cuando la legalidad se convierte en impunidad

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Un incorrecto funcionamiento de la administración de justicia significa, en gran medida, la falta de vigencia de los derechos humanos: Cuando la legalidad se convierte en impunidad 1

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Un incorrecto funcionamiento de la administración de justicia significa, en gran medida, la falta de vigencia de los derechos humanos

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Page 1: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

Un incorrecto funcionamiento de la administración de justicia significa, en gran

medida, la falta de vigencia de los derechos humanos:

Cuando la legalidad se convierte en impunidad

1

Page 2: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

Este documento ha sido realizado en el marco del proyecto “Apoyo a la lucha contra el

racismo y la discriminación en Guatemala para el ejercicio pleno de los derechos de los

Pueblos Indígenas y la construcción de un Estado multicultural” del Mecanismo de Apoyo

a los Pueblos Indígenas, OXLAJUJ TZ'IKIN, y la FUNDACIÓN RIGOBERTA MENCHÚ TUM, con el

financiamiento de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo -ASDI-.

Consultoría realizada por:

Renata Ávila Pinto

Guatemala de la Asunción, marzo de 2008

Fotografía portada, Fundación Rigoberta Menchú Tum

Guatemala de la Asunción, torre de tribunales, 15 de octubre de 2007

2

Page 3: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

ÍNDICE

Título Página

Introducción

Antecedentes: La causa en España 4

Sección 1. El régimen de legalidad y las instituciones encargadas de dar trámite a los pedidos de la Audiencia Nacional de España

9

Sección 2.El trámite de las acciones relacionadas con las solicitudes de España.

15

Sección 3. Guatemala, incumplimiento a compromisos internacionales, politización de decisiones jurídicas y los mecanismos de impunidad.

25

Sección 4. La sentencia del 12 de diciembre de 2007 y su mayor efecto: Impunidad legalizada por la Corte de Constitucionalidad.

30

Conclusiones 37

Bibliografía y abreviaturas utilizadas 38

3

Page 4: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

INTRODUCCIÓN

Los casos relacionados con el conflicto armado interno no han sido iniciados de oficio por

el Ministerio Público de Guatemala. Tampoco por ninguna de las partes beligerantes sino

por las víctimas, o por asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) surgidas

durante la transición. Independientemente de los obstáculos represivos a las partes

procesales en los casos, hay una barrera infranqueable que se interpone entre el derecho

a la verdad y a la justicia y que separa a las víctimas de su objetivo: el sistema judicial

mismo, aplicado en la práctica. Señalaba ya Simon durante el año 20011 que “el Estado

guatemalteco todavía no ha ni siquiera empezado a cumplir con su obligación

internacional conforme el Artículo 6 CCG de investigar y — conforme al resultado de esta

investigación — sancionar a una de las personas señaladas por la Comisión de

Esclarecimiento Histórico (CEH) como principal responsable para los hechos que ésta

Comisión identificó como constitutivos de genocidio”. Siete años después de dicho

señalamiento las circunstancias se mantienen inalteradas. Durante el conflicto armado, el

Estado guatemalteco no investigó, enjuició ni sancionó las miles de violaciones a los

derechos humanos que ocurrieron en ese tiempo. El Poder Judicial se abstuvo de atender

los recursos procesales básicos que controlan el ejercicio del poder público, como el

habeas corpus o recurso de exhibición personal. Durante años, la población guatemalteca

vivió en un estado de indefensión jurídica y desprotección frente a las atrocidades que se

cometían, tiempo durante el cual el Organismo Judicial negó a las víctimas el derecho de

defensa y en cambio protegió a los que violaban los derechos humanos1. Es así como se

acudió a instancias internacionales en búsqueda de esa justicia que no parecía factible

obtener en territorio guatemalteco, pero, como el presente caso muestra, ni aún en esos

foros ha sido posible estar libre de los efectos adversos del sistema de justicia en

Guatemala.

La impunidad en Guatemala es estructural y propia del sistema. El Estado no niega la

persistencia de ésta. No se trata de casos de delitos individuales que quedaron sin

castigo, sino de deficiencias correlacionadas en la administración de justicia que han

sostenido un sistema de impunidad que afecta incluso a aquellos no vulnerados

directamente en sus derechos. Este alto nivel de impunidad es, en sí mismo, una de las

más serias violaciones de los derechos humanos que tienen lugar en Guatemala.

La impunidad de los responsables de violaciones de los derechos humanos es uno de los

factores más importantes que contribuye a la persistencia de tales violaciones y de la

1 Simon, Jean Michel. *Justicia Universal y el Genocidio en Guatemala: Perspectivas Europeas*. Instituto Max Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional: Friburgo de Brisgovia, 27 de febrero de 2001, con ocasión al I Congreso Internacional sobre Derechos Humanos y el Principio de Justicia Universal 1, 2 y 3 de marzo de 2001 en Madrid/España

4

Page 5: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

violencia criminal y social.

El presente trabajo es el estudio del comportamiento de los órganos estatales de

Guatemala en la recepción de las solicitudes de la Audiencia Nacional de España en el

caso denunciado en el año 1999 por Rigoberta Menchú Tum, y en él se analiza cómo la

justicia transicional funciona en Guatemala, y las redes y bloqueos que protegen a una

persona en detrimento incluso de sus compañeros en el ejercicio del poder.

5

Page 6: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

AANTECEDENTESNTECEDENTES

El jueves 2 diciembre de 1999, Rigoberta Menchú Tum presentó una denuncia ante el

Juzgado Central de Instrucción nº1 de la Audiencia Nacional2, dónde se identificó el

expediente con “Diligencias previas 331/99.10”.

Los delitos denunciados fueron “genocidio”, “terrorismo de Estado” y “tortura”, y en ella

acusa a ocho altos funcionarios guatemaltecos de haberlos cometido. Los acusados eran

en ese momento:

a. General Efraín Ríos Montt, Jefe de Gobierno por golpe de Estado del 23 de marzo de

1982 al 8 de agosto de 1983, por la comisión de los hechos presuntamente cometidos

por el Ejército y fuerzas de seguridad civiles a su cargo durante dicho período, quien

actualmente funge como diputado electo por listado nacional en el Congreso de la

República de Guatemala.

b. General Oscar Humberto Mejía Víctores, Jefe de Gobierno por golpe de Estado del 8 de

agosto de 1983 al 14 de enero de 1986, por la comisión de los hechos presuntamente

cometidos por el Ejército y fuerzas de seguridad civiles a su cargo durante dicho período.

c. General Fernando Romeo Lucas García, Presidente de la República de Guatemala de

1978 a marzo de 1982 (quien falleció en Venezuela)

d. General Ángel Aníbal Guevara Rodríguez, Ministro de Defensa de Guatemala durante el

Gobierno de Lucas García, por la comisión de los hechos presuntamente cometidos por el

Ejército durante dicho período.

e. Donaldo Álvarez Ruiz, Ministro de Gobernación de Guatemala durante el Gobierno de

Lucas García, por la comisión de los hechos presuntamente cometidos por fuerzas de

seguridad civiles a su cargo durante dicho período, quien se encuentra prófugo de la

justicia.

f. Coronel Germán Chupina Barahona, Director de la Policía Nacional durante el Gobierno

de Lucas García, por la comisión de los hechos presuntamente cometidos por fuerzas de

seguridad civiles a su cargo durante dicho período, quien falleció por muerte natural

recientemente y fue enterrado con honores militares a pesar de haber un pedido de

extradición y órdenes de captura internacionales giradas en su contra.

g. Pedro García Arredondo, Jefe del Comando Seis de la Policía Nacional durante el

Gobierno del General Lucas García.

h. General Benedicto Lucas García, Jefe del Estado Mayor del Ejército durante el Gobierno

de su hermano Lucas García.

2 La Audiencia Nacional es un órgano judicial que conoce y decide causas de especial trascendencia criminal, política o social; está compuesta por las Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

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Page 7: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

La denuncia está fundamentada en los informes del REMHI3 y de la Comisión para el

Esclarecimiento Histórico. Aún cuando se formula la misma por las 200000 víctimas del

conflicto armado en Guatemala, hay especial detalle en cuanto al asesinato del padre, de

la madre, y de dos hermanos de Rigoberta Menchú, la masacre de la embajada de

España del día 31 de enero de 1980, las ejecuciones extrajudiciales o detención ilegal y

desaparición de los sacerdotes españoles: Faustino Villanueva, José María Gran Cirera,

Juan Alonso Fernández, y Carlos Pérez Alonso. Las primeras acusaciones particulares

fueron formuladas por Rigoberta Menchú Tum, Lorenzo Villanueva Villanueva, Juliana

Villanueva Villanueva, y Lorenzo Jesús Villanueva Inizcoz; Julio Alfonso Solórzano Foppa,

Santiago Solórzano Ureta, Silvia Solórzano Foppa, Silvia Julieta Solórzano Foppa; Ana

María Gran Cirera, Montserrat Gibert Gran, Ana María Gibert Gran, Concepción Gran

Cirera, José Narciso Picas Vila, la señora Aura Elena Farfán y la señora Ana Lucrecia

Molina Theissen.

La denuncia es respaldada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras,

Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA) en relación a las

atrocidades cometidas en la aldea de San Andrés Sajcabajá durante la estancia de un

destacamento militar, (cabe señalar que la señora Rosalina Tuyuc Velásquez es

actualmente la representante de dicha organización de viudas), Familiares de Detenidos-

Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA) por la masacre de Las Dos Erres, ocurrida en

1982, la Asociación Argentina Pro-Derechos Humanos, la Asociación contra la Tortura, la

Associació d’Amistat amb el Poble de Guatemala, Asociación Centro de Documentación y

Solidaridad con América Latina y África, el Comité de Solidaridad Internacionalista de

Zaragoza y la Asociación Libre de Abogados.

