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LECTURA 1 CULTURA LABORAL EN MÉXICO

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LECTURA 1

CULTURA LABORAL EN MÉXICO

LECTURA 1

CULTURA LABORAL EN MÉXICO

ÍNDICE

1.1 Antecedentes

1.2 Cultura laboral en México

TRES PASOS PARA LOGRAR UN ENTORNO LABORAL FAVORABLE

MÓDULO 1

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1.1 Antecedentes

En esta Lectura te compartiremos algunos de los antecedentes claves de la cultura

laboral mexicana a lo largo de la historia para generar una mejor comprensión de los elementos

que han dado forma a la cultura laboral actual en el país. Esto nos ayudará a visualizar hacia

dónde nos dirigimos en esta materia.

Figura 1. Conocer la historia de las condiciones laborales de nuestro

país nos permite conocer el rumbo que estamos tomando. (8photo &

Freepick, 2020).

Las personas somos seres sociales por naturaleza. Desde el inicio de su existencia, la

humanidad ha encontrado formas de colaborar para aumentar sus posibilidades de

supervivencia. Este ejercicio dio origen a la necesidad de distribuir tareas, las cuales eran

recompensadas con protección, comida o inclusión social. Podemos ver que desde el inicio

de la civilización se implementó la actividad del trueque, la cual aún se realiza hoy en día y

consiste en el intercambio de productos. La forma en la que esta actividad comenzó a

desarrollarse puede considerarse como el origen de los entornos productivos y

organizacionales.

De acuerdo a lo que Porfirio Marquet (2014, p. 245) rescata de lo dicho por José Jesús

Castorena (1942), en nuestro país no existen muchos datos sobre las condiciones de trabajo

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en la época precolonial, pero se puede llegar a realizar un análisis sobre la vida económica,

social y política, lo que nos da una referencia de lo que se vivía en aquellos tiempos en

cuestiones laborales. Por ejemplo, los aztecas tenían dos estratos sociales: los macehuales,

que eran el pueblo común, la clase desheredada; y los nobles, es decir, guerreros, sacerdotes

y comerciantes. De acuerdo a lo rescatado por Marquet,

[…] se produjo entre los aztecas cierto desarrollo gremial, al grado de que

cada grupo veneraba a su propia divinidad y celebraba sus propias

fiestas; los macehuales no eran completamente libres en el ejercicio de

su profesión, sino que tenían cierta servidumbre respecto de la clase

privilegiada; sin embargo, fuera de este aspecto, que se concretaba en la

confección de vestido y en la construcción de casas, podían trabajar

libremente. (Marquet, p. 246).

Esta libertad les concedía la posibilidad de ofrecer servicios a otras personas. Lo antes

expuesto nos lleva a una interesante revelación en la cual observamos que la marcada

diferencia entre clases sociales influía con claridad en la asignación de trabajos y condiciones

laborales. Por ello, no es difícil imaginar que las clases bajas fueron las más afectadas

laboralmente con una distribución no equitativa de cargas de trabajo que pudieron derivar en

jornadas excedentes y remuneraciones poco atractivas.

Nos remontamos al periodo colonial que se desarrolla entre los años 1521 y 1821,

época en la que se consuma la Independencia de México. Dentro de este periodo se pueden

revisar dos ordenamientos enfocados directamente en influir en las condiciones laborales: las

Leyes de Indias y las ordenanzas de gremios.

De acuerdo a Mario de la Cueva (1970) citado por Marquet (2014, p. 247), las Leyes de

Indias, decretadas por la Reina Isabel la Católica:

[…] estuvieron destinadas a proteger al indio1 de América de los antiguos

imperios de México y Perú, y a impedir la explotación despiadada que

llevaban a cabo los encomenderos [...] es en verdad asombroso y bello

1 Terminología de la cita.

Las Leyes de Indias fueron

creadas por Isabel la Católica

contemplando en ellas a las

personas indígenas de la América

colonial.

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descubrir en las páginas de la recopilación la presencia de numerosas

disposiciones que bien podrían quedar incluidas en una legislación

contemporánea del trabajo, en especial las que procuraron asegurar a los

indios la percepción efectiva del salario.

