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cu,,� W t Contrato: 2021-A-A-NAC-A-C-18-TOM-00000789 CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A LA PLANTA DE EMERGENCIA EN INSTALACIONES DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL OCCIDENTAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA , REPRESENTADO POR EL ING. MANUEL ALEJANDRO TORRES AHUMADA , EN SU CARACTER DE GERENTE , EN ADELANTE "EL CENACE" Y, POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA INGENIERIA APLICADA DEL NORTE SA DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. CARLOS ALBERTO NARANJO OCHOA, EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES "EL CENACE" coma operador independiente del Mercado Electrico y del Sistema Electrico Nacional, debera de contar con instalaciones e infraestructura necesaria para mantener sus operaciones y salvaguardar el Sistema Electrico Nacional. La Subgerencia de Tecnologias de la lnf o rmaci6n y Comunicaciones, es la encargada del mantenimiento y conservaci6n de los equipos auxiliares con que cuenta esta Gerencia de Control Regional Occidental (GCROC), pae de los equipos auxiliares lo conforma la Planta de Emergencia, que permite mantener el suministro de energia electrica de respaldo ante contingencias en la alimentaci6n electrica provista por CFE, esta energia electrica critica suministra alimentaci6n a los activos de infraestructura critica de Tecnologias de la lnformaci6n y Telecomunicaciones (TIC) equipos de c6mputo y de telecomunicaciones brindando continuidad a los servicios internos y externos de la organizaci6n, por lo cual se requiere el mantenimiento preventivo y en su caso el mantenimiento correctivo de la planta de emergencia. Que para dar cumplimiento a lo senalado en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios "EL CENACE", debera realizar el procedimiento de contrataci6n correspondiente de conf o rmidad con la normatividad vigente. Mediante oficio N ° . CENACE/DOPS-SO-GCROC/0342/2021, el Titular del area requirente de "EL CENACE", Ing. Manuel Alejandro Torres Ahumada, Gerente de Control Regional Occidental, solicit6 la contrataci6n del Servicio de Mantenimiento a la Planta de Emergencia en instalaciones de la Gerencia citada. DECLARACIONES 1. "EL CENACE" declara que: 1.1. a) De conformidad con los articulos 1 ° , parrafo tercero; 3 ° , fracci6n I; y 45, de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal; 2 ° y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3 ° del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracci6n I, numeral 17 de la Relacion de Entidades Paraestatales de la Administraci6n Publica Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federaci6n, es un Organismo Publico Descentralizado creado por . Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad juridica y patrimonio propios. b) De acuerdo con el articulo SEGUNDO de su Decreto de Creaci6n, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Electrico Nacional; la operaci6n del Mercado Electrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisi6n y a las Redes Generales de Distribuci6n, y proponer la ampliaci6n y modernizaci6n de la Red Nacional de Transmisi6n. y los elementos de las Redes Generales de Distribuci6n que correspondan al Mercado Electrico Mayorista, por lo cual ejercera sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, asi coma en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operaci6n del Sistema Electrico Nacional. 1.2. El Ing. MANUEL ALEJD. .TORRES AHUMADA , GERENTE de la Gerencia de Control Regional Occidental, con R.F.C , cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato otorgadas en el articulo 15, parrafo primero fracci6n I del EstatutoOrganico .!�L.C. ENACE".

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«-ft04.o«t .. P<M Contrato: 2021-A-A-NAC-A-C-18-TOM-00000789

CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A LA PLANTA DE EMERGENCIA EN

INSTALACIONES DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL OCCIDENTAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO

NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA , REPRESENTADO POR EL ING. MANUEL ALEJANDRO TORRES AHUMADA , EN SU

CARACTER DE GERENTE , EN ADELANTE "EL CENACE" Y, POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA INGENIERIA

APLICADA DEL NORTE SA DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. CARLOS ALBERTO

NARANJO OCHOA, EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA

"LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

"EL CENACE" coma operador independiente del Mercado Electrico y del Sistema Electrico Nacional, debera de contar con

instalaciones e infraestructura necesaria para mantener sus operaciones y salvaguardar el Sistema Electrico Nacional. La

Subgerencia de Tecnologias de la lnformaci6n y Comunicaciones, es la encargada del mantenimiento y conservaci6n de los equipos

auxiliares con que cuenta esta Gerencia de Control Regional Occidental (GCROC), parte de los equipos auxiliares lo conforma la

Planta de Emergencia, que permite mantener el suministro de energia electrica de respaldo ante contingencias en la alimentaci6n

electrica provista por CFE, esta energia electrica critica suministra alimentaci6n a los activos de infraestructura critica de Tecnologias

de la lnformaci6n y Telecomunicaciones (TIC) equipos de c6mputo y de telecomunicaciones brindando continuidad a los servicios

internos y externos de la organizaci6n, por lo cual se requiere el mantenimiento preventivo y en su caso el mantenimiento correctivo

de la planta de emergencia.

Que para dar cumplimiento a lo senalado en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios "EL CENACE", debera

realizar el procedimiento de contrataci6n correspondiente de conformidad con la normatividad vigente.

Mediante oficio N°. CENACE/DOPS-SO-GCROC/0342/2021, el Titular del area requirente de "EL CENACE", Ing. Manuel Alejandro

Torres Ahumada, Gerente de Control Regional Occidental, solicit6 la contrataci6n del Servicio de Mantenimiento a la Planta de

Emergencia en instalaciones de la Gerencia citada.

DECLARACIONES

1. "EL CENACE" declara que:

1.1. a) De conformidad con los articulos 1°, parrafo tercero; 3° , fracci6n I; y 45, de la Ley Organica de la Administraci6n Publica

Federal; 2° y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3° del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades

Paraestatales; y apartado A, fracci6n I, numeral 17 de la Relacion de Entidades Paraestatales de la Administraci6n Publica

Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federaci6n, es un Organismo Publico Descentralizado creado por

. Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad juridica y patrimonio propios. b) De acuerdo con el articulo SEGUNDO de su

Decreto de Creaci6n, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Electrico Nacional; la operaci6n del Mercado

Electrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisi6n y a las

Redes Generales de Distribuci6n, y proponer la ampliaci6n y modernizaci6n de la Red Nacional de Transmisi6n. y los elementos

de las Redes Generales de Distribuci6n que correspondan al Mercado Electrico Mayorista, por lo cual ejercera sus funciones bajo

los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, asi coma en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad,

seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operaci6n del Sistema Electrico Nacional.

1.2. El Ing. MANUEL ALEJA!':,JD.RO .TORRES AHUMADA , GERENTE de la Gerencia de Control Regional Occidental, con R.F.C

, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato otorgadas en el articulo 15, parrafo

primero fracci6n I del Estatuto.Organico cJe.!�L.C.ENACE".

60019
Cuadro de texto
Eliminado: Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Fundamento legal: Articulo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona física.
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CENACE' Contrato: 2021-A-A-NAC-A-C-18-TOM-00000789

1 .3. De conformidad con las Politicas, Bases y Lineamientos en Malaria de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaci6n de

Servicios del Centro Nacional de Control de Energia suscribe el presente instrumento. El Ing. LEONEL ZAPIEN L6PEZ , JEFE

DE DEPARTAMENTO de la Subgerencia de Tecnologias de lnformaci6n y Comunicaciones de la Gerencia de Control Regional

Occidental, con R.F.C , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del

presente contrato de conformidad con lo establecido en el articulo 84, septimo parrafo del Reglamento de la "LAASSP", con el

apoyo de los servidores publicos que sean designados para tal efecto, quien podra ser sustituido en cualquier memento en su

cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor publico facultado para ello,

dirigido al representante de "EL PROVEEDOR" para los efectos del presente contrato, encargado del cumplimiento de las

obligaciones contraidas en el presente instrumento juridico.

1.4. El presente Contrato se adjudic6 de conformidad con lo estipulado en los articulos 134 de la Constituci6n Politica de los

Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 primer parrafo; 28, fracci6n I; 40 segundo

parrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico; 75, cuarto parrafo de su Reglamento, la

investigaci6n de mercado se realiz6 mediante solicitud de informaci6n publicada el 30 de marzo de 2021, con numero de registro

SDI_ 157391 para el Servicio de Mantenimiento a la Planta de Emergencia en instalaciones de la Gerencia de Control Regional

Occidental, conforme al Anexo Tecnico, a !raves de CompraNet del presente contrato se realiz6 mediante el procedimiento de

ADJUDICACl6N DIRECTA , ELECTR6NICO de caracter NACIONAL No. AA-018TOM996-E4-2021, realizado al amparo de lo

establecido en los articulos 134 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos y en los articulos ARTICULO 26

FRACCl6N Ill , ARTiCULO 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, "LAASSP", y los

correlativos de su Reglamento.

1.5. "EL CENACE" cuenta con recursos suficientes y con autorizaci6n para ejercerlos en el cumplimiento de sus obli9aciones

derivadas del presente contrato, coma se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria numero 600033364, con

folio de autorizaci6n 600033364, de fecha 19 de abril de 2021, conforme a lo establecido en el articulo 25 de "LA LEY,

correspondiente a la partida 35700001 "Maquinaria y Equipo (mantenimiento y reparaci6n)" del Clasificador por Objeto del Gasto

para la Administraci6n Publica Federal.

1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°

CNC140828PQ4

1.7. Tiene establecido su domicilio en el ubicado en Boulevard Adolfo Lopez Mateos No. 2157, Colonia Los Alpes, C.P.01010,

Ciudad de Mexico, Alcaldia Alvaro Obregon, mismo que senala para los fines y efectos legales del presente contrato.

1.8 Formaliza este Contrato con la certeza de que "EL PROVEEDOR" manifesto bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus

socios y accionistas que ejercen control sabre la sociedad no desempenan un empleo, cargo o comisi6n en el servicio publico, o,

en su caso, que a pesar de desempenarlo, con la formalizaci6n del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de

lnteres, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracci6n IX del articulo 49, de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas.

2. "EL PROVEEDOR" declara que:

2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura publica

numero 14,634 de fecha el 10 de junio del 1986, pasada ante la fe del Lie. Atanasio Gonzalez Lozano, Notario Publico

numero 31 de la Ciudad de Monterrey, -Nuevo· L-eon, inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad

de Monterrey, Nuevo Leon, bajo el numero 721, folio 69, de fecha de registro 08 de julio de 1986.