El 9 de diciembre de 1999, hace más de ocho años, el Juzgado de Instrucción N°1 de la

Audiencia Nacional da por iniciadas las diligencias previas penales para practicar las

pruebas esenciales con el objetivo de determinar la naturaleza y circunstancias de los

hechos denunciados, así como sobre la personas que en ellos han intervenido. La

Audiencia Nacional aceptó el trámite la denuncia, y a la misma se han incorporado más

casos. Actualmente los hechos denunciados abarcan diversidad de casos tipificando los

delitos de ejecución extrajudicial, desaparición forzada y tortura, dentro de los que se

pueden mencionar:

Ejecuciones Extrajudiciales

Ejecutados durante la Quema de la Embajada de España los señores: Adolfo Molina

3 Proyecto interdiocesano de recuperación de la memoria histórica.

7

Page 8: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

Orantes; Gavina Morán Chupe; Edgar Rodolfo Negreros Straube; Eduardo Cáceres

Lenhoff; Felipe Antonio García Rac; Francisco Chen Teca; Francisco Tun Castro; Gaspar Vi

Vi; José Angel Xoná Gómez; Juan José Yos González; Juan Chic Hernández; Juan López Yac;

Juan Tomás Lux; Juan Us Chic; Leopoldo Pineda; Luis Antonio Ramírez Paz; María Cristina

Melgar; María Lucrecia Rivas de Anleu; ; María Pinula Lux; María Ramírez Anay.; María

Wilken de Barillas; Mateo López de Calvo; Mateo Sic Chen; Mateo Sis; Miriam Judith

Rodríguez Urrutia; Nora Adela Mildred Mena Aceituno; Regina Pol Cuy; Reyno Chiq;

Salomón Tavico Zapeta.; Sonia Magaly Welchez Valdés; Trinidad Gómez Hernández;

Vicente Menchú Pérez; Victoriano Gómez Zacarías; Gregorio Yuja; Gustavo Adolfo

Fernández Gonzales; Jesús Alberto España Valle; Liliana Negreros; así también fallecieron

los señores de nacionalidad española D. Jaime Ruiz del Árbol (Secretario de la Embajada),

D. Luis Felipe Sanz Martínez y María Teresa Vázquez de Villa. Derivado de este hecho se

denunció también la ejecución extrajudicial de los sacerdotes Faustino Villanueva

Villanueva, D. José María Gran Cirera, D. Juan Alonzo Fernández, D. Carlos Pérez Alonzo,

Padre Hermógenes López Coarchita, Padre Walter Voordeckers, Santos Jiménez Martínez,

Carlos Gálvez Galindo, Luis Abdulio Navarro y Tulio Marcelo Maruzzo, Ángel Martínez

Rodrigo y Raúl Legar, Francis Stanley Rothers, John David Troyer, Carlos Morales, James

Arnold Miller. A eso, se le sumó los asesinatos de Pedro Pu Castro, D Pedro Pu Gomez y D

Rosario Perez Cac, Alaide Foppa, Alberto Fuentes Mohr.

Desaparición forzada

Se denunció por la desaparición de Patrocinio Menchú Tum Juana Tum Cotoja, Sergio

Berten,Conrado de la Cruz, D. Ruben Amilcar Farfan , Marco Antonio Molina Theissen, el

caso de la familia de Adriana Portillo, de Víctor Menchú Tum , de la religiosa Victoria de la

Roca, y de Andrés Ignacio Lanz Ardueta.

Masacres contra comunidades indígenas

Masacre en Panacal, Rabinal, Baja Verapaz, masacre en Pichec, Rabinal, Baja Verapaz,

masacre en Chichupac, Rabinal, Baja Verapaz, masacre en Pacoj, San Martín Jilotepeque,

Chimaltenango, masacre Xococ, Rabinal, Baja Verapaz, masacre en Santa María Tzeja,

Ixcán, Quiché, masacre Xix Chajul, Quiché, masacre en Río Negro, Rabinal, Baja Verapaz,

masacre en Cuarto Pueblo Ixcán, Quiché, masacre en Ilom, Chajul, Quiché, masacre y

represión contínua en San Andrés Sajcabaja, Quiché, masacre en Parramos, Nebaj,

Quiché, masacre en Secas, Nebaj,Quiché, masacre en Santa Maria, Nebaj, Quiché,

masacre en Cobob, Nebaj, Quiché, masacre en Tuchabuc, Nebaj, Quiché, masacre en

Xeucabitz, Nebaj, Quiché, masacre en Chulutzé, Chajul, Quiché, masacre en Covadonga,

Chajul, Quiché, masacre en Asich, Cotzal, Quiché, masacre en San Francisco, Cotzal,

8

Page 9: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

Quiché, masacre en Sacsihuan, Chajul, Quiché, masacre en Estrella Polar, Chajul, Quiché,

masacre en Chelchajul, Chajul, Quiché, masacre en Amachel, Chajul, Quiché, masacre en

Pulay, Nebaj, Quiché, masacre en Pexla, Nebaj, Quiché, masacre de Xolcuay, Chajul,

Quiché, masacre en Chuategua, Rabinal, Baja Verapaz, masacre en Panacal, Rabinal,,

Baja Verapaz, masacre en Nimacabaj, Rabinal, Baja Verapaz, masacre en Chipuerta,

Rabinal, Baja Verapaz, masacre en Panacal, Rabinal, Baja Verapaz, masacre en Potrero

Viejo, Zacualpa, Quiché, masacre en Tzimatzatz, Zacualpa, Quiché, masacre en Chichá,

Zacualpa, Quiché, masacre en Chuchucá, Zacualpa, Quiché, masacre en Tunajá,

Zacualpa, Quiché, masacre en San Mateo Ixtatán, Huehuetenango, masacre en Yoltán,

Huehuetenango, masacre en San Carlos Las Brisas, Huehuetenango, masacre en Coya,

Huehuetenango, masacre en La Plazuela, San Martín Jilotepeque Chimaltenango, masacre

en Puente Alto, Barillas, Huehuetenango, masacre en Petanac, San Mateo Ixtatán,

Huehuetenango, masacre en finca privada San Francisco, Nentón, Huehuetenango,

masacre en la comunidad de Plan de Sánchez , Rabinal, Baja Verapaz, masacre en San

Francisco Javier, Nebaj, Quiché, masacre en Vibitz, Nebaj, El Quiché, masacre en Santa

Anita Las Canoas, San Martín Jilotepeque, Chimaltenango.

Desplazamiento forzado

Como consecuencia de las masacres se dio el desplazamiento forzado de muchas

comunidades, por ejemplo en el departamento de El Quiché, se desplazaron los

sobrevivientes de las comunidades de Vivitz; San Francisco Javier; Nebaj, Cotzal y Chajul.

En el de Huehuetenango: San Francisco; Petanac. En el departamento de Chimaltenango:

La Plazuela, Chipastor y Santa Anita.

La Jurisdicción penal española determinó que podía conocer de los hechos previstos en

las leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera de su

territorio nacional. Ellos afirmaron que el principio de jurisdicción universal prima sobre

la existencia o no de intereses nacionales. Para los magistrados del Tribunal

Constitucional Español, la Audiencia Nacional parte del precepto de establecer la

obligación de los Estados en cuyo territorio se produzcan los hechos de proceder a su

persecución y, en su opinión, dicho precepto "en absoluto conlleva una prohibición para

el resto de las Partes firmantes de establecer criterios extraterritoriales de jurisdicción

para el genocidio".

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Page 10: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

SECCIÓN 1.EELL RÉGIMENRÉGIMEN DEDE LEGALIDADLEGALIDAD YY LASLAS INSTITUCIONESINSTITUCIONES ENCARGADASENCARGADAS DEDE DARDAR TRÁMITETRÁMITE AA LOSLOS PEDIDOSPEDIDOS DEDE LALA A AUDIENCIAUDIENCIA

NNACIONALACIONAL DEDE E ESPAÑASPAÑA

Para poder entender el actuar en los casos que se exponen en el presente documento, es

necesario pasar revisión de los actores involucrados dentro de la tramitación de los

requerimientos que ha hecho la Audiencia Nacional de España al Estado de Guatemala:

i. El Ministerio de Relaciones Exteriores:

Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde la formulación de las políticas y la

aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con

otros Estados y personas o instituciones jurídicas de derecho internacional; a la

representación diplomática del Estado; la nacionalidad guatemalteca; la demarcación del

territorio nacional; los tratados y convenios internacionales, y los asuntos diplomáticos y

consulares. Guatemala ha sostenido relaciones diplomáticas con el Estado español desde

el 18 de junio de 1864.

ii. El Ministerio de Gobernación a través de la Policía Nacional Civil ( INTERPOL )

La Organización Internacional de Policía Criminal, llamada normalmente INTERPOL tiene el

estatus reconocido por la ONU de Organización Intergubernamental, sus miembros son

Estados, y Guatemala es miembro de dicha organización, sin reservas de ningún tipo, por

lo que tendría que adecuar su accionar a las resoluciones y decisiones de dicha

institución. Se rige por su instrumento de constitución, y las actuaciones del Estado de

Guatemala, como miembro, deben ser congruentes y acatar lo preceptuado por toda

disposición de ellos, ya que en el ejercicio de su soberanía se incorporó a dicha

organización, siendo el Estado 99 en incorporarse. Su actuación la debe desarrollar a

través de la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público y el Organismo Judicial, quienes

dentro de su mandato deben ejecutar lo que Interpol les ordene. En materia de

extradiciones, Interpol es clara al establecer que entre los estados partes es necesaria

que haya una cooperación para localizar a las personas y detenerlas con miras a la

extradición. La colaboración de Interpol se da en la fase pre-extradición, la cual define

como la fase previa a la petición formal de extradición, y es muy enfática en indicar que

la extradición únicamente inicia cuando su solicitud formal es enviada por los canales

diplomáticos con toda la documentación necesaria para ejecutarla. Esta fase está

necesariamente condicionada por el Mandato que tenga la policía en cada país. Al recibir

una orden de captura, es decisión de la policía de cada país tomar las medidas

pertinentes. Sin embargo, hacen una diferenciación respecto de aquellos países en los

que se ha enviado una solicitud por escrito en la vía diplomática (siempre, en fase pre

extradición),en donde deben tomar medidas como arrestos, embargos, y búsquedas para

10

Page 11: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

capturar. Cada orden de captura pasa por un cuidadoso análisis por la Secretaría General

de INTERPOL, para que califique si la misma guarda todas las características que las

prácticas de Derecho Internacional y estándares de Derechos Civiles y Políticos, y

Derechos Humanos requieren. Además todos los países miembros han asumido un

compromiso para la investigación y persecución de crímenes de guerra, genocidio y lesa

humanidad.

iii. El Organismo Judicial:

El sistema de gobierno guatemalteco es republicano, democrático y representativo. La

subordinación entre los poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, está prohibida. Los

poderes del Estado se limitan recíprocamente, es decir, cada uno de ellos actúa en la

esfera de su competencia, y constituye además un freno o contrapeso a las actividades

de los otros órganos. Hay una mutua coordinación y controles entre los diversos órganos,

no es que sea una separación absoluta sino colaboración recíproca y fiscalización. La

potestad de administración de justicia le corresponde al Organismo Judicial siendo la

Corte Suprema de Justicia el órgano superior de la Administración de Justicia Nacional. De

acuerdo al artículo 54, inciso M, de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de

Justicia puede, a solicitud de parte interesada, pedir informe sobre la marcha de la

administración de justicia y si procediere, dictar las medidas disciplinarias o de otra

naturaleza que fueran procedentes. Según el artículo 55 de la Ley del Organismo Judicial

es potestad, además, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia el solicitar informes

sobre la marcha de la administración de justicia. Es además el órgano de comunicación

con los otros organismos del Estado, y tiene carta blanca respecto de toda atribución que

sea necesaria o conveniente a una buena y eficaz administración. Es su función la

supervisión de los Tribunales, además, y está facultado para dictar resoluciones y

disposiciones de administración y disciplina dentro del Organismo encargado de impartir

justicia. Si se presentan a la Supervisión General de Tribunales quejas por la forma en

que se tramita un expediente, o por la conducta de los miembros de un Tribunal, la

Supervisión General de Tribunales deberá investigar directamente la denuncia, sin limitar

su actuación a pedir que se le traslade el expediente o que se le informe. Los jueces

están facultados para rechazar de plano, bajo su estricta responsabilidad, los recursos o

incidentes notoriamente frívolos o improcedentes, los recursos extemporáneos, y las

excepciones previas extemporáneas, sin necesidad de formar artículo o hacerla saber a la

otra parte.

iv. La Corte de Constitucionalidad:

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala surge como un Tribunal permanente, de

11

Page 12: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional y que

actúa como Tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado.

