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PARLAMENTO EUROPEO

Edición electrónicapromovida por CeresNet

Parlamento Europeo

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INDICE

1. EL TRATADO DE ROMA Y LA EUROPA VERDE.......................................................5

2. LA REFORMA DE LA PAC.............................................................................................11

3. LA POLÍTICA DE MERCADOS Y DE PRECIOS AGRÍCOLAS-LAS ORGA-NIZACIONES COMUNES DE MERCADO .......................................................................17

4. FEOGA-SECCIÓN GARANTÍA......................................................................................25

5. LA POLÍTICA SOCIO-ESTRUCTURAL AGRÍCOLA-FEOGA-SECCIÓNORIENTACIÓN .....................................................................................................................31

6. EL RÉGIMEN AGRIMONETARIO................................................................................39

7. LA POLÍTICA EXTERIOR AGRÍCOLA. ACUERDOS DEL GATT/OMC..............45

8. LAS IMPLICACIONES AGRARIAS DE LA AMPLIACIÓN......................................53

9. LAS CIFRAS DE LA PAC.................................................................................................57

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1. EL TRATADO DE ROMA Y LA EUROPA VERDE

BASE JURÍDICA

La crisis alimentaria después de la II Guerra Mundial, las específicas condiciones pro-

ductivas y comerciales del sector agrario, los imperativos sociales de la presencia humana en

el campo, el temor de los desequilibrios de los mercados agrícolas, así como las propias dife-

rencias estructurales de las agriculturas de los Estados miembros, fueron los elementos que

determinaron la firma del Tratado de Roma el 25 de marzo de 1957, y la atención particular

dedicada a la agricultura. La Política Agrícola Común está basada sobre los artículos 38 a 47

del Tratado de Roma.

IMPORTANCIA DE LA AGRICULTURA

La importancia del sector agrario en la Comunidad Europea es indiscutible si se consi-

dera que más de 15 millones de personas (sin contar la mano de obra agrícola no familiar em-

pleada con carácter eventual) trabajan en 8,05 millones de explotaciones dedicadas a esta ac-

tividad y que 330 millones de consumidores se ven directamente afectados. Las compras de

bienes alimentarios, bebidas y tabaco representan, como promedio, el 20% de los gastos de

consumo final de los hogares en la CE-12, con un mínimo del 15% en Holanda y un máximo

del 35% en Irlanda (1993). Además, la agricultura está íntimamente relacionada con otros

sectores económicos, como la industria, de la que es a la vez cliente (productos fitosanitarios,

fertilizantes, maquinaria, etc.) y proveedor (industrias agroalimentarias, químicas, textiles,

etc.), al tiempo que realiza una contribución fundamental a la conservación del equilibrio so-

cioeconómico y medioambiental en las zonas rurales, las cuales representan el 80% del terri-

torio de la Comunidad. La superficie agrícola utilizada (SAU) es del orden de 130 millones de

hectáreas (57% de la superficie total de la Comunidad), de las que más de la mitad correspon-

den a zonas de montaña. La producción agrícola final de la Comunidad de los Quince ascien-

de a más de 200 mil millones de ecus (en 1994), en tanto que el valor de la producción de la

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industria agroalimentaria asciende a 350.000 millones de ecus. Por lo demás, este último sec-

tor da empleo a 2,25 millones de personas (1989), de las cuales una buena parte trabaja en

pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, el mercado interior agroalimentario representa un volumen de intercambios

(a nivel intracomunitario) de unos 90.000 millones de ecus, es decir, más del 60% del volu-

men total de intercambios de productos agroalimentarios de la CE-12 (sobre la base de las

importaciones, en 1990). Por lo demás, las importaciones extra comunitarias de productos

agrícolas y alimentarios representan el 11,2% de las importaciones de la UE de todos los pro-

ductos y las exportaciones de productos agrarios representan el 8,6% del total de las exporta-

ciones; cifras que, en valor, representan respectivamente unos 64 mil y 44 mil millones de

dólares (1993). Las importaciones extra-comunitarias proceden en más del 50% de los países

en desarrollo que se benefician de condiciones de acceso preferenciales. Así, los productos

que más se importan son (1994): habas de soja (14,1 mill. de Tn), cereales (4,4 mill. de Tn.),

azúcar (2,1 mill. de Tn.), vino (4,1 mill. de Hl.), semillas de girasol (798.000 Tn.),etc. Existe

asimismo en la UE un déficit comercial de productos agrarios de aproximadamente 19.500

mill. de ecus (1994), de entre los que destacan las frutas y hortalizas con un déficit de 6.900

mill. de ecus y las semillas oleaginosas (4.400 mill. de ecus).

OBJETIVOS DE LA PAC

El porqué de la necesidad de una política agrícola común tiene muchas razones, entre

las que podríamos destacar: la prioridad de abastecimiento de la población para poder dispo-

ner de una base de abastecimiento estable que garantice el suministro de alimentos al conjunto

de la población; la necesidad de consolidar la influencia del sector agrario en el conjunto de la

economía y en la política regional; la voluntad de estimular los cambios estructurales necesa-

rios que permitieran a los agricultores beneficiarse del desarrollo económico y social; además,

el sector agrario era fundamental para realizar el objetivo de la integración europea.

El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea enumera los objetivos

de la Política Agrícola Común (PAC).

El artículo 39 fija los objetivos a nivel intracomunitario, que afectan tanto a producto-

res como a consumidores:

• Incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico, asegurando

el desarrollo racional de la producción, así como el empleo óptimo de los factores

de producción, en particular de la mano de obra;

• Garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola;

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• Estabilizar los mercados;

• Garantizar la seguridad de los abastecimientos;

• Asegurar al consumidor suministros a precios razonables.

El artículo 110 enumera los objetivos de la política comercial de la Comunidad apli-

cable a los intercambios de productos agrícolas.

La PAC dio así resultados espectaculares en la medida en que la Comunidad pudo su-

perar rápidamente la penuria alimentaria del decenio de 1950 y alcanzar la autosuficiencia,

primero, y posteriormente producir excedentes (coyunturales y estructurales), por diversas

razones de índole técnica, económica y política, y, en particular, debido a la pérdida progresi-

va de la preferencia comunitaria, y la sustitución en los mercados europeos de los productos

locales por productos importados de países terceros bajo condiciones preferenciales.

Los cambios registrados en el sector agrícola comunitario y mundial en el decenio de

1980, llevaron al establecimiento de nuevas prioridades. Así, a partir de las orientaciones pro-

puestas en 1985 en el Libro Verde (documento que contiene los resultados de las reflexiones

de la Comisión sobre las perspectivas de la PAC), de las medidas introducidas por el Acta

Única (1986), de las decisiones alcanzadas en el Consejo de febrero de 1988 y de la reforma

de la PAC de 1992 (*2.), se han definido los nuevos pilares sobre los que se apoya el futuro

de la PAC.

INSTRUMENTOS DE LA PAC

En el marco de todos estos objetivos, la política de mercados y de precios , basada en

las organizaciones comunes de mercados (O.C.M.), que rige la producción y la comerciali-

zación de los productos agrarios durante la campaña de producción, y la política socio estruc-

tural (*5.), que coordina el proceso de adaptación de las estructuras agrarias (técnicas de pro-

ducción, dimensión de las explotaciones, formación profesional de los agricultores, etc.),

constituyen los instrumentos por excelencia de la Europa verde . La PAC utiliza, asimismo,

otros instrumentos, tales como la política de comercio exterior (*7.) y la armonización de

legislaciones (véase más abajo) y está dotada de un fondo de financiación (*4.), así como

de mecanismos jurídico-institucionales (véase más abajo).

a. Armonización de legislaciones

La diversidad de disposiciones nacionales en materia de control veterinario y fitosani-

tario y otras materias legislativas relacionadas con la producción/comercio de los productos

agrarios y agroalimentarios puede obstaculizar la libre circulación de mercancías. Problemas

de esta índole perturbaban frecuentemente el funcionamiento del mercado interior agrícola

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que, sin embargo, gracias a las OCM, alcanzó un alto grado de integración, medida por la

relación entre importaciones intracomunitarias y las importaciones comunitarias globales, que

en 1994 se elevó al 71% aproximadamente. Para solucionar estos problemas, la Comunidad se

ha esforzado, desde la instauración del mercado común agrícola en 1967, en armonizar las

disposiciones nacionales. Esta armonización es indispensable; la uniformidad de disposicio-

nes, por ejemplo sobre utilización decolorantes o de agentes conservadores, sobre el control

de epizootias o la utilización de hormonas, aumenta la transparencia del mercado, simplifica

el comercio y beneficia, en resumidas cuentas, tanto a los productores como a los consumido-

res. Si los esfuerzos realizados para armonizar las legislaciones han sido muy positivos en

numerosos casos, es también cierto que la legislación comunitaria estaba incompleta, sobre

todo en las áreas de los sectores más técnicos. Desde 1985 las instituciones comunitarias se

comprometieron a poner en marcha el programa legislativo destinado a la realización del mer-

cado interior sin fronteras conforme al Acta Única y publicado en el marco del Libro Blanco.

De la importancia de esta labor armonizadora da cuenta el hecho de que más de una tercera

parte del programa legislativo inscrito en el Libro Blanco corresponda directamente al sector

agro-alimentario: propuestas de armonización en los ámbitos más diversos que van desde la

normativa alimenticia, a los derechos de accisas sobre el alcohol y el tabaco, pasando por los

abonos, productos fitosanitarios, disposiciones veterinarias, maquinaria agrícola, etc.

b. Mecanismos jurídico-institucionales

Para poder aplicar la PAC de forma adecuada, se han establecido una serie de comités,

bien en el seno del Consejo, bien en el seno de la Comisión; se trata, según los casos, de co-

mités consultivos o de comités de gestión. Existen también una serie de organizaciones

profesionales de ámbito europeo, entre las que destacan el Comité de las Organizaciones Pro-

fesionales Agrícolas de la UE (COPA) y el Comité General de la Cooperación Agrícola de la

UE (COGECA). Cuando se solicita el dictamen del Parlamento Europeo (PE), la Comisión

de Agricultura y Desarrollo Rural se encarga de los trabajos preparatorios.

Entre todos estos órganos destacan los comités de gestión y de reglamentación, cuya

creación fue acogida con reservas por parte del PE. El origen de estos comités se remonta a

1961, con motivo del establecimiento de las primeras OCM. En tanto que, en sus propuestas,

la Comisión se reservaba un amplio poder de decisión en materia de gestión de las OCM, va-

rios Estados miembros entendían que este poder de decisión debía corresponder al Consejo.

La fórmula de los comités constituyó en este sentido un compromiso entre ambas tendencias:

el poder de decisión relativo a la gestión se confía a la Comisión, pero ésta debe estar aseso-

rada por un "comité" compuesto por representantes de los Estados miembros, y que toma su

decisión según el procedimiento de "mayoría cualificada".

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PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO

A raíz de la Conferencia de Stresa de 1958, el Parlamento Europeo elaboró informes

de propia iniciativa que marcaban las bases de una política agraria común. A partir de enton-

ces el Parlamento Europeo ejerció una verdadera influencia en la PAC en general.

Desde las elecciones directas el Parlamento Europeo ha aprobado un número creciente

de informes por propia iniciativa en los diferentes sectores agrícolas. Por ejemplo, el número

total de informes presentados por la comisión de agricultura, excluidas las opiniones destina-

das a otras comisiones, o de consultas presentadas en materia agraria desde las elecciones

directas, ascendió a 286 durante la primera legislatura y a 103 durante la segunda legislatura

hasta abril de 1988. El procedimiento de concertación legislativa con el Consejo, instaurado

en 1975, ha sido utilizado en diferentes ocasiones en el ámbito agrícola, especialmente en

política estructural, en algún caso con notable éxito y con sustanciales modificaciones en la

"orientación común" del Consejo.

En 1985, con la reforma del sector vitivinícola, se aplicó el procedimiento de concer-

tación por vez primera en el seno de la PAC, a las que siguieron otros en 1987, a raíz de la

nueva política estructural y su reforma, y en abril de 1988, con motivo del paquete de los es-

tabilizadores agrícolas, la propuesta sobre el cese de la actividad agrícola y el plan de abando-

no de tierras, y en junio de 1988 con la reforma de los fondos estructurales y la disciplina pre-

supuestaria aplicable a la PAC, que se materializó en un acuerdo interinstitucional entre el

Parlamento, el Consejo y la Comisión.

A partir de 1991 la actividad del P.E. en materia agrícola se ha centrado fundamental-

mente en el debate de la reforma de la PAC. El P.E. adoptó el dictamen sobre las propuestas

del reglamento denominada Reforma del 92 en la primavera de ese mismo año, en la resolu-

ción aprobada el P.E. aprueba la reforma propuesta y lamenta que queden fuera de la misma

los productos de la zona del Mediterráneo.

En 1994 la Comisión de Agricultura debatió la propuesta de reforma en el sector viti-

vinícola que desde el punto de vista del P.E. es muy pesimista, extiende demasiado el princi-

pio de subsidiariedad y poco solidaria, al tratar de cofinanciar las medidas estructurales de

sostenimiento de las rentas, ya que en otros sectores ya reformados la financiación comunita-

ria es del 100%.

La propuesta está aún sobre la mesa del Consejo.

El debate sobre el sector de frutas y hortalizas que comenzó también en 1994 ha ter-

minado en 1996 con numerosas críticas del P.E.