INGENiERIA'APLICADA·DEl:.NORT-E'S'A:"f>E·CV-pernona·moral, cuyo objeto social es, entre otros, Compra, venta, exportaci6n,

importaci6n, servicios de mantenimiento, instalaciones y proyectos de equipos electromecanicos y electricos, asesoria, proyectos

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Cuadro de texto
Eliminado: Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Fundamento legal: Articulo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona física.
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CENACE. cnmto�oc

�ot•�� Contrato: 2021-A-A-NAC-A-C-18-TOM-00000789

instalaci6n, responsivas de redes de teleinformatica, telef6nica, representaciones de equipos electromecanicos y electricos, aires

acondicionados, sistemas de fuerza interrumpibles, reguladores de voltaje, piso falso, sistemas de control de acceso, sistemas de

detecci6n y extinci6n de incendios, plantas de emergencia, la celebraci6n de todo tipo de actos civiles o mercantiles que le sean

anexos, conexos e incidentales. INTERMEDIACl6N DE COMERCIO AL POR MAYOR

2.2. El C. CARLOS ALBERTO NARANJO OCHOA, en su caracter de Apoderado Legal, cuenta con facultades suficientes para

suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los tern:iinos del mismo, de conformidad con lo previsto en la

Escritura Publica numero 29,218, de fecha 20 de agosto de 2019, otorgado ante la fe de la Lie. Jose Luis Trevino Manrique,

Notario Publico numero 97, de la Ciudad de Monterrey, Nuevo Leon, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no

le han sido limitado ni revocado en forma alguna, al memento de la firma del presents instrumento legal y se identifica con

credencial para votar numero expedida por el

Institute Nacional Electoral, misma que se encuentra vigente.

2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en la prestaci6n de Servicios, manifestando reunir las

condiciones tecnicas, juridicas y econ6micas, asf como la organizaci6n y elementos necesarios para su cumplimiento.

2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni el ni ninguno de los socios o accionistas desempenan un empleo, cargo o

comisi6n en el servicio publico, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempefiarlo, con la

formalizaci6n del presente contrato no se actualiza un conflicto de interes, en terminos del articulo 49, fracci6n IX de la Ley

General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constat6 por el 6rgano lnterno de Control en "EL CENACE", en

concordancia con los articulos 50, fracci6n II de la. "LAASSP" y 88, fracci6n I de su Reglamento; asi como que "EL

PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artfculo 50 y penultimo y antepenultimo parrafos del articulo 60

de la "LAASSP".

2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organizaci6n Internacional

del Trabajo en materia de erradicaci6n del Trabajo lnfantil, del articulo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y

de la Ley Federal del Trabajo en su articulo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su n6mina tiene empleados menores

de quince anos y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho afios que se encuentren dentro de los supuestos de edad

permitida para laborar le seran respetados todos los derechos que se establecen en el marco normative transcrito.

2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes IAN8606128Y9

2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pages que se derivan de sus obligaciones fiscales, en

especifico de las previstas en el artfculo 32-D del C6digo Fiscal Federal vigente, asi como de sus obligaciones fiscales en materia

de seguridad social, ante el Institute del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Institute Mexicano del Seguro

Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido

positive, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, asf como con la Constancia de Situaci6n Fiscal en materia de

Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y

obran en el expediente respective.

2.8. Sefiala que su telefono es 81 8343 5333 y su correo electr6nico [email protected] y [email protected], asi

mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajerfa o correo certificado con acuse de recibo, asf como

por medics de comunicaci6n electr6nica y cualquier otro medio permitido, en terminos del articulo 35, ultimo parrafo y demas

aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrative, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepci6n de

los mismos ademas que su domicilio para todos los efectos l�gales se encuentra ubicado en AV. PIO X 412 SUR, COLONIA PIO

X, MONTERREY, NUEVO LE6N, C.P. 64710

60019
Cuadro de texto
Eliminado: Folio de la credencial para votar. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numerales Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa datos personales de una persona identificada o identificable.
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3. De "LAS PARTES":

Contrato: 2021-A-A-NAC-A-C-18-TOM-00000789

3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus terminos y condiciones, para lo cual se reconocenampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, par loque de comun acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "EL CENACE" el Servicio de Mantenimiento a la Planta de Emergencia en instalaciones de la Gerencia de Control Regional Occidental, bajo las terminos y condiciones pactados en este Contrato, su ANEXO TECNICO y demas documentos referidos en la Declaraci6n 1.4, que son que es parte integrante del mismo para las efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con las alcances, periodicidad, descripci6n, unidad de medida y cantidad, descritos en las mismos MANTENIMIENTO Y CONSERVACl6N DE MAQUINARIA Y EQUIPO , al amparo del procedimiento de contrataci6n seiialado en el punto 1.4 de las declaraciones de este instrumento juridico.

SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS.

"EL CENACE" a !raves del Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Occidental pagara a "EL PROVEEDOR",

como contraprestaci6n par concepto de la prestaci6n de "LOS SERVICIOS" la cantidad de $108,100.00 (Ciento Ocho Mil Cien Pesos

00/100 M.N.), dependiendo de las servicios efectivamente prestados, de acuerdo con lo siguiente: El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):

2

Clave control

interno Clave CUCoP Descripci6n

Unidad de

medida Cantidad

Precio total Precio unitario

antes de imp.

8 $2,700.00'

$86,500.00

$21,600.00

$86,500.00

Precio con

impuestos

$25,056.00

$100,340.00

$125:396.00

El monto total del mismo es por la cantidad de $108,100.00 (CIENTO OCHO MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional antes de IVA y $125,396.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional despues de IV A.

El precio·unitario ·es considerado"1ij0··,-,"en·moneda,: <naciooal·•(pesos·,mexicanos) hasta que concluya la relaci6n contractual que se formaliza, incluyendo "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos involucrados en la prestaci6n del Servicio de Mantenimiento

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CENACE. ""'ntO�OC

�or,llj� Contrato: 2021-A-A-NAC-A-C-18-TOM-00000789

a la Planta de Emergencia en instalaciones de la Gerencia de Control Regional Occidental, MANTENIMIENTO Y CONSERVACl6N

DE MAQUINARIA Y EQUIPO , par lo que "EL PROVEEDOR" no podra agregar ningun costo extra y las precios seran inalterables

durante la vigencia def presente contrato.

TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.

El pago par la Prestaci6n de "LOS SERVICIOS" se realizara a mes vencido, en moneda nacional, previa aceptaci6n de las " LOS

SERVICIOS", dentro de las 20 (veinte) dias naturales posteriores a la presentaci6n del Comprobante Fiscal Digital respective, el cual

debera cumplir con las requisites fiscales conforme a lo establecido en las articulos 51 de "LA LEY", y 89 y 90 de su Reglamento.

El c6mputo del plaza para realizar el pago se contabilizara a partir del dia habil siguiente de la recepci6n del Comprobante Fiscal

Digital que ampare "LOS SERVICIOS" recibidos. El pago, se efectuara mediante transferencia electr6nica, par lo que "EL

PROVEEDOR" debera presentar documento expedido par instituci6n bancaria donde conste su informaci6n bancaria actualizada.

En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado par "EL PROVEEDOR" para su pago presente errores o deficiencias, "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO", dentro de las 3 (!res) dias habiles siguientes al de su recepci6n, indicara par escrito a "EL

PROVEEDOR" las deficiencias que deberan corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta

que "EL PROVEEDOR" presente las correcciones no se computara para efectos del articulo 51 de "LA LEY".

Para efectos de lo anterior descrito, "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" debera remitir al Departamento de Finanzas de la

Gerencia de Control Regional Occidental de "EL CENACE", solicitud par escrito para que se tramite el pago, adjuntando el

Comprobante Fiscal Digital correspondiente, la documentaci6n en original con la que acredite la recepci6n en tiempo, en forma y a

entera satisfacci6n de "LOS SERVICIOS".

En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de la prestaci6n de "LOS SERVICIOS" y/o estos presenten incumplimiento parcial o deficiente, "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" documentara y determinara el importe que se

aplicara a la factura correspondiente par concepto de penas convencionales mas el lmpuesto al Valor Agregado, asimismo, sera el

responsable de informar al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Occidental de "EL CENACE" el importe

de estas.

El tramite de pago correspondiente se efectuara con las siguientes datos fiscales: A nombre de: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA, con el domicilio fiscal siguiente: domicilio Boulevard Adolfo Lopez Mateos No. 2157, Colonia Los

Alpes, C.P. 01010, Ciudad de Mexico, Alcaldia Alvaro Obregon con el Registro Federal de

Contribuyentes CNC140828PQ4, ambos indicados en las declaraciones del presente instrumento y debera ser enviado el

comprobante fiscal digital via electr6nica para su validaci6n al correo que sefiale "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO".

Para efectos de tramite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, "EL PROVEEDOR" debera ser titular de una cuenta de

cheques vigente y para !al efecto proporciona la CLABE , del banco BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCl6N

DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER a nombre de "INGENERiA APLICADA DEL NORTE, S.A. DE

C.V.", en la que se efectuara la transferencia electr6nica de pago, debiendo anexar:

1. Constancia de la instituci6n financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:

1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);

1.2. Registro Federal de Contribuyentes;

1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, c6digo postal, alcaldia y entidad federativa;

1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y

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Cuadro de texto
Eliminado: Cuenta CLABE. Fundamento legal: Artículo 113, fracción ll de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numerales Trigésimo octavo, fracción lll y numeral Cuadragésimo segundo, fracción l de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de los datos patrimoniales de una persona moral.
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«;,.•ilt�Ot •. Ol f k� Contrato: 2021-A-A-NAC-A-C-18-TOM-00000789

1.5. Numero de la cuenta con once digitos, asi coma la Clave Bancaria Estandarizada (CLASE) con 18 digitos, que permita

realizar transferencias electr6nicas de fondo, a !raves def Sistema de Pago.

2. Copia de estado de cuenta reciente, con no mas de dos meses de antiguedad.

El pago de los servicios, quedara condicionado proporcionalmente al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto de

penas convencionales mas el lmpuesto al Valor Agregado, que se determinen, EL PROVEEDOR" se obliga en este caso, a emitir y

entregar a "EL CENACE" el Comprobante Fiscal Digital de Egresos correspondiente (Nola de Credito), por internet.

"EL CENACE" no otorgara ninguna clase de anticipo.

Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estara a lo dispuesto por el articulo 51 parrafo tercero, de la "LAASSP".

La recepci6n, revision y aceptaci6n de la(s) factura(s) y documentaci6n para tramite de pago que requiera el "ADMINISTRADOR

DEL CONTRATO", se realizara a !raves de este ultimo, quien lo hara llegar a la caja del Departamento de Finanzas de la

Subgerencia de Administraci6n, sita en Avenida Vicente Guerrero No. 1234, Colonia Agua Blanca Industrial, C.P. 45235,

Zapopan, Jalisco, los dias lunes y/o martes, en un horario de 8:00 horas a 18:00 horas. El CFDI o factura electr6nica debera ser

presentada en los siguientes terminos: Metodo de pago-PPD (Pago en parcialidades o diferido) FORMAS DE PAGO-99 (otras

formas de pago) USO-G03 (Gastos en General). Enviar archivos pdf y xml a [email protected],

[email protected]. e [email protected].

CUARTA. VIGENCIA.

El contrato comprendera una vigencia considerada a partir de 21/04/2021 y hasta el 03/12/2021 sin perjuicio de su posible

terminaci6n anticipada, en los terminos establecidos en su clausulado.

QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

"LAS PARTES" estan de acuerdo en que por necesidades de "EL CENACE" podra ampliarse para la prestaci6n def servicio objeto

def presente contrato, de conformidad con el articulo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su

conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volumenes establecidos originalmente. Lo anterior, se

formalizara mediante la celebraci6n de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el articulo 91

def Reglamento de la "LAASSP", "EL PROVEEDOR" debera entregar las modificaciones respectivas de las garantias, sefialadas

en la CLAUSULA SEPTIMA de este contrato.

Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL CENACE", se podra modificar el presente instrumento juridico,

para la prestaci6n de los servicios. En dicho supuesto, se debera formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la

aplicaci6n de penas convencionales por atraso. Tratandose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerira de la solicitud

de "EL PROVEEDOR".

SEXTA. GARANTiAS DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y ANTICIPOS. (NO APLICA)

"EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a "EL CENACE", las siguientes garantias:

El otorgamiento de anticipos, debera garantizarse en los terminos def articulo 48 de la "LAASSP" y primer parrafo del articulo 81 de

su Reglamento. Si las disposiclones juridicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantia de anticipos se realice de manera

electr6nica

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CENACE. Contrato: 2021-A-A-NAC-A-C-18-TOM-00000789

La p6Iiza de garantfa de anticipo sera devuelta a "EL PROVEEDOR" una vez que el "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR", autorizaci6n par escrito de que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas en el presente contrato,

para lo cual "EL PROVEEDOR", debera solicitar par escrito a "EL CENACE" una vez concluida la verificaci6n de cumplimiento o

terminaci6n del contrato la liberaci6n de la fianza a efecto de que "EL PROVEEDOR" pueda solicitar a la afianzadora la cancelaci6n

o liberaci6n de la fianza.

En caso de que "EL CENACE" requiera hacer efectivo un importe parcial de la p61iza de garantfa de fianza de anticipo, "EL

PROVEEDOR" se obliga a presentar a "EL CENACE" otra p61iza nueva de fianza o un endoso a la misma, amparando el importe

restante de la obligaci6n total requerida.

SEPTIMA. GARANTiA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Conforme a las articulos 48 fracci6n 11, y 49 fracci6n II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico,

"LAASSP", CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA 70 de su Reglamento, y atendiendo a lo dispuesto en el numeral

5.1.17 de las Politicas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaci6n de Servicios del Centro

Nacional de Control de Energia y a lo establecido en el "ANEXO TECNICO" "EL PROVEEDOR" se obliga a garantizar el

cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, mediante Billete de Dep6sito o Cheque Certificado o Cheque

de Caja, a favor de el CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA , por un importe equivalente al 10.0% (diez por ciento) del

monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha garantfa debera ser entregada a "EL CENACE", a mas tardar dentro de los 10 dias

naturales posteriores a la firma del contrato.

El Billete de Dep6sito o Cheque Certificado o Cheque de Caja debera presentarse en la Gerencia de Control Regional Occidental, en

la cual deberan de indicarse los siguientes requisitos:

1. Expedirse a favor de el CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA ;

2. La indicaci6n del importe total garantizado con numero y letra;

3. La referencia de que el Billete de Dep6sito o Cheque Certificado o Cheque de Caja se otorga atendiendo a todas las

estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), asi como la cotizaci6n y el requerimiento asociado a esta;

4. La informaci6n correspondiente al numero de contrato, su fecha de firma, asi como la especificaci6n de las obligaciones

garantizadas;

5. El senalamiento de la denominaci6n o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la instituci6n afianzadora, asi coma sus domicilios

correspondientes;

6. La condici6n de que la vigencia del Billete de Dep6sito o Cheque Certificado o Cheque de Caja debera quedar abierta para

permitir que cumpla con su objetivo, y continuara vigente durante la sustanciaci6n de todos los recurses legales o juicios que se

interpongan hasta que se dicte resoluci6n definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podra establecerse o

estipularse plaza alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plaza para el cumplimiento de las obligaciones

previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;

7. La indicaci6n de que el Billete de Dep6sito o Cheque Certificado o Cheque de Caja se hara efectivo conforme al procedimiento

dispuesto en el articulo 282 de la Ley de lnstituciones de Seguros y de Fianzas, el cual sera aplicable tambien para el cobra de las

intereses que en su caso se generen en las terminos previstos en el articulo 283 del propio ordenamiento;

8. La indicaci6n de que la cancelaci6n del Billete de Dep6sito o Cheque Certificado o Cheque de Caja procedera una vez

que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se senale la extinci6n de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del

finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidaci6n debida;

9. Para efectos de la garantfa senalada en esta clausula, se debera considerar la indivisibilidad de esta, por lo que en caso de

incumplimiento del contrato se.bara efectiva.porel.monto.total.de la.garantia de cumplimiento;

10. Para acreditar a la instiluci6n afianzadora el incumplimiento de la obligaci6n garantizada, tendra que cumplirse con los requisites

establecidos ·en· las Disposiciones Generales .. ·a·l!!1:1eiSe·-sujetaran ·las garantias otorgadas a favor del Gobierno Federal para el

cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que

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CENACE� Ct"'llM)�t,t �01.4ltPlt!'A

celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci6n el 08 de septiembre de 2015; y11. El momento de inicio de la garantia y, en su caso, su vigencia.

Contrato: 2021-A-A-NAC-A-C-18-TOM-00000789

De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podra rescindir el contrato y remitir el asunto al 6rgano lnterno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el articulo 60 fracci6n Ill de la "LAASSP".

La garantia de cumplimiento de ninguna manera sera considerada como una limitaci6n de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR",

derivada de sus obligaciones y garantias estipuladas en el presente instrumento juridico, y de ninguna manera impedira que "EL

CENACE" reclame la indemnizaci6n o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantia de cumplimiento.

En caso de incremento al monto def presente instrumento juriqico o modificaci6n al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez dias naturales siguientes a la formalizaci6n del mismo, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 91 def Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulaci6n de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantia otorgada inicialmente.

"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantia expedida para garantizar el cumplimiento se hara efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias def orden administrativo o judicial, asi como que permanecera vigente durante la substanciaci6n de los juicios o recursos legales que se interponga con relaci6n a d·icho contrato, hasta que sea pronunciada resoluci6n definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.

El tramite de liberaci6n de garantia, se realizara inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el articulo 81, fracci6n VIII del Reglamento de la "LAASSP".

Considerando que la entrega de los servicios, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez dias naturales, se podra exceptuar la presentaci6n de la garantia, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ultimo parrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo seiialado en el tercer parrafo del articulo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.

Para este caso, el monto maximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, sera del veinte por ciento del monto de los servicios entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del articulo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios def Sector Publico.

OCTAVA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR".

1. Preslar los servicios en las fechas o plazos y lugares especificos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos.2. Para el caso de arrendamiento correra bajo su cargo los costos de flete, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que segenere, hasta el lugar de entrega de los bienes, asi como el costo de su traslado de regreso al termino del contrato. No aplica.3. Cumplir con las especificaciones tecnicas y de calidad y demas condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, asicomo la cotizaci6n y el requerimiento asociado.a esta;4. En servicios de procedencia extranjera, asumira la responsabilidad de efectuar los tramites de importaci6n y pagar los impuestos yderechos que se generen.5. Asumir su responsabilidad ante cua1quier situaci6n que pudiera generarse con motivo def presente contrato.6. No difundir a terceros sin autorizaci6n expresa de "EL CENACE" la informaci6n que le sea proporcionada, inclusive despues de larescisi6n o terminaci6n def presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.7. Proporcionar la informaci6n que le sea requerida por parte de la Secretaria de la Funci6n Publica y el 6rgano lnterno de Control,

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de conformidad con el articulo 107 del Reglamento de la "LAASSP".

NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL CENACE".

Contrato: 2021-A-A-NAC-A-C-18-TOM-00000789

1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en las terminos convenidos.

2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestaci6n de los servicios.3. Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan estas a satisfacci6n expresa de dicho servidor publico

para que se de tramite a la cancelaci6n de la garantia de cumplimiento del presente contrato.

DECIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.

La entrega de la prestaci6n de los servicios sera conforme a las plazas, condiciones y entregables establecidos par "EL CENACE" en el ANEXO TECNICO PARA LA CONTRATACl6N DEL "SERVICIO DE MANTENIMIENTO A LA PLANTA DE EMERGENCIA EN

INSTALACIONES DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL OCCIDENTAL".

La entrega de la prestaci6n de los servicios se realizara en el domicilio senalado en el ANEXO TECNICO PARA LA CONTRATACl6N DEL "SERVICIO DE MANTENIMIENTO A LA PLANTA DE EMERGENCIA EN INSTALACIONES DE LA

GERENCIA DE CONTROL REGIONAL OCCIDENTAL" y en las fechas establecidas en el mismo.

Durante la recepci6n, las servicios estaran sujetos a una verificaci6n visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones tecnicas de los servicios, "EL PROVEEDOR" contara con un _(colocar plazo para reposici6n de los servicios)_, para la reposici6n de estos, contadas a partir del momenta de la devoluci6n y/o la

notificaci6n par correo electr6nico y/o escrito, sin costo adicional para "EL CENACE". NO APLICA.

No existira el otorgamiento de pr6rrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y las requisitos que deberan

observarse ..

DECIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS

El seiialamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la

prestaci6n de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la "EL CENACE"

DECIMA SEGUNDA. SEGUROS. NO APLICA.

Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando las bienes que ampararian y la cobertura de la p61iza correspondiente;

DECIMA TERCERA. TRANSPORTE. NO APLICA.

"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de las bienes objeto del presente contrato, o en su caso las insumos necesarios para la prestaci6n del servicio o arrendamiento, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el

_(establecer el documento o anexo donde se encuentran dichos plazas, domicilios. condiciones y entregables o en su defecto

redactarlos)_.del presente contrato.

DECIMA CUARTA. DEVOLUCION. NO APLICA.

"EL CENACE" procedera a la•devolucion del total·de1as entregas de las bienes a "EL PROVEEDOR", cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando estos no hayan sido repuestos. "EL

PROVEEDOR" se obliga a responder-pormrcue'nta'y'iiesgO'de'tbs daiios y/o perjuicios que par inobservancia o negligencia de su

parte se generen.

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DECIMA QUINTA. CALIDAD.

Contrato: 2021-A-A-NAC-A-C-18-TOM-00000789

"EL PROVEEDOR" debera contar con la infraestructura necesaria, personal tecnico especializado en el ramo, herramientas,

tecnicas y equipos adecuados para proporcionar los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea

proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiendose a realizarlo a satisfacci6n de "EL

CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las clausulas del presente instrumento juridico y sus respectivos anexos, asi

como la cotizaci6n y el requerimiento asociado a esta.

"EL CENACE" no estara obligada a la aceptaci6n de los servicios cuando estos no cumplan con los requisitos establecidos en el

parrafo anterior.

DECIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.

"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "EL CENACE" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones

del presente contrato, asi como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los terminos seiialados en este

instrumento juridico y sus respectivos anexos, asi como la cotizaci6n y el requerimiento asociado a esta, y/o en la legislaci6n

aplicable en la materia.

Para los efectos de la presente clausula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en la prestaci6n de los servicios, que

los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "EL

CENACE" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

DECIMA SEPTIMA. RESPONSABILIDAD

"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daiios y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de

su parte lleguen a causar a "EL CENACE", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los

servicios, de conformidad con lo establecido en el articulo 53 de la "LAASSP".

DECIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS.

Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestaci6n de los servicios, objeto del presente contrato, seran

pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no seran repercutidos a "EL CENACE".

"EL CENACE" solo cubrira, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los terminos de la normatividad aplicable y de conformidad

con las disposiciones fiscales vigentes.

DECIMA NOVENA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

"EL PROVEEDOR" no podra ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de

cualquier otra persona fisica o moral, con excepci6n de los derechos de cobro, en cuyo caso se debera contar con la conformidad

previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a esta de toda responsabilidad.

Para efectos de lo anterior, "EL PROVEEDOR" entregara al "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO", escrito de transferencia de

derechos de cobro en favor de la persona fisica o moral a quien le ceda dichos derechos, asi como la informaci6n y/o documentaci6n

que para tal efecto requiera la Subdirecci6n de Finanzas. Dicho escrito debera cumplir con lo dispuesto por los articulos 15 y 15-A de

la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesi6n de derechos formalizada ante fedatario publico, en la que se

haga constar la transferencia .de.derechos de cobro en .favor.de la,persona a quien le ceda sus derechos, asi como la informaci6n y/o

documentaci6n correspondiente. Lo anterior, no requerira de la suscripci6n del Convenio Modificatorio que seiiala la Clausula

referente a.las .'-'Modificaciones aJ..Cootrato",GQntenida,en.el-4Mesente instrumento legal.

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VIGESIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/0 MARCAS.

Contrato; 2021-A-A-NAC-A-C-18-TOM-00000789

"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al suministrar los servicios, objeto del presente contrato, infrinja

patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a

responder personal e ilimitadamente de los darios y perjuicios que pudiera causar a "EL CENACE" o a terceros.

En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos

de infracci6n administraliva y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.

En caso de que sobreviniera alguna reclamaci6n en contra de "EL CENACE", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la

(mica obligaci6n de esta sera la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL

PROVEEDOR", para que este, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL CENACE" de cualquier

controversia, liberandole de toda responsabilidad de caracter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra indole.

En caso de que "EL CENACE" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a

reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.

VIGESIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD

"LAS PARTES" estan conformes en que la informaci6n que se derive de la celebraci6n del presente instrumento juridico, asi como

toda aquella informaci6n que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendra el caracter de confidencial, por lo que este se

compromete, de forma directa o a traves de interp6sita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por

cualquier otro media a terceros, inclusive despues de la termlnaci6n de este contrato.

La informaci6n contenida en el presente contrato es publica, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 70 fracci6n XXVIII de la

Ley General de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Publica y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n

Publica; sin embargo la informaci6n que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia

del mismo, sera considerada como confidencial en terminos de los articulos 116 y 113, respectivamente, de los citados

ordenamientos juridicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la informaci6n confidencial

proporcionada por "EL CENACE" con el mismo emperio y cuidado que tiene respecto de su propia informaci6n confidencial, asi

como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la informaci6n

confidencial, en los terminos de este instrumento.

"EL PROVEEDOR" se compromete a que la informaci6n considerada como confidencial no sera utilizada para fines diversos a los

autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha informaci6n no podra ser copiada o duplicada total o parcialmente

en ninguna forma o por ningun media, ni podra ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL

PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez

que son propiedad de "EL CENACE".

Cuando de las causas descritas en las clausulas de RESCISl6N y TERMINACl6N ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la

vigencia del mismo, subsistira la obligaci6n de confidencialidad sabre los servicios establecidos en este instrumento legal.

En caso de incumplimiento a lo establecido en esta clausula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podra

ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, asi como presentar las denuncias correspondientes

de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Titulo Novena, Capitulos I y II del C6digo Penal Federal y demas

normatividad aplicable.

De igual forma,,"EL,-PROVEEDOR"..se..-compromete,<iN,o, .. alle<ar,.1a�nformaci6n confidencial, a llevar un control de su personal y

hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicaran en caso de incumplir con lo dispuesto en esta clausula, por lo que, en su

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CENACE. Q,01'0� O&.

�"'"'�"' Contrato: 2021-A-A-NAC-A-C-18-TOM-00000789

caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren coma ilfcitos, debiendo dar inicio a las

acciones legales correspondientes y sacar en paz ya salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal.

"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en raz6n de las

servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.

Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podra, con motivo de la prestaci6n de las servicios que realice a "EL CENACE", utilizar la

informaci6n a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones

directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

VIGESIMA SEGUNDA. ADMINISTRACION, VERIFICACION, SUPERVISION Y ACEPTACION DE LOS SERVICIOS.

"EL CENACE" designa coma responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. LEONEL ZAPIEN

L6PEZ , JEFE DE DEPARTAMENTO , de la Subgerencia de Tecnologias de la lnformaci6n y Comunicaciones de la Gerencia de

Control Regional Occidental, con el objeto de verificar el 6ptimo cumplimiento del mismo, par lo que indicara a "EL PROVEEDOR" las

observaciones que se estimen pertinentes, quedando este obligado a corregir las anomalfas que le sean indicadas, asi como

deficiencias en la entrega de los servicios o de su personal.

Asimismo, "EL CENACE" solo aceptara los servicios materia del presente contrato y autorizara el pago de las mismos previa

verificaci6n de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes

anexos, asi coma la cotizaci6n y el requerimiento asociado a esta.

Los servicios seran recibidos previa revision del administrador del contrato; que consistira en la verificaci6n del cumplimiento de las

especificaciones tecnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, asi coma la cotizaci6n y el

requerimiento asociado a esta.

En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con

lo establecido en el parrafo anterior, los servicios, no se tendran par aceptados par parte de "EL CENACE".

"EL CENACE", a !raves del administrador del contrato o a !raves del personal que para tal efecto designe, podra rechazar las

servicios si no reunen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo tecnico, obligandose "EL

PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL

CENACE".

VIGESIMA TERCERA. DEDUCCIONES. NO APLICA.

En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o

deficiente a lo estipulado en las clausulas del presente contrato y sus respectivos anexos, asi como la cotizaci6n y el requerimiento

asociado a esta, "EL CENACE" par conducto del administrador del contrato aplicara una deducci6n del 0.0% sobre el monto de las

servicios proporcionados en forma parcial o deficientemente (o los dias de atraso en el inicio de la prestaci6n del servicio o del

arrendamiento), los montos a deducir se aplicaran en el CFDI o factura electr6nica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobra,

en el pago que se encuentre en tramite o bien en el siguiente pago.

En caso de no existir pagos pendientes, la deducci6n se aplicara sobre la garanlia de cumplimiento del contrato siempre y

cuando "EL PROVEEDOR"· no JeaJice.,el. pago .de .la misma .y para el caso de que la garantia no sea suficiente para cubrir la

deducci6n correspondiente, "EL PROVEEDOR" realizara el pago de la deductiva a traves del esquema e5cinco Pago Electr6nico de

Derechos;·Productos y·AproYeChamientos·(OPA;s);-afavor-de taTesoreria de la Federaci6n.

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CENACE' Contrato: 2021-A-A-NAC-A-C-18-TOM-00000789

Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso

contrario, "EL CENACE" podra iniciar en cualquier momenta posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisi6n del contrato,

considerando la gravedad del incumplimiento y los daiios y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado,

representados por "EL CENACE".

Las deducciones econ6micas se aplicaran sabre la cantidad indicada sin incluir el IVA.

La notificaci6n y calculo de las deducciones correspondientes las realizara el administrador del contrato de "EL CENACE".

Cuando el monto total de aplicaci6n de deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato, se iniciara el

procedimiento de rescisi6n.

VIGESIMA CUARTA- PENAS CONVENCIONALES.

En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la

prestaci6n de los servicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podra aplicar

una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco ciento) por cada dia natural de atraso sabre el importe de "LOS

SERVICIOS" no prestados oportunamente, sin incluir el lmpuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido

en los articulos 53 de "LA LEY"; 95 y 96 de su Reglamento, asi coma el numeral 5,3-7. de las POBALINES.

Por lo anterior, el pago de la prestaci6n de los servicios quedara condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL

PROVEEDOR" deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso, mas IVA, en el entendido de que si el contrato es

rescindido en terminos de lo previsto en la CLAUSULA DE RESCISION, no procedera el cobra de dichas penas ni la contabilizaci6n

de las mismas al hacer efectiva la garantfa de cumplimiento del contrato.

El pago de la pena debera efectuarse a !raves del esquema e5cinco Pago Electr6nico de Derechos, Productos y Aprovechamientos

(DPA's), a favor de la Tesoreria de la Federaci6n, sin que la acumulaci6n de esta pena exceda el equivalente al monto total de la

garantia de cumplimiento del contrato y se aplicara sobre el monto proporcional sin incluir el IVA.

Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantfa de cumplimiento del presente contrato, se iniciara

el procedimiento de rescisi6n del mismo, en los terminos del articulo 54 de la "LAASSP".

lndependientemente de la aplicaci6n de la pena convencional a que hace referencia el parrafo que antecede, se aplicaran ademas

cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.

Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la

rescisi6n del contrato, considerando la gravedad de los daiios y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL

CENACE".

En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisi6n administrativa del contrato, la aplicaci6n de la garantia de cumplimiento sera por

el monto total de las obligaciones garantizadas.

La penalizaci6n tendra como objeto resarcir los daiios y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de

las obligaciones estipuladas en el presente contrato

La notificaci6n y calculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "EL CENACE".

VIGESIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

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Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a este, y como consecuencia,

cause danos y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione informaci6n falsa, actue con dolo o mala fe en la celebraci6n

del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinaci6n de la Secretaria de la Funci6n Publica, se podra hacer

acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los terminos de los articulos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y

109 al 115 de su Reglamento.

VIGESIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACION DE LA RELACION CONTRACTUAL

"EL CENACE", de conformidad con lo establecido en los articulos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo parrafo, 95

al 100 y 102 de su Reglamento, aplicara sanciones, o en su caso, llevara a cabo la cancelaci6n de partidas total o parcialmente o la

rescisi6n administrativa del contrato.

VIGESIMA SEPTIMA. RELACION LABORAL

"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el unico patr6n def personal que ocupe con motive def suministro objeto de este contrato,

asi como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demas ordenamientos en materia de trabajo y

seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten

en su contra o en contra de "EL CENACE", en relaci6n con el suministro materia de este contrato.

VIGESIMA OCTAVA. EXCLUSION LABORAL

"LAS PARTES" convienen en que "EL CENACE" no adquiere ninguna obligaci6n de caracter laboral con "EL PROVEEDOR" ni

con los elementos que este utilice para el suministro de los servicios objeto del presente contrato, por lo cual no se le podra

considerar como patr6n ni como un sustituto. En particular el personal se entendera relacionado exclusivamente con la o las

personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumira su responsabilidad par dicho concepto.

lgualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL CENACE" de cualquier

responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo,

si "EL CENACE" tuviera que realizar alguna erogaci6n par alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a

realizar el reembolso e indemnizaci6n correspondiente.

