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Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el Consejo Económico y Social o que se señalan a su atención A. Proyectos de resolución que el Consejo Económico y Social someterá a la aprobación de la Asamblea General 1. La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal recomienda al Consejo Económico y Social que apruebe los siguientes proyectos de resolución para someterlos a la aprobación de la Asamblea General: Proyecto de resolución I Integración del deporte en las estrategias de prevención de la delincuencia y de justicia penal dirigidas a la juventud La Asamblea General , Reafirmando su compromiso con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 , y recordando el compromiso compartido de los Estados Miembros de respetar el estado de derecho y prevenir y combatir la delincuencia en todas sus formas y manifestaciones, Reafirmando también el carácter intersectorial de las cuestiones relacionadas con la prevención del delito y la justicia penal y la consiguiente necesidad de incorporar mejor esas cuestiones en el programa más amplio de las Naciones Unidas a fin de mejorar la coordinación en todo el sistema, Recordando las reglas y normas internacionales pertinentes de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal, incluidas las Directrices para la Prevención del Delito 2 , las Directrices para la Cooperación y la Asistencia Técnica en la esfera de la Prevención de la Delincuencia Urbana 3 , las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) 4 , las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo Actualizadas para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en el Campo de la Prevención del Delito y la Justicia Penal 5 , las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal 6 , las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) 7 y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 8 , Recordando también su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, en la que aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y reconociendo, entre otras cosas, que el deporte es un importante facilitador del desarrollo sostenible, 1 Resolución 217 A (III) de la Asamblea General. 2 Resolución 2002/13 del Consejo Económico y Social, anexo. 3 Resolución 1995/9 del Consejo Económico y Social, anexo. 4 Resolución 45/112 de la Asamblea General, anexo. 5 Resolución 65/228 de la Asamblea General, anexo. 6 Resolución 69/194 de la Asamblea General, anexo. 7 Resolución 40/33 de la Asamblea General, anexo. 8 Resolución 70/175 de la Asamblea General, anexo.

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Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el Consejo Económico y Social o que se señalan a su atención

A. Proyectos de resolución que el Consejo Económico y Social

someterá a la aprobación de la Asamblea General

1. La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal recomienda al

Consejo Económico y Social que apruebe los siguientes proyectos de

resolución para someterlos a la aprobación de la Asamblea General :

Proyecto de resolución I

Integración del deporte en las estrategias de prevención de

la delincuencia y de justicia penal dirigidas a la juventud

La Asamblea General,

Reafirmando su compromiso con los propósitos y principios de la

Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos

Humanos 1 , y recordando el compromiso compartido de los Estados

Miembros de respetar el estado de derecho y prevenir y combatir la

delincuencia en todas sus formas y manifestaciones,

Reafirmando también el carácter intersectorial de las cuestiones

relacionadas con la prevención del delito y la justicia penal y la consiguiente

necesidad de incorporar mejor esas cuestiones en el programa más amplio

de las Naciones Unidas a fin de mejorar la coordinación en todo el sistema,

Recordando las reglas y normas internacionales pertinentes de las

Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal,

incluidas las Directrices para la Prevención del Delito2, las Directrices para

la Cooperación y la Asistencia Técnica en la esfera de la Prevención de la

Delincuencia Urbana 3 ,

las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia

Juvenil (Directrices de Riad)4 , las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo

Actualizadas para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en el

Campo de la Prevención del Delito y la Justicia Penal5, las Estrategias y

Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la

Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la

Justicia Penal 6 , las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la

Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) 7 y las Reglas

Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos

(Reglas Nelson Mandela)8,

Recordando también su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015,

en la que aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y

reconociendo, entre otras cosas, que el deporte es un importante facilitador

del desarrollo sostenible,

1 Resolución 217 A (III) de la Asamblea General.

2 Resolución 2002/13 del Consejo Económico y Social, anexo.

3 Resolución 1995/9 del Consejo Económico y Social, anexo.

4 Resolución 45/112 de la Asamblea General, anexo.

5 Resolución 65/228 de la Asamblea General, anexo.

6 Resolución 69/194 de la Asamblea General, anexo.

7 Resolución 40/33 de la Asamblea General, anexo.

8 Resolución 70/175 de la Asamblea General, anexo.

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Recordando además la resolución 7/8 de la Conferencia de los Estados

Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 10

de noviembre de 2017, relativa a la corrupción en el deporte, en que la

Conferencia, entre otras cosas, expresó preocupación por el hecho de que la

corrupción pudiera socavar el potencial del deporte y la función que este

desempeñaba al contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

y las metas que figuraban en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

Acogiendo con beneplácito la Conferencia Internacional sobre

Medidas de Protección del Deporte frente a la Corrupción, celebrada en

Viena los días 5 y 6 de junio de 2018, y acogiendo con beneplácito también

la conferencia de seguimiento que se celebrará en Viena los días 3 y 4 de

septiembre de 2019,

Reconociendo la importancia de proteger a los niños y los jóvenes en

el deporte frente a toda posible explotación o abuso a fin de crear un entorno

seguro que propicie su desarrollo saludable,

Recordando su resolución 72/6, de 13 de noviembre de 2017, relativa

a la construcción de un mundo pacífico y mejor mediante el deporte y el

ideal olímpico y, a este respecto, reconociendo el importante papel que

desempeñan el sistema de las Naciones Unidas y sus programas en los países

y la función de los Estados Miembros en la promoción del desarrollo

humano mediante el deporte y la educación física,

Recordando también el artículo 31 de la Convención sobre los

Derechos

del Niño9, en el que los Estados partes reconocieron el derecho de los niños

al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, y recordando

además la Declaración y el Plan de Acción contenidos en el documento

titulado “Un mundo apropiado para los niños”10 , en el que los Estados

Miembros se comprometieron a promover la salud física, mental y

emocional de los niños por medio del juego y los deportes,

Recordando además el documento final del trigésimo período

extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “Nuestro

compromiso conjunto de abordar y contrarrestar eficazmente el problema

mundial de las drogas”11, en el que los Estados Miembros recomendaron que

se proporcionara acceso a los niños y los jóvenes a actividades deportivas y

culturales frecuentes, con miras a promover vidas y estilos de vida

saludables y como medida para prevenir el uso indebido de drogas, y

reconociendo la pertinencia de esta medida para mejorar la prevención del

delito y la justicia penal en general,

Recalcando la función de la Comisión de Prevención del Delito y

Justicia Penal como principal órgano normativo de las Naciones Unidas en

materia de prevención del delito,

Expresando preocupación por los riesgos que la corrupción y la

delincuencia en el deporte plantean para la juventud y por el gran número

de niños y jóvenes que pueden o no estar en conflicto con la ley pero que se

encuentran abandonados, desatendidos, maltratados, explotados o expuestos

al uso indebido de drogas, en situación marginal y, en general, en situación

de riesgo social,

Convencida de la importancia de prevenir la participación de los niños

y los jóvenes en actividades delictivas respaldando su desarrollo y

9 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.

10 Resolución S-27/2 de la Asamblea General, anexo.

11 Resolución S-30/1 de la Asamblea General, anexo.

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fortaleciendo su resiliencia frente a conductas antisociales y delictivas, de

apoyar la rehabilitación de los niños y los jóvenes en conflicto con la ley y

su reinserción en la sociedad, de proteger a los niños víctimas y testigos, en

particular impidiendo la revictimización, y de atender las necesidades de los

niños y los jóvenes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, y

convencida también de que en las respuestas integrales en materia de

prevención del delito y de justicia penal se deben tener en cuenta los

derechos humanos y el interés superior de los niños,

Reconociendo que los deportes y la actividad física tienen el poder de

cambiar las percepciones, contrarrestar los prejuicios y mejorar los

comportamientos, así como de inspirar a las personas, derribar las barreras

raciales y políticas, promover la igualdad de género y luchar contra la

discriminación,

Destacando que la rehabilitación y la reinserción social de las personas

privadas de libertad como resultado de una conducta delictiva figuran entre

los objetivos esenciales del sistema de justicia penal y que las Reglas Nelson

Mandela y otras

reglas y normas pertinentes, en particular las Reglas de Beijing y las Reglas

de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de

Libertad12, recomiendan que las autoridades no solo ofrezcan programas

relacionados con la educación, la formación profesional y el trabajo, así

como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las de

carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y

el deporte, sino que también presten especial atención a los reclusos y

reclusas jóvenes a este respecto,

Tomando nota con aprecio del informe del Secretario General titulado

”Fortalecimiento del marco mundial a fin de potenciar el deporte como

medio para lograr el desarrollo y la paz”13, que contiene una actualización

del Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre el Deporte para el

Desarrollo y la Paz14,

Reconociendo la complementariedad entre las iniciativas de

prevención de la delincuencia y de justicia penal dirigidas a la juventud y la

labor relativa al deporte para el desarrollo y la paz, y reconociendo también

que esas iniciativas se podrían mejorar mediante enfoques coherentes e

integrados a todos los niveles, con especial hincapié en la comunidad, la

familia, los niños y los jóvenes, incluidos los que se encuentran en

situaciones de vulnerabilidad,

Alentando la colaboración entre todas las instancias correspondientes

de gobierno y los interlocutores pertinentes de la sociedad civil a fin de

reforzar y mantener estrategias, programas e iniciativas eficaces de

prevención del delito, según proceda, y promover una cultura de paz y no

violencia,

Reconociendo la importante función de promoción que pueden

desempeñar las federaciones deportivas internacionales en la armonización

de las prioridades de los administradores deportivos, las Naciones Unidas y

los gobiernos nacionales y municipales en materia de políticas, y

reconociendo también la relación cada vez más estrecha entre el Comité

Olímpico Internacional y las Naciones Unidas en lo que respecta al deporte

para el desarrollo y la paz,

1. Reafirma que el deporte es un importante facilitador del

desarrollo sostenible y reconoce que contribuye cada vez más a hacer

12 Resolución 45/113 de la Asamblea General, anexo.

13 A/73/325.

14 Véase A/61/373.

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realidad el desarrollo, la justicia y la paz promoviendo la tolerancia y el

respeto, y que respalda también el empoderamiento de las mujeres y los

jóvenes, las personas y las comunidades,

así como los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social;

2. Invita a los Estados Miembros, las entidades del sistema de las

Naciones Unidas, el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico

Internacional y otros interesados, incluidas las organizaciones, federaciones

y asociaciones relacionadas con el deporte, los atletas, los medios de

comunicación,

la sociedad civil, los círculos académicos y el sector privado, a que

promuevan una mayor conciencia y la adopción de medidas para reducir la

delincuencia a fin de contribuir a la aplicación de la Agenda 2030 para el

Desarrollo Sostenible 15 por medio de iniciativas basadas en el deporte,

teniendo en cuenta la importancia que revisten las actividades de prevención

de la delincuencia y justicia penal dirigidas a la juventud, así como los

riesgos que entrañan para la juventud la corrupción y la delincuencia en el

deporte, y a que utilicen el deporte como instrumento para promover la paz,

la justicia y el diálogo durante el período en que se celebren los Juegos

Olímpicos y Paralímpicos y posteriormente;

3. Invita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito a que emprenda una campaña mundial de sensibilización y

recaudación de fondos durante los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de

Verano de 2020 y la Copa Mundial de Fútbol de 2022 para promover el

deporte y el aprendizaje basado en el deporte como parte de las estrategias

encaminadas a hacer frente a los factores de riesgo de la delincuencia juvenil

y el consumo de drogas entre la juventud y a que preste asistencia en esta

esfera a los Estados Miembros que la soliciten, e invita a los comités

organizadores nacionales, al Comité Olímpico Internacional y a la

Fédération Internationale de Football Association a que trabajen en estrecha

cooperación con la Oficina a este respecto;

4. Alienta a los Estados Miembros a que promuevan la integración

del deporte en estrategias, políticas y programas intersectoriales de

prevención del delito y justicia penal, cuando proceda y conforme a la

legislación nacional, sobre la base de normas, indicadores y parámetros

fiables, y a que velen por el seguimiento y la evaluación de esas estrategias,

políticas y programas;

5. Alienta también a los Estados Miembros a que destaquen y

propicien la utilización del deporte como vehículo para promover la

prevención del delito

y la justicia penal y el estado de derecho, hacer realidad la igualdad de

género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, asegurar la

participación de todas las personas sin discriminación de ningún tipo y

promover la tolerancia, el entendimiento y el respeto, que a su vez fortalecen

las sociedades pacíficas e inclusivas;

6. Acoge con beneplácito la labor de la Oficina de las Naciones

Unidas contra la Droga y el Delito en la esfera de la prevención del delito y

la justicia penal, en particular sus esfuerzos por promover el deporte en el

contexto de la prevención de la delincuencia juvenil y el consumo de drogas

entre la juventud como instrumento de preparación para la vida, así como

sus esfuerzos por hacer frente al riesgo que plantean para los jóvenes la

corrupción y la delincuencia en el deporte, entre otras cosas mediante la

elaboración de instrumentos y la prestación de asistencia técnica en el

contexto del Programa Mundial para la Aplicación de la Declaración de

15 Resolución 70/1 de la Asamblea General.

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Doha: Hacia la Promoción de una Cultura de Legalidad, y del programa

mundial para la protección del deporte frente a la corrupción y el delito;

7. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito que, de conformidad con su mandato y en estrecha cooperación con

las organizaciones internacionales y los asociados pertinentes, siga

localizando y difundiendo información y buenas prácticas sobre el uso del

deporte y el aprendizaje basado en el deporte en relación con la prevención

del delito y la violencia, incluida la prevención de la violencia contra las

mujeres y los niños, así como en el contexto de la reinserción social de los

delincuentes, y que preste asesoramiento y apoyo a los encargados de la

formulación de políticas y a los profesionales;

8. Exhorta a los Estados Miembros a que refuercen las medidas de

apoyo comunitario a la juventud a fin de hacer frente a los factores de riesgo

de la delincuencia y la violencia y alienta a los Estados Miembros a facilitar

instalaciones y programas deportivos y recreativos de ese tipo;

9. Alienta a los Estados Miembros a que, en cooperación con las

partes interesadas pertinentes, utilicen más ampliamente las actividades

deportivas para promover la prevención de la delincuencia juvenil a nivel

primario, secundario y terciario y propiciar la reinserción social de los

jóvenes infractores, así como para prevenir la reincidencia, y a que, a ese

respecto, promuevan y faciliten la investigación, el seguimiento y la

evaluación eficaces de las iniciativas pertinentes, incluidas las dirigidas a

las pandillas, con el fin de determinar sus repercusiones;

10. Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de

elaborar marcos normativos claros dentro de los cuales se puedan llevar

adelante iniciativas basadas en el deporte para lograr cambios positivos en

los ámbitos de la prevención del delito y la justicia penal;

11. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito que convoque una reunión de un grupo de expertos, en estrecha

coordinación con los Estados Miembros y en colaboración con todas las

entidades pertinentes de las Naciones Unidas, en particular la Organización

de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Fondo

de las Naciones Unidas para la Infancia y el Departamento de Asuntos

Económicos y Sociales de la Secretaría, con los institutos de la red del

programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y

justicia penal y con organizaciones deportivas como el Comité Olímpico

Internacional y la Fédération Internationale de Football Association, a fin

de examinar medios y métodos eficaces para integrar el deporte en las

actividades de prevención de la delincuencia y justicia penal dirigidas a la

juventud, sobre la base de sus programas en curso y teniendo en cuenta los

Objetivos de Desarrollo Sostenible y otros planes de acción, reglas y normas

de las Naciones Unidas al respecto, con miras al análisis y la compilación

de un conjunto de mejores prácticas que tomen en consideración a las

diversas partes interesadas y mejoren la coordinación en todo el sistema, y

que presente un informe a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia

Penal para que lo examine en su 29º período de sesiones, así como al 14º

Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia

Penal a título informativo y, en este sentido, acoge con beneplácito el

ofrecimiento del Gobierno de Tailandia de acoger dicha reunión de un grupo

de expertos en 2019;

12. Invita a los institutos de la red del programa de las Naciones

Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal a que consideren

la posibilidad de incluir en sus programas de trabajo la cuestión de la

integración del deporte en las actividades de prevención de la delincuencia

y justicia penal dirigidas a la juventud, observando los esfuerzos de los

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Estados Miembros por lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible

pertinentes;

13. Solicita al Director Ejecutivo de la Oficina de las Naciones

Unidas contra la Droga y el Delito que presente información al Secretario

General sobre la aplicación de la presente resolución como posible

contribución al informe que el Secretario General ha de presentar a la

Asamblea General en su septuagésimo quinto período de sesiones sobre la

aplicación de la resolución 73/24, de 3 de diciembre

de 2018, relativa al deporte como facilitador del desarrollo sostenible;

14. Invita a los Estados Miembros y a otros donantes a que aporten

recursos extrapresupuestarios para estos fines, de conformidad con las

normas y los procedimientos de las Naciones Unidas.

