 3 del artículo 13 del presente decreto; y

14. Las demás que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia para el de-sarrollo del objeto social exclusivo de los Proveedores de Precios para Valoración.

Artículo 17. Suministro de información a los proveedores de precios para valoración. Los sistemas de negociación de valores, las bolsas de valores, las bolsas de bienes y pro-ductos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los sistemas de registro sobre valores, los sistemas de compensación y liquidación de valores, las cámaras de riesgo central de contraparte, las sociedades calificadoras de valores, los depósitos centralizados de valores, deberán suministrar la información necesaria para que los Proveedores de Precios para Valoración desarrollen su objeto social, atendiendo las instrucciones de carácter general que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos y condiciones que se acuerden con estos proveedores.

Dicha Superintendencia, mediante actos de carácter general, podrá establecer qué otros organismos sujetos a su inspección, vigilancia o control, deban suministrar información a los Proveedores de Precios para Valoración.

Artículo 18. Prohibiciones especiales. Los Proveedores de Precios para Valoración tendrán prohibidas, además de lo establecido en otras’ normas, las siguientes conductas:

1, Discriminar a sus clientes en el suministro de información; y2. Proporcionar información con violación del Código Contentivo del Régimen de

Conflictos de Interés.

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4 DIARIO OFICIALEdición 47.662

Jueves 25 de marzo de 2010

T Í T U L O IIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 19. Régimen de transición. Las entidades que realicen actividades propias del objeto social de los Proveedores de Precios para Valoración, a la fecha de publicación del pre-sente decreto, tendrán un plazo máximo de un (1) año para ajustarse a todas las disposiciones previstas en el mismo. Hasta entonces seguirán aplicando las reglas que rigen su actividad.

En todo caso, las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán valorar sus inversiones utilizando la información que suministren los Proveedores de Precios para Valoración, máximo a los dos (2) meses si-guientes a la fecha de entrada en funcionamiento de una de estas entidades aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 20. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el parágrafo 2° del artículo 1.1.3.9. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y las demás normas que le sean contrarias, sin perjuicio del régimen de transición previsto en su artículo 19.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

RESOLUCIÓN NÚMERO 770 DE 2010(marzo 19)

por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2010.

La Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 19 de la Ley 1365 de 2009 y 19 del Decreto 4996 de 2009, y

CONSIDERANDO:Que los artículos 19 de la Ley 1365 de 2009 y 19 del Decreto 4996 de 2009 disponen

que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante legal de estos”;

Que en los artículos citados también se establece que a fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el Presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo, servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución, en caso de requerirse se abrirán subordínales;

Que en la Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 2 Transferencias al Sector Público, Objeto del Gasto 1 Orden Nacional, Ordinal 29 “Programa de protección a personas que se encuentran en situación de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad, por causas relacionadas con la violencia en Colombia” que requieren ser distribuidos;

Que la Coordinadora de Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cré-dito Público, expidió certificación sobre la disponibilidad presupuestal el 11 de marzo de 2010;

RESUELVE:Artículo 1°. Efectuar la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcio-

namiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2010:SÉCCIÓN 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOUNIDAD EJECUTORA 1301-01 GESTIÓN GENERAL

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTESSUBCUENTA 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PÚBLICOOBJETO DEL GASTO 1 ORDEN NACIONALORDINAL 29 PROGRAMA DE PROTECCIÓN A PER-

SONAS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE RIESGO CONTRA SU VIDA, INTEGRIDAD, SEGURIDAD O LIBERTAD, POR CAUSAS RELACIONA-DAS CON LA VIOLENCIA EN COLOMBIA

RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $14.950.000.000TOTAL A DISTRIBUIR $14.950.000.000

DISTRIBUCIÓN:SECCIÓN 2901

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNUNIDAD EJECUTORA 2901-01 GESTIÓN GENERAL

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTESSUBCUENTA 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PÚBLICOOBJETO DEL GASTO 1 ORDEN NACIONAL

ORDINAL 29 PROGRAMA DE PROTECCIÓN A PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE RIESGO CONTRA SU VIDA, INTEGRIDAD, SEGURIDAD O LIBERTAD, POR CAUSAS RELACIONA-DAS CON LA VIOLENCIA EN COLOMBIA

RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $14.950.000.000TOTAL DISTRIBUCIÓN $14.950.000.000

Artículo 2°. La presente resolución, requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2010.La Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del despacho

del Ministro de Hacienda y Crédito Público,Gloria Inés Cortés Arango.

Aprobada:El Director General del Presupuesto Público Nacional,

Fernando Jiménez Rodríguez.(C.F.)

Ministerio de Hacienda y crédito Público

Ministerio de la Protección social

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 00001109 DE 2010(marzo 24)

por la cual se definen los montos a reconocer en desarrollo del Decreto 861 de 2010.El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de la Protección Social, en

ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 48 del Decreto 131 de 2010 y por el Decreto 861 de 2010, y

CONSIDERANDO:Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 861 de 2010, por el cual se define la

metodología a aplicar para el ajuste de la desviación de siniestralidad sobre el promedio del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la Enfermedad Renal Crónica (ERC).

Que el artículo 2° del Decreto 861 de 2010 define que los montos a reconocer serán establecidos a partir de los determinados por la Resolución 4917 de 2009 expedida de ma-nera conjunta por los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, calculando la diferencia entre el monto antes de aplicar el criterio de suma cero de que trata dicha resolución y el monto después de aplicar el criterio de suma cero.

Que el artículo 3° del mencionado decreto establece que el Fosyga girará directamente a las EPS los montos que definan conjuntamente los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social en virtud de lo previsto en el artículo 2° del presente decreto,

RESUELVEN:Artículo 1°. Montos a reconocer. Los montos a reconocer que surgen de la aplicación

de la metodología definida por el Decreto 861 de 2010, serán los siguientes:

EPS, EPS-S, EOC Monto a Reconocer

Régimen Contributivo

EPS003 196.148.553,89EPS013 159.096.199,15EPS014 230.715.266,07EPS023 15.738.800,63EPS037 16.299.057.001,95

Régimen Subsidiado

CCF002 174.001.109,67CCF007 178.314.541,75CCF015 23.968.030,52CCF027 83.033.464,18CCF028 275.819.865,63CCF032 4.164.551,10CCF033 59.030.839,40CCF101 77.838.609,63CCF103 17.294.367,88

EPS002 S 170.031.101,47EPS009 S 83.790.029,43EPS022 426.543.688,74EPSI02 56.759.916,93EPSI05 105.991.721,56EPSI06 31.389.132,25ESS118 1.323.975.361,39ESS207 232.538.822,33

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5Edición 47.662Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, a 24 de marzo de 2010.La Viceministra General Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de

Hacienda y Crédito Público,Gloria Inés Cortés Arango.

El Ministro de la Protección Social,Diego Palacio Betancourt.

(C. F.)

Ministerio de la Protección social

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 00001031 DE 2010(marzo 19)

por la cual se modifica el artículo 6° de la Resolución 2997 de 2007 modificado por el artículo 1° de la Resolución 715 de 2009.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 378 de la Ley 09 de 1979, la Ley 170 de 1994 y el parágrafo 3° del artículo 14 del Decreto 616 de 2006, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 6° de la Resolución 2997 de 2007 del Ministerio de la Protección Social,

mediante el cual se establecieron los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los lactosueros en polvo, fue modificado por el artículo 1° de la Resolución 715 de 2009, en cuanto a los requisitos fisicoquímicos de la lactosa y de las cenizas del lactosuero en polvo con el fin de armonizar la reglamentación nacional con la internacional y garantizar la calidad de los productos para proteger la salud humana.

Que con la misma finalidad señalada en el considerando anterior se hace necesario mo-dificar los requisitos fisicoquímicos de grasa de lactosuero parcialmente desmineralizado y de la lactosa del lactosuero dulce normal.

En mérito de lo anterior, este DespachoRESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 6° de la Resolución 2997 de 2007 modificado por el artículo 1° de la Resolución 715 de 2009, el cual quedará así:

“Artículo 6°. Requisitos fisicoquímicos y microbiológicos de los lactosueros en polvo. Los lactosueros en polvo deben cumplir con los siguientes requisitos fisicoquímicos y microbiológicos:

Tabla 2: Requisitos fisicoquímicos de los lactosueros dulces

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 3. Requisitos microbiológicos generales de los lactosueros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 2°. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 6° de la Resolución 2997 de 2007, modificado por el artículo 1° de la Resolución 715 de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2010.El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.(C. F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00001057 DE 2010(marzo 23)

por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir la miel de abejas para consumo humano.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en las Leyes 09 de 1979, 170 de 1994 y el artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 78 de la Constitución Política, dispone: “(...) Serán responsables, de

acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (...)”.

Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprueba el “Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio”, el cual contiene, entre otros, el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” y el “Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, que reconoce la importancia de que los Países Miembros adopten medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos, comprendidos los industriales y agropecuarios.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995, los Reglamentos Técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal o del medio ambiente y la pre-vención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 9°, 11, 23 y 24 del Decreto 3466 de 1982 los productores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de norma técnica ofi-cial obligatoria o reglamento técnico, serán responsables por las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan, correspondan a las previstas en la norma o reglamento.

Que con base en lo establecido en el Decreto 2522 de 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 03742 de 2001 señalando los criterios y con-diciones que deben cumplir para la expedición de reglamentos técnicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2269 de 1993, en virtud del cual los productos o servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico deben cumplir con estos, independientemente de que se produzcan en Colombia o se importen.

Que las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario se encuentran contenidas en la Decisión 562 de la Comunidad Andina y el procedimiento administrativo para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el ámbito agroalimentario, en el Decreto 4003 de 2004, todo lo cual fue tenido en cuenta en la elaboración de la presente resolución.

Que es responsabilidad de la autoridad sanitaria, en ejercicio de las actividades de inspec-ción, vigilancia y control, verificar que los alimentos de origen animal para consumo humano dentro de los cuales se encuentran la miel de abejas de que trata el reglamento técnico que se establece a través de la presente resolución, cumplan con los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos para que no representen riesgos para la salud de la comunidad.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer un reglamento téc-nico que garantice el cumplimiento de los requisitos sanitarios que debe cumplir la miel de abejas para consumo humano, como una medida necesaria para garantizar la calidad e inocuidad de este producto alimenticio, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma.

Que el reglamento técnico que se establece con la presente resolución fue notificado a la Organización Mundial del Comercio, OMC, mediante los documentos identificados con las signaturas G/SPS/N/COL/171 y G/TBT/N/COL/133 y del 13 y 16 de junio de 2009, respectivamente.

En mérito de lo expuesto, este DespachoRESUELVE:

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que debe cumplir la miel de abejas para consumo humano, con el fin de proteger la salud y la seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir al error, confusión o engaño a los consumidores.

Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece a través de la presente resolución se aplican a:

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6 DIARIO OFICIALEdición 47.662

Jueves 25 de marzo de 2010

a) La miel elaborada por las abejas de la especie Apis mellifera y todas sus formas de presentación para el consumo humano.

b) Todos los establecimientos donde se coseche, extraiga, envase, transporte, comer-cialice y expenda miel de abejas destinada para consumo humano en el territorio nacional.

c) Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sani-tarias sobre envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de la miel de abejas para consumo humano.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente reglamento técnico, se adoptan las siguientes definiciones:

Apiario o colmenar: Lugar donde el apicultor establece y maneja las colonias de abejas Apis melliferas que ha ubicado en sus respectivas colmenas.

Apicultor: Persona que se dedica a la apicultura.Apicultura: Arte de criar abejas para aprovechar sus productos.Colmena: Vivienda de una colonia de abejas.Colonia: Familia de abejas constituida por individuos maduros e inmaduros, organi-

zados en castas, que habitan un espacio físico que puede ser una cavidad o una colmena constituida por el hombre para fines productivos.

Embalaje: Materiales, procedimientos y métodos que sirven para acondicionar, pre-sentar, almacenar, manipular, conservar, transportar o comercializar un alimento a fin de protegerlo, identificarlo y facilitar su conservación.

Envase primario: Artículo que está en contacto directamente con el alimento desti-nado a contenerlos desde su fabricación hasta su entrega al consumidor con la finalidad de protegerlos de agentes externos de alteración y contaminación, así como de adulteración.

Envase secundario: Artículo diseñado para dar protección adicional al alimento en envase primario o para agrupar un número determinado de envases primarios.

Envase terciario: Artículo diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de envases primarios o secundarios para protegerlos durante su manipulación física y evitar los daños inherentes al transporte.

Levógira: Sustancia o disolución que hace girar a la izquierda el plano de luz polarizada cuando se mira la fuente.

Miel de abejas: Sustancia natural azucarada producida por abejas obreras de diferentes especies, a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de plantas o excre-ciones de insectos chupadores sobre partes vivas, recolectadas por las abejas, transformada por combinación con sustancias específicas propias de las abejas depositada, deshidratada, almacenada y colocada dentro de las celdillas del panal para su madurez.

Miel de abejas monofloral: Producto que procede totalmente o en su mayor parte de una sola especie de planta y posee las características organolépticas, fisicoquímicas, microscópicas propias de las mieles de dicha planta.

Miel de abejas multifloral: Producto que procede del néctar de varias especies vegetales.Miel de abejas nativas: Miel de abejas producida por especies de abejas originarias del

territorio colombiano, no introducidas, no naturalizadas cuyas características sensoriales y fisicoquímicas son propias de las mieles de cada especie.

Miel centrifugada: Miel de abejas obtenida mediante la centrifugación de los panales desoperculados, sin larvas.

Miel de flores o néctar: Miel que procede del néctar de las plantas, producido por nectarios florales y/o extraflorales.

Miel de mielada o mielato: Miel que procede principalmente de excreciones de insec-tos succionadores de plantas (Hemíptera) presentes en las partes vivas de las plantas o de secreciones de partes vivas de las plantas.

Miel obtenida por succión: Miel de abejas obtenida de los potes de cerumen de las especies de abejas nativas de la tribu Meliponini.

Miel prensada: Miel de abejas obtenida mediante la compresión de los panales, sin larvas, con o sin aplicación de calor moderado.

Opérculo: Sello de cera construido por las abejas para cerrar las celdas hexagonales del panal que contiene la miel.

Panal: Estructura de celdas hexagonales de cera que comparten paredes en común construidas por abejas melliferas.

TÍTULO IICONTENIDO TÉCNICO

CAPÍTULO ICondiciones generales y clasificación de la miel de abejas

Artículo 4°. Condiciones generales. Las mieles de abejas deben cumplir con las si-guientes condiciones generales:

a) La miel de abejas se compone esencialmente de diferentes azúcares, con predominan-cia de fructosa y glucosa que debe ser levógira, así como de otras sustancias por ejemplo ácidos orgánicos, enzimas y partículas sólidas derivadas o provenientes del proceso natural de la producción de la miel.

b) El color de la miel de abejas depende de su origen botánico por lo que presenta una gran variedad de colores que van desde la miel casi incolora hasta la miel rojo ámbar o desde la miel parda clara, verdosa hasta la miel negra.

c) La miel de abejas puede ser de consistencia fluida, viscosa o cristalizada. El sabor y el aroma varían, pero se derivan del origen de la planta.

d) La miel de abejas se debe almacenar a una temperatura máxima de 20°C.Artículo 5°. Clasificación. La miel de abejas puede ser presentada de las siguientes formas:

a) Miel de abejas: Miel en estado líquido.b) Miel de abejas en panal: Miel almacenada por las abejas en panales, sin larvas y

vendida en panales enteros, operculados o secciones de tales panales sin cortes.c) Miel de abejas en pote: Miel almacenada por abejas nativas en sus propios potes

de cerumen.d) Miel de abejas en trozos: Miel que contiene uno o más trozos de panales

de miel.e) Miel de abejas cristalizada (en granos finos o en granos gruesos): Miel que ha

experimentado un proceso natural de solidificación como consecuencia de la cristalización de los azúcares que la constituyen. La cristalización de la miel puede ser inducida mediante la inoculación (introducción, incorporación) de cristales de otra miel.

f) Miel de abejas cremosa: Miel que tiene una estructura cristalina fina y que puede haber sido sometida a un proceso físico que le confiera esa estructura y que la haga fácil de untar.

CAPÍTULO IIRequisitos fisicoquímicos y microbiológicos

Artículo 6°. Requisitos fisicoquímicos de la miel de abejas. La miel de abejas debe cumplir con los siguientes requisitos fisicoquímicos:

Tabla 1. Requisitos fisicoquímicos de la miel de abejas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 7°. Requisitos microbiológicos de la miel de abejas. La miel de abejas debe cumplir con los siguientes requisitos microbiológicos:

Tabla 2 Requisitos microbiológicos de la miel de abejas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IIIProhibiciones

Artículo 8°. Prohibiciones. La cosecha, extracción, envase, transporte, comercialización y expendio de miel de abejas para el consumo humano debe tener en cuenta las siguientes prohibiciones:

a) La miel de abejas para consumo humano no deberá presentar ningún sabor, aroma o elemento contaminante que cambie las características del producto durante su obtención, beneficio, almacenamiento o comercialización, ni presentar indicios de fermentación o efervescencia.

b) Llevar a cabo procesos de calentamiento en medida tal que se menoscabe la compo-sición esencial y/o se desmejore la calidad del producto, durante su obtención, beneficio, almacenamiento o comercialización.

c) Adicionar ingredientes, aditivos para alimentos, u otras adiciones diferentes a miel de abejas.

d) Utilizar tratamientos químicos o bioquímicos para influir en la cristalización de la miel de abejas.

e) Mezclar miel de abejas producida por diferentes especies de abejas.f) No se debe retirar de la miel el polen, ni tampoco alguno de sus componentes específicos.g) La comercialización de productos que incluyan total o parcialmente imitaciones del

producto, bajo la denominación de miel de abejas.

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7Edición 47.662Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

CAPÍTULO IVCondiciones sanitarias para la obtención de miel de abejas

Artículo 9°. Condiciones generales para la obtención de miel de abejas. El apiario debe cumplir las condiciones generales que se establecen a continuación:

a) Estar alejado de cualquier foco de contaminación.b) Los utensilios que son utilizados durante los procesos de obtención, beneficio, alma-

cenamiento y envase de la miel en la producción primaria deben ser de material sanitario, de fácil limpieza y desinfección.

c) El apicultor llevará registros de la explotación apícola en los cuales se debe conden-sar como mínimo, la siguiente información: ubicación geográfica del apiario, fecha de la extracción, cantidad de miel producida por apiario, en caso de mezclar miel de diferentes apiarios, número de los mismos y del lote de producción, fechas y nombre de empresas encargadas del transporte.

d) La utilización de medicamentos o drogas para el control de enfermedades y parásitos estará supeditada a aquellos aprobados por la autoridad competente y deberán garantizar la inocuidad de los productos de la colmena.

e) El proceso de extracción en las plantas móviles o fijas, garantizará la inocuidad y calidad de la miel de abejas obtenida.

Artículo 10. Condiciones sanitarias de los establecimientos. Los establecimientos destinados al procesamiento, envase, almacenamiento y expendio de miel de abejas para consumo humano deben cumplir las condiciones generales que se establecen a continuación:

a) La edificación debe estar diseñada y construida de manera que proteja los ambientes de producción e impida la entrada de polvo, lluvia, suciedades u otros contaminantes, así como el ingreso y refugio de plagas y animales domésticos.

b) Las instalaciones deben estar construidas de manera que se faciliten las operaciones de limpieza, desinfección, sus áreas estarán separadas físicamente de cualquier tipo de vivienda y no podrán ser utilizadas para otro fin.

c) Contar con delimitación física entre las áreas de recepción de materia prima, envase, almacenamiento y comercialización.

d) Los pisos, muros y techos de las áreas de recepción, procesamiento, envase y alma-cenamiento deben ser lavables, de fácil limpieza y desinfección.

e) Las áreas deben tener iluminación y ventilación adecuada.f) Contar con servicios sanitarios y vestieres en cantidad suficiente, los cuales deben

estar en adecuadas condiciones sanitarias, dotados de los elementos necesarios e indepen-dientes para hombres y mujeres.

g) Contar con suministro de agua potable, así como disponer de un tanque de agua con capacidad suficiente, para atender como mínimo las necesidades correspondientes a un día de producción.

h) Disponer de recipientes apropiados para la recolección y almacenamiento de los residuos sólidos, los cuales deben ser removidos frecuentemente y disponer de manera que se elimine la generación de malos olores, o se conviertan en lugar para el refugio de animales y plagas.

i) Los equipos y utensilios utilizados deben estar instalados y ubicados según la secuencia lógica del proceso y deberán ser mantenidos de manera que se evite la contaminación del alimento y se facilite las operaciones de limpieza y desinfección de sus superficies.

j) Los manipuladores involucrados en el proceso deben cumplir con las disposiciones estipuladas en el Capítulo III Título II del Decreto 3075 de 1997 o la norma que lo modi-fique, adicione o sustituya.

k) La miel de abejas debe estar exenta de materias objetables orgánicas e inorgánicas extrañas a su composición.

1) El establecimiento garantizará el cumplimiento de las condiciones de saneamiento básico establecidas en el Capítulo VI Título II del Decreto 3075 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

CAPÍTULO VEnvase y rotulado

Artículo 11. Envase. La miel de abejas debe ser envasada en recipientes nuevos de materiales inocuos que no alteren las características organolépticas ni de composición. Los envases y/o empaques utilizados para el envasado de la miel de abejas para consumo humano deben cumplir con la legislación sanitaria vigente.

Artículo 12. Rotulado. Los rótulos o etiquetas de la miel de abejas envasada deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 05109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

También, se deben cumplir las siguientes disposiciones específicas:a) El término “miel de abejas” sólo podrá aplicarse a los productos que satisfagan las

disposiciones contenidas en la presente resolución e ir acompañado del nombre científico de la especie de abeja de la cual es originario el producto.

b) La miel de abejas podrá designarse con el nombre de la región geográfica o topo-gráfica, si se demuestra que ha sido producida exclusivamente en el área a que se refiere la denominación y tiene las propiedades organolépticas, fisicoquímicas, microbiológicas y melisopalinológicas que corresponden a ese origen.

c) La miel de abejas se puede denominar según la flor o planta fuente, si proviene total o principalmente de esa fuente particular y tiene las propiedades organolépticas, fisicoquí-micas y melisopalinológicas que corresponden a ese origen.

d) Incluir en el etiquetado la siguiente leyenda: “Alimento no recomendado para niños menores de un (1) año”.

e) Los productos importados además de cumplir con la legislación sanitaria vigente, deben mencionar en la etiqueta el país de origen donde la miel haya sido recolectada o los países cuando se trate de mezclas de mieles de abejas en cuyo caso deberá indicar además las proporciones de la mezcla.

Parágrafo. Los productos que no satisfagan los requisitos fisicoquímicos, microbiológicos y organolépticos establecidos en el presente reglamento técnico no podrán ser comercia-lizados bajo la designación de “miel” o “miel de abejas”; ni incluir en el rótulo alusiones gráficas o escritas que puedan inducir a engaño al consumidor.

TÍTULO IIIPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO IInspección, vigilancia, control, medidas de seguridad y sanciones

Artículo 13. Inspección, vigilancia y control. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en coordinación con las Direc-ciones Territoriales de Salud, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control conforme a lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 y a los literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, para lo cual podrán aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 576 y siguientes de la Ley 09 de 1979 y se regirán por el procedimiento establecido en el Capítulo XII del Decreto 3075 de 1997 o en las normas que lo mo-difiquen o adicionen o sustituyan.

Parágrafo 1°. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), como laboratorio de referencia, servirá de apoyo a los laboratorios de la red, cuando estos no estén en capacidad técnica de realizar los análisis.

Parágrafo 2°. Si en los Manuales de Técnicas Analíticas y Procedimientos adoptados por el Ministerio de la Protección Social, no se describe técnica o método alguno para la determinación de los requisitos previstos en el reglamento que se establece a través de la presente resolución, se podrán utilizar las técnicas reconocidas internacionalmente por el Codex Alimentarius, validadas para alimentos.

Artículo 14. Responsabilidad durante la distribución o comercialización. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la distribución o comercialización de miel de abejas será responsable solidariamente junto con los apicultores productores en el mantenimiento de las condiciones sanitarias del producto y de los registros y controles referidos en el literal c) del artículo 9° de la presente resolución y cumplir con la legislación sanitaria vigente establecida por el Ministerio de la Protección Social relacionada con trazabilidad.

Artículo 15. Evaluación de la conformidad. Se entiende como evaluación de la con-formidad los procedimientos de inspección, vigilancia y control de alimentos de acuerdo con lo establecido en las Leyes 09 de 1979, 1122 de 2007 y el Decreto 3075 de 1997 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

DEPARTAMENTO DEL METAMUNICIPIO DE GUAMAL

EL MUNICIPIO DE GUAMAL-METAINVITA

A todas las personas naturales y jurídicas que tengan la capacidad jurídica de contratar con el Estado para que presenten propuesta dentro del proceso de Licitación Pública número 001 de 2010.

OBJETO: “CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE VEHICULAR SOBRE EL BRAZO DEL RÍO GUAMAL, VÍA LA ISLA-SAN PEDRO, MUNICIPIO DE GUAMAL, META.”

PRESUPUESTO OFICIAL: El Presupuesto Oficial para el presente proceso de contratación se estima en la suma de trescientos cincuenta y nueve millones setecientos setenta y seis mil novecientos treinta y ocho pesos ($359.776.938.00) m/cte.

PARTICIPANTES: Bajo los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, podrán participar en el presente proceso contractual, todas las personas naturales y jurídicas en forma individual o conjunta (consorcio o unión temporal) cuyo objeto social o actividad comercial comprenda el objeto de la presente licitación y cumplan con todos los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones.

REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES DE ESCOGENCIA: Los requisitos habilitantes y los factores de escogencia, así como la forma de acreditarlos, se encuentran señalados en el respectivo Pliego de Condiciones.

FECHA DE APERTURA: Marzo 24 de 2010, a través del Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co

FECHA, HORA Y LUGAR DE LA VISITA AL SITIO DE LA OBRA: Marzo 26 de 2010, a las 7:00 horas, Límite entre la Vereda La Isla con la Vereda San Pedro, K6+500, Coordenada Norte 1028434, Coordenada Este 923327, municipio de Guamal, Meta.

PUBLICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVOS: A partir del 24 de marzo de 2010 en el Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co

CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS: El Municipio de Guamal, Meta, de conformidad con la ley, convoca públicamente a las Veedurías Ciudadanas para que desarrollen su actividad durante la etapa precontractual, contractual y poscontractual en el presente proceso de contratación, de confor-midad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto 2170 de 2002 y demás normas reglamentarias.

Aviso único.

LICITACIóN PúBLICA NúMERO 001 DE 2010

(BA

-051

2255

-8)

Page 8: datos 2010

8 DIARIO OFICIALEdición 47.662

Jueves 25 de marzo de 2010

Artículo 16. Revisión y actualización. Con el fin de mantener actualizadas las dispo-siciones del reglamento técnico que se establece con la presente resolución, el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos nacionales e internacionales aceptados, procederá a su revisión en un término no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, o antes, si se detecta que las causas que motivaron su expedición fueron modificadas o desaparecieron.

CAPÍTULO IIDisposiciones finales

Artículo 17. Notificación. El reglamento técnico que se establece con la presente Reso-lución será notificado a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el ámbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.

Artículo 18. Vigencia. De conformidad con el numeral 5 del artículo 9° de la Decisión 562 de 2003, el reglamento técnico que se expide mediante la presente resolución, empezará a regir dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha de su publica-ción en el Diario Oficial, para que los productores y comercializadores y demás sectores obligados al cumplimiento de lo aquí dispuesto, puedan adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la presente resolución. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá D. C., a 23 de marzo de 2010.El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.(C. F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00001106 DE 2010(marzo 24)

por la cual se define el traslado de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga destinados a la cofinanciación del régimen subsidiado de salud al patrimonio autónomo

constituido mediante Resolución 1035 de 2010.El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especial-

mente las que le confieren el Decreto-ley 205 de 2003, el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 1° del Decreto Legislativo 132 de 2010, y

CONSIDERANDO:Que conforme lo señala el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 2 del

artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga cofinancian el régimen subsidiado de salud.

Que según el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 el Ministerio de la Protección Social ejercerá las funciones propias del Consejo de Administración del Fosyga.

Que el artículo 1° del Decreto Legislativo 132 de 2010, señala que el Ministerio de la Protección Social, constituirá un patrimonio autónomo, en el cual se recaudarán los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado de salud, según lo que para estos efectos determine el Gobierno Nacional.

Que mediante Resolución 1035 de 2010 se constituyó el patrimonio autónomo para el recaudo, administración y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se designó tran-sitoriamente el administrador fiduciario del patrimonio autónomo.

Que en consecuencia, se hace necesario definir la manera como se transferirán a dicho patrimonio, los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga destinados a la cofi-nanciación del régimen subsidiado de salud.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Transferencia de los recursos del Fosyga al patrimonio autónomo. Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, desti-nados a la cofinanciación del Régimen Subsidiado de Salud, se trasladarán quincenalmente por la Subcuenta de Solidaridad al patrimonio autónomo constituido mediante Resolución 1035 de 2010, previa ordenación de la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social. El giro procederá sobre los recursos de la subcuenta conciliados por parte del Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga, que correspondan a los recaudos que cofinancian el régimen subsidiado de salud.

Los recursos de recaudo disponibles en cuentas de ahorro y corrientes de la subcuenta de solidaridad que se destinarán a la cofinanciación del Régimen Subsidiado de Salud y que no hayan sido comprometidos, se transferirán sobre los valores conciliados por el Ad-ministrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga al patrimonio autónomo el día siguiente a la expedición de la presente resolución, de acuerdo con la ordenación del gasto de la Dirección General de Financiamiento.

Los recursos de la subcuenta recaudados en la presente vigencia que no se hubieren comprometido y hagan parte del portafolio de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, al igual que los correspondientes a excedentes financieros que se encuentren igualmente en dicho portafolio, serán transferidos al patrimonio autónomo constituido mediante Resolu-ción 1035 de 2010 en cumplimiento del Decreto 132 de 2010, una vez se adelanten todos los trámites administrativos relacionados con el traspaso de los títulos valores y previa ordenación del Ministerio de la Protección Social.

Conforme lo señala el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, los recursos del Fosyga que cofinancian el régimen subsidiado de salud, concurrirán en el monto necesario, para la fi-

nanciación de un año de aseguramiento contado a partir del 1° de abril de 2010, una vez se descuenten para la financiación integral del régimen, los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones que se destinan a la financiación de la población pobre mediante subsidios a la demanda y los recursos de esfuerzo propio territorial, los cuales se deben mantener de acuerdo con lo señalado en el literal e) del numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007. Para estos efectos, la Dirección General de Gestión a la Demanda del Ministerio de la Protección Social, deberá informar a las entidades territoriales el monto de recursos de esfuerzo propio que debe aportar para garantizar la financiación integral de la afiliación por un año de aseguramiento contado a partir del 1° de abril de 2010.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2010.El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.(C.F.)

Ministerio de Minas y energía

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 18 0477 DE 2010(marzo 23)

por la cual se hace una delegación.El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las

que le confieren las Leyes 489 de 1998, 1382 de 2010 y el Decreto 70 de 2001, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley 1382 de 2010 adicionó al artículo 31 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas, el inciso en donde establece que la Autoridad Minera también podrá delimitar otras áreas especiales que se encuentren libres sobre las cuales, de conformidad con la información geológica existente, se puede adelantar un proyecto minero de gran importancia para el país, con el objeto de otorgarlas en contrato de concesión a través de un proceso de selección objetiva, a quien ofrezca mejores condiciones técnicas, económicas, sociales y ambientales para el aprovechamiento del recurso.

Que Ingeominas tiene como función el conocimiento geológico del subsuelo minero y se le delegó las funciones de administración de los recursos mineros, el fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones dentro de los contratos mineros.

Que con base en el mencionado artículo 2° de la Ley 1382 de 2010, se hace necesario delegar en Ingeominas las funciones de promoción y ejecución del proceso de selección objetiva, mediante el cual se contratarán aquellas áreas de reserva especial delimitadas por el Ministerio de Minas y Energía en zonas que indiquen la existencia de potencial minero, con base en la información geológica existente.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Delegar en el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) la función de promover y llevar a cabo el proceso de selección objetiva mediante el cual se con-tratarán aquellas áreas de reserva especial delimitadas por el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 2°. La Presente resolución modifica la Resolución 18 0074 del 27 de enero de 2004, en consecuencia se debe modificar el convenio en tal sentido.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2010.El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.(C. F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 18 0478 DE 2010(marzo 23)

por la cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo Especial de Energía Social.

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades otorgadas por la Ley 812 de 2003, 1151 de 2007, Decreto 4978 de 2007 y Decreto 070 de 2009, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 30 del Decreto 111 de 1996 establece que constituyen fondos especia-

les en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador.

Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, que contiene el Plan Nacional de Desarrollo para el período 2003-2006 definió como fondo especial del orden nacional, los recursos provenientes del ochenta por ciento (80%) de las rentas de congestión calculadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales como producto de las exporta-ciones de energía eléctrica a los países vecinos dentro de los Convenios de la Comunidad Andina de Naciones.

Page 9: datos 2010

9Edición 47.662Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

Que el artículo 59 de la Ley 1151 de 2007 que contiene el Plan Nacional de De-sarrollo para el período 2006-2010, estableció que el Ministerio de Minas y Energía continuará administrando el Fondo de Energía Social como un sistema especial de cuentas, con el objeto de cubrir, a partir de 2007, hasta cuarenta y seis pesos ($46) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo y en zonas subnormales urbanas definidas por el Gobierno Nacional. No se beneficiarán de este Fondo los usuarios no regulados.

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 59 de la Ley 1151 de 2007, el valor cubierto se reajustará anualmente con el índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE.

Que conforme al parágrafo 2 del artículo 59 de la Ley 1151 de 2007, los comerciali-zadores indicarán el menor valor de la energía en la factura de cobro correspondiente al periodo siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energía Social y en proporción a las mismas.

Que el parágrafo 3° del artículo 59 de la Ley 1151 de 2007, establece que la cantidad de demanda de energía total cubierta por este Fondo no excederá del ocho por ciento (8%) del total de la demanda de energía en el sistema interconectado nacional. Este porcentaje dependerá de la cantidad de recursos disponibles.

Que el artículo 58 de la Ley 1365 de 2009, establece que la Nación, con recursos dife-rentes a los de rentas de congestión, podrá financiar el Fondo de Energía Social (FOES), de que tratan los artículos 118 de la Ley 812 de 2003 y 59 de la Ley 1151 de 2007 y que con estos recursos se podrá reconocer parcial o totalmente requerimientos de FOES que no hayan sido cubiertos con la fuente original de rentas de congestión.

Que en el Presupuesto de Gastos de Inversión de este Ministerio existe una partida que permite girar recursos del Fondo Especial de Energía Social (FOES).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto 4978 de 2007 y con base en el registro de Áreas Especiales efectuadas por los comercializa-dores de energía eléctrica, siguiendo los formatos adoptados por el Sistema Único de Información (SUI), a través de la Resolución SSPD 001172 de 2004, se tomó la información de los meses de consumo, de nov-2008, dic-2008, ene-2009, feb-2009, mar-2009, abr-2009, may-2009, jun-2009, jul-2009, ago-2009, sep-2009, oct-2009, de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

 

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Page 10: datos 2010

10 DIARIO OFICIALEdición 47.662

Jueves 25 de marzo de 2010 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Que mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3 del 09 de marzo de 2010, expedido por el Jefe de Presupuesto de este Ministerio se encuentran disponibles los recursos del Fondo Especial de Energía Social.

