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MÓDULO 8
CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES DE AUDITORÍA
B
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AGENDA
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• Antecedentes• Objetivos• Definición de lavado de dinero• Profesionales alcanzados• Deber de informar cualquier hecho u operación sospe chosa• Identificación de clientes. Concepto de cliente• Caracterización de los hechos u operaciones inusual es y sospechosas• Adaptación de los programas de trabajo de las audit orías y sindicaturas.
Incorporación de un programa global de prevención d el lavado de activos y financiación del terrorismo
• Responsabilidad del profesional. Penalidades• Registración ante la UIF• Aceptación y retención de clientes. Legajo de ident ificación del Cliente• Cartas acuerdo de auditoría o de aceptación de sind icatura• Carta de la Dirección• Políticas y mecanismo de Prevención. Programa de Ca pacitación.• Conservación de documentación• Deber de informar en sujetos obligados y no obligad os• Deber de informar por parte del síndico. • Procedimientos a aplicar en sujetos obligados y no obligados a informar• Normas generales sobre el contenido de los informes especiales• Impacto en los informes de auditoría sobre los esta dos contables.• Programa de trabajo y modelos de informes
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OBJETIVOS
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Que el asistente:
• conozca la responsabilidad que le cabe como consecuencia de la ley de lavado de dinero y normas complementarias.
• conozca en forma práctica cómo realizar los trabajos de auditoría y/o sindicatura para cubrir esa responsabilidad
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INTRODUCCIÓN
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¿QUÉ ES LAVADO DE ACTIVOS?
Es el proceso mediante el cual los activos provenientes de delitos se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.
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LEGALIDAD
ILEGALIDAD
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ETIMOLOGÍA
MEDIO PARA LAVAR DINERO QUE PROVENÍA DE LA VIOLACIÓN DE LA LEY SECA EN EEUU EN LA DÉCADA DEL 30
LAVANDERÍAS
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ETAPAS
Colocación: Depósitos en efectivo en cantidades
pequeñas en el circuito financiero
Decantación o estratificación: Cortar la cadena del origen del dinero a través
de complejas transacciones
financieras
Integración: Incorporación al
circuito legal
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FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Es la provisión o recolección de fondos con la intención de que puedan ser usados en parte o en todo para llevar a cabo un acto terrorista
Fuente: Decreto 1225/07 Agenda nacional para la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo
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IMPORTANCIA
El lavado de dinero mueve a nivel internacional fon dos por entre el 3 y el 5% del PBI mundial
(Fuente: Diario El Cronista, 27.05.05)
El dinero procedente de delitos equivale casi a un 10% del PBI mundial (Fuente: Clarín, 12.06.05)
Internacionalmente se sostiene que los grupos delictuales obtienen, a nivel mundial, volúmenes de negocios cercanos a los 500 mil millones de dólares norteamericanos por año. De ellos, alrededor de 250 mil millones constituirían ganancias que se derivan a distintas plazas (Fuente: Res. FACPCE 311/05)
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GAFI
Es un grupo intergubernamental creado en 1989 que establece normas y desarrolla y promueve políticas para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Cuenta con 36 miembros: 34 países y 2 organizaciones internacionales y más de 20 observadores.
