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Curso Querétaro "Gasto Público con mayor calidad." Dr. Jorge Mario Lescieur Talavera Gasto público, rendición de cuentas y fiscalización. 15 de Agosto Hotel Fiesta Inn Querétaro.TRANSCRIPT
GASTO PÚBLICO, RENDICIÓN DE CUENTAS Y
FISCALIZACIÓN
DR. JORGE MARIO LESCIEUR TALAVERA
Querétaro, Qro. Agosto de 2013.
EL PODER PÚBLICO Y SU EQUILIBRIO
LEGISLATIVO EJECUTIVO JURISDICCIONAL
GOBIERNO
EJECUTIVO
LEGISLATIVO
JURISDICCIONAL
En México, el equilibrio entre los poderes Legislativo y el Ejecutivo ha evidenciado un ejercicio pendular histórico en el que la oscilación favorece por épocas al predominio del Congreso y en otras al del Ejecutivo, acorde con movimientos constitucionalistas, políticos y económicos de diversa índole.
LA POLÍTICA DEL CONTROL O
EL CONTROL DE LA POLÍTICA
v 1824: privilegió al Congreso mexicano los controles políticos y jurídicos de la constitucionalidad y la autorización de los actos de los otros poderes.
v 1836, 1843 y 1847: se produjeron las mayores oscilaciones. Finalmente se consolidó un presidencialismo dominante.
v 1857 y de 1917: el presidencialismo nuevamente prevaleció por los caudillajes y el sistema de Partido Dominante.
v En 1917 se reiteró, a través del Artículo 74, que fuera la representación de la ciudadanía de la Cámara de Diputados, el ente jurídico y político que tendría a su cargo el Control Financiero del Estado.
LAS CONSTITUCIONES
El Control del Poder ha tenido oscilaciones Pendulares
Los tres grandes fenómenos que evolucionaron el control: a). El concepto, la organización y la acción de una Administración Pública Federal, Central y Paraestatal y la autonomía administrativa y financiera de los otros dos poderes, junto a los nuevos Órganos Constitucionales Autónomos y las Administraciones Públicas de las Entidades Federativas y Municipios. b). La democratización del Congreso Mexicano, a partir de 1987. c). La influencia del Derecho de la Convencionalidad y de los Parlamentos o Congresos de otros países orilló al sistema a auto-‐‑acotarse, con dos categorías de órganos públicos fiscalizadores: unos de carácter interno de los propios Poderes y Organismos públicos, y otros externos de rango supremo a los que se denomina Entidades de Fiscalización Superior.
EVOLUCIÓN DEL CONTROL DEL GASTO
La Auditoría Superior de la Federación, es la titular de la Entidad de Fiscalización Superior. Su origen se remonta a la Constitución de 1824, con la Contaduría Mayor de Hacienda para realizar el examen y la glosa de la contabilidad de la Cuenta Pública. El constituyente de 1917, (Artículo 74) otorgó a la Cámara de Diputados las tres grandes facultades legislativas en materia de Derecho Hacendario: La aprobación inicial de la Ley de Ingresos; la aprobación del Presupuesto de Egresos y la revisión y aprobación en su caso de la Cuenta Pública anualizada. En junio de 1999, el Constituyente Permanente reformó los Artículos 74 y 79 de la CPEUM para crear el órgano de Fiscalización Superior y aprobó su Ley Reglamentaria, la que en 2010 se reformó como Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación de la Federación.
EL ANTECEDENTE INSTITUCIONAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 31, 73, 74, 75, 79, 115, 116, 122 126, 127 y 134. Ordenamientos Hacendarios: a) Código Fiscal de la Federación y Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
b) Ley de Ingresos y Leyes sobre Impuestos específicos y de Derechos. c) Decreto del Presupuesto de Egresos. d) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. e) Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. f) Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación, Estados y Municipios.