Par lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL CENACE" no tiene nexo laboral alguno con "EL

PROVEEDOR", par lo que este ultimo libera a "EL CENACE" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad

que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o coma consecuencia de ellos, asi

como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicaci6n de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Segura Social, de la Ley

del Institute del Fonda Nacional de la Vivienda para las Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de las

servicios materia de este contrato.

VIGESIMA NOVENA. SUSPENSION DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.

Cuando en la prestaci6n de las servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" bajo su responsabilidad, podra

de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestaci6n de los servicios, en cuyo caso unicamente se

pagaran aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos par "EL CENACE".

Cuando la suspensi6n obedezca a causas imputables a "EL CENACE", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrira los gastos

no recuperables, durante el .tiempo .que dure esta suspensi6n, para lo cual "EL PROVEEDOR" debera presentar dentro de las 30

(treinta) dias naturales siguientes de la notificaci6n del termino de la suspensi6n, la factura y documentaci6n de las gastos no

recuperables en que 'haya ••inCt1mdo, ''••siempre •que--·estos '$ean · ,razonables, esten debidamente comprobados y se relacionen

directamente con el contrato.

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CENACE. cun1t0�oc

�0C:(!(fll,r.,M Contrato: 2021-A-A-NAC-A-C-18-TOM-00000789

"EL CENACE" pagara las gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias

naturales posteriores a la presentacion de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", asi como del

CFDI o factura electronica respectiva y documentacion soporte.

En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentacion requerida para el tramite de pago, la fecha de

pago se recorrera el mismo numero de dias que dure el retraso.

El plaza de suspension sera fijado por "EL CENACE", a cuyo termino en su caso, podra iniciarse la terminacion anticipada del

presente contrato, o bien, podra continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que

motivaron dicha suspension.

TRIGESIMA. RESCISION

"EL CENACE" podra en cualquier momenta rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la garantia,

cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales

competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, mas no limitativa, se entendera por incumplimiento:

1.Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuacion;

2. Si incurre en negligencia en la prestacion de los servicios objeto del presente contrato, sin justificacion para "EL CENACE";

3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relacion contractual;

4. Si cede los derechos de cobra derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y par escrito de "EL CENACE";

5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestacion de los servicios del presente contrato o no Jes otorga ladebida atencion conforme a las instrucciones de "EL CENACE";

6. Si no suministra los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, asi

coma la cotizacion y el requerimiento asociado a esta;7. Si no proporciona a "EL CENACE" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspeccion,

vigilancia y supervision del suministro de los servicios del presente contrato;

8. Si cambia de nacionalidad e invoca la proteccion de su gobierno contra reclamaciones y ordenes de "EL CENACE";

9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o analoga que afecte su

patrimonio;

10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los dafios o perdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino

a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;

11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) dias naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantia de

cumplimiento del mismo;

12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantfa de cumplimiento del contrato alcanzan el 20%

(veinte por ciento) del monto total de este instrumento juridico;

13. Si "EL PROVEEDOR" no suministra los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y

especificaciones requeridas por "EL CENACE" conforme a las clausulas del presente contrato y sus respectivos anexos, asi coma la

cotizacion y el requerimiento asociado a esta;

14. Si divulga, transfiere o utiliza la informacion que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin

contar con la autorizacion de "EL CENACE" en los terminos de lo dispuesto en la clausula DECIMA NOVENA del presente

instrumento juridico;

15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestacion contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;

16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempefio normal de labores de "EL CENACE", durante la prestacion

de las servicios, por causas distintaui Ja naturaleza del objeto del mismo;

17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolucion definitiva de autoridad competente que "EL

PROVEEOOR'' incurri6 -en viota�·:en�materia ·i,enaC, ci� . .fiseal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los

intereses de "EL CENACE" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de la prestacion de los servicios del presente

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CENACE' Contrato: 2021-A-A-NAC-A-C-18-TOM-00000789

contrato; y

18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las

disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento.

Para el caso de optar por la rescisi6n del contrato, "EL CENACE" comunicara por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en

que haya incurrido, para que en un termino de 5 (cinco) dias habiles contados a partir de la notificaci6n, exponga lo que a su derecho

convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.

Transcurrido dicho termino "EL CENACE", en un plazo de 15 (quince) dias habiles siguientes, tomando en consideraci6n los

argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinara de manera fundada y motivada dar o no por rescindido

el contrato, y comunicara a "EL PROVEEDOR" dicha determinaci6n dentro del citado plazo.

Cuando se rescinda el contrato, se formulara el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL

CENACE" por concepto del contrato hasta el momento de rescisi6n.

lniciado un procedimiento de conciliaci6n "EL CENACE" podra suspender el tramite del procedimiento de rescisi6n.

Si previamente a la determinaci6n de dar por rescindido el contrato se entregaran los servicios, el procedimiento iniciado quedara sin

efecto, previa aceptaci6n y verificaci6n de "EL CENACE" de que continua vigente la necesidad de los servicios, aplicando, en su

caso, las penas convencionales correspondientes.

"EL CENACE" podra determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisi6n del

mismo pudiera ocasionar algun daiio o afectaci6n a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL

CENACE" elaborara un dictamen en el cual justifique que los impactos econ6micos o de operaci6n que se ocasionarian con la

rescisi6n del contrato resultarian mas inconvenientes.

Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecera con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el

incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre debera atender a

las condiciones previstas por los dos ultimos parrafos del articulo 52 de la "LAASSP".

Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedara expresamente facultada para optar por exigir el

cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situaci6n una facultad potestativa.

Si se llevara a cabo la rescisi6n del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos,

este debera de reintegrarlos mas los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el articulo 51 parrafo cuarto, de la

"LAASSP".

Los intereses se calcularan sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computaran por dias naturales desde la fecha

de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposici6n de "EL CENACE".

"EL PROVEEDOR" sera responsable por los daiios y perjuicios que le cause a "EL CENACE".

TRIGESIMA PRIMERA. TERMINACION ANTICIPADA.

"EL CENACE" podra dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interes general o bien

cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de

continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaria algun daiio o perjuicio a "EL CENACE", o se determine

la nulidad total o. parcial de los actos que dieron orig en .al contrato con ITlotivo de una resoluci6n de una inconformidad o intervenci6n

de oficio emitida por la Secretaria de la Funci6n Publica, lo que bastara sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) dias

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CENACE' c::t-K1�....U:J1CiM.M.O(

�ott)s� Contrato: 2021-A-A-NAC-A-C-18-TOM-00000789

naturales anteriores al hecho. En este caso, "EL CENACE" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrira los gastos no

recuperables, siempre que estos sean razonables esten debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.

TRIGESIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS.

"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotizaci6n, la propuesta economIca de "EL

PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecera lo establecido en la solicitud de cotizaci6n respectiva, de conformidad con lo

dispuesto por el artfculo 81 fracci6n IV, del Reglamento de la "LAASSP".

TRIGESIMA TERCERA- CONCILIACION.

"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecuci6n y cumplimiento del

presente contrato se someteran al procedimiento de conciliaci6n establecido en los artfculos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones

administrativas que debera implementar la Administraci6n Publica Federal para llevar a cabo la conciliaci6n o la celebraci6n de

convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medias alternatives de soluci6n de controversias, publicado en el

Diario Oficial de la Federaci6n el 29 de abril de 2016.

La solicitud de conciliaci6n se presentara mediante escrito, el cual contendra los requisites contenidos en el articulo 15 de la Ley

Federal de Procedimiento Administrative, ademas, hara referencia al numero de contrato, al servidor publico encargado de su

administraci6n, objeto, vigencia y monto del contrato, sefialando, en su caso, sabre la existencia de convenios modificatorios,

debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.

TRIGESIMA CUARTA. DOMICILIOS.

"LAS PARTES" sefialan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente

contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificaci6n judicial o extrajudicial, emplazamiento,

requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, sera enteramente valida, al tenor de lo dispuesto en el Tftulo

Tercero del C6digo Civil Federal y sus correlatives en los Estados de la Republica Mexicana.

TRIGESIMA QUINTA. LEGISLACION APLICABLE.

"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada

una de las clausulas que lo integran, asi como la cotizaci6n y el requerimiento asociado a esta, a la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, su Reglamento; al C6digo Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento

Administrative; al C6digo Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su

Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuaci6n en materia de contrataciones publicas, otorgamiento y

pr6rroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demas disposiciones jurfdicas aplicables, como son la Ley

Federal de protecci6n al Consumidor y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

TRIGESIMA SEXTA_ JURISDICCION

"LAS PARTES" convienen que, para la interpretaci6n y cumplimiento de este contrato, asf como para lo no previsto en el mismo, se

someteran a la jurisdicci6n y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de Mexico, renunciando expresamente al fuero

que pudiera corresponderles en raz6n de su domicilio actual o futuro.

FIRMANTES O SUSCRIPCION.

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CENACE' cu-,��(l( �OCOP<f.A Contrato: 2021-A-A-NAC-A-C-18-TOM-00000789

Por lo anteriormente expuesto, tanto "EL CENACE" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento juridico contiene, por lo

que lo ratifican y firman electr6nicamente en las fechas especificadas en cada firma electr6nica.

NOMBRE

MANUEL ALEJANDRO TORRES

AHUMADA

LEONEL. ZAPIEN LOPEZ

POR:

"EL CENACE"

CARGO

GERENTE

JEFE DE DEPARTAMENTO

POR:

"EL PROVEEDOR"

NOMBRE

INGENIERIA APLICADA DEL.NORTE sADE·cv----·--

R.F.C

R.F.C

IAN8606128Y9

60019
Cuadro de texto
Eliminado: Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Fundamento legal: Articulo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona física.
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CENACE.