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La comisión elaboró numerosos informes de iniciativa, entre los que cabe destacar una

propuesta para considerar la lana como producto agrícola (no incluido actualmente en la lista

del Anexo II del Tratado de Roma).

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2. LA REFORMA DE LA PAC

FUNDAMENTO JURÍDICO

El 1 de febrero de 1991, la Comisión presentó un documento de reflexión titulado

"Evolución y futuro de la PAC", en el que se indicaba su intención de revisar profundamente

los mecanismos de mercado que habían sido el objeto de la reforma después de 1983. El 19 de

julio de 1991, publicó un segundo documento, como continuación del anterior, que dio lugar a

partir de julio de 1991 a que la Comisión presentara al Consejo las propuestas correspondien-

tes. El 21 de mayo de 1992 el Consejo aprobó un acuerdo político sobre la reforma de la PAC

y el 6 de junio de 1992, los primeros reglamentos relativos al régimen de apoyo al sector de

cultivos arables fueron formalmente adoptados.

REALIZACIÓN

A principio de los años ochenta, resultado de la degradación de la situación del sector

agrícola, y de su elevado coste presupuestario para el FEOGA, el desequilibrio entre oferta y

demanda en los mercados europeos e internacionales y la ampliación de las actuaciones uni-

laterales, bilaterales y multilaterales de la Comunidad (consecuencia de los acuerdos prefe-

renciales con países terceros), se crea un marco sobre el que se han ido realizando sucesivas

reformas de la PAC. Así, se pueden distinguir 3 fases en dicha reforma: una primera fase an-

tes del Consejo Europeo de febrero de 1988 en el que se adoptaron una serie de decisiones en

base a los documentos COM(83) 500 final y COM(85) 333 final (Libro Verde); una segunda

fase después del mismo y con la presentación de la comunicación de la Comisión al Consejo

sobre "Evolución y futuro de la PAC"; y una tercera fase a partir del Consejo de Ministros de

mayo de 1992.

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En las dos primeras fases las modificaciones introducidas han sido básicamente de dos

tipos:

- Medidas restrictivas en cuanto a precios y mecanismos propios de las OCM para

contribuir a la estabilización de los mercados.

- Medidas estructurales tanto para compensar a los agricultores de las repercusiones de

las primeras medidas como para reducir la producción.

La tercera fase de la reforma supone un cambio radical en el sistema de apoyo propor-

cionado a la agricultura hasta este momento, ya que el sistema de apoyo vía precios de garan-

tía es sustituido por un sistema de pagos compensatorios o ayudas directas a la renta.

PRIMERA FASE (1983-1988)

Las medidas adoptadas de 1984 a 1988 fueron, en el ámbito de la política de mercados

y precios, la congelación o reducción de los precios institucionales y la reducción de ciertos

regímenes de garantía que ofrecían las OCM, con el objetivo de respetar la "disciplina presu-

puestaria" (introducción de estabilizadores); en el ámbito de la política socio-estructural, se ha

introducido medidas para apoyar a las explotaciones viables con el fin de convertirlas en más

competitivas para poder sobrevivir a una política de precios y mercados cada vez más restric-

tiva. Cabe destacar que a pesar de las acciones emprendidas la situación de la agricultura no

mejoró sustancialmente y desembocó en una crisis financiera que sufrió la Comunidad en

octubre de 1987.

La Comisión presentó nuevas propuestas para reforzar las medidas estabilizadoras que

fueron adoptadas durante el Consejo europeo de febrero de 1988.

SEGUNDA FASE (1988-1992; DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO DE FEBRERO

DE 1988, PAQUETE DELORS I)

Se adoptaron las siguientes decisiones por parte del Consejo:

- Aumento de los recursos propios y aplicación de una "disciplina presupuestaria"

más severa que la ya instaurada en 1984.

- Duplicación de la dotación de los fondos estructurales durante el período 1988-

1993, y en contrapartida por la contracción del FEOGA-Garantía.

- Extensión de los estabilizadores presupuestarios prácticamente a todos los sectores,

con la finalidad de reducir los gastos del FEOGA-Garantía, y cuya superación se penaliza con

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una disminución de los precios, ayudas y otros montantes institucionales. Los estabilizadores

son distintos para cada sector.

- Medidas socioestructurales: presentan un carácter complementario a los estabiliza-

dores y persiguen dos objetivos fundamentales; por un lado contribuir al ajuste de la oferta y

la demanda mediante la reducción de las tierras cultivadas o de la ganadería, y por otro, com-

pensar a los agricultores de las repercusiones negativas de los estabilizadores sobre su nivel

de renta. Para ajustar la oferta-demanda se establecieron un régimen de retirada de tierras de

cultivo o "set-aside", y un régimen de fomento de cese de la actividad agrícola o "prepen-

sión". Con respecto a la compensación de rentas se ha utilizado tanto un régimen de ayudas

directas a la renta, como un régimen de extensificación de la producción y de reconversión de

productos excedentarios basado en la concesión de primas a los productores que se compro-

metan a reducir su producción.

TERCERA FASE

En 1991 la Comisión presentó dos documentos de reflexión COM(91) 100 y COM(91)

2581 sobre la evolución y futuro de la PAC. El 21 de mayo del 91 el Consejo alcanzó un

acuerdo político sobre la reforma de la PAC que empezó a aplicarse a partir de la campaña

93/94 y que afectó a los sectores de cultivos arables (cereales, oleaginosas, proteaginosas),

carnes de vacuno, ovino y caprino, sector lácteo y tabaco. La reforma del 92 se basa en la

sustitución del apoyo al sector agrícola vía precios institucionales por un sistema de ayudas

directas a la renta y en la aproximación de los precios comunitarios a los precios mundiales.

Las razones de la reforma han sido de tipo presupuestario (producción excedentaria), medio-

ambientales (intensificación de cultivos) y presiones internacionales acuerdos del GATT). La

reforma actual no abarca el conjunto de sectores sometidos a OCM, si bien se han ido refor-

mando posteriormente, los forrajes deshidratados, el algodón, el azúcar y más recientemente

en junio del 96 se llegó a un acuerdo para reformar la OCM de frutas y hortalizas, pero la re-

forma de otros sectores como el vino y el aceite de oliva siguen aún pendientes , si bien por

otro lado, estas mismas OCM han debido ajustarse para cumplir los compromisos del GATT

desde junio de 1995.

Transcurridas tres campañas de aplicación de la denominada reforma del 92 los resul-

tados han sido según la Comisión positivos en el sector de los cereales ya que se ha consegui-

do orientar la producción, incentivar el consumo y reducir sustancialmente los stocks públicos

que han pasado de 33 mill. de Tn en 1992/93 a 9 mill. de Tn en 1994/95, si bien la Comisión

ha tenido que suspender "temporalmente" las exportaciones de cereales con derecho a restitu-

1 REFERENCIAS EPOQUE. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA: COS0023 (LEG=3)

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ción para evitar un alza excesiva de los precios interiores y reorientar la utilización interna de

los mismos.

En el sector de las oleaginosas los resultados han sido mejores ya que la Comisión

considera que se compensaron ampliamente las bajadas de precios con las ayudas directas por

hectárea pero no ha ocurrido lo mismo en las proteaginosas cuyas ayudas no han sido sufi-

cientes para compensar la bajada de los precios de mercado aunque los costes de producción

incluso hayan simultáneamente bajado mucho.

En el sector de la carne de vacuno, se habían conseguido grandes éxitos, al reducir los

stocks de intervención de 1 millón de Tn antes de la reforma a 20.000 Tn a finales del 95,

pero después de la crisis de las "vacas locas" de junio del 96 (*3.), los efectos positivos de la

reforma han quedado eclipsados. Respecto de las carnes de ovino y caprino los cambios pro-

ducidos en el sistema de prima han dado buenos resultados, por el contrario en porcino y aves

de coral la disminución de los precios de los cereales no han hecho bajar los costes de ali-

mentación del ganado tal como se preveía incluso con la reducción de las restituciones a la

exportación.

Respecto al sector lácteo en 1994 la UE ha perdido un 15% de exportaciones, que su-

pone un 4% del comercio mundial del que detenta 40% actualmente y ya se prevé una nueva

propuesta de reforma para 1997.

La reforma de la PAC de 1992 es de carácter esencialmente presupuestario y desplazó

la carga financiera de los consumidores a los contribuyentes. Sin embargo, y a pesar del es-

fuerzo de ahorro que se hace en detrimento del FEOGA-Garantía, la Comunidad Europea

sigue siendo dependiente del exterior siendo el primer importador mundial de productos

agroalimentarios. Resulta ilustrativo a tal efecto analizar el coste neto para el FEOGA-G de

las principales concesiones comerciales agrícolas de la UE en sectores excedentarios, que para

1997 se eleva a 1.900 millones de ecus (aproximadamente un 4% del Gasto Agrícola) como

consecuencia de Acuerdos preferenciales con países terceros en los sectores de azúcar (785

millones de ecus), vacuno (527 millones de ecus), cereales (480 millones de ecus), mantequi-

lla (58 millones de ecus), aves (45 millones de ecus), aceite de oliva (20 millones de ecus), y

porcino (3 millones de ecus).

En el nuevo escenario de finales de milenio caracterizado por la futura adhesión de los

PECO, la revisión de los Acuerdos del GATT, etc. es preciso realizar una nueva reorientación

de la PAC. La UE es excedentaria en cereales y deficitaria en proteínas; esto obliga a importar

masivamente granos y tortas oleaginosas (soja). Se hace pues necesario modificar la relación

de producción entre ambas, ya que la importación de PSC (productos de sustitución de los

cereales) y la exportación de cereales supone una distorsión de los sistemas productivos, así

como, una gran carga presupuestaria. En el sistema actual los dos sectores compiten entre

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ellos, pero mientras los cereales son cubiertos por la OCM, los PSC están regidos por el libre

mercado y se importan en condiciones preferenciales. Por tanto se hace necesario corregir esta

situación en la reglamentación agrícola actual, reduciendo progresivamente las importaciones

de PSC y remplazándolas por producciones europeas por un lado y por otro disminuyendo la

exportación de cereales y recuperando las superficies liberadas para incrementar la produc-

ción de oleaginosas y sobre todo de proteaginosas.

PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO

El PE adoptó el 11-12-91 la Resolución sobre la evolución y futuro de la PAC en la

que aprueba la reforma de la PAC para corregir desequilibrios y desigualdades y dar respuesta

a la presión presupuestaria, medioambiental y de comercio exterior, con vistas a garantizar un

nivel de vida equitativo a los agricultores y respetando los principios de la PAC (mercado

único, preferencia comunitaria y solidaridad financiera)2. En esta resolución se abordan los

aspectos regionales, medioambientales, presupuestarios, comerciales, sociales, de desarrollo

de la reforma del 92 y se lamenta que esta reforma con abarque las producciones mediterrá-

neas y otros sectores como el azúcar.

La Comisión de Agricultura y otras comisiones llevaron a cabo audiciones públicas

sobre esta reforma. El PE criticó la reforma ya que en su opinión no garantiza una estabilidad

suficiente a los agricultores y teme que los pagos compensatorios puedan suprimirse en el

futuro por motivos presupuestarios.

En febrero del 96 el PE aprobó otra resolución sobre las perspectivas de la PAC en la

que se insiste en la necesidad de completar la reforma a corto plazo y en todos los sectores

(vino, frutas y hortalizas, aceite de oliva) respetando los principios de la misma y los acuerdos

del Consejo "Jumbo" de septiembre de 19933. También insiste en que la Comisión debe pre-

sentar una balance global sobre la reforma del 92 y una evaluación detallada de las repercu-

siones de las obligaciones derivadas de los acuerdos del GATT, así como, de los Acuerdos

con países terceros. La Comisión todavía no se ha pronunciado sobre ello ni sobre el coste de

la "no reforma". En esta misma resolución el PE pide a la Comisión que tenga en cuenta el

impacto que sobre el conjunto de la agricultura y las rentas de los agricultores, así como sobre

2 REFERENCIAS EPOQUE RESOLUCIÓN: A3-0342/91

3 REFERENCIAS EPOQUE. RESOLUCIÓN: B4-0137/96

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el futuro de los mismos, puedan tener los acuerdos comerciales o de libre cambio negociados

o en curso de negociación con países terceros.

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3. LA POLÍTICA DE MERCADOS Y DE PRECIOS AGRÍCOLAS-LASORGANIZACIONES COMUNES DE MERCADO

FUNDAMENTO JURÍDICO

El Tratado de Roma define las bases de una política agrícola para el conjunto de la

Comunidad. Dentro de esta Política Agrícola Común (PAC), la base jurídica sobre la que se

basa la política de mercados y precios es el artículo 38 del cual se derivan los reglamentos de

base que rigen las distintas Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).

PRINCIPIOS

La política de mercados y precios es el instrumento más antiguo y más importante de

la PAC. En el ámbito de esta política, las OCMs son los instrumentos de base utilizados para

orientar la producción agrícola y estabilizar los mercados. Las OCM se basan en tres princi-

pios fundamentales:

- Unicidad de mercado: es decir, una libre circulación de productos agrarios entre los

Estados miembros.

- Preferencia comunitaria: la aplicación de este principio tiende a disminuir debido a

la progresiva apertura del mercado comunitario al exterior (acuerdos multilaterales, bilaterales

y concesiones unilaterales).

- Solidaridad financiera: por el que los gastos derivados de la aplicación de la PAC

deben ser costeados por todos los Estados miembros.