EL DERECHO HACENDARIO
EL CICLO PRESUPUESTAL ANUAL
LEY DE INGRESOS DECRETO DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y PARAESTATAL
Planes Nacional, locales y Municipales de Desarrollo
Políticas públicas Programas y proyectos
Ejercicio fiscal Actos Administrativos
Gasto público Fiscalización interna Comprobación
Integración de la Cuenta Pública
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Fiscalización externa de la
Cuenta Pública Fincamiento de
Responsabilidades
CÁMARA
DE DIPUTADOS Aprueba Presupuesto Aprueba Cuenta Pública CONGRESO DE LA
UNIÓN Aprueba Ley de Ingresos
El Presupuesto de Egresos es un listado, clasificado, de distribución del gasto. Presupone la disponibilidad o la probabilidad de recursos. El Ejecutivo propone en un mismo acto, tanto el Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos, como la Iniciativa de Ley de Ingresos. Referencia previa y final: La Cuenta Pública del año anterior, inmediatamente revisada. Acción: Los Diputados discuten las fuentes de ingreso y las contribuciones a decretar, sin perder de vista el volumen, en dinero o especie, del recurso propuesto como necesario en los listados distributivos.
INGRESO, PRESUPUESTACIÓN, GASTO Y FISCALIZACIÓN CORRELACIÓN
CONCEPTO Millones INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 1,994,495.8 I. Impuestos: 1,310,661.5 1. Impuesto sobre la renta. 640,875.1 2. Impuesto empresarial a tasa única. 53,195.1 3. Impuesto al valor agregado. 485,554.9 4. Impuesto especial sobre producción y servicios: Gasolinas, diesel para
combustión automotriz. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza. Tabacos labrados. Juegos con apuestas y sorteos. Redes públicas de telecomunicaciones.
50,057.6
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 21,067.9 6. Impuesto sobre automóviles nuevos. 4,027.1 7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley,
en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
0.0
8. Impuesto a los rendimientos petroleros. 2,424.5 9. Impuestos al comercio exterior: A la importación. A la exportación 27,911.9 10. Impuesto a los depósitos en efectivo. 13,079.7 11. Accesorios. 12,467.7
LEY DE INGRESOS
II. Contribuciones de mejoras: 19.9 III. Derechos: Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público. Por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio público. Derechos a los hidrocarburos. 577,247.8
IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago.
55.0
V. Productos: Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público. Enajenación de bienes Muebles e Inmuebles. Intereses de valores, créditos y bonos. Utilidades: De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. De Pronósticos para la Asistencia Pública. Otras.
5,982.2
LEY DE INGRESOS
VI. Aprovechamientos: Multas. Indemnizaciones. Reintegros: Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. Aportaciones de contratistas de obras públicas. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares, De las reservas nacionales forestales, Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias, Cuotas Compensatorias, Hospitales Militares. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor. Recuperaciones de capital: Fondos entregados en fideicomiso, a favor de Entidades Federativas y empresas públicas. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. Desincorporaciones. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. Remanente de operación del Banco de México. Utilidades por Recompra de Deuda. Rendimiento mínimo garantizado.
100,529.4
LEY DE INGRESOS
B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS .Ingresos de organismos y empresas: Ingresos propios de organismos y empresas: PEMEX, CFE, IMSS, ISSSTE, Empresas de participación estatal. Aportaciones de seguridad social: Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares
802,466.3
C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS: Endeudamiento neto del Gobierno Federal: Interno y externo Déficit de organismos y empresas de control directo.
379,369.9
TOTAL 3,176,332.0
LEY DE INGRESOS
ü Proceso anual. ü Evaluación, cálculo y determinación de unidades de medición. ü Coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ü Objeto: Consensar un anteproyecto de Presupuesto. ü Finalidad: El Presidente de la República lo hace suyo y lo envía como Iniciativa a la Cámara de Diputados.
Ramo por Ramo, los legisladores discuten con su contraparte ejecutiva SHyCP, asistidos por funcionarios de Dependencias y Entidades a fin de ajustar: 1º La Correspondencia entre Ingresos pre-‐‑legislados y Gastos planificados y 2º El equilibrio entre la demanda de gasto-‐‑metas-‐‑demanda de la sociedad.
EL DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SU PROCESO
Ø Contiene normas que regulan la aplicación de los recursos disponibles para un año fiscal determinado, sobre la base de un patrimonio presente o inminente.
Ø Establece las asignaciones del presupuesto federal, condicionando el ejercicio, control y evaluación del gasto público
con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a los objetivos y metas de los programas aprobados en el Presupuesto.