Que con fundamento en las anteriores consideraciones,RESUELVE:

Artículo 1°. Reconocer parcialmente los requerimientos de FOES del año 2009 que no fueron cubiertos con la fuente original de rentas de congestión, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 1365 de 2009, así:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 2°. Ordenar el giro por valor de ochenta y nueve mil novecientos noventa y ocho millones doscientos noventa y siete mil ochocientos pesos ($89.998.297.800) mcte., a los siguientes comercializadores de energía eléctrica con el fin de destinarlos a cubrir la diferencia del aporte social, a los usuarios ubicados en las Áreas Especiales registrados en el Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta resolución, así:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parágrafo. Los comercializadores de energía eléctrica deberán reflejar el valor ajustado del aporte con recursos PGN, de los siguientes meses de consumo, en las facturas de marzo de 2009 de los usuarios activos ubicados en las Áreas Especiales, indicando en la misma el detalle de ese valor otorgado:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 3°. Autorizar al Área Financiera de este Ministerio, para que gire los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero.

Parágrafo 1°. Los recursos distribuidos a favor de Empresas Municipales de Cali EICE ESP, deben ser girados a nombre del Consorcio Emcali (NIT 900.003.617-2), en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Representante Legal mediante comunicación 100-GG-330 del 13 de abril de 2005 radicada con el número 508680 del 15 de abril de 2005.

Parágrafo 2°. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias de las empresas beneficiarias, activas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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11Edición 47.662Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2010.El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.(C.F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 18 0479 DE 2010(marzo 23)

por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino a los municipios productores.

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, yCONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4996 del 24 de diciembre del 2009, se apropió el Pre-supuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía para la vigencia fiscal del año 2010.

Que en la cuenta 3 - Transferencias Corrientes existe una partida que permite transferir a los municipios productores de oro, plata y platino, los recaudos que por concepto de impuesto, percibe la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2173 de 1992.

Que mediante oficio radicado con número 2-2010-006300 de marzo 11 de 2010, el Subdirector Operativo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó el valor de los recaudos que por concepto de impuesto al oro, plata y platino, se percibieron durante el mes de febrero de 2010.

Que mediante oficio radicado con número 005347 de marzo 19 de 2010, la Coordinadora del Grupo de Recaudo y Distribución de Regalías del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), discriminó la distribución de los dineros que a los municipios pro-ductores les corresponde recibir, por concepto de los recaudos del impuesto al oro, plata y platino, percibidos durante el mes de febrero de 2010.

RESUELVE:Artículo 1°. Situar los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata

y platino percibido durante el mes de febrero de 2010, a los municipios y por las cuantías que a continuación se detallan:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 2°. Autorizar al Grupo Financiero - Tesorería para que gire a los municipios mencionados los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad de PAC.

Artículo 3°. De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 2789 de 2004, el Ministerio de Minas y Energía situará los recursos a los municipios citados en el artí-culo primero de la presente resolución, en las cuentas bancarias suministradas por estos y validadas en el Sistema SIIF, que a continuación se detallan:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 4°. Comunicar la presente resolución a los municipios de El Bagre, Remedios, Segovia y Nechí.

Artículo 5°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2010.El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.(C.F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 18 0480 DE 2010(marzo 23)

por la cual se aprueba el Manual de Precios Unitarios de los predios del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 10 de la Ley 56 de 1981, artículo 20 del Decreto 2024 de 1982, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución 321 del 1º de septiembre de 2008 se declaró de utilidad pú-

blica e interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

Que el artículo 10 de la Ley 56 de 1981 dispone que para determinar los valores que se han de pagar a los propietarios de los predios y de las mejoras que se requieran para el desarrollo de los proyectos, se integrará una comisión tripartita, compuesta por: Un representante de la empresa propietaria del proyecto, un representante designado por los propietarios de los predios afectados por el mismo, cuya remuneración será sufragada por el Ministerio del ramo y un representante del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, la cual tiene la función de elaborar un manual con los valores unitarios que sirvan de base para liquidar los inventarios de los bienes que habrán de afectarse con la obra; determinar el avalúo comercial de los pre-dios y dirimir los conflictos que se presenten en la determinación de inventarios y las áreas.

Que según el artículo 10 de la Ley 56 de 1981 y el artículo 20 del Decreto 2024 de 1982 el manual de valores unitarios deberá ser aprobado por el Ministerio de Minas y Energía.

Que el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se encuentra localizado al sur del departamento del Huila entre las cordilleras Central y Oriental, sobre la cuenca alta del río Magdalena, al sur del Embalse de Betania, en la jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol y Tesalia.

Que Emgesa, a través del Director del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, radicó con el número 2010012601 12-03-2010, el Manual de valores unitarios, debidamente aprobado por los representantes de la Comisión Tripartita, quienes concertaron la metodología para la valoración de terrenos, cultivos, bosques, maderables y construcciones.

Que la Dirección de Energía de este Ministerio, mediante Memorando 2010012826 del 15 de marzo de 2010, comunica que no encuentra objeción técnica a la metodología usada para la valoración de los predios requeridos en la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y en consecuencia, solicita la expedición de la resolución apro-batoria de dicho manual.

Por lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar el Manual de Precios Unitarios de los predios del Proyecto Hi-droeléctrico El Quimbo, el cual se encuentra en el anexo del presente acto administrativo y forma parte integral del mismo.

Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2024 de 1982, los valores unitarios asignados en el manual tendrán vigencia durante la adquisición de los predios del respectivo proyecto.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y debe ser notificada a la entidad propietaria del proyecto.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2010.El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.(C. F.)

PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBOMANUAL DE VALORES UNITARIOS

COMISIÓN TRIPARTITA(Ley 56/81 –Decreto 2024/82)

Neiva, marzo de 2010TABLA DE CONTENIDO

1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO1.1. CONTEXTO HISTÓRICO1.2. LOCALIZACIÓN1.3. CAPACIDAD1.4. HOYA HIDROGRÁFICA2. ACTAS DE REUNIONES DE LA COMISIÓN TRIPARTITA3. PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN DE PRE-

DIOS Y MEJORAS3.1. OBJETIVO3.2. METODOLOGÍA GENERAL3.3. METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN DE TERRENOS3.4. METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE CONSTRUCCIONES3.5. METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE CULTIVOS3.6. METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE MADERABLES4. TABLAS DE CLASIFICACIÓN, PUNTAJES Y VALORESTabla 1. TABLA DE PUNTAJES DE TERRENOSTabla 2. TABLA DE VALORACIÓN DE TERRENOSTabla 3. TABLA DE FACTOR DE ÁREATabla 4. TABLAS DE VALORACIÓN DE VIVIENDATabla 5. TABLA DE CARACTERIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES ANEXASTabla 6. TABLAS DE VALORES DE CONSTRUCCIONES ANEXASTabla 7. TABLAS DE VALORES DE CULTIVOSTabla 8. TABLAS DE VALORES DE ÁRBOLES MADERABLES

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12 DIARIO OFICIALEdición 47.662

Jueves 25 de marzo de 2010

ANEXOSACTAS DE AVALÚOSACTAS DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN TRIPARTITA ¡Error! Marcador no definido.APROBACIÓN DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO1.1. CONTEXTO HISTÓRICO1.1.1. Adjudicación del Proyecto Hidroeléctrico “El Quimbo”- Mediante la Resolución 031 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas

(CREG) convocó a las empresas generadoras existentes y a nuevos inversionistas a participar en las Subastas para la asignación de Obligaciones de Energía en Firme (OEF) del cargo por confiabilidad que se llevarían a cabo en los meses de mayo y junio de 2008.

Emgesa S.A. ESP postuló el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo para participar en la Subasta GPPS (Plantas o unidades de generación con períodos de construcción superior al período de planeación de la subasta) a realizarse por el Gobierno Nacional en junio de 2008.

Como resultado del proceso de asignación de OEF, el 13 de junio de 2008 el Gobierno Nacional asignó a Emgesa S.A. ESP el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, con una capacidad instalada de 400 MW y una Obligación de Energía Firme de 4.520.548 kWh/día por 20 años.

1.1.2. Marco jurídicoLey 56 de 1981 y Decreto 2024 de 1982 / Resolución del Ministerio de Minas y Energía

número 321 del 1° de septiembre de 2008/ Resolución IGAC 2555 de 1988.El presente manual se ha elaborado de conformidad con lo establecido en la Ley 56 de

1981 para determinar los valores que se han de pagar a los propietarios de los predios y de las mejoras, que se requieran para el desarrollo del proyecto. Este manual servirá de base para liquidar los inventarios de los bienes que habrán de afectarse con la obra; determinar el avalúo comercial de los predios, dirimir los conflictos que se presenten en la determinación de inventarios y las áreas.

Para su elaboración se han tenido en cuenta los siguientes aspectos:1. La Comisión tripartita se integró de conformidad con lo establecido en el artículo 19

del Decreto 2024 de 1982.2. Los tres representantes de la comisión tripartita tienen experiencia comprobada en

avalúos de bienes inmuebles y son profesionales titulados.3. La metodología para el avalúo de los predios del proyecto se realizó de conformidad

con lo previsto en las Resoluciones 620 del 2008 y 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Para determinar los valores de los predios de los bienes que habrán de afectarse con la obra; determinar el avalúo comercial de los predios, también se tendrá en cuenta los siguientes criterios establecidos por la Ley:

1. Las entidades propietarias no estarán obligadas a reconocer las adiciones, reformas, reconstrucciones o mejoras permanentes que se efectuaren a los inmuebles afectados por las obras, con posterioridad a la fecha de la declaratoria de utilidad pública. Exceptúanse las mejoras necesarias para la conservación de los inmuebles.

2. Tampoco estarán obligadas las entidades propietarias a reconocer prima de reubica-ción familiar por personas que no figuren en el censo de que trata el artículo 10 de la Ley 56 de 1981.

3. Los inventarios serán realizados por las partes y para la determinación del área afectada en cada predio, se tendrá en cuenta el respectivo plano de la obra. Si en un predio el área afectada fuere mayor del 70% del área total, el propietario tendrá el derecho de exigirle a la entidad propietaria que le compre la totalidad del predio, o solamente la parte afectada por la obra.

1.1.3. Declaratoria de utilidad públicaMediante Resolución número 321 del 1° de septiembre de 2008, el Ministerio de Minas

y Energía declaró de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la cons-trucción y operación del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

El 1° y 4 de junio de 2009 Emgesa S.A. ESP solicitó ante las oficinas de registro de instrumentos públicos de los municipios de Garzón y La Plata respectivamente, la inscrip-ción de la Resolución 321 de los predios que se encuentran dentro del polígono declarado de utilidad pública e interés social.

Según artículo 10 de la Ley 56 de 1981, para determinar los valores que se han de pagar a los propietarios de los predios que se encuentren dentro de la zona de utilidad pública se debe integrar una comisión tripartita conformada por:

• Un representante de la empresa propietaria del proyecto.• Un representante designado por los propietarios de los predios afectados.• Un representante del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).Teniendo en cuenta lo anterior, el 25 de septiembre de 2009 se llevó a cabo la Asam-

blea de propietarios donde fue elegido el ingeniero Gabriel Perdomo como representante principal de los propietarios y el señor Héctor Charry como suplente para la conformación de la comisión tripartita.

El 13 de octubre de 2009 Emgesa S.A. ESP firmó un convenio con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para designar el representante del IGAC para integrar la comisión tripartita y elaborar el manual de valores unitarios, quedando como representante del IGAC el ingeniero Darío Laverde de la división de avalúos.

Por su parte Emgesa S.A. ESP nombró a la arquitecta Evelia Lamilla de Criollo como su representante para la conformación de la comisión.

Mediante Resolución número 18 1753 del 9 de octubre de 2009 el Ministerio de Minas y Energía designó a la Gobernación del Huila para posesionar el representante de los pro-pietarios y el de Emgesa S.A. ESP. Esta posesión se llevó a cabo el 27 de octubre de 2009.

Una vez posesionados los representantes de la comisión tripartita, el 5 de noviembre de 2009, se reunieron por primera vez para dar inicio a la elaboración del Manual de Valores Unitarios, siendo esta su principal función. Este manual servirá como base para liquidar los inventarios de los bienes que habrán de afectarse con el proyecto.

1.2. LOCALIZACIÓNEl Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se encuentra localizado al sur del departamento

del Huila entre las cordilleras Central y Oriental, sobre la cuenca alta del río Magdalena, al sur del Embalse de Betania, en la jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Altamira, Paicol y Tesalia. (Ver Figura 1. Esquema de localización del proyecto).

El sitio de ubicación de la presa que generará el embalse del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se encuentra dentro del cañón que formó el río Magdalena al filo rocoso de la Formación Gualanday Superior en el sitio de El Quimbo, 1.300 m aguas arriba de la confluencia de los ríos Magdalena y Páez. El acceso se hace por la carretera que de Neiva conduce a los municipios de Gigante y Garzón, 15 km al sur del municipio de Hobo se desprende la vía al municipio de La Plata, la cual atraviesa el río Magdalena en el Puente El Colegio, aproximadamente 35 km aguas arriba del sitio de presa de Betania.

Figura 1. Esquema de localización del proyecto1.3. CAPACIDADEl embalse cuyo único propósito será la generación de energía eléctrica, se formará

mediante la construcción de una presa de 151 metros de altura localizada sobre el río Magdalena en el sitio denominado El Quimbo (vereda El Espinal, jurisdicción del Muni-cipio de Gigante, Huila). El aprovechamiento a pie de presa con una capacidad instalada de 400 MW, con lo cual se estima que se puede lograr una generación media de Energía de 2.216 GWh/año y se obtendrá a partir de dos turbinas tipo Francis localizadas en la Casa de Máquinas al pie de la presa. El embalse tendrá una longitud del orden de 55 km (cota 720), un ancho promedio de 1,40 km, un volumen útil de 2.354 hm3 y un área inundada de 8.250 hectáreas.

1.4. HOYA HIDROGRÁFICA.El área hidrográfica del Proyecto El Quimbo corresponde al río Magdalena desde su

nacimiento en el Macizo Colombiano hasta la desembocadura del río Páez, en una longitud aproximada de 180 km. Su extensión es de 6.832 km2. Los más importantes afluentes del río Magdalena en este sector son el río Guarapas con una cuenca tributaria de 860 km2, la quebrada Negra con 285 km2, el río Bordones con 719 km2, el río Timaná con 211 km2 y el río Suaza con 1.453 km2. En el tramo específico del proyecto, en la zona comprendida entre la desembocadura del río Suaza hasta la confluencia con el río Páez, desembocan una serie de quebradas aproximadamente paralelas entre sí y perpendiculares al río Magdalena, con áreas de drenaje más pequeñas, dentro de las que sobresalen la quebrada Garzón, Rioloro, Yaguilga y Guandinosa.

El caudal medio del río Magdalena en el Puente Balseadero (sector medio del embalse) es aproximadamente de 222,6 m3/s, con un período de niveles altos de los meses de mayo a agosto, medios máximos en el mes de julio y un período de niveles bajos para los meses de octubre a marzo. En el sitio de presa el caudal medio es de 235,4 m3/s.

Para la estación Puente Balseadero se registran valores medios de transporte de sedi-mentos en suspensión de 5,2 Mt/año. Asumiendo el mismo factor de incremento utilizado para caudales líquidos en el sitio de presa del Quimbo, el transporte de sedimentos en suspensión sería de 6,0 Mt/año.

2. ACTAS DE REUNIONES DE LA COMISIÓN TRIPARTITAPara el desarrollo de las reuniones de la comisión tripartita se programó una agenda de

trabajo, la cual abarcó todos los temas y actividades anexas para la realización del manual de valores unitarios.

Las actas firmadas en cada una de las reuniones se encuentran anexas a este documento. A manera de información se presenta la agenda de trabajo de cada una de las reuniones.

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13Edición 47.662Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

AGENDAACTA 1Fecha: 5 de noviembre de 20091. Presentación de los representantes integrantes de la comisión.2. Presentación del proyecto a cargo de Emgesa S.A. ESP.3. Presentación de la metodología utilizada en el censo predial desarrollado por Emgesa

S.A. ESP a través de su contratista Ingetec.4. Presentación de la información con la que cuenta Emgesa S.A. ESP como producto

del censo predial.5. Presentación del sistema de información de Emgesa S.A. ESP.Fecha 6 de noviembre1. Sobrevuelo por la zona del proyecto.2. Presentación del plan de trabajo por parte de Emgesa S.A. ESP y comentarios de los

representantes.3. Definición de actividades y responsabilidades para la siguiente reunión.ACTA 2Fecha: 25 de noviembre de 20091. Exposición por parte del delegado de Emgesa S.A. ESP de la metodología a emplear

para la elaboración del manual de valores unitarios basado en la tipificación de lo que se encuentra en el proyecto.

2. Presentación del Cronograma de actividades propuesto por el delegado de Emgesa S.A. ESP.

3. Análisis y aprobación de la metodología y del cronograma presentado por el repre-sentante de Emgesa S.A. ESP.

4. Suministro por parte de Ingetec de la información solicitada en reunión anterior.5. Identificación y zonificación de las áreas a visitar el día siguiente.6. VariosFecha: 26 de noviembreRecorrido por los diferentes sectores o zonas del AID.Fecha: 27 de noviembre1. Recorrido por los diferentes sectores o zonas del AID.2. Conclusiones de la visita y asignación de actividades para la próxima reunión.ACTA 3Fecha: 9 de diciembre de 20091. Análisis de la información suministrada relacionada con la clasificación topográfica,

consolidado de inventarios, planos de zonas geofísicas y caracterización de los terrenos.2. Determinación de las tablas y aprobación de puntajes para terrenos.Fecha: 10 de diciembre de 20091. Determinación de las tablas y aprobación de puntajes para construcciones.2. Determinación de las tablas y aprobación de puntajes para frutales y maderables.Fecha: 11 de diciembre de 20091. Determinación de valores unitarios para terrenos.2. Conclusiones y asignación de actividades para la próxima reunión.ACTA 4Fecha: 20 de enero de 20101. Concertación de valores para los diferentes tipos de terrenos de acuerdo a puntajes

establecidos.2. Ejercicios de valoración de terrenos de algunos predios escogidos al azar.Fecha: 21 de enero de 20101. Concertación de valores para las diferentes construcciones.Fecha: 22 de enero de 20101. Visitas de campo a predios ofertados por la comunidad de los alrededores de la zona

de influencia del embalse “El Quimbo”.Fecha: 23 de enero de 20101. Calificación de predios aplicando en conjunto valores de las tablas obtenidas para

los terrenos, construcciones y anexos.ACTA 5Fecha: 27 de enero de 20101. Concertación de valores para los diferentes tipos de terrenos de acuerdo a puntajes

establecidos.2. Ejercicios de valoración de terrenos de algunos predios escogidos al azar.Fecha: 28 de enero de 20101. Concertación de valores para los diferentes tipos de frutales y árboles maderables.Fecha: 29 de enero de 20101. Diseño de los formatos de valoración de predios, tanto de terreno, construcciones,

cultivos y árboles maderables de acuerdo al inventario de los predios presentado por Ingetec.3. PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN DE PRE-

DIOS Y MEJORASApoyos:

• Censos realizados en la zona de tipo:- Socioeconómico- Predial (Fichas prediales)• Visitas a diferentes predios.• Sobrevuelos de la zona.• Resoluciones 620 del 2008 y 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.3.1. OBJETIVOEstablecer los valores unitarios que sirvan de base al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo

para liquidar los inventarios de bienes que habrán de afectarse con la obra, determinando el avalúo comercial de los predios y mejoras, e indicando las bases para dirimir los conflictos que se presenten en la determinación de inventarios y de áreas, a solicitud de cualquiera de las partes.

La Comisión deberá investigar el área del Proyecto y analizar las características socia-les, actividad económica, productividad agrícola y demás, asesorándose de las entidades vinculadas a las actividades agropecuarias de la región, en especial las de tipo oficial.

3.2. METODOLOGÍA GENERALLa metodología a emplear permite efectuar las liquidaciones del valor de cada predio

en una forma técnica y matemática, con el fin de lograr una negociación equitativa y de justicia social que beneficie tanto a los propietarios y poseedores de los predios afectados, como al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Esta metodología se realizó de conformidad con lo previsto en el capítulo V, artículo 29 “Avalúo en zonas rurales” de la resolución 620 del 2008 y también en lo determinado en la resolución 2555 de 1988 del Instituto Geográ-fico Agustín Codazzi.

Emgesa S. A. ESP contrató a Ingetec Ingeniería & Diseño S. A. para que realizara el inventario predial a cada uno de los predios que se encuentran dentro de la zona declarada de utilidad pública e interés social.

Ingetec entregó un consolidado de predios en cuanto a destino económico, usos del suelo, cuantificación de las construcciones (tipos de construcciones), cultivos (áreas con cultivos de cacao, pastos mejorados, frutales, entre otros), maderables (diferentes especies). Esta información se encuentra tanto en físico como en una base de datos soportada con fotografías aéreas y fotografías locales de cada uno de los predios.

CARACTERIZACIÓN DE LOS TERRENOS:• Topografía• Aguas• Adecuación• VíasCARACTERIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES:• Estructura• Mampostería• Cubierta• Pisos• Acabados• Servicios públicosCARACTERIZACIÓN DE LOS CULTIVOS:• Permanentes• SemipermanentesCARACTERIZACIÓN DE BOSQUES Y MADERABLES:• De primera• De segunda• SombraSe aprobó un sistema a partir de la asignación de puntajes y valores tanto para el caso

de los terrenos como para los frutales y maderables; para las construcciones se toma los puntajes consignados en las fichas prediales de acuerdo con la metodología del IGAC.

NOTAS GENERALES1. En caso de encontrar una construcción cuyos materiales no estén contemplados en

el presente manual, se homologará con uno similar en calidad y se dejará registrado en el avalúo la homologación y sus consideraciones.

2. En caso de encontrar viviendas con dos tipos de materiales de construcción el valor se asignará de acuerdo con el material que predomine.

3. En el valor del terreno se encuentra incluido el valor de los cercas perimetrales.3.3. METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN DE TERRENOSSe parte de la topografía, la cual se establece con base en los informes suministrados por

Ingetec, mapas de pendientes generales y en las zonas geofísicas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Se clasificaron los terrenos en 4 grandes grupos: pendiente suave, media, acentuada y fuerte, haciendo con esto una similitud de las clases agrológicas y se asignó puntajes de acuerdo con la aptitud, disponibilidad de aguas, vías de acceso y usos actuales. Se tiene en cuenta la cobertura vegetal que presenta el predio.

APTITUD: Se pondera en 15 puntos de acuerdo a las siguientes condiciones:• Riego por gravedad• Riego por bombeo• Sin riegoAGUAS: Se pondera en 20 puntos de acuerdo a las siguientes condiciones:

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• Abundantes• Suficientes• Escasas• Sin aguaVÍAS: Se pondera en 10 puntos de acuerdo a las siguientes condiciones:• Carreteras• Carreteables• Caminos• FluvialesUSOS DEL SUELO: Se pondera en 10 puntos de acuerdo con la cobertura vegetal y

el uso que tenga el predio, así:• Lagos y Estanques• Cultivos• Tierras en descanso• Pastos naturales• Pastos limpios• Pastos arbolados• Pastos enmalezados• Bosques• Matorrales y arbustos• Playas y arenalesTABLA DE PUNTAJES PARA CALIFICACIÓN DE TERRENOSPara efectos de obtener el puntaje para la valoración de los terrenos, se definen cuatro

variables, las cuales deben estar plenamente identificadas en cada predio, partiendo de la topografía en donde se tiene: pendiente. En cada una de estas pendientes se califican las variables: aptitud, aguas, vías y uso suave, media, acentuada y fuerte actual. Los puntajes se asignan entre 55 puntos como máximo valor potencial en el mapa de zonas homogéneas físicas del Departamento del Huila y 6 como puntaje mínimo.

NOTA: Se consultaron los valores comerciales de los terrenos determinados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para la actualización catastral vigencia 2010 de los municipios de Gigante y Altamira. Esta información de soporte se adjunta al presente manual en el anexo “Soporte IGAC para valoración de terrenos”.

3.4. METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE CONSTRUCCIONESVIVIENDASEstructura: Son los elementos sin los cuales una construcción no estaría en pie, tales

como vigas, columnas, cimientos, muros estructurales, etc.Mampostería: Son los elementos de cerramiento de la construcción como muros di-

visorios exteriores e interiores.Cubierta: Son los materiales que cubren la construcción como techos, placas, losas, etc.Pisos: Materiales con los que se le da acabado al suelo o base de terreno.Acabados: Se refiere a enchapes de baños, cocina, pisos, cielorrasos, puertas y ventanas. Servicios Públicos: Instalaciones hidrosanitarias, red eléctrica.Para efectos de la valoración de las construcciones, se partió de la calificación dada

en las fichas de inventario predial, y se aplica la metodología establecida en la Resolución 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi para avalúos masivos, en donde se recurre al muestreo que no es más que el conocimiento de una fracción de predios, tomando como parte representativa el 1% del total de los predios más 15 unidades; a partir de esta información se infieren conclusiones para toda la población de predios. Se escogen puntos al azar tomando extremos del área de influencia o puntos dispersos físicamente, tratando de abarcar toda el AID.

Una vez se tienen los puntos se clasifican de acuerdo al material de construcción (viviendas en bahareque y en ladrillo) y se procede a aplicar 4 regresiones a la vez: lineal, potencial, exponencial y logarítmica; el coeficiente de correlación que más se acerque a la unidad se puede tomar como confiable y se lleva a una tabla definitiva obteniéndose un valor para cada puntaje sucesivamente; el proceso de asignación de valores se realiza agrupando por rangos los puntajes obtenidos para cada tipo de material, existiendo un mínimo de 1 punto y como máximo se tendrán 100 puntos.

Tabla con puntos de investigación

Punto número Código catastral Predio Puntaje Valor m2

1 41306000100020000000000 Finlandia 34 250.000,002 410130001000400690000000 Buenavista 28 230.000,003 412980001000300010000000 La Losada 30 240.000,004 410260002000200080000000 Útica o El Higuerón 29 160.000,005 415180000000400180000000 La Esmeralda 31 160.000,006 417970000000500090000000 Paso del Colegio 1 18 130.000,007 413060001000800290000000 Casa Lote 23 150.000,008 413060001000701150000000 Casa Lote 11 110.000,009 413060001000700500000028 Casa Lote 27 220.000,00

Punto número Código catastral Predio Puntaje Valor m2

10 410130001000300770000000 El Ocaso 3 22 150.000,0011 410130001000201270000001 Palacio 23 150.000,0012 410130001000200300000001 Casa Lote 10 100.000,0013 412980001000300220000000 El Samán A 25 200.000,0014 412980001000400180000000 La Pinzona 14 120.000,0015 412980001003200070000001 Lote de Terren 23 150.000,0016 413060001000500140000000 El Fuerte 15 120.000,0017 413060001000800270000000 Lote Casa 27 220.000,0018 41013000200700150000000 Lisboa Lote 2 18 130.000,0019 41306000000000001000000 El Peligro 14 120.000,0020 41298001000701800000001 Casa Lote 11 110.000,00

Se clasificaron según el material de construcción.Bahareque

Punto número Código catastral Predio Puntaje Valor m2

4 410260002000200080000000 Útica o El Higuerón 29 160.000,005 415180000000400180000000 La Esmeralda 31 160.000,006 417970000000500090000000 Paso del Colegio 1 18 130.000,007 413060001000800290000000 Casa Lote 23 150.000,008 413060001000701150000000 Casa Lote 11 110.000,00

10 410130001000300770000000 El Ocaso 3 22 150.000,0011 410130001000201270000001 Palacio 23 150.000,0012 410130001000200300000001 Casa Lote 10 100.000,0014 412980001000400180000000 La Pinzona 14 120.000,0015 412980001003200070000001 Lote de Terren 23 150.000,0016 413060001000500140000000 El Fuerte 15 120.000,0018 41013000200700150000000 Lisboa Lote 2 18 130.000,0019 41306000000000001000000 El Peligro 14 120.000,0020 41298001000701800000001 Casa Lote 11 110.000,00

Ladrillo

Punto número Código catastral Predio Puntaje Valor m2

1 41306000100020000000000 Finlandia 34 250.000,00

2 410130001000400690000000 Buenavista 28 230.000,00

3 412980001000300010000000 La Losada 30 240.000,00

9 413060001000700500000028 Casa Lote 27 220.000,00

13 412980001000300220000000 El Samán A 25 200.000,00

17 413060001000800270000000 Lote Casa 27 220.000,00Estos datos fueron procesados mediante los diferentes tipos de regresión mencionados anteriormente encontrando que los valores a adoptar más apropiados corresponden a los resultados obtenidos en la regresión potencial.

3.5. METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE CULTIVOSPara su valoración se tuvo en cuenta los diferentes cultivos permanentes que se

encuentran en la zona. Estos se valoran por hectáreas para aquellos tecnificados y/o por unidad para aquellos destinados al pan coger o que se encuentran sembrados en forma dispersa.

Se definieron dos tablas donde se encuentran las especies de cultivos que hay en la zona, una tabla corresponde al precio del cultivo por hectárea y la otra al precio del cultivo por unidad.

3.6. METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE MADERABLESPara la valoración de maderables se tuvo en cuenta la clasificación que hizo Ingetec en

el inventario entregado a Emgesa S.A. ESP, según el cual los árboles maderables se dividen en tres tipos: primera, segunda y sombra.

Además de tener en cuenta lo anterior también se tiene en cuenta el DAP (Diámetro a la Altura del Pecho) del árbol, así de esta valoración se obtiene una única tabla que contiene estas dos variables.

Aprobación de la comisión tripartita:Representante de Emgesa S.A. ESP,

Evelia Lamilla de Criollo.Representante del IGAC,

Darío Laverde Torres.Representante de los propietarios,

Gabriel Perdomo Pinzón.Dejo expresa inconformidad, porque las decisiones para la valoración de terreno suave

y factor de área, se realizó por votación y no por consenso, las objeciones en las actas, hacen parte integral del manual.

APROBACIÓN DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA_______________________________________Fecha:___________________________________

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15Edición 47.662Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

4. TABLAS DE CLASIFICACIÓN, PUNTAJES Y VALORESTabla 1. TABLA DE PUNTAJES DE TERRENOS

Pendiente Aptitud (15 Puntos) Aguas (20 Puntos) Vías (10 Puntos)Riego

gravedadRiego

bombeoSin

Riego Abundante Suficiente Escasa Sin agua Carreteras Carreteables Caminos Fluvial

15 11 3 20 10 5 1 10 8 5 1SuaveMediaAcentuadaFuerte

Pendiente Uso (10 Puntos)Lago y

estanquesCultivos Tierras en

descansoPastos

naturalesPastos limpios

Pastos arbolados

Pastos enmalezados

Bosques Matorrales y arbustos

Playas, arenales y zonas rocosas

10 10 10 8 8 8 6 6 4 1Suave Media Acentuada Fuerte

Aprobación de la comisión tripartita:Representante de Emgesa S. A. ESP,

Evelia Lamilla de Criollo.Representante del IGAC,

Darío Laverde Torres.Representante de los propietarios,

Gabriel Perdomo Pinzón.Tabla 2

TABLA DE VALORACIÓN DE TERRENOS.

TOPOGRAFÍA SUAVEPUNTOS VALOR/ ha<=12 $ 2.000.00013-19 $ 5.000.00020-26 $ 8.000.00027-33 $ 11.000.00034-40 $ 14.000.00041-47 $ 17.000.000>=48 $ 20.000.000

TOPOGRAFÍA MEDIAPUNTOS VALOR/ ha

<=13 $ 2.000.00014-19 $ 3.500.00020-25 $ 5.000.00026-31 $ 6.500.00032-37 $ 8.000.000>=38 $ 9.000.000

TOPOGRAFÍA ACENTUADAPUNTOS VALOR/ ha<=9 $ 1.500.00010-14 $ 2.000.00015-19 $ 2.500.000>=20 $ 3.000.000

TOPOGRAFÍA FUERTEPUNTOS VALOR/ ha<=13 $ 500.000>=14 $ 550.000

Nota: Las áreas correspondientes a playas y arenales en pendiente suave se valoran a razón de $500.000/ha.

Aprobación de la Comisión Tripartita:Representante de Emgesa S.A. ESP,

Evelia Lamilla de Criollo.Representante del IGAC,

Darío Laverde Torres.Representante de los propietarios,

Gabriel Perdomo Pinzón.Se objeta el rango de valores para terreno suave, el valor máximo debe ser de $30.000.000

ha y mínimo $5.000.000 = No representa el valor real comercial.Representante de los propietarios,

Gabriel Perdomo Pinzón.

Tabla 3. TABLA DE FACTOR DE ÁREA

Los valores de las tablas anteriores deben ser afectados de acuerdo con el tamaño total del predio del cual forma parte el área a adquirir, para lo cual se ha establecido la siguiente tabla:

FACTOR DE ÁREA ($)Intervalo área (ha) Porcentaje castigo

Hasta 100 100101-200 90201-450 80451-700 70701-950 60

>951 50Aprobación de la comisión tripartita:Representante de Emgesa S. A. ESP,

Evelia Lamilla de Criollo.Representante del IGAC,

Darío Laverde Torres.Representante de los propietarios,

Gabriel Perdomo Pinzón.Se objeta el porcentaje de castigo, por considerarlo excesivo el valor máximo debe ser

el 30%.Representante de los propietarios,

Gabriel Perdomo Pinzón.Tabla 4.

TABLAS DE VALORACIÓN DE VIVIENDA.

VIVIENDAS EN BAHAREQUE VIVIENDA EN LADRILLOPuntaje Valor m2 $ Puntaje Valor m2 $ Puntaje Valor m2$ Puntaje Valor m2 $

1 39.564 51 205.018 1 22.199 51 339.7072 52.876 52 206.691 2 35.908 52 344.3153 62.653 53 208.344 3 47.574 53 348.8964 70.667 54 209.980 4 58.085 54 353.4505 77.583 55 211.599 5 67.811 55 357.9796 83.733 56 213.200 6 76.955 56 362.4827 89.312 57 214.785 7 85.643 57 366.9618 94.444 58 216.354 8 93.956 58 371.4169 99.216 59 217.907 9 101.957 59 375.84810 103.687 60 219.445 10 109.690 60 380.25611 107.906 61 220.968 11 117.189 61 384.64212 111.907 62 222.476 12 124.482 62 389.00613 115.718 63 223.971 13 131.590 63 393.34914 119.363 64 225.451 14 138.534 64 397.67115 122.859 65 226.919 15 145.327 65 401.97216 126.222 66 228.373 16 151.982 66 406.25317 129.465 67 229.814 17 158.511 67 410.51318 132.598 68 231.244 18 164.924 68 414.75519 135.632 69 232.660 19 171.228 69 418.97720 138.575 70 234.065 20 177.432 70 423.18121 141.433 71 235.459 21 183.541 71 427.36722 144.213 72 236.841 22 189.562 72 431.53423 146.920 73 238.212 23 195.500 73 435.68424 149.560 74 239.572 24 201.359 74 439.81625 152.137 75 240.921 25 207.144 75 443.93226 154.654 76 242.260 26 212.858 76 448.03027 157.116 77 243.589 27 218.506 77 452.11228 159.525 78 244.907 28 224.089 78 456.17829 161.885 79 246.216 29 229.612 79 460.22830 164.197 80 247.516 30 235.077 80 464.26231 166.466 81 248.806 31 240.487 81 468.28132 168.692 82 250.086 32 245.843 82 472.28533 170.878 83 251.358 33 251.148 83 476.27434 173.026 84 252.621 34 256.405 84 480.24835 175.137 85 253.875 35 261.614 85 484.20736 177.214 86 255.120 36 266.778 86 488.15337 179.257 87 256.357 37 271.898 87 492.08438 181.269 88 257.586 38 276.976 88 496.00239 183.250 89 258.807 39 282.013 89 499.90640 185.201 90 260.020 40 287.010 90 503.79641 187.125 91 261.225 41 291.970 91 507.674

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16 DIARIO OFICIALEdición 47.662

Jueves 25 de marzo de 2010

VIVIENDAS EN BAHAREQUE VIVIENDA EN LADRILLOPuntaje Valor m2 $ Puntaje Valor m2 $ Puntaje Valor m2$ Puntaje Valor m2 $

42 189.021 92 262.422 42 296.893 92 511.53843 190.891 93 263.612 43 301.780 93 515.38944 192.736 94 264.794 44 306.632 94 519.22845 194.557 95 265.969 45 311.451 95 523.05446 196.355 96 267.137 46 316.237 96 526.86947 198.130 97 268.298 47 320.991 97 530.67048 199.883 98 269.452 48 325.714 98 534.46049 201.615 99 270.599 49 330.407 99 538.23850 203.326 100 271.739 50 335.071 100 542.005Aprobación de la Comisión Tripartita:Representante de Emgesa S. A. ESP,

Evelia Lamilla de Criollo.Representante del IGAC,

Darío Laverde Torres.Representante de los propietarios,

Gabriel Perdomo Pinzón.Tabla 5

TABLA DE CARACTERIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES ANEXAS.