Proyecto de resolución II

Seguimiento del 13er Congreso de las Naciones Unidas

sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y preparativos

del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención

del Delito y Justicia Penal

La Asamblea General,

Poniendo de relieve la responsabilidad que asumieron las Naciones

Unidas

en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal en cumplimiento

de la resolución 155 C (VII) del Consejo Económico y Social, de 13 de

agosto de 1948, y de la resolución 415 (V) de la Asamblea General, de 1 de

diciembre de 1950,

Reconociendo que los congresos de las Naciones Unidas sobre

prevención del delito y justicia penal, en cuanto que importantes foros

intergubernamentales, han influido en las políticas y las prácticas nacionales

y han promovido la cooperación internacional en esa esfera al facilitar el

intercambio de opiniones y experiencias, movilizar a la opinión pública y

definir posibles políticas en los planos nacional, regional e internacional,

Reconociendo la importante contribución de los congresos de las

Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal en cuanto que

promueve el intercambio de experiencias en materia de investigación,

elaboración de leyes y políticas y determinación de nuevas tendencias y

cuestiones relacionadas con la prevención del delito y la justicia penal entre

los Estados, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no

gubernamentales y los expertos de diversas profesiones y disciplinas que

participan a título individual,

Recordando su resolución 56/119, de 19 de diciembre de 2001, relativa

al cometido, la función, la periodicidad y la duración de los congresos de

las

Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente,

en la que se estipularon las directrices con arreglo a las cuales se celebrarían

los congresos,

a partir de 2005, conforme a los párrafos 29 y 30 de la declaración de

principios y programa de acción del programa de las Naciones Unidas en

materia de prevención del delito y justicia penal16,

Recordando también su resolución 70/174, de 17 de diciembre de

2015, y sus resoluciones 71/206, de 19 de diciembre de 2016, 72/192, de 19

16 Resolución 46/152 de la Asamblea General, anexo.

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de diciembre de 2017, y 73/184, de 17 de diciembre de 2018, relativas al

seguimiento del 13er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del

Delito y Justicia Penal y los preparativos del 14º Congreso de las Naciones

Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal,

Recordando además, en particular, que en su resolución 73/184

decidió que el 14º Congreso se celebrara en Kioto (Japón) del 20 al 27 de

abril de 2020, y que las consultas previas se celebraran el 19 de abril de

2020,

Teniendo presente que en su resolución 73/184 decidió que durante los

dos primeros días del 14° Congreso se celebrara la serie de sesiones de alto

nivel a fin de que los Jefes y Jefas de Estado o de Gobierno y los ministros

y ministras pudieran centrarse en el tema principal del Congreso 17, lo que

favorecería la celebración de un intercambio de opiniones útil,

Teniendo presente también que en su resolución 73/184 decidió que,

de conformidad con su resolución 56/119, el 14º Congreso aprobara una

única declaración, que se presentaría a la Comisión de Prevención del Delito

y Justicia Penal para que la examinara,

Reconociendo la labor realizada por el Gobierno del Japón para

garantizar la eficacia de los preparativos del 14º Congreso,

Observando con aprecio la celebración de la Reunión Preparatoria

Regional de Europa por primera vez desde 1995,

Acogiendo con aprecio la decisión del Gobierno del Japón de organizar

el Foro de la Juventud con anterioridad al 14º Congreso, que da continuidad

a la iniciativa adoptada por el país anfitrión del 13 er Congreso,

1. Invita a los Gobiernos a que, al formular leyes y directrices de

política, consideren la posibilidad de tomar en consideración la Declaración

de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal

en el Marco Más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para Abordar

los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a

Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública 18, y a que hagan

todo lo posible, cuando proceda, por aplicar los principios que en ella se

enuncian, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las

Naciones Unidas;

2. Invita a los Gobiernos y a las organizaciones

intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a que informen al

14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia

Penal sobre sus actividades destinadas a poner en práctica la Declaración de

Doha, con miras a impartir orientación para la formulación de leyes,

políticas y programas sobre prevención del delito y justicia penal en los

planos nacional e internacional y, con ese fin, solicita a l Secretario General

que prepare un informe sobre ese tema, que se presentará al Congreso para

que lo examine;

3. Observa con aprecio los progresos realizados hasta el momento

en los preparativos del 14º Congreso;

4. Acoge con beneplácito la labor emprendida por la Oficina de las

Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para dar seguimiento a la

aplicación de la Declaración de Doha;

17 “Promoción de la prevención del delito, la justicia penal y el estado de derecho: hacia

el cumplimiento de la Agenda 2030”.

18 Resolución 70/174 de la Asamblea General, anexo.

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5. Toma nota con aprecio del informe del Secretario General19;

6. Toma nota con aprecio también de la guía para las deliberaciones

preparada por el Secretario General, en cooperación con los institutos de la

red del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito

y justicia penal, para su utilización en las reuniones preparatorias regionales

y en el 14º Congreso20;

7. Acoge con beneplácito los resultados de las reuniones

preparatorias regionales, que se celebraron en las cinco regiones y en las

que se examinó el tema general del 14º Congreso junto con los temas

sustantivos del programa y los temas de los seminarios, y toma nota de los

resultados que se deben tener presentes durante los preparativos y en las

deliberaciones del Congreso;

8. Invita a los Estados Miembros a que, como parte del tema general

y los temas sustantivos del programa que se van a examinar en el 14º

Congreso, consideren la posibilidad de centrarse en la labor de los

profesionales, den prioridad al fortalecimiento de la cooperación

internacional y la creación de capacidad y resalten las alianzas entre el

sector público y el privado en la labor relacionada con la prevención del

delito, la justicia penal y el fortalecimiento del estado de derecho;

9. Solicita a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal

que, conforme a su resolución 73/184, comience a preparar, en reuniones

entre períodos de sesiones que se celebren con suficiente antelación al

Congreso, un proyecto de declaración estructurado, breve y conciso, con un

mensaje político firme y amplio que refleje los asuntos principales que se

examinarán en el Congreso, teniendo en cuenta los resultados de esas

reuniones preparatorias regionales, las consultas con las organizaciones y

entidades pertinentes y las deliberaciones celebradas al respecto en el marco

de los preparativos del 14º Congreso, así como el mandato y los objetivos

de los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y

justicia penal;

10. Alienta a los Estados Miembros a que concluyan la negociación

de la declaración de Kioto con suficiente antelación antes del comienzo del

14º Congreso;

11. Pone de relieve la importancia de los seminarios que se

celebrarán durante el 14º Congreso, e invita a los Estados Miembros, las

organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras

entidades pertinentes a que proporcionen a la Oficina de las Naciones

Unidas contra la Droga y el Delito y a los institutos de la red del programa

de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal

apoyo financiero, organizativo y técnico para la preparación de esos

seminarios, lo que incluye la elaboración y distribución de la documentación

básica pertinente;

12. Invita a los Estados Miembros a incluir en sus delegaciones a

panelistas y expertos que puedan aportar conocimientos especializados

sustantivos a los seminarios, de manera que las deliberaciones que tengan

lugar en ellos sean dinámicas y fructíferas;

13. Reitera su solicitud al Secretario General de que, con sujeción a

la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, facilite la participación

de los países en desarrollo en los seminarios, y alienta nuevamente a los

Estados, a los institutos de la red del programa de las Naciones Unidas en

materia de prevención del delito y justicia penal, a otras entidades

19 E/CN.15/2019/11.

20 A/CONF.234/PM.1.

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interesadas y al Secretario General a que colaboren para que los seminarios

se centren debidamente en sus temas respectivos y logren resultados

prácticos que generen ideas, proyectos y documentos en el ámbito de la

cooperación técnica al objeto de intensificar las actividades de asistencia

técnica a nivel bilateral y multilateral en materia de prevención del delito y

justicia penal;

14. Solicita al Secretario General que, de conformidad con la

práctica establecida, facilite los recursos necesarios para asegurar la

participación de los países menos adelantados en el 14º Congreso;

15. Alienta a los Gobiernos a que emprendan los preparativos

del 14º Congreso con suficiente antelación y con todos los medios

adecuados, entre otros, cuando proceda, el establecimiento de comités

preparatorios nacionales, con miras a contribuir a un debate product ivo y

debidamente centrado en los temas y a participar activamente en la

organización y realización de los seminarios,

la presentación de documentos de posición de los países sobre los diversos

temas sustantivos del programa y el fomento de las aportaciones de la

comunidad académica y las instituciones científicas pertinentes;

16. Invita a los Estados Miembros a que envíen al 14º Congreso

representantes al nivel más alto que corresponda, por ejemplo, Jefes de

Estado o de Gobierno, ministros o fiscales generales, formulen

declaraciones en la serie de sesiones de alto nivel sobre el tema principal y

los temas sustantivos del Congreso y participen activamente en las

deliberaciones enviando a juristas y expertos en elaboración de políticas,

con formación especializada y experiencia práctica en prevención del delito

y justicia penal;

17. Reitera su solicitud al Secretario General de que, de conformidad

con la práctica establecida, facilite la organización de reuniones

complementarias de las organizaciones no gubernamentales y profesionales

que participen en

el 14º Congreso, así como reuniones de grupos de interés de carácter

profesional o geográfico, y adopte medidas apropiadas para fomentar la

participación en el Congreso de la comunidad académica y de investigación;

18. Reitera también su solicitud al Secretario General de que aliente

a las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que envíen

representantes al 14º Congreso, teniendo presentes el tema principal, los

temas del programa y los temas de los seminarios del Congreso;

19. Acoge con beneplácito el plan para la documentación del 14º

Congreso, preparado por el Secretario General en consulta con la Mesa

ampliada de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal 21;

20. Acoge con beneplácito también el nombramiento, por el

Secretario General, de los cargos de secretario general y secretario ejecutivo

del 14º Congreso, que desempeñarán sus funciones conforme a lo dispuesto

en el reglamento de los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención

del delito y justicia penal;

21. Solicita al Secretario General que prepare un documento de

información general sobre la situación de la delincuencia y la justicia penal

en el mundo para su presentación en el 14º Congreso;

22. Solicita a la Comisión que, en su 29º período de sesiones, dé alta

prioridad al examen de la declaración del 14º Congreso, con miras a

recomendar, por conducto del Consejo Económico y Social, medidas

21 E/CN.15/2019/11, secc. II.

Page 10: Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el ...€¦ · Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el Consejo Económico y Social o que se señalan a su

apropiadas de seguimiento por la Asamblea General en su septuagésimo

quinto período de sesiones;

23. Solicita al Secretario General que vele por el debido seguimiento

de la presente resolución y que informe al respecto a la Asamblea General

en su septuagésimo quinto período de sesiones por conducto de la Comisión.

Proyecto de resolución III

Educación para la justicia y el estado de derecho en el

contexto

del desarrollo sostenible

La Asamblea General,

Reafirmando su compromiso con los propósitos y principios de la

Carta de

las Naciones Unidas y el derecho internacional, que son el fundamento

indispensable de un mundo más pacífico, próspero y justo, y reiterando su

determinación de promover su estricto respeto y de establecer una paz justa

y duradera en todo el mundo,

Reafirmando también el derecho de toda persona a la educación,

consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos 22 y

reconocido por los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales 23 ,

la Convención sobre los Derechos del Niño 24 , la Convención sobre la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 25, la

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 26 y otros

instrumentos pertinentes,

Recordando que los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas,

que se recogen en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 27, son de

carácter integrado

e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible, y

reconociendo la importancia de adoptar medidas que garanticen una

educación inclusiva y equitativa de calidad y promuevan oportunidades de

aprendizaje permanente para todos, incluidas más oportunidades para que

todos los niños, en particular las niñas, tengan acceso a una educación de

calidad, así como la necesidad de promover sociedades pacíficas e

inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para

todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que

rindan cuentas,

Reconociendo la importante y positiva contribución de la juventud a

las iniciativas encaminadas a mantener y promover la paz y el estado de

derecho,

Reafirmando la Declaración de Doha sobre la Integración de la

Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del

Programa de las

Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y

Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la

22 Resolución 217 A (III) de la Asamblea General.

23 Véase la resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, anexo.

24 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.

25 Ibid., vol. 1249, núm. 20378. 26 Ibid., vol. 2515, núm. 44910.

27 Resolución 70/1 de la Asamblea General.

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Participación Pública28, en la que los Estados Miembros pusieron de relieve

que la educación para todos los niños y jóvenes, incluida la erradicación del

analfabetismo, era fundamental para prevenir la delincuencia y la

corrupción y promover el estado de derecho y los derechos humanos

respetando al mismo tiempo la identidad cultural, y destacaron el papel

fundamental de la participación de los jóvenes en las iniciativas de

prevención

del delito,

Tomando nota de la Declaración de Incheon, titulada “Educación

2030: hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje

a lo largo de la vida

para todos”29, aprobada en el Foro Mundial sobre la Educación de 2015, que

tuvo lugar en Incheon (República de Corea) del 19 al 22 de mayo de 2015,

en la que se afirmó la idea de la educación como uno de los motores

principales del desarrollo, esencial para la paz, la tolerancia, la realización

humana y el desarrollo sostenible, y clave para lograr el pleno empleo y la

erradicación de la pobreza,

Reconociendo la importancia de adoptar medidas para garantizar una

educación inclusiva y equitativa de calidad a todos los niveles –enseñanza

preescolar, primaria, secundaria, terciaria, de adultos y a distancia, incluida

la formación técnica y profesional– para que todas las personas puedan

acceder a oportunidades de aprendizaje permanente que las ayuden a

adquirir los conocimientos y aptitudes necesarios para aprovechar las

oportunidades que se les presenten de participar plenamente en la sociedad

y contribuir al desarrollo sostenible,

1. Reitera su invitación a los Gobiernos a que tengan en

consideración la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención

del Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las

Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y

Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la

Participación Pública28, aprobada por el 13er Congreso de las Naciones

Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, al formular leyes y

directrices de política y a que hagan todo lo posible por aplicar, cuando

proceda,

los principios que en ella se enuncian, de conformidad con los propósitos y

principios de la Carta delas Naciones Unidas;

2. Recuerda la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible27, en la

que los Estados Miembros se comprometieron al logro de los Objetivos de

Desarrollo Sostenible y sus metas y a velar por que todos los estudiantes

adquirieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover

el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para la

justicia con miras a lograr el desarrollo sostenible;

3. Insta a los Estados Miembros a que faciliten el acceso a la

educación para todos, incluidas las aptitudes técnicas y profesionales, y a

que promuevan las aptitudes de aprendizaje a lo largo de la vida para todos,

e invita también a los Estados Miembros a que promuevan los programas

educativos relacionados con la prevención del delito, la justicia penal y el

estado de derecho, en particular para los niños

y los jóvenes;

28 Resolución 70/174 de la Asamblea General.

29 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

Cultura, Informe Final del Foro Mundial sobre la Educación 2015, Incheon

(República de Corea), 19 a 22 de mayo de 2015 (París, 2015).

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4. Exhorta a los Estados Miembros a que incorporen estrategias de

prevención del delito y justicia penal en todas las políticas y programas

sociales y económicos pertinentes, en particular los que afectan a la

juventud, con especial hincapié en los programas centrados en la ampliación

de las oportunidades de educación y empleo para jóvenes y adultos jóvenes;

5. Invita a los Estados Miembros a que, de conformidad con el

derecho interno, alienten una mayor cooperación entre los sectores de la

prevención del delito y la justicia penal y el sector de la educación, así como

con otros sectores pertinentes, para promover la integración de la educación

para la justicia y el estado de derecho en sus sistemas y programas

educativos;

6. Pone de relieve el derecho a la educación, reconoce que la

inversión en una educación y una formación universales, inclusivas y de

calidad es la inversión más importante que pueden hacer los Estados en

favor del desarrollo a corto

y a largo plazo de los jóvenes, reitera que el acceso a una educación

académica

y no académica inclusiva, equitativa y de calidad a todos los niveles,

incluidas, cuando proceda, la educación compensatoria y la alfabetización,

en ámbitos como las tecnologías de la información y las comunicaciones

para quienes no recibieron una educación académica, la tecnología de la

información y las comunicaciones y el voluntariado son factores

importantes que permiten a los jóvenes adquirir conocimientos pertinentes

y desarrollar sus capacidades, especialmente su empleabilidad y su

capacidad empresarial, y obtener un trabajo decente y productivo, y exhorta

a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para que los

jóvenes tengan acceso a esos servicios y oportunidades, que les permitirán

ser motores del desarrollo;

7. Invita a los Estados Miembros a que elaboren programas de

sensibilización para transmitir valores fundamentales basados en el estado

de derecho y respaldados por programas educativos, que deberán ir

acompañados de políticas económicas y sociales que promuevan la

igualdad, la solidaridad y la justicia, y captar la atención de los jóvenes a fin

de contar con ellos como promotores de cambios positivos;

8. Invita también a los Estados Miembros a que, de conformidad

con su marco jurídico interno, redoblen sus esfuerzos en los planos nacional

e internacional por eliminar todas las formas de discriminación, como el

racismo, la intolerancia religiosa, la xenofobia y la discriminación por

motivos de género, en particular creando conciencia, elaborando materiale s

y programas educativos y, cuando proceda, considerando la posibilidad de

elaborar y aplicar leyes contra la discriminación, y a que, con esos fines, se

esfuercen por lograr todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible

pertinentes, en particular los Objetivos 4, 5, 8, 10 y 16;

9. Acoge con beneplácito la labor que realiza la Oficina de las

Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en el marco de su mandato, en

la esfera de la educación para la justicia y el estado de derecho, en particular

en el contexto de la iniciativa Educación para la Justicia, que es un

componente clave del Programa Mundial para la Aplicación de la

Declaración de Doha: Hacia la Promoción de una Cultura de Legalidad;

10. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito que prosiga sus esfuerzos por promover la educación para el estado

de derecho

y la justicia en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas

para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en particular en el marco de su

Page 13: Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el ...€¦ · Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el Consejo Económico y Social o que se señalan a su

alianza denominada Educación para la Ciudadanía Mundial en pro del

Estado de Derecho: Hagamos lo Correcto, y a ese respecto acoge con

beneplácito la publicación conjunta sobre el fortalecimiento del estado de

derecho mediante la educación, destinada a los encargados de formular

políticas (Strengthening the Rule of Law through Education: A Guide for

Policymakers);

11. Observa que el tema principal del 14º Congreso de las Naciones

Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, que se celebrará en

Kioto (Japón)

en 2020, es “Promoción de la prevención del delito, la justicia penal y el

estado de derecho: hacia el cumplimiento de la Agenda 2030”, y acoge con

beneplácito los fructíferos debates y deliberaciones celebrados sobre ese

tema, y especialmente en relación con la educación, en las reuniones

preparatorias regionales para el Congreso;

12. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito que informe de sus actividades encaminadas a promover la educación

para la justicia en el informe del Secretario General sobre la aplicación de

la Declaración de Doha en el 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre

Prevención del Delito y Justicia Penal;

13. Invita a los Estados Miembros y a otros donantes a que

proporcionen recursos extrapresupuestarios para los fines antes descritos de

conformidad con las normas y los procedimientos de las Naciones Unidas.