Ø Busca la congruencia entre lo diagnosticado, planeado y objetivado.
EL DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SU PROCESO
Principales Fuentes Jurídicas:
Leyes de Ingresos de la Federación, Estados y Municipios. Decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación, de los Estados, el D.F. y Municipios. Ley General de Bienes Nacionales. Ley Federal de Coordinación Fiscal. Leyes Federal y locales de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Leyes Federal y Locales de Contabilidad Gubernamental. Códigos Fiscales Federal, Locales y Municipales Leyes Federales y Locales de Planeación.
EL GASTO PÚBLICO
Fuentes Materiales: Rendimientos del Capital Rendimientos del Patrimonio
Contribuciones Públicas (Impuestos, Derechos, P r o d u c t o s , A p r o v e c h am i e n t o s , I m p u e s t o s especiales, etc.) Aportaciones Presupuestales (Fondos) Participaciones Donaciones y legados Subsidios
EL GASTO PÚBLICO
PRESUPUESTO DE EGRESOS
Ø Control del Gasto Público en Administración por Resultados de los Recursos Públicos.
Ø Ejercicios de racionalidad y austeridad.
Ø Mecanismos de integración, difusión, evaluación y transparencia.
Ø Reglas de Operación.
Ø Pago de servicios personales, adquisiciones, arrendamientos, obras públicas, gastos de Inversión, subsidio y transferencias.
Ø Orientación de asignaciones a los poderes Federales y a las Entidades Federativas.
Ø Jerarquización de la demanda social.
BASES DEL DECRETO DEL PRESUPUESTO:
Objeto: Reglamentar los Artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales. Ámbito de aplicación: Dependencias, Organismos y Entidades de la Administración Pública Federal, Local y Municipal bajo la supervisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Integra normas de interacción con los poderes y los entes públicos federales, así como con las Entidades Federativas y los Municipios, e inclusive particulares , cuando éstos últimos ejercen recursos o fondos públicos.
LA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Y EL GASTO
Ø Controles Internos. Regulados en las Leyes Orgánicas de los entes públicos. Secretarías de la Función Pública, Contralorías Internas, Comités de Vigilancia, etc., federales locales y municipales.
Ø Control externo. Artículos 74 y 79 de la CPEUM a través de la revisión y aprobación en su caso de la Cuenta Pública a cargo de la Cámara de Diputados con el auxilio con la Entidad de Fiscalización Superior. Las Entidades Federativas han homologado sus sistemas jurídicos en la especie.
Ø Revisión del Plan Nacional de Desarrollo y Diseño de Políticas Públicas. Ø Informe Anual presidencial y de las administraciones públicas locales y municipales. Ø Las acciones derivadas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Gubernamental desde el año 2003. Ø Informes a través del IFAI -‐‑Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección
de Datos-‐‑.
LOS CONTROLES GENERALES AL GASTO PÚBLICO.
Objetivo: Control, transparencia y eficacia del gasto público; con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Persecución, en su caso, de daños patrimoniales y delitos, a través de los mecanismos de la Responsabilidad.
Acción: Revisión de Avances Físicos y Financieros. Auditoría de Gasto. Defensa del Patrimonio Evaluación de Resultados
Efectos: Preventivo Correctivo Resarcitorio Persecutorio
ELEMENTOS DE LA FISCALIZACIÓN
FEDERALES LOCALES Auditoría Superior de Fiscalización Órgano Superior de Fiscalización O. C. Autónomos. Órganos de Control O. C. Autónomos. Órganos de Control
Secretaría de la Función Pública Secretarías de la Función Pública o
Equivalentes. Poder Legislativo: Contraloría Interna. Poder Legislativo: Contraloría Interna. Poder Judicial: Consejo de la Judicatura. Poder Judicial: Consejo de la Judicatura. Dependencias y Entidades Paraestatales Dependencias y Entidades Paraestatales Órganos Internos de Control. Órganos Internos de Control.
Órganos de Control Municipales Órganos Internos de Control de las D e p e n d e n c i a s y E n t i d a d e s P a r a e s t a t a l e s Locales y Municipales.