Unidad de Construcción –

Igac

Código Igac Definición Calificación

Igac Elementos que la componen

VIVIENDA HASTA TRES PISOS 01 Por puntos de acuerdo con tipo de

materiales.

C A N E Y E S , C O B E R T I Z O S , RAMADAS

02

Sitio cubierto con el fin de resguardar de la intemperie. El nombre de enramadas, cobertizos o caney se utiliza según la forma de la cubierta y la región donde se ubique.

Tipo 90

Locales Ventas Vehículos: Estructura en concreto, cubierta cercha metálica y teja canaleta. Fachada vidrio y polarizado, piso baldosín y conservación general buena.

Tipo 80Estructura metálica, cubierta de zinc, asbesto cemento o teja de barro, pisos en cemento, conservación general buena.

Tipo 60Estructura en madera fina, cubierta de zinc, asbesto cemento o teja de barro, pisos en cemento, conservación general buena

Tipo 40Estructura en madera común, asbesto cemento o teja de barro, pisos en tierra, conservación general regular a mala

G A L P O N E S , GALLINEROS 03

Unidad construida con destino a la cría y/o protección de aves principalmente para la explotación avícola. Conformada por una estructura, cubierta, muros y pisos que son parcialmente elaborados en ladrillo y el resto descubierto o con algún material provisional (plásticos, anjeo, etc.).

Tipo 80

Estructura metálica, cubierta de zinc, asbesto cemento o teja de barro, semimuros en bloque o ladrillo, pisos en cemento y conservación generalmente buena.

Tipo 60

Estructura ladrillo o bloque, cubierta de zinc, asbesto cemento o teja de barro, semimuros en bloque o ladrillo; pisos en cemento; conservación general buena a regular.

Tipo 40

Estructura en ladrillo o bloque; cubierta de zinc, asbesto cemento o teja de barro; con o sin muros; pisos en tierra; conservación regular a mala.

Tipo 20

Estructura en madera; cubierta de zinc, asbesto cemento o teja de barro; con o sin muros; pisos en tierra; conservación regular a mala.

ESTABLOS, PESEBRERAS 04

Lugar cubierto donde se encierra ganado o caballos y/o se realizan actividades propias de su explotación, constituidos por estructura, cubierta muros y pisos.

Tipo 80

Estructura metálica; cubierta en zinc, asbesto cemento o teja de barro; muros en bloque o ladrillo; pisos en cemento; conservación en general buena.

Tipo 60

Estructura en bloque o ladrillo; cubierta en zinc, asbesto cemento o teja de barro; muros en bloque o ladrillo; pisos en cemento; conservación en general buena a regular.

Tipo 40

Estructura en ladrillo; cubierta de zinc, asbesto cemento o teja de barro; muros en ladrillo; pisos en tierra; conservación regular a mala.

Tipo 20

Estructura en madera; cubierta de zinc, asbesto cemento o teja de barro; muros en madera; pisos en tierra; conservación regular a mala.

C O C H E R A S , MARRANERAS, PORQUERIZAS

Construcción destinada a la cría y albergue de cerdos. Se utiliza cualquiera de los tres nombres enunciados, según la región donde se ubique. Los elementos que la conforman son: Estructura, cubierta, muros y pisos.

Tipo 80

Estructura en concreto; cubierta en zinc, asbesto cemento o teja de barro; muros en bloque o ladrillo; pisos en cemento o baldosa; conservación general buena:

Tipo 60

Estructura en ladrillo o bloque; cubierta de zinc, asbesto cemento o teja de barro; semimuros en bloque o ladrillo; pisos en cemento o baldosa; conservación buena a regular.

Unidad de Construcción –

Igac

Código Igac Definición Calificación

Igac Elementos que la componen

Tipo 40

Estructura en ladrillo; cubierta de zinc, asbesto cemento o teja de barro; con o sin muros; pisos en tierra; conservación regular a mala.

Tipo 20Estructura en madera; cubierta en zinc, asbesto cemento o teja de barro; con o sin muros; conservación regular a mala.

BODEGA, CASA BOMBA 06

INDUSTRIAS 07

PISCINAS

09 Estanque artificial con destino al deporte o a la recreación. Se diferencia por sus acabados y especificaciones técnicas para su mantenimiento y operación; sus dimensiones deben darse en unidades de área (m2).

Tipo 80 Piscinas Olímpicas; con sistemas de purificación e iluminación; enchape en azulejo fino; trampolín a diferentes alturas. Se encuentra comúnmente en clubes y coliseos.

Tipo 60 Piscinas Semi-olímpicas, con sistemas de purificación; enchape en azulejo fino; comunes en clubes y centros de recreación.

Tipo 50 Piscinas de tamaño mediano; enchapes en azulejo; sistema de purificación rudimentario; comunes en fincas de recreación o centros de recreación.

Tipo 40 Piscinas pequeñas; cubiertas en baldosín o cemento; comunes en fincas o casas de campo.

TANQUES 10

Depósitos subterráneos o de altura, construidos en zonas con deficiencias de agua para el consumo de los habitantes o para el uso agrícola. El elemento a calificar es la estructura relacionada con la capacidad de almacenamiento medida en metros cúbicos.

Tipo 80 Tanque que por su capacidad y/o altura requieren de estructura en ferroconcreto con revestimiento, encontrándose en buen estado de conservación.

Tipo 60 Tanques de mediana capacidad con estructura metálica con altura o profundidad no superior a 10 metros; deben estar en buen estado de conservación.

Se excluyen de este tipo de construcción los tanques de almacenamiento domiciliario, los cuales quedan integrados en el avalúo de las viviendas.

Tipo 40 Tanques pequeños con estructura en ladrillo o bloque revestido en cemento con altura no mayor a 3 metros o poca profundidad; con conservación buena a regular.

Tipo 20 Tanques con alturas menor a tres (3) metros o poca profundidad, estructura en ladrillo, conservación regular a mala.

BENEFICIA- DEROS 11

Tipo 80 Ver Manual de Reconoc. Predial - IGACTipo 60 Ver Manual de Reconoc. Predial - IGACTipo 40 Ver Manual de Reconoc. Predial - IGAC

BIBLIOTECAS 13GARAJES CUBIERTOS

14

BODEGAS COMERCIALES

16

SECADEROS 18

Construcciones elaboradas con el objeto de secar en condiciones naturales el café principalmente, aunque es común su uso en otros productos. Consta de estructura y pisos para su calificación. No se incluyen en esta tipificación, las casa elbas, las cuales deben asimilarse al destino de vivienda 01.

Tipo 80 Estructura metálica y cercha de madera o metálica, muros medianos o totales en ladrillo, marquesina de vidrio, pisos en cemento y estado de conservación buena.

Tipo 60 Estructura en ladrillo; pisos en cemento; oreador en madera con sistema de rodamiento; buen estado de conservación.

Tipo 40 Estructura en madera; pisos en tierra, oreador con especificaciones mínimas, estado de conservación regular a mala. Dentro de este tipo se consideran las condiciones de los tipos anteriores, que se encuentran en regular a más estado de conservación.

POZOS 20

Perforaciones profundas manuales para extraer agua subterránea. Medida en metros de profundidad.

Tipo 80 Revestido con buena tubería o anillado 100%.

Tipo 60 Anillados parcialmente.Tipo 40 Sin anillar.

KIOSCOS 21

Construcción consistente en una cubierta apoyada en columnas de materiales diferentes, elaborados con el fin de guarecer de la intemperie.

Tipo 80 Estructura en bloque o ladrillo; cubierta en zinc, teja de barro o paja; estado de conservación general bueno.

Tipo 60 Estructura metálica, todo tipo de cubiertas; piso en cemento, estado de conservación bueno a regular.

Tipo 40 Estructura en madera fina, todo tipo de cubiertas; piso en cemento; estado de conservación bueno a regular.

Tipo 20 Estructura en madera común; cubierta en zinc, paja o teja de barro; piso en tierra; estado de conservación regular a mala.

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17Edición 47.662Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

Unidad de Construcción – Igac

Código Igac

Definición Calificación Igac

Elementos que la componen

ALBERCAS, BAÑADERAS

23 Depósito de agua construido al nivel del terreno con el propósito de alma-cenar agua, o en el caso de las bañeras con el fin de hacer limpieza al ganado.Estas construcciones son cubiertas para guardar de la intemperie.Las albercas aquí consideradas son diferentes a los tanques en profun-didad descritos en el código 10.

Tipo 80 Estructura en concreto; cubierta en zinc, asbesto cemento o teja de barro; pisos en cemento; conservación general buena a regular.

Tipo 60 Estructura en ladrillo; cubierta en zinc, asbesto cemento o teja de barro; piso en cemento; conservación buena a regular.

Tipo 40 Estructura en madera; cubierta en zinc, asbesto cemento o teja de barro; piso en cemento; conservación regular a mala. Se incluyen en este tipo las condiciones dadas en los anteriores en mal estado de conservación.

CORRALES 26 Sitio cerrado y descubierto que se utiliza para la cría y albergue de ganado g e n e r a l m e n t e vacuno. Consta de los elementos de estructura y pisos.

Tipo 80 Estructura metálica o de madera aserrada; formada por cuatro varales; pisos en cemento y estado de conservación buena.

Tipo 60 Estructura en madera aserrada; formado por tres varales; pisos en tierra pisada; y estado de conservación general buena.

Tipo 40 Estructura en madera aserrada; formado por tres varales; pisos en tierra pisada; y estado de conservación general regular a mala.

Tipo 20 Estructura en madera burda; pisos en tierra pisada; y estado de conservación general regular a mala.

CASA ELBAS 27 IGLESIAS 29 OFICINAS, CONSULTORIOS

34

RESTAURANTE 36 PENSIONES, RESIDENCIAS

37

PUESTO DE SALUD 38

AULAS DE CLASE 42

ESTACIONES DE BOMBEO

49

PISCÍCOLAS Lagos destinados a cría, engorde y explotación de peces, se valora por metro cuadrado espejo de agua.

Tipo 80 Con canales abiertos y estructuras como: desarenador; desvíos, caja de pesca, canaletas y parte de los canales en concreto, con instalaciones eléctricas, en buen estado.

Tipo 60 Con canales abiertos y estructuras como: desarenador en tierra, desvíos, caja de pesca y canaletas en buen estado.

Tipo 40 Con canales en tierra sencillos sin/con iluminación mínima en regular estado.

Tipo 20 Lagos y canales abiertos en mal estado.Aprobación de la Comisión Tripartita:La representante de EMGESA S.A. ESP,

Evelia Lamilla de CriolloEl representante del IGAC,

Darío Laverde TorresEL representante de los Propietarios,

Gabriel Perdomo Pinzón.Tabla 6.

TABLAS DE VALORES DE CONSTRUCCIONES ANEXASDESTINO ENRAMADAS 02 DESTINO TANQUES 10 DESTINO CORRALES 26

Puntos Valor Puntos Valor Puntos Valor90 109.000 80 177.000 80 68.00080 68.000 60 150.000 60 41.00060 41.000 40 109.000 40 27.00040 25.000 20 68.000 20 21.000

DESTINO GALPONES 03 DESTINO BENEFICIADEROS 11 DESTINO CASETA DE BOMBEO 49

Puntos Valor Puntos Valor Puntos Valor80 109.000 80 230.000 80 230.00060 68.000 60 177.000 60 177.00040 41.000 40 124.000 40 124.00020 25.000 20 62.000

DESTINO ESTABLOS 04 DESTINO SECADEROS 18 DESTINO PLAZA DE TOROS 50Puntos Valor Puntos Valor Puntos Valor

80 109.000 80 94.000 80 340.00060 68.000 60 68.000 60 247.00040 41.000 40 48.000 40 177.00020 25.000

DESTINO COCHERAS 05 DESTINO POZOS 20 DESTINO CANCHA DE TENIS 60Puntos Valor Puntos Valor Puntos Valor

80 109.000 80 136.000 20 230.00060 68.000 60 82.000 10 162.00040 41.000 40 54.000 20 25.000

DESTINO SILOS 08 DESTINO KIOSCOS 21 DESTINO TOBOGANES 62Puntos Valor Puntos Valor Puntos Valor

80 226.000 80 162.000 80 60 175.000 60 136.000 60 40 136.000 40 109.000 40

20 54.000 20

DESTINO PISCINAS 09 DESTINO ALBERCAS 23 DESTINO MARQUESINAS 82

Puntos Valor Puntos Valor Puntos Valor

80 536.000 80 124.000 80 177.000

60 464.000 60 82.000 60 124.000

50 400.000 40 54.000 40 68.000

40 200.000 20 41.000

DESTINO LAGOS Y ESTANQUESPuntos Valor

80 10.00060 8.50040 7.00020 6.000

Nota: Los valores de lagos y estanques se establecieron tomando como profundidad promedio un metro.

Hornos para secado de tabaco y construcciones complementarias

Descripción Valor de restitución ($/m2)Horno 450.000Fosa 350.000Sala de selección 250.000

Estos valores deben ser depreciados por vetustez y estado de conservación de acuerdo con las tablas de Fitto y Corvini.

Aprobación de la Comisión Tripartita:La representante de EMGESA S.A. ESP,

Evelia Lamilla de CriolloEl representante del IGAC,

Darío Laverde TorresEl representante de los Propietarios,

Gabriel Perdomo Pinzón Tabla 7.

TABLAS DE VALORES DE CULTIVOS.Tabla de valores de cultivos por hectáreas

Cultivo Densidad (Un/Ha)

Desarrollo Producción DecadenciaBueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo

Caña Panelera 16660 $ 6.728.850 $ 4.710.195 $ 1.009.328 $ 13.339.895 $ 9.337.927 $ 1.400.689 $ 5.335.958 $ 3.735.171 $ 800.394Cacao 1100 $ 8.425.238 $ 5.897.667 $ 1.263.786 $ 10.940.775 $ 7.658.543 $ 1.148.781 $ 4.376.310 $ 3.063.417 $ 656.447Limón 260 $ 5.047.843 $ 3.533.490 $ 757.176 $ 8.134.393 $ 5.694.075 $ 854.111 $ 3.253.757 $ 2.277.630 $ 488.064Naranja 260 $ 5.047.843 $ 3.533.490 $ 757.176 $ 8.134.393 $ 5.694.075 $ 854.111 $ 3.253.757 $ 2.277.630 $ 488.064Mandarina 260 $ 5.047.843 $ 3.533.490 $ 757.176 $ 8.134.393 $ 5.694.075 $ 854.111 $ 3.253.757 $ 2.277.630 $ 488.064

Maracuyá 1100 $ 11.017.160 $ 7.712.012 $ 1.652.574 $ 18.213.915 $ 12.749.741 $ 1.912.461 $ 7.285.566 $ 5.099.896 $ 1.092.835Papaya 2000 $ 4.162.200 $ 2.913.540 $ 624.330 $ 6.937.000 $ 4.855.900 $ 728.385 $ 2.774.800 $ 1.942.360 $ 416.220Piña 30000 $ 6.073.930 $ 4.251.751 $ 911.090 $ 10.234.110 $ 7.163.877 $ 1.074.582 $ 4.093.644 $ 2.865.551 $ 614.047

Plátano 816 $ 1.580.100 $ 1.106.070 $ 237.015 $ 2.826.600 $ 1.978.620 $ 296.793 $ 1.130.640 $ 791.448 $ 169.596Aguacate 204 $ 6.483.960 $ 4.538.772 $ 972.594 $ 10.806.600 $ 7.564.620 $ 1.134.693 $ 4.322.640 $ 3.025.848 $ 648.396

Café 5500 $ 6.327.830 $ 4.429.481 $ 949.175 $ 11.180.730 $ 7.826.511 $ 1.173.977 $ 4.472.292 $ 3.130.604 $ 670.844Badea 528 $ 11.017.160 $ 7.712.012 $ 1.652.574 $ 18.213.915 $ 12.749.741 $ 1.912.461 $ 7.285.566 $ 5.099.896 $ 1.092.835

Mango 270 $ 4.852.900 $ 3.397.030 $ 727.935 $ 9.003.980 $ 6.302.786 $ 945.418 $ 3.601.592 $ 2.521.114 $ 540.239Guanábana 260 $ 5.400.000 $ 3.780.000 $ 810.000 $ 9.000.000 $ 6.300.000 $ 945.000 $ 3.600.000 $ 2.520.000 $ 540.000Guayaba común

400 $ 1.820.000 $ 1.274.000 $ 273.000 $ 2.470.000 $ 1.729.000 $ 259.350 $ 988.000 $ 691.600 $ 148.200

Uva 1200 $ 15.614.848 $ 10.930.394 $ 2.342.227 $ 24.122.418 $ 16.885.693 $ 2.532.854 $ 9.648.967 $ 6.754.277 $ 1.447.345Cholupa 625 $ 8.597.850 $ 6.018.495 $ 1.289.678 $ 13.413.845 $ 9.389.692 $ 1.408.454 $ 5.365.538 $ 3.755.877 $ 804.831Granadilla 400 $ 13.491.520 $ 9.444.064 $ 2.023.728 $ 20.686.530 $ 14.480.571 $ 2.172.086 $ 8.274.612 $ 5.792.228 $ 1.241.192

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18 DIARIO OFICIALEdición 47.662

Jueves 25 de marzo de 2010

Tabla de valores de cultivos por unidad.

FRUTALES POR UNIDAD

CultivoDesarrollo Producción Decadencia

Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular MaloCaña Panelera $ 600 $ 420 $ 90 $ 1.000 $ 700 $ 105 $ 400 $ 280 $ 60Cacao $ 9.000 $ 6.300 $ 1.350 $ 15.000 $ 10.500 $ 1.575 $ 6.000 $ 4.200 $ 900Limón $ 18.000 $ 12.600 $ 2.700 $ 30.000 $ 21.000 $ 3.150 $ 12.000 $ 8.400 $ 1.800Naranja $ 18.000 $ 12.600 $ 2.700 $ 30.000 $ 21.000 $ 3.150 $ 12.000 $ 8.400 $ 1.800Mandarina $ 18.000 $ 12.600 $ 2.700 $ 30.000 $ 21.000 $ 3.150 $ 12.000 $ 8.400 $ 1.800Maracuyá $ 12.000 $ 8.400 $ 1.800 $ 20.000 $ 14.000 $ 2.100 $ 8.000 $ 5.600 $ 1.200Papaya $ 9.000 $ 6.300 $ 1.350 $ 15.000 $ 10.500 $ 1.575 $ 6.000 $ 4.200 $ 900Piña $ 6.000 $ 4.200 $ 900 $ 10.000 $ 7.000 $ 1.050 $ 4.000 $ 2.800 $ 600Plátano $ 3.000 $ 2.100 $ 450 $ 5.000 $ 3.500 $ 525 $ 2.000 $ 1.400 $ 300Aguacate $ 60.000 $ 42.000 $ 9.000 $ 100.000 $ 70.000 $ 10.500 $ 40.000 $ 28.000 $ 6.000Café $ 1.200 $ 840 $ 180 $ 2.000 $ 1.400 $ 210 $ 800 $ 560 $ 120Badea $ 21.000 $ 14.700 $ 3.150 $ 35.000 $ 24.500 $ 3.675 $ 14.000 $ 9.800 $ 2.100Mango $ 72.000 $ 50.400 $ 10.800 $ 120.000 $ 84.000 $ 12.600 $ 48.000 $ 33.600 $ 7.200Guanábana $ 60.000 $ 42.000 $ 9.000 $ 100.000 $ 70.000 $ 10.500 $ 40.000 $ 28.000 $ 6.000Guayaba común $ 18.000 $ 12.600 $ 2.700 $ 30.000 $ 21.000 $ 3.150 $ 12.000 $ 8.400 $ 1.800Uva $ 18.000 $ 12.600 $ 2.700 $ 30.000 $ 21.000 $ 3.150 $ 12.000 $ 8.400 $ 1.800Cholupa $ 15.000 $ 10.500 $ 2.250 $ 25.000 $ 17.500 $ 2.625 $ 10.000 $ 7.000 $ 1.500Granadilla $ 36.000 $ 25.200 $ 5.400 $ 60.000 $ 42.000 $ 6.300 $ 24.000 $ 16.800 $ 3.600Palma de coco $ 60.000 $ 42.000 $ 9.000 $ 100.000 $ 70.000 $ 10.500 $ 40.000 $ 28.000 $ 6.000Anón $ 30.000 $ 21.000 $ 4.500 $ 50.000 $ 35.000 $ 5.250 $ 20.000 $ 14.000 $ 3.000Marañón $ 18.000 $ 12.600 $ 2.700 $ 30.000 $ 21.000 $ 3.150 $ 12.000 $ 8.400 $ 1.800Árbol de pan $ 21.600 $ 15.120 $ 3.240 $ 36.000 $ 25.200 $ 3.780 $ 14.400 $ 10.080 $ 2.160Ciruela $ 28.800 $ 20.160 $ 4.320 $ 48.000 $ 33.600 $ 5.040 $ 19.200 $ 13.440 $ 2.880Tamarindo $ 18.000 $ 12.600 $ 2.700 $ 30.000 $ 21.000 $ 3.150 $ 12.000 $ 8.400 $ 1.800Noni $ 9.000 $ 6.300 $ 1.350 $ 15.000 $ 10.500 $ 1.575 $ 6.000 $ 4.200 $ 900Minche $ 24.000 $ 16.800 $ 3.600 $ 40.000 $ 28.000 $ 4.200 $ 16.000 $ 11.200 $ 2.400Níspero $ 18.000 $ 12.600 $ 2.700 $ 30.000 $ 21.000 $ 3.150 $ 12.000 $ 8.400 $ 1.800Zapote $ 30.000 $ 21.000 $ 4.500 $ 50.000 $ 35.000 $ 5.250 $ 20.000 $ 14.000 $ 3.000Mamei $ 30.000 $ 21.000 $ 4.500 $ 50.000 $ 35.000 $ 5.250 $ 20.000 $ 14.000 $ 3.000Higuillo $ 9.000 $ 6.300 $ 1.350 $ 15.000 $ 10.500 $ 1.575 $ 6.000 $ 4.200 $ 900Borojó $ 9.000 $ 6.300 $ 1.350 $ 15.000 $ 10.500 $ 1.575 $ 6.000 $ 4.200 $ 900Brevo $ 9.000 $ 6.300 $ 1.350 $ 15.000 $ 10.500 $ 1.575 $ 6.000 $ 4.200 $ 900Caimarón $ 18.000 $ 12.600 $ 2.700 $ 30.000 $ 21.000 $ 3.150 $ 12.000 $ 8.400 $ 1.800Carambolo $ 21.000 $ 14.700 $ 3.150 $ 35.000 $ 24.500 $ 3.675 $ 14.000 $ 9.800 $ 2.100

FRUTALES POR UNIDAD

CultivoDesarrollo Producción Decadencia

Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular MaloChirimoya $ 30.000 $ 21.000 $ 4.500 $ 50.000 $ 35.000 $ 5.250 $ 20.000 $ 14.000 $ 3.000Chontaduro $ 60.000 $ 42.000 $ 9.000 $ 100.000 $ 70.000 $ 10.500 $ 40.000 $ 28.000 $ 6.000Madroño $ 18.000 $ 12.600 $ 2.700 $ 30.000 $ 21.000 $ 3.150 $ 12.000 $ 8.400 $ 1.800Mamoncillo $ 90.000 $ 63.000 $ 13.500 $ 150.000 $ 105.000 $ 15.750 $ 60.000 $ 42.000 $ 9.000

El número máximo a pagar por valor unitario es hasta el 10% del número de indivi-duos de la densidad por hectárea de cada cultivo, de ahí en adelante se pagará al valor por hectárea para todos los tipos de frutales y para todos los predios, independiente del área o cantidad sembrada.

Tabla de cultivo de pastos.

Pastos Valor (Ha) Estado Regular

Valor (Ha) Estado Bueno

Valor Unitario

Fique - - $ 15.000Brachiaria $ 450.000 $ 550.000 -Estrella $ 500.000 $ 600.000 -Saboya $ 500.000 $ 600.000 -Puntero $ 200.000 $ 300.000 -Angleton $ 450.000 $ 550.000 -Brizanta $ 450.000 $ 550.000 -Pasto de corte (Marafalfa/Imperial) $ 1.000.000 $ 1.300.000 -BOSQUES NATURALESEl valor de la hectárea de bosque natural es de $1.000.000.Aprobación de la Comisión Tripartita,La Representante de EMGESA S.A. ESP,

Evelia Lamilla de CriolloEL Representante del IGAC,

Darío Laverde TorresEl Representante de los Propietarios,

Gabriel Perdomo Pinzón

Tabla 8.TABLAS DE VALORES DE ÁRBOLES MADERABLES.

Se definen como:Árboles de primera: El cedro, guayacán, nogal, teca, amarillo y flor morado.Árboles de segunda: Caracolí, balso, bilanda, bilibil, carbón, dinde, diomate, eucalipto,

guadua, huesito, melina y pino.Sombra: Todos los demás relacionados en el inventario predial.

(DAP) Diámetro a la Altura del Pecho (m)

Menor o igual a 0,30 0,31 - 0,59 0,60 - 0,80 Mayor o igual a 0,81

Primera $ 20.000 $ 40.000 $ 70.000 $ 100.000

Segunda $ 15.000 $ 25.000 $ 30.000 $ 50.000

Sombra $ 12.000 $ 20.000 $ 25.000 $ 40.000NOTA: Para los árboles de sombra que no tengan considerado su diámetro en el inven-

tario predial, se pagarán a razón de $24.000 Unidad.Aprobación por la Comisión Tripartita,La representante de EMGESA S.A. ESP,

Evelia Lamilla de CriolloEl representante del IGAC,

Darío Laverde TorresEl representante de los Propietarios,

Gabriel Perdomo Pinzón ANEXOS

ACTAS DE AVALÚOS

 

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19Edición 47.662Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

 

 

 

 

ACTAS DE COMISIÓN TRIPARTITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Siendo las 9:00 a.m. del 5 de noviembre de 2009 se dio inicio a la primer reunión de trabajo de los integrantes principales de la Comisión Tripartita EMGESA puso a consideración de la Comisión la agenda de trabajo para los días 5 y 6 de noviembre la cual fue aceptada por unanimidad. La agenda de trabajo hace parte integral de la presente acta.

Hoy 6 de noviembre se realizó el sobrevuelo al área de influencia directa del proyecto. Una vez analizada la información presentadas por INGETEC (inventario predial), la Co-misión solicita que se complemente con aspectos relacionados con:

1. Zonas homogéneas físicas establecidas por el IGAC para los municipios de AID2. Zonas homogéneas geoeconómicas establecidas por el IGAC para los municipios de AID3. Suministro de cada integrante de la comisión de los EOT (únicamente plano de uso

de los suelos) de los municipios AID.4. Una vez se termine el censo socioeconómico de los predios del AID, EMGESA

debe tener disponible la información, en especial parte económica para consulta de los integrantes de la Comisión.

Los integrantes de la Comisión han definido para la valoración de las tierras optar los siguientes criterios:

a. Zonificar el área de estudio para realizar reconocimiento físico de predios.b. Realización del estudio económico de las tierras para establecer su valor teniendo

en cuenta visita.En horas de la tarde del 6 de noviembre, la Comisión se desplazará a la Alcaldía

municipal (Planeación) para adelantar investigaciones relacionadas con usos del suelo y esquemas de ordenamiento.

Se define fecha para la próxima reunión para los días 18, 19 y 20 de noviembre, EM-GESA enviará comunicación citando a los integrantes de la Comisión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTA N°. 2 DE REUNIÓN COMISIÓN TRIPARTITA PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO MANUAL DE VALORES UNITARIOS

Los días 25, 26 y 27 del mes de noviembre del año de 2009 se reunieron en las oficinas de EMGESA S. A., localizadas en el municipio de Gigante, Huila, los señores Darío Laverde Torres, representante del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Evelia Lamilla de Criollo, representante de EMGESA y Gabriel Perdomo Pinzón, representante de los Propietarios, quienes conforman la Comisión Tripartita, con el fin de continuar con la elaboración del Manual de Valores y Precios Unitarios para la aplicación de compras de predios del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Esta reunión contó con la presencia de la doctora Hurid Yamile Sáenz Ospina, Responsable Servicios al Proyecto.

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20 DIARIO OFICIALEdición 47.662

Jueves 25 de marzo de 2010

Siendo las 9:30 a. m., del 25 de noviembre del año de 2009, se dio inicio a la reunión de trabajo de los integrantes principales de la Comisión Tripartita en donde se desarrolló la agenda programada y aprobada con anterioridad.

Agenda del día 25 de noviembre1. Exposición por parte del representante de EMGESA de la Metodología a emplear

para la elaboración del Manual de Valores Unitarios basado en la tipificación de lo encon-trado en el proyecto.

La Arquitecta Evelia Lamilla, representante de EMGESA ante la Comisión expone la metodología de trabajo a seguir para la valoración de terrenos, construcciones cultivos y maderables, teniendo como apoyo los censos realizados en el área, de tipo socioeconómico e inventario predial. Esta metodología permitirá efectuar las liquidaciones de los predios en una forma técnica y matemática, en donde se logre equidad para las partes.

Se propone un sistema a partir de la asignación de puntajes y valores, tanto para el caso de terrenos, como para frutales y maderables; para las construcciones se toman los puntajes establecidos en las fichas prediales de acuerdo con la metodología IGAC.

Para cada elemento a valorar se parte de su caracterización, en el caso de terrenos se tienen en cuenta las variables:

• Topografía• Aguas• Adecuaciones• VíasPara el caso de las construcciones se definen:• Estructura• Mampostería• Cubierta• Pisos• Acabados• Servicios públicosPara cultivos, estos se clasifican en:• Permanentes• Semipermanentes• TransitoriosPara bosques y maderables en:• Primera• Segunda• SombraSe presenta el estudio realizado por la Secretaría de Agricultura y Fomento de la Go-

bernación del Huila denominado Anuario Estadístico Agropecuario del Huila 2008. Una vez analizado por los miembros de la Comisión, se determina acogerlo para efectos de establecer los precios de cultivos en él consignados.

2. Presentación del cronograma de actividades propuesto por el delegado de EMGESA.La Arquitecta Evelia Lamilla presenta el cronograma con las actividades y fechas para

efectos de llevarse un control, haciendo seguimiento para su cumplimiento, en atención a que el tiempo que se tiene para la elaboración y presentación del Manual es muy corto, ya que este se debe estar enviando al Ministerio de Minas para su aprobación en la última semana del mes de enero de 2010. El ingeniero Darío Laverde, representante del IGAC, solicita se modifiquen las fechas, aplazando la reunión de la Comisión que se tenía pre-vista en la última semana de diciembre, para la segunda semana de enero, por cuanto no es posible su desplazamiento desde la ciudad de Bogotá teniendo en cuenta el volumen de trabajo finalizando año.

3. Suministro por parte de INGETEC de la información solicitada en reunión anterior.El ingeniero Rafael Ricardo Bastidas presenta la información cartográfica de zonas

físicas del municipio del Agrado en cuanto nos comunica que las de los otros municipios quedan pendientes de digitalizar: así mismo, se realizan consultas a la base de datos por los diferentes criterios (código catastral, nombre de propietario, cédula).

De otra parte, la doctora Yamile Sáenz hace entrega a los miembros de la Comisión Tripartita de las respectivas claves para tener acceso a la base de datos, (inventario predial).

4. Otros.• La doctora Sáenz lee un Derecho de Petición dirigido a la Comisión, instaurado por

la Piscícola Agropeces. En el cual solicita la liquidación del daño emergente y del lucro cesante por los perjuicios causados con la construcción de la hidroeléctrica El Quimbo, el doctor Laverde propone que se le dé traslado a la parte jurídica de la empresa para efectos de dar respuesta oportuna a esta comunicación.

• Se revisaron aspectos relacionados con calificación y valoración de terrenos y se tomó la decisión de incluir las variables tamaño y valor potencial.

• La Comisión solícita que para la siguiente reunión se obtengan los tipos de topografía (pendientes suave, media, acentuada, fuerte) con la correspondiente cobertura vegetal para cada predio.

Agenda del día 26 de noviembre.La Comisión realizó visita de reconocimiento a las veredas la Escalereta, la Jagua, San

José de Belén, Balseadero, Barzal, Río Loro, Veracruz y la Cañada. En donde se entrevistó con algunos propietarios de predios, se observaron las diferentes variables tanto de terrenos, como de construcciones y cultivos.

Agenda del día 27 de noviembreEl día 27 de noviembre se realizó visita a las veredas Río Loro, Hacienda San Francisco.

La Honda. El Espinal fincas Finlandia y el Quimbo, así mismo se realizó recorrido por el río Magdalena en canoa hasta el sitio de la futura presa.

Siendo las 5:00 p. m. del día 27 de noviembre del año 2009 se da por terminada la reunión de la Comisión Tripartita.

Para constancia, se firma por quienes en ella intervinieron.La representante de EMGESA S.A.,

Evelia Lamilla de CriolloEl representante del IGAC,

Darío Laverde TorresEl representante de los propietarios,

Gabriel Perdomo Pinzón ACTA N° 3 DE REUNIÓN COMISIÓN TRIPARTITA PROYECTO

HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO MANUAL DE VALORES UNITARIOSLos días 9, 10 y 11 del mes de diciembre del año de 2009, se reunieron en las oficinas

de EMGESA S. A., localizadas en el municipio de Gigante, Huila los señores Darío Laverde Torres, representante del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Evelia Lamilla de Criollo, representante de EMGESA y Gabriel Perdomo Pinzón, representante de los Propietarios, quienes conforman la Comisión Tripartita con el fin de continuar con la elaboración del Manual de Valores y Precios Unitarios para la aplicación de compras de predios del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

Siendo las 10:00 a. m., del 9 de diciembre del año de 2009 se dio inicio a la reunión de trabajo de los integrantes principales de la Comisión Tripartita en donde se desarrolló la agenda programada y aprobada con anterioridad.

1.- Análisis de la información suministrada relacionada con la clasificación topográfica, consolidado de inventarios y planos de zonas geofísicas, caracterización de los terrenos.

Se observó y se analizó la información suministrada por EMGESA relacionada con los códigos de construcción dadas por el IGAC, códigos del Censo, tipos de árboles, materiales de construcción y su tipificación.

Se revisaron los planos de uso del suelo del E.O.T., de los municipios del área de in-fluencia, se observa que existen zonas de Reserva Forestal, la Comisión deja constancia que no existe una metodología implementada para la realización de este tipo de avalúos por lo que esta área será avaluada con los mismos criterios aplicados al resto de la zona.

Se observó y analizó un ejemplo de un predio que contenga todas las pendientes de terreno, predio en donde se tiene en cuenta el área de afectación (zona de Utilidad Pública, zona de Embalse y Buffer), área no afectada. Lo anterior con el objeto de determinar las tablas de calificación con sus respectivos puntajes. Se concluye que se repiten áreas de pendientes para diferentes usos del suelo, ante lo cual se complementa el diseño en donde se resumen las anteriores características.