Proyecto de resolución IV

Fomento de la asistencia técnica y la creación de capacidad

para fortalecer las medidas nacionales y la cooperación

internacional contra la ciberdelincuencia, incluido el

intercambio de información

La Asamblea General,

Recordando su resolución 65/230, de 21 de diciembre de 2010, en la

que hizo suya la Declaración de Salvador sobre Estrategias Amplias ante

Problemas Globales: los Sistemas de Prevención del Delito y Justicia Penal

y su Desarrollo en un Mundo en Evolución, aprobada en el 12º Congreso de

las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, y solicitó

a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que estableciera,

con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 42 de esa Declaración, un grupo

intergubernamental de expertos de composición abierta para que realizara

un estudio exhaustivo del problema del delito cibernético y las respuestas

de los Estados Miembros, la comunidad internacional y el sector privado

ante ese fenómeno, incluido el intercambio de información sobre legislación

nacional, mejores prácticas, asistencia técnica y cooperación internacional,

con miras a examinar opciones para fortalecer las actuales respuestas

jurídicas o de otra índole frente a la ciberdelincuencia en los planos nacional

e internacional y proponer otras nuevas,

Recordando también sus resoluciones 46/152, de 18 de diciembre de

1991, 60/1, de 16 de septiembre de 2005, 67/1, de 24 de septiembre de 2012,

69/193 y 69/196, de 18 de diciembre de 2014, 70/178, de 17 de diciembre

de 2015, 71/209, de 19 de diciembre de 2016, y 72/196, de 19 de diciembre

de 2017, y 73/186 y 73/187, de 17 de diciembre de 2018,

Recordando además su resolución 70/174, de 17 de diciembre de 2015,

en la que hizo suya la Declaración de Doha sobre la Integración de la

Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del

Page 14: Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el ...€¦ · Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el Consejo Económico y Social o que se señalan a su

Programa de las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y

Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e

Internacional y la Participación Pública,

Acogiendo con beneplácito la resolución 26/4 de la Comisión de

Prevención del Delito y Justicia Penal, de 26 de mayo de 2017, en que la

Comisión decidió que el Grupo de Expertos encargado de Realizar un

Estudio Exhaustivo sobre el Delito Cibernético, de carácter

intergubernamental y de composición abierta, dedicara sus reuniones futuras

a examinar de manera estructurada cada una de las cuestiones principales

que se abordaban en el proyecto de estudio exhaustivo sobre el delito

cibernético preparado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga

y el Delito bajo los auspicios del Grupo de Expertos, alentó al Grupo de

Expertos a que elaborara y le presentara posibles conclusiones y

recomendaciones y solicitó a la Oficina que reuniera periódicamente

información sobre las novedades, los progresos y las mejores prácticas que

se hubieran observado,

Acogiendo con beneplácito también el plan de trabajo del Grupo de

Expertos para el período 2018–2021, que fue aprobado por el Grupo de

Expertos en su cuarta reunión, celebrada en Viena del 3 al 5 de abril de 2018,

Observando que el Grupo de Expertos dedicará su próxima reunión a

la cooperación internacional y la prevención, teniendo en cuenta la

información sobre esas cuestiones reflejada en el proyecto de estudio

exhaustivo sobre el delito cibernético, las observaciones presentadas por los

Estados Miembros y los acontecimientos recientes en los planos nacional e

internacional,

Recordando su resolución 73/186, en la que, entre otras cosas, hizo

notar con aprecio la celebración de la cuarta reunión del Grupo de Expertos

y exhortó a los Estados Miembros a que apoyaran el plan de trabajo del

Grupo de Expertos,

Recordando también su resolución 73/187, en la que solicitó al

Secretario General que recabase las opiniones de los Estados Miembros

sobre los problemas a que se enfrentaban en la lucha contra la utilización de

las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos

y que presentase un informe basado en esas opiniones para examinarlo en

su septuagésimo cuarto período de sesiones,

Recordando además que, en su resolución 73/187, decidió incluir en

el programa provisional de su septuagésimo cuarto período de sesiones un

tema titulado “Lucha contra la utilización de las tecnologías de la

información y las comunicaciones con fines delictivos”,

Destacando la necesidad de mejorar la coordinación y la cooperación

entre los Estados Miembros en la lucha contra la ciberdelincuencia, lo que

incluye prestar asistencia técnica a los países en desarrollo que la soliciten

para mejorar su legislación nacional y reforzar la capacidad de sus

autoridades nacionales para hacer frente a la ciberdelincuencia en todas sus

formas, por medios como su prevención, detección, investigación y

enjuiciamiento, poniendo de relieve en este contexto la función que

desempeñan las Naciones Unidas, en particular la Comisión de Prevención

del Delito y Justicia Penal, y reafirmando la importancia de respetar los

derechos humanos y las libertades fundamentales al utilizar las tecnologías

de la información y las comunicaciones,

Acogiendo con aprecio la labor del Grupo de Expertos y su énfasis en

los debates sustantivos entre profesionales y expertos de los Estados

Miembros,

Page 15: Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el ...€¦ · Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el Consejo Económico y Social o que se señalan a su

Observando que la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional 30 es un instrumento que pueden

utilizar los Estados partes para prestar cooperación internacional con miras

a prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional y que

algunos Estados partes pueden utilizar en algunos casos de

ciberdelincuencia,

Consciente de las dificultades que afrontan todos los Estados para

combatir la ciberdelincuencia, y poniendo de relieve la necesidad de reforzar

las actividades de asistencia técnica y creación de capacidad, cuando se

solicite y en función de las necesidades nacionales, teniendo en cuenta las

dificultades específicas que a ese respecto afrontan los países en desarrollo,

Aguardando con interés las deliberaciones que se celebrarán durante

el 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y

Justicia Penal, que tratará cuestiones relativas a la ciberdelincuencia, como

las pruebas electrónicas,

Acogiendo con aprecio los esfuerzos realizados por la Oficina de las

Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para promover la aplicación

del Programa Mundial contra el Delito Cibernético a fin de cumplir su

mandato de prestar asistencia técnica y crear capacidad para combatir la

ciberdelincuencia,

1. Acoge con aprecio los resultados de la quinta reunión del Grupo

de Expertos encargado de Realizar un Estudio Exhaustivo sobre el Delito

Cibernético, de carácter intergubernamental y de composición abierta,

celebrada en Viena del 27 al 29 de marzo de 2019;

2. Reconoce la importancia de la labor del Grupo de Expertos para

seguir intercambiando información sobre legislación nacional, mejores

prácticas, asistencia técnica y cooperación internacional, con miras a

estudiar diferentes opciones para fortalecer las actuales respuestas jurídicas

o de otra índole frente a la ciberdelincuencia a nivel nacional e internacional

y proponer otras nuevas;

3. Observa con aprecio que el Grupo de Expertos formulará, de

conformidad con su plan de trabajo para el período 2018-2021, posibles

conclusiones y recomendaciones que presentará a la Comisión;

4. Reconoce que el Grupo de Expertos es un foro importante para

el intercambio de información sobre legislación nacional, mejores prácticas,

asistencia técnica y cooperación internacional con miras a estudiar

diferentes opciones para reforzar las actuales respuestas jurídicas o de otra

índole frente a la ciberdelincuencia a nivel nacional e internacional y

proponer otras nuevas;

5. Alienta a los Estados Miembros a que formulen y apliquen

medidas para garantizar que la ciberdelincuencia y los delitos en que son

pertinentes las pruebas electrónicas puedan investigarse y enjuiciarse de

manera efectiva a nivel nacional y que se pueda obtener cooperación

internacional eficaz en ese ámbito conforme al derecho interno y de

conformidad con las disposiciones del derecho internacional pertinentes y

aplicables, incluidos los instrumentos internacionales de derechos humanos

aplicables;

6. Insta a los Estados Miembros a que alienten la capacitación de

los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, las autoridades de

investigación,

los fiscales y los jueces en el ámbito de la ciberdelincuencia, entre otras

30 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.

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cosas para que adquieran las competencias necesarias en materia de reunión

de pruebas y tecnología de la información, y dotarlos de los medios

necesarios para que puedan desempeñar eficazmente sus respectivas

funciones de investigación, enjuiciamiento y fallo de los delitos

cibernéticos;

7. Alienta a los Estados Miembros a que se esfuercen por prestar,

cuando se les solicite y con arreglo a las necesidades nacionales, asistencia

técnica apropiada y crear capacidad a largo plazo a fin de que las autoridades

nacionales puedan combatir con más eficacia la ciberdelincuencia y que

continúen intercambiando opiniones sobre experiencias prácticas y otros

aspectos técnicos a ese respecto;

8. Reafirma la función que incumbe a la Oficina de las Naciones

Unidas contra la Droga y el Delito, de conformidad con la resolución 22/8

de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, de 26 de abril de

2013, como depositaria central de leyes relativas a la ciberdelincuencia y de

experiencias adquiridas en ese ámbito con miras a facilitar la evaluación

continua de las necesidades y la capacidad de la justicia penal y la prestación

de asistencia técnica y su coordinación;

9. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito que continúe recopilando información periódicamente sobre las

novedades, los progresos y las mejores prácticas que se hayan observado y

comunicando periódicamente esa información al Grupo de Expertos y a la

Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal;

10. Invita al Grupo de Expertos a impartir asesoramiento, basándose

en su labor, a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,

entre otras cosas con respecto al Programa Mundial contra el Delito

Cibernético, a fin de ayudar a determinar cuáles son las necesidades más

prioritarias en materia de creación de capacidad y las medidas más eficaces

para atenderlas, sin perjuicio de otras cuestiones previstas en el mandato del

Grupo de Expertos ni de la condición de la Comisión en cuanto que órgano

rector del programa contra el delito de la Oficina;

11. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito que continúe prestando a los Estados Miembros, cuando se le solicite

y con arreglo a las necesidades nacionales, asistencia técnica y para la

creación de capacidad a largo plazo a fin de que puedan combatir la

ciberdelincuencia, por conducto del Programa Mundial contra el Delito

Cibernético y, entre otras cosas, sus oficinas regionales, en relación con la

prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de la

ciberdelincuencia en todas sus formas, reconociendo que la cooperación con

los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y regionales

pertinentes, el sector privado, la sociedad civil y otras partes interesadas

pertinentes puede facilitar esta actividad;

12. Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de

cooperar, cuando proceda y de manera responsable, con el sector privado y

la sociedad civil con miras a elaborar medidas para combatir la

ciberdelincuencia;

13. Invita a los Estados Miembros y a otros donantes a que aporten

recursos extrapresupuestarios para los fines descritos anteriormente, de

conformidad con las normas y los procedimientos de las Naciones Unidas;

14. Solicita al Secretario General que informe a la Comisión en su

29º período de sesiones acerca de la aplicación de la presente resolución.

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Proyecto de resolución V

Lucha contra la explotación y los abusos sexuales de niños,

niñas y adolescentes en línea

La Asamblea General

Reconociendo la posibilidad de que los niños, las niñas y los

adolescentes que sean víctimas31 de la explotación y los abusos sexuales en

línea sufran traumas que alteren su vida e incluso afecten negativamente a

su trayectoria de desarrollo,

Reconociendo que los avances en las tecnologías de la información y

las comunicaciones han comportado importantes ventajas económicas y

sociales para los países, las comunidades y los niños, las niñas y los

adolescentes al impulsar el desarrollo económico y alentar la

interconectividad mediante el intercambio de ideas y experiencias, pero que

esas ventajas también ofrecen a los delincuentes pedófilos oportunidades sin

precedentes de acceso, producción y distribución de material que muestra

abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes y atenta contra su integridad

y sus derechos y permiten el contacto nocivo con ellos en línea, con

independencia de su ubicación física o nacionalidad,

Preocupada porque las nuevas y cambiantes tecnologías de la

información y las comunicaciones, incluidas las posibilidades de cifrado y

las herramientas de anonimato, se están utilizando indebidamente para

cometer delitos que entrañan explotación y abusos sexuales de niños, niñas

y adolescentes,

Observando que la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas

y adolescentes pueden adoptar muchas formas, como, entre otras, conductas

delictivas que implican y que no implican contacto físico, actividades

delictivas en línea, trata de niños, niñas y adolescentes con fines de

explotación sexual, captación con fines sexuales, utilización de imágenes de

abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes con fines de chantaje y

extorsión, adquisición, producción, distribución, facilitación, venta, copia y

posesión de material que muestra abusos sexuales de niños, niñas

y adolescentes y acceso a él y emisión en directo de abusos sexuales de

niños, niñas y adolescentes, y que todas las formas de explotación son

nocivas y tienen repercusiones negativas en el desarrollo y el bienestar a

largo plazo de los niños,

las niñas y los adolescentes y en la cohesión de las familias y la estabilidad

social32,

Poniendo de relieve que el creciente número de maneras de producir,

distribuir, vender, copiar, coleccionar y ver en línea material que muestra

explotación y abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes y la posibilidad

de que las personas se reúnan en línea y promuevan la explotac ión y los

abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes han aumentado los riesgos a

que estos están expuestos, ya que, entre otras cosas, normalizan la

explotación y los abusos sexuales de niños, niñas

y adolescentes y alientan el contacto nocivo con estos, y observando que

31 Con frecuencia se utiliza el término “supervivientes” para reconocer que los niños,

las niñas

y los adolescentes que son víctimas de la explotación y los abusos sexuales en línea

pueden reponerse de los traumas que han sufrido.

32 Las acciones mencionadas en este párrafo no son necesariamente constitutivas de

delito en todos los Estados Miembros.

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esta conducta vulnera y amenaza la integridad, los derechos y la seguridad

de los niños, las niñas y los adolescentes,

Observando que la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional 33 es un instrumento que pueden

usar los Estados partes para cooperar en el plano internacional con miras a

prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional y que, en

algunos Estados partes, puede ser utilizado en algunos casos de abusos y

explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en línea,

Destacando la importancia de mejorar la coordinación y la

cooperación entre los Estados Miembros para prevenir y combatir la

explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea,

identificar a los niños, las niñas y los adolescentes que hayan sido víctimas,

llevar a los autores ante la justicia y reforzar

la prestación de asistencia técnica a los Estados que la soliciten para mejorar

la legislación nacional y fortalecer la capacidad de las autoridades

nacionales para hacer frente a la explotación sexual de niños, niñas y

adolescentes en todas sus formas,

en particular en lo que respecta al proceso de prevención, detección,

investigación

y enjuiciamiento y la recuperación física y psicológica y a la integración

social de los niños, las niñas y los adolescentes que hayan sido víctimas,

Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño 34 y el

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo

a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la

pornografía35,

Observando que, en algunos Estados Miembros, cada vez más se

utiliza la expresión “material que muestra explotación o abusos sexuales de

niños, niñas

y adolescentes” en referencia al término “pornografía infantil” para reflejar

mejor la naturaleza de ese material y la gravedad del daño que sufren los

niños, las niñas y los adolescentes en ese contexto,

Reafirmando la importancia de los instrumentos jurídicos

internacionales existentes que contribuyen a la lucha contra la explotación

y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes y contienen

definiciones convenidas internacionalmente, y reconociendo la importancia

de utilizar una terminología que refleje la gravedad del daño que esa

conducta inflige a los niños, las niñas y los adolescentes,

Reconociendo la importancia de los instrumentos jurídicos

internacionales en vigor que obligan a las partes a tipificar como delito los

abusos y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y que permiten

entablar una cooperación internacional eficaz en el contexto de la lucha

contra la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes,

Recordando sus resoluciones 73/154, de 17 de diciembre de 2018,

relativa a la protección de los niños contra el acoso, 73/148, de 17 de

diciembre de 2018, titulada “Intensificación de los esfuerzos para prevenir

y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: el

acoso sexual”, 69/194, de 18 de diciembre de 2014, relativa a las Estrategias

y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la

Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la

Justicia Penal, y 72/195, de 19 de diciembre de 2017, relativa a las medidas

para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas, las

33 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.

