cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda
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CUOTAS OBRERO-PATRONALES Y APORTACIONES DE VIVIENDA
PRIMAS POR RAMO DE SEGURO
Seguro PrestacionesCuotas Base
salarialComentarios
Patrón Trabajador TotalRiesgos de Trabajo
En especie y dinero
De acuerdo con su siniestralidad laboral
0.00% Prima correspondiente
SBC1 En enero y febrero de 2012 se aplicará la declarada en febrero de 2011.
La prima patronal aplicable del 1o de marzo 2012 al 28 de febrero de 2013 se determinará conforme a la fórmula de los artículos 72 de la LSS2 y 32 del RACERF3, y se presentará al IMSS4, mediante la declaración respectiva a más tardar el último día de febrero de 2012
Enfermedades y Maternidad
En especie
Cuota fija por cada trabajador hasta por tres SMGVDF5
20.40% 0.00% 20.40% SMGVDF Sin cambio
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres VSMGVDF6
1.10% 0.40% 1.50% Diferencia entre el SBC y tres VSMGVDF
Sin cambio
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios
1.05% 0.375% 1.425% SBC Sin cambio
En dinero 0.70% 0.25% 0.95% SBC Sin cambioInvalidez y Vida
En especie y dinero
1.75% 0.625% 2.375% SBC Sin cambio
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Retiro 2.00% 0.00% 2.00% SBC Sin cambioCesantía en Edad Avanzada y Vejez
3.150% 1.125% 4.275% SBC Sin cambio
Guarderías y Prestaciones Sociales
En especie 1.00% 0.00% 1.00% SBC Sin cambio
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Notas:1 Salario Base de Cotización2 Ley del Seguro Social3 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización4 Instituto Mexicano del Seguro Social5 Salario Mínimo General Vigente en el DF6 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF
APORTACIONES DE VIVIENDA
Concepto PrestacionesPorcentaje de la
aportaciónBase salarial
Aportación patronal
Obtención de crédito para vivienda
5% SBA*
*Nota: Salario Base de Aportación
TOPES MÁXIMOS SALARIALES DE COTIZACIÓN Y APORTACIÓN
Seguro
Primer y segundo semesterTope salarial
VSMGVDF1 En pesos2
Diario MensualRiesgos de Trabajo 25 $1,558.25 $46,747.50Enfermedades y Maternidad 25 1,558.25 46,747.50Invalidez y Vida 25 1,558.25 46,747.50Retiro 25 1,558.25 46,747.50Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 25 1,558.25 46,747.50Guarderías y Prestaciones Sociales 25 1,558.25 46,747.50Infonavit 25 1,558.25 46,747.50
Notas:
1 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF2 Los cálculos se hicieron conforme al SMGVDF a partir del 1o de enero del año en curso, publicado en Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre pasado
TABLA DE FACTORES DE INTEGRACIÓN
El inicio de año es una buena época para que los patrones, de acuerdo con el cuadro de antigüedad de sus trabajadores, identifiquen las fechas en las cuales han de comunicar las modificaciones salariales por los años de servicios cumplidos por éstos, debido al cambio del factor de integración por el posible incremento del número de días de vacaciones, y en consecuencia de la prima vacacional respectiva.
A continuación se muestra la tabla de factores de integración aplicables a aquellos trabajadores que perciben prestaciones mínimas de ley a cambio de sus labores, mismas que son conocidas y permanentes (tales como el aguinaldo y la prima vacacional), por tanto deben integrarse al salario base de cotización (SBC), de conformidad con los artículos 27 y 30, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS).