2. Determinación de tablas y aprobación de puntajes para terrenos.Paso siguiente, para efectos de obtener el puntaje de valorización de terrenos, la Ar-

quitecta Evelia Lamilla expuso a la Comisión una tabla donde se definen puntajes para infraestructura, adecuación, vías y topografía. La tabla tiene en cuenta el valor Potencial del Suelo, El ingeniero Darío Laverde y el ingeniero Gabriel Perdomo proponen realizar la calificación de los predios partiendo de la topografía del terreno teniendo en cuenta la Aptitud (riego por gravedad, riego por bombeo y sin riego), para equiparlo con las clases agrológicas ya que los terrenos no fueron calificados en el inventario, de acuerdo con los tipos de suelo, aguas, vías y uso del suelo. En la Aptitud el ingeniero Gabriel propone que para riego por gravedad, riego por bombeo y sin riego, se deben tener en cuenta los rangos de importancia acorde con los valores encontrados en las visitas realizadas para el estudio de mercado, es decir, riego por gravedad 100%, riego por bombeo 71% y sin riego 20% de la disponibilidad de agua del predio. Se dio calificación a cada ítem y luego se sacaron puntajes máximos y puntajes mínimos para cada uno de los ítem. Para pendiente SUAVE se calculó un máximo de 55 puntos y un mínimo de 13 puntos, para pendiente MEDIA se calculó un máximo de 37 puntos y un mínimo de 13 puntos: para pendiente ACENTUA-DA se calculó un puntaje máximo de 23 puntos y un mínimo de 10 puntos, para pendiente FUERTE se calculó un máximo puntaje de 19 puntos y mínimo de 6 puntos. Lo anterior, teniendo en cuenta que los valores potenciales para el departamento del Huila oscilan entre 55 puntos como máximo y 6 puntos como mínimo.

Como aplicación a esta tabla y como ejemplo se calificó el predio San Francisco iden-tificado con el número catastral 0002-002-0045-000 ubicado en la vereda El Pedernal del municipio de Agrado, acorde a los puntajes establecidos y se realizaron las respectivas comparaciones con las zonas físicas que establece el IGAC, llegándose a la conclusión que el predio seleccionado si corresponde a los parámetros establecidos por la Oficina de Catas-tro. Se halló la ponderación de los diferentes tipos de suelos para compararlos con el Uso Potencial del IGAC y el valor promedio potencial total el cual arrojó un valor 44.256.891, y según el IGAC este valor se tiene en 44.

Así mismo se aplicaron otros ejemplos y se escogió el predio Las Sepulturas de la vereda Río Loro e identificado con el número catastral 00-0l-008-0035-000 ubicado en el municipio de Gigante, Huila, para pendiente suave el valor ponderado fue de 29, para el IGAC es de 38, para pendiente Media es de 28 y según el IGAC es de 49, para pendiente Acentuada es de 23, según IGAC es de 17 y para pendiente Fuerte es de 23, según IGAC es de 38. Se concluye que estos valores se ajustan a lo observado en terreno según inves-tigaciones realizadas.

Se escogió un tercer predio denominado Buena Vista, ubicado en la Vereda Río Loro e identificado con el número catastral 00-01-008-0050-000 del municipio de Gigante, El valor

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21Edición 47.662Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

ponderado para pendiente suave es de 25, para el IGAC es de 30, para pendiente Media es de 25 y según el IGAC es de 30, para pendiente Acentuada es de 25, según IGAC es de 30 y para pendiente Fuerte es de 25, según IGAC es de 30. Se concluye que estos valores se ajustan a lo observado en terreno según investigaciones realizadas.

Agenda a tratar para el día 10 de diciembre del año de 20091. Determinación de las tablas y aprobación de puntajes para construcciones.La Arquitecta Evelia Lamilla ilustra un ejemplo de la metodología a seguir para la

realización de avalúos masivos siguiendo los lineamientos de la Resolución número 2555 del año de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para el proceso valuatorio de las construcciones ubicadas en la zona de influencia con destino económico 01. Para la apli-cación de esta metodología se tienen en cuenta funciones regresivas siendo estas de orden potencial, exponencial, lineal, y logarítmica. Una vez expuesta la metodología se procedió a utilizar la información recolectada en terreno por la firma INGETEC, con el objetivo de realizar avalúos partiendo de las caracterizaciones constructivas de las viviendas, estado de conservación, registro fotográfico, entre otros factores. Para determinar el muestreo de las viviendas se toma según la norma, el 1% más 15 del total de predios que registraron vivienda en el área de influencia.

El representante de los propietarios ingeniero Gabriel Perdomo objeto del método de calificación utilizado por el IGAC porque para estructura en madera y guadua y para muros en bahareque la calificación es cero (0) puntos.

Para los techos se unifican los techos de zinc, teja de barro y eternit, (rústico) con el mismo puntaje, lo cual traduce que tienen el mismo valor, no siendo lo real.

En general la calificación de cada capítulo o partes de la construcción en su estado más bajo se califica con cero (0) puntos.

La principal objeción es que se debe valorar las construcciones a valores de reposición (no se debe tener en cuenta su vejez) por tratarse de una venta forzada al ser catalogado el predio utilidad pública.

Se procedió a realizar el avalúo del correspondiente muestreo, luego se aplicaron las fórmulas respectivas al muestreo y se pudo concluir que los coeficientes de correlación son demasiado bajos (tienden a cero) lo cual y de común acuerdo se procede a agrupar los puntos de investigación acorde a la calidad de materiales constructivos y estado de conservación.

2. Determinación de tablas y aprobación de puntajes para frutales y maderables.En frutales, se tienen en cuenta los precios establecidos por el Anuario Estadístico

Agropecuario del año de 2008 emitido por la Gobernación del Huila.En maderables, en el área de influencia del Proyecto, según inventario catastral, existen

ocho especies maderables consideradas de primera, doce especies de segunda y veintinueve especies de sombrío. La Comisión acordó realizar investigación de valores en la Corporación del Alto Magdalena y en la Empresa Forestal del Huila.

Agenda a tratar para el 11 de diciembre de 2009:1. Determinación valores de Terreno.Para la determinación de los valores de terreno, se tabuló y procesó la información

obtenida en la investigación de mercado recolectada en los municipios aledaños al AID como Hobo, Campoalegre, Tesalia, Paicol, Yaguará, Palermo y Tarqui.

No existiendo acuerdo entre los miembros de la Comisión para la fijación de los valores a partir de este proceso, se procede a dejar para la siguiente reunión el establecimiento de los valores para el caso de los terrenos.

Siendo las 5:00 p.m., del día 11 de diciembre del presente año, se da por terminada la presente acta de Reunión de la Comisión Tripartita. Siendo firmada por quienes en ella participaron.

La representante de EMGESA S.A. ESP,Evelia Lamilla de Criollo

El representante del IGAC,Darío Laverde Torres

El representante de los Propietarios,Gabriel Perdomo Pinzón

ACTA N°. 4 DE REUNIÓN COMISIÓN TRIPARTITAPROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO

MANUAL DE VALORES UNITARIOSLos días 20, 21 y 23 del mes de enero del año de 2010 se reunieron en las oficinas de

EMGESA S. A., localizadas en el municipio de Gigante, Huila los señores Darío Laverde Torres, representante por parle del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Evelia Lamilla de Criollo, representante por parte de la Empresa EMGESA y Gabriel Perdomo Pinzón, representante por parte de los propietarios, quienes conforman la Comisión Tripartita con el fin de continuar con la realización del Manual de Valores y Precios Unitarios para la aplicación de compras de predios del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

Siendo las 11:00 a. m., del 20 de enero del año de 2010, se dio inicio a la reunión de trabajo de los integrantes principales de la Comisión en donde se desarrolló la agenda programada y aprobada con anterioridad.

1. Concertación de valores para los diferentes tipos de terrenos de acuerdo a puntajes establecidos.

La Arquitecta Evelia Lamilla de acuerdo con la investigación de mercado de los predios visitados en la zona de influencia y en los municipios aledaños al área del embalse, expone a la Comisión el procesamiento, la calificación y clasificación resultante por las diferentes pendientes, en donde propone un valor máximo para terreno óptimo de $20.000.000 ha. Seguidamente el ingeniero Gabriel objeta la propuesta para el ítem de topografía de pendiente

suave, propone que para predios con un potencial de 55 puntos se debe pagar la hectárea de terreno a un valor de $30.000.000.

Seguidamente, la Arquitecta Evelia recuerda a la Comisión que los predios de áreas se deben castigar por tamaño (castigo por factor de área), para lo que expone la siguiente tabla: Para predios hasta 30 ha., se pagará el 100% del precio comercial establecido, para predios de 31-50 ha. Se pagará el 90%, de 51-70 ha. Se pagará el 80% y para predios mayores de 70 ha. Se pagará el 70% del valor comercial establecido, el ingeniero Gabriel opina que el castigo es muy grande y propone la siguiente tabla de ajuste, para predios de hasta 50 ha. Se pagará el 100% del precio comercial establecido para predios de entre 51 - 200 ha. Se pagará el 90% y para predios mayores a 200 ha., se pagará el 80% del precio comercial establecido. Para decidir sobre este tema se realizarán varios ejercicios al azar y se harán los respectivos ajustes.

2. Ejercicios de valoración de terrenos de algunos predios escogidos al azar.Para dar desarrollo a este tema se toman como ejemplo los siguientes predios:• LA TRINIDAD ubicado en el municipio de Agrado, tiene un área de terreno de

70.44061 hectáreas.• Villa Fernanda ubicado en San José de Belén, municipio de Agrado, tiene un área de

terreno de 37.73 hectáreas.• Los Cerritos ubicado en la vereda de San José de Belén municipio de Agrado finca

con una cabida superficial de 80.09 ha. Este predio tiene pendiente acentuada, fuerte, media y suave.

Debido a que los anteriores predios no arrojaron valores comerciales reales se procede a reajustar las tablas de valores del terreno para todas las pendientes. Para pendiente SUAVE, con un valor potencial menor o igual a 12 puntos, el valor del terreno por hectárea será de $2.000.000 y para un valor potencial mayor o igual a 51 puntos, el valor del terreno por hectárea será de $20.000.000 para topografía MEDIA, con un valor potencial menor o igual a 10 punto, el valor del terreno por hectárea será de $1.800.000 y para un valor potencial mayor o igual a 41 puntos, el valor del terreno por hectárea será de $9.000.000, para pendiente ACENTUADA con un valor potencial menor o igual a 9 puntos. el valor de la hectárea de terreno será de $1.500.000 y para un valor potencial mayor o igual a 22 puntos, el valor del terreno por hectárea será de $4.500.000; para topografía FUERTE, con un valor potencial menor o igual a 10 puntos, el valor del terreno por hectárea será de $900.000 y para suelos con valores potenciales mayores o iguales a 21 puntos, el valor del terreno por hectárea será de $1.500 000, paso siguiente se procede a revisar el castigo por el factor de área, el ingeniero Laverde propone que para predios hasta 50 ha., se pagará el 100% del valor co-mercial, para predios entre 50-100 ha., se pagará el 90% del valor comercial y para predios mayores de 100 ha. Se pagará el 80% del valor comercial establecido. Una vez expuestas y analizadas las tres propuestas, la Arquitecta Evelia se acoge a la propuesta del ingeniero Laverde argumentando que para predios de hasta 50 ha. No hay afectación en 1149 predios, para predios entre 50-100 ha., se afectan 43 predios y para predios mayores a 200 ha. Se afectan en el valor comercial 60 predios, el ingeniero Gabriel objeta la decisión porque la mayoría de predios (1149) son menores a 50 ha., entre 50-100 ha. Existen 43 predios, entre 100-200 ha, existen 26 predios y para predios mayores a 200 ha. Existen 34 predios.

Agenda a desarrollar para el día 21 de enero del año de 2010:1. Concertación de valores para las diferentes Construcciones.El ingeniero Laverde realiza una exposición de la metodología aplicada para establecer

las de valores para construcciones en bahareque y en ladrillo.A este ítem no se realizan observaciones ni objeción por parte de los integrantes de la

Comisión.La Arquitecta Evelia expone las definiciones de construcciones anexas y sus puntajes

ceñidos a los lineamientos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi tales como galpones, establos, ramadas entre otros anexos y sus respectivos valores comerciales. Luego de analizada la información a solicitud del ingeniero Perdomo se realizaron ejercicios de valoración por análisis de precios unitarios de establos y corrales habiéndose encontrado valores similares a los establecidos en las tablas expuestas ante lo cual por votación se acogen los valores inicialmente presentados, aclarando que son valores del año 2009.

El área de influencia tiene construcciones de hornos para el secado de la hoja de tabaco que se le deben dar un tratamiento especial para establecer el metro cuadrado de construcción, para ello la arquitecta Evelia presenta a la Comisión datos estadísticos de construcciones realizadas por Protabaco, sede Neiva, en los últimos 10 años, mediante investigación directa con un ingeniero Agrónomo funcionario de Protabaco, se obtuvieron valores actuales para construcción de hornos de dimensiones de 7.0 x 7.0 x 7.0 metros por un valor de $22.000.000, incluida la fosa y sala de selección, desglosando estos valores se obtuvo un valor de construcción de $450.000 metros cuadrados para hornos, $350.000 para fosa y $250.000 para sala de selección, a estas construcciones se les aplicará castigo por vetustez de acuerdo con las tablas de Fitto y Corvini.

Para el área piscícola, se analizaron los ítems de excavación, adecuación, impermeabi-lización, instalaciones hidráulicas y desagües. Se establecieron puntajes tipo 80, 60, 40 y 20 acorde a la infraestructura y su estado de conservación en general.

Agenda a tratar para el 22 de enero de 2010:1. Visitas de campo a predios Ofertados por la comunidad de los alrededores de la zona

de influencia del Embalse “El Quimbo”.A petición de la Comisión, la Empresa EMGESA suministró al azar el nombre de tres

predios ofertados por habitantes de los municipios afectados por el Proyecto.El Quimbo, con el fin de ser calificados y valorados como ejercicio, los cuales se men-

cionan a continuación.• Predio Villa Camila de propiedad del señor Diego Fernando Silva Quiroga, la finca se

encuentra ubicada en la vereda Espinal, municipio de Garzón, con un terreno de 438 hectáreas.

Page 22: datos 2010

22 DIARIO OFICIALEdición 47.662

Jueves 25 de marzo de 2010

• Predio La Meseta de propiedad del señor Marceliano Joven Parra, la finca se encuentra ubicada en la vereda Caguán, del municipio de Garzón, Huila, tiene un área de 82 hectáreas.

• Predio Villa Valentina de propiedad de la señora Etelvina Salcedo de Joven, la finca se encuentra ubicada en la vereda de San Antonio del Pescado del municipio de Garzón, Huila, tiene una cabida superficial de 12 hectáreas.

De los anteriores predios, la Comisión logró visitar dos (2), el predio Villa Camila y el predio Villa Valentina.

El ingeniero Perdomo propone que se realicen ejercicios de valoración de algunos predios que tiene conocimiento vienen siendo negociados directamente por la empresa EMGESA S. A. ESP, siempre y cuando se compruebe que se tengan promesas de compraventa firmadas

Agenda a tratar para el 23 de enero de 2010:1. Calificación de predios aplicando en conjunto valores de las tablas obtenidas para

los terrenos, construcciones y anexos.El representante de los propietarios, ingeniero Gabriel Perdomo Pinzón, no se hizo

presente a la reunión, por causa de enfermedad.Con el propósito de observar el comportamiento de las tablas diseñadas para los valores

de terrenos, construcciones y anexos se procede a calificar los siguientes predios.• Predio Villa Camila de propiedad del señor Diego Fernando Silva Quiroga, la finca se

encuentra ubicada en la vereda Espinal, municipio de Garzón, predio con un área de terreno de 438 hectáreas, según propietario.

• Predio Finlandia de propiedad del señor Antonio María Cortés Segura, finca ubicada en la vereda El Espinal, del municipio de Gigante, Huila.

• Predio Quimbo de propiedad de los señores Orlando Pastrana Polanco y otros, finca ubicada en la vereda El Espinal, del municipio de Gigante, Huila.

• Predio La Pastora, se encuentra ubicado en la vereda Espinal del municipio Garzón, Huila.

Siendo las 3:00 p. m., del día 23 de enero, se da por terminada la reunión de la Comisión Tripartita, y se firma por quienes en ella participaron.

La representante de EMGESA S.A.,Evelia Lamilla de Criollo

El representante del IGAC,Darío Laverde Torres

El representante de los Propietarios,Gabriel Perdomo Pinzón

ACTA NÚMERO 5 DE REUNIÓN COMISIÓN TRIPARTITAPROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO

MANUAL DE VALORES UNITARIOSLos días 27, 28 y 29 de enero del año 2010, se reunieron en las oficinas de EMGESA S.

A., localidades en Bogotá D. C., los señores Darío Laverde Torres, representante del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Evelia Lamilla de Criollo, representante de EMGESA S. A., ESP y Gabriel Perdomo Pinzón, representante de Los Propietarios, quienes conforman la Comisión Tripartita, con el fin de continuar con la elaboración del Manual de Valores y Precios Unitarios para la aplicación de compras de predios del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

Siendo las 10:00 a. m., del 27 de enero de 2010, se dio inicio a la reunión de trabajo de los integrantes principales de la Comisión Tripartita en donde se desarrolló la agenda programada y aprobada con anterioridad.

1. Terrenos La representante de EMGESA S. A. ESP propone dos puntos a tener en cuenta en la

valoración de terrenos. a) La ganancia ocasional por la construcción del proyecto. b) Las áreas que están como reserva forestal. Los temas se desarrollaron así: a) Ganancia Ocasional. Los predios tienen un único valor independientemente de que se deba pagar impuesto

por ganancia ocasional o no. así EMGESA S. A. ESP debe pagar el valor establecido en el avalúo sin hacer ningún descuento debido al no cobro por parte del gobierno del impuesto antes mencionado.

La comisión debe hacer un manual de avalúos de predios independiente de las afecta-ciones tributarias que tengan. El manual debe dar precios comerciales, independientemente de las circunstancias particulares. Los valores obtenidos con el uso del manual debe ser el “Valor justo” del predio, ni más alto ni más bajo.

b) Áreas de reserva forestal. La mayoría de los predios que se encuentran en el área de influencia del proyecto

Hidroeléctrico El Quimbo están afectados por los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial, creados en cumplimiento de la Ley 388 de 1997, que entran a regir a parir del año 2000, en donde se establecen las zonas de reserva forestal. Así solo se puede seguir explotando e1 cultivo ya establecido anterior a la creación de los planos, aquella área que no haya sido aprovechada para cultivo ya no puede ser modificada, las áreas cultivadas actuales no pueden ser agrandadas o expandidas

Las zonas de reserva forestal que están destinadas para la conservación de micro-cuencas generalmente ubicadas en las partes altas donde tienen propiedades agrolo-gicas pobres. Así mismo las áreas de las vegas del Río Magdalena tienen propiedades agrológicas altas.

El representante de los propietarios considera que si el predio está afectado pos la Ley de Reserva Forestal el único comprador potencial sería el Estado.

La representante de EMGESA S.A. ESP informa que aparte de la compra de terrenos a los propietarios, la empresa también debe hacer una compensación aparte sobre esos mismos terrenos casi duplicándosele el valor de los mismos.

El representante del IGAC afirma que los costos de compensación están incluidos dentro de los costos del proyecto aunque aclara que las áreas de protección debe tener una forma clara y distinta de evaluarlas. En el momento de la venta, el valor del predio es independiente de la compensación que exige la licencia ambiental.

Ya habiendo aclarado los dos temas anteriores se continúa con la definición de los criterios de los avalúos para terrenos.

Se presenta un informe por parte del representante del IGAC de los estudios de ac-tualización catastral de los municipios de Gigante y Altamira donde se establecen valores comerciantes mínimos y máximos por zonas geoeconómicas:

• Gigante: $16.000.000/ha máximo y $100.000/ha mínimo. • Altamira $15.000.000/ha máximo y $100.000/ha mínimo. El representante de los propietarios propone la valoración de los predios por el criterio

de rentabilidad, para tener en cuenta que no todos los predios están siendo utilizados en su máxima expresión, sin embargo, se conserva la clasificación de los terrenos según la pendiente de los mismos independientemente de si ha sido modificado o no.

Conclusiones 1. El representante de los propietarios manifiesta su desacuerdo con la afectación al

valor del predio por pertenecer a la zona de reserva forestal. 2. No hay diferenciación entre zonas de protección. 3. Revisar si los valores que se acogen están acordes con el mercado. 4. Tener en cuenta la experiencia de avalúos anteriores en el área de cada uno de los

representantes para estudiar la información de sus resultados. 5. La mejor tierra. 55 puntos, debe estar alrededor de $520.000.000/ha, datos que no se

diferencian mucho del estudio presentado por el IGAC. El representante de los propietarios mantiene su posición de rechazo a este valor máximo. Se hicieron pruebas con los predios “El Quimbo”, “La Trinidad” “La Pastora” y “Villa

Camila” para hacer el ajuste de los valores de las tablas de puntos-precio por ha y Factor de área”.

Así se definen las tablas para el valor por hectárea según la pendiente del terreno. Playas y arenales quedan a $500.000ha en pendiente suave debido a que es un área de

aislamiento sin ninguna actividad productiva. El representante de los propietarios propone que el factor de área solo se aplique según

al área a comprar del predio y no al predio en total. El representante de los propietarios presenta el ejemplo de un predio el cual tiene

una área aproximada de 380ha con varios tipos de pendiente en donde solo son afectadas 120ha aproximadamente, se supone que la pendiente suave que tiene el predio es la que tiene que ser adquirida por EMGESA S.A. ESP y como ejemplo se valoró al máximo valor $20.000.000/ha, si se aplica el valor del área teniendo en cuenta el área total del predio se castigaría o afectaría en un 20% pero si se castiga o afecta el valor por el área requerida para el proyecto se castigaría o afectaría solo el 10%.

El representante del IGAC realiza el ejercicio con un predio para ver cómo es la afec-tación real del factor del área sobre el valor total y concluye que el predio se valoriza sólo porque vende una parte pequeña, razón que no es valedera para el aumento de precio de un predio. También dice que el factor de área afecta al predio completo porque el pedazo a comprar no es un predio independiente, sino que pertenece al grande que ya tiene su mismo valor comercial establecido.

La representante de EMGESA S.A. ESP afirma que en el momento de que haya necesidad de adquirir el predio parcialmente o por zonas, el valor de este aumentaría drásticamente.

Por votación se decide mantener la aplicación del factor de área para todo el predio aunque el representante de los propietarios continúa en desacuerdo.

El representante de los propietarios rechaza la aplicación del factor de área a todo el predio por considerarlo lesivo para los propietarios, el cual se está aplicando al área total del predio y no al área requerida y/o que será comprada para el proyecto: es diferente que a un predio se le compre el 100% a una fracción, y el castigo solo se debe aplicar de acuerdo a la fracción a comprar.

El representante de los propietarios se encuentra de acuerdo con todas las tablas de pendientes excepto con la de pendiente suave “No tiene va lores reales comerciales (ventas u ofertas reales) respecto a tierras mecanizables con riego por gravedad, y de las encuestas tomadas, no se encontraron valores de predios sobre la vía principal pavimentada”.

El factor de área no será cambiado pero el representante de los propietarios mantiene su salvamento de voto.

2. Frutales El representante de los propietarios manifiesta que no debe haber afectación por el

número de árboles por hectárea. La idea es no afectar al cultivador de frutales para “pan coger” ya que este río no tiene ninguna explotación industrial o comercial,

Page 23: datos 2010

23Edición 47.662Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

Se propone crear una tabla de afectación por densidades, así, según la densidad de cultivo por hectárea, este será pagado por hectárea o por unidad. Además se dice que para este tipo de cultivo igual se tendrá en cuenta las consideraciones del cultivo, desarrollo, en producción o en decadencia; y el estado del mismo: Bueno, regular o malo.

Se va a obtener valores por hectárea y valores unitarios de árboles, así de acuerdo a la densidad se hará la clasificación, pagos por hectáreas y pagos por unidad.

Se les da un precio diferente a los árboles y frutales que están sembrados de manera individual o de mínima cantidad y no como cultivo con fines comerciales o tecnificados, en donde su producción es utilizada para la manutención del personal de la finca.

Se debe aclarar que estos precios para los cultivos fueron establecidos según los datos del Anuario Estadístico Agropecuario de la Gobernación del Huila año 2008.

El representante de los propietarios aclara que estos datos no fueron ajustados a valor presente, año 2010.

Las densidades que no se encontraron en el anterior documento se sacaron de la Guía agronómica cultivos representativos del departamento del Valle del cauca de la Secretaría de Agricultura y Pesca del departamento del Valle del Cauca, del informe Agrocadena de Guayaba de MAG (CR) y PFPAS, y los estudios presentados por el representante del IGAC. Manual de precios unitarios de los proyectos Porce III (2003) y Porce IV (2009) y avalúos realizados por el IGAC en el departamento del Tolima durante el segundo semestre del año 2009.

Se crea una primera tabla donde se establecen valores por hectárea y por unidad consi-derando un cultivo en excelente estado.

Los frutales que solo tienen precio por unidad es porque se considera que estos son cultivos unitarios y no por grandes extensiones de tierra. Para los valores unitarios se tiene como referencia los obtenidos en Porce IV y el Triángulo del Tolima.

Para la elaboración de las tablas definitivas de precios de los frutales se establece el precio obtenido según la etapa del cultivo (desarrollo, producción o en decadencia) y según su estado bueno, regular o malo. Así se obtienen dos tablas, una que considera la compra de frutales por hectárea y otra que considera la compra de árboles por unidad.

El representante de los propietarios manifiesta que para que la calificación sea confiable debe ser dada por un agrónomo o personal especializado en el tema.

El representante del IGAC propone que el número máximo que se pague a valor unitario sea hasta el 10% del número de individuos de la densidad por hectárea de cada cultivo, de ahí en adelante se pagará al valor unitario por hectárea para todos los tipos de frutales y para todos los predios, por ejemplo, para el cultivo de aguacate, a densidad es 204/plantas/ hectáreas entonces, se pagana por unidad hasta 20 plantas y el resto se pagaría a valor de la hectárea independientemente de la cantidad o del área cultivada,

Se hace el ejercicio para el mango y el aguacate. Por los resultados obtenidos se acuerda que el 10% es el límite para el pago de árboles por unidad y a partir del 10% de la densidad se pagan los árboles por hectárea.

Se hace una revisión de la tabla obtenida como resultado, verificando el valor por hectárea, el valor unitario y la diferencia en porcentaje entre estos dos valores y según los resultados se realizan los ajustes pertinentes.

El representante de los propietarios aclara que para la asignación de los valores no se tuvo en cuenta la variedad y en el anuario no se aclara dicho tipo de frutal con la cual fueron obtenidos los costos.

Posteriormente se procede a hacer la tabla de pastos clasificándolos según su especie. 3. Maderables El valor de la hectárea de bosque secundario es de $1.000.0000.00. Este valor se somete

a estudio y queda aprobado. Se presenta un estudio de árboles maderables, y se decide clasificarlos según dos ca-

racterísticas principales: clase de madera (primera, segunda y sombra) y el diámetro a la altura del pecho: de esta forma se conforma la tabla de valores.

Se definen como: Árboles de primera: El cedro, guayacán, nogal, teca, amarillo y flormorado. Árboles de segunda: Caracolí, balso, bilandad, bilibil, el carbón, dinde, diomate, euca-

lipto, guadua, huesito, melina y pino. Sombra: Todos los demás. Se leen algunos precios de bloques de madera de 3.00x0,30x0,15m para tomarlos como

base en el establecimiento de precios 4. Formato de valoración de predios Se comenzará a proponer los formatos de valoración tanto de terreno, construcciones,

cultivos y árboles maderables de acuerdo al inventario de los predios presentado por IN-GETEC S. A.

Siendo las 11:30 a. m., del día 29 de enero de 2010, se da por terminada la reunión de la Comisión Tripartita. Para constancia, se firma por quienes en ella intervinieron.

Representante de los propietarios, Gabriel Perdomo Pinzón.

Representante del IGAC, Darío Laverde Torres.

Representante de EMGESA S. A. ESP, Evelia Lamilla de Criollo.

FECHAS DE INVENTARIO PREDIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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24 DIARIO OFICIALEdición 47.662

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Haga sus solicitudes vía e-mail

[email protected]

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25Edición 47.662Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

SOPORTE IGAC PARA LA VALORACIÓN DE TERRENOS

 

 

 

 El estudio económico se efectuó de la siguiente manera: Fijación de Puntos de Investigación: Una vez determinadas las zonas físicas, se hizo la

fijación de los puntos de investigación, teniendo en cuenta. Tamaño e importancia de la zona. Atracción de vías y sitios de interés. Predios representativos en las correspondientes zonas Desarrollo de la zona en aspecto agrícola y/o ganadero. Impacto ambiental e influencia de las zonas de riesgo. Se fijaron 65 puntos de investigación en el sector rural para obtener un cubrimiento

completo del municipio. Estos puntos corresponden a puntos nuevos. Para esto se efectuaron 5 encuestas por punto

sobre valores comerciales, con personas conocedoras del mercado inmobiliario en la región. Investigación Económica: Luego de fijados los puntos, se hizo investigación económica

teniendo en cuenta: • Concepto de personas idóneas en mercado inmobiliario del municipio: se investigó sobre

áreas generalizadas, haciendo mención de la zona física y tamaño predominante del predio. • Compraventas con anterioridad inferior a un año, • Oferta de fincas y otro tipo de propiedades. • Se consultaron antecedentes de Avalúos de entidades financieras. Cálculo de Zonas Geoeconómicas: Procesada la información en formatos elaborados

para tal fin, los puntos de investigación se agruparon por similitud de valor, para determinar 16 zonas aplicables a los tipos de avalúo 00 como a continuación se relacionan:

Los valores investigados corresponden a valores comerciales, los cuales reflejan en forma aproximada la situación económica de sus habitantes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla para liquidación de construcciones: Para determinar el valor de las construcciones se calculó una ecuación válida para los tipos de avalúos 00,

Se calculó una sola tabla (Vivienda y Bodegas), según la siguiente ecuación: - Vivienda Y = 3.470,0356x 1.205966

Para códigos de destino: 01 14 16 17 19 27 28 31 33 34 35 36 37 38 44 46 53 54 55 58 63-Bodegas Y =2.602,5267 x 1.205966

Para códigos de destino: 06 07 12 13 29 40 41 42 43 45 49 51En estas construcciones los valores comerciales con respecto de los catastrales vigentes,

observan un incremento promedio del 250%. Construcciones especiales y anexos: Para liquidar este tipo de edificaciones se utiliza la

tabla departamental actualizada para vigencia 01-01-10, que se adjunta al presente estudio y es válida para los tipos de avalúo 00 y códigos de destino: 02 03 04 05 08 09 10 1118 20 21 23 26 49 50 60 82. Para su cálculo se efectuó una investigación de valores comerciales, con el fin de adoptar valores catastrales después de hacer los análisis correspondientes de dichos valores comerciales con respecto de los valores vigentes.

En resumen y de acuerdo con los avalúos de prueba efectuados, el incremento de los avalúos comerciales con respecto de los catastrales vigentes, es de aproximadamente el 470%. Dentro de este porcentaje se incluye la formación de nuevos predios y la incorporación de construcciones e incorporación de mejoras.

Consideraciones y Recomendaciones Dentro del proceso de revisión de los estudios de zonas del municipio de Altamira, se

efectuaron algunas modificaciones y ajustes sobre el terreno en lo que tiene que ver con el diseño de las zonas físicas y geoeconómicas, ya que se encontraron algunas inconsistencias relacionadas con el diseño de las mismas.

Se anexan fotocopias de: Análisis Estadístico del Mercado Inmobiliario. Cálculo de la Regresión para vivienda y bodegas. Tablas de construcciones y anexos, Jefe de Formación,

Víctor Hugo Charry Lara.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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26 DIARIO OFICIALEdición 47.662

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El estudio económico se efectuó de la siguiente manera: Fijación de Puntos de Investigación: Una vez determinadas las zonas físicas, se hizo la

fijación de los puntos de investigación, teniendo en cuenta. • Tamaño e importancia de la zona. • Atracción de vías y sitios de interés. • Predios representativos en las correspondientes zonas • Desarrollo da la zona en aspecto agrícola y/o ganadero. • Impacto ambiental e influencia de las zonas de riesgo. Se fijaron 72 puntos de investigación en el sector rural para obtener un cubrimiento

completo del municipio. Estos puntos corresponden a puntos nuevos. Para esto se efectuaron 5 encuestas por punto

sobre valores comerciales, con personas conocedoras del mercado inmobiliario en la región. Investigación Económica: Luego de fijados los puntos, se hizo investigación económica

teniendo en cuenta: • Concepto de personas idóneas en mercado inmobiliario del municipio, se investigó sobre

áreas generalizadas, haciendo mención de la zona física y tamaño predominante del predio. • Compraventas con anterioridad inferior a un año. • Oferta de fincas y otro tipo de propiedades. • Se consultaron antecedentes de Avalúos de entidades financieras. Cálculo de Zonas Geoeconómicas: Procesada la información en formatos elaborados

para tal fin, los puntos de investigación se agruparon por similitud de valor, para determinar 16 zonas aplicables a los tipos de avalúo 00 como a continuación se relacionan:

Los valores investigados corresponden a valores comerciales, los cuales reflejan en forma aproximada la situación económica de sus habitantes.

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27Edición 47.662Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla para liquidación de construcciones: Para determinar el valor de las construcciones se calculó una ecuación válida para los tipos de avalúos 00,

Se calculó una sola tabla (Vivienda y Bodegas), según la siguiente ecuación: - Vivienda y Bodegas Y= 3.050,268009x 1.19719702

Para códigos de destino: 01 06 07 12 14 16 19 27 28 29 31 33 34 35 36 37 38 40 42 43 44 45 46

En estas construcciones los valores comerciales con respecto de los catastrales vigentes, observan un incremento promedio del 250%.

Construcciones especiales y anexos: Para liquidar este tipo de edificaciones se utiliza la tabla departamental actualizada para vigencia 01-01-10, que se adjunta al presente estudio y es válida para los tipos de avalúo 00 y códigos de destino: 02 03 04 05 08 09 10 11 18 20 21 23 26 49 50 60 82. Para su cálculo se efectuó una investigación de valores comerciales, con el fin de adoptar valores catastrales después de hacer los análisis correspondientes de dichos valores comerciales con respecto de los valores vigentes.

En resumen y de acuerdo con los avalúos de prueba efectuados, el incremento de los avalúos comerciales con respecto de los catastrales vigentes, es de aproximadamente el 246%. Dentro de este porcentaje se incluye la formación de nuevos predios y la incorporación de construcciones e incorporación de mejoras.

Consideraciones y Recomendaciones Dentro del proceso de revisión de los estudios de zonas del municipio de Altamira, se

efectuaron algunas modificaciones y ajustes sobre el terreno en lo que tiene que ver con el diseño de las zonas físicas y geoeconómicas, ya que se encontraron algunas inconsistencias relacionadas con el diseño de las mismas.

Se anexan fotocopias de: Análisis Estadístico del Mercado Inmobiliario. Cálculo de la Regresión para vivienda y bodegas. Tablas de construcciones y anexos, Jefe de Formación,

Víctor Hugo Charry Lara.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 18 0497 DE 2010(marzo 25)

por la cual se adoptan unas medidas dentro del Racionamiento Programado de Gas Natural declarado mediante la Resolución 18 1654 de 2009.

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 5° del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 4500 de 2009, y

CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 1654 del 29 de sep-

tiembre de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural que se encuentra actualmente vigente.

Que mediante la Resolución 18 0394 de 11 de marzo de 2010 el Ministerio adoptó unas medidas dentro del Racionamiento Programado de Gas Natural, con ocasión de manteni-mientos preventivos y reparaciones reportadas por los agentes.

Que Chevron Petroleum Company mediante comunicación con Radicado interno núme-ro 2010014666 de 25 de marzo de 2010 informó que, por eventos operativos imprevistos presentados en el sistema de compresión de la producción del campo Ballena, se reducirá la capacidad de producción en las instalaciones de La Guajira a 445 MPCD, una vez inicie el mantenimiento preventivo del turbocompresor del tren B de los campos de La Guajira, el día 28 de marzo de 2010.

Que, por su parte Ecopetrol S. A. mediante comunicación con Radicado interno número 2010014668 de 25 de marzo de 2010 informó que es necesario realizar trabajos correcti-vos de emergencia en una caldera y en un sistema de recuperación de catalizador de una unidad de Cracking en la refinería de Barrancabermeja a partir de las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2010, lo que exigirá un mayor requerimiento de gas desde los campos de La Guajira para garantizar su mínimo operacional.

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario derogar la Resolución 18 0394 de 2010 y ajustar la asignación de Gas Natural, en orden a asegurar la continuidad en la prestación del servicio a nivel nacional a los sectores prioritarios.