Documento: 40 recomendaciones para combatir el LD y 9 recomendaciones especiales sobre la financiación del terrorismo
http://www.fatf-gafi.org
Dicho documento es aplicado por 130 países y aprobado por el BM y el FMI
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MIEMBROS DEL GAFI
Argentina
Australia
Austria
Belgium
Brazil
Canada
China
Denmark
European
Commission
Finland
France
Germany
Greece
Gulf Co-operation
Council
Hong Kong, China
Iceland
India
Ireland
Italy
Japan
Kingdom of the
Netherlands*
Luxembourg
Mexico
New Zealand
Norway
Portugal
Republic of Korea
Russian
Federation
Singapore
South Africa
Spain
Sweden
Switzerland
Turkey
United Kingdom
United States
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GAFISUD
Organización intergubernamental de base regional
Se creó el 8 de diciembre de 2000 en Cartagena de Indias, Colombia
Argentina – Bolivia – Brasil – Chile – Colombia - Costa Rica – Cuba – Ecuador –Guatemala – Honduras – Mexico – Nicaragua – Panamá – Paraguay – Perú -Uruguay
Creado a semejanza del GAFI adhiriéndose a las 40 Recomendaciones como estándar internacional contra el lavado de dinero
http://www.gafisud.info/
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SÍNTESIS NORMATIVA
CRONOLOGÍA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS
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ANTECEDENTES LEGALES Y REGLAMENTARIOS (CRONOLOGÍA)
Ley 25.246 (sancionada 13.04.00 y promulgada 05.05.00)• Modifica el CP• Crea la UIF• Establece los sujetos obligados a
informar• Sus obligaciones
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ANTECEDENTES LEGALES Y REGLAMENTARIOS (CRONOLOGÍA)
Ley 25.815• Modificación al Código Aduanero
Decreto 169/01 (13.02.01)• Reglamentación de la Ley 25.246• Derogado por el Decreto 290/07
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ANTECEDENTES LEGALES Y REGLAMENTARIOS (CRONOLOGÍA)
Decreto 1500/01 (22.11.01)• UIF: 5 miembros en lugar de 11• Derogado por Ley 26.119
Res. UIF 3/04 (22.06.04)
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ANTECEDENTES LEGALES Y REGLAMENTARIOS (CRONOLOGÍA)
Ley 26.087 (21.04.06)• Modifica la ley sobre el tratamiento del secreto
bancario, bursátil, profesional y fiscal
Ley 26.119 (26.07.06)• Modifica la ley en cuanto a las autoridades de la
UIF:• 1 Presidente• 1 Vicepresidente• Consejo Asesor de 7 Vocales
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ANTECEDENTES LEGALES Y REGLAMENTARIOS (CRONOLOGÍA)
Decreto 290/07 (27.03.07)• Decreto reglamentario
Ley 26.268 (04.07.07)• Financiación del terrorismo
Decreto 1225/07 (11.09.07)• Agenda nacional para la lucha contra el lavado
de activos y la financiación del terrorismo
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ANTECEDENTES LEGALES Y REGLAMENTARIOS (CRONOLOGÍA)
Res. UIF 25/11 (19.01.11)• Incluia también los servicios de liquidación de
impuestos• Derogada por la Res 64/11
Res. UIF 65/11 (20.05.11)• Actual
Ley 26.683 (17.06.11)• Actual (aún sin reglamentar)
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ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD11/07/2014
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¿QUÉ INCORPORA LA LEY 25246 (año 2000)?
LA FIGURA PENAL DEL LAVADO
• Encubrimiento
CREA LA UIF
ESTABLECE LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR
ESTABLECE SUS OBLIGACIONES
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¿QUÉ MODIFICA LA LEY 26683?
EL LAVADO DEJA DE SER ENCUBRIMIENTO
PASA A SER UN DELITO AUTÓNOMO
• Delitos contra el orden económico y financiero
AMPLÍA LAS FACULTADES DE LA UIF A TODOS LOS DELITOS PRECEDENTES
AMPLÍA LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR
ESTABLECE LOS PLAZOS PARA REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS
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PENALIDAD PARA EL LAVADOR
Prisión de 3 a 10 años
Multa de 2 a 10 veces del monto de la operación
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UIF - AUTORIDADES (Art. 8º)
1 Presidente, 1 Vicepresidente y un Consejo Asesor de 7 Vocales conformado por: • representante del BCRA; • representante de la AFIP• representante de la CNV• experto en temas relacionados con el lavado de activos
representante de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación;
• representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; • representante del Ministerio de Economía y Producción; • representante del Ministerio del Interior.
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FACULTADES (Art. 14º)
Solicitar informes a organismos públicos y a personas físicas o jurídicas públicas o privadas.
Secreto
• Bancario
• Bursatil
• Profesional
• Fiscal
Desde el 24.04.06 no puede oponerse, antes la UIF debía recurrir a la justicia
• Reportó operación sospechosa• Otros casos (vía judicial)
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FACULTADES (cont.)
Requerir judicialmente allanamientos de lugares públicos y privados
Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para los sujetos obligados a informar
Emitir directivas e instrucciones para los sujetos obligados a informar
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RÉGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO - art. 23
Sanciona en forma pecuniaria a la persona jurídica cuyo órgano o ejecutor hubiera
• Lavado activos• Financiado el terrorismo
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RÉGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO - art. 24
PENALIDAD PARA QUIEN NO INFORMARAMultas de:a) 1 a 10 veces el valor total de los bienes u
operación a los que se refiera la infracción; ob) $10.000 a $100.000, cuando no se pueda
establecer el valor real de los bienes.