AUTORIDADES DE LA FISCALIZACIÓN
Ø Los tres Poderes de la Federación.
Ø Los tres Poderes de los Estados.
Ø Los Órganos de Gobierno del D.F.
Ø Los Ayuntamientos Municipales.
Ø Las Entidades Paraestatales Federales, Locales y Municipales.
Ø Los Órganos Constitucionales Autónomos de la Federación y de las Entidades Federativas.
Ø Los Particulares (personas físicas o morales) que operen recursos públicos por cualquier motivo legal.
SUJETOS DE FISCALIZACIÓN
A). INTERNA O PREVIA: Durante el Ejercicio Fiscal anual.
B). EXTERNA O POSTERIOR: Después de entregada la Cuenta Pública.
TIPOS DE FISCALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO GENERAL COMÚN: 1. Inspección y seguimiento. 2. Revisión total o por muestreo. 3. Localización de irregularidades 4. Pliego de observaciones. 5. Notificación a presuntos responsables. 6. Caso Positivo: Solventación (prevención, aclaración, corrección, exhibición, resarcimiento, pago de daño patrimonial) y finiquito. Pliego de satisfacción o Decreto legislativo satisfactorio.
7. Caso Negativo: Determinación de Responsabilidad y acciones persecutorias civiles, penales, administrativas o fiscales.
A cargo de una institución situada orgánica y funcionalmente dentro del Poder que se fiscaliza a sí mismo, para investigar, comprobar y, en su caso, sancionar sobre la legalidad y eficiencia con que sus órganos y/o funcionarios actúan o han actuado conforme a las funciones asignadas. Es un autocontrol. Su desarrollo obedece a una temporalidad: Desde el inicio del ejercicio financiero y hasta el cierre del ejercicio, antes de la entrega de la comprobación en forma de Cuenta Pública a la autoridad legislativa: Calendario financiero: 1º Enero-‐‑31 Diciembre: Inicio y operación del Gasto. 31 Diciembre: Cierre de Ejercicio. 1º Enero-‐‑30 de Abril: Comprobación, integración y entrega de Cuenta
Pública.
FISCALIZACIÓN INTERNA:
La excepción a esta regla: Acciones de fiscalización interna que transciendan a dicho plazo, por programas trans-‐‑anuales o en caso de acciones persecutorias de responsabilidad que se hayan iniciado durante el ejercicio financiero anual de que se trate y que deban proseguir en forma autónoma su trámite o seguimiento. En este caso, las Cuentas Públicas en cuestión, serán documentos parciales y deberán consignar el hecho de que una o más de sus partes está sub iudice, a causa de dichas acciones persecutorias.
FISCALIZACIÓN INTERNA:
Tiene lugar cuando el examen y en su caso, la exigencia de responsabilidades, corresponde a órganos ajenos al ente fiscalizado. Es un control “extramuros”, a través de la Cámara de Diputados, la que a su vez se apoya en el Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. Se fiscaliza la CUENTA PÚBLICA ANUAL. Similar esquema se aplica a nivel de las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios.
FISCALIZACIÓN EXTERNA
a. Posterioridad: Por el que se concreta precisamente el tiempo u oportunidad procedimental de la Fiscalización externa. Rige la posibilidad de accionar la facultad fiscalizadora, una vez que el ejercicio financiero ha concluido con su etapa de cierre. El Instrumento que ha de ser la base de la acción revisora o fiscalizadora, es la Cuenta Pública Federal. Similar principio se aplica a la fiscalización local y municipal.
b. Anualidad: Consiste en la obligación de la Entidad fiscalizadora para practicar su examen exclusivamente a la Cuenta Pública del Año inmediato anterior presentada por la autoridad.
c. Legalidad: principio ajustado a los Artículos 14 y 16 de la CPEUM.
LOS PRINCIPIOS DE LA FISCALIZACIÓN EXTERNA ARTÍCULO 79 CPEUM
d. Definitividad: Atiende a los efectos irrecurribles del examen que practique la Auditoría Superior de la Federación. Sin embargo, está condicionada a que la Cámara de Diputados emita el Decreto correspondiente, mismo que puede tener dos efectos: ü La satisfacción y ajuste adecuado entre lo ingresado, gastado y comprobado; o
ü La declaratoria de responsabilidad.