Como podemos leer en el comentario anterior, la reina Isabel la Católica decretó en

noviembre del año 1542 estas leyes que promovían la situación de protección y de gestar la

remuneración pertinente para las personas que laboraban (National Geographic, 2012).

También observamos que en este periodo existía la explotación de las personas y las jornadas

excesivas y cargas de trabajo desproporcionadas.

Marquet menciona que dentro de las Leyes de Indias se enunciaban disposiciones:

[…] relativas a la idea de la reducción de las horas de trabajo; la

determinación específica de la jornada de ocho horas (Ley VI del título VI

del libro III de 1593); los descansos semanales; el pago del séptimo día;

la protección al salario de los trabajadores y, en especial, con respecto al

pago en efectivo, oportuno e íntegro, la fijación de un salario mínimo para

los indios en labores y minas […] la protección de la mujer embarazada;

una edad mínima para laborar; la protección contra labores insalubres y

peligrosas; el principio procesal de “verdad sabida” operaba en favor de

los indios; el otorgamiento de casas higiénicas (1790), así como la

atención médica obligatoria2. (Marquet, 2014, p. 247).

Citando a Mario de la Cueva (1970), Marquet complementa diciendo que se estableció

el pago “[...] fijándolo en real y medio por día o un real y comida suficiente y bastante carne

caliente con tortillas de maíz cocido que se llama pozole” (p. 247).

Dentro de lo dictado por las Leyes de Indias pareciera vislumbrarse algo en lo cual

pudiera comenzar la historia de un buen entorno laboral, sin embargo, no fue así ya que esto

quedó solo en la buena intención y no se llevó a cabo.

2 En la presente Lectura se conserva el estilo de redacción de las fuentes citadas. Las discrepancias entre el uso del

lenguaje incluyente y no sexista corresponden a la redacción original de cada uno de los casos citados.

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Figura 2. Portada de la Constitución mexicana en inglés. (Freepick,

2016).

Ahora hablaremos de la época comprendida de 1810 a 1910. El 14 de septiembre de

1813 se publicó Sentimientos de la Nación, texto escrito y promulgado por José María Morelos

y Pavón. En la versión testada del punto número 12 de este documento se estipula:

Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro

Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo,

moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal

del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el

hurto3. (Morelos, 1813, p. 7).

3 En la presente Lectura se conserva el estilo de redacción de las fuentes citadas. Las discrepancias entre el uso del

lenguaje incluyente y no sexista corresponden a la redacción original de cada uno de los casos citados.

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Este punto de los Sentimientos a la Nación es el único que hace referencia al contexto

laboral. Si bien pide una moderación de opulencia y la indigencia, deja a la interpretación el

asegurar un equilibrio entre los beneficios y actividades de personas empleadoras y

empleadas.

Después, el 22 de octubre de 1814 se publica el Decreto Constitucional para la Libertad

de la América Mexicana por indicación de José Ma. Morelos y Pavón. En su artículo 38 habla

de la consagración de la libertad de industria y comercio (Morelos, 1814). Esto es lo más

cercano a hablar de derechos laborales que regulen estas relaciones en dicho decreto.

Posteriormente, en el Plan de Iguala expedido en el estado de Guerrero por Agustín de

Iturbide se menciona lo siguiente: “Todos los habitantes de él [México] sin distinción de su

mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar por cualquier empleo” 4 (Iturbide, 1821, p.

2).

Todos estos decretos abordan de manera muy superficial las cuestiones laborales de

nuestro país. Sin embargo, como bien hemos leído, ninguno habla sobre las garantías,

derechos y obligaciones de las personas trabajadoras, así como los deberes de los patrones y

las patronas.

Varias promulgaciones y tratados siguieron esa línea en la que no se promovían

regulaciones para el trabajo, sino que solamente se hablaba de abolición de esclavitud y de la

libertad, pero sin cuidar las garantías laborales. Algunos ejemplos de estos documentos son:

Constitución expedida por la Corte de Cádiz, jurada en España el 19 de marzo de 1812.

Los tratados de Córdoba del 24 de agosto de 1821.

Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano del 18 de diciembre de 1822.

