cuarentena interna

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CUARENTENA INTERNA Es la aplicación oficial de medidas fitosanitarias establecidas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF que en nuestro país es el SENASA, destinadas a prevenir la entrada y establecimiento de plagas reglamentadas , desde o hacia un área reglamentada dentro del territorio peruano. OBJETIVOS Prevenir la entrada y establecimiento de plagas reglamentadas, desde o hacia un área reglamentada dentro del territorio peruano. Proteger las áreas reglamentadas que son destinadas a ser erradicadas de una determinada plaga cuarentenaria dentro del territorio peruano. Mantener las áreas libres de una determinada plaga cuarentenaria mediante el sistema de cuarentena vegetal. Consolidar el proceso de acceso a los mercados internacionales de nuestros productos agrícolas, respetando los requisitos sanitarios solicitados para mantenerlos y conservarlos.

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Page 1: Cuarentena Interna

CUARENTENA INTERNA

Es la aplicación oficial de medidas fitosanitarias establecidas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF que en nuestro país es el SENASA, destinadas a prevenir la entrada y establecimiento de plagas reglamentadas, desde o hacia un área reglamentada dentro del territorio peruano.

OBJETIVOS  Prevenir la entrada y establecimiento de plagas reglamentadas, desde o hacia un área reglamentada dentro del territorio peruano.  Proteger las áreas reglamentadas que son destinadas a ser erradicadas de una determinada plaga cuarentenaria dentro del territorio peruano.  Mantener las áreas libres de una determinada plaga cuarentenaria mediante el sistema de cuarentena vegetal. Consolidar el proceso de acceso a los mercados internacionales de nuestros productos agrícolas, respetando los requisitos sanitarios solicitados para mantenerlos y conservarlos.

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PLAGAS BAJO CONTROL OFICIAL Plagas cuarentenarias a) Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) en las siguientes áreas reglamentadas: 

 Tacna y Moquegua Valle de Huaura Sayán y la Irrigación Santa Rosa en el departamento de Lima  Valle del Alto Jequetepeque en el departamento de Cajamarca. Se viene implementando en los valles de la costa peruana desde Arequipa, Ica y Olmos en Lambayeque, mediante el proyecto BID.Asimismo, se implementará en el resto de los valles de la costa peruana desde Lima (Ancón), La Libertad y Ancash.

b) Mancha Parda en los Citricos (Alternaria alternata) en las siguientes áreas reglamentadas: Regiones de Junín, Huanuco, Pasco, Cusco y Valle del Río Apurimac y Ene (VRAE) 

 

MEDIDAS FITOSANITARIAS EN LAS AREAS REGLAMENTADAS Para el caso de plagas cuarentenarias, se implementa un sistema de control

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cuarentenario que consta de los siguientes elementos:  Comunicación temprana: Antes de implementar el sistema de cuarentena fitosanitaria se elabora un Plan de Comunicación dirigido a los involucrados en el comercio y/o traslado de hospedantes de la plaga en cuestión, a fin de que puedan estar informados de las nuevas medidas fitosanitarias internas que se desarrollarán y puedan adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar conflictos y cuestionamientos. Publicación de normas de cuarentena interna: Las medidas fitosanitarias que se implementen deben ser elaboradas, aprobadas y publicadas en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del SENASA, a fin de que los involucrados en el tema tomen conocimiento y se informen al respecto.  Certificación Fitosanitaria: Se certifica a los hospedantes de la plaga en cuestión en origen, los cuales pueden ser en campo, en centros de acopio o en los mercados. Consiste en inspecciones oculares basadas en muestreos representativos y aleatorios, buscando la sintomatología, signos o presencia de la plaga en los hospedantes o productos agrícolas. Tratamiento: Se efectúan tratamientos específicos como por ejemplo, fumigación con bromuro de metilo, hidrotermico, o en frío; dependiendo del hospedante que se desee tratar y la plaga que se desee eliminar. Este requisito puede ser en origen o poco antes de ingresar a los Puestos de Control Cuarentenario establecidos y, los lugares establecidos para tal fin se denominan Zonas de Tratamiento.  Control de los hospedantes que se dirigen hacia las áreas reglamentadas: Se efectúan revisiones y/o verificaciones por los Inspectores de Cuarentena Vegetal en los Puestos de Control Cuarentenario – PCC, los Inspectores de Cuarentena Vegetal revisan los equipajes de los pasajeros y cargas comerciales y no comerciales que se trasladan en los vehículos que se dirigen hacia las áreas reglamentadas. Muestreos en Mercados, PCC, Ferias y lugares similares de acopio de frutas: Se efectúan inspecciones a todos los vehículos que ingresan a los mercados de frutas y lugares similares, así como los muestreos de frutas, a fin de detectar si hubiese presencia de moscas de la fruta e implementar inmediatamente las acciones de corrección. Este sistema brinda mayor garantía y confianza al sistema de cuarentena vegetal en el país.  