Estas multas son para la persona física y para lapersona jurídica en la que se desempeña
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¿DE QUÉ DELITOS PUEDEN SURGIR FONDOS A SER LAVADOS?
Tráfico y comercialización ilícita de estupefacient es
contrabando de armas y estupefacientes
Relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada o de una asociación ilícita terroristaCometidos por asociaciones ilícitas organizadas par a cometer delitos por fines políticos o raciales;
Fraude contra la administración pública
Prostitución de menores y pornografía infantil
Financiación del terrorismo
Extorsión
Delitos previstos en la ley 24.769 (Régimen Penal T ributario)
Trata de personas11/07/2014
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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONOCER LOS SUJETOS OBLIGADOS?
POR QUE EL CONTADOR ESTÁ OBLIGADO A APLICAR LA NORMA A SUS CLIENTES QUE SEAN SUJETOS OBLIGADOS
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¿QUIÉNES SON SUJETOS OBLIGADOS (ART. 20)?
1. Entidades financieras
2. Las casas y agencias de cambio
3. Quienes exploten juegos de azar
4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico
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Sujetos obligados (Art. 20)
5. Los agentes intermediarios de futuros y opciones
6. Los Registros Públicos de Comercio, los organismos representativos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, los Registros de la Propiedad Inmueble, los Registros Automotor y los Registros Prendarios
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Sujetos obligados (Art. 20)
7. Las personas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas
8. Las empresas aseguradoras
9. Emisores de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra
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Sujetos obligados (Art. 20)
10. Transporte de caudales
11. Servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de dinero
12. Escribanos Públicos
13. Sociedades que realicen capitalización y ahorro
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Sujetos obligados (Art. 20)Modificaciones Ley 26683
14. Despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y los importadores y exportadores
15. Ejercen funciones de control: BCRA, AFIP, SSN, CNV, IGJ, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia;
16. Productores, asesores y liquidadores de seguros
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Sujetos obligados (Art. 20)
17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio
18. Quienes reciben donaciones o aportes de terceros.
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19. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados
20. Las asociaciones mutuales y cooperativas
21. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles
22. Fiduciarios, fiduciantes y personas vinculadas con cuentas de fideicomisos
23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.
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Sujetos obligados (Art. 20)Incorporados por ley 266683
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¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR?
Recabar de sus clientes, documentos que prueben fehacientemente su identidad
Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto
Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la ley
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SECRETO PROFESIONAL
PRECEPTO LEGAL• Art. 156 del Código Penal:
• Será reprimido …el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.
CÓDIGOS DE ÉTICA PROFESIONAL
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CARGA PÚBLICA
La carga pública “importa una verdadera limitación a la libertad personal garantizada por el art. 17 de la Constitución Nacional”[1]y por lo tanto, debe ser “temporaria o de duración breve”[1]
• [1] Pedro M. Rougés, Revista Impuestos, año 1988.
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Una a favor
El artículo 18 de la ley establece que el cumplimiento, de buena fe, de la obligación de informar no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa, ni de ninguna otra especie
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¿TODOS LOS CONTADORES ESTÁN ALCANZADOS?
No.
Solo los que: • prestan servicios de auditoría de
estados contables, o • se desempeñan como síndicos
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¿A CUALQUIER CLIENTE?
No. Solamente a:
Otros sujetos obligados
Entes que, según los estados contables auditados:• tengan un activo superior a $10.000.000, o• hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de
un año.
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¿SE ACTUALIZAN LOS 10 MILLONES?
NO
Salvo Resolución de la UIF
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¿SIEMPRE QUE SE DUPLIQUEN LAS VENTAS O EL ACTIVO LA EMPRESA PASA A SER UN SUJETO ALCANZADO?