En el periodo de 1824 a 1857 se emitieron varios documentos normativos, pero en

ninguno de ellos se habla sobre la regulación y garantías de las personas trabajadoras pues se

enfocaban más en las cuestiones políticas y de Estado. A continuación se hace mención de los

documentos oficiales donde no existe registro de los derechos laborales (Marquet, 2014):

Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824.

Constitución Federal del 4 de octubre de 1824.

La Constitución de 1824.

Constitucionales del 30 de diciembre de 1836.

Las Bases Orgánicas de la República Mexicana del 12 de junio de 1843.

Acta de Reformas del 18 de mayo de 1847.

Promulgación de la Constitución, expedidas por Antonio López de Santa Anna el 22 de abril de 1853.

4 En la presente Lectura se conserva el estilo de redacción de las fuentes citadas. Las discrepancias entre el uso del

lenguaje incluyente y no sexista corresponden a la redacción original de cada uno de los casos citados.

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Previo a la Revolución mexicana se publicó la Constitución de 1857, en la que también

se omite el tema de los derechos laborales. Pero de acuerdo a Mario de la Cueva (1966) citado

por Marquet (2014, p. 251): “en dos ocasiones se propuso al Congreso la cuestión del derecho

del trabajo, pero no se logró su reconocimiento, pues el valor absoluto que los defensores del

individualismo atribuían a la propiedad privada y la influencia de la escuela económica liberal,

constituyeron obstáculos insalvables”5. En esta época surgieron tres personajes que revisaron y

promovieron puntos importantes que preceden a los derechos laborales de nuestro país:

Ponciano Arriaga, Ignacio Ramírez e Ignacio L. Vallarta. Los tres señalaban datos

interesantes sobre lo que ocurría en ese momento respecto a lo laboral y los derechos de las

personas trabajadoras, pero como era de esperarse, sus esfuerzos no tuvieron el impacto

suficiente para comenzar acciones regulatorias. Lo más trascendente que se logró fue que en

la Constitución de 1857 se declarara, en el artículo 5, la libertad de trabajo. Las Leyes de

Reforma, expedidas entre 1859 y 1863, tampoco tocan en ningún punto las garantías del

derecho laboral.

Por otro lado, el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano promulgado por Maximiliano

de Habsburgo, menciona aspectos relevantes con disposición a lo laboral. Felipe Tena Ramírez

(1978) citado por Marquet (2014, p. 255) dice que en los artículos 69 y 70 se señalaba:

Artículo 69. A ninguno puede exigirse servicios gratuitos ni forzados, sino

en los casos en que la ley disponga.

Artículo 70. Nadie puede obligar sus servicios personales, sino

temporalmente, y para una empresa determinada. Los menores no lo

pueden hacer sin la intervención de sus padres o curadores, o a falta de

ellos, de la autoridad política6.

En 1865 se expide una ley que regulaba el trabajo, donde se contempla:

5 En la presente Lectura se conserva el estilo de redacción de las fuentes citadas. Las discrepancias entre el uso del

lenguaje incluyente y no sexista corresponden a la redacción original de cada uno de los casos citados. 6 En la presente Lectura se conserva el estilo de redacción de las fuentes citadas. Las discrepancias entre el uso del

lenguaje incluyente y no sexista corresponden a la redacción original de cada uno de los casos citados.

Maximiliano de Habsburgo aceptó

la corona de México el 10 de abril

de 1864.

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[…] la regulación de la jornada de trabajo, el descanso semanal, los días

de descanso obligatorio, el trabajo de los menores, el pago en efectivo, el

carácter personal de las deudas, el libre tránsito de los centros de trabajo,

el establecimiento de escuelas a cargo de los patrones, el otorgamiento

de habitaciones en las fincas a los trabajadores, el otorgamiento de

asistencia médica en caso de enfermedad de un jornalero, la abolición de

los castigos corporales, etcétera7.( Marquet, 2014, p. 255).

Teniendo esto en cuenta, podría decirse que para estas fechas se encuentra por fin una

reglamentación y estipulación de leyes donde existía la regulación laboral, sin embargo, tras la

caída del imperio se retomaron las Leyes de Reforma, las cuales le dan prioridad a los temas

civiles, penales y comerciales.