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INSPECCION FITOSANITARIA DE IMPORTACION Toda planta, producto vegetal u otro artículo reglamentado que ingrese al país, obligatoriamente debe ser inspeccionado por el SENASA en los Puestos de Control Externos (PCCE) autorizados, que tiene la Autoridad Sanitaria.

                                   

 EL EXPEDIENTE DE IMPORTACION

Una vez arribado el producto vegetal al país y encontrándose el envío en zona primaria, el importador o su representante a través de una agencia de aduanas, debe acercarse al Puesto de Control Externo ubicado en el punto de ingreso al país, presentando:  

Solicitud de inspección  Certificado Fitosanitario Original  Copia simple de la Declaración Unica de

Aduanas Adicionalmente podrá presentar en copias simple otros documentos que sustenten

la importación. 

Los pagos por los servicios que brinda el SENASA son establecidos mediante norma expresa

VERIFICACION DOCUMENTARIA

Es el proceso por el cual el Inspector de Cuarentena Vegetal, revisa la documentación alcanzada por el importador o el agente de aduanas en el punto de ingreso al país y verifica si el envío cumple o no con lo señalado en el Permiso Fitosanitario de Importación INSPECCION FITOSANITARIA

La inspección fitosanitaria es la verificación de las condiciones fitosanitarias en que llega el envío y su embalaje, de acuerdo a los requisitos fitosanitarios establecidos.

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Una vez conformado el expediente de importación, el inspector de cuarentena vegetal en compañía del importador o del agente de aduanas, se dirigirá al Terminal de Almacenamiento autorizado por Aduanas, donde se ubica el envío y procederá a realizar la inspección fitosanitaria.

En caso el Inspector de Cuarentena Vegetal detecte un problema fitosanitario, tomará las medidas preventivas conforme a lo establecido en las normas vigentes, si el envío no cumple con lo señalado en los documentos, podrá retener el envío otorgando un tiempo de plazo para subsanar la observación.

Las inspecciones fitosanitarias son realizadas en horarios y condiciones apropiadas de luminosidad que aseguren la eficiencia del trabajo realizado por el Inspector de Cuarentena Vegetal.

 FACULTADES DEL INSPECTOR DE CUARENTENA VEGETAL

El Inspector de Cuarentena Vegetal tiene facultad de realizar inspecciones de oficio en medios de transporte (aéreo, marítimo, terrestre y fluvial), así como de equipaje acompañado de pasajeros que ingresen al país y podrá dictar las medidas que considere pertinentes de acuerdo a las normas fitosanitarias vigentes

CUARENTENA POSENTRADA (CPE)

El SENASA a través de la Directiva General Nº 043-2000-AG-SENASA-DGSV-DDF, estableció el Manual de Procedimiento de Cuarentena Posentrada. 

Se entiende por cuarentena posentrada al procedimiento por el cual un material vegetal de propagación, se encuentra sujeto a acciones de confinamiento en un lugar de producción del importador pero autorizado por el SENASA, por un periodo determinado. 

Este procedimiento tiene como fin, descartar la presencia de plagas potenciales, que pudieran haber sido transportados en el material importado, difíciles de interceptar en los puntos de ingreso y que se manifiestan por lo general, durante el crecimiento activo del cultivo.