Cadena original:

fl 5e2968 5 9c68bc6c04b8b55 8ld2c7 93 38f24 8cd

Firmante: LEONEL ZAPIEN LOPEZ

RFC:

Certificado:

Contrato: 2021-A-A-NAC-A-C-18-TOM-00000789

NUmero de Serie: 00001000000503124518

Fecha de Firma: 04/05/2021 20:32

MI IGKzCCBBOgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDAlMDM.xMjQlMTgwDQYJKoZihvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQOODBdBVVRPUklEQUQgQOVSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGAlUECgwlUOVSVklDSU8gREUgQURNSUSJUlRS

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Rl VPUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQOGEwJNWDEZMBcGAlUECAwQQO l VREFE IERFI El PWElDTzETMBEGAl UEBwwKQl VBVUhURUl PQzEVMBMGAl UELRMMtJOFUOTcwNzAxTk4 zMVwwWgY JKoZihvcN

AQkCEOl yZXNwb2 SzYWJsZTogQURNSUSJUl RSQUNJT04gQOVOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQl VUQVJJTlMgQUwgQO 90VFJJQ1 VZRUSURTAeFwOyMDAyMTixNj IxNTBaFwOyNDAyMTixNj I yMzBaMIHHMRww

GgYDVOQDExNMRU90RUwgWkFQSWOIExPUEVaMRwwGgYDVQQpExNMRU90RUwgWkFQSUVOIRxPUEVaMRwwGgYDVQQKExNMRU90RUwgWkFQSUVOIExPUEVaMQswCQYDVOQGEwJNWDEpMCcGCSqGSib3DQEJARYaTGVv

bmVsX lphcGl lbkBS YWhvby5 j b20ubXgxFjAUBgNV8COTDVpBTEw4MDExMTIHSTMxGzAZBgt'fVBAlITEl pBTEw4MDExM1WISkNQUE4 wN'I'CCAS IwDQYJKoZihvcNAQEBBQADggEPADCCAOoCggEBAlscWgM3 ULD7Yrk2

K5HgOMkyPFlhexDgZee/BIWYDrLSxz8XlcOmrl3ZsljEBbvheOEpTxxOgOawmOeW♦lgSOgsK♦ihCbL/92UvjOOk9iiEc06LgQiJhOhiZnxswCSMSwL52zLfesT2s8ZhmVS07uttCflx/?pT8JR7wVhTkSy7/Z9Ge

UJxOnpj Y 2MX Y g 8 81 C j UV 3 u 96 St NLKP 1 L ..-cw bk Of pMP i h vDGz + 55 ox 5 PAcoe l e7 HWd 9 YQJ oS ♦ Gve Ke 5 2 A 7 ovWDYY qHu I s uCPg s 9N geOMcbqT / X 2 hvY 98 2 touhJVCOt s s 3 u f 7 6 KtLv 9 v sJwGJ Tl l z ♦ Xm4 f L3cn0S Pv

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yvcl2A6Qpzt5RDuhBlOPhoEgl5fxVIdigBzfFm950uk-t-nFCTCloEMCX4XpD/FXwlOyHNm5DurYOIUMSmyCo9FV1FjuhzEhaDP+/lMW'WvRroCe95KLA1WpunSd3y29Y04XpEMsaSzwoUqqeGEEJlpllUO♦QgXLgNc

E0:-!2sitkqUmpNR7BcmjY6IJ9vVv/nH6X7zEB7X5GQH/bS5s/ral5Gz5nEg61ZlrUismlv8p2QG8LPi88JgPjS9DgMOEuq+3d7FJm8nu7kPUCbH7BVswijnpfLODgceVxOje/9qWkKk6TmuKd/eLMCgantcATeIQ

A+ PnH7zNYYsJgYDXCKAJOzvOcvOd3 ♦CH/loZmQ9qx I iG9ghsXznnPSl Ws2elOa KB6YRneTpNbGe I7N/ dOAgyggW/ ej gJLdgJl /LZq6j S3xNRSPV2onEzEbCm5+6MS♦bAtKJgGSS♦ j UpHXnvb2T7cDZOQPrCgFrfD

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mQeGkkzPxpsJb5bHS4 SbCn6n/OlX3 rM•

Firma:

06hvQuKMSgUPxLVx9Uz8tOsbYSuspj pPSSnp6keqVM4McV3qEj 6 idjHcgTxAWDOUqnJ /Fda9 iJGe fg03q+pv0Sj vLnDfBnYd.LEPeFNi PyRrFgYRbr9RPj gMl t Yl 03uaN9YxpTNr8w9rhVl WZFVHfBi /1 hDZzthdy

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TPRJd9MRvByRnLOuGWqovw••

Firmante: MANUEL ALEJANDRO TORRES AHUMADA

RFC:

CArtifir�rlo·

NUmero de Serie: 00001000000503718933

Fecha de Firma: 05/05/2021 10:42

MI IGVDCCBDygJ\wlBAgIUMDAwMD£.,,·MDAwMDAlMDM3MTg5MzMwDQY JKoZI hvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBWRPUk 1 EOUQgQOVSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGAlUECgw l UOVSVklDSUSgREUgQURNSUSJUl RS

QUNJT04gVFJJQl VUQVJJQTEaMBgGAl UECwwRUOFULUl FUy88dXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9wOBCQEWG2NvbnRhY3RvLnRl Y2SpY29Ac2FOLmdvYi SteDEmMCQGAl UECQwdQVYu I EhJREFMR08gNzcg: IBNPTC-49

Rl VFUlJFUk8xDj AMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGAl UECAwOQO 1 VRBFEI ER FIE l f'WEl DTZETMBEGAl UEBwwKQl VBVUhURUl PQzEVM8MGAlUELRMMUOFUOTcwNzAxTk4 zMVwwWgYJKoZ I hvcN

AQkCBO 1yZXNwb25 ZYWJsZTogQURNSUSJUIRSQUNJT04gQOVOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJTlMgVFJJQl VUQVJJT1MgOUwgQ090VFJJQl VZRUSURTAeFwOyMDAOMDMwMzUSNTFaFwOyNDJ\OMDMwNDAwM2FaMIHwMSgw

JgYDVQQDEx9NQUSVRUwgQUxFSkFORFJPIFRPUlJFUyBBSFVNQURBMSgwJgYDVQQpEx9NQUSVRUwgQUxFSkFORFJPIFRPUlJFUyBBSFVNQURBMSgwJgYDVQOKEx9NQUSVRUwgQUxFSkFORFJPIFRPUlJFUyBBSFVN

QURBMQswCQYDVQQGEwJNWDEuMCwGCSqGSib3DOEJARYfbHFudWVsLnRvcnJlcyShaHVtYWRhQGdtYWlsLmNvbTEWMBQGAlUELRMNVE9BTTg3MDYyOEp0MjEbMBkGAlUEBRMSVE9B'M'g3MDYy0£hTTFJITjAyMIIB

IjANBgkqhkiG9wOBAQEFAAOCAQ8AMI[BCgKCAQEAm56sl9p/OF58g2UGWSOooSt0PrGXh+Ox/10cKZmGZ3n2s6j6tlfShmubSSTOK5BUQ329RdbFOk72egmVzoB06HazRCJSOppyqCCpuj7t♦HUhy9/EeXSxkR28S

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Firma:

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An4MYvKy2rvUnOluyEGdlg••

Firmante: INGENIERIA APUCADA DEL NORTE SA DE CV

RFC: IAN8606128Y9

Certificado:

NUmero de Serie: 00001000000410863398

Fect,a de Firma: 05/05/2021 16:16

Ml IGnjCCBiagAwIBA9IUMDA1<.•MDEwMDAwMDAOMTMNjMzOTgwDQYJKoZihvcNAQELBQAwggGyMTgwNgYDVQODDC9BLkMuIGRlbCBTZXJ2aWNpby8kZSBBZGlpbmlzdHJhY2nDs24gVHJpYnVOYXJpYTEvMCOGAlUE

CgwmU2Vydml j aWBgZGUgQWRtaWSpcJ RyYWNpw7Nu I FRyaWJldGFyaWExODA2Bgt'fVBAsMLOFkbWluaXNOcmFj acOzbiBkZSBTZWd l cmlk YWQgZGUgbGEgSW5mb3Jt YWNpw7NuMR8wHQ'iJKoZihvcNAQkBFhBhY29k

cOBzYXQuZ2 9 iLml 4 MS'iwJAYDVQOJDB 1B di 4gSGlkYWxnbyA3NywgQ2 9sLiBHdWVycmVybzEOMAwGAl UEEQwFMDYzMDAxCzAJBgNVBA YTAkl 'iMRkwFwYDVOQIDBBEaXNOeml ObyBGZWRlcmFsMRQwEgYDVQOHDAtD

dWFlaHIDqWl vYzEVMBMGAl UELRMMUO FUOTewNzAxTk4 zMVOwWwY JKoZI hvcNAQkCDESSZXNwb2 5 zYWJsZTogQWRtaWSpc3 RyYWNpw7Nu IENl bnRyYWwgZGUgU2Vydml j aW92 I FRyaWJldGFyaW9 z I GFe IENvbnRy

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Firma:

60019
Cuadro de texto
Eliminado: Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Fundamento legal: Articulo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona física.
Page 20: cu,,irto W

CENACE. Contrato: 2021-A-A-NAC-A-C-18-TOM-00000789

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Page 21: cu,,irto W

Binario X

"ANEXO TECNICO" Servicio de Mantenimiento a la Planta de

Emergencia.

Criterio de Evaluaci6n

I Puntos o Porcentaies

I

Objeto de la Contrataci6n

I I

Direcci6n General

Direccion de Operacion y Planeacion del Sistema Subdireccion de Operacion

Gerencia de Control Regional Occidental

Costo-Beneficio

Servicio de Mantenimiento a la Planta de Emergencia

Partida s Descri ci6n tecnica del ob·eto

1

Servicio de Mantenimiento Preventivo Menor a la Planta de Emergencia.

1. Actividades para el mantenimiento preventivo menor:1.1. Actividades para el mantenimiento preventivo parte mecanica

1.1.1. Revisar y corregir fugas en general del sistema de enfriamiento o lubricacion de la planta de emergencia. 1.1.2. Purgar tanques de combustible y filtros. 1.1.3. Registrar volumen diesel en tanque y Verificar tiempo de operacion a carga actual. 1.1.4. Verificar agua del radiador. 1.1.5. Limpiar filtro de aire. 1.1.6. Verificar presion de aceite de motor. 1.1.7. Verificar nivel de aceite. 1.1.8. Verificar que el ventilador no este obstruido. 1.1.9. Revision de admision de aire. 1.1.10. Comprobacion del estado y tension de las bandas. 1.1.11. Apretar tornilleria y tuercas en general. 1.1.12. Verificacion y ajuste de velocidad gobernada. 1.1.13. Revisar turbocargador por fugas. 1.1.14. Lubricar bomba de agua e impulsor de venlilador. 1.1.15. Servicio de reparacion de inyectores y bomba de combustible (cuando sea requerido). 1.1.16. Lubricacion de baleros.

1.2. Actividades para el mantenimiento parte electrica 1.2.1. Verificar partes en condicion optima. 1.2.2. Verificar carga electrica actual. 1.2.3. Revision de tension en baterias 24.8 - 30 Vdc 1.2.4. Revision del sistema de acumuladores incluye el cargador de baterias. 1.2.5. Revision de motor de arranque (marcha). 1.2.6. Revision de alternador y regulador de voltaje del motor. 1.2. 7. Revision de solenoides auxiliares 1.2.8. Revision de instrumentacion. 1.2.9. Verificar terminales de baterias sin sarro. 1.2.10. Verificar precalentador de agua funcionando. 1.2.11. Verificar termostato del recalentador agua funcionando 1.2.12. Comprobacion con planta trabajando: Tension, corriente y frecuencia. 1.2.13. Verificar y limpiar exteriormente el motor. 1.2.14. Verificar y limpiar generador. 1.2.15. Verificar y limpiar tablero control. 1.2.16. Revision y comprobacion del funcionamiento complete del tablero automatico de transferencia y sistemas de protecciones del

motor. 1.2.17. Revisar y dictaminar estado del cableado fuerza y control. 1.2.18. Revisar fusibles en tableros. 1.2.19. Revisar focos incandescentes en tablero funcionando. 1.2.20. Revisar que la unidad basica de transferencia este sin obstruccion. 1.2.21. Toda la tornilleria incluyendo la de terminales del equipo debe estar apretada. 1.2.22. Revisar excitatriz diodos en buen estado.