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar el Gas Natural de los campos de La Guajira requerido como com-

bustible para la Refinería de Barrancabermeja y para la generación térmica nacional del interior del país y de la Costa Caribe, para las fechas que se relacionan a continuación, en la cantidad máxima que en cada caso se indica:

 

hora día hora díaRefinería

Barrancabermeja Térmica Interior Térmica Costa00:00 26-Mar-10 24:00 27-Mar-10 50,5 84,5 Ver Nota 100:00 28-Mar-10 24:00 29-Mar-10 50,5 84,5 85,000:00 30-Mar-10 24:00 31-Mar-10 50,5 38,5 131,000:00 01-Abr-10 24:00 01-Abr-10 42,5 92,5 85,0

Nota 1: Asignación conforme a la Resoluciuón 18 2074 de 2009, modificada por la Resolución 18 2307 de 2009

MPCDDESDE HASTA

Artículo 2°. Si durante los períodos previstos en esta resolución se llegaren a presentar excedentes de gas desde los campos de La Guajira, estos se asignarán a la atención de la Demanda Eléctrica Nacional.

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28 DIARIO OFICIALEdición 47.662

Jueves 25 de marzo de 2010

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 18 0394 del 11 de marzo de 2010.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2010.El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.(C.F.)

suPerintendencias

Superintendencia de Sociedades

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 548-000324 DE 2010(enero 14)

por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias en la Superintendencia de Sociedades se asigna unas funciones y

se deroga la Resolución número 100-000733 del 19 de marzo de 2003.El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO: Primero. Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política consagran el derecho que

tienen los particulares para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta solución de las mismas, así como a acceder a los documentos que reposan en las oficinas públicas, salvo los casos que establezca la Constitución y la ley;

Segundo. Que el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo establece que los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público deben reglamentar el trámite interno de las peticiones que les correspondan resolver y las maneras de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo.

Tercero. Que el Decreto 2232 de 1995, “por medio del cual se reglamenta la Ley 190 de 1995 en materia de declaración de bienes y rentas e informe de actividad económica y así como el sistema de quejas y reclamos”, establece que la dependencia que atiende las quejas, reclamos y sugerencias, deberá estar dirigida o coordinada por la Secretaría General.

Cuarto. Que, según lo dispone el artículo 115, inciso 2° de la Ley 489 de 1998 los repre-sentantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;

Quinto. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 13, articulo 4°, del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades.

Sexto. Que, según lo dispone el numeral 16 del precitado artículo, corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio.

Séptimo. Que la Superintendencia de Sociedades debe atender las quejas, reclamos y sugerencias para el mejoramiento continuo del servicio, por lo que se hace necesario reglamentar el trámite que se deba dar a las mismas.

Que con merito en lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE:

I. Del Derecho de PeticiónArtículo 1°. Procedencia. La Superintendencia de Sociedades, organismo técnico ads-

crito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, como ente que ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales, atenderá:

1. En general, las peticiones respetuosas de toda persona, de conformidad con el artí-culo 23 de la Constitución Política, los artículos 5° y siguientes del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes que versen sobre los asuntos que por su naturaleza legalmente le competan;

2. Las solicitudes de información que se presenten en relación con la acción de esta Superintendencia en los términos del artículo 17 y siguientes del Código Contencioso Administrativo;

3. Las solicitudes de certificación que por disposición legal o reglamentaria le corres-pondan;

4. Las consultas, verbales o escritas, recibidas por cualquier medio tecnológico relacio-nadas con las funciones a su cargo, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales, y

5. Las quejas, reclamos o sugerencias que se presenten por el mal funcionamiento de los servicios de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 2°. Medios de Presentación. Las solicitudes que se presenten ante la Superinten-dencia de Sociedades, en ejercicio del derecho de petición, podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio magnético legalmente idóneo que permita a la Administración su conocimiento.

Parágrafo. En ningún caso se podrán inadmitir las solicitudes, peticiones o informes enviados por personas naturales o jurídicas que se hayan recibido dentro del territorio

nacional, por cualquier medio de los descritos en este artículo, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la ley.

II. Trámite de Peticiones VerbalesArtículo 3°. Peticiones Verbales. Las peticiones verbales se formularán directamente

en la dependencia competente para resolverlas, de acuerdo con la naturaleza del asunto, y la decisión será igualmente verbal. No obstante, si el funcionario encargado de atender la petición lo juzga pertinente, dada la naturaleza del asunto, podrá exigir su presentación por escrito, evento en el cual la respuesta se realizará por el mismo medio.

Artículo 4°. Registro de Peticiones Verbales. Cada dependencia diligenciará un formato, que para el efecto diseñará la entidad, en el cual se anotarán los requisitos señalados en el artículo 7° de la presente resolución, con el propósito de llevar un registro de las peticiones verbales en donde se indicará la forma en que fue resuelta. En todo caso, el formato deberá ser suscrito por el peticionario.

Cuando no sea posible resolver o contestar la petición verbal de manera inmediata, así se le explicará al peticionario, señalándole la causa de tal circunstancia e indicándole la fecha en que se contestará su petición, respetando para el efecto los términos establecidos en el artículo 9° de esta resolución, de lo cual se dejará constancia en el correspondiente formulario.

Parágrafo 1°. Cuando la petición corresponda a una consulta formulada telefónicamente, el funcionario exigirá al peticionario que informe los datos relativos a los requisitos esta-blecidos en el artículo 7° de esta resolución.

Parágrafo 2°. Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario expedirá en forma sucinta la cons-tancia de su presentación.

Artículo 5°. Atención de Peticiones Verbales. Las peticiones verbales se atenderán en las diferentes dependencias de la entidad, todos los días hábiles en el horario laboral establecido tanto en la Planta Central como en las Intendencias Regionales.

Parágrafo 1°. La atención de peticiones verbales comprende las etapas de recepción, el trámite y la respuesta de las mismas.

Parágrafo 2°. Cada Jefe de Oficina, Intendente Regional o Coordinador de Grupo, adoptará las medidas necesarias para la atención permanente de las peticiones verbales.

Parágrafo tercero. En el Despacho del Superintendente dé Sociedades, de los Superin-tendentes Delegados, del Secretario General, de los Asesores y del Director de Informática y Desarrollo se atenderá con cita previa, dentro de las horas laborales.

En todo caso, estos funcionarios podrán atender en cualquier momento las peticiones verbales que ante sus Despachos se presenten, obviando el requisito de la cita previa, cuando así lo estimen conveniente para la adecuada prestación del servicio.

III. Trámite de las Peticiones EscritasArtículo 6°. Peticiones Escritas. Las peticiones escritas recibidas por correo aéreo,

correo terrestre, oficio radicado en ventanilla y fax, serán recibidas por el Grupo de Corres-pondencia o por el que haga sus veces, en donde se radicarán y enviarán a la dependencia respectiva para el trámite pertinente.

Artículo 7°. Requisitos de las Peticiones Escritas. Los requisitos mínimos para la pre-sentación de las peticiones escritas, son los siguientes:

1. Designación de la autoridad a la cual se dirige; 2. Nombres, apellidos e identificación completa del peticionario o de su representante

o apoderado, si fuere el caso; 3. Dirección para hacer las notificaciones; 4. Objeto claro y determinado de la petición; 5. Las razones en que se fundamenta; 6. La relación de los documentos que se acompañan; 7. La firma del peticionario, su representante o apoderado, según el caso. Parágrafo 1°. El escrito que contenga la petición deberá ser radicado en el Grupo de

Gestión Documental o el que haga sus veces. Con base en los datos suministrados en la radicación, el peticionario podrá solicitar información sobre el estado en que se encuentra su solicitud. Las peticiones escritas se presentarán en el Grupo de Gestión Documental o el que haga sus veces, en el horario establecido por la entidad en los términos del artículo 9° de la Ley 962 de 2005.

Parágrafo 2°. Las peticiones remitidas vía correo electrónico a la cuenta [email protected] serán recibidas por el Grupo de Atención al Ciudadano o por el que haga sus veces, este las radicará y enviará al grupo competente por el mismo medio electrónico. Las que lleguen a las cuentas personales o a las cuentas asignadas a los grupos de trabajo, serán enviadas para su radicación, por el mismo medio, al Grupo de Gestión Documental o al que haga sus veces.

Parágrafo 3° Cuando se actúe a través de apoderado, este deberá ser abogado en ejercicio y acompañar el respectivo poder en los términos de los artículos 65 y s.s. del Código de Procedimiento Civil y 35 del Decreto-ley 196 de 1971.

Artículo 8°. Verificación de Requisitos. Recibida la petición, el funcionario competente para resolver verificará el cumplimiento de los requisitos de las peticiones escritas o los que sean necesarios para decidir de fondo. Si observare el incumplimiento de alguno de ellos, así lo indicará al interesado mediante oficio dirigido a la dirección registrada en el escrito y copia de dicho requerimiento se incorporará al trámite respectivo. Si dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud de cumplimiento de requisitos o de información adicional el interesado no se pronunciare al respecto o no hubiere enviado la información requerida, se entenderá que ha desistido de la misma, procediéndose, en consecuencia, a ordenar su archivo, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva petición en el mismo sentido.

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29Edición 47.662Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

Parágrafo 1°. Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, cer-tificaciones o documentos que reposen en los archivos de la entidad, así como tampoco requisitos que no estén previstos taxativamente en la ley o que no hayan sido autorizados expresamente por esta.

Parágrafo 2°. Los funcionarios competentes para resolver las solicitudes no podrán exigir ningún tipo de comprobante o documento que acredite el cumplimiento de una actuación administrativa agotada, cuando una en curso suponga que la anterior fue regularmente concluida.

Artículo 9° Términos para resolver. Teniendo en cuenta la clase de peticiones, estas deberán ser resueltas dentro de los siguientes plazos, los cuales se entenderán hábiles y se contarán a partir del día siguiente a la fecha de su radicación:

1. Peticiones en interés general o particular: quince (15) días; 2. De información y expedición de copias y fotocopias de documentos que reposan en

la entidad, cuando no sean reservados conforme a la Constitución y a la ley: diez (10) días; 3. Consultas: treinta (30) días; 4. Certificaciones: diez (10) días; 5. Las formuladas por entidades públicas: diez (10) días, y 6. Las que tengan previsto un procedimiento especial en la ley, o el reglamento, se

regirán por los términos allí señalados. Parágrafo 1°. Cuando no fuere posible contestar al interesado dentro de los términos

señalados en lo numerales anteriores, se le enviará oportunamente comunicación en tal sentido, señalando la causa y la fecha en que se contestará su petición.

Parágrafo 2°. Las consultas a las que se refiere este artículo no comprometerán la res-ponsabilidad de la Superintendencia de Sociedades ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, según lo dispone el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 10. Suspensión de Términos. Los términos señalados anteriormente se suspen-derán en los siguientes casos:

1. Mientras se decide el incidente de recusación de que trata el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, y

2. Mientras se cumple el término decretado para la práctica de pruebas, si hubiere lugar a ello, conforme al artículo siguiente.

Artículo 11. Práctica de Pruebas. En el curso de la actuación administrativa originada en una petición, se podrá pedir y decretar pruebas o solicitar informaciones necesarias para resolver de fondo, de lo cual se comunicará al peticionario.

Artículo 12. Rechazo de Peticiones. Habrá lugar a rechazar la petición en los siguientes casos:

1. Cuando la petición sea presentada en forma irrespetuosa o desobligante, entre otros, y 2. Cuando esta sea presentada en forma recurrente por un mismo particular en relación

con asuntos o materias respecto de las cuales se haya pronunciado la Superintendencia de Sociedades y versen sobre hechos o supuestos iguales, similares o relacionados, a menos que se conozcan circunstancias nuevas.

Parágrafo. El rechazo de cualquier petición deberá realizarse mediante auto motivado, en el cual se indicará expresamente la razón por la cual no se atendió, procediéndose a notificar al interesado y dándose traslado a la Procuraduría General de la Nación, con copia de los antecedentes pertinentes.

Artículo 13. Traslado Interno de Competencias. Si el asunto corresponde a otra depen-dencia de la Superintendencia, se enviará inmediatamente al competente, para quien no se ampliarán los términos señalados en esta resolución. En ningún caso el funcionario que carece de competencia podrá pronunciarse de fondo respecto de la petición de la cual se predica dicha incompetencia.

Parágrafo. Es responsabilidad del Superintendente de Sociedades, de los Superintendentes Delegados, del Secretario General, del Director de Informática y Desarrollo, de los Jefes de Oficina, de los Intendentes Regionales y de los Coordinadores de Grupo, según el caso, definir la competencia para conocer del asunto de que se trate el mismo día de la llegada y dar traslado de la petición a la dependencia competente.

Artículo 14. Desistimiento. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, no obstante lo cual la Superintendencia podrá continuar de oficio la actuación si la considera necesaria para el correcto desarrollo de sus funciones; en tal caso, se expedirá resolución motivada donde se exprese tal circunstancia.

Artículo 15. Citación de Terceros. Cuando de la misma petición o de los registros que lleve la Superintendencia de Sociedades resulten terceros determinados que no hayan in-tervenido y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, se les citará para que puedan hacerse parte o puedan hacer valer sus derechos, para lo cual se les dará a conocer el nombre del peticionario y el objeto de la petición.

La citación se realizará de manera inmediata una vez que se tenga conocimiento de su existencia, por correo certificado, si no hay otro medio más eficaz, a la dirección que repose en los archivos de la entidad o a la que figure en el directorio telefónico. La constancia del envío se agregará al expediente.

Si el tercero que ha sido citado no comparece o existen terceros no determinados, la Superintendencia de Sociedades ordenará publicar el texto o extracto de la petición, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación nacional o local, según el caso.

Parágrafo. El valor de las citaciones y publicaciones, de que trata el presente artículo, deberá ser cubierto por el peticionario dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de realizarlas; si no lo hiciere, se entenderá que desiste de la petición.

Artículo 16. Notificaciones y Recursos. Si, como consecuencia del trámite, se expiden actos administrativos, se deberán efectuar las notificaciones pertinentes teniendo en cuenta

si la actuación se inició con una petición de interés general o particular. Así mismo, en el texto de toda notificación y/o acto administrativo se indicarán los recursos que legalmente procedan contra la decisión de que se trate, los plazos para hacerlo y la autoridad ante quien proceden.

IV. De la Información y CertificacionesArtículo 17. Información General de la Entidad. Las normas relacionadas con el

funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, las que le dan origen, así como las que definen sus funciones, naturaleza, estructura, organigrama y manuales de funciones y procedimientos, podrán ser consultados en la Biblioteca de la entidad dentro del horario laboral y en la página web cuando allí estuvieren disponibles.

Artículo 18. Información sobre Actos de la Entidad. Las solicitudes tendientes a con-sultar y a acceder a la información sobre los actos de la Superintendencia de Sociedades, así como aquellas dirigidas a obtener copia de los documentos que reposen en la misma, deberán remitirse por el Grupo de Gestión Documental a la dependencia que tenga asig-nada dicha información. Si la información tiene carácter reservado, el coordinador o jefe del grupo respectivo hará constar la negativa por escrito, así la petición se haya recibido de manera verbal.

Para resolver sobre tales peticiones, la dependencia contará con un término máximo de diez (10) días hábiles. Si pasado este lapso no ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el documento deberá ser entregado dentro de los tres (3) días siguientes.

Si la decisión es negativa, deberá notificarse al interesado y a la Procuraduría General de la Nación informando los motivos que la propiciaron, con copia de los antecedentes pertinentes.

Artículo 19. Información de Carácter Reservado. La Superintendencia de Sociedades podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos, mediante acto debidamente motivado, cuando estos tengan carácter reservado, conforme a la Constitución y a la ley.

Artículo 20. Documentos Reservados. De los documentos que por mandato de la Cons-titución o la ley tengan el carácter reservado y obren dentro de un expediente, se formará cuaderno separado.

Parágrafo. La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta (30) años de su expedición. Cumplidos estos, el mismo adquiere el carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier persona y la Superintendencia tendrá la obligación de expedir a quien lo solicite, copias o fotocopias del mismo.

Artículo 21. Excepciones a la Reserva de Información. El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, no obstante lo cual deberán asegurar la reserva de dichos documentos y dejar constancia por escrito. Tampoco será oponible a la persona sobre la cual versen, en cuyo evento deberá acreditar dicha calidad.

Artículo 22. Insistencia del peticionario. En el caso previsto en el artículo 19 y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente.

Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, enviará la documentación correspondiente al Tribunal para que este decida.

Artículo 23. Expedición de Copias. La expedición de copias dará lugar al pago previo de las mismas, cuyo valor será de cien pesos moneda corriente ($100. M/Cte.,), el cual será reajustado de conformidad con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995. Para tal efecto, se le indicará al peticionario, verbalmente o por escrito, según el caso, que la administración accede a la petición y, que para la entrega de las copias requeridas, deberá cancelar previamente el valor que ellas ocasionen en el Grupo de Tesorería de la Entidad o en el establecimiento bancario que se le indique y presentar el recibo correspondiente.

Cumplida la anterior exigencia, la dependencia respectiva tendrá tres (3) días hábiles para expedidas.

Artículo 24. Expedición de Certificaciones. Corresponderá al jefe de cada dependencia expedir las certificaciones, de conformidad con su competencia y en virtud de las funcio-nes que le hayan sido asignadas. Las demás certificaciones deberán ser expedidas por el Secretario General.

V. De las Quejas, Reclamos y SugerenciasArtículo 25. Dependencia Responsable. El Grupo de Atención al Ciudadano o la depen-

dencia que haga sus veces, será responsable de atender las quejas, reclamos y sugerencias que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad que los Usuarios de la Superintendencia formulen por cualquier medio, conforme a lo dispuesto en la Ley 190 de 1995, en el Decreto Reglamentario 2232 del mismo año.

Artículo 26. Principios y Procedimiento. Las quejas, reclamos y sugerencias se resol-verán siguiendo los principios y procedimientos dispuestos en la presente resolución para el ejercicio del Derecho de Petición.

Parágrafo 1°. El Grupo de Atención al Ciudadano oficiará al quejoso informándole que se ha iniciado el estudio de la misma y que una vez analizada se procederá a dar respuesta.

Parágrafo 2°. Si la queja o reclamo se refiere al mal funcionamiento de un servicio a cargo de la entidad, se dará traslado al funcionario responsable de la dependencia, quien deberá poner todos los medios a su alcance para adoptar los correctivos pertinentes y con-testar al Grupo de Atención al Ciudadano dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la misma, para que este responda al ciudadano y realice el seguimiento de rigor.

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30 DIARIO OFICIALEdición 47.662

Jueves 25 de marzo de 2010

Artículo 27. Corrección de Procedimientos. Si de la atención de la queja o reclamo resulta que los procedimientos no están ajustados a las necesidades del servicio, la Oficina de Control Interno y el Grupo de Planeación o el que haga sus veces deberán adoptar las medidas y correctivos a que haya lugar, previa solicitud que en tal sentido formule el Grupo de Atención al Ciudadano.

Artículo 28. Investigación Disciplinaria. Si de la evaluación que realice el Grupo de Atención al Ciudadano a la queja o reclamo formulado se deriva la existencia de una conducta que pueda ser constitutiva de falta disciplinaria, la remitirá al Grupo de Control Disciplinario o quien haga sus veces, para que ordene la apertura del proceso pertinente. De esta actuación se comunicará al quejoso.

Artículo 29. Línea Telefónica Gratuita. Con el fin de atender las quejas, reclamos y sugerencias existirá en el Grupo de Atención al Ciudadano, o la dependencia que haga sus veces, una línea gratuita que atenderá en forma permanente en el horario laboral, de lo cual se llevará el registro respectivo. Al Usuario se le exigirán los datos señalados en el artículo 32 de la presente resolución, con el fin de dar respuesta a su requerimiento o inquietud, por teléfono o a la dirección que indique.

Artículo 30. Buzón de Quejas, Reclamos y Sugerencias en Internet. En la página web que la Superintendencia de Sociedades tiene en la red de Internet, existirá un buzón donde el Usuario podrá formular sus quejas, reclamos y sugerencias, debiendo aportar la información señalada en el artículo 32 de la presente resolución. La respuesta al quejoso se realizará por el mismo medio, dejándose constancia de ello.

Artículo 31. Quejas, Reclamos y Sugerencias Verbales. Las quejas, reclamos y sugerencias verbales se presentarán personalmente en el Grupo de Atención al Ciudadano, Intendencias Regionales, donde reposará un formulario en el cual el usuario indicará el motivo de la misma y los demás datos que permitan informarle al interesado sobre el trámite respectivo.

Artículo 32. Registro de Quejas, Reclamos y Sugerencias. El Grupo de Atención al Ciudadano llevará un libro en el que, cuando se presente una queja, reclamo o sugerencia, salvo que sean anónimas, se registrará la siguiente información:

1. Número y fecha de la radicación; 2. Nombre, dirección e identificación del interesado; 3. Dependencia o funcionario contra quien se dirige la queja, reclamo o sugerencia; 4. Servicio sobre el cual recae la queja, reclamo o sugerencia; 5. Documentos y pruebas que se anexan, y 6. Número y fecha del oficio de respuesta. Artículo 33. Intendencias Regionales. En las Intendencias Regionales de la Superinten-

dencia de Sociedades se designará un funcionario encargado de recibir las quejas, reclamos y sugerencias que allí se formulen. El Intendente Regional utilizará todos los medios a su alcance para adoptar los correctivos pertinentes bajo los principios y términos expresados en esta resolución. De la actuación se tomarán los datos de que trata el artículo anterior, los cuales serán enviados una vez finalice el trámite correspondiente al Grupo de Atención al Ciudadano para que sean incluidos dentro del registro respectivo.

VI. Disposiciones finalesArtículo 34. Aplicación. En lo no previsto en esta resolución se dará aplicación a lo

dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y las normas que lo adicionen, modi-fiquen, aclaren o reformen.

Artículo 35. Funciones Jurisdiccionales. Lo dispuesto en la presente resolución no se aplicará a las solicitudes que se formulen a la Superintendencia de Sociedades, cuando esta ejerza funciones jurisdiccionales.

Artículo 36. Sanciones disciplinarias. La inobservancia de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente resolución generará la correspondiente investigación disciplinaria para el funcionario implicado, según las previsiones de la Ley 734 de 2002 y las normas que la adicionen, modifiquen o aclaren.

Artículo 37. Modificación al Reglamento. Cualquier modificación a la presente resolución requerirá revisión y aprobación previa por parte de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo ordenado en el Decreto 770 de 1984.

Artículo 38. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, previa aprobación de la Procuraduría General de la Nación, y deroga la Resolución número 100-000733 del 19 de marzo 2003.

Comuníquese, publíquese y cúmplase. El Superintendente de Sociedades

Hernando Ruiz López.(C.F.)

entes universitarios autónoMos

Universidad Surcolombiana

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 018 DE 2010(febrero 8)

por la cual se adiciona el Plan de Acción para la vigencia del año 2010 por lo suma de ochocientos setenta y dos millones ochocientos nueve mil seiscientos pesos ($872.809.600) M/Cte., y se efectúan unos y traslados por la suma de cien millones de pesos ($100.000.000)

M/Cte.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

en especial las conferidas por el artículo 2° del Acuerdo 006 del año 2009; y CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 016 del 7 de febrero de 2010, adicionó el Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, para la vigencia fiscal 2010, en la suma de ochocientos setenta y dos millones ochocientos nueve mil seiscientos pesos ($872.809.600) m/cte., así:

PY.3.3.2 Consolidación de los grupos de investigación (jóvenes inves-tigadores) $250.437.600 PY.3.3.4 Gestión para la financiación de proyectos de investigación (incrementar convenios) $622.372.000

Y efectuó traslados por la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) m/cte. así: De los Proyectos:

PY.3.3.2 Consolidación de los grupos de investigación (jóvenes inves-tigadores) $50.000.000PY.3.3.4 Gestión para la financiación de proyectos de investigación (incrementar convenios) $50.000.000

Al:

PY.7.1.1 Sisteusco: para la incorporación definitiva de las tic a la ope-ratividad de la USCO (perfil tecnológico) Consolidación de los grupos de investigación (jóvenes investigadores) $100.000.000

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el Plan de Acción para la vigencia 2010, en las Actividades co-rrespondientes a los Proyectos adicionados y modificados como se muestra a continuación:

PLAN DE ACCIÓN 2010

Responsable

FUENTES DE FINANCIACIÓN PLAN DE ACCIÓN 2010ACVTIVIDADES

RubloRECURSOS ASIGNADOS

Sigla Actividad Total Nación Est. Depto Est. Neiva

Est. Garzón

Est. La Plaza

Est. Pitalito Convenios Iva Recursos

Propios Exced. Usco Fto. Btar. Exced. Fac

ACT-PY-332-2 AUMENTAR CANTIDAD JÓVENES IN-VESTIGADORES 410 DIRECTORA INVES-

TIGACIONES 350.437.600 50.000.000 300.437.600 0 0

ACT-PY-334-1 CONVENIOS Y/O ALIANAZAS DE FI-NANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 410 VIPS 672.372.000 672.372.000 0

ACT-PY-334-2 SOSTENIMIENTO PROYECTOS DE IN-VESTIGACIÓN 410 DIR. INVESTIG. 658.037.903 38.007.308 288.690.103 282.353.396 48.987.096 0

ACT-PY-771-1 REALIZAR EL PERFIL TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD 510 DIRECTORA PROY.

SOC. 110.000.000 50.000.000 40.000.000 20.000.000

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Dada en Neiva, a 8 de febrero de 2010.El Rector,

Fabio Lozada PérezLa Secretaria General,

Luz Elena Gutiérrez Uribe.(C.F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 028 DE 2010(marzo 5)

por la cual se crea el Comité Financiero de la Universidad Surcolombiana.

El Rector (e.) de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias en especial la conferida en el Acuerdo 075 de 1994 Estatuto General de la Universidad, artículo 31, numerales 3 y 18, y;

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31Edición 47.662Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:Que es de gran importancia que la Universidad Surcolombiana adopte y desarrolle una

Política Económica acorde con sus condiciones que le permita lograr estabilidad económica y financiera;

Que por tal motivo se hace necesaria la creación de un órgano asesor de la Alta Direc-ción de la Universidad, encargado de definir las Políticas Fiscal y Monetaria cuyo objeto será el de garantizar la objetividad, transparencia y oportunidad en la toma de decisiones relacionadas con el manejo y optimización de los recursos financieros de la Institución;

Que de conformidad con lo prescrito en los numerales 3 y 18 del artículo 31 del Acuerdo Superior número 075 de 1994 al Rector le corresponde evaluar y controlar el funciona-miento general de la Universidad e informar de ello al Consejo Superior, y está facultado para adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Universidad en concordancia con las políticas aprobadas por el Consejo Superior;

Que el Plan de Desarrollo vigente contiene las estrategias, planes y programas que deben ser ejecutados buscando el ordenamiento de las actividades del Ente Universitario Autónomo en relación con un marco de planeación que oriente su dirección misional con criterios eminentemente institucionales que tengan vocación de convertirse en políticas coherentes a largo plazo;

Que una de las actividades clave en el giro ordinario del compromiso misional de la Universidad se relaciona con la estructuración del proyecto de presupuesto de rentas y gastos para estudio y aprobación del Consejo Superior, y luego, como resulta consecuente, controlar y evaluar su adecuada ejecución;

Que producto de un trabajo consensuado, alimentado en sus elementos esenciales de análisis por las experiencias expresadas por el Vicerrector Administrativo y los Jefes de División de la Universidad, aunadas a la identificación de inconsistencias en las operaciones de final y comienzo de año, inmediatos, atribuibles a la falta de coordinación interdiscipli-naria, se ha concluido la conveniencia de adoptar un sistema de seguimiento, a cargo de la alta dirección, que le permita verificar la efectiva, oportuna y eficaz ejecución financiera y advertir, en tiempo, inconsistencias, situaciones e información que redunde en una acerta-da estructuración del proyecto financiero para las siguientes vigencias, que materialice y concrete el propósito de mejoramiento continuo institucional;

Que se pretende implementar un procedimiento sencillo y expedito de supervisión y control de la ejecución financiera que, en la medida de su aplicación y demostrada efectivi-dad, viabilicen su consolidación como mecanismo idóneo para la toma de decisiones ágiles y coherentes por parte de la alta dirección ejecutiva de la Universidad;

Que de conformidad con la programación concertada con el grupo de trabajo al que se alude en el párrafo sexto del presente acto administrativo, los jefes de División o de Unidad que funcionalmente tengan a cargo labores de ejecución en funcionamiento e inversión deberán presentar una vez establecidos los techos presupuestales que a cada una de sus dependencias le corresponda y, obviamente ceñidos a los respectivos planes de acción, cronogramas en los que se refleje la ejecución de tales techos durante la vigencia fiscal de que se trate;

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Crear el Comité Financiero de la Universidad Surcolombiana como órgano asesor y consultivo de la Alta Dirección Ejecutiva y máxima autoridad ejecutiva para la ejecución financiera en la Universidad Surcolombiana.

Artículo 2°. El Comité Financiero estará integrado por las siguientes personas:1. El Rector, quien lo presidirá.2. El Vicerrector Administrativo.3. El Vicerrector Académico.4. El Vicerrector de Investigaciones y Proyección Social.5. Un Decano designado por el Colectivo de Decanos.6. El Jefe de la Oficina de Planeación.7. El Jefe de la Oficina Jurídica.8. El Jefe de la División Financiera.9. El Jefe de Presupuesto. Parágrafo 1°. En ausencia del Rector y por razones extremas, la Presidencia del Comité

la ejercerá el Vicerrector Administrativo.Parágrafo 2°. El colectivo de Decanos conferirá su representación previendo que sus

integrantes estén debida y oportunamente informados sobre el curso de las deliberaciones y decisiones del Comité.

Parágrafo 3°. El Jefe de presupuesto de la Universidad Surcolombiana actuará como secretario del Comité Financiero, con voz pero sin voto.

Artículo 3°. Son funciones del Comité Financiero:1. Asesorar al Rector en la aprobación, modificación y evaluación del plan financiero

de la Universidad Surcolombiana y adoptar las medidas para su cumplimiento.2. Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del Plan Operativo Anual

de Inversiones, de mantenimiento, de compras y determinar las metas financieras para la elaboración del flujo anual mensualizado de caja.

3. Definir la política para la administración de los recursos financieros (ingresos y gastos) de la Universidad Surcolombiana. En todos los casos las inversiones financieras deberán efectuarse en lo establecido en la Ley bajo los criterios de rentabilidad, solidez y seguridad y en condiciones de mercado.

4. Definir la política de la gestión, trámite, cobro, recaudo y provisión de la cartera de la Universidad Surcolombiana.

5. Analizar el comportamiento de los estados financieros en especial las cuentas de patrimonio, valoración de activos, ingresos y gastos, como también la pertinencia de esta-blecer modificaciones en el tratamiento diferencial entre aspectos corrientes y no corrien-tes y aquellos que por su injerencia en la actividad institucional deben clasificarse como operacionales y no operacionales.

6. Analizar y conceptuar sobre la consistencia de las cifras y la financiación del proyecto de presupuesto antes de radicarse en la Secretaría del Consejo Superior para su estudio, análisis, discusión y aprobación.

7. Analizar y conceptuar previamente, los ajustes presupuestales (traslados, créditos y contracréditos, adiciones, disminuciones, vigencias futuras, reservas excepcionales, cuentas por pagar) necesarios durante la ejecución del presupuesto de la vigencia fiscal, que permita el desarrollo oportuno de las actividades académico–administrativas de la Universidad.

8. Analizar y conceptuar sobre la ejecución del Plan de Compras de la Universidad acorde con su cronograma.

9. Preparar y presentar al Consejo Superior Universitario los diferentes informes finan-cieros, (contables, presupuestales, tesorería y cartera).

En relación con las actividades estrictamente referidas a los párrafos sexto, séptimo y octavo de la parte considerativa del presente Acto Administrativo, se ocupará específica-mente de:

a) Controlar y evaluar la ejecución presupuestal con base en los cronogramas que, tal como se expuso en la parte motiva, presenten los jefes de las dependencias ejecutoras, recomendando las acciones necesarias a efecto de lograr el cabal y adecuado cumplimiento de aquellas;

b) Identificar, en función de la actividad de evaluación y control descrita en precedencia, los cambios determinantes que se requieran introducir al respectivo plan de acción, o al plan de desarrollo para sugerir, con el lleno del requisito procedimental que disciplina el asunto y ante las instancias competentes, los ajustes correspondientes;

c) Verificar y controlar que finalizado el quinto bimestre del año la ejecución presu-puestal se haya cumplido de conformidad con los cronogramas allegados por cada unidad ejecutora, garantizando así, con tal evaluación, que los planes de acción del año y la parte pertinente del plan de desarrollo tengan oportuno cumplimiento y precaver que los CDP expedidos se apliquen durante la respectiva vigencia;

d) Solicitar a los responsables de las unidades ejecutoras, en cualquier tiempo, informes ilustrativos y/o explicativos sobre el desarrollo de las actividades a cargo.

e) Las demás que guarden estricta relación y pertinencia con las anteriores.Artículo 4°. Las funciones del Comité que con el presente acto administrativo se crea no

se oponen ni pueden contrariar a las que, por guardar la debida relación misional–funcional, se consagren de manera específica en los estatutos de la Universidad.

Artículo 5°. El Comité Financiero se reunirá, de manera ordinaria dos veces al mes, y extraordinaria, en las oportunidades que a juicio del Rector así se requiera.

Parágrafo 1°. La agenda a ser considerada deberá contener aspectos puntuales, ordena-dos coherentemente y calculada para una duración máxima de una hora, y deberá hacerse conocer por el Secretario del Comité, vía e–mail, con una antelación no menor a un día hábil –excluido el día sábado–, siendo de su responsabilidad verificar el recibo de la con-vocatoria por parte de todos los miembros.

Parágrafo 2°. En aras de los principios de economía procesal y celeridad en la toma de decisiones, el Comité podrá, cuando las exigencias del caso lo ameriten, hacer consultas virtuales.

Artículo 6°. El Comité podrá invitar a sus sesiones a los asesores internos y/o externos que estime conveniente para el análisis de los temas a tratar.

Artículo 7°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 5 de marzo de 2010.El Rector (E.),

Fabio Losada Pérez,La Secretaria General,

Luz Helena Gutiérrez Uribe.(C.F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 006 DE 2010(marzo 19)

por la cual se designa Rector de la Universidad Surcolombiana para el período estatutario comprendido entre el 19 de marzo de 2010 y el 18 de marzo de 2014 y se concede una

comisión.El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus facultades legales

y estatutarias, en especial las contenidas en el Acuerdo 015 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 038 del 23 de septiembre de 2009, modificado mediante Acuerdo número 060 del 20 de noviembre del mismo año, el Consejo Superior aprobó el cronograma para adelantar el proceso de designación de Rector para el período 2010-2014 de la Universidad Surcolombiana;

Que mediante comunicación NRL–042 de fecha marzo 16 de 2010, el Comité Electoral remite a la Secretaría del Consejo el acta No. 009 del 2010, emitida por dicho organismo

Page 32: datos 2010

32 DIARIO OFICIALEdición 47.662

Jueves 25 de marzo de 2010

y en donde notifican los resultados de la consulta estamentaria desarrollada el pasado 11 de marzo del presente año;

Que del contenido del Acta No. 009 del 12 de marzo de 2010 suscrita por los integrantes del Comité Electoral de la Universidad Surcolombiana, se concluye que el resultado de la consulta estamentaria declaró como ganador para desempeñar el cargo de Rector al doctor Eduardo Pastrana Bonilla;

Que adelantados los procedimientos estatutarios establecidos en el Estatuto General, Acuerdos 015, 031 de 2004 y concordantes expedidos por el Consejo Superior Universi-tario y sometido a consideración del Colegiado, por unanimidad se decidió acoger el Acta presentada por la Presidenta del Comité Electoral;

Que el acta en mención en su parte pertinente expresa:“En conclusión, el candidato número 01, doctor Eduardo Pastrana Bonilla, es el ga-

nador de la consulta estamentaria al obtener 3.219 votos a favor y la mayor ponderación de 54.309%, consolidándose como el nuevo Rector para el periodo 2010-2014.