Desde el fin del período transitorio intra-comunitario (1962-1967), las OCMs se han

ido creando paulatinamente y en 1994 cubrían la mayoría de productos representando apro-

ximadamente el 90% de la producción agrícola final (PAF) de la Comunidad (EUR-15), sien-

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do las únicas excepciones significativas el alcohol y las patatas. La OCM en el sector de los

cereales es una de las más antiguas y ha servido de ejemplo a las demás.

La reforma de la PAC, iniciada en 1983, introdujo sustanciales cambios en el modelo

de sostenimiento vigente en algunas de las principales OCM. Primero se establecieron las

tasas, más adelante las cuotas o umbrales, al mismo tiempo que la congelación o reducción de

los precios institucionales, y en 1988 se establecieron los estabilizadores agro-

presupuestarios.

Con la reforma de 1992 y los acuerdos agrícolas de la Ronda de Uruguay el epicentro

de la nueva PAC es la progresiva reducción de los precios institucionales, acercándolos a los

mundiales, con la consiguiente pérdida de peso de la intervención y la paralela consolidación

de las ayudas directas como mecanismo básico de apoyo de la agricultura comunitaria, junto

con un control de la oferta por medio de mecanismos estabilizadores cuantitativos (cuotas de

producción, limitación de superficies cultivadas). Como consecuencia de estos cambios, se

modifica el diseño de las OCMs y su clasificación conceptual queda englobada en cinco tipos

de OCM:

1. OCMs con precios de garantía y ayudas directas complementarias a la producción

Se aplica a los siguientes productos: cereales, carne de vacuno, arroz, carne de ovino,

aceite de oliva y plátano, afectando una tercera parte de la PFA comunitaria. Este tipo se ha

visto reforzado a partir del paquete de reforma de la PAC aprobado en 1992.

2. OCMs de intervención automática

Se aplica a los siguientes productos: azúcar, leche y productos lácteos, afectando a al-

go más de una quinta parte de la PFA comunitaria. Este tipo de OCMs incluye un régimen de

precios mínimos o de garantía, a pagar a los agricultores por parte de los organismos públicos

de intervención en contrapartida a la entrega de sus productos, debido a la ausencia de precios

remuneradores en el mercado. Antes de 1992 este era el tipo de OCMs más característico de

la PAC.

3. OCMs de intervención condicionada

Se aplica a los siguientes productos: vino, carne de porcino, y algunas frutas y hortali-

zas frescas, afectando aproximadamente a una quinta parte de la PFA comunitaria. Este tipo

de OCMs presenta también un régimen de precios de garantía pero solamente aplicables en

situación de crisis grave en los mercados. Este estado de crisis lo determina la Comisión justi-

ficando así dicha intervención.

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4. OCMs sólo con ayudas directas a la producción

A tanto alzado o proporcionales a las cantidades producidas o a los rendimientos. Se

aplica en: oleaginosas, proteaginosas, forrajes, tabaco, algodón, otros textiles, leguminosas,

lúpulo y frutas y hortalizas transformadas, afectando aproximadamente un 10% de la PFA

comunitaria.

5. OCMs sin apoyo directo a la producción

Se aplica a los siguiente productos: aves, huevos, PAT'S, flores y plantas, algunas

frutas y hortalizas frescas y otros productos marginales. Estos productos se benefician sólo de

una protección aduanera.

APLICACIONES SECTORIALES

1. OCM de los cereales

Su mecanismo fundamental tras la campaña 1993/1994 es el pago compensatorio por

hectárea, el cual tiene por objeto compensar la reducción importante y progresiva del precio

de los cereales. Para recibir dicho pago compensatorio el agricultor debe retirar de la produc-

ción un porcentaje de sus tierras (15% para las campañas 93/94 y 94/95 y 10% para la campa-

ña 95/96); los pequeños agricultores con una producción inferior a 92 toneladas están exentos

de la retirada de tierra como requisito obligatorio para percibir los pagos compensatorios. La

reforma de los cultivos arables (cereales, oleaginosas y proteaginosas) está regulada por el R.

(CEE) nº 1765/924 (modificado en último lugar por el R.(CEE) nº 3116/94).

También existe un sistema de intervención pública limitada.

Las restituciones a la exportación que se pueden conceder por la diferencia entre los

precios interiores y el precio mundial dependen de la política comercial seguida por los gran-

des países exportadores. Recientemente como los precios mundiales son superiores a los co-

munitarios las restituciones se han sustituido por tasas a la exportación. Además, como conse-

cuencia de la crisis del sector de la carne de vacuno (enfermedad de las "vacas locas"), la Co-

misión ha presentado una propuesta de reglamento que implica la reducción de los pagos

compensatorios en el sector de los cereales con el objetivo de utilizar los fondos ahorrados

para el sector bovino.

4 REFERENCIAS EPOQUE. Procedimiento de consulta: CSA4211 (LEG=3)

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2. OCM del arroz

Los productores de arroz comunitarios pueden percibir pagos compensatorios fijados

por ha. cultivada de arroz y variable de un Estado a otro. El R. 3072/95 establece una superfi-

cie base (nº has) máxima garantizada para cada Estado Miembro productor que en el caso en

que se sobrepase implica penalizaciones en dichos pagos compensatorios5.

3. OCM del azúcar e isoglucosa

Se establecido un régimen de cuotas de producción que establece garantías de precios

y de comercialización. Dicha OCM cuenta con un sistema de cotizaciones a la producción de

azúcar e isoglucosa que cubren los gastos de almacenamiento y restituciones por producción

para la fabricación de determinados productos químicos. En cuanto al régimen comercial,

también cuenta con exacciones y restituciones a la importación y la exportación respectiva-

mente.

4. OCM del aceite de oliva

Establece un sistema estabilizador de cantidad máxima garantizada (CMG). Si esta es

sobrepasada, se aplica una penalización.

Para esta cantidad, el aceite recibe una ayuda a la producción y una ayuda al consumo

(entregada a la industria de transformación) para acercar el precio del aceite de oliva al aceite

de semillas oleaginosas.

Así mismo cuenta con un sistema de intervención pública en los 4 últimos meses de la

campaña (31 de julio a 31 de octubre), y de restituciones a la producción para el aceite utili-

zado en la industria conservera; además de exacciones a la importación y de restituciones a la

exportación.

5. OCM de oleaginosas

Los precios institucionales se han suprimido, desde la campaña 1993/1994 sólo se

conceden ayudas por hectárea fijada a escala comunitaria y que varía en función de los rendi-

mientos históricos de cada región. Para percibir dicha ayuda los productores deben retirar un

porcentaje de sus tierras, aunque hay que tener en cuenta que esta reducción puede realizarse

tanto en la superficie de cereales como de oleaginosas. No se aplica exacción reguladora a las

importaciones, aplicándose las tasas del arancel aduanero común (AAC).

5 REFERENCIAS EPOQUE. Procedimiento de consulta: CNS95203 (LEG=4)

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6. OCM de proteaginosas

En esta OCM, al igual que los cereales y oleaginosas, a partir de la campaña

1994/1994 se conceden ayudas compensatorias por hectárea, con el condicionante de efectuar

el abandono de un porcentaje de la superficie de producción.

7. OCM de frutas y hortalizas

A finales de julio de 1996 el Consejo ha llegado a un acuerdo político para llevar a ca-

bo la reforma de las frutas y hortalizas frescas y transformadas. La reforma se basa en una

mejor organización de la oferta a través del reforzamiento de las organizaciones de producto-

res (OP), un mayor rigor en cuanto a los criterios de reconocimiento de las mismas, la crea-

ción de un fondo operativo cofinanciado por la UE destinado a financiar acciones de promo-

ción y calidad, así como financiar las operaciones de retirada no cubiertas por las indemniza-

ciones comunitarias de retirada que a partir de esta reforma recompensarán a un nivel no re-

tributivo, es decir, que no alienten a la producción.

Se establece un periodo transitorio de 5 años para la adaptación de los programas de

las OP desde el punto de vista comercial y la reducción de las compensaciones por retirada y

apoyar las reconversiones de los cultivos. Además se establecen soluciones específicas para

problemas específicos de determinados productos con importancia económica a escala local o

regional. Por lo que se refiere a los cítricos, el 16 y 17 de septiembre de 1996 el Consejo llegó

a un acuerdo político para reformar los transformados. El reglamento prevé la realización de

contratos de transformación entre las OP y la industria de transformación que establezcan un

precio de la materia prima en función de la oferta y la demanda. Las OP recibirán una ayuda

comunitaria que les permita obtener una renta agraria, facilitar las negociaciones con la in-

dustria y promover la concentración de la oferta. Se fijarán umbrales de transformación má-

ximos, que en el caso de sobrepasarse se traducirán en disminuciones de la ayuda o sanciones

sino se ejecutan los contratos.

8. OCM del sector vitivinícola

La gestión vitivinícola se articula en torno a dos tipos de medidas:

- las retiradas del mercado (almacenamiento y destilaciones) decididas cada campaña.

- un régimen de primas de arranque, unido a la prohibición de nuevas plantaciones,

con el objetivo de reducir el potencial de producción para lograr un equilibrio de mercado.

Es necesario distinguir entre los vinos VQPRD o vinos de calidad y los vinos VDT o

vinos de mesa ya que los mecanismos de esta OCM no se aplican a los primeros a excepción

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de las medidas correspondientes a los programas de arranque y la destilación de los sub-

productos de la vinificación.

El 22.7.93 la Comisión presentó la comunicación sobre la "Evolución y el futuro de la

política vitivinícola" (COM (93) 380 final de 22.7.93) posteriormente, se presentó la pro-

puesta de Reforma de esta OCM (COM(94) 117 final de 11.05.94)6.

Ambos documentos suscitaron muchas críticas y actualmente la reforma de este sector

sigue aún pendiente.

9. OCM de la leche y productos lácteos

Se basa en un sistema de cuotas de ámbito nacional. En caso de sobrepasar dicha cuota

se penaliza con una tasa suplementaria. Además establece un sistema de intervención pública,

almacenamiento privado, ayudas a la producción para utilización de leche en alimentación

animal y transformación de esta en caseína, medidas especiales para reducir las existencias, y

unas ayudas a la reducción y/o abandono de la producción. En cuanto al régimen comercial,

también se aplican exacciones a las importaciones y restituciones a las exportaciones.

10. OCM de la carne de vacuno

Este OCM se basa en un sistema de precios (orientación y de intervención). El precio

de orientación se suprimió en julio del 95 como consecuencia de los acuerdos del GATT. El

sistema de intervención permite las compras públicas cuando el precio de mercado es inferior

a un determinado % del precio de intervención. En el régimen de compras normal para toda la

UE, éstas no pueden sobrepasar las 400.000 Tn en 1996 y 350.000 Tn en 1997.

La crisis de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) ha acelerado la reforma de

este sector, ya caracterizada por una tendencia a la baja en el consumo. Los gastos de stokage

público en este sector se han disparado y crecieron más del 112%, mientras que los precios

han bajado hasta un 20-30%.

Para evitar poner en peligro el régimen "red de seguridad", la Comisión ha presentado

recientemente una propuesta de modificación del R. 805/68 con objeto de orientar esta OCM

más hacia el consumo que hacia la producción. Esta reforma implica una serie de medidas

urgentes para disminuir la producción que implican un enorme gasto del FEOGA-Garantía y

que se financiaría a partir de 1998 con los ahorros del FEOGA y con la "solidaridad" de los

agricultores de los sectores de los grandes cultivos (cereales-oleaginosas-proteaginosas) que

verán mermar los pagos compensatorios que les fueron otorgados como consecuencia de la

Reforma de la PAC, para compensar las fuertes disminuciones de los precios a los que fueron

sometidos.

6 REFERENCIAS EPOQUE. Procedimiento de consulta: CNS94107 (LEG=4)

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11. OCM carne de ovino y caprino

Esta OCM reformada en el 92, se basa en un régimen unificado para toda la UE con

una prima común que varía en función del destino de las ovejas, si se crían para producir le-

che o carne. El importe de la prima se fija para un máximo de 1000 animales/ productor en

zonas desfavorecidas y 500 animales /productor en el resto de las zonas.

La Cantidad Máxima Garantizada (CMG) es de 63,4 millones de cabezas/año; si esta

CMG se sobrepasa, como penalización se reduce el precio de base.

l2. OCM carne de porcino

Esta OCM presenta un sistema de intervención pública y un almacenamiento privado.

Cabe destacar que el almacenamiento público prácticamente no se practica, siendo el almace-

namiento privado el más usual, debido a su mayor flexibilidad. Con respecto al régimen ex-

terno, la protección se garantiza con exacciones a la importación que se componen de dos

elementos: uno para tener en cuenta la incidencia de los cereales y otro la preferencia comu-

nitaria. Las restituciones a la exportación varían en función de los destinos; después de la en-

trada en vigor de los Acuerdos del GATT, las restituciones se limitarán progresivamente hasta

402 millones de Tn en el año 2000.

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4. FEOGA - SECCIÓN GARANTÍA

FUNDAMENTO JURÍDICO

Apartados 3 y 4 del artículo 40 TCE.

OBJETIVOS

El FEOGA es el Fondo que permite financiar la Política Agrícola Común (PAC). Se

creó en enero de 1962 de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 40 del Tratado de

Roma. En 1964 se dividió en dos secciones: la Sección Garantía, mucho más significativa

que la Sección Orientación, tiene por objeto la financiación de los gastos derivados de la

aplicación de la política de mercados y precios. Estos consisten según los artículos 2 y 3 del

Reglamento (CEE) nº 729/70, por una parte en las restituciones por exportación a terceros

países, concedidas dentro de la organización común de mercados y, por otra, en las interven-

ciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios. Sin embargo, a partir de 1993

debido a la Reforma de la PAC, la Sección Garantía del FEOGA se ha visto obligada a finan-

ciar total o parcialmente medidas que no están relacionadas con la gestión de los mercados

agrarios propiamente dicha (retirada de tierras, ayudas a las rentas, protección del medioam-

biente, lucha contra el fraude, etc.).