No. Además
La duplicación tiene que superar el importe de $ 600.000
El profesional puede usar su criterio para satisfacerse razonablemente de las justificaciones de dicho incremento
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EJEMPLOS DE CIRCUNSTANCIAS EN LOS QUE SE PUEDEN DUPLICAR LAS VENTAS
Segundo ejercicio respecto del primero
Primer ejercicio de duración irregular
Empresas que realizan grandes obras
generalmente bajo pedido
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EJEMPLOS DE CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE PUEDE DUPLICAR EL ACTIVO
Aplicación de la RT31
Venta de un bien de uso y otro activo cuya medición contable esté subestimada
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¿EL USO DEL CRITERIO PROFESIONAL1 ES VÁLIDA EN CUALQUIER JURISDICCIÓN?
No. Solamente en las que adopten la Res. 420/11 de la FACPCE
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1 Ver diapositiva Nº 47
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JURISDICCIONES QUE ADOPTARON LA RES. 420/11
• Ciudad Autónoma de Buenos Aires
• Chubut• Córdoba (sin criterios
subjetivos)
• Entre Ríos• La Pampa• Mendoza• Río Negro• Salta• San Luis• Santa Cruz• Santa Fe• Santiago del Estero• Tierra del Fuego• Tucumán• Información a marzo de 2014
VALIDEZ LEGAL
La UIF, mediante nota Nro. 1688/11 del 23/12/2011, comunicó a la FACPCE que la Res. 420/11 se adecua a la normativa de la Res. 65/11
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¿CUÁL ES LA BASE PARA DETERMINAR SI EL ACTIVO SUPERA EL IMPORTE DE $10.000.000 O SI SIENDO EL ACTIVO INFERIOR A DICHO IMPORTE, YA SEA ÉSTE O LAS VENTAS DEL SUJETO AUDITADO SE HAN DUPLICADO O MÁS QUE DUPLICADO EN EL TÉRMINO DE UN AÑO?
Los estados contables auditados
¿cuáles?
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http://www.facpce.org.ar:8080/miniportal/archivos/informes_del_cencya/informe_4_cencya.pdf
© Guillermo Español
APLICACIÓN INFORME 4
EECC X2 EECC X1 EECC X0
ACTIVO TOTAL > 10.000.000 ?
ACTIVO OVENTAS
> X x 2 ? X
ESTADOS CONTABLES A
AUDITAR
ESTADOS CONTABLES AUDITADOS
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¿EXISTEN OTROS SERVICIOS ALCANZADOS POR LA NORMA, ADEMÁS DE AUDITORÍA Y SINDICATURA?
No. La norma no alcanza a:
Auditorías no referidas a EECC con propósitos generales
Revisiones limitadas de estados contables
Certificaciones
Investigaciones especiales
Asesoramiento impositivo
Preparación de declaraciones juradas de impuestos
Ningún otro servicio profesional
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¿QUIÉN ES EL SUJETO ALCANZADO EN EL CASO DE SOCIEDADES PROFESIONALES?
SI ES AUDITORÍA• EL PROFESIONAL• NO LA SOCIEDAD
SI ES SINDICATURA • INDIVIDUAL �EL SÍNDICO• COLEGIADA� LOS INTEGRANTES
DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA11/07/2014
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NO HAY OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
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¿LOS PROFESIONALES OBLIGADOS A INFORMAR SE TIENEN QUE INSCRIBIR?
SI
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¿TODOS LOS PROFESIONALES SE TIENEN QUE INSCRIBIR?
No. Solamente los que tienen clientes que son:
Otros sujetos obligados
Entes que, según los estados contables auditados:• tengan un activo superior a $10.000.000, o• hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año.
© Guillermo Español
¿DÓNDE HAY QUE INSCRIBIRSE?
http://www.uif.gov.ar:8080/sro/
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¿QUÉ SE ENTIENDE POR CLIENTE?
Todos aquellos entes con o sin personería jurídica con los que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter profesional. En ese sentido, es cliente quien requiere los servicios profesionales, ocasionalmente o de manera habitual, de los sujetos obligados.
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¿ES NECESARIO HACER UN LEGAJO DE IDENTIFICACIÓN DE CADA CLIENTE?
Sí, por cada cliente alcanzado
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¿DÓNDE SE PUEDE ENCONTRAR CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE ES NECESARIO INCLUIR EN EL LEGAJO DE IDENTIFICACIÓN DE CADA CLIENTE?
El ANEXO F.I. incluye un listado de verificación con los contenidos mínimos del legajo
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¿EN QUÉ CASOS EL PROFESIONAL DEBE REFORZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES?