Fracción VI del Artículo 74 de la CPEUM.
LOS PRINCIPIOS DE LA FISCALIZACIÓN EXTERNA ARTÍCULO 79 CPEUM…
e. Imparcialidad: busca este principio la conducción estricta de los procesos fiscalizadores, tomando en cuenta que la mayor carga de los mismos la soportan la Unidades de la Administración Pública, los Poderes Judicial y Legislativo y los Órganos Autónomos del Estado, así como los poderes locales y municipales. El poder público global de nuestro País es el sujeto fiscalizable por excelencia. f. Confiabilidad: En la medida de que los titulares mismos del poder público mexicano en su conjunto se ven sometidos con causa bastante dentro del aparato fiscalizador, en ello mismo se involucra el factor de confianza en las resoluciones que la Cámara de Diputados emitirá, apoyada por la Auditoría Superior de la Federación.
LOS PRINCIPIOS DE LA FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO 79 CPEUM
Función: Fracción I del Artículo 79 de la CPEUM: la Cámara de Diputados tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley. También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-‐‑administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier Entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. .....”
La Ley Reglamentaria de esta modalidad de control está representada por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
CARACTERÍSTICAS DE LA FISCALIZACIÓN POR CONTROL EXTERNO:
Autoridad Fiscalizadora: Cámara de Diputados, con apoyo en la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. Nombre propio: Auditoría Superior de la Federación. Objeto: El examen de: Ø Los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;
Ø El desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales;
Ø Los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-‐‑administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales;
Ø Los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier Entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica.
CARACTERÍSTICAS DE LA FISCALIZACIÓN POR CONTROL EXTERNO:
Oportunidad: Posterior (ex post o a posteriori): El que se ejerce una vez que ha terminado el acto, cuando éste ya está consumado. En ámbito temporal comprende exclusivamente aquel plazo que se inicia a partir del momento en que el Ejecutivo Federal, el Estadual o el Ayuntamiento, presentan la Cuenta Pública Anual a la Cámara de Diputados o en su caso a los Congresos Locales, hasta la fecha en la cual, después de practicada la fiscalización por la Auditoría de Fiscalización Superior, la misma Cámara o los Congresos Locales emitan su dictamen final satisfactorio o insatisfactorio a través de un Decreto con efectos de resolución total o parcial respecto del examen practicado a la comprobación del Gasto. El Dictamen de referencia será siempre parcial, cuando la Auditoría Superior de Fiscalización, con la autorización constitucional que posee, haya ejercido acciones persecutorias civiles, fiscales, administrativas o penales, las que podrán seguir su curso en forma autónoma.
CARACTERÍSTICAS DE LA FISCALIZACIÓN POR CONTROL EXTERNO:
CALENDARIO DE LA FISCALIZACIÓN EXTERNA ACCIÓN PLAZOS
1. Presentación de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados. A más tardar el 30 de abril del año siguiente al de su ejercicio.
2. Reenvío de la Cuenta Pública a la Entidad de Fiscalización Superior. N/D Se infiere un plazo prudentemente corto.
3. Examen de la Cuenta Pública por parte de la Entidad Fiscalizadora y entrega de un Informe de Resultados a la Cámara Baja. En él, se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas y sobre la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como un apartado con las observaciones que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas. (De manera previa a la presentación del informe del resultado se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la Federación para la elaboración del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública).
A más tardar el 20 de febrero del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública.
4. Notificación y emplazamiento que deberá practicar la Entidad Fiscalizadora a los entes fiscalizados; les enviará las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan.
A más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado a la Cámara de Diputados el informe del resultado,
5. Derecho de audiencia a los titulares de los entes públicos fiscalizados para que presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes. De no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley. A esta fase se le denomina derecho de Solventación (aclaración, justificación, comprobación tardía o paga llana de diferencias financieras practicadas voluntariamente por el sujeto fiscalizado).
30 días hábiles a partir de la notificación.
6. La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá pronunciarse sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.
En un plazo de 120 días hábiles a partir de la última audiencia de Solventación.
7. La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas
Los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año.