REALIZACIÓN

El FEOGA forma parte integrante del presupuesto comunitario; sus créditos, por lo

tanto se determinan mediante el procedimiento presupuestario al igual que los demás gastos

comunitarios.

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1. Evolución y distribución del Fondo

El volumen de los pagos efectuados por la Sección Garantía ha pasado de 8.700 millo-

nes de ecus en 1978 a 15.800 millones de ecus en 1983, 22.137 millones de ecus en 1986 y

33.400 millones de ecus en 1994, es decir, casi se ha multiplicado por cuatro en los últimos

quince años, tanto por razones internas (adhesión de nuevos Estados miembros a la UE, etc.)

como externas (saturación de mercado mundiales). A pesar de este crecimiento, los gastos de

la Sección Garantía tan sólo representan el 0,50 % del PIB de la UE, es decir, 95,9 ecus por

habitante y año (datos de 1994).

Desde 1988 hasta 1994, la línea directriz ha sido respetada con creces cada ejercicio

presupuestario. En el período 1988-1994 se ahorraron aproximadamente 21.000 millones de

ecus con respecto a la línea directriz.

A partir de 1988 se adoptaron disposiciones restrictivas importantes en la Política

Agraria Común para intentar frenar el aumento del gasto agrícola. Pero paralelamente, y para

compensar estas restricciones, se preveían acciones dentro del ámbito de la política de es-

tructuras agrarias y desarrollo rural (retirada de tierras, reconversión de sectores, programas

de extensificación de la producción, etc.) que en su mayoría son financiados por el FEOGA-

Garantía. Por lo que cabe destacar que, en términos reales, la disminución del gasto en la sec-

ción Garantía del FEOGA ha sido aún mayor.

En el cuadro nº 1 (*9.) se observa que Francia es el mayor beneficiario del FEOGA-

Garantía, seguida por Alemania y España. En el cuadro nº 4 (*9.) se observa que el sector

agrícola de Irlanda es el que recibe un mayor apoyo en la UE, puesto que los gastos del FEO-

GA-Garantía representan cerca del 35 % de la producción final agraria de este país (1994).

Pero en términos de gastos del FEOGA-Garantía por explotación, Dinamarca encabe-

za la lista seguida por los Países Bajos y Bélgica (cuadro n2; *9.)

En el cuadro nº 6 (*9.) se observa la evolución de los gastos de la Sección Garantía del

FEOGA por sectores entre 1986 y 1994, desglosados por tipo de gastos (intervenciones y res-

tituciones). Los tres primeros son los cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas y proteagino-

sas), la leche y la carne de bovino (datos 1994). Se aprecia el carácter predominante de las

intervenciones en el caso de los cultivos herbáceos y de los productos lácteos (respectiva-

mente, el 87% y el 56% del gasto total en 1994), mientras que en el caso de la carne de bovi-

no las intervenciones y restituciones son similares.

Los resultados obtenidos tras la aplicación de las medidas de disciplina presupuestaria

han sido espectaculares.

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Así, el porcentaje de esta sección ha disminuido desde un 67% en 1988 hasta un un

55% del presupuesto comunitario en 1994. Por tanto, su evolución ha sido conforme a las

perspectivas financieras (Paquete Delors I) que preveían que el peso de la agricultura en el

presupuesto comunitario debía ser cada vez menor.

En el cuadro nº 3 (*9.) se observa la evolución de los gastos de la Sección Garantía del

FEOGA por Estado miembro, desglosados también por tipo de gastos (intervenciones y resti-

tuciones). Cabe destacar el contraste entre Estados miembros "intervencionistas" (Grecia, Es-

paña e Italia, donde las intervenciones representan respectivamente el 95%, el 92% y el 90%

del gasto total de 1994) y Estados miembros "mercantilistas" (Países Bajos, Bélgica y Dina-

marca, donde las restituciones representan respectivamente el 69%, el 61% y el 55% del gasto

total de 1994). Estas relaciones son importantes en el momento de reflexionar sobre los bene-

ficios que resultan para los Estados miembros de los mecanismos existentes de la PAC y las

consecuencias que se derivan de la reforma.

A partir de 1993, la directriz financiera no sólo cubre todos los gastos agrarios con

cargo a la Sección de Garantía del FEOGA, sino también la retirada de tierras, la ayuda a la

renta y las medidas complementarias. En el cuadro nº1 (*9.) se observa la evolución de los

gastos de esta sección por Estado miembro entre 1992 y 1994.

En 1995 el Reglamento de base fue modificado con el objetivo de reajustar el proce-

dimiento de liquidación de cuentas del FEOGA para hacerlo más eficaz, rápido y transparen-

te, además de establecer un procedimiento de conciliación para intentar paliar las divergencias

entre la Comisión y los Estados miembros en relación con los casos en los que se deniegue la

financiación comunitaria.

2. Características de los gastos de la Sección Garantía del FEOGA

Los gastos de esta sección realizados en el marco de las organizaciones comunes de

mercados (OCM) presentan las siguientes características:

- Tienen categoría de obligatorios (art. 203 del Tratado de Roma). Es decir, que sur-

gen del contenido de los correspondientes reglamentos (de ahí la importancia que tiene esta

sección para la renta agraria).

- Son difícilmente previsibles, debido a que en su cuantía influyen numerosas varia-

bles: producciones, precios internacionales, etc.

- Son objeto de adaptaciones en el curso de un ejercicio para ajustar los créditos pre-

vistos a las necesidades mediante la aprobación de presupuestos modificados y/o suplementa-

rios (Presupuesto rectificativo suplementario).

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Además de estas características, estos gastos se clasifican en categorías en función del

carácter económico de las medidas previstas para las OCM:

- Restituciones a la exportación: Han supuesto en 1994 aproximadamente el 25% de

los créditos presupuestados.

- Intervenciones (ayudas al almacenamiento, retiradas, indemnizaciones compensato-

rias, etc.): Estas han supuesto en 1994 aproximadamente el 75% de los créditos presupuesta-

dos.

- Montantes compensatorios: Han supuesto en 1994 aproximadamente el 0,02% de

los créditos presupuestados.

3. Estructura y mecanismos de funcionamiento del FEOGA

Para llevar a cabo las actividades del Fondo, los servicios de la Comisión están asisti-

dos por el Comité del FEOGA constituido por representantes de los Estados miembros con

control, a posteriori, por parte del Tribunal de Cuentas y de la Comisión de Control Presu-

puestario del Parlamento Europeo.

El Consejo Europeo de Bruselas de febrero de 1988 tuvo una gran importancia debido

al acuerdo alcanzado en el que se adoptaron medidas de sumo interés. Entre ellas podemos

destacar las siguientes:

a. Para frenar el aumento del gasto agrícola, se estableció un límite máximo de crédi-

tos disponibles mediante una "Disciplina presupuestaria" y, en particular, el cumplimiento de

una "Directriz financiera" o "Línea directriz agrícola", aplicada para el período 1988-1992

y fijada en 27.500 millones de ecus en 1988, con una tasa de crecimiento anual del 74% de la

tasa de crecimiento anual del PNB de la UE. La reducción anual del gasto agrícola se ha ex-

presado en un porcentaje del aumento del presupuesto agrícola inferior al del PNB de forma

que permitiera, en el marco de un límite más elevado de recursos propios, doblar el montante

destinado a los Fondos Estructurales (cuadro nº 5 ; *9.). En el Consejo Europeo de Edimbur-

go de diciembre de 1992 esta directriz financiera se ve ampliada en su aplicación (sobre las

mismas bases) hasta 1999.

También como consecuencia del Consejo de Edimburgo, el 31 de octubre de 1994 el

Consejo adoptó una nueva Decisión relativa a la disciplina presupuestaria, que supone algunas

adaptaciones en materia de cumplimiento de plazos de pago, calidad de los datos facilitados

por los Estados miembros y medidas complementarias. Estas nuevas disposiciones son apli-

cables a partir del ejercicio de 1995.

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b. Un "sistema de alerta": Documento de trabajo sobre la situación presupuestaria

que presenta la Comisión mensualmente para contribuir a la mejor información de la Autori-

dad Presupuestaria. Este permite el seguimiento de la evolución de los gastos de la Sección

Garantía mes a mes y capítulo por capítulo de cada OCM para que los gastos no sobrepasen

los créditos disponibles.

c. Para amortiguar las fluctuaciones del tipo de cambio registrado en el mercado entre

el ecu y el dólar americano frente al tipo de cambio utilizado en la realización del Presupues-

to, se aplica un mecanismo presupuestario. Este se trata de una "reserva monetaria" que

recibe transferencias de la Sección Garantía cuando se producen subidas del dólar y que fi-

nancia gastos de la misma que puedan producirse por devaluaciones de la moneda norteame-

ricana.

- Esta reserva no está incluida en la directriz financiera, su valor inicial es de 500 mi-

llones de ecus y por debajo de una franquicia de 200 millones de ecus no se producen transfe-

rencias ni desde la reserva monetaria ni hacia ella.

- Esta reserva, por las decisiones del Consejo Europeo de Edimburgo, puede también

cubrir posibles incrementos de coste de origen agromonetario, aunque con ello se aumenta el

riesgo de que se agote, en cuyo caso el Consejo deberá adoptar medidas específicas para

aprovisionar a la sección de Garantía del FEOGA.

d. Introducción de un sistema obligatorio de financiación de la depreciación de las

existencias excedentarias en la fecha de compra de intervención. Así, la UE se ve obligada a

depreciar las existencias en el momento de la compra o dos veces al año y no en el momento

de la venta, lo que anteriormente era práctica habitual.

El fraude ha experimentado, en muchos sectores además del agrícola, un notable au-

mento en los últimos años. Así, en lo que concierne al FEOGA se observa una línea ascen-

dente en el número de infracciones pasando de 1028 infracciones en 1992, por 1284 en 1993,

1610 en 1994 y 1754 en 1995 (en este último año el montante de las infracciones ha ascendi-

do a 316 millones de ecus).

En vista de la situación, la Comisión ha adoptado una serie de medidas. Además de

aplicar medidas orientadas a aumentar las sanciones administrativas y a una política de incre-

mento de la penalización del fraude, intensificó su intervención en materia de lucha contra el

fraude, centrándose en 3 ejes principales, en lo que se refiere al FEOGA:

- Aplicación de las disposiciones legislativas sobre el control y la mejora del marco

reglamentario y de la metodología.

- Realización de investigaciones y controles, intensificándose las operaciones in situ.

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- Implantación y correcto funcionamiento de mecanismos de control específicos que

actúa bajo su supervisión.

PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO

El acuerdo interinstitucional de octubre de 1993 permite al Parlamento influir un poco

más en los gastos obligatorios. Los créditos del FEOGA forman parte del presupuesto comu-

nitario y es en ese contexto donde el Parlamento Europeo (junto con el Consejo) decide su

importe y reparto por productos y acciones, aunque es el Consejo el que tiene la última pala-

bra.

Entre las principales aportaciones al funcionamiento del FEOGA por parte del Parla-

mento Europeo podemos destacar su firme apoyo a la modificación del Reglamento 729/70

sobre la financiación de la PAC, como consecuencia de la reforma de la liquidación de cuen-

tas. Para ello, se basa en el escaso diálogo existente entre los servicios de los Estados miem-

bros y de las regiones involucradas, que desemboca en situaciones conflictivas7. El senti-

miento de inseguridad jurídica y financiera engendrada en las administraciones nacionales y

regionales implica la revisión de los objetivos del sistema, principalmente en lo relativo a la

descentralización y a la responsabilidad concedida a las regiones. La Comisión de Agricultura

y Desarrollo Rural del PE considera importante la creación de un organismo de conciliación

en cada Estado miembro y que este cuente con representantes de las regiones, para así facilitar

el diálogo entre estas y los Estados miembros. El PE opina que las previsiones de gastos reali-

zados por la Comisión para la elaboración del presupuesto no son precisas, por lo que intenta

obtener un mayor acceso a este apartado del FEOGA-Garantía para controlar el nivel de des-

víos entre previsiones y gastos reales.

7 REFERENCIAS EPOQUE. Resolución: A4-0037/95

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5. LA POLÍTICA SOCIO-ESTRUCTURAL AGRÍCOLA: FEOGA-SECCIÓN ORIENTACIÓN

FUNDAMENTO JURÍDICO

El Acta Única Europea de 1986 introdujo en el Tratado de Roma un nuevo Título de-

nominado "Cohesión Económica y social".

Los artículos en cuestión definen el compromiso original del preámbulo del Tratado

CEE relativo al "desarrollo armonioso", condicionando la realización del mercado único a la

consecución de la cohesión económica y social.

La reforma de los Fondos Estructurales fue principalmente basada en los artículos

130D y 130E. Además, existe un Reglamento marco para la reforma de los Fondos Estructu-

rales que fija los objetivos y funciones de estos.