Su composición, a pesar de ser un órgano contralor de la norma máxima, responde a

intereses grupales. Son designados de la siguiente forma: un magistrado por el pleno de

la Corte Suprema de Justicia, un magistrado por el pleno del Congreso de la República, un

magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, un magistrado por

el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y un

magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados. Dicha composición ha sido

severamente criticada porque varios de los nombrados necesariamente responderían a

intereses políticos o partidistas, como los nombrados por el Congreso o por el Presidente.

Es una corte que dentro de su mandato debe: Conocer de las inconstitucionalidades en

casos concretos. Según lo establecido en los artículos 272 inciso d) de la Constitución, y

163 inciso d) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la Corte

tiene competencia para: "Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de

las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en

casación, o en los casos contemplados por la ley de la materia".

En este caso no existe acción popular, y los únicos legitimados para plantear la

inconstitucionalidad son las partes en el caso concreto. Por disposición legal es necesario

e imprescindible acreditar interés jurídico en el asunto. Cuando se plantea esta apelación

el efecto que le da la ley es de suspender todo proceso relacionado con el caso concreto

de supuesta aplicabilidad Los efectos de la resolución de la acción son únicamente inter

partes, y la sentencia estimatoria ocasiona la inaplicabilidad de la norma a un proceso

determinado por considerar que contraría la Constitución. No se eliminan las normas del

ordenamiento jurídico.

Competencia en materia de Amparo. La Corte de Constitucionalidad, de conformidad con

los artículos 272 inciso b) de la Constitución y 163 inciso b) de la Ley de la materia posee

competencia para "Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de

Amparo las acciones de amparo interpuestas contra el Congreso de la República, la Corte

Suprema Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República." El amparo se

encuentra regulado en los artículos 265 de la Constitución Política de la República y 8o.

de la “Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”. El ámbito del amparo

es bastante amplio al permitirse que se promueva contra las leyes, disposiciones,

resoluciones y actos de autoridad que lesionen derechos constitucionalmente

reconocidos; además, cumple un doble objeto: uno preventivo, ya que procede contra la

"amenaza de violación", es decir, aunque no se haya producido un hecho concreto que

12

Page 13: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

haya lesionado un derecho constitucionalmente protegido; y otro reparador, ya que

procede para "restaurar el imperio de los mismos" (de los derechos) cuando la violación

haya ocurrido, restableciendo al afectado en la situación jurídica quebrantada. Puede

promoverle contra el poder público y sus entidades descentralizadas o autónomas, como

también contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal y otras

reconocidas por ley, tales como partidos políticos, asociaciones, sociedades, sindicatos,

cooperativas y otras semejantes, cuando se trate de evitar que se causen daños

patrimoniales, profesionales o de cualquier naturaleza.

Dentro del sistema jurídico guatemalteco no existe ningún acto de autoridad que pueda

escapar al control constitucional que ejerce la Corte de Constitucionalidad, ya que ésta

posee competencia para conocer de las decisiones de cualquier órgano del Estado y de

sus entidades.

Amparos bi-instanciales [inciso c) del artículo 272 de la Constitución y el artículo 163

inciso c) de la Ley de la materia]: Los amparos bi-instanciales que se tramitan ante los

juzgados de Primera Instancia del orden común, las Salas de la Corte de Apelaciones, la

Cámara de Amparo de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Suprema de Justicia,

pueden ser apelados, conociendo la Corte de Constitucionalidad en segundo grado. No

sólo la resolución final del amparo es apelable, lo son también los autos que denieguen,

concedan o revoquen el amparo provisional; los autos que resuelvan la liquidación de

costas y de daños y perjuicios y los autos que pongan fin al proceso. Al conocer en

cualquier caso de la apelación, la Corte tendrá facultades para confirmar, revocar o

modificar lo resuelto por el Tribunal de primer grado, y en caso de revocación o

modificación hará el pronunciamiento que en derecho corresponde. La resolución que

emita la Corte de Constitucionalidad no es susceptible de impugnarse a través de ningún

recurso y contra ella únicamente procede aclaración o ampliación.

Obligaciones de la Corte de Constitucionalidad. Conforme a los principios de

imparcialidad y dignidad inherentes a su investidura. Los Funcionarios Públicos (artículo 7

de la Ley de Probidad) están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones,

facultades y funciones, con estricto apego a la Constitución y a las leyes. En

consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal

por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones que incurrieren en el

ejercicio de su cargo. Reclamada su intervención en forma legal en asuntos de su

competencia, la Corte de Constitucionalidad no podrá, sin incurrir en responsabilidad,

suspender, retardar, ni denegar la administración de justicia, ni excusarse de ejercer su

autoridad aún en casos de falta, obscuridad, ambigüedad o insuficiencia de disposiciones

13

Page 14: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

legales. También la Corte de Constitucionalidad dentro de su funcionamiento

administrativo interno debe ceñirse a las obligaciones estatales concernientes a la pronta

administración de justicia, el retardo administrativo de las comunicaciones urgentes

dentro de la Corte de Constitucionalidad deriva en la vulneración de mis derechos

constitucionales.

La Ley del Organismo Judicial establece en su artículo quince la obligación de resolver,

estableciendo que los jueces no pueden suspender, retardar ni denegar la administración

de justicia, sin incurrir en responsabilidad.

v. El Ministerio Público:

El Artículo 251 constitucional establece que “El Ministerio Público es una institución

auxiliar de la administración pública y de los tribunales de justicia con funciones

autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del

país. Su organización y funcionamiento se regirá por su Ley Orgánica...”.

Considerando las funciones, antes mencionadas, que el Código Procesal Penal le asigna al

Ministerio Público, en mayo de 1994 el Congreso de la República de Guatemala, emite el

Decreto No. 40-94 “Ley Orgánica del Ministerio Público” que define al Ministerio Público

como una institución que promueve la persecución penal, dirige la investigación de los

delitos de acción pública y que vela por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

Entre sus funciones más importantes está el preservar el Estado de Derecho y el respeto

de los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de

justicia. Los principios que rigen a los fiscales son os principios que continúan rigiendo la

actuación del Ministerio Público son el respeto al debido proceso; igualdad en la

aplicación de la justicia penal; actuaciones con transparencia, un “no” a la impunidad,

firmeza y objetividad en las actuaciones; respeto a los derechos humanos de la

población; y, el prestar servicios de calidad a la población.

La actuación del Ministerio Público se ha dado a través de la Fiscalía de Derechos

Humanos, encargada de investigar y procesar penalmente a quienes se imputen hechos

cometidos contra periodistas, sindicalistas, operadores de justicia, activistas de derechos

humanos y todos aquellos hechos vinculados con la Comisión Nacional de

Esclarecimiento Histórico, absorbe las Unidades de Activistas de Derechos Humanos;

Operadores de Justicia; de Periodistas y Sindicalistas. b. Fiscalía de Asuntos

Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Ministerio Público, la fiscalía interviene en casos de

inconstitucionalidad, amparos y exhibición personal. Debe promover todas aquellas

acciones que tengan por objeto velar por el estricto cumplimiento de la Constitución

14

Page 15: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

Política de la República y demás leyes en esta materia.

Queda así, pues, delineadas las atribuciones funcionales de los órganos que actuaron en

el expediente que a través de este estudio se analiza.

Antes de iniciar el detalle de las diligencias llevadas a cabo a solicitud de la Audiencia

Nacional es importante aclarar un punto más: el rol del Juez Instructor Santiago Pedraz

Gómez dentro de la causa, hasta este momento.

El proceso penal español, enmarcado dentro del sistema mixto o acusatorio formal,

comprende las dos grandes fases procesales: La fase de instrucción y la fase de juicio

oral. La fase de juicio oral, también denominada fase plenaria, tiene como esencial

contenido el que en ella se lleva a cabo el juicio de culpabilidad valorando las pruebas

aportadas por las partes bajo los principios acusatorio y de contradicción, mientras que la

instrucción es la fase que la precede, cuya finalidad principal es posibilitar o llevar a cabo

la preparación del mismo. En dicha fase se encuentran las diligencias abiertas en España

por la denuncia planteada por Rigoberta Menchú Tum están en la fase de “diligencias

sumariales”4. La función del Juez instructor Santiago Pedraz Gómez5 es averiguar los

hechos, constatar los mismos y asegurar situaciones que de no tomarse las medidas

oportunas resulten irreparables en la fase de juicio oral, como detenciones provisionales,

embargos, secuestros.

4 Las diligencias sumariales son actos de investigación encaminados a la averiguación del delito e identificación del delincuente, su finalidad específica no es la fijación definitiva de los hechos para que éstos transciendan a la resolución judicial, sino la de permitir la apertura del juicio oral, proporcionando a tal efecto los elementos necesarios para la acusación y defensa y para la dirección del debate contradictorio atribuido al juzgador.

5 Según la Ley, la instrucción la lleva a cabo el Juez. Es el Juez de Instrucción quien forma el sumario "inmediatamente que ... tuvieren noticia de la perpetración de un delito" (art. 308 Ley de Enjuiciamiento Criminal de España), llevando a cabo personalmente la inspección ocular (art. 326 y ss.), recogiendo las armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que puedan tener relación con el delito (art. 334 y ss.), asistiendo si puede a las autopsias (art. 353), disponiendo lo necesario para identificar sin dudas al imputado (art. 368 y ss.), recibiendo las declaraciones de los inculpados (art. 385 y ss.), así como la de los testigos (art. 410 y ss.), y acordando los informes periciales precisos (art. 456 y ss.).

15

Page 16: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

SECCIÓN 2

EL TRÁMITE DE LAS ACCIONES REALCIONADAS CON LAS SOLICITUDES DE ESPAÑA

Como se detalló en la sección anterior, el trabajo de un Juez instructor de la Audiencia

Nacional de España es averiguar los hechos, constatar los mismos, etc. Esto implica

realizar ciertas actividades, entre otras, la primera averiguación del hecho delictivo y de

las personas implicadas en su comisión tutelando cuantos derechos se vean afectados, el

acopio de material probatorio, tanto de cargo como de descargo (por eso el querer

interrogar tanto a testigos como a los acusados) que ha de permitir bien destruir la

presunción de inocencia, bien que la misma prevalezca, y el que se adopten las

necesarias medidas cautelares o de aseguramientos de aquellas personas así como de

los posibles efectos patrimoniales que el resultado del posterior juicio pueda traer

consigo (entrando en esta categoría las órdenes de detención provisional con fines de

extradición).