Empresas pantalla/vehículo.
Propietario/Beneficiario que tengan como mínimo un 20%.
Fideicomisos.
Transacciones a distancia.
Operaciones y relaciones profesionales realizadas con personas de o en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GAFI.
Personas Incluidas en el Listado de Terroristas.
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¿EN QUÉ CONSISTE APLICAR PROCEDIMIENTOS REFORZADOS?
En aplicar los procedimientos detallados en el ANEXO F.II.
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¿DÓNDE ENCUENTRO EL LISTADO DE TERRORISTAS?
¿CUÁLES SON LOS PAÍSES QUE NO APLICAN O APLICAN INSUFICIENTEMENTE LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI? (06/2014)
IránRepública Popular Democrática de Corea
Ingresando en la página web de la UIF y cliqueando el vínculo correspondiente (ver siguientes 2 diapositivas)
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¿SE DEBE INCLUIR ALGÚN PÁRRAFO ESPECÍFICO EN LAS CARTAS ACUERDO?
En las cartas acuerdo de auditoría o de aceptación de sindicatura se dejará constancia de:• La realización de tareas adicionales impuestas por la ley• Deber de no informar sobre dichas actuaciones• La responsabilidad de la Dirección del ente, en caso de
sujetos obligados.
Anexo D
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¿DÓNDE PUEDO OBTENER UN MODELO DE CARTA ACUERDO O CARTA CONTRATACIÓN?
Anexo a la NIA 210
Libros de auditoría
Material adicional (se transcribe el Anexo a la NIA 210)
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CARTAS ACUERDO
CON SUJETOS NO OBLIGADOS CON SUJETOS OBLIGADOS
Incorporar a los procedimientos de auditoría un programa global anti-lavado que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas
Evaluar si existen operaciones sospechosas, considerando a tal efecto las circunstancias que deben ser especialmente valoradas (art 21)
Verificar la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno diseñados para el cumplimiento de las normas de la UIF
Retener copias de la documentación que sustente la tarea realizada y proporcionar dichas copias a la UIF
Informar a la UIF cualquier hecho u operación inusual o sospechosa que se detecte absteniéndose de revelarle al cliente las actuaciones
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¿ES NECESARIO INCORPORAR ALGÚN PÁRRAFO EN LA CARTA DE LA DIRECCIÓN (GERENCIA)?
Se deberían incorporar párrafos referidos a:• Sujetos no obligados: Declaración de no haber participado
en hechos vinculados al lavado de dinero• Sujetos obligados: Tener un control interno adecuado para
cumplir con la normativa correspondiente a la actividad
Anexo E
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¿EXISTEN OTRAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN DEL LAVADO?
Adoptar formalmente una política por escrito de prevención en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Debe estar firmado por cada integrante de la firma o asociación.
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¿CUÁL ES EL CONTENIDO MÍNIMO DE DICHA POLÍTICA?
Manual de procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo
La capacitación del personal profesional
La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas
La implementación de herramientas tecnológicas acordes con la naturaleza del servicio que presta
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¿CUÁL ES LA FORMA MÁS PRÁCTICA DE IMPLEMENTAR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS QUE EXIGE LA NORMA?
La FACPCE ha elaborando una guía para su confecciónhttp://www.facpce.org.ar/web2011/Noticias/noticias_pdf/Informe%205%20CENCyA.pdf
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¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE CAPACITACIÓN?
Asistir a cursos al menos una vez al año
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¿CÓMO SE DOCUMENTA EL TRABAJO REALIZADO?
las operaciones incluidas en la muestra analizada deberán incluir, como mínimo,
• el nombre del cliente y• los datos de la operación.
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DOCUMENTACIÓN A CONSERVAR
RES. 65
Copia de la documentaciónoriginal
RES. 420
Características identificativas de las partidas específicas
Operaciones sospechosas �copias de la documentación original
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© Guillermo Español
¿POR CUÁNTO TIEMPO SE CONSERVA LA DOCUMENTACIÓN?
Por 10 años desde la fecha del último informe de auditoría o sindicatura
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76© Guillermo Español
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¿ ES IGUAL EL ENFOQUE DE LOS PROCEDIMIENTOS A APLICAR EN LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR Y EN LOS NO OBLIGADOS?