OBJETIVOS

El artículo 130A del Tratado CEE dispone que "la Comunidad se propondrá, en parti-

cular, reducir las diferencias entre las regiones y el retraso de las regiones menos favoreci-

das". Este artículo es particularmente significativo al incluir expresamente las zonas rurales

dentro del campo de acción de la Comunidad para el refuerzo de la cohesión económica y

social. Como instrumentos específicos para alcanzar este fin se encuentran los fondos de fina-

lidad estructural (FEDER, FSE, FEOGA) y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), aunque

hay que destacar que en política estructural agraria el fondo que más actividad presenta es el

FEOGA-sección Orientación. El objetivo de cohesión económica y social invoca una renova-

ción de los esfuerzos en favor de las regiones menos favorecidas, incluyendo las zonas rura-

les, pero en un nuevo contexto.

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REALIZACIONES

A pesar de que la organización común de mercado sea el principal instrumento de la

política agraria comunitaria, desde los primeros momentos de la Comunidad se reconoció la

importancia de instaurar una política de estructuras que completase el régimen de precios. La

declaración final de la Conferencia de Stresa, en 1958, señaló ya esta estrecha relación e in-

dicó que la adaptación de las estructuras ha de contribuir a una aproximación de los precios de

coste y a una orientación racional de la producción.

1. Evolución hasta la reforma de los Fondos estructurales

La primera medida en materia de estructuras agrícolas se dió en 1962, al instaurarse un

procedimiento para la coordinación de las distintas políticas nacionales. Más tarde, en 1972,

tres directivas socioestructurales se dirigieron a la modernización de las explotaciones, el fo-

mento del cese de la actividad agrícola, y la información socioeconómica y la formación pro-

fesional de los agricultores, a las que , en 1975, se sumó una directiva sobre la agricultura de

montaña y las zonas desfavorecidas.

Paralelamente se fueron aprobando una serie de nuevas medidas horizontales: en 1977

para la mejora de las estructuras de transformación y comercialización de productos agrícolas,

en 1978 para el fomento de las organizaciones de productores, así como acciones sectoriales,

complementarias de las OCM.

La política estructural comunitaria no ha dejado de evolucionar paralelamente a los

cambios producidos en la agricultura europea desde la fundación de la PAC. La crisis econó-

mica, el continuo incremento de los desequilibrios regionales, la aparición de excedentes es-

tructurales, y la introducción de las nuevas tecnologías en la agricultura llevaron en 1985 a un

replanteamiento general de los objetivos y prioridades de la política estructural. Fruto de estas

nuevas prioridades en abril de 1985 entró en vigor la llamada "nueva política de estructuras"

que sustituyó las Directivas de 1972, así como la mayor parte de la Directiva sobre la agri-

cultura de montaña de 1975. Con esta nueva política se instauraron una serie de regímenes

con distintos fines: fomentar las inversiones en las explotaciones agrícolas e instalación de

jóvenes agricultores, mejora general de las estructuras, favorecer la agricultura de montaña y

de zonas desfavorecidas, etc.

En 1987, se añadieron dos nuevos regímenes comunitarios, uno de reconversión y ex-

tensificación de producciones y otro sobre ayudas a zonas medioambientalmente sensibles, a

los que se sumó en 1988 otro sobre abandono de tierras de cultivo.

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2. La reforma de los Fondos estructurales de 1988

La reforma entró en vigor el 1 de enero de 1989. Se trata en realidad de una reforma de

la intervención estructural comunitaria (subvenciones y préstamos) motivada por el imperati-

vo de cohesión económica y social. Afecta esencialmente a tres fondos estructurales: Fondo

Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo (FSE), y Fondo Europeo de

Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA), cuyas normas de funcionamiento quedan modifi-

cadas.

Los cinco principios fundamentales de la reforma son:

a. Concentración de las intervenciones en cinco objetivos prioritarios

La acción estructural comunitaria se centró en torno a cinco objetivos fundamentales:

objetivos nº1, nº2, nº3, nº4, nº5 (5a y 5b)y objetivo nº6. De todos ellos los objetivos nº1, 5a y

5b tratan directamente el desarrollo rural.

b. La cooperación

Esta fue el principio clave de la reforma de los fondos de 1988, ya que determinó la

aplicación de los demás principios. El Reglamento marco de esta reforma define la coopera-

ción como "una estrecha colaboración entre la Comisión, el Estado miembro y las autoridades

competentes designadas por este a nivel nacional, regional, local u otro, funcionando todas las

partes para obtener un fin común"

c. La coherencia (con las políticas económicas de los Estados miembros)

Con el fin de obtener la máxima sinergia entre la intervención estructural comunitaria

y las medidas nacionales, el Reglamento de coordinación estipulaba que los planes y estructu-

ras de apoyo comunitarias debían disponer de datos que permitieran evaluar la vinculación y

coherencia entre las intervenciones estructurales y las políticas económicas y sociales del Es-

tado miembro interesado, e incluir los elementos necesarios para articular las prioridades de

intervención de los fondos estructurales con las opciones económicas de los Estados miem-

bros.

d. Gestión más adecuada de los fondos

Esta reforma duplicó, en términos reales, los créditos de compromiso de los tres fon-

dos estructurales entre 1987 y 1993.

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e. Simplificación, seguimiento y flexibilidad

Se perseguía la simplificación de los procedimientos de intervención de los fondos y la

creación de mecanismos de seguimiento y evaluación de las acciones comunitarias que per-

mitieran la búsqueda permanente de la adecuación de las necesidades, los instrumentos y las

disponibilidades financieras.

El régimen de reconversión y extensificación de producciones aprobado en 1987 fue

complementado y modificado con posterioridad por un nuevo régimen de fomento del aban-

dono de tierras arables. Paralelamente se instauró un régimen de fomento del cese de la acti-

vidad agrícola y un régimen de ayudas directas a la renta agraria.

3. La reforma de los Fondos estructurales de 1992

En relación con la reforma fundamental realizada en 1988, los cambios introducidos

por los reglamentos revisados parecen menos profundos; los grandes principios adoptados en

1988 se mantienen o se consolidan. No obstante, las novedades no deben ser subestimadas, ya

que se incorporan nuevas regiones, se ajustan los procedimientos de programación y se con-

templa la financiación comunitaria de nuevos tipos de medidas. Cinco nuevos reglamentos

vienen a modificar los de 1988, añadiendo el ajuste de un reglamento relativo al instrumento

financiero de orientación de la pesca (IFOP).

Así podemos destacar las siguientes modificaciones introducidas con la reforma:

a. Los objetivos

Los objetivos 1 y 2 permanecen invariables: El nuevo objetivo nº3 concentra las fun-

ciones de los objetivos nº3 y 4, proponiéndose además "facilitar la inserción de las personas

expuestas a la exclusión del mercado laboral". El objetivo nº4 debe cubrir las nuevas atribu-

ciones del FSE en virtud del Tratado de Maastricht: facilitar la adaptación de los trabajadores

a las mutaciones industriales y a la evolución de los sistemas de producción".

El objetivo 5 se dirige al fomento del desarrollo rural. Así, el objetivo nº5a no varía

salvo en la introducción en este de la ayuda a la modernización y a la reestructuración de la

pesca. Y el objetivo nº5b aspira a facilitar "el desarrollo y el ajuste estructural de las zonas

rurales".

b. La selección de las regiones

La normativa revisada no modifica las condiciones de selección de las regiones del

Objetivo n1.Sin embargo se incluyen nuevas regiones en este para el período 1994-1999. Para

el objetivo 5b el Reglamento marco establece un criterio general: el bajo nivel de desarrollo

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económico. A este se añaden otros tres criterios: elevado índice de empleo agrícola; escaso

nivel de renta agraria y baja densidad de población o elevada tendencia a la despoblación.

Como novedad suplementaria, el objetivo 5b incluye entre sus criterios secundarios, las con-

secuencias de la reestructuración del sector pesquero.

c. El ámbito de aplicación de los Fondos

Los ámbitos de aplicación se mantienen a grandes rasgos, si bien se han introducido

algunos cambios en el FSE, IFOP, FEDER y FEOGA-Orientación:

- FEOGA-Orientación: Las principales diferencias introducidas con la nueva reforma

son: En el marco del objetivo n5a, las medidas relativas al medioambiente agrario, la refores-

tación y las jubilaciones anticipadas ya no son competencia de la Sección Orientación del

FEOGA.

Para las regiones de los objetivos 1 y 5b se prevén otras medidas: promoción de los

productos de elevada calidad, prevención de catástrofes naturales en zonas ultraperiféricas y

otras medidas tales como renovación y desarrollo de los pueblos, acciones de ingeniería fi-

nanciera para empresas agrícolas y forestales, protección y conservación del patrimonio rural,

etc.

- FEDER: Las principales diferencias introducidas por la nueva normativa son: el apo-

yo a las inversiones en educación y sanidad en las regiones objetivo n1; la mención específica

del "desarrollo y establecimiento de las redes transeuropeas", al definir las inversiones a las

infraestructuras; y el apoyo a la investigación y desarrollo en las regiones de los objetivos n1,

2 y 5b.

La normativa revisada mantiene el principio general y lo refuerza en cuatro campos

explícitamente citados en los Reglamentos: respeto al principio de igualdad de oportunidad

entre hombres y mujeres; respeto a las reglas de concurrencia; respeto a las reglas comunita-

rias relativas a los mercados públicos; y el respeto a la política comunitaria del medio am-

biente.

INICIATIVAS COMUNITARIAS

Estas son instrumentos específicos de la política estructural de la Comunidad que la

Comisión propone a los Estados miembros, por propia iniciativa para apoyar actuaciones que

contribuyan a resolver problemas que revistan un interés especial para la Comunidad. Hasta la

reforma de los Fondos Estructurales de 1988 existían 4 programas comunitarios: STA, VA-

LOREN, RESIDER y RENAVAL, basadas en el artículo 7 del antiguo Reglamento FEDER.

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El 16 de junio de 1993, la Comisión presentó en un Libro Verde sus orientaciones para

el futuro de las iniciativas comunitarias.

En dicho documento se realizó el balance del período 1989-1993, y se plantearon los

principios de base para la puesta en marcha de las iniciativas comunitarias para el período

1994-1999, algunas de ellas son completamente nuevas (EMPLEO, YOUTHSTAR, ADAPT,

Textil-Confección en Portugal, URBAN, PESCA) y otras prolongan o integran medidas ante-

riores (LEADER, INTERREG,etc.).

La iniciativa comunitaria denominada LEADER (Unión entre Acciones de desarrollo

de la Economía Rural) ha sido específicamente concebida (en 1990) como un programa ejem-

plar de sostenimiento y desarrollo de iniciativas locales de desarrollo rural fijando el objetivo

de puesta en marcha de una fuente comunitaria de grupos de acción local que permita la

transmisión de competencias y el intercambio de experiencias. Con la aplicación concreta de

la reforma de la PAC y la persistencia de problemas en zonas rurales frágiles de la Comuni-

dad hacen considerar que el mundo rural se encuentra en un importante período de cambio y

debe buscar nuevas orientaciones, nuevas formas de desarrollo rural y nuevas actividades que

asocien a los diferentes agentes implicados. De ello se deduce la necesidad de reforzar y co-

ordinar mejor el enfoque de desarrollo rural, con este fin la Comisión publicó cu Comunica-

ción relativa a LEADER II.

PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO

El Parlamento Europeo ha insistido repetidamente en la necesidad de desarrollar la

política estructural hasta alcanzar el 25% del total de presupuesto agrícola. Para el Parlamento

Europeo la política de estructuras constituye un elemento esencial de la PAC y no ha de con-

vertirse de ningún modo en una simple compensación de las insuficiencias de la política de

mercados y precios.

Una comisión temporal sobre las propuestas de la Comisión para el período posterior

al Maastricht presentó su informe ante el PE en junio de 1992 adoptándose una resolución con

el dictamen del PA8. Dicha resolución apoyaba las propuestas de la Comisión en materia de

cohesión, pero hacía constar sus dudas en cuanto a que el nivel de financiación propuesto fue-

ra suficiente para alcanzar el volumen crítico necesario para una eficaz realización de la polí-

tica estructural.

8 REFERENCIAS EPOQUE]. Resolución: A3-0209/92

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Respetando la división de competencias de las distintas instituciones previstas en el

Tratado, la reforma de los Fondos de 1993 prevé una mayor intervención del Parlamento Eu-

ropeo para la puesta en marcha de la acción estructural.

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6. EL RÉGIMEN AGRIMONETARIO

BASE JURÍDICA

Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo del 28.12.929, relativo a la unidad de

cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la PAC; Reglamento (CEE) no

1527/95 del Consejo, del 29.06.95 que fija las compensaciones relativas a las devaluaciones

de las tasas de conversión agrícolas para ciertas monedas; Reglamento (CEE) no 2612/95 del

Consejo del 25.10.95 que prevé la posibilidad de otorgar una ayuda nacional de compensación

a las pérdidas de renta agrícola debidas a los movimientos monetarios en otros Estados miem-

bros.