MATERIAL SUJETO A CUARENTENA POSENTRADA (CPE) 

Se consideran como material sujeto a este procedimiento los siguientes: Plantas y sus partes: esquejes, estacas, plumas, púas, yemas, cormos, bulbos, rizomas y otros similares destinado a propagación y/o siembra.  Germoplasma de semilla sexual. Organismos y entes de control biológico que lleguen en medios de cultivo especial o sobre organismos plaga. Plantas y sus partes para exhibición en congresos o festivales. Otros, cuando la Subdirección de Cuarentena Vegetal lo estime necesario e indique mediante norma o en el PFI.

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PUNTOS DE INGRESO AUTORIZADOS El material sujeto a cuarentena posentrada únicamente puede ingresar a través de los Puestos de Control Cuarentenario Aéreo y Marítimo del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el SENASA determine, mediante Autorización expresa de la Dirección General de Sanidad Vegetal.

REGISTRO DE IMPORTADORES, LUGARES DE PRODUCCIÓN Y RESPONSABLES TÉCNICOS DE MATERIAL SUJETO A CUARENTENA POSENTRADA 

Es el registro emitido por el SENASA, para aquella persona natural o jurídica que desee importar material sujeto a este procedimiento. Este registro debe realizarse antes de la importación del producto. En el registro se consigna al o los profesionales responsables (Ing. Agrónomo); personal técnico si lo hubiese, el o los productos autorizados y el o los lugares de producción autorizados por el SENASA.

INICIO DE TRAMITE 

Se inicia el trámite en mesa de partes del SENASA, adjuntando: 

  Solicitud  de Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada (modelo de solicitud)  Boleta de pago del Banco de la Nación (Cuenta Corriente Nº 0000-282499) a nombre de SENASA por dicho concepto: Registro Nuevo 6% UIT Modificación del Registro por responsable técnico 1.5% UIT  Lugar de producción adicional 4.5% UIT

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REQUISITOS GENERALES PARA LOS LUGARES DE PRODUCCION 

 Poseer un ambiente cercado que asegure el aislamiento con el exterior, el mismo donde se realiza el desempaquetado de material sujeto a CPE.Poseer un área o lugar destinado a la destrucción del material que se encuentre con presencia de plagas reglamentadas, cuyas paredes y piso (suelo) deben ser constantemente espolvoreados con cal.  Poseer vestimenta adecuada para efectuar las actividades propias de la CPE, para el o los Inspectores de Cuarentena Vegetal del SENASA (un mandil o guardapolvo, guantes quirurgicos asépticos, un par de botas de jebe, entre otros) y los instrumentos de campo debidamente desinfectados. Poseer a la entrada del lugar de producción un ambiente adecuado, en el cual se pueda realizar el cambio de ropa o indumentaria por la de campo.Todas las demás construcciones, herramientas de siembra, cosecha, etc. que se usen para la CPE deben estar ubicadas dentro del lugar de producción y deben ser de uso exclusivo para tal fin.  El sistema de riego, en lo posible, debe ser exclusivo para el área a ser cuarentenada, no se debe permitir el flujo de agua hacia otras áreas, campos, acequias, ríos, etc. Contar con insumos y materiales para la desinfección de herramientas y equipos, se recomienda el empleo de hipoclorito de sodio al 2%. Fácil acceso para las evaluaciones y seguimiento de la CPE, por parte del personal autorizado para tal fin. 

TIPOS DE LUGAR DE PRODUCCION 

Cerrados: Cultivo del material sujeto a cuarentena posentrada en infraestructuras que aseguren el total aislamiento del material con el exterior yAbiertos: Cultivo del material sujeto a cuarentena posentrada en campos cuyo aislamiento del exterior esté constituido por cercos que la circunden

OTORGAMIENTO Y VIGENCIA DEL REGISTRO La Dirección Ejecutiva donde se inicia el trámite, previa evaluación e inspección procede a emitir el respectivo Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a Cuarentena posentrada. La vigencia del Registro caduca a los tres (03) años de emitido el Registro (Art º 85 del DS 032-2003 AG)