Las diligencias de cooperación internacional en asuntos criminales

La universalización de las relaciones humanas en todos los órdenes hace que cada día

sea más necesaria la articulación de unos instrumentos de cooperación internacional en

el ámbito de la justicia, particularmente en cuanto concierne al campo penal, con el

objeto de poder combatir eficazmente tanto la creciente internacionalización de la

delincuencia, como evitar que las fronteras nacionales constituyan un obstáculo, a veces

insalvable, para que las autoridades policiales y judiciales de los estados puedan

perseguir eficazmente a los delincuentes6. La principal fuente de cooperación jurídica

internacional son los tratados, a través de instituciones como la extradición y las

comisiones rogatorias. Ante la inexistencia de un tratado, el principio de reciprocidad

obliga a los estados a colaborar7. Es inconcebible para la conciencia mundial, que puedan

quedar impunes los delitos que responden al ámbito de la jurisdicción universal. El

ejercicio de la jurisdicción penal universal de los estados no está exento de problemas: lo

artificioso que puede resultar en ocasiones ejercer la competencia sobre un estado que

no quiere o cuyas condiciones hacen que no pueda juzgar aquellos delitos más graves.

Uno de los problemas fundamentales de la cooperación internacional en materia criminal

ha sido la necesaria integración de la legislación interna con los tratados internacionales,

6 Puerta, Luis. Derecho Penal Supranacional y Cooperación Jurídica Internacional. Cuadernos de Derecho Judicial. España. 2003.

7 Organismos Internacionales como Naciones Unidas, la Unión Europa y la Organización de Estados Americanos ha establecido principios generales a través de los cuales los Estados están obligados ha brindar apoyo y ayuda para la realización de estos mecanismos. Así mismo en el seno de estas instituciones se han suscrito tratados regionales, entre los cuales se pueden mencionar: La Convención Interamericana sobre Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal (1992), la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (1975) y su Protocolo Adicional (1984), la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal (1959), etc.

16

Page 17: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

cuyo conocimiento exhaustivo y pormenorizado no siempre está al alcance de los

tribunales internos, o al menos no al mismo nivel que la legislación interna, y que no

permite aplicar de forma armónica la norma que corresponde.

Es por ello, que una vez descritos en el apartado anterior los ámbitos de actuación de

distintas autoridades, se podrá ahora examinar cómo ha sido el tratamiento de estas

instituciones a las diligencias relacionadas con la denuncia que se planteara en España,

que llegaron a Guatemala hace cuatro años y los problemas derivados no solo de los

mecanismos de impunidad, sino de los serios vacíos en la preparación de los operadores

de justicia en cuanto al manejo y correcta aplicación de los instrumentos internacionales

de protección en el derecho interno.

El desarrollo del expediente en territorio guatemalteco: La Comisión

Rogatoria

La Comisión Rogatoria, expediente número 4-2004, originada de la misma causa abierta

ante la Audiencia Nacional de España, tramitadas por el Juzgado Undécimo de Sentencia

Penal, de Narcoactividad y de Delitos contra el Ambiente, que como se explicó en el

apartado anterior, no es más que la averiguación del hecho delictivo y de las personas

involucradas en su comisión, tutelando cuantos derechos se vean afectados, el acopio de

material probatorio, tanto de cargo como de descargo, que ha de permitir bien destruir la

presunción de inocencia, bien que la misma prevalezca, que se adopten las medidas

cautelares o de aseguramientos de aquellas personas así como de los posibles efectos

patrimoniales, es ejemplificante para entender la legalidad como instrumento de

denegación de justicia, de forma paradójica.

El 22 de junio de 2004, el Juez Instructor libró una solicitud de asistencia judicial por

la vía diplomática, solicitando poder interrogar a ciertos testigos y tomar declaración a

los acusados, para lo cual necesitaba además, la venia para poder trasladarse con

una comisión formada por sus auxiliares del Juzgado y los abogados de los acusadores

particulares que así lo hubieran solicitado.

El equívoco inicia con la calificación que se le dio por el Organismo Judicial de

Guatemala a la solicitud. Se estableció como fundamento legal para dicha diligencia el

artículo 158 del Código Procesal Penal de Guatemala e inmediatamente se analizó

como único fundamento para darse una diligencia de asistencia judicial entre España

y Guatemala las disposiciones expresas que se detallaban en el Tratado de Extradición

celebrado entre España y Guatemala el 7 de noviembre de 1895, sin entrar a estudiar

las obligación del Estado de Guatemala de cooperación judicial internacional in

abstracto, independiente a la existencia de cualquier tratado.

17

Page 18: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

Pretenden luego aplicarle el procedimiento que contiene el Código Procesal Penal

guatemalteco para las pruebas anticipadas. Aplicar dichas normas resulta equivalente

a la fase de debate oral en España, los artículos relativos a las diligencias de prueba

anticipada. El hacerlo implicaría que la solicitud del Juez es el recoger pruebas que

efectivamente sí podrían ser de cargo para un acusado y no meramente indicios para

cerrar una instrucción. Se le da una calificación a la diligencia que no le corresponde.

Como resultado de lo anterior, se hizo un trámite extremadamente formalista y

engorroso, sin necesariamente servir para los propósitos del Juez- Instructor, ni ser

una “asistencia”.

Al equipararla a una diligencia judicial requieren que la Corte Suprema de Justicia en

pleno emita un acuerdo para otorgarle la competencia al Juez que deba “conocer”. El

Asesor Jurídico dictamina que la Corte Suprema de Justicia en pleno debe emitir un

acuerdo para nombrar al Juzgado competente y deja en plena libertad al Juzgado

designado para poner las reglas que considere adecuadas para llevar a cabo la

diligencia. Asigna entonces la Corte en pleno al Juzgado Undécimo de Instancia Penal,

Narcoactividad y de delitos contra el ambiente.

Empiezan entonces los requerimientos formalistas adicionales. El Juez Undécimo,

una vez publicado el acuerdo que le otorgaba competencia, procedió a requerir: a)

copia certificada de todo el proceso a España. b) Se indique y documente quienes de

España se trasladarían a la diligencia. c) Pedir los antecedentes de la causa abierta en

Guatemala la copia completa del expediente con los pases legales a la Audiencia

Nacional de España. Además inicia solicitudes a la Dirección General de Migración y a

las Fiscalías para investigar datos y paraderos de los acusados.

La Fiscalía de Derechos Humanos solicita y exige requisitos formalistas adicionales,

como exigir al Juez Décimo Primero que se pidan las imputaciones detalladas e

individualizadas así como los pliegos con las preguntas para que la Audiencia Nacional

las envíe con pases de ley. Por si no fuera poco, se activa el reiterado litigio malicioso

de los requeridos, al interponer recursos con efectos dilatorios dentro de este

expediente, el primero un “conflicto de jurisdicción” planteado por Germán Chupina,

seguido por otro en idénticos términos planteado por Oscar Humberto Mejía Víctores.

Como se podrá notar, lo logrado a la fecha ha sido impedir por cuatro años su

verificación, siendo un acto procesal que no pone en riesgo derecho alguno de los

acusados.

Es deber del Tribunal que tiene a su cargo un expediente es evitar la tramitación

inoficiosa de recursos legales tendientes a obstruir la justicia. Para ello, es imperativo

18

Page 19: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

que se evalúen debidamente los requisitos de admisibilidad de los recursos, en toda

diligencia se respeten los plazos establecidos para la tramitación de los recursos, y

verifiquen que los recursos no hayan sido interpuestos sobre la misma base jurídica

y/o sobre los mismos hechos que recursos decididos previamente. El efecto

suspensivo en los procesos que le otorga la Ley del Tribunal de Conflictos de

Jurisdicción permite que las diligencias de investigación se retrasen. Se tardó un

promedio de seis meses en resolverse cada uno de los recursos planteados. Ambos

fueron declarados sin lugar.

El señor Efraín Ríos Montt planteó una acción de inconstitucionalidad solicitando se

declarara para situaciones futuras, “inaplicable” el Tratado de Extradición de 1895.

Fue resuelto desestimándolo. Seguidamente, se plantearon dos acciones de

inconstitucionalidad en caso concreto, siendo la primera la planteada contra el

acuerdo que otorga competencia al Juzgado Undécimo de Instancia Penal por Oscar

Humberto Mejía Víctores, la cual fue denegada en primera instancia. Aún cuando la

resolución era conforme a derecho, fue apelada ante la Corte de Constitucionalidad

que resolvió el 27 de Junio de 2006, improcedente la misma por no ser la vía

constitucional correcta.

Así también se planteó acción de inconstitucionalidad contra el acuerdo que otorga

competencia al Tribunal planteada por Ríos Montt. Es denegada en primera instancia y

es apelada ante la Corte de Constitucionalidad. Se resolvió el 29 de Junio de 2006. La

Corte de Constitucionalidad resolvió improcedente la misma por no ser la vía

constitucional correcta.

Durante el presente año, se volvieron a girar solicitudes para poder interrogar a

testigos y acusados, siendo nuevamente una apelación de inconstitucionalidad en

caso concreto planteada por el señor José Efraín Ríos Montt la que mantiene

nuevamente suspendido el expediente, sin que el Juez Santiago Pedraz Gómez pueda

proceder a interrogar a los testigos y tomar las declaraciones a los imputados.

Reacción a fiasco de Rogatoria: Detenciones internacionales con fines de

extradición.

Se señalaba también en el auto que las conducta delictivas anteriormente identificadas,

en el país requirente son constitutivos de delito punible con pena privativa en el código

penal español. La imputación de delitos en la cual se fundamenta la solicitud de

extradición llena el requisito formal establecido en el artículo 2 del Tratado de

Extradición, que establece que la extradición solo puede ser solicitada por delitos

consumados que merecen penas privada de libertad superiores a dos años, tanto en el

19

Page 20: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

legislación del Estado requerido como en el Estado requirente.

El procedimiento de extradición ha sido calificado por la Corte de Constitucionalidad

como por los órganos jurisdiccionales guatemaltecos como un “trámite administrativo”,

en el cual no se examina la culpabilidad del imputado, en una primera fase a los

tribunales les corresponde únicamente verificar que la solicitud de extradición

satisfaga los requerimientos necesarios, establecidos en el tratado de

extradición, en la ley interna y frente a las obligaciones que todas las fuentes

de derecho internacional público otorgan al Estado requirente. La extradición no

es “una acusación de carácter penal en contra de una persona en los términos del

articulo 14, párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos8. Al

procedimiento de extradición no le son aplicables las garantías judiciales establecidas

para los procedimientos penales9, solo deben de respetarse los principios de

imparcialidad, igualdad de armas y equidad.

En el caso objeto del presente estudio quedó demostrado que los sospechosos trataron

de impedir la recolección de evidencia por parte de la Audiencia Nacional de España, al

obstaculizar las actividades judiciales que la Audiencia se proponía realizar en

Guatemala, en junio de 2006. La Comisión Rogatoria estaba autorizada por la Corte

Suprema de Justicia.

El Juez Pedraz, ante el reiterado bloqueo de la investigación, emitió el 7 de Julio de 2006,

a su regreso a España y una vez hiciera un viaje fallido a Guatemala para interrogar a los

acusados, un auto de detención internacional. Acto seguido, se llenaron las formas para

que las órdenes fueran transmitidas por la vía diplomática tanto a Interpol y Europol,

como a las autoridades policiales y judiciales de Guatemala. Desde el día 27 de Octubre

fueron recibidas las órdenes de captura por la vía diplomática correspondiente, y el

Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina de Asuntos Jurídicos los remitió

a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. El Expediente de acuerdo a la

competencia predefinida llega a manos del Tribunal Quinto, a quien le corresponde la

tramitación de los expedientes de Extradición.