ORÍGENES Y CONTENIDO DEL NUEVO RÉGIMEN AGRIMONETARIO

En ausencia de una moneda europea, en 1962 se creó la Unidad de Cuenta agrícola

(UCA) destinada a servir para las cuentas de la agricultura y para ligarla al Sistema Monetario

Internacional existente en esos momentos. La UCA se definió por su peso en oro (0,8886708

g) en relación con el dólar americano y se le denominaba el "dólar verde". La devaluación del

dólar en el 1971 y la liberación de los tipos de cambio en el 1973 rompieron el paralelismo

entre la UCA y el dólar. En 1975 la Comunidad creó la Unidad de Cuenta Europea (UCE) y

en 1979 entraba en vigor el SME y recogía la UCE utilizándose en la PAC primero de forma

provisional. Este régimen ha sido prorrogado varias veces y se ha convertido en permanente

después de la introducción definitiva en la PAC del ECU que sucedió a la UCE. El ECU, ex-

presión de la solidaridad financiera de la Comunidad, se modifica como consecuencia de una

revaluación o devaluación de la moneda de un Estado miembro, al igual que la paridad de esta

moneda en relación con el ECU. Desde el punto de vista agrícola, si los gobiernos dejaban

jugar libremente las fuerzas del mercado, una revaluación de una moneda se traduciría por

9 REFERENCIAS EPOQUE. Procedimiento de consulta: CSA3242 (LEG=3)

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una bajada de los precios agrícolas que se fijan en ECUs en el momento de su conversión en

moneda nacional. En la mayoría de los casos, los Estados miembros rechazan admitir estos

ajustes monetarios que entrañan variaciones de los precios agrícolas comunes expresados en

monedas nacionales, de ahí la instauración de los MCM que a su vez implican una distorsión

al principio de la unicidad del mercado europeo, razón por la que se hizo necesario su des-

mantelamiento.

Las fluctuaciones monetarias han supuesto siempre un verdadero problema para la

PAC. En 1969 se crearon los MCM en Francia y Alemania como consecuencia de la devalua-

ción del franco francés y revaluación del marco alemán. Para no repercutir en sus precios

agrarios estas medidas se establecieron dos tipos de cambio para sus monedas, uno real y otro

ficticio (tipo verde) que servía para convertir en francos o marcos la unidad de cuenta utiliza-

da por la PAC. Los MCM equivalen a la diferencia entre el nivel del precio nacional y el nivel

del precio comunitario y juegan el papel de tasa a la exportación y de subvención a la impor-

tación (MCM negativos) o de tasa a la importación y subvención a la exportación (MCM po-

sitivos), en el caso de devaluación o revaluación respectivamente.

Con la generalización de los tipos de cambio flotantes a partir de 1973 se multiplica la

creación de los MCM que no pudo frenarse con la creación en 1975 de franquicias para apli-

car unos MCM más bajos que las diferencias de niveles de precios.

Posteriormente en 1984 se llega al acuerdo de desmantelar los MCM positivos me-

diante un aumento de los precios en ECUs proporcional al descenso de los precios en moneda

nacional, que de esta manera se evita: el denominado sistema "Switch-Over". Este sistema

también impide la creación de nuevos MCM positivos tras un ajuste monetario, ya que trans-

forma la creación de MCM positivos de los países con moneda fuerte (que revalúa), en MCM

negativos en los países con moneda débil, en la misma proporción. Además del tipo pívot

ligado al SME, se crea también un tipo pívot verde que sirve para calcular los MCM en lugar

del tipo pívot, con el cual se establece una relación - el coeficiente corrector - (coeficiente de

revaluación del ECU respecto a la divisa más fuerte). De esta manera se ha creado el "ECU

verde" cuyo valor es el resultado de la multiplicación del ECU real por el coeficiente correc-

tor.

En 1987 se prorroga este sistema hasta el 1992 y paralelamente se establece un riguro-

so calendario de desmantelamiento de los MCM negativos creados artificialmente y un meca-

nismo automático de disminución anual de los precios expresados en ECUs (que se revalúan

tratándose de ECUs verdes), equivalente a un 25% del coeficiente corrector.

En 1984 se autoriza a Alemania la posibilidad de otorgar una ayuda nacional bajo la

forma de desgravación del IVA para compensar la disminución de los MCM positivos aplica-

da en ese periodo. Posteriormente se prorroga esta autorización pero bajo la forma de subven-

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ciones/ha no ligadas a la producción. En 1993 esta medida se ha prorrogado hasta 1995 pero

con una reducción progresiva del importe de las ayudas. El sistema "Switch-Over" fue esta-

blecido el 01.07.95.

La creación del mercado interior el 01.01.93 obligó a crear el nuevo régimen agrimo-

netario que se aplica desde esta fecha a los actos adoptados en base al art. 43 del Tratado

CEE. En concreto afecta a las OCMs agrícolas y de productos de la pesca, así como a las me-

didas estructurales agrícolas y pesqueras.

El objetivo de este régimen es evitar las desviaciones que se puedan producir entre las

tasas de conversión agrícola y las tasas reales de las monedas constatadas en los mercados de

divisas, ya que dichas desviaciones pueden tener repercusiones negativas sobre las rentas

agrícolas y desestabilizar los mercados agrícolas.

Hasta agosto del 93 las monedas del SME se repartían entre las que respetaban un

margen de fluctuación de más o menos 2,25%, del 6% y las que no participaban en este me-

canismo. Pero el régimen agrimonetario que entró en vigor en enero del 93 ha tenido que ser

adaptado como consecuencia del aumento temporal del margen de fluctuaciones que se pro-

dujo en agosto del 93, que pasó al 15 % para los Estados miembros participantes en el SME, y

por tanto en el marco del SME todas las monedas se consideran flotantes desde el punto de

vista agrimonetario.

De las tasas de conversión del ECU utilizadas en la agricultura solamente el tipo de

conversión agrícola (TCA) y el tipo representativo del mercado (TRM) se derivan del sistema

agrimonetario. A efectos de este reglamento, el TRM para una moneda es igual a la media de

los tipos de cambio del ECU respecto a esa moneda registrados durante un determinado pe-

riodo de referencia. El TCA es el tipo utilizado en los actos de la PAC y sirve para convertir

ECUs en moneda nacional o moneda nacional en ECUs. El diferencial monetario (DM) es el

porcentaje del TCA que representa la diferencia entre este último y el TRM.

El TCA o tipo verde se fija por la Comisión en función de reglas matemáticas precisas

que le ligan a la evolución del TRM y será modificado cuando al terminar un periodo de refe-

rencia el diferencial monetario es positivo y superior a la franquicia de 5 puntos; si el diferen-

cial monetario es negativo, la modificación interviene cuando su valor absoluto es superior a 2

puntos o cuando este mismo diferencial acumulado con el diferencial de cualquier otra mone-

da produce un diferencial bilateral superior a 5 puntos.

El valor absoluto del nuevo TCA se determinará en función de una reducción de la

mitad del valor absoluto del diferencial y esta operación se repetirá hasta que el nuevo dife-

rencial no resulte superior a la franquicia. La reglamentación agrimonetaria fija además las

condiciones bajo las cuales una revaluación y la consecuente bajada del TCA se considera

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"sensible", definición que determina la fecha de entrada en vigor del nuevo TCA para las mo-

nedas que revalúan, así como el ajuste de las ayudas directas de la reforma de la PAC, de ma-

nera que se evite su consecuente reducción en moneda nacional (denominado sistema de "Mi-

ni Switch-Over").

El TRM se utiliza también para convertir en ECUs los importes expresados en la mo-

neda nacional de un país tercero y viceversa; en caso de riesgo de distorsiones monetarias la

Comisión puede establecer excepciones a esta regla.

El hecho generador del TCA en el marco de la gestión de las organizaciones comunes

del mercado (FEOGA-G) es el cumplimiento de las formalidades aduaneras correspondientes

(importación o exportación); para los intercambios con terceros países, también existe la posi-

bilidad de fijar por anticipado este tipo de conversión en el caso de importes fijados por anti-

cipado en ECUs o tras un procedimiento de licitación.

Para las ayudas del FEOGA-O, el TCA a aplicar es el del 1 de enero del año en que se

haya tomado la decisión de la ayuda y si el pago de la ayuda se realiza en varios años com-

prendidos entre la concesión de la ayuda y la realización de dicho pago.

Los Estados miembros pueden otorgar a los agricultores una ayuda compensatoria du-

rante un periodo de tres años cuando la media del TCA durante los últimos 12 meses transcu-

rridos experimente un descenso significativo respecto a los doce meses anteriores, siempre

que esta ayuda no se oriente hacia la producción. El Consejo por mayoría cualificada y a pro-

puesta de la Comisión fijará los importes máximos que podrán concederse por cada tramo de

la ayuda.

Las ayudas son cofinanciadas al 75% en las regiones objetivo no 1 o del objetivo no 6,

y al 50% en las demás regiones; esta cofinanciación se considera como una intervención des-

tinada a regular los mercados agrarios.

En el caso de una revaluación "sensible", el Consejo adoptará las medidas necesarias

para respetar las obligaciones derivadas de los acuerdos del GATT-OMC y de la disciplina

presupuestaria; se pueden dar excepciones al ajuste de las ayudas y al desmantelamiento de

los diferenciales monetarios pero sin ampliar la franquicia.

Cuando dentro del SME se efectúe un reajuste monetario o se registre una modifica-

ción importante de los tipos de cambio entre el ECU y determinada moneda nacional de un

país tercero, los importes siguientes fijados en los actos de la PAC, pueden fijarse de nuevo

por la Comisión utilizando los nuevos TCA en función del método aplicable en cada caso y de

la situación del mercado.

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PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO

Con motivo de la presentación del informe de la Comisión sobre el funcionamiento del

Régimen Agrimonetario desde el 01.01.93 al 30.06.94 (COM(94)498)10, el PE emitió un dic-

tamen (A4-0005/95) que aprueba la propuesta de la Comisión por lo que se refiere a la supre-

sión del factor de corrección. Dicha supresión ya había sido solicitada por el PE con ocasión

de informes anteriores (Documento A3/0338/92 y documento A3-0339/93). En cuanto al

ajuste de los tipos de conversión agrícola, el PE opina que si bien la flexibilidad no mejora la

transparencia de este régimen, ya que la prioridad absoluta es la protección de los agricultores

contra la inestabilidad monetaria, es preferible aceptar un sistema como este hasta que se al-

cance la moneda única. Por último y en relación con el mecanismo de compensación (ayudas

compensatorias), la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural opina que la Comisión debe-

ría financiar las ayudas al 100%, si bien acepta su argumento según el cual las ayudas son

costosas o discriminatorias.

Posteriormente, el PE emitió el dictamen (documento A4-0192/96) sobre la comunica-

ción de la Comisión (COM(96)40)11 que, como consecuencia de la entrada en vigor de los

Acuerdos del GATT-OMC el 1 de julio de 1995, propone utilizar para todas las importaciones

de productos agrarios, el tipo mensual aduanero en vez del tipo verde. El PE opina que es ne-

cesaria la simplificación, aunque la aplicación exclusiva del tipo aduanero lesiona la preferen-

cia comunitaria. Pero esta consecuencia es más bien teórica ya que los productos sometidos a

una OCM importados se benefician de un régimen de preferencia bastante favorable y por lo

tanto la incidencia de la aplicación del tipo de conversión es muy limitada. Además para el PE

la pérdida de 9 MECUs/año de recursos propios que calcula la Comisión sera compensada

con creces por la incidencia positiva que tendrá para las PYMES esta simplificación adminis-

trativa y además se justifica por el aumento de la transparencia a la que pretende.

10 REFERENCIAS EPOQUE. Procedimiento de consulta: CNS94265 (LEG=4)11 REFERENCIAS EPOQUE. Procedimiento de consulta: CNS96037 (LEG=4)

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7. LA POLÍTICA EXTERIOR AGRÍCOLA - LOS ACUERDOS DELGATT/OMC

REALIZACIÓN

1. Resumen histórico

En la década de los ochenta, surgieron litigios comerciales que enfrentaron a los países

proteccionistas con los defensores del libre comercio. Esta situación fue creando entre los

países miembros del GATT un ambiente proclive a una negociación global.

El punto de partida de la Ronda de Uruguay tuvo lugar en septiembre de 1986 bajo el

impulso de los EE.UU. con la llamada "declaración de Punta del Este". En esta, se intentó

lograr una mayor liberalización del comercio mundial de productos agrarios. A continuación

en la reunión de Ginebra celebrada en abril de 1989 , se aceptó como objetivo a largo plazo

prever reducciones progresivas sustanciales de la ayuda y la protección a la agricultura, a lo

largo de un período acordado, para corregir y prevenir las restricciones y distorsiones en los

mercados agropecuarios mundiales. Los compromisos que habrían de negociarse deberían

abarcar todas la medidas que afecten directa o indirectamente al acceso a las importaciones y

a la competencia de las exportaciones.

Los distintos países que han participado en las negociaciones presentan posturas dife-

rentes. Así, podemos destacar la propuesta presentada por la Comunidad Europea que de-

fendía una reducción progresiva del apoyo a la agricultura, sobre la base de una unidad de

medida global de apoyo (MGA) necesaria para calcular los sistemas de apoyo y fijar su re-

ducción.

Además proponía reequilibrar las medidas de apoyo para compensar las reducciones

de los sistemas de protección y de las medidas de apoyo ya realizadas en el sector de los ce-

reales. La posición de Estados Unidos se centraba en cuatro puntos: todos los obstáculos no

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arancelarios debían convertirse en derechos de aduana y, después, reducirse en cuantía; elimi-

nación progresiva de todas las medidas de apoyo a la producción que provoquen distorsiones

de los intercambios; eliminación en 5 años de todas las ayudas directas a la exportación; y

establecer una armonización de las legislaciones fitosanitarias para que estas no sean utiliza-

das como barreras no arancelarias. El Grupo de Cairns presentó una propuesta común inspi-

rada en la presentada por los EE.UU., sin ser tan estricta en lo concerniente al acceso al mer-

cado, ni tan precisa en cuanto a los plazos.