8. Dictaminación a cargo de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados. Discusión y Revisión final de la Cuenta Pública a cargo del Pleno de la Cámara de Diputados. Aprobación del Decreto aprobatorio o desaprobatorio. (Sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización siga su curso).
A más tardar el 30 de septiembre siguiente.
Son de esta especie, los recursos comprendidos en el Ramo 33 denominado Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Diferenciación constitucional: El Decreto del Presupuesto dispone dos tipos de recursos canalizados a los Estados, Municipios y al Distrito Federal que deben ser fiscalizadas por la Auditoría Superior de los Estados. a). Participaciones (Ramo 28). b). Aportaciones (Ramo 33).
FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALES EN ENTIDADES Y MUNICIPIOS
Establece la tipología financiera de los recursos orientados a Estados y Municipios, sujetos a fiscalización, los órganos facultados para ello y los tiempos y etapas. Artículo 25: Establece el catálogo de Fondos de Aportaciones Federales, fiscalizables: a. Recursos participables: serán los que obtenga la federación por concepto de todos sus impuestos y que convenga con las Entidades para recaudarlos a través de estos, por lo que serán entregados a las Entidades en respectivos porcentajes convenidos.
a. Fondos de Aportaciones Federales: son los que, con independencia de la participación de los Estados, Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-‐‑administrativos de sus demarcaciones territoriales en la recaudación federal participable, se establecen como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley.
LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
Los Fondos de Aportaciones Federales se clasifican en:
I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; V. Fondo de Aportaciones Múltiples. VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
I.-‐‑ Secretaría de la Función Pública: Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las Entidades Federativas. II. Autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos locales: Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las Entidades Federativa hasta su erogación total. III. Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Entidad Local de Fiscalización Superior: La fiscalización de las Cuentas Públicas de las Entidades y los municipios, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local y, en su caso, de los municipios, aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta Ley.
COMPETENCIAS DE FISCALIZACIÓN DE FONDOS DE APORTACIÓN (ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL)
“... “La Entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-‐‑administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier Entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
COMPETENCIAS DE FISCALIZACIÓN DE APORTACIONES FEDERALES (ARTÍCULO 79 DE LA CPEUM)
Son cuatro los efectos generales de la fiscalización: a). La responsabilidad resarcitoria (civil, fiscal) b). La responsabilidad política o Juicio Político c). La responsabilidad administrativa d). La responsabilidad Penal
LOS EFECTOS DE LA FISCALIZACIÓN
LOS EFECTOS DE LA FISCALIZACIÓN
a). La responsabilidad resarcitoria, tiene lugar cuando servidores públicos causan un daño o perjuicio, estimable en dinero, al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, o bien al de los locales y municipales, en sus respectivas haciendas. Está sujeta a tres principios de fiscalización: 1). Al servidor público, en todo caso, sólo se le puede fincar responsabilidad resarcitoria una vez que ha concluido la gestión financiera (no antes ni durante) del año de que se trate; 2). La responsabilidad que se le pretenda fincar sólo podrá ceñirse a las irregularidades de la cuenta pública del año de que se trate, pero no de anteriores. 3). Deberá atenderse a la prescripción de responsabilidades (cinco años).
LOS EFECTOS DE LA FISCALIZACIÓN
b). La responsabilidad política o Juicio Político, es aquella en la que pueden incurrir ciertas categorías de servidores públicos que son titulares de los poderes y organismos públicos del primer nivel de jerarquía, cuando en el ejercicio de sus funciones, cometen actos u omisiones (delitos oficiales) que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, o bien por violaciones graves a la Constitución Federal y a las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
LOS EFECTOS DE LA FISCALIZACIÓN
c) La responsabilidad administrativa es aquella en la que puede incurrir cualquier servidor público, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones por faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público. Esta clase de responsabilidad está regulada, a nivel federal por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en el fuero local, los ordenamientos que se le homologan, con el respectivo régimen de sanciones aplicables (destitución e inahabilitación) y de la competencia de las autoridades para ver por ellas.