En segundo lugar, queda la candidata número 02, doctora Aura Elena Bernal de Rojas, con una votación total de 1.915 votos a favor, y una ponderación de 30.544%.

En tercer lugar quedó el candidato número 03, doctor Nelson Ernesto López Jiménez, con 503 votos a favor y una ponderación de 9.564 %.

En cuarto lugar quedó el voto en blanco con 494 votos a favor y una ponderación de 5.583%”.

Que de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 1° del Acuerdo número 015 del 14 de abril de 2004, el periodo para el Rector de la Universidad Surcolombiana, será de cuatro (4) años, que para la presente designación estará comprendido entre el 19 de marzo de 2010 y finaliza el 18 de marzo de 2014;

Que mediante Acuerdo número 029 del 13 de julio de 2004, el Consejo Superior Uni-versitario, reclasificó los cargos directivos de la Universidad Surcolombiana, y se definieron las asignaciones básicas, prima técnica y gastos de representación;

Que el doctor Eduardo Pastrana Bonilla, ingresó a la Universidad Surcolombiana desde el 26 de marzo de 1985, y ostenta la calidad de docente de planta de tiempo completo de planta, adscrito a la Facultad de Ingeniería, Programa de Agrícola, en la categoría de titular, en consecuencia se dará aplicación a lo establecido en el artículo 99 del Acuerdo 037 de 1993 “Estatuto de los profesores de la Universidad Surcolombiana”;

Que según lo establecido en el artículo 80 del Acuerdo 037 de 1993, el profesor se encuen-tra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Designar al doctor Eduardo Pastrana Bonilla, titular de la cédula de ciuda-danía número 12114925, expedida en Neiva, como Rector de la Universidad Surcolombiana, Código 0045, Grado 22, cuya asignación salarial, prima y gastos de representación están establecidos en el Acuerdo número 029 del 13 de julio de 2004, para el período estatutario comprendido entre el 19 de marzo de 2010 y el 18 de marzo de 2014.

Parágrafo. De conformidad con el parágrafo del artículo 99 del Acuerdo 037 de 1993, el docente podrá escoger entre la remuneración de este cargo o la que le corresponde como profesor según su categoría y dedicación.

Artículo 2°. Conceder comisión al profesor Eduardo Pastrana Bonilla, titular de la cédula de ciudadanía número 12114925, expedida en Neiva, para desempeñar el cargo de Rector de la Universidad Surcolombiana, Código 0045, Grado 22, a partir de la fecha de la notificación y posesión.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Neiva, a 19 de marzo de 2010. El Presidente,

Remberto Jesús de la Hoz Reyes,La Secretaria,

Luz Elena Gutiérrez Uribe.Notificación Personal: Hoy 19 de marzo de 2010, la Secretaria General de la

Universidad Surcolombiana notifica personalmente el contenido de la Resolución número 006 del 19 de marzo de 2010, emanada del Consejo Superior Universitario “por medio de la cual se designa Rector de la Universidad Surcolombiana para el período estatutario comprendido entre el 19 de marzo de 2010 y el 18 de marzo de 2014 y se concede una Comisión”, al doctor Eduardo Pastrana Bonilla, titular de la cédula de ciudadanía número 12114925 expedida en Neiva, haciéndole entrega de un ejemplar de la misma.

Eduardo Pastrana Bonilla,C.C. N° 12114925, expedida en Neiva.

La Secretaria General, Luz Elena Gutiérrez Uribe.

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOACTA DE POSESIÓN

En Neiva, Huila, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diez (2010), se hace presente en el salón 203 del Edificio de Posgrados de la Universidad Surcolombiana el doctor Eduardo Pastrana Bonilla, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 12114925, expedida en Neiva, para tomar posesión del cargo de Rector de la Universidad

Surcolombiana atendiendo a lo dispuesto en la Resolución número 006 del 19 de marzo de 2010, con base en el paz y salvo, expedido por la División de Personal, que hace parte integral de esta acta.

Esta diligencia se efectúa dentro del orden del día aprobado para desarrollar el 19 de marzo de 2010 por el Consejo Superior siendo las 10:20 a.m. y en presencia del doctor Remberto Jesús de la Hoz Reyes, Delegado del Ministerio de Educación Nacional, doctor Javier Trujillo Téllez, Delegado del Gobernador del Huila, doctor Alberto Ducuara Manri-que, Representante de los Docentes, doctor Ernesto Barrios Losada, Representante de los Egresados, doctora Nohora Ramírez de Leguízamo, Representante del Sector Productivo del Huila, doctor Efraín Hoyos Galindo, Representante del Consejo Académico, doctor Roque González Garzón, Representante de los ex Rectores y señor Óscar Humberto Urueña Medina, Representante de los Estudiantes. Acto seguido el Presidente del Consejo Supe-rior de la Universidad Surcolombiana, doctor Remberto Jesús de la Hoz Reyes, procede a tomar juramento de rigor, para el período comprendido entre el 19 de marzo de 2010 al 18 de marzo de 2014.

El posesionado bajo la gravedad de juramento prometió cumplir fielmente los deberes que le imponen el cargo, la Constitución Política, la ley y los Estatutos de la Universidad Surcolombiana.

En señal de aceptación se procede a las firmas respectivas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).

El Posesionado,Eduardo Pastrana Bonilla.

El Presidente,Remberto Jesús de la Hoz Reyes.

La Secretaria General,Luz Elena Gutiérrez Uribe.

(C.F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 007 DE 2010(marzo 19)

por la cual se designa Decano para la Facultad de Derecho de la Universidad Surcolombiana.

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 7° del Acuerdo 025 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, Acuerdo 075 de 1994, artículo

45, modificado por el artículo 7° del Acuerdo 025 del 2 de julio de 2004, en armonía con el Estatuto Electoral, Acuerdo 031 de 2004; dispone el procedimiento para la designación de Decanos.

Que mediante Acuerdo No. 062 del 18 de diciembre de 2009, el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, publicó la convocatoria y fijo el cronograma para seleccionar y designar Decanos en la Facultad de Derecho y Facultad de Ingeniería;

Que según consta en las Actas de cierre de diligencia de inscripción y la verificación de cumplimiento de requisitos según el artículo 2° del Acuerdo 062 de 18 de diciembre de 2009, los aspirantes inscritos y admitidos para la Decanatura de Derecho son Martha Cecilia Abella de Fierro y Diego Omar Pérez Salas;

Que mediante comunicación de fecha 2 de marzo de 2010, el docente Diego Omar Pérez, declina a su aspiración a la Decanatura de la Facultad de Derecho;

Que en sesión de Consejo de Facultad de Derecho de fecha 2 de marzo de 2010, según consta en Acta No. 04, el honorable Consejo escuchó y avaló la propuesta programática de la aspirante a la Decanatura de la Facultad de Derecho y remitió al Consejo Superior Universitario, los documentos de la aspirante Martha Cecilia Abella de Fierro al Consejo Superior Universitario;

Que el Consejo Superior Universitario en la reunión ordinaria de la fecha agotó dentro de los puntos del orden del día previsto, el atinente a la designación de Decano para la Fa-cultad de Derecho previa sustentación de la propuesta programática que hiciera la aspirante al cargo de Decano Martha Cecilia Abella de Fierro;

Que efectuada la votación, fue elegida por unanimidad por los miembros del Consejo Superior Universitario, la doctora Martha Cecilia Abella de Fierro;

Que según lo establecido en el artículo 6° del Acuerdo número 025 del 2 de julio de 2004, que modificó el artículo 44 del Estatuto General, Acuerdo 075 de 1994, el decano será designado para un periodo de tres (3) años;

Que mediante Acuerdo número 029 del 13 de julio de 2004, el Consejo Superior Uni-versitario, reclasificó los cargos directivos de la Universidad Surcolombiana, y se definieron las asignaciones básicas, prima técnica y gastos de representación;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Designar, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, a la doctora Martha Cecilia Abella de Fierro, identificada con la cédula de ciudadanía número 34530818, expedida en Popayán, para que desempeñe las funciones asignadas al cargo de Decano de Universidad, Código 0085, Grado 17, de la Facultad de Derecho por el periodo estatutario de tres (3) años que se contarán a partir de la fecha de su posesión ante el Consejo Superior Universitario, realizada en esta sesión.

Artículo 2°. Remitir copia del presente acto administrativo a la División de Personal de la Universidad para que proceda a gestionar los trámites atinentes y conforme a su competencia.

Page 33: datos 2010

33Edición 47.662Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 19 marzo de 2010. El Presidente,

Remberto Jesús de la Hoz Reyes,La secretaria,

Luz Elena Gutiérrez Uribe.Notificación Personal: Hoy 19 de marzo de 2010, la Secretaria General de la Univer-

sidad Surcolombiana notifica personalmente el contenido de la Resolución número 007 del 19 de marzo de 2010, emanada del Consejo Superior Universitario “por la cual se designa Decano para la Facultad de Derecho de la Universidad Surcolombiana”, a la doctora Martha Cecilia Abella de Fierro, titular de la cédula de ciudadanía número 34530818, expedida en Popayán, haciéndole entrega de un ejemplar de la misma.

Martha Cecilia Abella de Fierro,C.C. N° 34530818 de Popayán.

La Secretaria General,Luz Elena Gutiérrez Uribe.

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOACTA DE POSESIÓN

En Neiva, Huila, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diez (2010), se hace presente en el salón 203 del Edificio de Posgrados de la Universidad Surcolombiana la doctora Martha Cecilia Abella de Fierro, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 34530818, expedida en Popayán, para tomar posesión del cargo de Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Surcolombiana atendiendo a lo dispuesto en la Resolución No. 007 del 19 de marzo de 2010, con base en el paz y salvo, expedido por la División de Personal, que hace parte integral de esta acta. Esta diligencia se efectúa dentro del orden del día aprobado para desarrollar el 19 de marzo de 2010 por el Consejo Superior siendo la 2:00 p.m. y en presencia del doctor Remberto Jesús de la Hoz Reyes, Delegado del Ministerio de Educación Nacional, doctor Javier Trujillo Téllez, Delegado del Gobernador del Huila, doctor Alberto Ducuara Manrique, Representante de los Docentes, doctor Ernesto Barrios Losada, Representante de los Egresados, doctora Nohora Ramírez de Leguízamo, Representante del Sector Productivo del Huila, doctor Efraín Hoyos Ga-lindo, Representante del Consejo Académico y señor Óscar Humberto Urueña Medina, Representante de los Estudiantes.

Acto seguido el Presidente del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, doctor Remberto Jesús de la Hoz Reyes, procede a tomar juramento de rigor, para el periodo comprendido entre el 19 de marzo de 2010 al 18 de marzo de 2013.

La posesionada bajo la gravedad de juramento prometió cumplir fielmente los deberes que le imponen el cargo, la Constitución Política, la ley y los Estatutos de la Universidad Surcolombiana.

En señal de aceptación se procede a las firmas respectivas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).

La Posesionada.Martha Cecilia Abella de Fierro

El Presidente,Remberto Jesús de la Hoz Reyes,

La Secretaria GeneralLuz Elena Gutiérrez Uribe.

(C.F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 008 DE 2010(marzo 19)

por la cual se designa Decano para la Facultad de Ingeniería de la Universidad Surcolombiana.

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 7° del Acuerdo 025 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, Acuerdo 075 de 1994, artículo

45, modificado por el artículo 7° del Acuerdo 025 del 2 de julio de 2004, en armonía con el Estatuto Electoral, Acuerdo 031 de 2004; dispone el procedimiento para la designación de Decanos.

Que mediante Acuerdo número 062 del 18 de diciembre de 2009, el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, publicó la convocatoria y fijó el cronograma para seleccionar y designar Decanos en la Facultad de Derecho y Facultad de Ingeniería;

Que según consta en las Actas de cierre de diligencia de inscripción y la verifi-cación de cumplimiento de requisitos según el artículo 2° del Acuerdo 062 de 18 de diciembre de 2009, los aspirantes inscritos y admitidos para la designación de decano de Ingeniería son: Nelson Gutiérrez Guzmán, Guiber Olaya Marín y Luis Fernando Ramón Bonilla Camacho.

Que en sesión de Consejo de Facultad de Ingeniería de fecha 1° de marzo de 2010, según consta en Acta número 04, el honorable Consejo escuchó y avaló la propuesta programática de los aspirantes a la Decanatura de la Facultad de Ingeniería y mediante oficio GOM – 092 de 2 de marzo de 2010, remitió al Consejo Superior Universitario, los documentos de la

terna conformada por los Docentes, Nelson Gutiérrez Guzmán, Guiber Olaya Marín y Luis Fernando Ramón Bonilla Camacho al Consejo Superior Universitario;

Que el Consejo Superior Universitario en la reunión ordinaria de la fecha agotó dentro de los puntos del orden del día previsto, el atinente a la designación de Decano para la Facultad de Ingeniería previa la sustentación de las propuestas programáticas que hicieran los aspirantes al cargo de Decano de la Facultad de ingeniería, Nelson Gutiérrez Guzmán, Guiber Olaya Marín y Luis Fernando Ramón Bonilla Camacho.

Que efectuada la votación, el doctor Luis Fernando Ramón Bonilla Camacho, obtuvo la mayoría absoluta de la votación de los miembros del Consejo Superior Universitario.

Que el periodo de este cargo es de tres (3) años, según lo establecido en el artículo 6° del Acuerdo número 025 del 2 de julio de 2004, que modificó el artículo 44 del Estatuto General.

Que mediante Acuerdo número 029 del 13 de julio de 2004, el Consejo Superior Univer-sitario, reclasificó los campos directivos de la Universidad Surcolombiana y se definieron las asignaciones básicas, prima técnica y gastos de representación.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Designar, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, al doctor Luis Fernando Ramón Bonilla Camacho, identificado con la cédula de ciudadanía número 12110010 expedida en Neiva, para desempeñar las funciones asignadas al cargo de Decano de Universidad, código 0086, grado (17), de la Facultad de Ingeniería por el periodo estatutario de tres (3) años que se contarán a partir de la fecha de su posesión ante el Consejo Superior Universitario, realizada en esta sesión.

Artículo 2°. Remitir copia del presente acto administrativo a la División de Personal de la Universidad para que proceda a gestionar los trámites atinentes y conforme a su competencia.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 19 de marzo de 2010.El Presidente,

Remberto Jesús de la Hoz Reyes.La Secretaria,

Luz Elena Gutiérrez Uribe.Notificación Personal. Hoy 19 de marzo de 2010, la Secretaria General de la Univer-

sidad Surcolombiana notifica personalmente el contenido de la Resolución número 008 del 19 de marzo de 2010, emanada del Consejo Superior Universitario “por la cual se designa Decano para la Facultad de Ingeniería de la Universidad Surcolombiana”, al doctor Luis Fernando Ramón Bonilla Camacho, titular de la cédula de ciudadanía número 12110010 expedida en Neiva, haciéndole entrega de un ejemplar de la misma.

Luis Fernando Ramón Bonilla Camacho.C.C.12110010 expedida en Neiva

La Secretaria General,Luz Elena Gutiérrez Uribe.

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOACTA DE POSESIÓN

En Neiva Huila, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diez (2010), se hace presente en el salón 203 del Edificio de Posgrados de la Universidad Surcolombiana, el doctor Luis Fernando Ramón Bonilla Camacho, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 12110010 expedida en Neiva, para tomar posesión del cargo de Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Surcolombiana atendiendo a lo dispuesto en la Resolución número 008 del 19 de marzo de 2010, con base en el paz y salvo expedido por la División de Personal, que hace parte integral de esta acta.

Esta diligencia se efectúa dentro del orden del día aprobado para desarrollar el 19 de marzo de 2910 por el Consejo Superior siendo las 2:20 p. m., y en presencia del doctor Remberto Jesús de la Hoz Reyes, Delegado del Ministerio de Educación Nacional, doctor Javier Trujillo Téllez, delegado del Gobernador del Huila, doctor Alberto Ducuara Manri-que, Representante de los Docentes, doctor Ernesto Barrios Losada, Representante de los Egresados, doctora Nohora Ramírez de Leguízamo, Representante del Sector Productivo del Huila, doctor Efraín Hoyos Galindo, Representante del Consejo Académico y señor Oscar Humberto Urueña Medina, Representante de los Estudiantes.

Acto seguido el Presidente del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, doctor Remberto Jesús de la Hoz Reyes, procede a tomar juramento de rigor, para el período comprendido entre el 19 de marzo de 2010, al 18 de marzo de 2013.

El posesionado bajo la gravedad de juramento prometió cumplir fielmente los deberes que le imponen el cargo, la Constitución Política, la Ley y los Estatutos de la Universidad Surcolombiana.

En señal de aceptación se procede a las firmas respectivas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).

El Posesionado,Luis Fernando Ramón Bonilla Camacho.

El Presidente,Remberto Jesús de la Hoz Reyes.

La Secretaria General,Luz Elena Gutiérrez Uribe.

(C.F.)

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34 DIARIO OFICIALEdición 47.662

Jueves 25 de marzo de 2010

AcuerDos

ACUERDO NÚMERO 068 DE 2009(diciembre 18)

por medio del cual se autoriza al Rector de la Universidad Surcolombiana celebrar Convenio con Colciencias, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos con el propósito de formar jóvenes investigadores e innovadores profesionales en la entidad cooperante mediante el

otorgamiento de una beca pasantía, en la modalidad tradicional.El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus facultades legales

y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 30 de 1992; artículo 24 numeral 16 del Estatuto General; artículo 5° del Estatuto de Contratación; y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 24 del Estatuto General, es función

del Consejo Superior Universitario autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones del orden nacional e internacional bajo los parámetros señalados en el ordenamiento jurídico existente;

Que en virtud de lo prescrito en el numeral 6 del parágrafo único del artículo 5° “Com-petencia Contractual” del Estatuto de Contratación de la Universidad – Acuerdo 021 de 2005 –, cuando la cuantía de la contratación supere los 500 SMMLV se requiere aprobación previa del Consejo Superior Universitario;

Que Colciencias realizó a nivel Nacional la Convocatoria número 496 del 11 de junio de 2009 para desarrollar el “Programa de Jóvenes Investigadores e innovadores” con el objetivo de apoyar a la formación avanzada de investigadores de la “Política Nacional de Fomento a la Investigación y la Innovación Colombia Construye y Siembra Futuro” y aunar esfuerzos con el propósito de formar jóvenes investigadores e innovadores profesionales en la entidad cooperante mediante el otorgamiento de una beca pasantía, en la modalidad tradicional;

Que dentro del listado de elegibles publicado por Colciencias fueron admitidos 14 jóvenes Investigadores de los grupos de investigación reconocidos por Colciencias: Dneuropsy, Acción Motriz, Nuevas Visiones del Derecho, Paca, Cynergia, Ghida,

Ecosur y Crecer; De conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Estatuto de Contratación, se hace

necesario autorizar al señor Rector la celebración del Convenio con Colciencias para aunar esfuerzos con el propósito de formar jóvenes investigadores e innovadores profesionales en la entidad cooperante mediante el otorgamiento de una beca pasantía, en la modalidad tradicional, por valor de $250.437.600.00;

Que la Vicerrectoría de Investigación y Proyección Social mediante comunicación 7.MPGL-889 del 15 de diciembre de 2009, otorga viabilidad al proyecto, por considerar que es de alta rentabilidad social y económica para la Universidad Surcolombiana;

Que el Consejo Superior Universitario en sesión de la fecha, al analizar la justificación presentada por la Vicerrectoría de Investigación y Proyección Social, consideró viable autorizar al rector de la Universidad Surcolombiana celebrar Convenio con Colciencias;

En mérito de lo expuesto, ACUERDA:

Artículo 1°. Autorizar, al señor Rector de la Universidad Surcolombiana celebrar Convenio con Colciencias, para “Aunar esfuerzos con el propósito de formar jóvenes investigadores e innovadores profesionales en la entidad cooperante mediante el otorgamiento de una boca pasantía, en la modalidad tradicional”, por valor de doscientos cincuenta millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos pesos ($250.437.600.00).

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Neiva, a 18 de diciembre de 2009, El Presidente,

Ernesto Barrios Losada.La Secretaria,

Martha Cecilia Abella de Fierro.(C.F.)

ACUERDO NÚMERO 008 DE 2010(enero 27)

por medio del cual se autoriza al Rector (E) de la Universidad Surcolombiana, suscribir contrato por cuantía superior a 500 SMMLV, mediante la modalidad de Licitación Pública, para la prestación del servicio de suministro de alimentos, consistente en raciones diarias (desayuno, almuerzo y cena) a los estudiantes de escasos recursos económicos que requieren del servicio y se encuentren matriculados en la Universidad Surcolombiana; servicio que se prestará en las instalaciones de los restaurantes estudiantiles de la Sede Central “La

Venada” y de la Facultad de Salud.El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus facultades legales

y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y ordinal 16 del artículo 24 del Estatuto General y artículo 5° del Estatuto de Contratación; y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con la disposición contenida en el artículo 24, ordinal 16 del Esta-

tuto General, es función del Consejo Superior Universitario autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones del orden nacional e internacional con observancia del régimen legal;

Que según con lo prescrito en el numeral 6 del parágrafo único del artículo 5° “Competencia Contractual” del Estatuto de Contratación de la Universidad Surcolombiana - Acuerdo número 021 de 2005 -, modificado parcialmente por el Acuerdo número 044 de 2005, por tratarse de contratación cuya cuantía supera los 500 SMMLV, se requiere como requisito para la iniciación del respectivo trámite contractual, la aprobación previa del Consejo Superior Universitario;

Que la Jefe de la División de Bienestar Universitario, emitió las especificaciones técni-cas, cuadros de proyección de raciones diarias, semanales y totales, el presupuesto oficial y los Estudios de Conveniencia y Oportunidad, otorgando viabilidad al proceso contractual, mediante comunicación BMG-340 del 28 de diciembre de 2009;

Que el Jefe de Planeación según certificado de fecha enero 20 de 2010, hace constar que el suministro de Raciones Alimentarias Restaurante Estudiantil “La Venada” y “La Facultad de Salud” desde el 1° de abril de 2010 a noviembre de 2010, se encuentra contemplado en el Plan de Acción de 2010, en el área Estratégica A-E-6 Desarrollo Humano, Proyecto PY 6-2-1 Bienestar Universitario todos somos USCO, por valor de $349.931.440.;

Que la Jefe de la Oficina de Presupuesto, expresa que existe apropiación presupuestal, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 103- 1000067 del 22 de enero de 2010, el cual soporta el proceso de contratación referente al servicio de su-ministro de alimentos en raciones diarias (desayuno, almuerzo y cena) a los estudiantes de escasos recursos económicos que requieren del servicio y se encuentren matriculados en la Universidad Surcolombiana; servicio que se prestará en las instalaciones de los restaurantes estudiantiles de la Sede Central “La Venada” y de la Facultad de Salud.

Que el Consejo Superior Universitario en sesión virtual del 27 de enero de 2010, autorizó al Rector de la Universidad Surcolombiana, suscribir contrato por cuantía superior a 500 SMMLV, mediante la modalidad de Licitación para el servicio detallado, según consta en Acta número 002 de la fecha;

En mérito de lo expuesto, ACUERDA:

Artículo 1°. Autorizar, al señor Rector de la Universidad Surcolombiana suscribir contrato por cuantía superior a 500 SMMLV, mediante la modalidad de Licitación Pública para la prestación del servicio de suministro de alimentos, consistente en raciones diarias (desayuno, almuerzo y cena) a los estudiantes de escasos recursos económicos que requie-ren del servicio y se encuentren matriculados en la Universidad Surcolombiana; servicio que se prestará en las instalaciones de los restaurantes estudiantiles de la Sede Central “La Venada” y de la Facultad de Salud.

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su Publicación. Publíquese y cúmplase.Dado en Neiva, a 27 de enero de 2010.El Presidente,

Ernesto Barrios Losada.La Secretaria,

Martha Cecilia Abella de Fierro.(C.F.)

ACUERDO NÚMERO 009 DE 2010(enero 27)

por medio del cual se autoriza al Rector (E) de la Universidad Surcolombiana, suscribir contrato por cuantía superior a 500 SMMLV, mediante la modalidad de Licitación Pública, para la prestación del servicio de vigilancia privada en la Sede Central (Bloque de Bien-estar Universitario, Bloque de Ingenierías, Bloque de la Facultad de Educación, Bloque de la Vicerrectoría Académica y las porterías de ingreso); Edificio Administrativo y de Postgrados; Facultad de Salud; Granja Experimental; Letrán y Sedes de Pitalito, Garzón

y la Plata, de la Universidad Surcolombiana, en el departamento del Huila.El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus facultades legales

y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y ordinal 16 del artículo 24 del Estatuto General y artículo 5° del Estatuto de Contratación, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con la disposición contenida en el artículo 24, ordinal 16 del Estatuto

General, es función del Consejo Superior Universitario, autorizar la celebración de todo Contrato o Convenio con instituciones del orden nacional e internacional con observancia del régimen legal;

Que según con lo prescrito en el numeral 6 del parágrafo único del artículo 5° “Compe-tencia Contractual” del Estatuto de Contratación de la Universidad Surcolombiana - Acuerdo número 021 de 2005 -, modificado parcialmente por el Acuerdo número 044 de 2005, por tratarse de contratación cuya cuantía supera los 500 SMMLV, se requiere como requisito para la iniciación del respectivo trámite contractual, la aprobación previa del Consejo Superior Universitario;

Que el proyecto se encuentra contemplado en los Planes Institucionales así: Plan de Compras de la vigencia 2010 de la Universidad Surcolombiana;

Que el Jefe de la División de Servicios Generales, emitió el Estudio de Conveniencia y Oportunidad y el Presupuesto Oficial, otorgando viabilidad al proceso contractual, mediante comunicación ECO-0196 del 5 de noviembre de 2009;

Que la Jefe de la Oficina de Presupuesto, expresa que existe apropiación presupuestal, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 103- 1000118 del 26 de enero de 2010, el cual soporta el proceso de contratación correspondiente a la prestación del servicio de vigilancia privada en la Sede Central (Bloque de Bienestar Universitario, Bloque de Ingenierías, Bloque de la Facultad de Educación, Bloque de la Vicerrectoría Académica y las porterías de ingreso); Edificio Administrativo y de Postgrados; Facultad de Salud; Granja Experimental; Letrán y Sedes de Pitalito, Garzón y la Plata, de la Universidad Surcolombiana, en el departamento del Huila.

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35Edición 47.662Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

Que en sesión ordinaria de la fecha el honorable colegiado luego de analizar la jus-tificación y documentos que presentó la Rectoría, decidió autorizar al señor Rector de la Universidad Surcolombiana, para la prestación del servicio de vigilancia privada en la Sede Central (Bloque de Bienestar Universitario, Bloque de Ingenierías, Bloque de la Facultad de Educación, Bloque de la Vicerrectoría Académica y las porterías de ingreso); Edificio Administrativo y de Postgrados; Facultad de Salud; Granja Experimental; Letrán y Sedes de Pitalito, Garzón y la Plata, de la Universidad Surcolombiana, en el departamento del Huila.

En mérito de lo expuesto, ACUERDA:

Artículo 1°. Autorizar, al Rector (E), suscribir contrato por cuantía superior a 500 SMMLV, mediante la modalidad de Licitación Pública, para la prestación del servicio de vigilancia privada en la Sede Central (Bloque de Bienestar Universitario, (Bloque de Inge-nierías, Bloque de la Facultad de Educación, Bloque de la Vicerrectoría Académica y las porterías de ingreso); Edificio Administrativo y de Postgrados; Facultad de Salud; Granja Experimental; Letrán y Sedes de Pitalito, Garzón y la Plata, de la Universidad Surcolom-biana, en el departamento del Huila.

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su Publicación. Publíquese y cúmplase.Dado en Neiva, a 27 de enero de 2010.El Presidente,

Ernesto Barrios Losada.La Secretaria,

Martha Cecilia Abella de Fierro.(C.F.)

ACUERDO NÚMERO 010 DE 2010(enero 27)

por medio del cual se autoriza al Rector (E) de la Universidad Surcolombiana, suscribir contrato por cuantía superior a 500 smmlv, mediante la modalidad de Licitación Pública, para la prestación del servicio de aseo integral en todas las sedes de la Universidad Surco-lombiana, incluidas las sedes de Pitalito, Garzón y la Plata, en el departamento del Huila.

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y ordinal 16 del artículo 24 del Estatuto General y artículo 5° del Estatuto de Contratación, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con la disposición contenida en el artículo 24, ordinal 16 del Estatuto

General, es función del Consejo Superior Universitario, autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones del orden nacional e internacional con observancia del régimen legal;

Que según con lo prescrito en el numeral 6 del parágrafo único del artículo 5° “Compe-tencia Contractual” del Estatuto de Contratación de la Universidad Surcolombiana -Acuerdo número 021 de 2005-, modificado parcialmente por el Acuerdo número 044 de 2005, por tratarse de contratación cuya cuantía supera los 500 smmlv, se requiere como requisito para la iniciación del respectivo trámite contractual, la aprobación previa del Consejo Superior Universitario;

Que el proyecto se encuentra contemplado en los Planes Institucionales así: Plan de Compras de la vigencia 2010 de la Universidad Surcolombiana;

Que el Jefe de la División de Servicios Generales, emitió el Estudio de Conveniencia y Oportunidad y el Presupuesto Oficial, otorgando viabilidad al proceso contractual, mediante Comunicación ECO-0196 del 5 de noviembre de 2009;

Que la Jefe de la Oficina de Presupuesto, expresa que existe apropiación presupuestal, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 103-1000129 del 27 de enero de 2010, el cual soporta el proceso de contratación correspondiente al servicio de aseo integral en todas las sedes de la Universidad Surcolombiana, incluidas las sedes de Pitalito, Garzón y la Plata, en el Departamento del Huila;

Que en sesión ordinaria de la fecha el honorable colegiado luego de analizar la justifi-cación y documentación que presentó la Rectoría, decidió autorizar al señor Rector de la Universidad Surcolombiana, suscribir contrato por cuantía superior a 500 smmlv, mediante la modalidad de Licitación, servicio de aseo integral en todas las sedes de la Universidad Surcolombiana, incluidas las sedes de Pitalito, Garzón y la Plata, en el departamento del Huila;

En mérito de lo expuesto,ACUERDA:

Artículo 1°. Autorizar al señor Rector de la Universidad Surcolombiana al Rector (E) de la Universidad Surcolombiana, suscribir contrato por cuantía superior a 500 smmlv, mediante la modalidad de Licitación Pública, para la prestación del servicio de aseo integral en todas las sedes de la Universidad Surcolombiana, incluidas las sedes de Pitalito, Garzón y la Plata, en el departamento del Huila.

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Neiva a 27 de enero de 2010.El Presidente,

Ernesto Barrios Losada.La Secretaria,

Martha Cecilia Abella de Fierro.(C.F.)

ACUERDO NÚMERO 011 DE 2010(enero 26)

por medio del cual se autoriza al señor Rector de la Universidad Surcolombiana suscribir Contrato con Icetex.

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 30 de 1992; artículo 24 numeral 16 del Estatuto General y artículo 5° del Estatuto de Contratación, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 24 del Estatuto General, es función

del Consejo Superior Universitario autorizar la celebración de todo Contrato o Convenio con instituciones del orden Nacional e Internacional bajo los parámetros señalados en el ordenamiento jurídico existente;

Que el 20 de enero de 2010, la Asesoría de Presidencia-Dirección Territorial-Icetex, propone a la Universidad Surcolombiana la celebración de un contrato que permita la alianza estratégica de la citada entidad con esta Casa de Estudios como instrumento de financiación de matrícula de estudiantes a través del crédito educativo;

Que el 25 de enero de 2010 el abogado Asesor Asistente de Rectoría, Doctor Ramiro Cardoso Camacho, presenta un informe sobre los alcances del proyecto concluyendo que es imperativo y favorable para la Universidad suscribir el citado contrato con Icetex, per-mitiendo con ello beneficiar a un grupo significativo de estudiantes que hayan requerido crédito educativo para cursar estudios de pregrado en esta Institución;

Que el señor Rector mediante Comunicación 2.FLP-CI-00000056 del 21 de 2010, solícita al Consejo Superior autorización para suscribir contrato con el Icetex conforme lo ordena el Estatuto General;

Que la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Superior en reunión del 26 de enero de 2010, analizó la petición del señor Rector estimando pertinente recomendar al Colegiado autorizarle la suscripción del acuerdo contractual;

Que el Consejo Superior Universitario en Consulta Virtual de la fecha autorizó la sus-cripción del Contrato de la Universidad Surcolombiana con el Icetex, según consta en Acta número 002 de la fecha, con cinco (5) votos favorables, a saber: del Representante suplente de los docentes, Jaime Salcedo Sánchez; del Representante del Consejo Académico, Efraín Hoyos Galindo; Representante de los Estudiantes, Óscar Humberto Urueña Medina; del Representante de los Egresados, Ernesto Barrios Losada y de la Representante del Sector Productivo, doctora Nohora Ramírez de Leguízamo. El Gobernador del departamento del Huila, Luis Jorge Sánchez García, el Representante de los ex rectores, Roque González Garzón y el Delegado de la Ministra de Educación Remberto Jesús de la Hoz Reyes, no se pronunciaron al respecto;

En mérito de lo expuesto,ACUERDA:

Artículo 1°. Autorizar al señor Rector de la Universidad Surcolombiana a suscribir Contrato con el Icetex, que permita constituir una alianza estratégica como instrumento de financiación de estudiantes a través de crédito educativo.

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Neiva a 27 de enero de 2010.El Presidente,

Ernesto Barrios Losada.La Secretaria,

Martha Cecilia Abella de Fierro.(C.F.)

ACUERDO NÚMERO 020 DE 2010(febrero 19)

por el cual se modifica el Capítulo IX -Régimen Disciplinario- del Manual de Convivencia de la Universidad Surcolombiana -Acuerdo 049 de 2004- y se derogan otras disposiciones.

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, y

CONSIDERANDO:Que según lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30 de 1992, las instituciones de edu-

cación superior deberán tener un reglamento estudiantil que regule al menos los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos.

Que conforme lo indicó la Corte Constitucional en Sentencia T-237 del 31 de mayo de 1995, la universidad en el ejercicio de su derecho fundamental a la autonomía universitaria, como expresión del pluralismo jurídico, tiene la obligación de fijar sus propios estatutos, entre ellos el referente al procedimiento disciplinario estudiantil, en el marco del debido proceso y protección de los derechos fundamentales.

Que de acuerdo con lo descrito en los numerales 1 y 3 del artículo 24 del Estatuto Ge-neral, Acuerdo número 075 de 1994, le corresponde al Consejo Superior definir la políticas académicas, administrativas, financieras y de planeación institucional y expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Universidad.

Que con fundamento en dicha facultad, el Consejo Superior Universitario, mediante Acuerdo número 049 de 2004, expidió el Manual de Convivencia Estudiantil de pregrado de la Universidad Surcolombiana.

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36 DIARIO OFICIALEdición 47.662

Jueves 25 de marzo de 2010

Que dentro de la normatividad citada en el párrafo precedente, se consagró en el capí-tulo IX, el régimen disciplinario aplicable a los estudiantes de pregrado de la Institución.

Que efectuada la revisión de dicho régimen disciplinario se pudo advertir que presenta deficiencias en su aplicación, circunstancia que eventualmente podría vulnerar los derechos fundamentales de los estudiantes.

Que con el propósito de garantizar un proceso disciplinario unificado a los y las dis-centes, la universidad establece en el presente acto administrativo derogar los regímenes que en la materia tengan la Facultades, como el estatuto que regula el consultorio jurídico.

Que la comisión conformada por el Consejo Académico, presentó el proyecto de mo-dificación del régimen disciplinario y en sesión de la fecha el Consejo Superior le dio la aprobación correspondiente.