34 Ibid., vol. 1577, núm. 27531.

35 Ibid., vol. 2171, núm. 27531.Ibid., vol. 2225, No. 39574.

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resoluciones del Consejo Económico y Social 2011/33, de 28 de julio de

2011, relativa a la prevención, protección y cooperación internacional contra

el uso de las nuevas tecnologías de la información para el abuso o

explotación de los niños, y 2004/27, de 21 de julio

de 2004, relativa a las directrices sobre la justicia para los niños víctimas y

testigos de delitos, y la resolución 16/2 de la Comisión de Prevención del

Delito y Justicia Penal, de 27 de abril de 2007, relativa a las respuestas

eficaces en materia de prevención del delito y justicia penal para combatir

la explotación sexual de los niños,

Reconociendo las singulares e importantes funciones que tienen los

progenitores, los tutores legales, las escuelas, la sociedad civil, las

asociaciones deportivas, las comunidades, las instituciones del Estado y los

medios de comunicación a la hora de garantizar la protección de los niños,

las niñas y los adolescentes contra la explotación y los abusos sexuales en

línea y prevenir todas las formas de violencia, entre otras cosas

promoviendo la seguridad de los niños, las niñas y los adolescentes en

Internet,

Reafirmando la importancia del programa de las Naciones Unidas en

materia de prevención del delito y justicia penal para promover medidas

eficaces encaminadas a fortalecer la cooperación internacional a ese

respecto,

Afirmando la importancia de la labor del Grupo de Expertos encargado

de Realizar un Estudio Exhaustivo sobre el Delito Cibernético y su

contribución a la comprensión de la amenaza de la ciberdelincuencia,

Observando la importancia de la Oficina de las Naciones Unidas

contra la Droga y el Delito y su Programa Mundial contra la Trata de Seres

Humanos, su Programa Mundial sobre la Violencia contra los Niños en el

Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal y su Programa

Mundial contra el Delito Cibernético, a través de los cuales la Oficina

imparte capacitación y presta asistencia técnica a los Estados que las

solicitan con el fin, entre otros, de combatir los abusos y la explotación

sexuales de niños, niñas y adolescentes, incluidos los que se cometen en

línea,

Reconociendo la importancia de las iniciativas y alianzas

internacionales, regionales y bilaterales de múltiples interesados que

impulsan la protección y la promoción efectivas de los derechos de los

niños, las niñas y los adolescentes

y la eliminación de la explotación y los abusos sexuales de estos en línea y

a través de las cuales se llevan a cabo investigaciones con el objetivo de

establecer una base empírica rigurosa sobre el uso de Internet por parte de

los niños, las niñas y los adolescentes, y, al respecto, observando la labor

llevada a cabo, entre otros, por la Alianza Mundial WeProtect y Global Kids

Online,

Recordando la resolución 27/3 de la Comisión de Prevención del

Delito y Justicia Penal, de 18 de mayo de 2018, en que la Comisión expresó

preocupación por el hecho de que el uso delictivo de las tecnologías de la

información y las comunicaciones hacía posible que los delincuentes

cometieran actividades ilícitas como la captación, el control y la acogida de

niños víctimas de la trata de personas y la publicidad de la trata de esos

niños, así como la creación de identidades falsas que les permitía someter a

abuso o explotación a niños, captar a niños con fines sexuales y crear

material que mostraba abusos de menores emitidos en directo o de otro tipo,

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Recordando también la resolución 26/3 de la Comisión de Prevención

del Delito y Justicia Penal, de 26 de mayo de 2017, relativa a la

incorporación de la perspectiva de género en las políticas y programas de

prevención del delito y justicia penal,

así como en la labor para prevenir y combatir la delincuencia organizada

transnacional,

1. Insta a los Estados Miembros a que tipifiquen como delito la

explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes, incluidos

la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea,

para poder enjuiciar a los autores, doten a los organismos encargados de

hacer cumplir la ley de las facultades adecuadas y proporcionen

herramientas para identificar a los autores y las víctimas

y combatir eficazmente la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas

y adolescentes;

2. Insta también a los Estados Miembros a que, con arreglo a su

marco jurídico interno, redoblen sus esfuerzos para combatir la

ciberdelincuencia en relación con la explotación y los abusos sexuales de

niños, niñas y adolescentes, en particular cuando se cometen en línea;

3. Exhorta a los Estados Miembros que sean partes en el Protocolo

Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta

de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía35

a que den cumplimiento a sus obligaciones jurídicas;

4. Insta a los Estados Miembros a que creen una mayor

concienciación pública de la gravedad de los materiales que muestran

explotación y abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes, del hecho de

que esos materiales constituyen delitos sexuales contra los niños, las niñas

y los adolescentes y del hecho de que la producción, la distribución y el

consumo de esos materiales hacen que más niños, niñas y adolescentes

corran el riesgo de sufrir explotación y los abusos sexuales,

ya que, entre otras cosas, normalizan la conducta que se muestra en esos

materiales y alimentan la demanda de esos materiales;

5. Insta también a los Estados Miembros a que, de conformidad con

su ordenamiento interno, adopten medidas legislativas o de otra índole para

facilitar la detección por los proveedores de servicios de Internet y de acceso

a Internet y otras entidades pertinentes de material que muestre explotación

y abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes y a que garanticen, de

conformidad con su ordenamiento interno, que los proveedores de servicios

de Internet y de acceso a Internet, y otras entidades pertinentes, denuncian

ese material ante las autoridades pertinentes y lo retiran, en particular en

cooperación con los organismos encargados de hacer cumplir la ley;

6. Alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con su

ordenamiento interno, doten de recursos apropiados a la investigación y la

persecución judicial de los delitos que entrañan explotación y abusos

sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea;

7. Alienta también a los Estados Miembros a que intercambien de

manera proactiva información sobre las mejores prácticas y a que adopten

medidas para combatir la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas

y adolescentes, entre otras vías incautándose de los materiales que muestran

abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes, eliminándolos de Internet y

reduciendo el tiempo empleado en hacerlo, con arreglo a su ordenamiento

interno;

8. Alienta además a los Estados Miembros a que impliquen a las

instituciones gubernamentales responsables de las telecomunicaciones y las

políticas de protección de datos y al sector de la tecnología de la información

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y las comunicaciones en el fortalecimiento de la coordinación nacional para

combatir la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes

en línea;

9. Alienta a los Estados Miembros a que impliquen a las

instituciones gubernamentales competentes y al sector privado en sus

esfuerzos por facilitar la denuncia y el seguimiento de las operaciones

financieras sospechosas con el objetivo de detectar, disuadir y combatir la

explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea;

10. Alienta también a los Estados Miembros a que mantengan un

equilibrio adecuado entre la elaboración y la aplicación de políticas de

protección de la privacidad y la adopción de medidas para identificar y

denunciar los materiales que muestran abusos sexuales de niños, niñas y

adolescentes y la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y

adolescentes en línea;

11. Alienta además a los Estados Miembros a que diseñen medidas

de prevención de la delincuencia eficaces y con base empírica y a que

apliquen dichas medidas como parte de sus estrategias generales de

prevención de la delincuencia con el fin de reducir el riesgo de que los niños,

las niñas y los adolescentes sean objeto de explotación y abusos sexuales en

línea;

12. Alienta a los Estados Miembros a que, cuando corresponda,

preparen material informativo y análisis que fundamenten las evaluaciones

de riesgos en materia de explotación y abusos sexuales de niños, niñas y

adolescentes en línea y el diseño de medidas de mitigación eficaces, entre

otras vías reuniendo datos cuantitativos y cualitativos pertinentes,

desglosados por edad, sexo y otros factores relevantes, según proceda, y

alienta también a los Estados Miembros a que incorporen la perspectiva de

género en sus estudios y análisis sobre la explotación y los abusos sexuales

de niños, niñas y adolescentes en línea;

13. Insta a los Estados Miembros a que establezcan e implementen

políticas públicas y a que intercambien de manera proactiva información

sobre las mejores prácticas, como los programas de apoyo a las víctimas y

la incorporación de la perspectiva de género, a fin de proteger y defender a

los niños, las niñas y los adolescentes contra la explotación y los abusos

sexuales, incluidos los que se cometen en línea, y contra la distribución no

consentida y con carácter de explotación de material que muestre a las

víctimas;

14. Alienta a los Estados Miembros a que identifiquen y apoyen a los

niños, las niñas y los adolescentes que hayan sido víctimas de la explotación

y los abusos sexuales en línea dándoles acceso a programas, atención y

apoyo psicosocial de calidad y con base empírica para su recuperación

física, psicológica y social, así como a atención psicológica y psicoterapia

del trauma, rehabilitación y reintegración social, garantizando y

manteniendo la protección de los derechos de los niños, las niñas y los

adolescentes afectados, la privacidad de las víctimas y la confidencialidad

de sus denuncias, con la ayuda de todas las partes interesadas pertinentes;

15. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito que ayude a los Estados Miembros que lo soliciten a diseñar y aplicar

medidas que mejoren el acceso a la justicia y la protección, entre otras vías

por medio de su legislación nacional y otras medidas destinadas a los niños,

las niñas y los adolescentes que hayan sido víctimas de la explotación y los

abusos sexuales en línea, teniendo presentes procedimientos apropiados

para los niños y que tengan en cuenta las cuestiones de género, con el fin de

reparar de manera justa y oportuna la vulneración de sus derechos;

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16. Invita a los Estados Miembros a que intercambien mejores

prácticas en lo que respecta a las denuncias de la explotación y los abusos

sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea, como los indicadores, y

medios para generar mayor conciencia pública de esos mecanismos de

denuncia;

17. Exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que estudien la

posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional33 y el Protocolo para Prevenir,

Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños,

que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional 36 , o de adherirse a esos

instrumentos, habida cuenta de su papel en la lucha contra la trata de niños

con fines de explotación sexual, entre otros;

18. Exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con su

marco jurídico interno y el derecho internacional aplicable, fortalezcan la

cooperación internacional para combatir los abusos y la explotación

sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea, mediante, entre otros

medios y cuando corresponda,

la asistencia judicial recíproca y la extradición, así como la cooperación

entre los distintos cuerpos policiales y organismos, a fin de combatir esos

delitos y garantizar que los autores sean llevados ante la justicia y las

víctimas sean identificadas, respetando el derecho de los niños, las niñas y

los adolescentes a la privacidad;

19. Insta a los Estados Miembros a que demuestren su labor y sus

esfuerzos constantes por seguir fortaleciendo la cooperación internacional

en la lucha contra la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y

adolescentes en línea, por ejemplo, velando por que la explotación y los

abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea se examinen

exhaustivamente en el contexto y sobre la base del plan de trabajo del Grupo

de Expertos encargado de Realizar un Estudio Exhaustivo sobre el Delito

Cibernético, que constituye un valioso foro para las deliberaciones sobre

ciberdelincuencia;

20. Alienta a los Estados Miembros a que aporten recursos a la

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en particular a

su Programa Mundial contra el Delito Cibernético, a fin de luchar contra la

explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea;

21. Invita a los Estados Miembros y a otros donantes a que aporten

recursos extrapresupuestarios para la aplicación de los párrafos pertinentes

de

la presente resolución, de conformidad con las normas y los procedimientos

de

las Naciones Unidas.

Proyecto de resolución VI

Asistencia técnica prestada por la Oficina de las Naciones

Unidas contra la Droga y el Delito en relación con la lucha

contra el terrorismo

La Asamblea General,

36 Ibid., vol. 2237, núm. 39574.

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Recordando todas las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la

asistencia técnica y legislativa para combatir el terrorismo, en particular las

más recientes37,

Recordando también que el terrorismo en todas sus formas y

manifestaciones constituye una de las amenazas más serias para la paz y la

seguridad internacionales y que todos los actos de terrorismo son criminales

e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera,

cuandoquiera y por quienquiera que sean cometidos, y que deben ser

condenados inequívocamente,

Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones

no puede ni debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad, civilización o

grupo étnico,

Reafirmando también su respeto por la soberanía, la integridad

territorial, la independencia y la unidad de todos los Estados de conformidad

con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Destacando nuevamente la necesidad de reforzar la cooperación

internacional, regional y subregional para prevenir y combatir eficazmente

el terrorismo,

en particular aumentando la capacidad nacional de los Estados mediante la

prestación de asistencia técnica basada en las necesidades y prioridades

identificadas por los Estados solicitantes,

Poniendo de relieve la necesidad de hacer frente a las condiciones que

propician la expansión del terrorismo, respetando plenamente al mismo

tiempo los propósitos y principios fundamentales de la Carta de las Naciones

Unidas y el derecho internacional,

Recordando la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura

de Paz 38

y el Programa Mundial para el Diálogo entre Civilizaciones 39,

Reafirmando su preocupación por el hecho de que los terroristas

podrían utilizar la delincuencia organizada transnacional en su beneficio

como fuente de financiación o de apoyo logístico, reconociendo que la

naturaleza y el alcance de los vínculos entre el terrorismo y la delincuencia

organizada transnacional varían según el contexto, y poniendo de relieve la

necesidad de coordinar las actividades a nivel local, nacional, subregional,

regional e internacional para responder a esta amenaza, de conformidad con

el derecho internacional,

Recordando en particular su resolución 72/194, de 19 de diciembre de

2017,

en la que, entre otras cosas, exhortó a la Oficina de las Naciones Unidas

contra la Droga y el Delito a que siguiera mejorando la asistencia técnica

que prestaba a los Estados Miembros que la solicitaban con objeto de

desarrollar su capacidad para pasar a ser partes en los tratados y protocolos

internacionales relativos a la lucha contra el terrorismo y aplicarlos, en

particular mediante programas específicos y la capacitación de los

funcionarios de justicia penal y aplicación de la ley competentes, cuand o se

le solicitase, a fin de desarrollar su capacidad para responder eficazmente a

los actos terroristas, prevenirlos, investigarlos y enjuiciar a sus autores,

37 Resoluciones de la Asamblea General 72/194, 72/284, 73/174, 73/186 y 73/211 y

resoluciones del Consejo de Seguridad 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199

(2015), 2253 (2015), 2309 (2016), 2322 (2016), 2341 (2017), 2347 (2017), 2349

(2017), 2368 (2017), 2396 (2017)

y 2462 (2019).

38 Resoluciones 53/243 A y B de la Asamblea General.

39 Resolución 56/6 de la Asamblea General.

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mediante la preparación de iniciativas pertinentes y la participación en ellas

y mediante la elaboración de instrumentos técnicos y publicaciones, en

estrecha consulta con los Estados Miembros,

Reiterando todos los aspectos de la Estrategia Global de las Naciones

Unidas contra el Terrorismo40 y la necesidad de que los Estados continúen

aplicando plenamente los cuatro pilares de la Estrategia, y recordando su

resolución 72/284,

de 26 de junio de 2018, titulada “Examen de la Estrategia Global de las

Naciones Unidas contra el Terrorismo”,

Reconociendo la importancia de combatir el terrorismo y prevenir el

extremismo violento cuando conduzca al terrorismo, destacando a ese

respecto la importancia de aplicar de manera integrada y equilibrada la

Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo en sus cuatro

pilares, reconociendo los esfuerzos del Secretario General a ese respecto, y

reafirmando que la responsabilidad principal de aplicar la Estrategia recae

en los Estados Miembros,

Acogiendo con beneplácito la alianza entre la Oficina de las Naciones

Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización de las Naciones Unidas

para la Educación, la Ciencia y la Cultura para promover la educación como

instrumento para prevenir la delincuencia en todas sus formas, incluido el

terrorismo, y defender el estado de derecho,

Observando con aprecio la labor que realiza la Oficina de las Naciones

Unidas contra la Droga y el Delito para apoyar a los Estados Miembros en

sus iniciativas de prevención y lucha contra el terrorismo en todas sus

formas y manifestaciones en el contexto de la prevención del delito y la

justicia penal, y reiterando que esa labor debe realizarse en estrecha

coordinación con los Estados Miembros,

Tomando nota del informe del Secretario General sobre la asistencia

técnica en la aplicación de los tratados y protocolos internacionales relativos

al terrorismo41,

Recordando su resolución 71/291, de 15 de junio de 2017, por la que

estableció la Oficina de Lucha contra el Terrorismo,

Observando la firma del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha

Antiterrorista de las Naciones Unidas por las entidades de las Naciones

Unidas, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y

la Organización Mundial de Aduanas, y observando también la función que

desempeña la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en

su calidad de Presidenta del Grupo de Trabajo sobre Respuestas Jurídicas y

de Justicia Penal al Terrorismo,

Reconociendo el importante papel que pueden desempeñar los

parlamentos para prevenir y combatir el terrorismo y hacer frente a las

condiciones que conducen al terrorismo, y reconociendo también la

pertinencia de la alianza establecida entre la Unión Interparlamentaria, la

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Oficina de

Lucha contra el Terrorismo a ese respecto,

Acogiendo con beneplácito las orientaciones de la Oficina de las

Naciones Unidas contra la Droga y el Delito sobre la cuestión de los niños

afectados por el terrorismo, incluidas las relativas a la prevención de la

participación de los niños en grupos terroristas y la rehabilitación y

reintegración de esos niños, que figuran en el manual sobre la función del

40 Resolución 60/288 de la Asamblea General.

41 E/CN.15/2019/5.

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sistema de justicia con respecto a los niños reclutados y explotados por

grupos terroristas y grupos extremistas violentos (Handbook on Children

Recruited and Exploited by Terrorist and Violent Extremist Groups: the Role

of the Justice System), y los tres manuales de capacitación conexos,

Observando que los Estados Miembros podrían experimentar

dificultades para obtener y utilizar pruebas admisibles, incluidas pruebas

digitales, físicas y forenses, en particular en las zonas afectadas por

conflictos armados, que puedan utilizarse para ayudar a enjuiciar a los

combatientes terroristas extranjeros y a quienes los apoyan y lograr que sean

condenados,

1. Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que

consideren la posibilidad de hacerse partes en los tratados y protocolos

internacionales existentes relativos a la lucha contra el terrorismo, y solicita

a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, con

arreglo a su mandato y en estrecha coordinación con las entidades

pertinentes del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de

las Naciones Unidas, siga prestando asistencia técnica a los Estados

Miembros que la soliciten para la ratificación y la incorporación al derecho

interno de esos instrumentos jurídicos internacionales;

2. Alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad

de ratificar otros tratados pertinentes o adherirse a ellos para apoyar la

cooperación internacional en asuntos penales, como la Convención de las

Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus

Protocolos42, y exhorta a los Estados Miembros a que apliquen de manera

efectiva los instrumentos en que sean partes;

3. Alienta también a los Estados Miembros a que continúen

promoviendo, de conformidad con sus marcos jurídicos, una coordinación

eficaz entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y otras

entidades pertinentes y las autoridades responsables de prevenir y combatir

el terrorismo, y solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga

y el Delito que, cuando se le solicite y con arreglo a su mandato, continúe

prestando asistencia técnica a ese respecto;

4. Exhorta a los Estados Miembros a que continúen fortaleciendo

la coordinación y cooperación internacionales a fin de prevenir y combatir

el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones con arreglo al derecho

internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, a que apliquen

efectivamente los instrumentos internacionales y las resoluciones de las

Naciones Unidas pertinentes, a que consideren la posibilidad de concertar,

cuando proceda, tratados sobre extradición y asistencia judicial recíproca, a

que permitan el intercambio efectivo de inteligencia financiera pertinente y

a que velen por que se imparta a todo el personal competente capacitación

adecuada para la ejecución de actividades de cooperación internacional;

5. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito que, con arreglo a su mandato, preste asistencia técnica con ese fin a

los

Estados Miembros que la soliciten, entre otras cosas manteniendo y

mejorando su asistencia relacionada con la cooperación jurídica y judicial

internacional relativa a la lucha contra el terrorismo, también en lo que

respecta a los asuntos penales relacionados con los combatientes terroristas

extranjeros, y promoviendo el desarrollo de autoridades centrales fuertes y

eficaces para la cooperación internacional en asuntos penales;

42 Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574.