Después, durante el porfiriato, el Código Civil de 1870 considera los contratos como

parte esencial para la reglamentación. Existieron seis tipos, de acuerdo a Marquet: “el servicio

doméstico; el servicio por jornal; el contrato de obras a destajo o precio alzado; el contrato de

porteadores y alquiladores; el contrato de aprendizaje y el contrato de hospedaje”8 (2014, p.

256).

Dentro de los derechos laborales actuales se encuentra el de poder formar parte de un

sindicato. El primero de ellos fue el Gran Círculo de Obreros9, que buscó generar lo que podría

parecer el primer contrato colectivo. Sin embargo, esto no se logró y las garantías laborales,

una vez más, se vieron afectadas justo antes del movimiento de la Revolución mexicana.

En el contexto internacional, es importante mencionar la declaración de la primera

encíclica social de la iglesia católica, Rerum Novarum, emitida desde el Vaticano por

7 En la presente Lectura se conserva el estilo de redacción de las fuentes citadas. Las discrepancias entre el uso del

lenguaje incluyente y no sexista corresponden a la redacción original de cada uno de los casos citados. 8 En la presente Lectura se conserva el estilo de redacción de las fuentes citadas. Las discrepancias entre el uso del

lenguaje incluyente y no sexista corresponden a la redacción original de cada uno de los casos citados. 9 La discrepancia del lenguaje no sexista corresponde al título propio de esta organización.

El Código Penal de 1871 tipificó

como delito la asociación de

personas obreras para obtener

mejores salarios y condiciones de

trabajo (Marquet, 2014).

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indicaciones de León XIII. En ella se habla sobre la cuestión obrera y es una muy buena

reflexión sobre cómo en esos años la iglesia lanza al mundo una solicitud muy puntual: la

dignificación del trabajo.

Figura 3. La iglesia católica abogó por la dignificación del trabajo a

través de la encíclica Rerum Novarum. (Jcomp & Freepick, 2018).

Publicada en 1891, la Rerum Novarum aboga por la protección de los bienes

espirituales de la persona obrera como:

Su libertad religiosa y su descanso festivo.

Proteger sus derechos.

Protección por parte del Estado al bienestar material de la persona obrera.

Trabajo proporcionado al sexo y la edad.

El salario justo.

Fomentar el ahorro.

No abrumar con impuestos.

Derecho de asociación.

En el pasado, la iglesia tenía una mayor influencia en las decisiones de los Estados y

mayor capacidad para influir en la sociedad. La Rerum Novarum marca un momento histórico

dentro de los aspectos laborales. Ya la iglesia, al identificar una injusta repartición de bienes y

riquezas, buscaba un equilibrio justo y mayores beneficios para quienes desempeñaban las

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labores. Solamente citamos una breve parte de la Rerum Novarum para que tengamos el

contexto de lo que en su momento se contempla para tener los antecedentes históricos de

nuestra gestión laboral:

El capitalismo liberal había reducido a los obreros en una situación

infrahumana por la explotación inicua. El socialismo proclamó un falso

remedio; el Papa señala el único camino que puede salvar a la

humanidad y dignificar la vida del obrero. Por obreros entiende el

documento pontificio a todos aquellos, que no teniendo medios de

subsistencia o disponiendo escasamente de ellos, con el trabajo de sus

manos deben ganar lo necesario para su vida y la de sus familiares10.

(León XIII, 1990, p. 57).

Así fue una de las intervenciones más relevantes de la iglesia con relación a los

entornos de trabajo y la cultura laboral en el mundo, un dato importante para considerar en

nuestro recorrido por los antecedentes laborales.

Volviendo al entorno laboral mexicano, en 1910, década en la que acaba el porfiriato,

Marquet menciona que:

Por lo que se refiere a los acontecimientos jurídicos, pueden mencionarse

fundamentalmente la Ley de José Vicente Villada del 30 de abril de 1904

y que se refiere a los accidentes de trabajo. Según Mario de la Cueva,

esta Ley se inspiró en la Ley de Leopoldo II de Bélgica del 24 de

diciembre de 1903, pero está muy abajo de ella. Este ordenamiento

consignó la teoría del riesgo profesional; fijó las indemnizaciones que

debían pagarse, las cuales eran sumamente bajas; estableció en favor de

los trabajadores la presunción de que el accidente sería de trabajo, “…

10

En la presente Lectura se conserva el estilo de redacción de las fuentes citadas. Las discrepancias entre el uso del lenguaje incluyente y no sexista corresponden a la redacción original de cada uno de los casos citados.