Primer señal negativa: Falta de seriedad y rigor para las detenciones.

Presentan memoriales antes que se girara la orden de captura: Ángel Aníbal Guevara y

José Efraín Ríos Montt.

Es extraño que un acusado se anticipe a una orden de captura para defenderse, sobre

todo, si busca argumentar que es inocente de cualquier delito. Sin embargo los señores

8 Así ha sido interpretado por el Comité Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, comunicación 961/2000, Everett c. España, decisión de 9 de julio de 2004).

9 Articulo 14, párrafo 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

20

Page 21: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

Guevara y Ríos, aún previamente a ser giradas órdenes de captura en su contra por la

autoridad tramitadora de las órdenes enviadas por el Juez Pedraz, solicitudes de rechazo

de las peticiones, se apersonaron al expediente los días dos y tres de noviembre, cuando

la información era custodiada por las autoridades judiciales y el Ministerio de Relaciones

Exteriores.

Dentro de las órdenes de captura también constaba el solicitar congelamiento de cuentas

bancarias y embargo de bienes, sin que se procediera a ejecutar ese requerimiento. Se

solicitaba como una medida previa al juzgamieno, preventiva, que evitara que se alzaran

los bienes, o se transfirieran a Sociedades Anónimas, dado el complejo tema del velo

corporativo dentro del derecho Guatemalteco.

Se emitió el día una orden judicial en la cual resuelven la solicitud de la petición de

detención provisional con fines de extradición, para que conforme a derecho pueda

procederse a detener a aquellos conforme a los cuales venían giradas conforme a los

estándares requeridos para darle trámite a las detenciones por el Tribunal Quinto.

El 6 de noviembre de 2006, hasta diez días después de haberse girado una orden

de captura urgente tanto por vía diplomática como a través del alerta girada por

Interpol y Europol, la unidad de casos especiales de violación a los Derechos Humanos

junto con la Policía Nacional Civil logró ejecutar la esperada y anunciada captura de

dos de los acusados, uno de los cuales, Germán Chupina, inmediatamente alegó

problemas de salud y pidió que se le internara en un Centro Asistencial Privado. No se

pide ni un “lockout” en aeropuertos y fronteras principales respecto de los demás

acusados.

Se demoran dos días más para ejecutar la orden de captura contra Óscar Humberto Mejía

Víctores. La unidad de casos especiales del Ministerio Público envía hasta el día ocho de

noviembre la dirección del acusado, cuando en cualquier base de datos y aún en la guía

de teléfonos podía fácilmente localizarse la misma. El día nueve, es decir dos días

después de detenidos los otros y trece días después de recibidas las órdenes

internacionales de detención, se obtiene una orden de allanamiento a la casa de Mejía

Víctores, quien no se encontraba en su residencia en el momento de efectuar la

diligencia.

José Efraín Ríos Montt, quien desde antes de girarse la orden había comparecido al caso,

reclama subsanación por actividad procesal defectuosa, alegando que le habían sido

violados sus derechos constitucionales. El día 15 de noviembre de dos mil seis, José

Efraín Ríos Montt plantea su tercer recurso, ahora alegando un incidente de

inconstitucionalidad en caso concreto. A ese momento todos los incidentes planteados

21

Page 22: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

por el señor Ríos Montt los había declarado el Tribunal sin lugar. Es curioso, sin embargo,

que todo lo relacionado con este acusado se resuelve el mismo día de

planteado.

Evidentemente no se pensó en ejecutar las capturas simultáneas de los implicados, sino

que parecería que evitaron ejecutar las órdenes giradas contra aquellos de mayor rango

e influencia, optando por llevar a cabo aquellas de menor categoría.

Los dos capturados y los prófugos impugnaron mediante un recurso de reposición, las

órdenes de captura. Se les rechazó su solicitud y es entonces que optan por la vía del

amparo.

Órdenes de detención defectuosas: Quedan fuera José Efraín Ríos Montt y Oscar

Humberto Mejía Víctores

La Audiencia Nacional de España, en las órdenes de detención, omitió en ser más

explícita respecto de la vinculación directa tanto del señor Ríos como del señor Mejía

Víctores. En este estudio dividiremos, por tanto, las acciones en las cuales los acusados

cuyas órdenes de captura estuvieron desde el inicio vigentes y, por otra parte, la

estrategia dilatoria y maliciosa de quienes no están aún sujetos al procedimiento

nacional, pero respecto de los cuales sigue vigente la orden internacional de captura,

para quienes su detención es circunscribirse a las fronteras de Guatemala, país que los

refugia al no ejecutar sus órdenes de captura. Los detenidos buscarán que se les revise

las medidas y se les envíe a un hospital, o a guardar la detención en sus domicilios, pero

los que quedaron en libertad buscan entorpecer el proceso, aún en detrimento de los

detenidos.

La estrategia de Ríos Montt: Centralizar las decisiones importantes en la Corte de

Constitucionalidad.

A raíz de un incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, planteado el día quince

de noviembre por José Efraín Ríos Montt y que le fuera denegado por el Tribunal Quinto,

el treinta de diciembre de 2006 éste interpuso ante el Tribunal un incidente de

inconstitucionalidad en caso concreto, para indicar que a él no le era aplicable el tratado

de extradición celebrado entre España y Guatemala. Su apelación se dio

coincidentemente antes que, por aparentes errores de forma, no pudieran ejecutarse y

se devolvieran al Ministerio de Relaciones Exteriores las ampliaciones de las órdenes de

captura.

La práctica reiterada de Ríos Montt ha sido presentar recursos legales en momentos de

más impulso y significación procesal o de actos de mayor avance en la tramitación de un

proceso. Tal y como está detallado supra es un requisito indispensable para poder

22

Page 23: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

plantear una inconstitucionalidad en caso concreto, que el interponente sea

parte en el proceso, careciendo de dicha condición el señor Ríos Montt.

Las órdenes internacionales de captura ya ampliadas ligarían al procedimiento a

Benedicto Lucas García, Oscar Humberto Mejía Víctores y a Ríos, y ampliarían los delitos

al delito de Genocidio. Esa apelación tardó meses en ser resuelta, ganando el tiempo

justo que necesitaba el señor Ríos para quedar inscrito en el proceso electoral. Fue

resuelta hasta el día veintisiete de marzo, y notificada hasta el día veinte de abril.

Eso contrasta con otras apelaciones dentro de la rogatoria, resueltas casi

inmediatamente, y con las planteadas dentro del amparo de Guevara, resueltas a los

cinco días. Convenientemente quedó entrampado el expediente justo antes de implicarlo.

La Corte de Constitucionalidad resolvió meses más tarde que Ríos Montt no estaba

legitimado para plantear dicho recurso porque aún no era parte dentro del expediente,

sin embargo ese recurso fue el que permitió que el señor Ríos ganara tiempo y esté

ahora fungiendo como Diputado en el Congreso de la República. La sentencia además no

está disponible para ser consultada en línea, fue estratégicamente removida. Le

corresponde el número de expediente 3405- 2006.

Los amparos de Chupina y Guevara en apelación, cerraron los expedientes.

El procedimiento de extradición persigue una finalidad distinta al proceso penal, el Estado

requerido hace entrega de la persona reclamada que se haya en su territorio, al Estado

requirente, porque dicha persona tiene en aquel Estado el carácter de imputada. Nunca

analiza si es culpable o no. El hacerlo es actuar excediéndose de sus competencias.

El Tribunal Quinto de Sentencia Penal reafirmó que las órdenes de detención con fines de

extradición no constituyen propiamente un juicio criminal o controversia judicial, ni

tampoco las leyes y tratados que lo rigen son normas de carácter penal, porque a través

del mismo no se pretende procesar y sancionar a un presunto culpable, sino únicamente

se verifica la satisfacción de los requisitos exigidos en el tratado internacional

respectivo para que cumplidos esos requisitos se haga la entrega de la persona

reclamada al Estado requirente.

Además, es necesario hacer notar el diferente grado de protección del que gozaron los

requeridos, dependiendo de sus conexiones.

1. El más protegido, Guevara

Guevara apeló la órden de captura, y denegada la misma planteó un amparo, solicitando

que provisionalmente se dejara en suspenso la orden de captura. Se le dio trámite al

amparo pero no le fue otorgado el amparo provisional, es decir, no se le dejó

provisionalmente en libertad. La Sala de Apelaciones que tramitaba el Amparo en primera

23

Page 24: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

instancia denegó el amparo provisional que perseguía la libertad del detenido Ángel

Aníbal Guevara. En apelación, la Corte de Constitucionalidad amparó provisionalmente

con una resolución limitada, ambigua y sin menor motivación, incluyendo terminología

jamás usada localmente o en derecho comparado, terminología inventada por la misma

Corte de Constitucionalidad, confusa y que perseguía acorralar al Tribunal Tramitador

para que tuviera que pronunciarse sobre la jurisdicción universal, cuando era un tema

que de acuerdo al derecho internacional y a la práctica en materia de extradiciones, no le

correspondía

Dicha resolución fue dictada y notificada con la celeridad que caracteriza a esta Corte

cuando de los acusados se trata. Señala en el considerando III de la resolución 3260-2006

del 30 de noviembre de 2006, adjunta en los anexos, que “por razón de que las

circunstancias del caso lo hacen aconsejable, es criterio de esta Corte que debe

otorgarse el amparo provisional, con el único alcance que el Tribunal reclamado

determine, como fundamento de la orden de prisión decretada, si la Constitución, los

tratados o convenciones ratificados por Guatemala, o las leyes del país le reconocen

competencia excluyente al Estado requirente para juzgar y promover la ejecución de lo

juzgado sobre hechos delictuosos de natuarleza penal ocurridos en el territorio de

Guatemala”. Es decir, la Corte de Constitucionalidad delega y ordena a un Tribunal de

Grado que se pronuncie sobre la competencia del Juez español. Además, añade y

“sugiere” el término “excluyente”, lo cual es inadmisible y se extralimita en lo requerido.

Al fallar conforme derecho el Tribunal, alega después Guevara y se queja ante la Corte de

Constitucionalidad que ordena al Tribunal Quinto pronunciarse nuevamente sobre el

término de la competencia excluyente, el Tribunal Quinto falla finalmente el día

veintisiete de marzo conforme derecho, en apego a las normas constitucionales, y las

obligaciones que contempla el derecho internacional.

2. El más afortunado, García Arredondo

García Arredondo esperó a que entrara de vacaciones la Sala Primera y así logró que su

amparo lo conociera la Sala Segunda, que lo favoreció dejando suspendidas las órdenes

en su contra.