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6. Solicita también a la Oficina de las Naciones Unidas que,

conforme a su mandato, fortalezca la prestación de asistencia técnica a los

Estados Miembros que la soliciten en relación con la reunión, análisis,

preservación, almacenamiento, utilización e intercambio de pruebas

forenses y electrónicas para la investigación y el enjuiciamiento de delitos

de terrorismo y relacionados con el terrorismo y en relación con el

fortalecimiento de la asistencia judicial recíproca a ese respecto, y acoge

con beneplácito la guía práctica para la solicitud de pruebas electrónicas

transfronterizas (Practical Guide for Requesting Electronic Evidence Across

Borders)43;

7. Exhorta a los Estados Miembros, entre otras cosas por conducto

de las autoridades centrales pertinentes, y a la Oficina de las Naciones

Unidas contra la Droga y el Delito y otras entidades competentes de las

Naciones Unidas que prestan apoyo al fomento de la capacidad, a que

compartan mejores prácticas y conocimientos técnicos, de manera oficiosa

y oficial, con objeto de mejorar la reunión, la gestión, la preservación, el

intercambio y la utilización de información y pruebas pertinentes, de

conformidad con el derecho interno e internacional, en particular la

información y las pruebas obtenidas de Internet o en las zonas afectadas por

conflictos armados, a fin de que las personas que hayan cometido delitos

sean investigadas y enjuiciadas de manera efectiva, incluidos los

combatientes terroristas extranjeros que regresan de zonas afectadas por

conflictos armados o que se trasladan a ellas;

8. Alienta a los Estados Miembros a que, según proceda, utilicen

las plataformas y los instrumentos elaborados por la Oficina de las Naciones

Unidas contra la Droga y el Delito, incluido el portal de gestión de

conocimientos Intercambio de Recursos Electrónicos y Legislación sobre

Delincuencia, con el

fin de facilitar la cooperación internacional en asuntos penales relacionados

con el terrorismo y proporcionar a la Oficina información pertinente para

promover el intercambio de buenas prácticas y experiencias y la información

de contacto

de las autoridades designadas y otros datos pertinentes para que se

incorporen en su base de datos;

9. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito que, en cooperación con la Organización Internacional de Policía

Criminal (INTERPOL) y otras entidades pertinentes del Pacto Mundial de

Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas, continúe

prestando asistencia técnica a los Estados Miembros que la soliciten para

reunir, registrar e intercambiar datos biométricos a fin de verificar

debidamente y de manera responsable a los terroristas, incluidos los

combatientes terroristas extranjeros, de conformidad con el derecho interno

y el derecho internacional, acoge con beneplácito la publicación del

compendio de las Naciones Unidas de prácticas recomendadas para el uso y

el intercambio responsables de datos biométricos en la lucha contra el

terrorismo (United Nations Compendium of Recommended Practices for the

Responsible Use and Sharing of Biometrics in Counter-Terrorism),

elaborado en el marco del Grupo de Trabajo sobre la Gestión de las

Fronteras y el Cumplimiento de la Ley en relación con la Lucha contra el

Terrorismo, y destaca la importancia de alimentar las bases de datos de

INTERPOL a ese respecto y hacer pleno uso de ellas;

10. Destaca la importancia de que los Estados Miembros establezcan

y mantengan sistemas de justicia penal eficaces, imparciales, humanos,

43 En cooperación con la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y la

Asociación Internacional de Fiscales.

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transparentes y responsables, con arreglo al derecho internacional aplicable,

como base fundamental de toda estrategia para combatir el terrorismo, y

solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que,

cuando proceda, tenga en cuenta en sus actividades de asistencia técnica

para combatir el terrorismo los elementos necesarios para desarrollar la

capacidad nacional a fin de reforzar los sistemas de justicia penal y el estado

de derecho;

11. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito que, conforme a su mandato en el ámbito de la prevención y la lucha

contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, continúe

desarrollando los conocimientos jurídicos especializados y continúe

fortaleciendo la prestación de asistencia técnica a los Estados Miembros que

la soliciten con respecto a la adopción de medidas eficaces de justicia penal

en materia de prevención del terrorismo conformes con todas las

obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en

particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho

internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario;

12. Exhorta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito a que siga mejorando la asistencia técnica que presta a los Estados

Miembros que la solicitan con objeto de desarrollar su capacidad para pasar

a ser partes en los tratados y protocolos internacionales relativos a la lucha

contra el terrorismo y aplicarlos, en particular mediante programas

específicos y la capacitación de los funcionarios

de justicia penal y aplicación de la ley competentes, cuando se le solicite, a

fin de desarrollar su capacidad para responder eficazmente a los actos

terroristas

y su financiación, prevenirlos, investigarlos y enjuiciar a sus autores,

mediante la preparación de iniciativas pertinentes y la participación en ellas

y mediante

la elaboración de instrumentos técnicos y publicaciones, conforme a su

mandato y en estrecha consulta con los Estados Miembros;

13. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito que, con arreglo a su mandato y, cuando proceda, en colaboración

con las entidades competentes del Pacto Mundial de Coordinación de la

Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas, continúe prestando asistencia

a los Estados Miembros que la soliciten para hacer frente a la amenaza de

los combatientes terroristas extranjeros, incluidos los combatientes

terroristas extranjeros que regresan y cambian de ubicación, a través de sus

actividades de desarrollo de la capacidad, con miras a mejorar su

cooperación, formular medidas pertinentes y respuestas de justicia penal

adecuadas, prevenir la financiación, la movilización, los viajes, la captación,

el adiestramiento, la organización y la radicalización de combatientes

terroristas extranjeros, velar por que toda persona que participe en la

financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo,

o que preste apoyo a esos actos, comparezca ante la justicia y formular y

aplicar respuestas de justicia penal adecuadas, de conformidad con las

obligaciones pertinentes previstas en el derecho internacional y en la

legislación interna;

14. Exhorta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito a que mejore su coordinación con la Oficina de Lucha contra el

Terrorismo y otras entidades del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha

Antiterrorista de las Naciones Unidas con objeto de prestar asistencia

técnica integrada sobre medidas de lucha contra la financiación del

terrorismo a los Estados Miembros que la soliciten y sobre la base de los

informes de evaluación mutua de los Estados Miembros en el marco de la

lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, incluida

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asistencia que mejore la capacidad de los Estados Miembros para cumplir

sus obligaciones internacionales de prevenir y combatir la financiación del

terrorismo;

15. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito que continúe prestando asistencia técnica a los Estados Miembros

que la soliciten, según proceda, para que valoren sus riesgos en materia de

financiación del terrorismo y determinen cuáles son las actividades

financieras, los servicios financieros y los sectores económicos más

vulnerables a los riesgos de financiación del terrorismo,

de acuerdo con las normas internacionales pertinentes relativas a la lucha

contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, y acoge con

beneplácito las orientaciones publicadas por las Naciones Unidas, en

particular el manual de directrices para los Estados Miembros sobre la

evaluación del riesgo de financiación del terrorismo (Guidance Manual for

Member States on Terrorist Financing Risk Assessments), publicado por la

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga

y el Delito;

16. Alienta a los Estados Miembros a que continúen definiendo,

analizando y haciendo frente a los vínculos posibles o existentes y, en

algunos casos, cada vez mayores entre la delincuencia organizada

transnacional, las actividades ilícitas relacionadas con las drogas, el

blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, a fin de fortalecer las

respuestas de la justicia penal a esos delitos, reconociendo que los terroristas

pueden utilizar la delincuencia organizada transnacional en su beneficio

como fuente de financiación o de apoyo logístico y que la naturaleza y el

alcance de los vínculos entre el terrorismo y la delincuencia organizada

transnacional varían según el contexto, y exhorta a la Oficina de las

Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que, conforme a su mandato,

apoye los esfuerzos de los Estados Miembros en ese sentido cuando estos lo

soliciten;

17. Exhorta a los Estados Miembros a que intensifiquen las

actividades tendentes a mejorar la seguridad y la resiliencia de las

infraestructuras esenciales y la protección de los objetivos particularmente

vulnerables o “fáciles”, como la infraestructura y los lugares públicos, y a

que formulen estrategias para prevenir los daños causados por atentados

terroristas contra instalaciones de infraestructura esenciales, proteger contra

esos daños, mitigarlos, investigarlos, darles respuesta y recuperarse de ellos,

en particular en la esfera de la protección civil,

y a que consideren la posibilidad de establecer alianzas, o fortalecer las

existentes, con los sectores público y privado a ese respecto, y exhorta a la

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que siga

prestando asistencia técnica a los Estados Miembros que la soliciten con

vistas a reforzar sus respuestas de justicia penal, así como sus estrategias

para reducir el riesgo de atentados terroristas contra infraestructuras

esenciales;

18. Exhorta también a los Estados Miembros a que fortalezcan la

gestión de sus fronteras para prevenir de manera eficaz el movimiento de

combatientes terroristas extranjeros y grupos terroristas, y solicita a la

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que continúe

prestando asistencia técnica con ese fin a los Estados que la soliciten;

19. Reconoce con aprecio la cooperación entre la Oficina de Lucha

contra el Terrorismo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito, la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, la

Organización de Aviación Civil Internacional y la Oficina de Tecnología de

la Información y las Comunicaciones de la Secretaría en el marco del

Page 29: Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el ...€¦ · Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el Consejo Económico y Social o que se señalan a su

Programa de las Naciones Unidas sobre los Viajes relacionados con el

Terrorismo con el objeto de prestar asistencia técnica conexa a los Estados

Miembros que la soliciten a fin de desarrollar su capacidad legislativa y

operacional, en particular en lo que respecta a la reunión,

el análisis y el intercambio eficaz de datos sobre viajes, como la información

anticipada sobre los pasajeros y el registro de nombres de los pasajeros;

20. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito que, conforme a su mandato, siga ampliando sus conocimientos

especializados sobre el marco jurídico internacional de la lucha contra el

terrorismo químico, biológico, radiológico y nuclear establecido en los

tratados y protocolos relativos al terrorismo a fin de seguir prestando

asistencia a los Estados Miembros que la soliciten para prevenir y combatir

esas formas de terrorismo, y acoge con beneplácito el módulo de aprendizaje

electrónico elaborado por la Oficina a ese respecto;

21. Solicita también a la Oficina de las Naciones Unidas contra la

Droga y el Delito que, con arreglo a su mandato, siga apoyando a los Estados

Miembros que

lo soliciten en lo que respecta a la ejecución de programas de formación

encaminados a fortalecer las respuestas en materia de prevención del delito

y justicia penal ante la destrucción y el tráfico de bienes culturales por

terroristas;

22. Solicita además a la Oficina de las Naciones Unidas contra la

Droga y el Delito que, con arreglo a su mandato, continúe ampliando sus

conocimientos jurídicos especializados en estrecha consulta con los Estados

Miembros a fin de seguir prestando asistencia a los Estados Miembros que

la soliciten para prevenir y combatir el uso de la tecnología de la

información y las comunicaciones con fines delictivos, en particular

Internet, así como los medios sociales y otros medios, con miras a planificar,

financiar, cometer o incitar a que se cometan ataques terroristas, y que preste

apoyo a los Estados Miembros para que penalicen e investiguen esos actos

y enjuicien a los responsables de manera efectiva, de conformidad con el

derecho interno y las normas internacionales aplicables y con pleno respeto

de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la libertad

de expresión, y para alentar la utilización de Internet como instrumento para

luchar contra la propagación del terrorismo, en estrecha cooperación con las

empresas privadas y las plataformas de medios sociales;

23. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito que preste, cuando se le solicite, asistencia técnica para consolidar la

capacidad de los Estados Miembros de elaborar y ejecutar programas de

asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo con arreglo a sus leyes

nacionales pertinentes, haciendo hincapié en las necesidades especiales de

las mujeres y los niños;

24. Solicita también a la Oficina de las Naciones Unidas contra la

Droga y el Delito que, por conducto de su Programa Mundial sobre la

Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la

Justicia Penal, continúe prestando apoyo a los Estados Miembros que lo

soliciten, de conformidad con la legislación nacional pertinente, para

prevenir la participación de los niños en grupos armados y terroristas y

asegurar que los niños de quienes se sospeche o a quienes se acuse o declare

culpables de haber infringido la ley, en particular los que se vean privados

de libertad, teniendo presente las reglas y normas de las Naciones Unidas en

materia de justicia juvenil, y los niños que son víctimas y testigos de delitos

sean tratados de tal forma que se respeten sus derechos y su dignidad de

conformidad con el derecho aplicable, incluido el derecho internacional, en

particular las obligaciones dimanantes de la Convención sobre los Derechos

Page 30: Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el ...€¦ · Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el Consejo Económico y Social o que se señalan a su

del Niño 44 , para los Estados partes en esa Convención, así como del

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo

a la participación de niños en los conflictos armados 45, y que se adopten las

medidas pertinentes a fin de reintegrar de manera efectiva a los niños que

hayan estado asociados con grupos armados y grupos terroristas;

25. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito a que, en cooperación con las entidades pertinentes del Pacto Mundial

de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas, ayude a

los Estados Miembros que lo soliciten a incorporar perspectivas de género

en las respuestas de la justicia penal al terrorismo a fin de prevenir la

captación de mujeres y niñas como terroristas y promover la plena

protección de las mujeres y las niñas contra todas las formas de explotación

o violencia perpetradas por terroristas, de conformidad con las obligaciones

que les impone el derecho de los derechos humanos, teniendo también en

cuenta, según proceda, las aportaciones de las partes interesadas pertinentes,

incluida la sociedad civil, y acoge con beneplácito a este respecto el manual

sobre las dimensiones de género de las respuestas de la justicia penal al

terrorismo (Handbook on Gender Dimensions of Criminal Justice Responses

to Terrorism), que, entre otras cosas, trata sobre las dificultades que sufren

las familias de los combatientes terroristas extranjeros;

26. Alienta a los Estados Miembros a que adopten las medidas que

proceda, de conformidad con el derecho interno, para mantener un entorno

seguro y humano en las cárceles, generen instrumentos que puedan ayudar

a hacer frente a la radicalización conducente a la violencia y el reclutamiento

por terroristas y elaboren evaluaciones de riesgos para valorar si los reclusos

son susceptibles al reclutamiento por terroristas y a la radicalización

conducente a la violencia, teniendo en cuenta, según corresponda, las Reglas

Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos

(Reglas Nelson Mandela) 46 , y utilicen la información proporcionada por

otros Estados por conducto, entre otros, de la Oficina de las Naciones

Unidas contra la Droga y el Delito sobre enfoques y buenas prácticas en

materia de prevención de la radicalización conducente a la violencia y el

reclutamiento por terroristas en las cárceles, y alienta a la Oficina a que

intensifique su asistencia técnica a ese respecto;

27. Insta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito a que, en coordinación con otras entidades del Pacto Mundial de

Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas, continúe

fortaleciendo su cooperación con las organizaciones y los arreglos

internacionales, regionales y subregionales en la prestación de asistencia

técnica, y observa las iniciativas conjuntas en curso puestas en marcha las

entidades del Pacto Mundial;

28. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han

apoyado las actividades de asistencia técnica de la Oficina de las Naciones

Unidas contra la Droga y el Delito, entre otras cosas mediante

contribuciones financieras, e invita a los Estados Miembros a que

consideren la posibilidad de hacer más contribuciones financieras

voluntarias sostenibles y prestar apoyo en especie, de conformidad con las

normas y los procedimientos de las Naciones Unidas, en particular en vista

de la necesidad de prestar asistencia técnica más acertada, eficaz y

coordinada en relación con las respuestas de la justicia penal para prevenir

y combatir el terrorismo;

44 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.