Varias personas estudiosas del

tema consideran que hasta la era

de la colonia aún no existía

igualdad en los entornos

laborales, sino un acto de

misericordia a una parte de la

población que era explotada y que

carecía de ciertos derechos

sociopolíticos.

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mientras no se pruebe lo contrario”; así como que estos beneficios serían

irrenunciables, quedando únicamente excluidos los trabajadores que no

cumplieran sus deberes y que “se entregaran a la embriaguez” 11. (2014,

pp. 257-258).

Esto nos permite vislumbrar parte de los derechos de las personas trabajadoras en la

época, particularmente lo correspondiente a los accidentes. En este momento de la Lectura

podemos reflexionar sobre el tiempo que se requirió para que los derechos laborales fueran

tomando forma y adquirieran relevancia.

Siguiendo nuestra travesía histórica, nos encontramos con dos acontecimientos

importantes que se convirtieron en parteaguas de la lucha por los derechos laborales. Estos

son las huelgas de Cananea en Sonora y la de Río Blanco en Veracruz. En esta Lectura no

entraremos en detalles sobre el desarrollo de las mismas, pero sí mencionaremos lo que se

exigía en ellas (Marquet, 2014):

Jornada de trabajo de 8 horas.

Trato igual para las personas trabajadoras tanto mexicanas como extranjeras.

Concesión de un salario mínimo.

La destitución de un trabajador de confianza de la empresa Cananea

Consolidated Cooper Co. llamado Luis.

11

En la presente Lectura se conserva el estilo de redacción de las fuentes citadas. Las discrepancias entre el uso del lenguaje incluyente y no sexista corresponden a la redacción original de cada uno de los casos citados.

Las indemnizaciones podían ser

del cincuenta por ciento de los

salarios, hasta por dos años, en

casos de incapacidad temporal

total.

Nuestros derechos laborales han

evolucionado a través de la

historia. Nuestro trabajo en la

actualidad es propiciar buenos

entornos laborales.

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Posteriormente, y ante la inminente urgencia de una legislación de las normas laborales,

surgió el Programa del Partido Liberal Mexicano que, según Marquet (2014), estaba a cargo de

Ricardo Flores Magón, quien decretó lo siguiente:

Reglamentación de unas actividades especiales.

Prohibición del empleo a personas menores de 14 años.

Alojamientos higiénicos a las personas trabajadoras cuando la naturaleza de su

trabajo lo requiriera.

Responsabilidad patronal en caso de accidentes de trabajo.

Pago de indemnizaciones derivado de los accidentes laborales.

Prohibición de multas o descuentos en el salario.

Supresión de ventas de raya.

Obligación del pago en efectivo.

Limitación en la contratación de personal extranjero.

Igualdad en el salario.

Descanso semanal obligatorio.

Estos puntos anteceden a lo que hoy en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos es el artículo 123, aprobado el 23 de enero de 1917, que contiene 30 Fracciones

aprobadas por Venustiano Carranza que abordan aspectos laborales individuales, colectivos,

administrativos y de seguridad social. Con esto se dio formalidad a las garantías y derechos de

las personas trabajadoras que por años habían quedado desprotegidas.

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Figura 4. Poco a poco se fueron instaurando en México las normas y

leyes necesarias para regular el trabajo. (Somemeans & Freepick, 2020).

Dentro de los marcos jurídicos que apoyan que la ley se aplique y se lleve de acuerdo a

los lineamientos especificados dentro de la Constitución, así como la Ley Federal del Trabajo,

está la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que en el año de 1927 se decretó por el Poder

Ejecutivo Federal.

Sin duda, estas son acciones que ayudan a que los derechos de las personas

trabajadoras queden mejor resguardados. Sin embargo, en la actualidad los derechos laborales

siguen sin respetarse en muchos casos y hay situaciones que sobrepasan la línea de lo que

marca la Ley Federal del Trabajo.