1.3. Pruebas de la planta de emergencia durante los mantenimientos preventivos 1.3.1. Con equipo trabajando en manual y sin carga (20 minutes)

1.3:·1 :1. Verificar,,resi6n aceite motor 40-100 flSI. 1.3.1.2. Verificar temperatura del motor 50-80°C. 1.3.1.3. . .Verificar lermostalo_precalentador abre A 60°C. 1.3.1.4. Verificar termostato motor abre A 80°C.

Page 22: cu,,irto W

2

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CENACE� "ANEXO TECNICO"

Servicio de Mantenimiento a la Planta de Emergencia.

Direcci6n General

Direccion de Operaci6n y Planeacion del Sistema Subdirecci6n de Operacion

Gerencia de Control Regional Occidental CENTRO NA.<::IOHAI. OE

CONTAOl.. DIE. ENF.RCfA

1.3.1.5. Verificar humo de gases escape no visible. 1.3.1.6. Verificar voltaje entre lases 220 V.C.A. 1.3.1.7. Verificar frecuencia 60-61 HZ. 1.3.1.8. Verificar que no haya lugas en sisternas de combustible, lubricaci6n y enfriamiento.

1.3.2. Con equipo trabajando en automatico con carga (20 min) (simulando falla) 1.3.2.1. Verificar presi6n aceite motor 90-40 PSI. 1.3.2.2. Verificar temperatura del motor 80-92°C. 1.3.2.3. Verificar humo gases escape no visible. 1.3.2.4. Verificar voltaje entre lases 228 V.C.A. 1.3.2.5. Verificar frecuencia 60-61 HZ. 1.3.2.6. Verificar que no haya lugas en los sistemas de: combustible, lubricaci6n y enfriamiento. 1.3.2.7. Registrar tiempo de translerencia 0-8 segundos. 1.3.2.8. Registrar tiempo de retranslerencia 0-10 minutos. 1.3.2.9. Registrar tiempo de paro del motor 0-10 minutos.

1.3.3. Probar paros de emergencia de (protecci6n de seguridad) 1.3.3.1. Alta temperatura agua 96°C. 1.3.3.2. Bajo nivel agua 5% de laltante. 1.3.3.3. Baja presi6n de aceite 20 PSI. 1.3.3.4. Sobre velocidad 1970 RPM o frecuencia. 1.3.3.5. Sobre marcha 3 intentos.

1.4. Servicio de diagn6stico y atenci6n a incidente Durante la vigencia del contrato se debe proporcionar los siguientes servicios en caso de ser necesarios por falla:

1.4.1. En caso de falla el proveedor informara a CENACE mediante los medios de comunicaci6n, los mecanismos y las previsiones

que deben ser tomadas para la atenci6n del proveedor a solicitud de CENACE.

1.4.2. El proveedor recibira el reporte de falla los 7 dias de la semana las 24 horas durante el tiempo que comprende el contrato. 1.4.3. El proveedor debe tener un liempo de respuesta para el reporte de la falla en silio menor a 24 horas, debe entregar por escrito

diagn6slico, refacciones y/o materiales requeridos, liempo de soluci6n y cotizaci6n de refacciones en caso de ser necesario. 1.4.4. La mano de obra y servicios de diagn6stico son a cargo del proveedor.

1.4.5. De requerirse refacciones, estas seran suministradas por CENACE.

Servicio de Mantenimiento Preventive Mayor a la Planta de Emergencia.

2. Actividades para el Mantenimiento Preventive Mayor:Se debe considerar lo siguiente:2.1. Se debe realizar las actividades del mantenimiento preventivo menor.2.2. Mantenimiento al precalentador de aceite, el cual incluye una resistencia de precalentador e instalaci6n, de 3000 W 127 V con

termostato integrado, Ver figura 1. 2.3. Mantenimiento al sistema de control y monitoreo del motor-generador, incluye adaptaci6n de un tablero de control. Debe configurarse

para monitorear y registrar al menos las siguientes variables/alarmas: sobremarcha de motor, revoluciones por minuto, sobre

2.4. velocidad, nivel de agua, nivel de aceite, nivel de diesel, tension, corriente, potencia (activa y reacliva). Ver figura 2. Mantenimiento al tanque de diesel, incluye adaptaci6n de sensor de nivel de diesel e integraci6n al tablero de control y monitoreo de acuerdo al punto 1.2, mantenimiento al nivel de indicaci6n visual de diesel (manguera, abrazaderas y escala) y pintado del rombo de seguridad. Ver figura 3.

2.5. Mantenimiento al sistema de lubricaci6n, incluye: cambio de aceite y fillros (aproximadamente 88 Its). 2.6. Mantenimiento al sistema de enfriamiento incluye: cambio de filtro, cambio de refrigerante/anticongelante (aproximadamente 90 Its).

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Page 23: cu,,irto W

Plazo

Lugar

Condiciones

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CENACE® "ANEXO TECNICO"

Servicio de Mantenimiento a la Planta de Emergencia.

Direcci6n General

Direccion de Operacion y Planeacion del Sistema Subdireccion de Operacion

Gerencia de Control Regional Occidental CEMlAO NACIONAL OE C0Nmot OE f.HES?CfA

figura 1

figura 2 figura 3

Plazo Luaar v Condiciones de Entreaa Al siauiente dia natural a la notificaci6n del fallo o adiudicaci6n v hasta el dia 03 diciembre de 2021. "El PROVEEDOR" debera proporcionar "LOS SERVICIOS" en el domicilio de la Gerencia de Control Regional Occidental de "EL CENACE", ubicada en Avenida Vicente Guerrero No.1234,. Colonia Agua Blanca Industrial, C.P. 45235, Zapopan, Jalisco, Mexico.

Programa de mantenimiento a la Planta de Emergencia. Calendario

Mes Total

Abr May Jun Jul Ajo Sep Oct Nov Die

Mantenimiento menor 1 . 1 1 1 1 1 1 1 8

Mantenimiento mayor 1 . . . . . 1

Requisitos del servicio.

• El proveedor debera entregar un reporte de! servicio derivado de los mantenimientos preventivos menores y mayor de! mes realizado,detallando lo verificado, asi mismo debe ser entregado al administrador de! contrato para efecto de tramite de pago.

• Los informes de! servicio en caso de mantenimientos correctivos (en caso de que se requirieran) o por el diagn6stico (en caso de

requerirlo) debe ser entregado al administrador de! contrato, detallando condiciones del equipo (marca-modelo-numero de serie-

numero·de inventario-passwords-ajustes-trabajos realizados -condiciones generales-recomendaciones) .• El mantenimiento preventivo de acuerdo al programa se debera llevar a cabo de Junes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas .

, :Y• ·Oeberan-.programar1ecna,y.noraoe-f'ealizaci6n deltrabajo con anticipaci6n y de acuerdo con el responsable de supervision del trabajo.c�o 4

Page 24: cu,,irto W

- CENACE"��

CEN'!RONACIOHAlOE

"ANEXO TECNICO" Servicio de Mantenimiento a la Planta de

Emergencia.

Direccion General

Direccion de Operacion y Planeacion del Sistema Subdireccion de Operacion

Gerencia de Control Regional Occidental � CONTROL DE f.NERCifA

• Los proveedores de servicio deberan acatar todas las disposiciones existentes en materia de seguridad vigentes en la Gerencia deControl Regional Occidental.El proveedor debera apegarse a la prevenci6n de la contaminaci6n del medio ambiente y el fomento a la seguridad y salud en eltrabajo, cumpliendo con la legislaci6n y reglamentaci6n ambiental y de seguridad en el trabajo aplicable vigente dentro de lasinstalaciones, asi mismo retirar los materiales y residuos considerados peligrosos para el medio ambiente generados por los trabajosoue se realicen en materia del presente contrato en las instalaciones de la Gerencia de Control Reqional Occidental.

Tioo de Contrato Unidad de Medida Cantidad Determinada I Contrato Abierto (Art. 47 de la LAASSPl

Servicio ADlica I NoAplica

Solo en caso de contratos abiertos

Unidad de Medida Precio Unitario Cantidad o Volumenes Reaueridos lmporte

Minima 7 Maximo Minima I Maximo NoAplica NoADlica NoAolica I NoAplica NoAplica I NoAolica

Viaencia del Contrato Al siouiente dia natural a la notificaci6n del fallo o adiudicaci6n v hasta el dia 03 diciembre de 2021.

Anticipada Ejercicio Fiscal que abarcara la contrataci6n

conforme a lo establecido oor el articulo 25 de la LAASSP Anual I Plurianual Anual I Plurianual 2021 I NoAplica NoAolica I No aolica

Nombre y cargo de los Servidores Publicos que seran responsables de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, yen su caso, realizaran la insoecci6n v suoervislon del mismo

Nombre Carao Actividad

Ing. Leonel Zapien Lopez Jefe de Departamento de Comunicaciones y Seguridad de la Administrar y verificar el cumplimiento del

lnformaci6n. contrato.

Disoonibilidad Presuouestaria De conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, "EL CENACE" cuenta con disponibilidad presupuestaria en: 3737.-Reparacion de Equioo Diverso Partida Presuouestal Denominaci6n de la Partida Presuouestal confonne al Clasificador oor Obieto del Gasto

35701 'Mantenimiento v conservaci6n de maquinaria v eouipo" Naturaleza de los Recursos

Prooios I Fiscales i Creditos Externos i Recursos de Terceros X I NoADlica j NoAplica

'

! No Mica

Forma de Adiudlcaci6n

Por Partida Todas las partidas a un

Por Abastecimiento Simultaneo solo licitante

NoAplica X Numero de Fuentes de Abastecimiento NoAplica

Porcentajes asignados a cada una de ellas Fuente 1 I Fuente 2 I NoAplica I NoAplica I

Porcentaie diferencial en orecio NoAplica

Se reauiere aue "EL PROVEEQ9�" proporcione egulJ>o en Comodato Aolica - Equipo Requerido

SI r-No -I X NoAplica

Licencias, Permisos o Autorizaciones aue debe cumolir la Contratacion Autoridad Emisora I Denominaci6n

NoAplica I NoAplica

Normas A licables a la Contrataci6n Norma Numero Denominaci6n Partida a la ue lica

Fuente N NoAolica

Para la contrataci6n objeto del presente 'ANEXO TECNICO", no aplica normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales o, normas de r ferencia o especificaciones conforme a la Ley Federal sobre Metrologia y Normalizaci6n, no obstante ' EL PROVEEDOR' sera responsable de observar el cu plimiento de aquellas que indirectamente se relacionen con la prestaci6n de ' LOS SERVICIOS' de conformidad con lo dispuesto en los articulos 55 y 35 de la eferida Le .

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- CENACE®

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CEN1n0NACIOHALOE

"ANEXO TECNICO" Servicio de Mantenimiento a la Planta de

Emergencia.