No
En las siguientes diapositivas se hace la distinción
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¿CUÁL ES EL ENFOQUE DE LOS PROCEDIMIENTOS A APLICAR EN LOS SUJETOS OBLIGADOS?
Evaluar el cumplimiento por parte de la entidad auditada de las normas que la UIF hubiera establecido para dichos sujetos, y emitir informes sobre los procedimientos de control interno que los mismos hayan establecido en relación con sus clientes para el cumplimiento de dichas normas, y
Para el resto de las operaciones no alcanzadas por los procedimientos de control interno mencionados en el apartado precedente, aplicar procedimientos de auditoría específicos
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¿CÓMO SE OBTIENEN LAS NORMAS QUE LA UIF ESTABLECE PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS?
SE PUBLICAN EN LA PÁGINA www.uif.gov.ar
EJEMPLOS
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Entidades financieras y cambiarias INCISO 1 INCIO 2 121/2011
Remesadoras de Fondos INCISO 2 66/2012Personas Físicas o Jurídicas que exploten Juegos de Azar. INCISO 3 199/2011Agentes y sociedades de bolsa y todos aquellos intermediarios que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.Agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.
INCISO 4INCISO 5 229/2011
Etc.
¿CUÁL ES EL ENFOQUE DE LOS PROCEDIMIENTOS A APLICAR EN LOS SUJETOS NO OBLIGADOS?
Aplicar procedimientos de auditoría específicos
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SÍNTESIS
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CONTADOR
OTRO SUJETO
OBLIGADO
SUJETO NO OBLIGADO
OPERACIONES SOSPECHOSAS
¿EXISTEN PROGRAMAS DE TRABAJO EN LA RES 420?Sí.
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Sujetos obligados a informarExistencia y funcionamiento del control interno
ANEXO A
Sujetos no obligados a informar
Existencia y funcionamiento del control interno (cuando posean políticas y procedimientos en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo)
ANEXO B.I.
Procedimientos específicos determinados a partir de la lista de circunstancias que deben ser especialmente valoradas
ANEXO B.II.
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¿CÓMO ESTÁN DISEÑADOS LOS PROGRAMAS INCLUIDOS EN LOS ANEXOS A Y B.I.?
En forma de cuestionarios de control interno
Una respuesta negativa es una debilidad
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¿QUÉ ASPECTOS CUBRE EL ANEXO A?
Organización del programa• roles y responsabilidades definidas y un elevado
involucramiento de la alta gerencia.
Evaluación de riesgos• mediante un análisis del ambiente de control general del ente y
las características de su mercado, sus productos, servicios y clientes.
Conozca a su cliente• obtener información actualizada y suficiente de los clientes a
efectos de poder establecer su perfil y comportamiento esperado.
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¿QUÉ ASPECTOS CUBRE EL ANEXO A?
Monitoreo• controlar las transacciones de los clientes a efectos de
identificar actividades inusuales y en su caso, sospechosas, de acuerdo al perfil predefinido.
Investigación• que todos los empleados de la entidad comprendan la
importancia de la adhesión a las políticas y procedimientos sobre prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo
Reporte• capacidad de capturar la información necesaria
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Continúa© Guillermo Español
¿QUÉ ASPECTOS CUBRE EL ANEXO A?
Vinculación con el sistema de desempeño• responsabilidades de cumplimiento de la prevención de lavado de
activos y financiación del terrorismo.
Auditoría y pruebas• plan de Auditoría Interna. En caso de no existir la función de auditoría
interna, deberían existir controles internos que permitan a la gerencia satisfacerse del cumplimiento de dicho programa.
Sistema de información de gestión• se proporciona un resumen ejecutivo a la Alta Gerencia y al Directorio.
Capacitación• deben establecerse sistemas de capacitación para todo el ente
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PROGRAMA DE TRABAJO – SUJETOS OBLIGADOS - CONTENIDO
Cuestionario de relevamiento del diseño de las acti vidades de control
• Si Diseño adecuado
• No Diseño adecuado
Pruebas de cumplimiento de controles
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EJEMPLO: EVALUACIÓN DEL DISEÑO DE LA CULTURA CORPORATIVA
Aspectos a considerar• ¿La organización cuenta con un código de ética que contempla la PLD?• ¿Las políticas fijadas por la Compañía son de fácil entendimiento?• ¿La diversidad en la localización geográfica de las sucursales de la Compañía dificulta que
la gerencia logre la concientización del personal acerca del riesgo de lavado de dinero y otras actividades ilícitas?