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Figura 5. La lucha por la búsqueda de mejores condiciones de trabajo ha

derivado en entornos laborales favorables. (Freepick, 2019).

Un dato interesante es que en el año de 1972 se reformaron los artículos 97,110 y 136

al 151 de la Ley Federal del Trabajo, donde se habla sobre “Habitaciones para trabajadores” y

se adhirió la prestación de vivienda por medio del INFONAVIT. Esta prestación es muy

importante pues permite a la clase trabajadora poder adquirir su vivienda con aportaciones

tripartitas dentro de las organizaciones. Esto apoya al desarrollo de las sociedades, pero sobre

todo ayuda al desarrollo de las personas trabajadoras, garantizando uno de los derechos más

importantes de satisfacción primaria que es la vivienda, donde se da la seguridad de tener un

espacio propio.

Pese a los avances que surgieron después de la Revolución mexicana se avecinaron

tiempos difíciles donde el poder adquisitivo era cada vez menor. El ingreso del Tratado de Libre

Comercio (TLC) y la crisis de 1994 impactaron a los sectores económicos del país, sobre todo

a la clase trabajadora, que cada vez tenía más dificultades para adquirir un bien o resolver

alguna situación económica, lo que afectó la tranquilidad familiar y social. En consecuencia, las

La primera Ley Federal del

Trabajo se expidió el 18 de agosto

de 1931.

TRES PASOS PARA LOGRAR UN ENTORNO LABORAL FAVORABLE

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organizaciones también se vieron perturbadas. Las personas trabajadoras buscaban siempre

una mejor remuneración, pero el impacto de estos problemas se dio a nivel nacional y afectó a

las personas empresarias quienes en algunos casos bajaron el pago de la mano de obra para

subir la utilidad de sus negocios, ocasionando que otra vez se vieran afectados los derechos

laborales.

Para evitar situaciones adversas para las personas empleadas, la ley marca una serie

de obligaciones que, en caso de no cumplirse a cabalidad, perjudica los entornos

organizacionales favorables. En la reforma de 2012 se conceptualizan términos muy

importantes que son los precedentes para llegar a los entornos laborales más saludables y

favorables.

Uno de ellos es el de “trabajo decente”, expresión elaborada por la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) y plasmada en la Ley Federal del Trabajo como “[…] aquél en el

que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador”12 (2 de Junio de 2019, p. 1).

En la reforma de 2012 se manejan los siguientes conceptos:

Concepto de productividad y competitividad.

Reconocimiento de la figura de “subcontratación”.

“Contrato Prueba”.

“Capacitación Inicial”.

Limitación en pagos de salarios vencidos.

Resarcimiento a la persona trabajadora.

Figura de personas funcionarias conciliadoras.

Incremento en el monto de indemnización por muerte por riesgo de trabajo.

1.2 Cultura laboral en México

Todos los antecedentes revisados en el tema anterior nos llevan a la Nueva Cultura

Laboral. Esta idea se gestó en el año de 1995, por Carlos Abascal, quien era entonces titular

de la COPARMEX.

12

En la presente Lectura se conserva el estilo de redacción de las leyes citadas. Las discrepancias entre el uso de lenguaje incluyente y no sexista corresponden a la redacción original de cada uno de los casos citados.

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Figura 6. Gracias al trabajo de muchas personas a lo largo de la historia

México avanza hacia una Nueva Cultura Laboral. (Klingsup & Freepick,

2019).

Una vez que terminó la crisis de 1994, Carlos Abascal, junto con el líder sindical de la

CTM (Confederación de Trabajadores de México) Fidel Velázquez, decidieron terminar con los

vicios del mundo laboral. Para ello desarrollaron los precedentes de la Nueva Cultura Laboral

en México, la cual contempla, de acuerdo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los

siguientes valores:

1. El trabajo humano tiene un valor ético y trascendente que debe ser

respetado y protegido por la sociedad.

2. El fundamento que determina el valor del trabajo es, en primer

lugar, la dignidad de la persona de quien lo ejecuta, lo cual determina

su primacía sobre las cosas, sistemas económicos y administrativos.

3. El trabajo, además de ser el medio legítimo de manutención del

ser humano y su familia, debe ser también el medio de desarrollo

integral de la persona.