Direcci6n General

Direcci6n de Operaci6n y Planeaci6n del Sistema Subdirecci6n de Operaci6n

Gerencia de Control Regional Occidental

Aplica

-� CONTROL Of tHF.RGIA

Metodo de Pruebas e lnstituci6n Publica o Privada que realizara la evaluaci6n del cumplimiento de Normas

Metodo I Unidad de Medida para la determinaci6n I lnstituci6n que lo realizara NoAplica NoAplica I NoAplica I NoAplica Aplica

Garantia de Cumplimiento. Si No

Para garantizar a "EL CENACE", el exacto cumplimiento de las obligaciones que "El PROVEEDOR" contraiga en virtud del instrumento contractual que se derive del procedimiento de contrataci6n, se obliga a otorgar fianza expedida por instituci6n legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energia equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) de! monto total de! CONTRATO, sin incluir el lmpuesto al Valor Agregado, la cual debera entregar dentro de los 10 (DIEZ) dias naturales siguientes a la firma del CONTRATO.

En contratos con los siguientes montos correspondera el tipo de Documento de Garantia siguiente:

Valor en Unidad de Medida y Actualizaci6n (UMA) Tipo de documento de garantia

Ranao

De 300 A 2,357.00 Billete de Dep6sito 0 Cheque Certificado o Cheque de Caja

De 2,357.01 A 5,000.00 Cheque de Caja o Fianza De 5,000.01 En adelante Fianza

Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevaran el respectivo ajuste a la garanlia de cumplimiento cuando dicho incremento

X no se encuentre cubierto por la garanlia originalmente otorgada, para lo cual debera estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliaci6n de garanlia, el cual no debera exceder de 10 (DIEZ) dias naturales siguientes a la firma de dicho convenio, asi como la fecha de la prestaci6n de "LOS SERVICIOS" para las cantidades adicionales. De no cumplir con dicha prestaci6n, el "CENACE" podra rescindir el contrato y remitir el asunto al 6rgano lnterno de Control para que determine si se aplican las sanciones eslipuladas en el articulo 60 fracci6n Ill de la "LAASSP". La garanlia de cumplimiento de ninguna manera sera considerada como una limitaci6n de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garanlias eslipuladas en el presente instrumento juridico, y de ninguna manera impedira que el "CENACE" reclame la indemnizaci6n o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantia de cumplimiento En caso de modificaci6n al monto del presente instrumento juridico o modificaci6n al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "CENACE" dentro de los 10 (diez) dfas naturales siguientes a la formalizaci6n del convenio modificatorio correspondiente, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulaci6n de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantia otorgada inicialmente. "EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantia expedida para garantizar el cumplimiento se hara efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, asi como que permanecera vigente durante la substanciaci6n de los juicios o recursos legales que interponga con relaci6n a dicho contrato especifico, hasta que sea pronunciada resoluci6n definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente. El tramite de liberaci6n de garantia de cumplimiento se realizara inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO", de conformidad con lo dispuesto por el articulo 81, fracci6n VIII del Reglamento de la "LAASSP".

Aolica Criterio de Divisibilidad o lndivisibilidad de la Garantia de Cumplimiento

Criterio Si No Divisible Indivisible

Para efectos de este procedimiento de contrataci6n y conforme al criteria de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones

X contractuales y aplicaci6n total de la garantia de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, X Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, para efectos de hacer efecliva la garantia de cumplimiento objeto del 'CONTRA TO", se considera que la obliqaci6n contractual es:

Aolica Garantia por Defectos o Vicios Ocultos o p6Iiza de responsabilidad civil

Si No "EL PROVEEDOR" queda obligado ante "EL CENACE" a responder en caso de negligencia, mala fe, impericia y dolo, de la respuesta inmediata en la atenci6n y prestaci6n de "LOS SERVICIOS_", asi como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los terminos sefialados en el

X "CONTRATO" yen el presente "ANEXO TECNICO", lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 53 parrafo segundo de la Ley de

Adouisiciones, Arrendamientos v Servicios del Sector Publico. Garantia por defectos o Vicios ocultos I P6liza de responsabilidad civil

NoADlica I NoAplica

Forma Datos de Facturaci6n Razon Social: Centro Nacional de Control de Ener ia

CNC140828PQ4 ule.vard AdoJio.Lo .Mateos No .. 21.57 Colonia LDs Al .?.§., C.P. 01010, Ciudad de Mexico, Alcaldia Alvaro Obre 6n

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CENACE" "ANEXO TECNICO"

:il�L-CENTRO NACIONAL OE

� CONTROLOfENF.RCfA

Servicio de Mantenimiento a la Planta de Emergencia.

Direction General

Direcci6n de Operaci6n y Planeaci6n del Sistema Subdirecci6n de Operaci6n

Gerencia de Control Regional Occidental

Forma v Datos de Facturacion

La documentaci6n para tramite de pago junta con la factura debera presentarse en dias habiles los lunes y martes, en la Gerencia de Control Regional Occidental, sita en Avenida Vicente Guerrero No.1234, Colonia Agua Blanca Industrial, C.P. 45235, Zapopan, Jalisco, Mexico.

• Factura original y copia, enviar archivos pdf y xml a :[email protected], y [email protected]• Documento en que conste la debida entrega -recepci6n del bien y/o servicio.• Los terminos en los que se debe realizar la Facturaci6n 3.3 son los siquientes:

METODO DE PAGO FORMAS DE PAGO USO PPD 99 G03

Paqo en parcialidades o diferido Otras formas de paqo Gastos en qeneral

Documentacion a presentar:

Conforme al Decreto por la que se Reforman, Adicionan, y Derogan diversas disposiciones de la Ley del lmpuesto sabre la Renta, de la Ley del lmpuesto al Valor Agregado, de la Ley del lmpuesto Especial sabre Producci6n y Servicios y del C6digo Fiscal de la Federaci6n publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 09 de diciembre de 2019, en la adici6n a la fracci6n IV del articulo 1°-A de la Ley del IVA en materia de retenci6n del lmpuesto al Valor Agregado (IVA) para la prestaci6n de servicios,' EL CENACE' realizara la retenci6n en comento al PROVEEDOR del 6% (Seis por ciento) cuando asi corresponda. Una vez que El CENA CE realice el pago, enviara a EL PROVEEDOR el comprobante bancario de pago; y a su vez, el PROVEEDOR enviara el comprobante de complemento de pago correspondiente al correo electr6nico: [email protected] y [email protected] De conformidad con las articulos 25 y 103 de la Ley del lmpuesto Sabre la Renta, articulos 29 y 29-A del C6digo Fiscal de la Federaci6n, asi coma lo indicado en las guias de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales par Internet publicadas por el Servicio de Administraci6n Tributaria; el PROVEEDOR debera expedir comprobantes fiscales digitales par Internet de tipo 'egreso" por las penas o deducciones que resulten procedentes, y enviara los archivos en formato .pdf y .xml, que amparen dicho comprobante, al correo: [email protected]

Forma de Paao El pago por la prestaci6n de "LOS SERVICIOS", se realizara en moneda nacional de acuerdo con la periodicidad de este Anexo Tecnico, mediante transferencia de fondos dentro de los 20 (VEINTE) dias naturales contados partir de la entrega y aceptaci6n de la factura correspondiente y demas documentos en que conste la debida prestaci6n de "LOS SERVICIOS" a entera satisfacci6n de la Gerencia de Control Regional Occidental mediante el ADMINISTRADOR DEL CONTRA TO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.

El pago de "LOS SERVICIOS" contratados, quedara condicionado proporcionalmente al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto de las penas convencionales y/o deducciones a que, en su caso, haya sido acreedor.

'EL CENACE" pagara la factura correspondiente por cada uno de los servicios suministrados.

'EL CENACE" no otorgara anticipo.

"EL PROVEEDOR" debera expedir la factura correspondiente con el lmpuesto al Valor Agregado, debidamente desglosado, atendiendo la legislaci6n fiscal viaente.

Aplica

SI NO

X

lica SI NO

Porcentaje

(%)

0.5%

Penas Convencionales

Forma

"EL PROVEEDOR" se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (GERO PUNTO CINCO POR CIENTO) del monto del 'CONTRATO" por cada dia natural de atraso sabre el importe de "LOS SERVICIOS"" no prestados oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el articulo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico. Las penas convencionales seran documentadas y calculadas por el "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" y aplicadas por el Departamento de Finanzas. La suma de dichas penalizaciones no excedera del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto del 'CONTRATO"; en caso de que la suma de las pen as convencionales rebase este monto, "EL CE NACE" podra optar entre exigir el cumplimiento del 'CONTRATO" o rescindirlo en los terminos del articulo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico. "EL PROVEEDOR" acepta en forma expresa que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor de la facturaci6n que presente para cobra.

Deducciones

Responsable de aplicar las

oenas

Departamento de Finanzas.

"EL CENACE" aplicara a "EL PROVEEDOR" deducciones al pago de "LOS SERVICIOS" con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que hay a incurrido respecto a·las·riartidas·o conceptos que integran el 'CONTRA TO". Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el articulo

X 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico. , .. L.as-deducciones secan documsnladas,.calculadas.por.el '.ADMINISIRADOR DEL CONTRATO" y aplicadas por el Departamento de Finanzas.

Page 27: cu,,irto W

Aolica

CENACE" CEN1'JJO NACIONAL DE COHm<>L OE !HEACIA

"ANEXO TECNICO" Servicio de Mantenimiento a la Planta de

Emergencia.

Direcci6n General

Direccion de Operacion y Planeacion del Sistema Subdireccion de Operacion

Gerencia de Control Regional Occidental

SI NO Deducciones

La suma de dichas deducciones no excedera del 10% {DIEZ POR CIENTO) del monto del 'CONTRATO"; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, "EL CENACE\' podra optar entre exigir el cumplimiento del 'CONTRATO" o rescindirlo en los terminos del articulo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.

"EL PROVEEDOR" acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deductivas que en su caso se haya hecho acreedor de la facturaci6n que presente para cobro.

Aplica Porcentaje Concepto Forma Responsable de aplicar las SI NO 1%)

X

Pr6rrogas

No Aplica

Devoluciones

No Aplica

PRO PU EST A ECONOMICA

Partida Descripci6n Tecnica Unidad de

Cantidad Costo Unitario

Medida Sin I.V.A. SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO MENOR

1 A LA PLANTA DE EMERGENCIA. Servicio 8

SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO MAYOR 2 A LA PLANTA DE EMERGENCIA. Servicio 1

SUBTOTAL

I.V.A.

TOTAL

Nota: debera anotar el costo total del servic10 con letra. La propuesta debera ser presentada en moneda nacional, I. V.A. desglosado. Entregar preferentemente en papel membretado, por los proveedores incluyendo lugar y fecha. Manifestar que son precios fijos durante la vigencia del contrato. Vigencia de la propuesta: 60 dias naturales.

Administrador del Contrato

Ing. Leonel Zapien Lopez Jefe de Departamento de Comunicaciones Seguridad de la lnformaci6n

C:1nica =

Ing. Vicente Alberto Moya Rivera Subgerente de Tecnologfas de lnformaci6n y

Comunicaciones

deductivas

lmporte Sinl.V.A

Ciudad de Zapopan, Jalisco a 19 de marzo de 2021.

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