Que en mérito de lo expuesto,ACUERDA:

Artículo 1°. Modificar integralmente el Capítulo IX -Régimen Disciplinario- del Manual de Convivencia (artículos 47 a 60), el cual quedará así:

“CAPÍTULO IXRégimen Disciplinario

Artículo 47. Objeto. Se establece en la Universidad Surcolombiana las faltas al Manual de Convivencia para el estamento estudiantil, con el objeto de asegurar y garantizar la ética, responsabilidad y el respeto mutuo, para la armónica convivencia de todos los estudiantes en la Institución.

Los actos incompatibles con la vida y la convivencia universitaria, con sus objetivos y principios, y con la dignidad que implica ser estudiante de la Universidad Surcolombiana, serán sancionados por la autoridad competente.

Parágrafo. Regirán como principios para las actuaciones adelantadas contra los estudian-tes de la Universidad Surcolombiana, los siguientes: debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, celeridad y doble instancia.

Artículo 48. Destinatarios. El presente Régimen Disciplinario se aplicará a los estudiantes activos o en receso académico de la Universidad Surcolombiana, o a los estudiantes de Pro-gramas Académicos en convenio con otras instituciones de educación superior, debidamente reconocidas y que se haya estipulado expresamente de esa manera en el convenio respectivo, que al tenor del presente Manual cometan falta disciplinaria, o determine a otro a cometerla.

Las conductas consideradas relevantes para la aplicación de las normas establecidas en el presente capítulo, son las que ocurran en el campus universitario, los sitios de práctica, las salidas de campo y todos aquellos sitios donde la Universidad desarrolle programas de extensión o actividades de orden académico o formativo.

Artículo 49. Falta disciplinaria y causales de exclusión. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este Manual que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos, sin estar amparado por cualquiera de las siguientes causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria:

1. Fuerza mayor o caso fortuito.2. Estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que

el sacrificado.3. Cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formali-

dades legales.4. Salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en

razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.5. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.7. En situación de inimputabilidad. En tales eventos se dará inmediata aplicación, por

el competente, a los mecanismos administrativos que permita el reconocimiento de las causales sobrevinientes.

No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento.

Artículo 50. Culpabilidad. Las faltas disciplinarias señaladas en el presente Manual de Convivencia solo son sancionables a título de dolo o culpa.

Artículo 51. Clasificación de las faltas disciplinarias. Para efectos de establecer las sanciones, se califican como Leves, Graves y Gravísimas atendiendo a su naturaleza y efectos, a las modalidades y circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales del infractor.

Para determinar si una falta es grave o leve, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:a) El grado de culpabilidad.b) La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán según la trascendencia de la

misma o el perjuicio causado.c) Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, se apreciarán de acuer-

do con el grado de participación en la comisión de la misma; el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza de la función académica que desempeñe al momento de la comisión.

d) Los motivos determinantes del comportamiento se apreciarán según se haya procedido por móviles innobles o fútiles, o por nobles y altruistas, y

e) Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas.Artículo 52. Faltas gravísimas. Serán consideradas faltas gravísimas:

a) Utilización indebida del nombre de la Universidad y/o atentar contra el prestigio de la misma.

b) Daño a los bienes de la Universidad.c) Porte de armas de fuego o elementos explosivos en el campus universitario.d) Fraude o adulteración en los registros, en el sistema de información, en las pruebas

académicas y documentos inherentes al uso de la Universidad.e) Suplantación de personas.f) Guarda, tráfico y consumo de sustancias psicoactivas, estupefacientes, alucinógenas

o embriagantes en los predios del campus universitario.g) Ofensa, ultraje, insulto o agresión, contra personal docente, discente, administrativo

y demás personas vinculadas a la Universidad.h) Retener, intimidar o extorsionar a docentes, estudiantes, funcionarios y servidores

públicos de la Universidad.i) Conductas tipificadas como delitos por las leyes de la República.Parágrafo. La Universidad creará los programas convenientes con el fin de reeducar a

los jóvenes que se hayan involucrado en adicción a sustancias psicoactivas.Artículo 53. Circunstancias atenuantes. Se consideran como circunstancias que atenúan

la responsabilidad, las siguientes:1. El haber observado buena conducta.2. El haber obrado por motivos nobles o altruistas.3. El haber confesado voluntariamente la comisión de la falta.4. El haber procurado evitar, por iniciativa propia los efectos nocivos de la falta, antes

de iniciarse la acción disciplinaria.5. El haber sido compelido a cometer la falta.Artículo 54. Circunstancias agravantes. Se consideran como circunstancias que agravan

la responsabilidad, las siguientes:1. El haber sido sancionado dentro del año inmediatamente anterior al momento de

comisión de la falta, por faltas disciplinarias graves o gravísimas a título de dolo.2. El haber sido sancionado por lo menos dos (2) veces dentro del año inmediatamente

anterior al momento de la comisión de la falta, por faltas disciplinarias leves.3. Haber procedido por motivos innobles o fútiles.4. Haber preparado ponderadamente la falta.5. Haber cometido una falta para ejecutar u ocultar otra.6. Haber intentado atribuir a otro u otros la responsabilidad de la falta.Artículo 55. Sanciones a faltas leves y graves. Son sanciones aplicables a las faltas

leves las siguientes:a) Amonestación escrita y privada, para las faltas leves culposas.b) Amonestación escrita con anotación en la hoja académica, para las faltas leves dolosas.Son sanciones aplicables a las faltas graves las siguientes:• Para las faltas graves cometidas a título de culpa:a) Inhabilidad para acceder a las exenciones, estímulos y cargos honoríficos establecidos

por la Universidad, hasta por el término de seis (6) meses.b) Inhabilidad para ejercer cargos remunerados dentro de la Universidad, hasta por el

término de seis (6) meses.c) Separación de cargos honoríficos o remunerados dentro de la Universidad, hasta por

el término de seis (6) meses.• Para las faltas graves cometidas a título de dolo:Cancelación o suspensión temporal de la matrícula hasta por dos (2) períodos académicos.Artículo 56. Sanciones a faltas gravísimas. Son sanciones aplicables a las faltas

gravísimas.• Para las faltas gravísimas cometidas a título de culpa:Cancelación o suspensión temporal de la matrícula hasta por cuatro (4) períodos aca-

démicos.• Para las faltas gravísimas realizadas a título de dolo:Cancelación o suspensión temporal de la matrícula mínimo por cuatro (4) períodos

académicos sin superar ocho (8) períodos académicos.Artículo 57. Autoridad competente. Le corresponde al Consejo de Facultad adelantar,

en primera instancia, el proceso disciplinario dirigido a calificar los actos violatorios o las conductas disciplinarias y los asimilará a una de las categorías de faltas para determinar la sanción correspondiente, teniendo en cuenta los principios que rigen la materia disciplinaria, y conforme a las reglas señaladas anteriormente. Igualmente es competente para adelantar la indagación preliminar cuando se requiera. La segunda instancia será competencia del Consejo Académico.

En todo caso deben prevalecer los principios de proporcionalidad y de razonabilidad entendidos como la correspondencia que debe existir entre la gravedad de la falta y la magnitud de la sanción impuesta.

Artículo 58. Procedimiento. Todo acto de un estudiante considerado como falta debe ser investigado mediante el proceso disciplinario, dentro del término de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la fecha de su apertura. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria, se ordenará una indagación preliminar por un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la queja, o del conocimiento del hecho y culminará con auto de archivo definitivo o auto de apertura de investigación.

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37Edición 47.662Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

Dentro de la actuación disciplinaria, el Consejo de Facultad podrá hacer uso de los medios de prueba legalmente reconocidos para determinar la individualización de los estudiantes que participaron en los hechos.

Dentro del trámite de la indagación preliminar podrá adelantarse una audiencia de con-ciliación para el caso de faltas leves y graves y en aquellos procesos que se hayan iniciado mediante queja, de la cual se levantará el acta correspondiente. Si existe conciliación se archivará la indagación, de lo contrario se continuará con el trámite de la actuación.

La acción disciplinaria se iniciará de oficio o a petición de parte mediante presentación de queja ante el Consejo de Facultad.

El estudiante implicado en conductas sancionables tendrá siempre la garantía del debido proceso, y el procedimiento que se le adelante deberá sujetarse a las siguientes etapas:

a) Auto de apertura de investigación contra el cual no procede ningún recurso.b) Práctica de pruebas, dentro de un término no mayor a diez (10) días hábiles.c) Formulación de cargos, dentro de los cinco (5) días siguientes hábiles al cierre del

término probatorio. Providencia que como mínimo deberá contener: descripción de la conducta, las normas presuntamente violadas y el concepto de su violación, identificación del autor o autores de la falta, determinación de la Facultad y Programa Académico al cual está matriculado, análisis de las pruebas, exposición fundada de los criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta, la forma de culpabilidad y el análisis de los argumentos presentados por las partes.

d) Recepción de descargos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notifi-cación del pliego de cargos.

e) Práctica de pruebas solicitadas en la etapa de descargos, siempre y cuando sean conducentes y pertinentes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de los descargos.

f) Presentación de los alegatos de conclusión, dentro de los cinco (5) días hábiles si-guientes al término descrito en el literal anterior.

g) Dentro del término de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de los ale-gatos de conclusión se proferirá fallo sancionatorio o absolutorio debidamente motivado, que como mínimo deberá contener: la identidad del investigado, un resumen de los hechos, análisis de las pruebas, análisis de los cargos, descargos y alegaciones, la fundamentación de la calificación de la falta, el análisis de culpabilidad, las razones de la sanción o absolución y exposición de los criterios para la graduación de la sanción.

Parágrafo 1°. El investigado podrá estar asistido por un profesional del derecho o, en su defecto, se designará defensor de oficio quien podrá ser un estudiante miembro del Con-sultorio Jurídico de una Facultad de Derecho de una universidad debidamente acreditada.

Parágrafo 2°. En todos los casos cuando el estudiante investigado sea menor de edad, se deberá contar con la presencia del Defensor de Familia, sus padres o representantes legales.

Parágrafo 3°. Todas las sanciones se harán constar en la Hoja de Vida Académica del estudiante, con excepción de la amonestación escrita y privada.

Parágrafo 4°. Contra las decisiones que pongan fin al Proceso Disciplinario procederán los siguientes recursos:

a) El de reposición ante el Consejo de Facultad que tomó la decisión, contra las pro-videncias de carácter interlocutorias, con el fin de que las aclare, modifique o revoque.

b) El de apelación ante el Consejo Académico, contra las providencias de fallo en primera instancia y la que niega la práctica de pruebas. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario el de reposición.

c) El de queja, cuando se rechace el de apelación.Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la

decisión quedará en firme. Los recursos sólo podrán ser interpuestos por quienes tengan interés jurídico para hacerlo.

Parágrafo 5°. Para efectos de notificaciones, nulidades, impedimentos y recusaciones, y demás materias no contempladas en el presente Régimen Disciplinario, se aplicará lo establecido en las normas de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.

Parágrafo 6°. El Consejo de Facultad podrá requerir, mediante comisión a la Dirección Administrativa de Control Disciplinario Interno la práctica de pruebas decretadas en el proceso.

Parágrafo 7°. Para la graduación de la sanción disciplinaria se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los dos (2) años anteriores a la conducta que se investiga.

b) La confesión de la falta antes de la formulación de los cargos.c) Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta constitutiva

de la falta.d) El conocimiento de la ilicitud.e) El grave daño social de la conducta.f) Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero.g) La afectación a derechos fundamentales.h) Existencia de concurso de faltas disciplinarias.Parágrafo 8°. Si se advierte falsedad o temeridad de la queja, el operador disciplinario

podrá imponer multa hasta de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes, previa audiencia del quejoso, mediante resolución motivada contra la cual procede únicamente el recurso de apelación que puede ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a su notificación.

Artículo 59. Suspensión provisional. Durante la investigación disciplinaria o juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas, el Consejo de Facultad podrá ordenar motivadamente

la suspensión provisional de la representación estudiantil cuando el estudiante disciplina-do ocupe tal calidad, o derecho a optar al diploma, grado profesional o título académico correspondiente, durante un término no mayor a dos (2) meses, prorrogables por dos (2) meses más, contados a partir del auto que la ordena.

Artículo 60. Prescripción de la acción disciplinaria. La acción Disciplinaria prescribe en tres (3) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto. El investiga-do podrá renunciar a la prescripción, en este caso la acción sólo podrá proseguirse por un término de un (1) año, contado a partir de la presentación de la solicitud”.

Artículo 2°. Los procesos disciplinarios que se estén adelantando actualmente, conti-nuarán su trámite de conformidad con las reglas establecidas en el capítulo IX del Acuerdo 049 de 2004.

Artículo 3°. Derogar el Título III, Régimen Disciplinario, descrito en el Acuerdo 046 del 15 de diciembre de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Neiva a 19 de febrero de 2010.El Presidente,

Ernesto Barrios Losada.La Secretaria,

Luz Helena Gutiérrez Uribe.(C.F.)

estableciMientos Públicos

Instituto Nacional de Concesiones

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 086 DE 2010(febrero 24)

por la cual se ordena la Apertura del la Licitación Pública SEA-LP-002 de 2009.El Subgerente de Estructuración y Adjudicación del Instituto Nacional de Concesiones,

en ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008, el Decreto 1800 del 26 de junio de 2003 y el artículo 1° de la Resolución 065 del 1° de febrero de 2005,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 1800 de 2003, el

Instituto Nacional de Concesiones, INCO, tiene como objeto planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del capital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario.

Que el 28 de diciembre de 2007 el Gobierno Nacional suscribió, el Convenio Interad-ministrativo número 197069 de Cooperación, Cofinanciación, y Asistencia Técnica entre el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, el Instituto Nacional de Vías, Invías, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, y la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, cuyo objeto consiste en “aunar esfuerzos entre las partes para formular, estructurar e implementar el proyecto general denominado ʽIntegración Vial Nacional para la Competitividadʽ que comprende a su vez los Subproyectos 1, 2 y 3 hasta la puesta en marcha del mismo, de conformidad con los procedimientos y cauces que en derecho correspondan”.

Que el 3 de agosto de 2009 previo a la publicación de los proyectos de pliegos de condi-ciones y mediante radicado 20092000092481, la entidad remitió a la Cámara de Comercio de Bogotá la información correspondiente a la presente licitación.

Que el 18 de septiembre de 2009 en virtud de lo establecido en el numeral 7.7 del artículo 7° del Decreto 1800 de 2003, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, en sesión ordinaria, aprobó el “Proyecto Vial Transversal de las Américas”.

Que el 21 septiembre de 2009 el proyecto Transversal de las Américas quedó consignado en el Documento Conpes número 3612 como un proyecto prioritario y estratégico para la competitividad exportadora del país que permitirá mejorar el entorno general de operación para el transporte, coadyuvando al crecimiento económico.

Que teniendo en cuenta la importancia que tiene para el desarrollo de la infraestructura vial de la Nación, la ejecución de la totalidad del Proyecto Transversal de las Américas, el INCO optó por utilizar los estudios del sector 1 denominado Corredor Vial del Caribe, cedidos por el Proponente de Iniciativa Privada, para dar apertura, iniciar e incorporar dichos estudios a un proceso de licitación pública independiente para dicho sector, con el fin de adjudicar este sector a un concesionario que deberá ejecutarlo a través de un contrato de concesión.

Que el Sector 1 del Proyecto Transversal de las Américas consiste en la rehabilitación, mantenimiento y conservación de aproximadamente 446,5 km de carretera existente, el diseño, mejoramiento y duplicación de aproximadamente 65 km, además el Proyecto con-templa el diseño y construcción de aproximadamente 133 km de nuevas vías, construcción de dos puentes en Calzada sencilla (sobre el río Atrato y sobre el río Magdalena), estudios, diseños y licenciamiento ambiental de 62 km y la operación, mantenimiento y conserva-ción de todo el sistema, que integrará Panamá y Colombia en un solo corredor exportador.

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38 DIARIO OFICIALEdición 47.662

Jueves 25 de marzo de 2010

Que el 23 de noviembre de 2009 en atención a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 8° de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 3° y 9° del Decreto 2474 de 2008, el INCO efectuó en el SECOP la publicación del proyecto de pliego de condiciones y de los estudios previos de la Licitación Pública SEA-LP-002-2009, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permitiera formular observaciones a su contenido.

Que dentro del término de publicación del proyecto de pliego de condiciones se pre-sentaron observaciones a los mismos las cuales fueron objeto de estudio y análisis por parte de la entidad teniéndose en cuenta parte de ellas en la preparación de los pliegos de condiciones definitivos.

Que el 15 de febrero de 2010 el Consejo Nacional de Política Fiscal, Confis, autorizó el siguiente cupo para la asunción de obligaciones de vigencias futuras excepcionales del presupuesto de gastos de inversión del INCO para la ejecución del proyecto de concesión “Transversal de las Américas Sector 1”:

Vigencia Recursos Nación* 2011 691.3822012 555.9582013 696.9332014 114.1322015 100.4402016 82.961

* Cifras en millones de pesos corrientesQue el 17 de febrero de 2010, luego de haber surtido los trámites previstos en los artículos

18 y 49 del Decreto 423 de 2001 y, como resultado de los mismos, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público imparte aprobación a la valoración de los pasivos contingentes con base en la respectiva estructuración financiera del proyecto.

Que mediante la presente resolución se abre la Licitación SEA-LP-002-2009 la cual tiene por objeto seleccionar la propuesta más favorable para la adjudicación de un (1) Contrato de concesión para que, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, la Ley 105 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008, y el Decreto 4533 de 2008 el Concesionario, por su cuenta y riesgo, realice las obras necesarias para la cons-trucción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento y conservación, según corresponda del Proyecto Vial Transversal de las Américas y la preparación de los estudios y diseños definitivos, la gestión predial, la gestión social y la gestión ambiental, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, la financiación, la operación y el mantenimiento de las obras, en el Corredor Vial “Transversal de las Américas Sector 1” denominado Corredor Vial del Caribe.

Que los Pliegos de condiciones, anexos, los estudios y documentos previos y definitivos pueden consultarse de acuerdo a su complejidad en un cuarto de datos ubicados en la Socie-dad Colombiana de Ingenieros Cra. 4 número 10-41, o a través de las Páginas electrónicas www.inco.gov.co/. o www.contratos.gov.co

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto 2474 de 2008, el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, debe convocar a las Veedurías Ciu-dadanas para que realicen el control social durante la etapa precontracual, contractual y poscontractual del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 2474 de 2008, la entidad debe ordenar de manera motivada la apertura de la Licitación Pública SEA - LP - 002 - 2009, así como la publicación en el SECOP de los pliegos de condiciones definitivos y demás documentos que integran el proceso de selección.

Que mediante Resolución número 084 de 2010, se revocó la Resolución número 077 de 2010, por medio de la cual se dio apertura a la Licitación Pública SEA-LP-002-2009.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo segundo de la mencionada Resolución número 084, el día 22 de febrero de 2010 se publicó el Aviso de Convocatoria Pública, en los términos establecidos en el artículo 4° del Decreto 2474 de 2008.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la apertura de la Licitación Pública SEA - LP - 002 - 2009, la cual tiene por objeto “seleccionar la propuesta más favorable para la adjudicación de un (1) Contrato de concesión para que, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, realice las obras necesarias para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento y conservación, según corresponda del Proyecto Vial Transversal de las Américas y la preparación de los estudios y diseños definitivos, la gestión predial, la gestión social y la gestión ambiental, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, la financiación, la operación y el mantenimiento de las obras, en el Corredor Vial ʽTransversal de las Américas Sector 1ʽ denominado Corredor Vial del Caribe”.

Parágrafo. Las condiciones técnicas, económicas y jurídicas para participar serán las establecidas en los pliegos de condiciones definitivos, anexos y demás documentos que integran el proceso de selección, los cuales pueden ser consultados en el SECOP o la página que haga sus veces, a partir de la fecha de apertura de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios.

Artículo 2°. Fijar como fecha de apertura de la presente licitación el día 24 de febrero de 2010 y como fecha de cierre del mismo el día 4 de mayo de 2010 a las 16:00 horas de conformidad con el siguiente cronograma:

ACTIVIDAD FECHA LUGARPublicación aviso de Convocatoria

23 de noviembre de 2009 SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Publicación del Proyecto de Pliego de Condiciones, anexos y los Estudios y Documentos Previos

23 de noviembre de 2009 SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Aviso de prensa N° 1 6 de diciembre de 2009 Diario amplia circulación nacional Aviso de prensa N° 2 14 de febrero de 2010 Diario amplia circulación nacional Observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones

Desde el 23 de noviembre 2009 hasta el 16 de febrero de 2010

Subgerencia de estructuración y Adjudicación, Oficina 303 - INCO, Mail: [email protected]

Respuestas observaciones 17 de febrero de 2010 SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Apertura de la Licitación 18 de febrero de 2010 SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Revocatoria de la Resolución de Apertura de la Licitación

22 de febrero de 2010 SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Nuevo Aviso de Convocatoria Pública

22 de febrero de 2010 SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Apertura de la Licitación 24 de febrero de 2010 SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Audiencia de Riesgos Previsibles Identificados

1° de marzo de 2010, a las 10:00 horas

Auditorio Modesto Garcés, Avenida El Dorado CAN, Edificio Ministerio de Transporte

Iniciación del plazo de la Licitación Pública para la presentación de ofertas

2 de marzo de 2010, a las 8:00 horas

Subgerencia de Estructuración y Adjudicación, Instituto Nacional de Concesiones, INCO, Avenida El Dorado CAN, Edificio Ministerio de Transporte

Audiencia para precisar el contenido y alcance del Pliego de Condiciones

5 de marzo de 2010, a las 10:00 horas

Auditorio Modesto Garcés, Avenida El Dorado CAN, Edificio Ministerio de Transporte

Fecha Límite para recepción de preguntas y de solicitudes de aclaración o modificación del Pliego

21 de abril de 2010 Subgerencia de Estructuración y Adjudicación, Oficina 303 - INCO, Mail: [email protected]

Fecha límite para la publicación de las respuestas a las preguntas y solicitudes de aclaración o modificación al Pliego

28 de abril de 2010 SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Cierre del plazo de la Licitación Pública

4 de mayo de 2010, 16:00 horas

INCO, Auditorio Modesto Garcés, Avenida El Dorado CAN, Edificio Ministerio de Transporte

Evaluación de Sobre N° 1 desde el 5 de mayo de 2010 hasta el 20 de mayo de 2010

INCO

Publicación y traslado del informe de evaluación preliminar (Sobre número 1)

21 de mayo de 2010 www.inco.gov.co, SECOP (www.contratos.gov.co)

Término para presentar observaciones al informe de evaluación preliminar

21 de mayo de 2010 hasta el 28 de mayo de 2010

Subgerencia de Estructuración y Adjudicación, Oficina 303 - INCO, SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Término para estudiar observaciones al informe de evaluación preliminar

31 de mayo de 2010 hasta el 4 de junio de 2010

INCO

Publicación del documento de respuestas a las observaciones al informe de Evaluación preliminar

8 de junio de 2010 www.inco.gov.co, SECOP (www.contratos.gov.co)

Publicación de informe de evaluación definitivo

8 de junio de 2010 www.inco.gov.co, SECOP (www.contratos.gov.co)

Audiencia de Apertura de Sobre número 2, determinación del orden de elegibilidad e instalación de Audiencia Pública de Adjudicación

9 de junio de 2010 14:00 horas

INCO, Auditorio Modesto Garcés, Avenida El Dorado CAN, Edificio Ministerio de Transporte

Artículo 3°. Ordenar la publicación de los pliegos de condiciones definitivos, y demás documentos que integran el proceso de selección a partir de la fecha de apertura de la li-citación de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, en las siguientes direcciones electrónicas www.contratos.gov.co y www.inco.gov.co. Los mismos también podrán ser consultados en las instalaciones del Instituto, oficina de la Subgerencia de Estructuración y Adjudicación, Avenida El Dorado, Edificio Ministerio de Transporte, oficina 303, entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m.

Artículo 4°. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5° del De-creto 2474 de 2008, se convoca a las veedurías ciudadanas para que ejerzan control social sobre el proceso contractual de que trata el presente acto administrativo.

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39Edición 47.662Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

Artículo 5°. Ordenar el envío de copias de la presente resolución a la Subgerencia Ad-ministrativa y Financiera del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, para los trámites pertinentes.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no proceden recursos por la vía gubernativa.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2010.El Subgerente de Estructuración y Adjudicación, Instituto Nacional de Concesiones,

INCO,David Eduardo Villalba Escobar.

(C.F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 106 DE 2010(marzo 10)

por la cual se ordena la Apertura de la Licitación Pública SEA-LP-001 de 2010.El Subgerente de Estructuración y Adjudicación del Instituto Nacional de Concesiones,

en ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 80 de 1993, el Decreto 2474 de 2008, el Decreto 1800 del 26 de junio de 2003 y el artículo 1° de la Resolución 065 del 1° de febrero de 2005, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 1800 de 2003, el

Instituto Nacional de Concesiones, INCO, tiene como objeto planear, estructurar, contra-tar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación de capital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario.

Que el documento Conpes 3413 de 6 de marzo de 2006 declaró la importancia estratégica del “Programa para el Desarrollo de Concesiones de Autopistas 2006-2014” (el “Programa de Desarrollo de Autopistas”) el cual integra los siguientes principios:

i) Integración económica y comercial;ii) Articulación de actividades económicas y de cadenas productivas con los países

vecinos y de la región;iii) Integración entre los principales centros nacionales de producción y consumo;iv) Optimización de las inversiones públicas y privadas en infraestructura para incre-

mentar la competitividad nacional; yv) complementariedad de la infraestructura de transporte.Que con la ejecución del Programa de Desarrollo de Autopistas se busca obtener reduc-

ciones en los costos de operación de vehículos de carga y pasajeros, ahorros de tiempo de viaje, disminución de accidentalidad y mejoras en la accesibilidad de las instituciones del Estado encargadas de la seguridad.

Que como parte del Programa de Desarrollo de Autopistas el Ministerio de Transporte y el INCO identificaron proyectos preliminares que tienen un impacto directo sobre la productividad y competitividad del país y que tienen potencial para ser adelantados en el marco del Programa de Desarrollo de Autopistas. Entre los proyectos planteados se incluyen:

i) Doble calzada Bogotá (El Cortijo) - Villeta (Ruta del Sol 1-A);ii) Villeta - Honda - Mariquita - La Dorada - Puerto Salgar - San Alberto o Tobia Grande

- Puerto Salgar - San Alberto (Ruta del Sol 1-B);iii) Santa Marta - Ye de Ciénaga - Bosconia - La Loma - San Alberto (Ruta del Sol 2);

todos los cuales hacen parte del Proyecto Vial Ruta del Sol.Que como resultado de lo anteriormente descrito, el Gobierno Nacional, en cabeza del

Ministerio del Transporte y del INCO, consideró necesario y conveniente estructurar, con la asesoría y acompañamiento de International Finance Corporation, IFC, los estudios previos y demás documentos del proyecto denominado “RUTA DEL SOL”.

Que en sesión del 6 de marzo de 2006, el Consejo Nacional de Política Fiscal, Confis, dio su aval fiscal para las vías de competitividad del Programa de Desarrollo de Autopistas.

Que el 9 de marzo de 2009, mediante Documento Conpes 3571 se declaró la importancia estratégica del Proyecto Vial Autopista Ruta del Sol.

Que el 9 de marzo de 2009, el Consejo Nacional de Política Fiscal, Confis, otorgó aval fiscal al proyecto Ruta del Sol.

Que mediante Resolución número 186 de 2009 del 27 marzo de 2009 el Instituto Nacio-nal de Concesiones (INCO) ordenó la apertura de la Licitación Pública SEA-LP-001-2009 cuyo objeto era “Seleccionar las propuestas más favorables para la adjudicación de tres (3) Contratos de Concesión, cuyo objeto será el otorgamiento a cada uno de los Concesionarios de una concesión para que realicen, por su cuenta y riesgo, las obras necesarias para la construcción, rehabilitación, ampliación y mejoramiento, según corresponda, del Proyecto Vial Ruta del Sol y, la preparación de los estudios definitivos, la gestión predial y social, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, la financiación, la operación y el mantenimiento de las obras, en uno o más de los siguientes Sectores en los que se divide el Proyecto. Sectores: Sector 1: Tobiagrande/Villeta - El Korán, Sector 2: Puerto Salgar - San Roque y Sector 3: San Roque - Ye de Ciénaga y Carmen de Bolívar - Valledupar” de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones sus anexos y apéndices y demás documentos que lo conforman.

Que una vez surtido el Proceso Licitatorio SEA-LP-001-2009 y debido a que ninguna propuesta presentada para el Sector 3 fue declarada admisible para dicho sector lo cual imposibilitó realizar la evaluación económica para así establecer el orden de elegibilidad, mediante la Resolución número 642 del 15 de diciembre de 2009 en el artículo 1°, se

declaró desierto el Sector 3 de la Licitación Pública SEA-LP-001-2009. En consecuencia, solo fueron adjudicados dos de los tres sectores inicialmente licitados.

Que en razón a lo anterior se hizo necesario que la Entidad adelantara un nuevo proceso de licitación con el objeto de seleccionar la Propuesta más favorable para la adjudicación de un (1) Contrato de Concesión, cuyo objeto será el otorgamiento al Concesionario de una concesión para que realice por su cuenta y riesgo, las obras necesarias para la construcción, rehabilitación, ampliación y mejoramiento, la preparación de los estudios definitivos, la gestión predial, social y ambiental, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, la financiación, la operación y el mantenimiento de las obras en el Sector comprendido entre San Roque - Ye de Ciénaga y Carmen de Bolívar - Valledupar, denominado Sector 3 del Proyecto Vial Ruta del Sol.

Que para tal efecto, el Consejo Nacional de Política Fiscal, Confis, en sesión del 15 de febrero de 2010 modificó el aval fiscal otorgado al Sector 3 del proyecto Ruta del Sol en la sesión del 9 de marzo de 2009.

Que el documento Conpes 3643 modificó la declaración de importancia estratégica dada en el Documento Conpes 3571 para el Sector 3 del proyecto.

Que en virtud de lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto 1800 de 2003, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones - INCO, en Sesión 67 del 15 de febrero de 2010, aprobó la estructuración técnica, legal y financiera del proyecto de Concesión “Ruta del Sol” Sector comprendido entre San Roque - Ye de Ciénaga y Carmen de Bolívar - Valledupar, denominado Sector 3.

Que en atención a lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 8° del Decreto 2474 de 2008, previo a la publicación del proyecto de pliego de condiciones y mediante Radicado número 0018391 del 19 de febrero de 2010, la entidad remitió a la Cámara de Comercio de Bogotá la información correspondiente a la presente licitación.

Que en sesión del 24 de febrero de 2010 el Consejo Nacional de Política Fiscal, Confis, autorizó al INCO para comprometer cupo para la asunción de obligaciones del proyecto Ruta del Sol Sector 3 con cargo a apropiaciones de Vigencias Futuras excepcionales en su presupuesto de gastos de inversión por los montos máximos que se detallan a continuación:

Cifras en pesos de 2008Vigencias Recursos Nación

2012 280.000.000.000 2013 290.000.000.000 2014 300.000.000.000 2015 140.000.000.000 2016 320.000.000.000 2017 100.000.000.000 2018 125.000.000.000 2019 125.000.000.000 2020 125.000.000.000 2021 125.000.000.000 2022 125.000.000.000 2023 125.000.000.000 2024 125.000.000.000 2025 126.667.000.000

Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, mediante la presente licitación se busca seleccionar la propuesta más favorable para la adjudicación de un (1) Contrato de Concesión, cuyo objeto será el otorgamiento a un Concesionario de una concesión para que realice, por su cuenta y riesgo, las obras nece-sarias para la construcción, rehabilitación, ampliación y mejoramiento, del Proyecto Vial Ruta del Sol - Sector 3 y, la preparación de los estudios definitivos, la gestión predial y social, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, la financiación, la operación y el mantenimiento de las obras, en el Sector 3: San Roque - Ye de Ciénaga y Carmen de Bolívar - Valledupar, debe adelantarse a través de Licitación Pública.

Que el 23 de febrero de 2010, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 4° y 9° del Decreto 2474 de 2008 en concordancia con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1150 de 2007, el INCO efectuó la publicación del Aviso de Convocatoria Pública, junto con el proyecto de pliego de condiciones, documentos y estudios previos en el SECOP, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permitiera formular observaciones a su contenido.

Que dentro del término de publicación del proyecto de pliego de condiciones se pre-sentaron observaciones a los mismos las cuales fueron objeto de estudio y análisis por parte de la entidad teniéndose en cuenta parte de ellas en la preparación de los pliegos de condiciones definitivos.

Que el Pliego de Condiciones Definitivo sus apéndices y anexos, así como los estudios y documentos previos pueden consultarse de acuerdo a su complejidad en un cuarto de datos ubicados en el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, -Subgerencia de Estructuración y Adjudicación- Oficina 303, o a través de las páginas electrónicas www.inco.gov.co/. o www.contratos.gov.co

Que la Licitación Pública se desarrollará de acuerdo al siguiente cronograma de acti-vidades:

ACTIVIDAD FECHA LUGARPublicación de aviso de convocatoria

23 de febrero de 2010 SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

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40 DIARIO OFICIALEdición 47.662

Jueves 25 de marzo de 2010

ACTIVIDAD FECHA LUGARPublicación del Proyecto de Pliego de Condiciones, anexos y los Estudios y Documentos Previos

23 de febrero de 2010 SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Aviso de Prensa número 1 25 de febrero de 2010 Diario El Tiempo. Diario La República Aviso de Prensa número 2 28 de febrero de 2010 Diario El Tiempo. Diario La República Aviso de Prensa número 3 5 de marzo de 2010 Diario La República Observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones

Hasta el 8 de marzo de 2010

Subgerencia de Estructuración y Adjudicación, Oficina 303 – INCO. Mail: [email protected] [email protected]

Respuestas observaciones 10 de marzo de 2010 SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Apertura de la Licitación 10 de marzo de 2010 SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Audiencia de Riesgos 11 de marzo de 2010 - 2:00 p.m.

INCO- Auditorio Modesto Garcés, Avenida El Dorado - CAN. Edificio Ministerio de Transporte piso 3

Inicio Plazo para Presentar Propuesta

12 de marzo de 2010 N/A

Audiencia de Aclaraciones 17 de marzo de 2010 10:00 a.m.

INCO - Auditorio Modesto Garcés, Avenida El Dorado, CAN. Edificio Ministerio de Transporte Piso 3

Fecha límite para recepción de preguntas y de solicitudes de aclaración o modificación del Pliego

26 de abril de 2010 Subgerencia de Estructuración y Adjudicación. Oficina 303 - INCO Mail [email protected] [email protected]

Fecha límite para la publicación de las respuestas a las preguntas y solicitudes de aclaración o modificación al Pliego

3 de mayo de 2010 SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Cierre de la Licitación 10 de mayo de 2010 2:00 p.m.

INCO, Auditorio Modesto Garcés Avenida El Dorado CAN, Edificio Ministerio de Transporte

Evaluación de Sobre N° 1 Del 11 al 28 de mayo de 2010

INCO

Publicación del informe de evaluación preliminar (Sobre N° 1)

Del 31 de mayo al 4 de junio de 2010

www.inco.gov.co. SECOP (www.con-tratos.gov.co)

Fecha límite para presentación de observaciones al informe de evaluación preliminar

4 de junio de 2010 Subgerencia de Estructuración y Adjudicación, Oficina 303 - INCO, SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Traslado de observaciones a los Proponentes para réplica escrita

Del 4 al 8 de junio de 2010

www.inco.gov.co, SECOP (www.contratos.gov.co)

Respuestas de observaciones y réplicas presentadas al informe de evaluación preliminar

11 de junio de 2010 www.inco.gov.co, SECOP (www.con-tratos.gov.co)

Publicación de informe de evaluación definitivo

11 de junio de 2010 www.inco.gov.co, SECOP (www.con-tratos.gov.co)

Audiencia pública de adjudicación - Apertura de Sobre número 2, determinación del orden de elegibilidad y adjudicación

15 de junio de 2010 Lugar por definir en el protocolo de la audiencia de adjudicación

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto 2474 de 2008, el Instituto Nacional de Concesiones debe convocar a las Veedurías Ciudadanas para que realicen el control social durante la etapa precontracual, contractual y poscontractual del presente proceso selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 2474 de 2008, la entidad debe ordenar de manera motivada la apertura de la Licitación Pública SEA - LP - 001 - 2010, así como la publicación en el SECOP del pliego de condiciones definitivo y demás documentos que integran el proceso de selección.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELE:

Artículo 1°. Ordenar la apertura de la Licitación Pública SEA - LP - 001 - 2010, la cual tiene por objeto “Seleccionar la Propuesta más favorable para la adjudicación de un (1) Contrato de Concesión, cuyo objeto será el otorgamiento al Concesionario de una concesión para que realice por su cuenta y riesgo, las obras necesarias para la cons-trucción, rehabilitación, ampliación y mejoramiento, la preparación de los estudios definitivos, la gestión predial, social y ambiental, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, la financiación, la operación y el mantenimiento de las obras en el Sector comprendido entre San Roque - Ye de Ciénaga y Carmen de Bolívar - Valledupar, denominado Sector 3 del Proyecto Vial Ruta del Sol”.