4. El trabajo es fuente de derechos y obligaciones. Los derechos

deben ser respetados y promovidos. Las obligaciones deben ser

cumplidas con espíritu de responsabilidad y autoexigencia.

5. El lugar mayoritario del trabajo en la actualidad es la empresa,

donde confluyen trabajadores, directivos e inversionistas, la cual no

podría existir sin ello. La solidaridad entre sus integrantes y su

decidida participación favorecen la productividad. La clave para

avanzar en la productividad y la calidad para la competitividad radica

sobre todo en la coordinación de los sectores productivos.

TRES PASOS PARA LOGRAR UN ENTORNO LABORAL FAVORABLE

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6. Para poder elevar el nivel de vida de la sociedad es necesaria

la productividad, que es un proceso en el que intervienen numerosos

factores, y que debe permitir una remuneración mejor a las personas

que intervienen para lograrla. El trabajo que genera desarrollo es

garantía de paz social.

7. Los esfuerzos por asegurar mayores beneficios a los

trabajadores deben tener siempre en cuenta la situación económica

general del país y de las empresas en particular.

8. Vivimos en un mundo económico globalizado. Esta realidad

debe impulsar la creatividad, la responsabilidad social, la imaginación

de todos los mexicanos, para adoptar una nueva cultura laboral

mexicana que permita alcanzar el pleno empleo con productividad y

calidad para la competitividad.

9. La Nueva Cultura Laboral mexicana debe tener como sustento

fundamental el diálogo, la concertación y la unidad de esfuerzos entre

las organizaciones sindicales y los directivos empresariales.

Invariablemente buscaremos que dicha cultura se oriente a la

creación y permanencia de las empresas, a la conservación y

promoción del empleo, al aumento de la rentabilidad, a la justa

distribución de las utilidades y a la lucha contra la corrupción de

líderes sindicales y empresarios.

10. El problema clave de la ética social al que deben contribuir

conjuntamente en su solución organismos empresariales, sindicatos y

gobierno, es el de la justa remuneración de todos los factores de la

producción, procurando ante todo que se den las condiciones

favorables para la generación de empleo digno y productivo13. (s.f.,

párrs. 2-11).

La Nueva Cultura Laboral pretende, desde hace tiempo, mejorar los ambientes

laborales y desarrollar centros de trabajo más humanos. Sin embargo, aún prevalecen algunos

“vicios laborales” que son difíciles de erradicar.

13

En la presente Lectura se conserva el estilo de redacción de las fuentes citadas. Las discrepancias entre el uso del lenguaje incluyente y no sexista corresponden a la redacción original de cada uno de los casos citados.

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Figura 7. La Nueva Cultura Laboral promueve condiciones adecuadas

para el trabajo decente. (Freepick, 2018).

En el camino de esta Nueva Cultura Laboral, respetando la reforma laboral del 2019 y

las nuevas exigencias derivadas del cumplimiento del Anexo 23-A del Tratado México Estados

Unidos y Canadá, (T-MEC antes TLCAN), las acciones que siguen apoyando a la igualdad y la

mejora de los derechos de las personas trabajadoras están enunciadas de la siguiente manera

(Díaz y Quintero, 2019):

Subcontratación.

Convenio de terminación por mutuo consentimiento.

Descuento a los salarios.

Prelación de descuentos al salario.

Obligaciones patronales.

Nuevo sistema de justicia laboral.

Personas trabajadoras del hogar.

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Esperamos que con esta nueva reforma laboral y la implementación de la nueva Norma

Oficial Mexicana que regula la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se cumpla y se

gestione la Nueva Cultura Laboral en México donde prevalezcan espacios más humanos que

ayuden a las trabajadoras y los trabajadores a generar aceptación y armonía; buscar la

vinculación de empresa–familia, que son aspectos importantes hoy en día; fortalecer estos

lazos; y ayudar a disminuir las tensiones y el estrés. Esto podría crear espacios donde las

personas disfruten, continúen laborando y sostengan la cultura mexicana desde el espacio de

trabajo.

¿Has sido víctima o atestiguado

una violación a los derechos

laborales?

FUENTES DE

CONSULTA

Lista de referencias

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