• ¿Existe un sistema de premios y castigos en relación con el cumplimiento del programa de PLD?
• ¿Existe un plan de auditoría interna basado en riesgos para probar el cumplimiento del programa de PLD?
¿Existen los siguientes controles?• ¿La Gerencia refuerza la importancia de la prevención de lavado de dinero mediante
actividades, cursos de capacitación o charlas con el personal?• ¿La gerencia se compromete con la detección de este tipo de actividades?• ¿Se ha designado un funcionario de máximo nivel como responsable de anti-lavado y
encargado de centralizar toda la información que se requiera?• ¿Se asignaron recursos suficientes?
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EJEMPLO: PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO DE CONTROLES DE LA CULTURA CORPORATIVA
Trabajos de Auditoría - Pruebas de Cumplimiento• Seleccionar una muestra del personal (incluido alta
gerencia) y mantener entrevistas con ellos para verificar si:• Han leído las políticas y procedimientos de prevención de
operaciones de lavado de dinero y otras actividades ilícitas.• Consideran posible que se produzcan actividades de lavado
de dinero u otras actividades ilícitas.• Ellos perciben que la clientela conoce la cultura de
prevención de lavado de dinero y otras actividades ilícitas de la Compañía.
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¿QUÉ ASPECTOS CUBRE EL ANEXO B.I.?
Los mismos que el A, excepto REPORTE
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Ha sido preparado a partir de la lista de circunstancias que de acuerdo con el artículo 21 de la R 65/2011, deben ser especialmente valoradas durante el trabajo
¿QUÉ ASPECTOS CUBRE EL ANEXO B.II.?
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¿DEBE EL PROFESIONAL APLICAR PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS A LOS FINES DE IDENTIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL ARTÍCULO 21 DE LA R 65/2011 REQUIERE QUE SEAN ESPECIALMENTE VALORADAS?
No. El profesional deberá prestar atención en el caso que tomara conocimiento de tales circunstancias durante el proceso de auditoría.
Ejemplo: i) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados "paraísos fiscales" o identificados como no cooperativos por el GAFI
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¿CUÁL ES EL TAMAÑO DE LA MUESTRA QUE EL AUDITOR DEBERÁ UTILIZAR PARA LLEVAR A CABO LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA ESPECÍFICOS TENDIENTES A IDENTIFICAR OPERACIONES INUSUALES Y EN SU CASO, SOSPECHOSAS?
El tamaño de la muestra dependerá de los siguientes factores:• la naturaleza, riesgo y complejidad de las operaciones del cliente,• el ambiente de control interno, • la existencia de controles internos generales adecuados,• la existencia o inexistencia de circunstancias, que deben ser
especialmente valoradas, incluidas en el artículo 21 de la Res. 65/11 de la UIF.
La muestra será menor cuando las operaciones del cl iente sean de bajo riesgo y complejidad, posea un ambiente de control efectivo y controles internos adecuadamente diseñad os y operados.
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¿CÓMO DEBE PROCEDER EL AUDITOR QUE IDENTIFICA UNA OPERACIÓN INUSUAL?
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SOLICITAR AL CLIENTE SU JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA O JURÍDICA O FINANCIERA O COMERCIAL O DE NEGOCIOS,
LO QUE FUERA APLICABLE
RECIBE ESA JUSTIFICACIÓN POR
ESCRITO
SI NO
LE RESULTA VÁLIDA Y
SUFICIENTE
SI
NO
LO DOCUMENTA EN SUS PAPELES DE TRABAJO Y CIERRA SU ANÁLISIS DE LA
OPERACIÓN
EFECTUAR INDAGACIONES ADICIONALES AL CLIENTE EN
SU MÁXIMO NIVEL
SI NO RECIBE UNA JUSTIFICACIÓN DEBERÁ INFORMAR LA TRANSACCIÓN
A LA UIF.© Guillermo Español
¿ES RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR ENCARAR UNA INVESTIGACIÓN A FIN DE DETERMINAR SI SE TRATA DE UNA OPERACIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS O DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO?