45 Ibid., vol. 2173, núm. 27531.

46 Asamblea General, resolución 70/175, anexo.

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29. Solicita al Secretario General que siga proporcionando recursos

suficientes a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

para que lleve a cabo actividades con arreglo a su mandato a fin de ayudar

a los Estados Miembros que lo soliciten a aplicar los elementos pertinentes

de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo 40;

30. Solicita también al Secretario General que en su septuagésimo

quinto período de sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la

presente resolución.

B. Proyectos de resolución que se someten a la aprobación del

Consejo Económico y Social

2. La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal recomienda al

Consejo Económico y Social que apruebe los siguientes proyectos de

resolución:

Proyecto de resolución I

Aumento de la transparencia en los procesos judiciales

El Consejo Económico y Social,

Recordando la Convención de las Naciones Unidas contra la

Corrupción 47 ,

en particular su artículo 11, que obliga a los Estados partes, de conformidad

con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico y sin

menoscabo de la independencia del poder judicial, a adoptar medidas para

reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los

miembros del poder judicial,

y recordando también la Guía de aplicación y marco de evaluación para el

artículo 11 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ,

en la que se destaca la importancia de la transparencia en la lucha contra la

corrupción en los procesos judiciales,

Recordando también la Carta de las Naciones Unidas, en la que los

Estados Miembros afirmaron, entre otras cosas, su voluntad de crear

condiciones bajo las cuales pudiera mantenerse la justicia y de lograr la

cooperación internacional para promover y alentar el respeto de los derechos

humanos y las libertades fundamentales sin discriminación de ningún tipo,

Recordando además todos los principios, compromisos y obligaciones

internacionales de los Estados partes relativos a la transparencia en los

procesos judiciales, incluidos los que figuran en la Declaración Universal

de Derechos Humanos 48 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos 49 , así como en otros instrumentos internacionales pertinentes,

teniendo en cuenta también otros documentos pertinentes reconocidos

internacionalmente,

Reconociendo que determinados miembros de la sociedad, como los

niños, las víctimas de violencia y las personas con necesidades especiales,

deben recibir una protección adicional y son más vulnerables cuando están

en contacto con el sistema de justicia penal,

47 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2349, núm. 42146.

48 Resolución 217 A (III) de la Asamblea General.

49 Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, anexo.

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Recordando la resolución 40/146 de la Asamblea General, de 13 de

diciembre de 1985, en la que la Asamblea hizo suyos los Principios Básicos

relativos a la Independencia de la Judicatura50,

Teniendo presentes los Principios de Bangalore sobre la Conducta

Judicial 51 ,

en los que se hace hincapié en los valores de independencia, imparcialidad,

integridad, corrección, equidad, competencia y diligencia en el ejercicio de

las funciones judiciales, y tomando nota del comentario sobre estos,

Convencido de que la falta de independencia, imparcialidad,

integridad, corrección, equidad, competencia y diligencia en los procesos

judiciales puede socavar el estado de derecho, fomenta la corrupción y

quebranta la confianza del público en el sistema judicial,

Reconociendo la variedad de los marcos jurídicos de los Estados

Miembros, y reconociendo también la diversidad de enfoques respecto de la

transparencia en los procesos judiciales, de conformidad con las tradiciones

constitucionales y jurídicas de los Estados Miembros,

1. Observa de los esfuerzos conjuntos de los presidentes de

tribunales supremos y magistrados de tribunales superiores de 37 países que,

durante un período de seis años, han elaborado principios destinados a lograr

la transparencia en los procesos judiciales, junto con medidas para la

aplicación efectiva de tales principios, y observa también que la Declaración

de Estambul sobre la Transparencia en los Procesos Judiciales y las medidas

para la aplicación efectiva de la Declaración de Estambul52 tienen por objeto

aumentar y reforzar la confianza del público en el derecho de las personas a

un proceso justo a cargo de un tribunal competente, independiente e

imparcial establecido por la ley;

2. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito que, en el marco de su mandato y con los recursos disponibles, siga

prestando asistencia a los Estados Miembros que la soliciten con objeto de

reforzar sus sistemas judiciales;

3. Invita a los Estados Miembros a que, de conformidad con sus

marcos jurídicos internos y sus obligaciones internacionales, tomen en

consideración todas las buenas prácticas y los documentos que sean

pertinentes, incluida la Declaración de Estambul sobre la Transparencia en

los Procesos Judiciales, al formular sus programas y reformas legislativas

en la esfera de la administración de justicia;

4. Invita a los Estados Miembros y a otros donantes a que

proporcionen recursos extrapresupuestarios para los fines enunciados en la

presente resolución, de conformidad con las normas y los procedimientos

de las Naciones Unidas.

Proyecto de resolución II

Lucha contra la delincuencia organizada transnacional y

sus vínculos con el tráfico ilícito de metales preciosos y la

50 Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento

del Delincuente, Milán, 26 de agosto a 6 de septiembre de 1985: informe preparado

por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.86.IV.1), cap.

I, secc. D.2, anexo.

51 E/CN.4/2003/65, anexo; véase también la resolución 2006/23 del Consejo Económico

y Social, anexo.

52 E/CN.15/2019/CRP.2.

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minería ilegal, en particular mejorando la seguridad de las

cadenas de suministro de metales preciosos

El Consejo Económico y Social,

Recordando su resolución 2013/38, de 25 de julio de 2013, titulada

“Lucha contra la delincuencia transnacional organizada y sus posibles

vínculos con el tráfico ilícito de metales preciosos”, en la que subrayó la

necesidad de elaborar estrategias y medidas amplias, polifacéticas y

coherentes para luchar contra el tráfico ilícito de metales preciosos e invitó

al Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre

la Delincuencia y la Justicia a que realizara un estudio amplio sobre los

posibles vínculos entre la delincuencia organizada transnacional, otras

actividades delictivas y el tráfico ilícito de metales preciosos,

Recordando también que el 25 de mayo de 2016, en el 25º período de

sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, se publicó

el informe sobre la primera fase del estudio, titulado Reforzamiento de la

seguridad y la integridad de la cadena de suministro en metales preciosos ,

Recordando además que, en el informe del Instituto Interregional de

las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la

Justicia, titulado Reforzamiento de la seguridad y la integridad de la cadena

de suministro en metales preciosos, se indicó que, entre otras cosas, la

investigación sobre el tráfico ilícito de oro era extrapolable a las gemas de

color, puesto que las vulnerabilidades eran similares y el destino de las joyas

era el mismo, y que la colaboración entre las principales partes interesadas

en relación con el oro y las gemas podría aumentar la eficacia de las

intervenciones y maximizar los resultados,

Expresando su preocupación por el tráfico ilícito de recursos

naturales, incluido el oro y otros metales preciosos, por grupos delictivos

organizados transnacionales,

Observando los esfuerzos del Programa de las Naciones Unidas para

el Medio Ambiente, la Organización Internacional de Policía Criminal

(INTERPOL) y el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para

Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia por elaborar informes 53

en los que se destacó que el tráfico ilícito de minerales y metales preciosos

y la minería ilegal eran amenazas cada vez mayores y que cada vez

generaban más ingresos para los grupos delictivos organizados

transnacionales,

Recordando la Declaración de Doha sobre la Integración de la

Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del

Programa de las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y

Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e

Internacional y la Participación Pública 54 , en cuyo

párrafo 9 g) los Estados Miembros acordaron esforzarse por proseguir el

análisis y el intercambio de información y prácticas relativas a otras formas

de la delincuencia organizada transnacional en evolución y de diverso

impacto en los planos regional y mundial, como el tráfico ilícito de metales

53 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente e INTERPOL, The Rise of

Environmental Crime: A Growing Threat to Natural Resources, Peace, Development

and Security (Nairobi, 2016); United Nations Environment Programme, The State of

Knowledge of Crimes that Have Serious Impacts on the Environment (Nairobi, 2018);

INTERPOL, Norwegian Center for Global Analysis y Global Initiative against

Transnational Organized Crime, World Atlas of Illicit Flows (2018).

54 Asamblea General, resolución 70/174, anexo.

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preciosos y la minería ilegal, a fin de prevenir y combatir más eficazmente

el delito y fortalecer el estado de derecho,

Recordando también la resolución 72/196 de la Asamblea General, de

19 de diciembre de 2017, en la que la Asamblea expresó preocupación por

la participación de grupos delictivos organizados en el tráfico de metales

preciosos en algunas partes del mundo, así como por el considerable

aumento del volumen y la incidencia transnacional de dicho tráfico y la

variedad de delitos relacionados con él, y por la posibilidad de que el tráfico

de metales preciosos se utilice como fuente de financiación de la

delincuencia organizada y otras actividades delictivas conexas,

Alarmado por la explotación de los puntos vulnerables de las cadenas

de suministro de oro y otros metales preciosos, que tiene efectos negativos

en los medios de subsistencia de las comunidades y el medio ambiente, entre

otras cosas, así como en la capacidad de los Gobiernos de regular la minería

y el comercio de metales preciosos y atajar el comercio ilícito y el blanqueo

de dinero vinculados a la producción y el comercio de metales prec iosos,

Preocupado por la creciente implicación de grupos delictivos

organizados en el tráfico ilícito de metales preciosos, así como por el

considerable aumento del volumen y la diversidad de delitos transnacionales

relacionados con ese tráfico y la frecuencia con que se cometen en algunas

partes del mundo,

Reconociendo que la minería ilegal y el tráfico ilícito de metales

preciosos por grupos delictivos organizados podrían constituir delitos

graves,

Preocupado por los efectos negativos de la utilización de mercurio

para la explotación ilegal del oro, en particular el oro de aluvión, dado que

contamina y degrada el medio ambiente y entraña graves riesgos para la

salud humana en los miembros más vulnerables de la sociedad, en particular

las mujeres, la infancia y las generaciones futuras,

Reconociendo el derecho soberano de los Estados a adoptar medidas

apropiadas para proteger sus propios recursos naturales,

Alarmado por la velocidad a la que está aumentando la explotación

ilegal de oro de aluvión en zonas naturales y tierras indígenas protegidas,

Observando la singular vulnerabilidad de los mineros artesanales,

tanto del sector formal como del informal, a la explotación por grupos

delictivos organizados y los riesgos que conlleva la utilización de mercurio

en la minería de oro artesanal informal y en la ilegal, en particular la minería

de aluvión,

Conocedor de que la vulnerabilidad de la cadena de suministro facilita

el tráfico ilícito de metales preciosos y contribuye a la creación de una base

de ingresos importante para los grupos delictivos organizados, lo que, por

consiguiente, podría contribuir a la expansión de las empresas delictivas,

propiciar la corrupción y, a través de esta, debilitar el estado de derecho,

Destacando que es necesario promover la adhesión universal a la

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional y sus Protocolos55 , la Convención de las Naciones Unidas

contra la Corrupción56 y otros instrumentos internacionales pertinentes, así

como su utilización y su plena aplicación, a fin de prevenir y combatir la

minería ilegal y el tráfico ilícito de metales preciosos, y destacando también

la importancia que reviste la cooperación internacional entre los Gobiernos

55 Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574.

56 Ibid., vol. 2349, núm. 42146.

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de los Estados Miembros y las entidades del sector privado para luchar

contra la delincuencia organizada transnacional, como se describe en varios

informes de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y

el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre

la Delincuencia y la Justicia,

Teniendo presente la importancia de las alianzas y las sinergias entre

los Gobiernos de los Estados Miembros, la sociedad civil y el sector privado,

en particular en lo referente al diseño de medidas y estrategias para luchar

contra el tráfico ilícito de metales preciosos y el blanqueo del dinero

resultante de esa actividad en el contexto de la prevención de la delincuencia

organizada transnacional y sus vínculos con otras formas de delincuencia

organizada transnacional,

Tomando nota de los resultados a los que se hace referencia en el

informe técnico del Instituto Interregional de las Naciones Unidas para

Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia titulado Reforzamiento

de la seguridad y la integridad de la cadena de suministro en metales

preciosos en relación con los vínculos entre la delincuencia organizada

transnacional, otras actividades delictivas y el tráfico ilícito de metales

preciosos,

Observando que el tráfico ilícito de metales preciosos y la minería

ilegal podrían estar vinculados a otras formas de delincuencia organizada

transnacional y que podría tener lugar paralelamente a otros delitos y

actividades ilegales, incluidos, entre otros, el blanqueo de dinero y la

corrupción, o junto con ellos,

Recordando los mandatos de la Oficina de las Naciones Unidas contra

la Droga y el Delito y el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para

Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia de prestar asistencia

técnica a los Estados Miembros a fin de fortalecer su capacidad para

prevenir y combatir el tráfico ilícito de metales preciosos,

Tomando nota de los documentos de orientación57, como los que se

enumeran en el anexo II de Reforzamiento de la seguridad y la integridad

de la cadena de suministro en metales preciosos, relativos a la mejora de la

seguridad de la cadena de suministro de metales preciosos frente a los

grupos delictivos organizados, cuya aplicación en la práctica podría permitir

a los países beneficiarse de los metales preciosos y prevenir al mismo

tiempo el tráfico ilícito de metales preciosos y la minería ilegal,

Tomando nota también de las orientaciones existentes elaboradas por

las organizaciones especializadas pertinentes, como el Foro

Intergubernamental sobre Minería, Minerales, Metales y Desarrollo

Sostenible, relativas a la promoción de la formalización del sector artesanal

y en pequeña escala para proteger a los mineros artesanales y a los pequeños

mineros, tanto del sector formal como del informal, frente a la explotación

por los grupos delictivos organizados,

1. Invita a los Estados Miembros a que, de conformidad con su

marco jurídico interno, consideren la posibilidad de penalizar, cuando

proceda, el tráfico ilícito de metales preciosos y la minería ilegal y adopten

las medidas apropiadas para prevenir y combatir el tráfico ilícito de metales

preciosos y la minería ilegal por grupos delictivos organizados, entre otras

cosas controlando y protegiendo la cadena de suministro y promulgando las

57 Como la guía de debida diligencia relativa a las cadenas para el suministro

responsable de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de

alto riesgo.

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leyes necesarias para prevenir e investigar el tráfico ilícito de metales

preciosos y enjuiciar a los responsables;

2. Invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que

consideren la posibilidad de hacerse partes en la Convención de las

Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus

Protocolos55 y en la Convención de las Naciones Unidas contra la

Corrupción56;

3. Alienta encarecidamente a los Estados Miembros a que utilicen

la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional y sus Protocolos y la Convención contra la Corrupción con

miras a fortalecer la cooperación internacional para prevenir y combatir el

tráfico ilícito de metales preciosos y la minería ilegal;

4. Invita a los Estados Miembros a que promuevan una mayor

seguridad de las cadenas de suministro de metales preciosos para evitar la

infiltración de grupos delictivos organizados;

5. Invita también a los Estados Miembros a que tomen nota y

consideren la posibilidad de ejecutar un plan de acción nacional en materia

de metales preciosos con arreglo al marco definido por el Instituto

Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la

Delincuencia y la Justicia, en cooperación con la Organización de

Cooperación y Desarrollo Económicos, que figura en Reforzamiento de la

seguridad y la integridad de la cadena de suministro en metales preciosos,

en el que se pone de relieve la importancia de, entre otras cosas, elaborar

evaluaciones nacionales de riesgos en relación con la integridad de la cadena

de suministro de metales preciosos, establecer laboratorios regionales para

el análisis de metales preciosos en los que se describa el perfil de los metales

preciosos y se analicen sus características distintivas y fortalecer la

capacidad de los Estados Miembros para proteger la cadena de suministro

frente a la infiltración de grupos delictivos organizados;

6. Invita además a los Estados Miembros a que compartan ejemplos

de leyes nacionales, regionales e internacionales pertinentes, normas

reguladoras y estudios de casos sobre mejores prácticas para proteger las

cadenas de suministro de metales preciosos que sean pertinentes al estudio

de temas como la prevención del blanqueo de dinero y el control de las

importaciones y las exportaciones con las instituciones pertinentes, como

Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la

Delincuencia y la Justicia;

7. Invita a los Estados Miembros a que trabajen en colaboración

con el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones

sobre la Delincuencia y la Justicia, la Oficina de las Naciones Unidas contra

la Droga y el Delito y otras organizaciones internacionales y regionales para

definir y promover el uso de soluciones que utilicen nuevas tecnologías y

puedan contribuir de forma específica a prevenir y combatir el tráfico ilícito

de metales preciosos y la minería ilegal por grupos delictivos organizados,

incluidas tecnologías que fortalezcan la integridad de la cadena de

suministro de metales preciosos, especialmente en lo que respecta a la

rastreabilidad, la autenticación y la criminalística, tecnologías relacionadas

con la criminalística y tecnologías de análisis y visualización

de macrodatos a fin de vigilar los cambios en las tendencias y modalidades

de delincuencia;