3. El sacrificable: Chupina

El otro detenido, Germán Chupina Barahona no parece tener las mismas conexiones. En

idénticos términos apeló Chupina el quince de diciembre de 2006 para ser amparado

provisionalmente. Sin embargo, su trámite duró más de ochenta días, mientras que un

trámite idéntico en el caso de Guevara, duró 5 días corridos. En un manifiesto proceder

privilegiando la administración de justicia a aquellos con mejores influencias, tampoco

24

Page 25: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

quiso acumular su acción a la de Arredondo y Guevara.

Sin embargo a ambos los enviaron al Hospital Militar donde guardaron prisión preventiva

hasta que se les otorgara la libertad al ser amparados por la Corte de Constitucionalidad.

Amparo sin lugar y multa a los interponentes: resolución de la Sala Primera

Fundamentado en artículos constitucionales, la Sala Primera de Apelaciones declaró sin

lugar el Amparo interpuesto, y multó con Q500.00 (unos cincuenta euros) a los abogados

interponentes por tratarse de un recurso frívolo, sin fundamento.

Sin embargo, como se analizará en la sección 4, este amparo derivó en una decisión sin

precedentes, dictada por la Corte de Constitucionalidad a las puertas de las festividades

navideñas, que no solo contrarió todas las decisiones previas de los Jueces de Sentencia

y los Magistrados que conocieron en Amparo del caso, sino que cerró de forma tajante la

puerta a cualquier colaboración entre la justicia guatemalteca y la justicia española,

dando así la espalda a sus compromisos de reciprocidad con jueces de otro país,

pareciera que amurallando la realidad jurídica guatemalteca en conceptos doctrinarios ya

no vigentes, y sin reconocer la interdependencia para asegurar la efectividad de los

sistemas de justicia hoy.

25

Page 26: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

SECCIÓN 3.

GUATEMALA, INCUMPLIMIENTO A COMPROMISOS INTERNACIONALES, POLITIZACIÓN DE DECISIONES JURÍDICAS Y LOS

MECANISMOS DE IMPUNIDAD.

Es ilustrativo el detalle proporcionado en la obra “La Utopía de la Justicia” cuando

describe el actuar de las autoridades guatemaltecas y señala que la impunidad en

Guatemala va más allá de aspectos puramente jurídicos, indicando que son

necesariamente los intereses políticos que puedan existir en los gobernantes los que

influyen en los procesos jurídicos. El autor indica: “Cuando se inicia un proceso judicial

ocurre lo siguiente: El Ministerio Público inicia las investigaciones con la mayor lentitud

posible, rompiendo los periodos temporales que exige la ley o utilizando el máximo de los

mismos. Los denunciantes y sus familias empiezan a ser objeto de acoso, vigilancia e

intimidación por parte de "sujetos no identificados". Cuando el caso llega a manos del

administrador de justicia, nuevamente los periodos temporales utilizados son los

máximos establecidos en la ley. Se puede producir la inhibición del juez dependiendo de

la magnitud del crimen o del rango de los acusados y hasta puede extraviarse el

expediente, como en más de una ocasión. Cuando se trata de escuchar a los testigos, se

les cita y por cualquier motivo se cancela la audiencia hasta nueva fecha u orden.

Cuando se emite orden de captura contra los responsables o perpetradores, estos o han

escapado a otro país o si se trata de militares de alto rango no serán capturados o

tendrán detención domiciliaria. O simplemente no se emite ninguna orden de captura.

Ciertamente han pasado más de siete años desde el análisis que realizara el autor y las

circunstancias son las mismas, el modo de actuar, nada de lo descrito se ha visto

superado.

El Conjunto de principios para la protección y la Promoción de los Derechos Humanos

mediante la lucha contra la impunidad10 define la impunidad como: “la inexistencia, de

hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de

los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria.

Asimismo, los principios establecen que “la impunidad constituye una infracción de las

obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar las medidas

apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que

las personas sospechosas sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas,

de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos […

].“.

Al mantener la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos, los

10 Documento de las Naciones Unidas.E/CN.4/2005/102/Add.1de 8 de febrero de 2005.

26

Page 27: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, el Estado viola sus obligaciones

internacionales y compromete su responsabilidad internacional. El Comité de Derechos

Humanos ha señalado, igualmente, que "la impunidad por la violación de los derechos

humanos es incompatible con las obligaciones contraídas por el Estado parte con arreglo

al párrafo 3 del artículo 2 del Pacto."

Pero para poder ponderar adecuadamente el incumplimiento y desacato de Guatemala al

régimen de derecho internacional de la Sociedad de Naciones es necesario repasar

brevemente sus obligaciones en la materia para luego contrastarlo con la interpretación y

utilización selectiva de instrumentos que se manifiesta en las resoluciones de la Corte de

Constitucionalidad.

Las obligaciones internacionales del Estado de Guatemala

Consecuencias de las obligaciones erga omnes11: aut dedere aut iudicare12 y la

jurisdicción universal

Los delitos de lesa humanidad que se les atribuye a los extraditables genera en el Estado

de Guatemala la obligación de que los mismos sean sancionados, como una forma de

proteger los derechos en cuestión. Con respecto a los imputados por dichos actos ilícitos,

se aplica el principio de aut dedere aut iudicare (entregar, en este caso sería extraditar, o

juzgar), por el cual un Estado debe extraditar al sospechoso para que sea procesado ante

un Tribunal, o bien juzgarlo en el marco de su propio sistema judicial. De este modo, y en

respuesta a las obligaciones erga omnes cualquier Estado es competente para juzgar a

cualquier persona acusada de haber cometido estos graves delitos. La jurisdicción

universal se refiere a la autoridad que poseen los jueces o fiscales de un Estado para

detener y juzgar a los acusados de determinados delitos internacionales cometidos fuera

de su territorio, que no están vinculados con dicho Estado por la nacionalidad del

sospechoso o de la víctima, ni tampoco por el daño causado a los propios intereses

nacionales de éste. El derecho internacional consuetudinario y los tratados reconocen la

obligación de extraditar o juzgar a los acusados de vulneraciones graves al derecho de

gentes. Este principio jurídico es de aplicación en todos los tribunales penales creados

hasta la fecha que obligan a los Estados a responder por el juzgamiento de graves delitos

internacionales como el genocidio. La Asamblea de las Naciones Unidas ha afirmado

reiteradamente la aplicación del principio de juzgar o extraditar a los presuntos autores o

responsables de los delitos internacionales graves. En su resolución 2840 de 1971

expresó que “la negativa de los Estados a cooperar en el arresto, extradición,

juzgamiento y castigo de los culpables de crímenes de guerra y crímenes de

11 Erga omnes es una locución latina, que significa "respecto de todos" o "frente a todos"12 Aut dedere aut iudicare: Expresión latina que significa: entregar o juzgar.

27

Page 28: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

lesa humanidad es contraria a los objetivos y principios de la Carta de las

Naciones Unidas, y a las normas de derecho internacional generalmente

reconocidas. Dos años después, la Asamblea confirmó lo dicho en la resolución 2840, al

emitir los Principios de Cooperación Internacional en la identificación, detención,

extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa

humanidad.

Así también, la Comisión de Derecho Internacional de la ONU estableció la obligación de

extraditar o juzgar en el Artículo 9 del proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la

Seguridad de la Humanidad en 1996. Al comentar el mismo, la Comisión expresó que “el

propósito fundamental de este principio es asegurar que los responsables de crímenes

particularmente graves sean llevados a la justicia”.

El Estado de Guatemala frente al escenario de las obligaciones asumidas como miembro

fundador de Naciones Unidas, miembro del Consejo de Derechos Humanos de Naciones

Unidas, y de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como signatario de un

extenso número de convenciones de Derechos Humanos, está obligado a entregar a los

presuntos genocidas y terroristas al Estado de España, al tener la capacidad y la voluntad

de aplicar su competencia jurisdiccional.

Las Obligaciones del Estado de Guatemala derivadas de la Convención Americana de

Derechos Humanos, con respecto a delitos internacionales graves son, de acuerdo a la

Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órganos de la OEA

dedicados a la protección y promoción de los derechos humanos cooperar a fin de evitar

la impunidad de los perpetradores de crímenes graves, y deben honrar su obligación de

investigar, procesar y reparar dichas violaciones.

Las inmunidades, amnistías, prescripción y demás procedimientos del derecho nacional,

no tienen ningún poder vinculante para un tribunal fuera del ámbito nacional.Da fe de

ello la jurisprudencia de tribunales nacionales e internacionales, que se reseña

brevemente. En España, la Audiencia Nacional dejó muy claro, en los casos Argentina y

Chile, que las leyes que obstaculizaban los procedimientos legales a nivel nacional, no

tenían ni relevancia ni poder vinculante para los tribunales españoles, ya que la ley

española no reconocía ese tipo de leyes. Lo único relevante para los tribunales españoles

era la falta de condena o absolución en un juicio nacional.

En el caso del general Pinochet13, en el momento de pedir su extradición, gozaba de una

inmunidad parlamentaria por su condición de Senador. Sin embargo, esto no constituía

ningún impedimento legal para la ejecución de una orden de arresto y solicitud de

13 Caso Pinochet. Procedimiento: Sumario 19/1997

28

Page 29: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

extradición por parte de los tribunales españoles e ingleses.

Por ejemplo el Caso Pinochet en la Cámara de los Lores, el dictum14 de varios Lores en

contestación a la apelación del Senador Pinochet en la que alegaba su inmunidad

estableció que, el derecho internacional, no podía aceptar, simultáneamente, la

existencia del ius cogens y conceder inmunidades a las obligaciones derivadas de él, o

que el derecho internacional no podía otorgar inmunidades en la persecución de

crímenes internacionales. La defensa de Pinochet declaró que éste gozaba de inmunidad

por los actos oficiales cometidos durante su mandato, sin embargo, los jueces ingleses de

la Cámara de los Lores declararon que la tortura no puede ser considerada como un "acto

oficial" de un jefe de Estado con arreglo a la Convención contra la Tortura15, y

distinguieron entre los actos de los órganos del Estado que podían ser tenidos como

ilegales y aquellos otros que podían ser considerados crímenes contra el derecho

internacional, y que habilitarían la jurisdicción universal e impedirían la inmunidad

ratione materiae ante los tribunales internacionales (e incluso en ciertos casos, ante las

cortes domésticas). Este caso, mostró que los jefes de Estado ya no pueden contar con

una inmunidad plena por los actos cometidos durante su gobierno cuando se trata de

crímenes internacionales. Así también la Corte de Casación de Francia, de modo parecido,

ha señalado que en casos de jurisdicción universal la existencia de amnistías,

prescripción u otros impedimentos a la persecución penal no son efectivos en contra del

deber del Estado (francés, en este caso) de perseguir penalmente casos de tortura,

independientemente del efecto que puedan tener a nivel nacional. 16 El Tribunal Especial

para Sierra Leona, creado por un tratado entre la ONU y el gobierno del país africano, ha

llegado a la misma conclusión. A pesar de una ley local que impide el procesamiento

penal de los imputados, la Corte decidió que esa ley local no cubría crímenes contra el

derecho internacional sujetos a la jurisdicción universal. Cualquier impedimento se

aplicaba únicamente a nivel de los tribunales nacionales, y no vinculaba a ningún tribunal

ni internacional ni de otro país.17

SECCIÓN 4

LA SENTENCIA DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2007 Y SU MAYOR EFECTO: LA IMPUNIDAD LEGALIZADA POR LA

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.