INTEGRACIÓN DE PRESTACIONES LEGALES
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Años de antigüedad
Días dePrima vacacional
Factor de integraciónAguinaldo Vacaciones
1 15 6 25% 1.04522 15 8 25% 1.04663 15 10 25% 1.04794 15 12 25% 1.0493
5-9 15 14 25% 1.050710-14 15 16 25% 1.052115-19 15 18 25% 1.053420-24 15 20 25% 1.054825-29 15 22 25% 1.056230-34 15 24 25% 1.057535-39 15 26 25% 1.0589
MECÁNICA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DEL FACTOR DE INTEGRACIÓN CON PRESTACIONES MAYORES A LAS LEGALES
En el caso de los trabajadores que perciben prestaciones superiores a las previstas en la Ley, la fórmula aplicable para determinar el factor en comento es la siguiente:
ACTUALIZACIÓN DE PRESTACIONES CONTRACTUALES NO INTEGRANTES AL SBC
Al incrementarse el salario mínimo general del DF, automáticamente los topes de exención de integración al SBC de algunos conceptos previstos en el artículo 27 de la LSS (despensas, alimentación, habitación, premios de puntualidad y asistencia) también sufren cambios, los cuales deben considerarse para el cálculo de las bases salariales a comunicar al IMSS. En consecuencia, los topes de exención aplicables a partir del 1o de enero de este año son los siguientes:
ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN
PrestaciónMonto a retener
Diario Quincenal Mensual
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Alimentación y habitación $12.47 $187.05 $374.10
DESPENSA
PrestaciónMonto no integrante de la base salarial
Diario Quincenal MensualDespensas en dinero o en especie
$24.93 $373.95 $747.90
PREMIOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
Monto Monto por premio no integrante de la base salarialVSMGVDF SMGVDF Integrado* Diaria Quincenal Mensual
1 $62.33 $65.15 $6.52 $97.80 $195.602 124.66 130.29 13.03 195.45 390.903 186.99 195.44 19.54 293.10 586.204 249.32 260.59 26.06 390.90 781.805 311.65 325.74 32.57 488.55 977.106 373.98 390.88 39.09 586.35 1172.707 436.31 456.03 45.60 684.00 1368.008 498.64 521.18 52.12 781.80 1563.609 560.97 586.33 58.63 879.45 1758.90
10 623.30 651.47 65.15 977.25 1954.5011 685.63 716.62 71.66 1,074.90 2,149.8012 747.96 781.77 78.18 1,172.70 2,345.4013 810.29 846.92 84.69 1,270.35 2,540.7014 872.62 912.06 91.21 1,368.15 2,736.3015 934.95 977.21 97.72 1,465.80 2,931.6016 997.28 1,042.36 104.24 1,563.60 3,127.2017 1,059.61 1,107.50 110.75 1,661.25 3,322.5018 1,121.94 1,172.65 117.27 1,759.05 3,518.1019 1,184.27 1,237.80 123.78 1,856.70 3,713.4020 1,246.60 1,302.95 130.30 1,954.50 3,909.0021 1,308.93 1,368.09 136.81 2,052.15 4,104.3022 1,371.26 1,433.24 143.32 2,149.80 4,299.6023 1,433.59 1,498.39 149.84 2,247.60 4,495.2024 1,495.92 1,563.54 156.35 2,345.25 4,690.5025 1,558.25 1,628.68 162.87 2,443.05 4,886.10
*Nota: Para su determinación se consideró el factor de integración de 1.0452 aplicable al primer año de servicios de los trabajadores, pero debe aplicarse el correspondiente a cada trabajador
FECHAS DE PAGO DEL 2012
Mes Fecha límite de pago Cuotas a pagar1 Diciembre 2011 17 de enero Mensual y bimestral2
Enero 20 de febrero3 MensualFebrero 20 de marzo3 y 4 Mensual y bimestral2
Marzo 17 de abril MensualAbril 17 de mayo Mensual y bimestral2
Mayo 18 de junio3 Mensual
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Junio 17 de Julio Mensual y bimestral2
Julio 20 de agosto3 MensualAgosto 17 de septiembre Mensual y bimestral2
Septiembre 17 de octubre MensualOctubre 20 de noviembre3y 4 Mensual y bimestral2
Noviembre 17 de diciembre MensualDiciembre 17 de enero de 2013 Mensual y bimestral2
Enero 2013 18 de febrero de 20133 Mensual
Notas:
1Según el artículo 11, segundo párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, del 7 de diciembre de 2009 cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, éste deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; dichos cheques no serán negociables y serán abonados exclusivamente a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente.Asimismo la regla I.2.1.9, publicada en el DOF el 1o de julio de 2011 establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones:En el anverso: “para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo de que se trateEn el reverso: “cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente)” con Registro Federal de Contribuyentes (clave del Registro Federal de Contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)2De conformidad con el numeral 39 de la Ley del Seguro Social (LSS) las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se deben pagar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. Sin embargo, las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5% de las aportaciones al Infonavit se deberán pagar en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts. Vigésimo Séptimo Transitorio de la LSS y Sexto Transitorio de la Ley del Infonavit)3De acuerdo con el artículo 3o, último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente4 En atención al numeral 21 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación (CFF), esto es, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil (art. 12 del CFF)
http://idc.am/n000