8. Alienta a los Estados Miembros a que cooperen entre sí para

impartir formación en metales preciosos al personal de los organismos

encargados de hacer cumplir la ley en lo que respecta a la identificación, la

investigación, la toma de muestras, el envío de muestras a los laboratorios

Page 37: Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el ...€¦ · Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el Consejo Económico y Social o que se señalan a su

para su análisis, el registro y la notificación de incautaciones y la creación

de estadísticas pertinentes sobre incautaciones y procesos judiciales a nivel

nacional;

9. Alienta también a los Estados Miembros a que, de conformidad

con su marco jurídico interno y sus obligaciones internacionales, se presten

la asistencia más amplia posible, en especial mediante acuerdos o arreglos

bilaterales o multilaterales sobre cuestiones relacionadas con la aplicación

de la ley, y mejoren la eficacia de las medidas de cumplimiento de la ley

para combatir los delitos relacionados con el tráfico ilícito de metales

preciosos y la minería ilegal;

10. Alienta a los Estados partes a que adopten, de conformidad con

sus obligaciones, medidas en consonancia con la Convención contra la

Corrupción,

en particular los capítulos II y V, cuando proceda, y a que las apliquen a los

delitos comprendidos en la Convención relacionados con el tráfico ilícito de

metales preciosos y la minería ilegal;

11. Alienta a los Estados Miembros a que adopten las medidas

necesarias para localizar, embargar preventivamente, decomisar y, en los

casos en que proceda, restituir el producto del tráfico ilícito de metales

preciosos y la minería ilegal,

de conformidad con lo dispuesto en la Convención contra la Del incuencia

Organizada y la Convención contra la Corrupción;

12. Invita a los Estados Miembros en cuya jurisdicción no constituya

delito la posesión, la importación, la exportación, el transporte, el comercio

o la venta

de metales preciosos obtenidos ilegalmente a que adopten las medidas

legislativas o de otro tipo que sean necesarias y adecuadas para velar por

que se regule debidamente la integridad de la cadena de suministro de

metales preciosos;

13. Alienta a los Estados Miembros a que intensifiquen la

cooperación internacional y el intercambio de información y mejores

prácticas entre las autoridades judiciales y encargadas de hacer cumplir la

ley, de conformidad con su marco jurídico interno y sus obligaciones

internacionales, con miras a prevenir y combatir el tráfico ilícito de metales

preciosos y la minería ilegal;

14. Alienta también a los Estados Miembros a que consideren la

posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas para

fortalecer los controles fronterizos, entre otras cosas mediante las

tecnologías apropiadas que sean necesarias para prevenir y detectar el

tráfico ilícito de metales preciosos y la utilización de mercurio en la minería

ilegal;

15. Invita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito a que continúe prestando, cuando se le solicite, asistencia técnica a

los Estados Miembros, y alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra

la Droga y el Delito, el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para

Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia y otras organizaciones

internacionales y regionales pertinentes a que coordinen estrechamente sus

actividades e intensifiquen la cooperación entre ellas a fin de ayudar a los

Estados Miembros a combatir el tráfico ilícito de metales preciosos y la

minería ilegal;

16. Solicita al Director Ejecutivo de la Oficina de las Naciones

Unidas contra la Droga y el Delito que le presente en su 29º período de

sesiones un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución;

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17. Invita a los Estados Miembros y a otros donantes a que aporten

recursos extrapresupuestarios para los fines descritos anteriormente, de

conformidad con las normas y los procedimientos de las Naciones Unidas.

C. Proyectos de decisión que se someten a la aprobación del

Consejo Económico y Social

3. La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal recomienda al

Consejo Económico y Social que apruebe los siguientes proyectos de

decisión:

Proyecto de decisión I

Nombramiento de dos miembros y renovación del

nombramiento de otros dos miembros del Consejo

Directivo del Instituto Interregional de las Naciones Unidas

para Investigaciones sobre

la Delincuencia y la Justicia

El Consejo Económico y Social decide hacer suyos el nombramiento de

Carolina Lizárraga Houghton (Perú) y Youngju Oh (República de Corea) y

la renovación del nombramiento de Carlos Castresana Fernández (España)

y Joel Antonio Hernández García (México) como miembros del Consejo

Directivo del Instituto Interregional de las Naciones Unidas para

Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia.

Proyecto de decisión II

Informe de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia

Penal sobre su 28º período de sesiones y programa

provisional de

su 29º período de sesiones

El Consejo Económico y Social:

a) Toma nota del informe de la Comisión de Prevención del Delito

y Justicia Penal sobre su 28º período de sesiones;

b) Reafirma la decisión 21/1 de la Comisión, de 27 de abril de 2012;

c) Aprueba el programa provisional del 29º período de sesiones que

figura a continuación.

Programa provisional del 29º período de sesiones de la Comisión de

Prevención del Delito y Justicia Penal

1. Elección de la Mesa.

2. Aprobación del programa y otras cuestiones de organización.

3. Debate general.

4. Cuestiones de gestión estratégica, presupuestarias y administrativas:

a) Labor del grupo de trabajo intergubernamental permanente de

composición abierta sobre el mejoramiento de la gobernanza y la

situación financiera de la Oficina de las Naciones Unidas contra

la Droga y el Delito;

Page 39: Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el ...€¦ · Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el Consejo Económico y Social o que se señalan a su

b) Directrices de política y cuestiones presupuestarias relacionadas

con el programa de las Naciones Unidas en materia de

prevención del delito y justicia penal;

c) Métodos de trabajo de la Comisión;

d) Composición del personal de la Oficina de las Naciones Unidas

contra la Droga y el Delito y otros asuntos conexos.

5. Debate temático sobre las medidas eficaces para prevenir y combatir

el tráfico ilícito de migrantes, protegiendo al mismo tiempo los

derechos de los migrantes objeto de tráfico ilícito, en particular de las

mujeres y los niños, y los derechos de los niños migrantes no

acompañados.

6. Integración y coordinación de los esfuerzos de la Oficina de las

Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y de los Estados

Miembros en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal:

a) Ratificación y aplicación de la Convención de las Naciones

Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus

Protocolos;

b) Ratificación y aplicación de la Convención de las Naciones

Unidas contra la Corrupción;

c) Ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales

para prevenir y combatir el terrorismo;

d) Otras cuestiones relativas a la prevención del delito y la justicia

penal;

e) Otras actividades en apoyo de la labor de la Oficina de las

Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en particular las

actividades de la red del programa de las Naciones Unidas en

materia de prevención del delito y justicia penal, las

organizaciones no gubernamentales y otros organismos.

7. Utilización y aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas

en materia de prevención del delito y justicia penal.

8. Tendencias de la delincuencia a nivel mundial y nuevas cuestiones y

respuestas relativas a la prevención del delito y la justicia penal.

9. Seguimiento del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre

Prevención del Delito y Justicia Penal y preparativos del 15º Congreso

de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal.

10. Contribuciones de la Comisión a la labor del Consejo Económico y

Social, en consonancia con la resolución 72/305 de la Asamblea

General, incluidos el seguimiento, el examen y la aplicación de la

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

11. Programa provisional del 30° período de sesiones de la Comisión.

12. Otros asuntos.

13. Aprobación del informe de la Comisión sobre su 29º período de

sesiones.

D. Asuntos que se señalan a la atención del Consejo

Económico

y Social

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4. Se señalan a la atención del Consejo Económico y Social las siguientes

resoluciones y decisión aprobadas por la Comisión de Prevención del Delito

y Justicia Penal:

Resolución 28/1

Fortalecimiento de la implicación de todos los miembros

de la sociedad en la prevención del delito

La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal ,

Reafirmando su profunda preocupación por los efectos de la

delincuencia, en particular la delincuencia organizada transnacional, en la

seguridad y en la estabilidad y el desarrollo políticos, sociales y económicos

de los Estados y las sociedades,

Teniendo presente que los Gobiernos tienen una función de liderazgo

en la elaboración de estrategias, políticas y programas de prevención del

delito y en el mantenimiento de marcos institucionales para su aplicación y

examen,

Reconociendo que las medidas de prevención del delito eficaces y

debidamente aplicadas no solo previenen la delincuencia y la victimización,

sino que también promueven la seguridad de la comunidad y contribuyen al

desarrollo sostenible de los países,

Reconociendo también que la prevención del delito por lo general

comprende estrategias, políticas y programas que tienen por objeto reducir

tanto el riesgo de que se cometan delitos como los posibles efectos

perjudiciales de la delincuencia para las personas y la sociedad,

Afirmando que, cuando proceda, las medidas nacionales de prevención

del delito deberían tener en cuenta los vínculos entre la delincuencia local y

la delincuencia organizada transnacional,

Recordando todas las resoluciones de las Naciones Unidas que tratan

el tema de la prevención del delito,

Reafirmando la necesidad de que se prevenga y se combata la

delincuencia organizada transnacional en todas sus formas y

manifestaciones existentes y emergentes y de que los Estados partes

cumplan de manera efectiva con las obligaciones que les incumben en virtud

de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional y sus Protocolos58 , la Convención de las Naciones Unidas

contra la Corrupción59 y otros instrumentos internacionales pertinentes,

Recordando en particular el artículo 31 de la Convención contra la

Delincuencia Organizada, relativo a las medidas destinadas a prevenir la

delincuencia organizada transnacional,

Observando la importancia de tener en cuenta, cuando corresponda,

las directrices de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y

otras reglas y normas internacionales pertinentes, en particular las

Directrices para la Cooperación y la Asistencia Técnica en la esfera de la

Prevención de la Delincuencia Urbana 60 y las Directrices para la Prevención

del Delito61, al elaborar las políticas nacionales de prevención del delito,

58 Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574.

59 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2349, núm. 42146.

60 Resolución 1995/9 del Consejo Económico y Social, anexo.

61 Resolución 2002/13 del Consejo Económico y Social, anexo.

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Recordando el documento final de la cumbre de las Naciones Unidas

para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, titulado

“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo

Sostenible”62,

Recordando también la resolución 73/183 de la Asamblea General, de

17 de diciembre de 2018, titulada “Refuerzo del papel de la Comisión de

Prevención del Delito y Justicia Penal en la contribución a la

implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”,

Reconociendo la importancia de promover el desarrollo sostenible

como complemento de las estrategias, las políticas y los programas de

prevención del delito,

Teniendo presentes los compromisos contraídos por los Estados

Miembros que se enuncian en el párrafo 7 de la Declaración de Doha sobre

la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco

Más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para Abordar los

Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel

Nacional e Internacional y la Participación Pública, aprobada en el 13er

Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia

Penal 63 , relacionados con la prevención del delito, en particular el

compromiso de procurar crear un entorno de aprendizaje seguro y positivo

en las escuelas, con el apoyo de la comunidad, y de incorporar la prevención

del delito en los sistemas educativos y en los programas sociales y

económicos pertinentes, en particular los que afectan a la juventud,

Acogiendo con beneplácito la labor de la Oficina de las Naciones

Unidas contra la Droga y el Delito, con arreglo a su mandato, en el ámbito

de la prevención del delito, que incluye la elaboración de herramientas

técnicas y la prestación de asistencia técnica a los Estados Miembros que la

solicitan, así como su continua labor destinada a mejorar las estrategias,

políticas y programas que han demostrado ser eficaces, incluida la que

realiza en colaboración con las entidades pertinentes de las Naciones

Unidas,

Acogiendo con beneplácito también los esfuerzos de la Oficina de las

Naciones Unidas contra la Droga y el Delito por ampliar y facilitar la

ejecución de su programa de preparación para la vida destinado a entornos

deportivos, llamado “Juega, vive”, que tiene por objeto prevenir la

delincuencia, la violencia y el uso indebido de drogas, así como su programa

“Familias Fuertes”,

Reconociendo la diversidad de enfoques de la prevención del delito,

como los basados en el desarrollo, en la comunidad y en la prevención de

situaciones propicias al delito, y destacando la importancia de intercambiar

conocimientos y poner en común prácticas de eficacia demostrada a nivel

nacional y entre países en desarrollo, países desarrollados y países con

economías en transición,

Reconociendo también que las estrategias, las políticas y los

programas de prevención del delito amplios y eficaces pueden reducir

considerablemente la delincuencia y la victimización, ya que abordan las

causas fundamentales y los factores de riesgo de la delincuencia y la

victimización, y pueden reducir en gran medida los costos financieros y

sociales de la delincuencia,

Reconociendo la responsabilidad de los Estados Miembros de elaborar

estrategias, políticas y programas de prevención del delito y crear y

62 Resolución 70/1 de la Asamblea General.

63 Resolución 70/174 de la Asamblea General, anexo.

Page 42: Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el ...€¦ · Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el Consejo Económico y Social o que se señalan a su

mantener marcos institucionales para su aplicación, seguimiento y

evaluación, y observando al mismo tiempo que esa labor debería basarse en

un enfoque participativo, de colaboración e integrado que comprenda a

todas las partes interesadas pertinentes,

Poniendo de relieve la necesidad de establecer las alianzas necesarias

con todas las partes interesadas pertinentes en el proceso de formulación de

estrategias, políticas y programas de prevención del delito eficaces,

Destacando la importancia de intensificar las iniciativas y medidas de

prevención del delito que estén orientadas a las familias, las escuelas, las

instituciones religiosas y culturales, las organizaciones comunitarias y el

sector privado y aprovechen todo su potencial a fin de combatir los

problemas sociales y económicos que son las causas profundas de la

delincuencia,

Poniendo de relieve que la educación para todos los niños y los

jóvenes, incluida la erradicación del analfabetismo, es fundamental para

prevenir la delincuencia, y destacando a ese respecto la importante función

que desempeña la participación de la juventud en las iniciativas de

prevención del delito,

Acogiendo con beneplácito las iniciativas comunitarias que se han

puesto en marcha para prevenir la delincuencia, incluidas las campañas de

concienciación y la labor de apoyo a la reinserción social y la rehabilitación

de los delincuentes,

Reconociendo la importancia de reforzar las alianzas entre los sectores

público y privado en la prevención del delito mediante el intercambio de

información, conocimientos y experiencias y mediante la realización de

acciones conjuntas y coordinadas, con el propósito, entre otros, de prevenir

y combatir el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones

con fines delictivos,

Observando la importancia de incorporar consideraciones relativas a

la prevención del delito en todas las estrategias, políticas y programas

sociales y económicos pertinentes, incluidos los relativos al empleo, la

educación, la salud, la vivienda y el urbanismo, la pobreza, la marginación

social y la exclusión y los que hacen especial hincapié en las comunidades,

las familias, la infancia y la juventud,

Reconociendo que las medidas de prevención del delito deberían

concebirse y aplicarse de conformidad con el estado de derecho y las

obligaciones internacionales en materia de derechos humanos,

Observando los progresos realizados por los Estados Miembros con

miras a establecer políticas y programas eficaces de prevención de la

delincuencia urbana, en particular en el contexto de la aplicación de la

Nueva Agenda Urbana64, y alentando un mayor intercambio de experiencias,

Convencida de la necesidad de reforzar la cooperación local, regional

e internacional para prevenir y combatir eficazmente las actividades

delictivas, dondequiera que se lleven a cabo,

1. Insta a todos los Estados Miembros que no lo hayan hecho a que

consideren la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas

contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 58 y la

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción59 o de adherirse a

ellos, e insta a los Estados partes a que apliquen eficazmente sus

disposiciones;

64 Resolución 71/256 de la Asamblea General, anexo.

Page 43: Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el ...€¦ · Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el Consejo Económico y Social o que se señalan a su

2. Exhorta a los Estados Miembros a que formulen políticas,

estrategias y programas de prevención del delito que incluyan enfoques

multidisciplinares y participativos de prevención e intervención tempranas,

en estrecha cooperación con todas las partes interesadas, incluida la

sociedad civil, y solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga

y el Delito que siga proporcionando asistencia técnica a los Estados

Miembros que la soliciten a tal efecto;

3. Alienta a los Estados Miembros a que incorporen

consideraciones de prevención del delito en sus planes nacionales

destinados a aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 62 y en

todas sus estrategias, políticas y programas sociales y económicos

pertinentes, de acuerdo con sus leyes y prioridades nacionales, haciendo

especial hincapié en las comunidades, las familias, la infancia y la juventud,

a fin de hacer frente de manera eficaz a las condiciones que pueden propiciar

la aparición de la delincuencia y la violencia;

4. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten estrategias,

políticas y programas eficaces de prevención del delito destinados a las

mujeres, así como a los niños y a otros miembros vulnerables de la sociedad,

en los que se incluyan medidas contra las agresiones sexuales, la explotación

sexual, la trata de personas y los delitos relacionados con las drogas y otros

delitos, y a que, con tal fin, promuevan las mejores prácticas, como el uso

de la tecnología para apoyar la recuperación inmediata de niños perdidos, la

prestación de asistencia jurídica y la protección de las familias frente a la

violencia doméstica;

5. Alienta a los Estados Miembros a que incorporen una perspectiva

de género en sus estrategias, políticas y programas de prevención del delito,

de modo que tengan en cuenta las necesidades y las perspectivas de las

mujeres y las niñas,

y alienta también a los Estados Miembros a que pidan a las mujeres y las

niñas que contribuyan a la formulación, la aplicación, el seguimiento y la

evaluación de esas estrategias, políticas y programas, cuando proceda;

6. Alienta también a los Estados Miembros a que estudien la

posibilidad de adoptar en sus estrategias, políticas y programas de

prevención del delito un enfoque que esté centrado en las víctimas y tenga

en cuenta los traumas que estas hayan sufrido, y a que tengan en

consideración las aportaciones de las víctimas al elaborar y llevar a la

práctica esas iniciativas, cuando proceda;

7. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito a que intensifique sus esfuerzos por apoyar a los Estados Miembros,

con arreglo a su mandato y cuando se le solicite, en los ámbitos de la

prevención del delito y de prevención de la violencia contra las mujeres y

las niñas, mediante programas eficaces de prevención del delito, incluidas

iniciativas de prevención de delito a nivel local;

8. Invita a los Estados Miembros a que fomenten las alianzas con

el sector privado y la colaboración con la sociedad civil en la prevención del

delito, así como en los programas destinados a ayudar a las víctimas del

delito y reducir la reincidencia, como los programas de inclusión social, los

planes de empleo para los miembros vulnerables de la sociedad, como las

víctimas y los exreclusos, y, cuando proceda, las medidas no privativas de

libertad, de conformidad con su marco jurídico interno;

9. Invita también a los Estados Miembros a que colaboren con la

comunidad académica y la comunidad de investigación a fin de evaluar el

impacto en la prevención del delito de las políticas, estrategias y programas

Page 44: Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el ...€¦ · Cuestiones que requieren la adopción de medidas por el Consejo Económico y Social o que se señalan a su

en ese ámbito, teniendo en cuenta las aportaciones y las contribuciones de

todas las partes interesadas;

10. Alienta a los Estados Miembros a que adopten las medidas

pertinentes, de acuerdo con sus respectivos contextos nacionales, para

promover la difusión, utilización y aplicación de las reglas y normas de las

Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal,

incluido el estudio y, cuando lo consideren necesario, la difusión de los

manuales, textos y materiales de creación de capacidad ya existentes

elaborados y publicados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la

Droga y el Delito;

11. Alienta también a los Estados Miembros a que procuren estrechar

la coordinación y la cooperación entre las instituciones nacionales

responsables

de prevenir y combatir la delincuencia urbana y a que elaboren las medidas

de prevención necesarias que tengan en cuenta los vínculos entre la

delincuencia urbana y todas las formas y manifestaciones de la delincuencia

organizada en algunos países y regiones, como los delitos cometidos por

bandas, a fin de abordar las repercusiones de la delincuencia urbana y

relacionada con las bandas para la infancia y la juventud mediante políticas

eficaces, con vistas a fomentar la inclusión social y las oportunidades de

empleo y facilitar la reintegración social de los niños y los jóvenes;

12. Invita al Secretario General a incluir información sobre la

aplicación de la presente resolución en los informes que tiene la obligación

de presentar a la Asamblea General en relación con el tema de la prevención

del delito y la justicia penal;

13. Invita a los Estados Miembros y a otros donantes a aportar

recursos extrapresupuestarios para los fines enunciados en la presente

resolución, de conformidad con las normas y los procedimientos de las

Naciones Unidas.

Resolución 28/2

Combatir el contrabando de bienes comerciales en los casos

comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención

de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional

La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal ,

Recordando la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional 65 , aprobada por la Asamblea

General en su

resolución 55/25, de 15 de noviembre de 2000, en la que, entre otras cosas,

se establece la definición de grupo delictivo organizado y se ofrece un

fundamento jurídico efectivo para la cooperación internacional con miras a

facilitar la investigación y persecución de todas las formas de delincuencia

comprendidas en ella,

65 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.

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Recordando también la Convención de las Naciones Unidas contra la

Corrupción66, que tiene la finalidad, entre otras, de promover y fortalecer

las medidas para prevenir y combatir la corrupción de manera más eficaz y

eficiente y que pueden aplicar los Estados partes para prevenir y combatir

los delitos comprendidos en su ámbito de aplicación y relacionados con el

contrabando de bienes comerciales, también en lo que respecta a los sectores

de las aduanas y el control de fronteras,

Recordando además la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25

de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda

2030 para el Desarrollo Sostenible”, por la que se aprobó el conjunto de

Objetivos de Desarrollo Sostenible universales y transformativos y sus metas

correspondientes, incluida la meta 16.4,

Expresando su preocupación por las consecuencias del contrabando de

bienes comerciales cometido por grupos delictivos organizados

transnacionales y algunos de los posibles vínculos entre ese delito y la

corrupción y otras formas de delincuencia organizada transnacional, como el

blanqueo de dinero y el tráfico de drogas,

1. Insta a los Estados partes a que consideren la posibilidad de

valerse de las disposiciones sobre cooperación internacional de la

Convención de las

Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional65 y la

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción66, en los casos en

que proceda y sea apropiado, para investigar y perseguir judicialmente el

contrabando de bienes comerciales;

2. Invita a los Estados partes a que consideren, cuando proceda, la

posibilidad de tipificar como delito el contrabando de bienes comerciales,

incluso tipificando los delitos que corresponda como delitos graves,

conforme a la definición que figura en el artículo 2, párrafo b), de la

Convención contra la Delincuencia Organizada, cuando el delito tenga

carácter transnacional y en él haya participado un grupo delictivo

organizado;

3. Alienta a los Estados Miembros a que compartan, en consonancia

con su marco jurídico interno y sus obligaciones internacionales, las mejores

prácticas y las dificultades encontradas en lo que respecta a prevenir y

eliminar el contrabando de bienes comerciales como forma de delincuencia

organizada transnacional y, a ese respecto, traben alianzas y construyan

redes, cuando proceda, a fin de promover la cooperación internacional;

4. Invita a los Estados Miembros a que expongan sus opiniones y

aportaciones sobre cómo puede contribuir la Comisión de Prevención del

Delito y Justicia Penal a hacer frente al contrabando de bienes comerciales

como forma de delincuencia organizada transnacional, y solicita a la

Secretaría que le presente un informe al respecto en su 29º período de

sesiones, como parte de los requisitos actuales en materia de presentación

de informes;

5. Invita a los Estados Miembros y a otros donantes a que

proporcionen recursos extrapresupuestarios para los fines enunciados en la

presente resolución, de conformidad con las normas y los procedimientos

de las Naciones Unidas.

66 Ibid., vol. 2349, núm. 42146.

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Resolución 28/3

Fortalecimiento de la cooperación regional e internacional

en las respuestas en materia de prevención del delito y

justicia penal al tráfico ilícito de fauna y flora silvestres

La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal ,

Reafirmando las resoluciones de la Asamblea General 69/314, de 30

de julio de 2015, 70/301, de 9 de septiembre de 2016, y 71/326, de 11 de

septiembre de 2017, relativas a la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y

flora silvestres,

Recordando la resolución 2013/40 del Consejo Económico y Social,

de 25 de julio de 2013, relativa a las respuestas en materia de prevención

del delito y justicia penal al tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y

flora silvestres, en la que el Consejo alentó a los Estados Miembros a que

tipificaran como delito grave el tráfico ilícito de especies protegidas de

fauna y flora silvestres cuando estuvieran involucrados grupos delictivos

organizados,

Tomando en consideración la Declaración de la Conferencia de

Londres sobre el Comercio Ilegal de Vida Silvestre, celebrada los días 11 y

12 de octubre de 2018, en la que los representantes de los Gobiernos

exhortaron a la comunidad internacional a que actuara conjuntamente para

respaldar e impulsar medidas colectivas y urgentes que permitieran hacer

frente al comercio ilegal de vida silvestre en cuanto que constituía un delito

grave cometido por delincuentes organizados que afectaba a la economía,

la seguridad nacional y regional, las comunidades indígenas y los

ecosistemas,

Teniendo presente la importancia de la cooperación y los esfuerzos

internacionales para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible67,

Recordando sus resoluciones 16/1, de 27 de abril de 2007, y 23/1, de

16 de mayo de 2014, relativas a la prevención y la lucha contra el tráfico

ilícito de productos forestales, incluida la madera, en las que alentó a los

Estados Miembros a que cooperaran en los planos bilateral, regional e

internacional para prevenir y combatir el tráfico ilícito de productos

forestales,

Reafirmando el marco jurídico que establece la Convención sobre el

Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres 68 y el importante papel que esta desempeña como principal

instrumento internacional para garantizar que el comercio internacional de

fauna y flora silvestres no ponga en peligro su supervivencia, y

reconociendo los esfuerzos realizados por las partes en dicha Convención

para aplicarla,

Reafirmando también que la Convención de las Naciones Unidas

contra la Delincuencia Organizada Transnacional69 y la Convención de las

Naciones Unidas contra la Corrupción70 son instrumentos eficaces y parte

importante del marco jurídico de cooperación internacional en la lucha

contra el tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y flora silvestres, así

67 Resolución 70/1 de la Asamblea General.

68 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 993, núm. 14537.

69 Ibid., vol. 2225, núm. 39574.

70 Ibid., vol. 2349, núm. 42146.

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como, cuando proceda, contra otros delitos contra el medio ambiente que

constituyen delitos graves,

Reconociendo la importante labor que lleva a cabo el Consorcio

Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre, iniciativa

de colaboración de la secretaría de la Convención sobre el Comercio

Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la

Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la Oficina de

las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Banco Mundial y

la Organización Mundial de Aduanas, mediante, entre otras cosas,

la prestación de asistencia técnica a los Estados Miembros,

Observando que el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres podría estar

vinculado a otras formas de delincuencia organizada transnacional y que

podría tener lugar paralelamente a otros delitos y actividades ilega les,

incluidos, entre otros,

el blanqueo de dinero y la corrupción, o junto con ellos,

Reconociendo el papel crucial que desempeñan todas las partes

interesadas pertinentes, como la sociedad civil, así como las comunidades

locales, rurales e indígenas, en la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y

flora silvestres,

Expresando preocupación por la seguridad de todas las personas

implicadas en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional,

incluido el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres,

1. Reconoce los efectos económicos, sociales y ambientales del

tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, con respecto a los cuales es

necesario adoptar medidas firmes y fortalecidas en lo que respecta a la

oferta, el tránsito y la demanda, y pone de relieve nuevamente la

importancia, a este respecto, de que exista una cooperación internacional

efectiva entre los Estados Miembros, los acuerdos multilaterales sobre el

medio ambiente pertinentes y las organizaciones internacionales;

2. Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas eficaces

para prevenir y combatir el grave problema de los delitos que repercuten en

el medio ambiente, como el tráfico de fauna y flora silvestres, entre otros,

mediante el fortalecimiento de la legislación, las investigaciones, la

cooperación internacional, la creación de capacidad, las respuestas de la

justicia penal y las actividades de los organismos encargados de hacer

cumplir la ley destinadas específicamente a combatir, entre otras cosas, la

delincuencia organizada transnacional, la corrupción y el blanqueo de

dinero vinculados a esos delitos, de conformidad con el párrafo 9 e) de la

Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la

Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las Naciones Unidas

para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado

de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública 71;

3. Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas decisivas a

nivel nacional para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de fauna

y flora silvestres en lo que respecta a la oferta, el tránsito y demanda, en los

países de origen, tránsito y destino, entre otras cosas mediante el

fortalecimiento de la legislación y los reglamentos, cuando sea necesario,

para prevenir, investigar, perseguir y castigar adecuadamente ese tráfico

ilícito, así como mediante el endurecimiento de las respuestas en materia de

aplicación de la ley y justicia penal, y a que incrementen el intercambio de

información y conocimientos entre las autoridades nacionales,

así como entre los Estados Miembros y las autoridades encargadas de

71 Resolución 70/174 de la Asamblea General, anexo.

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combatir la delincuencia internacional, de conformidad con los marcos

jurídicos nacionales y las obligaciones internacionales;

4. Reconoce que el Consorcio Internacional para Combatir los

Delitos contra la Vida Silvestre puede prestar una valiosa asistencia técnica

a este respecto, en particular mediante la prestación de apoyo a los Estados

Miembros que lo soliciten para aplicar las Herramientas para el análisis de

los delitos contra la vida silvestre

y los bosques, cuyo objetivo es fortalecer, cuando proceda, la capacidad de

las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y judiciales competentes

para investigar y enjuiciar los delitos relacionados con la fauna y flora

silvestres y dictar los fallos correspondientes;

5. Alienta a los Estados Miembros a que prevengan y combatan la

delincuencia organizada transnacional que explota las especies protegidas

de fauna y flora silvestres, tanto terrestres como marinas, de conformidad

con los marcos jurídicos nacionales y las obligaciones internacionales, y a

que fortalezcan la cooperación internacional y regional a este respecto, entre

otras cosas mediante

el intercambio de información y de buenas prácticas adoptadas a nivel

nacional, regional e internacional;

6. Alienta encarecidamente a los Estados Miembros a que adopten

las medidas apropiadas, de conformidad con los marcos jurídicos nacionales

y las obligaciones internacionales, para reforzar la cooperación

transfronteriza y los controles de la aplicación de la ley, en particular

mediante el intercambio de información entre los organismos encargados de

hacer cumplir la ley y, cuando proceda, con la Organización Internacional

de Policía Criminal (INTERPOL), en lo que respecta a los casos de caza y

pesca furtivas, tráfico o venta ilegal, incluida la venta en línea, de especies

protegidas de fauna y flora;

7. Exhorta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a

que consideren la posibilidad de hacerse partes en la Convención de las

Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus

Protocolos72;

8. Exhorta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad

de utilizar las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra

la Corrupción70 para prevenir y combatir la corrupción que puede facilitar

el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres;

9. Exhorta también a los Estados Miembros a que tipifiquen como

delito grave el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, en particular el de

especies protegidas, en los casos en que proceda, de conformidad con su

legislación nacional y tal como se define en el artículo 2, párrafo b), de la

Convención contra la Delincuencia Organizada, a fin de que, cuando esos

delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de

un grupo delictivo organizado, pueda prestarse una cooperación

internacional eficaz en el marco de la Convención para prevenir y combatir

la delincuencia organizada transnacional;

10. Exhorta además a los Estados Miembros a que intensifiquen y

refuercen la cooperación nacional, regional e internacional entre los

organismos encargados de hacer cumplir la ley y las autoridades de aduanas,

judiciales y otras autoridades competentes para hacer frente al tráfico ilícito

de fauna y flora silvestres;

72 Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574.

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11. Insta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de

poner en marcha asociaciones de colaboración entre los organismos de

desarrollo y conservación locales, nacionales, regionales e internacionales,

o reforzar las existentes, para aumentar el apoyo a la participación de las

comunidades en las labores de conservación y gestión sostenible de la fauna

y flora silvestres y contribuir a que las comunidades locales retengan los

beneficios de la conservación y la gestión sostenible de la vida silvestre;

12. Invita a los Estados Miembros a que busquen medios de estrechar

la cooperación internacional a fin de fortalecer los esfuerzos, en los planos

regional y bilateral, para hacer frente al tráfico ilícito de fauna y flora

silvestres, como la Conferencia Regional para Combatir el Tráfico Ilícito de

Vida Silvestre que se celebrará en Lima en octubre de 2019, en estrecha

colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito;

13. Solicita, a este respecto, a la Oficina de las Naciones Unidas

contra la Droga y el Delito que, en el marco de su mandato y con los recursos

disponibles, de conformidad con la resolución 2013/40 del Consejo

Económico y Social y en estrecha cooperación y colaboración con los

Estados Miembros, prosiga y refuerce su labor de recopilación de

información sobre las características y los flujos del tráfico ilícito de fauna

y flora silvestres, teniendo en cuenta las particularidades regionales;

14. Recomienda que los Estados Miembros promuevan campañas de

sensibilización que reflejen el enorme impacto ambiental y delictivo del

tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, y recomienda también que los

Estados Miembros adopten medidas que tengan por objeto lograr la

participación de las partes interesadas y la sociedad civil y concienciarlas a

ese respecto;

15. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito, en particular por conducto de su Programa Mundial para Combatir

los Delitos contra la Vida Silvestre y los Bosques, entre otros, que siga

prestando asistencia técnica y para la creación de capacidad, con los

recursos disponibles, a los Estados Miembros que la soliciten para fortalecer

sus sistemas de justicia penal a fin de prevenir y combatir mejor los delitos

contra la flora y la fauna silvestres y los delitos forestales;

16. Solicita también a la Oficina de las Naciones Unidas contra la

Droga y el Delito que, en el marco de su mandato y con los recursos

disponibles, de conformidad con la resolución 2013/40 del Consejo

Económico y Social, en estrecha cooperación y colaboración con los Estados

Miembros y en asociación con los demás miembros del Consorcio

Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre y otras

organizaciones internacionales y regionales pertinentes, siga fortaleciendo

la recopilación de información sobre las características y los flujos del

tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, teniendo en cuenta las

particularidades regionales, e informe a la Comisión sobre estas tendencias

bienalmente mediante la publicación del informe World Wildlife Crime

Report;

17. Invita a los Estados Miembros y a otros donantes a que realicen

contribuciones extrapresupuestarias para los fines mencionados

anteriormente, de conformidad con las normas y los procedimientos de las

Naciones Unidas.

Decisión 28/1

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Informe del Consejo Directivo del Instituto Interregional

de

las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la

Delincuencia

y la Justicia

5. En su séptima sesión, celebrada el 23 de mayo de 2019, la Comisión

decidió transmitir al Consejo Económico y Social el informe del Instituto

Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la

Delincuencia y la Justicia (E/CN.15/2019/8), que se había preparado de

conformidad con la decisión adoptada por el Consejo Directivo en la reunión

que había celebrado los días 16 y 17 de enero de 2019 de informar al

Consejo Económico y Social, por conducto de la Comisión, con arreglo a lo

dispuesto en el artículo IV, párrafo 3 e), del Estatuto del Instituto (resolución

1989/56 del Consejo Económico y Social, anexo).