Como se detalló en la Sección 2, el señor Ángel Aníbal Guevara Rodríguez interpuso un

14 Opinion of the Lords of Appeal for judgement in the Case Regina v. Bartle.... Marzo, 1999. . 15 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Resolución

39/46 de la Asamblea General, aprobada el 10 de diciembre de 198416 Caso: Ely Ould Dah, 23 octubre 2002.17 Prosecutor c. Morris Kallon, Brima Bazzy Kamara, SCSL-2004-15- AR72(E), SCSL-2004-16-AR72(E), Decision on Challenge to Jurisdiction: Lome Accord Amnesty, 13 March 2004) .

29

Page 30: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

Amparo ante la Sala Primera de Apelaciones, al cual le fue asignado el número de

expediente 87-2006 y en el mismo solicitaba que se le amparara provisionalmente. En

esa ocasión, al denegarle el mismo, éste apeló y con una velocidad inusual en sus

acciones, en quince días corridos, se dicto sentencia en el Expediente 3260-2006. En esa

ocasión la Corte de Constitucionalidad constituida en Tribunal de Amparo se compuso por

los Magistrados: Alejandro Maldonado Aguirre, Mario Pérez Guerra, Gladys Chacón, Hilario

Roderico Pineda Sánchez y Roberto Molina Barreto resolvió que “por razón de que las

circunstancias del caso lo hacen aconsejable, es criterio de esta Corte que debe

otorgarse el amparo provisional, con el único alcance que el Tribunal reclamado

determine, como fundamento de la orden de prisión decretada, si la Constitución, los

tratados o convenciones ratificados por Guatemala, o las leyes del país le reconocen

competencia excluyente al Estado requirente para juzgar y promover la ejecución de lo

juzgado sobre hechos delictuosos de naturaleza penal ocurridos en el territorio de

Guatemala”

Es decir, la Corte de constitucionalidad delega y ordena a un Tribunal de Grado que se

pronuncie sobre la competencia del Juez español Además, añade y “sugiere” el término

“excluyente”, lo cual es inadmisible y se extralimita en lo requerido. Sin embargo, aún

con dicha resolución que buscaba dirigir la forma de resolver el asunto del Tribunal

tramitador del expediente de extradición, éste falla conforme derecho, contrariando las

intenciones que se dejaban entrever de la Corte de Constitucionalidad. La reacción es

solicitar que se ejecute “debidamente” el amparo provisional. Vuelven a solicitarle que se

pronuncie el Tribunal Quinto, esta vez en la resolución con fecha nueve de marzo de dos

mil seis, la Corte de Constitucionalidad constituida en Tribunal de Amparo se compone

por los mismos magistrados, solo el Magistrado Pineda Sánchez es sustituido por el

Magistrado José Quesada Fernández. Nuevamente y justificado de una manera, sino

óptima, aceptable conforme los Tratados Internacionales, vuelve a fallar indicando la

justificación de su competencia para conocer el caso el Tribunal Quinto.

Paralelo a esto, se tramitaba ante la Corte de Constitucionalidad el Expediente 3405-

2006, donde se conocía la apelación de un Incidente de inconstitucionalidad en caso

concreto contra las ordenes giradas, el cual fue declarado en primera instancia sin lugar y

fue el que mantuvo paralizadas durante meses las gestiones en el expediente de

extradición. El interponente fue José Efraín Ríos Montt, y esa paralización oportuna se dio

justo en el lapso entre las órdenes de captura y la convocatoria a elecciones. Al

resolverlo, la Corte vuelve a coincidir en su composición, variando únicamente uno de sus

miembros. La resolvió integrada por Alejandro Maldonado Aguirre, Mario Pérez Guerra,

30

Page 31: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

Gladys Chacón, Juan Francisco Flores y Roberto Molina Barreto. Resolvieron el día 8 de

marzo, quedó firme el 27 de marzo, es decir, causó ejecutoria desde dicha fecha, y dada

la importancia del asunto y el retraso notorio en todas las gestiones dentro del

expediente, con esa celeridad debieron haberla notificado para la reactivación del

expediente, y para proceder a capturar a los pendientes, entre ellos a José Efraín Ríos

Montt, que aún no se había postulado como candidato. Sin embargo fue hasta el día

veinte de abril que se le notificó al Tribunal Tramitador de la extradición.

Los amparos interpuestos por los detenidos los unificaron el día 15 de Enero de 2007

por la Sala II por ser originados de la misma resolución impugnada, y ser los mismos

terceros interesados, y ambos son declarados sin lugar por los magistrados Napoleón

Gutiérrez, Oscar Portillo Donis e Irma Leticia Lam Nakakawa de Rojas. De nuevo esa

resolución estuvo correctamente dictada, ajustada a derecho, y sin embargo es apelada

por José Efraín Ríos Montt y Ángel Aníbal Guevara Rodríguez. Ese fue el trámite que

derivó en la sentencia del 12 de diciembre de 2007. El análisis de la misma no se puede

hacer en un solo documento, fue tan elaborado dicho documento que su impacto se

podrá evaluar hasta que las Cortes nacionales e internacionales la interpreten las

primeras, y revisen si no es violatoria de ningún tratado las segundas. De ser violatoria

de obligaciones internacionales, sería nula de pleno derecho, y por lo tanto, no vinculante

para los jueces. Sin embargo, en el presente documento se revisará rápidamente los

equívocos de la Corte de Constitucionalidad respecto de diez puntos:

- La materia jurídica que analiza la Corte de Constitucionalidad

A pesar de no ser el motivo de la apelación planteada, la Corte de Constitucionalidad

(como ya lo apuntaba desde que sugiriera el término de la competencia excluyente), se

enfoca en su insistencia en “determinar el atributo de competencia de los Tribunales del

Reino de España respecto de los supuestos hechos de carácter delictivo sindicados a los

amparistas y a otros ciudadanos guatemaltecos de origen y residentes en el territorio de

la República de Guatemala, sucesos que también se señalan ocurridos en esta

circunscripción territorial”.

Análisis del punto: La única competencia susceptible de ser examinada en ese punto era

la de un Tribunal español para solicitar detención por un proceso de extradición,

independientemente del fondo del asunto, que correspondería al abogado de la defensa,

ante la Audiencia Nacional de España el plantearlo. Si se entra a analizar el fondo del

asunto, los hechos por los que se reclama, se está atribuyendo la Corte de

Constitucionalidad el conocimiento de hechos delictivos, y por lo tanto estaría

extralimitado de su ámbito de actuación, cuestión que hizo en esa sentencia. ¿Que

31

Page 32: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

razones motivaron a la Corte para esta extraña extralimitación? No las conocemos, pero

algún día habrán de salir a la luz.

- Competencia y territorialidad

Indica la Corte que no existe en el aludido tratado de Extradición ninguna referencia

explícita que permita entender que cualquiera de los dos Estados parte pueda tener

competencia para conocer los hechos delictivos ocurridos en el territorio de la otra parte.

Los Magistrados afirmaron que "para la activación de la jurisdicción universal

extraterritorial habría de ser, entonces, suficiente con que se aportaran, de oficio o por la

parte actora, indicios serios y razonables de la inactividad judicial que vinieran a

acreditar una falta, ya de voluntad, ya de capacidad para la persecución efectiva de los

crímenes.” Eso, porque afirmaron que los Estados no entregan a sus ciudadanos y que

España no garantiza reciprocidad,

Análisis del punto: la República de Guatemala es Estado parte de la Convención de Viena

sobre el derecho de los tratados, que prescribe que el Estado tiene la “obligación de no

frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor” y que “Todo tratado

en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe” en sus artículos 18

y 2. Es un principio general de derecho internacional y universalmente reconocido que

los Estados deben ejecutar de buena fe los tratados y las obligaciones internacionales

que dimanan de estos. El principio pacta sunt servanda se aplica igualmente a las

obligaciones que tiene el Estado en virtud del Derecho internacional consuetudinario.

Este principio general del derecho internacional tiene como corolario que las autoridades

de un país no pueden argumentar obstáculos de derecho interno para sustraerse a sus

compromisos internacionales. La existencia de normas constitucionales, legislativas o

reglamentarias o de decisiones de tribunales nacionales no puede ser invocada para no

ejecutar obligaciones internacionales o para modificar su cumplimiento. Este es un

principio general del derecho de gentes reconocido por la jurisprudencia internacional.

Y respecto del principio de territorialidad del Derecho penal no es pues absoluto en el

ámbito del Derecho penal internacional. Si bien es cierto que el principio de la

territorialidad del Derecho penal sirve de fundamento en todas las legislaciones, no es

menos cierto que todas o casi todas estas legislaciones extienden su acción a delitos

cometidos fuera de su territorio, y esto conforme a sistemas que cambian de Estado a

Estado. No se trata de un principio absoluto de Derecho internacional y de ningún modo

coincide con la soberanía territorial". Ya la Corte Internacional de Justicia ha reconocido

que, por ejemplo, un pirata, como lo hiciera en sus primeros fallos, en el caso Lotus era:

“un enemigo de toda la humanidad -hostis humani generis- a quien cualquier nación, en

32

Page 33: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

el interés de todos, puede capturar y castigar."18 Desde entonces es una regla practicada

por la generalidad de naciones con sistemas de justicia que sí funcionan.

- Naturaleza de los delitos que atribuye la Audiencia Nacional de España a los

delitos cometidos por guatemaltecos

En cuanto a la naturaleza de los delitos atribuidos a guatemaltecos ocurridos en la sede

diplomática del Reino de España y de los sucedidos a ciudadanos españoles (todos casos

cubiertos por el calificativo de “supuestos” o “probables” hasta que no haya un

pronunciamiento judicial definitivo)son indudablemente conexos con delitos de tipo

político.

Análisis del punto:

La Corte de Constitucionalidad no debió de oficio calificar como políticos dichos hechos

delictivos, sin embargo, al hacerlo, omite considerar no solo los instrumentos

internacionales que protegen a la sede y personal de una representación diplomática,

sino también lo relacionado con crímenes de lesa humanidad. Pareciera ser que la Corte

de Constitucionalidad selecciona cuidadosamente que normas decide dejar afuera de su

argumentación y se configura como el mejor defensor de los requeridos al calificar a

masacres y desapariciones forzadas como conexos con delitos políticos. Es una señal de

manifiesta ignorancia, circunstancial o deliberada, que no consideren por ejemplo que el

genocidio es un crimen de derecho internacional, tanto bajo el derecho internacional

consuetudinario que bajo el derecho internacional convenciona. Es un crimen

internacional que releva de normas imperativas del derecho internacional. Lo que

significa que su contenido, su naturaleza, y las condiciones de su responsabilidad son

establecidas por el derecho internacional con independencia de la que pueda

establecerse en el derecho interno de los Estados. En este sentido, no cabe posibilidad

jurídica alguna que las violaciones a los derechos humanos más fundamentales, que son

los que están comprometidos en el genocidio, no sean sometidas a juicio y sus autores

castigados. Según esto, la obligación internacional de un Estado es la de juzgar y castigar

a los responsables de crímenes contra la humanidad y de genocidio, es una norma

imperativa del derecho internacional que pertenece al jus cogens. Las normas relativas al

genocidio tienen la jerarquía de jus cogens y, como tales, no admiten acuerdo en

contrario. Ningún tratado internacional y menos una disposición de derecho nacional

puede modificar normas de jus cogens. Solo una norma de igual jerarquía, o sea una

norma imperativa de derecho internacional, puede tener ese efecto, y esa característica

no la posee una sentencia dictada en apelación de Amparo por la Corte de

18 7 de septiembre de 1927, Sentencia S.S. Lotus (France v. Turquie), in Series A, No. 1(1927)

33

Page 34: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

Constitucionalidad. Y no solo se trata de genocidio, sino de desapariciones forzadas,

torturas, violaciones masivas, ejecuciones extrajudiciales que por su naturaleza como

ofensa a la dignidad inherente al ser humano, el derecho internacional dispone de un

régimen jurídico de especiales características que los hace imprescriptibles.