d). La responsabilidad Penal, implica la persecución de aquellas conductas tipificadas como delitos, tanto del orden común como federal, cometidas con motivo del ejercicio del Gasto Público. 1. Fraude 2. Delincuencia organizada 3. Usurpación de funciones públicas 4. Ejercicio ilegal y abandono de funciones 5. Coalición de servidores públicos 6. Abuso de autoridad 7. Falsedad 8. Intimidación 9. Cohecho 10. Peculado 11. Concusión 12. Abuso de funciones públicas 13. Enriquecimiento ilícito
LOS EFECTOS DE LA FISCALIZACIÓN
Es la función fiscalizadora de originaria competencia de los órganos públicos de control federales, pero practicada en la vía de auxilio administrativo por los órganos públicos de control, locales o estaduales, mediante Convenios de Coordinación o colaboración, celebrados: a). Entre la Auditoría Superior de la Federación y los Congresos Locales, que tiene por objeto la Fiscalización Externa o Posterior respecto de recursos federales; es decir, cuando ya está presentada una Cuenta Pública anual, local o municipal. b). Entre la Secretaría de la Función Pública y los similares órganos de control del Ejecutivo Local o Estatal, que tiene por objeto la fiscalización interna de recursos federales, desde el inicio de su ejecución o gasto y hasta antes de su comprobación en forma de Cuenta Pública. Las Auditorías locales de Fiscalización que celebran Convenios, de ninguna manera tienen atribuciones de sanción u observación.
LA FISCALIZACIÓN CONVENIDA
a). Incompetencia Constitucional. Ausencia, dentro de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, de aquella que le permita incursionar en la revisión de las Cuentas Públicas Estaduales y Municipales cuando éstas impliquen gasto de recursos federales. Aquí se dan por reproducidas las argumentaciones se anotaron en el Apartado 10 anterior de este Ensayo. b). Conflictos de competencia. Los conflictos surgen del exceso en que incurren las Entidades de Fiscalización Local, para auditar a los entes Públicos locales y a los Ayuntamientos municipales, argumentando que su acción obedece a solicitudes de la Auditoría Superior de la Federación, conforme a los Convenios de Colaboración, con el riesgo adicional de la posibilidad de que se arroguen facultades sancionadoras por dicha colaboración.
EXCESOS RECURRENTES EN LA FISCALIZACIÓN
Las Entidades Superiores Locales de Fiscalización, pueden incurrir en por lo menos cinco tipos de atropello, principalmente en contra de sujetos fiscalizables locales o municipales, por ignorancia legal, por consigna política de los Gobernadores o de las bancadas legislativo-‐‑partidistas. Estas hipótesis son: 1). Ejercicio de acciones persecutoras o resarcitorias de responsabilidad (Penal, Civil, Administrativa), sin tener competencia para ello. Las Entidades locales de fiscalización no tienen capacidad sancionadora cuando actúan en Convenio.
LOS EXCESOS.
2). Fiscalización de recursos federales en el ámbito local o municipal, sin la expresa solicitud de la Auditoría Superior de la Federación, invocando los Convenios de Colaboración en los oficios de apertura de la revisión.
Principios violados: El de Posterioridad y el de Anualidad.
3). Confusión de los elementos de oportunidad procedimental. La falta de distinción entre los tiempos en que debe practicarse la fiscalización interna y la de tipo externo, puede ocasionar esta clase de excesos.
Principios violados: Posterioridad, legalidad y definitividad.
4). Interpretación indebida de la excepción al Principio de Posterioridad. Como lo señalamos en apartado anterior de este trabajo, el examen de las Cuenta Pública puede sujetarse a las excepciones que señala el Artículo 36 de la Ley de Fiscalización. Pero es posible abusar de la interpretación de sus causales.
Principio violado: de Posterioridad
LOS EXCESOS.
LOS EXCESOS.
5). La Indefinitividad del proceso fiscalizador. Otro conflicto que causa indefensión, cuando menos para los sujetos de fiscalización de la Cuenta Pública anterior a la Reforma Constitucional de 2007, está constituido por una suerte de Indefinitividad, dada la dilación de los plazos de que ha venido disponiendo la Auditoría Superior de la Federación. De esta suerte, todo ejercicio de prescripción de acciones persecutoras entra en un limbo jurídico.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Ahora sí pueden…
Y comentar, preguntar, criticar, disentir, etc.