Parágrafo. Las condiciones técnicas, económicas y jurídicas para participar serán las establecidas en el pliego de condiciones definitivo, apéndices, anexos y demás documentos

que integran el proceso de selección, los cuales pueden ser consultados en el SECOP a través del Portal Único de Contratación o la página que haga sus veces, a partir de la fecha de apertura de la presente licitación de conformidad con las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 2°. Fijar como fecha de apertura de la presente licitación el día 10 de marzo de 2010 y como fecha de cierre del mismo el día 10 de mayo de 2010 a las 10:00 a.m. de conformidad con el siguiente cronograma:

ACTIVIDAD FECHA LUGARPublicación de aviso de convocatoria

23 de febrero de 2010 SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Publicación del Proyecto de Pliego de Condiciones, anexos y los Estudios y Documentos Previos

23 de febrero de 2010 SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Aviso de Prensa número 1 25 de febrero de 2010 Diario El Tiempo. Diario La República Aviso de Prensa número 2 28 de febrero de 2010 Diario El Tiempo. Diario La República Aviso de Prensa número 3 5 de marzo de 2010 Diario La República Observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones

Hasta el 8 de marzo de 2010

Subgerencia de Estructuración y Adjudicación, Oficina 303 - INCO, Mail: [email protected] [email protected]

Respuestas observaciones 10 de marzo de 2010 SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Apertura de la Licitación 10 de marzo de 2010 SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Audiencia de Riesgos 11 de marzo de 2010 - 2:00 p.m.

INCO- Auditorio Modesto Garcés, Avenida El Dorado - CAN. Edificio Ministerio de Transporte piso 3

Inicio Plazo para Presentar Propuesta

12 de marzo de 2010 N/A

Audiencia de Aclaraciones 17 de marzo de 2010 10:00 a.m.

INCO - Auditorio Modesto Garcés, Avenida El Dorado, CAN. Edificio Ministerio de Transporte Piso 3

Fecha límite para recepción de preguntas y de solicitudes de aclaración o modificación del Pliego

26 de abril de 2010 Subgerencia de Estructuración y Adjudicación. Oficina 303 - INCO Mail [email protected] [email protected]

Fecha límite para la publi-cación de las respuestas a las preguntas y solicitudes de aclaración o modificación al Pliego

3 de mayo de 2010 SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Cierre de la Licitación 10 de mayo de 2010 10:00 a.m.

INCO, Auditorio Modesto Garcés Avenida El Dorado CAN, Edificio Ministerio de Transporte

Evaluación de Sobre N° 1 Del 11 al 28 de mayo de 2010

INCO

Publicación del informe de evaluación preliminar (Sobre N° 1)

Del 31 de mayo al 4 de junio de 2010

www.inco.gov.co. SECOP (www.contratos.gov.co)

Fecha límite para presentación de observaciones al informe de evaluación preliminar

4 de junio de 2010 Subgerencia de Estructuración y Adjudicación, Oficina 303 - INCO, SECOP (www.contratos.gov.co) y www.inco.gov.co

Traslado de observaciones a los Proponentes para réplica escrita

Del 4 al 8 de junio de 2010

www.inco.gov.co, SECOP (www.contratos.gov.co)

Respuestas de observaciones y réplicas presentadas al informe de evaluación preliminar

11 de junio de 2010 www.inco.gov.co, SECOP (www.contratos.gov.co)

Publicación de informe de evaluación definitivo

11 de junio de 2010 www.inco.gov.co, SECOP (www.contratos.gov.co)

Audiencia pública de adjudicación - Apertura de Sobre número 2, determinación del orden de elegibilidad y adjudicación

15 de junio de 2010 Lugar por definir en el protocolo de la audiencia de adjudicación

Parágrafo. Teniendo en cuenta que el presente cronograma se encuentra incluido en el pliego de condiciones definitivo de la Licitación SEA-LP-001-2010, cualquier modifica-ción al mismo se hará mediante adenda al pliego de condiciones, la cual será publicada en el SECOP de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2474 de 2008 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 3°. Ordenar la publicación del pliego de condiciones definitivo, y demás do-cumentos que integran el proceso de selección a partir de la fecha de apertura de la licita-ción de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Los mismos también podrán ser consultados en las instalaciones del Instituto, oficina de la Subgerencia de Estructuración y Adjudicación, Avenida El Dorado, Edificio Ministerio de Transporte, oficina 303, entre las 8:00 a.m. y las 5:00 pm.

Artículo 4°. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5° del De-creto 2474 de 2008, se convoca a las veedurías ciudadanas para que ejerzan control social sobre el proceso contractual de que trata el presente acto administrativo.

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41Edición 47.662Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

Artículo 5°. Ordenar el envío de copias de la presente resolución a la Subgerencia Ad-ministrativa y Financiera del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, para los trámites pertinentes.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no proceden recursos por la vía gubernativa.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de marzo de 2010.El Subgerente de Estructuración y Adjudicación, Instituto Nacional de Concesiones,

INCO,David Eduardo Villalba Escobar.

(C.F.)

eMPresas industriales y coMerciales del estado

Imprenta Nacional de Colombia

AcuerDos

ACUERDO NÚMERO 003 DE 2010(marzo 25)

por medio del cual se modifica el artículo 4° del Acuerdo número 001 de 1997 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia.

La Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 8° de la Ley 109 de 1994, y

CONSIDERANDO:Primero. Que con fundamento en el numeral 1 del artículo 8°, de la Ley 109 de 1994,

corresponde a la Junta Directiva formular la política general de la Imprenta Nacional de Colombia.

Segundo. Que se hace necesario modificar el artículo 4° del Acuerdo número 001 de 1997 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, teniendo en cuenta para ello, el estudio técnico realizado por la Imprenta Nacional de Colombia, que contiene los gastos administrativos y financieros en los que incurre la Empresa para el trámite de las solicitudes de devolución de dineros, producto de los pagos por concepto de publicación en el Diario Oficial y su apéndice Diario Único de Contratación Pública, DUCP.

Por lo que,ACUERDA:

Artículo 1°. Modificar el artículo 4° del Acuerdo número 001 de 1997, el cual quedará así:Artículo 4°. En caso de solicitud de devolución del valor pagado por cualquier tipo

de publicación en el Diario Oficial y su Apéndice Diario Único de Contratación Pública, DUCP, y si esta procede, la Imprenta Nacional de Colombia deducirá del valor objeto de devolución, la suma de veintiún mil trescientos pesos ($21.300) moneda corriente por concepto de gastos administrativos, más el Gravamen a los Movimientos Financieros, GM F, descontado por el sistema financiero vigente al momento de la devolución.

El 1° de enero de cada año, la suma descontada por concepto de gastos administrativos, se incrementará en el Índice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE, del año inmediatamente anterior y se debe aproximar a la centena más cercana.

Artículo 2°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2010.El Presidente,

Miguel Ceballos.El Secretario,

Firma ilegible.

v a r i o s

Comisión Nacional de Televisión

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 2010-380-000047-4 DE 2010(enero 25)

por la cual se impone una multa a la sociedad Asesorías Internacionales Antenas Parabólicas E. U., Asinap E.U., concesionaria de televisión por suscripción en el municipio

de Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander.La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en uso de atribuciones

legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 literal h) de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:1. Antecedentes Entre la Comisión Nacional de Televisión y la Sociedad Asesorías Internacionales

Antenas Parabólicas E.U.- Asinap E.U., se suscribió el Contrato de Concesión número 148 del 9 de diciembre de 1999, para la operación y explotación del servicio público de televisión por suscripción en el municipio de Villa del Rosario, departamento Norte de Santander (folios 2-19).

Mediante Otrosí número 1 del 16 de diciembre de 2003, se adicionó el referido contrato en lo que se refiere a obligaciones del concesionario, caducidad, multas y liquidación del contrato.

Como valor del citado contrato se pactó la suma de cinco millones doscientos diez mil pesos M/L ($5.210.000,00), (folio 17).

2. Hechos que motivaron la expedición del presente acto administrativo. Debe precisarse que el concesionario, desconoció la cláusula 18 del contrato de conce-

sión, la cual le obliga a mantener vigente las pólizas del contrato 148 de 1999, durante la vigencia del mismo, si bien con posterioridad las renovó, debe recordarse que tal y como se señaló en acápites anteriores, la cláusula de garantía incorporada en los contratos estatales es de orden público, ya que su finalidad es precisamente la defensa del patrimonio estatal, es por ello que debe mantenerse vigente incluso hasta la liquidación del contrato.

4.2. Del daño producido y la reincidencia Este se estima que también es grave, debido a que el contrato se desamparó durante

varios meses; ahora bien, es esta la primera vez que se realiza la conducta que se le reprocha al operador y por lo tanto la sanción a imponerle se estima en un porcentaje del cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

Conforme a lo anterior se impondrá al concesionario una multa de doscientos sesenta mil quinientos pesos ($260.500,00) m/cte.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en decisión tomada en sesión del 22 de diciembre de 2009, según consta en el Acta número 1573,

RESUELVE:Artículo 1°. Imponer al concesionario, Asesorías Internacionales Antenas Parabólicas

E.U.- Asinap E.U., multa por un valor de doscientos sesenta mil quinientos pesos ($260.500,00) m/cte., equivalente al cinco por ciento (5%) por los siguientes periodos: Entre el 1° de diciembre de 2007 al 1° de febrero de 2008, respecto de las pólizas de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual. Entre el 1° de febrero de 2009 al 2 de marzo de ese mismo año, respecto de las referidas pólizas.

Artículo 2°. El valor de la multa impuesta a través de la presente Resolución deberá ser cancelado por Asesorías Internacionales Antenas Parabólicas E.U., Asinap E.U., dentro de los cinco (5) días siguientes a su ejecutoria, en Bancolombia cuenta de ahorros número 20710824542 a nombre de la CNTV.

Artículo 3°. En caso de que Asesorías Internacionales Antenas Parabólicas E.U., no cancele el valor de la multa impuesta dentro del término señalado en el artículo segundo de esta Resolución, se hace efectiva la garantía de cumplimiento expedida por la Compañía de seguros La Equidad, vigente al momento de los hechos.

Parágrafo: En el evento de hacerse efectiva la parte de la Comisión Nacional de Televi-sión mencionada en la garantía de cumplimiento, el Concesionario deberá ajustar el monto asegurado de la misma, dentro de los quince (15) días siguientes al de su cancelación.

Artículo 4°. Notificar personalmente al Representante Legal de la Sociedad Asesorías Internacionales Antenas Parabólicas E.U. Si no se pudiere efectuar la notificación personal, esta se surtirá por edicto. Se advierte que contra esta Resolución procede el recurso de re-posición ante la Junta Directiva de la CNTV, el cual se podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación personal o a la desfijación del edicto, según el caso.

Artículo 5°. Comunicar al Representante Legal de la Compañía de seguros La Equidad, el contenido de la presente resolución. Si no se pudiere efectuar la notificación personal, esta se surtirá por edicto. Se advierte que contra esta Resolución procede el recurso de reposición ante la Junta Directiva de la CNTV, el cual se podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación personal o a la desfijación del edicto, según el caso.

Artículo 6°. En firme la presente resolución remítase la misma a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Asuntos Legales y a las Oficinas de Contenidos y Defensa del Televidente y de Regulación de la Competencia, para los fines pertinentes.

Artículo 7°. Una vez en firme el presente acto administrativo, publicar, a través de la Secretaría General, la parte resolutiva del acto contractual sancionatorio expedido contra Asesorías Internacionales Antenas Parabólicas E.U.- Asinap E.U., por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio nacional y en el Diario Oficial, y comunicar dicha parte resolutiva a la Cámara de Comercio en que se encuentre inscrito el concesionario sancionado y a la Procuraduría General de la Nación.

La publicación a que se refiere el presente artículo correrá a cargo del sancionado. Si estos no cumplen con tal obligación, la misma se hará por parte de la Comisión Nacional de Televisión, la cual repetirá contra el obligado de conformidad con lo previsto en el Artículo 31 de la Ley 80 de 1993.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2010.Notifíquese y cúmplase.El Director,

Juan Andrés Carreño Cardona.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1300101. 26-II-2010. Valor $32.900.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21000820. 24-III-2010. Valor $200.900.

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42 DIARIO OFICIALEdición 47.662

Jueves 25 de marzo de 2010

Consejo Nacional Electoral

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0622 DE 2010(24 de marzo)

por medio de la cual se certifican los partidos y movimientos políticos que partiendo del Boletín número 42 correspondiente a las elecciones realizadas el 14 de marzo de 2010, certificado por el Registrador Delegado en lo Electoral, obtuvieron el 4% exigido por la

Ley 996 de 2005.El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y le-

gales, en especial las conferidas por el artículo 265, numeral 7 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y

CONSIDERANDO:Que los artículos 10 y 11 de la Ley 996 de 2005 disponen: “Condiciones de ley. Los candidatos inscritos a la Presidencia de la República que

cumplan los siguientes requisitos, podrán acceder a financiación estatal previa a la fecha de las elecciones:

1. Haber sido inscrito por un partido o movimiento político con personería jurídica, o alianza entre estos, que hayan obtenido el cuatro por ciento (4%) de los votos de Senado o un porcentaje igual de los votos de la Cámara de Representantes sumados nacionalmente, en la elección al Congreso de la República realizada con anterioridad a la fecha de inscripción de candidatos a la Presidencia de la República. Ello debe ser certificado por el Consejo Nacional Electoral en los ocho (8) días siguientes a la realización de las elecciones para Congreso, de acuerdo con el conteo de votos realizado el día de elecciones.

2. Ser inscrito por un movimiento social o grupo significativo de ciudadanos respaldado por un número de firmas válidas equivalente al tres por ciento (3%) del número total de votos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República, certificadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La financiación estatal de los candidatos que no reúnan estos requisitos, se realizará exclusivamente a través de la reposición de votos.

Parágrafo. La financiación estatal previa está compuesta por un anticipo del Estado, que comprende una parte para la financiación de la propaganda electoral y otra para la financiación de otros gastos de campaña, tal y como se reglamenta en la presente ley.

Artículo 11. Financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales. El Estado financiará preponderantemente las campañas presidenciales de los partidos y movimientos políticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República, y reúnan los requisitos de ley:

a) Los candidatos que reúnan los requisitos de ley para acceder a los beneficios de la financiación estatal previa, tendrán derecho a:

Recibir, en primera vuelta, a título de anticipo aportes estatales igualitarios equiva-lentes a cuatro mil ochenta millones de pesos ($4.080.000.000). De estos aportes, dos mil ochocientos millones de pesos ($2.800.000.000) serán destinados a la financiación de la propaganda política de las campañas presidenciales, los restantes mil doscientos ochenta millones de pesos ($1.280.000.000) serán para otros gastos de la campaña.

Los recursos para la propaganda política los entregará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Campañas Presidenciales de los candidatos a los que se refiere el presente literal, al igual que los recursos para los otros gastos de campaña, dentro de los diez (10) días siguientes a la certificación expedida por el Consejo Nacional Electoral que establece el lleno de los requisitos previstos en el artículo anterior y la aceptación de la póliza o garantía correspondiente.

Los candidatos que accedan a la segunda vuelta, si la hubiere, recibirán como anticipo aportes estatales igualitarios, equivalentes a dos mil cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($2.450.000.000), los cuales se destinarán a la financiación de propaganda política en un cincuenta por ciento ($50%) y el saldo en otros gastos de campaña, que se entregarán diez (10) días después del día de las elecciones de primera vuelta (...)”.

Que el Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 23 de marzo de 2006 expidió la siguiente constancia:

“(...) Que de conformidad con el boletín número 42 de marzo 15 de 2010 de las 6:30 a. m., que se encuentra disponible en la página web www.registraduría.gov.co, la totalidad de la votación para Senado en la Circunscripción Nacional es de 11.137.428, discriminada así:

Partido político Votación totalPartido Social de Unidad Nacional 2.804.123 Partido Conservador Colombiano 2.298.748 Partido Liberal 1.763.908 Partido de Integración Nacional PIN 907.468 Partido Cambio Radical 888.851 Polo Democrático Alternativo 848.905 Partido Verde 531.293 Movimiento MIRA 298.862 Compromiso Ciudadano por Colombia 182.826

Partido político Votación totalMovimiento Apertura Liberal 95.157 Partido Cristiano de Transformación Pacto 60.922 Partido Alas 37.245 Partido de Integración Social Colombiano PAIS 15.897 Alianza Social Afrocolombiana 11.767 Total votación por partidos 10.745.972 Votos en Blanco 391.456 Total 11.137.428

(...)”. Que el cuatro por ciento (4%) de 11.137.428, es decir del total de votos certificados

por el Registrador Delegado en lo Electoral, según el boletín número 42 para Senado de la República, es de 445.497.12.

Que los siguientes partidos o movimientos políticos alcanzaron el 4% exigido por el artículo 10 de la Ley 996 de 2005:

Partido político Votación totalPartido Social de Unidad Nacional 2.804.123 Partido Conservador Colombiano 2.298.748 Partido Liberal 1.763.908 Partido de Integración Nacional PIN 907.468 Partido Cambio Radical 888.851 Polo Democrático Alternativo 848.905 Partido Verde 531.293

Por lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE:

Artículo 1°. Certificar que los siguientes partidos y movimientos políticos alcanzaron el 4% señalado en el artículo 10 de la Ley 996 de 2005.

Partido político Votación total Partido Social de Unidad Nacional 2.804.123 Partido Conservador Colombiano 2.298.748 Partido Liberal 1.763.908 Partido de Integración Nacional PIN 907.468 Partido Cambio Radical 888.851 Polo Democrático Alternativo 848.905 Partido Verde 531.293

Parágrafo. En consecuencia, los candidatos inscritos para participar en las elecciones a la Presidencia de la República, periodo constitucional 2010-2014, por los partidos o movimientos políticos señalados en este artículo pueden acceder a la financiación estatal previa a la fecha de las elecciones.

Artículo 2°. Por Subsecretaría de la Corporación comuníquese la presente resolución a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos a que se refiere el artículo anterior y al Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3°. La presente resolución surte efectos a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diez

(2010).El Presidente Consejo Nacional Electoral,

Marco Emilio Hincapié Ramírez. La Vicepresidenta Consejo Nacional Electoral,

Adelina Covo.(C.F.)

Registraduría Nacional del Estado Civil

constAnciAs

El Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado CivilHACE CONSTAR:

Que el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 996 de 2005, establece que “Los candidatos inscritos a la Presidencia de la República que cumplan los siguientes requisitos, podrán acceder a financiación estatal previa a la fecha de las elecciones:

1. Haber sido inscrito por un partido o movimiento político con personería jurídica, o alianza de estos, que hayan obtenido el cuatro por ciento (4%) de los votos de Senado o un porcentaje igual de los votos de la Cámara de Representantes sumados nacionalmente, en la elección al Congreso de la República realizada con anterioridad a la fecha de inscripción de candidatos a la Presidencia de la República. Ello debe ser certificado por el Consejo Nacional Electoral en los ocho (8) días siguientes a la realización de las elecciones para el Congreso, de acuerdo con el conteo de votos realizado el día de elecciones.

Que de conformidad con el boletín número 42 de marzo 15 de 2010 de las 6:30 a. m., que se encuentra disponible en la página web www.registraduria.gov.co, la totalidad de la votación por Senado en la Circunscripción Nacional es de 11.137.428, discriminada así:

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43Edición 47.662Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

Partido político Total votaciónPartido Social de Unidad Nacional 2.804.123Partido Conservador Colombiano 2.298.748Partido Liberal 1.763.908Partido de Integración Nacional PIN 907.468Partido Cambio Radical 888.851Polo Democrático Alternativo 848.905 Partido Verde 531.293 Movimiento MIRA 298.862 Compromiso Ciudadano por Colombia 182.826 Movimiento Apertura Liberal 95.157 Partido Cristiano de Transformación PACTO 60.922 Partido ALAS 37.245Partido de Integración Social Colombiano PAIS 15.897 Alianza Social Afrocolombiana 11.767 Total votación por partidos 10.745.972 Votos en Blanco 391.456 Total 11.137.428

La presente se expide a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).Alfonso Portela Herrán.

(C.F.)

Auditoría General de la República

resoluciones

RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 004 DE 2010(marzo 24)

por la cual se modifica el Manual del Proceso Auditor de la Auditoría General de la República.

El Auditor General de la República, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 274 de la Constitución Política, los literales 1, 2 y 14, del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que el Título I, Capítulo I de la Ley 42 de 1993, mediante la cual se determina la orga-

nización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, consagró los principios y procedimientos técnicos del control fiscal y dispuso en su artículo 19, que estos sistemas de control se podrán aplicar en forma individual, combinada o total.

Que de conformidad con los numerales 1, 2, 10, 13 y 14 del artículo 17, del Decreto-ley 272 de 2000, el Auditor General de la República, tiene la facultad de definir y adoptar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y asignar a las diferentes dependencias las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Que corresponde al Auditor General de la República prescribir los métodos que deberán aplicarse para ejercer el proceso auditor y evaluar la gestión fiscal de las contralorías del país.

Que con el fin de garantizar los principios de eficiencia, eficacia y economía, aprovechando el uso de la tecnología, se pueden disminuir los tiempos en las actuaciones administrativas de comunicación de los informes derivados del proceso auditor.

Que con observancia del principio de inmediación, y con el ánimo de brindar mayores garantías de comunicación entre la Auditoría General de la República y sus entidades vigi-ladas se considera necesario generar un espacio para que las contralorías puedan exponer en forma verbal su argumentación frente a las observaciones y hallazgos establecidos en el ejercicio de auditoría.

RESUELVE:Artículo 1°. Modificar en lo pertinente, el Manual del Proceso Auditor, adoptado me-

diante Resolución Orgánica 016 de 2006, en los siguientes aspectos:a) Comunicación de los informes de auditoría. La comunicación de los informes preli-

minares y definitivos que resulten del ejercicio auditor, se realizará en forma electrónica a la dirección de correo electrónico registrada por cada contraloría en el SIREL.

Dichos informes serán remitidos desde el correo electrónico oficial de la respectiva Gerencia Seccional, o de la Dirección de Control Fiscal de la Auditoría General de la Repú-blica, según el caso, y se conservará copia electrónica e impresa de la respectiva remisión.

Sin perjuicio de la opción prevista en el sistema para la confirmación electrónica de lectura, la entidad vigilada deberá confirmar el recibo del informe mediante la remisión de un correo electrónico dirigido a la Gerencia Seccional correspondiente, o a la Dirección de Control Fiscal de la Auditoría General, según el caso.

b) Derecho de contradicción al informe preliminar. Para el ejercicio del Derecho de Contradicción al informe Preliminar, se observará el siguiente procedimiento:

- Comunicado el informe preliminar a la contraloría, se le concederá un término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la confirmación electrónica de lectura de la

comunicación, para que ejerza por escrito el derecho de contradicción. Este plazo podrá prorrogarse, a solicitud de la respectiva contraloría, hasta por tres (3) días.

Dentro del término para el ejercicio de la contradicción, la Auditoría General de la República fijará fecha para la celebración de Audiencia de contradicción, la cual deberá celebrarse dentro los cinco (5) días siguientes al vencimiento del mismo.

Asistir a la audiencia por parte del sujeto vigilado es opcional.- Los Auditores estudiarán el escrito de contradicción antes de la respectiva audiencia.- La Audiencia de contradicción podrá suspenderse por una sola vez, y su reanudación se

llevará a cabo dentro de los tres (3) días siguientes. Finalizada la audiencia de contradicción, la Contraloría tendrá dos (2) días para hacer aclaraciones y/o ampliaciones al escrito de contradicción y allegar los documentos que considere necesarios, para garantizar su defensa.

En el evento de no presentar observaciones al informe de auditoría dentro del término antes previsto, se entenderá aceptado el informe en su integridad.

En la audiencia de contradicción celebrada entre la Auditoría General de la República y el ente vigilado, no habrá lugar a realizar acuerdos, o concertaciones. Es un espacio creado como garantía adicional para el ejercicio de la contradicción. Con el fin de observar el principio de la inmediación, la audiencia se llevará a cabo preferiblemente de manera pre-sencial y de viva voz; sin embargo, se podrá recurrir a otros mecanismos de comunicación como la videoconferencia.

En la audiencia de contradicción participará el Gerente Seccional competente, o el Director de Control Fiscal de la Auditoría, según el caso. El Auditor General, el Auditor Auxiliar y/o el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal participarán, cuando lo estimen necesario.

Artículo 2°. Ajustar en lo pertinente, los documentos y registros correspondientes del proceso auditor, de acuerdo con lo establecido en el sistema de gestión de calidad.

Artículo 3°. Actuaciones en trámite. Las contralorías que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren ejerciendo el derecho de contradicción en desarrollo de un ejercicio auditor adelantado por la AGR, podrán acogerse, en lo pertinente, al procedimiento previsto en la misma.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 14 de la Resolución Orgánica número 06 de 2008 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2010.Publíquese, comuníquese y cúmplase.El Auditor General de la República,

Iván Darío Gómez Lee.(C.F.)

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá

eDictos

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,AVISA:

Que Bernardo Fidel Córdoba Daza, identificado con cédula de ciudadanía número 17136969 de Bogotá, en calidad de cónyuge ha solicitado a la Oficina Regional del Fondo Prestacional de Bogotá, mediante radicado E-2010-042318 del 23.02.-10, el reconocimien-to, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la señora Aleyda Isabel Jaramillo de Córdoba, identificada con cédula de ciudadanía número 41336525, (q.e.p.d.), fallecida el día 31 de julio de 2009. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso, respectivamente.

Alexandra Viloria Cárdenas,Fondo Prestaciones del Magisterio.

N° Radicación S-2010-036493.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21000657. 10-III-2010. Valor $30.400.

Avisos JuDiciAles

La Secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, EMPLAZA:

A las personas indeterminadas para que por el término de este edicto, comparezcan personalmente o por intermedio de apoderado, a recibir notificación del auto fechado el veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), que admitió la demanda del incidente de levantamiento de embargo (artículo 88 Decreto-ley 1778 de 1954), instaurado por el señor Germán Cubillos Riveros, respecto de la solicitud de la cancelación del embargo sobre el inmueble rural El Cerezo, ubicado en la vereda Sabaneta del municipio de Pasca, Cundinamarca, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria número 157-46038, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá.

La medida fue decretada por el entonces Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de Fusagasugá, hoy Primero Civil del Circuito de Fusagasugá y que fuera comunicada con oficio número 185 del 28 de octubre de 1966, librado dentro del proceso ejecutivo de Pérez Hernández Manuel Antonio contra Cubillos José Alberto, tal y como consta en la anotación número “5” del Certificado de Tradición.

Page 44: datos 2010

44 DIARIO OFICIALEdición 47.662

Jueves 25 de marzo de 2010

Para los fines previstos en el artículo 88 del Decreto-ley 1778 de 1954, se fija este edicto en lugar público y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado, por el término legal de treinta (30) días hábiles y se expiden copias para su publicación en El Tiempo, La Re-pública o El Diario Oficial, hoy once (11) de marzo de dos mil diez (2010), a las ocho de la mañana (8:00 a. m.)

La Secretaria,Clara Inés Escobar Romero.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0932506. 24-III-2010. Valor $30.400.

c o n t e n i d oMINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Decreto número 986 de 2010, por el cual se suspende provisionalmente al Gobernador del Departamento del Casanare y se hace un encargo. ..................................................... 1

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICODecreto número 984 de 2010, por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1269

de 2003. ............................................................................................................................. 1Decreto número 985 de 2010, por medio del cual se reglamenta la actividad de proveer precios

en el mercado, la valoración de inversiones de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones. .. 2

Resolución número 770 de 2010, por la cual se efectúa una distribución en el Presu-puesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2010. ......................................................................................... 4

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Resolución número 00001109 de 2010, por la cual se definen los montos a reconocer en desarrollo del Decreto 861 de 2010. ................................................................................. 4

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALResolución número 00001031 de 2010, por la cual se modifica el artículo 6° de la Resolución

2997 de 2007 modificado por el artículo 1° de la Resolución 715 de 2009. .................... 5Resolución número 00001057 de 2010, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los

requisitos sanitarios que debe cumplir la miel de abejas para consumo humano. ............ 5Resolución número 00001106 de 2010, por la cual se define el traslado de los recursos de la Sub-

cuenta de Solidaridad del Fosyga destinados a la cofinanciación del régimen subsidiado de salud al patrimonio autónomo constituido mediante Resolución 1035 de 2010. ............. 8

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍAResolución número 18 0477 de 2010, por la cual se hace una delegación. ........................... 8Resolución número 18 0478 de 2010, por la cual se ordena girar recursos correspondientes

al Fondo Especial de Energía Social. ................................................................................ 8Resolución número 18 0479 de 2010, por la cual se sitúan los recursos correspondientes al

recaudo del impuesto al oro, plata y platino a los municipios productores. ..................... 11Resolución número 18 0480 de 2010, por la cual se aprueba el Manual de Precios Unitarios

de los predios del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. ................................................... 11Resolución número 18 0497 de 2010, por la cual se adoptan unas medidas dentro del

Racionamiento Programado de Gas Natural declarado mediante la Resolución 18 1654 de 2009. ............................................................................................................................. 27

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia de Sociedades

Resolución número 548-000324 de 2010, por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias en la Superinten-dencia de Sociedades se asigna unas funciones y se deroga la Resolución número 100-000733 del 19 de marzo de 2003. .............................................................................. 28

ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOSUniversidad Surcolombiana

Resolución número 018 de 2010, por la cual se adiciona el Plan de Acción para la vi-gencia del año 2010 por lo suma de ochocientos setenta y dos millones ochocientos nueve mil seiscientos pesos ($872.809.600) M/Cte., y se efectúan unos y traslados por la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) M/Cte. .............................................. 30

Resolución número 028 de 2010, por la cual se crea el Comité Financiero de la Universidad Surcolombiana. ................................................................................................................. 30

Resolución número 006 de 2010, por la cual se designa Rector de la Universidad Surcolombiana para el período estatutario comprendido entre el 19 de marzo de 2010 y el 18 de marzo de 2014 y se concede una comisión. ............................................ 31

Resolución número 007 de 2010, por la cual se designa Decano para la Facultad de Derecho de la Universidad Surcolombiana. .................................................................................... 32

Resolución número 008 de 2010, por la cual se designa Decano para la Facultad de Ingenieríade la Universidad Surcolombiana. .................................................................................... 33

Acuerdo número 068 de 2009, por medio del cual se autoriza al Rector de la Universidad Surcolombiana celebrarConvenio con Colciencias, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos con el propósito de formar jóvenes investigadores e innovadores profesionales en la entidad cooperante mediante el otorgamiento de una beca pasantía, en la modalidad tradicional. .. 34

Acuerdo número 008 de 2010, por medio del cual se autoriza al Rector (E) de la Universidad Surcolombiana, suscribir contrato por cuantía superior a 500 SMMLV, mediante la mo-dalidad de Licitación Pública, para la prestación del servicio de suministro de alimentos, consistente en raciones diarias (desayuno, almuerzo y cena) a los estudiantes de escasos recursos económicos que requieren del servicio y se encuentren matriculados en la Uni-versidad Surcolombiana; servicio que se prestará en las instalaciones de los restaurantes estudiantiles de la Sede Central “La Venada” y de la Facultad de Salud.......................... 34

Acuerdo número 009 de 2010, por medio del cual se autoriza al Rector (E) de la Univer-sidad Surcolombiana, suscribir contrato por cuantía superior a 500 SMMLV, mediante la modalidad de Licitación Pública, para la prestación del servicio de vigilancia pri-vada en la Sede Central (Bloque de Bienestar Universitario, Bloque de Ingenierías, Bloque de la Facultad de Educación, Bloque de la Vicerrectoría Académica y las porterías de ingreso); Edificio Administrativo y de Postgrados; Facultad de Salud; Granja Experimental; Letrán y Sedes de Pitalito, Garzón y la Plata, de la Universidad Surcolombiana, en el Departamento del Huila. ................................................................ 34

Acuerdo número 010 de 2010, por medio del cual se autoriza al Rector (E) de la Univer-sidad Surcolombiana, suscribir contrato por cuantía superior a 500 smmlv, mediante la modalidad de Licitación Pública, para la prestación del servicio de aseo integral en todas las sedes de la Universidad Surcolombiana, incluidas las sedes de Pitalito, Garzón y la Plata, en el departamento del Huila. .............................................................. 35

Acuerdo número 011 de 2010, por medio del cual se autoriza al señor Rector de la Universidad Surcolombiana suscribir Contrato con Icetex. .................................................................. 35

Acuerdo número 020 de 2010, por el cual se modifica el Capítulo IX -Régimen Dis-ciplinario- del Manual de Convivencia de la Universidad Surcolombiana -Acuerdo 049 de 2004- y se derogan otras disposiciones. ................................................................ 35

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOSInstituto Nacional de Concesiones

Resolución número 086 de 2010, por la cual se ordena la Apertura del la Licitación Pública SEA-LP-002 de 2009. ....................................................................................................... 37

Resolución número 106 de 2010, por la cual se ordena la Apertura de la Licitación Pública SEA-LP-001 de 2010. ....................................................................................................... 39

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADOImprenta Nacional de Colombia

Acuerdo número 003 de 2010, por medio del cual se modifica el artículo 4° del Acuerdo número 001 de 1997 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia. ....................... 41

V A R I O SComisión Nacional de Televisión

Resolución número 2010-380-000047-4 de 2010, por la cual se impone una multa a la so-ciedad Asesorías Internacionales Antenas Parabólicas E. U., Asinap E.U., concesionaria de televisión por suscripción en el municipio de Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander. ........................................................................................................... 41

Consejo Nacional ElectoralResolución número 0622 de 2010, por medio de la cual se certifican los partidos y movi-

mientos políticos que partiendo del Boletín número 42 correspondiente a las elecciones realizadas el 14 de marzo de 2010, certificado por el Registrador Delegado en lo Electoral, obtuvieron el 4% exigido por la Ley 996 de 2005. ........................................................... 42

Registraduría Nacional del Estado CivilEl Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, hace

constar que el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 996 de 2005, establece que “Los candidatos inscritos a la Presidencia de la República que cumplan los siguientes requisitos, podrán acceder a financiación estatal previa a la fecha de las elecciones .................................... 42

Auditoría General de la RepúblicaResolución orgánica número 004 de 2010, por la cual se modifica el Manual del Proceso

Auditor de la Auditoría General de la República. ............................................................. 43Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Oficina de Prestaciones Sociales de BogotáEl Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que Bernardo Fidel Córdoba

Daza ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socio-económicas que puedan corresponder a Aleyda Isabel Jaramillo de Córdoba. ................ 43

Avisos judicialesLa Secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, avisa que

se admitió la demanda del incidente de levantamiento de embargo instaurado por Germán Cubillos Riveros, sobre el inmueble rural El Cerezo ........................................................ 43

LICITACIONESMunicipio de Guamal. Licitación Pública número 001 de 2010 .................................... 7

Los pagos podrán efectuarse así: Davivienda cuenta de ahorros número 001969999539; Banco Agrario cuenta número 3192000339-4, a favor de la Imprenta Nacional de Colombia, en el formato indicado para tal fin que se encuentra disponible en los bancos mencionados.

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