Jurisdicción Nacional y Jurisdicción Universal: Subsidiariedad

Indicó la Corte de Constitucionalidad que la jurisdicción interna del Reino de España no

tiene el carácter de un Tribunal Internacional legitimado por el Derecho Internacional, ni

se le ha encomendado por un órgano legítimo (Asamblea General o Consejo de

Seguridad de Naciones Unidas) que se le atribuya competencia al respecto. Añadió que

los únicos tribunales con membrete de universalidad serán los reconocidos por el

Derecho Internacional.

Comentario al respecto: Es potestad de los Estados el establecer tribunales

internacionales, sin embargo, es obligación de todos los Estados el juzgamiento de los

perpetradores de crímenes de lesa humanidad. No se trata de que la Audiencia Nacional

de España pretenda constituirse como un Tribunal Internacional. Más bien es la obligación

de ésta de conocer un caso que puede ser juzgado por cualquier país, dada la naturaleza

de los hechos, y que fue denunciado en España.

-. Soberanía y cumplimiento de obligaciones como Estado

No puede negarse el valor imperativo que tendría una jurisdicción internacional como el

Tribunal Penal Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos o los

tribunales penales establecidos Ad Hoc por Naciones Unidas, en las condiciones de cada

uno de dichos órganos de la comunidad internacional. Esta cuestión se torna de principal

importancia en tanto la relacionada sentencia 237-2005 justifica la intervención de un

Estado extraterritorial para conocer hechos como los denunciados, de “haber indicios

serios y razonables de la inactividad que viniera a acreditar una falta, ya de voluntad, ya

de capacidad para la persecución efectiva de los crímenes”. Esto es, que un Estado, de

manera unilateral, pueda hacer juicio sobre otro Estado acerca de los elementos de

enorme significación de soberanía (e incluso de honor) nacional: voluntad para juzgar y

castigar crímenes atroces, como podría ser, según las citadas palabras del Juez Instructor

español, “el exterminio del pueblo maya”, o capacidad para hacer funcionar los órganos

jurisdiccionales del país. En ambos casos, implicaría un juicio de valor de un Estado

respecto de otro en cuanto a su moralidad política o su aptitud para el ejercicio de sus

funciones fundamentales, como son las de impartir justicia.

Análisis y aclaración de conceptos: la jurisdicción universal, de acuerdo a los más

respetados autores en la materia, entre los cuales se encuentra Cherif Bassiouni, es

34

Page 35: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

extraña al concepto de soberanía nacional, la cual constituye la base histórica para la

jurisdicción penal nacional. La jurisdicción universal trasciende la soberanía nacional.

Adicionalmente, el ejercicio de la jurisdicción universal desplaza el derecho del acusado a

ser procesado por el “juez natural”, un sello distintivo del ejercicio tradicional de la

jurisdicción territorial La lógica detrás del ejercicio de dicha jurisdicción es: (1) ningún

otro Estado puede ejercer jurisdicción sobre la base de las doctrinas tradicionales; (2)

ningún otro Estado tiene un interés directo; y (3) existe un interés de la comunidad

internacional de que las normas se hagan cumplir. Entonces, los Estados ejercitan la

jurisdicción universal no únicamente como una jurisdicción nacional, sino también como

representantes de la comunidad internacional. En otras palabras, el Estado que ejercita la

jurisdicción universal lleva a cabo un actio popularis contra personas que son hostis

humani generis. El principio de jurisdicción universal no impone a los Estados la apertura

indiscriminada de diligencias penales ante la mera noticia de la comisión de crímenes

de derecho internacional. Ante cualquier denuncia, las autoridades judiciales siempre

pueden desechar un asunto cuando el mismo sea inverosímil o infundado, pero cuando

se le han suministrado pruebas suficientes, concordantes y admisibles de la comisión de

crímenes de derecho internacional su deber consiste -efectivamente- en investigar y, en

su caso, perseguir a los presuntos responsables.

-Justicia

Afirmó la Corte de Constitucionalidad, irónicamente, que “No debe haber duda que

respecto de que la jurisdicción que el Reino de España se atribuye está encaminada al fin

de la justicia; como tampoco podrá quedar reparo alguno que a la jurisdicción

guatemalteca la inspire el mismo propósito”. El análisis al respecto es que el Derecho

Internacional de Derechos Humanos impone dos grandes órdenes de obligaciones al

Estado: uno un deber de abstención de conculcar los derechos humanos y otro un deber

de garantía respecto de estos derechos. El primero, está integrado por aquel conjunto de

obligaciones que tienen que ver directamente con el deber de abstención del Estado de

violar - por acción u por omisión – los derechos humanos, que implica asimismo asegurar,

mediante las medidas. "Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede

impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus

derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno

ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción." El que no haya habido procedimientos

judiciales que derivaran en condenas o absoluciones en todos y cada uno de los hechos

descritos en los antecedentes del presente documento coloca a esa afirmación en una

difícil posición para ser defendida.

35

Page 36: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

- La Corte amplia su estudio a elementos factuales de naturaleza política e

histórica

Separándose aún más del ámbito que le correspondía conocer, la Corte de

Constitucionalidad señaló que: “En este estudio de elementos factuales que tienen

naturaleza política e histórica, el Tribunal ha de cuidar de sustentar sus apreciaciones

desde el enfoque estrictamente jurídico, sin permitir que elementos emotivos influyan en

el análisis”.

Comentario: Este no pareciera ser el caso, ya que la Corte hizo una cuidadosa selección

de normas que únicamente beneficiaran a los requeridos, por ejemplo, omite en

considerar la Corte que es la misma Ley de Reconciliación Nacional, vigente a partir de

1996, que de aplicar la misma se debe excluir del beneficio los delitos de lesa humanidad

como el genocidio, la desaparición forzada, la tortura y los delitos que se caracterizan por

su imprescriptibilidad..

- Aut dedere aut iudicare

Indica la Corte que Nada impediría la aplicación de la regla aut dedere aut judicare que la

parte interesada o el Ministerio Público pudiesen invocar. Lamentablemente, tal y como

indica el Informe de OACNUDH (2007)19 “Sigue siendo un reto superar los obstáculos que

dificultan la investigación y sanción de los presuntos responsables de graves violaciones

cometidas durante el conflicto armado interno. En la decisión sobre la solicitud de España

de la detención provisional con fines de extradición de varias personas, la Corte de

Constitucionalidad desaprovechó una oportunidad valiosa para resaltar las obligaciones

del Estado de investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de graves violaciones

cometidas hace más de 25 años, así como para adoptar medidas prontas orientadas a

garantizar el derecho a la justicia y responder al interés legitimo que tiene tanto España

como la comunidad internacional en que estos crímenes no queden impunes”.

El efecto inmediato de la sentencia fue el rechazo de toda la comunidad de juristas

internacionales, pero el efecto mediato, el más dañino, fue la decisión del Tribunal

tramitador de la extradición de archivar el expediente por órdenes superiores. Aún son

impredecibles los efectos que pueda tener sobre otros casos que se encuentran en

trámite.

19 Párrafo 43, sección de Justicia de Transición.

36

Page 37: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

REFLEXIÓN O CONCLUSIÓN FINAL

Para cualquier guatemalteco no es extraño el conocer que en los procesos judiciales hay

alteración o pérdida de pruebas, intimidaciones y amenazas a los testigos y agentes de la

justicia, falta de colaboración de Jueces y Fiscales, plazos que exceden lo razonable y

sentencias motivadas por razones políticas o incentivos ilegales.

Los pocos casos que llegan a sentencia lo hacen por la incansable labor de las víctimas y

familiares, ya que el Ministerio Público parece llevar rutinaria y cosméticamente a cabo a

su labor. La importancia de un proceso legal como el denunciado ante la Audiencia

Nacional de España, y que abarca tan amplio número de víctimas no es precisamente el

juzgamiento y prisión de todos los involucrados en los ilícitos. Busca más bien que, en

ausencia de tribunales especiales durante el proceso de transición, sea a través de estos

juicios que salga a la luz la verdad de la historia ocultada por muchos años.

Con eso se dignifica tanto la memoria de las víctimas como la de los familiares. Esto tiene

que ver con romper el silencio, tratando de esclarecer las razones por las que fueron

asesinados o agredidos, también con aclarar que eran gentes de bien, trabajadores, que

no eran delincuentes del peor tipo como fueron tratados.

Afirmo que la sentencia de un órgano jurisdiccional que falla en contra de lo establecido

en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados no tiene validez jurídica por

pretender dejar sin efecto obligaciones internacionales de máxima importancia. Cabe

recordar que el derecho interno de los Estados no es pertinente para modificar, mediante

actos de los poderes públicos de ningún tipo, la naturaleza jurídica del crimen de

genocidio ni las obligaciones internacionales que tiene el Estado de juzgar y sancionar los

autores de estos crímenes.

Además el Informe de WOLA para Latinoamérica (2007) advierte que la habilidad de

poderes paralelos y estructuras criminales para manipular, infiltrarse y tomar las

instituciones del Estado no solo daña el régimen de legalidad. Es dañino además porque

frecuentemente también los actores políticos y personas influyentes económicamente

ven en esos sistemas una vía fácil, no solo para protegerse de cualquier tipo de

responsabilidad penal o civil, sino que para proteger negocios ilegales paralelos a sus

actividades ordinarias.

El resultado es un círculo vicioso, donde la corrupción generalizada con y por el gobierno

crea las condiciones para que estos grupos operen y florezcan, debilitando aún más la

37

Page 38: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

capacidad de respuesta de las ya deterioradas instituciones20.

20 Citando a Briscoe, “... la lucha contra la criminalidad, liderada por instituciones débiles y de pocos recursos en el período pos-confl icto, parece haber consolidado estructuras paralelas y perversas, que responden a la lógica de intereses privados. Como observa el académico David Keen, se asemejan en este punto a los sistemas contra-insurgentes de las militares durante la guerra civil, que dirigieron una campaña brutal, y propiciaron la creación de un entramado de intereses económicos ilícitos en el proceso.

38

Page 39: Cuando la legalidad se convierte en impunidad

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