El Japón proponía el mantenimiento de las restricciones en el acceso al mercado y de

todas las formas de apoyo interior a la producción. En cambio exigía la supresión de las sub-

venciones a la exportación y de las exenciones existentes. Por último, el grupo de países en

vías de desarrollo pedían la supresión de las medidas discriminatorias que impiden el acceso

de sus productos a los mercados de los países industrializados.

La agricultura se convirtió desde el principio en el eje fundamental de la Ronda de

Uruguay. Después de la Reunión de Ministros de la OCDE en mayo de 1990 en la que la UE

se reafirma en su posición en favor de una negociación global, y no separada, para cada una

de las 3 formas de protección (acceso al mercado, competencia de las exportaciones y medi-

das internas de apoyo) que pretendía EE.UU.; después del proyecto de acuerdo marco de M.

De Zeeuw (presidente del grupo de negociaciones sobre Agricultura del GATT) en julio de

1990; y de la Cumbre de Jefes de estado del G-7 en Houston (EE.UU.) donde se adoptan las

posturas de EE.UU. sobre la base del texto del Sr. De Zeeuw. El punto culminante de esta fase

de negociaciones fue la Conferencia Ministerial de diciembre de 1990 convocada en Hey-

sel (Bruselas), con el objetivo de alcanzar un acuerdo final de la Ronda. Debido a la negativa

de la UE a aceptar las exigencias de la mayor parte de los países participantes, la Conferencia

acabó en un fracaso.

Las negociaciones continuaban sin ningún avance, por lo que en diciembre de 1991, el

Director General del GATT, Sr. Dunkel, presentó un proyecto de Acta Final de la Ronda

Uruguay conocido como "documento Dunkel". En 1992 con la Reforma de la PAC, realizada

con vistas a hacerla compatible con los resultados anticipados de la Ronda de Uruguay, el

objetivo fundamental de la Comunidad consistía en conseguir que las ayudas compensatorias

no quedaran sometidas a ningún compromiso de reducción. Sin embargo, tal como estaba

redactado el documento Dunkel, el porvenir de estas ayudas compensatorias resultaba bas-

tante incierto.

El preacuerdo de Blair House

En noviembre de 1992, tras el rechazo del documento Dunkel, la Comisión Europea y

la administración de los EE.UU. continuaron los contactos tratando de acercar sus posturas,

alcanzando el denominado "preacuerdo de Blair House" que implicaba mejoras sustanciales

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para la Unión Europea respecto al documento Dunkel, pero que no era aceptable para deter-

minados Estados miembros (Francia en particular).

El Acuerdo Final de la Ronda Uruguay

Tras las últimas negociaciones entre la Comunidad y Estados Unidos se acordaba en

Ginebra, con fecha de 15 de diciembre de 1993, el Acta final del Acuerdo en la que se incor-

poraban los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales,

firmada oficialmente el 15 de abril de 1994 en el curso de la Conferencia de Marrakech.

Asimismo, en dicha Conferencia se adoptó una Decisión relativa a la transición del

GATT hacia la nueva Organización Mundial de Comercio (OMC), que debía entrar en fun-

cionamiento el 1 de enero de 1995, y cuya primera sesión ministerial tendría lugar del 9 al 13

de diciembre de 1996. El Acta Final contiene un "Acuerdo sobre la Agricultura" en el que se

convienen unas disciplinas y controles de las políticas agrarias, que deberán aplicar todos los

países, agrupadas en tres tipos de medidas bien diferenciadas: ayuda interna, acceso a los

mercados y competencia en las exportaciones. También incluye un "Acuerdo sobre la aplica-

ción de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" cuyo objetivo es contribuir a la reducción de

los efectos desfavorables que las barreras sanitarias y fitosanitarias puedan tener sobre el co-

mercio.

2. Contenido del Acuerdo Agrícola de 15 de diciembre de 1993

a. Acceso a las importaciones

- Tarificación:

Transformación de las exacciones reguladoras variables en derechos de aduana

fijos (equivalentes arancelarios).

Disminución de todos los derechos de aduana (media aritmética) en un 36%,

con un mínimo de un 15% para cada producto:

Período de referencia: 1986-1988

Período transitorio: 1995-2000

Posibilidad de aplicar una cláusula de salvaguardia cuando los precios mun-

diales sean inferiores a un umbral establecido o cuando las cantidades importadas su-

peren un límite máximo establecido; en estos casos se produciría el desencadena-

miento automático de derechos de aduana adicionales, aunque con una exención y

condiciones restrictivas.

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48

- Acceso mínimo al mercado:

Apertura de los mercados, por grupos de producto, hasta llegar al 3% del con-

sumo interno en 1995 y al 5% en el año 2000.

Período de referencia: 1986-1988

Período transitorio: 1995-2000

b. Cláusula de paz

Los EE.UU.. No denunciarán las ayudas internas de la UE ante el GATT antes del año

2003, siempre y cuando la UE respete sus compromisos en el ámbito exterior.

c. Apoyo interno

Reducción de la Medida Global de Sostenimiento (MGS) en un 20% para todos los

productos (reducción de un 20% en promedio).

Período de referencia: 1986-1988

Período transitorio: 1995-2000

Quedan excluidas del cálculo de la MGS en ciertas condiciones (caja azul):

- las ayudas directas a la renta (UE);

- los pagos compensatorios (EE.UU.).

La MGS de la UE se ha calculado en 73.500 millones de ecus (media de 1986-88). La

reducción del 20% se realizará como sigue:

1995 71.500

1996 69.400

1997 67.400

1998 65.300

1999 63.200

2000 61.2040

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d. Apoyo a la exportación

Reducir el volumen de exportaciones subvencionadas: 21% para cada producto.

Reducción del presupuesto para las restituciones: 36% para cada producto.

Período de referencia: 1986-1990

Período transitorio: 1995-2000

Posibilidad de ajuste, es decir, tener en cuenta como punto de partida para la reducción

lineal a partir de 1.995 de un período más reciente (1991-92), lo que permitiría una reducción

inferior al principio del período en relación a los compromisos de Blair House, para algunos

productos.

e. Oleaginosas

Límite máximo de superficie cultivada en la UE: 5,128 millones de hectáreas, menos

un 10%, como mínimo, de retirada anual de tierras de la producción;

Utilización no alimentaria de las oleaginosas cultivadas en superficies retiradas de la

producción" limitada a 1 millón de toneladas de equivalente de torta de soja.

f. Compromiso Andriessen

La UE se compromete a no exportar carne de vacuno que se beneficie de restituciones

a los mercados asiáticos en el futuro.

g. Corn gluten feed

No se precisa la definición; tampoco se limitan las cantidades importadas por la UE ni

existe reequilibrio. Abandono del recurso al método microscópico de examen. Si las cantida-

des importadas superan el nivel de referencia (1992), se celebrarán consultas entre la UE y los

EE.UU..

3. Ajustes realizados en las distintas OCM

La Comisión presentó en 1994 una propuesta en la que se recogen los ajustes a realizar

en las distintas OCM en función de los Acuerdos Agrícolas de la Ronda de Uruguay. Estos

cambios quedan plasmados en un Reglamento "sobre las adaptaciones y las medidas transito-

rias necesarias en la agricultura para la aplicación de los acuerdos adoptados en las negocia-

ciones comerciales multilaterales de la ronda de Uruguay"12.

12 REFERENCIAS EPOQUE. Procedimiento de consulta: CNS94228 (LEG=4)

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Las medidas restrictivas impuestas por el Acuerdo GATT, y en concreto la reducción

de las exportaciones subvencionadas, han producido un incremento de los precios internacio-

nales en la mayoría de los mercados, destacándose por su cuantía el incremento de precios del

sector lácteo. Existen también mercados afectados por la disminución de las exportaciones

subvencionadas en otros sectores relacionados con ellos. Así podemos citar el ejemplo de los

mercados de aves y carne de porcino en los que se producirá un incremento de los precios

debido al incremento de los precios internacionales de los piensos.

Así, se puede concluir que, con respecto a los mercados agropecuarios mundiales, el

Acuerdo GATT producirá a corto plazo un incremento de los precios mundiales, pero, a largo

plazo, se espera una disminución de estos. Se estima que los precios mundiales de trigo, arroz,

maíz, carne de bovino, las raíces y los tubérculos bajarán en términos reales entre el año 1990

y 2020.

En el futuro, debido a los compromisos adquiridos en la Ronda de Uruguay para la re-

ducción de la ayuda interna, la mayoría de los países industrializados continuarán aplicando

medidas de contención de excedentes por medio de aplicación de métodos de control de la

oferta y por la congelación o disminución de los precios de sostenimiento. Esto podrá crear

una nueva tendencia a la reducción de la producción que implicaría una mayor fluctuación de

los precios del mercado mundial.

Sin embargo, a medida que el apoyo financiero público a las exportaciones se ve redu-

cido, los países más librecambistas ganarán cuota en el mercado mundial. Ello ocurrirá en

particular en los mercados de cereales y oleaginosas y en menor medida, en los productos

lácteos y carnes.

PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO

La Comisión de Agricultura del P.E. ha debatido recientemente una opinión sobre el

papel de la OMC en el contexto de la Conferencia Ministerial de Singapur que se celebrará a

finales de 1996. En dicha opinión la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural considera

que la UE podrá cumplir con dificultad los compromisos del GATT en determinados merca-

dos agrarios, considera urgente que la Comisión prepare la concepción estratégica para la

próxima ronda de Negociaciones que se debe celebrar en 1999, y que ésta solamente tendrá

éxito si la UE no se deja imponer las condiciones de negociación como sucedió en la Ronda

de URUGUAY. En opinión del PE la relación entre políticas medioambientales y comerciales

debe establecerse claramente, así como unas normas sociales mínimas ya que a su entender en

las disposiciones del GATT/OMC también se han soslayado dichas normas. El Parlamento

Europeo teme que peligren las disposiciones comunitarias sanitarias y fitosanitarias ya que las

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normas vigentes en la UE son más severas que las de otros países miembros de dicha organi-

zación.

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8. LAS IMPLICACIONES AGRARIAS DE LA AMPLIACIÓN

FUNDAMENTO JURÍDICO

Las relaciones entre la UE y los países de la Europa central y oriental (PECO), a saber

Bulgaria, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania, la Re-

pública Eslovaca y Eslovenia, se basan en acuerdos de asociación en virtud del artículo 238

CE ("Acuerdos Europeos" *6.3.3.).

OBJETIVOS

De conformidad con los Acuerdos Europeos, el comercio de productos agrícolas debe

ser objeto de una liberalización parcial, sobre la base de concesiones arancelarias recíprocas.

REALIZACIONES

Entre los cambios que la ampliación entrañará para la economía de la UE la agricul-

tura está considerada como un sector particularmente sensible y problemático. A raíz de una

solicitud del Consejo Europeo de Essen de diciembre de 1994, la Comisión Europea preparó

un Documento sobre estrategia agraria (CSE (95) 607) basado en una serie de estudios nacio-

nales y sectoriales elaborados en colaboración con asesores científicos. Este documento pone

de relieve los principales desafíos que la adhesión a la UE de los PECO plantea a la Política

Agrícola Común (PAC) y esboza posibles políticas para el futuro. El carácter sensible de la

agricultura en el proceso de ampliación se deriva del volumen comparativo del sector agra-

rio en algunos de los PECO y del considerable potencial de producción agraria que éstos

añadirían a la Unión. El producto interior bruto combinado de los PECO no sobrepasa el 3%

del de la UE (véase cuadro). Su superficie agraria, sin embargo, equivale al 44% de la UE. La

producción agraria de los PECO no es comparable a la de la UE, en la medida en que la pro-

ductividad es inferior, pero no obstante supone un 30%, aproximadamente, de la producción

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comunitaria. Así pues, la adhesión de los PECO añadiría 10 veces más a la producción agraria

de la UE que a su producto nacional. Como resultado de ello, los mercados y políticas agra-

rias comunes se verían sometidos a fuertes tensiones. Además, el sector agrícola en los PECO

ha atravesado un radical proceso de transición y reestructuración a lo largo de los 10 últimos

años, que ha ocasionado un descenso del 25-30% en la producción. Parece razonable suponer

que los PECO recuperarán, como mínimo, parte de esta producción perdida antes de la adhe-

sión, a medida que arraiguen las economías rurales basadas en el mercado y se adopten las

técnicas de producción occidentales. Por añadidura, la convergencia de los precios de los pro-

ductores, relativamente bajos en los PECO, con el nivel de precios más alto prevaleciente en

la UE en el momento de la adhesión proporcionará a los agricultores de dichos países un

fuerte incentivo para aumentar la oferta. Por lo tanto, las cifras actuales podrían infravalorar la

oferta agrícola potencial de los PECO en el momento de la adhesión. Es probable que muchos

de ellos se conviertan en exportadores netos de productos agrícolas en el futuro.

La integración de la agricultura de los PECO en la actual Política Agrícola Común

ocasionaría considerables problemas presupuestarios y de política comercial. Los pagos de

apoyo directo a los ingresos podrían tenerse que ampliar a los agricultores de los nuevos Esta-

dos miembros y los crecientes excedentes tendrían que venderse en los mercados mundiales

recurriendo a restituciones a la exportación para salvar la diferencia entre los precios de mer-

cado de la UE y los precios, más bajos, a escala mundial. Las estimaciones del coste adicional

de administrar los mercados agrícolas en una Unión ampliada oscilan, dependiendo de los

supuestos de base y de los métodos analíticos utilizados, entre 5.000 y 50.000 millones de

ecus.