No, no es su responsabilidad. Directamente deberá informar la operación a la UIF en virtud de su carácter de sospechosa.
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¿CÓMO SE REPORTA UNA OPERACIÓN SOSPECHOSA?
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En la misma página web en la que me registro
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¿CUÁL ES EL PLAZO PARA REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS?
Operación sospechosa de lavado de activos
• 150 días corridos
Operación sospechosa de financiación del terrorismo• 48 horas corridas
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DESDE CUANDO SE CUENTAN LOS PLAZOS?
RES. 65• Desde la toma de
conocimiento
RES. 420• Desde que se confirmara
que, la operación inusual detectada tiene el carácter de sospechosa.
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¿DESDE CUÁNDO SE CUENTAS DICHOS PLAZOS?
Desde que se confirmara que, la operación inusual detectada tiene el carácter de sospechosa.
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¿OPERACIÓN INUSUAL ES EQUIVALENTE A OPERACIÓN SOSPECHOSA?
No
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OPERACIÓN INUSUAL OPERACIÓN SOSPECHOSA
• son aquellas operaciones tentadas o realizadas en fo rma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económico fin anciero del cliente, desviándose de los usos y costumbres e n las prácticas de mercado , ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.
Operaciones Inusuales
• son aquellas operaciones tentadas o realizadas que habiéndose identificado previamente como inusuales , luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto o bligado, las mismas no guardan relación con las actividades líci tas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos o, aun tratándose de operaciones relacio nadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén v inculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.
Operaciones Sospechosas
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¿A QUIÉN SE PRESENTA EL INFORME ESPECIAL SOBRE LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO QUE APLICA EL SUJETO OBLIGADO PARA CUMPLIR CON LAS NORMAS DE LA UIF?
Al ente
No a la UIF
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INFORMES A EMITIR
Sujetos obligados
Sujetos no obligados
Informe especial con frecuencia anual dirigido a la Dirección del ente para su eventual presentación a la UIF en caso de que ésta lo requiera
Cuando corresponda informar a la UIF una operación sospechosa, deberá hacérselo mediante la emisión de un informe especialademás del ROS
Anexo C.I.
Anexo C.II.11/07/2014
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IMPACTO EN EL INFORME DE AUDITORÍA
La responsabilidad del auditor al emitir su informe de auditoría consiste en evaluar el riesgo de que errores e irregularidades puedan dar lugar a que los estados contables contengan afirmaciones incorrectas significativas para los estados contables considerados en su conjunto.
SEGURIDAD RAZONABLE
RIESGO DE ERROR
RIESGO DE ERRORRIESGO DE
IRREGULARIDADES >11/07/2014
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¿CÓMO IMPACTAN EN EL INFORME DE AUDITORÍA LAS DEBILIDADES EN EL CONTROL INTERNO?
Sistema de control interno para cumplir con las normas de la UIF
carencia de elementos de juicio válidos y suficientes a los efectos de llevar a cabo la revisión
limitaciones al alcance
Debilidades en el control
el incumplimiento tiene un efecto significativo sobre los estados contables
no puede obtener evidencia suficiente para evaluarlo
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¿CÓMO IMPACTAN EN EL INFORME DE AUDITORÍA LOS REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS?
Reporte de operación sospechosa
tiene un efecto significativo sobre los estados contables auditados
informe con salvedad determinada u opinión adversa
por no contar con la justificación económica, comercial, financiera o legal por parte de la Sociedad
limitación en el alcance de su trabajo: informe con salvedad indeterminada o abstención
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¿DEBEN LEGALIZARSE LOS INFORMES QUE ACOMPAÑAN UN ROS O FT?
Memorando A – 64
Secretaría Técnica FACPCE
No debe legalizarse la firma del Contador en el informe especial sobre el reporte de operaciones inusuales o sospechosas a la UIF
© Guillermo Español
¿ES OBLIGATORIA LA INCLUSIÓN DE UNA MANIFESTACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO?
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Si. En el ANEXO C.III. Se incluye el siguiente modelo:“En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:a) ………..b) ………..c) Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las normas profesionales vigentes.
© Guillermo Español
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¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 420/11?
Ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011
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PREGUNTAS Y COMENTARIOS
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108MUCHAS GRACIAS!!!
© Guillermo Español