Pero incluso una cifra en el extremo inferior de este espectro representaría una carga

fundamental para el presupuesto de la UE y superaría, de hecho, el actual límite máximo pre-

supuestario para el gasto agrario que vincula el crecimiento del presupuesto agrario con el del

presupuesto global.

Pero la ampliación hacia el Este también ocasionará problemas para la PAC por otro

motivo: las obligaciones que la UE y los PECO han contraído en el marco del GATT/OMC.

La Ronda Uruguay de las negociaciones del GATT estableció límites máximos para las ex-

portaciones agrarias subvencionadas y para el importe total de subvenciones a dichas exporta-

ciones. Con el consiguiente aumento de los excedentes agrarios, estos límites pasarían a con-

vertirse en obligaciones vinculantes para una UE ampliada. Por otra parte, toda renegociación

de los acuerdos comerciales en el marco de la OMC sería forzosamente difícil y engorrosa.

Se han realizado distintas propuestas políticas sobre como hacer frente a las presiones

presupuestarias y fricciones comerciales que acechan en el horizonte. Una recomendación

sugiere que los sectores agrarios de los PECO queden excluidos del mercado interior de la

Unión ampliada. Los PECO seguirían aplicando sus políticas agrarias a nivel nacional, en

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lugar de integrarlas en la PAC. Otra hipótesis contempla largos períodos de transición en los

que se mantendrían las diferencias de precios agrarios entre la actual Unión y los nuevos

miembros. Los precios más bajos en los PECO, preservados en frontera por medio de dere-

chos de importación y subvenciones a la exportación, reducirían los incentivos para aumentar

la producción e inundar los mercados occidentales con productos más baratos. Una tercera

línea argumental recomienda la plena e inmediata integración de la agricultura de los PECO

en la PAC, junto con la introducción de formas de gestión de la oferta más extensivas. Para

prevenir la creación de nuevos excedentes de producción, se recurriría a contingentes de pro-

ducción y planes obligatorios de retirada de tierras. Los observadores de tendencia más liberal

piden una continuación de las reformas McSharry de la PAC. Los precios de apoyo agrarias

deben reducirse para acercarlos a los precios del mercado mundial, con objeto de reducir los

incentivos a la producción excedentaria, evitar gastos presupuestarios en restituciones a la

exportación y dar cumplimento a los acuerdos comerciales internacionales. Las consiguientes

pérdidas en ingresos agrarias se compensarían mediante pagos directos a los agricultores.

PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO

Las cuestiones agrarias y el futuro de las PAC han recibido considerable atención (por

ejemplo, el documento de trabajo FUNK, PE 213.081) de las comisiones parlamentarias de

asociación en que participan miembros del PE junto a parlamentarios de los países asociados.

Además, las implicaciones agrarias de la futura ampliación hacia el Este se han anali-

zado en distintas reuniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del PE. En una

opinión sobre el Libro Blanco sobre la ampliación de la Comisión Europea, dicha comisión

criticaba el hecho de que la Comisión sólo abordara expresamente algunos aspectos de la po-

lítica agraria en el Libro Blanco, como, por ejemplo las cuestiones veterinarias y fitosanita-

rias, o la nutrición animal. La comisión recomendaba que el examen de las implicaciones

agrarias de la ampliación se basara en el sector agrario en su conjunto, de forma tal que que-

daran al descubierto las interdependencias y complementariedades implícitas. También esti-

maba que la rápida adaptación de las disposiciones nacionales en los países asociados a los

principios que regulan la agricultura en la UE brindaría un medio efectivo de fortalecer las

relaciones entre la UE y los PECO (opinión REHDER, PE 213.576). Estas recomendaciones

se recogieron en un informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de

Defensa del PE sobre la preparación de los países asociados de la Europa central y oriental

para su integración en el mercado interior de la Unión (Informe Oostlander, PE 215.521)13.

Posteriormente, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural organizó una reunión

conjunta con el Comité Agrícola del Consejo de Europa en marzo de 1996 para examinar los

aspectos agrarios de la ampliación hacia el Este. Además, ha encomendado al Sr. Rehder,

13 REFERENCIAS EPOQUE. Informe: A4-0101/96

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diputado al PE, la elaboración de un informe sobre el documento de estrategia agraria de la

Comisión Europea.

LOS PECO EN COMPARACIÓN CON LA UE*

P.I.B. Población Empleo Superficie Agrícola

mil MECU % de Agr. mio % de Agr. mio haCEFTA:República Checa

HungríaPoloniaRepública EslovacaEslovenia

26,7

32,573,48,79,8

3,3

6,46,35,84,9

10,3

10,338,55,31,9

5,6

10,125,68,410,7

4.3

6.118.62.40.9

Países balcánicos:BulgariaRumanía

9,421,8

10,020,2

8,522,7

21,235,2

6.214.7

Países bálticos:EstoniaLetoniaLituania

1,52,22,3

10,410,611,0

1,62,63,8

8,218,422,4

1.42.53.5

PECO-10 188,3 7,8 105,5 26,7 60.6

UE-15 5905,1 2,5 369,7 5,7 138.1

PECO/UE 3% 29% 44%

* Todas las cifras corresponden a 1993.

Fuente: Comisión Europea (1995), Situación y perspectivas agrarias en los países de

la Europa central, Informe resumido, Bruselas.

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9. LAS CIFRAS DE LA PAC

Cuadro nº 1. Gastos de la sección garantía del FEOGA por estado miembro de 1992 a

1994 (MECUs)1992 1993 1994

EUR-12 32.107,5 34.748,2 33.412,2

BélgicaDinamarcaAlemaniaGreciaEspaña

FranciaIrlandaItaliaLuxemburgoPaíses Bajos

PortugalReino Unido

1.378,21.166,84.830,52.231,43.578,1

6.916,51.452,85.141,5

1,12.389,8

423,82.451,1

1.298,71.334,74.976,22.715,04.175,7

8.184,81.649,94.765,4

7,32.328,1

478,12737,9

1.170,41.278,45.179,92.718,94.408,3

8.001,21.480,03.460,6

12,11.916,0

708,42.939,0

Fuente: Comisión Europea: Informes anuales sobre la situación de la agricultura en la

Comunidad (1991 a 1995)

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Cuadro nº 2. Gastos de la sección garantía del FEOGA por explotación y por estado

miembro de 1991 a 1994 (1.000 ECUs)

Estados Miembros 1991 1992 1993 1994N explot.

(1.000)(1)

EUR-12BélgicaDinamarca

AlemaniaGreciaEspañaFranciaIrlanda

ItaliaLuxemburgoPaíses BajosPortugalReino Unido

5,119,716,6

8,53,52,48,010,0

3,10,822,80,710,1

5,118,512,9

7,83,52,68,78,6

3,00,320,40,910,4

5,517,418,1

8,14,33,010,39,8

2,72,119,81,011,6

5,315,717,4

8,44,33,210,08,8

2,03,516,31,512,4

6.298,274,773,6

617,4631,81372,7796,8168,0

1735,73,5

117,3487,7236,2

(1) El N (igual o más de 1 ha) de las explotaciones corresponde al censo de 1990

(último censo disponible de EUROSTAT).

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Cuadro nº 3. Gastos del FEOGA-garantía por miembro y según la naturalezaeconómica de las medidas de 1993 y 1994 (MECUs)

1993 1994Restituciones Intervenciones Restituciones Intervenciones

BélgicaDinamarcaAlemania

GreciaEspañaFranciaIrlandaItalia

LuxemburgoPaíses BajosPortugalReino Unido

902,9721

1509,4

110,8406,92531,8495,01132,3

21596,632,6718,8

392592,33321

25433695,85304,51131

3567,6

6,4720,5361

1940,3

715,1692,71361,6

132,8347

1902,7678,1358,2

0,51325,127,2619,5

455,3585,73818,3

2586,24061,36098,5801,93102,4

11,6590,9681,22319,5

Total E.M. 10159,3 23576,4 8160,5 25112,8

Pagos direct --- 14 --- 139

Total UE 10159,3 23590,5 8160,5 25251,8

Fuente: Comisión europea: Informes Financieros nos 23 y 24 sobre el FEOGA-

Garantía para los ejercicios de 1993 y 1994

Cuadro nº 4. Relación (%) de los gastos del FEOGA-garantía con respecto a la

producción final agraria (PFA) por estado miembro en 1993 y 1994 (PFA en MECUs)

1993 1994PFA % PFA %

Bélgica

DinamarcaAlemaniaGreciaEspañaFrancia

IrlandaItaliaLuxemburgoPaíses BajosPortugal

Reino UnidoEUR-12

6.672

62772755182222164742538

432232735185

159803554

17244200303

9,5

21,318,133.019.319.2

38.214.64.014.613.5

15.917.3

6864

63923139687222217443917

430732332186

168083217

17831194145

17,1

20,014,531.219.918.2

34.410.76.511.422.0

16.517.2

Fuente: Elaboración propia en base a los informes anuales (1992-1995) de la Comi-

sión europea sobre la situación de la agricultura en la CEE

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Cuadro nº 5. Parte que representa la agricultura en el PIB (%)

1993 1994BélgicaDinamarcaAlemaniaGreciaEspañaFranciaIrlandaItaliaLuxemburgoPaíses BajosPortugalReino UnidoEUR-12

2.65.12.014.45.63.99.75.22.74.7---1.73.5

1.62.50.87.52.72.05.42.60.93.22.00.91.8

Fuente: Comisión europea: Informes anuales sobre la situación de la agricultura en la

Comunidad (1992 a 1995)

Cuadro nº 6. Gastos del FEOGA-garantía por sectores y según la naturaleza

económica de las medidas de 1991 a 1994 (MECUs)

PRODUCTOS 1991 1992 1993 1994

Cultivos herbáceos:RestitucionesIntervenciones

12.652,31.513,211.139,1

Cereales:RestitucionesIntervenciones

5.077,43.601,01.475,9

5.456,93.139,72.317,2

6.560,32.788,83.771,5

Azúcar:Restituciones

Intervenciones

1.814,91.251,2

563,7

1.937,41.305,6

631,8

2.188,61.531,4

657,2

2.061,51.377,4

684,1

Aceite de oliva:RestitucionesIntervenciones

1.874,2111,8

1.762,4

1.754,348,4

1.705,9

2.468,268,8

2.399,4

1.819,552,8

1.766,7

Oleaginosas:

RestitucionesIntervenciones

3.549,0

0,53.549,0

4.132,0

0,14.131,9

3.063,4

0,03.063,4

Proteaginosas:RestitucionesIntervenciones

959,0---

959,0

862,0---

865,0

1.083,8---

1.083,

Plantas textiles 521,8 771,3 860,6 863,5

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Cuadro nº 6. (Continuación).

PRODUCTOS 1991 1992 1993 1994

Frutas y hortalizas:RestitucionesIntervenciones

1.106,594,8

1.011,7

1.261,7116,71145,0

1.672,2187,5

1.484,7

1.556,8216,7

1.340,1

Vino:

RestitucionesIntervenciones

1.047,8

55,5992,3

1.087,2

77,31.009,9

1.509,6

100,21.409,4

1.176,2

80,41.095,8

Tabaco:RestitucionesIntervenciones

1.329,665,3

1.264,3

1.233,071,9

1.161,1

1.165,136,2

1.128,9

1.057,449,9

1.007,5

Productos lácteos:RestitucionesIntervenciones

5.636,62.249,03.387,6

4.006,82.056,11.950,7

5.211,32.287,52.923,8

4.248,81.926,82.322,0

Carne de vacuno:RestitucionesIntervenciones

4.295,01.282,43.012,6

4.413,81.332,53.081,3

3.986,31.711,22.275,1

3.466,61.708,41.758,2

Carne ovino-caprino:RestitucionesIntervenciones

1.790,4---

1.790,4

1.749,2---

1749,2

1.800,4---

1.800,4

1.279,8---

1.279,8

Carne de porcino:Restituciones

Intervenciones

252,2199,5

52,7

141,6130,4

11,2

200,9193,5

7,4

416,3259,1

157,2

Productos no incluidos en anexo II:Restituciones 704,1 699,6 743,5 631,4

Fuente: Comisión europea: Informes anuales sobre la situación de la agricultura en la

Comunidad (1986 a 1995)

Page 62: Curso sobre La Política Agraria Común - CeresNet · de la Política Agrícola Común (PAC). El artículo 39 fija los objetivos a nivel intracomunitario, que afectan tanto a producto-res

62

Cuadro nº 7. Balanza comercial de productos agrarios y alimenticios para la UE

teniendo en cuenta las importaciones y exportaciones procedentes de distintos grupos de

países (1994) (MECUs)

Grupos de países Importaciones Exportaciones Balance

1. Total mundo

2. Intra UE 123. Extra UE 124. Países industrializados (clase I)5. Países en vías de desarrollo (clase II)6. Países de Europa central y oriental (clase IV)

7. AELC (1)8. Commonwealth industrializada9. Cuenca del Mediterráneo10. América Latina11. ACP (Convenio de Lomé)

167.700

103.17964.52123.95432.9005.161

8.4955.3113.93113.6987.822

153.798

108.61245.18719.73917.0886.786

8.2491.7174.4981.9842.198

-13.902

5.433-19.334-4.215-15.8121.625

-246-3.594

567-11.714-5.624

(1) Islandia, Noruega, Suecia, Finlandia, Suiza, Austria.

Fuente: Comisión europea: Informe anual sobre la situación de la agricultura en laComunidad (1995)